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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.773

Modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de junio, 2014. Mensaje en Sesión 31. Legislatura 362.

?MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA.

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SANTIAGO, 6 de junio de 2014

MENSAJE N° 167-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en materia de trabajo portuario, así como establecer las obligaciones y beneficios que indica.

I.ANTECEDENTES Y DESAFÍOS.

En los últimos años, producto de la apertura a los mercados internacionales, hemos experimentado un importante incremento de nuestros intercambios comerciales y en dicho proceso los puertos de nuestro país cumplen un rol estratégico, ya que debemos contar con una plataforma eficiente que garantice la adecuada salida de nuestros productos y el ingreso de los bienes importados.

Esta visión estratégica fundamenta la permanente modernización del sector portuario, que se inició hace casi dos décadas con el envío del proyecto de ley de modernización del sector portuario estatal que se materializó a través de la ley N° 19.542, de ahí que hoy debamos reconocer que es necesario hacerse cargo de los desafíos pendientes para garantizar el continuo mejoramiento del sector.

En este contexto, y tomando en consideración el eslabón clave que juega el sector portuario para garantizar la competitividad de nuestro sector productivo, constituye un gran desafío perfeccionar el marco regulatorio de la actividad portuaria, con miras a despejar las trabas que puedan afectar su desarrollo y potenciamiento, a fin de garantizar un servicio eficiente y confiable.

El sector portuario es uno de los más dinámicos y de mayor responsabilidad con el conjunto de las actividades económicas de nuestra sociedad y sin duda requiere avanzar en su modernización.

Así las cosas, el proyecto de ley que someto a consideración, constituye un primer paso con miras a perfeccionar las deficiencias que afectan la provisión y seguridad en la prestación de los servicios portuarios, con miras a mejorar los estándares laborales, organizándose de manera más sustentable.

En el último tiempo los diversos conflictos que han afectado el sector han dejado de manifiesto la necesidad de adecuar la normativa laboral y de seguridad a fin de incorporar mejoras sustantivas en materia de trabajo portuario. Es así como se incorpora certeza jurídica en materia del derecho a descanso efectivo dentro de la jornada, garantizándolo como un derecho irrenunciable, el que deberá cumplirse de forma tal que no obstaculice la continuidad de la actividad portuaria. Paralelamente, y con miras a mejorar la sustentabilidad social del sector, se propone aumentar la garantía de ofertas de trabajo mínimas que se exige por trabajador que forma parte de un convenio de provisión de puestos de trabajo, a fin de que ninguno reciba menos del equivalente a un ingreso mínimo mensual.

Asimismo, es de vital importancia, por las características propias del sector, que exista un debido control de ingreso y permanencia de los trabajadores al sector en el que desempeñan sus faenas, el cual debe estar relacionado con la mejora de los estándares de seguridad en las mismas, orientado a la reducción y prevención de los riegos. En este sentido, se hace necesario mejorar e incrementar los instrumentos de control incorporando, conjuntamente con la Autoridad Marítima, a la Dirección del Trabajo en la implementación de un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria. En el mismo sentido apunta la decisión de reponer en el sector los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Sin duda, las modificaciones propuestas no agotan los cambios que es necesario acometer para el sector, de ahí que, complementariamente a esta iniciativa, el Ejecutivo adquiere el compromiso de potenciar el trabajo de la Comisión Asesora Marítimo Portuaria, a fin de iniciar un trabajo que permita consolidar una verdadera modernización portuaria sobre la base de la revisión del marco regulatorio del sector, su institucionalidad, el rol de las autoridades vinculadas al sector portuario, la planificación estratégica; la coordinación de actividades entre los entes públicos y privados; la relación entre el puerto y la ciudad, así como los cambios integrales que el régimen laboral portuario requiere para permitir que las partes de la relación laboral de los puerros, resuelvan al interior de las mismas, los aspectos relacionados con su devenir, como ocurre en el conjunto de los contratos de trabajo establecidos al interior del régimen laboral común.

Las tareas de crecimiento sustentable futuro requieren contar con una efectiva modernización del sector portuario, que tenga impacto positivo en el desarrollo de las capacidades exportadoras del país y que se estructure sobre la base del diálogo permanente y la colaboración público-privada.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El Proyecto contempla seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

1.Modificaciones al Código del Trabajo en materia de Trabajo Portuario. En términos generales, estas adecuaciones, contenidas en el artículo 1°, tienen por objeto generar mejores condiciones de trabajo para los trabajadores del sector portuario, así como un mejor control del cumplimiento de las mismas. Dentro de ellas destacan:

a)Control de acceso y permanencia de los trabajadores portuarios. Se modifica el artículo 133 con miras a reforzar que las faenas portuarias, en todos los puertos del país, sólo pueden ser realizadas por trabajadores portuarios, con permiso vigente, quedando bajo el control de autoridad marítima, el acceso y permanencia de éstos a los recintos portuarios, sin perjuicio de la naturaleza permanente o eventual de la relación laboral que sirvan, sumando a la Dirección del Trabajo a estas labores de control.

b)Coordinación por parte de la autoridad marítima y de la Dirección del Trabajo de un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria. Para ejercer el control de la normativa laboral portuaria, la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo implementarán un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, con los fines y características que se indican.

c)Reconocimiento del derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada. La iniciativa propone modificar la letra b) del artículo 137 que regula la jornada aplicable a los trabajadores portuarios eventuales, reconociendo el derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, irrenunciable, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de 4 horas.

También se establece la responsa-bilidad de las empresas que se indican de mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada.

d)Aumento de la garantía de turnos en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo. En el contexto de mejorar las condiciones mínimas de trabajo del sector, se propone aumentar la garantía de oferta de trabajo en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que se exige en la letra a) del artículo 142, a los turnos suficientes para asegurar, al menos, el equivalente a un ingreso mínimo mensual en cada mes calendario, para cada uno de los trabajadores portuarios que formen parte del convenio.

2.Modificaciones a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante el artículo 2° se deroga la restricción contenida en el inciso final del artículo 66 de la ley N° 16.744, en relación a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que afecta el sector portuario, y se incorpora un nuevo artículo 66 ter, en el que se establecen las regulaciones relativas a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en Faenas Portuarias.

3.Creación de un Fondo para la Modernización Portuaria. La necesidad de avanzar en la modernización portuaria a fin de velar por sus niveles de eficiencia y competitividad hacen aconsejable crear, en tanto no se materialicen las transformaciones que deberán acometerse para el mediano plazo, y por un período de cuatro años un Fondo destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector.

4.Aporte de Carácter Fiscal. Con el fin de contribuir al el precitado fondo y al financiamiento de las acciones que mediante el puedan efectuarse se establece un aporte en función de las toneladas de carga transferidas por las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.

5.Pago de los Beneficios. Se establece que el pago de los beneficios que se financien con cargo al Fondo será efectuado por la Tesorería General de la República.

6.Declaración del 22 de Septiembre como Día del Trabajador Portuario. Los trabajadores portuarios se han destacado por mantener su organización sindical activa, aun en épocas en que el sindicalismo fue duramente reprimido. En la actualidad, las diferencias políticas o de intereses no pueden ser fuente de violencia, y la represión hacia los trabajadores debe ser parte de un pasado que todos debemos condenar. En este contexto, se propone declarar el día 22 de Septiembre como Día del Trabajador Portuario, como una manera de honrar la actividad y su importancia en el desarrollo del país, pero también con la finalidad de conmemorar la muerte de 5 dirigentes portuarios caídos en el período de la dictadura, Héctor Rojo Alfaro, Samuel Núñez González, Armando Jímenez Machuca, Guillermo Alvarez Cañas y Luis Alberto Lizardi Lizardi, quienes fueron sacados desde el centro de detención Tejas Verdes, y según lo establecido en el Informe Retting, “ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado, que violaron sus derechos humanos”.

Desde hace algunos años los trabajadores portuarios hacen una pausa en sus labores este día, y recuerdan a sus compañeros que, tempranamente se han marchado, en injustas y evitables muertes, que no queremos sean olvidadas, y que por el contrario deben seguir motivando sus luchas por una sociedad más justa.

7.Beneficio económico para los trabajadores portuarios que reúnen ciertos requisitos. Adicionalmente, la iniciativa incluye en su artículo primero transitorio, la entrega de un beneficio económico excepcional sujeto a las reglas que se indican y que corresponde a un compromiso adquirido por la anterior administración mediante un Acuerdo suscrito con los trabajadores del sector, el 25 de Enero de 2014, en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación.

Lo anterior, habida cuenta del principio de continuidad del Estado y la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos. Sin perjuicio de ello, destacamos el carácter excepcional y único de éste habida cuenta que, producto de la incerteza jurídica generada con ocasión del derecho a descanso dentro de la jornada, las partes de la relación laboral fueron incapaces de resolver al interior de la misma este aspecto. El Estado y cada parte de la relación laboral debe asumir la responsabilidad que le corresponde, tanto en el control efectivo del cumplimiento de la normativa, que se refuerza, así como el aporte que se efectúa por parte de las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el financiamiento de la misma.

8.Vigencia de los pactos compensatorios del no otorgamiento del descanso de media hora. En el entendido que muchas organizaciones mantienen acuerdos compen-satorios por el no otorgamiento efectivo de la media hora de colación, el proyecto de ley incorpora una disposición por la cual se establece que tales pactos no podrán ser modificados sino por acuerdo de ambas partes, una vez transcurridos el plazo de 180 días corridos siguientes a la dictación de la presente ley, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración asignada al turno respectivo.

9.Modificación de garantía de turnos de los Convenios de Provisión de Puestos de trabajo rige para acuerdos futuros. La modificación de la garantía de turnos que debe comprometerse en un Convenio de Provisión de Puestos de Trabajo, no afectará a aquellos convenios ya depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a su entrada en vigencia.

10.Vigencia. Se establece que el artículo primero transitorio entrará en vigencia una vez que lo hagan los artículos 1° a 5° permanentes de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas portuarias y de muellaje dispondrán de 180 contados desde la entrada en vigencia de la ley para adecuase a las nuevas exigencias que impone la ley en materia de descansos, instalaciones para su cumplimiento, sistema de control portuario y constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Introdúcense, las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

1.-Modifícase el artículo 133 en el siguiente sentido:

a)Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras “anterior” y “podrán” la expresión “sólo”.

b)Modifícase su inciso final, en el siguiente sentido:

i)Agrégase a continuación de la expresión “recintos portuarios” la frase “de cualquiera de los trabajadores a que se refiere el inciso segundo”.

ii)Agrégase a continuación de la expresión “autoridad marítima” la frase “y la Dirección del Trabajo”.

iii)Sustitúyese la expresión “la cual” por “las cuales”.

iv)Sustitúyese la expresión “podrá” por podrán”.

2)Agrégase un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados, deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.”.

3)Incorpórese un artículo 133 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“La Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectué de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.”.

4)Agrégase al literal b) del artículo 137, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser cuarto y quinto:

“Tratándose de turnos de más de 4 horas, los trabajadores portuarios, independiente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34 de este Código. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán modificar los horarios de los turnos definidos por la normativa vigente.

Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo anterior. Las empresas mencionadas, deberán registrar mediante el sistema a que se refiere el artículo 33 del Código del Trabajo, el otorgamiento del descanso.”.

5)Sustitúyese en el literal a) del artículo 142, la expresión “al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario” por la siguiente “mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual”.

Artículo 2°.-Introdúcense, las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1)Suprímese el inciso final del artículo 66.

2)Agrégase el siguiente artículo 66 ter nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de veinticinco personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto, presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia, serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas, designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.”.

Artículo 3°.-Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la Ley de Presupuesto de cada año. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el Decreto Supremo N° 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Éste fondo finalizará el año 2018, los recursos existentes en él, a dicha fecha deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4°.-Establécese por cuatro años, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0.3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa pública estatal administradora, en todos los casos, con cargo a éstas. Con los recursos recaudados anualmente, se podrán realizar aportes al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 10 millones de dólares anuales. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, señalará la forma de determinar los pagos de cada una de las empresas antes señaladas, en función de la carga transferida en el año inmediatamente anterior. El reglamento detallará la periodicidad e información que las mismas empresas deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos verificar el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, los pagos a realizar por concepto del aporte deberán ser enterados, a más tardar, el 30 de Abril de cada año en la Tesorería General de la República, entidad encargada del cobro y recaudación del mismo.

Artículo 5°.-Solo una vez en vigencia el reglamento señalado en el artículo anterior, autorízase a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

Artículo 6°.-Declárase el 22 de Septiembre, como Día del Trabajador Portuario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.-Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los 1°, 2° 3° 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar el haber prestado para una empresa de muellaje dentro de un recinto portuario servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios, con anterioridad al 1° de enero de 2013 y que los precitados servicios se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano el precitado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo, los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o como a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se exigirá el promedio de turnos descrito sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quién corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1)Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2)Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3)Tratándose de trabajadores que desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio y su monto, serán verificados y calculado, respectivamente, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad a las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una Secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión será determinado mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Comisión, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente Ley, determinará, de oficio, los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión, o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el Formulario Único que se pondrá a disposición en la página WEB de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la Secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso décimo cuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y el monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso, su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, un Certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizados en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicitara el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a)Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período de tiempo en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b)Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar además un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c)Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del Artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d)Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados y/o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través la página Web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de las postulaciones, para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarle en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la Secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito, reclamación dentro del plazo de 60 días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que le represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse, por escrito, ante la Secretaría de la Comisión.

La reclamación solo habilitará a subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes con los que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de 30 días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación, podrán, por sí o la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el Inspector de la Dirección del Trabajo u otro Ministro de Fe, en el Formulario de Renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la Secretaría de la Comisión, o a través de correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo, los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los 10 días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de 5 días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República, la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de 20 días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de las semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio solo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En caso alguno podrá pagarse a un mandatario u organización que le represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios y/o empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación, no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados, sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

ARTÍCULO TERCERO.-Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley establece al Código del Trabajo y a la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

ARTÍCULO CUARTO.-La modificación a la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce al Código del Trabajo.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra del Trabajo y Previsión Social

ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Informe Financiero

Fecha 10 de junio, 2014.

?Informe Financiero referido al Proyecto de Ley que Modifica el Código del Trabajo y la Ley de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica

Mensaje N° 167-362

1. Antecedentes

El proyecto de ley de la referencia contempla diversas iniciativas para mejorar las condiciones del trabajo portuario en el país. Entre ellas, destacan modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que -entre otras materias- reponen los Comités Paritarios de Higiene y Segundad y, reconocen el derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada laboral.

Junto a lo anterior, el proyecto de ley contiene normas que tienen impacto fiscal, a saber:

a)Creación de un Fondo de Modernización Portuaria, con vigencia hasta el año 2018, administrado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) y que recibirá Transferencias de recursos desde el Tesoro Público, según lo determine la Ley de Presupuestos para el Sector Público de cada año.

b)Establecimiento de un aporte a beneficio fiscal de 0,3 dólares de Estados Unidos de América por cada tonelada transferida en los puertos nacionales (incluyendo puertos públicos de uso público, privados de uso público y privados de uso privado), con cargo a las empresas portuarias operadoras, concesionarias de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.

c)Pago de beneficios económicos a trabajadores portuarios que cumplan los requisitos enunciados en el Artículo Primero de las disposiciones transitorias del proyecto de ley en referencia.

2. Impacto Fiscal

El proyecto de ley tiene impacto fisca! tanto en ingresos como en gastos. Los primeros provienen de la creación e implementación del aporte de beneficio fiscal (b), y los segundos, de los gastos que se ejecutarán con cargo al Fondo de Modernización (a) y de los pagos de los beneficios contenidos en el articulado transitorio (c).

Respecto de los Ingresos, se anticipa que Tesorería General de la República, recaudará cada año -desde el 2015 hasta el 2018-, un monto aproximado de 29 millones de dólares, resultado que se logra de aplicar el valor indicado en el Artículo 4° a 97 millones de toneladas estimadas.

Es del caso señalar que esta Información de toneladas es referencial, pues tal como lo índica el citado artículo, debe ser recaudada por el MTT de todos los frentes de atraque en operación, lo que incluye a los puertos públicos de uso público, puertos privados de uso público y privados de uso privado.

Respecto de los gastos se ha considerado que, el MTT, producto de las actividades propias o ejecutadas por terceros que se financiarán con cargo al Fondo de Modernización Portuaria, desembolsará, entre el año 2015 y el 2018, un total de 40 millones de dólares, a razón de 10 millones de dólares anuales.

Adicionalmente, será de cargo fiscal el pago de beneficios a los trabajadores portuarios, dispuesto en el Artículo Primero de las disposiciones transitorias del proyecto, para lo que la Tesorería General de la República desembolsará un monto en moneda nacional de hasta un máximo de $29.300 millones de pesos, equivalente a 53,3 millones de dólares.

El soporte administrativo de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo Primero transitorio lo proveerá la Subsecretaría del Trabajo y se financiará con los recursos que asigne la Ley de Presupuestos.

SERGIO GRANADOS AGUILAR

Director de Presupuestos

Visación Subdirección de Presupuestos:

Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública:

Visación Jefe División Finanzas Públicas:

1.3. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 17 de junio, 2014. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 38. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA.

BOLETIN N° 9383-05-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica., contenido en el Boletín N° 9383-05, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Javiera Blanco Suárez, el señor Francisco Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo, y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República y se encuentra con urgencia calificada de “suma”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Trisotti (en reemplazo del señor De Mussy) y Vallespín).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado, con excepción de su artículo 2° por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19 N° 18 de Constitución Política de la República.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Campos, don Cristián, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo obligaciones y beneficios que se indican en su articulado.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señala el Mensaje, con el que S.E. la Presidenta de la República acompaña el proyecto de ley en informe, en los últimos años, producto de la apertura a los mercados internacionales, nuestro país ha experimentado un importante incremento de sus intercambios comerciales y en dicho proceso los puertos del país cumplen un rol estratégico, ya que deben contar con una plataforma eficiente que garantice la adecuada salida de nuestros productos y el ingreso de los bienes importados.

Esta visión estratégica, agrega, fundamenta la permanente modernización del sector portuario, que se inició hace casi dos décadas con el envío del proyecto de ley de modernización del sector portuario estatal que se materializó a través de la ley N° 19.542, lo que hace necesario hacerse cargo de los desafíos pendientes para garantizar el continuo mejoramiento del sector.

En este contexto, añade, y tomando en consideración el eslabón clave que juega el sector portuario para garantizar la competitividad de nuestro sector productivo, constituye un gran desafío perfeccionar el marco regulatorio de la actividad portuaria, con miras a despejar las trabas que puedan afectar su desarrollo y potenciamiento, a fin de garantizar un servicio eficiente y confiable.

Hace presente, asimismo, que el sector portuario es uno de los más dinámicos y de mayor responsabilidad con el conjunto de las actividades económicas de nuestra sociedad y sin duda requiere avanzar en su modernización.

Precisa, a continuación, que el proyecto de ley en Informe constituye un primer paso con miras a perfeccionar las deficiencias que afectan la provisión y seguridad en la prestación de los servicios portuarios, con miras a mejorar los estándares laborales, organizándose de manera más sustentable.

Expresa el Mensaje que en el último tiempo los diversos conflictos que han afectado el sector han dejado de manifiesto la necesidad de adecuar la normativa laboral y de seguridad a fin de incorporar mejoras sustantivas en materia de trabajo portuario. Es así como se incorpora certeza jurídica en materia del derecho a descanso efectivo dentro de la jornada, garantizándolo como un derecho irrenunciable, el que deberá cumplirse de forma tal que no obstaculice la continuidad de la actividad portuaria. Paralelamente, y con miras a mejorar la sustentabilidad social del sector, se propone aumentar la garantía de ofertas de trabajo mínimas que se exige por trabajador que forma parte de un convenio de provisión de puestos de trabajo, a fin de que ninguno reciba menos del equivalente a un ingreso mínimo mensual.

Asimismo, señala que es de vital importancia, por las características propias del sector, que exista un debido control de ingreso y permanencia de los trabajadores al sector en el que desempeñan sus faenas, el cual debe estar relacionado con la mejora de los estándares de seguridad en las mismas, orientado a la reducción y prevención de los riegos. En este sentido, se hace necesario mejorar e incrementar los instrumentos de control incorporando, conjuntamente con la Autoridad Marítima, a la Dirección del Trabajo en la implementación de un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria. En el mismo sentido apunta la decisión de reponer en el sector los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Hace presente que las modificaciones propuestas no agotan los cambios que es necesario acometer para el sector, de ahí que, complementariamente a esta iniciativa, el Ejecutivo ha adquirido el compromiso de potenciar el trabajo de la Comisión Asesora Marítimo Portuaria, a fin de iniciar un trabajo que permita consolidar una verdadera modernización portuaria sobre la base de la revisión del marco regulatorio del sector, su institucionalidad, el rol de las autoridades vinculadas al sector portuario, la planificación estratégica; la coordinación de actividades entre los entes públicos y privados; la relación entre el puerto y la ciudad, así como los cambios integrales que el régimen laboral portuario requiere para permitir que las partes de la relación laboral de los puerros, resuelvan al interior de las mismas, los aspectos relacionados con su devenir, como ocurre en el conjunto de los contratos de trabajo establecidos al interior del régimen laboral común.

Finaliza, manifestando que las tareas de crecimiento sustentable futuro requieren contar con una efectiva modernización del sector portuario, que tenga impacto positivo en el desarrollo de las capacidades exportadoras del país y que se estructure sobre la base del diálogo permanente y la colaboración público-privada.

2.- Objetivo del proyecto.-

La presente propuesta modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que se indican en el apartado siguiente.

3. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.

El proyecto contempla seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias que contienen las siguientes materias específicas:

1. Modificaciones al Código del Trabajo en materia de Trabajo Portuario. En términos generales, estas adecuaciones, contenidas en el artículo 1°, tienen por objeto generar mejores condiciones de trabajo para los trabajadores del sector portuario, así como un mejor control del cumplimiento de las mismas. Dentro de ellas destacan:

a) Control de acceso y permanencia de los trabajadores portuarios. Se modifica el artículo 133 con miras a reforzar que las faenas portuarias, en todos los puertos del país, sólo pueden ser realizadas por trabajadores portuarios, con permiso vigente, quedando bajo el control de autoridad marítima, el acceso y permanencia de éstos a los recintos portuarios, sin perjuicio de la naturaleza permanente o eventual de la relación laboral que sirvan, sumando a la Dirección del Trabajo a estas labores de control.

b) Coordinación por parte de la autoridad marítima y de la Dirección del Trabajo de un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria. Para ejercer el control de la normativa laboral portuaria, la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo implementarán un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, con los fines y características que se indican.

c) Reconocimiento del derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada. La iniciativa propone modificar la letra b) del artículo 137 que regula la jornada aplicable a los trabajadores portuarios eventuales, reconociendo el derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, irrenunciable, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de 4 horas.

También se establece la responsabilidad de las empresas que se indican de mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada.

d) Aumento de la garantía de turnos en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo. En el contexto de mejorar las condiciones mínimas de trabajo del sector, se propone aumentar la garantía de oferta de trabajo en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que se exige en la letra a) del artículo 142, a los turnos suficientes para asegurar, al menos, el equivalente a un ingreso mínimo mensual en cada mes calendario, para cada uno de los trabajadores portuarios que formen parte del convenio.

2. Modificaciones a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante el artículo 2° se deroga la restricción contenida en el inciso final del artículo 66 de la ley N° 16.744, en relación a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que afecta el sector portuario, y se incorpora un nuevo artículo 66 ter, en el que se establecen las regulaciones relativas a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en Faenas Portuarias.3. Creación de un Fondo para la Modernización Portuaria. La necesidad de avanzar en la modernización portuaria a fin de velar por sus niveles de eficiencia y competitividad hacen aconsejable crear, en tanto no se materialicen las transformaciones que deberán acometerse para el mediano plazo, y por un período de cuatro años un Fondo destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector.4. Aporte de Carácter Fiscal. Con el fin de contribuir al precitado fondo y al financiamiento de las acciones que mediante el puedan efectuarse se establece un aporte en función de las toneladas de carga transferidas por las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional. 5. Pago de los Beneficios. Se establece que el pago de los beneficios que se financien con cargo al Fondo será efectuado por la Tesorería General de la República.6. Declaración del 22 de Septiembre como Día del Trabajador Portuario. Los trabajadores portuarios se han destacado por mantener su organización sindical activa, aun en épocas en que el sindicalismo fue duramente reprimido. En la actualidad, las diferencias políticas o de intereses no pueden ser fuente de violencia, y la represión hacia los trabajadores debe ser parte de un pasado que todos debemos condenar. En este contexto, se propone declarar el día 22 de Septiembre como Día del Trabajador Portuario, como una manera de honrar la actividad y su importancia en el desarrollo del país, pero también con la finalidad de conmemorar la muerte de 5 dirigentes portuarios caídos en el período de la dictadura: Héctor Rojo Alfaro, Samuel Núñez González, Armando Jiménez Machuca, Guillermo Álvarez Cañas y Luis Alberto Lizardi Lizardi, quienes fueron sacados desde el centro de detención Tejas Verdes, y según lo establecido en el Informe Retting, “ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado, que violaron sus derechos humanos”.

Desde hace algunos años los trabajadores portuarios hacen una pausa en sus labores este día, y recuerdan a sus compañeros que, tempranamente se han marchado, en injustas y evitables muertes, que no queremos sean olvidadas, y que por el contrario deben seguir motivando sus luchas por una sociedad más justa.

7. Beneficio económico para los trabajadores portuarios que reúnen ciertos requisitos. Adicionalmente, la iniciativa incluye en su artículo primero transitorio, la entrega de un beneficio económico excepcional sujeto a las reglas que se indican y que corresponde a un compromiso adquirido por la anterior administración mediante un Acuerdo suscrito con los trabajadores del sector, el 25 de Enero de 2014, en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación.

Lo anterior, habida cuenta del principio de continuidad del Estado y la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos. Sin perjuicio de ello, destacamos el carácter excepcional y único de éste habida cuenta que, producto de la incerteza jurídica generada con ocasión del derecho a descanso dentro de la jornada, las partes de la relación laboral fueron incapaces de resolver al interior de la misma este aspecto. El Estado y cada parte de la relación laboral debe asumir la responsabilidad que le corresponde, tanto en el control efectivo del cumplimiento de la normativa, que se refuerza, así como el aporte que se efectúa por parte de las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el financiamiento de la misma.

8. Vigencia de los pactos compensatorios del no otorgamiento del descanso de media hora. En el entendido que muchas organizaciones mantienen acuerdos compensatorios por el no otorgamiento efectivo de la media hora de colación, el proyecto de ley incorpora una disposición por la cual se establece que tales pactos no podrán ser modificados sino por acuerdo de ambas partes, una vez transcurridos el plazo de 180 días corridos siguientes a la dictación de la presente ley, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración asignada al turno respectivo.9. Modificación de garantía de turnos de los Convenios de Provisión de Puestos de trabajo rige para acuerdos futuros. La modificación de la garantía de turnos que debe comprometerse en un Convenio de Provisión de Puestos de Trabajo, no afectará a aquellos convenios ya depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a su entrada en vigencia.10. Vigencia. Se establece que el artículo primero transitorio entrará en vigencia una vez que lo hagan los artículos 1° a 5° permanentes de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas portuarias y de muellaje dispondrán de 180 contados desde la entrada en vigencia de la ley para adecuase a las nuevas exigencias que impone la ley en materia de descansos, instalaciones para su cumplimiento, sistema de control portuario y constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que se indican.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado, con excepción de su artículo 2° por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19 N° 18 de Constitución Política de la República.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión, en su discusión general, recibió, además de las autoridades de Gobierno, señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Javiera Blanco Suárez, señor Francisco Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo, y señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado, a los dirigentes voceros de la Unión Portuaria de Chile, señores Alejandro Lilis Lilis, Eduardo Araya Valdevenito, Guillermo Jaque Jerez, Sergio Vargas Rodríguez, César Luna Valdovino, Pedro Riquelme Rojas, José Agurto Alegría, Víctor Cisternas Sepúlveda y Juan Carlos Quezada Valenzuela; al Presidente de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile, COTRAPORCHI, señor Sergio Baeza González, y a la Cámara Marítima Portuaria, encabezada por su Presidente don Jorge Marshall Rivera.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, los artículos 3°, 4° y 5° permanentes y primero transitorio del presente proyecto de ley deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 17 de junio del año en curso, con el voto favorable (12) de la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y de los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Trisotti (en reemplazo del señor De Mussy) y Vallespín.

En el transcurso de su discusión general, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Javiera Blanco Suárez, además de refrendar los fundamentos contenidos en el Mensaje que le da origen, explicó que el proyecto no sólo se hace cargo de responder a la expectativa del beneficio económico comprometido por el Gobierno anterior por el no otorgamiento del descanso de colación a los trabajadores portuarios, sino que, además de zanjar la discusión sobre su procedencia, reconoce expresamente el derecho a un descanso mínimo de 30 minutos en cada jornada o turno de trabajo que exceda de cuatro horas, irrenunciable, para todos los trabajadores eventuales y permanentes del sector, proponiendo, al mismo tiempo, otros cambios legales que darán más sustentabilidad social y laboral a la actividad, constituyendo ellos el germen de un nuevo enfoque de la relación del Estado con la industria portuaria y los trabajadores portuarios.

En este contexto, agregó, los principales contenidos del proyecto pueden resumirse en los siguientes: 1.- Descanso mínimo de 30 minutos, irrenunciable, para todos los trabajadores portuarios, tanto eventuales como permanentes; 2.- Los turnos actualmente existentes no podrán ser modificados o ampliados como consecuencia de entregar el descanso; 3.- El otorgamiento del descanso deberá ser registrado en un sistema de control; 4.- Las empresas deberán mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada; 5.- Se deja a salvo el bono de $ 3.600.- que se paga a cambio del descanso. Este no podrá ser modificado, sino por acuerdo de las partes, a partir de los 180 días siguientes de la publicación de la ley, y a falta de acuerdo, pasará a formar parte de la remuneración asignada al turno; 6.- Se extiende el control de acceso y permanencia que se realiza de los trabajadores eventuales a trabajadores permanentes; 7.- Se suma a la Dirección del Trabajo a las labores de control de acceso y permanencia a los puertos, a cargo de la autoridad marítima; 8.- Para ejercer el control de la normativa laboral portuaria, la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo implementarán un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria; 9.- Las empresas concesionarias de los frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados, deberán cumplir las obligaciones que les imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria; 10.- Se aumenta la garantía de oferta de trabajo de los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, a los turnos suficientes para asegurar al menos un Ingreso Mínimo Mensual en cada mes calendario, para cada trabajador parte del convenio; 11.- Se deroga la norma de la ley N° 16.744 que exceptúa al sector portuario de la obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad; 12.- Se autoriza la creación de un Fondo de Modernización, para mejoramiento institucional del sector portuario, público y privado, en el ámbito de eficiencia y competitividad; 13.- Aporte a beneficio fiscal de cargo de las empresas del sector, con cargo al cual se podrán realizar aportes al Fondo de Modernización Portuaria, y 14.- Beneficio económico comprometido en el acuerdo del 25 de enero de 2014 por el Gobierno anterior, en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación.

Por su parte, tanto los dirigentes portuarios de la Unión Portuaria de Chile como los de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile, presentes en la sesión, concordaron unánimemente en la procedencia del proyecto de ley en Informe, manifestando su satisfacción por el reconocimiento que hace al derecho irrenunciable que les asiste por el descanso de treinta minutos en cada jornada de trabajo que exceda de cuatro horas y por las demás normas que tienden al perfeccionamiento y modernización de la legislación laboral que les afecta, solicitando su pronta aprobación.

Del mismo modo, sugirieron la modificación del inciso décimo quinto del artículo primero transitorio con el objeto de que el trabajador pueda, además de percibir el beneficio que se otorga, recurrir ante una Comisión Revisora, que se crea, para solicitar la parte del beneficio no otorgado y que el trabajador crea tener derecho a percibir.

Asimismo, la Cámara Marítima Portuaria, a través de su Presidente, don Jorge Marshall Rivera, expresó que su organización valora positivamente la decisión del Gobierno de iniciar un trabajo que permita consolidar una verdadera modernización portuaria del país, reconociendo el rol estratégico que cumple la competitividad de los puertos. Concuerda, asimismo, en que el origen de los conflictos recientes está en la incerteza jurídica en materia del derecho al descanso efectivo y coincide en que éste proyecto es un primer paso necesario para avanzar en una agenda de largo plazo.

Agregó que la Cámara Marítima y Portuaria ha manifestado su disposición a buscar mecanismos que alivien la carga para el Fisco del Acuerdo suscrito por el Gobierno anterior y organizaciones de trabajadores el 25 de enero del año en curso. De hecho, manifiesta, las empresas portuarias concurrieron al pago de una parte importante del monto convenido en la medida que se respeten los criterios de que la recaudación sea proporcional al monto comprometido en el referido acuerdo; que la fórmula distribuya el costo final entre todos los beneficiarios de la estabilidad portuaria; que se adecúe estrictamente al marco jurídico vigente y que se evalúen sus efectos económicos directos e indirectos, condiciones que, a juicio de su organización, no se cumplen en el proyecto en Informe.

Del mismo modo, el señor Marshall señaló que las modificaciones que se introducen al Código del Trabajo amplifican la brecha que existe entre el régimen laboral portuario y las normas generales que rigen en el resto de la economía, lo que consideran como un camino equivocado para avanzar en la modernización efectiva del sector.

Por su parte, la señora Diputada y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que la actividad portuaria constituye una actividad estratégica para el desarrollo de la economía del país, lo que justifica la constante modernización del sector, más aún, luego de los últimos conflictos donde ha quedado clara la necesidad de revisar el estatuto laboral de los trabajadores portuarios así como las normas de seguridad laboral que rigen este tipo de trabajo. Asimismo, valoraron el cumplimiento del compromiso adquirido por el Gobierno anterior en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación que las partes de la relación laboral fueron incapaces de resolver al interior de la misma.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 17 de junio del presente año, sometió a discusión particular el proyecto de ley en Informe, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“Artículo 1°.- Introdúcense, las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

1.- Modifícase el artículo 133 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras “anterior” y “podrán” la expresión “sólo”.

b) Modifícase su inciso final, en el siguiente sentido:

i) Agrégase a continuación de la expresión “recintos portuarios” la frase “de cualquiera de los trabajadores a que se refiere el inciso segundo”.

ii) Agrégase a continuación de la expresión “autoridad marítima” la frase “y la Dirección del Trabajo”.

iii) Sustitúyese la expresión “la cual” por “las cuales”.

iv) Sustitúyese la expresión “podrá” por podrán”.

2.- Agrégase un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados, deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.”.

3.- Incorpórese un artículo 133 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“La Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectué de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.”.

4.- Agrégase al literal b) del artículo 137, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser cuarto y quinto:

“Tratándose de turnos de más de 4 horas, los trabajadores portuarios, independiente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34 de este Código. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán modificar los horarios de los turnos definidos por la normativa vigente.

Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo anterior. Las empresas mencionadas, deberán registrar mediante el sistema a que se refiere el artículo 33 del Código del Trabajo, el otorgamiento del descanso.”.

5.- Sustitúyese en el literal a) del artículo 142, la expresión “al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario” por la siguiente “mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual”.

- Los señores Barros, Melero y Trisotti presentaron indicación para agregar, en su numeral 4) el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Para los efectos del inciso anterior, el empleador y los trabajadores podrán establecer, de común acuerdo, en qué momento de la jornada se llevará a efecto el descanso señalado, teniendo siempre a la vista no alterar el funcionamiento normal de las faenas.”.

- Puesto en votación fue rechazado por 3 votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los señores Barros, Melero y Trisotti. En contra lo hicieron la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Saffirio y Vallespín).

- Puesto en votación el artículo fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Barros, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Melero, Saffirio, Trisotti y Vallespín).

Artículo 2°.- Introdúcense, las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1) Suprímese el inciso final del artículo 66.

2) Agrégase el siguiente artículo 66 ter nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de veinticinco personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto, presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia, serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas, designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.”.

- Puesto en votación el artículo fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Barros, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Melero, Saffirio, Trisotti y Vallespín).

Artículo 3°.- Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la Ley de Presupuesto de cada año. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el Decreto Supremo N° 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Éste fondo finalizará el año 2018, los recursos existentes en él, a dicha fecha deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.

- Puesto en votación el artículo fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Barros, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Melero, Saffirio, Trisotti y Vallespín).

Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0.3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa pública estatal administradora, en todos los casos, con cargo a éstas. Con los recursos recaudados anualmente, se podrán realizar aportes al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 10 millones de dólares anuales. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, señalará la forma de determinar los pagos de cada una de las empresas antes señaladas, en función de la carga transferida en el año inmediatamente anterior. El reglamento detallará la periodicidad e información que las mismas empresas deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos verificar el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, los pagos a realizar por concepto del aporte deberán ser enterados, a más tardar, el 30 de Abril de cada año en la Tesorería General de la República, entidad encargada del cobro y recaudación del mismo.

- Puesto en votación el artículo fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Saffirio y Vallespín. Se abstuvieron los señores Barros, Melero y Trisotti).

Artículo 5°.- Solo una vez en vigencia el reglamento señalado en el artículo anterior, autorízase a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

- Puesto en votación el artículo fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Barros, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Melero, Saffirio, Trisotti y Vallespín).

Artículo 6°.- Declárase el 22 de Septiembre, como Día del Trabajador Portuario.

- Puesto en votación el artículo fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Barros, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Melero, Saffirio, Trisotti y Vallespín).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los 1°, 2° 3° 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar el haber prestado para una empresa de muellaje dentro de un recinto portuario servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios, con anterioridad al 1° de enero de 2013 y que los precitados servicios se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano el precitado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo, los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o como a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se exigirá el promedio de turnos descrito sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quién corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1) Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2) Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3) Tratándose de trabajadores que desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio y su monto, serán verificados y calculado, respectivamente, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad a las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una Secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión será determinado mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Comisión, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente Ley, determinará, de oficio, los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión, o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el Formulario Único que se pondrá a disposición en la página WEB de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la Secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso décimo cuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y el monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso, su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, un Certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizados en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicitara el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período de tiempo en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar además un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del Artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados y/o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través la página Web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de las postulaciones, para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarle en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la Secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito, reclamación dentro del plazo de 60 días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que le represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse, por escrito, ante la Secretaría de la Comisión.

La reclamación solo habilitará a subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes con los que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de 30 días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación, podrán, por sí o la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el Inspector de la Dirección del Trabajo u otro Ministro de Fe, en el Formulario de Renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la Secretaría de la Comisión, o a través de correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo, los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los 10 días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de 5 días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República, la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de 20 días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de las semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio solo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En caso alguno podrá pagarse a un mandatario u organización que le represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios y/o empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación, no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

- La señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Barros, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Melero, Saffirio, Trisotti y Vallespín presentaron indicación para reemplazar, en su inciso décimo quinto, después de la palabra “Comisión, la expresión “o” por las palabras “y/o”.

- Puesto en votación el artículo, con la indicación precedente, fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Barros, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Melero, Saffirio, Trisotti y Vallespín).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados, sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

- Puesto en votación el artículo fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Barros, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Melero, Saffirio, Trisotti y Vallespín).

ARTÍCULO TERCERO.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley establece al Código del Trabajo y a la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

- Puesto en votación el artículo fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Barros, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Melero, Saffirio, Trisotti y Vallespín).

ARTÍCULO CUARTO.- La modificación a la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce al Código del Trabajo.”.

- Puesto en votación el artículo fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Barros, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Melero, Saffirio, Trisotti y Vallespín).

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

- De los señores Barros, Melero y Trisotti para agregar, en su numeral 4) el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Para los efectos del inciso anterior, el empleador y los trabajadores podrán establecer, de común acuerdo, en qué momento de la jornada se llevará a efecto el descanso señalado, teniendo siempre a la vista no alterar el funcionamiento normal de las faenas.”.

- Puesto en votación fue rechazada por 3 votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los señores Barros, Melero y Trisotti. En contra lo hicieron la señora Pacheco, doña Clemira, y los señores Andrade, Boric, Campos, Carmona, Jiménez, Saffirio y Vallespín).

- Del mismo modo, el Presidente de la Comisión, señor Tucapel Jiménez Fuentes, declaró inadmisible una indicación de los señores Barros, Melero y Trisotti para reemplazar en su artículo 4° permanente, la palabra “aporte” por la expresión “gravamen”, en razón de ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República la imposición, supresión, reducción o condonación de cualquier clase de tributos, según lo dispone el numeral 1° del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Tal declaración no fue reclamada por los autores de la indicación.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense, las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

1.- Modifícase el artículo 133 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras “anterior” y “podrán” la expresión “sólo”.

b) Modifícase su inciso final, en el siguiente sentido:

i) Agrégase a continuación de la expresión “recintos portuarios” la frase “de cualquiera de los trabajadores a que se refiere el inciso segundo”.

ii) Agrégase a continuación de la expresión “autoridad marítima” la frase “y la Dirección del Trabajo”.

iii) Sustitúyese la expresión “la cual” por “las cuales”.

iv) Sustitúyese la expresión “podrá” por podrán”.

2) Agrégase un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados, deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.”.

3) Incorpórese un artículo 133 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“La Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectué de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.”.

4) Agrégase al literal b) del artículo 137, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser cuarto y quinto:

“Tratándose de turnos de más de 4 horas, los trabajadores portuarios, independiente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34 de este Código. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán modificar los horarios de los turnos definidos por la normativa vigente.

Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo anterior. Las empresas mencionadas, deberán registrar mediante el sistema a que se refiere el artículo 33 del Código del Trabajo, el otorgamiento del descanso.”.

5) Sustitúyese en el literal a) del artículo 142, la expresión “al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario” por la siguiente “mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual”.

Artículo 2°.- Introdúcense, las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1) Suprímese el inciso final del artículo 66.

2) Agrégase el siguiente artículo 66 ter nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de veinticinco personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto, presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia, serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas, designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.”.

Artículo 3°.- Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la Ley de Presupuesto de cada año. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el Decreto Supremo N° 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Éste fondo finalizará el año 2018, los recursos existentes en él, a dicha fecha deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0.3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa pública estatal administradora, en todos los casos, con cargo a éstas. Con los recursos recaudados anualmente, se podrán realizar aportes al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 10 millones de dólares anuales. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, señalará la forma de determinar los pagos de cada una de las empresas antes señaladas, en función de la carga transferida en el año inmediatamente anterior. El reglamento detallará la periodicidad e información que las mismas empresas deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos verificar el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, los pagos a realizar por concepto del aporte deberán ser enterados, a más tardar, el 30 de Abril de cada año en la Tesorería General de la República, entidad encargada del cobro y recaudación del mismo.

Artículo 5°.- Solo una vez en vigencia el reglamento señalado en el artículo anterior, autorízase a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

Artículo 6°.- Declárase el 22 de Septiembre, como Día del Trabajador Portuario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los 1°, 2° 3° 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar el haber prestado para una empresa de muellaje dentro de un recinto portuario servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios, con anterioridad al 1° de enero de 2013 y que los precitados servicios se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano el precitado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo, los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o como a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se exigirá el promedio de turnos descrito sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quién corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1) Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2) Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3) Tratándose de trabajadores que desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio y su monto, serán verificados y calculado, respectivamente, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad a las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una Secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión será determinado mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Comisión, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente Ley, determinará, de oficio, los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión, y/o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el Formulario Único que se pondrá a disposición en la página WEB de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la Secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso décimo cuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y el monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso, su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, un Certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizados en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicitara el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período de tiempo en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar además un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del Artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados y/o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través la página Web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de las postulaciones, para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarle en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la Secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito, reclamación dentro del plazo de 60 días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que le represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse, por escrito, ante la Secretaría de la Comisión.

La reclamación solo habilitará a subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes con los que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de 30 días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación, podrán, por sí o la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el Inspector de la Dirección del Trabajo u otro Ministro de Fe, en el Formulario de Renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la Secretaría de la Comisión, o a través de correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo, los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los 10 días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de 5 días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República, la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de 20 días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de las semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio solo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En caso alguno podrá pagarse a un mandatario u organización que le represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios y/o empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación, no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados, sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

ARTÍCULO TERCERO.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley establece al Código del Trabajo y a la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

ARTÍCULO CUARTO.- La modificación a la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce al Código del Trabajo.”.

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON CRISTIAN CAMPOS JARA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de junio de 2014.

Acordado en sesión de 17 de junio del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Trisotti (en reemplazo del señor De Mussy); y, Vallespín.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.4. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 17 de junio, 2014. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 36. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL recaido en el proyecto de ley que Modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica

Valparaíso, 17 de junio de 2014.-

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

- Que el proyecto de ley, originado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, contenido en el Boletín N° 9383-05-1, con urgencia calificada de ”suma”, fue despachado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira, (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Trisotti (en reemplazo del señor De Mussy) y Vallespín.

- Que concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Javiera Blanco Suárez; el señor Subsecretario del Trabajo, don Francisco Díaz Verdugo; el señor Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa, y diversos dirigentes de la Unión de Trabajadores Portuarios, de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile y de la Cámara Marítima Portuaria.

- Que puesto en votación general el proyecto, en la sesión de esta fecha 17 de junio del año en curso, fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Trisotti ( en reemplazo del señor De Mussy) y Vallespín.

- Que puestos en votación particular los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° permanentes y los artículos 1°, 2°, 3° y 4° transitorios, fueron aprobados por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Melero; Saffirio; Trisotti ( en reemplazo del señor De Mussy) y Vallespín.

- Que puesto en votación particular el artículo 4° permanente, fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones. Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade; Boric; Campos; Carmona; Jiménez; Saffirio; y Vallespín. Se abstuvieron los señores Barros; Melero y Trisotti (en reemplazo del señor De Mussy).

- Cabe hacer presente que vuestra Comisión aprobó una indicación, suscrita por todos los señores Diputados concurrentes a su aprobación, que reemplazó en el numeral N° 4 de su artículo 1° transitorio, después de la palabra “Comisión” la expresión “o” por la expresión “y/o”, la que fue aprobada por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

- Del mismo modo, cabe hacer presente que la Comisión rechazó, por 3 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención, una indicación de los señores Barros, Melero y Trisotti, al numeral N° 4 del artículo 1° permanente, que agregaba el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Para los efectos del inciso anterior, el empleador y los trabajadores podrán establecer de común acuerdo, en qué momento de la jornada se llevará a efecto el descanso señalado, teniendo siempre a la vista no alterar el funcionamiento normal de las faenas.”

- Que el articulado del proyecto no reviste el carácter de norma orgánica constitucional, ni sus normas requieren ser aprobadas con quórum calificado, con excepción de su artículo 2° por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19 N° 18 de Constitución Política de la República.

- Que la Comisión acordó que este informe se emitiera en forma de certificado para los efectos de que pudiera conocerlo la Comisión de Hacienda de la Corporación, sin perjuicio de emitir su Informe para la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Campos, don Cristián.

- Que la Comisión consideró que los artículos 3°, 4° y 5° permanentes y primero transitorio del presente proyecto de ley deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

- Que el texto aprobado por esta Comisión, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense, las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

1.- Modifícase el artículo 133 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras “anterior” y “podrán” la expresión “sólo”.

b) Modifícase su inciso final, en el siguiente sentido:

i) Agrégase a continuación de la expresión “recintos portuarios” la frase “de cualquiera de los trabajadores a que se refiere el inciso segundo”.

ii) Agrégase a continuación de la expresión “autoridad marítima” la frase “y la Dirección del Trabajo”

iii) Sustitúyese la expresión “la cual” por “las cuales”.

iv) Sustitúyese la expresión “podrá” por podrán”.

2) Agrégase un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados, deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.”.

3) Incorpórese un artículo 133 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“La Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectué de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.”.

4) Agrégase al literal b) del artículo 137, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser cuarto y quinto:

“Tratándose de turnos de más de 4 horas, los trabajadores portuarios, independiente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34 de este Código. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán modificar los horarios de los turnos definidos por la normativa vigente.

Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo anterior. Las empresas mencionadas, deberán registrar mediante el sistema a que se refiere el artículo 33 del Código del Trabajo, el otorgamiento del descanso.”.

5) Sustitúyese en el literal a) del artículo 142, la expresión “al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario” por la siguiente “mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual”.

Artículo 2°.- Introdúcense, las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1) Suprímese el inciso final del artículo 66.

2) Agrégase el siguiente artículo 66 ter nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de veinticinco personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto, presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia, serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas, designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.”.

Artículo 3°.- Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la Ley de Presupuesto de cada año. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el Decreto Supremo N° 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Éste fondo finalizará el año 2018, los recursos existentes en él, a dicha fecha deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0.3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa pública estatal administradora, en todos los casos, con cargo a éstas. Con los recursos recaudados anualmente, se podrán realizar aportes al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 10 millones de dólares anuales. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, señalará la forma de determinar los pagos de cada una de las empresas antes señaladas, en función de la carga transferida en el año inmediatamente anterior. El reglamento detallará la periodicidad e información que las mismas empresas deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos verificar el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, los pagos a realizar por concepto del aporte deberán ser enterados, a más tardar, el 30 de Abril de cada año en la Tesorería General de la República, entidad encargada del cobro y recaudación del mismo.

Artículo 5°.- Solo una vez en vigencia el reglamento señalado en el artículo anterior, autorízase a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

Artículo 6°.- Declárase el 22 de Septiembre, como Día del Trabajador Portuario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los 1°, 2° 3° 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar el haber prestado para una empresa de muellaje dentro de un recinto portuario servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios, con anterioridad al 1° de enero de 2013 y que los precitados servicios se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano el precitado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo, los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o como a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se exigirá el promedio de turnos descrito sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quién corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1) Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2) Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3) Tratándose de trabajadores que desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio y su monto, serán verificados y calculado, respectivamente, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad a las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una Secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión será determinado mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Comisión, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente Ley, determinará, de oficio, los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión, y/o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el Formulario Único que se pondrá a disposición en la página WEB de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la Secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso décimo cuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y el monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso, su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, un Certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizados en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicitara el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período de tiempo en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar además un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del Artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados y/o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través la página Web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de las postulaciones, para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarle en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la Secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito, reclamación dentro del plazo de 60 días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que le represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse, por escrito, ante la Secretaría de la Comisión.

La reclamación solo habilitará a subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes con los que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de 30 días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación, podrán, por sí o la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el Inspector de la Dirección del Trabajo u otro Ministro de Fe, en el Formulario de Renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la Secretaría de la Comisión, o a través de correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo, los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los 10 días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de 5 días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República, la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de 20 días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de las semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio solo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En caso alguno podrá pagarse a un mandatario u organización que le represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios y/o empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación, no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados, sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

ARTÍCULO TERCERO.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley establece al Código del Trabajo y a la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

ARTÍCULO CUARTO.- La modificación a la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce al Código del Trabajo.”.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 30 de junio, 2014. Oficio en Sesión 39. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA. (Boletín N° 9383-05)

_______________________________

SANTIAGO, 30 de junio de 2014.

Nº245-362/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1)Para modificar el artículo 1° en el siguiente sentido:

a)Elimínase el numeral i) de la letra b) del numeral 1.-, pasando el actual número ii) a ser número i) y así sucesivamente.

b)Reemplázase en el numeral 4), en el inciso segundo que agrega, la expresión “por la” por la frase “de conformidad con”.

AL ARTÍCULO 3°

2)Para modificar el artículo 3° en el siguiente sentido:

a)Intercálase en su inciso primero entre la palabra “nacional,” y la expresión “con miras”, la frase “en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias,”.

b)Sustitúyase en su inciso segundo la expresión “Ley de Presupuesto” por “Ley de Presupuestos del Sector Público” y la frase “Éste fondo finalizará el año 2018,” por la expresión “Este fondo se extinguirá el año 2018 y”.

AL ARTÍCULO 4°

3)Para modificar el artículo 4° en el siguiente sentido:

a)Intercálase en su inciso primero, entre la expresión “cuatro años,” y “un aporte a beneficio fiscal”, la frase “contados desde la entrada en vigencia de la presente ley,”.

b)Sustitúyase la expresión “correspondiente a 0,3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida” por la expresión “correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga general y de 0,1 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido, excluidas las toneladas de cabotaje, transferidas”.

c)Sustitúyase la expresión “Con los recursos recaudados anualmente,” por la expresión “En el mismo período”.

d)Reemplázase la frase “10 millones de dólares” por “2 millones de dólares de Estados Unidos de América”.

AL ARTÍCULO 5°

4)Para modificar el artículo 5° en el siguiente sentido:

Intercálase entre la expresión “reglamento” y “señalado en el artículo anterior,” la frase “que regula el aporte a beneficio fiscal”.

Dios guarde a V.E.,

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Vicepresidente de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra del Trabajo y Previsión Social

ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 01 de julio, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 39. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA

BOLETÍN Nº 9383-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en mensaje, con urgencia calificada de suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

Los artículos 3°, 4° y 5° permanentes y primero transitorio.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Se rechazó el artículo 4° y, asimismo, se rechazaron las indicaciones recaídas en dicho artículo 4°, presentadas por el Ejecutivo.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

En el artículo 3°:

a)Se intercaló en su inciso primero entre la palabra “nacional,” y la expresión “con miras”, la frase “en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias,”.

b)Se sustituyó en su inciso segundo la expresión “Ley de Presupuesto” por “Ley de Presupuestos del Sector Público” y la frase “Éste fondo finalizará el año 2018,” por la expresión “Este fondo se extinguirá el año 2018 y”.

En el artículo 5°:

Se intercaló entre la expresión “reglamento” y “señalado en el artículo anterior,” la frase “que regula el aporte a beneficio fiscal”.

Las normas incoporadas no tienen especial calificación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas las disposiciones sometidas a conocimiento de la Comisión, salvo el artículo 4° rechazado, fueron aprobadas por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Patricio Melero.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas.

1) Javiera Blanco, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

2) Francisco Díaz, Subsecretario del Trabajo.

3) Ronald Bown, Presidente de la Asociación de exportadores de Frutas de Chile A.G.

4) Francisco del Río, asesor jurídico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

5) José Agurto. Dirigente de la Unión Portuaria de la VIII Región.

6) Juan Soto. Dirigente de COTRAPORCHI.

7) Roberto Rojas. Presidente de COMACH.

8) Manuel Bagnara, Gerente General de ARMASUR.

9) Jorge Marshall Rivera, Presidente de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile.

10) Arturo Wenzel, Director de CAP.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3°, 4° y 5° permanentes y primero transitorio.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo determinadas obligaciones y beneficios.

Mediante el artículo 3° del proyecto considera la creación de un Fondo para la Modernización Portuaria. La Disposición señala que la necesidad de avanzar en la modernización portuaria a fin de velar por sus niveles de eficiencia y competitividad hacen aconsejable crear, en tanto no se materialicen las transformaciones que deberán acometerse para el mediano plazo, y por un período de cuatro años un Fondo destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector. El Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público, según lo disponga la Ley de Presupuestos de cada año. El Fondo será implementado con un reglamento y finalizará el año 2018.

En el artículo 4° del proyecto se establece, por cuatro años, un aporte de carácter fiscal correspondiente a 0,3 dólares de estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa publica estatal administradora, con cargo a éstas. Se indica que, con cargo a lo recaudado se podrán realizar aportes al más arriba referido Fondo, por un monto máximo de 10 millones de dólares anuales. Este beneficio también contará con un reglamento que lo regulará.

Mediante el artículo 5° del proyecto, dispone que una vez en vigencia el reglamento relativo al aporte a beneficio fiscal, se autoriza a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio.

Por su parte el artículo primero transitorio dispone que, una vez entrados en vigencia los artículos 1° al 5° de la ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que el mismo artículo establece, accederán, por una única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme la misma norma dispone. Para acceder a este beneficio debe acreditarse haber prestado servicios efectivos como trabajador portuario, a lo menos durante un turno el año 2013 y habiendo ingresado con anterioridad a dicha fecha, en turnos ininterrumpidos, sin derecho a descanso. Además, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012 (2005 y 2009 en el caso de Talcahuano). Se establecen las fórmulas de cálculo, como también exclusiones respecto a los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

A su vez, esta disposición establece que, por cada turno efectivamente trabajado entre el 1 de enero de 2005 y 31 de diciembre de 2012, se pagará a cada trabajador que cumpla los requisitos, la suma de $1.953. Los trabajadores que no trabajen por el sistema de nombrada, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes y los que se desempeñen como amarradores, traspaletistas y encrapadores, se pagará en base a 12 turnos por mes, en estos últimos dos casos respecto al período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero señala:

1. Antecedentes

El proyecto de ley de la referencia contempla diversas iniciativas para mejorar las condiciones del trabajo portuario en el país. Entre ellas, destacan modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que -entre otras materias- reponen los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, reconocen el derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada laboral.

Junto a lo anterior, el proyecto de ley contiene normas que tienen impacto fiscal, a saber:

a)Creación de un Fondo de Modernización Portuaria, con vigencia hasta el año 2018, administrado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) y que recibirá Transferencias de recursos desde el Tesoro Público, según lo determine la Ley de Presupuestos para el Sector Público de cada año.

b)Establecimiento de un aporte a beneficio fiscal de 0,3 dólares de Estados Unidos de América por cada tonelada transferida en los puertos nacionales (incluyendo puertos públicos de uso público, privados de uso público y privados de uso privado), con cargo a las empresas portuarias operadoras, concesionarias de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.

c)Pago de beneficios económicos a trabajadores portuarios que cumplan los requisitos enunciados en el artículo primero de las disposiciones transitorias del proyecto de ley en referencia.

2. Impacto Fiscal

El proyecto de ley tiene impacto fisca! tanto en ingresos como en gastos. Los primeros provienen de la creación e implementación del aporte de beneficio fiscal (b), y los segundos, de los gastos que se ejecutarán con cargo al Fondo de Modernización (a) y de los pagos de los beneficios contenidos en el articulado transitorio (c).

Respecto de los Ingresos, se anticipa que Tesorería General de la República, recaudará cada año -desde el 2015 hasta el 2018-, un monto aproximado de 29 millones de dólares, resultado que se logra de aplicar el valor indicado en el Artículo 4° a 97 millones de toneladas estimadas.

Es del caso señalar que esta Información de toneladas es referencial, pues tal como lo índica el citado artículo, debe ser recaudada por el MTT de todos los frentes de atraque en operación, lo que incluye a los puertos públicos de uso público, puertos privados de uso público y privados de uso privado.

Respecto de los gastos se ha considerado que, el MTT, producto de las actividades propias o ejecutadas por terceros que se financiarán con cargo al Fondo de Modernización Portuaria, desembolsará, entre el año 2015 y el 2018, un total de 40 millones de dólares, a razón de 10 millones de dólares anuales.

Adicionalmente, será de cargo fiscal el pago de beneficios a los trabajadores portuarios, dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias del proyecto, para lo que la Tesorería General de la República desembolsará un monto en moneda nacional de hasta un máximo de $29.300 millones de pesos, equivalente a 53,3 millones de dólares.

El soporte administrativo de la aplicación de lo dispuesto en el artículo primero transitorio lo proveerá la Subsecretaría del Trabajo y se financiará con los recursos que asigne la Ley de Presupuestos.

Informe financiero complementario

Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo implicaron ajustes, por cuanto significan un impacto fiscal tanto en los ingresos fiscales como en los gastos. Los primeros provienen del ajuste al valor del aporte a beneficio fiscal establecido en el artículo 4°, mientras que los segundos derivan de la variación del aporte máximo al Fondo que crea el artículo 3°. Respecto de los ingresos, se anticipa que Tesorería General de la República recaudará, desde 2015 hasta 2018, un monto promedio aproximado de US$ 15,6 millones, resultado que se logra de aplicar el valor indicado en el artículo 4° a 120 millones de toneladas estimadas promedio para el período, de los cuales el 70% corresponde a granel (líquidos y sólidos).

Respecto de los gastos, se ha considerado que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, producto de las actividades propias o ejecutadas por terceros que se financiarán con cargo al Fondo, requerirá, entre el año 2015 y 2018, un total de US$ 8 millones, a razón de US$ 2 millones anuales.

DEBATE

-Señora Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Expresó que el Gobierno ingresó a tramitación legislativa el Proyecto de Ley Corta de Puertos, con el que se cumple compromiso asumido por Gobierno anterior de compensar el no otorgamiento del descanso de colación a los trabajadores portuarios y agregó que este no sólo se hace cargo de responder a la expectativa del beneficio comprometido, sino que, además de zanjar la discusión sobre la procedencia del derecho a descanso en el sector portuario, reconociendo expresamente el derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, irrenunciable, para trabajadores eventuales y permanentes del sector, propone otros cambios legales que darán más sustentabilidad social y laboral a la actividad.

En efecto, el Proyecto de Ley Corta presentó una oportunidad para cambiar ciertos aspectos deficitarios de la regulación laboral del sector portuario, los que expresó, deben ser el germen de un nuevo enfoque de la relación del Estado con la industria portuaria y los trabajadores portuarios.

Luego, explicó los contenidos del Proyecto de Ley:

a) Descanso mínimo de 30 minutos, irrenunciable, para todos los trabajadores portuarios (eventuales y permanentes).

Las empresas deberán definir si les conviene parar la faena y otorgar el descanso a todos los trabajadores, de una vez, o entregarla por relevos, por ejemplo, por cuadrillas. La modalidad de relevos no requiere de autorización especial en la Ley ni por la autoridad laboral, en cuanto se ajuste a la normativa que la regula. En este contexto, la Dirección del Trabajo puede revisar los sistemas que las empresas definan implementar para esos fines, a fin de darle mayor seguridad jurídica a las partes.

b) Los turnos actualmente existentes no podrán ser modificados (ampliados) como consecuencia de entregar el descanso.

Considerando las particularidades del sector, la existencia de un sistema de turnos que ha operado desde hace muchos años y que permite el adecuado control por parte de las autoridades fiscalizadoras, se hace necesario dejar fijo estos horarios, con la finalidad de evitar conflictos entre empleadores y trabajadores sobre este punto. Es una medida que prevalecerá mientras el sector no modernice su organización laboral e implemente mecanismos apropiados de negociación que permitan fijar al nivel local sistemas de turnos diferentes.

c) El otorgamiento del descanso deberá ser registrado en un sistema de control.

Para los efectos de dar certidumbre a la entrega del descanso, se establece que deberá registrarse el otorgamiento del descanso mediante Libro de Registro, Reloj Control con Tarjetas de Registro u otro sistema de registro especial autorizado por la Dirección del Trabajo.

d) Las empresas deberán mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada.

Los Puertos son lugares que ofrecen riesgos a los trabajadores, por lo que deberán habilitarse y mantenerse instalaciones adecuadas para que los trabajadores hagan uso del descanso. Obligación que pasará sobre los administradores de los frentes de atraque, de las empresas de muellaje de los frentes multioperados, y en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operan en ellos.

e) Se deja a salvo el bono de $3.600.- que se paga a cambio del descanso. No podrá ser modificado, sino por acuerdo de las partes, a partir de los 180 días siguientes de la publicación de la Ley, y a falta de acuerdo, pasará a formar parte de la remuneración asignada al turno.

Esta regulación permitirá a los trabajadores que han gozado de un pago por no acceder al descanso de colación, no perderlo como consecuencia de tener que hacer uso efectivo de él. Los empleadores entonces deberán planificar entregar el descanso, pero no podrán dejar de pagar el bono. Con todo, podrá modificarse el beneficio por acuerdo de las partes, por ejemplo, transformándolo en un bono de colación, no tributable ni imponible, pero a falta de acuerdo pasará a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

f) Se extiende control de acceso y permanencia que se realiza de los trabajadores eventuales a eventuales, a trabajadores permanentes.

La circunstancia de que la autoridad marítima solo deba controlar al personal eventual que ingresa mediante nombrada, no otorga certidumbre respecto del cumplimiento general de las regulaciones laborales al interior de los puertos, respecto del personal que ingresa bajo otra modalidad de contratación.

g) Se suma a la Dirección del Trabajo a las labores de control de acceso y permanencia a los puertos, a cargo de la autoridad marítima.

Es necesario dotar a la Dirección del Trabajo de las mismas atribuciones que el Código del Trabajo entrega a la autoridad marítima, para poder implementar el Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria que se plantea también en el Proyecto.

h) Para ejercer el control de la normativa laboral portuaria, la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo implementarán un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

El Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, se estructura a partir de un Programa Computacional con la que se debe registrar el ingreso y salida de todas las personas que ingresan a los recintos portuarios públicos y privados del territorio nacional. Este Sistema permitirá controlar se cumpla la normativa laboral y generar información estadística de la actividad portuaria.

i) Las empresas concesionarias de los frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados, deberán cumplir las obligaciones que les imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

Las empresas concesionarias que administren terminales portuarios deberán implementar el sistema de control de acceso y permanencia del Sistema de Control de la Normativa Laboral Portuaria que se implementará por la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo.

Por su parte, las empresas de muellaje deberán cumplir con las obligaciones que se le impongan para los efectos de registrar el ingreso de los trabajadores, eventuales y permanentes que ocupen en las faenas.

j) Se aumenta la garantía de oferta de trabajo de los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, CPPT, a los turnos suficientes para asegurar al menos 1 IMM en cada mes calendario, para cada trabajador parte del convenio.

Actualmente la garantía es trimestral y no tiene mayor control. La idea es que las empresas ordenen su oferta de trabajo y concuerden los CPPT, asegurando una remuneración mensual mínima aceptable. Esta modificación regirá para los CPPT que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la modificación.

k) Se deroga la norma de la Ley 16.744 que exceptúa al sector portuario de la obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad.

Las empresas de muellaje deberán constituir y mantener Comités Paritarios, en cada puerto en que operen, si sumados los trabajadores permanentes y eventuales, ocupen más de 25. También deberá constituirse y mantenerse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, por Puerto, que integre a todas las empresas de muellaje que operen en él.

Se deberá dictar un Reglamento para los efectos de definir la forma en que los trabajadores eventuales y permanentes deberán designar sus representantes en los Comités Paritarios, y cómo las empresas serán representadas en los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.

Este trabajo requerirá de la constitución de un espacio de diálogo tripartito que estimados servirá al propósito de mejorar las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector portuario.

l) Vigencia Diferida de las Modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Estas modificaciones tendrán vigencia diferida y entrarán en vigor al término de los 180 días corridos siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial, pues requiere que las empresas y organizaciones, definan como cumplirán la ley, dictación de Reglamentos por parte de la autoridad y coordinación del Sistema de Control.

m) Se autoriza la creación de Fondo de Modernización, para mejoramiento institucional del sector portuario, público y privado, en ámbito de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio del Trabajo y cesará en operaciones el año 2018. Un Decreto expedido por ese Ministerio y con la firma del Ministro de Hacienda determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo.

n) Aporte a Beneficio Fiscal de cargo de las empresas del sector.

Se establece un aporte a beneficio fiscal, de 0,3 dólares americanos, por cada tonelada de carga transferida, de cargo de las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios, y de las empresas portuarias públicas estatales administradoras, en el caso de los puertos no concesionados. Con los recursos recaudados anualmente en virtud de este aporte, se podrá realizar aportes al Fondo de Modernización Portuaria, por un monto máximo de U$10 millones, anuales.

o) Beneficio Económico comprometido en el Acuerdo de 25 de Enero de 2014 por el Gobierno anterior, en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación.

Se trata de un beneficio excepcional y único que responde a una expectativa creada entre los trabajadores portuarios afectados por la incertidumbre jurídica sobre el derecho a descanso. Los términos del beneficio se ajustan a lo concordado con las organizaciones de trabajadores del sector. Agregó que este beneficio consiste en el pago de un bono de $1.953 por cada turno efectuado por el trabajador, en el período comprendido entre el 1 de Enero de 2005 y el 31 de Diciembre de 2012.

El monto total del beneficio se calculará en proporción a los turnos efectivos realizados por el trabajador portuario en que no haya hecho uso de descanso de colación y se otorgará a quienes cumplan con tener 36 turnos promedio anuales entre el 1 de Enero de 2005 y el 31 de Diciembre de 2012, regla que no aplicará a quienes se hayan desempeñado en frentes de atraque bajo sistema multioperador del sector estatal.

Finalmente, destacó que los requisitos de acceso, determinación de los beneficiarios y montos de los beneficios fueron trabajados en conjunto con representantes de los trabajadores y detalló que éste se otorga a través de un procedimiento de determinación de oficio por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de 90 días hábiles (4 meses y 2 semanas) contados desde la publicación de la Ley en Diario Oficial, o a través de un procedimiento de postulación directa (opcional) que en total demora entre 90 días hábiles (4 meses y 2 semanas) y 210 días hábiles (10 meses y dos semanas).

-Señor Ronald Bown, Presidente de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. (ASOEX)

Agradeció la invitación a la sesión de la Comisión de Hacienda, así como el trabajo realizado por la Ministra del Trabajo, Subsecretario correspondiente y equipo, en una materia tan relevante para el sector exportador nacional.

Expresó que considera de la mayor relevancia la participación de los usuarios de los puertos, especialmente los usuarios de perecibles los que han sido afectados mayormente por los movimientos laborales portuarios en los últimos 3 años. Agregó que la iniciativa en estudio es un proyecto complejo que requiere de un profundo análisis, ya que debe ser complementado por una nueva ley que considere modificaciones a la actual institucionalidad portuaria, siendo la actual propuesta una base para lograr adecuados cambios que permitan lograr la tan anhelada sustentabilidad del sector portuario nacional, en los aspectos laborales, administrativos y operacionales, lo que debería asegurar a su vez la competitividad de los puertos chilenos.

Señaló que tanto la legislación actual en discusión como la “ley larga” deben permitir que la continuidad portuaria y derechos laborales se conjuguen en función de la realidad de cada puerto y que éstos puedan competir, al interior del país, respetando sus propias condiciones (carga general v/s contenedores), así como la habitualidad o convenios existentes entre empleadores y trabajadores.

Agregó que existen dudas respecto de los efectos de algunas consideraciones y consecuencias futuras (descanso media hora por turnos que excedan las 4 horas, por ejemplo), en cuanto a la eventuales fórmulas de trabajo en relación a esta materia que pudieran obstaculizar cambios necesarios en lo que corresponde a la cantidad o modalidad de los turnos.

Expresó que apoyan la actual propuesta del ejecutivo, con las consideraciones indicadas, salvo en lo que respecta a su monto, ya que entienden que la recaudación total que produciría es muy superior al objetivo central, el que se refiere específicamente al pago retroactivo de la media hora de colación. Expresó que cualquier cobro adicional debería ser materia de otra discusión y dependiendo de su objetivo, ser financiado por las instancias públicas o privadas que corresponda.

Finalmente, manifestó que su sector está disponible para abordar mayores costos a cambio de mayor estabilidad, dentro de una nueva institucionalidad portuaria, la cual esperamos comience a ser tratada a la mayor brevedad.

Intervenciones de los integrantes de la Comisión:

El señor Melero expresó que le correspondió ver el proyecto en la Comisión de Trabajo y que a la Comisión de Hacienda, sólo corresponde conocer las normas señaladas en el certificado como de competencia de ésta. Sobre el artículo 4º permanente expresó que utiliza una figura especial, en donde a un impuesto se le llama aporte. Expresó que presentó una indicación (en la Comisión Técnica) para que se llame derechamente “gravamen”. Agregó que derechamente se está creando un tributo y solicitó se aclare por la Ministra cómo se llegó al cálculo de 0,3 dólares y consultó al señor Bown por qué dicha cifra le parece abultada y cuál sería a su juicio una cifra adecuada. Señaló que tiene reparos sobre la constitucionalidad sobre el aporte que se establece en el proyecto.

El señor Lorenzini presentó las siguientes indicaciones:

1.- Al Artículo 3°:

Para intercalar en su párrafo segundo antes de la palabra “año” (la segunda vez que aparece), que se suprime, la frase “1° de marzo de”.

2.- Al Artículo Primero Transitorio:

Para agregar, en su inciso primero, antes de la expresión “1°” la palabra “artículos”

Explicó respecto de la primera indicación que se trata de poner un límite al Gobierno saliente respecto de la utilización de los fondos; como asimismo, mayor claridad de éstos para el Gobierno entrante. Sobre la segunda indicación, señaló que es sólo para dejar mayor claridad en la redacción de la norma.

Adicionalmente, manifestó que no tiene claridad sobre el informe financiero, particularmente, respecto de los fondos que rigen desde el año 2015, por lo tanto su duda es respecto del financiamiento durante este año.

El señor Ortiz señaló que es un tema heredado: los trabajadores eventuales. Expresó que los puertos están licitados y los administran los privados. Hay una disposición de resolver un tema social y si bien hay una competencia limitada para esta Comisión, hay cuestiones de fondo que han sido planteados precisamente en el artículo primero transitorio. Expresó que analizando el Mensaje, hay una contradicción, hay una imagen que se está formando este aporte a los empresarios es un aporte fiscal haciendo los descuentos. Señaló que es partidario de aprobar este proyecto, pero teniendo en cuenta que la carga se debe repartir en forma pareja y los empresarios deben también aportar. Expresó que le llama positivamente la atención que fue aprobado por la unanimidad en la Comisión de Trabajo y planteó que van a esperar y ver cómo se mejora el proyecto tomando en cuenta todas las reivindicaciones de los trabajadores portuarios.

La señora Hoffmann expresó que agradeció la presentación de este proyecto de ley ya que ha visto la realidad y la angustia de los trabajadores portuarios. Destacó que la iniciativa ha sido presentada en un plazo razonable y considera que es un muy buen proyecto y felicitó a la Ministra y al Subsecretario. Agregó que también hay temas pendientes, porque hay trabajadores que se ven perjudicados por la falta de claridad en las normas. Le preocupa la falta de estrategia que se ha tenido como país en el tema de mejorar pensiones de los trabajadores portuarios, materia que había solicitado que se incluyera en la negociación y pide que se incorpore.

El señor Andrade destacó que el proyecto se hace cargo de un compromiso del Gobierno anterior y que constituye una atrocidad en materia jurídico-laboral: se está pagando o compensando en dinero un derecho que es irrenunciable y que además corresponde a deudas de privados con sus trabajadores que a través de la tesis de la falta de certeza y claridad de las resoluciones administrativas sobre la materia, se dejó de cumplir. De lo anterior, y sobre el concepto de aporte, aclaró que en nuestro ordenamiento existe el seguro de cesantía y que efectivamente se trata de un aporte y que va un fondo en particular, o sea es un fondo afectado a un fin específico que no fue y que no es objeto de reparos constitucionales, pero –enfatizó- cuando se trata de establecer que los privados devuelvan el dinero que el Estado ha desembolsado para pagar una deuda de ellos, resulta que es inconstitucional.

La señora Javiera Blanco, Ministra del Trabajo y Previsión Social, explicó el contenido de las indicaciones presentadas por Ejecutivo. En tal sentido, señaló que hay tres indicaciones que es relevante destacar, ya que el resto corresponde a formalidades. La primera de ellas, tiene que ver con la nueva regulación del aporte fiscal que se establece a través del proyecto, cambiándose a 0,2 dólares por cada tonelada de carga; se distinguen o excluyen las toneladas de cabotaje (artículo 4° del proyecto). Señaló que esto implica una recaudación menor de la que se había señalado (no de 10 millones sino 2 millones por año) cuestión que será plasmada en el informe financiero.

Por su parte el señor Julio Valladares, abogado asesor del Ministerio de Hacienda, complementó la explicación dada por la Ministra, señalando sobre el tema de aporte de privados, que efectivamente este se disminuye (al artículo 4º) cambiando así el informe financiero; de mismo modo se excluye al cabotaje y se aclara que el fondo de modernización solo puede recaudar dos millones por año, se financia lo que está en el artículo 3º, también de competencia de la comisión y se señala expresamente que ese fondo se extingue el 2018. En tal sentido, concluye se salvan los reparos efectuados en el sentido que el texto original recaudaba más de lo que se gastaba, salvándose a través de esta indicación.

El señor Valladares, consultado sobre los temas pendientes con los trabajadores portuarios, planteado por el señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) señaló que el punto que estaba pendiente era lo referente a los relevos durante los tiempos de descanso, pero que esto se salva con la indicación propuesta.

El señor Melero precisó que es la Comisión técnica (del Trabajo y Previsión Social) la que tiene que pronunciarse sobre la aplicación de los relevos ya que está fuera de las normas de competencia de la Comisión de Hacienda. Consultó si en las indicaciones que se están planteando hay una rebaja del aporte privado, pero si se mantiene el nombre de “aporte” y reiteró que a su juicio es un gravamen. Explicó que la propuesta del Gobierno anterior no contemplaba este aporte e hizo reserva de Constitucionalidad sobre esta norma y solicitó se especificara la diferencia entre aporte y gravamen y aporte y tributo y finalmente, preguntó si se resarce una deuda no cumplida o bien es un bono por término de conflicto.

- El señor José Agurto Alegría, vocero de la Unión Portuaria del Biobío, señaló que este proyecto corresponde a un compromiso del Gobierno anterior y estima que se está avanzando en este punto y que es el inicio de una ley larga sobre el trabajo portuario que cubra los aspectos de su labor. Enfatizó el tema de salud, medio ambiente y seguridad social de los trabajadores y que les separen las faenas. Expresó que es importante que se les apoye y que se avance en un ente regulador país, con el cual manifestó estar dispuesto a conversar y a llegar a acuerdos.

- El señor Juan Soto, COTRAPORCHI, expresó que los puertos no son un negocio cualquiera y son especialmente distintos hoy. Explicó que por la vía de los relevos, permite que no se detenga la faena y que si bien será más caro, ese costo se asumirá por el empleador. Agregó que esto es con el fin de no perjudicar la carga y dar continuidad a la faena portuaria.

- El señor Roberto Rojas Montoya, representante del Sindicato de Estibadores N°1 de Valparaíso, expresó que si bien comparten el diagnóstico del señor Agurto sobre el tratamiento como industria a la faena portuaria, el descanso el irrenunciable y nada les impide a los trabajadores tomar colación. En tal sentido, aclaró que el tema del fondo es el descanso y que su inquietud está más bien en la dirección de mayor claridad respecto de la aplicación de los relevos.

- El señor Manuel Bagnara, representante de ARMASUR (Gremio de los Armadores del Sur Austral de Chile). Agradeció la presentación del proyecto y efectuó reparos respecto a aplicar el aporte al cabotaje, cuestión que al tenor de las indicaciones quedó excluida de la norma.

- El señor Arturo Wenzel, CAPSA, hizo presente la inequidad de aplicar el valor del aporte al tonelaje ya que hay una diferencia respecto de los valores de los productos que se cargan. Enfatizó que ellos no son responsables del conflicto que originó la presentación del proyecto y por lo mismo, no les parece del todo equitativo la medida de cálculo para determinar el aporte.

El señor Jorge Marshall, economista y representante de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, señaló que concurren al concepto de incerteza jurídica que contempla el Mensaje y la forma como se ha resuelto ya que resuelve un conflicto político que, mientras antes se resuelva, es mejor para trabajar en la agenda a futuro del sector portuario. Sin perjuciio de lo anterior efectuó observaciones: respecto de las formas de recaudación, explicó que si este proyecto genera paz social en el sector, ellos están dispuestos a efectuar el aporte, pero de acuerdo a los montos comprometidos y que en el fondo es un impuesto que no será transferido a los grandes empresarios. Acotó que el principal reparo es que no será distribuido equitativamente. Como segunda observación, señaló que le preocupa que la aplicación de esta ley interfiera la operación normal de la labor portuaria, en tal sentido planteó sus inquietudes respecto de la forma práctica de realizar el relevo, de forma que no afecte la faena y abogó por la flexibilidad para su implementación.

El señor De Mussy expresó que está de acuerdo con la preocupación respecto a los trabajadores portuarios y sus derechos y que nadie se opone a esta idea, pero le preocupa la poca flexibilidad que se da para la implementación del sistema de relevos. También le preocupa la inconstitucionalidad del impuesto (aporte) que establece al proyecto.

El señor Auth consultó al señor Marshall sobre la inequidad de una formula pareja para las toneladas, en consideración que habían puertos que no tenían este conflicto, particularmente la fórmula que él utilizaría para determinar el aporte de cada puerto.

El señor Melero, en la misma línea que el Diputado Auth, agregó que hay empresas que pagan para el fondo de modernización pero que no reciben aporte, por lo que a su juicio es excluyente.

El señor Ortiz expresó que hay que reconocer que existen empresarios que cumplen las normas y le preocupa la situación de los trabajadores, simplemente se está reconociendo el derecho de un descanso mínimo. Estima que se está en el camino correcto pero se debe analizar objetivamente el impuesto o aporte y a quienes beneficiará el fondo de modernización ya que a su parecer habría una discriminación respecto de los que sí cumplen la normativa laboral.

El señor Marshall explicó que establecer una tasa es complejo al valor de la carga (ad valorem y no al peso –tonelada- como lo propone el proyecto) ya que por una parte hay convenios internacionales que cumplir la materia; como asimismo, la existencia de puertos privados y otros concesionados.

El señor Francisco García, abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, efectuó sus observaciones en cuanto a la naturaleza jurídica del aporte que establece el proyecto: en tal sentido, destacó la relevancia de determinar su naturaleza jurídica y en consecuencia la normativa que le resulta aplicable. Destacó que de ser un impuesto, le sería aplicable, entre otras materias, la limitación constitucional de no afectación de los tributos (art.19 N°22 inciso segundo de la CPR).

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, haciéndose cargo de las inquietudes planteadas tanto por los integrantes de la Comisión, como por los invitados, explicó que históricamente los turnos se han regulado en la forma que contempla el proyecto y se está simplemente poniendo el interés superior del trabajador; enfatizó que no se afectarán los procesos de trabajo y por eso se otorga a las partes la posibilidad de establecerlo de mutuo acuerdo. En cuanto a la naturaleza jurídica del aporte, señaló que son denominaciones que les da el legislador y citó como ejemplo el seguro de cesantía, que por ley es definido como aporte y respecto de éste nunca se ha efectuado un reparo de constitucionalidad.

El señor Francisco Díaz, Subsecretario del Trabajo, expresó que si bien hay una diferencia de las organizaciones sobre la aplicación práctica del sistema de relevos, señaló que se presentará una indicación para asegurar que cualquiera sea la opción, contratar cuadrillas o bien se suspender la faena, se dará seguridad a los trabajadores y la faena, cuestión que le corresponderá a la Dirección del trabajo velar por su correcta aplicación.

Finalmente, el señor Julio Valladares, abogado asesor del Ministerio de Hacienda y a instancia del señor Aguiló aclaró que se optó por la medida de cálculo por tonelaje en base a las conversaciones sostenidas con los actores del sector y que la medición ad valorem es difícil de efectuar ya que no se cuenta con información o estadísticas que permitan hacer estimaciones.

VOTACIÓN

Conforme con lo dispuesto por la Comisión Técnica, la de Hacienda debe discutir y votar los artículos 3°,4°, 5° y el primero transitorio.

Indicación del Ejecutivo

ARTÍCULO 1°

1)Para modificar el artículo 1° en el siguiente sentido:

a)Elimínase el numeral i) de la letra b) del numeral 1.-, pasando el actual número ii) a ser número i) y así sucesivamente.

b)Reemplázase en el numeral 4), en el inciso segundo que agrega, la expresión “por la” por la frase “de conformidad con”.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) procedió a declarar inadmisible esta indicación, por cuanto recae en una disposición que no corresponde que sea de conocimiento de esta Comisión, conforme con el inciso segundo del artículo 220 del Reglamento.

ARTÍCULO 3°

El artículo tiene el siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la Ley de Presupuesto de cada año. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el Decreto Supremo N° 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Éste fondo finalizará el año 2018, los recursos existentes en él, a dicha fecha deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.”.

Indicación parlamentaria

Del señor Lorenzini:

Para intercalar en su párrafo segundo antes de la palabra “año” (la segunda vez que aparece), que se suprime, la frase “1° de marzo de”.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisible la indicación, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

Indicación del Ejecutivo

2)Para modificar el artículo 3° en el siguiente sentido:

a)Intercálase en su inciso primero entre la palabra “nacional,” y la expresión “con miras”, la frase “en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias,”.

b)Sustitúyese en su inciso segundo la expresión “Ley de Presupuesto” por “Ley de Presupuestos del Sector Público” y la frase “Éste fondo finalizará el año 2018,” por la expresión “Este fondo se extinguirá el año 2018 y”.

Método de votación: la Comisión acuerda votar el artículo 3°, conjuntamente con las indicaciones del Ejecutivo.

Sometido a votación el artículo 3°, conjuntamente con la indicación N°2 del Ejecutivo, es aprobado por el voto favorable de los Diputados señores Aguiló, Auth, Lorenzini, Ortiz, Schilling y Torres, por Walker (6). Votaron en contra los señores De Mussy, Osvaldo Urrutia (por Macaya), Melero, Santana y Silva (5).

ARTÍCULO 4°

La disposición es del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0.3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa pública estatal administradora, en todos los casos, con cargo a éstas. Con los recursos recaudados anualmente, se podrán realizar aportes al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 10 millones de dólares anuales. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, señalará la forma de determinar los pagos de cada una de las empresas antes señaladas, en función de la carga transferida en el año inmediatamente anterior. El reglamento detallará la periodicidad e información que las mismas empresas deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos verificar el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, los pagos a realizar por concepto del aporte deberán ser enterados, a más tardar, el 30 de Abril de cada año en la Tesorería General de la República, entidad encargada del cobro y recaudación del mismo.”

Indicación del Ejecutivo:

3)Para modificar el artículo 4° en el siguiente sentido:

a)Intercálase en su inciso primero, entre la expresión “cuatro años,” y “un aporte a beneficio fiscal”, la frase “contados desde la entrada en vigencia de la presente ley,”.

b)Sustitúyese la expresión “correspondiente a 0,3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida” por la expresión “correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga general y de 0,1 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido, excluidas las toneladas de cabotaje, transferidas”.

c)Sustitúyese la expresión “Con los recursos recaudados anualmente,” por la expresión “En el mismo período”.

d)Reemplázase la frase “10 millones de dólares” por “2 millones de dólares de Estados Unidos de América”.

Método de votación: La Comisión acordó votar la disposición conjuntamente con sus indicaciones.

Sometido a votación el artículo 4°, conjuntamente con la indicación N° 3 del Ejecutivo, es rechazado. Recibe los votos a favor de los señores Aguiló, Lorenzini, Ortiz, Schilling y Torres, por Walker (5). Votaron en contra los señores De Mussy, Osvaldo Urrutia (por Macaya), Melero, Santana y Silva (5). Se abstuvo el señor Auth (1).

Debate:

El señor Ortiz expresó que se debiera analizar en profundidad este punto porque considera que se está cometiendo una discriminación y no le parece que la se calcule el pago del aporte por toneladas y no ad valorem.

El señor Aguiló coincidió con el señor Ortiz y aclaró para efectos de resolver la injusticia, por qué no se cobra por el valor de la exportación, si es información que está disponible para hacer estimaciones. Expresó que se recaudará lo mismo, pero la carga dentro del empresariado será más justa.

Por su parte, el señor Auth compartió que no está de acuerdo con la inequidad que se produce con el proyecto en cuanto al pesaje para aplicar el aporte y abogó también por la utilización del parámetro según valor de la carga.

El señor Melero formula reserva de Constitucionalidad sobre el artículo 4° del proyecto, por infracción constitucional por tratarse como aporte algo que es un tributo.

El Diputado señor Ortiz vota a favor a la espera de una solución por Ejecutivo.

El señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) comparte con Ejecutivo en la búsqueda de una formula mejor.

ARTÍCULO 5°

La disposición es del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Solo una vez en vigencia el reglamento señalado en el artículo anterior, autorízase a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.”.

Indicación del Ejecutivo:

4)Para modificar el artículo 5° en el siguiente sentido:

Intercálase entre la expresión “reglamento” y “señalado en el artículo anterior,” la frase “que regula el aporte a beneficio fiscal”.

Método de votación: la Comisión acuerda de votar el artículo conjuntamente con la indicación del Ejecutivo.

Sometido a votación el artículo 5° conjuntamente con la indicación N° 4 del Ejecutivo, es aprobado con los votos favorable de los Diputados señores Aguiló, Auth, Lorenzini, Ortiz, Schilling y Torres (por Walker) (6). Se abstuvieron los señores De Mussy, Osvaldo Urrutia (por Macaya), Melero, Santana y Silva (5).

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

La disposición es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los 1°, 2° 3° 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar el haber prestado para una empresa de muellaje dentro de un recinto portuario servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios, con anterioridad al 1° de enero de 2013 y que los precitados servicios se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano el precitado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo, los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o como a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se exigirá el promedio de turnos descrito sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quién corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1) Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2) Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3) Tratándose de trabajadores que desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio y su monto, serán verificados y calculado, respectivamente, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad a las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una Secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión será determinado mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Comisión, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente Ley, determinará, de oficio, los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión, y/o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el Formulario Único que se pondrá a disposición en la página WEB de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la Secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso décimo cuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y el monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso, su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, un Certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizados en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicitara el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período de tiempo en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar además un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del Artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados y/o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través la página Web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de las postulaciones, para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarle en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la Secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito, reclamación dentro del plazo de 60 días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que le represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse, por escrito, ante la Secretaría de la Comisión.

La reclamación solo habilitará a subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes con los que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de 30 días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación, podrán, por sí o la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el Inspector de la Dirección del Trabajo u otro Ministro de Fe, en el Formulario de Renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la Secretaría de la Comisión, o a través de correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo, los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los 10 días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de 5 días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República, la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de 20 días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de las semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio solo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En caso alguno podrá pagarse a un mandatario u organización que le represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios y/o empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación, no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.”.

Indicación retirada

Del señor Lorenzini

En el inciso primero, para agregar antes de la expresión “1°” la palabra “artículos”. Su autor la retiró y solicitó se deje constancia en el informe que se corrija por Secretaría dicho inciso, agregando la palabra “artículos” que evidentemente falta antes de “1°,2°,3°,4° y 5°”.

Sometido a votación el artículo primero transitorio, es aprobado en los mismos términos que la Comisión Técnica, con los votos favorables de los Diputados señores Aguiló, Auth, Lorenzini, Ortiz, Schilling y Torres, por Walker (6).Se abstuvieron los señores De Mussy, Osvaldo Urrutia (por Macaya), Melero, Santana y Silva (5).

Tratado y acordado en sesiones de fechas 18 de junio y 1 de julio de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por Aguiló); Aguiló; Campos (por Auth); el señor Auth; De Mussy; Jaramillo; Macaya; Osvaldo Urrutia (por Macaya); María José Hoffmann (por Macaya); Melero; Monsalve; Ortiz; Santana; Schilling; Saldívar (por Schilling); Silva; Walker; Torres (por Walker). Asistieron además, los señores Andrade, Vallespin, Cornejo y la señora Clemira Pacheco.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de julio de 2014.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.7. Informe Financiero

Fecha 01 de julio, 2014.

?Informe Financiero referido a las Indicaciones al Proyecto de Ley que Modifica el Código del Trabajo y la Ley de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica (Boletín N° 9383-05)

Mensaje N° 245-362

1.Antecedentes

Las indicaciones al proyecto de ley de la referencia incluyen ajustes y perfeccionamientos tanto a las modificaciones propuestas al Código del Trabajo como a las normas que se refieren a la gestión de las mejoras de las condiciones de trabajo portuario en el país,

2.Impacto Fiscal

Las indicaciones propuestas tienen impacto fiscal tanto en tos ingresos fiscales como en gastos esperados. Los primeros, provienen del ajuste al valor del aporte a beneficio fiscal establecido en el artículo 4° de proyecto de ley, mientras que los segundos, se derivan exclusivamente de la variación del aporte máximo al Fondo creado en el artículo 3° del mismo proyecto.

Respecto de los Ingresos, se anticipa que Tesorería General de la República recaudará cada año -desde el 2015 hasta el 2018-, un monto promedio aproximado de US$15,6 millones, resultado que se logra de aplicar el valor indicado en el Artículo 4° del proyecto a 120 millones de toneladas estimadas promedio para el período, de las cuales el 70% corresponde a granel (líquidos y sólidos).

Respecto de los Gastos, se ha considerado que, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, producto de las actividades propias o ejecutadas por terceros que se financiarán con cargo al Fondo de Modernización Portuaria, requerirá, entre el año 2015 y el 2018, un total de US$8 millones, a razón de US$2 miIlones anuales.

SERGIO GRANADOS AGUILAR

Director de Presupuestos

Visación Subdirección de Presupuestos;

Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública:

Visación Jefe División Finanzas Públicas:

1.8. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de julio, 2014. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA.

Boletín N° 9383-05

AL ARTÍCULO 3°

Inciso primero

- De la Comisión de Hacienda, para intercalar entre la palabra “nacional,” y la expresión “con miras”, la frase “en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias,”.

Inciso segundo

- De la Comisión de Hacienda, para sustituir la expresión “Ley de Presupuesto” por “Ley de Presupuestos del Sector Público” y la frase “Éste fondo finalizará el año 2018,” por la expresión “Este fondo se extinguirá el año 2018 y”.

AL ARTÍCULO 4°

- De la Comisión de Hacienda, para suprimirlo.

AL ARTÍCULO 5°

- De la Comisión de Hacienda, para intercalar, entre la expresión “reglamento” y “señalado en el artículo anterior,” la frase “que regula el aporte a beneficio fiscal”.

1.9. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES Y BENEFICIOS EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9383-05)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los señores Cristián Campos y Patricio Melero, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 31ª de la presente legislatura, en 10 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 36ª de la presente legislatura, en 18 de junio de 2014. Documentos de de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor CAMPOS (de pie).-

Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me ha correspondido informar ante esta Sala sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo diversas obligaciones y beneficios que el mismo proyecto indica.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario, calificado con suma urgencia.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Javiera Blanco ; el subsecretario del Trabajo , don Francisco Díaz , y el asesor legislativo de dicha cartera de Estado, don Francisco del Río .

Asimismo, se invitó a diversos dirigentes de la Unión de Trabajadores Portuarios, de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile y de la Cámara Marítima Portuaria, quienes entregaron sus opiniones y sugerencias, las que omitiré en beneficio del tiempo, pero que, en general, concuerdan con el contenido del proyecto remitido por el Ejecutivo.

El proyecto fue aprobado en general por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la diputada señora Pacheco , doña Clemira (en reemplazo de la diputada señora Pascal, doña Denise) , y los diputados señores Andrade , Barros , Boric , Campos, Carmona , Jiménez , Melero , Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio , Trisotti (en reemplazo del señor De Mussy ) y Vallespín.

El proyecto contempla seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias que contienen las siguientes materias específicas:

1. Modificaciones al Código del Trabajo en materia de trabajo portuario. En términos generales, estas adecuaciones, contenidas en el artículo 1°, tienen por objeto generar mejores condiciones de trabajo para los trabajadores del sector portuario, así como un mejor control del cumplimiento de las mismas. Dentro de ellas destacan:

a) Control de acceso y permanencia de los trabajadores portuarios. Se modifica el artículo 133 con miras a reforzar que las faenas portuarias, en todos los puertos del país, solo pueden ser realizadas por trabajadores portuarios, con permiso vigente, quedando bajo el control de la autoridad marítima el acceso y la permanencia de estos a los recintos portuarios, sin perjuicio de la naturaleza permanente o eventual de la relación laboral que sirvan, sumando a la Dirección del Trabajo a estas labores de control.

b) Coordinación por parte de la autoridad marítima y de la Dirección del Trabajo de un sistema de control del cumplimiento de la normativa laboral portuaria. Para ejercer el control de la normativa laboral portuaria, la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo implementarán un sistema de control del cumplimiento de la normativa laboral portuaria, con los fines y características que se indican.

c) Reconocimiento del derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada. La iniciativa propone modificar la letra b) del artículo 137, que regula la jornada aplicable a los trabajadores portuarios eventuales, reconociendo el derecho a un descanso mínimo de treinta minutos, irrenunciable, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de cuatro horas.

También se establece la responsabilidad de las empresas que se indican de mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada.

d) Aumento de la garantía de turnos en los convenios de provisión de puestos de trabajo. En el contexto de mejorar las condiciones mínimas de trabajo del sector, se propone aumentar la garantía de oferta de trabajo en los convenios de provisión de puestos de trabajo que se exige en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo, a los turnos suficientes para asegurar, al menos, el equivalente a un ingreso mínimo mensual en cada mes calendario para cada uno de los trabajadores portuarios que formen parte del convenio.

2. Modificaciones a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante el artículo 2° se deroga la restricción contenida en el inciso final del artículo 66 de la ley N° 16.744, en relación con los comités paritarios de higiene y seguridad, que afecta el sector portuario, y se incorpora un nuevo artículo 66 ter, en el que se establecen las regulaciones relativas a la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad en faenas portuarias.

3. Creación de un fondo para la modernización portuaria. Hace presente el mensaje que la necesidad de avanzar en la modernización portuaria, a fin de velar por sus niveles de eficiencia y competitividad, hace aconsejable crear, en tanto no se materialicen las transformaciones que deberán acometerse para el mediano plazo, por un período de cuatro años, un fondo destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector.

4. Aporte de carácter fiscal. Con el fin de contribuir al precitado fondo y al financiamiento de las acciones que mediante él puedan efectuarse, se establece un aporte en función de las toneladas de carga transferidas por las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.

5. Pago de los beneficios. Se establece que el pago de los beneficios que se financien con cargo al fondo será efectuado por la Tesorería General de la República.

6. Declaración del 22 de septiembre como Día del trabajador portuario. El proyecto propone declarar el día 22 de septiembre como Día del trabajador portuario, como una manera de honrar la actividad y su importancia en el desarrollo del país, pero también con la finalidad de conmemorar la muerte de cinco dirigentes portuarios - Héctor Rojo Alfaro , Samuel Núñez González, Armando Jiménez Machuca , Guillermo Álvarez Cañas y Luis Alberto Lizardi Lizardi - caídos en el período de la dictadura, quienes fueron sacados desde el centro de detención Tejas Verdes y, según lo establecido en el Informe Rettig, “ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos”.

7. Beneficio económico para los trabajadores portuarios que reúnen ciertos requisitos. Adicionalmente, la iniciativa incluye en su artículo primero transitorio, la entrega de un beneficio económico excepcional, sujeto a las reglas que se indican, y que corresponde a un compromiso adquirido por la anterior administración mediante un acuerdo suscrito el 25 de enero de 2014 con los trabajadores del sector, en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación.

Lo anterior es habida cuenta del principio de continuidad del Estado y la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos. Sin perjuicio de ello, destacamos el carácter excepcional y único de este, habida cuenta de que, a causa de la incerteza jurídica generada con ocasión del derecho a descanso dentro de la jornada, las partes de la relación laboral fueron incapaces de resolver al interior de la misma este aspecto. El Estado y cada parte de la relación laboral debe asumir la responsabilidad que le corresponde, tanto en el control efectivo del cumplimiento de la normativa, que se refuerza, así como en el aporte que se efectúa por parte de las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el financiamiento de la misma.

8. Vigencia de los pactos compensatorios del no otorgamiento del descanso de media hora. En el entendido de que muchas organizaciones mantienen acuerdos compensatorios por el no otorgamiento efectivo de la media hora de colación, el proyecto de ley incorpora una disposición por la cual se establece que tales pactos no podrán ser modificados sino por acuerdo de ambas partes, una vez transcurrido el plazo de 180 días corridos siguientes a la dictación de la ley en tramitación, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración asignada al turno respectivo.

9. Modificación de garantía de turnos de los convenios de provisión de puestos de trabajo, que rige para acuerdos futuros. La presente iniciativa dispone que la modificación de la garantía de turnos que debe comprometerse en un convenio de provisión de puestos de trabajo, no afectará a aquellos convenios ya depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a su entrada en vigencia.

10. Vigencia. Se establece que el artículo primero transitorio entrará en vigencia una vez que lo hagan los artículos 1° a 5° permanentes de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas portuarias y de muellaje dispondrán de 180 días, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para adecuarse a las nuevas exigencias que impone la ley en materia de descansos, instalaciones para su cumplimiento, sistema de control portuario y constitución de comités paritarios de higiene y seguridad.

Durante la discusión particular de este proyecto, a sugerencia de los dirigentes de los trabajadores portuarios, la comisión aprobó, por la unanimidad de los diputados presentes, una modificación al inciso decimoquinto del artículo primero transitorio con el objeto de permitir que los trabajadores pudieran percibir el beneficio determinado por la comisión, que la disposición establece, y, al mismo tiempo, recurrir a una comisión revisora para solicitar la parte del beneficio no otorgado y que el trabajador crea tener derecho a percibir.

En beneficio del tiempo, omitiré dar cuenta del detalle de las votaciones de sus artículos, ya que ellas se contienen en el certificado e informe emitido por el secretario de la comisión, que mis colegas tienen en su pupitre electrónico.

Por último, me permito señalar que, a juicio de la comisión, el articulado del proyecto no reviste el carácter de norma orgánica constitucional, ni sus normas requieren ser aprobadas con quorum calificado, con excepción de su artículo 2° permanente, por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19, N° 18°, de la Constitución Política de la República.

Asimismo, la Comisión consideró que los artículos 3°, 4° y 5° permanentes, y primero transitorio deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Del mismo modo, la comisión acordó que este informe se emitiera en forma de certificado para los efectos de que pudiera conocerlo la Comisión de Hacienda, sin perjuicio de emitir posteriormente su informe para la Sala.

Por las consideraciones anteriores, la comisión recomienda a la Sala prestar su aprobación al proyecto de ley que se contiene en el certificado aludido.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo a la señora ministra del Trabajo y Previsión Social, al subsecretario y a los dirigentes de los distintos gremios de los trabajadores portuarios, que se encuentran en las tribunas.

Me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.

Su idea matriz o fundamental es modificar el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo determinadas obligaciones y beneficios.

Cuenta con seis artículos permanentes y cuatro transitorios, de los cuales a la Comisión de Hacienda le correspondió tomar conocimiento de los artículos 3°, 4° y 5° permanentes, y primero transitorio.

Mediante el artículo 3° se considera la creación de un fondo para la modernización portuaria. Es una idea nueva. La disposición señala que la necesidad de avanzar en la modernización portuaria, a fin de velar por sus niveles de eficiencia y competitividad, hace aconsejable crear, en tanto no se materialicen las transformaciones que deberán acometerse para el mediano plazo, por un período de cuatro años, un fondo destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector.

El fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y recibirá transferencias desde el Tesoro Público, según lo disponga la Ley de Presupuestos de cada año. El fondo será implementado con un reglamento y finalizará el 2018.

Esta disposición fue aprobada por la Comisión con una indicación del Ejecutivo que amplía la labor del fondo a aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias. Además, la indicación precisa que el fondo se extinguirá el 2018.

El artículo 4° establece, por cuatro años, un aporte de carácter fiscal correspondiente a 0,3 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga transferidas por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa pública estatal administradora, con cargo a estas.

Se indica que, con cargo a lo recaudado, se podrán realizar aportes al fondo de modernización referido, por un monto máximo de 10 millones de dólares anuales. Este beneficio también contará con un reglamento que lo regulará.

En la primera discusión de la Comisión de Hacienda se señalaron las dificultades que podría traer el monto de 0,3 dólares, y ayer, en la Comisión de Hacienda, el Gobierno presentó una indicación que rebaja los 0,3 dólares planteados originalmente a 0,2 dólares por cada una de las toneladas de carga general y a 0,1 dólares por cada tonelada de carga a granel.

Esta disposición y sus indicaciones no fueron aprobadas por la comisión, habida consideración de parte de sus integrantes, en el sentido de que el aporte no se defina por tonelada de carga, sino usando un mecanismo ad valorem respecto de la carga.

En la discusión se estableció que, al ponerse este aporte en toneladas, no es lo mismo pagar por una tonelada de sal que por una tonelada de oro.

Por consiguiente, en el análisis nos pareció necesario -y así lo entendió también el Gobierno, razón por la cual hoy le retiró la urgencia al proyecto para que vuelva a la Comisión- poder abrirse a un cobro, más que por toneladas exportadas o importadas, por toneladas ad valorem, es decir, que se pague por el precio del producto más que por los volúmenes que se están cargando o descargando. La Comisión de Hacienda rechazó este artículo.

El artículo 5° del proyecto dispone: “Artículo 5°.- Solo una vez en vigencia el reglamento señalado en el artículo anterior, autorízase a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.”.

Esta disposición fue aprobada por la Comisión con una indicación referencial del Ejecutivo.

Por su parte, el artículo primero transitorio dispone: “Artículo primero transitorio.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar el haber prestado para una empresa de muellaje dentro de un recinto portuario servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios, con anterioridad al 1° de enero de 2013 y que los precitados servicios se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano el precitado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.”.

Asimismo, se establecen las fórmulas de cálculo, como también las exclusiones respecto de los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Más adelante, la citada disposición establece:

“Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1) Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2) Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3) Tratándose de trabajadores que desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.”.

Este artículo fue aprobado en forma unánime, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión técnica respectiva.

La Comisión de Hacienda, luego de analizar el proyecto de ley en informe, acordó aprobar sus artículos 3° y 5° permanentes, rechazar su artículo 4° permanente y aprobar el artículo primero transitorio.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco.

La señora BLANCO, doña Javiera ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , por su intermedio, junto con saludar a las señoras y los señores diputados, quiero agregar a la presentación de los diputados señores Campos y Melero, informantes de las comisiones de Trabajo y de Hacienda, respectivamente, que el proyecto de ley en comento tuvo su origen en el período anterior a la actual administración. Es más, su presentación fue anunciada en una fecha bastante anterior a esta discusión.

Este proyecto de ley lo recibimos en ese contexto, y luego de tres meses de trabajo con los trabajadores portuarios nos comprometimos a realizar todas las gestiones para lograr su aprobación. De paso, aprovecho de felicitarlos por el compromiso contraído.

El proyecto representa también una señal política que queremos dar, que tiene que ver con las responsabilidades de parte del sector privado y con la posibilidad cierta de que el Estado siempre esté solucionando problemas y conflictos privados. Los invitamos en esta ocasión a formar parte de esta respuesta.

Queremos, además, que las empresas portuarias puedan hacerse parte del proyecto a través del aporte de privados a beneficio fiscal que estamos creando.

Esta responsabilidad es clara y nítida. Lo planteo porque algunos han hecho aparecer como si lo que ha generado este proyecto, es decir, el cumplimiento de la media hora de colación, fuera algo que estuviera en un marco de incerteza jurídica. Quiero ser muy clara al señalar que hoy no existe normativa laboral alguna que excluya de la obligación del respeto a los derechos irrenunciables, como es el derecho a descanso, sea o no que se trate de faenas de tipo continuo. Tampoco existe dictamen alguno de la Dirección del Trabajo en tal sentido.

Por lo tanto, existía un abierto incumplimiento por parte de los privados. Esa es la razón por la cual los hemos invitado a formar parte de la respuesta.

Respecto del proyecto, señor Presidente, quiero destacar tres partes importantes. La primera tiene que ver con el cumplimiento de las normativas laborales.

En estos tres meses de trabajo ya van tres trabajadores portuarios fallecidos, lo que justifica con mayor razón lo que estamos haciendo en términos de avanzar en la instalación de los comités paritarios, integrados por los distintos sectores en cada una de las faenas portuarias.

También estamos incorporando un derecho irrenunciable, que es el derecho a descanso, que se va a imputar dentro de la jornada y no va a implicar mermas económicas, por todas las razones expuestas por los diputados señores Campos y Melero.

En materia laboral, hay un rol muy importante que queremos que comience a desarrollar la Dirección del Trabajo, para lo cual le hemos dado atribuciones en materia de control de ingresos, de manera de llevar un registro estadístico más fidedigno que el actual. En estos momentos se hace bastante difícil generar un registro en relación con la cantidad de trabajadores permanentes y eventuales que pueden existir, más allá de los registros que tiene la Directemar.

El segundo acápite del proyecto se refiere al aporte privado a beneficio fiscal y a la creación de un fondo de modernización. Es la manera como creemos que hoy los particulares pueden participar en la respuesta que le estamos dando a un sector que ha sido postergado durante muchos años.

Por último, también es relevante el pago de beneficios, como es la compensación por la media hora de colación que les estamos dando a los trabajadores portuarios.

Creo que el proyecto al que hemos arribado está completo con estas tres áreas. No solo se ha reducido al pago de una compensación, sino al reconocimiento explícito de normativas laborales que hoy se hace necesario recuperar, sobre todo en materia de seguridad y salud en el trabajo, que lamentablemente fueron prohibidas hace varios años en el caso de la constitución de comités paritarios. En definitiva, este es un gran proyecto y esperamos que sea aprobado con prontitud.

Finalmente, quiero realzar el compromiso de los trabajadores portuarios, que ha acompañado toda la tramitación del proyecto.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente , deseo saludar a la ministra y al subsecretario presentes.

En la vida uno debe aprender a reconocer cuando las cosas se hacen bien y cuando se hacen mal. En este caso, debemos reconocer que el gobierno pasado lo hizo mal en esta materia y que lo que está tratando de hacer este gobierno es recomponer lo mal que lo hizo la administración pasada, independientemente de que haya sido partidario del gobierno del Presidente Piñera. Este conflicto se originó porque en algún momento alguien quiso negarles un derecho irrenunciable que tienen los trabajadores, como es la media hora de colación. Los trabajadores, en demanda de ese tiempo, en dos ocasiones generaron un paro portuario gigantesco que afectó sobremanera todo el quehacer nacional, especialmente a los productos de primera necesidad que eran exportados hacia otros países.

Este problema se debería haber solucionado en forma inmediata por quienes concesionaron los puertos, ya que es entre concesionarios y trabajadores. Sin embargo, los concesionarios no tuvieron la capacidad para remediar el problema y pidieron la intervención del gobierno de ese entonces, el cual se comprometió, en una y otra ocasión, a pagar la media hora de colación. Asimismo, se comprometió a enviar un proyecto antes del término de su gestión, lo que lamentablemente no se hizo. Por eso, nos sentimos molestos con nuestro propio gobierno, porque no cumplió el acuerdo con los trabajadores, ni con los exportadores e importadores, en el sentido de que esto quedaría solucionado con el proyecto que enviaría antes del término de su administración.

Ahora bien, hay algo que me llama la atención en el proyecto que el Gobierno envió a la Cámara de Diputados y que hoy estamos discutiendo. No se cumplió el acuerdo del gobierno anterior, que establecía que quienes pagaban la media hora de colación eran la empresa concesionaria y el Estado, y hoy existe un acuerdo distinto. Me parece bien que se haya celebrado, porque, reitero, el anterior no se cumplió. El actual acuerdo intenta sacarle la pelota a los concesionarios, es decir, saca del tema al empleador y pone a la gente que importa y exporta productos a nuestro país -cosa curiosa- y les aplica un impuesto. Aquí no se habla de un impuesto, sino de un aporte por ley absolutamente obligatorio. Entonces, a toda la gente que tiene algún tránsito por los puertos de nuestro país se le obliga a pagar un porcentaje por ello, en circunstancias de que esto, como manifesté, es un problema que deben resolver el empleador con su empleado. De lo contrario, esto se convertirá en algo nefasto. Así, el día de mañana una organización de cualquier naturaleza podría parar sus labores, respecto de lo cual el gobierno de turno podría terminar diciendo que es necesario aplicar un impuesto de tal magnitud para pagar a los respectivos trabajadores. No me parece que eso sea lo adecuado. Si la concesionaria no paga en forma retroactiva la media hora de colación a los trabajadores -corresponde que paguen-, entonces debe hacerlo el Estado de Chile. No tienen por qué hacerlo los particulares y tampoco me parece lógico que así sea.

Tengo entendido que hoy votaremos en general este proyecto y que volverá a Comisión. A su vez, el Gobierno le ha quitado la urgencia, porque quiere presentar indicaciones. Espero que vayan por el camino correcto y que se haga cargo en ellas a quienes corresponde de pagar la media hora de colación, no a todos los exportadores e importadores del país. No me parece que ese sea el camino adecuado. No estamos hablando de una gran cantidad de recursos, sino de 10 millones de dólares, con lo cual se pagaría en forma retroactiva la deuda que se mantiene con los trabajadores portuarios. No es una cantidad de dinero tan grande como para que el Estado no la pueda pagar para solucionar el problema y hacer borrón y cuenta nueva, y que de aquí en adelante los empleadores sigan pagando lo que corresponde a sus trabajadores. Eso es lo que deberían hacer y no cargárselo a terceras personas. No corresponde aplicar ese impuesto, porque, como señalé, puede ser nefasto. Como dije, por esa vía el día de mañana una organización de cualquier naturaleza puede exigir exactamente lo mismo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a la diputada Yasna Provoste , quien me ha cedido su tiempo para intervenir.

Como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra -es bueno reconocer cuando las cosas se han hecho mal-, con este proyecto el gobierno actual no hace otra cosa que cumplir la palabra empeñada con los trabajadores, lo que el gobierno anterior no fue capaz de cumplir o no quiso cumplir. Obviamente, ese es un tema fundamental. Qué duda cabe de que respecto de un sector tan estratégico como el portuario, el Estado no puede quedar mirando que se sigan produciendo permanentemente las movilizaciones justificadas de los trabajadores por incumplimiento de sus derechos. Entonces, el Estado debe actuar. Es, quizá, uno de los casos excepcionales en que el Estado no puede quedar mirando impávido cómo se afecta al desarrollo del país. Por eso es razonable que actúe en este caso.

Obviamente, quienes incumplieron deben reponer parte de la inversión o el gasto que hace el Estado para cumplir con los trabajadores portuarios. Eso es razonable que se haga, no como se hizo en tiempos pasados, durante la dictadura, cuando la banca fue salvada por el Estado y todos los chilenos pagaron ese efecto. Sin embargo, en este caso se le carga a quien corresponde.

Por lo tanto, lo que se está haciendo es cumplir con los trabajadores portuarios. Asimismo, se reconoce un derecho que se había puesto en duda, el cual no se cumplió por parte de muchas empresas. Este proyecto de ley corto ofrece oportunidades para cambiar ciertos aspectos deficitarios de la regulación laboral en el sector portuario y, sobre todo, puede generar un germen de un nuevo enfoque de relación entre empresas, trabajadores y el rol del Estado.

No hay duda de que con esto se garantizan finalmente los treinta minutos mínimos irrenunciables que tiene todo trabajador, que en este caso tendrán los trabajadores portuarios eventuales y permanentes. También se obliga a las empresas a tener instalaciones adecuadas para que ellos puedan tener ese espacio.

Como indicó la ministra, la Dirección del Trabajo se suma a las labores de control a cargo de la autoridad marítima, con lo cual tendremos más y mejores derechos para los trabajadores portuarios.

Quiero resaltar otro tema fundamental.

Cuando se establece un aporte privado a beneficio fiscal de cargo de las empresas concesionarias de puertos privados, de frentes de atraque portuarios, y las empresas portuarias públicas estatales administradoras, en el caso de puertos no concesionados, no hay duda de que estamos haciendo lo correcto, cual es facilitar que el Estado recupere parte de la inversión que hace para cumplir con los trabajadores. Pero esto se debe hacer con cuidado y rigor.

Por eso, agradezco la disposición de la ministra del Trabajo , Javiera Blanco , y del Ministerio de Hacienda, a fin de identificar que en los puertos del sur austral de Chile -yo represento a Puerto Montt y creo que todos los puertos de la zona austral entienden la misma lógica- no se daba este problema, que se cumplía con los trabajadores y que todo es cabotaje, vale decir, transporte de carga entre los puertos más alejados del territorio nacional. En otras palabras, cabotaje de conectividad y acceso a zonas aisladas que no cuentan con opciones terrestres para su abastecimiento. Por tanto, si no se excluía, como ha decidido hacerlo el Ejecutivo -lo que agradezco como representante de la zona-, se estaba gravando la vida de las personas que viven en zonas aisladas del sur austral, porque iban a tener que cargar con el costo de cada tonelada que se transportara. Está claro que las empresas no lo iban a asumir, sino que iban transferir este costo a los chilenos y chilenas que viven en las zonas apartadas.

Lamento que en la Comisión se haya rechazado, por el tenor que se tuvo a la discusión. Podrá ser ad valorem, por unidad de peso o volumen, pero el cabotaje nacional debe quedar excluido, especialmente en la zona sur austral, por los efectos nefastos que tendría para la vida de los habitantes.

Por tanto, nosotros vamos a aprobar en general el proyecto, el que deberá volver a comisión para ser perfeccionado. Con todo, vamos a cumplir con los trabajadores y no vamos a perjudicar a los chilenos y a las chilenas que viven en zonas apartadas.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente , quiero saludar a los trabajadores y dirigentes que nos acompañan en las tribunas.

El proyecto en debate contiene mejoras laborales y de regulación del derecho al descanso, asegurando que solo sean trabajadores portuarios los que desarrollen la labor en los recintos portuarios. Determina, además, que los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral portuaria serán la Inspección del Trabajo y la autoridad marítima. Asimismo, obliga a las empresas a registrar los descansos, y a los concesionarios y empresas de muellaje a mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan tener un descanso adecuado.

Por último, establece que las empresas deberán constituir un comité paritario de higiene y seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque, con trabajadores permanentes y eventuales, algo que antiguamente existía en los puertos, pero que en la época de la dictadura quedó solo para los trabajadores contratados.

El proyecto contempla, además, la creación de un fondo de modernización portuaria y el pago de un beneficio en favor de los trabajadores portuarios que cumplan una serie de requisitos, por un monto de 1.953 pesos por cada turno trabajado.

Antes de continuar, quiero preguntarle a la ministra, por su intermedio, señor Presidente , por qué se va a demorar una semana más la tramitación de este proyecto en la Cámara. Me parece inaceptable que en pleno año 2014 tengamos que discutir la necesidad de respetar un derecho básico e irrenunciable para cualquier trabajador.

Creíamos superada la época de “la cuestión social”, lucha que dieron a principios del siglo XX grandes representantes, como Luis Emilio Recabarren , y que concluyó con la ley de la silla, la del descanso dominical y la del seguro obrero. Hoy la realidad nos muestra algo diferente.

La OIT plantea en su informe de 2012 que “una alimentación saludable no es solo un tema de responsabilidad social empresarial, sino un aspecto central para la productividad ya que reduce el ausentismo y minimiza la incidencia de enfermedades como diabetes e hipertensión, asociadas a la alimentación”.

Incluso, desde la perspectiva del empleador, dice: “El empresario que promueva hábitos alimenticios más saludables, tendrá menos ausentismo laboral y una moral más alta de los trabajadores, reducción de costos de seguros, mayor productividad y mayor satisfacción en el trabajo, lo que contribuye a mejorar la imagen de la empresa y su reputación”.

Como país, necesitamos que los empresarios portuarios cambien su mentalidad y entiendan que un trabajador descansado y bien alimentado es su meta mínima.

Además, deben tener claro que no todo puede calcularse en cifras. Los derechos no se miden en 3.600 pesos o en 1.500 pesos, según la negociación de turno. Los derechos de los trabajadores no tienen precio. Los derechos laborales son irrenunciables y se deben ejercer. Sin embargo, su ejercicio ha sido negado sistemáticamente por los empleadores.

Si bien para los trabajadores y sus familias es importante el monto de la compensación que el proyecto contempla, lo que les resulta fundamental es iniciar una nueva etapa en su lucha histórica de cambios, que vengan nuevas y efectivas mejoras que debieran verse reflejadas en una mayor estabilidad para el sector, para trabajadores, empleadores y el Estado -a este último lo llamamos a asumir su rol fiscalizador y protector-, pues todos ellos contribuyen al desarrollo del sector portuario, pilar fundamental de nuestra economía como principal vía de exportaciones e importaciones de mercancías.

Por otro lado, quiero destacar el trabajo mancomunado entre el gobierno y los trabajadores portuarios.

Estamos ante un proyecto de ley que no se estructuró desde arriba, porque en su redacción intervinieron nuestros dirigentes portuarios, quienes durante meses destinaron sus esfuerzos para lograr un articulado de consenso. Este acuerdo no se logró por la buena voluntad del gobierno anterior, sino que es fruto de la lucha que dieron los trabajadores.

Por eso, quiero hacer especial mención de la Unión Portuaria de Chile, cuyos trabajadores nos han dado un ejemplo en la defensa de la dignidad de su trabajo. En forma solidaria y unida, ellos han representado de manera ejemplar los derechos de todos sus compañeros, la clase trabajadora. El camino no les ha sido fácil. Debieron lidiar con muchos obstáculos, incluyendo el largo tiempo que ha pasado desde que las movilizaciones cesaron en virtud de un acuerdo suscrito con el gobierno anterior.

No podemos permitirnos volver a cometer el mismo error. Acá hay responsabilidades compartidas: los empleadores que desconocieron y burlaron los derechos de los trabajadores, y un Estado débil que no tuvo la capacidad de sancionar y corregir estas irregularidades repudiables.

Igualmente, con la creación del fondo de modernización portuaria los empleadores tendrán la posibilidad de enmendar el rumbo torcido y contribuir a apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y efectividad. Por eso creo que este fondo debiera ser permanente y no durar solo cuatro años. Llamo entonces al Gobierno a tomar esta idea y ponerla en la discusión.

Además, quiero destacar otro punto. A lo mejor aquí está la justificación para aplazar en una semana el despacho de este proyecto. Se está planteando un sistema de relevos para la media hora de colación, lo cual me parece insólito y lamentable. Por lo tanto, no apoyaré una indicación en tal sentido.

Lamento que el Ejecutivo solo aprendiera parcialmente las lecciones del pasado, aunque reconozco que a quienes integramos la Nueva Mayoría nos queda mucho por aprender.

No estamos por apoyar una indicación que precarice el rol del trabajador portuario; por eso, no aceptaremos la introducción de un sistema de relevos. Bajo la excusa de contratar más gente, nos olvidamos de la calidad que debe tener el trabajo, el que debe ser decente, como ha dicho la Presidenta Bachelet.

Por tanto, cabe preguntar: si trescientos trabajadores portuarios deben usar de su derecho de descanso de media hora, ¿se van a contratar a otros trescientos de relevo durante esa media hora? Pido que alguien me lo explique; no logro entenderlo.

Queremos evolucionar hacia el respeto de los derechos de los trabajadores portuarios, lo que repercutirá en seguridad y en estabilidad para el sector, para la economía nacional y, por ende, para el país.

Como dijo el Presidente Allende -lo quiero recordar porque formamos parte del Gobierno de la Nueva Mayoría y porque hoy estamos convocados para defender a los trabajadores y no para dar manga ancha a los empresarios, quienes invariablemente la han tenido-: “Siempre he pensado que el día más feliz será aquel en que el trabajador pueda estudiar, producir y progresar tranquilo y seguro del futuro de él y de los suyos, de sus hijos, del futuro del pueblo, del futuro nuestro, del futuro de Chile.”.

Ese también -insisto- fue el llamado de la Presidenta Michelle Bachelet, que figura en su programa: los trabajos deben ser de calidad, decentes y dignos para nuestra gente y para nuestro pueblo. Por eso digo que somos un gobierno de la Nueva Mayoría; pero, además, un gobierno dirigido por socialistas, lo que no podemos olvidar. Por eso debemos apoyar a los trabajadores. Nuestro eje central debe ser la persona y su dignidad; para ello hemos sido convocados hoy.

Espero que no solo este proyecto de agenda corta, sino también el de agenda larga, sobre labores de alto riesgo, cuya implementación se requiere prontamente, sean trabajados con los dirigentes portuarios, de modo que en esas condiciones el Congreso Nacional pueda discutirlos.

Anuncio que votaremos a favor el proyecto en general, y lamento que no se vote hoy en particular

Vuelvo a recalcar que no estoy disponible para votar a favor la indicación sobre relevo de los trabajadores durante la media hora de colación, porque, por un lado, estamos defendiendo un derecho irrenunciable, y, por otro, estaremos precarizando y nuevamente vulnerando los derechos y la dignidad de los trabajadores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez.

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente , quiero comenzar saludando a los trabajadores y dirigentes portuarios presentes en las tribunas, especialmente a los de la Unión Portuaria de Chile. Es importante reconocer que el proyecto de ley es consecuencia de su lucha y de su organización. En efecto, un hito importante en el proceso para llegar a esta iniciativa fue el paro que ellos realizaron a principios de año.

Me parece importante destacar -me pidió que lo señalara la diputada Camila Vallejo , quien tuvo que salir de la Sala- que los trabajadores de la Unión Portuaria de Chile no solo han luchado por sus justas reivindicaciones, a las que hoy estamos dando solución mediante el proyecto en discusión, sino que también solidarizaron con la lucha de otros sectores sociales, ya que realizaron un paro en apoyo a las demandas de los estudiantes, de los profesores y de los apoderados por cambios en la educación, ejemplo digno de imitar por todos los trabajadores de Chile.

También deseo resaltar que la forma en que están actuando los trabajadores y el Gobierno es un ejemplo de cómo enfrentar la solución de los problemas laborales.

Señor Presidente , cabe preguntar por qué debemos discutir este proyecto. Porque, como han dicho algunos diputados, existía un compromiso del Presidente Sebastián Piñera , que no cumplió, de enviar una iniciativa que abordara esta materia. Me gustaría que los diputados que en ese tiempo eran de gobierno nos explicaran por qué no se cumplió un acuerdo suscrito al término de un paro muy fuerte y significativo -tuvo efectos económicos graves para el país-, en orden a pagar en forma retroactiva el derecho de esos trabajadores a tener media hora de colación.

Al respecto, tengo una hipótesis: tal vez el Presidente Piñera pensó en invertir en los puertos de Chile después de que dejara el cargo de Presidente , motivo por el cual no estaba dispuesto a enviar al Congreso Nacional un proyecto que bajara la rentabilidad de su futuro negocio. No me parece una hipótesis tan alocada.

Quiero destacar algunos aspectos de la presente iniciativa.

En primer lugar, reconoce el derecho a descanso como un beneficio irrenunciable, lo que considero fundamental, ya que un vacío o una interpretación impidieron que este se resguardara debidamente. Por cierto que las autoridades del Trabajo también tienen responsabilidad en ello, ya que deben estar muy atentas para hacer cumplir rigurosamente la ley laboral.

En segundo lugar, asegura al menos un sueldo mínimo para quienes forman parte de un convenio de provisión de puestos de trabajo, lo que elimina la precarización del sistema eventual de trabajo que existe en los puertos de Chile, que afecta a esos trabajadores.

En tercer lugar, como dijo la ministra, obliga a las empresas de muellaje que tienen más de 25 trabajadores a constituir un comité paritario de higiene y seguridad laboral. Me parece un aspecto fundamental, dado que las enfermedades laborales y los riesgos del trabajo en este sector son extremadamente graves. Lo mismo ocurre en el mundo de la minería; en muchos casos los accidentes del trabajo pueden tener consecuencias fatales.

Por lo tanto, apoyaré el proyecto, al igual que la bancada del Partido Comunista.

El aspecto fundamental de la iniciativa es que reconoce un derecho: el pago de la media hora de colación -que no se pagó oportunamente-, el cual se efectuará con fondos que aportarán las propias empresas portuarias.

¿Por qué el diputado Ignacio Urrutia cuestiona que el pago deban hacerlo las empresas privadas? Debemos tener claro que las empresas privadas portuarias son un excelente negocio, por lo cual es absolutamente justo y válido que financien dicho pago. Seguramente, me dirán que las empresas que pagarán el beneficio serán las pymes portuarias. Les daré a conocer qué pymes portuarias financiarán ese derecho: el grupo Von Appen, cuyo patrimonio es de mil millones de dólares y es dueño de dos empresas navieras, de puertos en el norte del país y de cinco agencias de servicios portuarios; el grupo Luksic , dueño de siete puertos, incluyendo el puerto STI de San Antonio ; los grupos Angelini y Matte , dueños de los puertos de Coronel, Lirquén y con presencia en San Antonio.

Por lo tanto, no me digan que con esta futura ley pondremos en riesgo el negocio portuario, afectaremos la inversión del país o crearemos más cesantía. El negocio portuario es altamente rentable, genera ganancias millonarias, por lo que los empresarios deben estar dispuestos a pagar los costos que implica contratar trabajadores. La Nueva Mayoría no va a flaquear en defender aquello, y apoyará con toda decisión el proyecto.

También ha surgido un debate respecto del monto del aporte. El proyecto de ley establece un aporte a beneficio fiscal de 0,3 dólares por tonelada de carga transferida. Se señala que esta cifra implicaría un monto mayor y que, por tanto, se produciría un excedente. Es cierto; en ambos casos, tanto en la cifra contenida en la indicación que se discute como en el monto actual propuesto, se genera un excedente que irá a las arcas fiscales. Considero que ese aporte es muy necesario y justo, ya que el Estado ha subvencionado la actividad privada portuaria, lo que ha implicado un montón de costos sociales que han debido financiarse con recursos fiscales. Por lo demás, cuando se privatizaron los puertos, se establecieron compromisos de entrega de pensiones que aún no se materializan.

Por lo tanto, es absolutamente justo que ese aporte implique recursos extras, que el fisco podrá ocupar en distintas actividades. Incluso, por esa vía se podrá pagar parte del costo que ha significado mantener una situación de superexplotación y de incumplimiento de las normas laborales en los puertos de nuestro país.

Considero que si bien la iniciativa es un avance formidable, deja pendientes algunas materias relacionadas con el trabajo en los puertos. Todos sabemos que las labores en ellos son de alto riesgo, lo que puede traer consigo daños a la salud. Por tanto, esta materia debe ser abordada de otra manera. Tenemos que enfrentar el problema del trabajo de alto riesgo en los puertos y en las minas de Chile, ya que, al no estar resuelto de buena forma, se pone en riesgo la vida y la seguridad de los trabajadores.

Por último, es muy importante que hagamos un esfuerzo por cumplir los plazos. Para ello debemos aprobar el proyecto hoy en general, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social deberá votarlo el martes y la Sala deberá aprobarlo por unanimidad el miércoles.

Finalmente, me sumo a lo señalado por la diputada Clemira Pacheco respecto de los relevos, pues dice relación con un aspecto fundamental de los derechos de los trabajadores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, saludo a todos los trabajadores que hoy están presentes en las tribunas y a todos los que lucharon durante tanto tiempo en los puertos para que hoy podamos discutir esta iniciativa.

El proyecto que tratamos tiene muchísimas implicancias y lecciones que creo que vale la pena hacer presentes en este debate.

Como parte de la negociación colectiva, los trabajadores pusieron el dedo en la herida que la actual institucionalidad mantiene abierta en la clase trabajadora: demandaron el derecho a que trabajadores contratados y eventuales negociaran unidos. La empresa, en su momento Ultraport, rechazó tal demanda para mantenerlos divididos y así debilitarlos, empujándolos a una huelga de más de treinta días.

Pocos días después, a la huelga en Mejillones se sumó el paro en San Antonio. El 4 de enero de 2014 los trabajadores iniciaron la paralización con sus propias demandas, que son las que hoy conocemos: el pago retroactivo por la media hora de colación.

El método del paro en solidaridad, inaugurado con fuerza en el paro de marzo-abril de 2013, volvió a repetirse. Poco después, comenzó a extenderse por todos los puertos.

El 6 de enero se sumó la Unión Portuaria del Norte: Antofagasta e Iquique , Tocopilla , Chañaral y Huasco , en apoyo a Puerto Angamos, en Mejillones.

Le siguieron, el 8 de enero, los puertos de la Unión Portuaria del Biobío -a raíz de la fuerte represión que estaban sufriendo los trabajadores portuarios de Mejillones-, y los puertos de Lirquén, Penco, Coronel, San Vicente , Calbuco , Corral , Puerto Montt y Chacabuco.

El 10 de enero, un paro de brazos caídos que duró dos horas en Arica también se sumó a la solidaridad de los trabajadores.

El paro de marzo-abril de 2013, en Mejillones, partió de una demanda básica para luego avanzar en un paro político expresado en el método del paro en solidaridad, prohibido por el Código del Trabajo. Fue, sin lugar a dudas, una de las grandes conquistas de la lucha de los obreros en 2013.

El último paro, de diciembre de 2013-enero de 2014, comenzó desde un punto conquistado a raíz una demanda directamente política: el derecho de los trabajadores a organizarse como consideren conveniente para la defensa de sus derechos, lo que en este caso se expresó en la unidad de trabajadores contratados y eventuales.

La extensión del paro fue poco a poco encendiendo todas las alarmas tanto de los empresarios como del Gobierno. La primera y principal respuesta de los trabajadores fue la unidad. Los empresarios y el Gobierno trataron de dividir esa unidad mediante la represión, el chantaje y la criminalización del movimiento.

Desgraciadamente, la unidad contra los trabajadores no se hizo esperar.

La Dirección del Trabajo de Antofagasta -considero importante hacer ver esos precedentes en la Cámara- había admitido la negociación conjunta de contratados y eventuales; pero, a los pocos días, ante la exigencia de la empresa Ultraport al gobierno -los poderes fácticos nuevamente en actuación-, se desdijo y declaró que no era legal, lo que favoreció a los empresarios.

La criminalización corría. De hecho, muchos puertos se llenaron de efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros, a los trabajadores portuarios se les trató de criminales y se pidió incluso la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado.

Pese a toda la presión del gobierno, de los empresarios, de los agricultores, lo que no es menor, pues presionaban con una clara conciencia de clase; de los medios de comunicación, que siempre han velado por los intereses de quienes más tienen -El Mercurio, La Tercera, el Diario Financiero, entre otros-; pese a las listas negras que hasta el día de hoy corren de puerto en puerto -los trabajadores bien lo saben-, los trabajadores se mantuvieron unidos. Gracias a su coraje y a su movilización, “ilegal” según nuestra actual institucionalidad -retardataria en materia laboral-, pero profundamente legítima tanto en sus causas como en los medios utilizados, hoy discutimos esta materia en el Congreso Nacional; tardíamente, pero lo estamos haciendo.

Quiero abordar un asunto particular que afecta a los trabajadores portuarios de la Región de Magallanes, que represento, quienes me pidieron expresamente hacerlo presente en este debate.

Debido a que gran parte de esos trabajadores tienen calidad de eventuales y se hallan en condiciones de precariedad propias de otro siglo -son contratados y despedidos durante la misma jornada laboral-, se les ha impedido cobrar el seguro de cesantía, situación que, entiendo, no sucede en el resto de las regiones.

Por lo tanto, solicito expresamente que se oficie a los organismos que corresponda, en particular al presidente de la Administradora de Fondos de Cesantía para que explique por qué en Magallanes los trabajadores no pueden ejercer tal derecho.

Considero relevante que en este debate se aclare de manera muy diáfana quién pagará la deuda. El diputado Ignacio Urrutia señaló que se impondrá un impuesto a los exportadores. Algunos dicen que la deuda la terminarán pagando las empresas concesionarias. Otros tienen miedo de que la pague el Estado. Es importante que en esta discusión quede claramente establecido quién pagará la deuda, que en algunos casos llega incluso a los 9.000.000 de pesos por trabajador. Se trata de un derecho -ni siquiera ganado- robado por los empresarios durante muchos años.

Por último, nuevamente quiero reivindicar la lucha de los trabajadores. Los portuarios y la Unión Portuaria en particular nos han dado un tremendo ejemplo de cómo llevar adelante la unión de quienes hoy son explotados. Asimismo, manifiesto a esos trabajadores mi apoyo para que, de aquí en adelante, sigamos construyendo mayor organización -algunos desde la institucionalidad; otros desde la calle y los sindicatos-, porque solo la organización de los trabajadores nos hará avanzar en la construcción de un país más justo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los trabajadores portuarios de Mejillones y Tocopilla que se encuentran presentes en las tribunas.

Quiero reconocer en ellos a los dirigentes sindicales que, organizados, hacen presentes sus visiones y argumentos y su capacidad negociadora. Manifiesto mi respeto y admiración por el interés que muestran en cumplir su rol cada día en mejor forma.

Así, sobre todo quiero destacar que, tras la realización de un diplomado coordinado por la CUT, fueron los sindicatos de trabajadores de los puertos de Angamos y de Mejillones los que, en 2010, propusieron que se elaboraran disposiciones sobre los comités paritarios de higiene y seguridad en faena portuaria, lo cual se refleja en el artículo 2° de esta iniciativa legal. Esos sindicatos ya tenían ganadas una serie de reivindicaciones que, con el proyecto en comento, lograrán todos los trabajadores portuarios. Ello, en mérito de sus negociaciones laborales.

A propósito de lo anterior, quiero referirme a los relevos, y tal vez sensibilizar a mis colegas respecto de las particularidades y diferencias entre los puertos de la zona norte y de la zona central. Esas diferencias radican, obviamente, en las características de la carga, lo que hace que los sindicatos del norte hayan pedido ser escuchados en forma especial tanto por la Comisión de Trabajo de esta Corporación como por la ministra del ramo.

Atendidos el tipo de carga y la legislación relativa a las exportaciones de concentrados y de minerales que se hacen en los puertos de la zona norte, yo debo pensar que nadie más que ellos va a defender mejor sus propios intereses. En efecto, los trabajadores ya tenían pactados, a través de sus propias negociaciones laborales, su media hora de descanso y diversos pagos.

Por lo tanto, pido a la comisión, que tratará de nuevo el proyecto, que escuche también a los sindicatos, a fin de saber qué piensan de los relevos y por qué están haciendo estas presentaciones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero saludar a todos los trabajadores portuarios del país, en particular a los de la Región del Biobío.

En esta materia, primero que todo hay un aspecto que es la esencia de lo que votaremos: un acuerdo no cumplido, que llevó a una huelga que paralizó el país durante 22 días, que puso en el centro de la discusión la importancia de la actividad portuaria para el desarrollo del país y que colocó como eje central al trabajador portuario.

Felicito el proyecto que debatimos hoy, pues constituye un avance. La ministra del Trabajo y el Gobierno de la Presidenta Bachelet están avanzando no solo en la entrega de una retribución económica a esos trabajadores -tal vez era un poco más sencillo ponerse de acuerdo en ello-, sino también en otros aspectos fundamentales para entregar dignidad al trabajador portuario desde aquí en adelante.

El que discutimos es un proyecto de ley corta; pero queda claramente establecido que el despacho de la iniciativa abrirá paso a la creación de una mesa de trabajo en la que estarán representados todos los actores -el Gobierno, los trabajadores y los empresarios-, la que tendrá por objeto debatir y alcanzar acuerdos, porque lo que se busca en estos cuatro años es que los trabajadores sepan que el Gobierno de la Presidenta Bachelet cumple con sus compromisos y con su palabra. En ese sentido, la diputada señora María José Hoffmann y el diputado señor Ignacio Urrutia señalaron que el gobierno anterior no cumplió con su compromiso y con su palabra.

En el proyecto se plantea un asunto que, a pesar de ser muy antiguo y de haberse abordado de manera tan precaria, es muy necesario en el mundo laboral, como es la legitimación y el control del derecho a descanso de media hora. Para ello se utilizarán de nuevo los libros respectivos y el reloj control, procedimientos que deberían estar normados, pero que se hace necesario incorporar en el proyecto.

También se propone la reposición en el sector portuario de los comités paritarios de higiene y seguridad, así como la entrega de un beneficio económico para los trabajadores que reúnen determinados requisitos. En tal sentido, para no utilizar una frase un poco coloquial, me parece un poco irresponsable que algunos diputados planteen que el Estado, al hacerse cargo del pago de la retribución económica, no busque un mecanismo alternativo para la recuperación de los fondos respectivos, en especial cuando los recursos se administran de manera responsable, que es lo que este Gobierno trata de hacer. De hecho, la iniciativa propone la creación de un fondo de modernización portuaria, porque en la esencia del Gobierno no solo está la entrega de una retribución económica para los trabajadores portuarios, sino el fomento de la modernización de los puertos, los que son muy necesarios para la actividad económica y el desarrollo de las regiones.

Espero que, dada la justificada desconfianza que existe entre los trabajadores portuarios, pues el gobierno anterior no cumplió con lo que les prometió, esta Corporación despache a la mayor brevedad posible el proyecto en discusión, con la finalidad de que la semana próxima pueda ser tratado y aprobado por el Senado.

A pesar de que la iniciativa deberá volver a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, tenemos que tramitarla con prontitud, porque necesitamos sentarnos con los trabajadores portuarios para la elaboración de una agenda larga, con el objeto de legislar para dar mayor dignidad a una actividad que tanto lo necesita.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , junto con reconocer la labor efectuada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en relación con el proyecto en discusión, hay que hacer lo propio con la ministra del Trabajo y Previsión Social, por la prontitud con la que el Ejecutivo envió a tramitación legislativa la iniciativa. En ese sentido, si bien la administración anterior no alcanzó a hacerlo, aquí se han hecho algunos comentarios que no comparto y que no se ajustan a la realidad.

Hay que entender y reconocer que los vacíos que hay en materia de legislación portuaria son de larga data: desde el tiempo del gobierno militar. Posteriormente, durante veinte años se pudo hacer algo al respecto, pero tampoco se hizo nada. Por ello, el conflicto de los trabajadores portuarios comenzó, con toda la razón del mundo, debido a que la poca claridad en materia de legislación permitió que una empresa en particular no cumpliera con la obligación básica de otorgar a sus trabajadores un derecho tan elemental como el de descanso para la colación. La legislación existente no tuvo el imperio para hacer cumplir algo tan sencillo, situación que no es de tres años ni de cuatro años atrás.

En 1997 entró en vigencia una ley para modernizar el sector portuario estatal, a partir de la cual se comenzaron a llevar a cabo las concesiones respectivas. Por lo tanto, debemos asumir la responsabilidad como sociedad, y no pedir que lo haga solo un sector político. Esa es una mala idea; lo que pretendemos es mejorar la legislación portuaria entre todos, razón por la que la bancada de la UDI apoyará el proyecto en general.

Algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra plantearon su inquietud en cuanto a quién debe financiar el fondo. Existen discrepancias al respecto, las que, básicamente, dicen relación con el precedente que se sienta cuando a causa de una dificultad en un sector determinado se establece el pago de un aporte o de una especie de impuesto, situación a la que la comisión técnica respectiva deberá buscar y acordar una alternativa de solución.

Si bien el proyecto sometido a nuestra consideración tiene aspectos que se deben precisar, muchos de nosotros lo apoyaremos con entusiasmo, con el objeto de que el descanso mínimo para colación sea irrenunciable, que los turnos no puedan ser modificados como consecuencia de ese descanso, que este sea registrado y que existan instalaciones adecuadas para hacerlo efectivo dentro de la jornada laboral, además de la entrega del beneficio económico para los trabajadores portuarios que reúnen determinados requisitos, lo cual no es propiedad de sector político alguno, sino que constituye el derecho de cada trabajador.

Debemos cautelar ese derecho, razón por la que votaré a favor la idea de legislar. Sin perjuicio de ello, solicito que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social revise algunos aspectos de la iniciativa, con el propósito de que el precedente que se establezca sea razonable para todos los sectores, porque aquí todos hemos reconocido que existe una responsabilidad del Estado en la larga espera que han debido soportar los trabajadores portuarios. Esa situación llevó a que cuando no se llegó a ninguna solución, estos tomaran medidas para que los gobiernos miraran hacia el sector portuario, el cual se encontraba muy desatendido.

El proyecto permitirá reponer lo que en justicia corresponde y comenzar a mirar hacia un sector que es más relevante que lo que todos piensan, puesto que más del 95 por ciento de los productos que entran y salen del país lo hacen por nuestros puertos. Por lo tanto, los puertos no solo son estratégicos para el desarrollo, sino que son lugares en los que labora una cantidad de chilenos que hace un aporte enorme a nuestro crecimiento.

Por último, sin perjuicio de que aprobaremos la iniciativa por las razones señaladas, aspiramos a que respecto del artículo que ha sido objeto de algunas discrepancias, en la comisión técnica se encuentre alguna salida que favorezca al país más que a un sector político determinado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente , me alegra participar en la discusión de este proyecto, por cuanto se encamina a hacer realidad las esperanzas de mejores condiciones remuneracionales para aquellos trabajadores agrupados en la Unión Portuaria de Chile, a quienes, en su oportunidad, escuchamos y dimos respaldo.

A la luz de las intervenciones de hoy, me animo a acometer la tarea de unir los fragmentos, de darles el significado correcto y de estructurar el cuadro global, en el que los puertos se alzan como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo de Chile. Si son estratégicos para el desarrollo productivo de nuestro país, ¿no será tiempo de pensar en que vuelvan a manos del Estado y dejen de estar en poder de privados?

(Aplausos)

Es una discusión pendiente. Pero, en tanto se produce, no podemos dejar en espera el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores de ese sector.

El proyecto reconoce el derecho al descanso de colación para todos los trabajadores portuarios, eventuales y permanentes, y propone cambios legales que son urgentes y que darán mayor sustentabilidad laboral y social a la actividad.

El proyecto de ley corta es la oportunidad para cambiar ciertos aspectos que hoy son deficitarios en la regulación laboral de esta área. Pero las normas que hoy aprobaremos deben ser el inicio de un nuevo enfoque en la relación entre el Estado y los trabajadores portuarios. En tal sentido, no podemos permitir que la discusión quede referida solo a la cuestión del descanso. También debemos ser capaces de poner la mirada en el derecho a la salud, el cual fue conculcado a nuestros trabajadores portuarios y que debemos reponer.

De acuerdo con la iniciativa, los turnos actualmente existentes no podrán ser modificados como consecuencia de entregar el derecho a descanso.

Asimismo, las empresas deberán mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada.

Tal como señaló la ministra, valoramos la incorporación de la Dirección del Trabajo a las labores de control a cargo de la autoridad marítima. Pero, con la misma fuerza, debo decir que estaremos vigilantes en orden a que se implemente un sistema de control que realmente permita dar cumplimiento a la normativa laboral portuaria. Dicho sistema, estructurado a partir de un programa computacional, deberá permitir que se controle el cumplimiento efectivo del descanso como un derecho para todos los trabajadores y las trabajadoras del puerto, y que se registre la entrada y la salida de todas las personas a los recintos portuarios públicos y privados del territorio nacional.

Me sumo al planteamiento del diputado Boric : es importante que les quede claro no solo a los parlamentarios y a los trabajadores, sino al país completo quién finalmente pagará y hará la contribución. Se ha preguntado si la harán las empresas concesionarias, o quienes realizan los carguíos o el Estado. No puede ocurrir, como práctica permanente, que frente a un conflicto sea el Estado el que siga pagando los costos. En su momento, el Parlamento discutió una situación similar respecto de los trabajadores del aseo. Me imagino que en algún momento lo discutiremos respecto de los trabajadores del Transantiago.

Por consiguiente, todos estos asuntos: basura, transporte y puertos, nos deben llevar a la discusión de fondo, cual es cómo el Estado recupera la administración de los sectores estratégicos para el desarrollo del país.

Finalmente, quiero rendir un merecido homenaje a todos los estibadores en la figura de Robinson Ávalos, gran dirigente del puerto de Huasco. Tal como reza un enorme lienzo que anima el trabajo sindical en su sede vecinal: “No hay grandes conquistas sin grandes luchas.”. Y, ciertamente, ellos han dado una lucha enorme por esta noble causa.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora ministra.

La señora BLANCO, doña Javiera ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , me han preguntado varias veces respecto del sistema de pago de la compensación contemplada en el proyecto de ley. Quiero ser bastante clara en esto.

Si bien hemos dicho que queremos que los privados participen, a través de la creación del fondo de modernización portuaria, el pago de la compensación a los trabajadores no está dilatada ni puesta en entredicho. El pago de la referida compensación se hará, en cuanto se apruebe y promulgue la ley, con cargo fiscal. El Estado se hará cargo de esos pagos.

Ahora, otra cosa es que el fondo se cree con fines de modernización, con el monto indicado en la iniciativa, esto es, dos millones de dólares de aporte anual. De este aporte privado, a beneficio fiscal, el remanente entrará directamente a las arcas fiscales.

Por consiguiente, no debe pensarse que, a propósito del fondo, se va a dilatar el pago de los beneficios a los trabajadores. Reitero, este se hará con los recursos que se dispongan de manera inmediata por el fisco.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull.

El señor ROCAFULL .-

Señor Presidente , hoy nuevamente queda en evidencia la precariedad laboral de muchos trabajadores de Chile, y para qué hablar de la responsabilidad social, que, una vez más, debe asumir el Estado.

Quiero hacer un poco de historia respecto de la situación de los puertos.

Hace diez años, aproximadamente, terminó el proceso de concesión de puertos, medida que apuntaba a hacer más eficiente la logística en el trabajo portuario. Lamentablemente, no se cumplió con los trabajadores, porque en ese entonces se produjo la desvinculación de muchos de ellos. Frente a esa situación, algunos organismos de gobierno les ofrecieron la entrega de recursos para la creación de microempresas. También se les ofreció la entrega de pensiones por el Ministerio del Interior. En cuanto a las pensiones, no se ha cumplido con el reajuste que de ellas debió hacerse pasados los cinco años. En cuanto a la entrega de recursos para la formación de microempresas, se trata de un compromiso que, en la Región de Arica y Parinacota, a la que pertenece el distrito que represento, no se ha cumplido en su totalidad. Remití al ministro del Interior los antecedentes sobre esta situación, a fin de que este Gobierno retome el compromiso.

En lo personal, esperaba que los trabajadores que continuaron en las faenas portuarias mejoraran su estabilidad y condiciones laborales; pero, en verdad, aún no he apreciado que así sea.

Lamento que hoy solo votemos en general la iniciativa. Hubiera querido que también se votara en particular.

Aun así, quiero hacer hincapié en temas que no fueron considerados en esta iniciativa del Gobierno, que dicen relación con compromisos contraídos anteriormente. Me refiero a la condición de precariedad en que se encuentran los trabajadores eventuales, lo que no se condice con la responsabilidad que sobre el particular deberían tener el Estado y las empresas privadas.

Quiero hacer presente las condiciones en que desempeñan sus labores los trabajadores portuarios de la Región de Arica y Parinacota. En el puerto existe un colapso provocado por la cantidad de mercadería almacenada en él por parte de empresas bolivianas, a lo que se agrega la contaminación producida por la estiba de graneles.

Sin perjuicio de lo anterior, anuncio que la bancada socialista aprobará en general el proyecto, aunque nos hubiera gustado que también se votara en particular.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

De conformidad con lo acordado por los Comités parlamentarios, se da por cerrado el debate en general de este proyecto.

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente , como se ha cerrado el debate en general y aún quedamos parlamentarios inscritos para intervenir, solicito que se respete el orden de prelación en la discusión particular.

Gracias, señor Presidente.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Víctor Torres?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , pido que recabe la unanimidad de la Sala para autorizar el ingreso del director de Concesiones durante la discusión particular del proyecto, porque hay problemas con los contratos de concesiones portuarias que deben ser revisados.

Gracias, señor Presidente.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por la diputada señora Alejandra Sepúlveda?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, respecto de este punto, si vamos a invitar al director de Concesiones, considero que también debiera estar presente el director nacional del Trabajo, toda vez que vamos a discutir materias de su competencia.

Gracias, señor Presidente.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente , solo para consultarle cuántos diputados inscritos no alcanzaron a intervenir en este proyecto.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Dieciséis diputados.

El señor JIMÉNEZ.-

¿Van a intervenir en la próxima sesión?

El señor CORNEJO (Presidente).-

Así es, señor diputado.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , cuando estábamos en la Comisión de Hacienda terminando la discusión del proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, su señoría citó a reunión de Comités.

Pues bien, el último punto de los acuerdos adoptados por los Comités en la reunión de ayer se refiere a que ese proyecto sería incorporado en el segundo lugar de la Tabla de la sesión de hoy, lo que se ha cumplido fielmente como suele hacerlo la Mesa.

Pero, ¿qué sucede? Que la vigencia del salario mínimo terminó el 30 de junio, es decir, hace dos días.

La Comisión de Hacienda del Senado, que es la comisión técnica a la cual le corresponde estudiar el proyecto en esa rama del Congreso Nacional, está citada para hoy, a las 15 horas, y el referido proyecto sería incluido en la Tabla de la sesión del Senado de esta tarde, para que esos más de 600.000 trabajadores afectos al ingreso mínimo reciban la feliz noticia de que el proyecto cumplió sus dos primeros trámites constitucionales.

Por eso, si es posible, quiero solicitarle que cite nuevamente a reunión de Comités, con el objeto de que acuerden suprimir los tiempos de proyectos de acuerdo y de resolución y de Incidentes, fijando las 13 horas para votar el proyecto que acabamos de discutir y, posteriormente, destinar una hora para el debate del proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo. Para tal efecto, podríamos acordar que intervenga un diputado por bancada, porque lo que interesa es avanzar en su tramitación.

Lo digo con mucha seriedad y responsabilidad, después de haber escuchado a los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Como usted ha dicho, los Comités acordaron por unanimidad citar a sesión especial para hoy a las 16 horas.

Respecto de su solicitud, no hay acuerdo.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en materia de trabajo portuario, estableciendo obligaciones y beneficios que indica, con excepción de su artículo 2°, por tratar materias propias de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación general el artículo 2°, que es de quorum calificado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Vuelve a comisión para su segundo informe.

1.10. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 07 de julio, 2014. Oficio en Sesión 42. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA. (Boletín N° 9383-05)

_______________________________

SANTIAGO, 7 de julio de 2014.

Nº 258-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1)Para suprimir el numeral i) de la letra b) del número 1.-, pasando el numeral ii) que se agrega a ser i) y así sucesivamente.

2)Para reemplazar en el número 4.-, en el párrafo segundo que se agrega, la expresión “por la” por la frase “de conformidad con”.

3)Para intercalar en el número 4.-, a continuación del párrafo tercero que se agrega, el siguiente párrafo cuarto, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser quinto y sexto:

“El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, resguardando la seguridad de las faenas y de quienes trabajan en ella. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra del Trabajo y Previsión Social

ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.11. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 08 de julio, 2014. Oficio en Sesión 44. Legislatura 362.

?REPONE INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín N° 9383-05)

_______________________________

SANTIAGO, 8 de julio de 2014.

Nº 262-362/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en reponer las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 4°

-Para modificar el artículo 4° en el siguiente sentido:

a)Intercálase en su inciso primero, entre la expresión “cuatro años,” y “un aporte a beneficio fiscal”, la frase “contados desde la entrada en vigencia de la presente ley,”.

b)Sustitúyese la expresión “correspondiente a 0,3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida” por la expresión “correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga general y de 0,1 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido, excluidas las toneladas de cabotaje, transferidas”.

c)Sustitúyese la expresión “Con los recursos recaudados anualmente,” por la expresión “En el mismo período”.

d)Reemplázase la frase “10 millones de dólares” por “2 millones de dólares de Estados Unidos de América”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra del Trabajo y Previsión Social

ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.12. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 08 de julio, 2014. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 43. Legislatura 362.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA.

BOLETIN N° 9383-05-2

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, contenido en el Boletín N° 9383-05-2, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas iniciativas legales, en este segundo trámite reglamentario, asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Javiera Blanco Suárez; el señor Subsecretario del Trabajo, don Francisco Díaz Verdugo; el señor Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa, y doña Claudia Donaire Gaete y don Cristián Luco Vergara, ambos Asesores de la Subsecretaría del Trabajo de dicho Ministerio.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, contenido en el Boletín N° 9383-05-2, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

2.- Discusión particular.

Las indicaciones presentadas tanto por la Comisión de Hacienda como por S.E. la Presidenta de la República, fueron objeto del pronunciamiento de la Comisión en la forma que se señala más adelante.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado, con excepción de su artículo 2°, por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Campos, don Cristián, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

En la sesión 39ª, celebrada el 2 de julio del año en curso, la Sala de la Corporación prestó su aprobación, en general, al proyecto en Informe y, acogiendo sendas indicaciones de la Comisión de Hacienda, lo remitió a esta Comisión para un Segundo Informe.

El proyecto de que se trata apunta a modificar el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indican en su articulado.

En atención a lo expuesto, la presente iniciativa contempla seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias que contienen las siguientes materias específicas:

1. Modificaciones al Código del Trabajo en materia de Trabajo Portuario. En términos generales, estas adecuaciones, contenidas en el artículo 1°, tienen por objeto generar mejores condiciones de trabajo para los trabajadores del sector portuario, así como un mejor control del cumplimiento de las mismas. Dentro de ellas destacan:

a) Control de acceso y permanencia de los trabajadores portuarios. Se modifica el artículo 133 con miras a reforzar que las faenas portuarias, en todos los puertos del país, sólo pueden ser realizadas por trabajadores portuarios, con permiso vigente, quedando bajo el control de autoridad marítima, el acceso y permanencia de éstos a los recintos portuarios, sin perjuicio de la naturaleza permanente o eventual de la relación laboral que sirvan, sumando a la Dirección del Trabajo a estas labores de control.

b) Coordinación por parte de la autoridad marítima y de la Dirección del Trabajo de un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria. Para ejercer el control de la normativa laboral portuaria, la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo implementarán un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, con los fines y características que se indican.

c) Reconocimiento del derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada. La iniciativa propone modificar la letra b) del artículo 137 que regula la jornada aplicable a los trabajadores portuarios eventuales, reconociendo el derecho a un descanso mínimo de 30 minutos, irrenunciable, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de 4 horas.

También se establece la responsabilidad de las empresas que se indican de mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada.

d) Aumento de la garantía de turnos en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo. En el contexto de mejorar las condiciones mínimas de trabajo del sector, se propone aumentar la garantía de oferta de trabajo en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que se exige en la letra a) del artículo 142, a los turnos suficientes para asegurar, al menos, el equivalente a un ingreso mínimo mensual en cada mes calendario, para cada uno de los trabajadores portuarios que formen parte del convenio.

2. Modificaciones a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante el artículo 2° se deroga la restricción contenida en el inciso final del artículo 66 de la ley N° 16.744, en relación a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que afecta el sector portuario, y se incorpora un nuevo artículo 66 ter, en el que se establecen las regulaciones relativas a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en Faenas Portuarias.3. Creación de un Fondo para la Modernización Portuaria. La necesidad de avanzar en la modernización portuaria a fin de velar por sus niveles de eficiencia y competitividad hacen aconsejable crear, en tanto no se materialicen las transformaciones que deberán acometerse para el mediano plazo, y por un período de cuatro años un Fondo destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector.4. Aporte de Carácter Fiscal. Con el fin de contribuir al precitado fondo y al financiamiento de las acciones que mediante el puedan efectuarse se establece un aporte en función de las toneladas de carga transferidas por las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional. 5. Pago de los Beneficios. Se establece que el pago de los beneficios que se financien con cargo al Fondo será efectuado por la Tesorería General de la República.6. Declaración del 22 de Septiembre como Día del Trabajador Portuario. Los trabajadores portuarios se han destacado por mantener su organización sindical activa, aun en épocas en que el sindicalismo fue duramente reprimido. En la actualidad, las diferencias políticas o de intereses no pueden ser fuente de violencia, y la represión hacia los trabajadores debe ser parte de un pasado que todos debemos condenar. En este contexto, se propone declarar el día 22 de Septiembre como Día del Trabajador Portuario, como una manera de honrar la actividad y su importancia en el desarrollo del país, pero también con la finalidad de conmemorar la muerte de 5 dirigentes portuarios caídos en el período de la dictadura: Héctor Rojo Alfaro, Samuel Núñez González, Armando Jiménez Machuca, Guillermo Álvarez Cañas y Luis Alberto Lizardi Lizardi, quienes fueron sacados desde el centro de detención Tejas Verdes, y según lo establecido en el Informe Retting, “ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado, que violaron sus derechos humanos”.

Desde hace algunos años los trabajadores portuarios hacen una pausa en sus labores este día, y recuerdan a sus compañeros que, tempranamente se han marchado, en injustas y evitables muertes, que no queremos sean olvidadas, y que por el contrario deben seguir motivando sus luchas por una sociedad más justa.

7. Beneficio económico para los trabajadores portuarios que reúnen ciertos requisitos. Adicionalmente, la iniciativa incluye en su artículo primero transitorio, la entrega de un beneficio económico excepcional sujeto a las reglas que se indican y que corresponde a un compromiso adquirido por la anterior administración mediante un Acuerdo suscrito con los trabajadores del sector, el 25 de Enero de 2014, en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación.

Lo anterior, habida cuenta del principio de continuidad del Estado y la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos. Sin perjuicio de ello, destacamos el carácter excepcional y único de éste habida cuenta que, producto de la incerteza jurídica generada con ocasión del derecho a descanso dentro de la jornada, las partes de la relación laboral fueron incapaces de resolver al interior de la misma este aspecto. El Estado y cada parte de la relación laboral debe asumir la responsabilidad que le corresponde, tanto en el control efectivo del cumplimiento de la normativa, que se refuerza, así como el aporte que se efectúa por parte de las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el financiamiento de la misma.

8. Vigencia de los pactos compensatorios del no otorgamiento del descanso de media hora. En el entendido que muchas organizaciones mantienen acuerdos compensatorios por el no otorgamiento efectivo de la media hora de colación, el proyecto de ley incorpora una disposición por la cual se establece que tales pactos no podrán ser modificados sino por acuerdo de ambas partes, una vez transcurridos el plazo de 180 días corridos siguientes a la dictación de la presente ley, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración asignada al turno respectivo.9. Modificación de garantía de turnos de los Convenios de Provisión de Puestos de trabajo rige para acuerdos futuros. La modificación de la garantía de turnos que debe comprometerse en un Convenio de Provisión de Puestos de Trabajo, no afectará a aquellos convenios ya depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a su entrada en vigencia.10. Vigencia. Se establece que el artículo primero transitorio entrará en vigencia una vez que lo hagan los artículos 1° a 5° permanentes de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas portuarias y de muellaje dispondrán de 180 contados desde la entrada en vigencia de la ley para adecuase a las nuevas exigencias que impone la ley en materia de descansos, instalaciones para su cumplimiento, sistema de control portuario y constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Por su parte, las indicaciones presentadas tanto por la Comisión de Hacienda como por S.E. la Presidenta de la República tienen por objeto introducir los perfeccionamientos que se consideran necesarios para consolidar una verdadera modernización portuaria sobre la base de la revisión de su marco regulatorio.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe corresponde consignar:

III.- ARTICULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES PARA LOS EFECTOS DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 131, INDICANDO CUALES DE ELLOS CONTIENEN MATERIAS QUE DEBEN SER APROBADAS CON QUORUM ESPECIAL, PARA LOS EFECTOS DE SU VOTACION EN PARTICULAR.

Los artículos 2° y 6° permanente y los artículos 1°, 2°, 3° y 4° transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. No obstante, su artículo 2° permanente, debe ser aprobado con quórum calificado, por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado, con excepción de su artículo 2°, por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República.

V.- ARTICULOS SUPRIMIDOS.-

No existen artículos en tal calidad.

VI.- ARTICULOS MODIFICADOS.-

Los artículos 1°, 3° y 5° fueron modificados, al aprobarse las siguientes indicaciones a su texto:

- De S.E. la Presidenta de la República al artículo 1°:

1.- Para suprimir el numeral i) de la letra b) del número 1.-, pasando el numeral ii) que se agrega a ser i) y así sucesivamente.

2.- Para reemplazar en el número 4.-, en el párrafo segundo que se agrega, la expresión “por la” por la frase “de conformidad con”.

3.- Para intercalar en el número 4.-, a continuación del párrafo tercero que se agrega, el siguiente párrafo cuarto, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser quinto y sexto:

“El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, resguardando la seguridad de las faenas y de quienes trabajan en ella. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.”

(La incorporación de este párrafo, responde a la necesidad de resguardar tanto la irrenunciabilidad del derecho a contar con el lapso de tiempo para la colación dentro de la jornada, así como también el resguardo de los derechos del trabajador ante las facultades de administración del empleador en esta materia, por lo que se propone que cualquiera de las modalidades elegidas, debe ser pactada con las organizaciones sindicales del sector).

- Puestos en votación los números 1.- y 2.- precedentes fueron aprobados por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Ojeda (en reemplazo del señor Vallespín); y, Saffirio).

- Puesto en votación el número 3.- precedente, fue aprobado por 8 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los señores Andrade; Barros; Campos; De Mussy; Jiménez; Melero; Ojeda (en reemplazo del señor Vallespín); y, Saffirio. En contra lo hicieron la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise), y el señor Carmona).

- De la Comisión de Hacienda:

1.- Al inciso primero del artículo 3°, para intercalar entre la palabra “nacional”, y la expresión “con miras”, la frase “en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias,”.

Al inciso segundo del mismo artículo, para sustituir la expresión “Ley de Presupuesto” por “Ley de Presupuestos del Sector Público” y la frase “Este fondo finalizará el año 2018”, por la expresión “Este fondo se extinguirá el año 2018 y”.

- Puestas en votación ambas indicaciones precedentes fueron aprobadas por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Ojeda (en reemplazo del señor Vallespín); y, Saffirio).

2.- Al artículo 5° para intercalar, entre la expresión “reglamento” y “señalado en el artículo anterior,” la frase “que regula el aporte a beneficio fiscal”.

- Puesto en votación fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Ojeda (en reemplazo del señor Vallespín); y, Saffirio).

VII.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.-

No hay artículos en tal calidad.

VIII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda en este trámite reglamentario.

IX.- INDICACIONES RECHAZADAS.-

- De la Comisión de Hacienda para rechazar su artículo 4° permanente:

- Sometida a votación dicha indicación, fue rechazada por 7 votos en contra, 3 a favor, y ninguna abstención.

(Votaron en contra la señora Pacheco, doña Clemira, (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise) y los señores Andrade, don Osvaldo; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio (en reemplazo del señor Vallespín), y Saffirio, don René. A favor lo hicieron los señores Barros, don Ramón; De Mussy, don Felipe, y Melero, don Patricio).

Se argumentó por parte de la señora y señores Diputados, que concurrieron a su rechazo, que la indicación precedente dejaba sin financiamiento y sin los beneficios que el proyecto establece en favor de los trabajadores portuarios.

X.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.-

El proyecto, que se somete a consideración de la Sala, modifica los artículos 133 y 137 del Código del Trabajo, y el artículo 66 de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin perjuicio de la incorporación de un nuevo artículo 133 bis, en el primero de los cuerpos legales citado, y del artículo 66 ter nuevo en la ley N° 16.744.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense, las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

1.- Modifícase el artículo 133 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras “anterior” y “podrán” la expresión “sólo”.

b) Modifícase su inciso final, en el siguiente sentido:

i) Agrégase a continuación de la expresión “autoridad marítima” la frase “y la Dirección del Trabajo”.

ii) Sustitúyese la expresión “la cual” por “las cuales”.

iii) Sustitúyese la expresión “podrá” por podrán”.

2) Agrégase un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados, deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.”.

3) Incorpórese un artículo 133 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“La Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectué de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.”.

4) Agrégase al literal b) del artículo 137, los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser quinto y sexto:

“Tratándose de turnos de más de 4 horas, los trabajadores portuarios, independiente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34 de este Código. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán modificar los horarios de los turnos definidos de conformidad con la normativa vigente.

Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo anterior. Las empresas mencionadas, deberán registrar mediante el sistema a que se refiere el artículo 33 del Código del Trabajo, el otorgamiento del descanso.

El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, resguardando la seguridad de las faenas y de quienes trabajan en ella. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.”.

5) Sustitúyese en el literal a) del artículo 142, la expresión “al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario” por la siguiente “mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual”.

Artículo 2°.- Introdúcense, las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1) Suprímese el inciso final del artículo 66.

2) Agrégase el siguiente artículo 66 ter nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de veinticinco personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto, presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia, serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas, designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.”.

Artículo 3°.- Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el Decreto Supremo N° 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Éste fondo se extinguirá el año 2018 y los recursos existentes en él, a dicha fecha, deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0.3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa pública estatal administradora, en todos los casos, con cargo a éstas. Con los recursos recaudados anualmente, se podrán realizar aportes al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 10 millones de dólares anuales. Un reglamento expedido mediante Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, señalará la forma de determinar los pagos de cada una de las empresas antes señaladas, en función de la carga transferida en el año inmediatamente anterior. El reglamento detallará la periodicidad e información que las mismas empresas deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos verificar el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, los pagos a realizar por concepto del aporte deberán ser enterados, a más tardar, el 30 de Abril de cada año en la Tesorería General de la República, entidad encargada del cobro y recaudación del mismo.

Artículo 5°.- Solo una vez en vigencia el reglamento que regula el aporte a beneficio fiscal señalado en el artículo anterior, autorízase a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

Artículo 6°.- Declárase el 22 de Septiembre, como Día del Trabajador Portuario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los 1°, 2° 3° 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar el haber prestado para una empresa de muellaje dentro de un recinto portuario servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios, con anterioridad al 1° de enero de 2013 y que los precitados servicios se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano el precitado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo, los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o como a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se exigirá el promedio de turnos descrito sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quién corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1) Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1° de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2) Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3) Tratándose de trabajadores que desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio y su monto, serán verificados y calculado, respectivamente, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad a las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una Secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión será determinado mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Comisión, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente Ley, determinará, de oficio, los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión, y/o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el Formulario Único que se pondrá a disposición en la página WEB de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la Secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso décimo cuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y el monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso, su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, un Certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizados en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicitara el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período de tiempo en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso el trabajador postulante deberá adjuntar además un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del Artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados y/o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través la página Web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de las postulaciones, para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada, a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarle en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la Secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito, reclamación dentro del plazo de 60 días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que le represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse, por escrito, ante la Secretaría de la Comisión.

La reclamación solo habilitará a subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes con los que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de 30 días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación, podrán, por sí o la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el Inspector de la Dirección del Trabajo u otro Ministro de Fe, en el Formulario de Renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página WEB de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la Secretaría de la Comisión, o a través de correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo, los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los 10 días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de 5 días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República, la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de 20 días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de las semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio solo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En caso alguno podrá pagarse a un mandatario u organización que le represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios y/o empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación, no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados, sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

ARTÍCULO TERCERO.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley establece al Código del Trabajo y a la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

ARTÍCULO CUARTO.- La modificación a la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que la presente ley introduce al Código del Trabajo.”.

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON CRISTIAN CAMPOS JARA.

SALA DE LA COMISION, a 8 de julio de 2014.

Acordado en sesión de fecha 8 de julio del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira (en reemplazo de la señora Pascal, doña Denise), y de los Diputados señores Andrade, Barros, Campos, Carmona, De Mussy, Jiménez; Melero; Ojeda (en reemplazo del señor Vallespín) y Saffirio.

1.13. Discusión en Sala

Fecha 09 de julio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES Y BENEFICIOS EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9383-05)

El señor CORNEJO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Cristián Campos.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 43ª de la presente legislatura, en 8 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión. Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CAMPOS (de pie).-

Señor Presidente, distinguidos colegas, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal en este segundo trámite reglamentario asistieron la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez ; el subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo ; el asesor legislativo de dicha cartera de Estado, señor Francisco del Río Correa , y la señora Claudia Donaire Gaete y el señor Cristián Luco Vergara , ambos asesores de la Subsecretaría del Trabajo de dicho Ministerio.

En la sesión celebrada el 2 de julio del año en curso, la Sala de la Corporación prestó su aprobación en general al proyecto en informe, y después de acoger sendas indicaciones de la Comisión de Hacienda, lo remitió a esta comisión para segundo informe.

En atención a lo expuesto, la presente iniciativa contempla seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias que contienen las siguientes materias específicas:

1. Modificaciones al Código del Trabajo en materia de trabajo portuario. En términos generales, estas adecuaciones, contenidas en el artículo 1°, tienen por objeto generar mejores condiciones de trabajo para los trabajadores del sector portuario, así como un mejor control del cumplimiento de las mismas. Dentro de ellas destacan:

a) Control de acceso y permanencia de los trabajadores portuarios. Se modifica el artículo

133 con miras a reforzar que las faenas portuarias, en todos los puertos del país, solo pueden ser realizadas por trabajadores portuarios con permiso vigente, quedando bajo el control de la autoridad marítima el acceso y permanencia de estos a los recintos portuarios, sin perjuicio de la naturaleza permanente o eventual de la relación laboral que sirvan, sumando a la Dirección del Trabajo a estas labores de control.

b) Coordinación por parte de la Autoridad Marítima y de la Dirección del Trabajo de un sistema de control del cumplimiento de la normativa laboral portuaria. Para ejercer el control de la normativa laboral portuaria, la Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo implementarán un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria, con los fines y características que se indican.

c) Reconocimiento del derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada. La iniciativa propone modificar la letra b) del artículo 137, que regula la jornada aplicable a los trabajadores portuarios eventuales, reconociendo el derecho a un descanso mínimo de treinta minutos, irrenunciable, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de cuatro horas.

También se establece la responsabilidad de las empresas que se indican, de mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada.

d) Aumento de la garantía de turnos en los convenios de provisión de puestos de trabajo. En el contexto de mejorar las condiciones mínimas de trabajo del sector, se propone aumentar la garantía de oferta de trabajo, en los convenios de provisión de puestos de trabajo que se exige en la letra a) del artículo 142, a los turnos suficientes para asegurar, al menos, el equivalente a un ingreso mínimo mensual en cada mes calendario para cada uno de los trabajadores portuarios que formen parte del convenio.

2. Modificaciones a la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante el artículo 2° se deroga la restricción contenida en el inciso final del artículo 66 de la ley N° 16.744, en relación con los comités paritarios de higiene y seguridad, que afecta el sector portuario, y se incorpora un nuevo artículo 66 ter, en el que se establecen las regulaciones relativas a la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad en faenas portuarias.

3. Creación de un fondo para la modernización portuaria. La necesidad de avanzar en la modernización portuaria, a fin de velar por sus niveles de eficiencia y competitividad, hace aconsejable crear, en tanto no se materialicen las transformaciones que deberán acometerse para el mediano plazo, y por un período de cuatro años, un fondo destinado a financiar actividades vinculadas con el necesario proceso de modernización del sector.

4. Aporte de carácter fiscal. Con el fin de contribuir al precitado fondo y al financiamiento de las acciones que mediante este puedan efectuarse, se establece un aporte en función de las toneladas de carga transferidas por las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.

5. Pago de los beneficios. Se establece que el pago de los beneficios que se financien con cargo al fondo será efectuado por la Tesorería General de la República.

6. Declaración del 22 de septiembre como Día del Trabajador Portuario. Los trabajadores portuarios se han destacado por mantener su organización sindical activa, aun en épocas en que el sindicalismo fue duramente reprimido. En la actualidad, las diferencias políticas o de intereses no pueden ser fuente de violencia, y la represión hacia los trabajadores debe ser parte de un pasado que todos debemos condenar. En este contexto, se propone declarar el 22 de septiembre como Día del Trabajador Portuario, como una manera de honrar la actividad y su importancia en el desarrollo del país, pero también con la finalidad de conmemorar la muerte de cinco dirigentes portuarios caídos en el período de la dictadura: Héctor Rojo Alfaro , Samuel Núñez González, Armando Jiménez Machuca , Guillermo Álvarez Cañas y Luis Alberto Lizardi Lizardi , quienes fueron sacados desde el centro de detención Tejas Verdes y, según lo establecido en el informe Rettig, ejecutados al margen de todo proceso por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.

Desde hace algunos años, ese día los trabajadores portuarios hacen una pausa en sus labores y recuerdan a sus compañeros que tempranamente se han marchado por injustas y evitables muertes, que no queremos sean olvidadas y que, por el contrario, deben seguir motivando sus luchas por una sociedad más justa.

7. Beneficio económico para los trabajadores portuarios que reúnen ciertos requisitos. Adicionalmente, la iniciativa incluye, en su artículo primero transitorio, la entrega de un beneficio económico excepcional, sujeto a las reglas que se indican, que corresponde a un compromiso adquirido por la anterior administración mediante un acuerdo suscrito con los trabajadores del sector el 25 de enero de 2014, en el contexto de un conflicto desatado en los puertos chilenos relacionado con el derecho a un descanso de media hora para colación. Lo anterior, habida cuenta del principio de continuidad del Estado y la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos.

Sin perjuicio de ello, destacamos el carácter excepcional y único de este, habida cuenta de que, producto de la incerteza jurídica generada con ocasión del derecho a descanso dentro de la jornada, las partes de la relación laboral fueron incapaces de resolver este aspecto al interior de la misma. El Estado y cada parte de la relación laboral debe asumir la responsabilidad que le corresponde, tanto en el control efectivo del cumplimiento de la normativa que se refuerza como en el aporte que se efectúa por parte de las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el financiamiento de la misma.

8. Vigencia de los pactos compensatorios de no otorgamiento del descanso de media hora. En el entendido de que muchas organizaciones mantienen acuerdos compensatorios por el no otorgamiento efectivo de la media hora de colación, el proyecto de ley incorpora una disposición por la cual se establece que tales pactos no podrán ser modificados sino por acuerdo de ambas partes, una vez transcurrido el plazo de 180 días corridos siguientes a la dictación de la presente ley, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración asignada al turno respectivo.

9. Modificación de garantía de turnos de los convenios de provisión de puestos de trabajo rige para acuerdos futuros. La modificación de la garantía de turnos, que debe comprometerse en un convenio de provisión de puestos de trabajo, no afectará a aquellos convenios ya depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a su entrada en vigencia.

10. Vigencia. Se establece que el artículo primero transitorio entrará en vigencia una vez que lo hagan los artículos 1° al 5° permanentes de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas portuarias y de muellaje dispondrán de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la ley en tramitación para adecuarse a las nuevas exigencias que impone la ley en materia de descansos, instalaciones para su cumplimiento, sistema de control portuario y constitución de comités paritarios de higiene y seguridad.

Por su parte, las indicaciones presentadas tanto por la Comisión de Hacienda como por su excelencia la Presidenta de la República, tienen por objeto introducir los perfeccionamientos que se consideran necesarios para consolidar una verdadera modernización portuaria sobre la base de la revisión de su marco regulatorio.

En beneficio de tiempo, omitiré extenderme en las menciones reglamentarias que debe contener este informe, que constan en el documento que mis colegas tienen en su poder. Solo me referiré a las indicaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República y por la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación.

Respecto de la primera, que fue aprobada en la forma que se indica en el informe, la cual modifica el artículo 1° del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario, encuentra su sustento en la necesidad de precisar su contenido y de resguardar tanto la irrenunciabilidad del derecho a contar con el lapso para la colación dentro de la jornada como los derechos del trabajador ante las facultades de administración del empleador en esta materia, por lo que se propone que cualquiera de las modalidades elegidas debe ser pactada con las organizaciones sindicales del sector.

Respecto de las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, que figuran en el informe referido, ellas fueron aprobadas por la comisión por unanimidad, con excepción de la que suprimía el artículo 4° del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario, por cuanto su aprobación dejaba sin financiamiento y sin los beneficios que se establecen en favor de los trabajadores portuarios.

Por último, me permito hacer presente a la Sala que, a juicio de vuestra comisión, no existen en la iniciativa que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánico-constitucional ni que requieran ser aprobadas con quorum calificado, con excepción del artículo 2°, por regular dicha norma el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el artículo 19, N° 18°, de la Constitución Política de la República. Asimismo, determinó que en este trámite reglamentario sus normas no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE .-

Señor Presidente, en primer lugar, vayan mis saludos a la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco ; al subsecretario de la misma cartera, don Francisco Díaz , y a todos los trabajadores presentes en las tribunas.

Este proyecto de ley, originado en un mensaje de la Presidenta de la República, es digno de ser resaltado por algunas razones que siempre es bueno tener presente. Cada vez que se modifican el Código del Trabajo y la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con la incorporación de actualizaciones y mejoras para los derechos de los trabajadores, avanzamos en inclusión, justicia social y adecuación de la norma laboral a sectores específicos de la producción y de los servicios.

Básicamente, las modificaciones de los cuerpos legales señalados tienen por objeto generar mejores condiciones de trabajo para los recursos humanos del sector portuario, así como un mejor control del cumplimiento de las mismas.

Por ello, el artículo 133 del Código del Trabajo se cambia en el sentido de reforzar la idea de que las faenas portuarias solo pueden ser hechas por trabajadores portuarios, lo cual puede sonar obvio, pero a la luz de la ley actual no lo es. Hoy puede desempeñarse en dichas faenas cualquiera, muchas veces sin las medidas de seguridad básicas y sin la experiencia ni la formación suficientes.

La idea, entonces, es que dichos trabajadores portuarios tengan permiso vigente, estén bajo el control de una autoridad marítima y que su acceso y permanencia en los recintos portuarios quede custodiada por dicha autoridad marítima, y siempre bajo la competencia de la Dirección del Trabajo en materia de control de la normativa laboral general. Por lo tanto, esta vigilancia en el acceso y en la permanencia de los trabajadores portuarios queda bien cautelada en este proyecto.

Otro aspecto de sumo interés que representa esta iniciativa es el Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria para la inspección de la normativa laboral. Esto es, claramente, una manifestación del principio de coordinación de los órganos del Estado, que obliga a la autoridad marítima y a la Dirección del Trabajo a mantener relaciones permanentes y concertadas en estas faenas. Sin duda, esto representa un avance significativo.

Vemos, asimismo, la inclusión de un descanso de media hora de carácter irrenunciable en cada jornada o turno de trabajo que exceda de cuatro horas. Ello no hace sino recoger la práctica habitual en estas duras y, muchas veces, arriesgadísimas faenas, en las que la atención del trabajador es a cada minuto de rigor, por las características propias de las funciones en las que se carga y se desmonta carga de cientos de toneladas, y en que la precisión y la atención del trabajador portuario es condición necesaria de la seguridad de todo el resto del personal que allí trabaja y del cuidado de la carga misma.

A esto debe sumarse la responsabilidad de las empresas en el sentido de mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso dentro de la jornada, lo cual queda expresamente establecido.

Hoy, la responsabilidad del concesionario del frente de atraque de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, de mantener instalaciones adecuadas para los trabajadores portuarios, es un logro importante al cual podría incorporarse una batería de sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento, por la vía de la indicación. De otra forma, todo este sistema que intenta realizarse será letra muerta.

De igual forma, cabe resaltar los cambios que experimenta la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se deroga la restricción que existe para los comités paritarios de higiene y seguridad, y se incorpora el artículo 66 ter, nuevo, en el que se establecen las regulaciones relativas a la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad en faenas portuarias.

Esto constituye un avance realmente importante, pues, como bien sabemos, esos comités son el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. ¡Qué más pertinente, entonces, que tener la posibilidad de contar con ellos en el marco de faenas arriesgadas y de gran importancia, no solo para el buen funcionamiento de la actividad portuaria, sino para el desarrollo del tráfico de mercaderías! Ciertamente, se trata de una actividad clave en el desarrollo de nuestro país, que tiene más de 4.000 kilómetros de costa y un buen número de puertos que requieren modernizar su función, su legislación y, sobre todo, la seguridad de los trabajadores que allí prestan sus servicios.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la señora ministra del Trabajo, al señor subsecretario y a los trabajadores presentes en las tribunas. La Región de Aysén tiene hartos temas por tratar en materia laboral.

Quiero manifestar la voluntad de toda nuestra bancada para apoyar esta iniciativa, que, en definitiva, viene a resolver un compromiso que, por diversas razones, no logró materializarse en la administración anterior.

Personal y políticamente, lamento que no haya sido así. Se trata de una situación que es necesario resolver, porque está inserta en el cumplimiento de los compromisos políticos contraídos.

Frente a ese hecho, me parece absolutamente necesario expresar nuestro apoyo a este proyecto, que va en la línea de perfeccionar algunas materias que afectan el trabajo del mundo de los estibadores y del trabajo portuario. Se busca modificar el Código del Trabajo y crear las instancias pertinentes en materia de control, aumento de las garantías en los turnos y modificación de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En este caso en particular, tiene especial sentido la creación del Fondo para la Modernización Portuaria, que nos parece un avance significativo. Como bien se señaló acá, Chile tiene una extensa costa, en la que sobresale el tema estratégico del trabajo de los puertos, porque adquiere una dimensión distinta.

Espero que este impulso para perfeccionar esta legislación mediante esta ley corta, constituya un incentivo para profundizar la modernización integral del sistema portuario.

Hace algunas semanas, en una reunión con el sindicato de estibadores de Puerto Chacabuco, de Puerto Aysén, los trabajadores me plantearon la situación que los afecta en el ejercicio de su actividad. En Chile, la mujer jubila a los 60 años de edad, y el hombre, a los 65 años de edad. Pero estos trabajadores, que desempeñan una labor tan importante para el comercio, cabotaje, trabajo portuario, conectividad y para todo lo que significa el tremendo valor de esta actividad, muchas veces se ven imposibilitados de continuar en lo suyo por los riesgos y por las rigurosidades climáticas asociadas al ejercicio de la misma.

En la Región de Aysén solo se suspende una labor de estiba en la medida en que exista una cantidad determinada de viento que afecte la zona. Las rigurosidades climáticas, el viento, la lluvia, etcétera, hacen poco probable que un estibador mantenga una condición de salud que le permita continuar una actividad laboral de esas características a los 65 años de edad, por lo que legítimamente nos han solicitado presentar alguna iniciativa que permita declarar su actividad como de carácter extremadamente peligroso y así jubilar antes, ya que, por los problemas mencionados, muchos de ellos no logran concluir su período de cotizaciones previsionales -con las consecuencias negativas que todos sabemos que ello produce-, ya que llega un momento, como acabo de mencionar, en que el deterioro de su salud les impide continuar con su trabajo. Dolencias a la columna, reumatismo y otras de esa naturaleza se transforman en un problema bastante serio, situación que habrá que enfrentar y resolver en algún minuto, porque es una realidad que afecta a muchos estibadores.

Esta iniciativa, que viene a resolver un problema puntual, específico, puede aprovecharse para generar algunos mecanismos adicionales que permitan perfeccionar nuestra legislación. Por lo tanto, me parece que apunta en la dirección correcta.

Nos alegramos de que la administración actual se haga cargo de un compromiso que se asumió con anterioridad, por lo que puede contar con todo nuestro apoyo y respaldo en esta materia.

Como dije, esperamos que el trabajo de los estibadores sea objeto de un análisis complementario, para hacernos cargo de los demás problemas que nos han planteado los propios trabajadores. Eso beneficiaría a todos los estibadores del país, en particular a los de Puerto Chacabuco.

Por su intermedio, señor Presidente, saludamos a la ministra del Trabajo y le expresamos nuestro apoyo para este proyecto.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, hace un par de días, en el marco de la discusión particular de esta iniciativa en la Comisión de Trabajo, manifesté mi preocupación en relación con una indicación del Ejecutivo, que fue ampliamente debatida, pero que, en definitiva, se aprobó con solo dos votos en contra.

Uno de los objetivos fundamentales y de fondo de este proyecto es resguardar, como derecho irrenunciable, la media hora de descanso dentro de la jornada laboral, que corresponde a todos los trabajadores. Lamentablemente, con la aprobación de esa indicación se dejó abierta la puerta para que se pueda negociar ese beneficio, por lo cual, en una misma norma se otorga y a la vez se contraviene el ejercicio de ese derecho.

Por lo expuesto, pido a la Sala que vote en contra esa disposición, porque no se puede consagrar y vulnerar un derecho en una misma norma, en un mismo proyecto de ley. En consecuencia, señor Presidente, solicito votación separada del inciso que se incorporó al número

4) del artículo 1° del proyecto mediante la mencionada indicación del Ejecutivo, de manera que la iniciativa quede tal como fue acordado entre los trabajadores y el Gobierno.

Esta iniciativa es el fruto de las negociaciones entre los trabajadores y las autoridades de Gobierno, como consecuencia de las movilizaciones de los primeros, que les permitieron ser escuchados después de muchos años de trabajar en una condición de no respeto de un derecho fundamental.

Espero contar con el respaldo de la Sala para que nuestro apoyo a los trabajadores no se quede solo en el discurso, sino que los acompañemos con hechos concretos que los beneficien, especialmente a los del sector portuario.

Insisto en mi solicitud de votación separada del inciso mencionado del número 4) del artículo 1°.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Debe hacer llegar su petición de votación separada por escrito, señora diputada.

A continuación, tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN .-

Señor Presidente, es mi intención que esta intervención sea muy breve, pero sustantiva en cuanto a la indicación que presentó el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda y que no obtuvo el apoyo suficiente para su aprobación.

Es la que se refiere al aporte privado, que es fundamental que aprobemos, pues no hay beneficios ni se podrá expresar el derecho que esta Corporación quiere establecer en favor de los trabajadores portuarios si no se pueden recaudar los recursos necesarios para ello. El Ejecutivo ha mostrado disposición y flexibilidad para que aquello sea efectivamente más pertinente, a través de un cobro razonable que permita que el Estado recupere los recursos que pondrá a disposición para resolver estos problemas que afectan a un sector estratégico.

La misma indicación contiene, además, otro tema fundamental, y creo que todos los miembros de esta Corporación lo deben entender así. Me refiero a la necesidad de dejar fuera de esa imputación el cabotaje nacional, por razones supersencillas: no son responsables o causantes de la situación que se ha producido y, si no son excluidos, habrá un alza en los costos de transportar las cargas que se desplazan, por ejemplo, de Puerto Montt al sur, que son importantísimas para la vida de más de un millón de personas que habitan entre Puerto Montt y Magallanes , quienes verán encarecidos insumos que resultan fundamentales para su vida cotidiana.

Esta Corporación no puede dejar de aprobar una indicación como esa, que permite, por una parte, recaudar los recursos necesarios para cumplir lo que se ha comprometido con los trabajadores, con justa razón, y, por otra, excluir el cabotaje, o sea, el transporte de carga nacional, del cobro de dicho aporte, porque, como señalé, en caso contrario, encareceríamos la vida de muchos chilenos, sobre todo de los del sur austral de nuestro país.

El Ejecutivo va a reponer esa indicación acá, en la Sala, por lo que solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados que le den su aprobación, para garantizar los recursos que nos permitan cumplir los compromisos adquiridos con los trabajadores.

Espero que la discusión no enrede nuevamente la aprobación de una indicación que es fundamental para el éxito sustantivo de este proyecto.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ .-

Señor Presidente, junto con saludar, por su intermedio, a los trabajadores que se encuentran en la tribuna, debo señalar que considero importante hacer un poquito de historia respecto del origen de esta iniciativa.

Este proyecto surge como consecuencia de uno de los paros más significativos que ocurrió el año pasado. Varios medios de prensa culparon a los dirigentes de los trabajadores y los acusaron de irresponsables por las consecuencias económicas que se estaban produciendo para el país. Nadie -por lo menos no los medios de prensa- culpó a los empresarios por lo que sucedía; nadie habló de la irresponsabilidad de los empresarios.

Al final del día, debemos reconocer que la demanda de los trabajadores es superlegítima: media hora de descanso para colación. Sin embargo, reitero, nadie culpó a los empresarios. Fueron ellos, no los dirigentes de los trabajadores, quienes provocaron ese tremendo daño a las exportaciones, a las importaciones, a toda la economía nacional, pero eso nunca se dijo en los medios de prensa; al contrario, culparon a los trabajadores, aun cuando ellos luchaban por una demanda justa.

De eso se hizo cargo el gobierno anterior. Se sentó con los trabajadores y lograron acuerdos, pero nunca se materializaron en proyectos de ley que llegaran al Congreso Nacional. Nunca se presentó algo, así es que quedó pendiente esa deuda con los trabajadores.

En ese momento uno hubiese querido formular alguna crítica, pero preferimos guardarnos nuestra opinión, aunque lo mismo había pasado con los trabajadores recolectores de basura. Nuestro cuestionamiento era que nos explicaran por qué el Estado debía hacerse cargo de un problema entre privados o que tenía su origen en la irresponsabilidad o insensibilidad de empresarios.

Felicito a la ministra del Trabajo y al subsecretario Francisco Díaz , que se encuentran en la Sala, por los esfuerzos que han hecho. Ellos se sentaron a conversar para solucionar una situación respecto de la cual uno hacía críticas para callado, porque no las podíamos expresar a viva voz para no perjudicar a los trabajadores. Viene a ser una solución porque serán los privados quienes van a hacer este aporte.

Por eso, tampoco entendemos por qué en la Comisión de Hacienda se rechazó una indicación de esta naturaleza, que es “la más importante” del proyecto de ley, porque los privados van a realizar este aporte, no el Estado, lo cual es una señal muy importante a futuro para que sean los empresarios quienes solucionen los problemas de sus trabajadores.

Esa materia se solucionó en la Comisión de Trabajo.

Hay otra indicación del Ejecutivo -a simple vista, la encuentro buena-, para intercalar en el número 4) del artículo 1°, a continuación del inciso tercero que se agrega, el siguiente inciso cuarto, nuevo: “El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, resguardando la seguridad de las faenas y de quienes trabajan en ella. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.”.

Muchas veces hablamos de fortalecer los sindicatos y de mejorar la negociación colectiva. Pues bien, esta indicación va en ese sentido: dar ese poder a los sindicatos para que ellos, ante cualquier cosa que ocurra, de acuerdo con su voluntad acepten o no lo que se establece en esta indicación.

Entiendo que hay desconfianzas de por medio; lo he conversado con los dirigentes. También entiendo lo que está pidiendo la diputada Clemira Pacheco . Por eso, me voy a hacer parte de las dudas y desconfianzas que tienen los trabajadores, porque el empleador podría negociar con algunos sindicatos, lo que provocaría un problema mayor dentro del sector.

Por lo tanto, voy a adherir a lo que ha pedido la diputada Pacheco en cuanto a votar en contra esa indicación, de manera que pueda ser mejorada en el Senado o por el Ejecutivo tras una conversación con los trabajadores.

Entonces, llamo a mis colegas a rechazar esa indicación y a mantener el texto original, lo cual espero que cuente con la aprobación de los trabajadores.

Felicito a los trabajadores por la lucha que han dado, que no ha sido fácil. Espero que en el futuro, luego de que discutamos la reforma laboral, a través de sus sindicatos y de la negociación colectiva los trabajadores puedan mejorar sus condiciones laborales y los salarios, para que tengan una calidad de vida digna, como la merece todo trabajador.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, estamos en la discusión particular de este proyecto de ley.

Antes de definir la opinión de mi bancada respecto de algunas indicaciones, me parece necesario reiterar que el proyecto tiene una orientación o un espíritu que, coherentemente, va muy en concordancia con la reforma tributaria que hemos defendido y que logramos aprobar por amplia mayoría en la Cámara de Diputados.

Voy a insistir en la importancia de que sean los puertos, las empresas portuarias privadas, que tienen ganancias sustanciales, las que tengan que realizar este aporte. Insisto, no hay ninguna mediana empresa que se vea afectada, porque las agencias portuarias también son de propiedad de las empresas portuarias, que usan el multirrut y son las que van a hacer un aporte económico importante y sustancioso para pagar un derecho que no fue reconocido por las empresas y que no ha querido ser pagado como corresponde por privados. Hoy, el Estado va a obligar a esas empresas a pagar la media hora de colación en forma retroactiva, lo cual es fruto de la lucha de los trabajadores portuarios.

Quiero reiterar mi saludo a los trabajadores portuarios que nos acompañan en las tribunas, a sus dirigentes y a los representantes de la Unión Portuaria, porque nos han dado la posibilidad de que todos los trabajadores portuarios de Chile puedan gozar de un derecho que, esperamos, sea prontamente adquirido una vez que este proyecto se transforme en ley de la república.

Sin embargo, existe una materia respecto de la cual no logramos comprender bien cómo se recoge el espíritu de lo que se buscaba con este proyecto de ley. En efecto, ayer se presentó en la Comisión de Trabajo una indicación que incorpora un inciso cuarto en el número 4) del artículo 1º, que establece que el descanso de media hora para colación deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores. Establece la alternativa y agrega que los empleadores deberán concordar cualquiera de esas modalidades con los sindicatos.

En el papel suena coherente. Sin embargo, quienes por distintos motivos hemos tenido experiencia en el mundo laboral, sabemos lo complicado que es cuando un empleador puede negociar “voluntariamente” con un sindicato. Existe bastante asimetría en esa relación, y es natural que muchas veces se imponga la opinión de la empresa portuaria o del empleador.

Sin embargo, lo más complicado es lo siguiente: no es coherente que, por una parte, se diga que se repone a los trabajadores un derecho justo e irrenunciable, como es la media hora de colación, y por otra se diga que esa media hora de colación la pueden tomar en forma de turno o de relevo. Es un derecho irrenunciable, por lo cual no puede quedar sujeto a la negociación del sindicato, independientemente de la opinión que se tenga en ese espacio. Bajo esa lógica, la jornada de ocho horas también podría ser negociable, y si el empleador les pidiera a los sindicatos que en un determinado lugar la jornada se extendiera a nueve horas, eso también podría quedar sujeto a un acuerdo con los sindicatos.

Por lo tanto, el principio es que existen derechos irrenunciables que la ley tiene que garantizar. En opinión de nuestra bancada, la media hora de colación es un derecho irrenunciable, razón por la cual este proyecto no puede cuestionar ni relativizar ese derecho que han ganado los trabajadores con su lucha. Es justo que reconozcamos y honremos el espíritu del proyecto, que fue concordado con los trabajadores portuarios.

Por último, si se impone dicha fórmula en relación con la media hora de colación, en la práctica van a ser los mismos trabajadores quienes tendrán que posponer su media hora de colación para las cuatro o cinco de la tarde, o incluso más tarde, lo cual vulnera el espíritu de la norma. Pero también existe la posibilidad de que derechamente se contrate a trabajadores externos. Para un puerto, la incorporación de trabajadores externos en una faena que puede durar media hora o una hora representa un riesgo enorme. Existen experiencias de trabajadores part time en los puertos, lo que conlleva riesgos laborales y precariza la actividad de los trabajadores portuarios.

Por lo tanto, anuncio que nuestra bancada va a rechazar la indicación que incorpora un párrafo cuarto, nuevo, al artículo 1º, y ratifica la petición de la diputada Clemira Pacheco en orden a que dicha indicación se vote en forma separada. En el resto de los puntos vamos a apoyar este proyecto de ley, ya que es tremendamente justo y necesario para los trabajadores portuarios de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS .-

Señor Presidente, me ha tocado informar dos veces sobre este proyecto de ley.

Creo que hoy la Cámara de Diputados puede enmendar un error que se cometió en la Comisión de Trabajo, tras la presentación de una indicación de la Presidenta de la República.

Finalmente, se trata de un proyecto que se trabajó durante todo este tiempo con los distintos trabajadores portuarios, a quienes saludo. Creo que si no se menciona eso, puede tender a generar un error.

Si todo el proyecto se trabajó con los trabajadores portuarios, y ahora se ingresa una indicación que ellos desconocían y que de una u otra manera pone en entredicho el carácter irrenunciable de un derecho que han venido peleando desde la movilización de enero, creo que el llamado es a que esta Sala enmiende ese error mediante el rechazo de la indicación que agrega un inciso cuarto, nuevo, en el número 4) del artículo 1°, como lo ha pedido la diputada señora Clemira Pacheco . Se trata de un problema que ha generado movilizaciones, lo que ocurre cuando no se quiere escuchar a quienes forman parte y son la esencia del proyecto.

Llama la atención por qué algunos tienden a rechazar el aporte que los privados deben hacer al Fondo de Modernización Portuaria. Hablan en el sentido de que están con los trabajadores portuarios, pero no le pueden pedir al Estado que ponga los recursos y luego no los recupere, en circunstancias de que están destinados a hacer más digna, fraterna y solidaria la tarea del trabajador portuario.

He conversado con el diputado Tucapel Jiménez , quien es presidente de la comisión, y con el jefe de bancada del Partido por la Democracia. En consecuencia, anuncio que rechazaremos la referida indicación que de manera equivocada ayer aprobó la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Quiero hacer nuevamente un llamado al Gobierno, que tiende a hacer las cosas bien, y a los trabajadores portuarios, para que vean el avance significativo que la ministra Blanco y el subsecretario han hecho para escuchar y acompañar en una tarea tan importante como es dar dignidad al trabajador portuario. Si se ha cometido un error, la Cámara lo puede enmendar; si no se hace en esta instancia, el Senado lo hará. En verdad, también queremos ver el vaso medio lleno y no medio vacío.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero señalar a la ministra que a partir del 11 de marzo de este año se ha avanzado de manera significativa en materia del trabajo portuario. Pueden ocurrir impasses con los trabajadores y podemos no comprender las diferencias que existen entre los sectores sur y centro-norte; pero está claro que el Gobierno de la Presidenta Bachelet quiere darles dignidad a ellos, para lo cual estableció una mesa de trabajo para los próximos cuatro años. Dicha instancia será mucho más importante que una indicación que ayer aprobamos de manera equivocada. Ese es el camino correcto. Sigamos escuchando a nuestra gente.

Por ello, cuando se presente una indicación, ojalá no seamos los parlamentarios los primeros en conocerla, sino los trabajadores del sector portuario, con quienes se ha venido estudiando un proyecto que les devuelve un derecho que perdieron. El gobierno anterior durante cuatro años no supo apreciar el trabajo portuario, tan importante para la economía de nuestro país.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES .-

Señor Presidente, como señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra en la discusión tanto en general como en particular, el proyecto se hace cargo de un problema histórico dentro del mundo portuario.

Debo confesar que cuando tuve la oportunidad de ser gobernador de la provincia de San Antonio, nombrado por la Presidenta Bachelet en su primer período, también tuve la posibilidad de encontrarme con algo que es desconocido para mucha gente de nuestro país, incluso para quienes hemos vivido en ciudades puerto durante años: la labor de nuestros trabajadores portuarios. Cuando se revisa la historia de los puertos nacionales que han cumplido más de cien años, es posible advertir que sus desarrollos no han sido sino fruto del trabajo, del esfuerzo y del sacrificio de muchos hombres que, incluso, ingresaron como niños a cumplir una labor durante mucho tiempo en esos lugares para generar el impulso del comercio exterior del país. Si observamos esa historia de sacrificio en los puertos, lo mínimo que debemos hacer es reivindicar la deuda histórica que existe para con los trabajadores portuarios. Como país, debemos ser capaces no solo de plantear el sueño que podamos tener respecto del tipo de puertos que queremos, en cuanto a su infraestructura, sino también de entregar dignidad a un grupo de trabajadores que aún labora como se hacía hace cien años, cuando iniciaron su actividad varios puertos, entre ellos el de San Antonio.

Debido a la lucha que los trabajadores portuarios han dado, que se conoció a nivel nacional a propósito de las diversas paralizaciones que llevaron a cabo durante los años que lleva este proceso, hoy nos sentamos a debatir simplemente una pequeña arista del problema. Entendemos la importancia de que hoy se trate esta materia. Por ello, agradezco la voluntad que en ese sentido han tenido la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , y el subsecretario de dicha cartera, señor Francisco Díaz , porque sé que se harán cargo de una herencia no cumplida del gobierno del Presidente Piñera. Pero –reitero- esta es simplemente una pequeña arista del problema.

El hecho de que en el siglo XXI estemos discutiendo cómo regular la media hora de colación, expresa claramente las deficiencias de nuestra legislación laboral. Parece un asunto muy obvio; sin embargo, no está regulado.

Es importante avanzar en la discusión de un proyecto de ley larga que nos permita entregar garantías a los trabajadores de que podrán realizar sus faenas con dignidad y de que la modernización de los puertos no se hará solo para entregar más recursos y engrosar el capital de sus dueños.

Concuerdo plenamente con lo manifestado por la diputada Yasna Provoste hace una semana, en el sentido de que el Estado de Chile cometió un craso error al haber entregado empresas estratégicas a manos de privados. Esa realidad implica un desafío futuro de progreso; pero ese progreso no puede construirse a espaldas de los trabajadores.

Durante este año, en menos de tres meses se han perdido dos vidas en el puerto de San Antonio, que valen más que cualquier inversión que puedan haber hecho los privados en las concesiones respectivas. Más aún, hace tan solo unos días, un joven de veinte años de edad sufrió un accidente que lo dejó gravemente herido, por lo que debió ser trasladado a Santiago.

¿Qué pasa con la exigencia de que se cumpla la normativa sobre seguridad laboral? ¿Es concebible que una actividad tan importante como la portuaria hoy no tenga la capacidad de entregar atención a sus trabajadores en caso de accidentes laborales? Hace muy poco tiempo -discúlpenme por hablar de mi distrito, pero obviamente es la realidad que conozco-, los trabajadores portuarios fueron capaces de sentarse a una mesa de trabajo y de llegar a un acuerdo para conseguir que hubiera una ambulancia al interior del recinto portuario. ¡Para que existiera una ambulancia!, en circunstancias de que la discusión de fondo debió haber sido cómo exigir a las mutualidades que tengan centros de atención que respondan a los requerimientos inherentes a los riesgos a que se está expuesto en las faenas portuarias. ¿O debemos seguir esperando más muertos para que la legislación chilena se haga cargo de esa situación?

¿Debemos seguir esperando más muertos para entregarles dignidad a nuestros trabajadores? Claramente, espero que no.

Por eso, por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle a la ministra que celebro la premura que ha dado al proyecto, porque si bien lo que en él se trata es tan solo un breve acápite, claramente nos permite instalar sobre la mesa la necesidad no solo de avanzar en una mejor normativa de regulación laboral, sino también de debatir, de una vez por todas, una ley general de puertos para Chile.

(Aplausos)

El proyecto da cuenta de algunos puntos importantes por considerar. La media hora de colación es un derecho irrenunciable. En consecuencia, no debe relativizarse ese derecho que hoy los trabajadores han conseguido con esfuerzo.

Concuerdo con el diputado Daniel Núñez en cuanto a que no aprobaremos el inciso incorporado al número 4) del artículo 1°, aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, porque, a mi juicio, precisamente permite relativizar los treinta minutos que hoy hemos conseguido como un derecho irrenunciable. Y lo segundo que no vamos a permitir es que sea el Estado el que se haga cargo de un problema que, a mi juicio, generaron los privados.

La sola discusión de si la labor es continua, de si se requieren o no los treinta minutos, de si ello es negociable o no, es el reflejo de la incapacidad del Estado y de las empresas para hacerse cargo de las condiciones del trabajo portuario, lo que redundó en los problemas que hoy tenemos.

En este acto de rayar la cancha que estamos llevando a cabo, el Estado pondrá una parte; está bien. Pero los privados no pueden darle la espalda a la solución del problema, porque son profundamente corresponsables de esta situación.

Señor Presidente, por su intermedio, le digo a la ministra que vamos a respaldar todas las indicaciones que apunten a conseguir el aporte -así se ha denominado- que deberán hacer las empresas, toda vez que, al menos por dignidad moral, algo tienen que entregar de todas sus ganancias.

Desde ya, anuncio mi voto favorable y el de la bancada de la Democracia Cristiana al proyecto, porque los trabajadores portuarios no pueden esperar un día más. Por su intermedio, señor Presidente, a la ministra le digo que cuenta con todo nuestro respaldo, y a nuestros trabajadores portuarios, a quienes aprovecho de saludar, sobre todo a los dirigentes que nos acompañan en las tribunas, les digo lo mismo: cuenten con esta bancada, porque estamos junto a ustedes.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI .-

Señor Presidente, qué duda cabe de que el principal objetivo del proyecto es reivindicar una serie de necesidades de los trabajadores portuarios. En conjunto con los trabajadores y los empresarios debemos regular de mejor manera nuestro sistema portuario. La única forma de abrir nuestros mercados internacionales es garantizar la competitividad de nuestro sector productivo a través de perfeccionar el marco regulatorio de la actividad portuaria. De esta manera iremos despejando una serie de trabas que podrían afectar el potencial desarrollo de una actividad tremendamente relevante para el país, particularmente para regiones como la de Tarapacá, que tiene una zona franca en Iquique y una enorme actividad minera.

Durante la discusión del proyecto se escuchó con absoluta detención al Ejecutivo, representado por la ministra del Trabajo, el subsecretario del Trabajo y el ministro de Hacienda, y a los dirigentes de la Unión Portuaria de Chile, de la Confederación de los Trabajadores Portuarios y de la Cámara Marítima Portuaria.

El gran objetivo del proyecto se cumplirá con la introducción de una serie de modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Mediante las modificaciones al código laboral se controlará el acceso y la permanencia de los trabajadores portuarios, de manera que las faenas portuarias, en todos los puertos del país, solo puedan ser realizadas por trabajadores portuarios con permiso vigente. A la labor de control del acceso y permanencia, ejercido por la autoridad marítima, se sumará la Dirección del Trabajo. Además, entre la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo deberán coordinar un sistema de control del cumplimiento de la normativa laboral portuaria.

Asimismo, como establece el mensaje, se reconoce el derecho a un descanso mínimo de treinta minutos, irrenunciable, en cada jornada o turno de trabajo que exceda de cuatro horas.

En virtud de las modificaciones a la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se crea un fondo para la modernización portuaria, con aportes públicos y privados. Además, se satisface un gran anhelo de los trabajadores portuarios, cual es declarar el 22 de septiembre como Día del Trabajador Portuario.

Está clara la necesidad de legislar en materia de trabajo portuario, de manera de llevar tranquilidad y estabilidad a muchos trabajadores que se desempeñan en este importante y relevante sector de la economía. Con todo, al igual como lo han planteado otros diputados, es necesario votar por separado el número pertinente del artículo 1°, de manera de dejar claramente establecido el carácter irrenunciable del descanso mínimo de treinta minutos, a fin de evitar interpretaciones ambiguas o imprecisas que puedan afectar ese tan ansiado derecho, que después de muchos años quedará consignado en la ley.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente, la semana pasada pedí la presencia del ministro de Obras Públicas en la discusión particular de esta iniciativa. Antes de dar las razones de mi petición, quiero adelantar que vamos a apoyar el proyecto, pero que votaremos en contra el número pertinente del artículo 1° para despejar lo que concierne al descanso mínimo de treinta minutos.

Ahora bien, lo que le quiero decir a la ministra es una cosa absolutamente distinta de la materia que se está tratando. Es cierto que ella es una ministra sectorial: dirige la cartera del Trabajo. Pero me parece que tiene que cumplir una tarea distinta en relación con la situación de los puertos. Es cierto que sabe de política, que está muy cerca de la Presidenta y que integra su círculo más cercano. Por tanto, le quiero decir que el conflicto portuario no pasa solo por lo laboral. El problema principal de los trabajadores, el de fondo, se llama sistema de concesiones. Esa es la diferencia. El problema no es la media hora de descanso, pues se trata de un derecho que en justicia nadie puede negar. El problema es un sistema de concesiones añejo y que no sirve; un sistema que da garantías a las empresas, pero no a trabajadores y usuarios. Tenemos concesionadas las carreteras, tenemos en cuestionamiento las concesiones hospitalarias, tenemos futuras concesiones de los parques nacionales y ahora tenemos complicaciones en el sector portuario. En consecuencia, el común denominador de todo lo señalado es que tenemos una ley de concesiones que no sirve para las necesidades del país.

Por eso pedí la concurrencia del ministro de Obras Públicas durante la discusión de esta iniciativa en su primer trámite reglamentario. Cuando tengo un problema con un recinto hospitalario, no tengo que hablar con Salud, sino con Obras Públicas; si tengo un problema con las concesiones portuarias, no tengo que hablar con la ministra del Trabajo, sino con el ministro de Obras Públicas. Para las concesiones de los parques nacionales no voy a tener que hablar con el ministro de Agricultura, sino con el de Obras Públicas.

Entonces, ministra, por intermedio del señor Presidente, la gran discusión es cómo se concesiona de verdad. Lo que se piensa en la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas es cómo atraer a los inversionistas. Para atraerlos, se les deben entregar absolutas garantías. La pregunta es quién les da garantías a los usuarios y quién les da garantías a los trabajadores si no es el Estado cuando elabora las bases de licitación. ¿O después tendremos que estar pidiendo, por favor, que atiendan a los trabajadores? ¿O tendremos que estar pidiendo, por favor, que construyan los hospitales como corresponde? ¿O tendremos que estar pidiendo, por favor, que las carreteras se construyan tomando en consideración las localidades que existen en cada región?

Señor Presidente, el tema de hoy no es la media hora para almorzar, porque eso tiene que ver con la justicia no hacia un trabajador, sino hacia una persona que vive y que tiene que alimentarse para poder trabajar. El tema es mucho más profundo: si no cambiamos el sistema de concesiones, se crearán focos de conflictos con los portuarios, con los trabajadores del hospital del Salvador, como sucede hoy, o con los funcionarios de la Conaf en el futuro.

¿Qué pasa con los trabajadores de las empresas concesionadas, quienes no tienen ninguna garantía?

Señor Presidente, espero que tengamos esa discusión en algún momento, porque el sistema de concesiones no aguanta más. Cabe preguntar qué ha significado ese sistema para el bien común del país. No se puede exigir que los concesionarios hagan grandes inversiones que permitan tener un sistema portuario como corresponde. Lo mismo ocurre con la concesión de carreteras, que está cuestionada, a pesar de que es cierto que tenemos unas carreteras espectaculares; pero invito a que sus externalidades negativas sean estudiadas.

Sin perjuicio de que votaremos a favor el proyecto, espero que en una comisión mixta se resuelva el problema relativo a la media hora de descanso y a la justicia que deben tener los trabajadores. Pero -reiteroel problema que enfrentamos es mucho más de fondo que el que estamos discutiendo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los representantes de los sindicatos presentes en las tribunas, porque cumplen una labor irremplazable en términos de hacer saber sus posiciones.

Vengo de la constitución de un grupo de diputados en el que veintidós regionalistas somos defensores de las diferencias y particularidades de cada una de nuestras localidades y regiones, y de las diferencias y particularidades que enfrenta cada uno de los trabajadores que laboran en los diferentes puertos del país.

En ese sentido, es mi deber decir que estoy absolutamente de acuerdo con que el derecho que se busca reivindicar con la iniciativa es irrenunciable; pero también pido a la ministra que sepa interpretar creativamente lo que significa una faena portuaria en aquellos puertos altamente mecanizados e industrializados, como son los del norte de Chile, en los que la paralización simultánea de todos los trabajadores por media hora significaría una demora de cuatro o cinco horas para volver a ponerlos en marcha.

(Manifestaciones en las tribunas)

Aunque reciba la silbatina de quienes trabajan en puertos de otras regiones, tengo que decir que no todas las faenas son iguales y que no todos los trabajos son iguales. Son precisamente esas particularidades las que debemos defender quienes representamos a regiones de un país que queremos descentralizado y con políticas públicas que hagan eco de las realidades territoriales que tenemos.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Pido a las personas que están en las tribunas que guarden silencio para que sigamos escuchando las intervenciones de las señoras diputadas y los señores diputados.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO .-

Señor Presidente, lo cierto es que el trabajo portuario constituye una actividad, a mi juicio, estratégica para el desarrollo de la economía del país, lo que justifica la necesidad de llevar adelante constantemente un plan de modernización del sector.

Luego de los últimos conflictos que nos tocó ver y vivir el pasado verano, quedó de manifiesto la clara necesidad de revisar el estatuto laboral de los trabajadores portuarios, así como las normas de seguridad laboral que los afectan y que rigen este tipo de trabajo tan especial y distinto a otras labores.

Por consiguiente, valoro el envío del proyecto de ley, que se inició en el gobierno anterior y que el actual ha terminado de impulsar con la propuesta que vamos a votar en un rato más.

Para la materia que nos ocupa, estamos tramitando un proyecto de ley corta. Sin embargo, para los problemas de fondo se requiere una legislación más profunda, que deberá ser elaborada después de haber escuchado a los trabajadores de las organizaciones portuarias del país, como la Unión Portuaria, la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile y los demás gremios, de modo de recoger bien la muy particular situación que tiene la actividad portuaria en relación con el trabajo continuo, específico y que difiere a lo largo del país debido a las características y a las superficies que tienen nuestros puertos.

De acuerdo con el inciso primero del artículo 34 del Código del Trabajo, se reconoce como un derecho irrenunciable el descanso para la colación de un mínimo de treinta minutos en cada jornada o turno que exceda de cuatro horas, el cual no se entenderá como trabajado para efectos del cálculo de la jornada diaria ordinaria. Esta fue la razón principal -no la únicaque generó la movilización portuaria: obtener el derecho a ese descanso tan legítimo, propio, natural y consustancial a una jornada de trabajo.

Sin embargo, dada la particularidad del trabajo portuario, tiene que quedar muy claramente establecido en esta futura ley que por medio de una norma interna quedará fijado el sistema de turnos para el uso del descanso legal, el cual, en ningún caso, puede significar una paralización de faenas, especialmente cuando se trata de productos de compleja manipulación.

(Manifestaciones en las tribunas)

Por eso concuerdo con la indicación presentada por el Gobierno y que fue aprobada por amplísima mayoría por todos los sectores políticos: el Partido Socialista, el PPD, el Partido Comunista y la Alianza.

(Manifestaciones en las tribunas)

Los diputados del Partido Comunista me corrigen con razón que no votaron a favor. Les pido que me disculpen.

Dicha indicación señala: “El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, resguardando la seguridad de las faenas y de quienes trabajan en ella. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.”.

Esta indicación genera algunos temores que, a mi juicio, pueden ser infundados. La incorporación de este párrafo responde a la necesidad de resguardar lo que ya hemos señalado: la irrenunciabilidad del derecho a contar con el lapso para la colación dentro de la jornada laboral, y que las modalidades para ese descanso se establezcan con acuerdo entre las organizaciones sindicales del sector y la parte empleadora. La frase contenida en la indicación es imperativa y muy clara: “Los empleadores deberán -no es optativo para ellos- concordar cualquiera de estas modalidades...”.

Me parece que el Gobierno ha hecho bien en poner el eje en ese aspecto. Creo que se ha malentendido el sentido más profundo de la redacción de esta indicación, que además se hace cargo de una realidad portuaria que no se puede abordar con un criterio único en todos los puertos del país, ya que cada uno de ellos tiene su realidad.

(Manifestaciones en las tribunas)

Considero que debe existir una mayor disposición a entender que esta propuesta, bajo ningún aspecto, pretende revertir o no establecer con claridad el derecho al descanso, que, a mi juicio, está claramente instituido.

Señor Presidente, solicito que se voten por separado los artículos 1° y 4°.

Ahora quiero referirme al artículo 4° del proyecto de ley, que establece, en términos generales, un aporte a beneficio fiscal por cada una de las toneladas de carga transferida por las empresas concesionarias.

Quiero referirme al concepto de “aporte”. El Gobierno utiliza este vocablo como un subterfugio verbal para disfrazar lo que en realidad se quiere establecer: un tributo, un impuesto. Con el término “aporte” empleado en la redacción del artículo se ha pretendido eludir el más profundo sentido de la naturaleza jurídica de lo que significa el aporte.

Es importante no sentar precedentes en este ámbito. En materia tributaria las cosas deben ser llamadas por su nombre. No podemos acoger una iniciativa en la que se pretende eludir un tributo o disfrazar de lo que no es. Por ello, hago reserva de constitucionalidad respecto de esta disposición, lo que fundamentaré a continuación.

¿Por qué a mi juicio es relevante definir la naturaleza jurídica de este aporte? Lo es, dado que de considerarse un tributo, quedará afecto al estatuto constitucional que lo rige de acuerdo al N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

Unidad constitucional del concepto tributo.

La doctrina y la jurisprudencia constitucional están contestes en que bajo nuestro actual marco constitucional, y desde sus orígenes, se conceptualiza de manera amplia la noción de tributo, y se agrupa una serie de exacciones patrimoniales establecidas bajo este.

El aporte que establece el proyecto es, por consiguiente, un tributo. ¿Por qué es un tributo? Algunas de las características centrales del aporte objeto de nuestro análisis son: primero, se establece a beneficio fiscal. Segundo, corresponde a 0,2 dólares por cada una de las toneladas de carga general, y a 0,1 dólares por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido, excluidas las toneladas de cabotaje, transferidas por las empresas referidas. Espero que en el Senado se establezca que ello se haga ad valorem y no por tonelada. Porque no escapará a la inteligencia de esta honorable Cámara que no es lo mismo pagar por una tonelada de trigo que por una tonelada de cobre.

Y tercero, con los recursos recaudados anualmente, este tributo, mal llamado “aporte”, permitirá realizar aportes al Fondo de Modernización Portuaria por un monto máximo de 10.000.000 de dólares anuales.

Sabemos que los elementos de todo impuesto son el hecho gravado, la base impositiva y la tasa o mecanismo de pago, sea porcentual o una cantidad fija. Así, respecto de la configuración del aporte del proyecto es posible sostener, en primer lugar, que el hecho gravado del tributo denominado “aporte” está constituido por la transferencia de carga efectuada por las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, la empresa pública estatal administradora, en todos los casos, con cargo a estas.

En segundo lugar, que la base impositiva la constituye cada tonelada en particular que sea transferida, a la cual se aplica la tasa o cantidad, que en este caso es de 0,2 o de 0,1 dólares, si se trata de productos a granel líquidos o sólidos.

En derecho, las instituciones no son por el nombre que se les asigna, sino por su naturaleza íntima y por los efectos que producen. Así, al utilizar la expresión “aporte a beneficio fiscal” no se desvirtúa el concepto de tributo, habida consideración de que cumple con los elementos esenciales del tributo que he señalado. Se trata, en efecto, de un cobro a beneficio fiscal sin contraprestación directa, puesto que la transferencia de carga genera un cobro para la respectiva empresa que es pagado por el comitente de la carga.

Por tanto, a mi juicio, hay aquí una clarísima infracción al principio constitucional de no afectación tributaria.

Como lo expresé en la Comisión, y hoy lo reitero, el hecho de considerar el aporte como un tributo implica que este quede afecto al estatuto constitucional que lo rige, de acuerdo con el inciso tercero del N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que dispone: “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”, como se pretende en el proyecto, esto es, que vayan a un fondo de modernización portuaria.

La Constitución es clarísima en establecer que todos los tributos van a las arcas generales de la nación, y no pueden ser cobrados con un fin específico, como se quiere mediante este subterfugio verbal de llamar “aporte” lo que a todas luces es un tributo.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna) .-

Señor Presidente, en la sesión de la semana pasada, durante la discusión general de este proyecto de ley, dijimos con mucha fuerza que considerábamos necesario hacer una discusión mucho más de fondo respecto de los temas estratégicos en que el país debe tener un liderazgo importante. En esta materia, no cabe ninguna duda de que nuestros puertos son y seguirán siendo estratégicos y de que en el Parlamento debemos hacer una reflexión diferente respecto de la modalidad de concesiones que se ha venido aplicando en nuestro país.

Mantenemos nuestra postura en cuanto a que el descanso es un derecho irrenunciable. Por tanto, expreso formalmente que votaré en contra la indicación del Ejecutivo, habida consideración del diálogo que hemos sostenido con los dirigentes.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, no es primera vez que los amigos portuarios asisten a la Cámara. Los hemos recibido en varias oportunidades en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

A mi juicio, el proyecto llegó con retardo, toda vez que el año pasado se produjo un gran perjuicio a las exportaciones del país. Pero no les echemos la culpa a los trabajadores portuarios señalando que hicieron la huelga porque quisieron. Desde hace mucho tiempo ellos venían advirtiendo lo que iba a pasar.

Aquí cada diputado dice lo que quiere. Algunos aprovechan de sacarse ciertos gustos manifestando -lo han escuchado en sus distritos- que las concesiones son malas. Pero los mismos colegas que criticaron en esta Sala las concesiones fueron quienes las aprobaron en los gobiernos de la Concertación: las aguas se privatizaron en el gobierno de Frei Ruiz-Tagle; la Ley de Concesiones se hizo en el gobierno de Lagos; lo relativo a los puertos se hizo en el gobierno anterior de la Presidenta Bachelet .

Lo que debemos hacer aquí no es empezar a ver dónde se hicieron las privatizaciones y las concesiones, sino la forma de ir adelantándonos a los problemas que vayan teniendo los sistemas de concesiones para que a cada quien le toque lo que le corresponde. Eso tenemos que hacer; no hallar todo malo.

Si alguien dice: “A los trabajadores del puerto hay que verduguearlos. No pueden descansar porque se va a pudrir la fruta”, eso no me gusta. Ellos deben tener su descanso como lo establece la ley y en la forma en que lo están pidiendo.

Y miren el tremendo descanso: ¡media hora al día! Por decir algo, les alcanzará para ir al baño; si no -me perdonarán la vulgaridad-, tienen que hacerse en los pantalones.

Ellos tienen todo el derecho del mundo a su descanso.

Sí coincido con algunos parlamentarios en que todos los puertos son distintos. Por ejemplo, a un puerto del norte no le influye mucho el hecho de que haya una huelga durante el período de exportación de fruta. ¿Por qué lo digo? No por el empresario ni por el señor que tiene la fruta, sino por los compromisos internacionales que el país ha ido adquiriendo. Hoy es mayor el daño para Chile si no se cumple con los embarques de cobre al exterior.

En consecuencia, estamos claros en lo que hay que hacer: comenzar a dialogar con los trabajadores, llegar a un acuerdo y que ese acuerdo tenga un plazo. Hay acuerdos estables, como el que establece el porcentaje que se ganará por las cargas, por la estiba, es decir, por todo lo que involucra el trabajo en los puertos.

Si se analiza fríamente lo que están pidiendo los trabajadores portuarios, se podrá advertir que no es nada extraordinario. Ellos reclaman algo justo, lo que les corresponde, una cuestión de dignidad. Porque todos queremos decir: “Este es un país de desigualdades”, y lo ideal, como muchas veces lo ha expresado nuestro sector, es nivelar hacia arriba.

En consecuencia, cuando los trabajadores portuarios soliciten un aumento de sus remuneraciones, este les debería ser otorgado, porque las condiciones económicas lo permiten, ya que los precios están buenos y el país está exportando más. Es indudable que corresponde darles una mano y que también se vean beneficiados. No se debe aplicar la ley del embudo siempre, o sea, que la parte ancha siempre les toque a los empresarios y la angosta a los trabajadores. Cuando eso ocurre y se producen huelgas en los puertos, se señala que los trabajadores son los culpables, entre otras cosas, por la pérdida de la fruta de exportación que no puede ser enviada a sus lugares de destino, en circunstancias de que, de una u otra manera, todos tenemos algún grado de culpa en que eso suceda.

Hay que recordar que cuando se llevó a efecto la última huelga de los camioneros, toda la gente alegaba porque había desabastecimiento de combustibles. Sin embargo, ¿qué estaban pidiendo en esa ocasión los camioneros? La eliminación del impuesto específico y del IVA a los combustibles. Al final, algo se logró; pero eso ocurrió cuando el daño ya era muy grande, puesto que estuvieron aproximadamente una semana o quince días en huelga.

En consecuencia, cuando uno tiene una visión futurista de los problemas y de cómo se deben arreglar, no hay nada mejor que negociar en condiciones ventajosas para todos los involucrados. Si eso no ocurre, cabe preguntarse si acaso algunos de los señores que son dueños de concesiones de puertos querrán ser los más ricos del cementerio. Creo que no, de manera que deberían ponerse una mano en el corazón y reconocer que las empresas no funcionan sin sus trabajadores. No se trata de conceder más de lo que se puede y arriesgar el quiebre de la empresa, sino de dar a los trabajadores lo que les corresponde.

No estoy de acuerdo con la indicación presentada, puesto que no garantiza el descanso de los trabajadores portuarios como un derecho irrenunciable, razón por cual, como señaló la diputada Yasna Provoste , la votaré en contra.

En consecuencia, espero que lo ocurrido en la tramitación de este proyecto nos sirva de ejemplo para no sacarnos los ojos entre nosotros y para que aprendamos a escuchar a los trabajadores. No estoy diciendo que se les debe dar todo lo que solicitan, porque tampoco son dueños de la verdad absoluta, pero sí que podemos negociar y llegar a acuerdos, pues de esa forma podremos dar estabilidad a los diferentes sectores del país.

He dicho.

Aplausos en las tribunas.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, hay algunos empresarios buenos, pero hay otros que son irresponsables, a los que la avaricia y la codicia se los come y los mata, y a los que pocas veces les importa la otra parte que genera la riqueza: los trabajadores.

Fue vergonzoso que los trabajadores portuarios se hayan visto obligados a efectuar un paro para que sus demandas fueran escuchadas, porque el gobierno pasado no tuvo ninguna voluntad de recibirlos para dialogar, y los empresarios portuarios, en lugar de negociar con ellos, prefirieron que se mantuvieran en paro, con el consecuente perjuicio material ocasionado y con el daño a la imagen internacional de nuestro país como productor y exportador de frutas, minerales y otros. Por sus hechos los conoceréis. Aquí hay algunos que rasgan vestiduras, pero que históricamente han defendido a los empresarios y pocas veces a los trabajadores.

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Por supuesto que uno de ellos es el que se mencionó desde las tribunas: el diputado señor Melero !

(Aplausos en las tribunas).

No estamos aquí para hacer lo mismo que se hizo ayer, para cometer los mismos errores del pasado, como la enajenación de estructuras productivas e importantes del Estado. Las empresas de servicios sanitarios eran productivas, de manera que en lugar de haber vendido la participación fiscal, el Estado podría haber solicitado un crédito BID y no haberlas entregado en manos de privados, porque eso ha dejado al pueblo chileno encalillado para toda la vida.

Los puertos son y han sido rentables, pero el proceso de modernización portuaria que fue llevado a cabo no tuvo como objetivo que los avaros y los codiciosos se aprovecharan de la situación. Lo que pedían los trabajadores era una cosa mínima y que les daba dignidad: contar con un espacio para servirse sus alimentos durante la media hora de colación, de modo que no tuvieran que hacerlo arriba de sacos o tambores, por los cuales pasan hasta ratones.

Por último, hago un llamado a la Sala respecto de la forma de actuar de algunos empresarios irresponsables, codiciosos y avaros. Es importante que avancemos en materia laboral y que modifiquemos el Código del Trabajo, a fin de hacer más digna la vida de los trabajadores, porque se debe entender, de una vez por todas, que son los que producen la riqueza del país. Por ese motivo valoramos la iniciativa en discusión.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor AUTH .-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor AUTH .-

Señor Presidente, aún hay catorce diputados inscritos para hacer uso de la palabra, pero como es muy importante que votemos hoy el proyecto, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para acortar el tiempo de las intervenciones a cinco minutos. La iniciativa en debate debe ser votada hoy por respeto a los trabajadores portuarios que se encuentran en las tribunas.

-Aplausos en las tribunas.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA .-

Señor Presidente, junto con saludar a los trabajadores y dirigentes portuarios que se encuentran en las tribunas, los que han seguido con mucha responsabilidad este debate, quiero reconocer la precisión que hizo el diputado señor Melero , en el sentido de que en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en representación de la bancada del Partido Comunista, voté en contra el inciso que se agrega al número 4) del artículo 1°.

Cabe recordar que en el país no existe iniciativa de ley ciudadana, lo que es lamentable. Por lo tanto, espero que a propósito de las reformas políticas que se propone introducir, así como del cambio a la Constitución Política, se considere como una materia fundamental que los ciudadanos tengan derecho a proponer proyectos de ley, puesto que eso permitiría una mejor discusión.

En mi opinión, el mérito del debate está radicado en el nivel de organización y de conciencia, en la justeza de la demanda y en la capacidad de movilización que tuvieron los trabajadores portuarios. Ellos son los que han planeado este debate, con el objeto de proteger un derecho que una vez más se ve afectado en la relación desigual que existe entre el capital y el trabajo.

Hay que recordar que este intercambio se ha podido llevar a cabo debido al conflicto que no tuvo solución en el contexto de las negociaciones entre trabajadores y empleadores, el cual obligó al Estado a tomar posición y suscribir compromisos para obligar a los empleadores a hacerse cargo del daño histórico que causaron cuando burlaron y vulneraron un derecho irrenunciable. En ese sentido, en el país debe haber una ley general en materia de defensa de los intereses de los trabajadores, no una norma legal particular, empresario por empresario, según le convenga a cada uno, aspecto que hoy está siendo reivindicado y defendido por los trabajadores portuarios.

Tengo en altísima valoración la propuesta del Gobierno, porque acoge con diligencia cuestiones sustantivas que son de la esencia del conflicto, pero hay un punto que no podemos soslayar, el cual tiene que ver con la obligatoriedad del descanso para la colación. Si uno la sacara de contexto, la frase “el descanso para la colación” parecería una expresión de otra época histórica, en la que la explotación del capital sobre el trabajo no tenía límites y no había leyes laborales. Hasta a los esclavos se le daba ese derecho, porque así producían más y mejor. Estamos hablando del derecho a tener la posibilidad de recuperar la energía gastada en la mitad de la jornada de los trabajadores portuarios.

¿Un sector de la economía que presenta grandes niveles de actualización tecnológica, que tiene altísimos niveles de ingreso y rentabilidad, no tiene la posibilidad de ordenar y organizar la colación de sus trabajadores?

Por ello, como señaló el diputado Daniel Núñez , pedimos votación separada del inciso cuarto del número 4) del artículo 1°. Si no se le introducen cambios, vamos a rechazar esa disposición, toda vez que no parece correcto que esta futura ley deje consignado con algún nivel de relatividad un derecho irrenunciable.

Asimismo, se señala como una cualidad del referido número el hecho de que establece que los empleadores deberán concordar las modalidades del descanso con las organizaciones representativas de los trabajadores. En verdad, creo que asumir esta disposición sin tener todavía reformas laborales profundas, que por algo se argumenta que es necesario llevar a cabo en la perspectiva de fortalecer a los sindicatos para que puedan negociar mejor, es caer en una elemental ingenuidad, a lo cual los trabajadores no están dispuestos ni tampoco quienes nos proponemos representar sus intereses.

Hago un llamado a los colegas para que, ojalá, mayoritariamente rechacemos la referencia que se hace en el número 4) del artículo 1°.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y al subsecretario del Trabajo, quienes están presentes en este debate, y también a los trabajadores y dirigentes portuarios que se encuentran en las tribunas, especialmente a los de la Región del Biobío, a uno de cuyos distritos represento en la Cámara.

Sin duda, resulta sorprendente que a estas alturas del desarrollo nacional se deba presentar un proyecto de ley que consagre derechos que como mínimo deben tener los trabajadores de nuestro país.

En este debate y, generalmente, en todos los temas relacionados con el trabajo, vale la pena recordar la gran encíclica social Rerum Novarum , la cual abordaba, por supuesto, la cuestión social. A propósito de lo que hemos debatido en la Sala, quiero recordar que un párrafo de esa encíclica expresaba que los ricos y patrones no deben considerar al obrero como un esclavo, sino que deben respetar esencialmente la dignidad de la persona.

Celebro que este proyecto busque avanzar en el mejoramiento de condiciones laborales en un sector que, lamentablemente, ha sufrido durante largo tiempo de una desregulación y precariedad importantes. A mi juicio, esta no es solo una discusión sobre las remuneraciones, sino también sobre la dignidad y estabilidad laboral de los trabajadores marítimo-portuarios, que viene precisamente a reparar una injusticia histórica, puesto que esta futura ley regulará diversas materias vinculadas con la salud, la previsión, la seguridad laboral, las remuneraciones y, por supuesto, el reconocimiento de algo tan esencial como es el derecho a un descanso irrenunciable de treinta minutos en cada jornada o turno de trabajo que sea de cuatro horas.

También se establece la responsabilidad de las empresas de mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso efectivo del derecho a descanso entre las jornadas. En tal sentido, quiero recordar que existen resoluciones de organismos internacionales en esta materia. Por ejemplo, así lo prescribe la recomendación 145 de la Organización Internacional del Trabajo, acerca del trabajo portuario, de 1973.

¿Qué materias aborda este proyecto de ley? Entre otras, el derecho a descanso efectivo, el aumento de las garantías de oferta de trabajo mínima, el debido control de ingreso y permanencia de los trabajadores en los recintos portuarios, el beneficio económico excepcional y, además, el reconocimiento del 22 de septiembre como Día del Trabajador Portuario.

Sé que ha sido materia de preocupación y de debate la indicación referente a la posibilidad de permitir los reemplazos o relevos. Con toda claridad, quiero expresar que me haré parte de la solicitud de votar separadamente dicho artículo y rechazar tal indicación.

(Aplausos en las tribunas)

Sería un contrasentido de marca mayor aprobar una disposición de esa magnitud, que lo único que haría sería volver a precarizar el trabajo. Estabilidad y dignidad en el empleo son elementos que deben estar presentes.

Por último, valoro positivamente el compromiso del Ejecutivo expresado en el mensaje del proyecto de ley, en orden a potenciar el trabajo de la Comisión Asesora MarítimoPortuaria.

La aprobación de estas normas constituye un importante avance, que requiere profundización, a objeto de permitir una verdadera modernización del sector, sobre la base de la revisión de su marco regulatorio, pero también, por sobre todas las cosas, con pleno respeto a la dignidad de los trabajadores del sector.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los trabajadores portuarios presentes en las tribunas.

Estoy orgulloso de estos trabajadores, principalmente de los de mi región, porque el año pasado, en Chile, donde el sindicalismo es muy bajo y la fuerza de los trabajadores no se hace sentir sino solo en el área del cobre y en las grandes empresas, los trabajadores portuarios nos dieron un ejemplo de trabajo mancomunado y de unidad en pro de sus principios y visiones.

Cuando en Mejillones hubo un problema, los trabajadores portuarios del distrito que represento se unieron y paralizaron las labores en los puertos de Atacama, no porque tuvieran problemas, sino por solidaridad. Hicieron un frente común e incorporaron una visión de unidad, para lograr que se solucionaran los temas que afligían a sus compañeros trabajadores en otros puertos de Chile.

Cuando los trabajadores se unen, efectivamente logran que sus posiciones sean escuchadas. El gobierno del Presidente Piñera tuvo que escuchar a los trabajadores portuarios cuando paralizaron prácticamente en todo Chile, con algunas excepciones, que en el futuro deberíamos tratar de limar, porque la unidad de los trabajadores permite avanzar en la legislación laboral y también que los problemas que presentan sean escuchados y, por cierto, solucionados.

Quiero recordar que este proyecto de ley fue comprometido por el Presidente Piñera al final de su mandato. Es más, varios de nosotros, junto con los dirigentes de los trabajadores portuarios, en su momento sostuvimos una reunión con el ministrodel Trabajo y Previsión Social, en su oficina, donde dio certeza de que el proyecto iba a ingresar para solucionar el tema durante el gobierno del Presidente Piñera, promesa que la Derecha, como siempre, no cumplió. El proyecto no fue ingresado y el compromiso que hizo el ministro del Trabajo con los trabajadores, incluso en presencia de parlamentarios que apoyaban al anterior gobierno, hoy en la Oposición, no se cumplió, a pesar de que el ministro se comprometió a ingresar el proyecto al día siguiente.

Nuestro Gobierno sí lo ingresó. Hoy, estamos viendo que el compromiso contraído por la Nueva Mayoría y por la Presidenta Bachelet con los trabajadores portuarios se materializa en este proyecto de ley, que recoge lo solicitado por ellos en su momento, en particular lo relacionado con sus demandas en materia de descanso y del tiempo destinado a la colación.

Dicho lo anterior, quiero manifestar que últimamente se agregó un inciso con el cual los trabajadores portuarios no están de acuerdo. Esto demuestra que existe cierta división entre los trabajadores portuarios, lo que me parece que no es un avance en el sentido de conformar una fuerza laboral portuaria poderosa en todo el país. Si todos se unen, pueden constituir una fuerza muy importante; pero cuando existe desunión, los empresarios doblan la mano a los trabajadores y merman la eficiencia de sus organizaciones sindicales.

Entiendo que se ha solicitado votación separada para el inciso cuarto del número 4) del artículo 1°, porque para quienes entendemos los problemas relacionados con la salud de los trabajadores no tiene sentido que se establezca un régimen distinto para la colación de unos y otros, porque ello altera lo que los propios trabajadores han estado demandando durante varios meses.

Los trabajadores portuarios de la Región de Atacama han expresado claramente -así lo ha dicho su presidente, Róbinson Ávalossu disposición a formar un frente común con los dirigentes sindicales de las demás regiones, en el entendido de que sus peticiones y requerimientos serán escuchados.

Por lo expuesto, anuncio que votaré en contra del inciso señalado, porque es necesario respaldar las demandas de los trabajadores portuarios.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los trabajadores portuarios, en particular al líder sanantonino Diego Silva , hoy presente, a quien felicito por la lucha que está dando. También agradezco la presencia de la ministradel Trabajo y Previsión Social y del subsecretario del Trabajo.

Valoro mucho esta discusión, porque para nosotros el conflicto de San Antonio fue muy duro, ya que produjo tremendas pérdidas para los agricultores y para los trabajadores portuarios y puso en peligro la seguridad del puerto, al punto de que fue necesaria la presencia de más de cuatrocientos carabineros al interior del recinto portuario.

Pero, más allá de las pérdidas graves, agradezco lo realizado, porque no fue fácil -lo digo con mucho respeto- enfrentar una larga negociación. En una reunión realizada el 9 de marzo, el entonces ministro Jobet se comprometió a enviar un proyecto, pero, al 11 de marzo, no se había presentado.

Como nobleza obliga, debo reconocer cuando un gobierno asume un compromiso, aunque sea responsabilidad del Estado. Me parece que tres meses son un plazo razonable, por lo menos para encontrar una primera solución, relacionada con el pago por el término del conflicto.

Todos tenemos muy claro que la actividad portuaria es estratégica para el desarrollo de nuestra economía. Muchas veces, la intransigencia demostrada por las partes en conflicto ha conducido a situaciones que no favorecen el desarrollo portuario del país. Sabemos que en

2020 tendremos una crisis portuaria importante, por lo que debiéramos tener una especie de fast track sobre la forma de modernizar nuestros puertos. Nos está mirando el puerto de Callao y sabemos que la competencia es fuerte, pero debemos seguir manteniendo el liderazgo, en particular el puerto de San Antonio, que es el primer puerto de carga del país.

Pero quiero ir al fondo del asunto. Algunos diputados han planteado que no hay ambulancias y que es necesario modificar el estatuto laboral, a fin de mejorar las condiciones de los trabajadores que desarrollan faenas duras y peligrosas. En el último mes, en el puerto de San Antonio ocurrieron dos accidentes graves. Efectivamente, tienen toda la razón; pero no nos hagamos los lesos, porque es el Estado el que fija las reglas del juego. En enero manifesté que ese no era un conflicto entre privados, porque es el Estado el que tiene la responsabilidad de rayar la cancha a los trabajadores y a las empresas.

Por eso, no comparto el mecanismo con que se está enfrentando este problema. Primero, porque en enero, cuando nos comprometimos a colaborar en la solución del conflicto, lo hicimos sabiendo que era el Estado el que, asumiendo su responsabilidad, debía hacer efectivo el pago. Segundo, porque creo que se sienta un precedente grave, porque cada vez que haya un conflicto, independientemente de su naturaleza, se podría establecer un nuevo impuesto.

Estoy de acuerdo -los diputados de la UDI lo demostraron ayercon que, en materia de impuestos, no debe haber dogmas; sin embargo, no se pueden aplicar de un día para otro, ni siquiera para solucionar un problema puntual. Incluso, podría ser una excusa para que algunas concesionarias no avancen después de este pequeño aumento del impuesto. No es adecuado cambiar las reglas del juego sobre la marcha; es peligroso en cualquier ámbito. Si alguien cree que esto no terminará afectando a los trabajadores y las tarifas que pagan los agricultores para exportar sus productos, se equivocan porque sí tendrá un efecto, como ocurre con todos los impuestos, que no solo afectan a los más ricos, como dicen algunos reiteradamente, sino a todos.

Si bien este conflicto debe ser resuelto por el Estado, quiero pedir a la ministra y al subsecretario que asuman el desafío de realizar un debate de largo plazo que apunte a mejorar realmente las condiciones de los trabajadores portuarios y dar tranquilidad a los trabajadores agrícolas que deben exportar sus productos, en especial los perecibles, porque no tienen posibilidades de almacenarlos. También se deben establecer resguardos para los trabajadores y para los transportistas. En realidad, es un problema que nos afecta a todos.

También quiero pedir a la ministra y al subsecretario que, en el entendido de que estamos ante una decisión estratégica, es necesario que nos sentemos a conversar y se fijen plazos. La ministra definirá si son cinco o seis meses más, pero debemos disponer de un plazo para discutir cómo hacemos más competitivos nuestros puertos, cómo mejoramos las medidas de seguridad y cómo nos acercamos a los trabajadores portuarios.

Finalmente, agradezco nuevamente la voluntad demostrada por el Gobierno para avanzar en la elaboración de esta iniciativa de ley corta.

He dicho.

El señor TORRES .-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor TORRES .-

Señor Presidente, como se ha expresado la intención de votar el proyecto en esta sesión, quiero pedir que recabe la unanimidad de la Sala para prorrogar el Orden del Día y suspender el tiempo de los proyectos de acuerdo y de resolución e Incidentes, de manera que los diputados inscritos puedan intervenir y alcancemos a votar hoy el proyecto. De lo contrario, seguiremos prolongando la tramitación del proyecto, situación que perjudicará a los trabajadores portuarios. Todos se han referido respetuosamente a ellos, pero el respeto se puede manifestar mejor con el despacho del proyecto en esta sesión.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Víctor Torres ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los trabajadores de nuestros puertos.

En general, valoro este proyecto porque, como lo han dicho mis colegas, es el resultado de años de lucha y de movilizaciones de los trabajadores portuarios, que datan, incluso, del primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .

Tal como lo dijo el diputado Daniel Núñez , que está a mi lado, y en contraposición a las opiniones vertidas por la diputada María José Hoffmann , este proyecto es importante porque establece un precedente relevante relacionado con el rol que deben jugar el Estado y las empresas. Se da la señal de que es necesario avanzar en que sean las empresas las que asuman los costos de garantizar algunos derechos fundamentales de los trabajadores. Es decir, el Estado debe resguardar el derecho a colación, que está cuestionado; pero debe ser la empresa la que asuma el costo de ello.

Esto es importante porque cuando decimos que los empresarios deben asumir más responsabilidades, significa que ellos deben hacerse cargo del costo que implica garantizar ciertos derechos de los trabajadores. Por ejemplo, podrían destinar una parte de sus utilidades para hacer efectiva la garantía de un derecho, lo que evitaría que el costo se siga traspasando a los trabajadores o al Estado. Me parece que, en términos políticos, sería un precedente relevante.

Ahora bien, algunos diputados han señalado que no deberíamos estar hablando solo de esto, porque el problema es más grave. En efecto, el problema radica en que, desde hace algunas décadas, el Estado ha ido traspasando responsabilidades al sector privado en algunas áreas estratégicas, en circunstancias de que debería hacerse cargo de desarrollarlas. Incluso, debiera garantizar algunos derechos que en la actualidad debieran ser considerados universales. Me refiero, por ejemplo, al derecho a la salud y a la educación.

La diputada Alejandra Sepúlveda puso sobre la mesa el tema relacionado con las concesiones. Considero que no es necesario mejorarlas, sino terminar con ellas. Incluso, lo dijo la propia Presidenta Michelle Bachelet , cuando asumió el error histórico relacionado con los hospitales. Hay que terminar con la concesión de los hospitales y también con la concesión de la educación. Es algo que hay que revertir en el ámbito de un desarrollo económico estratégico.

En este sentido, es una buena señal lo que expresó el diputado Torres, parafraseando a la diputada Yasna Provoste , en cuanto a que el Estado chileno cometió un craso error al traspasar esta responsabilidad al mundo privado. Espero que más temprano que tarde podamos revertirlo. El hecho de que algunos diputados de la Democracia Cristiana estén a favor de esto es una buena señal para el país. Creo que podemos caminar en dirección de que las empresas estratégicas del país vuelvan a estar en manos de todos los chilenos y chilenas.

Para volver al tema en discusión, quiero reafirmar lo que manifestó el diputado Daniel Núñez , en cuanto a que es necesario rechazar el inciso cuarto del número 4) del artículo 1°, toda vez que no se refiere solo a una cuestión de forma -cabe recordar que la modificación no se realizó con el acuerdo de los trabajadores portuarios-, sino también de fondo, porque atenta contra el espíritu del proyecto, que es establecer como derecho irrenunciable la media hora para colación.

En realidad, considero vergonzoso que en pleno siglo XXI tengamos que estar discutiendo la forma de garantizar el derecho a colación y, además, que se fije apenas media hora para ejercerlo, tiempo que considero insuficiente.

Como dije, esta modificación atenta contra el espíritu del proyecto por una cuestión de forma y de fondo, porque lo que pretendemos es resguardar el tiempo que se concede a los trabajadores para que puedan almorzar, de manera que no terminen haciéndolo a la hora de once. Si se establece que el descanso se puede otorgar aleatoriamente -no todos a la misma hora-, algunos terminarán haciéndolo muy tarde. Estamos hablando del horario de almuerzo, y no que este se pueda trasladar a las 16, 17 o 18 horas.

Por lo tanto, como consideramos que esto atenta contra el espíritu del proyecto, la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana votarán a favor el proyecto, pero rechazará el inciso cuarto del número 4) del artículo 1°.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Se ha pedido el cierre del debate.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

En votación el cierre del debate.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Becker Alvear Germán ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Cornejo González Aldo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Provoste Campillay Yasna .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

El señor TORRES .-

Señor Presidente, solicito que los diputados que no alcanzaron a intervenir puedan insertar sus discursos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Así se hará, señor diputado. El señor MELERO .- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor MELERO .-

Señor Presidente, como el cierre del debate se realizó en forma tan abrupta, ¿podría esperar dos minutos para que los diputados puedan llegar a votar?

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señor diputado, los timbres están sonando desde hace mucho rato.

El señor CHAHIN .-

Señor Presidente, quiero plantear un punto de Reglamento. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor CHAHIN .-

Señor Presidente, antes de votar, quiero solicitarle que recabe el asentimiento de la Sala en relación con un punto de Reglamento que voy a plantear.

La materia de que trata el proyecto que figura en el número 3 de la Tabla de la presente sesión, el boletín N° 6403-03, también está contenida en el boletín N° 9369-03. Se trata de un mensaje que modifica la ley N° 19.496, que estamos tratando en la Comisión de Economía.

Como ambas iniciativas están en primer trámite constitucional, corresponde que se puedan refundir, a fin de tramitarlas en forma conjunta.

Por lo tanto, solicito que recabe el acuerdo de la Sala en tal sentido. He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señor diputado, vamos a remitir la iniciativa a la Comisión de Economía, tal como se solicitó por escrito.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.

Los artículos 6° permanente y Primero a Cuarto transitorios se declaran aprobados por no haber sido objeto de indicaciones en su primer trámite reglamentario ni de modificaciones en el segundo.

Corresponde votar el artículo 1° del segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con excepción del inciso cuarto que se agrega a la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, contenido en el número 4), cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Clemira Pacheco y por el diputado Víctor Torres .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Becker Alvear Germán ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Espinosa Monardes Marcos .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar el inciso cuarto que se agrega a la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, contenido en el número 4) del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Clemira Pacheco y por el diputado Víctor Torres .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Becker Alvear Germán ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Flores García Iván ; Gahona Salazar Sergio ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Silber Romo Gabriel ; Squella Ovalle Arturo ; Turres Figueroa Marisol ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Arriagada Macaya Claudio ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; Meza Moncada Fernando ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Saldívar Auger Raúl ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo ; Hoffmann Opazo María José ; Lorenzini Basso Pablo ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Norambuena Farías Iván ; Sandoval Plaza David ; Van Rysselberghe Herrera Enrique .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 2°, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Becker Alvear Germán ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Van Rysselberghe Herrera Enrique .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación el artículo 3° del segundo informe de la

Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Becker Alvear Germán ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 4° propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la indicación renovada de su excelencia la Presidenta de la República, a la que dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Indicación para modificar el artículo 4° en el siguiente sentido:

“a) Intercálase en su inciso primero, entre la expresión “cuatro años,” y “un aporte a beneficio fiscal”, la frase “contados desde la entrada en vigencia de la presente ley,”.

b) Sustitúyese la expresión “correspondiente a 0,3 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga transferida” por la expresión “correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga general y de 0,1 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido, excluidas las toneladas de cabotaje, transferidas”.

c) Sustitúyese la expresión “Con los recursos recaudados anualmente,” por la expresión “En el mismo período”.

d) Reemplázase la frase “10 millones de dólares” por “2 millones de dólares de Estados Unidos de América”.”.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Para realizar una consulta, tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE .-

Señor Presidente, ¿votar en contra de esta indicación significa que queda vigente lo aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social?

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señor diputado, después se votará lo aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Arriagada Macaya Claudio ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Gahona Salazar Sergio ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Santana Tirachini Alejandro ; Squella Ovalle Arturo ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva José Manuel ; Hoffmann Opazo María José ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sandoval Plaza David ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Van Rysselberghe Herrera Enrique .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación el artículo 5° propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de julio, 2014. Oficio en Sesión 30. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 9 de julio de 2014.

Oficio Nº 11.370

AS.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, boletín N° 9383-05, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1.- Modifícase el artículo 133 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras “anterior” y “podrán” la expresión “sólo”.

b) Modifícase su inciso final del modo siguiente:

i) Agrégase, a continuación de la expresión “autoridad marítima”, la frase “y la Dirección del Trabajo”.

ii) Sustitúyese la expresión “la cual” por “las cuales”.

iii) Sustitúyese la expresión “podrá” por el vocablo “podrán”.

c) Agrégase el siguiente inciso quinto:

“Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 133 bis:

“La Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.”.

3.- Agréganse al literal b) del artículo 137 los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser cuarto y quinto:

“Tratándose de turnos de más de cuatro horas, los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán modificar los horarios de los turnos definidos de conformidad con la normativa vigente.

Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo anterior. Las empresas mencionadas deberán registrar el otorgamiento del descanso mediante el sistema a que se refiere el artículo 33.”.

4.- Sustitúyese en la letra a) del artículo 142, la expresión “al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario” por la siguiente “mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1.- Suprímese el inciso final del artículo 66.

2.- Agrégase el siguiente artículo 66 ter:

“Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Al Comité Paritario de Higiene y Seguridad corresponderá la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.”.

Artículo 3°.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el decreto supremo N° 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Este fondo se extinguirá el año 2018 y los recursos existentes en él, a dicha fecha, deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga general y de 0,1 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido, excluidas las toneladas de cabotaje, transferidas por las empresas concesionarias de puertos privados, por las concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, por la empresa pública estatal administradora; en todos los casos, con cargo a éstas. En el mismo período se podrán realizar aportes al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 2 millones de dólares de Estados Unidos de América anuales. Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, señalará la forma de determinar los pagos de cada una de las empresas antes señaladas, en función de la carga transferida en el año inmediatamente anterior. El reglamento detallará la periodicidad e información que las mismas empresas deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de verificar el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, los pagos a realizar por concepto del aporte deberán ser enterados, a más tardar, el 30 de abril de cada año en la Tesorería General de la República, entidad encargada del cobro y recaudación del mismo.

Artículo 5°.- Sólo una vez en vigencia el reglamento que regula el aporte a beneficio fiscal señalado en el artículo anterior, autorízase a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

Artículo 6°.- Declárase el 22 de septiembre de cada año como Día del Trabajador Portuario.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar haber prestado para una empresa de muellaje, dentro de un recinto portuario, servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que éstos se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano, el mencionado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se les exigirá el promedio de turnos descrito, sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quien corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1.- Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2.- Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3.- Tratándose de trabajadores que se desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio será verificado y su monto calculado, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad con las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión serán determinados mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, la Comisión determinará de oficio los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión, y,o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el formulario único que se pondrá a disposición en la página web de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso décimocuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y del monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde que la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante un certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizado en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicita el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar el proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados y,o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través de la página web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la recepción de las postulaciones para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarlo en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito reclamación dentro del plazo de sesenta días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que lo represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse por escrito ante la secretaría de la Comisión.

La reclamación sólo habilitará para subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes de que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de treinta días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación podrán, por sí o a través de la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el inspector de la Dirección del Trabajo u otro ministro de fe, en el formulario de renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la secretaría de la Comisión o a través del correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los diez días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de veinte días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de la semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio sólo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En ningún caso podrá pagarse a un mandatario u organización que lo represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios y,o empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo segundo.- Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

Artículo tercero.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley introduce en el Código del Trabajo y en la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La modificación de la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que esta ley introduce en el Código del Trabajo.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 2° del proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 97 diputados, de un total de 120 en ejercicio, en tanto que en particular lo fue con el voto a favor de 92 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 08 de agosto, 2014. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 37. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.

BOLETIN Nº 9.383-05.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley aludido, que se inició en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, al que se ha hecho presente urgencia “suma”.

Cabe señalar que la Sala, en sesión de 22 de julio de 2014, autorizó a la Comisión para discutir esta iniciativa en general y en particular en el primer informe. En cumplimiento del trámite reglamentario, pasa a la Comisión de Hacienda.

NORMA DE QUÓRUM

El artículo 2° permanente de la iniciativa tiene el carácter de norma de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

-Facultar a la Dirección del Trabajo para coordinar con la autoridad marítima un sistema de control y protección de la labor realizada por los trabajadores portuarios, a quienes se les otorga el derecho irrenunciable a descansar media hora – en forma simultánea o alternadamente- en los turnos de más de cuatro horas, siendo responsabilidad de los empleadores mantener instalaciones adecuadas para ello.

-Establecer la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en los puertos.

-Crear un Fondo de Modernización Portuaria que se extinguirá el año 2018, instituir un aporte a beneficio fiscal que contribuirá al mencionado Fondo y otorgar, por una sola vez, a los trabajadores portuarios que cumplan determinados requisitos un beneficio en dinero, que será pagado al entrar en vigencia el reglamento del aporte a beneficio fiscal.

-Declarar el 22 de septiembre de cada año como el Día del Trabajador Portuario.

ASISTENTES

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez; el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo; el coordinador legislativo y los asesores de dicha Cartera, señor Francisco del Río Correa, señora Claudia Donaire y señores Cristián Luco, Roberto Godoy y Nicolás Farfán, respectivamente.

Especialmente invitados a la sesión de 23 de julio de 2014, concurrieron:

1) Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile (COTRAPORCHI).

El Presidente señor Sergio Baeza González y los dirigentes señores Ademir Monardes, Jaime Cáceres, Alejandro Romero, Luis Sanhueza, Sebastián Sánchez, Roberto Rojas, Álvaro Romero y el asesor laboral señor Juan Soto.

2) Uniones Portuarias de Chile. El dirigente y vocero de Unión Portuaria del Bío Bío, señor José Agurto Alegría y el asesor y encargado de las comunicaciones señor Gonzalo Díaz Cáceres. Los voceros de San Antonio señores Sergio Vargas Rodríguez y Eduardo Araya. El vocero de Iquique señor Cesar Luna Valdovinos. El vocero y dirigentes portuarios de Antofagasta señor Carlos Suárez y señores Walter Inostroza, Jorge Vallejos, Alejandro Arenas y Jorge Zuleta, respectivamente.

3) Coordinadora de Trabajadores Terminales y Puertos de Bahía de Mejillones (COTRATEP): Los dirigentes señores José Barnao y Ademir Monardes y del Puerto de Mejillones-Angamos, el Presidente del Sindicato señor Richard Orellana.

4) Terminal Pacífico Sur Valparaíso (TPS). El Presidente señor José Miguel Rodríguez y el tesorero señor Eduardo Lobos. Sindicato N°1, los directores señores Javier Escobar, Osvaldo Saavedra y Alexis Lagos. Sindicato N° 2, el secretario señor Juan Camilo Yergues.

5) Federación de Trabajadores Portuarios de Penco-Lirquén (FETRAPORT). El Presidente señor Diego Silva Farías, el secretario señor Daniel Álvarez, el tesorero señor Carlos Salgado y los señores Francisco Salgado y Franklin Gutiérrez. Puerto de Lirquén. El Presidente del Sindicato de Operadores de Grúa Horquilla señor Juan Fuentes Jara y el Presidente del Sindicato de Empleados señor Alejandro Albornoz.

6) San Antonio Terminal Internacional (STI). El Gerente General señor Alberto Bórquez.

7) San Vicente Terminal Internacional (SVTI). El Presidente del Sindicato señor Héctor Rubilar y el secretario del Sindicato Muellaje N° 1 y 2, señor Víctor Cisternas.

8) Coronel Container Terminal S.A. (CCT). El Presidente señor Luis Solar, el secretario señor Christopher Puga y el tesorero señor Claudio González.

9) Puerto de Ventanas S.A.. El Gerente General señor Jorge Oyarce Santibáñez y las asesoras señoras Cecilia Valdés y María Jesús Castro.

10) Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. El Presidente señor Jorge Marshall Rivera, el Vicepresidente señor Rodolfo García y el señor Gonzalo Guerrero.

11) Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas (SAAM) S.A. El Gerente General señor Javier Bitar Hirmas, la Gerente Legal señora Karen Paz, el Gerente de Puertos señor Yurik Díaz, el Gerente de Asuntos Corporativos señor Claudio Vera Acuña y la abogada asesora señora Marcela Alt.

Especialmente invitados a la sesión de 6 de agosto de 2014, concurrieron:

1) Instituto Libertad y Desarrollo. El Investigador del Programa Legislativo, señor Sergio Morales Cruz.

2) Terminal Internacional S.A. Chile, San Antonio. El Gerente General, señor Alberto Bórquez y el Gerente de Asuntos Corporativos de SAAM S.A., señor Claudio Vera.

3) Terminal Internacional S.A., Iquique. El Gerente General, señor Manuel Cañas Estévez y el Gerente de Administración y Finanzas, señor Cristián Toledo.

Asimismo, estuvieron presentes la abogada y la asesora económica de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez y señora Irina Aguayo, respectivamente; la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señora Vanesa Salgado; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin; el investigador del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales Cruz; los asesores parlamentarios: de la Senadora Adriana Muñoz la periodista señora Andrea Valdés y el señor Luis Díaz. Del Senador Andrés Zaldívar el señor Ignacio Imas Arenas y del Senador Andrés Allamand los señores Sebastián Bozzo y Gonzalo Guerrero; el asesor del Comité Unión Demócrata Independiente, señor Giovanni Calderón y el periodista y la fotógrafa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora María de los Ángeles Santos y señor Rodolfo Carrasco, respectivamente.

A la sesión de 23 de julio de 2014 concurrieron los Senadores señores Alejandro Navarro Brain y Fulvio Rossi Ciocca.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Código del Trabajo.

2) Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

3) Decreto supremo N° 70, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 2008, que creó la Comisión Asesora en materias marítimas y portuarias.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al proyecto de ley señala, entre sus antecedentes, que, en las últimas décadas, producto de la apertura a los mercados internacionales, nuestro país ha experimentado un incremento de su intercambio comercial, en cuyo proceso los puertos del país cumplen un rol estratégico con la finalidad de proveer una plataforma eficiente que garantice la adecuada salida de productos e ingreso de bienes importados.

En ese contexto, describe que se ha promovido una permanente modernización del sector portuario, lo que genera la necesidad de resolver los desafíos pendientes que enfrenta, particularmente en lo relativo al perfeccionamiento de su marco regulatorio y las deficiencias que afectan la seguridad de los trabajadores en la prestación de servicios y en el mejoramiento de sus condiciones laborales.

Al mismo tiempo, informa que, de modo complementario al proyecto de ley, el Ejecutivo potenciará el trabajo de la Comisión Asesora Marítimo Portuaria, con la finalidad de consolidar la modernización de dicho sector mediante la revisión de su institucionalidad y marco regulatorio, el rol de las autoridades con competencia en la materia, la planificación estratégica y coordinación de actividades entre los entes públicos y privados, la relación entre los puertos y las ciudades y las condiciones laborales de los trabajadores del sector.

Seguidamente, la expresión de motivos de la iniciativa expone el contenido del proyecto de ley.

En primer lugar, en lo relativo a las modificaciones al Código del Trabajo, la iniciativa apunta a generar mejores condiciones de trabajo y fiscalización para los trabajadores del sector portuario. Dentro de dichas disposiciones, se encuentra la obligación de control de acceso y permanencia en faenas para todos los puertos del país. En efecto, establece que dichas labores sólo podrán ser realizadas por trabajadores con permiso vigente, los que operarán bajo el control de la autoridad marítima, sin perjuicio de las facultades que le asisten, en materia laboral, a la Dirección del Trabajo. En efecto, añade que ambas entidades deberán implementar un Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

En lo tocante al reconocimiento del derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada, el Mensaje propone establecer su ejercicio, por lo menos, durante 30 minutos en cada jornada o turno de trabajo que exceda de 4 horas. Asimismo, contempla la responsabilidad de las empresas en la mantención de instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan ejercer dicha prerrogativa

En cuanto a la garantía de turnos en los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, el proyecto de ley, con la finalidad de mejorar las condiciones mínimas de trabajo del sector, propone aumentar dicha garantía para asegurar, al menos, el equivalente a un ingreso mínimo mensual en cada mes calendario para cada uno de los trabajadores portuarios que formen parte del convenio respectivo.

Asimismo, el proyecto propone modificar la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al introducir una nueva regulación aplicable a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en faenas portuarias.

Enseguida, el Mensaje contempla la Creación de un Fondo para la Modernización Portuaria, con la finalidad de modernizar la actividad mediante el mejoramiento de sus niveles de eficiencia y competitividad. En consecuencia, la creación de dicho Fondo, cuyo pago de beneficios será efectuado por la Tesorería General de la República, apunta al financiamiento de las actividades vinculadas a su proceso de modernización, el que considera las toneladas de carga transferidas por las empresas portuarias operadoras, concesionarias o administradoras de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.

Por otra parte, el proyecto contempla la declaración del 22 de septiembre de cada año como el “Día del Trabajador Portuario”, con miras a reconocer la organización sindical de los trabajadores del sector, aun en épocas en que el sindicalismo fue duramente reprimido. En efecto, el Mensaje propone establecer dicho reconocimiento como una manera de honrar la actividad y destacar su importancia en el desarrollo del país, pero también con la finalidad de conmemorar la muerte de cinco dirigentes portuarios durante la dictadura -Héctor Rojo Alfaro, Samuel Núñez González, Armando Jiménez Machuca, Guillermo Álvarez Cañas y Luis Alberto Lizardi Lizardi-, según lo establecido en el Informe Rettig.

Seguidamente, la iniciativa contempla el otorgamiento de un beneficio económico para los trabajadores portuarios que reúnen ciertos requisitos, en cumplimiento de un acuerdo suscrito por la anterior administración en enero de 2014, en el contexto de un conflicto laboral a raíz de la vulneración del derecho a descanso de media hora para colación. En ese contexto, la expresión de motivos de la iniciativa asevera que, en consideración del principio de continuidad del Estado, junto a la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos, dicho acuerdo es asumido reconociendo, al mismo tiempo, el carácter excepcional de los beneficios que contempla.

En lo relativo a la vigencia de los pactos compensatorios por el no otorgamiento del descanso de media hora, y en el entendido que muchas organizaciones mantienen acuerdos compensatorios por el no otorgamiento efectivo de la media hora de colación, el proyecto de ley incorpora una disposición por la cual se establece que tales pactos no podrán ser modificados sino por acuerdo de ambas partes, una vez transcurridos el plazo de 180 días corridos siguientes a la dictación de la ley, los que, a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración asignada al turno respectivo.

Asimismo, establece que la modificación de la garantía de turnos, mediante un Convenio de Provisión de Puestos de Trabajo, no afectará a aquellos convenios ya depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a su entrada en vigencia.

Finalmente, en lo tocante a la vigencia de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, propone que el artículo primero transitorio -esto es, aquel que establece los requisitos para acceder al beneficio en dinero reseñado precedentemente- entrará en vigencia una vez que lo hagan los artículos 1° a 5° permanentes de dicho cuerpo legal. Con todo, establece que las empresas portuarias y de muellaje dispondrán de 180 días, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para adecuarse a las nuevas exigencias que impone la ley en materia de descansos e instalaciones para su cumplimiento, sistema de control portuario y constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados está estructurado en seis artículos permanentes y cuatro transitorios.

a) El artículo 1° modifica el Código del Trabajo de la siguiente manera:

-En el artículo 133 se circunscribe claramente la realización de las faenas de carga y descarga de mercancías y demás propias de la actividad portuaria a los trabajadores portuarios permanentes, a los trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y a trabajadores eventuales, cuyo ingreso y permanencia en los recintos portuarios será controlado además de la autoridad marítima por la Dirección del Trabajo. Con todo, se dispone que las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deben dar cumplimiento a las obligaciones que establezca el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria.

-Se agrega un artículo 133 bis, nuevo, que define el Sistema de Control precedentemente mencionado, sujeto a la coordinación de la autoridad marítima y de la Dirección del Trabajo.

-En el artículo 137, referido a las reglas especiales a que se sujetará el contrato de los trabajadores portuarios, se asegura en los turnos de más de cuatro horas el derecho a un descanso de media hora, de carácter irrenunciable, siendo responsabilidad de los empleadores mantener instalaciones adecuadas para ello.

-En el artículo 142, que regula los convenios de provisión de puestos de trabajo y respecto de la garantía de turnos de trabajo se propone asegurar mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual.

b) El artículo 2° modifica la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, eliminando la restricción de contar con Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el ámbito portuario, incorporando en consecuencia un artículo 66 ter, nuevo, que regula su constitución y funcionamiento.

c) El artículo 3° autoriza, a contar de la entrada en vigencia de la ley, la creación de un Fondo de Modernización Portuaria, que será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo objetivo consistirá en dar apoyo al mejoramiento institucional del sector portuario público y privado, en aspectos tales como los sistemas de información y de estadísticas.

d) El artículo 4° dispone por cuatro años un aporte a beneficio fiscal– en función de las toneladas de carga transferidas- de parte de las empresas concesionarias de puertos privados, por las concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en su caso, por la empresa pública estatal administradora.

e) El artículo 5° preceptúa que una vez entrado en vigencia el reglamento del aporte a beneficio fiscal instaurado en el artículo 4°, se autorizará a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio contemplado en el artículo primero transitorio.

f) El artículo 6° declara al 22 de septiembre de cada año como Día del Trabajador Portuario.

g) El artículo primero transitorio instaura, por una sola vez, un beneficio en dinero para los trabajadores portuarios que reúnen determinados requisitos.

h) El artículo segundo transitorio prohíbe la modificación de los acuerdos de compensación por el no uso de la media hora de colación, sino hasta 180 días después de la entrada en vigencia de la ley y por acuerdo de las partes. Si no hubiera acuerdo, los bonos, asignaciones u otros emolumentos pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

i) El artículo tercero transitorio posibilita implementar las adecuaciones derivadas de las modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

j) El artículo cuarto transitorio dispone que la modificación al artículo 142 del Código del Trabajo sobre la garantía de turnos no afectará los convenios de provisión de puestos de trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la vigencia de la ley.

SESIÓN DE 23 DE JULIO DE 2014

En la primera sesión de análisis del proyecto referido al trabajo portuario, la Comisión escuchó los planteamientos de la Ministra del Trabajo y Previsión Social y recibió en audiencia a diversos dirigentes sindicales y a representantes de entidades operadoras de los puertos, quienes expusieron las siguientes opiniones y propuestas. Sin perjuicio de las intervenciones consignadas en este informe, en la página web del Senado vinculado al Boletín N° 9.383-05 se pueden consultar los textos acompañados por los invitados.

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SEÑORA JAVIERA BLANCO SUÁREZ

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, expuso los antecedentes, el contenido y los propósitos que persigue la iniciativa legal en estudio.

Al inicio de su exposición, explicó que el proyecto de ley cumple el compromiso adquirido por el Gobierno anterior con los trabajadores del sector portuario, con la finalidad de resolver sus problemáticas y evitar una paralización de las faenas que desarrollan, particularmente a raíz del no otorgamiento de media hora de descanso para colación en el período comprendido entre los años 2005 y 2012. En efecto, manifestó que, en el año 2005, se produjo una disminución de su jornada de trabajo, de ocho horas a siete horas y media, lo que llevó a excluir la media hora de colación dentro de ésta.

Asimismo, informó que la iniciativa pretende incorporar una nueva regulación aplicable a los trabajadores del sector portuario en diversas materias. Al efecto, detalló que en su articulado se contienen disposiciones referidas al mejoramiento de sus condiciones laborales, pago del beneficio por media hora de colación a los trabajadores que no lo hubieren recibido oportunamente, establecimiento de un aporte por parte de las empresas del sector y creación de un Fondo de Modernización Portuaria.

Seguidamente, detalló el contenido del proyecto de ley sometido a consideración de la Comisión.

En primer lugar, precisó que la iniciativa contempla el establecimiento del derecho a colación, por treinta minutos, con carácter irrenunciable. En ese sentido, aseveró que la continuidad que caracteriza a las faenas portuarias dice relación con el efecto de circunstancias imprevistas que generen su interrupción por períodos largos de tiempo. En consecuencia, manifestó que dicha continuidad de la jornada no puede restringir el ejercicio del derecho a colación dentro de la jornada o la afectación de la seguridad y salud en el empleo.

Seguidamente, explicó que el proyecto de ley contempla el establecimiento de un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, con la finalidad de controlar el acceso y la permanencia de los trabajadores en los recintos portuarios y garantizar el ejercicio del derecho a colación y descanso. En ese contexto, detalló que se implementarán las instalaciones y los mecanismos tecnológicos que se requieren para cumplir dicho propósito, tales como tarjetas de registro de ingreso y salida de faena.

Asimismo, puntualizó que las facultades de fiscalización y control de dichas disposiciones recaerán no sólo en la autoridad marítima, como ocurre actualmente, sino, además, en la Dirección del Trabajo.

En ese sentido, añadió que la obligación de control y registro regirá para todos los trabajadores del sector, y no sólo respecto de los cerca de siete mil trabajadores eventuales que actualmente desempeñan labores en faenas portuarias.

En lo relativo a los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios pudieren estar percibiendo en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, enfatizó que dichos acuerdo sólo podrán ser modificados por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial, y, a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

En lo tocante a la creación de Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, puntualizó que la iniciativa contempla el funcionamiento de dichos convenios con la finalidad de garantizar un número determinado de turnos para un grupo de trabajadores, con un piso de un ingreso mínimo mensual por cada mes de trabajo, a diferencia de lo que ocurre actualmente, en que dicho ingreso se encuentra garantizado por una vez para cada trimestre.

Enseguida, detalló que el proyecto propone la creación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estableciendo la obligación, para las empresas de muellaje, de constituir y mantener dichas entidades en cada puerto en que utilicen los servicios de más de 25 trabajadores permanentes y eventuales.

A continuación, dio cuenta de las disposiciones que la iniciativa contiene en relación al Fondo de Modernización del Sector Portuario.

En primer lugar, explicó que dicho instrumento, cuya extinción se prevé para el año 2018, apunta a establecer un mejoramiento institucional del sector portuario, público y privado, en lo relativo a su eficiencia, competitividad y sistema de control de asistencia de los trabajadores. Al efecto, puntualizó que se propone la administración de dicho fondo por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá dictar un decreto para determinar las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos, cuyo monto aproximado ascendería a 10 millones de dólares.

Seguidamente, agregó que el proyecto contempla un aporte de cargo de las empresas concesionarias de puertos privados, concesionarias de frentes de atraque portuarios y de las empresas portuarias públicas estatales administradoras -en el caso de los puertos no concesionados a beneficio fiscal- que permitirá recaudar anualmente U$15,6 millones, con la finalidad de realizar aportes al Fondo de Modernización Portuaria por un monto máximo de U$2 millones anuales, mediante los pagos realizados a la Tesorería General de la República.

Para el cálculo de dicho aporte, añadió, debe atenderse al total de toneladas transferidas por la empresa de que se trate, toda vez que se contempla el pago de 0,2 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga general y de 0,1 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido, excluidas las toneladas de cabotaje.

En ese contexto, aseveró que el establecimiento de un aporte de las empresas se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al efecto, en los mismos términos en que ocurre con una serie de instrumentos similares tales como el aporte solidario para el seguro de cesantía o el fondo de administración pesquera.

Por otra parte, detalló que el proyecto contempla la declaración del 22 de septiembre de cada año como el “Día del Trabajador Portuario”.

Finalmente, agregó que la iniciativa propone el pago de un beneficio económico, comprometido en el acuerdo suscrito en enero de 2014 por el Gobierno anterior, en el contexto de un conflicto desatado en relación al derecho a descanso de media hora para colación. En ese sentido, explicó que se trata de un beneficio excepcional y único que responde a una expectativa creada entre los trabajadores portuarios afectados por la incertidumbre jurídica sobre el derecho a descanso, el que opera ante el cumplimiento de los requisitos y en conformidad al procedimiento que detalla la iniciativa.

Al efecto, detalló que dicho beneficio -cuyo costo total asciende a U$53,3 millones- equivale a un bono de $1.953 por cada turno efectuado por el trabajador en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012, el que se calculará en proporción a los turnos efectivos realizados por el trabajador portuario en que no haya hecho uso de descanso de colación.

REPRESENTANTES DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE (COTRAPORCHI)

El Presidente de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile (COTRAPORCHI), señor Sergio Baeza, expuso el parecer de dicha organización respecto del proyecto de ley en estudio, particularmente en lo relativo al ejercicio del derecho de colación, por media hora, dentro de la jornada de trabajo.

En ese sentido, coincidió con la necesidad de establecer el carácter irrenunciable de dicha prerrogativa, sin perjuicio que, agregó, durante el análisis de la forma en que aquélla podrá ser ejercida, debe atenderse a las particularidades de la faena portuaria de que se trate.

En la misma línea, el Secretario de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile (COTRAPORCHI) y dirigente de la Coordinadora de Trabajadores Terminales y Puertos de Bahía de Mejillones (COTRATEP), señor José Barnao, manifestó que la forma en que debe ejercerse el derecho a colación dentro de la jornada debe evitar la división de ésta en dos partes.

En efecto, aseveró que los trabajadores del sector portuario se desempeñan en contextos muy diversos, habida cuenta de los distintos productos que son transportados en sus faenas o el tamaño y eficiencia de las distintas instalaciones portuarias.

En consecuencia, sostuvo que la interrupción de la jornada en puertos de mayor tamaño con la finalidad de ejercer el derecho a colación puede dificultar gravemente las tareas propias de la actividad portuaria. Habida cuenta de ello, abogó por permitir el ejercicio de dicha prerrogativa en conformidad a un sistema de turnos alternado, con la finalidad de asegurar la continuidad de tales labores.

En ese sentido, agregó que, en la práctica, las organizaciones sindicales han acordado con las empresas un sistema que permite ejercer el derecho a colación dentro de la jornada, el que opera sin afectar el carácter continuo de las faenas portuarias.

El dirigente de la Coordinadora de Trabajadores Terminales y Puertos de Bahía de Mejillones (COTRATEP), señor Ademir Monardes, añadió que mediante la utilización de un sistema de relevos para ejercer el derecho a colación sin interrumpir la jornada de trabajo, es posible incorporar a un mayor número de trabajadores a cada faena.

Asimismo, coincidió en que, mediante los acuerdos que las organizaciones sindicales del sector han suscrito, se han implementado mejoras sustantivas a las condiciones laborales de los trabajadores.

El dirigente de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile (COTRAPORCHI), señor Roberto Rojas, coincidió en la necesidad de ponderar, durante la tramitación de la iniciativa, las distintas particularidades de los distintos puertos que operan en el país, toda vez que sus respectivas organizaciones sindicales han promovido una serie de acuerdos que mejoran las condiciones laborales de los trabajadores. En consecuencia, abogó por la necesidad de establecer el ejercicio del derecho a media hora de colación mediante turnos alternados, con la finalidad de evitar la interrupción de la jornada de trabajo.

Seguidamente, el tesorero del Sindicato del Terminal Pacífico Sur Valparaíso (TPS), señor Eduardo Lobos, añadió que el establecimiento del derecho a colación, durante media hora, constituye una prerrogativa que generaría un avance para los trabajadores del sector portuario. Con todo, aseveró que la forma en que puede ejercerse debe ser analizada en detalle, toda vez que podría afectar la continuidad de las faenas y el desempeño de los servicios.

Consultas

El Senador señor Letelier consultó respecto de las compensaciones que los trabajadores portuarios han recibido por no ejercer el derecho a colación durante media hora dentro de su jornada.

El Secretario de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile (COTRAPORCHI) y dirigente de la Coordinadora de Trabajadores Terminales y Puertos de Bahía de Mejillones (COTRATEP), señor José Barnao, explicó que, tratándose de Puerto Angamos, las organizaciones sindicales han convenido, mediante instrumentos colectivos, a modo de compensación, el pago de $3.600 por no ejercer el derecho a colación, desde el 1° de abril de 2013 a la fecha, a raíz del Dictamen Ord. Nº 1186/013[1] de la Dirección del Trabajo, de 22 de marzo del mismo año, que permite que las partes puedan convenir la forma y oportunidad de ejercer dicha prerrogativa.

Asimismo, abogó por el pago retroactivo de la compensación por no haber ejercido el derecho a colación entre los años 2005 y 2012.

El Senador señor Larraín consultó respecto del efecto que, en la práctica, el ejercicio del derecho a colación puede generar en la distribución de la jornada de trabajo.

El Secretario de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile (COTRAPORCHI) y dirigente de la Coordinadora de Trabajadores Terminales y Puertos de Bahía de Mejillones (COTRATEP), señor José Barnao, sostuvo que cada turno portuario equivale a siete horas y media, desde el año 1981 a la fecha, incluyendo la media hora de colación, la que, en la práctica, hasta el año 2013, no se ejercía ni se compensaba en dinero.

En la misma línea, la asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Donaire, agregó que, desde el año 2005, en conformidad a la ley N° 19.759, que modificó el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica, la jornada ordinaria de los trabajadores portuarios asciende a 45 horas semanales, las que se cumplen mediante los referidos turnos de siete horas y media.

De ese modo, añadió, se ha originado la necesidad de compensar a aquellos trabajadores que no hubieren ejercido el derecho a colación desde 2005 -esto es, al momento de entrada en vigencia de la referida disposición legal- hasta el año 2013, oportunidad en la que, en conformidad al referido Dictamen de la Dirección del Trabajo, las organizaciones sindicales pueden negociar con los empleadores el pago de un bono equivalente al ejercicio del derecho a colación.

REPRESENTANTES DE LAS UNIONES PORTUARIAS DE CHILE

El dirigente y vocero de la Unión Portuaria de Chile del puerto de San Antonio, señor Sergio Vargas Rodríguez, se refirió al tema de la media hora de descanso y precisó que desde el año 2005 –época en que se modificó el artículo 22 del Código del Trabajo para establecer la jornada de 45 horas semanales- los trabajadores se preguntaron qué ocurría con esa media hora de colación, dándose inicio a una discusión con los distintos gobiernos por estimar que ese lapso de tiempo representaba una necesidad biológica, de salud y de seguridad.

Agregó que los trabajadores del puerto de San Antonio lucharon por el reconocimiento de la media hora de colación, obteniendo un resultado a su favor que hasta hoy día persiste.

Aseveró que la Unión Portuaria de Chile considera como un derecho irrenunciable la media hora de descanso y colación, que debe cumplirse a la mitad del turno, conforme al inciso primero del artículo 34 del Código del Trabajo y según las instrucciones de los organismos de salud.

A continuación, hizo uso de la palabra el asesor y encargado de las comunicaciones de la Unión Portuaria de Chile, señor Gonzalo Díaz Cáceres, quien señaló que la media hora de colación es un anhelo perseguido hace muchos años por los trabajadores portuarios, materia que va en estrecha relación con la propuesta –de los propios trabajadores- de un sistema de producción socialmente sustentable, moderno y en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por Chile.

Recordó que hace tres años el Congreso Nacional dio su aprobación al Acuerdo N° 187 de la OIT, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, que es el sustento de la media hora de colación, porque la Organización Internacional del Trabajo, el INTA y otras entidades especializadas en nutrición han dispuesto que todo trabajador debe alimentarse cada cuatro horas, ya que transcurrido dicho tiempo el metabolismo basal empieza a disminuir, pudiendo acarrear una diabetes, gastritis o problemas de concentración, situaciones todas que en los puertos pueden provocar problemas de seguridad laboral.

Prosiguió diciendo que la OIT ha señalado que los trabajadores que se alimentan transcurridas cuatro horas elevan su productividad en un 20%.

Luego, se centró en el tema de la alternancia de trabajadores para hacer uso de la media hora y se preguntó cómo el Estado de Chile puede asegurar que la cuadrilla que se quedó trabajando no ejecutará doble faena, situación que así ocurre en la actualidad en algunos puertos y, puntualizó, que lamentablemente no existen las condiciones tecnológicas e institucionales para controlar el debido cumplimiento de la obligación.

Si no se regula y fiscaliza adecuadamente esta irregularidad, advirtió, los trabajadores van a empezar a vender el reemplazo, generando, además, una competencia desleal, porque existen sindicatos poderosos que se van a oponer, pero a los sindicatos de puertos chicos se les va a imponer esa realidad.

Opinó que si en todos los puertos se cumple a una misma hora, según los turnos, la media hora de colación se facilitará la fiscalización y, por ende, se podrá evitar la doble faena o venta de reemplazos.

El asesor y encargado de las comunicaciones de la Unión Portuaria de Chile, señor Gonzalo Díaz Cáceres, retomó la idea de modernizar los puertos, atendido que la inversión en éstos es bajísima y no existe capacitación. A este último respecto, informó que en la Octava Región se obtuvo que un 4% de los trabajadores lograra una certificación y no se pudo ir más allá, porque se informó que no existían fondos para ello y agregó que si se continúa con esta política recién en 25 años se va a poder certificar a todos los trabajadores portuarios.

Reiteró que las empresas no quieren invertir en los puertos y el Estado no cuenta con fondos para ello, pero los trabajadores están solicitando que se modernicen los puertos, de modo que puedan tener salud, seguridad, estabilidad, sustentabilidad social y mayor producción.

Inmediatamente, participó el dirigente y vocero de la Unión Portuaria del Bío Bío, señor José Agurto Alegría, el que hizo presente la situación de los trabajadores de varios puertos del sur de Chile, quienes no cuentan con baños ni agua potable ni tampoco instalaciones para hacer uso del derecho a colación y solicitó a la Comisión que escuche las propuestas de mejoramiento y modernización de los puertos, finalidad que se espera logre concreción en un futuro proyecto de ley, que ya ha sido denominado como “ley larga”.

A continuación, hizo uso de la palabra el dirigente y vocero de la Unión Portuaria de Iquique, señor César Luna Valdovinos, para explicar que las faenas en el sector portuario son diversas según la zona del país donde se desarrollen y la media hora de colación utilizada en forma alternada puede provocar problemas en la seguridad de los trabajadores, porque en general se labora en cuadrilla, dado las peculiaridades de la carga y descarga, por lo que disponer que dos trabajadores descansen y dos sigan produciendo lentifica y hace más peligroso el trabajo.

Recalcó que la finalidad del derecho a colación es que el trabajador tenga un descanso justo y reparador, y la seguridad de la estabilidad de su empleo, dándole –además- garantía de una mejor productividad a la empresa.

El dirigente y vocero de la Unión Portuaria de Chile del puerto de San Antonio, señor Sergio Vargas Rodríguez, quiso dejar constancia que no es cierto que los puertos requieren –luego de parar la faena- de muchas horas para dar inicio a sus funciones, porque todos los puertos de Chile detienen su labor a las seis y media de la mañana y a las 8 reinician el trabajo de inmediato.

Agregó que cuando los trabajadores han paralizados las faenas a lo largo de todo el país, sólo han bastado cinco minutos para –una vez terminado el paro- dar inicio al trabajo correspondiente.

COMENTARIO

El Senador señor Allamand, respecto de la denominada “ley larga”, vinculada con la modernización portuaria, manifestó su total disposición para que todos los interesados puedan contribuir al señalado objetivo durante su tramitación legislativa.

Enseguida, sobre los dichos de algunos dirigentes portuarios de hacer coincidente entre los trabajadores la media hora de colación, por una primera razón que sería evitar que los empresarios de alguna manera presionaran para que se produjera la doble faena, estimó que el Ejecutivo debiera buscar una fórmula para fiscalizar adecuadamente. En cuanto al argumento de la protección de la salud de los trabajadores, dijo entender que todos debieran parar cumplidas cuatro horas de trabajo y extenderlo al resto de la fuerza laboral del país.

El asesor y encargado de las comunicaciones de la Unión Portuaria de Chile, señor Gonzalo Díaz Cáceres, aseveró que todas las personas debieran alimentarse máximo cada cuatro horas, por las razones anteriormente señaladas y si no se cumple con ello es porque se le da prioridad a la productividad por sobre el bienestar y la seguridad laboral. Asimismo, aclaró que no se está diciendo que todos los trabajadores chilenos debieran ir a colación a la misma hora, porque eso dice relación con los distintos turnos de trabajo.

El Senador señor Navarro destacó que la materia en estudio es un tema recurrente que el Ejecutivo está encauzando por el camino de la modernización, incorporando en el Código del Trabajo el derecho irrenunciable del descanso por media hora, el aporte privado y el aporte estatal para el mejoramiento de los puertos.

Precisó que se está reparando el error de incurrir en la desregularización del Estado y aseguró que las movilizaciones de los trabajadores portuarios abrieron el camino para estar discutiendo en el Congreso Nacional una iniciativa que empieza a ocuparse de la protección de éstos y de la modernización del trabajo en los puertos de Chile.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DE PUERTO VENTANAS S.A.

El Gerente General de Puerto Ventanas S.A., señor Jorge Oyarce Santibáñez, recordó que el proyecto de ley en análisis surgió para dar respuesta a la movilización de trabajadores portuarios ocurrida en enero del año en curso, cuya principal demanda fue el pago, de manera retroactiva de la media hora de colación adeudada. Respecto de esto último aclaró que no todos los puertos adeudaban dicho pago y tampoco todos los trabajadores se sumaron al paro, puesto que los pertenecientes a Puerto Ventanas no participaron. Con todo, indicó, el conflicto terminó con un acuerdo entre las autoridades del momento y los dirigentes portuarios que implicó el pago por el Estado de la media hora de colación y el pago de un bono de término de conflicto de un millón de pesos, asumido por aquellos puertos que estaban paralizados.

Respecto al texto de la iniciativa en discusión, manifestó su coincidencia con el propósito de avanzar en una regulación que favorezca el correcto funcionamiento de la actividad portuaria y su modernización, aunque este último tema debiera ser estudiado en profundidad y dentro de un proyecto que lo aborde exclusivamente.

Criticó que no se exima del pago de 0,2 dólares por cada una de las toneladas de carga en general y de 0,1 dólares por cada una de las toneladas de carga a granel, a aquellos puertos que cumplen con la media hora de colación para sus trabajadores. Opinó que dicha norma desincentiva el cumplimiento de compromisos laborales adquiridos y fomenta la paralización de actividades para generar presión.

Informó que los puertos que pagan la media hora de colación son 6, de manera que en caso de ser eximidos del pago referido anteriormente, no afectaría significativamente la recaudación que pretende el proyecto.

Sobre el tema del reemplazo de trabajadores, resaltó que el Ejecutivo presentó en la Cámara de Diputados una indicación que establecía que la paralización de la jornada podía hacerse por turnos, propuesta que fue rechazada, decisión –opinó- que obligará a los puertos a paralizar completamente su función mientras dure el descanso, lo que en términos reales significa parar entre media hora y una hora y media, tres veces al día, esto es, una pérdida de un 20% de la productividad.

Especificó que los puertos mecanizados, como lo es Puerto Ventanas, llevan las cargas hacia y desde el buque por cintas transportadoras y los lugares donde se deposita la carga se encuentran aproximadamente entre 1,5 y 2 kilómetros de distancia en dirección a la nave, por lo que al tener que paralizar se debe asegurar que los sistemas mecanizados queden limpios de carga y ello implica media hora de preparación para la detención y luego del descanso otra media hora para resetear el sistema y calibrar las pesas dinámicas. En consecuencia, en cada turno con el descanso de media hora va a significar para la empresa una reducción de su productividad.

Conforme a la explicación anterior, precisó que es importante entender a la actividad portuaria como una actividad continua.

Reiteró que el proyecto incentiva el conflicto entre trabajadores y empresarios al fomentar el incumplimiento de los compromisos laborales y la paralización de actividades y, por otro lado, desecha la posibilidad de incentivar la contratación de mano de obra para cubrir a los trabajadores que se están tomando su descanso.

Finalmente, manifestó que el tener que contribuir con una tasa va a significar que los resultados de Puerto Ventanas S.A. se verán perjudicados y, como consecuencia de tener que parar para el descanso, el rendimiento disminuirá y la empresa se verá expuesta a multas por no cumplir en el tiempo estipulado. A su vez, todo lo anterior va a afectar las utilidades pactadas en los contratos colectivos.

La Senadora señora Goic quiso saber cuáles eran los 6 puertos que pagan la media hora de colación y se le respondió que corresponden a Ventanas, Penco, Oxiquim, Arica, Coquimbo y Patillo.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA CÁMARA MARÍTIMA Y PORTUARIA DE CHILE

El Presidente de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, señor Jorge Marshall Rivera, entregó a la Comisión un informe en derecho del señor Enrique Navarro Beltrán, que analiza la constitucionalidad del proyecto, documento que se puede consultar en la página web del Senado vinculado al Boletín N° 9.383-05.

Seguidamente, manifestó que la entidad que representa valora la decisión del Gobierno de presentar este proyecto para ir despejando la incerteza jurídica que existe en el tratamiento de las materias laborales en el sector portuario y a su vez reconoce el avance que contiene respecto a las materias de seguridad de las faenas.

Sin embargo, señaló que en la práctica el proyecto está congelando los horarios de los turnos vigentes y, en consecuencia, en los hechos se está instalando una jornada laboral de 42 horas semanales, es decir, provoca una discriminación con el resto de los trabajadores de otras áreas. Asimismo, se restringen acuerdos futuros que podrían gestarse entre empleadores y trabajadores, quedando supeditados a la rigidez de una ley, porque actualmente los turnos son materia de negociación y en el sector portuario existen turnos de 8 horas y de 7 horas y media, los que quedarían inamovibles en esa duración, conforme al texto de la iniciativa.

Agregó que por efecto de la congelación de los turnos, se reduciría el tiempo de trabajo útil de un puerto, ya que actualmente el trabajo útil comprende 3 turnos de siete horas y media, y según lo que propone el proyecto disminuiría en dos horas, provocando una menor productividad que la que actualmente se obtiene.

En cuanto a la organización del descanso, manifestó que si bien el proyecto acoge la media hora como una norma base, quedó en la incertidumbre al rechazarse la indicación presentada por el Ejecutivo que regulaba dicha norma base, ya que se entendió como posible que los puertos paren o interrumpan sus faenas en forma simultánea, esto es, que se detenga toda la actividad sea respecto de la permanencia de la nave, de los camiones y otras actividades conexas.

Especificó que es muy distinto establecer el congelamiento de los turnos que disponer la no ampliación de los mismos por efecto de la media hora y la organización de la faena durante el descanso de media hora debe quedar entregada a la realidad de cada puerto.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DE SUDAMERICANA AGENCIAS AÉREAS Y MARÍTIMAS S.A. (SAAM)

El Gerente General de SAAM, señor Javier Bitar Hirmas, informó que la empresa que representa tiene más de 50 años de existencia, opera en 14 países de América Latina y en Estados Unidos. En Chile opera en 6 puertos, Arica, Iquique, Antofagasta, San Antonio, San Vicente y Portuaria Corral en Valdivia.

En relación al proyecto de ley en discusión recordó que para poner fin al paro portuario suscitado en el mes de enero de 2014, el Gobierno de Sebastián Piñera comprometió pagos a los trabajadores portuarios que serían financiados de la siguiente manera: con un 1 millón medio de pesos por trabajador, pagados por los operadores portuarios y hasta 4 millones y medio de pesos adicionales por trabajador, pagados con fondos públicos conforme a un proyecto de ley.

Continuó diciendo que el Gobierno de Sebastián Piñera optó por esa solución y no por canalizar la controversia por las vías judiciales, camino propuesto por las empresas, puesto que en el caso de SAAM se había sometido a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, había apelado y ganado, de modo que la empresa no tiene una deuda histórica con los trabajadores.

Añadió que el Gobierno actual ha propuesto la denominada “ley corta” para abordar el pago de dinero a los trabajadores, contemplando, además, otras materias relativas al funcionamiento del sector.

Declaró valorar la intención de modernizar el sector portuario para darle estabilidad y sustentabilidad en el largo plazo; el dar certeza jurídica al otorgamiento de la media hora de colación dentro de la jornada; el constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en los puertos; el garantizar un sueldo mínimo mensual para los trabajadores eventuales y darle cumplimiento al compromiso de pago asumido por el Gobierno anterior.

No obstante lo anterior, indicó los aspectos negativos que observa en la iniciativa legal. Ellos son:

-Disminución de la jornada laboral de 45 a 42 semanales, al mantener fijos los horarios de turnos vigentes, lo que conlleva, en su opinión, inequidad respecto de trabajadores de sectores directamente conectados con la operación de los puertos, como son los de aduanas, SAG, transportistas, almacenamiento extra-portuario y líneas navieras, y por otro lado, acarrearía un eventual efecto dominó sobre otros sectores de la economía.

-Eventual paralización simultánea de la jornada para efectos de la colación. Al respecto razonó diciendo que no hay una incompatibilidad entre el derecho a media hora de colación y la necesaria continuidad operacional de los puertos, tal como ocurre en todas las industrias del país; se produciría una pérdida de la capacidad portuaria de un 11%, lo que equivaldría a cerrar todos los puertos del país durante un mes por año; también se presentarían fuertes externalidades negativas por estrechez de la capacidad portuaria y generaría un incumplimiento de las obligaciones de servicio continuo y permanente de los contratos de concesión.

-Impuesto adicional al comercio exterior. En esta materia, indicó que los operadores portuarios cumplieron íntegramente con el compromiso de 1 millón y medio de pesos por trabajador para levantar la paralización del mes de enero, a lo que se suma el financiamiento -en la iniciativa legal en estudio- mediante un tributo a las empresas, lo que estaría incumpliendo el acuerdo asumido por el Gobierno de Sebastián Piñera de financiar con fondos públicos dicho pago. Además, aseguró, se obliga a las empresas a continuar con el pago de $3.600 a cambio de mantener la media hora de colación.

Agregó que los terminales concesionados están obligados a ofrecer sus servicios respetando tarifas máximas y el imponer un impuesto que no se puede traspasar a tarifas cambia las reglas del juego y sería expropiatorio.

Resumió diciendo que las empresas pagaron un millón y medio de pesos por trabajador para terminar con el paro y el proyecto de ley adicionalmente las obliga a otorgar media hora de colación con cargo a la jornada efectiva de trabajo, mantener el pago de $3.600 no obstante que desaparecerán las condiciones que permiten su pago y cancelar, por medio de un tributo, los compromisos asumidos por el Gobierno anterior de ser pagados por el Fisco.

Finalmente, consideró necesario que la iniciativa legal no impute a la jornada de trabajo la media hora de colación, o sea, que se extienda el turno; que permita el ejercicio alternado del derecho a la media hora de colación y que las empresas no paguen mediante un tributo el compromiso asumido por el Gobierno de Sebastián Piñera de que sería cubierto por el Fisco.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

SESIÓN DE 6 DE AGOSTO DE 2014

En sesión celebrada el día 6 de agosto de 2014, la Comisión recibió en audiencia a representantes de empresas del sector portuario y de un centro de estudios, para luego efectuar la discusión en particular de la iniciativa. En la página web del Senado, vinculado al Boletín N° 9383-05 se pueden consultar los textos acompañados por los invitados.

INSTITUTO LIBERTAD Y DESARROLLO

El investigador del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales, expuso las observaciones de dicha entidad respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, sostuvo que el otorgamiento de facultades a la Dirección del Trabajo en materia de fiscalización del sector portuario constituye un avance, lo que permite uniformar criterios interpretativos en materia laboral. Sin embargo, sostuvo que la iniciativa no contempla una adecuada coordinación entre las funciones que debe ejercer dicho organismo y la autoridad marítima, ni contempla la capacitación requerida por sus funcionarios para atender las particularidades del sector portuario.

Por otra parte, en lo relativo al descanso para colación dentro de la jornada de trabajo, destacó el carácter irrenunciable de dicha prerrogativa. Con todo, sostuvo que el sistema de turnos que opera en el ámbito portuario constituye una práctica arraigada en el sector, lo que permite satisfacer el carácter continuo de las labores que desarrolla. De ese modo, agregó que debe evitarse cualquier afectación a la competitividad y eficiencia de la actividad de los puertos del país. En efecto, reseñó que, en países vecinos, se ha establecido un sistema de turnos que permite asegurar la continuidad de la función portuaria.

Seguidamente, afirmó que debe evaluarse la especificación de los requisitos que deben reunir las instalaciones necesarias para el descanso dentro de la jornada de trabajo, con la finalidad de evitar la imposición de una carga desproporcionada en relación a otros sectores productivos.

A continuación, aseveró que el mecanismo de establecimiento del Fondo de Modernización Portuaria adolece de un vicio de inconstitucionalidad, toda vez que configura un impuesto que, al utilizarse para una finalidad específica, vulnera la garantía de la no afectación tributaria, en los términos que consagra el inciso tercero del numeral 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En la misma línea, aseveró que el pago de un beneficio económico excepcional a los trabajadores portuarios que cumplan con determinados requisitos, relativo a la compensación por el no ejercicio de media hora de colación durante la jornada de trabajo, resulta cuestionable, considerando que, por esa vía, el Estado debe asumir el pago de obligaciones contraídas por particulares, respecto de los cuales existen contratos de trabajo y contratos de concesiones vigentes, desconociendo acuerdos económicos firmados entre trabajadores y empleadores, como sucede, por ejemplo, con el pago realizado por Puerto Central, operador del Puerto de San Antonio.

Finalmente, afirmó que debe evitarse que la aprobación de la iniciativa pueda constituir un precedente para la actividad económica y para las relaciones laborales, toda vez que el Estado podría asumir una posición de garante de obligaciones privadas, comprometiendo fondos públicos e instando a la creación de beneficios especiales para un determinado sector, afectando la competitividad de la actividad portuaria y del comercio exterior.

SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL CHILE S.A.

(STI) El Gerente General de San Antonio Terminal Internacional S.A. Chile (STI), señor Alberto Bórquez, dio cuenta del parecer de dicha entidad en relación a la iniciativa legal en análisis.

Al iniciar su exposición, indicó que, en 14 años de operación, dicha empresa ha cuadruplicado el volumen de contenedores transferidos por el puerto de San Antonio, transformándose el mayor puerto del país, con inversiones por US$473 millones, en un contexto de condiciones laborales dignas para los trabajadores.

En ese sentido, sostuvo que la iniciativa pretende resolver una serie de aspectos del trabajo portuario que han sido controvertidos por muchos años, tales como el ejercicio de la media hora de colación durante la jornada de trabajo, la creación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y el establecimiento de un mecanismo de rentas mínimas mensuales.

Sin embargo, aseveró que la normativa aplicable al sector portuario puede provocar una pérdida de su eficiencia y un aumento de los costos de su sistema logístico.

En efecto, puntualizó que, en la actualidad, en cada año, las faenas portuarias se detienen por el equivalente a 45 días, a raíz de razones climáticas, la suspensión diaria entre las 06:30 y 08:00 –lo que constituye una práctica habitual y generalizada en el sector- y por feriados de Navidad y año nuevo. Con todo, añadió que la detención simultánea por colación equivaldría a 22.5 días al año; asimismo, afirmó que, aun cuando la detención no fuere simultánea, se produciría un detrimento en la productividad de las faenas portuarias.

En esa línea, enfatizó que dicha detención de la faena portuaria por el equivalente a una hora y media diaria generaría un detrimento equivalente al 6,2% del tiempo productivo, con una pérdida de capacidad de aproximadamente 86.000 teus (Twenty-foot Equivalent Unit, esto es, una unidad equivalente a veinte pies de carga), lo que equivale, aproximadamente, al volumen de contenedores que mueve en un año el tráfico marítimo entre Brasil y la zona central de Chile, lo que, agregó, podría afectar gravemente el incremento que el tráfico de contenedores ha experimentado en la zona central de Chile.

En consecuencia, abogó por resolver, mediante la aprobación de la iniciativa, las problemáticas propias de los trabajadores portuarios, debiendo garantizar que ello no produzca una afectación en los índices de productividad del sector.

Consultas

El Senador señor Letelier consultó respecto de las razones que explican el no pago de la media hora de colación dentro de la jornada para los trabajadores portuarios y la inexistencia de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las faenas portuarias, considerando el aporte que podría generar para garantizar mejores condiciones laborales.

El Gerente General de San Antonio Terminal Internacional S.A. Chile (STI), señor Alberto Bórquez, sostuvo que los motivos que explican el no pago de la media hora de colación dicen relación con las diversas interpretaciones que, sobre el particular, han sostenido las organizaciones sindicales y los empleadores del sector durante los últimos años.

En lo tocante a la inexistencia de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, agregó que la autoridad marítima es la encargada de garantizar el orden y seguridad en los recintos portuarios, sin que, actualmente, exista una obligación legal de constituir dichos organismos.

IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL S.A., (ITI)

El Gerente General de Iquique Terminal Internacional S.A. (ITI), señor Manuel Cañas Estévez, expuso las observaciones de dicha empresa en relación al proyecto de ley en análisis.

En primer lugar, afirmó que una modificación de la distribución de la jornada laboral podría producir un impacto en cadena logística de los puertos, en tanto que generaría una situación inequitativa respecto a aquellos trabajadores de otros sectores que no verían modificada su jornada diaria.

En la misma línea, sostuvo que la paralización simultánea de las faenas portuarias produciría una pérdida del 10% en la capacidad de cada puerto, lo que equivaldría a cerrar el puerto por un mes al año. Por otra parte, agregó que el establecimiento de un fondo destinado a pagar deudas por el no otorgamiento de media hora de colación durante la jornada de trabajo adolecería de un vicio de inconstitucionalidad y afectaría el sistema de concesiones, dejando en entredicho la estabilidad de las concesiones portuarias y la prestación de servicios de carga y descarga.

Seguidamente, manifestó una serie de interrogantes relativas a la forma de cómputo de calcular el monto destinado a financiar el Fondo de Modernización Portuario, particularmente en aquellos casos en que se trata de faenas de exportación de materias desde Bolivia.

Por otra parte, añadió que la infraestructura portuaria, en ocasiones, impide una operación fluida, particularmente en aquellos casos en que se concentra un mayor número de camiones en horas de mayor tráfico de carga, lo que se vería agravado ante la suspensión de faenas durante una jornada, afectado la eficiencia de los puertos y produciendo congestión en las ciudades.

Finalmente, detalló que la detención de faena produciría una mayor estadía de naves en puerto y, en el caso de Iquique, implicaría trasladar 240.000 toneladas menos en un año. De ese modo, detalló, se produciría una disminución de 5.550 turnos anuales, afectando, en forma directa e indirecta, a cerca de 460 personas.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En cuanto a la discusión en particular, primeramente la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, expuso respecto del Protocolo de Acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión, Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora y Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel; dirigentes de los trabajadores agrupados en la Unión Portuaria de Chile, señores Sergio Vargas Rodríguez, José Agurto Alegría, Eduardo Araya Valdebenito y Franklin Gutiérrez Cerna; y el Ejecutivo, representado por dicha Secretaria de Estado y el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz.

En ese contexto, detalló que el referido acuerdo apunta, en lo fundamental, a la presentación de indicaciones – por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social- destinadas a modificar el contenido del texto que, en primer trámite constitucional, fue aprobado por la Cámara de Diputados, particularmente en lo relativo al ejercicio de media hora de colación durante la jornada de trabajo en los puertos del país; conformar una Comisión de Seguimiento de la normativa que derive de la aprobación de la iniciativa, conformada por los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; asimismo, mediante dicho documento, el Ejecutivo manifiesta su voluntad de redoblar sus esfuerzos en materia de fiscalización de las condiciones de seguridad, salud y estándares laborales en las faenas portuarias, creándose, al efecto, una unidad especializada en la Dirección del Trabajo, la que contará con los recursos y dotación necesarias para su correcto funcionamiento. El texto del Protocolo se puede consultar en la página web del Senado, vinculado al Boletín N° 9383-05.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO

Seguidamente, la Comisión discutió y votó el articulado del proyecto de la siguiente manera:

Letra a) del numeral 1 del artículo 1°, que modifica el inciso segundo del artículo 133 del Código del Trabajo

La letra a) del numeral 1 apunta a modificar el artículo 133 del Código del Trabajo, estableciendo que las funciones y faenas de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios, sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.

El Senador señor Letelier consultó respecto del ámbito de aplicación de dicha disposición, toda vez que la actividad portuaria genera una serie de labores –tales como aquellas que desempeñan los funcionarios aduaneros- que podrían ser comprendidas dentro de dichas funciones.

La asesora legislativa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Donaire, explicó que el sentido de la enmienda es especificar aquellos trabajadores que pueden contar con la habilitación requerida para desempeñarse en la actividad portuaria. Al efecto, detalló que éstos se clasifican entre trabajadores permanentes y eventuales, entre los que se encuentran aquellos que operan en turnos específicos o mediante convenios de provisión de puestos de trabajo.

En esa línea, sostuvo que, durante los últimos años, se ha pretendido incorporar un mayor número de trabajadores permanentes, aun cuando, en general, existe un mayor número de trabajadores eventuales. En consecuencia, enfatizó que existe la necesidad de favorecer la fiscalización y control que debe desarrollarse para garantizar que únicamente los trabajadores autorizados puedan ingresar y operar en faenas o actividades portuarias.

Asimismo, afirmó que la Dirección del Trabajo, mediante la resolución Ord. N° 4413/172 , de 22 de octubre de 2003, ha especificado las funciones que pueden ser comprendidas dentro del concepto de actividad o faena portuaria, lo que resulta determinante para establecer la aplicación de la regulación específica que el Código del Trabajo consagra en su caso.

El Senador señor Letelier abogó por regular de mejor manera el concepto de trabajador portuario, toda vez que dicha calificación genera una serie de consecuencias a raíz de la regulación que establece la legislación laboral.

La Senadora señora Goic consultó respecto de los efectos que la aprobación de la disposición puede generar en materia de control y fiscalización en los recintos portuarios.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, afirmó que, mediante la aprobación de la disposición en análisis, se puede mejorar los índices de fiscalización y control de los trabajadores permanentes y eventuales que operan en turnos específicos o mediante convenios de provisión de puestos de trabajo.

- Puesta en votación la letra a) del numeral 1) del texto aprobado por la Cámara de Diputados, fue aprobado por cuatro votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de los Senadores señores Allamand y Letelier. El Senador señor Larraín se abstuvo.

Letra b) del numeral 1 del artículo 1°, que incorpora a la Dirección del Trabajo en la labor de control del ingreso a los recintos portuarios y la permanencia en ellos

La letra b) del numeral 1 del artículo 1° propone modificar el artículo 133 del Código del Trabajo, con la finalidad de establecer que el ingreso a los recintos portuarios, y su permanencia en ellos, será controlado por la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo, las cuales, por razones fundadas de orden y seguridad, podrán impedir el acceso de cualquier persona.

El Senador señor Letelier abogó por evitar que la Autoridad Marítima, en el ejercicio de sus funciones, pueda invadir funciones que no le son propias o se le asignen funciones diversas a las que tradicionalmente desarrolla.

El Senador señor Allamand agregó que, al mismo tiempo, la disposición en estudio encomienda labores de orden y seguridad a la Dirección del Trabajo, lo que resulta improcedente.

El Senador señor Larraín consultó respecto de la forma en que, tratándose del tráfico aéreo, se verifica el control de orden, seguridad y fiscalización de la legislación laboral aplicable en su caso.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó que el Ejecutivo pretende regular el ámbito de actuación de cada organismo mediante un reglamento específico aplicable sobre el particular.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Cristián Luco, añadió que la determinación de las funciones de orden y seguridad que deberán desempeñar, respectivamente, la Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo, se realizará mediante el reglamento de trabajo portuario, la que incluye materias de fiscalización de control de ingreso y permanencia en dichas faenas.

El Senador señor Allamand reiteró que, mediante la aprobación de la disposición, se produciría una confusión entre las funciones que deben desarrollar la Dirección del Trabajo y la Autoridad Marítima, respectivamente, en materia laboral y de orden y seguridad en las faenas portuarias.

Puesta en votación la letra b) del numeral 1) del texto aprobado por la Cámara de Diputados, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Letra c) del numeral 1 del artículo 1°, que pasa a ser letra b)

(Agrega un inciso quinto al artículo 133 del Código del Trabajo)

El inciso quinto que se agrega dispone que, sin perjuicio de las facultades de la autoridad marítima, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados tendrán la obligación de cumplir la regulación que establezca el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, contemplado en el artículo 133 bis que se propone incorporar al Código del Trabajo.

-Puesta en votación la letra c), que pasa a ser letra b), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Numeral 2 del artículo 1°, que incorpora un artículo 133 bis al Código del Trabajo

El artículo 133 bis preceptúa que la autoridad marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, cuyo objetivo son el control del acceso y permanencia de los trabajadores portuarios a los recintos, la seguridad de éstos y que la prestación de servicios se ajuste a las categorías de trabajadores portuarios permanentes, trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y otros trabajadores eventuales.

La Senadora señora Goic explicó que, con la finalidad de diferenciar el rol que le corresponde desarrollar a la autoridad marítima -la que se encarga del orden y seguridad en las faenas portuarias-, de aquellas que desarrolla la Dirección del Trabajo, resulta pertinente enfatizar el rol que a éste organismo le corresponde en materia laboral en el ámbito portuario.

En consecuencia, propuso modificar el texto aprobado por la Cámara de Diputados, estableciendo la preeminencia de la Dirección del Trabajo en el diseño e implementación del Sistema de Control de Cumplimento de la Normativa Laboral Portuaria.

-Puesto en votación el numeral 2, fue aprobado con modificaciones, en el sentido de sustituir la frase “La autoridad marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán” por “La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima”, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Numeral 3 del artículo 1°, que agrega párrafos a la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo

Párrafo segundo que se agrega a letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo

El párrafo segundo que se agrega establece como un derecho irrenunciable el descanso de media hora tratándose de turnos de más de cuatro horas. Además, dispone que no se podrán modificar los horarios de los turnos definidos de conformidad con la normativa vigente.

Respecto de esta letra b), los integrantes de la Comisión en concordancia con el Protocolo de acuerdo a que hizo alusión la Ministra del Trabajo y Previsión Social formularon una indicación para reemplazar la frase “podrán modificar los horarios” por “podrá extender la duración”, con la finalidad de establecer que, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a ejercer el derecho a colación durante la jornada de trabajo, no se podrá extender la duración de los turnos definidos de conformidad con la normativa vigente

En la misma línea, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz, explicó que se trata de evitar la extensión de la duración de cada turno a raíz del ejercicio del derecho a colación dentro de la jornada, habida cuenta de su carácter imputable a ésta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo.

La asesora legislativa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Donaire, añadió que esta indicación recoge una práctica común en el sector portuario, consistente en regular, mediante contratos colectivos, la duración de cada turno, la que en ocasiones excede el límite aplicable en su caso. De ese modo, afirmó que la indicación propone ajustar la regulación legal con los instrumentos colectivos vigentes.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, reiteró que la indicación apunta a garantizar el carácter imputable a la jornada que deriva de la media hora de colación y evitar que, a raíz de su ejercicio, se pueda extender la duración de cada turno.

- Puesto en votación el párrafo segundo, fue aprobado con las enmiendas señaladas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Párrafo tercero, nuevo, que se agrega a la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo

A continuación, los integrantes de la Comisión, conforme a los términos del Protocolo de Acuerdo suscrito el 5 de agosto de 2014, presentaron una indicación que propone intercalar, a continuación del párrafo segundo, nuevo, que el texto aprobado por la Cámara de Diputados agrega al artículo 137 del Código del Trabajo, un párrafo tercero, nuevo, en lo relativo al otorgamiento de descanso de media hora para colación dentro de la jornada de trabajo.

En efecto, señala que el derecho a colación deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, pudiendo comenzar la colación en el tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y faenas en el recinto portuario. Asimismo, propone que los empleadores podrán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores, en tanto que las dotaciones asignadas a cada nave deberán tomar su descanso en forma que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, explicó que esta indicación apunta a implementar el descanso dentro de la jornada con un carácter simultáneo o alternado, en conformidad a las particularidades propias de cada faena portuaria, con la finalidad de garantizar el debido ejercicio de dicha prerrogativa, sin afectar sus índices de productividad.

El Senador señor Larraín consultó por la necesidad de especificar el ámbito de aplicación de la indicación en estudio, esto es, establecer, expresamente, que se trata de una disposición aplicable, únicamente, a los trabajadores del sector portuario.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, manifestó que, atendiendo a un criterio de especialidad en la interpretación de disposiciones legales, debe considerarse que la indicación en estudio apunta a ser incorporada al párrafo específico aplicable a los trabajadores portuarios. En consecuencia, indicó que su aplicación sólo opera respecto de dichos trabajadores, y no configura una disposición de aplicación general.

Puesto en votación el párrafo tercero nuevo, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Párrafo tercero que se agrega a la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, que pasa a ser párrafo cuarto

Este párrafo consigna que será responsabilidad del concesionario del frente de atraque de las empresas de muellaje en frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores hagan uso efectivo del descanso de media hora.

El Senador señor Letelier consultó si es una regla general que los trabajadores portuarios registren el inicio de la colación.

El asesor del Ministerio del Trabajo, señor Cristián Luco, informó que actualmente no es obligatorio marcar, sino que excepcional y voluntario, pero en la modificación que se introduce al artículo 137 se dispone que las empresas deberán registrar el otorgamiento del descanso, conforme a la regla general establecida en el artículo 33 del Código del Trabajo.

-Puesto en votación el párrafo tercero, que pasa a ser cuarto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Numeral 4 del artículo 1°, que modifica la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo

Este numeral establece que los convenios de provisión de puestos de trabajo deberán garantizar un número de ofertas de acceso al puesto de trabajo que aseguren mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual, para cada uno de los trabajadores que formen parte del convenio y para ello sustituye una frase en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo.

-Puesto en votación el numeral 4, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

ARTÍCULO 2° , que modifica la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

El artículo 2° del proyecto de ley modifica el artículo 66 de la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y agrega un artículo 66 ter, nuevo.

El número 1 del artículo 2° suprime el inciso final del artículo 66, disposición que no permitía la existencia de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el sector portuario.

El número 2 del artículo 2° incorpora un artículo 66 ter, nuevo, con la finalidad de regular la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada puerto, entregando a un reglamento la forma de elegir a los trabajadores que los integren y el mecanismo por el cual las entidades empleadoras designen a sus representantes.

-Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

ARTÍCULO 3°, que autoriza la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria

El artículo 3° del proyecto de ley regula la creación de un Fondo de Modernización Portuaria, que tendrá como objetivo apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado. Al respecto, el texto aprobado por la Cámara de Diputados precisa dichas acciones como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

El Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público, según lo disponga la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

El Fondo se extinguirá el año 2018 y un reglamento determinará las actividades y los mecanismos de asignación de sus recursos.

El Senador señor Larraín estimó que el Fondo no debería tener una fecha de término, atendidos sus objetivos.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez

, informó que los aportes de privados para este Fondo van a ingresar a las arcas fiscales y tiene un límite anual para los depósitos que el Fisco le realice de dos millones de dólares.

-Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

ARTÍCULO 4°, que establece un aporte a beneficio fiscal

El artículo 4° establece por cuatro años, contados desde la entrada en vigencia de la ley, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga general y de 0,1 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido, transferidas por las empresas concesionarias de puertos privados, por las concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de puertos no concesionados, por la empresa pública estatal administradora.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, explicó que este artículo reconoce el interés manifestado por todas las partes involucradas en el tema portuario, de poder contribuir al proceso de modernización de los puertos.

Para ello, indicó que el Estado se está haciendo cargo de lo prometido por el Gobierno de Sebastián Piñera y al parecer el ámbito privado ha realizado un mea culpa en el sentido de que siempre es posible mejorar las condiciones de trabajo del sector portuario, por lo que es pertinente que participe mediante el aporte a beneficio fiscal que tiene una duración de cuatro años.

Aclaró que lo recaudado por este concepto entrará directamente a las arcas fiscales y no habrá afectación específica. Otra cosa es lo dispuesto por el artículo 3° de la iniciativa legal que crea un Fondo con objetivos específicos.

El Senador señor Letelier reflexionó sobre la facultad del Estado de cobrar determinados cánones, porque respecto del artículo 4° precisó que esa es su categoría y no un tributo como se ha manifestado en algunos círculos y señaló que las empresas que faenan cerdos tienen que pagarle al Servicio Agrícola y Ganadero un canon para contratar veterinarios que realizan la fiscalización de la sanidad animal, cobro que es totalmente constitucional. Otra cosa es opinar que las empresas deben pagar o no por algo que no pagaron cuando correspondía o que debe ser el Estado quien pague.

Aseveró que constituía un precedente demasiado peligroso que el Estado esté pagando una obligación que le correspondía a una empresa privada.

El Senador señor Letelier manifestó que era de toda importancia dejar consignado que quiénes tienen que pagar son las empresas concesionarias de puertos y no los exportadores o importadores que contrataron los servicios de los puertos.

El Senador señor Larraín señaló entender que el origen de esta disposición es el conflicto con los trabajadores portuarios y el posterior compromiso de pagar la media hora de colación.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, en materia de constitucionalidad del aporte a beneficio fiscal precisó que tiene el carácter de obligatorio y es similar a otra serie de contribuciones tales como la ejemplificada por el Senador Letelier o el aporte al Fondo Solidario del Seguro de Cesantía. Además, prosiguió explicando, que no produce afectación y va directamente al Tesoro Público y esta institución efectuará el aporte al Fondo de Modernización y pagará el beneficio que se contempla en el artículo primero transitorio. Por otro lado, no provoca discriminación, porque se le cobrará a todas las personas que calzan en la definición del artículo 4°.

Luego, en cuanto al origen de esta norma expresó que existen responsabilidades compartidas, pero de manera muy evidente de parte del sector privado atendido su incumplimiento de la ley. Asimismo, señaló que confluye un precedente cuál es que no se puede persistir en el incumplimiento de una norma y como consecuencia de ello que se produzca desorden público pensando que por la vía del mantenimiento de ese desorden va a ser el Estado quien tenga que pagar lo adeudado por los privados para poner fin al conflicto.

El Senador señor Allamand manifestó tener conocimiento que el Ejecutivo está analizando un texto alternativo al artículo 4° en discusión, que será presentado a la Comisión de Hacienda, por lo que anunciaba su abstención respecto de la norma.

Respecto al tema de sentar precedentes, recordó que en el tema de la recolección de la basura, situación provocada por un conflicto entre privados, finalmente terminó pagando el Estado, fórmula que–subrayó- le parecía inaceptable, coincidiendo por lo tanto con una recaudación de lo necesario para pagar.

Añadió que en el conflicto portuario, sin duda hubo errores del sector privado, pero también existieron equivocaciones por no zanjar el problema a tiempo y un dictamen de la Dirección del Trabajo que provocó confusiones.

El Senador señor Larraín anunció su abstención y dejó consignado que el artículo 4° constituye un impuesto y que, además, tiene afectación, porque el Subsecretario del Trabajo dijo que hay una relación con el Fondo.

El Senador señor Letelier manifestó estar preocupado por el anuncio de una indicación para el artículo 4°, que sería presentada ante la Comisión de Hacienda y dejó constancia que sólo deben pagar el aporte a beneficio fiscal las empresas portuarias.

-Puesto en votación el artículo 4°, fue aprobado por 3 votos a favor de las Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

ARTÍCULO 5°, que autoriza a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio contemplado en el artículo primero transitorio

El artículo 5° dispone que una vez que entre en vigencia el reglamento que regule el aporte a beneficio fiscal, se autoriza a la Tesorería General a pagar el beneficio contemplado en el artículo primero transitorio.

-Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por 3 votos a favor de las Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

ARTÍCULO 6°, que declara el 22 de septiembre de cada año como el Día del Trabajador Portuario

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, explicó que con esta declaración se honra la actividad de estos trabajadores y se conmemora la muerte de 5 dirigentes caídos en el período de la dictadura, Héctor Rojo Alfaro, Samuel Núñez González, Armando Jiménez Machuca, Guillermo Álvarez Cañas y Luis Alberto Lizardi Lizardi, quienes según el Informe Rettig fueron sacados desde el centro de detención de Tejas Verdes y “ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado, que violaron sus derechos humanos”.

-Puesto en votación el artículo 6°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

ARTÍCULO 7°, nuevo

La incorporación de un artículo 7° permanente, nuevo, corresponde a los términos del Protocolo de Acuerdo de fecha 5 de agosto de 2014, ya explicitado, para lo cual los integrantes de la Comisión presentaron la indicación correspondiente. Su texto es el que sigue:

“Artículo 7°.- Ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile.”.

El Senador señor Letelier puntualizó que el cumplimiento de la legislación laboral interna, particularmente en lo relativo al otorgamiento y ejercicio de media hora de colación dentro de la jornada de trabajo, no vulnera ningún convenio internacional suscrito por nuestro país.

-Puesto en votación el artículo 7°, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Consagra un beneficio económico para los trabajadores portuarios, de carácter excepcional, que exige el cumplimiento de una serie de requisitos que se detallan extensamente en la norma.

El Senador señor Allamand manifestó su inquietud respecto a la conformación de la Comisión Revisora del cumplimiento de los requisitos por parte de los trabajadores, en el sentido de que debieran ser funcionarios públicos, puesto que van a decidir el destino de fondos públicos.

La asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Donaire, indicó que en caso de no tratarse de funcionarios de planta la responsabilidad la asume el Subsecretario del Trabajo.

El Senador señor Larraín advirtió que en este artículo no se hace mención de la asignación e ítem del Tesoro Público que se harán cargo del pago del beneficio y sugirió que ello se contemple en la indicación que ha sido anunciada para la discusión en la Comisión de Hacienda.

-Puesto en votación el artículo primero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Artículo segundo

Esta disposición dice que los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios, que recibirán el beneficio del artículo primero transitorio, pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados sino por acuerdo de las partes, a partir de los 180 días siguientes a la publicación de la ley. A falta de acuerdo, dichos bonos, asignaciones y otros emolumentos pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, explicó que la idea es que los $3.600 que actualmente reciben los trabajadores no los pierdan y, al menos que exista un acuerdo de las partes, dicha suma sea agregada a la remuneración del turno con el carácter de imponible y si existe un acuerdo no sería imponible y se pagaría como un bono.

La asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Donaire, aclaró que el deseo de los trabajadores es que no sea imponible, específicamente de los puertos de Angamos y Mejillones vinculados a la COTRAPORCHI.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, agregó que la regla general del Código del Trabajo es que el bono de colación es una asignación no imponible. En caso de adjuntarlo a la remuneración del turno pasa a ser imponible y para que no sea imponible se requiere un acuerdo de las partes.

-Puesto en votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras

Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Artículo tercero

Este artículo transitorio establece un plazo de 180 días siguientes a la publicación de la ley para poder realizar las adecuaciones derivadas de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo y a la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El Senador señor Letelier sugirió reemplazar la forma verbal facultativa “podrán” por la imperativa “deberán”.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Cristián Luco, explicó que el plazo de 180 días se establece para la dictación de los reglamentos, los cuales podrían implementarse en un tiempo más breve.

-Puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado con la enmienda señalada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Artículo cuarto

Esta norma transitoria dispone que la modificación de la garantía de turnos que aseguren mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual, no afectará los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que la ley introduce en el Código del Trabajo.

La asesora del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Donaire, señaló que la modificación del aumento de la garantía de turnos se aplicará a los contratos futuros.

-Puesto en votación el artículo cuarto transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Muñoz y Goic y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Se deja constancia que la Comisión autorizó a la Secretaría para realizar enmiendas de carácter formal, cuya mención en tal carácter se registra en el capítulo de modificaciones.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala introducir las siguientes modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados:

ARTÍCULO 1°

Numeral 1

Encabezamiento

Reemplazarlo por el siguiente:

“1.- En el artículo 133:”.

(Adecuación formal)

letra b)

Suprimirla.

(Unanimidad 5X0.Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier).

letra c)

Pasa a ser letra b), sin modificaciones.

(Adecuación formal)

Numeral 2

Artículo 133 bis

Sustituir la frase “La Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán” por “La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier).

Numeral 3

Encabezamiento

Reemplazar las expresiones “y tercero” por “, tercero y cuarto” y “cuarto y quinto” por “quinto y sexto”.

(Adecuación formal).

párrafo segundo

Sustituir la frase “podrán modificar los horarios” por “podrá extender la duración”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier).

Intercalar, a continuación del párrafo segundo que se agrega, el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten. En todo caso, las dotaciones asignadas en una nave deberán tomar el descanso en forma que se garantice siempre la seguridad y salud de los trabajadores.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier).

párrafo tercero

Pasa a ser párrafo cuarto, reemplazándose la palabra “anterior” por “segundo”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 5°

Sustituir la frase “Sólo una vez en vigencia el” por “A contar de la entrada en vigencia del” y la palabra “autorízase” por “se autoriza”. (Adecuación formal)

Agregar el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier).

Artículo primero transitorio

inciso decimoquinto

Sustituir la expresión “, y, o” por la conjunción “o”.

(Adecuación formal)

inciso vigésimo segundo

letra d)

Reemplazar la expresión “y, o” por la conjunción “o”.

(Adecuación formal)

inciso trigésimo octavo

Sustituir la expresión “y, o” por la locución “o las”.

(Adecuación formal)

Artículo tercero transitorio

Reemplazar la palabra “podrán” por “deberán”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier).

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:

1.- En el artículo 133:

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “anterior” y “podrán” la expresión “sólo”.

b) Agrégase el siguiente inciso quinto:

“Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 133 bis, nuevo:

“La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.”.

3.- Agréganse al literal b) del artículo 137 los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser quinto y sexto:

“Tratándose de turnos de más de cuatro horas, los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá extender la duración de los turnos definidos de conformidad con la normativa vigente.

El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten. En todo caso, las dotaciones asignadas en una nave deberán tomar el descanso en forma que se garantice siempre la seguridad y salud de los trabajadores.

Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo segundo. Las empresas mencionadas deberán registrar el otorgamiento del descanso mediante el sistema a que se refiere el artículo 33.”.

4.- Sustitúyese en la letra a) del artículo 142, la expresión “al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario” por la siguiente “mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1.- Suprímese el inciso final del artículo 66.

2.- Agrégase el siguiente artículo 66 ter, nuevo:

“Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Al Comité Paritario de Higiene y Seguridad corresponderá la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.”.

Artículo 3°.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias creada por el decreto supremo N°70, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2008, en los términos allí establecidos. Este fondo se extinguirá el año 2018 y los recursos existentes en él, a dicha fecha, deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga general y de 0,1 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido, excluidas las toneladas de cabotaje, transferidas por las empresas concesionarias de puertos privados, por las concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, por la empresa pública estatal administradora; en todos los casos, con cargo a éstas. En el mismo período se podrán realizar aportes al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 2 millones de dólares de Estados Unidos de América anuales. Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, señalará la forma de determinar los pagos de cada una de las empresas antes señaladas, en función de la carga transferida en el año inmediatamente anterior. El reglamento detallará la periodicidad e información que las mismas empresas deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de verificar el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, los pagos a realizar por concepto del aporte deberán ser enterados, a más tardar, el 30 de abril de cada año en la Tesorería General de la República, entidad encargada del cobro y recaudación del mismo.

Artículo 5°.- A contar de la entrada en vigencia del reglamento que regula el aporte a beneficio fiscal señalado en el artículo anterior, se autoriza a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

Artículo 6°.- Declárase el 22 de septiembre de cada año como Día del Trabajador Portuario.

Artículo 7°.- Ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar haber prestado para una empresa de muellaje, dentro de un recinto portuario, servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que éstos se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano, el mencionado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se les exigirá el promedio de turnos descrito, sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quien corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1.- Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2.- Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3.- Tratándose de trabajadores que se desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio será verificado y su monto calculado, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad con las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión serán determinados mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de esta ley, la Comisión determinará de oficio los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el formulario único que se pondrá a disposición en la página web de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso decimocuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y del monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde que la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante un certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizado en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicita el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar el proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través de la página web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la recepción de las postulaciones para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarlo en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito reclamación dentro del plazo de sesenta días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que lo represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse por escrito ante la secretaría de la Comisión.

La reclamación sólo habilitará para subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes de que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de treinta días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación podrán, por sí o a través de la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el inspector de la Dirección del Trabajo u otro ministro de fe, en el formulario de renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la secretaría de la Comisión o a través del correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los diez días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de veinte días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de la semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio sólo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En ningún caso podrá pagarse a un mandatario u organización que lo represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios o las empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo segundo.- Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

Artículo tercero.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley introduce en el Código del Trabajo y en la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La modificación de la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que esta ley introduce en el Código del Trabajo.”.

Acordado en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, con asistencia de la Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel y en sesión celebrada el día 6 de agosto de 2014, con asistencia de la Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2014.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA

(BOLETÍN Nº 9.383-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Facultar a la Dirección del Trabajo para coordinar con la autoridad marítima un sistema de control y protección de la labor realizada por los trabajadores portuarios, a quienes se les otorga el derecho irrenunciable a descansar media hora – en forma simultánea o alternadamente- en los turnos de más de cuatro horas, siendo responsabilidad de los empleadores mantener instalaciones adecuadas para ello.

-Establecer la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en los puertos.

-Crear un Fondo de Modernización Portuaria que se extinguirá el año 2018, instituir un aporte a beneficio fiscal que contribuirá al mencionado Fondo y otorgar, por una sola vez, a los trabajadores portuarios que cumplan determinados requisitos un beneficio en dinero, que será pagado al entrar en vigencia el reglamento del aporte a beneficio fiscal.

-Declarar el 22 de septiembre de cada año como el Día del Trabajador Portuario.

II.ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

En cuanto a la discusión en particular: la letra a) del numeral 1 del artículo 1° fue aprobada por 4 votos a favor de las Senadoras Goic y Muñoz y de los Senadores Allamand y Letelier, con la abstención del Senador señor Larraín.

Los artículos 4° y 5° permanentes fueron aprobados por 3 votos a favor, de las Senadoras Goic y Muñoz y del Senador Letelier y 2 abstenciones, de los Senadores Allamand y Larraín.

Los restantes artículos permanentes, incluido el artículo 7° que se agrega, los artículos transitorios y demás decisiones adoptadas por la Comisión contaron con la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 2° permanente de la iniciativa tiene el carácter de norma de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

V.URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general 93 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de julio de 2014.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular conforme a la autorización de la Sala de 22 de julio de 2014. Corresponde que pase a la Comisión de Hacienda, en lo que es propio de su competencia.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Código del Trabajo; 2) Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y 3) Decreto supremo N° 70, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 2008.

Valparaíso, 8 de agosto de 2014.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

ÍNDICE

Objetivos del proyecto…1

Asistencia…2

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Sesión 23 de julio de 2014

Exposición Ministra del Trabajo y Previsión Socia…l8

COTRAPORCHI…10

UNIONES PORTUARIAS DE CHILE…13

Puerto Ventanas S.A….16

Cámara Marítima y Portuaria de Chile …17

Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas…18

APROBACIÓN EN GENERAL…20

Sesión 6 de agosto de 2014

Instituto Libertad y Desarrollo…20

San Antonio Terminal Internacional S.A….21

Iquique Terminal Internacional S.A….22

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Ministra del Trabajo y Previsión Social expone sobre el Protocolo de Acuerdo…23

Discusión y votación del articulado del proyecto…24 a 35

Modificaciones al texto despachado por la Cámara deDiputados3…6

Texto del proyecto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social…38

[1] Disponible en el link: http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-101772.html

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de agosto, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.

BOLETÍN Nº 9.383-05

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: la Ministra, señora Javiera Blanco; el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz; el Coordinador Legislativo, señor Francisco del Río; el asesor, señor Christián Luco, y los asesores de Prensa, señora Claudia Sánchez y señor Rodolfo Carrasco.

Del Ministerio de Hacienda: la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Giovanni Semería.

De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor legislativo, señor Héctor Mery.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: el asesor, señor Sergio Morales.

El asesor del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El asesor del Honorable Diputado De Mussy, señor José Riquelme.

De la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G: el Presidente, señor Jorge Marshall, y el Vicepresidente Ejecutivo, señor Rodolfo García.

De las Uniones Portuarias de Chile: los dirigentes y voceros, señores José Agurto y Pedro Riquelme.

Cabe señalar que este proyecto fue discutido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en general y en particular en su primer informe, en virtud del acuerdo adoptado, con fecha 22 de julio de 2014, por los Comités del Senado. Dicha Comisión hace presente que, en cumplimiento del trámite reglamentario, la iniciativa legal pasa a la Comisión de Hacienda.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 3°, 4° y 5° permanentes, y del artículo primero transitorio, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

- Facultar a la Dirección del Trabajo para coordinar con la autoridad marítima un sistema de control y protección de la labor realizada por los trabajadores portuarios, a quienes se les otorga el derecho irrenunciable a descansar media hora –en forma simultánea o alternadamente- en los turnos de más de cuatro horas, siendo responsabilidad de los empleadores mantener instalaciones adecuadas para ello.

- Establecer la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en los puertos.

- Crear un Fondo de Modernización Portuaria que se extinguirá el año 2018, instituir un aporte a beneficio fiscal que contribuirá al mencionado Fondo y otorgar, por una sola vez, a los trabajadores portuarios que cumplan determinados requisitos un beneficio en dinero, que será pagado al entrar en vigencia el reglamento del aporte a beneficio fiscal.

- Declarar el 22 de septiembre de cada año como el Día del Trabajador Portuario.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que se presentó una indicación del señor Vicepresidente de la República al artículo 4°, para sustituirlo, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Blanco, señaló que en los últimos días se ha alcanzado un marco de acuerdo con los representantes de los trabajadores portuarios y de la Cámara Marítima de Chile, lo que se refleja en la indicación que han presentado, y que viene a resolver las últimas discrepancias respecto del contenido del proyecto de ley.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señorita Lobos, expuso que la indicación que propone sustituir el artículo 4° mantiene el nivel de recaudación y sólo cambia la forma de aportar respecto de los distintos tipos de carga que se transfieren.

El Honorable Senador señor Zaldívar dejó constancia de que concurrirá a aprobar el proyecto de ley en el entendido de que se trata de una situación excepcionalísima en que el Estado resuelve un problema completamente del sector privado.

Agregó que el modelo económico chileno está basado en las exportaciones por lo que se ha buscado no gravarlas con pagos adicionales. Observó que, en todo caso, dado que los exportadores han manifestado su aprobación al acuerdo alcanzado, apoyará el contenido de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Montes consultó por las objeciones de constitucionalidad que se habían levantado respecto del contenido del proyecto de ley.

La señorita Lobos indicó que el acuerdo alcanzado se planteó sobre la base de que implicaba resolver las dudas sobre la constitucionalidad sobre la iniciativa legal.

A continuación, la Comisión recibió a los representantes de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. y de las Uniones Portuarias de Chile, los que hicieron uso de la palabra para manifestar que suscribían el acuerdo alcanzado y que anhelaban el más pronto despacho del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma señaló entender de lo expuesto que el Gobierno, los trabajadores, los usuarios y los operadores de los puertos participan y están conformes con el acuerdo alcanzado, y es en ese escenario que enfrentará la votación del proyecto de ley.

El Presidente de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G., señor Marshall, planteó que el acuerdo fue informado a los sectores productivos, individualmente y representados por la Confederación de la Producción y del Comercio, y particularmente organizaciones como Fedefruta y Asoex, entre otros, manifestaron que aceptaban el acuerdo alcanzado en la medida que también se asumía el compromiso de mejorar la operación general del sector portuario.

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 3°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias creada por el decreto supremo N° 70, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2008, en los términos allí establecidos. Este fondo se extinguirá el año 2018 y los recursos existentes en él, a dicha fecha, deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.”.

Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 4°

Establece, por cuatro años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, un aporte a beneficio fiscal, correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga general y de 0,1 dólares de Estados Unidos de América por cada una de las toneladas de carga a granel sólido o líquido, excluidas las toneladas de cabotaje, transferidas por las empresas concesionarias de puertos privados, por las concesionarias de frentes de atraque portuarios y, en el caso de los puertos no concesionados, por la empresa pública estatal administradora; en todos los casos, con cargo a éstas.

Agrega que, en el mismo período se podrán realizar aportes al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 2 millones de dólares de Estados Unidos de América anuales.

Asimismo, expresa que un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, señalará la forma de determinar los pagos de cada una de las empresas antes señaladas, en función de la carga transferida en el año inmediatamente anterior. El reglamento detallará la periodicidad e información que las mismas empresas deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de verificar el cumplimento de lo dispuesto en el presente artículo.

Concluye disponiendo que, en cualquier caso, los pagos a realizar por concepto del aporte deberán ser enterados, a más tardar, el 30 de abril de cada año en la Tesorería General de la República, entidad encargada del cobro y recaudación del mismo.

En este artículo recayó la indicación del señor Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, contados desde el 1 de enero del año 2015, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, promulgado mediante Decreto Supremo N° 71, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El aporte será enterado por los importadores o exportadores, según corresponda, y no podrá exceder, por cada operación de 0.025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0,025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación.

El aporte que establece el presente artículo podrá ser pagado en las entidades a que se refiere el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 255, de 1979, modificado por los Decretos Supremos del mismo Ministerio N° 668 y 1.227, de 1981 y 1990, respectivamente, de acuerdo a las exigencias, formas y plazos que determine el Servicio Nacional de Aduanas, mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.

Con todo, durante el período de cuatro años que establece el inciso primero, se podrán realizar aportes anuales al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 2 millones de dólares de Estados Unidos de América.”.

En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar

Artículo 5°

Dispone que, a contar de la entrada en vigencia del reglamento que regula el aporte a beneficio fiscal, se autoriza a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Su texto es el siguiente:

“Artículo primero.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar haber prestado para una empresa de muellaje, dentro de un recinto portuario, servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que éstos se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano, el mencionado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se les exigirá el promedio de turnos descrito, sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quien corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1.- Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2.- Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3.- Tratándose de trabajadores que se desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio será verificado y su monto calculado, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad con las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión serán determinados mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de esta ley, la Comisión determinará de oficio los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el formulario único que se pondrá a disposición en la página web de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso decimocuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y del monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde que la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante un certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizado en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicita el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar el proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través de la página web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la recepción de las postulaciones para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarlo en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito reclamación dentro del plazo de sesenta días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que lo represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse por escrito ante la secretaría de la Comisión.

La reclamación sólo habilitará para subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes de que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de treinta días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación podrán, por sí o a través de la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el inspector de la Dirección del Trabajo u otro ministro de fe, en el formulario de renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la secretaría de la Comisión o a través del correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los diez días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de veinte días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de la semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio sólo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En ningún caso podrá pagarse a un mandatario u organización que lo represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios o las empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.”.

Puesto en votación el artículo primero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de junio de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. Antecedentes

El proyecto de ley de la referencia contempla diversas iniciativas para mejorar las condiciones del trabajo portuario en el país. Entre ellas, destacan modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que -entre otras materias- reponen los Comités Paritarios de Higiene y Segundad y, reconocen el derecho a descanso irrenunciable dentro de la jornada laboral.

Junto a lo anterior, el proyecto de ley contiene normas que tienen impacto fiscal, a saber:

a) Creación de un Fondo de Modernización Portuaria, con vigencia hasta el año 2018, administrado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) y que recibirá Transferencias de recursos desde el Tesoro Público, según lo determine la Ley de Presupuestos para el Sector Público de cada año.

b) Establecimiento de un aporte a beneficio fiscal de 0,3 dólares de Estados Unidos de América por cada tonelada transferida en los puertos nacionales (incluyendo puertos públicos de uso público, privados de uso público y privados de uso privado), con cargo a las empresas portuarias operadoras, concesionarias de frentes de atraque portuarios en el territorio nacional.

c) Pago de beneficios económicos a trabajadores portuarios que cumplan los requisitos enunciados en el Artículo Primero de las disposiciones transitorias del proyecto de ley en referencia.

2. Impacto Fiscal

El proyecto de ley tiene impacto fiscal tanto en ingresos como en gastos. Los primeros provienen de la creación e implementación del aporte de beneficio fiscal (b), y los segundos, de los gastos que se ejecutarán con cargo al Fondo de Modernización (a) y de los pagos de los beneficios contenidos en el articulado transitorio (c).

Respecto de los Ingresos, se anticipa que Tesorería General de la República, recaudará cada año -desde el 2015 hasta el 2018-, un monto aproximado de 29 millones de dólares, resultado que se logra de aplicar el valor indicado en el Artículo 4° a 97 millones de toneladas estimadas.

Es del caso señalar que esta Información de toneladas es referencial, pues tal como lo indica el citado artículo, debe ser recaudada por el MTT de todos los frentes de atraque en operación, lo que incluye a los puertos públicos de uso público, puertos privados de uso público y privados de uso privado.

Respecto de los gastos se ha considerado que, el MTT, producto de las actividades propias o ejecutadas por terceros que se financiarán con cargo al Fondo de Modernización Portuaria, desembolsará, entre el año 2015 y el 2018, un total de 40 millones de dólares, a razón de 10 millones de dólares anuales.

Adicionalmente, será de cargo fiscal el pago de beneficios a los trabajadores portuarios, dispuesto en el Artículo Primero de las disposiciones transitorias del proyecto, para lo que la Tesorería General de la República desembolsará un monto en moneda nacional de hasta un máximo de $29.300 millones de pesos, equivalente a 53,3 millones de dólares.

El soporte administrativo de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo Primero transitorio lo proveerá la Subsecretaría del Trabajo y se financiará con los recursos que asigne la Ley de Presupuestos.”.

Posteriormente, se presentó un nuevo informe financiero, referido a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de julio de 2014, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.Antecedentes

Las indicaciones al proyecto de ley de la referencia incluyen ajustes y perfeccionamientos tanto a las modificaciones propuestas al Código del Trabajo como a las normas que se refieren a la gestión de las mejoras de las condiciones de trabajo portuario en el país.

2.Impacto Fiscal

Las indicaciones propuestas tienen impacto fiscal tanto en los ingresos fiscales como en gastos esperados. Los primeros, provienen del ajuste al valor del aporte a beneficio fiscal establecido en el artículo 4° de proyecto de ley, mientras que los segundos, se derivan exclusivamente de la variación del aporte máximo al Fondo creado en el artículo 3° del mismo proyecto.

Respecto de los Ingresos, se anticipa que Tesorería General de la República recaudará cada año -desde el 2015 hasta el 2018-, un monto promedio aproximado de US$15,6 millones, resultado que se logra de aplicar el valor indicado en el Artículo 4° del proyecto a 120 millones de toneladas estimadas promedio para el período, de las cuales el 70% corresponde a granel (líquidos y sólidos).

Respecto de los Gastos, se ha considerado que, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, producto de las actividades propias o ejecutadas por terceros que se financiarán con cargo al Fondo de Modernización Portuaria, requerirá, entre el año 2015 y el 2018, un total de US$8 millones, a razón de US$2 millones anuales.”.

Finalmente, se presentó un informe financiero complementario, referido a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de agosto de 2014, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. Antecedentes

La indicación al proyecto de ley de la referencia sustituye la disposición relativa al aporte contemplado en el artículo 4° del mismo.

Sin perjuicio de su sustitución, cabe reiterar, en todo caso, que el precitado artículo mantiene su carácter de norma esencialmente temporal, es decir, tiene aplicación solo hasta el año 2018 inclusive, de modo tal que las facultades e instrumentos que se determinen como necesarios para materializar esta iniciativa legal solo tienen validez durante ese período.

Asimismo, resulta pertinente insistir en el hecho que la norma en comento busca permitir el mejoramiento en la calidad en la prestación de los servicios portuarios.

2. Impacto Fiscal

La indicación propuesta no tiene impacto fiscal en materia de ingresos fiscales ni en los gastos esperados. Lo anterior por cuanto respecto de los ingresos, se proponen cambios en la estructura de aportes, pero se mantiene la proyección de ingresos contenida en el Informe Financiero N° 61, estimación basada en 120 millones de toneladas estimadas como promedio para el período. Del mismo modo, se mantiene respecto del mismo Informe Financiero, el aporte máximo al Fondo creado en el artículo 3° del mismo proyecto.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su informe:

Artículo 4°

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, contados desde el 1 de enero del año 2015, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, promulgado mediante Decreto Supremo N° 71, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El aporte será enterado por los importadores o exportadores, según corresponda, y no podrá exceder, por cada operación de 0.025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0,025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación.

El aporte que establece el presente artículo podrá ser pagado en las entidades a que se refiere el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 255, de 1979, modificado por los Decretos Supremos del mismo Ministerio N° 668 y 1.227, de 1981 y 1990, respectivamente, de acuerdo a las exigencias, formas y plazos que determine el Servicio Nacional de Aduanas, mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.

Con todo, durante el período de cuatro años que establece el inciso primero, se podrán realizar aportes anuales al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 2 millones de dólares de Estados Unidos de América.”. (Unanimidad 5x0. Indicación del Vicepresidente de la República).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:

1.- En el artículo 133:

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “anterior” y “podrán” la expresión “sólo”.

b) Agrégase el siguiente inciso quinto:

“Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 133 bis, nuevo:

“La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.”.

3.- Agréganse al literal b) del artículo 137 los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser quinto y sexto:

“Tratándose de turnos de más de cuatro horas, los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá extender la duración de los turnos definidos de conformidad con la normativa vigente.

El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten. En todo caso, las dotaciones asignadas en una nave deberán tomar el descanso en forma que se garantice siempre la seguridad y salud de los trabajadores.

Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo segundo. Las empresas mencionadas deberán registrar el otorgamiento del descanso mediante el sistema a que se refiere el artículo 33.”.

4.- Sustitúyese en la letra a) del artículo 142, la expresión “al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario” por la siguiente “mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1.- Suprímese el inciso final del artículo 66.

2.- Agrégase el siguiente artículo 66 ter, nuevo:

“Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Al Comité Paritario de Higiene y Seguridad corresponderá la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.”.

Artículo 3°.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias creada por el decreto supremo N° 70, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2008, en los términos allí establecidos. Este fondo se extinguirá el año 2018 y los recursos existentes en él, a dicha fecha, deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, contados desde el 1 de enero del año 2015, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, promulgado mediante Decreto Supremo N° 71, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El aporte será enterado por los importadores o exportadores, según corresponda, y no podrá exceder, por cada operación de 0.025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0,025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación.

El aporte que establece el presente artículo podrá ser pagado en las entidades a que se refiere el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 255, de 1979, modificado por los Decretos Supremos del mismo Ministerio N° 668 y 1.227, de 1981 y 1990, respectivamente, de acuerdo a las exigencias, formas y plazos que determine el Servicio Nacional de Aduanas, mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.

Con todo, durante el período de cuatro años que establece el inciso primero, se podrán realizar aportes anuales al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 2 millones de dólares de Estados Unidos de América.

Artículo 5°.- A contar de la entrada en vigencia del reglamento que regula el aporte a beneficio fiscal señalado en el artículo anterior, se autoriza a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

Artículo 6°.- Declárase el 22 de septiembre de cada año como Día del Trabajador Portuario.

Artículo 7°.- Ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar haber prestado para una empresa de muellaje, dentro de un recinto portuario, servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que éstos se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano, el mencionado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se les exigirá el promedio de turnos descrito, sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quien corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1.- Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2.- Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3.- Tratándose de trabajadores que se desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio será verificado y su monto calculado, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad con las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión serán determinados mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de esta ley, la Comisión determinará de oficio los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el formulario único que se pondrá a disposición en la página web de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso decimocuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y del monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde que la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante un certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizado en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicita el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar el proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través de la página web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la recepción de las postulaciones para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarlo en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito reclamación dentro del plazo de sesenta días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que lo represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse por escrito ante la secretaría de la Comisión.

La reclamación sólo habilitará para subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes de que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de treinta días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación podrán, por sí o a través de la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el inspector de la Dirección del Trabajo u otro ministro de fe, en el formulario de renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la secretaría de la Comisión o a través del correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los diez días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de veinte días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de la semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio sólo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En ningún caso podrá pagarse a un mandatario u organización que lo represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios o las empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo segundo.- Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

Artículo tercero.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley introduce en el Código del Trabajo y en la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La modificación de la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que esta ley introduce en el Código del Trabajo.”.

Acordado en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA.

(Boletín Nº 9.383-05)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Facultar a la Dirección del Trabajo para coordinar con la autoridad marítima un sistema de control y protección de la labor realizada por los trabajadores portuarios, a quienes se les otorga el derecho irrenunciable a descansar media hora –en forma simultánea o alternadamente- en los turnos de más de cuatro horas, siendo responsabilidad de los empleadores mantener instalaciones adecuadas para ello.

- Establecer la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en los puertos.

- Crear un Fondo de Modernización Portuaria que se extinguirá el año 2018, instituir un aporte a beneficio fiscal que contribuirá al mencionado Fondo y otorgar, por una sola vez, a los trabajadores portuarios que cumplan determinados requisitos un beneficio en dinero, que será pagado al entrar en vigencia el reglamento del aporte a beneficio fiscal.

- Declarar el 22 de septiembre de cada año como el Día del Trabajador Portuario.

II.ACUERDOS:

Artículo 3°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 5°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación del Vicepresidente de la República. Aprobada por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 2° permanente de la iniciativa tiene el carácter de norma de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, requiriendo para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de la misma Ley Fundamental.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de julio de 2014.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Código del Trabajo; 2) Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y 3) Decreto supremo N° 70, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 2008.

Valparaíso, 12 de agosto de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2014. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.383-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 30ª, en 9 de julio de 2014.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 37ª, en 12 de agosto de 2014.

Hacienda: sesión 37ª, en 12 de agosto de 2014.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se me ha solicitado abrir la votación respecto de esta iniciativa.

Como Sus Señorías saben, la Comisión de Hacienda está funcionando en paralelo con la Sala y hay Senadores que están entrando y saliendo del Hemiciclo. Así que les solicitaría que dieran su acuerdo en tal sentido.

¿Habría inconveniente?

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , ¿cómo va a abrir la votación si hay discusión particular también?

El señor CHAHUÁN.-

Se puede.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Si hubiera consenso, sería posible hacer una sola votación.

El señor HARBOE.-

Así es.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entiendo que la Comisión de Hacienda introdujo una sola modificación.

De todas maneras, le voy a dar la palabra al señor Secretario para que primero haga la relación.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, los principales objetivos de la iniciativa son:

-Facultar a la Dirección del Trabajo para coordinar con la autoridad marítima un sistema de control y protección de la labor que realizan los trabajadores portuarios, a quienes se les otorga el derecho irrenunciable de descansar media hora en los turnos de más de cuatro horas, siendo responsabilidad de los empleadores mantener instalaciones adecuadas para ello.

-Establecer la obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad en los puertos.

-Crear un Fondo de Modernización Portuaria, que se extinguirá el año 2018; instituir un aporte a beneficio fiscal, que contribuirá al mencionado Fondo, y otorgar, por una sola vez, a los trabajadores portuarios que cumplan determinados requisitos, un beneficio en dinero que será pagado al entrar en vigencia el reglamento del aporte a beneficio fiscal.

-Por último, declarar el 22 de septiembre de cada año como Día del Trabajador Portuario.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala el 22 de julio de 2014, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros -Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Hernán Larraín y Letelier-, y también lo acogió en particular con diversas enmiendas que acordó en igual forma.

Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia de que se pronunció acerca de los artículos 3°, 4° y 5° permanentes y sobre el artículo primero transitorio, efectuando una sola modificación, consistente en reemplazar el artículo 4° permanente, la que aprobó por unanimidad.

Cabe hacer presente que el artículo 2° permanente de la iniciativa es de quórum calificado y requiere para su aprobación 19 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 16 a 25 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Senado, el proyecto de ley para el cual se nos convoca en esta oportunidad constituye una justa reparación para los trabajadores portuarios del país que entre los años 2005 y 2012 dejaron de gozar del descanso destinado a colación, lo que desembocó en conflictos en diversos terminales marítimos del país, porque aquello se había transformado en una especie de deuda histórica para con dicho sector laboral.

Sin embargo, hay un cuestionamiento sobre lo anterior. Algunos sostienen que la jornada laboral es de siete horas y media. De ahí que nosotros consideramos indispensable que los trabajadores portuarios puedan contar con media hora de colación.

Si bien se han efectuado críticas en el sentido de que mediante esta iniciativa se pretende solucionar un conflicto entre privados, ha sido necesario que intervenga el Estado, a través del Ministerio del Trabajo, por cuanto se trata de un sector de carácter vital para el desarrollo económico del país, toda vez que por nuestros puertos se importan muchas mercancías necesarias para nuestra comunidad, como asimismo, se exportan numerosos productos propios de nuestra economía.

Además, debo contarles que en el Gobierno anterior se inició una mesa de trabajo. Hubo un compromiso para enviar al Parlamento el respectivo proyecto de ley, pero la verdad es que no llegó. Y hay que decirlo con toda franqueza.

Se retomaron las conversaciones, que quedaron bastante avanzadas en la Administración anterior, y en el período que medió entre la elección presidencial y la asunción del nuevo Gobierno, finalmente esa iniciativa quedó por completo afinada.

Acompañé a los trabajadores portuarios en las conversaciones que sostuvieron tanto con la Administración anterior como con la actual.

Después de un intenso debate en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación, se logró suscribir un Protocolo de Acuerdo entre el Ministerio del Trabajo y los integrantes de dicho órgano técnico, que soluciona el problema en forma armónica al establecer que en el descanso para la colación habrá un lapso de dos horas, dentro del cual los trabajadores podrán hacer uso de media hora con esa finalidad, a objeto de no afectar la productividad de la actividad portuaria, que, a mi juicio, debe ser esencialmente continua.

Por otra parte, se ha establecido que la Dirección del Trabajo coordinará con la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante el cumplimiento de la normativa laboral portuaria, lo que constituye sin duda un gran avance en esta materia.

Asimismo, se consagra la conformación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada puerto, que deberán constituir las empresas de muellaje, modificación que también consideramos de gran relevancia.

Se trata de un asunto importante, señora Presidenta .

Debo hacer presente al Senado que existen dificultades en materia de seguridad y, por la precariedad del trabajo portuario, no se pueden formar comités paritarios en los distintos puertos.

La decisión de avanzar sobre el particular, sin lugar a dudas, constituye un escalón básico, necesario, a efectos de ir mejorando la seguridad en los puertos.

Adicionalmente, se otorgarán beneficios económicos excepcionales a los trabajadores, que se detallan en el proyecto mismo, como una reparación por el extenso período en que dejaron de percibir el descanso por colación.

En lo relativo al Fondo de Modernización Portuaria, que se crea mediante la presente iniciativa, se logró un acuerdo en la Comisión de Hacienda. En él se establece, durante el plazo de cuatro años, un aporte de 0,2 dólares por tonelada de carga general transferida de cualquier tipo que se importe o exporte por puertos nacionales. Este no podrá exceder de 0,025 por ciento del valor CIF de cada tonelada, en el caso de importación; y de 0,025 por ciento del valor FOB de cada tonelada, en el de exportación.

La solución a que se llegó nos parece adecuada y bien encaminada. Con todo, resulta cuestionable en términos de quién finalmente se hará cargo de los recursos del Fondo de Modernización Portuaria. Por ello, me habría gustado que no encareciera la logística de los puertos, lo cual afecta el comercio exterior, y que el Estado se hubiera puesto con tales recursos, como correspondía.

Durante el debate de este proyecto se dejó constancia también de la necesidad de modernizar el sistema portuario, lo que considero indispensable.

Eso me llevó a presentar un proyecto de acuerdo, mediante el cual se solicita a la Presidenta de la República el envío al Congreso Nacional de una iniciativa que cree la Dirección Nacional de Puertos, como órgano dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones encargado de la planificación y elaboración de políticas en materia portuaria; de la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y de la coordinación del funcionamiento de las empresas portuarias estatales, debiendo asumir para este propósito las competencias y funciones relativas a los puertos, que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Transportes.

Es un tema relevante, porque ¿quién resuelve hoy la política nacional de puertos?

Resulta muy importante que los parlamentarios conozcan cómo se gestiona un puerto. Porque se trata de un trabajo continuo, como se dijo, que reviste vital importancia para el comercio exterior, y que también tiene que ver con la logística en este ámbito.

Pero reitero: ¿quién resolvía hasta hace poco la política nacional portuaria? Nadie, estimados colegas. ¿Por qué? Porque en último término se encargaba de ella el Sistema de Empresa Públicas.

Ese Sistema decidió al respecto hasta el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet . Sin embargo, después de un esfuerzo sustantivo en la Administración anterior logramos comenzar con una política de logística, que efectivamente se ha fortalecido en esta Administración y en la anterior, la cual permite que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones finalmente retome la formulación de una política nacional portuaria.

Dicha política no solo abarca materias de infraestructura, sino también las relativas a la calidad del trabajo portuario.

Acá quiero levantar un punto acerca de la dificultad o precariedad del trabajo portuario. ¡Es la única faena que comienza y termina en un día! Es decir, en la misma jornada hay un contrato y un finiquito.

No obstante, a pesar de los esfuerzos que realizamos en la Administración anterior para modificar y fortalecer el trabajo portuario, no tuvimos éxito. Y quiero decirlo con hidalguía: este problema no lo pudimos zanjar en mi Gobierno. Con todo, espero que durante la Administración de la Presidenta Bachelet efectivamente se resuelva.

Nos parece complejo que los trabajadores portuarios, primero, no sepan si serán llamados en "la nombrada"; y segundo, que tengan tanta incertidumbre laboral: en el mismo día ingresan a su puesto de trabajo, laboran y son finiquitados.

Debemos ser capaces de fortalecer el trabajo portuario.

Además, lo anterior se relaciona con la responsabilidad de los operadores de los puertos.

Ese asunto que queda pendiente dice relación con una cuestión mayor: la dictación de una nueva Ley General de Puertos en nuestro país. Tal materia la empujé durante dos años, cuando fui Presidente de la Comisión de Transportes , a efectos de contar con una legislación que garantizara efectivamente la participación de todos los integrantes de la cadena logística -¡todos!-, incluidos, por supuesto, los transportistas, que han pedido de manera incesante -nombro especialmente al Presidente de la Federación Regional de Dueños de Camiones , señor José Egido , con quien hemos trabajado esta materia en forma permanente- ser incorporados en esa nueva normativa.

Los transportistas no pueden continuar, por ejemplo, siendo utilizados como almacenes. Hoy día, ellos deben esperar en los puertos de San Antonio o de Valparaíso (en el ZEAL) con sus camiones, los cuales sirven de almacenaje durante 24 o 48 horas en condiciones precarias, sin baño, sin casino, sin lo mínimo que requieren para ejercer sus labores.

Ahí se refleja la precariedad de nuestros puertos.

Por eso, hablamos de que el gran desafío que enfrenta el país es ser capaz de generar mayor interrelación entre quienes participan en la actividad. El 75 por ciento de las mercancías que salen del territorio nacional y entran a él lo hace por nuestros dos puertos principales: San Antonio y Valparaíso .

¿Y quién se hace cargo finalmente de las condiciones mínimas de todos los integrantes de la cadena logística?

Por consiguiente, se trata de una materia que quedará pendiente.

Otro tema que levantamos se refiere al Fondo de Modernización Portuaria.

Al respecto, señalamos nuestra inquietud en cuanto a si el problema lo debían resolver los privados, porque se les metió la mano al bolsillo con la deuda histórica de los trabajadores y ello podía sentar un mal precedente en otros ámbitos.

Por su parte, también hicimos presente que era importante excluir de impuestos la mercancía proveniente de Bolivia, en un momento complejo de nuestras relaciones vecinales, porque el 80 por ciento de la carga que se transfiere en el puerto de Arica corresponde a ese país.

Ello podría generar una situación complicada, al establecer un costo adicional a través de la creación del Fondo de Modernización Portuaria, en circunstancias de que estamos asegurando en la Corte Internacional de Justicia de La Haya que Chile le da acceso preferente al mar a Bolivia.

Por último, debo recalcar la importancia que reviste la materia relativa a la infraestructura portuaria.

Tenemos que desarrollar rápidamente un PGE, que se haga cargo de los desafíos del país para los próximos 20 o 30 años. Y ello requiere de una política de Estado al respecto.

De ahí que la invitación es a solucionar no solo los problemas de tipo laboral de los trabajadores (lo cual nos parece esencial, una pieza clave de su dignidad), sino también de infraestructura portuaria, con una política nacional sobre el particular destinada a mejorar nuestras condiciones de competitividad, especialmente con el Callao. Basta ver este puerto para darse cuenta de que, si no tomamos medidas urgentes, nuestros puertos de Valparaíso y de San Antonio se transformarán en instalaciones de cabotaje.

Esos temas debemos enfrentar.

Sin embargo, hasta ahora he visto poca disposición de los Gobiernos -no hablo solo de la actual Administración-, incluido el del Presidente Piñera, para enfrentar los referidos problemas con altura.

Por eso, agradezco que estemos resolviendo un asunto urgente. Pero debo decir que quedan "a la cobra" otros de igual urgencia, que también tenemos que solucionar.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En primer lugar, deseo saludar a la Ministra de Trabajo, quien nos acompaña en la Sala.

¡Bienvenida!

Está presente también el Subsecretario .

Quiero ofrecer disculpas a la Presidenta de la Comisión de Trabajo.

La verdad es que el Senador señor Chahuán formuló una petición especial para intervenir antes y se inscribió inmediatamente, porque dijo que debía abordar pronto un avión. Por esa razón le otorgué previamente la palabra.

Pero, por supuesto, lo correcto es que la Presidenta de la Comisión dé su informe primero.

Así que reitero mis disculpas a la Senadora señora Muñoz.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , ¿puede abrir la votación?

El señor LARRAÍN.-

En general.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En segundo término, como ya lo expliqué, se realizará una sola votación del proyecto.

La Comisión introdujo una sola modificación, al artículo 4°, por unanimidad.

Entonces, si le parece a la Sala, abriremos la votación, entendiéndose de que se hará una sola, incluyendo todos sus artículos.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , en realidad, mi intervención es mucho menos ambiciosa que la del Senador Chahuán, porque solo voy a dar cuenta de lo que sucedió en la Comisión de Trabajo en relación con la "Ley corta de puertos".

Porque el planteamiento del Senador Chahuán es pertinente. Pero tenemos que abocarnos a debatir la ley más amplia, más general, la "Ley larga".

En primer lugar, señora Presidenta , quiero felicitar a la Ministra Javiera Blanco y a todo su equipo porque, al alero de la Comisión, integrada por los Senadores Larraín, Allamand , Letelier , las Senadoras Goic y quien habla, se lograron aproximar posiciones bastante reñidas, que auguraban un difícil debate y tramitación de este proyecto.

Sin embargo, la señora Ministra , el equipo y la Comisión conseguimos avanzar en esta iniciativa denominada "Ley corta de puertos". Y, de verdad, se alcanzó un acuerdo, que hoy ha permitido un reencuentro de opiniones a los distintos sectores que participan en la actividad portuaria, tan importante en nuestro país.

Entonces, señora Presidenta, voy a informar muy brevemente acerca de lo logrado durante su tramitación en la Comisión de Trabajo.

En lo que atañe a los trabajadores portuarios, la Comisión aprobó reconocer el derecho irrenunciable a un descanso de media hora en el caso de turnos de más de 4 horas y, en directa vinculación con esta materia, se preceptúa que no se podrá extender la duración de los turnos ya definidos, de conformidad con la normativa vigente.

Producto del Protocolo de Acuerdo, al que se arribó en conjunto con la Ministra , el Gobierno y representantes de los trabajadores, se consagra en el texto despachado por la Comisión la posibilidad de que dicho descanso se haga efectivo simultánea o alternadamente, teniendo en consideración las distintas formas del trabajo portuario. Así, se dispone que se podrá comenzar el descanso en el período comprendido entre las 3,5 y las 5 horas de iniciado el turno.

Por otro lado, esta iniciativa faculta a la Dirección del Trabajo para coordinar con la autoridad marítima un sistema de control del acceso, la permanencia y la seguridad de los trabajadores portuarios, consagrándose además la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada puerto.

Respecto al otorgamiento de un beneficio en dinero a los trabajadores del sector, el artículo primero transitorio lo regula con carácter de excepcional -por una sola vez-, cumpliéndose determinados requisitos. Ello corresponde a un compromiso adquirido por el Gobierno anterior a raíz del conflicto suscitado, a principios de este año, por el no pago oportuno de la media hora de colación.

Finalmente, estimo importante destacar, señora Presidenta , que el artículo 6° del proyecto de ley declara el 22 de septiembre de cada año "Día del Trabajador Portuario", en reconocimiento a la labor que desempeñan estos trabajadores y en memoria de la muerte de cinco dirigentes portuarios que fueron sacados desde el centro de detención de Tejas Verdes, provincia de San Antonio, y ejecutados al margen de todo proceso por agentes del Estado.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, en lo principal, el proyecto establece el derecho irrenunciable a descansar media hora en el caso de turnos superiores a cuatro horas, además de una serie de otras materias relacionadas con la labor de los trabajadores portuarios.

Entre ellas, se faculta a la Dirección del Trabajo para que, en conjunto con la autoridad marítima, fiscalice el cumplimiento y ejercicio adecuado del derecho enunciado, siendo responsabilidad de los empleadores mantener instalaciones adecuadas para tal fin.

Junto con lo anterior, se deberán constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en los puertos.

Para lograr una efectiva mejora en las condiciones de los trabajadores portuarios se crea un Fondo de Modernización Portuaria, con vigencia hasta el año 2018.

Además, se constituye un "aporte a beneficio fiscal", que irá al Fondo en comento, sobre la base del cual se otorgará un beneficio en dinero, por una vez, a los trabajadores portuarios que cumplan ciertos requisitos.

Y el último punto es un reconocimiento a la labor realizada y a su contribución al desarrollo de Chile, por lo cual se declara el 22 de septiembre de cada año "Día del Trabajador Portuario ".

Nos alegramos de estos acuerdos y del logro obtenido por nuestros trabajadores portuarios.

Aquí, señora Presidenta , se ha hecho mención -y está presente la Ministra del Trabajo- de algo importante: hoy tenemos en nuestras manos la posibilidad de corregir uno de los mayores abusos y atrocidades que hemos presenciado con respecto a la calidad de trabajo de los hombres y de las escasas mujeres que laboran en esta noble actividad. Me refiero a la manera en que se los contrata: por la obra del día.

En el caso de la Región de Magallanes, si la situación climática es adversa, ellos se quedan ese día, cuando tenían la oportunidad de trabajar un par de horas, simplemente sin la posibilidad de llevar el sustento a su hogar.

Eso nos parece uno de los más grandes abusos cometidos en la contratación de trabajadores en nuestro país.

Y quiero pedirle a la Ministra del Trabajo -por su intermedio, señora Presidenta- que todos honremos la palabra y el compromiso que suscribimos muchas veces con los trabajadores portuarios.

Así, establezcamos una forma de contrato que permita, primero, la existencia de continuidad y, segundo, no tener que seguir trabajando, una vez cumplida la edad para jubilar y a pesar de padecer problemas de salud, porque la pensión que se recibe es de hambre.

Se trata de hombres que dan toda una vida de trabajo, en condiciones climáticas adversas y que demandan mucho esfuerzo físico, pese a lo cual tienen el peor contrato que hemos conocido.

Tal situación, señora Presidenta , debe ser revertida.

Lo hemos denunciado ¡innumerables veces! Pero los distintos Gobiernos, si bien han reconocido la precariedad de la forma en que se contrata a esta gente, no han dispuesto una solución definitiva para mejorar esta tan penosa y lamentable situación.

Voy a votar a favor de este proyecto de ley.

Pero rindo un sentido homenaje a cada uno de esos hombres, a quienes conozco, en el caso de la Región de Magallanes, y también en el de Valparaíso. Cada vez que me reúno con ellos constato la lucha histórica que han debido librar para obtener condiciones laborales más dignas.

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , creo que no alcanzaré a utilizar mis cinco minutos, porque estamos sesionando en paralelo con la Comisión de Hacienda.

Antes de votar, quiero expresar mi reconocimiento a la Ministra del Trabajo y al Subsecretario, quienes nos acompañan; a los dirigentes portuarios de Chile, encabezados por don Sergio Vargas, y a los colegas parlamentarios que van a apoyar este proyecto de ley.

Esta iniciativa tiene su origen en un acuerdo que realizó la Administración anterior.

Respecto del fondo del asunto -ojalá se entienda bien mi planteamiento-, pienso que se llegó a una solución que no fue la más impecable ni la que correspondía, porque implicó hacerse cargo de obligaciones que son propias de cierto sector de chilenos. En efecto, los empresarios invierten, corren riesgos, pero también tienen obligaciones hacia sus trabajadores. ¡Y no las cumplieron!

Además, el Estado de Chile no hizo exigible su cumplimiento.

Se alcanzó una salida que, a mi juicio, ayudará a compensar el daño y el menoscabo producidos a los derechos laborales de miles de chilenos. Sin embargo, tal obligación en realidad correspondía a privados.

Con esta iniciativa se intenta enmendar esa situación: se establecen y reconocen ciertos derechos laborales irrenunciables, se mejora lo relativo a seguridad e higiene, etcétera.

Asimismo, se contempla un mecanismo de restitución de recursos por parte del Estado, que se hará cargo -reitero- de una obligación que en estricto rigor no le compete. Uno podría argumentar que, si no se fiscalizó adecuadamente, la deuda sí era del Estado en sentido lato.

Quiero referirme a un asunto que surgió cuando se llegó a acuerdo en la Comisión de Trabajo.

En primer término, agradezco la labor de los miembros de ese órgano técnico. Ahí se dijo que el acuerdo alcanzado fue fruto del diálogo. Yo comparto ese planteamiento. Pero parece que el diálogo surge solo después de que un grupo se moviliza, paraliza los puertos y hace valer sus derechos.

Entonces, cabe concluir que el Estado chileno, en materia de derechos laborales, sigue mostrando una actitud mezclada.

Por un lado, existe un posnatal de seis meses. Lo aplaudo. Es una legislación moderna; de país OCDE, como se dice; de nación desarrollada; de sociedad sofisticada. ¡Seis meses de posnatal!

Pero, por otro, hay trabajadores que ni siquiera tienen derecho a colación y que carecen de comités paritarios de higiene y seguridad en el trabajo, los cuales son casi tan antiguos como la OIT, que data de 1917. Esto fue lo primero que se implementó en ese organismo, antes incluso que el derecho a huelga.

En Chile eso no ocurre en el sector portuario, que mueve buena parte de nuestro PIB. Y ello es responsabilidad de todos.

Entonces, mi comentario apunta a que, si bien se alcanzó el acuerdo a través del diálogo, hemos de advertir cierta indolencia -y me hago parte de ella: nuestra indolencia, como sociedad, no solo como Senador Lagos o cualquier otro parlamentario- ante la realidad de los trabajadores. Debiéramos reconocerlo: nos cuesta abordar los problemas antes de que nos estallen en la cara.

Ahora me cambio de zapatos, aprovechando lo dicho por el Senador Chahuán, quien -y lo digo sin ninguna sorna- casi ha logrado capturar todo lo que señalamos en esta materia, para coincidir que la solución al problema portuario chileno no pasa exclusivamente por una competencia entre los puertos de San Antonio y de Valparaíso o entre los del Biobío y los del norte.

En lo referente al puerto del Callao, yo siquiera pretendo ganarle el negocio internacional de carga. Lo que estamos tratando de evitar es convertirnos en instalaciones de cabotaje de ese puerto.

En mi opinión, con la actual política, que hace competir a nuestros puertos y que carece de una mirada integral, terminaremos tal vez sacando nuestro comercio, que no es poco, por el Callao, haciendo cabotaje desde Valparaíso.

Detrás del puerto peruano existe inversión pública. Ahí se entregan concesiones también y me atrevo a decir que las condiciones laborales de sus trabajadores son mejores que las de los nuestros, lo que no condice con nuestro ingreso per cápita, con nuestro poder de paridad de compra, que se acerca a los 19 mil dólares.

Tenemos, entonces, un déficit en esta materia.

Me alegro de este acuerdo. Pero hay que enfrentar el desafío que se nos presenta. La fórmula fácil sería que el Estado extendiera un cheque; que se estableciera el gravamen para quienes participan en el comercio exterior; que se pagara la deuda; que se fijara un par de normas laborales; en fin.

La pregunta es si la "Ley larga de Puertos" -al respecto, quiero incentivar al Gobierno y, en particular, a la Ministra del Trabajo - va a abordar los asuntos de fondo. Espero que haya voluntad -no solo de los trabajadores, sino también del Ejecutivo- para contar con un sistema laboral acorde con un país que registra un ingreso de 19 mil dólares per cápita, de acuerdo al poder de paridad de compra.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC .-

Señora Presidenta , aquí se recordó que esta iniciativa surge a raíz de un conflicto que originó muchos costos para el país. Quizás en su momento se dilató más allá de lo necesario, y terminó con un acuerdo que no se cumplió.

Deseo destacar también el trabajo de la Ministra del ramo, Javiera Blanco , y de su equipo, por cuanto considero que transformaron esta discusión en una oportunidad para debatir materias mucho más de fondo para el sector, a la vez que asumieron el compromiso suscrito por el Gobierno anterior -lo señaló el Presidente Sebastián Piñera en su minuto-, que prometió enviar un proyecto sobre la materia dentro de los últimos días de mandato, lo cual no sucedió.

Aquí están en cuestión derechos legítimos de los trabajadores.

Se debatió también acerca de la falta de fiscalización.

Hoy, mediante la futura "Ley corta de Puertos", se plantea una solución que constituye un avance. Y se explicó la modalidad.

Los miembro de la Comisión de Trabajo concurrimos con gusto a respaldar el acuerdo, que no solo resuelve lo relativo al carácter irrenunciable del derecho de media hora para colación; a la continuidad de las operaciones en el puerto con la alternancia y el descanso necesarios; a mejorar condiciones de higiene y seguridad, que, como se planteó, son tan necesarias para el sector, sino que también pone el acento en la necesidad de reconocer el diálogo.

Hablamos de diálogo en el entendido de que estamos, además, en un contexto de discusión de reformas laborales que buscan justamente potenciar al sindicato, a la organización de los trabajadores, como actores que se sientan a la mesa a negociar. Todos deseamos que las cosas resulten al interior de una empresa. No es la guerra de unos contra otros. Si se respetan los derechos laborales, podremos avanzar en ese sentido.

Cada uno de los actores nos sentamos a debatir con esa lógica.

Con relación a la realidad de los puertos, cabe señalar que existe gran diversidad en nuestro país. La situación portuaria en Magallanes es muy distinta de la de San Antonio o del norte.

El viernes me reuní con los trabajadores del puerto de Magallanes. Su precariedad laboral llama la atención en comparación con el resto de los puertos nacionales. Ese día, además, había rachas de viento de 130 kilómetros por hora. La condición climática hace que el escenario sea en extremo precario, pues la cantidad de turnos es muy baja debido a la poca actividad.

Ellos requieren con mayor urgencia que se avance en este ámbito; en particular, en lo relativo a los trabajadores eventuales, respecto de quienes no se cumplen las condiciones mínimas.

Les pregunté: "¿Dónde ustedes ocupan su media hora de colación?". Me respondieron que era afuera, con un clima como el que he descrito, con temperatura bajo cero.

Es urgente actuar ahí.

Hemos avanzado en este proyecto para dotar de mayores facultades fiscalizadoras a la Dirección del Trabajo. Pero urge materializar lo planteado en el acuerdo en cuanto a mejorar las condiciones no solo salariales, sino también de higiene y seguridad, de trabajo y de reconocimiento del sector.

Asimismo, deseo transmitir tranquilidad a los trabajadores de mi Región, quienes están preocupados por no cumplir la cantidad mínima de turnos contemplada en la iniciativa: 36 turnos anuales en promedio por el período que indica. Al ser un puerto multioperado, ellos quedan fuera de este requisito. No lo cumplen porque su actividad es muy baja.

Sin embargo, sí está considerada la situación de ellos en este proyecto. Quiero manifestarlo aquí formalmente -lo conversamos con la Ministra -: están contemplados y, por tanto, serán beneficiados con esta futura ley.

Finalmente, hago presente mi disposición a tratar el tema más de fondo. Ojalá en ello pongamos la misma celeridad que en la tramitación de esta iniciativa.

Espero también que en la discusión de las reformas laborales, que está comprometida para el mes de octubre -ojalá se cumpla ese plazo-, se aborde con esta misma lógica de diálogo social las mejoras necesarias para el mundo del trabajo en nuestro país.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, me parece un poco paradójico este debate.

Por una parte, cumplo la formalidad de saludar a la Ministra del Trabajo y a su equipo, a los colegas de las Comisiones de Trabajo de ambas ramas del Congreso y, por supuesto, a las centrales sindicales, por haber logrado un acuerdo satisfactorio para todos.

Pero, por otra, debo recordar que estamos discutiendo una normativa que en otros países está aprobada hace más de un siglo. Me refiero a derechos básicos como la colación a media jornada; los comités paritarios para resolver los problemas de seguridad e higiene de los trabajadores, o -¡por fin!- un fondo de modernización para mejorar los puertos y las condiciones laborales.

En verdad, parece que estamos atrasados en el tiempo, como si hubiéramos entrado en una especie de máquina que viaja hacia el pasado. Discutimos en Chile temas que se hallan resueltos en el mundo civilizado hace más de cien años. ¡Y acá parecen toda una novedad!

Con todo, estimo que esta es una oportunidad para destacar dos puntos.

Es hora de que el Estado, que es dueño de la mayoría de los puertos nacionales y que ha entregado en concesión buena parte de ellos, se haga cargo de negociar como corresponde con los privados a fin de garantizar los derechos laborales y, al mismo tiempo, los de los habitantes de las ciudades puerto. El Estado entregó a los particulares dichas concesiones sin haber protegido debidamente a los trabajadores portuarios ni a los referidos ciudadanos.

Asimismo, hago presente que respaldo estas modificaciones legislativas, entendiendo que, en el segundo semestre, se efectuará un debate más amplio sobre reformas laborales profundas tendientes a fortalecer los sindicatos, los procesos de negociación colectiva, la huelga efectiva y los contratos de planta de los trabajadores, con el fin de evitar mecanismos arbitrarios e injustos, como la subcontratación de la subcontratación.

Voto a favor, señora Presidenta.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , primero, quiero saludar a la Ministra del Trabajo y al Subsecretario del ramo, quienes nos acompañan en la Sala, y también a numerosos dirigentes portuarios que están en las tribunas.

Cuando recién iniciaba mis pasos como abogado, tuve la experiencia de ser -y lo soy aún- abogado honorario de muchos sindicatos portuarios. Conozco muy de cerca la realidad de los trabajadores portuarios de nuestro país, especialmente, de los de la Región de Antofagasta.

Creo que no existe labor más precaria que la del trabajador eventual de un puerto. Es el único trabajo donde se contrata en el día; se despide en la noche, y se vuelve a contratar al día siguiente sin derecho a indemnizaciones, sin normas de seguridad social.

Sin duda, aquí tenemos un tremendo desafío por delante.

Cuando se realizó el proceso de concesión de los puertos, no se actualizó la legislación laboral. Y hoy día nos encontramos en una situación bastante precaria para los trabajadores.

Actualmente, si bien es cierto la fiscalización de los puertos en lo formal está entregada a la autoridad marítima, no existe un control en lo que dice relación al plano laboral y a temas de seguridad e higiene en las faenas. Los trabajadores en ese ámbito no tienen participación.

Por eso, celebro que esta futura "Ley corta de Puertos", además de hacer justicia en lo relativo a la media hora de colación, se haga cargo de un punto central: la creación de los comités paritarios de higiene y seguridad. Parte importante de los accidentes que ocurren en los puertos (en el desembarco de las naves o en la estiba) se da porque muchas veces no se escucha la opinión de los trabajadores respecto de cómo enfrentar tal o cual faena. En este sentido, los referidos comités constituyen, sin duda, el avance más notable en esta propuesta legislativa.

Cabe señalar que el derecho a media hora de colación es una pelea histórica que han dado los trabajadores portuarios. La discusión que hoy nos ocupa se originó en un paro con ese motivo que se produjo en el Puerto Angamos, de Mejillones. Los trabajadores ahí decidieron, de una vez por todas, hacer una señal de presión, movilización a la que se sumaron los de los demás puertos del país, a la espera de una respuesta satisfactoria. En esa época el Gobierno del Presidente Piñera se comprometió a buscar una salida. Esta recién hoy se concreta mediante el acuerdo mencionado, que se ha denominado "Ley corta de Puertos".

Considero importante -lo destacado aquí- que el proyecto disponga que la forma en que se materializará la media hora de colación en turnos alternados deberá contar con el acuerdo del sindicato respectivo. Esto, sin duda, constituirá una protección para los trabajadores en su conjunto. Quienes conocemos el sector portuario sabemos que muchas veces los navieros se sienten tentados a no llamar a los trabajadores que luchan por sus derechos o que exigen más garantías para la protección de ellos o de sus socios. Por ello, que el sindicato pueda negociar cómo se tomará la media hora de colación indudablemente va a terminar siendo una norma de resguardo para los trabajadores.

Asimismo, celebro que se proponga crear el Fondo de Modernización Portuaria.

En mi opinión, la gran deuda que tenemos hoy como país es el tema portuario, el cual no solo implica problemas de tipo laboral. Hemos visto el impacto negativo que muchos puertos causan a las ciudades donde se asientan.

Basta pensar, por ejemplo, lo que ocurre en el caso de Antofagasta. Ahí parte importante del puerto está entregada en concesión a una empresa privada y otra parte todavía es administrada por el Estado. Sus instalaciones se ubican en el centro de la ciudad. El puerto no conversa con el municipio ni con el gobierno regional, y genera impactos negativos.

Por otro lado, hay puertos de carácter privado -de compañías mineras, fundamentalmente-, a los que se aplican disposiciones distintas. Y muchas veces no cumplen la normativa laboral. En esos casos, cuesta llevar adelante los procesos de fiscalización.

El Fondo de Modernización Portuaria va a permitir, a mi juicio, contar con una radiografía de la situación real de cada puerto del país. No es lo mismo el puerto de Antofagasta que el de Mejillones, el de Michilla, el de San Antonio o el de Valparaíso.

Necesitamos tener hoy día una certeza acerca de qué vamos a hacer. ¿Qué queremos para nuestros puertos y para los trabajadores portuarios? Cabe considerar que estos son parte esencial de la economía nacional, un eslabón relevante en la cadena de transporte.

Por eso urge disponer de una regulación laboral que dé cuenta de la función que ellos cumplen en el siglo XXI. Nuestra legislación portuaria no responde a la realidad del comercio actual ni a la concepción de puerto que rige hoy. Por lo mismo, espero que la "Ley larga de Puertos" acoja una normativa que proteja efectivamente los derechos de los trabajadores.

Por último, señora Presidenta , celebro el gran acuerdo alcanzado, que ha permitido destrabar este conflicto. Al final del día, aquel constituye un reconocimiento a los derechos laborales y a la lucha que han dado numerosos dirigentes y trabajadores portuarios a lo largo de nuestro país.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , estamos tratando una materia muy importante, considerando que el desarrollo económico que ha experimentado Chile en las últimas décadas ha sido muy significativo; más aún, cuando se ha seguido el camino del comercio exterior.

En la actualidad, más del 70 por ciento del producto interno bruto se logra gracias a dicho comercio. Lo que no se advierte, probablemente -no se registra en las cifras sobre exportaciones del ámbito minero, de productos agrícolas, de salmones, de vinos, etcétera-, es que dicha actividad se desarrolla, principalmente, a través de nuestros puertos.

Se ha modernizado la infraestructura portuaria en nuestro país, y en muchos sentidos. Sin embargo, el conflicto que se inició en enero de este año dejó en evidencia que tal modernización no se ha producido en el régimen laboral de los trabajadores portuarios. Al contrario, este aún seguía en realidades arcaicas, antiguas y, en lo fundamental, muy injustas. Todo eso estalló de una manera que uno no quiere, porque, en general, uno prefiere que los acuerdos se logren mediante el diálogo.

En todo caso, esas movilizaciones generaron compromisos para corregir deficiencias.

El acuerdo al que llegó el Gobierno anterior, que no se tradujo en una solución legislativa en ese entonces y que es abordada ahora por la actual Administración -y aprovecho de sumarme a las felicitaciones a la Ministra del Trabajo y a su equipo, y al Gobierno, en general, por la presentación de esta iniciativa-, está encontrando una luz de salida, que viene a resolver en lo inmediato el problema central referido a la no disponibilidad horaria para realizar el descanso de media hora que requiere la colación de los trabajadores.

Si bien la discusión sobre este asunto dio luces respecto de muchos otros problemas, cabe consignar que el conflicto inicial quedó resuelto.

Ello sucedió -hay que decirlo- gracias a la buena disposición y flexibilidad que tuvieron los propios trabajadores. Los representantes de las uniones portuarias de Chile jugaron un rol muy importante en esta materia. También participaron y se mostraron a favor de esta disposición los dirigentes de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile; el Gobierno, que se abrió a una solución, y las empresas, que finalmente accedieron al planteamiento.

En virtud del diálogo que se produjo entre las distintas partes en el seno de nuestra Comisión, se logró aterrizar en una fórmula satisfactoria, de cierta flexibilidad, pero que, al mismo tiempo, concede el espacio necesario para materializar el descanso de los trabajadores portuarios.

Nos alegramos de que eso haya ocurrido.

Por deformación profesional, no me alegro tanto del fondo de modernización que se ha creado, porque su duración es temporal. Yo planteé en un minuto: "Si vamos a hacer un fondo, ¿por qué no le damos carácter indefinido?". El problema es que se amarró al pago retroactivo de lo que se debe.

El Fondo de Modernización Portuaria se financiará, en parte, con aportes que realizarán las empresas importadoras y exportadoras. Pues bien, eso que se llama "aporte", tiene perfume tributario. Y los impuestos no pueden ser sujetos a afectación, lo que genera una duda constitucional. En todo caso, gracias a la redacción de la última indicación que presentó el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, dicha inquietud se ha disimulado inteligentemente.

Con todo, esta es una mala solución, señora Presidenta. Y es honesto que lo digamos.

Estamos resolviendo un problema entre particulares con intervención del Estado. Los Gobiernos -el anterior tomó el compromiso y el actual lo está ejecutando- al final terminan poniendo recursos para que esos conflictos entre privados se solucionen. Algo similar ocurrió con relación a la basura: los problemas de los municipios en este ámbito fueron resueltos finalmente con recursos del erario nacional.

Ese no es un buen camino. Tales dificultades deben encontrar salida internamente. Esperamos que así suceda hacia delante.

Apoyo la fórmula propuesta. No vamos a hacer cuestionamientos constitucionales, pero queda la duda de cómo se soluciona esto hacia el futuro.

Valoro que para discutir la "Ley larga de Puertos" se haya instalado una mesa que resuelva ese tipo de dificultades y genere un régimen de trabajo justo, adecuado, pero también moderno, que permita la operación portuaria como corresponde.

En consecuencia, felicitando a quienes han participado en la iniciativa, voto a favor con mucho entusiasmo.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, el proyecto que nos ocupa es producto de las luchas de los trabajadores portuarios, quienes han tenido, por regla general, pésimos empleadores, que han precarizado el trabajo, que no respetan las leyes, que los maltratan. Y, en ocasiones, la precarización del empleo ha llegado a límites inexplicables.

Estamos frente a la paradoja de un país que se cree moderno, cuyo desarrollo depende del proceso exportador, pero donde uno de sus instrumentos básicos, cual es la actividad portuaria, ha estado en manos de empresarios inescrupulosos que han percibido excedentes -algunos en forma muy significativa- a costa de un trabajo precario.

Y estamos discutiendo esta iniciativa gracias a la indignación de los trabajadores, quienes llevaron adelante una movilización notoria. Esta fue, simplemente, el reflejo de la incapacidad del Estado para asegurar que los empleadores cumplieran la ley o para fijar ciertas normas. Por este motivo, se vivió una crisis muy grande.

Hoy nos encontramos frente a una "Ley corta de Puertos". Posteriormente se discutirá una "Ley larga".

Pero digamos las cosas como son. Si hemos llegado a esto es gracias a la lucha de trabajadores portuarios que señalaron: "¡Basta de la precarización del empleo y basta de empleadores que han hecho pésimo su trabajo!".

Hoy estamos frente a algunas situaciones de hecho y a otras relacionadas con conquistas.

Me referiré primero a las conquistas y después a las situaciones de hecho, algunas de las cuales no comparto.

En cuanto a los temas laborales propiamente tales, debo señalar que hay personas que tienen jornadas de trabajo de 7 horas y media y que aquí se consolida aquella realidad.

Se reconoce media hora irrenunciable para colación, que se deberá distribuir al interior de la jornada. Y al ser irrenunciable se pone sobre la mesa una inquietud de muchos en el sentido de que alguien trate de comprar esa media hora o de que alguien quiera venderla, cuando se trata de una conquista y de un derecho de los trabajadores para poder descansar en el transcurso de la jornada. Hay una ventana de dos horas en la cual será factible tomar la colación. Y se considera fundamental en este procedimiento la posibilidad de desarrollarlo de forma distinta en cada puerto, según acuerdos entre los empresarios y sus trabajadores.

Señora Presidenta , sin duda, esta es una de las conquistas que se venían peleando desde hacía tiempo. Y, como bien sostuvo un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, por desgracia este no es el único sector que carece de una regulación adecuada en la materia. Lamentablemente, existe precariedad en el Código del Trabajo. Debemos revisar esa normativa en muchos otros aspectos, y no solo en el caso de la situación particular que nos ocupa esta tarde.

Asimismo, el proyecto establece la formación de los comités paritarios, algo fundamental en un puerto, donde los problemas de seguridad son muy grandes.

A mi juicio, esa es una conquista. Pero resulta increíble que la estemos aplaudiendo hoy, porque esto no es más que la constatación de que las empresas portuarias no han ejecutado bien su labor durante estos años. En muchas otras actividades, el concepto de seguridad, de que la vida de los trabajadores está primero es bastante más cotidiano de lo que existe ahora en los terminales de carga.

Sin duda, este logro resulta tremendamente importante.

Por otra parte, se le otorga responsabilidad a la Dirección del Trabajo en materia portuaria, lo cual se considera una tercera conquista.

No tengo animosidad hacia DIRECTEMAR , pero pienso que no se halla en las mejores condiciones para garantizar seguridad e higiene a los empleados, ni tampoco para contar con un sistema de registro de quién ingresa al puerto a trabajar y quién no.

Hoy se establece un sistema que esperamos que garantice mejores condiciones para los trabajadores y, en particular, que asegure que el sistema de registro, en el que la Dirección del Trabajo tendrá facultad, permita que las empresas con empleados portuarios contratados efectivamente den cuenta del otorgamiento del descanso conquistado a través del mecanismo a que se refiere el nuevo artículo 133 bis...

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto adicional.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , además se establece un criterio para la provisión de puestos laborales. Los trabajadores están en situaciones muy diversas. Un Senador que me antecedió en el uso de la palabra habló de la precariedad de algunos contratos.

Se pretende que se deba declarar la provisión de puestos laborales y -más importante aún- que se asegure que a quienes integren los grupos de trabajo se les garantice mensualmente, a lo menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual. Esto es de suma relevancia para tener parámetros más objetivos y constituir pisos mínimos.

El proyecto aborda también un tema que considero una reivindicación. Para algunos será irrelevante. Sin embargo, yo lo quiero destacar. Se trata de la conmemoración del 22 de septiembre de cada año como Día del Trabajador Portuario , en homenaje a los trabajadores¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Redondee, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Voy a redondear.

Decía que ese es el reconocimiento a los trabajadores y dirigentes sindicales que fueron asesinados y perdieron la vida durante la dictadura.

Estimo de toda justicia que se recuerde a trabajadores portuarios como resultado de una lucha de larga data.

Permítame, señora Presidenta , referirme a los últimos temas.

El artículo 7° de la iniciativa establece algo fundamental -quiero dejar constancia de ello-, en el sentido de que ninguna disposición de la ley en proyecto puede ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile. Esto es muy importante para las interpretaciones que algunos puedan hacer respecto a los puertos del norte.

Y, finalmente, voy a solicitar que se vote por separado un punto.

Aquí, las que deben pagar -pido que se me conceda solo medio minuto más, señora Presidenta - lo que se les adeuda a los trabajadores y lo que se conquistó como un bono retroactivo son las empresas portuarias. Ellas incumplieron. Y cuando se señala que¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Termine su intervención, señor Senador.

Recuerde que ya le hemos dado varios minutos.

El señor LETELIER.-

Decía, señora Presidenta , que me parece escandaloso y un pésimo precedente que los importadores y exportadores paguen lo que los malos empleadores no pagaron. Y yo no me haré parte de eso.

Por lo tanto, voy a solicitar votación separada de ese punto. Y al menos, aunque sea solo, manifestaré mi protesta, porque las empresas portuarias fueron las que no cumplieron y son las que de hoy en adelante van a tener que pagar.

Pero, tal como el Estado no debe ser obligado a pagar lo que era responsabilidad de las empresas, no veo por qué un pequeño agricultor de mi Región o un pequeño exportador del sur o de cualquier parte del territorio nacional ha de estar obligado a cancelar algo que las empresas portuarias no pagaron y que originalmente debían hacer.

Como esa norma emana de una indicación que se presentó al texto original, pido votación separada.

Reitero mis felicitaciones a los trabajadores, porque son ellos los responsables de este proyecto de ley.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Antes de ofrecer la palabra al Senador señor Orpis, le aclaro al Honorable señor Letelier que ya estamos en votación. Y se acordó que se haría una votación única, incluida la modificación que se introdujo en la Comisión de Hacienda. Así que ya no corresponde su petición.

Dejo constancia de esa situación, pues la Mesa tiene claro que ese fue el acuerdo de la Sala. En dos oportunidades lo vimos. De modo que no es posible acceder a la solicitud de Su Señoría.

El señor LETELIER.-

¡Reglamentariamente, tengo derecho a pedirlo respecto de todos los artículos!

El señor LARRAÍN.-

¡Antes, Senador!

El señor ORPIS.-

¡Antes de la votación!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Eso se puede solicitar antes de que se abra la votación, no después.

Así que lo lamento, señor Senador, pero no es posible pedirlo ahora.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , seré muy breve.

Saludo a la señora Ministra, al señor Subsecretario y a los dirigentes que nos acompañan.

Para comenzar, deseo destacar el acuerdo a que se llegó en esta materia. Porque, en definitiva, el sector portuario es muy determinante para el desarrollo de nuestro país.

Ojalá este sea el primer paso para hacer las modificaciones necesarias a fin de que exista estabilidad en el sistema portuario y no tengamos que volver a vivir los conflictos que paralizaron los puertos a lo largo de Chile, con un impacto muy fuerte sobre nuestro desarrollo, particularmente en sectores para los cuales resultaba clave exportar sus productos en determinado momento.

Las razones son atendibles. Y este debería ser un llamado a la conciencia al objeto de avanzar en las materias portuarias, para evitar ese tipo de situaciones.

En segundo lugar, dejo claramente establecido que en el artículo 7º del proyecto se señala de manera expresa que "Ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile.".

Eso es especialmente relevante, toda vez que en Bolivia ya han salido artículos e interpretaciones en el sentido de que esta normativa estaría vulnerando el Tratado de 1904.

Por ello, quiero dejar constancia en esta Sala de que la ley en proyecto establece de manera expresa que no se altera tratado internacional alguno, y en particular, las disposiciones contenidas en dicho Tratado.

En tercer término, deseo hacer presente que respetaré el acuerdo consignado en el artículo 4º de la iniciativa, aun cuando comparto plenamente la reflexión del Senador Letelier.

A mí no me parece que otros tengan que terminar respondiendo por un compromiso que no contrajeron. Este debe cumplirse. Nadie está objetándolo, ni tampoco el pago de la deuda pendiente. Pero el precepto en comento hace que entidades absolutamente ajenas a la relación laboral terminen pagando una deuda que, en mi concepto, no les corresponde asumir.

Por ello, sin perjuicio de aprobar la norma, no podemos dejar pasar ese hecho, toda vez que constituye un precedente delicado. Ya lo vivimos, como explicó el Senador Hernán Larraín , a raíz del conflicto con los trabajadores recolectores de basura.

Y hoy estamos creando un segundo precedente.

Por eso, no estoy de acuerdo en consagrar y reafirmar precedentes a través de los cuales se imponen obligaciones a personas completamente ajenas a la relación laboral. Encuentro delicado seguir avanzando en legislaciones de tal naturaleza.

En consecuencia, aun cuando concurro al acuerdo de aprobar las modificaciones, no puedo dejar pasar esa observación al artículo 4º, porque me parece una norma improcedente. Y ojalá en el futuro los encargados de responder a las obligaciones de carácter laboral sean las entidades y los empleadores que verdaderamente mantengan una relación laboral y no empresas o instituciones del todo ajenas a ese vínculo.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , en primer lugar, felicito el trabajo y las instancias de diálogo lideradas por la señora Ministra del Trabajo , por el señor Subsecretario y sus equipos, pues lograron poner en la mesa y resolver un problema de arrastre, un conflicto que se extendía desde hacía mucho tiempo y que, probablemente, la indolencia de las empresas, la indolencia del sistema y la indolencia de la política más bien habían dejado debajo de la alfombra o, para decirlo en jerga portuaria, "adentro de un container".

Pero no habíamos hecho el debate de fondo.

Lo digo porque hoy día discutimos una iniciativa que viene a dar cumplimiento a un acuerdo suscrito en el marco de un conflicto.

Como dije, no habíamos entrado en el debate de fondo.

Ya se decía acá que gran parte de nuestras exportaciones de materias primas, forestales, mineras y otras salen por vía portuaria. Y, por tanto, el sistema de puertos es estratégico para la economía y el desarrollo de nuestro país.

Si entendemos que el puerto es un lugar estratégico para el desarrollo y la economía nacionales, entonces podría justificarse aquello que se indicó en algún minuto, cuando se desintegró EMPORCHI y se procedió a la privatización de los puertos, en el sentido de que, dado que se trataba de un sector estratégico, se iba a realizar una mejora desde el punto de vista de la infraestructura, de la tecnología, de los recursos humanos, y que íbamos a contar con un sistema moderno.

Algunos de esos aspectos se han ido cumpliendo.

Sin embargo, no es posible que el sistema estratégico, el sistema portuario deje durante más de veinte años fuera del proceso de modernización dos de sus elementos fundamentales: los recursos humanos y la legislación laboral.

Resulta completamente impresentable que, desde el inicio del proceso de privatización, no hayamos sido capaces de hacernos cargo de una realidad de precariedad laboral que puede poner en riesgo nuestras exportaciones y, lo que es peor, arriesgar la seguridad y la tranquilidad de los trabajadores.

El debate que se da en el mundo, y que no veo todavía en Chile, radica, por ejemplo, en cuál será el impacto que generará en nuestros puertos y en nuestras exportaciones la ampliación del canal de Panamá, que es un elemento estratégico. ¿Cómo vamos a enfrentar esa circunstancia? ¿Cuál será el proceso de modernización? ¿Para dónde van las grandes empresas? ¿Hacia dónde se dirige la visión pública de nuestro sistema portuario?

Para enfrentar esas interrogantes se requiere, necesariamente, tener solucionadas cuestiones básicas.

Por ello, me parece una vergüenza para nuestro país el hecho de ver que los trabajadores, muy bien inspirados, aplauden porque el Senado de la República ratifica la conformación de un comité paritario.

Y lo considero una vergüenza porque estamos hablando de un derecho básico que no deberíamos estar discutiendo hoy: ¡tendría que haberse establecido hace muchos años!

Yo valoro, por ejemplo, la incorporación de un artículo 133 bis, nuevo, mediante el cual se involucra a la Dirección del Trabajo en la fiscalización del sistema de control de normas laborales.

¡Pero se ha debido llegar a esta modificación legal y a la incorporación de ese organismo fiscalizador porque la autoridad encargada de ello no lo hizo durante todos estos años!

Detrás de cada uno de esos incumplimientos de normas hay trabajadores que no pueden hacer respetar sus derechos laborales.

Alguien manifestaba: "Nos están imponiendo una carga excepcionalísima en la industria". ¡Claro: porque gozan de una norma excepcionalísima, cual la posibilidad de contratar trabajadores eventuales, a quienes van despidiendo cada veinticuatro horas¿!

¡Eso atenta contra la estabilidad laboral!

¡Eso atenta contra los derechos básicos!

Por eso, considero que este proyecto es un buen avance. Pero, ciertamente, no me parece adecuado su origen. Porque, al final del día, lo que ocurrió fue que un grupo de empresas -no digamos que les faltan utilidades, ni tampoco que trabajan a pérdida- no se hicieron cargo de una realidad laboral que debieron asumir.

La intromisión del Estado, de la autoridad pública obedece a la negligencia inexcusable de aquellos que hoy ejercen el rol de concesionarios en las empresas portuarias de nuestro país.

Vaya mi reconocimiento -insisto- al Ministerio del Trabajo, pues fue muy importante la labor de diálogo que llevó adelante.

Sin embargo, quiero hacer presente también, a riesgo de ser impopular, que no comparto que el Gobierno anterior -y lo dije en alguna oportunidad en una reunión- haya establecido...

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor HARBOE.-

¿Me da un minuto más, señora Presidenta?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Sí, Su Señoría.

El señor HARBOE.-

Gracias.

Decía, señora Presidenta , que no comparto que la Administración anterior haya establecido un mecanismo de tranquilidad social a través de la asignación de un conjunto de pensiones de gracia, más allá del legítimo derecho de los trabajadores.

¡No se calma a los trabajadores en la afectación de sus derechos con una pensión de cargo de todos los chilenos!

Estimo que debemos avanzar en la reforma de fondo: una "Ley larga de Puertos" que se haga cargo del sistema laboral considerando también las particularidades de los puertos de Magallanes, del Biobío, del norte, que responden a realidades absolutamente particulares.

¡Eso no se gana con una pensión más ni con una pensión menos: se gana con leyes estables y permanentes en el tiempo que reconozcan derechos laborales que nunca debieron conculcarse mediante el proceso de privatización!

Muchas gracias, señora Presidenta .

--(Aplausos en tribunas).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor y un pareo), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido; por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Doy las gracias a la señora Ministra y, por supuesto, a los trabajadores que nos acompañaron en las tribunas, a quienes felicito por el acuerdo logrado.

--(Aplausos en tribunas).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de agosto, 2014. Oficio en Sesión 57. Legislatura 362.

?Valparaíso, 13 de agosto de 2014.

Nº 882/SEC/14

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 9.383-05, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

Numeral 1

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1.- En el artículo 133:”.

Letra b)

La ha suprimido.

Letra c)

Ha pasado a ser letra b), sin modificaciones.

Numeral 2

Ha sustituido, en el artículo 133 bis que contiene, la frase inicial “La Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo coordinarán” por la siguiente: “La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima”.

Numeral 3

Encabezamiento

Ha reemplazado la expresión “y tercero”, la primera vez que aparece, por “,tercero y cuarto”, y ha sustituido la locución “cuarto y quinto” por “quinto y sexto, respectivamente”.

Párrafo segundo

Ha sustituido la frase “podrán modificar los horarios” por “podrá extender la duración”.

Ha intercalado, a continuación del párrafo segundo que propone, el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten. En todo caso, las dotaciones asignadas en una nave deberán tomar el descanso en forma que se garantice siempre la seguridad y salud de los trabajadores.”.

Párrafo tercero

Ha pasado a ser párrafo cuarto, reemplazándose la palabra “anterior” por “segundo”.

ARTÍCULO 4°

Lo ha reemplazado por otro del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, contados desde el 1 de enero del año 2015, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, promulgado mediante el decreto supremo N° 71, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005. El aporte será enterado por los importadores o exportadores, según corresponda, y no podrá exceder, por cada operación de 0,025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0,025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación.

El aporte que establece el presente artículo podrá ser pagado en las entidades a que se refiere el decreto supremo N° 255, del Ministerio de Hacienda, de 1979, modificado por los decretos supremos Nos 668 y 1.227, del mismo Ministerio, de 1981 y 1991, respectivamente, de acuerdo a las exigencias, formas y plazos que determine el Servicio Nacional de Aduanas, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Con todo, durante el período de cuatro años que establece el inciso primero, se podrán realizar aportes anuales al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 2 millones de dólares de Estados Unidos de América.”.

ARTÍCULO 5°

Ha sustituido la frase inicial “Sólo una vez en vigencia el” por la que sigue: “A contar de la entrada en vigencia del”, y ha reemplazado la palabra “autorízase” por “se autoriza”.

Ha agregado el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Inciso decimoquinto

Ha sustituido la expresión “, y, o” por la conjunción “o”.

Inciso vigésimo segundo

Letra d)

Ha reemplazado la expresión “y, o” por la conjunción “o”.

Inciso trigésimo octavo

Ha sustituido la expresión “y, o” por la locución “o las”.

ARTÍCULO TERCERO

Ha reemplazado la palabra “podrán” por “deberán”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio

En particular, el artículo 2°, permanente, del proyecto de ley despachado por el Senado también fue aprobado con los votos de 28 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.370, de 9 de julio de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 2014. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES Y BENEFICIOS EN MATERIA DE TRABAJOS PORTUARIOS (Modificación del Código del Trabajo y de la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales)[Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9383-05]

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones, sesión 57ª de la presente legislatura, en 15 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco.

La señora BLANCO, doña Javiera ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar a los trabajadores portuarios que se encuentran en las tribunas que hoy es un día muy triste, porque hemos tenido que lamentar el fallecimiento del trabajador señor Raúl Uribe, del puerto de San Antonio.

Quiero que los trabajadores que hoy nos acompañan sepan con toda claridad que, para un país como el nuestro, y para un área de trabajo del nivel de inversiones como el que representa el trabajo portuario, hoy más que nunca se hace necesario avanzar en la agenda corta y también en la agenda larga. Ello, porque abordan materias pendientes respecto de nuestros trabajadores portuarios, y no queremos volver a lamentar una pérdida como la mencionada.

Envío todo mi apoyo, junto con el cariño del Gobierno, a la familia de Raúl Uribe y a todos sus colegas, que lo están pasando muy mal.

Señor Presidente, en cuanto al proyecto de ley que nos ocupa, sobre los trabajadores portuarios, quiero manifestar que mantenemos en la iniciativa lo que dice relación con los cuatro grandes acápites relativos a materias laborales, que tienen que ver, entre otras cosas, con la obligatoriedad de los treinta minutos de descanso, lo que va a ser imputado a la jornada. Se trata de un descanso irrenunciable, que no puede ser compensado. El valor que se estaba pagando durante el 2013, para que no se pierda, va a ser incorporado al valor del turno, mientras no haya un acuerdo en contrario.

Dentro de las materias laborales, también se señalan las nuevas facultades de la Dirección del Trabajo para los efectos de la fiscalización, junto con la Directemar, y en temas relativos a los señalados al inicio, como la obligatoriedad de la constitución de comités paritarios para las materias de seguridad y salud en el trabajo.

Se mantiene, también, todo lo que tiene que ver con la creación de un fondo, que va a ser administrado por el Ministerio de Transportes y que va a tener un aporte -en esta parte existe una modificación- de hasta dos millones de dólares al año, por cuatro años, entre el 2015 y el 2018, inclusive, lo que nos va a permitir hacer las inversiones en materia de sistemas de control de ingreso a las zonas de muellaje.

Se mantiene, además, todo lo que tiene relación con los pagos de beneficios.

Se incluyeron modificaciones al proyecto de ley en materia de jornada laboral, en materia de cumplimiento de tratados internacionales y en materia del pago del aporte de privados a beneficio fiscal, que quiero explicar.

En relación con el descanso laboral, fruto de un acuerdo firmado hace algunos días entre los trabajadores portuarios, parlamentarios y el Gobierno, se estableció la posibilidad de que el descanso se otorgue simultánea o alternadamente. La norma aprobada por el Senado dice así: “El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten. En todo caso, las dotaciones asignadas en una nave deberán tomar el descanso en forma que se garantice siempre la seguridad y salud de los trabajadores.”.

Esto nos permite hablar hoy de la posibilidad de que el referido descanso se otorgue de manera simultánea o alternada, en las condiciones que acabamos de establecer.

La segunda modificación tiene que ver con el aporte privado, a beneficio fiscal, establecido en el artículo 4º. Dice así: “Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, contados desde el 1 de enero del año 2015, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, …”. Deja afuera, por cierto, al cabotaje, que era una de las inquietudes, al establecer que solo van a ser las naves sujetas al Código Internacional. El aporte tiene un límite que no podrá exceder por cada operación de 0,025 por ciento del valor CIF o FOB, según se trate de importaciones o exportaciones.

La última modificación, señor Presidente , tiene que ver con el nuevo artículo 7º que se propone, que establece: “Ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile.”.

En este último punto, me parece relevante dejar constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, con miras a una acertada aplicación e interpretación y en virtud de las obligaciones internacionales de Chile relativas al régimen de libre tránsito, que el aporte a beneficio fiscal que, por cuatro años, a partir del 1 de enero de 2015, establece el proyecto de ley, no se aplicará a los importadores y exportadores de países acogidos a ese régimen de libre tránsito, los que no deberán enterar dicho aporte. Ello resulta del todo coherente al interpretar el artículo 4º, referido al aporte, en armonía con lo que señala el artículo 7º, que habla del respeto a los compromisos internacionales asumidos por Chile.

Esas son las tres modificaciones presentadas, que hoy nos permiten hablar de un proyecto coherente y consensuado entre trabajadores, los gremios, la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, los parlamentarios que nos acompañaron en estos acuerdos y el Ejecutivo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en materia de trabajo portuario, que establece obligaciones y beneficios, ha tenido una tramitación en el Senado que lo ha mejorado. Me alegro de que el Senado haya tenido una vez más la capacidad, que la Cámara parece no tener, para conseguir acuerdos y para avanzar en materias en que nosotros, como Corporación, muchas veces no logramos generar ese clima que el Senado está obteniendo reiteradamente.

Valga esto como reflexión sobre la forma en que ambas cámaras estamos actuando.

Digo esto, porque el proyecto de ley se destrabó gracias a un protocolo de acuerdo que se firmó el 5 de agosto entre los senadores miembros de la Comisión de Trabajo; el Gobierno, representado por la ministra Javiera Blanco y por el subsecretario Francisco Díaz , y los trabajadores agrupados en la Unión Portuaria de Chile, Sergio Vargas , José Agurto , Eduardo Araya y Franklin Gutiérrez , para enfrentar uno de los temas que los diputados de la UDI hicimos ver en su momento, respecto del cual respaldamos una indicación que presentó la ministra, que fue aprobada en la comisión por 10 votos, y que después fue rechazada en la Cámara de Diputados.

Mediante dicho protocolo, los senadores presentaron indicaciones que permitieron dar una buena solución en lo relativo al ejercicio de la media hora de colación durante la jornada de trabajo en los puertos. También conformó una Comisión de Seguimiento de la normativa que derive de la aprobación de esta iniciativa, conformada por los miembros de la Comisión de Trabajo. Asimismo, el Ejecutivo manifestó su voluntad de redoblar sus esfuerzos en materia de fiscalización de las condiciones de seguridad, salud y estándares laborales en las faenas portuarias, y creó una unidad especializada en la Dirección del Trabajo, la que contará con los recursos y dotación necesarios para su correcto funcionamiento.

De acuerdo con el protocolo, los senadores presentaron la primera modificación importante, que dice relación con el ejercicio de la media hora de colación durante la jornada de trabajo, la que tiene por objeto garantizar el carácter imputable a la jornada que deriva de la media hora de colación y evitar que a raíz de su ejercicio, se pueda extender la duración de cada turno.

Los senadores también presentaron indicación para agregar un nuevo párrafo tercero a la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, que señala que el derecho a colación deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, pudiendo comenzar la colación en el tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario, que, por su esencia, son continuas. Asimismo, dispone que los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores, que era la indicación que habíamos aprobado en la Comisión de Trabajo, en tanto que las dotaciones asignadas a cada nave deberán tomar su descanso en forma que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores.

A nuestro juicio, señor Presidente , esta modificación es muy relevante, pues apunta a implementar el descanso dentro de la jornada con un carácter simultáneo o alternado, de conformidad con las particularidades propias de cada faena portuaria, ya que, como dijimos en el primer debate en la Sala, los puertos de Arica, de Iquique, de Antofagasta son distintos de los de la Quinta Región o de la Octava Región, por el tipo de carga, por la superficie de los puertos; en fin, por una serie de materias que obligan al legislador a hacer ese distingo, ya que, de lo contrario, sería imponer una sola visión que no se condice con la realidad portuaria del país. A su vez, garantiza el debido ejercicio de dicha prerrogativa, pero sin afectar sus índices de productividad, otra variable que, a nuestro juicio, es muy importante, pero que a veces se olvida en todos los diálogos laborales. Si Chile no tiene una productividad adecuada en sus puertos, no nos quejemos después de la falta de ingresos, de rentabilidad y de capacidad para enfrentar adecuadamente los desafíos que debe enfrentar Chile cada día en un mundo más global.

También quiero referirme a otro aspecto que vimos en la Comisión de Hacienda, que es el tema del gravamen o impuesto que se establece en el artículo 4° permanente, respecto del cual en su momento hice reserva de constitucionalidad en la Cámara de Diputados.

Estoy convencido de que sigue siendo un impuesto de afectación, y el hecho de que el gravamen no sea cobrado ad valorem o por valor de carga, y que se cobrase por peso, por tonelada, a mi juicio, es abiertamente discriminatorio frente a las empresas. Esto, con el nuevo acuerdo, fue morigerado en cierta medida, pues, en primer lugar, el aporte pasa a ser de cargo de los importadores y exportadores, y ya no de las empresas concesionarias de puertos privados o de frentes de atraque portuarios, y en segundo lugar, se colocaron topes máximos de cobro por cada operación, no pudiendo exceder de 0,025 por ciento del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0,025 por ciento del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación. Es decir, ahora pagan importadores y exportadores.

Señor Presidente , el senador Jaime Orpis y parlamentarios de la zona del norte me han hecho ver los eventuales inconvenientes que puede tener que ahora el impuesto sea pagado por importadores y exportadores, en relación con lo que establece el tratado de 1904 con Bolivia. No obstante, la señora ministra me ha dado plenas garantías y tranquilidad por las declaraciones expresas de que deja constancia en la historia fidedigna de la ley, en el sentido de que este aporte de beneficio fiscal, que será por cuatro años, a partir del 1 de enero de 2015, no afectará ningún aspecto de dicha obligación internacional que tiene Chile, relativa al libre tránsito con Bolivia. Espero que la lectura de la señora ministra deje absolutamente claro este punto, con el objeto de que no se preste para ningún tipo de interpretaciones erróneas que pudieran ser esgrimidas por algún otro país en relación con dicho tratado, más aún si se considera la situación en que estamos respecto de esta materia.

Señor Presidente, por constituir un avance el protocolo de acuerdo que lograron el Gobierno, los trabajadores y los senadores, y porque el proyecto va en la dirección correcta, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , por su intermedio, saludo a la señora ministra del Trabajo , Javiera Blanco , y al señor subsecretario de dicha cartera, Francisco Díaz.

Por cierto, como bancada de la Democracia Cristiana, nos sumamos al sentimiento de pesar por el fallecimiento de don Raúl Uribe, trabajador de San Antonio, en un accidente, de lo que nos informó nuestro subjefe de bancada el diputado por San Antonio Víctor Torres.

Por cierto, celebramos que el proyecto también declare el 22 de septiembre de cada año como Día del Trabajador Portuario, por la muerte de cuatro estibadores portuarios durante la dictadura.

Señor Presidente, quiero destacar el liderazgo de la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, para lograr este acuerdo, al que se sumó la Unión Portuaria de Chile.

He hablado con los representantes de trabajadores de los distintos sindicatos de trabajadores del puerto de Coquimbo, quienes me manifestaron que están plenamente conformes con este acuerdo, que les permitirá ejercer el derecho irrenunciable a descansar media hora, ya sea en forma simultánea o alternada en los turnos de más de cuatro horas. De esta manera, señor Presidente , se logra la solución perfecta, ya que otorga el derecho de la media hora de manera irrenunciable para el descanso de los trabajadores y obliga a los empleadores a disponer las condiciones adecuadas para ejercer dignamente ese derecho de media hora de colación; pero, al mismo tiempo, establece que ese derecho de los trabajadores se podrá ejercer en forma simultánea o alternada, de manera que no altere el normal trabajo de los puertos de Chile, sobre todo en un momento de desaceleración económica como el que estamos enfrentando, que viene desde 2012, lo que nos obligará a dinamizar más que nunca nuestra economía.

Por otra parte, quiero destacar el acuerdo logrado entre la ministra del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores de los puertos, las empresas portuarias y los parlamentarios. Sabemos que las dificultades que afectan a quienes laboran en los puertos del país fueron heredadas del gobierno anterior, pero la actual administración las ha podido solucionar de manera eficiente, con fidelidad a su estilo, a través del diálogo y sin amenazas.

También, quiero aprovechar de saludar a los trabajadores del puerto de San Antonio que nos acompañan en las tribunas, en cuyo favor debo destacar el trabajo efectuado por el subjefe de nuestra bancada, diputado señor Víctor Torres , representante del distrito integrado, entre otras, por la comuna en la que se encuentra ubicado ese puerto.

Asimismo, junto con destacar las reuniones que sostuvimos con las ministras señoras Javiera Blanco y Ximena Rincón , con el objeto de buscar una fórmula satisfactoria en materia portuaria a la que se refiere el proyecto modificado por el Senado, se debe poner de relieve las enmiendas introducidas en relación con el establecimiento del fondo de modernización portuaria, con las facultades que se otorgan a la Dirección del Trabajo para coordinar con la autoridad marítima el sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria, así como con el establecimiento del derecho a descanso que se deberá otorgar a los trabajadores portuarios que cumplan turnos de más de cuatro horas, a los que se deberá permitir empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno.

Sin perjuicio de que las modificaciones del Senado permiten la disposición de una regulación perfecta en beneficio de los trabajadores portuarios, quedan otras materias que serán parte de la llamada agenda larga. Por ejemplo, quiero señalar a la ministra del Trabajo y Previsión Social, por su intermedio, señor Presidente , que en el puerto de Coquimbo, así como en otros recintos portuarios del país, hay cientos de trabajadores que aún no han recibido los bonos de mitigación o las pensiones administrativas correspondientes, en circunstancias de que tienen lagunas previsionales, pues tuvieron que dejar de trabajar debido a accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Son muchos los trabajadores portuarios que todavía no tienen derecho a una pensión digna ni a acceder a las prestaciones del Fonasa, de las que son merecedores por haber trabajado durante largo tiempo en beneficio del desarrollo de nuestros puertos.

Por último, junto con señalar que he hecho presente esa situación porque sé que la ministra del Trabajo y Previsión Social sabrá acoger las demandas de esos trabajadores, ya sea de manera administrativa o en el proyecto de agenda larga, quiero anunciar que los diputados de la Democracia Cristiana votaremos a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente , deseo saludar a los trabajadores y dirigentes portuarios que se encuentran en las tribunas, así como la presencia en la Sala del subsecretario del Trabajo y de la ministra del Trabajo y Previsión Social, a cuyas palabras de condolencia adhiero, debido al accidente con resultado de muerte que hoy afectó a un trabajador del puerto de San Antonio. Se trata de una situación que una vez más plantea dudas respecto de las medidas de seguridad que se adoptan en los puertos durante las faenas.

Valoro el trabajo llevado a cabo entre los trabajadores y el Gobierno para perfeccionar el proyecto. Como se recordará, en la Cámara de Diputados no se pudo llegar a acuerdo y se generaron algunas dudas, legítimas por cierto, respecto de la indicación presentada en relación con los relevos, con la finalidad de solucionar los problemas que se generan con los llamados medios pollo. En ese sentido, en la indicación referida se excluye la posibilidad de introducir ambas figuras.

Además, en relación con los cambios introducidos por el Senado, cabe destacar que la media de hora de colación a la que tendrán derecho los trabajadores portuarios será imputable a la jornada de trabajo, disposición que quedará establecida en la norma respectiva como un derecho irrenunciable del trabajador. Es un aspecto sobre el cual en la Cámara de Diputados, lamentablemente, no hubo consenso para su inclusión a través de una indicación, pero que fue considerado en las modificaciones del Senado, en las que se señala, en forma explícita, que la media hora de descanso con la que contarán los trabajadores portuarios es un derecho irrenunciable.

Los acuerdos que respecto de esa materia adoptarán los sindicatos de trabajadores portuarios y sus empleadores estarán dentro de los márgenes posibles para el cumplimiento de la media hora de descanso, la cual deberá otorgarse de manera alternada o simultánea a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno. Por lo tanto, en la norma modificada se acota la forma en la que se llegará a esos acuerdos, procedimiento que fortalecerá a los sindicatos y a las organizaciones de trabajadores de los recintos portuarios.

Asimismo, el proyecto enmendado por el Senado establece que las empresas portuarias deberán contar con las instalaciones adecuadas para resguardar la seguridad de los trabajadores y las faenas portuarias durante el tiempo en que estos ejerzan su derecho a media hora de colación.

Junto con lo señalado, quiero destacar el protocolo de acuerdo suscrito en el Senado en relación con la iniciativa cuyos cambios se someten a nuestra consideración, porque permitirá mejorar las condiciones de fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral portuaria, aspecto que es relevante, porque se fortalecen las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo, organismo en el que se creará una unidad especializada en materia portuaria. Esperamos que su implementación sea pronto una realidad, para lo cual dicha Dirección deberá contar con los recursos y con la dotación necesaria para llevar a cabo su labor en forma adecuada.

Sin embargo, no quiero dejar pasar esta oportunidad para solicitar al Ejecutivo el pronto envío a tramitación legislativa de los proyectos en materia de reforma laboral que deberán ser tramitados por el Congreso Nacional, los que han sido anunciados por la Presidenta Bachelet y que contribuirán, entre otras cosas, a fortalecer el trabajo de los sindicatos y la negociación colectiva, y a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

Por las razones señaladas, la bancada del Partido Socialista votará a favor las modificaciones del Senado, porque mejoran en gran manera el proyecto que propone cambios legales en materia de trabajo portuario.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente , tal como lo señalé en la tramitación de esta iniciativa en primer trámite constitucional, valoro que el Gobierno haya cumplido con el compromiso adquirido en enero pasado con los trabajadores portuarios.

Si bien la ministra del Trabajo y Previsión Social ya se refirió a los aspectos relacionados con el establecimiento de un fondo para la modernización portuaria, también se debe hacer referencia a los niveles de eficiencia y modernidad que deben tener nuestros puertos.

Quiero aprovechar que al comienzo de su intervención la ministra señora Javiera Blanco mencionó la muerte de un trabajador del puerto de San Antonio como consecuencia de un accidente que se produjo hoy en ese recinto portuario, para pedir al Gobierno compromisos concretos en materia de seguridad. Si bien el protocolo de acuerdo suscrito en el Senado posibilitará avanzar en esa línea, también hay que hacerlo en cuanto a la institucionalidad portuaria que se debe establecer, con la finalidad de mejorar y modernizar la infraestructura de nuestros puertos, de manera de hacer frente a la competencia de los mercados internacionales, en especial ad portas de la eventual crisis que podría afectarnos en algunos años.

En ese sentido, quiero poner énfasis en el ámbito de la fiscalización portuaria, con el objeto de determinar cuáles son los puntos críticos, aspecto que hoy se ha puesto de relieve una vez más, a raíz del accidente acontecido en las últimas horas que significó la muerte de un trabajador del puerto de San Antonio. En tal sentido, hay puntos críticos que tanto las empresas portuarias como las operadoras han sido incapaces de prevenir para evitar que ocurran accidentes en sus faenas.

Por eso, quiero señalar a la ministra del Trabajo y Previsión Social y al subsecretario de la misma cartera que se debe poner hincapié en ese aspecto, porque nos preocupa sobremanera la cantidad de accidentes producidos en los últimos meses.

Asimismo, además de valorar el acuerdo alcanzado en relación con este proyecto modificado por el Senado, solicito a los representantes del Ejecutivo que se avance en el establecimiento de plazos concretos. Lo señalo porque si bien es cierto lo que se ha planteado en cuanto a que el gobierno anterior adquirió compromisos en materia de administración portuaria que al final no pudo cumplir, también se debe reconocer que durante el período en que la señora Evelyn Matthei ocupó el cargo de ministra del Trabajo y Previsión Social, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen respecto del derecho de los trabajadores portuarios de contar con media hora de descanso dentro de sus turnos, el cual también constituye una herramienta que ha permitido avanzar más rápido frente a este tema.

En consecuencia, debemos comprometernos lo antes posible para avanzar en la modernización de nuestros puertos, para lo cual se debe tener muy presente la seguridad laboral.

Valoramos y felicitamos a la ministra del Trabajo y Previsión Social y al subsecretario del Trabajo por el trabajo que han llevado a cabo, así como el esfuerzo de todos los trabajadores portuarios que estuvieron detrás de la suscripción del protocolo respectivo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente , primero quiero saludar a los trabajadores portuarios de la Unión Portuaria de Chile, especialmente de San Antonio, que hoy nos acompañan en las tribunas; a sus dirigentes, a la ministra del Trabajo y al subsecretario del Trabajo , que creo que está cumpliendo un récord de horas al interior de la Sala de sesiones, lo que habla muy bien de él.

Raúl Uribe , quien tenía 52 años de edad, falleció la madrugada de hoy a consecuencia del choque del tracto de camión que guiaba con un portacontenedores, en el puerto de San Antonio, específicamente en el sector concesionado a la empresa STI. Es el tercer trabajador portuario que fallece en los últimos meses en el puerto de San Antonio, el sexto en todo el país y el octavo trabajador que ha fallecido en los diez años de concesión de la empresa STI en el puerto de San Antonio.

Este accidente nos hace reflexionar respecto de dos puntos: primero, la necesidad imperiosa de avanzar en la seguridad laboral de nuestros trabajadores, y, segundo, pedir expresamente a la ministra del Trabajo y al Gobierno mejorar las condiciones de fiscalización.

No es posible que en promedio haya fallecido casi un trabajador por año en el terminal de STI. No podemos aspirar a tener puertos modernos a costa de la vida de nuestros coterráneos.

Aquí se ha mencionado la importancia que tiene el acuerdo generado en el Senado, pero yo quiero reafirmar las palabras de la diputada Clemira Pacheco , en el sentido de que ese acuerdo tuvo su origen en la votación de la Cámara de Diputados. Los acuerdos no nacen de manera espontánea, no caen como maná del cielo, siempre surgen en el contexto de una situación determinada. Si bien lo que se planteó como alternativa en la votación de la Cámara de Diputados no es la misma posibilidad que se abrió en el Senado, claramente ese acuerdo fue gracias a la votación y al pronunciamiento que hizo esta Cámara.

En ese sentido, quiero agradecer -también lo hago en nombre del diputado Aldo Cornejo , porque me lo pidió expresamente- a los dirigentes de las distintas federaciones y uniones de trabajadores portuarios. Particularmente, quiero hacer un reconocimiento a don Sergio Vargas , quien durante los últimos meses ha liderado, como vocero, la Unión Portuaria de Chile. A pesar de que en los últimos días hemos tenido la noticia de que ha decidido dejar el cargo, quiero valorar su gestión, porque es importante entender la labor que ha realizado, más aún cuando en lo personal he cumplido siete años de vínculo con los trabajadores del puerto de San Antonio -la misma edad que tiene mi hija-, y hoy se hará realidad una de las reivindicaciones más importantes para los trabajadores portuarios: transformar la media hora de colación en un derecho irrenunciable.

Lo destaco porque la diferencia entre las acciones que desarrolló el gobierno del Presidente Piñera y el proyecto que presentó este Gobierno, encabezado por la ministra del Trabajo Javiera Blanco, es que este último se hace cargo no solo del pago de la media hora de colación, que no quedó establecido en el acuerdo anterior impulsado por la entonces ministra Matthei , sino también de materias un poco más profundas. Por ejemplo, faculta a la Dirección del Trabajo para que coordine con la autoridad marítima un sistema de control y protección de la labor realizada por los trabajadores portuarios a quienes se les otorga el derecho irrenunciable a descansar media hora.

Si se estableciera solo un monto de pago, lo que se estaría haciendo sería transar la media hora de descanso y no declararla como derecho irrenunciable. Este proyecto, en cambio, se hace cargo de aquello y declara como irrenunciable dicho descanso.

A propósito de los accidentes ocurridos en los puertos, la iniciativa establece la obligación para las empresas portuarias de constituir comités paritarios de higiene y seguridad. Si bien no se hace cargo de todas las materias relacionadas con la prevención de accidentes, esta disposición es fundamental para que, de una vez por todas, los trabajadores participen en los procesos para regular la seguridad al interior de los puertos.

La iniciativa crea el Fondo de Modernización Portuaria hasta 2018, y declara el 22 de septiembre como Día del Trabajador Portuario. ¿Por qué esa fecha? Porque el 22 de septiembre de 1973 fueron asesinados por la dictadura militar los trabajadores portuarios señores Rojo, Jiménez , Álvarez y Núñez , que pertenecían al Partido Comunista, al Partido Socialista y a la Democracia Cristiana, en el puerto de San Antonio, cuando actuaba y operaba Manuel Contreras en nuestra zona. Por lo tanto, dicha declaración permite hacer una reivindicación histórica por el sufrimiento que durante muchos años ha padecido el sector de los trabajadores portuarios.

Celebro el acuerdo alcanzado en términos de que el derecho que se establece como irrenunciable tenga algún grado de flexibilidad en su otorgamiento, en el sentido que expresó la diputada Clemira Pacheco: que entre las horas 3,5 y 5 de iniciado el turno exista la posibilidad de alternancia, siempre y cuando haya acuerdo con los trabajadores y se garantice la seguridad al interior de los puertos.

La labor portuaria no es como cualquier otra. Si los trabajadores paralizan su actividad durante la media hora de colación, pero siguen las faenas al interior del puerto y no se toman las medidas correspondientes, se pondrá en riesgo la vida de nuestros trabajadores. Por ello es importante no solo que se haya establecido la media hora de colación, con posibilidad de alternancia en la mitad del turno para evitar que sea transada de otra manera, sino también que se hayan incorporado procedimientos de seguridad, a fin de no exponer a nuestros trabajadores.

Finalmente, como planteó nuestro jefe de bancada, la Democracia Cristiana va a respaldar este acuerdo y va a votar a favor las modificaciones del Senado al proyecto.

Agradezco la labor que han realizado la ministra del Trabajo y el subsecretario de esa cartera, junto con todos los asesores, y la voluntad que han tenido los trabajadores, particularmente los de San Antonio ; lo digo no porque piense que los otros puertos no tienen importancia, sino porque San Antonio pertenece al distrito que represento.

Este proyecto, modificado por el Senado, es un tremendo avance, muy importante, que requiere ser ratificado en la discusión de la ley larga de puertos. Insisto, no hay proceso de modernización de los puertos sin que existan condiciones laborales decentes para evitar seguir lamentando pérdidas, como las que hoy hemos recordado en el hemiciclo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, este es un buen proyecto de ley, que se hace cargo de una anomalía originaria.

Quiero decirles a los colegas que han planteado el tema, que la colación siempre fue un derecho irrenunciable. Los derechos laborales son irrenunciables por su naturaleza y definición. Lo que pasó fue que se generó una anomalía que contradice ese principio laboral: pagar por un derecho irrenunciable. Si el carácter de irrenunciable se tuvo que precisar en el proyecto de ley fue precisamente porque se había generado dicha anomalía.

Por ello, la iniciativa avanza en una buena dirección. ¿Saben por qué? Durante la discusión de este proyecto en su primer trámite constitucional, se generaron las condiciones para llegar a un buen entendimiento, pero se abordaron asuntos muy complejos, que se retoman ahora en el buen sentido, y que, por lo demás, constituyen la matriz de la propuesta que la Presidenta nos hará en materia de reforma laboral. Me refiero a la necesidad de generar las condiciones para que los sindicatos y empleadores se pongan de acuerdo en la aplicación de la norma laboral. Es decir, intentamos avanzar de un Estado omnipresente, que es el que define las normas, a la posibilidad de que los trabajadores, desde su sindicato -por eso hablamos de titularidad sindical-, negocien las condiciones laborales. En varios discursos pronunciados durante el primer trámite constitucional del proyecto no se hizo presente esa posibilidad; es bueno recordarlo. Si la lógica para enfrentar las reformas laborales será la de creer que los sindicatos están en una situación en la que necesitan tener un curador que se haga cargo de sus asuntos, tendremos un problema, porque, para ser franco, confío más en la sensatez de la clase obrera que en la de los legisladores.

De manera que se está siguiendo el buen camino. Es bueno que se haya vuelto a esta matriz; de lo contrario, tendremos dificultades cuando tengamos que discutir el proyecto de reforma laboral que enviará la Presidenta Michelle Bachelet . Tendremos dificultades si no estamos de acuerdo en que el sindicalismo tiene que asumir su responsabilidad apelando a su tradicional sensatez histórica.

Celebro el acuerdo alcanzado, pero debo decir francamente que no estoy de acuerdo con la forma en que se financiará el Fondo de Modernización Portuaria, porque lo que legitimaría la existencia de un gravamen para los efectos de constituir dicho fondo es que lo pagaran quienes deben hacerlo. Cuando el Gobierno se sustrae de este principio de legitimidad y establece que el pago lo harán los exportadores y los importadores, está permitiendo que aquellos que no cumplieron con el derecho irrenunciable de los trabajadores a la colación no se hagan cargo de esa responsabilidad; es decir, la traslada a los importadores y a los exportadores, en circunstancias de que las causantes de esta anomalía son las empresas, que no cumplieron la ley ni los dictámenes de la Dirección del Trabajo.

Ello resta legitimidad a la existencia de este gravamen. El Gobierno comete un error cuando hace recaer la obligación de poner las “lucas” para la formación del fondo en quienes no debieran financiarlo, liberando de ella a aquellos que sí deberían hacerlo, es decir, aquellos que no cumplieron con la ley. Reitero, resta legitimidad al fondo que se crea el hecho de endosar tal responsabilidad a quienes no corresponde. Por cierto, no estoy de acuerdo con ello.

No obstante, lo anterior no es obstáculo para que vote favorablemente las modificaciones del Senado; pero considero positivo decir estas cosas porque no da lo mismo quien pague. Lo que podría legitimar la anomalía de pagar un derecho que no debería resarcirse con dinero, porque es un derecho irrenunciable, es que los que concurran a la configuración del fondo sean los que provocaron el problema, es decir, aquellos que ahora -perdonen la expresión- “están pasando piola”. Eso no está bien y es mejor decirlo para que no se generen problemas a futuro.

En materia de seguridad laboral -entiendo que hay un compromiso del Gobierno en tal sentido-, es necesario dar mayor celeridad al proyecto sobre seguridad y accidentes del trabajo que está en tramitación. Confío en que durante su discusión tendremos la posibilidad de hacernos cargo, entre otros, de los aspectos que señaló el diputado Torres sobre el particular.

Por lo tanto, anuncio que aprobaremos las modificaciones del Senado, porque creemos que este proyecto avanza en la línea de que sean los sindicatos con sus empleadores los que se hagan cargo de establecer condiciones laborales dignas, lo que es positivo porque da madurez al movimiento sindical. Entiendo que es la perspectiva del Gobierno.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , cuando discutimos este proyecto en su primer trámite constitucional, partí señalando que sentía vergüenza de que algunos empresarios, sin ningún sentido de responsabilidad social ni menos aún empresarial, permitieran que sus trabajadores se desempeñaran en condiciones laborales impresentables, sobre todo en un país que exporta materias primas y productos de excelente calidad. Pues bien, debido a la actitud inhumana de algunos empresarios portuarios, muchos trabajadores debían laborar en condiciones ni siquiera mínimas.

Estoy de acuerdo con lo que acaba de señalar el diputado Andrade , en cuanto a que Chile es uno de los pocos países en que el Congreso Nacional debe intervenir en todo tipo de conflictos entre trabajadores y empresarios; incluso, en la fijación del ingreso mínimo. Podría asegurar que Chile es el único país en el cual la clase política debe intervenir y “negociar” un salario con los dueños de los medios de producción y los trabajadores, que aportan su fuerza, su destreza, sus habilidades y su inteligencia. ¿Por qué ocurre esto? Porque, tal como se ha señalado aquí, no existe un Código del Trabajo que dignifique la vida de los trabajadores, no hay una normativa laboral en virtud de la cual los sindicatos y los dueños de los medios de producción puedan negociar. Los trabajadores conocen las utilidades que obtiene la empresa en la cual laboran; sin embargo, a la hora de repartirlas, “no se oye, padre”.

Este proyecto es importante, porque si bien respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales existe insensibilidad de parte de los empresarios, pasamos a hablar de cosas mayores cuando se trata de enfermedades profesionales y accidentes laborales en el ámbito portuario.

Por lo tanto, obviamente, vamos a respaldar cualquier iniciativa que apunte a dignificar la labor de nuestros trabajadores y a que los sindicatos representen verdaderamente a los trabajadores, de manera que nunca más el Congreso Nacional tenga que preocuparse de fijar el salario mínimo y de modificar en forma permanente el Código del Trabajo.

Chile está para grandes cambios, no solo para una reforma tributaria y una reforma educacional; más allá de las campañas del terror que tergiversan la realidad, también debemos avanzar decididamente en el ámbito laboral.

Por eso, vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado a este proyecto.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente , en esta oportunidad voy a intervenir ya que no pude hacerlo en el primer trámite constitucional del proyecto, a pesar de haber estado inscrita. Entiendo que fue por un bien mayor, cual era aprobarlo en ese momento.

En primer lugar, quiero saludar a la ministra del Trabajo y al subsecretario de esa cartera y, por cierto, solidarizar con el dolor que aflige a la familia y a los compañeros del trabajador portuario fallecido en San Antonio.

Asimismo, quiero expresar mi respeto y admiración por todos los trabajadores portuarios, y valorar la tenacidad, la fuerza y la consecuencia que han demostrado en su lucha por mejorar sus condiciones laborales. Si no fuera por ellos, probablemente no estaríamos realizando este debate en la Cámara de Diputados ni llegando al punto culminante de una discusión que todavía presenta escollos y elementos en los cuales debemos profundizar. Sin embargo, representa un avance.

Para nadie es un secreto que, por muchos años y a pesar de esta seudodemocracia, nuestros trabajadores han sido postergados permanentemente, porque las reformas laborales nunca fueron una prioridad para los gobiernos de turno. Ahora, por primera vez se han planteado en un programa de gobierno reformas laborales tan importantes como devolver a los trabajadores el derecho a huelga sin reemplazo y el derecho a la negociación colectiva. Quiero decirle a la ministra que estamos ansiosos por aprobar esas reformas en el más corto plazo. Afortunadamente, existe un acuerdo para iniciar su discusión en la Cámara en octubre de este año.

Quiero solidarizar con las diversas movilizaciones que la Unión Portuaria ha llevado adelante. Sus demandas nos parecen justas y necesarias, y por lo mismo aprobaremos esta ley corta, que refleja las conquistas logradas por los trabajadores. Valoramos la voluntad del Gobierno para dialogar y lograr un acuerdo con los trabajadores, lo que marca una diferencia con el gobierno anterior, que cerró permanentemente las puertas a las organizaciones sociales, privilegiando muchas veces los intereses empresariales por sobre la voluntad de la sociedad civil y, en particular, de los trabajadores organizados.

Hoy estamos reconociendo y ratificando, entre otras cosas, un derecho irrenunciable. Quiero ser enfática en destacarlo: es irrenunciable. Cuando discutimos este proyecto por primera vez en la Cámara de Diputados rechazamos una indicación que relativizaba ese derecho.

El descanso de los trabajadores por media hora, que puede ser otorgado simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, cuando la jornada excede las cuatro horas de trabajo -reitero- es un derecho irrenunciable.

En el contexto de las largas jornadas de trabajo, el proyecto de ley establece que será de responsabilidad de las empresas portuarias mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan hacer uso del referido derecho en forma digna.

A lo anterior debemos sumar algunos hechos destacables, por ejemplo, el que se establezca que las faenas portuarias solo pueden ser realizadas por los trabajadores portuarios con permiso vigente; que la Dirección del Trabajo implementará un sistema de control del cumplimiento de la normativa laboral portuaria y, por último, que el 22 de septiembre sea declarado como Día del Trabajador Portuario .

Todo esto, entre otras cosas, tiene su origen en un acuerdo entre los trabajadores y el Gobierno, particularmente con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En ese sentido, reconozco la labor de la ministra del ramo.

Se trata de un precedente de trabajo y de diálogo, pues se llegó a un acuerdo tras una movilización social, lo que no es menor, porque en Chile la movilización social, la calle y la discusión de la sociedad civil muchas veces estuvieron desvinculadas de la posibilidad de llegar a acuerdos y a definiciones políticas.

Estoy convencida de que llegó la hora de que sean los grandes empresarios, desde sus rentables empresas portuarias, los que cedan esta vez y cumplan en el corto plazo la ley en proyecto sin ninguna relativización.

Nuestro país está cansado de la política de los consensos. Hago un llamado a que nunca más se hagan cambios en la medida de lo posible, sino a que hagamos los cambios reales y profundos que Chile necesita, sobre todo aquellos vinculados a la necesidad de mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y de los trabajadores chilenos.

La bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana aprobará las modificaciones del Senado a este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente , no puedo dejar de recordar la primera vez en que tratamos este proyecto de ley corta en la Cámara de Diputados.

Quiero saludar a la ministra del Trabajo y Previsión Social , y agradecer su paciencia y su capacidad para escuchar a todos los parlamentarios. Llevar a cabo esta tarea no es fácil, porque al interior de la Cámara nos escuchamos poco. En efecto, esta discusión se ha transformado en un diálogo entre quienes defienden a los trabajadores del norte del país y quienes defienden a los del sur. Cada parlamentario defiende los intereses de los trabajadores de su zona.

Desde ese punto de vista, me hago eco del discurso del diputado Andrade . Confío en su sensatez y creo que nos falta escucharnos más, porque somos diputados de la república. Lo que ha primado aquí es la sensatez.

Vaya mi saludo a todos los trabajadores portuarios presentes en las tribunas, sean del norte, del sur o del centro del país. Este proyecto satisface a todos.

Cuando se discutió por primera vez esta iniciativa en la Sala, me fui con la sensación de que la Cámara de Diputados votaba dependiendo de quiénes estuvieran en las tribunas. No me gustaría tener esa sensación de nuevo.

Reitero mi agradecimiento a la ministra por su persistencia, y anuncio que la bancada del Partido Radical Social Demócrata votará a favor las modificaciones del Senado a este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy.

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la ministra del Trabajo y Previsión Social, al subsecretario y a todos los dirigentes de los trabajadores portuarios presentes en las tribunas.

Al igual como lo señaló el diputado Melero , espero que los grandes acuerdos se alcancen en la Cámara de Diputados, y que los proyectos de ley salgan de nuestra Corporación en perfectas condiciones, de modo que no sea siempre en el Senado donde se logre aquello. Tenemos una responsabilidad como Corporación y como diputados. Espero que trabajemos tanto en forma política como en forma técnica para que proyectos tan importantes como el que estamos analizando, que afecta la labor de los trabajadores portuarios, puedan aprobarse de buena forma, como creo que ocurrirá en esta oportunidad.

Valoro que se haya generado un acuerdo entre senadores de distintos colores políticos, dirigentes de los trabajadores y el Ejecutivo. Quiero recalcar tres puntos muy valiosos de ese acuerdo.

El primero influye mucho en la Región de Los Lagos -a uno de cuyos distritos represento- y en la Región de Aysén. Me refiero a la no inclusión del cabotaje -traslado de carga dentro del propio país- dentro del cobro a beneficio fiscal que se hará. La Región de Aysén se hubiera visto fuertemente perjudicada si finalmente hubiera tenido que pagar por el transporte nacional.

El segundo punto está referido a algo de mera justicia, sobre lo cual conversamos el último día de tratamiento de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda -finalmente, se decidió que el Senado abordara esa materia-. Me refiero a establecer que el aporte a beneficio fiscal no se cobre por tonelada, sino por el valor de la carga. Una tonelada de oro no vale lo mismo que una tonelada de sal, lo cual es de toda lógica y de justicia. Valoro el trabajo del Ejecutivo y el acuerdo que se alcanzó sobre el particular.

El tercer punto dice relación con la flexibilidad que se establece en relación con el derecho a media hora de descanso, pero salvaguardando que siempre se cumpla con ese derecho.

Felicito a quienes estuvieron a cargo del protocolo y a la ministra del Trabajo y Previsión Social.

Mi llamado es a que, en los futuros proyectos, materias como esta se solucionen en la Cámara de Diputados y que el debate no se transforme en una discusión política que lleve a que el problema deba solucionarse en el Senado.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Morano.

El señor MORANO .-

Señor Presidente , en primer lugar, adhiero al duelo que afecta, una vez más, a los trabajadores portuarios de nuestro país, especialmente a los del puerto de San Antonio y a los familiares del fallecido.

En la zona austral, que represento en esta Corporación, se produjo el naufragio de la barcaza Amadeo I, lo que seguramente provocará que las faenas portuarias en Puerto Natales se vean detenidas por algún tiempo. Está en riesgo la conectividad entre Puerto Natales y Puerto Montt.

Muchos son los pueblos y ciudades de Chile cuyo nombre comienza con la palabra “puerto”. ¿Quién de nosotros podría dudar del trabajo pesado y riesgoso que se realiza en los puertos? Aun más, en regiones como la que represento, a los riesgos usuales y al trabajo pesado hay que sumar las inclemencias y la rigurosidad climática.

El trabajo de los diputados en la Sala ha permitido que hoy discutamos un mejor proyecto, que beneficiará a los trabajadores portuarios.

Es necesario e indispensable avanzar paso a paso, pero sin cesar, en la búsqueda de lograr más justicia social para esos trabajadores. Ellos son esenciales en la vida del país. Sin puertos no habría intercambio de productos en nuestro territorio, tanto de cabotaje como a nivel internacional.

La importante actividad de nuestros puertos no sería posible sin esos esforzados trabajadores, quienes, sin embargo, son los más desprotegidos de nuestro orden jurídico.

Por ello, en justicia con los trabajadores portuarios, particularmente con los de mi zona austral, anuncio que votaremos a favor las modificaciones del Senado a este proyecto.

Espero que podamos seguir avanzando en lograr mejores condiciones laborales para los trabajadores de nuestro mar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , agradezco este proyecto, porque, sin duda, mejorará la realidad de los trabajadores portuarios. Agradezco en forma especial lo que ha hecho el diputado Torres , en términos de relevar todos los aspectos relacionados con los trabajadores portuarios.

Vamos a aprobar este proyecto por los trabajadores y por la constancia de la ministra del Trabajo y Previsión Social, quien ha estado permanentemente en la Sala.

Quiero expresar mis reparos sobre esta iniciativa, tal como lo hice durante su discusión en el primer trámite constitucional. Si tenemos la misma dificultad, no podemos proponer nuevamente la misma solución.

Lo he dicho en todos los tonos: en esta discusión debería estar presente el ministro de Obras Públicas y el coordinador de Concesiones, puesto que muchos problemas del sector portuario no tienen que ver solo con el ámbito laboral, sino también con la forma como el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y de la Coordinación de Concesiones, elabora los contratos de concesión. ¡Ese es el problema de fondo!

A los trabajadores presentes en las tribunas les quiero decir que vamos a aprobar las modificaciones del Senado al proyecto, pero tengo mis cuestionamientos al respecto, y ustedes lo saben -quiero ser franca-. ¡Con esta iniciativa les estaremos haciendo un favor a las concesionarias! ¡Y además les pagaremos junto con ese favor!

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Cómo siempre no más!, como dice un señor en las tribunas.

Lo que haremos con esta iniciativa será poner un parche, pero un mal parche. Se está pagando por un derecho que los trabajadores deberían tener en forma natural, pero que no te-nían pues las concesionarias suscribieron un mal contrato de concesión, que no fue bien hecho. Probablemente, el referido derecho es solo una arista más de las que posiblemente existen y que demostrarían que no están bien hechos los contratos de concesión.

La ministra del Trabajo y Previsión Social se encuentra en esta Sala dando la cara. Pero, ¿quién debería estar aquí dando explicaciones de por qué hoy no pagan las concesionarias? El Ministerio de Obras Públicas, independientemente de quién sea el ministro ; da lo mismo. Lo que debiéramos estar haciendo es revisar el contrato de concesiones, del mismo modo como se está haciendo en los hospitales.

La concesión no es un sistema que se puede aplicar a cualquier rubro. ¡No es así! ¿Quién pagará si el día de mañana se produce otro problema con los trabajadores debido al contrato de concesiones? ¿Otra vez tendremos que hacer un baipás, con lo cual no pagarán quienes efectivamente deberían hacerlo?

Reconozco que la ministra -al igual que el diputado Torres- ha hecho un gran esfuerzo para llegar a un acuerdo. Pero debemos solucionar el problema de raíz. No podemos seguir poniendo parches en este país. ¡En el Congreso Nacional nos pasamos la vida poniendo parches y haciendo leyes cortas! ¡Hasta cuándo! ¿Hasta que mueran más trabajadores? ¿Hasta que se produzcan más problemas en los puertos y tengan que pagar el pato los exportadores fruteros y todos quienes quieran tener estabilidad en sus negocios?

Espero que podamos tratar este tema como corresponde. Siempre lo dijimos en las reuniones de gabinete o biministeriales: tenemos problemas no solo con las concesiones de los puertos, sino también con las de carreteras y con las de otras áreas, en las que los trabajadores lo están pasando pésimo.

Por ello, espero que se haga una revisión completa del sistema de concesiones.

Anuncio que vamos a votar favor esta futura ley parche solo por los trabajadores, porque no queremos que se siga abusando de ellos. Pero -reitero- el que debería estar presente en esta discusión es el ministro de Obras Públicas , quien debería comenzar por hacer una modificación al contrato de concesiones, de modo que no tengamos que tratar el problema de los trabajadores portuarios con una solución parche, sino con una solución completa.

He dicho.

-Aplausos-.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, quiero destacar los ejes fundamentales de este proyecto de ley del Ejecutivo, que modifica el Código del Trabajo y la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario.

Por una parte, parece del todo necesario que sea la Dirección del Trabajo, un servicio público descentralizado, cuya misión es velar por el cumplimiento de la legislación laboral, la que coordine un sistema de control y protección de la labor de los trabajadores portuarios.

También parece adecuado el otorgamiento a los trabajadores del derecho, con carácter de irrenunciable, a descansar media hora en los turnos de más de cuatro horas, como así también la obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad en los puertos.

En la Comisión de Hacienda, los diputados de la Unión Demócrata Independiente propusimos varias ideas para mejorar el proyecto; incluso, planteamos una fórmula alternativa, cual es que las empresas portuarias pudieran extender los contratos de concesión por el tiempo estrictamente necesario para pagar las horas de trabajo adeudadas a los trabajadores portuarios.

A propósito de las culpas que les echan a las empresas concesionarias, sin el ánimo de defenderlas, quiero manifestar que en este caso se aplica el viejo adagio: “La culpa no es del chancho, sino del que le da el afrecho”.

Debemos recordar que cuando se entrega en concesión un bien nacional de uso público, como un puerto, es precisamente el Estado el que establece las reglas del juego, sobre la base de que el contrato suscrito es de largo plazo.

Del mismo modo, los diputados de la UDI que pertenecemos a la Comisión de Hacienda propusimos que no se incluyera el cabotaje en el cobro que se hará a beneficio fiscal, porque nos pareció que sería un impuesto innecesario para la labor del transporte que se realiza entre nuestros puertos; que no se cobrara por el volumen o por la tonelada, sino por el valor de la carga -fue aceptado en el Senado-; y que existiera flexibilización de los horarios. Fueron modificaciones que se pudieron llevar a cabo gracias a la racionalidad que imperó en el Senado.

Por eso, votaré a favor el proyecto, al igual que el resto de nuestra bancada.

Sin embargo, pese al aporte que constituyen iniciativas como la que hoy debatimos o como lo fue en su momento la ley N° 19.542, que modernizó el sector portuario estatal, aún quedan varios temas por regular.

Espero que este proyecto sirva de fundamento para que en un futuro muy cercano la Cámara tenga mayor consideración con el factor local, con las ciudades. Los puertos de nuestro país, además de configurarse como una puerta de entrada y de salida de productos del territorio nacional, se distinguen por ser un importante centro de intercambio comercial, pues ocupan parte importante del borde costero de las ciudades en las que se emplazan, territorio que es escaso y valorado por diversos actores, como los pescadores, los turistas y los propios ciudadanos.

Por ello, creo firmemente que el desarrollo de la actividad comercial que se realza en los puertos debe estar en armonía con el desarrollo de las propias ciudades en las cuales se albergan no solo los 57 puertos del país, sino, especialmente, los diez puertos que pertenecen al Estado.

En ese sentido, me parece fundamental que los aportes que se recauden de la actividad portuaria, como los señalados en el artículo 4° de la iniciativa del Ejecutivo , en alguna medida puedan ir en beneficio del desarrollo y del crecimiento de las ciudades en las cuales se sitúan los puertos.

Otro tema pendiente en materia portuaria es el cabal cumplimiento del artículo 50 de la ley N° 19.542, que dispone que al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponderá gestionar el desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad. Para ello la ley señala la creación de una instancia de coordinación a nivel de región, denominada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto, en la que tendrán participación, a lo menos, un representante del gobierno regional y uno de cada municipalidad donde se encuentre emplazado el puerto.

Invito a las autoridades de Gobierno que nos acompañan a adoptar todas las medidas necesarias para buscar el fiel cumplimiento de esta normativa -que a la fecha no se ha cumplido-, con el fin de avanzar en el desarrollo de la actividad portuaria de nuestro país.

Por lo expuesto, anuncio que votaré favorablemente las modificaciones del Senado a este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , al tratar esta iniciativa en la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, muchos diputados votamos en contra una de sus disposiciones, dado que venía redactada francamente en contra de los intereses de los trabajadores portuarios de gran parte del país.

Dirigentes de la Unión Portuaria de Chile lograron un acuerdo con el Gobierno, en virtud del cual el Senado introdujo modificaciones al proyecto. Dichas enmiendas no logran satisfacer a los trabajadores portuarios; sin perjuicio de ello, suscribieron el acuerdo.

Los trabajadores portuarios de Atacama han respaldado la iniciativa, principalmente porque contiene una promesa comprometida durante el gobierno anterior y que aún no han visto materializada.

Como dijo la diputada Marcela Hernando , la bancada Radical va a aprobar la iniciativa, porque es muy importante que la despachemos hoy.

Sin perjuicio de lo anterior, quiero hacer referencia a lo que manifestó la diputada Alejandra Sepúlveda en relación con la modificación introducida al artículo 4° del proyecto, pues es importante que la ministra del Trabajo lo tome en cuenta. En las regiones del norte, particularmente en Atacama, nuestros sindicatos portuarios tienen problemas con las empresas concesionarias de los puertos, porque estas no respetan adecuadamente a los trabajadores portuarios y tienen una actitud hacia ellos que, a mi parecer, es del siglo XIX.

Los trabajadores de los sindicatos portuarios han demostrado fortaleza y unidad para enfrentar los problemas en uno u otro puerto. La Unión Portuaria de Chile realizó una manifestación y un paro de actividades para apoyar al puerto de Mejillones debido a lo ocurrido en él. El hecho de que los trabajadores de Huasco, de Caldera y de Chañaral hayan respaldado a los trabajadores de Mejillones indica que existe un sindicalismo fuerte en esta área de la economía.

Por eso, me parece muy importante la señal que se esté dando. De acuerdo con la modificación al artículo 4° del proyecto, los responsables de enterar el aporte a beneficio fiscal finalmente serán los importadores y los exportadores, y no las empresas concesionarias. Con esta disposición se modifica una relación que, de una u otra forma, necesariamente va a incorporar a los trabajadores en el futuro.

Como señalé, vamos a aprobar las modificaciones del Senado, en virtud del acuerdo alcanzado entre los trabajadores y el Gobierno. Pero quiero hacer presente la importancia de la actitud que deben tener el Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo en orden a cautelar la relación y el cumplimiento de las obligaciones que tienen las empresas concesionarias con los trabajadores de los puertos.

Hemos visto que empresas como Ultraport mantienen una relación inadecuada con los trabajadores y no respetan sus beneficios, lo que conlleva la alteración de una faena que debería ser normal en beneficio de la salida y entrada de carga en nuestros puertos.

Reitero: vamos a aprobar las modificaciones del Senado al proyecto, principalmente porque apoyamos a los trabajadores portuarios y el acuerdo que han logrado con el Gobierno.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente , quiero repetir lo que planteé durante el primer trámite constitucional de este proyecto de ley, en el sentido de que, independiente de los derechos de los trabajadores -no los cuestiono-, no me parece que el artículo 4° establezca que los particulares deban pagar el costo, pues lo que corresponde es que paguen las empresas concesionarias y no quienes exportan o importan. Tenía la esperanza de que en el Senado se modificara este punto.

Por lo tanto, hago reserva de constitucionalidad respecto del artículo 4° de la iniciativa, dado que, como dije, no me parece que se asigne a terceras personas el pago de un tributo, en circunstancias de que las que deberían pagar son las empresas concesionarias, no los particulares.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, con excepción de la enmienda introducida al artículo 4°, respecto de la cual se pidió votación separada.

Hago presente a la Sala que se trata de normas propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación la enmienda introducida por el Senado al artículo 4° del proyecto, respecto de la cual se pidió votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hasbún Selume Gustavo; Kast Rist José Antonio; Lavín León Joaquín; Morales Muñoz Celso; Squella Ovalle Arturo; Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Coloma Alamos Juan Antonio; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Van Rysselberghe Herrera Enrique.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de agosto, 2014. Oficio en Sesión 41. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 19 de agosto de 2014

Oficio Nº 11.430

AS.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, boletín N° 9383-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº882/SEC/14, de 13 de agosto de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 19 de agosto, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 19 de agosto de 2014.

Oficio Nº 11.431

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo y la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo protuario estableciendo las obligaciones y beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 9383-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

“1.- En el artículo 133:”.

a) Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras “anterior” y “podrán” la expresión “sólo”.

b) Agrégase el siguiente inciso quinto:

“Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 133 bis:

“Artículo 133 bis.- La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.”.

3) Agréganse al literal b) del artículo 137 los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser quinto y sexto, respectivamente:

“Tratándose de turnos de más de cuatro horas, los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá extender la duración de los turnos definidos de conformidad con la normativa vigente.

El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten. En todo caso, las dotaciones asignadas en una nave deberán tomar el descanso en forma que se garantice siempre la seguridad y salud de los trabajadores.

Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo segundo. Las empresas mencionadas deberán registrar el otorgamiento del descanso mediante el sistema a que se refiere el artículo 33.”.

4) Sustitúyese en la letra a) del artículo 142, la expresión “al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario” por la siguiente “mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1) Suprímese el inciso final del artículo 66.

2) Agrégase el siguiente artículo 66 ter:

“Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Al Comité Paritario de Higiene y Seguridad corresponderá la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.”.

Artículo 3°.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el decreto supremo N° 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Este fondo se extinguirá el año 2018 y los recursos existentes en él, a dicha fecha, deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4°.- Establécese por cuatro años, contados desde el 1 de enero del año 2015, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, promulgado mediante el decreto supremo N° 71, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005. El aporte será enterado por los importadores o exportadores, según corresponda, y no podrá exceder, por cada operación, de 0,025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0,025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación.

El aporte que establece el presente artículo podrá ser pagado en las entidades a que se refiere el decreto supremo N° 255, del Ministerio de Hacienda, de 1979, modificado por los decretos supremos Nos 668 y 1.227, del mismo Ministerio, de 1981 y 1991, respectivamente, de acuerdo a las exigencias, formas y plazos que determine el Servicio Nacional de Aduanas, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Con todo, durante el período de cuatro años que establece el inciso primero, se podrán realizar aportes anuales al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 2 millones de dólares de Estados Unidos de América.

Artículo 5°.- A contar de la entrada en vigencia del reglamento que regula el aporte a beneficio fiscal señalado en el artículo anterior, se autoriza a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

Artículo 6°.- Declárase el 22 de septiembre de cada año como Día del Trabajador Portuario.

Artículo 7°.- Ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar haber prestado para una empresa de muellaje, dentro de un recinto portuario, servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que éstos se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano, el mencionado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

Se excluirán del cálculo los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se les exigirá el promedio de turnos descrito, sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quien corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

1.- Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

2.- Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

3.- Tratándose de trabajadores que se desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio será verificado y su monto calculado, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la “Comisión”, que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad con las reglas que se señalan más adelante.

La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

La Comisión deberá contar con una secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión serán determinados mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, la Comisión determinará de oficio los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el formulario único que se pondrá a disposición en la página web de la Subsecretaria del Trabajo.

En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso décimocuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y del monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso su postulación directa al beneficio.

Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde que la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante un certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizado en cada uno de dichos años.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicita el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

Los trabajadores portuarios que decidan iniciar el proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través de la página web de la Subsecretaría del Trabajo.

La Comisión dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la recepción de las postulaciones para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarlo en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito reclamación dentro del plazo de sesenta días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que lo represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse por escrito ante la secretaría de la Comisión.

La reclamación sólo habilitará para subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes de que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de treinta días, prorrogables por una sola vez.

Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación podrán, por sí o a través de la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el inspector de la Dirección del Trabajo u otro ministro de fe, en el formulario de renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la secretaría de la Comisión o a través del correo electrónico que se habilite para estos efectos.

Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los diez días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República la orden de pago del beneficio.

Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de veinte días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de la semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

El beneficio sólo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En ningún caso podrá pagarse a un mandatario u organización que lo represente.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios o las empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación no podrán acceder al beneficio de este artículo.

El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo segundo.- Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

Artículo tercero.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley introduce en el Código del Trabajo y en la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- La modificación de la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que esta ley introduce en el Código del Trabajo.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.773

Tipo Norma
:
Ley 20773
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1066836&t=0
Fecha Promulgación
:
15-09-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd65
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
17-09-2014

LEY NÚM. 20.773

     

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, EN MATERIA DE TRABAJO PORTUARIO, ESTABLECIENDO LAS OBLIGACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

     

    "1.- En el artículo 133:

     

    a) Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras "anterior" y "podrán" la expresión "sólo".

     

    b) Agrégase el siguiente inciso quinto:

     

    "Sin perjuicio de las facultades a que se refiere el inciso anterior, las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deberán cumplir las obligaciones que le imponga el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, a que se refiere el artículo siguiente.".

     

    2) Incorpórase el siguiente artículo 133 bis:

    "Artículo 133 bis.- La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.".

     

    3) Agréganse al literal b) del artículo 137 los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser quinto y sexto, respectivamente:

    "Tratándose de turnos de más de cuatro horas, los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 34. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá extender la duración de los turnos definidos de conformidad con la normativa vigente.

    El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario. Los empleadores deberán concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten. En todo caso, las dotaciones asignadas en una nave deberán tomar el descanso en forma que se garantice siempre la seguridad y salud de los trabajadores.

    Será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso señalado en el párrafo segundo. Las empresas mencionadas deberán registrar el otorgamiento del descanso mediante el sistema a que se refiere el artículo 33.".

     

    4) Sustitúyese en la letra a) del artículo 142, la expresión "al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario" por la siguiente "mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo mensual".

     

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

    1) Suprímese el inciso final del artículo 66.

    2) Agrégase el siguiente artículo 66 ter:

    "Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

    Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su competencia serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

    Al Comité Paritario de Higiene y Seguridad corresponderá la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

    Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual las distintas entidades empleadoras obligadas designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

    El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.".

     

    Artículo 3º.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la creación y funcionamiento de un Fondo de Modernización Portuaria, cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional, en aspectos tales como el perfeccionamiento de los sistemas de información y de estadísticas portuarias, con miras a mejorar sus niveles de eficiencia y competitividad.

    Este Fondo será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibirá transferencias desde el Tesoro Público según lo disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Un reglamento expedido mediante decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determinará las actividades y los mecanismos de asignación de los recursos del Fondo, y podrá considerar la opinión de la Comisión Asesora en materias Marítimas y Portuarias creada por el decreto supremo Nº 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos allí establecidos. Este Fondo se extinguirá el año 2018 y los recursos existentes en él, a dicha fecha, deberán ser transferidos al Tesoro Público de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección de Presupuestos.

     

    Artículo 4º.- Establécese por cuatro años, contados desde el 1 de enero del año 2015, un aporte a beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, promulgado mediante el decreto supremo Nº 71, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005. El aporte será enterado por los importadores o exportadores, según corresponda, y no podrá exceder, por cada operación, de 0,025% del valor CIF de cada tonelada en el caso de importación, y de 0,025% del valor FOB de cada tonelada en el caso de exportación.

    El aporte que establece el presente artículo podrá ser pagado en las entidades a que se refiere el decreto supremo Nº 255, del Ministerio de Hacienda, de 1979, modificado por los decretos supremos Nºs. 668 y 1.227, del mismo Ministerio, de 1981 y 1991, respectivamente, de acuerdo a las exigencias, formas y plazos que determine el Servicio Nacional de Aduanas, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

    Con todo, durante el período de cuatro años que establece el inciso primero, se podrán realizar aportes anuales al Fondo señalado en el artículo anterior, por un monto máximo equivalente en moneda nacional a 2 millones de dólares de Estados Unidos de América.

     

    Artículo 5º.- A contar de la entrada en vigencia del reglamento que regula el aporte a beneficio fiscal señalado en el artículo anterior, se autoriza a la Tesorería General de la República a pagar el beneficio a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley. Con todo, dichos pagos se sujetarán a las reglas y plazos contenidos en dicha disposición.

     

    Artículo 6º.- Declárase el 22 de septiembre de cada año como Día del Trabajador Portuario.

     

    Artículo 7º.- Ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile.

   

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- Excepcionalmente, a contar de la entrada en vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley, los trabajadores portuarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican, accederán, por única vez, al pago de un beneficio en dinero que se determinará conforme a las reglas del presente artículo.

    Para impetrar el beneficio a que se refiere este artículo se deberá acreditar haber prestado para una empresa de muellaje, dentro de un recinto portuario, servicios efectivos como trabajador portuario en los términos del inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, a lo menos, durante un turno el año 2013, siempre que se haya ingresado a prestar los precitados servicios con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que éstos se hayan prestado en turnos ininterrumpidos sin derecho a descanso. Adicionalmente, deberá acreditarse la realización de, a lo menos, 36 turnos anuales promedio entre los años 2005 y 2012. Tratándose de los trabajadores portuarios de Talcahuano, el mencionado promedio de turnos anuales se computará entre los años 2005 y 2009.

    Para el cálculo precitado promedio, se dividirá el total de turnos del período por el número de años efectivamente trabajados durante el mismo.

    Se excluirán del cálculo los períodos en que los trabajadores postulantes se hayan encontrado con licencia médica, legalmente tramitada, o realizando estudios en instituciones de educación del Estado o reconocidas por éste, lo que se acreditará mediante certificados emitidos por las respectivas instituciones.

    Excepcionalmente, tratándose de trabajadores portuarios que hayan egresado ya sea por la obtención de pensión o jubilación o a consecuencia de un proceso de licitación con anterioridad al año 2013, no se les exigirá el promedio de turnos descrito, sino sólo que acrediten haberse desempeñado durante, a lo menos, tres años continuos en el período comprendido entre los años 2005 y 2012.

    Con todo, el beneficio sólo podrá impetrarse por aquellos trabajadores que, cumpliendo las condiciones precedentes, se hayan encontrado con vida al 25 de enero de 2014.

    En caso de fallecimiento de un trabajador portuario ocurrido con posterioridad al 25 de enero de 2014, pero antes de la fecha de postulación al beneficio a que se refiere este artículo, o durante la tramitación de su postulación, o una vez aceptado como beneficiario, cualquiera de los legitimarios podrá ejercer sus derechos en el procedimiento de postulación establecido en esta ley. Con todo, de proceder el beneficio por haberse cumplido los requisitos para acceder él, éste sólo se entregará a quien corresponda de acuerdo con la respectiva resolución de posesión efectiva.

    No podrán acceder al beneficio a que se refiere este artículo los trabajadores que cumplan sus funciones en horario administrativo y los que tengan o hayan tenido pactado en sus contratos de trabajo derecho al descanso de colación.

    Para determinar el monto del beneficio a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas siguientes:

    1.- Por cada turno efectivamente realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2012 se pagará a cada trabajador que acredite los requisitos para impetrar el beneficio la suma de $1.953.- (mil novecientos cincuenta y tres pesos).

    2.- Tratándose de trabajadores portuarios que no trabajen por sistema de nombrada, contratados por renta fija, recibirán el pago en base a 24 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

    3.- Tratándose de trabajadores que se desempeñen como amarradores, traspaletistas y encarpadores, el beneficio se pagará en base a 12 turnos por mes, respecto del período de vigencia del respectivo contrato de trabajo.

    El cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al beneficio será verificado y su monto calculado, de oficio, por una Comisión Revisora, en adelante la "Comisión", que estará facultada para recopilar y recibir la información oficial disponible que sea útil para el cumplimiento de sus fines. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores portuarios podrán postular y allegar los antecedentes que estimen convenientes de conformidad con las reglas que se señalan más adelante.

    La Comisión estará conformada por dos representantes de la Subsecretaría del Trabajo, uno de los cuales será designado presidente; dos representantes de la Subsecretaría de Previsión Social; dos representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y un representante de la Dirección del Trabajo. Todos los miembros serán designados por los respectivos jefes de servicio, mediante resolución exenta.

    La Comisión deberá contar con una secretaría, encargada de la recepción de las postulaciones, atención de los postulantes y demás labores de apoyo que los integrantes de la Comisión le soliciten.

    El procedimiento de funcionamiento interno y las demás normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión serán determinados mediante resolución interna del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, la Comisión determinará de oficio los beneficiarios y el monto del beneficio, conforme los registros públicos de que disponga. Los trabajadores portuarios interesados podrán consultar su situación a través de la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La publicación de la información se realizará resguardando la privacidad de los datos personales del beneficiario.

    Los interesados podrán aceptar el beneficio determinado de oficio por la Comisión o presentarse al procedimiento de postulación, sea por el total del monto del beneficio que al postulante crea corresponderle o por la diferencia no otorgada de oficio por la Comisión, mediante el formulario único que se pondrá a disposición en la página web de la Subsecretaría del Trabajo.

    En caso de aceptación del beneficio establecido de oficio por la Comisión, el beneficiario deberá presentar a la secretaría de ésta una carta de aceptación, a través del modelo que se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La no aceptación del beneficio dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la nómina a que se refiere el inciso decimocuarto, supone la renuncia irrevocable a éste.

    Sin perjuicio de la determinación de los beneficiarios y del monto del beneficio que haga de oficio la Comisión, los trabajadores podrán presentar en cualquier caso su postulación directa al beneficio.

    Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde que la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante entregue a los interesados el certificado a que se refiere el inciso siguiente o dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de los trabajadores portuarios que decidan postular sin ese certificado.

    Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y calcular el monto de éste, el trabajador portuario interesado, personalmente o por intermedio de una organización sindical que lo represente, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la presente ley, podrá solicitar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante un certificado que indique la cantidad de turnos que registra en el sistema entre los años 2005 y 2012, detallando el número efectivamente realizado en cada uno de dichos años.

    Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se solicita el certificado, se entenderá que el trabajador portuario renuncia a acreditar los turnos registrados ante la autoridad marítima, para acceder al beneficio.

    La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá otorgar el certificado solicitado en el plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la solicitud, dejando constancia de la fecha de entrega material de éste. Este certificado será gratuito para los efectos de esta ley.

    Los trabajadores portuarios que decidan iniciar el proceso de postulación al beneficio podrán acompañar, además del certificado a que se refieren los incisos anteriores, uno o más de los siguientes documentos:

    a) Uno o más certificados emitidos por una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite el período en que el trabajador portuario postulante prestó servicios para ellas, en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

    b) Uno o más contratos de trabajo con una empresa portuaria o de muellaje que desarrolle funciones dentro de un recinto portuario, en los que se acredite prestación de servicios como trabajador portuario permanente en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, en jornada completa. En este caso, el trabajador postulante deberá adjuntar, además, un certificado de cotizaciones previsionales que respalde la información entregada en cada uno de los certificados que adjunte. Sin este documento adicional no se dará valor al o los certificados otorgados por las empresas.

    c) Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial ejecutoriada donde conste que el postulante prestó servicios dentro de un recinto portuario en labores comprendidas en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo, para una empresa portuaria o de muellaje, como trabajador eventual o permanente.

    d) Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Instituto de Previsión Social, las Mutualidades de Empleadores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social o cualquier otro documento original que haya sido emitido por organismos oficiales públicos o privados, que permitan acreditar el número de turnos realizados o la cantidad de años como trabajador portuario, sin que dichos documentos sean excluyentes entre sí.

    Los trabajadores postulantes al beneficio podrán acompañar una minuta explicativa que ilustre la forma en que dichos certificados o documentos acreditan el número de turnos realizados. La precitada minuta deberá ajustarse al formato que defina previamente la Comisión, el que será puesto a disposición de los postulantes a través de la página web de la Subsecretaría del Trabajo.

    La Comisión dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles contado desde la recepción de las postulaciones para verificar si el trabajador postulante cumple los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, el monto del beneficio.

    Si la Comisión no resuelve la postulación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que ha sido acogida en base a los turnos indicados por el trabajador en el formulario de postulación.

    Determinados por parte de la Comisión los trabajadores portuarios postulantes que cumplen los requisitos para acceder al beneficio y el monto de éste, deberá notificarlo por medio de carta certificada a la dirección indicada en el formulario de postulación. Las organizaciones o personas que hayan sido autorizadas por el postulante para representarlo en el procedimiento de postulación, podrán acceder al resultado de la postulación, notificándose de su resultado en la secretaría de la Comisión. Igual notificación procederá en caso de rechazo del beneficio.

    En caso de rechazo, el trabajador podrá deducir por escrito reclamación dentro del plazo de sesenta días hábiles, debiendo comparecer personalmente o a través de la organización que lo represente, según su preferencia. La reclamación deberá presentarse por escrito ante la secretaría de la Comisión.

    La reclamación sólo habilitará para subsanar errores vinculados a la evaluación de los antecedentes presentados, sin que puedan allegarse documentos adicionales a la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar, de oficio, información adicional al postulante o a instituciones públicas o privadas. La Comisión deberá resolver las reclamaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a su presentación, con los antecedentes de que disponga. La resolución deberá notificarse de la misma forma prevista para la postulación.

    En caso de solicitarse información adicional, se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la postulación, mientras no se reciba la información solicitada, por el plazo de treinta días, prorrogables por una sola vez.

    Si la Comisión Revisora no resuelve la reclamación dentro del plazo señalado para ello en este artículo, se entenderá que ésta ha sido acogida.

    Los postulantes que decidan no ejercer la reclamación podrán, por sí o a través de la organización que los represente, renunciar al plazo que se encuentre pendiente para interponerla. Esta renuncia deberá ser suscrita por el postulante ante el inspector de la Dirección del Trabajo u otro ministro de fe, en el formulario de renuncia que se pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Subsecretaría del Trabajo y deberá presentarse directamente en la secretaría de la Comisión o a través del correo electrónico que se habilite para estos efectos.

    Las postulaciones quedarán afinadas una vez que el postulante renuncie al plazo para deducir la reclamación, o transcurra dicho plazo sin que la hubiere interpuesto, o cuando ésta sea resuelta por la Comisión.

    Corresponderá a la Comisión informar a la Subsecretaría del Trabajo los beneficios determinados de oficio y aceptados por los beneficiarios así como las postulaciones afinadas, dentro de los diez días siguientes a que queden en ese estado. Dicha nómina deberá contener el nombre completo, cédula de identidad y monto del beneficio económico que le corresponde a cada beneficiario.

    La Subsecretaría del Trabajo, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibidos los antecedentes, deberá comunicar a la Tesorería General de la República la orden de pago del beneficio.

    Recibida la información señalada en el inciso anterior, la Tesorería General de la República dispondrá del plazo de veinte días hábiles para efectuar el pago del beneficio a los beneficiarios.

    Para los efectos del procedimiento de entrega del beneficio económico de que trata este artículo, serán días hábiles todos los días de la semana, con exclusión del sábado, domingo y festivos declarados por ley.

    El beneficio sólo podrá ser pagado al beneficiario o sus herederos, cuando corresponda. En ningún caso podrá pagarse a un mandatario u organización que lo represente.

    Sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda, los trabajadores portuarios o las empresas portuarias o de muellaje que presenten u otorguen documentación falsa en su postulación no podrán acceder al beneficio de este artículo.

    El beneficio a que se refiere este artículo no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

     

    Artículo segundo.- Los bonos, asignaciones u otros emolumentos que los trabajadores portuarios de que trata el artículo anterior pudieren estar percibiendo, en virtud de un contrato de provisión de puestos de trabajo u otro tipo de acuerdo colectivo, como compensación por el no uso efectivo de la media hora de colación, no podrán ser modificados sino por acuerdo de las partes, a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a falta de acuerdo, pasarán a formar parte de la remuneración del turno respectivo.

     

    Artículo tercero.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley introduce en el Código del Trabajo y en la ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

     

    Artículo cuarto.- La modificación de la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que esta ley introduce en el Código del Trabajo.

   

    Santiago, 15 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.