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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.749

Modifica ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Baldo Prokurica Prokurica, Fulvio Rossi Ciocca, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Eugenio Tuma Zedán y Ximena Cecilia Rincón González. Fecha 07 de enero, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 83. Legislatura 361.

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 07 de enero, 2014. Oficio

?Valparaíso, 7 de enero de 2014.

Nº 004/SEC/14

A S.E. el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación, correspondiente al Boletín Nº 9.230-07.

En atención a que el proyecto de ley mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 14 de enero, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 86. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación.

BOLETÍN N° 9.230-07.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Eugenio Tuma, en conjunto con los Honorables Senadores señora Ximena Rincón y señores Alejandro García Huidobro, Baldo Prokurica y Fulvio Rossi, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión trató esta iniciativa asistieron, por el Ministerio del Medio Ambiente, la Ministra señora María Ignacia Benítez, y la Jefa de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señora Ingrid Henríquez.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, participó el abogado analista señor Juan Pablo Cavada.

Estuvieron presentes la asesora del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), señora Paz Anastasiadis; el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Jorge Cash, y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Tomás Celis.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa en estudio tiene como propósito modificar el sistema de subrogación de los Ministros que integran los Tribunales Ambientales. Tratándose de los Ministros letrados, los subrogarán Ministros de Cortes de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales. Con ello, se establece un criterio similar al de otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar. Por otra parte, tratándose de los ministros licenciados en Ciencias, la subrogación la hará un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que el artículo único de la iniciativa se relaciona con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política, por lo cual tiene carácter orgánico constitucional. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por el motivo indicado, su contenido fue puesto en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a los artículos 77 del Texto Constitucional y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República, artículos 76 y 77.

2.- Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, artículos 2°, 5° y 10.

3.- Código Orgánico de Tribunales, artículo 216.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Moción

Los autores de la misma hacen presente que el día 28 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, como “órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento”, según lo dispone su artículo 1°.

Señalan que, enseguida, el artículo 5° de dicho cuerpo legal establece el número de Tribunales y su jurisdicción, en la forma que sigue:

-- Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo;

-- Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule, y

-- Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Indican que el artículo primero transitorio de la ya citada ley N° 20.600, estableció que el Segundo Tribunal Ambiental debía entrar en funcionamiento en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la misma, agregando que el 28 de febrero de 2013, dicho Tribunal inició en plenitud el ejercicio de sus facultades, tanto administrativas como jurisdiccionales.

Hacen notar que, por su parte, el artículo segundo transitorio de la misma ley dispuso que la instalación del Primer y del Tercer Tribunal Ambiental debía tener lugar en el plazo de doce meses desde la publicación de la ley, con lo cual deberían haberse instalado el pasado 28 de junio de 2013. Sin embargo, ello no ha sido posible, debido al atraso producido en el complejo proceso de nombramiento de sus Ministros, en el que interviene el Consejo de Alta Dirección Pública, la Excma. Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado.

Sobre el particular, ponen de manifiesto que los Ministros titulares y suplentes del Tercer Tribunal Ambiental recién prestaron juramento ante el Presidente de la Excma. Corte Suprema el 7 de octubre pasado, mientras que el nombramiento de los integrantes del Primer Tribunal Ambiental todavía no se efectúa, debido a que aún no concluye el Tercer Concurso Público convocado por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Explican que, en cuanto a la subrogación de los miembros de los Tribunales Ambientales, el artículo 10 de la ley N° 20.600 establece las siguientes reglas:

“Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares o suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos por ministros suplentes de otros Tribunales Ambientales, debiendo aplicarse al efecto las siguientes reglas:

1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación se efectuará por ministros suplentes del Segundo Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación se efectuará por ministros suplentes del Primer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación se efectuará por ministros suplentes del Segundo Tribunal Ambiental.

La subrogación deberá efectuarse por ministros suplentes que provengan de la misma área profesional que el ministro subrogado.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:

1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.”.

Los autores de la Moción hacen notar que la referida regla de subrogación difiere de la establecida por el legislador para otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar a los ambientales, como es el caso del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y del Tribunal de Propiedad Industrial.

Acotan que, en efecto, el inciso penúltimo del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, establece, respecto del primero de los referidos tribunales, que: “Si por cualquier impedimento, el Tribunal careciere de integrantes titulares o suplentes para formar quórum, se procederá a su subrogación por Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales”.

Añaden que una regla de subrogación similar contiene, para el Tribunal de Propiedad Industrial, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial. El inciso tercero del artículo 17 bis F de dicho cuerpo legal prescribe que: “Si por cualquier impedimento, el Tribunal no tuviere quórum para funcionar en al menos una sala, se procederá a la subrogación por Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.”.

Sostienen que con el fin de uniformar las reglas de subrogación en tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar, conviene sustituir el ya mencionado artículo 10 de la ley N° 20.600 por uno nuevo, que establezca un sistema similar al contemplado para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y para el de Propiedad Industrial, esto es, subrogación por un Ministro de Corte de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales. En este caso, tendrían que efectuar la subrogación ministros de los Tribunales de Alzada de Antofagasta, Santiago y Valdivia, según el Tribunal Ambiental de que se trate.

Hacen notar que la modificación propuesta precavería, además, el problema que podría producirse si el Segundo Tribunal Ambiental, por cualquier impedimento, careciere de Ministros titulares o suplentes para formar quórum. En ese evento, dispone el referido artículo 10 que la subrogación se efectuará por Ministros suplentes del Primer Tribunal Ambiental, lo que actualmente y en los próximos meses no podría llevarse a cabo, debido a que, como se señaló, dicho tribunal aún no se ha instalado, atendido que el proceso de nombramiento de sus Ministros se ha retrasado considerablemente.

Consideran que, además, esta propuesta vendría a solucionar el inconveniente práctico de que la subrogación se efectúe por Ministros de Tribunales bastante distantes geográficamente y evitaría adicionalmente alterar su normal funcionamiento jurisdiccional, atendido el pequeño número de Ministros de cada uno, tanto titulares como suplentes.

Recuerdan que, además, esta propuesta tiene antecedentes en la Historia de la Ley N° 20.600. En efecto, el Mensaje que dio origen a dicho cuerpo legal contemplaba la creación de un solo Tribunal Ambiental, integrado por cinco miembros y que el inciso séptimo de su artículo 9° contenía una norma de subrogación casi idéntica a la establecida para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. La disposición era la siguiente:

“Si por cualquier impedimento, el Tribunal careciere de ministros titulares o suplentes para formar quórum, se procederá a su subrogación por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.”.

Durante el primer trámite constitucional en el Senado, Su Excelencia el señor Presidente de la República formuló diversas indicaciones a la iniciativa, entre ellas, una que creaba tres tribunales ambientales en vez del único propuesto originalmente. La indicación N° 25 B-1 sustituía el inciso séptimo del artículo 9°, manteniendo, en todo caso, la subrogación por Ministros de Cortes de Apelaciones. La disposición propuesta en la indicación era la siguiente:

“Si por cualquier impedimento un Tribunal Ambiental careciere de ministros titulares o suplentes para formar quórum, se procederá a su subrogación por Ministros de Corte de Apelaciones de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales. Con todo, deberá aplicarse la siguiente regla:

a) En el caso del Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Antofagasta, la subrogación se efectuará por Ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

b) En el caso del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, la subrogación se efectuará por Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.

c) En el caso del Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Valdivia, la subrogación se efectuará por Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia.”.

Exponen que, al discutirse la referida disposición en las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Medio Ambiente del Senado, según consta en la página 382 de la Historia de la Ley N° 20.600, sus integrantes señalaron que “al revisar las indicaciones propuestas por el Ejecutivo, concluyeron que ellas perfeccionaban el texto aprobado en general, especialmente en lo que dice relación con la subrogación de un Tribunal que carezca total o parcialmente de Ministros.". Sin embargo, se propuso sustituir el texto aprobado en general por uno nuevo, que excluía de la subrogación a los Ministros de Cortes de Apelaciones, llamando a subrogar a ministros suplentes de otros Tribunales Ambientales, que fue lo que, en definitiva, se aprobó.

Atendidos los fundamentos precedentes y confirmando la integración mixta de Ministros letrados y no letrados de los Tribunales Ambientales, la Moción propone el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el siguiente:

“Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental, o en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6°, será reemplazado por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogado por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas de conformidad con las reglas anteriores.

El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará qué ministro efectuará la subrogación.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:

1.-El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.-El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.-El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.”.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, dio inicio a la discusión en general del proyecto, anunciando que, dada la naturaleza del asunto en estudio y el hecho de haber tenido origen en una Moción parlamentaria, resultaba de interés conocer el parecer del Ejecutivo en relación al mismo.

Ofreció la palabra, en consecuencia, a la Ministra de Medio Ambiente, señora María Ignacia Benítez, quien expresó que la iniciativa en estudio resulta del todo pertinente y, en consecuencia, apoyó su tramitación.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó que al estudiarse el proyecto que, en definitiva, dio lugar a la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Medio Ambiente analizaron con particular atención la integración de los mismos y el sistema de subrogación que se aplicaría a sus miembros. Destacó que, en ese debate, el propósito central fue favorecer el criterio de especialización.

Explicó que, no obstante lo anterior, ha habido dificultades que han dilatado la entrada en funcionamiento tanto del Primer Tribunal Ambiental como del Tercero, razón que justificaría modificar el sistema de subrogación en la forma propuesta por la iniciativa.

Puso de relieve que no obstante que el mecanismo de subrogación sugerido establece que los Ministros letrados serán subrogados por Ministros de Cortes de Apelaciones, en el caso de aquellos Ministros que son licenciados en Ciencias se prevé que lo serán por el respectivo Ministro suplente de otro Tribunal Ambiental. Esto último, afirmó, preserva el criterio de la especialización que tanto se valora en el ámbito medioambiental, pues el Ministro licenciado en Ciencias será subrogado por un suplente que tendrá la misma especialidad.

En consecuencia, informó que daría su aprobación al proyecto presentado.

Enseguida, se produjo un intercambio de pareceres entre los restantes miembros presentes de la Comisión en relación al contenido de la iniciativa, coincidiéndose en la conveniencia de aprobarla en sus mismos términos.

En consecuencia, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, puso en votación la idea de legislar.

- El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

Enseguida, tratándose de una iniciativa de artículo único, sobre la base del análisis anteriormente realizado el señor Presidente la puso en votación en particular.

En relación al inciso segundo de la disposición propuesta, se estimó pertinente introducirle algunos ajustes formales, de manera de esclarecer su redacción.

Dicho inciso quedó como sigue:

“Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6°, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.”.

- El precepto único del proyecto quedó aprobado en particular con las enmiendas ya indicadas a su inciso segundo. Esta aprobación contó igualmente con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina; Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados anteriormente, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar, tanto en general como en particular, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el siguiente:

“Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental, o en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6°, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.

El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará qué ministro efectuará la subrogación.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:

1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.”.”. (Unanimidad, 4 x 0).

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de enero de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto (Presidente).

Sala de la Comisión, 14 de enero de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, EN MATERIA DE SUBROGACIÓN

Boletín N° 9.230-07

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa modifica el sistema de subrogación de los Ministros que integran los Tribunales Ambientales. Tratándose de Ministros letrados, serán subrogados por Ministros de Cortes de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales. Con ello, se establece un criterio similar al de otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar. Por otra parte, tratándose de ministros licenciados en Ciencias, la subrogación la hará un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental.

II. ACUERDOS:

-- Aprobación en general y en particular: unanimidad, 4 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto se relaciona con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. Por tal razón, tiene carácter orgánico constitucional y, en consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, según lo prescribe el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Su contenido ha sido puesto en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, tal como lo disponen los artículos 77 del Texto Constitucional y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

V. URGENCIA: “suma”, a contar del día 8 de enero de 2014.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción del Honorable Senador señor Tuma, en conjunto con los Honorables Senadores señora Rincón y señores García Huidobro, Prokurica y Rossi.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de enero de 2014.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular, a la vez.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Constitución Política de la República, artículos 76 y 77.

2) Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales, artículos 2°, 5° y 10.

3) Código Orgánico de Tribunales, artículo 216.

Valparaíso, 14 de enero de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE TRIBUNALES AMBIENTALES EN MATERIA DE SUBROGACIÓN

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley iniciado en moción de los Senadores señor Tuma, señora Rincón y señores García-Huidobro, Prokurica y Rossi, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.600, respecto a los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9230-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Tuma, señora Rincón y señores García-Huidobro, Prokurica y Rossi):

En primer trámite, sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 86ª, en 15 de enero de 2014.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es modificar el sistema de subrogación de los ministros que integran los Tribunales Ambientales.

Si se trata de ministros letrados, los subrogarán ministros de Cortes de Apelaciones , de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales. Con ello, se establece un criterio similar al de otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición semejante.

Por otra parte, en el caso de ministros licenciados en Ciencias, la subrogación la hará un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín ( don Hernán) y Walker (don Patricio). Asimismo, lo despachó en particular, con algunas enmiendas formales, también por unanimidad.

Cabe tener presente que el artículo único del proyecto es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación de 19 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en el informe de la Comisión, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Comunico a la Sala que, por tratarse de un proyecto de Fácil Despacho, deben intervenir solo dos Senadores -tengo a cuatro inscritos-, uno a favor y otro en contra.

El señor WALKER (don Patricio).-

Va a intervenir la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Prefiero que lo haga el Honorable señor Walker.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Senador.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , agradezco a la Senadora señora Rincón, una de las autoras de la moción, permitirme dar un breve informe como Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El proyecto tuvo origen en una moción de los Senadores señor Tuma , señora Rincón y señores García-Huidobro , Prokurica y Rossi .

En forma resumida, el objetivo de la iniciativa es modificar el sistema de subrogación de los ministros que integran dichos tribunales, de manera que, cuando se trate de ministros letrados, los subroguen aquellos de Cortes de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales. Con ello, se establece un criterio similar al de los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición semejante.

Por otra parte, los ministros licenciados en Ciencias serán subrogados por un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental que tenga igual especialidad.

Los autores de la iniciativa hacen presente que hay tres instancias de este tipo en Chile. No los daré a conocer, porque todos sabemos que son de Antofagasta, Santiago y Valdivia.

Como es de conocimiento público, el Segundo Tribunal Ambiental, de Santiago, entró en funcionamiento el 28 de febrero del 2013. Sin embargo, no ha ocurrido lo mismo con los otros dos, que deberían haberse instalado el pasado 28 de junio del 2013. Ello no ha sido posible debido al atraso en el complejo proceso de nombramiento de sus ministros.

En cuanto al sistema de subrogación de los ministros de los Tribunales Ambientales, el artículo 10 de la ley N° 20.600 estatuye la subrogación por ministros suplentes de aquellos.

Esa regla difiere de la establecida por el legislador para otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar a los Ambientales, como los de Defensa de la Libre Competencia y de Propiedad Industrial, en donde el criterio central consiste en subrogar a sus miembros por ministros de Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.

Con el fin de uniformar las reglas de subrogación, el proyecto viene a sustituir el ya mencionado sistema, estableciendo uno similar a los ya citados; esto es, subrogación por ministros de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Santiago y Valdivia, según sea la instancia que lo requiera.

A su vez, los ministros licenciados en Ciencias serán subrogados por ministros suplentes de los Tribunales Ambientales de igual especialidad. Ello es muy importante para mantener lo relativo a la especialidad. Dicho mecanismo evitará el problema que podría producirse en este momento si el Segundo Tribunal Ambiental, por cualquier impedimento, careciere de ministros titulares o suplentes para formar quórum, pues, entonces, no sería posible que fueran subrogados por ministros suplentes del Primer Tribunal Ambiental, el que aún no se ha instalado. Asimismo, se evitarían los inconvenientes prácticos derivados de la distancia geográfica entre los distintos Tribunales Ambientales, que son, reitero, de Antofagasta, Santiago y Valdivia .

En la Comisión, hubo consenso acerca de la pertinencia de esta iniciativa, así como de los fundamentos que la inspiran.

Por su parte, y dado que el proyecto tuvo origen en una moción, se consultó el parecer del Ejecutivo. La Ministra del Medio Ambiente , señora María Ignacia Benítez , coincidió con este criterio y, en consecuencia, apoyó su tramitación.

Por consiguiente, el proyecto fue aprobado tanto en general como en particular por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión de Constitución, es decir, por los Senadores señora Alvear y señores Espina , Larraín ( don Hernán ) y quien habla, y se acordó recomendar a la Sala proceder de la misma forma.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (27 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de enero, 2014. Oficio en Sesión 114. Legislatura 361.

?Valparaíso, 15 de enero de 2014.

Nº 047/SEC/14

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.230-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el siguiente:

“Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6°, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.

El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad con las siguientes reglas:

1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 27 Senadores, de un total de 33 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1.6. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 16 de enero, 2014. Oficio

?Oficio N° 9-2014

INFORME PROYECTO DE LEY 2-2014

Antecedente: Boletín N° 9.230-07.

Santiago, 16 de enero de 2014.

Por Oficio N° 004/SEC/14, recibido el 13 del mes en curso el señor Presidente del Senado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte Suprema el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.600, sobre Tribunales Ambientales, en materia de subrogación.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Rubén Ballesteros Cárcamo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera y señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

JORGE PIZARRO SOTO

H. SENADO

VALPARAÍSO

“Santiago, dieciséis de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 004/SEC/14, recibido el 13 del mes en curso, el señor Presidente del Senado al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional remitió a esta Corte Suprema el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.600, sobre Tribunales Ambientales en materia de subrogación.

El Proyecto, que cuenta con un artículo único, tiene por finalidad adecuar las reglas de subrogación de los Tribunales Ambientales a las establecidas en la materia para los tribunales especiales con una composición similar y que no forman parte del Poder Judicial, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el Tribunal de Propiedad industrial. Ello, atendido que el artículo 10 de la Ley N° 20.600 dispone que si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares o suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos por ministros suplentes de otros Tribunales Ambientales.

Atendido lo expresado en la fundamentación de la moción, esto es, que la actual ley N° 20.600 que regula los Tribunales Ambientales establece en el artículo 5° que son tres los Tribunales Ambientales; que en su articulado transitorio, en lo que se refiere a los plazos de instalación de los respectivos tribunales, dispone que el Segundo Tribunal Ambiental entraría en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley y el Primer y Tercer Tribunal Ambiental en el de doce meses desde la publicación de la ley y que aquello no ha podido aplicarse debido al atraso en el proceso de nombramiento de los Ministros del Primer y Tercer Tribunal Ambiental, lo que se traduce en que sólo se encuentra en funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental con sede en la ciudad de Santiago, efectivamente no se han podido aplicar las reglas de subrogación contempladas en el citado artículo 10.

Debe considerarse además, tal como lo hace presente la moción, que de acuerdo a los antecedentes legislativos de la Ley N 20.600 se advierte que las normas de subrogación fueron propuestas de forma diferente a su regulación actual, puesto que originalmente se creaba un solo Tribunal Ambiental y en el artículo 9° se proponía que si por cualquier impedimento el Tribunal careciere de ministros titulares o suplentes para formar quórum, se procedería a su subrogación por Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales. En el mismo sentido, tanto el Tribunal de Propiedad Industrial tanto como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contemplan normas casi idénticas en la materia.

Segundo: Que la iniciativa consta de un artículo único, del siguiente tenor: Reemplazase el artículo 10° de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por él siguiente: Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

1.-En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro Suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados será por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Segundo Tribunal Ambiental.

Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no puede, efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6°, será reemplazado por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogado por ministros de las Cortes de Apelaciones de conformidad con las reglas anteriores.

El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará qué ministro efectuará la subrogación.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:

1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

Tercero: Que sobre la base de las consideraciones expuestas en el motivo primero de este informe, la norma que se propone en el presente proyecto de ley permitirá no sólo uniformar las reglas de subrogación respecto de tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, sino que precaver problemas que podría producirse si el Segundo Tribunal Ambiental, por cualquier impedimento, careciere de Ministros titulares o suplentes para formar quórum. Además, solucionaría el inconveniente práctico de que la subrogación se efectúe por Ministros de Tribunales muy distantes geográficamente y evitaría una eventual alteración de su normal funcionamiento jurisdiccional, en consideración al bajo número Ministros, tanto titulares como suplentes.

Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que la norma que se propone realiza una diferenciación en cuanto a las reglas de subrogación entre los Ministros letrados y el Ministro licenciado en ciencias. En efecto, este último Ministro no será subrogado por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, sino que por los respectivos Ministros suplentes de Tribunal Ambiental del que forma parte, o bien por los ministros suplentes de los demás Tribunales. Tal circunstancia puede parecer contradictoria, sin embargo, la explicación surge como una consecuencia lógica de lo contemplado en el artículo 25 de la Ley N 20.600, en cuanto dispone “La sentencia de los Tribunales Ambientales se dictará con arreglo a lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, debiendo, además, en su caso, enunciar los fundamentos técnico-ambientales, con arreglo a los cuales se pronuncia”, cuestión que sin embargo, podría significar el mismo inconveniente que para los ministros letrados, durante el transcurso de implementación del Primer y Tercer Tribunal Ambiental.

Cuarto: Que no obstante lo manifestado en el fundamento anterior, teniendo en consideración que de acuerdo a las reglas de procedimiento que contempla la Ley N° 20.600 se prevé que determinadas resoluciones de los Tribunales Ambientales sean revisadas por la vía del recurso de apelación precisamente por la Corte de Apelaciones respectiva, no parece conveniente que la subrogación que se regula lo sea con Ministros de estos tribunales, que para esos casos tienen la calidad de superiores de los ambientales.

Parece preferible, en opinión de la Corte Suprema, que los subrogantes letrados sean los jueces de los Juzgados de Letras en lo Civil de la ciudad en que tenga su asiento el respectivo Tribunal Ambiental -Antofagasta, Santiago y Valdivia-, pudiendo complementarse la regla en el sentido que se comenzará por el magistrado más antiguo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.600, sobre Tribunales Ambientales, en materia de subrogación en los términos precedentemente expuestos.

Ofíciese.

PL 2-2014.”

Saluda atentamente a V.S.

Sergio Muñoz Gajardo

Presidente

Rosa María Pinto Egusquiza

Secretaria

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 23 de enero, 2014. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 119. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, EN MATERIA DE SUBROGACIÓN.

BOLETÍN N° 9230 -07 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la senadora Ximena Rincón González y los senadores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Baldo Prokurica Prokurica, Fulvio Rossi Ciocca y Eugenio Tuma Zedán, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el sistema de subrogación de los Ministros que integran los Tribunales Ambientales.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

El artículo único del proyecto tiene el carácter de ley orgánico constitucional, en tanto se relaciona con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general y en particular, por cuatro votos a favor (4 de 5) de la diputada Molina y los señores Hernández, Pérez Lahsen y Sandoval; y un voto en contra (1 de 5) del señor Morales.

5) Diputado informante.

Se designó como diputado informante al señor Leopoldo Pérez Lahsen.

II.- ANTECEDENTES.

a) Fundamentos del proyecto.

El proyecto de ley fue iniciado en una moción de autoría de la senadora Ximena Rincón González y los senadores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Baldo Prokurica Prokurica, Fulvio Rossi Ciocca y Eugenio Tuma Zedán, busca modificar las reglas de subrogación de los Tribunales Ambientales, con miras a uniformar dicha normativa con lo dispuesto para otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial.

b) Objetivos fundamentales del proyecto de ley.

El objetivo de la iniciativa legal es modificar el sistema de subrogación de los Ministros que integran los Tribunales Ambientales. Tratándose de los Ministros letrados, los subrogarán Ministros de Cortes de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales. Con ello, se establece un criterio similar al de otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar. Por otra parte, tratándose de los ministros licenciados en Ciencias, la subrogación la hará un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental.

c) Normas legales relacionadas con la iniciativa legal.

1) Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, artículos 2°, 5° y 10; y

2) Código Orgánico de Tribunales, artículo 216.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO.

La iniciativa legal en tramitación, propone modificar la ley N° 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación de sus ministros. Los autores de la moción destacaron que en cuanto a la subrogación de los miembros de los Tribunales Ambientales, el artículo 10 de la ley N° 20.600 establece que si se careciere de ministros titulares o suplentes, se procederá a la subrogación de éstos por ministros suplentes de otros Tribunales Ambientales, de acuerdo a las reglas señaladas en la norma.

Los autores de la Moción hacen notar que la referida regla de subrogación difiere de la establecida por el legislador para otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar a los ambientales, como es el caso del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y del Tribunal de Propiedad Industrial. Para estos dos últimos tribunales especiales, su normativa establece que ante cualquier impedimento, los integrantes titulares o suplentes serán subrogados Ministros de la Corte de Apelaciones.

Es por ello, que con el fin de uniformar las reglas de subrogación en tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar, consideraron necesario sustituir el ya mencionado artículo 10 de la ley N° 20.600 por uno nuevo, que establezca un sistema similar al contemplado para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y para el de Propiedad Industrial, esto es, subrogación por un Ministro de Corte de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales. En este caso, tendrían que efectuar la subrogación ministros de los Tribunales de Alzada de Antofagasta, Santiago y Valdivia, según el Tribunal Ambiental de que se trate.

Adicionalmente, señalaron que la modificación propuesta precavería, el problema que podría producirse si el Segundo Tribunal Ambiental, por cualquier impedimento, careciere de Ministros titulares o suplentes para formar quórum. En ese evento, dispone el referido artículo 10 que la subrogación se efectuará por Ministros suplentes del Primer Tribunal Ambiental, lo que actualmente y en los próximos meses no podría llevarse a cabo, debido a que dicho tribunal aún no se ha instalado, atendido que el proceso de nombramiento de sus Ministros se ha retrasado considerablemente.

Consideran que, además, esta propuesta vendría a solucionar el inconveniente práctico de que la subrogación se efectúe por Ministros de Tribunales bastante distantes geográficamente y evitaría adicionalmente alterar su normal funcionamiento jurisdiccional, atendido el pequeño número de Ministros de cada uno, tanto titulares como suplentes.

Por último, hicieron notar que esta propuesta tiene antecedentes en la Historia de la Ley N° 20.600, ya que originalmente el Mensaje que dio origen a dicho cuerpo legal contemplaba la creación de un solo Tribunal Ambiental, integrado por cinco miembros, cuya norma de subrogación era casi idéntica a la establecida para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Durante su tramitación en el Senado, el proyecto de ley fue aprobado en forma unánime por los Senadores presentes y solo se introdujeron ajustes formales a la redacción del inciso segundo para esclarecer su redacción.

Con fecha 21 de enero de 2014 se tomó conocimiento del Oficio N° 9 de 2014, por medio del cual la Corte Suprema se pronuncia de este proyecto. En dicho documento, la Corte declara que, si bien reconoce los beneficios que el proyecto de ley persigue en cuanto a uniformar las reglas de subrogación y a solucionar aspectos prácticos de funcionamiento de los Tribunales Ambientales, no le parece conveniente que la subrogación que se regula lo sea con Ministros de la Corte de Apelaciones respectiva, ya que de acuerdo a las reglas de procedimiento de la Ley N° 20.600 se prevé que determinadas resoluciones de los Tribunales Ambientales sean revisadas por la vía del recurso de apelación precisamente por dichas Cortes de Apelaciones.

Es por ello, que la Corte Suprema estimó que sería preferible que los subrogantes letrados sean los jueces de los Juzgados de Letras en lo Civil de la ciudad en que su asiento el respectivo Tribunal Ambiental, comenzando por el magistrado más antiguo.

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

a) Discusión en general y particular del proyecto de ley.

Durante el debate, los diputados presentes coincidieron en la necesidad de legislar sobre esta materia y compartieron los fundamentos del proyecto.

No obstante, el diputado Morales señaló que la observación de la Corte Suprema resultaba relevante pues los tribunales ambientales no deberían resultar integrados por ministros que luego pudieran conocer de las mismas materias por vía de apelación. Por su parte, los demás diputados presentes replicaron que en dichos casos, deberían aplicarse las normas de inhabilidad contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.

b) Votación del proyecto de ley.

Al término del debate, el artículo único del proyecto fue sometido a votación general y particular, resultando aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada Molina y los señores Hernández, Pérez Lahsen y Sandoval; y en contra el señor Morales.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No existen artículos ni indicaciones rechazadas.

VI. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar que el proyecto de ley fue aprobado en los mismos términos propuesto por el Senado:

VII. TEXTO DEL PROYECTO

Por los fundamentos tenidos en consideración y las razones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión recomienda dar su aprobación, en los mismos términos que lo hizo Senado en el primer trámite constitucional, al siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el siguiente:

“Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental, o en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6°, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.

El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:

1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.”.”

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Se designó Diputado Informante al señor Leopoldo Pérez Lahsen.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 22 de enero de 2014, con la asistencia de la diputada Andrea Molina Oliva y los señores diputados Javier Hernández Hernández, Celso Morales Muñoz, Leopoldo Pérez Lahsen y David Sandoval Plaza.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de enero de 2014.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de marzo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, EN MATERIA DE SUBROGACIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9230?07)

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación.

Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Leopoldo Pérez .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 114ª de la actual legislatura, en 16 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sesión 119ª de la actual legislatura, en 23 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción, que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de subrogación.

Su idea matriz o fundamental es modificar el sistema de subrogación de los ministros que integran los tribunales ambientales.

Los autores de la moción destacaron que en cuanto a la subrogación de los miembros de los tribunales ambientales, el artículo 10 de la ley N° 20.600 establece que si se careciere de ministros titulares o suplentes, se procederá a la subrogación de estos por ministros suplentes de otros Tribunales Ambientales, de acuerdo a las reglas señaladas en la norma.

Hacen notar que la referida regla de subrogación difiere de la establecida por el legislador para otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar a la de los ambientales, como es el caso del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y del Tribunal de Propiedad Industrial. Para estos dos últimos tribunales especiales, su normativa establece que ante cualquier impedimento, los integrantes titulares o suplentes serán subrogados por ministros de la Corte de Apelaciones.

Por ello, con el fin de uniformar las reglas de subrogación en tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar, consideraron necesario sustituir el ya mencionado artículo 10 de la ley N° 20.600 por uno nuevo, que establezca un sistema similar al contemplado para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y para el de Propiedad Industrial, esto es, subrogación por un ministro de Corte de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales. En este caso, tendrían que efectuar la subrogación ministros de los tribunales de alzada de Antofagasta, Santiago y Valdivia , según el Tribunal Ambiental de que se trate.

Adicionalmente, señalaron que la modificación propuesta precavería el problema que podría producirse si el Segundo Tribunal Ambiental, por cualquier impedimento, careciere de ministros titulares o suplentes para formar quorum. En ese evento, el referido artículo 10 dispone que la subrogación se efectuará por ministros suplentes del Primer Tribunal Ambiental, lo que actualmente y en los próximos meses no podría llevarse a cabo, debido a que dicho tribunal aún no se ha instalado y el proceso de nombramiento de sus ministros se ha retrasado de manera considerable.

Además, consideran que esta propuesta vendría a solucionar el inconveniente práctico de que la subrogación se efectúe por ministros de tribunales bastante distantes geográficamente. Asimismo, evitaría alterar su normal funcionamiento jurisdiccional, atendido el pequeño número de ministros de cada uno, tanto titulares como suplentes.

Por último, hicieron notar que esta propuesta tiene antecedentes en la historia de la ley N° 20.600, ya que originalmente el mensaje que dio origen a dicho cuerpo legal contemplaba la creación de un solo tribunal ambiental, integrado por cinco miembros, cuya norma de subrogación era casi idéntica a la establecida para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Durante su tramitación en el Senado, el proyecto de ley fue aprobado en forma unánime por los senadores presentes; solo se introdujeron ajustes formales a su inciso segundo para esclarecer su redacción.

Con fecha 21 de enero pasado, se tomó conocimiento del oficio N° 9, de 2014, por medio del cual la Corte Suprema se pronuncia sobre este proyecto. En dicho documento, el máximo tribunal de la República declara que si bien reconoce como beneficiosos los objetivos que persigue el proyecto en cuanto a uniformar las reglas de subrogación y solucionar aspectos prácticos del funcionamiento de los tribunales ambientales, no le parece conveniente que sean los ministros de la corte de apelaciones respectiva quienes realicen la subrogación, ya que, según dispone la ley N° 20.600, determinadas resoluciones de los tribunales ambientales pueden ser revisadas por dichas cortes a través del recurso de apelación. Por ello, estima preferible que sean los magistrados de los juzgados de letras en lo civil de la ciudad en que tiene su asiento el tribunal ambiental respectivo quienes realicen la subrogación, comenzando por el juez más antiguo.

En el debate de la Comisión, los diputados presentes coincidieron en la necesidad de legislar sobre esta materia y compartieron los fundamentos del proyecto. No obstante, el diputado Morales señaló que la observación de la Corte Suprema resultaba relevante y que los tribunales ambientales no deberían ser integrados por ministros que luego pudieran conocer de las mismas causas por vía de la apelación. Los demás diputados presentes replicaron que en dichos casos deberían aplicarse las normas de inhabilidad contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.

En definitiva, el proyecto reemplaza el artículo 10 de la ley N° 20.600 para establecer que si por algún impedimento los tribunales ambientales carecieran de ministros titulares y suplentes suficientes para formar quorum, se procederá a la subrogación por ministros de los cortes de apelaciones de Antofagasta, Santiago o Valdivia, según el tribunal ambiental de que se trate. En el caso de los ministros licenciados en ciencias que integran dichos tribunales, la subrogación corresponderá a un ministro suplente de otro tribunal ambiental.

El proyecto fue aprobado en general y particular por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada señora Andrea Molina y los diputados señores Hernández , Pérez Lahsen y Sandoval . Votó en contra el diputado señor Morales.

En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala que apruebe este proyecto de ley en los mismos términos que lo hizo el Senado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, solo quiero expresar un simple comentario sobre el proyecto que acaba de informar el colega Leopoldo Pérez . No pretendo presentar indicaciones, solo hacer presente que me hace mucha fuerza la posición que asumió el colega Morales en el debate en la comisión y su voto en contra.

La Corte Suprema es voz autorizada respecto de todos los proyectos de ley relativos al ámbito judicial y sus aportes son importantísimos, y respecto de esta iniciativa dicho tribunal nos dijo bien claro, sin tratar de intervenir en las facultades que nos corresponden a quienes tenemos la potestad legislativa, los parlamentarios, que si bien se trata de un proyecto muy beneficioso, los más indicados para subrogar a los integrantes de los tribunales ambientales son los jueces de letra en lo civil de las ciudades en que tenga asiento el respectivo tribunal ambiental.

Los parlamentarios autores de esta moción debieron tomar en cuenta esa opinión, muy importante para el que habla, y haber presentado la indicación respectiva, por provenir de una voz autorizada, como es la Corte Suprema, pero no lo hicieron.

Ese es el reparo que quería hacer, señor Presidente, por lo cual anuncio que en la votación haré lo mismo que hizo el colega Morales en el trámite de comisión.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI .-

Señor Presidente, me parece necesaria una nueva discusión del proyecto en Comisión para asegurar que las subrogaciones se realicen con el mismo sentido de especialización que se ha querido dar a los tribunales ambientales.

Al aprobarse esta nueva normativa, con esta nueva institucionalidad, que costó mucho consolidar, se buscaba crear tribunales especializados, a fin de que no solo se considerara el aspecto jurídico en los fallos de los tribunales ambientales, que salvaguardarán los dos ministros abogados que integrarán esos tribunales, sino también el ambiental, para lo cual se incluye un ministro que deberá ser licenciado en ciencias, especialista en materias ambientales. Asimismo, para la adecuada descentralización, se estableció una distribución territorial de la competencia entre tres tribunales: uno en Antofagasta, para todas las regiones del norte; uno en Santiago, para el área metropolitana y regiones adyacentes, y uno en Valdivia, para las regiones del sur, desde Biobío hasta Magallanes .

Lo que se pretendía, como señalé, era establecer tribunales especializados e identificar claramente las materias de su competencia, para que no se vincularan directamente con el trabajo que legítimamente se realiza en las cortes de apelaciones en otros ámbitos del derecho, como el laboral, el civil, el penal o de otra naturaleza.

Por ello, para mantener esa orientación de especialización, considero importante darle una vuelta más al proyecto y devolverlo a comisiones, con la finalidad precisa de que se recoja la opinión de los tribunales ambientales de regiones. Lo digo principalmente por el de Valdivia, que se está constituyendo en este momento y ya cuenta con los ministros que lo integrarán y con todo el personal que requiere. No ocurre lo mismo con el tribunal de Antofagasta, que aún no se ha implementado.

Las modificaciones a las normas sobre subrogación en un ámbito tan especializado, como el de los tribunales ambientales, deben contar con la opinión de esos dos tribunales que están en las zonas extremas de nuestro país.

Entonces –reitero- considero interesante que el proyecto vuelva a la comisión que corresponda para analizar esa situación en particular: que las normas sobre subrogación de los integrantes de los tribunales ambientales permitan mantener el criterio de especialización y la pertinencia particular en cada uno de ellos.

Por eso, señor Presidente, solicito que la iniciativa vuelva a la Comisión de Constitución o a la de Medio Ambiente, para que recabe la opinión de los dos tribunales ambientales de regiones.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Antes de proceder a las votaciones, someto a la consideración de la Sala la propuesta del diputadoAlfonso de Urresti para que el proyecto que modifica la ley N° 20.600, sobre tribunales ambientales, vuelva a Comisión, motivo por el cual ha presentado una indicación. El proyecto tiene urgencia calificada de “suma”, por lo tanto requiere la unanimidad de la Sala. En ese sentido, propongo votarlo en general y que vuelva a Comisión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación.

Hago presente a la Sala que para su aprobación el proyecto requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Auth Stewart Pepe ; Baltolú Rasera Nino ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Browne Urrejola Pedro ; Burgos Varela Jorge ; Campos Jara Cristián ; Cardemil Herrera Alberto ; Cerda García Eduardo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cristi Marfil María Angélica ; Edwards Silva José Manuel ; Eluchans Urenda Edmundo ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; García García René Manuel ; Kort Garriga Issa ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hales Dib Patricio ; Harboe Bascuñán Felipe ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Isasi Barbieri Marta ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sauerbaum Muñoz Frank ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Letelier Aguilar Cristian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Vargas Pizarro Orlando ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Vilches Guzmán Carlos ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe ; Zalaquett Said Mónica .

-Se abstuvieron los diputados señores:

De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Jaramillo Becker Enrique ; Montes Cisternas Carlos ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Teillier Del Valle Guillermo .

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones y conforme al acuerdo adoptado por la Sala, el proyecto vuelve a Comisión.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

-De los diputados señores Alfonso de Urresti Longton , Enrique Jaramillo Becker y Leopoldo Pérez Lahsen “Artículo único.- La subrogación procederá, siempre, con otros ministros ambientales del país.”.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 09 de abril, 2014. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 11. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN MOCIÓN, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, EN MATERIA DE SUBROGACIÓN.

BOLETÍN N° 9230 -07 (S-2°).

HONORABLE CÁMARA:

La COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Baldo Prokurica Prokurica, Fulvio Rossi Ciocca y Eugenio Tuma Zedán y de la ex senadora Ximena Rincón González, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Presidente del Segundo Tribunal Ambiental don José Ignacio Vasquez y del Ministro del mismo tribunal, don Rafael Asenjo. Asimismo, concurrieron en representación del Tercer Tribunal Ambiental su Presidente don Michael Hantke, y el Ministro don Jorge Retamal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 290 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados en sesión 121ª, de fecha 4 de marzo año en curso, con la indicación formulada en la Sala y admitida a tramitación.

I.- ANTECEDENTES GENERALES

El objetivo de la iniciativa legal es modificar el sistema de subrogación de los Ministros que integran los Tribunales Ambientales, estableciendo que, tratándose de los Ministros letrados, los subrogarán Ministros de Cortes de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales. Con ello, se establece un criterio similar al de otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar. Por otra parte, tratándose de los ministros licenciados en Ciencias, la subrogación la hará un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental.

Se explicó, durante la tramitación de esta iniciativa legal, que la modificación propuesta precavería el problema que podría producirse si el Segundo Tribunal Ambiental, por cualquier impedimento, careciere de Ministros titulares o suplentes para formar quórum. En ese evento, dispone el artículo 10 de la ley que creó estos tribunales que la subrogación se efectuará por Ministros suplentes del Primer Tribunal Ambiental, lo que actualmente y en los próximos meses no podría llevarse a cabo, debido a que dicho tribunal aún no se ha instalado, atendido que el proceso de nombramiento de sus Ministros se ha retrasado considerablemente.

Consideran que, además, esta propuesta vendría a solucionar el inconveniente práctico de que la subrogación se efectúe por Ministros de Tribunales bastante distantes geográficamente y evitaría adicionalmente alterar su normal funcionamiento jurisdiccional, atendido el pequeño número de Ministros de cada uno, tanto titulares como suplentes.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento de la Corporación, en este Informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- De los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

No existen disposiciones que se encuentren en esta situación.

2.- De los artículos que deben darse por aprobados reglamentariamente, con indicación de aquellos que requieren un quórum especial de votación.

El artículo único del proyecto en informe fue objeto de indicación y, además, requiere de quórum especial de aprobación.

3.- De los artículos que el Senado calificó como normas de rango orgánico constitucional o de quórum calificado y de los que la Cámara consideró de igual carácter.

El H. Senado declaró que el artículo único de esta iniciativa legal incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política, por lo que tiene rango de norma orgánica constitucional. Consecuentemente, para su aprobación se requiere el voto favorable de las cuatro séptimas partes de los diputados en ejercicio de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Se hace constar que el proyecto de ley fue puesto en conocimiento de la Excma, Cote Suprema de conformidad a lo establecido en los artículos 77 de la Constitución y 16 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Con fecha 16 de enero de 2014, por oficio N° 9.2014, la Excma. Corte Suprema remitió su opinión respecto de la iniciativa en tramitación.

4.- De los artículos suprimidos.

No hubo disposiciones suprimidas.

5.- De los artículos modificados.

No hubo disposiciones modificadas.

6.- De los artículos nuevos introducidos.

No se introdujeron nuevos artículos.

7.- De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Su artículo único no se encuentra en esta situación.

8.- De las indicaciones.

En la Sala de la Corporación se formuló una indicación por los diputados señores Jaramillo y Pérez Lahsen, y el entonces diputado señor De Urresti, para reemplazar el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- La subrogación procederá, siempre, con otros ministros ambiental del país.”.

Sobre esta indicación y el proyecto de ley, el Presidente del Tercer Tribunal Ambiental, explicó que ante la ausencia de un ministro de los tribunales, actualmente opera la suplencia, existiendo un suplente para el ministro licenciado en ciencias y un suplente para los dos ministros letrados, y que luego se recurre a ministros de otros tribunales ambientales. Agregó que esta disposición le merece algunos reparos, ya que:

(i) Actualmente no es operativa por no encontrarse funcionando el primer tribunal ambiental;

(ii) No prevé el caso en que falten los ministros suplentes que deben subrogar; y

(iii) Solo existe un suplente para los dos ministros letrados que integran los respectivos tribunales.

Puntualizó que son múltiples las causas que pueden generar una ausencia, incluyendo enfermedad, inhabilidades u otras. Es por estas razones, que el señor Hantke, Presidente del Tercer Tribunal Ambiental, señaló que apoya el proyecto tal y como fue aprobado por el Senado en su primer trámite constitucional.

Por su parte, el Presidente del Segundo Tribunal Ambiental, coincidió en la necesidad de aprobar esta modificación a la ley que creó los Tribunales Ambientales, puesto que consideró que apunta más allá de una mera necesidad coyuntural, entregando una solución de largo plazo que, además, permitirá fortalecer la judicatura ambiental. Destacó que la fórmula de subrogación que propone el proyecto ya ha sido utilizada para el funcionamiento de otros tribunales especiales, como los de propiedad industrial y el tribunal de defensa de la libre competencia. Señaló además, que los ministros de las Cortes de Apelaciones están interiorizados con los temas ambientales, ya que han visto causas sobre estos temas vía recursos de protección.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por seis votos (6 de 8) de la diputada Vallejo y de los diputados Chávez, Melo, Sandoval, Urizar y Vallespín, y dos abstenciones (2 de 8) de los diputados Morales y Pérez Lahsen.

9.- De las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.

El texto del proyecto de ley fue aprobado en los mismos términos propuestos por el H. Senado.

-------

Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión propone aprobar el proyecto conforme al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el siguiente:

“Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental, o en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6°, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.

El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:

1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.”.”

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Se designó como Diputado Informante al señor Leopoldo Pérez Lahsen.

Acordado en sesión de fecha 9 de abril de 2014, con la asistencia de la diputada Camila Vallejo Dowlings y de los diputados Daniel Melo Contreras (Presidente); Marcelo Chávez Velásquez; Celso Morales Muñoz; Leopoldo Pérez Lahsen; David Sandoval Plaza; Christian Urizar Muñoz y Patricio Vallespín López.

Sala de la Comisión, a 9 de abril de 2014.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada, Secretaria de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES EN MATERIA DE SUBROGACIÓN (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 9230-07)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de subrogación.

Diputado informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el señor Leopoldo Pérez.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 11ª de la actual legislatura, en 11 de abril de 2014.Documentos dela Cuenta N° 8.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de subrogación.

La iniciativa se originó en una moción de los senadores Prokurica , Rossi y Tuma , y de la exsenadora Rincón, y se encuentra en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Fundamentos del proyecto

En consideración al hecho de que esta iniciativa legal fue tramitada durante la legislatura anterior y de que actualmente nuestra Cámara tiene varios integrantes nuevos, entregaré una pequeña relación del proyecto de ley en informe.

La idea matriz o fundamental y, por tanto, el objetivo del proyecto, consiste en modificar el sistema de subrogación de los ministros que integran los tribunales ambientales, estableciéndose que, tratándose de los ministros letrados, los subrogarán ministros de cortes de apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales.

Con ello, se establece un criterio similar al de otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar.

Por otra parte, tratándose de los ministros licenciados en Ciencias, la subrogación la hará un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental.

Durante la tramitación de esta iniciativa legal se explicó que la modificación propuesta permitiría precaver el problema que podría producirse si el Segundo Tribunal Ambiental, por cualquier impedimento, careciere de ministros titulares o suplentes para formar quorum. En ese evento, el artículo 10 de la ley que creó estos tribunales dispone que la subrogación se efectuará por ministros suplentes del Primer Tribunal Ambiental, lo que actualmente y en los próximos meses no podría llevarse a cabo, debido a que dicho tribunal aún no se ha instalado, atendido que el proceso de nombramiento de sus ministros se ha retrasado considerablemente.

Se ha considerado, además, que esta propuesta vendría a solucionar el inconveniente práctico de que la subrogación se efectúe por ministros de tribunales bastante distantes geográficamente, y evitaría, adicionalmente, alterar su normal funcionamiento jurisdiccional, atendido el pequeño número de ministros de cada uno, tanto titulares como suplentes.

En definitiva, el proyecto de ley reglamenta las siguientes materias:

Reemplaza el artículo 10 de la ley N° 20.600, que establece las reglas de subrogación para los tribunales ambientales, estableciendo que, si por cualquier impedimento, dichos tribunales carecieren de ministros titulares y suplentes para formar quorum, se procederá a la subrogación de estos por ministros de cortes de apelaciones de Antofagasta, Santiago y Valdivia , según el tribunal ambiental de que se trate. Tratándose de los ministros licenciados en Ciencias de los tribunales ambientales, la subrogación la hará un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental .

Esta iniciativa legal fue aprobada en general por esta Sala el 4 de marzo del año en curso. En dicha oportunidad se formuló indicación, por lo cual el proyecto fue remitido a la Comisión técnica a fin de esta emitiera un nuevo informe.

La indicación fue presentada por los diputados señores Jaramillo y Pérez Lahsen, y por el entonces diputado señor De Urresti , para reemplazar el artículo único, propuesto por el proyecto de ley, a fin de mantener el sistema actual de subrogación.

Durante el análisis de esta iniciativa legal en el segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la participación del Presidente del Tercer Tribunal Ambiental , con asiento en Valdivia, don Michael Hantke , quien señaló que la normativa vigente le merece los siguientes reparos:

1. En la actualidad no es enteramente operativa por no encontrarse funcionando el Primer Tribunal Ambiental.

2. No prevé el caso en que falten los ministros suplentes que deben subrogar.

3. Solo existe un suplente para los dos ministros letrados que integran los respectivos tribunales.

Puntualizó que son múltiples las causas que pueden generar una ausencia, incluyendo enfermedad, inhabilidades u otras. Por esas razones, apoyó el proyecto tal como fue aprobado por el Senado en su primer trámite constitucional.

Consultado sobre los efectos de esta modificación respecto de la especialización de los ministros de estos tribunales, estimó que no se vulneraría, ya que la subrogación constituye un mecanismo que opera solo ante la falta del ministro titular y del suplente, e insistió en que, en cualquier caso, los ministros de las cortes de apelaciones tienen experiencia medioambiental por conocer de recursos de protección; además, poseen conocimientos procesales que justifican su idoneidad para subrogar en los tribunales ambientales.

Asimismo, se recibió la opinión del presidente del Segundo Tribunal Ambiental con sede en Santiago, don José Ignacio Vásquez , el que coincidió en la necesidad de aprobar esta modificación a la ley que creó los tribunales ambientales, puesto que consideró que si bien resuelve un problema coyuntural, entrega una solución de largo plazo que, además, permitirá fortalecer la judicatura ambiental. Destacó que la fórmula de subrogación que propone el proyecto ya ha sido utilizada para el funcionamiento de otros tribunales especiales, como el de propiedad industrial y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Además, consultado respecto del informe de la Corte Suprema, que no estimó conveniente este mecanismo de subrogación, argumentando que los ministros de las cortes de apelaciones tienen competencia para conocer de temas medioambientales en segunda instancia, el señor Rafael Asenjo , ministro del Segundo Tribunal Ambiental , precisó que la relación entre los tribunales ambientales y las cortes de apelaciones es limitada, ya que el principal recurso previsto en la ley es el de casación, que es conocido directamente por la Corte Suprema.

Explicó que el recurso de apelación solo procede en contra de tres resoluciones, por lo que difícilmente se afectaría la independencia que preocupa a la Corte Suprema.

Por su parte, el presidente del Tercer Tribunal Ambiental coincidió con esa visión y agregó que los tribunales ambientales funcionan más como un tribunal de única instancia que como uno de primera instancia propiamente tal.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra, de la diputada señora Vallejo y de los diputados señores Chávez , Melo , Sandoval , Urízar y Vallespín, y dos abstenciones, del diputado Morales y de quien informa.

Asimismo, se hace presente que esta iniciativa legal tiene el carácter de orgánico constitucional y no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda

En razón de lo expuesto, solicito a esta honorable Sala la aprobación de este proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo el Senado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el señor ministro del Medio Ambiente.

El señor BADENIER ( ministro del Medio Ambiente ).-

Señor Presidente , señoras y señores diputados, concurro como ministro del Medio Ambiente con motivo de la tramitación, con calificación de “discusión inmediata”, del proyecto de ley que tuvo su origen en una moción presentada por la otrora senadora Ximena Rincón, los senadores Alejandro García-Huidobro, Baldo Prokurica, Fulvio Rossi y Eugenio Tuma, que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de subrogación.

Como lo señaló el diputado Leopoldo Pérez , el objetivo de la iniciativa es modificar el sistema de subrogación de los ministros que integran los tribunales ambientales, con el propósito de uniformar dicha normativa con lo dispuesto para otros tribunales especiales.

Lo sustantivo del proyecto es que en el evento de que no se encontraren disponibles los ministros abogados titulares ni los suplentes para constituir el tribunal, serán subrogados por ministros de cortes de apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales.

En el evento de que se trate de los ministros licenciados en Ciencias, para mantener la aplicación del principio de la especialidad, que en su oportunidad fue un aporte novedoso de esta ley y que nos parece conveniente mantener, serán subrogados por los ministros suplentes de igual calidad provenientes de los otros Tribunales Ambientales.

La ley N° 20.600, en materia de subrogación de sus ministros establece en su artículo 10 que si alguno de los tribunales ambientales careciere de ministros titulares o suplentes para formar quorum, se procederá a la subrogación de estos por ministros suplentes de otros Tribunales Ambientales que provengan de la misma área profesional que el ministro subrogado, de acuerdo a las siguientes reglas:

En el caso del Tribunal Ambiental de Santiago, el titular será subrogado por ministros suplentes del Tribunal Ambiental de Antofagasta, y en los casos de los Tribunales Ambientales de Valdivia y de Antofagasta, los titulares serán subrogados por ministros suplentes del Tribunal Ambiental de Santiago.

Esta norma de subrogación de la ley N° 20.600 difiere de la establecida por el legislador para otros tribunales especiales que tienen una composición similar a la de los tribunales ambientales, como es el caso del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el Tribunal de Propiedad Industrial, como informó el diputado Leopoldo Pérez . Los estatutos orgánicos de ambos tribunales señalan que ante cualquier caso de impedimento, los ministros integrantes, titulares o suplentes, serán subrogados por ministros de la corte de apelaciones.

Por eso, teniendo como objetivo uniformar las reglas de subrogación en tribunales especiales que poseen una composición similar, se consideró necesario sustituir el artículo 10 de la ley N° 20.600 por uno nuevo, que establece el siguiente sistema de subrogación:

1. Para el caso de los ministros abogados regirá un sistema similar al contemplado para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y para el de Propiedad Industrial, esto es, según lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales, la subrogación por un ministro de corte de apelaciones de la respectiva ciudad asiento del Tribunal Ambiental de que se trate, esto es, Santiago, Valdivia o Antofagasta, según corresponda.

2. Para el caso de los ministros licenciados en Ciencias, con el objeto de mantener el criterio de especialidad, se dispone que la subrogación se realice por ministros suplentes licenciados en Ciencias de los otros dos Tribunales Ambientales, según el orden de prelación que se establece en cada caso.

3. Solo en la hipótesis de que la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse conforme a lo señalado y, por tanto, se impida al Tribunal sesionar, estos podrán ser reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser ello posible, subrogados por los ministros de las cortes de apelaciones respectivas.

Por último, en el caso extremo de que un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:

1. El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2. El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3. El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

Con la modificación propuesta se aborda adicionalmente la situación que afecta al Tribunal Ambiental de Santiago , ya que si por cualquier impedimento careciere de ministros titulares o suplentes para constituir el quorum -se entiende tanto ministros abogados como licenciados en Ciencias-, ellos no podrán ser subrogados legalmente, ya que la ley dispone que solo podrán hacerlo con los ministros suplentes del Tribunal de Antofagasta, lo que en la actualidad y durante los próximos meses no podrá llevarse a cabo, debido a que dicho Tribunal aún no se ha instalado y el proceso de selección y nombramiento de sus ministros se encuentra en curso.

Tal propuesta solucionará, de manera adicional, por lo menos en los casos de ministros abogados, la inconveniencia práctica de que la subrogación se efectúe por ministros de tribunales bastante distantes geográficamente, con lo cual se evitará, además, afectar el normal funcionamiento jurisdiccional del tribunal que subroga al otro, habida consideración del bajo número de ministros de cada uno de esos tribunales, tanto titulares como suplentes, como también lo explicó el diputado Leopoldo Pérez.

Por último -lo mencioné brevemente-, el Ejecutivo desea manifestar que la urgencia que hemos asignado al tratamiento de la iniciativa corresponde expresamente a nuestro interés de asegurar el expedito y eficiente funcionamiento de los tribunales ambientales, y muy en particular el del Tribunal Ambiental de Santiago, que ya se encuentra funcionando en régimen y con competencia ampliada a las zonas norte y centro del país, dada la situación aún no resuelta de la designación de los ministros del Tribunal Ambiental con sede en la ciudad de Antofagasta.

Así como las normas de inhabilidades y posibles recusaciones propias del ordenamiento jurídico general del Código Orgánico de Tribunales se encuentran plenamente aplicables, a las que se agregan las disposiciones especiales establecidas en la ley N° 20.600, la situación del Tribunal Ambiental de Santiago en materia de integración para formar quorum y funcionar normalmente se ve dificultada. De hecho, en estos momentos, con la vigencia de las normas actuales de subrogación y ante casos puntuales de renuncias o inhabilidades de sus ministros, el tribunal no puede formar quorum para resolver asuntos de extrema urgencia e importancia.

El firme compromiso del Gobierno en relación con el adecuado y eficiente funcionamiento de los tribunales ambientales nos ha llevado a respaldar, con la máxima urgencia posible, el pronto despacho del proyecto, que si bien pareciera referirse a una simple materia de procedimiento, tiene una alta incidencia en la acción diaria de un órgano jurisdiccional de gran influencia en la tarea común de desarrollo del país, con una adecuada protección del medio ambiente.

Sobre la base de lo manifestado y conscientes del compromiso compartido con sus seño-rías de mantener un adecuado funcionamiento de la nueva y necesaria institucionalidad ambiental, confiamos en contar con vuestro respaldo para avanzar en el desarrollo de una moderna y eficaz jurisdicción ambiental.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, es muy importante que el proyecto de ley sometido a nuestra consideración, al cual el Ejecutivo ha otorgado urgencia de “discusión inmediata”, sea aprobado a la brevedad. No fue buena la decisión adoptada durante el primer trámite reglamentario, en el sentido de remitirlo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para segundo informe, porque el procedimiento de subrogación que propone es la fórmula más expedita para asegurar el funcionamiento de los tribunales ambientales.

En ese sentido, quiero señalar a los colegas nuevos y a la gente que está observando la sesión a través del Canal de Televisión de la Cámara de Diputados, que la nueva institucionalidad ambiental es una mesa con cuatro “patas” importantes.

La primera es el Ministerio del Medio Ambiente, cuyo titular, que se encuentra presente en la Sala, nos ha complementado la información respecto de las proposiciones del proyecto en discusión. Dicha cartera tiene por objeto la elaboración e implementación de las leyes, normativas y políticas en materia medioambiental.

Por otra parte, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental tiene a su cargo la revisión de los proyectos de inversión que tienen algún grado de impacto potencial en el medio ambiente, así como las declaraciones y estudios de impacto medioambiental.

En tercer término está la Superintendencia de Medio Ambiente, organismo que tiene un rol fiscalizador respecto de lo que se establece en la Resolución de Calificación Ambiental, del cumplimiento de las normas sobre la materia y de los planes de descontaminación, entre otros.

La cuarta “pata” es el Tribunal Ambiental, cuya ley se propone modificar a través del proyecto en discusión. Su objeto es resguardar y garantizar que los ciudadanos, los proponentes y cualquier persona que lo requiera tengan acceso a la justicia de la forma más expedita y especializada posible.

Cuando se discutió la iniciativa legal que estableció el sistema de subrogación se planteó que ese mecanismo sería suficiente; pero la experiencia ha demostrado lo contrario. De allí que el proyecto en debate, iniciado en moción de un grupo de senadores, fue aprobado por unanimidad por el Senado. Espero que la Sala de esta Corporación haga lo mismo, porque la iniciativa propone una modificación a la ley en materia de subrogación con el fin de garantizar el funcionamiento de los tribunales ambientales, porque hasta el momento ha habido problemas para la tramitación de las causas debido a la falta de ministros suplentes para llevar a la práctica la subrogación.

En ese sentido, los colegas pueden apoyar el proyecto sometido a nuestra consideración con tranquilidad, porque la modificación que propone no pasa a llevar el principio de especialización, que fue la aprensión planteada en su momento por el entonces diputado y actual senador señor De Urresti . En efecto, su señoría señaló en su momento que se podía debilitar ese principio, por cuanto la iniciativa establece que los ministros que integran los tribunales ambientales podrán ser subrogados por ministros de cortes de apelaciones.

Quiero reiterar a los colegas diputados que no se pone en peligro esta materia, porque el procedimiento de subrogación establecido tiene una secuencia en la que el primer resguardo precisamente es la especialización. Al respecto, el ministro titular será subrogado por el suplente, y a falta de este por uno de la corte de apelaciones. En el caso de los ministros licenciados en Ciencias, la subrogación se efectuará por un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental . Como se aprecia, no se pasa a llevar el principio de especialización.

Además, para que votemos con tranquilidad, cabe señalar que el proyecto de ley asegura el cumplimiento de cinco principios fundamentales para el establecimiento de un buen sistema de subrogación.

En primer lugar, el principio de realismo. En la actualidad, el Tribunal Ambiental no se ha podido constituir en varias ocasiones debido a la falta de ministros suplentes. Por lo tanto, desde el punto de vista del principio señalado, se hace necesario contar con un sistema de subrogación que, en última instancia, considere que esta pueda ser efectuada por un ministro de corte de apelaciones, principio general que se aplica en otros tribunales.

Segundo, el principio de coherencia. El sistema judicial chileno dispone que cuando un tribunal no se puede constituir por falta de quorum, este debe ser reunido por ministros de las cortes de apelaciones respectivas.

El Tercer principio que se asegura a través del proyecto en debate es el de la eficiencia, porque garantiza la conformación del Tribunal Ambiental y su funcionamiento.

Otro principio muy importante que se garantiza es el de la accesibilidad de los ciudadanos a la justicia ambiental, el cual se ve denegado cuando el tribunal competente en la materia no se constituye. La iniciativa apunta en la dirección correcta, porque permite tener certeza respecto de la existencia de quorum para el funcionamiento del Tribunal Ambiental.

Por último, se cumple con el principio de excepcionalidad, porque el proyecto dispone que la suplencia se efectuará por un ministro no especializado en casos muy excepcionales, esto es cuando la secuencia de subrogación no se cumpla.

Es fundamental aprobar el proyecto tal como fue despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, porque de esa forma garantizaremos el funcionamiento de los tribunales ambientales, aspecto que resulta prioritario. Por eso, lamento que el 4 de marzo del presente año la Sala, tras aprobar en general la iniciativa, haya admitido someter a tramitación la indicación presentada y enviar en proyecto nuevamente a la comisión técnica, lo cual, quizá, se debió a que no se entendió el sentido del proyecto.

Probablemente el entonces diputado señor De Urresti , con buena intención, planteó la necesidad de resguardar el principio de especialidad como aspecto fundamental de los tribunales ambientales. Efectivamente, queríamos contar con una justicia especializada, razón por la que luchamos por la creación de los tribunales ambientales; pero falló la lógica operativa, porque la experiencia demostraba que el establecimiento de la subrogación de especialización, como se planteó en ese momento, no era suficiente, porque todavía no se instalaba el Primer Tribunal Ambiental con asiento en Antofagasta.

En consecuencia, sobre la base de los principios señalados, debemos votar con tranquilidad a favor el proyecto, porque ello garantizará que siempre será posible la constitución de los tribunales ambientales, aspecto prioritario que debemos tener en consideración.

Nuestra bancada votará favorablemente el proyecto, tal como espero que lo hagan todos los diputados, porque ello nos permitirá solucionar un problema no resuelto hasta ahora.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo.

El señor MELO.-

Señor Presidente, no puedo dejar pasar esta oportunidad, en que votaremos la primera enmienda a la ley que creó los tribunales ambientales, para realizar una reflexión acerca de la labor que estos órganos jurisdiccionales han realizado en cumplimiento del mandato que les otorga la ley.

Si hoy no existe una termoeléctrica contaminante en los valles de Pichidegua y si brilla una luz de esperanza en las alturas del Huasco, ello se debe única y exclusivamente a la existencia de esos tribunales, los que, al igual que la Sala constitucional de la Corte Suprema, han devenido en los únicos órganos del Estado que han brindado amparo a los justos derechos y a las reivindicaciones de cientos de movimientos y organizaciones sociales.

Hoy, nuestro país está saturado -valga la ironía- de problemas ambientales. El Instituto Nacional de Derechos Humanos registra solo hasta 2012 más de doscientos conflictos ambientales. En la actualidad, la contaminación del aire, que asfixia a miles de chilenos, ha superado todas nuestras normas.

Megaconsorcios industriales se han apropiado de nuestra agua, los que la sobreutilizan y contaminan. Nuestros suelos están reducidos a la localización de vertederos, termoeléctricas y monocultivos forestales. Ostentamos el curioso privilegio de ser uno de los pocos países que exhibe termoeléctricas al interior de sus ciudades, tal como ocurre en la comuna de Coronel. Todo esto de conformidad con la ley vigente.

Quiero destacar la labor de los tribunales ambientales, los cuales han contribuido con una destacada jurisprudencia y cumplido con su cometido en forma excepcional. Esos órganos jurisdiccionales nos han enviado señales muy potentes para normar situaciones que simplemente tienen que resultarnos inconcebibles.

Quiero citar tan solo un caso, el cual fue abordado la semana pasada en la Sala. Por increíble que parezca, la Superintendencia del Medio Ambiente , sobre la base de sostener una visión anquilosada y retrógrada de determinados principios del antiguo derecho administrativo, negó el derecho de las comunidades del Huasco para presentar denuncias. El fundamento consistió en plantear que las comunidades y movimientos que durante años -casi desde su diseño- habían denunciado las irregularidades del proyecto Pascua Lama , las cuales han vivido en la zona de influencia del proyecto por generaciones, carecían de legítima actividad. En otras palabras, se señaló que carecían de interés para exigir el cumplimiento de nuestra legislación ambiental.

De esa manera, durante el procedimiento de sanción, la Superintendencia no acogió las denuncias y diligencias solicitadas por personas que habitan en las zonas de influencia del proyecto, especialmente las que apuntaban a demostrar la significación, gravedad e intencionalidad del proyecto, cuya conducta se estaba denunciando. Puede argumentarse que todo lo obrado por dicho organismo fue perfectamente legal, pero su procedimiento fue arbitrario, pues repugna toda lógica que los ciudadanos no tengan derecho siquiera a voz en los procesos sancionatorios que se inician. El Tribunal Ambiental declaró nulo todo y sentó una jurisprudencia de la mayor relevancia.

Cuando se trata de derechos ambientales, existe un poder, casi un deber, que permite a cualquier ciudadano exigir del Estado su protección.

El mensaje recibido es fuerte y claro, y representa tan solo una de las reformas que requerimos con urgencia. Confío que la lectura del fallo del Tribunal Ambiental os lo hará evidente.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente, como señaló uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra, quizá fue inoficioso haber devuelto el proyecto a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para segundo informe, pues ello demoró su tramitación.

Existe consenso en la necesidad de resolver pronto el problema de la subrogación, a fin de dar operatividad a la ley ambiental en relación con el funcionamiento de los tribunales ambientales. Sin duda, el proyecto se hace cargo de ello, por lo que contará con el apoyo de mi bancada.

No obstante, hay un aspecto que fue tratado y que es conveniente señalar: las debilidades que existen en el sistema para la aplicación de la ley por los tribunales ambientales. En Chile solo se crearon tres tribunales ambientales: el primero con asiento en la comuna de Antofagasta; el segundo en la de Santiago, y el tercero en la de Valdivia, en la Región de Los Ríos.

He conversado con los ministros del Tercer Tribunal Ambiental sobre la situación de la accesibilidad de la ciudadanía a la justicia ambiental, a la que se refirió el diputado Vallespín . De los cinco principios que señaló el señor diputado, en uno en particular no se dan las condiciones para su concreción: la accesibilidad de la comunidad a la justicia ambiental. El Tercer Tribunal Ambiental tiene un área de jurisdicción que comprende desde la Octava hasta la Duodécima regiones. De acuerdo con la información que me han proporcionado funcionarios de ese tribunal, en el tiempo de vigencia del mismo se ha presentado solo una causa que corresponde a un lugar distinto a la ciudad de Valdivia. Se trata de un caso relacionado con la ciudad de Chillán. Lo anterior da cuenta del desafío que se nos presenta en términos de cómo asegurar la accesibilidad de la ciudadanía a esos tribunales en sus áreas de jurisdicción.

Vengo de la Región de Aysén, que es particularmente sensible en materia de reclamaciones y de conflictos en asuntos medioambientales. Si los tribunales ambientales no tienen la eficiencia y la operatividad que se requiere y si no aseguramos su presencia, por la vía que sea, en las áreas de su competencia, la ciudadanía no podrá acceder a ellos. Conversé con los ministros del Tercer Tribunal Ambiental sobre la forma en que se podría articular un mecanismo que permita asegurar el acceso a los tribunales ambientales en las regiones y áreas que comprenden su territorio jurisdiccional. Es una materia que debemos perfeccionar.

Nos alegramos de que el proyecto regule el proceso de subrogación, porque permitirá resolver un problema de inoperancia que dificultaba la aplicación de la ley. Hay que hacer la salvedad de que el Primer Tribunal Ambiental aún no se ha podido constituir. Es una situación que será necesario analizar y solucionar. La ley creó solo tres tribunales ambientales. Por tanto, tendremos que resolver cómo dar eficiencia a la administración de justicia en un ámbito respecto del cual tanto se habla, como son los problemas medioambientales. Reitero, debemos hacer la salvedad de que en Chile, por ley, tenemos solo tres tribunales ambientales.

Se trata de temas que en algún minuto habrá que abordar. Entiendo que el ministro , que en este momento no está presente en la Sala -me imagino que estará viendo el debate a través de la televisión, porque ha estado muy preocupado de la tramitación del proyecto-, está de acuerdo con ello. Entre las materias por analizar, cabe preguntar si se van a crear nuevos tribunales ambientales y si se va a concretar en una segunda instancia la operatividad de los tribunales ambientales, a fin de asegurar que a lo largo de sus áreas de jurisdicción no se produzca lo que señalaba el diputado Vallespín , esto es, falta de acceso a la justicia ambiental, precisamente porque no tienen asiento en las respectivas áreas.

Habrá que analizar la forma de operativizar la presencia de cada uno de los tribunales en su amplia área de competencia, como es el caso del Tercer Tribunal Ambiental, cuya jurisdicción comprende desde la Octava hasta la Duodécima regiones.

Por último, no obstante el análisis y las observaciones sobre los aspectos que conversamos con los ministros del Tercer Tribunal Ambiental , es importante tener presente que este proyecto no aguanta más dilación. Hay que asegurar la operatividad de los tres tribunales ambientales. Por ello, comprometo el respaldo de nuestra bancada para que el día de hoy este proyecto sea aprobado.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez.

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, quiero celebrar esta iniciativa, que espero que la Cámara apruebe el día de hoy, dado que la protección del medio ambiente requiere de una normativa que permita que ello se haga realidad. Desde esa mirada, el fortalecimiento de la institucionalidad medioambiental y, sobre todo, de los tribunales ambientales, para que puedan funcionar, sin lugar a dudas es un avance muy importante.

En primer lugar, respecto del eventual atentado al principio de especialidad, quedó claro, a partir de la discusión que tuvo lugar en la comisión y de la opinión dada por los ministros de los tribunales ambientales, que este principio queda resguardado al establecerse que el mecanismo contemplado en el proyecto opera excepcionalmente.

En segundo lugar, estamos hablando de ministros de las cortes de apelaciones que han conocido de estas materias, en particular a través de la vista de recursos de protección por medio de los cuales se ha impetrado la garantía constitucional del número 8º del artículo 19 de la Constitución Política. Además, los conocimientos procesales que tienen esos ministros permitirán que el principio de especialidad no se vea vulnerado.

Adicionalmente, se establece que los recursos de apelación que podrían ser conocidos por las cortes solo proceden en tres casos, que son bastante excepcionales.

Por tanto -reitero-, el principio de especialidad, que debería establecerse a la hora de configurar el tribunal ambiental, que es un tribunal especial, a mi juicio está suficientemente resguardado.

Desde el punto de vista práctico, en la actualidad -de acuerdo con lo que se nos informó-, en el Segundo Tribunal Ambiental se encuentran radicadas cerca de cincuenta causas que no pueden ser vistas debido a que no existen normas de subrogación.

Como dije, celebro esta iniciativa, que la comisión aprobó por amplia mayoría. Espero que la Sala la apoye de manera irrestricta.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente , quiero saludar esta iniciativa que modifica la ley N° 20.600. Efectivamente, se trata de una modificación de carácter práctico, pero que tiene importantes repercusiones en el necesario fortalecimiento de nuestra institucionalidad medioambiental. Esto es relevante, porque en el creciente escenario de conflictos medioambientales se hace urgente e imperioso mejorar todos los mecanismos que aseguren el acceso a la justicia medioambiental. Por lo tanto, el proyecto, que garantiza no solo la conformación efectiva de los tribunales ambientales, sino también una adecuada subrogación en aquellos casos en que los ministros letrados no puedan participar por diferentes razones, me parece fundamental.

Como dijo el diputado Vallespín , nuestra institucionalidad medioambiental tiene cuatro “patas”: el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y los tribunales ambientales. En esos organismos hay debilidades institucionales, y así lo hemos manifestado en reiteradas ocasiones. Incluso, en la Comisión de Medio Ambiente hemos planteado que, a propósito de los conflictos medioambientales que se han producido en el país, urge revisar nuestra institucionalidad medioambiental y fortalecerla, porque a causa de su debilidad actual hoy existen grandes proyectos mineros o de otro carácter que la vulneran o la burlan.

Por lo tanto, el hecho de que este proyecto esté enfocado a fortalecer nuestra institucionalidad medioambiental mediante las resoluciones de los tribunales ambientales, me parece que es un paso en la dirección correcta. Sin embargo, no soluciona todos los problemas que generan las debilidades existentes en materia institucional. Por ejemplo, es necesario revisar las facultades del organismo fiscalizador, es decir, la Superintendencia del Medio Ambiente, porque son débiles y requieren ser fortalecidas. También hay que revisar los mecanismos de gestión, en particular los que tienen que ver con las evaluaciones de impacto ambiental y con la participación. Incluso, hay que reestudiar una adecuada cobertura geográfica de estos tribunales.

Por eso, a pesar de entender que este proyecto no soluciona todas las falencias existentes en materia medioambiental, pero contribuye a resolver un problema práctico y real, llamo a los colegas a votarlo a favor.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, sin duda, las aseveraciones de diversos colegas relacionadas con este proyecto tienen plena justificación, sobre todo al constatar que los vacíos existentes en materia medioambiental han generado una serie de dificultades que deben ser resueltas por los tribunales ambientales.

En primer lugar, quiero referirme a la participación que tuvo en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el señor Michael Hantke , presidente del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia , al cual debemos recurrir los habitantes de la Región de Los Lagos cuando tenemos problemas ambientales. Esperamos que en el futuro nuestra región también pueda contar con un Tribunal Ambiental.

Dicho magistrado expresó que la oportuna subrogación de magistrados ambientales es una situación muy importante a la que había que dar una adecuada solución, ya que no es aceptable que por una simple cuestión de carácter administrativo se ponga en peligro el funcionamiento de un tribunal que tiene, por cierto, enorme importancia en estas temáticas, que cada día revisten mayor transcendencia en nuestras regiones y en todo el país.

Agregó que respecto del tema concreto de la subrogación, él apoyaba absolutamente el proyecto de ley tal como estaba redactado, ya que no presentaba reparo alguno en cuanto a que fueran los ministros de las cortes de apelaciones los que subrogaran a los jueces letrados ambientales.

Creemos que este proyecto de ley permitirá dar mayor operatividad a los tribunales ambientales, porque muchas veces hay que actuar con urgencias que están dadas por plazos perentorios que hacen imperiosamente necesario evitar obstáculos de cualquier naturaleza que imposibiliten su funcionamiento.

En la Región de Los Lagos tenemos problemas ambientales gravísimos que se están analizando, como por ejemplo en la comuna de Puyehue y en Chiloé, con el proyecto del parque eólico, o los generados por las centrales hidroeléctricas, proyectos que fueron aprobados en forma bastante dudosa en los días previos al término del mandato del Presidente Sebastián Piñera . En Cochamó, por ejemplo, hay claros indicios de vinculaciones con personas cercanas al gobierno pasado que lograron la aprobación de proyectos medioambientales entre gallos y medianoche.

Todo esto hace necesario generar una adecuada operatividad de los tribunales ambientales, a fin de evitar su paralización. Por eso, es necesario que opere la subrogación cuando sus titulares no estén presentes.

Por lo tanto, creemos que es fundamental apoyar este proyecto de ley que modifica la ley N° 20.600, que creó los tribunales ambientales, en materia de subrogación. Consideramos que representará un avance en la protección de los derechos medioambientales.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas.

El señor FARCAS.- 

Señor Presidente, la gran mayoría de los diputados y diputadas que han intervenido se refirieron a la importancia de este proyecto de ley, de manera que solo me resta manifestar mi apoyo al mismo.

Obviamente, esta iniciativa es un paso necesario; sin embargo, no concluye el camino que conduce a solucionar todas las materias relacionadas con la convivencia armoniosa de la ciudadanía, las empresas, las organizaciones y todos los chilenos con el medio ambiente, que debe ser resguardado de una manera muy distinta a la que hemos aplicado en los últimos años.

Respecto de lo manifestado por los colegas, es posible que no resuelva todos los conflictos ambientales a los cuales hoy nos vemos enfrentados, ni que sea la única y exclusiva herramienta para combatir los problemas de este tipo que afligen a nuestro país, de Arica a Punta Arenas; pero el establecimiento de la subrogación nos permitirá tener la certeza de que existirá un camino para canalizar las demandas que recibimos los parlamentarios y que en muchos casos son motivo de presiones de distinta naturaleza.

Asimismo, es necesario enviar una señal en el sentido de que, si bien es el camino correcto, todavía nos queda mucho por recorrer en cuanto a la ampliación del ámbito de acción de los tribunales y a la posibilidad de que esta medida sea aplicada en todo el territorio nacional.

Por lo tanto, anuncio que vamos a aprobar con mucho entusiasmo esta iniciativa, porque me parece que va en el sentido correcto, no obstante lo cual creemos que debe ser potenciada en el futuro.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, considero que esta iniciativa es una deuda que tenía el Poder Legislativo, por no habernos dado a tiempo un cuerpo legal que defienda nuestro medio ambiente.

Sin duda, la relación que hoy más se valora es la del ser humano con su medio ambiente, por lo que no podemos permitir que no esté regulada y que alguien pueda depredar, destruir y usar los elementos que pertenecen a todos en beneficio propio. Cuando hablo de esto, una vez más me estoy refiriendo al caso del lago Laja, de nuestra región, el cual, debido al uso indiscriminado de sus aguas por parte de Endesa, está a punto de secarse.

Este proyecto de ley es necesario porque permite que nuestro medio ambiente esté protegido y que nuestros tribunales ambientales operen, aunque no en las condiciones más favorables.

Considero necesario revisar la ley N° 20.600, a fin de introducirle las modificaciones que sean pertinentes para mejorar nuestra orgánica legislativa relacionada con la defensa del medio ambiente y con el funcionamiento de los tribunales ambientales.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor el proyecto de ley.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, nos encontramos debatiendo, en segundo trámite constitucional y con urgencia de discusión inmediata, este proyecto de ley que modifica la ley N° 20.600, que creó los tribunales ambientales.

Es cierto lo manifestado por nuestro estimado colega Patricio Vallespín y por quienes me han antecedido en el uso de la palabra: la subrogación es un instrumento muy necesario que debemos crear. Digo crear y no perfeccionar, porque hasta hoy ha imperado la ley de la selva en la aprobación de proyectos productivos que, de una u otra forma, han atentado no solo contra el medio ambiente, la naturaleza, la limpieza de nuestros ríos y caudales y el entorno, sino también directamente contra las personas.

En el caso de La Araucanía, este tema se replica a diario. Se trata de una región particularmente apta para el disfrute de una naturaleza rica en belleza y en recursos, pero en la que se ha olvidado en gran medida que la creación de riqueza, a través de proyectos productivos, debe hacerse en armonía y con respeto hacia nuestro entorno.

La bancada del Partido Radical va a apoyar esta iniciativa, pero no puedo dejar de manifestar cierta tristeza y decepción porque no tenemos un tribunal ambiental en La Araucanía, en circunstancias de que nuestra región permanentemente vive acosada por la posible instalación de una infinidad de proyectos de piscicultura, de centrales hidroeléctricas y de otras obras que atentan contra la permanencia de los pueblos originarios, que luchan por defender sus culturas ancestrales.

Reitero que no tenemos un tribunal ambiental en la región, a pesar de lo que luché y exigí, en muchas oportunidades, como miembro de la Comisión de Medio Ambiente de esta honorable Corporación, para que se tomara en cuenta la necesidad de contar con un tribunal de este tipo en La Araucanía. No es mi intención señalar que en otras regiones no sea necesario; pero en La Araucanía, por las particularidades que he explicado, se vuelve muy importante contar con un tribunal ambiental que, a corto plazo, pueda verificar los atropellos que permanentemente se realizan, sobre todo en contra del pueblo mapuche. Pero no fuimos escuchados en nuestra petición.

Al final, el Tribunal Ambiental se instaló en la ciudad de Valdivia, donde indudablemente también hace falta. ¡Pero qué difícil se hace para la gente más sencilla acceder a un tribunal ambiental cuando no existen las carreteras y autopistas que hay en Santiago y en otras regiones del país!

Aprobaremos el proyecto, pero espero que el Ministerio del Medio Ambiente, que encabeza el estimado ministro Pablo Badenier, se haga eco de esta petición en nombre de quienes viven en La Araucanía y que se sienten imposibilitados de presentar una demanda, de reclamar cuando son atropellados sus derechos, su cultura y su economía por los grandes consorcios y por los grandes intereses.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.600, que crea los tribunales ambientales, en materia de subrogación, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rocafull López Luis; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de abril, 2014. Oficio en Sesión 10. Legislatura 362.

?VALPARAISO, 15 de abril de 2014.

Oficio Nº 11.228

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación, correspondiente al boletín N° 9230-07.

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado en general con 87 votos, de 119 diputados en ejercicio, en tanto que en particular lo fue con el voto favorable de 96 diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 047/SEC/14, de 15 de enero de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de abril, 2014. Oficio

La Presidenta de la República comunica que no hará uso de dicha facultad.

Valparaíso, 16 de abril de 2014.

Nº 260/SEC/14

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el siguiente:

“Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6°, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.

El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad con las siguientes reglas:

1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.”.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 16 de abril, 2014. Oficio

?Valparaíso, 16 de abril de 2014.

Nº 267/SEC/14

A S.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 57-362, de 16 de abril de 2014, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esta misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto de ley, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 27 Senadores, de un total de 33 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el artículo único del proyecto de ley fue aprobado en general con 87 votos, de 119 Diputados en ejercicio, en tanto que en particular lo fue con el voto favorable de 96 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 57-362, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 16 de abril de 2014; del oficio número 047/SEC/14, del Senado, de fecha 15 de enero de 2014, y del oficio número 11.228, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 15 de abril de 2014.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 9-2014, de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 16 de enero de 2014, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de abril, 2014. Oficio

?Santiago, treinta de abril de dos mil catorce.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por Oficio N° 267/SEC/14, de 16 de abril del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha diecisiete del mismo mes y año, el H. Senado ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación, correspondiente al Boletín Nº 9230-07, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto en cuestión;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal, entre otras, “ejercer el control de constitucionalidad (...) de las leyes orgánicas constitucionales”. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto constitucional dispone que: “En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que quede totalmente tramitado por el Congreso.”;

TERCERO: Que, en razón de lo anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido, siempre que la materia sobre la que verse esté comprendida dentro de aquellas que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I.NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que el texto completo del proyecto de ley enviado es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el siguiente:

“Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6°, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.

El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad con las siguientes reglas:

1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.”;

III. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que la disposición transcrita en el considerando anterior es propia de Ley Orgánica Constitucional, de conformidad con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República;

IV. CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS FORMALES DE TRAMITACIÓN.

SÉPTIMO: Que consta en autos que la norma reproducida en el considerando quinto de esta sentencia fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que respecto de ella no se suscitó cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO: Que también consta que fue oída la opinión de la Corte Suprema, en los términos que perentoriamente establece el artículo 77 de la Constitución Política de la República;

NOVENO: Que la disposición sometida a control, antes transcrita, no es contraria a la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77 y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Que el artículo único del proyecto de ley sometido a control es constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol Nº 2653-14-CPR.

Sra. Peña

Sr. Bertelsen

Sr. Vodanovic

Sr. Fernández

Sr. Carmona

Sr. Aróstica

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 06 de mayo, 2014. Oficio

?Valparaíso, 6 de mayo de 2014.

Nº 418/SEC/14

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el siguiente:

“Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6°, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.

El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad con las siguientes reglas:

1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 9.802, de 30 de abril de 2014, comunicó que el artículo único del proyecto de ley sometido a control es constitucional.

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Baldo Prokurica Prokurica y Fulvio Rossi Ciocca, y de la ex Senadora señora Ximena Rincón González.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.749

Tipo Norma
:
Ley 20749
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1062247&t=0
Fecha Promulgación
:
09-05-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd70
Organismo
:
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Título
:
MODIFICA LEY Nº 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, EN MATERIA DE SUBROGACIÓN
Fecha Publicación
:
14-05-2014

LEY NÚM. 20.749

     

MODIFICA LEY Nº 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, EN MATERIA DE SUBROGACIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Baldo Prokurica Prokurica y Fulvio Rossi Ciocca, y de la ex Senadora señora Ximena Rincón González

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Reemplázase el artículo 10 de la ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, por el siguiente:

     

    "Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

     

    1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

    2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

    3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

    Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum establecido en el artículo 6º, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.

    El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación.

    Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad con las siguientes reglas:

    1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

    2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

    3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.".".

     

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.    

    Santiago, 9 de mayo de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martinez, Ministro de Medio Ambiente.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.

     

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación, contenido en el Boletín Nº 9230-07

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envío el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad del mismo y por sentencia de 30 de abril de 2014, en los autos Rol Nº 2653-14-CPR,

     

    Se declara:

     

    Que el artículo único del proyecto de ley sometido a control es constitucional.

     

    Santiago, 30 de abril de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.