Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.695

Permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Carlos Latorre Carmona, Manuel Rojas Molina, Joaquín Tuma Zedán, René Manuel García García, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Issa Kort Garriga, Mario Venegas Cárdenas , Gustavo Hasbún Selume y Pedro Velásquez Seguel. Fecha 06 de marzo, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 135. Legislatura 360.

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 12 de marzo, 2013. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 7. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE AMPLIAR EL PLAZO PARA QUE LAS CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PUEDAN ACOGERSE A LA LEY N°20.433, QUE CREO LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA.

BOLETIÍN N°8.817-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Hasbún; Bobadilla; García, don René Manuel; Kort; Latorre; Rojas; Tuma; Velásquez; Venegas, don Mario, y la Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que amplía el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, puedan acogerse a la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

El proyecto propone ampliar en 180 días el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, vigentes al momento de entrada en vigencia de la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, puedan acogerse a la nueva categoría radial, establecida en dicha legislación.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

-No hay artículos nuevos.

-El proyecto no contiene normas orgánico-constitucionales, ni de quórum calificado.

-El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

-Hay una indicación aprobada.

-El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García, don René Manuel; Hasbún, don Gustavo; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas, don Mario.

-Diputado informante: García, don René Manuel.

La Comisión contó con la asistencia y la colaboración de la asesora de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Daniela González, y del Jefe de Gabinete de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señor Pablo Urquizar.

I.- ANTEDEDENTES GENERALES.

La ley N° 20.433 creó, bajo régimen concesional, la categoría de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

En su artículo 2° transitorio, se establece que los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura, que al momento de la publicación de la misma mantuvieran vigente su concesión, conforme a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, podrían acogerse a sus disposiciones, para lo cual deberían acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 365 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento de la citada ley, el cumplimiento de los requisitos que la misma establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria.

Sin embargo, posteriormente dicho plazo fue prorrogado por 180 días, hasta el 15 de noviembre de 2012, mediante la ley N° 20.566, publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2012 y surgida de una moción parlamentaria, apoyada por el Ejecutivo, que tuvo en especial consideración las dificultades producidas en la implementación de la ley y la dictación del Reglamento correspondiente, debido a la ausencia de normas que regularan el régimen transitorio aplicable, lo que hizo necesario que la autoridad sectorial requiriera el pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La iniciativa plantea, que no obstante el haber establecido una ampliación del plazo para acogerse a la ley N° 20.433, se ha podido constatar que existe un número significativo de concesionarias de mínima cobertura que no han podido ejercitar dicho derecho, lo que consecuencialmente conllevaría a la extinción de 114 radioemisoras de este tipo, lo que representa casi un tercio de las existentes y que buena parte de las cuales, cumplen efectivamente con los requisitos para ser radios comunitarias ciudadanas, mientras que otras no han podido transferir dentro del tiempo adecuado, sus concesiones. Esto ha significado un perjuicio no sólo para dichas radioemisoras, sino que también con esto se afecta a sus oyentes, lo que resulta particularmente grave en el caso de aquellas comunas alejadas y aisladas, lugares en los cuales, la radio local es un medio de comunicación fundamental, cumpliendo un rol de integración social insustituible.

Por otra parte, lamentablemente la ley N°20.433 no previó un procedimiento especial para facilitar la transferencia de las concesiones de mínima cobertura, para acogerse a ella. Además, se estableció en dicha normativa una prohibición de dos años para poder solicitar la transferencia, con el objeto de impedir que quienes se presentasen a los concursos para el otorgamiento de las respectivas concesiones, lo hicieren con el solo objetivo de transferirlas inmediatamente después, sin ni siquiera llegar implementar las radioemisoras. Sin embargo, la vigencia de dicha limitación temporal ha impedido a que algunas concesionarias de mínima cobertura, pudieran haber transferido sus concesiones en el tiempo adecuado, para que el adquirente pueda ejercer el derecho de acogerse a la normativa que reconoce a esas concesionarias, lo que, particularmente en el caso de las concesiones otorgadas en los concursos inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de aquélla, ha provocado, en la práctica a privarles de ese derecho.

Por último la citada ley, tampoco previó un régimen transitorio, para quienes tuvieran concesiones de mínima cobertura y cuyos decretos de otorgamiento ya se encontraban dictados al momento de la entrada en vigencia de aquélla normativa. Esta situación afectó a las personas que esperaban la publicación de dichos actos administrativos en el Diario Oficial para producir pleno efecto de sus derechos como concesionario. Lamentablemente, con la publicación de la publicación de la ley N° 20.433, un número significativo de concesionarios se vieron afectados, por lo que es necesario corregir tal situación.

III.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción.

De acuerdo a esto último, la idea matriz es ampliar en 180 días el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, vigentes al momento de entrada en vigencia de la ley N°20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, puedan acogerse a ella.

Con tal objeto, se propone fijar un nuevo plazo para que las radioemisoras comunitarias puedan acogerse a la nueva categoría radial de radiodifusión comunitaria ciudadana, adecuándose a los requisitos establecidos por la ley N° 20.433, para ser titular de dichas concesiones; y, además, se pueda facilitar a las concesionarias de mínima cobertura que así lo deseen, transferir sus concesiones, sin la limitación de los dos años, para acogerse al nuevo régimen. También el proyecto se hace cargo de la necesidad de adecuar al nuevo plazo propuesto el previsto en la ley N° 20.433 para resolver el despeje del segmento especial de espectro reservado a los servicios de radiodifusión comunitaria y ciudadana, siendo que ambos procesos están íntimamente relacionados y deben seguir cauces paralelos, de manera que las concesionarias de mínima cobertura que deban cambiar sus frecuencias al segmento reservado no podrán hacerlo hasta que se resuelva el proceso de despeje del mismo. Asimismo, se elimina la exigencia establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433, pensado en el contexto temporal originario del proceso, de manera que pueda avanzarse paulatinamente en la transformación a la nueva categoría radial de las concesiones de mínima cobertura, en aquellos casos en que existen todos los antecedentes técnicos necesarios para proceder a la misma. Por último, se reconoce la vigencia al momento de publicarse la ley N° 20.433, para los efectos de acogerse a la misma, de las concesiones de mínima cobertura, cuyos decretos fueron dictados al tiempo de la citada publicación, aun cuando los correspondientes actos administrativos se hubieren publicado con posterioridad a la ley.

IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No los hay.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VI.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió la asesora de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Daniela González, manifestó el parecer favorable del Ejecutivo respecto de la moción en estudio.

Señaló que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ha realizado todos los esfuerzos posibles para que los diversos actores conozcan los pasos y requisitos para optar a la categoría de radios comunitarias. Sin embargo y no obstante todos los recursos desplegados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la Secretaría Nacional de Gobierno y la Fiscalía Nacional Económica, dado que se trata de actores muy diversos y dispersos, a estas alturas, se da la situación que 114 radios de mínima cobertura, de un total de 394 concesiones, no se han presentado para postular al beneficio de transformarse a radios comunitarias. En esta situación se encuentra un gran número de radios, lo que representa más de un tercio de las concesiones vigentes y lo que es más grave aún, que en algunos casos se trata de la única radio del lugar y cumplen una función social importantísima.

Destacó que el espíritu de la ley que creó ese beneficio, jamás ha sido terminar con casi un tercio de los actores del medio, todo lo contrario, el objetivo siempre ha sido propiciar la mantención de las radios comunitarias.

Finalmente, hizo presente que el término de 180 días que contempla el proyecto de ley para ampliar el plazo para optar al beneficio, es insuficiente, dado que el requisito previo para transformarse en radios comunitarias es la obtención de la personalidad jurídica de las radioemisoras, trámite que demora algunos meses. Por lo tanto, sugiere ampliar dicho plazo a un año.

También participó el Jefe de Gabinete de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señor Pablo Urquizar, quien señaló que la Secretaría General de la Presidencia, ha desplegado todos los esfuerzos requeridos al respecto, financiando incluso campañas publicitarias, para dar a conocer este beneficio y sus requisitos a través de todo el país, pero aun así todavía es muy elevado el número de radioemisoras que no materializan dicho trámite.

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García, don René Manuel; Hasbún, don Gustavo; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas, don Mario.

VII.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto se compone de dos artículos.

Mediante el artículo 1°, se otorga un nuevo plazo de 180 días a contar de la publicación de esta ley, para que los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura, que soliciten acogerse a la ley N°20.433, conforme a lo que dispone su artículo 2° transitorio.

Por el artículo 2°, se modifica el inciso segundo del artículo 2° transitorio; el inciso primero del artículo 5° transitorio, y se agregan los artículos 7° y 8° transitorios, todos a la ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

Artículo Primero.

Se otorga un plazo suplementario de 180 días contado desde la publicación de la presente Ley para que las titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley N° 20.433, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la citada norma. Este plazo suplementario será considerado para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.433.

El plazo previsto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.433 que resuelve las solicitudes para acogerse a esta última, así como lo establecido en el inciso primero del artículo 5° transitorio para tramitar de oficio, pero con acuerdo del titular, es por ello, que la modificación propuesta que es uno de los elementos que tiene la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, para lo cual, los efectos que posee la ejecución, que dispone el artículo 3° de la misma norma, tendrá una prórroga a partir del vencimiento del plazo suplementario a que se refiere el inciso precedente.

-Puesto en votación el Artículo Primero fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Meza; Norambuena; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo, Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas.

Artículo Segundo.

Mediante este artículo se modifica la ley N° 20.433, que creó los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, de la siguiente forma:

1)Se elimina en el inciso segundo del artículo 2° transitorio, la expresión "en forma simultánea,".

2)Se reemplaza en el inciso primero del artículo 5° transitorio, la expresión "dos años", por "180 días contados desde la expiración del plazo para acogerse a la presente ley".

*Los Diputados señores Hasbún; García, don René Manuel; Hernández; Meza; Norambuena y Venegas formularon una indicación para sustituir en el número 2) la expresión “180 días contados”, por “1 año contado”.

El Diputado señor Hasbún, señaló que la indicación tiene por objeto aumentar el plazo establecido en la ley, en razón que los “180 días” son insuficientes para que los interesados puedan tener el tiempo adecuado para optar al beneficio, y, de esa manera, quienes tengan radioemisoras de mínima cobertura, puedan transformarse en radios comunitarias.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Meza; Norambuena; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo, Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas.

3)Se incorpora el siguiente artículo 7° transitorio, nuevo:

"Artículo 7°.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, y que no hayan sido sancionadas con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrían transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.”.

4)Se incorpora el siguiente artículo 8° transitorio, nuevo:

"Artículo 8°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece al efecto la ley N° 18.168.”.

-Puesto en votación el Artículo Segundo, con la indicación incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García, don René Manuel; Hasbún; Hernández; Latorre; Meza; Norambuena; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo, Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY.

“Artículo Primero: Otórguese un plazo suplementario de 180 días contado desde la publicación de la presente Ley para que las titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley N° 20.433, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la citada norma. Este plazo suplementario será considerado a los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.433.

El plazo previsto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.433 para resolver las solicitudes para acogerse a esta última, así como el establecido en el inciso primero del artículo 5° transitorio para tramitar de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora a efectos de la ejecución del artículo 3° de la misma norma, contarán a partir del vencimiento del plazo suplementario a que se refiere el inciso precedente.

Artículo Segundo: Modifíquese la ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en el sentido que se indica a continuación:

1)Elimínese en el inciso segundo del artículo 2° transitorio la expresión "en forma simultánea,".

2)Reemplácese en el inciso primero del artículo 5° transitorio la expresión "dos años", por "1 año contado desde la expiración del plazo para acogerse a la presente ley”.

3)Incorpórese el siguiente artículo 7° transitorio, nuevo:

"Artículo 7°.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, y que no hayan sido sancionadas con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrían transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.”.

4)Incorpórese el siguiente artículo 8° transitorio, nuevo:

"Artículo 8°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece al efecto la ley N° 18.168.”.

Se designó Diputado Informante al señor René Manuel García.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de marzo de 2013.

Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 12 de marzo de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Hasbún, don Gustavo (Presidente); Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas, don Mario.

Se adjunta al presente informe un texto comparado, que contiene la normativa vigente y el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DE PLAZOS A CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PARA ADECUARSE A NORMATIVA QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA (Primer trámite constitucional) 

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-

Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que amplía el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Manuel García.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 8817-15, sesión 135ª, en 6 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 7ª, en 21 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA, don René Manuel (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Gustavo Hasbún , Sergio Bobadilla, René Manuel García, Issa Kort, Juan Carlos Latorre , Manuel Rojas, Joaquín Tuma , Pedro Velásquez y Mario Venegas , y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , que amplía el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

El proyecto propone ampliar en 180 días el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, vigentes al momento de entrada en vigencia de la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, puedan acogerse a la nueva categoría radial, establecida en dicha legislación.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar que no hay artículos nuevos; que el proyecto no contiene normas orgánico constitucionales, ni de quorum calificado; que tampoco contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda; que hay una indicación aprobada. Por último, que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores García, don René Manuel; Hasbún, don Gustavo ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; señora Pacheco , doña Clemira ; señor Pérez, don Leopoldo ; señora Sepúlveda , doña Alejandra , y señor Venegas, don Mario .

La Comisión contó con la asistencia y la colaboración de la asesora de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Daniela González , y del jefe de gabinete de la ministra secretaria general de Gobierno, señor Pablo Urquízar .

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo Primero: Otórguese un plazo suplementario de 180 días contado desde la publicación de la presente ley para que las titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley N° 20.433, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la citada norma. Este plazo suplementario será considerado a los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.433.

El plazo previsto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433 para resolver las solicitudes para acogerse a esta última, así como el establecido en el inciso primero del artículo 5° transitorio para tramitar de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora a efectos de la ejecución del artículo 3° de la misma norma, contarán a partir del vencimiento del plazo suplementario a que se refiere el inciso precedente.

Artículo Segundo: Modifíquese la ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en el sentido que se indica a continuación:

1) Elimínese en el inciso segundo del artículo 2° transitorio la expresión “en forma simultánea,”.

2) Reemplácese en el inciso primero del artículo 5° transitorio la expresión “dos años”, por “1 año contado desde la expiración del plazo para acogerse a la presente ley”.

3) Incorpórese el siguiente artículo 7° transitorio, nuevo:

“Artículo 7°.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, y que no hayan sido sancionadas con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrían transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.”.

4) Incorpórese el siguiente artículo 8° transitorio, nuevo:

“Artículo 8°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece al efecto la ley N° 18.168.”.

Por lo tanto, la comisión recomienda aprobar el proyecto de ley, para que las radios de mínima cobertura puedan seguir funcionando con tranquilidad.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente , es sabido por todos, pero es bueno reiterarlo, que cuando entró en vigencia la nueva ley que regula las concesiones de radio, que modificó la concesión de lo que se conoce como radios comunitarias, que no es necesariamente el nombre de la antigua ley, pero que lo recoge la nueva, hasta donde recuerdo, debía establecer un procedimiento que regulara la transición, porque la nueva normativa en materia radial prohibía tener radios a las municipalidades y, por tanto, no podían ser dueñas de concesiones radiales. Eso las obligó a desprenderse de las concesiones, para lo cual la ley original estableció un procedimiento. Por ser un bien patrimonio municipal, tal desprendimiento tenía que ser por acuerdo del concejo municipal, por lo que el primer trámite que debían realizar los municipios que tenían la concesión de una radio era obtener ese acuerdo.

Obtenido el acuerdo de que el municipio se desprendía de la concesión para entregárselo a una persona jurídica que no podía ser cualquiera, ya que se rechazaron a las corporaciones de las que el propio municipio era socio, porque había una vinculación, si bien no directa, indirecta. El concejo tenía que adoptar un acuerdo para transferir la concesión a personas jurídicas que debían cumplir, valga la lata explicación, con los requisitos que la ley establecía.

Ese acuerdo y esa persona jurídica eran entregadas a la Subtel, la que hacía la calificación de los requisitos. Si los aprobaba, emitía una resolución que permitía realizar un tercer acto, que era la materialización del traspaso mediante la respectiva escritura pública, en la que se hacía referencia al acuerdo municipal, a la persona jurídica respectiva, a la resolución de la Subtel, etcétera.

Recién ahí, quien recibía la concesión y, muchas veces también los bienes propios de la concesión -ya sea en dominio o en comodato, figura habitual respecto de los inmuebles por el valor patrimonial que tienen-, podía solicitar la autorización para postular a la nueva concesión que regula la ley; pero ese proceso fue muy acotado en el tiempo. El reglamento de la Subtel, debido a su elaboración técnicamente compleja y a su trámite de toma de razón por la Contraloría, generó que las radios, las personas jurídicas, los municipios, los actores involucrados tuvieran menos tiempo que el que la propia ley establecía.

Quiero dar gracias a las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y a la de Ciencias y Tecnología, a las que presentamos un primer proyecto de ley, del que fui uno de los autores junto a los colegas Hasbún y Latorre, quienes, según entiendo, son los autores del proyecto en discusión, que nos permitió prorrogar el plazo en 180 días.

Mi propuesta original al Ejecutivo era prorrogarlo por más tiempo para no tener que tramitar después un nuevo proyecto como el que estamos discutiendo hoy. No obstante, dicha prórroga permitió a las más de doscientas radios comunitarias estar dentro del plazo establecido para cumplir con la ley. Pero, además, introdujimos una norma de transición que mantenía la concesión que la antigua ley hacía caducar a quien presentara la solicitud, hasta que el ministerio otorgara el decreto respectivo por la nueva concesión, que es distinta, porque la ley de Telecomunicaciones cambió el concepto de radios comunitarias, ya que antes no podían tener una cobertura que fuera más allá de la comuna, en circunstancias de que hoy la cobertura puede ser mayor que esa.

Pasamos de más de 200 radios comunitarias que estaban con problemas a 114 radios que están en esas circunstancias, como sucede actualmente con las radios comunitarias de Doñihue, de Graneros y de varias otras de la Región de O´Higgins y, por cierto, del país.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en la que participan los diputados Hasbún , Latorre y otros -perdonen que no los nombre a todos-, logró un buen acuerdo con el Ejecutivo para prorrogar el plazo en un año más, con el objeto de permitir que esas 114 radios comunitarias no cierren sus transmisiones y sigan emitiendo sus señales, ya que son fundamentales, porque son las únicas radios que se escuchan en algunas comunas y porque entregan un gran servicio a la comunidad, lo que hace que la gente las quiera mucho y se sienta muy cercana a ellas, las que comenzaron a recibir sus notificaciones de cierre a fines del año pasado hasta marzo de este año.

Además, este acuerdo permitirá que quienes iniciaron el trámite respectivo, que obtuvieron las autorizaciones en los concejos y que incluso hicieron las transferencias porque tenían resolución de la subsecretaría, puedan concluir con la postulación a la nueva concesión.

Por eso, señor Presidente , felicitamos a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y al Ejecutivo por ese resultado, ya que demuestra que podemos ponernos de acuerdo rápidamente en muchos temas, lo que ha permitido tramitar ágilmente este proyecto que beneficia a las 114 radios comunitarias del país que están con este problema, entre las que se cuentan las de mi distrito y de mi región, como las radios comunitarias de Doñihue, Graneros , Rengo , Coltauco y tantas otras.

Señor Presidente , solicito que mi intervención sea remitida a la asociación que las agrupa en el país, porque saben que soy el autor del primer proyecto de ley que prorrogó el plazo, y a todas las radios comunitarias de mi distrito y de mi región.

Finalmente, agradezco al subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton , quien ha tenido la deferencia y especial preocupación para apoyarnos, con el objeto de hacer realidad este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , solo quiero hacer una consulta a los miembros de la comisión, pues en mi distrito hay dos radios comunitarias ubicadas en las localidades de Antilhue y Coñaripe.

La idea matriz de este proyecto es que se pueda facilitar a las concesionarias de mínima cobertura que así lo deseen, transferir sus concesiones, sin la limitación de los dos años, para acogerse al nuevo régimen.

El número 2) del artículo 2° del texto de la iniciativa dispone: “Reemplácese en el inciso primero del artículo 5° transitorio la expresión “dos años”, por “1 año contado(…)”, y, sin embargo, la idea matriz señala dos años.

Considero que esto debería aclararse durante el tratamiento del proyecto.

Por lo tanto, dejo expresada mi inquietud.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , ¿no hay nadie que pueda responder las inquietudes que se presentan cuando legislamos? En este caso me refiero al diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. La discusión de un proyecto debe tener su base aquí, en la Sala.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-

Gracias, diputado .

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al final del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor RECONDO ( Presidente accidental ).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Hago presente a la Sala que el proyecto contiene normas propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor RECONDO (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor RECONDO (Presidente accidental).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de abril, 2013. Oficio en Sesión 8. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 2 de abril de 2013

Oficio Nº 10.641

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, correspondiente al boletín N° 8817-15.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase un plazo suplementario de 180 días contado desde la publicación de la presente ley para que los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la citada norma. Este plazo suplementario será considerado a los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo citado.

El plazo previsto en el artículo 2° antes referido para resolver dichas solicitudes, así como el establecido en el inciso primero del artículo 5° transitorio para tramitar de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora a efectos de la ejecución del artículo 3° de la misma norma, contarán a partir del vencimiento del plazo suplementario a que se refiere el inciso precedente.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.433, en el sentido que se indica:

1) Elimínase en el inciso segundo del artículo 2° transitorio la expresión “en forma simultánea,”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 5° transitorio la expresión “dos años”, por “un año contado desde la expiración del plazo para acogerse a la presente ley”.

3) Incorpóranse los siguientes artículos transitorios:

“Artículo 7°.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, y que no hayan sido sancionados con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrán transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.

Artículo 8°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece sobre el particular la ley N° 18.168.”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General (A) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 07 de junio, 2013. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 29. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

BOLETÍN N° 8.817-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Hasbún; Bodadilla; García, don René Manuel; Kort; Latorre; Rojas; Tuma; Velásquez; Venegas, don Mario, y la Diputada señora Alejandra Sepúlveda, con urgencia calificada de “suma”, el 4 de junio de 2013.

Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido por vuestra Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado el día 14 de mayo de 2013.

Al estudio de este proyecto de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el Honorable Senador señor Kuschel.

Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton; de la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González; del Asesor Legislativo del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Andrés Rodríguez; del Jefe de Gabinete de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señor Pablo Urquizar y de la Asesora Jurídica de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Katia Aguilera.

Además fueron especialmente invitadas las siguientes entidades:

- Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI). Concurrió el Presidente señor Luis Pardo.

- Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (ANARCICH A.G.). Asistieron el Presidente Nacional, señor Alberto Cancino; el Vicepresidente Nacional, señor César Ramos; el Tesorero, señor Mario Pérez y el Periodista, señor Hernán Mella.

- Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). Participó en representación de la Presidenta, el periodista señor Raúl Rodríguez.

OBJETIVOS DEL PROYECTO APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Su objetivo es ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión en mínima cobertura vigentes al momento de entrada en vigencia de la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, puedan acogerse a esta última, a fin de evitar la extinción de casi un tercio de tales concesionarias que no presentaron en plazo su solicitud, con el consiguiente perjuicio, para sus titulares, como también especialmente para la audiencia, derivada del abrupto cese de las transmisiones.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley Nº 20.433, de 4 de mayo de 2010, crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

Artículos 3º permanente y 2º y 5º, transitorios.

2.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones

Artículo 21.

3.- Ley Nº 20.566, de 27 de enero de 2012, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones.

Artículo único.

4.- Ley Nº 19.733, de 4 de junio de 2001, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

Artículo 38

5.- Decreto Nº 126, de 19 de febrero de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y

6.- Decreto 122, de 30 de mayo de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

A. Fundamentos de la Moción.

1.- La ley N° 20.433 creó, bajo régimen concesional, la categoría de los Servidos de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, llamada a reemplazar a las Concesiones del Servicio de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura, estableciendo los requisitos para su otorgamiento, modificación y operación.

2.- Dicha norma, en su artículo 2° transitorio, establece que los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la misma mantuvieran vigente su concesión conforme a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, podrían acogerse a sus disposiciones, para lo cual deberían acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 365 días contado desde la entrada en vigencia del reglamento de la citada ley, el cumplimiento de los requisitos que la misma establece para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria.

3.- Que dicho plazo posteriormente fue prorrogado por 180 días, hasta el 15 de noviembre de 2012, mediante la ley N° 20.566, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2012, surgida de una moción parlamentaria apoyada por el Ejecutivo, que tuvo en especial consideración las dificultades producidas en la implementación de la ley y para la dictación del reglamento correspondiente, debido a la ausencia de normas que regularan el régimen transitorio aplicable, lo que hizo necesario que la autoridad sectorial requiriera el pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

4.- Que no obstante la ampliación del plazo para acogerse a la ley Nº 20.433, llegada la nueva fecha máxima para ello, un número significativo de concesionarias de mínima cobertura no han ejercitado dicho derecho, lo que conllevaría a la extinción de 114 radioemisoras de este tipo, que representan casi un tercio de las existentes, buena parte de las cuales cumplen efectivamente con los requisitos para ser radios comunitarias ciudadanas, mientras que otras no han podido transferir a tiempo sus concesiones por no haberse hecho cargo la reiterada ley Nº 20.433 de la limitación que a tales efectos impone el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.168, con el subsiguiente perjuicio no sólo de las mismas radioemisoras sino también de sus oyentes, lo que resulta particularmente grave en el caso de aquellas comunas alejadas y aisladas, donde la radio local es un medio de comunicación fundamental, cumpliendo un rol de integración social insustituible.

5.- Es por ello que, en lo inmediato, mediante el proyecto que se presenta, se propone aumentar, por una última vez, el plazo para acogerse a la ley Nº 20.433, por un nuevo plazo de 180 días a contar de la publicación de la ley que en su caso se apruebe, así como los demás plazos asociados a dicho proceso de transformación de las radioemisoras de mínima cobertura en radios comunitarias ciudadanas.

6.- Que lo anterior, exige, de un lado, eliminar la exigencia de resolución simultánea de todas las solicitudes de acogerse a la ley Nº 20.433 que se presenten, a fin que sea posible avanzar paulatinamente en el proceso de transformación en radios comunitarias ciudadanas, y, de otro, adecuar igualmente el plazo para proceder al despeje del segmento espectral reservado a los nuevos servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, por parte de los concesionarios de frecuencia modulada, de manera que los procesos interdependientes de despeje y acogerse a la ley estén coordinados en el tiempo. Por ello, el proyecto ajusta el plazo de despeje al de resolución de las solicitudes para acogerse, estableciéndose ambos en 180 días desde la expiración del plazo para presentar las correspondientes solicitudes.

7.- Por otra parte, la ley Nº 20.433 no previó un procedimiento especial para facilitar la transferencia de las concesiones de mínima cobertura de cara al procedimiento para acogerse a la ley, las que para tales efectos se someten a las normas generales dispuestas, en especial, por el artículo 21 de la ley Nº 18.168. El inciso segundo de la recién citada disposición, modificado por la ley N° 20.335, establece una prohibición de dos años para poder solicitar dicha transferencia, con el objeto de impedir que quienes se presentasen a los concursos para el otorgamiento de las respectivas concesiones lo hicieren con el solo objetivo de transferirlas inmediatamente después, sin siquiera llegar a implementar las radioemisoras. La vigencia de dicha limitación temporal ha impedido a algunas concesionarias de mínima cobertura, cuyos titulares actuales no pueden acogerse a la ley N° 20.433, transferir sus concesiones a tiempo para que el adquirente pueda ejercer el derecho de acogerse que reconoce a esas concesionarias la ley, lo que, particularmente en el caso de las concesiones otorgadas en los concursos inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de aquélla, ha supuesto, en la práctica, privarles de ese derecho. En atención a lo anterior es que el presente proyecto pretende eliminar para estos casos la prohibición referida, que aquí no cumple el objetivo por el cual fue incorporada a la ley.

8.- Que, por último, la ley Nº 20.433 no previó régimen transitorio alguno en relación a las concesiones de mínima cobertura cuyos decretos de otorgamiento ya se encontraran dictados al momento de la entrada en vigencia de aquélla, faltando únicamente la publicación de dichos actos administrativos en el Diario Oficial para producir plenos efectos, y encontrándose el concesionario en plazo para ello al momento en que sobrevino la publicación de la ley Nº 20.433, situación que debe corregirse.

B. Contenido del proyecto.

Con la finalidad antes indicada, se propone, por un lado, fijar un nuevo plazo para que las radioemisoras comunitarias puedan solicitar acogerse a la nueva categoría radial de radiodifusión comunitaria ciudadana, adecuándose a los requisitos establecidos por la ley Nº 20.433 para ser titular de dichas concesiones, y, por otro, facilitar a las concesionarias de mínima cobertura que así lo deseen que puedan transferir sus concesiones, sin la limitación de los dos años, para acogerse al nuevo régimen. El proyecto se hace cargo de la necesidad de adecuar al nuevo plazo propuesto el previsto en la ley Nº 20.433 para resolver el despeje del segmento especial de espectro reservado a los servicios de radiodifusión comunitaria y ciudadana, siendo que ambos procesos están íntimamente interrelacionados y deben seguir cauces paralelos, de manera que las concesionarias de mínima cobertura que deban cambiar sus frecuencias al segmento reservado no podrán hacerlo hasta que se resuelva el proceso de despeje del mismo. Asimismo, elimina la exigencia establecida en el artículo 2° transitorio de la ley Nº 20.433, pensado en el contexto temporal originario del proceso, de manera que pueda avanzarse paulatinamente en la transformación a la nueva categoría radial de las concesiones de mínima cobertura en aquellos casos en que existen todos los antecedentes técnicos necesarios para proceder a la misma. Por último, se reconoce la vigencia al momento de publicarse la ley Nº 20.433, y a los efectos de acogerse a la misma, de las concesiones de mínima cobertura cuyos decretos fueron dictados al tiempo de la citada publicación, aun cuando los correspondientes actos administrativos se hubieren publicado con posterioridad a la ley.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados está estructurado sobre la base de dos artículos permanentes.

Artículo 1º

Otorga un plazo suplementario de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley N° 20.433, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la citada norma. Este plazo suplementario será considerado para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433.

Su inciso segundo agrega que el plazo previsto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433, para resolver dichas solicitudes, así como el establecido en el inciso primero del artículo 5° transitorio para tramitar de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, para los efectos de la ejecución del artículo 3° de la misma norma, se contarán a partir del vencimiento del plazo suplementario a que se refiere el inciso precedente.

Artículo 2º

Introduce mediante tres numerales las siguientes modificaciones a la ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana:

Número 1)

Elimina en el inciso segundo del artículo 2° transitorio, la expresión "en forma simultánea,".

Número 2)

Reemplaza en el inciso primero del artículo 5° transitorio, la expresión "dos años", por "un año contado desde la expiración del plazo para acogerse a la presente ley".

Número 3)

Incorpora los siguientes artículos transitorios, nuevos:

Artículo 7º transitorio

Establece que los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, y que no hayan sido sancionados con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrán transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Sin embargo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.

Artículo 8º transitorio

Prescribe que para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece sobre el particular la ley N° 18.168.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Presentación del Subsecretario de Telecomunicaciones

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que el Ejecutivo comparte los planteamientos contenidos en esta Moción que emana de la ley relativa a las radios comunitarias, que fue promulgada a comienzos del año 2010.

En Chile existen 345 radios de mínima cobertura, que de acuerdo a la ley pueden transformarse en radios comunitarias. Dicha ley estableció la dictación de dos reglamentos; uno que fue dictado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno y otro, que se refiere a la normalización de la radiodifusión sonora. Ambos reglamentos han tenido una larga tramitación en la Contraloría General de la República, con lo cual muchas radios no alcanzaron a cumplir con los plazos establecidos en la ley.

En consecuencia, mediante la dictación de otra ley, se extendió el plazo por 180 días y cuando se cumplió el nuevo plazo se detectó que de 345 radios, hay 114 que no se acogieron a ese trámite, con lo cual desde el punto de vista legal perderán sus concesiones, por lo que se presentó esta nueva Moción.

El Ejecutivo ha constatado la existencia de situaciones muy especiales que afectan a estas 114 radios, algunas se ubican en zonas fronterizas y aisladas, como es el caso de la radio de mínima cobertura de la Isla de Juan Fernández.

En seguida, solicitó la aprobación de este nuevo plazo, por un año y anunció la presentación de una indicación puesto que la ley emplea el término “simultáneo” para que una vez terminado el plazo que permite que las radios de mínima cobertura se acojan a la nueva figura de radios comunitarias, se pueda hacer la migración o limpieza del espectro.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha trabajado, desde hace prácticamente dos años, con todas las radios comerciales y con la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (ANARCICH), porque hay que trasladar radios comerciales de un segmento del dial a distintos puntos en todas las localidades del país, lo que significa que las radios comerciales, para poder despejar el espacio para las radios comunitarias, deben cambiar de frecuencia y para las radios regionales su ubicación en el dial es una verdadera marca.

De esta forma, se ha realizado un trabajo complejo para alcanzar un acuerdo en este programa de migración para limpiar el segmento de las radios comunitarias y además, realizar el traslado de las radios comunitarias que se acogieron al nuevo sistema. Se trata de un cambio técnico y la Subsecretaría de Telecomunicaciones estima que junto con la aprobación de este nuevo plazo se debe permitir que se inicie la migración.

Así, las 114 radios que no se acogieron, lo pueden hacer dentro del nuevo plazo de un año y, al mismo tiempo, se realiza la migración y limpieza de espectro, con lo cual se avanzará técnicamente. Esta proposición obedece a un acuerdo, puesto que la ley no obliga a las radios comerciales a cambiarse y existe consenso en un 99% y si se deja transcurrir un año, seguramente esos acuerdos van a perder vigencia y será más compleja la limpieza del espectro.

Desde hace tres años no se han realizado concursos porque se ignora el espacio disponible y existen muchos requerimientos. En caso de que la norma no se modifique pasarán casi 5 años en que no se realizarán concursos, con lo cual sólo se produce un rechazo en la comunidad y aumentan las radios y las transmisiones ilegales.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que la situación de las radios comunitarias debe separarse de la discusión entre la Asociación Nacional de Radiodifusores de Chile (ARCHI) y las radios comunitarias y las radios de provincia, incluso deben consignarse en normas legales diferentes. En su opinión, no existe ninguna necesidad de ordenar el espectro de las radios comerciales, sin antes analizar las situaciones que afectan a las radios de las provincias frente a las cadenas.

Recordó que la situación que afecta a las radios comunitarias se la planteó al señor Subsecretario y el problema se agudizó con el cambio de alcaldes, porque muchos alcaldes nuevos, pretendían adueñarse de las radios comunitarias que los alcaldes salientes habían procurado traspasarlas a instituciones sin fines de lucro, en algunos casos se las traspasaron a instituciones sin fines de lucro afines a ellos mismos.

En seguida, consultó al Ejecutivo cuál es el modelo más adecuado para la administración de las radios comunitarias. Agregó que este proyecto de ley pretende evitar la caducidad de las radios que no cumplieron con el procedimiento dentro del plazo legal, sin embargo, se debe reflexionar para asegurar que las radios comunitarias tengan realmente esa calidad, tienen que cumplir con una doble finalidad, son caja de resonancia de las políticas municipales y, al mismo tiempo, vincularse con las situaciones de emergencia que ocurren en las comunas, con una autonomía suficiente para que no sean usadas para las campañas políticas.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, precisó que el Ejecutivo apoya esta Moción porque un 40% de todas las radios de mínima cobertura no se acogieron al nuevo procedimiento, con lo cual pasan a ser ilegales y tienen que ser caducadas. En ese grupo de radios hay muchas que son radios comunitarias ubicadas en sectores aislados, incluso insulares, como es el caso de la Isla de Juan Fernández.

De esta forma, se consideró plausible apoyar la Moción, que contiene el otorgamiento de un segundo plazo y en consideración a que se ha acordado en forma voluntaria un ordenamiento completo del espectro, lo que conlleva un trabajo técnico complejo, que implica cambios de estaciones, de lugares, realizar en forma simultánea la migración. Al trabajo técnico realizado se han destinado cerca del 70% de los recursos de radiodifusión para la realización de las reuniones en cada localidad del país, con participación de todos los organismos involucrados. El Ejecutivo estima que al dejar transcurrir un año más de plazo el acuerdo se puede perder.

La ley establece que el Ministerio Secretaría General de Gobierno determina si una entidad, sin fines de lucro, puede obtener una radio comunitaria, materia que es diferente al apoyo a las radios regionales, en que se han presentado diversas Mociones y el Ejecutivo está de acuerdo en estudiar la situación.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que se está solicitando la aprobación de un nuevo plazo para regularizar el cumplimiento de la ley y efectuar la migración de las radios comunitarias que están en poder de los municipios hacia entidades sin fines de lucro.

La Asesora del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que la moción no sólo amplía el plazo para postular, sino que también aplaza el plazo para el procedimiento de migración de las radios comerciales desde el segmento que corresponde a las radios comunitarias.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó sus dudas en relación a la existencia de un acuerdo entre todas las radios comerciales, haciendo presente que ha constatado como algunas radios comerciales han recibido privilegios en la ubicación del dial. Por lo tanto, en este proyecto de ley se están analizando tres materias diferentes y es necesario saber cuál es la idea matriz principal de lo que se va a votar, una situación es la que afecta a aquellas radios comunitarias que no terminaron su proceso para el traspaso y se pretenden regularizar; otro tema consiste en despejar el espectro para las radios comerciales y quién decide en qué lugar se ubican y el conflicto entre las cadenas, que a juicio de algunos radiodifusores han sido privilegiadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por sobre las radios de regiones.

En esta materia se produce un conflicto, porque en el caso de Radio Cooperativa tiene el dial 93.3 en Santiago y en Rancagua hay una radio que también tiene la misma ubicación en el 93.3. A su vez, la Radio Rancagua que está establecida como la radio más antigua del país, choca con otras instalaciones y se tiene que mover del espectro. Quién define los criterios para resolver estas situaciones, cuáles son los criterios objetivos, se trata de conflictos de intereses.

Agregó que no está de acuerdo en otorgar una carta blanca sin tener mayores antecedentes porque la consecuencia de despejar el espacio para las radios comunitarias genera un efecto secundario que es necesario abordar. Por lo que propuso sólo aprobar los plazos y posteriormente analizar estas situaciones.

La Asesora del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, informó que la posición oficial de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) que agrupa a las radios comunitarias, es que no por el hecho de que existan 114 radios que no han cumplido con el procedimiento se suspenda el proceso para las que postularon dentro del plazo legal. Se debe dar curso a las postulaciones de las que se han regularizado y realizar el proceso de migración.

Agregó que esta postura fue explicitada por el representante de AMARC ante la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, reiteró que el Ejecutivo apoya esta Moción porque de otra forma se producirá la caducidad de 114 radios y el proceso de migración debe hacerse cuando se cumpla el plazo para regularizar. Como ese plazo está vigente, se puede realizar el proceso de migración completo, sin embargo, ello implica la caducidad de 114 radios.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha realizado un trabajo, que consta en actas públicas, se trata de un trabajo técnico que se ha realizado en forma pública, hay actas de trabajo de todas las organizaciones en que figuran la ANARCICH, ARCHI, radios que no son parte de la ARCHI y representantes de regiones.

El Jefe de Gabinete de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señor Pablo Urquiza, expresó que el 15 de noviembre de 2012, venció el plazo para que las radioemisoras de mínima cobertura se acogieran a la ley Nº 20.433, con lo cual 114 radioemisoras están funcionando de manera irregular y la participación ciudadana es muy importante para el Ministerio Secretaría General de Gobierno y una demora podría significar la ilegalidad y la extinción de esas radios de mínima cobertura.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, expresó que será muy complejo establecer discriminaciones en esta materia porque se van a afectar radios comunitarias que pueden producir un aporte importante en las respectivas comunas.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que no es una discriminación arbitraria establecer que para renovar la concesión se tiene que tratar de una persona jurídica que sólo detente una concesión, porque el hecho de tener más de una concesión demuestra que se está violando el espíritu de la ley que regula a estas radios. Se debe restringir el número de concesiones para evitar que mediante esta prórroga se generen efectos indeseados, porque hay sociedades comerciales que han abusado de las redes comunitarias, usan a las radios comunitarias porque son más baratas para transmitir.

Se debe asegurar que no queden fuera de la aplicación de esta iniciativa legal radios que son comunitarias. Asimismo, es necesario analizar si el plazo inicial de seis meses puede resultar excesivo y propuso eliminar el procedimiento ante la Fiscalía Nacional Económica.

La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que el Ejecutivo ha considerado la situación que afecta a las municipalidades en que muchas de ellas han tenido que crear personas jurídicas para efectuar las transferencias de las radios, puesto que no pueden hacerlo a corporaciones municipales. La creación de personas jurídicas ha demandado un plazo mayor, no sólo por la transferencia, sino porque se requiere del informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica.

El trámite ante la Fiscalía Nacional Económica está consagrado en la ley de prensa, que exige que cada vez que se realice una transferencia de concesiones de medios de comunicación, tanto para radio como para televisión, debe constar un informe favorable de esa Fiscalía para su análisis de competencia.

El Honorable Senador señor Letelier propuso eliminar el informe de la Fiscalía Nacional Económica, puesto que se trata de radios comunitarias y como se establecerá la limitación de que las personas jurídicas sólo pueden tener una radio comunitaria, como requisito para el traspaso, ese informe sería innecesario puesto que la intervención de la Fiscalía es para evitar la concentración. De esta forma, se puede abreviar el procedimiento.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, señaló que puede existir el caso de una persona jurídica que se constituyó con el objeto de generar una radio comunitaria y establecer otra limitación para someterse a la aplicación de esta iniciativa legal puede resultar complejo.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, informó que de 114 radios comunitarias que no se acogieron al proceso de regularización, hay 24 entidades sociales, básicamente clubes deportivos, de las cuales 6 realizaron la transferencia y les falta cumplir con el trámite ante el Ministerio Secretaría General de Gobierno y 18 que no han efectuado ningún trámite.

De 21 entidades religiosas, sólo 3 han realizado la transferencia y les falta cumplir con el trámite ante el Ministerio Secretaría General de Gobierno y 17 no lo han efectuado.

De 35 entidades comerciales, sólo 6 realizaron el trámite sin concluirlo por vencimiento del plazo; 4 entidades lo efectuaron en su totalidad y 25 no han efectuado ninguna tramitación.

Las municipalidades son los casos más complejos y son 31 las afectadas por esta situación, de las cuales sólo 9 realizaron la transferencia sin cumplir con la inscripción ante el Ministerio Secretaría General de Gobierno y 22 no han efectuado ninguna regularización.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que existe un tema práctico que dice relación con los sujetos a los que se les aplicará esta nueva ley. La posibilidad de caducar todas las concesiones no es viable y solicitó la nómina de los concesionarios que no han concluido su proceso.

Luego, solicitó eliminar la participación del Ministerio Secretaría General de Gobierno en este procedimiento.

Se explicó que ese Ministerio otorga el certificado y verifica que se cumplan los fines comunitarios.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que esa función es un verdadero intervencionismo político en el ámbito radial y el Ministerio no puede verificar el cumplimiento de los fines comunitarios en las regiones, sólo administra un fondo de telecomunicaciones.

Agregó que siempre ha criticado la participación del Ministerio Secretaría General de Gobierno en las radios comunitarias, dicho Ministerio representa un instrumento de política pública muy útil en las organizaciones comunitarias, sin embargo, esta actividad se refiere a la política de medios, por lo que no resulta apropiado para la libertad de expresión. No es bueno que ese Ministerio esté involucrado en una materia que es propia de las telecomunicaciones.

Se explicó que el Ministerio creó un grupo que se encarga de esta materia y revisa el cumplimiento del contenido de los estatutos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, hizo presente que no se puede mediante esta iniciativa legal, que tiene un carácter esencialmente transitorio, resolver todos los problemas de regulación de las radios. Se trata de resolver problemas puntuales de las concesiones.

Agregó que comparte diversos planteamientos efectuados, sin embargo, este proyecto de ley no pretende ser una ley que resuelva todos los conflictos, por lo que solicitó al Ejecutivo que los temas que son complejos se deben abordar en otra iniciativa legal.

En su opinión, se debe establecer que para la regularización sólo exista una concesión por persona jurídica, las demás limitaciones que se pretenden imponer pueden generar complicaciones a personas que constituyeron legítimamente una concesión, como puede ser el caso de la Radio Picaflor Rojo de la Isla de Juan Fernández.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que se debe establecer un plazo para regularizar la situación que afecta a 114 radios y debe hacerse con un procedimiento simplificado, evitando la intervención del Ministerio Secretaría General de Gobierno, porque es una dificultad real para las radios comunitarias. Asimismo, se debe analizar la participación de las entidades religiosas en las radios comunitarias.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, expresó que el procedimiento contenido en la ley Nº 20.433 es anterior a este gobierno. Se ha realizado un trabajo complejo y transparente con todas las asociaciones que representan a las radios y claramente se advierte que el Ministerio Secretaría General de Gobierno no tiene participación en las regiones y de la nómina de las 114 radios que no se acogieron a este nuevo procedimiento la mayoría corresponde a las regiones alejadas, como es el caso de la XI Región, por la dispersión geográfica.

Es necesario abordar diversas materias y el Ejecutivo está de acuerdo en presentar una indicación que limite las radios comunitarias a una concesión, en consideración a su naturaleza, que se otorguen las facilidades para las concesionarias que no han realizado su proceso de regularización y se permita la migración.

La radiodifusión local está siendo perjudicada por lo que es necesario establecer restricciones para evitar que se use con fines comerciales.

En cuanto a la posibilidad de eliminar la intervención de la Fiscalía Nacional Económica en este procedimiento de regularización, manifestó que se presentarán problemas porque hay 240 radios comunitarias que cumplieron con la ley y esa modificación podría considerarse el otorgamiento de una facilidad.

La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, precisó que esta iniciativa legal tiene por finalidad modificar algunas normas transitorios de la ley Nº 20.433, por lo tanto, no cambia el régimen permanente, con lo cual la eliminación de la intervención de la Fiscalía Nacional Económica o el otorgamiento del certificado por parte del Ministerio Secretaría General de Gobierno, no resuelve el tema de fondo, sólo se aplicaría a las concesionarias que no realizaron la regularización dentro del plazo legal.

Es preferible otorgar un plazo razonable para las concesionarias que deben regularizar. El plazo debe ser suficiente para evitar el otorgamiento de una nueva prórroga y poder realizar la migración.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que el plazo debería ser menor.

Presentación de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de CHILE

(ANARCICH A.G)

El Presidente de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (ANARCICH), señor Alberto Cancino, expresó que a pesar de que la ley Nº 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana fue publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 2010, aun no puede ser aplicada y la presentación de esta nueva iniciativa legal significa un nuevo aplazamiento para que 114 concesionarios de radio de mínima cobertura puedan cumplir con la ley

La Asociación que representa, agrupa alrededor de 300 emisoras a nivel nacional y frente a esta nueva iniciativa legal formuló los siguientes planteamientos:

1.- Al igual que sucedió con la Moción anterior, ANARCICH no fue consultada en relación a otorgar un nuevo aplazamiento para que los concesionarios de radios de mínima cobertura puedan acogerse a la ley.

2.- La mayoría de las radios comunitarias cumplieron con su deber en los plazos señalados, se acogieron alrededor de 280 emisoras, quedando 114 emisoras que no cumplieron a pesar de contar con alrededor de dos años y medio para realizar la tramitación, por lo que no es claro que lo puedan hacer en seis meses.

3.- Los concesionarios que quedaron fueran no pertenecen a organizaciones sociales u organismos territoriales. La mayoría de esas radios son de municipalidades, empresas privadas e iglesias evangélicas, éstas últimas con más de 10 concesiones en el país. La ley Nº 20.433 pretende establecer que el concesionario sea un organismo de la sociedad civil, que ejerce su derecho y expresa sus ideas en forma independiente, con motivaciones distintas al ánimo de lucrar, del proselitismo político o religioso.

4.- Detrás de esta nueva propuesta de aplazamiento del plazo que venció el 15 de noviembre de 2012, están las municipalidades, empresas privadas y otros. La Subsecretaría de Telecomunicaciones les comunicó que sus emisoras dejarían de operar en febrero de 2013, a lo que han hecho caso omiso, pues las fiscalizaciones no llegan a esos concesionarios sino que sólo a los más débiles. El nuevo plazo solicitado de 180 días, en caso de aprobarse, permitirá que todas las emisoras se mantengan vigentes, lo que privilegia, fuertemente a todas las empresas privadas y municipios para recuperar vigencia durante este año, lo que resulta muy conveniente puesto que es tiempo de elecciones políticas. Las empresas privadas tendrán suficiente tiempo para volver a crear organismos sin fines de lucro y recuperar sus concesiones, para lucrar de ellas y tergiversar el sentido comunitario.

5.- El nuevo aplazamiento demorará la aplicación de la ley. Han transcurrido dos años y medio en espera de que se aplique. Mientras tanto, a los concesionarios que han cumplido con la ley se los obliga a permanecer en el “limbo de las comunicaciones”, pues, por una parte existe un marco regulatorio de mínima cobertura que ya no existe y por otra, una ley que no puede ser aplicada en espera de la migración y de los decretos que otorgan los nuevos derechos para funcionar.

Esta situación los expone a fiscalizaciones permanentes por transgredir la ley en materia de potencia, altura de antenas, difusión de menciones comerciales, todos derechos logrados con la nueva ley. Aplicación de procedimientos (cargos), sanciones y demandas efectuadas en los años 2010 y anteriores que buscan caducar concesiones vigentes. Cobro y embargo de equipos a radios que no han pagado el derecho al espectro radioeléctrico, con multas que van de $ 1.000.000 a $ 5.000.000.

Tampoco se realizarán concursos públicos en las comunas requeridas, en espera de la migración y ordenamiento del espectro.

Muchos actores sociales de organismos sin fines de lucro esperan esta nueva oportunidad para regular su situación y postular para obtener su concesión para sus comunas. Al mismo tiempo, deben esquivar las permanentes persecuciones, amedrentamientos, y ser tratados como verdaderos delincuentes por ejercer el derecho a la comunicación y de expresión que otorga el derecho internacional y la Constitución Política.

6.- ANARCICH aspira a que esta nueva iniciativa legal no perjudique los plazos de quienes se han acogido con tiempo, esmero y sacrificio para cumplir con la norma y obtener los decretos para el funcionamiento de acuerdo a la nueva ley.. En su opinión, se debe solicitar el aceleramiento de la aplicación de la ley Nº 20.433 y solicitó a la Comisión que interceda ante la Contraloría General de la República para que se considere a las radios comunitarias una continuidad de la radiodifusión de mínima cobertura y se exima del trámite de toma de razón a las concesionarias que han ingresado los proyectos ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Junto con lo anterior, que se ponga término a las fiscalizaciones permanentes a las emisoras comunitarias hasta que se aplique la ley.

7.- En seguida, solicitó la modificación de los siguientes artículos de la ley Nº 20.433, que son importantes para el gremio que representa y para el desarrollo de la radio comunitaria del país:

- Artículo 13, que establece que podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de servicio. La ley otorga ese derecho, pero a la vez lo regula y lo discrimina en materia de libertad económica, al disponer que se entenderá por menciones comerciales el saludo o agradecimiento a una unidad, empresa, establecimiento o local comercial, indicando únicamente su nombre y dirección.

- Artículo 17, instaura un proceso de severas sanciones mucho más rígidas, drásticas y arbitrarias, que para el resto de las concesiones de telecomunicaciones. No contempla amonestaciones, suspensión temporal del servicio, ni multas, sino caducidad inmediata determinada por un juez de policía local y comunicada posteriormente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

-. Otros artículos que se refieren a la prohibición de hacer cadenas nacionales, aplicación de multas que van de “5 a 100 UTM” y pago de espectro radioeléctrico y poder contar con un Fondo de Fomento y Financiamiento para las radios comunitarias.

8.- ANARCICH no está de acuerdo con los argumentos que justifican este nuevo aplazamiento, sin embargo, no se oponen y no deben afectar los plazos de los concesionarios que cumplieron con la normativa.

9.- ANARCICH está de acuerdo en otorgar un nuevo plazo en defensa de las emisoras comunitarias, para que las municipalidades y empresas privadas transfieran sus concesiones a organismos sin fines de lucro de sus propias comunas y no a organismos “pantalla” para seguir operando, lucrando y tergiversando el sentido de la comunicación comunitaria.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, explicó que de acuerdo a la ley Nº 20.433 es necesaria la dictación de dos reglamentos, uno, corresponde al Ministerio Secretaría General de Gobierno, que regula las condiciones que deben cumplir estas radios de mínima cobertura y que tuvo una tramitación que duro un año y medio, con lo cual el plazo establecido en la ley quedaba reducido a seis meses. El otro reglamento se refiere al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.

En seguida, señaló que es necesario lograr un acuerdo entre las radios de mínima cobertura y comerciales para despejar el espectro, haciendo presente que la ley no obliga a las radios comerciales a cambiar su ubicación. Despejar el espectro es complejo, puesto que se deben abordar las diferentes situaciones de cada localidad y en las regiones la ubicación de las radios en el dial constituye una verdadera marca, las radios se identifican con el número que ocupan en el dial.

En la actualidad, como no se puede aplicar la ley tampoco se pueden realizar llamados a concursos en aquellas localidades en que existe espacio.

Para el Ejecutivo reviste gran importancia la situación que afecta a las radios de mínima cobertura ubicadas en zonas geográficas aisladas, insulares y limítrofes, por lo que esta situación de indefinición no se puede mantener.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, consultó al presidente de ANARCICH si son partidarios de la reubicación en el dial.

El Presidente de ANARCICH, señor Alberto Cancino, respondió que ANARCICH respeta el trabajo que se ha realizado para despejar el espectro, no obstante, el espacio destinado a las radios de mínima cobertura es insuficiente.

Presentación de la Asociación Nacional de Radiodifusores de Chile (ARCHI)

El Presidente de la Asociación Nacional de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Luis Pardo, manifestó que la entidad que representa no se opone al otorgamiento de un nuevo plazo para que las concesionarias de radios de mínima cobertura se puedan acoger a la ley Nº 20.433, que ordena el espectro y soluciona diversos problemas. No obstante, esta nueva prórroga se debe aprobar conjuntamente con la Indicación que presentará el Ejecutivo para que no se detenga el proceso de ordenamiento del espectro.

El otorgamiento de esta nueva prórroga beneficiará a las empresas que son concesionarias de radios de mínima cobertura. En ese sentido recordó que la ley N° 20.433, que crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana fue publicada en el Diario Oficial de 4 de mayo de 2010 y contempla entre otras materias:

- El establecimiento de un segmento especial que alojará a las radios comunitarias, con lo cual se solucionará el problema permanente de interferencias entre radios de mínima cobertura y de frecuencia modulada, y se les otorga a las primeras una zona exclusiva protegida.

- De acuerdo a la ley sólo pueden optar a esta categoría las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro; el legislador excluyó expresamente a las Municipalidades y las empresas particulares.

- Además de reconocer a las radios de mínima cobertura legalmente, les otorga mayor estabilidad, puesto que aumenta de 3 a 15 años la duración de las concesiones, se otorgan mayores potencias (hasta 25 Watts) y se permite el financiamiento a través de menciones comerciales.

La ley Nº 20.433 fue ampliamente debatida en el Congreso Nacional, fue votada transversal y mayoritariamente ya que resultó de un trabajo conjunto de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (ANARCICH), de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de las respectivas Comisiones Parlamentarias.

La ley Nº 20.566, iniciada en moción parlamentarias, otorgó un nuevo plazo a los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura, dilatando la entrada en vigencia de la ley y este nuevo plazo sería la segunda prórroga que se otorga.

Para que la ley Nº 20.433 entre en vigencia se ha trabajado conjuntamente con la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ARCHI y ANARCICH para lograr los siguientes objetivos:

1. Generar un complejo plan de despeje, que implica el desplazamiento de más de 100 radios FM que además de perder sus actuales frecuencias, deberán incurrir en gastos para adaptarse a sus nuevas posiciones en el dial.2. Establecer un plan de migraciones para trasladar las actuales radios de mínima cobertura a su nueva ubicación en el segmento especial que les otorga la ley.

De esta forma, 117 radios de frecuencia modulada han aceptado trasladarse y se han preparado para ello, en tanto 276 radios de mínima cobertura, de un total de 391, han hecho todos los estudios y preparativos técnicos, como así también la adecuación legal, para acogerse a la nueva ley.

Las radios de mínima cobertura que no se han acogido a la ley son en su mayoría aquellas que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley.

Tanto AMARC como ANARCICH y la ARCHI han manifestado que no se oponen a que se otorgue un nuevo plazo, vale decir, una tercera oportunidad, a aquellas radios de mínima cobertura que no han adoptado las medidas para acogerse a la nueva ley, pero que ello se haga sin detener el proceso en curso. Es decir, sin perjudicar a las 272 radios de mínima cobertura y a las 117 radios de frecuencia modulada que han hecho su trabajo y cumplido con todos los plazos establecidos en la ley.

La indicación que presentará el Ejecutivo permite precisamente otorgar ese nuevo plazo, sin interrumpir el proceso que conduce a la plena vigencia de una ley que fue publicada el año 2010 y que se sigue postergando en perjuicio, principalmente, de las propias radios comunitarias.

Presentación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)

El representante de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), señor Raúl Rodríguez, informó que la entidad que representa agrupa a 4.000 radios comunitarias en el mundo y en el mes de abril del año en curso, emitieron una declaración en que rechazaban la ampliación del plazo de 180 días porque estimaron que la ley promulgada con fecha 4 de mayo de 2010, que aún no entra en vigencia, y que pretende beneficiar a los actores sociales, de mejorar los marcos regulatorios en forma democrática de inclusión dentro del sistema de medios que está muy concentrado en todos los soportes, permitiría avanzar en una dirección correcta.

La ley no se ha podido aplicar por lo que es importante apurar ese proceso, para lo cual han consensuado con la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), con la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (ANARCICH) y con la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el otorgamiento de una nueva prórroga de plazo de 180 días, porque de otra forma no se puede iniciar el proceso de migración, como tampoco se pueden realizar concursos públicos, con lo cual muchos actores no han podido ingresar al sistema.

En ese sentido, relató que la Universidad de Chile tenía una concesión que se perdió porque el decreto de renovación es del mes de febrero, época en que la Universidad está cerrada y la publicación se realizó fuera de plazo. En el tercer cuatrimestre del año 2009 postularon a un concurso, sin embargo, como consecuencia de la entrada en vigencia de la nueva ley todos los concursos quedaron sin efecto. De esta forma, desde el año 2009 han intentado postular a nuevos concursos y no ha sido posible, con lo cual no han podido ingresar al sistema, como le ha ocurrido a otros actores, por lo que es necesario apurar el proceso de migración e iniciar la aplicación de la ley Nº 20.433.

En ese contexto AMARC accedió a apoyar la ampliación de plazo a 180 días con la exigencia de que el proceso de migración comience a la brevedad y las radios que se transfirieron al 15 de noviembre de 2012 puedan iniciar dicho proceso.

Respecto del plazo de ampliación de 180 días manifestó que hay diversos postulantes y el espíritu de la ley de poder otorgar las concesiones a los actores sociales reconociendo el mal uso del espectro de mínima cobertura que se ha realizado durante 16 años, principalmente por actores comerciales que usaban frecuencias comunitarias y también tenían, en algunos casos, más de una concesión, no se ha logrado en su totalidad.

Pese a lo anterior, con la postergación del plazo solicitada los actores municipales podrán transferir su concesión a una organización social, por lo que los 22 casos a que se refirió el señor Subsecretario de Telecomunicaciones tienen una oportunidad de acogerse a la nueva ley.

AMARC apoya el proceso de transferencia de acuerdo a la nueva ley y estimó que es importante otorgar las garantías a los actores sociales y municipales, que no son comerciales, para que puedan regirse por la nueva ley.

Finalmente, expresó que debe considerarse que se trata de un proyecto de ley que emana del Gobierno de la ex Presidenta señora Bachelet y en su oportunidad se reunió con la ex Ministra señora Pilar Armanet y le solicitó la modificación del reglamento de aplicación de la ley que se demoró un año. El proceso fue muy extenso y se producían problemas con la certificación, por otra parte, se establecieron muchas trabas a las comunidades indígenas para poder tener una concesión, en el reglamento se les solicitaba que debían contar con un experto en programación para sus radios.

En seguida, expresó que Chile es uno de los países más regresivos en América Latina respecto del sistema de medios, en Argentina, Uruguay, Ecuador y Bolivia, se ha avanzado en una ley de telecomunicaciones. En Chile, la ley de telecomunicaciones data de la época del Gobierno Militar y es necesario contar con un marco más democrático.

AMARC está de acuerdo en realizar la migración, otorgar las facilidades a los actores de naturaleza comunitaria e intentar restringir a la obtención de una sola concesión para aquellas entidades que tienen otros fines como comerciales o religiosos.

Finalizada la discusión en general, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, anunció que el Ejecutivo presentará una indicación tendiente a reducir el plazo suplementario que se otorgará nuevamente para que los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433. Agregó que se eliminará, sólo para estos efectos, la intervención de la Fiscalía Nacional Económica consignada en el artículo 38 de la ley Nº 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, y se limitará a uno el número de concesiones de mínima cobertura por titular.

- Sometido a votación en general este proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad, de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Durante la discusión en particular, se presentaron dos indicaciones:

1.- Indicación del Ejecutivo

Artículo Primero

a) En el inciso primero, reemplácese el guarismo “180” por “90” y agréguese a continuación de “norma” y antes del punto seguido lo siguiente: “a las municipalidades y a los concesionarios que al vencimiento del plazo previsto en dicho artículo cumplían los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 9 de la mencionada ley”.

b) Reemplácese el inciso segundo por los siguientes:

“Este plazo suplementario también será aplicable a aquellos titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura cuyas solicitudes para acogerse a la ley N° 20.433 presentadas dentro del plazo previsto en ella, hubieren sido declaradas inadmisibles.

Todas las solicitudes que se presenten para acogerse al plazo suplementario establecido en el presente artículo, serán resueltas, en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el plazo de 180 días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del presente artículo, siendo aplicable a las solicitudes lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.433.

En el tiempo que intermedie entre la publicación de la presente ley y la resolución de la Subsecretaría a que se refiere el inciso anterior, dicho organismo podrá reemplazar las frecuencias de las concesionarias a las que les fuere aplicable la presente ampliación de plazo, con el objeto de facilitar la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.433 y la factibilidad técnica de la futura solicitud y será aplicable a dichas concesiones lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la mencionada ley.”

Artículo Segundo

1) Elimínase el numeral 1.

2) Sustitúyase el numeral 2 por el siguiente:

“2.- En el inciso primero del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.433, reemplácese la expresión “dos años” por “tres años””.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, propuso introducir diversas modificaciones a esta indicación. La primera dice relación con la reducción del plazo inicial suplementario contemplado de 180 a 90 días contado desde la publicación de esta iniciativa legal para que los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley Nº 20.433. La reducción de este plazo se fundamenta en el hecho de que el número de los concesionarios que se acogerán a esta regularización es reducido, puesto que la mayoría de los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura se acogió a la regularización.

Asimismo, en este plazo suplementario, los procesos de transferencia de las concesiones de mínima cobertura que se realicen para acogerse por parte de los nuevos titulares a la ley Nº 20.433, no se les aplicará lo establecido en el artículo 38 de la ley Nº 19.733, que hace exigible el pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica. Esta excepción se establece con la finalidad de hacer más expedito el procedimiento.

Se deja constancia que la tramitación ante la Fiscalía Nacional Económica se elimina para estos casos, puesto que sólo se pueden acoger a la ley Nº 20.433 aquellos titulares de una sola concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura.

Junto con lo anterior, se reduce el plazo de 180 a 30 días, para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones se pronuncie sobre las nuevas solicitudes y el proceso de migración se realizará una vez finalizado el plazo de 90 días y no en forma simultánea, como inicialmente se propuso.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

2.- Indicación del Honorable Senador señor Chahuán

Para agregar el siguiente artículo 9º transitorio:

“Artículo 9º transitorio.- Los adjudicatarios de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura que no hubieren podido ejercer sus derechos dentro de los plazos establecidos, por razones ajenas a su voluntad, podrán acogerse a las disposiciones del artículo 2º transitorio de esta ley.”.

La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, explicó que la ley Nº 20.433 no consideraba un régimen transitorio, por lo que fue necesario establecer las normas aplicables para ese período con la Contraloría General de la República. Uno de los temas más difíciles de resolver fue determinar qué sucedería con aquellos concesionarios que tenían en trámite sus concesiones, es decir, los concursos estaban abiertos y se encontraban en distintas etapas del proceso. Una concesión termina, de acuerdo a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, cuando se publica en el Diario Oficial el decreto supremo que otorga la concesión. Antes la concesión sólo cuenta con un título precario.

La Contraloría General de la República estima que no habiendo un título de concesión ésta no existe, por lo tanto, todas las frecuencias que estaban en esos procesos se entendió que no tienen titulares. Por otra parte, la Contraloría estableció que la Subsecretaría de Telecomunicaciones no puede otorgar nuevas concesiones de mínima cobertura porque la categoría jurídica no existe, se suprimió.

Esta situación se intentó resolver con la ley anterior que otorgó un nuevo plazo, en la cual se agregaron nuevas causales en el artículo 2º transitorio en virtud de las cuales se entendía que se mantenían vigentes las concesiones hasta que tuviera lugar un hito. En la letra d), se incorporó el caso de las renovaciones que se encontraran en proceso, es decir, el titular tenía un derecho y su renovación quedó pendiente, por lo que se estimó que esos casos se deberían resolver manteniendo la vigencia de esas concesiones.

Respecto de las concesiones nuevas se estimó que nunca existieron.

La indicación presentada se refiere a los adjudicatarios que es una categoría que la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones no establece. La ley señala que con posterioridad al concurso se otorga la concesión, se dicta un acto administrativo, sin embargo, se trata de un título precario porque después se pueden presentar observaciones y revertirse la asignación. Cuando se resuelve esa tramitación se concede la concesión y se toma razón, se publica y se otorga un título válido.

En síntesis, de acuerdo a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, el adjudicatario tiene una mera expectativa, por lo que no es posible reconocerlo de manera definitiva.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, explicó que en muchos casos se realizaron los concursos, los sorteos y lo único que faltaba era el decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que es importante saber qué sucederá con esos postulantes.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton, señaló que se realizó una presentación a la Contraloría General de la República para analizar estas situaciones y se estimó que estas concesiones no existen. Sin embargo, debe considerarse que se trata de concursos de mínima cobertura, por lo tanto, no son aplicables las condiciones de las radios comunitarias y esos concursos están abiertos y las frecuencias están disponibles porque no se han entregado nuevas concesiones y no se puede abrir ningún concurso hasta que finalice el proceso de migración establecido en esta iniciativa legal. En esa oportunidad, se realizarán nuevos concursos en las mismas frecuencias en los segmentos especiales.

Los nuevos concursos se regirán por la nueva ley y sus reglamentos.

La Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González, acotó que el caso del postulante que contaba con un decreto que no alcanzó a publicar antes de la ley Nº 20.433 se resolverá mediante la aplicación del artículo 8º transitorio que se propone introducir.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, retiró la indicación, no obstante, reiteró la necesidad de establecer un derecho preferente para los postulantes que se encuentran en la situación descrita en la indicación, que participaron en los concursos.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

- Sustituir su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Otórgase a las Municipalidades y a los concesionarios que al vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, cumplían los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 9º de la mencionada ley, un plazo suplementario de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, para que dichos titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la citada norma. Este plazo suplementario será considerado para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo citado.

(Unanimidad 3 x 0)

-Reemplazar, su inciso segundo, por los siguientes:

“Todas las solicitudes que se presenten para acogerse al plazo suplementario establecido en el presente artículo, serán resueltas, en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad en el plazo de 30 días contado desde el vencimiento de dicho plazo, siendo aplicable a estas solicitudes lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.433.

En este plazo suplementario, en los procesos de transferencia de las concesiones de mínima cobertura que se realicen para los efectos de acogerse por parte de sus nuevos titulares a la ley Nº 20.433, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 19.733.

(Unanimidad 3x0.)

Artículo 2º

Nº 1

- Suprimirlo.

(Unanimidad 3x0)

Nº 2

- Pasó a ser Nº 1, sustituído, por el siguiente:

“1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 5º transitorio la expresión “dos años” por “tres años”.

(Unanimidad 3x0)

Nº 3

- Pasó a ser Nº 2, sin enmiendas.

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase a las Municipalidades y a los concesionarios que al vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, cumplían los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 9º de la mencionada ley, un plazo suplementario de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, para que dichos titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la citada norma. Este plazo suplementario será considerado para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo citado.

Todas las solicitudes que se presenten para acogerse al plazo suplementario establecido en el presente artículo, serán resueltas, en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad en el plazo de 30 días contado desde el vencimiento de dicho plazo, siendo aplicable a estas solicitudes lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.433.

En este plazo suplementario, en los procesos de transferencia de las concesiones de mínima cobertura que se realicen para los efectos de acogerse por parte de sus nuevos titulares a la ley Nº 20.433, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 19.733.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.433, en el sentido que se indica:

1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 5º transitorio la expresión “dos años” por “tres años”.

2) Incorpóranse los siguientes artículos transitorios:

“Artículo 7°.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, y que no hayan sido sancionados con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrán transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.

Artículo 8°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece sobre el particular la ley N° 18.168.”.”.

Acordado en las sesiones celebradas los días 30 de abril de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán Chahúan (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Carlos Cantero Ojeda y Juan Pablo Letelier Morel; 14 de mayo de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán Chahúan (Presidente), señora Lily Pérez San Martín (Carlos Cantero Ojeda) y señor Juan Pablo Letelier Morel, y 5 de junio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahúan (Presidente), Carlos Cantero Ojeda y Guido Girardi.

Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2013.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE AMPLIAR EL PLAZO PARA QUE LAS CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PUEDAN ACOGERSE A LA LEY Nº 20.433, QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA.

BOLETÍN N° 8.817-15

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar un plazo suplementario de 90 días contado desde la publicación de esta iniciativa legal a las municipalidades y a los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura, que al vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, cumplan los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 9º de la mencionada ley, para que puedan acogerse a la ley Nº 20.433. En este plazo suplementario, en los procesos de transferencia de las concesiones de mínima cobertura que se realicen para los efectos de acogerse por parte de sus nuevos titulares a la ley Nº 20.433, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 19.733.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma, hecha presente con fecha 4 de junio de 2013.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Hasbún; Bodadilla; García, don René Manuel; Kort; Latorre; Rojas; Tuma; Velásquez; Venegas, don Mario, y la Diputada señora Alejandra Sepúlveda.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general y en particular por 92 votos, en la sesión de fecha 2 de abril de 2013.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 3 de abril de 2013, dándose cuenta en la sesión 8ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 20.433, crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. Artículos 3º permanente y 2º y 5º, transitorios.

2.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículo 21.

3.- Ley Nº 20.566, extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones. Artículo único.

4.- Ley Nº 19.733, de 4 de junio de 2001, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Artículo 38

5.- Decreto Nº 126, de 19 de febrero de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y

6.- Decreto 122, de 30 de mayo de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

Valparaíso, 7 de junio de 2013.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

MAYOR PLAZO A CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PARA ACOGERSE A LEY N° 20.433

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite ampliar el plazo de las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura para acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8817-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 3 de abril de 2013.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 29ª, en 11 de junio de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es ampliar el plazo de las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura vigentes al momento de entrar a regir la ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana para acogerse a ella al objeto de evitar la extinción de casi un tercio de tales concesionarias que no presentaron dentro de plazo su solicitud, con el consiguiente perjuicio para sus titulares y para la audiencia por el cese de transmisiones.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo de la Sala de fecha 14 de mayo de 2013. Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

En la discusión particular introdujo diversas enmiendas al articulado, las que aprobó por idéntica unanimidad.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que en la tercera columna consigna el texto propuesto por la Comisión.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , el Comité Demócrata Cristiano pide segunda discusión.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente -no sé si corresponde plantearlo en este minuto-, hoy día en la Comisión de Constitución aprobamos el proyecto denominado "Ley Emilia" y acordamos pedirle a la Mesa que recabara el acuerdo de la Sala para ponerlo en el primer lugar de la tabla de la sesión del próximo martes.

Es lo que hago en este instante.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

De acuerdo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala

El señor WALKER (don Patricio).-

La iniciativa viene aprobada por unanimidad.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , yo no tengo inconveniente. Pero también quisiera formular una solicitud.

Hemos llegado a un buen acuerdo energético. Se despachó el proyecto de ley de concesiones eléctricas. Lo más probable es que se le coloque "discusión inmediata" para que sea abordado en conjunto con la iniciativa denominada "Ley 20/25" en la Cámara de Diputados, en el marco del acuerdo global.

Por lo tanto, para la elaboración de la tabla del próximo martes hay que tener presentes esos dos proyectos de ley.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

No tengo el privilegio de conocer ningún acuerdo energético, señor Presidente .

En consecuencia, considero que no se puede dar como elemento de juicio algo que no existe: no hay ningún antecedente público que hable de acuerdo alguno que sea conocido por los Senadores que formamos parte de esta Sala.

Por tanto, expresamente, dejo establecido aquello en la Versión Oficial, para que no se cree la ficción de que existe un acuerdo en tal sentido.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

No hay acuerdo con respecto a la segunda petición.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , ¿podemos resolver la solicitud del Senador Patricio Walker?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿Está de acuerdo con ella, Su Señoría?

La señora RINCÓN.-

Sí.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Entonces, si le parece a la Sala, colocaremos en el primer lugar de la tabla del próximo martes el proyecto denominado "Ley Emilia", que, según entiendo, aumenta las penas para quienes ocasionan lesiones graves o muerte al conducir en estado de ebriedad.

--Así se acuerda.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

MAYOR PLAZO A CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PARA ACOGERSE A LEY N° 20.433

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8817-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 3 de abril de 2013.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 29ª, en 11 de junio de 2013.

Discusión:

Sesión 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de la iniciativa y la calificó de "suma", la cual ha retirado en este momento.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala el 14 de mayo recién pasado, e introdujo diversas enmiendas al texto despachado por la otra rama del Congreso, todas ellas aprobadas por unanimidad.

Hay un boletín comparado a disposición de Sus Señorías, en el que se consigna, en la tercera columna, la proposición del órgano técnico.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor BIANCHI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor BIANCHI.-

Se trata de algo muy simple: deseo dejar constancia de que me abstendré de votar en el asunto que nos ocupa, porque familiares míos poseen medios de comunicación.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , habría querido que estuviera presente el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones o al menos el señor Subsecretario de Telecomunicaciones , porque claramente la iniciativa busca reparar un error respecto de centenares de radios comunitarias.

Estas últimas cumplen una abnegada labor de información -son gratuitas- en un diámetro de 10 o 20 cuadras, trabajan con voluntariado, y de la noche a la mañana quedaron fuera. Pareciera que muchos no deseasen su existencia, pero fueron fundamentales en Nonguén, por ejemplo, durante las inundaciones del año 2006, así como también con motivo del tsunami y del terremoto de 2010. Debiera existir una política de Estado para fomentar, normalizar y sustentar este tipo de emisora, que no es comercial, que no es competitiva.

Entonces, el proyecto solo fija un término para que estas radios puedan recuperar lo que tuvieron. O sea, eran legales, pasaron a ser ilegales y ahora les decimos: "Se les otorga un nuevo plazo, de 90 días -tres meses-, para su regularización".

Del titular de la Cartera y del Subsecretario -a este último acabo de verlo en la Cámara de Diputados- tengo la mejor de las opiniones; mas deseo recordarles a nuestros colegas de enfrente, de las bancadas de la Derecha, que los Ministros sectoriales del Gobierno concurren cuando les da la gana, salvo el señor Larroulet , quien viene solo a dividir a la Nueva Mayoría. Y lo consigue. En eso es exitoso.

Repito que me habría gustado que el señor Ministro de Transportes y el Subsecretario hubieran asistido, porque creo que no es suficiente dar solo 90 días más para la inscripción.

Esto es como el viejo cuento del niño que se pone a llorar cuando le quitan un dulce y que sonríe cuando le devuelven lo que le pertenecía y le dicen: "Quédate contento". En efecto, las radios comunitarias eran legales y les quitamos la legalidad. Ahora les devolvemos esta última y esperamos aplausos.

¡No! Me parece que efectivamente se requieren aportes públicos. Y espero que en la Ley de Presupuestos -afortunadamente hay en la Sala varios miembros de la Comisión de Hacienda- podamos establecer cómo aumentamos los recursos para que esas emisoras sigan ejerciendo su labor, que es muy importante y también alternativa a los medios tradicionales, los cuales sin duda en muchas partes, salvo excepciones, presentan un sesgo claramente determinado.

Se otorga, entonces, "un plazo suplementario de 90 días contado desde la publicación de la presente ley", dice el inciso primero del artículo 1° del proyecto, para que los "titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio" de este último cuerpo legal.

El inciso segundo, por su parte, expresa que "Todas las solicitudes que se presenten para acogerse al plazo suplementario establecido en el presente artículo, serán resueltas, en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad en el plazo de 30 días contado desde el vencimiento de dicho plazo, siendo aplicable a estas solicitudes lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.433".

A mi juicio, el texto va a ser motivo de alegría, pero no de gozo profundo, ya que lo que echan de menos los trabajadores de este tipo de radio -no me refiero a las municipales, que también perdieron la concesión y se quedaron sin la posibilidad de ser legales, aunque, seamos francos, muchas siguieron transmitiendo, estimo que con toda legitimidad- es una política de fortalecimiento, pues las instalaciones se encuentran en zonas donde cumplen su tarea al no existir medios alternativos.

Entonces, reclamo -el Ministro señor Larroulet nos acompaña- una política de Estado. ¿Cuál es el apoyo que este les dará a los medios de comunicación libre, comunitarios, de que se trata? Porque no pueden depender solo del bolsillo de quienes los administren. Y como no queremos convertirlos en comerciales, pues podrían desvirtuarse -entonces pasarían a ser radios competitivas-, tienen que seguir recibiendo subsidios.

Mi pregunta -que no podrá tener respuesta- es cuánto hemos subsidiado a las radios comunitarias en los últimos veinte años y en los cuatro años del Gobierno actual; cuánto contemplará por ese concepto la próxima Ley de Presupuestos, para adquisición de equipo y mejoramiento tecnológico. Porque aquí no se pide plata para remuneraciones ni para proyectos que beneficien a sus administradores: siempre se están solicitando recursos para prestar un mejor servicio a la comunidad.

Por lo tanto, voy a votar a favor del proyecto de ley, que solo amplía un plazo. Se subsana un grave error, un agravio que se les infligió a radios comunitarias y municipales, pero no se avanza un milímetro en fortalecerlas.

Necesitamos discutir una propuesta de esta naturaleza.

En un país con una alta concentración de medios, particularmente de radios, el grupo español PRISA reúne más del 60 por ciento del espacio radioeléctrico. O sea, ¡tiene más de 200 estaciones en todo Chile!

La concentración atenta contra la pluralidad; la concentración amenaza siempre la democracia; la concentración elimina -esto va para los defensores del libre mercado- la competencia. La concentración de medios de comunicación, especialmente de radios, salvo honrosas excepciones, como la Bío-Bío o la Cooperativa, emisoras independientes y que no forman parte de consorcios -extranjeros, por lo demás-...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, Su Señoría.

Dispone de un minuto más.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente.

Tiene que existir un cierto contrapeso. Y estimo que las radios comunitarias generan un eslabón en la base del núcleo de la estructura organizativa de la ciudadanía: la junta de vecinos.

En consecuencia, dirijo mi reclamación al Estado, al Gobierno actual y al próximo. Si este no quiere hacerlo, impulsaremos durante la Administración de Michelle Bachelet un programa especial de apoyo a las radios comunitarias y que permita su desarrollo, de modo que no solo les "devolvamos el dulce" y les devolvamos la legalidad que nunca debimos haberles quitado.

Repito que me pronunciaré a favor, señor Presidente, con las observaciones que he expuesto.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE.-

Podemos empezar a pronunciarnos.

El señor NAVARRO.-

¿Es posible abrir la votación, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

No, Su Señoría. Se terminará de discutir el proyecto.

La señora ALLENDE.-

Se puede fundamentar el voto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , seré breve.

Si nos hallamos impedidos de continuar con el Orden del Día, lo veremos en un momento.

Lo práctico es que la iniciativa en debate tiene por objeto hacer viable el que un grupo muy grande de radios comunitarias regularicen su situación.

Durante los últimos veinte años, hemos ido cambiando la nomenclatura. Algunos las llamaban "ilegales", a principios de los noventa. Habiéndose registrado una regulación, se formalizaron las existentes de hecho. En otro momento se entró a calificar radios de baja o mínima cobertura. En un proyecto aprobado hace un par de años se quiso contemplar el caso de algunas emisoras cuyos traspasos no habían sido regularizados.

¿Cuál es uno de los criterios aplicables? El de que las emisoras no se encuentren en manos de los municipios y no se presten, con relación a los intereses del administrador municipal, para una sobrepolitización de asuntos netamente comunitarios. Queremos radios comunitarias propiamente tales.

En la legislación despachada hace un tiempo se hizo viable la posibilidad de que algunas de estas últimas no pertenecientes a municipios o a organismos vinculados a ellos contaran con aportes económicos que el ordenamiento anterior no permitía.

En la presente propuesta, junto con otorgarse un plazo especial para regularizar la existencia de las emisoras, se han establecido algunas cortapisas, entre ellas la de que ningún titular de concesión cuente con más de una. ¿Por qué? Porque, tratándose de las 144 estaciones que no normalizaron su situación, muchas radios comerciales creaban otras de mínima cobertura para burlar la ley -ello era más fácil que mantener una concesión comercial- y las usaban de simples repetidoras, para establecer, en otras palabras, un tipo de minicadena más amplia en ciertas zonas. El proyecto en examen, junto con ampliar un proceso para regularizar las emisoras comunitarias propiamente tales y sobre la base de que no queden en manos de los municipios, dispone que quienes tengan más de una concesión no pueden acceder al sistema.

Algunas personas no han hecho referencia a grupos de radios comerciales -se entiende que ello no corresponde-, sino que han entrado a discutir si las iglesias evangélicas deben tener derecho a poseer más de una emisora comunitaria.

Pero digamos las cosas como son -y lo manifiesto con todo el respeto que me merecen esas confesiones, ya que quienes han seguido mi trayectoria pueden haber observado que siempre he defendido la diversidad religiosa y la igualdad de culto-: el objetivo de las radios comunitarias no es presentar una cierta inclinación o compromiso religiosos. Ese no fue su origen. Mucho menos cabe entender que una iglesia debe contar con varias radios para establecer cadenas de difusión religiosa. Lo señalo, no porque tenga algo en contra de la difusión de un credo o una opción de fe, sino porque se desnaturaliza absolutamente el propósito de este tipo de emisoras.

Por último, la iniciativa en estudio termina con una exigencia que quizás fue una de las causas de la dificultad experimentada por muchas personas para llevar a cabo la regularización. Sobre la base de una ley general, a quienes querían normalizar el traspaso se les obligaba a consultar a la Fiscalía Nacional Económica, con el fin de evitar una colusión o ciertos monopolios radiales. Como se podrá acceder a solo una concesión, se eliminó dicho trámite, el cual determinó la viabilidad de muchos de los procesos de regularización que se quisieron hacer en el pasado.

Votaré a favor del proyecto, con la esperanza de que las 144 radios comunitarias o por lo menos la mayoría de ellas puedan subsistir.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , seré muy breve, ya que deseo anunciar nuestro pronunciamiento a favor de la iniciativa.

Consideramos importante dar la oportunidad de regularizar. Somos plenamente conscientes del cometido de una radio comunitaria y cada uno de nosotros lo conoce de sobra, del rol que juega en la comuna y de la importancia que reviste para la ciudadanía el poder contar con un instrumento de esta naturaleza, sin desvirtuarlo, por supuesto, y sin tratar de burlar la ley ni de generar situaciones que no son propias de estas emisoras.

Solo cabe manifestar que enhorabuena si vamos a darles un mayor plazo y flexibilidad para que puedan regularizar su situación como corresponde, momento a partir del cual sea posible registrar un funcionamiento normal y normado, que es lo que esperamos.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , he seguido el debate sobre el proyecto de ley y comprendo cuál es el objetivo que se persigue. Por lo menos el enunciado es positivo: dar un plazo adicional para que quienes se acojan a las exigencias de una ley que se dictó hace muchos años puedan beneficiarse de la nueva legislación, que tiende a regular las llamadas "radios de mínima cobertura" o "radios comunitarias".

La ley que se quiere modificar hoy estableciendo un plazo nuevo fue publicada en el Diario Oficial hace más de tres años: el 4 de mayo del 2010. O sea, tres años y fracción.

En consecuencia, muchos creemos, incluida la ANARCICH (Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile, que reúne a las verdaderas radios comunitarias de nuestro país), que había un plazo más que suficiente para beneficiarse de lo establecido por la nueva ley.

Ahora bien, en los hechos y de acuerdo a lo que uno ha conversado con los dirigentes de dicha asociación, con la prórroga que hoy se plantea las que están siendo favorecidas no son necesariamente pequeñas radios comunitarias, como todos las conocemos.

El Senador Letelier dijo que aquí hay gente con muchas radios comunitarias que las inscriben porque de ese modo resulta más fácil acceder a las emisoras y al dial.

La extensión propuesta beneficiará a empresas y personas jurídicas que persiguen fines de lucro, y de paso, a los municipios, que la nueva ley no contempla como concesionarios de radios comunitarias. Luego, habrá un plazo que al final del día favorecerá de manera encubierta a quienes, pretendiendo tener una radio comunitaria, van a perseguir fines de lucro.

Como señalé, esas empresas tuvieron tres años para traspasar sus concesiones a organizaciones no lucrativas y no lo hicieron. Había un plazo para ello.

Señor Presidente , hay empresas que cumplieron con la normativa legal, que son las verdaderas radios comunitarias, las que pelearon la modificación a la ley durante muchos años, que incluso todavía están insatisfechas con respecto a la norma actual. Y lo que incomoda es que hoy día se esté legislando para permitir una transición adicional a aquellas radios que en su esencia no son comunitarias.

Si tuviera la convicción de que los casos para los que vamos a legislar son de radios que, en su mayoría, cumplen su función de fomentar la libertad de expresión, la diversidad local, fortalecer a las comunidades, no tendría problema en permitir este plazo. Pero si hay alguien que en estos tres años y medio aprovechó la ley y cumplió con ella fueron las verdaderas radios comunitarias.

Por eso, señor Presidente, voy a votar en contra de la ampliación del plazo que se nos propone.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley tiene por objeto salvar una situación que afecta a muchas radioemisoras comunitarias que no alcanzaron a regularizar su estado dentro del plazo adicional de 180 días que se les otorgó en virtud de la ley N° 20.566, de enero de 2012, para acogerse, a su vez, a las disposiciones de la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria bajo un régimen concesional.

Al no haber ejercitado ese derecho dentro del plazo extendido, un total de 114 radioemisoras de este tipo quedarán en riesgo de extinguirse, lo que representa casi un tercio del universo existente. Ello implica, indudablemente, un grave perjuicio tanto para las mismas estaciones radiales como para las zonas aisladas en donde esta clase de radios cumple un rol social insustituible. Un ejemplo palpable de esta seria situación lo constituye la radio comunitaria Picaflor Rojo, de la comuna de Juan Fernández, a la que represento en este Hemiciclo.

Por ello, el proyecto en análisis establece el otorgamiento de un nuevo plazo de 180 días para llevar a cabo la inserción en el nuevo régimen, así como para que los titulares de las concesiones las puedan transferir.

En cumplimiento del acuerdo otorgado por la Sala en sesión de 14 de mayo último, discutimos este proyecto en general y en particular en el primer informe.

Durante el debate recibimos a los directivos de organizaciones que agrupan a estas emisoras, tales como la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC); la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile (ANARCICH); la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), que agrupa a las radios comerciales. Ellos expusieron sus respectivos puntos de vista, al igual que sus dudas e inquietudes, todo lo cual permitió enriquecer la discusión, gracias a esos valiosos aportes.

De acuerdo a lo analizado y aprobado en la Comisión, establecimos que el plazo suplementario sea de 90 días en lugar de los 180 que se había otorgado primitivamente.

Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad de las solicitudes pertinentes, deberá resolverlas en forma simultánea dentro de 30 días contados desde el vencimiento del referido plazo.

De igual modo, y con la finalidad de acelerar el proceso, se eliminó la exigencia del informe que debe emitir la Fiscalía Nacional Económica cuando exista un hecho o acto relevante que modifique la propiedad de los medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión, como los regulados en esta ley.

Por otra parte, se amplía de dos a tres años el plazo para que la Subsecretaría tramite de oficio la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° transitorio, que establece que "Las concesiones de mínima cobertura que no queden acogidas por esta ley, conforme con el artículo precedente, no podrán renovarse una vez expirado el término de su vigencia".

Y, finalmente, se agregaron los artículos 7° y 8° transitorios, para los efectos de que los concesionarios de radiodifusión de mínima cobertura puedan transferir sus concesiones, siempre que estas no hayan caducado, y para establecer como vigentes aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la publicación de esta ley, aun cuando el decreto respectivo se dicte con posterioridad a ella.

Creemos que con estas modificaciones se logra regularizar en forma definitiva la situación que afecta a los concesionarios de radioemisoras de mínima cobertura que por diversos motivos no pudieron hacerlo dentro de los plazos anteriormente concedidos. Y, por lo tanto, solicitamos la aprobación del proyecto votándolo favorablemente.

Esta normativa es particularmente relevante en aquellos lugares donde la radio comunitaria ejerce una función especial. Estamos hablando de zonas limítrofes, fronterizas o territorios insulares, como el caso de la radio Picaflor Rojo , del archipiélago de Juan Fernández .

Por lo mismo, porque hay que hacerse cargo de esta situación, a fin de no permitir que esas zonas queden sin una radioemisora, que finalmente conecta a los ciudadanos, genera redes de comunicación, de solidaridad y de contacto permanente con sus habitantes, este proyecto debe ser aprobado.

De otro lado, algunos Senadores -entre ellos, el colega Lagos- señalaron que las radios comerciales o de iglesias evangélicas tenían gran cantidad de concesiones.

Para resolver tal situación, la Comisión determinó que solo podrán regularizar una de esas concesiones a través de este instrumento, aun cuando el concesionario original de concesiones de mínima cobertura haya tenido varias.

Así que, solucionados todos los inconvenientes planteados por el señor Lagos y otros Senadores, pido que esta iniciativa se vote favorablemente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , este es, como bien señaló el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, un proyecto absolutamente necesario para rectificar normas que nosotros mismos aprobamos por unanimidad hace menos de tres años y que les generan ciertas dificultades a las radios pertenecientes a las municipalidades.

Todos fuimos testigos en muchas ocasiones del uso político que se les dio a estas radios, lo que claramente constituyó una de las razones por las cuales se determinó que debían traspasarse a otra categoría jurídica y desprenderse del control municipal.

Por lo tanto, creo que los plazos sugeridos van en la línea correcta.

Me parece que, además, esto nos permitirá analizar otra situación, que se da en mi Región y a lo mejor también en la zona que usted representa, señor Presidente : la de aquellas localidades aisladas, absolutamente alejadas de los centros urbanos del país.

Por ejemplo, en Antuco hay una radio municipal que es el único medio de comunicación que allí existe y que, de acuerdo a esta legislación, debería caducar en determinado momento y, en consecuencia, dejar de transmitir. Se trata de una localidad aislada donde la radio comunitaria brinda un gran servicio.

El nuevo plazo que establece este proyecto permitirá -y por eso lo voy a votar favorablemente- analizar dicha situación con más calma y mayor detenimiento y poder superar las dificultades que se le generarían, por ejemplo, a la localidad de Antuco cuando se cumplieran los plazos para la aplicación definitiva de la ley. Y posibilitará, a lo mejor, que igualmente en otros sectores del país se mire esta materia con mayor atención.

Me parece bien que no sean las municipalidades las propietarias de radios comunitarias. Pero la situación de las localidades aisladas merece una nueva mirada por parte de este Senado.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (17 votos a favor y uno en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana y Uriarte

Votó por la negativa el señor Lagos.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Hay que fijar plazo para presentar indicaciones, pero en este momento no se reúne el quórum suficiente para adoptar acuerdos.

Por consiguiente, terminado el Orden del Día.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de agosto, 2013. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MAYOR PLAZO A CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PARA ACOGERSE A LEY N° 20.433

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, ayer venció el plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y aprobado en general, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8817-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 3 de abril de 2013.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 29ª, en 11 de junio de 2013.

Discusión:

Sesiones 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda para segunda discusión); 41ª, en 17 de julio de 2013 (se aprueba en general).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Como no se formuló ninguna indicación, conforme a lo establecido en el artículo 120 del Reglamento, corresponde dar por aprobado el proyecto también en particular, salvo que se pida un nuevo término para ese propósito.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Efectivamente, venció el plazo sin que se presentaran indicaciones y no se ha solicitado extenderlo.

Por lo tanto, procede aplicar el Reglamento.

--El proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

)----------------------(

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de agosto, 2013. Oficio en Sesión 55. Legislatura 361.

?Valparaíso, 6 de agosto de 2013.

Nº 612/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, correspondiente al Boletín Nº 8.817-15, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1º.- Otórgase a las Municipalidades y a los concesionarios que, al vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, cumplían los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 9º de la mencionada ley, un plazo suplementario de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, para que dichos titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley Nº 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del referido texto legal. Este plazo suplementario será considerado para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo citado.

Todas las solicitudes que se presenten para acogerse al plazo suplementario establecido en el presente artículo serán resueltas, en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el término de 30 días contado desde el vencimiento del mencionado plazo, siendo aplicable a estas solicitudes lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.433.

Durante este plazo suplementario no se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 19.733 en los procesos de transferencia de las concesiones de mínima cobertura que se realicen para los efectos de que sus nuevos titulares se acojan a la ley Nº 20.433.”.

Artículo 2°

Número 1)

Lo ha suprimido.

Número 2)

Ha pasado a ser número 1), sustituido por otro del siguiente tenor:

“1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5º transitorio, la expresión “dos años” por “tres años”.”.

Número 3)

Ha pasado a ser número 2), sin modificaciones.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.641, de 2 de abril de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 29 de agosto, 2013. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 361. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXTENSIÓN DE PLAZOS A CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PARA ADECUARSE A NORMATIVA QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA (Tercer trámite constitucional, boletín N° 8817-15)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 55ª, en 7 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.-

Señor Presidente , el proyecto de ley que estamos analizando en tercer trámite constitucional se originó en una moción que suscribimos los diputados señores Sergio Bobadilla, René Manuel García , Gustavo Hasbún, Juan Carlos Latorre , Manuel Rojas, Alejandra Sepúlveda , Joaquín Tuma , Pedro Velásquez , Mario Venegas y quien habla.

La idea principal de nuestro proyecto es volver a ampliar el plazo para que las antiguas radios de mínima cobertura se acojan a la ley N° 20.433, que crea las radios comunitarias ciudadanas.

De las 345 radios comunitarias que hay en el país, 114, es decir, un tercio de ellas, no se acogieron a dicha ley. En consecuencia, se producirá la caducidad de su concesión, con el consiguiente daño para ellas y para todos quienes trabajan y las escuchan diariamente. Es así que se extinguirá la concesión de radios de varios clubes deportivos, de entidades religiosas y de algunas municipalidades. En la Sexta Región hay 30 radios comunitarias, 12 de las cuales no presentaron solicitud para acogerse a la nueva ley. Por tanto, se extinguirá su concesión si no cuentan con el nuevo plazo que otorga el proyecto de ley.

Es importante considerar la realidad de muchas localidades en las que las radios locales comunitarias cumplen un relevante rol social de comunicación, información e integración. Incluso, en algunas comunas muy aisladas, constituyen la única o principal fuente de información y de comunicación entre los pobladores.

En el Senado se hicieron modificaciones al proyecto aprobado por nuestra Corporación, que apuntan a reducir el plazo suplementario de 180 a 90 días, contados desde la publicación de esta futura ley, para que los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley N° 20.433. Este nuevo plazo suplementario se aplica particularmente para las municipalidades y para aquellos concesionarios que sean titulares de una sola concesión. Asimismo, con la finalidad de hacer más expedito el procedimiento, no se les hará exigible el pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica en los procesos de transferencia de las concesiones de mínima cobertura que se realicen para los efectos de que sus nuevos titulares se acojan a la ley N° 20.433.

Por último, se reduce el plazo de 180 a 30 días, para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones se pronuncie sobre las nuevas solicitudes.

Todas las enmiendas buscan otorgar un nuevo plazo y facilitar los procedimientos para acogerse a la nueva ley, pero sin obstaculizar la continuación de la tramitación de las postulaciones realizadas en forma oportuna.

Por lo expuesto, llamo a la Sala a aprobar las enmiendas propuestas por el Senado, a fin de apoyar la mantención de las radios comunitarias, tan necesarias en el país.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , valoro la modificación del Senado de reducir de 180 días a 90 días, contados desde la publicación de esta futura ley, el plazo suplementario para que los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Esta iniciativa es muy esperada por las radios comunitarias, que son las que permiten la comunicación de los sectores rurales.

Por lo tanto, es valioso que aprobemos las modificaciones del Senado al proyecto, para que los titulares de concesiones de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433 con la nueva prórroga de 90 días.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente , en la línea de lo planteado por el colega Jorge Sabag , solo quiero recordar que la ley a la que él se refería y respecto de la cual esta moción amplía los plazos, creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, pero no dispuso adecuadamente la transición. Por ello, junto a varios parlamentarios, presentamos una moción, que se convirtió en ley de la República, para regular adecuadamente la transición. Porque una de las obligaciones que establecía la nueva legislatura era que los municipios no pueden ser titulares de radios comunitarias. En consecuencia, los municipios, con el respectivo acuerdo del Concejo, tuvieron que desprenderse de sus radios para cumplir con el mandato legislativo y, posteriormente, dado que ningún bien mueble o inmueble puede quedar en el aire, hacer la transferencia de esa radio, de esa frecuencia y de los equipos, a alguna organización de la comuna que pudiera continuar el trabajo de radiodifusión comunitaria en las comunas, informando y conectándolas con pluralismo y transparencia y transformándose en un espacio de diálogo y conversación, sobre todo, en las comunas rurales que muchos diputados representamos y que no pueden contar con las tradicionales radios FM o comerciales, que para ellas son muy importantes.

Pero esa transición no fue regulada, en cuanto a posibilitar el cambio de la concesión porque junto con desprenderse los municipios de las radios comunitarias que tenían, las organizaciones interesadas en adquirirlas debían postular a una nueva concesión distinta de la que establecía la ley.

Hay varias diferencias. Solo por mencionar una, antes las radios comunitarias no podían salir del ámbito territorial de su comuna; ahora, de acuerdo con la nueva legislación, pueden hacerlo. Es decir, antiguamente, las antenas de las radios comunitarias tenían una altura limitada; hoy pueden ser mucho más altas, lo que aumenta su potencia. Asimismo, hay todo un tema relacionado con los avisajes, etcétera. Reitero que hay muchas diferencias entre las antiguas y las nuevas radios comunitarias.

Como decía, las nuevas organizaciones debían postular a la nueva concesión, pero como debían cumplirse ciertos plazos, en todo el proceso que mediaba entre la entrega de la radio por parte del municipio y la adjudicación de su propiedad y control por parte de una organización determinada, vencía el plazo de la concesión anterior, produciéndose la paradoja de que la comuna se quedaba definitivamente sin radio comunitaria.

Entonces, fue necesario regular el período de transición en mejor forma, ampliando los plazos porque eran excesivamente cortos -este problema lo hemos discutido en más de una oportunidad- y el procedimiento administrativo, bastante complejo. Además, como hubo retraso en la tramitación de los decretos respectivos, ello complejizó aún más el procedimiento.

Por eso, presentamos una moción, que ya es ley de la República, destinada a ampliar los plazos -no en 90, sino en 180 días, incluso, corridos- y a regular el período de transición. Hay que entender que esa parte se mantiene, porque los plazos siempre vencen; los plazos que aprobemos ahora también van a vencer. Pero lo que no se puede entender vencido jamás es lo que estableció esa moción que impulsamos un grupo de parlamentarios en forma transversal; obviamente, entre ellos, el diputado que habla. Dicha moción disponía que, pendiente -esto es muy importante- la tramitación ante la instancia respectiva de la solicitud de nueva concesión, en los términos en que la legislación estableció para la nueva concesión, se arrastraba la antigua concesión. Esa norma no puede entenderse derogada por motivo alguno, porque se refería al vencimiento del plazo, como ocurre con todos los plazos; es una norma permanente.

Quise intervenir porque esto debe quedar muy asentado en la historia fidedigna del establecimiento de esta nueva moción porque, conscientes de que habían vencido los plazos, pensamos que era necesario volver a extenderlos. Pero la norma que permite arrastrar la antigua concesión mientras esté vigente la tramitación de la solicitud de la nueva concesión se mantiene en la moción que hace algún tiempo fue aprobada por el Congreso Nacional, y que hoy es ley de la República.

A mi juicio, para una adecuada integración de los textos jurídicos, con esta vamos a tener una segunda moción relacionada con la ley madre que citó el diputado Jorge Sabag . Si no me equivoco, es la N° 20.433; el colega me indica que es así. Debemos entender que en la moción que presentamos hace algún tiempo, y que es ley de la República, hay una norma permanente que establece -por así decirlo- un plazo, en la medida en que haya una solicitud de nueva concesión pendiente de una organización o persona jurídica, validada, porque esta debe ser otorgada por la Subtel y establecer que esa persona puede postular a la radioemisora que, por ejemplo, deja el municipio.

Entonces, es fundamental entender -así lo estableció esa moción de la cual somos autores- que, en este caso, se arrastra la antigua concesión, la que no caducará mientras esté pendiente la solicitud de una nueva concesión de radio comunitaria -para explicar en forma sencilla el concepto de radio comunitaria-, a fin de dar garantías y tranquilidad a quienes aún tienen pendiente su solicitud.

Pido que mi intervención sea enviada a la Asociación Nacional de Radios Comunitarias, porque creo que esta no es una cosa menor. La antigua moción, que amplió el plazo fijado por la ley N° 20.433, tenía una norma permanente. Por lo tanto, todas las solicitudes que ingresaron en tiempo y forma jurídica y cuya autorización está pendiente, arrastraron la antigua concesión hasta que se resolvió la nueva solicitud. Obviamente, como lo ha dicho muy bien el diputado , abogado y amigo Jorge Sabag , vamos a concurrir con nuestros votos favorables a la aprobación de las modificaciones del Senado.

Dicho sea de paso, uno de los autores de esta segunda moción es el diputado Juan Carlos Latorre , a quien le encomendamos, junto con otros parlamentarios de distintas bancadas -por ejemplo, el diputado Hasbún -, que hiciera un seguimiento, para saber si era necesaria una nueva ampliación del plazo. Así lo entendieron en forma transversal los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, lo que condujo a que surgiera una iniciativa del propio Gobierno y del subsecretario de Telecomunicaciones , Jorge Atton . Esta segunda moción dará más tranquilidad a todas nuestras radios comunitarias, por lo que también hago un justo reconocimiento a un muy buen subsecretario de Telecomunicaciones, como es el señor Jorge Atton , que tuvo la delicadeza de entender la importancia que reviste este asunto, de dedicarle horas-hombre al mismo y de designar asesores para su estudio. Ojalá todos los subsecretarios, cualquiera que sea el gobierno de turno, tuvieran la misma forma de interpretar las legislaciones y de mantener el diálogo político que debe existir entre dos Poderes del Estado.

Por lo tanto, los diputados de la bancada democratacristiana vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación de las modificaciones del Senado a este proyecto que amplía el plazo a las concesionarias de radios comunitarias para acogerse a la ley N° 20.433.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.

Hago presente a la Sala que la totalidad de dichas modificaciones recaen en normas de quorum simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 29 de agosto, 2013. Oficio en Sesión 51. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 29 de agosto de 2013.

Oficio Nº 10.900

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, correspondiente al boletín Nº 8817-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 612/SEC/13, de 6 de agosto de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de agosto, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 29 de agosto de 2013.

Oficio Nº 10.899

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, de origen en una moción de los señores diputados Gustavo Hasbún Selume, Sergio Bobadilla Muñoz, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Juan Carlos Latorre Carmona, Manuel Rojas Molina, Joaquín Tuma Zedán, Pedro Velásquez Seguel, Mario Venegas Cárdenas y de la señora diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes, que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, correspondiente al boletín N° 8817-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Otórgase a las municipalidades y a los concesionarios, que al vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº20.433 cumplían los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 9º de la mencionada ley, un plazo suplementario de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley, para que dichos titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley indicada, conforme a lo dispuesto en su artículo 2º transitorio. Este plazo suplementario será considerado para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo citado.

Todas las solicitudes que se presenten para acogerse al plazo suplementario establecido en el presente artículo serán resueltas, en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el término de treinta días, contado desde el vencimiento del mencionado plazo, siendo aplicable a estas solicitudes lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.433.

Durante este plazo suplementario no se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 19.733 en los procesos de transferencia de las concesiones de mínima cobertura que se realicen para los efectos de que sus nuevos titulares se acojan a la ley Nº 20.433.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.433, en el sentido que se indica:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5º transitorio, la expresión “dos años” por “tres años”.

2) Incorpóranse los siguientes artículos transitorios:

“Artículo 7°.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, y que no hayan sido sancionados con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrán transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.

Artículo 8°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece sobre el particular la ley N° 18.168.”.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.695

Tipo Norma
:
Ley 20695
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1055057&t=0
Fecha Promulgación
:
01-10-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd9a
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Título
:
PERMITE AMPLIAR PLAZO PARA QUE LAS CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PUEDAN ACOGERSE A LA LEY Nº 20.433, QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA
Fecha Publicación
:
14-10-2013

LEY NÚM. 20.695

     

PERMITE AMPLIAR PLAZO PARA QUE LAS CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PUEDAN ACOGERSE A LA LEY Nº 20.433, QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de los señores diputados Gustavo Hasbún Selume, Sergio Bobadilla Muñoz, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Juan Carlos Latorre Carmona, Manuel Rojas Molina, Joaquín Tuma Zedán, Pedro Velásquez Seguel, Mario Venegas Cárdenas y de la señora diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes.

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Otórgase a las municipalidades y a los concesionarios, que al vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433 cumplían los requisitos establecidos en el inciso final del artículo 9º de la mencionada ley, un plazo suplementario de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley, para que dichos titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley indicada, conforme a lo dispuesto en su artículo 2º transitorio. Este plazo suplementario será considerado para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo citado.

    Todas las solicitudes que se presenten para acogerse al plazo suplementario establecido en el presente artículo serán resueltas, en forma simultánea, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, previa declaración de admisibilidad, en el término de treinta días, contado desde el vencimiento del mencionado plazo, siendo aplicable a estas solicitudes lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 20.433.

    Durante este plazo suplementario no se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 19.733 en los procesos de transferencia de las concesiones de mínima cobertura que se realicen para los efectos de que sus nuevos titulares se acojan a la ley Nº 20.433.

    Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 20.433, en el sentido que se indica:

    1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5º transitorio, la expresión "dos años" por "tres años".

    2) Incorpóranse los siguientes artículos transitorios:

     

    "Artículo 7º.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, y que no hayan sido sancionados con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrán transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.

    Artículo 8º.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece sobre el particular la ley Nº 18.168.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de octubre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.