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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.709

Modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Rodrigo González Torres, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Guillermo Ceroni Fuentes, Patricio Alejandro Hales Dib, María Antonieta Saa Díaz, Carolina Tohá Morales y Ximena Vidal Lázaro. Fecha 17 de diciembre, 2008. Moción Parlamentaria en Sesión 117. Legislatura 356.

?Modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales

Boletín N° 6274-19

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados

CONSIDERANDO:

1.- Que, el artículo 14 de la ley 19.733 dispone el depósito legal obligatorio de toda publicación impresa, cualesquiera sea su naturaleza, en la Biblioteca Nacional, con el fin de resguardar el patrimonio bibliográfico nacional.

2.- Que, junto con establecer el depósito legal de las producciones bibliográficas y periódicas, consagra igualmente la obligación de remitir al archivo de la Biblioteca, las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales.

3.- Que, respecto de las primeras creaciones, su forma de depósito y los plazos previstos para ello se encuentran determinados. Así, todo libro, revista o periódico será enviado a la Biblioteca Nacional en su ejemplar impreso, sin perjuicio de los convenios que puedan establecerse respecto de las publicaciones periódicas para establecer modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo el número de ejemplares en papel, por microfilms y/o soportes electrónicos.

4.- Ahora, dicha norma no hace referencias a la forma como ha de efectuarse el depósito de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, ni que han de comprenderse dentro de cada una de estas categorías.

5.- En la práctica, dicha falencia se ha solucionado generalmente por la voluntad de los creadores, quienes acompañan copias de sus registros, pero sin formalidad alguna, ni sometidos a procedimientos de resguardo tanto respecto de la integridad de la creación, como respecto de la calidad o formato de los soportes de dichas obras.

6.- Que, por lo anterior, y con el objeto de contribuir a definir la obligación de depósito existente, y fomentar en definitiva, la mantención y custodia de la creación sonora y audiovisual, mediante el presente proyecto de ley, se pretende establecer la obligación de los autores o productores del material creado de acompañar copias de sus creaciones, en sus formatos originales.

7.- Con el mismo objeto anterior, se precisa la extensión de la obligación tanto a los creadores de material audiovisual en general, como respecto de los creadores o productores de material cinematográfico, todos quienes deberán cumplir con la obligación de depósito en el plazo de 30 días ya dispuesto por la norma.

8.- Adicionalmente, y con el objeto de fomentar la custodia adecuada de tales creaciones, se dispone la posibilidad de que la obligación de depósito de material cinematográfico o fílmico pueda cumplirse mediante el depósito en la Cineteca Nacional, institución pública especializada en su custodia.

9.- Lo anterior, sin perjuicio de entregar la posibilidad a que los encargados del depósito puedan celebrar convenios con órganos especializados respecto de cada formato de creación.

Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introducese la siguiente modificación al artículo 14 de la Ley 19.733:

1. Incorpórese al inciso cuarto después de la frase “grabaciones sonoras o producciones audiovisuales” las palabras “fílmicas o cinematográficas”, precedida de una coma (,).

2. Agréguese al inciso cuarto, antes del punto aparte (.) y después de la frase “dos ejemplares cada una”, la frase “, en su formato original”.

3. Incorpórese los siguientes incisos finales:

a)“Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida, al depositarse las copias en la “Cineteca Nacional”.

b)“Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de archivos podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados.“

1.2. Primer Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 23 de agosto, 2011. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 137. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE “MODIFICA NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES”.

BOLETIN N° 6274-19-1.

____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

La COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA pasa a informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, el proyecto de ley que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, originado en una moción de los Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, de las diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro, de la ex diputada señora Carolina Tohá Morales y el ex diputado Jorge Insunza Gregorio de las Heras.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa asistieron el Director de la Cineteca Nacional del Centro Cultural Palacio La Moneda, señor Ignacio Aliaga Riquelme, y el Vicepresidente de la Asociación de Directores y Guionistas, señor Luis Vera Vargas.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:

1.- Que, en conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz o fundamental de este proyecto es modificar el artículo 15 de la ley N° 19.733, estableciendo el depósito legal obligatorio de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, de forma tal que los autores o productores del material creado, deban acompañar copias de sus creaciones, en formato original, en la Cineteca Nacional.

2.- Que, el artículo único del proyecto de ley no tiene el carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3.- Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, este proyecto de ley no contiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4.- Que, la Comisión aprobó el proyecto de ley, en general, por cinco votos a favor, de los Diputados señores Farías (Presidente), Delmastro, Monckeberg, Moreira y Torres; ninguno en contra y una abstención del Diputado señor Urrutia.

5.- Que, como Diputado Informante fue designado el H. Diputado Ramón Farías Ponce.

6.- Que no existen artículos o indicaciones rechazadas por la Comisión.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El artículo 14 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, dispone el depósito legal obligatorio de toda publicación impresa, cualesquiera sea su naturaleza, en la Biblioteca Nacional, con el fin de resguardar el patrimonio bibliográfico nacional. Igualmente, se consagra la obligación de remitir al archivo de la Biblioteca, las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales.

Respecto de las primeras creaciones, su forma de depósito y los plazos previstos para ello se encuentran determinados. Así, todo libro, revista o periódico será enviado a la Biblioteca Nacional en su ejemplar impreso, sin perjuicio de los convenios que puedan establecerse respecto de las publicaciones periódicas para establecer modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo el número de ejemplares en papel, por microfilms y/o soportes electrónicos.

Sin embargo, dicha norma no hace referencias a la forma como ha de efectuarse el depósito de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, ni qué ha de comprenderse dentro de cada una de estas categorías. En la práctica, dicha falencia se ha solucionado generalmente por la voluntad de los creadores, quienes acompañan copias de sus registros, pero sin formalidad alguna, ni sometidos a procedimientos de resguardo tanto respecto de la integridad de la creación, como respecto de la calidad o formato de los soportes de dichas obras.

III. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señalan los autores de la moción que ante este vacío legal y con el objeto de contribuir a definir la obligación de depósito y fomentar, en definitiva, la mantención y custodia de la creación sonora y audiovisual, debe establecerse la obligación de los autores o productores del material creado de acompañar copias de sus creaciones, en sus formatos originales.

Con el mismo objeto anterior, se precisa la extensión de la obligación tanto a los creadores de material audiovisual en general, como respecto de los creadores o productores de material cinematográfico, todos quienes deberán cumplir con la obligación de depósito en el plazo de 30 días ya dispuesto por la norma. Adicionalmente, y con el objeto de fomentar la custodia adecuada de tales creaciones, se dispone la posibilidad de que la obligación de depósito de material cinematográfico o fílmico pueda cumplirse mediante el depósito en la Cineteca Nacional, institución pública especializada en su custodia, sin perjuicio de la posibilidad que los encargados del depósito puedan celebrar convenios con órganos especializados respecto de cada formato de creación.

IV.- DISCUSION Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

La Comisión, en sus sesiones ordinarias del 10 y 17 de agosto de 2011, sometió a discusión general y particular el proyecto de ley.

El Diputado FARIAS, uno de los patrocinadores de la iniciativa, sostuvo que el propósito que se persigue con esta inciativa es modificar el artículo 14 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, estableciendo el depósito legal obligatorio de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, de forma tal que los autores o productores del material creado, deban acompañar copias de sus creaciones, en su formato original, en la Cineteca Nacional.

Por su parte el Diputado MONCKEBERG planteó que, no obstante estar de acuerdo con el objetivo de esta iniciativa legal, consideraba necesario clarificar que si el texto vigente del artículo 14, inciso quinto de la ley N° 19.733, regula el depósito legal de las producciones audiovisuales, a su entender, podría resultar redundante el contenido del numeral 1 del artículo único del proyecto que establece dicho depósito en el caso de grabaciones fílmicas o cinematográficas, por cuanto desconocía si este tipo de material se encontraba o no incorporado en el concepto de audiovisual. Sobre el mismo punto, expresó que tampoco le parecía claro si los vocablos “fílmicas” y “cinematográficas” tienen significados disímiles que justifiquen su mención en términos disyuntivos.

El Director de la Cineteca Nacional del Centro Cultural Palacio La Moneda [1], señor IGNACIO ALIAGA RIQUELME, señaló que las películas requieren de una conservación especial; tanto es así, que desde 1916 a la fecha se ha perdido el 35 al 40 por ciento de la producción nacional, por lo cual valora enormemente esta iniciativa, porque es necesario que el material fílmico se conserve para darlo a conocer a las nuevas generaciones.

Explicó que la Cineteca Nacional de Chile es un archivo histórico audiovisual de carácter general que salvaguarda, conserva, investiga y difunde el patrimonio cinematográfico y audiovisual del país, y que tiene como misión conservar la memoria audiovisual y promover su conocimiento. Para tal efecto, realiza tareas de rescate, catalogación, restauración y preservación de las obras de la creación audiovisual chilena y los registros audiovisuales en general, incluyendo el patrimonio universal.

Agregó que actualmente el archivo de la Cineteca contiene más de 4.000 materiales audiovisuales de cine y video, en diversos formatos, conservados en sus bóvedas climatizadas según estándares internacionales. La Cineteca realiza, asimismo, la tarea de promover y dar a conocer a la población el patrimonio audiovisual y las nuevas realizaciones nacionales. Con el objetivo de difundir su archivo, así como colaborar con el desarrollo de la actividad audiovisual, lleva a cabo una importante labor de difusión, con una completa programación en sus dos salas en el Centro Cultural Palacio La Moneda, mediante una mediateca que permite el acceso a la consulta especializada en material bibliográfico y al archivo audiovisual en soporte DVD. Además, desarrolla una labor de difusión de carácter nacional, colaborando con películas a diversos festivales regionales y con el programa “Proyección Nacional”, que lleva a regiones la itinerancia de muestras gratuitas de cine.[2]

Respecto del marco normativo y, a modo comparativo, se refirió al depósito legal de obras cinematográficas, explicando el sistema vigente en España y en Colombia.

Respecto de España, indicó que mediante el Decreto de 23 de diciembre de 1957 se dictó el Reglamento del servicio de depósito legal de obras que estableció como objeto de depósito legal "las producciones fotográficas, obras cinematográficas y, en general, todas las producciones de imágenes realizadas por artes gráficas o químicas en ejemplares múltiples". El depósito legal de la obra cinematográfica se formaliza mediante la entrega a la Biblioteca Nacional de la ficha técnica y artística, el guión literario y una fotografía de cada una de las secuencias principales de la cinta. En el caso de la obra cinematográfica en soporte cine el depósito se lleva a cabo sin la entrega de una copia. Sin embargo, al ser objeto general del depósito legal toda creación producida en ejemplares múltiples con fines de difusión, sí se realiza con entrega de copias en el caso de las videocintas o DVD distribuidos en el mercado español, a través de las oficinas del depósito legal establecidas en las Comunidades Autónomas, que exigen habitualmente tres ejemplares, remitiendo uno de ellos a la Biblioteca Nacional.

Por otra parte, a partir de la dictación del Decreto 495 del 20 de febrero de 1964, se estableció la denominada "Entrega Obligatoria" o "Depósito Obligatorio" de películas en la Filmoteca Española de una copia de aquellas películas nacionales o en coproducción que reciban algún beneficio de los organismos oficiales en forma de crédito, protección directa o cualquier otra establecidas por disposiciones legales.

Actualmente, la Ley del Cine (ley N° 55 de 2007) en su artículo 6.2, establece que los beneficiarios de ayudas públicas estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual, en perfectas condiciones y con su etalonaje definitivo, a la Filmoteca Española y en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas. Para percibir aportes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, es condición indispensable aportar un certificado, emitido por la Filmoteca Española o por las Filmotecas legalmente constituidas en las Comunidades Autónomas, de que se ha realizado la entrega de una copia los elementos exigidos en perfectas condiciones.

En cuanto al caso de Colombia, explicó que el procedimiento vigente para el depósito legal de obras cinematográficas resultó de un acuerdo tripartito entre el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional de Colombia y la Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano.

El procedimiento de depósito es obligatorio para estrenar y movilizar las obras y debe hacerse efectivo antes del estreno de la película. Se trata, además, de un requisito para obtener ayudas públicas y consiste en que el productor entrega la copia fílmica o soporte original a la Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano (FPFC). Esta Fundación realiza una evaluación técnica de la película entregada e informa a Biblioteca Nacional de Colombia (BNC) acerca de la recepción de la película y del informe técnico.

En respuesta a una consulta formulada por el Diputado DELMASTRO respecto de la obligación de entregar copias a la Cineteca, explicó que en nuestro país existe el llamado “depósito voluntario”, lo que ha determinado que sólo un 50 por ciento de las películas hayan sido depositadas en la Cineteca Nacional, constituyendo una aspiración que el 100% de las películas tengan un respaldo digital, sea transformándolas a formatos DVK o HD.

Respecto de cuál es el número óptimo de copias que deberían entregarse a la Cineteca y sobre la posibilidad de que se cambie el ejemplar original por otro que sea de un costo menor, el Director de la Cineteca Nacional, hizo ver que para la Cineteca es suficiente con la entrega de una sola copia original en formato cine y otra copia en formato digital. Esto permitiría evitar que se siga manipulando el original, y las copias en formato digital que tienen un costo bastante menor.

El señor LUIS VERA VARGAS, Vicepresidente de la Asociación de Directores y Guionistas, inició su exposición señalando que es muy positivo establecer la obligación de depósito legal para el material cinematográfico, pero le preocupa el número de copias originales exigidas por el proyecto de ley, debido al alto costo que implica ese tipo de material.

Sostuvo que en Chile no existe una industria del cine como tal, lo que significa que los mismos realizadores sean los productores de sus obras. Por lo tanto, hacer cine en nuestro país es una pasión que requiere de un gran esfuerzo, con un alto costo y muchas consecuencias, entre las cuales precisamente está la conservación de las obras.

Agregó que el hecho de que exista la obligación de depositar una copia, que se guardará y conservará en buenas condiciones, resultará ser un hecho muy positivo. Por lo mismo, propuso que sólo se exija una copia en formato cine, es decir que se entregue una copia en celuloide y otra en digital. Además, propuso que el Consejo Nacional de la Cultura a través del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, entregue recursos a los cineastas para cumplir con esta nueva obligación, con cargo al Fondo de Fomento Audiovisual.

En respuesta a una consulta del Diputado ROBLES acerca de la conveniencia de establecer la obligación de depósito legal para creaciones “fílmicas o cinematográficas”, en el sentido de si eran o no materiales distintos de los audiovisuales, señaló que le parecía correcta la propuesta en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo único del proyecto.

VOTACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Puesto en votación el proyecto, en general, fue aprobado por cinco votos a favor, de los Diputados señores Farías (Presidente), Delmastro, Monckeberg, Moreira y Torres; ninguno en contra y una abstención del Diputado señor Urrutia.

A continuación la Comisión procedió a la votación particular del proyecto, en los siguientes términos.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 de la Ley N° 19.733:

1. Incorpórese al inciso quinto[3] después de la frase “grabaciones o producciones audiovisuales”, las palabras “fílmicas o cinematográficas”, precedida de una coma (,).

Puesto en votación el numeral 1, fue aprobado por cuatro votos a favor de los Diputados señores Castro, Robles, Torres y Farías (Presidente); ningún voto en contra y ninguna abstención.

2. Agréguese al inciso cuarto, antes del punto aparte (.) y después de la frase “dos ejemplares cada una”, la frase “, en su formato original”.

Indicación 1. Los Diputados Farías y Torres presentaron una indicación para sustituir el numeral 2, por el siguiente:

2. Agréguese al inciso cuarto, antes del punto aparte (.) y después de la frase “dos ejemplares cada una”, el texto: “, uno en su formato original y el otro en formato digital”.

Los autores de la indicación la fundamentaron señalando que en el debate producido ha quedado de manifiesto que sólo se requiere y resulta óptimo depositar una copia original y otra en formato digital.

Puesto en votación el numeral 2, conjuntamente con la indicación señalada, fue aprobado por cuatro votos a favor de los Diputados señores Castro, Robles, Torres y Farías (Presidente); ningún voto en contra y ninguna abstención.

3. Incorpóranse los siguientes incisos finales:

a) “Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse las copias en la “Cineteca Nacional”.

b) “Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Archivos podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados.”

Indicación 2. Del Diputado Farías para incorporar en la letra a) del numeral 3, a continuación de la frase “Cineteca Nacional”, el siguiente texto:

“, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.”

Explicó el Diputado FARIAS que la indicación apunta a exigir que la Cineteca Nacional otorgue un certificado de recepción que permita probar el cumplimiento de la obligación que se establece y también tenga validez para otros efectos legales, como es el caso de España y Colombia, antes descritos.

Puesto en votación el numeral 3, conjuntamente con la indicación señalada, fue aprobado por cuatro votos a favor de los Diputados señores Castro, Robles, Torres y Farías (Presidente); ningún voto en contra y ninguna abstención.

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR RAMÓN FARÍAS.

V.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VI.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No hubo artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Ciencia y Tecnología recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTICULO ÚNICO.- Introducense las siguientes modificaciones en el artículo 14 de la Ley N° 19.733:

1. Modifíquese el inciso quinto en el siguiente sentido:

a) Incorpórese después de la frase “grabaciones sonoras o producciones audiovisuales” las palabras “fílmicas o cinematográficas”, precedida de una coma (,).

b) Agréguese, antes del punto aparte (.) y después de la frase “dos ejemplares cada una”, la frase “, uno en su formato original y el otro en formato digital”.

2. Incorpórese los siguientes incisos séptimo y octavo:

“Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida, al depositarse las copias en la “Cineteca Nacional”.

“Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Archivos podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.”

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Discutido y despachado en las sesiones del 10 y 17 de agosto de 2011, celebradas bajo la presidencia del H. Diputado Ramón Farías Ponce, y con la asistencia de los HH. Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Juan Luis Castro González, Roberto Delmastro Naso, Nicolás Monckeberg Díaz, Iván Moreira Barros, Alberto Robles Pantoja, Víctor Torres Jeldes, Ignacio Urrutia Bonilla, y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

SALA DE LA COMISION, 23 de agosto de 2011.

Hernán Almendras Carrasco

Abogado Secretario de la Comisión

INDICE

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS…1

II.- ANTECEDENTES GENERALES…2

III. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO…3

IV.- DISCUSION Y VOTACIÓN DEL PROYECTO…3

VOTACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO…8

V.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL…9

VI.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION…10

PROYECTO DE LEY…10

[1]La Cineteca Nacional fue inaugurada el 7 de marzo de 2006 por iniciativa del Gobierno de Chile a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes formando parte de la Fundación Centro Cultural Palacio la Moneda
[2]En su intervención el señor Aliaga señaló que la Cineteca mantiene una relación de trabajo muy activa con Filmoteca UNAM (México) Cinemateca Brasileira Archivo Nacional Argentino del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales de Argentina Cinemateca de Cuba Filmoteca Española Museo de Cine München Museo del Cine de Berlín Instituto Nacional Audiovisual (Francia) y actividades de colaboración con otros diversos archivos entre ellos el Archivo Nacional de la Imagen de Uruguay Museo del Cine de Buenos Aires Cineteca Nacional de Venezuela la Cinemateca Boliviana la Cinemateca de Ecuador Filmoteca de Lima Cinemateca Uruguaya etc
[3]La referencia que hace el artículo único del proyecto de ley al inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 19.733 debe entenderse hecha al inciso quinto de esa norma

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de abril, 2012. Oficio en Sesión 13. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES (BOLETÍN N° 6274-19)

________________________________

Santiago, 09 de abril de 2012.-

Nº 034-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para incorporar el siguiente numeral 1), nuevo, cambiando los actuales su numeración correlativa:

“1. Reemplázase en el inciso primero la palabra “quince” por la palabra “cinco”.”.

2)Para incorporar el siguiente numeral 2), nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa:

“2. Reemplázase en el inciso tercero la palabra “quince” por “cinco”; y, la palabra “cuatro” por “dos”.”.

3)Para incorporar el siguiente numeral 4), nuevo, cambiando la numeración de los actuales, según corresponda:

“4. Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente”.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

HARALD BEYER BURGOS

Ministro de Educación

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2012. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA A NORMATIVA SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES. Primer trámite constitucional.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.

Diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología es el señor Ramón Farías.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6274-19, sesión 117ª, en 17 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Primer informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sesión 137ª, en 23 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FARÍAS (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Ciencia y Tecnología, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, originado en una moción de los diputados señores Guillermo Ceroni , Rodrigo González , Patricio Hales y Ramón Farías; de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Ximena Vidal , y de la ex diputada señora Carolina Tohá y del ex diputado Jorge Insunza .

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el artículo 15 de la ley N° 19.733, estableciendo el depósito legal obligatorio de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, de forma tal que los autores o productores del material creado deban acompañar copias de sus creaciones, en formato original, en la Cineteca Nacional.

El artículo 14 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, dispone el depósito legal obligatorio de toda publicación impresa, cualquiera sea su naturaleza, en la Biblioteca Nacional, con el fin de resguardar el patrimonio bibliográfico nacional. Igualmente, se consagra la obligación de remitir al archivo de la biblioteca, las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales.

Respecto de las primeras creaciones, su forma de depósito y los plazos previstos para ello se encuentran determinados. Así, todo libro, revista o periódico será enviado a la Biblioteca Nacional en su ejemplar impreso, sin perjuicio de los convenios que puedan establecerse respecto de las publicaciones periódicas para establecer modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo el número de ejemplares en papel por microfilms y/o soportes electrónicos.

Sin embargo, dicha norma no hace referencia a la forma como debe efectuarse el depósito de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, ni qué ha de comprenderse dentro de cada una de estas categorías. En la práctica, dicha falencia se ha solucionado generalmente por la voluntad de los creadores, quienes acompañan copias de sus registros, pero sin formalidad alguna, ni sometidos a procedimientos de resguardo tanto respecto de la integridad de la creación como en relación con la calidad o formato de los soportes de dichas obras.

Los autores de la iniciativa señalaron que ante este vacío legal y con el objeto de contribuir a definir la obligación de depósito y fomentar, en definitiva, la mantención y custodia de la creación sonora y audiovisual, debe establecerse la obligación de los autores o productores del material creado de acompañar copias de sus creaciones, en sus formatos originales.

Con el mismo objeto anterior, se precisa la extensión de la obligación tanto a los creadores de material audiovisual en general como respecto de los creadores o productores de material cinematográfico, todos quienes deberán cumplir con la obligación de depósito en el plazo de treinta días dispuesto por la norma.

Adicionalmente, y con el objeto de fomentar la custodia adecuada de tales creaciones, se dispone la posibilidad de que la obligación de depósito de material cinematográfico o fílmico pueda cumplirse mediante el depósito en la Cineteca Nacional, institución pública especializada en su custodia, sin perjuicio de la posibilidad de que los encargados del depósito puedan celebrar convenios con órganos especializados respecto de cada formato de creación.

Resulta importante tener presente que la Cineteca Nacional de Chile es un archivo histórico audiovisual, de carácter general, que salvaguarda, conserva, investiga y difunde el patrimonio cinematográfico y audiovisual del país, el que tiene como misión conservar la memoria audiovisual y promover su conocimiento. Para tal efecto, realiza tareas de rescate, catalogación, restauración y preservación de las obras de la creación audiovisual chilena y de los registros audiovisuales en general, incluyendo el patrimonio universal.

En la actualidad, el archivo de la Cineteca contiene más de 4 mil materiales audiovisuales de cine y video, en diversos formatos, conservados en sus bóvedas climatizadas, según estándares internacionales. Asimismo, realiza la tarea de promover y dar a conocer a la población el patrimonio audiovisual y las nuevas realizaciones nacionales. Con el objetivo de difundir su archivo, así como colaborar con el desarrollo de la actividad audiovisual, lleva a cabo una importante labor de difusión, con una completa programación en sus dos salas en el Centro Cultural Palacio La Moneda, mediante una mediateca que permite el acceso a la consulta especializada en material bibliográfico y al archivo audiovisual en soporte DVD. Además, desarrolla una labor de difusión de carácter nacional, para lo cual colabora con películas en diversos festivales regionales y con el programa “Proyección Nacional”, que lleva a regiones la itinerancia de muestras gratuitas de cine.

Durante su discusión, el proyecto fue objeto de indicaciones que mejoran su texto. Se precisó que la expresión “grabaciones o producciones audiovisuales” debía comprender los términos “fílmicas o cinematográficas”; que el depósito se cumple con una copia original y otra en formato digital; que tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse las copias en la Cineteca Nacional, sin perjuicio de que la Dirección de Archivos podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados, y que la Cineteca Nacional deberá extender un certificado de recepción que permita probar el cumplimiento de la obligación que se establece y que también tenga validez para otros efectos legales.

Estamos frente a una iniciativa que busca preservar para las generaciones futuras parte importante de nuestra cultura y de nuestra historia, por lo cual solicito que la Sala brinde su apoyo unánime al proyecto, tal como lo hizo la Comisión de Ciencia y Tecnología.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, junto con recordar el compromiso de los artistas con la cultura de nuestro país, se debe reconocer la tarea que ha efectuado el Congreso Nacional, en forma permanente, para mejorar la institucionalidad cultural y establecer políticas públicas que protejan de manera adecuada las obras de arte, patrimonio de la identidad nacional.

El cuidado del patrimonio de la cultura es y ha sido tarea de políticos, funcionarios públicos y artistas. De hecho, durante mi desempeño como diputada he estado preocupada, en forma constante, de ese tema. Por ejemplo, el 7 de diciembre de 2010 presentamos un proyecto de acuerdo -aprobado en 22 de marzo de 2011-, por el cual solicitamos que se crearan herramientas de protección y fomento del cine documental chileno, entendiendo el documental como vehículo de nuestra historia y memoria. Asimismo, en agosto de 2011 -a propósito de la muerte de nuestro gran cineasta Raúl Ruiz -, presentamos un proyecto de acuerdo para solicitar al Gobierno de Chile, en coordinación con el gobierno de Francia, la creación del Archivo Fílmico Raúl Ruiz .

Mediante el proyecto en discusión se pretende dar cobertura legal a los creadores, a fin de que el depósito de su obra audiovisual permanezca como un patrimonio general, colectivo y al alcance de cada chileno, para la posteridad.

Por pequeñas que parezcan estas modificaciones legales, ellas suponen la obligación permanente de custodiar el patrimonio audiovisual, con lo que se engrandece la función del Estado como garante de las obras de nuestros artistas, además de asegurar -de paso- que su legado esté disponible para cuando el creador audiovisual ya no esté presente.

En ese sentido, la iniciativa propone que la Cineteca Nacional se conforme en un archivo universal de imágenes e historia de nuestra patria, con el objeto de que sea el soporte de su historia creativa, y que, en el futuro, sea equivalente a lo que la Biblioteca Nacional es al libro.

El proyecto -de gran significación, al igual que muchas iniciativas sobre la materia- propone algunas modificaciones jurídicas simples, como la incorporación de determinadas palabras a una frase del inciso quinto del artículo 14 de la ley N° 19.733, sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo , así como otras incorporaciones a los incisos séptimo y octavo.

Por otra parte, debo acotar que nos sorprendieron las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , las que serán revisadas en la Comisión de Ciencia y Tecnología, puesto que, de alguna manera, harán perder agilidad a su trámite legislativo. Sin embargo, esperamos que la iniciativa sea aprobada en general y que vuelva pronto a la Sala.

Por último, quiero dejar consignado que el estudio del proyecto en debate debería haberse radicado en la Comisión de Cultura y de las Artes, de manera que solicito que la Secretaría revise los contenidos de las iniciativas en relación con la competencia de esa Comisión permanente, a la que se le otorgó ese carácter hace pocos años. En todo caso, no pediremos que la iniciativa en debate sea revisada por ella, porque creemos que el seguimiento realizado por la Comisión Ciencia y Tecnología ha sido muy productivo.

En consecuencia, hago un llamado a los señores diputados y a las señoras diputadas para que presten su aprobación al proyecto.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión constituye un avance en materia de protección del patrimonio cinematográfico nacional y, por extensión, una forma de potenciar el desarrollo de la cultura material e inmaterial del país.

Sin duda, las reformas propuestas a la ley N° 19.733, sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo son necesarias para evitar la pérdida de las obras audiovisuales chilenas.

Tal como se señaló en la Comisión de Ciencia y Tecnología, desde 1916, aproximadamente el 40 por ciento del acervo cinematográfico del país se ha extraviado o ha sido objeto de hurto. Por lo tanto, el proyecto propone una mejora del marco legal vigente, para preservar las obras audiovisuales chilenas, las cuales son parte fundamental del desarrollo del arte y la cultura de un país.

La Cineteca Nacional es la encargada de la difusión de todas las obras cinematográficas, cuyo acceso se encuentra abierto a todo público. De esa forma, dicha institución procura la conservación de la memoria audiovisual chilena y su natural divulgación.

Dentro de los puntos destacables del proyecto cabe señalar, en primer lugar, que se trata de una moción que tuvo su origen en la Cámara de Diputados. Esta es una demostración palmaria, de cara a la ciudadanía, de que nosotros, como representantes, podemos realizar avances dentro de los marcos legales vigentes, de acuerdo a nuestras atribuciones.

Aun cuando este proyecto no tiene urgencia, está siendo examinado en Sala, lo cual también demuestra la voluntad de los parlamentarios de aprobar proyectos de su propia autoría. Ante estos hechos, es razonable que el Gobierno patrocine y haga presente la urgencia para el proyecto en discusión y para otros que apuntan en la misma dirección, como el aprobado en la Comisión de Cultura y de las Artes, que modifica la legislación vigente en materia de tributación cultural, conocida como ley Valdés, radicada en la Comisión de Hacienda a la espera de tramitación.

El segundo punto destacable es el consenso generalizado respecto de los aspectos beneficiosos del proyecto. La reforma propuesta es muy franca, pues establece la obligación de que los realizadores de obras audiovisuales entreguen a la Cineteca Nacional una copia en formato fílmico y otra digital. La única observación podría recaer en el ámbito financiero debido a los costos de las copias. Una solución es que el Estado financie esa obligación. La idea todavía puede ser introducida en el proyecto, tomando en cuenta la etapa de tramitación en que se encuentra. La especificación de que se trate de obras fílmicas y cinematográficas, y la obligación de entregar una copia de cine y una digital a la Cineteca Nacional, sin duda, son obligaciones importantes.

En tercer lugar, cabe considerar que el estudio del proyecto se realizó en forma responsable. Sobre la materia, se tuvieron a la vista las legislaciones española y colombiana. Es destacable señalar que ambos cuerpos legales indican que para acceder a subsidios u otro tipo de ayuda financiera por parte del Estado, la entrega de copias a las reservas cinematográficas constituye una obligación.

Tales consideraciones pueden ser introducidas en la iniciativa, de manera que todo realizador de un proyecto cinematográfico tenga la obligación de entregar copias a los registros nacionales para acceder a fondos del Estado.

A modo de conclusión, llamamos a votar favorablemente el proyecto. Se trata, en general, de un avance importante en esta materia. Como todo proyecto, es perfectible, conforme avance su tramitación.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, este proyecto, tal como se informara hace un momento, fue aprobado en forma unánime por los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Constituye una adecuación legal necesaria para conservar o preservar, en el tiempo, las obras audiovisuales, fílmicas y cinematográficas, permitiendo, con ello, el resguardo de nuestra identidad y cultura. Por lo demás, así lo establece el artículo 1° de la ley N° 19.981, sobre fomento audiovisual, que señala: “El Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación”.

Nadie puede negar que, desde hace más de 15 años, se viene produciendo un crecimiento de la actividad audiovisual, constituyéndose en uno de los mayores éxitos de la política cultural del Estado, particularmente desarrollada en los gobiernos del Presidente Lagos y de la Presidenta Bachelet .

El proyecto perfecciona el artículo 14 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información. Ese cuerpo legal, si bien consagra la obligación de remitir al archivo de la Biblioteca Nacional las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, no se refiere a la forma en que han de efectuarse dichos depósitos, como tampoco las define. La modificación establece la obligación del depósito legal de las referidas grabaciones y producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, en dos ejemplares, uno en formato original y el otro en formato digital, pudiendo, en el caso de obras cinematográficas, depositarlas en la Cineteca Nacional, la que deberá certificar el hecho.

Por ello, anuncio mi voto favorable para esta importante norma que garantiza y ordena el resguardo de nuestro patrimonio audiovisual, pues al imponer la obligación de depósito legal y determinar su forma de cumplimiento, permitirá evitar la pérdida, sostenida en el tiempo, de nuestro material fílmico, pues, como dijera en el seno de la Comisión el director de la Cineteca Nacional del Centro Cultural Palacio La Moneda, señor Ignacio Aliaga , desde 1916 se ha perdido entre el 35 y el 40 por ciento del material fílmico, todo por no existir una política y una convicción de conservación del patrimonio cinematográfico.

Entiendo que el Gobierno ha introducido tres o cuatro indicaciones al proyecto. Su tramitación ha sido muy larga; incluso, hemos esperado dos o tres semanas para ponerlo en Tabla. Sería del todo positivo aprobar la iniciativa para que vuelva a la Comisión de Ciencia y Tecnología, se voten las indicaciones y la iniciativa regrese a la Sala para examinarla lo más pronto posible. Se trata de un proyecto muy necesario. Ayer, la directora de la Dibam me mencionó una serie de indicaciones que se quiere introducir al proyecto, relacionadas con los libros que guarda la Biblioteca Nacional, las multas que aplica esa institución, etcétera. Son indicaciones relativamente simples de aprobar.

Por lo tanto, solicito, formalmente, que apenas votemos el proyecto en la Comisión de Ciencia y Tecnología, vuelva a Sala.

Espero que, en mi nombre y en el de todas las personas relacionadas con la cultura, se cumpla esta petición.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Señor Presidente, la bancada Regionalista votará favorablemente el proyecto, pues considera que no solo es importante para quienes realizan producciones audiovisuales -al respecto, la iniciativa modifica el artículo 14 de la ley N° 19.733-, sino porque, indirectamente, permitirá -los diputados autores de la iniciativa nos adherimos a tal idea- que el Estado de Chile, definitivamente, dé un sitial importante al cine y a la televisión chilena, con nuestros guionistas, directores, actores, actrices, etcétera.

Comparto el hecho de que Chile no ha constituido una industria del cine en América Latina, a diferencia de otros países del mundo, como India, China , Estados Unidos y otros. De hecho, estamos muy por debajo de Argentina, Brasil y, para qué decir, de México, uno de los países latinoamericanos con mayor producción cinematográfica. Por ello, es muy común constatar en Chile que los realizadores de las obras cinematográficas son, al mismo tiempo, sus productores. Por lo tanto, hacer cine en Chile es, como en todo ámbito artístico, una pasión que requiere de gran esfuerzo. Muchas veces, los productores tienen que reunir recursos o postular a fondos que entrega el Estado, lo que no asegura mayor financiamiento.

Por otra parte, no existe una legislación que conceda facilidades a la industria del cine chileno. Por ejemplo, si alguien quiere filmar una película en Valparaíso, debe contar con el consentimiento de la autoridad, en caso de que se quiera rodar en la vía pública; hay municipios que cobran derechos municipales por cerrar una calle; las intendencias, muchas veces, no dejan que los productores locales realicen sus películas. En cambio, sí hay facilidades para las empresas productoras de cine de otros países. Eso significa no valorar nuestro propio esfuerzo y creatividad.

La realización de copias para ser depositadas en la Cineteca Nacional, institución que conserva el acervo cinematográfico, demanda de los realizadores un gran esfuerzo y un alto costo. En tal sentido, el Estado debe colaborar en esta materia, a fin de generar los recursos necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la ley 19.733, modificado por la iniciativa, que establece el depósito legal obligatorio de copias de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales.

Las películas requieren una conservación especial. Como se expresó hace un momento, desde 1916 se ha perdido alrededor del 40 por ciento de la producción nacional cinematográfica. La Cineteca Nacional contiene 4 mil materiales audiovisuales de cine y video, en diversos formatos, conservado en su bóveda climatizada, según estándares internacionales. Sin embargo, no existen los recursos necesarios para mejorar las tareas de resguardo, como tampoco mayores incentivos.

La iniciativa en debate constituye un avance. Resulta importante la obligatoriedad de depositar copias de las obras audiovisuales en la Cineteca Nacional, pero no lo es menos que los artistas, en especial los directores de cine y de televisión cuenten con los recursos necesarios para llevar a cabo sus proyectos.

La actividad es valiosa y los realizadores la llevan a cabo con pasión. Sin embargo, se trata de artistas poco conocidos, mal valorados y peor remunerados, a pesar de que son la fuente y el alma de la nación.

Junto con felicitar a los autores de la iniciativa, en nombre de la bancada Regionalista anuncio que la votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , solo para recordarle mi petición, en el sentido de que una vez tratado en la Comisión de Ciencia y Tecnología, el proyecto sea puesto en Tabla de inmediato, pues es de fácil despacho.

Dadas las indicaciones formuladas por la Dibam, tendremos que dar un paso más. Por eso quiero saber si hay acuerdo de la Sala para dar celeridad a la iniciativa.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Señor diputado, se tendrá en consideración su petición. En la medida en que las urgencias lo permitan, daremos prioridad al proyecto cuando vuelva de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la Comisión informante recomienda aprobar la idea de legislar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión para su segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Indicaciones

Del Ejecutivo , al artículo único del proyecto de ley, que modifica el artículo 14 de la ley N°19.733, sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:

1) Para incorporar el siguiente numeral 1), nuevo, cambiando los actuales su numeración correlativa:

“1. Reemplázase en el inciso primero la palabra “quince” por la palabra “cinco”.”.

2) Para incorporar el siguiente numeral 2), nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa:

“2. Reemplázase en el inciso tercero la palabra “quince” por “cinco”; y, la palabra “cuatro” por “dos”.”.

3) Para incorporar el siguiente numeral 4), nuevo, cambiando la numeración de los actuales, según corresponda:

“4. Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 18 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 40. Legislatura 360.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE“MODIFICA NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES”.

BOLETIN N° 6274-19-2

HONORABLE CAMARA:

Vuestra COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, originado en una moción de los Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, de las Diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro, de la ex Diputada señora Carolina Tohá Morales y el ex Diputado Jorge Insunza Gregorio de las Heras, sin que se haya decretado urgencia durante su tramitación.

En las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, en este segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la colaboración de la señora Magdalena Krebs, Directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general en la sesión 16ª, celebrada el 17 de abril de 2012, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la Sala y admitidas a tramitación.

Además, en el curso de la discusión en la Comisión se presentaron nuevas indicaciones.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- De los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe en la Comisión.

Ninguno.

2.- De los artículos calificados como normas de rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

3.- De los artículos suprimidos.

No hubo.

4.- De los artículos modificados.

El artículo único de las del proyecto a trataves de la modificacaión En esta situación se encuentran los artículos 14 y 25 de la ley N° 19.733.

II ANTECEDENTES GENERALES.

La ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en su artículo 14 dispone el depósito legal de toda publicación impresa en la Biblioteca Nacional, pero no hace referencia a la forma en que deberá efectuarse el depósito de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, lo que hasta ahora se ha cumplido en forma voluntaria y sin formalidad alguna.

El proyecto de ley en informe, busca precisamnente normar el depósito, la mantención y custodia de la creación sonora y audiovisual.

La moción original contenía la modificación del artículo 14, sobre la base de un artículo único y tres numerales. Con las modificaciones aprobadas en el segundo trámite reglamentario

III INDICACIONES

INDICACIÓN N° 1

El inciso primero del artículo 14 de la Ley N° 19.733, establece que las personas o establecimientos a que se refiere el artículo 13[1], deberán enviar a la Biblioteca Nacional, al tiempo de su publicación, la cantidad de quince ejemplares de todo impreso, cualesquiera que sea su naturaleza.

a) El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el inciso primero la palabra “quince” por la palabra “cinco.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Moreira, Torres y Van Rysselberghe.

INDICACIÓN N° 2

El inciso tercero del artículo 14 de la Ley N° 19.733, preceptúa que de las publicaciones impresas en regiones, de los quince ejemplares, cuatro de estos ejemplares deberán depositarse en la biblioteca pública de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional.

b) Respecto de esta disposición, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el inciso tercero la palabra “quince” por “cinco” y la palabra “cuatro por “dos”.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Moreira, Torres y Van Rysselberghe.

INDICACIÓN N° 3

En el inciso quinto del artículo 14 de la Ley N° 19.733, la Comisión, en el primer trámite reglamentario, aprobó una indicación que dispone que en el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, o electrónicas destinadas a la comercialización, tales personas o establecimientos - persona responsable o establecimiento que ejecutó la impresión o producción- depositarán dos ejemplares de cada una, uno en su formato original y el otro en formato digital.

c) Los diputados Farías, Delmastro, Torres, Rincón y Robles, presentaron una indicación para sustituir el vocablo “dos“ por “tres”, y sustituir la frase “uno en su formato original y el otro en formato digital” por la frase “uno en su formato original y dos en digital”.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Moreira, Torres y Van Rysselberghe.

INDICACIÓN N° 4

El inciso sexto del citado artículo y ley dispone que la obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de treinta días.

d) Al respecto, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación:

3. Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.”.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Moreira, Torres y Van Rysselberghe.

INDICACIÓN N° 5

En el Número 2, del texto aprobado en primer trámite reglamentario por la Comisión, que agrega un octavo inciso al artículo 14, se establece que “tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida, al depositarse las copias en la Cineteca Nacional”.

Sobre esta norma los Diputados Farías, Delmastro, Torres, Rincón y Robles, presentaron la siguiente indicación:

“Sustitúyase la frase “las copias en la Cineteca Nacional”, por la siguiente: “la copia en formato original, una en formato digital en la Cineteca Nacional y una segunda copia en formato digital en la Biblioteca Nacional.”.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Moreira, Torres y Van Rysselberghe.

INDICACIÓN N° 6

En el inciso octavo, correspondiente a un noveno inciso del artículo 14, aprobado por la Comisión, se dispone que sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Archivos podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados.

Los Diputados Farías, Delmastro, Torres, Rincón y Robles presentaro una indicación para sustituir el inciso octavo por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.”.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada, sin discusión por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Moreira, Torres y Van Rysselberghe.

INDICACIÓN N° 7

De los diputados Farías, Delmastro, Torres, Rincón y Robles, para agregar como inciso noveno nuevo , el siguiente:

“La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.”.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Moreira, Torres y Van Rysselberghe.

INDICACIÓN N° 8

De los diputados Farías, Delmastro, Torres, Rincón y Robles, para agregar como inciso décimo el siguiente:

“Los organismos del Estado, no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar el cumplimiento del depósito legal.”.

- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Moreira, Torres y Van Rysselberghe.

INDICACIÓN N° 9.

De los diputados Torres, Moreira, Van Rysselberghe y Delmastro, para agregar como inciso décimo el siguiente:

“Los organismos del Estado, no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.”.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Moreira, Torres y Van Rysselberghe.

INDICACIÓN N° 10

El artículo 25 de la Ley N° 19.733, dispone que las acciones para perseguir las infracciones al Título III prescribirán en el plazo de seis meses contados desde su comisión.

Los Diputados Farías, Delmastro, Torres, Rincón y Robles, presentaron una indicación para modificar el artículo 25 en el siguiente sentido:

“sustitúyase la frase que dice “seis meses” por la siguiente: “un año”.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Delmastro, Moreira, Torres y Van Rysselberghe.

5.- De los artículos nuevos introducidos.

No se introdujeron nuevas disposiciones.

6.- De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

7.- De las indicaciones rechazadas.

La Comisión rechazó la siguiente indicación de los diputados Farías, Delmastro, Torres, Rincón y Robles, para agregar como inciso décimo para el artículo 14.

“Los organismos del Estado, no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar el cumplimiento del depósito legal.”.

8.- Texto o indicación de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.

Artículos 14 y 25 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifíquese la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en el siguiente sentido:

A) En el artículo 14:

1. Reemplázase en el inciso primero la palabra “quince” por la palabra “cinco”.

2. Reemplázase en el inciso tercero la palabra “quince” por “cinco”, y la palabra “cuatro” por “dos”.

3. En el inciso quinto:

a) agréguese después de la frase “producciones audiovisuales” los vocablos “fílmicas o cinematográficas”;

b) sustitúyase el vocablo “dos” por tres”, y

c) Agréguese, antes del punto aparte (.) y después de la frase “dos ejemplares cada una”, la frase “Uno en su formato original y dos en digital”.

4. Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.”.

5. Incorpórense los siguientes incisos finales:

Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida, al depositarse las copias en formato original, una en formato digital en la Cineteca Nacional y una segunda copia en formato digital en la Biblioteca Nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.

La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.

Los organismos del Estado, no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.”

B) En el artículo 25:

Sustitúyase la frase que dice “seis meses” por la siguiente: “un año”.

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Continúa como Diputado Informante, el señor Ramón Farías Ponce.

SALA DE LA COMISION, a 18 de mayo de 2012.

Acordado en sesiones de fechas 9 y 16 de mayo de 2012, con asistencia de los Diputados señor Alberto Robles Pantoja (Presidente), señorita María Antonieta Saa Díaz, y señores Pedro Pablo Álvarez Salamanca, Germán Becker Alvear, Juan Luis Cstro González, Roberto Delmastro Naso, Ramón Farías Ponce, Iván Moreira Barros, Víctor Torres Jeldeds, Ignacio Urrutia Boinilla y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

Hernán Almendras Carrasco

Abogado, Secretario de la Comisión

[1] Artículo 13. Todo impreso grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país y destinados a la comercialización deberá incluir el nombre de la persona responsable o establecimiento que ejecutó la impresión o producción así como el lugar y la fecha correspondiente sin perjuicio de cumplir en su caso con los demás requisitos fijados por la ley. En el caso de los libros se colocará en un lugar visible la cantidad de ejemplares

1.6. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES. Primer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.

Diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología es el señor Ramón Farías.

Antecedentes:

-Segundo Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, boletín N° 6274-19, sesión 40ª de la presente legislatura, en 12 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FARÍAS (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, originado en moción de los diputados señores Guillermo Ceroni , Rodrigo González , Patricio Hales y Ramón Farías; de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Ximena Vidal ; de la exdiputada señora Carolina Tohá y del exdiputado señor Jorge Insunza .

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar los artículos 14 y 25 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para establecer el depósito legal obligatorio de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, de forma tal que los autores o productores del material creado deban acompañar copia de sus creaciones en formato original en la Cineteca Nacional.

Antes de entrar al análisis de las modificaciones, debo recordar que el artículo 14 de la ley N° 19.733 dispone el depósito legal obligatorio de toda publicación impresa, cualquiera sea su naturaleza, en la Biblioteca Nacional, con el fin de resguardar el patrimonio bibliográfico nacional.

Igualmente, consagra la obligación de remitir al archivo de la biblioteca las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales. Respecto de las primeras creaciones, su forma de depósito y los plazos previstos para ello se encuentran determinados. Así y todo, libro, revista o periódico serán enviados a la Biblioteca Nacional en su ejemplar impreso, sin perjuicio de los convenios que puedan establecerse respecto de las publicaciones periódicas para determinar modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo el número de ejemplares en papel por microfilms o soportes electrónicos. Sin embargo, la norma no hace referencia a la forma como ha de efectuarse el depósito de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, así como lo que ha de comprenderse dentro de cada una de estas categorías.

Los patrocinantes de la iniciativa propusieron establecer la obligación de los autores o productores del material creado de acompañar copias de sus creaciones en sus formatos originales y precisar quiénes deberán hacer el depósito respectivo. Asimismo, con el objeto de fomentar la custodia adecuada de tales creaciones, dispusieron que el depósito se efectúe en la Cineteca Nacional.

Durante la primera discusión del proyecto se aprobaron indicaciones que mejoraron su texto, precisando que la expresión “grabaciones o producciones audiovisuales” debía comprender los términos “fílmicas o cinematográficas”; que el depósito se cumple con una copia original y otra en formato digital; que tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse las copias en la Cineteca Nacional, sin perjuicio de que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios con organismos públicos especializados para la custodia del material depositado, y que la Cineteca Nacional deberá extender un certificado de recepción que permita probar el cumplimiento de la obligación que se establece y que también tenga validez para otros efectos legales.

El proyecto, aprobado en general en la sesión 16ª, celebrada el 17 de abril de 2012, fue objeto de diversas indicaciones que, en lo sustancial, mejoraron la iniciativa.

Las indicaciones del Ejecutivo apuntan a reducir de quince a cinco el número de ejemplares que se debe enviar a la Biblioteca Nacional, así como las publicaciones impresas en regiones, y de cuatro a dos las que deben depositarse en las bibliotecas públicas de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional .

El inciso sexto del artículo 14 de la mencionada ley dispone que la obligación del depósito se deberá cumplir dentro del plazo máximo de treinta días. Al respecto, la Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo que modifica esta disposición, determinando que la obligación que establece este artículo se deberá cumplir dentro del plazo máximo de noventa días y que en caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, se podrá exigir la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.

Otras modificaciones importantes aprobadas por la Comisión son las siguientes:

La que dispone que en el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas y cinematográficas, o electrónicas destinadas a la comercialización, los responsables, personas o establecimientos, depositarán tres ejemplares de cada una, uno en su formato original y dos en formato digital.

El inciso octavo, nuevo, del artículo 14, que establece que, tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse las copias en la Cineteca Nacional, se modifica en el sentido de que la copia en formato original y otra en formato digital se deberán depositar en la Cineteca Nacional y una segunda copia en formato digital en la Biblioteca Nacional.

En el inciso noveno del artículo 14, que disponía que, sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios con organismos públicos especializados para la custodia del material depositado, la Comisión aprobó una indicación que determina que, sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios con organismos públicos especializados para la custodia del material depositado, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.

Otra indicación aprobada por la Comisión establece que la obligación del depósito se deberá cumplir dentro del plazo máximo de noventa días y que en caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, se podrá exigir la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo anterior.

Se agrega, como inciso décimo, que los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a estos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.

Respecto de la norma que dispone que las acciones para perseguir las infracciones al Título III prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde su comisión, se aprobó una indicación que extiende el plazo a un año.

Hago constar a la Sala que todas las indicaciones aprobadas en el segundo trámite reglamentario fueron aprobadas por unanimidad por la Comisión de Ciencia y Tecnología, en el convencimiento de que estamos frente a una iniciativa que busca preservar para las generaciones futuras una parte importante de nuestra cultura y de nuestra historia.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , este proyecto es de Fácil Despacho; sin embargo, veo con agrado que los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología pusieron especial énfasis en introducir una serie de modificaciones a los incisos pertinentes. De hecho, el proyecto fue objeto de diez indicaciones. No obstante, quiero hacer una consulta al diputado informante .

La indicación número cuatro, del Ejecutivo , que reemplaza el texto original, señala: “La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.”.

Quiero que el diputado informante me indique a quién debe hacerse la denuncia.

Me alegra, una vez más, constatar la dedicación de los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología sobre un proyecto que, aun cuando es de Fácil Despacho, ha sido objeto de múltiples indicaciones, lo que habla muy bien de los miembros que integran la Comisión.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.-

Señor Presidente , quiero felicitar a los autores del proyecto. Quienes hemos trabajado en investigación histórica lo valoramos, porque no estaba normado el hecho de dejar registro de las creaciones audiovisuales para las futuras generaciones o para la investigación.

Hoy, la hemeroteca de la Biblioteca Nacional lleva un registro de periódicos y revistas, lo que beneficia los derechos de autor, pero en lo que respecta a las producciones audiovisuales, hasta el momento la materia no estaba reglada.

Por lo tanto, quiero felicitar a los autores del proyecto, a los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología, así como la participación en la Comisión de la directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, señora Magdalena Krebs . La iniciativa ayudará a perpetuar el legado de creadores y artistas audiovisuales, a fin de que las futuras generaciones tengan acceso a sus creaciones.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, responderé la consulta formulada por el diputado Enrique Jaramillo .

En caso de que las personas o establecimientos no cumplan con el trámite establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.733, la denuncia debe efectuarse en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Biblioteca Nacional, pues ellos son quienes finalmente tienen que certificar si un productor cinematográfico o audiovisual ha realizado o no el depósito en la Cineteca Nacional. Esa es la forma como se canaliza esta denuncia.

Solo quiero agregar que la iniciativa pretende custodiar nuestro patrimonio audiovisual a través de mecanismos que sean efectivos. Estamos pidiendo que las creaciones audiovisuales vayan a la Cineteca Nacional, que es un edificio perfectamente habilitado para almacenar el celuloide, los DVD y todos los implementos tecnológicos que se requieren para preservarlos. Por iniciativa de la señora Magdalena Krebs , directora de Dirección de Bibliotecas , Archivos y Museos, una copia de la creación audiovisual permanecerá en la Biblioteca Nacional, es decir, en un lugar distinto de la Cineteca Nacional, ello a fin de resguardar la ocurrencia de cualquier tipo de contingencia. Con esto se resguarda el patrimonio audiovisual, en caso de incendio o de cualquier siniestro.

Es muy importante subrayar que se disminuye de quince a cinco el número de ejemplares impresos que se deben entregar a la Biblioteca Nacional, lo que ocasionaba problemas a la Biblioteca y, en algunos casos, resultaba muy oneroso para sus autores. La norma apunta a mejorar los lugares de almacenamiento.

Para terminar, anuncio mi voto favorable al proyecto, el que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, ante todo, felicito a los autores del proyecto, que avanza en una línea adecuada al permitir conservar en mejor forma las creaciones audiovisuales, con el objeto de que puedan ser consultadas por el público.

Asimismo, es positiva la disminución de quince a cinco del número de ejemplares que, de acuerdo con la ley vigente, sus creadores debían enviar a la Biblioteca Nacional.

No obstante estar de acuerdo con la formulación de antecedentes que establece el proyecto, me surge una duda que comentaba con el diputado Ramón Farías , informante e impulsor de esta iniciativa, relacionada con la modificación del inciso tercero del artículo 14, que dispone: “De las publicaciones impresas en regiones, de los quince ejemplares, cuatro de estos ejemplares deberán depositarse en la biblioteca pública de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional .”. El Ejecutivo propone reemplazar en este inciso la palabra “quince” por “cinco”, y la palabra “cuatro” por “dos”.

¿Qué sucederá en las regiones donde no hay biblioteca pública, sino solo una biblioteca municipal? Quiero saber si, en este caso, se entiende salvada tal situación y si el director nacional de Bibliotecas está facultado para autorizar el depósito del material audiovisual en la respectiva biblioteca municipal. Creo que es importante aclarar esa materia.

Si con esta normativa estamos avanzando, precisamente, para conservar las creaciones audiovisuales y para que haya un sistema de almacenamiento adecuado de las mismas, es fundamental contar con la infraestructura necesaria y con una red nacional que facilite esta tarea. Informado por el ministro de la Cultura y las Artes, el Ejecutivo va a enviar un proyecto de ley que modifica la institucionalidad que rige para el Consejo de la Cultura y las Artes, mediante la creación de un nuevo Ministerio de la Cultura y el Patrimonio, del cual dependería la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo que permitirá, por un lado, conservar la cultura y, por otro, el patrimonio. Por eso, sería interesante escuchar una opinión en este sentido. Como el proyecto está en primer trámite constitucional, dejo planteada esta prevención, para que sea considerada en la nueva institucionalidad que dictará el Ejecutivo , en concordancia con la idea matriz que inspira esta iniciativa legal.

Repito, es necesario saber si en las regiones donde hay importantes creaciones audiovisuales y escritas estas serán conservadas como corresponde, a fin de que estén a disposición del público. Aquí hay una tarea -así lo han entendido los autores de la iniciativa- de difusión y, principalmente, de conservación del material audiovisual.

Por eso, con esta prevención, anuncio que voy a votar a favor del proyecto de ley, de manera que en su segundo trámite constitucional sea considerada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y, en particular, por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a fin de que en todas las regiones exista la infraestructura necesaria para almacenar y conservar material audiovisual.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar, en particular, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de junio, 2012. Oficio en Sesión 30. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 21 de junio de 2012

Oficio Nº 10243

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°6274-19.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.733, sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:

1) En el artículo 14:

i) Reemplázase en el inciso primero el vocablo “quince” por “cinco”.

ii) Reemplázanse en el inciso tercero los vocablos “quince” y “cuatro” por “cinco” y “dos”, respectivamente.

iii) En el inciso quinto:

a) Agréganse después de la frase “producciones audiovisuales” los vocablos “fílmicas o cinematográficas”;

b) Sustitúyese el vocablo “dos” por tres”, y

c) Agrégase antes del punto aparte (.), después de la frase “dos ejemplares de cada una”, la siguiente: “, uno en su formato original y dos en digital”.

iv) Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.”.

v) Incorpóranse los siguientes incisos finales:

“Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida, al depositarse las copias en formato original, una en formato digital en la Cineteca Nacional y otra también en formato digital en la Biblioteca Nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios para la custodia del material depositado, con organismos públicos especializados, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.

La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.

Los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.”.

2) En el artículo 25:

Sustitúyese la expresión “seis meses contados” por “un año contado”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 01 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Educación en Sesión 45. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.

BOLETÍN Nº 6.274-19

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, de las Diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro, de la ex Diputada señora Carolina Tohá Morales y del ex Diputado señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en general y en particular a la vez, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron:

De la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), la Directora señora Magdalena Krebs, y los Asesores, señora María Luisa Guzmán y señor Manuel Ignacio Hertz.

De la Secretaría Ejecutiva Programa Legislativo, CIEPLAN: la Asesora, señora Macarena Lobos.

De la oficina del Honorable Senador señor Cantero: el Asesor, señor Rolando Neira.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Marcelo Núñez.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas, señores Raimundo Roberts y Luis Castro.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

En lo fundamental, el presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, a fin de precisar qué ha de comprenderse por producciones audiovisuales y la forma en que se efectuará el depósito legal de las mismas. Además, la iniciativa legal reduce la cantidad de ejemplares que deberán depositarse en el caso de las publicaciones impresas; aumenta el plazo dentro del cual deberá darse cumplimiento a la obligación de depósito e incrementa el plazo de prescripción de las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere el Título III del cuerpo legal en estudio.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.-Numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley 19.733, de 2001, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

II.ANTECEDENTES DE HECHO

Moción de los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, de las Diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro, de la ex Diputada señora Carolina Tohá Morales y del ex Diputado señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras.

La Moción que da vida a la propuesta legal en estudio hace presente que el artículo 14 de la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo dispone el depósito legal obligatorio de toda publicación impresa, cualquiera que sea su naturaleza, en la Biblioteca Nacional con el fin de resguardar el patrimonio bibliográfico nacional. Asimismo, consagra la obligación de remitir a la referida Institución las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales.

Destacan los autores del proyecto que mientras para el primer caso su forma de depósito y los plazos para ello se encuentran claramente determinados, no ocurre lo mismo en el segundo. En efecto, el inciso quinto de la disposición citada se limita a señalar que para aquel caso deberán depositarse dos ejemplares, sin referirse al modo en que deberán efectuarse dichos depósitos ni qué ha de comprenderse dentro de cada una de estas categorías.

En la práctica, aseveran los parlamentarios citados, dicha falencia se ha solucionado, generalmente, por la voluntad de los creadores, quienes acompañan copias de sus registros, pero sin formalidad alguna, ni sometidos a procedimientos de resguardo tanto respecto de la integridad de la creación, como respecto de la calidad o formato de los soportes de dichas obras.

Ante el vacío legal descubierto, prosiguen, y con el objeto de contribuir en definir la obligación de depósito y fomentar la mantención y custodia de la creación sonora y audiovisual, debe consignarse la obligación de los autores o productores del material creado de acompañar copias de sus creaciones.

Con el mismo objeto anterior, aseguran, se precisa la extensión de la obligación tanto a los creadores de material audiovisual en general, como respecto de los creadores o productores de material cinematográfico, todos quienes deberán cumplir con el deber de depósito en un determinado plazo. Por último, y con el objeto de fomentar la custodia adecuada de tales creaciones, se dispone la posibilidad de que la obligación de depósito de material cinematográfico o fílmico pueda cumplirse mediante el depósito en la Cineteca Nacional, institución pública especializada en su custodia, sin perjuicio de la posibilidad que los encargados del depósito puedan celebrar convenios con órganos especializados respecto de cada formato de creación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Cabe hacer presente que, en lo sustantivo, el proyecto de ley en informe propone modificar los artículos 14 y 25 de la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. De esta manera, se plantea, en primer término, reducir el número de ejemplares de todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país y destinados a la comercialización[1] que deben enviarse a la Biblioteca Nacional al tiempo de su publicación.

En efecto, en la actualidad, el número que debe remitirse a dicha Biblioteca es de quince ejemplares y el proyecto propone reducirlo a cinco.

Asimismo, y como consecuencia de la anterior enmienda, se hace la respectiva adecuación en el ámbito regional. La norma actual dispone que cuando se trate de publicaciones impresas en regiones, de los quince ejemplares que recibe la Biblioteca Nacional (BN) cuatro deben depositarse en la biblioteca pública de la región que designe el Director de dicha institución. En virtud de la reducción de ejemplares propuesta por el proyecto, se hace la necesaria adecuación, precisando que, ahora, de los cinco ejemplares que se reciben en la Biblioteca Nacional, dos, y no cuatro, deben remitirse a la biblioteca regional que determine el Director Nacional.

En segundo término, se propone incrementar el plazo dentro del cual deberá cumplirse la obligación de depósito. Actualmente dicho plazo es de treinta días y se sugiere ampliarlo a noventa días. Asimismo, se pretende consignar la prohibición para los organismos del Estado de adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales respecto de las cuales no se haya dado cumplimiento a la obligación de depósito aludida, como también la de financiar a editores, productores o realizadores que no hayan dado cumplimiento al citado deber.

Finalmente, se aumenta de seis meses a un año el plazo luego del cual prescribirán las acciones para perseguir las infracciones al Título III del cuerpo legal en estudio, es decir, no dar cumplimiento a la obligación del depósito legal.

Con el objeto de tener mayores antecedentes de esta iniciativa, la Comisión recibió en audiencia a la Directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, señora Magdalena Krebs, a fin que explicara los alcances de la misma.

La señora Krebs hizo presente, en primer término, que el depósito legal, obligación que no sólo existe en nuestro país, data a nivel mundial del año 1537. Relató que el Rey Francisco I de Francia lo instauró al exigir que de todo impreso fuere enviada una copia a su biblioteca real. Agregó que, con el paso del tiempo, esta obligación se extendió no sólo a los impresos, sino también a todo tipo de formato, incluyendo los de carácter electrónico.

Comentó que, generalmente, son las bibliotecas nacionales las llamadas a cumplir esta labor. Sin embargo, añadió que en algunos países, como ocurre en Estados Unidos, ella es llevada a cabo por la Biblioteca del Congreso Nacional.

En lo que respecta a nuestro país, aseveró que el depósito legal constituye una obligación muy antigua. En efecto, destacó que la primera ley sobre el particular data del año 1820, permitiendo la enorme continuidad del acervo intelectual chileno.

Informó que en la actualidad el depósito legal se enmarca dentro de la ley N° 19.733, de 2001, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Dicho cuerpo legal, explicó, establece la obligación para todas las imprentas, productores de cine, sellos musicales y producciones electrónicas de enviar a la biblioteca nacional, al tiempo de su publicación, dos ejemplares en el caso de las publicaciones electrónicas y 15 en el caso de las publicaciones impresas, cualquiera que sea su naturaleza.

Si bien destacó la enorme contribución que el texto legal citado ha tenido en la formación del acervo intelectual, puso de relieve la necesidad de modificarlo, debido al cambio de las circunstancias. A mayor abundamiento, resaltó que, por ejemplo, el número de ediciones de un libro es mucho menor a lo que ocurría antaño. En este sentido, subrayó que imprimir no era un asunto tan sencillo como ocurre en la actualidad, razón por la cual, ante el evento que sólo se realizara una publicación, se exigía un resguardo muy significativo en la Biblioteca Nacional. Precisó que hoy, sin embargo, la realidad ha cambiado y que resulta muy oneroso para las imprentas enviar junto con cada publicación quince ejemplares de un promedio total de quinientos.

Añadió que, fuera de ser muy caro para las imprentas y editoriales, resulta muy complejo para la Biblioteca Nacional administrar estos 15 ejemplares que llegan con cada publicación, ya que dicho número no alcanza para satisfacer las necesidades de la totalidad de las bibliotecas regionales y comunales del país. Además, remarcó que muchas veces el envío desde la BN a regiones resulta más caro a que estas últimas los compren directamente.

A los argumentos anteriormente mencionados, sumó el que muchos de los ejemplares que llegan a esta instancia corresponden a publicaciones que no revisten interés para los usuarios de las bibliotecas existentes a lo largo del país. Tal es el caso, precisó, de los ejemplares de los periódicos o de las memorias de las distintas sociedades anónimas.

En atención a las razones esgrimidas, puso de relieve que la norma legal citada merecía ser reformada reduciendo de quince a cinco los ejemplares a acompañar en el caso de las publicaciones impresas nacionales y de cuatro a dos aquellos que deben adjuntarse en el caso de las publicaciones regionales.

En otro orden de consideraciones, estimó que era necesario aprovechar la Moción para aumentar el plazo y la responsabilidad subsidiaria de las editoriales en lo que se refiere a la entrega de los ejemplares. Al respecto, señaló que antiguamente no había diferencias entre imprenta y editorial. Sin embargo, hoy ellas no son una misma figura, motivo por el cual se persigue que la normativa contenida, en lo que se refiere a la licitación de imprentas, se extienda también a las editoriales, de manera que estas últimas tengan una responsabilidad subsidiaria. Así, acotó, si las imprentas no dan cumplimiento a su obligación, se podría acudir a las editoriales para garantizar que las publicaciones sean resguardadas para uso público.

Asimismo, apuntó que se busca aumentar el plazo de fiscalización a 90 días. Al respecto, indicó que actualmente la ley N° 19.733 establece un plazo máximo de entrega de los ejemplares requeridos de 30 días contados desde la impresión de los mismos, término que, aseveró, no es suficiente para cumplir con una fiscalización eficaz, ya que muchas veces en dicho espacio de tiempo no es posible advertir que se ha publicado un libro y que los ejemplares necesarios no han llegado a la Biblioteca Nacional.

Refiriéndose a la situación de las producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, en tanto, explicó que la ley N° 19.733 dispone la obligación de depositar dos ejemplares. En este punto, sentenció que si bien la iniciativa de ley en estudio aumenta el número de estos, al mismo tiempo, los precisa. En efecto, prosiguió, establece el depósito de uno en formato original y dos en formato digital, debiendo el original y una copia digital hacerse llegar a la Cineteca Nacional [2] y la otra a la Biblioteca Nacional. Además, enfatizó que la redacción actual del inciso quinto del artículo 14 del cuerpo legal referido, al limitarse a ordenar el envío de dos ejemplares, ha conducido a la interpretación que ellas deben tener el carácter de original, elevando considerablemente los costos de la producción cinematográfica. En este punto, aseguró que si bien siempre es necesario conservar un original para dar cumplimiento al rol de difusión, basta con que el resto de las copias sean digitales. En atención a lo anterior, juzgó necesario adecuar la redacción de esta norma, que se contiene en el numeral v) del número 1) del artículo único de la iniciativa.

Otro de los objetivos perseguidos por medio de la propuesta legal, destacó, descansa en la necesidad que existan distintas sanciones para el caso en que no se dé cumplimiento a la obligación de depósito. Al respecto, aseguró que el Estado es uno de los mayores compradores de libros, haciéndolo para beneficiar a los establecimientos educacionales y a las bibliotecas públicas del país. En efecto, relató, sólo la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos destina cerca de $ 900 millones anuales a la compra de textos que son distribuidos, principalmente, en las bibliotecas públicas existentes a lo largo del país. Por ello, hizo hincapié en que para asegurar el cumplimiento de la obligación de depósito legal resulta una sanción más eficaz el establecer la exigencia de su cumplimiento para la compra de libros por parte del Estado que establecer una sanción penal. De la misma manera, agregó, para el resto de las producciones se contempla esta exigencia como requisitos para quienes postulen a fondos y subvenciones estatales.

Por otra parte, informó que otra de las finalidades del proyecto de ley es aumentar el plazo de prescripción de la acción para perseguir las infracciones a la obligación de depósito legal de seis meses a un año contado desde su comisión.

Finalmente, hizo presente que el Ejecutivo dispuso urgencia para el despacho de este proyecto, en carácter de “suma”, en atención a la importancia que reviste la iniciativa de ley en estudio y a la cercanía de la conmemoración de los 200 años de la Biblioteca Nacional. A mayor abundamiento, anheló que la aprobación de esta iniciativa pudiera formar parte de estos festejos, toda vez que es un tema que apremia para el mejor funcionamiento de la institución.

Se deja constancia que la señora Krebs acompañó su presentación con un documento el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

A continuación, el Honorable Senador señor Quintana, ofreció la palabra a los integrantes de la instancia a fin de que pudieran hacer ver sus puntos de vista e inquietudes en relación con el proyecto en estudio.

El Honorable Senador señor Cantero expresó sus dudas respecto de si la propuesta legal cautelaba adecuadamente las normas contenidas en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Sobre el particular, apuntó que, a primera vista, las normas de la iniciativa de ley parecieran insuficientes.

Al respecto, hizo presente que en los artículos 71 y siguientes de la Ley sobre Propiedad Intelectual existen referencias a los derechos de autor y derechos conexos y se establecen algunos procedimientos distinguiendo entre los libros digitales y los libros tradicionales. Además, remarcó que en ellos se contemplan algunas excepciones y distinciones que estimó necesario considerar en este proyecto de ley.

Precisando sus dichos, explicó que el proyecto de ley hace referencia a los libros tradicionales, pero nada dice respecto de los libros digitales. Por lo tanto, consideró que la iniciativa debía precisarse de modo de asegurar el depósito de uno o dos ejemplares pero incorporando, al mismo tiempo, la exigencia de acompañar una memoria digital, respecto de la cual debieran tenerse en consideración las restricciones que contempla la ley de propiedad intelectual.

El Honorable Senador Navarro, en tanto, indicó que, según se desprendía de la exposición efectuada por la señora Directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo que motivó, fundamentalmente, el nacimiento de esta propuesta legal fue las dificultades que existían para el almacenamiento de las obras que recibía la Biblioteca Nacional, en cumplimiento del depósito legal que contempla la ley N° 19.733. Sin embargo, puso de relieve que dichos ejemplares resultaban indispensables para dar vida a las bibliotecas existentes a lo largo del país. En este sentido, estimó que si el problema era de almacenaje, la solución estaba en lograr que las imprentas o editoras dieran cumplimiento a la obligación de depósito legal enviando las obras directamente a las bibliotecas regionales y comunales del país.

En la misma línea argumental, destacó que en nuestro país es necesario fomentar la lectura, para lo cual debiera posibilitarse un mayor acceso a los libros por parte del Estado y que estos sean menos caros. En esa lógica, consideró que esta propuesta legal no debiera quedar al margen de dicha aspiración y, en consecuencia, no debiera reducir la posibilidad de la población de acceder a la lectura. Ello, sentenció, supondría un costo muy alto para el incentivo de la lectura del país y para el Estado quien deberá comprar los ejemplares que se requieran.

En sintonía con el punto anterior, estimó que el número de ejemplares que debe acompañarse, en lugar de disminuirse, debiera estar en relación con la cantidad de impresiones realizadas por la imprenta o editorial.

Deteniéndose en las producciones audiovisuales, consultó cómo se conservaría el ejemplar original y qué resguardos se adoptarían al respecto. Sobre el particular, advirtió que resultaba indispensable asegurar su preservación para lo cual el Estado debía comprometerse con el resguardo del mismo.

Por último, solicitó que se proporcionara más información de los casos en que la Dirección de Biblioteca, Archivos y Museos suscribe convenios para la custodia del material depositado con organismos públicos especializados. Al respecto, estimó que la custodia y conservación de los ejemplares debiera quedar radicado en el Estado, evitando la externalización de este servicio.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, compartió la necesidad de disminuir el número de ejemplares que deben acompañarse en el caso de las publicaciones impresas, toda vez que estimó que la cifra actual resulta excesiva.

Deteniéndose en el caso de las grabaciones sonoras y producciones audiovisuales, en tanto, preguntó si el proyecto de ley había sido sometido a la consideración de los productores cinematográficos, documentalistas y directores independientes [3]. Asimismo, consultó si se tenía alguna noción de los costos que podía suponer para un productor depositar el ejemplar original de una obra cinematográfica.

Finalmente, preguntó si existía algún procedimiento que permitiera que la Cineteca Nacional fuera quien asumiera el costo de la reproducción en formato original de las producciones audiovisuales.

La Honorable Senadora señora Von Baer, por su lado, en relación con la intervención del Honorable Senador señor Navarro, remarcó que el objetivo del proyecto de ley en estudio descansaba en la necesidad de conservar el patrimonio cultural del país para lo cual la ley N° 19.733, en el caso de las publicaciones impresas, ordena hacer llegar a la Biblioteca Nacional quince ejemplares, y advirtió que un asunto completamente distinto son los libros que se entregan a las bibliotecas públicas para fomentar la lectura de la población. En efecto, puntualizó que no todas las publicaciones que se realizan en el país cumplen los requisitos necesarios para ser distribuidos en las bibliotecas regionales y comunales existentes a lo largo del país.

En sintonía con el punto anterior, sentenció que si el objetivo es que los mejores libros estén en las bibliotecas públicas, la solución no descansa en mantener el número de ejemplares que deben hacerse llegar a la Biblioteca Nacional con cada edición, sino en aumentar el presupuesto que se les entrega para la compra de libros. A mayor abundamiento, llamó a tener en consideración que la redacción actual de la ley N° 19.733 incrementa los gastos en que deben incurrir quienes deciden publicar un libro o lanzar una producción cinematográfica en nuestro país.

En ese contexto, aseguró compartir la propuesta contenida en la iniciativa de ley en debate en orden a disminuir de quince a cinco el número de ejemplares que deben hacerse llegar a la Biblioteca Nacional con ocasión de la publicación de impresos, de cualquiera naturaleza que ellos sean. Asimismo, en el caso de las producciones audiovisuales, alabó la propuesta de rebajar de dos a uno los ejemplares en formato original. Con todo, consultó cual era la importancia de contar con una copia en formato original.

El Honorable Senador señor Quintana si bien estimó necesario recoger la propuesta contenida en el proyecto de ley en estudio para facilitar la labor de la Biblioteca Nacional y alivianar la carga que pesa actualmente sobre los autores, agregó que el tema planteado no era tan sencillo como parecía a primera vista y, en consecuencia, consideró que requería de mayores análisis por parte de los integrantes de la Comisión. Precisando sus planteamientos, advirtió que la dimensión dejada al descubierto por parte del Honorable Senador señor Navarro debía ser considerada, evitando desincentivar el fomento de la lectura, especialmente en los sectores rurales. Asimismo, consideró pertinente dar cabida a la inquietud planteada por parte del Honorable Senador señor Cantero, debiendo, por lo tanto, resguardarse en esta iniciativa legal las normas sobre propiedad intelectual.

La señora Directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, abocándose a las inquietudes formuladas por los integrantes de la Comisión, aclaró que el objetivo de la propuesta legal en estudio descansaba en preservar la memoria intelectual chilena. Con todo, fue enfática en sostener que para dar cumplimiento a ello la Biblioteca Nacional no requería de quince ejemplares en el caso de las publicaciones impresas ni de dos copias en formato original en el caso de las producciones audiovisuales. En la misma línea argumental, puso de relieve que en la legislación comparada se exige, comúnmente, entre uno y cuatro ejemplares.

Deteniéndose en la intervención del Honorable Senador señor Navarro, aseguró que la instancia que encabeza ha hecho un enorme esfuerzo por mejorar la calidad de las bibliotecas públicas. Con todo, destacó que para dar cumplimiento a ese anhelo resultaba esencial que los libros que se enviaran a ellas fueran los adecuados, para lo cual, hizo presente, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos cuenta con un presupuesto para comprar los ejemplares necesarios.

En sintonía con el punto anterior, remarcó que no todas las publicaciones impresas cumplen con las condiciones para ser enviadas a las bibliotecas existentes a lo largo del país, toda vez que dentro de ellas es posible encontrar catálogos de tiendas de retail, balances de bancos o memorias de sociedades anónimas.

Además, resaltó que las bibliotecas públicas de nuestro país se ven favorecidas por la ley de donaciones culturales lo que implica que cada vez que una empresa participa en el financiamiento de un libro, entre 200 y 300 ejemplares se reparten entre ellas. A lo anterior, apuntó, se suma el fondo del libro que provee de recursos para mejorar la producción literaria de nuestro país. Estas obras, continuó, también se distribuyen entre las bibliotecas públicas del país.

En relación con la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Cantero, subrayó que la propiedad intelectual en nuestro país está resguardada por medio de la ley N° 17.336, a lo que se suma el registro de propiedad intelectual. Asimismo, estimó que ella nada tiene que ver con el número de ejemplares que, en atención al depósito legal, deben hacerse llegar a la Biblioteca Nacional e insistió en que el tema planteado no estaba estrictamente vinculado al del depósito legal. En efecto, indicó que las excepciones que contempla la ley N° 17.366 dicen relación con el resguardo de la propiedad intelectual de los libros y las condiciones bajo las cuales se puede reproducir uno dañado, vale decir, al uso que se hace de esos bienes, pero no está ligado a cuántos ejemplares deben depositarse legalmente para proteger la memoria intelectual.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Cantero, discrepó de la opinión de la señora Directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y estimó que los temas si se topaban, especialmente en el caso de los libros digitales.

La señora Directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos consideró que abordar la dimensión de los libros digitales desbordaba la iniciativa de ley toda vez que ello suponía un estudio más profundo que ésta no estaba en condiciones de ofrecer. A mayor abundamiento, hizo presente que los editores, tanto a nivel nacional como mundial, están muy dudosos sobre el particular, ya que recién comienzan a observarse los efectos de la aplicación del mundo digital.

En relación con la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en tanto, estimó que era complicado decidir que fuera de responsabilidad de la Cineteca Nacional costear las copias en formato original, especialmente, por el tema de la propiedad intelectual. Al respecto, enfatizó que las ellas tiene que ser siempre hechas por el productor y entregadas a la institución.

La Honorable Senadora señora Von Baer preguntó a qué obedecía la necesidad de hacer llegar un ejemplar en formato original en el caso de las producciones audiovisuales. Recalcó que es éste el que aumenta de manera considerable los costos para el productor.

Asimismo, solicitó que se explicaran las diferencias entre las imprentas y las editoriales.

Respecto de esta última pregunta, la señora Directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos explicó que el bien original siempre tiene un valor superior al de las copias. En efecto, añadió, éste vale no sólo por su contenido, sino por su materialidad y tiene un valor intrínseco. Además, aseguró que éste se conserva en un lugar protegido y no se utiliza, porque lo que se usa es la copia digital.

Con relación a la solicitud formulada, hizo presente que las editoriales y las imprentas cumplen funciones diferentes y agregó que la ley está radicada en las imprentas, porque es más fácil controlarlas a ellas que a las editoriales.

En consideración a las precisiones efectuadas, pidió acotar la discusión, porque los temas planteados, si bien eran muy interesantes, no estaban vinculados con el objetivo del proyecto en estudio. En este sentido, remarcó que él se refiere al depósito legal y, concretamente, a la necesidad de rebajar el número de ejemplares requerido, toda vez que la cifra actual trae aparejados costos excesivos para las editoriales, además de dificultar la labor de la Biblioteca Nacional.

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Ante lo planteamientos formulados por los integrantes de la Comisión, esta instancia acordó solicitar a la Biblioteca del Congreso Nacional un informe respecto de esta iniciativa de ley y, en particular, de los efectos que ella produciría para dicha Institución.

En cumplimiento de la solicitud de esta Comisión, el director de BCN, señor Manuel Alfonso Pérez, evacuo um informe que centró su análisis en aquellos aspectos que pudieren afectar el normal cumplimiento de la función institucional consistente en contar con una amplia variedad de textos bibliográficos necesarios para el ejercicio de sus funciones como órgano al servicio del Congreso Nacional.

Antes de exponer sus planteamientos respecto de dicha temática, el señor director de la BCN se refirió al régimen de depósito legal de la Biblioteca del Congreso Nacional. Sobre el particular, reseñó que el tratamiento que ha tenido su institución en este ámbito ha ido variando en el tiempo, pudiendo distinguirse tres hitos dentro de dicha evolución:

Hito 1. El decreto ley 425 sobre Abusos de la Publicidad, publicado en el Diario Oficial el 26 de marzo de 1925 fijó el régimen de depósito legal de las obras impresas en el país. Conforme sus normas, se obligaba a “todo impresor” depositar en la Biblioteca Nacional cuatro ejemplares de los impresos que publique de cualquier naturaleza que sean, al mismo tiempo de su publicación, sancionando su incumplimiento con multa (artículo 3º).

Desde la vigencia de esta norma, la BCN fue beneficiaria indirecta del depósito legal, por cuanto el inciso noveno del artículo 3º obligaba a la Biblioteca Nacional enviar a la primera un ejemplar de cada obra o impreso que “el Bibliotecario de la BCN solicite”.

Bajo este régimen, entonces, la BCN no era depositaria legal de las obras impresas en el país, sino sólo titular de la facultad de solicitar a la Biblioteca Nacional un ejemplar de los cuatro en depósito legal.

Hito 2. En 1967, con la publicación de la ley Nº 16.643, que fijó el texto refundido de la Ley sobre Abusos de Publicidad, se modificó parcialmente el régimen de depósito legal, en el siguiente sentido (art.4º):

Se mantiene como depositario legal de todos los impresos del país a la Biblioteca Nacional, pero ampliando el número de ejemplares de 4 a 15;

Del total de ejemplares, la Biblioteca Nacional debe conservar dos ejemplares en la Sección Chilena fuera de consulta y como reserva intocable;

Obliga a la Biblioteca Nacional enviar al Ministerio del Interior, a la Secretaría General de Gobierno y a la Biblioteca del Congreso Nacional un ejemplar de cada obra o impreso que estos organismos le soliciten; y

Se faculta a la Biblioteca Nacional para conservar o distribuir los restantes en la forma que estime conveniente.

En cuanto a la BCN, dichas modificaciones no alteraron su régimen facultativo de solicitar un ejemplar a la Biblioteca Nacional.

Hito 3. Con la publicación de la ley Nº 19.733 el año 2001, actualmente vigente, se modifica nuevamente el régimen de depósito legal, principalmente en los siguientes aspectos:

Si bien se mantiene el número de ejemplares afectos a depósito legal (15), se elimina la facultad de Ministerio del Interior, de la Secretaría General de Gobierno y de la Biblioteca del Congreso Nacional de solicitar un ejemplar de cada obra o impreso;

Se elimina la facultad de la Biblioteca Nacional de conservar o distribuir los ejemplares restantes (no afectos a “reserva intocable”) en la forma que estime conveniente.

En virtud de dichas modificaciones la BCN dejó de ser beneficiaria indirecta y facultativa de las obras sujetas depósito legal.

En atención de lo anterior, el 17 de marzo 2002 se suscribió un convenio de cooperación entre la DIBAM y la BCN, el cual dispone en su punto séptimo que "en este marco de acción cooperativa, la Biblioteca Nacional queda obligada a derivar a la Biblioteca del Congreso un ejemplar de todas las publicaciones impresas que recibe por concepto de depósito legal. Asimismo se compromete a dar las facilidades para que la Biblioteca del Congreso pueda obtener duplicados del material sonoro, electrónico y audiovisual que recibe por el mismo concepto, en el marco de las normas que la rigen”.

Efectuada esta reseña del marco legal que ha afectado a la BCN en materia de depósito legal, el señor director planteó las implicancias que tendría la aprobación del proyecto de ley en informe para dicha Institución.

En primer término, refiriéndose a la reducción del número de ejemplares impresos que actualmente debe remitirse por las personas o establecimientos a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.733, a la Biblioteca Nacional, el señor director señaló que cabe considerar que la DIBAM distribuye a todas las bibliotecas públicas del país material obtenido vía depósito legal, el cual aporta a actualizar las colecciones de dichas bibliotecas. Por tanto, con esta modificación la BCN, al igual que otras bibliotecas, se vería afectada ya que la DIBAM no tendría las copias para dar continuidad al convenio establecido.

Asimismo, se debe considerar que el número de ejemplares que establece el proyecto es insuficiente, ya que al menos una copia es para fines de preservación y una para consulta en sala, ambos en la Biblioteca Nacional. En el caso de material proveniente de regiones, es posible entender que una sola copia llegaría a la Biblioteca Nacional, haciendo inviable su consulta o préstamo.

Cabe tener presente a este respecto, añadió, el alto costo que implica compensar el depósito legal con la compra de material bibliográfico. Sobre el particular, subrayó que la BCN no tiene los medios necesarios para adquirir las revistas, folletos y libros que se han estado recibiendo vía convenio de depósito legal. Esto a su vez, precisó, generaría la formación de lagunas y desactualización de las colecciones, perjudicando a los usuarios, los que primordialmente se encuentran constituidos por la Comunidad Parlamentaria.

Sin perjuicio del planteamiento anterior, el señor director hizo presente a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la importancia que reviste para la Biblioteca del Congreso Nacional restablecer el carácter de la BCN de titular de la facultad de solicitar a la Biblioteca Nacional un ejemplar de los que recibe en depósito legal, situación que existía hasta el año 2001 con la vigencia de la Ley de Abusos de Publicidad, ello atendiendo especialmente a que la referida institución es un servicio común a ambas Cámaras y que el Congreso requiere contar con el material bibliográfico más actualizado en todos los ámbitos del conocimiento que son objeto de la agenda legislativa, en particular en áreas tales como derecho, economía, historia y ciencias sociales en general.

En relación con el informe precedentemente reseñado, la Directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, señora Magdalena Krebs, destacó que si bien la BCN había perdido la facultad legal para solicitar copias, tal como lo expresara el señor director de dicha institución, igualmente durante todo este tiempo ha existido el referido convenio que le ha permitido contar con un ejemplar de todo impreso que se edite en el país, de modo que la eliminación de la norma contenida en la Ley de Abusos de Publicidad en nada ha afectado su trabajo.

Sobre el particular, puntualizó que no obstante que la iniciativa legal en informe no innova en esta materia, no hay inconvenientes en continuar con el actual convenio. A mayor abundamiento, precisó que al momento de adecuar la normativa legal vigente, siempre se tuvo en consideración el referido acuerdo, que se ha mantenido en el tiempo, como se ha señalado, y ello motivo a que en el proyecto de ley a reducción del depósito legal fuera a 5 ejemplares y no a 4 que son las estrictamente necesarios para que la Biblioteca Nacional cumpla su función, de manera de poder cumplir con el acuerdo de remitir una copia a la BCN.

En este mismo orden de consideraciones, señaló que un correcto análisis de este proyecto requiere entender claramente el sistema de bibliotecas existente en el ámbito mundial. En este sentido, dijo que lo normal es que le corresponda a las Bibliotecas Nacionales resguardar la memoria y por ello existen normas sobre depósito que fijan en 1 o 4 ejemplares la obligación del envío, de manera tal que lo que se busca es que la biblioteca pública cuente con acceso a la información más específica o más acorde a lo que cada una necesita.

Continuando con sus explicaciones, explicó que no tenía sentido que un país almacenara más copias de las que se requiera con el objeto de resguardar la memoria ya que ello significa un alto costo de mantención de los libros. A modo de ejemplo, hizo presente que la Biblioteca Nacional no tiene descarte, en tanto las otras bibliotecas si lo tienen.

Agregó, además, que actualmente las 15 copias que se remiten a la BN tampoco permiten satisfacer a todas las bibliotecas con las que trabaja en el país, debiendo realizarse una suerte de discriminación entre ellas, proceso que tiene un costo administrativo que hoy en día no se justifica, y que es una de las razones por las que se ha solicitado esta reducción de copias.

Ante una consulta efectuada por Senador señor Quintana, en cuanto a quien asume el mayor costo en esta materia, explicó que es de carácter mixto, porque si bien, inicialmente, las imprentas deben asumirlo, no es menos cierto que también tiene un costo muy alto el guardar los libros y distribuirlos, labor que debe realizar la BN, lo que podría tener sentido si se tratara de libros que serán efectivamente leídos en las respectivas bibliotecas.

En este contexto, sostuvo que esta forma de operar ha impuesto a las otras bibliotecas la obligación de mantener libros determinados en detrimento de otras colecciones, concepto que desde el punto de vista administrativo, está totalmente obsoleto en la actualidad.

A continuación, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente su preocupación por las bibliotecas públicas, por lo que a su juicio deben analizarse y acometerse de manera separada las funciones de resguardo de la memoria y ser biblioteca pública que asume la BN, de manera que estimó que existiría mayor beneficio si cada institución tiene mayores recursos y mayor libertad de adquirir los libros que necesite de acuerdo a su público o usuarios.

En este sentido, estimó que el proyecto va en la línea correcta y que algunos aspectos se pueden discutir con ocasión de la ley de presupuestos, especialmente lo que dice relación con los dineros para adquisición de nuevos libros por parte de dichas instituciones.

La señora Krebs en este punto, agregó que actualmente la BN tiene convenio con 350 bibliotecas públicas, de manera que lo que se persigue con esta iniciativa, es básicamente, una actualización administrativa y técnica respecto del manejo que actualmente existe para las bibliotecas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, reiteró su posición conteste con este proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente la necesidad de efectuar algunas adecuaciones formales al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las que ya han sido consensuadas con la DIBAM, por lo que juzgó oportuno facultar a la Secretaría de la Comisión para hacer las modificaciones pertinentes.

En efecto, argumentó, en el texto despachado por la Cámara de origen, existen algunas normas que estas reiteradas en partes distintas del proyecto, y además, tratándose de las creaciones cinematográficas, es necesario hacer una adecuación para precisar la forma de dar cumplimiento a la obligación de remitir las copia digitales de la misma a la Cineteca y a la Biblioteca Nacional.

- Puesto en votación el proyecto de ley en general y en particular, éste fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores Cantero y Walker, don Ignacio, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Quintana.

Al fundamentar su voto en contra, el Honorable Senador señor Quintana señaló que, no obstante los alcances de orden administrativo y de funcionamiento que ha expuesto la señora directora de la DIBAM, preservar la memoria del país tiene un valor más importante que el costo de mantención de los libros y manifestó que deben haber lugares donde estos libros puedan tener una mayor utilidad, más allá de la BN y de las otras bibliotecas en convenio, por lo que, en su concepto, la reducción que propone esta iniciativa no es el camino adecuado para resolver el problema.

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Como se señalara precedentemente, y a sugerencia del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, facultar a la Secretaria de dicha instancia para efectuar las adecuaciones formales al texto del proyecto, las que se consignan seguidamente, en el capítulo de modificaciones.

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MODIFICACIONES

Artículo único

Número 1)

Numeral iii)

Suprimirlo.

Numeral iv)

Eliminarlo.

Numeral v)

Pasa a ser numeral iii), con las siguientes enmiendas:

- Sustituyese los dos primeros incisos propuestos por los siguientes:

“Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida, al depositarse una copia en formato original y una en formato digital en la Cineteca Nacional y otra, también en formato digital, en la Biblioteca Nacional.

La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. Tratándose de lo dispuesto en los incisos primero y tercero, en caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.”.

- En el último de los incisos propuestos, agregar después de la palabra “producciones” la expresión “electrónicas o”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones aprobadas por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.733, sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:

1)En el artículo 14:

i) Reemplazase en el inciso primero el vocablo “quince” por “cinco”.

ii) Reemplazase en el inciso tercero los vocablos “quince” y “cuatro” por “cinco” y “dos”, respectivamente.

iii) Incorporase los siguientes incisos finales:

“Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida, al depositarse una copia en formato original y una en formato digital en la Cineteca Nacional y otra, también en formato digital, en la Biblioteca Nacional.

La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. Tratándose de lo dispuesto en los incisos primero y tercero, en caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.

Los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones electrónicas o audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.”.

2) En el artículo 25:

Sustitúyese la expresión “seis meses contados” por “un año contado”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 18 de junio y 30 de julio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Cantero Ojeda, Alejandro Navarro Brain e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2013.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES.

(BOLETÍN 6.274-19)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, el presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, a fin de reducir, de quince a cinco, el número de ejemplares de todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país, y destinados a la comercialización, que deben enviarse a la Biblioteca Nacional al tiempo de su publicación, precisar qué ha de comprenderse por producciones audiovisuales y la forma en que se efectuará el depósito legal de las mismas. Asimismo, se reduce el número de cuatro a dos, tratándose de obras impresas en regiones.

II.ACUERDOS: Fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, el que se desglosa en dos números.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, de las Diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro, de la ex Diputada señora Carolina Tohá Morales y del ex Diputado señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por unanimidad (82 x 0).

IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de julio de 2012.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.-Numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; 2.- Ley 19.733, de 2001, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

Valparaíso, 1 de agosto de 2013.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

[1]Lo que se denomina “Depósito Legal”
[2]La Cineteca Nacional fue inaugurada el 7 de marzo de 2006 por iniciativa del Gobierno de Chile a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes formando parte de la Fundación Centro Cultural Palacio la Moneda. Fuente: Informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología de la Cámara de Diputados recaído en este proyecto
[3]Cabe hacer presente que en la discusión de este proyecto en la Cámara de Diputados concurrieron a la discusión de la Comisión de Ciencias y Tecnología el Director de la Cineteca Nacional del Centro Cultural Palacio La Moneda señor Ignacio Aliaga Riquelme y el Vicepresidente de la Asociación de Directores y Guionistas señor Luis Vera Vargas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de octubre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6274-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 30ª, en 3 de julio de 2012.

Informe de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 45ª, en 6 de agosto de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo de la iniciativa es modificar la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, a fin de precisar qué ha de comprenderse por producciones audiovisuales y la forma en que se efectuará el depósito legal de ellas. Además, la iniciativa legal reduce la cantidad de ejemplares que deberán depositarse en el caso de las publicaciones impresas; aumenta el plazo dentro del cual deberá darse cumplimiento a la obligación de depósito e incrementa el plazo de prescripción de las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere el Título III de ese cuerpo legal.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por tres votos a favor, de los Senadores señora Von Baer y señores Cantero y Walker (don Ignacio), y uno en contra, del Senador señor Quintana, con las modificaciones que consigna en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la parte pertinente del informe del órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , el que nos ocupa es un proyecto que vimos en la Comisión de Educación, el cual, básicamente, fue propuesto por la directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien pidió su aprobación. Ella explicó que hoy día, dada la nueva tecnología, no es necesario guardar en una biblioteca tanta cantidad de ejemplares de cada una de las publicaciones que se hacen en Chile.

Por lo tanto, para el mejor funcionamiento del sistema de bibliotecas es más óptimo que los haya en menor cantidad.

Se discutió asimismo si esto ponía en entredicho la posibilidad de acceder a libros a nivel nacional y la directora manifestó que no es así: la dotación de nuevas publicaciones para las bibliotecas públicas se hace a través del financiamiento que se establece en la Ley de Presupuestos, y con esa asignación se compran las obras para cada una de ellas.

De ahí que el proyecto no tenga nada que ver con la dotación de material bibliográfico para las distintas bibliotecas públicas del país, sino más bien con el mejor funcionamiento del archivo y con el cuidado de los ejemplares.

En tal sentido, la directora planteó que para una buena administración del archivo, resulta preferible que haya menos cantidad de ejemplares a efectos de manejarlos de forma adecuada.

Por eso, señor Presidente, el proyecto fue votado favorablemente en la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , solo quiero agregar a lo señalado que esta es una iniciativa parlamentaria que obviamente obedece a las adecuaciones de los tiempos, y con la cual se reduce el número de ejemplares de todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país.

En lo que respecta a las publicaciones impresas, pasaríamos de 15 ejemplares a solo 5. Y se establece, para adecuar la norma que se refiere al depósito en el lugar donde se ha originado, que, de ellos, 2 -y no 4 como señala el precepto que estamos modificando- deben quedar en la biblioteca regional que determine el director nacional.

En el caso de las producciones audiovisuales, se dispone que un ejemplar debe quedar en formato original y dos en formato digital.

Además, se fija un plazo distinto para la entrega de los ejemplares. Hoy día, si no recuerdo mal, aquella debe materializarse dentro de treinta días; aquí pasamos a un término mayor. Ello, obviamente, facilita la concreción de la entrega.

Según los datos expuestos en la Comisión, solo 50 por ciento de la producción se entrega o deposita en los distintos archivos.

Creo, pues, que a ese respecto se logra un avance importante y se adecua la realidad digital de nuestro país a lo que está ocurriendo.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

En votación general el proyecto.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la idea de legislar (19 votos afirmativos y una abstención); no habiéndose presentado indicaciones, se aprueba en particular el proyecto, y este queda despachado en el presente trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Girardi, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Ruiz-Esquide.

Se abstuvo el señor Navarro.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de octubre, 2013. Oficio en Sesión 82. Legislatura 361.

?Valparaíso, 9 de octubre de 2013.

Nº 787/SEC/13

A S.E.el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, correspondiente al Boletín Nº 6.274-19, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1)

Numerales iii) y iv)

Los ha suprimido.

Numeral v)

Ha pasado a ser numeral iii), modificado del modo que sigue:

- Ha sustituido los tres primeros incisos propuestos, por los dos siguientes:

“Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida, al depositarse una copia en formato original y una en formato digital en la Cineteca Nacional y otra, también en formato digital, en la Biblioteca Nacional.

La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y tercero, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.”.

- Ha intercalado, en el último inciso propuesto, a continuación de la palabra “producciones”, la expresión “electrónicas o”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.243, de 21 de junio de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 361. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ENMIENDA A NORMATIVA SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 6274-19)

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 82ª de la actual legislatura, 10 de octubre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ELUCHANS (presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, hemos vuelto acá tras un largo período y recién estamos recuperando la mirada respecto de esta moción, que estaba en Tabla en la última sesión antes del receso.

En todo caso, quiero recordar que este proyecto, que modifica normas sobre el depósito legal de creaciones audiovisuales, tiene que ver con la forma como cuidamos ese patrimonio intangible, con la manera como aquel se deposita en los organismos correspondientes: la Biblioteca Nacional y la Cineteca Nacional.

En cuanto a las creaciones sonoras y audiovisuales, la moción establece la obligación de los autores de depositar las copias de sus creaciones en sus formatos originales para que estén en un registro a la mano de las personas e instituciones que quieran revisarlas.

Tratándose de creaciones cinematográficas -es una materia tema bastante técnico- se depositarán: una en formato original y una en formato digital en la Cineteca Nacional, y otra, también en formato digital, en la Biblioteca Nacional, como corresponde.

De alguna manera, esto viene a marcar la diferencia y a poner un acento especial en cuanto a los documentos audiovisuales. Estamos en una época en que la documentación audiovisual es importante para la comunicación, la identidad, la cultura y el encuentro con las dimensiones que se relacionan con lo más importante del quehacer nacional en los diferentes ámbitos de desarrollo social, económico y cultural.

En ese sentido, esta moción es específica, muy clara, muy técnica.

Asimismo, se aumenta de seis meses a un año el tiempo para perseguir de las infracciones al Título III de la ley N° 19.733, relativo a las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social.

Eso es, en pocas palabras, lo que puedo señalar.

Por último, pido a todos mis colegas votar favorablemente las modificaciones del Senado a este proyecto, que de alguna manera responde a solicitudes y necesidades específicas de los creadores audiovisuales de nuestro país.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, ratifico lo señalado por la diputada Vidal. Este proyecto, que inició su tramitación en el período legislativo anterior, modifica normas sobre depósito legal de creaciones sonoras y audiovisuales, que estén disponibles en formato digital para que más ciudadanos en nuestro país tengan la posibilidad cierta de verlas.

Hoy, de acuerdo a una serie de antecedentes que se han podido recopilar en la Comisión de Cultura y de los entregados por el Ministerio del ramo, vemos que en el país existen muchas creaciones, que hay gran producción audiovisual, pero que no siempre existe el acceso debido a cualquier ciudadano que quiera consultarlas, estudiarlas, reproducirlas.

Con esta ley en proyecto se incentiva el tener una capacidad de almacenamiento efectivo para que tales creaciones puedan ser consultadas por toda la gente.

Con este proyecto se generará la obligación del depósito y el fomento de la mantención de la creación sonora y audiovisual. Asimismo, se establecerá la obligación de depositar las copias en sus formatos originales, al objeto de que -reitero- se hallen disponibles para la consulta de todos los ciudadanos.

Creo que un paso importante -anticipo que votaré a favor las modificaciones del Senado a la iniciativa- que se puede dar con este proyecto es que el propio Ministerio de Cultura fomente -no me cabe duda de que hacia allá debería ir el trabajo- el tener disponibles en línea las creaciones audiovisuales de manera que cualquier ciudadano, a lo largo del país, pueda acceder a esas producciones; es decir, que toda persona en Chile pueda saber qué se ha producido y de qué manera se puede acceder a ello para poder difundirlo tanto en nuestro país como en el extranjero.

Por eso, felicito a los autores del proyecto y reitero mi voto favorable.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.

Hago presente a la Sala que todas las normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de noviembre, 2013. Oficio en Sesión 70. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 19 de noviembre de 2013

Oficio Nº 10.974

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, correspondiente al boletín Nº 6274-19.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 787/SEC/13, de 9 de octubre de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de noviembre, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 19 de noviembre de 2013

Oficio Nº 10.975

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, de origen en moción de los señores diputados Guillermo Ceroni Fuentes, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, de las señoras diputadas María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro, y de los exdiputados señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras y señora Carolina Tohá Morales, correspondiente al boletín N° 6274-19, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.733, sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:

1) En el artículo 14:

i) Reemplázase en el inciso primero el vocablo “quince” por “cinco”.

ii) Reemplázanse en el inciso tercero los vocablos “quince” y “cuatro” por “cinco” y “dos”, respectivamente.

iii) Incorpóranse los siguientes incisos finales:

“Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse una copia en formato original y una en formato digital en la Cineteca Nacional y otra, también en formato digital, en la Biblioteca Nacional.

La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y tercero, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.

Los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones electrónicas o audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.”.

2) En el artículo 25:

Sustitúyese la expresión “seis meses contados” por “un año contado”.”.

***

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.709

Tipo Norma
:
Ley 20709
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1057536&t=0
Fecha Promulgación
:
13-12-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/27d8m
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES
Fecha Publicación
:
23-12-2013

LEY NÚM. 20.709

     

MODIFICA NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley de origen en moción de los señores diputados Guillermo Ceroni Fuentes, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, de las señoras diputadas María Antonieta Saa Díaz y Ximena Vidal Lázaro, y de los exdiputados señor Jorge Insunza, Gregorio de las Heras y señora Carolina Tohá Morales

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.733, sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:

     

    1) En el artículo 14:

     

    i) Reemplázase en el inciso primero el vocablo "quince" por "cinco".

    ii) Reemplázanse en el inciso tercero los vocablos "quince" y "cuatro" por "cinco" y "dos", respectivamente.

    iii) Incorpóranse los siguientes incisos finales:

     

    "Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse una copia en formato original y una en formato digital en la Cineteca Nacional y otra, también en formato digital, en la Biblioteca Nacional.

     

    La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y tercero, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.

     

    Los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones electrónicas o audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.".

     

    2) En el artículo 25:

     

    Sustitúyese la expresión "seis meses contados" por "un año contado".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 13 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.