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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.779

Aumenta la penalidad al delito de homicidio simple en el catálogo de los delitos contra la vida.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcelo Díaz Díaz, Cristián Letelier Aguilar, Jorge Burgos Varela, Felipe Harboe Bascuñán, Mónica Beatriz Zalaquett Said, Claudia Nogueira Fernández, Jorge Ulloa Aguillón, Ignacio Urrutia Bonilla, María Angélica Cristi Marfil, Andrea Molina Oliva, Cristián Monckeberg Bruner y Arturo Squella Ovalle. Fecha 22 de marzo, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura 360.

Moción de los señores diputados Díaz, don Marcelo ; Burgos ; Harboe y Monckeberg , don Cristián . Aumenta la penalidad al delito de homicidio simple en el catálogo de los delitos contra la vida. (boletín N° 8216-07).

“1. Fundamentos.- Como se ha sostenido “un derecho penal anclado y sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional (Estado social y democrático de derecho) debe someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales (dignidad humana como fundamento común de los derechos y libertades constitucionales) [...], sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político-jurídico , lo anterior es plenamente aplicable al actual modelo constitucional como se desprende del capítulo primero de la carta fundamental, en que la dignidad de la persona es el supuesto básico, cuyo quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes.

En general se observa en la actual ordenación del decimonónico Código Penal, una regulación discutible sobre la valoración actual de la vida, que es muy baja, basta con revisar el mareo mínimo del actual tipo básico contenido en el numeral 2° del art. 391, del mismo modo, tal designio político criminal ha traído numerosas consecuencias prácticas insatisfactorias, como por ejemplo la tendencia, al aumento sostenido de la penalidad en otra clase de delitos, o bien, reclamos para nuevas incriminaciones dependiendo del sujeto pasivo que resulta afectado. Los despropósitos legislativos de reformas de esta índole, así como una mirada superficial en el orden comparado, no son fundamentos suficientes para el alza en la punición de estos atentados, sino más bien, obedecen a una necesaria reordenación del catálogo de los delitos y las penas, con especial énfasis en la proporcionalidad que debe existir a partir del bien jurídico más valiosa (la vida) y la necesaria adecuación de las restantes figuras típicas a ésta.

En este sentido, es evidente que en el catálogo punitivo deben ser objeto del máximo reproche penal los atentados a los bienes que se consideran más valiosos como se desprende de las normas constitucionales, empero, también se debe considerar la fenomenología asociada a este delito en la que diversos atentados contra la vida que se observa en calles y poblaciones, como ha sido notorio los últimos meses llaman a una revisión legislativa en la materia considerando la infraprotección en la tutela de la vida en las hipótesis básicas.

2. Historia legislativa y derecho comparado.- En esta perspectiva, útil resulta destacar la propuesta de la comisión redactora del anteproyecto de Código penal, que a propósito de los delitos contra la vida, ha sostenido: “...Ubicar los delitos de homicidio y lesiones en el primer Título del Código, asumiendo que es la vida y la salud son dos de los bienes jurídicos que en la actualidad pueden estimarse de los más valiosos, sino los que más, como parece reflejarse en la sistemática de las obras de nuestros autores ( Garrido Montt pp. 18ss,) y también en la de los recientes Códigos español y francés” [...] “Intentar abarcar en este título todas las figuras relevantes de homicidios y lesiones hoy dispersas en el Código como formas calificadas no sólo del homicidio sino de otros delitos (secuestro, sustracción de menores, robo y violación calificados, especialmente), incluyendo entre ellas todas las manifestaciones legales actualmente vigentes, salvo aquéllas que se consideran desprovistas de sentido en la actualidad, como el infanticidio, o cuyas dificultades interpretativas parecen hacer aconsejable su supresión (como el homicidio y las lesiones en riña, que pasan a formar una agravación común)...”

Desde este perspectiva, en el derecho comparado tratándose de los delitos contra la vida, se puede observar que en España, la pena es de prisión de lo a 15 años (Art. 138); en Francia, de hasta 30 años de prisión criminal (art. 221-1); en Alemania, con pena de crimen no inferior a cinco años de privación de libertad (y hasta 15), pudiendo llegar a la privación perpetua en casos “de especial gravedad”, aunque no sean asesinatos u homicidios calificados propiamente tales (§ 2n), en el Código penal del Perú, con no menos de 25 años el homicidio calificado (art. 108), y no menos de 6 años el homicidio simple (art. 106), en el Anteproyecto de Código Penal para la nación argentina (2006), la pena del homicidio simple era una pena no inferior a 8 años.

3. Ideas matrices.- Es por estas razones que el presente proyecto busca efectuar una adecuación en la penalidad del delito de homicidio simple, previsto en el título VIII del Código Penal referido a los delitos contra las personas, siguiendo el régimen penológico dominante en el derecho comparado para los delitos contra la vida, aumentando el tramo de la penalidad del delito de homicidio simple (figura básica).

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Art. único. Modifíquese el numeral 2° del artículo 391 título VIII del Código Penal, relativo a los crímenes y simples delitos contra las personas de la siguiente manera:

“2° -Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso”.

1.2. Moción Parlamentaria

Fecha 04 de octubre, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 85. Legislatura 360.

?Moción del Honorable exdiputado señor Cristián Letelier Aguilar, las diputadas señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández, las exdiputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y Monica Zalaquett Said, y los diputados señores Arturo Squella Ovalle, Jorge Ulloa Aguillón e Ignacio Urrutia Bonilla.

Modifica el artículo 391, N° 2 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio simple

Boletín N° 8609-07

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida, no es posible gozar de ninguna facultad, por ende debe estar protegido contra las agresiones que atenten contra ella y de exigir, además, de conductas positivas para conservarla.

La Constitución Política en su artículo 19 N°1, garantiza "el derecho a la vida y a la integridad física y Psíquica de las personas", la cual se encuentra reforzada por otras disposiciones constitucionales entre ellas el N° 26 del mismo artículo 19, al disponer la seguridad de que los preceptos legales, que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que los limiten en los casos que ella autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio; y el inciso 2 del artículo 5° de la Constitución, que expresa que es deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la misma y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.

Lo anterior evidencia que el constituyente pone en la escala de prioridades en primer lugar, la vida humana, como bien jurídico protegido, dejando al legislador la tarea de normar bajo las ideas y principios de resguardo y protección de esta garantía constitucional.

Ahora bien, la figura del homicidio es el instrumento normativo o jurídico penal, a través del cual se intenta proteger “la vida”, castigando al que mate a otro. En efecto, los tipos penales, descansan sobre los bienes jurídicos a proteger, estando en primer lugar la vida humana.

El delito de homicidio se encuentra establecido en el artículo 391 del Código Penal, el que se compone de un inciso y dos guarismos, correspondiendo el número 1 al llamado por la doctrina, homicidio calificado, al contener las agravantes especiales descritas en él desde la primera a la quinta; en el numeral 2, se contiene lo que la doctrina ha llamado Homicidio simple, cuya pena es de presión mayor es sus grados mínimo a medio (va de 5 años y un día a 15 años).

Sin embargo, cabe advertir que la pena establecida para el delito de homicidio simple, es muy similar a la de otros tipos penales, cuyo bien protegido es la propiedad, caso del robo con violencia, lo que constituye un contrasentido, pues ello sitúa a la propiedad como el bien jurídico protegido más importante.

Por otra parte, es dable destacar lo expuesto por el Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile don Jean Pierre Matus, quien ha manifestado que "las penas homicidio simple en Chile son las más bajas del ordenamiento occidental. No conozco ningún país europeo ni estado federal norteamericano que tenga penas para el delito de homicidio tan bajas".

Por tanto, se hace necesario una modificación del precepto legal en comento, en orden a aumentar el marco mínimo de la pena, lo que, como ya se expresara, lo justifica el hecho de que la valoración actual parece muy baja, atendida la importancia de la vida humana como bien jurídico fundamental. Ello se demuestra no sólo con una somera comparación de las penas previstas para este delito en el ordenamiento comparado, sino también si se compara la actual pena del homicidio con las recientes reformas legislativas a otros delitos.

En consecuencia, el presente proyecto ley proyecto busca modificar el artículo 391, N° 2 del Título VIII Código Penal, aumentando el tramo de la pena establecida para el homicidio simple.

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Modifíquese el numeral 2° del artículo 391 título VIII del Código Penal, relativo a los crímenes y simples delitos contra las personas de la siguiente manera:

"2° -Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso".

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 10 de junio, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 42. Legislatura 361.

Se ha llegado a un acuerdo de la sala para que se refunda el boletín 8609-07 con el boletín 8216-07 en fecha 13 de junio de 2013.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS REFUNDIDOS QUE AUMENTA LA PENALIDAD AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN EL CATÁLOGO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 391 N° 2 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LA PENALIDAD AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE.

BOLETINES N°s. 8216-07 y 8609-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos refundidos nombrados en la referencia, de autoría el primero del diputado señor Marcelo Díaz Díaz con el copatrocinio de los diputados señores Jorge Burgos Varela, Felipe Harboe Bascuñán y Cristián Mönckeberg Bruner y, el segundo, del diputado señor Cristián Letelier Aguilar con el copatrocinio de los diputados señoras María Angélica Cristi Marfil, Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández y Mónica Zalaquett Said y señores Arturo Squella Ovalle, Jorge Ulloa Aguillón e Ignacio Urrutia Bonilla.

Dada la similitud de ambas iniciativas, la Comisión acordó, conforme lo establece el artículo 17 –A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, solicitar su refundición a la Sala, a lo que ésta accedió por oficio N° 10784, de 13 de junio en curso.

Durante el análisis de estas iniciativas la Comisión contó con la colaboración de don Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia, don Gustavo González Jure, General Director de Carabineros, doña Myrna Villegas Díaz, profesora de Derecho Penal en la Universidad Central, don Enrique Aldunate Esquivel y doña Julia Urquieta, asesores parlamentarios.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto modificar el artículo 391 del Código Penal para elevar la penalidad del delito de homicidio simple, actualmente sancionado con la pena divisible de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, dejándola sólo con su grado más alto, es decir, presidio mayor en su grado medio, atendiendo a la proporcionalidad que debe existir con las demás penas a partir del bien jurídico más valioso como es la vida.

Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de un artículo único, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el artículo único del proyecto no requiere de un quórum especial de aprobación.

2.- Que dicha norma no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (9 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Díaz, Harboe, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. Se abstuvo el diputado señor Calderón.

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designo diputado informante al señor Marcelo Díaz Díaz.

IV.- ANTECEDENTESa.- En los fundamentos de la moción boletín N° 8216-07 se cita a los tratadistas señores Gonzalo Quinteros y José Luis Cea, señalando que tratándose de un derecho penal sometido a los postulados básicos del modelo de Estado constitucional, debe éste someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales, sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político jurídico, todo lo cual sería plenamente aplicable a nuestro actual modelo constitucional puesto que según se desprende del capítulo primero de la Carta Política, la dignidad de la persona es el supuesto básico y su quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes.

Según dichos fundamentos, en la actual ordenación penal, se observa una discutible valoración de la vida, la que es muy baja, bastando para verificar ello con revisar el marco mínimo del tipo básico contenido en el numeral 2° del artículo 391, lo que ha traído numerosas consecuencias insatisfactorias como por ejemplo la sostenida tendencia al aumento de penalidad para otra clase de delitos o la propuesta de nuevas incriminaciones en atención al sujeto pasivo afectado. Al respecto, sostienen los autores de la moción, que estos despropósitos legislativos no tienen suficientes fundamentos como para justificar el alza en la punición de estos atentados, sino que debieran obedecer a un reordenamiento del catálogo de delitos y penas, con especial énfasis en la proporcionalidad que debe existir a partir del bien jurídico más valioso como es la vida y la necesaria readecuación de las demás figuras típicas a ella.

A este respecto, resulta evidente que en el catálogo punitivo el reproche penal más grave debe orientarse a sancionar los atentados contra los bienes considerados más valiosos, sin que deje de considerarse la fenomenología asociada a estos delitos contra la vida, que han cobrado notoriedad en el último tiempo y que llaman a revisar la legislación, especialmente en atención a la baja protección de este bien jurídico, la vida, en las figuras básicas.

Refiriéndose, luego, a la historia legislativa y al derecho comparado, destacan que en el anteproyecto de Código Penal, a propósito de los delitos contra la vida, se sostenía que debía ubicarse el homicidio y las lesiones en el primer título del Código por cuanto la vida y la salud podían estimarse como los bienes jurídicos más valiosos, por lo que deberían comprenderse en dicho título todas las figuras relevantes del homicidio y las lesiones, hoy dispersas en diversas disposiciones, como formas calificadas no sólo de tales delitos sino de otros ilícitos como el secuestro, la sustracción de menores, robo y violación calificados y demás manifestaciones legales vigentes, salvo las que se consideran actualmente desprovistas de sentido y aquellas cuyas dificultades interpretativas parecen aconsejar su supresión.

En materia de derecho comparado, tratándose de los delitos contra la vida, señalan varios ejemplos como que la pena de prisión es de diez a quince años en España; hasta treinta años en Francia; no inferior a cinco años en Alemania pudiendo llegar en casos calificados a privación perpetua de libertad; no menos de veinticinco años el homicidio calificado en Perú y no menos de seis años el simple y en el anteproyecto de Código Penal argentino el homicidio simple tenía una pena no inferior a ocho años.

b.- La moción boletín N° 8609-07 señala que el derecho a la vida constituye la esencia de los derechos humanos por cuanto sin vida no es posible gozar de facultad alguna, de ahí entonces que deba protegérselo contra las agresiones y contarse con conductas positivas para su conservación.

Reseñan, en seguida, tres disposiciones constitucionales relacionadas con este derecho, como son el artículo 19 que en su número 1 garantiza tal derecho y la integridad física y psíquica de las personas y su número 26 que garantiza que los preceptos legales que por mandato constitucional regulan o complementan las garantías que la Constitución establece o los limitan en los casos que autoriza, no afectarán los derechos en su esencia ni impondrán condiciones o tributos que impidan su ejercicio; y el artículo 5° inciso segundo, que impone a los órganos del estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes en el país.

Agregan los autores de la moción, que lo anterior resalta la primacía que en la escala de prioridades entrega el constituyente a la vida humana como bien jurídico protegido, encomendando al legislador la tarea de normar las ideas y principios de resguardo de esta garantía, siendo precisamente la figura del homicidio el elemento jurídico penal que la resguarda, castigando al que mate a otro.

Proceden a describir, luego, la norma contenida en el artículo 391 del Código Penal, texto de un inciso único compuesto de dos números, en el primero de los cuales se describe la figura que la doctrina conoce como homicidio calificado y las cinco agravantes especiales cuya concurrencia permite su tipificación y, la segunda, el llamado homicidio simple penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, es decir, 5 años y un día a 15 años de privación de libertad.

Al respecto, hacen presente que esta penalidad es muy similar a la de otras figuras en que el bien jurídico protegido es la propiedad, como sería el caso del robo con violencia, lo que estiman un contrasentido porque eso significa colocar a la propiedad como el bien más importante.

Recuerdan, luego, la opinión del profesor Jean Pierre Matus que considera que la penalidad del homicidio simple es la más baja que se conoce en el ordenamiento occidental, opinión que junto a las consideraciones anteriores, los llevan a elevar el grado más bajo de la pena en atención a ser la vida humana un bien jurídico fundamental.

V.- INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Antes de entrar al debate en general acerca del proyecto, la Comisión recibió el parecer de las siguientes personas:

1.- Doña Myrna Villegas Díaz, profesora de Derecho Penal en la Universidad Central, sostuvo que la penalidad asignada al delito de homicidio es baja si se la compara con la aplicable al robo u otros delitos contra la propiedad, las que consideraba muy altas. A su juicio, si se analizaba la posibilidad de aumentar la penalidad al homicidio, debería también revisarse la aplicable al cuasi delito de homicidio, la que es de reclusión o relegación menores en sus grados mínimo a medio, vale decir, 61 días a 3 años, la que comparada con la que se plantea aplicar al homicidio simple, presidio mayor en su grado medio, es decir, 10 años y un día a 15 años, la desproporción resulta evidente.

2.- Don Gustavo González Jure, General Director de Carabineros, manifestó conformidad con la idea de aumentar la penalidad al delito de homicidio simple, especialmente por el hecho de que con tal aumento se alcanzaría una mayor racionalidad en la persecución penal, sobre todo si se considera el incremento sistemático de las sanciones a los delitos contra la propiedad, como es el caso del robo de vehículos o de cajeros automáticos, lo que ha significado que, concurriendo circunstancias atenuantes, la penalidad del homicidio resulte similar a la del segundo de los delitos mencionados, lo que evidencia una situación de desproporción si se considera que la vida es el principal bien jurídico.

Al respecto acompañó los siguientes análisis estadísticos del delito de homicidio, correspondientes a los primeros siete meses del año 2012, junto con un cuadro comparativo de la ocurrencia de este ilícito en las distintas regiones del país en los años 2010 a 2012.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.a.- Discusión general

El diputado señor Díaz explicó que lo que había dado lugar a la presentación de esta iniciativa había sido la muerte de una menor en un incidente generado a bordo de un bus, en la que resultó herida a bala. El proyecto pretendía jerarquizar la protección de los bienes jurídicos que establece el Código, dando prioridad al más relevante como es la vida, elevando la penalidad asignada al homicidio simple. Agregó que actualmente había delitos contra la propiedad que tenían sanciones más altas que las asignadas a los delitos contra la vida y la integridad física, situación anómala creada a consecuencia de la forma en que se había legislado en los últimos quince o veinte años, especialmente desde que la seguridad ciudadana se había instalado como una preocupación en el debate legislativo. Asimismo, esta propuesta pretendía resaltar la necesidad de revisar las sanciones establecidas en el Código Penal, como ya lo habían previsto los ex Ministros señores Solís y Bulnes.

El diputado señor Calderón señaló que la desproporción de las penas venía desde la dictación del Código mismo, en el año 1874 y no sería la consecuencia de reformas recientes, aún cuando coincidía con que algunas de estas modificaciones habían profundizado la desarmonía. Explicó que la noción de bien jurídico protegido era posterior a la dictación del Código por lo que jerarquización de las penas en atención a la entidad del bien, surgía, asimismo, con posterioridad. A su juicio, la moción que se debatía, producía también el efecto desarmonizador, por cuanto uno de los grados de la pena divisible que se proponía modificar constituía la base de la sanción de la figura calificada del homicidio, lo cual resultaba igualmente desproporcionado por cuanto una persona podría ser castigada por este último delito con la misma pena que podría aplicarse al autor de un homicidio simple. Agregó que si bien había conciencia acerca de la desproporcionalidad, la doctrina se inclinaba por rebajar la penalidad de los delitos contra la propiedad y no por aumentar la de los delitos contra la vida.

En cuanto al hecho que habría motivado esta iniciativa, señaló que se trataría de un delito preterintencional, es decir, que con el dolo de causar un homicidio, se termina causando uno distinto pero con culpa. La víctima del hecho señalado habría fallecido a causa de un delito culposo, pero la iniciativa planteaba elevar la penalidad a una figura dolosa. Añadió que no existiendo una regla específica para los delitos preterintencionales, no existía uniformidad en los fallos de los tribunales, pudiendo aplicarse la acumulación aritmética o el concurso ideal.

El diputado señor Díaz coincidió con lo señalado por el diputado señor Calderón, aclarando que se había tomado la situación delictiva sucedida como la ocasión para resaltar la necesidad de reordenar las prioridades en materia de bienes jurídicos en el ordenamiento penal, a fin de evitar situaciones como las que suelen darse en que personas condenadas por delitos contra la propiedad, reciben mayor sanción que quienes atentan contra la vida.

El asesor señor Aldunate sostuvo que la finalidad de la moción era de carácter político criminal, orientada a un necesario reordenamiento de las disposiciones del Código Penal en razón de la asimetría existente entre las penas asignadas a los distintos delitos. Para lo anterior se partía de la base que la vida era el bien jurídico por excelencia por lo que el atentado más básico a este bien, como era el homicidio simple, debía tener una penalidad acorde con la entidad de dicho bien. Luego, lo que se buscaba era proveer al legislador de un criterio orientador que permitiera racionalizar cualquier reforma a la penalidad de los delitos. Para demostrar la distorsión existente, dio como ejemplo el hecho de que en el ejercicio profesional había podido constatar que una persona que ha cometido un robo con intimidación puede ser condenada a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, sin acceso a una medida alternativa, la que sí ha sido concedida al autor de un homicidio simple. Dicha distorsión resultaba aún más agravada en las leyes especiales por lo que podía sostenerse que el ordenamiento penal vigente atravesaba por una crisis.

En lo que respecta a la penalidad del homicidio simple, sostuvo que se había tratado la materia en la comisión que estudiaba el anteproyecto de Código Penal, en que si bien no había una posición unánime, la opinión mayoritaria se inclinaba por el aumento de la penalidad, siguiendo la tendencia del derecho comparado.

Ante la observación del diputado señor Burgos quien, citando la opinión de la profesora señora Villegas, la que sin perjuicio de reconocer la baja penalidad del homicidio simple, creía necesario, en el caso de aumentársela, de revisar la situación, especialmente por la desproporción que se produciría con la penalidad del cuasi delito de homicidio, señaló que se trataba de dos categorías distintas, precisando que la política criminal en materia de delito doloso y de delito culposo era diferente en lo referente a la penalidad. En la legislación nacional, las figuras culposas tenían un tratamiento restringido, toda vez que lo normal era que se las sancionara en los casos que el Código lo señalara específicamente. No creía que hubiera al respecto una desproporción porque la diferencia de la penalidad estaba entregada al criterio del legislador. Citó como ejemplo los casos de muerte producidas en accidente de tránsito debido al consumo de tóxicos por parte del conductor, en que la sanción es mayor que la que correspondería al delito culposo. Sería necesario revisar también estos casos porque la única explicación racional de tal mayor penalidad se encontraría en que el conductor, en forma culposa, se habría colocado en situación de producir el resultado de muerte, lo que equipararía tal conducta a un delito doloso.

Hizo presente, en todo caso, que, no por aumentar la penalidad del homicidio, se cometerán menos de estos delitos y que el argumento para legislar en el sentido propuesto, especialmente respecto de los homicidios que se cometen en las poblaciones periféricas, es la consideración de que tales conductas no serán sancionadas con una privación efectiva de libertad. A su juicio, lo más importante no era la creencia de que determinadas conductas se inhibirían como consecuencia de castigarlas con una mayor penalidad, sino la sentencia que efectivamente se dictara y el castigo que se aplicara a la persona en el caso concreto.

El diputado señor Araya expresó su conformidad con el aumento de la penalidad al delito de homicidio simple, toda vez que la vida debería ser el bien jurídico que sirviera de base para ordenar las distintas penas en el Código, pero dicho aumento debería efectuarse de tal modo que armonizase con las demás formas del homicidio como son el parricidio, el homicidio calificado, el auxilio al suicidio o el infanticidio, figuras todas sobre las que el legislador había construido una cierta escala de penas, la que se vería alterada con la modificación que proponía esta iniciativa, porque, en efecto, al aumentar la penalidad del homicidio simple a presidio mayor en su grado medio, se igualaba al mínimo aplicable al homicidio calificado, lo que, en otras palabras, significaba que si quien incurre en este último delito no tiene antecedentes penales, podría resultar sancionado, gracias a las atenuantes, con una pena inferior a la del homicidio simple, no obstante el menor disvalor de esta última figura. Por ello creía que, por razones de concordancia, debería aumentarse el mínimo de la pena aplicable al homicidio calificado en un grado.

El diputado señor Squella señaló que entre las últimas modificaciones introducidas a la ley N° 18.216 no se había excluido del catálogo de penas sustitutivas al homicidio simple, por lo que la aplicación del juego de atenuantes permitiría acoger a estos beneficios al autor de este delito, circunstancia que justificaría el aumento de penalidad que proponía el proyecto, como también coincidía con la propuesta del diputado señor Araya en cuanto a aumentar el grado mínimo de la sanción para el homicidio calificado ya que en caso contrario, podrían darse condenas iguales para casos de distinta gravedad.

Recordó, asimismo, que la Comisión había convenido tener en consideración las implicancias que las posibles reformas al Código Penal pudieran tener en el sistema penitenciario y que de acuerdo a los datos estadísticos entregados por Carabineros, el número de homicidios alcanzaría en Santiago a alrededor de 270, lo que para el efecto señalado no sería relevante.

El diputado señor Burgos fue partidario de suprimir la distinción entre homicidio simple y calificado, dejando que sea el juez quien haga la calificación conforme al caso particular de que conozca, atendiendo a las agravantes que concurran, especialmente porque algunas de ellas son calificantes de este delito, según lo señala el N° 1 del artículo 391, opinión con la que no concordó el diputado señor Squella, partidario de mantener la distinción, por parecerle conveniente que el legislador entregue al juez ciertas pautas al incorporar algunos elementos en el tipo penal.

El diputado señor Calderón hizo presente que siempre había sido objeto de distinción la agravación de una conducta y la calificación que el legislador efectuaba a priori de la misma, es decir, circunstancias que podían ser idénticas pasaban, en casos determinados, por decisión del legislador, a formar parte del tipo penal como calificantes lo que generaba el efecto de aumentar la penalidad más allá de lo que podría significar la aplicación de circunstancias agravantes, las que se ponderan conjuntamente con las atenuantes. Señalo que, en principio, no era contrario a aumentar las penalidades por razones de carácter doctrinario, ya que es resorte del legislador, por motivos de política criminal, introducir modificaciones a dicha penalidad, pero creía que tal ejercicio acarreaba consecuencias. En el caso en análisis, el aumento de la pena aplicable al homicidio simple, transformaba esa sanción de divisible en única e indivisible, con todo lo que ello significa para el debate doctrinario en que se discute si ello es o no constitucional o si se conforma a los principios del Derecho Penal en cuanto a brindar al juez la mayor amplitud para decidir acerca de la pena a aplicar, según las particularidades del caso de que se trate. Señaló aquilatar las opiniones que sustentara el profesor y ex diputado don Juan Bustos acerca de la vida como bien jurídico para la jerarquización de las penas, pero también habían otros factores que considerar, aunque aquél fuera el de mayor peso. Recordó, al efecto, su anterior aseveración acerca de que la teoría del bien jurídico era posterior a la dictación del Código Penal, la que se había impuesto como una forma de orientar el proceder del legislador.

Todo lo anterior lo llevaba a no considerar conveniente, especialmente por el hecho de estarse preparando un nuevo Código, introducir modificaciones en el actual, el que contemplaba un sistema ordenado y supuestamente coherente de penas, sin perjuicio de las desproporciones que pudieran detectarse. Precisamente, las observaciones que formulara el diputado señor Araya, surgían con motivo de las modificaciones que el proyecto pretendía introducir, aún cuando pensaba que no solucionaban completamente el problema dada la necesidad de analizar las sanciones aplicables a los delitos complejos como el robo con homicidio, el secuestro con homicidio, etc.

El diputado señor Letelier hizo presente que el profesor señor Jean Pierre Matus había sostenido en la Comisión de Seguridad Ciudadana que era necesario revisar la penalidad del homicidio simple, la que era una de las más bajas en relación a otras legislaciones, como también que de acuerdo a la opinión del profesor señor Enrique Cury, la mayor penalidad que generaban las calificantes incorporadas en el tipo del homicidio calificado, obedecía a la especial maldad que dichas circunstancias imprimían a tal ilícito.

Refiriéndose a la llamada “Ley Emilia”, sostuvo que la emotividad producida por la muerte de un hijo, dio lugar, desde el punto de vista doctrinario, a una reacción desmedida por parte del legislador, la que él no compartía, pero, en lo que se refiere a la iniciativa en análisis, creía que el aumento de la penalidad a la figura simple, debía complementarse con la misma medida para el homicidio calificado, especialmente por lo excepcional de esta última figura.

El representante del Ejecutivo coincidió con el juicio del diputado señor Calderón por cuanto uno de los mayores problemas que ha tenido el legislador penal, ha sido, precisamente, el legislar en forma parcial, valorando cada hecho a lo largo de la historia, renunciando en la mayor parte de los casos a la necesaria proporcionalidad sistemática. Por ello uno de los principales problemas que debe enfrentar la codificación penal, radica en la unificación del sistema de penas, atendiendo a la gravedad de los delitos. En todo caso, señaló que entre los delitos con mayor pena y aquellos con las más bajas, existe una cierta racionalidad media, lo que hace posible advertir que la pena del homicidio simple, en comparación con las aplicables a otras figuras de similar ámbito, aparece como baja, especialmente en relación con el aumento del umbral de las penas en materia de delitos contra la propiedad, lo que ha significado dejar rezagados ilícitos muy graves que, incluso, implican atentados contra la vida.

Conforme a lo anterior, el aumento de la penalidad para el homicidio simple en su umbral mínimo, que, en la actualidad, significa poder acceder a beneficios al aplicarse la pena concreta, no parecía desproporcionado desde el punto de vista sistemático, sino que más bien respondía a un problema que presentaba el sistema, lo que se reflejaba en el hecho de ser frecuente encontrar personas cumpliendo penas de cinco años y un día por robo y otras de tres años y un día por homicidio, lo que demostraba el problema de proporcionalidad que se producía tanto en abstracto, en el ámbito normativo, como en la pena concreta impuesta por los tribunales.

El diputado señor Díaz recordó que al empezar a elaborarse esta moción se había pensado en el modelo argentino, lo que requería una intervención más completa del Código, lo que no había prosperado, como también que al asumir como Ministro de Justicia el señor Solís, se había planteado priorizar la dictación de un nuevo Código Penal, lo que parecía aún muy distante de concretarse. Sin embargo, siempre se presentaba la posibilidad de aumentar la penalidad a un delito que estaba expuesto al comentario público, como había sido el caso de la llamada “Ley Emilia”, lo que no hacía más que poner de relieve la presión mediática que se ejercía sobre los parlamentarios en torno a ilícitos colocados al centro de la preocupación ciudadana, circunstancia que se traducía en leyes que tenían acogida en la opinión pública, pero que generaban una mayor distorsión en la estructura de penas y una dispersión de las sanciones penales en diferentes leyes.

Lo ideal, sin duda, era el escenario expuesto por el diputado señor Calderón, en cuanto a efectuar una revisión completa del ordenamiento penal, pero ello debía compartirse con el análisis de temas como el que se proponía en esta moción y, tal como lo señalaba el representante del Ejecutivo, no parecía desproporcionado elevar el umbral mínimo de la pena del homicidio simple y acoger también la sugerencia del diputado señor Araya, sin perjuicio del análisis sistémico que deberá efectuarse al estudiar el nuevo Código.

El diputado señor Araya compartió la idea de esperar el ingreso del proyecto de nuevo Código Penal, recordando que la nueva codificación era una idea de antigua data ya que en la década de 1960 se había intentado proponer un código tipo para Latinoamérica, como también que antes del advenimiento del Ministro señor Solís, se había planteado la idea de una nueva codificación, a lo que debieran sumarse las propuestas del Foro Penal. Señaló compartir la idea del diputado señor Burgos de eliminar la distinción entre homicidio simple y calificado porque en este último se consideraban agravantes que son de aplicación general. Según las estadísticas, los casos de homicidios calificados son pocos, lo que hace más apropiado establecer un tipo penal único con una pena mínima alta, que pueda aumentar por la concurrencia de agravantes que aumenten el disvalor de la conducta. En todo caso, era partidario de mantener las demás figuras relacionadas con este delito como el parricidio, el infanticidio y demás delitos complejos en que hay homicidio.

El representante del Ejecutivo estimó complicado desde el punto de vista sistemático, fundir las hipótesis del artículo 391 por cuanto la capacidad de las agravantes generales para aumentar la penalidad, resulta bastante más limitada que las calificantes establecidas para la figura descrita en el N° 1. Explicó que en el caso de determinarse las penas para el homicidio calificado conforme a la agravación que se aplica en el homicidio simple, el juez no podría aplicar las sanciones que actualmente se establecen para la figura calificada, por cuanto aunque en el catálogo de circunstancias agravantes se contemplen algunas de las que menciona el N° 1 del artículo 391, el legislador las utiliza de manera distinta, como circunstancias calificantes que hacen que el disvalor de la conducta sea mucho mayor y la figura sancionada un delito distinto, con una pena que no podría imponerse con la simple aplicación de las circunstancias agravantes generales. Por lo anterior, la propuesta de los diputados señores Araya y Burgos implicaría una disminución de la penalidad del delito de homicidio calificado.

En cuanto a lo señalado acerca de la gravitación que podrían tener en la situación carcelaria las modificaciones que se introdujeran en el Código, especialmente en lo relacionado con el hacinamiento y la experiencia que se había tenido con el hurto hormiga al sancionarlo con privación de libertad, señaló que en estos casos debería aplicarse un mecanismo similar al que se establece para las iniciativas que originan gastos, es decir, todas aquéllas que aumentaran penas a los delitos, deberían adjuntar un informe de evaluación de impacto penitenciario, para efectos de disponer las inversiones en infraestructura y conocer a cabalidad, la capacidad de absorción del sistema. No obstante, ello acarrearía el inconveniente de que tales propuestas, al originar gastos, serían de iniciativa exclusiva presidencial.

En lo tocante a si el rol preventivo de la pena se aplica a cualquier tipo penal o tiene mayor incidencia en los delitos contra la propiedad, señaló no conocer estudios que fundaran esa conclusión, aun cuando, desde el punto de vista histórico, se pensaba que el efecto disuasivo era idéntico para todo tipo de delitos, por cuanto la realidad se miraba bajo un concepto economicista, bajo la perspectiva del costo versus el beneficio, por lo que al aumentar las penas aumentaban también los costos y la posibilidad de un mayor efecto disuasivo. En atención a lo anterior, las penas han tendido a aumentar, aunque la experiencia ha demostrado que la decisión de delinquir no es lineal en todos los tipos de ilícitos, notándose una mayor presencia del razonamiento economicista en los delitos de carácter económico, pero en otros, como los delitos contra la vida y pasionales, dicho razonamiento está totalmente ausente. Citó como ejemplo de esto último los delitos de violencia intrafamiliar, en que aplicando el criterio economicista, se ha confiado en el aumento de las penas para lograr una disuasión de tales conductas, sin conseguir su disminución, por cuanto en tales delitos la racionalidad aparece muy disminuida.

Ante una nueva consulta del diputado señor Squella acerca del efecto disuasivo, en el sentido de que al aumentarse la penalidad de los robos a cajeros automáticos, se habría percibido en el mes siguiente una disminución de la comisión de tales ilícitos, como consecuencia del rol preventivo empleado, mecanismo que creía podría aplicarse en el caso de los delitos pasionales en que el aumento de la penalidad parecía no dar resultados, señaló que podría haber un desplazamiento hacia la comisión de otros ilícitos, hasta ahora imposible de cuantificar y que no se sabe si es deseable. Ejemplificó indicando que si se acreditara que el aumento del robo en lugar habitado es consecuencia del aumento de la penalidad por el robo de cajeros automáticos, aparecería claro el efecto disuasivo en un caso, pero que, a la vez, acarrearía consecuencias no deseadas en otro, las que no se pueden medir y probablemente sean menos queridas, prefiriéndose el robo a los cajeros.

Creía necesario al efecto un análisis global sobre todos los delitos, examinando el impacto de la modificación que se plantee no sólo en la figura de que se trate sino respecto de todos los delitos del mismo ámbito a los que pudiera producirse un desplazamiento.

El diputado señor Araya señaló que las consultas formuladas apuntaban a uno de los temas centrales del Derecho Penal, cuál era la finalidad de la pena. Actualmente no había consenso acerca de si ésta tenía un fin preventivo, dado el carácter dinámico del fenómeno delincuencial. Dijo ser partidario de las penas cortas, prontas y aplicadas, agregando que en Santiago el delito de robo a los cajeros automáticos había disminuido no como consecuencia del aumento de la penalidad sino como efecto de las medidas preventivas aplicadas como fue el entintado de los billetes, aunque ello significó que estos delitos comenzaran a cometerse en Antofagasta. Terminó señalando que, a su entender, la disminución de las tasas de delincuencia se vinculaba principalmente con el tipo de política criminal aplicable y la acción de las policías.

La asesora parlamentaria señora Urquieta señaló que la tendencia del legislador era aumentar las penas, especialmente en el ámbito de los delitos sexuales y contra la propiedad, lo que no había resuelto el problema de la criminalidad ni del hacinamiento carcelario. A su juicio, el problema residía en el rol de la pena y en los beneficios carcelarios; en efecto, el manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y el homicidio simple, delitos ambos de indiscutible gravedad, podían significar que su autores no cumplieran efectivamente una sanción privativa de libertad, por cuanto el juez, en casos que el autor tenga una irreprochable conducta anterior, al aplicar las atenuantes, da lugar a que éste no vaya un solo día a la cárcel. Agregó que, en la práctica, el robo con intimidación tiene mayor pena que el homicidio, porque generalmente los autores del primer ilícito no tienen una conducta anterior irreprochable y, en consecuencia, son quienes cumplen pena privativa de libertad.

Todo lo anterior, la llevó a concluir que no obstante ser la vida el mayor bien jurídico, tiene menor protección que la propiedad, como efecto, en gran parte, de los beneficios carcelarios que, para su otorgamiento, no se considera la gravedad de los delitos.

El asesor señor Aldunate señaló que nuestro Código Penal era de corte liberal lo que tenía importancia para justificar la intervención del legislador. Admitió que probablemente los codificadores no habían considerado el concepto de la protección del bien jurídico, cuestión planteada ya desde la primera mitad del siglo XIX, lo que era de gran importancia ya que actualmente existen delitos sin bienes jurídicos protegidos como era el caso de la Ley de Drogas. En el caso de la sanción al homicidio simple, el rol político criminal del legislador se trasuntaba en valorar la vida como bien jurídico y también en razones que apuntaban a la necesidad de la pena. En lo que se refiere al proyecto, sostuvo que podría surgir un problema al equiparar la pena del homicidio simple con el mínimo que se establece para el homicidio calificado, ya que tratándose de conductas que merecen un reproche distinto, se sancionarían en igual forma, lo que, en otras palabras, significaría que para el autor resultaría irrelevante matar a una persona con o sin la concurrencia de las circunstancias calificantes que señala el numeral 1° del artículo 391.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos ( 9 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Cardemil, Díaz, Harboe, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. Se abstuvo el diputado señor Calderón.

b.- Discusión en particular.

Artículo único.

Introduce una modificación en el artículo 391 del Código Penal, norma ubicada en el Título VIII del Libro II, que trata de los crímenes y simples delitos contra las personas, y que dispone lo siguiente:

“Artículo 391.- El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:

1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

Primera. Con alevosía.

Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.

Tercera. Por medio de veneno.

Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.

Quinta. Con premeditación conocida.

2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.” (5 años y un día a 15 años).

La modificación consiste en suprimir en el numeral 2° el grado mínimo de la penalidad, el que quedaría como sigue:

“2° Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso” (10 años y un día a 15 años).

Se aprobó sin nuevo debate por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella.

INDICACIÓN.

Los diputados señora Turres y señores Araya, Ceroni, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella presentaron una indicación para sustituir la penalidad señalada en el numeral 1° por la siguiente:

“1° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:”

El diputado señor Araya justificó la indicación señalando que ella tenía por objeto evitar que, como consecuencia de la modificación que se introducía en el numeral 2°, se igualara la pena que se propone para el homicidio simple con el mínimo de la establecida para el homicidio calificado, razón por la que se proponía elevar este mínimo.

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Araya, Ceroni, Díaz, Harboe, Letelier, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hizo el diputado señor Burgos.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 391 del Código Penal:

a.- Sustitúyense en el N° 1° las expresiones “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”.

b.- Reemplázase el N° 2° por el siguiente:

“2° Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.”

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 2013

Acordado en sesiones de fechas 21 de noviembre de 2012, 15 de mayo, 12 y 19 de junio del año en curso, con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner (Presidente), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Letelier Aguilar y Arturo Squella Ovalle.

En reemplazo de los diputados señores Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes y Aldo Cornejo González asistieron los diputados señores Mario Bertolino Rendic, Enrique Accorsi Opazo y Matías Walker Prieto, respectivamente.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUMENTO DE PENALIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE (Primer trámite constitucional)

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad del delito de homicidio simple.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Marcelo Díaz.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 8216-07, sesión 7ª de la legislatura 360ª, en 22 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6, y

-Moción, boletín N° 8609-07, sesión 85ª de la legislatura 360ª, en 4 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 42ª de la presente legislatura, en 2 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DÍAZ (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informo los proyectos refundidos que aumentan la penalidad del delito de homicidio simple en el catálogo de los delitos contra la vida y modifican el artículo 391, número 2 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad del delito de homicidio simple.

El primero es de autoría del diputado que habla, con el copatrocinio de los diputados señores Jorge Burgos , Felipe Harboe y Cristián Monckeberg ; el segundo, del diputado señor Cristián Letelier , con el copatrocinio de las diputadas señoras María Angélica Cristi , Andrea Molina , Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett , y de los diputados señores Arturo Squella , Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia .

La idea matriz de ambas iniciativas es modificar el artículo 391 del Código Penal para elevar la penalidad del delito de homicidio simple, actualmente sancionado con pena divisible de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, dejándola solo con su grado más alto, es decir, presidio mayor en su grado medio, atendiendo la proporcionalidad que debe existir con las demás penas a partir del bien jurídico más valioso: la vida.

Según los fundamentos de la primera moción, en la actual ordenación penal se observa una discutible valoración de la vida, la que es muy baja. Para verificarlo, basta con revisar el marco mínimo del tipo básico contenido en el numeral 2° del artículo 391, lo que ha traído numerosas consecuencias insatisfactorias que han llevado a una sostenida tendencia al aumento de penalidad para otra clase de delitos o la propuesta de nuevas incriminaciones en atención al sujeto pasivo afectado. Estos despropósitos legislativos no tienen suficientes fun-

damentos para justificar el alza en la punición de estos atentados, sino que debieran obedecer a un reordenamiento del catálogo de delitos y penas, con especial énfasis en la proporcionalidad que debe existir a partir del bien jurídico más valioso -la vida- y la necesaria readecuación de las demás figuras típicas a ella.

Estiman sus autores como algo evidente que en el catálogo punitivo el reproche penal más grave debe orientarse a sancionar los atentados contra los bienes considerados más valiosos, sin que deje de considerarse la fenomenología asociada a estos delitos contra la vida, que han cobrado notoriedad en el último tiempo y que llaman a revisar la legislación, especialmente en atención a la baja protección de este bien jurídico, la vida, en las figuras básicas.

Recuerdan, al efecto, la historia legislativa y el derecho comparado, señalando que en el anteproyecto de Código Penal, a propósito de los delitos contra la vida, se sostenía que debía ubicarse el homicidio y las lesiones en el primer Título del Código Penal, por cuanto la vida y la salud podían estimarse como los bienes jurídicos más valiosos, por lo que deberían comprenderse en dicho título todas las figuras relevantes del homicidio y las lesiones, hoy dispersas en diversas disposiciones, como formas calificadas no sólo de tales delitos, sino de otros ilícitos, como el secuestro, la sustracción de menores, robo y violación calificados y demás manifestaciones legales vigentes.

En materia de derecho comparado, señalan que, tratándose de los delitos contra la vida, la pena de prisión es de diez a quince años en España; hasta de treinta años en Francia, y no inferior a cinco años en Alemania, pudiendo llegar, en casos calificados, a privación perpetua de libertad.

La moción contenida en el boletín N° 8609-07 estima que el derecho a la vida constituye la esencia de los derechos humanos, por cuanto sin vida no es posible gozar de facultad alguna, de lo cual fluye la necesidad de protegerlo contra las agresiones y contarse con conductas positivas para su conservación.

Reseñan, en seguida, tres disposiciones constitucionales relacionadas con este derecho: el artículo 19, numeral 1°, que garantiza tal derecho y la integridad física y síquica de las personas; el numeral 26°, que garantiza que los preceptos legales que por mandato constitucional regulan o complementan las garantías que la Constitución establece o los limitan en los casos que autoriza no afectarán los derechos en su esencia ni impondrán condiciones o tributos que impidan su ejercicio y, por último, el artículo 5°, inciso segundo, que impone a los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes en el país.

Lo anterior resalta la primacía que en la escala de prioridades entrega el constituyente a la vida humana como bien jurídico protegido, encomendando al legislador la tarea de normar las ideas y principios de resguardo de esta garantía, siendo la figura del homicidio el elemento jurídico penal que la resguarda.

Describen luego la normativa contenida en el artículo 391 del Código Penal, texto de inciso único, compuesto de dos numerales, el primero de los cuales describe la figura que la doctrina conoce como homicidio calificado y las cinco agravantes especiales, cuya concurrencia permiten su tipificación, y el segundo, que se refiere al llamado homicidio simple, penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, es decir, cinco años y un día a quince años de privación de libertad, penalidad muy similar a las de otras figuras en que el bien jurídico protegido es la propiedad, como sería el caso del robo con violencia, lo que obviamente estiman un contrasentido, porque eso significa colocar a la propiedad como el bien más importante, contrasentido que, en opinión del profesor Jean Pierre Matus sería la penalidad más baja que se conoce en el ordenamiento occidental, razonamiento que lleva a proponer elevar el grado más bajo de la pena en atención a ser la vida humana un bien jurídico fundamental.

La Comisión coincidió con la propuesta de ambas mociones y acordó modificar el número 2º del artículo 391 del Código Penal, dejando la penalidad del homicidio simple en presidio mayor en su grado medio, es decir, diez años y un día a quince años de privación de libertad, pero ante la prevención formulada por el diputado señor Pedro Araya , en el sentido de que el aumento propuesto debía efectuarse de tal modo que armonizase con las demás formas del homicidio, se hacía necesario elevar la penalidad del homicidio calificado, toda vez que la parte más baja de la sanción a dicha figura quedaba al mismo nivel del homicidio simple, lo que, en otras palabras, podía significar que con el juego de las atenuantes el autor del primero de estos delitos podría terminar siendo sancionado con una pena inferior a la aplicable a la figura básica.

Por lo anterior, la Comisión acordó elevar la penalidad del homicidio calificado a presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, junto con la idea central de las dos mociones propuestas, dando de esta manera la jerarquía que corresponde a la protección del bien jurídico más relevante, cual es la vida.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-

Señor Presidente , hoy nos alegra abordar dos proyectos que van relacionados. De hecho, el diputado Díaz intervino en el proyecto anterior y señaló su importancia. Digo que van de la mano porque son diferentes ángulos de temas comunes -así lo señalé hace un momento-, cuales son la seguridad ciudadana, la prevención, la persecución y la sanción. Además, con ocasión de la discusión del proyecto que discu-timos hace pocos momentos me extendí principalmente respecto de la rehabilitación. Pudimos comprobar que existe una desproporción y un desbalance en cuanto a las penas en los diferentes delitos. El homicidio es el ejemplo más claro.

Cuando se dicta el Código Penal el legislador establece los bienes jurídicos protegidos, que son aquellos que justifican y que dan importancia a uno u otro delito, pero las distintas modificaciones al Código Penal cambiaron las penalidades, lo que ha provocado una suerte de descoordinación y de desbalance entre las distintas penas asignadas a los delitos. El homicidio es uno de ellos. Ha llegado el minuto de corregir la pena asignada.

La legislación chilena en materia penal ha llevado adelante correcciones en delitos contra la propiedad. Primero, fue el hurto hormiga; luego, los robos de cualquier tipo. Es decir, siempre se ha legislado en relación con delitos contra la propiedad. Hace poco tiempo discutíamos en la Sala el aumento de la pena por robo de cajeros automáticos. En el caso del robo de vehículos motorizados, también se aumentó la pena. Hoy, en la Comisión de Seguridad Ciudadana se discute -no se ha aprobado aún- aumentar la penalidad en el caso de los robos en lugares habitados; vale decir, en las casas, en las residencias, lo que ha significado un flagelo que permanentemente ocurre en determinadas comunas de la Región Metropolitana. De hecho, la victimización, que mide el número de delitos de que es objeto una persona, ha aumentado fuertemente respecto de ese delito, no obstante haber disminuciones fuertes en relación con otros. Vale decir, en materia de victimización estamos al debe precisamente en ese delito.

Decía que había habido discusión legislativa y aprobación de aumento de penas en este Congreso respecto de los delitos contra la propiedad, pero como bien decía el diputado informante , señor Díaz , el máximo bien jurídico, a nuestro juicio y en el de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es la vida, por lo que entendimos que el homicidio calificado no estaba siendo sancionado como correspondía.

A este proyecto de ley nos invitó a participar el diputado Díaz . Me alegro de haber sido diputado patrocinante y mocionante, porque lo que hace la iniciativa es devolver al bien jurídico protegido -la vida- la sanción y el sitial que le corresponde en nuestra estructura jurídica en materia penal.

La discusión se centró en aumentar la pena asignada al homicidio simple. Si la iniciativa se aprueba hoy en la Cámara y, posteriormente, en el Senado, la sanción irá de 10 años y un día a 15 años, y no a partir de 5 años y un día, como prescribe en la actualidad el Código Penal.

La discusión también abordó el resto de los homicidios, porque la figura del homicidio simple es una figura residual y, por lo tanto, también se debatió el homicidio calificado, el infanticidio, el parricidio o el femicidio, que tienen penas aun mayores.

Se pensó en que si se cambiaba la pena del homicidio simple también era necesario aumentar las penas del resto de los delitos en que concurre el homicidio, todos los cuales tienen asignadas penas más graves, entre ellos y como se ha señalado, el homicidio calificado, el parricidio, que comprende el infanticidio y el femicidio, figura penal que se creó hace poco tiempo.

En un primer momento se concluyó que lo mejor era no aumentar, escalonadamente, las penas superiores, por lo que se optó por mantener las penas asignadas al parricidio, el infanticidio y el femicidio, pero sí modificar la del homicidio simple. Luego, intervino el diputado Araya , como bien señala el informe, quien indicó que de todas maneras era necesario aumentar la pena asignada al homicidio calificado, pero no la del parricidio. Creemos que esta modificación va en línea correcta al instalar en el sitial que corresponde, como bien jurídico protegido, a la vida. No es solamente una sanción respecto del homicidio simple, que no es el delito más común, como sí ocurre en otros países de Latinoamérica, pero sí es el más común dentro de todos los tipos de homicidios. El 65 por ciento de los delitos contra la vida son homicidios simples. Luego vienen el parricidio, el homicidio calificado, el homicidio en riña o pelea, el femicidio, el infanticidio, según cifras que nos entregó Carabineros.

Pero más importante que la sanción es la relevancia y la importancia que le está dando el Congreso, la Comisión de Constitución y los diputados patrocinantes y mocionantes, al bien jurídico protegido que es la vida, a nuestro juicio el más importante de toda la escala de bienes jurídicos protegidos. Atentar contra la vida debe tener una sanción relevante. Hoy, no obstante el aumento de penas de los delitos contra la propiedad, lo que estamos haciendo es actualizar y fijar la pena que corresponde al homicidio simple, así como proteger el bien jurídico protegido, en este caso la vida.

Para finalizar, quiero señalar que es sumamente relevante e importante enfatizar que estamos al debe en lo relacionado con la discusión del nuevo Código Penal. Lo vuelvo a repetir: se está pidiendo a gritos el inicio de la discusión de un nuevo Código Penal. Existe un anteproyecto. Recuerdo que en los inicios del gobierno de la ex Presidenta Bachelet , el ministro Isidro Solís señaló en la Comisión de Constitución que existía un proyecto para la elaboración de un nuevo Código Penal; sin embargo, este todavía no se materializa. Entiendo que el actual gobierno, por lo que ha dicho la ministra de Justicia , está trabajando en una comisión que permitirá abrir discusión al respecto. Lógicamente, va a ser tarea del próximo gobierno llevar adelante la iniciativa, pero estas adecuaciones de normas que estamos llevando a cabo reflejan, responden y son consecuencia del trabajo que estamos realizando.

Cuando se dicta el Código Penal en el siglo XIX precisamente lo que se buscó fue armonizar las normas y las sanciones de la mejor manera posible. Hoy, con más de cien años de existencia y con modificaciones permanentes a su texto, se han producido desbalances, los que hemos tratado de arreglar de alguna manera con este proyecto de ley, el que por cierto no constituye la solución definitiva. La solución definitiva viene de la mano de una discusión profunda respecto de una nueva legislación penal, con bienes jurídicos protegidos, actualizados al día de hoy, dando la importancia y la relevancia que corresponde a los bienes jurídicos protegidos como la vida y otros.

También resulta importante abordar los nuevos delitos que el legislador del siglo XIX no tuvo a la vista.

Por lo expuesto, se hace necesario apurar la discusión de un nuevo Código Penal, a fin de elaborar un nuevo anteproyecto. Esperamos que sea este gobierno el que lo presente, con el objeto de discutirlo en un plazo que se extenderá a lo menos durante los próximos cuatro años.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , en primer lugar, es importante destacar que este proyecto fue propuesto por la diputada Mónica Zalaquett .

Desde que estoy en el Parlamento, hace casi 24 años, permanentemente he escuchado de la desproporción que existe entre la pena asignada al homicidio simple y la de otros delitos cuya penalidad ha ido aumentando en el tiempo, pero quizás no en la proporción requerida, por cuanto la sanción no puede ubicarse por sobre la asignada al delito de homicidio.

La lógica del proyecto es corregir las penas de los delitos contra el bien jurídico más valioso, cual es la vida, que estarían más abajo en la escala penal estructurada por el legislador. Muchos delitos tienen penas muy similares a aquellos que atentan contra las personas, particularmente contra el derecho a la vida. Es ahí donde se produce la desproporción. Un ejemplo típico es el delito de robo con violencia o intimidación, tipificado en el artículo 433 del Código Penal, que tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, es decir de 5 años y un día a 20 años.

Como vemos, el delito de robo con violencia o intimidación podría incluso llegar a tener una pena mayor que el homicidio simple, lo que no tiene sentido alguno, pues el bien protegido en el caso del tipo penal de homicidio -derecho a la vida- es más importante que aquel protegido por el tipo penal de robo con intimidación -la propiedad-.

En otro sentido, no existe proporcionalidad entre la pena y los bienes jurídicos protegidos. Hay que recordar que la pena simple debe ser proporcional al daño causado, y en este caso el daño causado por la comisión del delito de homicidio es claramente mayor que el daño por el delito de robo con violencia e intimidación.

Valga como ejemplo una situación que me tocó vivir al recibir a unas personas que me contaron los casos de familiares condenados por algún delito. En un mismo día recibí a una madre que me planteó la situación de su hijo condenado a 10 años por robo con intimidación y otra madre que me señaló que su hijo estaba condenado a 5 años por un delito de homicidio. Obviamente, y en forma clara, sin ser penalista ni muy docta en la materia, puede darme cuenta de la desproporcionalidad que existía entre uno y otro caso. De hecho, el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Jean Pierre Matus , manifestó en la comisión técnica que las penas por homicidio simple en Chile son las más bajas del ordenamiento occidental. “No conozco ningún país europeo ni estado federal norteamericano que tenga penas para el delito de homicidio tan bajas”, señaló.

Es por esto que se hace necesario modificar la pena establecida para el delito de homicidio simple cambiándola de presidio mayor en su grado mínimo y medio a presidio mayor en su grado medio, de 10 años y un día a 15 años.

Aun con esta modificación subsiste una desproporción puesto que un juez, frente al delito de robo con violencia o intimidación, continuará teniendo la posibilidad de aplicar la pena mayor que el delito del homicidio simple. Por lo tanto, es necesario revisar ambas normas y quizá proponer la modificación de ellas para lograr este equilibrio.

Hay que tener en cuenta que al modificar la norma propuesta en el número 2 del artículo 391 del Código Penal -homicidio simple-, este quedaría con una pena mayor que el infanticidio, contenido en el artículo 394, que señala: “Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos e ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendientes, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.”.

Creo que ésta podría ser una causal de discusión mayor en la Comisión, puesto que podría considerarse que se está menospreciando la muerte de un niño. Es claro que la intención del legislador era equiparar las penas para este delito y el homicidio simple, puesto que hasta hoy tienen la misma pena. Por lo mismo, para mantener este espíritu es importante discutir la materia, a fin de que ambos delitos sigan teniendo la misma pena.

En conclusión, el ámbito penal se ha venido modificando como consecuencia de casos mediáticos a fin de equiparar sanciones, pues estas son desproporcionadas en relación al bien jurídico que protegen. Por ello se requiere impulsar una modificación más profunda que permita atacar el problema de raíz, esto es prevenir que se cometan estos delitos y no abocarse solamente a elevar las sanciones. Debería también modificarse el exceso de beneficios que tienen los delincuentes y las salidas alternativas a que puedan optar.

Señor Presidente , cuando legislamos en materias tan delicadas, importantes y graves, y de consecuencias tan dramáticas para el país, no sé cuántas son las personas afectadas por las leyes, sobre las cuales legislamos, que en algún minuto tienen conocimiento de ellas. ¿Cómo poder hacer llegar este concepto que hoy estamos evaluando, de aumentar las penas del homicidio simple, a quienes con tanta liviandad y frialdad cometen ese delito, siempre inaceptable? Observando las cifras de los homicidios a nivel país, expuestos en el informe de la Comisión, vemos que, desgraciadamente, desde 2010 hasta 2012 han ocurrido 279 homicidios, y, hasta julio, otros tantos, de los cuales 33 fueron femicidios.

También observamos a través de las estadísticas, con mucha desazón, que la mayor parte de estos homicidios se producen en la casa de la víctima o en la de un tercero, es decir, en lugares habitados.

Ahí entramos a lo que tanto hemos discutido y que tiene que ver con la violencia intrafamiliar.

Creo que, como legisladores, como país, nos falta internalizar más las penas. ¿Cómo puede asesinarse -lo vemos a través de los medios de comunicación- con tanta facilidad a jóvenes en las poblaciones? Casi todas las semanas tenemos que asistir a dramas de madres que ven morir a sus hijos asesinados, muchas veces, sin ni siquiera saber por qué. El aumento de penas no va a traer ninguna consecuencia si no internalizamos en nuestra sociedad lo grave que es quitar la vida a otra persona y las concomitancias que ello trae aparejado no solamente para la sociedad entera, sino también sobre las penas asignadas a quienes cometen este delito tan terrible e inhumano como el de denigrar y no proteger la vida humana.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , ¿quedan más inscritos?

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Solo el diputado Patricio Vallespín . Además, informo que restan 5 minutos para el término del Orden del Día.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , si lo tiene a bien, podemos compartir equitativamente esos 5 minutos con el diputado señor Vallespín .

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Me parece perfecto, diputado .

Tiene la palabra su señoría.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , quiero reiterar lo que señalé al rendir el informe, que me representa plenamente: este proyecto tiende a corregir una anomalía como consecuencia de la forma en que hemos venido enfrentando los temas de seguridad pública, de inseguridad ciudadana, que han terminado devaluando la relevancia que debe tener la estructura penal, el bien jurídico protegido más importante que es la vida. Lo que aquí hacemos es dar una señal contundente de que en materia penal vamos a proteger por antonomasia, con más fuerza, precisamente la vida.

Se trata de dos mociones: una de parlamentarios de la UDI y otra transversal, que recoge la inquietud de parlamentarios de la Democracia Cristiana, del PPD y de Renovación Nacional. No fueron presentadas simultáneamente, sino que coincidimos transversalmente en esta Cámara, en el sentido de que llegó la hora de dar una señal, a la espera de un nuevo Código Penal, sobre dónde están nuestras prioridades, de qué queremos relevar, de qué queremos priorizar como defensa, como protección. En tal sentido, la vida es el bien jurídico más importante.

Cuando discutíamos el tema con el subsecretario de Justicia y con los expertos en la Comisión de Constitución, todos dábamos cuenta de la necesidad de que en algún momento tendremos que acometer una reforma al Código Penal; sin embargo, no podemos estar a la espera del proyecto del nuevo Código que se dilata, que es complejo, que no llega -en esto hay responsabilidades transversales- para abordar la materia que nos convoca. La sociedad no puede sino recibir de parte nuestra claridad en las prioridades. Y, desde el punto de vista criminal y de política criminal, sin duda, éste era un proyecto que hace mucho tiempo era requerido y anhelado.

Necesitamos dar señales contundentes sobre dónde están nuestras prioridades desde el punto de vista -reitero- de la política criminal. Esto, a mi juicio, tiene una virtud, cual es la de generar, a partir de acá, una lógica que abra una cierta reflexión no solamente en el ámbito legislativo, de los distintos actores de la política criminal, sino también a nivel de los tribunales de justicia. Es la señal que el legislador da respecto de una larga y, a mi entender, inorgánica modificación de distintos tipos penales, de adecuación de sanciones, de agregación de nuevas figuras típicas, que han terminado generando un cierto caos en la estructura del ordenamiento penal.

Hace pocos días, aprobamos un proyecto de ley cuya sanción penal fue establecida por una Comisión distinta a la Comisión técnica de esta Cámara, cosa que debemos corregir. Pero, acá, insisto, la señal contundente es que esta Cámara le dice a la sociedad -creo, por unanimidad- que el bien jurídico protegido más relevante, que tiene que estar en la cúspide de nuestra estructura, en nuestro Código Penal, es la vida, por lo que se hace necesario aumentar las penas asociadas al homicidio simple y también al homicidio calificado.

Ése es el mérito de estos dos proyectos de ley que representan, en mi concepto, a la totalidad de esta Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , parto agradeciendo al diputado Díaz por compartir su tiempo.

Este proyecto va en la línea correcta. Ya todos han hablado sobre su relevancia y del bien protegido y fundamental, cual es la vida, el que debe estar siempre por sobre el de propiedad. Ya se ha profundizado en esa materia. La coherencia sistémica, integral, va a tener que ser resuelta de manera profunda durante el próximo gobierno, sea cual fuere éste, donde va a ser necesario, probablemente, hacer una revisión completa de las penas por tipo de delitos, clasificándolos según corresponda y adecuándolos a su gravedad, protegiendo siempre la vida. Por tanto, ésa es una tarea que queda pendiente.

Me parece fundamental señalar que esto también responde a una petición que nace de la ciudadanía. En Puerto Montt, como consecuencia de los homicidios de los jóvenes Matías Paillacar , Alex González y Valeria Hernández , cuyos autores recibieron penas irrisorias -luego fueron ratificadas por la Corte, lo que ha causado dolor y malestar en las familias-, creamos la Agrupación de Familias de Víctimas de Delitos Violentos. Logramos reunir más de diez mil firmas para pedir a la autoridad que se avance en esta materia.

Hablé con el diputado Burgos para tratar de sacar adelante este tipo de iniciativas; el diputado Díaz presentó este proyecto y se avanzó. Es una buena señal para el país, porque, de alguna manera, al aumentarse las penas para el homicidio simple se da una señal clara de que este Congreso quiere avanzar en aumentar las penas a todos los delitos violentos que causan tanta connotación pública y social.

Por eso, quiero rendir un homenaje a la Agrupación de Familiares de Víctimas de Delitos Violentos, de Puerto Montt y de la Región de Los Lagos, que levantaron esta bandera con mucha fuerza -reitero, se reunieron más de diez mil firmas-, empeño que hoy se ve coronado con este proyecto. Espero que el Senado lo apruebe rápidamente para dar una señal al país de que este Congreso está por aumentar las penas y proteger el bien jurídico, la vida, de mejor manera.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de julio, 2013. Oficio en Sesión 41. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 11 de julio de 2013.

Oficio Nº 10.832

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio, boletines refundidos Nos 8216-07 y 8609-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 391 del Código Penal:

1.- Sustitúyense en el N° 1° las expresiones “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”.

2.- Reemplázase el N° 2° por el siguiente:

“2° Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.”.”

Dios guarde a V.E.

JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 02 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 44. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio simple en el catálogo de los delitos contra la vida.

BOLETINES Nºs 8.216-07 y 8.609-07, refundidos

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley del epígrafe, iniciado en dos Mociones presentadas a la Honorable Cámara de Diputados, la primera, de autoría de los Diputados y ex Diputados señores Marcelo Díaz, Jorge Burgos, Felipe Harboe y Cristián Mönckeberg, contenida en el Boletín N° 8.216-07, y la segunda, contenida en el Boletín N° 8.609-07, de los Diputados y ex Diputados señor Cristián Letelier, en conjunto con las señoras María Angélica Cristi, Andrea Molina, Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett y los señores Arturo Squella, Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia.

Esta iniciativa tiene urgencia calificada de “suma” para su tramitación.

Cabe destacar que este proyecto de ley, pese a ser de artículo único, fue discutido solamente en general por vuestra Comisión.

A la sesión en que se trató este asunto concurrieron, por el Ministerio de Justicia, la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina Vodanovic, y el asesor señor Eduardo Chia.

Especialmente invitado asistió, además, el abogado y profesor señor Jean Pierre Matus, quien fue acompañado por el profesor señor Thomas Rotsch, académico de la Universidad de Giessen, Alemania.

Participaron, por la Biblioteca del Congreso Nacional, los asesores legislativos, señor Juan Pablo Cavada y señora Annette Hafner.

Igualmente, concurrieron los siguientes asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck; del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Abarca, y de la Honorable Senadora señora Muñoz, señor Leonardo Estradé-Brancoli. Asimismo, estuvo presente el coordinador de la Bancada de Senadores UDI, señor Giovanni Calderón.

Del mismo modo, asistió, por el Ministerio Público, el Director de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos, señor Félix Inostroza.

Concurrieron, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores señora Julia Urquieta y señor Diego Calderón.

OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa modifica la penalidad asignada por el artículo 391 del Código Penal a los delitos de homicidio simple y homicidio calificado, eliminando en ambos casos el grado más bajo de la pena privativa de libertad que actualmente tienen. Lo anterior, con el objetivo de proporcionar una mayor protección y valoración a la vida como el bien jurídico de mayor relevancia en nuestro sistema, en armonía con el criterio de proporcionalidad con las penas asignadas a otros hechos punibles que pueden afectar a la persona. Consiguientemente, la sanción del delito de homicidio simple pasa de presidio mayor en su grado mínimo a medio a presidio mayor en su grado medio, en tanto que la pena del homicidio calificado pasa de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo a presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La iniciativa en estudio no tiene normas que requieran de un quórum especial para su aprobación.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Código Penal, particularmente su artículo 391, que penaliza el delito de homicidio.

3.- Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Esta iniciativa tuvo origen en dos Mociones presentadas a la Cámara de Diputados, la que, dada su similitud, acordó refundirlas en sesión de fecha 13 de junio de 2013.

La primera es de autoría de los Diputados y ex Diputados señores Marcelo Díaz, Jorge Burgos, Felipe Harboe y Cristián Mönckeberg y está contenida en el Boletín N° 8.216-07.

En ella, sus autores señalan que un derecho penal anclado en los postulados básicos del modelo de Estado constitucional debe someter sus previsiones legislativas abstractas a los principios generales que caracterizan a ese modelo de Estado y a los principios generales de tutela de los derechos fundamentales, sobre todo en un marco constitucional de valores en el que se ha optado por colocar a la persona y sus derechos básicos como centro del sistema político-jurídico. Expresan que lo anterior es plenamente aplicable a nuestro actual modelo constitucional, como se desprende del Capítulo I de la Carta Fundamental, en que la dignidad de la persona es el supuesto básico, cuyo quebrantamiento lesiona los derechos que le son inherentes.

Explican que, en general, se observa en la actual ordenación del Código Penal una regulación discutible sobre la valoración de la vida, que es muy baja, bastando con revisar el marco mínimo del actual tipo básico contenido en el numeral 2° del artículo 391. Del mismo modo, ello ha traído numerosas consecuencias prácticas insatisfactorias, como por ejemplo, la tendencia al aumento sostenido de la penalidad en otra clase de delitos o bien, reclamos para nuevas incriminaciones dependiendo del sujeto pasivo que resulta afectado. Sostienen que reformas de esta índole deberían obedecer, más bien, a una necesaria reordenación del catálogo de los delitos y las penas, con especial énfasis en la proporcionalidad que debe existir a partir del bien jurídico más valioso, que es la vida, y la necesaria adecuación de las restantes figuras típicas a ésta.

Añaden que en el catálogo punitivo, es evidente que deben ser objeto del máximo reproche penal los atentados a los bienes que se consideran más valiosos, como se desprende de las normas constitucionales. Empero, también se debe considerar la fenomenología asociada a estos delitos, en la que diversos atentados contra la vida que se observan en calles y poblaciones llaman a una revisión legislativa, que tenga en cuenta la baja protección que las hipótesis básicas ofrecen en relación a la tutela de la vida. En esta perspectiva, agregan que resulta útil destacar la propuesta de la comisión redactora del anteproyecto de Código Penal, la que, a propósito de los delitos contra la vida, ha sugerido "...Ubicar los delitos de homicidio y lesiones en el primer Título del Código, asumiendo que la vida y la salud son dos de los bienes jurídicos que en la actualidad pueden estimarse de los más valiosos, sino los que más, como parece reflejarse en la sistemática de las obras de nuestros autores y también en la de los recientes Códigos español y francés" [...] "Intentar abarcar en este título todas las figuras relevantes de homicidios y lesiones hoy dispersas en el Código como formas calificadas no sólo del homicidio sino de otros delitos (secuestro, sustracción de menores, robo y violación calificados, especialmente), incluyendo entre ellas todas las manifestaciones legales actualmente vigentes, salvo aquéllas que se consideran desprovistas de sentido en la actualidad, como el infanticidio, o cuyas dificultades interpretativas parecen hacer aconsejable su supresión (como el homicidio y las lesiones en riña, que pasan a formar una agravación común)...".

Indican que, desde esta perspectiva, en el derecho comparado, tratándose de los delitos contra la vida, se observa que en España la pena es de prisión de 10 a 15 años (Art. 138); en Francia, de hasta 30 años de prisión criminal (art. 221-1); en Alemania, la pena de crimen no es inferior a 5 años de privación de libertad y llega hasta los 15, pudiendo alcanzar la privación perpetua en casos "de especial gravedad", aunque no sean asesinatos u homicidios calificados propiamente tales (§ 2n); en el Código Penal del Perú, se castiga con no menos de 25 años el homicidio calificado (art. 108) y con no menos de 6 años el homicidio simple (art. 106), y en el Anteproyecto de Código Penal para la nación argentina (2006), la pena del homicidio simple era no inferior a 8 años.

Informan que, por estas razones, el proyecto que presentan busca efectuar una adecuación en la penalidad del delito de homicidio simple previsto en el Título VIII del Código Penal, referido a los delitos contra las personas, siguiendo el régimen penológico dominante en el derecho comparado para los ilícitos contra la vida y aumentando el tramo de la penalidad del delito de homicidio simple como figura básica.

Sobre la base de estos antecedentes, someten a tramitación legislativa el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único. Modifícase el numeral 2° del artículo 391 del Título VIII del Código Penal, relativo a los crímenes y simples delitos contra las personas, de la siguiente manera:

"2° - Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.".”.

La segunda Moción, contenida en el Boletín N° 8.609-07, tuvo como autores a los Diputados señor Cristián Letelier, en conjunto con las señoras María Angélica Cristi, Andrea Molina, Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett y los señores Arturo Squella, Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia.

En ella, se expresa que el derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida no es posible gozar de ninguna facultad; por ende, éste debe estar protegido contra las agresiones que atenten contra el mismo, además de ser exigibles conductas positivas para conservarla.

Se hace presente que la Constitución Política, en su artículo 19, número 1, garantiza "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas", lo que se refuerza por otras disposiciones constitucionales, entre ellas, el numeral 26 del mismo artículo 19 y el inciso segundo del artículo 5°.

Se asevera que lo anterior evidencia que el constituyente pone en la escala de prioridades, en primer lugar, la vida humana como bien jurídico protegido, dejando al legislador la tarea de normar los correspondientes ideas y principios de resguardo y protección.

Se hace notar, a continuación, que la figura del homicidio es el instrumento normativo o jurídico penal a través del cual se intenta proteger “la vida”, castigando al que mate a otro. Se agrega que, en efecto, los tipos penales descansan sobre los bienes jurídicos a proteger, estando en primer lugar justamente la vida humana.

Se pone de relieve que el delito de homicidio se encuentra establecido en el artículo 391 del Código Penal, el que se compone de dos numerales, correspondiendo el primero al llamado homicidio calificado y el segundo, al homicidio simple. Sin embargo, se advierte que la pena establecida para el delito de homicidio simple es muy similar a la de otros tipos penales cuyo bien protegido es la propiedad, como es el caso del robo con violencia, lo que constituye un contrasentido pues sitúa a la propiedad como el bien jurídico protegido más importante.

Por otra parte, se destaca lo expuesto por el Profesor señor Jean Pierre Matus, quien ha manifestado que las penas homicidio simple en Chile son las más bajas del ordenamiento occidental.

Por tanto, se considera necesaria una modificación del precepto legal en comento, en orden a aumentar el marco mínimo de la pena, lo que se justifica por el hecho de que la valoración actual de la vida humana parece muy baja, atendida su importancia como bien jurídico fundamental. Ello se demuestra no sólo con una somera comparación de las penas previstas para este delito en el ordenamiento comparado, sino también si se enfrenta la actual pena del homicidio con las recientes reformas legislativas a otros delitos.

En virtud de las razones anteriormente explicadas, la iniciativa que se presenta viene a modificar el numeral 2 del artículo 391 del Código Penal, de manera de aumentar el tramo inferior de la pena establecida para el homicidio simple.

El texto de dicha iniciativa es el que sigue:

“Artículo único. Reemplázase el numeral 2° del artículo 391 del Título VIII del Código Penal, relativo a los crímenes y simples delitos contra las personas, por el siguiente:

"2° -Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.".”.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio a la discusión en general de la iniciativa, destacando el interés que ella ofrece por cuanto coincide con la necesidad que viene manifestándose desde hace algún tiempo en cuanto a revisar y armonizar las penas asignadas a los delitos contra la vida. Hizo notar que lo anterior cobró especial relevancia al discutirse el proyecto conocido como “Ley Emilia”.

Enseguida, propuso comenzar este estudio escuchando la opinión de algunos especialistas.

En primer término, ofreció la palabra al Profesor señor Jean Pierre Matus.

El señor Matus agradeció la oportunidad de participar en la discusión de este proyecto y pasó a realizar una exposición basada en el siguiente informe escrito:

“Santiago, 2 de Septiembre de 2014

H. Senador señor Felipe Harboe Bascuñán

Presidente

Comisión de Constitución, Justicia, Legislación y Reglamento

Senado de la República

Valparaíso

Presente:

Se ha solicitado mi opinión respecto del Proyecto de Ley en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad del homicidio (Boletines Nos. 8.216-07 y 8.609, refundidos).

Al respecto me permito informar a Ud. brevemente lo siguiente:

Como su título lo indica, en relación al actual Código, la única modificación que plantea el proyecto es el aumento en un grado del mínimo actualmente previsto para las penas de homicidio simple y calificado, reduciendo al mismo tiempo el marco penal a un solo grado de una pena divisible.

Esta modificación parece justificada, por una parte, en el hecho de que la actual valoración de los delitos de homicidio y particularmente del delito de homicidio simple, es aparentemente desproporcionada (a la baja), en relación con otros hechos punibles que afectan a las personas naturales en su integridad sexual, su patrimonio y su libertad y seguridad personales, pero que no importan la privación de su vida, como sucede paradigmáticamente con los delitos de violación de los Arts. 361 y 362, abusos sexuales impropios del Art. 365, robo en lugar habitado del Art. 440 y robo con violencia e intimidación del Art. 436, inc. 1º, todos del Código Penal. Los aumentos previstos permiten así restablecer una cierta proporcionalidad de las penas en el Código, al menos en los grados mínimos de los delitos que afectan bienes jurídicos de carácter individual.

Este restablecimiento de la proporcionalidad en esta clase de delitos se hace tanto más necesario ahora que se está tramitando un Proyecto de Ley, la denominada Ley Emilia, que aumenta sustantivamente las penas para los delitos de manejo en estado de ebriedad causando muertes y modifica las reglas de determinación de la pena y de imposición de penas sustitutivas de manera significativa, al punto que sin una modificación paralela de las penas para los delitos de homicidio, el ebrio que matase de manera intencional a otro por una discusión cualquiera tendría menos pena efectiva que el ebrio que conduciendo descuidadamente simplemente lo atropellase.

Por otra parte, es de alabar que los aumentos previstos para restablecer la proporcionalidad de las penas no supongan aumentar en abstracto los máximos de las penas actualmente dispuestas para los delitos de homicidio simple y calificado, sino únicamente restarles el actual grado inferior de la pena.

Las penas que para los delitos de homicidio resultarían en abstracto de aprobarse las modificaciones propuestas serían, además, en cierto modo comparables con las que actualmente prevén para hechos similares los ordenamientos de nuestra órbita cultural: el Código penal español de 1995 prevé penas de prisión de diez a quince años para el homicidio simple y de quince a veinte años para el calificado en sus artículos 138 y 139; el alemán, la pena única de presidio perpetuo para el asesinato (§ 211), y con penas no inferiores a cinco años de privación de libertad (y hasta el presidio perpetuo, en casos especialmente graves), para el homicidio simple (§ 212); el italiano, con penas no inferiores a veintiún años, en caso de homicidio simple, y hasta el presidio perpetuo en casos de homicidio calificado y otros supuestos graves (Arts. 575 a 577), etc.

En abstracto, las penas propuestas son las mismas en su extensión que las previstas para similares casos en los Arts. 80 y 81 del Anteproyecto de Código Penal de 2005. En cambio, el Proyecto de Código Penal de 2014 contempla penas de seis a quince años para el homicidio simple y de diez a veinte años para el calificado, similares a las del texto actual. La diferencia penológica parece explicable en parte porque el proyecto presentado por el Gobierno de Sebastián Piñera reduce sensiblemente las facultades judiciales para rebajar las penas previstas en los marcos penales abstractos y así podría limitarse el juego de las rebajas y sustituciones a que nos referiremos enseguida, lo que no hace tan categóricamente el Anteproyecto de 2005.

En efecto, el problema actual es que de no modificarse todo el sistema de penas, como ha quedado en evidencia en esta Comisión al discutirse el Proyecto denominado de Ley Emilia, la imposición de penas en nuestro sistema penal es un proceso algo más complejo que la sola aplicación en abstracto de los marcos penales abstractos, pues requiere un proceso de determinación judicial (Arts. 65 a 69 CP) y de sustituciones (Leyes 20.084, para adolescentes, y Ley 18.216, para adultos) que puede conducir a la aplicación en concreto de penas sensiblemente diferentes en su extensión y naturaleza a las previstas en abstracto por el legislador, fenómeno que se ha hecho común en los actuales tribunales del orden criminal por un proceso entre mecánico y consensuado de aplicación meramente formal y automática de ciertas circunstancias atenuantes, particularmente las de irreprochable conducta anterior, colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos y reparación con celo del mal causado, Art. 11 Nos. 8, 9 y 6, respectivamente, del Código Penal.

En efecto, actualmente, el condenado por homicidio simple con dos atenuantes y ninguna agravante no sufre el mínimo de la pena prevista (5 años y un día), sino que puede solicitar la rebaja establecida en el Art. 68 del Código Penal y llegar a ser condenado a una pena de entre 61 días y 5 años de presidio, según se otorgue la rebaja en tres, dos o un grado que dicha disposición establece. Y en todos los casos tiene derecho a optar por penas sustitutivas, incluyendo la remisión condicional, la libertad vigilada y la reclusión parcial en su propio domicilio, si se dan el resto de las condiciones que para ello se establece. En ninguno de esos casos, además, deberá cumplir siquiera parcialmente parte de la sanción privativa de libertad primitivamente impuesta en prisión. Y si eventualmente es condenado a cumplir una pena efectiva, por ser reincidente, por ejemplo, podrá optar por su reducción como pena mixta, si no excede de los cinco años y un día y, siempre, por su libertad condicional cumplida la mitad de su condena.

El legislador actual ha observado este fenómeno y ha dispuesto ciertos paliativos, como la regla del Art. 1º. de la Ley N° 18.216 que impide aplicar las penas sustitutivas que allí se establecen, entre otros casos (violación de adultos y menores, por ejemplo), a los autores del delito consumado de homicidio calificado.

En el Proyecto de Ley Emilia, por su parte, se establece un nuevo sistema de determinación de penas, que hace inaplicable las reglas de los Arts. 65 a 68 bis del Código Penal y, además, un especial sistema de sustitución de penas, que reduce ésta exclusivamente a una pena mixta compuesta de un año de privación de libertad y un tiempo de entre dos y cuatro años de reclusión parcial en establecimientos especiales.

En consecuencia, si lo que se pretende con este Proyecto de Ley es restablecer la proporcionalidad de las penas en relación con los delitos de homicidio, la sola modificación de los marcos penales abstractos podría ser insuficiente para ello.

Desde luego, hay que reconocer que la reducción del marco penal a un solo grado limita relativamente las facultades judiciales, pues las rebajas por acumulación de atenuantes sólo pueden alcanzar dos grados, por aplicación del Art. 67 del Código Penal (y no tres, como en la actualidad, en que se aplica el Art. 68). Pero aun así, las rebajas son significativas y las diferencias del tratamiento del homicidio simple con el propuesto para el caso del homicidio vehicular causado en estado de ebriedad podrían llegar a ser irritantes.

En efecto, como el delito de homicidio simple no se encuentra excluido de la aplicación de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 y siguiendo el ejemplo antes propuesto, pero ahora tomando como base la pena propuesta de presidio mayor en su grado medio, la sola aplicación mecánica de las reglas del Art. 67 tras un reconocimiento formal y automático de dos atenuantes (irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial con la justicia) en procedimiento abreviado, se traduciría en la rebaja de dos grados, dejando la pena en presidio menor en su grado máximo, pudiendo el autor del delito gozar inmediatamente del beneficio de la libertad vigilada intensiva.

Sólo si la rebaja de la pena es en un solo grado (porque, por ejemplo, se compensa la reincidencia con la reparación celosa del mal causado y la colaboración sustancial) se podría imponer un régimen similar al propuesto en la Ley Emilia: si se impone la pena de cinco años y un día, correspondería su sustitución por la pena mixta del Art. 33 de la Ley N° 18.216, transcurrido un tercio de la pena, lo cual, de existir buena conducta del condenado supone un cumplimiento efectivo de alrededor de 17 meses, sustituido después por libertad vigilada intensiva con control telemático (allí donde esté disponible). Pero aún en este caso, la pena sustitutiva es menos grave que la de reclusión parcial nocturna en establecimientos especiales prevista en la Ley Emilia.

Luego, mi propuesta sería que se aprobase en general la reforma a las penas previstas para los delitos de homicidio, tal como vienen planteadas en el Proyecto informado, con la única indicación de agregar un nuevo número que disponga: “Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 18.216 el guarismo “391, N° 1” por “391”.”

De este modo, cualquiera sea el arbitrio para rebajar la pena en los casos de homicidio voluntario (doloso) simple, y salvo el caso de concurrir la atenuante del Art. 11 N° 1 del Código Penal, sus autores no recibirían en concreto un tratamiento penal más benigno que el que se proyecta para los que lo sean del delito de manejar en estado de ebriedad causando muerte.

Con todo, y sólo para que no se diga después que ello no fue advertido, quisiera concluir diciendo que la disposición legal de estimar aplicables las penas sustitutivas en casos de concurrir la atenuante del Art. 11 N° 1 del Código Penal podría conducir a que se ampliase considerablemente su aplicación práctica, dado su contenido genérico y potencial aplicación a personas con baja capacidad mental (tipo “normal-lento”, como refieren los informes forenses y quienes no pueden ser considerados “enajenados mentales”), si fiscales y defensores ven esta posibilidad como un mecanismo de negociación para lograr procedimientos abreviados, por una parte, y por otra, en casos no negociados, si los jueces estiman su apreciación como necesaria para no restringir la aplicación de las penas sustitutivas. La aplicación formal y automática de otras atenuantes es un indicador de que este camino puede ser transitado también por la de este N° 1 del Art. 11 del Código Penal, definida ampliamente como un caso de “eximente incompleta”.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Jean Pierre Matus Acuña

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Chile

y de la Universidad Finis Terrae”.

Enseguida, la Comisión tomó conocimiento de la opinión que el abogado señor Juan Domingo Acosta hiciera llegar en relación al proyecto en estudio, mediante un informe escrito del siguiente tenor:

“OPINIÓN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA PENAS DELITO DE HOMICIDIO (BOLETINES 8.216-07 Y 8.609-07, REFUNDIDOS)

El proyecto pretende modificar la penalidad asignada por la ley a los delitos de homicidio simple y homicidio calificado, en ambos casos, eliminando el grado más bajo de la pena privativa de libertad que actualmente tienen.

Consiguientemente, el delito de homicidio simple quedaría con la pena de presidio mayor en su grado medio (la pena actual es presidio mayor en su grado mínimo a medio), en tanto que el homicidio calificado quedaría con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (actualmente es presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo).

Sobre el particular, puedo señalar:

I.- AUMENTO DE LA PENA ASIGNADA AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE:

Estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto de ley, pues sobre esta materia ha habido una opinión generalizada en cuanto a que la pena más baja de este delito –la que se propone eliminar- es muy reducida. Parece razonable proteger la vida humana independiente, que es el bien jurídico base de todo el sistema penal, con un delito cuya pena dé cuenta de la gravedad que implica privar a otro de su vida.

II.- AUMENTO DE LA PENA ASIGNADA AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO:

No estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto de ley y creo que debe mantenerse la penalidad vigente, por las siguientes razones:

1.- Lo característico de este delito es la concurrencia de cinco circunstancias que son, además, agravantes comunes:

- La circunstancia primera (alevosía), se corresponde con la agravante del art. 12 circunstancia 1ª del Código Penal.

- La circunstancia segunda (premio o promesa remuneratoria), se corresponde, con algunas variantes, con la agravante del art. 12 circunstancia 2ª.

- La circunstancia tercera (veneno), no se corresponde con la agravante del art. 12 circunstancia 3ª del Código Penal (uso de medios catastróficos), pero hay acuerdo en que la calificante es una forma de alevosía, de modo que está comprendida la agravante del art. 12 circunstancia 1ª del Código Penal.

- La circunstancia cuarta (ensañamiento), tiene correspondencia, con algunas variantes, con la agravante del art. 12 circunstancia 4ª.

- La circunstancia quinta (premeditación conocida), se corresponde con la agravante del art. 12 circunstancia 5ª, primera parte.

2.- Por lo tanto, las circunstancias que califican el homicidio son también agravantes, sólo que en el primer caso (homicidio) se les da un efecto agravatorio más intenso.

3.- Por regla general, las agravantes, sean genéricas o específicas, inciden en la determinación de la pena en términos de: no imponer el grado menor (pena divisible compuesta), imponer su máximum (un grado de pena divisible) o compensándose racionalmente con las atenuantes. Muy raramente permiten sobrepasar el límite superior máximo del marco penal y cuando es así, siempre es una facultad del tribunal hacerlo (art. 65 y siguientes Código Penal).

4.- En el homicidio calificado la incidencia de estas circunstancias que también son agravantes, es más intensa, porque se aumenta el marco penal superior, llegando a la pena de presidio perpetuo.

5.- Bajo este prisma, me parece razonable el sistema penológico del modelo actual, en cuanto a que el grado más bajo de la pena del homicidio calificado es el grado más alto (ahora pasaría a ser el único grado) del homicidio simple.

6.- Si bien puede existir un motivo racional para entender que en el caso del homicidio estas agravantes genéricas tengan un efecto agravatorio más intenso, no me parece que haya tales razones para que ese incremento de pena comience en presidio mayor en su grado máximo.

7.- Hasta donde he podido averiguar, no existe una crítica generalizada en el sentido de que la pena menor actual del homicidio calificado (presidio mayor en su grado medio) sea muy baja. Tampoco he observado críticas en cuanto a que la pena mayor del homicidio simple sea muy alta (presidio mayor en su grado medio). Las críticas se han dirigido a la pena menor del homicidio simple (presidio menor en su grado mínimo), que es lo que el proyecto se propone corregir, en la parte que a mí no me merece objeciones.

8.- Además, en el caso de la premeditación conocida, existe una discusión –sin solución hasta la fecha- acerca de lo que debe entenderse por tal. De hecho, se ha ido generalizando la opinión de que no hay un fundamento racional ni para la agravante ni para la calificación en el homicidio en razón de esta circunstancia, proponiéndose su eliminación. Por tal motivo, tampoco parece razonable aumentar aún más, en este caso al menos, la pena del homicidio calificado.

En consecuencia, mi opinión es mantener la pena actual en el caso del homicidio calificado.

Santiago, agosto de 2014.

Juan Domingo Acosta Sánchez”.

A continuación, se ofreció la palabra al abogado analista de la Biblioteca del Congreso Nacional señor Juan Pablo Cavada.

El señor Cavada agradeció la oportunidad de participar en este debate y realizó, a continuación, una exposición basada en un informe escrito del siguiente tenor:

“Penas por homicidio simple versus pena por conducción con resultado de muerte, con culpa y bajo influencia del alcohol.

Legislación comparada

El análisis de las penas aplicables en la legislación comparada (Argentina, Alemania, Ecuador, España, Francia y Perú), por delito de homicidio simple (asesinato en terminología anglosajona) en relación a las penas por delitos de conducción con resultado de muerte, cometidos con culpa y bajo la influencia del alcohol, permite concluir lo siguiente:

1. Todas las legislaciones extranjeras analizadas:a. Establecen hipótesis generales en el delito de homicidio sin especificar la conducción de vehículos motorizados como medio de comisión.b. Adicionalmente, contemplan tipos penales en los que el medio de comisión del delito es la conducción de un vehículo motorizado. En este caso, se sanciona con penas de multa y privativas de libertad, variables, según la entidad de la violación de la norma y los resultados producidos, agravando las penas cuando la conducción es bajo los efectos del alcohol o las drogas.c. Sancionan el delito de conducción culposa con resultado de muerte y el delito de conducción bajo la influencia del alcohol con igual resultado lesivo.2. Las legislaciones revisadas no siempre consagran delitos específicos para sancionar estas conductas. En Argentina y Perú, se contempla la posibilidad de subsumir algunos de estos delitos en otras hipótesis más genéricas.3. Argentina, España, Alemania y Francia sancionan especialmente en el Código Penal los homicidios causados con ocasión de accidentes de tránsito. Además, contemplan expresamente las hipótesis de infracciones cometidas en forma involuntaria (culposa), para distinguirlas de las infracciones dolosas.4. Proporcionalidad de penas: la regla general observada es que las penas por delitos de conducción con resultado de muerte, cometidos con culpa y bajo la influencia del alcohol, son inferiores a las penas por homicidio simple (asesinato) doloso, pues estas últimas tienen penas mínimas superiores y/o penas máximas superiores.5. Pena mínima (comparada) por conducción culposa con resultado de muerte: el mínimo de la sanción en los países analizados corresponde a España (1 año).6. Pena máxima (comparada): respecto del delito de conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte, el máximo penal de los países estudiados corresponde a Argentina (25 años).7. Equiparación de conducción con resultado de muerte con culpa y bajo la influencia del alcohol, con homicidio simple: en Argentina, Alemania y Ecuador la pena máxima aplicable por delitos de conducción con resultado de muerte, cometidos con culpa y bajo la influencia del alcohol, se equipara a la pena máxima por homicidio simple.I. Introducción

Se analiza la pena aplicable en la legislación comparada en caso de homicidio simple o asesinato, versus la pena aplicable en caso de delitos de conducción con resultado de muerte, cometidos con culpa y bajo la influencia del alcohol.

La selección de países responde a la disponibilidad de información oficial y vigente sobre la materia. Esta legislación corresponde a la normativa vigente en diversos países americanos y europeos. Entre los primeros se encuentran Argentina, Perú y Ecuador. Entre los segundos, España, Francia e Inglaterra.

Las hipótesis sintetizadas se refieren a la pena privativa de libertad aplicable al autor de delitos consumados.

Se incorpora un capítulo con una tabla comparativa con los mínimos y máximos penales aplicables en los países analizados.

Por último, un delito es culposo cuando se comete sólo con culpa, negligencia o descuido, pero sin la intención de cometerlo, por lo que es sinónimo de cuasidelito.

II. Homicidio simple

1. Argentina

El artículo 79 del Código Penal argentino[1] sanciona con reclusión o prisión de 8 a 25 años al que matare a otro, siempre que el mismo Código no establezca otra pena.

2. Ecuador

El Código Penal ecuatoriano[2] dispone:

“Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de 8 a 12 años.”.

3. Perú

El artículo 106 del Código Penal peruano[3] tipifica el homicidio simple, de la siguiente manera:

“El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 20 años.”.

4. Alemania

El artículo 212 del Código Penal alemán[4] [5] sanciona el homicidio (simple) en los siguientes términos:

“(1) Quien mate a una persona sin ser asesino[6] será condenado por homicidio con pena privativa de libertad no inferior a 5 años.

(2) En casos especialmente graves la pena será la privación de libertad de por vida.”.

5. España

El Código Penal español[7] dispone: “Artículo 138: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años.”.

6. Francia

El Código Penal francés[8] dispone en lo pertinente:

“Artículo 221-1. Constituye homicidio el hecho de dar voluntariamente muerte a otro. Será castigado con 30 años de reclusión criminal.”.

Luego, en forma particular regula el delito de homicidio culposo:

“Artículo 221-6. El hecho de causar la muerte de otro, en las condiciones y conforme a lo previsto en el artículo 121-3, por torpeza, imprudencia, descuido, negligencia o incumplimiento de una obligación de seguridad o de prudencia impuesta por la ley o el reglamento, constituye un homicidio involuntario castigado con 3 años de prisión y 45.000 euros de multa.

En caso de violación manifiestamente deliberada de una obligación especial de seguridad o de prudencia impuesta por la ley o el reglamento, las penas se elevarán a 5 años de prisión y a 75.000 euros de multa.”.

II. Conducción culposa[9]

1. Argentina

El artículo 84 del Código Penal argentino[10] sanciona con prisión de 6 meses a 5 años al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.

Posteriormente agrega: “El mínimo de la pena se elevará a 2 años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.”.

2. Perú

El artículo 111 del Código Penal del Perú sanciona el homicidio culposo.

“Artículo 111.- Homicidio Culposo.

El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años[11] o con prestación de servicios comunitarios […]”.

Ahora bien, dado que el cuasidelito de conducción con resultado de muerte no constituye un delito específico en el Perú, ésta es la sanción que resulta aplicable a los delitos en estudio[12] .

3. Alemania

El Código Penal regula diversas hipótesis de conducción culposa, con o sin resultado de muerte.

En primer lugar se dispone que la muerte de una persona causada por negligencia sea sancionada con pena no superior a 5 años y con multa (artículo 222).

Luego, el artículo 315 c tipifica una serie de conductas que ponen en peligro la vida o la integridad física de otra persona o sus bienes de gran valor (por ejemplo, no observar el derecho de paso, adelantar inadecuadamente otro vehículo, conducir incorrectamente cerca de pasos de peatones, entre otras), bajo los efectos del alcohol y las drogas, las que son castigadas con pena de prisión no superior a 5 años o con multa.

Por último, el artículo 316 sanciona la mera conducción bajo los efectos del alcohol y drogas, con pena no superior a 1 año y multa.

4. Ecuador

El artículo 127 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre[13] establece: “Será sancionado con, prisión de 3 a 5 años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Negligencia; b) Impericia; c) Imprudencia; d) Exceso de velocidad; e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo; f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.”.

5. España

El artículo 142 del Código Penal Español[14] establece: “1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años. 2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de 1 a 6 años.”.

6. Francia

El artículo 221–6 del Código Penal francés[15] tipifica el delito de conducción culposa, en los siguientes términos:

El hecho de causar la muerte de otro por torpeza, imprudencia, descuido, negligencia o incumplimiento de una obligación de seguridad o de prudencia impuesta por la ley o el reglamento, constituye un homicidio involuntario castigado con 3 años de prisión y 45.000 euros de multa.

En caso de violación manifiestamente deliberada de una obligación especial de seguridad o de prudencia impuesta por la ley o el reglamento, las penas se elevarán a cinco años de prisión y a 75.000 euros de multa.

A continuación, el inciso primero del artículo 221-6-1 dispone que: “Cuando la torpeza, la imprudencia, el descuido, la negligencia o el incumplimiento de una obligación legal o reglamentaria de seguridad o de prudencia prevista por el artículo 221-6 se cometan por el conductor de un vehículo terrestre de motor, el homicidio involuntario será castigado con 5 años de prisión y 75.000 euros de multa.”.

IV. Conducción bajo la influencia del alcohol

1. Argentina

La muerte de personas, producto de la conducción bajo la influencia del alcohol, no se encuentra tipificada expresamente en Argentina.

Para estos casos se aplica la regla supletoria consagrada en el artículo 79 del Código Penal, que señala: “Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.”.

2. Perú

El inciso 3° del artículo 111 del Código Penal, que regula el homicidio culposo, señala: “La pena privativa de la libertad será no menor de 4 años ni mayor de 8 años […] si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.”.

3. Ecuador

El artículo 126 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre dispone: “Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.”.

4. Alemania[16]

En esta parte se reitera lo señalado a propósito de la conducción culposa.

5. España

La tipificación de delito de conducción bajo la influencia del alcohol está prevista en el artículo 383 del Código Penal español. Esta disposición ordena aplicar la infracción penada de manera más grave cuando, además de configurarse una conducción bajo la influencia del alcohol, se produzca un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad.

Para estos efectos, el delito al que se remite la disposición citada corresponde al cuasidelito de homicidio, consagrado en el artículo 142 del mismo código, que dispone:

“El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años.”.

Ello lleva a concluir que la pena aplicable al delito de conducción bajo la influencia del alcohol va desde 1 a 4 años, siempre que tenga lugar un resultado lesivo de muerte[17] .

6. Francia

El inciso segundo del artículo 221–6-1 eleva la pena de 5 años por conducción negligente de un vehículo motorizado a 7 años de privación de libertad, cuando dicha conducción ha tenido resultado de muerte, y el delito ha sido cometido bajo la influencia del alcohol. Esta pena es también aplicable al conductor que rechaza someterse a las verificaciones destinadas a establecer el estado alcohólico.

En particular, el artículo 221-6-1 dispone: “Cuando la torpeza, la imprudencia, el descuido, la negligencia o el incumplimiento de una obligación legal o reglamentaria de seguridad o de prudencia prevista por el artículo 221-6 se cometan por el conductor de un vehículo terrestre de motor, el homicidio involuntario será castigado con 5 años de prisión y 75.000 euros de multa.

Las penas se elevarán a 7 años de prisión y a 100.000 euros de multa cuando:

1º El conductor haya cometido una violación manifiestamente deliberada de una obligación especial de seguridad o de prudencia prevista por ley o reglamento diferentes a las mencionadas a continuación;

2º El conductor se encontrara en estado de embriaguez manifiesta o bajo la influencia de un estado alcohólico plasmado en una concentración de alcohol en la sangre o en el aire expirado igual o superior a los índices fijados por las disposiciones legales o reglamentarias del código de la circulación, o se hubiera negado a someterse a las pruebas previstas por este código y destinadas a establecer la existencia de un estado alcohólico;

3º Resulte de un análisis de sangre que el conductor había hecho uso de sustancias o plantas clasificadas como estupefacientes, o se hubiera negado a someterse a las pruebas previstas por el código de la circulación destinadas a establecer si conducía habiendo hecho uso de estupefacientes;

4º El conductor no fuera titular del permiso de conducir exigido por la ley o el reglamento o su permiso hubiera sido anulado, invalidado, suspendido o retenido;

5º El conductor haya sobrepasado en 50 km/h o más la velocidad máxima autorizada;

6º El conductor, a sabiendas de que acababa de causar u ocasionar un accidente, no se hubiera detenido y tratara así de sustraerse a la responsabilidad penal o civil en que hubiera podido incurrir.

Las penas se elevarán a diez años de prisión y multa de 150.000 euros cuando el homicidio involuntario se haya cometido con dos o más de las circunstancias recién señaladas.”.

Tabla comparativa

Tabla 1. Mínimos y máximos penales aplicables en los países analizados

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, agradeció las exposiciones realizadas y ofreció la palabra a los asistentes a la sesión.

En relación a los antecedentes proporcionados por el abogado especialista de la Biblioteca del Congreso Nacional, el Profesor señor Matus observó que es preciso tener cuidado con la comparación en abstracto de las penas que se aplican a los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte porque, a diferencia de lo que pasa en Chile, en la mayor parte de las jurisdicciones comparadas las penas sustitutivas operan sólo cuando se trata de sanciones iguales o inferiores a dos años y cualquiera sea la duración de la pena, en general no se aplica la sustitución cuando se trata de delitos de manejo en estado de ebriedad.

El Honorable Senador Araya valoró el trabajo realizado en la Cámara de Diputados en relación al proyecto en estudio. Expresó que está demás señalar que es imprescindible colocar la sanción del homicidio en un cuadro de proporcionalidad en relación con las nuevas figuras penales que el Parlamento ha aprobado en los últimos lustros.

Recordó que el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal contempla también el parricidio, el homicidio en riña y el infanticidio, explicando que en la Cámara Baja se optó por no discutir esas otras figuras, pues se estimó que ello debería tener lugar en un marco más general de reemplazo íntegro del Código Penal.

Concordó plenamente con lo manifestado por el Profesor señor Matus en orden a la pertinencia de modificar también la ley N° 18.216, pues de esa forma se completa la señal de política criminal que se pretende dar con este proyecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti expresó que en este ámbito es necesario tener en vista algunos antecedentes propios de la práctica penitenciaria, que muestren cuál es el nivel de cumplimiento efectivo de sus penas por parte de los condenados por homicidio cualificado y cuántos de esos reos hacen uso de la prerrogativa de la pena mixta que establece el artículo 33 de la ley N° 18.216, que junto a otros beneficios penitenciarios, permite que una persona condenada en principio a una pena efectiva de 5 años y un día sólo deba cumplir 17 meses en prisión para obtener su libertad.

Hubo coincidencia entre los restantes miembros de la Comisión en cuanto a la necesidad de disponer de esta información, acordándose solicitarla a la señora Vodanovic, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, presente en la sesión, quien ofreció hacerlos llegar.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, puntualizó que esta iniciativa viene a restituir en el ordenamiento jurídico nacional el valor de la vida como bien jurídico superior. Agregó que ello se contrapone a la desproporcionalidad que se advierte en otros aumentos punitivos que se han aprobado a lo largo de estos años, muchas veces en forma inorgánica.

Manifestó que el propósito de los autores de los proyectos que dieron origen al texto en estudio también apuntaba a que el aumento de penas propuesto no fuera solamente teórico. Por ello, apoyó la idea de introducir la modificación correspondiente en la ley N° 18.216, de manera de excluir de beneficios que ella contempla a los autores de cualquier tipo de homicidio doloso.

Recordó, luego, el proyecto actualmente en trámite que modifica la Ley de Tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte, contenido en el Boletín N° 9.411-07, conocido como “Ley Emilia”. Sostuvo que aquél se coordina con la iniciativa en estudio, pues al aumentarse la penalidad del homicidio doloso, la sanción que se prevé en el ya citado proyecto aparecerá como más proporcionada y, en la práctica, se evitará que quien mata a otro de manera negligente -por conducía un vehículo en estado de ebriedad-, reciba una pena efectiva muy superior a quien lo hace de forma consciente e intencional.

El Honorable Senador señor Larraín sugirió considerar también en esta oportunidad la posibilidad de revisar la pena del infanticidio, pues con la reformulación que se plantea en este proyecto respecto del homicidio simple y el calificado, la muerte de un recién nacido a manos de sus parientes queda castigada con una pena inusitadamente baja.

Sobre el particular, el Profesor señor Matus explicó que la idea original al establecerse el infanticidio, fue proporcionar un reconocimiento de pleno derecho una situación de cierta ocurrencia entre las puérperas, que ha sido acreditada científicamente. Ella consiste en que, a raíz de desequilibrios hormonales serios que pueden sobrevenir con el parto, la progenitora rechaza al recién nacido y le da muerte, colocándose en una situación que equivale a una causal de exclusión de responsabilidad penal por razones psiquiátricas. El Profesor explicó que durante la discusión de esta figura en el año 1872, el Parlamento, de forma inentendible, consideró que esta figura también protegería el "honor de la familia", razón por la cual se incluyó entre los posibles autores de esta figura penalmente aminorada a los padres y a los demás ascendientes legítimos o ilegítimos de la criatura, quienes evidentemente no sufren del mismo desequilibrio hormonal que justifica a la madre.

Opinó que si se quiere hacer alguna modificación al delito de infanticidio, sería necesario conservar la figura para el caso de la madre y si se opta por su supresión, debería introducirse en paralelo una causal de exclusión de responsabilidad penal para la puérpera.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, consideró que la situación expuesta por el Honorable Senador señor Larraín es de suyo relevante, sin perjuicio de que supone una discusión más generalizada, en el contexto de una reformulación completa al Código Penal, propósito que escapa a esta iniciativa.

Enseguida, hizo notar que pese a que el proyecto en estudio es de artículo único, bien podría aprobarse solamente en general en esta oportunidad, de manera de dar lugar a la presentación de algunas indicaciones que recojan las sugerencias que se han expresado, particularmente por el Profesor señor Matus.

Hubo acuerdo de parte de los restantes miembros presentes de la Comisión en torno a este criterio.

En consecuencia, el señor Presidente dio por terminado el análisis en general de la iniciativa, declaró cerrado el debate y puso en votación la idea de legislar.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe (Presidente) y Larraín.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar únicamente en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 391 del Código Penal:

1.- Sustitúyense en el N° 1° las expresiones “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”.

2.- Reemplázase el N° 2° por el siguiente:

“2° Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.”.”

Acordado en sesión celebrada el día martes 2 de septiembre de agosto de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñan (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, Valparaíso, 2 de septiembre de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LA PENALIDAD AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN EL CATÁLOGO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA

(Boletines N°s 8.216-07 y 8.609-07, refundidos)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa modifica la penalidad asignada por el artículo 391 del Código Penal a los delitos de homicidio simple y homicidio calificado, eliminando en ambos casos el grado más bajo de la pena privativa de libertad que actualmente tienen. Lo anterior, con el objetivo de proporcionar una mayor protección y valoración a la vida como el bien jurídico de mayor relevancia en nuestro sistema, en armonía con el criterio de proporcionalidad con las penas asignadas a otros hechos punibles que pueden afectar a la persona. Consiguientemente, la sanción del delito de homicidio simple pasa de presidio mayor en su grado mínimo a medio a presidio mayor en su grado medio, en tanto que la pena del homicidio calificado pasa de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo a presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

II. ACUERDOS: aprobación en general del proyecto, unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma, a contar de esta fecha.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: dos Mociones parlamentarias refundidas, presentadas ante la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular en sesión celebrada el día 11 de julio de 2013, por la unanimidad de los 50 señores Diputados presentes.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2013.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Código Penal, particularmente su artículo 391.

Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Valparaíso, 2 de septiembre de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Disponible en: http://bcn.cl/t75z (Septiembre 2014).
[2] Disponible en: http://www.cepal.org/oig/doc/EcuArt5511Codigopenal.pdf (Septiembre 2014).
[3] Disponible en: http://bcn.cl/bbkw (Septiembre 2014).
[4] Disponible en (versión no oficial traducida): http://bcn.cl/1my6h (Septiembre 2014).
[5] Disponible en (versión en inglés traducción oficial): http://bcn.cl/12wnl (Septiembre 2014).
[6] La referencia es al artículo anterior que contempla el homicidio cometido con circunstancias agravantes específicas.
[7] Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 (Septiembre 2014).
[8] Disponible en: http://bcn.cl/1my6o (Septiembre 2014).
[9] Capítulo extractado de “Delitos de conducción con resultado de muerte cometidos con culpa y bajo la influencia del alcohol. Derecho comparado”. Pedro Harris Montoya Biblioteca Congreso Nacional 28.01.2013.
[10] Disponible en: http://www.biblioteca.jus.gov.ar/codigo-penal-argentina.html (Septiembre 2014).
[11] Respecto de la pena mínima el artículo 29 del Código Penal del Perú establece que las penas privativas de libertad tienen “una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.”
[12] Tribunal Constitucional 04524/09 Sentencia del 3 de junio de 2010. Disponible en: http://bcn.cl/1my6u (Septiembre 2014).
[13] Disponible en: http://bcn.cl/17uek (Septiembre 2014).
[14] Disponible en: http://bcn.cl/17v6r (Septiembre 2014).
[15] Disponible en: http://bcn.cl/17v6u (Septiembre 2014).
[16] Código Penal. Disponible en http://bcn.cl/1my6y. Traducción en ingles disponible en http://bcn.cl/12wnl (Septiembre 2014).
[18] Juzgado en lo Penal número uno Jerez de la Frontera 115.106/2009 Sentencia del 22 de mayo de 2006. Disponible en: http://bcn.cl/17v6w (Septiembre 2014).
[18] Utilizando como base tabla contenida en “Delitos de conducción con resultado de muerte cometidos con culpa y bajo la influencia del alcohol. Derecho comparado”. Pedro Harris Montoya Biblioteca Congreso Nacional 28.01.2013.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

MAYOR PENALIDAD PARA DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

Corresponde discutir en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 391 del Código Penal con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio simple, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.216-07 y 8.609-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 17 de julio de 2013.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de esta iniciativa es modificar la penalidad asignada en el artículo 391 del Código Penal a los delitos de homicidio simple y de homicidio calificado, para lo cual se elimina en ambos casos el grado más bajo de la pena privativa de libertad. Lo anterior, con el propósito de otorgar mayor protección y valoración a la vida como el bien jurídico de más relevancia en nuestro sistema, en armonía con el criterio de proporcionalidad de las penas asignadas a hechos punibles que pueden afectar a la persona.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que el proyecto de ley, pese a ser de artículo único, fue discutido solamente en general.

Dicho órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 25 del primer informe de la Comisión de Constitución y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, el Presidente de la Comisión de Constitución, quien no está presente por razones de fuerza mayor (motivos personales), me pidió informar esta iniciativa en su nombre, lo que hago con mucho gusto, porque se trata de una materia del mayor interés para dicho órgano técnico.

Este proyecto se originó en dos mociones presentadas en la Cámara Baja: la primera, por los Diputados señores Felipe Harboe, Marcelo Díaz, Jorge Burgos y Cristián Monckeberg; y la segunda, por los Diputados señoras María Angélica Cristi, Andrea Molina, Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett y señores Cristián Letelier, Arturo Squella, Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia.

Ambas mociones fueron refundidas el 13 de junio de 2013 en dicha Corporación, la que posteriormente aprobó el texto definitivo.

El motivo de fondo que justifica esta propuesta de ley se relaciona con la preocupación existente en torno a la pena asignada al delito de homicidio simple, que se considera, claramente, muy baja.

En verdad, si uno piensa que la persona humana y sus derechos básicos son el eje de nuestro ordenamiento jurídico, la consideración del derecho a la vida tiene que constituir, sin lugar a dudas, algo que se exprese y reconozca en la regulación legal, por tratarse de la esencia de los derechos humanos. En consecuencia, cuando se advierte que la valoración que recibe es muy baja en nuestro sistema penal, ello obliga a una modificación.

De hecho, la sanción actual del homicidio, producto de varias enmiendas, termina siendo muy similar a la de otros delitos en los que el bien jurídico protegido es la propiedad, como en el caso del robo con violencia, lo que ciertamente representa un contrasentido.

Por ello, como es la figura que conforma el elemento jurídico penal que resguarda la vida humana, se estimó pertinente revisarla, de manera de enfatizar la proporcionalidad que debe existir entre las penas asignadas a los distintos ilícitos que atentan contra este mismo bien jurídico.

Si tenemos presente el derecho comparado, vamos a darnos cuenta de que efectivamente se contemplan sanciones en general mayores que la nuestra. Así, en España, la pena del homicidio es de 10 a 15 años de prisión; en Francia, la privación de libertad parte de 30 años; en Alemania, la pena no es inferior a cinco años y puede llegar, en casos calificados, a la privación perpetua de libertad, y en Perú, el homicidio calificado es objeto de no menos de 25 años de privación de libertad, y el simple, de no menos de seis.

En forma inicial, ambas mociones proponían solo elevar la sanción del homicidio simple, habiendo sido finalmente complementadas con un aumento de la asignada al homicidio calificado. En efecto, adicionalmente podía tener lugar, al subirse la penalidad del primero, un traspapeleo que llevara a que terminase recibiendo una sanción inferior, por el juego de las atenuantes, alguien que cometiera un homicidio calificado. De manera que la iniciativa contempla la situación de ambos ilícitos.

El proyecto que llega al Senado, entonces, eleva a diez años y un día a quince años las penas asignadas al delito de homicidio simple, que actualmente van de cinco años y un día a quince años. Es decir, lo que hace es subir el piso desde donde parte la calificación para sancionar al que lo comete.

Tratándose del homicidio calificado, la penalidad actual parte en presidio mayor en su grado medio, esto es, de diez años y un día a quince años. Ella es cambiada por presidio mayor en su grado máximo, o sea, de quince años y un día a veinte años, manteniéndose el extremo del presidio perpetuo.

En ambos casos se sube un grado en la escala, por así decirlo. Y ello, básicamente con el propósito de establecer un criterio de proporcionalidad adecuado, como señalamos, a la valoración de la vida como bien jurídico protegido.

Ahora bien, parte del interés que hemos tenido en la Comisión para promover la iniciativa en esta oportunidad se relaciona con lo que hemos estado estudiando y con las dificultades que hemos enfrentado para sacar adelante el proyecto de la denominada "Ley Emilia", que busca sancionar con mayor fuerza el delito que se comete cuando un conductor en estado de ebriedad causa la muerte de una persona.

En ese caso, el órgano técnico había advertido, al igual que sucedió en la propia discusión en la Sala, que tal modificación podía plantear un problema de proporcionalidad, precisamente porque aparecía que el homicidio simple era igual que la conducción en estado de ebriedad causando una muerte, en circunstancias de que ello no es exacto.

De hecho, el texto que estamos estudiando en esa instancia y que esperamos traer a la Sala la próxima semana, tal cual quedó comprometido, se traducirá en que la futura "Ley Emilia" disponga, en su figura simple, una penalidad que va de tres años y un día a diez años, en circunstancias de que hoy día es de tres años y un día a cinco años, con lo cual sube el techo. Pero se crea una figura calificada, en la cual el piso es de cinco años y un día a diez años, de modo que sí existirá una equivalencia con la penalidad que se asigna al homicidio simple, en relación con el caso que ahora nos ocupa.

Hemos consultado a especialistas como los profesores Jean Pierre Matus y Juan Domingo Acosta, y tenido a la vista un estudio de derecho comparado que preparó la Biblioteca del Congreso Nacional, lo que permitió corroborar que este es el camino correcto que debemos seguir.

Sin perjuicio de ello, deseamos modificar algunos aspectos para asegurar el perfeccionamiento de la norma, por lo que hemos solicitado que la iniciativa, no obstante tratarse de un artículo único, se apruebe solo en general.

Quisiéramos que el plazo para presentar indicaciones fuera breve, de manera que la próxima semana pudiésemos analizar en conjunto el proyecto en debate y el de la "Ley Emilia", porque así iríamos avanzando en la coordinación y el equilibrio de las penas con la proporcionalidad necesaria al fortalecer la sanción, lo que nos parece necesario en ambos casos.

Así que la Comisión, con el pronunciamiento de los Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y quien habla, como se expuso, aprobó la idea de legislar. Ojalá la Sala pueda proceder en la misma forma.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

No hay más inscritos.

Ofrezco la palabra.

Se me ha pedido abrir la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, simplemente para ratificar y reforzar lo manifestado por nuestro colega Larraín, deseo consignar que el proyecto trata, de alguna manera, de volver a una equiparidad en la tutela correcta de los bienes jurídicos.

En el último tiempo hemos sufrido una serie de modificaciones legales en materia penal que lo único que implican es que la sanción del homicidio no se haya ajustado y que se mantenga la originalmente contemplada en el Código. Como consecuencia de ello, distintos tipos no tan graves como el de ese ilícito, dado que el bien jurídico que tutelan no es la vida, son objeto de castigos mucho más altos, lo que obviamente ha generado una suerte de distorsión en lo que debiera ser nuestro sistema punitivo.

La situación se ve agravada por el hecho de que el Senado está próximo a votar en los días venideros el proyecto que se conoce como "Ley Emilia". Ahí se dispone, en primer lugar, un aumento de sanciones para el conductor en estado de ebriedad que cause lesiones graves o la muerte de alguien.

Pero lo más novedoso es que ese articulado incluye una nueva forma de aplicación de las penas, estableciendo un mínimo y un máximo respecto de los cuales el juez no se va a poder mover.

Y trae el añadido de que, a todo evento, en el caso de morir una persona, siempre se contempla al menos un año de presidio efectivo, lo que no ocurre en ningún otro tipo de ilícitos.

Como consecuencia de ello, en la Comisión de Constitución se suscitó la legítima discusión de que, de aprobarse dicha iniciativa, se generará una distorsión absoluta en relación con el homicidio. ¿Por qué razón? Porque, manteniéndose la actual penalidad de este delito, el que mate a otro podría salir libre casi en forma inmediata conforme al juego de atenuantes y agravantes, en contraste con aquel que provoque una muerte al manejar en estado de ebriedad, lo que obviamente constituye un despropósito, desde cualquier punto de vista.

Por eso, la iniciativa en debate hace algo que parece sencillo, pero que resulta muy complejo, que es aumentar el piso de las penas del homicidio simple y del homicidio calificado, de forma tal que haya una sanción mayor.

Deseo consignar que en la Comisión de Constitución optamos por no entrar a revisar los otros tipos de la misma índole, como el parricidio y, sobre todo, el infanticidio, sino mantener la legislación tal cual está.

Lo único que estamos buscando con la modificación es que el delito de que se trata reciba una sanción mucho más alta. En lo personal, tratándose de la punibilidad de ilícitos asociados a bienes jurídicos, creo que se tiene que partir por sancionar el más grave, el cual, en este caso, es aquel que atenta contra la vida.

Justamente lo que se hace es evitar la distorsión que se ha registrado, pero, por sobre todo, corregir la que se originaría al aprobar el Congreso en los próximos días el proyecto de la "Ley Emilia". A mi juicio, una pena baja para el homicidio y una pena alta para el manejo en estado de ebriedad en que se cause una muerte constituyen una muy mala señal de política criminal, porque, en el fondo, uno les está diciendo a los ciudadanos que les sale penalmente más barato matar a una persona en el primer caso. Entonces, obviamente se origina una serie de deformaciones que no se justifican.

La iniciativa efectúa la corrección pertinente, y, por eso, pido aprobarla.

La Comisión, además, acogió algunas observaciones de profesores de Derecho Penal a fin de poder mejorar la redacción y solucionar algunos problemas de tipo práctico que ocasionaría la aplicación de las sanciones, especialmente en lo que dice relación con la ley N° 18.216, sobre sustitución de penas. Ello será motivo de una indicación y se planteará, obviamente, en la segunda discusión.

Gracias.

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, antes de intervenir sobre el fondo del proyecto, quisiera exponer algunos antecedentes de un estudio realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), del año 2013.

Chile, con 3,1 homicidios intencionales por cada 100 mil habitantes en 2012, es el país con la menor tasa en Sudamérica y el segundo en América, solo superado por Canadá, que registra una cifra de 1,6.

Asimismo, nunca ha registrado una tasa superior a 5 por 100 mil habitantes desde 1955, pese a experimentarse un alza a fines de los sesenta y comienzos de los setenta. Ello, siempre bajo los niveles del resto de la región.

Sin embargo, la tasa de 3,1 no le permite incluirse entre las naciones con menos homicidios, ya que tiene por delante a casi todas las de Oceanía y a muchas de Europa y de Asia, con las que nos gusta compararnos.

Igualmente, se consigna que Santiago exhibe la menor tasa dentro de las principales ciudades de América Latina, con 3,9 homicidios por cada 100 mil habitantes, mientras que en la vereda opuesta se encuentra Caracas, con 122 homicidios por cada 100 mil habitantes, transformándose en la más violenta de Sudamérica.

El informe revela, además, que América Latina presenta la mayor cantidad de asesinatos en el mundo, especialmente por la violencia fuera de control en países como El Salvador, Honduras o Venezuela, principalmente producto del crimen organizado y de décadas de violencia política, lo que al mismo tiempo explica los bajos índices en nuestro país.

El proyecto tiene por objeto modificar el artículo 391 del Código Penal, como lo explicó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, para elevar la sanción del homicidio simple, al que actualmente se le asigna la pena divisible de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, y dejarla solo en su grado más alto, es decir, presidio mayor en su grado medio, atendiendo a la proporcionalidad que debe existir con las demás penalidades a partir del bien jurídico más valioso, como es la vida.

Por mi parte, voy a votar a favor de la iniciativa, ya que va en la línea correcta y apunta a actualizar el Código.

Sin embargo, no puedo dejar pasar las cifras entregadas por el Ministerio Público para el período enero-mayo de 2014 en la Región de Atacama, que represento, donde tuvo lugar un incremento significativo de los delitos contra la propiedad y, especialmente, los homicidios, con respecto a igual período del año anterior. En efecto, el aumento fue del 100 por ciento en el homicidio; del 62 por ciento en el robo de vehículos; del 28 por ciento en el robo en lugar no habitado; del 19 por ciento en el robo con intimidación, y del 19 por ciento en el robo con sorpresa.

A lo anterior se suma el alza de la tasa de desempleo, lo que hace prever que se elevará la comisión de ilícitos.

Por último, es fundamental, no solo reforzar la seguridad pública ante el incremento de los índices de delincuencia durante los últimos meses en mi Región y en el país, sino también fortalecer el accionar de nuestro sistema de justicia para que sea posible llevar los casos a los tribunales y obtener sentencias. Ello se transformará, entonces, en una barrera eficaz contra la actividad ilícita.

Y finalmente paso un aviso, señor Presidente.

En la Región de Atacama se hicieron los estudios para construir una cárcel modelo. Las instalaciones actuales se construyeron hace 45 años. Por eso, solicito que se oficie a Su Excelencia la Presidenta de la República para que no se siga demorando la construcción del recinto de Copiapó. El actual exhibe el mayor hacinamiento en el país, superior al 370 por ciento.

Los reos han sido sentenciados, desde luego, por los tribunales de justicia y han perdido parte de sus derechos, pero no se merecen la situación en que están viviendo.

Formulo la petición con el objeto de que no se siga dilatando la construcción de la cárcel.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio a que se ha hecho referencia.

--Así se acuerda.

Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, saludamos el proyecto en debate y vamos a aprobarlo.

En principio, lo suscribimos en su integridad, porque cómo no vamos a compartir la opinión de sus autores si la vida es el derecho fundamental. Sin ella -¿quién puede dudarlo?-, no hay derecho. En todas sus formas y grados de desarrollo, merece la máxima protección.

Desde tal perspectiva, creo que es un avance votar a favor de la idea de legislar, pues parte de la base de que el Estado, a través de la ley, tiene, como misión fundamental, el respeto y la protección de los derechos que emanan de la naturaleza humana, el primero de los cuales es la vida.

Mi Honorable colega Larraín ya expresó que estamos legislando con premura porque paralelamente discutimos la iniciativa de la llamada "Ley Emilia". ¿Y qué sucede, generalmente, cuando regulamos un delito en particular? Que perdemos la coherencia requerida por la visión del conjunto de las penas, respecto a todos los ilícitos, y finalmente sucede que, por aumentar la de uno de ellos, otro ya no presenta la misma relación con el anterior.

Eso lo que está ocurriendo hoy: tenemos que ocuparnos en el homicidio, porque también lo estamos haciendo respecto a los que conducen en estado de ebriedad y causan una muerte, y, en ese sentido, es necesario volver a una coherencia entre los distintos delitos.

Cada vez que legislamos para un aumento de sanciones, uno reflexiona que ello parece correcto, pero ¿qué sucede en cuanto a la conexión con las demás? Es ahí donde, por regular el caso de un ilícito específico, desordenamos un aspecto que es tan importante mantener.

Por otra parte, si el incremento es demasiado y la relación se pierde, los jueces terminan por no aplicar la pena más alta deseada por el legislador. ¿Por qué? Porque no mantiene una proporción con las otras.

Sobre esa base, quiero formular un llamado al Gobierno -entiendo que lo ha hecho así también la Comisión de Constitución- a fin de que se restablezca el estudio sobre el Código Penal. Ingresó un proyecto de ley que apuntaba a una revisión de ese ordenamiento, que es bastante antiguo, pues data de 1874, y debiéramos permitirnos la posibilidad de una reflexión más completa acerca de su contenido. El Gobierno decidió retirarlo, y la verdad es que sería muy bueno que lo volviera a ingresar a tramitación, con el objeto de que en la Comisión de Constitución pudiese discutirse en torno a esta materia. Así no tendríamos que estar legislando de manera parcelada.

Debiéramos permitirnos realizar una reflexión más completa y coherente, y no recurrir a soluciones parciales, sino buscar una legislación más moderna sobre las sanciones penales en nuestro país.

Señor Presidente, votaremos a favor de este proyecto. Pero el llamado es a llevar a cabo un debate más profundo respecto a nuestro Código Penal. Y ojalá el Gobierno acoja este planteamiento en el sentido expuesto.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, pedí intervenir porque mientras más escucho a mis colegas argumentar con relación al contenido del proyecto y al porqué del aumento de las penas para el homicidio simple, más me convenzo de lo ilógico de legislar como lo estamos haciendo: aumentando la penalidad asignada para el delito de homicidio simple (que parte en cinco años) a fin de asimilarla a la consignada en otro proyecto, la famosa Ley Emilia, que discutimos largamente en el Senado y en la cual nunca me convencí de establecer un aumento que echa por tierra lo que ha sido la proporcionalidad en las penas, dado el contexto en que se produce cada uno de esos ilícitos.

Me voy a abstener, señor Presidente.

No creo que el aumento propuesto sea lo más razonable. Tal vez se pueda buscar una fórmula distinta y lograr que se determinen mayores requisitos o exigencias para, en el caso del homicidio simple, acogerse a las atenuantes o beneficios que muchas veces dejan en libertad, a quienes cometen este tipo de homicidio, antes de lo que corresponde. Pero esa es una situación completamente distinta.

Me abstengo.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, en forma breve trataré de aclarar lo que acaba de plantear el Senador Pizarro durante su intervención.

En la Comisión de Constitución elevamos la pena del homicidio para armonizarla con otro tipo de penas, que no solo se hallan contempladas en la llamada Ley Emilia.

Hoy tenemos un ordenamiento criminal absolutamente centenario, donde existe contradicción entre distintas penas. Pero, siendo el homicidio una de las principales figuras, teníamos claro -el punto fue consultado, verificado con distintos profesores y aprobado en forma unánime en la Comisión- que la sanción asignada a él se hallaba en absoluta disonancia con otros tipos penales de menor gravedad, especialmente delitos contra la propiedad, que hacían irrisoria la penalidad asignada a unos y otros ilícitos.

En tal sentido, se modificó el artículo 391 del Código Penal, en particular con respecto al homicidio simple, que consagraba una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y que fue reemplazada por la de presidio mayor en su grado medio.

Le quiero señalar al Senador Pizarro -por su intermedio, señor Presidente- que analizamos la materia con esa lógica.

Soy de los legisladores a los que no les gusta simplemente subir las penas a los delitos pensando que esa será una política criminal que solucionará los problemas. Pero aquí solo estamos haciendo coherentes las distintas penas asignadas, principalmente con las que se determinan en la Ley Emilia.

Más que un tipo particular, lo que se hizo fue establecer un rango en el cual debe moverse el juez al momento de fallar. De esa manera evitamos situaciones absolutamente inaceptables hoy, como la de quien mata a una persona manejando en estado de ebriedad y no pasa ni un día en la cárcel.

Considero relevante dejar consignado aquello. Y ya que he escuchado algunos planteamientos en el sentido de revisar otro tipo de ilícitos y el Código Penal en general, me parece importante reflexionar también sobre los denominados "delitos de cuello blanco", que causan enormes estragos. En estos días hemos visto el caso de utilización de información privilegiada o de defraudación en el mercado de valores. Y sería bueno tener a esos delincuentes tras las rejas.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, entiendo que el sistema de penas en nuestro país se halla cuestionado.

Las penas dicen relación con los valores que imperan en una sociedad, con los bienes que se protegen. Y la sanción debe ir de acuerdo al juicio que se tiene respecto de cada bien protegido.

Es evidente que en Chile los delitos de homicidio no necesariamente son sancionados como corresponde. Es más, personas que matan a otras con sus autos y luego se arrancan reciben a veces penas remitidas.

Eso habla de los valores de una sociedad.

En cambio, un individuo que forcejea una puerta y roba una cosa está preso 5 años y un día.

El sistema de penas, sin duda, refleja la escala de valores de una sociedad.

Es muy común, en zonas rurales como la que yo represento en el Senado, que la gente diga: "Es peor robarse una gallina que matar a una persona". El drama es que no dejan de tener razón. Porque en nuestra legislación la propiedad privada es más sacrosanta, en muchas situaciones, que la vida.

Pero, como recordaba el Senador De Urresti, no siempre es así.

Ayer conocimos las sanciones en el caso Cascadas, donde hubo multas millonarias. En lo personal, no tengo ninguna duda de que eso genera mayor impacto sobre la confianza en el mercado que cualquier reforma tributaria. Ayer se produjo un impacto dramático en la credibilidad del mercado de capitales. No sé cuántos empresarios estarán hoy muy molestos -imagino que son decenas de miles- frente a la frescura de unos pocos, que atentaron contra todos los bienes públicos habidos y por haber.

Estoy seguro de que muchos estarán de acuerdo con la sanción monetaria. La pregunta es si además habrá sanción penal para ese tipo de delitos, que no solo deben ser objeto de multa, sino también de privación de libertad. Es lo que ocurrió, igualmente, en el caso La Polar.

Me parece bien que se revise el sistema de sanciones en nuestro país -aquí nos estamos limitando al delito de homicidio simple-, a fin de ampliar el rango, aun cuando no tengo convicción de que el propuesto en esta hipótesis sea tan adecuado sin que se perfeccionen, al mismo tiempo, ciertas atenuantes o agravantes.

Sin embargo, confío en el trabajo realizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Y por eso voy a votar a favor, en el entendido de que, en todo caso, queda pendiente un examen más general del sistema de sanciones en Chile, el cual, en última instancia, refleja los valores y los bienes públicos que queremos defender.

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

No hay más inscritos.

Le pido al señor Secretario que consulte a la Sala.

El señor LABBÉ ( Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Vicepresidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y 4 abstenciones), y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 5 de septiembre, al mediodía.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Quinteros.

Se abstuvieron los señores Pizarro, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de septiembre, 2014. Boletín de Indicaciones

?INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LA PENALIDAD AL DELITO DE HOMICIDIO.

05.09.14

BOLETINES Nºs 8.216-07 y 8.609-07, refundidos

INDICACIONES

1.- De los Honorables Senadores señores Harboe, Araya, De Urresti y Larraín, para incorporar el siguiente artículo 2°, pasando el actual artículo único a ser 1°:

“Artículo 2°.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216 la expresión “N° 1” y la coma (,) que le antecede.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 08 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 45. Legislatura 362.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio simple en el catálogo de los delitos contra la vida.

BOLETINES N°s. 8.216-07 y 8.609-07, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en dos Mociones presentadas ante la Honorable Cámara de Diputados, la primera, contenida en el Boletín N°8.216-07, de autoría de los Diputados y ex Diputados señores Marcelo Díaz, Jorge Burgos, Felipe Harboe y Cristián Mönckeberg, y la segunda, contenida en el Boletín N° 8.609-07, de los Diputados y ex Diputados señor Cristián Letelier, en conjunto con las señoras María Angélica Cristi, Andrea Molina, Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett y los señores Arturo Squella, Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia. Dichas Mociones fueron refundidas durante el primer trámite constitucional.

La iniciativa en estudio tiene urgencia calificada de “suma”, a contar del día 2 de septiembre de 2014.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, por el Ministerio de Justicia, el Ministro, señor José Antonio Gómez, acompañado por la Jefa de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señora Paulina Vodanovic, y por los abogados señora Pilar Romero y señores Eduardo Chia y Giovanni Piraino.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, concurrieron la Ministra, señora Ximena Rincón, acompañada por los asesores señoras María Paz Barriga y Julia Urquieta y señor Italo Jaque, y por el Director de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Gabriel de la Fuente.

Estuvo presente la asesora del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia. Asimismo, participó la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, señora María Francisca Yáñez.

Especialmente invitado asistió, además, el abogado y profesor señor Jean Pierre Matus.

Concurrieron los asesores legislativos que a continuación se mencionan: del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck; del Honorable Senador señor De Urresti, señor Claudio Rodríguez, y del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Abarca.

Participaron, además, el abogado señor Marco Lillo. Del mismo modo, estuvieron presentes la señora Mercedes Maureira y los señores Bernardo Aguilera y Benjamín Silva.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La iniciativa en estudio no contiene normas que requieran un quórum especial para su aprobación.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hubo.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la número 1.

4.- Indicaciones rechazadas: no hubo.

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio a la discusión en particular del proyecto.

A continuación, se consigna el texto de la norma única que conforma el proyecto, tal como fuera aprobada en general por el Senado, la indicación presentada a su respecto y los acuerdos adoptados por vuestra Comisión.

El referido precepto es del tenor que sigue:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 391 del Código Penal:

1.- Sustitúyense en el N° 1° las expresiones “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”.

2.- Reemplázase el N° 2° por el siguiente:

“2° Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.”.”.

En relación a esta disposición, se presentó la indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín, para incorporar un artículo segundo, nuevo, al proyecto, pasando el actual artículo único a ser primero. Dicho artículo segundo es el que sigue:

“Artículo 2°.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216, la expresión “N° 1” y la coma (,) que le antecede.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, explicó que la indicación transcrita refleja el criterio adoptado durante la discusión en general del proyecto, en orden a incorporar una nueva disposición que impida sustituir la sanción privativa de libertad por alguna de las penas sustitutivas contempladas por la ley N° 18.216, que regula precisamente las sanciones sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Igualmente, agregó, la indicación excluye la posibilidad de aplicar la sanción mixta establecida en el mismo cuerpo legal.

Recordó que lo anterior obedece al propósito reseñado en aquella oportunidad, en cuanto a que la iniciativa en estudio debe establecer penas que sean coherentes y armónicas con las que corresponden a otros ilícitos que atentan contra la vida, pero también debe procurar que el homicidio simple y el homicidio calificado reciban sanciones que sean efectivas en la práctica.

Expuso que, para estos efectos, se estimó procedente modificar el artículo 1° de la ya referida ley N° 18.216, de manera que su inciso segundo impida al tribunal sustituir la pena privativa o restrictiva de libertad o aplicar una pena mixta tratándose de los autores de los delitos consumados de homicidio simple y homicidio calificado.

El Ministro de Justicia, señor Gómez, hizo presente su concordancia con el criterio de fondo que inspira la iniciativa en estudio, referido a la valorización de la vida como principal bien jurídico protegido y a la proporcionalidad que debe existir entre las sanciones asignadas a los distintos ilícitos que importan una vulneración de aquel derecho. Afirmó que estos objetivos están bien logrados con las propuestas que se han formulado.

Sin embargo, hizo notar que un proyecto como éste indudablemente significa un cierto aumento de la población penal, cuestión que siempre es motivo de preocupación.

Sobre el particular, dio a conocer a la Comisión un conjunto de antecedentes relativos a la cantidad de condenados que se encuentran cumpliendo penas por delitos de homicidio, haciendo notar que éstos ascienden a un total de 4.600 personas, cifra que comprende 3.534 individuos en sistema cerrado, 782 en sistema abierto y 284 en sistema postpenitenciario.

Instó a tomar en consideración los efectos que acarrea el problema de la sobrepoblación penal, aun cuando aseguró que las leyes que se dictan indudablemente deben ser cumplidas.

El Honorable Senador señor De Urresti compartió las inquietudes que derivan de la sobrepoblación y el hacinamiento en los recintos penales. Sobre el particular, hizo presente la conveniencia de disponer de estadísticas que aborden este aspecto desde el punto de vista de Gendarmería de Chile.

Puso de manifiesto los riesgos a que puede conducir la sobreutilización de los centros carcelarios, recordando la tragedia producida hace algunos años en el penal de Rancagua. Formuló distintos comentarios en torno a este tópico y enfatizó que la circunstancia de estar privado de libertad no debe asimilarse en ningún caso al hecho de ser sometido a vejámenes.

Instó, finalmente, a la Comisión a efectuar una profunda reflexión acerca de lo expuesto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, coincidió con el interés que ofrecen las observaciones del Honorable Senador señor De Urresti y señaló que bien podría dedicarse una sesión especial de la Comisión a revisar la situación expuesta.

Añadió que estas reflexiones son absolutamente coherentes con el criterio que guía tanto éste como otros proyectos que están a cargo de la Comisión, en el sentido de que la vida y la dignidad humana son los bienes jurídicos más preciados.

El Honorable Senador señor Larraín connotó que no solamente esta iniciativa puede reportar un aumento de la población penal. Expresó que, en efecto, también otros proyectos suponen un efecto similar.

Sin embargo, afirmó que si se llega a un acuerdo legislativo en cuanto a que determinada conducta amerita una mayor sanción, el problema carcelario no debe ser obstáculo para aprobar el respectivo cuerpo legal.

El Ministro señor Gómez puntualizó que en ningún caso el Gobierno plantea la posibilidad de no legislar en una materia que puede importar un incremento del número de personas privadas de libertad. Más aún, agregó, una ley que es despachada por el Parlamento debe, indudablemente, acatarse y aplicarse.

Añadió que, sin embargo, al discutirse cambios legislativos que conllevan un efecto como el reseñado, es de interés tener a la vista también los requerimientos que derivarán para el sistema carcelario y para Gendarmería. Son observaciones, dijo, que es útil considerar durante los correspondientes debates.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio por finalizado el debate y puso en votación la indicación presentada.

En mérito de las consideraciones precedentes, la señalada indicación fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, para los efectos de acoger la propuesta central contenida en ella, consistente en incorporar al proyecto un artículo 2°, y también para introducir algunos ajustes de tipo meramente formal al texto de los dos preceptos que lo integrarán. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe (Presidente) y Larraín.

Los antecedentes que el señor Ministro de Justicia proporcionó a la Comisión versan sobre el número de personas que actualmente están condenadas por delito de homicidio y son los que se consignan a continuación:

MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1°, con el siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 391 del Código Penal:

1.- Sustitúyese, en el número 1°, la frase “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”.

2.- Reemplázase el número 2° por el siguiente:

“2°. Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.”. (Indicación número 1, unanimidad, 4 x 0).

Artículo 2°, nuevo

Incorporar como tal, el siguiente:

“Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la expresión “390, y 391, N° 1, del Código Penal”, seguida de una coma (,), por “390 y 391 del Código Penal”, seguida de una coma (,).”. (Indicación número 1, unanimidad, 4 x 0).

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el texto de la iniciativa quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 391 del Código Penal:

1.- Sustitúyese, en el número 1°, la frase “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”.

2.- Reemplázase el número 2° por el siguiente:

“2°. Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la expresión “390, y 391, N° 1, del Código Penal”, seguida de una coma (,), por “390 y 391 del Código Penal”, seguida de una coma (,).”.

Acordado en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2014, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO,

RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LA PENALIDAD AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN EL CATÁLOGO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA

(Boletines N°s 8.216-07 y 8.609-07, refundidos)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa modifica la penalidad asignada por el artículo 391 del Código Penal a los delitos de homicidio simple y homicidio calificado, eliminando en ambos casos el grado más bajo de la pena privativa de libertad que actualmente tienen. Lo anterior, con el objetivo de proporcionar una mayor protección y valoración a la vida como el bien jurídico de mayor relevancia en nuestro sistema, en armonía con el criterio de proporcionalidad con las penas asignadas a otros hechos punibles que pueden afectar a la persona. Asimismo, se modifica el artículo 1° de la ley N° 18.216, sobre penas sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad, con la finalidad de que impedir que respecto de los delitos de homicidio simple y homicidio calificado proceda la sustitución de la correspondiente pena privativa de libertad y la aplicación de la pena mixta.

II. ACUERDOS:

Indicación número 1: aprobada con enmiendas, unanimidad, 4 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma, a contar del día 2 de septiembre de 2014.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: dos Mociones presentadas ante la Honorable Cámara de Diputados, que fueron refundidas durante el primer trámite constitucional.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2013.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Código Penal, particularmente su artículo 391.

Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

2.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MAYOR PENALIDAD PARA DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 391 del Código Penal al objeto de aumentar la penalidad del delito de homicidio simple, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.216-07 y 8.609-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 17 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 45ª, en 9 de septiembre de 2014.

Discusión:

Sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario para efectuar una relación breve.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Constitución realizó una sola enmienda, consistente en agregar un artículo 2º destinado a modificar la ley N° 18.216, sobre penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, e introdujo ajustes formales. Todo ello fue acordado por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores De Urresti, Espina, Harboe y Larraín. Por tanto, las enmiendas pertinentes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador pida, en este caso, votación separada.

En los escritorios de Sus Señorías hay un boletín comparado donde figuran el proyecto aprobado en general, las modificaciones sugeridas por la Comisión de Constitución y el texto que resultaría si estas fueran aprobadas.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Les recuerdo a Sus Señorías que acordamos votar esta iniciativa de inmediato y en un solo acto, por las razones que se explicitaron.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Reitero que se acordó...

El señor ESPINA.-

No voy a intervenir, Su Señoría, así que ¡no me haga un segundo bullying...! Pero me parece que en tres minutos el Presidente de la Comisión puede explicar lo que se va a votar.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Sí.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, esta es la historia fidedigna de la ley. Entonces, bien puede el Presidente de dicho órgano técnico informar qué hay, cómo se cambia.

Es un mínimo de seriedad.

Y si no lo hace él, puedo hacerlo yo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Completamente de acuerdo. Pero, al parecer, Su Señoría había salido cuando el Senador Harboe lo hizo.

Yo estaría encantada...

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , ¡lleva tres bullyings seguidos...!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¡Lo tendré en cuenta...! Estamos con el antibullying.

Bueno: nos gusta tanto oír al Senador Harboe -Su Señoría, por lo demás, tiene gran capacidad de síntesis- que vamos a darle la palabra ¡a pesar de que ya explicó el proyecto...!

En todo caso, Senador Espina, ¡aunque sea el cuarto bullying...!, debo decirle que al parecer no escuchó atentamente lo que explicó el Presidente de la Comisión de Constitución, órgano que usted también integra.

Le daré la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución . ¡Y le ruego al Senador Espina que esté muy atento, para que no se pierda la explicación!

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , esta iniciativa, como se explicó en la Sala al discutirse en general, tuvo origen en dos mociones de distintos señores Diputados, las que fueron refundidas con fecha 13 de junio del año 2013, durante el primer trámite constitucional.

En ambas mociones se destacó la preocupación existente en torno a la pena asignada al delito de homicidio simple, que se considera claramente muy baja, lo que no refleja el marco constitucional de valores que debemos observar, en el que la persona humana y sus derechos básicos son el centro del sistema político jurídico.

Por ello, siendo la figura del homicidio el elemento jurídico penal que resguarda la vida, el proyecto planteó la necesidad de revisarla, de manera de ajustar la penalidad aplicable y enfatizar la proporcionalidad que debe existir con las sanciones asignadas a los demás ilícitos que atentan contra la vida humana.

De ese modo, si bien el proyecto original solo se ocupaba del homicidio simple, posteriormente se amplió a la hipótesis del homicidio calificado, para preservar la coherencia que debe existir entre las respectivas sanciones.

Cabe recordar que en el estudio de esta iniciativa hemos tenido muy presente la penalización que se observa en el Derecho comparado con relación a los delitos contra la vida. Ello nos permitió concluir que las proposiciones en estudio son del todo acertadas y armonizan especialmente con el reproche que el sistema penal asigna al delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causan lesiones de gravedad o la muerte, materia que también estuvo a cargo de la Comisión de Constitución, a través de la denominada "Ley Emilia", que acabamos de aprobar en esta Corporación.

Como se recordará, el texto aprobado en general por la Sala del Senado constaba de un artículo único que introducía al artículo 391 del Código Penal dos enmiendas destinadas a eliminar el grado más bajo de la pena privativa de libertad que tienen hoy el homicidio simple y el homicidio calificado.

Así, el delito de homicidio simple queda con la pena de presidio mayor en su grado medio (diez años y un día a quince años), en circunstancias de que actualmente es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (cinco años y un día a quince años). En términos sencillos, se aumenta el piso de la pena de cinco años y un día a diez años y un día.

En cuanto al homicidio calificado, la pena actual es de presidio mayor en su grado medio (diez años y un día a quince años) a presidio perpetuo. Queda en presidio mayor en su grado máximo (quince años y un día a veinte años) a presidio perpetuo.

Ahora bien, durante el estudio en general del proyecto fluyó la necesidad de complementarlo, dado que el propósito que se persigue no solo es elevar las penas de este delito de manera teórica, sino también procurar que en la práctica ellas se cumplan de manera efectiva, dada la importancia del bien jurídico protegido: la vida.

En consecuencia, los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, apoyados por el profesor Jean Pierre Matus , patrocinamos la única indicación que se presentó, cuyo objetivo es modificar la ley N° 18.216, sobre aplicación de penas sustitutivas, para impedir que respecto del homicidio simple y del homicidio calificado se sustituyan las correspondientes sanciones privativas de libertad o se aplique la pena mixta.

Esa indicación fue aprobada en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Alfonso de Urresti , Alberto Espina , Hernán Larraín y el que habla, quienes recomendamos a la Sala, en consecuencia, proceder de la misma forma.

Estimamos que por esa vía damos racionalidad a las penas aplicables al delito de homicidio, facilitando además el cumplimiento efectivo de ellas, aspectos que esperamos constituyan un importante disuasivo y refuercen la cultura cívica de responsabilidad y respeto a la vida por parte de la ciudadanía.

Es cuanto puedo informar en esta oportunidad.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación particular el proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (18 votos favorables), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Navarro, Orpis, Ossandón, Prokurica y Tuma.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se dejará constancia de la intención de voto afirmativo de los Senadores señores Moreira y Girardi.

Tiene la palabra la Ministra señora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN ( Ministra Secretaria General de la Presidencia ).-

Señora Presidenta , Honorable Senado, simplemente quiero agradecer la colaboración de todos en los dos proyectos que se acaban de despachar.

En el caso del primero, especialmente al Senador Alberto Espina y a los demás parlamentarios que patrocinaron iniciativas sobre la materia.

También agradezco a la Comisión de Constitución, integrada por los Senadores señores Felipe Harboe , quien la preside, Alfonso de Urresti , Hernán Larraín , Pedro Araya y Alberto Espina .

Sin lugar a dudas, el mensaje que recoge las mociones presentadas en la Cámara de Diputados y en el Senado busca provocar un cambio cultural que ponga en el centro la vida e impida definitivamente la impunidad que ha existido a raíz del manejo en estado de ebriedad, conducta que ha causado muerte y lesiones graves gravísimas.

Ya lo señalaron diversos Senadores: las estadísticas de nuestro país son impresionantes.

En Benjamín Silva y Carolina Figueroa , los progenitores de Emilia, quiero representar a los padres y madres de las víctimas; a los familiares de Arturo Aguilera, Andrés Mariñanco , Verónica Selman, Eric y Alejandra , Ximena Herrera , Franchesca Campos y de tantas personas que no figuran en nuestros registros pero que perdieron la vida o sufrieron mutilaciones irreparables producto de la irresponsabilidad de conductores ebrios.

Hoy damos un paso más en el sentido correcto. Y, obviamente, estamos hablando de una legislación durísima. Sin embargo, las consecuencias de los actos irresponsables son irreparables. Y es lo que no queremos repetir nunca más en nuestro país.

Nos queda un último trámite. Esperamos ser exitosos mañana en la Cámara de Diputados para tener en esta materia una ley, la que va a requerir mucha campaña publicitaria a los fines de permitir el conocimiento ciudadano.

Se dijo en esta Sala -y lo recogemos- que deberemos hacernos cargo de algo que tiene que ver con esa y otras materias: la política carcelaria. Pero, sin lugar a dudas, ello no puede inhibir para dar mensajes claros y categóricos cuando hay hechos que merecen nuestra condena, nuestro repudio y nuestra mano dura.

En el contexto actual, no podemos vacilar cuando se exigen de la autoridad liderazgo y una conducta clara frente a las peticiones de hombres y mujeres que reclaman la protección del Estado.

Gracias, señora Presidenta , señor Vicepresidente , señoras Senadoras y señores Senadores.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Queremos expresar nuestros agradecimientos a quienes nos han acompañado desde las tribunas durante toda la jornada, ayer y hoy.

Reconocemos su esfuerzo y la campaña que iniciaron.

En nombre del Senado, muchas gracias por su conducta, por su empeño, por su compromiso. Y, por supuesto, los acompañamos en la dolorosa pérdida que sufrieron.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de septiembre, 2014. Oficio en Sesión 69. Legislatura 362.

?Valparaíso, 10 de septiembre de 2014.

Nº 1.034/SEC/14

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio, correspondiente a los Boletines Nos 8.216-07 y 8.609-07, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha pasado a ser artículo 1°, sin enmiendas.

Ha contemplado, como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la expresión “390, y 391, N° 1, del Código Penal,”, por la siguiente: “390 y 391 del Código Penal,”.”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.832, de 11 de julio de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUMENTO DE PENALIDAD AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE (Tercer trámite constitucional. Boletines Nos 8216-07 y 8609-07)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Flores García Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo la diputada señora Carvajal Ambiado Loreto.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de septiembre, 2014. Oficio en Sesión 48. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2014

Oficio Nº 11.468

AS.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio, correspondiente a los boletines Nos 8.216-07 y 8.609-07, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº1.034/SEC/14, de 10 de septiembre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de septiembre, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2014.

Oficio Nº11.469

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que se transcribe a continuación, que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio, correspondiente a los boletines Nos 8.216-07 y 8.609-07, refundidos, originados en mociones de los exdiputados señores Marcelo Díaz Díaz, Jorge Burgos Varela y Felipe Harboe Bascuñán, y diputado señor Cristián Monckeberg Bruner, la primera iniciativa; y del exdiputado señor Cristián Letelier Aguilar, las diputadas señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández, las exdiputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y Mónica Zalaquett Said, y los diputados señores Arturo Squella Ovalle, Jorge Ulloa Aguillón e Ignacio Urrutia Bonilla, la segunda de ellas, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 391 del Código Penal:

1.- Sustitúyense, en el número 1°, la frase “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”.

2.- Reemplázase el número 2° por el siguiente:

“2° Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la expresión “390, y 391, N° 1, del Código Penal,”, por la siguiente: “390 y 391 del Código Penal,”.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.779

Tipo Norma
:
Ley 20779
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1066835&t=0
Fecha Promulgación
:
12-09-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd62
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA ART. 391, Nº2 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LA PENALIDAD AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE
Fecha Publicación
:
17-09-2014

LEY NÚM. 20.779

     

MODIFICA ART. 391, Nº2 DEL CÓDIGO PENAL, CON EL OBJETO DE AUMENTAR LA PENALIDAD AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley correspondiente a los boletines Nºs 8.216-07 y 8.609-07, refundidos, originados en mociones de los exdiputados señores Marcelo Díaz Díaz, Jorge Burgos Varela y Felipe Harboe Bascuñán, y diputado señor Cristián Monckeberg Bruner, la primera iniciativa; y del exdiputado señor Cristián Letelier Aguilar, las diputadas señoras Andrea Molina Oliva y Claudia Nogueira Fernández, las exdiputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y Mónica Zalaquett Said, y los diputados señores Arturo Squella Ovalle, Jorge Ulloa Aguillón e Ignacio Urrutia Bonilla, la segunda de ellas

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 391 del Código Penal:

     

    1.- Sustitúyense, en el número 1º, la frase "presidio mayor en su grado medio" por "presidio mayor en su grado máximo".

     

    2.- Reemplázase el número 2º por el siguiente:

     

    "2º Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso.".

   

    Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la expresión "390, y 391, Nº 1, del Código Penal,", por la siguiente: "390 y 391 del Código Penal,".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 12 de septiembre de 2014.- RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.