Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.772

Modifica ley N° 20.671, con objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total, no exceda de noventa metros cuadrados.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Lily Pérez San Martín, Pedro Héctor Muñoz Aburto, Hosain Sabag Castillo y Eugenio Tuma Zedán. Fecha 17 de julio, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 41. Legislatura 361.

1.2. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 04 de noviembre, 2013. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 68. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.671 con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados.

BOLETÍN N° 9.029-14.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín y señores Eugenio Tuma Zedán, Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo.

No obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión resolvió discutirlo sólo en general, con el propósito de brindar a Sus Señorías la oportunidad de proponer enmiendas que la complementen y perfeccionen, con ocasión del segundo informe.

A una de las sesiones en que estudio este proyecto concurrió el Honorable Senador señor Letelier.

Asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez; el Subsecretario, señor Francisco Irarrázaval; el asesor de esta Secretaría de Estado, señor José Ramón Ugarte, y el Secretario Ejecutivo de Barrios, señor Mirko Salfate. También estuvieron presentes el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Pizarro; la asesora del Centro Democracia y Comunidad, señorita Marcela Cofré; el asesor de la Honorable Senadora señora Lily Pérez, señor Renato Rodríguez, y la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Verónica de la Paz.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Aumentar de 25 a 90 metros cuadrados el límite de superficie para que las ampliaciones de viviendas sociales puedan acogerse al procedimiento simplificado de regularización previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.671.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

- Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción expresa que la mencionada ley N° 20.671 faculta para regularizar -hasta el día 8 de junio del año 2015- las ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados por medio de un procedimiento simplificado de tramitación, en la medida en que se cumplan los demás requisitos prescritos en ella.

Destaca que las viviendas sociales, que en promedio tienen superficies edificadas de 40 metros cuadrados, pueden normalizar las extensiones de hasta 25 metros cuadrados, con lo cual se obtiene un espacio que permite albergar de manera razonable a un grupo familiar de 4 integrantes, coincidente con las exigencias y estándares mínimos.

Resalta que el problema surge respecto de la regularización de aquellas viviendas sociales desarrolladas con programas estatales, cuya superficie proyectada en una primera etapa disponía de lo mínimo, esto es, una cocina, un baño y en algunos casos un espacio multiuso.

Como ejemplos menciona los Programas de Viviendas Progresivas, de Viviendas Rurales, Chile Barrios y Recuperación de Barrios, que plantearon este tipo de intervenciones en términos de abordar el saneamiento básico de conjuntos habitacionales.

Pone de relieve que, además, atendido el tiempo transcurrido y la importancia que las familias otorgan a sus viviendas, la regularización implica también una forma de valorización económica del esfuerzo familiar puesto en estas ampliaciones.

En este evento, afirma, las extensiones edificadas han sido de más de 25 metros cuadrados, y considerando la limitación de superficie impuesta por la ley N° 20.671, no es posible regularizarlas con los beneficios que entrega este procedimiento excepcional.

Concluye señalando que si bien la Ley General de Urbanismo y Construcciones contempla un modo simplificado de regularización, es igualmente necesario modificar la ley antes referida, para permitir a los propietarios de viviendas sociales normalizar las ampliaciones de más de 25 metros cuadrados, en la medida que la superficie total de la edificación existente no supere los 90 metros cuadrados.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Tuma indicó que la ley N° 20.671 estableció un régimen excepcional de regularización de ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados de superficie. No obstante, aseveró que existen construcciones que al sobrepasar este tope quedan fuera de la posibilidad de acogerse al procedimiento abreviado, perjudicando a las familias más vulnerables.

Agregó que la falta de regularización de una vivienda social impide también a su dueño postular a otros programas estatales, por lo que llamó a habilitar un subsidio técnico para que las familias cuyas viviendas no estén regularizadas puedan contar con la asesoría de un profesional y obtener la recepción municipal definitiva.

El Honorable Senador señor Sabag adhirió al planteamiento de Su Señoría y añadió que en la Región que representa existen numerosas familias que se encuentran en la situación expuesta. Puntualizó que la escasa superficie de las viviendas sociales es insuficiente para acoger a un grupo familiar, lo que obliga a sus propietarios a ampliarlas sin observar los procedimientos establecidos, fundamentalmente debido a su vulnerabilidad y a la falta de asistencia técnica. Por ello, destacó el gran impacto social de la iniciativa en estudio.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo explicó que este tema lo ha conversado con el Honorable Diputado señor Marinovic, puesto que en la Región de Magallanes los propietarios de viviendas sociales con ampliaciones irregulares no han podido postular al Subsidio de Acondicionamiento Térmico, tan necesario en esa zona del país, por carecer de recepción municipal.

Coincidió en la necesidad de dar una pronta solución a estas familias, para lo cual propuso analizar la posibilidad de modificar el decreto que reglamenta el Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar, con el objeto de disponer que se podrá postular a él con un proyecto firmado por un profesional competente que asegure el cumplimiento de las normas básicas de seguridad de la superficie ampliada, sin que ello signifique otorgar la recepción municipal respectiva.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que la sugerencia del Ministro sería una alternativa de solución, siempre que vaya acompañada de la asignación de recursos correspondiente para contratar la asesoría de profesionales que confeccionen el proyecto y orienten a las familias en este trámite.

Añadió que la dicha asistencia debería estar destinada a identificar las viviendas sociales con ampliaciones irregulares para proceder a la regularización, y también a obtener el certificado del profesional que posibilite acceder al subsidio al que se pretende postular.

La Honorable Senadora señor Pérez resaltó que se trata de un problema masivo que requiere de una ayuda especializada para ser subsanado.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo hizo presente que actualmente existe un subsidio para entregar asistencia técnica para la regularización de viviendas sociales, que ascienda, aproximadamente, a 8 unidades de fomento.

La Honorable Senadora señor Pérez advirtió que la falta de regularización también impide la venta de la vivienda social para que su propietario pueda optar a otra de mayor calidad y superficie, mejorando las condiciones de vida de su familia.

En una sesión posterior, el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo expresó que la Secretaría de Estado, después de estudiar esta materia, ha concluido que no es suficiente enmendar los programas y subsidios habitacionales para cumplir el propósito del proyecto de ley en estudio, básicamente porque la superficie de la ampliación a regularizar debe estar establecida en la ley.

Sostuvo que el Ministerio es reacio a flexibilizar las normas sobre regularización de viviendas, debido al peligro que conlleva autorizar construcciones que no han cumplido con las disposiciones existentes sobre la materia.

Puntualizó que, por ello, siempre se ha puesto una restricción de superficie en las leyes que han permitido simplificar los trámites para normalizar las extensiones de viviendas.

Sin embargo, reconoció que hay diversos subsidios estatales destinados al mejoramiento de viviendas -como el de Acondicionamiento Térmico-, que exigen que éstas tengan recepción municipal definitiva para optar a ellos. A esta situación, dijo, es preciso agregar que los 25 metros cuadrados establecidos como límite en la ley N° 20.671 para acogerse a sus normas son insuficientes en varios casos. Citó, a modo de ejemplo, los proyectos sociales de décadas pasadas de muy poco metraje -20 metros cuadrados-, que con los años devinieron en 70 u 80 metros cuadrados por las ampliaciones realizadas y que, por lo tanto, han quedado fuera de la mencionada ley y que tampoco pueden postular a subsidios, con el consiguiente perjuicio para los sectores más vulnerables de la sociedad.

En consideración a esta realidad, afirmó que el Ministerio respalda la iniciativa legal en discusión puesto que le interesa impulsar la aplicación de subsidios, a condición de que, tratándose de edificaciones que superen los 25 metros cuadrados de superficie, intervenga un profesional o un inspector de obras municipales para certificar dos aspectos fundamentales: las condiciones de habitabilidad y de seguridad.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo aseveró que en distintos programas hay recursos disponibles para que los propietarios de viviendas sociales obtengan la ayuda profesional especializada que requieren para regularizarlas.

Al asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señaló que el 10 de octubre un grupo de Diputados presentó una Moción que perfecciona el procedimiento de regularización para ampliaciones de viviendas sociales y de autoconstrucción de la ley N° 20.251 (Boletín N° 9.134-14), que apunta en un sentido similar a la iniciativa en estudio.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Pérez Varela y Tuma.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en general, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251:

1.- En el inciso primero:

a) Elimínase la frase “de hasta 25 m2 de superficie”.

b) Intercálase entre las palabras “vivienda” y “cumpliendo” la siguiente frase, nueva: “siempre que la superficie edificada total no supere los 90 m2”.

2.- En el inciso segundo, reemplázase la frase “segundo piso o superior” por la siguiente: “pisos segundo o superior, o cuya superficie a regularizar sea más de 25 m2”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 13 de agosto y 29 de octubre de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín (Presidenta), y señores Pedro Muñoz Aburto, Víctor Pérez Varela, Hosaín Sabag Castillo y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 2013.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados. (BOLETÍN N° 9.029-14).

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: aumentar el límite de 25 a 90 metros cuadrados para que las ampliaciones de viviendas sociales puedan acogerse al procedimiento simplificado de regularización previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.671.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín y señores Eugenio Tuma Zedán, Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2013.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 20.671, renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

- Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, 4 de noviembre de 2013.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

SUPRESIÓN DE LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En seguida corresponde tratar, también como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Tuma, señora Pérez San Martín y señores Muñoz Aburto y Sabag, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.671 con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9029-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Tuma, señora Pérez San Martín y señores Muñoz Aburto y Sabag):

En primer trámite, sesión 41ª, en 17 de julio de 2013.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 68ª, en 5 de noviembre de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es aumentar de 25 a 90 metros cuadrados el límite de superficie para que las ampliaciones de viviendas sociales puedan ser acogidas al procedimiento simplificado de regularización establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.671.

La Comisión hace presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió solo en general, con el propósito de brindar a Sus Señorías la oportunidad de proponer enmiendas que lo complementen y perfeccionen con ocasión del segundo informe. La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Pérez San Martín y señores Pérez Varela y Tuma.

El texto que se propone acoger se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que los señores Senadores tienen a su disposición.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , qué duda cabe de que una de las demandas más sentidas de la familia tiene que ver con los espacios donde se comparten cariños y afectos, lo que se relaciona directamente con su vivienda. Un conjunto muy grande de grupos familiares se encuentra postulando a una vivienda nueva para cumplir con el sueño de la casa propia; pero otro, también de envergadura, postula a una ampliación, o a un mejoramiento, o a un subsidio de acondicionamiento térmico, como ocurre principalmente en las regiones del sur. Y en este segundo caso se presenta un impedimento incluso para postular al subsidio, por cuanto se exige que viviendas y ampliaciones cuenten con recepción municipal.

Se aprobó la llamada "Ley del Mono", la N° 20.671, cuyo objetivo era regularizar de manera fácil, con un método simplificado, todas aquellas viviendas que contaran con una ampliación no mayor de 25 metros cuadrados; pero, aunque bastante celebrada, resultó insuficiente. En efecto, nos dimos cuenta de que precisamente los sectores que más queríamos favorecer no podían acceder a ella, ya que se sobrepasaba con largueza esa superficie al registrar la construcción original, que comprendía un baño y la cocina o una zona húmeda, unos 12 a 15 metros cuadrados -así se entregaban antaño-, y era preciso agregar, naturalmente, más de 25. De ahí el impedimento para acogerse al texto legal.

Deseo consignar que en Chile quizá hay mucho más demanda de regularización que de vivienda nueva, y, sin embargo, el trámite no se lleva a cabo porque los interesados carecen de recursos. Necesitan un profesional y, además, el diseño, el estudio.

Entonces, agradezco primero a los Comités por haber dado su venia para tratar este proyecto como si fuera de Fácil Despacho, así como a los miembros de la Comisión de Vivienda por haber aprobado de manera unánime la iniciativa, que tiene por finalidad aumentar de 25 a 90 metros cuadrados de construcción el límite de la superficie de ampliación de las viviendas sociales, a través de un procedimiento simplificado.

En el debate de la idea de legislar participó el Ejecutivo, y pudimos consensuar la necesidad de entregar, cada vez que se postule a un mejoramiento de vivienda o a una ampliación, un subsidio para la regularización.

El Gobierno se comprometió a formular una indicación en tal sentido durante el plazo que se fije para ese efecto, que sugiero no vaya más allá del lunes 9 de diciembre.

Este proyecto requiere urgencia para su tramitación, pues muchísimas familias están esperando su aprobación para que se habilite la regularización y puedan postular a programas de mejoramiento, de ampliación o al subsidio de acondicionamiento térmico.

En consecuencia, invito a la Sala a aprobar por unanimidad esta iniciativa.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno, Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , lo señalado por el Senador Tuma es tal cual. Hay realidades distintas en las diversas regiones, y en la que represento, esta moción reviste una enorme trascendencia.

En el caso de Punta Arenas, o de Magallanes, el 40 por ciento de las viviendas provienen de la autoconstrucción, y todas fueron creciendo progresivamente: partieron con unas piezas, producto de una toma, y terminaron siendo casas de más de 100 metros cuadrados.

Por lo tanto, la Ley del Mono era ¡como la mona...! porque no solucionaba el problema. O sea, era fantástico que permitiera una ampliación de hasta 25 metros cuadrados, pero esa superficie era nada.

Por eso, con mucha razón, la gente me decía: "Senador, la Ley del Mono es como la mona: no nos ayuda, no nos favorece y carece de sentido, porque nuestra intención es regularizar las construcciones para tener opción de postular a la termoaislación".

Y lo mismo que pasa en la nuestra debe suceder en la Novena Región: la calefacción, los programas y proyectos de termoaislación resultan fundamentales, uno, para el ahorro energético; dos, para combatir la contaminación, y tres, por el ahorro económico que significan.

Entonces, en la discusión en particular vamos a presentar indicaciones para que ojalá se supere un poquito el límite de 90 metros cuadrados construidos que se señalan. Porque, si bien esa cantidad cubre un espectro importante de viviendas en todo Chile, la realidad particular de Magallanes es diferente, pues las casas superan los 90 y 100 metros cuadrados construidos. Y por eso la gente desea tanto poder regularizar su situación a través de la Ley del Mono.

Lo otro que debo expresar es que, si bien existen facilidades para realizar los pagos -las da la municipalidad-, debiera buscarse un mecanismo mediante el cual ojalá las familias carenciadas o los adultos mayores que quisieran poner en regla sus viviendas no tuvieran que hacer ese gasto. Lo digo porque ellos, con sus precarias jubilaciones, tendrán muchas dificultades para solventar el cobro una vez que esta normativa en proyecto entre a regir.

Por eso resulta tan necesario que ojalá durante la discusión en particular, aun cuando sea declarada inadmisible una indicación sobre el punto, el Ejecutivo entienda que los adultos mayores que deseen acogerse a la Ley del Mono deberían quedar liberados de todo pago y, de esa manera, regularizar sus viviendas para avanzar en los programas de termoaislación, de ampliación, de mejoramiento de las distintas viviendas.

Me alegro del acuerdo para tratar el proyecto como si fuera de Fácil Despacho.

Obviamente, mi voto será favorable, con la salvedad expresada.

Se trata de una iniciativa que el país necesita, que las familias más vulnerables necesitan, ya que ellas con esfuerzo han logrado ampliar sus viviendas, pero 25 metros cuadrados les resultan absolutamente insuficientes.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, considero muy importante revisar la "Ley del Mono", como se la conoce. Tal es el sentido de esta moción, que ataca dos elementos.

El primero se refiere a la superficie a regularizar, cuyo aumento es de especial relevancia, por cuanto la ley permite un procedimiento excepcional gratuito, durante dos años, y otro permanente para cualquier superficie que se amplíe, que no tiene limitación.

Eso posibilita considerar una mayor superficie en la norma de excepción, lo cual resulta bastante importante.

El segundo aborda el problema de las construcciones en altura, ya que abre la puerta para incluir construcciones más altas.

Pero quiero pedirles a los miembros de la Comisión que tengan a bien tomar en cuenta durante la discusión en particular que se ha descubierto, sobre todo después del terremoto, la existencia de miles de viviendas -¡miles!- cuyos propietarios no tienen ni un papel que los acredite como tales. Por tanto, no pueden regularizar una ampliación porque sus casas fueron edificadas desde cero.

Esa gente construyó sin subsidio, mediante esfuerzo propio o amplió la casa de adobe de unos parientes y nunca lo regularizó.

Por ende, es de gran trascendencia que alguna de las indicaciones que se presenten a este proyecto apunte a que la Ley del Mono permita, también por un período de dos años, la regularización de todas las construcciones que carezcan de documento alguno y que sean viviendas sociales, porque hay que poner un tope, pues no pueden ser casas de cualquier dimensión.

En la Región de O´Higgins, producto del terremoto, quedó mucho en evidencia la falta de una norma especial. Y muchas personas que tenían una carencia o necesidad, dado que no les llegaron los subsidios y no fueron consideradas en la reconstrucción, se las agenciaron para endeudarse y levantar sus casas, pero hoy no pueden regularizar su construcción.

Por último, señor Presidente , formulo una invitación a la Comisión para que considere -quizás no en esta iniciativa, pero sí en otra- la revisión de los casos de las viviendas de zonas rurales, porque a veces el Ministerio del ramo exige cierto ancho de calle para su regularización.

Estimo muy relevante lo que está ocurriendo en esta ocasión: el aumento de la superficie.

En tal sentido, felicito a los autores de la iniciativa.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , no cabe duda de que este proyecto tuvo su origen en las aspiraciones de miles de personas afectadas por el problema de las ampliaciones de sus viviendas, y más aún, de las construcciones realizadas sin contar con permiso o sin regularización, como ha señalado el Senador Letelier.

Así es que esta iniciativa acoge los anhelos de gran cantidad de propietarios. Y como en la Comisión este proyecto fue discutido solo en general, se ha pedido que tome conocimiento de él la Sala y que fije plazo para formular las indicaciones correspondientes.

Como se recordará, la ley N° 20.671 prorrogó hasta el 8 de junio de 2015 la posibilidad de regularizar las ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados, mediante un procedimiento extraordinariamente sencillo y casi gratuito. Es decir, los dueños de dichas casas, que tienen en promedio superficies construidas de 40 metros cuadrados, pueden normalizar las extensiones de hasta 25 metros cuadrados, que se calculó como un espacio razonable para acoger a una familia de cuatro personas.

Sin embargo, la realidad muestra que existen ampliaciones superiores al límite establecido, que, de acuerdo a la ley que rige, no podrían ser regularizadas, al menos con los beneficios vigentes, razón por la cual se ha considerado la idea de aumentar el tope de superficie total construida hasta 90 metros cuadrados.

Como manifestó el Senador Bianchi, se puede sugerir extender dicho límite a través de la presentación de indicaciones.

Hay que reconocer que las personas no se fijan en las disposiciones legales a la hora de buscar cómo acomodar mejor a los miembros de su familia. Y, si tienen los medios para ampliarse, resultaría contradictorio con el propósito de ir mejorando las condiciones de vida y de habitabilidad de las personas que se sancionara a quienes hacen esfuerzos en tal sentido por la vía de negarles los beneficios que sí reciben otros que comenzaron a desarrollar su vida familiar con las mismas condiciones de vivienda.

De ahí que en la Comisión la iniciativa fue aprobada por unanimidad.

Por último, señor Presidente , quiero señalar que el Ejecutivo manifestó su opinión favorable sobre este proyecto. Y, naturalmente, aspiramos a que sea aprobado en esta Sala y que se dé un plazo breve para formularle indicaciones, con el objeto de que podamos sacar adelante lo antes posible esta iniciativa de ley, que beneficia a miles de miles de personas que se encuentran expectantes ante su aprobación.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Tiene la palabra la Honorable señora Allende, para fundamentar su voto.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , quiero dar a conocer mi voto positivo por todas las razones que aquí se han expuesto. Pero también quiero señalar, una vez más, que deberemos hacer una modificación más sustantiva en cuanto a los subsidios de viviendas sociales.

Y nuevamente deseo alzar la voz a este respecto. Lo he hecho en diversas ocasiones y creo que es preciso seguir insistiendo, porque si no se consideran las realidades regionales la verdad es que nos estaremos estrellando.

Simplemente, levanto mi voz frente a la realidad de muchos de los comités de viviendas sociales y por los numerosos beneficiarios a los que se les ha entregado un subsidio que hoy día ha pasado a ser un papel, porque no significa ninguna garantía para lograr la casa. Y aún más grave es que se observan casos como los sucedidos en Tierra Amarilla con los proyectos habitacionales El Escorial I, II y III, donde la constructora dejó tirada la edificación porque el costo de la obra era tan alto que no alcanzaba a ser cubierto con los subsidios.

Así es que, señor Presidente , junto con apoyar esta iniciativa, quería referirme una vez más a esas necesidades.

Me alegré de que la candidata Bachelet fuera a mi Región. En esa oportunidad dijo que era consciente de aquello y que era conveniente otorgar subsidios diferenciados, de acuerdo con las realidades regionales.

Espero que ello pueda hacerse efectivo, pues la verdad es que este proyecto es muy importante para regularizar la situación. Sin embargo, existe un problema que angustia: hoy día más de 60 mil subsidios entregados no necesariamente garantizan la obtención de las respectivas casas.

Estimo que el Congreso no puede ignorar esa realidad y tenemos que hacernos cargo de ella. Incluso deberemos abordar el asunto cuando analicemos el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En definitiva, señor Presidente , quiero señalar que este proyecto es fantástico; lo apoyo y me parece superbién el poder regularizar y ampliar las viviendas, a fin de procurarles una vida un poquito más de calidad a las familias que serán beneficiadas. Pero hago un llamado de atención -repito- en cuanto a que me angustia que la gente reciba subsidios y, simplemente, ello no les signifique ninguna garantía de que obtendrán una casa.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente).-

El Honorable señor Horvath me ha dicho que desea dejar constancia de la inhabilidad que le afecta en esta votación.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como lo manifesté recién a la Mesa, deseo inhabilitarme para votar, porque tengo una pequeña inmobiliaria junto con mi hijo. Además, su recepción municipal está pendiente desde hace un año, por lo que entiendo los problemas por que atraviesan estas personas.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (25 votos afirmativos).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Larraín (don Carlos), Letelier, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Se ha solicitado fijar un plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 9 de diciembre, a las 12.

¿Habría acuerdo para ello?

--Así se acuerda.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de diciembre, 2013. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.671, CON OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS.

BOLETÍN Nº 9.029-14

09.12.13

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Letra b)

1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la expresión “90 m2” por “100 metros cuadrados”.

2.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un número 3, nuevo, con el texto que se señala a continuación:

“3.- Intercálase el siguiente inciso final:

“Quedarán exceptuados del pago todos los adultos mayores de 65 años en situación de vulnerabilidad y cuyos puntajes estén agrupados entre el I y II quintil.”.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 14 de enero, 2014. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 86. Legislatura 361.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados.

BOLETÍN Nº 9.029-14.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín, y señores Eugenio Tuma Zedán, Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Francisco Irarrázaval; el Jefe de la División Jurídica, señor Pablo Sepúlveda, y el asesor, señor José Ramón Ugarte.

También estuvieron presentes, de la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Verónica de la Paz; de la SEGPRES, el asesor, señor Pedro Pizarro; el asesor de la Honorable Senadora señora Lily Pérez, señor Renato Rodríguez; el asesor del Honorable Senador señor Eugenio Tuma, señor David Martínez; los asesores del Honorable Senador señor Hosaín Sabag, señorita Marcela Cofré y señor Andrés Rojo, y del Comité Partido Socialista, la asesora, señorita Rocío Sánchez.

Asimismo, se hace presente que en esta iniciativa de ley, por acuerdo de los Comités adoptado en su oportunidad, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 3 y 4.

3.-Indicación aprobada con modificaciones: número 1.

4.-Indicación rechazada: número 2.

5.-Indicaciones retiradas: no hay.

6.-Indicación declarada inadmisible: número 5.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión.

El Honorable Senador señor Tuma, antes de entrar al análisis de las indicaciones, recordó que la ley N° 20.671 estableció un régimen excepcional de regularización de ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados de superficie. No obstante, aseveró que existen construcciones que al sobrepasar este tope quedan fuera de la posibilidad de acogerse al procedimiento abreviado, perjudicando a las familias más vulnerables.

Agregó que la falta de regularización de una vivienda social impide también a su dueño postular a otros programas estatales, por lo que llamó a superar esta situación.

Planteó disponer una cantidad de metros cuadrados de las ampliaciones que se sometan a esta legislación de excepción, con el objeto de no caer en arbitrariedades.

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor José Ramón Ugarte, explicó que el monto de los avalúos de las viviendas sociales está fijado en la ley conforme a una tabla elaborada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Estos montos no superan las 400 U.F. y, en el caso de condominios sociales, alcanza las 520 U.F., cifras que representan -en la realidad- aproximadamente al 50% del valor real de la construcción.

El señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo propuso prescribir como requisito para las ampliaciones que pretendan acogerse a este procedimiento excepcional un parámetro en base a los metros cuadrados de la ampliación y al avalúo fiscal de la vivienda social. Hizo presente, además, que no existe un concepto formal de “vivienda social”, resaltando que este se define más bien por el avalúo antes indicado.

El Honorable Senador señor Tuma advirtió que la referida propuesta entramparía la aplicación de la ley y vendría a tornar más compleja su implementación.

El Honorable Senador señor Sabag planteó que este mecanismo de regularización no sería aplicable a los departamentos de condominios sociales, por cuanto los propietarios de las unidades no son dueños del terreno de la edificación, que pertenece a todos los comuneros.

Artículo único

Dispone lo siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251:

1.- En el inciso primero:

a) Elimínase la frase “de hasta 25 m2 de superficie”.

b) Intercálase entre las palabras “vivienda” y “cumpliendo” la siguiente frase, nueva: “siempre que la superficie edificada total no supere los 90 m2”.

2.- En el inciso segundo, reemplázase la frase “segundo piso o superior” por la siguiente: “pisos segundo o superior, o cuya superficie a regularizar sea más de 25 m2”.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Tuma y de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Muñoz, Pérez Varela y Sabag, es para reemplazar el número 1, por el siguiente:

“1.- En el inciso primero:

a) Reemplázase, en el encabezado, la frase: “las ampliaciones de hasta 25 m²” por “el inmueble de hasta 90 m²”.

b) Agrégase, luego de la palabra “superficie”, el vocablo “total”.”.

La Comisión estimó que la edificación en una superficie de 90 m² que permite ser considerada como una vivienda social, ya que disponer un área mayor se apartaría de este concepto. Para ello tuvo presente que, en promedio, cuentan con alrededor de 65 m² construídos.

Por otra parte, consideró que toda edificación de una vivenda social que exceda de esta superfície puede acogerse al procedimento ordinario de regularización, contenido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Comisión resolvió incorporar también el vocablo “existentes” luego de la expresión inicial “viviendas sociales”, con el objeto de limitar claramente cuáles serán las construcciones que se verán favorecidas por este procedimiento excepcional de regularización, evitando así eventuales abusos de mecanismo.

Asimismo, se efectuaron algunas adecuaciones formales de redacción.

El Honorable Senador señor Tuma explicó que la indicación en estudio, además, reemplaza el concepto de “ampliaciones” por el de “inmuebles”, con el objeto de comprender las viviendas sociales autoconstruidas que nunca han tenido recepción municipal, y no sólo a las ampliaciones de viviendas que fueron regularizadas oportunamente en su superficie original.

- La indicación número 1 fue aprobada, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Pérez Varela, Sabag y Tuma.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Bianchi, es para sustituir la expresión “90 m2” por “100 m2”.

-La indicación número 2 fue rechazada como consecuencia del resultado de la votación de la indicación precedente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Pérez Varela, Sabag y Tuma.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Tuma y de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Muñoz, Pérez Varela y Sabag, es para agregar las siguientes letras c) y d), nuevas:

“c) Reemplázase, en el numeral 3), la frase inicial “Las ampliaciones” por “Los inmuebles”.

d) Sustitúyese en la letra a) del numeral 4) el vocablo “ampliación” por la palabra “construcción”.”.

El Honorable Senador señor Sabag explicó que estas modificaciones son de carácter formal y que tienen por objeto adoptar una terminología adecuada en el texto del articulado, conforme a la indicación número 1, ya aprobada.

- La indicación número 3 fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Pérez Varela, Sabag y Tuma.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Tuma y de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Muñoz, Pérez Varela y Sabag, es para sustituir el numeral 2, por el siguiente:

“2.- En el inciso segundo, reemplázase la frase “ampliaciones en segundo piso o superior” por la frase “inmuebles que consideren un segundo piso o superior, o que se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio,”.”.

La Comisión consideró los mismos fundamentos consignados en la discusión de la indicación precedente.

- La indicación número 4 fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Pérez Varela, Sabag y Tuma.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Bianchi, es para incorporar un número 3 nuevo, con el texto que se señala a continuación:

“3.- Intercálase el siguiente inciso final:

“Quedarán exceptuados del pago todos los adultos mayores de 65 años en situación de vulnerabilidad y cuyos puntajes estén agrupados entre el I y II quintil.”.”.

- La indicación número 5 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión, por contener materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

Número 1

Sustituirlo por el siguiente:

“1.- En el inciso primero:

a)Reemplázase su encabezado por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar el inmueble de hasta 90 m² de superficie total, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

b) Sustitúyese, en el número 3), la expresión inicial “Las ampliaciones” por “Los inmuebles”.

c) Reemplázase, en las letras a) y b) del número 4), el vocablo “ampliación” por “construcción”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 1 y 3, y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 2

Sustituirlo por el que se indica:

“2.- En el inciso segundo, reemplázase la frase “ampliaciones en segundo piso o superior” por “inmuebles que consideren un segundo piso o superior, o que se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio,”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 4.).

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251:

1.- En el inciso primero:

a) Reemplázase su encabezado por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar el inmueble de hasta 90 m² de superficie total, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:”.

b) Sustitúyese, en el número 3), la expresión inicial “Las ampliaciones” por “Los inmuebles”.

c) Reemplázase, en las letras a) y b) del número 4), el vocablo “ampliación” por “construcción”.

2.- En el inciso segundo, reemplázase la frase “ampliaciones en segundo piso o superior” por “inmuebles que consideren un segundo piso o superior, o que se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio,”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 14 de enero de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín (Presidenta), y señores Víctor Pérez Varela, Hosaín Sabag Castillo y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2014.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados. BOLETÍN Nº 9.029-14.

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

aumentar de 25 a 90 metros cuadrados el límite de superficie para que las viviendas sociales puedan acogerse al procedimiento simplificado de regularización previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.671.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números:

1: Aprobada con modificaciones (4x0).

2: Rechazada (4x0).

3: Aprobada (4x0).

4: Aprobada (4x0).

5: Inadmisible.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín y señores Eugenio Tuma Zedán, Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2013.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 20.671, renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.- Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, 14 de enero de 2014.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

SUPRESIÓN DE LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Pérez San Martín y señores Tuma, Muñoz Aburto y Sabag, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.671 con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9029-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Tuma, señora Pérez San Martín y señores Muñoz Aburto y Sabag):

En primer trámite, sesión 41ª, en 17 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 68ª, en 5 de noviembre de 2013.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 86ª, en 15 de enero de 2014.

Discusión:

Sesión 70ª, en 19 de noviembre de 2013 (se aprueba en general).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión del 19 de noviembre de 2013.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión efectuó dos enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, las cuales fueron acordadas unánimemente, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se transcriben las modificaciones introducidas por la Comisión y el texto que quedaría si ellas fueran aprobadas.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión particular la iniciativa.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto, iniciado en moción de los parlamentarios miembros de nuestra Comisión de Vivienda ( Senadora Lily Pérez y Senadores Hosaín Sabag , Pedro Muñoz Aburto y el que habla), tiene por finalidad resolver un impedimento que la gran mayoría de las familias chilenas enfrentan cuando no han regularizado su vivienda.

Para postular a un subsidio de vivienda -de ampliación, mejoramiento o protección térmica- necesariamente se debe demostrar que las viviendas o sus ampliaciones han sido recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales.

Con el fin de facilitar lo anterior se dictó la llamada "ley del mono", que simplificó la solicitud, de tal modo que con un croquis simple y sin recurrir a un arquitecto se pudieran regularizar ampliaciones de hasta 25 metros.

Sin embargo, con el correr del tiempo nos dimos cuenta de que dicha legislación resultaba absolutamente insuficiente, por cuanto la gran mayoría de las ampliaciones tenía más de esa superficie o bien las propiedades originales no habían sido regularizadas.

Por tal razón, aprobamos un proyecto de ley que aumenta la superficie de 25 a 90 metros, incluida la vivienda original, la cual se podrá regularizar a través de un procedimiento simple en la Dirección de Obras Municipales.

Por supuesto, mantuvimos el requisito de concurrir con un profesional para los casos de inmuebles que consideren segundos pisos o superiores o se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio.

Con este proyecto de ley, miles de familias chilenas podrán regularizar sus viviendas y postular a los distintos subsidios que el Ministerio del ramo entrega.

Por lo tanto, señor Presidente , esperamos que esta iniciativa, ya aprobada en general por la Sala de manera unánime y despachada en la misma forma por la Comisión de Vivienda, sea acordada en particular por el Senado y pueda pasar a la Cámara de Diputados para convertirse cuanto antes en ley.

El señor SABAG.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).

Su Señoría, debo señalarle que los autores de la moción son cinco y, si le doy la palabra a uno de ellos, tendré que otorgársela después a todos los demás. De manera que voy a poner en votación el proyecto a fin de que se pueda fundar el voto.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag, para fundamentar su voto.

El señor SABAG.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Solo deseo expresar que esta iniciativa fue acordada por unanimidad en la Comisión de Vivienda y contó con el apoyo del Subsecretario y de otros representantes del Ministerio del ramo, por lo que tiene un amplio respaldo.

Como se indicó, su propósito es facilitar que vastos sectores de la población, incluida la clase media, puedan regularizar la ampliación de sus viviendas, que ahora aumenta de 25 a 90 metros cuadrados, por medio de un sistema simplificado que además será gratuito, ya que los interesados quedarán exentos del pago de derechos municipales.

En el curso de la discusión también se sustituyó la expresión "Las ampliaciones" por "Los inmuebles", para extender al mismo tiempo la cobertura de la última "ley del mono", con el fin de que las personas que hayan efectuado autoconstrucción igualmente queden sometidas a estas reglas.

Reitero que la propuesta fue ampliamente aprobada en la Comisión y cuenta con el consentimiento de los representantes del Ejecutivo.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez, para fundamentar su voto.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , quiero manifestar que para mí es un placer presidir la Comisión de Vivienda y Urbanismo de nuestra Corporación, pues sus integrantes (Senadores Sabag , Tuma , Muñoz Aburto y Pérez Varela ) son tremendamente apoyadores y con ellos trabajamos en forma muy transversal.

A pesar de que los Senadores de la Alianza estamos en minoría en dicha Comisión, que me toca presidir, hemos tenido una sola voz y un solo planteamiento frente a un montón de materias orientadas sobre todo al beneficio social de las personas. Así es que, señor Presidente , por este medio, aprovecho de dar las gracias a los colegas que la integran.

También examinamos el proyecto con el Ejecutivo: con el Subsecretario de Vivienda, en forma permanente, y con el Ministro del ramo, Rodrigo Pérez.

Este proyecto tuvo su inicio en una moción de los miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado. Pero quiero destacar que fue el Senador Tuma quien nos inspiró para redactarlo y presentarlo.

El objetivo de la iniciativa es permitir que gente de ingresos menores y medios, que hoy se encuentra casi en el limbo con respecto a su vivienda, pueda regularizar su situación. Los mayores problemas se presentan cuando se intenta vender las propiedades, y por esa razón es tan importante que los inmuebles se encuentren absolutamente normalizados ante los servicios correspondientes.

Por lo anterior, le pedimos a la Honorable Sala que nos apoye en la aprobación de este proyecto, que es una especie de "ley del mono", tal como se denominó a la anterior, con la cual se verán beneficiados miles de personas.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (27 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de enero, 2014. Oficio en Sesión 114. Legislatura 361.

?Valparaíso, 15 de enero de 2014.

Nº 048/SEC/14

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.029-14:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251:

1.- En el inciso primero:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar el inmueble de hasta 90 metros cuadrados de superficie total, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:”.

b) Sustitúyese, en el número 3), la expresión inicial “Las ampliaciones” por “Los inmuebles”.

c) Reemplázase, en las letras a) y b) del número 4), el vocablo “ampliación” por “construcción”.

2.- En el inciso segundo, sustitúyese la frase “ampliaciones en segundo piso o superior”, por la siguiente: “inmuebles que consideren un segundo piso o superior, o que se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio,”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 23 de enero, 2014. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 120. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.671, CON OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS

BOLETÍN Nº 9029-14 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los Honorables Senadores señora Lily Pérez y señores Eugenio Tuma, Pedro Muñoz y Hosaín Sabag, que cumple su segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto es permitir a los propietarios de viviendas sociales regularizar, conforme al procedimiento previsto en la ley N°20.671, las ampliaciones de más de 25 metros cuadrados, siempre que la superficie total de la edificación no supere los 90 metros cuadrados.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que el artículo único del proyecto en informe es de quórum simple, criterio que compartió esta Comisión.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.- El proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime de los diputados presentes al momento de la votación, señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal, y señores Pedro Browne, René Manuel García, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Iván Norambuena, Joaquín Tuma (en reemplazo de la diputada señora Cristina Girardi) y Pedro Velásquez.

5.- Se designó diputada informante a la señora CLAUDIA NOGUEIRA.

II. ANTECEDENTES.

En atención a que el proyecto de ley fue informado previamente por el H. Senado, que hace una relación detallada de sus fundamentos, se ofrece a continuación una síntesis de los antecedentes que constan en la moción.

La ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N°20.251, faculta realizar hasta el 8 de junio de 2015 las ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados, por medio de un procedimiento simplificado de tramitación.

Con ello las viviendas sociales, que en promedio tienen superficies edificadas de 40 metros cuadrados, pueden normalizar las extensiones de hasta 25 metros cuadrados, permitiéndoles así albergar de manera más adecuada a un grupo familiar de 4 integrantes.

Sin embargo, se ha presentado el problema de la regularización de aquellas viviendas sociales desarrolladas con programas estatales, cuya superficie proyectada en una primera etapa disponía de lo mínimo, esto es, una cocina, un baño y, en algunos casos, un espacio multiuso. Dentro de esos programas cabe citar los siguientes: Viviendas Progresivas, Viviendas Rurales, Chile Barrios y Recuperación de Barrios.

Ahora bien, las extensiones edificadas han sido de más de 25 metros cuadrados, por lo que, considerando la limitación de superficie impuesta por la ley N° 20.671, no es posible regularizarlas con los beneficios que entrega este procedimiento excepcional. En tal virtud, se hace necesario modificar dicha ley, para permitir a los propietarios de viviendas sociales normalizar las ampliaciones de más de 25 metros cuadrados, siempre que la superficie total de la edificación no supere los 90 metros cuadrados.

III. PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional consta de un solo artículo que incorpora, en síntesis, las siguientes enmiendas en el artículo 1° de la citada ley N°20.671.

En primer lugar, se reemplaza la redacción del encabezamiento del inciso primero, cuyo texto en vigor consagra la facultad de los propietarios de viviendas sociales de regularizar las ampliaciones de hasta 25 metros cuadrados que hubieren efectuado en sus viviendas. La norma de reemplazo aprobada por el H. Senado difiere sustantivamente de la disposición actual, pues permite regularizar el inmueble de hasta 90 metros cuadrados de superficie total.

En segundo término, se introducen en los numerales 3) y 4) del mismo inciso adecuaciones acordes con la enmienda anterior, en cuanto a sustituir el vocablo “ampliación” o “ampliaciones”, según el caso, por el de “inmueble” o “construcción”, toda vez que lo que interesa es no sobrepasar el límite máximo de la construcción en su conjunto.

Finalmente, el proyecto aprobado por el H. Senado modifica el inciso segundo del referido artículo 1°, que en su texto actual prescribe que tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior, la solicitud de regularización deberá ser firmada por un arquitecto, o bien contar con un informe favorable de la dirección de obras municipales. La reforma, en armonía con las enmiendas previas, reemplaza la voz “ampliaciones” por “inmuebles”, sin perjuicio de efectuar otra adecuación, que consiste en hacer aplicable la exigencia antedicha (participación de un arquitecto en la petición, o informe de la dirección de obras) tratándose de inmuebles adosados a tres o más deslindes del predio de que se trate.

IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los integrantes de la Comisión fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, por asentimiento unánime, según se señala en el capítulo de las constancias reglamentarias. Al respecto, se vertieron las siguientes opiniones y comentarios.

El diputado señor García subrayó que la ley N°20.671 permitió las ampliaciones de hasta 25 metros cuadrados, lo cual fue muy positivo en su momento, porque había viviendas sociales pequeñas, cuya superficie era entre 15 y 18 metros cuadrados. De este modo, la ampliación significaba prácticamente duplicar la superficie construida. Pero en los últimos años la situación ha cambiado y las viviendas sociales tienen entre 50 y 60 metros edificados, razón por la cual se hace necesario enfocar el tópico de la ampliación con una nueva mirada. En este orden, el proyecto en referencia permite regularizar las construcciones con un tope de 90 metros en total, lo que guarda proporcionalidad con el actual tamaño de este tipo de viviendas. La iniciativa legal constituye, por ende, la materialización de una sentida aspiración y, sin perjuicio de brindarle su total respaldo, hizo notar que podría haberse extendido el plazo de dos años que prevé la ley citada para el mencionado propósito, o bien permitir la regularización sin límite de tiempo.

A su vez, la diputada señora Pascal recordó que hace varios años se dictó una ley que permitió regularizar las ampliaciones de viviendas sociales, presentando un croquis ante la dirección de obras de la respectiva municipalidad. Para tal fin se dio un plazo, que fue objeto de prórrogas, no obstante lo cual no alcanzaron a regularizarse todas las ampliaciones. Cabe la duda de que con el plazo vigente se culmine este proceso, por lo que compartió lo expresado por el diputado señor García sobre este punto.

En respuesta a la inquietud manifestada en el seno de la Comisión, en cuanto a si había alguna razón técnica que justificara el establecimiento del término de dos años, el diputado señor Hales

hizo presente que ello obedecía a que el objetivo del proyecto es legalizar una situación de irregularidad a la que no puede dársele el carácter de normal. En efecto, mientras el Estado y la academia exigen que se ordenen y planifiquen las ciudades, este tipo de iniciativas reconoce la irregularidad, cuyo saneamiento, entonces, necesariamente debe estar sujeto a un límite temporal. Precisó que no se fija un plazo breve para estos efectos, como podría ser uno de seis meses, porque no sería suficiente para permitir que los propietarios se informen sobre el contenido de la ley.

Finalmente, el diputado señor Tuma dijo que el proyecto responde a una necesidad particularmente notoria en algunas comunas de la región de La Araucanía, como Pitrufquén, donde existen viviendas sociales de 50 a 60 metros cuadrados edificados, que datan de muy antiguo, incluso de la década de 1960, cuyas ampliaciones aún no han podido ser regularizadas. A este argumento se suma que la regularización de ampliaciones con un límite de 25 metros cuadrados ha demostrado ser insuficiente, a la luz de las características que presentan las viviendas en varias zonas del país, entre ellas la citada región.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

El proyecto de ley en análisis consta del siguiente artículo único, que fue objeto del tratamiento que pasa a consignarse:

Artículo único

Dice textualmente lo siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251:

1.- En el inciso primero:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar el inmueble de hasta 90 metros cuadrados de superficie total, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:”.

b) Sustitúyese, en el número 3), la expresión inicial “Las ampliaciones” por “Los inmuebles”.

c) Reemplázase, en las letras a) y b) del número 4), el vocablo “ampliación” por “construcción”.

2.- En el inciso segundo, sustitúyese la frase “ampliaciones en segundo piso o superior”, por la siguiente: “inmuebles que consideren un segundo piso o superior, o que se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio,”.”.

Puesto en votación el artículo único, fue aprobado en los mismos términos, por asentimiento unánime. Participaron en la votación las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal, y los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Iván Norambuena, Joaquín Tuma y Pedro Velásquez.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión no le incorporó enmiendas al texto aprobado por el H. Senado en el primer trámite.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251:

1.- En el inciso primero:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar el inmueble de hasta 90 metros cuadrados de superficie total, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:”.

b) Sustitúyese, en el número 3), la expresión inicial “Las ampliaciones” por “Los inmuebles”.

c) Reemplázase, en las letras a) y b) del número 4), el vocablo “ampliación” por “construcción”.

2.- En el inciso segundo, sustitúyese la frase “ampliaciones en segundo piso o superior”, por la siguiente: “inmuebles que consideren un segundo piso o superior, o que se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio,”.”.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2014.

Tratado y acordado en la sesión celebrada con fecha 22 de enero de 2014, con la asistencia de las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal, y de los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Iván Norambuena y Pedro Velásquez.

También asistió el diputado señor Joaquín Tuma, en reemplazo de la diputada señora Cristina Girardi.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

SUPRESIÓN DE LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES. (Segundo trámite constitucional.Boletín N° 9029-14)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados.

Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Claudia Nogueira.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 114ª de la legislatura 361ª, 16 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 120ª de la legislatura 361ª, en 28 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora NOGUEIRA, doña Claudia (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en una moción de la senadora señora Lily Pérez y de los senadores señores Pedro Muñoz , Hosaín Sabag y Eugenio Tuma , que modifica la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

La idea matriz o fundamental del proyecto en informe es permitir a los propietarios de viviendas sociales regularizar, conforme al procedimiento previsto en la ley N° 20.671, las ampliaciones de más de veinticinco metros cuadrados, siempre que la superficie total de la edificación no supere los noventa metros cuadrados.

La Comisión, tras compartir los fundamentos del proyecto y la necesidad de legislar en la materia, lo aprobó en general por la unanimidad de las diputadas y los diputados presentes, señoras Denise Pascal y Claudia Nogueira, y señores Browne , García , Hales , Jarpa , Latorre , León, Norambuena , Tuma y Velásquez .

El proyecto de ley no contiene normas de quorum especial.

En cuanto a sus fundamentos, la ley N° 20.671 permite regularizar, hasta el 8 de junio del 2015, las ampliaciones de viviendas sociales de hasta veinticinco metros cuadrados por medio de un procedimiento simplificado de tramitación. Con ello, las viviendas sociales, que, en promedio, tienen superficies edificadas de cuarenta metros cuadrados, pueden normalizar las extensiones de hasta veinticinco metros cuadrados, permitiéndoles así albergar de manera más adecuada al grupo familiar.

Sin embargo, se ha presentado el problema de la regularización de aquellas viviendas sociales desarrolladas con programas estatales, cuya superficie proyectada, en una primera etapa, disponía de lo mínimo; esto es, de una cocina, un baño y, en algunos casos, de un espacio multiuso. Dentro de esos programas cabe citar a los siguientes: Viviendas Progresivas, Viviendas Rurales, Chile Barrio y Recuperación de Barrios.

Ahora bien, lo que ha sucedido es que en varios casos las extensiones edificadas han sido de más de veinticinco metros cuadrados, por lo que, considerando la limitación de superficie impuesta por la ley N° 20.671, no es posible regularizarlas al amparo del procedimiento excepcional que prescribe esa normativa. En tal virtud, se hace necesario modificar la ley.

Contenido del proyecto. El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional consta de un solo artículo, que incorpora varias enmiendas en el artículo 1° de la ley N° 20.671.

La principal de ellas consiste en sustituir la redacción del encabezamiento del inciso primero, cuyo texto en vigor consagra la facultad de los propietarios de viviendas sociales de regularizar las ampliaciones de hasta veinticinco metros cuadrados que hubieren efectuado en sus viviendas. La norma de reemplazo aprobada por el honorable Senado difiere sustantivamente de la disposición actual, pues permite regularizar inmuebles de hasta noventa metros cuadrados de superficie total.

Otra modificación importante se refiere al inciso segundo del mismo artículo 1°, que, en su texto actual, prescribe que tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior, la solicitud de regularización deberá ser firmada por un arquitecto, o bien contar con un informe favorable de la dirección de obras municipales. La reforma consiste en hacer aplicable también la exigencia antedicha, es decir, la participación de un arquitecto en la petición o informe de la dirección de obras, tratándose de inmuebles adosados a tres o más deslindes del predio de que se trate.

Cabe hacer presente que la Comisión de Vivienda aprobó el proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado.

En virtud de lo expuesto, la Comisión recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , antes de iniciar mi intervención sobre el proyecto en debate, quiero plantear a la Mesa un tema relacionado con la inscripción electrónica para hacer uso de la palabra. En mi opinión, una vez realizado el proceso de inscripción, la Mesa debiera informar a la Sala sobre los diputados inscritos. Lo señalo, porque en otras oportunidades me he inscrito a través de este sistema y mi nombre no ha figurado en la pantalla del pupitre electrónico de la Mesa.

Por lo tanto, antes de iniciarse el debate, debiera individualizarse a quienes nos hemos inscrito para usar de la palabra. Es una propuesta para un mejor legislar.

El proyecto en debate, tan ansiado y necesario, especialmente para quienes tienen menos, es de Perogrullo. La iniciativa fue presentada por un grupo de senadores, entre ellos Eugenio Tuma , quien tuvo a bien integrar a la discusión a algunos diputados. Lo recuerdo perfectamente, porque hablamos de las viviendas progresivas, de no tan feliz recuerdo, aunque fueron las que iniciaron la actividad habitacional en los años 90, que vino a dar solución a los graves problemas que por tantos años sufrió gente que añoraba una vivienda propia. Recuerdo esto por el aporte que le hicimos al senador Eugenio Tuma en el momento en que nos solicitó una conversación sobre el problema que constataba en la ley N° 20.671, que permitió la regularización de las ampliaciones de las viviendas sociales.

Para que se entienda mejor, se trata de un proyecto parecido a la “Ley del Mono”; claro que esta fue sin costo. Dicha ley permite regularizar ampliaciones en todas las viviendas sociales, que, en promedio, tienen superficies edificadas de cuarenta metros cuadrados. Por supuesto que se contempla un criterio de tolerancia -algunos metros más-, ya que en esa discusión -no lo olvidemos- se acordó no ser tan exigente en relación con el límite de metros cuadrados.

Sin embargo, hoy existen viviendas sociales de menores dimensiones que fueron edificadas en su momento para solucionar problemas urgentes. Reitero el tema de las viviendas progresivas, de la década del 90, que permitían, por lo menos en ese entonces, brindar un techo y una solución sanitaria -baño y cocina- a familias de escasos recursos que prácticamente se encontraban en situación de calle. Esas viviendas, como es lógico, por el paso del tiempo han sido ampliadas para un mejor vivir de sus moradores. El problema es que algunos han hecho ampliaciones que sobrepasan los veinticinco metros cuadrados.

Por eso, la modificación propuesta -muy bien relatada por la diputada señora Claudia Noguera - es muy pertinente, dado que la ley actual no autoriza la regularización cuando la ampliación supera los veinticinco metros cuadrados.

La iniciativa en estudio propone una solución definitiva para quienes habiten en ese tipo de inmuebles, que, por aplicación de la ley N° 20.671, estaban impedidos de regularizar sus ampliaciones. En la mayor parte de los casos, gente que con mucho esfuerzo había logrado cimentar una vivienda más amplia y digna para sus familias, muchas veces se encontraba con la notificación de inspectores municipales.

Por las razones expuestas, anuncio que apoyaré esta iniciativa.

Por último, un recuerdo muy especial para el senador Eugenio Tuma , quien nos dio la oportunidad de participar en la discusión de esta moción.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, me preocupa este proyecto de ley.

Fui autor, junto con la diputada Claudia Nogueira y los diputados José Miguel Ortiz , Roberto León y prácticamente todos los diputados de la Comisión de Vivienda, del proyecto que dio origen a la ley que extendió la vigencia de la “Ley del Mono” -como se le conoce-, para regularizar las ampliaciones de viviendas sociales de hasta veinticinco metros cuadrados. Cabe recordar que la vigencia de esa ley expiraba en marzo de 2011.

Muchos propietarios de viviendas sociales y muchos comités de vivienda que no regularizaron con la “Ley de Mono”, no pudieron postular a subsidios de ampliación o de mejoramiento. Por eso presentamos la moción, cuya tramitación duró dos años. Al final se aprobó; se promulgó la ley y el Ministerio de Vivienda dictó el correspondiente reglamento, el mismo que hoy se está aplicando en todas las direcciones de obras del país.

Costó mucho aprobar ese proyecto. Recuerdo bien que el arquitecto y entonces diputado Patricio Hales y el expresidente del Colegio de Arquitectos, José Ramón Ugarte , quien era asesor técnico del Ministerio de Vivienda, nos dijeron que era muy complicado extender la vigencia de la “Ley del Mono” después del terremoto de 2010, dado que la autoridad técnica del nivel municipal y la del Ministerio de Vivienda se dieron cuenta de que muchas casas damnificadas o destruidas por el terremoto habían regularizado sus ampliaciones mediante dicha ley, en circunstancias de que no cumplían con las condiciones mínimas de seguridad.

Por eso, en la “Ley del Mono” modificada por nuestra moción parlamentaria, se establecieron varias limitaciones: primero, que las ampliaciones solo se podían realizar en los primeros pisos; segundo, que no podían estar ubicadas en zonas de riesgo o en bienes nacionales de uso público.

Ahora llega de la Cámara Alta una moción, muy respetable, del senador Tuma, por medio de la cual se pide ampliar el límite a noventa metros cuadrados, lo que tiene una finalidad social que valoro y comparto. Sin embargo, advierto que el año pasado la autoridad técnica del Ministerio de Vivienda nos dijo que por ningún motivo se podía autorizar por medio de la “Ley del Mono” ampliaciones de más de veinticinco metros cuadrados.

Lo otro que me llama la atención es que se coloque en una misma situación a los establecimientos de comercio y a las viviendas, en circunstancias de que estas requieren un estándar de seguridad mucho mayor.

Señor Presidente , recién hubo un sismo de 6,7 grados en el norte. Al respecto, como bancada de la Democracia Cristiana presentamos una propuesta sobre una nueva institucionalidad en materia de gestión de emergencias.

Yo, por un criterio de responsabilidad -lo dije en la reunión de los Comités-, dado que Chile es un país sísmico, quiero, antes de aprobar este proyecto, conocer la opinión técnica del Ministerio de Vivienda.

Creo que debemos aprobar el proyecto en general, es decir, la idea de legislar, pero que vuelva a la Comisión de Vivienda para que la autoridad técnica del Ministerio de Vivienda certifique que la ampliación, a través de la “Ley del Mono”, de viviendas sociales de más de veinticinco metros cuadrados no vulnera los requisitos mínimos de seguridad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para informar sobre los acuerdos de Comités.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, acordaron lo siguiente:

En primer término, limitar hasta diez minutos -dos discursos de cinco minutos cada uno- el debate del informe de la Comisión de Educación, que hoy está en Tabla.

En segundo término, fijar nuevos horarios para el funcionamiento de las comisiones, los que van a estar en los pupitres electrónicos de todos los diputados. Eso implica el traslado del horario de funcionamiento de dos comisiones, la de Cultura y la de Deportes, a los jueves, y el establecimiento de tres horarios de funcionamiento los miércoles, los que se van a informar oportunamente.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.

La señora VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente , a pesar de que considero insuficiente el proyecto que modifica la ley Nº 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados, lo votaré favorablemente en razón del beneficio que reportará a la regularización de miles de viviendas sociales de nuestro país.

Sin embargo, me permito intervenir en el debate, a fin de profundizar en lo sustantivo de la política pública de viviendas sociales.

Un hecho comprobado a lo largo de los últimos cuarenta años es que el Estado de Chile ha carecido de una política que promueva dignamente viviendas adecuadas para la población de menores recursos.

Esa omisión es absolutamente reprochable en un país que presume de sus grandes cifras económicas y que posee el ingreso per cápita más alto de la región. Además, es reprochable porque el derecho a una vivienda adecuada es un derecho social desconocido por la Constitución Política de 1980, pero que, al mismo tiempo, es reconocido internacionalmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambos ratificados por Chile.

El derecho a la vivienda, internacionalmente, se asocia a una vivienda adecuada, lo que no debe entenderse únicamente referido al acceso a la vivienda, sino al hecho de que esta deba ser de calidad, contar con el espacio necesario, según cantidad de habitantes, y encontrarse situada en barrios que, como mínimo, cuenten con seguridad, comunicación vecinal, áreas verdes y de esparcimiento, cercanía a servicios y acceso a agua potable y a electricidad.

La experiencia comparada, en particular la de países hermanos en Sudamérica, dista mucho de nuestra pobre realidad en la materia. A modo de ejemplo -quizá, esto no gustará a los colegas de la Alianza-, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 82 lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos”.

Fíjense ustedes que el derecho a la vivienda adecuada así reconocido, se preocupa de reconocer la necesidad de un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Se trata de un derecho que, a su vez, es una obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado.

Otro caso emblemático lo encontramos en Uruguay. De hecho, en uno de sus informes anuales, el relator especial de la ONU sobre el derecho a la vivienda, mencionó varios casos en que una activa política participativa municipal ha incidido positivamente en profundizar cambios sociales que apuntan a mayor justicia social. Y cita el caso de Montevideo, donde “las políticas y programas en favor de los pobres adoptadas por la ciudad, sin apoyo del gobierno central y a pesar del declive económico, han conducido al cierre de las enormes brechas entre los grupos de bajos ingresos y el resto de la población de la ciudad mediante, entre otras cosas: la ampliación de los servicios de saneamiento hasta llegar a más del 90 por ciento de las residencias; la oferta de transporte público a todos los asentamientos periféricos de la ciudad; la adquisición de más de 220 hectáreas de terrenos en el centro de la ciudad -no en la periferia- y su asignación para la construcción de viviendas para personas de bajos ingresos; y el establecimiento de bancos de materiales de bajo costo y centros de asistencia técnica”.

Ocurre que una verdadera política pública de vivienda no puede ni debe implicar un negociado para las inmobiliarias y constructoras, como ha ocurrido hasta ahora en Chile. Es la dignidad del pueblo la que nos obliga a poner fin a la segregación de clases y a acabar con los guetos en las urbes. La forma como concebimos nuestra sociedad nos impone ocuparnos de las inadecuadas condiciones de vivienda en que habitan millones de chilenos y chilenas.

La necesidad de legislar al respecto es un debate impostergable en nuestra sociedad, que, idealmente, con participación ciudadana, pueda establecer una nueva política de vivienda que persiga el bienestar social antes que el individual y busque el crecimiento basado en la redistribución equitativa de la riqueza y no el crecimiento medido por índices macroeconómicos basados en las ganancias totales, que, como sabemos, quedan en los bolsillos de muy pocos.

Generar una nueva política de vivienda para Chile implica fortalecer el rol estatal y asumir la defensa por una mejor calidad de vida, que integre las poblaciones a las redes de servicios, en vez de instalarlas en la marginalidad, tal como ocurre ahora.

Generar esta política habitacional significa dejar de pensar en la vivienda como un bien que se adquiere en el mercado y comenzar a pensarla como un derecho social urgente y necesario para generar nuevas y mejores condiciones de vida para el pueblo chileno.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en primer lugar, echo de menos a la ministra, quien no se encuentra en la Sala.

Si bien esta iniciativa se originó en una moción, creo relevante que, cuando se propone modificar una la ley que aprobamos hace un año, la ministra esté presente. Nos gustaría saber lo que va a ocurrir con el programa de mejoramiento y ampliación, considerando las distintas directrices que se están entregando. Al respecto, lamentablemente, no hemos visto si va a haber continuidad en relación con las regiones y los sectores rurales.

Me alegra que hoy estemos haciendo una reformulación de esta ley sobre la base de lo que hemos visto en terreno. Por eso, nos gustaría que la ministra estuviera acá, porque en terreno los directores de obras dicen que no han recibido las instrucciones para aplicar lo que tiene que ver con las ampliaciones y los mejoramientos; que no han recibido instrucciones de los seremis para saber si se trata de ampliaciones de hasta veinticinco metros cuadrados.

Sería importante contar con la presencia de la ministra para saber de qué manera el ministerio va a entregar las indicaciones que van a permitir que este sistema se encuentre operativo.

En terreno nos dicen: “Ustedes hacen la ley allá arriba, en el Congreso Nacional; pero, cuando hay que implementarla, cuando nos toca decir si sirve o no, ocurre que no sirve”.

Por eso, estoy de acuerdo con suprimir el límite máximo de veinticinco metros cuadrados, de manera que más propietarios de viviendas sociales puedan acogerse al beneficio de regularizar sus ampliaciones.

Sin embargo, después de conocer los planteamientos del diputado Tuma y de escuchar al diputado Matías Walker , creo que sería interesante chequear los estándares de seguridad de esas construcciones, ya que no podemos aprobar el proyecto a la ligera, más aún cuando los directores de obras no tienen como prioridad revisar esas ampliaciones.

Por lo tanto, es conveniente que el proyecto vuelva a la comisión técnica, con el objeto de incorporar estándares de seguridad que nos den tranquilidad respecto de esas construcciones. Además, señor Presidente , debemos escuchar lo que dice la gente, cual es que no se puede implementar la “Ley del Mono” porque los directores de obras no aplican las directrices que entregó el ministerio.

En consecuencia, no sacamos nada con aprobar iniciativas de ley de este tipo o aumentar la superficie de ampliación, por ejemplo, de veinticinco a cien metros cuadrados, porque nada de esto llega a esas familias.

Señor Presidente , con todo mi cariño le encargo que la próxima vez cite a la ministra, porque es necesario que resuelva nuestras consultas y nos diga cómo va a instruir a sus seremis. No quiero que existan interpretaciones al respecto, ya que, como diputada , represento a seis comunas, en cada una las cuales la ley se interpreta de manera distinta.

Por último, reitero que necesitamos saber cuáles son las instrucciones, si corresponden a lo establecido por el legislador y si satisfacen las necesidades de las familias.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Señora diputada, daremos a conocer sus planteamientos a la ministra y adoptaremos las medidas necesarias para que dicha autoridad esté presente en el segundo debate del proyecto, con el objeto de que pueda responder a todas las consultas.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

No esperaba menos de usted, señor Presidente .

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , quiero expresar mi satisfacción porque el proyecto de ley está alcanzando un acuerdo generalizado.

La moción satisface las aspiraciones de miles de familias chilenas, las cuales no solo podrán regularizar esas ampliaciones, sino la propia vivienda. Quiero recalcar que el proyecto posibilita no solo la regularización de las ampliaciones, sino de las viviendas, materia que no estableció la ley N° 20.671, que solo posibilitó la regularización de ampliaciones de hasta veinticinco metros cuadrados.

En el caso de mi distrito, particularmente en la comuna de Freire, se construyeron viviendas inmediatamente después del terremoto de 1960 -o sea, hace más de cincuenta años-, las que no se han podido regularizar, porque la Corvi, actual Serviu, no lo hizo y las entregó sin la recepción definitiva.

Por lo tanto, el proyecto permite regularizar la situación de muchas viviendas cuyos propietarios han esperado muchos años para hacerlo. La falta de regularización les ha impedido acceder a los beneficios que entrega el Serviu para reparar, por ejemplo, sus techos, algunos de los cuales en esos años se hicieron incluso con fonolas.

Me parece interesante lo señalado por la diputada Sepúlveda respecto de las recomendaciones que debe entregar el Serviu.

Asimismo, solicito al ministerio que apoye a las municipalidades con profesionales, ya que muchas de ellas están absolutamente colapsadas, como sucede con la de Temuco, que da hora para sesenta días más. Además, las direcciones de obras no tienen funcionarios. Al respecto, como ustedes saben, dichos directores tienen una particularidad: son elegidos por el alcalde, pero dependen del Ministerio de Vivienda. Ellos temen caer en alguna infracción. Como se sabe, la única manera de sacarlos del cargo es a través de un sumario. Por eso se cuidan mucho y no aportan a la solución de los problemas de la gente. En consecuencia, deseo discutir con la ministra sobre la forma en que deben ser instruidos.

Considero que es obligación del ministerio entregar directrices, certificados o el apoyo de profesionales, ya que muchos municipios no tienen dinero para contratarlos de manera que apoyen la aplicación de esta ley de regularización de construcciones, que, como dijo la diputada Sepúlveda , estamos generando desde arriba, pero que no se puede aplicar en la práctica.

Espero que los diputados votemos favorablemente el proyecto y que consigamos que el ministerio haga lo suyo, con el objeto de que esto sea una realidad para miles de chilenos que esperan la regularización de su vivienda. Sin embargo, debemos tener presente que hay dificultades en las municipalidades, materia que deberá abordar la ministra de Vivienda.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Paulina Núñez.

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente , como diputada del distrito N° 4, constituido por las comunas de Antofagasta, Mejillones , Sierra Gorda y Taltal , debo señalar que la política de viviendas sociales no llega a las regiones. Es así que en la Región de Antofagasta no solo debemos hablar de la regularización de ampliaciones de viviendas, sino de que las personas adquieran sus viviendas. La realidad de Antofagasta dista mucho de la existente en otras regiones, dado que allá los terrenos son muy caros. Recordemos que los terrenos para construir viviendas sociales deben ser transferidos desde el Ministerio de Bienes Nacionales o desde el Serviu.

Anuncio que votaré a favor la moción, pero debo dejar en claro ante el hemiciclo que tenemos que favorecer en esta materia a las regiones, sobre todo a la de Antofagasta, con el objeto de que los subsidios no queden solo en el papel, sino que se concreten en viviendas sociales que tanto añoran las familias de las comunas que nombré.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , estamos frente a un proyecto de gran significado social. En otras épocas, el Estado no tenía recursos suficientes, por lo que entregó viviendas de 18 metros cuadrados a muchas familias, las que debieron proceder a su ampliación. En todo Chile existen poblaciones llamadas caricaturescamente “pitufas”.

Posteriormente, las políticas habitacionales progresaron, lo que permitió entregar viviendas de hasta veinticinco metros cuadrados. En la comuna de Coyhaique, por ejemplo, existe la población El Bosque, estigmatizada porque, a fines de la década del 90 y a principios de la del 2000, se pretendió meter a familias numerosas en viviendas de veinticinco metros cuadrados, construidas en sitios de setenta y cinco u ochenta metros cuadrados. Obviamente, para esas familias el sueño de la casa propia se esfumó el día en que entraron en ella. Además, ante la ausencia de programas, de proyectos y de subsidios que apuntaran al mejoramiento de la condición de precariedad y de marginalidad habitacional que existía en esa época, muchas de ellas tuvieron que ampliar sus viviendas sin contar con apoyo alguno para lograr materializar el sueño de tener una casa digna, como se merecen las familias más vulnerables del país.

La ausencia de subsidios obligó a esas familias a autoconstruir como pudieran y como quisieran, lo que generó la existencia de viviendas no regularizadas, situación que ha impedido a sus propietarios acceder a las redes de ayuda que estableció el Estado.

Creo que este proyecto va en la dirección adecuada, porque permitirá la regularización de numerosas viviendas, y, con ello, que se premie el esfuerzo de tantas modestas familias que a lo largo del país se encontraron con la realidad descrita. Ello les permitirá, obviamente, acceder a otros beneficios de políticas habitacionales que se encuentran vigentes.

Por tanto, llamo a todos los miembros de la Cámara a aprobar la iniciativa en debate, porque, en definitiva, se trata de un proyecto social que, insisto, va en la dirección correcta y beneficiará a las familias más vulnerables de nuestro país.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente , este proyecto, que modifica la ley N° 20.671, cobra enorme relevancia para numerosas comunas de nuestras regiones. Se trata de una iniciativa muy sentida por la comunidad, las organizaciones sociales y los comités de vivienda, por cuanto viene en contribuir a la solución de una problemática que afecta a muchas familias que, con gran esfuerzo, han optado por ampliar sus casas, pero no han tenido los recursos suficientes para regularizar tales ampliaciones ante las direcciones de obras municipales respectivas. La iniciativa en discusión permitirá que pobladores cuyas viviendas están emplazadas en áreas urbanas o rurales, por una sola vez, dentro del plazo de dos años, puedan regularizar sus inmuebles, con todo lo que ello trae consigo, por ejemplo, poder optar posteriormente a otros beneficios sociales que el Estado entrega a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, llámense ampliaciones de esas mismas casas, construcción de panderetas para sus cierres perimetrales, etcétera. Se trata de beneficios que, para las familias de bajos ingresos, significan aportes de tremenda relevancia que entrega el Estado, los que, particularmente durante estos últimos seis años -desde que se creó el Programa de Protección al Patrimonio Familiar-, han ido aumentando de manera considerable.

En consecuencia, esperamos que este proyecto contribuya a que miles de chilenos que se hallan en la situación descrita puedan optar -como sucedió con las primeras “leyes del mono”- al importante beneficio que se otorga. Ese será el resultado de la iniciativa, que se trabajó legislativamente durante largo tiempo y que debió aprobarse hace muchos meses.

Quiero hacer una reflexión. En este Gobierno que estamos iniciando -lo digo responsablemente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda - nos vamos a encontrar con una situación bastante compleja que nos deja de herencia el gobierno anterior. Lo señalo no solamente como una forma de criticar esa herencia negativa. Se estima que más de 50.000 familias tienen voucher, es decir, se les entregaron subsidios habitacionales por montos que no fueron suficientes para que empresas constructoras pudieran edificar sus viviendas. Al respecto, cabe agregar que los subsidios de muchas personas -como me lo manifestaron ayer algunos dirigentes de comités de vivienda del distrito que represento- vencerán dentro de un par de meses.

Entonces, el problema que denuncié en la Cámara durante tanto tiempo le llega con fuerza a este Ministerio de Vivienda y a esta ministra, la señora Paulina Saball , quien deberá enfrentar este enorme desafío. No se trata de criticar por criticar, como lo hacía la Derecha en el pasado; hoy se trata de asumir que tenemos un problema que heredamos, y debemos ver la forma de solucionarlo.

Si por algo se caracterizó el pasado gobierno en materia habitacional fue por entregar miles de subsidios de ampliación de viviendas y de panderetas para igualar las cifras del anterior gobierno de la Presidenta Bachelet , pero redujo a un tercio la cantidad de viviendas que efectivamente se construyeron. Aun más, nos dejaron, repito, más de 50.000 familias -algunas organizadas y otras individualmente receptoras de beneficios- sin posibilidad alguna de acceder hoy a la casa propia, por cuanto requieren de un subsidio adicional para complementar el subsidio entregado, de manera que alguien se interese en la construcción de esas viviendas.

Lo planteo porque, en definitiva, tenemos aquí un asunto de una importancia no menor: a medida que más familias se beneficien con la iniciativa que aprobaremos hoy, obviamente aumentará la demanda de la población para acceder a otros beneficios del Estado -como sabemos, antes se limitaba solo a uno, pero en la actualidad se puede acceder a dos o tres, dependiendo del caso-, entregados a través del Ministerio de Vivienda.

Por eso, quiero dejar establecido en la Sala -seguramente, mañana la señora ministra corroborará mi planteamiento- que, en el ámbito de la política habitacional, tenemos un problema que debemos asumir. La diputada que me precedió en el uso de la palabra se refirió a las regiones. Efectivamente, hay un problema en ellas; en regiones como la que represento, el problema es que mientras en el último año del anterior gobierno de la Presidenta Bachelet se entregaron 9.000 viviendas, en los cuatro años del gobierno que recién terminó se construyeron solo 3.000. De las treinta comunas que forman parte de la Región de Los Lagos, en veintiuna no se ha construido una sola casa nueva en los últimos años. Eso, lógicamente, significará un aumento enorme de la demanda en vivienda.

Menciono como ejemplo la situación de mi región, pero en todo el territorio nacional existirá una demanda tremenda en materia de vivienda, problema que se tendrá que enfrentar con el exiguo presupuesto que heredó del gobierno anterior el Ministerio de Vivienda, cartera que deberá resolver todos los problemas que aquí he detallado.

Culmino mis palabras haciendo un llamado a los colegas a que apoyen esta iniciativa. Sin lugar a dudas, para los diputados nuevos también debe ser un orgullo poder votar a favor este proyecto -así como ocurrió con el del bono marzo en la sesión anterior-, porque irá en directo beneficio de personas que lo necesitna, quienes para regularizar sus propiedades no tendrán que pagar a un arquitecto y los trámites correspondientes, lo que hacía inviable tal posibilidad.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente , para mí reviste especial importancia el proyecto en debate. Al respecto, con el mayor de los respetos, deseo recordar que los antecedentes del cuerpo legal que hoy estamos modificando se encuentran en la ley N° 20.251, iniciativa que inició su tramitación en agosto de 2007 y que fue despachada por el Congreso Nacional en diciembre de ese año.

El diputado que interviene fue quien promovió la tramitación de la iniciativa que se convirtió en la ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, conocida vulgarmente como “Ley del Mono”.

El objetivo de dicha iniciativa era posibilitar que las familias más modestas pudieran acceder a un nuevo beneficio que se creó durante el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet : los subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a la reparación y la ampliación de viviendas. Para que las familias interesadas pudieran acceder a tales subsidios debían contar con el documento de la dirección de obras del municipio respectivo que señalara que su vivienda se encontraba regularizada. Sin embargo, eso no ocurría.

Como había una enorme cantidad de viviendas sociales de la gente más modesta sin la regularización de sus ampliaciones, promovimos la citada iniciativa, que se convirtió en ley. En aquella ocasión conté con el respaldo de la Comisión de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados y del Gobierno para que la iniciativa finalmente se convirtiera en realidad.

Deseo recordar que cuando la Cámara despachó el proyecto en su primer trámite constitucional, este no contemplaba una limitación en relación con la cantidad máxima de metros que podían tener las ampliaciones. Fue en el Senado donde, para disgusto del diputado que habla y también de los miembros de la Comisión de Vivienda de la Cámara, se estableció el límite de veinticinco metros cuadrados, criterio que, con el paso del tiempo, demostró ser erróneo. Es lo que ahora está tratando de corregir el Senado, porque, hoy por hoy, por las razones ya señaladas, existen muchas viviendas sociales con ampliaciones de, por ejemplo, treinta, treinta y dos o treinta y cinco metros cuadrados.

Los colegas deben considerar que hacer una habitación de tres por tres significa doce metros cuadrados. Mucha gente modesta se está quedando sin la posibilidad de acceder a la ampliación o la reparación de sus viviendas.

En la práctica, en los hechos, todos nos hemos encontrado con que la limitación introducida por el Senado resulta inadecuada para la realidad de hoy. El beneficio tiene por objeto favorecer a las familias más vulnerables; pero, reitero, la limitación de superficie impuesta para la ampliación de viviendas sociales, la cual no puede superar los veinticinco metros cuadrados, resulta inconveniente.

El proyecto de ley en debate modifica lo establecido en la ley N° 20.671 -iniciativa cuyo autor fue, entre otros, el diputado señor Matías Walker -, que dispuso la renovación y modificación -por un período de dos años, hasta 2015- del procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

La modificación que propone el proyecto en discusión apunta en la dirección correcta, de manera que solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados que lo aprueben, porque permitirá apoyar a muchísimas familias.

Uno de los grandes problemas de los cordones periféricos de nuestras ciudades dice relación con las poblaciones que se construyeron sobre la base del sistema de autoconstrucción, porque muchas de las ampliaciones de las viviendas sociales que las integran no cuentan con la regularización definitiva, debido a que la extensión de dichas obras en muchos casos supera los veinticinco metros cuadrados. Eso les impide beneficiarse del procedimiento de regularización simplificado contemplado en la legislación sobre la materia, así como de otros beneficios, como, por ejemplo, no ser objeto de la exigencia de que la ampliación deba ser autorizada por un arquitecto o la exención del pago de los impuestos e intereses respectivos.

El procedimiento simplificado y sin costo de regularización de ampliación de viviendas sociales constituye un enorme beneficio para muchas familias. Por esa razón, hago un llamado a la Sala a considerar el espíritu original de la ley que regula la materia y a aprobar el proyecto de ley sometido a nuestra consideración, puesto que la modificación que propone será muy bien recibida por la inmensa mayoría de las familias más modestas y vulnerables del país.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente , tal como la diputada señora Alejandra Sepúlveda señaló que le llamaba la atención que la ministra de Vivienda y Urbanismo no se encontrara presente en la discusión de esta iniciativa, en mi caso -quizá, en lo que voy a decir peque de ingenuo debido a mi condición de “pajarito nuevo”- extraño la ausencia en la Sala de muchos diputados en esta discusión. Asimismo, me sorprende que casi la mitad de los que se encuentran presentes no estén prestando atención a lo que se está diciendo. No sé si eso es normal. En algún momento me percaté de que más de la mitad de los integrantes de las bancadas de la Derecha, así como de otras, no se hallaban presentes en la Sala, situación que creo también resulta impresentable para quienes están observando la sesión a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.

No puede ser que no nos escuchemos entre nosotros, de manera que pido un poco de respeto hacia lo que señalan los diputados que hacen uso de la palabra, porque la discusión se relaciona con una materia importante, aunque, en la práctica, pareciera que no lo es.

En relación con el proyecto en debate, tal como lo mencionó el diputado señor Matías Walker , la iniciativa debe volver a la Comisión de la Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales para que sea discutida con mayor profundidad. Sin embargo, me gustaría plantear la situación que afecta a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la que pertenece el distrito que represento, así como otro aspecto de fondo.

Los asesores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la administración anterior siempre fueron reacios a flexibilizar las normas sobre regularización de ampliación de viviendas sociales debido al peligro que, a su juicio, conllevaba la autorización de obras que no cumplían con las disposiciones existentes sobre la materia. Si bien, en principio, esa postura podría parecer razonable, esta no se hace cargo de la realidad y lleva a que las autoridades terminen por taparse los ojos, por ejemplo, ante casos como el de la Región de Magallanes, en la que más del 40 por ciento de las viviendas han sido levantadas sobre la base del sistema de autoconstrucción, lo que ha significado que su crecimiento haya sido progresivo.

Muchas de esas viviendas en principio solo contaban con algunas piezas y fueron habitadas como consecuencia de una toma; pero luego se transformaron en casas de más de cien metros cuadrados, situación que impide a sus dueños acceder al proceso de regularización. Por lo tanto, cabe preguntarse cuál es el problema que impide su regularización, así como postular, por ejemplo, a subsidios como el de acondicionamiento térmico, el cual, en la región a la que pertenece el distrito que tengo el orgullo de representar, es fundamental, lo que también incide en el problema del buen uso de la energía, en especial en los duros meses de invierno.

Aprobaré el proyecto en discusión, pero es importante considerar lo planteado por la diputada señora Camila Vallejo respecto del tema, porque, como en muchas de las discusiones que se llevan a cabo en la Cámara de Diputados, no solo nos estamos refiriendo, en este caso, a un proyecto de ley que dice relación con las viviendas sociales, sino al carácter y al rol del Estado que hemos construido en los últimos veinticuatro años.

En materia de vivienda sucede exactamente lo mismo que en materia de educación, salud y pensiones. En este caso, la construcción de soluciones habitacionales se deja en manos de privados; es decir, el Estado se abstiene de actuar para que el mercado haga lo suyo. Esa es la lógica del Estado subsidiario, la cual, tal como hicimos antes desde las calles, esperamos combatir desde la Cámara de Diputados.

El derecho a una vivienda adecuada se halla reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 11 establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, lo que incluye el derecho a alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de las condiciones de existencia. En nuestro país ese derecho no se encuentra consagrado, lo que se traduce, entre otras cosas, en que el acceso a una vivienda digna sea determinado por la capacidad económica de las personas y por las políticas del gobierno de turno.

Por lo tanto, desde mi perspectiva, creo que es fundamental avanzar no solamente hacia cambios importantes, pero menores, en materia de vivienda, sino también hacia una reforma constitucional en ese sentido.

Para ese efecto fue presentado el proyecto de ley que establece el derecho a acceder a una vivienda digna; pero el Ejecutivo , lamentablemente, no ha hecho presente la urgencia. Esa iniciativa, basada en el derecho comparado, propone elevar a rango constitucional el derecho a la vivienda, aspecto que esperamos discutir con la ministra de Vivienda y Urbanismo, porque implica que el Estado tendría un rol más activo en asegurar que todos los chilenos y todas las chilenas cuenten con una vivienda digna, promovida por políticas públicas.

Asimismo -hablo a quienquiera que escuche en la Sala-, otro proyecto de ley que debería ser objeto de la calificación de urgencia de parte del Ejecutivo es el que establece la reserva de suelo para viviendas sociales.

Por último, quiero señalar que me parece importante que desde el Congreso Nacional entendamos la vivienda y la ciudad como un derecho, no como un negocio, lo que implica cuestionar la lógica del Estado subsidiario y fomentar un proceso de empoderamiento de los gobiernos locales para que puedan ser parte del proceso de construcción de una ciudad amigable para todos.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente , si bien comparto gran parte de los objetivos propuestos en el proyecto de ley en debate, porque apuntan a beneficiar a la gente más vulnerable que necesita regularizar la ampliación de su vivienda a través de un mecanismo simplificado, cuyo plazo de vigencia fue prorrogado mediante la iniciativa de la que fue autor el diputado señor Matías Walker , creo que la ley que regula la materia no ha sido la solución que todo el mundo esperaba, pero no porque su espíritu no haya sido el pertinente para tal efecto, sino, básicamente, como lo sabrán quienes vienen desde el mundo de la administración municipal, porque esa legislación no ha sido aplicada de la misma manera y con el mismo criterio en todo el país.

A modo de ejemplo, en el municipio de Talcahuano hace varios meses que se habla de impulsar la regularización de las ampliaciones de algunas poblaciones construidas sobre la base del programa Chile Barrio. Sin embargo, cuando las personas inician el procedimiento correspondiente, la autoridad municipal en muchos casos les señala que la información no está actualizada en la dirección de obras municipales ni en el sitio web del ministerio del ramo, tal como efectivamente lo hemos podido comprobar.

Esa situación constituye un problema, porque los vecinos que quieren regularizar la ampliación de sus viviendas mediante la denominada “Ley del Mono” no pueden hacerlo, ya que las carpetas con la información requerida son devueltas por las direcciones de obras municipales respectivas, para lo cual se argumenta que la ley no está en vigencia o que esas personas no cumplen con los criterios de selección respectivos para abordar su necesidad de regularización.

El proyecto de ley en discusión propone que los propietarios de viviendas sociales de más de veinticinco metros cuadrados puedan regularizar la ampliación que han llevado a cabo, siempre que la superficie total de la construcción no supere los noventa metros cuadrados. Con ello, el croquis o el “mono” respectivo crecerá, pero lo que en verdad interesa es que se aplique el espíritu de la norma de los senadores que han impulsado esta iniciativa, porque en cada comuna la realidad es distinta.

Durante la discusión del proyecto llevada a cabo el año pasado se escuchó la opinión de los técnicos. Por eso se llegó a la cifra de veinticinco metros cuadrados. Pero la idea de aumentar a noventa metros cuadrados el límite de la superficie total de la edificación permite mejorar la situación de muchas viviendas del mundo rural y de otros sectores en los cuales esta medida es necesaria, oportuna y pertinente.

No sé si lo más adecuado es que el proyecto vuelva a la Comisión. Debemos ponernos de acuerdo en si lo votamos hoy o si decidimos que sea tratado nuevamente por la Comisión de Vivienda, a fin de que los especialistas que concurran a ella señalen si la superficie de noventa metros cuadrados es la más pertinente desde el punto de vista técnico.

Espero que las instituciones hagan su labor. El Congreso Nacional aprobó, luego de mucha discusión, la ley N° 20.671. Es de esperar que las instituciones la apliquen. Para eso tenemos canales en la Cámara. Por ejemplo, la Comisión debería invitar a la Asociación Chilena de Municipalidades, a fin de instarla a que instruya a los alcaldes para que entiendan la referida norma. Por el solo hecho de ser ley se entiende conocida por todos y es aplicable; sin embargo, en algunos municipios, como el de Talcahuano, ello no está ocurriendo.

Anuncio que aprobaremos el proyecto, sin perjuicio de lo cual espero que quede claro si la iniciativa volverá a la Comisión, a fin de recibir en ella la última opinión técnica antes de votarla para que se convierta en ley.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , luego de leer nuestra Constitución Política de la República -todos la tenemos en nuestro pupitre-, no sé si sus disposiciones son declaraciones de principios o no. El hecho es que están consagrados todos los derechos que reclama la gente. En consecuencia, hagamos valer la Constitución y tendremos todos los derechos resguardados. Por ejemplo, todos estamos de acuerdo en que nadie puede vivir en un medio ambiente contaminado. La Constitución establece que el Estado es responsable de velar para que ese derecho no sea afectado. La Constitución dispone muchas cosas, pero como aquí no se lee -algunos vienen llegando recién-, no se sabe lo que establece. En consecuencia, muchas veces uno entra en desesperación cuando ve que pasarán los años y no se podrá cumplir lo que uno ha prometido. Ello ocurre por una razón muy simple: se prometen muchas cosas que están fuera de las facultades que tenemos los parlamentarios.

Por lo tanto, les recomendaría a algunos colegas que leyeran cuáles son las facultades de los diputados, de modo de no caer en contradicciones ni empezar a emporcar nuestro propio nido. Les recuerdo a los señores diputados que no hay peor ave que la que empuerca su propio nido.

Además, el hecho de que un parlamentario esté o no presente en la Sala es responsabilidad de él. Si un diputado no quiere estar en la Sala es cosa de él. Nosotros tenemos la obligación de ver qué es lo mejor para el cumplimiento de nuestros deberes. Puedo decir con conocimiento de causa que muchos diputados se encuentran en las diversas comisiones que están sesionando. En efecto, soy uno de los parlamentarios que ha asistido a la Sala toda la vida, porque me gusta estar aquí, escuchar los comentarios, compartir con mis colegas y ver lo que vamos haciendo.

Muchas veces se ha dicho que esta será una ley de absoluta justicia para la clase media. ¡Esta es la cuarta “Ley del Mono” que se aprobará! No es la primera. Lo digo para los que creen que encontraron la panacea. Es así por una razón muy simple: cada “Ley del Mono” se ha aprobado con una vigencia de tres años, pues debe ajustarse a las necesidades de las personas. Partimos con una ley que establecía ampliaciones de veinticinco metros cuadrados; el proyecto que ahora vemos permite ampliaciones siempre que la superficie total de la edificación no supere los noventa metros cuadrados. Eso no habla bien del Parlamento; habla bien de las personas, del país y de los gobernantes que hemos tenido. Gracias a Dios, estamos discutiendo un proyecto que permite regularizar viviendas de una superficie de hasta noventa metros cuadrados, y no se están entregando casas, con baños sanitarios, de dieciocho metros cuadrados o menos, como las que se entregaron en el pasado. Recuerdo que con un diputado fuimos a ver una construcción de dos metros cuadrados en Lican Ray. Con el presente proyecto -reitero- vamos en noventa metros cuadrados. Ojalá lleguemos a cien metros cuadrados y que la gente tenga su vivienda digna y garantizada.

No hay nada que dé más garantía y estabilidad a un matrimonio, a una familia, que tener una casa digna. Eso no está en discusión. Lo que está en discusión es cómo las familias regularizaban las ampliaciones que hacían. Para hacer una reparación o ampliar una vivienda había que tener un plano hecho por un arquitecto. Todos sabemos cuánto cobra un arquitecto por hacer ese trabajo y estampar su firma. Su valor es inalcanzable para la gente. Por ello, cuando ampliaban sus casas y querían optar a un beneficio, no podían obtenerlo porque en la municipalidad les pedían la regularización de su propiedad.

Cuando uno aprueba un proyecto que se convierte en ley -lo digo para los colegas nuevos-, queda feliz. Sin embargo, más adelante se da cuenta de que el respectivo reglamento echa a perder esa ley, porque no es posible aplicar lo que dispone. Así, ¿qué pasará si el reglamento que dicte el Ministerio de Vivienda dispone que la propiedad debe tener un muro de contención, una separación de tal dimensión en el patio de atrás, etcétera? En ese escenario nos amarraremos las manos.

En la Sala hay colegas que vienen del mundo municipal y conocen esos problemas. Por ejemplo, si el director de obras, que es autónomo, “le tiene mala” al alcalde, podría decir: “Señor alcalde , yo debo regirme por el reglamento del Ministerio de Vivienda. Por tanto, usted no tiene poder para decirme lo que tengo que hacer.”.

Lo ideal sería que todos tiremos para el mismo lado en estos problemas que atañen a las personas.

El diputado Espinoza decía que en su zona se habían construido 3.000 viviendas. Indudablemente que es así, pero no dijo que se construyeron 220.000 a raíz del terremoto. Son prioridades; lo entiendo. El señor diputado defendió mucho el sector Los Alerces, en Puerto Montt.

Todos tenemos algo que decir, pero lo importante, antes que hablar tanto, es ver qué haremos con esta futura ley. Se han hecho dos peticiones para que el proyecto se vote en general y vuelva a la Comisión, a fin de que la ministra de Vivienda y Urbanismo y las nuevas autoridades expongan su punto de vista al respecto.

No he escuchado a ningún parlamentario hablar en contra del proyecto. En consecuencia, para qué seguimos discutiendo más, si todos estamos de acuerdo en lo que hay que hacer y en cuál es el fondo del problema. Votémoslo a favor en general para que vuelva a la Comisión de Vivienda. En esa instancia, junto a la ministra del ramo o a las autoridades que el Presidente de la Comisión , señor Fidel Espinoza , tenga a bien invitar, lo discutiremos y veremos de verdad cuáles son los problemas que habrá que abordar.

Me acuerdo de que en su momento hubo una gran discusión sobre la calidad de las casas. Desde Arica hasta Punta Arenas la construcción era la misma. Absolutamente ridículo. Las casas de Punta Arenas, cuyos ocupantes se morían de frío, tenían la misma aislación que las de Arica, en las que sus moradores se morían de calor. Era increíble. Se trató de arreglar. No estoy hablando del gobierno del Presidente Piñera, sino del conjunto de los gobiernos que empezaron a hacer proyectos para mejorar las viviendas del país. Todavía en Punta Arenas hay problemas. Claro que puede haberlos, como los hay en Temuco, en Cunco y en las comunas del distrito N° 52 que represento con el diputado Meza .

Lo importante es que estamos de acuerdo con este proyecto, pues constituye una buena alternativa para que la gente pueda regularizar a título gratuito su vivienda. No les quepa ninguna duda de que seguirán dictándose “leyes del mono”, porque si el país sigue progresando la gente seguirá ampliando sus viviendas.

Ahora, me parece increíble -más que el proyecto- que haya sitios de seis metros cuadrados, en los que el auto debe entrar retrocediendo para que pueda bajar el chofer. En consecuencia, muchas personas no podrán aumentar ni un metro su vivienda. Por ello, es importante que las personas tengan un terreno acorde a sus necesidades. No es posible que haya terrenos de 60 metros cuadrados y que nosotros aprobemos un proyecto que dispone que la edificación no supere los 90 metros cuadrados. Estoy hablando del máximo y del mínimo de superficie a edificar. Con tan pocos metros cuadrados disponibles en algunas viviendas no habrá espacio ni siquiera para pasar a pie por alrededor del sitio. Por lo tanto, también debe-ríamos legislar sobre cuál sería el sitio ideal para tener una casa acorde a los tiempos que estamos viviendo.

Votaré esta nueva “Ley del Mono” como siempre he votado las anteriores: favorablemente, pues constituye un tremendo beneficio para los miles y miles de chilenos que esperan la regularización de sus títulos de vivienda.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , como dijo el diputado Espinoza , qué duda cabe de que el Gobierno de la Presidenta Bachelet enfrentará una situación compleja en materia de vivienda, debido a una política habitacional equivocada -por lo menos en las regiones no afectadas por el terremoto- que se concentró en la entrega de subsidios y no en la construcción de nuevas viviendas sociales. Es un tema que tendremos que enfrentar en conjunto, porque, probablemente, significará modificaciones en la política habitacional y en el presupuesto.

La discusión del proyecto es completamente pertinente y necesaria, porque quienes estamos permanentemente en terreno con la comunidad, viendo los problemas que se han dado en esta materia, nos hemos dado cuenta de que ha presentado problemas la regularización de aquellas viviendas sociales desarrolladas con programas estatales, cuya superficie proyectada en una primera etapa disponía de lo mínimo. Me refiero a los programas de vivienda progresiva, a algunas viviendas rurales, al programa Chile Barrio, etcétera, en los que las viviendas tenían la cocina, el baño y, en algunos casos, una sala multipropósito o multiuso, con lo cual la restricción de 25 metros cuadrados resultaba insalvable. Por lo tanto, es necesario revisar esta materia, porque si bien el proyecto original que lideró el colega Matías Walker respondió a una necesidad, hoy debe ser mejorado porque mucha gente no está logrando solucionar su problema.

Además, es el momento para hacer una reflexión: tal vez este proyecto no cumple con el objetivo que se persigue. Comparto la proposición formulada por distintos parlamentarios, en el sentido de que sea votado en general en esta sesión porque, como decía el diputado René Manuel García , nadie ha intervenido en contra. Lo único que pretendemos es perfeccionarlo para que no vuelva al Senado, porque ello implicaría otra ronda de discusión y análisis de un problema que requiere pronta solución. ¿Qué duda cabe -probablemente todos lo hemos vivido- de que el criterio que hoy aplican los municipios para interpretar la ley, muchas veces, haciendo exigencias adicionales o complementarias, también constituye un problema?

La aprobación en general del proyecto sería una clara señal que daríamos al Gobierno, en cuanto a que nos interesa sacarlo adelante lo antes posible. Es decir, se trata de que vuelva a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales porque allí, bajo la presidencia del diputado Fidel Espinoza , la ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball , que conoce en profundidad la materia, podrá recoger las opiniones que se viertan para perfeccionar el contenido del proyecto. Además, como decía la diputada Alejandra Sepúlveda -por eso son tan importantes las reflexiones que se han hecho en la Sala-, ello nos permitiría concordar lineamientos para que los municipios faciliten la aplicación de la ley, porque muchas viviendas no han podido ser regularizadas, debido a las exigencias que estos imponen.

Considero necesario resguardar el límite máximo de 90 metros cuadrados para que, en el marco de esta restricción, las viviendas sociales puedan ser regularizadas.

Como el diputado Fidel Espinoza , Presidente de la Comisión , convocará a la ministra de Vivienda y Urbanismo , Paulina Saball , a fin de tratar esta materia, le sugiero que lleve un levantamiento de información, es decir, una especie de evaluación de la aplicación de la ley N° 20.671 hasta el momento, porque si comprobamos que han existido mayores exigencias, tal vez sea el momento de ampliar el plazo, porque lo que todos queremos es que muchos chilenos y chilenas que con gran esfuerzo han logrado tener su vivienda, muchas veces con subsidio estatal, hoy puedan regularizar las ampliaciones y reparaciones realizadas en forma ilegal y postular a los subsidios que existen para tal efecto. Cabe recordar que la regularización es requisito para obtener los subsidios respectivos.

Estamos en el momento preciso para perfeccionar el proyecto, de manera que responda a las demandas de la población y permita verdaderamente, con la colaboración de las nuevas autoridades de vivienda, obtener un proyecto que vaya al hueso, es decir, a solucionar los problemas de muchas familias que, debido a la ley vigente que establece un límite máximo de 25 metros cuadrados, no han podido regularizar sus viviendas. En realidad, este metraje es una discriminación arbitraria, toda vez que se fijó solo porque había que establecer un horizonte máximo. Por eso, como digo, es necesario revisarlo y modificarlo.

Por lo tanto, invito a todos los colegas a votar favorablemente el proyecto en general para que vuelva a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales y en un breve plazo -el diputado Espinoza tendrá que hacer las gestiones pertinentes- vuelva a la Sala para que sea votado en particular.

Para terminar, debo hace presente que el diputado Matías Walker fue el gestor de esta iniciativa, que fue perfeccionada y plasmada en el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente , comparto lo que se ha manifestado aquí, en cuanto a que, atendido el consenso existente, no deberíamos dilatar la aprobación de un proyecto de esta naturaleza, a menos que se presenten indicaciones específicas, caso en el cual no veo inconveniente alguno para que las discutamos y votemos en forma muy rápida en la Sala.

Quiero hacer una observación en la línea de las indicaciones.

El despacho total de este proyecto demorará alrededor de un año, puesto que ingresó al Senado en julio de 2013. Me gustaría que evaluáramos la posibilidad -a eso apunta la indicación que presenté- de que el plazo transitorio de dos años, contado desde la publicación de la ley, para la regularización de las viviendas, no quede limitado a dicho período. Si se trata de regularizar una vivienda de hasta 90 metros cuadrados, no veo qué sentido tiene establecer un plazo transitorio; debiera ser permanente. Estoy pensando en que, al terminar los dos años, será necesario presentar un nuevo proyecto de ley para prorrogar este plazo, a pesar de lo cual siempre habrá rezagados. En mi opinión, cuando se trate de viviendas de hasta 90 metros cuadrados, no debiéramos fijar un plazo transitorio de dos años.

Por eso, mi indicación apunta a eliminar este plazo, de manera que al hacerlo permanente cualquier vivienda se pueda acoger al procedimiento simplificado.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente , me referiré a dos aspectos relacionados con el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de 90 metros cuadrados. Cabe recordar que el proyecto original establecía un máximo de 25 metros cuadrados.

En primer lugar, el objetivo del proyecto es legalizar una situación irregular, para lo cual se fija un plazo. El proyecto de ley establece el 8 de junio de 2015 como fecha tope; es decir, prácticamente dos años.

En segundo lugar, estoy de acuerdo con lo planteado por la diputada Alejandra Sepúlveda , en el sentido de que es necesario instruir a los directores de Obras Municipales, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de que para la recepción de estas viviendas se exija el fiel cumplimiento de las normas urbanísticas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De no ser así, la futura ley provocará serios problemas entre los vecinos, lo que afectará el clima organizacional en cada uno de los barrios.

Aprobaré el proyecto porque considero que beneficia a muchos chilenos que están esperando su aprobación para postular a los subsidios que entrega el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como el 3PF y otros. Asimismo, debo señalar que esto es solo la punta del iceberg porque a través de este proyecto de ley no se podrán regularizar, por ejemplo, las viviendas de construcción espontánea o de autoconstrucción, ni los loteos irregulares. Otro problema pendiente es la aprobación de este tipo de loteos.

Estoy de acuerdo con que el proyecto se vote en general en esta sesión, a fin de no dilatar más su despacho, atendidos los grandes beneficios que representará para personas que están esperando hace mucho tiempo optar a mejores y más beneficios.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, comparto algunos de los argumentos que se han dado en este debate.

¿Qué duda cabe de que la “Ley del Mono” fue una aspiración muy sentida por miles de familias que veían como una barrera infranqueable la exigencia de que tuvieran regularizadas las ampliaciones o mejoras realizadas en sus viviendas? Después de muchos esfuerzos y de iniciativas parlamentarias, lideradas por Matías Walker , se logró elaborar una nueva “Ley del Mono” que fue vista con muchas esperanzas por las familias y comités de vivienda. Sin embargo, la aplicación de la ley ha tenido algunas dificultades.

El primer problema es que ha existido disparidad de criterios, puesto que las decisiones no dependen solo de la Dirección de Obras de cada municipio, sino también de los Serviu, que tienen distintos criterios para establecer las exigencias respectivas. De hecho, existen diversas interpretaciones sobre lo que debe ser un croquis; algunos entienden que debe ser prácticamente un plano firmado por un profesional, en circunstancias de que la ley original solo apunta a simplificar el trámite de regularización. Solo para algunas ampliaciones de viviendas, por ejemplo las que consideraban un segundo piso, se exigía la firma de un profesional y el plano correspondiente.

Otra dificultad se relaciona con el tamaño de las ampliaciones que podían ser regularizadas por esta vía.

Represento a un distrito en donde la inmensa mayoría de las comunas son rurales, con ciudades pequeñas, de manera que los terrenos son bastante más grandes que en los centros urbanos y, por lo tanto, las personas disponen de más espacio para ampliar sus viviendas, muchas veces en forma rudimentaria. Sin embargo, estas claramente exceden el límite que impone la ley vigente, por lo cual, por ese solo hecho quedan imposibilitados de utilizar la “Ley del Mono”, regularizar sus ampliaciones y postular a los distintos subsidios que entrega el Estado.

Por lo tanto, es indispensable modificar el límite máximo para que el beneficio cubra el mayor número de viviendas y las personas puedan postular a los subsidios de protección del patrimonio familiar que entrega el Estado.

Es importante que hoy podamos votar en general este proyecto, que se puedan analizar las modificaciones y que pueda opinar la nueva ministra, quien conoce en detalle el tema, porque fue subsecretaria de esta cartera cuando entró en vigencia la anterior “Ley del Mono”.

Tratemos de mejorar el proyecto ahora, aquí en la Cámara de Diputados, para que el segundo trámite constitucional en el Senado sea lo más rápido posible, para evitar el tercer trámite constitucional y la iniciativa se transforme en ley de la república el próximo mes. Así, daremos una señal clara de compromiso con las familias que están esperando que modifiquemos esta norma para postular a los subsidios que entrega el Estado.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente , estamos discutiendo una medida incompleta si no se acompaña del fortalecimiento de las direcciones de obras u otros mecanismos que se puedan validar. El objetivo es asesorar a quienes ampliaron sus viviendas o necesitan ampliarlas y no pueden esperar un subsidio. Me gustaría que las miles de ampliaciones que la gente ha estado ejecutando con recursos propios -cansados de vivir en 20 o 30 metros cuadrados- tengan un apoyo más integral, más completo, respecto del financiamiento y del apoyo técnico necesario para conducir mejor las ampliaciones precarias.

Este tema toca una enorme deuda social del Estado de Chile con la gente más pobre, pero también con la clase media. Al revisar la política de sumar estadísticas de números crudos, se advierte la entrega burlona de miles de papeles sin destino, de miles de subsidios sin posibilidad alguna de ser aplicados, como es el caso de las postulaciones sin proyecto.

Todo esto ha sido una burla a la necesidad más preciada de las familias humildes. Tenemos una deuda creciente de respuestas habitacionales concretas. La postergación gigantesca que en los últimos cuatro años han tenido las regiones, excepto las más afectadas por el sismo, requieren de la mayor preocupación del Gobierno y también de este Parlamento.

Estoy de acuerdo en aprobar en general lo que aquí se propone, pero necesitamos discutir políticas habitacionales más integrales que involucren también a otras instituciones, como el fortalecimiento de los municipios. No sacamos nada con aumentar los metros cuadrados de las viviendas para que se puedan regularizar a través de la “Ley del Mono” si no les damos a los municipios las herramientas necesarias para que efectivamente puedan asesorar o fiscalizar estas construcciones que, en un grado no menor, también se constituyen en un riesgo para las familias que lo han estado haciendo de cualquier manera.

Me sumo al planteamiento de la diputada Sepúlveda y de los diputados Espinoza y Vallespín en cuanto a solicitar la presencia de la ministra de Vivienda en esta Sala para que en conjunto podamos hacer el mayor y máximo esfuerzo por mejorar la condición habitacional de las familias, especialmente, de aquellas regiones que no recibieron subsidios o recibieron papeles que consignaban estos: me refiero a los que no sufrieron los efectos directos del sismo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Karol Cariola.

La señora CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente , en primer lugar, estoy de acuerdo con las palabras de la diputada Alejandra Sepúlveda en cuanto a la necesidad de recoger las distintas opiniones de la ciudadanía, en particular cuando se trata de discutir proyectos de ley en esta Cámara de Diputados. Muchas veces nos olvidamos de quiénes estamos representando, por lo que me parece muy importante y legítimo que empecemos a discutir cómo incorporar más a la ciudadanía. Lo debemos hacer en honor de aquellos que viven el conflicto social de la vivienda; en honor de aquellos que viven de allegados; de aquellos que viven hacinados en casas de parientes; de aquellos que viven en condiciones de vulnerabilidad; de aquellos que se ven obligados muchas veces a vivir en la calle y de aquellos que, lamentablemente, se quedarán con el sueño en sus manos, pues tienen un voucher que vencerá porque no tiene el respaldo de una vivienda digna y de calidad, tal como lo mencionó el diputado Fidel Espinoza .

Además, esas personas llevan muchos años exigiendo una política real de vivienda; exigiendo que esta Cámara y los gobiernos de turno se hagan cargo de que la vivienda es un derecho social que debiese estar garantizado.

Alguien dijo que no estaba en discusión que esta Cámara se la jugará por desarrollar una política seria para que los chilenos y las chilenas tengan acceso a una vivienda digna. Si estamos todos de acuerdo en ello, entonces avancemos en una reforma real que implique incluso cambios constitucionales para que la vivienda sea un derecho, ya que evidentemente ello no está asegurado por el Estado, lo que se puede apreciar en cada uno de los territorios que representamos.

Por el momento, hacemos un llamado a aprobar en términos generales este proyecto de ley, que facilita la regulación de ampliaciones de vivienda, puesto que favorece sin duda a los ciudadanos que, con esfuerzo, realizan ampliaciones en sus casas para vivir con un poco más de dignidad.

En mi distrito ya se tiene conciencia de la aplicación de esta ley en otros momentos. Ello ha tenido buenos resultados. Por lo tanto, hay una solicitud explícita de la ciudadanía de llevarla adelante.

El proyecto permite acceder a otros beneficios sociales a través de los municipios, pues se requiere tener regularizadas las viviendas para poder acceder a ellos.

También, es importante considerar que los municipios en sus distintos roles como gobiernos locales y administraciones locales deberían tener mayores facultades para asesorar de manera continua y permanente a aquellas familias que decidan acceder a esta forma de regularización, con el fin de evitar riesgos en la construcción y, por ende, resguardar que exista un adecuado asesoramiento profesional y no se produzca el abuso económico de algunos profesionales para cumplir con urgencia esta medida.

Hay que dimensionar esta ley en su justa medida y dedicar mucho más tiempo a la construcción de una verdadera política de vivienda, basada en la justicia social y en una mirada de futuro que no responda solo a las necesidades coyunturales.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , todos quienes estamos en esta Sala tenemos claridad en que los pobres tienen todo el derecho de ampliar su vivienda para vivir con mínima dignidad. Pero digamos las cosas como son: durante muchos años la vivienda ha sido una mercancía de uso, de cambio, pero sobre todo de especulación y de abuso electoral.

Aquellos que conocen el mundo desarrollado se darán cuenta de que en él no existe la vivienda básica; sin embargo, un expresidente, que vivió en el país de las mil maravillas, dijo que ya estábamos en el primer mundo.

Entendemos que no es posible que una familia pueda vivir en una vivienda básica, en una vivienda social, de la que hablaban los colegas de enfrente, de solo 20 o 30 metros cuadrados.

Llegó la hora de que la Nueva Mayoría, que tiene el compromiso de cambiar las cosas en este país, llame a un nuevo trato social, a un nuevo trato valórico. ¡No es posible que siga la competencia entre quienes hacen más cajas de fósforos y quienes hacen más palomeras! Necesitamos replantearnos e ir al fondo del tema de la vivienda. Hay quienes han abogado por un Estado chiquitito, débil, donde el Serviu o el Ministerio de Vivienda no tengan los suficientes fiscalizadores.

Vamos a apoyar este proyecto, porque dentro de todos los males que tiene el sistema de vivienda en algo contribuye esta iniciativa. Pero no nos podemos quedar en esta competencia absurda de quién hace más viviendas. No me quiero encontrar, a lo menos en la Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, con que se entregaron muchos papeles, muchos subsidios sin respaldo económico, porque esa competencia a todos nos ha llevado a cometer errores.

Por eso mi llamado es a hacer un nuevo trato a todas las fuerzas políticas de este país, a fin de no seguir construyendo cajas de fósforos ni palomeras. La idea es que durante el próximo invierno los techos no se vuelen y no existan inundaciones, calvario que vivimos año a año.

Vamos a aprobar el proyecto en el sentido propuesto, pero llamo a una reflexión más de fondo, sobre todo a quienes señalan que este país es de primer mundo. Los invito a ver cómo son las viviendas en Gran Bretaña, los países nórdicos y Europa. Ahí se darán cuenta de que estamos a años luz de esa realidad a la que queremos llegar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA .-

Señor Presidente , quien habla nació en San Gregorio, una población de emergencia hermana de otras, como Santa Adriana, José María Caro y Pablo de Rokha. A medida que crecía, las casas de emergencia comenzaron a ser ampliadas por aquellos que tenían la suerte de tener un empleo estable. Pero un alto porcentaje de esas viviendas no pudo ser mejorado; al revés, con el paso del tiempo las termitas hicieron lo suyo. Las direcciones de obras municipales, que en general no cumplen la ley, las debieran declarar inhabitables, porque están a punto de derrumbarse.

Me parece muy relevante que esta Cámara apruebe este proyecto, que premie el esfuerzo de los que pudieron ampliar sus viviendas y, de esa manera, les permita regularizar ese trabajo y cumplir con la ley. No obstante, también debe preocuparse del porcentaje de personas que no tiene nada que regularizar, que no es menor.

Junto con manifestar mi voluntad de aprobar en general esta importante iniciativa, me gustaría pedir a algunos miembros de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano que se allanen a recibir una invitación de mi parte. Quiero invitarlos a recorrer la construcción en altura que hemos edificado en los últimos años en una de las comunas que represento.

Quienes conocemos los guetos de nuestras comunas, podemos comprobar que se han construido verdaderos palafitos en el segundo, tercero, cuarto y quinto pisos, sin importar medidas técnicas de protección y seguridad, porque cuando crecen los cuatro o cinco hijos de una familia pobre esta se ve obligada a buscarles un lugar donde dormir.

En los límites de San Bernardo, El Bosque, La Pintana y La Granja es habitual comprobar cómo alrededor de los edificios de departamentos de menos veinte metros cuadrados, separados por menos de tres metros de distancia; de ventanas muy pequeñas, de materiales que se fatigan muy rápido, los pobladores van construyendo en altura palafitos y mediaguas sobre palafitos. Me encantaría que a través de una indicación planteáramos si esos pobladores tienen o no derecho a regularizar esa situación, porque eso desnudaría una realidad dolorosa para muchos chilenos.

Hay miles de habitantes de las poblaciones de emergencia Santa Adriana , Malaquías Concha , La Legua o San Gregorio , en la cual nací, que ven sus casas inhabilitadas por las termitas y el paso del tiempo, por lo que no tienen nada que regularizar. Conforme a esa realidad, me gustaría que este Congreso Nacional aprobara leyes que sintonizaran con su situación.

Para mí no era desconocido este Poder del Estado. Llegué acá como presidente de la Asociación de Municipalidades , tarea en la que observé el esfuerzo de muchos diputados de todos los sectores al trabajar en las comisiones con seriedad. Al irme de Valparaíso, comprobaba la incomprensión de la opinión pública sobre el trabajo de los diputados y de esta Corporación, porque aquí se trabaja. A veces falta el esfuerzo de incorporar la realidad del Chile profundo y real en los proyectos. En este que se propone aprobar quedan sin expresión profundas realidades que se deben mejorar.

Por lo tanto, reitero la invitación a conocer lo que pasa con la construcción en altura, en los guetos que han surgido y, vía indicación, mejorar esta importante iniciativa.

He dicho.

(Aplausos)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, estamos a favor de este proyecto, el que, sin duda, puede ser mejorado.

Tangencialmente, quiero explicar a quienes se vienen incorporando a este hemiciclo que cuando no estamos en la Sala es porque, o estamos dando una conferencia de prensa para bajar el impuesto de los combustibles o para hablar de los acuerdos tomados por Unasur. Por ejemplo, hoy está invitado el Canciller a la Comisión de Relaciones Exteriores, a la que pertenecemos muchos de nosotros.

Volviendo al tema, queremos que se amplíen las casas de nuestra gente. El gobierno pasado aumentó el metraje de ampliación de las viviendas. Ojalá que se siga agrandando en el actual, porque las personas merecen mejor calidad de vida.

Para eso estamos trabajando. Aquí no aceptamos diferencias entre rojos, verdes o amarillos, porque somos todos chilenos y deseamos lo mejor para nuestra gente y el país.

Anuncio nuestro apoyo al proyecto, pero sin duda introduciremos algunos cambios, a fin de mejorar su dirección, para que nuestra gente tenga casas apropiadas a sus necesidades.

He dicho.

(Aplausos)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza.

El señor INSUNZA .-

Señor Presidente , en este debate han aparecido varios tópicos esenciales en materia de vivienda, por lo que se hace necesario distinguir los distintos rumbos que ha tomado la discusión.

Entiendo que esta es una nueva iniciativa relacionada con la “Ley del Mono”. En años anteriores se han aprobado otras similares, porque siempre nos vemos enfrentados a la necesidad de regularizar las ampliaciones que efectúa la gente.

Sin embargo, me gustaría llamar la atención de por qué se repite este fenómeno y el Congreso Nacional debe discutir de nuevo una “Ley del Mono”, en circunstancias de que antes se han dado plazos para tal regularización.

Como lo expresó la diputada Alejandra Sepúlveda , con quien estoy completamente de acuerdo, se da el caso de que las leyes promulgadas con anterioridad tienen dificultades en su aplicación por distintas razones, ya sea por los trámites engorrosos, por la falta de normas reglamentarias o de voluntad de los directores de obras de los municipios, ya sea porque subsiste el fenómeno de que la gente amplía sus casas sin hacer los trámites previos. Por lo tanto, estamos frente a un problema normativo distinto. Por eso, la Comisión de Vivienda y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debieran abocarse de manera especial a este asunto para ver la manera de simplificarlo.

Señalo esto, porque tenemos una experiencia y una tradición muy fuerte en el país, cual es que las personas van construyendo su propia ampliación, es decir, se produce la autoconstrucción. Este fenómeno tiene muchas características positivas, en el sentido de que la gente se adecua a sus propias necesidades, hay un esfuerzo individual en ello, un propósito familiar detrás. O sea, tiene un sentido de realidad. El problema está en que nuestras normas y su aplicación concreta no se ajustan a ese propósito.

En primer lugar, la “Ley del Mono” siempre aborda medidas parches y, en segundo término, estas son siempre propensas al populismo, como es estar, cada cierto tiempo, promoviendo una discusión de esta naturaleza para enfrentar un problema particular, sin subsanar asuntos más de fondo.

Sugiero que hoy no solo aprobemos el proyecto de ley, sino que también la Comisión de Vivienda, junto con el Ministerio de Vivienda, como lo he señalado, se aboquen a la revisión en detalle de esos obstáculos, que no permiten una regularización ni una formalización debida, de modo de contar con mecanismos para que la autoconstrucción tenga las facilidades correspondientes por parte de los municipios.

Desde ese punto de vista, estoy en desacuerdo con el planteamiento del diputado Monckeberg respecto de establecer esta medida como una norma permanente. Eso resultaría ridículo, porque con ello normalizaríamos lo irregular. Lo que debemos hacer es que el procedimiento que establezcamos permita que esos procesos de autoconstrucción cuenten con las facilidades correspondientes para que se hagan de buena forma.

Esto también nos ha llevado a muchos otros errores en políticas de vivienda -que se observan cada cierto tiempo, cuando sufrimos catástrofes naturales-, como las construcciones en zona de riesgo, las construcciones que no cumplen con las normas sísmicas y otras precauciones que establece nuestra legislación para que la vivienda no solo sea un espacio de calidad, sino también de seguridad para cada uno de quienes las habitan.

En tercer lugar -con esto concluyo-, aquí se han planteado muchos otros tópicos que necesitamos revisar para enfrentar una exigencia de política de vivienda, que, por lo demás, ha sido una de las activaciones de los movimientos sociales más interesantes que han ocurrido en los últimos años.

En estos años hemos asistido al gran fracaso de la política de los vouchers, del subsidio a la demanda, por dos grandes razones: primero, porque han demostrado su irrealidad. Hoy tenemos a miles de personas que tienen un papelito que no les sirve para nada, porque no hay casas para comprar ni tienen dónde ejercer ese supuesto derecho. Y segundo, porque esta política del subsidio a la demanda, los voucher, generan una inflación de precios que, incluso, termina perjudicando a la propia gente a la cual se le entrega ese beneficio.

Como ha quedado demostrado por muchas otras experiencias de aplicación de la teoría del subsidio a la demanda, por esa vía se genera más bien una elevación de los precios en lugar de la satisfacción de una necesidad social. Y eso también ha ocurrido en materia de salud, de educación y, por supuesto, de vivienda.

Creo que uno de los puntos que debiéramos discutir al interior de esta Cámara es poner coto a esta práctica, para fortalecer los recursos destinados al mejoramiento de la calidad de vida de nuestra gente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, el derecho a la salud, a la educación y al transporte de calidad son fundamentales, al igual que el derecho a la vivienda. Por eso, vamos a apoyar el proyecto de ley.

Me sumo a la propuesta que han formulado varios parlamentarios y parlamentarias para que la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales -como ha dicho su Presidente, el diputado Fidel Espinoza- profundice aquellos aspectos que, como bien se ha expresado en la Sala, mejoren el proyecto de ley.

Me parece que en la Comisión de Vivienda deberemos tratar no solo aquellas materias específicas del proyecto, sino también aquellas referidas al decreto supremo Nº 49, de 2011, publicado en el Diario Oficial de 26 de abril de 2012, ya que estamos hablando de una serie de aspectos que tienen que ver con subsidios entregados a distintos comités de vivienda que no tienen proyectos específicos, algunos de ellos cercanos a vencer en el próximo mes de mayo.

Por lo tanto, estas materias, que tienen que ver con hacer justicia, pero fundamentalmente para no jugar con el anhelo de muchas familias chilenas que creen tener un subsidio para una casa propia, pero que, en la práctica, no tienen dónde hacer efectivo ese derecho.

Considero significativo que en la Comisión de Vivienda podamos mejorar los aspectos específicos de este proyecto de ley, y también abocarnos a aquellas materias que tienen relación con los comités de vivienda que esperan una respuesta y con aquellos a los que se les han entregado formalmente subsidios, pero que no han podido materializarlos.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente , coincido plenamente con lo señalado por el diputado Claudio Arriagada respecto de cómo hemos ido construyendo una política de vivienda que a la gente no le ha servido y en que hemos ido generando espacios de relegación en lugar de barrios que integren y signifiquen una real solución habitacional.

Si bien este proyecto de ley tiene que ver con la posibilidad de generar una nueva “Ley del Mono” o ampliar la existente, considero que este tema debiera ser permanente, porque la vivienda social que hemos generado no es una vivienda que cumpla con todos los requisitos necesarios. Por lo tanto, la gente va a modificar y ampliar las viviendas que no dan cuenta de las necesidades de las familias a las que se asignan. Este tema tiene que ser analizado por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales y por las nuevas autoridades.

A mi juicio, debiera haber una ley permanente de regularización de la vivienda social, que debiera tener como requisito el estar exenta del pago de contribuciones. En la comuna en que me correspondió ser alcaldesa, el 96 por ciento de las viviendas estaba exento del impuesto territorial. Y ese mismo porcentaje debiera estar afecto a la posibilidad de acceder a regularización en forma permanente. Si están exentos, quiere decir que no son palacios y, por lo tanto, la gente que vive en esas viviendas necesita ampliarlas y regularizar dicha ampliación.

Esto no tiene que ver con lo que planteó el diputado Jorge Insunza , ya que no se trata de un tema de procedimiento, sino de cómo hemos ido construyendo esas viviendas y de cómo hemos ido generando estas “faltas” de los sectores más pobres de nuestro país.

Propongo aprobar hoy este proyecto y que se plantee la elaboración de una “Ley del Mono” permanente para todas aquellas viviendas que estén exentas del pago de contribuciones.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de 90 metros cuadrados.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a comisión para segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Letra b)

1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la expresión “90 m2” por “100 metros cuadrados”.

2.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un número 3, nuevo, con el texto que se señala a continuación:

“3.- Intercálase el siguiente inciso final:

“Quedarán exceptuados del pago todos los adultos mayores de 65 años en situación de vulnerabilidad y cuyos puntajes estén agrupados entre el I y II quintil.”.”.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2014. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 9. Legislatura 362.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.671, CON EL OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS.

BOLETÍN Nº 9.029-14 (S)[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, iniciado en moción de los H. Senadores señora Lily Pérez y señores Eugenio Tuma, Pedro Muñoz y Hosaín Sabag, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sin calificación de urgencia.

El propósito de la iniciativa consiste en permitir a los propietarios de viviendas sociales regularizar, conforme al procedimiento previsto en la ley N°20.671, las ampliaciones de más de 25 metros cuadrados, siempre que la superficie total de la edificación no supere los 90 metros cuadrados.

La iniciativa en estudio fue tramitada a la Comisión para un segundo informe, por haber sido objeto de una indicación del diputado señor Monckeberg, don Nicolás, que propone eliminar, en el encabezamiento del artículo 1° de la ley Nº 20.671, que se sustituye, la frase “dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley,". Su objeto es permitir que las viviendas sociales de que trata la norma puedan ser regularizadas conforme al procedimiento indicado en ella, en cualquier tiempo.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la H. Cámara en su sesión N° 3, de 18 de marzo de 2014, con las indicaciones formuladas a dicho texto, consignándose además lo siguiente:

I.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones

Ninguno.

II.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

Ninguno.

III.- Artículos suprimidos

Ninguno.

IV.- Artículos modificados

Ninguno.

V.- Artículos nuevos introducidos

Ninguno.

VI.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

Ninguno.

VII.- Indicaciones rechazadas

Del Diputado señor Nicolás Monckeberg al artículo único del proyecto.

VIII.- Indicaciones declaradas inadmisibles

Ninguna.

IX.- Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga, o indicación de las mismas

Ley N° 20.671 – Que renueva y modifica el procedimiento de regulación de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m² de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Texto aprobado por la Comisión en su primer informe:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251:

1.- En el inciso primero:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar el inmueble de hasta 90 metros cuadrados de superficie total, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:”.

b) Sustitúyese, en el número 3), la expresión inicial “Las ampliaciones” por “Los inmuebles”.

c) Reemplázase, en las letras a) y b) del número 4), el vocablo “ampliación” por “construcción”.

2.- En el inciso segundo, sustitúyese la frase “ampliaciones en segundo piso o superior”, por la siguiente: “inmuebles que consideren un segundo piso o superior, o que se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio,”.”.

Expusieron en la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Jeannette Tapia, Asesora Legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Jefe de la División de Desarrollo Urbano de dicha Cartera, señor Pablo Contrucci.

En el debate de la Comisión el Diputado señor Arriagada se manifestó partidario de acoger la indicación del Diputado Monckeberg y autorizar así la regularización simplificada de viviendas sociales de manera permanente porque, argumentó, hay un urbanismo de hecho en el mundo de los pobres, como afirma la urbanista Monserrat Vergara, que hará siempre necesaria la dictación periódica de una "ley del mono", dado que esas viviendas nunca se han construido con la idea de que las familias, al cabo de algunos años, habrán crecido y requerirán ampliar el espacio en que viven.

El Diputado señor Tuma planteó que la regularización de las viviendas sociales es indispensable para acceder a cualquier programa de mejoramiento que implemente el Estado. Abogó por aprobar la iniciativa cuanto antes porque en su distrito hay muchas poblaciones construidas después del terremoto de 1960 que nunca fueron recepcionadas y sus habitantes nunca han podido acceder a los beneficios que ofrece el Estado.

El Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, en principio, no compartió la idea de autorizar de manera permanente un procedimiento de regularización que hace excepción a las normas generales de la LGUC.

El Diputado señor Espinoza planteó que, de autorizarse la regularización que contempla la ley en proyecto en forma permanente, muchas personas no se van a acoger nunca a ella.

La Diputada señorita Cariola coincidió en que una medida excepcional como la que contempla el proyecto se hace necesaria por la falencia de las políticas habitacionales desarrolladas hasta ahora, que llevan a que las viviendas sociales no tengan la calidad ni las condiciones de seguridad y comodidad que las familias requieren.

El Diputado señor Pilowsky planteó la necesidad de llevar a cabo una campaña de difusión de los derechos que otorga la ley en proyecto, una vez que sea promulgada.

La señora Jeannette Tapia advirtió finalmente que, cuando se dictó la ley Nº 20.251, se estableció un procedimiento permanente de regularización de viviendas sociales, previo cumplimiento de determinados requisitos que son menores a los exigidos al resto de las construcciones, el cual está contenido en el artículo 166 de la LGUC. Al mismo tiempo, se incorporó un artículo transitorio que estableció un procedimiento de regularización simplificado para ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 m2 (ley del mono), el cual fue prorrogado por la ley Nº 20.671 y es el que ahora se pretende autorizar nuevamente por dos años o de forma permanente, pero extendiéndolo a ampliaciones de mayor tamaño, siempre que la superficie total construida no exceda de 90 m2. De ahí que el Ejecutivo se había propuesto estudiar la manera de compatibilizar la iniciativa en debate con lo dispuesto en el artículo 166 de la LGUC, que acaba de ser modificado por la ley Nº 20.741, publicada en el Diario Oficial del día 1 de abril de 2014, cuyo único límite es el valor de tasación de la construcción de las viviendas, el cual no puede exceder de 520 UF. Por lo mismo, señaló que el Minvu es contrario a la aprobación del proyecto en comento.

El señor Pablo Contrucci acotó que tradicionalmente las “leyes del mono” fueron dictadas para regularizar construcciones de cualquier tipo con el fin secundario de aumentar el valor de tasación de las viviendas y, por consiguiente, la recaudación del impuesto territorial. No es el caso del procedimiento que autoriza el artículo 166 de la LGUC, el cual garantiza el cumplimiento de todas las normas de seguridad, habitabilidad, etcétera, y permitiría teóricamente regularizar viviendas incluso superiores a 90 m2, con tal que su valor de construcción no supere el equivalente a 520 UF.

Puesta en votación la indicación del Diputado señor Monckeberg, don Nicolás, para eliminar en el artículo 1° propuesto la frase “dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley” fue rechazada unánimemente, con el voto en contra de los Diputados y Diputadas señores Browne, don Pedro; Cariola, señorita Karol; Espinoza, don Fidel; Farcas, don Daniel; Fernández, señora Maya; Jarpa, don Carlos; Nogueira, señora Claudia; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

Puesto en votación el artículo único del proyecto aprobado en primer trámite reglamentario, fue aprobado por el asentimiento unánime de los Diputados y Diputadas presentes, señores Browne, don Pedro; Cariola, señorita Karol; Espinoza, don Fidel; Farcas, don Daniel; Fernández, señora Maya; Jarpa, don Carlos; Nogueira, señora Claudia; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y de los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251:

1.- En el inciso primero:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar el inmueble de hasta 90 metros cuadrados de superficie total, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:”.

b) Sustitúyese, en el número 3), la expresión inicial “Las ampliaciones” por “Los inmuebles”.

c) Reemplázase, en las letras a) y b) del número 4), el vocablo “ampliación” por “construcción”.

2.- En el inciso segundo, sustitúyese la frase “ampliaciones en segundo piso o superior”, por la siguiente: “inmuebles que consideren un segundo piso o superior, o que se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio,”.”.

Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don JOAQUÍN.

Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de abril de 2014, con la asistencia de los diputados y diputadas señores Espinoza, don Fidel (Presidente); Browne, don Pedro; Cariola, señorita Karol; Farcas, don Daniel; Fernández, señora Maya; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Nogueira, señora Claudia; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo. Concurrieron, además, la Diputada señora Jenny Álvarez y los Diputados señores Claudio Arriagada y Alejandro Santana.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de abril de 2014.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados www.cámara.cl (Búsqueda de proyectos)

2.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 362. Discusión Particular. Pendiente.

SUPRESIÓN DE LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES (Segundo trámite constitucional.Boletín N° 9029-14)

El señor CARMONA ( Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.671 con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Joaquín Tuma.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 9ª de la presente legislatura, en 8 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , pido la palabra.

El señor CARMONA ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , esta mañana tuve contacto telefónico con una funcionaria del Ministerio de Vivienda para tratar un asunto relacionado con un comité de mi zona. En esa oportunidad, me manifestaron la posibilidad de que este proyecto pudiera volver a la Comisión, porque quieren aprovechar esta instancia para regularizar lo que está pasando en Valparaíso. Me han pedido en forma muy especial que se haga de ese modo.

Entonces, yo solo doy a conocer esto, y si la Sala lo aprueba, no habría necesidad de que lo siguiéramos analizando ahora y el proyecto tendría que volver a la Comisión.

El señor CARMONA ( Presidente en ejercicio).-

Señor diputado , debe entregar esa información cuando le corresponda hacer uso de la palabra. En todo caso, le agradecemos su preocupación y el que se haya comunicado con funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor TUMA (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre la moción de los honorables senadores señora Lily Pérez y señores Eugenio Tuma, Pedro Muñoz y Hosaín Sabag , que modifica la ley N° 20.671, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, para regularizar ampliaciones en viviendas sociales.

El propósito de la iniciativa consiste en permitir a los propietarios de viviendas sociales regularizar, conforme al procedimiento previsto en la ley N° 20.671, las ampliaciones de más de veinticinco metros cuadrados, siempre que la superficie total de la edificación no supere los noventa metros cuadrados.

La iniciativa en estudio fue remitida a la Comisión para su segundo informe, por haber sido objeto de una indicación que permite que las viviendas sociales de que trata la norma puedan ser regularizadas conforme al procedimiento indicado en ella, en cualquier tiempo.

Durante el estudio del proyecto, expusieron en la Comisión la señora Jeannette Tapia , asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el señor Pablo Contrucci , jefe de la División de Desarrollo Urbano de dicha cartera.

Durante el debate en la Comisión, el diputado señor Arriagada se manifestó partidario de acoger la indicación del diputado Nicolás Monckeberg y autorizar así la regularización simplificada de viviendas sociales de manera permanente, porque argumentó que hay un urbanismo de hecho en el mundo de los pobres, como afirma la urbanista Monserrat Vergara, que hará siempre necesaria la dictación periódica de una “ley del mono”, dado que esas viviendas nunca se han construido con la idea de que al cabo de algunos años las familias habrán crecido y requerirán ampliar el espacio en que viven. Sin embargo, eso fue rechazado.

El diputado señor Tuma planteó que la regularización de las viviendas sociales es indispensable para acceder a cualquier programa de mejoramiento que implemente el Estado. Abogó por aprobar la iniciativa cuanto antes, porque en su distrito hay muchas poblaciones construidas después del terremoto de 1960 que nunca fueron recepcionadas y cuyos habitantes nunca han podido acceder a los beneficios que ofrece el Estado.

El diputado señor Osvaldo Urrutia , en principio, no compartió la idea de autorizar de manera permanente un procedimiento de regularización que hace excepción a las normas generales de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El diputado señor Fidel Espinoza planteó que, de autorizarse la regularización que contempla el proyecto de ley en forma permanente, una gran cantidad de personas no se podrá acoger a ella.

La diputada señorita Cariola coincidió en que una medida excepcional como la que contempla el proyecto se hace necesaria por la falencia de las políticas habitacionales desarrolladas hasta ahora, que llevan a que las viviendas sociales no tengan la calidad ni las condiciones de seguridad y comodidad que las familias requieren.

El diputado señor Pilowsky planteó la necesidad de llevar a cabo una campaña de difusión de los derechos que otorga la ley en proyecto, una vez que sea promulgada.

Puesta en votación la indicación del diputado señor Nicolás Monckeberg para eliminar, en el artículo 1° propuesto, la frase “dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley”, fue rechazada en forma unánime por los diputados y las diputadas presentes.

Puesto en votación el artículo único del proyecto aprobado en primer trámite reglamentario, fue aprobado por asentimiento unánime de los diputados y las diputadas presentes.

Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de abril de 2014, con la asistencia de los diputados señores Espinoza, don Fidel ( Presidente ); Browne, don Pedro ; de la diputada señorita Cariola, doña Karol ; del diputado señor Farcas, don Daniel ; de la diputada señora Fernández, doña Maya ; de los diputados señores García, don René Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; de la diputada señora Nogueira , doña Claudia , y de los diputados señores Norambuena, don Iván ; Pilowsky, don Jaime ; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo .

Concurrieron, además, la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores Claudio Arriagada y Alejandro Santana .

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , este proyecto permite regularizar situaciones que se han presentado respecto de las viviendas sociales a lo largo del país, las cuales se entregaron en su oportunidad a familias modestas por diferentes circunstancias. Por cierto, ello también habla de la evolución de las políticas públicas en esta materia.

Hace algunos años, cuando era alcalde, recuerdo que se construyeron viviendas sociales, a través de políticas públicas con subsidios del Estado de 220 unidades de fomento. A través del mismo mecanismo se establecieron los programas de mejoramiento de barrios, que permitieron la construcción de sistemas de alcantarillado para muchos campamentos o agrupaciones de viviendas emplazadas de manera absolutamente irregular. En aquella época, el subsidio contemplado para esa solución era de apenas 110 unidades de fomento. Se construyeron viviendas de 18 metros cuadrados para las familias modestas de varias regiones del país. En todas las ciudades se estigmatizaron las llamadas “viviendas pitufo”, que eran pequeñas casas que las familias recibían como una solución y que obviamente estaban al límite de las posibilidades que el Estado podía entregar en ese momento.

Existe una gran diferencia entre aquello y lo que tenemos actualmente, en que el subsidio que se entrega ahora equivale a 700 unidades de fomento. Sin embargo, en todas las comunas y regiones nos quedaron las secuelas de esos tiempos, cuando el Estado no tenía suficientes recursos. Incluso, muchas de esas familias, ante la urgente necesidad, tuvieron que ampliar sus casas, muchas de ellas con todas las irregularidades que ello implica. Además, un gran número de esas construcciones estaban emplazadas en zonas de alto riesgo, como lo hemos podido apreciar a raíz de los acontecimientos vividos en Valparaíso. Por lo demás, eso no es novedad, sino que es la consecuencia lógica de una expansión urbana o de no atender en forma oportuna los requerimientos de las familias para tener una solución habitacional, las que finalmente han terminado por instalarse en diferentes comunas a lo largo del país sin medir las consecuencias.

En mi opinión, el proyecto hace justicia. Es muy importante que a esas personas que tuvieron que ampliar sus casas se les permita acogerse a esta futura nueva versión de la denominada “ley del mono” para que puedan regularizar sus respectivas viviendas y, así, puedan sanear su patrimonio. Muchas de las familias que recibieron esas primeras viviendas hoy no están y hoy solo quedan sus hijos, a los cuales les ha sido imposible disponer cabalmente de su propiedad, porque no cuentan con ese mecanismo de regularización. Si lo hacen por la vía formal, lo que hoy permite la ley, en muchos casos les implica tener que hacer un gran desmantelamiento de las ampliaciones o corregir, mejorar o reconstruir su solución habitacional.

Sin embargo, el proyecto establece ciertas condiciones básicas esenciales para regularizar sus viviendas. Eso se relaciona con el Informe de Certificación de Especificaciones Técnicas Básicas y con las características mínimas en cuanto a lo que significan el diseño y el trazado. En esa línea, el proyecto permite regularizar viviendas de hasta noventa metros cuadrados en el plazo que se señala.

Lamento que se haya rechazado la indicación del diputado Nicolás Monckeberg , porque esta es una situación que se está repitiendo regular e históricamente.

No obstante, no cabe la menor duda de que nuestra bancada, atendiendo el carácter social de esta medida que va a permitir regularizar el patrimonio de familias modestas del país, va a apoyar esta iniciativa.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA .-

Señor Presidente , creo que cometeríamos un gran error si aprobáramos el proyecto tal como viene planteado. Por de pronto, tiene una falla práctica: en la letra b) del número 1) del artículo único, establece que cualquier poblador que quiera regularizar su casa deberá elevar una solicitud ante la Dirección de Obras, con la firma de un arquitecto, o recurrir a la inspección certificada de la Dirección de Obras Municipales.

Se desconoce que el arquitecto tiene poco que ver con cálculo, tratándose de construcciones de segundo o tercer piso adosadas; se desconoce que hay profesionales con cuatro semestres realizados en institutos como Inacap, que sí saben de cálculos, y que hay ingenieros civiles calculistas. Sin embargo, todo se limita a la Dirección de Obras. También se desconoce que algunas direcciones de obras municipales tienen un profesional por dos horas a la semana. Es el caso de Hualañé, Licantén y otras comunas, cuyas direcciones de obras prácticamente no existen, toda vez que descansan en una sola persona. Por lo tanto, estas direcciones no podrían certificar, según lo indica la letra b), que la vivienda está en condiciones de ser regularizada.

Por otro lado, es importante el número de municipios que en este momento tienen en distinto grado de procesamiento la aprobación de sus planes reguladores. Tenemos una realidad de la composición de las direcciones de obras y un estado de situaciones distintas de planes reguladores no aprobados.

Acabamos de vivir las experiencias del norte y de Valparaíso. En ambos casos se han cuestionado los emplazamientos urbanos en lugares no aptos y tampoco certificados.

Por lo tanto, de aprobarse el proyecto, apremiados por beneficiar a los pobladores más modestos, esta sería la cuarta ley que saldría imperfecta. La N° 20.563 -imperfecta-, dio lugar a la N° 20.671. La N° 20.741 sería la tercera y, de aprobarse las modificaciones que estamos introduciendo, estaríamos dando origen a la cuarta ley con serias imperfecciones.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 166, establece:

“Artículo 166.- A las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, en materia de planes reguladores y normas técnicas sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación:

a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo. b) Normas técnicas de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda, y las demás que establece el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a:

1) La regularización de las ampliaciones a que se refiere el inciso primero.

2) La regularización de una segunda o tercera vivienda en el mismo predio que originalmente contó con una vivienda social, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda adicional.

3) La regularización de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Las municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de grupos de viviendas sociales o viviendas sociales ampliadas conforme a este artículo, en cuyo caso podrán aprobarse los permisos y recepciones de los distintos propietarios en forma simultánea.

En las regularizaciones, el certificado señalado en el inciso segundo podrá reemplazarse por un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras que trata este artículo se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados, a lo menos, en 50 por ciento en los casos contemplados en el presente artículo.”.

He dado lectura a este artículo, porque son numerosos los municipios que hoy lo aplican, generando programas con la comunidad interesada en regularizar sus ampliaciones.

Por lo tanto, llamo a rechazar el proyecto en los términos propuestos. Debemos darnos el tiempo necesario para tener una discusión más profunda, porque la experiencia de Valparaíso nos indica que la nueva futura ley debiera contribuir a reducir la gran cantidad de problemas que se nos generan permanentemente.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , la necesidad de esta iniciativa se refleja en el consenso transversal que ha generado. La razón es que atiende una realidad muy concreta: regulariza las ampliaciones hechas en viviendas sociales mediante un sistema simplificado y, además, gratuito, toda vez que los interesados quedan liberados de pago de los derechos municipales. Con la obtención de la recepción definitiva, para lo cual la normativa posibilita la asesoría de un profesional, se activa un beneficio adicional, cual es que los propietarios de las viviendas regularizadas pueden postular a los diferentes programas que el Estado posee en materia habitacional y que, en las actuales condiciones, están imposibilitados de hacerlo.

El proyecto, además, incorpora a la denominada clase media y también a quienes, bajo la modalidad de la última “ley del mono”, hayan realizado trabajos de autoconstrucción.

Consciente de la realidad de muchas familias de las comunas que represento, que deben normalizar las ampliaciones hechas en sus viviendas, voy a votar favorablemente el proyecto, pues se trata de una iniciativa de enorme impacto social.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente , el proyecto, iniciado en moción, modifica la ley N° 20.671, que establece un procedimiento de regularización simplificado para ampliación de viviendas sociales.

El objetivo de la moción, que tiene carácter social, es bastante específico: aumentar el límite de la superficie para que las viviendas sociales puedan acogerse al procedimiento de regularización que propone.

El objetivo responde a la necesidad de ir adecuando nuestra legislación a la realidad nacional. Muchas viviendas sociales, construidas a través de programas estatales, contemplaron una superficie inicial mínima, lo que hizo necesario e imperioso a las familias beneficiarias efectuar ampliaciones que superaron el límite de 25 metros cuadrados.

Esta reforma legal es un llamado a reconocer esa realidad, de modo que las familias más vulnerables, que viven en infracciones como la descrita, regularicen su situación, con la tranquilidad que ello importa, y, de esta forma -esto es lo más importante-, abrirse el camino para postular a los diferentes subsidios disponibles que se entregan a través del Ministerio de Vivienda y el Serviu respectivo.

Quiero destacar que este proyecto de ley exime del pago de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Además, deseo destacar que el régimen de regularización de la ley N° 20.671 fue establecido como régimen excepcional de regularización para viviendas sociales, a través de trámites simples y de fácil acceso.

En ese mismo espíritu debemos entender la modificación que votaremos hoy. Se trata de una adecuación a la realidad actual, la que debe mantener el carácter de excepcional.

Votaremos favorablemente esta iniciativa legal, porque, sin duda, favorece a las familias más necesitadas.

He dicho.

El señor CARMONA ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , nadie está en desacuerdo con esta ley en proyecto, la cual es largamente esperada por la gente que necesita regularizar su propiedad y obtener los beneficios que se van a entregar a través de ella.

No obstante, reitero que me han pedido en forma especial que solicite a la Sala que el proyecto vuelva a Comisión, porque quieren engranarlo con la solución al problema que tenemos en Valparaíso. Sería la manera oportuna de hacer bien las cosas. Sobre todo, porque muchas veces nos quejamos de que el Senado despachando proyectos en la forma en que nosotros lo hubiésemos querido, pero no lo hacemos solo por testarudez.

Por ello, solicito a los colegas que este proyecto de ley vuelva a Comisión, con el objeto de que el Ejecutivo le pueda introducir las indicaciones que estime convenientes para perfeccionarlo.

He dicho.

El señor CARMONA ( Presidente en ejercicio).-

Voy a someter a votación la propuesta que ha hecho el diputado señor García.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , sugiero continuar con la discusión y luego votar, como se ha hecho siempre.

El señor CARMONA ( Presidente en ejercicio).-

Señora diputada , se trata de un planteamiento explícito del diputado señor García. No puedo soslayarlo, de manera que debo someterlo a votación.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

¿Va a quedar hasta aquí su discusión?

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Si la Sala decide que el proyecto vuelva a Comisión, pasaremos al próximo proyecto.

El señor TUMA .-

Señor Presidente , usted no puede hacer caso a un diputado que dice que lo llamó una persona del Ministerio, en circunstancias de que él ni siquiera es de gobierno. ¿Lo llamó el portero? ¿Quién llamó al señor García para hacerle esa petición?

Esto ya se resolvió en la Comisión en dos oportunidades.

El señor CARMONA ( Presidente en ejercicio).-

Señor Tuma, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento, el diputado señor García está en su legítimo derecho. Cualquiera que hubiera hecho la petición me obliga a someterla a consideración de la Sala. No tengo alternativa.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , entiendo la petición del diputado René Manuel García. También me gustaría que el proyecto volviera a Comisión, pero eso nos impide introducir otras observaciones.

Por lo tanto, propongo que continuemos con el debate y, cuando corresponda cerrarlo, votar la proposición del diputado García.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , lamento profundamente las palabras del diputado Tuma . Entiendo su nerviosismo, porque este proyecto es de su hermano. No le importa que salga bien o mal; lo que le importa es que es de su hermano. Me parece una falta de respeto gigantesca a la gente que necesita que este proyecto se apruebe.

Por otra parte, la señora Jeannette Tapia es la asesora personal de la ministra y no la portera del Ministerio. Y si se tratara del portero, el diputado Tuma no tiene derecho a mencionarlo en forma tan despectiva. Ella fue quien me pidió que solicitara que este proyecto volviera a Comisión para poder introducirle las indicaciones pertinentes, a fin de engranarlo con la regularización relativa al problema de Valparaíso. Eso es todo.

No veo la razón de debatir hasta el final si después el proyecto vuelve a Comisión. Es mejor votar ahora y pasar a los siguientes proyectos. No estoy pidiendo nada personal; es un favor que me pidió la señora Jeannette Tapia . Tampoco estoy pidiendo el cierre del debate.

La Sala es soberana para decidir si el proyecto vuelve a Comisión.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , para tranquilidad del diputado señor Joaquín Tuma , en mi condición de diputado de Gobierno , adhiero a la solicitud del diputado René Manuel García, por cuanto significa hacer bien las cosas y no seguir poniendo parches en este tema.

He dicho.

El señor CARMONA ( Presidente en ejercicio).-

Señores diputados y diputadas, solicito la unanimidad de la Sala para continuar con las intervenciones, antes de someter a votación la petición del diputado señor García.

No hay acuerdo.

En votación la petición del diputado señor René Manuel García.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Chávez Velásquez Marcelo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

González Torres Rodrigo; Soto Ferrada Leonardo; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Soto Osvaldo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Norambuena Farías Iván; Sandoval Plaza David; Squella Ovalle Arturo; Van Rysselberghe Herrera Enrique.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, el proyecto vuelve a Comisión.

2.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 06 de junio, 2014. Oficio en Sesión 28. Legislatura 362.

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.671 CON EL OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS (BOLETÍN N° 9029-14).

SANTIAGO, 6 de mayo de 2014.-

Nº 095-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto sustituir el texto íntegro del proyecto de ley de la referencia.

I.ANTECEDENTES DE LA INDICACIÓN.

El procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, contemplado en la Ley N° 20.251, renovado y modificado por la Ley N° 20.671, permite la regularización de las ampliaciones de este tipo de viviendas, que se ejecutaron sin contar con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales. Estas construcciones, una vez ejecutadas, quedaron fuera de la legalidad y no se regularizaron por falta de recursos para pagar los derechos municipales o para contratar la asistencia de un profesional, o por infringir las exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y/o los Instrumentos de Planificación Territorial. En muchos de estos casos, la inexistencia de recepción definitiva impedía que los propietarios de estos inmuebles pudieran postular a ciertos beneficios que otorga el Estado y que, entre sus requisitos, exigen que las construcciones cuenten con ella. Ejemplo de lo anterior, es el subsidio que contempla el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

La Ley N° 20.251 y sus modificaciones posteriores, flexibilizaron las reglas generales para reducir el costo de estas regularizaciones. Con ello, la ley se hacía cargo de la práctica de construir ampliaciones sin permiso, probablemente potenciada en los sectores de menores ingresos por el costo que representa la asesoría profesional necesaria para obtenerlo y la burocracia asociada a su otorgamiento. Para ello admitió, incluso, que no fuese necesaria la intervención de un profesional para certificar el cumplimiento de las exigencias legales -salvo que se tratase de ampliaciones en un segundo piso o superior, según lo dispuso la Ley N° 20.671-, y eximió a los funcionarios municipales de la responsabilidad que les asigna el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al momento de aplicar esta ley.

Es importante señalar que el propósito original de la Ley N° 20.251 (tal como se indica no sólo en los fundamentos de la Moción que originó dicha ley, sino también en los fundamentos de la Moción que derivó en la Ley N° 20.671) era evitar que en el futuro siguieran promulgándose nuevas leyes de regularización, mejor conocidas como “leyes del mono” (como la Ley N° 19.583, de 1998, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva), entendiendo que inevitablemente éstas refuerzan la práctica de construir sin permiso, pues dejan la sensación de que, al final, todo es regularizable. Con dicho propósito, se introdujo el artículo 166 en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que facilitó, en lo sucesivo, los procedimientos y los costos asociados a nuevas ampliaciones. Desafortunadamente, este artículo se perdió al cabo de poco tiempo, fundamentalmente, porque luego de su incorporación se le introdujeron un conjunto de modificaciones, a través de las leyes N° 20.671 y N° 20.741, que lo desnaturalizaron en cuanto a su objetivo.

II.FUNDAMENTO DE LA INDICACIÓN

1.El objeto de la moción en discusión

El proyecto de ley en tramitación pretende modificar el artículo 1° de la Ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la Ley N° 20.251. Dicho artículo autoriza a los propietarios de viviendas sociales a regularizar, por una sola vez, las ampliaciones de hasta 25 m2. La modificación pretende aumentar la superficie regularizable en la medida que la superficie edificada total no supere los 90 m2.

Lo anterior, incrementa considerablemente el universo de ampliaciones a regularizar, al igual que el número de familias que contará, formalmente, con una ampliación regularizada.

El mencionado artículo 1° de la Ley N° 20.671 establece un plazo de dos años para las regularizaciones, contado desde la publicación de dicha ley, el 8 de junio de 2013.

Previamente, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.251, establecía la misma posibilidad para los propietarios de viviendas sociales, pero dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de la antedicha ley, el 4 de marzo de 2008.

En definitiva, se trata de una norma de excepción que, sin embargo, ha estado en aplicación por casi 4 años, en total.

2.Necesidad de sustituir el contenido del proyecto: la importancia de construir con permiso y de ser rigurosos con los procesos de regularización

Las leyes de regularización deben ser excepcionales y rigurosas por una razón muy sencilla. La exigencia de permisos previos pretende evitar construcciones que no se ajusten a los estándares de habitabilidad, seguridad y estabilidad que requiere una vivienda digna. Eventos como el terremoto que acaba de afectar a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, el derrumbe de una ampliación adosada a un departamento en el tercer piso (un “palafito”) de un condominio social en Puente Alto, con 5 heridos, o el incendio recientemente ocurrido en Valparaíso, vuelven a poner en evidencia los riesgos a que se ve expuesta la población cuando se flexibilizan las normas hasta el punto de omitir la participación de profesionales competentes, como ocurre con la regularización de ampliaciones prevista en la Ley N° 20.251, según ya vimos.

Quienes han podido regularizar conforme a normas de excepción han tenido un plazo más que prudencial para realizar dicho trámite, por lo que no parece justificado extenderlas en demasía o indefinidamente. Por el contrario, es preciso restaurar, para las situaciones venideras, la importancia de solicitar los permisos en forma previa a efectuar una construcción y, sólo una vez ejecutada, solicitar la recepción de las obras.

En razón de lo anterior, este Gobierno se ve en la obligación de replantear el proyecto de manera de garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad para las familias chilenas ahora y en el futuro. No podemos mirar hacia el lado y, a través de “regularizaciones de papel”, dejar de hacernos cargo de la necesidad de simplificar los procedimientos y las normas para que las familias más vulnerables puedan ampliar sus viviendas, cumpliendo con las normas y contando con la asesoría profesional necesaria para ello. Por lo mismo redefiniremos, en paralelo, las exigencias para postular a algunos programas de modo que permitan financiar obras o reparaciones necesarias para viabilizar la regularización de construcciones carentes de permiso.

3.Existencia de programas para financiar obras o reparaciones que viabilicen regularizaciones que cumplan los requisitos necesarios para una vivienda adecuada.

Por último, debe dejarse constancia de la posibilidad de que las municipalidades, los gobiernos regionales y los servicios de vivienda y urbanización destinen recursos a programas que tengan por objeto realizar obras o reparaciones necesarias para que las ampliaciones a que se refiere el presente proyecto de ley puedan obtener los permisos y recepciones respectivas aplicando, por ejemplo, lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Obviamente, en estos casos no podrá condicionarse la postulación a contar con la recepción final de las ampliaciones, de manera de evitar que las familias que viven en estas viviendas carezcan del apoyo del Estado para realizar las obras que aseguren la habitabilidad, seguridad y estabilidad, y el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores de sus hogares. Este tipo de programas, y no regularizaciones de papel, es lo que necesitan estas personas.

III.CONTENIDO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA

1.Precisión de las exigencias relacionadas con la habitabilidad, seguridad, estabilidad y las instalaciones interiores de las viviendas ampliadas.

La propuesta señala que, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se establecerán las normas que deberán cumplirse para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas. Ello clarificará el estándar aplicable, particularmente para los profesionales que deban certificarlo.

2.Redefinición de las responsabilidades de los actores involucrados en el procedimiento de la Ley N° 20.251.

La propuesta suprime en estos casos la posibilidad de regularizaciones sin un profesional que certifique el cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad y estabilidad, y el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores. Tratándose de viviendas sociales, es indispensable que alguien haga este análisis para resguardar la seguridad de las personas, respondiendo por sus actuaciones de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por otro lado, se suprime la exención de toda responsabilidad, en el caso de los funcionarios municipales, pues se les exige revisar que las viviendas cuyas ampliaciones se pretende regularizar, no se emplacen en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

3.Nueva redacción del artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones e introducción de un nuevo inciso en el artículo 133 de la misma ley, como mecanismos permanentes para abordar las ampliaciones de las viviendas sociales.

La indicación postula que, independiente-mente de la vigencia de la Ley N° 20.251, exista un régimen permanente que contemple un procedimiento simplificado para otorgar permisos, recogiendo el régimen vigente en el inciso primero del artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con las modificaciones expresadas más arriba.

De igual modo, las normas sobre regularización de ampliaciones se trasladan al artículo 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un nuevo inciso final, que las admite sólo si cumplen con las normas que exige el artículo 166 de la misma ley, y con una sanción económica debido a que se ha vulnerado el régimen del permiso previo: la supresión del beneficio de pagar sólo el 50% de los derechos, con lo que éstos deben pagarse en su totalidad.

4.Mantención de los beneficios de la Ley N° 20.251 por un plazo acotado y limitado a las ampliaciones que originalmente tienen este beneficio.

No obstante el cambio de lógica, se admitirá la mantención del sistema de la Ley N° 20.251, renovado por el Ley N° 20.671, por dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente iniciativa para las ampliaciones que han tenido este derecho, de manera de mantener el proceso de regularización durante ese periodo con la rebaja del 50% en los derechos, pero con exigencias precisas en materia de habitabilidad, seguridad y estabilidad. Asimismo, se establece que cualquiera de los profesionales a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones estará habilitado para certificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas, sin que sea necesario acompañar certificaciones de otros organismos.

En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

Para sustituir el texto del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo Primero.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 m2 de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1)No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2)No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el Juzgado de Policía Local respectivo. 3)Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

4)Presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a)Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto del inmueble las reclamaciones a que se refiere el numeral 2) precedente.

b)Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente.

c)Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el numeral 3) precedente, y no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 1). Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el numeral 1) precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el numeral 4) del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1)Agrégase el siguiente nuevo inciso final al artículo 133:

"A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166 que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo podrá condonarse.".

2)Reemplázase el artículo 166, por el siguiente:

“Artículo 166°.- A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación:

a)Las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo, y b)Las normas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras a que se refiere este artículo se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en un 50%.”.

Artículo Tercero.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.

Artículo Transitorio.- El plazo de dos años establecido en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.671, se contará a partir de la publicación de la presente Ley.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior y Seguridad Pública

PAULINA SABALL ASTABURUAGA

Ministra de Vivienda y Urbanismo

2.6. Informe Complementario de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de julio, 2014. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 46. Legislatura 362.

SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.671, CON EL OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS.

BOLETÍN Nº 9.029-14 (S)[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionalespasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, iniciado en moción de los H. Senadores (as) señora Lily Pérez y señores Eugenio Tuma, Pedro Muñoz y HosaínSabag, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario (informe complementario), con calificación de “urgencia simple”.

El propósito de la iniciativa consiste en permitir a los propietarios de viviendas sociales regularizar, conforme al procedimiento previsto en la ley N° 20.671, las ampliaciones de más de 25 metros cuadrados, siempre que la superficie total de la edificación no supere los 90 metros cuadrados.

La iniciativa en estudio fue tramitada a la Comisión para este segundo informe complementario considerando la oportunidad de mejorar la legislación frente a hechos como los ocurridos recientementecon el incendio en la ciudad de Valparaíso, que puso en evidencia la precariedad de las viviendas afectadas,lo que se hace mediante una indicación sustitutiva del Ejecutivo, de fecha 6 de mayo de 2014.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la H. Cámara en su sesión N° 3, de 18 de marzo de 2014, y remitido a esta Comisión el 24 de abril de 2014, según lo acordado en sesión de igual fecha, con las indicaciones formuladas a dicho texto, consignándose además lo siguiente:

I.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones

Ninguno.

II.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

Ninguno.[2]

III.- Artículos suprimidos

Ninguno.

IV.- Artículos modificados

El artículo único del proyecto.

V.- Artículos nuevos introducidos

Los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y el artículo único transitorio.

VI.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

Ninguno.

VII.- Indicaciones declaradas inadmisibles

Ninguna.

VIII.- Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga, o indicación de las mismas

Ley N° 20.671 – Que renueva y modifica el procedimiento de regulación de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m² de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Texto aprobado por la Comisión en su primer informe:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251:

1.- En el inciso primero:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar el inmueble de hasta 90 metros cuadrados de superficie total, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:”.

b) Sustitúyese, en el número 3), la expresión inicial “Las ampliaciones” por “Los inmuebles”.

c) Reemplázase, en las letras a) y b) del número 4), el vocablo “ampliación” por “construcción”.

2.- En el inciso segundo, sustitúyese la frase “ampliaciones en segundo piso o superior”, por la siguiente: “inmuebles que consideren un segundo piso o superior, o que se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio,”.”.

Asistieron a la Comisión el señor Pablo Contrucci, Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la señora Jeannette Tapia, Asesora Legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Concurrieron, además, el Presidente de la Comisión de Desarrollo y Vivienda de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Gervoy Paredes, Alcalde de Puerto Montt; la Directora de Obras de la Municipalidad de Puerto Montt, señora Javiera Torres, y la Directora de Obras Municipales de Peñalolén, señora María José Cholaky.

Mediante mensaje N° 095-362 del Ejecutivo, de fecha 6 de mayo de 2014, se formuló una indicación que sustituye el proyecto de ley en informe, sobre la base de los siguientes fundamentos:

El procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, contemplado en la ley N° 20.251, renovado y modificado por la ley N° 20.671, permite la regularización de las ampliaciones de este tipo de viviendas, que se ejecutaron sin contar con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales. La ley N° 20.251 y sus modificaciones posteriores, flexibilizaron las reglas generales para reducir el costo de estas regularizaciones. Con ello, la ley se hacía cargo de la práctica de construir ampliaciones sin permiso, probablemente potenciada en los sectores de menores ingresos por el costo que representa la asesoría profesional necesaria para obtenerlo y la burocracia asociada a su otorgamiento. Para ello admitió, incluso, que no fuese necesaria la intervención de un profesional para certificar el cumplimiento de las exigencias legales -salvo que se tratase de ampliaciones en un segundo piso o superior, según lo dispuso la ley N° 20.671-, y eximió a los funcionarios municipales de la responsabilidad que les asigna el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al momento de aplicar esta ley.

Es importante señalar que el propósito original de la ley N° 20.251 (tal como se indica no sólo en los fundamentos de la moción que originó dicha ley, sino también en los fundamentos de la moción que derivó en la ley N° 20.671) era evitar que en el futuro siguieran promulgándose nuevas leyes de regularización, mejor conocidas como “leyes del mono” (como la ley N° 19.583, de 1998, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva), entendiendo que inevitablemente éstas refuerzan la práctica de construir sin permiso, pues dejan la sensación de que, al final, todo es regularizable. Con dicho propósito, se introdujo el artículo 166 en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que facilitó, en lo sucesivo, los procedimientos y los costos asociados a nuevas ampliaciones. Desafortunadamente, este artículo se perdió al cabo de poco tiempo, fundamentalmente, porque luego de su incorporación se le introdujeron un conjunto de modificaciones, a través de las leyes N° 20.671 y N° 20.741, que lo desnaturalizaron en cuanto a su objetivo.

Se fundamenta la indicación del Ejecutivo en que el proyecto de ley en tramitación pretende modificar el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251. Dicho artículo autoriza a los propietarios de viviendas sociales a regularizar, por una sola vez, las ampliaciones de hasta 25 m2. La modificación pretende aumentar la superficie regularizable, en la medida que la superficie edificada total no supere los 90 m2.

Lo anterior incrementa considerablemente el universo de ampliaciones a regularizar, al igual que el número de familias que contará, formalmente, con una ampliación regularizada.

El mencionado artículo 1° de la ley N° 20.671 establece un plazo de dos años para las regularizaciones, contado desde la publicación de dicha ley, el 8 de junio de 2013.

Previamente, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.251 establecía la misma posibilidad para los propietarios de viviendas sociales, pero dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de la antedicha ley, el 4 de marzo de 2008.

En definitiva, se trata de una norma de excepción que, sin embargo, ha estado en aplicación por casi 4 años en total.

Se sostiene, por su parte, la necesidad de sustituir el contenido del proyecto dada la importancia de construir con permiso y de ser rigurosos con los procesos de regularización.

En efecto, las leyes de regularización deben ser excepcionales y rigurosas por una razón muy sencilla. La exigencia de permisos previos pretende evitar construcciones que no se ajusten a los estándares de habitabilidad, seguridad y estabilidad que requiere una vivienda digna. Eventos como el terremoto que acaba de afectar a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, el derrumbe de una ampliación adosada a un departamento en el tercer piso (un “palafito”) de un condominio social en Puente Alto, con 5 heridos, o el incendio recientemente ocurrido en Valparaíso, vuelven a poner en evidencia los riesgos a que se ve expuesta la población cuando se flexibilizan las normas hasta el punto de omitir la participación de profesionales competentes, como ocurre con la regularización de ampliaciones prevista en la ley N° 20.251.

Quienes han podido regularizar conforme a normas de excepción han tenido un plazo más que prudencial para realizar dicho trámite, por lo que no parece justificado extenderlas en demasía o indefinidamente. Por el contrario, es preciso restaurar, para las situaciones venideras, la importancia de solicitar los permisos en forma previa a efectuar una construcción y, sólo una vez ejecutada, solicitar la recepción de las obras.

En razón de lo anterior,se concluye que el Gobierno se ve en la obligación de replantear el proyecto de manera de garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad para las familias chilenas ahora y en el futuro.

Por último, se deja constancia de la posibilidad de que las municipalidades, los gobiernos regionales y los servicios de vivienda y urbanización destinen recursos a programas que tengan por objeto realizar obras o reparaciones necesarias para que las ampliaciones a que se refiere el proyecto de ley puedan obtener los permisos y recepciones respectivas aplicando, por ejemplo, lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

En el debate de la Comisión el señor Pablo Contrucci hizo presente que la indicación sustitutiva del Ejecutivo cumple varios propósitos. Explicó que el MINVU tiene una aproximación distinta a la generación de "leyes del mono" de décadas anteriores, que tuvieron por objeto regularizar viviendas de cualquier tamaño y valor para posibilitar la recaudación de más recursos por contribuciones de bienes raíces. En efecto, a partir de la ley N° 20.251 se concibe un mecanismo diferente y con un objeto también distinto, cual es la regularización de viviendas sociales construidas por el Estado, a fin de poder aplicar más fácilmente los programas de mejoramiento habitacional del MINVU.

Por ello, el Ejecutivo propone sustituir el texto del proyecto aprobado por la Comisión, primeramente, porque aquél no hace exigible la intervención de un profesional responsable que certifique que las viviendas cumplen ciertos requisitos mínimos y, en segundo término, porque tiene una visión bastante laxa de las exigencias técnicas que deben satisfacer las viviendas a regularizar. El MINVU considera -y así lo han confirmado además el reciente terremoto de Arica y Tarapacá, y el incendio de Valparaíso- que se requiere un nivel básico de exigencias técnicas para garantizar la seguridad de las personas y de las construcciones, y a eso apunta precisamente la indicación sustitutiva.

Los principales cambios propuestos a la iniciativa en trámite, manteniendo en 90 m2 la superficie máxima de las construcciones susceptibles de regularización y la condición de no estar emplazadas en áreas de riesgo o protección ni en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público, como asimismo, la de no tener reclamaciones pendientes ante las direcciones de obras municipales o los juzgados de policía local, dicen relación con la inclusión de un cuadro que especifica las normas mínimas de habitabilidad, seguridad y estabilidad que deben cumplir las viviendas y que a juicio del MINVU resultan indispensables, pero que el texto ya aprobado del proyecto remite a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Así, en materia de habitabilidad, se exige que el interior de las viviendas cumpla solamente el estándar de obra gruesa habitable establecido en la OGUC y algunos requisitos de ventilación, especialmente en baños y cocinas. En materia de seguridad, se exige que los materiales con que está construida la vivienda tengan una resistencia al fuego F-15 (que soporten 15 minutos de exposición al fuego sin arder), y que en caso de adosamiento la resistencia al fuego sea F-60 y la altura mínima de 2 metros. En materia de estabilidad, no se exige proyecto de cálculo estructural, sino sólo que un profesional responsable certifique que la construcción reúne condiciones mínimas. Se establecen además algunas exenciones específicas, como por ejemplo, que la altura libre entre piso y cielo de una construcción, que actualmente es de 2,30 metros, pueda rebajarse hasta en 20% para efectos de su recepción por las DOM, lo mismo que los umbrales de las puertas y arcos formados por vigas, y que normalmente deben tener una altura mínima de 2 metros.

Luego se regula el procedimiento mismo de regularización ante las DOM, estableciendo los documentos que se deben acompañar a la solicitud, entre los cuales se incluyen las especificaciones técnicas y un plano simple que indique las cotas mínimas que se deben controlar, certificados también por un profesional competente, según la definición contenida en la LGUC al efecto.

Se proponen, por último, modificaciones a los artículos 133 y 166 de la LGUC, haciendo aplicables dichas normas a las ampliaciones de viviendas sociales, como también a las edificaciones construidas antes del 31 de julio de 1959.

El diputado señor Tuma observó que durante la tramitación anterior del proyecto nunca se aceptó la posibilidad de regularizar las viviendas construidas por el Estado en los años sesenta. Por otra parte, destacó que en la comuna de Imperial se autorizó en su momento la construcción de viviendas en una zona que fue declarada área de riesgo con posterioridad, por lo que ahora no se podrán regularizar sus ampliaciones. Sugirió consagrar el silencio administrativo positivo para el caso de que las DOM no se pronuncien dentro de plazo sobre las solicitudes de regularización de que trata el proyecto. Propuso, por último, hacer imperativa la condonación de multas que autoriza el nuevo inciso final incorporado en el artículo 133 de la LGUC.

El diputado señor Pilowsky planteó que muchas municipalidades carecen de directores de obras o del personal necesario para otorgar permisos de edificación y, eventualmente, certificados de regularización. Sugirió entregar recursos adicionales para que los municipios puedan implementar la ley en proyecto.

La diputada señorita Cariola planteó la necesidad de clarificar quién financiará la contratación de profesionales competentes para otorgar las certificaciones que deben acompañarse a las solicitudes de regularización de viviendas de que trata el proyecto.

El señor Pablo Contrucci, advirtió que las modificaciones propuestas en la indicación sustitutiva apuntan a mejorar la redacción del texto aprobado previamente, por lo que no deberían provocar conflictos con los directores de obras.

Por otra parte, afirmó que la gran mayoría de las regularizaciones efectuadas en el país se financian a través de programas del MINVU como el de Protección del Patrimonio Familiar, que permite efectuar un segundo aporte a las familias que habitan viviendas construidas por el Estado, y que considera el costo de la asesoría profesional necesaria para reparar o mejorar las edificaciones existentes.

Hizo notar, por último, que pese a proponer una redacción distinta del proyecto, la indicación formulada por el Ejecutivo no introduce cambios sustanciales a lo aprobado por la Comisión o a lo establecido en la ley Nº 20.671, salvo la exigencia de contar con la certificación de un profesional competente y de cumplir con un mínimo de normas técnicas, cuya omisión en las leyes del mono anteriores contribuyó a agravar las catástrofes ocurridas durante el presente año en Valparaíso y en el norte del país. Agregó que la aprobación del proyecto reviste cierta urgencia para el MINVU porque el programa PPF se aplica a unas 40 mil viviendas al año en forma permanente y encuentra muchas veces dificultades para hacer efectivos los subsidios porque no hay posibilidades de regularizar las mejoras realizadas.

El señor Gervoy Paredes expresó el apoyo de la AChM al proyecto, por cuanto contribuye a solucionar la situación de muchos pobladores que se encuentran habitando una vivienda irregular, lo que redunda tanto en la imposibilidad de acceder a ciertos beneficios como en el detrimento económico que significa para las familias que su principal activo tenga un menor valor.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó la necesidad de perfeccionar la iniciativa en los siguientes aspectos:

a) Ampliar su ámbito de aplicación a las viviendas construidas por sus propios residentes, que cumplan con el requisito de superficie máxima.

b) Explicitar que quienes se acojan a la ley en proyecto podrán postular a otros beneficios estatales, especialmente de los programas habitacionales.

c) Precisar que el procedimiento de regularización previsto en este proyecto es inaplicable a la construcción o ampliación de viviendas emplazadas en terrenos comunes de condominios u otro tipo de comunidades sin contar con las autorizaciones correspondientes.

d) Establecer una fecha tope en que hayan debido efectuarse las ampliaciones o construcciones que pretendan acogerse a la ley en trámite, para dar una señal clara de que durante la vigencia de ésta no podrán ejecutarse nuevas obras irregulares con ese propósito.

e) Mantener la exención de responsabilidad de las DOM por las regularizaciones que autoricen, entendiendo que los propietarios y los profesionales que los asistan son los primeros responsables de que las ampliaciones o viviendas cumplan con los estándares básicos para la seguridad de sus habitantes.

El señor Héctor Altamirano complementó lo expuesto señalando que, para efectos de certificar el cumplimiento de los requisitos exigibles a los inmuebles que se solicite regularizar, debiera contemplarse la participación de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros Civiles y de Constructores Civiles en orden a que asuman alguna responsabilidad, eximiendo de ella a los directores de obras municipales, ya que la circunstancia de hacer responsables a éstos ha conspirado antes para que se lleven a cabo las regularizaciones que la ley ha autorizado. Sugiere incorporar también a los profesionales inscritos en los registros de revisores independientes que lleva el MINVU.

La señora Javiera Torres planteó que involucrar la responsabilidad de los directores de obras podría constituir un obstáculo para llevar a efecto las regularizaciones, ya que éstas conllevan una exigencia profesional que sobrepasa sus posibilidades de responder adecuadamente.

La señora María José Cholaky acotó que la responsabilidad respecto de los antecedentes que se deben presentar no puede recaer en los directores de obras municipales, sino en los profesionales que entreguen las certificaciones correspondientes. En cambio, las DOM deben velar por el cumplimiento de los requisitos que establece la ley y de las instrucciones que imparta al respecto la División de Desarrollo Urbano del MINVU. Agregó que las regularizaciones implican una alta carga de trabajo, que se suma a las ya numerosas tareas que las DOM cumplen normalmente, por lo que sus responsabilidades deben estar perfectamente acotadas.

Analizando el proyecto, observó que éste permitiría regularizar viviendas autoconstruidas, para lo cual se ha dicho que podrían utilizarse fondos destinados a financiar mejoras, pero no se aclara en el texto si tales fondos serán de cargo fiscal o municipal.

Planteó que entre los documentos que deben acompañarse a las solicitudes de regularización debiera incluirse un certificado de informaciones previas, que corresponde emitir a las DOM, donde se consignan las áreas de riesgo existentes y la normativa aplicable a ellas, de modo que la declaración del propietario al respecto y certificada por el profesional responsable esté basada en aquél. Esto contribuiría al mejor cumplimiento de los requisitos exigibles y a que la revisión de los antecedentes sea menos extemporánea, como ocurrió el año 2002 cuando se acumularon cientos de expedientes que no pudieron ser analizados oportunamente.

Sugirió hacer copulativo el requisito de no tener reclamaciones pendientes ante los JPL o las DOM, ya que ambas entidades están vinculadas, pero puede darse el caso de que una reclamación ingresada en una de ellas no esté en conocimiento de la otra al tiempo de verificarse el cumplimiento de dicha exigencia. Advirtió igualmente la necesidad de aclarar si las DOM se limitarán a recibir la declaración jurada del propietario al respecto o deberán cerciorarse de que ella sea verídica.

Observó que tampoco aparece estipulado en el proyecto que deba presentarse un plano donde se grafique la construcción a regularizar; y pidió aclarar también si las DOM tendrán la obligación de verificar en terreno que las ampliaciones que se solicite regularizar estén efectivamente construidas y no se trate de ampliaciones futuras o en ejecución, lo que si bien implicaría más trabajo, es parte de las labores habituales de las DOM que puede precaver futuras reclamaciones de los vecinos.

Planteó que no es fácil reconocer si una edificación fue construida en una época determinada para efectos de regularizar aquellas realizadas antes del 31 de julio de 1959, como se prevé en el artículo 166 de la LGUC, modificado por el artículo segundo, N° 2, de la indicación sustitutiva.

El alcalde señor Paredes advirtió que las regularizaciones que autoriza la ley en proyecto se harán insostenibles para los municipios, por cuanto se prevé la entrega masiva de subsidios para financiar mejoras o reparaciones en todo el país y ya hay gran cantidad de comités de vivienda formados a la espera de su promulgación. Además, es probable que aumenten las reclamaciones contra las edificaciones que se pretenda regularizar. Por ello, instó al Ejecutivo a debatir previamente este tipo de iniciativas con la AChM a fin de consensuar mínimamente las propuestas legislativas que fi

La señora Cholaky dijo haber tenido oportunidad de conocer la indicación sustitutiva del Ejecutivo y de compartirla con algunos directores de obras de la Región Metropolitana de Santiago, recibiendo al respecto algunas observaciones que espera se traduzcan en modificaciones a la misma. Precisó que la indicación está -en todo caso- dirigida a aquellas comunas que tienen una historia de allegados, hacinamiento y asentamientos no tradicionales, donde no se puede permitir que estas normas de excepción no se cumplan de manera estricta, exponiendo a la población a accidentes que pongan en peligro su integridad física o síquica. Por ello es importante que haya profesionales capacitados para asesorar a los vecinos en la tramitación oportuna de los permisos de construcción, y que sean supervisados por algún organismo en el cumplimiento de sus obligaciones.

El diputado señor Urrutia planteó la posibilidad de exigir que el profesional que avale una solicitud de regularización sea quien verifique que no haya reclamaciones pendientes o situaciones que las ameriten, dado que muchas veces los propietarios son reacios a interponerlas para no enemistarse con sus vecinos o provocar la ira de éstos.

El diputado señor Pilowsky pidió antecedentes sobre la situación de las DOM a lo largo de país y preguntó quién verificará el cumplimiento de las normas vigentes sobre instalaciones interiores en las viviendas que se regularicen.

La diputada señora Nogueira observó que el objetivo de las leyes de excepción como la que ahora se discute es permitir el acceso de los propietarios de viviendas sociales a los distintos subsidios que otorga el Estado, y por eso tienen periodos de vigencia acotados, por lo que no debieran plantear mayores problemas a las DOM. Consultó si entre los profesionales competentes que menciona el proyecto se incluyen los dibujantes de arquitectura, que presume más accesibles para las personas de escasos recursos. Opinó que, como las reclamaciones son excepcionales, no se deben dificultar las regularizaciones que autoriza el proyecto haciendo exigencias mayores que la sola declaración del propietario. Finalmente, preguntó si a juicio del Ejecutivo están bien delimitadas las responsabilidades en el proyecto y, por consiguiente, cubiertas las aprensiones de las DOM.

La señora Jeannette Tapia respondió que, a raíz del incendio acaecido en Valparaíso, el MINVU constató la necesidad de que todos los actores asuman su responsabilidad en los procesos de regularización. Así, la indicación sustitutiva hace responsables a las DOM de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas; los arquitectos, constructores e ingenieros civiles son precisamente los profesionales que menciona la iniciativa y son responsables de las certificaciones correspondientes en el ámbito de sus competencias, mientras que los propietarios lo son de la existencia o ausencia de reclamaciones pendientes.

Para terminar, señaló que el MINVU está haciendo un tremendo esfuerzo, incorporando en el programa PPF una línea de apoyo al saneamiento de las viviendas para aquellas personas que quieran ampliarlas o mejorarlas, incluyendo como parte del subsidio algún financiamiento para la regularización, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos indispensables para garantizar la seguridad de las familias que las habitan.

El diputado señor Tuma planteó la necesidad de dar apoyo a las DOM por parte del MINVU para hacer frente a las regularizaciones que fomentará el proyecto.

Puesta en votación la indicación sustitutiva del proyecto fue aprobada porasentimiento unánime de los diputados (as) presentes, señores Browne, don Pedro; Espinoza, don Fidel; Farcas, don Daniel; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Nogueira, señora Claudia, y Tuma, don Joaquín.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y de los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 m2 de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas, ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el Juzgado de Policía Local respectivo.

3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto del inmueble las reclamaciones a que se refiere el numeral 2) precedente.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente.

c) Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el numeral 3) precedente, y no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 1). Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el numeral 1) precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el numeral 4) del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1)Agrégase el siguiente inciso final al artículo 133:

"A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166 que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo podrá condonarse.".

2)Reemplázase el artículo 166, por el siguiente:

“Artículo 166°.- A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación:

a) Las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo, y

b) Las normas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el profesional competente que suscriba la solicitud de permiso de edificación y de recepción de obras.

Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras a que se refiere este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en un 50%.”.

Artículo tercero.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.

Artículo único transitorio.- El plazo de dos años establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.671, se contará a partir de la publicación de la presente ley.”.

Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don JOAQUÍN.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 18 de junio, 2 y 9 de julio de 2014, con la asistencia de los diputados y diputadasseñores Espinoza, don Fidel (Presidente); Browne, don Pedro; Farcas, don Daniel; García, don René; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo; y las diputadas señorita Cariola, doña Karol; señora Fernández, doña Maya, y señora Nogueira, doña Claudia.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de julio de 2014.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados www.cámara.cl (Búsqueda de proyectos)
[2] El Tribunal Constitucional realizó el control de constitucionalidad del proyecto que modificó la ley N° 20.251 (Bol. N° 7.818-14) Ley N° 20.671 que corresponde al Rol N° 2.442-2013 de treinta de abril del 2013. Estimó por mayoría de votos que los artículos remitidos para su pronunciamiento no eran propios de ley orgánica constitucional

2.7. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2014. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

SUPRESIÓN DE LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES (Segundo trámite constitucional. Boletín N°9029-14)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada no exceda de noventa metros cuadrados.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Joaquín Tuma.

Antecedentes:

-Segundo Informe complementario de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 46ª de la presente legislatura en 14 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tienen la palabra el diputado informante.

El señor TUMA (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el presente proyecto de ley, iniciado en moción de la senadora señora Lily Pérez y de los senadores señores Eugenio Tuma, Pedro Muñoz y Hosaín Sabag , en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

El propósito de la iniciativa consiste en permitir a los propietarios de viviendas sociales regularizar, conforme al procedimiento previsto en la ley N° 20.671, las ampliaciones de más de 25 metros cuadrados, siempre que la superficie total de la edificación no supere los 90 metros cuadrados.

La iniciativa en estudio fue tramitada a la Comisión para este segundo informe complementario considerando la oportunidad de mejorar la legislación frente a hechos como los ocurridos recientemente con el incendio en la ciudad de Valparaíso, que puso en evidencia la precariedad de las viviendas afectadas, lo que se hace mediante una indicación sustitutiva del Ejecutivo, de fecha 6 de mayo de 2014.

Constancias reglamentarias

De acuerdo con lo prescrito en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la honorable Cámara en su sesión N° 3, de 18 de marzo de 2014, según lo acordado en sesión de igual fecha, con las indicaciones formuladas a dicho texto, consignándose además lo siguiente:

I.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Ninguno.

II.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Ninguno.

III.- Artículos suprimidos.

Ninguno.

IV.- Artículos modificados.

El artículo único del proyecto.

V.- Artículos nuevos introducidos.

Los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y el artículo único transitorio.

VI.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Ninguno.

VII.- Indicaciones declaradas inadmisibles.

Ninguna.

VIII.- Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga, o indicación de las mismas.

Ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regulación de ampliaciones de viviendas sociales, contemplado en la ley N° 20.251.

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 metros cuadrados de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas, ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior, la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto o bien contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Texto aprobado por la Comisión en su primer informe.

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251:

1.- En el inciso primero:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar el inmueble de hasta 90 metros cuadrados de superficie total, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:”.

b) Sustitúyese en el número 3) la expresión inicial “Las ampliaciones” por “Los inmuebles”.

c) Reemplázase en las letras a) y b) del número 4) el vocablo “ampliación” por “construcción”.

2.- En el inciso segundo, sustitúyese la frase “ampliaciones en segundo piso o superior” por la siguiente: “inmuebles que consideren un segundo piso o superior, o que se encuentren adosados a tres o más deslindes del predio,”.”.

Expusieron ante la comisión durante el estudio del proyecto la señora Jeannette Tapia , asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el jefe de la División de Desarrollo Urbano de dicha Cartera , señor Pablo Contrucci .

Mediante mensaje N° 095-362 del Ejecutivo, de fecha 6 de mayo de 2014, se formuló una indicación que sustituye el proyecto de ley en informe, sobre la base de los siguientes fundamentos:

El procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, contemplado en la ley N° 20.251, renovado y modificado por la ley N° 20.671, permite la regularización de las ampliaciones de este tipo de viviendas, que se ejecutaron sin contar con los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales. La ley N° 20.251 y sus modificaciones posteriores, flexibilizaron las reglas generales para reducir el costo de estas regularizaciones. Con ello, la ley se hacía cargo de la práctica de construir ampliaciones sin permiso, probablemente potenciada en los sectores de menores ingresos por el costo que representa la asesoría profesional necesaria para obtenerlo y la burocracia asociada a su otorgamiento. Para ello admitió, incluso, que no fuese necesaria la intervención de un profesional para certificar el cumplimiento de las exigencias legales -salvo que se tratase de ampliaciones en un segundo piso o superior, según lo dispuso la ley N° 20.671-, y eximió a los funcionarios municipales de la responsabilidad que les asigna el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al momento de aplicar esta ley.

Es importante señalar que el propósito original de la ley N° 20.251 (tal como se indica no sólo en los fundamentos de la moción que originó dicha ley, sino también en los fundamentos de la moción que derivó en la ley N° 20.671) era evitar que en el futuro siguieran promulgándose nuevas leyes de regularización, mejor conocidas como “leyes del mono” (como la ley N° 19.583, de 1998, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva), entendiendo que inevitablemente éstas refuerzan la práctica de construir sin permiso, pues dejan la sensación de que, al final, todo es regularizable. Con dicho propósito, se introdujo el artículo 166 en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que facilitó, en lo sucesivo, los procedimientos y los costos asociados a nuevas ampliaciones. Desafortunadamente, este artículo se perdió al cabo de poco tiempo, fundamentalmente, porque luego de su incorporación se le introdujeron un conjunto de modificaciones, a través de las leyes N° 20.671 y N° 20.741, que lo desnaturalizaron en cuanto a su objetivo.

Se fundamenta la indicación del Ejecutivo en que el proyecto de ley en tramitación pretende modificar el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251. Dicho artículo autoriza a los propietarios de viviendas sociales a regularizar, por una sola vez, las ampliaciones de hasta 25 m2. La modificación pretende aumentar la superficie regularizable, en la medida que la superficie edificada total no supere los 90 m2. Lo anterior incrementa considerablemente el universo de ampliaciones a regularizar, al igual que el número de familias que contará, formalmente, con una ampliación regularizada.

El mencionado artículo 1° de la ley N° 20.671 establece un plazo de dos años para las regularizaciones, contado desde la publicación de dicha ley, el 8 de junio de 2013.

Previamente, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.251 establecía la misma posibilidad para los propietarios de viviendas sociales, pero dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de la antedicha ley, el 4 de marzo de 2008.

En definitiva, se trata de una norma de excepción que, sin embargo, ha estado en aplicación por casi 4 años en total.

Se sostiene, por su parte, la necesidad de sustituir el contenido del proyecto dada la importancia de construir con permiso y de ser rigurosos con los procesos de regularización.

En efecto, las leyes de regularización deben ser excepcionales y rigurosas por una razón muy sencilla. La exigencia de permisos previos pretende evitar construcciones que no se ajusten a los estándares de habitabilidad, seguridad y estabilidad que requiere una vivienda digna. Eventos como el terremoto que acaba de afectar a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, el derrumbe de una ampliación adosada a un departamento en el tercer piso (un “palafito”) de un condominio social en Puente Alto, con 5 heridos, o el incendio recientemente ocurrido en Valparaíso, vuelven a poner en evidencia los riesgos a que se ve expuesta la población cuando se flexibilizan las normas hasta el punto de omitir la participación de profesionales competentes, como ocurre con la regularización de ampliaciones prevista en la ley N° 20.251.

Quienes han podido regularizar conforme a normas de excepción han tenido un plazo más que prudencial para realizar dicho trámite, por lo que no parece justificado extenderlas en demasía o indefinidamente. Por el contrario, es preciso restaurar, para las situaciones venideras, la importancia de solicitar los permisos en forma previa a efectuar una construcción y, sólo una vez ejecutada, solicitar la recepción de las obras.

En razón de lo anterior, se concluye que el Gobierno se ve en la obligación de replantear el proyecto de manera de garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad para las familias chilenas ahora y en el futuro.

Por último, se deja constancia de la posibilidad de que las municipalidades, los gobiernos regionales y los servicios de vivienda y urbanización destinen recursos a programas que tengan por objeto realizar obras o reparaciones necesarias para que las ampliaciones a que se refiere el proyecto de ley puedan obtener los permisos y recepciones respectivas aplicando, por ejemplo, lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

En el debate de la Comisión el señor Pablo Contrucci hizo presente que la indicación sustitutiva del Ejecutivo cumple varios propósitos. Explicó que el MINVU tiene una aproximación distinta a la generación de “leyes del mono” de décadas anteriores, que tuvieron por objeto regularizar viviendas de cualquier tamaño y valor para posibilitar la recaudación de más recursos por contribuciones de bienes raíces. En efecto, a partir de la ley N° 20.251 se concibe un mecanismo diferente y con un objeto también distinto, cual es la regularización de viviendas sociales construidas por el Estado, a fin de poder aplicar más fácilmente los programas de mejoramiento habitacional del MINVU.

Por ello, el Ejecutivo propone sustituir el texto del proyecto aprobado por la Comisión, primeramente, porque aquél no hace exigible la intervención de un profesional responsable que certifique que las viviendas cumplen ciertos requisitos mínimos y, en segundo término, porque tiene una visión bastante laxa de las exigencias técnicas que deben satisfacer las viviendas a regularizar. El Minvu considera -y así lo han confirmado además el reciente terremoto de Arica y Tarapacá, y el incendio de Valparaíso- que se requiere un nivel básico de exigencias técnicas para garantizar la seguridad de las personas y de las construcciones, y a eso apunta precisamente la indicación sustitutiva.

El diputado señor Tuma observó que durante la tramitación anterior del proyecto nunca se aceptó la posibilidad de regularizar las viviendas construidas por el Estado en los años sesenta. Por otra parte, destacó que en la comuna de Imperial se autorizó en su momento la construcción de viviendas en una zona que fue declarada área de riesgo con posterioridad, por lo que ahora no se podrán regularizar sus ampliaciones. Sugirió consagrar el silencio administrativo positivo para el caso de que las DOM no se pronuncien dentro de plazo sobre las solicitudes de regularización de que trata el proyecto. Propuso, por último, hacer imperativa la condonación de multas que autoriza el nuevo inciso final incorporado en el artículo 133 de la LGUC.

El diputado señor Pilowsky planteó que muchas municipalidades carecen de directores de obras o del personal necesario para otorgar permisos de edificación y, eventualmente, certificados de regularización. Sugirió entregar recursos adicionales para que los municipios puedan implementar la ley en proyecto.

La diputada señorita Cariola planteó la necesidad de clarificar quién financiará la contratación de profesionales competentes para otorgar las certificaciones que deben acompañarse a las solicitudes de regularización de viviendas de que trata el proyecto.

El señor Pablo Contrucci , advirtió que las modificaciones propuestas en la indicación sustitutiva apuntan a mejorar la redacción del texto aprobado previamente, por lo que no deberían provocar conflictos con los directores de obras.

Por otra parte, afirmó que la gran mayoría de las regularizaciones efectuadas en el país se financian a través de programas del MINVU como el de Protección del Patrimonio Familiar, que permite efectuar un segundo aporte a las familias que habitan viviendas construidas por el Estado, y que considera el costo de la asesoría profesional necesaria para reparar o mejorar las edificaciones existentes.

Hizo notar, por último, que pese a proponer una redacción distinta del proyecto, la indicación formulada por el Ejecutivo no introduce cambios sustanciales a lo aprobado por la Comisión o a lo establecido en la ley Nº 20.671, salvo la exigencia de contar con la certificación de un profesional competente y de cumplir con un mínimo de normas técnicas, cuya omisión en las leyes del mono anteriores contribuyó a agravar las catástrofes ocurridas durante el presente año en Valparaíso y en el norte del país. Agregó que la aprobación del proyecto reviste cierta urgencia para el MINVU porque el programa PPF se aplica a unas 40 mil viviendas al año en forma permanente y encuentra muchas veces dificultades para hacer efectivos los subsidios porque no hay posibilidades de regularizar las mejoras realizadas.

Puesta en votación la indicación sustitutiva del proyecto fue aprobada por asentimiento unánime de los diputados (as) presentes, señores Browne, don Pedro ; Espinoza, don Fidel ; Farcas, don Daniel ; García, don René Manuel ; Jarpa, don Carlos Abel ; Nogueira , señora Claudia , y Tuma, don Joaquín.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y de los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 m2 de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas, ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el Juzgado de Policía Local respectivo.

3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto del inmueble las reclamaciones a que se refiere el numeral 2) precedente.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente.

c) Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el numeral 3) precedente, y no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 1). Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el numeral 1) precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el numeral 4) del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 133:

“A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166 que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo podrá condonarse.”.

2) Reemplázase el artículo 166, por el siguiente:

“Artículo 166°.- A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación:

a) Las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo, y

b) Las normas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el profesional competente que suscriba la solicitud de permiso de edificación y de recepción de obras.

Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras a que se refiere este artículo, se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en un 50%.”.

Artículo tercero.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.

Artículo único transitorio.- El plazo de dos años establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.671, se contará a partir de la publicación de la presente ley.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 18 de junio, 2 y 9 de julio de 2014, con la asistencia de los diputados y diputadas señores Espinoza, don Fidel ( Presidente ); Browne, don Pedro ; Farcas, don Daniel ; García, don René ; Jarpa, don Carlos Abel ; Norambuena, don Iván ; Pilowsky, don Jaime ; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo ; y las diputadas señorita Cariola , doña Karol ; señora Fernández , doña Maya , y señora Nogueira , doña Claudia .

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2014.

Agradezco a la comisión por el esfuerzo que se ha hecho y por la participación de todos sus miembros en la discusión del proyecto.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA .-

Señor Presidente , el proyecto permite a los propietarios de viviendas sociales regularizar las ampliaciones de más de 25 metros cuadrados, siempre que la superficie total de edificación no supere los 90 metros cuadrados.

Hemos escuchado la exposición del diputado informante, que fue muy clara, por lo que señalaré brevemente algunos aspectos que considero de importancia.

Estoy de acuerdo con el proyecto, ya que beneficia a muchos habitantes de nuestro país, especialmente de mi zona, donde se practica mucho la autoconstrucción sin los permisos correspondientes. Me refiero a las comunas de Lota, Arauco , Curanilahue, Los Álamos , Lebu , Cañete , Contulmo y Tirúa , que, como dije, tienen un indicador alto de autoconstrucción, dada la situación y las necesidades que se van presentando.

En relación con eso, considero importante la indicación presentada por el Ejecutivo al proyecto, mediante la cual mantiene algunos requisitos. Por ejemplo, se conserva el metraje propuesto originalmente -90 metros cuadrados-; la vivienda no puede estar emplazada en áreas de riesgo o protección ni en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público, y no debe tener reclamaciones pendientes. Esto último es muy importante, porque existe cierta inclinación a ocupar ese tipo de terrenos.

Sin embargo, se agregan nuevos requisitos, como un cuadro que contiene normas específicas para garantizar un mínimo de habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas que correspondan.

En relación con estas indicaciones y exigencias, el proyecto señala que las especificaciones técnicas y el plano simple que deben acompañarse a la solicitud de ampliación deben estar certificados por un profesional competente. Sobre el particular tenemos algunas dudas, sobre todo por los costos que ello pudiera implicar para las familias durante el proceso de presentación de antecedentes.

Sin embargo, en la misma Comisión, el Ministerio de Vivienda, a través de sus profesionales, confirmó que está incorporando en el Programa Protección del Patrimonio Familiar (PPF) una línea de acción para el saneamiento de las viviendas para las personas que quieran ampliarlas o mejorarlas, asegurando con ello el cumplimiento de requisitos mínimos para garantizar la seguridad de las familias que las habitan.

La Dirección de Obras Municipales -es importante señalar el plazo establecido, porque muchas veces estos trámites se tornan un poco engorrosos, desilusionantes, pues las direcciones de obras municipales no actúan de acuerdo con la necesidad de los solicitantes- tiene 90 días, contados desde la presentación de la solicitud, para revisar antecedentes, y si procede, otorgar el certificado de regularización.

La regularización estará exenta de pago de derechos municipales.

Por lo señalado, estoy absolutamente de acuerdo con la iniciativa, razón por la cual anuncio que la votaré favorablemente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano.

El señor MORANO .-

Señor Presidente , si existe una región que se caracteriza por la construcción, por el esfuerzo de su gente, esa es la de Magallanes. Ahí, numerosas poblaciones se han levantado a raíz de la autoconstrucción, en un proceso frecuente, hasta mediados de la década del 70. Luego vino toda una política de viviendas sociales, que incluso algunos llamaban “soluciones húmedas”, de cocina y baño, lo que obligó a la gente de Magallanes a ir ampliando sus propiedades.

Ninguno de los colegas presentes desconoce las características climáticas de Magallanes: zona de vientos, frío, nieve. Por tanto, parte de la vida de las personas no se puede hacer al exterior, como ocurre en la zona central, donde es posible pensar en secar la ropa al aire libre, almorzar en el patio o dejar que los niños jueguen en la calle.

La verdad es que en Magallanes las condiciones climáticas son diversas y nos obligan a pasar mucho más tiempo al interior de nuestras viviendas, lo que empuja la necesidad de ampliar las construcciones ya existentes.

La norma que se nos propone y que votaremos positivamente permitirá regularizar muchísimas construcciones, las que, pese a superar incluso los estándares que la legislación anterior había fijado, hoy se encuentran imposibilitadas de regularizarse.

Múltiples programas del Ministerio de Vivienda guardan relación con el mejoramiento del aislamiento térmico de las viviendas en Magallanes o con la ampliación de las edificaciones. Sin embargo, esos mismos programas no se pueden aplicar porque faltan los respectivos certificados de recepción definitiva.

Me permití hacer llegar a los colegas de la bancada de la Democracia Cristiana un proyecto de estudio respecto de la situación de la vivienda social en Magallanes, la eficiencia térmica y esta “ley del mono” en proyecto.

Espero que votemos favorablemente la iniciativa, que permitirá regularizar cientos o miles de viviendas sociales en Magallanes construidas por su propia gente. Así, esas personas podrán postular a los programas habitacionales del supremo Gobierno para el mejoramiento de la vivienda.

Por lo expuesto, anuncio mi voto afirmativo al proyecto.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente , en primer lugar -lo señalaron algunos colegas-, quiero saludar en su día a todos los dirigentes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, quienes tienen una vinculación muy estrecha con proyectos como el que nos ocupa.

Hoy es un día especial, pues se conmemora la gran labor que esos dirigentes realizan cotidianamente. No están exentos de ella los presidentes y directivos de los diferentes comités de vivienda existentes en nuestras regiones. A todos ellos, y también a los presidentes de juntas de vecinos, de clubes deportivos, dirigentes de la pequeña agricultura, presidentes de clubes de adultos mayores y de diversas organizaciones, les envío un caluroso saludo desde la Cámara de Diputados, por la gran labor que realizan.

El proyecto en discusión, que aprobaremos, sin duda, por amplia mayoría, es una muy buena noticia para las comunas de mi región y del resto del país. Como Presidente de la Comisión de Vivienda de esta Corporación, tengo el orgullo de haber encabezado, junto con otros integrantes de dicha instancia, las tareas para sacar adelante este enorme desafío, que recibió de parte de algunos actores ciertos elementos que atentaban contra la aprobación de la iniciativa. Así, se emitieron una serie de argumentos que pretendían que el proyecto no llegara a buen puerto.

Hoy -reitero- aprobaremos esta iniciativa denominada “ley del mono”. Como señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, ella posibilitará a miles de familias de nuestras regiones que con enorme esfuerzo han realizado mejoras en sus viviendas -ampliación de un dormitorio o de la cocina; construcción de un baño más digno-, regularizar su situación ante las respectivas direcciones de obras municipales, siempre que las edificaciones no superen el límite de superficie de 90 metros cuadrados.

¡Qué duda cabe de que se trata de una buena noticia para esa gente! Para nadie es un misterio que en la actualidad regularizar las viviendas importa un alto costo entre el pago de los permisos correspondientes y la contratación de los servicios de arquitectos para tales efectos. La iniciativa en discusión viene a poner fin a un grave problema que afecta a miles de familias que se encuentran en esa situación e imposibilitadas de acceder a los beneficios que otorga el Estado: mejoramiento de sus viviendas con fondos del Estado, subsidio para la construcción de panderetas cuando los cierres perimetrales de sus viviendas son malos, etcétera.

Por medio del proyecto se entregará a la gente la oportunidad de efectuar los trámites correspondientes y dejar absolutamente regularizada la ampliación de su propiedad. Para ello cuenta con un plazo de dos años, contados desde la publicación de la ley.

Durante el transcurso del debate me he acordado de los cientos de familias de Los Pellines y demás poblaciones de la comuna de Llanquihue, de Puerto Varas, de Nueva Braunau, de Calbuco, en fin, de muchos sectores de nuestra región, las que por años no han podido regularizar sus edificaciones, porque no han tenido los recursos para ello.

Aprobamos la iniciativa en la Comisión de Vivienda después de varios meses de discusión. Quiero destacar la persistencia que siempre tuvo el diputado Tuma para sacarla adelante.

Personas de Fresia, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Puyehue, comunas que represento, en numerosas oportunidades me ha manifestado que esta iniciativa es importante para ellas, porque les posibilitará regularizar la situación de su vivienda, lo que en el futuro les permitirá poder acceder a los beneficios del Estado y no ver que estos no pasan por la cuadra o pasan por la población de enfrente.

El proyecto establece normas que deberán cumplirse para garantizar la habitabilidad, la seguridad y la estabilidad de las viviendas ampliadas. De igual forma -este aspecto lo dejamos muy claro desde el primer momento en la Comisión-, asegurará el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas. Esa disposición es muy importante y no debe ser dejada de lado, porque para la regularización de ampliaciones de viviendas sociales cuya superficie edificada total no exceda de 90 metros cuadrados habrá que poner énfasis especial en que estas cuenten con instalaciones que funcionen en forma adecuada, a fin de evitar incendios o algún siniestro que ponga en peligro a la familia que habita en el inmueble que se pretende regularizar.

En relación con la iniciativa en debate, quiero señalar que en una reunión muy concurrida que sostuvimos hace poco con la junta de vecinos El Mirador de Cañitas, en la comuna de Los Muermos, se nos informó sobre los problemas que están enfrentando sus habitantes debido a las obras de alcantarillado ejecutadas por la empresa encargada de construir en ese sector. Al respecto, nos manifestaron la importancia de que el proyecto que hoy se somete a nuestra consideración sea aprobado con prontitud, porque, por años, los vecinos juntaron peso tras peso para efectuar los trabajos de ampliación y mejoramiento de sus viviendas, pero hasta ahora no han tenido la posibilidad de regularizarlos, debido a que la asesoría de un arquitecto cuesta entre 300.000 y 500.000 pesos.

De allí la importancia de la iniciativa que estamos debatiendo, la cual -no me cabe duda alguna- contará con un amplio respaldo en la Sala, porque permitirá, al igual como debería ocurrir con todos los proyectos sometidos a tramitación legislativa, solucionar problemas que afectan de manera cotidiana a los vecinos y vecinas de todas las comunas.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda , Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, quiero destacar el esfuerzo mancomunado de todos sus integrantes para sacar adelante esta iniciativa, a lo que se debe sumar la política implementada desde que asumí la presidencia de esa instancia, en el sentido de trabajar para la aprobación de proyectos de ley que vayan en beneficio directo de la ciudadanía.

En tal sentido, aprovecho la ocasión que me otorga este debate para señalar que ayer la Comisión comenzó la discusión de una iniciativa, cuya autora es la diputada Camila Vallejo , que tiene por propósito establecer normas especiales aplicables a las viviendas de emergencia. Tal como le consta al colega Rodrigo González , diputado que representa a un distrito que pertenece a la Región de Valparaíso, la que hace poco fue afectada por incendios de gran magnitud -su señoría ha participado en las sesiones que se han celebrado para tratar esa materia-, lo que se busca a través de ese proyecto de ley es establecer una política pública en materia de viviendas de emergencia que deje al país situado en un contexto diferente frente a las catástrofes, porque a la gente afectada se le entregan viviendas de emergencia que, en muchos casos, no cumplen con los estándares mínimos de habitabilidad. Por lo tanto, estamos construyendo un país distinto, gracias a que estamos preocupados de entregar soluciones efectivas para los problemas que afectan a la ciudadanía.

Asimismo, junto con aprovechar esta instancia de discusión para saludar a los dirigentes sociales del país por la conmemoración de su día, deseo hacer un llamado a la gente para que se organice a través de las juntas de vecinos o de otras instancias vecinales, porque es la única forma que tiene de canalizar de manera más sistemática y ordenada sus necesidades. Lo señalo porque las personas que no han podido regularizar las ampliaciones de sus viviendas sociales lo podrán hacer ahora gracias a las modificaciones legales que propone este proyecto, pero deberían haber contado con un nivel de organización para acceder a ese beneficio en forma mucho más directa, aunque no se descarta que también se pueda hacer de manera individual.

Por último, felicito a todos los que han tenido participación en la tramitación de esta iniciativa, así como el tesón, empuje y coraje que aportaron los integrantes de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados para sacar adelante esta nueva “ley del mono”, que permitirá a miles y miles de familias del país, de una vez por todas, regularizar las ampliaciones de sus viviendas sociales a costos muy reducidos. El gran impedimento que tenían para hacerlo era no contar con los recursos necesarios para pagar los servicios profesionales que se requerían.

He dicho.

El señor GONZALEZ (Vicepresidente).-

Tienen la palabra el diputado señor García

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , creo que esta es la tercera o cuarta vez que en la Cámara de Diputados se tramita un proyecto para regularizar la ampliación de viviendas, cuerpos legales que han sido mejor conocidos como “leyes del mono”. Cada vez que lo hemos hecho, con posterioridad la legislación nos ha “culateado”, porque cuando la gente concurría a efectuar regularizaciones a los departamentos de obras respectivos, le señalaban que no cumplía con algunos de los requisitos establecidos en dicha legislación. Muchas personas pensaron que tendrían una solución barata y que no se encontrarían con problemas para regularizar la ampliación de sus viviendas, pero se enfrentaron a que no cumplían con las exigencias del Serviu o de la municipalidad respectiva.

Se dice que serán miles y miles los que se verán favorecidos con lo que propone esta iniciativa; pero creo que lo que cabe preguntarse es cuántos miles quedarán fuera del beneficio. Por ejemplo, cuando una persona quiera efectuar la regularización de su vivienda social en una zona rural, en el campo, para acceder a los beneficios que hoy se entregan para la instalación de electricidad, agua potable y alcantarillado, se puede encontrar con que no podrá hacerlo, porque a lo mejor su vivienda no cumple con la altura mínima exigida por las normas de habitabilidad, se encuentra emplazada en zona de riesgo, no cuenta con cortafuego o debido a muchas otras razones. Con ese tipo de problemas deberán lidiar los interesados, tal como ha ocurrido en anteriores “leyes del mono”. Por eso, cuando uno ve este tipo de proyectos, sabe que no beneficiará a toda la gente.

En consecuencia, como miembro de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, la primera recomendación que quiero hacer a las personas que quieran ampliar sus viviendas sociales es que, primero, ingresen al sitio de la Cámara de Diputados, para que conozcan los requisitos que deberán cumplir. Deben ingresar a www.camara.cl y consultar el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.671, boletín N° 9.029-14 (S).

Hago esa recomendación para que cuando las personas concurran a regularizar la ampliación de sus viviendas sociales conozcan qué requisitos les exigirán y no se lleven una desilusión. De lo contrario, después cargarán contra los parlamentarios y dirán: “¡Miren la ley que hicieron! ¡Ilusionaron a miles y miles de personas, a dirigentes sociales, a gente que está a cargo de campamentos y a los que quisimos ampliar, mejorar y regularizar nuestras viviendas sociales, pero no podemos hacerlo!”. Es preocupante lo que puede pasar.

Sin perjuicio de las salvedades que he hecho, es indudable que la mayoría de los diputados estamos absolutamente de acuerdo con que la gente regularice la ampliación de sus viviendas sociales, razón por la que aprobamos el proyecto en discusión por unanimidad en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales,

Hay mucha gente que amplía su casa, lo cual es un buen síntoma, porque significa que cuenta con los recursos para hacerlo, que la economía del país mejora y que la familia crece. Sin embargo, la pregunta que me hago -aspecto en el que quiero ahondar un poco- es cómo lo hará la persona a la que entregan un sitio que tiene como máximo setenta, ochenta o cien metros cuadrados, para cumplir con la norma que señala que para regularizar la ampliación de viviendas sociales, la superficie edificada total no debe exceder de noventa metros cuadrados. Para cumplir con esa exigencia habrá problemas con el cortafuego y con la culata del sitio, porque deberá despegarse del sitio vecino.

Esa disposición es una aberración en poblaciones en las que los sitios tienen setenta o noventa metros cuadrados. He visto que en comunas como Padre Las Casas o Temuco, que no forman parte del distrito que represento, los autos deben entrar marcha atrás al espacio destinado al estacionamiento, ubicado en el costado de inmueble, para que la parte delantera del vehículo quede un tanto afuera del límite de la casa para que la puerta del chofer se pueda abrir. De otra manera no cabe, ya que esa parte de la propiedad tiene apenas dos metros, y apurado. Hemos visto esa escena en todas las comunas del país.

Cuando esa gente amplía su vivienda copa la totalidad del sitio, de modo que no cumple con las exigencias para regularizarla. En todo caso, lo que hago no es una crítica, sino una advertencia, porque mucha gente se entusiasma con este tipo de proyectos de ley, pero cuando va a las municipalidades a efectuar el trámite correspondiente, se da cuenta de que no cumple con las normas y al final las críticas por la legislación nos “culatea” a nosotros.

Deseo destacar que la gratuidad para regularizar la ampliación de viviendas sociales será un tremendo beneficio para los que cumplan con todos los requisitos.

Quiero plantear una propuesta -espero que sea atendida por la ministra de Vivienda y Urbanismo- para que no tengamos problemas a futuro con esta legislación, en el sentido de que cada vez que se entreguen viviendas sociales en las poblaciones, se dé un plano que indique los límites para realizar una ampliación a quienes se las han adjudicado, de manera que si la llevan a cabo no caigan en incumplimientos que los pueden perjudicar al momento de regularizar su vivienda. Creo que esa propuesta puede traer algo de alivio a las personas.

El hecho de que la totalidad de las ampliaciones de las viviendas sociales no se pueda regularizar no significa que no votaremos a favor el proyecto en discusión, porque creo que beneficiará a miles de personas que esperan hace tiempo esa oportunidad.

Por otro lado, en nombre de Renovación Nacional, me sumo a todos los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra y que han enviado un saludo a los dirigentes vecinales en su día, porque son las fuerzas vivas que mueven el país, a pesar de que no reciben nada a cambio -salvo malos ratos- como retribución por el trabajo de organización que realizan en favor de sus comunidades. Por eso, les deseo la mejor de las suertes y los insto a sigan trabajando y que el cansancio no les impida seguir con esa gran vocación de servicio que tienen.

Por las razones expuestas, anuncio que vamos a aprobar este proyecto, que es el cuarto de la “ley del mono”: partimos en 25 metros cuadrados y ahora estamos en 90 metros cuadrados. Ojalá, la gente pueda regularizar su propiedad en el corto plazo para que no tenga más problemas y pueda optar a todos los subsidios. Espero que todas las personas que, con un tremendo esfuerzo, han hecho ampliaciones en sus viviendas, en algún momento logren cumplir con las condiciones para regularizar su propiedad.

La bancada de Renovación Nacional va a votar a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto muy importante para mucha gente en Chile. Muchos dirigentes que hoy están celebrando su día, están pendientes de que este proyecto sea aprobado. Felizmente, creo que se va a aprobar por unanimidad o por una gran mayoría.

Chile ha avanzado mucho en los últimos 25 años. Ha ido derrotando la pobreza, con un porcentaje que ha bajado de 45 por ciento a casi 13 por ciento. Como todo el mundo sabe, tenemos una serie de conflictos en el país que estamos resolviendo a través de la reforma tributaria, para mejorar la educación, la salud y el problema de la vivienda, que ha quedado en el tercer o cuarto lugar de las prioridades de todos los gobiernos.

Sin duda, esta iniciativa va a ayudar de alguna manera a mitigar el problema de muchas familias que no han logrado obtener su casa propia o regularizar sus viviendas, porque no están en condiciones de resolver problemas indirectos. Por ejemplo, me refiero a familias de Temuco o de Padre Las Casas -zonas saturadas de contaminación- que no pueden acceder al programa Protección del Patrimonio Familiar del Ministerio de Vivienda para mejorar las condiciones de aislación y reparar su casa, porque no tienen regularizada la vivienda ni tampoco las ampliaciones que han realizado en ella.

Este proyecto viene a resolver ese problema y también aquellas situaciones que han ocurrido desde 1960, en el caso de la comuna de Freire, donde existen viviendas construidas por el Estado o por la municipalidad, que nunca fueron recepcionadas.

Entonces, ahora personas tendrán la posibilidad cierta de regularizar su vivienda para acceder a los programas y reparar los techos deteriorados y las situaciones que no son capaces de resolver si no es con la ayuda del Estado.

Escuché atentamente al diputado René Manuel García cuando señaló sus aprensiones. Concuerdo con él, pero quiero recordar que en la discusión del proyecto, las autoridades del Ministerio de Vivienda se comprometieron a colaborar, colocando dentro de los programas la posibilidad de acceder a los profesionales que se exigen para ciertos casos de regularización, especialmente en el caso de la vivienda que cuenta con segundo piso.

Hay otro punto que quiero señalar. ¿Qué capacidad tienen las municipalidades, a través de sus direcciones de obras, para atender los miles de carpetas que les van a llegar? Muchos municipios están colapsados con las tareas que realizan normalmente sus direcciones de obras, y ahora se les va a recargar el trabajo con esta “ley del mono”. En el proyecto no hay una solución para ayudar a los municipios a tener mayor capacidad; me refiero especialmente al factor humano. Esa es una aprensión que tengo.

Espero que los municipios, a través de la descentralización que está proponiendo el Gobierno y de la colaboración del Ministerio de Vivienda, tengan la capacidad de resolver los problemas que les va a generar esta futura ley.

Me parece importante señalar que hoy estamos legislando no solo para el mundo urbano, sino también para el mundo rural.

Llamo a los colegas a votar a favor el proyecto, porque debemos entender que el derecho a vivir en una vivienda digna es parte de los desafíos que tenemos como sociedad. Mientras no logremos ese objetivo, de alguna manera debemos contribuir con los particulares que intentan mejorar su realidad con sus propios medios. Siempre se requerirá un nivel básico de exigencias técnicas para garantizar la seguridad de las personas y las construcciones.

No hay que olvidar que esta futura ley contempla no solo la regularización de las ampliaciones, sino del inmueble completo, siempre que no sobrepase los 90 metros cuadrados y su valor de tasación no supere las 520 UF.

Sabemos que la certeza de actuar conforme a derecho incentiva el cumplimiento por parte de las personas. La certeza jurídica es un bien superior que debe ser protegido, sobre todo cuando se actúa de buena fe y de cara a la administración local y regional, que es la encargada de fiscalizar estas materias.

Nuestra bancada va a votar a favor este proyecto de ley. Naturalmente, me siento muy orgulloso de haber participado en este proceso.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente , el proyecto en discusión muestra en forma patética los dos Chiles.

Está en discusión permitir que las familias más humildes puedan ampliar sus viviendas de 40 metros cuadrados hasta 90 metros cuadrados. Aquí se ha dicho que son familias que, en promedio, están integradas por cuatro personas, pero sabemos que el promedio es mucho mayor, porque en algunos casos personas viven con sus padres en esos 40 metros cuadrados, que es lo que miden las viviendas sociales.

Si uno vincula este problema con discusiones, por ejemplo, del salario mínimo; del mínimo para licitar las actividades relacionadas con las trabajadoras manipuladoras de alimentos; con lo que está ocurriendo a lo largo del país con la capacidad que tienen los servicios de salud pública, tanto en lo que respecta a médicos en general como a los especialistas en particular, situación que está golpeando precisamente al sector que acude a dichos servicios; con el sistema de transporte público, no hace sino tomar nota, punto a punto, de las condiciones en que vive una cantidad muy grande de familias en nuestro país.

Desde esa perspectiva y tomando conciencia de aquello, debemos considerar que en la Región de Atacama, a uno de cuyos distritos represento en la Cámara, durante los cuatro años del gobierno pasado se asignaron subsidios, pero no se construyó ninguna vivienda social. Es decir, hay una presión acumulada en materia de demanda del derecho a la vivienda, que no ha tenido respuesta ni válvulas de escape, y que sigue acumulándose. De ahí se explica la cantidad de tomas de terrenos en Chañaral, las tomas de terrenos no regularizadas en Copiapó, las tomas de terrenos en Diego de Almagro; así, suma y sigue.

Además, debemos considerar que la Región de Atacama, que es minera, tuvo un crecimiento de la población flotante debido a la gran cantidad de trabajadores que llegó a laborar en los proyectos mineros. Eso significó una presión en el sentido de que las pocas viviendas disponibles, deficitarias respecto de la población existente, fueran arrendadas a muchas de las empresas subcontratistas para alojar allí a sus trabajadores. Esto provocó que el precio de los arriendos creciera en 100 o 200 por ciento -los salarios no crecen en esos porcentajes-, y, al final, sencillamente no hubo más viviendas para arrendar. Por lo tanto, muchas personas tuvieron que apostar a la toma de terrenos, lo que representa un desafío respecto de las condiciones de vida, porque estamos hablando de un territorio que es parte del desierto.

Ojalá, alguna vez pongamos el derecho a la vivienda en el centro de la discusión, de manera que sea una de las claves para la convivencia y construcción del espíritu familiar, conforme a sus propios valores y con perspectiva de futuro. La idea es superar el concepto del subsidio para la adquisición de viviendas de 40 metros cuadrados, por cuanto eso es la promoción del hacinamiento y de fenómenos sociales intrafamiliares negativos, a ratos invisibles para la comunidad y para muchos parlamentarios.

Aun cuando la iniciativa legal en estudio se orienta a mejorar las condiciones de vida de la población, la considero insuficiente. Pero, bueno, así está planteado el debate.

En tal circunstancia, o nos pronunciamos por que la gente, mediante su propio esfuerzo y por la vía de la autoconstrucción, amplíe su vivienda para aumentar el espacio habitable y mejorar las condiciones de convivencia de su grupo familiar, o limitamos tal posibilidad.

No entiendo el argumento de algunos de mis colegas ni lo señalado en el informe. ¿Por qué la regularización está sujeta a limitantes, esto es, la posibilidad de llevarla a cabo por una sola vez y en un plazo de dos años contados desde la promulgación de la ley? Con eso les estamos diciendo a esas personas que se aguanten y continúen hacinadas, pues mientras no tengan el total de los recursos económicos para construir su ampliación, hasta noventa metros cuadrados, no podrán regularizar su propiedad. No tendrán esa posibilidad si lo hacen por tramos. Es incomprensible. Estamos hablando de resolver una necesidad real.

Ahora, ¿por qué se establece un plazo de dos años? O sea, en adelante, las viviendas sociales van a tener sesenta o setenta metros cuadrados, conforme a los recursos de cada familia. Y después de esos dos años, las que vengan, ¿no van a necesitar ampliaciones? Es un contrasentido, pues, como dije, se trata de una necesidad social.

Espero que durante el resto de su tramitación perfeccionemos el proyecto. Si se trata de preocuparnos por aquella parte de la comunidad que vive en condiciones precarias, tendría más sentido, por ejemplo, eximirla del informe del profesional competente que certifique que la ampliación del inmueble cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores, puesto que eso ya significa inversiones adicionales. Por consiguiente, la idea es que el Estado, a través del Serviu o de los municipios, se haga cargo de esos requisitos, de modo que las familias acometan con tranquilidad las tareas de construcción de su ampliación. De esta manera, siempre van a cumplir con las normas de seguridad, en tanto haya especialistas, financiados por el Estado, que velen por que ellas se cumplan. Además, se evitará que las familias vivan en condiciones de riesgo, como ocurrió en Valparaíso, donde el incendio dejó en evidencia las fallas en que se incurrió en el emplazamiento y autoconstrucción de viviendas.

En consecuencia, aquí también se necesita el aporte y esfuerzo de familias que habitan viviendas sociales; pero no les pongamos trabas, más costos y exigencias, de modo que puedan acceder a una vida digna, más propia de la civilización del siglo XXI y de un país que se precia de estar entre los países desarrollados.

Creo que debemos aprobar el proyecto, pero también hacer notar sus déficit, incomprensibles cuando se trata de favorecer a un sector vulnerable que, a pesar de ello, igual paga sus deudas en vivienda, en salud y en educación. Si ya sufre los efectos del modelo económico, no entiendo cuál es la razón para poner límites a su posibilidad de vivir en mejores condiciones. Se supone que la mirada filosófica de la política, sin importar el prisma, debiera promover una sociedad donde la gente goce de una calidad de vida mejor, cercana a la realización y a la felicidad.

Como dije, el proyecto de ley no cumple con todas nuestras expectativas, pues no resuelve necesidades que están a flor de piel de la gente, pero es el que se ha traído al debate.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a los dirigentes de Pichidegua que nos visitan. Es una ocasión muy especial, pues el proyecto en debate favorecerá a muchos de ellos, pues también necesitan ampliar y mejorar su vivienda.

En general, es numerosa la población, tanto urbana como rural, que requiere acceder a este beneficio habitacional, pero que se ve imposibilitada de utilizarlo, dadas las exigencias de postulación.

Por eso nos alegramos de este proyecto de ley, más allá de las dificultades que presente, ya que toda iniciativa las tiene.

Ciertamente, nos gustaría, por ejemplo, que en lugar de dos años, la regularización estuviera exenta de plazos, o que la tasación estimada para eximirse del pago de derechos municipales no fuera de 520 unidades de fomento, sino mayor; cómo nos gustaría que los trámites municipales fueran más expeditos, en fin. Ojalá hubiera estado presente la ministra de Vivienda para que tomara nota sobre la necesidad de capacitar a los directores de Obras Municipales, con el propósito de agilizar la aplicación de la ley.

Otro aspecto interesante que contiene la iniciativa es que las direcciones de Obras Municipales deberán pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, para lo cual requerirán los documentos pertinentes a las familias, a menos que se trate de la construcción de un segundo piso.

Para mí es muy necesario aprobar este proyecto en la presente sesión, de manera que vuelva al Senado con las modificaciones que le introdujimos en la Cámara. Si no logramos agilizar su tramitación, muchos dirigentes de Pichidegua que están en las tribunas me preguntarán cuándo estará vigente esta nueva “ley del mono” para poder regularizar las ampliaciones realizadas en sus viviendas.

Por eso, tal vez sería necesario que en la misma forma en que se permite postular a la ampliación y mejoramiento de las viviendas, también se considerara la posibilidad de orientar a los interesados sobre los trámites de regularización. Si se hace así, a las personas les será mucho más fácil realizar los trámites siguientes.

Ya que estamos hablando de ampliación y de mejoramiento de viviendas y de que el subsidio será un pilar fundamental para acelerar el proceso de regularización, mediante este programa, que ha sido muy exitoso, sobre todo para los habitantes de los sectores rurales que no tenían posibilidad alguna de ampliar y mejorar sus viviendas, quiero aclarar que las ampliaciones con subsidio solo podían tener, en promedio, 13 o 14 metros cuadrados. De manera que la buena idea de ampliar una vivienda quedaba reducida a la construcción prácticamente de una sola habitación. Recuerdo que cuando comenzó el programa, las ampliaciones podían tener alrededor de 18 y 20 metros cuadrados. Hoy, por los altos costos de construcción, estamos hablando solo de alrededor de 13 metros cuadrados.

Por eso, habría sido necesario contar con la presencia de la ministra de Vivienda y Urbanismo, precisamente para plantearle la posibilidad de aumentar el subsidio para ampliación y mejoramiento de viviendas urbanas y rurales, de manera que se pudieran construir más metros cuadrados en las viviendas que requieren ser ampliadas y mejoradas.

Los diputados de la bancada Independiente vamos a concurrir con nuestros votos favorables a la aprobación de este proyecto de ley. Felicito al diputado Joaquín Tuma por su perseverancia y por escuchar nuestras sugerencias tendientes a mejorar la iniciativa.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar mi complacencia por la pertinencia de este proyecto de ley, toda vez que se transformará en un importante cuerpo legal destinado a normar algo que es de alta ocurrencia: la realización de ampliaciones en viviendas sociales, las cuales son fruto de grandes esfuerzos familiares y que en la mayoría de los casos son realizadas por sus dueños, apoyados por sus familias y amigos.

En momentos recientes de nuestra historia, por lo demás bastante cercanos, se entregaron viviendas extremadamente pequeñas, de manera que cuando los terrenos lo permitían, las ampliaciones se transformaban en un verdadero imperativo para mejorar la calidad de vida de sus propietarios.

Me parece bien que el proyecto establezca un límite de 90 metros cuadrados para las ampliaciones, sumadas a lo que está construido. Tenía ciertos reparos respecto del límite de 25 metros cuadrados que establecía el proyecto original. En mi opinión, con los 90 metros cuadrados se cumple el objetivo, razón por la cual me alegro de que esto haya sido modificado durante la tramitación del proyecto.

Asimismo, me parece bien que las direcciones de Obras Municipales dispongan de un plazo acotado para autorizar la regularización de las propiedades que han sido ampliadas y que si cumplido este plazo no hay respuesta, estas se den por aprobadas. Sin embargo, la exigencia de la firma de un arquitecto cuando se trate de segundos pisos, trámite que debe ser financiado por el propietario, podría significar que muchas personas que se verían favorecidas con la ley en proyecto no se acojan a ella y mantengan sus ampliaciones en la ilegalidad. Las direcciones de Obras Municipales podrían asumir perfectamente un rol más activo en el caso de los segundos pisos, facilitando el trámite de regularización. De esta forma se evitaría dicho gasto.

Pero veo que según el actual texto del proyecto, la exigencia de un profesional es necesaria para realizar cualquier ampliación; es decir, hubo un cambio relevante en relación con el texto original. Considero que es algo excesivo, por cuanto dejaría de ser otra “ley del mono”, en virtud de la cual los propietarios podían regularizar las ampliaciones presentando simplemente un croquis. Creo que este aspecto debiera ser revisado, ya que la exigencia de un profesional cambia sustancialmente el espíritu de este tipo de legislaciones, que solo deben apuntar a que las ampliaciones de viviendas sean regularizadas en forma rápida y económica. Además, este hecho está influido por la falta de capacidad de la mayoría de los municipios para fiscalizar todas las propiedades de la comuna, a fin de detectar las ampliaciones realizadas en ellas.

En lo que sí debemos ser muy taxativos es en prohibir que se construya en lugares definidos como peligrosos, problema que es muy habitual. Como existe escasa fiscalización municipal, después hay que lamentar la pérdida de vidas humanas, como ocurrió hace muy poco tiempo en los cerros de Valparaíso, o antes, con ocasión del terremoto, y hace ya muchos años, en la quebrada de Macul.

Respecto de este tema, espero que los inspectores municipales puedan, en breve plazo, detectar las viviendas con ampliaciones en las áreas consideradas peligrosas, con el objeto de evitar nuevos accidentes graves.

Atendida la relevancia de este aspecto y por estar definidas las áreas de riesgo y el uso de suelos, considero que el cumplimiento de las normas del proyecto no debiera delegarse en un profesional que suscriba la solicitud de permiso de edificación y recepción de las obras, sino que debiera estar a cargo de la Dirección de Obras Municipales respectiva.

Finalmente, considero positivo que la futura ley sea aplicable a las viviendas construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959 y que los derechos municipales sean rebajados en 50 por ciento.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA .-

Señor Presidente , al parecer, nada puede evitar que se sigan aprobando nuevas “leyes del mono”. Como decía un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, ya vamos en la cuarta.

Los diputados que llevan más tiempo en este hemiciclo aprobaron un artículo 166, que fue agregado a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que tenía por finalidad evitar que las personas siguieran construyendo sin permiso de las direcciones de Obras Municipales, porque en algún momento todo se resolvía dictando una nueva “ley del mono”.

Desde la ley N° 19.583 hasta la actual han pasado muchas cosas. Evidentemente, es importante que las personas entiendan que lo mejor que pueden hacer es solicitar el permiso de edificación como corresponde. El artículo señalado tiene plena vigencia y resuelve muchos problemas, situación que no se observa en este proyecto de ley.

Una vez más se aprobará un proyecto sobre esta materia, pero girando a cuenta de los recursos de los municipios. Uno de los abogados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo nos dijo que esto se resolvía con los subsidios de Protección al Patrimonio Familiar (PPF), que por esta vía los vecinos podrían financiar el costo de los derechos municipales y de las obligaciones que imponen las modificaciones introducidas a la ley mencionada.

El año pasado se entregaron 40.000 subsidios PPF, pero no se utilizaron todos. ¿Por qué no se usaron todos como se pretende que ocurra a futuro? Primero, porque no existe un registro nacional de las EGIS, algunas de las cuales son tan mediocres que, en lugar de ayudar a los pobladores, dificultan la concreción de sus aspiraciones.

Sería importante que el Congreso Nacional consultara al Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre cuántas empresas quiebran mientras están prestando servicios a los pobladores. Sé de casos en que los subsidios de Protección al Patrimonio Familiar terminaron siendo un fracaso porque la empresa constructora no cumplió las obligaciones establecidas en el contrato respectivo.

Además, el proyecto permite la regularización de ampliaciones de hasta 90 metros cuadrados. En Incidentes de la sesión de ayer solicité que se oficiara al director del Servicio de Impuestos Internos , a fin de que nos entregue antecedentes sobre un efecto no deseado de la “ley del mono”, el que ahora podría ser mucho mayor.

¿Cuál es ese efecto no deseado? Cuando los pobladores se enteraron de que la Cámara de Diputados había aprobado una “ley del mono”, se alegraron mucho; pero la alegría les duró hasta el momento en que les llegó una notificación del Servicio de Impuestos Internos, en la cual se les informaba que debían pagar contribuciones.

Sería interesante, como lo manifesté ayer, que la Cámara de Diputados pidiera al Servicio de Impuestos Internos que informara sobre el número de propietarios de casas que, después de haber regularizado su situación -información que fue traspasada desde la Dirección de Obras Municipales al Servicio de Impuestos Internos-, se han visto obligados a pagar contribuciones.

Quiero detenerme en un aspecto que me parece abusivo de nuestra parte, que gira en torno a los derechos municipales. El proyecto de ley señala que las familias quedarán exentas del pago de contribuciones, pero no es así. Se prometió que con los subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar el tema se iba a resolver. La verdad es que si el Gobierno dispusiera que el año 2015 se entregaran 60.000 subsidios PPPF, muchas familias quedarían sin recibirlo.

¿Cómo pagará la gente los derechos que se le piden y cumplirá con las exigencias de calidad que se han impuesto? Nos parece muy bien que la gente habite viviendas con materiales que no sean combustibles, pero se exigen materiales que no están al alcance de muchas familias. En la práctica, las familias van a seguir construyendo de la misma manera como lo han hecho hasta ahora, es decir, de acuerdo con su capacidad económica y sin cumplir con los requisitos que se establecen.

Por esa razón, a pesar de ser tan necesaria e importante esta iniciativa para muchas familias en Chile, nada evita que en un tiempo más estemos discutiendo una próxima “ley del mono”.

El artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones lograba que las familias chilenas pudieran relacionarse con los municipios y con sus direcciones de obras. La idea es borrar la creencia de que la gente construye lo que quiere, porque al final siempre tiene la posibilidad de acogerse a una nueva “ley del mono”, que le permite regularizar lo que no ha sido capaz de hacer como corresponde, en forma previa, la Dirección de Obras Municipales respectiva.

Se dice que basta con la firma de un arquitecto y que cuando este no exista, funcionarios municipales podrán sustituir esa función. Se fija un plazo de noventa días para hacer la inspección y para entregar la certificación de regularización.

Los diputados de regiones saben muy bien que hay municipios en los que no hay ningún arquitecto, donde las direcciones de obras tienen solo dos funcionarios técnicos con estudios secundarios y no cuentan con profesionales universitarios. Esas direcciones de obras carecen del personal competente para responder a los requerimientos de miles de familias que quieran regularizar su situación.

No solo se ha desconocido ese hecho, sino que, más grave aún, se sigue girando en torno a la cuenta de los municipios. En ese sentido, no tenemos ningún escrúpulo en aprobar proyectos de ley sin entregar financiamiento para que los municipios los lleven a cabo. Esto agrega, una vez más, una situación delicada a los déficits municipales, que son permanentes y que se han originado por distintas causas.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo.

El señor MELO.-

Señor Presidente , el proyecto de ley en debate viene a dar cuenta de una sentida aspiración de los habitantes de mi distrito, quienes en diversas poblaciones de las comunas de El Bosque, San Ramón y La Cisterna, han levantado sus viviendas -y sus sueños- a punta de esfuerzo y de trabajo.

Las comunas que con orgullo represento nacieron en el contexto del proceso de crecimiento de Santiago, iniciado a finales de la década de los 60, que dio paso a la emergencia del movimiento de pobladores, constituyéndose como territorios donde se han resuelto, en precarias condiciones, las legítimas demandas de vivienda del mundo popular y de sectores sociales de escasos ingresos.

Un gran porcentaje de las viviendas de poblaciones emblemáticas que represento en la Cámara proviene de la autoconstrucción, muchas veces a consecuencia de una toma o de la erradicación de un campamento, que poco a poco fueron creciendo. Muchos partieron con unas piezas y hoy tienen construidas casas de setenta, ochenta o, incluso, noventa metros cuadrados y más.

A este panorama complejo, debemos sumar que bajo el mismo techo habitan, en su mayoría dos, tres e incluso cuatro familias, lo que ha dado lugar a condiciones de hacinamiento crítico.

Nuestros ciudadanos, vecinos y vecinas, de las poblaciones La Bandera, de la comuna de San Ramón; Santa Elena, Las Acacias y Treinta de Mayo, de la comuna de El Bosque, se sienten orgullosos de lo que han logrado. En consecuencia, es nuestro deber dotar a esos pobladores de herramientas que les permitan regularizar esas construcciones pata que tengan la opción de postular a los programas y subsidios del Estado.

Señor Presidente , anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley, que permite a los propietarios de viviendas sociales regularizar, conforme al procedimiento previsto en la ley N° 20.671, las ampliaciones de más de 25 metros cuadrados, siempre que la superficie total de la edificación no supere los 90 metros cuadrados.

No obstante, quiero referirme a lo que recién planteó mi colega Claudio Arriagada , en cuanto a que el Congreso Nacional en general y la Cámara de Diputados en particular, deben poner atención a los recursos y a las atribuciones de nuestros municipios para que la ley no sea letra muerta y para que nuestros ciudadanos y pobladores no se queden con la sensación de que se aprueban proyectos de ley sin tener en cuenta la realidad en la que ellos están inmersos.

Con la regularización de las autoconstrucciones y ampliaciones en viviendas sociales se hace justicia a quienes han logrado, muchas veces de la nada, un techo para sus familias.

Ad portas de iniciar un debate constitucional en nuestro país, quiero anunciar, desde ya, que instaré por poner freno a un sistema en que solo quienes pueden pagar tienen derecho a vivir bajo un techo digno, en el cual quienes disponen de dinero para comprar sus viviendas en barrios de su agrado, deciden cómo se configuran nuestras ciudades, lo que genera vergonzosas desigualdades territoriales y urbanas.

La ciudadanía clama hoy por el reconocimiento de sus derechos y, al igual que en materia de educación, aspira a barrios con viviendas de calidad, dignas y que se constituyan en un factor de cohesión social.

La vivienda es un derecho trascendental, y su desarrollo debe considerarse como un fenómeno político, económico, social, cultural y ambiental. Mientras más población accede a una vivienda o mejora su situación actual, significa que más población mejora su calidad de vida, lo que se refleja en indicadores de salud, alfabetización y esperanza de vida

Por ello, aspiramos a que, más temprano que tarde, nuestro ordenamiento constitucional consagre el derecho colectivo, efectivo y exigible de todos los órganos del Estado para acceder a una vivienda digna.

El derecho a la ciudad con barrios más integrados y mejores condiciones de vida, debe ser parte del trabajo de este Parlamento. Debemos terminar con la desigualdad territorial, con una ciudad para los ricos y otra para los pobres.

Quiero reconocer a dirigentes sociales como Ema González, de la toma Veintiséis de Enero, que hoy se reconoce en la histórica población La Bandera, de la comuna de San Ramón; María Silva , fundadora del campamento Venceremos, hoy población Las Acacias , y Cecilia Alfaro , de la población Santa Elena de El Bosque, quienes podrán ver cómo sus hijos, nietos y vecinos viven en casas con construcciones regularizadas, legitimando el trabajo y el empeño de años de lucha y esfuerzo colectivo.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB .-

Señor Presidente , en la provincia de Malleco, Región de La Araucanía, que represento en esta Cámara, existe a una gran cantidad de viviendas sociales que han sido ampliadas por sus dueños inmediatamente después de haberlas recibido de parte de la autoridad pertinente, porque aquellos desean tener una mejor calidad de vida.

Sin embargo, dichas ampliaciones se han realizado sin los correspondientes permisos que se necesitan para construir una mayor superficie de metros cuadrados, lo que les ha ocasionado dificultades por todos conocidas.

Por ello, se envió esta ley en proyecto que permite regularizar una situación que afecta a muchas familias no solo del sector urbano, sino también del sector rural. Así, por ejemplo, existe un número importante de personas que habitan en la provincia de Malleco, particularmente en comunas como Lumaco, Los Sauces, Purén , Traiguén y Ángol , que tienen problemas de este tipo.

Como dije, esta iniciativa permitirá a muchas familias solucionar el problema de regularización de su vivienda, lo que les va a permitir obtener el saneamiento de su propiedad respecto de ampliaciones que ellas han realizado durante todo este tiempo.

Si bien es cierto que el proyecto ha tenido un largo trámite legislativo, llegó el momento de despacharlo a fin de dar una solución definitiva a todas las personas que, con mucho esfuerzo y sacrificio, han realizado ampliaciones en sus viviendas básicas desde hace muchos años. Esta iniciativa ayudará también a mejorar la calidad de vida de habitantes de muchos sectores rurales y poblacionales que represento.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.

El señor FARCAS.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los miembros de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales por el trabajo realizado. Al parecer, este esfuerzo, tal como lo dijeron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, viene a resolver un problema social que, por distintas circunstancias o motivos, está viviendo un número importante de personas a las les correspondió recibir su vivienda social, y que hasta el día de hoy no han podido regularizar sus ampliaciones. Asimismo, incorpora elementos adicionales a la anterior “ley del mono”.

En ese sentido, me parece relevante que aprobemos el proyecto, el cual contará con mi respaldo y, espero, también con el de la Sala.

Como sabemos, beneficiará a todas las personas que durante nuestras campañas nos pidieron que nos preocupáramos en forma especial en materia de regularizaciones de ampliaciones realizadas a sus viviendas básicas.

El rango de ampliación que se establece y la disminución de los costos de los derechos va en directa relación con hacer efectivo este importante apoyo para que las personas puedan ejercer este trámite como corresponde.

Por otra parte, comparto las palabras del diputado Arriagada , en el sentido de preocuparnos de mantener las EGIS en lo que respecta a las viviendas sociales.

Aprovecho la oportunidad de solicitar que la ministra de Vivienda y Urbanismo -por su intermedio, señor Presidente - nos diga cuáles son las regularizaciones y características que deben cumplir estas instituciones y cómo están siendo fiscalizadas. Ello, porque de ser cierto que estamos ante un problema que se repite, estaríamos en una situación compleja y sumamente grave.

Como dijeron el diputado Melo y otros colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, me quiero sumar a este reconocimiento sincero y humilde a todos los dirigentes, especialmente a las mujeres, porque son precisamente ellas quienes, en gran parte del país, han constituido comités de allegados y de distinta naturaleza para avanzar hacia la obtención de la casa propia.

Por cierto, hay muchas familias que aún esperan una solución y que son parte de aquellas que han recibido un voucher, pero que, lamentablemente, no disponen de proyectos en los que puedan utilizarlos.

¿Por qué esto se relaciona con este proyecto de ley? Precisamente, porque forma parte del avance hacia la obtención de una vivienda digna y, como lo dijeron otros diputados y diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra, también porque tiene que ver con el ordenamiento urbano. De ahí la necesidad de una regularización de nuestras ciudades y barrios.

Reitero mi satisfacción y alegría por tener la oportunidad de discutir este tema. Asimismo, felicito al diputado Fidel Espinoza por haber conducido esta propuesta, y al diputado Tuma , por su persistencia en ella para generar las condiciones para que hoy estemos en disposición de aprobarla.

Con espíritu positivo, entendiendo las preocupaciones expresadas por algunos diputados y diputadas relacionadas con los municipios y con las EGIS, pero anteponiendo los beneficios que traerá la iniciativa, porque contribuirá a mejorar las condiciones de vida y a aumentar las posibilidades de que muchas familias puedan resolver sus problemas, anuncio que vamos a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , hace algunos minutos se suspendió la sesión porque no había quorum para sesionar. Ahora, de nuevo estamos en esa circunstancia.

Por lo tanto, le ruego que haga uso de sus facultades y la suspenda otra vez hasta que haya quorum.

El señor MELERO ( Presidente accidental ).-

Señor diputado , vamos a tocar los timbres por algunos minutos para tratar de revertir la situación. En caso contrario, procederemos a suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , el ideal sería no promover este tipo de proyectos de ley, porque vienen a regularizar una situación de gran injusticia en materia de políticas públicas que apunten a resolver los problemas de marginalidad habitacional, regularización de viviendas y acceso a la vivienda digna a tantas familias que, por diversas circunstancias, no han podido acceder a ella. Si en su oportunidad lo hicieron, las viviendas que recibieron no contaban con los estándares mínimos para que una familia viviera con la dignidad que quisiéramos.

La casa propia es el sueño de todas las familias del país. Es la primera aspiración que desean alcanzar en el menor lapso posible, para desarrollar su vida familiar, criar a sus hijos y proyectar los sueños de una vida en familia. Sin embargo, por diversas razones, las políticas públicas no apuntaban al centro de ese objetivo.

El gobierno anterior estableció la meta de construir viviendas sociales de, por lo menos, 50 metros cuadrados. ¿Era suficiente? Sin duda, no.

Cuando fui alcalde de Coyhaique , en 2005, observé que se construían diferentes tipos de viviendas, incluso algunas, como las de la población El Bosque, de 28 metros cuadrados. ¿Quién gobernaba en 2005? ¿Quién consideró que viviendas de 28 metros cuadrados eran dignas para las familias vulnerables?

No quiero poner el acento en ese punto en particular, sino en cómo, de aquí para adelante, tomamos la decisión de construir viviendas que signifiquen una solución real a tantas familias vulnerables que anhelan alcanzar el sueño de la casa propia, para desarrollar su vida con normalidad. Si tantas otras cosas se construyen con recursos públicos, ¿por qué no redoblamos nuestros esfuerzos en esa línea?

Aquí se han escuchado encendidos discursos, de profundo sentido social y humano, acerca de lo que significa la casa propia. Entonces, pongámonos de acuerdo. ¿Construimos más Transantiago, más líneas del Metro para la Región Metropolitana o hacemos un programa para dar más dignidad a las familias del país, en particular a las más vulnerables? Deberíamos suscribir un gran acuerdo social, en el que no existiera ninguna política pública que permitiera construir viviendas de un tamaño que no asegurara a las familias vivir dignamente en ellas.

Hace poco, participé en una reunión de comités de vivienda en Coyhaique, con 248 familias que aspiran a que mejoren los subsidios para obtener una vivienda digna.

Si miramos hacia el pasado, nos damos cuenta de que en la construcción de una vivienda de 220 UF se hizo lo que se pudo, que fue absolutamente insuficiente. Debido a que las condiciones del país cambiaron, se aumentó a 450 UF. O sea, estamos hablando de viviendas de entre 9 millones y 10 millones de pesos.

Actualmente, para atender los casos más vulnerables, estamos hablando de 700 UF. Nos alegramos de ello, porque se trata de 14 millones o 15 millones de pesos por vivienda.

Probablemente, al lado de Santiago se podrán construir viviendas con cierto grado de dignidad. Pero si nos vamos a las regiones extremas, como Coyhaique, esa vivienda tiene un costo de 1.100 UF.

Por eso, ayer le planteé a la ministra de Vivienda y Urbanismo la situación de esas 248 familias que esperan desde hace más de ocho años hacer realidad el sueño de la casa propia.

Proyectos de esta naturaleza procuran regularizar autoconstrucciones. Cuando a esas familias de la población El Bosque les entregaron casas de 28 metros cuadrados y alcanzaron el sueño de la casa propia, se encontraron con que no podían habitarlas, debido al hacinamiento.

En 2005, el Estado entregó ese tipo de viviendas a familias vulnerables. En lugar de resolver un problema, se creó uno mayor, porque las empujamos a la indignidad de vivir en condiciones de hacinamiento.

He escuchado los discursos y, por lo visto, todos estamos de acuerdo; pero todavía no somos capaces de construir una política pública básica para entregar viviendas dignas a la gente vulnerable del país.

Dejemos de construir banderas Bicentenario, proyecto con el que estoy absolutamente en contra. También deberíamos dejar de lado diferentes obras no prioritarias que se construyen con fondos públicos en las regiones. A veces, al lado o a pocos metros de grandes obras, que se construyen con mucha parafernalia, como el edificio Costanera Center y otros de esa naturaleza, pavimentamos una calle, pero al lado de ella hay una vivienda en condiciones de precariedad. Necesitamos resolver esa marginalidad de vida en que vive esa familia.

Construyamos un acuerdo. Este tipo de proyectos busca regularizar una situación que se originó ante la imposibilidad de la familia de vivir en esas condiciones, y por esa razón hizo lo que pudo y amplió su casa. No es lógico que estemos legislando sobre este tema. Lo lógico sería que nos pusiéramos de acuerdo en cómo construir viviendas dignas para las familias vulnerables, porque los parlamentarios sabemos que en todos los distritos del país las viviendas sociales que se entregaban antes no reunían las condiciones de dignidad que quisiéramos. Por eso deberíamos ponernos de acuerdo.

Sin embargo, respecto de este proyecto, independientemente de la situación señalada, habrá que avanzar en la regularización de las ampliaciones de las viviendas sociales.

Desde ya, anuncio nuestro apoyo. Pero si queremos entregar dignidad a las familias vulnerables, debemos trabajar en un proyecto integral que les asegure una vida digna y una vivienda que se adecue a las diferentes condiciones. Dejemos de construir obras con tanta parafernalia en las regiones y centrémonos en los problemas prioritarios de la gente, como los de vivienda, salud y educación.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky.

El señor PILOWSKY .-

Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Corporación, participé en el análisis de este importante proyecto de ley, que permitirá regularizar, de manera simplificada, las ampliaciones de viviendas sociales siempre que, en total, la ampliación más la vivienda no superen los 90 metros cuadrados de construcción.

La normativa que aprobaremos beneficiará, entre otros, a nuestros vecinos y vecinas de La Faena, Peña Alto , Lo Hermida , del sector de San Luis, en Peñalolén, y de la villa La Reina, en la comuna de La Reina.

Con viviendas sociales que en promedio alcanzan los 46 metros cuadrados, las familias legítimamente optan por la ampliación de sus casas. Nadie puede sostener, como expresaron algunos colegas, que una familia puede vivir dignamente en un ambiente tan reducido.

La política de vivienda a impulsar en nuestro país, con nuestro actual nivel de desarrollo, de alrededor de 20.000 dólares per capita, debería estar centrada en la dignidad de las personas y de sus familias. Tal dignidad se traduce en que los hogares de las familias más vulnerables debieran considerar distribución interna de espacios, ambientes comunes para compartir en familia, áreas verdes cercanas para recrearse y hacer deporte, construcciones de calidad, entre otros elementos.

Ante la actual superficie construida de las viviendas sociales, las familias buscaron la dignidad que se merecen a través de la construcción de ampliaciones, que no regularizaron en su momento debido a los altos costos asociados a ello.

Con esta iniciativa, decimos a las familias que podrán hacerlo ahora y por un plazo de dos años. Estamos señalando a miles de familias en nuestros distritos que sus construcciones podrán estar dentro del marco de la ley, siempre que cumplan con los requisitos, fundamentalmente aquellos aspectos relacionados con la seguridad, bien que siempre se debe proteger.

Sin embargo, me parece pertinente señalar ciertas preocupaciones a propósito de este proyecto, algunas de las cuales ya mencionó el diputado Claudio Arriagada . Se me ha informado por parte de asesores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que al postular a los fondos del Programa para la Protección del Patrimonio Familiar, los conocidos PPPF, las familias podrán recibir recursos para realizar los trámites de regularización que considera este proyecto de ley, razón por la cual me parece fundamental que dicha cartera realice una adecuada campaña de difusión, a fin de que sean muchas las familias que accedan al beneficio. Si ello no se produce, tendremos una ley con letra muerta.

Una segunda preocupación tiene que ver con la situación de las municipalidades, especialmente con sus direcciones de obras. Estamos mal acostumbrados a entregar más facultades y atribuciones a los municipios, sin dotarlas de los recursos necesarios para implementar de buena manera las nuevas funciones que deben desarrollar. Esperamos que el Ministerio de Hacienda tenga a la vista esta situación cuando se presenten a tramitación nuevas iniciativas de ley al Congreso Nacional.

Aprobar una regularización excepcional para viviendas de hasta 90 metros cuadrados responde, en definitiva, a un intento de reconocer la dignidad de miles de familias chilenas que habitan en viviendas sociales, las cuales, a partir de la promulgación de este proyecto como ley de la república, podrán optar a prestaciones y beneficios que otorga el Estado para mejorar sus viviendas.

En consecuencia, expreso mi voluntad de concurrir con mi voto favorable a la aprobación de este proyecto, pero tengo la convicción de que nuestro país debe mejorar sus políticas de vivienda.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente , saludo a cada una y a cada uno de los dirigentes sociales de nuestro país, especialmente a la gente de la comunidad de Pallihue, en la comuna de Los Ángeles.

El derecho a vivir en una vivienda digna debiera ser un derecho constitucional, pero, en tanto no lo sea, es nuestro deber moral proporcionar a la gente más vulnerable de nuestro país, desde una perspectiva social, un hogar en regla, legalmente constituido.

Para nadie es un misterio que las viviendas sociales que proporciona el Estado desde el siglo pasado son del tamaño de una “cajita de fósforos” y que las ampliaciones irregulares son una triste realidad, precaria e insegura, que queda de manifiesto en forma feroz cada vez que ocurre un desastre natural.

Por ello, es de suma importancia, es más, es de suma urgencia, regularizar las ampliaciones de las viviendas sociales, pues ello permitirá detectar errores de construcción que constituyen un peligro para quienes habitan esas viviendas, como los famosos “palafitos” o las construcciones en áreas de riesgo, que deben ser paulatinamente erradicadas.

La intervención obligatoria de profesionales competentes, tal como establece este proyecto, se hace cargo de peligrosas flexibilizaciones a las reglas generales para reducir el costo de las regularizaciones, introducidas por la ley N° 20.251. Como quedó demostrado en el terremoto que afectó a las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, así como en el incendio ocurrido en Valparaíso, los resultados de dicha flexibilización han sido nefastos. Se requiere un nivel básico de exigencias técnicas para garantizar la seguridad de las personas y de las construcciones, puesto que la seguridad es un bien jurídico superior e intransable en un Estado de derecho.

Por otra parte, me parece que la propuesta de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones incrementará considerablemente el número de familias vulnerables que podrán regularizar las ampliaciones que han hecho a sus viviendas. Decir que debemos extender este beneficio a la mayor cantidad de chilenos posible parece de Perogrullo, pero a veces los afanes de ciertos sectores de estar en contra de leyes sobre “perdonazos” restringen beneficios a los que los sectores vulnerables deben tener acceso, más allá de discusiones sobre si este tipo de leyes refuerzan o no la práctica de construir sin permiso. La realidad social supera las discusiones doctrinarias y debemos hacernos cargo de ella.

Este proyecto de ley promueve la existencia de un régimen permanente que incluye un procedimiento simplificado para otorgar permisos, lo que debió haberse hecho hace bastante tiempo. La desburocratización del Estado es un fin primordial y un proceso pendiente, por lo que todos los caminos conducentes a su consecución son bienvenidos.

Nosotros, los legisladores, tenemos la obligación de garantizar condiciones de seguridad y habitabilidad mínimas para las familias chilenas, ahora y en el futuro. Por ello, estamos de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas por el proyecto de ley, que viene a llenar el vacío dejado por la ley Nº 20.251.

Es de suma importancia destacar que esta iniciativa permitirá que los propietarios que regularicen sus ampliaciones accedan a créditos hipotecarios y subsidios. El dueño de una vivienda social que pueda venderla en el mercado o mejorarla con ayuda estatal o privada no sólo mejora su calidad de vida, sino que además ve aumentar su dignidad como persona, y la dignidad sí que es la base de nuestra institucionalidad.

Ahora bien, el Estado también se verá directamente beneficiado con la aprobación de este proyecto, ya que la regularización de las ampliaciones generará mayores ingresos para las municipalidades por concepto de pago de contribuciones, lo que ayudará a financiar sus constantes necesidades de caja y, por otro lado, generará los recursos necesarios para los programas sociales que los mismos contribuyentes necesitan. Si bien es cierto que una mayor carga impositiva es siempre rechazada por la ciudadanía, en la medida en que aseguremos que los caudales se reinviertan en los sectores más vulnerables de la población, legitimaremos el genuino sentimiento en el ciudadano de que estamos cumpliendo con nuestro pacto social.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto sumamente necesario, pero recurrente en nuestra discusión parlamentaria, ya que no hace mucho aprobamos la “ley del mono”, luego aprobamos ampliaciones para los plazos de dicha norma y hoy tratamos un nuevo proyecto sobre regularización de ampliaciones.

Eso habla de una realidad permanente entre los sectores más vulnerables y en las viviendas sociales que habitan, que requieren ampliaciones debido a que carecen de los espacios necesarios para la vida cotidiana de una familia. Por eso, personas recurren a las ampliaciones, pero las construyen sin permisos, lo que ocurre por una razón muy clara: obtener los permisos necesarios supone recorrer un largo y engorroso proceso y asumir ciertos costos que están fuera de los plazos y presupuestos que las personas interesadas se fijan para mejorar sus viviendas.

Debemos hacernos cargo de esa situación, y para eso no basta solo con este proyecto, aunque, obviamente, lo vamos a aprobar. Es necesario avanzar en una dirección que permita aumentar la cantidad de subsidios de ampliación y mejora de viviendas, que incluya el acompañamiento de los municipios y del Serviu, para que las personas que requieren agrandar sus viviendas puedan hacerlo de manera regular desde el primer minuto. Muchas de esas ampliaciones hoy se hacen fuera de norma, de manera que nunca podrán ser regularizadas y, en consecuencia, sus propietarios no podrán acceder a múltiples beneficios que otorga el Estado en esta materia. Además, se construyen sin ninguna precaución estructural ni cumplen la normativa relativa a las instalaciones eléctricas, lo que conlleva un riesgo permanente de incendio.

Si bien apoyaré esta iniciativa de regularización de ampliaciones de viviendas sociales -una más-, me parece que ha llegado el momento de avanzar hacia una legislación que dote de recursos a los municipios para estos efectos, a fin de que sean ellos los que entreguen una asesoría permanente a sus vecinos en la construcción de ampliaciones, con el objeto de que se hagan de manera regular desde el inicio, con permisos y cumplimiento de todas las normativas, para evitar construcciones que pongan en riesgo la vida de las personas, por su inestabilidad estructural o por lo precario de sus instalaciones, y cumplan con la normativa urbanística, de manera que las ciudades se vayan construyendo en forma armónica.

Por eso, aprobaremos esta iniciativa, pero esperamos que en la Comisión de Vivienda pronto podamos discutir un proyecto que entregue esas herramientas a los municipios, para que las ampliaciones se hagan con arreglo a la normativa vigente desde el primer día, sin ninguno de los riesgos asociados que acabo de mencionar.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para votar este proyecto al término del Orden del Día?

Acordado.

Los diputados que no alcancen a hacer uso de la palabra podrán insertar sus discursos.

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente , no hay duda de que estamos frente un proyecto de ley extremadamente positivo, pues se basa en las necesidades de la gente de los sectores más vulnerables. Sin embargo, tampoco hay duda de que hemos llegado a la situación de tener que legislar en los términos que propone esta iniciativa debido a la necesidad de contar con viviendas sociales más dignas que cubran adecuadamente todos los requerimientos básicos de una familia.

Si estamos aquí y hablamos de regularizar las ampliaciones de las viviendas, se debe a que, en definitiva, el Estado no ha sido capaz de entregar viviendas que cubran las necesidades de familias para que vivan como corresponde. Por eso hablamos de regularizar las ampliaciones de viviendas de hasta 90 metros cuadrados de construcción.

La gente realiza ampliaciones porque las viviendas que les entregamos no cuentan con la capacidad suficiente para albergar a una familia completa. Son muchas las familias que viven en forma hacinada. Por eso, el proyecto aterriza en la realidad y responde a las necesidades de la gente, de lo cual me alegro.

Respecto de los informes que se van a pedir a los arquitectos, quienes deben firmar para que las viviendas cumplan con las normas de habitabilidad, seguridad e instalaciones, debo señalar que me preocupa, porque estamos hablando de personas que carecen de recursos y los informes de los arquitectos no se hacen gratis. Temo que, en la práctica, el proyecto de ley tenga dificultades para concretarse. Por lo tanto, deberíamos idear una solución para que los informes de los arquitectos puedan ser subsidiados por el Estado.

Estoy de acuerdo con que el proyecto de ley contemple una duración transitoria de dos años, porque estamos ante situaciones de excepción. Por lo tanto, una ley de esta naturaleza no puede durar indefinidamente. Lo que debemos lograr es que las viviendas futuras no impliquen que la gente tenga que hacer ampliaciones tan transitorias y tan precarias.

Por otra parte, también se mencionó que la Dirección de Obras podría retrasar la autorización de los permisos. En tal sentido, creo que la norma es enfática y clara en cuanto a que la Dirección de Obras, frente a una solicitud de regularización presentada por personas que cumplen con todos los requisitos, debe responder en el plazo máximo de 90 días. Eso nos dará garantías de que, cuando se presenten tales solicitudes a la Dirección de Obras, esos procesos de regularización no van a demorar eternamente.

Me alegro de que se haya presentado este proyecto de ley. Sin perjuicio de que, a mi entender, tiene algunas falencias, que deberíamos solucionar, estimo que constituye un avance significativo en favor de los sectores más necesitados.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente , este proyecto de ley modifica la ley Nº 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales siempre que la superficie edificada total no exceda de 90 metros cuadrados.

Cabe señalar que la ley que se pretende modificar es, a su vez, una renovación, con algunas modificaciones, del procedimiento para regularizar las ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley Nº 20.251, llamada popularmente “ley del mono”.

Resulta relevante tener presente que tanto la “ley del mono” como la renovación de esta disposición efectuada posteriormente por la ley Nº 20.671 son disposiciones transitorias de carácter excepcional que dan cuenta de un procedimiento de regularización simplificado.

Sin embargo, la Ley General de Urbanismo y Construcciones cuenta con un procedimiento de regularización y ampliación de viviendas sociales de carácter permanente, el cual fue introducido por la ley Nº 20.251, para que las exigencias fueran menores que las solicitadas para otro tipo de construcciones. El artículo pertinente fue recientemente modificado por una ley aprobada el año pasado por la Cámara de Diputados y dictada en abril del año en curso: la ley N° 20.741.

La asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo advirtió en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales que cuando se dictó la ley Nº 20.251 se estableció un procedimiento permanente de regularización de viviendas sociales, previo cumplimiento de determinados requisitos, que son menores a los exigidos para el resto de las construcciones, el cual está contenido en el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al mismo tiempo, se incorporó un artículo transitorio que estableció un procedimiento de regularización simplificado para ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados, el cual fue prorrogado, a su vez, por la ley N° 20.671 y es el que ahora se pretende autorizar nuevamente por dos años o de forma permanente, pero extendiéndolo a ampliaciones de mayor tamaño, siempre que la superficie total construida no exceda de 90 metros cuadrados.

De ahí que el Ejecutivo se había propuesto estudiar la manera de compatibilizar la iniciativa en debate con lo dispuesto en el artículo 166 de la ley general, que acaba de ser modificada, como dije, por la ley Nº 20.741.

Por lo mismo, la representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo manifestó que era contraria a la aprobación de este proyecto de ley en debate, y por eso presentó varias indicaciones sustitutivas que tenían como objetivo precisar las exigencias relacionadas con la habitabilidad, redefinir la responsabilidad de los actores involucrados en el procedimiento, otorgar una nueva redacción al artículo 166 de la ley general y mantener todos los beneficios de la “ley del mono” hasta por un plazo de dos años.

Es importante señalar que, tal como se indica en los fundamentos de la moción que la originó, el propósito original de la “ley del mono” era evitar que en el futuro siguieran promulgándose nuevas leyes de regularización, mejor conocidas como “leyes del mono”, en el entendido de que, inevitablemente, estas refuerzan la práctica de construir sin permiso, pues dejan la sensación de que, al final, todo es regularizable. Con dicho propósito, se introdujo el artículo 166 en la ley general, que facilitó, en lo sucesivo, los procedimientos y los costos asociados a nuevas ampliaciones. Desafortunadamente, este artículo se perdió al cabo de poco tiempo, fundamentalmente porque luego de su incorporación se le introdujo un conjunto de modificaciones a través de dos leyes que lo desnaturalizaron en cuanto a su objetivo.

La exigencia de permisos previos pretende evitar construcciones que no se ajusten a los estándares de habitabilidad, seguridad y estabilidad que requiere una vivienda digna. Eventos como el terremoto que acaba de afectar a las regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá, o el incendio recientemente ocurrido en Valparaíso vuelven a poner en evidencia los riesgos a que se ve expuesta la población cuando se flexibilizan las normas.

Votaré favorablemente el proyecto, porque comparto su idea fundamental, pues trata de ordenar una situación que ocurre frecuentemente en las ciudades chilenas: que las personas construyen sin solicitar un permiso previo. Así, las regularizaciones son útiles para obtener beneficios que contribuyen al mejoramiento de viviendas, por motivos de seguridad, urbanísticos e, incluso, para conocer en qué situación viven los habitantes de determinadas zonas. Sin embargo, considero que el país no puede seguir discutiendo y aprobando, eternamente, este tipo de leyes, que, se supone, son excepcionales.

Por lo tanto, debemos avanzar en promover que los ciudadanos, especialmente aquellos que viven en las zonas más vulnerables, obtengan los correspondientes permisos antes de iniciar cualquier proceso de construcción o ampliación de sus inmuebles.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, que votamos hace un tiempo, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para establecer un sistema simplificado permanente para la regularización de las ampliaciones e introducir, al mismo tiempo, un conjunto de exigencias, especialmente en consideración a lo ocurrido a causa del incendio de Valparaíso, dada la precariedad de las construcciones. Ahí se constató que no había existido rigurosidad en tales requerimientos.

Las nuevas exigencias incluyen que las viviendas no se encuentren en zonas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público; no tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas; cumplir con las normas, incluidas en la indicación sustitutiva, sobre habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad -¡cuántos incendios ocurren hoy en las poblaciones debido a la precariedad de las instalaciones eléctricas!-, agua potable, alcantarillado y gas.

A lo indicado se agregan condiciones como la altura interior, la calidad de las terminaciones, las condiciones de ventilación y los muros de cortafuegos, en el caso de las casas pareadas.

También se exige presentar ante la Dirección de Obras Municipales -esto puede ser objeto de algunas aprensiones- una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de una serie de documentos firmados por un profesional, que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan, además de la propiedad del inmueble, el informe de un profesional competente que certifique las condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad y otras que se incorporan con la indicación.

Aquí se presentará el problema que se pretendía evitar con el proyecto original, es decir, hacer un baipás a los profesionales; pero en verdad es inevitable que un profesional intervenga en las regularizaciones.

En estricto rigor, la indicación presentada por el Ejecutivo modifica sustancialmente el sentido del proyecto original, aunque por motivos atendibles desde el punto de vista de la seguridad de las personas y de sus bienes, amén de la experiencia vivida en Valparaíso y en el norte del país. Sin embargo, la exigencia de incorporar el informe de un profesional puede significar un desincentivo para que las personas tramiten la regularización. Aun con las modificaciones, representa un importante ahorro de tiempo y dinero, además de aumentar la informalidad de las construcciones.

Me parece que, finalmente, este tipo de proyectos termina imponiendo nuevas cargas a los municipios, sin entregarles el correspondiente financiamiento, tema que muchos diputados hemos planteado, sobre todo quienes han sido alcaldes y han vivido en carne propia esas situaciones.

Asimismo, está pendiente la modificación a la ley de plantas de los municipios, que es un tema urgente.

También deberíamos haber propuesto que todos los municipios contaran con más profesionales, como arquitectos y constructores civiles, para atender a la población más vulnerable, y que ellos pudieran elaborar los informes y certificar si las viviendas se encuentran en condiciones de ser regularizadas. Sin embargo, después, cuando ocurren las catástrofes, nos quejamos de que no las tenemos regularizadas.

Por lo tanto, si queremos tomar en serio el tema, debemos modificar necesariamente la ley orgánica constitucional de Municipalidades y enfrentar el tema de las plantas de los municipios, que ya no dan para más y han sobrepasado con creces el número de personas que pueden trabajar a contrata. De manera que se requieren más profesionales para apoyar a las familias más vulnerables.

Este proyecto es importante, pero puede desincentivar las regularizaciones, al exigírseles a las familias más vulnerables un profesional que necesariamente les cobrará, en circunstancias de que deberíamos fortalecer a los municipios para que tengan un equipo de profesionales que vaya en ayuda de la población más vulnerable, para que pueda regularizar su pequeña propiedad. Ese es el desafío que tenemos, por lo que esperamos avanzar en esa línea durante los cuatro años del gobierno de la Presidenta Bachelet .

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Recuerdo a los señores diputados que no alcanzaron a intervenir que pueden insertar sus discursos.

Corresponde votar en particular el proyecto que modifica la ley N° 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados.

En votación el artículo primero del proyecto propuesto por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.

Hago presente a la Sala que dicho artículo es propio de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación los artículos segundo, tercero y transitorio del proyecto propuesto por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.

Hago presente a la Sala que esos artículos son propios de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de agosto, 2014. Oficio en Sesión 37. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 7 de agosto de 2014.

Oficio Nº 11.408

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la ley N° 20.671 con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados, correspondiente al boletín N°9029-14, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente, que ha pasado a ser artículo 1°:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 m2 de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo. 3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:

4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto del inmueble las reclamaciones a que se refiere el número 2 precedente.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente.

c) Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el número 3 precedente, y no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 1. Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 1 precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el número 4 del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Ha contemplado como artículos 2°, 3° y transitorio, los siguientes:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 133:

“A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166 que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo podrá condonarse.”.

2) Reemplázase el artículo 166 por el siguiente:

“Artículo 166.- A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbanas o rurales, sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación:

a) Las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo. b) Las normas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras a que se refiere este artículo se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130, rebajados en el 50%.”.

Artículo 3°.-

Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.

Artículo transitorio.- El plazo de dos años establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.671 se contará a partir de la publicación de la presente ley.”.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 048/SEC/14, de 15 de enero de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2014. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SUPRESIÓN DE LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.671 con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.029-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Tuma, señora Pérez San Martín y señores Muñoz Aburto y Sabag):

En primer trámite, sesión 41ª, en 17 de julio de 2013.

En tercer trámite, sesión 37ª, en 12 de agosto de 2014.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 68ª, en 5 de noviembre de 2013.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 86ª, en 15 de enero de 2014.

Discusión:

Sesiones 70ª, en 19 de noviembre de 2013 (se aprueba en general); 86ª, en 15 de enero de 2014 (se aprueba en particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Habiendo comenzado la tramitación de la iniciativa en esta Corporación, la Cámara de Diputados reemplazó el artículo único propuesto por el Senado, modificatorio del artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y enmienda el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251. Lo sustituyó por una disposición que detalla los requisitos para tal efecto.

Asimismo, incorporó una norma que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones; un artículo 3° que señala que corresponderá a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo impartir instrucciones mediante circulares para la aplicación de las disposiciones en examen, y un artículo transitorio relativo a la forma en que debe contarse el plazo establecido en el inciso primero del mencionado artículo 1° de la ley N° 20.671, especificando que se contará desde la fecha de publicación de la ley en proyecto.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la otra rama del Congreso.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión las enmiendas.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA .-

Señora Presidenta , varios integrantes de la Comisión de Vivienda en el período legislativo anterior firmamos una moción destinada a llenar un vacío que dice relación con cientos de miles de viviendas en que no se habían regularizado las ampliaciones.

Nos encontramos, en efecto, con que la llamada "Ley del mono", de fácil trámite, que permitía cubrir hasta 25 metros cuadrados, no era aplicable cuando se excedía ese límite.

En algún momento de la historia, el Estado otorgó viviendas progresivas y sus titulares construyeron ampliaciones con su propio esfuerzo, pero que sobrepasaban la superficie mencionada.

Entonces, una legislación sencilla, con la que quisimos favorecer a los más vulnerables, no se pudo aplicar.

Pero lo más grave, señora Presidenta , es que la inmensa mayoría de las familias involucradas ambiciona postular, por ejemplo, a mejoramientos o a protección térmica mediante los subsidios de protección familiar del Ministerio de la Vivienda, que ni siquiera puede aceptarles la postulación si primero no se halla regularizada la ampliación aludida.

Se genera, entonces, el problema de que quienes más requieren respaldo no cuentan con el apoyo del Estado para ser atendidos a través del subsidio cuando el Ministerio regularmente llama a postular a mejoramientos, ampliaciones o al subsidio térmico, tal como he señalado. Este último tiene mucho que ver con el tema de la contaminación. A las mismas familias que tienen pocas posibilidades de proteger su hogar, las estamos obligando a gastar tres o cuatro veces más en combustible para temperar una vivienda que está haciendo agua por todos lados.

Por lo tanto, se requiere una política integral, se requiere regularizar, se requiere atender a las familias, y por eso presentamos este proyecto, aprobado por unanimidad en el Senado, que era muy simple: permitía que la misma ley vigente hoy aceptara ampliaciones, no de hasta 25 metros, sino de hasta 90 metros. Y así fue despachado a la Cámara de Diputados.

En el intertanto, se produjo el incendio de Valparaíso, y entonces los parlamentarios, con algún sentido de razón, opinaron que había que mirar mejor una legislación que pretendía regularizar viviendas sin protección, sin cortafuegos, de modo de garantizar, además de su dignidad, su seguridad. Entonces, se formularon correcciones que recogió el Ministerio de Vivienda, el que, en definitiva, presentó una indicación sustitutiva.

A través de ella se estableció que el trámite para regularizar ampliaciones de hasta 90 metros, el cual debe seguirse ante una dirección de obras, ya no sería tan simple. Aparte de otros dos documentos, ahora tendrá que acompañarse el informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple ciertas normas mínimas. Es cierto, no se van a satisfacer todas las disposiciones de la Ley de Urbanismo y Construcciones y del correspondiente reglamento, pero sí se van a exigir algunas cosas que, siendo simples, para los afectados son caras e imposibles de llevar a cabo. Yo le dije a la Ministra que las normas establecidas en la Cámara e incorporadas mediante una indicación sustitutiva no iban a resolver el problema de seguridad, ni mucho menos el problema de la ampliación, pues, en definitiva, los propietarios de viviendas sociales no cuentan con recursos.

Por eso, la Ministra se comprometió a cambiar el reglamento de llamado a subsidios para mejoramiento de la vivienda incorporando en los recursos destinados a este fin aquellos que sean necesarios para la regularización, de tal modo que si una construcción necesita un cortafuego, en el subsidio de ampliación o de protección térmica que se solicite se agregue el costo del diseño del profesional y el costo del mejoramiento de seguridad.

En consecuencia, este proyecto estaría incompleto sin la otra parte, para la cual no tenemos iniciativa, pero sí el Ejecutivo . Y este, como acabo de señalar, se comprometió a modificar el reglamento del llamado a licitación para los efectos de que en el subsidio que se entregue se incorporen los costos que involucre la regularización. Es decir, esta última se complementa con el subsidio.

Pienso que este es un paso muy importante en favor de cientos de miles de familias que no han podido obtener, ni un mejoramiento, ni tampoco la regularización de su vivienda.

Sin embargo, queda pendiente el tema de la regularización -ya aprobada por el Senado- del inmueble original. Este proyecto solo se ocupará de las ampliaciones. Para lo otro el Ministerio presentará un proyecto de ley aparte -ya en estudio-, porque también son miles las familias que tienen ese problema, que es más complejo. Por nuestro lado, esperamos ayudarlas a que regularicen sus inmuebles y de ese modo puedan recibir un beneficio del Estado para mejorar su calidad de vida.

Por lo tanto, señora Presidenta , invito a mis colegas a votar favorablemente esta iniciativa.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se me ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Por lo tanto, en votación las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , este proyecto modifica la ley N° 20.671 con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de 90 metros cuadrados.

El Senador Tuma , que me antecedió en el uso de la palabra, tiene muchísima razón. Este proyecto hay que votarlo favorablemente. Representa un enorme avance. Lo que se permitía regularizar eran 25 metros cuadrados; hoy se llega a los 90 metros cuadrados.

En conversación con la señora Ministra -que ya no se encuentra en la Sala-, le hice ver la situación particular que se da en la Región de Magallanes.

Ahí, cerca de un 40 por ciento de las viviendas son de autoconstrucción. Y fueron progresivas. Primero partieron con la entrega o toma de los terrenos; luego se edificaron una, dos o tres piezas. Y, en general, sus dueños son personas ya muy mayores, que viven en sectores poblacionales de gente jubilada, y que han logrado edificar viviendas que superan los 90 metros cuadrados. Se trata de viviendas de autoconstrucción que van de los 100 a los 140 metros cuadrados y que justamente requieren los beneficios mencionados en la intervención anterior: termoaislación; mejoramiento general; aislamiento en ventanas, etcétera.

Hace pocos días en Punta Arenas sufrimos rachas de viento de casi 140 kilómetros por hora. Tuvimos un invierno donde estuvimos dos días aislados, sin poder salir ni por tierra ni por aire (no tuvimos acceso a aviones). Había muchísima nieve y -repito- vientos arrachados de casi 140 kilómetros por hora. Esto ocurrió hace menos de una semana.

Por eso, es necesario que esas viviendas, de autoconstrucción, que ya tienen muchos años de haberse edificado, puedan acceder a los beneficios de mejoramiento, de termoaislación, sobre todo si se considera que sus propietarios son mayores, por lo general pensionados.

Estas personas no podrán regularizar sus ampliaciones, pues se hallan fuera del límite, antes de 25 metros, ahora de 90 metros cuadrados. Sé que algunas van a calzar, pero la mayoría quedará fuera.

Por eso, señora Presidenta , quiero solicitar a la Mesa y, por su intermedio, a la señora Ministra de Vivienda , a quien ya se lo planteé, que se acceda a estudiar un mecanismo que permita que en regiones -como las de Magallanes y de Aysén, que tienen muy similares características de habitabilidad y de clima- se pueda llevar adelante un proceso que, en alguna medida, haga posible ampliar el límite de 90 a 140 metros cuadrados.

Con eso estaríamos dando una solución absolutamente integral a miles de familias que en la Patagonia, producto de la rigurosidad del clima, producto de habitar casas de autoconstrucción que fueron creciendo con los años pero que en la actualidad se hallan absolutamente deterioradas, hoy continúan sin poder regularizar sus viviendas.

De ahí que le solicito encarecidamente a la Mesa que usted encabeza, señora Presidenta , que a la Ministra del ramo -con quien ya he conversado el asunto, tal como lo señalé- se le pida estudiar un mecanismo de excepción particular para la Patagonia chilena.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Antes de ofrecerle la palabra al Senador Manuel José Ossandón, quiero dar una explicación.

La Ministra de Vivienda estuvo en la Sala, pero, lamentablemente, como hubo muchas intervenciones en Fácil Despacho, tuvo que retirarse. Vino especialmente a la discusión de este proyecto. Sin embargo, debió partir para alcanzar a tomar un avión que la llevaría a Arica, donde tenía un compromiso que cumplir. Así que doy las excusas correspondientes en nombre de ella.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señora Presidenta , la ley N° 20.671, que renovó la vigencia y modificó el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, permite regularizar ampliaciones que no excedan de 25 metros cuadrados hasta el 8 de junio de 2015, en la medida que se cumplan los demás requisitos que establece la ley.

El objetivo de esa legislación fue permitir que los propietarios de viviendas sociales regularizaran las ampliaciones que hicieron para satisfacer necesidades básicas de habitación de sus familias. Estoy hablando de construcciones que se ejecutaron sin contar con los permisos correspondientes de las direcciones de obras municipales.

Dichas ampliaciones no son legales y no se regularizaron por diversas razones, sea por falta de recursos para pagar los derechos municipales o para contratar la asistencia de un profesional, o por no cumplir con las exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su ordenanza general o los instrumentos de planificación territorial.

En muchos de esos casos, la inexistencia de recepción definitiva impide que los propietarios de los inmuebles puedan postular a diversos beneficios que otorga el Estado, entre cuyos requisitos está el de que las construcciones cuenten con recepción. Como ejemplo se puede indicar el subsidio que contempla el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

Cabe señalar que la ley N° 20.251 flexibilizó las reglas generales para reducir el costo de las regularizaciones. Con ello, la normativa se hizo cargo de la práctica de construir ampliaciones sin cumplir lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que es la obtención del permiso respectivo, en especial en los sectores de menores de ingresos, por el costo que representa la asesoría profesional necesaria para obtenerlo y la burocracia asociada a su otorgamiento.

Es por eso que admitió que no era indispensable la intervención de un profesional para certificar el cumplimiento de las exigencias -salvo, como es lógico, que se tratara de ampliaciones en un segundo piso o uno superior-, según lo dispuesto en la ley N° 20.671; y eximió a los funcionarios municipales de la responsabilidad que les asignaba el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al momento de aplicarse esta normativa.

Al respecto, es preciso tener en consideración que las leyes deben cumplirse, y las relacionadas con regularizaciones -mejor conocidas como "leyes del mono"- refuerzan la práctica de construir sin permiso, pues dejan la sensación de que al final todo es regularizable.

Como se ha dicho, la presente modificación amplía de 25 a 90 metros cuadrados la superficie, lo que incrementa considerablemente el universo de ampliaciones a regularizar, al igual que el número de familias que contarán formalmente con una ampliación regularizada, o sea, con una vivienda digna.

Por eso, valoro la indicación que realizara el Ejecutivo en el sentido de que las "leyes de regularización" deben ser excepcionales y rigurosas, porque las exigencias de permisos de edificación otorgados por las direcciones de obras pretenden evitar construcciones que no se ajusten a los estándares de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores (como electricidad, agua potable, alcantarillado y gas) que requiere cualquier inmueble.

Tratándose de viviendas sociales de familias de más escasos recursos, es indispensable que alguien realice un análisis para resguardar la seguridad de aquellas personas, respondiendo por sus actuaciones de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por cierto, en este último tiempo hemos sacado aprendizaje de lamentables eventos que han ocurrido, como el terremoto que afectó a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá; el derrumbe de una ampliación (mal llamada "palafito") adosada a un departamento en el tercer piso de un condominio social de Puente Alto, donde hubo cinco heridos, y el reciente incendio ocurrido en Valparaíso. Todo ello vuelve a poner en evidencia los riesgos a que se ve expuesta la población de más escasos recursos cuando se flexibilizan las normas hasta el punto de omitir la participación de profesionales competentes y la aplicación de normas mínimas requeridas.

Teniendo en cuenta estas reflexiones, señora Presidenta, y en el entendido de que la iniciativa busca ayudar a mucha gente, que ahora podrá, dentro de otras cosas, optar a los diversos subsidios del Estado, voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados (19 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Espina, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Matta, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor De Urresti.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de agosto, 2014. Oficio en Sesión 57. Legislatura 362.

?Valparaíso, 13 de agosto de 2014.

Nº 879/SEC/14

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de noventa metros cuadrados, correspondiente al Boletín N° 9.029-14.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.408, de 7 de agosto de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de agosto, 2014. Oficio

Valparaíso, 13 de agosto de 2014

Nº 880/SEC/14

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo. 3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:

4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el número 2) precedente.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente.

c) Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el número 3) precedente, y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 1). Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 1) precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el número 4) del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Artículo 2°.- Introdúcense, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el artículo 133, el siguiente inciso final:

“A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo del presente artículo podrá condonarse.”.

2) Reemplázase el artículo 166 por el siguiente:

“Artículo 166.- A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbanas o rurales, sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación:

a) Las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo. b) Las normas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras a que se refiere este artículo se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130, rebajados en el 50%.”.

Artículo 3°.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley. Artículo transitorio.- El plazo de dos años establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.671 se contará a partir de la publicación de la presente ley.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán y señora Lily Pérez San Martín, y de los ex Senadores señores Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.772

Tipo Norma
:
Ley 20772
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1066224&t=0
Fecha Promulgación
:
29-08-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd6k
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA LEY Nº 20.671, CON OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL, NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS
Fecha Publicación
:
05-09-2014

LEY NÚM. 20.772

     

MODIFICA LEY Nº 20.671, CON OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL, NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán y señora Lily Pérez San Martín, y de los ex Senadores señores Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo.

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley Nº 20.251, por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

     

1)   No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2)   No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3)   Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:

 

 

 MATERIA                         NORMAS DE HABITABILIDAD

 Altura                        La altura mínima de piso a cielo, medida

                               en obra terminada, que debe ser de

                               2,30 m, podrá ser rebajada hasta en

                               un 20%. La medida vertical mínima de

                               obra terminada en pasadas  peatonales

                               bajo vigas o instalaciones horizontales

                               de 2,0 m  podrá ser rebajada hasta

                               en un 20%.

 Terminación Interior          El estándar de terminaciones no podrá

                               ser inferior al definido en la Ordenanza

                               General de Urbanismo y Construcciones

                               para una obra gruesa habitable.

 Ventilación                   Los locales habitables deberán tener,

                               al menos, una ventana que permita la

                               entrada de aire y luz del exterior. Sin

                               embargo, se admitirán ventanas fijas

                               selladas siempre que se contemplen

                               ductos de ventilación adecuados y que

                               no se trate de dormitorios o recintos

                               en los que se consulten artefactos de

                               combustión de cualquier tipo.

                               No obstante lo anterior, los baños,

                               cocinas y lavaderos, cuando no

                               contemplen ventana al exterior que

                               permita la renovación de aire, deberán

                               ventilarse mediante un ducto,

                               individual o colectivo, de sección

                               libre no interrumpida de, al menos,

                               0,16 m², la dimensión señalada podrá

                               reducirse en caso de contemplarse

                               tiraje forzado.

     

 MATERIA                         NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

     

 Resistencia al Fuego          Las viviendas aisladas, pareadas o

                               continuas, de hasta 2 pisos, cuya

                               superficie edificada sea inferior o

                               igual a 140 m², tendrán una resistencia

                               al fuego a lo menos F-15 en todos sus

                               elementos y componentes soportantes,

                               siempre que el muro de adosamiento o

                               muro divisorio, según corresponda,

                               cumpla con las exigencias de muros

                               divisorios entre unidades.

 Adosamientos                  En toda el área de adosamiento deberá

                               construirse en el deslinde un muro de

                               adosamiento con una altura mínima

                               de 2,0 m y con una resistencia mínima

                               al fuego de F-60. Tratándose de

                               edificaciones adosadas al deslinde,

                               el muro de adosamiento deberá llegar

                               hasta la cubierta del cuerpo

                               adosado. Además, el adosamiento deberá

                               contemplar un sistema de evacuación

                               de aguas lluvia que no afecte a los

                               predios vecinos.

     

 MATERIA                         NORMAS DE ESTABILIDAD

 Cálculo Estructural           No se exige proyecto de cálculo

                               estructural, siempre que en la

                               solicitud de permiso de regularización

                               el profesional responsable deje

                               constancia de que la obra reúne

                               las condiciones de estabilidad

                               exigidas por la Ordenanza

                               respecto del tipo de construcción

                               de que se trate.

     

    4) Presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

    a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el número 2) precedente.

    b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano que grafique la planta, la elevación principal y un corte de la ampliación, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente y de la ampliación a regularizar, suscritos por un profesional competente.

    c) Informe de un profesional competente que certifique que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el número 3) precedente, y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 1). Para estos efectos, se entenderá por profesionales competentes cualquiera de los señalados en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, revisará el cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el número 1) precedente y, con el solo mérito de los documentos a que se refiere el número 4) del presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.

    Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

    Artículo 2º.- Introdúcense, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, las siguientes modificaciones:

    1) Agrégase, en el artículo 133, el siguiente inciso final:

    "A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo del presente artículo podrá condonarse.".

    2) Reemplázase el artículo 166 por el siguiente:

    "Artículo 166.- A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbanas o rurales, sólo les serán aplicables las disposiciones que se indican a continuación:

    a) Las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo.

    b) Las normas que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y las normas vigentes aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

    El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

    Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.

    Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las obras a que se refiere este artículo se tramitarán conforme al procedimiento simplificado que para estos efectos establecerá la Ordenanza General.

    Los derechos municipales serán los que se establecen en el artículo 130, rebajados en el 50%.".

    Artículo 3º.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado, las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.

    Artículo transitorio.- El plazo de dos años establecido en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 20.671 se contará a partir de la publicación de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de agosto de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.