Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.698

Propicia la ampliación de la matriz energética, mediante fuentes renovables no convencionales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Horvath Kiss, José Antonio Gómez Urrutia, Ximena Cecilia Rincón González, Isabel Allende Bussi y Jaime Orpis Bouchon. Fecha 08 de septiembre, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 50. Legislatura 358.

1.2. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 30 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 57. Legislatura 358.

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales.

BOLETÍN N° 7.201-08

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informaros en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Orpis, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Horvath.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2010, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía.

Cabe hacer presente que este proyecto se discutió sólo en general, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

- - -

A la sesión en que se discutió el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Energía, señor Ricardo Raineri; el Jefe de Prensa del Ministerio, señor Juan Francisco Somalo, y la Asesora del Ministro, señora Carla Silva.

Asimismo, concurrieron las siguientes personas:

- De la Confederación de la Producción y del Comercio, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, señor Javier Hurtado.

- De la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., el Gerente General, señor Rodrigo Castillo.

- De Pacific Hydro Chile S.A., el Gerente General, señor José Antonio Valdés; el Gerente Comercial y de Regulación, señor Luis Arqueros, y la Gerente de Comunicaciones y Asuntos Públicos, señora Carolina Pellegrini.

- De la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G., ACERA, el Vicepresidente Ejecutivo, señor José Ignacio Escobar; el Secretario Ejecutivo, señor Mario Manríquez, y el Director, señor Guillermo Baltra.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto es alcanzar una meta de generación del 20% para el año 2020, con energías renovables no convencionales.

- - -

ANTECEDENTES

1.- Antecedentes legales.

a) Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos.

b) Ley N° 20. 257, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.

c) Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía.

2.- Antecedentes de hecho.

La Moción, presentada por los Honorables Senadores señor Orpis, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Horvath, señala que recientemente S.E. el Presidente de la República ha anunciado que espera alcanzar una meta de generación del 20% para el año 2020, con energías renovables no convencionales (ERNC).

Agrega que, para hacer realidad tal propósito, resulta fundamental modificar el artículo 150° bis, incorporado a la Ley General de Servicios Eléctricos por la ley N° 20.257, pues dicha norma sólo establece la obligación de acreditar como energías renovables no convencionales un 10%.

Expresa la iniciativa que el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257 dispone que el mencionado 10% deba cumplirse al año 2024.

Por ello, indica la Moción, resulta fundamental aumentar los porcentajes establecidos en dicho cuerpo legal y, adicionalmente, reducir los plazos.

Recuerda el texto que el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, estableció una gradualidad hasta el año 2024, partiendo con un 5% en los primeros años, para posteriormente, a partir del año 2015, aumentar en un 0,5% anual.

Señala que difícilmente se alcanzará el porcentaje anunciado del 20% si, en definitiva, no se traduce en una obligación legal. Añade que el 20% para el 2020 es una meta alta, que no puede estar sujeta a la mera liberalidad de los actores del sector eléctrico.

La iniciativa expresa que, de hecho, la información mas reciente que aparece en la página web de la Comisión Nacional de Energía (CNE), actualizada al año 2008, indica que la capacidad instalada total de los cuatro sistemas eléctricos alcanza a 13.137 MW. De esta capacidad el 96,3% corresponde a energías convencionales y un 3,4% a energías renovables no convencionales.

Por esta razón, señala la Moción, para alcanzar el 20% se hace más indispensable que nunca modificar la gradualidad en forma inmediata. Añade que si no se establece como obligación legal la meta del 20%, ésta sólo será una aspiración programática, sin que se tenga certeza que se pueda cumplir. Añade que llegar al 20% de energías renovables no convencionales al año 2020 en los sistemas eléctricos, implicará fuertes inversiones y el desarrollo de una serie de nuevas tecnologías, materias que requieren de certeza jurídica, pues sólo con un marco legal claro es posible lograr el objetivo.

Finalmente indica que, adicionalmente, el presente proyecto de ley amplia las posibilidades de comercializar las energías renovables no convencionales hacia los clientes libres, las compañías distribuidoras de electricidad y localidades rurales para venderlo entre aquellos que deban acreditar la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150° bis.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Presidente de la Comisión colocó en discusión en general el proyecto de ley en estudio.

El Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor Javier Hurtado, señaló que el proyecto en estudio propicia la ampliación de la matriz energética, mediante fuentes renovables no convencionales. Añade que, para ello, modifica el artículo 150° bis y el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257 que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales.

Explicó que la ley N° 20.257, del año 2008, establece que la empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

Agrega que, de esta forma, y en virtud de lo que indica el artículo 1° transitorio de la ley 20.257, esta obligación comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2010, aplicándose a todos los retiros de energía para ser comercializados con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza.

No obstante lo anterior, explicó que la obligación que se establece en el artículo 150° bis será de cumplimiento gradual desde el año 2010 al 2024, donde para los años 2010-2014 la obligación aludida es de un 5%, aumentándose en un 0,5% anual a partir del año 2015. Añadió que este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10%, previsto en el artículo 150° bis.

Manifestó que, en razón de lo indicado en dicho cuerpo legal y en relación a los anuncios entregados por el Presidente de la República, respecto de alcanzar una meta del 20% en materia de energías renovables no convencionales para el año 2020, es que se presentó esta moción parlamentaria, cuyo fundamento principal persigue, por una parte, aumentar los porcentajes antes indicados y disminuir, por otra parte, los plazos entregados por la ley para cumplir con la norma.

Indicó que esta iniciativa legislativa amplía las posibilidades de comercializar las energías renovables no convencionales hacia los clientes libres; las compañías distribuidoras de electricidad y localidades rurales para venderlo entre aquellos que deban acreditar la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150° bis.

Respecto del planteamiento que propone aumentar el porcentaje del artículo 150° bis de 10 a 20%, advirtió que se produciría un cambio negativo en las reglas del juego establecidas mediante la ley N° 20.257, debido a que se altera considerablemente la certeza jurídica con que cuentan los actores del sector eléctrico respecto de las decisiones que han proyectado y programado, desde la publicación de la ley en comento, esto es, desde abril del año 2008.

Expresó que la empresa eléctrica sujeta a esta norma no sólo realizó una proyección financiera y económica de los costos y alternativas a utilizar durante el año en curso, fecha en que empieza a regir esta obligación, sino que además elaboró sus proyecciones hasta el año 2024, fecha en que debe cumplir con la obligación final del 10% en energías renovables no convencionales.

Observó que cambiar las exigencias respecto al cumplimiento de los porcentajes de energías renovables no convencionales, a menos de un año desde la entrada en vigencia de esta obligación, generará una clara incertidumbre respecto de la efectividad de la norma, elemento fundamental con que cuenta el inversionista para tener una adecuada toma de decisiones respecto de estas materias.

Agregó que la generación de electricidad por fuentes no convencionales, implica una inversión inicial de alto costo que no es proporcional con el rendimiento energético que ellas generan, a diferencia de lo que ocurre con las energías convencionales en donde existe una mayor rentabilización de la inversión.

Destacó que un cambio en esta materia implicará mayores gastos respecto de la implementación de las nuevas tecnologías para cumplir con la generación eléctrica sobre la base de energías renovables no convencionales, las que claramente serán traspasadas a precios, afectando al consumidor final del servicio.

Por todo ello, estimó que la propuesta contenida en la moción en estudio es altamente perjudicial, debido a que el fundamento del proyecto no justifica un cambio en las condiciones que hoy se encuentran vigentes, ya que con ello sólo se comprueba lo indicado en la historia de la ley N° 20.257, donde se señaló en más una oportunidad, durante su discusión, que este plazo terminaría ampliándose por presión de los grupos de interés.

Recordó que el Mensaje del Ejecutivo del proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales, hoy la ley N° 20.257, establecía un porcentaje bastante inferior al señalado definitivamente en la ley, esto es, equivalente a un 5%, cuestión que luego se aumentó a 8% y finalmente quedó en 10%.

Respecto de la gradualidad en el cumplimiento de la obligación para el año 2010, evocó que el Mensaje establecía como fundamento a esta disposición transitoria el poder dar plazo a las empresas para seleccionar de manera eficiente la forma o los medios de generación con los que cumplirán el requerimiento, lo cual concuerda con los argumentos planteados por la Confederación que representa, respecto a que se requiere de certeza jurídica.

Finalmente, consideró que el énfasis debe ponerse en que las externalidades producidas por las otras formas de energía sean compensadas. Así, por ejemplo, en el caso de la contaminación ambiental están las normas vigentes, que son una forma de internalizar la externalidad producida.

Seguidamente, el Gerente General de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, expresó que hay que analizar cuales son las mejores herramientas para fomentar el desarrollo de las energías renovables no convencionales.

Indicó que primero hay que preguntarse cuál es el objetivo que se persigue. Luego, señaló que hay que ver si 20% es una cifra arbitraria o no. Al respecto, señaló que el actual Presidente incluyó dicha proposición durante su campaña y que fue elegido, por lo que hay que concluir que parece existir una adhesión a esa idea. Por último, planteó si es sustentable para nuestro país.

Indicó que su entidad gremial realizó un estudio, en conjunto con otras instituciones, sobre los posibles escenarios energéticos para Chile al año 2030. Añadió que los planes de obra asociados a cada escenario fueron elaborados en un proceso desarrollado entre junio de 2009 y febrero de 2010.

Resaltó que los escenarios construidos por cada uno de los actores que asumieron el desafío de este ejercicio, no necesariamente reflejan su visión deseada, sino un resultado visualizado como posible bajo las condicionantes del plan de obras actualmente en construcción, los parámetros técnico-económicos preestablecidos, así como los distintos criterios económico-sociales.

Explicó que, si bien todos los escenarios generados poseen un alto grado de diversificación entre fuentes energéticas (mayor al actual), más allá de esta similitud predominaron las divergencias. Acotó que no sólo hubo diferencias importantes con respecto a la fuente más relevante en cada uno de los cinco escenarios, sino también hubo divergencias significativas en la importancia y peso relativo de las distintas fuentes así como en la inclusión de fuentes emergentes. Así, mientras que uno de los escenarios definió la tecnología eólica como la fuente más relevante, los demás escenarios asignaron mayor relevancia a la hidroelectricidad y al gas natural.

Manifestó que todos los escenarios tienen una participación mayor a un 25%, de energías renovables no convencionales, incluso uno de los escenarios llega a un 55%.

Indicó que la biomasa figura en casi todos los escenarios, pero llega a ocupar sólo en uno de ellos más que el 5% de la matriz. Añadió que esto se puede deber, en parte, a que algunos de los efectos más positivos de la biomasa, el empleo y el desarrollo local, no fueron finalmente incluidos como variable en la evaluación.

Afirmó que la energía nuclear no se incluyó en ninguno de los escenarios debido básicamente al limitado horizonte del ejercicio (año 2030), así como al rechazo de varios actores a este tipo de tecnologías.

Señaló que en varios de los escenarios se incluyó la generación distribuida, lo cual constituye un desafío y una gran oportunidad para el desarrollo de sistemas de distribución más eficientes.

Destacó que los resultados, en lo referido a impactos de cada escenario, no dependen fundamentalmente de la capacidad instalada, sino de la variable de despacho efectivo, la cual se simuló siguiendo el criterio del modelo marginalista usado actualmente en el país.

En cuanto a las conclusiones relevantes para la definición de una visión energética 2030, extraídas de los escenarios planteados en estudio (que entregó a la Comisión), manifestó que en la evaluación global acumulada sobre las distintas variables y aspectos abordados durante el ejercicio (económicos, ambientales y otros), los resultados no muestran diferencias muy significativas entre escenarios, es decir, no se puede descartar ninguno de ellos por registrar un desempeño significativamente más bajo que el resto. La divergencia entre el mejor y el peor resultado es de un 10%.

Destacó que el escenario basado en criterios inversionistas es el que genera la menor robustez global, en contraste con el escenario con mayor participación de energías renovables no convencionales, que genera la mayor robustez global.

Agregó que se hace evidente el efecto eficiencia energética como condicionante de resultados, ya que todos los escenarios mejoran sustancialmente su desempeño si se agrega la eficiencia energética como una fuente alternativa, con un 1,5% de mejoramiento anual. Añadió que los índices de robustez (desempeño acumulado) de los escenarios suben en cada caso alrededor de un 15%.

Precisó que para analizar los impactos no sólo es relevante mirar la capacidad instalada, pues los impactos también dependen en gran medida del despacho de la energía. Añadió que una matriz basada en gran parte en energías limpias, pero que no tiene holgura suficiente, finalmente muchas veces tendrá que recurrir a la parte de su matriz menos limpia, en base a los criterios de despacho y regulación ambiental vigentes. Agregó que los costos medios tienen diferencias de hasta un 15%. El escenario de mayor presencia de energías renovables no convencionales y uno de los dos de mayor presencia de energía térmica muestran el mejor desempeño.

Indicó que los costos marginales promedios para los escenarios con mayor eficiencia energética se ubican en rangos de entre US$ 48 MW hora y US$ 80 MW hora.

Planteó que se identifican diferencias significativas entre los resultados en los aspectos económicos y ambientales específicos, por lo cual es sumamente necesario y relevante definir como sociedad cuáles son nuestras preferencias, prioridades y qué estamos dispuestos a sacrificar desde dichos aspectos. Añadió que una vez definidas estas prioridades e impactos, se podrán ver de nuevo los resultados de los escenarios y efectuar los balances correspondientes, ponderándoles debidamente, en función del peso relativo que la sociedad le asigna a cada uno de ellos.

Por último, señaló que concuerda con el objetivo del proyecto. No obstante, añadió que deben estudiarse con un mayor análisis las medidas propuestas para alcanzar dicha meta. Ofreció la colaboración de la entidad que representa para analizar las diferentes alternativas.

A continuación, el Gerente General de Pacific Hydro Chile S.A., señor José Antonio Valdés, expresó que su compañía tiene en Chile tres centrales de pasada en operación: Coya y Pangal (76 MW), más La Higuera (155 MW, en conjunto con la empresa SNP). Añadió que existen otras dos centrales de pasada en construcción: Chacayes (111 MW) y La Confluencia (155 MW, en sociedad con SNP). Además, refirió que hay otras tres centrales de pasada en desarrollo: Nido de Águila, Las Leñas y Coya II (400 MW), y que, asimismo, se encuentran realizando prospecciones para futuros proyectos eólicos.

Destacó que nuestro país genera bastante más energías renovables de lo que se piensa y discute. Añadió que el potencial adicional de energías renovables, considerando sólo las centrales hidroeléctricas de pasada y las centrales eólicas, asciende a 10.000 MW y 5.000 MW, respectivamente.

Manifestó que, a nivel internacional, los conceptos clave que se discuten en materia medioambiental son la huella de carbono y agua, así como fuentes no emisoras de gases con efecto invernadero (GEI). Afirmó que nuestras políticas deberían ir en línea con dichos temas.

Advirtió que resulta inconveniente que centrales que a nivel mundial comercializan Bonos de Carbono, no sean consideradas por nuestra legislación como energías renovables, positivas para el medioambiente, y más aún, sean obligadas a comprar atributos de energías renovables no convencionales. Añadió que ello es contradictorio y negativo para el posicionamiento que nuestro país necesita en materia medioambiental.

Resaltó que el recurso más importante con que cuenta nuestro país es el agua. Por tanto, señaló que el potencial hídrico debería ser aprovechado al máximo, con el debido cuidado al medioambiente, bajo un esquema de desarrollo sustentable.

Expreso que las energías renovables no convencionales se cuestionan por su alto costo. Sin embargo, agregó que dentro de las energías renovables el recurso hídrico es el más barato, el cual, además, si se desarrolla de manera amigable con el medioambiente, por ejemplo, mediante centrales hidroeléctricas de pasada, independientemente de su tamaño, es muy sustentable.

Explicó que una central hidroeléctrica de pasada es aquella en la cual no existe una acumulación apreciable de agua "corriente arriba" de las turbinas. Añadió que en una central de este tipo las turbinas deben aceptar el caudal disponible del río tal como viene, con sus variaciones de estación en estación, o si ello es imposible el agua sobrante se pierde por rebosamiento.

Destacó que una buena definición de dichas centrales está dada por la WCD (World Commission on Dams), que establece que una central hidroeléctrica de pasada califica para certificar Bonos de Carbono si cumple los siguientes requisitos: capacidad de regulación no mayor a tres millones de metros cúbicos, y muro de altura menor a quince metros.

Indicó que actualmente la ley de energías renovables no convencionales coloca, en su opinión, arbitrariamente un límite de 20 MW a las centrales de pasada, creando con esa restricción artificial un incentivo perverso que fomenta la construcción de centrales de hasta ese tamaño, con el fin de aprovechar los beneficios de la ley, lo que lleva a desaprovechar el valioso potencial hídrico real del país.

Precisó que, de acuerdo a un ejercicio teórico realizado por su compañía, con la actual Ley de Energías Renovables, el país perderá importantes recursos naturales y generación renovable, producto de un límite arbitrario establecido en ella. A vía ejemplar, acompañó el siguiente cuadro sobre los costos que tiene para el país:

Indicó que se debe eliminar el límite de 20 MW a las centrales hidroeléctricas de pasada para la acreditación como energía renovable. Añadió que la definición de una central hidroeléctrica de pasada como energía renovable debe darse en conformidad a estándares internacionales como el World Commission on Dams (WCD) y el Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Asimismo, opinó que no se debe hacer distinciones entre las energías renovables y las energías renovables no convencionales, sin perjuicio de los beneficios que se quieran otorgar a pequeños medios de generación.

Concluyó que si Chile no cuenta con una efectiva medición de generación limpia, equivalente a la del resto del mundo, el país se verá afectado, ya que su modelo de desarrollo contempla participar activamente de mercados en donde nuestros productos van a ser evaluados permanentemente por este atributo.

Agregó que nuestro país hoy cuenta con un potencial de energía renovable apropiado si se utilizan los conceptos utilizados a nivel internacional. Añadió que las centrales de pasada, con independencia de su tamaño, deberían ser consideradas dentro de la ley como energía renovable, del mismo modo que se hace internacionalmente.

Por su parte, el Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G., ACERA, señor José Ignacio Escobar, manifestó que se debe modificar la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), respecto de la generación de energía eléctrica mediante fuentes de energías renovables no convencionales, en particular, el artículo 150° bis, con el objetivo de mejorar los incentivos al desarrollo y materialización de este tipo de proyectos.

Observó que la recuperación económica de nuestro país hará que la demanda energética retome un ritmo acelerado de crecimiento, durante la presente década. Añadió que eso significa que hacia el año 2020 se requerirán más de 10.000 MW de nueva capacidad instalada entre el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING).

Agregó que en el actual escenario, más del 80% de esa nueva capacidad provendrá de fuentes térmicas, ya sea a carbón, gas natural o diesel, con el consiguiente impacto ambiental en el agua, aire y tierra de sus emplazamientos. Advirtió que ello contribuirá a una escalada sin precedentes en nuestra huella de carbono y a una mayor dependencia de los combustibles importados, con precios cada vez más volátiles y crecientes, y con una disponibilidad que no está garantizada.

Explicó que frente a esto, y producto de los cuestionamientos en los procesos de aprobación respectivos sumado a una presión pública creciente, se ha visto como parte importante de los proyectos térmicos en el plan de obras de corto plazo han sufrido importantes retrasos, llegando incluso a ser detenidos parcial o indefinidamente. Añadió que ello trae un alivio desde el punto de vista medioambiental y dependencia energética, pero plantea incertidumbre respecto a cómo vamos a ser capaces de suplir la creciente demanda eléctrica para los próximos años, en forma competitiva, en armonía con el medioambiente y las comunidades.

Agregó que, considerando que las alternativas de la energía núcleo eléctrica y la construcción de grandes represas hidroeléctricas tomarían eventualmente de 15 a 20 años más en ser concretadas, la única real alternativa de abastecimiento eléctrico de corto plazo, factible técnica, social y políticamente son las energías renovables no convencionales.

Destacó que existe un potencial de recursos naturales casi ilimitados en nuestro país para suplir parte importante de las futuras necesidades energéticas. Añadió que las empresas están dispuestas a realizar las inversiones necesarias para aprovechar esos recursos, y que ya cuentan con proyectos en carpeta para proveer más de 3.000 MW de energías renovables no convencionales en el corto plazo. Precisó que sólo falta realizar introducir algunas modificaciones al marco regulatorio, para que esos proyectos puedan transformarse en realidad.

Puntualizó que se deben hacer ciertos cambios en la ley, a fin de aumentar la demanda por energías renovables no convencionales; aumentar la competitividad del mercado; crear activos transables que aumenten los ingresos durante la operación de dichos proyectos de generación de energías limpias, y así mejorar los parámetros económicos de dichas inversiones que permitan materializarlas.

Agregó que esas enmiendas se pueden complementar con instrumentos adicionales para el apoyo a este tipo de proyectos, con el fin de que aceleren su implementación. Precisó que dichos instrumentos deberían estar orientados a estabilizar los ingresos de los proyectos de energías renovables no convencionales, independizándolos de las fluctuaciones de los precios spot del mercado eléctrico. Añadió que esto permitiría mejorar el acceso al mercado de financiamiento de proyectos y generar mayor competencia en el sector, con el consiguiente beneficio para los consumidores finales.

Manifestó que tanto las propuestas de cambios a la ley como los instrumentos adicionales, son necesarios en su conjunto para cumplir las actuales metas del Gobierno, relativas a la penetración de energías renovables no convencionales en la matriz eléctrica, puesto que los cambios a la ley por sí solos no solucionan una serie de barreras adicionales que enfrentan este tipo de proyectos, haciendo compleja su materialización.

Finalmente, reiteró la necesidad de establecer un 20% de generación eléctrica con energías renovables no convencionales, en forma indefinida.

Seguidamente, realizó su exposición el Ministro de Energía, señor Rainieri, quien señaló, respecto al porcentaje que propone el proyecto, que el Gobierno ha manifestado como una meta para el año 2020 que el 20% de la matriz energética sea de energías renovables no convencionales. Sin embargo, precisó que es preciso buscar los instrumentos adecuados para lograr tal propósito.

A este respecto, indicó que es más conveniente otorgar incentivos que imponer obligaciones. Recordó que existen contratos vigentes que consideran las condiciones establecidas en la ley actual, y, por tanto, puede producirse un aumento en los costos de las inversiones.

Agregó que esta aspiración del 20% responde a la preocupación por el desarrollo de la matriz, luego de salir del uso de los combustibles fósiles en los que fue necesario refugiarse desde el año 2006, por la crisis del gas, a fin de evitar el aumento de emisiones.

Informó que el plan de obra preliminar, que entregó la Comisión Nacional de Energía en el mes de octubre, apunta a que el año 2020 haya un 11% de energías renovables no convencionales en la matriz, tomando en cuenta los precios actuales. Hizo presente que los combustibles fósiles han bajado producto de una menor actividad económica a nivel mundial, pero una vez que la crisis se normalice volverán a subir.

Explicó que, sobre esta base, la Comisión Nacional de Energía hizo una simulación considerando un 20% de energías renovables no convencionales en la matriz. Para ello apreciaron dos tecnologías: la eólica y luego una combinación de eólica con solar-fotovoltaico (en porcentajes aproximados de 70-30). La simulación mostró que la generación eólica supone $ 300 mensuales más de costo para el usuario, y la eólica con solar-fotovoltaico alcanza a $ 1.000 más.

En lo que respecta al segundo aspecto propuesto por el proyecto, sobre la posibilidad de comprar los atributos o certificados de ERNC respecto de proyectos ejecutados por clientes libres aún cuando no estén conectados al respectivo sistema eléctrico para los efectos de acreditar la obligación establecida, manifestó que lo compartía plenamente y recordó que así lo señaló ante esta Comisión cuando expuso sobre la matriz energética chilena.

En cuanto a las centrales de pasada, señaló que parece adecuado analizar las normas internacionales al respecto.

Reiteró que el Ministerio es partidario de fortalecer los incentivos positivos, considerar los medios de generación no conectados al sistema e incentivar los proyectos que puedan vender bonos de carbono.

El Honorable Senador señor Horvath se mostró muy partidario de los incentivos positivos, pero aclaró que los parlamentarios no tienen iniciativa para ello.

Agregó que es necesario transparentar los costos, de manera de considerar las externalidades.

Indicó que existen muchas trabas legales para sacar adelante los proyectos de energías renovables no convencionales. Al respecto, planteó que la aprobación de los proyectos debe ser más ágil, sin que por ello sean menos exhaustivas.

A su vez, la Honorable Senadora señora Allende señaló que debe incentivarse la asociación público – privada, de manera de poder desarrollar investigación con tecnologías de punta, a vía ejemplar, mencionó el caso escocés, donde el Gobierno invierte en conjunto con la empresa privada en proyectos de energía mareomotriz. Añadió que otro ejemplo es el caso español, que fomentó la energía solar y la eólica y hoy es una potencia en esas áreas.

Agregó que hay que tener una mirada de largo plazo, con una mayor coordinación entre el sector público y privado, porque las necesidades energéticas deben ser satisfechas en forma racional. Indicó que le preocupa el caso de Atacama, porque sólo cuenta con centrales a diesel y carbón, existiendo varias zonas que están saturadas, a lo que se añade la crisis hídrica que hace imperiosa la necesidad de contar con plantas desalinizadoras.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis indicó que el propósito inicial de este proyecto es propiciar una matriz más equilibrada. Añadió que hizo un estudio en el Norte Grande, el cual concluye que la matriz de carbón alcanza al 80%. Advirtió que ello se encuentra en abierta contradicción con las políticas de un Estado exportador, por la importancia que se está dando en el mundo a la huella de carbono.

Agregó que en el Sistema Interconectado Central (SIC) la situación no es muy distinta, hasta el año 2000 la matriz estaba compuesta por un 73% de energía hidroeléctrica, que hoy sólo alcanza al 30%, en cambio el carbón se ha duplicado en cinco años. Añadió que el plan de construcción hasta el año 2013 muestra un 40% a carbón, el cual pasará a constituir el 35% del SIC.

Indicó que ese tipo de matriz no resiste en el mediano plazo. Por ello, planteó esta moción, suscrita por todos los miembros de la Comisión, a fin de dar una señal potente, que incentive al Ejecutivo y a los inversionistas, de manera de asegurar al menos un 20% de energías renovables no convencionales.

La Honorable Senadora señora Rincón, coincidió con lo señalado por los Honorables Senadores que la antecedieron en el uso de la palabra. Añadió que este un tema en el cual es importante tomar decisiones políticas, pues hasta ahora los incentivos no han funcionado correctamente, si se analiza la realidad chilena y la del resto del mundo.

Concordó con el señor Ministro en cuanto a que es preciso ser rigurosos con los proyectos en estudio, tanto los iniciados en el gobierno anterior como en este. Precisó que es necesario fijar las prioridades del país y ponerlas en práctica.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que nuestro país por su diversidad geográfica cuenta con una enorme variedad de fuentes energéticas.

Indicó que un problema, común a todos los Gobiernos, es que no han tenido la decisión política de intervenir, porque es un asunto que no pertenece sólo a la iniciativa privada sino que también es un tema de política pública. Planteó que el Estado debe invertir en este tipo de área, ya que trae beneficios para el país y de no hacerlo, puede perjudicar nuestras inversiones y exportaciones.

Añadió que el norte del país posee fuentes energéticas como la solar y la geotérmica, y tiene una demanda de energía proveniente de las mineras. Por tanto, sugirió que deben otorgarse incentivos tributarios que faciliten la inversión.

Advirtió que la zona, no obstante los grandes aportes económicos que hace al país, tiene muchas ciudades saturadas de partículas, tales como Tocopilla, Calama y María Elena.

El Ministro de Energía señor Rainieri indicó que ya se encuentra operando la asociación entre el sector público y el privado. A vía ejemplar, señaló que actualmente ENAP está asociada con ENEL en el proyecto geotérmico de Apacheta, que se espera esté en operaciones a fines del año 2013 o comienzos del 2014, que produciría un mínimo de 40 MW. Asimismo, CODELCO inicia un proyecto solar en Calama de 1 MW y se está estudiando un proyecto eólico.

Asimismo, señaló que el consumo de carbón se expandió producto del término de las importaciones de gas desde Argentina. Recordó que el gas desplazó otras opciones de inversión y al terminarse en forma intempestiva fue preciso tomar decisiones rápidas, porque la situación fue muy compleja.

Agregó que el año 2012 debería haber un cambio en los precios del gas, por la entrada en régimen de las centrales de Quintero y Mejillones. Planteó que ello significará un aumento del consumo de gas en desmedro del diesel.

Indicó también que se está avanzando en los estudios de la energía nuclear, al menos en la preparación de profesionales, en conjunto con la Comisión Chilena de Energía Nuclear, así como en la creación de un organismo fiscalizador especializado. Agregó que la tecnología ha avanzado mucho y es posible pensar en centrales más pequeñas que respondan a nuestras necesidades.

Luego, el Honorable Senador señor Orpis indicó que es comprensible que el gas fuera reemplazado por carbón a fin de paliar la crisis, pero su inquietud es que esto vaya a ser permanente. Añadió que lo que se hizo está bien, pero le preocupa lo que se comienza a hacer ahora. Agregó que el 40% de las plantas en construcción en el SIC son a carbón.

El señor Hurtado planteó que es necesario definir si el problema es el carbón en si mismo o las externalidades que produce, es decir se va a fijar la tecnología o se va a desincentivar la contaminación. En su opinión, lo lógico es que contaminar tenga un costo alto que lo desincentive. Añadió que es conveniente seguir los criterios del Protocolo de Kyoto, ya que al tener la emisión un costo se obliga a los productores a bajarla.

Señaló que no es bueno limitar las tecnologías, pues debe haber flexibilidad a ese respecto, para que el país sea competitivo a nivel internacionalmente y pueda crecer.

El Honorable Senador señor Gómez replicó que no es el carbón en si mismo, sino las tecnologías que se autorizan, porque hay centrales a carbón que no contaminan. Pero agregó que es necesario diversificar la matriz, de manera de fomentar la competencia y seguridad.

El Ministro señor Rainieri indicó que no obstante los datos entregados por el Honorable Senador señor Orpis, la matriz chilena es limpia si se compara con muchos otros países, el problema se generaría si sigue esta trayectoria. Señaló que países como Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda tienen un mayor porcentaje de carbón que Chile. Estimó que lo importante es poner un techo a las emisiones, porque el cambio tecnológico permite hacerlo.

Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Gómez, Horvath y Orpis.

El Honorable Senador señor Horvath fundamentó su voto señalando que las crisis deben transformarse en oportunidades, en especial, nuestro país que tiene envidiables posibilidades de desarrollo energético.

Estimó que es función del Estado asegurar que se desarrollen distintos tipos de energía dándoles el impulso inicial para ello, especialmente a las que requieren mayor inversión inicial, como la termosolar o mareomotriz. Agregó que si se mira a futuro los costos deberían ir bajando paulatinamente.

Indicó que es necesario destrabar el ingreso de las energías renovables no convencionales al sistema.

Señaló que no se pronunciaría sobre el tema nuclear, porque le parece que tenemos otras energías más ventajosas.

En lo que respecta a las centrales termoeléctricas, indicó que el carbón hay que mirarlo en toda su cadena, también la extractiva, como en isla Riesco, zona donde existe un gran problema ecológico. Asimismo, planteó que las centrales deben tener estudios de localización, especialmente en el borde costero, los humedales y los centros turísticos.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que este proyecto persigue una matriz equilibrada, que compatibilice nuestro esfuerzo exportador con la huella de carbono. Agregó que pretende diversificar nuestra matriz y aprovechar de mejor forma las energías renovables con que cuenta el país. Acto seguido, entregó dos estudios, uno sobre el SIC y otro relativo el SING, sobre el tipo de combustible utilizado en la generación de cada uno de esos sistemas. (Dichos documentos se acompañan como Anexos del presente informe).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda aprobar en general el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 150° bis del decreto con fuerza de ley N°4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos:

a) En el inciso primero sustitúyese el guarismo "10%" por “20%”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando sus incisos segundo a undécimo a ser incisos quinto a decimocuarto, respectivamente:

“Las empresas eléctricas tendrán la facultad de comprar los atributos o certificados de ERNC respecto de proyectos ejecutados por clientes libres aún cuando no estén conectados al respectivo sistema eléctrico, para los efectos de acreditar la obligación establecida en el inciso anterior.

Asimismo, los clientes libres o las localidades rurales que desarrollen proyectos de ERNC de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, ya sea para incorporarlos dentro de sus propios procesos productivos o para electrificación, podrán certificar este atributo o comercializarlo respecto de aquellos que deban acreditar la obligación establecida en el inciso primero.

Las empresas de distribución eléctricas tendrán la facultad de comprar a los clientes libres o las localidades rurales los atributos o certificados de ERNC, con el propósito de comercializarlos entre aquellos que deben acreditar la obligación establecida en el inciso primero.”.

Artículo 2.- Reemplázanse en el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, los guarismos “0,5%” por “2,5%”; “5,5%” por “8%”; “6%” por “10,5%”; “2024” por “2020”, y “10%” por “20%”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y señores José Antonio Gómez Urrutia y Antonio Horvath Kiss.

Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2010.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales.

(Boletín Nº 7.201-08)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: alcanzar una meta de generación del 20% para el año 2020, con energías renovables no convencionales.

II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Dos artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en Moción de los Honorables Senadores señor Orpis, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Horvath.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no tiene.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de septiembre de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos; ley N° 20. 257, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.

Valparaíso, 30 de septiembre de 2010.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

ANEXO 1

SISTEMA INTERCONECTADO DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL SEGÚN EL TIPO DE COMBUSTIBLE UTILIZADO EN LA GENERACION BRUTA.

Tal como se aprecia en los siguientes cuadros; el “SING” ha experimentado cambios importantes.

SECUENCIA

- En el año 2000 el 73,2 % de la matriz eléctrica estaba compuesta por hidro; un 14,7% por carbón y un 7,9% por gas.

- En el año 2005, la hidro-electricidad seguía siendo la base de la generación con un 68,9%. Pasa a segundo lugar el gas con un 17,2% y el carbón se reduce a un 10,3%.

-Sin embargo a partir de 2005 se produce un fuerte cambio de tendencia. La hidro-electricidad comienza perder importancia, situándose el 2008 en un 58,8%, llegando a agosto de 2010 a representar sólo el 38,8%.. El gas Argentino en el 2008 llegó a representar el 23%, pero a raíz del corte de suministro el 2009 cae al 4,9% volviéndose a recuperar a un 15,2% con la entrada del GNL de Quintero.

- Entre 2005 y el 2010 el carbón duplica su participación en la generación eléctrica desde un 10% a un 21% en agosto de 2010.

- El diesel tiene un fuerte aumento particularmente a partir de 2008 en que sólo representaba el 1,8%, llegando en agosto de 2010 a representar un 22% de la generación bruta del SIC.

COCLUSIONES Y TENDENCIAS: 2010-2013

1.- La hidro-electricidad viene cayendo fuertemente, debiendo situarse en el mediano plazo en torno a un 44% desde un 73% el año 2000.

2.- El GNL debiera situarse en torno al 20%.

3.- El carbón a lo menos en un al 35%.

TENDENCIAS 2010-2013

- Actualmente se encuentran en construcción 2326 MW de aquí al 2013

- De ellos un 26,4% corresponde a hidro-eléctricidad y un 40% carbón.

- Por lo tanto la tendencia de la matriz del SIC será tener un porcentaje cada vez mayor de carbón.

JAIME ORPIS BOUCHON

ANEXO 2

SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE SEGÚN EL TIPO DE COMBUSTIBLE UTILIZADO EN LA GENERACION.

Tal como se aprecia en los siguientes cuadros; el “SING” ha experimentado cambios importantes a partir de la crisis del gas con Argentina.

SECUENCIA

- En el año 2005 el 99,4% de la matriz eléctrica estaba compuesta por Gas (63,5%) y carbón un 35,9%.. Es decir mayoritariamente estaba concentrada en gas.

- Ya en el año 2006 cambia esta relación. Un 98,4% de la matriz seguía concentrada en estos dos combustibles, pero el carbón con un 50% de la matriz supera al gas que pasa a representar un 48,4%.

- En el año 2007 ante la falta de gas, el carbón continúa aumentando su participación llegando a un 57%; aparece el diesel con un 19,4% muy cerca del gas que cae al 22,6%.

- En el año 2008; el carbón mantiene el 58%; el diesel sube al 29,2% y el gas a su nivel mas bajo con un 11,8% de participación.

- En el año 2009; el carbón baja levemente a un 56%; el diesel baja a un 22,8% y el gas se recupera a 20,1% con la entrada del GN debido a una mayor disponibilidad de gas regional argentino.

- Finalmente; en lo que va corrido del año 2010; el carbón aumenta a un 59,4%; el diesel cae a un 16,7% y el gas aumenta a un 24,4%.. El aumento de gas obedece al inicio de la operación del Terminal de GNL en Mejillones.

COSTOS DE GENERACION SEGÚN COMBUSTIBLE:

De acuerdo al informe CDEC-SING de la semana del 6-12 de septiembre el costo marginal promedio al año 2010 122 US$ / MWh..

Adicionalmente; el jefe de división y mercados energéticos Ministerio de Energía; don Jose Antonio Ruiz con fecha 3 de Septiembre me envió los siguientes valores para los distintos combustibles:

a.- Carbón ( 90-100 US$/ton: El KWh generación tendría un costo de 39-54 US$ KWh

b.- Centrales con Gas Argentino: 2 US$/MBTU; tendría un costo de 16-30 US$ KHh

c.- Centrales de GNL: ( 8,75-9,95 US$ MBTU: Costo generación: 60-80 US$ KWh.

d.- Centrales diesel: (605-615 US$ m3). Costo generación: 140-240 US$ KWh

e.- Centrales fuel oil ( 510-525 US$/ton). Costo generación. 150-175 US$ KWh.

GENERACION MAXIMA. SEMANA DEL 6-12 DE SEPTIEMBRE.

Alcanzó a 1923 MW. El máximo del año hasta la fecha.

TENDENCIAS:

PROYECTOS DE GENERACIÓN EN CONSTRUCCION.

En los próximos meses entrarán en operación cuatro proyectos térmicos:

- Andina; en Diciembre de 2010 con una potencia neta de 150 MW

- Hornitos; en Marzo de 2011 con una potencia neta de 150 MW

- Angamos I: en Abril de 2011 con una potencia neta de 230 MW

- Angamos II: en Octubre de 2011 con una potencia neta de 230 MW.

El porcentaje de cada uno de los combustibles se mantendrá relativamente estable hasta diciembre de este año. Sin embargo a partir de esa fecha; la matriz debería sufrir un cambio. Entran los 150 MW de la planta carbonera Andina. Esto se traducirá en que saldrán del sistema un porcentaje de diesel. Por lo tanto la nueva configuración será la siguiente: En el mes de Marzo entra la Central Hornitos (carbón con 150 MW) y en Abril Angamos I de 230 MW; todas ellas en construcción. No he incorporado la central Angamos II en construcción (carbón 230 MW) que entra en Octubre de 2011 y la incidencia que tiene sobre la matriz por los contratos que se mantienen con el GNL (dos años). Cumplidos esos contratos; matriz de carbón en el SING debería superar el 90% al mes de Octubre.

Este cambio en la matriz se traducirá en una rebaja substancial de los costos de la energía. Si en definitiva sobre el 90% del SING generará en base a carbón; los costos de la energía debería situarse en torno a los 50-60 US$ el KWh. La única observación para que estos costos no de produzcan el próximo año; son los actuales contratos que se tienen con el GNL que se prolongan hasta septiembre de 2012 y cuyo precio fue pactado con el diesel como referencia de manera de viabilizar la construcción del Terminal de GNL en Mejillones.

CONCLUSION:

- Será una matriz cuya generación mayoritaria será en base a carbón en orden del 80%.

- El GNL tendrá una participación del orden de 20% de la generación total participación determinada por los actuales contratos take or pay, al menos hasta fines del 2019

- El diesel debería desaparecer.

JAIME ORPIS BOUCHON

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

AMPLIACIÓN DE MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Orpis, señoras Allende y Rincón, y señores Gómez y Horvath, en primer trámite constitucional, sobre ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales, con informe de la Comisión de Minería y Energía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7201-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Orpis, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Horvath).

En primer trámite, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2010.

Informe de Comisión:

Minería y Energía, sesión 57ª, en 5 de octubre de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es alcanzar una meta de generación de electricidad del 20 por ciento para el año 2020, con energías renovables no convencionales.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Allende y Rincón, y señores Gómez, Horvath y Orpis.

El texto que la Comisión propone a la Sala figura en el boletín comparado correspondiente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , este debate -a mi juicio, uno de los más importantes y que debió haberse realizado con antelación en el Senado- necesariamente debe ser colocarlo en perspectiva, porque, con motivo del proyecto que nos ocupa, lo que en verdad estamos discutiendo es cuál va a ser la matriz energética del país a partir del año 2014.

Después de la última crisis energética, en 2008, que tuvo características casi dramáticas en Chile por la posibilidad cierta de enfrentar un racionamiento, se salió adelante con una serie de medidas de emergencia para salvar la situación, pero sin que se explicitara una política en la materia. Se utilizó el respaldo del diésel para generar energía de manera urgente en una primera instancia. Por eso, la electricidad es cara, ya que aún duran sus efectos. Y también se aprobó, para contar con una matriz de bajo costo, el uso masivo del carbón.

Eso es lo que ocurrió en la práctica.

Eran las dos medidas rápidas para salir de la crisis. Tanto es así que el propio Ministro del ramo de la época, señor Tokman , en la Cena Anual de Energía de 2008, señaló: "Superar el año en materia de suministro eléctrico no fue tarea fácil". Y agregó: "quizá lo más importante es que necesitamos explicitar una política energética.".

Al año 2010 ya superamos ese . Aún tenemos precios altos, porque queda un rezago del respaldo con diésel, tanto en el Sistema Interconectado Central (SIC) como en el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), lo que debería ir disminuyendo por la entrada del GNL y las centrales térmicas a carbón.

shock

Los costos efectivamente empezarán a bajar.

Como expresé al comienzo, los dados ya están echados hasta 2014, porque, en general, existen inversiones comprometidas hasta ese año. Las decisiones que tomemos hoy nos afectarán a partir de esa fecha. Por lo tanto, se nos abre una ventana para adoptar determinaciones hoy día y no mañana. Si no hacemos nada, seremos responsables de proyectar la actual matriz hacia el futuro.

Superada la crisis, es bueno ver una fotografía de cómo ha quedado la matriz energética a contar de 2008.

El gráfico corresponde al Sistema Interconectado del Norte Grande . En 2005 sus dos componentes básicos de combustible eran: 35,9 por ciento de carbón y 63,5 por ciento de gas. En 2008 ocurre la crisis: se respalda con diésel y, según se observa, progresivamente aumentan las termoeléctricas a carbón.

¿Cuál es la conclusión acerca de la matriz proyectada a partir de 2010? Que su fuente mayoritaria de generación será el carbón en orden del 80 por ciento. Incluso, me atrevería a decir que en el Sistema Interconectado del Norte Grande ese porcentaje será aún mayor.

El GNL tendrá una participación en la generación total del 20 por ciento, lo que estará determinado por los actuales contratos al menos hasta fines de 2019.

"take or pay",

Y el diésel, tal como se aprecia en el cuadro, tenderá a desaparecer de la matriz.

¿Cuál es la situación del Sistema Interconectado Central?

Como indica el gráfico, que proyecta la matriz desde el año 2000, la hidroelectricidad, que es nuestra fuente energética independiente en el SIC, ha caído en forma drástica: de sobre el 70 por ciento a prácticamente el 38. Pese a encontrarnos en un año seco, la curva en la última década muestra la baja sostenida que ha experimentado la fuente hidroeléctrica en la matriz.

En cuanto al resto de las energías, se observa el respaldo con diésel usado para evitar el de 2008 y, paralelamente, las fuertes inversiones, sobre todo, en termoeléctricas a carbón.

shock

¿Cuáles serán las tendencias y conclusiones respecto del Sistema Interconectado Central?

Como manifesté, la hidroelectricidad viene cayendo sostenidamente desde hace más de una década: en el año 2000 representaba alrededor del 73 por ciento de la matriz; en agosto de 2010 llega a casi 38 por ciento.

El GNL debería situarse en torno al 20 por ciento de la generación total, y el carbón, a lo menos en 35 por ciento. De hecho, en el SIC, sobre el 40 por ciento de las inversiones en generación en los próximos 4 años será en termoeléctricas a carbón.

¿Cuál es la conclusión final en esta materia? De aquí a 2014, nuestra matriz energética estará compuesta, cada vez en mayores porcentajes, por centrales que funcionan con carbón.

Esa es, señor Presidente, la matriz que hoy se proyecta a lo menos para los próximos 5 años.

En consecuencia, las preguntas relevantes que cabe hacer son las siguientes: ¿Esa es la matriz energética que debería tener el país? ¿Esa es la que estamos dispuestos a aceptar? Este es el debate que se genera a partir del presente proyecto de ley.

En lo personal, no soy partidario de esa matriz.

Cuando se analiza el punto, se cruzan varios asuntos: el costo de la energía, tanto para la población como para los sectores productivos; los impactos ambientales; la diversificación; la seguridad, y los problemas ciudadanos. Todos ellos, a raíz de esta configuración, han terminado por colisionar.

Un segundo elemento, señor Presidente , se refiere a que, cuando se examina una matriz energética, es menester considerar las tendencias involucradas. Veamos qué acontece con ellas, en especial, en torno a los aspectos más sensibles: los relativos al costo y al medio ambiente.

¿Qué está ocurriendo con la situación ambiental? La matriz eléctrica, desde ese punto de vista, no resiste ningún análisis.

Esta es la radiografía.

De aquí al 2020, duplicaremos los niveles de CO2: pasaremos de 25 millones de toneladas en 2008 a más de 60 millones de toneladas en 2020. Desde esa misma perspectiva, la matriz atenta contra la propia estrategia exportadora de Chile. Cada día reviste más importancia lo relativo a la huella de carbono. A nuestros productos se los castigará en la medida en que se incorpore más CO2 en los procesos productivos. En términos porcentuales, nuestro país es el que más ha aumentado los niveles de CO2 en el mundo en los últimos años.

Si no hacemos nada para remediar la situación, de aquí al 2020 sucederá lo que se observa a continuación.

El propio Presidente de la República , en su primer Mensaje al país, el 21 de mayo pasado, señaló: "El cuidado de la naturaleza y la protección del medio ambiente se han instalado en nuestras conciencias como un tema ético y prioritario. No podemos seguir irresponsablemente contaminando nuestro país y nuestro planeta.".

"La sociedad de oportunidades exige un desarrollo sustentable, donde el crecimiento económico y la creación de riqueza vayan de la mano con la protección del ambiente y naturaleza.".

Enseguida, señor Presidente, me referiré a lo relativo a los costos. Es válido que uno de los elementos trascendentes a la hora de definir una matriz sea el costo.

Nuestro país en este aspecto no ha sido la excepción, pero, lamentablemente, optó mal: ha obtenido un bajo costo a partir de las termoeléctricas a carbón y a gas, cuyo valor de generación por megavatio oscila hoy entre 60 y 90 dólares, y entre 80 y 110 dólares, respectivamente.

Con ello ha renunciado a desarrollar sus fuentes de energía más importantes, como lo he demostrado en el curso de esta exposición: las centrales hidroeléctricas, en particular las de embalses, en los cuales Chile tiene una gran potencialidad. Además, se están comenzando a desarrollar las centrales de pasada.

En síntesis, en lo grueso de la matriz estamos pagando el costo de nuestras propias omisiones y malas decisiones.

En el marco del análisis de ella, debemos abordar lo relativo a las energías renovables no convencionales, que es precisamente lo que asume el proyecto en estudio como parte de una discusión fundamental.

La Comisión de Minería y Energía del Senado la semana pasada aprobó, de manera unánime, esta iniciativa, que busca hacer obligatorio el 20 por ciento de generación con energías renovables para el año 2020. Nos asiste el profundo convencimiento de que tal decisión debe tomarse y que es correcta.

¿Por qué son necesarias las energías renovables no convencionales?

Desde el punto de vista ambiental, ellas son plenamente coherentes con la estrategia exportadora de nuestro país. Tal como lo indiqué, la huella de carbono será cada vez más exigida a nuestros productos. Además, neutralizan la tendencia de una matriz que, de mantenerse, duplicará los niveles de CO2 en la próxima década.

Desde la perspectiva de los costos, están cayendo drásticamente en el mundo por la masificación del uso de las nuevas energías y por el desarrollo tecnológico. ¡Es absurdo que Chile no haga una apuesta real del 20 por ciento con todas las reservas que posee!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor PROKURICA .-

Que termine su exposición, señor Presidente .

El señor LARRAÍN.-

Está interesante.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Le concedo algunos minutos para que finalice su intervención, Su Señoría.

Prosiga.

El señor ORPIS.-

Gracias, señor Presidente.

La geotermia es absolutamente competitiva con el carbón. Pero nuestro país ha previsto la primera planta apenas para el año 2014, por 40 megavatios. Nada más que eso.

Las centrales hidroeléctricas de pasada representan un bajo costo.

En materia solar, se ha roto el paradigma. Hoy se puede guardar la radiación también por las noches; o sea, es posible generar energía prácticamente las 24 horas del día. Para las zonas del norte, que no cuentan con otras fuentes alternativas, como la hidroelectricidad, la energía termosolar -con almacenamiento- puede transformarse en una opción.

A lo anterior, cabe agregar que Chile posee la mayor radiación del mundo; que esta se almacena a partir de nitratos fundidos (salitre), de lo cual nuestro país es el mayor productor del planeta, y que la demanda eléctrica está constituida por inversiones en minería, que en la próxima década oscilarán entre los 40 mil y 50 mil millones de dólares.

De acuerdo a un informe elaborado por la Asociación Europea de Energía Solar Térmica y una de las consultoras más prestigiosas del mundo, A.T. Kearney, se puede esperar, dependiendo de la tecnología utilizada, una reducción de costos de hasta un 30 por ciento en ese tipo de energía, no en una década más, sino al año 2015. Por lo tanto, las tarifas de energía solar térmica con almacenamiento podrían rebajarse hasta en 50 por ciento entre 2015 y 2020.

En Chile, señor Presidente, tal alternativa podría ser aun mayor, por los niveles de radiación existentes en el territorio nacional.

Contando con dichas condiciones, cabe preguntarse: ¿Cómo no hacer una apuesta de esa naturaleza?

Particularmente, la geotermia y la energía termosolar, dentro de un plazo, serán absolutamente competitivas con las energías convencionales, porque ya están a disposición del sistema eléctrico las 24 horas del día.

Complementando lo anterior, las centrales hidroeléctricas de pasada son una realidad, y las energías eólica y mareomotriz lo serán en un futuro cercano.

Cabe agregar, señor Presidente , que en lo que respecta a la energía termosolar con almacenamiento, si se aplican las leyes especiales de zonas extremas -especialmente, de Arica y Parinacota-, los costos del megavatio, ratificados por el propio Ministerio de Energía, llegarán a ser casi competitivos con los de las energías convencionales; esto es, a 130 dólares.

Se podrá acreditar el porcentaje que propone como meta la iniciativa de ley respecto de cualquier proyecto de generación con energías renovables no convencionales. Con ese criterio, la Comisión de Minería ha abierto el mercado a dichas fuentes energéticas.

Para ese efecto, ¿qué medidas adicionales incluye la iniciativa en análisis? Se facilita la acreditación de los certificados verdes; se posibilita que las propias distribuidoras compren porcentajes para después venderlos a quienes deban acreditarlos, y se redefine el concepto de energía renovable no convencional, en particular para incorporar a las centrales de pasada, que hoy día están restringidas solo a 20 megavatios.

Esos son algunos de los aspectos que aprobó el referido órgano técnico.

Desde el punto de vista de las reservas o potencialidades, ¿qué tenemos en Chile? En hidroeléctricas de pasada, 10 mil megavatios; en proyectoseólicos, 5 mil megavatios,y en centrales termosolares con almacenamiento, más de 200 mil megavatios. ¡Y para qué hablar de la geotermia!

Sin duda, señor Presidente , en la matriz energética deben adoptarse otras medidas.

En lo personal, pienso que nuestro país debe tomar la decisión en materia de energía nuclear. Ello no puede seguir esperando. Dos Gobiernos han realizado estudios al respecto. A mi juicio, se precisa partir de manera distinta: hay que decidir ahora. La capacitación de los profesionales perfectamente puede llevarse a cabo con posterioridad.

Todos sabemos el costo político que implica adoptar una resolución de esa naturaleza. Pero temas de Estado de ese tipo -como ha pasado no en una, sino en muchas ocasiones- se abordan en términos transversales.

Además, soy partidario de que se agilice lo más posible el gran potencial hidroeléctrico que tenemos, a través de proyectos a desarrollarse en Aysén.

Por lo tanto, la iniciativa en debate hay que verla en un contexto mayor. No cabe enfocarse solo en la meta de 20 por ciento para las energías renovables no convencionales. Ello debe ser complementado con otro tipo de decisiones sobre la matriz energética (la opción nuclear, las hidroeléctricas de embalse).

Señor Presidente, la exigencia del 20 por ciento que plantea el proyecto es perfectamente alcanzable.

Por último, en materia de costos, entrego un dato adicional.

Investigué cuánto significaba para el Sistema Interconectado del Norte Grande incorporar el 20 por ciento exigido de energías renovables en el costo total de la matriz, conforme a los valores existentes, sacando una especie de fotografía de la realidad actual. Y lo cierto es que la incidencia, el peso que tiene ese porcentaje en el 80 por ciento restante era menos que 10 por ciento. Es decir, estamos hablando de una cifra bastante marginal en ese contexto.

Por tales razones, señor Presidente , creo que el Parlamento debe dar este paso decisivo para contar con una matriz más equilibrada, en torno a un proyecto plenamente coherente con nuestra estrategia exportadora. Evidentemente, a raíz de la baja en los costos de las energías renovables no convencionales, ello constituye una apuesta que el país debe asumir; más aún, si representa un costo marginal dentro del total que significa la matriz en cada uno de los sistemas.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero no solo respaldar la iniciativa, sino también entregar argumentos en esta Sala y proporcionar antecedentes a los señores Senadores, para que, conscientemente, se tomen decisiones en esta materia.

En términos muy resumidos, debo señalar que, por un lado, están los potenciales...

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Disculpe que lo interrumpa, señor Senador.

Se ha solicitado a la Mesa abrir la votación.

¿Habría acuerdo para cerrar el debate y proceder a votar?

El señor PROKURICA .-

Sí.

El señor SABAG .-

Por supuesto.

El señor ORPIS.-

Que se fundamente el voto.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , me referiré a los potenciales -entregaré las cifras y los antecedentes a los parlamentarios que se interesen en el asunto- y a la demanda energética del país.

Hoy día contamos con una capacidad instalada del orden de los 2 mil 700 megavatios, con un porcentaje que aumenta incluso sobre la tasa de crecimiento económico.

Si revisamos los consumos de energías primarias, lo cierto es que tenemos capacidad incluso para obtener energía no solo eléctrica, sino que de algunos elementos relevantes como la leña, respecto de la cual hoy no existe legislación ni tampoco tiene competencia la Superintendencia de Electricidad Combustibles sobre la materia.

Al ver nuestro potencial energético, si sumamos la geotermia, las pequeñas y medianas centrales, la mareomotriz -que incluye las corrientes marinas y las olas-, la solar, la eólica y la de biomasa, que constituyen las energías renovables, nos da una cantidad de 29 mil megavatios potenciales para aplicar en los próximos 10 años.

Estas cifras se encuentran con sus respectivas fuentes de origen.

Ahora, desde luego, lo importante es comparar el costo de la inversión, el de la generación, los años que se demora la instalación y, por lo tanto, los valores actuales netos.

Ahí es donde, si uno en realidad toma todos los costos, las energías renovables cumplen un rol preponderante.

Y voy dar un solo ejemplo:

La reserva energética disponible entre la cota 1.000 y la cota 500 sobre el nivel del mar -es decir, sin inundar ningún valle productivo u ocupado en nuestro país- alcanza la cantidad de 18 mil megavatios entre el valle del río Aconcagua y Puerto Montt. O sea, podemos duplicar nuestra capacidad instalada.

La pregunta es, si resulta competitiva en cuanto a costos, ¿sería posible desarrollarla en breve plazo? ¿Por qué no se hace eso? La respuesta también es rápida: para tramitar un proyecto, es decir, a efectos de contar con el estudio de impacto ambiental -estoy hablando de una pequeña o mediana central o de una de pasada que genera 20, 40 ó 100 megavatios-, los procesos son iguales a los de los megaproyectos. Para obtener los derechos de agua existe un verdadero laberinto; después, están los permisos de construcción; por último, si en una cuenca se llevan a cabo 10 proyectos chicos, cada uno tiene que hacer su línea por separado y no hay hasta la fecha un incentivo para sumarlos todos con créditos y que cada uno pague lo que le corresponde.

A lo anterior se agrega la falta de planificación territorial y el miedo a los conflictos con distintas comunidades. Y si estas son de pueblos originarios, con mayor razón.

Un ejemplo clave es cuando un Senador reclama: "¡Patagonia sin represas!". Yo digo: si ya intervinieron el río Biobío, por qué no construyen 5 centrales más en ese sector y se incorpora, no mediante compensación ni indemnización sino en el modelo de negocio, a las personas que habitan el lugar, incluidos los pueblos originarios. O sea, que pasen a formar parte del proyecto.

Existen diversas maneras de resolver ese problema.

En la zona austral contamos con una capacidad potencial de desarrollo enorme. Pero se debe pensar que llegar a hasta allá significa tender 2 mil 300 kilómetros de línea; se tiene que hacer un corte de norte a sur en la parte más prístina del país (la Patagonia) para poder resolver un problema de la zona central.

Lo lógico sería llevar la energía desde lugares que se hallen cerca de la demanda.

Como se expresó, por un lado, los costos de las energías renovables no convencionales están bajando rápidamente, y por otro, los de las convencionales se hallan en alza porque se les suman las externalidades, es decir, los daños que provocan en la zona donde se instalan más emisiones.

Eso fue evaluado por las actuales autoridades del Ministerio de Energía, que han elaborado un modelo con los costos de ahora.

Si se incorpora a la matriz para llegar a un 20 por ciento con energía eólica, o sea, mediante el viento, las boletas residenciales para quienes ocupan energía subirían 300 pesos al mes. Si se combinara la eólica con la fotovoltaica, se incrementarían en 900 pesos mensuales.

Pero esos son los costos actuales. Si uno ve que las tendencias indican que los costos van bajando, dicha situación se va a revertir y constituirá un beneficio para los consumidores.

Un ejemplo para compartir: se mencionó el caso de la energía termosolar.

La gracia de ella radica en que se capta en un foco, con un sistema de espejos parabólicos en un caso; se calienta aceite o sal -como se mencionó-; la mitad se guarda en un termo de proporciones; el resto se utiliza directamente para calentar vapor y generar energía eléctrica a través de una turbina, y cuando se esconde el sol el termo sigue liberando calor y permite el funcionamiento durante 24 horas.

Ese tipo de solución se está haciendo cada día más atractivo.

Existen otros ejemplos:

Las placas planas se enfocan a un solo lugar y calientan un poco en cuanto se dé la misma forma que señalé con anterioridad.

Lo importante es que esta moción permite avanzar en la dirección correcta.

En segundo lugar, facilita la calificación de las energías según su origen, a través de un certificado. Por lo tanto, las personas que la demandan también pueden calificar y hacer su trazabilidad.

Posibilita establecer, mediante las indicaciones, un modelo de negocio en el cual se incluya a las comunidades.

Por último, se suma a otras iniciativas. Es el caso del Net Metering, por medio de la cual la gente que hoy consume energía puede revertir su situación y vendérsela al sistema.

Son muchos los antecedentes sobre la materia; se los haré llegar a cada uno de los señores Senadores para que vean que esta moción no solo camina en la dirección correcta, sino que resulta conveniente para el país y su futuro en esta materia..

La diversidad de energías existentes en Chile nos pone en una condición envidiable respecto de otras naciones. España, por ejemplo, ya agotó sus recursos hidroeléctricos, no tiene petróleo ni carbón, y a través de una adecuada política de incentivos ha logrado generar energía termosolar que ahora exporta a otros países, incluido Estados Unidos.

De esa manera, Chile no solo resolverá su problema de energía, sino que también podría convertirse en una plataforma de desarrollo tecnológico y de negocios para traspasarla a otras naciones del planeta.

Voto a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tenemos la siguiente dificultad.

Ha concluido el Orden del Día y hay 4 Senadores inscritos para intervenir...

El señor ORPIS.-

Prorroguemos la hora de término.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

El problema es que está citada la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Por lo tanto, hay que despejar la Sala.

Tampoco se puede suspender la votación.

Senador Prokurica, déme alguna luz.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, creo que existen posibilidades de votar ahora.

Yo no intervendré, y solo quiero manifestar que, de acuerdo con los artículos 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 8º del Reglamento, me inhabilito para votar porque podría tener algún interés en el asunto de que se trata.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

No tenemos alternativa, así es que continúa la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (19 votos favorables) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 15 de noviembre, a las 12.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei y Rincón y los señores Cantero, Coloma, García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Sabag y Tuma.El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

No alcanzaron a hacer uso de la palabra los Senadores señora Allende y señores Sabag y Navarro .

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de noviembre, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PROPICIA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES.

15/11/2010

BOLETÍN N° 7.201-08

INDICACIONES

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la totalidad del texto del proyecto por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Modifícase el artículo 150 bis, como se indica:

a) En el inciso primero, sustitúyese el guarismo “10%” por “20%” y agréganse las siguientes oraciones finales: “Dicha acreditación será realizada exclusivamente mediante la entrega de certificados ERNC, emitidos por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, las empresas distribuidoras y los clientes libres, podrán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 20% de la electricidad procedente de sus contratos con las empresas eléctricas que efectúen los retiros de energía para sus respectivos consumos, en cada año calendario, ha sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados. A estos efectos, acreditarán con carácter preferente, el cumplimiento de dicha obligación en sustitución de la empresa eléctrica que efectúe los retiros.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC, tendrán la facultad de comprar certificados ERNC respecto de proyectos ejecutados por generadores ERNC y terceros tenedores de los certificados ERNC, aun cuando no estén conectados al respectivo sistema eléctrico, para los efectos de acreditar la obligación establecida en el inciso anterior.

Asimismo, los clientes libres o las localidades rurales que desarrollen proyectos de ERNC de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, ya sea para incorporarlos dentro de sus propios procesos productivos o para electrificación, podrán certificar este atributo ante el CDEC respectivo o, en su defecto, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y comercializarlo respecto de aquellos que deban acreditar la obligación establecida en el inciso primero.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, por el siguiente:

“Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC señalada en el inciso primero, lo realizarán mediante la entrega de certificados ERNC emitidos por la Comisión Nacional de Energía. Estos certificados ERNC tendrán una vigencia indefinida a contar del momento en que fueron emitidos y sólo se extinguirán en el momento en que sean utilizados para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo primero.”.

d) Elimínase el inciso tercero.

e) Reemplázanse los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes:

“Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC, que no acrediten el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Cualquier nuevo incumplimiento que se produjere dentro de los diez años siguientes a la fecha del primer incumplimiento, obligará al sujeto incumplidor al pago del cargo correspondiente, incrementado en un cincuenta por ciento respecto al cargo del incumplimiento anterior, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier sujeto obligado a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC, que no hubiera incumplido su obligación, no quedará exento del cumplimiento de dicha obligación a que se refiere este artículo, debiendo el incumplidor acreditar la cantidad de ERNC deficitaria antes del 1 de marzo del año calendario siguiente a aquel en que se haya producido en incumplimiento.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse entre sí y con la CNE para llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de certificados ERNC de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo. A estos efectos remitirán mensualmente a la CNE la información mencionada a fin de que dicha entidad emita las certificaciones ERNC a los respectivos generadores ERNC.

La CNE liquidará, al 1 de abril de cada año, los cargos que se deriven de los incumplimientos verificados a partir del 1 de marzo de ese mismo año, y los destinará a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo. Estos cargos deberán ser cancelados por los sujetos incumplidores dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación por la CNE.”.

2.- Intercálanse, a continuación de la letra ac) del artículo 225, las siguientes letras, nuevas:

“ad) Generador ERNC: es aquel producto de electricidad a partir del uso de cualquiera de las fuentes definidas en el punto aa) anterior.

ae) Certificado ERNC: documento único que corresponderá a un volumen estándar de 1 MWh producido por un Generador ERNC. Se expedirá como máximo un Certificado ERNC por cada MWh de energía producida.

af) Sujetos obligados a acreditar cumplimiento de la obligación ERNC: son aquellos generadores, distribuidoras y clientes libres conectados a sistemas eléctricos con una potencia mayor a 200 megawatts.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.257, de la siguiente manera:

a) En el artículo 1° transitorio:

i. En el inciso primero, agréganse las siguientes oraciones finales: “Para todos los otros contratos, esto es, para aquellos que fueron suscritos o iniciaron su actual renovación, extensión u otra convención de similar naturaleza con anterioridad al 31 de agosto de 2007, la obligación contemplada en el artículo 150 bis iniciará su vigencia el 1 de enero de 2015. En estos casos, la obligación de acreditación será de responsabilidad de los clientes libres o las distribuidoras, salvo que se pacte en los respectivos contratos de suministro que dicha obligación es de responsabilidad de la empresa eléctrica respectiva.”.

ii. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de 5% para el año 2010, aumentándose en 2,0% anual a partir del año 2011 hasta el año 2015, y de 1,0% anual a partir del año 2016 hasta el año 2020. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con 15,0%, los del año 2016 con 16,0% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos, al artículo 4° transitorio:

“El Ministerio de Energía dictará. mediante decreto con fuerza de ley, el establecimiento del registro, procedimiento de inscripción, anotación y cancelación de certificados ERNC. A tal efecto, la CNE velará por que se expida un certificado ERNC cuando así lo solicite un Generador ERNC.

Los certificados ERNC se expedirán, se transferirán y se cancelarán electrónicamente. Serán exactos, fiables y resistentes al fraude. Un certificado ERNC especificará, como mínimo:

a) La fuente energética a partir de la cual se ha producido la energía, y las fechas de inicio y finalización de su producción.

b) La identidad, situación, tipo y capacidad de la instalación donde se ha producido.

c) La energía, y la fecha de entrada en funcionamiento de la misma.

d) La fecha y un número de identificación único.

La CNE velará por que todas las Certificaciones ERNC que deban expedirse en relación con energías renovables generadas en un año natural determinado, se expidan, a más tardar, tres meses después de que finalice dicho año.

La CNE será el organismo competente para realizar las siguientes tareas:

a) Crear y mantener un registro nacional de Certificados ERNC.

b) Expedir Certificados ERNC.

c) Registrar toda transferencia de Certificados ERNC.

d) Cancelar los Certificados ERNC.

e) Publicar un informe anual sobre el número de certificados expedidos, transferidos y cancelados.

f) Definir la duración de los certificados ERNC.

Un certificado ERNC será cancelado por la CNE, cuando:

a) Una unidad de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables se tenga en cuenta para evaluar si una entidad respeta una obligación de utilizar energías renovables.

b) Un proveedor de energía o un consumidor de energía decida utilizar un certificado ERNC con el fin de demostrar la cuota o la cantidad de energía renovable de su combinación energética.

c) Ha sido declarado como caducado.”.

ARTÍCULO 1°.-

2.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Modifícase el artículo 150 bis, como se indica:”.

Letra a)

3.- Del Honorable Senador señor Orpis, para intercalar, a continuación de “20%”, el siguiente texto: “, y sustituir la frase “haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas” por “haya sido inyectada a su respectivo sistema””.

Letra b)

4.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazar el inciso cuarto, nuevo, que se propone intercalar, por el siguiente:

“Las empresas de distribución eléctrica tendrán la facultad de adquirir los atributos o certificados de ERNC, con el propósito de comercializarlos entre aquellos que deban acreditar la obligación establecida en el inciso primero.”.

° ° ° °

5.- Del Honorable Senador señor Orpis, para incorporar las siguientes letras, nuevas:

“…) En el inciso tercero, sustitúyense las frases “otra empresa eléctrica, los que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos” por “otra empresa eléctrica, que efectúe retiros del mismo sistema eléctrico”.”.

“…) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo:

“El pago de la multa no eximirá del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del presente artículo.”.”.

“…) Sustitúyese el inciso undécimo, por los que siguen:

“Sólo para los efectos de acreditar la obligación establecida en el inciso primero, se reconocerán las inyecciones provenientes de:

a) Centrales hidroeléctricas de embalse cuya potencia máxima sea igual o superior a 40.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de potencia máxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente formula:

FP=1-((PM-20.000 Kw)/20.000 Kw).

Donde FP es el factor proporcional antes señalado y PM es la potencia máxima de la central hidroeléctrica respectiva, expresada en kilowatts.

b) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica de pasada, entendiéndose por tales aquellas que cuentan con embalses o estanques de regulación iguales o inferiores a 15 metros de altura y con volumen máximo de almacenamiento de hasta 3.000.000 de metros cúbicos.

c) Medios de generación renovable no convencional que operen o no en sincronismo con el sistema eléctrico y que se encuentren conectados a instalaciones de propiedad de clientes finales no sujetos a regulación de precios.

d) Medios de generación renovables no convencionales que no operen en sincronismo con el sistema eléctrico y que se encuentren conectados a instalaciones de electrificación rural en localidades aisladas.

El propietario de cada medio de generación que clasifique en esta categoría, deberá informar al respectivo CDEC a qué retiro se acreditará su inyección.

Para estos efectos, será requisito que estos medios de generación cuenten con sistemas de medida de energía de calidad no menor a la que el CDEC respectivo exija a los medios de generación convencionales.”.”.

“…) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A efectos del cálculo de los factores de emisiones de gases de efecto invernadero, aplicables a las demandas de los clientes que se interconectan a un sistema eléctrico, el respectivo CDEC contabilizará e informará mensualmente y para cada hora del mes:

1. Monto de la demanda de energía de cada cliente interconectado al sistema eléctrico que es suministrada mediante contratos provenientes de medios de generación renovable no convencionales, en los casos en que los propietarios de dichos medios de generación renovable no convencionales hayan informado al CDEC que sus compromisos de suministro a clientes deben ser tratados de esta forma.

2. Monto total de la demanda de energía de cada cliente interconectado al sistema eléctrico que es suministrado por la combinación de medios de generación que no califican como renovables no convencionales, o que proviniendo de medios de generación renovable no convencional, los propietarios de dichos medios de generación renovable no convencionales no hayan informado al CDEC que sus compromisos de suministro a clientes deben tratarse según el punto 1 anterior. Dicho informe se basará en la generación efectiva de cada medio de generación en cada hora.”.”.

o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Orpis, para incorporar el siguiente numeral 2.-, nuevo:

“2.- Modifícase la letra aa) del artículo 225, como sigue:

a) Incorpórase el siguiente número 2 bis), nuevo:

“2 bis) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica de pasada, entendiéndose por tales los que cuentan con embalses o estanques de regulación iguales o inferiores a quince metros de altura y con volumen máximo de almacenamiento de hasta 3.000.000 de metros cúbicos.”.

b) Agrégase, en el número 7), el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“También calificarán para los efectos de esta ley, aquellos medios de generación que aprovechen o recuperen la energía de procesos industriales, tales como, aducciones de agua o mineroductos, entre otros.”.”.

o o o o

ARTÍCULO 2°.-

7.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.257, como se indica:

a) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 1° transitorio, por el siguiente:

“Con todo, la obligación establecida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 y 2011, aumentándose en 1,87% anual a partir del año 2012. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2012 deberán cumplir con 6,87%, los del año 2013 con 8,74% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

b) Reemplázase, en el artículo 4° transitorio, el guarismo “0,5%” por “1,87%”.”.

o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo 1° transitorio.- Los propietarios de los medios de generación renovable no convencional que estuvieran sujetos a los pagos de servicios complementarios a que hace referencia el artículo 150 de la Ley General de Servicios Eléctricos, estarán exentos de dichos pagos para aquellos medios de generación renovables no convencionales que sean puestos en servicio dentro del plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 2° transitorio.- En un plazo menor de sesenta días, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión Nacional de Energía señalará los procedimientos que los CDEC deberán emitir, modificar o actualizar, a efectos de establecer un marco reglamentario completo que defina claramente la interconexión, operación y remuneración de los medios de generación renovable no convencionales. Tales procedimientos en ningún caso podrán ser discriminatorios, respecto de los medios de generación convencionales. A contar de la fecha en que la CNE informe lo anterior, las Direcciones de los CDEC dispondrán de noventa días para emitir todos los procedimientos señalados por la CNE e iniciar el plazo de treinta días previsto en el inciso tercero del artículo 10 del decreto supremo N° 291, de 2007.”.

O O O O

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de diciembre, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PROPICIA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES.

06/12/2010

BOLETÍN N° 7.201-08

INDICACIONES

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la totalidad del texto del proyecto por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Modifícase el artículo 150 bis, como se indica:

a) En el inciso primero, sustitúyese el guarismo “10%” por “20%” y agréganse las siguientes oraciones finales: “Dicha acreditación será realizada exclusivamente mediante la entrega de certificados ERNC, emitidos por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, las empresas distribuidoras y los clientes libres, podrán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 20% de la electricidad procedente de sus contratos con las empresas eléctricas que efectúen los retiros de energía para sus respectivos consumos, en cada año calendario, ha sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados. A estos efectos, acreditarán con carácter preferente, el cumplimiento de dicha obligación en sustitución de la empresa eléctrica que efectúe los retiros.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC, tendrán la facultad de comprar certificados ERNC respecto de proyectos ejecutados por generadores ERNC y terceros tenedores de los certificados ERNC, aun cuando no estén conectados al respectivo sistema eléctrico, para los efectos de acreditar la obligación establecida en el inciso anterior.

Asimismo, los clientes libres o las localidades rurales que desarrollen proyectos de ERNC de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, ya sea para incorporarlos dentro de sus propios procesos productivos o para electrificación, podrán certificar este atributo ante el CDEC respectivo o, en su defecto, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y comercializarlo respecto de aquellos que deban acreditar la obligación establecida en el inciso primero.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, por el siguiente:

“Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC señalada en el inciso primero, lo realizarán mediante la entrega de certificados ERNC emitidos por la Comisión Nacional de Energía. Estos certificados ERNC tendrán una vigencia indefinida a contar del momento en que fueron emitidos y sólo se extinguirán en el momento en que sean utilizados para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo primero.”.

d) Elimínase el inciso tercero.

e) Reemplázanse los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes:

“Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC, que no acrediten el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Cualquier nuevo incumplimiento que se produjere dentro de los diez años siguientes a la fecha del primer incumplimiento, obligará al sujeto incumplidor al pago del cargo correspondiente, incrementado en un cincuenta por ciento respecto al cargo del incumplimiento anterior, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier sujeto obligado a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC, que no hubiera incumplido su obligación, no quedará exento del cumplimiento de dicha obligación a que se refiere este artículo, debiendo el incumplidor acreditar la cantidad de ERNC deficitaria antes del 1 de marzo del año calendario siguiente a aquel en que se haya producido en incumplimiento.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse entre sí y con la CNE para llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de certificados ERNC de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo. A estos efectos remitirán mensualmente a la CNE la información mencionada a fin de que dicha entidad emita las certificaciones ERNC a los respectivos generadores ERNC.

La CNE liquidará, al 1 de abril de cada año, los cargos que se deriven de los incumplimientos verificados a partir del 1 de marzo de ese mismo año, y los destinará a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo. Estos cargos deberán ser cancelados por los sujetos incumplidores dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación por la CNE.”.

2.- Intercálanse, a continuación de la letra ac) del artículo 225, las siguientes letras, nuevas:

“ad) Generador ERNC: es aquel producto de electricidad a partir del uso de cualquiera de las fuentes definidas en el punto aa) anterior.

ae) Certificado ERNC: documento único que corresponderá a un volumen estándar de 1 MWh producido por un Generador ERNC. Se expedirá como máximo un Certificado ERNC por cada MWh de energía producida.

af) Sujetos obligados a acreditar cumplimiento de la obligación ERNC: son aquellos generadores, distribuidoras y clientes libres conectados a sistemas eléctricos con una potencia mayor a 200 megawatts.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.257, de la siguiente manera:

a) En el artículo 1° transitorio:

i. En el inciso primero, agréganse las siguientes oraciones finales: “Para todos los otros contratos, esto es, para aquellos que fueron suscritos o iniciaron su actual renovación, extensión u otra convención de similar naturaleza con anterioridad al 31 de agosto de 2007, la obligación contemplada en el artículo 150 bis iniciará su vigencia el 1 de enero de 2015. En estos casos, la obligación de acreditación será de responsabilidad de los clientes libres o las distribuidoras, salvo que se pacte en los respectivos contratos de suministro que dicha obligación es de responsabilidad de la empresa eléctrica respectiva.”.

ii. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de 5% para el año 2010, aumentándose en 2,0% anual a partir del año 2011 hasta el año 2015, y de 1,0% anual a partir del año 2016 hasta el año 2020. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con 15,0%, los del año 2016 con 16,0% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos, al artículo 4° transitorio:

“El Ministerio de Energía dictará. mediante decreto con fuerza de ley, el establecimiento del registro, procedimiento de inscripción, anotación y cancelación de certificados ERNC. A tal efecto, la CNE velará por que se expida un certificado ERNC cuando así lo solicite un Generador ERNC.

Los certificados ERNC se expedirán, se transferirán y se cancelarán electrónicamente. Serán exactos, fiables y resistentes al fraude. Un certificado ERNC especificará, como mínimo:

a) La fuente energética a partir de la cual se ha producido la energía, y las fechas de inicio y finalización de su producción.

b) La identidad, situación, tipo y capacidad de la instalación donde se ha producido.

c) La energía, y la fecha de entrada en funcionamiento de la misma.

d) La fecha y un número de identificación único.

La CNE velará por que todas las Certificaciones ERNC que deban expedirse en relación con energías renovables generadas en un año natural determinado, se expidan, a más tardar, tres meses después de que finalice dicho año.

La CNE será el organismo competente para realizar las siguientes tareas:

a) Crear y mantener un registro nacional de Certificados ERNC.

b) Expedir Certificados ERNC.

c) Registrar toda transferencia de Certificados ERNC.

d) Cancelar los Certificados ERNC.

e) Publicar un informe anual sobre el número de certificados expedidos, transferidos y cancelados.

f) Definir la duración de los certificados ERNC.

Un certificado ERNC será cancelado por la CNE, cuando:

a) Una unidad de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables se tenga en cuenta para evaluar si una entidad respeta una obligación de utilizar energías renovables.

b) Un proveedor de energía o un consumidor de energía decida utilizar un certificado ERNC con el fin de demostrar la cuota o la cantidad de energía renovable de su combinación energética.

c) Ha sido declarado como caducado.”.

ARTÍCULO 1°.-

2.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Modifícase el artículo 150 bis, como se indica:”.

3.- Del Honorable Senador señor Bianchi para sustituir la letra a) por la siguiente:

“a) En el inciso primero sustitúyese los guarismos “200” por “30“, y "10%" por “20%”.”.

- - -

4.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar las siguientes letras c) y d), nuevas:

“c) Reemplácese en el inciso cuarto, (que pasa a ser séptimo) los guarismos “0,4” por “1,0”, y “0,6 por 1,5”.”.

“d) Reemplácese en el inciso sexto (que pasa a ser noveno) el guarismo “200” por “30“.”.

- - -

5.- Del Honorable Senador señor Orpis para reemplazar el actual inciso sexto, que pasa a ser noveno, por el siguiente:

“Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse y llevar un registro público único en el que se registrarán las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional entre empresas eléctricas y las transferencias entre toda clase de personas de los CTER emitidos por dicha Dirección, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.

- - -

6.- Del Honorable Senador señor Orpis, para incorporar las siguientes letras, nuevas:

“…) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo:

“El pago de la multa no eximirá del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del presente artículo.”.”.

“…) Sustitúyese el inciso undécimo, por los que siguen:

“Sólo para los efectos de acreditar la obligación establecida en el inciso primero se reconocerán las inyecciones provenientes de:

a) Centrales hidroeléctricas de embalse cuya potencia máxima sea igual o superior a 40.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de potencia máxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente formula:

FP=1-((PM-20.000 Kw)/20.000 Kw).

Donde el FP es el factor proporcional antes señalado y PM es la potencia máxima de la central hidroeléctrica respectiva expresada en kilowatts.

b) Tratándose de las centrales hidraúlicas de pasada se reconocerán un máxima de 40.000 kilowatts siempre y cuando la potencia máxima de la mencionada central no sobrepase los 100.000 kilowatts.

c) Medios de generación renovable no convencional que operen o no en sincronismo con el sistema eléctrico y que se encuentren conectados a instalaciones de propiedad de clientes finales no sujetos a regulación de precios.

d) Medios de generación renovables no convencionales que no operen en sincronismo con el sistema eléctrico y que se encuentren conectados a instalaciones de electrificación rural en localidades aisladas.

El propietario de cada medio de generación que clasifique en esta categoría deberá informar al respectivo CDEC a que retiro se acreditará su inyección.

Para estos efectos, será requisito que estos medios de generación cuenten con sistemas de medida de energía de calidad no menor a la que el CDEC respectivo exija a los medios de generación convencionales.”.

“….)“Los CTER podrán transarse en aquellos lugares dotados de la infraestructura necesaria para realizar eficazmente transacciones mediante mecanismos continuos de subasta pública, que aseguren la existencia de un mercado equitativo, competitivo y transparente”.

“…) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A efectos del cálculo de los factores de emisiones de gases de efecto invernadero, aplicables a las demandas de los clientes que se interconectan a un sistema eléctrico, el respectivo CDEC contabilizará e informará mensualmente y para cada hora del mes:

1. Monto de la demanda de energía de cada cliente interconectado al sistema eléctrico que es suministrada mediante contratos provenientes de medios de generación renovable no convencionales, en los casos en que los propietarios de dichos medios de generación renovable no convencionales hayan informado al CDEC que sus compromisos de suministro a clientes deben ser tratados de esta forma.

2. Monto total de la demanda de energía de cada cliente interconectado al sistema eléctrico que es suministrado por la combinación de medios de generación que no califican como renovables no convencionales, o que proviniendo de medios de generación renovable no convencional, los propietarios de dichos medios de generación renovable no convencionales no hayan informado al CDEC que sus compromisos de suministro a clientes deben tratarse según el punto 1 anterior. Dicho informe se basará en la generación efectiva de cada medio de generación en cada hora.”.”.

- - -

7.- Del Honorable Senador señor Orpis, para modificar el numeral 2 de la letra aa) del artículo 225 del DFL N°4/2006, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1.- Para sustituir la frase “y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.” Por la que sigue: “y cuya potencia máxima sea inferior a 100.000 kilowatts de potencia máxima.”.

2.- Para agregar, antes del punto final, la siguiente frase:

“o que se encuentren en embalses de riego declarados como obras multipropósito por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.”.

8.- Del Honorable Senador señor Orpis para agregar en el número 7), que pasa a ser 8), el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“También calificarán para los efectos de esta ley, aquellos medios de generación que aprovechen o recuperen la energía de procesos industriales, tales como, aducciones de agua o mineroductos, entre otros.”.”.

- - -

ARTÍCULO 2°.-

9.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.257, como se indica:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 1° Transitorio, por el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero de 2012, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir de la promulgación de la presente ley, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 1° transitorio, por el siguiente:

“Con todo, la obligación establecida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 y 2011, aumentándose en 1,87% anual a partir del año 2012. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2012 deberán cumplir con 6,87%, los del año 2013 con 8,74% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

c) Reemplázase, en el artículo 4° transitorio, el guarismo “0,5%” por “1,87%”.”.

- - -

10.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo 1° transitorio.- Los propietarios de los medios de generación renovable no convencional que estuvieran sujetos a los pagos de servicios complementarios a que hace referencia el artículo 150 de la Ley General de Servicios Eléctricos, estarán exentos de dichos pagos para aquellos medios de generación renovables no convencionales que sean puestos en servicio dentro del plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 2° transitorio.- En un plazo menor de 60 días a contar de la vigencia de la presente Ley, la Comisión Nacional de Energía señalará los procedimientos que los CDEC deberán emitir, modificar o actualizar a efectos de establecer un marco reglamentario completo que defina claramente la interconexión, operación y remuneración de los medios de generación renovable no convencionales, Procedimientos que en, ningún caso, podrán ser discriminatorios respecto de los medios de generación convencionales. A contar de la fecha en que la CNE informe lo anterior, las Direcciones de los CDEC dispondrán de 90 días para emitir todos los procedimientos indicados por la CNE e iniciar el plazo de 30 días previsto en el inciso tercero del artículo 10 del DS 291/2007.”.

.- - -

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de diciembre, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PROPICIA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES.

14/12/2010

BOLETÍN N° 7.201-08

INDICACIONES

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la totalidad del texto del proyecto por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Modifícase el artículo 150 bis, como se indica:

a) En el inciso primero, sustitúyese el guarismo “10%” por “20%” y agréganse las siguientes oraciones finales: “Dicha acreditación será realizada exclusivamente mediante la entrega de certificados ERNC, emitidos por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, las empresas distribuidoras y los clientes libres, podrán acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 20% de la electricidad procedente de sus contratos con las empresas eléctricas que efectúen los retiros de energía para sus respectivos consumos, en cada año calendario, ha sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados. A estos efectos, acreditarán con carácter preferente, el cumplimiento de dicha obligación en sustitución de la empresa eléctrica que efectúe los retiros.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC, tendrán la facultad de comprar certificados ERNC respecto de proyectos ejecutados por generadores ERNC y terceros tenedores de los certificados ERNC, aun cuando no estén conectados al respectivo sistema eléctrico, para los efectos de acreditar la obligación establecida en el inciso anterior.

Asimismo, los clientes libres o las localidades rurales que desarrollen proyectos de ERNC de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, ya sea para incorporarlos dentro de sus propios procesos productivos o para electrificación, podrán certificar este atributo ante el CDEC respectivo o, en su defecto, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y comercializarlo respecto de aquellos que deban acreditar la obligación establecida en el inciso primero.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, por el siguiente:

“Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC señalada en el inciso primero, lo realizarán mediante la entrega de certificados ERNC emitidos por la Comisión Nacional de Energía. Estos certificados ERNC tendrán una vigencia indefinida a contar del momento en que fueron emitidos y sólo se extinguirán en el momento en que sean utilizados para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo primero.”.

d) Elimínase el inciso tercero.

e) Reemplázanse los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes:

“Los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC, que no acrediten el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Cualquier nuevo incumplimiento que se produjere dentro de los diez años siguientes a la fecha del primer incumplimiento, obligará al sujeto incumplidor al pago del cargo correspondiente, incrementado en un cincuenta por ciento respecto al cargo del incumplimiento anterior, y así sucesivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier sujeto obligado a acreditar el cumplimiento de la obligación ERNC, que no hubiera incumplido su obligación, no quedará exento del cumplimiento de dicha obligación a que se refiere este artículo, debiendo el incumplidor acreditar la cantidad de ERNC deficitaria antes del 1 de marzo del año calendario siguiente a aquel en que se haya producido en incumplimiento.

Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse entre sí y con la CNE para llevar un registro público único de las obligaciones, inyecciones y traspasos de certificados ERNC de cada empresa eléctrica, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo. A estos efectos remitirán mensualmente a la CNE la información mencionada a fin de que dicha entidad emita las certificaciones ERNC a los respectivos generadores ERNC.

La CNE liquidará, al 1 de abril de cada año, los cargos que se deriven de los incumplimientos verificados a partir del 1 de marzo de ese mismo año, y los destinará a los clientes finales y a los clientes de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista en el inciso primero de este artículo. Estos cargos deberán ser cancelados por los sujetos incumplidores dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación por la CNE.”.

2.- Intercálanse, a continuación de la letra ac) del artículo 225, las siguientes letras, nuevas:

“ad) Generador ERNC: es aquel producto de electricidad a partir del uso de cualquiera de las fuentes definidas en el punto aa) anterior.

ae) Certificado ERNC: documento único que corresponderá a un volumen estándar de 1 MWh producido por un Generador ERNC. Se expedirá como máximo un Certificado ERNC por cada MWh de energía producida.

af) Sujetos obligados a acreditar cumplimiento de la obligación ERNC: son aquellos generadores, distribuidoras y clientes libres conectados a sistemas eléctricos con una potencia mayor a 200 megawatts.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.257, de la siguiente manera:

a) En el artículo 1° transitorio:

i. En el inciso primero, agréganse las siguientes oraciones finales: “Para todos los otros contratos, esto es, para aquellos que fueron suscritos o iniciaron su actual renovación, extensión u otra convención de similar naturaleza con anterioridad al 31 de agosto de 2007, la obligación contemplada en el artículo 150 bis iniciará su vigencia el 1 de enero de 2015. En estos casos, la obligación de acreditación será de responsabilidad de los clientes libres o las distribuidoras, salvo que se pacte en los respectivos contratos de suministro que dicha obligación es de responsabilidad de la empresa eléctrica respectiva.”.

ii. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de 5% para el año 2010, aumentándose en 2,0% anual a partir del año 2011 hasta el año 2015, y de 1,0% anual a partir del año 2016 hasta el año 2020. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con 15,0%, los del año 2016 con 16,0% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos, al artículo 4° transitorio:

“El Ministerio de Energía dictará. mediante decreto con fuerza de ley, el establecimiento del registro, procedimiento de inscripción, anotación y cancelación de certificados ERNC. A tal efecto, la CNE velará por que se expida un certificado ERNC cuando así lo solicite un Generador ERNC.

Los certificados ERNC se expedirán, se transferirán y se cancelarán electrónicamente. Serán exactos, fiables y resistentes al fraude. Un certificado ERNC especificará, como mínimo:

a) La fuente energética a partir de la cual se ha producido la energía, y las fechas de inicio y finalización de su producción.

b) La identidad, situación, tipo y capacidad de la instalación donde se ha producido.

c) La energía, y la fecha de entrada en funcionamiento de la misma.

d) La fecha y un número de identificación único.

La CNE velará por que todas las Certificaciones ERNC que deban expedirse en relación con energías renovables generadas en un año natural determinado, se expidan, a más tardar, tres meses después de que finalice dicho año.

La CNE será el organismo competente para realizar las siguientes tareas:

a) Crear y mantener un registro nacional de Certificados ERNC.

b) Expedir Certificados ERNC.

c) Registrar toda transferencia de Certificados ERNC.

d) Cancelar los Certificados ERNC.

e) Publicar un informe anual sobre el número de certificados expedidos, transferidos y cancelados.

f) Definir la duración de los certificados ERNC.

Un certificado ERNC será cancelado por la CNE, cuando:

a) Una unidad de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables se tenga en cuenta para evaluar si una entidad respeta una obligación de utilizar energías renovables.

b) Un proveedor de energía o un consumidor de energía decida utilizar un certificado ERNC con el fin de demostrar la cuota o la cantidad de energía renovable de su combinación energética.

c) Ha sido declarado como caducado.”.

ARTÍCULO 1°.-

2.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos:

1.- Modifícase el artículo 150 bis, como se indica:”.

3.- Del Honorable Senador señor Bianchi para sustituir la letra a) por la siguiente:

“a) En el inciso primero sustitúyese los guarismos “200” por “30“, y "10%" por “20%”.”.

- - -

4.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar las siguientes letras c) y d), nuevas:

“c) Reemplácese en el inciso cuarto, (que pasa a ser séptimo) los guarismos “0,4” por “1,0”, y “0,6 por 1,5”.”.

“d) Reemplácese en el inciso sexto (que pasa a ser noveno) el guarismo “200” por “30“.”.

- - -

5.- Del Honorable Senador señor Orpis para reemplazar el actual inciso sexto, que pasa a ser noveno, por el siguiente:

“Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 megawatts deberán coordinarse y llevar un registro público único en el que se registrarán las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional entre empresas eléctricas y las transferencias entre toda clase de personas de los CTER emitidos por dicha Dirección, así como de toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las disposiciones contenidas en este artículo.

- - -

6.- Del Honorable Senador señor Orpis, para incorporar las siguientes letras, nuevas:

“…) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo:

“El pago de la multa no eximirá del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del presente artículo.”.”.

“…) Sustitúyese el inciso undécimo, por los que siguen:

“Sólo para los efectos de acreditar la obligación establecida en el inciso primero se reconocerán las inyecciones provenientes de:

a) Centrales hidroeléctricas de embalse cuya potencia máxima sea igual o superior a 40.000 kilowatts, las que se corregirán por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de potencia máxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente formula:

FP=1-((PM-20.000 Kw)/20.000 Kw).

Donde el FP es el factor proporcional antes señalado y PM es la potencia máxima de la central hidroeléctrica respectiva expresada en kilowatts.

b) Tratándose de las centrales hidraúlicas de pasada se reconocerán un máxima de 40.000 kilowatts siempre y cuando la potencia máxima de la mencionada central no sobrepase los 100.000 kilowatts.

c) Medios de generación renovable no convencional que operen o no en sincronismo con el sistema eléctrico y que se encuentren conectados a instalaciones de propiedad de clientes finales no sujetos a regulación de precios.

d) Medios de generación renovables no convencionales que no operen en sincronismo con el sistema eléctrico y que se encuentren conectados a instalaciones de electrificación rural en localidades aisladas.

El propietario de cada medio de generación que clasifique en esta categoría deberá informar al respectivo CDEC a que retiro se acreditará su inyección.

Para estos efectos, será requisito que estos medios de generación cuenten con sistemas de medida de energía de calidad no menor a la que el CDEC respectivo exija a los medios de generación convencionales.”.

“….)“Los CTER podrán transarse en aquellos lugares dotados de la infraestructura necesaria para realizar eficazmente transacciones mediante mecanismos continuos de subasta pública, que aseguren la existencia de un mercado equitativo, competitivo y transparente”.

“…) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A efectos del cálculo de los factores de emisiones de gases de efecto invernadero, aplicables a las demandas de los clientes que se interconectan a un sistema eléctrico, el respectivo CDEC contabilizará e informará mensualmente y para cada hora del mes:

1. Monto de la demanda de energía de cada cliente interconectado al sistema eléctrico que es suministrada mediante contratos provenientes de medios de generación renovable no convencionales, en los casos en que los propietarios de dichos medios de generación renovable no convencionales hayan informado al CDEC que sus compromisos de suministro a clientes deben ser tratados de esta forma.

2. Monto total de la demanda de energía de cada cliente interconectado al sistema eléctrico que es suministrado por la combinación de medios de generación que no califican como renovables no convencionales, o que proviniendo de medios de generación renovable no convencional, los propietarios de dichos medios de generación renovable no convencionales no hayan informado al CDEC que sus compromisos de suministro a clientes deben tratarse según el punto 1 anterior. Dicho informe se basará en la generación efectiva de cada medio de generación en cada hora.”.”.

- - -

7.- Del Honorable Senador señor Orpis, para modificar el numeral 2 de la letra aa) del artículo 225 del DFL N°4/2006, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:

1.- Para sustituir la frase “y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.” Por la que sigue: “y cuya potencia máxima sea inferior a 100.000 kilowatts de potencia máxima.”.

2.- Para agregar, antes del punto final, la siguiente frase:

“o que se encuentren en embalses de riego declarados como obras multipropósito por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.”.

8.- Del Honorable Senador señor Orpis para agregar en el número 7), que pasa a ser 8), el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“También calificarán para los efectos de esta ley, aquellos medios de generación que aprovechen o recuperen la energía de procesos industriales, tales como, aducciones de agua o mineroductos, entre otros.”.”.

- - -

ARTÍCULO 2°.-

9.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.257, como se indica:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 1° Transitorio, por el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero de 2012, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir de la promulgación de la presente ley, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 1° transitorio, por el siguiente:

“Con todo, la obligación establecida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 y 2011, aumentándose en 1,87% anual a partir del año 2012. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2012 deberán cumplir con 6,87%, los del año 2013 con 8,74% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

c) Reemplázase, en el artículo 4° transitorio, el guarismo “0,5%” por “1,87%”.”.

d) Agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “No obstante lo señalado en el art. 150 bis inciso primero, tratándose del Sistema Interconectado del Norte Grande hasta el año 2020 el 50% de la obligación establecida en el mencionado inciso, deberá acreditarse mediante energías renovables no convencionales generadas en el propio sistema (SING).

- - -

10.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo 1° transitorio.- Los propietarios de los medios de generación renovable no convencional que estuvieran sujetos a los pagos de servicios complementarios a que hace referencia el artículo 150 de la Ley General de Servicios Eléctricos, estarán exentos de dichos pagos para aquellos medios de generación renovables no convencionales que sean puestos en servicio dentro del plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 2° transitorio.- En un plazo menor de 60 días a contar de la vigencia de la presente Ley, la Comisión Nacional de Energía señalará los procedimientos que los CDEC deberán emitir, modificar o actualizar a efectos de establecer un marco reglamentario completo que defina claramente la interconexión, operación y remuneración de los medios de generación renovable no convencionales, Procedimientos que en, ningún caso, podrán ser discriminatorios respecto de los medios de generación convencionales. A contar de la fecha en que la CNE informe lo anterior, las Direcciones de los CDEC dispondrán de 90 días para emitir todos los procedimientos indicados por la CNE e iniciar el plazo de 30 días previsto en el inciso tercero del artículo 10 del DS 291/2007.”.

.- - -

1.7. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 11 de enero, 2012. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 90. Legislatura 359.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales.

BOLETÍN Nº 7.201-08

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señor Orpis, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Horvath.

Concurrieron a sesiones de la Comisión los Honorables Senadores señores Horvath y Letelier.

Asimismo, asistieron a sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley, el Ministro de Energía, señor Rodrigo Álvarez Zenteno; el Subsecretario de la Cartera, señor Sergio del Campo, y el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Cristián Valenzuela.

- - -

Se hace presente que una vez concluido el día 15 de noviembre de 2010 el plazo originalmente fijado por la Sala de la Corporación para presentar indicaciones respecto de esta iniciativa de ley, por sucesivos acuerdos de los Comités del Senado, adoptados con fecha 17 y 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2010 y, posteriormente, los días 4 y 31 de mayo, 8 de junio, 5 de julio y 29 de noviembre de 2011, se fijaron nuevos plazos para formular indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión.

A fin de facilitar el análisis de las indicaciones presentadas, se ha procedido a numerarlas nuevamente y de manera correlativa, en la forma que se consigna más adelante en este informe.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Números 29 A y 29 B.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: Números 8, 13 y 15.

5.- Indicaciones retiradas: Números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

- - -

Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión recibió en audiencia, especialmente invitados, a los siguientes personeros:

- Al señor Carlos Finat, Gerente de Suministros Estratégicos y Energía de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi.

- Al señor Ramón Galaz, Gerente General de Valgesta Energía S.A.

- A la señora Sara Larraín, Directora del Programa Chile Sustentable, acompañada de sus asesores, señor Oddo Cid y señora Mónica Maureira.

- Al asesor de la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía, señor Gonzalo Carreño.

- A los asesores especialistas integrantes de la Mesa Técnico-Parlamentaria de Energía, señores Andrés Romero, Marcelo Pérez y Rodrigo Mora.

- - -

Como se señalara precedentemente, en sesión de 9 de noviembre de 2011 la Comisión recibió en audiencia a personeros y especialistas de entidades vinculadas a la materia sobre que versa este proyecto de ley.

En primer término, intervino el señor Carlos Finat, Gerente de Suministros Estratégicos y Energía de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi.

Con motivo de su exposición, se refirió primeramente a los objetivos que tiene nuestro país en lo concerniente a la generación de electricidad a partir de energías renovables, en especial a la reducción de costos de generación.

Sobre el particular, explicó que del 3,10% de generación mediante energías renovables no convencionales (ERNC) en el año 2010 en el Sistema Interconectado Central, la reducción de costos alcanzó el 3,33% del total, lo que se traduce en un ahorro en costos de operación del sistema por US$129 millones. Del análisis de diversos casos, concluyó que los costos reales de generación con ERNC pueden calificarse de competitivos.

Sin embargo, advirtió que para definir si una fuente de energía renovable constituye un “recurso” es necesario que sea explotable comercialmente. Así, si bien se puede suponer que en Chile existe una elevada cantidad de recursos de este tipo, no hay estudios suficientes que permitan efectuar una estimación clara de todas las energías renovables comercialmente explotables. En tal sentido, deberían identificarse primero aspectos tales como la conectividad al sistema eléctrico; la accesibilidad al recurso; el impacto visual; las características y situación jurídica del suelo; la altura a que se ubica, y el perfil de velocidad del viento, entre otros factores.

Enseguida, aludió al modo cómo la introducción de ERNC ha permitido reducir la dependencia de combustibles importados, destacando que los precios de estas energías habitualmente se ajustan según índices de inflación, siendo constantes en términos reales.

Respecto del desarrollo de una industria local relativa a las ERNC, señaló que mientras a nivel mundial esta industria muestra un alto grado de madurez en diversas tecnologías, con un liderazgo de China, Estados Unidos, España y Alemania, dado el bajo nivel de inversión en investigación y desarrollo y la mermada capacidad industrial de nuestro país, en estos momentos estamos fuera de la carrera de ser proveedores de estas tecnologías. En todo caso, dijo que hay oportunidades en la integración de servicios y productos locales en la cadena de valor y en el aprovechamiento de las capacidades locales para establecer métodos y tecnologías de gestión de ERNC en los sistemas interconectados.

Posteriormente, el señor Finat hizo diversas observaciones al proyecto de ley en informe.

En lo que atañe a la cantidad de ERNC a que nuestro país puede aspirar, explicó que el monto máximo de inserción de estas energías en un sistema eléctrico interconectado está limitado por los recursos renovables económicamente explotables, los efectos que conlleva la generación intermitente con ERNC en la estabilidad y calidad del servicio eléctrico, los mayores costos de unidades convencionales y las exigencias operacionales especiales. Precisó que si bien en razón de su costo variable muy bajo la inserción de ERNC implica una reducción en los costos de generación de energía, debido a las exigencias que imponen las ERNC discontinuas (como la eólica o la solar con paneles voltaicos) el sistema incurre en costos de servicios complementarios.

En materia de precios, indicó que algunos países en los que se han llevado cabo procesos de incorporación de ERNC en sus sistemas muestran una industria con un amplio número de oferentes. Si no existe la intención de privilegiar una tecnología específica o establecer una industria local de tecnologías de ERNC, el proceso de licitación puede ser muy competitivo. Acerca de quién determina el precio, destacó que aun cuando el precio estabilizado atiende al riesgo a que están expuestos los desarrolladores de proyectos de ERNC, no advierte razón alguna para que el precio estabilizado de energía resultante de cada proceso de licitación sea el valor de la última unidad de energía adjudicada para cada tecnología, entre otras cosas, porque existe un riesgo de especulación al fijar el precio según el más alto adjudicado y se renuncia injustificadamente a la eficiencia en costo que se puede obtener de una licitación competitiva. En suma, en su opinión la adjudicación debería hacerse al precio ofrecido por cada proponente adjudicado, hasta completar la demanda prevista. De este modo, recomendó adjudicar cada bloque al precio ofrecido por cada bloque.

Finalmente, luego de mostrarse contrario a definir cuotas por tipo de ERNC y a determinar a priori montos de inserción de estas energías, señaló que algunas barreras u obstáculos para la incorporación de ERNC en la matriz energética con los costos ocultos para la operación de estas energías en dichos sistemas, las posibilidades y condiciones de acceso a los sistemas de transmisión y la incertidumbre regulatoria existente.

A continuación, hizo uso de la palabra el señor Ramón Galaz, Gerente General de Valgesta Energía S.A.

El personero señaló que desde el año 2006 a la fecha se observa un incremento de proyectos de energías renovables no convencionales (ERNC), siendo en la actualidad la capacidad instalada acumulada en el tiempo del orden de 400 MW.

Agregó que antes de la publicación de la ley N° 20.257 no hay un comportamiento que siga alguna tendencia en la materia. Más bien, dijo, se instalaban proyectos en forma exploratoria.

Luego, el señor Galaz indicó que el aporte de las energías renovables no convencionales al sistema de generación partió en un monto inferior al 1% y hoy se encuentra entre 2% y 3%. La oscilación se explica por la circunstancia de que una parte importante de ERNC está compuesto por centrales hidroeléctricas, que han visto disminuido su aporte al sistema, si se compara con años anteriores. Así, a agosto de 2011 dicho aporte es inferior al 2%, mientras que en 2010 fue superior al 3%.

Seguidamente, expresó que en los años 2006 y 2007 existió un interés importante en presentar proyectos de ERNC, cuestión que bajó bruscamente durante el año 2008. En su opinión, esta situación responde a la circunstancia de que cuando se conoce la proximidad de una modificación legal en materia de ERNC existe un mayor interés en la evaluación de proyectos, lo cual se verifica en los años 2006 y 2007, para posteriormente volver a producirse en 2009 con la dictación de la ley N° 20.257. Sin embargo, la materialización de los proyectos que se presentan a evaluación es bastante baja. De allí es que las ERNC no hayan alcanzado todavía el dinamismo que en algún momento se esperó.

Por otra parte, sostuvo, el precio base de energía licitada para distribuidoras en el SIC y SING desde el año 2006 en adelante se ha duplicado, lo cual tiene una gran relevancia, por cuanto uno de los grandes mercados de la ERNC a partir de la dictación de la ley N° 20.257 está constituido precisamente por estos contratos. En efecto, los referidos contratos tienen como aspecto positivo que asumen el riesgo de cualquier modificación regulatoria, sin traspasarlo al cliente en el mismo contrato, sino que en el siguiente. Estos contratos consideraron que se establecería la multa o cargo de las ERNC, lo que marcó una referencia con los precios de energía a futuro en el evento de producirse una modificación legal.

A su turno, prosiguió, los clientes libres vieron modificados sus contratos, traspasándose íntegramente el cargo de la ley N° 20.257. En este ámbito cualquier modificación regulatoria, a diferencia de lo que pasa con empresas reguladas, se puede traspasar al cliente libre. En todo caso, existen incentivos para las generadoras, pues como hay contratos que no están afectos a la ley, hay muchos cuya vigencia se está tratando de extender en el tiempo.

El señor Galaz aclaró que en el 79% de los contratos de clientes regulados los suministradores son Endesa, Colbún y Gener, por lo que la posición negociadora no sería muy equilibrada. Añadió que esta concentración del mercado no asegura que exista competitividad. En el mercado de los clientes libres estas mismas empresas (más Guacolda), representan el 74% de los contratos como generadoras. Sobre esta situación, concluyó advirtiendo que en ambos mercados se encuentran los mismos actores en posiciones dominantes, lo que afecta la competitividad y el acceso al mercado de contratos.

Al finalizar, el señor Galaz señaló que, a su juicio, el proyecto de ley constituye un paso relevante para el desarrollo de ERNC porque cambia el paradigma del mercado eléctrico chileno. Si bien la ley N° 20.257 ha operado, existen algunos problemas que deben ser acometidos, como la falta de agilidad del mercado para transar ERNC. Como fuere, hizo presente que existe el riesgo de que al modificarse un parámetro de la ley (porcentaje o cargo), esa modificación impacte a los clientes finales, afectando más a los clientes libres que a los regulados en los primeros diez años.

Consultado por el concepto de “precio estabilizado”, expresó que es un complemento de la ley N° 20.257 que deja al desarrollador la posibilidad de decidir con arreglo a los principios del mercado acerca de cuál opción escogerá.

En cuanto al mecanismo de licitación que debería contemplarse para la fijación del precio, estimó más conveniente una licitación por sistema y no por tecnología, donde cada oferente defina el precio, aunque exista un riesgo de especulación.

Ante una pregunta surgida en el seno de la Comisión, concluyó avalando la idea de que la transacción se debe concretar en el mundo de los generadores y de quienes inyectan, de manera de evitar el paso por el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC).

Seguidamente, hizo uso de la palabra el señor Oddo Cid, ingeniero asesor del Programa Chile Sustentable.

Este especialista señaló que, según la información de que dispone, durante el año 2010 se cumplió la exigencia de la ley N° 20.257 sobre la acreditación de una cuota de energía eléctrica generada con medios ERNC e inyectada a los sistemas interconectados SING y SIC. En este sentido, precisó que en ese año la inyección de ERNC fue de 1.031 GWh. Sin embargo, advirtió, esta obligación se aplicó sólo en un 23,6% de los contratos de suministro, lo cual correspondió a una acreditación de ERNC de 1,18% (esto es, 647 GWh), atendido que el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257 exime de dicha obligación a los contratos anteriores a agosto de 2007. Si el 100% de los contratos de suministro hubieran estado afectos a la cuota de 5%, se habrían retirado 2.743 GWh, con un déficit de 1.712 GWh de ERNC.

El personero precisó que los antecedentes consignados deben entenderse en el contexto nacional en el que las unidades generadoras con medios ERNC corresponden a cuatro tecnologías, a saber, hidroeléctrica, eólica, biomasa y biogás. Aún no se ha construido o instalado ninguna central de tipo geotérmico ni con medios asociados al océano (mareomotriz o similares).

Así, el parque generador con medios ERNC en el SING y el SIC durante el 2010 representó menos del 4% de la capacidad instalada total (460 MW de los 15.848 MW). Esta producción fue suficiente para satisfacer la obligación de la cuota establecida en la Ley General de Servicios Eléctricos, registrando un excedente de generación de ERNC en ambos sistemas interconectados de 384 GWh. En el SING se constató la existencia de dos centrales hidroeléctricas menores en el sector de Alto Hospicio con 2,2 MW. En el SIC las unidades generadoras con medios ERNC se ubican entre la ciudad de La Serena (por el norte) y Castro, en Chiloé (por el sur). En el norte, en su mayoría la generación provino de parques eólicos, mientras que en la zona centro sur correspondió a centrales hidroeléctricas. En tanto, en las Regiones del Maule y Biobío se emplazan las unidades de biomasa y biogás.

En cuanto a la acreditación de la obligación ERNC durante el primer año calendario (2010) de aplicación de la ley, en ambos sistemas interconectados se registró un excedente de 384,418 certificados ERNC (MWh). Es decir, los dos sistemas eléctricos sujetos a la obligación de la ley N° 20.257 tuvieron una capacidad de generación mediante fuentes ERNC mayor que lo exigido en la normativa vigente. La compraventa de los certificados ERNC entre las empresas eléctricas que inyectaron energía limpia y las compañías comercializadoras de electricidad deficitarias en ERNC, alcanzó la cifra de 241.489 certificados ERNC (MWh) generando un ingreso adicional para las compañías titulares de los medios de generación ERNC de U$3,2 millones.

El valor unitario medio de las transferencias fue de US$13,3 MWh-ERNC, lo cual materializó el espíritu del legislador en orden a que dicha norma fuera un instrumento destinado a generar una variable de ingreso adicional para los proyectos ERNC, con el objeto de contribuir a la amortización de la mayor inversión inicial que generalmente requiere este tipo de proyectos, en comparación con el monto de inversión asociado a proyectos de generación eléctrica con medios convencionales. El ingreso adicional unitario por MWh-ERNC obtenido por la venta del certificado ERNC de US$13 representó un 9% del valor del costo marginal promedio de la energía eléctrica transada en el SIC durante el año 2010 (siendo US$150/MWh el promedio del monto del costo marginal de la energía eléctrica en el SIC ese año).

Por último, el experto afirmó que el análisis de lo ocurrido en cuanto a inyección de ERNC durante el primer año de aplicación de la ley evidencia la necesidad de aumentar el porcentaje de exigencia en las cuotas obligatorias de ERNC, tal como lo propone la Moción, o de incrementar en forma significativa el volumen de los retiros afectos a la obligación de generación con medios ERNC (lo que implica modificar el artículo 1° transitorio de la Ley General de Servicios Eléctricos). Dada la exigua generación mediante ERNC en el SING y la evidencia que la electricidad ERNC inyectada al CDEC-SING no tuvo acceso al mercado de certificados ERNC, concluyó, se constata la necesidad de que dichas cuotas deban cumplirse en el mismo sistema eléctrico en el cual la electricidad ERNC fue producida e inyectada.

Finalmente, intervino la señora Sara Larraín, Directora del Programa Chile Sustentable.

Con motivo de su intervención, informó que en el seno de la Mesa Técnico-Parlamentaria que se constituyó para facilitar el análisis de este proyecto de ley, hubo acuerdo respecto de una serie de materias que dicen relación con los siguientes aspectos:

1) Aumentar el volumen de acreditación y acelerar el incremento en el tiempo referido a la generación mediante ERNC para llegar al 20% el año 2020 (20.000 GWh).

2) Hacer aplicable esta obligación a todos los retiros efectivos, de manera tal que a partir de enero de 2020 todos los retiros queden afectos a la obligación de acreditación del 20% de generación mediante ERNC. Además, existe acuerdo para incluir todos los contratos a partir del año 2015.

3) Otorgar a las empresas distribuidoras y a los clientes libres la facultad de acreditar la obligación de ERNC asociada a su consumo de energía eléctrica. Actualmente, el generador comercializador compra certificados a nombre de sus clientes y sube los costos.

4) Incluir la obligatoriedad del 20% de ERNC en los sistemas medianos.

5) Establecer la obligación de acreditar al menos 50% en el mismo sistema interconectado (SING o SIC).

6) Realizar licitaciones de suministro eléctrico específicas para ERNC, diferenciada por tecnología, con volúmenes o bloques de energía acotados para clientes libres.

7) Modificar el mecanismo de licitación de empresas distribuidoras, aumentando plazos y cambiando criterios de evaluación de ofertas (tamaño de bloques y precios efectivamente ofrecidos). Lo anterior, para fomentar la participación de nuevos actores.

8) Establecer un plazo para la operación de los mecanismos ya diseñados, a fin de superar las barreras específicas de cada tecnología. Al respecto, se plantean los siguientes objetivos:

a. Mejoramiento y difusión del mecanismo de subsidio existente a líneas de transmisión, para proyectos de generación de ERNC.

b. Consolidación de la línea de crédito de CORFO al 2020 en condiciones similares a las de 2010.c. Establecer una garantía de los activos y flujo del proyecto de ERNC a tasas de interés preferencial, en moneda dólar y a largo plazo.

- - -

En sesión de 21 de diciembre de 2011 la Comisión escuchó al señor Ministro de Energía, quien informó que S.E. el Presidente de la República había dispuesto la celebración de reuniones del equipo de expertos y especialistas de la Cartera a su cargo, que se abocara al estudio de dos materias principales, a saber:

- En primer término, la elaboración de una estrategia nacional en materia energética tanto para el sector eléctrico, cuanto para sectores más amplios, que incorpore aspectos relativos a eficiencia energética (tales como el denominado “smart grid” de alta y baja tensión); fijación de precios, y criterios sobre generación, distribución y trasmisión, incluido el rol que le cabe al Estado a su respecto. Precisó que la idea es establecer una política de largo plazo, que se proyecte más allá del año 2020. El señor Ministro destacó que, en lo que concierne a esta tarea, la voluntad del Ejecutivo, así explicitada por S.E. el Presidente de la República, es trabajar en sintonía con la Comisión de Minería y Energía del Senado, en aras de la materialización de esta estrategia nacional de energía.

- En segundo término, y en lo que atañe al proyecto de ley en informe, dado el interés y disposición presidencial a avanzar en los principios que –a juicio del Ejecutivo- deberían quedar contenidos en el texto legal, los cuales implican agilizar al máximo la participación de las energías renovables en nuestra matriz energética, el planteamiento se orienta a la formulación de una indicación que contemple nuevas ideas, entre las que mencionó la inversión de recursos públicos que favorezcan la adopción de energías renovables. Sobre el particular, el representante del Gobierno explicó que actualmente el Ministerio de Energía está trabajando en los modelos de contratos de distribución, los que por su tamaño suponen una serie de dificultades.

Consultado por el tiempo que el Ejecutivo considera podría necesitar para concretar dicha indicación, el señor Ministro solicitó un plazo breve, hasta la primera semana de enero de 2012, para sostener reuniones entre el equipo de especialistas del Ministerio y el grupo de asesores que integraron el Comité Asesor Técnico Parlamentario, a fin de aunar criterios en torno al contenido de la indicación. El personero hizo presente que el propósito del Ejecutivo es recoger sustancialmente las indicaciones de los parlamentarios.

La intención del Ejecutivo, arguyó, es incluir mecanismos más amplios, de mayor exigencia, que incorporen una participación más consistente y decidida del Estado en materia de energías renovables.

Al finalizar su exposición, el señor Ministro hizo un especial reconocimiento a la significativa labor de los miembros de la Comisión de Minería y Energía y de su grupo de asesores, en el ámbito de la diversificación de la matriz energética y la promoción de las energías renovables no convencionales.

Cabe mencionar que, a la fecha de elaboración de este segundo informe, las propuestas del Ejecutivo no fueron presentadas. En relación con esta circunstancia, los miembros de la Comisión coincidieron en manifestar su inquietud por la falta de colaboración de algunos personeros de Gobierno en pos del avance de la tramitación de este proyecto de ley, no así del señor Ministro que tuvo una actitud positiva, constructiva, en procura de alcanzar la finalidad que inspira los acuerdos adoptados por la Comisión. Las desinteligencias ocurridas entra los asesores técnicos de los parlamentarios y los personeros del Ministerio de Energía fueron puestas de manifiesto por la generalidad de los miembros de la Comisión, dándose referencia de ellas oportunamente al señor Ministro.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Enseguida, se contiene una descripción de las normas contenidas en el proyecto de ley aprobado en general por el Senado. Posteriormente, se contempla una descripción sucinta de las indicaciones presentadas en relación con este proyecto de ley, señalándose, en cada caso, los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1º.-

Mediante dos literales introduce diversas modificaciones al artículo 150 bis del decreto con fuerza de ley N°4/20.018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

Letra a)

En el inciso primero del citado artículo, sustituye el guarismo “10%” por “20%”.

Cabe consignar que el actual inciso primero dispone que cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

Letra b)

Intercala, en el artículo de que se trata, nuevos incisos segundo, tercero y cuarto.

El nuevo inciso segundo propuesto faculta a las empresas eléctricas para comprar los atributos o certificados de ERNC respecto de proyectos ejecutados por clientes libres aun cuando no estén conectados al respectivo sistema eléctrico, para los efectos de acreditar la obligación establecida en el inciso anterior.

El nuevo inciso tercero propuesto permite a los clientes libres o las localidades rurales que desarrollen proyectos de ERNC de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, ya sea para incorporarlos dentro de sus propios procesos productivos o para electrificación, certificar este atributo o comercializarlo respecto de aquellos que deban acreditar la obligación establecida en el inciso primero.

El nuevo inciso cuarto propuesto, faculta a las empresas de distribución eléctricas para comprar a los clientes libres o las localidades rurales los atributos o certificados de ERNC, con el propósito de comercializarlos entre aquellos que deben acreditar la obligación establecida en el inciso primero.

Artículo 2°.-

Reemplaza, en el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, los guarismos “0,5%” por “2,5%”; “5,5%” por “8%”; “6%” por “10,5%”; “2024” por “2020”, y “10%” por “20%”.”.

Es dable mencionar que conforme al inciso cuarto en comentario la obligación de acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo que una cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario ha sido inyectada por medios de generación renovables no convencionales, será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% previsto en el artículo 150 bis.

- - -

Indicación N° 1.-

De los Honorables Senadores señores Cantero y Horvath, propone sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley aprobado en general.

En síntesis, mediante esta indicación sustitutiva se obliga a las empresas eléctricas a acreditar que el 20% de sus retiros de cada año haya sido inyectado por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados. Adicionalmente, se establece la facultad de comprar ERNC para los sujetos obligados y define conceptos como generador ERNC, certificado de ERNC y sujetos obligados a acreditar cumplimiento de la obligación ERNC.

La obligación será de un 5% para el año 2010, aumentándose en un 2,0% anual a partir del año 2011 hasta el año 2015 y de un 1,0% anual a partir del año 2016 hasta el año 2020. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 15,0%, los del año 2016 con un 16,0% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2020 el 20%.

- Esta indicación fue retirada por sus autores.

Indicación N° 2.-

Del Honorable Senador señor Orpis, propone sustituir íntegramente el texto del proyecto aprobado en general.

En lo esencial, esta indicación sustitutiva regula las transferencias de energía entre empresas eléctricas que posean medios de generación convencionales o renovables no convencionales no sujetos al Precio Estabilizado de Energía ERNC. Adicionalmente, se establece que todo propietario de medios de generación sincronizados al sistema eléctrico tendrá derecho a vender la energía que evacue al sistema al costo marginal instantáneo, así como sus excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia calculado.

Los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, así como aquellas empresas que posean líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, deberán permitir la conexión a sus instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes.

Se establecen, también, las reglas de la licitación pública, internacional y bianual que determinará el Precio Estabilizado de Energía ERNC respecto de las inyecciones de energía proveniente de los nuevos medios de generación de energía renovable no convencional, que hayan sido adjudicados en la respectiva licitación.

La indicación propone que cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 20% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

Las empresas eléctricas que generen energía eléctrica en sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación deberán acreditar ante la Superintendencia, que una cantidad de energía equivalente al 20% de dicha generación producida en cada año calendario proviene de medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 3.-

De los Honorables Senadores señores Horvath y Orpis y del ex Senador señor Longueira, propone agregar como objeto de la ley las centrales hidráulicas y centrales que utilicen los medios de generación renovables no convencionales productoras de energía eléctrica. Además, las empresas que posean medios de generación renovables no convencionales, operados en sincronismo con un sistema eléctrico, tendrán derecho a percibir el precio estabilizado de energía de medios de generación renovables no convencionales, que será calculado para cada sistema eléctrico cada dos años.

- Esta indicación fue retirada por sus autores.

Indicación N° 4.-

Del Honorable Senador señor Orpis, propone modificar el encabezamiento del artículo 1° del proyecto de ley.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 5.-

Del Honorable Senador señor Gómez, propone incorporar un literal nuevo que sustituye, en el inciso primero del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, la alusión a las empresas que efectúen retiros de energía desde los “sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts” para referirse a las que lo hagan desde los “sistemas eléctricos interconectados y sistemas eléctricos medianos”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 6.-

Del Honorable Senador señor Gómez, consulta la incorporación de una letra nueva, en virtud de la cual se intercala, en el inciso primero del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, una precisión referida a la acreditación de los retiros de energía ante la Dirección de Peajes del CDEC en el “caso de los sistemas eléctricos interconectados, y ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el caso de los sistemas eléctricos medianos”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 7.-

Del Honorable Senador señor Orpis, persigue precisar que en la obligación de las empresas eléctricas de acreditar un 20% de ERNC, ésta deberá inyectarla en su respectivo sistema.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 8.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, propone sustituir la letra a) del artículo 1° del proyecto, para establecer la obligación a las empresas eléctricas con capacidad instalada superior a 30 MW de acreditar que el 20% de sus retiros en cada año ha sido inyectada por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

La Comisión fue partidaria de rechazar esta indicación, en el entendido de que su idea fundamental se encuentra subsumida en la propuesta contenida en las indicaciones números 29 A y 29 B, que finalmente fueran aprobadas tal como se consigna más adelante en este informe.

- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Cantero, Gómez y Orpis.

Indicación N° 9.-

Del Honorable Senador señor Gómez, propone sustituir, en el inciso tercero que contiene el literal b) del artículo 1°, la referencia a las localidades rurales por las personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos de ERNC, en lo relativo a la facultad de certificar este atributo o comercializarlo.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 10.-

Del Honorable Senador señor Gómez, propone precisar, en el inciso cuarto que se contiene en el literal b) del artículo 1°, que la obligación de acreditar que el 20% de sus retiros en cada año ha sido inyectada por medio de generación renovables no convencionales, propios o contratados, no se entenderá extinguida por el pago de la multa y deberá cumplirse en el próximo año calendario en conjunto con la obligación respectiva de dicho período.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 11.-

Del Honorable Senador señor Orpis, consulta incluir, en el inciso tercero del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, la posibilidad de realizar traspaso de excedentes a otra empresa eléctrica que efectúe retiros del mismo sistema eléctrico.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 12.-

Del Honorable Senador señor Orpis, tiene por objeto eliminar la posibilidad del traspaso de excedentes a otra empresa eléctrica que efectúe retiros del mismo sistema eléctrico.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 13.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, persigue incorporar una letra c), nueva, en el artículo 1° del proyecto, para aumentar la multa o cargo que se debe imponer a la empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación de generación mediante ERNC de 0,4 a 1 UTM, y de 0,6 a 1,5 UTM en caso de reincidencia.

- Con el mismo fundamento consignado a propósito de la indicación N° 8, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Cantero, Gómez y Orpis.

Indicación N° 14.-

Del Honorable Senador señor Gómez, propone un literal nuevo, que suprime el inciso quinto del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, esto es, el que permite a una empresa eléctrica deficitaria, con límite de 50%, postergar la acreditación que le corresponda al término de un año calendario.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 15.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, consulta incluir, mediante un nuevo literal, una norma según la cual las empresas eléctricas con capacidad instalada superior a 30 MW deberán acreditar que el 10% de sus retiros en cada año ha sido inyectada por medio de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

- Con el mismo fundamento relativo a la indicación N° 8, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Cantero, Gómez y Orpis.

Indicación N° 16.-

Del Honorable Senador señor Orpis, consulta reemplazar el inciso sexto del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, para exigir a las Direcciones de Peajes de los CDEC de los sistemas eléctricos mayores a 200 MW que se coordinen y lleven un registro público único en el que se consignen las obligaciones, inyecciones y traspasos de energía renovable no convencional entre empresas eléctricas y las transferencias entre toda clase de personas de los CTER emitidos por la Dirección.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 17.-

Del Honorable Senador señor Orpis, propone incorporar nuevos literales, para establecer que el pago de la multa no eximirá del cumplimiento de la obligación de acreditar que el 20% de sus retiros en cada año ha sido inyectada por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

Agrega que sólo para los efectos de acreditar esta obligación se reconocerán las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas de embalse cuya potencia máxima sea igual o superior a 40.000 kilowatts; centrales hidráulicas de pasada que se reconocerán en un máximo de 40.000 kilowatts siempre y cuando la potencia máxima de la mencionada central no sobrepase los 100.000 kilowatts; medios de generación renovable no convencional que operen o no en sincronismo con el sistema eléctrico y que se encuentren conectados a instalaciones de propiedad de clientes finales no sujetos a regulación de precios, y medios de generación renovables no convencionales que no operen en sincronismo con el sistema eléctrico y que se encuentren conectados a instalaciones de electrificación rural en localidades aisladas.

Además, se dispone que los CTER podrán transarse en aquellos lugares dotados de la infraestructura para realizar transacciones mediante mecanismos continuos de subasta pública, asegurando un mercado equitativo, competitivo y transparente.

Por último, contempla un mecanismo para el cálculo de los factores de emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a las demandas de los clientes que se interconectan a un sistema eléctrico.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 18.-

Del Honorable Senador señor Orpis, consulta modificar el numeral 2 de la letra aa) del artículo 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para establecer como límite para la determinación de medios de generación renovables no convencionales aquellos cuya energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 100.000 kilowatts de potencia máxima o que se encuentren en embalses de riego declarados como obras multipropósito por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 19.-

Del Honorable Senador señor Orpis, propone incluir una norma en virtud de la cual también calificarán para los efectos de esta ley, aquellos medios de generación que aprovechen o recuperen la energía de procesos industriales, tales como, aducciones de agua o mineroductos, entre otros.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 20.-

Del Honorable Senador señor Orpis, propone sustituir el inciso primero del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257.

La norma sustitutiva dispone que la obligación de acreditar que el 20% de sus retiros en cada año ha sido inyectada por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, regirá a contar del 1° de enero de 2012 y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir de la promulgación de este proyecto de ley, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 21.-

Del Honorable Senador señor Gómez, propone sustituir el artículo 2° del proyecto, a fin de establecer que los contratos suscritos antes del 31 de agosto del año 2007, o que iniciaron renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza, quedarán afectos a la obligación de acreditar que el 20% de sus retiros en cada año ha sido inyectada por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, a partir del 1° de enero del año 2020.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 22.-

Del Honorable Senador señor Gómez, propone establecer que la obligación de acreditar que el 20% de sus retiros en cada año ha sido inyectada por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados, será de 5% para el año 2010, aumentándose en 2% anual a partir del año 2011 y hasta el año 2015, y aumentándose en un 1% anual a partir del año 2016 y hasta el año 2020. A partir del 1° de enero del año 2020 todos los contratos estarán afectos a esta obligación.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 23.-

Del Honorable Senador señor Orpis, consulta una norma sustitutiva del inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, en cuya virtud la obligación de acreditar que el 20% de sus retiros en cada año ha sido inyectada por medio de generación renovables no convencionales, propios o contratados, será de 5% para los años 2010 y 2011, aumentándose en 1,87% anual a partir del año 2012. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2012 deberán cumplir con 6,87%, los del año 2013 con 8,74% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2020 el 20%.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 24.-

Del Honorable Senador señor Gómez, propone suprimir el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, el cual contempla la posibilidad de que el aumento progresivo en la tasa de generación por ERNC no sea exigible respecto de los retiros de energía asociados al suministro de servicio público de distribución eléctrica, para satisfacer consumos de clientes regulados.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 25.-

Del Honorable Senador señor Orpis, propone modificar el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.257, a fin de elevar el aumento progresivo de 0,5% de generación por medio de ERNC, a partir de 2012, a 1,87%.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 26.-

De los Honorables Senadores señores Horvath y Orpis y del ex Senador señor Longueira, propone incorporar un artículo transitorio, nuevo, en la Ley General de Servicios Eléctricos, en virtud del cual se establece que el precio de transferencia de potencia dejará de regir para todos los proyectos nuevos, por el sólo ministerio de la ley, a partir de la medianoche del día en que, con arreglo al informe emitido por la Dirección de Operaciones del respectivo CDEC, el promedio para los últimos doce meses de la energía inyectada al respectivo sistema eléctrico sea igual o superior al 20% de los retiros de energía efectuados en ese mismo periodo o el 31 de diciembre de 2024, lo que ocurra primero.

- Esta indicación fue retirada por sus autores.

Indicación N° 27.-

Del Honorable Senador señor Orpis, consulta incorporar un artículo transitorio en cuya virtud, respecto del Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), hasta el año 2020 el 50% de la obligación deberá acreditarse mediante energías renovables no convencionales generadas en el propio sistema.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 28.-

Del Honorable Senador señor Orpis, propone dos artículos transitorios, nuevos.

El primero de ellos, declara a los propietarios de los medios de generación renovable no convencional que estuvieren sujetos a los pagos de servicios complementarios exentos de dichos pagos para aquellos medios de generación renovables no convencionales que sean puestos en servicio dentro del plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de este proyecto de ley.

El segundo, dispone que en un plazo menor de sesenta días, a contar de la entrada en vigencia de este proyecto de ley, la Comisión Nacional de Energía señalará los procedimientos que los CDEC deberán emitir, modificar o actualizar a fin de establecer un marco reglamentario completo que defina claramente la interconexión, operación y remuneración de los medios de generación renovable no convencionales.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

- - -

Indicaciones N°s. 29 A y 29 B

Con el objeto de concordar un texto que diera cuenta de las ideas que se discutieron en el seno de la Comisión, destinadas a perfeccionar la regulación y los mecanismos legales que buscan favorecer decididamente el incremento en las tasas de generación de electricidad mediante ERNC, de manera de alcanzar el 20% de generación al año 2020, la Sala del Senado acordó abrir un nuevo plazo de indicaciones, con fecha 29 de noviembre de 2010, oportunidad en la que se presentaron las indicaciones signadas 29 A y 29 B, ambas idénticas en cuanto a su contenido y alcance.

Cabe tener presente que, previamente, en sesión de 23 de noviembre de 2011, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Cantero, Gómez, Muñoz Aburto y Orpis, aprobó una de las ideas fundamentales que inspiran este proyecto de ley, y que se recoge como un aspecto esencial en el contenido de las indicaciones de que se trata, a saber, el incremento en las tasas de generación de electricidad mediante ERNC hasta el 20% del total del sistema al año 2020.

En concordancia con lo anterior, tanto la Indicación N° 29 A, de los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Cantero y Horvath, cuanto la Indicación N° 29 B, de los Honorables Senadores señores Cantero, Gómez y Orpis, proponen sustituir el texto de la iniciativa aprobado en general por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1)

En el artículo 150 bis:

a) En el inciso primero:

i.- Reemplázase el guarismo “10%” por “20%”.

ii.- Incorpórase la siguiente oración final: “Los retiros acreditados deberán corresponder en a lo menos un 50% a inyecciones realizadas en el sistema eléctrico respectivo.”.

b) Agrégase, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “La obligación no se entenderá extinguida por el pago del cargo, y deberá cumplirse en el próximo año calendario en conjunto con la obligación respectiva de dicho período.”.

c) Agrégase, en el inciso sexto, la siguiente oración final: “Asimismo, las señaladas Direcciones de Peajes llevarán un registro público de todas las transferencias y valores de los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección.”.

2)

Incorpórase el siguiente artículo 150 ter, nuevo:

“Artículo 150 ter.- Conforme a los términos establecidos en este artículo, se efectuarán licitaciones públicas bianuales para la inyección de bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional, por fuente de energía primaria propias del artículo aa) del artículo 225 de la ley, con el objeto de que las empresas eléctricas den cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para los efectos de dar cumplimiento a la señalada obligación, las empresas eléctricas podrán acreditar su cumplimiento mediante los bloques de energía licitados y efectivamente inyectados. Sin perjuicio de lo señalado, para todos los efectos legales las señaladas empresas no podrán excusar su cumplimiento por los resultados efectivos de las licitaciones.

El periodo de vigencia de las inyecciones de los bloques de energía licitadas, la prorrata por fuentes de energía primaria y los precios adjudicados regirá por doce años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondientes. El bloque de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales a licitar por fuente de energía primaria se indicará en las bases de licitación correspondientes, las que en todo caso no podrán ser superiores a la obligación establecida en la ley.

Las bases de la licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del periodo correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, presentar ofertas y caucionar el cumplimiento de su obligación de inyección en el evento de adjudicarse algún bloque de energía.

Quienes presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación, por fuente primaria de energía, para la generación de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales, deberán acreditar, a lo menos, lo siguiente: (i) que los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable o bien una declaración suficiente que el proyecto no deba someterse al sistema de evaluación ambiental conforme a la normativa vigente; (ii) que los titulares de los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional que participen en la licitación tienen un capital suscrito o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 30% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo; (iii) que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales; (iv) la entrega de una caución por seriedad de la oferta conforme a lo que las bases de licitación correspondientes determinen para estos efectos; v) la entrega de una caución para garantizar la materialización efectiva de los proyectos ofertados, y vi) la entrega de una caución para garantizar el pago de las sanciones que contemple la licitación por los incumplimientos en las inyecciones de energía comprometidas durante todo el plazo que establezca la licitación.

Para los efectos de determinar el bloque de energía proveniente de medios de generación renovable no convencional a licitar, por fuente de energía primaria en cada proceso de licitación, se considerará el volumen de energía proveniente de medios de generación de energía renovables no convencionales que cada sistema deberá inyectar anualmente para dar cumplimiento, en todo o parte, a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150 bis de la presente ley. Para efectos de determinar lo anterior, se considerará el Informe Técnico de Precios de Nudo para el periodo correspondiente.

Cada proceso de licitación tendrá un plazo no superior a doscientos días contados desde la fecha de publicación de las bases respectivas para la recepción de las ofertas. Cada proceso de licitación se entenderá concluido con el acto de adjudicación de todo o parte de los bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional licitada por fuente de energía primaria conforme a las ofertas recibidas. La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y el menor precio de energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales inyectada por fuente de energía primaria.

La licitación se adjudicará, hasta completar el bloque correspondiente, sucesivamente a el o a los oferentes que ofrezcan el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento. Se considerarán los precios de energía provenientes de medios de generación de energías renovables no convencionales ofertados por fuentes de energía primaria, corregidos por los factores de penalización del sistema correspondientes según el informe técnico de precio de nudo.

El precio de energía que percibirán aquellos participantes adjudicados en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, el que regirá durante el periodo de doce años consecutivos, e incluirá el valor de la energía y de la acreditación de la energía proveniente de medios de generación de energía no convencionales. En consecuencia, quienes retiren energía del nodo en donde el medio de generación de energía renovable no convencional adjudicado haga su inyección, tendrán derecho a percibir la acreditación por dicho retiro.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente del sistema cuyo valor actual neto es igual a cero, el que será establecido en el informe técnico de precio de nudo, el que podrá incrementarse en hasta un diez por ciento adicional.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 149, en caso de inyectarse energía como resultado de un proceso de licitación, el precio instantáneo de retiro de la energía eléctrica, en cada barra del sistema, será el resultante del promedio ponderado, por las inyecciones de cada barra, de los costos marginales instantáneos y el precio fijo de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales adjudicados en los procesos de licitación a que se refiere el presente artículo.“.

3)

Incorpórase el siguiente artículo 174 bis, nuevo:

“Artículo 174 bis.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación renovables no convencionales, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema. Con todo, al 1 de enero del año 2020, una cantidad de energía equivalente al 20% de las inyecciones de cada uno de estos sistemas deberá provenir de medios de generación renovables no convencionales.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Con todo, los contratos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza suscritos antes de la fecha señalada, quedarán afectos al cumplimiento de la totalidad de la obligación a partir del 1° de enero del año 2020.".

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de 5% para los años 2010 a 2013, aumentándose en 2% anual a partir del año 2014 hasta el año 2019; y aumentándose en un 3% en el año 2020, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

c) Suprímese el inciso quinto.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictará un reglamento que establezca las condiciones del procedimiento de licitación que regula el artículo 150 ter, nuevo, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y las demás normas necesarias para su implementación eficaz.”.

- - -

La Honorable Senadora señora Rincón, al fundamentar su voto favorable a estas indicaciones, y luego de advertir que habría sido necesario conocer la opinión especializada del Ministerio de Energía en esta etapa de la tramitación del proyecto, expresó su satisfacción por haber alcanzado un acuerdo técnico y político, de carácter transversal, destinado a fortalecer el mecanismo de introducción de las energías renovables no convencionales en nuestra matriz eléctrica.

Al respecto, sostuvo que el actual marco regulatorio, caracterizado por los principios del mercado y la neutralidad tecnológica, ha generado problemas económicos, sociales, ambientales y de seguridad de suministro, entre ellos, concentración de la generación; escasa diversificación e inseguridad en el abastecimiento eléctrico; contaminación e incremento de emisiones de gases de efecto invernadero; inequidad social y regional en el abastecimiento; creciente dependencia de combustibles importados, y débil rol del Estado y los ciudadanos en las decisiones sobre el desarrollo energético del país.

Agregó que un primer paso fue la dictación de la ley N° 20.257, la cual exigió a los actores del sistema la inyección con medios ERNC. Esta ley, dijo, ha sido exitosa, en tanto ha facilitado que se desarrollen proyectos de ERNC a precios competitivos con la generación convencional. No obstante, existe nueva información relativa al desarrollo tecnológico y la disminución de los costos de las ERNC que permite afirmar que es dable seguir avanzando en la materia. En este sentido, precisó, estas indicaciones aceleran el ingreso de proyectos de ERNC al mercado eléctrico chileno, manteniendo el modelo de cuotas obligatorias para las empresas eléctricas que retiren energía del sistema. Así, la indicación tiene como base el aumento de la cuota regulada por la ley 20.257, de un 10% para el año 2024 a un 20% al año 2020.

La señora Senadora previno que vota favorablemente dicho incremento sobre la base de que existiendo en Chile un potencial competitivo para el desarrollo de proyectos de ERNC, los consumidores no se verán afectados por esta nueva disposición.

Por otra parte, arguyó que el mecanismo de licitación que propone la indicación, que concurre a aprobar, no pretende sustituir el sistema de cuota que establece la ley. De allí es que el inciso primero del artículo 150 ter propuesto impida a las empresas eléctricas excusar su cumplimiento por los resultados efectivos de las licitaciones. Por ende, las empresas deberán acreditar el cumplimiento del porcentaje correspondiente ya sea con proyectos propios, contratados libremente o mediante el proceso de licitación. De esta manera, se evita el riesgo de que las empresas eléctricas intenten evadir su responsabilidad del cumplimiento de la cuota, en caso de resultar las licitaciones sin oferentes, o que los adjudicados no cumplan su contrato. En ambas situaciones, las empresas eléctricas mantienen su obligación quedando expuestas a las sanciones que establece la ley N° 20.257.

El mecanismo de licitación propuesto, prosiguió, se formula como un mecanismo adicional de fomento al desarrollo de proyectos ERNC, que requieren romper una barrera clave para conseguir financiamiento para su materialización, a saber, un precio conocido por un período determinado. La Senadora señora Rincón deja constancia que, al efecto, la indicación fija un techo en el precio al cual se puede adjudicar una licitación de esta naturaleza.

Además, con el objeto de establecer la misma norma para todo el país se incluye a los sistemas medianos, y para mantener el mismo principio de igualdad, al 1 de enero del año 2020 una cantidad de energía equivalente al 20% de las inyecciones de cada uno de estos sistemas deberá provenir de medios de generación renovables no convencionales. La señora Senadora entiende que el supuesto de partida de estas normas consiste en que en todos estos sistemas medianos hay potencial competitivo para el desarrollo de los proyectos, por lo cual los consumidores no se verán afectados.

El Honorable Senador señor Gómez, fundó su voto en los siguientes términos:

El proyecto fomenta de manera eficaz la ampliación de la oferta eléctrica mediante ERNC, al establecer una meta obligatoria consistente en que al año 2020 el 20% de los retiros de energía eléctrica de los sistemas interconectados, por parte de las empresas generadoras, deberá provenir de fuentes de generación renovables y no convencionales. Este cambio legislativo es esencial para aprovechar el potencial que nuestro país tiene en las energías solar, eólica, geotérmica, hidroeléctrica de paso y de pequeña escala y mareomotriz. Se trata de una ventaja comparativa que debe ser incentivada, creando el mejor escenario legal para su desarrollo al menor plazo.

Agregó que los principales beneficios de estas energías son su bajo impacto sobre el medio ambiente, al disminuir emisiones de gases o reducir las extensas zonas de inundación de las grandes hidroeléctricas; la disminución de la dependencia energética de los combustibles fósiles, dado que generalmente se importan, y la reducción de los costos en electricidad para las familias y la industria chilena, pues siendo fuentes renovables no requieren insumos combustibles para generar energía eléctrica.

El señor Senador, luego de destacar la obligación que considera la indicación de que las inyecciones de ERNC se efectúen en, a lo menos, un 50% dentro del sistema eléctrico respectivo, sostuvo que es una exigencia de importancia para el norte de Chile. Al respecto, dijo que esa zona geográfica y, particularmente, la Región de Antofagasta, es rica en energía solar y geotérmica, por lo que se debe garantizar que se cumpla en este lugar al menos la mitad de la obligación del 20% de ERNC al 2020. Añadió que es fundamental para las empresas mineras, que consumen gran parte de la electricidad del SING, acreditar que sus insumos energéticos provienen de fuentes con bajas emisiones de carbono.

Por otra parte, advirtió que la multa que se establece de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit y que aumenta a 0,6 UTM después de tres años sin cumplir, no sustituye la obligación anual de aporte. Siendo así, el deber subsiste y no se extingue, aun cuando se pague la multa. Sobre el particular, señaló que si bien durante la tramitación de la ley vigente se rechazó esta idea sobre la base de que no sería justo que un incumplidor fuera sancionado dos veces por la misma infracción, ello no dice relación alguna con la existencia de obligaciones que incumplidas y multadas no sustituyen a la obligación principal. Esta última da origen a un nuevo cobro o exigencia, toda vez que no se ha extinguido por el simple pago de la multa. Ejemplificó lo anterior recordando la situación que opera por efecto de la cláusula penal en materia contractual, regulada en el artículo 1527 del Código Civil, que permite al acreedor pedir al mismo tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena. Otro caso lo constituyen las sanciones del Servicio de Impuestos Internos, que no eliminan la obligación tributaria surgida del incumplimiento, por una sanción pecuniaria.

Seguidamente, hizo presente que la obligación de las direcciones de peajes de llevar un registro público de todas las transferencias de los certificados ERNC que emitan las empresas generadoras y sus valores, tiene como objetivo instaurar un dispositivo de seguimiento y evaluación para prevenir la generación de mayores costos al sistema que no estén relacionados con los costos reales de las inversiones en generación de ERNC, los cuales posteriormente podrían ser transferidos a los consumidores. En la práctica, comentó, las empresas que retiran energías de los sistemas eléctricos deben comprar los certificados de ERNC a las generadoras para acreditar la obligación, de esta manera en la actualidad se constituye un tipo de transacción de certificados. De este modo, la indicación busca que las direcciones de peajes lleven registro de lo efectivamente inyectado y retirado, de los certificados emitidos por concepto de ERNC y de sus valores, de forma de que la autoridad tenga mayor control y no se genere especulación en los precios de los certificados, lo que atenta finalmente contra los consumidores, cuando la idea es justamente la inversa, esto es, abaratar los costos al mediano y largo plazo.

Respecto del mecanismo de licitación por separado, bianual, para la inyección de bloques de energía provenientes de medios de generación de ERNC, el Senador señor Gómez dijo que con esta norma la indicación permite remover una de las principales barreras de acceso al mercado de estas nuevas tecnologías, dado que actualmente los desarrolladores de proyectos deben negociar en un mercado esencialmente concentrado y cautivo, en desigualdad de condiciones, lo que dificulta el acceso al ingreso de estas tecnologías y la diversificación de la matriz eléctrica. Destacó que el mecanismo de licitación contempla condiciones diferenciadas para las distintas tecnologías de generación de ERNC, lo cual ayuda a la transparencia del mercado eléctrico chileno. En todo caso, el mecanismo propuesto ha sido aplicado exitosamente en el mercado eléctrico nacional, en lo que dice relación con el suministro eléctrico de las empresas distribuidoras para satisfacer la demanda de los clientes regulados.

Más adelante, el señor Senador estimó que las normas del nuevo artículo 174 bis que consulta la indicación, según el cual los planes de expansión de los sistemas medianos tienen que contemplar y priorizar proyectos de ERNC sobre otros medios de generación primarios pero manteniendo la consideración de eficiencia, son necesarias para incentivar que estos sistemas mantengan la misma obligación que se establece para los sistemas grandes.

Acto seguido, se mostró contrario a mantener fuera de la obligación de incrementar la cuota de inyección de ERNC al segmento de clientes regulados cuyo contrato de suministro se inició el 1 de abril de 2008. Lo anterior debe corregirse tal como lo plantea la indicación, dijo, pues de no hacerlo la obligación para ellos quedaría congelada en 5% anual por todo el periodo de aplicación de la ley. Atendido que el año 2010 estos clientes representaron el 20% del mercado, dejarlos exceptuados podría arriesgar la meta de un 20% de ERNC al año 2020.

Concluyó su fundamento de voto expresando que la modificación del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, en la forma propuesta en la indicación, constituye una garantía del éxito de la meta propuesta por el proyecto de ley, aunque hubiera sido partidario de un plazo aún más acotado. Lo que se busca es que al año 2020 se incluyan en la obligación todos los contratos (nuevos, renovaciones, extensiones) u otras convenciones de similar naturaleza, incluso los suscritos antes del 31 de agosto de 2007 que no están afectos ni siquiera a la meta de la ley vigente, y los suscritos entre el 1 de septiembre de 2007 y el día en que entre en vigor el presente proyecto.

Cabe consignar que el Senador señor Orpis, fundando su voto, y la unanimidad de la Comisión, hicieron suya una minuta elaborada por el equipo de asesores y especialistas que colaboró con el trabajo parlamentario, la cual, según señalaran los Honorables Senadores, constituye un fundamento consistente de las indicaciones aprobadas.

En el citado documento se sostiene la conveniencia de contar con un informe breve en el que se evalúe el impacto económico que tendrá la aplicación de este proyecto de ley en las transferencias de energía eléctrica en el mercado spot de ambos sistemas interconectados del país. La idea, agrega, es disponer de antecedentes que permitan ilustrar las siguientes fases de la tramitación legislativa de esta iniciativa y, en especial, en la próxima discusión de la Sala del Senado.

La modelación de inyecciones y retiros se ha efectuado desde el año 2016 en adelante, teniendo presente que se estima que a partir de dicho periodo comenzaría la comercialización de energía eléctrica en los sistemas interconectados producida por medios ERNC, cuyos titulares se acogerían al mecanismo de venta al mercado spot a precio fijo según adjudicación en licitaciones, conforme a lo establecido en el artículo 150 ter de la indicación en comento. Los cálculos fueron realizados hasta la operación del año 2020, a partir del cual comenzaría la aplicación del porcentaje máximo de acreditación de ERNC en los retiros de electricidad.

La determinación del impacto económico de esta iniciativa resulta de la diferencia entre los montos calculados para la situación actual con la aplicación de la indicación legislativa en análisis y valores obtenidos en la situación de continuidad de la normativa vigente en esta materia.

Cabe consignar que en el anexo que se acompaña a este segundo informe se contiene la modelación efectuada, cuyos antecedentes generales se indican a continuación:

Las condiciones de borde y valores de entrada en el modelo de simulación, en términos globales, correspondieron a:

- Parque generador actual y expansión de éste según las necesidades de la demanda futura proyectada de acuerdo a las cifras del mercado, particularmente las indicadas por el organismo regulador (CNE del Ministerio de Energía),

- Segmento de los retiros afecto a la obligación ERNC de acuerdo a los datos inferidos a partir de la poca información pública existente y de los antecedentes recopilados en base a los datos de la empresa consultora autora de la modelación (sabido es que dicha información es privada y la institucionalidad pública que dispone de parte relevante de ella a la fecha no la ha entregado, a pesar de reiteradas solicitudes al respecto). No obstante lo anterior, los valores utilizados en esta oportunidad se encuentran dentro un rango satisfactorio, conforme lo indicado por personeros del mercado eléctrico,

- Valores de inversión y operación de las diferentes tecnologías de generación eléctrica, según cifras actuales y conservadoras del mercado.

- La demanda de acreditación de ERNC para los retiros hasta el año 2015 sería satisfecha con el parque generador ERNC actual y en construcción.

- La necesidad del aumento de acreditación de ERNC desde el año 2016 en adelante sería satisfecha por el parque generador ERNC futuro, cuyos titulares se acogerían el mecanismo de venta a precio fijo al mercado, según mecanismo de licitación establecido en la indicación aprobada.

Cabe destacar que la modelación efectuada no consideró un precio máximo para las ofertas en los procesos de licitación, de manera que los resultados de los impactos económicos determinados en esta oportunidad representan una situación conservadora más allá de lo señalado en la propuesta legislativa en estudio, la que establece un precio techo determinado en función del costo medio de desarrollo de largo plazo de un proyecto de expansión eficiente del sistema cuyo valor actual neto es igual a cero, factible de aumentarse en hasta 10%.

La evaluación consideró dos escenarios, siendo la diferencia entre ambos la aplicabilidad señalada en la indicación sustitutiva respecto a los contratos afectos a partir del año 2020, calculada tanto para la situación actual, en la que algunos contratos continuarían no afectos a la obligación de acreditación de ERNC más allá del año 2020, como en la opción, tal como lo señala la indicación, que a partir del año 2020 todo el mercado de los retiros quedaría obligado a la acreditación ERNC de un % de sus retiros.

En cuanto a los análisis de resultados, los resultados generales obtenidos son los siguientes (ver detalle en Anexo):

- Diferencia en el monto de transferencia en el mercado de ambos sistemas interconectados spot entre un -0,3 a 0,6% correspondiente en valor presente neto de -106 a 225 millones US$.

- En el SING se produce un aumento del orden del 3,4% (equivalente a 270 millones US$) y en el SIC se obtiene una disminución entre 0,1% y 1,4% (equivalente a 24 y 376 millones US$).

- En términos de energía eléctrica anual proveniente de medios ERNC se ha determinado la necesidad de disponer una oferta al año 2020 de entre 18.000 a 20.000 GWh/a, según el escenario considerado, de los cuales aproximadamente 2.000 GWh/a serían satisfechos con el parque generador existente más el de construcción actual y próxima hasta el año 2015 (ya en el año 2010 se inyectaron 1.031 GWh según balance definitivo de los CDEC, en el año 2011 un volumen de 1.250 GWh según balance preliminar, estimando al año 2015 una inyección esperada y conservadora de 2.000 GWh),

- Las tecnologías ERNC consideradas fueron la hidroeléctrica menor, geotermia, eólica y solar fotovoltaica, resultando un parque generador ERNC a expandir (adicional al existente y en construcción actual y próxima al 2015) para satisfacer las necesidades del año 2016 al 2020, según se indica:

- La energía adicional necesaria de inyectar con nuevas unidades generadoras del tipo ERNC desde el año 2016 en adelante (considerando que este nuevo parque se acogerá al mecanismo del precio fijo mediante licitaciones) sería de entre 16.000 a 18.000 GWh/a, de acuerdo a configuración de capacidad instalada indicada anteriormente.

- La incorporación de proyectos ERNC asume, además, que es necesario considerar la capacidad de respaldo para plantas solares y eólicas. La capacidad asociada a este respaldo se asume que se realiza con plantas a carbón y debiera ser de entre 570 MW y 740 MW aproximadamente. Lo anterior implica que, a partir del Plan de Obras informado por la CNE, es necesario desplazar generación a carbón por el equivalente a potencia instalada de entre 840 MW y 890 MW.

- La generación de electricidad con tecnología de biomasa se considera constituida por el parque generador que ya se encuentra inyectando y las unidades en construcción actual (como, por ejemplo, la planta de 41 MW del celulosa Constitución a conectarse durante el segundo semestre del presente año) y próximas a iniciar la ejecución de su obra hasta el año 2015.

Respecto de las conclusiones y recomendaciones a que se arribó, el panel de expertos asesores expresa que el impacto económico provocado en la transferencia de energía eléctrica en el mercado spot de los sistemas interconectados como consecuencia de la aplicación y entrada en vigencia de la presente iniciativa legal no sería relevante (variaciones estimadas entre -0,3 y 0,6% del valor económico), y en la práctica con tendencia a ser nulo.

La variación esperada ante cualquier sensibilidad de los valores de entrada del modelo, ya sea por modificaciones en los montos de inversión o los costos de operación del parque generador, sería significativamente superior y con resultados económicos con un beneficio económico mayor el estimado en esta oportunidad.

Lo anterior se explica porque los análisis de sensibilidad a realizar en el modelo considerarían menores precios de inversión para los medios de generación eléctrica con tecnologías ERNC y mayores precios del suministro de los combustibles fósiles del parque generador térmico (a modo de ejemplo, y como se señala en el Anexo, el valor del petróleo estimado fue de 100 US$/BBI).

Luego, la recomendación es apoyar esta iniciativa hasta su total tramitación, para disponer de un instrumento de fomento efectivo y eficaz que contribuya en la tarea de estructurar un sistema eléctrico confiable, que provea seguridad y calidad de servicio y que, además, sea económico, amigable con el medio ambiente y consensuado con la ciudadanía.

- Sometidas a votación estas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Cantero, Gómez y Orpis.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

- Sustituir el texto del proyecto de ley aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 150 bis:

a) En el inciso primero:

i.- Reemplázase el guarismo “10%” por “20%”.

ii.- Incorpórase la siguiente oración final: “Los retiros acreditados deberán corresponder en a lo menos un 50% a inyecciones realizadas en el sistema eléctrico respectivo.”.

b) Agrégase, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “La obligación no se entenderá extinguida por el pago del cargo, y deberá cumplirse en el próximo año calendario en conjunto con la obligación respectiva de dicho período.”.

c) Agrégase, en el inciso sexto, la siguiente oración final: “Asimismo, las señaladas Direcciones de Peajes llevarán un registro público de todas las transferencias y valores de los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 150 ter, nuevo:

“Artículo 150 ter.- Conforme a los términos establecidos en este artículo, se efectuarán licitaciones públicas bianuales para la inyección de bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional, por fuente de energía primaria propias del artículo aa) del artículo 225 de la ley, con el objeto de que las empresas eléctricas den cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para los efectos de dar cumplimiento a la señalada obligación, las empresas eléctricas podrán acreditar su cumplimiento mediante los bloques de energía licitados y efectivamente inyectados. Sin perjuicio de lo señalado, para todos los efectos legales las señaladas empresas no podrán excusar su cumplimiento por los resultados efectivos de las licitaciones.

El periodo de vigencia de las inyecciones de los bloques de energía licitadas, la prorrata por fuentes de energía primaria y los precios adjudicados regirá por doce años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondientes. El bloque de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales a licitar por fuente de energía primaria se indicará en las bases de licitación correspondientes, las que en todo caso no podrán ser superiores a la obligación establecida en la ley.

Las bases de la licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del periodo correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, presentar ofertas y caucionar el cumplimiento de su obligación de inyección en el evento de adjudicarse algún bloque de energía.

Quienes presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación, por fuente primaria de energía, para la generación de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales, deberán acreditar, a lo menos, lo siguiente: (i) que los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable o bien una declaración suficiente que el proyecto no deba someterse al sistema de evaluación ambiental conforme a la normativa vigente; (ii) que los titulares de los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional que participen en la licitación tienen un capital suscrito o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 30% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo; (iii) que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales; (iv) la entrega de una caución por seriedad de la oferta conforme a lo que las bases de licitación correspondientes determinen para estos efectos; v) la entrega de una caución para garantizar la materialización efectiva de los proyectos ofertados, y vi) la entrega de una caución para garantizar el pago de las sanciones que contemple la licitación por los incumplimientos en las inyecciones de energía comprometidas durante todo el plazo que establezca la licitación.

Para los efectos de determinar el bloque de energía proveniente de medios de generación renovable no convencional a licitar, por fuente de energía primaria en cada proceso de licitación, se considerará el volumen de energía proveniente de medios de generación de energía renovables no convencionales que cada sistema deberá inyectar anualmente para dar cumplimiento, en todo o parte, a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150 bis de la presente ley. Para efectos de determinar lo anterior, se considerará el Informe Técnico de Precios de Nudo para el periodo correspondiente.

Cada proceso de licitación tendrá un plazo no superior a doscientos días contados desde la fecha de publicación de las bases respectivas para la recepción de las ofertas. Cada proceso de licitación se entenderá concluido con el acto de adjudicación de todo o parte de los bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional licitada por fuente de energía primaria conforme a las ofertas recibidas. La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y el menor precio de energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales inyectada por fuente de energía primaria.

La licitación se adjudicará, hasta completar el bloque correspondiente, sucesivamente a el o a los oferentes que ofrezcan el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento. Se considerarán los precios de energía provenientes de medios de generación de energías renovables no convencionales ofertados por fuentes de energía primaria, corregidos por los factores de penalización del sistema correspondientes según el informe técnico de precio de nudo.

El precio de energía que percibirán aquellos participantes adjudicados en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, el que regirá durante el periodo de doce años consecutivos, e incluirá el valor de la energía y de la acreditación de la energía proveniente de medios de generación de energía no convencionales. En consecuencia, quienes retiren energía del nodo en donde el medio de generación de energía renovable no convencional adjudicado haga su inyección, tendrán derecho a percibir la acreditación por dicho retiro.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente del sistema cuyo valor actual neto es igual a cero, el que será establecido en el informe técnico de precio de nudo, el que podrá incrementarse en hasta un diez por ciento adicional.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 149, en caso de inyectarse energía como resultado de un proceso de licitación, el precio instantáneo de retiro de la energía eléctrica, en cada barra del sistema, será el resultante del promedio ponderado, por las inyecciones de cada barra, de los costos marginales instantáneos y el precio fijo de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales adjudicados en los procesos de licitación a que se refiere el presente artículo.“.

3) Incorpórase el siguiente artículo 174 bis, nuevo:

“Artículo 174 bis.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación renovables no convencionales, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema. Con todo, al 1 de enero del año 2020, una cantidad de energía equivalente al 20% de las inyecciones de cada uno de estos sistemas deberá provenir de medios de generación renovables no convencionales.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Con todo, los contratos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza suscritos antes de la fecha señalada, quedarán afectos al cumplimiento de la totalidad de la obligación a partir del 1° de enero del año 2020.".

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de 5% para los años 2010 a 2013, aumentándose en 2% anual a partir del año 2014 hasta el año 2019; y aumentándose en un 3% en el año 2020, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

c) Suprímese el inciso quinto.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictará un reglamento que establezca las condiciones del procedimiento de licitación que regula el artículo 150 ter, nuevo, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y las demás normas necesarias para su implementación eficaz.”.

(Indicaciones N°s. 29 A y 29 B, aprobadas por unanimidad 5x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 150 bis:

a) En el inciso primero:

i.- Reemplázase el guarismo “10%” por “20%”.

ii.- Incorpórase la siguiente oración final: “Los retiros acreditados deberán corresponder en a lo menos un 50% a inyecciones realizadas en el sistema eléctrico respectivo.”.

b) Agrégase, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “La obligación no se entenderá extinguida por el pago del cargo, y deberá cumplirse en el próximo año calendario en conjunto con la obligación respectiva de dicho período.”.

c) Agrégase, en el inciso sexto, la siguiente oración final: “Asimismo, las señaladas Direcciones de Peajes llevarán un registro público de todas las transferencias y valores de los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 150 ter, nuevo:

“Artículo 150 ter.- Conforme a los términos establecidos en este artículo, se efectuarán licitaciones públicas bianuales para la inyección de bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional, por fuente de energía primaria propias del artículo aa) del artículo 225 de la ley, con el objeto de que las empresas eléctricas den cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para los efectos de dar cumplimiento a la señalada obligación, las empresas eléctricas podrán acreditar su cumplimiento mediante los bloques de energía licitados y efectivamente inyectados. Sin perjuicio de lo señalado, para todos los efectos legales las señaladas empresas no podrán excusar su cumplimiento por los resultados efectivos de las licitaciones.

El periodo de vigencia de las inyecciones de los bloques de energía licitadas, la prorrata por fuentes de energía primaria y los precios adjudicados regirá por doce años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondientes. El bloque de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales a licitar por fuente de energía primaria se indicará en las bases de licitación correspondientes, las que en todo caso no podrán ser superiores a la obligación establecida en la ley.

Las bases de la licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del periodo correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, presentar ofertas y caucionar el cumplimiento de su obligación de inyección en el evento de adjudicarse algún bloque de energía.

Quienes presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación, por fuente primaria de energía, para la generación de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales, deberán acreditar, a lo menos, lo siguiente: (i) que los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable o bien una declaración suficiente que el proyecto no deba someterse al sistema de evaluación ambiental conforme a la normativa vigente; (ii) que los titulares de los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional que participen en la licitación tienen un capital suscrito o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 30% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo; (iii) que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales; (iv) la entrega de una caución por seriedad de la oferta conforme a lo que las bases de licitación correspondientes determinen para estos efectos; v) la entrega de una caución para garantizar la materialización efectiva de los proyectos ofertados, y vi) la entrega de una caución para garantizar el pago de las sanciones que contemple la licitación por los incumplimientos en las inyecciones de energía comprometidas durante todo el plazo que establezca la licitación.

Para los efectos de determinar el bloque de energía proveniente de medios de generación renovable no convencional a licitar, por fuente de energía primaria en cada proceso de licitación, se considerará el volumen de energía proveniente de medios de generación de energía renovables no convencionales que cada sistema deberá inyectar anualmente para dar cumplimiento, en todo o parte, a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150 bis de la presente ley. Para efectos de determinar lo anterior, se considerará el Informe Técnico de Precios de Nudo para el periodo correspondiente.

Cada proceso de licitación tendrá un plazo no superior a doscientos días contados desde la fecha de publicación de las bases respectivas para la recepción de las ofertas. Cada proceso de licitación se entenderá concluido con el acto de adjudicación de todo o parte de los bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional licitada por fuente de energía primaria conforme a las ofertas recibidas. La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y el menor precio de energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales inyectada por fuente de energía primaria.

La licitación se adjudicará, hasta completar el bloque correspondiente, sucesivamente a el o a los oferentes que ofrezcan el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento. Se considerarán los precios de energía provenientes de medios de generación de energías renovables no convencionales ofertados por fuentes de energía primaria, corregidos por los factores de penalización del sistema correspondientes según el informe técnico de precio de nudo.

El precio de energía que percibirán aquellos participantes adjudicados en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, el que regirá durante el periodo de doce años consecutivos, e incluirá el valor de la energía y de la acreditación de la energía proveniente de medios de generación de energía no convencionales. En consecuencia, quienes retiren energía del nodo en donde el medio de generación de energía renovable no convencional adjudicado haga su inyección, tendrán derecho a percibir la acreditación por dicho retiro.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente del sistema cuyo valor actual neto es igual a cero, el que será establecido en el informe técnico de precio de nudo, el que podrá incrementarse en hasta un diez por ciento adicional.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 149, en caso de inyectarse energía como resultado de un proceso de licitación, el precio instantáneo de retiro de la energía eléctrica, en cada barra del sistema, será el resultante del promedio ponderado, por las inyecciones de cada barra, de los costos marginales instantáneos y el precio fijo de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales adjudicados en los procesos de licitación a que se refiere el presente artículo.“.

3) Incorpórase el siguiente artículo 174 bis, nuevo:

“Artículo 174 bis.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación renovables no convencionales, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema. Con todo, al 1 de enero del año 2020, una cantidad de energía equivalente al 20% de las inyecciones de cada uno de estos sistemas deberá provenir de medios de generación renovables no convencionales.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Con todo, los contratos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza suscritos antes de la fecha señalada, quedarán afectos al cumplimiento de la totalidad de la obligación a partir del 1° de enero del año 2020.".

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de 5% para los años 2010 a 2013, aumentándose en 2% anual a partir del año 2014 hasta el año 2019; y aumentándose en un 3% en el año 2020, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

c) Suprímese el inciso quinto.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictará un reglamento que establezca las condiciones del procedimiento de licitación que regula el artículo 150 ter, nuevo, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y las demás normas necesarias para su implementación eficaz.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 9, 16, 23 y 30 de noviembre; 14 y 21 de diciembre de 2011, y 4 y 11 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Cantero Ojeda (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González y señores José Antonio Gómez Urrutia, Pedro Muñoz Aburto (Isabel Allende Bussi) y Jaime Orpis Bouchon.

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2012.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PROPICIA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES

(BOLETÍN Nº 7.201-08)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Alcanzar una meta de generación eléctrica mediante energías renovables no convencionales (ERNC) del 20% para el año 2020.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Retirada.

2.- Retirada.

3.- Retirada.

4.- Retirada.

5.- Retirada.

6.- Retirada.

7.- Retirada.

8.- Rechazada por unanimidad 5x0.

9.- Retirada.

10.- Retirada.

11.- Retirada.

12.- Retirada.

13.- Rechazada por unanimidad 5x0.

14.- Retirada.

15.- Rechazada por unanimidad 5x0.

16.- Retirada.

17.- Retirada.

18.- Retirada.

19.- Retirada.

20.- Retirada.

21.- Retirada.

22.- Retirada.

23.- Retirada.

24.- Retirada.

25.- Retirada.

26.- Retirada.

27.- Retirada.

28.- Retirada.

29 A.- Aprobada por unanimidad 5x0.

29 B.- Aprobada por unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señor Orpis, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Horvath.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de septiembre de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Ley N° 20. 257, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales.

Valparaíso, 11 de enero de 2012.

IGNACIO VÁSQUEZ CACES

Secretario de la Comisión

ANEXO

ÍNDICE

Constancias... 1

Opiniones de especialistas... 3

Planteamientos del Ministro de Energía... 9

Discusión en particular... 10

Capítulo de modificaciones... 32

Texto del proyecto de ley... 36

Resumen ejecutivo... 41

Anexo... 43

1.8. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AMPLIACIÓN DE MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

A continuación, corresponde discutir el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7201-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Honorables Senadores señor Orpis, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Horvath).

En primer trámite, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 57ª, en 5 de octubre de 2010.

Minería y Energía (segundo): sesión 90ª, en 17 de enero de 2012.

Discusión:

Sesión 64ª, en 3 de noviembre de 2010 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa, que fue aprobada en general en sesión de 3 de noviembre de 2010, tiene segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El referido órgano técnico hace presente que, a fin de concordar un texto que diera cuenta de las ideas discutidas en su seno destinadas a perfeccionar la regulación de los mecanismos legales que buscan favorecer el incremento en las tasas de generación de electricidad mediante energías renovables no convencionales de manera de alcanzar el 20 por ciento de generación el año 2020, se aprobaron dos indicaciones de igual contenido y alcance que sustituyen el texto de la iniciativa despachada en general.

Dicha enmienda fue acordada por la unanimidad de los miembros de la Comisión -Honorables señoras Allende y Rincón y señores Cantero, Gómez y Orpis-, por lo que corresponde votarla sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado donde se consignan, en la tercera columna, las modificaciones introducidas por la Comisión en el segundo informe, y en la cuarta, la forma como quedaría el texto si ellas fueran aprobadas.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Solicito autorización para abrir la votación.

Acordado.

En votación particular.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , como se sabe, el Primer Mandatario anunció recientemente que se espera alcanzar en 2020 la meta del 20 por ciento de generación de electricidad con energías renovables no convencionales. Ello se ve difícil y se ha tomado una serie de medidas. Se pretende cambiar tanto la temporalidad como la cantidad establecidas en la ley anterior, que señalaba solo un 10 por ciento para 2024.

El actual marco regulatorio, caracterizado por los principios de mercado y la neutralidad tecnológica, ha generado problemas económicos, sociales, ambientales y de seguridad de suministro, entre ellos concentración de la generación; escasa diversificación e inseguridad en el abastecimiento eléctrico; contaminación e incremento de emisiones de gases de efecto invernadero; inequidad social y regional en el abastecimiento; creciente dependencia de combustibles importados, y débil rol del Estado y de los ciudadanos en las decisiones sobre el desarrollo energético.

El proyecto que la Comisión entrega hoy a la Sala para su análisis, en segundo informe, aumenta los porcentajes establecidos de generación mediante energías renovables no convencionales y, adicionalmente, reduce el plazo al que he hecho referencia.

En efecto, se considera que difícilmente se alcanzará el porcentaje anunciado por el Primer Mandatario si, en definitiva, dicho objetivo no se traduce en una obligación legal. No escapa a la consideración del órgano técnico que constituye una meta exigente y elevada.

En apoyo de lo dicho, se puede mencionar que la Comisión Nacional de Energía ha señalado que en 2008 había instalados cuatro sistemas eléctricos, que representaban 13 mil 137 megawatts, y que, de esta capacidad, el 96,3 por ciento corresponde a energías convencionales y solo el 3,4 por ciento a energías renovables. La asimetría es más que evidente.

Por lo expuesto, el proyecto no hace más que responder a la convicción de que para lograr el 20 por ciento es indispensable modificar desde ya la gradualidad contemplada y acelerar el ritmo de consecución de la meta a la cual se aspira.

Materializar el objetivo superior de conseguir en los sistemas eléctricos ese porcentaje de energías renovables no convencionales en 2020 implicará inversiones significativas y el desarrollo de nuevas tecnologías que deberán ser instaladas en el país o incluso concebidas a nivel nacional.

En otro orden de ideas, incrementar decididamente tal proporción supone transparentar los costos, de manera de considerar las externalidades reales. La insuficiencia de nuestra legislación no estimula ni favorece la concreción de proyectos relativos a energías renovables no convencionales. Este es un aspecto que requiere una urgente agilización, sin que ello importe restar rigurosidad, exhaustividad y revisión crítica a las iniciativas que se pretende desarrollar.

Al respecto, parece razonable propender a la asociación público-privada, en aras de la formación de capital humano y material respecto de la investigación. Con incentivos económicos y financieros bien estructurados se podrá obtener del sector privado una acción más vehemente y sistemática en la materia.

No es posible continuar profundizando un modelo de generación que basa su expansión, fundamentalmente, en centrales a diésel y a carbón, sobre todo porque en distintas Regiones ya existen diversas áreas geográficas saturadas o altamente contaminadas, sin olvidar que estamos sufriendo los efectos de un cambio climático que torna inexorable una crisis hídrica de grandes proporciones. De allí, entonces, que sea más que oportuno pensar en la generación de energía recurriendo a fuentes renovables, como el viento, el sol y el mar. La función del Estado es asegurar que se desarrollen distintos tipos de ella dándoles el impulso pertinente.

Quisiera advertir que la matriz de carbón alcanza al 80 por ciento en el Norte Grande y que en el Sistema Interconectado Central la matriz se componía, hasta el año 2000, de 73 por ciento de energía hidroeléctrica, mientras que hoy solo alcanza al 30 por ciento. En cambio, el carbón se ha duplicado en cinco años.

Señor Presidente , necesito más tiempo para poder dar el informe y proporcionarles claridad a mis Honorables colegas sobre los contenidos del proyecto. Por ello, solicito que se me concedan por lo menos cuatro o cinco minutos más.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Dispone de cinco minutos adicionales, Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Gracias.

En su segundo informe, la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros -repito: la unanimidad-, una indicación que recoge el trabajo, dedicado y relevante, de los señores Senadores. Pero también hago un reconocimiento especial a los expertos que asesoran a los parlamentarios, que efectuaron una labor muy ardua para lograr el consenso. Es una señal nítida de la concordancia alcanzada al interior del órgano técnico en torno del objetivo que se pretende, que es avanzar en la diversificación de la matriz energética.

Ahora, ¿qué se considera? En primer término, el mecanismo de licitación planteado no sustituye el sistema de cuota. El inciso primero del artículo 150 ter propuesto impide a las empresas eléctricas excusar su cumplimiento por los resultados efectivos de las licitaciones. Ellas deberán acreditar el cumplimiento del porcentaje correspondiente ya sea con proyectos propios, contratados libremente, o mediante el proceso de licitación. De esta manera se evita el riesgo de que intenten evadir su responsabilidad en lograr la cuota, en caso de resultar las licitaciones sin oferentes o de que los adjudicados no cumplan su contrato.

Segundo, la indicación incluye la obligación de que las inyecciones de energías renovables no convencionales se efectúen al menos en 50 por ciento dentro del sistema eléctrico respectivo, sea del norte o el central. Es una exigencia muy adecuada, dado que ha habido intentos de hacer íntegramente la del norte en el sur, por ejemplo. Y esto se considera negativo, máxime cuando las empresas tienen que empezar a cautelar las externalidades que significa el compromiso en materia de emisiones de carbono.

Un país exportador no se puede sustraer de la tendencia mundial en el comercio, a saber la producción limpia y ambientalmente sustentable. El riesgo es elevado, porque Chile podría perder mercados en el futuro y ser objeto de reproche por dumping ambiental.

Tercero, la obligación consistente en que las direcciones de peaje lleven un registro de las transferencias de los certificados de energías renovables no convencionales que emitan las empresas generadoras y sus valores persigue instaurar un mecanismo de seguimiento y evaluación para prevenir en el sistema costos mayores no relacionados con los reales de las inversiones en generación de ese tipo de energías y que posteriormente se intentara transferir a los consumidores.

Cuarto, se incluye un mecanismo de licitación por separado, bianual, para la inyección de bloques de energía provenientes de medios de generación de energías renovables no convencionales. De esta manera, se busca facilitar el acceso de nuevas tecnologías.

Quisiera advertir que los inversionistas negocian actualmente en un mercado concentrado y cautivo, en desigualdad de condiciones. Ello obstaculiza el ingreso de nuevas tecnologías y la diversificación de la matriz energética.

Por último, la indicación exige a los planes de expansión de los sistemas medianos contemplar y priorizar proyectos de energías renovables no convencionales sobre otros medios de generación primarios, aunque manteniendo la consideración de eficiencia. Es una disposición que pretende establecer un principio de igualdad.

Una serie de otras normas podría detallarlas latamente, pero creo que el tiempo no me va a alcanzar. Con esto voy dando cuenta de la importancia de la indicación aprobada unánimemente.

Quisiera dejar constancia de que ha mediado un apoyo evidente y claro del Ministro señor Rodrigo Álvarez para hacer expedita la tramitación de la materia. Sin embargo, deseo consignar también que no se ha contado con esa buena disposición y colaboración en otras autoridades de Gobierno de quienes la habríamos esperado. Precisamente por ello y por el tratamiento inadecuado a Senadores, el Subsecretario de Energía , señor Sergio del Campo, se encuentra inhabilitado para acceder a la Sala y a la Comisión, por aplicación del artículo 71 del Reglamento.

Con todo, poder avanzar en esta línea ha sido un esfuerzo muy importante. Sabemos que es preciso corregir una serie de materias. No hemos podido hacerlo precisamente porque no se generó el espacio para presentar indicaciones en conjunto con el Ejecutivo , y el señor Ministro , a quien le tenemos, por cierto, consideración y confianza, nos ha expresado que tales aspectos se incorporarán en el próximo trámite y que el Gobierno dará todas las facilidades para que ello se pueda verificar.

Es cuanto puedo informar respecto del proyecto en su segundo informe.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

La señora ALLENDE.-

El señor Ministro desea intervenir, señor Presidente.

El señor BIANCHI.-

Está abierta la votación.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Así es.

Si le parece a la Sala, se le dará preferencia al señor Ministro .

El señor ORPIS.-

No hay problema.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Puede intervenir, entonces.

El señor ÁLVAREZ ( Ministro de Energía ).-

Muchísimas gracias, señor Presidente . Y extiendo mi reconocimiento a la Sala por su amabilidad y al Senador señor Orpis por permitirme usar de la palabra en forma previa.

No había tenido la oportunidad de referirme al asunto en el Hemiciclo, y quisiera hacer dos comentarios generales y después tratar específicamente algunos puntos del proyecto.

En primer lugar, deseo destacar la labor realizada por los Honorables señoras Allende y Rincón ; señores Gómez , Orpis y Cantero , Presidente de la Comisión , y señores Horvath y Girardi en cuestiones relacionadas con la energía y, particularmente, las energías renovables no convencionales. Han demostrado una preocupación, diría, extraordinariamente relevante para el futuro de nuestro país en su matriz energética.

El mismo esfuerzo han exhibido -y también lo reconozco- los asesores de dichos parlamentarios, manifestando una muy buena disponibilidad para trabajar juntamente con el Ministerio en estas y otras materias. Han expresado su interés -insisto y reitero- por un tema esencial como el que acabo de mencionar y, en especial, por lo relacionado con una matriz limpia, económica y más segura, desde luego, a lo cual todos aspiramos. Y no me cabe la menor duda de que ese es igualmente el deseo de la Sala.

Ello asimismo se encuentra perfectamente alineado -y lo recordó el Senador señor Cantero - con lo que busca el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que ha establecido como uno de los principios esenciales de la estrategia nacional de energía precisamente el mayor crecimiento e impacto de las energías renovables no convencionales en nuestra matriz.

Para tal efecto, en esta y en otras ocasiones hemos comentado la voluntad del Ejecutivo de mejorar la normativa legal; de buscar mecanismos de proyectos piloto en las tecnologías por desarrollar; de involucrar recursos públicos incluso más allá de los ya establecidos en la Ley de Presupuestos, ascendentes a 85 millones de dólares; de estudiar mecanismos de licitación, y de perseguir, por supuesto, la duplicación de la meta contemplada en la ley para 2024, también en términos efectivos, durante la misma década.

Sin perjuicio de lo anterior y de comprender la visión que se ha expuesto, el Ejecutivo no puede respaldar en este momento la redacción actual. Y el señor Presidente de la Comisión ya anunció que hemos comprometido nuestro esfuerzo y trabajo con los distintos equipos para mejorarla y buscar acuerdos que permitan plenamente nuestro patrocinio y la total aplicación de la iniciativa, debido a que algunas de las normas demandan dicho requisito.

Ese espíritu y esa búsqueda los reitero por completo en la Sala, como ya lo hice en la Comisión de Minería y Energía ante los Senadores señor Cantero , señoras Allende y Rincón , y señores Orpis y Gómez , presentes en esa ocasión.

¿Qué diferencias podemos mantener con el texto?

Algunas de ellas se plantean desde el punto de vista económico, en cuanto al porcentaje real de energía al que podemos aspirar. No solo se trata del nominativo, sino también del efectivo que se puede alcanzar a principios de la próxima década o en el año 2020.

Estamos tratando -y lo seguiremos haciendo- de superar otras discrepancias en cuanto al entendimiento del impacto en costos que puede registrarse, en particular para el Sistema Integrado del Norte Grande .

Al mismo tiempo, nos damos cuenta -y lo comentamos con algunos señores Senadores- de que, según el sistema y la tecnología que estemos desarrollando, tenemos que lograr más claridad sobre los efectos que pueden registrarse en nuestra ya débil estructura de transmisión, para que estas importantes cantidades de energía se puedan llevar, por lo tanto, con total fortaleza y solidez.

Abrigamos algunas dudas sobre cuestiones de naturaleza más bien estrictamente jurídica, diría, como pueden ser la aplicación de una norma con relación a contratos vigentes, o la situación de una sobrecarga frente a una sanción, o bien, finalmente, quién debe pagar los mayores precios.

He reconocido la buena disposición constante de los señores Senadores para buscar una fórmula. Por distintas situaciones, ello no se dio en este espacio. Pero lo seguiremos intentando, por supuesto. Prueba de ello fue un reciente viaje de una representación del Ministerio a mi cargo, juntamente con la de esta Corporación, para tratar de difundir en uno de los sectores más importantes en el consumo de energía las posibilidades de los planes solares, eólicos, etcétera.

Continuaremos tratando de precisar estas materias, si el proyecto es despachado por el Senado, en la Sala de la Cámara de Diputados, con las indicaciones del caso o con las normas que permitan, como ha sido mi compromiso con los señores Senadores, la ejecución completa de su texto.

A mi juicio, la iniciativa contiene elementos...

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto más.

El señor ÁLVAREZ ( Ministro de Energía ).-

...que han sido relevantes -lo comentábamos recién con el Honorable señor Horvath -, desde el punto de vista del impacto en los sistemas medianos y otras situaciones similares. Y creo que apunta a un objetivo común del Ejecutivo y del Congreso, que es lograr una matriz energética cada vez mas limpia, cada vez más segura y económica, sobre la base de que la incorporación de energías renovables no convencionales es un pilar destacadísimo, desde luego, de lo que debe ser la estrategia nacional en la materia para las próximas décadas.

En la actual redacción, como ya lo expresó el señor Presidente de la Comisión , no se dio la posibilidad de contemplar totalmente los puntos a que he hecho referencia. Insisto en consignar la disponibilidad demostrada por los señores Senadores. Pero el Ejecutivo buscará entregar en la otra rama del Congreso el conjunto de indicaciones que permitan la total aplicación del proyecto y conseguir una finalidad que estimo querida por todos, como es lograr una matriz cada vez más limpia.

Gracias.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, por tratarse de la discusión particular, voy a centrarme en los aspectos esenciales.

Lo primero es expresar que el asunto forma parte de la definición de la matriz.

Existen un primer informe de la Comisión Asesora para el Desarrollo Eléctrico (CADE), del Gobierno, emitido hace pocas semanas, y, paralelamente, el de la Comisión Ciudadana, integrada por distintas organizaciones, incluidos los señores Senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía.

En ambos se establece, como punto esencial, la incorporación de las energías renovables no convencionales en la matriz. En el caso del CADE, se plantea llegar al 15 por ciento en 2024, y en el de la Comisión Ciudadana, aumentar del 10 al 20 por ciento para 2020. ¿Cuál es la diferencia? Un 5 por ciento. Ese es el punto de discusión. Pero uno y otro exponen que es fundamental dicha inclusión.

Por problemas de tiempo, quisiera partir por algo esencial, para referirme después a otros puntos del proyecto.

Se presenta un "fantasma" en relación con los costos. Hace algunos días se publicó en los medios de comunicación que el impacto de la medida mencionada ascendería a mil 500 millones de dólares, según un estudio del investigador señor Galetovic .

¿Qué hizo la Comisión de Minería, señor Presidente?

Y es un mérito. Sería muy importante que los señores Senadores leyeran con detención el informe.

Ese órgano técnico no se limitó simplemente a emitir este último, sino que les pidió a expertos como el investigador Ramón Galaz , Sara Larraín , Oddo Cid y Andrés Romero un estudio incluido en dicho texto.

¿Y cuál es la conclusión? No se trata de mil 500 millones de dólares. El costo de que las energías renovables no convencionales sean incorporadas al Sistema Interconectado del Norte Grande es de 269 millones de dólares adicionales, lo que significa un aumento de un 3,44 por ciento. Y en el Sistema Interconectado Central, dependiendo de los escenarios, oscila entre -1,4 por ciento (o sea, estamos en una situación en que los costos podrían bajar) y 0,1 por ciento.

Si uno toma la globalidad, es decir, si suma los dos sistemas, los costos oscilarían entre -0,3 y 0,63 por ciento.

Ese informe se halla a disposición de los señores Senadores. Por eso resulta importante incorporar las energías renovables no convencionales, porque estamos hablando de cifras completamente marginales en términos de costos.

La indicación sustitutiva, señor Presidente , contiene tres puntos esenciales.

La ley Nº 20.257 no permite, con su actual arquitectura, el incremento de 10 a 20 por ciento de dichas energías.

¿Qué hace el texto que se nos propone? Incluye tres elementos fundamentales.

El primero es un mecanismo de licitaciones por bloque, cada dos años, que culmina, en 2020, con el 20 por ciento.

¿Qué establece? Al margen de ser cada dos años, la licitación se adjudica a quien propone el menor precio.

Además, mantiene un precio por 12 años. Para garantizar la seguridad de la oferta y que efectivamente se materialicen los proyectos, establece un conjunto de resguardos, de cauciones.

¿Qué es lo relevante en este mecanismo? Que se determinan precios máximos, que no pueden ser superiores a los costos de desarrollo de las distintas tecnologías en materia de eficiencia, de manera que el país no va a pagar cualquier costo, sino el de desarrollo. Y en las licitaciones se deben establecer esos precios máximos.

Se fijan, tal como señalaba, sistemas de resguardo.

Y, por último, para fomentar, porque las energías renovables son distintas,...

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Culminó su tiempo, señor Senador.

El señor ORPIS.-

¿Me puede dar un minuto y medio más?

El señor GIRARDI (Presidente).-

Puede continuar.

El señor ORPIS.-

Como decía, para fomentar las energías renovables en los sistemas eléctricos -porque son distintas, dependiendo de los puntos geográficos-, se prescribe que para acreditar esta obligación tiene que hacerse con energías renovables propias de cada sistema eléctrico.

Y hay otro elemento que también es esencial.

¿Cuál es el problema de la actual ley? Si no se cumple el porcentaje, se cobra una multa. En la práctica, ese pago se está incorporando a los contratos. Entonces, en vez de contar con energías renovables, podemos terminar pagando multas, porque las primeras se transforman en las segundas.

¿Qué señala este proyecto? Que, en caso de que no se cumpla el porcentaje respectivo, se paga la multa, pero sin eximir del cumplimiento de la obligación. Es decir, sí o sí vamos a tener energías renovables de manera masiva.

Esos son los puntos esenciales, señor Presidente.

En materia de costos, estos son marginales, de acuerdo a los antecedentes entregados.

En cuanto a las normas, la indicación sustitutiva crea un mecanismo de licitaciones que hará posible cumplir la meta.

Creo que estamos dando un gran paso hacia una matriz medioambientalmente más amigable, al utilizar nuestras propias energías. Y una matriz definida en estos términos necesariamente tiene que incorporar energías renovables no convencionales.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, no cabe duda de que este es un muy buen proyecto de ley.

Quiero felicitar a sus autores, Senadores señor Antonio Horvath , señoras Isabel Allende y Ximena Rincón y señores José Antonio Gómez y Jaime Orpis .

La iniciativa tiende a hacer más exigible el contar con un porcentaje de energías renovables no convencionales al año 2020, que antes era de 10 y que ahora se eleva a 20 por ciento. Naturalmente, hay un plazo para el incremento, que será de 5 por ciento entre 2010 y 2013, aumentándose en 2 por ciento anual desde el 2014 hasta el 2019, subiendo 3 por ciento en 2020, para alcanzar ese año el 20 por ciento previsto en el artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Como ya han dicho varios colegas, se establece que las empresas que no cumplan su obligación van a tener una multa de 0,4 UTM por cada megawatt, que después de 3 años aumenta a 0,6 UTM por cada megawatt.

El problema para las empresas no es mayor, porque cualquier pago que deban efectuar al respecto sencillamente se lo cargan a los usuarios. Todos los gastos se traspasan a los usuarios, y prácticamente el consumidor es el que empieza a pagar con posterioridad.

Pero, a pesar de ser esa una muy buena razón para que se instalen muchas pequeñas centrales, se ha descuidado el motivo principal.

Como parlamentarios, nos toca ver las numerosas dificultades que enfrentan las comunidades, que han estado a veces buscando su solución por 10 o 15 años. El problema es que nunca golpearon la puerta que correspondía; siempre, la equivocada.

En este caso, estamos tratando de incentivar mayor generación de energía eléctrica. Desde luego, la energía hidráulica, que era el peso fuerte que tenía la energía en nuestro país, ha ido perdiendo espacio permanentemente.

Y quiero señalar que debemos recuperarla.

Hoy en día se producen grandes debates por las centrales hidroeléctricas, que son necesarias, evidentemente, pero que se encuentran a miles de kilómetros y su costo es altísimo.

¿De cuántos megawatts estamos hablando: de 2 mil, 3 mil?

¿Cuál es nuestro potencial en el centro del país para la instalación de pequeñas centrales hidroeléctricas? ¡10 a 12 mil megawatts!

¿Por qué no se golpea esa puerta?

¿Qué ha hecho el Gobierno para buscar las razones de por qué no se desarrollan estas potenciales energías hidroeléctricas? No se interesa.

Algo hicimos nosotros, señor Ministro , en la Ley de Presupuestos, cuando intentamos bajar uno de los "lomos de toro" más grandes que había: estar inscrito en el catastro público de aguas. Ese trámite duraba años y tenía costos. Además, las grandes generadoras ponían dificultades, porque ellas no quieren comprar la energía, sino producirla. Y obstaculizan a todos los pequeños regantes que pretenden sacar adelante un proyecto.

Por eso nosotros tratamos de ayudar, y eliminamos la exigencia previa de estar inscrito en el catastro público de aguas. Basta que estén registrados los derechos en el registro de propiedades para construir, a través de asociaciones de canalistas o pequeños regantes, centrales de 2, 3, 5, 10, 50, 80 o 90 megawatts. ¡Pero miles, muchas!

Esas 10 mil o 12 mil generadoras de electricidad ayudarían bastante.

¿Se ha preocupado alguien de ver por qué no se desarrolla este potencial, que estamos perdiendo?

Me encontré con agricultores de las Regiones Sexta y Séptima hablando con el Ministro de Economía . ¡Colbún les ponía miles de dificultades a fin de que no instalaran sus centrales! Contrataba abogados para obstaculizar lo que ellos ya tenían casi listo.

Por eso, deseo señalar al señor Ministro que tenemos muchas posibilidades de avanzar muy fuertemente en este sentido, y que es bastante bueno lo que estamos aprobando hoy día.

Sin embargo, me parece que si el Gobierno se preocupara de ver por qué estamos perdiendo este potencial de energía, por qué no se realizan los proyectos, y ayudara a los interesados a eliminar estos "lomos de toro", a lo mejor contaríamos con múltiples pequeñas centrales hidroeléctricas a un costo razonable. Porque producir energías renovables podría tener un alto costo, y tal vez saldría más barato utilizar carbón o gas. Pero se trata de producir energías que sean económicamente explotables.

Y la hidroeléctrica, fundamentalmente, posee esa condición. Los estudios así lo señalan: 10 mil a 12 mil megawatts.

Las aguas riegan los campos, por supuesto; pero después se van al mar. Todas llegan ahí.

¿Cuál es la inteligencia del hombre? Contenerlas, atajarlas. En un mismo río se pueden producir cinco, diez, quince centrales. ¡Cuánta energía producirían, después de regar y antes de llegar al mar, las aguas! El ser humano, con su inteligencia, las aprovecha intensamente.

Señor Presidente, apruebo este proyecto, pero ojalá el Gobierno se preocupe realmente de eliminar todas estas dificultades que enfrentan los pequeños y medianos agricultores.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Le voy a dar la palabra a la Senadora señora Allende antes que a otros oradores porque hoy está de cumpleaños.

El señor WALKER (don Patricio).-

¡Ya lo dijeron, señor Presidente !

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Sí, pero ella quiere irse más temprano a su casa.

Tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , agradezco al Senador Horvath . La verdad es que tengo un compromiso familiar y debo retirarme luego.

También quiero excusarme con los funcionarios de la Corporación, por cuanto no los podré acompañar esta noche. Me habría gustado hacerlo, pero creo que mis razones son entendibles.

Por otra parte, quiero no solo agradecer, sino también reconocer al Ministro Álvarez , a quien le ha tocado dirigir una Cartera que ha tenido demasiados titulares en estos escasos dos años de Gobierno. Ha heredado este problema, respecto del cual ha manifestado la mejor disposición para abordarlo -como aquí se comprometió a hacerlo- y para abrir espacios de diálogo que se traduzcan en acuerdos que nos permitan avanzar.

Yo tengo confianza en que él se va a jugar por eso. Y espero que realmente logre comprender, como es nuestra convicción, que las dos indicaciones sustitutivas formuladas tienen plena coherencia y son posibles de llevar a cabo.

Hay que reconocer que la Comisión es muy transversal y que ha tomado con mucha seriedad el tema de las energías renovables en nuestro país, el cual nos preocupa que carezca de autonomía, que le falte un diseño estratégico energético, que tenga tanta vulnerabilidad, que crecientemente vaya carbonizando su matriz energética. Del norte, ni hablar. Lo he dicho públicamente -es por todos conocido-: me duele que, una vez más, se haya aprobado, a mi juicio con ciertas presiones indebidas de autoridades, un megaproyecto, como la termoeléctrica Castilla, a carbón, que pretende producir 2 mil 500 megawatts.

Todo ello va dejando una huella que en algún momento se nos va a cobrar. Por eso es importante -y la agradezco- la disposición de esta Comisión y de quienes partieron con esta iniciativa en cuanto a incorporar al conjunto de sus miembros para suscribirla y trabajar en la materia. Y lo hemos hecho porque consideramos que ella nos brinda una oportunidad histórica para dar una señal potente en el sentido de que, como país, nos preocupa ir en la dirección contraria de lo que, lamentablemente, está ocurriendo en la actualidad, y de que queremos abrir el mercado, tremendamente concentrado, a la opción de energías renovables y limpias.

Estamos convencidos de que existen energías que, aparentemente, son la solución inmediata y -entre comillas- más económica, pero nunca se considera la externalidad negativa que ellas producen para la salud humana.

Tenemos ejemplos.

La provincia del Huasco ha sido declarada zona de latencia, pero somos conscientes de que estamos a un paso de que sea declarada zona contaminada. Sin embargo, se siguen aprobando termoeléctricas. La última, Punta Alcalde.

Y no podemos permanecer indiferentes cuando vemos que, desgraciadamente, desde el minuto que partió la crisis del gas, la respuesta solo ha sido carbón y más carbón.

Si damos una señal potente, si buscamos un desarrollo económico más sustentable y tenemos la convicción de que es posible llevarlo a cabo, estaremos logrando, en una década, nada menos que 60 millones de toneladas menos de CO2. Esta sería la contribución concreta que como país estaríamos haciendo frente al calentamiento global.

Me parece que esa cifra, señor Presidente, no nos puede dejar indiferentes.

Por eso hablo de una oportunidad histórica. Se trata de diversificar, de tener una mirada distinta, en fin.

¿Qué es lo importante? Que el aumento de generación de energías renovables, del 10 al 20 por ciento, sea legal; obligar, como se ha dicho, a las empresas a acreditar el retiro, o sea, al uso de energías renovables dentro del mismo sistema, sea el SIC o el SING, cuestión que recalcó el Presidente de la Comisión , quien realizó un informe muy exhaustivo. Con ello, evidentemente, fomentaríamos el desarrollo de la energía.

Esperamos, especialmente en el norte, poder ocupar algo que hasta ahora se ha subutilizado o que, más bien, no se ha utilizado: la energía solar. Y tenemos amplias posibilidades de usar energía solar concentrada, térmica, en fin.

Aquí ya se ha señalado que, si no se cumple el porcentaje, no solo se pagará la multa, como establece la actual ley (de hecho, las empresas ya tienen incorporada esta circunstancia y, simplemente, pagan la multa), sino que igual habrá que cumplir con el porcentaje. Ahora basta con pagar para extinguir la obligación; ahora, en cambio, esta última subsistirá.

Del mismo modo, se efectuarán licitaciones públicas bianuales para la inyección de bloques de energías renovables no convencionales. Estos bloques se definirán conforme a estudios de demanda proyectados por la Comisión Nacional de Energía. La adjudicación se hará al menor precio y durará doce años.

También debemos darnos cuenta de que hay que abrir el mercado, ser más flexibles, para facilitar la incorporación de energías renovables, y de que tenemos que hacer todo lo que esté a nuestro alcance para lograrlo.

Por último, quisiera referirme a algo que mencionaron el Senador Orpis y, si no me equivoco, el Presidente de la Comisión, y que comparto.

Se puso énfasis en la relevancia del anexo del informe de la Comisión. Y, en efecto, creo que es de la mayor importancia.

En innumerables ocasiones se nos ha dicho que el precio de la energía renovable es muchísimo más alto y que no lo podemos solventar. Sin embargo, basta decir que actualmente el precio medio de mercado alcanza, en el SIC, a 116 US$/MWh, y en el SING, a 131 US$/MWh. Nosotros, los consumidores finales, pagamos entre 190 y 260 US$/MWh -para que veamos la diferencia que se nos cobra-, con alzas frecuentes en la cuenta.

Lo paradójico es que estas tecnologías, más limpias y eficientes en algunos casos, como la minihidráulica de pasada, la eólica, la biomasa y la geotermia, pueden proveer energía eléctrica a un precio fijo, seguro y garantizado entre 80 y 110 US$/MWh.

Como esto puede no ser creíble, daré algunos ejemplos.

En Perú, se acaba de adjudicar un contrato de energía solar fotovoltaica a 119 US$/MWh, lo que, definitivamente, termina con el mito de que la energía solar es mucho más cara.

Nosotros tenemos gigantescas potencialidades de energías renovables no convencionales -lo ha reconocido el BID-: la mareomotriz; la irradiación solar más potente del mundo; ríos torrentosos. No cabe ninguna duda de que poseemos una enorme potencialidad.

No obstante, debemos tener el compromiso de un Gobierno que esté dispuesto, no a esperar 15 por ciento el 2024, sino 20 por ciento el 2020. Y yo llamo a esta Sala, señor Presidente , a dar ese salto. Porque nuestro país no tiene seguridad energética; debe diversificar su matriz, ser capaz de comprender que ello es perfectamente posible, y, sobre todo, derribar el mito -que se nos recuerda una y otra vez, interesadamente, para justificar que se siga carbonizando y contaminando- de que las energías renovables son mucho más caras que las energías convencionales.

De ahí la importancia de aprobar este proyecto.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).-

Señor Presidente , me encantaría sumarme a la alegría y beneplácito de todos los colegas que han trabajado en esta materia, pero, desgraciadamente, creo que con esta iniciativa no se va alcanzar el 20/20 ni el 2020, ni el 2025, ni el 2030. Estoy convencido de ello, más aún después de escuchar al señor Ministro .

Leí con detención el informe completo -como pidió el colega Orpis- hoy en la tarde. La presencia masiva de Senadores demuestra el interés que tiene el tema energético en nuestro país, al cual nunca le damos la real atención que merece.

La matriz de energías renovables no convencionales es de 3 por ciento. ¿Cuánto hemos invertido en los últimos diez años? El problema del país en este aspecto es no disponer de generación y transmisión de energía. Es tan poca la generación que el precio al consumidor -lo decía recién la Senadora señora Allende - llega a los 150 o 200 dólares el megavatio, lejos el más alto de Latinoamérica. Incluso, en muchos meses del año pasado nos situamos sobre la media de los países de la Unión Europea, que tienen un ingreso per cápita dos o tres veces el nuestro.

¿Qué se ha dicho respecto del problema de transmisión? El Presidente Piñera manifestó el 21 de mayo pasado que habría que crear una carretera pública para hacer las inversiones, porque ninguna empresa está dispuesta a construir las líneas de transmisión por las dificultades que acusan. El problema de HidroAysén no se refiere a las plantas, sino a que la transmisión debe cubrir dos mil o tres mil kilómetros, abarcar 150 comunas y pasar por arriba de mil o dos mil propietarios. Y si no es el Estado, ¿qué empresa privada lo haría? ¡Ninguna!

Por lo tanto, siempre he estado convencido de ello, y así se lo he dicho a todos esos inversionistas, porque la inversión en transmisiones del sector privado, que llegaba al 70 por ciento hace algunos años, hoy día ni siquiera alcanza 10 por ciento.

¿Por qué se han hecho solo plantas térmicas en Chile? Este año llegamos a una generación hidráulica inferior a 30 por ciento, cuando históricamente, en las décadas del 50 o 60, ENDESA siempre estuvo arriba del 60 por ciento, salvo durante los tres o cuatros años de las grandes crisis de lluvias, como las de 1968, 1998 y otras. Hoy día no hay nuevos proyectos. Si no se hubieran levantado centrales hidráulicas, en la actualidad estaríamos con racionamiento.

¿Y qué va a pasar en los próximos tres o cuatro meses? Según dicen, "La Niña" se va a quedar hasta junio o julio, y a partir de marzo atravesaremos serios problemas de abastecimiento. ¿Cómo se van a resolver? Metiendo petróleo y más petróleo, más CO2 y mayor precio. Y eso sucederá en los próximos dos meses y no dentro de un año.

Todos los expertos y analistas dicen que, si no hay inversiones en generación y en transmisión de energía, en el año 2014-2015 estaríamos colapsados.

Me alegro de haber escuchado al Ministro .

El Presidente de la República hizo diez anuncios en la comida con sectores de la energía la semana pasada, de los cuales no figura ninguno en el proyecto en debate.

Por lo tanto, yo no sé cuál es la decisión del Gobierno. Posiblemente incluir las indicaciones en el siguiente trámite. Entiendo -me lo decía el Senador señor Cantero - que estuvieron tres meses esperando las indicaciones. Poco menos que declararon persona no grata al Subsecretario , porque no les daba pelota.

Resulta que si esas diez líneas de acción anunciadas por el Gobierno no se traducen en indicaciones -perdónenme que se los diga; lo hago con todo cariño-, el presente proyecto va a ser letra muerta, porque la autogeneración va a ser marginal.

Hace pocos días se conoció un informe de Alemania. Lo puede leer cualquiera en un suplemento especial energético del diario "El País". ¿Y qué decía? Contaba la historia que tuvo que recorrer ese país para llegar al 20-20, en una política que duró 20 años. Y se daban a conocer las cifras de la inversión hecha para llegar al 20-20 en energías renovables.

Pero seguimos hablando, por ejemplo, de la energía mareomotriz. ¿Cuántos proyectos hay en el mundo? Ni uno. Son todos pilotos. El único existente -me lo ha ratificado recién el señor Ministro - es uno en Corea, que costó no sé cuántos millones de dólares. Ni siquiera dan las cifras exactas.

También hablamos de energía solar, pero las plantas cuestan cuatro o cinco millones de dólares por megavatio. Y para esos precios no hay subsidio del Estado.

¡Ningún país del mundo ha aumentado la generación de energías renovables sin ayudas o facilidades del Estado!

Tampoco hay nuevas líneas. Hoy día tenemos 14 puntos críticos en el sistema de transmisión en Chile, los que, de no resolverse en los próximos dos años, significarán colapso total. Esos puntos se hallan absolutamente identificados y se mantendrán si no se produce la unión del SIC y el SING.

Entonces, quiero expresar con todo cariño que felicito el esfuerzo hecho por los señores Senadores. Pero, si no hay un interés claro y rotundo del Estado, ¿se va a obligar a las empresas a generar el 20-20; o a generar energía con un sistema que cuesta cuatro veces la inversión inicial, o vamos a continuar con lo que está pasando?

Nos llenamos de centrales a carbón y cuando llega la crisis, echamos más y más petróleo hasta reventarnos, como pasó el año 2009. Los precios se van a las nubes, con lo cual las empresas chilenas no pueden ser competitivas. En nuestros hogares pagamos -como dije al principio- mucho más que cualquier latinoamericano y sobre la media de los países de la Unión Europea, que el año pasado estuvo en alrededor de 200 dólares el megavatio y durante varios meses nosotros hemos sobrepasado esa cantidad.

Ese es el punto.

Celebro lo dicho por el Presidente Piñera . Concuerdo con él, pues corresponde con lo que hice cuando fui Primer Mandatario, pese a las críticas que se me formularon. Comparto en ciento por ciento los diez puntos que señaló. Pero me gustaría que esos criterios generales estuvieran incluidos en el proyecto, porque, si no, la futura ley va a ser letra muerta.

Yo podría extender mis observaciones, pues me he preocupado del problema energético desde hace casi 30 años. Por más que leo los informes internacionales y cada información sobre la materia no encuentro una solución.

Hoy en la mañana me impuse en detalle del proyecto en debate; pero, por lo que ha expresado el señor Ministro, si no se propone un conjunto de indicaciones para que este aumento sea verdad, desgraciadamente va a ser letra muerta.

¡Para qué hablar de la energía nuclear y de tantas otras, en lo que podríamos estar horas!

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la ley de fomento de las energías renovables no convencionales -establece cinco por ciento de la matriz para 2010 y diez por ciento para 2024- no ha funcionado bien. Esta también considera una transmisión garantizada, sin costo bajo los 20 megavatios y proporcional al costo hasta los 40.

¿Por qué no ha surtido efecto? En primer lugar, porque no afecta a los contratos vigentes, y en segundo término, las multas no son la manera de resolver la aplicación de este requerimiento.

Los beneficios de las energías renovables no convencionales no se traspasan a los usuarios. Además, no se incluyen los sistemas medianos inferiores a 200 megavatios.

Las energías renovables no convencionales tienen las siguientes dificultades. Una consiste en obtener los derechos de agua. Y, por otro lado, tales derechos fueron entregados y enajenados. Son un bien nacional de uso público que hay que recuperar.

Por otra parte, el acceso a los terrenos, asimismo, implica dificultades. Hay falta de conocimiento. De estos, de hecho, se aprovechan las campañas ligadas a megaproyectos, para desnaturalizar y desprestigiar las energías renovables no convencionales. Estas son descalificadoras, por decir lo menos.

Además, tenemos un sistema funcionando en Chile donde los actores son los que toman las decisiones: el Centro de Despacho de Energía y el Panel de Expertos que revisa las tarifas. La política energética está en manos de ellos. Aquí, el Estado está pecando por omisión hace muchas décadas.

En cuanto a los ahorros que significan las energías renovables no convencionales -por ejemplo, el año 2010 fueron 129 millones de dólares- quedan para el sistema y no son traspasados a los usuarios.

En la Comisión trabajaron arduamente expertos como Ramón Galaz , como Oddo Cid, Sara Larraín y Andrés Romero . Y este proyecto introduce, de acuerdo a lo que señala el informe, ahorros del 5 al 6 por ciento en el Sistema Interconectado Central y en el Sistema Interconectado Norte. Se incorporan los sistemas medianos.

El origen de ello está en que las energías renovables no convencionales no requieren de largos y complicados sistemas de transmisión, porque son distribuidas en lugares cercanos a la demanda. Y eso se puede comprobar en Aysén.

Estamos claros que sobre esta materia hay un compromiso presidencial planteado en la campaña de la que fui testigo de tal planteamiento, incluso, en un seminario internacional. Pero después viene el ex Ministro de la Cartera Golborne y señaló que era un compromiso aspiracional.

Creo que aquí hay que tener cuidado, porque se hallan las voluntades y confianzas de por medio.

Contamos con dos informes. El del CADE, gestado por el ex Ministro y vinculado a las empresas generadoras. Y otro el del Comité Ciudadano Técnico Político Transversal con una importante propuesta política y técnica, el cual trabajaron los asesores mencionados.

A eso debemos sumar el net metering que aprobamos ayer, que tiene un potencial enorme: el 16 por ciento de la matriz eléctrica corresponde a consumo residencial.

Por otro lado, la eficiencia energética implica dejar de hacer 2 mil 600 megavatios y con cogeneración aprovechar 2 mil.

En realidad, con estos antecedentes podemos fundamentar una visión distinta y hablar, hoy en día, no solo del 20-20, sino del 30-30.

Este proyecto tiene algunos elementos muy importantes que ilustraremos con la siguiente imagen, en la cual se muestran las cifras.

La agencia Bloomberg , de prestigio internacional, que orienta inversiones, señala de manera clara que justamente las energías más económicas son las pequeñas, medianas y centrales hidroeléctricas de pasada, biogás, biomasa compiten con las grandes hidroeléctricas y el carbón. Para 2020 y 2030 entran la solar y otras con muchísimas más ventajas. Estas están bajo los precios que paga el Sistema Interconectado Central y el Sistema Interconectado del Norte Grande.

En esta otra imagen podemos ver precisamente lo que mencionaba antes. Entre Aconcagua y Puerto Montt, entre la cota mil y la 500, contamos con un potencial de 18 mil megavatios, sin inundar ningún valle. La dificultad consiste en obtener los derechos de agua. Las redes de transmisión son prácticamente ocultas. Es cosa de volar de Santiago a Puerto Montt para comprobarlo. Y es una maravilla, además, porque esta agua se podría usar para riego, lo que es cada vez más necesario.

Durante la discusión en la Cámara de Diputados será necesario incorporar en los sistemas medianos la exigencia de 20 por ciento por sobre lo que hoy existe, porque en Aysén ya tenemos el 50 por ciento. Sin embargo, pagamos la tarifa más cara, porque hay una sola empresa.

También debemos buscar la fórmula para traspasar las ventajas a los clientes y que estas no queden en el sistema.

Señor Presidente , aquí se enfrentan dos visiones. La del siglo XX, vinculada a los grandes proyectos y que estima que el crecimiento económico corresponde con el de la demanda eléctrica. En la década del 70 un indicador de calidad humana era el mayor consumo eléctrico. Esa visión ha quedado de lado. La del siglo XXI es la de las energías renovables que estamos mencionando. Y no solo por los menores costos, las menores externalidades negativas, sino porque también implican círculos virtuosos de desarrollo técnico, social, cultural y ambiental en cada una de las Regiones de Chile. Yo los invito a leer el libro Reinventando el fuego, de Amory Lovins , quien estuvo recientemente en Chile, donde demuestra que Estados Unidos, con las empresas privadas, está en condiciones de dejar de utilizar el petróleo. A eso estamos llamados. Y si quieren saber cómo funciona esto, los invito a Aysén, para ver la central de Alto Baguales con 43 por ciento de factor de planta.

Muchas gracias.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (24 votos a favor y un pareo) y queda despachado en este trámite.

Votaron a favor las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Prokurica.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de enero, 2012. Oficio en Sesión 136. Legislatura 359.

?Valparaíso, 18 de enero de 2012.

Nº 98/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 7.201-08:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 150 bis:

a) En el inciso primero:

i.- Reemplázase el guarismo “10%” por “20%”.

ii.- Incorpórase la siguiente oración final: “Los retiros acreditados deberán corresponder en a lo menos un 50% a inyecciones realizadas en el sistema eléctrico respectivo.”.

b) Agrégase, en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “La obligación no se entenderá extinguida por el pago del cargo, y deberá cumplirse en el próximo año calendario en conjunto con la obligación respectiva de dicho período.”.

c) Agrégase, en el inciso sexto, la siguiente oración final: “Asimismo, las señaladas Direcciones de Peajes llevarán un registro público de todas las transferencias y valores de los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 150 ter, nuevo:

“Artículo 150 ter.- Conforme a los términos establecidos en este artículo, se efectuarán licitaciones públicas bianuales para la inyección de bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional, por fuente de energía primaria propias del literal aa) del artículo 225 de la ley, con el objeto de que las empresas eléctricas den cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para los efectos de dar cumplimiento a la señalada obligación, las empresas eléctricas podrán acreditar su cumplimiento mediante los bloques de energía licitados y efectivamente inyectados. Sin perjuicio de lo señalado, para todos los efectos legales las señaladas empresas no podrán excusar su cumplimiento por los resultados efectivos de las licitaciones.

El período de vigencia de las inyecciones de los bloques de energía licitadas, la prorrata por fuentes de energía primaria y los precios adjudicados regirá por doce años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondientes. El bloque de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales a licitar por fuente de energía primaria se indicará en las bases de licitación correspondientes, las que en todo caso no podrán ser superiores a la obligación establecida en la ley.

Las bases de la licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del periodo correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, presentar ofertas y caucionar el cumplimiento de su obligación de inyección en el evento de adjudicarse algún bloque de energía.

Quienes presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación, por fuente primaria de energía, para la generación de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales, deberán acreditar, a lo menos, lo siguiente: (i) que los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable o bien una declaración suficiente que el proyecto no deba someterse al sistema de evaluación ambiental conforme a la normativa vigente; (ii) que los titulares de los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional que participen en la licitación tienen un capital suscrito o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 30% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo; (iii) que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales; (iv) la entrega de una caución por seriedad de la oferta conforme a lo que las bases de licitación correspondientes determinen para estos efectos; v) la entrega de una caución para garantizar la materialización efectiva de los proyectos ofertados, y vi) la entrega de una caución para garantizar el pago de las sanciones que contemple la licitación por los incumplimientos en las inyecciones de energía comprometidas durante todo el plazo que establezca la licitación.

Para los efectos de determinar el bloque de energía proveniente de medios de generación renovable no convencional a licitar, por fuente de energía primaria en cada proceso de licitación, se considerará el volumen de energía proveniente de medios de generación de energía renovables no convencionales que cada sistema deberá inyectar anualmente para dar cumplimiento, en todo o parte, a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150 bis de la presente ley. Para efectos de determinar lo anterior, se considerará el informe técnico de precios de nudo para el período correspondiente.

Cada proceso de licitación tendrá un plazo no superior a doscientos días contados desde la fecha de publicación de las bases respectivas para la recepción de las ofertas. Cada proceso de licitación se entenderá concluido con el acto de adjudicación de todo o parte de los bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional licitada por fuente de energía primaria conforme a las ofertas recibidas. La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y el menor precio de energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales inyectada por fuente de energía primaria.

La licitación se adjudicará, hasta completar el bloque correspondiente, sucesivamente a el o a los oferentes que ofrezcan el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento. Se considerarán los precios de energía provenientes de medios de generación de energías renovables no convencionales ofertados por fuentes de energía primaria, corregidos por los factores de penalización del sistema correspondientes según el informe técnico de precio de nudo.

El precio de energía que percibirán aquellos participantes adjudicados en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, el que regirá durante el periodo de doce años consecutivos, e incluirá el valor de la energía y de la acreditación de la energía proveniente de medios de generación de energía no convencionales. En consecuencia, quienes retiren energía del nodo en donde el medio de generación de energía renovable no convencional adjudicado haga su inyección, tendrán derecho a percibir la acreditación por dicho retiro.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente del sistema cuyo valor actual neto es igual a cero, el que será establecido en el informe técnico de precio de nudo, el que podrá incrementarse en hasta un 10% adicional.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 149, en caso de inyectarse energía como resultado de un proceso de licitación, el precio instantáneo de retiro de la energía eléctrica, en cada barra del sistema, será el resultante del promedio ponderado, por las inyecciones de cada barra, de los costos marginales instantáneos y el precio fijo de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales adjudicados en los procesos de licitación a que se refiere el presente artículo.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 174 bis, nuevo:

“Artículo 174 bis.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación renovables no convencionales, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema. Con todo, al 1 de enero del año 2020, una cantidad de energía equivalente al 20% de las inyecciones de cada uno de estos sistemas deberá provenir de medios de generación renovables no convencionales.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Con todo, los contratos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza suscritos antes de la fecha señalada, quedarán afectos al cumplimiento de la totalidad de la obligación a partir del 1 de enero del año 2020.”.

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de 5% para los años 2010 a 2013, aumentándose en 2% anual a partir del año 2014 hasta el año 2019; y aumentándose en un 3% en el año 2020, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

c) Suprímese el inciso quinto.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictará un reglamento que establezca las condiciones del procedimiento de licitación que regula el artículo 150 ter, nuevo, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y las demás normas necesarias para su implementación eficaz.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 12 de junio, 2013. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 39. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PROPICIA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES.

BOLETÍN N°7.201-08 (S).

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto iniciado en una moción de los Honorables Senadores Orpis, Gómez y Horvath y de las señoras Allende y Rincón, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que propicia la ampliación de la matriz energética, mediante fuentes renovables no convencionales. Su urgencia ha sido calificada de “simple”, en todos sus trámites.

El proyecto tiene por objeto alcanzar una meta de generación del 20% para el año 2020, con energías renovables no convencionales.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Artículos nuevos: No los hay.

Indicaciones aprobadas: Una.

Indicaciones rechazadas: No las hay.

Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No las hay.

Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: El proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Aprobación en general: El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Bertolino; Carmona; Espinosa, don Marcos; Harboe; Latorre; Lemus; Núñez; Rojas; Vilches y Ward.

Diputado informante: Vilches, don Carlos.

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Energía, señor Jorge Bunster Betteley; del Subsecretario de Energía, señor Sergio Del Campo Fayet, de la asesora de la Subsecretaría de Energía, señora Hedy Matthei, del asesor señor Carlos Suazo, del coordinador legislativo, señor Jaime Espínola y del jefe del área de Energías Renovables del Ministerio de Energía, señor Carlos Barría.

Además, participaron invitados por la Comisión, las siguientes personas o empresas:

El Senador señor Jaime Orpis y los asesores de la H. Senadora Rincón, señor Andrés Romero y del H. Senador Orpis, señor Ramón Galáz.

La Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Sustentable, señora Sara Larraín.

El Director de Estrategia de la Empresa Abengoa Solar, señor Florian Klein.

Por Pacific Hydro Chile, el Gerente Legal, señor Mauricio Halpern, el Gerente de Desarrollo señor Alfredo Zañartu y la Gerente de Asuntos Corporativos, señora Carolina Pellegrini.

Por la Asociación Chilena de Energías Renovables ACERA A.G., el Director Ejecutivo, señor Carlos Finat, y el Vicepresidente, señor José Ignacio Escobar.

I.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La moción señala que S.E. el Presidente de la República, espera alcanzar una meta de generación del 20% para el año 2020, a través de las energías renovables no convencionales (ERNC).

Para hacer realidad tal propósito, resulta fundamental modificar el artículo 150° bis, incorporado a la Ley General de Servicios Eléctricos por la ley N° 20.257, a raíz de que dicha norma, establece la obligación de acreditar como energías renovables no convencionales un 10%.

Es por ello, que se indica en la moción, que resulta fundamental aumentar los porcentajes establecidos en dicho cuerpo legal y, adicionalmente, reducir los plazos.

Además, se señala en la iniciativa que difícilmente se alcanzará el porcentaje anunciado del 20% si, en definitiva, no se traduce en una obligación legal, ya que se trata de una meta alta, que no puede estar sujeta a la mera liberalidad de los actores del sector eléctrico.

Por otra parte se plantea, que aparece en la página web de la Comisión Nacional de Energía (CNE), actualizada al año 2008, que la capacidad instalada total de los cuatro sistemas eléctricos alcanza a 13.137 MW. De esta capacidad, el 96,3% corresponde a energías convencionales y sólo un 3,4% a energías renovables no convencionales.

Es por tal razón, que se indica que para alcanzar el 20%, se hace indispensable modificar la gradualidad en forma inmediata. Y si no se establece como obligación legal la meta del 20%, ésta sólo será una aspiración programática, sin que se tenga certeza que se pueda cumplir. Además, el llegar a dicha meta implica fuertes inversiones y el desarrollo de una serie de nuevas tecnologías, materias que requieren de certeza jurídica, pues sólo con un marco legal claro es posible lograr el objetivo.

Finalmente se indica que esta iniciativa, amplía las posibilidades de comercializar las energías renovables no convencionales hacia los clientes libres, las compañías distribuidoras de electricidad y localidades rurales para venderlo entre aquellos que deban acreditar la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150° bis.

II.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto aprobado por el Senado, tiene por objeto lograr que la matriz de generación de nuestro país tenga un mayor componente de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en razón de que éstas son energías más limpias, con alta disponibilidad y a precios mucho más competitivos que hace algunos años. Para ello se basa en tres aspectos fundamentales: mantener la estructura actual de la ley respecto del mecanismo de obligaciones, pero modificando el guarismo de manera tal de obtener un 20% de ERNC al año 2020; crear un mecanismo de licitaciones competitivas, por tecnologías, en las cuales cada proyecto compite por adjudicarse la licitación a través del precio de energía que presente en el nudo de inyección, y se hace cargo del principal problema de las ERNC, que como tienen fluctuaciones de precios, el mecanismo de licitación estabiliza precios y les permite acceder al financiamiento bancario. Además, los diferenciales que se produzcan, entre el precio spot y el precio a pagar al adjudicatario, que podrían ser positivos o negativos, se reliquidan entre los propios generadores convencionales y los generadores ERNC. Es decir, el proyecto se basa en pagar sólo cuando es necesario y no cancelar anticipadamente eventuales sobrecostos.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

El Honorable Senador, señor Jaime Orpis, concurrió invitado por la Comisión y explicó que la iniciativa en estudio, fue aprobada por la unanimidad de los Senadores de la Comisión de Energía del Senado y por la Sala de dicha Corporación, después de un serio y arduo estudio, que incluyó a connotados especialistas en la materia.

Indicó que el proyecto de ley tiene por objetivo dar una mayor seguridad e independencia para el desarrollo eléctrico nacional y fomentar el desarrollo de una matriz eléctrica más limpia y diversificada, además se busca descarbonizar sustancialmente la nueva generación al año 2020 y reducir drásticamente la contaminación local, como también, de la huella de carbono de la economía nacional.

Señaló que para lograr dichos objetivos, la moción pretende acelerar la inserción de las ERNC en la matriz eléctrica, aumentando la obligación establecida para las empresas generadoras en ley N° 20.257, de 10% a 20%, además de adelantar el cumplimiento de dicho objetivo para el año 2020, en vez de 2024.

Agregó que siendo las ERNC competitivas con las fuentes de generación tradicional, actualmente aún enfrentan barreras de comercialización en el mercado eléctrico nacional, dada la escasa competencia existente en el mercado de la generación, producto de su alta concentración, lo cual se requiere mejorar.

Sostuvo que dado el éxito que ha tenido el cumplimiento de la ley 20.257, y principalmente en el desarrollo tecnológico y la disminución de costos que han experimentado las ERNC desde el año 2008, es posible concluir que de acuerdo al análisis técnico desarrollado para una matriz diversa de fuentes ERNC, éstas tendrían un impacto neutral, en términos de costos para los consumidores del SIC y del SING, incluso sin contabilizar en este ejercicio las ganancias obtenidas por menor contaminación, local y global, estabilidad de precios en el corto plazo.

Destacó como principales propuestas del proyecto: que incorpora una meta obligatoria de ERNC de 20% en la matriz para el año 2020, para la nueva energía inyectada por las generadoras; dobla la actual meta de 10% al 2024; establece una gradualidad para el cumplimiento de la obligación del 2% anual, entre 2014 y 2020; se incorporan los sistemas medianos a la obligación de cumplir la meta, como Aysén y Magallanes, ya que actualmente la obligación de contar con ERNC sólo se aplica a los sistemas SING y SIC; se establece que al menos el 50% de la obligación debe realizarse en el SIC o en el SING, de tal manera de cumplir los objetivos del proyecto en los dos sistemas interconectados, sin perder el objetivo de eficiencia en el desarrollo de los proyectos; se establece que las multas por incumplimiento no liberan del cumplimiento de la cuota, como sucede actualmente; se establece que todos los contratos quedan afectos a la obligación de inyectar ERNC al año 2020, y se introduce una facultad para que el Ministerio de Energía pueda efectuar procesos de licitación bianual para proyectos ERNC, cuya puesta en marcha se estima entre los años 2016 y 2020. Esta herramienta no sustituye la obligación de cuota obligatoria por parte de los generadores.

Concluyó que la energía necesaria que se debe acreditar al año 2020, conforme a lo establecido en la ley N° 20.257, varía entre 17.828 GWh y 19.683 GWh. Conforme a ello, se requeriría licitar durante el período considerado, entre 15.791 GWh y 17.647 GWh. Sin embargo, de las cuatro tecnologías consideradas, la mini hidráulica, la geotérmica y la eólica se consideran tecnologías competitivas, mientras que las plantas solares poseen, actualmente, costos por sobre los precios de mercado.

En tal sentido, la incorporación de este tipo de proyectos hace necesario considerar la capacidad de respaldo para plantas solares y eólicas. Dicha capacidad se estima de entre 570 MW y 740 MW, aproximadamente, y se realizaría con plantas térmicas.

Lo anterior implica que, a partir del Plan de Obras informado por la CNE en 2011, se hace necesario desplazar la generación a carbón por el equivalente a una potencia instalada de entre 840 MW y 890 MW. Conforme a ello, en el SING el impacto muestra un mayor costo, del orden de USD 269,7 millones, equivalente a un 3,44%, mientras que respecto del SIC se puede indicar que éste tiene un impacto bajo, que varía entre -1,4% +0,1%, en las valorización de las inyecciones al sistema.

Coligió que teniendo en cuenta lo anterior y considerando ambos sistemas, el impacto del proyecto de ley se asocia a una variación entre -0,3% y +0,6%, del total aproximado, es decir, el costo asociado esperado en los escenarios con proyecto de ley, se encuentran en torno a USD -106 millones y USD 225 millones, que equivalen a un -0,3% y 0,63% del total.

Destacó finalmente, que dichas proyecciones muestran la tremenda conveniencia para el país de adoptar una ley, que acelere la introducción de las ERNC en la matriz eléctrica.

****************

El asesor de la H. Senadora Rincón, señor Andrés Romero, explicó que en los últimos 30 años, Chile no ha tenido una política energética clara, y que sólo se han hecho esfuerzos esporádicos y puntuales.

Señaló que es muy criticable, que después de doce años, la estructura de la matriz eléctrica de 2011 es idéntica a la de 1999, año marcado por la crisis de la sequía. Eso demuestra que no se ha avanzado prácticamente nada en la definición de una política energética.

Por otra parte, es destacable que el modelo eléctrico chileno fue muy exitoso en sus inicios, lo que le permitió a Chile desarrollar el sector de manera eficiente y en forma sostenida durante 15 años o más. Sin embargo, en la última década el modelo no ha sido capaz de responder a tiempo a todos los desafíos que le ha planteado el sector. En efecto, Chile lleva más de 10 años con un sistema eléctrico que ha presentado permanentemente problemas de oferta, lo que se ha traducido en serios riesgos de seguridad y confiabilidad del sistema, además de los altos precios de la electricidad, sobre todo en los últimos 5 años.

Comentó que el actual Gobierno ha definido lo que se denomina la Estrategia Nacional de Energía (ENE), la que se sustenta en 6 pilares: eficiencia energética, como política pública prioritaria; acelerar la incorporación de Energías Renovables No Convencionales; potenciar las energías renovables tradicionales; un mercado eléctrico mas competitivo; un nuevo enfoque en transmisión, y avanzar en la interconexión eléctrica internacional.

Sostuvo que en este escenario y para lograr mejoras en el sistema, los desafíos están tanto en la matriz de generación futura, como también en temas de transmisión. Para ello ha habido avances, tanto a nivel de Gobierno, con el envío de los proyectos de ley de Concesiones Eléctricas y el que regula la Carretera Eléctrica, como también en el Parlamento, cuya iniciativa principal corresponde al denominado proyecto de ley 20/20, en estudio.

Finalmente planteó, que no es indiferente definir una carretera eléctrica en la que la transmisión vaya por delante de la generación, o al revés. Esta definición marca un punto de inflexión respecto de la competencia versus energías renovables. Además, la interconexión debe estar ligada con el desarrollo de la transmisión, y la institucionalidad del CDEC, para que sea realmente independiente, debe estar en concordancia a los desafíos futuros del sector.

******************

El asesor del H. Senador Orpis, señor Ramón Galaz, señaló que este proyecto pretende lograr que la matriz de generación de nuestro país tenga un mayor componente de ERNC, dada su condición de ser energías más limpias, con alta disponibilidad y a precios mucho más competitivos que hace algunos años. Para ello se basa en tres aspectos fundamentales: mantener la estructura actual de la ley respecto del mecanismo de obligaciones, pero modificando el guarismo de manera tal de obtener un 20% de ERNC al 2020; crear un mecanismo de licitaciones competitivas, por tecnologías, en las cuales cada proyecto compite por adjudicarse la licitación a través del precio de energía que presente en el nudo de inyección, y se hace cargo del principal problema de las ERNC, que como tienen fluctuaciones de precios, el mecanismo de licitación estabiliza precios y les permite acceder al financiamiento bancario. Además, los diferenciales que se produzcan, entre el precio spot y el precio a pagar al adjudicatario, que podrían ser positivos o negativos, se reliquidan entre los propios generadores convencionales y los generadores ERNC. Es decir, el proyecto se basa en pagar sólo cuando es necesario y no hacerlo anticipadamente, con eventuales sobrecostos.

Indicó que para sustentar esta iniciativa, la Comisión de Minería y Energía del Senado hizo un detallado estudio en el que se analizaron latamente los impactos que tendría el proyecto, principalmente desde el punto de vista de los costos y requerimientos de capacidad de respaldo del sistema.

Otro aspecto relevante de mencionar es que en el estudio efectuado para el caso del SING, se establece que la participación de las ERNC sólo llegaría a alcanzar un 10%, dado que no cuenta con energía mini-hidráulica, de manera tal, que el saldo restante debería ser aportado íntegramente por generación ERNC proveniente del SIC. Y desde la perspectiva de los requerimientos de respaldo en ese sistema, el impacto de estos 3.700 a 4.400 MW de generación ERNC, implicaba la necesidad de instalar y operar entre 570 MW y 740 MW de plantas a carbón aproximadamente.

En consecuencia, el proyecto mantiene la estabilidad regulatoria, genera mecanismos de competencia entre generadores ERNC y permite diversificar adecuadamente la matriz, sin aumentar los costos del sistema.

Explicó que lo anterior ha sido corroborado recientemente por un estudio encargado por la GIZ alemana, en el marco de un proyecto de colaboración con el Ministerio de Energía, al Centro de Energía de la Universidad de Chile, denominado “Expansión de largo plazo para distintos escenarios de desarrollo ERNC en el SING”. En dicho estudio, se hace un análisis de las implicancias de una mayor penetración de las ERNC en el SING, considerando diversos escenarios, costos de inversión y operación de diversas tecnologías. Los escenarios analizados fueron: base, combustibles constantes, gas natural, 20/20 energía, penetración máxima del 10% y escenario pesimista sin ERNC.

**********************

La Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Sustentable, señora Sara Larraín, señaló que la moción en estudio establece como objeto central el facilitar el ingreso de proyectos ERNC aprobados a los sistemas eléctricos, aumentando la cuota de inyección de estas fuentes desde el 10%, previsto para el año 2024, a un 20% en el año 2020.

Indicó que además perfecciona notablemente la ley N° 20.257, para lo cual facilita la diversificación de la matriz al interior de cada sistema interconectado, obligando a acreditar, al menos, el 50% de la cuota ERNC en el mismo sistema interconectado, ya sea en el SING o en el SIC; también apoya el ingreso de las ERNC en los sistemas medianos, mediante acreditación de un porcentaje en sus planes de expansión del parque generador y se establece que a partir del 1 de enero de 2020, todos los retiros de energía deben quedar afectos a la obligación de acreditación del 20% de ERNC.

Por otra parte, destacó que en virtud del inciso quinto del Articulo Primero Transitorio de la ley N° 20.257, las distribuidoras no están afectas a la gradualidad creciente de la obligación de cuota, para los procesos de licitación iniciados antes del 1 de abril de 2008, por lo cual, sólo están obligados a retirar un 5% de ERNC, hasta el año 2034.

Informó que, de acuerdo a la situación actual, en el año 2010 la inyección de ERNC fue de 1.031 GWh. Sin embargo, la obligación de acreditar ERNC se aplicó sólo al 23,6% de los contratos de suministro, lo cual, correspondió a una acreditación ERNC de 1,18% (647 GWh).

En tal sentido, precisó que en el SING, 2,89 GWh, de los 14.286 GWh inyectados, fueron generados a través de las ERNC, equivalentes al 0,020%. Mientras que en el SIC, 1.029 GWh fue generado a partir de las ERNC, de un total de 42.324 GWh, equivalentes al 2,43%.

Hizo presente que los Certificados ERNC que debieron ser acreditados, al aplicar el cumplimiento de la cuota de 5% para el año 2010, representaron 133,6 GWh-ERNC, en el SING, equivalentes al 0,96%, y una cantidad de 513,8 GWh-ERNC, equivalentes al 1,25%, en el SIC, haciendo un total, en conjunto, de 1.032 GWh ERNC, lo que corresponde al 1,82% de la generación neta de 56.610 GWh del SIC-SING.

Explicó que al respecto, se produjo un excedente de 2.924 unidades, en las empresas eléctricas del SING, y de 381.493 unidades, en las generadoras del SIC. Por lo tanto, el total de excedentes de en ambos sistemas, fue de 384.418 MWH-ERNC, generado por 23 compañías eléctricas, cuya acreditación podrá ser realizada en los ejercicios de los años posteriores a 2011.

Planteó que entre los beneficios que tiene el proyecto, se encuentra lo relativo al aumento de la obligación de poder efectuar retiros de energía mediante ERNC y se establece que el ciento por ciento de los contratos quedan afectos a partir del año 2020. Sin embargo, respecto de la escasa oferta de ERNC en el SING y el no reconocimiento de dicho atributo, se establece la obligación de que al menos 50% de los retiros de energía ERNC deban ser cubiertos mediante generación proveniente del mismo sistema eléctrico.

Respecto de los obstáculos financieros, afirmó que se establece un proceso de licitación bianual para proyectos ERNC, a precios competitivos, cuya puesta en marcha, se estima entre los años 2016 y 2020. Además, las empresas adjudicatarias podrán vender su energía al sistema, a precio de oferta, durante 12 años, a contar de la puesta en marcha, mientras que el resto de las unidades del sistema continúan bajo el régimen a un costo marginal.

Finalmente, destacó como beneficio económico del proyecto, que el ciento por ciento de la obligación se licita, lo que significa la incorporación de ERNC, por el equivalente a entre 3.700 y 4.400 MW. Esto significa que en el caso del SING, que la participación ERNC sólo llegaría a alcanzar un 10%, de manera tal que el saldo restante sería aportado íntegramente por generación ERNC, proveniente del SIC. Junto con ello, determinó que los requerimientos de respaldo para una Ley 20/20, sólo requieren instalar y operar entre 570 MW y 740 MW de plantas cuya energía sea proveniente de combustibles fósiles. También demostró que el costo total del 20/20 sobre el sistema, considerando inversión y operación, tendría una variación entre un -0.3% y un +0.6%. Es decir un impacto prácticamente nulo.

Asimismo, los estudios realizados por la GIZ y la Universidad de Chile para el Gobierno, además de los realizados por Valgesta y la misma Universidad de Chile para Acera, muestran que la mayor inserción de ERNC baja los costos operacionales del parque generador, además de reducir el costo del precio marginal de la energía en el mercado spot.

******************

El Director de Estrategia de la Empresa Abengoa Solar, señor Florian Klein, señaló que comparte plenamente el proyecto de ley en estudio y que la empresa que representa tiene más de 25 años de experiencia en Chile. Sin embargo, solicita que es necesario hacer una ampliación de la cobertura que tiene esta iniciativa, respecto de los proyectos sobre energía solar, ya que, a su juicio, es necesario efectuar modificaciones adicionales para que exista un desarrollo real de las ERNC en Chile.

Planteó que el 15% de la cuota exigible para el año 2020, no implicaría desarrollos adicionales de ERNC en ninguno de los dos sistemas principales de Chile. Es por ello, que a su juicio, es necesario hacer extensivo al ciento por ciento los contratos de cumplimiento de las obligaciones, para que tenga un impacto real; definir un precio estabilizado que percibirían las fuentes de generación ERNC, ya que la variabilidad de comercializar la energía en el mercado spot no permitiría cerrar la financiación de ningún proyecto; aumentar el periodo de 12 años de pago hacia plazos superiores, que permitan la amortización de la deuda de proyecto; aumentar las multas por incumplimiento de cuotas de ERNC y evitar que el pago de la misma exima del cumplimiento. En caso contrario, se habrá aprobado una legislación que no conduce a su objetivo.

Finalmente planteó que su empresa, en Chile, ha generado un aumento de la capacidad instalada de energía renovable no convencional, con un alto grado de fiabilidad; disminución de la dependencia sobre los combustibles fósiles que componen el mix energético, sustituyendo dichos combustibles por un recurso local inagotable, como es el sol, con el consiguiente ahorro asociado a un menor consumo de combustible fósil; una mejora de la balanza de pagos; una disminución de la dependencia energética internacional; una reducción de emisiones de CO2; la creación de puestos de trabajo para la construcción y fabricación de componentes durante toda la vida de la central, y el desarrollo de la industria local y la atracción de inversiones nacionales y extranjeras.

**********************

El Ministro de Energía, señor Jorge Bunster, manifestó que el Ejecutivo respalda esta iniciativa, sin embargo, es necesario efectuar algunas indicaciones al respecto.

Planteó que es preciso efectuar una fórmula de licitación de bloques de energía renovables no convencionales, las que deberán tener una propuesta de mecanismo, con el que se pague por encima del costo marginal y se adjudique la licitación a aquel desarrollador de proyecto que solicite una prima menor, con un cierto techo.

Agregó que al respecto, se han analizado muchas propuestas y ejemplos, pero que es importante considerar que muchos países que hoy se ponen de ejemplo, el sobre costo de la generación de este tipo de energías ha sido traspasado al cliente residencial. Por ello, se encuentran buscando fórmulas de desarrollo que no encarezcan el costo para los usuarios.

Finalmente señaló, que existe una posibilidad de aplicar subsidios al desarrollo de las ERNC, sin embargo, los proyectos que se han desarrollado, no han tenido este tipo de ayuda y aún así, en la práctica han demostrado que son competitivos.

****************

El Subsecretario de Energía, señor Sergio del Campo, explicó que el Ejecutivo visualiza una serie de dificultades de carácter económico y técnico, lo que imposibilitaría llevar a la práctica la meta propuesta en el proyecto, de garantizar para el año 2020 una participación del 20% de la matriz a las Energías Renovables No Convencionales (ERNC), ya que, la localización de los recursos renovables, generalmente lejos de los centros de consumo, dificultaría la transmisión de energía eléctrica al sistema, requiriéndose la instalación de líneas transversales para evacuar dicha generación. Por lo tanto, se requeriría de un nuevo dimensionamiento de las líneas troncales para evacuar inyección de proyectos ERNC, en el marco de la aplicación de una futura ley 20/20.

Agregó, que en virtud de las estimaciones por la demanda de energía para el año 2020, se requeriría de forma adicional de alrededor de 4.600 MW en nuevos proyectos ERNC, en menos de 7 años, los cuales, se deberían concentrar principalmente en las tecnologías de, por ejemplo, la biomasa, limitada por la disponibilidad y logística del recurso; mini hydro, dependiendo de la factibilidad técnica económica para llegar a la red de transmisión; la eólica, en virtud de contar con mediciones confiables; la solar, que al desarrollarse principalmente en el norte dependerá de la factibilidad técnica, de incorporarla al SING (Sistema Interconectado del Norte Grande); y la geotermia, que depende de las exploraciones en curso.

En tal sentido, criticó la variabilidad e incertidumbre que existe del recurso solar y eólico, y planteó que dichas fuentes requieren mayores reservas operativas, modelos de predicción de calidad, inversiones en automatismos, como el control automático de generación, y modificación de políticas operacionales.

Por otra parte, indicó que se están evaluando posibles alternativas sobre la meta, como podría ser, reducir el porcentaje de participación a un 15% de la matriz o, de lo contrario, aumentar el año en el que el sistema entraría en vigencia plena.

También indicó, que el Ejecutivo aspira a tener un incentivo que coexista con el mecanismo actual de la ley N° 20.257, que establece una escala de integración obligatoria de las ERNC para las generadoras convencionales, que partió con un 5% en 2007 y que llegaría a un 10% el 2023.

Por último explicó que la idea que existe, es generar un mecanismo de licitaciones públicas que incluya una prima o una regalía para la o las empresas ganadoras. En ese sentido, destacó que la ventaja con el sistema de la ley N° 20.257, es que éste requiere de la intermediación de una generadora convencional y que agrega un cargo, el que se suma al costo final; en tanto, que la licitación sería una transacción directa con la empresa de ERNC y, por tanto, evitaría ese cobro intermedio.

***********************

El Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables ACERA A.G., señor Carlos Finat, señaló que la posición que tiene la Asociación Chilena de Energías Renovables, es que el proyecto de ley es técnicamente factible de realizar en las metas propuestas originalmente, además, de ser económicamente conveniente para el país. En tal sentido, afirmó que las aprehensiones manifestadas por el Ministerio de Energía, no justifican la sustitución o postergamiento de esta iniciativa. Por otra parte, propuso habilitar su participación en los llamados a licitación para las distribuidoras, las que se deberán realizar próximamente.

******************

La Gerente de Asuntos Corporativos de la empresa Pacific Hydro Chile, señora Carolina Pellegrini, señaló que la empresa que representa, lleva veinte años generando energía limpia y renovable. Por ello cuentan con proyectos hidroeléctricos, eólicos, solares y geotérmicos en distintas fases de desarrollo, operación y construcción en Australia, Brasil y Chile.

Explicó que en el año 2003 compraron a Codelco las centrales hidroeléctricas Coya y Pangal. Más tarde, en el 2010 inauguraron sus primeras centrales hidroeléctricas de pasada en Chile. Se trata de las centrales La Higuera y La Confluencia, ubicadas en el Valle del Tinguiririca, en la Región de O’Higgins. Éstas, en conjunto tienen una capacidad instalada de 310MW y son parte del joint venture que tienen con la empresa noruega SN Power. Junto a ello, en la misma Región, cuentan con derechos de agua por 600MW en el Valle del Alto Cachapoal, para su central hidroeléctrica de pasada Chacayes, una de las pocas centrales que, a su juicio, entró en operaciones dentro del tiempo programado.

Destacó que además tienen en etapa de construcción el parque eólico de Punta Sierra, ubicado en la Región de Coquimbo, el que tendrá una capacidad instalada de 108MW. Para ello han trabajado con los expertos de Pacific Hydro de Australia, donde cuentan con nueve parques eólicos operando, junto a otros dos en Brasil.

Planteó que el crecimiento del país requiere de avances significativos para contar con una matriz energética más competitiva, eficiente y limpia. En este contexto, el rol que juegan las energías renovables es muy importante. Sin embargo, para poder discutir la participación de las energías renovables en la matriz energética es clave que la discusión se base en la realidad país, que en el caso de Chile cuenta con una de las matrices más renovables del mundo.

Respecto del proyecto de ley en estudio, planteó que deben revisarse algunos de los criterios establecidos en la ley N° 20.257, justamente en la que se basa la iniciativa, con el fin de contar con una meta realista, que no genere costos excesivos para el país.

En tal sentido, propuso eliminar o evitar subsidiar a determinadas tecnologías, tal como se encuentra establecido en el proyecto, ya que, a su juicio, el apoyar a un tipo de energía renovable por sobre otra desincentiva la competencia y distorsiona las señales y la estabilidad del mercado, ya que se obligaría a las energías renovables a ser un generador regulado, impidiendo la posibilidad de pactar un contrato de manera independiente, coartando al mercado el interés de participar de este tipo de energías.

Concluyó que para un mejor logro de objetivos, a su juicio, es necesario eliminar de la ley el apellido “no convencional”, ya que genera distorsiones, al considerar no convencionales a energías que por décadas han sido utilizadas y que nada tienen de no convencionales, tales como la eólica y la mini hidroelectricidad. Con ello, se reconocería ya no sólo a las mal denominadas energías renovables no convencionales, sino que a la real participación de las energías renovables en la matriz eléctrica y su potencial, lo que permitiría, por ejemplo, aumentar la meta de las Energías Renovables; disminuir nuestra huella de carbono y hacerla coherente con la realidad del país; mayor existencia de oferta eléctrica, con precios más bajos, y menor presencia de combustibles fósiles en la matriz energética.

Por último, además propuso retirar la obligación de compra de atributo de energía renovable para centrales hidroeléctricas de pasada mayores a 40MW, por considerarlo arbitrario, ya que actualmente es considerado necesario para que las centrales hidroeléctricas de pasada califiquen como ERNC, en circunstancias que a nivel internacional son consideradas sólo como energías renovables. Además, éstas utilizan el recurso más abundante y competitivo de generación con el que Chile cuenta, y lo aprovechan de manera eficiente y amigable con el medioambiente. Dicha situación, a su juicio, desincentiva el aprovechamiento del real potencial hidroeléctrico y, por tanto, de nuestros recursos renovables, lo que debe ser suplido por combustibles fósiles, generando un mayor impacto ambiental, ya que se desarrollan más centrales en una misma cuenca, con más líneas y más intervención.

******************

El Vicepresidente de la Asociación Chilena de Energías Renovables ACERA A.G., señor José Ignacio Escobar, manifestó que comparte plenamente esta iniciativa y que, como gremio, hicieron una propuesta a la Comisión Nacional de Energía, la que se ajusta a los términos de la licitación que está prevista en el respectivo reglamento.

Tampoco ven que existan obstáculos relacionados con materias técnicas, para que sea implementada esta iniciativa dentro de los plazos propuestos, y que considera que la institucionalidad del sector es adecuada para preservar la seguridad de los sistemas interconectados. Además, que existen beneficios económicos relevantes, por cuanto, se ha demostrado técnicamente que los costos de operación y el costo marginal, bajan con la inclusión de ERNC.

En relación a ello, advirtió que existe un estudio efectuado por el Centro de Energía de la Universidad de Chile, para ACERA, el que arrojó que la operación de ERNC en el Sistema Interconectado Central (SIC), en el 2011, implicó la reducción del costo de operación en 186 millones de dólares; una reducción del 7% del costo marginal; y evitó la emisión de 500.000 toneladas de CO2e (dióxido de carbono equivalente).

Planteó que la discusión que ha dilatado el trámite de este proyecto, es económica, ya que de aplicarse, las ERNC absorberían aproximadamente la mitad del crecimiento de la demanda, con lo cual, aumentaría la competencia en este mercado. Con ello, por cada dólar por MWh que baje el precio de la energía, los consumidores ahorrarían casi 33 millones de dólares al año.

Por otra parte, sostuvo que el costo marginal no es una señal relevante para la localización de centrales que requieren grandes inversiones, sin embargo, la única excepción son las centrales de respaldo, de rápida instalación y alto costo variable, que se instalan temporalmente para aprovechar una situación de costos marginales altos.

Además destacó, que la señal de precio estabilizado establecido en el proyecto es eficiente, por cuanto, es básico para otorgar certidumbre en los ingresos de los titulares de proyectos ERNC.

Finalmente, sostuvo que difieren de la apreciación del Ejecutivo, respecto de la implementación el proyecto de ley, en torno a que el precio estabilizado es contrario al que el mercado internalice eventuales bajas de precio de combustibles fósiles. Ello supone solamente un escenario de baja de precio, sin que existan antecedentes sólidos, para considerar que ese vaya a ser el escenario de largo plazo mas probable. Eso no considera la dinámica que existe en el desarrollo de la oferta en el sector, especialmente del caso del GNL.

*******************

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Bertolino, don Mario; Carmona, don Lautaro; Espinosa, don Marcos; Harboe, don Felipe; Latorre, don Juan Carlos; Lemus, don Luis; Nuñez, don Marco Antonio; Rojas, don Manuel; Vilches, don Carlos y Ward, don Felipe.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

El proyecto aprobado por el H. Senado, consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

El Ejecutivo ha formulado una indicación a los artículos 1° y 2°, del proyecto, la que se analizará en el momento de estudiar dichos artículos.

En relación con la indicación formulada por el Ejecutivo, el Ministro de Energía, señor Jorge Bunster, destacó que dicha modificación, tiene por objeto incorporar el sentir expresado por los actores que han participado en el debate del proyecto, habido en el seno de la Comisión, y que además es el resultado del trabajo y del acuerdo logrado entre los gremios involucrados, los miembros de la Comisión y el Ejecutivo.

El asesor del Senador Jaime Orpis, señor Ramón Galaz, indicó que conforme a las modificaciones realizadas al proyecto de ley, mediante la indicación sustitutiva, formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley, el porcentaje que se propone como meta de integración de las ERNC a la matriz energética, es del 20 por ciento para el año 2025, y no de un 20 por ciento para el año 2020, tal como se proponía originalmente. Ello obedece a una meta más realista, acordada entre todas las partes involucradas.

Agregó que con el acuerdo logrado, se mantiene lo medular del proyecto aprobado por el H. Senado, salvo algunas modificaciones.

Explicó que la primera modificación propuesta, se refiere al porcentaje de obligación que establece la ley N° 20.257 y le introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la Generación de Energía Eléctrica con Fuentes de Energías Renovables No Convencionales. Recordó que la iniciativa aprobada por el H. Senado, establece una obligación de generación de un 20 por ciento, para el año 2020 y por eso se denomina el proyecto 20/20. Sin embargo, luego de haberse producido una discusión profunda sobre el tema, se llegó al acuerdo que el momento más adecuado para que fuese viable el cumplimiento del objetivo propuesto, es que el porcentaje de ERNC sea del 20 por ciento para el año 2025.

Indicó que junto a lo anterior, fue necesario revisar la progresión que establece la ley N° 20.257, consistente en un incremento de 0,5 por ciento anual a partir del año 2015, hasta el año 2024, donde se enteraría el 10 por ciento de ERNC al sistema. Sin embargo, mediante la indicación, se incrementa esa progresión a partir del año 2014 en un 1 por ciento anual, hasta el año 2020; y a partir del año 2021 y hasta el año 2025, se aumenta esa suma en un 1,5 por ciento, lográndose, de esa manera, la meta fijada de 20 por ciento de integración de ERNC para el año 2025.

Explicó que la segunda modificación propuesta, tiene relación con la obligatoriedad de cumplimiento de la obligación de cubrir al menos el 50 por ciento de ERNC en cada sistema interconectado. Eso se elimina y se reemplaza por otro mecanismo, para lograrlo de mejor manera.

La tercera modificación tiene que ver con la exención del cumplimiento de la obligación mediante el pago de una multa. Sin embargo, luego del análisis técnico y legal, se llegó a la conclusión que ello generaba incertidumbre regulatoria, ya que se alteran las condiciones actuales. Por lo tanto, se eliminó aquello del proyecto de ley, mediante la indicación.

Una cuarta modificación, tiene relación con otro mandato establecido en la ley N° 20.257, consistente en que la obligación se haga a través del denominado atributo ERNC. Sin embargo, desde el punto de vista de mercado, el concepto de atributo no necesariamente corresponde a un bien transable. Por lo tanto, se llegó a la conclusión que ello genera interpretaciones que no han permitido que este mecanismo logre las condiciones de mercado más apropiadas para el desarrollo de las energías renovables no convencionales. Por lo tanto, se propone que se haga mediante certificados de ERNC.

Otra modificación que se establece, es un complemento a lo recientemente planteado, porque una de las barreras que deben enfrentar los proyectos de ERNC son los mecanismos de financiamiento, como por ejemplo el acceso a créditos. Por lo tanto, se establece un mecanismo de licitación que permita optar a un precio fijo a estas tecnologías, por un período de diez años.

Planteó que hay una quinta modificación que mejora bastante el proyecto original y tiene que ver con que ese mecanismo de licitación, o el bloque asociado susceptible de ser licitado, debía ser aquella parte que no fuera cubierta de forma natural por la expansión propia del mercado. O sea, que si para un año determinado, la cuota establecida es de 10 por ciento, y el mercado de manera natural logra copar el 8 por ciento; el 2 por ciento de remanente no cubierto debe ser licitado por el Estado bajo ciertas condiciones, tales como un precio fijo por diez años, lo que genera mayor competencia sin subir los costos. Dicha licitación resulta ser un complemento a la ley N° 20.257. La razón de ello es que al mismo tiempo que permite que se fije el precio y se compita por él, la licitación establece como tope el máximo de costo medio de desarrollo de una planta eficiente del sistema, más un 10 por ciento. Eso incentiva tremendamente la entrada de las ERNC, versus las plantas a carbón, como sucede actualmente.

Explicó que dado que se establece seguridad respecto del precio al adjudicatario de la licitación, se consideró aconsejable establecer además una banda que permita que el precio quede acotado, a pesar de que las fluctuaciones sean amplias, por ejemplo, con ocasión de años hidrológicos muy húmedos versus otros muy secos. Dicha banda está definida de acuerdo al pago del cargo por no cumplimiento del proyecto de ERNC, y equivale a 0,4 UTM por cada MWh que se haya licitado. Ello implica que el mecanismo, como mercado, queda absolutamente equilibrado, porque se hace equivalente al cargo por no cumplimiento que establece la ley N° 20.257, y asegura que no existan sobrecostos.

Finalmente señaló, se fija por ley que en los sistemas medianos se priorice la expansión de generación con proyectos ERNC. Eso hoy no está establecido de manera legal. Además, se regula que los contratos que quedan afectos a las modificaciones planteadas, sean los que suscriban a partir del 1° de julio de 2013.

El asesor de la Senadora Ximena Rincón, señor Andrés Romero, indicó que es del caso explicar que con el mecanismo complementario a la licitación que se propone, incluso la multa por incumplimiento comienza a perder sentido, porque aquella parte que no se cubra por el mercado, se debe licitar; y si las licitaciones son fallidas o se declaran desiertas, la cuota se acumula para el año inmediatamente siguiente, y así sucesivamente.

Destacó que la nueva progresión propuesta, incluso adelanta el objetivo impuesto en la ley N° 20.257, para el año 2018. Con ello se hace un reconocimiento al avance que han tenido las ERNC en nuestro mercado, además del planteamiento que se puede ser incluso, más exigente con las metas propuestas, sin generar sobrecostos a los clientes o a las empresas.

El Director Ejecutivo de Acera, señor Carlos Finat, planteó que la curva de progresión de inyección que se plantea para las ERNC, es totalmente factible para los proyectos en curso y para los que se encuentran en carpeta, de acuerdo a los estudios realizados.

Afirmó que el hecho de eliminarse las exigencias por el sistema interconectado, es una realidad que tanto en el SING como en el SIC existen proyectos muy importantes de desarrollo que cubren las cantidades presupuestadas. Eso genera la existencia de un mercado nacional para las ERNC.

Por último destacó que las ERNC actualmente son predecibles, conforme a los pronósticos meteorológicos, perdiendo cada vez más su carácter de volatilidad.

Artículo 1°.-

Mediante este artículo se modifica el decreto con fuerza de ley N°4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones, de la siguiente forma:

1) En el artículo 150 bis:

a) En el inciso primero:

i.- Reemplazar el guarismo “10%” por “20%”.

ii.- Incorporar la siguiente oración final: “Los retiros acreditados deberán corresponder en a lo menos un 50% a inyecciones realizadas en el sistema eléctrico respectivo.”.

b) Agregar en el inciso cuarto, la siguiente oración final: “La obligación no se entenderá extinguida por el pago del cargo, y deberá cumplirse en el próximo año calendario en conjunto con la obligación respectiva de dicho período.”.

c) Agregar en el inciso sexto, la siguiente oración final: “Asimismo, las señaladas Direcciones de Peajes llevarán un registro público de todas las transferencias y valores de los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección.”.

2) Incorporar el siguiente artículo 150 ter, nuevo:

“Artículo 150 ter.- Conforme a los términos establecidos en este artículo, se efectuarán licitaciones públicas bianuales para la inyección de bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional, por fuente de energía primaria propias del literal aa) del artículo 225 de la ley, con el objeto de que las empresas eléctricas den cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para los efectos de dar cumplimiento a la señalada obligación, las empresas eléctricas podrán acreditar su cumplimiento mediante los bloques de energía licitados y efectivamente inyectados. Sin perjuicio de lo señalado, para todos los efectos legales las señaladas empresas no podrán excusar su cumplimiento por los resultados efectivos de las licitaciones.

El período de vigencia de las inyecciones de los bloques de energía licitadas, la prorrata por fuentes de energía primaria y los precios adjudicados regirán por doce años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondientes. El bloque de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales a licitar por fuente de energía primaria se indicará en las bases de licitación correspondientes, las que en todo caso no podrán ser superiores a la obligación establecida en la ley.

Las bases de la licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del periodo correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, presentar ofertas y caucionar el cumplimiento de su obligación de inyección en el evento de adjudicarse algún bloque de energía.

Quienes presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación, por fuente primaria de energía, para la generación de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales, deberán acreditar, a lo menos, lo siguiente: (i) que los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable o bien una declaración suficiente que el proyecto no deba someterse al sistema de evaluación ambiental conforme a la normativa vigente; (ii) que los titulares de los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional que participen en la licitación tienen un capital suscrito o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 30% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo; (iii) que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales; (iv) la entrega de una caución por seriedad de la oferta conforme a lo que las bases de licitación correspondientes determinen para estos efectos; v) la entrega de una caución para garantizar la materialización efectiva de los proyectos ofertados, y vi) la entrega de una caución para garantizar el pago de las sanciones que contemple la licitación por los incumplimientos en las inyecciones de energía comprometidas durante todo el plazo que establezca la licitación.

Para los efectos de determinar el bloque de energía proveniente de medios de generación renovable no convencional a licitar, por fuente de energía primaria en cada proceso de licitación, se considerará el volumen de energía proveniente de medios de generación de energía renovables no convencionales que cada sistema deberá inyectar anualmente para dar cumplimiento, en todo o parte, a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150 bis de la presente ley. Para efectos de determinar lo anterior, se considerará el informe técnico de precios de nudo para el período correspondiente.

Cada proceso de licitación tendrá un plazo no superior a doscientos días contados desde la fecha de publicación de las bases respectivas para la recepción de las ofertas. Cada proceso de licitación se entenderá concluido con el acto de adjudicación de todo o parte de los bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional licitada por fuente de energía primaria conforme a las ofertas recibidas. La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y el menor precio de energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales inyectada por fuente de energía primaria.

La licitación se adjudicará, hasta completar el bloque correspondiente, sucesivamente a el o a los oferentes que ofrezcan el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento. Se considerarán los precios de energía provenientes de medios de generación de energías renovables no convencionales ofertados por fuentes de energía primaria, corregidos por los factores de penalización del sistema correspondientes según el informe técnico de precio de nudo.

El precio de energía que percibirán aquellos participantes adjudicados en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, el que regirá durante el periodo de doce años consecutivos, e incluirá el valor de la energía y de la acreditación de la energía proveniente de medios de generación de energía no convencionales. En consecuencia, quienes retiren energía del nodo en donde el medio de generación de energía renovable no convencional adjudicado haga su inyección, tendrán derecho a percibir la acreditación por dicho retiro.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente del sistema cuyo valor actual neto es igual a cero, el que será establecido en el informe técnico de precio de nudo, el que podrá incrementarse en hasta un 10% adicional.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 149, en caso de inyectarse energía como resultado de un proceso de licitación, el precio instantáneo de retiro de la energía eléctrica, en cada barra del sistema, será el resultante del promedio ponderado, por las inyecciones de cada barra, de los costos marginales instantáneos y el precio fijo de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales adjudicados en los procesos de licitación a que se refiere el presente artículo.”.

3) Incorporar el siguiente artículo 174 bis, nuevo:

“Artículo 174 bis.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación renovables no convencionales, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema. Con todo, al 1 de enero del año 2020, una cantidad de energía equivalente al 20% de las inyecciones de cada uno de estos sistemas deberá provenir de medios de generación renovables no convencionales.”.

*El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el Artículo 1°, de la siguiente forma:

a) Eliminar el literal ii) de la letra a) del numeral 1.

b) Eliminar la letra b) del numeral 1).

c) Reemplazar el artículo 150 ter del numeral 2), por el siguiente:

“Artículo 150 ter.- Para dar cumplimiento a parte de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas anuales, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional. Para estos efectos, el Ministerio de Energía efectuará hasta dos licitaciones por año en caso de que el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad.

Cada licitación se realizará para dar cobertura total a aquella parte de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, que no sea cubierta con la inyección de energía proveniente de proyectos de energías renovables no convencionales en operación, en construcción o bloques de energía adjudicados, al momento de iniciarse el proceso de licitación, respecto de la cuota exigible al tercer año posterior a ésta, el que será considerado para los efectos de este artículo como el año de inicio. Con todo, el Ministerio de Energía no estará obligado a efectuar las referidas licitaciones cuando la obligación señalada se encontrase cumplida.

Los bloques adjudicados se destinarán a dar cumplimiento, en todo o parte de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, por lo que las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema, podrán acreditar su cumplimiento mediante los certificados emitidos producto de la inyección de energía licitada y efectivamente inyectada, a prorrata de sus retiros.

Sin perjuicio de lo señalado, en caso que los bloques adjudicados no cubran en su totalidad lo indicado en las bases de licitación, o bien, la licitación se declare desierta, el cumplimiento de la obligación respecto de dicho bloque se postergará para el año siguiente al año de inicio.

El bloque de energía a licitar se indicará en las bases de licitación correspondientes, no pudiendo superar la cuota de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales establecida en la ley. Para estos efectos, el Ministerio de Energía solicitará a la Comisión un informe técnico que establezca el bloque de energía renovable no convencional a licitar y considerará, para ello, el informe técnico definitivo de precios de nudo vigente al momento de publicación de las bases de licitación correspondiente.

El período de vigencia de las inyecciones de energía licitadas, el bloque de energía anual a licitar y los precios adjudicados regirán por diez años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondiente.

Las bases de licitación serán elaboradas por el Ministerio de Energía. Un reglamento determinará el contenido mínimo de las bases de licitación, el que también establecerá, entre otros, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección de él o los adjudicatarios, la información que se solicitará a las empresas eléctricas que corresponda, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, las bases de la primera licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del período correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, la forma en que se deben presentar las ofertas y los mecanismos para caucionar el cumplimiento de sus obligaciones.

Se podrán realizar procesos de licitación separados e independientes para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts respecto de los cuales deba cumplirse la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior.

Podrán participar de los procesos de licitación todos aquellos proyectos que, al momento de publicarse las bases no se encuentren interconectados al sistema eléctrico respectivo.

Los proponentes que presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación deberán indicar en su propuesta el compromiso de inyección de energía renovable no convencional que realizarán anualmente, indicando el compromiso de inyección mensual para dar cumplimiento al mencionado compromiso anual.

Adicionalmente, los proponentes deberán, a lo menos, cumplir con lo siguiente, conforme las disposiciones de las bases correspondientes:

(i) acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de que son titulares cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, si correspondiere, conforme a la normativa vigente;

(ii) acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de los que son titulares, y que participen en la licitación, tienen un capital suscrito, o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 20% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo;

(iii) acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales, toda o parte de cuya producción sea ofertada en la licitación, han solicitado la respectiva concesión o bien cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto;

(iv) entregar una caución por seriedad de la oferta, y

(v) entregar una caución para garantizar la materialización efectiva del proyecto de acuerdo a las características técnicas de la propuesta presentada.

La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y los precios unitarios asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios.

En el caso de que haya ofertas en más de un punto de inyección, la comparación entre los precios ofertados se hará refiriendo todos los precios a un punto particular del sistema. Para ello, se considerarán los precios de energía ofertados corregidos por los factores de penalización de energía del sistema correspondiente, informados en el informe técnico definitivo de precios de nudo más reciente, vigente a la fecha de publicación de las bases de licitación, o el mecanismo que establezca el reglamento.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo para la energía igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente en el sistema correspondiente, cuyo valor actual neto es igual a cero. Para ello se considerará la información contenida en el informe técnico definitivo de precio de nudo, y que podrá incrementarse en hasta un 10% adicional.

A cualquier proponente le podrá ser adjudicada la totalidad o un monto parcial de el (los) bloque(s) de energía que haya ofertado.

El precio de energía que percibirán aquellos adjudicatarios en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, e incluirá tanto el valor de la energía como el del certificado emitido por la Dirección de Peajes correspondiente de la energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales. Junto con ofertar un precio para el mes inicial, los proponentes podrán incluir un mecanismo de indexación, el que deberá ajustarse a lo que las bases indiquen.

Para estos efectos, cada Dirección de Peajes realizará una liquidación mensual del balance de energía renovable no convencional inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el punto de inyección y el precio licitado. En caso que el balance arroje que el ingreso producto de la energía inyectada, valorizada al costo marginal promedio sea mayor al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema recibirán la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh, percibiendo el exceso de dicha cifra el respectivo generador renovable no convencional.

Por su parte, en caso que el ingreso por la energía inyectada, valorizada al promedio mensual de los costos marginales, sea inferior al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema deberán pagar la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh. En caso que la energía mensual efectivamente inyectada por un proponente que se haya adjudicado la licitación, sea mayor o igual al bloque mensual comprometido, el excedente de energía se valorizará a costo marginal instantáneo de cada sistema eléctrico, en concordancia con lo señalado en el inciso primero del artículo 119° de la presente ley. El adjudicatario recibirá un monto igual a la valorización del bloque comprometido de acuerdo a las condiciones ofertadas más un monto correspondiente al excedente de energía, valorizada como se indicó. Al mismo tiempo, el adjudicatario recibirá los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección correspondientes a la inyección del mencionado excedente de energía.

La energía inyectada mensualmente correspondiente a bloques adjudicados y comprometidos en alguna de las licitaciones a las que refiere este artículo se empleará para el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para ello, cada mes se asignará esta energía a todas las empresas que realicen retiros, a prorrata de los montos de energía retirados en el mes por cada una de ellas.

Las valorizaciones de energía mencionadas, así como la determinación de transferencias monetarias, serán realizados por la Dirección de Peajes que corresponda.”.

d) Eliminar en el número 3) la segunda oración del artículo 174 bis, que comienza con la expresión “Con todo” y termina en el punto final (.).

-Puesta en votación la indicación formulada por el Ejecutivo, para modificar el Artículo 1°, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu; Bertolino; Espinosa, don Marcos; Harboe; Latorre; Lemus; Núñez; Rosales; Sandoval y Ward.

-Puesto en votación el Artículo, con las indicaciones, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Baltolu; Bertolino; Espinosa, don Marcos; Harboe; Latorre; Lemus; Núñez; Rosales; Sandoval y Ward.

Artículo 2°.-

Por medio de este Artículo, se modifica el artículo 1° transitorio de la ley N°20.257, de la siguiente forma:

a) Agregar en el inciso primero, la siguiente oración final: “Con todo, los contratos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza suscritos antes de la fecha señalada, quedarán afectos al cumplimiento de la totalidad de la obligación a partir del 1 de enero del año 2020.”.

b) Reemplazar el inciso cuarto, por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de 5% para los años 2010 a 2013, aumentándose en 2% anual a partir del año 2014 hasta el año 2019; y aumentándose en un 3% en el año 2020, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

c) Suprimir el inciso quinto.

*El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el Artículo 2°, de la siguiente forma:

“Artículo 2°.- Sustituir el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley 20.257, por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación al año 2015 deberán cumplir con un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% previsto en el artículo 150º bis, para los contratos celebrados con posterioridad a 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013. Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación aludida será de un 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos de 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% al año 2024, y un incremento de 2% al año 2025 para llegar al 20% al año 2025. El mecanismo de licitación será aplicable a contar del año 2015. En caso que el reglamento no se encuentre vigente para dicho periodo, la licitación comenzará a regir a contar del año siguiente y así sucesivamente. Para el período en que no hubiese comenzado a regir el mecanismo de licitación, la obligación será íntegramente exigible para las empresas eléctricas que efectúen retiros.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Baltolu; Bertolino; Espinosa, don Marcos; Harboe; Latorre; Lemus; Núñez; Rosales; Sandoval y Ward. Por la misma votación, fue aprobado el artículo 2°.

Artículo transitorio.-

Establece que dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictará un reglamento que establezca las condiciones del procedimiento de licitación que regula el artículo 150 ter, nuevo, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y las demás normas necesarias para su implementación eficaz.

-Puesto en votación el Artículo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Baltolu; Bertolino; Harboe; Latorre; Lemus; Rosales; Sandoval y Ward.

V.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N°4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1) Al artículo 150 bis:

a) Reemplazase en el inciso primero el guarismo “10%”, por “20%”.

b) Agréguese en el inciso sexto, luego del punto aparte (.), la siguiente oración final: “Asimismo, las señaladas Direcciones de Peajes llevarán un registro público de todas las transferencias y valores de los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección.”.

2) Incorpórese el siguiente artículo 150 ter, nuevo:

“Artículo 150 ter.- Para dar cumplimiento a parte de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas anuales, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional. Para estos efectos, el Ministerio de Energía efectuará hasta dos licitaciones por año en caso de que el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad.

Cada licitación se realizará para dar cobertura total a aquella parte de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, que no sea cubierta con la inyección de energía proveniente de proyectos de energías renovables no convencionales en operación, en construcción o bloques de energía adjudicados, al momento de iniciarse el proceso de licitación, respecto de la cuota exigible al tercer año posterior a ésta, el que será considerado para los efectos de este artículo como el año de inicio. Con todo, el Ministerio de Energía no estará obligado a efectuar las referidas licitaciones cuando la obligación señalada se encontrase cumplida.

Los bloques adjudicados se destinarán a dar cumplimiento, en todo o parte de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, por lo que las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema, podrán acreditar su cumplimiento mediante los certificados emitidos producto de la inyección de energía licitada y efectivamente inyectada, a prorrata de sus retiros.

Sin perjuicio de lo señalado, en caso que los bloques adjudicados no cubran en su totalidad lo indicado en las bases de licitación, o bien, la licitación se declare desierta, el cumplimiento de la obligación respecto de dicho bloque se postergará para el año siguiente al año de inicio.

El bloque de energía a licitar se indicará en las bases de licitación correspondientes, no pudiendo superar la cuota de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales establecida en la ley. Para estos efectos, el Ministerio de Energía solicitará a la Comisión un informe técnico que establezca el bloque de energía renovable no convencional a licitar y considerará, para ello, el informe técnico definitivo de precios de nudo vigente al momento de publicación de las bases de licitación correspondiente.

El período de vigencia de las inyecciones de energía licitadas, el bloque de energía anual a licitar y los precios adjudicados regirán por diez años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondiente.

Las bases de licitación serán elaboradas por el Ministerio de Energía. Un reglamento determinará el contenido mínimo de las bases de licitación, el que también establecerá, entre otros, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección de el o los adjudicatarios, la información que se solicitará a las empresas eléctricas que corresponda, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, las bases de la primera licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del período correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, la forma en que se deben presentar las ofertas y los mecanismos para caucionar el cumplimiento de sus obligaciones.

Se podrán realizar procesos de licitación separados e independientes para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts respecto de los cuales deba cumplirse la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior.

Podrán participar de los procesos de licitación todos aquellos proyectos que, al momento de publicarse las bases no se encuentren interconectados al sistema eléctrico respectivo.

Los proponentes que presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación deberán indicar en su propuesta el compromiso de inyección de energía renovable no convencional que realizarán anualmente, indicando el compromiso de inyección mensual para dar cumplimiento al mencionado compromiso anual.

Adicionalmente, los proponentes deberán, a lo menos, cumplir con lo siguiente, conforme las disposiciones de las bases correspondientes:

(i) acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de que son titulares cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, si correspondiere, conforme a la normativa vigente;

(ii) acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de los que son titulares, y que participen en la licitación, tienen un capital suscrito, o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 20% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo;

(iii) acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales, toda o parte de cuya producción sea ofertada en la licitación, han solicitado la respectiva concesión o bien cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto;

(iv) entregar una caución por seriedad de la oferta, y

(v) entregar una caución para garantizar la materialización efectiva del proyecto de acuerdo a las características técnicas de la propuesta presentada.

La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y los precios unitarios asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios.

En el caso de que haya ofertas en más de un punto de inyección, la comparación entre los precios ofertados se hará refiriendo todos los precios a un punto particular del sistema. Para ello, se considerarán los precios de energía ofertados corregidos por los factores de penalización de energía del sistema correspondiente, informados en el informe técnico definitivo de precios de nudo más reciente, vigente a la fecha de publicación de las bases de licitación, o el mecanismo que establezca el reglamento.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo para la energía igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente en el sistema correspondiente, cuyo valor actual neto es igual a cero. Para ello se considerará la información contenida en el informe técnico definitivo de precio de nudo, y que podrá incrementarse en hasta un 10% adicional.

A cualquier proponente le podrá ser adjudicada la totalidad o un monto parcial de el (los) bloque(s) de energía que haya ofertado.

El precio de energía que percibirán aquellos adjudicatarios en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, e incluirá tanto el valor de la energía como el del certificado emitido por la Dirección de Peajes correspondiente de la energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales. Junto con ofertar un precio para el mes inicial, los proponentes podrán incluir un mecanismo de indexación, el que deberá ajustarse a lo que las bases indiquen.

Para estos efectos, cada Dirección de Peajes realizará una liquidación mensual del balance de energía renovable no convencional inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el punto de inyección y el precio licitado. En caso que el balance arroje que el ingreso producto de la energía inyectada, valorizada al costo marginal promedio sea mayor al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema recibirán la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh, percibiendo el exceso de dicha cifra el respectivo generador renovable no convencional.

Por su parte, en caso que el ingreso por la energía inyectada, valorizada al promedio mensual de los costos marginales, sea inferior al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema deberán pagar la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh. En caso que la energía mensual efectivamente inyectada por un proponente que se haya adjudicado la licitación, sea mayor o igual al bloque mensual comprometido, el excedente de energía se valorizará a costo marginal instantáneo de cada sistema eléctrico, en concordancia con lo señalado en el inciso primero del artículo 119° de la presente ley. El adjudicatario recibirá un monto igual a la valorización del bloque comprometido de acuerdo a las condiciones ofertadas más un monto correspondiente al excedente de energía, valorizada como se indicó. Al mismo tiempo, el adjudicatario recibirá los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección correspondientes a la inyección del mencionado excedente de energía.

La energía inyectada mensualmente correspondiente a bloques adjudicados y comprometidos en alguna de las licitaciones a las que refiere este artículo se empleará para el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para ello, cada mes se asignará esta energía a todas las empresas que realicen retiros, a prorrata de los montos de energía retirados en el mes por cada una de ellas.

Las valorizaciones de energía mencionadas, así como la determinación de transferencias monetarias, serán realizados por la Dirección de Peajes que corresponda.”.

3) Incorpórese el siguiente artículo 174 bis, nuevo:

“Artículo 174 bis.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación renovables no convencionales, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema.”.

Artículo 2°.- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación al año 2015 deberán cumplir con un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% previsto en el artículo 150º bis, para los contratos celebrados con posterioridad a 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013. Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación aludida será de un 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos de 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% al año 2024, y un incremento de 2% al año 2025 para llegar al 20% al año 2025. El mecanismo de licitación será aplicable a contar del año 2015. En caso que el reglamento no se encuentre vigente para dicho periodo, la licitación comenzará a regir a contar del año siguiente y así sucesivamente. Para el período en que no hubiese comenzado a regir el mecanismo de licitación, la obligación será íntegramente exigible para las empresas eléctricas que efectúen retiros.”.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictará un reglamento que establezca las condiciones del procedimiento de licitación que regula el artículo 150 ter, nuevo, de la Ley General de Servicios Eléctricos, y las demás normas necesarias para su implementación eficaz.”.

Se acordó designar Diputado Informante al señor Carlos Vilches Guzmán.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de junio de 2013.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 3 de octubre de 2012, y de 8 de enero, 20 de marzo; 8 y 22 de mayo, y 12 de junio de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Vilches, don Carlos, (Presidente); Bertolino, don Mario; Carmona, don Lautaro; Espinosa, don Marcos; Harboe, don Felipe; Kort, don Issa; Latorre, don Juan Carlos; Lemus, don Luis; Núñez, don Marco Antonio; Rivas, don Gaspar; Rojas, don Manuel; Velásquez, don Pedro, y Ward, don Felipe.

Se hace constar que en algunas sesiones, asistieron por la vía del reemplazo los Diputados, Baltolu, do Nino; Cerda, don Eduardo; Rosales, don Joel, y Sandoval, don David.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

Secretario de la Comisión

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de junio, 2013. Oficio en Sesión 38. Legislatura 361.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PROPICIA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA, MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES (BOLETÍN Nº 7201-08)

SANTIAGO, 12 de junio de 2013.-

Nº 111-361/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, formuladas al texto aprobado en general por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa Honorable Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para modificarlo en lo siguiente:

a) Eliminase el punto ii) de la letra a) del numeral 1).

b) Eliminase la letra b) del numeral 1).

c) Reemplazase en su numeral 2) el artículo 150 ter por el siguiente:

“Artículo 150 ter.- Para dar cumplimiento a parte de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas anuales, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional. Para estos efectos, el Ministerio de Energía efectuará hasta dos licitaciones por año en caso de que el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad.

Cada licitación se realizará para dar cobertura total a aquella parte de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, que no sea cubierta con la inyección de energía proveniente de proyectos de energías renovables no convencionales en operación, en construcción o bloques de energía adjudicados, al momento de iniciarse el proceso de licitación, respecto de la cuota exigible al tercer año posterior a ésta, el que será considerado para los efectos de este artículo como el año de inicio. Con todo, el Ministerio de Energía no estará obligado a efectuar las referidas licitaciones cuando la obligación señalada se encontrase cumplida.

Los bloques adjudicados se destinarán a dar cumplimiento , en todo o parte de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, por lo que las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema, podrán acreditar su cumplimiento mediante los certificados emitidos producto de la inyección de energía licitada y efectivamente inyectada, a prorrata de sus retiros.

Sin perjuicio de lo señalado, en caso que los bloques adjudicados no cubran en su totalidad lo indicado en las bases de licitación, o bien, la licitación se declare desierta, el cumplimiento de la obligación respecto de dicho bloque se postergará para el año siguiente al año de inicio.

El bloque de energía a licitar se indicará en las bases de licitación correspondientes, no pudiendo superar la cuota de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales establecida en la ley. Para estos efectos, el Ministerio de Energía solicitará a la Comisión un informe técnico que establezca el bloque de energía renovable no convencional a licitar y considerará, para ello, el informe técnico definitivo de precios de nudo vigente al momento de publicación de las bases de licitación correspondiente.

El período de vigencia de las inyecciones de energía licitadas, el bloque de energía anual a licitar y los precios adjudicados regirán por diez años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondiente.

Las bases de licitación serán elaboradas por el Ministerio de Energía. Un reglamento determinará el contenido mínimo de las bases de licitación, el que también establecerá, entre otros, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección de el o los adjudicatarios, la información que se solicitará a las empresas eléctricas que corresponda, y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, las bases de la primera licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del período correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, la forma en que se deben presentar las ofertas y los mecanismos para caucionar el cumplimiento de sus obligaciones.

Se podrán realizar procesos de licitación separados e independientes para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts respecto de los cuales deba cumplirse la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior.

Podrán participar de los procesos de licitación todos aquellos proyectos que, al momento de publicarse las bases no se encuentren interconectados al sistema eléctrico respectivo.

Los proponentes que presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación deberán indicar en su propuesta el compromiso de inyección de energía renovable no convencional que realizarán anualmente, indicando el compromiso de inyección mensual para dar cumplimiento al mencionado compromiso anual.

Adicionalmente, los proponentes deberán, a lo menos, cumplir con lo siguiente, conforme las disposiciones de las bases correspondientes:

(i) acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de que son titulares cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, si correspondiere, conforme a la normativa vigente;

(ii) acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de los que son titulares, y que participen en la licitación, tienen un capital suscrito, o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 20% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo;

(iii) acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales, toda o parte de cuya producción sea ofertada en la licitación, han solicitado la respectiva concesión o bien cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto;

(iv) entregar una caución por seriedad de la oferta, y

(v) entregar una caución para garantizar la materialización efectiva del proyecto de acuerdo a las características técnicas de la propuesta presentada.

La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y los precios unitarios asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios.

En el caso de que haya ofertas en más de un punto de inyección, la comparación entre los precios ofertados se hará refiriendo todos los precios a un punto particular del sistema. Para ello, se considerarán los precios de energía ofertados corregidos por los factores de penalización de energía del sistema correspondiente, informados en el informe técnico definitivo de precios de nudo más reciente, vigente a la fecha de publicación de las bases de licitación, o el mecanismo que establezca el reglamento.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo para la energía igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente en el sistema correspondiente, cuyo valor actual neto es igual a cero. Para ello se considerará la información contenida en el informe técnico definitivo de precio de nudo, y que podrá incrementarse en hasta un 10% adicional.

A cualquier proponente le podrá ser adjudicada la totalidad o un monto parcial de el (los) bloque(s) de energía que haya ofertado.

El precio de energía que percibirán aquellos adjudicatarios en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, e incluirá tanto el valor de la energía como el del certificado emitido por la Dirección de Peajes correspondiente de la energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales. Junto con ofertar un precio para el mes inicial, los proponentes podrán incluir un mecanismo de indexación, el que deberá ajustarse a lo que las bases indiquen.

Para estos efectos, cada Dirección de Peajes realizará una liquidación mensual del balance de energía renovable no convencional inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el punto de inyección y el precio licitado. En caso que el balance arroje que el ingreso producto de la energía inyectada, valorizada al costo marginal promedio sea mayor al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema recibirán la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh, percibiendo el exceso de dicha cifra el respectivo generador renovable no convencional.

Por su parte, en caso que el ingreso por la energía inyectada, valorizada al promedio mensual de los costos marginales, sea inferior al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema deberán pagar la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh. En caso que la energía mensual efectivamente inyectada por un proponente que se haya adjudicado la licitación, sea mayor o igual al bloque mensual comprometido, el excedente de energía se valorizará a costo marginal instantáneo de cada sistema eléctrico, en concordancia con lo señalado en el inciso primero del artículo 119° de la presente ley. El adjudicatario recibirá un monto igual a la valorización del bloque comprometido de acuerdo a las condiciones ofertadas más un monto correspondiente al excedente de energía, valorizada como se indicó. Al mismo tiempo, el adjudicatario recibirá los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección correspondientes a la inyección del mencionado excedente de energía.

La energía inyectada mensualmente correspondiente a bloques adjudicados y comprometidos en alguna de las licitaciones a las que refiere este artículo se empleará para el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para ello, cada mes se asignará esta energía a todas las empresas que realicen retiros, a prorrata de los montos de energía retirados en el mes por cada una de ellas.

Las valorizaciones de energía mencionadas, así como la determinación de transferencias monetarias, serán realizados por la Dirección de Peajes que corresponda.”

d) Para eliminar, en su numeral 3), la segunda oración del artículo 174 bis, que comienza con la expresión “Con todo” y termina en el punto final (.).

AL ARTÍCULO 2°

2) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley 20.257, por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación al año 2015 deberán cumplir con un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% previsto en el artículo 150º bis, para los contratos celebrados con posterioridad a 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013. Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación aludida será de un 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos de 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% al año 2024, y un incremento de 2% al año 2025 para llegar al 20% al año 2025. El mecanismo de licitación será aplicable a contar del año 2015. En caso que el reglamento no se encuentre vigente para dicho periodo, la licitación comenzará a regir a contar del año siguiente y así sucesivamente. Para el período en que no hubiese comenzado a regir el mecanismo de licitación, la obligación será íntegramente exigible para las empresas eléctricas que efectúen retiros.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

JORGE BUNSTER BETTELEY

Ministro de Energía

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AMPLIACIÓN DE MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES (Segundo trámite constitucional)

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Carlos Vilches.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín 7201-08, sesión 136ª de la legislatura 359ª, en 19 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 39ª de la presente legislatura, en 18 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VILCHES (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los honorables senadores señores Orpis , Gómez y Horvath , y de las senadoras señoras Isabel Allende y Ximena Rincón , que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales, contenido en el boletín N° 7201-08.

Reseña del proyecto

Mediante la presente iniciativa, se propone un objetivo de gran importancia para el país, que lo coloca, incluso, a la altura de los países desarrollados, consistente en fijar, con rango

legal, la meta de que para el 2025 el 20 por ciento de generación de la matriz energética provenga de energías renovables no convencionales.

Con ello se busca dar una mayor seguridad e independencia al desarrollo eléctrico nacional, fomentar el desarrollo de una matriz eléctrica más limpia y diversificada, además de descarbonizar sustancialmente la nueva generación al año 2025 y reducir drásticamente la contaminación local, como también de la huella de carbono de la economía nacional.

Sin embargo, para hacer realidad tal propósito, resulta fundamental modificar la Ley General de Servicios Eléctricos, en especial el artículo 150 bis, incorporado mediante la ley N° 20.257, a raíz de que dicha norma establece la obligación de acreditar como energías renovables no convencionales solo un 10 por ciento.

Cabe destacar que, conforme a las modificaciones introducidas al proyecto de ley por la Comisión de Minería y Energía, mediante una indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo , se demuestra que las energías renovables no convencionales no son energías caras, volátiles o con dificultades para acceder al financiamiento de la banca.

Descripción del proyecto.

El proyecto consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

Por el numeral 1) del artículo 1°, se modifica el referido artículo 150 bis, a objeto de establecer la obligación de acreditar como energías renovables no convencionales un 20 por ciento.

Además, se elimina la multa por incumplimiento ya que esta deja de tener sentido porque aquella parte que no se cubra por el mercado sencillamente se debe licitar, y si las licitaciones son fallidas o se declaran desiertas, la cuota de remanente se acumula para el año inmediatamente siguiente, y así sucesivamente.

Mediante el numeral 2) del artículo 1°, se propone incorporar un artículo 150 ter, nuevo, a la Ley General de Servicios Eléctricos, por el cual se regula la forma de efectuar las licitaciones por parte del Ministerio de Energía, así como las condiciones en que ello debe hacerse y ciertos requisitos que deben reunir las bases para las empresas proponentes, además de las garantías que se otorgan a los adjudicatarios.

Sin embargo, el contenido mínimo de las bases de licitación, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección de él o los adjudicatarios y la información que se solicitará a las empresas, queda entregado a un reglamento que elaborará el Ministerio de Energía.

Por el número 3) del artículo 1°, se incorpora un artículo 174 bis, nuevo, a la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el cual se establece que los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano, deberán desarrollar obligatoriamente proyectos de medios de generación provenientes de energías renovables no convencionales, los que incluso deberán priorizarse en relación con otras fuentes de energía.

Mediante el artículo 2° permanente del proyecto se sustituye el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, regulándose la progresión para la inclusión de las energías renovables no convencionales en el sistema, estableciéndose que para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación será de un 5 por ciento al año 2013, con incrementos de 1 por ciento a partir del año 2014, hasta llegar al 12 por ciento el año 2020, incrementos de 1,5 por ciento a partir del año 2021, hasta llegar al 18 por ciento al año 2024; un incremento de 2 por ciento al año 2025, para llegar finalmente al 20 por ciento el año 2025, que es la meta de este proyecto.

Las modificaciones incorporadas a la iniciativa legal por parte de la Comisión de Minería y Energía mejoran notablemente el proyecto despachado por el Senado, ya que la nueva progresión propuesta incluso adelanta el objetivo impuesto en la ley N° 20.257 para el año 2018. Con ello, se hace un reconocimiento expreso al avance que han tenido las energías renovables no convencionales en nuestro país, además está el planteamiento de que se puede ser incluso más exigente con las metas propuestas para su inclusión, sin generar sobrecostos a los clientes o a las empresas.

La idea matriz del proyecto consiste en alcanzar una meta de generación de energía del 20 por ciento para el año 2020, con energías renovables no convencionales.

No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales; tampoco, como normas de quorum calificado.

El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

No hay artículos nuevos.

No hubo artículos rechazados.

Se aprobó una indicación propuesta por el Ejecutivo.

No se rechazaron indicaciones.

No se declararon indicaciones inadmisibles.

La idea matriz del proyecto consiste en alcanzar una meta de generación de energía del 20 por ciento para el año 2020, lo que, de acuerdo con las modificaciones introducidas, sería para el año 2025.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Bertolino , Carmona ; Espinosa, don Marcos ; Harboe , Latorre , Lemus , Núñez , Rojas , Vilches y Ward .

Finalmente, en nombre de la Comisión deseo agradecer la colaboración y asistencia del ministro de Energía , señor Jorge Bunster , aquí presente; del Subsecretario de Energía , señor Sergio del Campo, por su versada intervención en este proyecto; del coordinador legislativo, señor Jaime Espínola y del jefe del área de Energías Renovables del Ministerio de Energía , señor Carlos Barría .

Además, nuestros sinceros agradecimientos por la valiosa participación al senador señor Jaime Orpis , así como a su asesor, señor Ramón Galaz , y al asesor de la senadora señora Ximena Rincón , señor Andrés Romero ; a la directora ejecutiva de la Fundación Chile Sustentable, señora Sara Larraín ; al director de Estrategia de la Empresa Abengoa Solar , señor Florian Klein ; a la gerente de Asuntos Corporativos de la empresa Pacific Hydro Chile, señora Carolina Pellegrini , y al director ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables , Acera A.G., señor Carlos Finat .

Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

En discusión.

Ha solicitado la palabra el ministro de Energía , señor Jorge Bunster.

El señor BUNSTER ( ministro de Energía ).-

Señor Presidente , honorables diputadas y diputados, como es de público conocimiento, la semana pasada, y luego de llegar a un importante acuerdo político para destrabar parte de la agenda legislativa en energía, en el que participó un grupo de senadores, diputados y representantes del Ejecutivo, se aprobaron en las respectivas comisiones de Minería y Energía tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas y el de fomento a las energías renovables no convencionales.

El señalado acuerdo pone en evidencia la capacidad de entendimiento entre parlamentarios de distintas orientaciones y el Ejecutivo cuando hay temas de interés país involucrados tan estratégicos y relevantes para el desarrollo de nuestra nación, como es la promoción de una matriz eléctrica diversificada, con la participación creciente de energías renovables y, a la vez, el desarrollo oportuno de redes de transmisión y distribución eléctrica que sean robustas y holgadas.

Chile es un país pobre en fuentes fósiles de energía: no tenemos petróleo; tampoco tenemos gas natural ni carbón en cantidades relevantes; pero somos un país rico en lo que parecen ser las energías del futuro: tenemos el desierto con la mayor radiación solar del mundo, poseemos el 25 por ciento de los volcanes y un interesante potencial en energía geotérmica. Asimismo, Chile tiene más de 6 mil kilómetros de costa que nos debiera permitir aprovechar a futuro la energía de las mareas, y, también, en regiones como Coquimbo, Los Lagos, Aysén y Magallanes, hay un interesante potencial de energía eólica gracias al viento que en esos lugares sopla regularmente.

Por ello, estamos convencidos del potencial que tiene Chile para desarrollar las energías limpias y renovables que están llamadas a ocupar un lugar cada vez más importante en nuestra matriz energética.

Por eso, el proyecto que se discute hoy en esta Sala es de gran importancia para el país, ya que con él se potenciará el desarrollo de una nueva matriz energética, con un fuerte componente de recursos que son propios, lo que representa una gran oportunidad.

En la actualidad, Chile importa el 71 por ciento de la energía primaria que usa, situación que dista bastante de la que presentan algunos países vecinos. Bolivia, por ejemplo, importa solo el 4 por ciento de su energía; Argentina, el 10 por ciento, mientras que Perú adquiere en el exterior el 28 por ciento.

Como vemos, en la actualidad Chile depende energéticamente de recursos que no posee. Esto no solo se traduce en la inestabilidad de precios que generan las fluctuaciones de los mercados internacionales, sino que también en una vulnerabilidad geopolítica relevante.

Una visión estratégica de largo plazo no puede pasar por alto la necesidad de aumentar significativamente la participación de los recursos que Chile posee en la matriz energética, dotando al país de mayor independencia energética y seguridad en el suministro.

Asimismo, el proyecto en discusión será clave para lograr un importante objetivo: una matriz eléctrica más diversificada, con una importante presencia de energía solar, geotérmica, eólica, minihidráulica y biomasa, lo que viabilizará la entrada de nuevos actores y dotará al sistema de mayor competencia.

La energía es la fuerza vital para el funcionamiento de la sociedad moderna, donde el desarrollo económico y social está condicionado por la accesibilidad a fuentes de energía confiables, competitivas y compatibles con el medio ambiente.

Por ello, la Estrategia Nacional de Energía establece, en su segundo pilar, el “Despegue de las Energías Renovables No Convencionales”, asumiendo el compromiso del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera con el desarrollo de estas fuentes de generación. Si bien estas energías están aún en evolución, estamos convencidos de que, con el progreso científico y tecnológico que caracteriza a nuestra época, en corto tiempo van a ir ganando competitividad, como ya lo han demostrado en los años recientes, la generación eólica y la solar fotovoltaica. Y lo que tiene que hacer Chile, dado su potencial, no es mirar cómo las cosas pasan, sino estar a la vanguardia de ese progreso y conocimiento tecnológico.

Estamos seguros de que este proyecto de ley puede convertirse en un gran paso para potenciar el desarrollo de las energías renovables no convencionales en Chile, paso que no habría sido posible sin la voluntad de las parlamentarias y parlamentarios que hoy están presentes en este Congreso.

Agradecemos la voluntad política y la disposición al diálogo que han tenido durante la tramitación de este proyecto, lo que resulta gratificante cuando están en juego temas país fundamentales para su desarrollo económico y social.

Muchas gracias.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS .-

Señor Presidente , como lo decían el ministro y el diputado Carlos Vilches , informante de nuestra Comisión, estamos frente a un tema súper relevante para el desarrollo del país. En lo que respecta al tema energético, el Estado tiene que entrar a lidiar mucho más fuerte de cómo lo ha hecho hasta hoy. Es más, la matriz energética se ha desarrollado al amparo casi directamente del mundo privado, y, ciertamente, la inversión del mundo privado está asociada también a la rentabilidad que un proyecto le pueda deparar en un momento determinado.

Pues bien, hoy, debiéramos asumir el compromiso -como lo hicimos con un grupo de senadores, con quienes compartimos- de este acuerdo nacional, conjuntamente con el Gobierno, para poder no solo destrabar proyectos que están en discusión en esta Cámara, como el que esperamos despachar hoy, más conocido como el “20/20”, sobre energías renovables, sino también el que está en discusión en el Senado, en relación con las concesiones eléctricas.

El Presidente Piñera ha entendido que nosotros tenemos que buscar la manera de llevar a cabo este desarrollo energético mirando el futuro unidos, porque este tema es súper relevante. Y esto lo digo en razón de, por ejemplo, de situaciones bilaterales de acuerdos más y acuerdos menos, cuando Argentina nos cortó el gas y, como país, nos creó una crisis que desnudó el déficit y la debilidad que teníamos en la matriz energética.

En tiempos pasados, cuando había mucha agua, aparecieron todas las hídricas; pero, posteriormente, cuando llegó el gas -y gracias a él también se desarrolló el sector industrial del norte, de la Segunda Región que represento- debo reconocer que se desarrolló la actividad minera; pero, después, la situación que tuvimos que enfrentar por el cierre de los dos gasoductos en el norte, específicamente porque Argentina no nos envió gas, nos generó una crisis que tuvimos que considerar con mucha responsabilidad, porque eso no solo afectó el desarrollo industrial o los requerimientos de familia, sino la seguridad del país. El tema energético tiene que estar asociado también a la seguridad geopolítica del país. Hoy, como país, más aún, con las relaciones que estamos teniendo con nuestros vecinos, que no son de las mejores, debemos saber cómo enfrentamos el tema energético con independencia. Para eso tenemos que buscar todos los consensos habidos y por haber.

En eso quiero hacer un llamado de atención a quienes, justamente, de una u otra forma reclaman. Por ejemplo, en el norte tenemos termoeléctricas y ahora se volvió a aprobar la construcción de otras; vemos que nuestra gente se está muriendo por la contaminación y no hacemos nada; pero tampoco tenemos la fuerza necesaria para enfrentar, por ejemplo, a HidroAysén, donde se está perdiendo la energía; el agua se desecha. Tenemos que ver en qué forma debemos ocupar esa energía que tenemos potencialmente en ciertos sectores del país, en cuanto a desarrollarla de la mejor manera posible en unidad. Porque, ciertamente, alguien me dirá que en el norte tenemos las termoeléctricas y la gente de Tocopilla se está muriendo de cáncer, como asimismo se está afectando a la gente de Mejillones , en fin; pero no hay que olvidarse de que la viga maestra del desarrollo y la economía del país es el cobre, el cual se produce en nuestra región y, por lo tanto, tengo que pelear también para que todo el país eche a andar el desarrollo complementario energético. Pongamos al servicio del país nuestros recursos naturales, como se pide a través de este proyecto de ley.

Señor Presidente , creo que estamos frente a un proyecto necesario. Hay que diversificar la matriz energética. No queremos que toda sea carbonizada. Con respecto a este proyecto, más conocido por la comunidad como “20/20”, qué pasa con el otro 80 por ciento. ¿Qué vamos a hacer para que la energía firme esté en el requerimiento del desarrollo industrial, por ejemplo? Porque acá estamos hablando de energías renovables, válidas, limpias, competitivas -como se nos ha señalado- que nos permiten diversificar la matriz energética; son sustentables. ¡Perfecto! Pero la idea es tener también energía firme. Estamos hablando del acuerdo que firmamos con los senadores para lograr, de aquí al 2025, el 25 por ciento de energía renovable. La pregunta es qué pasa con el otro 75 por ciento de energía, toda vez que necesitamos reforzar nuestro desarrollo energético.

Esas son las iniciativas que debemos sacar adelante para enfrentar el desafío con energía barata, como la hidroelectricidad. Aprovecho de decirle a la gente que la idea no es dañar los parajes, aunque entiendo las quejas de algunas regiones, porque así como yo defiendo lo lindo que es el norte; la gente del sur, como mi amigo Sandoval , también reclama por su territorio.

Con todo, esto requiere de una mirada país. El cobre ha sido como una viga maestra para nuestro desarrollo económico; pero para seguir desarrollándonos necesitamos energía barata, limpia y renovable.

Ahí hay un desafío. Ahora, ¿cómo hacemos para transportar esa energía de un extremo a otro del país? Tenemos dos sistemas de interconexión de la energía eléctrica: el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). El SING se tiene que conectar con el SIC; el tema es cómo enfrentamos esa conectividad para este desarrollo energético.

Con ocasión de la estrechez energética que vivimos cuando nos cortaron el suministro de gas -aquí llamo al Gobierno a no dormirse en los laureles-, el Estado implementó una acción de política educativa. Era menester educar a nuestra gente en el ahorro de energía y en el buen uso de la electricidad y el gas. La población necesitaba saber sobre eficiencia energética. Esa campaña fue muy positiva, toda vez que se logró reducir el consumo de energía entre 5 y 7 por ciento, gracias a que la comunidad tomó conciencia sobre la eficiencia energética. Hoy tenemos que buscar nuevos incentivos para mejorar esa eficiencia energética. Es necesario educar a la población para que reemplace los electrodomésticos de baja eficiencia energética. Hoy, la gente compra cualquier refrigerador y le interesa más que haga hielo que la eficiencia energética. Y esto, porque no tenemos una educación fortalecida. Insisto, en la época de crisis, cuando nos cortaron el gas, el consumo se bajó entre 5 y 7 por ciento, gracias a una avasalladora campaña por televisión y radio, con material educativo que enseñó a la gente sobre el uso eficiente de la energía.

Señor presidente, voy a contribuir con mi voto favorable al proyecto, máxime que soy parte de los firmantes del acuerdo nacional sobre desarrollo energético.

El desarrollo energético nacional no pasa solo por ese acuerdo ni es tarea de un gobierno, sino que lo debemos enfrentar con políticas de Estado, lo que implica aunar los esfuerzos de todos los sectores, de manera que el crecimiento con eficiencia energética llegue a todos los rincones, para que la gente de las regiones del Biobío y de La Araucanía no tenga que sufrir los efectos de la contaminación por el uso de la leña, dado los costos de la energía eléctrica para calefaccionar sus casas.

Por lo tanto, los invito a hacernos cargo de ese desafío con nuestros votos favorables al proyecto, de manera de avanzar en el desarrollo de la matriz energética que tanto necesita Chile.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señor Presidente , no puedo menos que compartir que este es un tema país, estratégico, indispensable de abordar de manera seria, con una mirada de largo plazo y bajo criterios de sustentabilidad. Por eso, independiente de la necesidad de aumentar la capacidad de generación eléctrica es menester diversificar y descarbonizar la matriz energética, orientándola a las energías renovables no convencionales, fundamentales para un desarrollo económico sustentable y amigable con el medio ambiente.

Nuestro país tiene potencial en energías renovables: solar, geotérmica, eólica, mareomotriz, hidroeléctrica, etcétera. Sin embargo, hay que enfrentar algunos desafíos, como son los costos de generación y trasmisión. Pero a estos desafíos hay que sumarle los impactos ambientales, toda vez que las energías renovables también generan efectos ambientales; a lo mejor no tanto en la generación, pero sí en la transmisión.

Aunque el proyecto está bien orientado, tenemos algunas objeciones que habrá que resolver. Sabemos que en esta iniciativa han trabajado muchos diputados, particularmente el diputado señor Vallespín , quien probablemente se referirá con mayor profundidad sobre las cuestiones técnicas.

Mi distrito está tapado de proyectos de energías renovables no convencionales. Me refiero al desarrollo de centrales minihidráulicas. También tenemos un proyecto de geotermia bastante interesante; incluso lo visitamos con el ministro . En un principio, quienes desarrollan esta iniciativa quisieron hacer solo la declaración de impacto ambiental. Logramos que se hiciera un estudio de impacto ambiental, dado que hay glaciares que proteger. Además, se tiene que resolver el paso de la línea de transmisión, para no tener impacto visual en una comuna turística, cuyo plan de desarrollo tiene como viga maestra el turismo. Es el caso de Melipeuco y Lonquimay, ambas comunas turísticas, que se están llenando de proyectos de mini centrales de paso.

Nosotros no nos oponemos per se a esas inversiones, porque sabemos que el país necesita energía no contaminante; sin embargo, creemos que es fundamental preocuparse del impacto ambiental, pero también del impacto que generan en las comunidades donde se emplazan estas mini centrales, sobre todo en zonas vinculadas al turismo. Ya tenemos un proyecto con calificación ambiental en el río Cautín; en puerta, tenemos otro, que inició los trámites para obtener la resolución de calificación ambiental. Pero aquí no termina, porque tenemos otros siete en el mismo río y el más importante de nuestra comuna.

El proyecto que se está sometiendo a la evaluación ambiental se emplazará en uno de los lugares más hermosos de la comuna. Allí, el camino internacional bordea el río; hay una ciclovía que pasa por la antigua línea del tren, por un túnel ferroviario, lleno de bosque nativo, un lugar con una preciosa leyenda “piedra cortada”, donde se ha desarrollado una serie de emprendimientos turísticos, con hoteles y cabañas. En nuestra comuna tenemos cuatro áreas silvestres protegidas; cuatro volcanes; cuatro termas; tenemos el centro de esquí más importante de sur de Chile, en Corralco. En síntesis, se han hecho fuertes inversiones, pero resulta que estas centrales pretenden desviar el curso de las aguas del río para producir energía y dejar un pequeño caudal ecológico. Cabe preguntarnos si es ahí donde tiene que emplazarse. ¿Por qué no desarrollamos criterios de emplazamiento, de localización de estas centrales para que se puedan desarrollar, pero en lugares donde no afecten el desarrollo de las comunas en las cuales se emplazan? Es fundamental tener una herramienta de planificación territorial en el ámbito rural para que estas energías también cuenten con el respaldo y apoyo de las comunidades lugareñas. Nuestro deseo es que los proyectos que se realicen no tengan la oposición de la comunidad; pero para esto hay que preocuparse no solo del impacto medioambiental, sino también del paisajístico en lugares y comunas con vocación turística, como las que represento en esta Cámara. De lo contrario, se va a generar una oposición per se a este tipo de energías, tan necesarias para el país.

En tal virtud, las futuras decisiones deben adoptarse en función de una mirada estratégica que considere también estos elementos. Lo digo, porque estamos viviendo esa situación en algunas comunas que represento, no solamente en Curacautín, sino que también en Melipeuco.

De la misma manera, ministro , por intermedio del señor Presidente , es importante señalar que los proyectos que hemos ido aprobando en el Parlamento, al igual que este, no tienen su origen en un mensaje, sino que en una moción, tal como sucedió con la ley que estableció el net metering o cogeneración domiciliaria.

Por intermedio del señor Presidente , deseo consultar al ministro qué pasó con esa ley, porque todavía estamos esperando la dictación del reglamento, ya que el primero que se presentó restringía la aplicación práctica y la eficacia del net metering o cogeneración domiciliaria.

Ese proyecto, que se convirtió en ley, implica tener en nuestro país miles o millones de viviendas con sistema de cogeneración, como paneles solares, que permitirá a sus propietarios no solo ahorrar energía, sino que también inyectar parte de esa energía al sistema, con lo que no solo reducirán sus costos de energía domiciliaria, sino que, en algunos casos, recibir ingresos de las empresas por la energía que esos propietarios ingresan al sistema.

Eso lo aprobamos, pero no tenemos el reglamento para aplicarlo. Tendríamos millones de hogares cogenerando energía e ingresando parte de ella al sistema, lo que, como dije, significará un ahorro para esas familias en el pago de sus cuentas mensuales por suministro eléctrico. Incluso, tendrán la posibilidad de recibir dinero por el excedente de energía que ingresen al sistema.

Además de esos proyectos, que son muy importantes, del costo de la generación, de facilitar el financiamiento, tenemos que discutir la tarificación, porque la reducción de los costos de la energía permitirá un uso industrial más barato, pero el consumo domiciliario tendrá el mismo sistema de tarificación, el que castiga fundamentalmente a las comunas y a la electrificación rurales, las que pagan muchísimo más por el suministro eléctrico que los grandes centros urbanos, ya que esas familias modestas destinan el 30 o 35 por ciento de sus ingresos para financiar los costos de los servicios básicos, lo que quiere decir que no estamos abordando una parte del problema.

Entonces, creo que, en términos generales, el proyecto es indispensable y necesario, ya que tenemos que fortalecer la generación de energía renovable no convencional, para lo que resulta fundamental aprovechar de mejor manera las distintas oportunidades de generación energética que tenemos para poder satisfacer la creciente demanda de energía. No obstante, creo importante considerar en futuros proyectos algunos de los temas que hemos planteado, ya que permitirán que esas iniciativas se desarrollen en la práctica y establezcan una mayor equidad en el costo domiciliario de la energía eléctrica.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz para plantear una cuestión reglamentaria.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, tenemos el tiempo suficiente para discutir el tercer proyecto de la Tabla, con urgencia calificada de suma, que otorga condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Indap.

Propongo que los discursos tengan una duración de tres minutos y no de diez, con el compromiso de que analizaremos dicho proyecto, porque es la única forma de avanzar.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

No hay acuerdo, señor diputado .

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en el mismo tenor que plantea el diputado Ortiz .

Si no fuera posible analizar la iniciativa ahora, porque no existe acuerdo para reducir el tiempo de las intervenciones, le solicito que pida la unanimidad de la Sala para reducir las intervenciones a cinco minutos.

Como veo que tampoco existe unanimidad para eso, propongo que analicemos ese proyecto en el primer lugar de la Tabla de la sesión del martes, de vuelta de la semana distrital.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Ese proyecto está calificado con suma urgencia, por lo que no hay problema para tratarlo en la forma propuesta por la señora diputada.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Hubiera sido muy conveniente analizar ahora ese proyecto, porque los dirigentes de los funcionarios del Indap están en las tribunas; pero como eso no es posible, tendremos que hacerlo el martes subsiguiente.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Perfecto, señora diputada . Me queda clara su petición.

La Secretaría me informa que se verá en el primer lugar de la Tabla de la sesión que realizaremos ese martes.

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro de Energía y al subsecretario, que también estaba presente.

Estamos discutiendo un proyecto de ley de suma importancia para Chile, ya que se refiere a la ampliación de la matriz energética. Aquí se han expuesto temas interesantes, por lo que deseo recalcar algunos de ellos, así como referirme a un aspecto que hasta ahora no se ha tocado.

Estamos conscientes del drama que vive Chile por una falta de política energética de Estado. Estamos conscientes del tremendo daño que le estamos haciendo sobre todo a la clase media y a la clase trabajadora de las regiones del Biobío, de La Araucanía y de otras que sufren el drama de la contaminación, como bien dijo hace un rato un colega. Hoy se amenaza con multas de hasta un millón de pesos a quienes utilicen leña para calefaccionarse, por lo que el remedio es peor que la enfermedad. En consecuencia, necesitamos diversificar nuestra matriz energética, traer combustibles de bajo costo, lo menos contaminantes posible e ir remplazando poco a poco los combustibles altamente contaminantes.

En Villarrica, Pucón , Curarrehue, Gorbea , Cunco , Toltén también se ven los dramas de Temuco y Padre Las Casas, lo que se repite en Rancagua y Coyhaique.

De tal manera que se debe ampliar la matriz energética no solo por los problemas de contaminación, sino porque el país no podrá desarrollarse si no tiene cubierto el tema energético.

¿Cómo podemos soñar con alcanzar niveles de desarrollo que igualen o, por lo menos, traten de igualar los recursos de que dispone cada familia si no tenemos una industrialización como corresponde, si no tenemos asegurado lo mínimo? Chile ha avanzado mucho. Efectivamente, no somos el mismo país de hace cincuenta años, como sabemos quienes pintamos canas. En la actualidad, los hogares más humildes cuentan con artefactos que eran impensables tener hace algunos años, como uno o dos televisores, refrigerador, licuadora, secador de pelo, etcétera, lo que significa que los requerimientos de energía son extraordinarios.

Entonces, ¿cómo hacemos para mejorar y diversificar nuestra matriz energética? ¿Cómo evitar la escasez de energía?

Señor Presidente , a mi modesto entender, el drama de Chile es la presencia de verdaderos fundamentalistas, de talibanes del medioambientalismo cuando tratamos de diversificar nuestra energía. Me considero un hombre que defiende el medio ambiente a capa y espada, pero de una forma razonable y amigable. No obstante, algunas personas, financiadas con dinero del extranjero, se erigen en los defensores del Chile natural, a raja tabla y con una ignorancia supina. Muchos chilenos son dirigidos cuales ovejitas por individuos que, a fin de cuenta, no les interesa que nuestro país se modernice y amplíe su matriz energética, ni si mañana terminamos alumbrándonos con velas como en las cavernas.

Por lo tanto, otro problema que tenemos en Chile es cómo educar a nuestra ciudadanía para que no se deje arrastrar por estos agoreros. Esto no quiere decir que debemos aprobar cualquier proyecto, ya que deben contar con un estudio o una declaración de impacto ambiental; además, debe existir una comunión de ideas y discusiones con la ciudadanía; pero, ¡por favor!, manteniéndonos lo más lejos de posiciones talibanescas, que hacen retroceder al país.

Si bien es cierto que captar energía de la naturaleza genera grandes beneficios para la sociedad, tenemos que hacerlo consultando a la sociedad, pero con respeto al futuro de nuestro país y a la gran necesidad de energía que tenemos.

Tengo en mi poder un documento escrito por alguien que sabe de esto bastante más que muchos de nosotros, que ama a Chile y que vive en el anonimato, pero que es un tremendo profesional en la materia, con estudios realizados en distintos lugares del mundo y que no anda haciendo lobbies por ningún lado.

Para diversificar la matriz energética, dice él, es necesario fomentar el desarrollo de proyectos de energía renovable en el país. El proceso actual no permite el desarrollo expedito de estos proyectos. Junto a la evaluación ambiental correspondiente que hay que realizar de cada proyecto, existen muchos otros permisos y asuntos burocráticos -y aquí está el problema- que complican los proyectos de energía. Si bien, acelerar la tramitación de las concesiones eléctricas es un avance importante, actualmente existen otros permisos ambientales, sectoriales, municipales y regulatorios que habría que aunar para de esta manera lograr una mayor rapidez en la evaluación de los proyectos.

Y menciona otro problema.

Para diversificar la matriz corresponde realizar inversiones en distintas fuentes de energía que aporten seguridad, confianza y estabilidad al sistema eléctrico del país. Es importante considerar la expansión y la actualización del sistema de transmisión.

Yo no sé qué pretenden algunos al oponerse a la construcción de líneas de transmisión. Todos los que estamos acá hemos viajado por el mundo -unos más que otros- y hemos visto que las líneas de transmisión se encuentran presentes en todos los países, con mayor razón en los más desarrollados. ¡Y cómo nos vamos a oponer a que exista una torre tras otra, en lo posible de manera amigable, que permita la transmisión de energía eléctrica! ¿O sea, mañana tendremos que estar en contra también de la carretera central porque molesta la visión o porque contamina?

Felizmente eso ya se está licitando.

Se encuentra saturado -agrega el especialista- el sistema en varios puntos a lo largo del país. La creación de la carretera eléctrica es un avance significativo en ese aspecto, pero aún faltan facilidades para conseguir sacar adelante los proyectos de transmisión: menores plazos de evaluación para las concesiones y al igual que en los proyectos de generación, intentar unir todos los permisos y evaluaciones ambientales, legales, municipales y regulatorias en un solo mecanismo que lo permita. Si logramos conseguir que esto exista, los plazos de tramitación para la obtención de los permisos de cada proyecto se disminuirían enormemente.

Ahora, señor Presidente , la diversificación de la matriz energética debe basarse en energía hidroeléctrica. No nos vendamos ilusiones. Chile es un país hídrico. Miles de millones de dólares se van desde nuestros ríos al mar todos los años. Entonces, necesitamos aprovechar la hidroelectricidad como lo hace el resto del mundo que tiene esta tremenda fuente de riqueza.

Ahora, no se trata de poner inmensas centrales.

Hace unos días hablé con un ministro de este Gobierno, quien me manifestó algo que yo comparto, y también el citado especialista. Hay cien mil agricultores que tienen canales de riego. Si logramos una cascada de dos o tres metros y le damos una pequeña inversión, una pequeña ayuda, los pequeños y medianos agricultores podrán satisfacer sus propias necesidades, y a lo mejor también podrían entregar lo que les sobre al Sistema Interconectado Central.

Seamos realistas. La sociedad chilena no está preparada para comprender el ahorro energético con unos cuantos megas. No seamos ilusos. Aquí tiene que haber manu militari para que realmente ahorremos lo que corresponde. Tal vez consigamos ese ahorro energético en veinte o treinta años más. Hoy debemos sentar las bases de la educación para ello.

Entonces, no le vamos a dar la espalda a los proyectos importantes, que son los que van a dar la estabilidad al sistema, la energía base necesaria para funcionar. Hay que fomentar efectivamente las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas, que pueden aportar mucha energía al sistema con una inversión muy menor.

Hay que priorizar las energías no convencionales como la eólica, la solar y la biomasa. Pero aquí hay un problema. Hablamos de la energía eólica, de los vientos. En Chile la calidad de los vientos es mala. ¡Mala! ¡Metámonos eso en la cabeza! Un ratito sopla; otro ratito no sopla. Entonces, en esas condiciones el aporte de la energía eléctrica por parte de las instalaciones eólicas es fluctuante, y sería tremendamente dañino cargar solamente ahí la posibilidad de tener la energía que necesitamos.

Y en cuanto a la energía geotérmica -se refirió a ella el diputado Schilling -, hay un ejemplo en Chile que no creo que sea económicamente rentable.

Por último, mientras la energía no sea una política de Estado, son las empresas privadas las que realizan la inversión, por lo que siempre se buscarán proyectos rentables económicamente para los inversionistas.

Por eso, sugerir hoy energías que no son rentables en Chile para diversificar la matriz, creo que es algo que nunca se realizará. Aquí es el Estado quien tiene que hacer las mayores inversiones en energía fotovoltaica, en energía eólica, pero sobre todo en hidroenergía, que es la que más va a salvar en el futuro.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , en lo referente a este proyecto, quiero valorar, en primer lugar, el acuerdo parlamentario que permitió destrabar dos proyectos de ley: el llamado 20/20, que después del acuerdo hecho con el Gobierno pasó a ser el proyecto de ley 20/25, y el de concesiones eléctricas. El Gobierno hizo las rectificaciones -ello, de común acuerdo- necesarias de implementar para que ambos proyectos cumplieran con la función que todos queremos, cual es que nuestro país disponga de energía en la forma más autónoma posible y a un valor competitivo.

¿Por qué a un valor competitivo? Porque, si hacemos una comparación, hoy nuestra energía cuesta a lo menos el doble que en Perú, país vecino que compite con nosotros en la producción minera y que, obviamente, al tener un costo inferior en uno de los insumos más importantes para esta actividad, posee ventajas comparativas que hacen que Chile pierda competitividad.

Así, desde mi punto de vista, en el referido acuerdo primaron el realismo y la buena intención de todos los actores políticos. Estamos conscientes de que el problema es actual, presente, y que debemos enfrentarlo para que en el futuro nuestro país no pierda su ritmo de crecimiento y pueda, a su vez, entregar oportunidades de trabajo a las nuevas generaciones.

La energía pasó a ser la piedra angular del crecimiento y del desarrollo, pues se halla inserta en todos los procesos. Incluso muchas veces quienes reclaman o están en contra de la instalación de nuevos procesos energéticos son justamente quienes más tecnologizados están, y no me los imagino no teniendo energía. Ellos dependen del celular, del notebook y de todos los medios de comunicación que actualmente existen, en los cuales la energía es fundamental.

¿Y qué logramos entre otras cosas con el señalado acuerdo?

En primer lugar, estirar la escala de la cantidad de energías renovables no convencionales que deben ser inyectadas a ambos sistemas eléctricos, tanto al SIC como al SING, en el plazo establecido para llegar al 20 por ciento del consumo del país el año 2025, considerando que al 2013 y al 2014 este será de 5 por ciento.

Asimismo, será posible lograr eso con cierto realismo y pragmatismo, porque también tenemos que estar conscientes de que las energías renovables no convencionales tienen una limitante que debe estar siempre presente en quienes legislamos y pretendemos mejorar las condiciones eléctricas en el país, cual es el factor de planta.

Al respecto, cito como ejemplo a la Región de Coquimbo, en particular en la comuna de Canela, donde tenemos la mayor cantidad de parques eólicos.

De hecho, mañana, a las 12 horas, el Presidente de la República y el ministro de Energía -que se encuentra presente en la Sala- inaugurarán el Parque Eólico Talinay, cuya potencia total proyectada será de 500 megawatts. Sin embargo -como lo señaló muy bien un diputado que me antecedió en el uso de la palabra-, los parques eólicos tienen la desventaja que los vientos no son constantes las 24 horas del día.

Las plantas fotovoltaicas tienen un problema similar, puesto que mientras hay luz solar estas generan energía, pero en esta época del año -sobre todo en invierno, que es cuando más energía se requiere- los días son más cortos y el tiempo de luz solar es menor. Además, por el momento no existe la capacidad tecnológica suficiente para almacenar esa energía y entregarla en la noche. Es cierto que se está haciendo una serie de investigaciones y avances a nivel mundial, mediante la creación de baterías para el almacenamiento de la energía excedente en el día con el fin de usarla en la noche; pero eso todavía tiene un alto costo.

La fuente de generación de energía que más podría asemejarse a la hidroeléctrica -que es la reina por naturaleza de este tipo de energías- es la geotermia. Sin embargo, por el momento, en el país no tenemos ningún proyecto de ese tipo en funcionamiento. Ha habido algunas deficiencias en la ley de prospecciones, aspecto que se está mejorando y corrigiendo, de manera que no podemos decir que vaya a ser una solución real para todo el país, sin perjuicio de que sí lo puede ser en algunas zonas específicas, como las más volcánicas, en particular la de Chillán y las del norte del país.

Por lo tanto, el factor de planta hace imposible llegar a satisfacer más allá del 25 o 30 por ciento de la energía que demanda un país con energías renovables no convencionales. Prueba de ello es que Alemania -uno de los países más verdes del mundo- tiene una parrilla actual de energías renovables no convencionales -considerada la hidroeléctrica- del orden del 60 por ciento. El otro 40 por ciento está compuesto por termoeléctricas, ya sea a carbón o a petróleo, que son, obviamente, las que queremos minimizar, tanto por sus costos como por su nivel de contaminación.

Todos estamos contestes con el proyecto en discusión, razón por la que lo votaremos a favor; pero también es importante señalar que los proyectos hidroeléctricos son los que más debiéramos incentivar, difundir y concretar, dado que constituyen una ventaja comparativa muy importante para nuestro país. Además, con la tecnología actual de las centrales de pasada, es totalmente factible hacer doble uso del agua, tanto en forma consuntiva, por parte de los agricultores, como no consuntiva, por las centrales hidroeléctricas, con el objeto de maximizar y mejorar la opción energética.

En consecuencia, tanto quien habla como la bancada de Renovación Nacional votaremos a favor el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , tal como lo conversé con el ministro de Energía , el proyecto en debate sin duda constituye un avance para la matriz energética que hoy tenemos. De hecho, es muy importante que la ampliación de esa matriz mediante fuentes renovables no convencionales quede establecida en un cuerpo legal. Es cierto que puede haber un acuerdo nacional al respecto y que todos podemos hablar, desde el punto de vista programático, lo que significa alcanzar la meta de generación del 20 por ciento para el año 2020, a través de las energías renovables no convencionales. Sin embargo -reitero-, que eso quede establecido en una ley otorga algún grado de seguridad en cuanto a que se pueda desarrollar y lograr, tal como lo dispone el artículo 2° del proyecto, aspecto que analizamos como factible con el diputado señor Vallespín .

Me llama mucho la atención -agradezco las observaciones que me formuló el ministro de Energía en ese sentido- que lo planteado tenga que ver con las licitaciones, puesto que a través de ellas se encauzarán las políticas públicas. Ojalá pudiéramos tener otros ministerios en los que las políticas públicas o el acuerdo nacional sobre la materia también se plasmara en una ley y que la legislación respectiva tuviera que ver con las licitaciones, puesto que eso permitiría encauzar la racionalidad de esas políticas.

Me interesa mucho lo que tiene que ver con la resolución de la calificación de impacto ambiental y que el aumento de capital sea racional, sobre el 20 por ciento en relación con lo que se instalará.

Asimismo, me interesa lo relacionado con la garantía para materializar el proyecto, aspecto sobre el cual tengo una diferencia con el diputado señor Meza, a propósito de lo que ayer comentamos en la Sala.

La construcción de la carretera energética, así como lo que tiene que ver con la instalación de los postes y de las torres respectivas es muy complejo para la ciudadanía, porque un proyecto de ese tipo irrumpe donde uno vive de manera permanente. Entonces, otro aspecto que se debe considerar es cómo hoy se hace pedagogía con las distintas localidades en las que se instalarán los postes y las torres de esa carretera.

Sin embargo, al mismo tiempo, deben existir las compensaciones para que las familias y las localidades que serán perjudicadas sean lo menos violentadas posible.

A modo de ejemplo, la carretera de la fruta es una de las obras complejas que tenemos, tal como les consta a los vecinos de San Vicente de Tagua Tagua que se encuentran presentes en las tribunas, quienes saben lo violento que ha sido su construcción para los sectores rurales de esa comuna.

Además, debido a la irrupción que se produce en la vida de las localidades, debe haber una suerte de mitigación permanente.

Por otra parte, me llama la atención que durante la discusión del proyecto en la Comisión de Minería y Energía hayan sido invitados los representantes de la empresa Pacific Hydro Chile, entre quienes estaba su gerente de asuntos corporativos, señora Carolina Pellegrini . Reitero que no me deja de llamar la atención ese hecho, porque, en términos teóricos, tiene que ver con la generación de energía renovable a partir del agua, pero me preocupan las centrales hidroeléctricas que se han instalado en los sectores cordilleranos, a lo largo y ancho del país, porque han tenido un gran impacto negativo.

Por lo tanto, en la licitación, aparte de lo que tiene que ver con la calificación ambiental, me gustaría que se analizaran todos los perjuicios que han realizado a los agricultores de las distintas regiones donde están esas centrales hidroeléctricas.

Además -por su intermedio, señor Presidente -, quiero reiterar al ministro de Energía un aspecto que conversé con él hace algunos minutos, el cual dice relación con las dificultades tremendas que han tenido los agricultores con las construcciones de esas centrales. Los pequeños y los medianos agricultores que tienen los derechos de agua no los pueden ejercer, debido a que, en la práctica, esas centrales se llevan todo el agua, y hago énfasis en que se la llevan, la capturan, a pesar de no contar con derechos de agua, y lo hacen, precisamente, porque tienen embalses aguas arriba, los cuales, al final, no permiten que los agricultores puedan regar ni los que están aguas arriba y menos los que están aguas abajo.

Por lo tanto -al menos en lo que tiene que ver con las centrales hidroeléctricas-, ojalá dentro de las bases de licitación, también hubiera un resguardo especial hacia los derechos que tienen los agricultores en materia de regadío. La agricultura estaba primero que los embalses y que las centrales hidroeléctricas y es el pilar fundamental de la economía en regiones, como la del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Por eso, me gustaría que el ministro de Energía nos responda lo que se está haciendo en relación con los derechos de terceros y con las complicaciones que estos tienen en relación con el agua, en particular en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en la que está ubicado el distrito que represento.

Creo que a raíz de lo que dispone la modificación del artículo 150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto a la posibilidad de establecer en esa norma la obligación de acreditar como energías renovables no convencionales 20 por ciento en lugar de 10 por ciento, se logrará la disminución de la burocracia, porque tendremos una obligación legal que tendrán que cumplir los generadores de la energía renovable. Sin embargo, al mismo tiempo, se podrá determinar cuáles serán los puntos críticos de esa burocracia.

La iniciativa en discusión no incluye todo lo que queríamos. De hecho, tenemos complicaciones con lo que dispone el artículo 2°, puesto que nos gustaría que para 2020 se alcance la meta del 20 por ciento de integración de las energías renovables no convencionales. No obstante, el proyecto es un avance. Tal como lo consulté a Sara Larraín y a mi amigo Baquedano -quienes se encuentran en las tribunas de la Corporación-, sin duda, las disposiciones del proyecto pueden ser un avance interesante desde el punto de vista de cómo se amplía y diversifica la matriz energética, pero también crea la obligación legal de incorporar, en forma permanente y continua, todos los aspectos referidos a las energías renovables.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.-

Señor Presidente , indudablemente, el proyecto impactará en nuestra matriz energética. El Gobierno ya definió una estrategia en esta materia. Existen tres iniciativas en tramitación tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados orientadas en ese sentido: el proyecto sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, que ya fue revisado y aprobado por la Cámara y que está próximo a ser votado en el Senado; el denominado proyecto 20/20, sobre energías renovables no convencionales, que estamos discutiendo y que votaremos hoy, y el proyecto que regula la carretera eléctrica.

Valoro que la urgencia de la iniciativa que nos ocupa haya sido calificada de discusión inmediata. Se trata de una moción presentada por un conjunto de senadores en la Comisión de Minería y Energía del Senado. Entiendo que para el Gobierno siempre ha sido una prioridad el proyecto sobre concesiones eléctricas, por esa razón esta iniciativa sobre energías renovables no convencionales se estaba quedando un poco atrás. Por ello -reitero-, consideramos positivo que se haya acordado calificar su urgencia de discusión inmediata.

Cabe aclarar a la ciudadanía que el título de 20/20 fue dado por el propio Presidente de la República a este proyecto. La idea era que al año 2020, el 20 por ciento de la matriz energética estuviera compuesto por energías renovables no convencionales. Recordemos que la Presidenta Bachelet había planteado que estas energías conformaran el 10 por ciento de la matriz. Sin embargo, hoy, la meta propuesta originalmente por la moción ya no se establece para 2020, sino para 2025.

Me parece que no podemos dejar de discutir la integralidad de la estrategia del Gobierno en materia energética. ¿Qué ocurre con el proyecto sobre concesiones eléctricas? Se llegó a un acuerdo -importante para la agenda energética- que como bancada no compartimos. Aclaro, señor ministro , que vamos a aprobar el proyecto, porque creemos que es un avance positivo, pero reitero que no compartimos el acuerdo al que llegaron algunos senadores y algunos diputados de las comisiones de Minería y Energía de ambas cámaras para impulsar la agenda. Y no la compartimos por lo siguiente.

A nuestro juicio, el proyecto sobre concesiones eléctricas contiene algunos puntos bastante importantes de considerar, los cuales logramos abordar mediante indicaciones presentadas por nuestra bancada y aprobadas por la Cámara. Lamentablemente, lo dispuesto en esas indicaciones se modificó.

Primero, perdimos una indicación que abordaba lo relativo a la perpetuidad de las concesiones. Dejémoslo claro. En el proyecto sobre concesiones eléctricas se establece la posibilidad concreta -ya es un patrón en las concesiones que ha impulsado este Gobierno- de que las concesiones sean perpetuas. La iniciativa lo consagra.

La segunda indicación que logramos que se aprobara en la Cámara de Diputados fue al artículo 22, que se relaciona con las consultas a los pueblos originarios, en virtud de lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT. Mediante esa indicación se estableció que la consulta se efectuara antes de que se otorgara la concesión. Es decir, el requisito que debía cumplir el concesionario era hacer antes la consulta, de modo que esta fuera vinculante y tuviera un efecto. Sin embargo, lo dispuesto en esa indicación se modificó. De hecho, parte del acuerdo al que llegaron algunos senadores y algunos diputados -por eso no lo suscribimos- consistía en modificar esa disposición, porque se trataba de un artículo que le dolía al Ejecutivo y probablemente también a las empresas. Finalmente, se estableció que la consulta se hiciera una vez que se otorgara la concesión. Creo que así quedó redactado el artículo. Si la consulta se efectúa una vez otorgada la concesión y antes de que se inicien las obras de construcción, ¿qué efecto produce, ministro ? Aclárelo acá. A nuestro juicio, es un efecto de resultado cero. O sea, una vez más, los convenios internacionales que firma Chile quedan sin efecto.

Respecto de las áreas silvestres protegidas, nuestra indicación era clara y precisa: en el caso de dichas áreas debe definirse un nuevo trazado. Sin embargo, nuestra propuesta fue modificada, con lo cual el efecto normativamente sigue siendo cero.

Entonces, ojo con lo que estamos haciendo. Estamos de acuerdo en que debemos tener una matriz energética fuerte, robusta, capaz de responder a los desafíos que tenemos como país; pero también debemos respetar los convenios que hemos suscrito y nuestras propias legislaciones.

Hago presente que en materia de legislación sobre áreas silvestres protegidas estamos bastante atrasados. En efecto, hay un proyecto sobre el particular que está escondido y que aún no ha sido tratado. En consecuencia, tenemos una vulnerabilidad en ese aspecto.

Todo lo anteriormente expuesto permite aclarar por qué no concurrimos al acuerdo señalado. Habríamos estado en condiciones de suscribirlo, si el proyecto se hubiese mantenido en la forma como fue despachado por la Cámara de Diputados.

Por eso, cuando el proyecto vuelva, vamos a insistir en esas indicaciones, que consideramos muy claras y precisas.

He escuchado a algunos diputados que han manifestado con mucho entusiasmo que debemos explotar todas las formas de energía. Pero ¡cuidado con los trazados! Este tipo de concesiones eléctricas está por sobre cualquier otra concesión. Es decir, siempre se va a imponer una servidumbre o una concesión de este tipo, incluso sobre las mineras, que es uno de los principales conflictos que tendría que enfrentar este proyecto. Así las cosas, no sería tan optimista en ese aspecto.

Es cierto que estamos apostando a fortalecer nuestro sistema eléctrico, pero no a cualquier precio; debemos respetar el medio ambiente y lograr efectivamente que nuestra matriz energética sea diversificada, para lo cual la normativa debe garantizar que esas energías se sumarán al sistema existente, aunque no veo tan claro que pueda ocurrir así. Con este proyecto estamos sumando energía; sin embargo, es un proyecto concentrador. ¿Qué pasa con las generadoras más pequeñas? ¿Se podrán incorporar al sistema con las garantías que entrega este proyecto? Será difícil que ocurra.

No obstante lo anterior, de todas maneras, anunciamos nuestros votos favorables al proyecto.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente , me parece muy importante la presentación de esta moción de diversos senadores, que establece que todas las empresas que quieran ingresar al sistema estarán obligadas a tener, a 2025, un 20 por ciento de fuentes renovables no convencionales. Creo que es una buena noticia. Me gustaría que el porcentaje fuera superior; pero, en todo caso, pasamos del 10 por ciento que proponía el proyecto de la ex-Presidenta Bachelet al 20 por ciento, lo que me parece que es un aporte sustantivo.

Pero, me preocupan dos cosas. En primer lugar, como lo planteó el diputado Fuad Chahín , este proyecto no pasó por la Comisión del Medio Ambiente, lo que me parece una mala señal, porque si bien es necesario preocuparse de la energía, también es menester tener en consideración el impacto de este tipo de proyectos en comunidades y zonas turísticas y, en general, en el medo ambiente. La producción de energía debe ir ligada, necesariamente, a la sustentabilidad del medio ambiente y a lo que quieren o no quieren las comunidades locales. En este sentido, este proyecto quedará con una pata coja, porque es muy importante el impacto de los proyectos energéticos en el medio ambiente.

El diputado Fuad Chahín decía que en el río Cautín se instalarán alrededor de cinco centrales que destruirán totalmente algunas zonas del río que actualmente tienen gran atractivo turístico y que también son muy necesarias para el desarrollo de la región. Si esto se hace contra la voluntad de los ciudadanos y con perjuicio del medio ambiente, deja de ser un buen proyecto. Por lo tanto, es muy necesario que exista una mirada ambiental, pero, por desgracia, no está incorporada en el proyecto.

En segundo lugar, en 2010, junto con el diputado Enrique Accorsi hicimos una presentación a la Fiscalía Nacional Económica, relacionada con la exploración de la energía geotérmica, que forma parte de las energías renovables no convencionales. Le planteamos al fiscal que se había hecho una licitación y que después de haber participado en ella, la Endesa le había vendido su porcentaje de participación a uno de los grandes consorcios energéticos, procedimiento que nos parecía absolutamente irregular.

Si bien el proyecto considera las licitaciones, actualmente estas tienden a crear una fuerte concentración en los mercados. Desde mi perspectiva, es otro grave problema que tampoco queda suficientemente resguardado en el proyecto. Jamás recibí una respuesta de parte de la Fiscalía Nacional Económica, que es precisamente la entidad que debe fiscalizar y velar por la libre competencia y para que no se vulneren los principios de la misma. Sin embargo, hasta la fecha, transcurridos tres años, no hemos tenido respuesta alguna a nuestra presentación.

Me preocupa el rol del Estado en la transparencia de estos procesos y la libertad que tienen las grandes empresas para incurrir en actos de colusión, que van en contra de los principios relacionados con velar, precisamente, para que se respete la libre competencia y lo que se pretende lograr con este proyecto: abrir el mercado a otros actores que hoy no están presentes. Considero que este proyecto tampoco resguarda suficientemente este espacio. Es lo que quería señalar.

Anuncio que me voy a abstener, no porque esté en contra del 20 por ciento de energías renovables no convencionales, sino porque creo que el proyecto deja muchos espacios libres, en circunstancias de que es necesario que estén resguardados antes de aprobarlo.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Restan dos minutos para el término del Orden del Día.

Se ha solicitado el cierre del debate. ¿Habría acuerdo para proceder en ese sentido?

No hay acuerdo.

Corresponde votar la solicitud.

Informo a la Sala que, si no votamos el proyecto en esta sesión, será necesario citar a la Cámara a una sesión especial para la tarde, atendido el hecho de que el proyecto tiene urgencia de discusión inmediata.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , reitero lo que dije hace un instante: que hay otro proyecto que tiene “suma” urgencia, relacionado con los funcionarios del Indap.

Como estamos obligados a estar aquí los jueves, quiero solicitarle a la Mesa que incluya el proyecto en la Tabla de la sesión de mañana.

Gracias, señor Presidente.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , lamentablemente, atendida la urgencia del proyecto en discusión, hay que votarlo en esta sesión.

Por lo tanto, ello implicaría citar a una sesión especial para la tarde. En todo caso, se ha pedido el cierre del debate, y debo someterlo a votación.

Tiene la palabra el diputado Felipe Ward.

El señor WARD.-

Señor Presidente , simplemente, para reiterar lo que acaba de señalar, en particular, a los parlamentarios que en este momento se integran a la Sala: si no se aprueba el cierre del debate y el proyecto no se vota en este momento, la Mesa tendrá que citar a sesión especial para la tarde de hoy. Por cierto, no es lo que desean los diputados, puesto que todos preferimos votar el proyecto en esta sesión.

Gracias, señor Presidente.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , ¿cuántos diputados aún no han intervenido?

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Más de diez, señor diputado .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente , había pedido la palabra.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente , no es posible cerrar el debate en un proyecto como este, de tremenda importancia para el país, que tiene que ver nada menos que con la energía. Debemos seguir analizando este proyecto en otra sesión, ya sea esta tarde o mañana, como la Mesa lo estime conveniente. El tema es bastante más importante de lo que parece.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , sobre este tema no hay discusión. Se ha pedido el cierre del debate y corresponde votar la solicitud.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Latorre Carmona Juan Carlos.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales.

Hago presente a la Sala que todas sus normas son propias de ley simple o común.

-Durante la votación:

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , pido que se registre mi inhabilidad e impedimento para votar el proyecto de ley que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales, por encontrarme en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 5° B, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Así se hará, señor diputado .

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de que dado que mi trabajo profesional, a veces, tiene relación con la materia de este proyecto, me inhabilitaré expresamente en su votación, de conformidad con el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Así quedará consignado.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , en el mismo sentido, quiero dejar constancia reglamentaria de que me voy a inhabilitar en la votación de este proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Así quedará consignado.

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, me interesa saber quiénes son los diputados que quedaron inscritos sin poder intervenir.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, podemos incluir en el Boletín de Sesiones todos los discursos de los diputados que no pudieron intervenir en la Sala sobre este proyecto.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , soy uno de los diputados que se quedó sin intervenir, por lo que quiero consultar si está considerada la votación separada para el artículo 2°, acerca de la meta del 25 por ciento. Creo que el 20 por ciento es posible de lograr, pero como no pude intervenir lo pregunto ahora.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Está consignada, señor diputado .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina; Pascal Allende Denise; Vallespín López Patricio.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el numeral 1 del artículo 1°, aprobado por el Senado, con las modificaciones o enmiendas introducidas por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor León Ramírez Roberto.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el numeral 2 del artículo 1°, propuesto por la Comisión de Minería y Energía, que reemplaza el texto aprobado por el Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chahín Valenzuela Fuad; León Ramírez Roberto; Pascal Allende Denise.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el numeral 3 del artículo 1°, aprobado por el Senado, con la modificación introducida por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

León Ramírez Roberto; Pascal Allende Denise.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el artículo 2°, propuesto por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; Robles Pantoja Alberto.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el artículo transitorio, aprobado por el Senado y propuesto en los mismos términos por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

León Ramírez Roberto; Pascal Allende Denise.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señor SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , ¿qué ocurrirá con el tercer proyecto en Tabla, que otorga a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro? ¿Lo veremos mañana o el martes después de la semana distrital?

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Señora diputada , haremos todo lo posible por tratarlo mañana, pero lo más probable es que lo tengamos que examinar después de la semana distrital.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , ojalá que lo tratemos en el primer lugar de la Tabla de mañana. Hoy se encontraban en las tribunas varios dirigentes vinculados con el tema.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de junio, 2013. Oficio en Sesión 36. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 19 de junio de 2013

Oficio Nº 10.796

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales, correspondiente al boletín No 7201-08, con las siguientes enmiendas:

AL ARTÍCULO 1°

NUMERAL 1)

1) Ha eliminado el literal ii) de su letra a).

2) Ha suprimido su literal b).

3) Su literal c) ha pasado a ser b), sin enmiendas.

NUMERAL 2)

4) Ha reemplazado el artículo 150 ter por el siguiente:

“Artículo 150 ter.- Para dar cumplimiento a parte de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas anuales, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional. Para estos efectos, el Ministerio de Energía efectuará hasta dos licitaciones por año en caso que el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad.

Cada licitación se realizará para dar cobertura total a aquella parte de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, que no sea cubierta con la inyección de energía proveniente de proyectos de energías renovables no convencionales en operación, en construcción o bloques de energía adjudicados, al momento de iniciarse el proceso de licitación, respecto de la cuota exigible al tercer año posterior a ésta, el que será considerado para los efectos de este artículo como el año de inicio. Con todo, el Ministerio de Energía no estará obligado a efectuar las referidas licitaciones cuando la obligación señalada se encuentra cumplida.

Los bloques adjudicados se destinarán a dar cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, por lo que las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema podrán acreditar su cumplimiento mediante los certificados emitidos producto de la inyección de energía licitada y efectivamente inyectada, a prorrata de sus retiros.

Sin perjuicio de lo señalado, en caso que los bloques adjudicados no cubran en su totalidad lo indicado en las bases de licitación, o bien la licitación se declare desierta, el cumplimiento de la obligación respecto de dicho bloque se postergará para el año siguiente al de inicio.

El bloque de energía a licitar se indicará en las bases de licitación correspondientes, sin que pueda superar la cuota de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales establecida en la ley. Para estos efectos, el Ministerio de Energía solicitará a la Comisión un informe técnico que establezca el bloque de energía renovable no convencional a licitar, y para ello considerará el informe técnico definitivo de precios de nudo vigente al momento de publicación de las bases de licitación correspondientes.

El período de vigencia de las inyecciones de energía licitadas, el bloque de energía anual a licitar y los precios adjudicados regirán por diez años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondientes.

Las bases de licitación serán elaboradas por el Ministerio de Energía. Un reglamento determinará el contenido mínimo de las bases de licitación, el que también establecerá, entre otros, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección de el o los adjudicatarios, la información que se solicitará a las empresas eléctricas que corresponda y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, las bases de la primera licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del período correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, la forma en que se deben presentar las ofertas y los mecanismos para caucionar el cumplimiento de sus obligaciones.

Se podrán realizar procesos de licitación separados e independientes para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts respecto de los cuales deba cumplirse la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior.

Podrán participar de los procesos de licitación todos aquellos proyectos que, al momento de publicarse las bases, no se encuentren interconectados al sistema eléctrico respectivo.

Los proponentes que presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación deberán indicar en su propuesta el compromiso de inyección de energía renovable no convencional que realizarán anualmente, indicando el compromiso de inyección mensual para dar cumplimiento al mencionado compromiso anual.

Adicionalmente, los proponentes deberán, a lo menos, cumplir con lo siguiente, conforme a las disposiciones de las bases correspondientes:

(i) Acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable, si correspondiere, conforme a la normativa vigente.

(ii) Acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de los que son titulares, y que participen en la licitación, tienen un capital suscrito, o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 20% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo.

(iii) Acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales, toda o parte de cuya producción sea ofertada en la licitación; que han solicitado la respectiva concesión, o bien que cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto.

(iv) Entregar una caución por seriedad de la oferta.

(v) Entregar una caución para garantizar la materialización efectiva del proyecto, de acuerdo a las características técnicas de la propuesta presentada.

La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y los precios unitarios asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios.

En el caso que haya ofertas en más de un punto de inyección, la comparación entre los precios ofertados se hará refiriendo todos los precios a un punto particular del sistema. Para ello, se considerarán los precios de energía ofertados corregidos por los factores de penalización de energía del sistema correspondiente, informados en el informe técnico definitivo de precios de nudo más reciente, vigente a la fecha de publicación de las bases de licitación, o el mecanismo que establezca el reglamento.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo para la energía igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente en el sistema correspondiente, cuyo valor actual neto es igual a cero. Para ello se considerará la información contenida en el informe técnico definitivo de precio de nudo, y que podrá incrementarse en hasta un 10% adicional.

A cualquier proponente le podrá ser adjudicada la totalidad o un monto parcial de el o los bloques de energía que haya ofertado.

El precio de energía que percibirán aquellos adjudicatarios en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, e incluirá tanto el valor de la energía como el del certificado emitido por la Dirección de Peajes correspondiente de la energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales. Junto con ofertar un precio para el mes inicial, los proponentes podrán incluir un mecanismo de indexación, el que deberá ajustarse a lo que las bases indiquen.

Para estos efectos, cada Dirección de Peajes realizará una liquidación mensual del balance de energía renovable no convencional inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el punto de inyección y el precio licitado. En caso que el balance arroje que el ingreso producto de la energía inyectada, valorizada al costo marginal promedio sea mayor al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema recibirán la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh, percibiendo el exceso de dicha cifra el respectivo generador renovable no convencional.

Por su parte, en caso que el ingreso por la energía inyectada, valorizada al promedio mensual de los costos marginales, sea inferior al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema deberán pagar la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh. En caso que la energía mensual efectivamente inyectada por un proponente que se haya adjudicado la licitación, sea mayor o igual al bloque mensual comprometido, el excedente de energía se valorizará a costo marginal instantáneo de cada sistema eléctrico, en concordancia con lo señalado en el inciso primero del artículo 119° de la presente ley. El adjudicatario recibirá un monto igual a la valorización del bloque comprometido de acuerdo a las condiciones ofertadas más un monto correspondiente al excedente de energía, valorizada como se indicó. Al mismo tiempo, el adjudicatario recibirá los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección correspondientes a la inyección del mencionado excedente de energía.

La energía inyectada mensualmente correspondiente a bloques adjudicados y comprometidos en alguna de las licitaciones a las que se refiere este artículo se empleará para el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para ello, cada mes se asignará esta energía a todas las empresas que realicen retiros, a prorrata de los montos de energía retirados en el mes por cada una de ellas.

Las valorizaciones de energía mencionadas, así como la determinación de transferencias monetarias, serán realizadas por la Dirección de Peajes que corresponda.”.

NUMERAL 3)

5) Ha suprimido, en el artículo 174 bis que se incorpora, la segunda oración, que comienza con la expresión “Con todo” y termina en el punto final.

AL ARTÍCULO 2°

6) Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley 20.257 por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será del 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en el 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación al año 2015 deberán cumplir con el 5,5%, los del año 2016 con el 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% previsto en el artículo 150º bis, para los contratos celebrados con posterioridad al 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013. Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación aludida será del 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos del 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% el año 2024, y un incremento del 2% al año 2025 para llegar al 20% el año 2025. El mecanismo de licitación será aplicable a contar del año 2015. En caso que el reglamento no se encuentre vigente para dicho periodo, la licitación comenzará a regir a contar del año siguiente y así sucesivamente. Para el período en que no hubiese comenzado a regir el mecanismo de licitación, la obligación será íntegramente exigible para las empresas eléctricas que efectúen retiros.”.”

***

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 98/SEC/12, de 18 de enero de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 10 de julio, 2013. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 48. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISION DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales.

BOLETÍN N° 7.201-08

___________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar el proyecto señalado en el epígrafe, que se encuentra en tercer trámite constitucional en el Senado.

A la sesión en que se estudió esta iniciativa asistió el Subsecretario de Energía, señor Sergio del Campo, acompañado del asesor ministerial señor Juan Carlos Martina.

Concurrieron, también, el Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. (ACERA), señor Carlos Finat; los asesores parlamentarios señores Manuel Baquedano y Tomás Monsalve; el funcionario de la SEGPRES señor Benjamín Rug; el analista de la BCN señor Rafael Torres, y el abogado del Instituto Libertad y Desarrollo señor Sergio Morales.

- - -

Al comenzar el estudio de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, el señor Subsecretario de Energía explicó el sentido del acuerdo celebrado entre Ejecutivo y Parlamentarios acerca de temas energéticos, así como el modo en que tales acuerdos se reflejan en las modificaciones que la Cámara revisora hiciera al proyecto en análisis.

El personero de Gobierno recordó, en primer término, que en septiembre de 2010 los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Gómez, Horvath y Orpis, presentaron un proyecto de ley para aumentar el porcentaje de retiros del sistema eléctrico que debían ser respaldados con fuentes energéticas renovables no convencionales de un 10% al año 2024 a un 20% al año 2020. Este proyecto fue aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, en enero de 2012.

A resultas de un Acuerdo Político, prosiguió, la iniciativa fue recientemente aprobada con modificaciones en la Cámara de Diputados, con motivo de su segundo trámite constitucional. En tal sentido, al Senado corresponde revisar dichas modificaciones.

La Ley General de Servicios Eléctricos, dijo el personero, obliga a las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW (esto es, del SIC y del SING) a comercializarla con distribuidoras o clientes finales, y a acreditar que el 10% de dichos retiros fueron a su vez inyectados a los sistemas mediante medios de generación renovables no convencionales. El proyecto aumenta el aludido porcentaje de 10% a 20%, cifra que se mantiene en el Acuerdo Político.

Además, el proyecto modifica el inciso cuarto del artículo 1º transitorio de la ley N° 20.257, que estableció una graduación para el cumplimiento del guarismo anterior, así:

a) Tratándose de contratos celebrados entre el 31 de agosto de 2007 y el 1° de julio de 2013:

- Entre los años 2010 a 2014: 5%.

- El año 2015: 5,5%.

- El año 2016: 6%, y sucesivamente se aumenta el porcentaje en 0,5% cada año hasta cumplir el año 2024 con el 10%.

b) Tratándose de contratos celebrados con posterioridad al 1º de julio de 2013, la graduación es la siguiente: 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos del 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% el año 2024, y un incremento del 2% al año 2025 para llegar al 20% el año 2025.

El Acuerdo Político, comentó el personero, sustituyó íntegramente el artículo 150 ter que el Senado había aprobado en el primer trámite constitucional.

A grandes rasgos, precisó, el artículo 150 ter que consulta la Cámara de Diputados regula un sistema de licitaciones de bloques de energía provenientes de medios de generación de ERNC, a cargo del Ministerio de Energía, en virtud de las cuales las empresas que retiren energía del sistema podrán cumplir con la obligación que establece el inciso primero del artículo 150 bis, esto es, que un porcentaje de sus retiros estén respaldados por inyecciones de energía provenientes de dichas fuentes energéticas.

La energía a licitar dependerá, por una parte, de las proyecciones futuras de inyecciones de energía de proyectos de ERNC y, por otra, de los proyectos de ERNC que se encuentran en operación, aquellos que hayan sido declarados en construcción, o los que hayan sido adjudicados en procesos de licitación posteriores.

La parte de la energía adjudicada en un proceso de licitación que sea inyectada al sistema, será asignada a las empresas eléctricas que efectúen retiros a prorrata de los mismos, para que cumplan la obligación que establece el inciso primero del artículo 150º bis.

Con todo, si los bloques adjudicados no permiten suplir la totalidad de la energía licitada podrá llamarse a licitación por segunda vez en el año. Si en una segunda oportunidad tampoco se alcanza a licitar la totalidad de la energía, aquella parte que no fue adjudicada se postergará para el año siguiente.

Los oferentes en el proceso de licitación sólo podrán referirse a proyectos que no se encuentren interconectados al momento de publicarse las bases. Esto es, sólo se considerarán proyectos de generación nuevos, que aún no han inyectado a algún sistema eléctrico. Las adjudicaciones se efectuarán por volúmenes de energía a las ofertas con menores precios, hasta completar la totalidad del bloque licitado. A su turno, el adjudicatario de cada parte del bloque de energía licitado comprometerá la inyección de energía adjudicada por diez años consecutivos.

El precio de la energía adjudicado, precisó el señor Subsecretario, también regirá por diez años desde la fecha de inicio de suministro que indiquen las bases de licitación. Este precio corresponderá al que el adjudicatario incluya en su oferta y considerará el valor de la energía y el del certificado emitido por la Dirección de Peajes del CDEC correspondiente. Lo anterior significa que la energía inyectada por el proyecto para dar cumplimiento a la energía adjudicada no podrá ser utilizada por el propio proyecto para dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis.

Además de ofertar un precio y un monto de energía, cada participante podrá incluir un mecanismo de indexación del precio ofertado que se ajuste al mecanismo de indexación indicado en las bases de licitación.

El representante del Gobierno hizo hincapié en que el adjudicatario valorizará sus inyecciones al costo marginal instantáneo y recibirá un abono o cargo, dependiendo del costo marginal promedio del mes, de hasta 0,4 UTM/MWh. Lo expuesto implica que el CDEC deberá hacer, mensualmente, un balance de inyecciones y de retiros en el que procederá a valorizar la inyección total del adjudicatario a costo marginal instantáneo. Posteriormente, verificará si la energía inyectada para dar cumplimiento a la energía adjudicada (menor valor entre la energía efectivamente inyectada y el bloque mensual comprometido adjudicado) valorizada a costo marginal promedio mensual es mayor que la misma energía valorizada al precio adjudicado (corregido según el mecanismo de indexación).

En caso que sea mayor, entonces las empresas eléctricas que efectúen retiros recibirán la diferencia de dichos montos a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo por unidad de energía (MWh) de 0,4 UTM/MWh. En el evento de que la comparación aludida sea menor, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema pagarán a prorrata de los retiros dicha diferencia hasta un valor máximo por unidad de energía (MWh) equivalente a 0,4 UTM/MWh.

Finalmente, la energía inyectada por sobre el compromiso mensual se valorizará a costo marginal instantáneo de cada sistema eléctrico.

Al concluir, el señor Subsecretario señaló que la energía producida por el adjudicatario para dar cumplimiento a sus compromisos de energía, asignados en la licitación, generará certificados para dar cumplimiento a la obligación que se refiere el inciso primero del artículo 150º bis. Los certificados originados por dicho monto de energía serán asignados íntegramente a las empresas que realicen retiros, a prorrata de los montos de energía retirados en el mes correspondiente. Los certificados que se emitan por la energía inyectada por sobre el compromiso mensual pertenecerán al adjudicatario.

El Honorable Senador señor Horvath hizo presente que tanto la Ley Corta I y II como esta misma, no consideran o incluyen a los sistemas medianos (menores a 200MW). Su incorporación, dijo, sería altamente beneficiosa: la idea es que para dichos sistemas cumplir con el porcentaje de energía exigido al año 2025 sea un adicional, dado que hay algunos que ya sobrepasan el porcentaje y que tienen una importancia territorial significativa.

Enseguida, sostuvo que el sistema de bandas y períodos de diez años que se plantean en el Acuerdo suscita dudas sobre quién será favorecido cuando las ERNC produzcan, en un período significativo, a un costo efectivamente menor la energía. De ocurrir lo anterior, arguyó, debe garantizarse que la disminución se refleje en las tarifas, lo cual hasta la fecha no se ha verificado.

Agregó que, según los antecedentes de que dispone, las personas, empresas y organizaciones en condiciones de proveer ERNC pueden cumplir con el proyecto aprobado en primer trámite (esto es, generar el 20% de la energía al 2020 mediante ERNC). Por tal tazón, estimó necesario que se entreguen los antecedentes que avalan o justifican la afirmación de que no es posible cumplir con la referida meta.

El personero de Gobierno indicó que si bien los sistemas medianos pueden incorporar las ERNC en los procesos de expansión de sus sistemas de generación, no está considerado comprometer bloques de energía a su respecto, en la forma prevista para el SIC-SING. En todo caso, añadió, el Ministerio trabaja decididamente en la incorporación de estas energías. Ello parte por resolver el problema que existe en Magallanes con la declinación de la producción de gas, donde se intenta cambiar la regulación para incorporar tanto la biomasa existente en la zona, como también energía eólica (respaldada con turbinas de energía diésel).

El señor Subsecretario precisó que cuando se producen estas licitaciones de bloques de energía (anuales) lo que se compromete es un precio u oferta, la cual se adjudica el oferente por diez años. En este sentido es difícil detallar los beneficios, no obstante lo cual las ERNC tienen el beneficio de que cuando el costo marginal está por sobre las 0,4 UTM respecto del precio adjudicado existirá un ingreso extra adicional. En caso contrario, esa diferencia será cubierta por los generadores que retiran energía.

El Honorable Senador señor Orpis acotó que lo que se licita es el saldo de lo que no se inyecta al spot. Efectuada la licitación opera un mecanismo de compensación que actúa según el precio que se adjudica, y que funciona en beneficio de las ERNC o de los generadores por el plazo de la adjudicación. Los plazos en relación con la Ley Corta I y II no cambian, por cuanto la normativa regirá para los contratos futuros que se celebren a partir de julio de 2013.

El Honorable Senador señor Horvath solicitó al Ejecutivo una explicación acerca de las condiciones en que se hallan actualmente las ERNC para cumplir con ésta y otras leyes.

A objeto de ilustrar al señor Senador en relación con el asunto, se ofreció la palabra al Director Ejecutivo de ACERA, señor Carlos Finat.

El especialista señaló que un estudio relativo a la situación actual de las ERNC, al mes de mayo de 2013, reveló que los objetivos de la ley N°20.257 se han más que cumplido con un exceso de 40%. En este sentido, dijo, la ley ha otorgado señales correctas que han sido recibidas positivamente por una industria muy activa y que se ha beneficiado con rebajas de precio muy importantes.

A futuro, agregó, esta situación debiera mantenerse, no obstante la modificación a la base legal que se está proponiendo. Como dato adicional, hizo presente que con los proyectos de ERNC que actualmente se encuentran en desarrollo de existir sólo la ley N° 20.257 los porcentajes estarían cubiertos hasta el año 2015.

Finalmente, el especialista manifestó su convicción en orden a que los porcentajes serán superiores a los establecidos por esta iniciativa legal.

Enseguida, el señor Subsecretario de Energía informó que para el año 2025 se generarán aproximadamente 24.000 GW/hora anual mediante ERNC, lo que equivale al 50% de la demanda total actual del SIC. Ello muestra que la magnitud del aporte futuro que harán estas energías a la generación eléctrica en el país es de enorme relevancia.

- - -

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

- - -

Artículo 1°.-

En el primer trámite constitucional mediante este artículo el Senado aprobó, en tres numerales, incorporar diversas enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos.

Numeral 1)

Modifica el artículo 150 bis, mediante los literales a), b) y c).

Letra a)

Introduce, mediante los ordinales i y ii, en el inciso primero del citado artículo 150 bis, dos modificaciones.

Ordinal ii.

Este ordinal, aprobado en el primer trámite, incorpora la siguiente oración final: “Los retiros acreditados deberán corresponder en a lo menos un 50% a inyecciones realizadas en el sistema eléctrico respectivo.”.

Enmienda N° 1 de la Cámara revisora

La primera enmienda de la Cámara revisora consulta eliminar este ordinal.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que este punto se incorporó en el mecanismo de licitaciones. Así, si bien se elimina respecto de cada sistema eléctrico, se incorpora la facultad para el Ejecutivo a que licite por sistema. Lo anterior permite colegir que el deber no se eliminó completamente.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Gómez por la razón para eliminar esta exigencia, el Honorable Senador señor Orpis respondió que el cambio estructural del proyecto se traduce en que ahora sólo se licitará por el saldo cuando no se cubra la cuota del respectivo año, y se podrá hacer por sistema eléctrico.

A petición del Honorable Senador señor Horvath, el Ejecutivo explicó que se está trabajando en una modificación regulatoria que permita que las ERNC formen parte del portafolio de generación de electricidad de estos sistemas sin establecer cuotas.

Para el señor Senador es fundamental que se incorpore a los sistemas medianos, por cuanto existen proyectos consistentes para inyectar pequeñas potencias en circunstancias que las empresas no compran esa energía.

El personero de Gobierno aclaró que el proyecto de ley agrega un artículo 174 bis al tenor del cual los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación de ERNC, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema. Esto permite garantizar, añadió, que lo que solicita el Senador señor Horvath ya está considerado.

- Sometida a votación la modificación N° 1 introducida por la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Frei, Gómez, Horvath, Kuschel y Orpis.

Letra b)

La norma aprobada por el Senado agrega, en el inciso cuarto del artículo 150 bis, la siguiente oración final: “La obligación no se entenderá extinguida por el pago del cargo, y deberá cumplirse en el próximo año calendario en conjunto con la obligación respectiva de dicho período.”.

Enmienda N° 2 de la Cámara revisora

Propone suprimir esta letra.

El Honorable Senador señor Orpis explicó que originalmente el Senado estableció el pago de una multa que no eximía del cumplimiento de la obligación. Ahora se ha establecido un mecanismo que hace imposible no cumplir: si no se inyecta energía ésta se licita; si ella no se cubre pasa al año siguiente. Así, se debe cumplir a todo evento la obligación.

El señor Subsecretario agregó que una de las principales dificultades planteadas por los inversionistas de estas energías, es que les cuesta financiar proyectos porque no cuentan con contratos. En ausencia de contrato es difícil que la banca asuma el riesgo. Además, existe el riesgo de incumplir la cuota de producción y penalizarla. Desde el punto de vista del financiamiento, tal circunstancia se transforma en una barrera más para estos proyectos. Por el contrario, al no existir multa disminuye el riesgo.

- Sometida a votación la modificación N° 2 introducida por la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Frei, Gómez, Horvath, Kuschel y Orpis.

Letra c)

La norma aprobada por el Senado agrega, en el inciso sexto, la siguiente oración final: “Asimismo, las señaladas Direcciones de Peajes llevarán un registro público de todas las transferencias y valores de los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección.”.

Enmienda N° 3 de la Cámara revisora

En virtud de ésta, la letra c) pasa a ser b) sin otros cambios.

- Sometida a votación la modificación N° 3 introducida por la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Frei, Gómez, Horvath, Kuschel y Orpis.

Numeral 2)

El Senado, en el primer trámite constitucional, incorporó mediante este numeral el siguiente artículo 150 ter, nuevo:

“Artículo 150 ter.- Conforme a los términos establecidos en este artículo, se efectuarán licitaciones públicas bianuales para la inyección de bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional, por fuente de energía primaria propias del literal aa) del artículo 225 de la ley, con el objeto de que las empresas eléctricas den cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para los efectos de dar cumplimiento a la señalada obligación, las empresas eléctricas podrán acreditar su cumplimiento mediante los bloques de energía licitados y efectivamente inyectados. Sin perjuicio de lo señalado, para todos los efectos legales las señaladas empresas no podrán excusar su cumplimiento por los resultados efectivos de las licitaciones.

El período de vigencia de las inyecciones de los bloques de energía licitadas, la prorrata por fuentes de energía primaria y los precios adjudicados regirá por doce años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondientes. El bloque de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales a licitar por fuente de energía primaria se indicará en las bases de licitación correspondientes, las que en todo caso no podrán ser superiores a la obligación establecida en la ley.

Las bases de la licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del periodo correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, presentar ofertas y caucionar el cumplimiento de su obligación de inyección en el evento de adjudicarse algún bloque de energía.

Quienes presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación, por fuente primaria de energía, para la generación de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales, deberán acreditar, a lo menos, lo siguiente: (i) que los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable o bien una declaración suficiente que el proyecto no deba someterse al sistema de evaluación ambiental conforme a la normativa vigente; (ii) que los titulares de los proyectos de medios de generación de energía renovable no convencional que participen en la licitación tienen un capital suscrito o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 30% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo; (iii) que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales; (iv) la entrega de una caución por seriedad de la oferta conforme a lo que las bases de licitación correspondientes determinen para estos efectos; v) la entrega de una caución para garantizar la materialización efectiva de los proyectos ofertados, y vi) la entrega de una caución para garantizar el pago de las sanciones que contemple la licitación por los incumplimientos en las inyecciones de energía comprometidas durante todo el plazo que establezca la licitación.

Para los efectos de determinar el bloque de energía proveniente de medios de generación renovable no convencional a licitar, por fuente de energía primaria en cada proceso de licitación, se considerará el volumen de energía proveniente de medios de generación de energía renovables no convencionales que cada sistema deberá inyectar anualmente para dar cumplimiento, en todo o parte, a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150 bis de la presente ley. Para efectos de determinar lo anterior, se considerará el informe técnico de precios de nudo para el período correspondiente.

Cada proceso de licitación tendrá un plazo no superior a doscientos días contados desde la fecha de publicación de las bases respectivas para la recepción de las ofertas. Cada proceso de licitación se entenderá concluido con el acto de adjudicación de todo o parte de los bloques de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional licitada por fuente de energía primaria conforme a las ofertas recibidas. La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y el menor precio de energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales inyectada por fuente de energía primaria.

La licitación se adjudicará, hasta completar el bloque correspondiente, sucesivamente a el o a los oferentes que ofrezcan el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento. Se considerarán los precios de energía provenientes de medios de generación de energías renovables no convencionales ofertados por fuentes de energía primaria, corregidos por los factores de penalización del sistema correspondientes según el informe técnico de precio de nudo.

El precio de energía que percibirán aquellos participantes adjudicados en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, el que regirá durante el periodo de doce años consecutivos, e incluirá el valor de la energía y de la acreditación de la energía proveniente de medios de generación de energía no convencionales. En consecuencia, quienes retiren energía del nodo en donde el medio de generación de energía renovable no convencional adjudicado haga su inyección, tendrán derecho a percibir la acreditación por dicho retiro.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente del sistema cuyo valor actual neto es igual a cero, el que será establecido en el informe técnico de precio de nudo, el que podrá incrementarse en hasta un 10% adicional.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 149, en caso de inyectarse energía como resultado de un proceso de licitación, el precio instantáneo de retiro de la energía eléctrica, en cada barra del sistema, será el resultante del promedio ponderado, por las inyecciones de cada barra, de los costos marginales instantáneos y el precio fijo de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales adjudicados en los procesos de licitación a que se refiere el presente artículo.”.

Enmienda N° 4 de la Cámara revisora

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, propone sustituir el artículo 150 ter, por el que sigue:

“Artículo 150 ter.- Para dar cumplimiento a parte de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas anuales, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional. Para estos efectos, el Ministerio de Energía efectuará hasta dos licitaciones por año en caso que el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad.

Cada licitación se realizará para dar cobertura total a aquella parte de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, que no sea cubierta con la inyección de energía proveniente de proyectos de energías renovables no convencionales en operación, en construcción o bloques de energía adjudicados, al momento de iniciarse el proceso de licitación, respecto de la cuota exigible al tercer año posterior a ésta, el que será considerado para los efectos de este artículo como el año de inicio. Con todo, el Ministerio de Energía no estará obligado a efectuar las referidas licitaciones cuando la obligación señalada se encuentra cumplida.

Los bloques adjudicados se destinarán a dar cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, por lo que las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema podrán acreditar su cumplimiento mediante los certificados emitidos producto de la inyección de energía licitada y efectivamente inyectada, a prorrata de sus retiros.

Sin perjuicio de lo señalado, en caso que los bloques adjudicados no cubran en su totalidad lo indicado en las bases de licitación, o bien la licitación se declare desierta, el cumplimiento de la obligación respecto de dicho bloque se postergará para el año siguiente al de inicio.

El bloque de energía a licitar se indicará en las bases de licitación correspondientes, sin que pueda superar la cuota de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales establecida en la ley. Para estos efectos, el Ministerio de Energía solicitará a la Comisión un informe técnico que establezca el bloque de energía renovable no convencional a licitar, y para ello considerará el informe técnico definitivo de precios de nudo vigente al momento de publicación de las bases de licitación correspondientes.

El período de vigencia de las inyecciones de energía licitadas, el bloque de energía anual a licitar y los precios adjudicados regirán por diez años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondientes.

Las bases de licitación serán elaboradas por el Ministerio de Energía. Un reglamento determinará el contenido mínimo de las bases de licitación, el que también establecerá, entre otros, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección de el o los adjudicatarios, la información que se solicitará a las empresas eléctricas que corresponda y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, las bases de la primera licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del período correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, la forma en que se deben presentar las ofertas y los mecanismos para caucionar el cumplimiento de sus obligaciones.

Se podrán realizar procesos de licitación separados e independientes para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts respecto de los cuales deba cumplirse la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior.

Podrán participar de los procesos de licitación todos aquellos proyectos que, al momento de publicarse las bases, no se encuentren interconectados al sistema eléctrico respectivo.

Los proponentes que presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación deberán indicar en su propuesta el compromiso de inyección de energía renovable no convencional que realizarán anualmente, indicando el compromiso de inyección mensual para dar cumplimiento al mencionado compromiso anual.

Adicionalmente, los proponentes deberán, a lo menos, cumplir con lo siguiente, conforme a las disposiciones de las bases correspondientes:

(i) Acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable, si correspondiere, conforme a la normativa vigente.

(ii) Acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de los que son titulares, y que participen en la licitación, tienen un capital suscrito, o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 20% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo.

(iii) Acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales, toda o parte de cuya producción sea ofertada en la licitación; que han solicitado la respectiva concesión, o bien que cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto.

(iv) Entregar una caución por seriedad de la oferta.

(v) Entregar una caución para garantizar la materialización efectiva del proyecto, de acuerdo a las características técnicas de la propuesta presentada.

La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y los precios unitarios asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios.

En el caso que haya ofertas en más de un punto de inyección, la comparación entre los precios ofertados se hará refiriendo todos los precios a un punto particular del sistema. Para ello, se considerarán los precios de energía ofertados corregidos por los factores de penalización de energía del sistema correspondiente, informados en el informe técnico definitivo de precios de nudo más reciente, vigente a la fecha de publicación de las bases de licitación, o el mecanismo que establezca el reglamento.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo para la energía igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente en el sistema correspondiente, cuyo valor actual neto es igual a cero. Para ello se considerará la información contenida en el informe técnico definitivo de precio de nudo, y que podrá incrementarse en hasta un 10% adicional.

A cualquier proponente le podrá ser adjudicada la totalidad o un monto parcial de el o los bloques de energía que haya ofertado.

El precio de energía que percibirán aquellos adjudicatarios en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, e incluirá tanto el valor de la energía como el del certificado emitido por la Dirección de Peajes correspondiente de la energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales. Junto con ofertar un precio para el mes inicial, los proponentes podrán incluir un mecanismo de indexación, el que deberá ajustarse a lo que las bases indiquen.

Para estos efectos, cada Dirección de Peajes realizará una liquidación mensual del balance de energía renovable no convencional inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el punto de inyección y el precio licitado. En caso que el balance arroje que el ingreso producto de la energía inyectada, valorizada al costo marginal promedio sea mayor al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema recibirán la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh, percibiendo el exceso de dicha cifra el respectivo generador renovable no convencional.

Por su parte, en caso que el ingreso por la energía inyectada, valorizada al promedio mensual de los costos marginales, sea inferior al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema deberán pagar la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh. En caso que la energía mensual efectivamente inyectada por un proponente que se haya adjudicado la licitación, sea mayor o igual al bloque mensual comprometido, el excedente de energía se valorizará a costo marginal instantáneo de cada sistema eléctrico, en concordancia con lo señalado en el inciso primero del artículo 119° de la presente ley. El adjudicatario recibirá un monto igual a la valorización del bloque comprometido de acuerdo a las condiciones ofertadas más un monto correspondiente al excedente de energía, valorizada como se indicó. Al mismo tiempo, el adjudicatario recibirá los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección correspondientes a la inyección del mencionado excedente de energía.

La energía inyectada mensualmente correspondiente a bloques adjudicados y comprometidos en alguna de las licitaciones a las que se refiere este artículo se empleará para el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para ello, cada mes se asignará esta energía a todas las empresas que realicen retiros, a prorrata de los montos de energía retirados en el mes por cada una de ellas.

Las valorizaciones de energía mencionadas, así como la determinación de transferencias monetarias, serán realizadas por la Dirección de Peajes que corresponda.”.

El Honorable Senador señor Horvath consultó al Ejecutivo por los reglamentos que se mencionan en la norma propuesta. Se trata de aspectos cuya regulación, merced al proyecto en discusión, quedará supeditada a que efectivamente se promulguen tales reglamentos. Éste es un tema importante, dijo, porque en no pocas oportunidades se observan demoras en la elaboración de estos reglamentos.

Al respecto, el Subsecretario indicó que hay un artículo transitorio que contempla un plazo de noventa días para la elaboración del reglamento, a contar de la fecha de publicación de la ley.

- Sometida a votación la modificación N° 4 introducida por la Cámara de Diputados, fue aprobada por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Frei, Horvath, Kuschel y Orpis, y la abstención del Honorable Senador señor Gómez.

Numeral 3)

La norma aprobada en primer trámite constitucional por el Senado incorpora el siguiente artículo 174 bis, nuevo:

“Artículo 174 bis.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación renovables no convencionales, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema. Con todo, al 1 de enero del año 2020, una cantidad de energía equivalente al 20% de las inyecciones de cada uno de estos sistemas deberá provenir de medios de generación renovables no convencionales.”.

Enmienda N° 5 de la Cámara revisora

En segundo trámite, la Cámara de Diputados propone suprimir, en el artículo 174 bis, la segunda oración que comienza con la expresión “Con todo” y termina en el punto final.

El Honorable Senador señor Horvath estimó necesario hacer hincapié en la necesidad de que efectivamente el Gobierno esté elaborando un programa para incorporar los sistemas medianos, independientemente de que tengan más del 20% o no.

- Sometida a votación la modificación N° 5 introducida por la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Frei, Gómez, Horvath, Kuschel y Orpis.

Artículo 2°.-

Modifica, mediante tres letras, el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257. De este modo:

Su letra a) agrega, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Con todo, los contratos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza suscritos antes de la fecha señalada, quedarán afectos al cumplimiento de la totalidad de la obligación a partir del 1 de enero del año 2020.”.

Su letra b), reemplaza el inciso cuarto, por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será de 5% para los años 2010 a 2013, aumentándose en 2% anual a partir del año 2014 hasta el año 2019; y aumentándose en un 3% en el año 2020, hasta alcanzar el año 2020 el 20% previsto en el artículo 150 bis.”.

Su letra c) suprime el inciso quinto.

Enmienda N° 6 de la Cámara revisora

Consulta el reemplazo del artículo aprobado en primer trámite, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley 20.257 por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será del 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en el 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación al año 2015 deberán cumplir con el 5,5%, los del año 2016 con el 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% previsto en el artículo 150º bis, para los contratos celebrados con posterioridad al 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013. Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación aludida será del 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos del 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% el año 2024, y un incremento del 2% al año 2025 para llegar al 20% el año 2025. El mecanismo de licitación será aplicable a contar del año 2015. En caso que el reglamento no se encuentre vigente para dicho periodo, la licitación comenzará a regir a contar del año siguiente y así sucesivamente. Para el período en que no hubiese comenzado a regir el mecanismo de licitación, la obligación será íntegramente exigible para las empresas eléctricas que efectúen retiros.”.”.

El Honorable Senador señor Horvath fundamentó su abstención en que el país tiene la capacidad, demostrada por distintas vías, que se puede cumplir el objetivo originalmente previsto en el proyecto denominado 20-20. No obstante, expresó que la iniciativa con las enmiendas introducidas por la Cámara revisora igual significa un avance.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis solicitó dejar constancia de que el proyecto representa un avance muy significativo para el país, por cuanto incorpora las ERNC a la matriz energética nacional y, además, las duplica en relación al proyecto original de la ley N° 20.257.

- Sometida a votación la modificación N° 6 introducida por la Cámara de Diputados, fue aprobada por mayoría con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Kuschel y Orpis, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer adoptar los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional:

Artículo 1°.-

Numeral 1)

Letra a)

Ordinal ii.

Enmienda Nº 1

Aprobarla

(Unanimidad 5x0)

Letra b)

Enmienda Nº 2

Aprobarla

(Unanimidad 5x0)

Letra c)

Enmienda Nº 3

Aprobarla

(Unanimidad 5x0)

Numeral 2)

Enmienda N° 4

Aprobarla

(Mayoría 4x1 abstención)

Numeral 3)

Enmienda N° 5

Aprobarla

(Unanimidad 5x0)

Artículo 2°.-

Enmienda N° 6

Aprobarla

(Mayoría 3x2 abstenciones)

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de julio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Baldo Prokurica Prokurica) (Presidente), Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Ximena Rincón González), José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda) y Carlos Ignacio Kuschel Silva (Gonzalo Uriarte Herrera).

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 2013.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 361. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AMPLIACIÓN DE MATRIZ ENERGÉTICA MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES

El señor PIZARRO (Presidente).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7201-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señor Orpis, señoras Allende y Rincón y señores Gómez y Horvath).

En primer trámite, sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2010.

En tercer trámite, sesión 36ª, en 2 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 57ª, en 5 de octubre de 2010.

Minería y Energía (segundo): sesión 90ª, en 17 de enero de 2012.

Minería y Energía (tercer trámite): sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

Discusión:

Sesiones 64ª, en 3 de noviembre de 2010 (se aprueba en general); 91ª, en 18 de enero de 2012 (se aprueba en particular).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Cabe señalar que la iniciativa comenzó su tramitación en el Senado y en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados le introdujo diversas enmiendas.

La Comisión de Minería y Energía aprobó todas las modificaciones efectuadas por dicha Corporación, por la unanimidad de sus miembros: Senadores señores Frei, Gómez, Horvath, Kuschel y Orpis, salvo en lo referente a la enmienda número 4, recaída en el numeral 2) del artículo 1°, que fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Frei, Horvath, Kuschel y Orpis y la abstención del Senador señor Gómez, y en lo relativo a la modificación número 6, recaída en el artículo 2°, que fue acogida con los votos a favor de los Honorables señores Frei, Kuschel y Orpis y las abstenciones de los Senadores señores Gómez y Horvath.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En discusión las modificaciones de la Cámara Baja.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, Honorable Sala, deseo destacar que el texto en debate constituye uno de los grandes acuerdos que han logrado el Senado y la Cámara de Diputados en conjunto con el Gobierno.

La semana pasada despachamos la iniciativa sobre otorgamiento de concesiones eléctricas, y parte de lo acordado en su oportunidad establecía que se acogiera la iniciativa sobre ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales.

A continuación, quiero describir cuáles fueron las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados y que forman parte de este acuerdo político.

Me voy a concentrar especialmente en la más importante de todas: la referida al tema de las licitaciones.

¿Cuáles son las diferencias que hubo con aquella Corporación y que se incorporaron en el acuerdo político?

El Senado establecía en su proyecto original que la obligación en materia de generación de energías renovables no convencionales sería de 20 por ciento al año 2020. Aquí se contempla un calendario distinto para alcanzar esa meta, que llega al 2025.

En segundo lugar, la iniciativa que aprobamos en esta Corporación disponía que 50 por ciento de los retiros debieran acreditarse en el sistema eléctrico respectivo. En este caso, se elimina esa restricción.

Tercero, nuestra Corporación consignó que el pago de la multa no excluía el cumplimiento de la obligación. En esta proposición también se suprime eso, y solo queda la multa. Además, se contempla un registro público de transferencia de energías renovables no convencionales para acreditar la obligación.

Pero, señor Presidente, deseo concentrarme particularmente en el mecanismo de licitaciones, que es el punto más extenso que desarrolla la Cámara de Diputados y que es parte de este acuerdo político.

En primer lugar, uno debería preguntarse quiénes tienen la obligación de acreditar los porcentajes respectivos en el calendario. Y he de decir que esta recae en aquellos que desarrollan los propios proyectos de energías renovables no convencionales.

Sin embargo, es posible que tal obligación no se cumpla. Y de ahí nace, con el fin de establecer de manera permanente el 20 por ciento en la matriz energética, un importante artículo: el 150 ter. Este consagra el mecanismo de la licitación, que se gatilla cuando los proyectos de energías renovables no llegan al porcentaje que se determina anualmente, momento en el cual el Ministerio de Energía está obligado a licitar esa diferencia, ya que ese precepto dispone que aquella Secretaría de Estado, por esa diferencia, tenga que efectuar licitaciones en forma anual, pudiendo realizar incluso dos al año.

Paralelamente, en el mismo artículo 150 ter se determina que el mecanismo de licitación no opera si, en definitiva, dicho porcentaje se cumple.

La pregunta que surge entonces, señor Presidente, es la siguiente:

¿Qué señala la normativa de ley en estudio para el caso de que ni con los proyectos de energías renovables no convencionales presentados de manera espontánea, voluntaria, ni con el mecanismo de licitación se cubra el correspondiente porcentaje?

Que el saldo quedará para el año siguiente, cuando tendrán que efectuarse las respectivas licitaciones.

Establecida la licitación y adjudicados los proyectos, ¿qué ocurre? Que se aplica un precio estabilizado por el plazo de 10 años. Esta fue una de las grandes aspiraciones, particularmente de quienes desarrollan energía renovable no convencional, porque muchas veces, al no tener contrato, les costaba acceder al mercado financiero. Sin embargo, en lo que dice relación con el saldo no cubierto, gracias a las licitaciones se tendrá un precio estabilizado por un lapso de 10 años, lo cual les va a permitir financiar los proyectos de energías renovables no convencionales.

El artículo 150 ter también establece un mecanismo de flexibilidad, porque faculta al Ministerio de Energía para efectuar las licitaciones de manera independiente respecto de los distintos sistemas. ¿Y eso qué va a permitir desarrollar? Por ejemplo, en el norte la energía solar y en lo que concierne al Sistema Interconectado Central, las centrales hidráulicas.

La inquietud que surge en muchos debates de parte de la opinión pública tiene que ver con el hecho de que por este porcentaje Chile estaría pagando un precio muy alto, porque las energías renovables no convencionales son muy caras y no se han desarrollado. Entonces, ¿cuál es la virtud del artículo 150 ter? Que no se licita a cualquier valor, porque en forma expresa se señala que el costo de la licitación deberá ser igual al costo medio de desarrollo de una generación de un proyecto de expansión eficiente. Es decir, se fija un tope y un límite respecto de la licitación, que es el costo de desarrollo de la energía eficiente más un 10 por ciento.

Señor Presidente, como opera un mecanismo de compensaciones me gustaría realizar el siguiente ejercicio. En la práctica, ¿qué ocurriría si hoy día se estableciera el mecanismo de licitaciones? Que en el Sistema Interconectado Central las energías renovables no convencionales tendrían que pagarles a las convencionales. Y al revés, en el sistema del norte grande las energías convencionales tendrían que pagarles a las energías renovables no convencionales por las diferencias que se van produciendo entre el precio estabilizado con el marginal.

Por último, señor Presidente, aludiré a un punto estrictamente reglamentario.

En la página 32 del boletín comparado hay un error de referencia. Por tanto, debería eliminarse la siguiente frase: "previsto en el artículo 150° bis". ¿Por qué lo señalo? Porque la obligación adicional del 20 por ciento va a regir a partir del año 2013 y lo que hace el artículo 150° bis es aumentarla del 10 al 20 por ciento. En consecuencia, hay un error que debe corregirse.

En síntesis, creo que el gran mérito de la iniciativa en comento -las diferencias con la Cámara de Diputados no han sido tales, porque forman parte del acuerdo político- es hacer viables las energías renovables no convencionales, estableciendo un mecanismo permanente para asegurar que en el país, a partir del año 2025, tengamos un 20 por ciento de la matriz con ese tipo de energía.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, tal como acaba de señalar el Senador Orpis, el proyecto en debate es parte de un acuerdo al que concurrimos conscientes de que estamos hablando de temas de país. Eso lo hemos dicho muchas veces, tanto en la Sala cuanto en la Comisión que integré durante este período.

Sentimos que como nación tenemos una matriz energética vulnerable, poco diversificada, muy dependiente de fósiles, en la que cada vez más van implantándose -por ejemplo, en sustitución del gas de Argentina que dejamos de recibir- centrales a carbón. Existen problemas de emisión de gases que provocan efecto invernadero a los cuales la ciudadanía en forma legítima se opone, pues quiere vivir en un medio ambiente más limpio. Hay quienes pensamos que deben convivir ahora y por un tiempo prolongado las energías convencionales con las energías renovables no convencionales. Sin embargo, otra cosa es la voluntad política, la decisión de un Estado que busca formas de flexibilizar, de derribar barreras y de permitir el ingreso al mercado de energías renovables no convencionales.

Yo creo que vamos en la línea correcta. Me alegra muchísimo ser parte de esta moción. Creo que la Comisión de ese entonces, la de Minería y Energía, con justeza formuló este proyecto para que nosotros consideráramos la posibilidad de llegar al año 2020 con un 20 por ciento de energía renovable. La verdad es que eso se ve bastante inviable y accedimos, como parte del acuerdo, a sostener: "Está bien. Tendremos que llegar al año 2025". Lo importante es buscar los mecanismos de licitación, de flexibilización, con el objeto de permitir que efectivamente se puedan superar barreras y logren entrar las energías renovables.

Creemos que con lo anterior, unido a las concesiones y a la interconexión, comenzamos a dar respuestas con sentido de país acerca de una situación que no deja de ser preocupante, pues claramente, como ya señalé, tenemos una matriz poco diversificada y vulnerable, con mucha dependencia de los fósiles y que, además, crecientemente sube de precio.

En estos días venimos presenciando la horrorosa situación que vive Siria y nadie nos puede garantizar que el precio del petróleo no se va a disparar, lo cual hará que de nuevo sigamos dependiendo de precios completamente disparatados, que pueden llegar a afectar de manera significativa aquellos proyectos fundamentales para el país.

A nuestro juicio, lo hemos hecho con mucha responsabilidad. Ha sido importante llegar a un acuerdo político claro para buscar salidas a un tema energético que notoriamente nos preocupa. Creemos que la interconexión, facilitar los trámites administrativos para la concesión y, sobre todo, derribar barreras de entrada han sido buenos logros.

Aquí se dijo con mucha claridad que las energías renovables -no todas- tienen costos mayores y que algunas de ellas requieren respaldo: una energía fotovoltaica o eólica, que depende del viento, no es continua ni permanente las 24 horas del día. Eso evidentemente la encarece. Sin embargo, podemos observar, por ejemplo, que el precio de la energía fotovoltaica hoy día es totalmente competitivo y la tendencia mundial nos muestra que los avances tecnológicos hacen que este baje. Pero también hemos visto que debido a crisis internacionales o a situaciones coyunturales, muchas veces se produce el efecto contrario: el petróleo sube desmesuradamente, lo cual puede generarnos tremendos problemas.

Entonces, las energías renovables hoy día se vuelven más competitivas. Es cierto, partieron con precios mucho más elevados, pero progresivamente han ido decreciendo.

Recuerdo que en la Sala alguien mencionó que nuestro país -lo cual es cierto- es privilegiado al tener muchas potencialidades. Sin embargo, no las ocupa.

Afortunadamente el proyecto en discusión, que propone una nueva forma de licitar y de estabilizar el precio por la cantidad de años que indica, va a permitir que las iniciativas de energías renovables no convencionales sean apoyadas por los bancos mediante préstamos y se les brinde ayuda para postular a las licitaciones.

Yo señalé con orgullo que tanto el proyecto Tolhuaca, en la Región de La Araucanía, como los proyectos Juncalito 1 y Juncalito 2, van a ser los primeros en producir energía geotérmica.

Nosotros tenemos enormes potencialidades, pero su aprovechamiento claramente no es fácil para un país como el nuestro, que no es productor de petróleo, que carece de la maquinaria, de la infraestructura y en muchos casos del recurso humano.

Por eso, señor Presidente, quiero señalar con mucha claridad que apoyamos esta iniciativa, que es parte de un acuerdo político, porque es importante avanzar.

A mi juicio, estamos dando un tremendo paso como país al defender que haya energías más limpias, no contaminantes, que no produzcan los gases de efecto invernadero. Es decir, que no contribuyamos a complejizar aún más el cambio climático, fenómeno que desgraciadamente ya estamos viviendo y que nos viene reportando consecuencias no muy deseables.

En consecuencia, apoyamos el proyecto tal como está, porque es parte de un acuerdo amplio con mirada de país sobre el tema energético.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, creo que se ha llegado a un gran acuerdo para fomentar y apoyar las energías renovables en nuestro país, las cuales, como se ha dicho muchas veces aquí, pueden aportar muchos miles de megawatts al sistema.

Por eso, nuestra Comisión de Minería y Energía nos propone aprobar todas las modificaciones planteadas por la Cámara de Diputados, siguiendo un acuerdo político alcanzado con el Ejecutivo.

El acuerdo, explicado por el Subsecretario de Energía, don Sergio del Campo, considera la aprobación de un proyecto de ley para aumentar el porcentaje de retiros del sistema eléctrico que deben ser respaldados con fuentes energéticas renovables no convencionales, de un 10 por ciento al año 2024 a un 20 por ciento al año 2020, propuesto por los Senadores señoras Allende y Rincón y señores Gómez, Horvath y Orpis.

La Ley General de Servicios Eléctricos obliga a las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía, desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts en el SIC y el SING, a comercializarla con distribuidoras o clientes finales y a acreditar que el 10 por ciento de dichos retiros fueron, a su vez, inyectados a los sistemas a través de medios de generación renovables no convencionales. El proyecto, además, aumenta el porcentaje de 10 a 20 por ciento, lo que se mantiene en el acuerdo político, junto a la graduación propuesta para alcanzar esa meta.

Conforme a la versión del Subsecretario, este acuerdo sustituyó el artículo 150 ter que el Senado había aprobado en el primer trámite constitucional, por lo que el texto que discutió la Cámara de Diputados regula un sistema de licitaciones de bloques de energía provenientes de medios de generación de energías renovables no convencionales, a cargo del Ministerio de Energía, en virtud de las cuales las empresas que retiren energía del sistema podrán cumplir con la obligación de que un porcentaje de sus retiros estén respaldados por inyecciones de energía provenientes de dichas fuentes energéticas renovables no convencionales.

Pienso, señor Presidente, que este constituye un paso muy importante. Y ojalá que este tipo de acuerdos se pueda ir extendiendo, porque es evidente que de aquí al año 2017 o 2018, si no partimos rápidamente instalando sistemas de energía eléctrica merced a entendimientos como al que se ha llegado en este aspecto, con el tiempo vamos a ver detenido el progreso de nuestro país.

Hoy nuevamente estamos buscando los grandes acuerdos que nos caracterizaron desde el año 90 en adelante. Es evidente que no todos pensamos igual, que tenemos visiones distintas, pero hay algo que nos une: el querer avanzar fuertemente en muchos ámbitos en Chile. Todavía nos falta bastante para llegar a ser un país desarrollado, para eliminar las inequidades y los abusos, para lograr mayor equidad en todo nuestro territorio, pero es indudable que los grandes acuerdos contribuyen a que ello sea una realidad en el menor tiempo posible.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Señores Senadores, aún quedan varios oradores inscritos, por lo que les quiero plantear un procedimiento que facilite el despacho del proyecto.

Solo dos modificaciones no alcanzaron la unanimidad: la enmienda N° 4, que fue aprobada por 4 votos a favor y una abstención, y la enmienda N° 6.

Por tanto, podríamos aprobar los cambios acogidos por unanimidad en la Comisión de Minería y Energía y proceder a efectuar una sola votación respecto de las dos enmiendas que fueron objeto de abstenciones, siempre y cuando los Senadores que las hicieron presentes las mantengan.

Únicamente me estoy refiriendo al procedimiento reglamentario.

Si hubiera acuerdo, se procedería en los términos planteados.

El señor PROKURICA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor PROKURICA.-

Antes de proceder a votar las modificaciones, deseo dejar constancia de que, de acuerdo a los artículos 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 8° del Reglamento, me voy a inhabilitar para votar este proyecto en razón de que podría tener algún interés en el asunto de que se trata.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Perfecto. Otros dos señores Senadores han manifestado la misma inquietud.

Entonces, se darían por aprobadas las enmiendas acogidas por unanimidad en la Comisión de Minería y Energía.

--Se aprueban.

El señor PIZARRO (Presidente).-

A continuación, habría que votar en conjunto las enmiendas números 4 y 6, esta última recaída en el artículo 2°, que fueron aprobadas con abstenciones.

Los señores Senadores pueden seguir interviniendo y utilizar el mismo tiempo antes asignado.

Los que estén a favor de las enmiendas deben votar que sí, y los que estén en contra, que no.

Me ha pedido la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Para un punto de reglamento, señor Presidente.

Deseo inhabilitarme en esta votación en virtud del artículo 5° B de la Ley Orgánica del Congreso, por tener un hermano que se dedica a las energías renovables no convencionales.

El señor PIZARRO (Presidente).-

La misma situación hizo presente el Senador señor Patricio Walker, por idéntica razón.

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, planteo igual punto de reglamento que los colegas Patricio e Ignacio Walker.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Se inhabilita también la Senadora señora Rincón.

Entonces, en votación la enmiendas números 4 y 6.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, este proyecto, que nace de una moción en el Senado, tiene por objeto mejorar la matriz energética con energías renovables no convencionales y superar las metas establecidas en la ley vigente, adelantándolas en 20 por ciento para el año 2020.

Ese es el sentido de la iniciativa.

Esto trae aparejadas otras ventajas, como reducir los gases de efecto invernadero, y, desde luego, no solo mejorar la oferta, sino también representar la realidad de las distintas regiones de Chile y generar círculos virtuosos, dados los enormes potenciales que tenemos en el país.

Estos potenciales (la energía eólica, la solar, las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas, las centrales de pasada, la biomasa) han sido estudiados por diversas entidades. Y la verdad es que disponemos de antecedentes, incluso de la Asociación Chilena de Energías Renovables, de que la meta del 20/20 es perfectamente posible de cumplir.

Tal es la razón de mi abstención. A mi juicio, este acuerdo, alcanzado en su minuto entre la Democracia Cristiana y la UDI, para sacar adelante el proyecto de las concesiones eléctricas y el de la interconexión eléctrica, en el fondo soslaya un tema mucho más de fondo, pues, al prorrogarse la meta, lo que se hace es permitir que las energías convencionales sigan su dinámica y se dé -entre comillas- "la solución" que se pretende para Chile.

Lo hemos dicho en más de una oportunidad: el problema de los altos costos de la energía en nuestro país se debe a que no pueden entrar nuevos actores y a que hoy en día la energía se calcula a costo marginal y, al final, entra la más cara, que es la que manda con respecto a la tarifa que se le cobra al resto.

La concentración en tres generadoras, una gran transmisora y tres distribuidoras de alguna manera ha fortalecido al sector. Como lo hemos señalado, ellas financian al Panel de Expertos, que es el que en definitiva define y dirime lo relativo a las tarifas; son las que están en el control del despacho de carga, y además tienen garantizado por ley, desde el año 81, el 10 por ciento de las utilidades.

En este esquema, entonces, parece razonable y entendible que la energía sea cara. El problema no es de las empresas, sino de que el Estado, y nosotros, como parte de él, no hemos sido capaces de cambiar las reglas del juego.

Por estas razones, la meta del 20/20 es una iniciativa no solo loable, sino necesaria. Las cifras así lo indican. En energía eólica, por ejemplo, tenemos un potencial a implementar, de aquí al año 2020, de 2.000 megawatts; en fotovoltaica, 1.500 megawatts; en pequeñas y medianas hidroeléctricas -siendo muy conservadores-, 1.000, y en biomasa, 500. Estoy hablando de energías que incluso son más económicas que las térmicas a gas y carbón, sin considerar las externalidades.

Una es la capacidad, y otra, el factor de carga y la capacidad de generar en la misma línea. La eólica puede generar, al año 2000, 4.000 gigawatts hora; la fotovoltaica, 3.000; las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas, 4.500, y la biomasa, 1.000.

Por lo tanto, si uno saca la proporción respecto a la capacidad instalada; considera lo que estamos generando hoy y lo que vamos a necesitar o demandar al año 2020, y además le superpone el programa oficial de eficiencia energética, que permite ahorrar 2 mil 600 megawatts y, por ende, utilizar 10 mil a 15 mil gigawatts, estamos con metas factibles de cumplir a aquella fecha.

Esas son las razones por las cuales patrocinamos la ley en proyecto y por las que no nos parece conveniente la prórroga hasta 2025.

Si a lo anterior agregamos las centrales de pasada, que perfectamente pueden acordarse con las comunidades, garantizando los caudales ecológicos y los otros usos, el problema se halla resuelto.

Con esto, lo único que estamos haciendo es darles más oportunidad a los megaproyectos y a la concentración del sector eléctrico de nuestro país.

Esos son los motivos por los cuales en los artículos pertinentes nos abstuvimos o votamos en contra. Porque en el fondo, siendo pragmáticos, vemos que los votos en esta Sala no están como para llevar la iniciativa a una Comisión Mixta.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).-

Señor Presidente, voy a votar a favor las dos proposiciones que la Comisión formuló por mayoría y me sumaré a las expresiones que muchos parlamentarios han vertido respecto al acuerdo logrado.

Ya despachamos el proyecto sobre concesiones, y el que estamos aprobando en este instante se encuentra en tercer trámite constitucional. También está el relativo a interconexión; esta tarde estuvimos viendo las indicaciones, y esperamos despacharlo a la Sala la próxima semana. Y seguiremos con otras iniciativas que nos permitan resolver el problema a que nos hallamos abocados.

Y lo digo porque acabo de leer en los diarios electrónicos una información que señala que, en América Latina, un país hermano sufre un apagón eléctrico a nivel nacional por falla en la línea de transmisión. Se expresa que el corte del suministro ha provocado gran conmoción y que se ven afectados el servicio de transporte y el comercio. Y el Gobierno no descartó un sabotaje. Después viene toda la crónica -cualquier colega puede leerla- sobre lo que tal hecho ha significado a partir de las 5 de la tarde: paralización de trenes y del Metro; cierre del comercio; cierre de oficinas, abarcando prácticamente todas las grandes ciudades y varios estados. Y al final se dice que se están estudiando las causas del apagón y que posiblemente se trata de un sabotaje. Se pide paciencia y, a la vez, que salgan las Fuerzas Armadas para proteger a la ciudadanía ante la emergencia.

Yo espero que en Chile no debamos vivir una situación como aquella, que afecta a una nación que tiene inmensos recursos no explotados, y que en lo futuro podamos contar con energía mucho más barata y a disposición, especialmente, de los hogares, del comercio y de todas las empresas de nuestro país.

Por otra parte, ratifico lo que constituye una realidad internacional.

Aquí estamos hablando de llegar a 20 por ciento de energías renovables. Yo, por lo menos, no conozco ningún país del mundo que consiga ese porcentaje.

Algunos logran cifras mayores. Es el caso de Alemania, que tiene 30 a 40 por ciento de energía renovable; ello, porque agrega toda la energía hidráulica. Pero si nos remitimos a lo que en este proyecto estamos entendiendo por "energías renovables", no suma más de 15 por ciento.

Alemania es de los países más avanzados en esta materia. Pero ha hecho aquello con subsidios y con aportes del Estado, para facilitar su consecución. ¿Y cómo se produce el 85 por ciento restante? Con energía hidráulica, con carbón, con petróleo, etcétera.

¡Esa es la realidad!

Por lo tanto, aquí estamos haciendo un avance. Sin embargo, debemos pensar que de alguna manera tenemos que generar el otro 80 por ciento. De lo contrario no vamos a poder reducir los precios de la energía.

Por eso, voto a favor, en la esperanza de que sigamos aprobando este tipo de proyectos, para resolver la crisis energética que está viviendo Chile desde hace bastante tiempo y que difícilmente hallará solución en los próximos 4 o 5 años si no hacemos modificaciones legales como las que nos ocupan ahora y si no se aumenta sustancialmente la inversión.

Termino señalando de nuevo -cualquiera puede leer la información en los diarios electrónicos- lo que está ocurriendo en una nación amiga que tiene mucha más capacidad productiva de energía que Chile y que hoy está sufriendo un brutal apagón eléctrico a nivel nacional. La conclusión es que hay sabotaje y cosas similares. Empero, no existe sabotaje, sino ineficiencia y falta de políticas para desarrollar las energías.

Espero que Chile nunca termine así. Por eso, voy a apoyar todas las iniciativas de esta naturaleza -esta y las que vengan-, para que resolvamos la crisis energética en que estamos inmersos.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra, para fundar su voto, el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, voy a votar a favor, pero comparto los puntos que expuso el Senador Horvath a propósito de la postergación excesiva que se plantea.

¿Y por qué digo aquello? Porque la realidad es más fuerte.

Chile no tiene ninguna posibilidad de seguir por el camino por donde va. Nosotros somos hijos del conflicto del gas. Este nos llevó a un modelo que, como consecuencia del privilegio de las rentabilidades de corto plazo, provocó que nuestro país encallara.

En el año 2002 sabíamos que no iba a haber más gas, pero seguimos haciendo todo el proyecto de obras con base en él. Chile no tenía ninguna posibilidad de tomar decisiones en función del beneficio nacional, y las empresas hacían su trabajo, que es valorado precisamente, no por el interés de país, sino por la rentabilidad de corto plazo. Y vivimos una situación dramática, casi catastrófica, que se volverá a registrar.

Yo quiero saber qué vamos a hacer cuando, por ejemplo, el costo de la energía se acerque a los 250 dólares el megawatt y, como aquel se va a traspasar a los usuarios, haya que subir las cuentas de luz domiciliarias; o cuando el Metro no pague por el megawatt los 80 dólares de hoy sino 250 y la tarifa más que se duplique (ello, a menos que el Estado subsidie; pero las cantidades involucradas serían elevadísimas).

Pienso, entonces, que lo que estamos haciendo carece de realidad.

Si no incorporamos las energías renovables ahora, no podremos controlar los costos. Porque las energías que hoy día estamos usando, las convencionales, son las que nos tienen condenados a tales costos, que seguirán subiendo.

El precio del petróleo, el del gas, el del carbón van a ser cada vez más caros porque esos productos se están extinguiendo: está terminando el ciclo de los hidrocarburos y viene el de las energías renovables.

No podemos demorarnos en entrar al siglo XXI. No podemos postergar el hacernos cargo de fracturar los monopolios y las visiones rentistas en materia energética y dar un salto de política potente al desarrollo de un nuevo ciclo, el de las energías renovables, que, además, nos obligará a reincorporarnos a la naturaleza, a seguir los ciclos del viento, del sol, de las mareas, que nunca debimos abandonar.

Porque, claro, el petróleo trajo energía, pero aparejada a un desentendimiento de nuestros recursos naturales, lo cual nos llevó a vivir como si no fuéramos parte de la naturaleza. Ahora las energías renovables nos van a obligar a tener un compromiso justamente con nuestra naturaleza, porque ella es la que nos permitirá vivir.

Pero no solo nos vamos a reincorporar a los ciclos naturales, sino que, además, deberemos enfrentar un problema dramático que estamos viviendo: la destrucción del planeta por el calentamiento global, que va a tener implicancias económicas catastróficas, particularmente en el cobre, por ejemplo, por la huella de carbono, que implicará la existencia de barreras paraarancelarias.

Por eso yo digo que la postergación planteada carece de sentido. Nuestro país debe alcanzar el 20 por ciento en 2020: no hay alternativa. Y si no conseguimos eso, viviremos en una situación de estrés, con problemas de competitividad, de alteración de la productividad, en fin, los cuales serán lesivos desde el punto de vista de nuestra capacidad de desarrollo económico, pero particularmente dramáticos desde la perspectiva de los impactos sociales.

Paradójicamente, las energías renovables son la salvación. ¿Y cuál es la paradoja? Chile es el país más rico del planeta en energía solar (lo hemos dicho hasta la saciedad); es el país más rico del planeta en energía geotérmica; es uno de los países más ricos del planeta en energía mareomotriz. Chile tiene viento; dispone de una gran cantidad de recursos hidroeléctricos para hacer pequeñas centrales, precisamente por el declive de su territorio (poseemos una cordillera muy cerca del mar), y de un cúmulo de recursos de biomasa que ya quisieran otras naciones. Pero "nos hallamos en la Edad Media"; estamos en ceguera; somos rehenes justamente de las visiones rentistas, que se anteponen y se imponen al interés nacional y al propósito de tener una estrategia de país.

En ninguna nación hay un tema más importante que el energético.

Claro, en Chile, desde el punto de vista de los ciudadanos, existen cuestiones más relevantes e inmediatas: la salud, la educación. Pero el problema más complejo que debe resolver nuestro país es cómo lograr esta transición, la metamorfosis que implica pasar de las energías convencionales del siglo XX a las energías renovables. Y lo podemos hacer si existen voluntad y decisión.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis, para fundamentar su voto.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, estamos votando en conjunto dos modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados: la que sustituye por otro el artículo 150 ter (enmienda N° 4) y la relativa a los porcentajes.

Ahora bien, recién en el año 2007 se dictó la ley N° 20.257. En ella solo se estableció la inyección de 10 por ciento de energías renovables no convencionales en nuestra matriz. En un período muy corto tomamos la decisión política de subir esa cifra al 20 por ciento. Y eso es lo que estamos legislando hoy.

Lo relevante, con pequeñas diferencias de tiempo, es que a partir de 2025 el 20 por ciento de la matriz nacional corresponderá a energías renovables no convencionales.

Y yo destacaría un segundo elemento, señor Presidente.

Por tener un mal mecanismo, y especialmente en materia de subsidios, algunos países han pagado un costo altísimo para disponer de este tipo de energías.

¿Cuál es, desde mi punto de vista, el mérito del artículo 150 ter? Que crea un mecanismo inédito -y me asiste la más absoluta certeza de que será utilizado en muchas naciones del mundo-, que no implicará costo para el erario y permitirá contar con el indicado 20 por ciento de energías renovables no convencionales.

Adicionalmente, aparte que tal mecanismo no implicará costo para el erario, a los efectos de la licitación fijamos límites que están en línea con el costo de desarrollo de una energía eficiente. Es decir, nuestro país podrá desarrollar energías renovables no a cualquier costo sino con una estructura de precios estabilizados.

Por consiguiente, me parece que hemos llegado a un gran Acuerdo Político, que nos ha permitido incorporar en la agenda legislativa el tema de las energías renovables no convencionales: aprobamos el proyecto sobre otorgamiento de concesiones eléctricas y lo propio haremos con el relativo a la interconexión.

O sea, en conjunto con el Gobierno, en el Parlamento hemos desentrampado el tema energético. Y esto tiene mucho valor como solución de país.

Asimismo, quiero destacar que no estamos dispuestos a estancarnos con tres proyectos: los dos recién individualizados y el que nos ocupa esta tarde. Se han generado confianzas, y estamos dispuestos a seguir avanzando en un ámbito tan crucial como el energético.

Dicho aquello, debo señalar que en los próximos tres o cuatro años vamos a vivir momentos muy difíciles -no sería sincero si no lo planteara-, que no tendrán que ver con las iniciativas mencionadas, sino con el hecho de que en su momento no tomamos decisiones acertadas y con el mecanismo de licitación que se aplicará a partir de noviembre.

Señor Presidente, en particular, me gustaría rescatar el proyecto que nos ocupa porque, tras originarse en una moción presentada en el Senado, al final constituyó una respuesta ante la falta de soluciones para la crisis energética, que nos tenía completamente paralizados.

Esta iniciativa fue el punto de inflexión que después permitió lograr un acuerdo con el Ejecutivo, no solo en lo atinente a energías renovables no convencionales, sino prácticamente en tres proyectos.

Por lo tanto, hoy día podemos decir que hemos desentrampado la agenda energética, sin perjuicio de que nos quedan materias en las cuales debemos avanzar.

En síntesis, señor Presidente, con relación a las dos enmiendas de la Cámara de Diputados que estamos votando, puedo expresar, primero, que la formulada en el N° 4, mediante la cual se sustituye por otro el artículo 150 ter, es absolutamente indispensable, porque establece el mecanismo de licitación; y segundo, que la del N° 6 lo único que hace es desfasar en cuatro años la propuesta original del Senado.

A este último respecto, quiero ser categórico: a partir de 2025 tendremos el 20 por ciento de la matriz energética con energías renovables no convencionales.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi, para fundamentar su voto.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, quiero argumentar a favor de este proyecto, que es tremendamente importante para Chile.

Aquí se ha dicho que ni el actual Gobierno ni los anteriores fueron capaces de implementar una política activa en materia energética a través de la modificación de nuestra matriz para dejar de lado los combustibles fósiles y apuntar, como lo están haciendo todas las naciones modernas, al fomento de la energía limpia, de la energía renovable no convencional.

Cuando yo integraba la Cámara Baja, con los entonces Diputados Encina, Mulet y Leal -los tres son hoy exparlamentarios; ¡el único que sobrevivió fue quien habla...!- presentamos un proyecto motivados por el mismo espíritu que impulsó a los colegas de la actual Comisión de Minería a avanzar en esta materia.

Pero, más allá de lo que aquí se ha dicho, debo manifestar que llama poderosamente la atención la dualidad del discurso.

Uno debiese pensar que cuando hay elementos técnicos sobre la mesa; cuando existe fundamentación en distintas publicaciones; cuando el tema se ha discutido bastante en las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado; cuando se realizan al respecto foros y seminarios, debería estar claro, sin dualidad alguna, cuál puede llegar a ser el rol de la energía limpia en una matriz como la de Chile.

Si Sus Señorías se fijan, esto es como un péndulo.

En efecto, mediante algunas intervenciones escuchadas en este Hemiciclo se ha planteado que es absolutamente imposible que un país avance en forma rápida hacia la consecución de 20, 30 o 40 por ciento de su matriz con energías limpias.

Se ha hablado mucho respecto al alto costo de instalación, sosteniéndose que prácticamente estas serían "energías que podrían aportar un poco".

Incluso -lo vemos bastante-, hay mineras que, para dar más bien una "señal política" o por marketing, recurren al expediente de apoyar un pequeño parque eólico, un pequeño parque solar, aunque sea para generar 5 o 10 megawatts -algo es algo-, con lo cual de alguna manera limpian su imagen, deteriorada por cuanto contaminan al utilizar energía de plantas termoeléctricas, las que han proliferado en estos años, con los efectos negativos que todos conocemos.

Sin embargo, a base de otros argumentos -y por eso digo que llama la atención la dualidad del discurso- respecto a un mismo tema, en el mismo siglo XXI, en el mismo país, se señala que, en la cuestión de fondo -y es lo que a mí me convence-, no ha habido una voluntad política ni una decisión de la autoridad para avanzar en la materia.

Los países toman opciones, y ellas significan compromiso, focalización de sacrificios y esfuerzos, recursos humanos, dinero, subsidios, apoyo, beneficios tributarios, como se hace, entre otras cosas, con las políticas destinadas a incentivar la inversión y el desarrollo en zonas extremas.

En este caso ha habido desinterés y falta de voluntad para avanzar en el fomento de energías limpias.

Entonces, yo deseo un poco desmitificar lo de que aquello es del todo imposible. Basta ver cuántas miles de hectáreas tenemos en el norte con la mejor radiación solar del planeta (el Senador Orpis lo señaló en forma clara). Y la inversión es perfectamente rentable hoy día. No se trata de un sacrificio ni de que alguien la haga por altruismo. Hay un gran número de inversores españoles, chinos, en fin, que lo único que quieren es un trozo de tierra para utilizar nuestra radiación solar y poder generar energía limpia; y no uno, dos o tres megawatts, sino cien, doscientos o trescientos, como sucede en muchos otros países (podríamos traer a colación varios ejemplos).

Por eso, celebro que estemos dando este paso, que es significativo y constituye una señal poderosa.

Como aquí se ha expresado, en el año 2025 un 20 por ciento de la matriz energética va a provenir de fuentes renovables no convencionales.

Creo que esa debe ser nuestra contribución, señor Presidente.

Porque se ha aducido otro argumento. Un ex Ministro de Economía -no de este Gobierno, sino de los anteriores, de los nuestros- decía que, como Chile era un país en vías de desarrollo, no tenía que comprometerse con el problema del calentamiento global, que eso debíamos dejárselo a las naciones que contribuyeron a generarlo.

Una posición de tal índole es sobremanera cómoda, justamente porque Chile debe dar el ejemplo en esa materia. Porque el futuro, así como también el país y el planeta que les dejaremos a nuestros hijos, dependerá de lo que hagamos hoy día, ya que el calentamiento global, el cambio climático, tiene que ver justamente con el efecto invernadero de los gases producidos por los combustibles fósiles.

No comparto lo dicho por el Senador señor Girardi en el sentido de que estos últimos se están acabando. Por el contrario, en el mundo se dispone de ellos. La cuestión radica en que su explotación resultará cada vez más cara. En consecuencia, habrá un momento en el que incluso será más conveniente la energía limpia. Pero, para tal efecto, tenemos que tomar decisiones como la que hoy día nos ocupa.

Así que estoy muy contento de votar a favor.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

A continuación le corresponde intervenir al Honorable señor Letelier, quien no se encuentra presente.

No se registran más inscritos.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados respecto del número 2) del artículo 1° y del artículo 2° (27 votos a favor y 2 abstenciones), quedando despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Gómez y Horvath.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de septiembre, 2013. Oficio en Sesión 68. Legislatura 361.

?Valparaíso, 3 de septiembre de 2013.

Nº 695/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales, correspondiente al Boletín N° 7.201-08.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.796, de 19 de junio de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de septiembre, 2013. Oficio

?Valparaíso, 3 de septiembre de 2013.

Nº 700/SEC/13

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 150 bis:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “10%” por “20%”.

b) Agrégase, en el inciso sexto, la siguiente oración final: “Asimismo, las señaladas Direcciones de Peajes llevarán un registro público de todas las transferencias y valores de los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 150 ter:

“Artículo 150 ter.- Para dar cumplimiento a parte de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas anuales, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional. Para estos efectos, el Ministerio de Energía efectuará hasta dos licitaciones por año en caso que el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad.

Cada licitación se realizará para dar cobertura total a aquella parte de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, que no sea cubierta con la inyección de energía proveniente de proyectos de energías renovables no convencionales en operación, en construcción o bloques de energía adjudicados, al momento de iniciarse el proceso de licitación, respecto de la cuota exigible al tercer año posterior a ésta, el que será considerado para los efectos de este artículo como el año de inicio. Con todo, el Ministerio de Energía no estará obligado a efectuar las referidas licitaciones cuando la obligación señalada se encuentra cumplida.

Los bloques adjudicados se destinarán a dar cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, por lo que las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema podrán acreditar su cumplimiento mediante los certificados emitidos producto de la inyección de energía licitada y efectivamente inyectada, a prorrata de sus retiros.

Sin perjuicio de lo señalado, en caso que los bloques adjudicados no cubran en su totalidad lo indicado en las bases de licitación, o bien la licitación se declare desierta, el cumplimiento de la obligación respecto de dicho bloque se postergará para el año siguiente al de inicio.

El bloque de energía a licitar se indicará en las bases de licitación correspondientes, sin que pueda superar la cuota de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales establecida en la ley. Para estos efectos, el Ministerio de Energía solicitará a la Comisión un informe técnico que establezca el bloque de energía renovable no convencional a licitar, y para ello considerará el informe técnico definitivo de precios de nudo vigente al momento de publicación de las bases de licitación correspondientes.

El período de vigencia de las inyecciones de energía licitadas, el bloque de energía anual a licitar y los precios adjudicados regirán por diez años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondientes.

Las bases de licitación serán elaboradas por el Ministerio de Energía. Un reglamento determinará el contenido mínimo de las bases de licitación, el que también establecerá, entre otros, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, la información que se solicitará a las empresas eléctricas que corresponda y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, las bases de la primera licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del período correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, la forma en que se deben presentar las ofertas y los mecanismos para caucionar el cumplimiento de sus obligaciones.

Se podrán realizar procesos de licitación separados e independientes para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts respecto de los cuales deba cumplirse la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior.

Podrán participar de los procesos de licitación todos aquellos proyectos que, al momento de publicarse las bases, no se encuentren interconectados al sistema eléctrico respectivo.

Los proponentes que presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación deberán señalar en su propuesta el compromiso de inyección de energía renovable no convencional que realizarán anualmente, indicando el compromiso de inyección mensual para dar cumplimiento al mencionado compromiso anual.

Adicionalmente, los proponentes deberán, a lo menos, cumplir con lo siguiente, conforme a las disposiciones de las bases correspondientes:

(i) Acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de que son titulares cuentan con una resolución de calificación ambiental favorable, si correspondiere, conforme a la normativa vigente.

(ii) Acreditar que los proyectos de medios de generación renovables no convencionales de los que son titulares, y que participen en la licitación, tienen un capital suscrito, o bien cuentan con compromisos formales de aporte de capital, igual o superior al 20% del total requerido para construir y poner en operación el proyecto respectivo.

(iii) Acreditar que son propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres sobre los terrenos en los cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales, toda o parte de cuya producción sea ofertada en la licitación; que han solicitado la respectiva concesión, o bien que cuentan con un contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del inmueble que lo habilite para desarrollar el proyecto.

(iv) Entregar una caución por seriedad de la oferta.

(v) Entregar una caución para garantizar la materialización efectiva del proyecto, de acuerdo a las características técnicas de la propuesta presentada.

La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y los precios unitarios asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios.

En el caso que haya ofertas en más de un punto de inyección, la comparación entre los precios ofertados se hará refiriendo todos los precios a un punto particular del sistema. Para ello, se considerarán los precios de energía ofertados corregidos por los factores de penalización de energía del sistema correspondiente, señalados en el informe técnico definitivo de precios de nudo más reciente, vigente a la fecha de publicación de las bases de licitación, o el mecanismo que establezca el reglamento.

Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo para la energía igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente en el sistema correspondiente, cuyo valor actual neto es igual a cero. Para ello se considerará lo consignado en el informe técnico definitivo de precio de nudo, y que podrá incrementarse en hasta un 10% adicional.

A cualquier proponente le podrá ser adjudicada la totalidad o un monto parcial del o los bloques de energía que haya ofertado.

El precio de energía que percibirán aquellos adjudicatarios en los procesos de licitación corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, e incluirá tanto el valor de la energía como el del certificado emitido por la Dirección de Peajes correspondiente de la energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales. Junto con ofertar un precio para el mes inicial, los proponentes podrán incluir un mecanismo de indexación, el que deberá ajustarse a lo que las bases indiquen.

Para estos efectos, cada Dirección de Peajes realizará una liquidación mensual del balance de energía renovable no convencional inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el punto de inyección y el precio licitado. En caso que el balance arroje que el ingreso producto de la energía inyectada, valorizada al costo marginal promedio, sea mayor al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema recibirán la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh, percibiendo el exceso de dicha cifra el respectivo generador renovable no convencional.

Por su parte, en caso que el ingreso por la energía inyectada, valorizada al promedio mensual de los costos marginales, sea inferior al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema deberán pagar la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh. En caso que la energía mensual efectivamente inyectada por un proponente que se haya adjudicado la licitación sea mayor o igual al bloque mensual comprometido, el excedente de energía se valorizará a costo marginal instantáneo de cada sistema eléctrico, en concordancia con lo señalado en el inciso primero del artículo 119 de la presente ley. El adjudicatario recibirá un monto igual a la valorización del bloque comprometido de acuerdo a las condiciones ofertadas más un monto correspondiente al excedente de energía, valorizada en la forma indicada precedentemente. Al mismo tiempo, el adjudicatario recibirá los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección correspondientes a la inyección del mencionado excedente de energía.

La energía inyectada mensualmente correspondiente a bloques adjudicados y comprometidos en alguna de las licitaciones a las que se refiere este artículo se empleará para el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para ello, cada mes se asignará esta energía a todas las empresas que realicen retiros, a prorrata de los montos de energía retirados en el mes por cada una de ellas.

Las valorizaciones de energía mencionadas, así como la determinación de transferencias monetarias, serán realizadas por la Dirección de Peajes que corresponda.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 174 bis:

“Artículo 174 bis.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación renovables no convencionales, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.257, por el siguiente:

“Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será del 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en el 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación al año 2015 deberán cumplir con el 5,5%, los del año 2016 con el 6% y así sucesivamente hasta alcanzar el año 2024 el 10%, para los contratos celebrados con posterioridad al 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013. Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación aludida será del 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos del 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% el año 2024, y un incremento del 2% al año 2025 para llegar al 20% el año 2025. El mecanismo de licitación será aplicable a contar del año 2015. En caso que el reglamento no se encuentre vigente para dicho período, la licitación comenzará a regir a contar del año siguiente y así sucesivamente. Para el período en que no hubiese comenzado a regir el mecanismo de licitación, la obligación será íntegramente exigible para las empresas eléctricas que efectúen retiros.”.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictará un reglamento que establezca las condiciones del procedimiento de licitación que regula el artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, y las demás normas necesarias para su implementación eficaz.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señor Jaime Orpis Bouchon, señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y señores José Antonio Gómez Urrutia y Antonio Horvath Kiss.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.698

Tipo Norma
:
Ley 20698
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1055402&t=0
Fecha Promulgación
:
14-10-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd94
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
PROPICIA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA, MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES
Fecha Publicación
:
22-10-2013

LEY NÚM. 20.698  

 

PROPICIA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA, MEDIANTE FUENTES RENOVABLES NO CONVENCIONALES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señor Jaime Orpis Bouchon, señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Rincón González, y señores José Antonio Gómez Urrutia y Antonio Horvath Kiss.

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, las siguientes modificaciones:

     

1)   En el artículo 150 bis:

     

    a)   Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "10%"

         por "20%".

    b)   Agrégase, en el inciso sexto, la siguiente oración

         final: "Asimismo, las señaladas Direcciones de

         Peajes llevarán un registro público de todas las

         transferencias y valores de los certificados de

         energías renovables no convencionales emitidos por

         dicha Dirección.".

     

2)   Incorpórase el siguiente artículo 150 ter:

     

    "Artículo 150 ter.- Para dar cumplimiento a parte de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas anuales, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional. Para estos efectos, el Ministerio de Energía efectuará hasta dos licitaciones por año en caso quo el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad.

    Cada licitación se realizará para dar cobertura total a aquella parte de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, que no sea cubierta con la inyección de energía proveniente de proyectos de energías renovables no convencionales en operación, en construcción o bloques de energía adjudicados, al momento de iniciarse el proceso de licitación, respecto de la cuota exigible al tercer año posterior a ésta, el que será considerado para los efectos de este artículo como el año de inicio. Con todo, el Ministerio de Energía no estará obligado a efectuar las referidas licitaciones cuando la obligación señalada se encuentra cumplida.

    Los bloques adjudicados se destinarán a dar cumplimiento, en todo o parte, a la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior, por lo que las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema podrán acreditar su cumplimiento mediante los certificados emitidos producto de la inyección de energía licitada y efectivamente inyectada, a prorrata de sus retiros.

    Sin perjuicio de lo señalado, en caso que los bloques adjudicados no cubran en su totalidad lo indicado en las bases de licitación, o bien la licitación se declare desierta, el cumplimiento de la obligación respecto de dicho bloque se postergará para el año siguiente al de inicio.

    El bloque de energía a licitar se indicará en las bases de licitación correspondientes, sin que pueda superar la cuota de energía proveniente de medios de generación de energías renovables no convencionales establecida en la ley. Para estos efectos, el Ministerio de Energía solicitará a la Comisión un informe técnico que establezca el bloque de energía renovable no convencional a licitar, y para ello considerará el informe técnico definitivo de precios de nudo vigente al momento de publicación de las bases de licitación correspondientes.

    El período de vigencia de las inyecciones de energía licitadas, el bloque de energía anual a licitar y los precios adjudicados regirán por diez años consecutivos, contados desde la fecha de inicio de inyección de energía, conforme lo determinen las bases de licitación correspondientes.

    Las bases de licitación serán elaboradas por el Ministerio de Energía. Un reglamento determinará el contenido mínimo de las bases de licitación, el que también establecerá, entre otros, los criterios de evaluación de las ofertas y de selección del o los adjudicatarios, la información que se solicitará a las empresas eléctricas que corresponda y todas las demás materias necesarias para la debida ejecución de este artículo.

    Sin perjuicio de lo anterior, las bases de la primera licitación de cada proceso serán publicadas dentro del primer semestre del período correspondiente y, a lo menos, deberán especificar las condiciones de licitación, la información técnica y comercial que deberá entregar cada participante, las garantías, los plazos y las condiciones para postular, la forma en que se deben presentar las ofertas y los mecanismos para caucionar el cumplimiento de sus obligaciones.

    Se podrán realizar procesos de licitación separados e independientes para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 megawatts respecto de los cuales deba cumplirse la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior.

    Podrán participar de los procesos de licitación todos aquellos proyectos que, al momento de publicarse las bases, no se encuentren interconectados al sistema eléctrico respectivo.

    Los proponentes que presenten ofertas en los respectivos procesos de licitación deberán señalar en su propuesta el compromiso de inyección de energía renovable no convencional que realizarán anualmente, indicando el compromiso de inyección mensual para dar cumplimiento al mencionado compromiso anual.

    Adicionalmente, los proponentes deberán, a lo menos, cumplir con lo siguiente, conforme a las disposiciones de las bases correspondientes:

     

    (i)   Acreditar que los proyectos de medios de generación

          renovables no convencionales de que son titulares

          cuentan con una resolución de calificación ambiental

          favorable, si correspondiere, conforme a la

          normativa vigente.

    (ii)  Acreditar que los proyectos de medios de generación

          renovables no convencionales de los que son titulares,

          y que participen en la licitación, tienen un capital

          suscrito, o bien cuentan con compromisos formales

          de aporte de capital, igual o superior al 20%

          del total requerido para construir y poner en

          operación el proyecto respectivo.

    (iii) Acreditar que son propietarios, usufructuarios,

          arrendatarios, concesionarios o titulares de

          servidumbres sobre los terrenos en los cuales se

          ubiquen o construyan el o los medios de generación

          de energías renovables no convencionales, toda o

          parte de cuya producción sea ofertada en la

          licitación; que han solicitado la respectiva

          concesión, o bien que cuentan con un contrato de

          promesa relativo a la tenencia, uso, goce o

          disposición del inmueble que lo habilite para

          desarrollar el proyecto.

    (iv)  Entregar una caución por seriedad de la oferta.

    (v)   Entregar una caución para garantizar la

          materialización efectiva del proyecto, de acuerdo

          a las características técnicas de la propuesta

          presentada.

         

    La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y los precios unitarios asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios.

    En el caso que haya ofertas en más de un punto de inyección, la comparación entre los precios ofertados se hará refiriendo todos los precios a un punto particular del sistema. Para ello, se considerarán los precios de energía ofertados corregidos por los factores de penalización de energía del sistema correspondiente, señalados en el informe técnico definitivo de precios de nudo más reciente, vigente a la fecha de publicación de las bases de licitación, o el mecanismo que establezca el reglamento.

    Con todo, en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo para la energía igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente en el sistema correspondiente, cuyo valor actual neto es igual a cero. Para ello se considerará lo consignado en el informe técnico definitivo de precio de nudo, y que podrá incrementarse en hasta un 10% adicional.

    A cualquier proponente le podrá ser adjudicada la totalidad o un monto parcial del o los bloques de energía que haya ofertado.

    El precio de energía que percibirán aquellos adjudicatarios en los procesos de licitación corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, e incluirá tanto el valor de la energía como el del certificado emitido por la Dirección de Peajes correspondiente de la energía proveniente de medios de generación renovables no convencionales. Junto con ofertar un precio para el mes inicial, los proponentes podrán incluir un mecanismo de indexación, el que deberá ajustarse a lo que las bases indiquen.

    Para estos efectos, cada Dirección de Peajes realizará una liquidación mensual del balance de energía renovable no convencional inyectada, considerando el promedio mensual de los costos marginales instantáneos en el punto de inyección y el precio licitado. En caso que el balance arroje que el ingreso producto de la energía inyectada, valorizada al costo marginal promedio, sea mayor al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema recibirán la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh, percibiendo el exceso de dicha cifra el respectivo generador renovable no convencional.

    Por su parte, en caso que el ingreso por la energía inyectada, valorizada al promedio mensual de los costos marginales, sea inferior al ingreso por la energía inyectada valorizada al precio licitado, las empresas eléctricas que efectúen retiros del sistema deberán pagar la diferencia, a prorrata de sus retiros, hasta un valor máximo de 0,4 UTM por MWh. En caso que la energía mensual efectivamente inyectada por un proponente que se haya adjudicado la licitación sea mayor o igual al bloque mensual comprometido, el excedente de energía se valorizará a costo marginal instantáneo de cada sistema eléctrico, en concordancia con lo señalado en el inciso primero del artículo 119 de la presente ley. El adjudicatario recibirá un monto igual a la valorización del bloque comprometido de acuerdo a las condiciones ofertadas más un monto correspondiente al excedente de energía, valorizada en la forma indicada precedentemente. Al mismo tiempo, el adjudicatario recibirá los certificados de energías renovables no convencionales emitidos por dicha Dirección correspondientes a la inyección del mencionado excedente de energía.

    La energía inyectada mensualmente correspondiente a bloques adjudicados y comprometidos en alguna de las licitaciones a las que se refiere este artículo se empleará para el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo anterior. Para ello, cada mes se asignará esta energía a todas las empresas que realicen retiros, a prorrata de los montos de energía retirados en el mes por cada una de ellas.

    Las valorizaciones de energía mencionadas, así como la determinación de transferencias monetarias, serán realizadas por la Dirección de Peajes que corresponda.".

     

    3) Agrégase el siguiente artículo 174 bis:

     

    "Artículo 174 bis.- Los planes de expansión de las instalaciones de generación de cada sistema mediano deberán contemplar proyectos de medios de generación renovables no convencionales, los que deberán priorizarse en relación a otras fuentes de energía primaria considerando una expansión eficiente del sistema.".

     

    Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.257, por el siguiente:

     

    "Con todo, la obligación aludida en el inciso primero será del 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en el 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación al año 2015 deberán cumplir con el 5,5%, los del año 2016 con el 6% y así sucesivamente hasta alcanzar el año 2024 el 10%, para los contratos celebrados con posterioridad al 31 agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013. Para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013, la obligación aludida será del 5% al año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos del 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar al 18% el año 2024, y un incremento del 2% al año 2025 para llegar al 20% el año 2025. El mecanismo de licitación será aplicable a contar del año 2015. En caso que el reglamento no se encuentre vigente para dicho período, la licitación comenzará a regir a contar del año siguiente y así sucesivamente. Para el período en que no hubiese comenzado a regir el mecanismo de licitación, la obligación será íntegramente exigible para las empresas eléctricas que efectúen retiros.".

     

    Artículo transitorio.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictará un reglamento que establezca las condiciones del procedimiento de licitación que regula el artículo 150 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, y las demás normas necesarias para su implementación eficaz.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 14 de octubre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jefe de Gabinete Ministro de Energía.