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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.864

Exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de julio, 2015. Mensaje en Sesión 49. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE OTORGA BENEFICIOS PREVISIONALES QUE INDICA.

______________________________

SANTIAGO, 20 de Julio de 2015.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

MENSAJE Nº 655-363/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar un conjunto de disposiciones legales en materias previsionales, para otorgar los beneficios que indica.

I.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.

Con el Sistema de Pensiones Solidarias, establecido en la Reforma Previsional de 2008, avanzamos en construir un sistema de pensiones que garantiza a las personas, que integran familias que pertenecen al 60% más pobre de la población, una prestación que les permita enfrentar las contingencias de vejez o invalidez con certeza respecto a sus ingresos.

El Sistema de Pensiones Solidarias actualmente beneficia a poco más de un millón trecientas mil personas y constituye un gran avance en el desarrollo de un sistema de protección social efectivo, con derechos que están garantizados por el Estado.

Para seguir avanzando en el establecimiento de derechos, mejorandoel bienestar de nuestros adultos mayores, y cumpliendo con el compromiso adquirido en la cuenta pública del 21 de mayo de este año ante el Congreso Pleno, vengo en proponer una serie de beneficios previsionales.

En primer término, propongo una modificación que exime totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N°20.531.

La propuesta considera que el Estado asuma el pago de la cotización de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos.

La implementación de esta medida se realizará en dos años, comenzando con una rebaja de 5% a 3% en el primer año y eximiendo totalmente del pago en el segundo año.

En segundo lugar, cumpliendo con el compromiso que asumí en mi Programa de Gobierno, a través de esta iniciativa permitiremos que los beneficiarios de prestaciones de invalidez del Sistema de Pensiones Solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez.

Mensualmente, hay aproximadamente 680 beneficiaros de prestaciones de invalidez que cumplen 65 años y que para acceder a una prestación de vejez deben acercarse al Instituto de Previsión Social a formular la solicitud correspondiente. La realización de este trámite puede resultar difícil para personas en situación de invalidez, especialmente cuando se trata de personas a las que les ha sido declarada invalidez total.

El año 2010, mediante la ley N° 20.459, para facilitar el tránsito desde una prestación de invalidez a una de vejez en el Sistema de Pensiones Solidarias, se estableció que las personas beneficiarias de una pensión básica solidaria de invalidez o de un aporte previsional solidario de invalidez pudieran, a contar de la fecha en que cumplan 64 años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda.

Sin embargo, pese a la modificación señalada en el párrafo anterior, aún hay un porcentaje de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez que solicita la prestación de vejez a los 65 años o después de cumplida esta edad.

El atraso en la presentación de la solicitud les genera discontinuidad en sus ingresos, ya que, desde que se solicita la prestación hasta que se concede y se paga la primera pensión transcurren entre dos y tres meses aproximadamente.

En razón de lo anterior, se presenta una modificación a la ley N° 20.255 en la que se estipula que el Instituto de Previsión Social, durante el trimestre anterior a que el beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla los 65 años, curse de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez.

Por último, y en consonancia con otro compromiso programático, garantizaremos que todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que fallezcan generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios.

Actualmente hay, aproximadamente, 120.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que, por no estar adscritos a ningún sistema previsional, no son causantes ni de asignación por muerte ni de cuota mortuoria y alrededor de 185.000 que tienen derecho a cuota mortuoria, por estar afiliados al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, pero que no tienen saldo suficiente en sus cuentas de capitalización individual para financiar dicha prestación. En total existen en torno a 300.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que actualmente no están cubiertos por este beneficio.

II.- OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene los siguientes objetivos:

1.Apoyar a los adultos mayores de clase media de nuestro país, eximiendo totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o en el artículo segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531.2.Facilitar la solicitud de una prestación de vejez a todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.3. Garantizar que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.1.Exime gradualmente de cotizar el 5% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.531.

El artículo 1° del proyecto de leymodifica la ley N° 20.531, introduciendo las adecuaciones necesarias para establecer la exención de la cotización de salud a los pensionados definidos en los artículos 2° o segundo transitorio de la precitada ley.

2.Tramitación de Oficio, a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez, de las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez.

El artículo 2° del proyecto modifica el actual artículo 23 bis de la ley N°20.255, otorgando al Instituto de Previsión Social las competencias para tramitar de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, durante el trimestre anterior a que un beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla la edad señalada en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.255, esto es, 65 años de edad.

El Instituto de Previsión Social podrá requerir al titular de la solicitud los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez, según corresponda.

Una vez tramitada de oficio la solicitud de los beneficios, la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda, se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

3.Garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallezcan.

El artículo 2° del proyecto modifica también el artículo 34 de la ley N°20.255, disponiendo que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte, en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la precitada ley.

En el caso de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, se establece el derecho a la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.

Producto de la modificación propuesta, el artículo 3° del proyecto de ley propone derogar el artículo 2° de la ley N° 20.301, que en su minuto hizo extensiva la asignación por muerte a los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos.

4.Financiamiento.

Finalmente, se incorpora un artículo 4°, relativo a la imputación del gasto, el que precisa que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

5.Normas transitorias.

El artículo primero transitorio del proyecto de ley establece las normas relativas a la vigencia de las modificaciones contenidas en su artículo 1°, precisando que entrarán en vigencia el día siguiente a los doce meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Con todo, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, será de un 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo2° o en el artículo segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley durante los doce meses siguientes.

Respecto de los artículos 2° y 3° se establece que, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Modifícase la ley N° 20.531, que exime total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica de la siguiente manera:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 2°:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase “A contar del día 1 del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo anterior,” por “Estarán exentos de”.

ii) Elimínase la frase “será de 5% para”.

iii) Sustitúyese la palabra “rebaja” por “exención”, después del primer punto seguido.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “rebaja” por “exención”.

c) Modifícase su inciso tercero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “el artículo 1° y la nómina de aquellos beneficiarios de la rebaja de cotización de salud de este artículo” por “los artículos 1° y 2° de la presente ley”.

ii) Elimínase la expresión “o rebaja”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Respecto de los beneficiarios de la exención establecida en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda.”.

1) Modifícase su artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “o rebaja” todas las veces que aparece.

b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fiscal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados del artículo 1° que a contar de la fecha señalada en dicho artículo comiencen a ser beneficiarios de la exención de la cotización de salud establecida en la presente ley y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. También, deberán enterar la referida bonificación de cargo fiscal, respecto de sus pensionados beneficiarios de la exención del artículo 2° siempre que se encuentren afiliados al antedicho régimen de salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá al monto establecido en el inciso primero.”.

c) Elimínase en su inciso cuarto la expresión “o rebaja”

2) Reemplázase en el artículo segundo transitorio la palabra “rebaja” por “exención”.

Artículo 2°.-Modifícase la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional, en el sentido que a continuación se indica:

1) Intercálanse al artículo 23 bis los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que no hayan solicitado las prestaciones de vejez en los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el trimestre previo a que cumplan la edad señalada en la letra a) de artículo 3° de esta ley, el Instituto de Previsión Social tramitará de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez, a que se refieren los artículos 6° y 12° de esta ley, respectivamente. Para lo anterior, el Instituto de Previsión Social utilizará los antecedentes del Sistema de Información de Datos Previsionales establecido en el artículo 56 de esta ley y los que le proporcionen los organismos públicos y privados a que se refiere el inciso primero de esta última disposición. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda, se devengarán en la oportunidad señalada en el inciso anterior de este artículo, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Para las solicitudes que se tramiten de oficio, el Instituto de Previsión Social podrá requerir, al titular de ella, los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. Si dentro del plazo de 6 meses, contados desde que se efectuare el requerimiento, no se entregasen los antecedentes, la solicitud tramitada de oficio no producirá efecto alguno.”.

2) Modifícase el artículo 34 en el sentido que a continuación se indica:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 34.- Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte, en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de esta ley.”.”

b) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, el Instituto de Previsión Social deberá pagar a quien corresponda yen los términos del precitado artículo la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.”.

Artículo 3°.-Derógase el artículo 2° de la ley N° 20.301.

Artículo 4°.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario devigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.-El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el día siguiente a los doce meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, será de un 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes.

Artículo segundo transitorio.-Los artículos 2° y 3° de esta ley, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 04 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 56. Legislatura 363.

?BOLETIN N° 10201-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES DE SALUD A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS, FACILITA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE VEJEZ Y OTORGA OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica, contenido en el Boletín N° 10201-13, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro de Desarrollo Social, don Marcos Barraza Gómez; la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares; el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y doña Paula Benavidez Salazar, Coordinadora de Estudios del Ministerio de Hacienda.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República y se encuentra con urgencia calificada de “suma”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general y particular, por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Saffirio y Vallespín).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, todas las disposiciones del texto del proyecto en informe requieren ser aprobadas con quórum calificado, en atención a que ellas regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto por el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Boric, don Gabriel, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar un conjunto de disposiciones legales en materias previsionales, para otorgar diversos beneficios que su texto indica.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señalan los considerandos del Mensaje con los cuales S. E. la Presidenta de la República fundamenta el proyecto de ley en informe, con el Sistema de Pensiones Solidarias, establecido en la Reforma Previsional de 2008, se avanzó en construir un sistema de pensiones que garantiza a las personas, que integran familias que pertenecen al 60% más pobre de la población, una prestación que les permita enfrentar las contingencias de vejez o invalidez con certeza respecto a sus ingresos.

Agrega que el Sistema de Pensiones Solidarias actualmente beneficia a poco más de un millón trescientas mil personas y constituye un gran avance en el desarrollo de un sistema de protección social efectivo, con derechos que están garantizados por el Estado.

Del mismo modo, expresa que para seguir avanzando en el establecimiento de derechos, mejorando el bienestar de nuestros adultos mayores, y cumpliendo con el compromiso adquirido en la cuenta pública del 21 de mayo de este año ante el Congreso Pleno, el proyecto propone una serie de beneficios previsionales.

En primer término, introduce una modificación que exime totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531.

La propuesta considera que el Estado asuma el pago de la cotización de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos.

La implementación de esta medida se realizará en dos años, comenzando con una rebaja de 5% a 3% en el primer año y eximiendo totalmente del pago en el segundo año.

En segundo lugar, a través de esta iniciativa se permite que los beneficiarios de prestaciones de invalidez del Sistema de Pensiones Solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez.

A este respecto, hace presente el Mensaje que, mensualmente, hay aproximadamente 680 beneficiaros de prestaciones de invalidez que cumplen 65 años y que para acceder a una prestación de vejez deben acercarse al Instituto de Previsión Social a formular la solicitud correspondiente. La realización de este trámite puede resultar difícil para personas en situación de invalidez, especialmente cuando se trata de personas a las que les ha sido declarada invalidez total.

El año 2010, mediante la ley N° 20.459, para facilitar el tránsito desde una prestación de invalidez a una de vejez en el Sistema de Pensiones Solidarias, se estableció que las personas beneficiarias de una pensión básica solidaria de invalidez o de un aporte previsional solidario de invalidez pudieran, a contar de la fecha en que cumplan 64 años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda.

Sin embargo, pese a la modificación señalada en el párrafo anterior, aún hay un porcentaje de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez que solicita la prestación de vejez a los 65 años o después de cumplida esta edad.

El atraso en la presentación de la solicitud les genera discontinuidad en sus ingresos, ya que, desde que se solicita la prestación hasta que se concede y se paga la primera pensión transcurren entre dos y tres meses aproximadamente.

En razón de lo anterior, se propone una modificación a la ley N° 20.255 en la que se estipula que el Instituto de Previsión Social, durante el trimestre anterior a que el beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla los 65 años, curse de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez.

Por último, concluye, y en consonancia con otro compromiso programático, se garantiza que todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que fallezcan generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios.

Precisa, finalmente, que actualmente hay, aproximadamente, 120.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que, por no estar adscritos a ningún sistema previsional, no son causantes ni de asignación por muerte ni de cuota mortuoria y alrededor de 185.000 que tienen derecho a cuota mortuoria, por estar afiliados al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, pero que no tienen saldo suficiente en sus cuentas de capitalización individual para financiar dicha prestación. En total, concluye, existen en torno a 300.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que actualmente no están cubiertos por este beneficio.

2.- Objetivo del proyecto.-

La presente iniciativa tiene los siguientes objetivos:

1. Apoyar a los adultos mayores de clase media de nuestro país, eximiendo totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o en el artículo segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531.

2. Facilitar la solicitud de una prestación de vejez a todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

3. Garantizar que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen.

3. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.

1. Exime gradualmente de cotizar el 5% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.531.

El artículo 1° del proyecto de ley modifica la ley N° 20.531, introduciendo las adecuaciones necesarias para establecer la exención de la cotización de salud a los pensionados definidos en los artículos 2° o segundo transitorio de la precitada ley.

2. Tramitación de Oficio, a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez, de las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez.

El artículo 2° del proyecto modifica el actual artículo 23 bis de la ley N° 20.255, otorgando al Instituto de Previsión Social las competencias para tramitar de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, durante el trimestre anterior a que un beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla la edad señalada en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 20.255, esto es, 65 años de edad.

El Instituto de Previsión Social podrá requerir al titular de la solicitud los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez, según corresponda.

Una vez tramitada de oficio la solicitud de los beneficios, la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda, se devengarán a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

3. Garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallezcan.

El artículo 2° del proyecto modifica también el artículo 34 de la ley N° 20.255, disponiendo que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte, en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la precitada ley.

En el caso de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, se establece el derecho a la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.

Producto de la modificación propuesta, el artículo 3° del proyecto de ley propone derogar el artículo 2° de la ley N° 20.301, que en su minuto hizo extensiva la asignación por muerte a los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos.

4.Financiamiento.

Finalmente, se incorpora un artículo 4°, relativo a la imputación del gasto, el que precisa que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

5.Normas transitorias.

El artículo primero transitorio del proyecto de ley establece las normas relativas a la vigencia de las modificaciones contenidas en su artículo 1°, precisando que entrarán en vigencia el día siguiente a los doce meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Con todo, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, será de un 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° o en el artículo segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley durante los doce meses siguientes.

Respecto de los artículos 2° y 3° se establece que, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar un conjunto de disposiciones legales en materias previsionales, para otorgar diversos beneficios que su texto indica.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en cuatro artículos permanentes y dos transitorios.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto que se somete a consideración de la Sala no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero sus disposiciones requieren ser aprobadas con quórum calificado por regular ellas el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión, en su discusión general y particular, contó con la presencia el señor Ministro de Desarrollo Social, don Marcos Barraza Gómez, la señora Subsecretaria de Previsión Social, don Julia Urquieta Olivares, el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y doña Paula Benavidez Salazar. Coordinadora de Estudios del Ministerio de Hacienda.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, su artículo cuarto requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general y particular por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de esta fecha, con el voto favorable (12) de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Saffirio y Vallespín.

En el transcurso de su discusión, el señor Ministro de Desarrollo Social, don Marcos Barraza Gómez, además de refrendar los fundamentos contenidos en el Mensaje que le da origen, explicó que el proyecto no sólo se hace cargo de dar cumplimiento a un compromiso presidencial asumido en la cuenta pública del 21 de mayo pasado, sino que el mismo responde a una anhelada aspiración de los pensionados mayores de 65 años de edad, en orden a que fuera suprimida totalmente la cotización del 7% para salud para aquellos pensionados que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio de la ley N° 20.531.

Asimismo, agregó, el proyecto facilita la tramitación de la solicitud de una prestación de vejez a todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, obligando al Instituto de Previsión Social a que curse de oficio y según corresponda, durante el trimestre anterior a que el beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla los 65 años, la respectiva solicitud de tales beneficios.

Por último, señaló que el proyecto garantiza que todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que fallezcan generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios, en atención a que actualmente existen, aproximadamente, 120.000 beneficiarios de dicho sistema que por no estar adscritos a ningún sistema previsional no son causantes ni de asignación por muerte ni de cuota mortuoria y alrededor de 180.000 que tienen derecho a cuota mortuoria, por estar afiliados al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, pero que no tiene saldo suficiente en sus cuentas de capitalización individual para financiar dicha prestación.

Por su parte, la unanimidad de los señores Diputados que aprobaron en general y particular el Mensaje en informe, coincidieron en la necesidad y justicia de avanzar en la eliminación total de la cotización del 7% para salud a los pensionados que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio de la ley N° 20.531. Asimismo, coincidieron con la facilitación de los trámites a los beneficiarios de prestaciones de invalidez que cumplen 65 años para acceder al pilar solidario de vejez y con la instauración de una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios cuando fallezcan.

Por ello, y para otorgar rapidez y eficacia a la tramitación de este proyecto de ley, acordaron por unanimidad aprobarlo en particular y sin discusión en los mismos términos propuestos en el Mensaje que le dio origen.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tales condiciones.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.531, que exime total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica de la siguiente manera:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 2°:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase “A contar del día 1 del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo anterior,” por “Estarán exentos de”.

ii) Elimínase la frase “será de 5% para”.

iii) Sustitúyese la palabra “rebaja” por “exención”, después del primer punto seguido.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “rebaja” por “exención”.

c) Modifícase su inciso tercero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “el artículo 1° y la nómina de aquellos beneficiarios de la rebaja de cotización de salud de este artículo” por “los artículos 1° y 2° de la presente ley”.

ii) Elimínase la expresión “o rebaja”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Respecto de los beneficiarios de la exención establecida en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda.”.

2) Modifícase su artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la expresión “o rebaja” todas las veces que aparece.

b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

“Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fiscal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados del artículo 1° que a contar de la fecha señalada en dicho artículo comiencen a ser beneficiarios de la exención de la cotización de salud establecida en la presente ley y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. También, deberán enterar la referida bonificación de cargo fiscal, respecto de sus pensionados beneficiarios de la exención del artículo 2° siempre que se encuentren afiliados al antedicho régimen de salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá al monto establecido en el inciso primero.”.

c) Elimínase en su inciso cuarto la expresión “o rebaja”

3) Reemplázase en el artículo segundo transitorio la palabra “rebaja” por “exención”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional, en el sentido que a continuación se indica:

1) Intercálanse al artículo 23 bis los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que no hayan solicitado las prestaciones de vejez en los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el trimestre previo a que cumplan la edad señalada en la letra a) de artículo 3° de esta ley, el Instituto de Previsión Social tramitará de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez, a que se refieren los artículos 6° y 12° de esta ley, respectivamente. Para lo anterior, el Instituto de Previsión Social utilizará los antecedentes del Sistema de Información de Datos Previsionales establecido en el artículo 56 de esta ley y los que le proporcionen los organismos públicos y privados a que se refiere el inciso primero de esta última disposición. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda, se devengarán en la oportunidad señalada en el inciso anterior de este artículo, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Para las solicitudes que se tramiten de oficio, el Instituto de Previsión Social podrá requerir, al titular de ella, los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. Si dentro del plazo de 6 meses, contados desde que se efectuare el requerimiento, no se entregasen los antecedentes, la solicitud tramitada de oficio no producirá efecto alguno.”.

2) Modifícase el artículo 34 en el sentido que a continuación se indica:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 34.- Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte, en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de esta ley.”.”

b) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, el Instituto de Previsión Social deberá pagar a quien corresponda y en los términos del precitado artículo la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.”.

Artículo 3°.- Derógase el artículo 2° de la ley N° 20.301.

Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.-El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el día siguiente a los doce meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, será de un 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes.

Artículo segundo transitorio.-Los artículos 2° y 3° de esta ley, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON GABRIEL BORIC FONT.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de agosto de 2015.

Acordado en sesión de fecha 4 de agosto del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Saffirio y Vallespín.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 363.

?BOLETÍN Nº 10.201-13

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES DE SALUD A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS, FACILITA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE VEJEZ Y OTORGA OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que es de competencia de la Comisión el artículo 4° del proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Matriz y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Ernesto Silva.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

* Sra. Ximena Rincón, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

* Sra. Julia Urquieta, Subsecretaria de Previsión Social

* Sr. Francisco Del Río, Coordinador Legislativo

* Sr. Gonzalo Cid, Asesor Subsecretaría de Previsión.

DIPRES

* Sra. Jacqueline Canales, Jefa Sector Trabajo.

MINISTERIO DE HACIENDA

* Sr. Rodrigo Valdés, Ministro.

* Sra. Paula Benavides, asesora.

El artículo de competencia de la Comisión, según lo ha dispuesto la Comisión Técnica, tiene el siguiente contenido:

El artículo 4°, establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público.

El propósito de la iniciativa consiste en:

1. Apoyar a los adultos mayores de clase media de nuestro país, eximiendo totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o en el artículo segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531.

2. Facilitar la solicitud de una prestación de vejez a todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

3. Garantizar que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen.

El Mensaje señala que, según señalan los considerandos del Mensaje con los cuales S. E. la Presidenta de la República fundamenta el proyecto de ley en informe, con el Sistema de Pensiones Solidarias, establecido en la Reforma Previsional de 2008, se avanzó en construir un sistema de pensiones que garantiza a las personas, que integran familias que pertenecen al 60% más pobre de la población, una prestación que les permita enfrentar las contingencias de vejez o invalidez con certeza respecto a sus ingresos.

Agrega que el Sistema de Pensiones Solidarias actualmente beneficia a poco más de un millón trescientas mil personas y constituye un gran avance en el desarrollo de un sistema de protección social efectivo, con derechos que están garantizados por el Estado.

Del mismo modo, expresa que para seguir avanzando en el establecimiento de derechos, mejorando el bienestar de nuestros adultos mayores, y cumpliendo con el compromiso adquirido en la cuenta pública del 21 de mayo de este año ante el Congreso Pleno, el proyecto propone una serie de beneficios previsionales.

En primer término, introduce una modificación que exime totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531.

La propuesta considera que el Estado asuma el pago de la cotización de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos.

La implementación de esta medida se realizará en dos años, comenzando con una rebaja de 5% a 3% en el primer año y eximiendo totalmente del pago en el segundo año.

En segundo lugar, a través de esta iniciativa se permite que los beneficiarios de prestaciones de invalidez del Sistema de Pensiones Solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez.

A este respecto, hace presente el Mensaje que, mensualmente, hay aproximadamente 680 beneficiaros de prestaciones de invalidez que cumplen 65 años y que para acceder a una prestación de vejez deben acercarse al Instituto de Previsión Social a formular la solicitud correspondiente. La realización de este trámite puede resultar difícil para personas en situación de invalidez, especialmente cuando se trata de personas a las que les ha sido declarada invalidez total.

El año 2010, mediante la ley N° 20.459, para facilitar el tránsito desde una prestación de invalidez a una de vejez en el Sistema de Pensiones Solidarias, se estableció que las personas beneficiarias de una pensión básica solidaria de invalidez o de un aporte previsional solidario de invalidez pudieran, a contar de la fecha en que cumplan 64 años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda.

Sin embargo, pese a la modificación señalada en el párrafo anterior, aún hay un porcentaje de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez que solicita la prestación de vejez a los 65 años o después de cumplida esta edad.

El atraso en la presentación de la solicitud les genera discontinuidad en sus ingresos, ya que, desde que se solicita la prestación hasta que se concede y se paga la primera pensión transcurren entre dos y tres meses aproximadamente.

En razón de lo anterior, se propone una modificación a la ley N° 20.255 en la que se estipula que el Instituto de Previsión Social, durante el trimestre anterior a que el beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla los 65 años, curse de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez.

Por último, concluye, y en consonancia con otro compromiso programático, se garantiza que todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que fallezcan generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios.

Precisa, finalmente, que actualmente hay, aproximadamente, 120.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que, por no estar adscritos a ningún sistema previsional, no son causantes ni de asignación por muerte ni de cuota mortuoria y alrededor de 185.000 que tienen derecho a cuota mortuoria, por estar afiliados al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, pero que no tienen saldo suficiente en sus cuentas de capitalización individual para financiar dicha prestación. En total, concluye, existen en torno a 300.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que actualmente no están cubiertos por este beneficio.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 107 de 20 de julio de 2015, de la Dirección de Presupuestos, señala:

1. En primer término, el proyecto de ley propone una modificación que exime totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N°20.531.

El proyecto de ley considera que el Estado asuma el pago de la cotización de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos.

La implementación de esta medida se realizará en dos años, comenzando con una rebaja de 5% a 3% en el primer año y eximiendo totalmente del pago en el segundo año.

2. En segundo lugar, se permitirá la Tramitación de Oficio, a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez, de las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez.

Para lo anterior, se modifica el actual artículo 23 bis de la ley N°20.255, otorgando al Instituto de Previsión Social las competencias para tramitar de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaría de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, durante el trimestre anterior a que un beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla la edad señalada en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.255, esta es, 65 años de edad.

3. Por último, el proyecto de ley garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen.

Para lo anterior, se modifica el artículo 34 de la ley N°20.255, disponiendo que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte, en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la precitada ley.

En el caso de los beneficiarios de la cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, se establece el derecho a la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.

4. Se debe señalar que lo señalado en los puntos 2 y 3 entrará en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(*) Considera entrada en vigencia desde octubre de 2015, por lo tanto, disminución de la cotización para salud de 5% a 3% a partir de dicho mes.

(**) Considera el costo del beneficio de Asignación por Muerte y Cuota Mortuoria a partir de Abril de 2016 y costo de exención total de cotización para saluda partir de Octubre de 2016.

(***) Considera costo en régimen del proyecto de ley

(****) Considerando las características administrativas que contempla la modificación que permitirá la tramitación de oficio a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez para acceder a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, Pensiones Básicas Solidarias de Vejez o Aporte Previsionales Solidarios de Vejez, esta modificación no representa mayor costo fiscal.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

En primer lugar, el señor Rodrigo Valdés (Ministro de Hacienda) destacó que el proyecto de ley se enmarca dentro de los principales anuncios que la Presidenta de la República hizo en la reciente Cuenta Pública de la Nación.

En el mismo sentido se manifestó la señora Ximena Rincón (Ministra del Trabajo y Previsión Social).

La señora Ministra se refirió, en primer término, a los principales temas que recoge la iniciativa:

1.- Se exime, gradualmente, de cotizar totalmente para salud a los pensionados, mayores de 65 años, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja desde 7% a 5% en la cotización de salud.

Al respecto explicó la iniciativa corresponde a un compromiso asumido en la cuenta pública realizada el 21 de mayo de este año en el Congreso, que en su página 9 consagró “Y a aquellos pensionados mayores de 65 años de edad, que actualmente pagan el cinco por ciento en su cotización de salud, los eximiremos totalmente de la obligación de cotizar. El Estado asumirá dicho pago para así asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos. Esta medida se implementará con una gradualidad de dos años. Esto beneficiará a alrededor de 340 mil pensionados.”

En cuanto al contenido explicó que exime totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 20.531 que exime total o parcialmente de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica del año 2011.

El Estado asume el pago de la cotización legal de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos.

Esta medida se implementará gradualmente en un periodo de dos años y significará un aumento en la pensión de los beneficiarios.

El primer año contado desde la publicación de la ley, los beneficiarios de la medida, que actualmente pagan un 5%, pagarán un 3%. El segundo año estarán totalmente eximidos de pagar la cotización de salud.

Es importante señalar que para acceder a esta prestación las personas deben tener Ficha de Protección Social ya que la información que se recoge a través de este instrumento es necesaria para la verificación de requisitos.

En cuanto a las personas que beneficia la medida señaló principalmente a los pensionados de las capas medias de nuestro país ya que se dirige a aquellos que integran un grupo familiar que pertenezca al 80% más pobre de la población de Chile según el Instrumento Técnico de Focalización.

Explica que beneficiará en 2015 a 340 mil pensionados que actualmente están pagando un 5% de cotización de salud. Se les rebajará la cotización de un 5% a un 3% el primer año y se les exime del pago el segundo.

Se estima que el año 2016 los beneficiarios llegarían a ser 358 mil.

En cuanto a la entrada en vigencia explicó que será a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes, los beneficiarios de la medida, que actualmente pagan un 5%, pagarán un 3%. El día siguiente a los doce meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial estarán totalmente eximidos de pagar la cotización de salud.

En materia de costos hizo presente que en el 2015 esta medida tendrá un costo de $ 4.183 millones y en 2017 $ 46.923 millones.

En cuanto a beneficiarios con datos administrativos a marzo del 2015 expresó que hay que tener en consideración que la focalización se hace por “grupo familiar reforma” (beneficiario, cónyuge, hijos menores de 18 años o menores de 24 estudiando) y no por individuo.

Concretamente, esta medida permite que más de 93 mil adultos mayores del cuarto quintil, es decir de la capas medias del país, que reciben una pensión promedio de $283 mil, puedan incrementar su pensión en $15 mil pesos aproximadamente (hablamos de promedios).

Para una mayor aclaración explicó que de los 93 mil adultos mayores 24 mil reciben una pensión promedio entre los 300 mil y 400 mil; 10 mil reciben una pensión promedio entre los 400 mil y 500 mil; y casi 10 mil adultos mayores reciben pensiones promedio mayores a 500 mil pesos.

Esta medida, asimismo permite que más de 210 mil adultos mayores que pertenece al 60% más vulnerable de la población, que reciben una pensión promedio de $172 mil, y que por distintos motivos o bien no cumplen requisitos de acceso o no han solicitado acceder al Pilar Solidario, puedan aumentar su pensión en algo más de $ 9 mil pesos al mes.

2.- Garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen.

Hizo presente que este objetivo es la concreción del Programa de Gobierno de la Presidenta de la República, que en su página 191 consignó “Evaluaremos e implementaremos una normativa que permita hacer extensiva la asignación por muerte a la totalidad de los adultos mayores que tienen PBS y a los beneficiarios de APS con saldo cero en su cuenta individual”.

Asimismo, en la página 99 del referido Programa se expresa “v) hacer extensiva la asignación por muerte a la totalidad de los adultos mayores que tienen PBS y a los beneficiarios de APS con saldo cero en su cuenta de capitalización individual”.

Congruente con lo anterior, la Presidenta de la República en su Mensaje Presidencial del 21 de mayo de 2015 anunció que se enviará un proyecto de ley para garantizar a todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias el acceso a una cuota mortuoria o prestación por muerte”.

Explicó que la iniciativa propone garantizar que todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con un monto que ayude a solventar los gastos que se generen cuando fallezcan.

Los beneficios por fallecimiento varían según régimen previsional; en el caso del sistema antiguo (ex INP) el beneficio es la asignación por muerte, que consiste en un monto de 3 sueldos no remuneracionales ($466.380). Mientras en el sistema de capitalización individual, este consiste en 15 UF ($376.890) que se obtienen de la cuenta individual del fallecido.

Se establece que aquellos que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social, causarán asignación por muerte en los términos que establece el Decreto con Fuerza de Ley N°90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Tratándose de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, adscritos al Decreto Ley N°3.500, que no cuenten con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria, el Estado se hará cargo de cubrir la diferencia que se genere entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado por ellos con el saldo de su cuenta de capitalización individual. Lo anterior en los términos establecidos para dicha prestación en el artículo 88° del Decreto Ley N° 3.500.

Expresó que las personas beneficiadas con la medida serán las siguientes:

- 120 mil beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no están adscritos a ningún régimen previsional. 101.000 son beneficiarios de Pensión Básica Solidaria y 19.000 son beneficiarios de Aporte Previsional Solidario. Todos ellos causarán Asignación por Muerte en los términos que establece el Decreto con Fuerza de Ley N°90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- 185 mil beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, adscritos al Decreto Ley N°3.500, que no cuentan con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria. A todos ellos el Estado les cubrirá la diferencia que se genere entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado por ellos con el saldo de su cuenta de capitalización individual. Lo anterior en los términos establecidos para dicha prestación en el artículo 88º del Decreto Ley Nº 3.500.

Manifestó que la entrada en vigencia de la medida será el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Expresó que se estima que esta medida tendrá un costo anual en torno a $2.826 millones.

3.- Permite que el Instituto de Previsión Social tramite de Oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez.

En relación a esta medida recordó que en el Programa de Gobierno se consignó “que los pensionados con PBS de invalidez automáticamente pasen a contar con la PBS de vejez a partir de los 65 años”. Asimismo, en el Mensaje Presidencial 21 de mayo 2015, la Presidenta anunció “Además, enviaremos un proyecto de ley para que al cumplir la edad correspondiente, los beneficiarios de prestaciones de invalidez del Sistema de Pensiones Solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez, sino que ésta sea procesada y verificada automáticamente por el Instituto de Previsión Social (IPS)”.

Explicó que la medida otorga al Instituto de Previsión Social las competencias para tramitar de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez.

El Instituto de Previsión Social, durante el trimestre anterior a que un beneficiario de Pensión Básica Solidaria de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario de Invalidez cumpla 65 años de edad cursará de oficio la solicitud de la prestación de vejez del Sistema de Pensiones Solidarias que corresponda.

Una vez cursada la solicitud, la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, se devengará a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

En cuanto a quienes beneficia la medida expresa facilitará el trámite de la solicitud de prestaciones de vejez a los 240 mil beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez.

Precisó que mensualmente serán 680 beneficiaros de prestaciones de invalidez que no tendrán que ir a llenar una solicitud para acceder a una prestación de vejez.

Indicó que la medida entrará en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Advirtió que por tener un carácter administrativo, la medida no tiene costo fiscal en régimen, sino sólo efectos en flujos de caja.

Finalmente, presenta el siguiente un cuadro resumen sobre los costos del proyecto:

El diputado señor Monsalve consulta cuál es el puntaje de corte, de la Ficha de Protección Social, para efectos de recibir estos beneficios.

El señor Gonzalo Cid, asesor de la Subsecretaria de Previsión Social, explica que la Ficha no se utiliza para efectos del puntaje, sino que entrega un conjunto de informaciones que permiten ver si las personas califican para la obtención del beneficio y agrega que para tales efectos se utiliza Instrumento Técnico de Focalización (ITF) de tal forma que este instrumentos mide distintas variables, tales como la composición del hogar y los niveles educacionales de sus integrantes.

La señora Rincón (Ministra del Trabajo y Previsión Social) explica que este beneficio se otorga automáticamente conforme con la calificación que arroja el mencionado instrumento.

El señor Lorenzini considera que la redacción del artículo primero transitorio es confusa, de tal forma que no quedan claras las fechas en que se produce la rebaja de la cotización al 3% y cuándo se llega a la exención total con lo cual coincide el señor Aguiló.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) entiende que desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la ley se rebaja la cotización a un 3% y al cabo de los 12 meses se elimina por completo, con lo cual coincide la señora Paula Benavides, asesora del Ministerio de Hacienda.

El señor Melero, consulta la razón por cual se contempla la exención en dos tramos; cómo también sobre los efectos por reducción de ingresos del FONASA, como también pregunta sobre el término de la Ficha de Protección Social anunciada por la Presidente de la República.

El señor De Mussy, coincide en que la redacción del artículo primero transitorio es engorrosa y pregunta si existe un cálculo de flujo o variación de beneficiarios de 10 a 15 años. Asimismo pregunta cuál es el corte per cápita para determinar si se reciben estos beneficios o no.

La señora Paula Benavides, asesora del Ministro de Hacienda, explica que este beneficio va dirigido al 60% más pobre (con un ingreso menor a $ 291.978) aceptados en el pilar solidario. Agrega que se utiliza el ITF para determinar el ingreso per cápita familiar, para lo cual se consideran variables tales como enfermedades y economía a escala hogareña. Añade que otro grupo está comprendido por los mayores de 65 años de los cuatro quintiles más pobres, considerándose el grupo familiar, cónyuges e hijos menores de 24 años que estudian.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) aprovecha la oportunidad para manifestar su parecer en orden a que se tomen las medidas necesarias para evitar que la entrega del bono compensatorio por hijo haga que estas mismas madres sean excluidas de beneficios. Enfatiza el hecho de que este bono es compensatorio por lo tanto compatible con otros beneficios.

El señor Melero estima que el bono por hijo debería llamar más bien “abono por hijo”.

El señor Gonzalo Cid, asesor de la Subsecretaría de Previsión Social, explica que el mencionando bono va dirigido a las afiliadas a las AFP , a las madres que forman parte del Pilar Solidario, y a las viudas que reciben pensión del Instituto de Previsión Social. Por tanto, no es imprescindible estar afiliada a una AFP.

La señora Rincón (Ministra del Trabajo y Previsión Social) señala que hará llegar estas inquietudes a la Comisión Bravo y estima que ha quedado claro, para efecto de la historia fidedigna de la ley, el correcto sentido y alcance del artículo primero transitorio del proyecto.

El señor Lorenzini manifiesta su molestia por el hecho de que la información que entregan los informes financieros de la Dirección de Presupuestos y el informe de este proyecto en particular, no aporta los suficientes elementos como para que la Comisión de Hacienda pueda tener una visión clara de los alcances financieros de los proyectos. En particular, estima que las cifras que entrega el informe financiero de este proyecto no calzan y parecieran exceder la cantidad de recursos necesaria. Después de esta intervención se traba un debate en el cual participan la asesora del Ministerio de Hacienda y los señores Auth y De Mussy en el sentido de aclarar las cifras del mencionado informe que consideran una variación de la población y por tanto del número de posibles beneficiarios, para efectos de calcular los respectivos costos. No obstante, el señor Lorenzini reitera su parecer en orden a clarificar estos informes y solicitan que se acompañen anexos complementarios. Finalmente, la asesora del Ministerio de Hacienda se comprometió a hacer llegar un detalle por trimestre de los costos del proyecto.

El señor Macaya solicitó que el Ministerio de Hacienda haga llegar una minuta con la cantidad de pensionados en Chile, a nivel nacional, considerando también a los pensionados por invalidez. La representante del Ministerio de Hacienda se compromete a hacer llegar la información.

VOTACIÓN

La norma sujeta a votación es del siguiente tenor

“Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público.”.

Indicación parlamentaria:

De los diputados señores De Mussy, Melero, Lorenzini, Jaramillo, Santana, Aguiló, Schilling, Macaya y Monsalve, para sustituir el artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- La cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a que se refiere el artículo 1°, será de un 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, entrarán en vigencia las modificaciones contenidas en el artículo 1°.

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, no obstante lo cual la Ministra presente se comprometió a considerar una indicación que mejore la redacción de la norma respectiva y se llevó copia de la indicación presentada. El señor Ortiz agregó que además de inadmisible no se refiere a un artículo de competencia de la Comisión.

Sometido a votación el artículo 4° del proyecto, es aprobado por el voto unánime de los Diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor Ernesto Silva.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 21 de julio, 5 y 11 de agosto de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de agosto de 2015.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXENCIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES DE SALUD A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10201-13)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, son los señores Gabriel Boric y Ernesto Silva , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 49ª de la presente legislatura, en 21 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 56ª de la presente legislatura, en 6 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de Hacienda, sesión 58ª de la presente legislatura, en 12 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En reemplazo del diputado señor Boric , rinde el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el diputado señor Osvaldo Andrade .

Tiene la palabra su señoría.

El señor ANDRADE (de pie).-

Señor Presidente, con particular interés y una grata sorpresa, me ha correspondido reemplazar como informante al diputado Gabriel Boric , y por esa razón lo voy a hacer con impermeable.

Distinguidos colegas -son las palabras del diputado Boric , de modo que les pido que pongan especial atención-, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a los pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica, contenido en el boletín N° 10201-13, con urgencia calificada de suma.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez ; la subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta Olivares ; el señor Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la señora Paula Benavides Salazar , coordinadora de estudios del Ministerio de Hacienda.

Según señalan los considerandos del mensaje con los cuales su excelencia la Presidenta de la República fundamenta el proyecto de ley en informe, con el sistema de pensiones solidarias establecido en la reforma previsional de 2008, se avanzó en construir un sistema de pensiones que garantiza a las personas que integran familias que pertenecen al 60 por ciento más pobre de la población, una prestación que les permita enfrentar las contingencias de vejez o invalidez con certeza respecto de sus ingresos.

Agrega que el sistema de pensiones solidarias actualmente beneficia a un poco más de 1.300.000 personas y constituye un gran avance en el desarrollo de un sistema de protección social efectivo, con derechos que están garantizados por el Estado.

Del mismo modo, expresa que para seguir avanzando en el establecimiento de derechos, mejorando el bienestar de nuestros adultos mayores, y cumpliendo con el compromiso adquirido en la cuenta pública de 21 de Mayo de este año ante el Congreso Pleno, el proyecto propone una serie de beneficios previsionales.

En primer término, introduce una modificación que exime totalmente de la obligación de cotizar el 7 por ciento de salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que actualmente cumplen con los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531. La propuesta considera que el Estado asuma el pago de la cotización de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos. La implementación de esta medida se realizará en dos años, comenzando con una rebaja de 5 a 3 por ciento durante el primer año, y eximiendo totalmente del pago en el segundo.

En segundo lugar, a través de esta iniciativa se permite que los beneficiarios de prestaciones de invalidez del sistema de pensiones solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez.

A este respecto, hace presente el mensaje que, mensualmente, hay aproximadamente 680 beneficiarios de las prestaciones de invalidez que cumplen 65 años, y que para acceder a una prestación de vejez deben acercarse al Instituto de Previsión Social a formular la solicitud correspondiente. La realización de este trámite puede resultar difícil para personas en situación de invalidez, especialmente cuando se trata de personas a las que les ha sido declarada la invalidez total.

En 2010, mediante la ley N° 20.459, para facilitar en el sistema de pensiones solidarias el tránsito desde una pensión de invalidez a una de vejez, se estableció que las personas beneficiarias de una pensión básica solidaria de invalidez o de un aporte previsional de invalidez pudieran, a contar de la fecha en que cumplan 64 años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda.

Sin embargo, pese a la modificación señalada en el párrafo anterior, hay un porcentaje de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de Invalidez que solicitan la prestación de vejez a los 65 años o después de cumplida esa edad. El atraso en la presentación de la solicitud les genera discontinuidad en sus ingresos, ya que, desde que se solicita la prestación hasta que se concede y se paga la primera pensión, transcurren entre dos y tres meses aproximadamente.

En razón de lo anterior, se propone una modificación a la ley N° 20.255, en la que se estipula que el Instituto de Previsión Social, durante el trimestre anterior a que el beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla los 65 años, curse de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez.

Por último, en consonancia con otro compromiso programático, se garantiza que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que fallezcan, generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios.

El proyecto en informe fue aprobado en general y en particular por vuestra comisión, con el voto favorable de la señora Pascal, doña Denise , y de los señores Andrade , Barros , Boric , Campos, Carmona , De Mussy , Jiménez , Melero , Monckeberg , don Cristián ; Saffirio y Vallespín .

En el transcurso de su discusión, el señor ministro de Desarrollo Social, don Marcos Barraza Gómez , además de refrendar los fundamentos contenidos en el mensaje que le da origen, explicó que el proyecto no solo se hace cargo de dar cumplimiento a un compromiso presidencial asumido en la cuenta pública del 21 de Mayo pasado, sino que el mismo corresponde a una anhelada aspiración de los pensionados mayores de 65 años, en orden a que fuera asumida totalmente la cotización del 7 por ciento para salud para aquellos pensionados que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio de la ley N° 20.531.

Agregó que el proyecto facilita la tramitación de la solicitud de una prestación de vejez a todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, obligando al Instituto de Previsión Social a que curse de oficio y según corresponda, durante el trimestre anterior a que el beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla los 65 años, la respectiva solicitud de tales beneficios.

Por último, señaló que el proyecto garantiza que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que fallezcan, generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios, en atención a que actualmente existen, aproximadamente, 120.000 beneficiarios de dicho sistema que por no estar adscritos a ningún sistema previsional, no son causantes de asignación por muerte ni de cuota mortuoria, y alrededor de 180.000, que tienen derecho a cuota mortuoria por estar afiliados al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, no tienen saldo suficiente en sus cuentas de capitalización individual para financiar dicha prestación.

Por su parte, la unanimidad de los señores diputados que aprobaron en general el proyecto en informe, coincidieron en la necesidad y justicia de avanzar en la eliminación total de la cotización del 7 por ciento de salud para los pensionados que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en los artículos 2° o segundo transitorio de la ley N° 20.531.

Asimismo, coincidieron en facilitar los trámites a los beneficiarios de prestaciones de invalidez que cumplen 65 años para acceder al pilar solidario de vejez y con la instauración de una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios cuando fallezcan.

Por ello, y para otorgar rapidez y eficacia a la tramitación de este proyecto de ley, acordaron por unanimidad aprobarlo en particular y sin discusión en los mismos términos propuestos en el mensaje que le dio origen.

Por último, me permito hacer presente a mis distinguidos colegas -lo digo en representación del diputado señor Gabriel Boric - que, a juicio de vuestra comisión, el texto del proyecto que se somete a consideración de la Sala no contiene normas que revistan carácter orgánico constitucional, pero sus disposiciones requieren ser aprobadas con quórum calificado, por regular ellas el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo dispone el número 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asimismo, la Comisión consideró que su artículo 4° requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda, por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto en informe.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cito a reunión de los Comités, sin suspender la sesión de Sala.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SILVA (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

Este proyecto es un segundo paso en la tarea de reducir las cotizaciones previsionales de los adultos mayores, luego del proyecto de ley presentado durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

El propósito de la iniciativa consiste en apoyar a los adultos mayores de clase media de nuestro país, eximiendo totalmente de la obligación de cotizar el 7 por ciento para salud a los pensionados mayores de 65 años que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización de salud establecida en el artículo 2°, o segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531, cuerpo legal presentado y aprobado en el gobierno del Presidente Piñera para rebajar las pensiones.

En segundo término, el proyecto tiene como objetivo facilitar la solicitud de una prestación de vejez a todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de Invalidez, facultando al Instituto de Previsión Social para actuar de oficio.

En tercer término, el proyecto busca garantizar que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallezcan.

La comisión técnica dispuso que la Comisión de Hacienda debía abocarse al estudio del artículo 4° del proyecto de ley, referido al financiamiento del mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta futura ley tanto en su primer año presupuestario como en los años posteriores.

En cuanto al impacto financiero del proyecto y su costo fiscal, el informe financiero N° 107, de fecha 20 de julio de 2015, señala que el costo anual de estas medidas, tanto de la exención del 7 por ciento en salud para quienes actualmente acceden a la rebaja del 5 por ciento aprobada en el gobierno anterior como de la asignación por muerte y cuota mortuoria, asciende a los siguientes montos: año 2015, 4.183.965.000 pesos; año 2016, 26.455.615.000 pesos, y año 2017 -considera costo en régimen-, 49.750.420.000 pesos.

Adicionalmente, precisa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el sector público.

Durante el debate se presentó una indicación parlamentaria de los diputados señores De Mussy , Melero , Lorenzini , Jaramillo , Santana , Aguiló , Schilling , Macaya y Monsalve , para sustituir el artículo primero transitorio, en orden a aclarar su redacción, la que fue declarada inadmisible por el Presidente de la comisión por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. No obstante, la ministra, presente en esa oportunidad en la comisión y también hoy en la Sala, se comprometió a considerar una indicación que mejore la redacción de la norma respectiva y se llevó copia de la indicación presentada por los señores diputados.

Finalmente, la Comisión de Hacienda procedió a votar el artículo parte de su competencia -artículo 4°- y lo aprobó por unanimidad, recomendando a esta Sala hacer lo propio con el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la ministra señora Ximena Rincón .

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, agradezco a los miembros de las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social el hecho de haber aprobado por unanimidad el proyecto.

Tal como expresaron los diputados informantes, señores Osvaldo Andrade y Ernesto Silva , la iniciativa da cuenta de tres beneficios importantes para los pensionados.

El primero dice relación con apoyar a los adultos mayores de clase media de nuestro país, eximiéndolos totalmente de la obligación de cotizar el 7 por ciento en salud, que actualmente alcanza a 5 por ciento, luego de una modificación introducida durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera .

La medida se llevará adelante en forma gradual, tal como lo consignan sus artículos transitorios, que han sido perfeccionados en virtud de una indicación solicitada en la Comisión de Hacienda y que se ingresó debidamente.

El segundo apunta a facilitar la solicitud de una prestación de vejez a todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez. La idea es que opere en forma automática, con lo que se evita los dos o tres meses de espera para hacerla efectiva, pese a que existe la posibilidad de solicitar dicha prestación con un año de anterioridad.

El tercero garantiza que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallezcan.

Es importante consignar la rapidez con la que la honorable Cámara de Diputados ha tramitado en sus comisiones esta importante iniciativa. De ello dieron cuenta los diputados informantes.

El proyecto viene a cumplir un compromiso del programa de la Presidenta Michelle Bachelet , mencionado en su última cuenta pública. Nuestro compromiso fue ingresarlo con tiempo a la honorable Cámara de Diputados. Esperamos que la Sala lo apruebe en forma unánime, sobre todo luego de que presentáramos una indicación, a instancias de la Comisión de Hacienda, con el objeto de precisar en mejor forma lo relativo a la entrada en vigencia de las modificaciones contenidas en el artículo 1° de la iniciativa.

He dicho.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, pido la palabra sobre un asunto de Reglamento.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, hay al menos treinta diputados inscritos. Teniendo presente que es un proyecto que necesita ser votado hoy, no sé si se determinó el tiempo que se asignará a cada una de las intervenciones. Si no fuese así, sugiero que ese tiempo se fije en cinco minutos, de modo que pueda hablar la mayor cantidad de parlamentarios antes de la votación.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Propongo a la Sala restringir las intervenciones hasta por cinco minutos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, con agrado vimos este proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Aunque a algunos quizás no les guste, la gradualidad es buena.

Durante el gobierno del Presidente Piñera se rebajó la cotización de 7 a 5 por ciento.

De acuerdo con lo que establece el mensaje, el proyecto apunta a los siguientes aspectos:

-Eximir totalmente de la obligación de cotizar para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2°, o segundo transitorio, de la ley N° 20.531.

-Permitir que los beneficiarios de prestaciones de invalidez del sistema de pensiones solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez.

En razón de lo anterior, se presenta una modificación a la ley N° 20.255, en la que se estipula que el Instituto de Previsión Social, durante el trimestre anterior a aquel en que el beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla los 65 años, cursará de oficio y según corresponda, la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez.

-Se garantiza que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que fallezcan, generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios.

Básicamente, los beneficiarios del proyecto serán todos los pensionados mayores de 65 años de edad que actualmente paguen el 5 por ciento de cotización de salud. Se trata de personas que, por sus ingresos, integran grupos familiares pertenecientes a los cuatro quintiles más vulnerables de la población.

El beneficio se generará de manera automática, por lo que no requiere de postulación. La medida se implementará gradualmente, con una rebaja de 5 a 3 por ciento en el primer año, y eximiendo totalmente del pago en el segundo año.

Por lo tanto, nos parece un proyecto de continuidad, importante, que valoramos y agradecemos a la Presidenta de la República, pues beneficiará a cientos de miles de pensionados que han esperado con ansias la rebaja de la cotización de salud desde 7 por ciento hasta quedar en cero en el plazo de un año, para los cuatro primeros quintiles. Sin duda, será una medida muy bien recibida por los adultos mayores.

Anuncio que votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, como sabemos, el Presidente Piñera comprometió en su campaña la eliminación del 7 por ciento de cotización en salud para los adultos mayores.

La iniciativa que envió a este hemiciclo disponía la liberación de tal pago para el 40 por ciento más vulnerable, y la reducción de 7 a 5 por ciento de la obligación de cotización de salud para el 20 por ciento restante.

Después de un intenso debate y de un largo trámite legislativo, logramos que el derecho a la eliminación de la cotización de salud se extendiera al 60 por ciento más vulnerable, y que la reducción de la cotización de 7 a 5 por ciento beneficiara al 20 por ciento restante, con lo cual se abarcó al 80 por ciento de la población de adultos mayores, en lugar de al 60 por ciento, como estipulaba el proyecto original.

Lo que propone la presente iniciativa es que, en el lapso de quince meses, quienes cotizan el 5 por ciento para salud, es decir, el 20 por ciento beneficiado con la rebaja de 7 a 5 por ciento de dicha cotización, queden liberados del pago. Para ello, al día siguiente de publicada la ley, su cotización de salud se verá rebajada a 3 por ciento, y al cabo de doce meses dejarán de cotizar.

En consecuencia, su aporte al Fonasa será sustituido por el aporte directo del Estado, lo que beneficiará a 384.841 pensionados en el momento en que el sistema entre en régimen.

Esta medida costará muchísimo dinero, pero el beneficio de mejorar en 5 por ciento las pensiones para 384.841 adultos mayores bien vale la pena.

El proyecto no se limita a esta ayuda, sino que acoge una demanda transversal, generada con mucha fuerza por los pensionados, que dice relación con la pérdida que sufrieron del beneficio de la cuota mortuoria al momento de ingresar al sistema solidario de pensiones. Mediante esta iniciativa, el gobierno de la Presidenta Bachelet restituye el derecho a la cuota mortuoria a quienes ya tienen el beneficio de la pensión básica solidaria o del aporte previsional solidario de vejez o de invalidez.

Por consiguiente, el pensionado mayor de 65 años podrá estar seguro de que en ese momento dramático en que sea llamado por la naturaleza -algunos dirán “por el Señor”-, su familia podrá contar con la solidaridad del Estado a través de la cuota mortuoria.

Además, el proyecto viene a resolver otro problema, también dramático, que afecta a aquellos beneficiarios de pensiones de invalidez que, al cumplir los 65 años de edad, la pierden, razón por la cual deben iniciar el trámite para obtener la pensión de vejez. Me refiero al hecho de que mientras se está tramitando su pensión de vejez, pero ya expiró la vigencia de la de invalidez, puede producirse un espacio temporal en el que esas personas de 65 años podrían quedar sin recibir ningún peso.

El proyecto resuelve ese problema, pues dispone que el Instituto de Previsión Social, de oficio, inicie el trámite de obtención de la pensión de vejez durante el último trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de edad del pensionado, de manera de cumplir el compromiso de que este no quede sin pensión ni un solo día.

Por último, quiero pedir -fue motivo de discusión en la Comisión de Hacienda- que se examine la posibilidad de que el bono por hijo no pierda el carácter compensatorio que tuvo en el espíritu de la iniciativa que lo creó, de manera que no sea considerado cuando se postule a otros beneficios del sistema de pensiones o a otras ayudas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, esta iniciativa es una gran noticia no solo para el adulto mayor beneficiario, sino también para su familia.

Con el proyecto se cumple uno de los compromisos de campaña de la Presidenta Bachelet , cual es disminuir el porcentaje de cotización de salud para las personas mayores de 65 años de edad. Se supone que después de cumplidos los 65 años, las personas deberían tener gratuidad en su atención de salud. El hecho de que deban cotizar para su salud se contradice con esa idea de gratuidad.

El cuestionamiento que más se repite entre los adultos mayores está referido a las ayudas estatales en salud. En ese sentido, señalan: “Tenemos el plan AUGE y otras ayudas desde el Estado; sin embargo, a pesar de que nos dicen que tenemos gratuidad en la atención de varias patologías, nos siguen descontando un porcentaje de cotización para salud a través del Fonasa.”.

Muchos adultos mayores nos han preguntado cuándo se hará efectiva la liberación de la obligación de cotizar. Por eso, para nosotros ha sido importante destinar esta mañana a la discusión de este proyecto.

Cuando aprobamos la iniciativa que creaba las pensiones básicas solidarias de vejez, recuerdo perfectamente que entendíamos la preocupación que iban a tener los adultos mayores en relación con la cuota mortuoria. Sin duda, la pérdida de la cuota mortuoria ha sido una de las demandas y preocupaciones más grandes que han manifestado los adultos mayores. No se trata de que en el Parlamento no hayamos tenido conciencia de lo que iba a ocurrir cuando aprobamos la referida iniciativa; lo sabíamos perfectamente. Recuerdo la discusión que sostuvimos sobre el asunto. Incluso, en sesiones especiales hicimos presente nuestros reclamos en relación con la cuota mortuoria.

Por ello, el hecho de que el proyecto restituya ese derecho, lo que permitirá resolver el problema que afecta a muchas familias en un momento tan complicado, será una tremenda noticia.

Muchos adultos mayores me han preguntado: “¿Por qué, diputada, se disminuye de 7 a 5 por ciento la cotización de salud, en vez de eliminarla?”. Ante esa duda, tuve que explicarles que los beneficios se establecen de acuerdo con los quintiles de pobreza, para lo cual, a su vez, debí explicarles cuáles eran los niveles de pobreza que se consideran y quiénes pertenecen al 40 por ciento más vulnerable que recibe el beneficio. Frente a esa explicación, me respondían lo siguiente: “Yo no soy distinto a mi socio o amigo que es pensionado y que pertenece a algún club de adulto mayor; tengo las mismas complicaciones que él.”.

Por ello, si bien debemos esperar un año para que comience a regir en plenitud esta futura ley, la cual se concretará en dos etapas -una rebaja de 5 a 3 por ciento en el primer año de entrada en vigencia de esta normativa, y de 3 a 0 por ciento en el segundo año-, la eliminación de la cotización de salud significará un reajuste inmediato y automático en las pensiones, lo cual me alegra porque es una señal muy potente para al país.

Asimismo, el hecho de que la iniciativa disponga que el tránsito desde una prestación de invalidez a una de vejez se efectúe con la rapidez que se requiere, claramente constituye una ayuda importante y una señal de que nos vamos incorporando en la sensibilidad de los adultos mayores y abordando las complicaciones cotidianas que sufren tanto ellos como sus familias.

Por las razones expuestas, anuncio, con mucha alegría, que votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, con el debate que hubo en las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, en torno a esta iniciativa, y con su aprobación unánime por la Sala esta mañana, estaremos construyendo un día muy importante para la sociedad chilena en lo que respecta a avanzar en la consagración de derechos para un sector tan significativo como el de los adultos mayores, quienes, después de haber participado durante toda su vida en una actividad productiva para aportar al país, y de haber formado sus propias familias, tendrán, por el solo hecho de cumplir 65 años de edad, derecho -insisto: derecho- a la salud garantizado por el Estado.

Ello demuestra que es posible que el Estado juegue un papel mucho más proactivo en orden a cubrir derechos -no asignaciones discrecionales, que podrían entregarse durante un gobierno, pero no así en el gobierno siguiente- para todas y para todos, mediante una política que impactará de manera positiva en los llamados sectores de capas medias de nuestro país.

De esta forma se cumple la palabra comprometida -para mí es muy importante desde el punto de vista valórico- por la Presidenta Michelle Bachelet con la ciudadanía durante su campaña. La palabra comprometida por la Nueva Mayoría en materia programática se cumple. La Primera Mandataria cumple sus compromisos, sobre todo en cuestiones tan sensibles y significativas como la implementación de una política de salud pública, materia en la que existe un déficit que se ha acumulado.

Mediante esta iniciativa se focaliza un legítimo privilegio ganado por los adultos mayores: el acceso, por derecho propio, a una atención de salud gratuita y garantizada por el Estado. Ello constituye un significativo avance en una sociedad que todavía trata de correr cercos para ganar espacios en favor de la justicia social y de la consagración de derechos para las trabajadoras y los trabajadores pasivos, quienes entregaron todo mientras estuvieron activos.

Con el mismo sentido solidario, la iniciativa establece una asignación que permitirá a la familia del pensionado enfrentar los gastos funerarios cuando este fallezca.

Es importante que la comunidad sepa que se cumplen los compromisos contraídos. Eso se llama consecuencia. Y se cumplen en planos y en materias de altísima sensibilidad social: adultos mayores, políticas de salud pública y avances en derechos. Quiero destacarlo.

Sobre esa base, es difícil que alguien se reste de respaldar un proyecto como este.

Me parece bien que en las iniciativas se explicite que debe evitarse toda tramitación burocrática que al final solo dilate el ejercicio de derechos o relativice su adquisición. Muchas veces, la burocracia supone un trámite que no está disponible para todos.

Valoro esta iniciativa. Le dimos nuestro voto a favor en la Comisión de Trabajo, y ahora lo haremos en la Sala.

Para finalizar, por su intermedio, señor Presidente, saludo a quienes representan a la Presidenta de la República: la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón , y la subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta .

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, valoro la iniciativa porque, sin lugar a dudas, constituye el pago de una deuda pendiente con el mundo de los pensionados.

Debemos reconocer, con toda sinceridad, que cuando los gobiernos cumplen sus compromisos, se prestigian. Así ocurrió en el gobierno del Presidente Piñera, quien cumplió con su programa respecto de esta materia, y en el gobierno de la Presidenta Bachelet , quien ha hecho lo propio en el mismo sentido. Nobleza obliga respecto de ambos gobiernos. Es importante valorar la continuidad que se produce cuando se ponen los intereses de las personas en primer lugar.

Cabe destacar las tres materias que aborda el proyecto: la rebaja y eliminación de la cotización de salud, el establecimiento de la cuota mortuoria y la proactividad del IPS en términos de gestionar para los pensionados el tránsito desde la pensión de invalidez a la de vejez.

Sin embargo, quiero plantear un problema que aún no está resuelto. Por ello, me he permitido presentar una indicación que, probablemente, será declarada inadmisible, por tratarse de materias más bien vinculados a la seguridad social y por otorgar al IPS una facultad que el proyecto no contempla.

Me explico. En el proyecto se establece la posibilidad de que el IPS, en función de la información que posea, pueda anticipar la tramitación del tránsito desde la pensión básica solidaria de invalidez o desde el aporte previsional solidario de invalidez a la pensión básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de vejez, con el tiempo suficiente para garantizar que el beneficiario acceda a estas últimas de manera automática y no se produzca una discontinuidad en sus ingresos. Sin embargo, no se entiende por qué razón el IPS no tiene similar facultad respecto de aquellas personas que tengan derecho al aporte previsional solidario o a la pensión básica solidaria.

No se entiende por qué respecto de ciertos beneficiarios se le entrega la referida facultad al IPS, pero no respecto de otros. Es perfectamente posible y razonable que también tenga facultad de anticipar la tramitación respecto de aquellas personas que tengan derecho al aporte previsional solidario o a la pensión básica solidaria, porque la información existe.

El IPS puede tener proactividad respecto de aquellas personas que, por desconocimiento o por falta de información, no acceden a la pensión básica solidaria o al aporte previsional solidario, porque dicho Instituto dispone de toda la información necesaria para tal efecto.

Entonces, si el proyecto entrega al IPS la facultad para ser proactivo respecto del tránsito de los beneficiarios desde la pensión de invalidez a la de vejez, no se entiende por qué no tiene la misma proactividad en relación con aquellas personas que tienen derecho al aporte previsional solidario de vejez y a la pensión básica solidaria de vejez, en el sentido de que esa institución también pueda tramitar automáticamente estos beneficios.

Por eso, junto con el diputado Saffirio presentamos una indicación que apunta a que el IPS tenga la misma facultad que le otorga este proyecto para facilitar el tránsito desde una prestación de invalidez a una de vejez, para las pensiones básicas solidarias de vejez o aportes previsionales solidarios de vejez.

Entiendo y asumo que se discutirá su inadmisibilidad, pero me pareció importante que se presentara, porque me parece conveniente que mi gobierno se sensibilice respecto de un problema que se puede solucionar simplemente con el otorgamiento de facultades a una institución del Estado que cuenta con la información necesaria. Así se permitirá que más personas puedan acceder a estos beneficios, que fueron establecidos en el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , cuando el titular en el Ministerio de Hacienda era el señor Velasco , y en la cartera de Trabajo y Previsión Social estaba quien habla.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social, y a la subsecretaria de Previsión Social.

Se ha realizado una campaña comunicacional permanente, dirigida por los editores de todos los medios de comunicación, destinada a hacer aparecer como que la Presidenta de la República no está cumpliendo sus compromisos.

En el mensaje presidencial del 21 de Mayo de 2015, la Presidenta planteó cosas muy concretas. Por ejemplo, expresó que no podía continuar el pago de 5 por ciento para cotización de salud. Asimismo, dijo que era inaudito -planteamiento que nosotros hemos reiterado en muchas oportunidades- que se terminara la cuota mortuoria.

También manifestó su preocupación por las personas que prácticamente quedaban sin ingresos por alrededor de un mes, debido al atraso en la presentación de la solicitud para tramitar una pensión solidaria de vejez.

La Presidenta Bachelet cumplió su compromiso. Seguramente, ello no será noticia, pero sí lo será el que no se haya hecho de inmediato la rebaja del 5 al 0 por ciento. Estamos acostumbrados a que en nuestro país se entregue solo la información que más interesa a algunos sectores.

¿Cuál es el objetivo de este proyecto de ley? Eximir gradualmente del pago de la cotización para salud a los pensionados mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos. Desde el instante en que se publique la ley -por eso es importante aprobar el proyecto-, más de 300.000 personas rebajarán su cotización en salud de 5 a 3 por ciento. Entrego cifras oficiales y reales, y no la faramalla que solo busca desprestigiar todo lo que hace el gobierno.

En 2015 se beneficiarán 340.946 pensionados, y en 2016 lo harán casi 358.000.

¿Qué costo tiene el proyecto para el Estado? El presente año tendrá un costo de más de 4.183 millones de pesos, porque se trata de pocos meses. Pero el próximo año el costo ascenderá a más de 26.455 millones de pesos. ¡Esas son realidades! Este es un ejemplo que indica que estamos trabajando por la igualdad y por la no discriminación.

Estos son hechos reales. La Presidenta de la República asumió un compromiso el 21 de Mayo pasado y presentó el proyecto correspondiente.

¿Qué pasará con los gastos funerarios? Se ha discutido mucho por qué se terminaron los fondos de la cuota mortuoria. La Presidenta de la República integró el tema en el presente proyecto, en el que participaron la ministra del Trabajo y Previsión Social, y la subsecretaria de Previsión Social, que tendrá como beneficiarios a cerca de 305.000 pensionados. Es bueno que esto se diga, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley. ¡Son logros reales, no irreales!

A los pensionados del sistema antiguo, ex-INP, se les restituirá el beneficio de la asignación por fallecimiento, que corresponde a tres sueldos no remuneracionales, el cual asciende a 466.380 pesos. Estas son realidades, y no las faramallas a las que nos estamos acostumbrando en el país. ¡Hasta le sacan en cara un pasaje aéreo al Presidente de la Cámara de Diputados! O sea, el Presidente de la Cámara de Diputados ahora no se puede mover del país. ¡A ese nivel han llegado las cosas!

Mientras tanto, el beneficio por fallecimiento para los cotizantes del sistema de capitalización individual consistirá en 15 unidades de fomento, vale decir, 376.890 pesos. Repito: son beneficios reales. ¡Así se hacen las cosas!

¡Qué importante es que se perfeccione el aspecto administrativo y no se tramite más a las personas! Lamentablemente, alguna gente sigue “atornillando al revés” y se olvida de que se trata de seres humanos y que los adultos mayores necesitan más beneficios.

Este proyecto permite que el Instituto de Previsión Social tramite, de oficio, las solicitudes de pensión básica solidaria de vejez o de aporte previsional solidario de vejez de los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

Una vez más, la Presidenta de la República cumple sus compromisos. ¡No sé qué van a reclamar ahora!

Por eso, con mucha fuerza anuncio que, al igual que en la Comisión de Hacienda, mi bancada aprobará en general y en particular el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, manifiesto mi apoyo a esta iniciativa, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga también otros beneficios.

Quiero hacer un poco de historia al respecto. En las elecciones presidenciales de 1989, 1993, 1999 y 2005 se calificó como inaceptable que a los adultos mayores se les descontara el 7 por ciento de su pensión para la cotización de salud, pese a que se argumentó que los adultos mayores habían trabajado toda una vida y habían aportado al desarrollo del país, de su región, de su provincia y de su comuna, por lo que era inadmisible que se les siguiera haciendo ese descuento.

Durante el gobierno del Presidente Piñera se asumió este tema con responsabilidad y se eximió de ese cobro a gran parte de los adultos mayores. En otros casos, el descuento se rebajó al 5 por ciento, de acuerdo a su situación económica.

Hoy, este proyecto avanza más allá, de manera que lo valoramos y apoyaremos, para eliminar definitivamente el cobro del 7 por ciento de la cotización para salud a los pensionados, reducción que -reitero- se inició durante el gobierno del Presidente Piñera, quien tuvo la valentía de hacer realidad una promesa hecha en campañas anteriores, pero que nunca se había concretado.

El proyecto va en el sentido correcto. Estamos dispuestos a apoyar todas las iniciativas que vayan en beneficio de los adultos mayores.

En la Cámara de Diputados se han presentado muchos proyectos de resolución que buscan crear un ministerio y una subsecretaría del adulto mayor. Espero que podamos avanzar seriamente en ese tema. La Cámara de Diputados puede dar una señal clara en tal sentido con la creación de una comisión permanente del adulto mayor. Hoy tenemos la Comisión de Familia y Adulto Mayor, que integra temas que están relacionados, pero que, en estricto rigor, no son exclusivos del adulto mayor.

Siempre estaré disponible para apoyar iniciativas que vayan en beneficio de los adultos mayores. Tengo presente que mi región es una zona empobrecida, por lo que muchísimos adultos mayores se verán beneficiados con este proyecto, aunque es justo reconocer que ellos ya habían sido beneficiados durante el gobierno del Presidente Piñera.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, este proyecto es el cumplimiento de un compromiso del programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , adquirido en tiempos de campaña.

Quiero destacar que el eje central del proyecto es apoyar a los adultos mayores de clase media de nuestro país, por la vía de eximir totalmente de la obligación de cotizar el 7 por ciento para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de cotización legal para salud establecida en la ley N° 20.531.

La iniciativa también exime gradualmente de cotizar el 5 por ciento para salud a los pensionados mayores de 65 años que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja desde 7 a 5 por ciento en la cotización de salud, que tiene por meta eximir totalmente de la obligación de cotizar en salud a los pensionados mayores de 65 años, que llegará a 0 en el segundo año de aplicación de la ley.

La implementación de esta medida se realizará gradualmente, en un período de dos años, y comenzará con una rebaja de 5 a 3 por ciento en el primer año, y eximirá totalmente de dicho pago en el segundo año. El Estado asumirá el costo que involucra este proyecto, para asegurar que los beneficiarios mantengan todos los derechos, independientemente del régimen de salud al que estén adscritos.

Además, la iniciativa permitirá que los beneficiarios de prestaciones de invalidez del sistema de pensiones solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez, puesto que será automático.

Además, se beneficiará a más de 300.000 adultos mayores que no tienen acceso a una cuota mortuoria por no estar adscritos a ningún sistema previsional o por estar afiliados al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, que no tienen saldo suficiente en sus cuentas de capitalización individual para financiar dicha prestación.

Es muy importante y gratificante aportar con mi voto a la aprobación de esta iniciativa del gobierno, que contribuye a la dignificación de nuestros adultos mayores, pues dieron todo por nuestra república, a los que hoy, de alguna manera, les devolvemos la mano.

Por ello, anuncio que la bancada radical votará favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social, y a la subsecretaria de Previsión Social, titulares de un sector muy importante.

Hoy enfrentamos un tema de gran relevancia desde el punto de vista de la responsabilidad, las obligaciones y, por qué no decirlo, las deudas que aún tenemos con los adultos mayores en nuestro país.

Durante mucho tiempo se han impulsado diversas iniciativas que abordan estas materias.

Luego de leer algunos informes que nos señalan los desafíos que tenemos hoy, nos damos cuenta de que a los países desarrollados, como Estados Unidos de América, Japón y algunos de Europa, el envejecimiento llegó cuando ya habían alcanzado el desarrollo. En el caso de América Latina y, en particular, de Chile, el envejecimiento de la sociedad llegó sin haber alcanzado ese nivel de desarrollo.

Por lo tanto, los desafíos nos imponen obligaciones y parámetros totalmente distintos, en un contexto de desarrollo económico bastante más atenuado en relación con otras realidades. Ello nos obliga a ser muy creativos y responsables en cuanto a la forma en que se llevarán adelante los mecanismos que permitan resolver las deudas que tenemos con los pensionados y jubilados de nuestro país.

No podemos menos que destacar el significado de este proyecto, que elimina definitivamente la cotización del 7 por ciento de salud para un amplio sector de jubilados y pensionados de Chile.

También nos parece relevante que se recupere el beneficio del pago de la cuota mortuoria para aquellos pensionados adscritos al decreto ley N° 3.500 y que, por el hecho de no tener los suficientes ahorros previsionales, no podían acceder a este beneficio. Para qué mencionar a los beneficiarios de una pensión básica solidaria.

Qué pena daba en las regiones cuando fallecía un adulto mayor y la familia terminaba endeudada por los gastos funerarios.

Este proyecto es una compensación y un reconocimiento básico, que alabamos y destacamos, porque ayuda a enfrentar una situación humana y social. Sin embargo, también creemos que es una oportunidad. Y qué mejor que se encuentren presentes la ministra del Trabajo y Previsión Social, y la subsecretaria de Previsión Social.

Muchas veces hemos hablado sobre la situación de las pensiones y jubilaciones. Estamos muy atentos a lo que, en el mes en curso, informe la llamada “Comisión Bravo” sobre cómo se va a enfrentar esta situación.

La deuda que tenemos con los adultos mayores nos obliga a diseñar alternativas, programas y mecanismos.

Cuando uno pregunta por la situación de este segmento de la población a las organizaciones de adultos mayores, como la Unión Nacional de Pensionados, los consejos asesores regionales de adultos mayores, las uniones comunales del adulto mayor, etcétera, nos señalan dos problemas como los más relevantes: primero, las bajas pensiones y jubilaciones, y segundo, la baja calidad en la atención de salud.

Hoy estamos eliminando el 7 por ciento, y a los beneficiarios no les significará la pérdida del derecho de libre elección en el sistema de salud, pues será el Estado el que los cubrirá. Pero tenemos el gran desafío de perfeccionar el sistema para darles acceso a una salud de calidad.

Señor Presidente, el diputado León podría pedir una audiencia a la señora ministradel Trabajo y Previsión Social y no distraerla ahora, porque pocas veces tenemos la oportunidad de dirigirnos directamente a las autoridades respecto de un tema de tanta relevancia y significación. ¡Que vaya a su oficina y pida una audiencia!

Ya que están presentes la ministra y la subsecretaria, no puedo dejar de aprovechar esta oportunidad de expresar estas materias a las autoridades, porque se trata de las necesidades que, con toda seguridad, les representan las propias organizaciones de adultos mayores.

Señora ministra -por intermedio del señor Presidente-, con urgencia necesitamos cambiar el Senama, ya que el nivel de desarrollo en que se encuentra ya no resiste más. Es necesario que asuma institucionalmente un nuevo rol.

Como Cámara de Diputados, necesitamos crear -lo dijo muy bien el diputado Rathgeb - la Comisión del Adulto Mayor. Es ilógico que hablemos siempre del adulto mayor, que los invitemos, que participemos en sus reuniones, en sus desayunos y en sus almuerzos, y que los visitemos en sus clubes, pero que no tengamos una comisión exclusiva dedicada a ellos. Le exigimos al gobierno políticas públicas relativas al adulto mayor, pero nosotros, como Cámara de Diputados, no hemos sido capaces de establecer una comisión permanente del adulto mayor. Hay que ser consecuentes.

Por último, tal como lo hicieron nuestros diputados en las comisiones, votaremos a favor el proyecto. Lo valoramos, porque es un avance, y nos alegramos por él, porque significa una mejora indirecta en las condiciones de jubilación de los adultos mayores. Sin embargo, los desafíos que tenemos con este sector son mucho más grandes. Es inevitable que, como sociedad, en algún momento tengamos que enfrentar seriamente el tema, con políticas y planes avanzados. Espero que la “Comisión Bravo” contribuya a ese desafío.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoro profundamente esta iniciativa del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , quien en su discurso del 21 de Mayo anunció que durante su mandato se eliminaría el 5 por ciento que cotizan los adultos mayores para salud. Hoy, con este proyecto, está honrando su palabra.

Uno de los problemas más graves que vive nuestro país son las bajas pensiones de nuestros adultos mayores, especialmente las de los profesores, quienes después de años de haber servido a la patria reciben pensiones inferiores al sueldo mínimo. Es una situación que nos avergüenza como país y que no hemos podido resolver ni siquiera con una razonable gradualidad.

Con la eliminación gradual del 5 por ciento por concepto del pago de cotizaciones de salud, por lo menos estamos haciendo el esfuerzo de aumentar las pensiones a aproximadamente 340.000 adultos mayores.

El país está de acuerdo en que resulta injusto que, después de una vida de trabajo, los pensionados tengan que seguir cotizando por concepto de salud. Desde el punto de vista económico, esa situación podía tener una explicación, pero resultaba claramente inapropiado e injusto mantener esta inequidad.

Con la iniciativa garantizamos que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen al fallecer.

Al respecto, me he dado cuenta de que muchos adultos mayores de mi distrito no tienen derecho a la cuota mortuoria cuando fallecen. Con el proyecto de ley se resuelve ese problema para los adultos mayores que integran las familias que pertenecen al 80 por ciento más vulnerable de nuestro país, lo cual es una buena noticia para ellos.

Además, el Estado asume el pago de las cotizaciones de salud, para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos en el régimen de salud al que estén adscritos. Es muy importante recalcar esto, pues una de las preguntas más recurrentes de los adultos mayores es si deberán seguir comprando los bonos del Fonasa. La respuesta es que no será necesario, ya que el Estado asumirá el pago de la cotización de salud y asegurará que sus beneficios se mantengan.

En relación con la gradualidad que establece el proyecto de ley, debo señalar que durante el primer año, contado desde la publicación de esta ley, los beneficiarios que actualmente pagan 5 por ciento, deberán pagar 3 por ciento, y el segundo año estarán totalmente eximidos de pagar la cotización de salud. Es una manera de reconocer que los cambios no se pueden hacer de forma automática; pero, por lo menos, existe un esfuerzo de parte del Estado para avanzar.

Por otra parte, esta medida permite que más de 93.000 adultos mayores del cuarto quintil, es decir, de las capas medias del país, que reciben una pensión promedio de 283.000 pesos, puedan incrementar su pensión en 15.000 pesos, aproximadamente. Esta es otra buena noticia, puesto que los adultos mayores de clase media siempre se quejan de que todos los beneficios pasan por la vereda de enfrente y ellos no reciben ningún aporte.

Como dije, la iniciativa garantiza que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios.

Finalmente, el proyecto de ley permite que el Instituto de Previsión Social tramite de oficio las solicitudes de pensión básica solidaria de vejez o del aporte previsional solidario de vejez de los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, lo que significa a los adultos mayores evitar dos o tres meses de tramitación.

Hago un llamado a todos los sectores políticos a hacer un esfuerzo para avanzar en materia de adultos mayores, con el fin de mejorar sus pensiones. Sabemos que no es un tema fácil, ya que esto va a significar en el primer año un costo para el país de cerca de 4.000 millones de pesos; mientras que en régimen, su costo será de cerca de 50.000 millones de pesos, es decir, de entre 80 millones dólares y 90 millones de dólares. De manera que cualquier cambio en materia previsional que pueda sugerir la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones, también llamada “Comisión Bravo”, significará una gran cantidad de recursos.

Este tema se presta mucho para el populismo, por lo que hago un llamado a la responsabilidad para hacer cambios sustentables, como el que hoy se propone a favor de los adultos mayores.

Agradezco al gobierno por someter a tramitación la iniciativa, y también a los parlamentarios que la apoyarán.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, discutir iniciativas como esta, sin duda me satisface mucho, porque representan un apoyo concreto para un segmento tan relevante de la población como son los adultos mayores.

Este proyecto de ley permitirá que cerca de 340.000 adultos mayores que pertenecen al cuarto quintil y que no gozan de los beneficios del Pilar Solidario, pasen, en forma gradual, a quedar absolutamente eximidos de su obligación de pagar las cotizaciones de salud. La rebaja será del 5 por ciento al 3 por ciento durante el primer año, mientras que en el segundo año se eximirá totalmente de este pago a los beneficiarios.

Lo positivo es que la eliminación de ese pago de cotización no afectará los beneficios en materia de salud para los adultos mayores, ya que el Estado asumirá esa diferencia, lo que significará un pequeño ahorro y un alivio en la carga que deben soportar.

A mi juicio, el proyecto de ley significa un paso importante y un aporte significativo en la tarea, siempre pendiente, de garantizar el derecho de los adultos mayores a una vida digna, después de haber contribuido con su trabajo al progreso del país.

Los montos y porcentajes involucrados en este ahorro podrían parecer pequeños e insuficientes para alguien que mira desde fuera la situación, y no cabe duda de que lo son; pero quienes conocemos de cerca la realidad y el día a día de nuestros adultos mayores, sobre todo si nos ponemos en sus zapatos y recordamos la forma en que deben contar peso a peso para intentar cubrir sus necesidades básicas, sabemos que cualquier recurso extra que puedan percibir es una ayuda para la desmejorada situación que deben enfrentar mes a mes.

Sin duda, esto no paga para nada la gran deuda que tenemos, como sociedad, con los adultos mayores, pero al menos es una señal de que vamos en el sentido correcto, cual es que la salud y la previsión deben ser consideradas como derechos efectivos que el Estado debe procurar y no ser calificadas como bienes de consumo.

Por todo esto, al apoyar y aprobar el proyecto de ley pienso en todos los adultos mayores del país, pero muy especialmente en los de la Región de Atacama; en los cientos de hombres y mujeres de distrito con los que comparto en sus organizaciones y en encuentros, en los que, además de recibir y disfrutar algo de su experiencia de vida, he podido conocer sus inquietudes, el abandono que deben soportar, además de sus bajas pensiones y sus preocupaciones por los gastos en materia de salud y medicamentos.

Tengo en mente a los adultos mayores que se vieron perjudicados por el aluvión que el 25 de marzo de este año afectó la zona norte del país, que arrasó, por ejemplo, con el Hogar del Anciano Minero, de Diego de Almagro, y que se llevó el esfuerzo de toda una vida de muchos adultos mayores, que, a diferencia de jóvenes y adultos, no cuentan con los medios, la salud y las fuerzas para volver a levantarse por sí solos. Además, tengo en mente a los adultos mayores que lo están pasando mal con motivo del último frente de mal tiempo que golpeó nuevamente al norte de Chile.

Tenemos la obligación de protegerlos a todos; tenemos el deber, como país, de asumir la responsabilidad que tenemos frente a ese grupo de chilenos y de chilenas, al que finalmente perteneceremos todos y todas.

Por tanto, valoro la eliminación del pago del 5 por ciento por concepto de cotizaciones de salud como un pequeño, pero importante avance en el objetivo de contar con un Estado y con una sociedad que se hagan cargo de las necesidades, de los derechos y de la dignidad de nuestros adultos mayores.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, como Presidente de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, no puedo estar ausente de este debate y de la buena noticia que significará para los adultos mayores la aprobación de este proyecto de ley.

Sin duda, estamos muy atrasados respecto de la deuda que tenemos con nuestros adultos mayores, población que es cada vez más numerosa y que incluso supera en cantidad a la población más joven. Se trata de un grupo etario que requiere de más servicios; pero el país no está respondiendo como debiese hacerlo, por ejemplo, en relación con el transporte, con las horas preferentes que deberían otorgarles los hospitales y consultorios. Hay muchas declaraciones al respecto, pero pocas acciones concretas. Creo que debemos saldar con urgencia esta deuda.

Como dijo la diputada Daniella Cicardini , todos seremos adultos mayores -algunos más rápido, a otros les queda un poco de más tiempo-, por lo que debemos preocuparnos por el futuro.

En la actualidad, debemos cotizar en los sistemas de AFP y de isapres; pero esas empresas nos dan malas contraprestaciones, como paupérrimas jubilaciones que representan un porcentaje muy menor de los sueldos recibidos en actividad y bajísimas ayudas por atenciones de salud.

En consecuencia, la eliminación de esta cotización de salud solo hace justicia a estos adultos mayores, cuestión por la que hemos peleado desde hace mucho tiempo, ya que no se puede entender que un adulto mayor que ha cotizado durante toda su vida para salud, deba seguir cotizando el 5 por ciento de su jubilación para obtener prestaciones de salud. No es posible que esto siga ocurriendo.

Por eso, considero que el proyecto debiera beneficiar a todos los adultos mayores y no solo a algunos. Hay que ser claros al respecto, puesto que beneficia a los adultos mayores de ciertos quintiles y no a todos. Así que ahí hay una deuda que tenemos pendiente.

Es importante haber planteado el tema de la cuota mortuoria, para que siga beneficiando a los adultos mayores. Durante el gobierno pasado se cometió la injusticia de quitar esa ayuda a muchos adultos mayores por el solo hecho de ingresar al sistema de beneficios y recibir, por ejemplo, el bono por hijo nacido vivo. En el proyecto en discusión se dice explícitamente que no se debe quitar la cuota mortuoria a los adultos mayores por el hecho de que reciban otros beneficios. Si estuviéramos hablando de pensiones maravillosas o que equivalieran al doble del sueldo mínimo, lo que es mucho decir, podríamos guardar silencio al respecto; pero no es posible callar cuando vemos que las jubilaciones de los adultos mayores, que es un grupo muy pequeño, son malas y que más encima les quitan beneficios cuando reciben otras ayudas.

Cuando recorro los clubes de adulto mayor de San Joaquín, Macul , La Granja, sus integrantes me señalan el problema que representa esta cotización del 5 por ciento o la mala atención que reciben en los consultorios y en los hospitales. Les respondo que estamos trabajando para intentar revertir esas situaciones.

La eliminación del 5 por ciento es un paso; pero quiero dejar sentado, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como dice el colega Ortiz , que estamos atrasados en solucionar la potente deuda que tenemos con nuestros adultos mayores, que tanto nos dieron durante toda su vida y que hoy merecen descansar y gozar de la vida. Sin embargo, en vez de descansar y gozar la vida, deben seguir trabajando para recibir sueldos mínimos que mejoren sus pensiones. Nuestra deuda tiene que ser saldada.

Por eso, espero que nuestro gobierno siga recogiendo el guante para trabajar por quienes más lo necesitan, que, para mí, como Presidente de la Comisión de Familia, son nuestros adultos mayores y nuestros niños.

Por lo anterior, apoyaremos el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los adultos mayores que, a lo largo del país, están viéndonos a través del canal de televisión de la Cámara, como asimismo a nuestra ministra del Trabajo, que nos acompaña. Aprovecho de felicitarla porque finalmente ha llegado este proyecto de ley para que lo discutamos en el Parlamento, cuestión que veníamos solicitando desde hace muchos años.

Recuerdo que, como bancada, entregamos un oficio al entonces ministro de Hacienda señor Nicolás Eyzaguirre , para que esto se corrigiera definitivamente. Después lo hicimos ante Andrés Velasco , ministro de Hacienda de la época, en presencia de la Presidenta de la República en su período pasado, pero nada se hizo para resolver el tema.

Hoy tenemos una noticia importante que dar a nuestros adultos mayores, quienes cotizaron durante toda su vida útil este 7 por ciento, pero que hoy no tenía razón de ser.

Quiero contar una cosa muy curiosa, que también comenté a los ministros de la época. Una viuda había cotizado en el Instituto de Normalización Previsional (INP). Su esposo, ya fallecido, cotizaba en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Al difunto también le descontaban el 7 por ciento como cotización de salud. Seguramente, se le seguía descontando por si volvía a la Tierra y en algún momento necesitaba algún bono para atenderse por un problema de salud. Eso es incomprensible.

Felizmente, hoy estamos llegando a buen puerto sobre el particular, lo que nos permite entregar una excelente noticia a nuestros pensionados, los que deben estar ya muy contentos.

Sabemos que la ley en proyecto eliminará, de aquí a un tiempo más, el descuento del 5 por ciento y otorgará el beneficio de la cuota mortuoria a más de 350.000 pensionados de Chile, por lo que me alegro mucho.

¿Cuántos proyecto de acuerdo presentamos en esta dirección? Todos fueron aprobados prácticamente por la totalidad de las diputadas y de los diputados. Por eso me siento realmente feliz.

Reitero mis felicitaciones a nuestra ministra del Trabajo, quien nos ha enviado este proyecto tan importante para nuestros adultos mayores, los que dispondrán de más recursos para vivir en forma más digna.

La bancada del Partido Radical respaldará en pleno el proyecto de ley, y esperamos que la votación de las señoras y de los señores diputados sea ciento por ciento favorable a la iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, no me cabe ninguna duda de que el proyecto contará con la unanimidad de la Sala, ya que exime de la obligación de efectuar cotizaciones en salud a pensionados mayores de 65 años, lo que cubre una importante necesidad de 350.000 adultos mayores, los que serán beneficiarios de la iniciativa.

Hay que recordar que el gobierno anterior anunció con bombos y platillos que se eliminaba el 7 por ciento de los descuentos para salud que cotizaban nuestros pensionados. En la práctica, eso no benefició a todos los adultos mayores, ya que una gran cantidad de ellos solo obtuvo una rebaja del 2 por ciento de esa obligación, lo que significó un descuento escaso y escuálido.

Nuestra Presidenta Bachelet adquirió este compromiso cuando recorrió todo Chile durante su campaña. En esa oportunidad, los adultos mayores le plantearon la necesidad de que se eliminara esa cotización, pero sin perder los beneficios de salud, cosa que hay que decir con mucha fuerza, porque les inquietaba que la eliminación total de esa cotización significara la pérdida de ese beneficio, lo que ha quedado absolutamente descartado, pues se mantiene de manera inalterable.

Por lo tanto, el proyecto elimina gradualmente, en un lapso de quince meses, como algunos han planteado, este descuento doloroso para muchas familias. Y digo “doloroso” porque, en algunos casos, se trata de un descuento que impide cubrir gastos fundamentales de un hogar de adultos mayores.

En definitiva, la idea es que en 2016 no se les aplique ningún descuento en sus pensiones por concepto de cotización de salud a alrededor de 350.000 adultos mayores de Chile.

Nos parece muy relevante que el proyecto termine con una odiosidad que se genera en el sistema: que algunos beneficiarios del sistema de pensiones solidarias no puedan acceder a la cuota mortuoria. Esta situación queda solucionada en el proyecto, que garantiza que todos los beneficiarios del sistema contarán con una asignación que ayudará a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallezcan.

Lo anterior es un problema que probablemente han planteado con mucha fuerza a todos los colegas parlamentarios en los sectores poblaciones y rurales que visitan, pues se había perdido un beneficio. En efecto, por el hecho de ser pensionado, al adulto mayor se le decía que no tenía derecho a la cuota mortuoria. En consecuencia, cuando fallecía, se generaban graves problemas para su familia.

Sin perjuicio de anunciar -como lo hicieron mis colegas Andrade y Daniella Cicardini - que nuestra bancada votará favorablemente este proyecto, también quiero destacar -se lo planteo especialmente a la señora ministra- algunos temas que considero relevantes.

Adquirimos el compromiso de mejorar las bajas pensiones que recibe la gran mayoría de los chilenos. Espero que, independientemente de las restricciones económicas por las que hoy pasa nuestro país, trabajemos en la línea de ayudar a nuestros adultos mayores, quienes viven con pensiones exiguas, muy escasas, que no les permiten tener una mejor calidad de vida ni, incluso, solventar los gastos básicos de una familia.

Como han planteado algunos parlamentarios, el país tiene una deuda con los adultos mayores. El presente proyecto es parte de un camino que conduce a avanzar, poco a poco, paso a paso, para saldar la deuda con los adultos mayores, quienes por largos años recibieron pensiones muy bajas -las siguen recibiendo-, a pesar de las mejorías que hubo en cuanto a las pensiones básicas solidarias en el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .

Hagamos un poco de memoria. En el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , las pensiones básicas solidarias consistían en un aporte de 40.000 pesos, que incrementamos a 75.000 pesos. En los cuatro años de gobierno del Presidente Piñera no aumentó prácticamente nada. Por lo tanto, tenemos una deuda importante con los millones de adultos mayores del país.

Reitero el voto favorable de nuestra bancada a esta iniciativa.

Por último, valoramos mucho el trabajo de la ministra y de su equipo en el proceso de tramitación de este proyecto, el que, estoy seguro, será aprobado por una amplia mayoría.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el proyecto constituye un avance importante en el marco de una política de mejoramiento de las pensiones en Chile, que ha ido recogiendo la sensibilidad de este sector pasivo, especialmente de aquel que, en un porcentaje muy importante, no cotizó ni tuvo previsión alguna.

Así, por ejemplo, 289.000 mujeres reciben pensiones básicas solidarias de vejez, y el aporte previsional solidario de vejez beneficia a 389.000 mujeres. En otras palabras, más de 600.000 chilenas que no tenían previsión alguna -en algún minuto se llamó la “pensión de la dueña de casa”- hoy acceden al beneficio de recibir alrededor de 86.000 pesos mensuales, más otros beneficios.

Sin duda, sería una mezquindad absoluta adjudicar las políticas descritas exclusiva y excluyentemente a un determinado gobierno. Hubo una acción muy clara, muy resuelta y muy importante del Presidente Sebastián Piñera para eliminar la cotización del 7 por ciento de salud a más de 700.000 pensionados, medida que anunció en junio del 2011 y que, finalmente, se convirtió en ley tras ser aprobada por el Parlamento.

También cabe considerar como una iniciativa muy importante de la Presidenta Michelle Bachelet , en su primer gobierno, el cambio en el sistema previsional al crear el Pilar Solidario, iniciativa que fue complementada en el gobierno del Presidente Piñera mediante la creación del Bono Bodas de Oro y, reitero, la eliminación del 7 por ciento para salud.

Hoy terminamos de completar dicha tarea con la eliminación del 5 por ciento para poco más de 330.000 adultos mayores, quienes en el gobierno anterior solo obtuvieron una rebaja del 7 al 5 por ciento, y que, por tanto, gracias a esta futura ley obtendrán el beneficio total.

Así se va generando un conjunto de acciones, entre las cuales están la obligatoriedad de cotización en el sistema de AFP de los trabajadores independientes, la eliminación del 7 por ciento de salud -y ahora del 5 por ciento-, el Bono Bodas de Oro, un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, el aporte previsional solidario, la pensión básica solidaria. Estos beneficios, sumandos a otros, constituyen el conjunto de una acción social del Estado de Chile en favor de un sector que -digámoslo con claridad- hace siete u ocho años no tenía nada de lo descrito; hoy sí lo tiene.

Obviamente, el presente proyecto es un primer paso en el marco de lo que vendrá después tras el informe de la “Comisión Bravo”. Según algunos adelantos de su contenido, se consolidará el sistema de AFP como sistema previsional fundamental en el país, en el que millones de chilenos cotizamos para tener una mejor previsión en el futuro, pero, sin duda, tendrá como complemento el Pilar Solidario y algunas otras propuestas que permitan ir perfeccionando el sistema, con el fin de que los chilenos tengan una previsión más justa, más equitativa y mejor que la actual.

A lo anterior, debemos sumar el análisis de la edad de jubilación de las chilenas y de los chilenos, y del porcentaje de cotización del 10 por ciento, el cual -¡qué duda cabe!- no es suficiente.

Quiero destacar que el Parlamento y los gobiernos del Presidente Sebastián Piñera y de la Presidenta Michelle Bachelet han dado pasos fundamentales para mejorar la previsión de los chilenos. El Congreso Nacional ha estado a la altura que se requiere y ha generado un conjunto de acciones.

Hoy, si se suman los 791.000 beneficiarios del sistema ex-INP de pensiones, los 1.300.000 chilenos y chilenas que reciben beneficios pagados por el sistema de pensiones solidarias y las 380.407 mujeres que han cobrado el Bono por Hijo -a mí me gusta hablar más de un abono a su cuenta de AFP, porque eso es, para que tenga una mejor pensión-, se visualiza un conjunto virtuoso de mayor justicia, de mayor igualdad y de mejor previsión.

Hemos dado un paso gigantesco. Qué duda cabe de que queda otro mayor, y en los próximos días deberemos seguir trabajando para ello, una vez que conozcamos el informe de la “Comisión Bravo” y se resuelva la manera en que se seguirá legislando en esta materia.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social, y a la subsecretaria de Previsión Social, presentes en la Sala.

No hay duda de que este proyecto será aprobado de manera transversal.

Hay que valorar los esfuerzos que ha desplegado el Estado, que aún tiene una tremenda deuda con nuestros adultos mayores.

Como dijo el diputado Fidel Espinoza , a la pensión básica solidaria, que creó la Presidenta Michelle Bachelet en su primer gobierno, y a la eliminación del 7 por ciento, alcanzada durante la administración del Presidente Piñera , hoy se suma la rebaja total de la cotización de salud para más de 1 millón de adultos mayores, lo cual es un beneficio del que nadie se podría restar.

Permanentemente recorro los clubes de adultos mayores de las comunas que represento: Galvarino , Lautaro , Perquenco , Victoria -donde hay muchísimos-, Curacautín , Vilcún , Melipeuco y Lonquimay , y siempre me mencionan el problema de tener que sobrevivir con una pensión indigna.

Un día hicimos el ejercicio de lo que significaba vivir con una pensión básica solidaria y consideramos los descuentos que hacen a nuestros adultos mayores, y lamentablemente pudimos comprobar que tenemos una tremenda deuda pendiente con ellos.

Casi el 40 por ciento de los adultos mayores sin hogar debe pagar casi el 40 por ciento de su pensión básica solidaria en el arriendo de una pieza con un baño, lo cual resulta bastante indigno.

Gastan casi el 15 por ciento de su ingreso en transporte público. El resto, en salud y mantención. En verdad, constituye un verdadero ejercicio maratónico el que realizan para lograr vivir con esa mísera cantidad de dinero.

La eliminación del 5 por ciento en salud va a beneficiar a los jubilados, pues, sin duda, les va a alivianar un poco la carga. Pero todavía tenemos mucho por hacer. Ese es el desafío para el Estado, el Parlamento y el gobierno, particularmente para la Presidenta Michelle Bachelet .

¿Cómo podemos encontrar una solución integral para que las pensiones básicas solidarias tengan un reajuste real igual al del sector público? ¿Qué vamos a hacer para que los adultos mayores también tengan una tarjeta nacional para que paguen una tarifa rebajada en el transporte público urbano e interurbano, como la de los estudiantes? Recordemos que en las regiones rurales, los adultos mayores tienen que desplazarse largas distancias, tramos por los que les cobran entre ochocientos y mil pesos.

Hace una semana estuve en Victoria, donde me dijeron que un bus subsidiado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones les cobra casi mil pesos. En esos temas también debemos avanzar. Es un desafío para el Estado chileno, que tiene una tremenda deuda pendiente con los adultos mayores.

Me hubiese gustado que no existiera discriminación y que la eliminación del 7 por ciento se aplicara a todos los adultos mayores. La Constitución Política consagra la igualdad ante la ley. Por lo tanto, todos los chilenos somos iguales a los ojos de la Presidenta de la República y del Estado.

Los adultos mayores le han dado mucho al país, al que han servido por muchos años. Hoy, esta eliminación viene a saldar una parte de la deuda pendiente. Espero que sigamos avanzando en la solución de las demandas históricas de los adultos mayores.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, como bancada de la Democracia Cristiana, estamos muy de acuerdo con este proyecto de ley.

Cuando una primera rebaja se discutió durante el gobierno del Presidente Piñera, del 7 al 5 por ciento -es decir, un exiguo 2 por ciento-, planteamos que era completamente insuficiente y que el Estado podía avanzar más.

Por eso, cuando el pasado 21 de Mayo la Presidenta de la República anunció esta medida, nos pareció que íbamos en el camino correcto y que finalmente lograríamos realizar esta modificación para beneficiar a muchos adultos mayores. Hoy se está cumpliendo esa palabra: estamos bajando gradualmente, del 5 al 3 por ciento el primer año, y después se exime completamente del pago de la cotización de salud a los pensionados que cumplen 65 años.

¿Qué es lo importante? Que el Estado asume el pago de la cotización legal de salud para asegurar a los beneficiarios la mantención del derecho al régimen de salud al que están adscritos. Es decir, no pierden calidad en la prestación del servicio de salud, lo que considero fundamental.

Esta medida también beneficiará a los pensionados de las capas medias de nuestro país, porque se extenderá al 80 por ciento de la población más pobre. Eso significa que el 2015 se beneficiará a 340.000 pensionados que hoy pagan 5 por ciento de cotización en salud. El 2016, la cifra llegará a 358.000. Por lo tanto, estamos llegando a muchos pensionados que esperaban con ansias este beneficio.

En segundo término, hay que dejar en claro un punto sobre el cual siempre nos preguntan en nuestros distritos. El diputado Sergio Ojeda siempre nos planteaba esta preocupación en la discusión en distintas comisiones: ¿Qué pasa con la cuota mortuoria?

En efecto, se produjo un problema cuando se aprobó la reforma previsional, porque quedó un vacío que dijimos que íbamos a reparar. Hoy también se está cumpliendo ese compromiso, porque el proyecto garantiza que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios ante un fallecimiento. Esta es una gran noticia para las familias.

Se estima que los beneficiarios de tal medida serán alrededor de 120.000 adultos mayores acogidos al sistema de pensiones solidarias, que no están adscritos a ningún régimen previsional: 101.000 beneficiarios de la pensión básica solidaria y 19.000 beneficiarios del aporte previsional solidario. Es decir, estamos llegando a muchos adultos mayores que no tenían ese beneficio, porque en la ley no habían sido considerados. Hoy estamos corrigiendo esa situación.

Por último, no quiero dejar pasar un tema que no se ha resaltado lo suficiente: el proyecto de ley permite que el Instituto de Previsión Social tramite, de oficio, las solicitudes de pensión básica solidaria de vejez o de aporte previsional solidario de vejez de los beneficiarios del sistema de pensión solidaria de invalidez. ¿Qué significa esto? Que estamos facilitando la vida a los 240.000 beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez. Estamos hablando, mensualmente, de aproximadamente 680 adultos mayores beneficiarios de las prestaciones de invalidez, que no tendrán que llenar solicitudes para acceder a la prestación de vejez. Esa es una gran noticia, pues se facilita la vida a adultos mayores.

Por lo tanto, con mucha convicción y entusiasmo, la bancada de la Democracia Cristiana aprobará este proyecto de ley.

Finalmente, felicito al gobierno por haber sometido a tramitación el proyecto con rapidez.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En representación del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, celebro la discusión de este proyecto de ley, pues cumple con un anhelo de los adultos mayores.

Cuando visitamos sus sedes y conversamos con ellos, la principal demanda o reclamo que nos hacen se refiere al bajo monto de sus pensiones.

Sin duda, eximir de cotizar el 5 por ciento y luego el 3 por ciento en salud de manera gradual constituye una anhelada aspiración de los pensionados.

Valoro esta iniciativa, pues facilita la tramitación de la solicitud de prestación de vejez a los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, pues se obliga al IPS a que la curse, de oficio y según corresponda, en un plazo predeterminado contemplado en la ley en proyecto, esto es, tres meses antes de que el adulto mayor cumpla los 65 años de edad, para que sea incorporado también a una pensión básica solidaria o, más bien, al régimen previsional solidario de vejez. Por lo tanto, el proyecto va en el sentido correcto.

Por otro lado, también garantiza que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que fallezcan, generen una asignación que ayudará a solventar sus gastos funerarios, en atención a lo que hoy tenemos: 120.000 beneficiarios de dicho sistema que, por no estar adscritos a ningún sistema previsional, no son beneficiarios de asignación por muerte ni de la cuota mortuoria.

Alrededor de 180.000 adultos mayores que tienen derecho a una cuota mortuoria, por estar adscritos al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, no lo pueden hacer porque no existen los beneficios o los recursos suficientes en sus cuentas de capitalización individual.

Tal cual se ha dicho, la Presidenta Michelle Bachelet cumple sus compromisos anunciados en el mensaje presidencial del 21 de Mayo.

Saludo a todos los adultos mayores de mi distrito, pues la noticia viene a aumentar su pensión en un porcentaje que para algunos es muy pequeño, pero que para otros es muy significativo. Un aumento en su pensión significa mayor dignidad, mayor felicidad y mayor tranquilidad para pasar los últimos días, lo que constituye motivo de preocupación para los adultos mayores y sus familias.

Por ello, con todo mi compromiso hacia y por los adultos mayores, anuncio mi voto favorable al proyecto. Espero que esta noticia sea un motivo de felicidad para todos aquellos y aquellas que han entregado su experiencia, su vida y su corazón por el desarrollo de Chile.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, en Chile hay 2.800.000 adultos mayores. En 2020 se calcula que va a haber aproximadamente 3.500.000, lo que nos indica que este es un grupo etario del que hay que preocuparse.

Por eso es importante este proyecto de ley, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios.

Se ha hablado abundantemente sobre la iniciativa. Como se ha dicho, se termina definitivamente con la cotización de salud, que hoy alcanza a 5 por ciento. La implementación de la medida se efectuará en dos años. Durante el primero la cotización bajará de 5 a 3 por ciento; durante el segundo, los beneficiarios del proyecto quedarán eximidos del pago de cotizaciones de salud.

Por otra parte, los beneficiarios de pensiones de invalidez del sistema de pensiones solidarias no deberán presentar una solicitud para acceder al Pilar Solidario.

Por último, los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias generarán una asignación que ayudará a solventar los gastos funerarios cuando fallezcan.

Más que un otorgamiento de beneficios, la iniciativa constituye una gran noticia para los adultos mayores. Es bueno que, definitivamente, se elimine la obligación de que deban enterar cotizaciones de salud. Durante muchos años, a través de proyectos de acuerdo, peticiones y audiencias con distintos ministros, la Cámara de Diputados ha solicitado la implementación de la medida. Cuando se intentó llevarla adelante, no se eliminó totalmente el gravamen de 7 por ciento. Se trata de una cifra significativa, pues muchos adultos mayores perciben bajas pensiones.

Esperamos que este sea solo el comienzo. Sería positivo implementar otras medidas en su beneficio, pues, como ha quedado dicho, muchos adultos mayores perciben pensiones precarias que no alcanzan a solventar sus necesidades básicas.

Hay mucho que hacer. Esto es poco en comparación con la gran cantidad de necesidades de los adultos mayores. Para ellos esta iniciativa significa mucho y es un gran avance.

Por otra parte, nada conocemos sobre los resultados de la Comisión Asesora Presidencial -la llamada “Comisión Bravo”- que estudia una reforma previsional. De su trabajo esperamos que emane una propuesta de reajuste de pensiones.

Reconocemos la actitud y buena disposición del gobierno en el sentido de eximir de estos gravámenes a los adultos mayores. Es el cumplimiento del compromiso de este gobierno para atender a ese grupo etario.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar que necesitamos una política estructural en favor de los adultos mayores; una política de Estado que abarque todos los aspectos y todas las áreas, y un mayor compromiso de todos los sectores, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo. De hecho, la Cámara de Diputados está esperando tramitar el proyecto de ley que crea la comisión permanente del adulto mayor. Necesitamos una instancia que se dedique exclusivamente a estudiar, analizar y hacer propuestas al Ejecutivo en relación con temas que afectan a los adultos mayores.

Repito, el proyecto es un gran paso. Como se sabe, con la última ley que se dictó para eliminar las cotizaciones de los adultos mayores algunos sectores quedaron frustrados. El proyecto -vale la pena repetirlo- exime gradualmente de cotizar el 5 por ciento para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.531.

Por otra parte, se tramitarán de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez de los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de Invalidez.

Por último, se garantiza que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallezcan.

En la actualidad hay aproximadamente 120.000 beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que por no estar adscritos a ningún sistema previsional no son causantes ni de asignación por muerte ni de cuota mortuoria.

Por otra parte, alrededor de 185.000 personas tienen derecho a cuota mortuoria por estar afiliadas al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, pero no tienen saldo suficiente en sus cuentas de capitalización individual para financiar dicha prestación. En total, se concluye que existen en torno a 300.000 beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que actualmente no están cubiertos por ese beneficio.

Por último, felicito a la ministra y agradezco la tramitación del proyecto. Los adultos mayores recibirán una muy buena noticia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, estoy feliz de aportar con mi voto favorable a un proyecto tan importante.

La iniciativa tuvo su origen hace varios años, durante la administración del Presidente Sebastián Piñera .

Es fundamental ayudar, aunque sea con un granito de arena, a esos miles de adultos mayores que deben pagar injustamente un porcentaje de su pensión para seguir teniendo derecho a prestaciones de salud, las que, muchas veces, como todos sabemos, no son de la calidad que esperamos para todos nuestros compatriotas.

El proyecto rebaja en forma paulatina, del 5 al 0 por ciento, las cotizaciones de salud que deben enterar los adultos mayores de 65 años. Pero, además, hay dos temas fundamentales.

El primero se relaciona con los beneficiarios de las pensiones de invalidez. Muchas veces sucede que esas personas cumplen 65 años y pasan meses para que se tramiten sus solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez.

Así, resultaba lógico que el Estado resolviera la situación de oficio, de forma automática.

El segundo se vincula con lo que se conoce comúnmente como cuota mortuoria. El proyecto garantiza que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que fallezcan generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios. Ello es fundamental, ya que, como todos sabemos, esa situación genera problemas, en particular a las familias más vulnerables.

Estoy feliz con este proyecto; pero también hay que ser bastante claros. Durante el gobierno anterior, un gran porcentaje de cotizantes se vio beneficiado con la rebaja total de sus cotizaciones, mientras otros quedaron cotizando 5 por ciento. Este gobierno sigue por el mismo camino: baja las cotizaciones de 5 por ciento a 3 por ciento durante el primer año de publicada la ley y exime de pagarlas durante el segundo año luego de la entrada en vigencia del cuerpo legal. La verdad es que si contáramos con 30.000.000.000 de pesos más, la medida podría ponerse en marcha en forma inmediata. Ese es más o menos el costo que implica bajar a 0 por ciento las cotizaciones en salud.

Por lo tanto, tal como lo ha solicitado el gobierno, deberemos esperar, pues se debe tener bastante claro cuáles son las prioridades. Al país le tiene que ir bien; tiene que crecer para que, de esa forma, el gobierno obtenga los ingresos que ha prometido destinar a las reformas que ha querido implementar.

En verdad, es difícil el realismo sin renuncia; las prioridades tienen que existir. Vuelvo a señalar que cualquier proyecto que signifique destinar 30.000.000.000 de pesos y que tal vez no esté a la altura de esta iniciativa se podría haber pospuesto para utilizar esos recursos en la aplicación inmediata de la rebaja de las cotizaciones.

Estoy feliz, porque se está avanzando de una manera positiva, y también me siento feliz por esos adultos mayores que en algunos casos van a ver incrementadas sus pensiones hasta en 15.000 pesos.

El último llamado a la ministra es para pedirle que haya claridad respecto del valor límite, esto es que el beneficiario sepa si podrá acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o al Aporte Previsional Solidario de Vejez a partir de la pensión de invalidez que ya recibe. Sería importante hacer las gestiones para crear una página web, para que, analizada la pensión que reciben más la información de la Ficha de Protección Social, que no se considera para efectos del puntaje, en concordancia con el Instrumento Técnico de Focalización Previsional (ITF), los adultos mayores puedan saber, de forma sencilla, si serán beneficiados, de modo de no generar algún tipo de malentendido que pueda ocasionarles problemas.

Agradezco a la ministra su preocupación por el tema. Se trata de una excelente ley en proyecto, por lo cual esperamos que se pueda implementar lo antes posible. Repito, de haber existido los recursos hubiera sido ideal bajar de forma inmediata la cotización a cero por ciento.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En representación del Partido Socialista de Chile, tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista, integrada, entre otros, por la diputada Maya Fernández y los diputados Marcelo Schilling , Christian Urízar y Luis Rocafull , va a respaldar decididamente este proyecto de ley.

La Presidenta Michelle Bachelet está cumpliendo su compromiso con los adultos mayores de Chile anunciado en su discurso del 21 de Mayo. Está proponiendo un proyecto de ley -lo votaremos hoy- para protegerlos de mejor manera.

Aquí se ha planteado que es necesario priorizar y jerarquizar. Bueno, los adultos mayores son prioridad para el gobierno de la Presidenta Bachelet .

Se ha dicho que es necesario reforzar las medidas de protección social impulsadas por el gobierno. Pues bien, este proyecto de ley fortalece la red de protección social.

Es cierto que se aprobó un proyecto de ley que rebajó la cotización de salud de los adultos mayores de 65 años, pero la realidad es que actualmente hay 340.000 adultos mayores pertenecientes al 80 por ciento de familias más vulnerables de Chile, que siguen pagando el 5 por ciento de sus pensiones a Fonasa. Este proyecto va a permitir que esos 340.000 adultos mayores dejen de pagar de forma gradual esa cotización, la que, durante el primer año luego de puesta en marcha la futura ley, se reducirá a 3 por ciento, y el segundo año se eliminará por completo.

¿Qué implica esto para un adulto mayor que actualmente recibe, por ejemplo, una jubilación cercana a los 200.000 pesos? Que su pensión se incrementará aproximadamente en 10.000 pesos.

Pero esta ley en proyecto resuelve además dos temas que son de enorme envergadura.

Todos los parlamentarios y autoridades públicas que se reúnen con adultos mayores reciben la demanda de que no reciben cuota mortuoria. Esta futura ley permitirá que aproximadamente 336.000 personas accedan a ella. Una parte corresponde a adultos mayores que recibían pensión básica solidaria sin régimen previsional y, por lo tanto, no tenían derecho a cuota mortuoria; la otra corresponde a personas que, pese a estar adscritas a un régimen previsional, no tenían en su cuenta de capitalización recursos suficientes para financiar la cuota mortuoria.

Repito, aproximadamente 336.000 adultos mayores recuperarán el derecho a acceder a la cuota mortuoria, demanda reiterada y repetida por todas las agrupaciones de adultos mayores.

Este es un buen proyecto de ley. Lo vamos a respaldar porque protege a los adultos mayores, prioridad social del gobierno de la Presidenta Bachelet .

Señor Presidente, además de saludar a la ministra del Trabajo, señora Ximena Rincón , presente en esta Sala, aprovecho de solicitar que ella interceda para imprimir urgencia a un proyecto de ley que la bancada del Partido Socialista respaldó con mucha fuerza y que actualmente se encuentra radicado en el Senado. Me refiero al que modifica la ley N° 18.833, que Establece un Nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Ese proyecto de ley, que surgió como consecuencia de la presentación de una serie de mociones -una fue patrocinada por varios diputados socialistas, entre los cuales me incluyo-, busca terminar con el abuso a que son sometidos nuestros adultos mayores por medio de créditos que entregan las cajas de compensación.

El proyecto busca regular las tasas de interés a través de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. La idea es fijar un techo de 15 por ciento para las cuotas que se descuentan de las jubilaciones de los adultos mayores, y de hasta 5 por ciento cuando se trate de pensiones básicas solidarias.

Además, la iniciativa busca garantizar información de calidad, oportuna y transparente para la emisión de dichos créditos. Esto nos parece urgente para proteger a los adultos mayores de Chile.

Por su intermedio, señor Presidente, solicito reiterar a la ministra que la Cámara de Diputados ya cumplió con la labor de votar el proyecto que regula de mejor manera los créditos que otorgan las cajas de compensación, por lo que -reitero- es necesario que el gobierno -esa es mi petición- considere darle urgencia. De esa manera tendríamos una agenda más integral que permita responder a la voluntad del gobierno de la Presidenta Bachelet de proteger a los adultos mayores.

La totalidad de la bancada del Partido Socialista respaldará con mucho entusiasmo el proyecto en debate.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, al abordar un proyecto de esta naturaleza es penoso comenzar a discutir sobre quién fue su autor: si el ex-Presidente Piñera o la Presidenta Bachelet. Lo importante es que este proyecto va a llegar a miles de chilenos que verán aumentada su pensión en forma indirecta, gracias a la rebaja en su cotización de salud.

Cuando se elaboró el primer proyecto relativo a esta materia se dijo que no era suficiente que la cotización se redujera de 7 a 5 por ciento. Ahora bajará de 5 a 3 por ciento, y gradualmente se va a ir terminando, tal como se propuso en un principio.

Al ver cómo avanzan estos proyectos y cómo la gente va recibiendo los beneficios, uno se alegra de votar a favor la iniciativa, como muy bien han dicho muchos diputados. Pero creo que hay una deuda pendiente. Todos estos subterfugios de aumentar la pensión por medio de rebajas no se condicen con las falsas y malas pensiones que tiene hoy la gente, cuestión que he sostenido en forma reiterada. Mientras no tengamos jubilaciones acordes a lo que la gente necesita, con los problemas que estamos viviendo en el país, no tendremos la verdadera paz social que tanto nos ha inspirado.

Hace poco conversaba con el diputado y exministro Osvaldo Andrade , quien me decía que la base de cálculo de las jubilaciones considera una expectativa de vida de 120 años. Por eso las pensiones son realmente miserables. Si esa base se corrigiera a una expectativa de vida de 87 años, aumentarían considerablemente las pensiones respecto del guarismo que se está usando hoy.

Este es un paso importante para nuestros adultos mayores. Pero la pregunta que hago a la señora ministra -por su intermedio, señor Presidente- es hasta cuándo vamos a gotear los beneficios. Si de verdad hay alguien que merece el respeto y los beneficios que se les puedan dar son los adultos mayores, que ya cumplieron una etapa de vida.

Aquí no se trata de hacer discursos para abuenarse con gente de uno u otro lado. Los adultos mayores, que hoy tienen una jubilación mala -aunque esto los ayuda en algo-, deben asumir muchos más gastos por compra de medicamentos y otras necesidades que les impone la vida, la que les vuelve la espalda en sus años más difíciles, que son los últimos.

Cuando uno está frente a estos dilemas ve que algunos se aprovechan diciendo “esto lo hizo este” o “esto lo hizo este otro”. El diputado Venegas decía que esta era la letra chica que dejó Piñera. Si todas las letras chicas fueran así, es decir, que estipulen acabar gradualmente con cargas económicas de los adultos mayores, ¡bienvenidas!

Creo que hoy el diputado Venegas se ha plegado, igual que ayer, a apoyar los proyectos del Presidente Piñera, porque fueron buenos proyectos. Si no son buenos, nadie los podría presentar. Lo curioso es que los presenta la Concertación, o la Nueva Mayoría, como quieran llamarse. Eso significa que los proyectos que hoy se reflotan eran buenos.

Creo que este es un paso importante para nuestros adultos mayores. Les estamos devolviendo parte de las deudas que tenemos con ellos.

Señora ministra -por intermedio del señor Presidente-, usted tiene muy buen corazón. Y no solamente buen corazón, sino también buena voluntad para hacer las cosas bien. Con esa disposición podemos llegar a entendimientos y entregar, durante su mandato, los beneficios que tanto anhelamos para nuestros adultos mayores.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, cuando uno demora en hacer uso de la palabra se debe a que todavía discute el proyecto con otros señores diputados, quienes aportan luces a la materia en debate.

Estamos dando término al Orden del Día, por lo que quiero hacer una reflexión sobre algo que nos ha sucedido a muchos en nuestras oficinas parlamentarias y en nuestro quehacer como diputados. Me refiero a las preguntas que constantemente nos formulan: “¿Por qué yo no salí beneficiado? ¿Por qué me siguen descontando?”. Son consultas muy reiteradas que debemos aclarar.

Efectivamente, se trata de un beneficio. Durante el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se eliminó la cotización de 7 por ciento de salud para un grupo de adultos mayores. Pero ¿a quiénes? A los más desposeídos, a los más vulnerables. En ellos se focalizó el beneficio. Eso no se ha dicho. Son decenas de miles los beneficiados.

Sin embargo, muchos adultos mayores que reciben una pensión de 180.000 pesos no pudieron acceder al beneficio debido a que el ingreso familiar es mayor. En efecto, un adulto mayor puede vivir bien por diversos motivos, por ejemplo, si su cónyuge tiene una pensión mayor; si aún trabaja y recibe un sueldo mayor, si sus hijos que viven con ellos son profesionales y ganan buenos sueldos, etcétera. Por lo tanto, se trata de una familia que supera la condición de vulnerabilidad. Es una situación que quiero dejar clara.

He seguido con bastante atención la discusión de este proyecto. Varios colegas han hecho presente que todo es mérito de los gobiernos respectivos que incidieron en esta materia. No obstante, la realidad es muy dolorosa para aquellos adultos mayores que reciben una pensión de alrededor de 250.000 pesos, de la cual no les rebajan ni el 7 ni el 2 por ciento de la cotización para salud. ¿Por qué ocurre aquello? Porque tienen -reitero- otros beneficios económicos, derivados de su situación familiar, por ejemplo, del hecho de que sus hijos vivan con ellos y reciban una buena remuneración, etcétera.

El proyecto también aborda lo relativo a los gastos funerarios que implica la defunción del pensionado, mediante la restitución de un beneficio que existió en algún momento, como es la cuota mortuoria.

Por último, quiero mencionar un tema aquí planteado por algunos que nos preocupamos más que otros por los adultos mayores. Me refiero a la situación de los pensionados que reciben 86.000 pesos, la cual fue hecha presente en la Comisión de Hacienda y me imagino que también en la otra comisión en la que fue tratado el proyecto.

Espero que la ministra del Trabajo y Previsión Social y la subsecretaria de Previsión Social recojan el clamor ciudadano de los pensionados que reciben 86.000 pesos. El constante reclamo que todos escuchamos en nuestras oficinas es: “¡Hasta cuándo, señor diputado, nos van a seguir pagando 86.000 pesos! ¡Usted sabe que con eso no puedo vivir!”. Hay pensionados que solo tienen esa entrada.

Las encargadas de llevar el mensaje a la Presidenta de la República son las ministras y autoridades que nos acompañan en la discusión del proyecto.

La iniciativa es una muy buena noticia para 340.000 personas y para más de un millón que no recibían el beneficio de la asignación para gastos funerarios. Sin embargo, hay otros cientos de miles de pensionados que todavía esperan recibir un beneficio.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente, el día de hoy estamos ante un avance muy significativo en la construcción de un Chile más justo, en especial respecto de nuestros adultos mayores.

Pero este ideal no nace hoy. Se empezó a edificar hace algunos años, específicamente en 2011, durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, quien se hizo cargo de una demanda histórica de los pensionados: la eliminación del 7 por ciento de cotización para salud. En ese momento, se comenzaron a sentar las bases de lo que hoy podría ser una realidad completa y un beneficio para la calidad de vida de más de un millón de adultos mayores.

Este beneficio fue esquivado durante los anteriores gobiernos de la Concertación, y fue durante el gobierno del Presidente Piñera que se avanzó con la eliminación del total de la cotización del 7 por ciento de salud para todos los beneficiarios de la pensión básica solidaria o del aporte previsional solidario; es decir, para todos los pensionados del Pilar Solidario de Pensiones, que en su momento percibían pensiones iguales o inferiores a 255.000 pesos mensuales.

Sin embargo, los pensionados de 65 años de edad o más que no pertenecían al Pilar Solidario, pero que integraban un grupo familiar perteneciente al 80 por ciento de la población de menores ingresos, se beneficiaron solo con una reducción de su cotización de salud del 7 al 5 por ciento.

Por ello, esta iniciativa viene a completar un anhelo esperado por muchos adultos mayores de clase media: la eliminación de la cotización de salud. No se trata de reducirla, sino de eliminarla completamente.

La propuesta considera que el Estado -como corresponde- asuma el pago de la cotización de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos.

Estamos ante una muy buena iniciativa, pues viene a facilitar y a simplificar la solicitud de una prestación de vejez a todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, y a garantizar que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallezcan.

Esta iniciativa, que es la continuación natural del proyecto iniciado por el Presidente Piñera en favor de nuestros adultos mayores más vulnerables y de clase media, permitirá a ese segmento de la población ocupar sus recursos no en su salud, ya que esta les será asegurada por el Estado, sino en aquello que estimen mejor para su calidad de vida.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, por su intermedio, felicito a la ministra Ximena Rincón y a la subsecretaria de Previsión Social por esta iniciativa que permite concretar un avance más en beneficio de los que tienen menos.

También, por su intermedio, señor Presidente, solicito al Ejecutivo que haga todos los esfuerzos necesarios para difundir adecuadamente quiénes serán los beneficiarios de esta iniciativa. Ello, porque lo que suele ocurrir cuando se focaliza un beneficio es que no siempre queda claro quiénes son los miles que no lo recibirán, más aún considerando que en este caso se trata de un beneficio gradual; es decir, el primer año, la cotización de salud se rebaja de 5 a 3 por ciento, y el segundo año llega a cero. Eso también requiere de explicación.

Por lo tanto, el Ejecutivo debe realizar un esfuerzo en ese sentido, con la colaboración del Poder Legislativo, dado que se trata de una ley de la república. Es un trabajo que debe realizarse de manera conjunta. No debemos terminar en un tironeo discutiendo quién empezó esta política, ni diciendo: “Algunos que no aprobaron la reforma tributaria, ni siquiera la idea de legislar, después se suben al carro de la victoria.”. No se trata de que algunos pretendan ser los primeros ni de que otros señalen que quienes no aprueben la idea de legislar no son contributivos a este esfuerzo.

Estamos ante un esfuerzo del gobierno, que pasará a ser una política de Estado. Por ello, debe haber pedagogía y explicación por el Ejecutivo a la ciudadanía respecto de esa política. De lo contrario, se va a generar incertidumbre, muchas preguntas e, incluso, más expectativas, por tratarse de un beneficio que se aplicará en forma gradual.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

Los diputados que estaban inscritos y que no alcanzaron a hacer uso de la palabra podrán insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones en el siguiente orden: Nicolás Monckeberg , Alberto Robles , Andrea Molina , Clemira Pacheco , Marcela Sabat , Guillermo Ceroni , Iván Norambuena , Claudio Arriagada , Rodrigo González , Javier Hernández , Roberto León , Felipe Letelier, Juan Antonio Coloma, Iván Flores , Daniel Farcas , Renzo Trisotti , Mario Venegas , Cristina Girardi , Javier Macaya , Jaime Pilowsky , Tucapel Jiménez , Osvaldo Urrutia , Fuad Chahin y Denise Pascal .

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala, que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, para nadie es un misterio que en Chile, nuestros adultos mayores aumentan en población cada día más. De hecho, según la encuesta Casen , este grupo etario representa hoy un 16,7 por ciento del total de la población, 9,3 por ciento más si lo comparamos con los datos del año 2011.

No obstante aquello y al contrario de lo que se pudiese pensar, si consideramos que conforman un segmento vulnerable que va en aumento, sus beneficios son bastante limitados. He de ahí la urgente necesidad de generar políticas sociales que les permitan contar con garantías, en pro de mejorar su calidad de vida y disfrutar de mejor manera su vejez.

En este contexto, a partir del mes de diciembre del año 2012 se rebajó del 7 por ciento al 5 por ciento la cotización para salud a 340.000 pensionados sin los beneficios del Pilar Solidario. Sin embargo, dadas las limitaciones que la edad implica, tanto social como físicamente, se hizo urgente generar un nuevo proyecto que les permita quedar totalmente exentos de dicha cotización.

Es aquí donde recae la verdadera relevancia de esta moción. Nuestros adultos mayores se encuentran hoy en una situación de vulnerabilidad considerando los bajos ingresos que perciben después de tantos años de trabajo, y no es suficiente que les rebajen un porcentaje de su cotización.

Necesitamos de forma urgente facilitarles una prestación de vejez a todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias y así garantizar que todos los adultos mayores de este grupo cuenten además con una asignación para solventar gastos funerarios que se generen cuando fallezcan, tal como lo propone esta iniciativa, dado que es una realidad que muchos de ellos temen dejar este mundo sin apoyo tanto económico como emocional por parte de familiares. ¿Quién se hará cargo de ellos al momento de morir? Es una realidad que los inquieta, y es una duda que este proyecto viene a resolver.

Me parece favorable que el proyecto en comento contemple, además, que al momento de cumplir los 65 años, se realice de manera automática la solicitud para postular al beneficio de vejez, que puede ser aporte previsional solidario o pensión básica solidaria de vejez, según corresponda.

Espero que, de aprobarse esta iniciativa, se cumpla con lo prometido, y que nuestros adultos mayores tengan en el primer año una rebaja del 5 por ciento al 3 por ciento de la cotización, y que finalmente se elimine completamente a partir del segundo año de vigencia de esta ley en proyecto, para así concretar esta sentida y necesaria aspiración, lo que aliviará en parte la situación financiera de un importante grupo de adultos mayores, siendo así el Estado quien se haga cargo del pago de las correspondientes cotizaciones de salud, asegurando de esta forma que puedan continuar percibiendo los beneficios que hoy ostentan.

Finalmente, quiero señalar que más allá de reconocer la importancia del proyecto actualmente en trámite, estoy convencida de que las pensiones que reciben muchos de nuestros adultos mayores no son en lo más mínimo suficientes para que puedan solventar sus gastos más urgentes hasta el último día de su vida. Por tanto, creo que es menester analizar la posibilidad de reestructurarlas.

Necesitamos soluciones de fondo para poder resolver la problemática de las bajas pensiones. Pero mientras eso ocurre, me parece positivo que se aprueben este tipo de iniciativas que vienen a aportar en ese sentido. Para ello, debemos aunar fuerzas e ir generando las políticas que sean necesarias para mejorar las condiciones de vida de quienes, con su valioso aporte, contribuyeron a construir la sociedad que disfrutamos hoy.

He dicho.

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

Señor Presidente, desde que llegué a esta Cámara de Diputados, el año 201O, una de las banderas de lucha que he abrazado con pasión ha sido la defensa de nuestros adultos mayores. Tras haber pasado el tiempo, tengo la convicción profunda de que no me he equivocado. En primer lugar, porque tenemos un deber moral con ellos, por el trabajo que desarrollaron por años para sacar adelante a sus familias y a nuestro país; y en segundo lugar, porque con sus muestras de cariño y reconocimiento día a días en las calles, me dan un impulso de ánimo poderosísimo para seguir adelante en esta labor que frecuentemente sabe de sinsabores.

En efecto, a nivel nacional, la población de adultos mayores está aumentando aceleradamente. Esto tiene como origen una baja en las tasas de natalidad, y el aumento sustancial de la esperanza de vida. Las proyecciones estiman que la población adulta mayor en nuestro país alcanzaría los 3,2 millones de habitantes, mientras que la correspondiente a menores de 15 años no superaría los 3,8 millones. Esto supone un aumento del 45 por ciento de la población adulta mayor para el 2020. Sin ir más lejos, trece de cada cien chilenos son mayores de sesenta años.

Estamos en una situación preocupante, ya que el 2020 será el 20 por ciento de la población, pues habiendo podido conocer las carencias del Estado para responder a las necesidades de este importante grupo etario, debemos tener la convicción de que debemos avanzar de manera urgente y con plazo firme en la creación de una política pública sólida para que responda a sus necesidades, que los incorpore a la sociedad como se lo merecen y no nos quedamos en caridad y solo asistencialismo. Se necesita una cultura de mejor trato en la sociedad para ellos.

La gran mayoría de nuestros adultos mayores viven empobrecidos por un sistema de pensiones que los condena a las necesidades, sin contar muchos de ellos con el apoyo de sus hijos o de terceras personas.

Por ello, la iniciativa de hoy es una ayuda, no sustancial, pero sí es digna de reconocer y apoyar. Cualquier fórmula que podamos crear para aliviar la pesada carga de nuestros adultos mayores y suplir sus escasas pensiones, por cierto se debe aplaudir, pues intenta atacar una de las falencias estructurales que exhibimos como sociedad.

La iniciativa que hoy votaremos tiene tres puntos cardinales:

1. Apoyar a los adultos mayores de clase media de nuestro país, eximiendo totalmente de la obligación de cotizar el 5 por ciento para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad.

2. Facilitar la solicitud de una prestación de vejez a todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

3. Garantizar que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen.

Ya finalizando, señalo que detrás de las necesidades de nuestros adultos mayores y de la necesidad de construir una sociedad más acogedora y comprensiva de la vejez, no puede haber cálculo político. Acá, las diferencias se dejan de lado y se trabaja por el bien de quienes han dedicado una vida a sus familias y a la construcción del Chile de hoy.

Anuncio mi voto favorable, y esperamos que esta sea solo una de muchas iniciativas por venir que mejoren la calidad de vida de nuestros queridos adultos mayores.

He dicho.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos viendo hoy en esta Sala es de aquellos en los cuales se pueden hacer aportes y mejoras por la vía de las indicaciones, pero finalmente hay que votarlos favorablemente.

Durante el gobierno del Presidente Piñera se avanzó para un importante sector de jubilados en las rebajas o supresiones de las cotizaciones de salud. Para mí, pudo haber sido mejor, pero primó una política fiscal bastante conservadora. No obstante, de igual modo hubo un importante número jubilados que, por esta vía, mejoró sus ingresos.

Hoy, a través de este proyecto, se da un paso definitivo en la supresión de este aporte a la salud de los mayores de 65 años y, además, nos presenta una serie de mejoras que redundarán en que finalmente mes a mes los jubilados reciban una pensión levemente mejorada. El impacto, sobre todo en las pensiones más bajas, será importante, será positivo.

Por otra parte, todo lo que sea facilitar la vida de los pensionados es importante. Por ello, el que no deban acudir personalmente al Instituto de Previsión Social y que este curse de oficio la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez a los beneficiarios que les corresponda al cumplir los 65 años de edad, lo considero una medida adecuada y justa, al igual que la incorporación de los aportes en el tema mortuorio.

Comparto lo opinión expresada por algunos legisladores en el sentido de que lo ideal sería evitar la gradualidad en la aplicación de los beneficios de esta ley, ya que quienes ya han llegado a la edad de jubilación merecen que este tipo de medidas les favorezcan en el menor plazo posible. Aclaro que no es primera vez que afirmo esto, ya que también lo hice cuando se discutió el primer proyecto que rebajó este aporte durante el gobierno anterior.

Finalmente, una reflexión. Creo que el gobierno ha sido muy hábil al presentar este proyecto en un momento en que su evaluación positiva es la más baja en la historia reciente de los gobiernos democráticos, y esta baja evaluación afecta también en forma muy fuerte a la propia Presidenta.

Es cierto que se había mencionado en la cuenta presidencial dentro de las promesas; pero sabemos que mucho de lo que cada 21 de Mayo se promete, jamás se cumple. Pero hoy no ahondaré en esto, sino que simplemente diré que es bueno que presentaran este proyecto. Es bueno por nuestros históricamente postergados jubilados.

Por eso, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, hoy vamos a aprobar este proyecto de ley, que exime de la obligación de pagar las cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años que pertenecen a los sectores más vulnerables de nuestras comunas.

Además de felicitar a la Presidenta Bachelet por cumplir el compromiso asumido en su última cuenta pública de enviar este proyecto de ley, quiero felicitar a los miles de adultos mayores que se verán beneficiados con esta política pública.

Cuando hablamos de jerarquizar las reformas o los proyectos, nos referimos justamente a dar prioridad a aquellas iniciativas que impactan directamente en la calidad de vida de los chilenos y chilenas. Los adultos mayores, que son un grupo cada vez más importante de nuestra población, merecen que se les apoye en su vejez.

Nuestro país ha sido capaz de avanzar en protección social. El sistema de pensiones solidarias, ejemplo de política pública bien diseñada y bien ejecutada, actualmente beneficia a más de 1.300.000 personas, que representan el 60 por ciento más vulnerable de los mayores de 65 años.

En el año 2011 se estableció un beneficio para estos adultos mayores. A algunos se les rebajó del 7 al 5 por ciento y a otros se les eliminó su obligación legal de cotizar para la salud. Nuestro compromiso hoy es eliminar completamente esta obligación de todos los pensionados que pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable. Una gran noticia para miles de adultos mayores que, con mucho esfuerzo, deben trasladarse a sus chequeos médicos, a realizar sus trámites o a participar de actividades.

El Estado invertirá en nuestros adultos mayores, en régimen, más de 49.000 millones de pesos. El Estado cubrirá las cotizaciones que deben pagar los adultos mayores, porque no queremos que pierdan ninguno de los beneficios que actualmente reciben en materia de salud. Los adultos mayores podrán seguir comprando sus bonos para atenderse en el sistema privado.

Señor Presidente, este proyecto es un verdadero nuevo estatuto para los adultos mayores más vulnerables. No solo considera la eliminación completa del 7 por ciento de salud que actualmente pagan, sino además otros beneficios con los que no contaban.

Sabemos lo difícil que es el momento de la muerte de un familiar, sobre todo cuando es un adulto mayor, que muchas veces ha sido el factor de unión de la familia o el que más esfuerzo realizó para dar a sus hijos una vida mejor.

Por esta razón, señor Presidente, este proyecto de ley contiene una asignación que ayude a las familias a solventar los gastos funerarios de sus seres queridos. De ahora en adelante, todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias accederán a la cuota mortuoria. Más de 300.000 chilenos y chilenas podrán beneficiarse con esta decisión.

Sin embargo, esto no es todo. Como dijimos, este proyecto es un verdadero estatuto de beneficios para adultos mayores.

Se elimina el engorroso trámite que los beneficiarios de las prestaciones de invalidez deben realizar para acceder a la pensión por vejez. Mensualmente, más de 680 beneficiarios deben acercarse a una oficina del IPS para realizar un trámite, el que ahora será automático.

Era una contradicción que teniendo un grado de invalidez, ese adulto mayor debiese concurrir personalmente ante una oficina para recibir un beneficio que le corresponde por derecho. En muchos casos, eso significa un atraso en sus pagos importantes. Por lo tanto, a partir de ahora, este trámite, que se hará de oficio, permitirá la continuidad de los pagos, eliminando los dos o tres meses que demoraba anteriormente.

Siento un profundo cariño por nuestras personas mayores. Ellos son fuente de experiencia y conocimiento, que debemos proteger y querer. Quedan pendientes muchas otras iniciativas que se deben abordar prontamente, como la rebaja del transporte público o la no renovación obligatoria de la cedula de identidad a los mayores de setenta años.

Señor Presidente, como un homenaje a nuestros adultos mayores, con mucha satisfacción votaré favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica.

Hago presente que para su aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Los diputados señores Osvaldo Andrade y René Saffirio presentaron una indicación, que se encuentra en los pupitres electrónicos, que tiene por objeto introducir el siguiente inciso segundo en el artículo 24 de la ley N° 20.255:

“El Instituto de Previsión Social podrá tramitar de oficio aquellos beneficios de este sistema cuando verifique que una persona cumple con los requisitos legales exigidos al efecto.”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible la indicación por incidir en materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

-Durante la votación.

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, el procedimiento que se aplica respecto de aquellas personas que califican para acceder al beneficio que se señala en la indicación es el siguiente: el Instituto de Previsión Social las notifica sobre tal calificación y las personas deben solicitar el beneficio.

Por lo tanto, es efectivo lo que plantean los diputados señores Andrade y Saffirio , en el sentido de que el Instituto de Previsión Social no puede, de oficio, conceder el beneficio. Para ello se requiere una modificación legal.

Como esta materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, la indicación fue declarada inadmisible. Sin embargo, como respuesta a los honorables diputados, nos comprometemos a recogerla y a reponerla en el Senado, dejando constancia de que se trata de una indicación de los referidos señores parlamentarios.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

El Ejecutivo, a requerimiento de la Comisión de Hacienda, ha presentado las siguientes indicaciones:

1) Para sustituir el artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el día primero del décimo tercer mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

2) Para intercalar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo segundo transitorio a ser tercero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, será de un 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531.”.

Por lo tanto, corresponde votar en particular el proyecto de ley con las indicaciones del Ejecutivo.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

-Durante la votación:

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, que el diputado Teillier se abstenga de votar, porque se beneficia con el proyecto, dada la “fichita” que tiene.

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, le pido que amoneste al diputado Ignacio Urrutia por lo que acaba de decir de mi persona.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Muy bien, señor diputado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 44. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 13 de agosto de 2015

Oficio Nº 12.053

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N°10201-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N°20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica, de la siguiente manera:

1. En su artículo 2°:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase “A contar del día 1 del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo anterior,” por “Estarán exentos de”.

ii) Elimínase la frase “será de 5% para”.

iii) Sustitúyese la palabra “rebaja” por “exención”, después del primer punto seguido.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “rebaja” por “exención”.

c) Modifícase su inciso tercero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “el artículo 1° y la nómina de aquellos beneficiarios de la rebaja de cotización de salud de este artículo,” por “los artículos 1° y 2°”.

ii) Elimínase la expresión “o rebaja”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Respecto de los beneficiarios de la exención establecida en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda.”.

2. En su artículo 3°:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “o rebaja” las dos veces que aparece.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fiscal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados del artículo 1° que a contar de la fecha señalada en dicho artículo comiencen a ser beneficiarios de la exención de la cotización de salud establecida en la presente ley y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. También deberán enterar la referida bonificación de cargo fiscal respecto de sus pensionados beneficiarios de la exención del artículo 2°, siempre que se encuentren afiliados al antedicho régimen de salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá al monto establecido en el inciso primero.”.

c) Elimínase en su inciso cuarto la expresión “o rebaja”.

3. Reemplázase en el artículo segundo transitorio la palabra “rebaja” por “exención”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°20.255, que establece Reforma Previsional, en el sentido que a continuación se indica:

1. Intercálanse en el artículo 23 bis los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que no hayan solicitado las prestaciones de vejez en los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el trimestre previo a que cumplan la edad señalada en la letra a) de artículo 3°, el Instituto de Previsión Social tramitará de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez, a que se refieren los artículos 6° y 12, respectivamente. Para lo anterior, el Instituto de Previsión Social utilizará los antecedentes del Sistema de Información de Datos Previsionales establecido en el artículo 56 y los que le proporcionen los organismos públicos y privados a que se refiere su inciso primero. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda, se devengarán en la oportunidad señalada en el inciso anterior, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Para las solicitudes que se tramiten de oficio, el Instituto de Previsión Social podrá requerir al titular de ella los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. Si dentro del plazo de seis meses, contado desde que se efectuare el requerimiento, no se entregasen los antecedentes, la solicitud tramitada de oficio no producirá efecto alguno.”.

2. En su artículo 34:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 34.- Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N°90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, el Instituto de Previsión Social deberá pagar a quien corresponda y en los términos del precitado artículo la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.”.

Artículo 3°.- Derógase el artículo 2° de la ley N°20.301.

Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será del 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N°20.531.

Artículo tercero.- Los artículos 2° y 3° de esta ley entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 103 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

En particular, en tanto, todos sus artículos fueron aprobadas por 106 votos a favor, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 25 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 50. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica.

BOLETIN Nº 10.201-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 18 de agosto de 2015, autorizó a la Comisión para discutir esta iniciativa en general y en particular en el primer informe. Asimismo, acordó que una vez despachada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social sea conocida por la Comisión de Hacienda, en lo que corresponda a su competencia.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

1) Eximir de la obligación de cotizar el 5% para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que cumplen con los requisitos para acceder a dicho beneficio. La implementación de esta medida se efectuará en dos años, con una rebaja del 5% al 3% en el primer año y con la exención total en el segundo año.

2) Facilitar el trámite de la solicitud del pago de la prestación de vejez para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

3) Garantizar que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que les ayude a solventar los gastos de su fallecimiento.

NORMAS DE QUÓRUM

Los artículos 1°, 2° y 3° permanentes, y segundo transitorio, tienen el carácter de normas de quórum calificado, en conformidad al inciso segundo del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, al regular el ejercicio del derecho fundamental a la seguridad social, por lo que requieren de la aprobación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, en virtud del inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Cabe señalar que la Cámara de Diputados también consideró como disposiciones sujetas a quórum calificado el artículo 4° permanente, referido al financiamiento del proyecto y los artículos primero y tercero transitorios, que regulan la entrada en vigencia del artículo 1° permanente y de los artículos 2° y 3° permanentes, respectivamente.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, el Subsecretario del Trabajo señor Francisco Díaz Verdugo, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta Olivares, acompañada por el Jefe de Estudios de la Subsecretaría, señor Gonzalo Cid Vega y el asesor señor Roberto Barraza Saavedra, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa y la asesora de prensa del mismo Ministerio, señora Rocío Sabanegh Figueroa; las asesoras de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Paola Álvarez e Irina Aguayo; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado. Asesores parlamentarios: de la Senadora Muñoz, la periodista señora Andrea Valdés. De la Senadora Goic, el abogado señor Juan Pablo Severín. Del Senador Letelier el periodista señor José Fuentes. Del Diputado Tucapel Jiménez el señor Salvador Orozco.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-La ley N° 20.531, publicada el año 2011, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica.

-La ley Nº 20.255, publicada el año 2008, que establece reforma previsional.

-La ley N° 20.301, publicada el año 2008, que modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala que, a raíz de la implementación del sistema de pensiones solidarias mediante la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, de 2008, nuestro país ha garantizado una prestación para enfrentar las contingencias de la vejez o invalidez de quienes integran el 60% de la población con menores recursos.

En efecto, describe que el sistema de pensiones solidarias beneficia actualmente a más de un millón trecientas mil personas, constituyendo un avance en el desarrollo de un sistema de protección social efectivo, con derechos garantizados por el Estado.

En la misma línea, la iniciativa pretende establecer una serie de beneficios previsionales con el propósito de avanzar en el establecimiento de derechos y mejorar el bienestar de los adultos mayores.

El primero consiste en eximir de la obligación de cotizar el 5% para salud a los pensionados, mayores de 65 años, que cumplen con los requisitos para acceder a la rebaja.

El segundo pretende que los beneficiarios de prestaciones de invalidez del Sistema de Pensiones Solidarias no acudan a presentar su solicitud para acceder al pilar solidario de vejez, dado que mes a mes, aproximadamente 680 personas que perciben prestaciones de invalidez cumplen 65 años y deben acercarse al Instituto de Previsión Social a formular la solicitud, trámite que puede resultar difícil especialmente para aquellos usuarios a los que les ha sido declarada la invalidez total.

El tercero busca garantizar que todos los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que fallezcan generen una asignación que ayude a solventar sus gastos funerarios.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Comisión escuchó de los representantes del Ejecutivo una fundamentación de los objetivos y del contenido de la iniciativa legal en estudio.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que el proyecto de ley apunta a eximir, de modo gradual, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados mayores de 65 años que actualmente cumplen los requisitos para acceder a su rebaja.

Asimismo, propone garantizar que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos que se generen por su fallecimiento, y permitir que el Instituto de Previsión Social pueda tramitar, de oficio, las solicitudes de pensión básica solidaria de vejez, o del aporte previsional solidario de vejez, de los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

Enseguida, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, sostuvo que la propuesta legislativa da cumplimiento a un compromiso asumido en la cuenta pública de S.E. la Presidenta de la República, realizada el 21 de mayo de 2015 en el Congreso Nacional.

Con dicha finalidad, detalló que el Estado asumirá el pago de la cotización legal de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos que derivan del sistema de salud al que estén adscritos conforme a un régimen gradual, equivalente a un período de dos años.

De ese modo, expuso que la iniciativa contempla que en el primer año, contado desde la publicación de la ley, los beneficiarios que actualmente pagan un 5% pagarán un 3%, en tanto que el segundo año estarán totalmente eximidos de ésta. En cualquier caso, agregó que, para acceder a esta prestación, las personas deben tener una ficha de protección social toda vez que la información que se recoge a través de este instrumento resulta indispensable para verificar los requisitos que deben cumplir.

Agregó que dicha medida beneficia principalmente a los pensionados de ingresos medios y aquellos que integran un grupo familiar que pertenece al 80% más pobre de la población, según el instrumento técnico de focalización que opera en cada caso. En consecuencia, aseveró que el proyecto beneficiará, en el año 2015, a 340 mil pensionados, en tanto que, al año 2016, llegarían a ser 358 mil.

Añadió que esta exención tendrá, para el año 2015, un costo de $4.183 millones, y, en el 2017, de $ 46.923 millones.

En ese contexto, detalló que el instrumento de focalización atiende al grupo familiar comprendiendo al beneficiario, su cónyuge, los hijos menores de 18 años o menores de 24 que se encuentren estudiando, lo que permitirá que más de 93 mil adultos mayores del cuarto quintil -es decir de la capas medias del país, que reciben una pensión promedio de $283 mil-, puedan incrementar su pensión, en promedio, en $15 mil pesos aproximadamente.

Asimismo, agregó que más de 210 mil adultos mayores que pertenecen al 60% más vulnerable de la población, que reciben una pensión promedio de $172 mil, y que por cualquier motivo no hubieren accedido a las prestaciones del pilar solidario, podrán aumentar su pensión en cerca de $ 9 mil pesos al mes.

Seguidamente, explicó las medidas propuestas por la iniciativa con miras a garantizar que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos que se generen a su fallecimiento.

En efecto, especificó que los beneficios por fallecimiento varían según régimen previsional, toda vez que, en el caso del sistema antiguo –correspondiente al ex Instituto de Normalización Previsional-, el beneficio se denomina asignación por muerte, el que consiste en un monto de 3 sueldos no remuneracionales por una suma equivalente a $466.380.

Por otra parte, añadió que en el sistema de capitalización individual dicho beneficio, denominado cuota mortuoria, equivale a 15 UF -esto es, $376.890-, los que se obtienen de la cuenta individual del fallecido.

En esa línea, explicó que el proyecto propone que los pensionados que actualmente han sido excluidos de dicho beneficio generarán asignación por muerte. Al efecto, detalló que, tratándose de los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias adscritos al decreto ley N°3.500, que no cuenten con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria, el Estado se hará cargo de cubrir la diferencia que se genere entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado con el saldo de su cuenta de capitalización individual, en los términos establecidos para dicha prestación en el artículo 88 del decreto ley N° 3.500.

De ese modo, agregó que el proyecto beneficiaría a 120 mil usuarios del sistema de pensiones solidarias que no están adscritos a ningún régimen previsional, de los cuales 101.000 son beneficiarios de pensión básica solidaria y 19.000 son beneficiarios del aporte previsional solidario. En cualquier caso, agregó que todos ellos causarán asignación por muerte, en los términos que establece el decreto con fuerza de ley N° 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1979.

Asimismo, indicó que el proyecto operará respecto de 185 mil beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que se encuentran adscritos al decreto ley N° 3.500 que no cuentan con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria, a cuyo respecto el Estado cubrirá la diferencia que se genere entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado con el saldo de su cuenta de capitalización individual, en los términos establecidos en el artículo 88 del decreto ley Nº 3.500. Dicha medida, agregó, tendrá un costo anual en torno a los $2.826 millones.

En lo tocante a la facilitación del trámite de obtención de pensiones, añadió que el proyecto propone que el Instituto de Previsión Social pueda tramitar de oficio las solicitudes de pensión básica solidaria de vejez o del aporte previsional solidario de vejez de los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

Al efecto, detalló que se sugiere que dicho organismo, durante el trimestre anterior a aquel en que un beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla 65 años de edad, cursará de oficio la solicitud de la prestación de vejez al sistema de pensiones solidarias que corresponda.

En consecuencia, una vez cursada la solicitud, la pensión básica solidaria de vejez, o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda, se devengará a contar del día primero del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para acceder a la referida pensión o aporte.

Dicha medida, añadió, facilitará el trámite para obtener las prestaciones de vejez para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, considerando que no tendrán que tramitar una solicitud para acceder a ésta. Asimismo, afirmó que ello genera efectos únicamente en el ámbito administrativo, por lo que no tiene costo fiscal en régimen, salvo incidencias en flujos de caja.

CONSULTAS

El Senador señor Letelier hizo presente que, aun cuando la propuesta legislativa resulte aprobada, la cotización de salud equivalente al 7% seguirá siendo pagada por los pensionados correspondientes al quinto quintil y los exonerados políticos acogidos a la ley N° 19.234, normativa que establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos en lapso que indica y autoriza al Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente en las situaciones que señala.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que el factor determinante para acceder al beneficio dice relación con el nivel de ingresos de cada pensionado, con independencia del sistema previsional al que estuvieren adscritos o a su calidad de exonerado.

En la misma línea, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, aseveró que, con la finalidad de acreditar la concurrencia de los requisitos que establece la legislación vigente, los pensionados deben acceder a la ficha de protección social, toda vez que dicho instrumento permite focalizar el otorgamiento del beneficio de que se trate.

En ese contexto, el jefe de estudios de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Gonzalo Cid, explicó que la ficha de protección social permite recabar información específica respecto de la composición del grupo familiar, en tanto que el Instrumento Técnico de Focalización permite aplicar sus indicadores a cada caso específico.

El Senador señor Larraín consultó respecto del total de personas beneficiarias del sistema que propone la iniciativa.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, informó que el proyecto beneficiará a 340 mil pensionados, en tanto que, hacia el año 2016, dicha cifra ascenderá a 358 mil personas, considerando los cambios demográficos del país.

Respecto del total de beneficiarios con la rebaja de 7% al 5%, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señor Ximena Rincón González, explicó que se trata de más de 900 mil personas que accedieron a la exención completa de la cotización, en tanto que cerca de 300 mil accedieron a la rebaja de ésta.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, acompañó un cuadro explicativo que consigna el número de beneficiarios que resultará de aprobarse esta iniciativa y el costo fiscal que implicará su implementación.

CUADRO EXPLICATIVO

La Senadora señora Goic consultó sobre la compatibilidad entre el bono por hijo nacido vivo y el pago de la cuota mortuoria.

El jefe de estudios de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Gonzalo Cid, explicó que la cuota mortuoria consiste en un beneficio que opera en el sistema de capitalización individual, a diferencia de la asignación por muerte, que deriva del régimen previsional a cargo del Instituto de Previsión Social, en cuyo caso consiste en un derecho que surge con el fallecimiento del pensionado, a diferencia de la cuota mortuoria, que se deduce del fondo que hubiere formado el cotizante que fallece.

En ese contexto, afirmó que algunos pensionados, bajo el sistema que administra el Instituto de Previsión Social, optaron por cambiarse de régimen previsional pensando erróneamente que, de ese modo, podían acceder al bono por hijo. Habida cuenta de ello, agregó que la asignación por muerte –que, como se señaló, consiste en un derecho del afiliado-, se transformó en una prestación que depende del saldo en la cuenta de capitalización individual. De ello deriva que aquellas cuentas individuales de bajo monto no pudieron acceder al pago de dicha prestación.

En consecuencia, explicó que el proyecto pretende asegurar que el Estado provea, en dicha hipótesis, de los fondos necesarios para que los beneficiarios del pilar solidario puedan acceder al pago de la cuota mortuoria.

El Senador señor Letelier sostuvo que se debe analizar la forma de pago del bono por hijo nacido vivo, toda vez que, añadió, se han verificado diversos casos en que éste no se agrega a la cuenta de capitalización individual del afiliado, como debiera ocurrir, sino que se entrega en dinero en efectivo.

Asimismo, reiteró la necesidad de otorgar prevalencia al nivel de ingresos de cada pensionado como el factor que genera la aplicación de los beneficios que contiene la iniciativa, en lugar de utilizar la ficha de protección social que se requiere actualmente.

El Senador señor Allamand manifestó que la iniciativa, en general, resuelve adecuadamente la situación que afecta a los pensionados en materia de cotización de salud. Con todo, aseveró que, se hace necesaria la introducción de una serie de modificaciones que permitan implementar de mejor manera las prestaciones y beneficios que considera.

El Senador señor Larraín, de forma previa a aprobar el contenido de la iniciativa, coincidió con dicha observación.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, en los mismos términos que la Cámara de Diputados.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica, de la siguiente manera:

1. En su artículo 2°:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase “A contar del día 1 del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo anterior,” por “Estarán exentos de”.

ii) Elimínase la frase “será de 5% para”.

iii) Sustitúyese la palabra “rebaja” por “exención”, después del primer punto seguido.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “rebaja” por “exención”.

c) Modifícase su inciso tercero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “el artículo 1° y la nómina de aquellos beneficiarios de la rebaja de cotización de salud de este artículo,” por “los artículos 1° y 2°”.

ii) Elimínase la expresión “o rebaja”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Respecto de los beneficiarios de la exención establecida en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda.”.

2. En su artículo 3°:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “o rebaja” las dos veces que aparece.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fiscal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados del artículo 1° que a contar de la fecha señalada en dicho artículo comiencen a ser beneficiarios de la exención de la cotización de salud establecida en la presente ley y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. También deberán enterar la referida bonificación de cargo fiscal respecto de sus pensionados beneficiarios de la exención del artículo 2°, siempre que se encuentren afiliados al antedicho régimen de salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá al monto establecido en el inciso primero.”.

c) Elimínase en su inciso cuarto la expresión “o rebaja”.

3. Reemplázase en el artículo segundo transitorio la palabra “rebaja” por “exención”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°20.255, que establece Reforma Previsional, en el sentido que a continuación se indica:

1. Intercálanse en el artículo 23 bis los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que no hayan solicitado las prestaciones de vejez en los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el trimestre previo a que cumplan la edad señalada en la letra a) de artículo 3°, el Instituto de Previsión Social tramitará de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez, a que se refieren los artículos 6° y 12, respectivamente. Para lo anterior, el Instituto de Previsión Social utilizará los antecedentes del Sistema de Información de Datos Previsionales establecido en el artículo 56 y los que le proporcionen los organismos públicos y privados a que se refiere su inciso primero. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda, se devengarán en la oportunidad señalada en el inciso anterior, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Para las solicitudes que se tramiten de oficio, el Instituto de Previsión Social podrá requerir al titular de ella los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. Si dentro del plazo de seis meses, contado desde que se efectuare el requerimiento, no se entregasen los antecedentes, la solicitud tramitada de oficio no producirá efecto alguno.”.

2. En su artículo 34:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 34.- Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N°90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, el Instituto de Previsión Social deberá pagar a quien corresponda y en los términos del precitado artículo la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.”.

Artículo 3°.- Derógase el artículo 2° de la ley N°20.301.

Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será del 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N°20.531.

Artículo tercero.- Los artículos 2° y 3° de esta ley entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Acordado en sesión celebrada el día 19 de agosto de 2015, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES DE SALUD A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS, FACILITA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE VEJEZ Y OTORGA OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

(BOLETÍN Nº 10.201-13)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1) Eximir de la obligación de cotizar el 5% para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que cumplen con los requisitos para acceder a dicho beneficio. La implementación de esta medida se efectuará en dos años, con una rebaja del 5% al 3% en el primer año y con la exención total en el segundo año.

2) Facilitar el trámite de la solicitud del pago de la prestación de vejez para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

3) Garantizar que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que les ayude a solventar los gastos de su fallecimiento.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5X0) (Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1°, 2° y 3° permanentes, y segundo transitorio, tienen el carácter de normas de quórum calificado, en conformidad al inciso segundo del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, al regular el ejercicio del derecho fundamental a la seguridad social, por lo que requieren de la aprobación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, en virtud del inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: suma.

VI - ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 103 votos a favor de la aprobación en general. En particular, 106 votos a favor de indicación referida a los artículos 1° y 2° transitorios.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de agosto de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Seguidamente, el proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en lo que corresponda a su competencia, todo lo anterior de conformidad a la autorización de la Sala de fecha 18 de agosto de 2015.

XI- ERIA: La ley N° 20.531, publicada el año 2011, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica; la ley Nº 20.255, publicada el año 2008, que establece reforma previsional; la ley N° 20.301, publicada el año 2008, que modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 25 de agosto de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 04 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 50. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica.

BOLETÍN Nº 10.201-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 18 de agosto de 2015, autorizó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a discutir esta iniciativa en general y en particular en el primer informe. Asimismo, acordó que una vez despachado el proyecto de ley por dicha Comisión, este sea conocido por la Comisión de Hacienda, en lo que corresponde a su competencia.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; la Coordinadora de Estudios, señora Paula Benavides; el asesor legislativo, señor Rodrigo González, y la asesora de comunicaciones, señora Marcela Gómez.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta; el Jefe de Estudios, señor Gonzalo Cid y el asesor del gabinete, señor Pablo Lanfranco.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Giovanni Semería.

El asesor del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Gustavo Rosende.

El asesor del Honorable Senador García, señor Rodrigo Fuentes.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Gabriel Galaz.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en el que se indica lo siguiente:

“Los artículos 1°, 2° y 3° permanentes, y segundo transitorio, tienen el carácter de normas de quórum calificado, en conformidad al inciso segundo del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, al regular el ejercicio del derecho fundamental a la seguridad social, por lo que requieren de la aprobación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, en virtud del inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Cabe señalar que la Cámara de Diputados también consideró como disposiciones sujetas a quórum calificado el artículo 4° permanente, referido al financiamiento del proyecto y los artículos primero y tercero transitorios, que regulan la entrada en vigencia del artículo 1° permanente y de los artículos 2° y 3° permanentes, respectivamente.”.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°, numeral 2; 3° y 4° permanentes, y de los artículos primero, segundo y tercero, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

1) Eximir de la obligación de cotizar el 5% para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que cumplen con los requisitos para acceder a dicho beneficio. La implementación de esta medida se efectuará en dos años, con una rebaja del 5% al 3% en el primer año y con la exención total en el segundo año.

2) Facilitar el trámite de la solicitud del pago de la prestación de vejez para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

3) Garantizar que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que les ayude a solventar los gastos de su fallecimiento.

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Iniciativas contenidas en el proyecto de ley

1. Se exime, gradualmente, de cotizar totalmente para salud a los pensionados, mayores de 65 años, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja desde 7% a 5% en la cotización de salud.

2. Garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen.

3. Permite que el Instituto de Previsión Social tramite de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez.

1.- Exime de cotizar para salud a los pensionados que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja desde 7% a 5% en la cotización de salud.

Antecedentes:

Mensaje Presidencial 21 de mayo de 2015

"Y a aquellos pensionados mayores de 65 años de edad, que actualmente pagan el 5% en su cotización de salud, los eximiremos totalmente de la obligación de cotizar. El Estado asumirá dicho pago para así asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos. Esta medida se implementará con una gradualidad de dos años. Esto beneficiará a alrededor de 340 mil pensionados.”.

Contenido de la iniciativa

Se exime totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja del 7% al 5%.

El Estado asume el pago de la cotización legal de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos.

La rebaja es gradual, el primer año contado desde la publicación de la ley, los beneficiarios que actualmente pagan un 5%, pagarán un 3%. El segundo año estarán totalmente eximidos de pagar la cotización de salud.

Beneficiarios:

El universo ya está establecido en la ley N° 20.531 del 2011 (beneficiarios de la rebaja de cotización en salud del 7% al 5%). Son pensionados que integran un grupo familiar que pertenecen al 80% de menores recursos de la población según el Instrumento Técnico de Focalización Previsional.

Este proyecto beneficiará en el año 2015 a 340.000 pensionados que actualmente están pagando un 5% de cotización de salud.

Se estima que el año 2016 los beneficiarios llegarían a ser 358.000.

Costos

En 2015 esta medida tendrá un costo de $4.183 millones y en 2017 $46.923 millones.

Continuó con la presentación, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, quien expuso que:

2.- Garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen.

Antecedentes:

Mensaje Presidencial 21 de mayo de 2015

“Enviaremos un proyecto de ley para garantizar a todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias el acceso a una cuota mortuoria o prestación por muerte.”.

Contenido de la iniciativa

Aquellos adultos mayores beneficiarios del Pilar Solidario que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria, causarán asignación por muerte en los términos que establece el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, adscritos al decreto ley N° 3.500, que no cuenten con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria, el Estado se hará cargo de cubrir la diferencia que se genere entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado por ellos con el saldo de su cuenta de capitalización individual. Lo anterior en los términos establecidos para dicha prestación en el artículo 88° del decreto ley N° 3.500.

Beneficiarios:

120.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no están adscritos a ningún régimen previsional. Todos ellos causarán Asignación por Muerte en los términos que establece el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979. Monto Asignación por Muerte: 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales ($466.380).

185.000 beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, adscritos al decreto ley N° 3.500, que no cuentan con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria. A todos ellos el Estado les cubrirá la diferencia que se genere entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado por ellos con el saldo de su cuenta de capitalización individual. Monto cuota mortuoria: 15 unidades de fomento.

Vigencia

El primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Costo

Se estima que esta medida tendrá un costo anual en torno a $2.826 millones.

3.- Permite que el Instituto de Previsión Social tramite de Oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez.

Antecedentes:

Mensaje Presidencial 21 de mayo 2015

“Además, enviaremos un proyecto de ley para que al cumplir la edad correspondiente, los beneficiarios de prestaciones de invalidez del Sistema de Pensiones Solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez, sino que ésta sea procesada y verificada automáticamente por el Instituto de Previsión Social (IPS).”.

Contenido de la iniciativa

Se otorga al Instituto de Previsión Social las competencias para tramitar de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez.

El Instituto de Previsión Social, durante el trimestre anterior a que un beneficiario de Pensión Básica Solidaria de Invalidez o del Aporte Previsional Solidario de Invalidez cumpla 65 años de edad, cursará de oficio la solicitud de la prestación de vejez del Sistema de Pensiones Solidarias que corresponda.

Beneficiarios

Esta medida facilitará el trámite de la solicitud de prestaciones de vejez a los 240 mil beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez.

Mensualmente serán 680 beneficiarios de prestaciones de invalidez que no tendrán que ir a llenar una solicitud para acceder a una prestación de vejez.

Vigencia

El primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Costo

Esta medida tiene un carácter administrativo por lo que no tiene costo fiscal en régimen, sólo efectos en flujos de caja.

Resumen de costos del proyecto de ley

(*) Considera entrada en vigencia desde Octubre de 2015, por lo tanto, disminución de la cotización para salud de 5% a 3% a partir de dicho mes.

(**) Considera el costo del beneficio de Asignación por Muerte y Cuota Mortuoria a partir de Abril de 2016 y costo de exención total de cotización para salud a partir de Octubre de 2016.

(***) Considera costo en régimen del proyecto de ley.

(****) Considerando las características administrativas que contempla la modificación que permitirá la tramitación de oficio a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez para acceder a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, Pensiones Básicas Solidarias de Vejez o Aportes Previsionales Solidarios de Vejez, esta modificación no representa mayor costo fiscal.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó tener las siguientes consultas sobre las materias que aborda la iniciativa legal:

- El último quintil -o quinto quintil- de los grupos familiares de la población de Chile, que no accede al beneficio de la exención de la cotización de salud, ¿en qué nivel de ingresos o recursos comienza?

- El proyecto de ley no es aplicable a los afiliados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (CAPREDENA y DIPRECA), en razón de tratarse de regímenes de seguridad social distintos, pero sería bueno saber si el Gobierno implementará una rebaja similar respecto de esas personas, en el entendido de que es justo que se otorgue por igual a todos los pensionados en una misma situación.

- En el artículo 1°, numeral 1, letra c), se efectúa una modificación en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 20.531, sustituyendo una frase por la expresión “los artículos 1° y 2°”, siendo que la norma que se está enmendando es el mismo artículo 2° al que se hace mención, estima que debiera modificarse esa redacción, y consultó si el Ejecutivo está dispuesto a acoger su planteamiento.

- Cuál es la razón de que exista una diferencia entre los montos de la asignación por muerte y la cuota mortuoria, no advierte la razón de fondo que la justifique, más allá de que existan regulaciones diversas.

El Honorable Senador señor García manifestó que se trata de una iniciativa de la que se espera su pronto despacho, especialmente para que se haga efectiva la primera rebaja de 5% a 3% (y posteriormente a 0) de la cotización legal.

No obstante ello, deben comprenderse adecuadamente los alcances reales de lo propuesto, en primer lugar, respecto del instrumento técnico de focalización que permite tener como beneficiarios a personas pertenecientes a los cuatro primeros quintiles de la población.

Observó que la población está convencida que se derogará la obligación de cotizar por salud un 7%, y no saben que lo que realmente ocurre es que sólo se termina con la obligación de cotizar un 5%. Agregó que el instrumento que se utiliza para calcular a qué quintil de la población se pertenece no es igual a la ficha de protección social, por lo que personas que creen que recibirán el beneficio muchas veces quedan excluidos del mismo.

Además, expresó que existe otra situación que afecta a muchos pensionados, que se produce cuando reciben dos o más pensiones y por todas ellas se les descuenta el 7% destinado a salud. Por ello, solicitó al Ejecutivo que entregue información de cuánto costaría eximir de cotización de salud a esos pensionados por la pensión más baja que reciban.

Consultó si existe alguna posibilidad de adelantar la entrada en vigencia de lo que se propone acerca de asignación por muerte y cuota mortuoria (artículo tercero transitorio dispone que entrada en vigencia sea el primer día de sexto mes posterior a publicación de la ley). Estimó que el referido adelantamiento tendría un costo aproximado de $200 millones mensuales, y ayudaría enormemente a enfrentar la situación de personas que deben ser sepultadas recurriendo a la caridad.

Añadió que muchas personas, para acceder al bono por hijo nacido vivo que implementó la reforma previsional, se afiliaban por un mes a alguna AFP, pero eso provocó que no reciban cuota mortuoria debido a que no tienen saldo en la cuenta de capitalización individual.

Respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez y la solicitud de las prestaciones de vejez, indicó que no entiende la razón de que no se implemente la tramitación de oficio de la solicitud para todos los casos.

En otra materia relacionada con los pensionados, llamó la atención sobre un reclamo extendido, porque quienes reciben pensiones de administradoras de fondos, AFP, no acceden al bono de invierno y a los aguinaldos de fiestas patrias y navidad. Preguntó si no se puede hacer una enmienda que permita eliminar la discriminación a que se ven enfrentados quienes se encuentran en dicho sistema.

El Honorable Senador señor Montes señaló que le preocupa la parte operacional asociada al proyecto de ley, porque a veces, por ejemplo, el cobro y el pago de la cuota mortuoria es muy lento. Asimismo, observó que el hecho de haber privatizado la gestión de muchos cementerios elevó notoriamente los costos asociados al fallecimiento de una persona.

Además, indicó que el Ejecutivo debiera revisar la situación de los municipios, que están impedidos de aportar para solventar gastos relacionados a la sepultación, a menos que existan razones sanitarias que lo justifiquen.

Finalmente, consultó por la situación de los exonerados por razones políticas frente a este proyecto de ley.

El Ministro de Hacienda, señor Valdés, explicó que el instrumento técnico de focalización que ubica a una persona dentro de los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, no sólo toma en cuenta el monto de la pensión, sino también la existencia de otros ingresos propios y la composición e ingreso del grupo familiar.

Agregó que, aproximadamente, el monto del ingreso per cápita de un grupo familiar que resulta incluido en el 80% de menores ingresos de la población, está en $321.000.

Respecto de la situación de los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA, explicó que se encuentran en una situación con reglas completamente distintas, por lo que no es conveniente incluirlos en este proyecto de ley. Agregó, como dato a considerar, que las pensiones promedio en las referidas instituciones son superiores a $700.000, en cambio, fuera de esos sistemas, el monto promedio de la pensión se encuentra alrededor de $200.000.

Sobre los plazos de implementación de lo referido a cuota mortuoria y asignación por muerte, sostuvo que se requiere un tiempo para que se implemente el cambio por lo que no se puede iniciar de inmediato.

Acerca de la situación planteada sobre quienes se afiliaron a una AFP sólo para recibir el bono por hijo nacido vivo, por lo que no alcanzan a tener cuota mortuoria, manifestó que el mismo representó un arbitraje que efectuaron las personas, dado que su situación no se contemplaba en el proyecto de ley de reforma previsional, pero la norma quedó redactada de forma que se permitía utilizar el incentivo, que superaba por mucho a la cuota mortuoria correspondiente.

Agregó que si las personas tienen puntajes de aquellos que permiten ser beneficiarios del pilar solidario, las mismas quedan cubiertas por el presente proyecto de ley en cuanto a cuota mortuoria.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Urquieta, expresó que la diferencia entre los montos de la cuota mortuoria y la asignación por muerte se deben a que responden a regulaciones de distintos cuerpos legales.

Respecto de los problemas que se generan al fallecer una persona con bajos ingresos, señaló que deben estudiarse medidas asociadas a los costos que se enfrentan por dicha situación, como el mencionado del cementerio y la sepultura.

El Honorable Senador señor García observó que, de lo expuesto por el señor Ministro, se colige que una persona que vive sola, con una pensión inferior a $321.000, debiera verse exenta del 7% ó 5% de cotización de salud, pero, conoce muchos casos de personas con pensiones de entre $130.000 y $180.000 que no se liberan del cobro.

Reiteró que su consulta acerca del artículo 2°, número 1, se refiere a si no será más conveniente que todas las solicitudes por prestaciones de vejez se tramiten de oficio. Planteó que, cuanto más sencilla es la ley, más fácil es explicar y lograr que se entienda lo que busca y propone la misma.

Asimismo, expresó que debe buscarse una forma de que los pensionados que reciben un mismo monto de pensión accedan al bono de invierno y a los aguinaldos que entrega el Fisco, sin discriminar.

El señor Ministro expresó que, en el caso de pensiones inferiores a $321.000 que no se encuentren con cotización reducida, puede que la persona cuente con otros ingresos adicionales o tenga un grupo familiar que eleve el ingreso per cápita. Si no ocurre así, la persona debe pedir que se revise su situación.

Con relación al bono de invierno y los aguinaldos, explicó que muchos pensionados del sistema del decreto ley N° 3.500 sí reciben dichas bonificaciones, aunque existen restricciones mayores para su entrega respecto de otros beneficios sociales.

La Coordinadora de Estudios del Ministerio de Hacienda, señora Paula Benavides, expuso, sobre la situación de los exonerados políticos, que ellos se encuentran incorporados en la iniciativa legal, dado que fueron contemplados dentro de la ley N° 20.531, accediendo a la rebaja de cotización mediante la inclusión de la ley N° 19.234 dentro del cuerpo legal.

Respecto de la tramitación de oficio de las solicitudes para acceder a las prestaciones de vejez, señaló que se mantuvo la posibilidad de otorgarlas a petición del interesado, porque el mismo, al hacer la solicitud, puede aportar antecedentes o pedir que se aclaren dudas.

El Honorable Senador señor Coloma reflexionó, a partir del dato que fija en $321.000 como promedio per cápita en que se accede a los beneficios, que se trata de un monto no muy alto, por lo que le gustaría saber que significaría -en términos de costo fiscal- incorporar a las personas ubicadas en el noveno decil dentro de los beneficiarios de la presente ley.

El Honorable Senador señor Lagos observó que existen personas que no acceden al beneficio de reducción o exención de la cotización de salud y que es bastante evidente que se trata de personas que si debieran ser beneficiarias. Agregó que resulta muy difícil explicar los requisitos que pueden dejar fuera de la cobertura de la ley a personas que entienden que debieran ser, en todas las circunstancias, beneficiarias de la misma.

El Honorable Senador señor García consultó cuáles son las cifras totales acerca de: pensionados, por modalidades, beneficiarios de la rebaja o exención de cotización y los que no acceden al beneficio.

La señora Subsecretaria de Previsión Social indicó que existen 2.558.944 pensionados en el país, de los cuales, 1.834.418 corresponden a pensionados mayores de 65 años. De esta última cifra, 450.359 pensionados seguirán pagando la cotización de salud (equivalen, aproximadamente, a un 25%).

El señor Ministro precisó que, en cifras del año 2013, el noveno decil está compuesto por hogares con ingresos promedio de $1.175.000.

El Honorable Senador señor Montes expresó que, del análisis socioeconómico de la población, clasificado en deciles y quintiles, surgen datos como el que muestra que existen 178.000 personas en el país con ingresos mensuales superiores a $14.000.000, lo que da cuenta de la enorme concentración de la riqueza.

Asimismo, observó que existe mucha desconfianza acerca de los sistemas de cálculo y la debida correspondencia entre la caracterización socioeconómica de una persona en un determinado quintil y su real situación.

Señaló que, al pasar de un sistema que medía pobreza a uno que mide vulnerabilidad, se generaron muchos problemas porque la vulnerabilidad se ajusta más a países con otro nivel de desarrollo. Planteó que debiera regresarse a un sistema de medición de pobreza.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que no debe perderse de vista que el proyecto de ley avanza en una política pública que hace tiempo el país se planteó asumir, y si existen situaciones que representan un rezago, deberán ser abordadas en los próximos meses.

El Honorable Senador señor García solicitó se informe por el Ejecutivo cuántas personas reciben más de una pensión, respecto del total de 450.359 pensionados que se ha indicado seguirán pagando la cotización de salud. Asimismo, que se señale cuánto costaría eximirlos de la cotización de salud respecto de la pensión más baja que reciban.

El señor Ministro manifestó que, si existen los datos necesarios para generar la información, la harán llegar a la brevedad. Y, acotó, respecto del mismo tema, debe tenerse presente que si existen dos o más pensiones, lo que corresponde conceptualmente es tratarlas como una sola.

Finalmente, el Honorable Senador señor Coloma señaló que, no obstante concurrir a la aprobación de la iniciativa legal, considera necesario dejar las siguientes constancias:

- Que la exención de la cotización de salud debiera aplicarse también a los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que cumplan los requisitos exigidos.

- Que debiera igualarse el monto de la cuota mortuoria respecto de la asignación por muerte, dado que son completamente equivalentes y no existe una razón de fondo que justifique discriminar entregando un monto inferior por cuota mortuoria.

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Modifica la ley N° 20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica, mediante tres numerales, del siguiente modo:

“1. En su artículo 2°:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase “A contar del día 1 del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo anterior,” por “Estarán exentos de”.

ii) Elimínase la frase “será de 5% para”.

iii) Sustitúyese la palabra “rebaja” por “exención”, después del primer punto seguido.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “rebaja” por “exención”.

c) Modifícase su inciso tercero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “el artículo 1° y la nómina de aquellos beneficiarios de la rebaja de cotización de salud de este artículo,” por “los artículos 1° y 2°”.

ii) Elimínase la expresión “o rebaja”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Respecto de los beneficiarios de la exención establecida en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda.”.

2. En su artículo 3°:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “o rebaja” las dos veces que aparece.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fiscal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados del artículo 1° que a contar de la fecha señalada en dicho artículo comiencen a ser beneficiarios de la exención de la cotización de salud establecida en la presente ley y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. También deberán enterar la referida bonificación de cargo fiscal respecto de sus pensionados beneficiarios de la exención del artículo 2°, siempre que se encuentren afiliados al antedicho régimen de salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá al monto establecido en el inciso primero.”.

c) Elimínase en su inciso cuarto la expresión “o rebaja”.

3. Reemplázase en el artículo segundo transitorio la palabra “rebaja” por “exención”.”.

Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 2°

Modifica la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional, mediante dos numerales.

Numeral 2

Introduce las siguientes enmiendas en el artículo 34 de la referida ley:

“a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 34.- Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N°90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, el Instituto de Previsión Social deberá pagar a quien corresponda y en los términos del precitado artículo la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.”.”.

Puesto en votación el numeral 2 del artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 3°

Deroga el artículo 2° de la ley N° 20.301, que establece que los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos, causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resultándoles aplicables para su calificación como tales, y para el acceso y pago de dicha asignación, las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez carentes de recursos.

Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 4°

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Puesto en votación el artículo 4°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Dispone que el artículo 1° entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Puesto en votación el artículo primero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo segundo

No obstante lo dispuesto en el artículo primero, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será del 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N° 20.531.

Puesto en votación el artículo segundo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo tercero

Establece que los artículos 2° y 3° entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Puesto en votación el artículo tercero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 20 de julio de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes

1. En primer término, el proyecto de ley propone una modificación que exime totalmente de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, mayores de 65 años de edad, que actualmente cumplen los requisitos para acceder a la rebaja de la cotización legal de salud establecida en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N°20.531.

El proyecto de ley considera que el Estado asuma el pago de la cotización de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos.

La implementación de esta medida se realizará en dos años, comenzando con una rebaja de 5% a 3% en el primer año y eximiendo totalmente del pago en el segundo año.

2. En segundo lugar, se permitirá la Tramitación de Oficio, a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez, de las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez.

Para lo anterior, se modifica el actual artículo 23 bis de la ley N°20.255, otorgando al Instituto de Previsión Social las competencias para tramitar de oficio las solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, durante el trimestre anterior a que un beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla la edad señalada en la letra a) del artículo 3° de la ley N°20.255, esto es, 65 años de edad.

3. Por último, el proyecto de ley garantiza que todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios que se generen cuando fallecen.

Para lo anterior, se modifica el artículo 34 de la ley N°20.255, disponiendo que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte, en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la precitada ley.

En el caso de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, se establece el derecho a la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.

4. Se debe señalar que lo señalado en los puntos 2 y 3 entrará en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

1. Considerando, la gradualidad que contempla el proyecto de ley para la implementación de las medidas señaladas, el costo anual de estas medidas a partir del año 2015, se presenta a continuación:

(*) Considera entrada en vigencia desde Octubre de 2015, por lo tanto, disminución de la cotización para salud de 5% a 3% a partir de dicho mes.

(**) Considera el costo del beneficio de Asignación por Muerte y Cuota Mortuoria a partir de Abril de 2016 y costo de exención total de cotización para salud a partir de Octubre de 2016.

(***) Considera costo en régimen del proyecto de ley.

(****) Considerando las características administrativas que contempla la modificación que permitirá la tramitación de oficio a los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de Invalidez para acceder a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, Pensiones Básicas Solidarias de Vejez o Aportes Previsionales Solidarios de Vejez, esta modificación no representa mayor costo fiscal.

2. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica, de la siguiente manera:

1. En su artículo 2°:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase “A contar del día 1 del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo anterior,” por “Estarán exentos de”.

ii) Elimínase la frase “será de 5% para”.

iii) Sustitúyese la palabra “rebaja” por “exención”, después del primer punto seguido.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “rebaja” por “exención”.

c) Modifícase su inciso tercero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “el artículo 1° y la nómina de aquellos beneficiarios de la rebaja de cotización de salud de este artículo,” por “los artículos 1° y 2°”.

ii) Elimínase la expresión “o rebaja”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Respecto de los beneficiarios de la exención establecida en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda.”.

2. En su artículo 3°:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “o rebaja” las dos veces que aparece.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fiscal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados del artículo 1° que a contar de la fecha señalada en dicho artículo comiencen a ser beneficiarios de la exención de la cotización de salud establecida en la presente ley y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. También deberán enterar la referida bonificación de cargo fiscal respecto de sus pensionados beneficiarios de la exención del artículo 2°, siempre que se encuentren afiliados al antedicho régimen de salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá al monto establecido en el inciso primero.”.

c) Elimínase en su inciso cuarto la expresión “o rebaja”.

3. Reemplázase en el artículo segundo transitorio la palabra “rebaja” por “exención”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°20.255, que establece Reforma Previsional, en el sentido que a continuación se indica:

1. Intercálanse en el artículo 23 bis los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que no hayan solicitado las prestaciones de vejez en los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el trimestre previo a que cumplan la edad señalada en la letra a) de artículo 3°, el Instituto de Previsión Social tramitará de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez, a que se refieren los artículos 6° y 12, respectivamente. Para lo anterior, el Instituto de Previsión Social utilizará los antecedentes del Sistema de Información de Datos Previsionales establecido en el artículo 56 y los que le proporcionen los organismos públicos y privados a que se refiere su inciso primero. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda, se devengarán en la oportunidad señalada en el inciso anterior, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Para las solicitudes que se tramiten de oficio, el Instituto de Previsión Social podrá requerir al titular de ella los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. Si dentro del plazo de seis meses, contado desde que se efectuare el requerimiento, no se entregasen los antecedentes, la solicitud tramitada de oficio no producirá efecto alguno.”.

2. En su artículo 34:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 34.- Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N°90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, el Instituto de Previsión Social deberá pagar a quien corresponda y en los términos del precitado artículo la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.”.

Artículo 3°.- Derógase el artículo 2° de la ley N°20.301.

Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será del 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N°20.531.

Artículo tercero.- Los artículos 2° y 3° de esta ley entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Acordado en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES DE SALUD A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS, FACILITA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE VEJEZ Y OTORGA OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

(Boletín Nº 10.201-13)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1) Eximir de la obligación de cotizar el 5% para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que cumplen con los requisitos para acceder a dicho beneficio. La implementación de esta medida se efectuará en dos años, con una rebaja del 5% al 3% en el primer año y con la exención total en el segundo año. 2) Facilitar el trámite de la solicitud del pago de la prestación de vejez para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez. 3) Garantizar que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que les ayude a solventar los gastos de su fallecimiento.

II.- ACUERDOS:

Artículo 1°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2°, numeral 2. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 3°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 4°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo tercero transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2° y 3° permanentes, y segundo transitorio, tienen el carácter de normas de quórum calificado, en conformidad al inciso segundo del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, al regular el ejercicio del derecho fundamental a la seguridad social, por lo que requieren de la aprobación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, en virtud del inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de agosto de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La ley N° 20.531, publicada el año 2011, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica; la ley Nº 20.255, publicada el año 2008, que establece reforma previsional; la ley N° 20.301, publicada el año 2008, que modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos.

Valparaíso, 4 de septiembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

EXENCIÓN DE COTIZACIONES DE SALUD PARA PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS Y FACILIDADES PARA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE VEJEZ

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.201-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 44ª, en 18 de agosto de 2015.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2015.

Hacienda: sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de esta iniciativa son:

1) Eximir de la obligación de cotizar el 5 por ciento para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que cumplen los requisitos para acceder a dicho beneficio. La implementación de esta medida se efectuará en dos años, con una rebaja de 5 por ciento a 3 por ciento en el primer año y la exención total en el segundo.

2) Facilitar el trámite de la solicitud de pago de las prestaciones de vejez para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

3) Garantizar que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos de su fallecimiento.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 18 de agosto último.

El Senado acordó con igual fecha que, una vez despachada por la Comisión de Trabajo, la iniciativa fuera conocida de inmediato por la Comisión de Hacienda, en lo correspondiente a las normas de su competencia.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros (Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier), en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados

Además, hizo presente que los artículos 1°, 2° y 3° permanentes y el artículo segundo transitorio son normas de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren a lo menos 19 votos favorables.

Por otra parte, señaló que la Cámara de Diputados también consideró como disposiciones de quórum calificado el artículo 4° permanente, referido al financiamiento del proyecto, y los artículos primero y tercero transitorios, que regulan la entrada en vigencia, respectivamente, del artículo 1° permanente y de los artículos 2° y 3° permanentes.

A su turno, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, 2° (numeral 2), 3° y 4° permanentes y de los artículos primero, segundo y tercero transitorios aprobados en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde, y los aprobó, en los mismos términos en que los despachó la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 18 a 20 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Gracias, señor Secretario.

Tiene la palabra la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , Honorable Sala, esta iniciativa, que exime de la obligación de cotizar para salud a los pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de las prestaciones de vejez y otorga otros beneficios, es tremendamente relevante para mucha gente de nuestro país y se enmarca dentro de los compromisos de nuestra Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet Jeria .

Materias contenidas en el proyecto de ley

Tres son las materias contenidas en esta iniciativa:

1.- Se exime totalmente, en el plazo de dos años, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados mayores de 65 años que en la actualidad cumplen los requisitos para acceder a la rebaja del 7 por ciento a 5 por ciento (la iniciativa pertinente se presentó y tramitó durante el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera).

2.- Se garantiza que todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios generados cuando fallecen.

3.- Se permite que el Instituto de Previsión Social tramite de oficio las solicitudes de pensión básica solidaria de vejez o del aporte previsional solidario de vejez de los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

Voy a explicar cada una de tales materias, señor Presidente.

La primera exime de la cotización en salud, bajando del actual 5 por ciento que pagan nuestros pensionados al 0 por ciento.

Antecedentes

Mensaje Presidencial de 21 de mayo de 2015

Dicho documento señala en la página 9: "Y a aquellos pensionados mayores de 65 años de edad, que actualmente pagan el 5% en su cotización de salud, los eximiremos totalmente de la obligación de cotizar. El Estado asumirá dicho pago para así asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que estén adscritos. Esta medida se implementará con una gradualidad de dos años. Esto beneficiará a alrededor de 340 mil pensionados.".

Contenido de la iniciativa

El contenido pertinente consiste en eximir totalmente de la obligación de cotizar para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que en la actualidad cotizan el 5 por ciento de sus pensiones de vejez.

El Estado asume el pago de la cotización legal de salud para asegurar que los beneficiarios mantengan los derechos al régimen de salud al que están adscritos.

La rebaja es gradual: el primer año, contado desde la publicación de la ley en proyecto, los beneficiarios que hoy pagan un 5 por ciento quedarán cotizando tan solo el 3 por ciento; el segundo año estarán totalmente eximidos.

Beneficiarios

El universo ya está establecido en la ley N° 20.531, que se tramitó durante el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, en el año 2011: son los beneficiarios de la rebaja de cotización para salud del 7 al 5 por ciento. Se trata de pensionados que integran un grupo familiar que pertenece al 80 por ciento de menores recursos de la población, según el Instrumento Técnico de Focalización Previsional.

Este proyecto beneficiará al año 2015 a 340 mil pensionados que actualmente están pagando un 5 por ciento.

Se estima que en 2016 el número de beneficiarios llegará a 358 mil pensionados.

Costos

Dicha medida cuesta 4 mil 183 millones en el año 2015. Y en 2017 el gasto ascenderá a 46 mil 923 millones.

La segunda materia de este proyecto de ley, señor Presidente, es la posibilidad de todos los pensionados del sistema de pensiones solidarias de tener una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios generados cuando fallezcan.

Antecedente

Mensaje Presidencial de 21 de mayo de 2015

El antecedente de esta medida también está en el Mensaje Presidencial de 21 de mayo último, que en la página 9 señala: "Enviaremos un proyecto de ley para garantizar a todos los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias el acceso a una cuota mortuoria o prestación por muerte.".

Contenido de la medida

El contenido respectivo consiste en que los adultos mayores beneficiarios del pilar solidario que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria generen asignación por muerte en los términos que establece el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En el caso de los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias adscritos al decreto ley N° 3.500 que no cuenten con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria, el Estado se hará cargo de cubrir la diferencia que se produzca entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado por ellos con el saldo de su cuenta de capitalización individual. Lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 88 del decreto ley N° 3.500.

Beneficiarios

En total, se trata de 120 mil beneficiarios del sistema de pensiones solidarias que no están adscritos a ningún régimen previsional y de 185 mil beneficiarios de dicho sistema adscritos al decreto ley N° 3.500 que no cuentan con fondos suficientes. A todos ellos el Estado les cubrirá la diferencia que se genere entre el monto establecido para la prestación y el monto financiado por ellos.

Vigencia

La vigencia de dicha medida es desde el primer día del sexto mes posterior a la fecha de publicación de la ley.

Costo

Se estima que el costo anual asciende a dos mil 826 millones de pesos.

El tercer aspecto cubierto por el proyecto es que al Instituto de Previsión Social se le permite tramitar de oficio las pensiones básicas solidarias de vejez o el aporte previsional solidario de vejez de los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

Antecedentes

Mensaje Presidencial del 21 de mayo de 2015

El antecedente también lo encontramos en el mensaje recién pasado, donde la Primera Mandataria, Michelle Bachelet, señala:

"Además, enviaremos un proyecto de ley para que al cumplir la edad correspondiente, los beneficiarios de prestaciones de invalidez del Sistema de Pensiones Solidarias no deban acudir a presentar una solicitud para acceder al pilar solidario de vejez, sino que ésta sea procesada y verificada automáticamente por el Instituto de Previsión Social (IPS)".

Contenido de la iniciativa

Se le otorgan a este último organismo, entonces, las competencias para tramitar de oficio las solicitudes de pensión básica solidaria de vejez o del aporte previsional solidario de vejez para los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.

La entidad, durante el trimestre anterior a la fecha en que un beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez cumpla 65 años de edad, cursará de oficio la solicitud de la prestación de vejez para que no se tenga que hacer el trámite, que en la actualidad significa que el beneficio les llega con dos meses de desfase a nuestros pensionados.

Beneficiarios

La medida les facilitará el trámite de la solicitud de prestaciones de vejez a los 240 mil beneficiarios del sistema de pensiones solidarias en la materia.

Mensualmente, 680 beneficiarios de prestaciones de invalidez no tendrán que llenar una solicitud para este efecto.

Vigencia

La vigencia es a contar del primer día del sexto mes posterior a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Costo

El costo, en verdad, es de suma cero, porque solo se trata de un trámite que el Instituto podrá hacer de oficio y que no significa un mayor importe para el Estado.

En resumen, el costo final de las medidas, de acuerdo con el informe financiero, asciende a 49 mil 750 millones de pesos.

Es todo lo que puedo informar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira para formular una petición.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , solo para acelerar nuestro pronunciamiento y, sobre todo, el tratamiento del proyecto de salud que se halla a continuación en el Orden del Día, ya que han venido dirigentes nacionales del sector, pido abrir la votación de la iniciativa que nos ocupa.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo, en la medida en que lo relativo al cinco por ciento fue aprobado por unanimidad, de hacer una votación en general y en particular?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Con la mantención de los tiempos

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay varios asuntos por tratar. El martes próximo sería necesario sesionar, entonces -no es una amenaza, por favor-, de 20 a 24, ya que estamos muy al justo.

Les pido a Sus Señorías hacer un esfuerzo para realizar intervenciones de cinco minutos a fin de fundamentar el voto.

El señor COLOMA.-

¡Pero sin exigencias! Que ello sea voluntario.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Voy a verlo, señor Senador.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional vamos a votar a favor del proyecto de ley, el cual, como bien lo ha explicado la señora Ministra , dice relación con tres acciones bien concretas.

La primera de ellas es terminar con el cinco por ciento de la cotización de salud para los pensionados mayores de 65 años. La cifra bajará a tres por ciento el 1° de octubre próximo y a cero por ciento en octubre de 2016.

La segunda apunta a que todos los pensionados tengan derecho a cuota mortuoria o a asignación por causa de muerte. A raíz de la reforma previsional de 2007, se originó un problema principalmente cuando algunas mamás comenzaron a cobrar el bono por hijo, para lo cual debían inscribirse en una administradora de fondos de pensiones. Al dejar de ser pensionadas del sistema público y pasar a serlo del nuevo sistema, en sus cuentas no hay fondos suficientes para poder acceder a la cuota mortuoria o a la asignación por causa de muerte. Por lo tanto, ello ha originado hasta el día de hoy graves problemas para que los familiares puedan cumplir con un deber tan humano como el de dar digna sepultura a un ser querido.

Y la tercera se refiere a que pensionados por invalidez pasan a obtener una pensión de vejez al cumplir 65 años, la que tienen que solicitar. Muchas veces no lo hacen por ignorarlo o por no haber sido advertidos a tiempo, y solo se dan cuenta de ello cuando dejan de percibir el beneficio. Lo que se permitirá ahora es simplemente que el Instituto de Previsión Social efectúe el trámite de oficio, con lo cual se evitarán los meses sin pensión a que algunos se veían expuestos.

Señor Presidente , este es un momento útil para consignar que quedan cuestiones pendientes, como siempre, en materia previsional, algunas más urgentes que otras. Por ejemplo, a personas con dos pensiones, a pesar de ser estas pequeñas -una de ellas, por viudez, y otra, por haber trabajado y cotizado durante toda su vida-, les estamos descontando el siete por ciento de salud por ambas. Lo razonable sería pagar por la más alta y dejar libre la más baja, de tal manera que no estemos obligando a cotizar dos veces por una misma prestación, lo que francamente es muy injusto.

Un aspecto sumamente importante para los adultos mayores es el bono de invierno, porque muchos pensionados a través del sistema del fondo de pensiones del decreto ley N° 3.500 no tienen derecho a percibirlo, como tampoco el aguinaldo de Fiestas Patrias ni el de Navidad.

Deseo recordar que se trata de beneficios que se entregan con cargo al Fisco, al Estado, y que no hay ninguna razón para que unos tengan derecho a obtenerlos y otros no.

Finalmente, respecto de la misma materia, hay una importante diferencia entre el monto de la asignación por causa de muerte y el de la cuota mortuoria. Ello tampoco es justo. Creo que debiéramos nivelar el monto de ambos beneficios -uno para el sistema previsional público y otro para el sistema previsional privado-, porque no hay ninguna razón para que sean distintos. Me atrevería a decir que uno dobla al otro en monto.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, cabe votar a favor con entusiasmo, porque nos hallamos ante una buena noticia para muchos adultos mayores -son 340 mil-, quienes van a ver cómo se completa algo que constituye una aspiración de muchos años: efectivamente no tendrán que pagar el siete por ciento de las cotizaciones de salud, que se transformará en un cinco por ciento para el grupo beneficiario del proyecto. En forma gradual, dos mil 700 personas de la Región de Magallanes mantendrán sus beneficios.

¡Qué bueno que se pueda cumplir algo que quedó pendiente al discutirse el proyecto de ley respectivo!

Lo mismo dice relación con el paso automático de la pensión de invalidez a la pensión de vejez, con evitar un desfase sin la pensión, y lo que eso significa para muchos adultos mayores.

Mas quiero subrayar un punto en cuanto a un tercer beneficio que se contempla, el cual también celebro y aplaudo: la restitución de la cuota mortuoria a pensionados incluidos en el pilar solidario. En efecto, las mujeres que específicamente cobraron el bono por hijo nacido vivo no tienen en sus cuentas, muchas veces, los recursos suficientes para poder cubrirla.

Deseo detallar distintas situaciones. Después de analizar la cuestión en la Comisión de Trabajo, en particular, cuando nos tocó estudiar el proyecto, cabe consignar que el problema surge en la medida en que estamos restableciendo hoy día el beneficio para mujeres que cobraron el bono por hijo nacido vivo, pero que se hallaban en el pilar solidario, es decir, dentro del sesenta por ciento más pobre del país.

El bono fue para todas ellas, porque había detrás un reconocimiento del hecho de que, por la maternidad, muchas dejan de cotizar, registran lagunas, no trabajan durante ese período o incluso reciben remuneraciones menores. Eso obedece a la condición de mujer y de madre, no asociada a la situación socioeconómica.

Numerosas titulares de pensiones de sobrevivencia en el sistema antiguo hicieron una cotización en una administradora de fondos de pensiones para poder cobrar. Se podrá discutir ahora lo que especificó la ley, pero no que varios de nosotros -la Senadora que habla era Diputada en ese momento- les dimos a conocer a las interesadas que ese era el procedimiento y que el bono se hallaba ligado a una pensión de ellas, no a la recibida por concepto de viudez.

Actuaron en tal forma sin ser conscientes ni tener antecedentes sobre la mesa de que eso significaba, al contar solo con una cotización y cobrar el bono por hijo nacido vivo -en general, este se ajusta a la pensión mínima-, dejar sin fondos su cuenta de capitalización individual, lo que impide cobrar la cuota mortuoria en el momento que corresponde. Entonces, lo que finalmente hicieron fue renunciar a este último beneficio a cambio del otro.

Lo anterior se restituye acá para aquellas que forman parte del sesenta por ciento -repito- en el pilar solidario, pero queda un universo que, sin saberlo, sin la información suficiente, sufrió una pérdida. Solicito, así como lo hice en la Comisión de Trabajo, que ello pueda ser analizado por el Ejecutivo .

Los datos que me han entregado señalan que se trata de 927 mujeres con pensiones de sobrevivencia en el Instituto de Previsión Social y que cobraron el bono por hijo nacido vivo haciendo una o más cotizaciones en el sistema de las administradoras de fondos. A mí me parece que no es un universo significativo.

La cuestión reviste mucho simbolismo, porque insisto en que el bono tiene que ver con el reconocimiento de la situación de la mujer y la maternidad y el costo que representa después en las pensiones.

Creo que con eso completamos la buena noticia. No hacemos referencia a personas que se incluyen en el ochenta o el noventa por ciento de mayores recursos, sino a interesadas que pueden estar en el sesenta y uno. O sea, son casos en que efectivamente se requiere el apoyo de la cuota mortuoria para cubrir los gastos mínimos del fallecimiento sobre la base de la dignidad exigida por ese momento.

A mí me hubiera encantado que el asunto viniese incorporado en el proyecto, lo que habría determinado que la buena noticia se extendiera a estas cerca de mil mujeres que están esperando la restitución del beneficio.

El sentido de la discusión en la reforma previsional nunca fue que se tuviera que optar entre una situación y otra, y estimo que, con buena voluntad, podemos resolver el problema que se originó.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, no cabe duda de que el proyecto, que concitó la unanimidad en las Comisiones, presenta tres ideas matrices relevantes.

Sin perjuicio de ello, deseo hacerle al Gobierno algunas solicitudes específicas a fin de que sea posible evaluar hacia adelante otros puntos que me parece de justicia abordar.

En primer término, se contempla la exención de la cotización de salud en el caso de los pensionados que en la actualidad cumplen con los requisitos para acceder a la rebaja del siete por ciento al cinco, a fin de que paulatinamente se pase del cinco por ciento a cero.

Se trata de una medida iniciada en el Gobierno anterior. Y me parece bien llevar a cabo un avance mayor en la que puede ser la situación de los pensionados y, en ese sentido, dar una mano a amplios sectores sociales, comprendidos en los cuatro primeros quintiles.

Para dejar constancia del aspecto cuantitativo, hago presente que hoy día se registran dos millones 558 mil 944 pensionados por distintas razones, de los cuales un millón 834 mil 418 son mayores de 65 años. Al hacerse un cálculo matemático, se advierte que más o menos un millón 400 mil van a terminar pagando cero por concepto de la cotización de salud, lo que obviamente configura un porcentaje significativo.

Me parece que ello obedece a una búsqueda permanente -y espero que se mantenga- de aliviar justamente donde más duele. Cuando se focalizan recursos sociales, es preciso ver -porque las necesidades siempre son muchas- adónde se apunta, adónde se encuentra la mayor vulnerabilidad. Y, obviamente, un escenario muy relevante es el de los adultos mayores, a quienes suelen acompañar pensiones de muy bajo monto. Este es un problema que ya se empezó a abordar y que exige que ello se continúe haciendo. Estimo que es lo que sigue la buena línea.

Lo segundo tiene que ver con la garantía de que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que ayude a solventar los gastos funerarios.

¿De cuántas personas se trata, más o menos? Porque, técnicamente, son titulares de un derecho, mas no reúnen los requisitos. Este es el problema que se pretende enfrentar a través de la iniciativa en debate. Para la historia, son 120 mil usuarios de dicho sistema no pertenecientes a ningún régimen previsional, caso en el que se entrega una asignación por muerte ascendente a 466 mil 380 pesos.

En cuanto a 185 mil beneficiarios de pensiones solidarias adscritos al decreto ley N° 3.500 que no cuentan con fondos suficientes para financiar la cuota mortuoria, el Estado se hará cargo de la diferencia en términos de que sea posible recibir quince unidades de fomento por tal concepto.

Claro, se trata de dos sistemas, pero la asignación por muerte y la cuota mortuoria, no obstante la distinta denominación, al final son lo mismo. La diferencia es que en la primera situación no media una afiliación a un régimen previsional y que la segunda dice relación con el sistema del decreto ley N° 3.500.

Necesitaré un par de minutos más, señor Presidente .

Lo tercero es permitir la tramitación de oficio de las solicitudes de pensión básica solidaria de vejez o del aporte previsional solidario de vejez de los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, para que a los interesados les sea posible operar ellos mismos en un plazo razonable, sin tener que iniciar un tráfago de trámites que suelen ser muy inquietantes.

Sin perjuicio de que la Unión Demócrata Independiente va a votar a favor de la iniciativa, quisiera exponerle tres breves consideraciones a la señora Ministra .

La primera de ellas tiene que ver con cuándo vamos a abordar el caso del noveno decil.

Este último constituye algo bastante complejo, porque empieza a darse con una pensión de más o menos 350 mil pesos. Nadie puede interpretar que esa cantidad se vincula con un porcentaje rico de la población. El Senador que habla, por lo menos, no lo entiende así.

Entonces, estimo que vamos a tener que abordar la cuestión de no limitarnos a los cuatro quintiles en el ámbito que nos ocupa y considerar también el noveno decil. Juzgo que ahí se están verificando injusticias o inequidades con los sectores medios que es el momento de enfrentar.

Segundo, creo que la misma lógica sobre la cotización de salud es preciso aplicarla respecto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la DIPRECA. O sea, a los pensionados de las Fuerzas Armadas se les tiene que extender el criterio que funciona en el mundo civil, porque considero que es lo equitativo. No me parece justo avanzar en una línea y no en la otra. Espero que solo sea un tema de tiempo, porque creo que es de justicia. Los pensionados de las Fuerzas Armadas y Carabineros son tan pensionados como cualquier pensionado civil, y lo que importa es su vulnerabilidad o nivel de pensión para ver cuánto es el aporte que el Estado debe entregarles.

Y lo tercero es que considero evidente, señora Presidenta , que hay que igualar esto tan curioso que se llama "cuota mortuoria" respecto de la asignación por muerte. O sea, que en un caso se reciban 15 unidades de fomento, que corresponden más o menos a 370 mil pesos, y en el otro, 466 mil pesos, marca una gran diferencia en cuanto a este tipo de asignación. Cuando alguien fallece, el Estado entrega una cuota para efectos del funeral dependiendo de donde haya cotizado la persona. No me parece justo. Me parece que lo lógico es igualar ambos conceptos.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , en Renovación Nacional vamos a votar a favor de este proyecto de ley porque, como aquí se ha dicho, representa una buena noticia para miles de personas pensionadas, a quienes se les va a quitar una carga que es pequeña, pero que, para las pensiones tan bajas que reciben, significa una ayuda.

En la actualidad existen en Chile más de 2,6 millones de personas mayores de 60 años, lo que equivale a más del 15 por ciento de la población del país, con una esperanza de vida que llega a 79 años promedio. Al día de hoy solo el 20 por ciento de los mayores de 60 años de edad se mantiene laboralmente activo, en tanto que el 22 por ciento es dependiente, estimándose que dicho porcentaje se empinará al 30 por ciento en los próximos 10 años, todo esto por las expectativas de vida que tenemos en nuestro país.

Además, para el 2025 se espera que la población sobre 60 años llegue al 20 por ciento, superando en porcentaje a la población menor de 15 años.

Actualmente, alrededor de 600 mil adultos mayores que reciben la pensión básica solidaria o el aporte previsional solidario son beneficiados con la exención del 7 por ciento de la cotización para salud, gracias a un esfuerzo que se hizo durante el Gobierno del Presidente Piñera.

Sin embargo, hay un grupo de 340 mil pensionados, perteneciente al 80 por ciento de menores recursos del país, que quedó postergado y sin los beneficios del pilar solidario y al cual se le rebajó desde el 7 al 5 por ciento la cotización de salud, según se estableció en la ley N° 20.531, tras cumplir con una serie de requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 3° de la ley N° 20.255, esto es, tener más de 65 años de edad; acreditar residencia en Chile al menos 20 años continuos o discontinuos y cuatro en los últimos cinco años, e integrar un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile conforme al instrumento técnico de focalización.

Los objetivos de este proyecto son muy loables.

El primero es eximir de la obligación de cotizar el 5 por ciento para salud a los pensionados mayores de 65 años de edad que cumplan los requisitos para acceder al beneficio.

Segundo, facilitar el trámite de la solicitud de pago de prestaciones de vejez para los beneficiarios del sistema de pensiones. Algunos podrán considerar esto como algo pequeño, pero, para gente de mucha edad, a veces proveniente de la ruralidad, constituye un muy buen paso, y felicito a la Ministra por ello.

Tercero, garantizar que todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias cuenten con una asignación que los ayude a solventar los gastos de su fallecimiento. Sin duda, también es una ayuda.

Pero yo quiero agregar -y le pido a la señora Ministra que me ponga atención- un tema que he planteado a diversos gobiernos y que lamento que hasta el día de hoy no haya sido considerado. Me refiero a la posibilidad de que los hombres sean carga de las mujeres en FONASA.

Actualmente, la mujer puede ser carga del hombre en el Fondo Nacional de Salud. Sin embargo, todos los gobiernos han fomentado que las mujeres también trabajen. Ahora, si por alguna razón en un matrimonio el marido pierde su ocupación, a los seis meses queda sin cobertura de salud.

Yo he planteado permanentemente que esa situación es muy injusta y que al final termina rebotándole al propio Estado, porque esa persona en definitiva tendrá que atenderse en un hospital público.

Por eso, señora Ministra, este es un tema que debemos resolver.

En alguna oportunidad hablé con la Directora del FONASA y ella me dijo que los recursos involucrados no eran muchos. Además, se trataría de una nueva cotización, no de una persona que vaya a ser acogida sin que se haya realizado el descuento respectivo.

Otro asunto que he planteado varias veces, tanto al Gobierno en general como a su Ministerio en particular, es la suspensión del pago de beneficios a los falsos exonerados.

Este desembolso ya le ha costado 29 mil millones de pesos al Estado de Chile, en circunstancias de que tenemos adultos mayores que reciben pensiones bajísimas. Son personas que han perdido su condición y la Contraloría General de la República ha demostrado que no cumplen los requisitos respectivos.

¿Por qué no les suspendemos el pago y destinamos esos recursos estatales, siempre escasos, a las pensiones más bajas?

Finalmente, quiero referirme a lo que con mucha justeza ha planteado aquí el Senador Coloma . Yo creo que los pensionados de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones también merecen recibir estos beneficios, pues igualmente reciben pensiones muy bajas. Dejarlos fuera me parece un error si pensamos que enfrentan el mismo problema.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Me ha pedido la palabra la señora Ministra para rectificar algún planteamiento formulado por señores Senadores.

La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta , he tomado debida nota de las distintas observaciones formuladas por las señoras y señores miembros de esta Corporación.

Pero me quiero referir, específicamente, al tema que ha aparecido en más de una oportunidad en el último tiempo: el de los falsos exonerados.

Quiero informar de la denuncia que se hizo en su minuto.

En el Gobierno anterior hubo solo once casos acreditados, en los cuales ni siquiera se ha procedido a la formalización, porque los procesos aún están en etapa de investigación. Vamos a hacerle llegar, por su intermedio, señora Presidenta , el detalle al Senador Baldo Prokurica , quien ha planteado su preocupación sobre el particular en más de una ocasión.

Es bueno que tengamos conocimiento cabal de lo que esto ha significado desde el punto de vista de las responsabilidades de quienes han percibido o no un beneficio al que no tenían derecho. Creo que es importante tener cuidado con las afirmaciones que se realizan.

Efectivamente, hubo una denuncia grande, con mucha prensa, pero a la fecha hay apenas once casos que están siendo investigados y en los cuales aún no se puede determinar ningún tipo de responsabilidad.

Voy a hacer llegar los antecedentes, señora Presidenta, pues me parece que corresponde que ustedes los tengan.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Gracias, señora Ministra , por la rectificación.

Ofrezco la palabra al Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , aprovecho de saludar a la señora Ministra .

Creo que esta es una muy buena noticia.

Considero que eliminar un porcentaje importante de la cotización de los pensionados del país -primero el 7 por ciento y luego el 5 por ciento- va en el camino correcto, de hacer justicia con quienes hoy reciben pensiones muy bajas. ¡Por Dios que a algunos los afecta en su ingreso el monto de las cotizaciones que deben estar entregando al sistema de salud!

Quiero plantear un tema que, si bien no es responsabilidad de la señora Ministra ni mucho menos, no concitó acuerdo y fue complejo de tratar cuando se eliminó el 7 por ciento.

En ese sentido, hay una discriminación contra la mujer.

La mujer jubila a partir de los 60 años -el hombre, de los 65-, pero recién en cinco años más se le empieza a eliminar el 7 por ciento, en el caso de la ley anterior, o el 3 por ciento, a contar de la entrada en vigencia de la ley en proyecto. Creo que ahí hay una ventaja para los varones, porque a ellos se les comienza a eliminar la cotización a partir de la edad en que jubilan.

Es un tema que debiéramos abordar a futuro, cuando tengamos los recursos suficientes, porque con la situación económica actual ello sería muy complejo, pero ahí hay una discriminación contra la mujer a la que habrá que buscarle una salida en algún momento.

En segundo lugar, igual que como ocurrió en el proyecto de ley anterior, se deja fuera a CAPREDENA y DIPRECA, cuyos pensionados, sean hombres o mujeres, no han tenido los mismos derechos y se han visto excluidos de la posibilidad de eliminar, antes el 7 por ciento, ahora el 5 por ciento.

Es un tema pendiente que debemos abordar. No podemos dejar tanto tiempo a las Fuerzas Armadas y a Carabineros en la actual situación, considerando además que perfectamente podríamos haberlos incorporado ahora.

Sería importante conocer los motivos. La señora Ministra me los explicó, pero me gustaría que diera a conocer a la Sala las razones por las cuales no se agregó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cuyos pensionados seguirán cotizando el 7 por ciento.

Por otro lado, valoro lo que se plantea en relación con la cuota mortuoria y me parece que va en el camino correcto. Constituye un apoyo en un momento muy difícil para la gente más vulnerable, y qué mejor que se le entregue un aporte en tan duro trance con el fin de contar con recursos suficientes para realizar un funeral más digno y con menos preocupaciones.

Sus Señorías bien saben -representan a zonas con muchos problemas- lo que cuesta y lo que se hace en varias poblaciones del país con el objeto de colaborar y solicitar recursos para el funeral de una persona que ha partido de este mundo.

Por eso, valoro ese aspecto de la iniciativa, señora Ministra, pues considero que va en el camino correcto y representa uno de los temas que debemos trabajar en nuestro país.

Insisto en que nos hallamos ante un gran proyecto de ley. Lo votaremos a favor unánimemente, con mucha felicidad, porque aborda un asunto que no siempre sale en la prensa, pero en el que el Parlamento, junto con el Gobierno, colabora para tener un país más justo, como el que todos queremos.

La UDI, como muy bien lo anunciaron los señores Senadores del Partido que me antecedieron en el uso de la palabra, votará con gusto a favor de esta iniciativa de ley.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , este proyecto lo estudiamos en la Comisión de Hacienda -por supuesto, fue aprobado allí por unanimidad- y durante este debate ya se ha hecho ver lo que significa.

Sin embargo, me parece conveniente hacer algunas precisiones.

Primero, este es un tema que viene discutiéndose desde hace más de quince años. Fue una oferta que se le hizo muchas veces a los pensionados en cuanto a que se les iba a rebajar el 7 por ciento.

Solo en el Gobierno anterior se hizo una aproximación para intentar aplicar la rebaja. En esa discusión, recuerdo que planteé que este beneficio iba a llegar a un grupo muy menor de jubilados y que además iba a ser parcial, no solo en cuanto al porcentaje -se reducía del 7 al 5 por ciento-, sino también con respecto a la cantidad de jubilados que podrían obtenerlo.

¿Por qué digo esto? Porque las expectativas de los jubilados se transformaron en una desconfianza absoluta, ya que cuando les llegó la siguiente liquidación -que a uno le mostraban-, decían: "Bueno, ¿cómo es esto? No me bajaron el 7 por ciento, sino nada más que el 5". Y eso les ocurrió a algunos, pues a muchos se les siguió descontando el 7 por ciento. ¿Por qué? Porque, del millón 800 mil jubilados que hay en el país, el beneficio solo les llegó a 300 y tantos mil.

Ahí se dijo que esto sería parte de una política pública persistente, hasta que se lograra el objetivo.

Ahora vemos en este proyecto un nuevo esfuerzo en ese sentido. Y ya se señala que el porcentaje no va a quedar en 5 por ciento, sino que en dos años pasará de 5 a cero. Al cabo del primer año quedará en 3, y al segundo, desaparecerá.

Pero también tenemos que ser claros: de 1 millón 850 mil jubilados mayores de 65 años, el beneficio favorecerá a más o menos 1 millón 400 mil. Por lo tanto, a cerca de 450 mil pensionados habrá que explicarles por qué no obtienen esta rebaja.

Y es bueno saberlo, porque cuando lleguemos a nuestras circunscripciones, a los territorios a los que debemos concurrir, más de algún pensionado nos señalará: "Oiga, a mí no me han bajado mi cotización de 7 por ciento, ni a 5, ni a 3, ni a 0".

Y eso ocurre por una razón muy simple, que es necesario explicar: la rebaja no es generalizada y no obedece a la Ficha de Protección Social. No podemos decir que aquellos que estén bajo los 8 mil o 13 mil puntos, por considerarse vulnerables, tendrán cero por ciento de cotización.

¡No!

Para ser titular del beneficio, se deberán cumplir los requisitos contemplados en el llamado "Sistema de Información de Datos Previsionales" a que se refiere el artículo 56 de la ley Nº 20.255.

Para optar a la rebaja, el ingreso per cápita deberá ser -según se nos explica-, en un grupo familiar de tres, del orden de los 350 mil pesos. Por lo tanto, si en un hogar vive un pensionado con otras personas que reciben ingresos y entre todos suman más de tres ingresos per cápita, ese jubilado no tendrá derecho a la rebaja del 7 por ciento. Se calcula que los pensionados que se encuentran en esa situación son alrededor de 400 mil.

Me gustaría que lo tuviéramos claro, porque todos y cada uno de los Senadores vamos a ser interrogados en su momento acerca de esta materia después de la publicación de la ley, que es una muy buena noticia. Yo soy partidario de aprobarla, pero me parece imprescindible que se sepa que la rebaja en la cotización del 7 por ciento no es universal a todo el mundo jubilado, pues para ello el pensionado deberá quedar seleccionado de acuerdo con el sistema de medición previsional contemplado en la normativa legal ya citada.

Ahora bien, explicado lo anterior -no voy a entrar en los cambios relativos a la cuota mortuoria, que me parecen muy adecuados, ni me voy a referir a la capacidad de tramitación de oficio de una pensión de vejez o de invalidez, ya mencionada-, resulta conveniente tomar nota de lo que significa para el Estado el otorgamiento de estos beneficios.

De acuerdo con el informe financiero presentado por el Gobierno, para lo que queda del año 2015 -entiendo que parte de la ley comenzará a aplicarse en octubre, y el resto, en los seis o doce meses posteriores a su publicación-, el proyecto tendrá un costo de 4 mil millones de pesos; en el 2016, un costo total, en régimen, de 26 mil millones de pesos, y en el 2017, también en régimen, la totalidad del otorgamiento de los beneficios alcanzará un egreso fiscal de 49 mil millones de pesos, todo ello con cargo al Presupuesto.

Yo apoyo totalmente lo que ha hecho el Gobierno en esta materia y me parece un avance. Sin embargo, debemos ser claros con la gente, que ya no nos cree, porque primero cree que le decimos una cosa y después sale otra.

El beneficio favorecerá a un millón 400 mil pensionados, pero no llegará a otros 450 mil que perciben rentas más altas y cuyo ingreso per cápita, como ya señalé, supera los 350 mil pesos mensuales.

Gracias.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, en primer lugar, felicito a la Ministra del Trabajo , al Gobierno y a la Presidenta Bachelet, pues con este proyecto estamos haciendo justicia a muchos pensionados que se hicieron la ilusión, durante la Administración anterior, de que serían beneficiados con el descuento total del 7 por ciento en sus cotizaciones para salud.

Sin embargo, hubo un segmento importante que no fue objeto de dicha rebaja y al cual ahora le estamos haciendo justicia, reduciéndole la carga del 7 por ciento, o del 5 por ciento, en algunos casos, primero a 3 y finalmente a cero.

Con todo, quiero llamar la atención en el sentido de que nuevamente estamos dictando una legislación que apunta a reparaciones marginales.

Esto es muy importante para los jubilados que reciben pensiones miserables, porque, en buenas cuentas, van a ver mejorada su pensión cuando ya no se les aplique la cotización. Pero debo hacer presente, con franqueza, que aún tenemos un problema estructural en el tratamiento general de las pensiones y en el sistema previsional y de salud.

Por ello, sería muy relevante que lleváramos adelante una gran reforma para mejorar la cobertura de salud para aquellas personas que no pueden financiar, por sí mismas, los caros tratamientos que necesitan y que deben soportar largas esperas.

Pero, en definitiva, creo que ese debate todavía no está presente. No tenemos en nuestro norte, de corto o mediano plazo, resolver lo relativo a la entrega de pensiones dignas mientras no se realice una reforma previsional, y tampoco contemplamos una reforma al sistema de salud para atender de mejor manera a los adultos mayores.

Creo que es una buena noticia lo que existirá cuando se apruebe este proyecto.

Quiero contar que hace algunos días me llamó una dirigente social de la comuna de Pitrufquén para decirme que había una familia que no tenía con qué pagar los gastos de sepultura de una jubilada que recibía 80 mil pesos de pensión básica solidaria y que en algún momento quiso ser beneficiaria del bono por hijo. Para recibir este bono el mecanismo de pago es inscribirse en una AFP. Pero al hacerlo se pierde la cuota mortuoria. Fue así como a ella se le negó la posibilidad de que su familia percibiera esos recursos, para lo cual sí están habilitados quienes no pertenecen a las AFP.

Esta iniciativa viene a resolver lo relativo a la cuota mortuoria con posterioridad a la publicación de la ley, y este beneficio estará vigente después de seis meses de aquello.

Hay muchas familias en Chile que tuvieron que endeudarse para financiar la urna y los funerales de un pensionado que, habiendo hecho uso del mecanismo del bono por hijo, perdió el beneficio de la cuota mortuoria, cuestión que estamos reparando ahora. Esto no deja de ser un error involuntario que ocurrió en un momento determinado, pero -repito- dañó a muchas familias.

Esperamos que con esta iniciativa hagamos justicia respecto de que a los sectores más vulnerables, que son los pensionados, se les pueda asegurar que al menos cuando se mueran contarán con el financiamiento necesario para una sepultura digna.

Por otra parte, este proyecto resuelve el vacío existente en cuanto a los pensionados por invalidez, quienes, una vez cumplida la edad de 65 años, dejan de percibir ese beneficio. Y al mes siguiente no reciben la pensión de vejez porque no han iniciado el trámite pertinente con anticipación.

Nosotros le decimos al Instituto de Previsión Social que realice tal trámite de oficio para que las personas con discapacidad que perciban una pensión de invalidez tengan continuidad de pago, ya que -repito- dejan de recibirla cuando cumplen la edad de 65 años. Ahora podrán obtener la pensión de vejez inmediatamente después de perder la de invalidez.

Esta es una iniciativa largamente esperada por numerosos pensionados, de tal manera que la votamos favorablemente con gran entusiasmo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señora Presidenta , seré muy breve, ya que hay otros temas pendientes para la discusión de la Sala.

Solo quiero -por su intermedio- plantear una inquietud a la señora Ministra del Trabajo .

Yo entiendo que las pensiones en Chile son malas. Algunas personas creen que eso es porque el sistema es malo. Yo no creo que únicamente se deba a esa causa: las pensiones son malas porque en nuestro país está desvalorizado el trabajo.

Si a uno le pagan malos sueldos, es obvio que se recibirán malas pensiones. Lo que sucede es que nuestro país desvaloriza el trabajo, y eso forma parte del debate nacional en cuanto a las relaciones laborales. Espero que abordemos ese tema en el futuro, ya que no se verá en este proyecto. Lo que sí podemos analizar -quiero tratar solo esto, porque mis colegas han hablado de los otros tópicos- es cómo se paga el bono por hijo vivo.

Muchas mujeres, durante un tiempo, podían recibir la totalidad del aporte por cada uno de sus hijos de una sola vez, y les servía como un incentivo positivo.

¿Cómo ocurría?

Dependiendo del sistema al que estaban afiliadas, ellas tenían que incorporarse a una AFP, porque era un requisito. Se afiliaban y lograban el retiro de la totalidad de los recursos. Si eran como 300 mil pesos por hijo o por hija, y tenían cuatro, recibían un bono de 1 millón 200 mil pesos.

Después se fueron generando trabas a este procedimiento, y comenzó a decirse que se tenía que distribuir para aumentar el monto de la pensión. Y terminó entregándose cerca de 2 mil pesos adicionales por mes en sus pensiones.

Numerosas mujeres han reclamado sobre este punto.

Yo he pedido -por su intermedio, señora Presidenta - que nuestra Ministra haga una reflexión sobre cómo se puede hacer el pago del bono por hijo vivo. Porque es cierto que es una medida de compensación a la maternidad para miles de mujeres, pero una real retribución para ellas sería que pudieran recibir el pago de una sola vez para enfrentar su vejez. Contar con solo 2 mil pesos más al mes en verdad no es lo que esperaban y no se usó como práctica durante bastante tiempo.

Por último, quiero referirme a algo que dijo un Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Esta diferenciación de la cuota mortuoria, dependiendo del sistema al que uno está afiliado, no tiene mucho fundamento. La verdad es que es el Estado el que paga en ambos casos.

Pienso que, si bien no se puede ver en este proyecto, se podrá ver en otro, porque no tiene sentido alguno -disculpen la crudeza del ejemplo- que los recursos destinados a un funeral digno y a la compra del ataúd sean distintos para unos, según el sistema previsional al cual estén afiliados.

Voto a favor.

Eso sí, quiero contestar algo que señaló un colega, que creo que no indica bien las cosas por desconocimiento o poca reflexión.

Las Fuerzas Armadas, la gente de DIPRECA le salen muy caras al Estado. ¡Muy recaras! Sería muy adecuado evaluar si sus integrantes deberían estar en las AFP al igual que el resto de los chilenos. Que no aporten el 7 por ciento es una vergüenza -discúlpenme-, porque el Estado es el que lo paga. Y no solamente se les costea ese porcentaje, sino mucho más para cubrir el financiamiento de DIPRECA, que está quebrada técnicamente porque lo que entregan sus afiliados no se acerca ni a las rodillas de lo que le cuesta al Estado.

En algún momento, señora Presidenta , cuando esté el informe de la Comisión Bravo, que se encuentra analizando el sistema de pensiones, habrá que reflexionar cómo logramos que todos los chilenos tengamos los mismos derechos en materia de previsión.

No hay ninguna razón, en un país que ha estado en paz durante más de cien años de la historia reciente, para que el sector al que me referí tenga sistemas de salud discriminatorios, y para que después de 25 años de trabajo algunos dispongan de un sistema de salud de lujo, mientras la gran mayoría de los chilenos -los trabajadores del sector público para qué decir- están en condiciones comparativamente del todo inadecuadas.

--(Aplausos en tribunas).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta, por cierto que apoyaremos este proyecto.

Qué duda cabe de que es un paso más. Sin embargo, hay varias cosas que mencionar.

Primero, también me quiero suscribir a aquello que la vez pasada se anunció con gran bombo y que incluso varios de nosotros lamentamos que no se realizara. Porque la verdad es que hace tiempo que deseábamos, al igual que el posnatal de seis meses en el Gobierno anterior de la Presidenta Bachelet , eliminar el 7 por ciento. No lo logramos. Fue una porfía del Ministro de Hacienda de ese entonces. No quiso hacerlo por ningún motivo, y nosotros pensamos que era un error. Y hasta hoy lo lamentamos.

Después, efectivamente reconocimos que la promulgación de la ley que elimina el 7 por ciento de cotización de salud a los jubilados más vulnerables del país había sido de las buenas medidas que hizo el Presidente Piñera. Pero tengo que decir que fue mucho ruido y pocas nueces, pues numerosa gente creyó de verdad que para ella se terminaba y después tuvieron que enfrentarse con bastante dureza a que no fue así.

Por eso, ahora damos un paso más y con gradualidad. Porque vamos a decir: "Bueno, reduciremos del 5 por ciento al 3, y de 3 por ciento a cero el siguiente año".

Cosas como estas sí merecen que uno diga: "Ojalá no tuviera que esperarse del primer año al segundo para llegar a cero". Porque hace demasiado tiempo que mucha gente espera señales claras al respecto.

Si hay algo que en este país nos duele y acerca de lo cual estamos en deuda son las jubilaciones o las pensiones. Y si hay algo que nos ha dolido a todos fue la implantación de un sistema de AFP que hizo diversas promesas, entre otras cosas que la tasa de reemplazo llegaría a alrededor del 70 por ciento. Prácticamente fue obligatorio para la gente, sin contar con mayor información, trasladarse al sistema de las AFP. Y muchos perdieron, porque no les impusieron de acuerdo a lo que ganaban, sino en forma parcial. Si se compara lo que reciben actualmente los pocos que están en el antiguo sistema de reparto con lo que obtienen quienes se hallan en alguna AFP, se podrá ver que la diferencia es enorme.

El proyecto se basa en aquellas personas que han obtenido una jubilación vía AFP, es decir, mediante el sistema de capitalización individual. Por desgracia -como bien sabemos- en Chile los sueldos son tremendamente bajos. Todos estamos al tanto de que sobre 70 por ciento de quienes trabajan ganan menos de 500 mil pesos. Entonces, no es difícil imaginar lo que llega a recibir una persona cuando jubila.

Por lo mismo, el Senado ha aprobado a cada rato iniciativas que tienen que ver con incentivos al retiro. Tratamos de encontrar la manera de promover que la gente jubile, pero no lo hace. Y no es porque no esté cansada o no haya cumplido largos años de trabajo y merezca desde bastante tiempo atrás jubilar. Claramente no lo hace porque entiende que la pensión será tan baja que es mejor seguir y seguir laborando.

Sabemos, señora Presidenta , que todos estos temas hay que abordarlos de una vez por todas como país. Estamos a la espera de una propuesta de la Comisión Bravo. También sabemos que no vamos a arreglar el problema real que significa la previsión social, a pesar de lo mucho que se avanzó en el Gobierno pasado de la Presidenta Bachelet .

La pensión básica solidaria fue un tremendo logro y aporte, particularmente para las mujeres y, de modo especial, para las jefas de hogar o dueñas de casa que no tenían ninguna posibilidad de obtener una jubilación. Al menos les hicimos este reconocimiento, que implica dignidad con un "trabajo silencioso" -como digo yo- de 24 horas al día, los siete días de la semana, que no es reconocido ni evaluado por los economistas. Me gustaría que alguna vez le pusieran número a lo que aportan esas mujeres cuidando a adultos mayores no autovalentes, haciéndose cargo de todas las tareas domésticas, etcétera.

Hoy damos un paso. Sin embargo, no deja de preocuparme lo que señaló el Senador Zaldívar . Las cosas hay que decirlas por su nombre. La verdad es que estaba convencida de que el beneficio iba a ser universal -para los sectores más vulnerables es de 80 por ciento-, porque desconocía lo del instrumento técnico de focalización previsional. Este establece un límite de 350 mil pesos per cápita. Es decir, si usted recibe una cantidad mayor, no será beneficiario.

Es cierto que, según se calcula, para el año 2015 van a ser más de 340 mil los pensionados favorecidos; para el 2016, 350 y tantos mil. No obstante, habríamos preferido que fuese más universal, que se midiera de otra manera, porque es probable que fuera más justo. Pero es lo que ahora vamos a otorgar.

Señora Presidenta , espero que alguna vez Chile aborde el tema de los pensionados; que alguna vez veamos lo relativo a la previsión social; que alguna vez veamos cuánto se prometió con un sistema que ha resultado ser extremadamente injusto y doloroso para tanta gente que después de haber trabajado toda una vida se encuentra con que la pensión que recibe no llega ni al 40 por ciento de la tasa de remplazo y, por tanto, es una suma ínfima.

Ojalá que este paso ayude a nuestras familias más vulnerables. Sin embargo, no es suficiente. Deja un número importante de jubilados sin beneficio, tal como señaló el Senador Zaldívar .

Por lo mismo, pido que solucionemos dicho aspecto y que ayudemos en caso de fallecimiento para que se haga de oficio la entrega de la cuota mortuoria, en forma rápida, sin tener que iniciar un trámite que puede tardar meses, como manifestó el Senador Tuma.

Eso sería bueno, porque todos los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias podrían solventar los gastos de su fallecimiento.

Además de lo anterior, también se podría hacer de oficio el pasar de la pensión de invalidez a la pensión básica solidaria.

Señora Presidenta , voto a favor. Sin embargo, quiero decir con claridad que este país tiene una deuda; este país no ha logrado enderezar un sistema previsional; este país no logra darse cuenta de lo que significa para las personas que han trabajado toda su vida y que ya están llegando al final de ella los escasos ingresos que reciben. Y nosotros siempre tratamos de poner parchecitos.

Me gustaría que alguna vez pudiéramos sentirnos orgullosos como nación de ser capaces de brindar una verdadera protección social y no solo ofrecer los parches a los que muchas veces acudimos.

--(Aplausos en tribunas).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Quiero señalarles a las personas en las tribunas que, aunque sean muy buenos los discursos y ustedes lo reconozcan, nuestro Reglamento prohíbe realizar manifestaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , creo que lo fundamental ya ha sido señalado, pero no quiero dejar de sumarme a la satisfacción por este nuevo paso que se da en el ámbito de las pensiones más vulnerables: las básicas solidarias y otras que reciben las personas y que son de muy bajo monto.

Comparto lo señalado por quien me antecedió en el uso de la palabra, la Senadora Isabel Allende, y otros comentarios que se han formulado, en cuanto a la necesidad de ir fortaleciendo nuestro sistema de pensiones.

A mi juicio, es una deuda que se tiene, y quizás fue un paso muy significativo la extensión de la antigua pensión asistencial a un pilar básico solidario, que permitió obtener jubilación a numerosa gente que de otra manera jamás hubiera podido acceder a alguna ayuda para su vejez, a pesar de no realizar nunca imposiciones luego de trabajar toda su vida.

Es probable que en los años que vienen podamos perfeccionar nuestro sistema de pensiones para que quienes terminan una vida de trabajo no tengan que vivir una vejez sumida en la angustia. Eso es bastante deprimente y, en mi concepto, es un tema que no podemos dejar de tener presente.

El paso que se da hoy es una segunda etapa en esta materia: se baja de 7 a cero por ciento la cotización en salud, cuestión que se inició bajo el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera en su momento.

En esa oportunidad se rebajó de 7 por ciento a cero la cotización de cerca de 900 mil personas, quienes lograron acceder, dada su situación de vulnerabilidad, a la exención completa de la cotización. Y la rebaja de 7 a 5 por ciento permitió, en forma adicional, que 300 mil personas obtuvieran el beneficio.

Fue un primer paso importante. Quizás todos esperábamos en ese minuto, como ya se señaló, que la eliminación del 7 por ciento de cotización fuera para todos. Pero también hay que ser realistas, porque la situación económica tiene que permitir financiar lo que las cifras arrojan y no simplemente lo que uno quiere.

Hoy se da un segundo paso que va a permitir que los cuatro quintiles de menores ingresos pasen de cotizar 7 o 5 por ciento, según el caso, a cero en un plazo razonable, con una cierta gradualidad, que en lo concreto va a significar que para este año aquellas personas con un nivel promedio de 283 mil pesos reciban 15 mil pesos adicionales. Esto va a beneficiar a 93 mil adultos mayores.

Quienes reciben una pensión más baja, que en promedio alcanza a 172 mil pesos (en dos niveles, se beneficiará a 210 mil adultos mayores) van a aumentar su pensión en cerca de 9 mil pesos al mes.

Ese es el efecto neto que tiene para estas personas, que en el primer año alcanzarán a las 340 mil 946; en 2016, a 357 mil 829; y en 2017, a 384 mil 841.

Entiendo que todavía no llegamos al cien por ciento de las personas que reciben pensiones, pero sí estamos cubriendo ampliamente a quienes se hallan en situación de mayor vulnerabilidad. Esa debe ser siempre la primera prioridad.

Espero que con el tiempo ese 7 por ciento desaparezca para todos, porque efectivamente no tiene ningún sentido tener esta cotización previsional para las personas que ya jubilaron. Hay una contradicción en la lógica de este porcentaje. Por eso, ojalá que algún día termine para todos porque no tiene ninguna justificación. Pero este primer paso me parece extraordinariamente positivo y beneficioso. Eso, sumado al beneficio por la cuota mortuoria, que ya se ha explicado, le dan a este proyecto un sentido social que valoro y, por tanto, aplaudo la iniciativa del Gobierno.

Voto que sí.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general y, por no haberse formulado indicaciones, también queda aprobado en particular ( 32 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora RINCÓN (Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta , en nombre de la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , y del Gobierno, quiero agradecer a esta Honorable Sala el respaldo unánime que ha dado a la presente iniciativa, la cual, tal como han expresado los Senadores y las Senadoras, va en directo beneficio de nuestros adultos mayores, buscando hacer más justa su situación.

Sin lugar a dudas, este tipo de proyectos apunta a incrementar los ingresos de nuestros pensionados y a reparar condiciones que los afectan, generadas por decisiones administrativas (en algunos casos) o por interpretaciones equívocas de la ley.

Hemos tomado nota de los temas que ustedes nos han planteado.

En cuanto a contemplar en esta propuesta legislativa a los afiliados a CAPREDENA y DIPRECA, daré una explicación que ya entregué a algunos señores Senadores. Lo que se pretende aquí es eliminar la cotización del 5 por ciento para los adultos mayores de 65 años, respecto de lo cual se legisló en una ley que se aprobó en el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, oportunidad en que se excluyó a aquellos cotizantes, probablemente por el análisis de sus beneficios en comparación con los del resto de los trabajadores del país.

Con relación al establecimiento de los 65 años como edad para acceder al beneficio, cabe señalar que hay razones de carácter presupuestario de por medio, indudablemente. Podemos seguir intensificando esfuerzos, pero la solución pertinente pasa por comprometer recursos fiscales. Por eso se llevó a suma cero la cotización de salud solo para los jubilados mayores de 65, quedando fuera de la exención por ahora las mujeres de entre 60 y 65 años.

Ahora, en lo relativo al planteamiento que formuló la Senadora señora Goic , hago presente que el asunto fue analizado en la Cámara de Diputados y puesto en debate, por ella misma, en la Comisión de Trabajo del Senado.

Estamos revisando la normativa. Dentro de las facultades de nuestro Ministerio y sin dejar de velar por el cumplimiento de la legislación que modificó el sistema de pensiones del país; que estableció el pilar solidario, y que consagró el bono por hijo nacido vivo, vamos a intentar que se revierta la afiliación incorrecta a las AFP de las mujeres beneficiarias de este último beneficio. Porque, en verdad, si uno lee el texto de la ley pertinente, aprobado por el Parlamento en su oportunidad, nota que no constituye requisito para acceder al bono el hecho de hallarse incorporada a una AFP, sino solamente ser beneficiaria de alguna pensión de sobrevivencia.

Por lo tanto, el propio sistema que paga la pensión debiera incrementar el monto con el bono respectivo.

Vamos a proceder mediante una interpretación de la ley correspondiente; así evitamos enviar una iniciativa a trámite legislativo. Y, en caso de requerirse, sin lugar a dudas le pediremos al Congreso que nos ayude a hacer una tramitación expedita para realizar la rectificación pertinente. En todo caso -insisto-, a la luz del texto legal existente, ello no debiera ser necesario.

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

A usted, señora Ministra .

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 68. Legislatura 363.

Valparaíso, 9 de septiembre de 2015.

Nº 215/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín N° 10.201-13.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.053, de 13 de agosto de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 10 de septiembre, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 10 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.093

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N°10201-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N°20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica, de la siguiente manera:

1. En su artículo 2°:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase “A contar del día 1 del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo anterior,” por “Estarán exentos de”.

ii) Elimínase la frase “será de 5% para”.

iii) Sustitúyese la palabra “rebaja” por “exención”, después del primer punto seguido.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “rebaja” por “exención”.

c) Modifícase su inciso tercero en los siguientes términos:

i) Reemplázase la expresión “el artículo 1° y la nómina de aquellos beneficiarios de la rebaja de cotización de salud de este artículo,” por “en este artículo y en el anterior”.

ii) Elimínase la expresión “o rebaja”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Respecto de los beneficiarios de la exención establecida en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda.”.

2. En su artículo 3°:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “o rebaja” las dos veces que aparece.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fiscal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados del artículo 1° que a contar de la fecha señalada en dicho artículo comiencen a ser beneficiarios de la exención de la cotización de salud establecida en la presente ley y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. También deberán enterar la referida bonificación de cargo fiscal respecto de sus pensionados beneficiarios de la exención del artículo 2°, siempre que se encuentren afiliados al antedicho régimen de salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá al monto establecido en el inciso primero.”.

c) Elimínase en su inciso cuarto la expresión “o rebaja”.

3. Reemplázase en el artículo segundo transitorio la palabra “rebaja” por “exención”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°20.255, que establece Reforma Previsional, en el sentido que a continuación se indica:

1. Intercálanse en el artículo 23 bis los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que no hayan solicitado las prestaciones de vejez en los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el trimestre previo a que cumplan la edad señalada en la letra a) de artículo 3°, el Instituto de Previsión Social tramitará de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez, a que se refieren los artículos 6° y 12, respectivamente. Para lo anterior, el Instituto de Previsión Social utilizará los antecedentes del Sistema de Información de Datos Previsionales establecido en el artículo 56 y los que le proporcionen los organismos públicos y privados a que se refiere su inciso primero. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda, se devengarán en la oportunidad señalada en el inciso anterior, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

Para las solicitudes que se tramiten de oficio, el Instituto de Previsión Social podrá requerir al titular de ella los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. Si dentro del plazo de seis meses, contado desde que se efectuare el requerimiento, no se entregasen los antecedentes, la solicitud tramitada de oficio no producirá efecto alguno.”.

2. En su artículo 34:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 34.- Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N°90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Respecto de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, el Instituto de Previsión Social deberá pagar a quien corresponda y en los términos del precitado artículo la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.”.

Artículo 3°.- Derógase el artículo 2° de la ley N°20.301.

Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será del 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2° o segundo transitorio, ambos de la ley N°20.531.

Artículo tercero.- Los artículos 2° y 3° de esta ley entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.864

Tipo Norma
:
Ley 20864
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1082683&t=0
Fecha Promulgación
:
08-10-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd2f
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES DE SALUD A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS, FACILITA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE VEJEZ Y OTORGA OTROS BENEFICIOS
Fecha Publicación
:
15-10-2015

LEY NÚM. 20.864

     

EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COTIZACIONES DE SALUD A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS, FACILITA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES DE VEJEZ Y OTORGA OTROS BENEFICIOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica, de la siguiente manera:

     

    1. En su artículo 2º:

     

    a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

    i) Reemplázase la frase "A contar del día 1 del mes siguiente a los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la exención establecida en el inciso primero del artículo anterior," por "Estarán exentos de".

    ii) Elimínase la frase "será de 5% para".

    iii) Sustitúyese la palabra "rebaja" por "exención", después del primer punto seguido.

    b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión "rebaja" por "exención".

    c) Modifícase su inciso tercero en los siguientes términos:

    i) Reemplázase la expresión "el artículo 1º y la nómina de aquellos beneficiarios de la rebaja de cotización de salud de este artículo," por "en este artículo y en el anterior".

    ii) Elimínase la expresión "o rebaja".

    d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

    "Respecto de los beneficiarios de la exención establecida en el presente artículo, será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, según corresponda.".

     

    2. En su artículo 3º:

     

    a) Elimínase en el inciso primero la expresión "o rebaja" las dos veces que aparece.

    b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fiscal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados del artículo 1º que a contar de la fecha señalada en dicho artículo comiencen a ser beneficiarios de la exención de la cotización de salud establecida en la presente ley y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. También deberán enterar la referida bonificación de cargo fiscal respecto de sus pensionados beneficiarios de la exención del artículo 2º, siempre que se encuentren afiliados al antedicho régimen de salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá al monto establecido en el inciso primero.".

    c) Elimínase en su inciso cuarto la expresión "o rebaja".

     

    3. Reemplázase en el artículo segundo transitorio la palabra "rebaja" por "exención".

     

    Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº20.255, que establece Reforma Previsional, en el sentido que a continuación se indica:

     

    1. Intercálanse en el artículo 23 bis los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:

    "Respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez que no hayan solicitado las prestaciones de vejez en los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el trimestre previo a que cumplan la edad señalada en la letra a) de artículo 3º, el Instituto de Previsión Social tramitará de oficio y según corresponda la solicitud de pensión básica solidaria de vejez o aporte previsional solidario de vejez, a que se refieren los artículos 6º y 12, respectivamente. Para lo anterior, el Instituto de Previsión Social utilizará los antecedentes del Sistema de Información de Datos Previsionales establecido en el artículo 56 y los que le proporcionen los organismos públicos y privados a que se refiere su inciso primero. En este caso, la mencionada pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda, se devengarán en la oportunidad señalada en el inciso anterior, siempre que los peticionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de dicha pensión o aporte.

    Para las solicitudes que se tramiten de oficio, el Instituto de Previsión Social podrá requerir al titular de ella los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión básica solidaria de vejez o al aporte previsional solidario de vejez, según corresponda. Si dentro del plazo de seis meses, contado desde que se efectuare el requerimiento, no se entregasen los antecedentes, la solicitud tramitada de oficio no producirá efecto alguno.".

     

    2. En su artículo 34:

     

    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 34.- Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que no sean causantes de asignación por muerte o cuota mortuoria en algún régimen de seguridad social causarán asignación por muerte en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de este requisito utilizando el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56.".

    b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

    "Respecto de los beneficiarios de cuota mortuoria del artículo 88 del decreto ley Nº3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo causante sea beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias, el Instituto de Previsión Social deberá pagar a quien corresponda y en los términos del precitado artículo la diferencia que se genere entre el monto efectivo de la prestación y las 15 unidades de fomento que establece como límite dicho precepto.".

     

    Artículo 3º.- Derógase el artículo 2º de la ley Nº20.301.

     

    Artículo 4º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

    Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".

   

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   

    Artículo primero.- El artículo 1º de la presente ley entrará en vigencia el primer día del decimotercer mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

     

    Artículo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, a contar del día siguiente a la publicación de la presente ley y durante los doce meses siguientes, la cotización legal establecida en el artículo 85 del decreto ley Nº3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será del 3% para aquellos pensionados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º o segundo transitorio, ambos de la ley Nº20.531.

     

    Artículo tercero.- Los artículos 2º y 3º de esta ley entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 8 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento, Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.