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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.673

Reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Karla Rubilar Barahona, Juan Luis Castro González, Víctor Torres Jeldes, Enrique Accorsi Opazo, Jorge Burgos Varela, Alberto Robles Pantoja, Matías Walker Prieto, Javier Macaya Danús, Marco Antonio Núñez Lozano y Manuel Monsalve Benavides. Fecha 09 de agosto, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 66. Legislatura 359.

Reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos. Boletín N° 7849-11

CONSIDERANDO:

Que, la ley N° 19.451 es la que regula la extracción de órganos tanto a donantes vivos como a personas en estado de muerte; estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de la ley y crea la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos.

Que, por otra parte, establece que toda persona plenamente capaz puede disponer de su cuerpo o de partes de él, con el objeto de que este sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

Que, la manifestación de libertad individual es cercana a la posibilidad de toda persona plenamente capaz de disponer de su cuerpo o de partes de él, con el objeto de que este sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

Que, la tasa nacional de donantes cayo a la cifra mas baja en los últimos 15 años, a pesar de que la nueva ley ya lleva un año desde su promulgación.

Que, el desconocimiento generalizado de esta ley no permite que las personas al ser consultadas estén totalmente seguras de tomar la opción de ser donantes.

Que, los largos periodos en los cuales se renueva la Cedula de Identidad y Licencia de Conducir, condiciona a quienes aclaren sus dudas acerca de la condición de ser donantes, tengan que recurrir al Registro Civil y/o el Municipio en el cual se obtuvo la Licencia de Conducir de Vehículos Motorizados para dejar de manifiesto su disponibilidad para donar sus órganos para transplante.

En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Reemplácese los siguientes artículos de la ley N° 19.451 en la siguiente forma:

Articulo 2 bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su renuncia o abstención a la voluntad de ser donante en alguna de las formas establecidas en esta ley.

Articulo 9°, Las personas mayores de dieciocho años podrán, en expresa, renunciar o abstenerse a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

La renuncia o abstención podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De todo lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.

Las municipalidades informarán de inmediato al Servicio de Registro Civil e Identificación la individualización de aquellos que hayan aceptado, renunciado o abstenido a la condición de ser donantes.

Solo se entenderá por duda fundada, el hecho de presentar ante el facultativo médico encargado del procedimiento, documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el Inc. 50, Art. 9°.

En caso de duda fundada sobre la renuncia o habiéndose abstenido de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal;

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c) Cualquiera de los padres;

d) El representante legal, el tutor o el curador;

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g) Cualquiera de los abuelos;

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; 1) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis.

En todo caso, que exista contradicción en los documentos extendidos por el causante, se entenderá que prevalecerá el documento o instrumento extendido con fecha más reciente.

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, la aceptación, renuncia o abstención a ser donante, podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de sus órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 18 de octubre, 2011. Informe de Comisión de Salud en Sesión 102. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA LOS ARTÍCULOS 2° BIS Y 9° DE LA LEY N° 19.451, QUE ESTABLECE EL MODO DE DETERMINAR QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS.

BOLETÍN N° 7.849 -11

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados Enrique Accorsi Opazo, Jorge Burgos Varela, Juan Luis Castro González, Javier Macaya Danús, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes y Matías Walker Prieto.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 19.451, sobre donación de órganos, con la finalidad de reforzar la idea central de que toda persona es donante de órganos, salvo que expresamente señale lo contrario.

Para el logro de ese objetivo, el proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único, que consta de dos numerales, para modificar los artículos 2° bis y 9° de la ley vigente.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Issa Kort Garriga (en reemplazo de Cristián Letelier), Javier Macaya Danús, Marco Antonio Núñez Lozano, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes, Enrique Van Rysselberghe Herrera (en reemplazo de Marisol Turres) y Gastón Von Mühlenbrock Zamora (diez votos a favor).

5) Diputado Informante. Víctor Torres Jeldes.

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I.- ANTECEDENTES.

Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.

En los fundamentos de la moción, se señala una serie de considerandos en los cuales se indica que se ha presentado la moción en estudio, atendido que la actual legislación que regula la extracción de órganos, que fue modificada hace poco más de un año, no ha producido los resultados esperados por el legislador de la época. En efecto, la modificación introducida en la ley original tuvo por objeto permitir y facilitar la donación de órganos, tanto de personas vivas como fallecidas; sin embargo, la tasa nacional de donantes no sólo no aumentó, sino que por el contrario, disminuyó. Varios son los argumentos que se estima que han predispuesto a esa situación, pero uno de ellos, y el principal, dice relación con el desconocimiento generalizado de la ley y por la imposibilidad que la persona pueda adoptar una resolución certera e informada, por la rapidez con que debe dar una respuesta a la autoridad administrativa que se lo consulta, cuando por lo demás, su intención ha sido realizar un trámite distinto al de declarar si es donante o no de órganos (al momento de renovar su cédula de identidad o su documento para conducir).

Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

Se propone modificar los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, sobre donación de órganos[1].

El artículo 2° bis dispone que las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos. A su vez, indica que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.

El artículo 9°consagra que las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donante de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos. Dicha renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, como también, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos. Las municipalidades deben informar de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes.

La norma, a su vez, establece que en caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante: el cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal; cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los padres; el representante legal, el tutor o el curador; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; cualquiera de los nietos mayores de 18 años; cualquiera de los abuelos; cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Asimismo, dispone que en caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir el testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis (toda persona se considera donante de órganos, a menos que hubiere manifestado en vida su voluntad de no serlo).

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos que la misma ley señala.

En todo caso, la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Exposición del Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz.

Hizo presente la necesidad de conocer las cifras actuales en relación al tema. Señaló que en 2011 se está avanzando en la expansión presupuestaria, lo que significa que se le ha dado especial importancia a esta materia, atendido que la disminución en las tasas de donantes es inquietante.

La legislación actual contempla el donante presunto, asociado a un registro de no donantes. Ese sistema no ha contribuido al aumento en las cifras de donantes, sino que se ha observado una creciente reducción. En 2010, la cantidad de donantes mantuvo su descenso, con el valor más bajo en los últimos doce años, con una tasa de donantes de 5,4/1.000.000, siendo que hasta 2008 había 100 donantes por año. Respecto a la evolución de la tasa de donantes, explicó que por mucho tiempo se mantuvo una cifra sobre 10 donantes, pero que esta ha ido decreciendo de manera sostenida, llegando el año pasado a 5.4 donantes por cada 1.000.000 de personas. Hasta el 31 de agosto de 2011 había 67 donantes efectivos, que corresponden a 4 donantes más que en 2010 al mismo mes. El incremento de la negativa a ser donante, se asocia a que los familiares argumentan la negativa en vida de los posibles donantes fallecidos, lo cual ha ocasionado mayor resistencia. Eso, asociado al aumento de la población, hacen presumir que el año terminará con un porcentaje menor de donantes.

Agregó que en Santiago es mayor la tasa de donantes que en regiones, pero que igualmente está marcado por el descenso. En el caso de regiones, la disposición a donar es menor.

Indicó que la lista de espera para trasplantes es de 2.000 pacientes registrados; aproximadamente; en el área renal hay 17.000 pacientes en diálisis, de los cuales 1.600 están en lista de espera para trasplante de riñón, además de otros órganos como corazón, hígado, páncreas o pulmón.

A su juicio, el principal problema ha consistido en la implementación de la ley vigente, en la cual se contempla gran facilidad para decir que no en determinados momentos, sin mayor información

Exposición del Coordinador Nacional de Trasplantes, doctor José Luis Rojas.

Explicó que se estima que, potencialmente, la cantidad de donantes en un país es de 40 donantes/1.000.000, es decir, diez veces más de lo que existe hoy. Ese es un máximo teórico; sin embargo, en los países desarrollados se llega a un 20 ó 25/1.000.000; en Argentina la tasa es de 14/1.000.000, en Uruguay, de 20/1.000.000 y en Chile, de 5/1.000.000. Por tanto, esta última se califica como muy baja en comparación a la región y, también, a lo que ha sido el promedio nacional. No obstante ello, se estima que el tope del país en cuanto a número de donantes por 1.000.000 de personas, podría ascender a 20 ó 25 donantes, que implicaría cinco veces más de lo que existe hoy, y que traducido a operaciones realizadas, de 300 se elevaría a 1.500.

Explicó que en los países desarrollados y en los que han avanzado en este tema, se plantea el sistema del donante presunto, mecanismo con el cual él está de acuerdo. Pero, aparte de ello, es importante mantener involucrada a las familias en los procesos. No se puede desvincular a las familias del sistema de donaciones, pues el consentimiento presunto es flexible; de esa manera se pueden obtener mejores resultados en relación al número de donantes. Países como España, Bélgica, Argentina o Portugal, lo visualizan de esa manera, pues la manifestación de voluntad como un absoluto individual ha demostrado no ser exitoso en el mundo. Lo que importa es que esta manifestación de voluntad, automática o expresa, se reafirme con el consentimiento familiar.

A su juicio, se debe promover el donante presunto, pero se debe ver la forma para que el sistema sea más eficiente, siendo relevante para ello, mantener involucrada a la familia y eliminando los mecanismos distractores, los documentos que se exigen hoy para que la gente se inscriba como no donante. En la actualidad el mayor problema es que el registro de no donantes crece automáticamente, y valida la opción de no donar los órganos; la opción afirmativa queda en el aire, al existir la idea de donantes automáticos.

Desde el inicio del registro de no donantes, en enero de 2010, se han registrado 1.600.000 personas, lo que corresponde al 30% de las personas que obtuvieron o renovaron cédula de identidad. El mayor problema con este registro, es que siendo de no donantes, aunque se le consulte a la familia, y aunque ésta quiera ser partícipe de la donación, tenderá a mantener la negativa, además de la tendencia a ser progresivo el aumento de las negativas. En algún momento, simplemente, no existirán donantes.

Expresó que es relevante el momento en que la persona realiza inscripciones relacionadas con ser donantes; el 87% de los inscritos como no donantes, lo ha manifestado al momento de renovar la cédula de identidad, el 11% al renovar la licencia de conducir, y sólo el 2% corresponde a quienes fueron voluntaria y específicamente a manifestar su voluntad en ese sentido. Por ello, pareciera que la manifestación de voluntad no debe estar vinculada a un trámite obligatorio; siendo todas las personas donantes, deben tener la libertad de manifestarse en contra de ser donante, pero no vincularse a trámites obligatorios.

Por su parte, en el ámbito administrativo, se ha aumentado la coordinación en materia de trasplantes, con coordinadores a cargo en cada hospital. Sin embargo, ello no es del todo útil si no existen donantes.

Finalmente, informó que dentro del Ejecutivo, estos temas se están considerando en los respectivos presupuestos, para dotar a los hospitales con los recursos humanos, y entregando en el presupuesto del Ministerio de Salud dineros para los traslados aéreos. El traspaso de la ONG al Ministerio se produjo durante 2011, de manera que no consideraba presupuesto para dichas funciones, por lo que hubo que asumir esas deficiencias; pero se ha considerado para 2012. Es importante que la donación de órganos se transforme en un tema relevante en la sociedad, y no sólo en relación a la donación de órganos, sino también de sangre y de tejidos, porque es un tema importante a nivel de la salud del país.

Exposición de la Presidenta de la Sociedad de Trasplantes, doctora Viola Pinto.

Indicó que, a su juicio, el proyecto de ley hace una modificación de carácter semántico, que sí puede abrir, en cierto modo, la posibilidad que se efectúen donación de órganos. Es indispensable que la gente se informe sobre el tema, pues es la única manera de ampliar el espectro de donantes.

Como Sociedad de Trasplantes estima que las modificaciones sugeridas no tendrán un impacto notorio para revertir el estado actual de la situación. Recordó que hubo gran discusión durante el estudio de la iniciativa que dio origen a la ley que consagra el donante presunto, en relación a que se requería una organización administrativa del sistema, que no existía al momento de su publicación.

En la actualidad, el 87% de las personas que van a renovar su carné de identidad manifiestan su voluntad de no ser donantes (son, aproximadamente, 1.600.000 personas). Indicó que las instancias para manifestar la voluntad son en la oficina de registro civil o en las municipalidades, cuando se renuevan documentos de identidad o de conducir, respectivamente, donde probablemente las personas no están preparadas para hacer la consulta, por lo que estima necesario tener otra instancia para hacer la consulta sobre si una persona quiere o no ser donante. Sin perjuicio de ello, señaló que la ley debe tener un piso, que debe tener difusión, educación, discusión, respaldo económico y mayor autonomía de la Coordinadora Nacional de Trasplante.

En materia de educación, explicó que la gente tiene desconocimiento de la ley de trasplantes, lo que se refleja a todo nivel de educación de la población, sin siquiera saber los conceptos que señala la ley, lo que crea desconfianza. Para solucionar ese problema se requiere educación continua, a nivel de educación escolar y universitaria, lo que debe verse como inversión a futuro para el sistema, pero es algo que debe comenzar ahora, junto con las campañas de difusión de lo que es la ley, explicando sus contenidos e informando de ello, explicando a las familias los alcances de la ley. Se debe transparentar la actividad que se realiza en relación con la procuración de órganos para trasplante, pues muchas veces las noticias que salen en los medios de prensa no favorecen la donación de órganos, generando desconfianzas en el sistema.

Recordó que un elemento importante en la ley vigente fue la creación de la Coordinadora Nacional de Trasplantes, a cargo de una persona idónea y experta, pero que las circunstancias que le tocó vivir al país el 2010, en que hubo deterioro de las instalaciones hospitalarias, la Coordinadora no tuvo mayor respaldo económico. Por ello, desde la publicación de la ley -en 2010- no se ha podido avanzar en su implementación, no hay infraestructura hospitalaria especial, no se ha fomentado el trabajo de las personas que participan, etc.

En Chile, quienes actúan como coordinadores en trasplantes son principalmente enfermeras o enfermeros que cambian de trabajo, del sector público al privado por ejemplo, con condiciones infinitamente mejores, que afectan la estabilidad de estas personas para mantenerse en el cargo, de manera que se hace necesario un incentivo para dar solución a un problema país.

Como Sociedad de Trasplantes, estiman que el Coordinador Nacional de Trasplantes –del Ministerio de Salud- debería tener más autonomía, porque él está inserto dentro de la institucionalidad del Ministerio de Salud, donde lo más posible es que tenga recursos económicos acotados, siendo que en algún momento necesitará más recursos, lo que no dependerá directamente de él, por lo que habría que buscar una dependencia que haga más fácil su labor.

Concluyó la invitada, señalando que le parece apresurado sugerir modificaciones a la ley vigente sin considerar los antecedentes expuestos. Propone que además, debe replantearse lo que se relaciona con el donante vivo, pues éste se ha restringido a los donantes con algún grado de parentesco, lo que hace que fracasen programas como el de la donación pareada o altruista, que en países con muy poca donación de cadáveres es importante.

El Jefe del Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, y la abogado de ese Departamento, señor René Arrayet y Verónica Seguel, respectivamente.

Se expuso el estudio elaborado por dicha entidad en relación a un trabajo encomendado por esta Corporación para determinar la efectividad, positiva o negativa, en la aplicación y operatividad de la ley N° 20.413 (que modificó en enero de 2010 la ley N° 19.451, sobre donación de órganos).

Se expuso datos y cifras referidas al tema[2]. Las conclusiones y recomendaciones, en términos generales, son las siguientes:

-No se ha aplicado a cabalidad el principio del donante universal por razones éticas, humanitarias y de transparencia del sistema.

-Existe falta de coordinación en la institucionalidad del sistema, atendido que no se cuenta con las herramientas adecuadas para su gestión.

-Hay falta de confiabilidad en el registro de no donantes.

Se recomienda:

Coordinación Nacional de Trasplantes

-Fortalecimiento institucional;

-Concentrar en la Coordinadora Nacional la función de llevar la lista nacional de pacientes en espera de un órgano;

-Incorporar en la estructura de la Coordinadora un laboratorio para realizar exámenes de histocompatibilidad las veinticuatro horas del día;

-Desarrollar una visión integral e integrada de la problemática, que se inicie en la prevención, prosiga con el procuramiento, la donación y el trasplante, y culmine con la atención de los pacientes trasplantados;

-Fortalecer las estrategias educativas de la población de manera de promover una cultura solidaria.

Registro de No Donantes

-Registro con alimentación institucional única;

-Eliminar de la cédula de identidad y de la licencia de conducir la impresión de la calidad de Donante o No Donante del titular;

-Apoyar la labor funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación con campañas educativas.

Infraestructura

-Aumentar la inversión sectorial en infraestructura hospitalaria;

-Crear una asignación presupuestaria para contratar los servicios de transporte.

Recursos humanos

-Aumentar la cantidad o mejorar la distribución de las horas de neurología y neurocirugía;

-La capacitación de equipos en Unidades de Pacientes Críticos, servicios de urgencia y profesionales de procuramiento;

-Generar condiciones estimulantes para que se incremente el número de profesionales interesados en formar parte de los equipos de procuramiento intrahospitalario.

Sistema de donación de órganos (hallazgos)

-Ampliar las posibilidades de donación de órganos entre vivos;

-Perfeccionamiento de las listas de pacientes en espera de trasplante;

-Garantía de oportunidad y financiamiento para exámenes médicos (lista activa).

Sin embargo, estas recomendaciones, en el caso de ser adoptadas, no solucionarán la brecha entre la demanda y la oferta de órganos para trasplante. Ello sólo será posible:

-Con una fuerte y sostenida campaña de información acerca de la ley y del sistema de donación y trasplante de órganos, incluyendo el diagnóstico de la muerte cerebral, dirigida al público en general, y a los medios de comunicación, en particular, y a la decisión de incorporar contenidos relativos a estos temas tanto en la educación básica y media, como en la universitaria, especialmente en las áreas de salud, del derecho, periodismo y comunicación social.

-Aumentando la eficacia de los procedimientos de procuramiento y trasplante de órganos, para lo cual se requiere contar con una entidad coordinadora a nivel nacional dotada de las atribuciones, personal y recursos necesarios para desempeñar sus funciones.

* * * * * * * *

Los Diputados miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo en que la actual legislación, que en su parte modificada rige desde enero de 2010 (mediante la cual se estableció el carácter de donante universal de las personas, a menos que hubiera habido negativa expresa para ello), no ha producido los efectos previstos y deseados en la oportunidad en que se dictó la ley. En base a ello, se ha detectado deficiencias en la normativa, que dicen relación con la forma cómo ésta se ha debido llevar a la práctica. En ese sentido, no se considera que sea oportuno ni conveniente que una persona, que concurre al Servicio de Registro Civil o al ente municipal para obtener o renovar su cédula de identidad o su carné de conducir, sea consultada, al pasar, y por un funcionario que no cuenta con la preparación para ello, si desea o no ser donante de órganos. Se ha constatado que en la mayoría de los casos, las personas así consultadas se ven sorprendidas, y frente a lo imprevisto de la pregunta y la premura con la que deben dar la respuesta, señalan que no serán donantes, sin tener la oportunidad real de pensar mucho en las ventajas o en las consecuencias que dicho acto y declaración implica.

* * * * * * * *

Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de sus autores, de representantes del Ministerio de Salud, y la opinión de la Sociedad de Trasplantes, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen la modificación propuesta en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Issa Kort Garriga (en reemplazo de Cristián Letelier), Javier Macaya Danús, Marco Antonio Núñez Lozano, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes, Enrique Van Rysselberghe Herrera (en reemplazo de Marisol Turres) y Gastón Von Mühlenbrock Zamora (diez votos a favor).

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se propone modificar los artículos 2° bis y 9°, de la ley N° 19.451, sobre donación de órganos.

Numeral 1)

El texto de la moción tiene por objeto modificar el artículo 2° bis[3], en el siguiente sentido:

“Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su renuncia o abstención a la voluntad de ser donante en alguna de las formas establecidas en esta ley.”

Se presentó una indicación, de los Diputados Accorsi, Macaya, Rubilar, Torres, Turres y Letelier, para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:

1)Reemplázase el artículo 2° bis por el siguiente:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requieran tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como potencial donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, de la cual emane que en vida el potencial donante manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, toda persona mayor de dieciocho años podrá manifestar en vida su voluntad de ser potencial donante de órganos por causa de muerte, manifestación de voluntad que podrá expresar en declaración jurada ante notario público o frente al funcionario público o municipal ante quien requiera su cédula nacional de identidad o licencia de conducir vehículos motorizados, de lo que dejará constancia en el mismo carné. Esa voluntad será esencialmente revocable en vida y podrá manifestarse, en su caso, en la misma forma descrita en el inciso anterior.

Si existiere duda fundada respecto de la calidad de donante se podrá preguntar a las siguientes personas:

a) al cónyuge;

b) a los hijos;

c) a los ascendientes;

d) al conviviente;

e) a los hermanos, y

f) al adoptado o adoptante.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a los comprendidos en las categorías siguientes.

Sólo se entenderá por duda fundada, el hecho de presentar ante el facultativo médico encargado del procedimiento, documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en este artículo.

Con todo, déjase sin efecto cualquier tipo de manifestación de voluntad relacionada con la donación de órganos que haya sido manifestada con anterioridad a la fecha de vigencia de ésta ley o a través de una modalidad distinta a la que ella establece.”.

En relación a esta disposición, se produjo un intercambio de opiniones en relación a lo que se debe entender por “potencial donante”. En efecto, en opinión de algunos Diputados, dicha frase disminuye el efecto del carácter universal de donante que –con la actual ley- tienen las personas; puede entenderse que todas las personas son “potenciales donantes”, lo cual se materializa al momento del fallecimiento, cuando se hace disponible el órgano. Sobre el particular, se explicó que, si bien el principio rector es el de donante universal, desde el punto de vista médico sólo se es “potencial” donante, por cuanto por ejemplo, una persona que quiere donar sus órganos, puede no ser apta para ello desde la perspectiva del órgano en concreto –porque el órgano no cumple las condiciones para ser trasplantado-. Otra razón es aquella que radica en que siempre se pregunta a los familiares sobre la factibilidad de efectuar la donación de los órganos; no obstante regir el principio del donante universal, si los familiares no dan la autorización, la extracción no se efectúa. Esas son las explicaciones para consagrar en la ley el término de “potencial donante”.

Otro elemento discutido está referido a que la norma propuesta alteraría la normativa civil, en el sentido que establece una serie de familiares que pueden manifestar la opinión sobre si el potencial donante tenía o no la intención de donar sus órganos. Sobre el particular, se argumentó que la indicación, justamente, propone disminuir las personas llamadas a dar el asentimiento para la donación, en caso de existir duda razonable de si se trata de una persona que quería o no donar sus órganos.

Se recalcó por parte de algunos Diputados que la manifestación negativa a ser potencial donante debe efectuarse ante notario público, quien envía el documento donde consta dicha declaración al Registro Civil para ser inscrito en el registro de no donantes. No obstante ello, se mantiene la posibilidad que al momento de renovar u obtener cédula de identidad o carné de conducir se manifieste la intención positiva de ser donante, ello para ayudar a la familia a tomar una decisión en el momento que ésta sea requerida. Lo más importante es desvincular estos trámites a la posibilidad de manifestar una voluntad negativa a ser donante.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y uno en contra).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Letelier, Macaya, Monsalve, Rubilar y Torres.

Votó en contra el Diputado Silber.

Por igual votación, se entendió reglamentariamente rechazado el artículo propuesto en el numeral 1) de la moción.

Numeral 2)

El texto de la moción tiene por objeto modificar el artículo 9° de la ley vigente[4], en el siguiente sentido:

“Articulo 9°.- Las personas mayores de dieciocho años podrán, en expresa, renunciar o abstenerse a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

La renuncia o abstención podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De todo lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.

Las municipalidades informarán de inmediato al Servicio de Registro Civil e Identificación la individualización de aquellos que hayan aceptado, renunciado o abstenido a la condición de ser donantes.

Solo se entenderá por duda fundada, el hecho de presentar ante el facultativo médico encargado del procedimiento, documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inc. 50, Art. 9°.

En caso de duda fundada sobre la renuncia o habiéndose abstenido de su condición de donante a la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:

a)El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal;

b)Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;

c)Cualquiera de los padres;

d)El representante legal, el tutor o el curador;

e)Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;

f)Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;

g)Cualquiera de los abuelos;

h)Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

i)Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis.

En todo caso, que exista contradicción en los documentos extendidos por el causante, se entenderá que prevalecerá el documento o instrumento extendido con fecha más reciente.

La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.

En todo caso, la aceptación, renuncia o abstención a ser donante, podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de sus órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.”

Se presentó una indicación para reemplazar el numeral 2) por el siguiente:

2)Derógase el artículo 9°.-

Los Diputados manifestaron que el contenido del texto propuesto en la moción, en términos generales, con algunas modificaciones, fue incorporado en el artículo 2° bis que se propone modificar en el numeral anterior.

Sometida votación la indicación, se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y uno en contra).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Letelier, Macaya, Monsalve, Rubilar y Torres. Votó en contra el Diputado Silber.

Por igual votación, se entendió reglamentariamente rechazado el artículo propuesto en el numeral 2) de la moción.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Sustitúyense los siguientes artículos de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos:

1)Reemplázase el artículo 2° bis por el siguiente:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requieran tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como potencial donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, de la cual emane que en vida el potencial donante manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, toda persona mayor de dieciocho años podrá manifestar en vida su voluntad de ser potencial donante de órganos por causa de muerte, manifestación de voluntad que podrá expresar en declaración jurada ante notario público o frente al funcionario público o municipal ante quien requiera su cédula nacional de identidad o licencia de conducir vehículos motorizados, de lo que se dejará constancia en el mismo documento. Esa voluntad será esencialmente revocable en vida y podrá manifestarse, en su caso, en la misma forma descrita en el inciso anterior.

Si existiere duda fundada respecto de la calidad de donante se podrá preguntar a las siguientes personas:

a) al cónyuge;

b) a los hijos;

c) a los ascendientes;

d) al conviviente;

e) a los hermanos, y

f) al adoptado o adoptante.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a los comprendidos en las categorías siguientes.

Sólo se entenderá por duda fundada, el hecho de presentar ante el facultativo médico encargado del procedimiento, documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en este artículo.

Con todo, déjase sin efecto cualquier tipo de manifestación de voluntad relacionada con la donación de órganos que haya sido manifestada con anterioridad a la vigencia de esta ley o a través de una modalidad distinta a la que ella establece.

2)Derógase el artículo 9°.”.

*******

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 27 de septiembre, y 4 y 18 de octubre de 2011, con asistencia de los Diputados Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Karla Rubilar Barahona, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Marisol Turres Figueroa y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Asistieron, además, los Diputados Issa Kort Garriga (en reemplazo de Cristián Letelier Aguilar), Eduardo Cerda García (en reemplazo de Gabriel Silber Romo), Enrique Van Rysselberghe Herrera (en reemplazo de Marisol Turres Figueroa) y Alberto Robles Pantoja.

Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2011.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1]La ley N° 19.451 fue modificada por la ley N° 20.413 con fecha 15 de enero de 2011
[2]Copia del documento se encuentra in extenso agregada al acta respectiva de la Comisión de fecha 4 de octubre de 2011
[3]El artículo 2° bis (vigente) dispone que “Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos. Toda persona mayor de dieciocho años será considerada por el solo ministerio de la ley donante de sus órganos una vez fallecida a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.”
[4]“Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán en forma expresa renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos. La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos. Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes. En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta deberá requerirse a las siguientes personas en el orden preferente que a continuación se indica siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión para que den testimonio sobre la última voluntad del causante: a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal; b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años; c) Cualquiera de los padres; d) El representante legal el tutor o el curador; e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años; g) Cualquiera de los abuelos; h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante atendidas las circunstancias se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis. La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados a falta de otra prueba mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°. En todo caso la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos sin sujeción a formalidad alguna ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.”

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 104. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.451 CON LA FINALIDAD DE REFORZAR LA DONACIÓN DE ÓRGANOS. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción que reemplaza a los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Víctor Torres.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7849-11, sesión 66ª, en 9 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 102ª, en 2 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TORRES (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Jorge Burgos Varela, Juan Luis Castro González , Javier Macaya Danús , Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano , Alberto Robles Pantoja , de la diputada señora Karla Rubilar Barahona , del diputado señor Matías Walker Prieto y de quien habla, Víctor Torres Jeldes, que reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley sobre donación de órganos.

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 19.451, sobre donación de órganos, con la finalidad de reforzar la idea central de que toda persona es donante de órganos, salvo que expresamente señale lo contrario.

Para el logro de ese objetivo, el proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único, que consta de dos numerales, para modificar los artículos 2° bis y 9° de la ley vigente.

En los fundamentos de la moción se menciona una serie de considerandos en los cuales se indica que se ha presentado la moción en estudio atendido que la actual legislación que regula la extracción de órganos, que fue modificada hace poco más de un año, no ha producido los resultados esperados por el legislador de la época. En efecto, la modificación introducida en la ley original tuvo por objeto permitir y facilitar la donación de órganos, tanto de personas vivas como fallecidas; sin embargo, la tasa nacional de donantes no sólo no aumentó, sino que, por el contrario, disminuyó. Varios son los argumentos que, se estima, han predispuesto a esa situación, pero uno de ellos, el principal, dice relación con el desconocimiento generalizado de la ley y por la imposibilidad de que la persona pueda adoptar una resolución certera e informada, por la rapidez con que debe dar una respuesta a la autoridad administrativa que se lo consulta cuando, por lo demás, su intención ha sido realizar un trámite distinto al de declarar si es donante o no de órganos, como, por ejemplo, al momento de renovar su cédula de identidad o su documento para conducir.

¿Cuál es la realidad en relación con la legislación vigente y la modificación propuesta?

En términos generales, la legislación vigente consagra el principio del donante universal, esto es, que toda persona mayor de dieciocho años es donante, salvo que exprese lo contrario. Como regla general, puede expresar lo contrario al momento de renovar su cédula de identidad ante el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o al momento de obtener o renovar su carné de conducir en la municipalidad respectiva.

En la práctica, lo que ocurre es que una persona que concurre a los lugares indicados para obtener sus documentos de identidad o de conducir es consultada por el funcionario que lo atiende si desea o no ser donante de órganos. Sin quererlo, esa persona se encuentra sorprendida por esa consulta y, frente al desconocimiento real de las consecuencias, manifiesta, sin necesariamente pensarlo mucho, que no desea ser donante. Al menos, eso ha ocurrido en la práctica.

El presente proyecto de ley propone, como regla general, continuar con el principio del donante universal, pero con una variante: que la persona que desee no ser donante de órganos deba manifestarlo expresamente ante notario público. Sin embargo, y para mayor abundamiento, si quiere ser donante puede manifestarlo también al momento de renovar su cédula de identidad u obtener carné de conducir, pero sólo para efectuar una manifestación positiva.

En la discusión general del proyecto, la Comisión escuchó la exposición del subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz ; del coordinador Nacional de Trasplantes del Ministerio de Salud , doctor José Luis Rojas , y de la presidenta de la Sociedad de Trasplantes , doctora Viola Pinto .

En términos generales, todos estuvieron de acuerdo en que la legislación actual, modificada en enero de 2010, no ha dado los resultados esperados, por cuanto no sólo no han aumentado las donaciones de órganos, sino que también han disminuido en número, como dije anteriormente.

Todos están de acuerdo en la necesidad de modificar la ley para avanzar en el sistema de donaciones; sin embargo, si bien los representantes del Ejecutivo están por aprobar esta ley, la representante de la Sociedad de Trasplantes estima que ella es absolutamente insuficiente para obtener los resultados esperados por dicha entidad.

En esta etapa de la discusión, se conocieron algunas cifras actuales en relación al tema. Se señaló que en 2011, desde la perspectiva del ministerio, se está avanzando en la expansión presupuestaria, atendido que la disminución en las tasas de donantes es inquietante. En 2010, la cantidad de donantes mantuvo su descenso, con el valor más bajo en los últimos doce años, con una tasa de donantes de cinco por cada millón de habitantes, en circunstancias de que, hasta 2008, había sobre diez donantes por millón de habitantes y en los países desarrollados se espera que existan cuarenta donantes por cada millón de habitantes.

El incremento de la negativa a ser donante se asocia a que los familiares de las personas fallecidas argumentan que éstas no quería donar sus órganos, y éste es un trámite que siempre cumplirá un médico para efectuar todo el proceso de procuramiento de órganos.

Se hizo presente que, en Santiago, la tasa de donantes es mayor que en regiones, pero que igualmente está marcada por el descenso. En el caso de regiones, la disposición a donar es menor.

Se hizo presente que, en la actualidad, la lista de espera para trasplantes es de 2 mil pacientes registrados, aproximadamente; en el área renal, hay 17 mil pacientes en diálisis, de los cuales 1.600 están en lista de espera para trasplante de riñón, además de otros órganos, como corazón, hígado, páncreas o pulmón.

A juicio de todos los invitados a la Comisión, el principal problema ha consistido en la implementación de la ley vigente, en la cual se contempla gran facilidad para decir que no en determinados momentos, sin una información más profunda.

Se recalcó la necesidad de promover el principio del donante presunto, pero con un sistema eficiente, para lo cual es relevante mantener involucrada a la familia y eliminar los mecanismos distractores, los documentos que se exigen hoy para que la gente se inscriba como no donante. En la actualidad, el mayor problema es que el registro de no donantes crece de manera automática.

¿Cuál ha sido la secuencia o la realidad del registro de no donantes desde la vigencia de esta ley en 2010? Desde el inicio del registro de no donantes, en enero de 2010, se han registrado un millón seiscientas mil personas, lo que corresponde al 30 por ciento de las personas que obtuvieron o renovaron cédula de identidad. El mayor problema con este registro es que al ser de no donantes, aunque se le consulte a la familia y ésta quiera ser partícipe de la donación, tenderá a mantener la negativa en concordancia con lo establecido por el fallecido. En algún momento, simplemente, no existirán donantes.

Se expresó que en la actualidad es relevante el momento en que la persona realiza inscripciones relacionadas con ser donantes; el 87 por ciento de los inscritos como no donantes lo ha manifestado al momento de renovar la cédula de identidad; el 11 por ciento, al renovar la licencia de conducir, y sólo el 2 por ciento corresponde a quienes fueron voluntaria y específicamente a manifestar su voluntad en ese sentido.

Por ello, pareciera que la manifestación de voluntad no debe estar vinculada a un trámite obligatorio, por lo que todas las personas donantes deben tener la libertad de manifestarse en contra de ello, pero no vincularse a trámites obligatorios.

Otro elemento que se hizo notar por los invitados es que en el ámbito administrativo se ha aumentado la coordinación en materia de trasplantes, con coordinadores a cargo en cada hospital. Sin embargo, ello no es del todo útil si no existen donantes.

Finalmente, el Ejecutivo informó que estos temas se están considerando en los respectivos presupuestos, para dotar a los hospitales con los recursos humanos, asignando al presupuesto del Ministerio de Salud los recursos necesarios para los traslados aéreos.

El traspaso de la ONG Coordinadora Nacional de Trasplantes al Ministerio de Salud se produjo durante 2011, de manera que no se consideraba presupuesto para dichas funciones, por lo que hubo que asumir esas deficiencias, pero sí se ha considerado en el presupuesto para 2012.

Cabe hacer presente, también, que la Comisión escuchó al jefe del Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados -es la primera que se somete a evaluación por ese departamento-, que ha efectuado un estudio y análisis de la implementación, aplicación y operatividad de la ley N° 20.413, que modificó en enero de 2010 la ley N° 19.451, sobre donación de órganos.

En las conclusiones de ese estudio, se exponen los resultados a los que se llegó luego de entrevistar y analizar las distintas variables del sistema, y se expusieron algunas recomendaciones.

El texto de ese estudio, que contiene más de cien páginas, se encuentra a disposición de las señoras y señores diputados.

Los diputados miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo en que la actual legislación no ha producido los efectos previstos y deseados en la oportunidad en que se dictó la ley. En base a ello, se han detectado deficiencias en la normativa, que dicen relación con la forma en que ésta se ha debido llevar a la práctica. En ese sentido, no se considera que sea oportuno ni conveniente que una persona que concurre al Servicio de Registro Civil o al ente municipal para obtener o renovar su cédula de identidad o su carné de conducir, respectivamente, sea consultada, al pasar y por un funcionario que no cuenta con la preparación para ello, si desea o no ser donante de órganos. Se ha constatado que, en la mayoría de los casos, las personas así consultadas se ven sorprendidas, y frente a lo imprevisto de la pregunta y la premura con la que deben entregar la respuesta, señalan que no serán donantes, sin tener la oportunidad real de pensar mucho en las ventajas o en las consecuencias que dicho acto y declaración implican.

Votación general del proyecto

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de sus autores, de representantes del Ministerio de Salud, y la opinión de la Sociedad de Trasplantes de Chile, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tiene la modificación propuesta en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist , Issa Kort Garriga (en reemplazo de Cristián Letelier), Javier Macaya Danús, Marco Antonio Núñez Lozano , señora Karla Rubilar Barahona , y señores Víctor Torres Jeldes, Enrique Van Rysselberghe Herrera (en reemplazo de Marisol Turres) y Gastón von Mühlenbrock Zamora (diez votos a favor).

En la discusión particular, la Comisión aprobó una indicación sustitutiva de la moción, mediante la cual se propuso y se aprobó modificar el artículo 2° bis de la ley vigente, y derogar el artículo 9°, por cuanto su contenido se incorporó en el 2° bis propuesto.

En términos generales, se propone continuar con la vigencia de la existencia del donante universal, esto es, que toda persona mayor de 18 años es potencial donante a menos que expresamente determine lo contrario.

Para manifestar la negativa a ser donante, debe expresarlo ante un notario público, quien deberá enviar copia de dicho documento al Servicio de Registro Civil e Identificación para que inscriba a esa persona en el registro de no donantes.

La persona, de todas maneras, puede manifestar su intención positiva de ser donante al momento de renovar cédula de identidad o carné de conducir.

Si existiere duda razonable en cuanto a si la persona era o no potencial donante, se contempla un listado de familiares o personas que pueden ser consultadas en el orden de prelación que se determina en la disposición legal que se propone.

Por las razones señaladas, en forma muy resumida, la Comisión de Salud recomienda a la Sala aprobar la idea de legislar contenida en el proyecto de ley, y su articulado, tal como fue aprobado y está propuesto en el informe.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, nos corresponde pronunciarnos sobre la modificación de un proyecto de ley que discutimos no hace mucho tiempo en esta Cámara, a fines del período legislativo anterior.

En ese entonces, todo Chile lamentaba la muerte del menor Felipe Cruzat , y la mayoría de los chilenos pensaba que la solución estaba en modificar la ley de donación de órganos.

Por lo tanto, el Congreso Nacional se abocó a trabajar con entusiasmo y premura a fin de despachar un proyecto de ley que estaba durmiendo durante bastantes años. Una vez despachado el proyecto y promulgada la ley, después de un extenso debate legislativo, los resultados no fueron los esperados.

La ley en cuestión probablemente va a marcar un hito, en el sentido de que va a ser la primera norma sujeta a revisión por el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados. Y sus resultados indican que tenemos más o menos un millón de personas que, por el trámite obligatorio de consulta, cuando concurren a solicitar un documento, han dicho “no” a la donación de órganos, una negativa que tiene repercusiones fundamentales, porque puede significar la muerte de una persona que necesita un órgano.

Un grupo de diputados, liderados por el diputado Víctor Torres , nos abocamos a trabajar y a revisar el informe del Departamento de Evaluación de la Ley, con el objeto de tratar de determinar cuáles habían sido los problemas que había presentado la ley vigente y cómo podíamos corregirlos. Así surgió la moción en debate, la cual, probablemente, recoge todas las inquietudes de

personas que han dedicado su vida al trasplante de órganos, como el doctor José Luis Rojas .

A grandes rasgos, lo que propone el proyecto es la separación de esos trámites, muchas veces obligatorios para las personas, con la consulta sobre si acceden a ser o no donantes de órganos, y dejar establecida la negativa ante notario público, el que, a su vez, deberá remitir esos antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, a efectos de incluirlos en el Registro Nacional de No Donantes .

Asimismo, se propone mantener la declaración de donantes en tales trámites. Todos somos presuntos donantes -eso se mantiene-, pero se disponen fórmulas para manifestar la voluntad en contrario. Queremos que las personas tengan que hacer un esfuerzo para establecer que no desean ser donantes, para que no quepan dudas de tal negativa, y dar facilidades para que puedan señalar su voluntad de serlo, lo que constituye un refuerzo para sus familias en el difícil momento de tener que tomar una decisión cuando ésta sea requerida, en el sentido de respetar esa decisión.

No queremos que el rechazo familiar a la donación de órganos sea una razón por la cual algunas personas fallezcan en espera de recibirlos. En el país tenemos demasiadas personas en espera de un órgano y demasiadas que no saben que pueden ser donantes una vez que ya fallecieron, con ausencia de latidos cardíacos, y no cuando se les diagnostica la muerte cerebral. Ellas pueden ser donantes de tejidos, huesos, córneas y otros órganos que pueden contribuir a cambiar la vida de muchas personas.

Necesitamos hacer un esfuerzo como sociedad para entender la importancia de donar órganos. A nadie nunca se le va a preguntar si es donante para determinar si puede recibir un órgano. La base y la esencia de esta ley es que no es necesario dar algo para poder recibirlo, lo cual constituye un cambio de mentalidad en la sociedad.

También, debemos hacer esfuerzos por superar los miedos y las dudas que existen en cuanto a si existe una suerte de tráfico de influencia o de órganos.

¿Cómo se puede avanzar para que la lista de pacientes en espera de trasplante sea absolutamente transparente y que no haya dudas respecto del procedimiento que se emplea? ¿Qué debemos hacer para demostrar que en Chile no existe el problema de otros países relacionado con el negocio del tráfico de órganos, para que las personas no tengan miedo de tomar su decisión con libertad y puedan contribuir, de ese modo, a tener un país más solidario y que salve vidas?

Creo que esta pequeña modificación a la ley vigente contribuirá a enmendar el error que los legisladores cometimos respecto de ese cuerpo legal.

El presupuesto de salud ya fue aprobado por la subcomisión técnica, y espero que también lo sea por la Comisión Mixta de Presupuestos, puesto que se incorporan los recursos necesarios para que la Coordinadora Nacional de Trasplantes, instancia que ahora depende del Ministerio de Salud, que fue una de las modificaciones pasadas que se establecieron a la ley sobre la materia, disponga de los recursos suficientes para que existan profesionales procuradores de órganos idóneos, para que se realicen exámenes de histocompatibilidad las veinticuatro horas del día y para la contratación de servicios de transporte de órganos por vía aérea o terrestre.

No basta con que las personas accedan a ser donantes; se necesita también un mecanismo ejecutor eficiente del ministerio del ramo para que en este país exista un sistema de procuración de órganos como corresponde.

Hoy hemos dado un paso enorme para avanzar en la materia, de modo que agradezco a todos los integrantes de la Comisión de Salud de la Corporación que trabajaron con urgencia para sacar adelante el proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, ésta es la tercera vez que intervengo en la discusión de un proyecto de ley sobre donación de órganos o de trasplante de órganos. Lo hice con ocasión de la tramitación de la ley N° 19.451, sobre donación de órganos, publicada el 10 de abril de 1996; cuando se discutió el proyecto que dio origen a la ley N° 20.413, publicada en enero de 2010, y lo hago nuevamente ahora, con motivo de esta iniciativa.

Creo que tan importante como lo que establece la ley es lo que está fuera de ella. En ese sentido, deberíamos preguntarnos por qué reformamos la legislación que disponía que las personas tenían que manifestar su voluntad de una manera libre y expresa para ser donantes, y después se establece la donación presunta o universal, mediante la cual se presumía que la persona era donante si no manifestaba lo contrario. Se efectuó esa modificación legal porque se estimó que con ello aumentarían los registros de donantes de órganos. Sin embargo, como aquí se ha dicho, las donaciones han disminuido dramáticamente. Eso es lo que nos debe preocupar.

¿Por qué la gente no dona sus órganos y por qué las familias se oponen a las donaciones? Puede ocurrir que una persona sea donante, pero, al momento de fallecer, su familia manifieste su oposición, con lo cual la voluntad del donante no prevalece. Asimismo, debemos preguntarnos por qué a pesar de haberse cumplido con todo lo establecido, en algunos casos no se realiza el trasplante correspondiente. Es decir, debemos aclarar una serie de preguntas.

Alguien dijo que el proyecto de ley hace una modificación de carácter semántico, es decir, que no resuelve los problemas de fondo. Estimo que es válido todo esfuerzo, trabajo y gestión que se realice tendiente a aumentar la donación y los trasplantes de órganos. Por eso, reconozco el trabajo que ha desarrollado la Comisión de Salud en relación con la iniciativa.

La donación de órganos es un acto voluntario de disposición humana para prolongar la vida de otra persona. Así se señaló en las ocasiones en que se discutió por primera vez la ley vigente y su posterior modificación. Sin embargo, pareciera que la gente no entiende esos valores y manifestaciones humanas y se resiste a donar órganos.

Por ello, creo que se debe realizar un trabajo tendiente a sensibilizar a las personas, a las familias de los donantes y a toda la comunidad, con el objeto de que se adquiera conciencia respecto de la importancia y el sentido que tiene la donación de órganos humanos: dar vida a otros después de la vida de algunos.

Por más leyes que tengamos, vamos a caer en lo mismo; va a resultar lo mismo. Hoy no se dona por desconocimiento de la ley y por la celeridad del procedimiento de donaciones. Cuando a las personas se les pregunta si van a ser o no donantes, se ven sorprendidas por esa consulta, no hallan qué decir y finalmente se niegan a ser donantes.

Estamos ante un problema cultural, de tradición, de interpretación humana, porque mucha gente no acepta la donación de órganos porque quiere ver íntegros los cuerpos de sus seres queridos; le causa miedo que se les extraigan los órganos.

La ley original sobre la materia está muy bien estructurada, porque establece una serie de condiciones para la realización del trasplante de órganos humanos. Al respecto, valoro mucho un estudio elaborado por el Departamento de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados, a cargo del señor René Arrayet y de la abogada señora Verónica Seguel . La ley es pedagógica: enseña, educa, indica lo que hay que hacer y así la gente no hace lo que se prohíbe.

Ese estudio expresa que el problema sólo se solucionará de la siguiente forma: “Con una fuerte y sostenida campaña de información acerca de la ley del sistema de donación y trasplante de órganos, incluyendo el diagnóstico de la muerte cerebral,…” -hay que explicar también lo que es la muerte cerebral, que está establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.451, porque hay gente que tiene miedo de que a las personas se les pueda extraer órganos cuando todavía están vivas; sin embargo, esa ley hace un diagnóstico sobre lo que se entiende por muerte cerebral, donde ya no hay ningún signo de vida; por lo tanto, también hay que precisar este punto- “…dirigida al público en general, y a los medios de comunicación, en particular, y a la decisión de incorporar contenidos relativos a estos temas tanto en la educación básica y media, como en la universitaria, especialmente en las áreas de salud, del derecho, periodismo y comunicación social.

Aumentando la eficacia de los procedimientos de procuramiento y trasplante de órganos, para lo cual se requiere contar con una entidad coordinadora a nivel nacional dotada de las atribuciones, personal y recursos necesarios para desempeñar sus funciones.”.

Es decir, es necesaria mayor coordinación en la realización del trasplante correspondiente y, además, mayor presupuesto para la Coordinadora Nacional de Trasplantes e infraestructura hospitalaria. ¿Cómo se conocen las listas de trasplantes y cómo se suministran los datos?

El proyecto de ley ratifica la donación presunta; es decir, una persona, por el solo hecho de cumplir dieciocho años, es considerada potencial donante de sus órganos una vez fallecida, a menos -se precisa- que por escritura pública ante notario haya expresado lo contrario. También se señala cómo se puede donar.

Todo esfuerzo o gestión que se haga, o todo proyecto que despachemos, dirigido a aumentar las donaciones e incentivar los trasplantes de órganos, bienvenido sea.

Por lo tanto, este proyecto va en la dirección correcta y habría que aprobarlo sin ningún inconveniente.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es muy importante. Quienes provenimos del área de la salud consideramos prioritarios los trasplantes y la donación de órganos, por lo que vemos con mucha preocupación la gran disminución de donantes. En la actualidad, Chile es prácticamente el último país de América Latina en materia de donaciones.

Con este proyecto de ley se busca que vuelva la confianza de la ciudadanía. Con la donación universal, se trató de ampliar las donaciones, pero la gente, a lo mejor, se sintió un poco violentada. Reitero que con este proyecto se pretende recobrar la confianza, lo cual es muy importante. Podemos elaborar todas las leyes que queramos en materia de trasplantes, pero si no recuperamos la confianza de la ciudadanía en el proceso de donación de órganos, todo lo que esté escrito será letra muerte. En esa línea, consideramos que esta iniciativa constituye un tremendo paso.

Asimismo, hemos pedido que en el presupuesto del próximo año se destinen los fondos necesarios para poder hacer campañas y educación, que es lo más importante.

Estamos dando un paso adelante en cuanto a donaciones de órganos. Se trata de que los miles de personas que están esperando un trasplante tengan una mejor posibilidad.

Esto también habla mucho de nuestra sociedad, que ha sido incapaz de ser solidaria al respecto. Asimismo, es importante conversar en familia sobre esta materia, porque los jóvenes, mayoritariamente, son donantes, pero, al momento de la muerte, la familia se opone a la donación.

Ahora, no solamente estamos fomentando la donación de órganos, sino también la de tejidos, de piel, de huesos, de válvulas cardíacas y de córneas, que son muy importantes. Hoy, las posibilidades de hacer trasplantes de córneas y devolver la visión a las personas que la necesitan son muy precarias.

De manera que este proyecto de ley es muy bienvenido. Lo vamos a apoyar con mucha fuerza, a fin de que la ciudadanía recobre la confianza en la donaciones de órganos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Por último, tiene la palabra el diputado Gabriel Silber.

El señor SILBER.-

Señor Presidente, comparto el fondo y las buenas intenciones de los autores del proyecto; sin embargo, tengo tres disensos sobre el particular.

El primero es que, a mi juicio, cambiar el concepto de “donante” por el de “potencial donante” da una interpretación lapsa respecto de lo que se quiere reforzar, en el sentido de que todos somos donantes, salvo aquellos que, técnicamente y por razones sanitarias, médicas, no están en condiciones de serlo.

El segundo es que, si bien la ley se supone conocida por todos -una ficción jurídica-, una vez que es promulgada y publicada, a mi entender, al no considerar esta iniciativa como obligatoria la consulta al momento del otorgamiento de la cédula de identidad o del carné de conducir respecto a la condición de donante, en el futuro puede generar un efecto búmeran. El hecho de actuar en silencio o preterir la voluntad de una persona, sin hacerle las consultas correspondientes y, por lo tanto, sin que se emita un pronunciamiento, positivo o negativo, puede traer consecuencias graves sobre quienes aprobemos este proyecto.

El tercero -a mi juicio, el más grave- es que el proyecto dispone que si existiere duda fundada -se señala cuando se está en ese caso- respecto a la calidad de donante, se podrá preguntar a los familiares más directos. En mi opinión, cuando existe duda fundada, cuando el propio médico tiene dudas, por existir elementos contradictorios en relación con las declaraciones del donante, la consulta debe ser obligatoria y no facultativa ante un acto tan importante como es la donación de órganos.

Quería hacer presente estas tres objeciones a un proyecto bien intencionado, que constituye una buena medida sanitaria, pero que en el futuro puede generar efectos adversos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia calificada de simple, que regula los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino Rendic Mario; Rincón González Ricardo; Silber Romo Gabriel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Melero Abaroa Patricio; Venegas Cárdenas Mario.

El señor MELERO (Presidente).-

Y por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de noviembre, 2011. Oficio en Sesión 67. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 3 de noviembre de 2011

Oficio Nº 9801

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°7849-11.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1)Reemplázase el artículo 2° bis por el siguiente:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requieran tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como potencial donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, de la cual emane que en vida el potencial donante manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, toda persona mayor de dieciocho años podrá manifestar en vida su voluntad de ser potencial donante de órganos por causa de muerte, manifestación de voluntad que podrá expresar en declaración jurada ante notario público o frente al funcionario público o municipal ante quien requiera su cédula nacional de identidad o licencia de conducir vehículos motorizados, de lo que se dejará constancia en el mismo documento. Esa voluntad será esencialmente revocable en vida y podrá manifestarse, en su caso, en la misma forma descrita en el inciso anterior.

Si existiere duda fundada respecto de la calidad de donante se podrá preguntar a las siguientes personas:

a) al cónyuge;

b) a los hijos;

c) a los ascendientes;

d) al conviviente;

e) a los hermanos, y

f) al adoptado o adoptante.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a los comprendidos en las categorías siguientes.

Sólo se entenderá por duda fundada, el hecho de presentar ante el facultativo médico encargado del procedimiento, documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en este artículo.

Con todo, déjase sin efecto cualquier tipo de manifestación de voluntad relacionada con la donación de órganos que haya sido manifestada con anterioridad a la vigencia de esta ley o a través de una modalidad distinta a la que ella establece.”.

2)Derógase el artículo 9°.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 18 de enero, 2012. Informe de Comisión de Salud en Sesión 93. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos.

BOLETÍN Nº 7.849-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Jorge Burgos Varela, Juan Luis Castro González, Javier Macaya Danús, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes y Matías Walker Prieto.

La iniciativa de ley inició su tramitación en el Senado el día 09 de noviembre de 2011 y, con fecha 10 de enero de 2012, la Sala autorizó a la Comisión de Salud para discutirla en general y en particular, en el trámite reglamentario de primer informe.

Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común y no atañe a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

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A las sesiones en que la Comisión estudió este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, del Ministerio de Salud, el Ministro, doctor Jaime Mañalich Muxi; el Subsecretario de Salud Pública, doctor Jorge Díaz Anaíz, y los asesores doctor Juan Cataldo Acuña y abogados señores Jaime González Kazazian y Jorge Hübner Garretón. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el coordinador señor José Francisco Acevedo Alliende. De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista señora Irina Aguayo Ormeño.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

El señor Subsecretario de Salud Pública comenzó su exposición señalando que la ley que regula la donación de órganos considera en su articulado la posibilidad de que las personas puedan informar, mediante un trámite muy simple, que no desean ser donantes. Dicha gestión quedó asociada a un par de trámites administrativos, como son la obtención o renovación de la cédula de identidad o la licencia de conducir. Además, se contempla la creación de un Registro de No Donantes, para quienes han expresado esa voluntad.

Informó que a esta fecha más de dos millones de chilenos han declarado su intención de no ser donantes y, hasta el año 2011, el número de donaciones y de transplantes se había reducido progresivamente. En ese contexto, el Ministerio de Salud consideró que existe un enfoque errado en la expedición que rodea el trámite para declararse no donantes, ya que los mecanismos definidos por la norma no aseguran a las personas una adecuada información, reflexión y privacidad.

Por lo anterior, se ha estimado conveniente modificar la legislación, para establecer un procedimiento que garantice que la persona tome una decisión con información apropiada, en un momento oportuno y cuando no esté sometida a alguna presión, ya sea por el escaso tiempo de que dispone para resolver o por los trámites accesorios que debe realizar.

Estimó que, de mantenerse la situación actual, en poco tiempo las cifras de no donantes podrían llegar a cerca de cinco millones de personas, ya que la tendencia actual muestra que mensualmente alrededor de cien mil personas hacen esa manifestación de voluntad.

Expresó que existe una creciente resistencia de las familias para autorizar la donación de órganos de uno de sus miembros, basada en una multiplicidad de inquietudes y desconfianzas o en el desconocimiento de la voluntad del potencial donante. A lo anterior se debe agregar el temor a que el equipo de salud no realice todos los esfuerzos necesarios por mantener la vida de alguien que es visto como un potencial donante.

Por otra parte, expresó, se ha observado que las familias que están convencidas de proceder a la donación de órganos lo hacen en la modalidad múltiple, esto es, autorizan a disponer de varios órganos y tejidos, lo que ha permitido aumentar el número de transplantes, a pesar de el descenso en el número de donantes.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que la discusión de la modificación a la ley N° 19.451 suscitó gran resistencia, por lo que debe celebrarse que se busquen soluciones para promover la donación de órganos.

Agregó que el prejuicio en contra de la donación no será superado mediante una ley, sino que para acabar con el temor o las dudas sobre estos procesos es necesario realizar campañas informativas y de educación, promoviendo una actitud de generosidad humana.

Indicó también que es indispensable que para contar con un sistema de procura de órganos, en cada hospital o clínica debe existir un sistema de alerta temprana y una logística adecuada de conservación y transporte.

En otro aspecto, Su Señoría concordó en que la manifestación de voluntad de no ser donante debe ser resultado de un proceso de reflexión más extenso que el actualmente permite la ley.

El Honorable Senador señor Chahuán coincidió en que es necesario contar con un sistema nacional de procura de órganos y con un apropiado financiamiento, ya que, en caso contrario, la normativa aprobada no podrá ser implementada.

Finalizo su intervención señalando que los textos legales no son suficientes para incentivar o despertar la generosidad de las personas, por lo que deben necesariamente complementarse con medidas adicionales, de tipo publicitario y educativo

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

El señor Ministro de Salud expresó que hasta ahora se había abstenido de participar en el debate de este proyecto de ley, porque motivos estrictamente personales lo hacían aconsejable y necesario.

Superadas las circunstancias que le habían impuesto tal conducta, entró en la materia afirmando que la donación de órganos proveniente de un cadáver es actualmente una terapia absolutamente estandarizada, para una cantidad de enfermedades relativamente frecuentes. En la evolución del conocimiento médico algunas de dichas terapias, como el transplante de riñón, están completamente asentadas, en tanto que otras son más novedosas, como el transplante de intestino, pero, en general, el transplante de órganos es un tratamiento muy efectivo para varias enfermedades.

En otro contexto, señaló que hace poco ha terminado su trámite en el Senado la ley que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud[1], la que subsana una situación que resultaba compleja de resolver, como es la declaración de muerte. Concluido el trámite legislativo de la iniciativa antes mencionada, el término de la vida quedará asociado a la muerte cerebral, acreditada en los términos del artículo 11 de la ley N° 19.451.

Señaló que en el año 2010 se efectuó una reforma a la ley de transplante de órganos que, en su opinión, ha sido extremadamente valiosa, ya que definió la política pública referida a transplantes como una responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Salud, repartición que ha implementado un departamento encargado de la procura de órganos en los grandes hospitales del país.

Otro objetivo logrado por dicha modificación legal, añadió, fue el establecimiento del concepto de “donante universal”, contemplado en las legislaciones de la mayoría de los países desarrollados.

Ahondando en otro aspecto de la cuestión, consignó que entre los años 2008 y 2011 el número de transplantes de órganos ha aumentado levemente. Sin embargo, las estadísticas muestran en el mismo período un decrecimiento en el número de donantes. Dichas estadísticas se explican por cuanto, gracias a la coordinación centralizada por parte del Ministerio, existe una mayor cantidad de procedimientos multiorgánicos.

Respecto de la situación actual, estimó que los trámites previstos en la ley no permiten una expresión de la voluntad de las personas auténticamente libre y responsable, a diferencia, por ejemplo, de la manifestación del consentimiento informado para recibir o rechazar tratamientos médicos, que se contempla en la ley de derechos y deberes de los pacientes.

Por lo anterior, razonó, en la propuesta de modificación legal en discusión se refuerza la idea de que todos son donantes y, por el contrario, la voluntad de no serlo se regula como un acto mucho más informado y consciente que el que hoy la ley establece.

En este sentido, junto con reconocer que el texto aprobado en la Cámara de Diputados podría resultar confuso para algunas personas, sugirió una redacción que fue inmediatamente suscrita como indicación por los miembros de la Comisión, alternativa que, además, deja sin efecto las manifestaciones de voluntad relacionadas con la donación de órganos efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación legal.

Indicó el señor Ministro que se mantendrá el respeto inequívoco a la voluntad de la familia de los potenciales donantes, de manera tal de lograr un acuerdo con ellas, porque sería inconcebible que el procedimiento se transformara en una situación forzada.

Por último, aseguró que el Ministerio cuenta actualmente con la infraestructura, el financiamiento y la capacidad para transplantar a un mayor número de personas que las que actualmente reciben estos tratamientos.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide recordó que, al aprobarse la modificación a la ley N° 19.451, que implementó el concepto de “donante universal”, hubo muchas personas que anunciaron que ello era un error, porque se produciría una baja dramática de donantes, apreciación que, según su opinión y de acuerdo con la experiencia extranjera, ha mostrado no tener las dimensiones exageradas pregonadas en aquellos vaticinios.

En relación con el registro de no donantes, estimó que no se debe facilitar a las personas la realización de un acto que puede ser merecedor de reproche, más allá del respeto que se debe a la voluntad individual.

Finalmente, Su Señoría concluyó que la implementación de esta política pública requerirá financiamiento y una adecuada acción del Estado.

El Honorable Senador señor Chahuán comunicó su respaldo a la propuesta suscrita por los miembros de la Comisión, ya que, en su opinión, facilitará la donación de órganos en nuestro país. Informó que actualmente hay en Chile alrededor de 4.500 personas en riesgo, que esperan recibir tratamiento mediante el transplante de órganos.

Exhortó al Ministerio de Salud a implementar una política que promueva una cultura de donación de órganos, mediante una adecuada publicidad en los medios de comunicación que destaque la idea de que la donación constituye un acto de solidaridad. Esta iniciativa legal se debe complementar, sostuvo Su Señoría, con el aporte de recursos que permitan contar con un sistema de procura de órganos eficiente y eficaz.

Por su parte, el Honorable Senador señor Uriarte manifestó que ha suscrito la indicación materia de este debate porque tiene el convencimiento de que se trata de una modificación histórica del sistema de donación de órganos, que refuerza una presunción que ya existía y da valor al silencio en el derecho. Con su aprobación se dará una fuerte señal de apoyo a la donación de órganos, a la vez muy necesaria.

El Honorable Senador señor Rossi expresó que cuando surge la discusión en torno a variados problemas sociales, es de común ocurrencia recurrir al Congreso Nacional creyendo que la solución a las dificultades consiste en la dictación de una ley; eso es lo que sucedió en materia de donación de órganos, afirmó Su Señoría.

Consideró fundamental producir un cambio en la mirada que tiene la sociedad sobre este tema, para dar tranquilidad a las personas, en el sentido de que la donación de órganos no entraña riesgos para ellas.

Por último, destacó que la normativa propuesta hará posible una reflexión más detenida y profunda sobre la decisión de no ser solidario, en definitiva, de restarse a la posibilidad de contribuir a prolongar la vida de otra persona.

Se transcribe a continuación el texto de la indicación sustitutiva, suscrita por los Honorables Senadores señores Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte:

“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1) Reemplázase el artículo 2° bis por el siguiente:

"Artículo 2 bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requieran tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, de la cual emane que en vida el donante manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

Déjese sin efecto cualquier tipo de manifestación de voluntad relacionada con la donación de órganos que haya sido manifestada con anterioridad a la vigencia de esta ley o a través de una modalidad distinta a la que ella establece.”

2) Derógase el artículo 9°.

Artículo Primero Transitorio: La presente modificación a la ley N° 19.451 entrará en vigencia el primer día después del tercer mes de su publicación.”

La Comisión, para un mejor entendimiento de la disposición, convino en modificar en el inciso segundo del artículo 2° bis propuesto la expresión “de la cual emane” por “en que conste”.

Además, en el convencimiento de que una norma legal no puede abolir declaraciones de voluntad manifestadas libre y válidamente por las personas, la Comisión acordó modificar el imperativo dispuesto en el tercer inciso del artículo 2° bis, a fin de dejar sin efecto las inscripciones que se hayan efectuado en el Registro de No Donantes, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, hasta el momento en que entre en vigencia la presente iniciativa legal.

Se tomó nota de que el numeral 2) de la indicación contiene una disposición que está incluida en términos idénticos en el proyecto de la Cámara de Diputados, por lo que no es propiamente una proposición de enmienda.

Se deja en claro que el artículo transitorio forma parte del presente proyecto y no de la ley N° 19.451.

- Con las enmiendas descritas y algunos ajustes de redacción, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

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MODIFICACIONES:

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional:

Artículo Único

Número 1)

- Sustituir el artículo 2° bis por el siguiente:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en que conste que en vida el donante manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos del Registro Nacional de No Donantes, conforme a lo que establezca el reglamento respectivo.

Déjanse sin efecto todas las inscripciones efectuadas en el Registro de No Donantes, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido practicadas con anterioridad a la vigencia de esta ley.”.

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- Insertar en el proyecto el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación.”.

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Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1) Reemplázase el artículo 2° bis por el siguiente:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en que conste que en vida el donante manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos del Registro Nacional de No Donantes, conforme a lo que establezca el reglamento respectivo.

Déjanse sin efecto todas las inscripciones efectuadas en el Registro de No Donantes, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido practicadas con anterioridad a la vigencia de esta ley.”.

2) Derógase el artículo 9°.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación.”.

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Acordado en sesiones celebradas con fecha 10 y 17 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

Valparaíso, a 18 de enero de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REEMPLAZA LOS ARTÍCULOS 2° BIS Y 9° DE LA LEY N° 19.451, QUE ESTABLECE EL MODO DE DETERMINAR QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS.

(BOLETÍN Nº 7.849-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 19.451, que establece normas sobre transplante y donación de órganos, con la finalidad de reforzar la idea central de que toda persona es donante de órganos, salvo que expresamente señale lo contrario.

II ACUERDOS: aprobado con modificaciones. (Unanimidad 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma. Vence el 25 de enero de 2012.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Jorge Burgos Varela, Juan Luis Castro González, Javier Macaya Danús, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes y Matías Walker Prieto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 09 de noviembre de 2011. Con fecha 10 de enero de 2012, la Sala autorizó a la Comisión de Salud para discutir en general y en particular la iniciativa, en el trámite reglamentario de primer informe.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala para su discusión en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.451, que establece normas sobre transplante y donación de órganos.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, sobre aprovechamiento de tejidos o partes de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, de la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley N° 16.618, ley de menores, de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley N° 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

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Valparaíso, 18 de enero de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Discusión y Votación en General…2

Discusión y Votación en Particular…3

Modificaciones…7

Texto del proyecto de ley…8

Resumen ejecutivo…10

Índice…12

[1]Boletín N° 4.398-11

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 360. Discusión General. Pendiente.

REEMPLAZO DE ARTÍCULO 2° BIS Y DEROGACIÓN DE ARTÍCULO 9° DE LEY N° 19.451

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7849-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 67ª, en 9 de noviembre de 2011.

Informe de Comisión:

Salud: sesión 93ª, en 31 de enero de 2011.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es modificar la ley citada, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, y reforzar la idea de que toda persona es donante, salvo que manifieste expresamente lo contrario.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo que la Sala adoptó en enero recién pasado, y la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

En cuanto a la discusión particular, el órgano técnico deja constancia de que, en virtud de la presentación de una indicación sustitutiva suscrita por los Honorables señores Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte, realizó diversas enmiendas al texto, acordadas por la unanimidad de los señores Senadores recién nombrados, que apuntan a reforzar la idea de que todas las personas, una vez fallecidas, se consideran donantes y que dejan sin efecto las inscripciones en el Registro de No Donantes que se hayan practicado con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en cuya tercera columna se consignan las modificaciones introducidas por la Comisión, y en la cuarta, el texto que resultaría si se acogieran.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, la iniciativa que nos ocupa es bien sencilla, pero diría que bastante relevante.

Como un aspecto de procedimiento, ojalá usted le hiciera ver un punto al Ejecutivo: el que se debate es un proyecto del Gobierno, del Ministerio de Salud. Comprendo que el titular de la Cartera puede tener otras cosas más importantes que hacer...

El señor PROKURICA.-

Se encuentra en el Congreso.

El señor ROSSI.-

Entonces, ¿lo va a ir a buscar, Su Señoría? Porque no es la primera vez, en general, que se discuten iniciativas del Ejecutivo y no están presentes los Ministros. Si no es posible que vengan, pueden hacerlo los Subsecretarios.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡No se trata de los presidenciables...!

El señor ROSSI.-

¡Podrían asistir al menos los que lo fueran...!

La iniciativa busca resolver una dificultad generada con la aprobación de la ley del donante universal, cuyo objetivo fundamental era aumentar el número de órganos disponibles y de trasplantes, porque, lamentablemente, Chile registra escasez en la materia.

El cuerpo legal que estableció que toda persona mayor de 18 años es donante, a no ser que exprese su voluntad en contrario, no logró el éxito que muchos deseábamos -fue aprobado con el apoyo de distintos sectores políticos-, y diría que varias razones explican por qué fracasamos, de alguna manera, en el esfuerzo.

Empleo la palabra "fracasamos" por ser este un problema de la sociedad chilena. El que esta sea, al menos en apariencia, poco solidaria es preocupante. Porque la donación es, en efecto, un acto solidario, de amor, de desprendimiento, y, por eso mismo, justamente, los miembros de la Comisión de Salud somos contrarios a algún tipo de pago. Debe constituir una acción generosa, en virtud de la cual se prolonga la vida de otro con el órgano de una persona a quien ya no le sirve.

La cuestión se suscita, sin embargo, porque ha empezado mucha gente a manifestar su voluntad de no ser donante y a crecer el Registro respectivo. Eso dice relación, a mi juicio, con que no hemos sido capaces, como sociedad -ni el Ministerio de Salud-, de generar campañas de concientización respecto del significado del acto de que se trata, de su trascendencia para la salud y para Chile. Es algo que tiene que ver, al final del día -insisto en ello-, con el alma nacional, con la forma en que entendemos, como sociedad, que se persigue un propósito positivo.

Y el Registro de No Donantes , a cargo del Servicio de Registro Civil, es sumamente importante. Por lo tanto, el proyecto enviado por el Ejecutivo busca que tenga lugar un proceso de reflexión mayor en el individuo que decide no donar, que resuelve no apoyar la prolongación de la vida de un ser humano que está sufriendo y que necesita urgentemente un órgano para poder sobrevivir.

Llama la atención que, al difundirse en los medios de comunicación, sobre todo en la televisión, casos dramáticos de personas -en especial, de menores- que incluso mueren en la espera, todo el mundo diga: "¡Qué pasa con el Estado, que no procura que haya más órganos!". Pero eso contrasta -la verdad sea dicha- con el Registro a que he hecho referencia.

Por eso, la iniciativa en examen apunta a que las personas que no quieran ser donantes tengan que hacer un pequeño esfuerzo, bastante razonable, consistente en ir a una notaría a manifestar su voluntad de ejercer libremente ese derecho. De eso se trata, en esencia. De alguna manera, el objetivo es generar un espacio de reflexión interna en cada individuo que, haciendo uso de su libertad -porque repito que este es un acto de desprendimiento, libre, generoso-, tome esa decisión.

El Registro de No Donantes, entonces, quedaría nulo en el sentido de que los inscritos deberían cumplir ese sencillo trámite a partir de la vigencia de la nueva ley.

El que he expuesto es el propósito que persigue el proyecto, el cual tampoco constituye la panacea, por cuanto el asunto de fondo dice relación con un cambio cultural muy profundo en la sociedad. El tema tiene que ser discutido al interior de las familias, en las escuelas, ojalá en los lugares de trabajo, y dar lugar a campañas comunicacionales masivas justamente para poner sobre la mesa su trascendencia.

Y, por otro lado, también se debe contar con neurólogos clínicos en todos los centros asistenciales a fin de poder detectar a tiempo a pacientes con muerte cerebral, que son potenciales donantes. Porque, muchas veces, estos no se advierten y, por tanto, se pierde una preciosa oportunidad de trasplante.

Ese es, señor Presidente, el objetivo de la iniciativa, apoyada por todos los miembros de la Comisión de Salud cuando fue discutida y votada.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

¿Se va a votar hoy día, señor Presidente ? ¿No se ha pedido segunda discusión?

El señor ROSSI.-

El proyecto es del Gobierno.

El señor ESPINA.-

Deseo formularle una consulta a mi Honorable colega Rossi , porque es médico y no dudo de que conoce la materia.

Observo algo extraordinariamente delicado y -por qué no decirlo- bastante extraño con relación al texto. Cuando se dictó la ley de donaciones, la lógica fue que, al momento de sacar carné de identidad, pasaporte o licencia de conducir, se le preguntara a la persona si quiere ser donante o no. Si contesta que sí, ello se registra y, en consecuencia, existe la posibilidad de ser donante, lo que es muy útil y necesario, más aún con el avance de la ciencia y sobre la base de los dramas humanos que hemos conocido.

Pero también se puede optar por responder que no. Según entiendo, cerca de 2 millones y medio de chilenos -si estoy equivocado, le pido al señor Senador corregirme, ya que presidió la Comisión de Salud- lo han hecho así, conforme al libre ejercicio de su derecho a ser donante o no, porque, de acuerdo con la ley, ello no es obligatorio. Y, por lo tanto, se pronunciaron en esa forma por distintas razones.

En un porcentaje importante incidió una cierta desconfianza respecto de los tratamientos finales, en tanto podrían inducir -ello no lo comparto, porque creo que los médicos jamás actuarían así- a que quizá no se efectuaran todos los esfuerzos posibles por tratar de salvar la vida de quien se transformaría en donante.

El hecho concreto es que 2 millones y medio de chilenos -repito- han dicho que no. Reitero que la lógica de la ley vigente opera sobre la base de preguntar si se quiere ser donante y de que se decida libremente. Y lo que estamos haciendo ahora es expresarles a esas personas -perdón por no saber la cifra exacta, pero entiendo que es algo así- que su declaración de voluntad quedará anulada.

Desde luego, abrigo serias dudas de que sea constitucional eliminar una determinación expresa y consciente en el sentido señalado. Alguien puede argumentar que, a lo mejor, no se dio una explicación suficiente, pero ese criterio no permite dejar sin efecto, en forma masiva, el pronunciamiento de 2 millones y medio de personas. Si una ley dispone una consulta y se dan respuestas negativas, luego de lo cual se anuncia que se anula la declaración de voluntad tanto de los que no se han equivocado como de los que sí pueden haberlo hecho, no logro comprender el sentido de obligar a expresarse nuevamente.

Pero eso no es lo más delicado.

Quiero decir que, siendo partidario de la donación y formando parte de quienes van a donar, el segundo requisito lo encuentro francamente inconveniente, pues a la persona que no desea donar sus órganos se la obliga a ir a una notaría y a efectuar un gasto para dejar estampada una decisión que en la actualidad la ley dispone como voluntaria.

Entiendo la necesidad de que aumenten los donantes. A pesar de ello, me parece que gran parte del problema radica, más que en el transporte o en el número, en los recursos que existen en muchos lugares, desde el punto de vista de la tecnología médica, para que cuando haya un donante se logre someterlo a una intervención oportuna para sacar el órgano, trasladarlo en condiciones médicas adecuadas y poder utilizarlo.

Con franqueza, estimo que este proyecto apunta en una dirección equivocada, en primer término, porque anula una expresión libre de la gente y presume que dos millones y medio de chilenos dijeron que no por capricho, por falta de información o por error; y en segundo lugar, porque establece una exigencia que tiene un costo económico: se les dice a las personas que, si no quieren donar, deberán acudir a una notaría para consignarlo. O sea, en el fondo, se las está forzando a ser donantes.

Estimo que sería más transparente señalar que, como es obligatorio, la gente tendrá que ser donante. Porque esta especie de mecanismo encubierto de forzar a alguien a serlo por la vía de hacerle más cara, más onerosa, una decisión en contrario, no me parece bueno.

Creo que el camino es otro. No he visto nunca políticas públicas fuertes, incentivadoras, adecuadas, que creen debida conciencia social -no estoy culpando para nada al Ministerio de Salud, porque esto lo trasciende-; políticas educacionales que realmente lleven a una persona a tomar conciencia de la importancia de donar.

A mi entender, lo que corresponde es mejorar todos los procedimientos de donación, en términos de que cuando se sepa que una persona puede donar, sea factible trasladar el órgano usando los mecanismos de seguridad -entiendo que deben ser bastante costosos-, en forma rápida y expedita, a fin de que sea recibido a tiempo.

Reitero que soy absolutamente partidario de que la gente done; considero que esa decisión salva vidas; que constituye un acto humano, un acto de generosidad. Resulta dramático cuando se ve en televisión a personas o a niñitos que mueren porque no encuentran donante: uno observa cómo se les empieza a apagar la vida, en el sentido de su término, y a veces conoce sus casos. Recuerdo que hace poco una niña necesitaba una donación urgente -no estoy seguro de si un pulmón u otro órgano vital-, y se podía apreciar cómo ella iba muriendo día a día, por falta de donantes, ¡hasta que falleció!

A los chilenos nos parte el alma una situación como esa.

La pregunta que cabe hacer es si este es el mecanismo correcto. Tengo serias dudas de ello. No comparto que la solución sea anular la declaración de voluntad hecha previamente por dos millones y medio de chilenos en el sentido de no querer ser donantes, y además establecerles un gravamen. Porque habrá que respetar el derecho de quien manifestó que no desea donar; tendrá que considerarse esa decisión. Sin embargo, aquí se le dice: "Mire: ejercer su derecho a no ser donante le va a salir caro, pues deberá acudir a una notaría y acompañar un documento fidedigno".

Hay un punto, eso sí, que el Ministro nos señaló hoy, que no sé cómo resuelve el proyecto: qué ocurre cuando alguien se declara donante y en el momento en que el médico quiere hacer efectiva esa decisión la familia manifiesta su desacuerdo. El Ministro de Salud nos dijo que en ese caso existe un problema mal resuelto en la normativa.

He querido realizar esas preguntas en el ánimo de contar con una legislación que fomente las donaciones. Pero a quien legítimamente tomó la decisión de no ser donante de órganos, por motivos egoístas, para algunos, o religiosos, para otros, o por las razones que haya estimado conveniente, no le podemos fijar un gravamen.

Señor Presidente , con mucha sinceridad, estimo que este tema es delicado y les pido a los miembros de la Comisión de Salud que nos expliquen la lógica del proyecto a quienes no estuvimos presentes en su discusión. Porque una cosa es querer incentivar la donación y otra poner condiciones que obliguen a las personas a pagar un gravamen por ejercer un derecho.

Entonces, cuidado con establecer medidas que en principio pueden parecer muy populares, y no estoy acusando para nada a los autores de la moción,...

El señor ROSSI .-

Las propuso el Ministerio.

El señor ESPINA.-

Puede que sea así.

Digo con la mejor buena fe que se debe tener cuidado con fijar medidas que, aunque parecen bien hechas -retiro la palabra "populares"-, pueden terminar siendo arbitrarias.

Por lo tanto, me gustaría que pudiéramos efectuar un debate bien a fondo sobre la materia, en el ánimo de sacar adelante una buena legislación, que fomente las donaciones, pero que respete el derecho de un ciudadano que libremente no desea donar.

Y expreso, por cuarta vez, que creo en la existencia de la solidaridad en la sociedad -soy partidario de ella; me parece sana y buena-, la cual le permite a alguien donar un órgano y, con eso, salvar otra vida.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Está inscrita la Senadora señora Rincón, pero no se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

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El señor COLOMA.-

Señor Presidente, solicito recabar el asentimiento de la Sala para que funcione en forma paralela la Comisión de Agricultura, a partir de las 19.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

--Se autoriza.

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El señor COLOMA.-

Señor Presidente , me parece que este tema es muy complejo y tiene que ver con los principios, en función de respetar aquello en lo que uno cree y permitir que la ciencia, la innovación, puedan desarrollarse en plenitud.

Me adelanto a señalar que soy donante, así que espero que no surja ninguna duda respecto de lo que plantearé más adelante acerca de esta materia. Pero, con la misma convicción, expreso que esta iniciativa se relaciona directamente con principios y no con la mera práctica o el simple sentido de emergencia.

Todos sabemos que hoy día la donación puede salvar vidas, y uno inclina esa parte de la balanza para tratar de generar políticas públicas que ayuden en tal lógica.

Por otro lado, también entendemos que se trata de una situación excepcional, ya que lo normal es que no sea necesaria la donación para salvar vidas.

A mi juicio, existen a lo menos cinco principios acerca de los cuales uno debe ser muy exigente a la hora de establecer una legislación, que -insisto- por tercera vez se cambia. He señalado en otras ocasiones que la mejor ley es la que menos se modifica. Si las normativas se enmiendan permanentemente, costará mucho generar políticas públicas consistentes. Y esta es la tercera oportunidad en que se discute en el Parlamento un cambio, pues se propone modificar una legislación que aprobamos hace pocos años, que enmendó una de fines de 1999.

El primer principio se relaciona con que el trasplante tenga un fin terapéutico. Me parece que eso se encuentra absolutamente bien plasmado en esta iniciativa; existen trasplantes de otra índole, que no se hallan incluidos en ella.

Por tanto, pienso que ese primer principio está bien reflejado.

El segundo tiene que ver con que la intervención se realice en hospitales y clínicas con regulación y fiscalización vigentes en el país. Eso también se vincula con un concepto de la vida humana y de lo que perteneció a una persona, en términos de no establecer una disposición cualquiera, sino una que se halle conforme a cierta dignidad y a un procedimiento.

El tercer principio se relaciona con que la donación sea a título gratuito, lo cual es un tema no menor, pues sabemos que en muchas partes del mundo existe un tráfico importante de órganos, que se pueden obtener por la vía del comercio. Y eso tiene una inspiración distinta de la de este proyecto.

Un cuarto principio, muy relevante y que siempre se debe estar vigilando, se refiere a la seguridad de la muerte del donante.

Ello obviamente genera una legítima inquietud en cuanto a las garantías que se deben dar para que en un momento determinado, por ejemplo, cuando hay muerte cerebral, exista la certeza absoluta de que es irreversible, en términos de que no se cree un incentivo para generar donaciones, particularmente cuando son múltiples, y se salten principios elementales como el cuidado de la vida.

El quinto principio, a mi parecer, es que la donación tiene que ser libremente consentida en vida por el donante en alguna instancia, en algún momento.

No creo que, desde el instante en que una persona pasa de la vida a la muerte, se produzca un desapego total y absoluto respecto de lo que le perteneció en vida. Por algo regulamos tanto lo relativo a los funerales y los cementerios, que han sido objeto de numerosa legislación en tal sentido.

En mi opinión, este proyecto de ley se equivoca en ese principio esencial, y transforma dos instituciones. Y uno de estos casos lo encuentro especialmente complejo e inaceptable, desde un punto de vista legislativo.

El primer cambio es el de la presunción.

La norma vigente busca generar un principio de donación, pero se establecen momentos legales en que se pueda tomar una decisión. Y se plantea -creo que con buen criterio- que, cuando una persona saque o renueve su carné de identidad, se le pregunte si tiene la voluntad -porque la voluntad es muy importante- de ser o no donante.

A mi juicio, ese principio -esto se obtuvo en el Parlamento; la Cámara de Diputados también influyó- era correcto: generar un escenario en donde ese acto de generosidad -porque es de generosidad- de disposición de su cuerpo tenga que ver con la acción que pueda llevar a cabo la persona libremente en vida.

Me pareció que esa fórmula, largamente discutida en el Congreso, se dirigía en un sentido correcto, en cuanto a fijar un momento en que se tuviera que tomar esa decisión.

Tal principio se cambia ahora, y se establece a la inversa. Es decir, se genera el de que uno por naturaleza es donante, y que solo una acción especial, específica, más allá de lo oneroso, puede apuntar en la dirección contraria.

A mi entender, eso constituye una regresión respecto de dicho principio. En vez de fomentar y favorecer que tal voluntad sea libre, conforme a las creencias, a las convicciones de una persona, se trata de imponer un esquema en que ella tiene que actuar en contra de esa presunción para los efectos de impedir que, en un momento determinado, por razones de distinta naturaleza, sea donante.

Pero mucho más grave aún es lo que señala a continuación el proyecto. Porque yo no he visto -puedo estar equivocado- que, habiéndose dictado una ley que consagra que la gente libremente puede adoptar una decisión, acto seguido se presente una iniciativa que disponga que aquellos que tuvieron la mala idea de decir que no eran donantes, ¡sonaron!, pues ahora lo son.

El señor GIRARDI .-

Fue Mañalich .

El señor ROSSI .-

¡Lo dijo el Ministro!

El señor COLOMA.-

Sea quien haya sido, señor Presidente . Cuando uno defiende principios, no puede andar mirando quién planteó o no la idea.

Cómo se les dice a los dos millones y medio de chilenos, mayores de 18 años, que por distintas razones manifestaron que no deseaban ser donantes, que su voluntad nos da lo mismo, ¡porque igual lo van a ser!

Cuáles serán los problemas de hecho que se generarán, señor Presidente , si el día de mañana, ¡Dios no lo quiera! -no sé si Sus Señorías son donantes-, se produjera un accidente y falleciera alguien que le hubiera expresado a su familia que no es donante y los doctores, en virtud de la nueva ley que aprobaríamos, les dijeran a sus seres queridos que esa voluntad caducó, que fue derogada por otro texto que 38 señores Senadores tramitaron porque consideraron que su opinión era más importante que la de los dos millones y medio que manifestaron la suya en un sentido distinto.

Entonces, señor Presidente, con todo respeto, considero que lo propuesto se halla profundamente equivocado. Creo que esta materia debe afrontarse de una forma por completo distinta, que tiene que ver con la valoración del acto generoso de la donación.

Yo no he visto, con potencia, con fuerza, no solo así, a la pasada, ni en este Gobierno, ni en los anteriores un Estado movilizado de verdad -tal como se hace respecto de muchas campañas con otros objetivos- para motivar a las personas a hacer libremente con su cuerpo lo que mejor les parezca, a fin de que ojalá sean donantes.

Repito: yo no lo he visto, con fuerza, con espíritu, con interés. Y tampoco se han propuesto normas que pueden ayudar incluso a desincentivar la no donación de órganos, como la de que aquel que diga que no desea ser donante quede al final de una eventual lista de espera de donación, en caso de que la necesite en algún momento.

A mi juicio, esa es la manera de enfrentar los cambios de la ciencia, que siempre debe hacerse conforme a los principios, que son tan importantes de preservar, en particular en situaciones difíciles.

De verdad, no sé cómo se puede derogar una voluntad que se está expresando todos los días, en virtud del mandato de una ley.

Señor Presidente , comprendo los legítimos y obviamente positivos intereses que hay detrás de esta iniciativa, en términos de aumentar el número de donantes, materia respecto de la cual hay informaciones contradictorias, pues unos señalan que son muy pocos, y otros, que han subido en 50 por ciento en el último período. Y, entonces, deberíamos seguir por ese lado.

Pero tratar, por esta vía, de violentar el principio de la voluntariedad en asuntos tan complejos para la persona como la disposición de su cuerpo y, más aún, derogar expresamente decisiones contrarias, no solo es un contrasentido, sino una cuestión profundamente dañina para la credibilidad legal, elemento central, a mi juicio, en este país.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Senador señor Coloma, la exactitud de su intervención es destacable.

Está inscrita a continuación la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, este proyecto tiene una finalidad que creo todos compartimos: aumentar la cantidad de donantes para ir en ayuda de las personas enfermas que necesitan la donación de algún órgano.

Sin embargo, comparto con el Senador Coloma algunas aprensiones respecto de esta iniciativa.

Primero, que deja sin efecto la voluntad de la gente que expresó en el Registro Civil que no quiere ser donante.

Creo que esa voluntad debe ser respetada. Puede ocurrir que alguien cambie de opinión al respecto, y que esto se tenga que manifestar nuevamente en el Registro Civil o en la institución pertinente.

En tal sentido -lo planteó hoy el Ministro de Salud -, habría algunas cuestiones que se tendrían que modificar en la ley actual. Y me parece que en esa línea deberíamos legislar.

Sin embargo, pienso que cambiar la voluntad de las personas que consignaron en el Registro Civil lo que creen que es mejor constituye un error: significa quitarles la voluntad manifestada sin siquiera, quizás, informarles de tal situación.

Segundo, este proyecto, que busca incrementar el número de donantes, le resta la actual facultad que tiene el Registro Civil para preguntarle a la gente si quiere o no ser donante, y establece que tal expresión de su voluntad deba hacerse ante las notarías.

Eso me parece bastante más complicado, señor Presidente . ¿Por qué? Porque, de aprobarse esta iniciativa como viene, las personas serán donantes por el solo ministerio de la ley.

Considero correcto que se consulte si se quiere o no ser donante, y que eso se lleve a cabo en algún trámite realizado normalmente. Pero que la gente sea donante por el solo ministerio de la ley y que se le pida, además, acudir a una notaría para manifestar que no desea serlo, lo estimo demasiado engorroso. Ello, por cuanto numerosas personas probablemente ni siquiera se informarán, y no van a saber que deben ir a una notaría para expresar su voluntad.

Por lo tanto, estimo mucho mejor que ese trámite se mantenga en el Registro Civil , que es un servicio en donde habitualmente se efectúan variados trámites. De modo que preguntarle a alguien en el momento de sacar el carné si desea o no ser donante de órganos me parece una forma bastante más accesible, más transparente para la ciudadanía.

Se manifestó por parte del Ministerio de Salud que mantener dicho trámite en el Registro Civil lleva a que la gente manifieste, en mayor proporción, que no quiere ser donante, porque no se asegura una adecuada información, una oportuna reflexión ni tampoco una conveniente privacidad.

En mi opinión, no debiéramos quitar esa facultad a dicha institución, sino mejorar la información y procurar un espacio de reflexión y de privacidad a quienes se hallan tomando esa decisión. Llevarlos a una notaría -entidad mucho más lejana para la ciudadanía que el Registro Civil - me parece un error. En este tipo de trámites individuales y familiares, el Estado no puede impedir la posibilidad de dirimir. Hemos de aumentar la cantidad de donantes, pero no considero el camino correcto ni lo razonable que se le haga más difícil a una persona el que pueda decir que no y que el Estado reemplace la voluntad personal.

Tampoco estimo prudente el que se impida a la familia formar parte de esa decisión. Probablemente, sea uno de los puntos donde podemos ahondar en una reforma de la actual ley, a los efectos de procurar más espacio a la voluntad familiar, en especial después del fallecimiento de uno de sus integrantes.

En tal sentido, señor Presidente, la ley en proyecto busca una meta que todos compartimos. No obstante, el camino elegido para aumentar la cantidad de donantes no creo que sea el mejor.

Primero, porque cambia la voluntad individual manifestada en cuanto a no querer ser donante. Eso no me parece correcto. Se trata de más de dos millones de chilenos que han declarado su intención de no ceder sus órganos y a los cuales se les desconocería su decisión, pese a que fue asumida libremente y a que se basa en su voluntad. Pienso que el Estado no la puede modificar.

Y segundo, no estimo aceptable que la decisión se deba adoptar en una notaría, porque dicho trámite es mucho más lejano para la ciudadanía que si se cumple en medio de una gestión que se hace normalmente.

Aumentemos la transparencia, aumentemos la información, aumentemos la privacidad en el momento de optar al respecto. Sobre todo, procuremos mayor publicidad en torno del tema de la donación.

Señor Presidente , como la iniciativa persigue una meta importante, pido segunda discusión a los efectos de volverla a revisar, porque pienso que hay que introducirle cambios fundamentales.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, lamento la discusión. Soy el autor del proyecto de ley original de donante universal y deploro mucho que el debate se esté dando en este espíritu. Porque entiendo que cada cual sustente ciertas convicciones morales legítimas, pero por encima de ellas se halla el hecho de que algunas personas en Chile van a morir porque no hay órganos donados. Muchos niños hospitalizados -lo que ha sido publicitado en los medios de comunicación- van a fallecer porque no tienen un corazón o un hígado de reemplazo. Muchas madres y padres en nuestra sociedad podrían vivir si hubiera ciertos principios de solidaridad, pero van a perecer por esa carencia.

Cuando hicimos la ley vigente, le pusimos el nombre de un niño que nunca debió haber muerto en Chile. Padecía un daño cardiaco. Esperó durante meses un corazón y, finalmente, falleció. Y ese menor, en cierta manera, representa el sufrimiento de muchas familias chilenas que esperan un órgano.

Actualmente, al año 2012, más de 73 enfermos aguardan un donante de riñón; cerca de 30, uno de hígado; más de 10, otro de corazón. Poseemos al respecto una de las tasas más bajas del planeta. En 2010 fue de 5,4 donantes por millón de habitantes. La podríamos comparar con la uruguaya, donde es de 20; o con la española, con 30 por millón. En esas sociedades ha habido un principio de solidaridad.

Originalmente, nuestra norma planteaba la señal de que todos los chilenos al nacer serían donantes, a menos que establecieran lo contrario. Pero donantes y receptores. Porque quiero recordar que cualquiera está sujeto a la eventualidad de que necesite a futuro un órgano, en particular porque nuestra sociedad está envejeciendo y la gente vive más años. Por ello, vamos a tener que hacer prácticas de trasplantes de tejidos diversos.

¿Qué pasó en esa legislación? Que con los mismos argumentos señalados acá por el Senador señor Coloma -que respeto-, se le puso un conjunto de trabas para que la donación fuera muy difícil.

Estoy de acuerdo con el Honorable señor Espina en cuanto a que una ley -que es una señal para la sociedad que busca educar, poner por delante la vida y la solidaridad- requiere la procuración de órganos. Vale decir, que exista un sistema nacional de estado de alerta, a fin de que cada vez que en cualquier lugar de Chile haya una persona con potencial riesgo de muerte cerebral se ejecute un procedimiento para que acuda un neurólogo para establecer el diagnóstico, un anestesista, un cirujano. Porque los órganos hay que extraérselos a una persona que tiene dignidad y vida y solo muerte cerebral. También la instancia debe contar con estudio de histocompatibilidad y con medios de transporte. Hoy deben solicitarse aviones a la Fuerza Aérea o a Carabineros, porque no se cuenta con aparatos especialmente dedicados al efecto.

Por consiguiente, se requieren recursos económicos, pasión, voluntad; pero, además, donantes de órganos.

¿Por qué se genera tal controversia? Cuando se plantea que la persona que quiera dejar de ser donante -la ley establece que todos lo somos- debe hacerlo mediante un acto notarial, se persigue que haya un momento de reflexión. Porque se ha visto -advierto que tal idea no es mía, sino una indicación del Ministro de Salud , con quien he tenido muchas y reiteradas diferencias, pero en este caso tiene razón- que cuando a los individuos, sin preparación alguna, se les pregunta -al respecto influyen los prejuicios que como autores intelectuales hemos generado sobre la materia, respecto de la muerte y otros asuntos- si están de acuerdo en donar sus órganos, debido a un reflejo medular tienden a decir que no, sin reflexionar y sin considerar la posibilidad de que también podrían requerir un donante y transformarse en receptores.

Entonces, para que lo anterior no sea un proceso automático ni reflejo, se dispuso que hubiera un acto que, de verdad, determine que la persona que quiere renunciar a su condición de donante cumpla un trámite para que su resolución tenga algún nivel de meditación. ¿Por qué lo digo? Porque antes de que propusiéramos el proyecto sobre donante universal, aquellos que deseaban ser donantes debían acudir a la notaría a hacer el trámite.

Si no cambiamos la actual historia ni variamos la situación, muchos niños y adultos van a morir. Y no hay nada más triste que fallezca un menor, una mujer madre o cualquier persona por una ley insuficiente. Pese a la actual tecnología, a los medios y a las capacidades disponibles tanto en el sistema público como privado, faltan donantes de órganos.

Es cierto que hay dificultades para obtener órganos y que faltan recursos. Pero, cuando son 5,4 donantes por millón de habitantes, en circunstancias de que países vecinos cuentan con 20 y de que naciones europeas como España con 30, significa que tenemos un problema. Y nosotros mismos, con este tipo de discusiones y con la manera en que se abordan ciertas situaciones estamos profundizando el prejuicio respecto a una de las acciones más maravillosas: que el fallecimiento de una persona permita que esa muerte genere nueva vida y favorezca a otros.

Cuando visito hospitales -lo hago muchas veces a la semana- y miro a los ojos a quienes han recibido un trasplante de hígado, de riñón, de corazón, percibo que les cambia la vida, vuelven a ser personas normales, a vivir, a florecer.

Y eso depende de nosotros. Es cierto que tenemos nuestros principios y convicciones morales. Pero hay una sociedad en espera de donación de órganos.

Podríamos discutir lo relativo a la muerte cerebral, a hacer más rigurosos los procedimientos. Pero, mediante la presente iniciativa, estamos estableciendo un mecanismo realista, sofisticado. Y la experiencia prueba que da resultados. En España y en Uruguay funciona mucho mejor que acá, con normas muy parecidas a la que nos ocupa.

No dejemos que la decisión sea solo una respuesta refleja a un problema complejo. Porque, es cierto, resulta muy difícil la determinación para una familia que ha perdido un ser querido, si no se especifica claramente en la ley qué hacer frente a alguien que señale, a veces con poca preparación y con falta de entrenamiento: "Queremos que nos done el órgano". Ello es muy doloroso, muy difícil; lo sabemos.

Elaboremos una ley sobre el particular. Insisto: yo no presenté esta iniciativa; ni siquiera la suscribí. Se trata de una indicación del Ministro de Salud de este Gobierno. Pero me parece absolutamente sensata, enfrentada a la realidad. Es concreta; considero que ayuda.

En tal sentido, hago un llamado a aprobar el proyecto. Efectivamente, las personas podrán renunciar a la condición de donante. Pero estimo adecuado que ese proceso implique algo más que responder una simple pregunta durante el trámite para obtener el carné de identidad o la licencia de conductor. Es decir, esto requiere más reflexión. Porque este es un tema complejo y vital, que es esencial para el país.

En este momento son muchos los compatriotas, mujeres, hombres, niños que esperan una donación de órgano. Se puede ingresar a la página de la Corporación del Trasplante y ver el nombre de las personas en lista de espera y que van a fallecer este año porque no hay órganos donados. Y ello ocurre porque carecemos de una política que garantice y provea una solución. Tampoco contamos con un sistema tecnológico y de recursos. Pero lo más grave de todo es que no hay órganos. Lo otro se puede arreglar.

Estoy seguro de que el actual Gobierno y el Ministro de Salud -quien ha vivido una experiencia propia-, no van a dilatar el tiempo para que, frente a la carencia de órganos, se genere un sistema que los procure.

Chile se encuentra en los últimos lugares del planeta en cuanto a donantes por millón de habitantes. Y de la decisión que tome el Senado dependerá que muchas personas puedan vivir a partir del sufrimiento de otro.

Eso es lo que sugiero.

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El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero, para un asunto de Reglamento.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, solicito autorización para que a partir de las 19 la Comisión de Educación pueda sesionar en paralelo con la Sala. Tenemos agenda e invitados. Por supuesto, en el momento en que se lleve adelante alguna votación, estaremos disponibles para regresar.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Se accede.

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El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , en primer lugar, por lo que he escuchado, todos estamos de acuerdo en que debe potenciarse el acto de solidaridad que significa entregar un órgano para que otra persona viva.

El proyecto de ley, como está planteado, tiene una intención correcta. Se pueden establecer dos formas de manifestación de la voluntad: la expresa y la tácita. La iniciativa busca esta última; o sea, entender que todo chileno, por el solo hecho de nacer, es un potencial donante, salvo que, cumplidos los 18 años, exprese su negativa. Eso es un hecho. Podrá ser considerado insolidario y criticárselo, pero se trata de un derecho que nadie puede desconocer.

Respecto de la iniciativa -que seguramente aprobaremos en general y la perfeccionaremos en su trámite en particular-, tienen razón algunos señores Senadores, como el Honorable señor Espina, en lo relativo a que no se pueden dejar sin efecto, por el solo ministerio de la ley, las inscripciones efectuadas en el Registro de No Donantes . Eso no lo podemos hacer. Porque, como se menciona, se trata de alrededor de dos millones y medio de personas que han manifestado su voluntad de no ser donantes. No es posible obligarlos por ley a lo contrario. Por lo tanto, en mi concepto, esa disposición no puede aprobarse. Incluso, como se ha manifestado, creo que la norma podría lindar en la inconstitucionalidad. No obstante, pienso que es factible corregirla.

Por otro lado, en cuanto a la modificación del artículo 2º bis, que establece el trámite ante notario para manifestar la voluntad expresa de no ser donante, soy partidario de centralizar el trámite en el Registro Civil , porque este cuenta con más sedes que las notarías. Y si, además, el notario tendrá la obligación de mandar al Registro Civil la declaración de quien no quiere ser donante, es mejor que ella se haga expresamente en las oficinas de esa repartición y así evitar una doble tramitación.

Por otra parte, hay que dejar constancia de un procedimiento -no he revisado bien la ley vigente- respecto de aquellos que han expresado que no son donantes. Quizá se debería hacer una campaña de solidaridad. Lo que aquí se ha dicho es muy cierto, en cuanto a que hay reacciones cada vez que aparecen por televisión un niño, una mujer, un hombre en espera de un órgano para tener vida, pero fallecen por no haber donación. Con una campaña para sensibilizar a la población, seguramente estos dos millones y medio de no donantes podrían renunciar a esa decisión, pero habría que establecer un mecanismo también expreso, claro y preciso para facilitar la declaración de renuncia a ser no donante.

En consecuencia, me parece que debiéramos aprobar el proyecto, porque tiene un sentido lógico: facilitar y potenciar las donaciones y que ojalá haya todas las necesarias para salvar vidas humanas. Pero, al mismo tiempo, hay que ser claros. No podemos dejar sin vigencia la expresión de voluntad expresa de una persona por virtud de una ley. Uno podrá criticarla y sostener que es insolidaria, pero también debemos reconocer que, a pesar de que pensemos que está equivocada o que es egoísta, se encuentra en su derecho a hacer ese tipo de manifestación.

Por eso, aprobaré en general el proyecto; pero habrá que hacerle correcciones, a fin de que la iniciativa salga con toda la potencia necesaria y se logren los índices de donantes que mencionó el Senador señor Girardi . Efectivamente, lo expresado por él nos debe llamar la atención: que un país como el nuestro sea uno de los últimos en donaciones en relación con su población. Creo que eso no habla bien de nosotros. Por eso me parece que también deben llevarse adelante campañas de sensibilización, para que la gente tome nota de que la donación es un acto generoso y necesario para salvar vidas humanas.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, en diversas oportunidades, hemos sido conmovidos por la enfermedad grave de algún menor, hombre o mujer en espera de la donación de un órgano. Se hacen campañas y se habla por los medios de comunicación. Todo el mundo está pendiente y anhela que alguien done un órgano. Por lo tanto, como se ha señalado, este es un gesto de alta solidaridad y de amor al prójimo.

Por eso el proyecto en análisis tiene sentido. Fue presentado por varios Diputados que son médicos, entre ellos puedo señalar a Enrique Accorsi, Juan Luis Castro , Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez , Alberto Robles , Karla Rubilar y Víctor Torres , además de Jorge Burgos, Javier Macaya y Matías Walker , Diputados que no son médicos.

La presente iniciativa no contiene normas de quórum especial, y fue aprobada en general por unanimidad en la Comisión de Salud.

El proyecto, originado en moción de los parlamentarios mencionados, fue sustituido por el Ejecutivo porque consideró confuso su texto. La Comisión aceptó la nueva redacción propuesta por el Ministerio de Salud mediante una indicación, que establece que todas las personas mayores de 18 años serán consideradas donantes, a menos que expresen lo contrario a través de una declaración ante notario, quien deberá comunicar tal circunstancia al Servicio de Registro Civil para que se incluyan esos nombres en el Registro Nacional de No Donantes .

Dicho Servicio hoy día cuenta con la tecnología suficiente. A través del computador uno puede obtener todos los certificados y antecedentes que quiere. Por tanto, aquel debe ser el encargado de llevar tal Registro.

Yo voy a aprobar la idea de legislar, y espero que se perfeccione el texto en la discusión en particular: o se saca lo relativo a la declaración notarial de no donante o, sencillamente, se deja abierta la posibilidad de que esa manifestación de voluntad quede registrada en el carné. Yo renové hace poco mi cédula de identidad y ahí quedó establecida de inmediato mi calidad de donante o no donante. Esa es una manera práctica, efectiva y rápida de expresar dicha voluntad.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, los porfiados hechos hablan por sí solos.

En primer lugar, la ley en esta materia ha sido ineficaz a la hora de aumentar la cantidad de donaciones de órganos. En estricto rigor, han disminuido tanto el número de donantes como el de órganos donados.

En segundo término, el país necesita realizar al menos 200 trasplantes al año, pero apenas llegamos a los 86. O sea, estamos muy por debajo de lo que se requiere para salvar todas las vidas que esperan una donación.

El otro dato relevante es que las campañas efectuadas han sido ineficaces. Incluso, con todo lo que se informó acerca de la necesidad de donantes con motivo de la muerte del menor Felipe Cruzat, lamentablemente tampoco mejoraron las cifras.

En consecuencia, existe un vacío en nuestra legislación y, también, una carencia en la forma de incentivar a la comunidad para ser donante. Por lo mismo, debemos mejorar el sistema a través de una fórmula que permita incrementar la cantidad de donantes y de órganos donados.

Ese es el gran desafío que esta discusión en general nos plantea.

Sin quebrantar la voluntariedad de las declaraciones ya hechas, tenemos que procurar aumentar las donaciones de órganos y perfeccionar el mecanismo que posibilite elevar la cifra de donantes. En definitiva, se deben validar las manifestaciones de voluntad ya efectuadas y, al mismo tiempo, tratar de acrecentar sustancialmente el número de donaciones.

Está claro que una declaración para ser donante es un acto voluntario, no forzado, fruto de un acto reflexivo, que es muy distinto de lo que ocurre cuando uno renueva el carné de identidad o la licencia para conducir. Ahí la voluntariedad disminuye tanto que el acto deja de ser reflexivo y se transforma en irreflexivo, tal vez involuntario. Ello, obviamente repugna los principios básicos del Derecho, que acá se han señalado con el objeto de defender la validez de las declaraciones ya hechas, lo cual me parece bien.

Por lo tanto, señor Presidente , para simplificar el punto, creo que tenemos una gran oportunidad para mejorar el sistema, para crear un mecanismo que fortalezca la voluntariedad que debe existir en un acto tan importante para el propio donante y su familia.

En mi opinión, eso lo podemos hacer ahora. Con un plazo amplio para presentar indicaciones, es posible perfeccionar el sistema, resguardando la voluntariedad de las declaraciones efectuadas por parte de quienes ya tomaron una posición en un sentido o en otro.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi, en su segundo discurso.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, entiendo los argumentos que aquí se han dado para afirmar que no es posible vulnerar la manifestación de voluntad de las personas que se inscribieron en el Registro Nacional de No Donantes . Me parece lamentable y penoso para la sociedad chilena que 2 millones y medio de personas así lo hayan decidido. Como país, debemos reflexionar, porque se trata de una cifra vergonzosa.

Todo el mundo ha dicho que la donación de órganos es un acto solidario, de generosidad, de amor. Todo el mundo ha recordado cuánto se conmueve la opinión pública ante la situación de un niño o una niña que espera un órgano y que -insisto- muchas veces muere sin que este llegue. Todo el mundo se estremeció con el caso de la familia Cruzat.

No es posible que permanezcamos impávidos frente a la primera realidad descrita y solo nos conmovamos ante una situación dramática. Que haya 2 millones y medio de chilenos inscritos en el Registro de No Donantes es algo que nos debiera interpelar.

¿Cuál es el espíritu de este proyecto de ley? ¿Qué dijo el Ministro de Salud al respecto? Habría sido bueno que estuviera presente hoy en la Sala. Como no está, hablaré por él y defenderé su punto de vista. Dicho Secretario de Estado manifestó que, en el ejercicio libre de la voluntad de las personas que se declararon no donantes al momento de sacar o renovar algún tipo de documento, no hubo un adecuado proceso reflexivo, porque generalmente esos trámites se realizan de forma muy apurada. La iniciativa, al proponer que la persona manifieste su voluntad en una notaría, busca generar por lo menos un espacio de tiempo para reflexionar y conocer la información pertinente, antes de decidir si se es o no donante.

Además, muchas veces ni se pregunta cuál es la voluntad del concurrente. Y queda como no donante.

El señor PROKURICA .-

¿No se pregunta?

El señor ROSSI.-

No.

A mucha gente que va a sacar cédula de identidad o licencia para conducir nadie le pregunta nada. Y se le coloca nomás: "No donante".

Por eso, el sentido del proyecto apunta a que, si alguien no quiere ser donante, tenga la posibilidad de manifestarlo. Pero debemos contar con un mecanismo riguroso y confiable, como es disponer que se declare ante notario: "He ponderado toda la información, los pros y los contras, y no quiero ser donante". En mi opinión, ello equivale a decir: "¡No quiero ser generoso, no quiero ser solidario, no quiero ejercer ese acto de amor hacia el prójimo!".

Eso es lo que busca la iniciativa.

Un dato adicional, señor Presidente : si seguimos con la tasa de trasplantes renal que tenemos hoy día, nos demoraremos diez años en salvar la vida de todas las personas que hoy esperan un riñón. Pero eso no ocurrirá, porque morirán esperando. Y lo mismo pasa con quienes requieren un hígado.

En la lista de espera por un riñón, hay 1.186 pacientes, y este año se han realizado 73 trasplantes. En el caso del hígado, se registran más de 130 enfermos, y se han hecho un poco más de 20 trasplantes.

¿Se dan cuenta de la situación? Es realmente muy grave lo que está ocurriendo en nuestro país.

Reitero que la ley en proyecto no basta. Aquí lo ha dicho todo el mundo y hay que reafirmarlo: se debe contar con más recursos para el procuramiento de órganos; detectar la muerte cerebral en los pacientes para posibilitar los trasplantes; capacitar al personal de la salud, y realizar campañas comunicacionales, donde se establezca con claridad que esto es algo importante para la sociedad chilena. Además, conviene reforzar que decir "Yo soy donante" implica un "Yo soy receptor". O sea, en determinado minuto cualquiera puede requerir un órgano.

La gente se olvida de eso. Piensa que la donación de órganos siempre va a ser un acto positivo para otra persona y no repara en que puede serlo también para uno mismo o para un ser querido.

En consecuencia, llamo a aprobar en general el proyecto del Ministerio de Salud, del Gobierno de Chile.

Al parecer, los miembros de la Oposición somos los que más lo hemos respaldado. ¡Y después dicen que somos obstruccionistas, que ponemos obstáculos! Lo señalan todos, salvo el Senador Hernán Larraín , quien hoy en "La Segunda" plantea que hay que terminar con la campaña odiosa en contra de la ex Presidenta Bachelet , pues ello no ayuda a crear un buen clima.

Ojalá aprobemos la iniciativa, señor Presidente , y que luego, como expresó el colega Andrés Zaldívar , se le incorporen las modificaciones que sean necesarias en la Comisión de Salud.

El señor QUINTANA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Nuestra intención sería actuar en ese sentido, pero el Comité UDI ha pedido segunda discusión; de modo que no es posible efectuar hoy la votación.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, lamento que se haya solicitado segunda discusión, aunque el Comité que lo pidió está en su derecho. Y me parece bien que lo ejerza.

Según lo que se ha expresado, las palabras se quedan cortas ante la dramática realidad.

¡Cómo no va a ser doloroso saber que somos uno de los países más insolidarios en esta materia! Hay personas en listas de espera por un trasplante a las que se les podría salvar la vida, pero a este ritmo, como expresó el Senador Rossi, deberán aguardar diez años para que ello ocurra.

En verdad, cuesta comprender esa situación.

Señor Presidente, yo pedí la palabra por dos razones.

En primer lugar, creo que efectivamente no ha habido una buena campaña comunicacional, que logre revertir prejuicios. Y esto se arrastra desde hace mucho tiempo. No le asigno la responsabilidad solo al actual Gobierno.

¿Por qué digo eso?

Hace años me tocó participar en una campaña puerta a puerta junto con el Alcalde de La Pintana -hay que reconocerle que en eso siempre ha sido muy creativo- y algunos parlamentarios. Estuvimos un día completo yendo casa por casa. Nos repartimos en distintos sectores de esa comuna para hablar con los pobladores. Les preguntamos si estaban disponibles para convertirse en donantes, y los inscribimos.

Eso generó una lista muy importante. ¡Muy importante! Yo diría que, en proporción, esa comuna fue una de las que más donantes registraron. Sin embargo, en el diálogo que mantuvimos con los vecinos, nos dimos cuenta de que existen prejuicios sobre la materia.

Algunas personas creían cosas inverosímiles. ¡Para qué vamos a entrar en detalles! Basta indicar que hay prejuicios.

En definitiva, las campañas comunicacionales no han sido lo suficientemente convincentes como para permitirle a la gente comprender que el acto de donar un órgano significa la posibilidad de salvar una vida, o valorar el hecho de que se puede ser donante y también receptor. Porque nadie sabe lo que le deparará el destino; nadie sabe si la persona que hoy manifiesta ser donante mañana terminará siendo receptora.

¡Cuesta imaginarse que nuestro país exhiba una de las tasas más bajas de donantes! Ello -reitero- tiene mucho que ver con un problema comunicacional y con prejuicios que es necesario dejar atrás.

El asunto merece ser abordado de una manera mucho más eficaz. Se requiere una buena campaña de comunicación y espíritu de solidaridad.

Es cierto: cuando en la televisión se muestra un caso muy dramático, por algunos instantes la sociedad pareciera sensibilizarse. Pero esto dura poco; es bastante efímero. Luego se da otra noticia, y de inmediato el problema se acaba y el interés se centra en el siguiente tema.

Eso no nos hace bien como sociedad.

Mi decisión es votar el proyecto a favor, porque la línea a la cual apunta es positiva. La intención, la idea y el fondo que contiene son buenos.

Ahora, que es factible mejorar la iniciativa, ¡evidentemente! Quizás podamos llegar a un acuerdo respecto de la situación de quienes voluntariamente ya manifestaron ser no donantes. Se les podría llamar a una suerte de segunda reflexión, o dejar un espacio abierto para que reconsideren tal decisión. Tal vez esas personas, con el apoyo de una buena campaña comunicacional, cambien sus puntos de vista, dejen de lado los prejuicios y adopten una actitud positiva que permitirá salvar vidas.

Ojalá se hubiese votado hoy la iniciativa. Pero, bueno, se hará en la próxima sesión, después de terminar la segunda discusión. Hago un llamado a la Sala a que aprobemos la idea de legislar.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Está inscrito el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Intervendré mañana, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).-

Está bien.

¡Luego de la exposición del Senador señor Rossi, se había generado una gran expectativa sobre la intervención de Su Señoría...! Pero la puede dejar para mañana.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, la segunda discusión la pidió la jefa de nuestro Comité, Senadora Ena von Baer, quien desgraciadamente se retiró. De manera que no puedo cambiar...

El señor ESCALONA (Presidente).-

Hay que ser disciplinado.

El señor LARRAÍN.-

... una decisión que tomó en tal calidad y, sobre todo, no estando ella presente.

El señor ESCALONA.-

Muy bien.

El último inscrito, en esta ocasión, es el Senador señor Ruiz-Esquide.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, voy a referirme solo a un par de cosas.

Entiendo que estamos en la segunda discusión del proyecto.

La señora RINCÓN.-

No.

La señora ALLENDE.-

Se acaba de solicitar.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¡Ah! ¡Se ha pedido ahora segunda discusión!

El señor LARRAÍN.- En efecto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Sí. La solicitó el Comité Unión Demócrata Independiente.

La señora ALLENDE.-

Así es.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¡Estoy en lo correcto, entonces!

El señor ESPINA.-

¡Pero no se enoje...!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , ¿por qué no saca de la Sala al colega Espina...?

El señor ESCALONA (Presidente).-

¡No puedo hacer nada, señor Senador, en este caso...!

El señor NOVOA .-

¡Sáquele un órgano...!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¡Una donación de cerebro no le haría mal...!

El señor ESCALONA (Presidente).-

¡Mis fuerzas son estériles ante este caso...!

La señora ALLENDE.-

¡No hay cómo...!

El señor ESPINA.-

¡Nadie está obligado a lo imposible...!

El señor ESCALONA (Presidente).-

Continúe, Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente, fuera de broma, no sé por qué se ha pedido segunda discusión.

La señora ALLENDE.-

Yo tampoco.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Pero debo manifestar que una de las peores cosas que tenemos los chilenos es lo que ya señalaron algunos Senadores: somos un muy mal país en cuanto a donaciones de órganos, los que se requieren como una exigencia médica habitual.

En todo caso, no me extraña que exista poco interés en donar.

La donación de órganos -perdónenme que lo plantee de esta manera- es un acto de solidaridad pura; es permitir otra vida; es casi, mirado desde un punto de vista egoísta, como la perpetuación de uno mismo.

Sin embargo, en una sociedad donde lo último que existe como valor es la solidaridad, se entiende que la gente no quiera ser donante. ¡Es lógico! Estamos en un mundo que dice "no" a la solidaridad. Ante ello, ¿por qué alguien diría "sí" en materia de donación de órganos?

Y hay otro factor que deseo precisar.

Si postergamos la votación de la iniciativa, le daremos una pésima señal a la sociedad, que nos expresará: "Si ustedes no son capaces de despachar esta normativa lo más rápido posible, quiere decir que este no es un tema de interés.

Queridos colegas, para despachar el proyecto relativo a los robos de los famosos cajeros automáticos, nos demoramos 24 horas. En cambio, en la discusión del texto en debate, llevamos ene tiempo.

Entonces, ¡por favor!, creo que lo mínimo que podemos hacer es aprobar la iniciativa en general y mandarla a la Comisión para su estudio en particular. Allí, naturalmente, los constitucionalistas colocarán su impronta.

Sería triste y lamentable que mañana se informara que, por la razón que fuere, postergamos el tratamiento de esta materia.

Finalizo mis palabras al estilo en que lo suele hacer nuestro Vicepresidente:

¡Vivan los cajeros automáticos...!

¡Mueran las donaciones...!

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

¡Faltó lo relativo a la Patagonia y a la nueva Constitución...!

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

REEMPLAZO DE ARTÍCULO 2° BIS Y DEROGACIÓN DE ARTÍCULO 9° DE LEY N° 19.451

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Conforme al acuerdo recién adoptado, corresponde proseguir el debate general del proyecto, en segundo trámite constitucional, mediante el cual se reemplaza el artículo 2° bis y se deroga el artículo 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7849-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 67ª, en 9 de noviembre de 2011.

Informe de Comisión:

Salud: sesión 93ª, en 31 de enero de 2011.

Discusión:

Sesión 22ª, en 5 de junio de 2012 (queda para segunda discusión).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Debo recordar a la Sala que esta iniciativa se halla en segunda discusión. La primera discusión se realizó en la sesión ordinaria de ayer, martes 5 de junio.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

El Senador señor Hernán Larraín quedó inscrito en dicha sesión, pero se retiró de la lista de oradores.

En la segunda discusión, le daré la palabra al señor Ministro de Salud , quien desea intervenir.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , solo deseo hacer un breve recuerdo.

Este proyecto se remite a una modificación legal de enero de 2010, que ancló básicamente dos conceptos.

Primero, la creación de una Oficina de Coordinación Nacional de Trasplante de Órganos. Hasta aquella fecha, la coordinación para la obtención de donantes, para el manejo de órganos destinados a trasplantes estaba a cargo de una corporación de derecho privado sin fines de lucro. Y a través de la nueva normativa se generó algo que constituía una necesidad obvia: la radicación de la coordinación de los trasplantes de órganos a nivel nacional en una agencia dependiente del Ministerio de Salud, con el financiamiento correspondiente.

Respecto a esa primera parte de la enmienda del año 2010, debo informarles a los Honorables Senadores que el resultado ha sido satisfactorio.

En efecto, tenemos instalados coordinadores de trasplantes de órganos (como prescribe la preceptiva pertinente) en la mayoría de los hospitales de mayor complejidad de nuestro país.

Además, el número de donantes se ha incrementado sustancialmente desde la entrada en vigencia de la ley respectiva.

A manera de ejemplo, puedo señalar que a mayo del año en curso la cantidad de trasplantes supera en 60 por ciento a la que había en igual período de 2011. Lo mismo ha ocurrido con la cifra de donantes, que se ha elevado en aproximadamente 25 por ciento.

La diferencia entre el incremento del número de trasplantes y el aumento de la cantidad de donantes se debe a que en el caso de los trasplantes, en la medida que se ha profesionalizado este quehacer, se ha consolidado el concepto de "donante multiorgánico", vale decir, cuando de un solo donante se obtienen múltiples órganos para diversos trasplantes a personas que están en lista de espera.

El segundo aspecto de la modificación legal en comento fue la generación del concepto de "donante universal". Esto quiere decir que todos nacemos donantes y lo somos solidariamente, a menos que formulemos una expresión en contrario, usualmente al momento de renovar la cédula de identidad.

Quiero enfatizar -porque esto es muy importante- que en el entretanto han ocurrido cosas significativas para la actividad del trasplante de órganos en nuestro país.

La primera de ellas es que acaba de publicarse la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes. Y en uno de sus artículos se corrige algo que resultaba extraordinariamente curioso en la normativa anterior: que el criterio de muerte cerebral no equivalía al de muerte orgánica, salvo en el caso de que las personas fallecidas o sus familiares hubieran consentido en ser donantes.

Hoy día, ya promulgada la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, se entiende que toda persona a la que se le diagnostica la condición de muerte cerebral está realmente fallecida; y desde ese momento se declara tal situación, independiente del utilitarismo que pudiera significar su calidad de donante de órganos. Y ello nos parece muy relevante.

En segundo lugar, cabe señalar que el primer cuerpo legal que evaluó la Cámara de Diputados, al tenor del esfuerzo hecho por revisar las legislaciones una vez transcurrido cierto tiempo desde el momento de su promulgación, fue precisamente la ley N° 20.413. El documento entregado por dicha Corporación -no voy a extenderme sobre él-, que se denomina precisamente "Evaluación de la Ley N° 20.413" y fue entregado a la opinión pública en septiembre último, es muy interesante para la discusión de hoy día.

Ahora bien, el proyecto en debate busca elementos bastantes simples, sencillos.

Sin embargo, haciendo una evaluación del ya citado documento de la Cámara de Diputados; considerando la legislación de que hice mención, y teniendo en cuenta que en el entretanto se creó una comisión asesora del Ministerio de Salud para el diseño de políticas adecuadas en materia de trasplante de órganos en nuestro país, yo, con mucho respeto, me permito proponer, señor Presidente , por su intermedio, que idealmente este proyecto se apruebe en general por los Honorables Senadores y se devuelva a la Comisión técnica para continuar su discusión particular.

¿Cuáles son los aspectos que en mi concepto, como mínimo, deben rediscutirse en la Comisión de Salud?

El primero de ellos ha sido observado por la comisión asesora ministerial a que me referí -en ella participan profesionales del trasplante, agrupaciones ciudadanas, en fin-, la cual considera que no queda bien resuelto, en forma armónica, lo relativo a la opinión de los familiares de los presuntos donantes al momento de efectuarse la donación, situación que genera una suerte de vacío que en la práctica ha significado una fuente de conflictos muy compleja.

El segundo aspecto -consta en el ya mencionado documento de la Cámara de Diputados- se refiere a que en general (y ha sido también la experiencia de varios parlamentarios o de familiares de parlamentarios aquí presentes) la negativa al trasplante de órganos no ha tenido, en el instante de realizarse la consulta en las oficinas del Servicio de Registro Civil, una formalidad que garantice que quienes concurren a la decisión con un "no" ("no" que por lo demás es permanente) se hallen realmente bien informados de lo que está ocurriendo.

Quiero consignar que 2 millones 500 mil chilenos han expresado que en caso alguno querrían ser donantes y que, preguntados después, en un estudio de grupos que realizamos, la mitad de ellos expresó que ni siquiera recordaba que le hubieran hecho la consulta con la formalidad que corresponde, formalidad que sí le dimos -deseo extrapolarlo- a la manifestación de voluntad en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, por ejemplo, en lo referente al consentimiento informado.

Nos parece que la discusión tiene que darse.

El proyecto, como viene, simplemente hace caso omiso de la decisión expresada por esos 2 millones 500 mil personas. Nos parece que ello tiene que ser perfeccionado con una nueva consulta o por la vía de generar una vigencia para la negativa, hasta la renovación del documento de identidad que le dio origen.

A mi juicio, deberíamos coincidir en las bondades de legislar de nuevo, de perfeccionar la normativa vigente, pero es algo que demanda rediscutir el asunto en particular en la Comisión de Salud y otras que se estimen convenientes, para lo cual es necesario votar primero a favor.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, dejo constancia de que, al sacar mi cédula de identidad, puntualicé expresamente que quería ser donante si era necesario. Por lo tanto, las aprensiones que voy a expresar con motivo del proyecto de ley dicen relación con quienes no desean serlo.

Me preocupa profundamente el hecho de que, por una situación legal, la iniciativa le esté quitando eficacia a la decisión de más de dos millones y medio de chilenos, que tendrían que manifestarla solo en una notaría.

Soy Senador por la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que comprende 33 comunas, y no en todas existe un servicio de ese tipo. Por lo tanto, en el caso de cualquier comuna rural que se encuentre en tal situación, se obligaría a la persona, después de sacar carné, a ir a otra distinta y volver después al Registro Civil .

Eso sí que no lo comprendo, señor Presidente . Los oficiales de dicho organismo son ministros de fe y, por lo tanto, no sé por qué no se puede expresar la voluntad ante ellos. Muchos hacen las veces de notario. En consecuencia, me genera dudas la manera en que está redactado el texto.

En segundo término, creo que es preciso trabajar muy fuerte en el aspecto comunicacional. Bien exponía ayer el señor Ministro que los trasplantes han aumentado por haberse desarrollado una mayor conciencia ciudadana. Pero eso también ha sido posible gracias a una campaña de difusión. Estimo que esa labor se tiene que intensificar, mas me surge una prevención en el sentido de que la vía que se sigue pueda implicar que se tuerce la voluntad de personas que han resuelto libremente no ser donantes, a quienes es preciso respetar.

Incluso más, en zonas agrícolas y en aquellas que albergan a culturas diferentes se registra mucho temor y duda respecto a la muerte cerebral. Se piensa, con frecuencia, que puede verificarse una actuación distinta de la ley natural por parte de los médicos que acreditan el fallecimiento. ¿Por qué numerosas personas dicen: "No quiero ser donante"? Por temer, justamente, la eventualidad de ciertas situaciones.

Voy a votar a favor de la idea de legislar, señor Presidente, pero me parece que el asunto tiene que ser revisado en la Comisión, porque el proyecto, como se encuentra, no va por el camino correcto ante la decisión que tome una persona en el sentido de ser o no donante.

Un caso como el que nos ocupa podría llevar inclusive a que el día de mañana empezáramos a intervenir en los testamentos y a anularlos todos por la vía de una ley. Ello no puede ser admisible.

Dos millones y medio de chilenos han tomado una decisión que ojalá revocaran, pero creo que el procedimiento en examen no es el adecuado para contribuir con la solidaridad y el apoyo que necesitan muchos para vivir mediante una donación de órganos.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Se ha solicitado la apertura de la votación.

¿Hay acuerdo?

El señor COLOMA.-

No.

El señor NOVOA.-

Sin perjuicio de pronunciarse, deseo intervenir.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Hay cinco inscritos.

El señor COLOMA.-

Que la votación se abra después.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Se mantendrá el tiempo...

El señor COLOMA.-

No.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Se va a perder el quórum, Su Señoría.

¿Eso es lo que quiere?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , pido a los señores Senadores recordar el debate del día de ayer, porque usted, que lidera esta Corporación, concordará conmigo en que permitió enfrentar muchos aspectos que aquí han generado legítimas aprensiones. Entonces, es complicado cuando uno se queda para escuchar la opinión de los demás y se da cuenta de que concurren fundamentos suficientes para aprobar la idea de legislar, pero sin perjuicio de las observaciones hechas presentes, entre otros, por mis Honorables colegas Coloma , Von Baer , García-Huidobro -coincido con muchas de sus apreciaciones- y, en el día de ayer, Zaldívar , y que pueden dar lugar a mejoramientos.

A mi juicio, nadie está en contra de perfeccionar esta legislación, porque, obviamente, hay normas que tienen que corregirse; pero ciertas cosas corresponden a un consenso básico. ¿Es necesario cambiar la normativa actual sobre la donación a fin de generar más estímulos para que las personas la lleven a cabo? Todos convenimos en que sí, porque el resultado es que tales actos no han aumentado.

En seguida, aquí se encuentra en juego un principio que para quienes votamos a favor es clave: el de estar por la vida -cada vez que facilitamos una donación permitimos salvar la existencia de alguien-, y los que somos partidarios de ella en el sentido más amplio tenemos que generar las condiciones, como creo que muchos de los presentes concordarán, para resguardarla en virtud de la acción que nos ocupa.

Y se han formulado observaciones sumamente legítimas. Primero, la anulación de la voluntad manifestada por quienes ya se han pronunciado es inconstitucional, en mi opinión -me hace mucha fuerza lo que dijo al respecto el Senador señor Zaldívar -, y vulnera la libertad de conciencia, entre otras garantías contempladas en la Carta. Porque el legislador no puede expresarles: "Como su determinación no me gustó, se la voy a anular a todas". Abrigo casi la certeza de que en ello media una inconstitucionalidad, en virtud de la norma -repito- sobre la libertad de conciencia, materia en la que se verificaría una alteración. Eso se puede corregir perfectamente bien.

Segundo, el señor Ministro ha dicho algo que hemos conversado con algunos Senadores, en orden a que es preciso darle al momento en que se define si se quiere ser donante o no la solemnidad que se requiere, la cual hoy día no se registra. Y ella consiste en que el oficial del Registro Civil ante quien se comparece para sacar el documento respectivo -cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir- lleve a cabo la misma ritualidad que en todos los países en los que el asunto se ha tomado en serio, en el sentido de dar lectura exactamente a los efectos y consecuencias de la decisión, y los beneficios que se reportarían para los donantes. Se trata, obviamente, de transformar lo que hoy día pareciera ser un trámite de segundo orden en un acto solemne -reitero- que genere la conciencia necesaria para resolver libre y voluntariamente.

Tercero, ¿cabe encarecer la determinación enviando a las personas a un notario? Ello es absurdo. A la gente no vamos a llevarla a la fuerza.

No dudo de que el proyecto debe ser aprobado en su idea de legislar, para introducir perfecciones en una materia que nadie puede sostener que dice relación con una controversia ideológica o política, con la salvedad de quienes no sean partidarios del derecho a la vida. Los que creemos sinceramente que el articulado en estudio permitirá perfeccionar la normativa actual, la cual presenta deficiencias -es normal y legítimo que ello ocurra, al cabo de un tiempo de prueba-, pedimos que sea acogido.

He observado en los parlamentarios que han hecho uso de la palabra la mejor disposición para corregir y tratar de lograr la mejor legislación posible, y no dudo de que en la Comisión de Salud, con el apoyo de todas las bancadas, podremos conseguirlo. Hago míos los comentarios y aprensiones manifestados aquí.

¿Cuántas veces hemos dicho que estamos votando la idea de legislar y que es posible avanzar en esa línea y rectificar errores? En este caso, ello lo estimo completamente posible.

Es bueno que busquemos mecanismos para hacer más solemne el pronunciamiento de quienes quieran donar; que pensemos en un sistema que permita realmente salvar más vidas en virtud de ese acto, sin alterar los principios ya mencionados.

Por esa razón, señor Presidente , voy a votar a favor de la iniciativa, pidiendo a todos hacer otro tanto, con el propósito de perfeccionar el proyecto en su tramitación posterior.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, ya di mis argumentos en el día de ayer y no quisiera repetirlos. Solo deseo plantear un aspecto de forma que me parece relevante.

Lamento que en esa oportunidad no haya estado presente el Ministro de Salud en la discusión, pues su aporte ha sido hoy importante al clarificar algunas dudas; al dejar en claro que aquí únicamente vamos a dar una aprobación en general.

Me parece que todos estamos de acuerdo con el propósito de motivar para conseguir más donantes, lo que, evidentemente, significa recuperar vidas. Ello, con la salvedad que el mismo titular de la Cartera ha expresado en cuanto a que, probablemente, en una segunda mirada en la Comisión de Salud será preciso introducir algunos ajustes con relación a puntos aquí expuestos, que son legítimos.

Y no se trata solo de cómo respetar la voluntad de quienes ya la han manifestado en algún momento, porque comparto también otro de los aspectos destacados por el señor Ministro . Repito que deploro que ayer no asistiera, porque lo que ha consignado no es menor. Efectivamente, creo que no ha existido mucha formalidad en la consulta que realiza el Registro Civil , más aún si el trámite se hace con apuro. Considero importante que se dé un tiempo de reflexión; que la gente lo piense más y se pronuncie con mayor información. Por eso señalé ayer la necesidad de realizar una campaña comunicacional -hasta el momento no la hemos verificado- que permita evitar prejuicios y proporcione claridad, y estoy segura de que entonces la decisión que se tome será mucho más fundada y racional, probablemente.

Así que reitero mi posición favorable al proyecto y pido abrir la votación.

Sé que el Senador señor Coloma va a volver a negarse. Ello es parte de su ADN...

El señor COLOMA .-

¡Estaba a punto de decir que sí, Su Señoría...!

La señora ALLENDE.-

Simplemente, queremos que la iniciativa sea objeto de pronunciamiento y tratada como corresponde.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, le solicito recabar de nuevo el asentimiento de la Sala para abrir la votación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Es lo que plantearé, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

¡Me enternecieron las palabras de mi Honorable colega Allende, señor Presidente...!

El señor ESCALONA (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, deseo ser sumamente claro: aquí hay cosas que convencen y otras que no lo hacen. Por lo menos en lo que a mí concierne, me hallo en la segunda situación.

No dudo de las intenciones. El señor Ministro ha hecho presente que se quiere mejorar la legislación sobre donación de órganos y hacer comprender que esta última es una fórmula importante para preservar la vida de algunas personas. Pero las dos ideas matrices de la iniciativa -no hay más- son equivocadas, desde mi perspectiva.

La primera de ellas plantea una presunción.

Adicionalmente, deseo dejar claro que esta es la tercera vez que legislamos sobre la misma materia. El Senador que habla es de aquellos que creen que mientras menos se enmienden los cuerpos legales es mejor, porque su alteración constante confunde a la gente. Y tenemos que pensar las cosas antes de hacerlas, y no simplemente despachar normativas que después es preciso modificar.

El sistema existente hoy en la ley me parece adecuado; pero al mismo tiempo se contempla una pregunta, que se formula cuando se realiza un trámite en un organismo público.

Mi opinión al respecto es distinta de la del señor Ministro . Al concurrir a renovar mi carné, me consultaron como correspondía y me explicaron los pros y los contras, después de lo cual respondí afirmativamente. Ello, para que no quede ninguna duda.

A mi juicio, se apunta a recibir la voluntad real en la materia, al modo de una disposición testamentaria, para hacer una analogía comprensible. Es lo que va a pasar con el cuerpo de una persona después de su muerte. Y ello resulta perfectamente legítimo y razonable. Incluso es posible renovar cada diez años tal decisión, cada vez que se saque el carné de identidad. Me parece que eso está bien pensado.

Tal norma se estudió durante diez años en el Senado y en su elaboración participaron casi todos los que se encuentran presentes en este momento. Leí ayer la inteligente intervención de mi Honorable colega Ruiz-Esquide precisamente valorando la forma de proceder. Por mi parte, voté a favor, porque estimé que ello estaba bien.

Pero en este momento se efectúa un cambio y se establece una presunción: ya no se preguntará, sino que será preciso declarar en una escritura -ese es el concepto- la voluntad de no ser donante.

¿Cuál es el problema? Que, del total, 2 millones y medio de chilenos comprendieron la ley tal como la despachamos y, por razones que se tienen que respetar, se negaron.

Y aquí se halla la segunda idea matriz: estos últimos se van al saco. Ya no pueden decir que no. Ahora se pronuncian a favor.

Sobre la base de que he expuesto ambas ideas matrices, les pregunto a mis Honorables colegas, entonces, cómo voy a aprobar el proyecto.

Al contrario, estoy de acuerdo con el señor Ministro en cuanto a que otra legislación se encargue de fomentar, de incentivar. Por ejemplo, me parece razonable -lo dijo un parlamentario de la Concertación, por lo cual lo repito con un sentido de estímulo- que si una persona decide no ser donante quede más atrás en la lista de recepción de donaciones de órganos. Creo que eso tiene en cuenta lo que constituye un incentivo correcto. Se requiere una campaña en serio, grande, potente y valorar la dignidad humana. La determinación presunción. Visualizo el asunto de una manera completamente distinta.

Ese es el valor profundo de la legislación y lo que contiene la norma vigente.

Se dice, señor Presidente, que se va a verificar un arreglo, pero ello es algo completamente distinto de lo actual. Preferiría no aprobar la iniciativa y votar por otra que encarnara aquello en lo que aquí parece existir un consenso importante: la difusión; la pregunta a la gente en la forma más digna posible; el respeto por la decisión de quienes ya se han manifestado en contra, conforme a la ley que el mismo Congreso despachó.

Entonces, a uno pueden convencerlo o no los argumentos. Desde mi perspectiva, el mejor camino es hacer las cosas de una vez por la línea correcta y no terminar en una Comisión con un proyecto cuyas dos ideas matrices son completamente distintas de lo que hoy estamos sugiriendo. Como estoy a favor de legislar respetando los principios y los valores, me parece razonable votar en contra.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

La parte del amor me sorprendió en su reflexión, señor Senador ...

El señor COLOMA.-

He cambiado con los años, señor Presidente...

El señor NOVOA .-

¡Nuestro Honorable colega está muy tierno...!

El señor LARRAÍN .-

¡Está llegando a la madurez...!

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo consignar que estoy pareado, pero, si pudiera votar, lo haría en contra de la idea de legislar.

El Honorable señor Coloma expuso cuál es la idea matriz de la iniciativa: establecer, casi de manera forzada, la donación de órganos. Si se observa el contenido del texto, no solo se dispone un trámite adicional para manifestar una voluntad contraria y que se borrarán automáticamente las declaraciones realizadas antes, sino que además se suprime de la actual ley el artículo 9º, que señala: "Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes".

No sé si se habían dado cuenta de eso.

Entonces, todas las intenciones que hemos oído acá no tienen nada que ver con el proyecto de que estamos hablando: lo relativo a la muerte cerebral, a la familia, a otras cosas. ¡Para nada! O sea, habría que elaborar una iniciativa nueva, distinta, para que pudiéramos abordar esas muy buenas intenciones, que no van a dejar de serlo, porque los problemas culturales no se arreglan con leyes. Si en Chile no existen suficientes donantes, hay que llevar a cabo una campaña para que se generen donaciones.

Recuerdo que una vez -espero que no vuelva a pasar nunca más- se votó la idea de legislar de un proyecto sobre abolición de la pena de muerte, y muchos parlamentarios dijeron: "Voy a aprobar en general esta iniciativa para abolir la pena de muerte, pero me reservo un caso muy especial: el de secuestro con homicidio".

¿Por qué lo señalaron? Porque, mientras una persona estuviera secuestrada y existiera la pena de muerte, podría haber un incentivo para liberarla y no matarla durante el cautiverio. Reitero que más de alguien expresó que iba a aprobar la idea de legislar, pero que sería bueno considerar un caso de excepción.

¿Y qué pasó cuando se presentó una indicación sobre el particular? Se declaró inadmisible por ser contraria a las ideas matrices del proyecto.

En consecuencia, tengan mucho cuidado, señores Senadores, de aprobar en general una iniciativa para después tratar de hacer algo completamente distinto.

Me parece que con esa argumentación complemento lo señalado por el Honorable señor Coloma.

Eso sí, creo que es muy importante considerar, aparte de lo relacionado con la manifestación de la voluntad y todo lo demás, que con leyes no vamos a solucionar el problema en cuestión. Este se arregla con ejemplos, con campañas, con una cantidad de otras medidas no estrictamente legales.

En todo caso, como manifesté, estoy pareado con el Senador Andrés Zaldívar, así que no voy a votar.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, ayer pedí segunda discusión para ver si podíamos llegar a un acuerdo a fin de que el proyecto volviera a la Comisión de Salud.

Sin embargo, se decidió votarlo hoy.

En verdad, comparto profundamente la finalidad de esta iniciativa, porque se busca aumentar la cantidad de donantes, y siempre estoy a favor de la vida. Considero que cuando se plantea el objetivo de elevar el número de donantes resulta difícil decir que no.

Sin embargo, la pregunta es: ¿Qué camino utilizamos para lograr ese fin? ¿El fin justifica los medios? Porque este proyecto es de artículo único y contiene dos ideas.

La primera dice relación con que el actual artículo 2º bis señala: "Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida". Pero el proyecto agrega la frase: "a menos que se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público" -o sea, ahora habrá que ir a la notaría para expresar que uno no quiere ser donante- "en que conste que en vida el donante manifestó su voluntad de no serlo".

Por lo tanto, con esta iniciativa les dificultaremos a las personas declarar que no desean ser donantes, porque en la legislación vigente este trámite se realiza ante el Registro Civil cuando uno saca el carné de identidad, es decir, hoy día es fácil manifestar que uno no desea ser donante.

Reitero que, con la primera idea de este proyecto le hacemos más engorroso a la persona el trámite de expresar, con la libertad que debe tener cada ser humano, su voluntad de no ser donante.

La segunda idea de la iniciativa, que me parece aún más controvertida, de mayor gravedad, se halla contenida en el inciso tercero del nuevo artículo 2º bis: "Déjanse sin efecto todas las inscripciones efectuadas en el Registro de No Donantes , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido practicadas con anterioridad a la vigencia de esta ley".

¿Qué significa lo anterior? Que nosotros, en el Senado, a toda la gente que manifestó su deseo de no ser donante le vamos a cambiar su decisión por el solo ministerio de la ley.

Estimo que no podemos modificar la voluntad de las personas a través de una normativa legal. Me parece que, si comenzamos a actuar de esa forma, entraremos en un camino que no es el más correcto, aunque el fin de aumentar la cantidad de donantes sea bueno.

Por consiguiente, tenemos un proyecto que posee dos ideas, de las cuales soy contraria.

Estoy a favor, de todas maneras, de mejorar la legislación actual respecto a la forma en que el Registro Civil consulta sobre la decisión de ser donante, porque -como se ha mencionado- tal vez no existe privacidad o no se entrega la información necesaria. Pero eso no viene en el proyecto actual: este saca el trámite de manifestación de la voluntad de ese Servicio y la radica en una notaría, volviéndolo más engorroso. Además, no aumenta la información, ni necesariamente la privacidad. En definitiva, hace más fácil el incremento de donantes a través de quitarle una decisión a la gente y dejarla solo en el Estado.

El otro punto en que se debe avanzar -lo decía el señor Ministro- es en el rol que juegan las familias en la decisión final de si la persona va a ser donante una vez fallecida.

Comparto la posición de los Senadores Coloma y Novoa, en el sentido de que no somos contrarios al incremento del número de donantes, sino al revés, estamos a favor. Pero el camino planteado por esta iniciativa no nos parece correcto.

Por desgracia, este proyecto presenta solo dos ideas: llevar la decisión a las notarías y cambiar por ley la voluntad que libremente manifestaron ciudadanos chilenos. Y considero que, legalmente, no podemos variar la voluntad expresada por ellos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Termino en seguida, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Puede continuar.

La señora VON BAER.-

En consecuencia, yo acogería y celebraría una iniciativa que buscara mejorar la legislación actual. Pero no comparto las ideas matrices de la que se halla en discusión.

Por eso, voto que no.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, voy a hablar con autoridad sobre este proyecto porque soy autor de la moción que dio origen a la ley sobre donante universal, como señalé ayer.

El texto que se propone ahora corresponde a una indicación sustitutiva apoyada por el Ejecutivo. Por consiguiente, me toca defender una política de Estado de un Gobierno al que no pertenezco.

¿Por qué lo hago? Primero, porque quienes dicen estar interesados en que existan más donantes hacen, al final, todo lo posible para que suceda lo contrario.

Quiero señalar que iguales argumentos se esgrimieron cuando presentamos la iniciativa de ley sobre donante universal. Tal vez, las mismas personas -es legítimo- se opusieron al concepto de que, al nacer, todos los chilenos fueran donantes y se cambiara el peso de la prueba.

Deseo recordar que el modelo existente antes, que los satisfacía, que compartían, era que la gente tuviera que ir a una notaría a manifestar que quería ser donante. Y ese mecanismo les parecía muy bien.

Ellos rechazaron nuestra iniciativa -igual se aprobó-, cuya finalidad era modificar esa situación y establecer el peso de la prueba de manera distinta, en el sentido de que la sociedad diera la señal de que todos los chilenos -y por eso se le cambió el nombre por el de proyecto de ley de donante y receptor universal- podemos ser, al mismo tiempo, donantes y, eventualmente, receptores de órganos.

De lo que estamos hablando acá es de la vida de las personas; de que hay cientos de chilenos que podrían salvarse, que hoy día están en una lista de espera porque no cuentan con el órgano que necesitan; estamos hablando de niños, de mujeres, de jóvenes, a quienes la donación de un órgano no solamente les salva la vida, sino que los rehabilita desde un punto de vista integral, de su humanidad, de su felicidad, y los hace parte de la existencia.

Acá, finalmente, por anteponer visiones legítimas para quienes las profesan, se le quiere imponer al conjunto de la sociedad un punto de vista fundado en una supremacía valórica con respecto a determinadas cuestiones.

Quien no desee ser donante tiene todas las posibilidades de no serlo. De lo que se trata acá es de que nosotros, cuando discutimos la ley anterior, tuvimos que incorporar, por los mismos planteamientos vertidos ahora, instrumentos que en su oportunidad señalamos que iban a obstaculizar la donación de órganos, como el de que cuando la gente vaya a sacar licencia de conductor o cédula de identidad -que tienen objetivos distintos y que se realizan en un contexto, en un ambiente diferente- se le pregunte de manera somera, casi cumpliendo una formalidad, si va a ser donante o no.

Señor Presidente , ese no necesariamente es el mejor momento para hacerlo. Porque ahí se produce una conducta refleja debido a los prejuicios que nosotros mismos hemos instalado en la sociedad con relación a estas materias, y las personas, a menudo sin reflexionar en que también podrían ser receptores, en la felicidad que les sería posible construir, en la vida que podrían prolongar, muchas veces dicen que no.

Entonces, ¿qué plantea este proyecto, que apoya el Ejecutivo ? Algo que me parece muy razonable: que haya un proceso de meditación, de reflexión, de introspección, y que al menos la decisión de renunciar a la condición de donante -porque serlo me parece muy relevante y solidario, maravilloso- deba someterse a un leve ejercicio de compromiso; que sea una acción autónoma, no refleja, y pensada, como la de decidir ir a una notaría. Es decir, lo mismo que a muchos les gustaba antes, quienes argumentaban que estaba bien que la persona tuviera que acudir a una notaría para declarar si era donante o no y que no era necesario establecer la existencia del donante universal.

Lo anterior no se funda en una acción que podría denominarse "caída del cielo". Hay países que lograron aumentar la cantidad de donantes no solo con el sistema del donante universal y políticas como las que plantea el Ministerio en materia de decisión, sino también con políticas de procuramiento de órganos. Y nosotros concordamos con estas, pero con la tasa de donantes que se observa en nuestro país, una de las más bajas del mundo, evidentemente no las tenemos.

Esto se funda en experiencias internacionales. ¡Si no vamos a descubrir la pólvora! Existen sociedades que han avanzado en la materia usando instrumentos como los que ahora se plantean, y nosotros lo recogemos. De modo que hay aquí decisiones y propuestas basadas en la evidencia.

En consecuencia, le pido al Senado que opte por la vida, por la humanidad, y que apruebe en general esta iniciativa.

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El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Señores Senadores, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que se reunió en el curso de la tarde, acordó solicitar que se fijara un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta el martes 12 de junio, a las 13, al proyecto de ley que permite a los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA incorporarse a las cajas de compensación de asignación familiar (boletín N° 7.441-13), las cuales deberán hacerse llegar a la Secretaría de esa Comisión.

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Así se acuerda.

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El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente, doy excusas a la Sala por haberme opuesto hace algunos minutos a que se votara esta iniciativa, porque se produjo una confusión. Yo soy el responsable de ello, y no el Senador Espina, a quien le imputé algo que no correspondía.

Ahora, en relación con el proyecto en comento, creo que algunas cuestiones ya las discutimos hace mucho tiempo, y es conveniente precisar ciertos conceptos planteados por una de las últimas Senadoras que intervinieron.

Primero, ¿es igual ética o solidariamente, o desde el punto de vista de la simple, o no tan simple, caridad cristiana, el ser o no donante? ¿Hay alguna diferencia?

Creo que sí. Y esa es la razón por la cual hemos sostenido siempre que se busque el bien común superior, en el sentido de que las personas sean primariamente donantes, y de que si no desean serlo, deban expresar esa voluntad en contrario, tal como se dispone en la última modificación que efectuamos, que todavía sigue vigente.

Segundo, en esta materia nos guiamos por la experiencia de España, que ha registrado un nivel de donantes bastante alto desde que se instaló el sistema de donación universal.

Tercero, ¿ello significa que debemos hacer una especie de acusación a quienes no desean ser donantes? No. Pero hemos de reconocer, todos los que estamos aquí, aun los ateos, los indiferentes en esta materia, los católicos o los que profesan otra religión, que debemos privilegiar el valor de la donación presunta.

Cuarto, una de las Senadoras que me antecedieron señaló en forma muy rigurosa que el otro problema que presenta esta iniciativa dice relación con una de las modificaciones que se plantea, en cuanto a que por el solo ministerio de la ley se pierdan todas las inscripciones anteriores.

Creo que debemos recoger ese punto. No lo interpretamos así cuando votamos este asunto en la Comisión. Hay que efectuar una enmienda.

Quinto, también pienso que no se puede llegar a la exquisitez de decir: "Mire, estamos favoreciendo a los donantes, porque a ellos les damos la posibilidad de manifestar esa voluntad solo a través del Registro Civil ; y para el que no quiera serlo, establecemos que deberá declararlo en la notaría". Ello era precisamente lo que había, al revés, antes de que hiciéramos las modificaciones pertinentes. Si les parece a Sus Señorías que ambos, donantes y no donantes, deben recibir el mismo trato, también se puede resolver.

De otro lado, comparto las expresiones manifestadas respecto a la rigurosidad, a la solemnidad, a la privacidad. Y estoy dispuesto a que cambiemos la parte pertinente o la mejoremos, si fuera necesario.

Por lo tanto, soy partidario de que aprobemos el proyecto en general, fijando un plazo relativamente largo para que los señores Senadores presenten sus indicaciones.

Lo que no me parece adecuado -lo digo con toda franqueza- es que aquí se formule el alegato de que estaríamos agraviando a las personas en su voluntad con lo que se propone en lo relativo a la donación universal.

Todo el esfuerzo que hicimos en la Comisión de Salud apunta a tres cosas.

En primer lugar, a que la iniciativa favorezca la donación de órganos.

Durante el último tiempo se ha avanzado en el número de donantes (tenemos lo datos que nos entregó el Ministro ). Pero ello se ha debido a una cuestión bastante distinta: a haber aprovechado mejor las posibilidades del donante, lo que suena tétrico, pero es lo que estamos haciendo.

En segundo término, a respetar la voluntad del donante o del que no desea serlo, y estamos dispuestos a que se resguarde la forma en que ello deba efectuarse.

Y, en tercer lugar, a que tenemos absoluta claridad de que aquí están en juego la voluntad del fallecido; la de los médicos, cuando se tiene que declarar la muerte presunta o fijar en forma clara y precisa el momento de la muerte cerebral y el mecanismo mediante el cual se detecta la muerte general; y la de la familia.

Pero, ¡cuidado!, a veces la participación de la familia solo termina siendo una complicación que nada tiene que ver con el respeto al muerto, ni a los parientes más cercanos, porque acaba simplemente en un proceso para determinar quién se lleva o no parte de su testamento. Esto lo hemos visto hasta la saciedad quienes hemos ejercido la medicina.

Por eso, señor Presidente, voy a votar que sí.

Me parece bueno que aprobemos la idea de legislar y que nos demos un tiempo razonable para que cada señor Senador pueda presentar sus indicaciones.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente, como ya se ha dicho, el propósito de esta iniciativa es mejorar la donación de órganos, porque la ley vigente, que intentaba procurarla, no ha logrado realmente avanzar en ese objetivo. Por lo tanto, el Gobierno -con razón- está buscando alguna forma de corregir tal situación.

Sin embargo, ya varios señores Senadores -los Honorables señores Coloma y Novoa y señora Von Baer , por ejemplo- han hecho presente dificultades objetivas en esta materia.

Si bien voy a votar a favor del proyecto por creer que hay que hacer un esfuerzo, debo ser honesto, en el sentido de que, si se mantienen igual las normas que contiene, sin lugar a dudas que en la discusión particular puedo cambiar mi pronunciamiento.

Porque aquí nos hallamos ante un problema bastante complejo, sobre la base del cual se está construyendo la iniciativa. La cuestión de fondo, tratándose de donación, se relaciona con algo muy profundo: quién es el dueño del cuerpo cuyos órganos se pueden utilizar para salvar una vida, fin que es muy loable. Que la propiedad recaiga en la persona resulta muy distinto a que el titular sea la sociedad o el Estado, porque en tal caso se podrá disponer de aquel con o sin la voluntad individual.

El principio con que se originó el presente proyecto, la iniciativa anterior y la ley vigente reconoce que el sujeto es dueño de su cuerpo. Y eso me parece esencial preservarlo.

Por eso, cuando se presume donante y se hace muy difícil excepcionarse, no obstante mantenerse el principio, al final, puede burlarse dicha idea y parecer que la sociedad dispone del cuerpo y, por lo tanto, de los órganos.

Ese es el problema del cambio hacia el cual se está llevando la iniciativa que nos ocupa. Por ello, pienso que debe ser revisada. No creo justo obligar a una persona, de manera tácita -como podría entenderse por las trabas que se ponen para negarse a ser donante-, a dar ese paso.

Por lo demás, estimo que es tan profunda la cuestión -se halla muy ligada a la persona-, que cuando los familiares deban tomar una decisión al momento de la muerte del presunto donante, si no existe esa convicción, aunque no se haya ido a la notaría, es muy probable que el rechazo de los deudos genere un conflicto grave y serio. Porque, efectivamente, el grupo familiar o quien represente al fallecido se considera dueño de ese cuerpo y, por lo tanto, el único que al final puede determinar qué hacer.

Entonces, en mi opinión, tenemos que buscar mil formas de incentivar la donación. Es un asunto de solidaridad humana que no debemos dejar de asumir. Pero no podemos alterar el principio esencial. Por eso, la norma por la cual se plantea borrar el pronunciamiento de quienes ya expresaron su rechazo en forma categórica es completamente inadmisible, no digo desde un punto de vista constitucional -no lo he estudiado así-, sino desde uno conceptual. Constituye una burla hacia personas a las cuales se les preguntó, bajo el imperio de la ley, si estaban de acuerdo con dicha finalidad y respondieron negativamente.

En consecuencia, hay que revisar el proyecto para ver cómo podemos lograr ese objetivo, que resulta necesario. Muchos están a la espera de órganos, en distintos ámbitos, que significan vida. Por lo tanto, debemos hacer un esfuerzo para conseguir tal propósito, que no se va a alcanzar solo con una modificación legal, aunque esta puede ayudar a crear conductas o hábitos y a generar una valoración del acto de donar.

Pero tenemos que hacerlo con cuidado. Porque no podemos, por la vía del proyecto, alterar el concepto esencial: que quienes representan a la persona fallecida tendrán siempre la última palabra.

Hay que buscar convencer y no imponer.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Señor Presidente, la intención de este proyecto me parece muy plausible. Se han invocado muchas virtudes humanas que refuerzan su propósito. Pero creo que ello se puede decir en una sola frase, sin ánimo de ponerse poético: es una manera de prolongar la vida propia y de mejorar la ajena.

Por lo tanto, la idea central es sumamente válida.

Y, junto con manifestar que voy a votar a favor de la iniciativa, también debo declarar que las prevenciones hechas contra algunos contenidos de la propuesta son muy válidas y que tendrán que atenderse las advertencias hechas.

En particular, me hizo fuerza el argumento de que, si se van a alterar disposiciones centrales de la ley -sobre todo respecto del artículo 2° bis-, nos podemos encontrar con que se diga que dichas modificaciones se hallan fuera del marco de la iniciativa y queden, por lo tanto, excluidas. Si se quiere valorizar la donación, puede que se desvalorice por los malos efectos que se provoquen.

Me parece particularmente alarmante la presunción automática, la donación universal a que aludía el Senador señor Ruiz-Esquide recién. Es cierto que constituye el resorte más efectivo para alcanzar un avance en la materia. Pero son tales las dificultades que se disponen en esta propuesta para la disposición en contrario que, en mi opinión, se impone un peso excesivo sobre los hombros de quienes no quieren dar el paso de ceder sus órganos.

Eso tendría que ser certificado.

Asimismo, pienso que la anulación de las declaraciones de voluntad anteriores es simplemente arbitraria. Pasa a llevar la Constitución -al fin y al cabo se relaciona con la libertad de conciencia-, pues el artículo 19, N° 6°, garantiza la no discriminación. Y además dice relación a un precepto que tiene consecuencias para después del deceso de alguien. Y se trata precisamente de un bien corporal. Así se entiende la ley. No es literal.

Por último, me intimida mucho, me asusta, me atemoriza -se puede también sentir temor- que algunas disposiciones fueran aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Salud. ¿Por qué lo digo? No por poner una banderilla a los médicos, sino porque no puede ser entregada la decisión solo a personas que, por su oficio, a veces pierden el miedo a la muerte.

Señor Presidente , únicamente quiero hacer las prevenciones mencionadas para que, cuando se aborde la materia con más finura, se haga bien y, por ende, se insista en los deberes de información -aquí se han sacado a colación- y en las ideas de solemnizar los actos relacionados con las declaraciones.

Para terminar, llamo la atención sobre la posibilidad de que a este respecto hubiera una fuente de responsabilidad civil para médicos individuales o para el sistema de salud público, ya que, si se pasan a llevar disposiciones anteriores hechas voluntariamente podría haber un sinfín de demandas contra el Estado.

Reitero que voy a votar a favor en la certeza -esperable- de que los defectos de la presente propuesta legal serán subsanados.

Sé que lo que digo es repetitivo, pero lo hago nada más que para reforzar la historia de la ley.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

El señor PIZARRO.-

Todavía no me pronuncio.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Dejaremos constancia de su voto, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Tiene que preguntarse si han votado todos.

El señor LARRAÍN.-

Así es.

El señor ESCALONA (Presidente).-

La votación se inició hace aproximadamente una hora.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , parte del debate y la fundamentación del voto puede a uno hacerlo variar su pronunciamiento. Por eso, a cada Senador le asiste el derecho de reservarse votar hasta el final, previo a la fórmula que normalmente pronuncia el señor Secretario General en cuanto a si alguien no ha emitido su voto. Yo estaba esperando eso.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Tiene toda la razón, Su Señoría, sobre todo si se toma en cuenta la elocuencia de las intervenciones.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Dejo constancia de que estoy pareado con el Senador señor Pérez Varela.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Muy bien, queda constancia de ello.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor, 2 en contra y un pareo), y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de junio, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y el señor Coloma.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 18 de junio, 2012. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 7.849-11

INDICACIONES

18.06.12

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REEMPLAZA LOS ARTÍCULOS 2° BIS Y 9° DE LA LEY N° 19.451, QUE ESTABLECE EL MODO DE DETERMINAR QUIENES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Número 1)

Artículo 2° bis

1.- Del Honorable Senador señor Coloma, 2.- del Honorable Senador señor García-Huidobro y 3.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como potencial donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, de la cual emane que en vida el potencial donante manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

En el caso que el potencial donante de órganos fallezca, la familia deberá ser consultada en forma previa sobre la extracción de uno o más de sus órganos en el siguiente orden:

a) al cónyuge;

b) a los hijos;

c) a los ascendientes;

d) al conviviente;

e) a los hermanos, y

f) al adoptado o adoptante.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a los demás comprendidos en la misma categoría y en las categorías siguientes.

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones de prioridad para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizar a aquél respecto del que sí lo está.”.

4.- Del Honorable Senador señor Coloma, 5.- del Honorable Senador señor García-Huidobro, 6.- del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, y 7.- de la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimir el inciso tercero del artículo 2° bis propuesto.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 11 de enero, 2013. Informe de Comisión de Salud en Sesión 94. Legislatura 360.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos.

BOLETÍN Nº 7.849-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de presentar su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Jorge Burgos Varela, Juan Luis Castro González, Javier Macaya Danús, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano y Alberto Robles Pantoja, Diputada señora Karla Rubilar Barahona y Diputados señores Víctor Torres Jeldes y Matías Walker Prieto.

Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común y no atañe a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

El texto que se propone a la Sala en este segundo informe consta de un artículo permanente y uno transitorio.

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A las sesiones en que la Comisión consideró en particular este proyecto de ley asistieron, además de sus integrantes, el Jefe de la Unidad de Trasplantes del Ministerio de Salud, señor José Luis Rojas; el asesor jurídico del mismo Ministerio, abogado señor Jaime González Kazazian; los analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Irina Aguayo Ormeño y señor Eduardo Goldstein Braunfeld; los coordinadores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Francesca Cotroneo Prida y señor Omar Pinto Peña; la abogada del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María Teresa Muñoz Godoy; los asesores del Senador señor Chahuán, señora Marcela Aranda Arellano y señor Marcelo Sanhueza Mortara, y el asesor del Honorable Senador señor Letelier, señor Tomás Monsalve Egaña.

Asistieron, especialmente invitados, de la Fundación Deportistas por un Sueño: la Presidenta, señora Sandra Corrales, el Jefe de Logística, señor Marcos Flores y el Encargado de Comunicaciones, señor Cristián Miranda; de la Asociación Nacional de Televisión ANATEL: el Presidente, señor Ernesto Corona Bozzo, el Director, señor Bernardo Donoso Riveros y el Publicista, señor Jorge Leiva.

Del mismo modo, la Comisión invitó a exponer consideraciones jurídicas y bioéticas sobre esta iniciativa, a la Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso, señora Alejandra Zúñiga Fajuri, al Director del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, Profesor Mauricio Tapia Rodríguez, al médico cardiólogo, señor Miguel Luis Berr Lama, al Arzobispo de Concepción, Monseñor Fernando Chomalí Garib, a la Profesora de Derecho Constitucional, señora Ángela Vivanco Martínez y al Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Eduardo Aldunate Lizana.

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Cabe señalar que esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 6 de junio de 2012.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: numeral 2) del artículo único y artículo transitorio.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 2 y 3.

4.-Indicaciones rechazadas: números 4, 5, 6 y 7.

5.-Indicaciones retiradas: ninguna.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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PRIMERA AUDIENCIA, PREVIA A LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión, en sesión de 31 de julio de 2012, recibió en audiencia a representantes de la Asociación Nacional de Televisión y de la Fundación Deportistas por un Sueño, entidades que presentaron dos trabajos audiovisuales sobre la necesidad de la donación de órganos.

El Presidente de la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL), señor Ernesto Corona, inició su exposición señalando que dicha institución ha planteado al Ministerio de Salud su voluntad de contribuir a resolver el grave problema relativo a las bajas tasas de donación de órganos en nuestro país. Al efecto, reseñó que en Chile existe una gran cantidad de donantes inscritos, esto es, de personas que manifiestan su voluntad de donar sus órganos, pero que, una vez constatada su muerte cerebral, el grupo familiar más cercano no está de acuerdo con dicha decisión y opta por rechazar tal posibilidad. En ese contexto, detalló que se ha ideado una campaña con miras a mejorar los índices de donación, para cuya aplicación se requiere el apoyo transversal de todos los sectores.

El publicista señor Jorge Leiva, en su calidad de autor de un video promocional que forma parte de dicha campaña, explicó que ésta pretende abordar la situación que deben afrontar los familiares más cercanos de una persona que requiere de un trasplante de órganos que se encuentra con la negativa de la familia de un potencial donante. En ese sentido, indicó que la campaña que presenta ante la Comisión, cuyo propósito consiste en promover la donación de órganos, pretende fomentar el diálogo transversal entre todas las instituciones y personas vinculadas a esta materia.

Una vez exhibido el video de ANATEL, el Honorable Senador señor Chahuán manifestó su agradecimiento a la Asociación Nacional de Televisión, atendida la relevancia de las medidas que deben adoptarse para promover la donación de órganos. En ese sentido, reseñó que, para conseguir dicha finalidad, no sólo se requiere la adopción de las normas legales que regulen esta materia, sino también se debe crear una cultura ciudadana acerca de la importancia de la donación de órganos. En efecto, indicó que en nuestro país cerca de 1.500 personas necesitan un trasplante de órganos, 1.500 requieren un tejido específico y cerca de 1.500 están en riesgo inminente de necesitarlo, ante la falta de medidas de salud preventivas, por lo que se trata de cerca de 5.000 personas que requieren de un incremento de las tasas de donación.

En tal contexto, añadió que, al examinarse las estadísticas de los últimos años, es posible sostener que, aun cuando aparentemente éstas presentan un alza, tales cifras son insuficientes, toda vez que sólo habrían aumentado los donantes multiorgánicos, lo que no indica un aumento de las donaciones de órganos específicos, más aún cuando hay más de dos millones de personas que han manifestado su voluntad de no ser donantes. Habida cuenta de ello, coincidió en la necesidad de implementar planes de difusión en los medios de comunicación social acerca de la relevancia de la donación, lo que favorecería el cambio cultural que se requiere en esta materia, sin perjuicio que, además, se necesita del apoyo estatal que permita mejorar los índices de trasplantes.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Uriarte indicó que la campaña publicitaria cumple con su finalidad en lo relativo a la necesidad de promover la donación de órganos, por lo que las labores que al efecto pueden desarrollar los canales de televisión resultan ser relevantes para conseguir dicho objetivo. Asimismo, explicó que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria una iniciativa legislativa cuyo propósito es favorecer la donación de órganos, por lo que, en ese contexto, son muy relevantes las labores que pueden desempeñar los medios de comunicación social. Finalmente, consultó acerca de las medidas que se pueden implementar con el objeto de favorecer los índices de donación, sin perjuicio de las normas que pudieren introducirse en esta materia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi sostuvo que, para el análisis de las iniciativas relativas al trasplante de órganos, se han tenido en consideración una serie de indicadores internacionales que dan cuenta del escaso número de donantes en nuestro país en comparación con otras naciones. En ese sentido, expuso que, a su parecer, la legislación actualmente vigente contiene algunos defectos, toda vez que la forma en que se debe manifestar la voluntad de una persona para que pueda ser donante no requiere un proceso de reflexión previa. En tal contexto, enfatizó que se deben favorecer los mecanismos que permitan garantizar un consentimiento informado, lo que ha sido considerado en la iniciativa legislativa que modifica la ley actualmente vigente. Detalló que dicha ley se ha denominado ley del donante y del receptor universal, toda vez que ella pretende destacar, además del concepto de donante, el de receptor, toda vez que cualquier persona puede requerir de un órgano.

Asimismo, reiteró que se deben implementar los sistemas que permitan detectar y proveer de los órganos en un breve plazo a aquellas personas que lo requieran en todo el territorio nacional. Al respecto, explicó que el sistema de procurar órganos debe comprender no sólo a los potenciales donantes, sino también a los receptores y a las autoridades que deben establecer los programas a este respecto, lo que debe ser considerado por las campañas de difusión que se realicen sobre el particular.

Al tenor de lo manifestado por los integrantes de la Comisión, el Presidente de la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL), señor Ernesto Corona, manifestó que dicha entidad pretende asumir la responsabilidad que deben desarrollar los medios de comunicación social en esta materia, por lo que, sin perjuicio de la campaña publicitaria que han presentado, se encuentran en estudio una serie de iniciativas que se orientan en ese ámbito.

A su vez, el Director de la Asociación Nacional de Televisión, (ANATEL), señor Bernardo Donoso, sostuvo que la propuesta que se ha presentado ante la Comisión es fruto de un proceso cuyo objetivo es favorecer la discusión acerca de la importancia del trasplante de órganos, para lo cual se han analizado las alternativas que permiten conseguir tal finalidad. Añadió que ello requiere a su vez el compromiso de todos los organismos del Estado, con miras a favorecer el diálogo que se debe verificar para aumentar las tasas de donantes de órganos en nuestro país.

A continuación, la Presidenta de la Fundación Deportistas por un Sueño, señora Sandra Corrales, explicó que dicha entidad se ocupa de realizar actividades de beneficencia para niños que padecen enfermedades que requieren su hospitalización. Detalló que, dentro de éstas, destaca la visita de deportistas de alto rendimiento a los menores hospitalizados, entre los que se encuentran aquellos que requieren de un trasplante de órganos. En ese contexto, enfatizó que se ha promovido una campaña informativa cuyo propósito es dar a conocer las actividades que desarrolla la Fundación Deportistas por un Sueño y la relevancia de la donación de órganos.

El Honorable Senador señor Chahuán coincidió en la relevancia de las medidas que pueden adoptarse para proteger a los menores que padecen enfermedades graves, en cuyo contexto las labores que ha desarrollado la Fundación Deportistas por un Sueño, entre otras entidades, puede resultar de gran utilidad.

Finalmente, el Honorable Senador señor Uriarte explicó que la iniciativa relativa al favorecimiento de la donación de órganos resulta ser de la mayor importancia, para lo que es preciso escuchar a todas aquellas instituciones con competencia en la materia.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO APROBADO EN GENERAL Y DE LAS INDICACIONES FORMULADAS

El texto aprobado en general sustituye el artículo 2° bis de la ley N° 19.451, que la Cámara de Diputados había reemplazado, disponiendo que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en que conste que en vida el donante manifestó su voluntad de no serlo. Asimismo, deja sin efecto todas las inscripciones efectuadas en el Registro de No Donantes que tiene a su cargo el Servicio de Registro Civil e Identificación, practicadas con anterioridad a la vigencia de la ley.

Por otro lado, deroga el artículo 9° de la ley

N° 19.451, que posibilita renunciar a la condición de donante de órganos.

Finalmente, fija la entrada en vigencia de la nueva normativa para el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación.

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Indicaciones presentadas al texto aprobado en general y los acuerdos adoptados a su respecto.

Indicaciones números 1, 2 y 3

Las indicaciones números 1, del Senador señor Coloma, 2, del Senador señor García-Huidobro y 3, del Senador señor Larraín, don Hernán, tienen por objeto reemplazar el artículo 2° bis aprobado en general por el siguiente.

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como potencial donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, de la cual emane que en vida el potencial donante manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

En el caso que el potencial donante de órganos fallezca, la familia deberá ser consultada en forma previa sobre la extracción de uno o más de sus órganos en el siguiente orden:

a) al cónyuge;

b) a los hijos;

c) a los ascendientes;

d) al conviviente;

e) a los hermanos, y

f) al adoptado o adoptante.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a los demás comprendidos en la misma categoría y en las categorías siguientes.

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones de prioridad para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizar a aquél respecto del que sí lo está.”.

Discusión de las indicaciones números 1, 2 y 3

Previo a la discusión de estas indicaciones, el Honorable Senador señor Girardi explicó que el cambio de fondo que contempla el proyecto de ley aprobado en general por el Senado es la implementación del concepto de “donante universal”, que cada vez es más aceptado en las legislaciones comparadas y que considera a las personas como donantes a partir de su nacimiento, sin perjuicio de que cada cual, en el ejercicio de su libertad individual, pueda posteriormente decidir no donar sus órganos.

En ese contexto y en una primera revisión de las indicaciones, estimó que debieran ser rechazadas, ya que, de lo contrario, se volvería a implementar un sistema que, como se ha demostrado, no ha dado los resultados esperados.

Agregó que es necesario establecer un sistema de renuncia a la condición de donante más reflexivo, por cuanto el que actualmente se encuentra vigente no permite un razonamiento adecuado ante la importante decisión que debe adoptarse. En esa perspectiva, recordó que, con ese fin, la posición impulsada por el Ejecutivo requería que dicha decisión fuese expresada ante un notario público.

Por otra parte, informó que Chile se encuentra entre los países con menor tasa de donantes por habitantes, por lo que propuso no retroceder en los pocos avances que hasta el momento se han logrado en la discusión de la iniciativa de ley, restableciendo su objetivo primitivo, que consistía en reafirmar la concepción de donante universal y, al mismo tiempo, reponer la realización de un acto reflexivo ante la eventual renuncia a la posibilidad de donar los órganos.

En último término, sostuvo que debe quedar claro en la normativa que si una persona no ha renunciado a su condición de no donante y se produce su fallecimiento, no será necesario requerir el consentimiento de su familia para proceder a la extracción de sus órganos, por cuanto la normativa que se pretende establecer perdería eficacia. Lo anterior, culminó, sin perjuicio de que se procure un sistema integral de apoyo a los familiares que se encuentren en esa dolorosa situación.

Enseguida, el Honorable Senador señor Rossi destacó que, en su oportunidad, se alcanzó un acuerdo con el señor Ministro de Salud que derivó en la redacción del texto que fue sometido a la aprobación de la Sala del Senado y, en ese sentido, las indicaciones presentadas desnaturalizan los objetivos del proyecto.

Incluso, añadió, el texto acordado resguarda fielmente la posibilidad de que las personas ejerzan su voluntad libremente en esta materia, sin imposiciones del Estado. No obstante, se adiciona un proceso de mayor reflexión y responsabilidad ante la elección de no donar los órganos.

Por otro lado, coincidió con el Honorable Senador señor Girardi en la necesidad de que, ante todo, se respete la voluntad expresada por el paciente, salvo en aquellos casos en que la decisión se haya delegado en otra persona.

El asesor jurídico del Ministerio de Salud, abogado señor Jaime González Kazazian, manifestó que son cuatro aspectos los que preocupan a la repartición que representa.

El primero de ellos es que al Ministerio de Salud le interesa que las personas sigan teniendo la posibilidad de manifestar su voluntad positiva de donar órganos, lo cual no quedaría contemplado en el actual texto del proyecto de ley ni en las indicaciones presentadas a su respecto.

El segundo aspecto preocupante, agregó, es el referido a la consulta a las familias del paciente que ya ha expresado su voluntad de donar sus órganos –explícitamente o por aplicación del principio del donante universal-, una vez fallecido, toda vez que dicho requerimiento de información sólo debería realizarse ante una duda razonable sobre su condición de donante. Al respecto, precisó que esa situación se presenta solamente en alrededor de un 5% de los casos.

Un tercer aspecto dice relación con la derogación de las manifestaciones de voluntad contrarias a la donación, efectuadas durante el imperio de la actual normativa. Lo anterior, debido a que la ley vigente, que no requiere la realización de un acto reflexivo para tomar una decisión sobre la materia, ha posibilitado que el rechazo a ser donante aumente a un 30%, a pesar de que el registro histórico lo situaba en un 15%, aproximadamente. En ese sentido, indicó, la posibilidad de dejar sin efecto las inscripciones en el Registro de No Donantes, se fundamentaría en una causal de orden público.

Finalmente, solicitó a la Comisión estudiar la posibilidad de establecer ciertas normas que contemplen criterios de reciprocidad entre aquellos que son donantes y los que no lo son, ante la eventualidad de ser receptores de un órgano.

Al respecto, el Honorable Senador señor Chahuán advirtió que el principio de reciprocidad es carente de cualquier consideración de tipo humanitario, por lo que adelantó su rechazo a cualquier iniciativa en esa dirección.

Añadió que si bien ha promovido junto a otros miembros de la Comisión diferentes iniciativas tendientes a incentivar la donación de órganos, se mostró contrario a dejar sin efecto la voluntad de personas que ya han manifestado válidamente su negativa a ser donantes, la cual consta en el respectivo registro público que se ha dispuesto para estos efectos. Por lo demás, agregó, el establecimiento de dicha medida podría adolecer de vicios de constitucionalidad que eventualmente perjudicarían el normal trámite del presente proyecto de ley, sin perjuicio de reconocer que el procedimiento actualmente vigente no permite que la decisión se adopte luego de un adecuado juicio reflexivo.

En último término, estimó que lo fundamental en esta materia es crear una cultura de la solidaridad por medio de campañas publicitarias y de educación y la implementación por parte de los servicios de salud de un sistema oportuno de procura de órganos.

A continuación, el Honorable Senador señor Rossi reiteró que el texto de la iniciativa de ley que se sometió a consideración de la Sala del Senado fue consensuado con el Ministerio de Salud, a partir de la exposición del señor Ministro de esa cartera, quien sostuvo que uno de los problemas de la ley de donante universal es que el nivel de rechazo aumentó significativamente, puesto que no se tuvo en consideración todos los aspectos de relevancia para que las personas pudiesen tomar una decisión informada y reflexiva.

En ese contexto, razonó, lo que se plantea en el proyecto en comento no es restringir el derecho de las personas a expresar libremente su negativa a ser donantes, sino que sólo modificar el procedimiento por el cual dicha manifestación de voluntad se exterioriza. Por tanto, no existirían reparos de constitucionalidad ante la eventual aprobación de la norma que deje sin efecto las inscripciones en el Registro de No Donantes.

Agregó que el tema que ocupa a la Comisión se ha transformado en un serio problema para el país, por cuanto alrededor de 2.800.000 personas han expresado su decisión de no ser donantes de órganos, a su juicio, en una dirección contraria a los valores que debiesen primar en nuestra sociedad, como el amor al prójimo y la solidaridad.

El Jefe de la Unidad de Transplantes del Ministerio de Salud, señor José Luis Rojas, consideró que las dudas expresadas ante la contingencia de dejar sin efecto las inscripciones antes señaladas, serían atendibles en el caso de que, al momento de efectuarse a las personas la pregunta sobre su condición de donantes, se hubiese contemplado la posibilidad de abstenerse de responder. Por lo anterior, indicó, entre las respuestas negativas también se incluye la gente que, al poseer dudas sobre el tema o no tener clara su decisión, prefería no adquirir la condición de donante.

En definitiva, reflexionó, que exista un 30% de respuestas negativas no refleja necesariamente la realidad nacional en relación con esta materia.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Chahuán reparó que los argumentos expresados en favor de la derogación de las inscripciones se basan sólo en supuestos y el hecho de que una gran cantidad de personas haya manifestado válidamente su voluntad para no ser donantes se debe a problemas más profundos de la sociedad, como el individualismo, la mezquindad y falta de información, mas no por ello se debe vulnerar una decisión libremente expresada.

Ante lo expuesto precedentemente, el Honorable Senador señor Girardi afirmó que la norma no vulneraría las voluntades ya exteriorizadas, puesto que las personas mantendrían la posibilidad de concurrir, con nuevos niveles de exigencia, a plantear su decisión de no ser donantes.

En conformidad con lo señalado, precisó, es necesario corregir el actual sistema, en que las personas, en el contexto de un trámite que deben realizar, se ven enfrentadas a tomar una decisión importante sin la debida preparación intelectual y emocional que se requiere y, en la mayoría de los casos, sin la debida convicción ante la respuesta adoptada.

Sin embargo, enfatizó que, si bien debe considerarse el respeto a la autonomía de la voluntad de las personas, es prioritario para el país resolver la situación de los pacientes que ven limitadas sus posibilidades de vida ante la inexistencia de donantes. Incluso, añadió, en anteriores normativas también se ha modificado la forma en que debe exteriorizarse la decisión de ser donante.

El Jefe de la Unidad de Trasplantes del Ministerio de Salud, señor José Luis Rojas, agregó que otro tema que debe resolverse es la eventual necesidad de consultar a las familias del paciente cuando exista una duda razonable sobre su decisión de ser donante.

Al respecto, el Honorable Senador señor Chahuán mencionó que su posición en esta materia es que se respete fielmente la decisión expresada por el donante y reiteró que otra cosa es aprobar una legislación que vulnere los derechos de aquellos que hayan formalizado previamente su voluntad, en concordancia con la legislación vigente en ese momento.

A modo de complementar lo ya expuesto, el asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Jaime González, planteó que la discusión doctrinaria sobre la donación de órganos se fundamenta en la determinación de si el cuerpo humano es un objeto de derecho, respecto del cual se posea la facultad de disposición. De determinarse que posee esa característica, también debiese analizarse su licitud.

Siguiendo ese razonamiento, continuó, la norma que deja sin efecto las inscripciones que constan en el Registro de No Donantes estaría sustentada en razones de orden público y de bien común, que hacen necesario eliminar esa manifestación de voluntad efectuada con anterioridad.

A su turno, el Honorable Senador señor Uriarte coincidió con la argumentación planteada por el Honorable Senador señor Chahuán, en el sentido de que nuestro ordenamiento jurídico no permite transgredir manifestaciones de voluntad válidamente expresadas. Incluso, advirtió que de hacerse, lo más probable es que se judicialice la discusión del presente proyecto.

A mayor abundamiento, el Honorable Senador señor Chahuán aseveró que adoptar una decisión de ese tipo constituiría un peligroso precedente para otras materias, ya que se aceptaría un acto expropiatorio de la voluntad de las partes, con efectos retroactivos. Agregó que esta postura es compartida por otros Senadores.

Añadió que en un reciente fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, se determinó que no se podría proceder al desalojo de ocupantes ilegales de un terreno, por cuanto existía un germen de derecho, lo cual, afortunadamente, fue corregido posteriormente por la Corte Suprema.

Conforme a lo expuesto, razonó, se deduce que es necesario resguardar y respetar fielmente la autonomía de la voluntad de las personas.

- En el análisis del inciso segundo del artículo 2° bis propuesto en las indicaciones números 1, 2 y 3, la Comisión acordó eliminar la palabra “potencial”, todas las veces en que precede al vocablo “donante”, resguardando de esa manera el concepto de donante universal.

En otro aspecto, el Honorable Senador señor Chahuán recordó que en anteriores sesiones de la Comisión se presentó una publicidad televisiva preparada por la Asociación Nacional de Televisión, que apuntaba a demostrar los efectos negativos que puede tener la consulta a las familias en el proceso de donación.

Respecto de la frase “a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano”, agregada por las indicaciones, consideró adecuada su aprobación, a fin de respetar fielmente la autonomía de la voluntad del paciente.

Coincidió con dicha apreciación el Honorable Senador señor Rossi.

El Honorable Senador señor Girardi, por su parte, reparó en que se debe mantener la exigencia de que la aceptación de tal declaración sólo se hará si ha sido formalizada ante un notario público.

Por otro lado, se refirió a la situación de la eventual consulta a las familias, señalando que debiera rechazarse esa exigencia, que sólo entrabaría el procedimiento de extracción de los órganos. Sin embargo, sí se mostró partidario de la disposición contenida en el inciso final del artículo propuesto por las indicaciones números 1, 2 y 3, que recoge de cierta manera el principio de reciprocidad en la donación de órganos.

El Honorable Senador señor Uriarte advirtió que la consulta a las familias que contemplan las indicaciones en comento se debe complementar con la redacción que en su oportunidad aprobó la Cámara de Diputados, que disponía la participación de los parientes en caso de que hubiese duda fundada respecto de la calidad de donante del paciente.

Incluso, reflexionó, en caso de que se presente una duda razonable lo más probable es que no se pueda efectuar la extracción de los órganos. Por el contrario, si se deja abierta la posibilidad de que se consulte a la familia, eventualmente podría concretarse.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Chahuán, el Jefe de la Unidad de Trasplantes del Ministerio de Salud, señor José Luis Rojas, expresó que los servicios de salud tienen acceso en línea a los datos que aporta el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Añadió que el proyecto aprobado en el primer trámite constitucional contemplaba, excepcionalmente, la consulta en caso de duda razonable, lo cual podía presentarse, por ejemplo, en el caso de que hubiese documentos contradictorios sobre la condición de donante del paciente. No obstante, argumentó, establecer una consulta general iría en contra de los objetivos del proyecto.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente su preferencia por el orden de prelación de familiares establecido en el artículo 9° de la ley N° 19.451, por cuanto posee una mayor amplitud que el sugerido por las indicaciones parlamentarias.

Al culminar las intervenciones sobre esta materia, la Comisión acordó incluir la “duda fundada” como fundamento de la consulta a los parientes, estos últimos conforme al orden de prelación establecido en la ley, conjuntamente con la definición de dicho concepto el que se contenía en el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

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En relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° bis propuesto por las indicaciones números 1, 2 y 3, que considera con preferencia la condición de donante para efectos de decidir quién será receptor de un órgano, cuando varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para aquello, el Senador señor Rossi señaló estar de acuerdo con esa idea, toda vez que sería un importante incentivo que la gente deberá tener en cuenta al momento de decidir si adquiere o no la calidad de donante.

Coincidieron con dicha apreciación los Honorables Senadores señores Girardi y Uriarte.

En esta materia, el Jefe de la Unidad de Trasplantes del Ministerio de Salud, señor José Luis Rojas, informó que la confección de las listas de espera para trasplantes se realiza siguiendo criterios clínicos de gravedad o prioridad médica, lo que, a su juicio, debe primar por sobre consideraciones de si el posible receptor de los órganos tiene o no la calidad de donante.

El Honorable Senador señor Girardi aclaró que ante la aplicación de un criterio médico, no se presentarán condiciones de igualdad de prioridad. A mayor abundamiento, manifestó que es muy improbable que esta última situación se presente en la práctica. Sin perjuicio de ello, enfatizó que la aprobación de una norma de este tipo ayudaría a la promoción de la donación de órganos.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó sus reparos a la norma, ya que podría adolecer de vicios de constitucionalidad, al establecerse una discriminación arbitraria entre aquellos pacientes que requieren ser trasplantados.

Por su parte, el Honorable Senador señor Uriarte, sin estar de acuerdo con la opinión precedente, explicó que lo que se trata de hacer es premiar al que estuvo dispuesto a que se donen sus órganos.

A su turno, el Honorable Senador señor Rossi llamó la atención sobre el dilema ético que podría presentar la norma en discusión. No obstante, desde el punto de vista clínico, afirmó que siempre va a existir un paciente más prioritario que otro.

Sobre este punto, el Jefe de la Unidad de Trasplantes del Ministerio de Salud, señor José Luis Rojas, precisó que en el caso de los trasplantes de hígado, se le otorga un puntaje determinado a cada uno de los receptores, por lo que sí podría presentarse una situación de empate entre ellos, la que actualmente se resuelve según el orden de inscripción de los pacientes.

Ante dicha explicación, el Honorable Senador señor Rossi expresó su preferencia de que el criterio que se utilice para dirimir posibles empates fuese la calidad de donante del paciente.

Seguidamente, el Jefe de la Unidad de Trasplantes del Ministerio de Salud, señor José Luis Rojas, puntualizó que si bien se presenta un gran dilema ético en este tema, también se estaría estableciendo un cierto castigo a quien, teniendo las condiciones para ser receptor de órganos, no posee la condición de donante. También se preguntó si es posible que la solidaridad se imponga obligatoriamente.

El Honorable Senador señor Uriarte adujo estar de acuerdo con la disposición en comento, puesto que en el proyecto no se disponen otros incentivos a la donación de órganos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi compartió la necesidad de incentivar el proceso de donación, aunque sea a través de su vinculación con la posibilidad de ser receptor de un órgano.

En último término, el Honorable Senador señor Chahuán reparó que debe analizarse la conveniencia de ampliar la forma en que las personas pueden manifestar su voluntad de no ser donantes, ya que en muchas localidades, en especial las de tipo rural, el acceso a una notaría no es sencillo.

- Puestos en votación los incisos primero y segundo del artículo 2° bis propuesto en las indicaciones números 1, 2 y 3, se aprobó el inciso primero en los mismos términos por ser idéntico al texto aprobado en general. El inciso segundo se aprobó con modificaciones, que consisten en suprimir la palabra “potencial”. Lo anterior, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

- Puesto en votación el inciso tercero del artículo 2° bis propuesto en las indicaciones números 1, 2 y 3, se aprobó con modificaciones que consideran un número más amplio de personas familiares que pueden ser consultadas en caso de duda fundada sobre la calidad de donante del fallecido e introducen un inciso cuarto que precisa el concepto de duda fundada. Lo anterior, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

- Puesto en votación el inciso cuarto del artículo 2° bis propuesto en las indicaciones números 1, 2 y 3, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

SEGUNDA Y TERCERA AUDIENCIAS

Respecto del inciso final del artículo 2° bis propuesto por las indicaciones números 1, 2 y 3, la Comisión consideró conveniente escuchar la opinión de profesores de Derecho y especialistas en la materia, a fin de disipar las dudas respecto de una posible discriminación entre ciudadanos que están inscritos en el Registro de No Donantes y los que no lo están.

Asimismo, se agregó como tema objeto de análisis el inciso final contemplado en el artículo 2° bis aprobado en general por el Senado, que deja sin efecto todas las inscripciones efectuadas en el Registro de No Donantes con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.

EXPOSICIONES DE LOS PROFESORES DE DERECHO SEÑORA ALEJANDRA ZÚÑIGA FAJURI DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO Y SEÑOR MAURICIO TAPIA RODRÍGUEZ DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

En sesión efectuada el día 11 de septiembre de 2012, la Comisión recibió las opiniones de la Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso, señora Alejandra Zúñiga Fajuri y del Director del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, Profesor Mauricio Tapia Rodríguez.

El Director del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Mauricio Tapia Rodríguez, dio comienzo a su exposición señalando que el Código Civil no reguló el cuerpo de las personas, por lo que todos los vacíos en esa materia se han ido complementando por medio de sucesivas leyes particulares.

Agregó que en la citada codificación el ser humano es percibido sólo como una mera voluntad. No obstante, dicha concepción no es la que prevalece en el presente, ya que gran parte de los sistemas normativos que comparten nuestra tradición jurídica continental han incorporado al cuerpo y a su protección en la propia regulación civil. A mayor abundamiento, informó que en el Código Civil francés el cuerpo humano se ha reglamentado en los artículos 16 y siguientes.

Otro aspecto vinculado a los asuntos que trata la bioética, complementó, es la donación de órganos provenientes de personas fallecidas. A este respecto, añadió, se presentan dos intereses contrapuestos. El primero es el vinculado a la salud pública, que requiere contar con los órganos necesarios para efectuar procedimientos de trasplantes y, por otro lado, se presenta el derecho constitucional que protege la dignidad humana y promueve su respeto.

Por lo anterior, sostuvo que las normativas sobre la materia deben tratar de equilibrar ambos intereses en colisión. En ese sentido, puntualizó que la noción de donante universal, que significa que a falta de voluntad en contrario todas las personas se presumen donantes de órganos, es la que prima actualmente en los sistemas comparados que han mostrado mayor éxito en el aumento de las tasas de donación.

En cuanto al texto del proyecto de ley en discusión, expresó que debiese ser motivo de análisis el hecho de que la voluntad contraria a declararse donante pueda referirse a uno o a todos los órganos. Dicha situación, que ha sido recogida en algunas legislaciones, se basa en que alguien puede tener objeciones a donar algún determinado órgano de su cuerpo, pero es posible que no las tenga respecto de otros.

En otro ámbito, se mostró partidario de reforzar las exigencias formales de la declaración de voluntad destinada a adquirir la condición de no donante, puesto que, como lo ha demostrado la experiencia, las formas mediante las cuales debe manifestarse un acto jurídico son la mayor cautela de la libertad. Por lo expuesto y a fin de que se resguarde que la decisión que se adopte por las personas sea consecuencia de un proceso de reflexión, recomendó modificar la normativa actualmente vigente, que permite que, en el contexto de la realización de un trámite administrativo, se obligue a los individuos a tomar una decisión de tal relevancia.

Conforme a lo señalado, recalcó que es razonable excluir, en cuanto a la forma de manifestación de la voluntad de no ser donante, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a las municipalidades, ya que dichas situaciones, a su juicio, son un error de la legislación vigente.

Por otra parte, en relación con la disposición contemplada en el inciso segundo del artículo 2° bis del proyecto de ley, sugirió analizar con más detalle la situación de los incapaces, tales como aquellas personas privadas de razón o los sordomudos que no pueden darse a entender claramente, ya que la iniciativa no señala si se presumirá su voluntad o se exigirá la de sus representantes legales o la de sus familiares. En ese sentido, sostuvo que las legislaciones comparadas, en respeto de la libertad y la dignidad humana, se inclinan mayoritariamente por la segunda opción.

Seguidamente, se refirió a la modalidad para manifestar la voluntad contraria a ser donante, dando cuenta de que sería preferible, a su juicio, que el trámite se haga sólo a través de un instrumento privado cuya firma sea autorizada por un notario y que no se exija escritura pública, toda vez que, dependiendo de la localidad, a veces se cobra por ese documento una suma que para la mayoría de los chilenos puede ser excesiva. Es decir, es razonable que se haga con la menor formalidad que se exige a los documentos que se otorgan ante notario.

Luego, expresó sus reparos respecto de la disposición que pretende dejar sin efecto todas las declaraciones de voluntad inscritas en el Registro de No Donantes, debido a que, si bien concuerda con el propósito de la norma, desde la perspectiva del Derecho Privado la decisión sobre qué va a ocurrir con el cuerpo de una persona, una vez fallecida, tiene una relevancia mayor que la decisión sobre los bienes. Por tanto, si la ley no puede modificar aquello que se ha decidido libremente en relación a este último aspecto, menos aún podrá hacerlo ante una expresión de voluntad que recaiga sobre el cuerpo humano.

Incluso, añadió, el argumento de que la norma tendría su sustento en que las manifestaciones de voluntad contrarias a la donación de órganos se habrían hecho de manera irreflexiva, contraría las disposiciones comunes sobre la materia, por cuanto los vicios del consentimiento sólo pueden ser declarados por un tribunal y no mediante una ley que desdiga la voluntad de las personas.

En virtud de lo expuesto, propuso otras formas de salvar esta situación, como la mantención de las instancias administrativas que hoy se contemplan para manifestar la voluntad respecto de la donación, sólo para efectos de revocar la decisión contraria ya expresada. Dicha medida, en su opinión, permitirá que la voluntad se exteriorice luego de un adecuado proceso de reflexión y, asimismo, otorgará un debido respeto a la libertad y dignidad humana.

Finalmente, respecto de la reciprocidad, prevista en algunas de las indicaciones formuladas a la iniciativa de ley, afirmó no tener objeciones frente a ese principio, que, por lo demás, es consistente con el resto de la legislación, ya que se contempla en la mayoría de las instituciones civiles, como por ejemplo, en las normas sobre contratos o en las que reglan la responsabilidad.

Una vez concluida la intervención precedente, el Honorable Senador señor Chahuán opinó que, si bien el criterio de reciprocidad se emplea en otras instituciones civiles o en disposiciones del derecho internacional público, su aplicación en la materia en discusión podría afectar a la ética médica, al colocar al facultativo en la disyuntiva de preferir a un paciente para la recepción de un órgano, por una consideración que no es eminentemente científica.

Al respecto, el profesor señor Tapia señaló que sería conveniente que el eventual establecimiento de este principio sea examinado previamente por los organismos técnicos especializados, puesto que no sólo se debe hacer una consideración jurídica sobre la materia, sino también un análisis científico y ético.

A su turno, el Honorable Senador señor Girardi adujo que los médicos permanentemente se ven expuestos a tomar decisiones, por lo que la reciprocidad puede ser sólo un elemento más a considerar al momento de su adopción. Por ello, estimó que la experiencia y la ética médica son un resguardo suficiente para que prime siempre la consideración técnica por sobre otros elementos de juicio y no se deje sin la atención necesaria a un paciente que lo requiera.

No obstante lo expuesto, enfatizó que al incorporar en la normativa el principio de reciprocidad se dará una señal importante a la población y será un potente incentivo para favorecer la donación de órganos, ya que el pragmatismo actual imperante en nuestra sociedad hará que, ante una disposición de este tipo, quienes han optado por no ser donantes sin un adecuado razonamiento, reflexionen sobre la decisión adoptada.

Enseguida, el profesor señor Tapia manifestó su coincidencia con lo expresado por el Senador señor Girardi, por cuanto el principio en discusión estuvo en los fundamentos de la denominada “carta de donantes” que se contempla en el derecho francés, la que, pese a no tener efectos jurídicos, da cuenta de la idea de que quien porta esa carta es declarado donante y, a la vez, es susceptible también de ser receptor de un órgano.

En otro aspecto, expresó que se ha discutido profusamente en la doctrina sobre si la voluntad es suficiente para proyectarse más allá del término de la vida humana y, por ello, la idea del denominado testamento vital es precisamente hacer que prime y deba respetarse la decisión adoptada, por sobre la voluntad de los parientes.

En ese sentido, otro tema que debe considerarse en esta discusión, razonó, es el valor que se dará a la voluntad de los familiares una vez fallecida una persona, quienes, en general, tienden a ser menos generosos que el posible donante. Sin embargo, para respetar ese ámbito familiar y el dolor de los deudos, en algunos sistemas comparados se les informa apropiadamente, sin perjuicio de respetar fielmente la voluntad del donante.

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Seguidamente, la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, señora Alejandra Zúñiga Fajuri, expresó que todas las legislaciones del mundo que regulan los trasplantes, así como la moralidad imperante en la inmensa mayoría de sociedades, parten del presupuesto de que los órganos pertenecen a las personas y que el modelo altruista o de la donación, debe ser el prevalente.

Así, agregó, en el seno del modelo de la donación existen variantes en función del carácter, la condición y el ejercicio del consentimiento del “suministrador” de órganos. Con la noción de carácter, explicó, se alude a la necesidad de que conste o no la voluntad explícita del donante del órgano, o si basta con un consentimiento presunto a falta de una oposición expresa. En cuanto a la idea de condición, la principal de ellas es si la voluntad de donar se convierte o no en un requisito para ser receptor de un órgano, es decir, si a los individuos nos es exigible la “reciprocidad” en esta materia, entendiendo que la condición es “universal” cuando no es el caso. Por último, el ejercicio será de tipo absoluto cuando nadie más que el donante pueda decidir sobre la donación, es decir, cuando no corresponde que la familia se pronuncie ante la voluntad expresa o tácita de ser donante. De lo contrario, cuando se permite que la familia modifique la voluntad expresa o tácita de serlo, se considera que se está en presencia de un ejercicio “restringido”.

Ahora bien, continuó, la inmensa mayoría de los modelos de trasplante que existen en el mundo son de consentimiento explícito, universal y restringido como, por ejemplo, en el caso de Estados Unidos, Canadá, Alemania y Reino Unido. Por otra parte, el consentimiento explícito y absoluto sólo se exige en Japón, lo cual provoca en la práctica la imposibilidad del trasplante puesto que ni el Estado ni los familiares pueden interpretar el silencio del fallecido como un consentimiento tácito a la extracción. Por último, solamente en Singapur, y para el caso del trasplante de riñones, se exige la reciprocidad.

Luego, añadió que en España y Austria, el consentimiento tiene las características del modelo chileno: tácito, en que se presume a falta de declaración expresa; universal, que no exige reciprocidad, y absoluto, en que, al menos en el papel, la voluntad del donante es determinante. Por ello, adujo que España se ha situado, desde hace algunos años, como el país líder en número de donaciones en el mundo.

No obstante, en dicho país se están promoviendo modificaciones a la legislación, por cuanto se ha determinado que el modelo que más favorece el trasplante es, sin duda, el de consentimiento tácito, condicionado y absoluto. Es decir, se presume la condición de donante; se condiciona la recepción de un órgano a la previa disponibilidad para donar de quien ahora lo necesita, y se considera definitiva la decisión -expresa o tácita- del individuo frente a la donación, rechazando la posibilidad de que la familia modifique su voluntad soberana.

En tal sentido, acotó que la pregunta que se puede hacer, desde el principio de igualdad y respecto del proyecto que está en discusión en esta Comisión, es si la exigencia de reciprocidad para poder ser luego beneficiario de un órgano o tejido, es un requisito moral mínimo y plausible, desde un punto de vista constitucional.

En ese orden de ideas, destacó que existen razones de utilidad e instrumentales, para la reciprocidad, toda vez que si se sabe que no se recibirá un órgano, salvo que se haya manifestado la voluntad expresa de donar, probablemente habrá un mayor incentivo para hacerlo, con lo que serán más las vidas salvadas.

Seguidamente, expresó la interrogante de si violenta la igualdad ante la ley –generando una discriminación arbitraria o injusta- una legislación que impide que quien toma una decisión evidentemente cómoda y poco solidaria pueda luego aprovecharse de quienes, en su momento, optaron por el altruismo.

A ese respecto, señaló que en materia de adjudicación de recursos escasos sanitarios –como ocurre, evidentemente, con los órganos para trasplantes-, si bien la regla general es que los recursos deben designarse sobre la base del criterio de la necesidad sanitaria, lo cierto es que nada impide que ese criterio se sustituya por otro que promueva de mejor manera la justicia y la eficiencia. Por lo anterior, recalcó, no cabe duda de que promueve la justicia la incorporación del requisito de reciprocidad, si se entiende que sólo quienes están dispuestos a hacer justicia, tienen derecho a ella. Pero también promueve la eficiencia, puesto que los incentivos negativos, en este caso, podrán servir para modificar decisiones que, muchas veces, se toman sin considerar en lo más mínimo sus consecuencias para otros.

Con este requisito, lo que le ocurra a otros, a consecuencia de una decisión, podrá también ocurrirle a la persona que ha expresado su voluntad. En efecto, aseguró, obligados a ser empáticas, las personas tendrán una actitud más cuidadosa y, seguramente, más solidaria al momento de decidir qué hacer con sus órganos.

Luego, añadió, de aprobarse la incorporación del principio de reciprocidad en la normativa, debiese necesariamente aprobarse también la norma dispuesta en el inciso tercero del artículo 2° bis de la iniciativa de ley, que deja sin efecto las declaraciones previas a la vigencia de la ley, ya que es de toda lógica que al cambiar las condiciones asociadas a la decisión y ya no ser “gratuito” negarse a ser donante, se debe permitir a la gente variar esa decisión. De lo contrario, se estaría forzando a las personas a una situación que, probablemente, no habrían querido, es decir, la de no poder ser beneficiarios de una donación.

En resumen, culminó, el derecho a la igualdad, tal y como se reconoce en la Constitución, impide la inclusión de diferencias arbitrarias –carentes de justificación e irracionales, según ha declarado el Tribunal Constitucional- pero no la incorporación de diferencias justificadas que promueven un objetivo, a todas luces, deseable y necesario: promover la solidaridad para salvar vidas.

A continuación, el doctor Luis Berr manifestó que la inclusión de la reciprocidad en esta materia será un estímulo para la donación de órganos, a pesar de que esa situación no será aplicable en la práctica, toda vez que es muy difícil que dos personas presenten las mismas condiciones de gravedad.

Por otra parte, también coincidió con la propuesta de que se mantenga la posibilidad de que, ante instancias administrativas, las personas que ya han expresado su posición de no ser donantes, puedan revocarla, con la información necesaria sobre la nueva normativa.

A su vez, el Honorable Senador señor Uriarte recalcó que al legislar se debe tratar de regular la mayor cantidad de casos que pueden acaecer. Sin perjuicio de ello, reflexionó, cuando se hace en función de principios, se debe tratar de que puedan orientar la aplicación de la norma a la mayoría de los casos que se presentan. Con todo, los principios también sirven para orientar la forma en que debe aplicarse una disposición ante una situación de muy difícil ocurrencia, ya que en esos casos atípicos y extremos la legislación también debe contemplar una solución.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, por su parte, recordó que, si bien el tema en discusión se ha tratado largamente en las últimas décadas, le parece apropiado lo que se ha realizado en nuestro país sobre la materia. En ese contexto, planteó su posición favorable a la concepción de donante universal, que es una de las más relevantes expresiones de solidaridad entre las personas.

Además, sostuvo que no cree en la existencia de un derecho de propiedad sobre el cuerpo, por lo que la sociedad puede, legítimamente, decidir lo que mejor le parezca con ese organismo en pos del bien común.

Por el contrario, declaró no ser partidario en principio de la noción de la reciprocidad, en primer lugar, por ser impracticable, ya que siempre la ética médica debe operar sobre concepciones técnicas y humanitarias. Incluso, adujo que se podría perjudicar a alguien que pudo adoptar la decisión de no ser donante producto de un error o de una información incompleta.

En definitiva, razonó, los principios éticos en la medicina no pueden ser modificados, toda vez que la inclusión del principio de la reciprocidad podría abrir una puerta a que otro tipo de consideraciones, diferentes a la necesidad médica, también puedan contemplarse a la hora de decidir a quién se le otorga un órgano.

En otro ámbito, puntualizó que la pregunta fundamental que deben hacerse los actores involucrados en este tema es por qué la gente no quiere donar sus órganos. Al respecto, estimó que el individualismo de la sociedad actual y el establecimiento de una cultura de consumo y de lucro, que concibe que toda adquisición de un bien debe ser pagada, están en pugna con la noción de donación.

En conformidad con lo precedentemente expuesto, informó que incluso en España –país líder en materia de donación de órganos– se pretende introducir limitaciones a la donación universal.

Entonces, concluyó Su Señoría, lo que se debe hacer es revisar profundamente los problemas éticos que aquejan al sistema de donación, relacionados especialmente con la motivación del lucro imperante en la sociedad. Por lo anterior, advirtió que bajo ese criterio quizás a lo que se llegue finalmente es a que el Estado o sus ciudadanos tengan que pagar para poder obtener órganos de personas fallecidas, lo que sería extremadamente peligroso.

En último término, expresó que otras trabas al proceso de donación de órganos se basan en prejuicios, como los de tipo religioso o aquellos que se relacionan con un posible tráfico de órganos o tejidos humanos.

En un sentido opuesto, el Honorable Senador señor Girardi afirmó que la negación del principio de reciprocidad en la donación de órganos representa la primacía del individualismo y, por tanto, la ausencia de solidaridad y de una voluntad de cooperación, por cuanto se consagra la posibilidad de que la gente se desentienda o desvincule de las consecuencias que pueda causar la decisión que adopte en orden a no ser donante.

En efecto, ratificó que con la reciprocidad se abre la posibilidad de que exista una educación frente al tema y una reflexión empática, mediante la cual una persona pueda ponerse en el lugar del otro. Más aún, recordó, cuando se presentó el proyecto de ley que incluyó la noción de donante universal, se había considerado también que incluyera el concepto de receptor universal, en concordancia con la relación que debe haber entre los derechos y deberes que conciernen a todo ciudadano.

A continuación, la profesora señora Alejandra Zúñiga manifestó que existen numerosos estudios en el derecho comparado que han intentado responder la pregunta de por qué la gente, en general, se niega a la posibilidad de ser donante y la mayoría de ellos ha concluido que se debe a que las decisiones relacionadas con la muerte le molesta a la mayoría de las personas, toda vez que se rechaza de plano cualquier decisión sobre esa situación.

Agregó que en España lo que se pretende es incluir la noción de reciprocidad de normativa para ampliar el número de donantes, ya que se ha demostrado que las personas, con un pequeño estímulo que los haga situarse en el lugar del otro, se convierten en donantes. Lo anterior, a su juicio, demuestra que la mayoría de las decisiones en contrario a la donación no son serias o fruto de un proceso de reflexión.

En definitiva, lo que se propone con aquella medida que estimula la solidaridad, es que las personas razonen adecuadamente sobre las consecuencias que puede acarrear su decisión, puesto que no se debe olvidar que miles de personas mueren al año esperando un órgano.

Concluyó posteriormente que los beneficios de establecer una norma como ésta superan ampliamente a los costos involucrados, por cuanto la posibilidad de que se la norma de reciprocidad se aplique por sobre el principio de necesidad médica es casi nula.

A su turno, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide reiteró que, en su opinión, la única expresión real de solidaridad es la concepción de donante universal, mientras que, al establecer incentivos al donante, la situación podría adquirir un sentido comercial, toda vez que la persona podría optar por ser donante porque recibirá algo a cambio.

Finalmente, el profesor señor Mauricio Tapia comentó que la disposición del inciso tercero del artículo 2° bis propuesto en el proyecto de ley es contraria a muchas disposiciones del sistema jurídico, en especial, por cuanto la ley no puede tener efecto retroactivo y porque no puede presumirse que las manifestaciones de voluntad contrarias a la donación fueron hechas de manera irreflexiva.

En cuanto al principio de la reciprocidad, precisó que no se trata de una concepción ideológica, sino que es el sustrato de toda relación interpersonal al interior de una comunidad, sin perjuicio de reconocer que el tejido social se ha deteriorado enormemente en el último tiempo, en parte, por la destrucción de la educación pública en el país.

Además, advirtió que lo más probable es que por consideraciones médicas no exista la disyuntiva que haga aplicable el principio de la reciprocidad pero, aunque así ocurriese, es de la opinión que dicho elemento de juicio es un criterio suficiente para decidir. No obstante, estimó que sí podría transformarse en una señal importante que permita cambiar las costumbres de las personas en esta materia.

Por último, sugirió que la normativa que en definitiva se apruebe vaya unida a una política pública de apoyo a la promoción de la donación de órganos, toda vez que las leyes, sin ese soporte, son sólo instrumentos de carácter didáctico.

EXPOSICIONES DEL ARZOBISPO DE CONCEPCIÓN, MONSEÑOR FERNANDO CHOMALÍ, DE LA PROFESORA ÁNGELA VIVANCO, DEL PROFESOR EDUARDO ALDUNATE Y DEL PRESIDENTE DE ANATEL, ERNESTO CORONA

En sesión efectuada el día 2 de octubre de 2012, la Comisión recibió las opiniones del Arzobispo de Concepción, de dos profesores de Derecho Constitucional y del Presidente de ANATEL.

El Arzobispo de Concepción, Monseñor Fernando Chomalí Garib, dio comienzo a su exposición dando cuenta de su conformidad con la mayoría de las normas propuestas en el proyecto de ley, toda vez que concuerdan con las características que debe contemplar una normativa de este tipo, es decir, que tenga una finalidad terapéutica, que constituya un derecho para las personas y que se disponga un carácter gratuito y anónimo de la donación.

Sin embargo, reseñó que, si bien actualmente está en vigencia una ley que establece la concepción de “donante universal”, esa situación se ha desvirtuado, por cuanto, en cierto sentido, el Estado se apodera de una persona al momento de fallecer, salvo que manifieste expresamente su deseo de no ser donante.

Luego, explicó que entre las razones por las cuales, a su juicio, la gente puede mostrar reticencia a ser donante, están aquellas de carácter religioso; la ignorancia invencible, referida a aquellas personas que no comprenden lo que significa ser donante; el temor a que se extraigan órganos de una persona que aún no ha muerto, a pesar de la abundante discusión acerca del momento en que se produce el fallecimiento de un individuo; la falta de información, respecto del fin terapéutico del trasplante de órganos, y, por último, la percepción de que no existe una utilidad manifiesta para quien done.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, precisó que la Iglesia Católica está a favor de la donación de órganos, entre personas vivas o de aquellos provenientes de quienes han fallecido. Incluso, añadió, dicha institución también concuerda con la posibilidad de que órganos o tejidos de animales, genéticamente modificados, puedan ser trasplantados a seres humanos bajo ciertas condiciones.

En cuanto a la disposición contenida en las indicaciones números 1, 2 y 3 formuladas a la iniciativa de ley, que señala que en caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones de prioridad para la recepción de un órgano se preferirá a aquella que no esté inscrita en el Registro de No Donantes, expresó que su intención es incentivar a los ciudadanos a ser donantes. No obstante, advirtió que, en cierto sentido, también podría entenderse como un castigo a quien no desea ser donante de órganos.

Esta última situación, razonó, es de gran complejidad, puesto que lo más propio y genuino en la donación de órganos es la libertad de tomar una decisión al respecto y, evidentemente, frente a la posibilidad de que una persona sea castigada por adoptar la postura de no ser donante, es probable que se actúe por temor y no por convicción.

En definitiva, concluyó que una norma de ese tipo iría en contra de los principios básicos que deben regir el sistema de donación, como la gratuidad, el amor y la solidaridad e incentivaría, por otra parte, la eventualidad de recibir un pago –un órgano- por adquirir la calidad de donante. En ese orden de ideas, recalcó que, en su opinión, una práctica médica no puede quedar al arbitrio de los comportamientos de las personas, ya que ello podría generar discriminaciones arbitrarias y convertir a determinadas personas en pacientes de segunda clase.

Respecto de los criterios que deben tenerse en cuenta al analizar el tema en comento, indicó los siguientes en orden de prelación: el terapéutico, referido a la histocompatibilidad; la urgencia en la atención del paciente; la ubicación en una determinada lista de espera; la cercanía geográfica entre el órgano y el paciente y, en último término, el nivel de impacto que tenga el trasplante de un órgano en la salud del receptor.

En relación al segundo factor mencionado y con el fin de descartar la posibilidad de que se apliquen criterios diferentes a los terapéuticos ante la necesidad de decidir a quién se le otorgará un órgano, citó como ejemplo el caso de que dos personas se encuentren supuestamente en iguales condiciones de urgencia, en que una de ellas está casada y tiene siete hijos y por esa razón ha decidido no ser donante y, por el contrario, la otra persona es soltera y tiene la condición de donante. En esa situación, explicó, el sentido común podría ir en contra de lo que disponga la ciencia médica.

Manifestó que la principal medida que debiera tomarse para incentivar la donación de órganos es fomentar la información sobre la materia, toda vez que, a su juicio, una gran mayoría de los chilenos desconoce que son donantes, a menos que expresen su voluntad en contrario. Esa medida, agregó, ayudaría también a que las familias de los potenciales donantes colaboraran al momento de tener que decidir sobre la condición de donante de su pariente fallecido.

Seguidamente, citó el siguiente discurso del Papa Juan Pablo II, efectuado el año 2000:

“Desde el punto de vista moral, un principio de justicia obvio exige que los criterios de asignación de los órganos de ninguna manera sean “discriminatorios”, es decir, basados en la edad, el sexo, la raza, la religión, la condición social, etc., o utilitaristas, es decir, basados en la capacidad laboral, la utilidad social, etc. Más bien, al establecer a quién se ha de dar precedencia para recibir un órgano, la decisión debe tomarse bajo la base de factores inmunológicos y clínicos. Cualquier otro criterio sería totalmente arbitrario y subjetivo, pues no reconoce el valor intrínseco que tiene toda persona humana como tal, y que es independiente de cualquier circunstancia externa.”.

Finalmente, mencionó tres citas de un discurso del año 2008 del Papa Benedicto XVI, dirigido a la Academia Pontificia para la Vida, del siguiente tenor:

“En estos casos, el consentimiento informado es condición previa de libertad para que el trasplante se considere un don y no se interprete como un acto coercitivo o de abuso. En cualquier caso, es útil recordar que los órganos vitales sólo pueden extraerse de un cadáver, el cual, por lo demás, posee una dignidad propia que se debe respetar.”.

“El acto de amor que se expresa con el don de los propios órganos vitales es un testimonio genuino de caridad que sabe ver más allá de la muerte para que siempre venza la vida.”.

“Una medicina de los trasplantes coherente con una ética de la donación exige de todos el compromiso de realizar todos los esfuerzos posibles en la formación y en la información a fin de sensibilizar cada vez más a las conciencias en lo referente a un problema que afecta directamente a la vida de muchas personas. Será necesario, por tanto, superar prejuicios y malentendidos, disipar desconfianzas y temores para sustituirlos con certezas y garantías, permitiendo que crezca en todos una conciencia cada vez más generalizada del gran don de la vida.”.

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A su turno, la profesora de Derecho Constitucional, señora Ángela Vivanco, inició su intervención presentando algunos lineamientos que el derecho internacional ha establecido sobre el tema de los trasplantes de órganos, a efectos de revisar los procedimientos normativos que se asocian con el incentivo de la política de trasplantes y que justifican los cambios legales propuestos.

El primer lineamiento, que se expresa en dos criterios diferentes, continuó, se basa en un documento emitido por la Organización Mundial de la Salud sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, de fecha 21 de mayo de 2010.

El primero de los criterios, plasmado en el Principio Rector N° 1, establece lo siguiente: “Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si se obtiene el consentimiento exigido por la ley y no hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.”. Lo anterior, a su juicio, recalca el carácter voluntario del trasplante y se corresponde con un consentimiento informado.

Luego, añadió que el Principio Rector N° 9 dispone que “la asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes”. En definitiva, destacó que es muy importante que la persona que eventualmente puede ser receptora de algún órgano no sea objeto de discriminación o de represalia por factores diferentes a los médicos.

A continuación, mencionó el segundo lineamiento, contenido en la declaración de la Asociación Médica Mundial sobre donación y trasplante de órganos humanos, adoptada en el mes de octubre del año 2000, que señala que dicha entidad “apoya la decisión informada del donante y que, en ese contexto, las asociaciones médicas nacionales de los países que han adoptado o consideran una política de "consentimiento supuesto", en la que existe presunción que el consentimiento se ha otorgado, a menos que haya evidencia de lo contrario, o una "decisión por mandato", en la que a todas las personas se les pediría declarar si desean donar, deben hacer todo lo posible para asegurar que estas políticas no afecten la decisión informada del donante, incluido el derecho del paciente a negarse a donar.”.

En consecuencia, indicó que, si bien el consentimiento presunto es una política que facilita los trasplantes, no debe excluir la posibilidad de que una persona pueda revocar ese consentimiento presunto y negarse directamente a ser donante.

Respecto de los registros destinados a verificar quiénes pueden ser donantes de órganos, expresó que la referida Asociación Médica Mundial ha determinado lo siguiente: “Todos estos registros deben proteger la vida privada de la persona y la capacidad de ésta para controlar la recolección, utilización, entrega y acceso a la información sobre su salud para otros fines independientes del registro. Se deben tomar medidas para asegurar que la decisión sea informada adecuadamente y que los inscritos puedan retirarse del registro sin sanciones.”.

En cuanto a la disposición contemplada en el artículo 2° bis del proyecto de ley, enfatizó que los aspectos que en su opinión deben analizarse detalladamente son la exigencia de que la negativa del presunto donante se exprese a través de un trámite notarial y el hecho de que queden sin efecto, retroactivamente, las declaraciones de voluntad contrarias a la donación expresadas con anterioridad. En tanto, sobre las indicaciones números 1, 2 y 3, planteó la necesidad de estudiar la eventual exigencia de consulta a los familiares del donante fallecido y el tema de la reciprocidad entre la calidad de donante y la de receptor de un órgano.

Seguidamente, realizó los siguientes comentarios a las referidas normas:

1) El consentimiento informado es un derecho del donante y, por lo tanto, su cuerpo y sus órganos o tejidos de modo alguno pueden ser de propiedad del Estado o del colectivo una vez fallecido.

En ese contexto, razonó, la decisión altruista de donar es parte de la autonomía y del plan de vida de la persona, tanto cuando dona tejidos u órganos viva como cuando toma decisiones para después de su muerte y tienen relación con el sistema de creencias, elección y valores de la persona que, además, está cautelado constitucionalmente.

También manifestó que para que opere un adecuado consentimiento informado, la persona debe conocer en qué consiste la donación de sus órganos una vez fallecida, los criterios de muerte cerebral que se aplican legalmente y los mecanismos normativos que aseguran que no se disponga de su cuerpo, sino en tales situaciones. Además, se debe tener presente que siempre será su derecho rechazar ser donante, lo que no impide el interés social en instar a sus miembros a serlo.

2) El consentimiento presunto debe ser objeto de normas claras y los procedimientos de rechazo expresos deben ser expeditos, es decir, la negativa no debe dificultarse al nivel de que exista una imposibilidad de expresar el rechazo a la donación.

Agregó que el establecimiento de formas onerosas o complejas de negarse a la calidad de donante importa “elitizar” la posibilidad de rechazo y forzar a ser donantes a los más vulnerables. Por ello, consideró que al existir un sistema de consentimiento presunto es importante también contar con procedimientos fáciles, gratuitos y expeditos para quienes deseen oponerse a la calidad de donante, ya que obligar a las personas a que realicen un trámite notarial para exteriorizar su negativa generaría problemas por el desconocimiento de dicha diligencia y su excesivo costo para algunas personas, salvo que puedan optar a ciertos beneficios de privilegio de pobreza.

Concluyó que lo anterior podría significar que sólo las personas más pobres y vulnerables terminen siendo los donantes y, por el contrario, las personas con mayor información o recursos no lo sean.

Por otra parte, reconoció que la necesidad de contar con órganos para trasplantes ha importado la decisión legal de establecer modelos de consentimiento presunto, considerando que la falta de voluntad expresada importa aceptación. Ello, sin embargo, no debe restar derecho alguno al donante para manifestar en cualquier momento su rechazo, lo cual debe serle informado con claridad.

En último término, acotó que el registro de donantes y la constancia de rechazo deben ser de libre acceso para el interesado, de carácter gratuito y sólo consultables por terceros en caso de verificarse la causal respectiva, esto es, la posibilidad cierta de donación.

3) La modificación o reemplazo de un modelo de consentimiento expreso por uno de consentimiento presunto no puede ser retroactiva, toda vez que la voluntad manifestada legalmente sólo puede ser revocada por el que la ha expresado y no por ministerio de la ley, salvo que se considerara que el rechazo infringe el orden público, lo cual, en su opinión, no se presenta en este caso e, incluso, infringiría las disposiciones sobre consentimiento informado contenidas en la denominada Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes[1].

En ese contexto, precisó que la libertad personal se asocia con el principio de certeza y seguridad jurídica, ya que las personas han expresado su voluntad confiando en que el sistema no revocará su decisión unilateralmente.

Por el contrario, opinó que las claves del éxito de un incentivo a las donaciones de órganos son la promoción de la solidaridad y la seguridad y respeto por la libertad. En cambio, la imposición forzada de modelos presuntivos retroactivos va en sentido opuesto a esa comunicación virtuosa, más aún cuando se vincula a exigencias distantes de la vida diaria de las personas, caras o engorrosas.

Por último, llamó la atención sobre la necesidad de que el registro de donantes sea llevado de modo accesible y transparente, asociado con procedimientos ordinarios como la renovación de documentos diversos, sin costos para el usuario y haciéndose énfasis en la revocación voluntaria del rechazo ya otorgado y no en la imposición estatal de la calidad de donante.

En lo tocante a las razones por las cuales los chilenos se resisten a ser donantes de órganos, la profesora Ángela Vivanco, sobre la base de un estudio realizado en la Región de Los Lagos[2], mencionó las consideraciones religiosas; la impresión de que ser donante implicará inferior atención médica en caso de accidente; el desacuerdo de la familia, y la impresión de que sus órganos podrían ser traficados por dinero o no destinarse a receptores necesitados de ellos.

Todo lo anteriormente señalado, en su criterio, evidencia desconocimiento de la ley; ignorancia acerca del procedimiento, efectos y modalidades de la declaración de muerte cerebral; impresiones equívocas acerca de objeciones religiosas; desconfianza institucional, y situaciones no consensuadas con la familia.

Finalmente, sobre las soluciones a la situación planteada, sostuvo que deben ser de carácter comunicacional, informativas y de incentivo social.

4) La intervención de terceros procede cuando el donante no ha podido manifestar su voluntad, de aceptación expresa, si procede, o de rechazo, toda vez que el derecho del donante es personal y no opera por representación, salvo cuando no ha podido exteriorizar su decisión por ausencia de competencia.

A ese respecto, comentó que las personas que no cuentan con la competencia necesaria no pueden aceptar ser donantes ni tampoco les son aplicables las reglas del consentimiento presunto, por lo que si estas personas fallecen es, entonces, indispensable acudir a sus representantes legales para disponer de sus órganos. Por el contrario, si hay un sistema de consentimiento presunto o ha habido voluntad expresa de rechazo y el presunto donante era competente, es improcedente solicitar intervención alguna a sus representantes o herederos.

5) La exigencia de reciprocidad importa una represalia, inequidad y estigmatización, que va en sentido opuesto al consentimiento informado y contra el altruismo propio de las donaciones y de la necesidad de incentivar la donación como un hecho generoso y no como una acción que se realiza por temor.

En conformidad con lo expuesto, recalcó que ante la alta demanda de trasplantes es indispensable establecer criterios equitativos para la determinación de los receptores, por cuanto el trasplante no puede ser instrumento de premio o de castigo, sino que es una prestación social a la que toda persona tiene derecho. En otras palabras, reflexionó, la decisión de quién puede ser receptor de un órgano entre personas con iguales condiciones médicas o clínicas, no puede ser una cuestión que importe discriminaciones arbitrarias o represalias.

Finalizó sus comentarios señalando los criterios que se aplican con mayor frecuencia para facilitar el reparto de un recurso escaso como los órganos para trasplante. Ellos son la edad, es decir, no admitir como candidatos a trasplante a personas que superen cierto número de años; la causa de la enfermedad, y los criterios médicos, atendiendo a la expectativa de mejorar las condiciones de vida del receptor, la adecuada compatibilidad tisular y la capacidad para soportar el período postoperatorio.

Al concluir su intervención, la profesora Ángela Vivanco reiteró que suscribe que nuestro país incentive la gratuidad y el altruismo en materia de trasplantes, lo que se condice con criterios de solidaridad y de libertad personal cautelados constitucionalmente. Por el contrario, advirtió que si se pretende a confiar en las decisiones que adopten las personas, ellas no pueden ser intermediadas por el Estado mediante represalias ni tampoco se deben transformar en procedimientos que dificulten de tal manera la expresión de voluntad que imposibiliten a los individuos revocar la calidad presunta de donante que se impone legalmente.

A continuación, el profesor de Derecho Constitucional, señor Eduardo Aldunate Lizana, manifestó que, no obstante concordar con los principios expuestos precedentemente sobre la necesidad de gratuidad y expedición del trámite requerido para declararse no donante, a los reparos a la constitucionalidad de la disposición que pretende dejar sin efectos las inscripciones, por su arbitrariedad, y a la inconveniencia de consultar a los familiares cuando una persona competente no ha manifestado su voluntad contraria a la donación, puntualizó que el régimen de donación debe necesariamente otorgar, en el momento en que se toma la decisión, claridad, certeza y expedición, a fin de superar rápidamente la barrera jurídica y pasar al procedimiento médico propiamente tal.

En ese sentido, razonó, la idea de que la persona sea considerada donante a menos que se presente una documentación fidedigna en que conste que en vida manifestó su voluntad de no serlo, genera un impedimento a la posibilidad de realización de un trasplante, salvo que se defina un breve plazo para esa exhibición. Por lo tanto, indicó que una medida adecuada la constituiría la consolidación de un registro de donantes de fácil consulta y no la presentación de un documento.

Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que el registro ya señalado debiera abrirse sólo una vez que se haya ingresado el respectivo certificado de defunción del potencial donante, a fin de prevenir el hecho de que la persona pudiera ser objeto de un tratamiento inadecuado en caso de que tenga esa calidad. En ese escenario, planteó que la figura del notario es innecesaria, puesto que la misma declaración se podría realizar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, que cuenta con los medios técnicos para dar absoluta certeza sobre la condición de donante de una persona.

Respecto de la reciprocidad, adujo que no le parece una medida que sea inconstitucional por su eventual arbitrariedad, ya que, en su opinión, posee un fundamento plausible y no es carente de toda racionalidad, al ubicarse en la base de la denominada “ética Kantiana”, en el sentido de “actuar de tal manera, que el propio comportamiento se pueda alzar en regla universal de conducta”. Incluso, informó que analizó las razones religiosas que se han esgrimido para no ser donante, pero en todos los casos que examinó concluyó que, por las mismas razones, esas personas tampoco podrían ser receptoras de órganos.

Por otro lado, afirmó que en el caso de que dos personas estén en igualdad de condiciones para ser potenciales receptoras de un órgano y una de ellas ha declarado su voluntad de ser donante, más que una sanción en contra de la otra, se está en presencia de un criterio de “última ratio” para efectuar la decisión.

Para finalizar su exposición, acotó que en el momento en que una persona puede declarar su voluntad de no ser donante, tal como lo propone la iniciativa de ley, no se manifiesta el carácter inminente y actual de la amenaza, que debe estar configurado para afectar la libertad y viciar la declaración. En definitiva, la supuesta coacción no puede ser a futuro, sino que debe presentarse en el instante en que el individuo está tomando la decisión.

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A su vez, el Presidente de la Asociación Nacional de Televisión, ANATEL, señor Ernesto Corona, explicó que los medios de comunicación recaban sus ingresos fundamentalmente de los avisos publicitarios, lo cual permite cubrir sus gastos permanentes.

Respecto de los temas que son de interés de la sociedad, argumentó que el criterio adoptado por su entidad es que cada canal de televisión sea libre de acoger las peticiones que reciben de diferentes instituciones.

Luego, destacó que la entidad que representa ha realizado dos campañas importantes. La primera de ellas es la Teletón, que además de los fondos que reúne, ha promovido un cambio cultural sobre la forma en que se trata a los discapacitados y la conciencia que se tiene del problema.

En segundo lugar, resaltó que este año 2012 se ha realizado una campaña denominada “Chile Donante”, que se originó por inquietudes de algunos ejecutivos de televisión, lo cual fue posteriormente acogido por su asociación gremial, bajo la condición de que existiese consenso entre todos los canales y que el tema tuviese una trascendencia nacional y un apoyo transversal de todos los sectores sociales. Además, se resguardó que la campaña no fuese contaminada con un provecho político para algún grupo determinado.

Agregó que una vez asegurados los objetivos antes señalados, se puso a disposición de la campaña un equipo comunicacional que realizó, previamente, un análisis sobre las causas por las cuales, no obstante existir una gran cantidad de donantes, finalmente no se concretan los trasplantes. Efectuado el diagnóstico, se llegó a la conclusión de que la campaña debía impactar de manera importante a la teleaudiencia y no estar dirigida a promover que las personas tuvieran la calidad de donantes, sino a que sus familiares, una vez fallecido, respetaran su voluntad de donar sus órganos. Ello se plasmó en un spot televisivo que ya ha sido exhibido por los canales y que, hasta el momento, ha tenido una respuesta sorprendente, puesto que según datos entregados por el Ministerio de Salud la cifra de donaciones ha aumentado en un 50%.

En ese orden de ideas, manifestó que el rol de la ANATEL ha sido informar adecuadamente a la población, con el objetivo de que las personas puedan tomar libremente sus decisiones sobre la materia y tomen conciencia de la importancia de la donación de órganos.

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A su turno, el Honorable Senador señor Chahuán recalcó la necesidad de mejorar la actual legislación sobre donación de órganos y la relevancia del aviso de televisión que ha podido revertir en parte la tendencia a la baja en la cantidad de donantes, teniendo en cuenta que en Chile hay más de 1.800 personas que están a la espera de un órgano, otras 1.500 que requieren urgentemente tejidos y 1.500 más, aproximadamente, que están en riesgo por falta de medidas de carácter preventivo.

En definitiva, razonó, existen alrededor de 5.000 chilenos que están en riesgo, por no contar con una legislación adecuada y con una cultura de la solidaridad que es necesario implementar en materia de donación. No obstante, recordó que también está pendiente la disponibilidad de recursos por parte del Ministerio de Salud para lograr una procura oportuna de los órganos.

Respecto de las objeciones presentadas al proyecto de ley, recalcó que coincide con los reparos a la norma que deja sin efecto las inscripciones en el Registro de No Donantes, puesto que, en cierto sentido, se estaría expropiando la autonomía de la voluntad por medio de una ley, sin perjuicio de que se pueda establecer un mecanismo para preguntar nuevamente a las personas si desean revocar su voluntad contraria a ser donante.

Finalmente, también manifestó su posición contraria al principio de reciprocidad, toda vez que es muy complejo en la práctica médica poder establecer la equivalencia de condiciones de urgencia entre dos pacientes.

En ese sentido, Su Señoría hizo reserva de constitucionalidad ante la eventual aprobación de esta norma, puesto que, a su juicio, afecta la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

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- Puesto en votación el inciso final del artículo 2° bis propuesto en las indicaciones números 1, 2 y 3, fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte. Se pronunció en contra el Honorable Senador señor Chahuán.

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Indicaciones números 4, 5, 6 y 7

Las indicaciones números 4, del Honorable Senador señor Coloma, 5, del Honorable Senador señor García-Huidobro, 6, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, y 7, de la Honorable Senadora señora Von Baer, tienen como propósito suprimir el inciso tercero del artículo 2° bis propuesto.

No obstante, como consecuencia de la aprobación previa de las indicaciones números 1, 2 y 3, que reemplazan en su totalidad el artículo 2° bis aprobado en general por el Senado, lo cual cumple el objetivo para el cual se formularon las propuestas de supresión del inciso tercero, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte, acordó rechazar las indicaciones números 4, 5, 6 y 7.

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MODIFICACIONES:

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo Único

Númeral 1)

- Ha sustituido el artículo 2° bis propuesto por el siguiente:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c) Cualquiera de los padres.

d) El representante legal, el tutor o el curador.

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

g) Cualquiera de los abuelos.

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.”.

(Indicaciones números 1, 2 y 3 y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, respecto de los incisos primero a quinto, unanimidad 4x0. Inciso final, mayoría 4x1).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriormente reseñadas, el proyecto de ley queda como sigue:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1) Reemplázase el artículo 2° bis por el siguiente:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c) Cualquiera de los padres.

d) El representante legal, el tutor o el curador.

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

g) Cualquiera de los abuelos.

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.”.

2) Derógase el artículo 9°.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación.”.

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Acordado en sesión celebrada con fecha 31 de julio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín; en sesión celebrada con fecha 4 de septiembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca; en sesión celebrada con fecha 11 de septiembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Mariano Ruiz-Esquide Jara; en sesión celebrada con fecha 2 de octubre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán y Mariano Ruiz-Esquide Jara; en sesión celebrada con fecha 11 de diciembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín, y en sesión celebrada con fecha 8 de enero de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Valparaíso, a 11 de enero de 2013.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REEMPLAZA LOS ARTÍCULOS 2° BIS Y 9° DE LA LEY N° 19.451, QUE ESTABLECE EL MODO DE DETERMINAR QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS.

(BOLETÍN Nº 7.849-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, con la finalidad de reforzar la idea central de que toda persona es donante de órganos, salvo que expresamente señale lo contrario.

II ACUERDOS:

Indicaciones números 1, 2 y 3:

Inciso primeroAprobado 4x0

Inciso segundo Aprobado con modificaciones 4x0

Inciso tercero Aprobado con modificaciones 4x0

Inciso cuarto Aprobado 4x0

Inciso final Aprobado 4x1 (Honorables Senadores señores Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte. Votó en contra el Honorable Senador señor Chahuán).

Indicación N° 4Rechazada 3x0

Indicación N° 5Rechazada 3x0

Indicación N° 6Rechazada 3x0

Indicación N° 7Rechazada 3x0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Jorge Burgos Varela, Juan Luis Castro González, Javier Macaya Danús, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano y Alberto Robles Pantoja, de la Diputada señora Karla Rubilar Barahona y de los Diputados señores Víctor Torres Jeldes y Matías Walker Prieto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de noviembre de 2011.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, sobre aprovechamiento de tejidos o partes de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, de la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley N° 16.618, ley de menores, de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley N° 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

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Valparaíso, 11 de enero de 2013.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias…2

- Audiencias:

a) Asociación Nacional de Televisión…3

b) Fundación Deportistas por un Sueño…5

Discusión y Votación en Particular…6

- Exposiciones:

a) Prof. Mauricio Tapia Rodríguez…16

b) Prof. Alejandra Zúñiga Fajuri…20

c) Mons. Fernando Chomalí Garib…25

d) Prof. Ángela Vivanco Martínez…28

e) Prof. Eduardo Aldunate Lizana…33

f) Sr. Ernesto Corona Bozzo…34

Modificaciones…37

Texto del proyecto de ley…38

Resumen ejecutivo…41

Índice…43

[1] Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
[2] Estudio Región de los Lagos Chile Revista ANACEM Vol. 6 N° 2 2012

2.6. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REEMPLAZO DE ARTÍCULO 2º BIS Y DEROGACIÓN DE ARTÍCULO 9º DE LEY Nº 19.451

El señor PIZARRO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que reemplaza el artículo 2º bis y deroga el artículo 9º de la ley Nº 19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos, con segundo informe de la Comisión de Salud.

Los antecedentes sobre el proyecto (7849-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 67ª, en 9 de noviembre de 2011.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 93ª, en 31 de enero de 2011.

Salud (segundo): sesión 94ª, en 15 de enero de 2013.

Discusión:

Sesiones 22ª, en 5 de junio de 2012 (queda para segunda discusión); 23ª, en 6 de junio de 2012 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 6 de junio de 2012.

La Comisión de Salud deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el numeral 2) del artículo único y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión o votación.

Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El órgano técnico efectuó una enmienda al proyecto aprobado en general, consistente en sustituir el artículo 2º bis propuesto en el numeral 1). Esta modificación, excepto el inciso final -será puesto en discusión y votación oportunamente-, fue acordada por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existieren indicaciones renovadas.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Se aprueba el artículo 2º bis propuesto en el número 1), con excepción del último inciso.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Solo queda pronunciarse acerca del último inciso del artículo 2º bis, que fue aprobado por mayoría.

Su texto es el siguiente: "En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.".

El señor PIZARRO (Presidente).-

La norma planteada establece una prioridad para recibir la donación del órgano pertinente.

En discusión el inciso final del artículo 2º bis.

Tiene la palabra el señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, por ignorancia, me gustaría que algún miembro de la Comisión de Salud nos precisara la frase "en igualdad de condiciones". Es un concepto bien peculiar. ¿"Igualdad de condiciones" en la necesidad de un trasplante? ¿"Igualdad de condiciones" en que a ambos les quedan pocas horas de vida? No sé cuál es el criterio.

Uno pensaría que, habiendo un donante, siempre se debiera priorizar a quien requiera el trasplante, independiente de si está inscrito o no en el Registro de No Donantes.

No entiendo el parámetro. Eso es lo que deseo plantear.

Antes de votar, quisiera que algún integrante de la Comisión nos clarificara el punto.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, quiero explicar un poco el mecanismo planteado en este proyecto de ley.

La primera propuesta del Ejecutivo decía relación con la necesidad de anular la declaración de voluntades, específicamente de 2 millones 800 mil chilenos que habían declarado su voluntad de no ser donantes a través de los mecanismos establecidos por la ley.

Sobre el particular, manifesté mi reserva de constitucionalidad, pues estábamos ante una verdadera expropiación de la autonomía de la voluntad de las partes.

Si bien soy una de las personas que promovieron desde la Cámara la Ley del Donante Universal, junto con el Honorable señor Uriarte -ambos como Diputados-, creo que, una vez manifestada la voluntad por el donante, no era factible declararla nula por el solo ministerio de la ley; y me parece adecuado que se deban establecer mecanismos alternativos para que las personas realicen su declaración de voluntad.

Lo que determinó el Ministerio básicamente fue la posibilidad de que una persona, a través de mecanismos alternativos, como cuando obtenga nuevamente su cédula de identidad o lleve a cabo otro trámite legal, pudiera recibir la información a los efectos de revisar la decisión anteriormente adoptada y resolver voluntariamente salir del Registro de No Donantes.

Hay otro aspecto que nos parece de alta complejidad, que dice relación fundamentalmente con una materia respecto de la cual también quiero hacer reserva de constitucionalidad: el establecimiento de la prioridad para ser receptor de órganos a aquellas personas que son donantes.

Esa vía de estimular la donación de órganos no la considero adecuada, ya que resulta imposible determinar que dos pacientes se hallan en idéntica condición sanitaria.

En tal sentido, hemos sostenido claramente que no se puede establecer ese incentivo y entregar al criterio del médico el privilegiar a un enfermo sobre otro dependiendo si es donante o no.

Desde esa perspectiva, estimamos que además se estaría vulnerando la ética médica.

Entonces, quiero dejar planteado que esta también es una materia en la que hago reserva de constitucionalidad.

No obstante lo anterior, señor Presidente, como entiendo que estamos votando en general el proyecto, propongo ver la posibilidad de...

El señor NOVOA.-

¡Se está discutiendo en particular!

El señor CHAHUÁN.-

En ese caso, habría que pedir votación dividida.

La voy a solicitar al menos en dos artículos.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Su Señoría, solo estamos debatiendo el inciso final del artículo 2º bis propuesto por la Comisión.

El señor PROKURICA.-

Es la prioridad.

El señor CHAHUÁN.-

Entonces, anuncio que me pronunciaré en contra y que, además, voy a hacer reserva de constitucionalidad respecto de los puntos reseñados.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor NOVOA.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, deseo explicar mi voto y, además, aclarar la legítima duda del Honorable señor Letelier.

Este tema fue sumamente discutido en la Comisión de Salud y resultó muy difícil dar con una sola respuesta. De hecho, invitamos a ella no solo a expertos en medicina, sino también en ética, así como a especialistas de la academia y a representantes del Colegio Médico.

No fue fácil ni posible encontrar una sola opinión.

Así y todo, al final se resolvió seguir el criterio de los autores de la indicación (Senadores señores Coloma, García-Huidobro y Hernán Larraín): buscar incentivos reales para mejorar las tasas de donación de órganos fundados en el principio de la reciprocidad; es decir, que no puede ser lo mismo entregar un órgano a una persona que se ha negado a donar que a otra que sí ha estado dispuesta a hacerlo.

Ese principio de la reciprocidad fue decisivo a la hora de aprobar la indicación. Por esa sola razón se aprobó, aunque en votación dividida.

Entiendo que se trata de un tema absolutamente discutible. Nos demoramos mucho tiempo además en debatirlo y resolverlo. Pero finalmente aprobamos el inciso.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, mi consulta fue qué se entendía por "que se encuentren en igualdad de condiciones" para activar el principio de reciprocidad, porque resulta dudoso.

En el caso de alguien de 17 años ¿está en las mismas condiciones que otra persona que quizás no se declaró donante, porque no tuvo la oportunidad de hacerlo?

Me parece importante generar incentivos para que la gente sea donante. Pero, de repente, esta definición de igualdad de condiciones puede terminar generando una situación peculiar.

Entiendo que queremos que todos seamos donantes. Ciertas personas no pueden serlo respecto de algunos órganos. Por ende, ¿las estamos discriminando?

Por eso deseaba comprender bien el debate habido en la Comisión.

Estimo que el principio de reciprocidad suena bien, pero no sé si es aplicable siempre ni en cuántos casos hay necesidad de elegir. Estamos fijando un criterio jurídico que no sé si corresponde a una decisión médica.

Por eso, me gustaría precisar -el colega Uriarte no lo hizo- qué es estar "en igualdad de condiciones".

No sé a qué edad mínima uno puede ser receptor de órganos. Y respecto a la primera etapa de la vida podemos terminar generando una discriminación impropia.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación el último inciso del artículo 2º bis propuesto por la Comisión de Salud.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El señor Presidente ha puesto en votación el inciso final -el resto de la norma está aprobado- que señala: "En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.".

El señor PIZARRO (Presidente).-

Terminada la votación.

Se aprueba el inciso final de la norma que reemplaza al artículo 2º bis de la ley Nº 19.451 (7 votos a favor, 2 en contra, 4 abstenciones y 2 pareos), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Pizarro y Prokurica

Votaron por la negativa la señora Pérez (doña Lily) y el señor Chahuán

Se abstuvieron los señores García, Orpis, Pérez Varela y Uriarte

No votaron, por estar pareados, los señores Gómez y Novoa

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de abril, 2013. Oficio en Sesión 21. Legislatura 361.

?Valparaíso, 30 de abril de 2013

Nº 306/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos, correspondiente al Boletín N° 7.849-11, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1)

Ha sustituido el artículo 2° bis que este numeral propone, por el que sigue:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c) Cualquiera de los padres.

d) El representante legal, el tutor o el curador.

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

g) Cualquiera de los abuelos.

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.”

Número 2)

Ha suprimido las comillas (”) y el punto final (.) que les sigue.

o o o

Ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.801, de 3 de noviembre de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2013. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 361. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.451 CON LA FINALIDAD DE REFORZAR LA DONACIÓN DE ÓRGANOS (Tercer trámite constitucional)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín 7849-11, sesión 21ª de la presente legislatura, en 7 de mayo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , en verdad, estoy muy contento de estar en la discusión de la etapa final de este proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Víctor Torres -su principal autor, doctor, diputado de la Democracia Cristiana e integrante de la Comisión de Salud-, Enrique Accorsi, Jorge Burgos, Juan Luis Castro, Javier Macaya, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Alberto Robles, de la diputada señora Karla Rubilar y de quien habla.

Seguramente, el diputado Víctor Torres nos dará a conocer en detalle los alcances del proyecto desde el punto de vista de la salud. Ahora solo nos corresponde referirnos a las modificaciones del Senado.

En todo caso, quiero adelantar que el proyecto pretende reforzar el carácter de donantes universales de todos los chilenos, para facilitar la donación de órganos. Sabemos que, hasta el momento, el proceso era un tanto engorroso porque, si bien la ley establecía el carácter universal de los donantes de órganos, aun así se le consultaba a los ciudadanos, al momento de obtener la cédula de identidad o la licencia de conducir, si aceptaba ser donante de órganos, con lo cual se hacía más complejo alcanzar el objetivo que perseguía la ley, cual es tener donantes universales.

Esto cambiará y la persona que no quiere ser donante debe hacer una declaración expresa en tal sentido ante un ministro de fe, en una notaría, quien deberá remitir tal información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes . Nos parece que, de esta manera, se refuerza la idea de donante universal de órganos.

Chile muestra porcentajes bajos de donación de órganos en comparación con otros países. Por consiguiente, creemos que este proyecto de ley contribuye a facilitar el objetivo de la ley.

En nuestro país hablamos mucho de la defensa del derecho a la vida. Incluso, hace un tiempo, en la Cámara de Diputados, se creó la denominada Bancada por la Vida, a propósito de algunos proyectos de ley que pretendían despenalizar el aborto. Pues bien, creo que con proyectos como el que discutimos nos estamos jugando de verdad por el respeto al derecho a la vida, porque al facilitar la donación de órganos se busca generar vida. Eso persigue este proyecto de ley y lo hace, en la práctica, de una manera mucho más factible.

Por eso también celebramos la manifestación de pacientes aquejados por patologías catastróficas que lideró, hace algunos días, el conductor de televisión Ricarte Soto, que refuerza la misma idea. Esas personas están cansadas de hacer bingos y rifas para financiar los altos costos de sus tratamientos, a pesar de la creación del Plan Auge. Esas acciones refuerzan nuestro convencimiento de que estos son los temas concretos respecto de los cuales tenemos que avanzar en nuestra legislación.

La semana pasada, junto con los senadores Uriarte y Pizarro, estuvimos en Coquimbo para acompañar a los enfermos aquejados por el síndrome de Fabry, cuyo tratamiento asciende a 10 millones de pesos mensuales, que hace la diferencia entre seguir viviendo y morir, como ha sucedido con varios de ellos. Actualmente, en Coquimbo, de un total de sesenta personas afectadas por esa enfermedad, solo cinco reciben tratamiento. Por lo tanto, este proyecto de ley avanza en la dirección de ayudar a proteger la vida.

Felicito a los integrantes de la Comisión de Salud, como también al Ejecutivo , que nos acompañó con la calificación de la urgencia del proyecto.

En cuanto a las modificaciones del Senado, dicen relación con el procedimiento en caso de duda en la manifestación de la voluntad de una persona fallecida respecto de ser o no donante de órganos. En caso de duda fundada, se establece una lista de personas, en orden de prelación, a las cuales se deberá consultar sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, entre las cuales están contemplados el cónyuge, los hijos mayores de 18 años, cualquiera de los padres, el representante legal, el tutor o el curador, cualquiera de los hermanos mayores de 18 años, cualquiera de los nietos mayores de 18 años, los abuelos, cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.

Otra modificación consiste en que, en el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está, lo que es de toda lógica, porque si alguien declara la voluntad de no ser donante, esa persona también debiera estar dispuesta a no recibir una donación de órgano en caso de necesitarlo.

Por lo tanto, el proyecto de ley ayuda a hacer más práctico el objetivo de la norma en cuanto a establecer el carácter universal de donante de órganos.

Finalmente, espero que esta iniciativa la aprobemos por unanimidad, con lo cual daremos una gran señal al país y reforzaremos esta campaña pública para facilitar la donación de órganos.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, una de nuestras tareas legislativas es discutir modificaciones a las leyes existentes. Y este es justamente el caso.

Además, en el proceso legislativo, debemos conocer las modificaciones efectuadas por el Senado, que puede entregar nuevas luces sobre las diferentes iniciativas. A lo mejor, no se logra la perfección, pero sí un gran avance respecto del desarrollo espiritual y cultural del país. No nos debemos inquietar por las modificaciones de los proyectos de ley, porque significan que se está mejorando la legislación y estamos avanzando en el desarrollo cultural y espiritual del país.

A pesar de que esta iniciativa consta de un texto relativamente breve, establece una situación diametralmente distinta a la existente respecto de la donación de órganos. El colega Matías Walker también destacó la moción del diputado Víctor Torres , a quien agradezco que el proyecto vaya en el sentido de mejorar sustancialmente la situación actual.

Hasta el momento, son donantes quienes han manifestado su voluntad de serlo. Sin embargo, en el instante de la muerte, puede ocurrir que los eventuales herederos impidan que esa voluntad manifestada en vida se cumpla y eviten que los órganos puedan ser donados, algo vital para quienes están en las listas de espera. Sin duda, se trata de un problema cultural. Ya llegará el momento en que se entienda que, si somos donantes, podemos dar vida.

El proyecto ha sido perfeccionado en el Senado. ¿Dónde está la importancia de ese perfeccionamiento? En que se presumirá que toda persona es donante, a menos que en vida haya manifestado, ante un funcionario acreditado, su voluntad en contrario. Se habla de notarios públicos; seguramente, se aclarará en su minuto. Puede ser el Servicio de Registro Civil e Identificación o algún funcionario acreditado.

Por lo tanto, se elimina un obstáculo que existía hasta hoy, para permitir que resurja la esperanza de vida a las personas que necesitan órganos. Son miles las personas en lista de espera de órganos. Me preocupé de saber si existía esa lista, porque quería tener la seguridad en tal sentido, para aprobar el proyecto, y comprobé, después de requerir la información de los servicios médicos correspondientes, que la lista existe, e incluye a miles de personas que esperan órganos. Creo importante que el Congreso Nacional sepa esto, para que estemos conscientes de la importancia del paso que estamos dando, porque la necesidad es tremenda.

Con esta modificación, se podrán facilitar los procesos de donación, a fin de lograr un mayor volumen de soluciones para las personas que esperan un órgano, lo cual me parece un acto loable para quien dona y una esperanza de vida para quienes esperan un órgano.

Chile avanza también en lo cultural y por eso se alcanzan estos logros.

Seguramente aprobaremos por unanimidad las modificaciones del Senado que hoy se someten a nuestra consideración.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , este proyecto de ley cambia la dinámica respecto de los donantes de órganos, puesto que se considera que toda persona es donante de órganos, a menos que exprese su voluntad en contrario ante notario público.

La iniciativa, modificada por el Senado, establece que las personas mayores de 18 años serán consideradas, por el solo ministerio de la ley, como donantes de órganos.

Además, establece que, ante duda fundada respecto de la calidad de donante -lo mismo fue aprobado por la Cámara de Diputados-, tendrá que consultarse, en orden de prelación, a los parientes más cercanos del fallecido: al cónyuge o a la persona que convivía con él, que tiene un alcance más amplio. Después vienen los hijos mayores de 18 años, los padres, etcétera.

En síntesis, si bien se crea la condición de que todos somos donantes universales de órganos, no es menos cierto que se mantiene el principio de que, ante una duda fundada, se debe preguntar a la familia. El mismo texto del proyecto aclara qué es una duda fundada: presentar documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas como parientes más cercanos del extinto. No cualquiera persona tiene condiciones de donante; si alguien fallece en un accidente, no es donante de inmediato. Son donantes aquellos que llegan a un centro asistencial, tienen sus órganos vitales conservados, pero que fallecen por alguna causa que permite mantener, en general, sus órganos activos, por lo menos los más relevantes, como el hígado, el riñón y el corazón. Tal vez para los trasplantes de córneas sea indiferente que hayan fallecido en el lugar del accidente.

En general, las personas donantes de órganos son jóvenes que han tenido algún accidente y llegan al servicio público, a una clínica o a un hospital, a los que se les ha declarado la muerte cerebral, pero cuyos órganos están funcionando. En esas condiciones, normalmente tienen familiares en las cercanías. Por lo tanto, en el entendido de que la persona accidentada es donante universal, es evidente que cualquier facultativo consultará a la familia. Bastará con que la esposa diga: “Mi marido me dijo que no quería ser donante y que deseaba que lo enterraran con todos sus órganos” para que el efecto que se busca por el solo ministerio de la ley no funcione.

Por eso, mi planteamiento, que expuse cuando tramitamos el proyecto en su primer trámite, es que se hace necesario incorporar este concepto en la educación, en especial de los niños más pequeños. No se trata solo de legislar en tal sentido, sino también en cambiar la cultura y la conducta de las personas y la mirada cultural de las familias chilenas y de toda nuestra sociedad. Si las personas piensan que el fallecido debe ser enterrado con todos sus órganos, porque va a necesitarlos en el más allá o en su futura resurrección, de acuerdo a las convicciones religiosas de los familiares, será muy difícil innovar y lograr que esta futura ley tenga éxito.

Se necesita más educación e introducir cambios profundos en nuestra sociedad, desde el punto de vista cultural.

Si bien vamos a aprobar el proyecto de ley, también consideramos que todos estos cambios deben contar con la voluntad política, en particular del Ministerio de Educación. Durante muchos años, hemos insistido en que las mallas curriculares deben incorporar materias como estas, para llevar esta discusión a los colegios, a las escuelas, a los liceos, incluso a las universidades, para que este tema sea motivo de conversación, de debate y puedan lograrse cambios culturales. Pero no vemos muchos avances en esa dirección.

Por ejemplo, desde 1990, los radicales hemos pedido que se incorpore en la malla curricular la asignatura de Educación Cívica. Han pasado 23 años y ningún ministro de Educación lo ha hecho.

En este tipo de materias se requiere educar para producir cambios culturales y tener una visión distinta de la sociedad que queremos implementar en el futuro, una mirada solidaria en que el riñón no es lo importante cuando una persona está con muerte cerebral en una clínica, esperando que lo desconecten para que sea enterrado o cremado, de acuerdo con la decisión de la familia.

Y esa decisión va a depender de cómo el entorno de la persona fallecida, la familia, determine si dona o no los órganos de su familiar fallecido. Esa es nuestra cultura y las leyes no cambian la cultura; la educación sí. Por eso los radicales insistimos tanto en la educación como primera prioridad del Estado.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, estamos ante un tema relevante desde la perspectiva de lo que queremos hacer como país en materia de salud.

Al momento de presentar este proyecto de ley junto con otros parlamentarios, y reconociendo además que esta iniciativa recoge varias mociones presentadas con anterioridad, en otros períodos legislativos, había una caída bastante notoria de la cantidad de personas que manifestaban su disposición a ser donantes de órganos.

En tal situación, recogimos la inquietud y hablamos con el Ejecutivo respecto de la posibilidad de establecer un registro automático de donantes en Chile para tratar de detener la caída brusca que se estaba produciendo en la donación de órganos en nuestro país. Hubo casos emblemáticos, como el del niño Felipe Cruzat y otros, en que la ausencia de un donante generaba una situación dramática y la opinión pública reaccionaba.

En esa dimensión y con los índices que teníamos en el momento en que se presentó este proyecto de ley, en el 2011, hay que decir que la presentación de este proyecto, además de otras medidas que ha impulsado el Ministerio de Salud, fundamentalmente una campaña comunicacional bastante dramática que se llevó a efecto durante el año pasado, han hecho que el índice de donantes haya aumentado.

Solo desde el 2011 al 2012 aumentó en cerca de 32 por ciento, lo que constituye una cifra significativa, una situación favorable respecto de lo que ocurría antes en relación con la donación de órganos en nuestro país.

La idea matriz de este proyecto es reforzar el concepto de que toda persona es donante de órganos, salvo expresión de voluntad en contrario, mediante un documento fidedigno. Cuando existen dudas fundadas de que una persona haya manifestado en vida su voluntad de no ser donante de órganos, se incorpora un orden de prelación de familiares, que serán quienes tendrán que determinar si la persona fallecida quería ser donante o no.

En esa visión, observando los cambios que ha introducido el Senado, me parece que solo hay uno que es relevante y que, desde la perspectiva de incentivar comportamientos, constituye un avance importante.

A mi juicio, el Senado incorporó una idea legislativa notable, que establece que, en caso de que existan personas que se encuentran en igualdad de condiciones para la recepción de órganos, no será intrascendente estar inscrito o no en el Registro de No Donantes . Desde esa perspectiva, cuando dos personas se encuentran en las mismas condiciones, a la espera de un órgano, habrá preferencia, por razones obvias, por la persona que no está inscrita en el Registro de No Donantes , porque significa que en vida manifestó su disposición a donar sus órganos en un acto de generosidad.

En esa dimensión, me parece que hay una diferencia importante que ha introducido el Senado, sobre todo para incentivar comportamientos.

No solo un proyecto de ley es la clave para que tengamos avances sustantivos en esta materia, sino que también es importante producir cambios culturales, tanto en la atención primaria en los consultorios como en los establecimientos educacionales, puesto que es urgente que haya nuevos donantes.

Los chilenos se han dado cuenta de que han aumentado en forma importante los donantes desde el 2011 al 2012 y del 2012 al 1013, pero es deseable que la publicidad de este proyecto de ley llegue a todos los chilenos, para que no tengamos que esperar que, en casos dramáticos, se hagan llamados a la opinión pública para que motivemos a los chilenos a reflexionar sobre el tema.

Me siento orgulloso de haber sido suscriptor de este proyecto de ley. Por lo tanto, la bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , tenemos un problema grave en Chile con la escasez -o la rareza, la excepcionalidad- de decisiones para poner a disposición de la continuidad de la vida los órganos de aquellas personas que fallecen y están en condición de que sus órganos sirvan para prolongar la vida de otros seres humanos.

Son miles y miles las personas que esperan dramáticamente la decisión de alguien o de una familia de poner a disposición de una vida en riesgo algunos de los órganos de un extinto, para prolongar la vida de otro ser humano o para mejorar sustancialmente las condiciones en que ella se desarrolla.

Este es un problema que se arrastra desde hace décadas. Se aprobó una Ley de Donación de Órganos, pero finalmente su evaluación nos hace concluir que no sirvió, porque no contribuyó a cambiar la cultura, ya que mantenía la donación de órganos como una excepción y la no donación como la regla general.

Con este proyecto, la donación de órganos pasa a ser la regla general y la negativa a donar se convierte en la excepción. Es decir, la norma pasa a ser la solidaridad con la vida, y la excepción será la falta de voluntad de ofrecer nuestros órganos, al momento de la muerte, al servicio de la continuidad de la vida.

El Senado incorporó dos modificaciones extremadamente relevantes, que de alguna manera le enmiendan la plana a esta Cámara, a pesar de la discusión que desarrollamos, puesto que, ante la duda respeto de la voluntad de la persona que fallece, nosotros centramos la decisión exclusivamente en el cónyuge, pero el Senado nos dice que debe ser el cónyuge o la persona que convive maritalmente con el que fallece.

Es evidente que, en momentos en que estamos discutiendo maneras de consolidar y de institucionalizar las relaciones que están fuera del matrimonio, esta es una modificación bienvenida y saludable.

La segunda modificación relevante es aquella que establece que, en caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de órganos, se preferirá a quien esté disponible a donar. Resulta muy contradictorio que las personas que se ponen en la fila para recibir un órgano no estén dispuestas, a su vez, a entregar sus órganos para prolongar la vida.

Por lo tanto, esta modificación plantea a cada persona que en algún momento se puede enfrentar a la necesidad de que alguien le done el corazón, un riñón o sus pulmones -el doctor Torres está en condiciones de precisar si los pulmones pueden ser trasplantados o no, porque no lo sé; en todo caso, si no se puede hoy, podría ser realidad en el futuro- para prolongar su vida. Y ante esa disyuntiva, obviamente, también deben estar dispuestos a donar sus órganos, porque la generosidad con generosidad se paga. Creo que ese es el concepto que tiene que primar.

Por lo tanto, concuerdo con lo que se ha dicho, en cuanto a que no se trata solo de una cuestión legal, sino que tenemos que cambiar la cultura para que la donación de órganos sea la regla general y la no donación sea la excepción, y que esa excepción sea biológica y no sicológica, no de la voluntad personal de no querer contribuir a la vida.

Por eso, es muy importante la educación y que el Ministerio de Salud desarrolle campañas para poner a las personas en esta disyuntiva. Así como hemos cambiado la cultura de la relación de las personas con el alcohol y con la conducción de vehículos, con la ley de tolerancia cero, también podemos cambiar la cultura para convertir la donación de órganos en un acto solidario evidente, obvio, natural y consustancial al ser humano, para que, por ejemplo, cuando fallezca, mis órganos sirvan para prolongar la vida de otra persona. Ese concepto tan básico, tan indispensable y tan evidente debe ser convertido en una regla social, de manera que la no donación de órganos sea una excepción biológica y la solidaridad sea la norma general.

Este proyecto tiene que ser aprobado con amplísima mayoría, porque contribuye a recuperar la noción de que Chile debe ser una sociedad solidaria en la que el valor colectivo prime sobre los valores individuales; en la que el egoísmo no se imponga sobre la necesidad de desarrollo del colectivo, y en la que prolongar la vida de alguien genere felicidad a la familia. No sé si han visto la infinidad de testimonios de familias felices porque el corazón de su hijo ha servido para prolongar la vida, la tranquilidad, la felicidad y la integridad de otra familia chilena.

A eso se refiere este proyecto: a la necesidad de reponer la solidaridad como norma general, y el egoísmo, como excepción.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente , no puedo sentir mayor alegría al escuchar los argumentos de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, por cuanto se ve cómo se plasma en nuestra sociedad la necesidad de incentivar una política pública que nace, precisamente -como decía recién el diputado Auth -, en un principio de solidaridad.

Efectivamente, con este proyecto de ley, que presentamos hace aproximadamente dos años, con un grupo de parlamentarios, varios de ellos de la Comisión de Salud, se buscaba resolver una situación que, a mi juicio, quedó sin solución cuando se discutió la ley del donante universal, que tenía que ver, fundamentalmente, con clarificar la norma general y la excepción.

En ese sentido, el fracaso de la ley anterior decía relación con el mecanismo utilizado para establecer el momento en que se determinaba si se era donante o no, situación vinculada a la obtención de la nueva cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Todo el mundo que va a hacer ese trámite no necesariamente ha vivido un proceso reflexivo para manifestar si va a ser donante de órganos o no.

Por esa misma razón, e inspirados también en el resultado de los estudios que hiciera el Departamento de Evaluación de la Ley, creado bajo la presidencia de la diputada Alejandra Sepúlveda -en esto debo reconocer a la Corporación como institución-, que operó con una comisión presidida por mi colega y camarada el diputado Pablo Lorenzini , en la que se hizo una evaluación de la ley de donante universal de órganos y se establecen algunas situaciones que se consideran como defectos de la ley anterior. Esta fue la primera ley evaluada por este departamento, y créanme que sus resultados fueron muy útiles para llegar a una conclusión en la discusión que se desarrolló en la Comisión de Salud de esta Cámara cuando se analizo este proyecto.

Como bien se ha explicado, entendemos que, con estas modificaciones, vamos a permitir que se haga realidad el sentido básico y fundamental de la ley de donante universal: que todas las personas son donantes por ley y que quienes han llegado a la conclusión de que no quieren ser donantes, en un proceso reflexivo, vayan a una notaría y efectúen un trámite exclusivo en ese sentido. La notaría estará obligada a informar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que esas personas se incorporen en el Registro Nacional de No Donantes y ese dato aparezca en la cédula de identidad. Hoy, más de 2 millones de chilenos están en el Registro Nacional de No Donantes y esos más de 2 millones de compatriotas no necesariamente han tomado su decisión en forma consciente. Como viene el cambio de la cédula de identidad, esperamos que ese registro vuelva a fojas cero y partamos con un nuevo procedimiento que, en mi concepto, va a disminuir la tendencia a ser no donante.

Es fundamental comprender las actuales necesidades de donación de órganos en el país. Cualquiera de los presentes, incluso de nuestros familiares, podría necesitar -Dios no lo quiera-, en algún momento, un órgano, por lo que es muy importante tomar conciencia y estimular a que existan más donantes.

Sabemos que este proyecto de ley no va a resolver el problema en sí mismo, pero sí va a contribuir de manera importante a ese objetivo. Estamos conscientes de que es necesario mejorar la publicidad, para que haya conciencia en la población, y que se debe tratar de evitar algunas situaciones negativas. Aprovecho la oportunidad de hacer un llamado de atención al Servicio de Registro Civil e Identificación por su nueva infografía respecto de la nueva cédula de identidad. Estamos discutiendo un proyecto de ley para promover la donación de órganos, pero ese servicio hace publicidad a la nueva cédula de identidad, en la que aparece un texto que expresa: “No donante”, lo que es completamente contradictorio con lo que persigue el Congreso Nacional e, incluso, con lo que ha tratado de impulsar el Ministerio de Salud. Hay que hacer esfuerzos, incluso en esos pequeños detalles, para que la gente tenga conciencia de la necesidad e importancia que tiene donar órganos para preservar la vida de mucha gente que todavía los requiere y no puede obtenerlos.

También sabemos que es indispensable mejorar la coordinación, la infraestructura y la implementación del sistema de donación de órganos, porque muchas veces hay personas que tienen la voluntad de donar y hay órganos disponibles en determinados puntos del país, pero falla su traslado, y por esa razón se pierden órganos. Claramente, falta una política pública mucho más integral en la materia.

Sin embargo, insisto en que, a través de esta iniciativa, que explicaron muy bien los diputados Walker y Auth , se busca, fundamentalmente, hacer justicia a aquellas personas que, aunque sean consideradas como donantes universales, manifiesten que no quieren serlo; pero que lo hagan a plenitud de conciencia y no entremedio de un trámite que podría distorsionar la voluntad real de las personas y perjudicar a tanta gente que hoy necesita órganos.

Este es un avance sustantivo, por lo que pido a mis colegas que aprobemos las modificaciones del Senado, ojalá por unanimidad, porque solo hizo algunas precisiones, como reemplazar la expresión “potencial donante” por “donante”, lo que me parece favorable.

También coincido con el diputado Auth respecto de la ampliación del concepto “cónyuge”.

No obstante, tengo una pequeña diferencia sobre el último punto, respecto de la causal de decisión. El registro no debiera intervenir, por cuanto opera de otra manera.

Sin embargo, en lo fundamental, el Senado ha propuesto modificaciones positivas al proyecto, y por eso los invito a aprobarlas.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , hoy estamos asistiendo a un mecanismo de perfeccionamiento de las leyes que no teníamos antes. Por eso, saludo muy positivamente al Departamento de Evaluación de la Ley, que se abocó a revisar esta ley y otras que dicen relación con la discapacidad.

Creo que las correcciones van en la dirección correcta. Pero también hay que considerar esto en un contexto. España, que tiene las tasas más altas de donaciones, demoró 30 años en alcanzar ese logro. ¿Y cuál es la cifra? Escuchen bien: 35 donantes por millón de habitantes. En virtud de esa realidad, nos queda un tremendo camino por recorrer, porque nosotros tenemos entre 7 y 8 donantes por millón de habitantes.

Por lo tanto, tal como aquí se ha dicho, es muy importante que exista educación sobre el tema. Cuando no teníamos Ley de Donación de Órganos, nunca se realizó un trasplante cuando había oposición de la familia del donante. Pero ahora se darán garantías bien claras.

¿Por qué existían tan altas tasas de rechazo? Porque a la gente, al momento de ir a sacar o renovar la licencia de conducir o la cédula de identidad, se le preguntaba si quería ser donante, y, obviamente, ante la sorpresa, la mayoría decía que no, porque no había reflexionado la decisión o porque no había tomando conciencia de lo que implicaba ser donante. Ahora se garantizarán ambas opciones.

Pero a esto se suma otro factor, que es la oposición de la familia del donante. En no pocas ocasiones, las familias de quienes habían manifestado, incluso por escrito, la voluntad de ser donantes, llegada la hora, se oponían a las donaciones. Entonces, también estamos garantizando el derecho del donante a que se materialice su voluntad y que se respete. Además, las personas que no quieran ser donantes tendrán la posibilidad para hacer presente su voluntad en una notaría o en otro lugar acreditado.

Insisto en la importancia de promover la educación frente al tema, porque hoy la gente no dispone de toda la información. No muchos saben que las iglesias chilenas apoyan la donación de órganos; lo han expresado la católica, la evangélica, el judaísmo, etcétera. Tenemos que aprovechar esa voluntad y, por lo tanto, el Ministerio de Salud debe realizar campañas publicitarias en esa dirección.

Otro avance importante dice relación con los equipos médicos que realizan los trasplantes. Hasta hace un tiempo, había un equipo centralizado que tenía que ir a buscar los órganos y trasladarlos, pero esto también se ha mejorado.

Por lo tanto, apoyaremos con mucha fuerza este proyecto de ley, aunque tenemos claro que con su sola aprobación no vamos a aumentar el número de donantes. Para lograr ese objetivo, necesitamos un gran cambio cultural. Si España lo logró en 30 años, la tarea que tenemos por delante es tremenda.

Ojalá que no solo podamos estimular la donación de órganos, sino también la de tejidos. Una persona que fallece en un accidente de tránsito no califica para ser donante de órganos, pero sí puede serlo de tejido, como piel, huesos, válvulas cardiacas, córneas, etcétera. Hoy, este tipo de donaciones es bajísimo; prácticamente no existe. Entonces, ahí también tenemos un gran desafío por delante.

Finalmente, invito a los colegas a votar favorablemente el proyecto. Espero que así cambie un poco la actitud poco solidaria de nuestra comunidad, para que florezcan mil flores y tengamos más donantes en Chile y mejoremos la calidad de vida de nuestros compatriotas.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , la primera ley sobre donación de órganos se promulgó en 1995 o alrededor de ese año. Fui uno de los autores, junto al diputado Juan Carlos Latorre , a la exdiputada y hoy ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Evelyn Matthei ; al exdiputado Jorge Schaulsohn y otros colegas. En aquella oportunidad, reaccionamos ante la necesidad de regular el trasplante y la donación de órganos, así como la manifestación de la voluntad de ser donante.

Es la herencia que nos dejaron el médico cirujano sudafricano Christian Bernard , con su célebre trasplante de corazón, y el gran médico cirujano chileno Jorge Kaplán . Ellos nos mostraron que había una alternativa de vida para muchos pacientes enfermos. Pero esta nueva esperanza debía ser regulada, de manera que se hacía necesario establecer normas jurídicas que dieran seguridad a los médicos cirujanos, a los hospitales, a las clínicas, y regular la donación de órganos.

El trasplante de órganos involucra aspectos humanos, científicos, médicos y jurídicos. Sin duda, la ley debe canalizar, adecuar y regular esas intervenciones, y debe ir a la par con el avance de la ciencia y de la medicina.

Tal como fue concebido en este proyecto de ley, que fue modificado por el Senado, se facilita aun más la donación de órganos, para dar seguridad y certeza a la manifestación de la voluntad del donante, como última manifestación de desprendimiento humano.

La donación de órganos es una manifestación evidente de disposición humana, es la voluntad manifestada para procurar vida después de la vida a quien la necesite o está a punto de perderla.

En muchas oportunidades, los medios de comunicación nos han mostrado la desesperación de familias que necesitan un órgano para que sea trasplantado a un pariente que está en condiciones críticas, y se forma un verdadero movimiento nacional para procurar un órgano.

Esto va más allá de establecer normas jurídicas que regulen la donación universal y el orden de prelación de los familiares, en caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante. Estamos ante una cuestión cultural -ya lo han señalado varios señores diputados-, de cambio de mentalidad, de apertura del espíritu, del alma y de los buenos sentimientos de la gente. Pasa por entender que con la donación, con el desprendimiento de un órgano después de la vida, no se perjudica ni se causa daño a nadie. Por el contrario, se favorece la vida con esta práctica de virtud humana, que da beneplácito y tranquilidad a la familia del donante.

Tan importante como el aspecto cultural es la actitud de la familia. La familia tiene que entender, saber, pensar y sentir que el ser querido que ha manifestado su voluntad de donar órganos está haciendo un último acto supremo de generosidad humana.

Este proyecto y la propia ley N° 19.451, que adecuan y califican la materialización de una conducta, también constituyen elementos didácticos que pueden ayudar a educar a la gente. Tengo entendido que las donaciones han aumentado, pero no como corresponde y como hubiésemos querido.

Si la ciencia, el conocimiento humano y la medicina nos han abierto esta puerta a la expresión de este arte quirúrgico de las intervenciones y de los trasplantes, debe ser aprovechado en pos de lo que la medicina persigue: restablecer la salud y prolongar la vida.

Por eso, me alegro que el proyecto de ley entregue una mayor precisión respecto del orden de prelación de quienes deben autorizar la extracción de órganos cuando exista una duda fundada de la calidad de donante. Considero muy bueno el sistema de renuncia a la condición de donante que se deberá realizar ante notario, que deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación.

La primera ley, la que mencioné al inicio de mi intervención, se refería al consentimiento expreso, pero eso no dio resultado, porque era muy difícil que las personas expresaran su consentimiento. En cambio, ahora se entiende que todos somos donantes por el solo ministerio de la ley, lo que facilita mucho más el proceso de donación.

No me cabe duda de que la honorable Cámara de Diputados aprobará el proyecto de ley, porque facilita y clarifica el procedimiento de donación, lo que dará mayor seguridad a los donantes y a los familiares que deberán autorizar la donación en caso de duda fundada respecto de la calidad de donante.

Por lo tanto, aprobaré la iniciativa con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , es muy importante que aprobemos hoy el proyecto. En mi condición de médico y de parlamentario, me alegro mucho de que hoy facilitemos la donación de órganos, ya que, tal como lo han señalado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, las personas podrán dar vida incluso después de fallecer.

Es muy importante socializar esto a través de la educación, ya que las donaciones se realizan generalmente cuando se producen fallecimientos inesperados, lo que genera una gran carga emocional para los seres queridos del extinto. Si no hay un cambio cultural en nuestra sociedad, será muy difícil aumentar la cantidad de donantes. El doctor Accorsi manifestó que el cambio cultural en España se demoró treinta y cinco años. Otros parlamentarios expresaron que nuestro Congreso Nacional se ha preocupado de aprobar iniciativas legales que permiten aumentar la donación de órganos.

Es interesante recordar que el doctor Jorge Kaplán hizo el primer trasplante de corazón de nuestro país, en Valparaíso, durante la década del 60. Desde esa época, los diferentes gobiernos, a través de las facultades de medicina y del Ministerio de Salud, han buscado la tecnología necesaria para realizar trasplantes, con la participación de Carabineros de Chile y la Fuerza Aérea de Chile, instituciones que realizan el transporte de los órganos donados, ya que es muy importante que estén disponibles para el trasplante antes de las veinticuatro horas desde que fueron removidos. No obstante, todo lo que se realiza a través de esas instituciones del Estado se transforma en letra muerta si no existen donantes.

Por lo tanto, es necesario sensibilizar a las personas mediante la educación, para que los familiares del fallecido, que están pasando por momentos muy duros y difíciles, por la muerte generalmente inesperada de un ser querido, estén preparados sicológicamente para donar los órganos del extinto, lo que permitirá a otras personas recuperar su salud, las que, de no ser trasplantadas, probablemente también fallecerán. O sea, aquí estamos frente a la paradoja de que la muerte permite dar vida a personas que, de no recibir un trasplante, probablemente también van a morir.

Como parlamentarios -en mi caso particular, además, en mi condición de médico-, tenemos la obligación de buscar todas las herramientas que permitan convencer a nuestros compatriotas de que sean donantes de órganos o de tejidos, como muy bien lo señaló el doctor Accorsi , que son tan importantes para la recuperación de la salud.

Por eso, me alegro y anuncio con mucha satisfacción que aprobaremos las modificaciones del Senado y que seguiremos trabajando para establecer pronto una cultura que permita aumentar el porcentaje de donaciones y de trasplantes en nuestro país.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , normalmente, el Congreso Nacional es criticado por muchos temas, pero en esta ocasión tenemos que ponernos orgullosos, sacar la voz y cachetonearnos de algo que estamos haciendo y que es único en el mundo. Gracias al férreo respaldo de la Presidenta de la Cámara en ese minuto, la señora Alejandra Sepúlveda , sustento que luego nos entregó don Patricio Melero y no me cabe duda de que lo recibiremos del actual Presidente , hace dos años creamos un organismo inédito en los parlamentos mundiales, cual es el Departamento de Evaluación de la Ley.

Cuando lo planteamos junto a René Arrayet y a todo el equipo técnico, se nos miró en forma extraña, porque no existía en ningún parlamento del mundo una dependencia que contrastara la forma en que opera una ley en la gente y para modificarla en caso de ser necesario.

Concebimos ese departamento con esa idea y se nos dieron los recursos. La primera ley que analizamos fue justamente la de Donaciones de Órganos. Recorrimos todo el país, se conversó con representantes de la Corporación del Trasplante, de la Sociedad del Trasplante, de la Facultad de Medicina de la Universidad Diego Portales, de la Asociación de Dializados y Trasplantados (Asodi); de Neuromit, de la Corporación Chilena de Enfermedades Neuromusculares y Mitocondriales, de la organización de trasplantados Esperanza de Vida, del Hospital Sótero del Río; del Grupo de Apoyo a Trasplantados, de la Clínica Las Condes; del Grupo de Apoyo Familiares de Donantes. Se hicieron más de seis foros televisivos, dos de ellos en la Cámara de Diputados. Hicimos encuentros con la gente de la Universidad Diego Portales, de la Universidad Católica; Foro Ciudadano, Estudio sobre la Donación de Órganos, con una empresa de investigación de mercados; seminario “Procuramiento y Trasplante de Córneas”. ¡Para qué seguir, señor Presidente ! Se trató de un trabajo de más de seis meses, que nos llevó a concluir lo que señaló el diputado Accorsi : el 50 por ciento de nuestros ciudadanos no sabe lo que dice la ley de Donaciones de Órganos. Y si vemos la evolución desde enero del 2010 hasta fines del 2011, cuando emitimos este informe, había aumentado de 40 mil a 140 mil el número de personas que se explicitaban como “no donantes”.

El Departamento de Evaluación de la Ley elaboró un informe de 150 páginas -lo tengo aquí en mis manos-, que fue entregado a la Comisión de Salud -el diputado Accorsi se refirió a eso-, con todos los antecedentes y las entrevistas realizadas a los ciudadanos.

Hemos seguido trabajando en otros proyectos de ley. Incluso hoy está nuestro equipo en San Fernando analizando otra iniciativa.

Planteamos esta materia en la OCDE y, ¡oh!, para incredulidad nuestra, no existía en los países de la Organización algo similar a lo que tenemos actualmente en el Parlamento chileno.

Entregamos estos estudios, que hoy se hallan traducidos al francés y al inglés en los estantes de la OCDE, en París.

Nos han llamado de Ecuador, de Colombia, de México. Todos los parlamentos quieren incorporar una iniciativa como esta. Y es tan simple: cómo pasamos de la teoría a la legislación, que muchas veces no la contrastamos. Lo conversábamos con el diputado Jarpa . Temas judiciales: se consulta con los jueces, con los magistrados y, luego, con la gente que se va a ver afectada. Porque una cosa es hacer con los técnicos en teoría proyectos de ley y otra cosa distinta es cómo aplicar y conocer la ley.

Uno de los aspectos más importantes que deberíamos considerar en el próximo proyecto de Ley de Presupuestos -lo manifestaron también los diputados Auth , Walker y Torres-, es la difusión. La gente tiene que conocer qué significa cada aspecto, porque se trata de términos técnicos que muchos no dominamos.

Entonces, al contrastar la ley con la realidad nos damos cuenta de lo que sucede.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero agradecer a los miembros del Comité, que hacen posible este tipo de trabajo. En los próximos meses veremos otros proyectos de ley, también producto de la ley inicial, contrastada después de dos años, y las modificaciones que se deben hacer.

En el Departamento de Evaluación de la Ley -aquí agradezco a los Presidentes que nos dieron su respaldo; esperamos el suyo también, señor Presidente - tenemos un trabajo grande por hacer. Se trata de una iniciativa única, que está dando como resultado -lo señaló el diputado Torres , entre otros- el poder modificar, cambiar la ley, pero de acuerdo con lo que nos señala la sintonía ciudadana.

Los diputados Guillermo Ceroni , Alfonso de Urresti , Romilio Gutiérrez , Nicolás Mon-ckeberg , Alberto Robles y la diputada Alejandra Sepúlveda son miembros del Comité de Evaluación de la Ley, que cada día toma más importancia.

En las 150 páginas del documento que obra en mi poder -lo expresaron también los diputados Accorsi y Torres- se halla el insumo para el trabajo que hizo la Comisión de Salud.

Nos encontramos orgullosos de esta forma de trabajar, de este tipo de situaciones, de este Comité. Esperamos seguir teniendo el respaldo para ello.

Obviamente, vamos a apoyar este proyecto, que significa una mejora increíble para quienes, mirado en forma fría, de una u otra manera les resulta complicada esta materia, porque deriva a temas como la muerte. Pero esa es la realidad, lo que sucede en regiones, en distintas áreas donde básicamente no hay acceso a hospitales o a doctores como los que están aquí presentes y que conocen de lo que se trata.

Así, estoy orgulloso de haber podido aportar en esta iniciativa. Tenemos tres o cuatro proyectos de ley nuevos sobre lo mismo. Los vamos a conversar. Estamos trabajando con los ciudadanos de todo Chile. recabando la información correspondiente para que la gente se incorpore y sienta qué es un Parlamento que no solo trabaja en frío, en bruto, sino que en contacto con ella, recibiendo sus comentarios y sugerencias, las que muchas veces son muy atinadas, más que las de los expertos y los técnicos.

Ojalá que las modificaciones al proyecto sean aprobadas en forma unánime.

Por último, en nombre del Comité, reitero mi agradecimiento por el respaldo que desde la Mesa, los comités parlamentarios y la Comisión de Régimen Interno siempre hemos recibido.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , cuando uno ve un proyecto de esta magnitud se pregunta: ¿Por qué estamos modificando una ley que entró en vigencia hace tan poco tiempo? ¿De qué nos sentimos tan orgullosos?

En la primera parte de mi discurso me enfocaré a lo que creo ha sido uno de los grandes problemas que ha tenido esta ley.

Para ser donante de órganos, la persona tiene que ser mayor de 18 años. Los alumnos de 4° medio y de universidades ya tienen esa edad.

Por lo tanto, me gustaría ver un programa que le aclare a las personas en qué consiste la donación de órganos; qué es la donación de órganos y qué condiciones debe reunir el paciente para que la ley pueda tener el efecto que queremos. Porque una cosa es lo que piensan los parlamentarios, los médicos parlamentarios, los que votarán aquí en la Cámara y, otra distinta, lo que siente o piensa la ciudadanía sobre la ley que se está modificando.

Y, perdóneme, señor Presidente , pero he escuchado a mucha gente decir: “¡Cómo vas a ser donante de órganos, si a lo mejor estás inconsciente y el médico te puede matar para sacarte los órganos!”. Esa es una campaña del terror, o como ustedes quieran llamarla. Pero es lo que muchas veces se escucha.

El diputado Accorsi se está riendo, pero eso es así. La gente dice: “Yo no soy donante, porque tengo terror, pánico, miedo de que me saquen los órganos antes de estar en condiciones”. A lo mejor eso es una tontera, pero -insisto- la gente piensa así.

Asimismo, si uno lo analiza fríamente, el proyecto de ley da vida después de la muerte, porque cuántas veces hemos visto que personas reciben órganos de donantes y los propios familiares, ya sea la madre o el padre del donante, dicen que se sienten orgullosos porque una parte de sus hijos está en otra persona y le ha dado la vida.

Entonces, el proyecto tiene varios aspectos:

En primer lugar, no tenemos la certeza de cómo van a ser las cosas, a pesar de las modificaciones que hagamos.

No se ha instruido a la gente al respecto; no se le ha dado la difusión necesaria a la ley. Y mientras ello no se lleve a cabo, esto no va a ser lo que todos esperamos.

La pregunta es: de todos quienes hemos hablado a favor del proyecto, ¿cuántos somos donantes? Esa es la interrogante entre los propios parlamentarios. A lo mejor el 10, el 12, o el 15 por ciento de nosotros. No lo sé. Incluso, algunos dicen que son donantes solo para decir en una entrevista de prensa: “Sí, soy donante”. Pero la verdad es que lo hacen a lo mejor sin mucho convencimiento.

Felizmente, son algunos órganos los que se dan. Afortunadamente, no se puede trasplantar el cerebro. Pero es importante toda la legislación relativa a la donación de órganos para ayudar a la gente que requiere un trasplante.

Entonces, pido que respecto de esta materia exista difusión en los colegios, que se eduque a los niños; que se le diga a las personas cuáles son las condiciones requeridas para ser donante de órganos y que el Ministerio de Salud disponga un pequeño folleto al interior de los hospitales para difundir tales condiciones en palabras simples, fáciles para que la ciudadanía lo entienda, pero que no ponga, por ejemplo: El artículo tanto de la ley tanto dice…, para que la persona deba basarse en ello al momento de decidir si va a donar sus órganos. Todo lo contrario, debe decirle a la gente: Para donar un órgano, usted tiene que hacer tal y cual cosa. Es una parte de la difusión que echamos de menos en el proyecto de ley.

Por lo tanto, podemos hacer las modificaciones que se proponen, pero sin difusión y sin educar a la ciudadanía, la gente seguirá con dudas -perdone que sea tan duro en esto, señor Presidente - y no va a donar sus órganos porque tiene miedo, como lo señalé hace unos momentos.

Entonces, esa educación, esa fundamentación orientada a las personas nos ayudará tremendamente a conseguir más donantes de órganos para salvar la vida de muchos compatriotas que tanto lo necesitan.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, estamos debatiendo este proyecto sobre mejoramiento sustancial de las condiciones para ser donantes de órganos y yo quiero decir que echo de menos algunos conceptos que me parece importante destacar.

El énfasis se ha puesto en el debate, entendiendo este proyecto de ley como un tema más asociado a la salud pública. Sin embargo, en una sociedad como la nuestra en la que los actos, los gestos y las acciones humanitarias escasean, quiero reivindicar el principio fundamental sobre el cual se ha construido este proyecto, que no ha sido precisamente la salud pública.

El acto en virtud del cual cada uno de nosotros dispone libremente de nuestros órganos para extender la vida de otro es una acción que es fruto esencial de nuestra condición humana; es un acto de humanidad. Como tal, es hijo de la libertad personal de cada uno. En ese sentido, porque es un acto humanitario que es hijo de la libertad, es un acto personalísimo. Por ello, no corresponde delegarlo, ya que es parte del ejercicio de nuestra esencia como personas libres.

Entonces, quiero invertir el sentido del debate y plantear que el origen del proyecto está en la necesidad de dar señales claras a nuestra sociedad en cuanto a que es nuestra libertad la que resuelve la donación de órganos y no la ley, porque esta no es más que un instrumento a partir del cual se puede materializar ese gesto humanitario que nos hace distintos de otros seres vivos. Digo esto porque también hemos dejado fuera del debate un segundo elemento que me parece fundamental destacar.

Este proyecto de ley -como otros- niega nuestra condición de sociedad multicultural por la sola circunstancia de sostener que en la sociedad chilena somos todos iguales, como si ello fuera un valor, lo que desde mi punto de vista, como representante de un distrito de la Región de La Araucanía -de la cual provengo-, significa tener una mirada limitada y restringida de nuestra sociedad.

Nuestro país no es una uniformidad; no está conformado por personas que no nos vinculamos en la diversidad, la que asumimos no como un problema, sino como un valor, como un capital. En el proyecto no estamos reconociendo nuestra condición de sociedad multicultural.

Tal como lo señalé, provengo de una región en la que la población mapuche no es minoría, sino que es mayoritaria. En la cultura del pueblo mapuche, el tránsito de esta vida hacia la eternidad es un paso hacia el reencuentro con sus deidades y ancestros, tránsito que solo puede producirse con el cuerpo íntegro. Por lo tanto, la donación de órganos no está dentro de la cosmovisión de la mayoría de nuestros pueblos originarios, particularmente del pueblo mapuche.

Como señalé que se trataba de un acto personalísimo, hijo de la libertad, también -desde mi modesto punto de vista- debemos considerar esas especificidades, pero no a través de las modificaciones a este proyecto -las que votaré a favor-, sino mediante el proceso que se nos impone desarrollar en el corto y mediano plazo, como el que señalaba el diputado Pablo Lorenzini , de evaluación de la ley, que nos permita analizar en forma gradual, de qué manera está impactando en nuestros pueblos originarios la condición de presumirnos donantes de órganos.

Concluyo haciendo una analogía entre dos circunstancias que me parece que de alguna manera grafican lo que he dicho.

En nuestro país existe objeción de conciencia como razón para ser excluidos de cumplir con determinadas obligaciones militares. Sin embargo, el proyecto no le entrega a nuestros pueblos originarios el mismo derecho como objetores de conciencia, puesto que su propia cosmovisión y cultura pudiera imponerles la necesidad de quedar excluidos de la presunción de ser donantes de órganos.

Votaré a favor las enmiendas del Senado porque -repito- creo que nos ponen a la altura de una sociedad que busca, humanizarse en forma desesperada, y este gesto va en esa dirección. Sin embargo -desde mi punto de vista-, esa humanización de nuestra sociedad debe pasar, en forma irremediable -lo que en algún minuto de nuestra historia ocurrirá-, por reconocer el valor de nuestra diversidad y asumirla como tal y no como un conflicto permanente ni como un obstáculo para el progreso, el desarrollo y el crecimiento, tanto desde el punto de vista material como humano.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente , la donación de órganos es uno de los grandes problemas que tenemos en el país y en nuestra sociedad, el cual -como lo señaló el colega diputado señor Monsalve - nos sitúa como uno de los países que tiene la menor tasa de donación de órganos.

Cada vez que se genera un drama familiar a raíz de la enfermedad de uno de sus miembros que requiere de la donación de órganos, en muchos casos ese procedimiento depende de un traslado de emergencia del órgano respectivo y de la solidaridad o de la caridad que genera en la sociedad chilena esa situación.

En los últimos años, hemos sido testigos de casos en los que ha culminado con éxito alguna operación de ese tipo y de otros en los que no ha habido ningún donante que haya permitido salvar la vida de un menor, de una mujer, de un adulto mayor o de cualquier otro habitante del país.

A lo mejor hay quienes se oponen a que exista una ley que genere la donación de órganos con las características planteadas en el proyecto, pero soy un convencido de que hay que vivir ese drama humano, al cual cualquier núcleo familiar del país está expuesto para darse cuenta de la desesperación, de la desazón que genera la necesidad de recibir un trasplante de órganos. En muchos casos se lucha contra el tiempo para llegar con un órgano donado para salvar una vida humana.

Asimismo, hemos sido testigos de verdaderas campañas de solidaridad realizadas por canales de la televisión en aras de salvar la vida de una persona que requiere con urgencia la donación de un órgano. Desde ese punto de vista, el proyecto tiene una enorme relevancia para el país.

Tal como lo han mencionado mis colegas, el artículo 2° bis del número 1) del artículo único señala: “Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo…”. Aquí tengo una pequeña discrepancia con el planteamiento del colega que me antecedió en el uso de la palabra, quien se refirió a la objeción de conciencia que se podría invocar en el caso de la cultura mapuche, porque se introduce un elemento que está generando las condiciones para que cualquiera que no quiera ser donante pueda ir a una notaría a dejar constancia de su voluntad de no serlo.

Lo importante de esta iniciativa es que permitirá que millones de personas sean donantes y que actualmente no lo son, no porque no quieran, sino porque no han efectuado una mínima tramitación para esos efectos. También cabe mencionar el caso de aquellas personas que en algún momento de su vida manifestaron su voluntad de ser donantes, pero que una vez que fallecieron, sus familias -no sé si esto genere algún resquemor en alguien- se oponen a que se donen sus órganos. Obviamente, esa situación impide que tengamos un banco de órganos importante en el país que permita hacer frente a los requerimientos correspondientes.

El Senado ha hecho una serie de modificaciones que contribuyen, desde mi punto de vista, a que cualquier ciudadano tenga absolutamente claro cómo funcionará esta futura ley.

Como bancada del Partido Socialista anuncio que apoyaremos muy entusiastamente las modificaciones del Senado a esta iniciativa. Creemos que contribuirá de manera importante a solucionar el grave problema que el país tiene en esta materia, y permitirá que salgamos de los últimos lugares en que estamos en el ranking mundial de donación de órganos. Estamos en una condición bastante paupérrima en términos del bajo nivel de donación de órganos que existe en el país. Es necesario mejorar por el bien de Chile y de nuestra sociedad.

Termino mis palabras haciendo una reflexión sobre un asunto del que conversamos con el diputado Monsalve .

Muchas veces como sociedad nos hacemos los tontos frente a ciertos problemas. Ha pasado respecto de la donación de órganos y de tantos otros temas, como el embarazo adolescente. Durante muchos años, algunos criticaban cualquier tipo de campaña destinada a prevenir el embarazo adolescente. Muchas veces existe un cinismo y un capricho en nuestra sociedad, que provoca que ciertos sectores se opongan a la adopción de determinadas medidas. Hubo discusiones valóricas muy importantes, como la que se produjo a propósito de la píldora del día después, en la que determinados sectores se oponían tajantemente a su distribución, en circunstancias de que era una necesidad importante para el país y la sociedad.

Lo mismo ocurrió con la prevención del sida. A muchos no les gusta que los canales de televisión sean los que instruyan, los que eduquen cívicamente a la población en temas de salud como los que he señalado.

Pero respecto de la donación de órganos me parece que hay un consenso mucho más amplio en términos de que debemos generar una ley que permita que cada chileno o chilena, cuando cumpla 18 años de edad, sea un donante activo, a no ser que, mediante la tramitación correspondiente, de manera libre y soberana, decida que no lo será.

Con este proyecto modificado por el Senado estamos dando un paso muy importante y fundamental para avanzar en la solución de un problema que el país tiene: la escasez de órganos para donar, ante situaciones de emergencia que ocurren en el día a día.

Hay grandes listados de personas que están esperando que se les done un órgano para poder seguir viviendo. ¿Por qué negarles esa oportunidad? Creo que la Cámara de Diputados tiene la enorme oportunidad de avanzar en esta materia tan importante. Espero que las modificaciones del Senado a esta iniciativa cuenten con el voto favorable de la amplia mayoría de las señoras diputadas y señores diputados.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente , anuncio que votaré a favor las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos.

Quiero hacer énfasis en las contradicciones que se producen en la materia que dio origen a esta iniciativa. La sociedad chilena, producto de sus convicciones religiosas y de su formación ética, mayoritariamente coloca la vida como uno de los bienes más importantes a proteger y a defender. Sin embargo, ello se contradice con la tasa de donantes que tiene Chile. Aunque la donación sea, per se, una forma de defender y de proteger la vida de una persona, nuestro país tiene una de las tasas de donantes de órganos más bajas del mundo. Siempre se hace la comparación con otras naciones. España, que es uno de los países que tienen las tasas de donación más altas del mundo, tiene 34 donantes por cada millón de habitantes -lo comentábamos con el diputado Fidel Espinoza -; Colombia tiene una tasa de 23 donantes por cada millón de habitantes; sin embargo, Chile tiene, en promedio, una tasa de 8 donantes por cada millón de habitantes. Reitero, es una de las más bajas del mundo.

A lo anterior se agrega que en Chile se pierde cerca del 53 por ciento de los potenciales donantes. La principal causa de esa pérdida es la negativa de las familias. En esta situación se produce la segunda contradicción, que planteaba el diputado Saffirio . Es cierto que la decisión de donar es profundamente personal; tiene que ver con las convicciones religiosas, éticas, y con la libertad personal. Pero también es cierto que la defensa de la vida es un bien común de la sociedad. Por lo tanto, en el debate de este proyecto modificado por el Senado, le corresponde al Parlamento compatibilizar el respeto a las convicciones personales con la protección de un bien común, a fin de proteger y defender de mejor manera la vida.

El proyecto permite compatibilizar ambos bienes. En primer lugar, su objetivo es facilitar la donación. En ese sentido, dispone que los chilenos, una vez que cumplen 18 años de edad, son, per se, donantes de órganos, cuestión que no es suficiente, porque terminar con la principal causa de la pérdida de donantes de órganos, que es la negativa de sus familias, no requiere solo de esta futura ley, sino también de una profunda campaña de educación de la sociedad chilena. Por lo tanto, el Estado debe asumir la responsabilidad, a través de los Ministerios de Salud y de Educación, de desarrollar y de promover una profunda campaña de educación para romper con los mitos y temores que planteaba el diputado René Manuel García .

Pero junto con lo anterior, esta futura ley establece un mecanismo para que aquellos cuya convicción personal, ética o religiosa les diga que no quieren ser donantes, puedan dejar constancia de dicha negativa ante un notario.

Estamos ante un proyecto que establece un equilibrio justo entre la protección del bien común, que es la vida, la facilitación de la donación de órganos, y la protección de las convicciones personales.

No basta que la sociedad chilena, cada cierto tiempo, se conmueva frente a un caso particular. Pareciera que toda la sociedad chilena no entiende cómo es posible que no haya donantes de órganos cuando una familia tiene un hijo que sufre de una enfermedad grave, por la cual perderá la vida si no se somete a un trasplante. Frente a ese hecho, expuesto en los medios de comunicación, la totalidad de la sociedad chilena se conmueve, y pareciera que todos entienden que la donación de órganos es algo prioritario e importante. Pero, posteriormente, ese efecto desaparece.

Por lo tanto, esta futura ley busca establecer un procedimiento y un mecanismo permanente, para que esa sensación y esa convicción a la que llega la sociedad chilena cuando ve casos emblemáticos, se pueda expresar a través de un hecho concreto: que los chilenos sean donantes, a partir de los 18 años, y que para quienes por sus convicciones personales no quieran serlo, exista un mecanismo mediante el cual puedan expresarlo.

Considero que estamos frente a un buen proyecto y, por lo tanto, el diputado que habla y los diputados de la bancada del Partido Socialista vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING .-

Señor Presidente , este proyecto ya fue discutido por la Cámara de Diputados. Lo que estamos debatiendo ahora son las modificaciones que introdujo el Senado al texto aprobado por nuestra Corporación, de manera que ese debiera ser el centro de la discusión. Pero el debate ha derivado a otros ámbitos, por la naturaleza misma del problema que se pretende resolver, que tiene que ver con cambios culturales y sociales. Inevitablemente, este tipo de incógnitas que existen en el desarrollo de nuestra sociedad invaden el campo de la ética y del bien común; es decir, de la sociedad.

Quiero advertir que tanto este como en otros proyectos nos vamos a encontrar con dilemas de esta naturaleza que, me imagino, cada quien abordará en conciencia y de acuerdo con su experiencia de vida.

En primer lugar, en el inciso segundo del artículo 2° bis, el Senado propone eliminar la palabra “potencial”, quedando redactado de la siguiente forma: “Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante…”.

En segundo lugar, en el mismo inciso, propone una redacción, a mi juicio, más feliz, relacionada con la documentación que se presenta ante notario público. El texto aprobado por la Cámara decía: “de la cual emane que en vida el potencial donante manifestó su voluntad de no serlo”. El Senado lo cambió por el siguiente: “en la que conste que en vida el potencial donante…”, porque “emane” es un término bastante más ambiguo.

Por último, sustituyó el inciso cuarto del mismo artículo por otro que dispone: “En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, …”, habrá un procedimiento mucho más detallado de consulta a los familiares, en orden de precedencia, a fin de determinar si esa duda tiene efectivamente fundamento.

Por lo tanto, en la medida en que facilitan la posibilidad de que todos contribuyamos a prolongar la vida de un ser humano que está en peligro vital, anuncio que voy a aprobar, sin mayor discusión, las modificaciones del Senado.

Finalmente, quiero agregar que, tal vez, dentro de un tiempo breve el progreso de la nanotecnología nos lleve a tener que dictar un proyecto de ley que derogue la normativa que hoy estamos aprobando, porque la ciencia avanza a una velocidad mucho mayor de lo que suponemos.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra al diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, ante todo, le agradezco la posibilidad que me concede de hacer uso del tiempo de mi segundo discurso para hacer dos pequeñas rectificaciones.

La primera dice relación con lo manifestado por el diputado René Manuel García , que preguntó cuántos diputados somos donantes. Puedo responderle que todos, salvo aquellos que hayan expresado su decisión de no serlo, porque la Ley del Donante Universal fue aprobada durante la legislatura anterior. Por lo tanto, al margen de que un gran número de parlamentarios hayan expresado su voluntad de no ser donantes, hoy debiéramos serlos todos.

La segunda rectificación es que no existen donantes voluntarios porque, por ley, todos lo somos.

Asimismo, quiero hacer una precisión sobre lo que expresó el diputado René Saffirio , que también es necesario aclarar. Actualmente existe el sistema de donación de órganos que, a mi juicio, atenta contra la objeción de conciencia.

Cuando se promulgó la Ley del Donante Universal y se cambió el paradigma de lo que se considera general o excepcional, se estableció claramente que la norma general es la donación. Sin embargo, uno puede expresar su voluntad de no ser donante en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuando va a hacer un trámite distinto, específicamente, a renovar la cédula de identidad. En esa ocasión es prácticamente imposible ejercer la objeción de conciencia como tal, porque las personas que deciden no ser donantes, no lo hacen como consecuencia de un proceso reflexivo.

Por lo tanto, este proyecto de ley establece, precisamente, lo contrario de lo que planteó el diputado Saffirio , porque entrega a las personas la posibilidad de tomar sus decisiones en forma consciente y de acuerdo a su cultura y creencias religiosas. Pero, como digo, podrán hacerlo en un acto absolutamente consciente. De manera que el proyecto sí garantiza la posibilidad de que una persona pueda ejercer la objeción de conciencia.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor diputado . Su intervención ha sido muy aclaradora.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

El señor Accorsi ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N° 19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos. Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de mayo, 2013. Oficio en Sesión 23. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 9 de mayo de 2013

Oficio Nº 10.720

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que reemplaza los artículos 2° bis y 9° de la ley N°19.451, que establece el modo de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos, correspondiente al boletín Nº7849-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 360/SEC/13, de 30 de abril de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de mayo, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 9 de mayo de 2013

Oficio Nº 10.719

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, de origen en una moción de las señoras y señores Diputados Víctor Torres, Enrique Accorsi, Jorge Burgos, Juan Luis Castro, Javier Macaya, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Alberto Robles, Karla Rubilar, y Matías Walker, correspondiente al boletín N°7849-11.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1)Reemplázase el artículo 2° bis por el siguiente:

“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:

a)El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.

b)Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c)Cualquiera de los padres.

d)El representante legal, el tutor o el curador.

e)Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.

f)Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

g)Cualquiera de los abuelos.

h)Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.

i)Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.”.

2)Derógase el artículo 9°.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación.”.

***

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.673

Tipo Norma
:
Ley 20673
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1051662&t=0
Fecha Promulgación
:
29-05-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/24z9m
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.451 RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS
Fecha Publicación
:
07-06-2013

LEY NÚM. 20.673

MODIFICA LA LEY Nº 19.451 RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS DONANTES DE ÓRGANOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de las señoras y señores Diputados Víctor Torres, Enrique Accorsi, Jorge Burgos, Juan Luis Castro, Javier Macaya, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Alberto Robles, Karla Rubilar, y Matías Walker

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

    1) Reemplázase el artículo 2º bis por el siguiente:

    "Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

    Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

    En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:

a)   El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.

b)   Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c)   Cualquiera de los padres.

d)   El representante legal, el tutor o el curador.

e)   Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.

f)   Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

g)   Cualquiera de los abuelos.

h)   Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.

i)   Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

    Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

    Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluya a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.

    En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.".

    2) Derógase el artículo 9º.

    Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 29 de mayo de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 20.673 de 2013.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Herrera Carazo, Subsecretario de Salud Pública (S).