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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.867

Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 17 de diciembre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 76. Legislatura 362.

Boletín N° 9.816-15

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Letelier, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Considerando:

1. Que la ley N° 19.040 en el inciso primero de su artículo 10 establece lo siguiente: "Los vehículos que se destinen a servicio de transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a que se refiere el inciso séptimo del artículo 3° de la ley 18.696, según lo determine la correspondiente reglamentación dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".

2. Que en 1.998, a través de la ley 19.593, se suspendió por el plazo de dos años la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el mencionado Registro.

3. Que posteriormente, mediante la dictación de una nueva ley, esta vez la 19.700, se prorrogó la vigencia de la ley anterior, por cinco años más, a contar de la expiración del plazo que estaba corriendo hasta noviembre del 2.005.

4. Que la ley 20.076 suspendió nuevamente la inscripción en el Registro por el plazo de otros cinco años, desde su publicación, lo cual se produjo en noviembre del 2.005. Con ello, la suspensión venció en noviembre del 2.010.

5. Que en noviembre del 2.010 se aprobó la ley 20.074, la cual, prorrogó la vigencia de su antecesora, la 20.076, por un periodo de cinco años. La principal razón tomada en consideración para la aprobación de aquella ley fue el gran número de automóviles existentes lo que agudizaba dos problemas con los que incluso todavía se está luchando al día de hoy: la congestión vehicular y contaminación atmosférica.

6. Que, en esa misma oportunidad se pensó en alzar esta suspensión una vez que existiera una solución efectiva a los problemas anteriormente mencionados, lo cual, todavía no se logra.

Es por eso que sobre la base de los antecedentes anteriormente expuestos vengo en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único. "Suspéndase por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.040.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones."

1.2. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 08 de julio, 2015. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 34. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

BOLETÍN N° 9.816-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

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Se deja constancia, de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir sólo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artículo único.

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Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; del Jefe de Gabinete del Ministro, señor Óscar Carrasco; de la Asesora Legislativa del Ministro, señora Paola Tapia; del Asesor del Ministro, señor Vicente Pinto y de la Asesora de Comunicaciones del Ministro, señora Vanessa Rosso.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Girardi, señora Josefina Correa y señor Nicolás Fernández; del Honorable Senador señor Ossandón, señora María Angélica Villadango y señores José Huerta y Arturo Du Moncean; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin y señor Roberto Santa-Cruz; del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Cristina Torres y de la Segpres, señor Daniel Portilla.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Suspender por el plazo de 5 años, contado desde la publicación de esta iniciativa legal, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, a que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.040.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley Nº 19.040, de fecha 25 de enero de 1991, que establece normas para la adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros.

Artículo 10.

2.- Ley Nº 18.696, de 31 de marzo de 1988, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, autoriza la importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros.

Artículo 3º.

3.- Ley Nº 19.593, de 17 de noviembre de 1998, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

4.- Ley Nº 19.700, de 16 de noviembre de 2000, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.593, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

5.- Ley Nº 20.076, de 15 de noviembre de 2005, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

6.- Ley Nº 20.474, de 15 de noviembre de 2010, que prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis.

7.- Decreto Supremo N° 212, de 21 de Noviembre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

8.- Decreto Supremo N° 113, de 23 de Noviembre de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta la inscripción de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley N° 20.474

A continuación, se consigna una síntesis respecto del contexto y de la cronología legislativa de esta materia.

1. CONTEXTO

El inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.040, que establece normas para la adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros, señala que:

“Los vehículos que se destinen a servicios de transporte público remunerado de pasajeros deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a que se refiere el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N° 18.696, según lo determine la correspondiente reglamentación dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

Como se puede apreciar, dicha disposición efectúa una remisión normativa a otro cuerpo legal, en lo referente a la necesaria inscripción de los vehículos destinados al transporte público remunerado de pasajeros en el citado Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, en concreto al artículo 3° de la ley N° 18.696.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que luego de la modificación de esta última por parte de la ley N° 20.696, la remisión normativa en comento debe entenderse hecha al actual inciso vigésimo sexto del mencionado artículo 3°, el cual dispone que:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda.”.

2. CRONOLOGÍA LEGISLATIVA

En seguida, consignamos una cronología legislativa relativa a las distintas suspensiones de inscripción de taxis en el referido registro, junto con sus respectivas prórrogas.

A. LEY N° 19.593

Bajo el amparo de esta ley se suspendió por el plazo de dos años, contado desde su publicación, esto es, desde el 17 de noviembre del año 1998 al 17 de noviembre del 2000, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

A su turno, se dispuso que tal medida no afectase el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en dicho Registro.

B. LEY N° 19.700

Esta ley prorrogó la vigencia de la ley N° 19.593, examinada en la letra anterior, por el plazo de cinco años contado desde la fecha de su expiración, esto es, hasta el 17 de noviembre del año 2005.

C. LEY N° 20.076

Por su parte, esta normativa suspendió por el plazo de cinco años, contado desde su publicación, a saber, desde el 15 de noviembre del año 2005 hasta el 15 de noviembre del año 2010, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

A su vez, se estableció que dicha medida no afectare el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el mencionado Registro.

D. LEY N° 20.474

Por último, este cuerpo legal prorrogó la vigencia de la ley N° 19.700, analizada en la letra anterior, por el plazo de cinco años contado desde la fecha de su expiración, a saber, hasta el 15 de noviembre de 2015.

De igual forma, facultó, durante este período, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el mismo. Lo anterior, bajo, al menos, los siguientes criterios:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el Reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.076 (15 de noviembre de 2005).

Se hace presente que esta ley es la última prórroga legal vigente a la fecha, ajustándose a dicho período, de igual forma, el ejercicio de la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones antes mencionada.

III. ANTECEDENTES DE HECHO

El Honorable Senador señor Letelier, autor de la Moción, señala que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.040, se estableció la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a todos los vehículos que se destinen al servicio de transporte público remunerado de pasajeros.

En el año 1998, a través de la dictación de la ley Nº 19.593, se suspendió por el plazo de dos años la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el mencionado Registro.

Posteriormente, mediante la dictación de una nueva ley, esta vez la número 19.700, se prorrogó la vigencia de la ley anterior, por cinco años más, a contar de la expiración del plazo que estaba corriendo hasta noviembre de 2005.

Luego, la ley Nº 20.076 suspendió nuevamente la inscripción en el Registro por el plazo de otros cinco años, desde su publicación, lo cual se produjo en noviembre de 2005. Con ello, la suspensión venció en noviembre de 2010.

Finalmente, en noviembre de 2010 se aprobó la ley Nº 20.474, la cual prorrogó la vigencia de su antecesora, la ley Nº 20.076, por un período de cinco años.

El señor Senador expresa que la principal razón tomada en consideración para la aprobación de esta última normativa fue el gran número de automóviles existentes, lo que agudizaba dos problemas con los que incluso todavía se está luchando al día de hoy: la congestión vehicular y la contaminación atmosférica.

En esa misma oportunidad, concluye, se pensó en alzar esta suspensión una vez que existiera una solución efectiva a los problemas anteriormente mencionados, lo cual, a su juicio, todavía no se logra.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción en estudio, consta de un artículo único compuesto de dos incisos. En el inciso primero, se propone suspender, por el plazo de cinco años, contado desde su publicación, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

Por su parte, en el inciso segundo, se establece que la anterior medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el mencionado Registro, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión en general, se hizo presente a los Honorables señores Senadores, que la Moción en estudio no incorpora una renovación de la actual facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, en casos técnicamente calificados por el Decreto Supremo N° 113, de 23 de Noviembre de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta la inscripción de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley N° 20.474. De esta forma, la mencionada facultad se extendería sólo hasta el próximo 15 de noviembre del año en curso.

Sin perjuicio de lo anterior, se señaló que dicha materia, en todo caso, está reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República de acuerdo al número 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Por último, se destacó que, la Moción, en su inciso segundo, establece que la suspensión de inscripción no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el mencionado Registro, reiterándose la regla contenida en el inciso segundo de la ley N° 20.076. Advirtiéndose que en esta última, a diferencia de la ley N° 19.593, sólo se dispuso que la medida no afectare, empero, el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos, pero no su cambio de inscripción de una región a otra.

Presentación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo Echenique, inició su exposición referente a la iniciativa en estudio, abarcando las categorías que a continuación se indican.

Objetivos de la ley de congelamiento de taxis

En primer lugar, señaló que la presente medida se originó con el fin de controlar el explosivo crecimiento del parque de taxis que se produjo a fines de los años 90´, la cual se ha mantenido para evitar una situación similar, dadas las externalidades negativas asociadas, tales como congestión y la contaminación en parte importante de las ciudades del país. En efecto, para ilustrar de mejor forma tal situación, presentó el siguiente gráfico:

Proyección Parque Total de Taxis a Nivel Nacional

A su vez, mencionó las distintas leyes que han regulado la materia. Así, destacó que en 1998, la ley N° 19.593, estableció un congelamiento del parque de taxis por dos años; luego, en el año 2000, la ley N° 19.700, prorrogó este congelamiento por cinco años más; posteriormente, el año 2005, la ley N° 20.076, estableció un segundo período de congelamiento por cinco años, hasta el 15 de noviembre del año 2010; por último, el mismo año 2010, la ley N° 20.474 prorrogó por otros cinco años más el congelamiento, facultando a su vez al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pudiera permitir el ingreso de hasta un 4% de taxis colectivos y 20% de otros taxis. Este último cuerpo legal, agregó, concluye su vigencia el 15 de noviembre del año en curso.

Actuales criterios para permitir nuevas inscripciones

En lo referente a la facultad que asiste al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar nuevas inscripciones de taxis, señaló que los criterios se encuentran contenidos en la ley 20.474, cuales son:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el Reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.076.

Casos en que proceden nuevas inscripciones

En la misma línea, expresó que conforme al reglamento dictado con ocasión de la ley N° 20.474, contenido en el Decreto Supremo N° 113, de 23 de noviembre 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para proceder a efectuar nuevas inscripciones, se debe cumplir el procedimiento que a continuación se describe:

- Los interesados en inscribir un servicio de taxi, sólo pueden hacerlo como resultado de su participación en un proceso concursal que convoca el Ministerio mediante resolución.

- El concurso se convoca previo informe técnico del Servicio Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que, entre otras cosas, debe contener: caracterización de la oferta, población, demanda por los servicios, necesidad y conveniencia de ampliar el parque.

Posteriormente, ilustró las cifras totales de nuevas inscripciones de taxis, entre los años 2010 a 2015, como, asimismo, la evolución del número total de los mismos, conforme a los siguientes recuadros:

Resultado concurso de taxis 2010-2015

Evolución

Propuesta de la Presidenta de la República

Para concluir su exposición, manifestó que la propuesta del Ejecutivo en la iniciativa en estudio consiste en establecer un tercer período de congelamiento de cinco años adicionales, lapso durante el cual se mantendrá la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar nuevas inscripciones en los casos y en la forma establecida en el citado Decreto Supremo N° 113. La única novedad, mencionó, viene dada por la posibilidad de cambio de registro regional de la inscripción, en casos calificados como fuerza mayor o caso fortuito. Esto último, concluyó, motivado por la lamentable experiencia de muchas personas en la Región de Atacama, en la que taxistas solicitaron su traslado desde esta última región a otras para poder volver a desempeñar normalmente sus labores, situación que no se encuentra contemplada actualmente por nuestra legislación.

Finalizada la intervención anterior, los señores Senadores formularon las siguientes observaciones:

El Honorable Senador señor Orpis, preguntó al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, las razones que explican la continua prórroga de la suspensión de la inscripción de nuevos taxis, preguntando a su vez por qué la medida no es de carácter permanente.

En esa línea, destacó que si actualmente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene la facultad de autorizar extraordinariamente el ingreso de nuevos taxis, bajo los criterios antes expuestos por el Ministro, qué es lo que justifica estar prorrogando tal suspensión mediante sucesivas leyes cada cinco años. Siendo a su juicio más conveniente dejar establecido de manera permanente el parque total de taxis a nivel nacional, dando a su vez un grado de flexibilidad al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a fin de permitir una adecuación de la regulación a lo largo del tiempo.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, respondiendo a la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Orpis, expresó que si bien lo planteado por este último es una opción a considerar, en su opinión, es mejor una renovación cada cierto número de años para reexaminar la ley, en virtud de las diferentes circunstancias que pueden acontecer, como por ejemplo, la situación antes mencionada referente a los taxistas afectados en la Región de Atacama.

El Honorable Senador señor Orpis, replicando a la respuesta del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que las circunstancias a que hace alusión este último podrían suceder en cualquier momento, y no siempre coincidir con el término y posterior prórroga de este plazo de cinco años, por lo que, a su juicio, es mejor tener una visión integral de los distintos escenarios que se pueden presentar en dicho lapso, incorporarlos en una ley permanente y otorgar en la misma los grados de flexibilidad pertinentes al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que la regulación se vaya adecuando con el transcurso del tiempo.

Lo anterior, toda vez que entiende que debe sincerarse la situación de la actual legislación, ya que sus sucesivas prórrogas la hacen materialmente permanente, no obstante su carácter formal de temporal.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, a su turno, y dando cuenta de la opinión del Honorable Senador señor Orpis, solicitó un tiempo para analizar la alternativa que este último propone.

El Honorable Senador señor Ossandón, se pronunció en un sentido favorable a la observación realizada anteriormente por el Honorable Senador señor Orpis, expresando que la problemática radica en que la temporalidad de la regulación deja la puerta abierta a constantes reclamos y presiones desde los gremios respectivos.

Por otro lado, señaló su preocupación respecto de la propuesta del Ejecutivo a la posibilidad de cambio de registro regional de taxis en hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, indicando que, en su opinión, se deben regular acotadamente tales casos, a objeto que sólo situaciones calificadas habiliten a ello. De no ser así, expresó, ello constituiría otra herramienta que puede ser utilizada como instrumento de presión por parte de los gremios.

Todo lo anterior, concluyó, con la finalidad de no colapsar el número de taxis en los respectivos parques regionales.

El Honorable Senador señor Matta, a su turno, preguntó al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, la razón de la, a su juicio, elevada cifra de nuevos taxis en el período 2010-2015, sobre todo de los taxis ejecutivos, conforme al recuadro antes señalado.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, respondiendo a la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Matta, indicó que el aumento de los taxis ejecutivos se debe a que éstos han sido una eficaz medida para combatir la piratería en este rubro, y cuyo principal cliente han sido las empresas. En esa línea, destacó que estos últimos están sujetos a una estricta regulación, citando como ejemplo de ello, el que no puedan tomar pasajeros en la calle.

Sin perjuicio de lo señalado, expresó que el punto clave del gráfico viene dado por el hecho de que la flota total de taxis se ha mantenido en una cifra básicamente constante, agregando que los taxis ejecutivos representan sólo una pequeña porción de la misma.

Por otra parte, y haciéndose cargo de las observaciones hechas por el Honorable Senador señor Ossandón, manifestó que las hipótesis de fuerza mayor o caso fortuito son consideradas en la visión del proyecto como situaciones de excepción, como eventos calificados, por lo que se podría analizar la forma de acotar tanto las hipótesis señaladas, como los casos puntuales a los que se aplicará la medida.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, propuso, en virtud de las opiniones vertidas, que el proyecto sea aprobado en general, para que luego en las respectivas indicaciones se expresen las observaciones efectuadas por los Senadores. Asimismo, destacó la opinión realizada por el Honorable Senador señor Orpis respecto a estudiar la posibilidad de consagrar el carácter permanente de la ley.

Por último, señaló que, en atención a las nuevas tecnologías en desarrollo, el proyecto debiese incluir incentivos a la inscripción de vehículos no contaminantes.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, a la luz de lo indicado por el Honorable Senador señor Girardi, destacó que hace tres semanas se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de renovación de taxis buses, en el cual se habilita a que, utilizando recursos del Gobierno Regional, se pueda llamar a concursos públicos para renovar los vehículos. En dicho cuerpo reglamentario, indicó, hay tres aspectos que se relacionan con lo manifestado por el Senador Girardi. En efecto, el monto del subsidio otorgado es mayor en tanto mayor sea el rendimiento del vehículo y la tecnología empleada (vehículos híbridos), además de contemplar un subsidio especial para los autos eléctricos de $6.100.000 (seis millones cien mil pesos).

Por último, señaló que sería interesante estudiar que medidas como las consagradas en la mencionada normativa sean incorporadas al actual reglamento referente al particular, contenido en el mencionado Decreto Supremo N° 113.

El Honorable Senador señor Orpis, agregó que, a su parecer, sería mejor plasmar tales medidas en la propia ley, evitando así modificaciones a la misma por parte de la autoridad administrativa de turno.

El Honorable Senador señor Ossandón, consideró que, sin perjuicio de la pertinencia de las propuestas expresadas anteriormente, el debate debiese centrarse en lo referente a la nueva suspensión del plazo, en tanto existe como fecha límite para ello el día 15 de noviembre del año en curso, por lo que los esfuerzos deben enfocarse en tal sentido.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, concordó con lo señalado por el Honorable Senador señor Ossandón, por lo que nuevamente propuso aprobar en general la iniciativa para luego recoger en las indicaciones las distintas ideas surgidas en el debate.

VOTACIÓN

- En votación este proyecto de ley, fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Honorables Senadores señores Ossandón, Orpis, Matta y Girardi.

Se hace presente que al momento de su votación, el Honorable Senador señor Orpis solicitó a la Secretaría de la Comisión dejar constancia que, sin perjuicio de votar favorablemente en general el proyecto, posteriormente, en la discusión en particular de la iniciativa, presentaría una indicación en la cual se proponga otorgar el carácter de permanente a la suspensión de nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os recomienda que aprobéis, en general, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suspéndase por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley N° 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Manuel Antonio Matta Aragay, Jaime Orpis Bouchon y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSPENDE POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS.

BOLETÍN N° 9.816-15

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: suspender por el plazo de 5 años, contado desde la publicación de esta iniciativa legal, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, a que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.040.

II.- ACUERDOS: Aprobado en general (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: La Moción en estudio, consta de un artículo único compuesto de dos incisos. En el inciso primero, se propone suspender, por el plazo de cinco años, contado desde su publicación, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros. Por su parte, en el inciso segundo, se establece que la anterior medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el mencionado Registro, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

VI.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No presenta.

V.- URGENCIA: No presenta.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Ingresó al Senado el 17 de diciembre de 2014, dándose cuenta en la sesión 76ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, aprobado en general.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 19.040, de fecha 25 de enero de 1991, que establece normas para la adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros. Artículo 10.

2.- Ley Nº 18.696, de 31 de marzo de 1988, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, autoriza la importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros. Artículo 3º.

3.- Ley Nº 19.593, de 17 de noviembre de 1998, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

4.- Ley Nº 19.700, de 16 de noviembre de 2000, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.593, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

5.- Ley Nº 20.076, de 15 de noviembre de 2005, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

6.- Ley Nº 20.474, de 15 de noviembre de 2010, que prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis.

7.- Decreto Supremo N° 212, de 21 de Noviembre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

8.- Decreto Supremo N° 113, de 23 de Noviembre de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta la inscripción de taxis al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 20.474.

Valparaíso, 8 de julio de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Letelier, en primer trámite constitucional, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.816-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del Senador señor Letelier):

En primer trámite, sesión 76ª, en 17 de diciembre de 2014.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 34ª, en 14 de julio de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal del proyecto es suspender por el plazo de cinco años, contados desde la publicación de esta iniciativa legal, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.040.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, acordó proponer a la Sala discutirlo solo en general.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Ossandón, Orpis, Matta y Girardi.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 13 y 14 del primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, este proyecto es bastante simple. Desde hace varios años se ha mantenido una política pública de congelar periódicamente el registro de los taxis colectivos, de los taxis básicos. Esto viene de una modificación al decreto ley N° 212, que regula el transporte público de pasajeros en nuestro país.

El actual instrumento renueva el congelamiento de la inscripción al Registro , estableciendo una excepción para que el Ministerio de Transportes, bajo resoluciones fundadas y donde exista carencia de servicios o situaciones muy específicas, pueda ampliar y abrir la inscripción para nuevos servicios o vehículos, como taxis colectivos o los que cumplen otra función (turismo, taxis básicos).

El Congreso Nacional ha aprobado este tipo de proyectos en forma consecutiva. En algún momento deberíamos establecer esto como una política permanente, pues ha demostrado ser tremendamente útil.

Señor Presidente , permítame subrayar que en recientes años, desde la última ley que congeló la inscripción en el Registro , se han desarrollado dos elementos muy importantes, que tienen que ver con el Transantiago.

En un momento se consideró a los taxis colectivos, que es donde están los mayores números, como potenciales beneficiarios de los fondos espejo para la inversión de recursos públicos en terminales. Y en la última discusión, que ya se aprobó en la Cámara de Diputados y que está en la Comisión de Transportes del Senado, se ha reconocido en particular a estos vehículos como parte del sistema de transporte público de pasajeros.

Por ello, con mayor razón se justifica mantener congelado el Registro , dado que esto forma parte de una planificación no solamente de inversiones que debe hacer el Estado en infraestructura, no solamente de recursos que se destinan a terminales o chatarrización de este tipo de vehículos, en quienes son los operadores, sino también de una mirada más estratégica del desarrollo de un sector muy importante en nuestro país.

Como autor de esta iniciativa, pero por sobre todo como miembro de la Comisión de Transportes, hemos tenido unanimidad en esta materia, y por eso le pedimos a la Sala que vote en el mismo sentido.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, pienso que este proyecto, que suspende por cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros , es sumamente necesario, por dos motivos: por la situación de congestión que existe en muchas ciudades y por el tema ambiental.

En ese sentido, nosotros queremos que se ordene lo relativo al transporte menor.

Asimismo, se otorga la posibilidad, en virtud de la llamada "ley espejo", de que los actuales taxistas cambien sus vehículos por otros con tecnologías más modernas y mayor seguridad.

Por eso creo que la presente iniciativa va en el camino correcto.

Si no me equivoco, esta es la quinta vez que se propone congelar el parque de taxis mediante ley.

Sin embargo, echo de menos un aspecto muy importante para las regiones.

Hace algunos años presenté una indicación, que se incluyó en la normativa pertinente, para establecer un congelamiento también a nivel regional. De lo contrario, puede producirse una distorsión: regiones con exceso de taxis pueden afectar a otras.

Con ello se busca evitar que las organizaciones regionales de taxis colectivos, fundamentalmente, y de taxis en otra modalidad enfrenten conflictos absolutamente innecesarios.

Por esa razón, señor Presidente , durante el debate en particular en la Comisión formularé una indicación similar a la que presenté años atrás -quedó incorporada en la ley-, con el objeto de disponer el congelamiento del parque en el plano regional. Ello, sin perjuicio de atender nuevas necesidades en esta materia, como se indica en el informe.

Al respecto, leí las opiniones del Ministro . Cuando surjan casos excepcionales en los cuales se requieran nuevos servicios de transportes de pasajeros, obviamente habrá que buscar una salida.

Valoro este proyecto. Me parece muy necesario.

En consecuencia, lo votaré a favor.

Y reitero que presentaré en su oportunidad una indicación con la finalidad de que se mantenga el referido congelamiento también a nivel regional.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , según cifras del Ministerio de Transportes, el parque automotor del país el año pasado llegó a más de 3.684.313 autos particulares versus 102.288 taxis.

El congelamiento del parque de taxis en 1998 se produjo gracias a la dictación de la ley Nº 19.593, que suspendió por el plazo de dos años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros , en cualquiera de sus modalidades.

A partir de entonces, se han aprobado varias suspensiones hasta la fecha.

La última fue el 2010, cuando se publicó la ley Nº 20.474, que prorrogó la vigencia de su antecesora por un período de cinco años.

El origen de esta medida -también es la idea que motivó al Senador señor Letelier a presentar su moción- es controlar el explosivo crecimiento de los vehículos de alquiler.

Muchas personas jubiladas o que ejercían otro tipo de actividades buscaron en el taxi colectivo una forma de contar con un ingreso más. Ello causó un crecimiento tan grande del parque de taxis que se empezó a afectar la calidad del servicio, generándose, incluso, delincuencia. Cualquiera se dedicaba a este rubro, y muchos lo hacían en su tiempo libre.

El objetivo de esta iniciativa es suspender nuevamente por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta futura ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.040.

En mi opinión, nos hallamos ante un proyecto simple.

Me gustaría saber -se lo pregunto tanto al autor de la moción como a quienes participaron en el órgano técnico- si, además de la suspensión, se contempla una cláusula para que el Ministerio del ramo pueda autorizar nuevas inscripciones en casos justificados.

Hay momentos en que ello se hace necesario, sobre todo cuando las ciudades crecen, ya sea por la instalación de un proyecto minero o por el auge de una actividad agrícola, industrial o turística. Entonces los taxis colectivos no son suficientes. En tales casos, la autoridad respectiva, tras un estudio técnico, debiera contar con la facultad para aprobar la inscripción de un número mayor de ese tipo de vehículos.

Consulto al Senador Letelier si dicha atribución quedó contemplada para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de que no terminemos haciéndoles un daño a quienes queremos favorecer. Porque todas estas medidas, si bien implican un beneficio directo para las personas que se dedican a dicho servicio, tienen como destinatario final, sin duda, el usuario de la locomoción colectiva.

Finalmente, aprovecho la ocasión para pedir que terminemos con la verdadera cruz que deben arrastrar tanto los taxistas y colectiveros como el resto de los prestadores del transporte público: el alto precio de los combustibles.

Aunque hoy discutimos otro tema, es menester agregar un antecedente en esa línea.

Cuando el precio del barril de petróleo estaba en 147 dólares en el Golfo de México, que es el parámetro que utilizamos en Chile, la bencina costaba 850 pesos. Luego, aquel valor bajó de 147 a 47 dólares, incluso llegó a 43. ¿Y qué pasó con las personas que cargan bencina, especialmente taxistas, colectiveros, micreros y camioneros? Siguieron pagando el litro de bencina a 800 pesos.

¡Cómo! ¡Bajó a un tercio el insumo y no disminuyó el precio final!

Eso se debe a que la ENAP -a mi juicio, esta empresa no está a la altura de lo que corresponde- quiere obtener beneficios: tenía 4 mil millones de dólares de pérdida y ahora está recibiendo utilidades. ¿A costa de quién? De la clase media chilena y de los taxistas y colectiveros, cuyos costos por este concepto llegan a 40 por ciento. O sea, el 40 por ciento de cada peso que ganan estas personas se debe destinar al pago de combustible.

¡La rebaja a nivel internacional no les ha llegado a ellos!

Perdonen, Sus Señorías, que haya traído a colación este asunto, pero se trata de una situación que también les duele a aquellos a quienes pretendemos beneficiar con la ley en proyecto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Señores Senadores, se ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo para acceder a ello?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, estoy plenamente de acuerdo con la presente iniciativa y quiero aprovechar la oportunidad para hablar de otros tópicos que inciden en esta materia.

En el mundo de hoy el transporte público ha pasado a ser un componente esencial de la calidad de vida de las personas.

Cuando algunas necesidades básicas se encuentran relativamente satisfechas, la conectividad surge como una demanda muy fuerte que cruza todos los sectores de la sociedad, sin importar sus niveles de ingresos o si viven en un área urbana o rural.

En ese sentido, el proyecto que analizamos influye en un aspecto central de la calidad de vida de la gente y, en el caso de los taxis colectivos, afecta especialmente a sectores medios y bajos, con una mayor repercusión en las regiones.

Sin embargo, además de los usuarios, no es posible prescindir del hecho de que esta modalidad de transporte constituye la fuente de ingresos de miles de dueños y choferes de taxis. Solo en la Región de Los Lagos existen más de 4.700 vehículos inscritos.

De este modo, debemos examinar la presente iniciativa de ley desde dos perspectivas: la del usuario y la de los actores del sector.

Cabe tener presente que las alternativas de política pública sobre el particular serían las siguientes: dejar el mercado abierto para que opere todo aquel que esté interesado en ofrecer sus servicios; licitar un número limitado de cupos, como una concesión, o bien congelar los permisos vigentes.

A los pasajeros les importa un servicio de calidad, eficiente, con frecuencias adecuadas, a precios razonables y seguro.

En la mayoría de esos factores, la evaluación general de los usuarios de esta modalidad de transporte público es positiva, por lo que no existe una justificación para modificar el sistema actual, que en lo esencial congela el parque vehicular, pero permite a la autoridad efectuar algunas licitaciones de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo.

Sin perjuicio de lo anterior, existen reclamos, que pueden traducirse en mejoras, respecto de distintas materias en mi Región, como la antigüedad de las máquinas, el cumplimiento de los recorridos y el respeto de las tarifas.

Asimismo, es evidente que esta política puede y debe ser complementada con medidas para atender otras finalidades, como la protección del medioambiente a través de incentivos que promuevan el uso de vehículos menos contaminantes.

Por otra parte, en materia de subsidios, cabe tener presente que la realidad de los taxis colectivos en regiones es muy diferente de la situación que se observa en la Región Metropolitana. En Puerto Montt, por ejemplo, estos son el principal medio de transporte local, mientras que en Santiago se ubican por detrás del Metro y de los buses.

Ahora bien, desde el punto de vista de los trabajadores del sector, por supuesto que ellos están interesados en que se mantengan las cuotas existentes y no aumente el parque de taxis.

Pero debemos reconocer que se producen distorsiones, que no son sanas.

Hoy se transan derechos para operar taxis por un valor cercano a los diez millones de pesos. Por tanto, aquellos se han transformado en el principal capital de los dueños de tales vehículos, incluso mayor que el precio de estos.

De hecho, las automotoras han integrado este ítem en su negocio, ofreciendo automóviles con derechos, con lo cual se convierten en intermediarios en este ámbito.

En otro sentido, se produce un problema en caso de muerte del titular del derecho: este se pierde y no pasa a sus herederos, en circunstancias de que es la fuente del sustento de una familia.

Por otra parte, los valores excesivos han provocado un aumento de la piratería en el sector, que la autoridad debe enfrentar, sin desconocer que parte de esa realidad se debe a que los taxis piratas se han extendido en zonas desatendidas, especialmente en los suburbios de las grandes ciudades, muchas veces por las condiciones de seguridad que afectan a esos barrios.

También la autoridad debe hacerse cargo del nuevo fenómeno de las aplicaciones para celulares en materia de servicio de transporte de personas, como las que ofrecen Uber y otras empresas, que han generado graves conflictos en distintas ciudades del mundo y que ya han llegado a nuestro país.

En consecuencia, creo que no existen razones para innovar en el sistema vigente, que ha congelado el parque vehicular, sin perjuicio de que es factible introducir mejoras y atender problemas y realidades que no existían hace 17 años, cuando comenzó a operar la suspensión de inscripciones en el Registro .

Por todas esas razones, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , entiendo que el objetivo de la iniciativa sea mantener un número de taxis y taxis colectivos en el país. Pero estimo que suspender la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros por otros cinco años es una medida que no se hace cargo de las situaciones que se observan en regiones o en Santiago.

Las ciudades se expanden. Regiones como la que represento (la de Aisén) se van integrando con el resto del país. En cada lugar las necesidades son distintas.

Este proyecto termina incentivando la existencia de taxis piratas, esos que operan al margen de la ley. Con todo, se trata de un servicio que se requiere. ¡Por algo existe y se exige!

Por otro lado, no veo ningún estímulo tanto para mejorar el parque de los taxis y taxis colectivos como para promover la utilización de gas y alcohol como combustibles, y el uso del vehículo eléctrico. ¡Existen muchas alternativas en este ámbito!

Todo ello, como se ha planteado, obedece a la oferta de servicio de transporte público disponible en cada localidad. Por tanto, sería particularmente cuidadoso a la hora de proponer una simple y llana suspensión por cinco años más.

Habrá casos especiales, y debemos hacernos cargo de ellos en el proyecto, fijando procedimientos transparentes. Además, hay que permitir que quienes ejercen esta labor de manera informal, que es necesaria para la comunidad, puedan formalizar su actividad.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , yo apoyo esta iniciativa.

Solo quiero dejar constancia de que en la Comisión conversamos con el Ejecutivo para buscar medidas de largo plazo a esta situación.

Establecer una nueva suspensión por cinco años no soluciona el problema de fondo. De hecho, si no se aprobara esta medida, se provocaría un tremendo daño a todos los que trabajan en este sector.

Necesitamos incorporar a los taxis y taxis colectivos en un sistema de transportes centralizado e integrado, por lo menos en la Región Metropolitana. El Ejecutivo anunció un par de indicaciones sustitutivas en ese sentido.

Además, resulta muy importante que se contemple el congelamiento del parque a nivel regional.

En definitiva, es preciso que se estudie en forma mucho más general y con mirada de futuro esta materia.

Hoy estamos analizando el subsidio al Transantiago, pero ello se mezcla con una serie de otras medidas para el transporte mayor, que son casi de parche para las regiones. Y, por otro lado, se ofrece un bono de fin de año para los taxis colectivos.

Al final, mezclamos peras con manzanas, y no se entrega ni un solo centavo para políticas de largo plazo.

En resumen, estoy de acuerdo con este proyecto, porque resuelve un problema puntual, que debe remediarse antes de octubre.

Ojalá el Ministerio de Trasportes transforme esta propuesta en una política de largo aliento, con el propósito de reconocer, de una vez por todas, a los taxis y taxis colectivos como parte del sistema de transporte público, no solo de la Región Metropolitana, sino de todas las ciudades del país.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, voto a favor de esta iniciativa de ley.

Sin embargo, quiero compartir una preocupación que manifestaron los Senadores señores Quinteros y Horvath : no existe un artículo en el proyecto que faculte al Ministerio de Transportes para realizar estudios con el objetivo de permitir un número mayor de taxis en ciudades determinadas, como las que han crecido mucho o las que se han desarrollado turísticamente, donde hay una clara necesidad por más servicios de transporte.

En efecto, la Cartera del ramo no cuenta con la atribución para autorizar, previo análisis técnico, nuevas inscripciones de taxis en lugares específicos.

Creo que tal medida no se incluyó en esta propuesta legislativa porque, probablemente, una autorización de esa naturaleza es materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Por tanto, de haberla incorporado, lo más seguro es que el proyecto habría sido declarado inadmisible.

Quiero comprenderlo así.

Hacemos bien en aprobar la idea de legislar, pero en la discusión particular, a pesar de que se trata de un proyecto de artículo único, debiera introducirse el planteamiento que he señalado. A mi juicio, hace falta la norma que faculte al Ministerio de Transportes para aumentar el número de taxis y taxis colectivos en determinadas ciudades.

Por lo demás, una disposición como esa no va en contra de quienes hoy trabajan en el sector, porque, probablemente, muchos de ellos quisieran postular para aumentar su propia cuota. Eso es absolutamente legítimo.

Al igual como lo hicimos años atrás, ahora también se requiere incorporar dicha atribución para el Ministerio, a efectos de que pueda autorizar, luego de un estudio serio y riguroso, nuevos cupos de taxis, lo cual sería altamente beneficioso para la comunidad, tal como lo han expresado varios Senadores.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, esta es la cuarta o quinta vez que tratamos un proyecto de esta naturaleza.

Siempre hemos aprobado la suspensión propuesta, porque en las calles no caben más taxis ni taxis colectivos, y creemos que una forma de regular este mercado es a través del congelamiento del parque automotriz, con lo cual estoy de acuerdo.

Sin embargo, se producen distorsiones en determinadas zonas donde no hay servicio de taxis ni de taxis colectivos.

El Ministerio de Transportes tiene facultades -lo señalo a propósito de lo que planteó el Senador García- muy excepcionales para autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros . Y las ha utilizado.

Recientemente realizó un estudio para los efectos de dotar de 20 nuevos taxis colectivos a la localidad de Labranza, donde después de las 9 de la noche no existe ningún medio de transporte que la conecte con Temuco (Labranza prácticamente es un dormitorio de esta ciudad). Nosotros habíamos planteado esta situación, y dicha Cartera acogió de buena manera nuestra solicitud para que se autorizara la inscripción de nuevos taxis en dicha localidad. Ello -reitero- lo realizó de forma muy excepcional.

No obstante, creemos que existen otras zonas de nuestro país que también tienen necesidades de esa índole que merecen ser atendidas.

Quienes aspiran a prestar el servicio de taxis en lugares que carecen de él lo hacen de forma irregular o "pirata". Y no hay modo de regularizar esto.

A mi juicio, habría que realizar los estudios pertinentes -como indicó Su Señoría- en las distintas zonas de nuestro país para ver qué está ocurriendo.

¿Están bien servidos los ciudadanos en materia de transporte?

¿Hay disponibilidad suficiente de taxis?

Esta mañana me llamaron de la localidad de Puerto Domínguez.

Allí solo existen tres taxis colectivos. No hay taxis. Y cuando algún campesino (se trata de zonas rurales) desea trasladarse con su familia al centro del poblado no tiene cómo hacerlo. Entonces, le pide a un vecino que lo lleve, al cual muchas veces debe pagarle la bencina. Pero los carabineros los fiscalizan y les pasan partes, pues se trata de un viaje remunerado.

Luego, ¿cómo se van a trasladar esas personas si no hay nadie que realice esta actividad? Hay rutas que no cuentan con taxis colectivos, ni buses, ni micros.

Antiguamente era más fácil, porque había tracción animal. Hoy, con la pavimentación del camino principal, esta se eliminó. Entonces, como ya no se utiliza la tracción animal la gente debe trasladarse en vehículo. Pero no todos tienen un automóvil.

¿Qué hacen esas personas, señor Presidente ? ¿Cómo solucionamos ese asunto?

Una de las cosas que más puede prestigiar la labor política es que ayudemos a resolver esos problemas mediante la legislación, que la adecuemos a la realidad de lo que demandan los ciudadanos.

Existen determinados bolsones de territorios completos que no tienen servicio de taxis.

Aquí estamos diciendo: "Congelamos el parque automotriz; no permitimos el ingreso de ningún nuevo taxi". Eso está bien, señor Presidente , pues las ciudades están congestionadas y el mercado se encuentra bastante saturado.

¿Pero quién regula esto en los lugares donde no existen taxis? ¿Quién asegura el transporte en esas localidades?

Somos conscientes de que se trata de una medida excepcional del Ministerio de Transportes. Pero quisiéramos que se aplicara también en todas aquellas zonas que se hallan sin servicio de taxis y no solo respecto de algunos lugares muy muy aisladamente para dar respuesta al problema de la conectividad y el transporte.

Voy a votar a favor, por quinta vez, de la renovación del congelamiento del parque automotriz, pero sin olvidar que hay que ver -ojalá analicemos el punto en la discusión particular- cómo aseguramos la realización de estudios que permitan que en zonas aisladas y que carecen de taxis los ciudadanos puedan contar con este tipo de servicio, o con transporte de carga. Porque no solo se necesitan taxis. De pronto hay que trasladar alguna máquina o determinada carga. Y los pocos autos que hay no están habilitados para realizar tal prestación.

Señor Presidente, estoy muy muy de acuerdo con que la Comisión debata en particular esta iniciativa.

Voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, esta es una aspiración de larga data de todas las asociaciones de taxis y de taxis colectivos de nuestro país.

En efecto, tal como avanzamos en forma sustantiva durante la Administración anterior, en que me tocó desempeñarme como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, creemos que es un paso decisivo el generar el congelamiento del parque automotriz que se desarrolla en actividades de taxis o de taxis colectivos.

Se trata de una muy buena señal, que permitirá un mayor ordenamiento en esta materia y que, adicionalmente, contribuirá a evitar además el caos que se origina en algunas zonas de nuestro país por el exceso de taxis y taxis colectivos.

Agradezco al Subsecretario de Transportes que haya acogido el requerimiento que hicimos con las asociaciones de taxis colectivos de las comunas de Los Andes, Viña del Mar, Valparaíso , Concón , en fin, para suspender la inscripción de nuevos taxis.

Sin lugar a dudas, es una decisión que posibilitará un mayor ordenamiento del parque de taxis.

En la comuna de Los Andes (Quinta Región Cordillera) se produce un colapso vial debido fundamentalmente al exceso del parque automotriz. Para qué hablar de las comunas de San Felipe, Quilpué, Quillota y otras del interior, que viven una situación similar.

Por todo ello vamos a votar a favor de este proyecto.

Agradecemos la disposición que tuvo el Subsecretario de Transportes para escuchar a las asociaciones de taxis colectivos de la Región de Valparaíso. Y también queremos agradecer al Gobierno por la voluntad que ha tenido para insistir en una medida destinada a ordenar el transporte público en nuestro país.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Terminada la votación.

Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Se dejará constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.

Hay que fijar plazo para indicaciones.

¿Les parece el jueves de la próxima semana, a las 18?

--Así se acuerda.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El Senador señor Ossandón me ha hecho presente que en las tribunas se encuentra una delegación de la Fundación Hanns Seidel. La integran representantes de Bolivia, Argentina y Chile, quienes están cursando una pasantía.

En nombre del Senado de la República, les damos la bienvenida.

¡Muchas gracias por acompañarnos!

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de septiembre, 2015. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?BOLETÍN Nº 9.816-15

INDICACIONES

10.09.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSPENDE POR CINCO AÑOS LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso primero

1.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Ossandón, para intercalar a continuación de la expresión “inscripción de taxis,” la locución “así como el cambio de inscripción de una región a otra”.

o o o o o

2.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

“Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este sólo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de publicación de la presente ley.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.”.

o o o o o

o o o o o

3.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo Transitorio.- La presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015.”.

o o o o o

1.5. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 15 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 52. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

BOLETÍN N° 9.816-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier, con urgencia calificada de “suma”, el 1 de septiembre de 2015.

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Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosenblum y señor José Huerta; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin y de la Segpres, señora María Fernanda Cuevas.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

II.- Indicación aprobada sin modificaciones: 3.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1 y 2.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 3 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único, compuesto de dos incisos.

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso primero

El inciso primero aprobado en general por el Honorable Senado, señala que se suspenda por el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley N° 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.

En discusión este inciso el Honorable Senador señor Letelier, examinando las indicaciones presentadas por S.E. la Presidenta de la República, observó una cierta contradicción entre el texto de la indicación N° 3, mediante la cual el Ejecutivo incorpora un artículo transitorio que establece que la ley en comento comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015, y otras disposiciones del articulado aprobado en general. En efecto, añadió, si se atiende a dicho precepto transitorio se advierte que estas últimas (incluidas, por cierto, las indicaciones que resultaren aprobadas) sólo regirían a partir de la fecha indicada, sin perjuicio de contener otros criterios para la operatividad de las mismas.

El texto de la Moción presentada, en su inciso primero, determina la suspensión de las inscripciones de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Pasajeros, por el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley.

De esa forma, explicó, si el proyecto de ley se publicase antes del 15 de noviembre referido, el criterio de cómputo del plazo mencionado resultaría desplazado por lo dispuesto en el artículo transitorio, por lo que sólo en tal fecha entraría en vigor, generándose un antagonismo entre ambos criterios, pudiendo generar incerteza respecto del inicio del plazo quinquenal.

Lo anterior, destacó, reforzado por el hecho de que tal incertidumbre puede generar una superposición de las facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente, se autoricen nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, toda vez que la indicación N° 2, en el inciso tercero, nuevo, que propone, reitera esta misma potestad a dicho órgano, antes ya atribuida por la ley N° 20.474, esta última, cuya vigencia se extiende hasta el 15 de noviembre próximo.

En consecuencia, sugirió reemplazar la expresión “desde la publicación de la ley”, por la locución “desde el 15 de noviembre de 2015”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier Matta y Ossandón, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, aprobó la propuesta, reemplazando, en el inciso primero la expresión “desde la publicación de la ley”, por la locución “desde el 15 de noviembre de 2015”.

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Luego, vuestra Comisión se abocó a la discusión de la indicación Nº 1, presentada al inciso primero de este artículo único.

Indicación Nº 1

1.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Ossandón, para intercalar a continuación de la expresión “inscripción de taxis,” la locución “así como el cambio de inscripción de una región a otra”.

El Honorable Senador señor Ossandón, indicó que, respecto a la indicación de la cual es coautor, la prevención viene dada porque, de aprobarse esta indicación, sería incompatible con la primera presentada por el Ejecutivo (Indicación N° 2), en lo relativo al nuevo inciso quinto propuesto por S.E. la Presidenta de la República.

En consecuencia, y para evitar la contradicción sugirió añadir a la indicación en debate la locución “de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto de este artículo”.

Conforme a lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier Matta y Ossandón, aprobó la indicación número 1, con modificaciones, agregando, en el inciso primero, a continuación de la expresión “inscripción de taxis,” la frase “así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto de este artículo,”.

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Indicación Nº 2

2.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

“Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de publicación de la presente ley.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.”.

En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Letelier, expresó que en el inciso tercero, nuevo, propuesto por la indicación N° 2, se consideran los límites porcentuales de autorizaciones calificadas para nuevas inscripciones, estableciéndose que ellas no podrán superar en un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de publicación de esta ley.

Así, hizo presente que tales porcentajes se fijarían, eventualmente, en una fecha anterior a la de entrada en vigencia de la ley conforme al artículo transitorio propuesto, ello, claro está, si es que la ley fuere publicada en una data anterior al día 15 de noviembre próximo.

Por consiguiente, propuso reemplazar la expresión “fecha de publicación de la presente ley”, por la frase “fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.

Por último, señaló que en la indicación N° 2, en el inciso cuarto, nuevo, reitera lo expresado en el inciso segundo del texto aprobado en general.

De ese modo, y sin perjuicio de lo anterior, sugirió mantener el orden sugerido por el Ejecutivo en su indicación. Así, planteó intercalar el inciso tercero, nuevo, de la indicación N°2 entre los actuales incisos primero y segundo de la Moción aprobada en general, pasando a ser aquél el inciso segundo y, a su vez, este último a ser tercero.

De esa forma, señaló, el inciso quinto, nuevo, de la indicación en comento, pasaría a ser el inciso cuarto y por consiguiente el final del artículo único.

En virtud de lo expresado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón, aprobó la indicación número 2, con modificaciones, intercalando, en primer lugar, como incisos segundo y cuarto de este artículo, los incisos tercero y quinto, nuevos, de la indicación, y en segundo orden, reemplazando, en el inciso segundo, la expresión “fecha de publicación de la presente ley” por la locución “fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.

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Indicación Nº 3

3.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo Transitorio.- La presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015.”.

En votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

--- Sustituir, en el inciso primero, la frase “desde la publicación de esta ley,” por “desde el 15 de noviembre de 2015,”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado.)

--- Agregar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “inscripción de taxis,” la locución “así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto de este artículo,”.

--- El inciso segundo, pasó a ser inciso tercero, sin modificaciones.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 1.)

--- Intercalar, como incisos segundo y cuarto de este artículo, los siguientes:

“Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la entrada en vigencia de la presente ley.

Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 2.)

--- Agregar, como artículo transitorio, el siguiente, nuevo:

“Artículo Transitorio.- La presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 3.)

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suspéndase por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto de este artículo, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley N° 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Artículo Transitorio.- La presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSPENDE POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS.

BOLETÍN N° 9.816-15

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: suspender por el plazo de 5 años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto del artículo único de este proyecto de ley, en cualquiera de sus modalidades en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, a que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Además, se extiende la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en los casos técnicamente calificados.

Por otro lado, excepcionalmente, en circunstancias calificadas esa Cartera de Estado podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

II.- ACUERDOS:

Indicación Nº 1, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 2, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 3, aprobada 4x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: La Moción en estudio, consta de un artículo único permanente compuesto de cuatro incisos, así como de un artículo transitorio.

En el primero de ello, en su inciso primero, se propone suspender, por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre del año en curso, así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto del mismo, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

A su turno, en su inciso segundo, se prorroga la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en los casos técnicamente calificados según los criterios de la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este sólo efecto se entenderán vigentes, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

Por su parte, en su inciso tercero, se establece que la anterior medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el mencionado Registro, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

A su vez, en el inciso cuarto, se atribuye al Ministerio del ramo la facultad para que, excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, autorice el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Por último, el artículo transitorio de la iniciativa, dispone que la iniciativa comenzará a regir a partir del 15 de noviembre próximo.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No presenta.

V.- URGENCIA: suma, el 1 de septiembre de 2015.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Ingresó al Senado el 17 de diciembre de 2014, dándose cuenta en la sesión 76ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 19.040, de fecha 25 de enero de 1991, que establece normas para la adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros. Artículo 10.

2.- Ley Nº 18.696, de 31 de marzo de 1988, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, autoriza la importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros. Artículo 3º.

3.- Ley Nº 19.593, de 17 de noviembre de 1998, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

4.- Ley Nº 19.700, de 16 de noviembre de 2000, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.593, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

5.- Ley Nº 20.076, de 15 de noviembre de 2005, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

6.- Ley Nº 20.474, de 15 de noviembre de 2010, que prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis.

7.- Decreto Supremo N° 212, de 21 de Noviembre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

8.- Decreto Supremo N° 113, de 23 de Noviembre de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta la inscripción de taxis al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 20.474.

Valparaíso, 15 de septiembre de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba.

SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Corresponde debatir en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del Senador Letelier, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.816-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del Senador señor Letelier):

En primer trámite, sesión 76ª, en 17 de diciembre de 2014.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 34ª, en 14 de julio de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 52ª, en 15 de septiembre de 2015.

Discusión:

Sesión 49ª, en 2 de septiembre de 2015 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Dicho órgano técnico efectuó cuatro enmiendas al proyecto aprobado en general, todas las cuales acogió por unanimidad, razón por la que deben aprobarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna contiene las modificaciones aprobadas por la Comisión, y en la cuarta, el texto como quedaría si ellas se aprobaran.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, abriremos la votación.

El señor PROKURICA.-

Sí.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Conforme.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

En votación particular.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, en forma previa, quiero decir que este proyecto, cuando se presentó originalmente, lo firmamos varios Senadores y Senadoras; entre otros, los colegas Isabel Allende y Carlos Montes.

No sé por qué el informe no da cuenta de aquel hecho. Quiero plantearlo. Puede haber existido un error de Secretaría.

En todo caso, dejo la debida constancia al respecto.

Este proyecto lo hemos trabajado desde hace mucho tiempo los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Y por eso quiero agradecer el apoyo del Senador Matta, quien nos acompañó en un momento; del colega Girardi; del Senador Ossandón, quien estuvo muy activo, y de mi colega de Región, Alejandro García-Huidobro. Se trata de una materia que nos une a todos transversalmente.

Hace varios años se tomó la decisión de congelar el parque de taxis colectivos y taxis básicos. Se ha hecho periódicamente, como parte de la necesidad de definir una política pública para con dicho sector.

Entre todos -lo vimos ayer-, al referido sector se le ha reconocido que es parte del transporte público de pasajeros. Aún más: se lo incluyó en la Ley del Transantiago. Y -repito- lo hemos hecho entre todos.

Creo que en esta ocasión lo relevante es aprobar la renovación del congelamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Se mantiene de la misma forma, tal como en la ley anterior, el instrumento excepcional de la autoridad -la última vez que se usó fue en el Gobierno del Presidente Piñera- para licitar cupos cuando hay carencia de servicio porque algunas ciudades han crecido, en fin.

Señora Presidenta, no quiero terminar mis palabras sin agradecer a todos los colegas que han permanecido en la Sala para votar este proyecto.

Me lo planteó y me lo representó el Senador Hernán Larraín , quien ahora ¡está en una conversación muy apasionada...!

Quiero agradecer la comprensión de todos los jefes de bancada, porque esta iniciativa debe despacharse hoy a la Cámara de Diputados al objeto de que la ley pertinente entre en vigencia a principios del próximo mes.

Reconozco el accionar de las organizaciones de taxistas, que han luchado por generar mejores condiciones para ellos y mejores servicios para la ciudadanía.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, Honorable Sala, este proyecto responde a la necesidad de controlar el parque de taxis y taxis colectivos.

Cuando fui Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones durante dos años, en el período legislativo anterior, ese fue uno de los temas de mayor preocupación.

De hecho, durante esta Administración, de forma reiterada estuvimos en reuniones con el Ministro y el Subsecretario de Transportes para plantearles la necesidad de congelar la inscripción en el Registro.

Quiero felicitar la moción que dio origen a esta iniciativa, que finalmente logró hacer que las cosas ocurrieran.

Hay que consignar el colapso y el impacto vial a que da lugar el aumento sustantivo del parque de taxis y taxis colectivos.

Basta mencionar algunas ciudades.

En el caso de Los Andes, acompañamos al gremio respectivo a hablar con el Subsecretario.

Está también el caso de comunas de la Quinta Región Cordillera y de la Quinta Región Costa. San Antonio, por ejemplo, sufre la misma dificultad.

Sin lugar a dudas, este proyecto responde al propósito de satisfacer una necesidad.

Expreso mis felicitaciones por el hecho de que tal inquietud, que muchos parlamentarios hemos mantenido constantemente, se haya volcado en esta moción y finalmente hoy estemos procediendo a una aprobación que dará tranquilidad a los gremios de taxis y taxis colectivos.

A través de dicho mecanismo van a disminuir los impactos viales y se posibilitará un mejor diseño urbanístico para las ciudades, que se ven colapsadas por el aumento en los parques vehiculares.

Por supuesto, votamos favorablemente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto, con las enmiendas que introdujo la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (18 votos a favor y un pareo), y queda terminada su discusión en este tramite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Chahuán, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 72. Legislatura 363.

Valparaíso, 16 de septiembre de 2015.

Nº 229/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 9.816-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto de este artículo, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley N° 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Artículo transitorio.- La presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Presidenta (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 02 de octubre, 2015. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 76. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS.

BOLETÍN Nº 9816-15[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción del senador señor Juan Pablo Letelier, enviado por el Senado con fecha 29 de septiembre de 2015, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Suspender por el plazo de 5 años, contados desde el 15 de Noviembre de 2015, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.040.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No tiene.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR LA UNANIMIDAD DE LOS DIPUTADOS PRESENTES.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR RENÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA.

Durante el estudio de esta moción se contó con la asistencia y colaboración de la asesora legislativa del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, doña Paola Tapia Salas.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El autor de la moción, señala que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.040, se estableció la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a todos los vehículos que se destinen al servicio de transporte público remunerado de pasajeros.

En el año 1998, a través de la dictación de la ley Nº 19.593, se suspendió por el plazo de dos años la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el mencionado registro.

Posteriormente, mediante la dictación de una nueva ley, esta vez la Nº 19.700, se prorrogó la vigencia de la ley anterior, por cinco años más, a contar de la expiración del plazo que estaba corriendo hasta noviembre de 2005.

Luego, la ley Nº 20.076 suspendió nuevamente la inscripción en el registro por el plazo de otros cinco años, desde su publicación, lo cual se produjo en noviembre de 2005. Con ello, la suspensión venció en noviembre de 2010.

Finalmente, en noviembre de 2010 se aprobó la ley Nº 20.474, la cual prorrogó la vigencia de su antecesora, la ley Nº 20.076, por un período de cinco años.

Expresa que la principal razón tomada en consideración para la aprobación de esta última normativa fue el gran número de automóviles existentes, lo que agudizaba dos problemas con los que incluso todavía se está luchando al día de hoy: la congestión vehicular y la contaminación atmosférica.

Concluye que, en esa misma oportunidad, se pensó en alzar esta suspensión una vez que existiera una solución efectiva a los problemas anteriormente mencionados, lo cual, a su juicio, todavía no se logra.

III.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Contiene 1 artículo único permanente y 1 transitorio.

La moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único, que en su inciso primero, propone suspender, por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

En el inciso segundo, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes.

Los criterios que se encuentran contenidos en la ley Nº 20.474, son los siguientes:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el Reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

No obstante, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Por su parte, en el inciso tercero, se establece que las medidas anteriores, no afectarán el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el mencionado Registro, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El inciso final establece la posibilidad de que, excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

El artículo transitorio dispone que la presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015, que corresponde a plazo de vencimiento de la actual prorroga contemplada en la ley Nº 20.474.

IV.- DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y lo expresado por la asesora legislativa del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia Salas, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se estimó que esta nueva prórroga de plazo de 5 años, contado desde el 15 de noviembre próximo, para la inscripción de taxis -en cualquiera de sus modalidades-, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.040, era absolutamente necesaria considerando el gran número de automóviles de esta clase circulando por las calles de nuestro país y que provocaba, por cierto, congestión vehicular y contaminación ambiental, esta última de tipo sonoro y atmosférico.

A juicio de la Comisión el alzamiento de esta medida, en consecuencia, se encuentra supeditado a que exista una solución efectiva y definitiva a los problemas anteriormente mencionados, lo cual aún no se logra, ni se vislumbra en el futuro próximo.

Se recordó que desde el 17 de noviembre de 1998 y hasta el 15 de noviembre de este año, a través de distintos textos legales, se ha suspendido la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, atendiendo a las razones ya expuestas.

Se tuvo presente, no obstante, que tal medida no afecta el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en dicho Registro.

De igual forma, se señaló que durante este período, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estaba facultado para que, en casos calificados técnicamente, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, pueda autorizar nuevas inscripciones en el mismo. Lo anterior, bajo, al menos, los siguientes criterios:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el Reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

También se precisó que se facultaba ahora al Ministerio para autorizar el cambio de registro regional de la inscripción, por circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor. Esto último, a raíz de la lamentable experiencia de muchas personas en la Región de Atacama, en la que taxistas solicitaron su traslado desde esa región a otras para poder volver a desempeñar normalmente sus labores, situación que no se encontraba contemplada en nuestra legislación.

Puesta en votación la idea de legislar sobre la materia, se aprobó por unanimidad.

V.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo Único

Este artículo dispone suspender, por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

Prescribe además, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Asimismo mantiene la facultad del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para autorizar nuevas inscripciones en los casos calificados técnicamente de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 20.474 y su reglamento. No obstante, las inscripciones no podrán superar más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades.

El artículo fue aprobado, por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

Artículo transitorio

Este artículo que dispone que la presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

VI.- INTERVENCIONES.

1.- Doña Paola Tapia Salas asesora legislativa del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones.

Inició su exposición referente a la iniciativa en estudio, abarcando las categorías que a continuación se indican.

a) Objetivos de la ley de congelamiento de taxis.

En primer lugar, señaló que la presente medida se originó con el fin de controlar el explosivo crecimiento del parque de taxis que se produjo a fines de los años 90, lo que se ha mantenido para evitar una situación similar, dadas las externalidades negativas asociadas, tales como congestión y la contaminación en parte importante de las ciudades del país. En efecto, para ilustrar de mejor forma tal situación, presentó el siguiente gráfico:

A su vez, mencionó las distintas leyes que han regulado la materia. Así, destacó que en 1998, la ley N° 19.593, estableció un congelamiento del parque de taxis por dos años; luego, en el año 2000, la ley N° 19.700, prorrogó este congelamiento por cinco años más; posteriormente, el año 2005, la ley N° 20.076, estableció un segundo período de congelamiento por cinco años, hasta el 15 de noviembre del año 2010; por último, el mismo año 2010, la ley N° 20.474 prorrogó por otros cinco años más el congelamiento, facultando a su vez al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pudiera permitir el ingreso de hasta un 4% de taxis colectivos y 20% de otros taxis.

Este último cuerpo legal, agregó, concluye su vigencia el 15 de noviembre del año en curso.

b) Actuales criterios para permitir nuevas inscripciones.

En lo referente a la facultad que asiste al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar nuevas inscripciones de taxis, señaló que los criterios se encuentran contenidos en la ley 20.474, y son los siguientes:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el Reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.076.

c) Casos en que proceden nuevas inscripciones.

En la misma línea, expresó que conforme al reglamento dictado con ocasión de la ley N° 20.474, contenido en el Decreto Supremo N° 113, de 23 de noviembre 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para proceder a efectuar nuevas inscripciones, se debe cumplir el procedimiento que a continuación se describe:

- Los interesados en inscribir un servicio de taxi, sólo pueden hacerlo como resultado de su participación en un proceso concursal que convoca el Ministerio mediante resolución.

- El concurso se convoca previo informe técnico del Servicio Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que, entre otras cosas, debe contener: caracterización de la oferta, población, demanda por los servicios, necesidad y conveniencia de ampliar el parque.

Posteriormente, ilustró las cifras totales de nuevas inscripciones de taxis, entre los años 2010 a 2015, como, asimismo, la evolución del número total de los mismos, conforme a los siguientes recuadros:

Hizo presente, que en el año 2005 se transparenta la inscripción en el Registro de la Región Metropolitana, con el llamado a licitación para el modo taxi. En dicha oportunidad se ofertó el número de cupos que constaba en el registro al momento del cierre en noviembre de 1998. Se inscribió un número bastante inferior, con lo que el parque de taxis de la Región Metropolitana se cerró con este nuevo número. Lo anterior explica la disminución del parque a nivel nacional en el período 1998-2005 en un 23%. Esta experiencia sirvió para trasparentar (validar) la cantidad de vehículos de alquiler inscritos en Registro Nacional y que operaban a esa fecha.

d) Propuestas contenidas en el proyecto de ley.

Explicó que se establece un tercer período de congelamiento de 5 años a contar del 15 de noviembre de 2015, suspendiéndose la inscripción de taxis.

Advirtió que en dicho período se mantendrá la facultad del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para autorizar nuevas inscripciones en los casos calificados técnicamente de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 20.474 y su reglamento. No obstante, las inscripciones no podrán superar más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades.

Finalmente señaló que, excepcionalmente, se establece el cambio de regiones en casos calificados como de fuerza mayor o caso fortuito.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados:

No hay.

Indicaciones rechazadas:

No hay.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

El proyecto en informe fue aprobado sin realizar cambio alguno.

******************************

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto de este artículo, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley N° 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Artículo transitorio.- La presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de octubre de 2015.

Tratado y acordado en sesión de fecha 29 de Septiembre de 2015, con asistencia de las diputadas señoras Jenny Alvarez (Presidenta), Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9816-15)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Manuel García .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 72ª de la presente legislatura, en 29 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 76ª de la presente legislatura, en 6 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GARCÍA, don René Manuel (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en una moción del senador Juan Pablo Letelier y con urgencia calificada de “suma”, que suspende, por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

Constancias previas

Idea matriz o fundamental del proyecto

Suspender por el plazo de cinco años, contados desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.040.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta), Loreto Carvajal , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag , Mario Venegas y este diputado informante.

Durante el estudio de la moción se contó con la asistencia y colaboración de la asesora legislativa del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia Salas . En la discusión del proyecto también estuvo presente el ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Se estimó que esta nueva prórroga de plazo de cinco años, contados desde el 15 de noviembre próximo, para la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.040, era absolutamente necesaria, habida consideración del gran número de automóviles de esta clase circulando por las calles de nuestro país, que, por cierto, provocan congestión vehicular y contaminación ambiental, esta última de tipos sonoro y atmosférico.

En consecuencia, a juicio de la comisión, el alzamiento de esta medida se encuentra supeditado a la existencia de una solución efectiva y definitiva a los problemas mencionados, lo cual aún no se logra ni tampoco se vislumbra en el futuro próximo.

Se recordó que desde el 17 de noviembre de 1998 hasta el 15 de noviembre del presente año, a través de distintos cuerpos legales, se ha suspendido la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, atendiendo las razones ya expuestas.

No obstante lo anterior, se tuvo presente que la medida propuesta no afecta el derecho a solicitar el reemplazo, el cambio de modalidad o el cambio de inscripción de una región a otra de los taxis actualmente inscritos en dicho registro. Vale decir, esta disposición no aumenta el número de taxis, pero cada vehículo puede cambiarse de una región a otra, con la correspondiente autorización del ministerio.

De igual forma, se señaló que durante el período planteado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado, en casos calificados técnicamente, de acuerdo al Reglamento del Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, para autorizar nuevas inscripciones en el mismo. Lo anterior, bajo, al menos, los siguientes criterios.

a) Recorridos. Solo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad. No se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros. Las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de 4 por ciento el número de taxis colectivos, y en 5 por ciento el número de taxis de otras modalidades, inscritos a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en proyecto.

También se precisó que ahora se faculta al ministerio para autorizar el cambio de registro regional de la inscripción por la causal de caso fortuito o fuerza mayor. Esto último, a raíz de la lamentable experiencia de muchas personas en Atacama, donde taxistas solicitaron su traslado desde esta a otras regiones para poder volver a desempeñar normalmente sus labores, situación que no contempla nuestra actual legislación.

Para claridad de los diputados presentes en la Sala, señalo que este proyecto prorroga la ley vigente, sin cambiar absolutamente nada. De no aprobarse esta iniciativa, se abrirá el registro, por lo que podríamos llegar a tener en un mes un aumento de 10.000 o 20.000 taxis, porque estarían absolutamente autorizadas las nuevas inscripciones.

En consecuencia, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones hace un llamado a la Sala -a ello sumamos la recomendación del señor ministro aquí presente- a aprobar en forma unánime este proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, anuncio que votaré a favor la iniciativa en debate. Sin embargo, al mismo tiempo quiero señalar que estamos “escondiendo debajo de la alfombra” el polvo que generan los más de 4.000.000 de vehículos que hay en nuestro país.

En la actualidad, el mercado automotor no tiene ningún límite, y lo poco atractivo del transporte público, que sigue teniendo grandes carencias, hace que los chilenos, tentados al consumo y la comodidad, prefiramos los autos particulares, los taxis colectivos, los taxis.

Este mercado automotor sin límites está provocando que al interior de los pasajes de las villas no haya espacios para estacionarse. El mercado del estacionamiento en las principales ciudades de la Región Metropolitana y del resto de nuestro país produce una buena ganancia económica.

Hoy existen más de 4.000.000 de vehículos en Chile; más de 80.000 se han vendido durante el año 2015, mientras las calles y la infraestructura urbana siguen siendo las mismas. Ciudades contaminadas, atochadas dan cuenta de que estamos evadiendo una solución definitiva de este problema.

En varias ciudades del resto del mundo, mantener un vehículo muy antiguo tiene un muy alto costo para los propietarios. En Chile es al revés: en medio de nuestras ciudades circulan vehículos muy antiguos, con el consiguiente peligro para el transporte tanto urbano como rural. Ello, a pesar de que aún no se resuelve con absoluta claridad el control que el país y el ministerio tienen sobre las plantas de certificación, de manera de conocer si los vehículos reúnen o no todas las características exigidas para circular.

Cuando uno ve una camioneta del año 50 que echa humo cuando circula por las calles, especula acerca de cómo su propietario obtuvo el certificado de revisión técnica de ese vehículo, el cual le permite circular con tanto descaro por la ciudad.

Pero no es solo ese el polvo que estamos “escondiendo bajo la alfombra” con este proyecto, que, dicho sea de paso, anuncio que votaremos positivamente, por cuanto existen otros problemas. Así, por ejemplo, actualmente en el mercado informal una patente de taxi colectivo a veces se transa por sobre el valor del propio vehículo. En el mercado especulativo de la autorización, para que un automóvil funcione como taxi o como taxi colectivo, se paga más por el permiso que por el propio vehículo que se quiere hacer trabajar en la actividad.

Por lo tanto, el seguir prorrogando es una solución parcial. Lo señalo, porque ha habido numerosos proyectos de ley aprobados en la Cámara que han dilatado por cuatro o cinco años la solución al problema. Seguramente, con esto nos quedaremos satisfechos y desconoceremos lo que estoy planteando.

Como dije, lo poco atractivo del transporte público origina esta proliferación de taxis, y la falta de claridad y precisión en las normas que aprobamos hace que se genere este mercado especulativo, en el que clandestinamente se vende, se transa una autorización a un precio mayor al del propio vehículo.

Es muy importante que nuestro país comience a pensar las cosas en serio. Las calles de Santiago están atochadas. Acá, en el acceso al Congreso Nacional, uno se da cuenta de los obstáculos existentes en la infraestructura urbana de las ciudades, lo que no justifica seguir con esta misma lógica.

En consecuencia, hago un llamado para que esto se empiece a pensar con mayor profundidad y nos atrevamos, aunque nos pongamos rojos una vez, a adoptar medidas más audaces en esta materia, que al inicio pueden producir mucho desagrado, pero que en el fondo apuntan en el sentido correcto.

He dicho

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Parece ser una contradicción decir que estamos apostando por el transporte público.

Soy de aquellos que se encuentran absolutamente convencidos de que en la medida en que tengamos un transporte público bueno, de calidad y a buen precio, habrá menos vehículos particulares en la calle. Sin embargo, esto parece ser al revés: cada día, cada mes, cada año aparecen miles y miles de autos, no solo en las metrópolis, sino hasta en los últimos pueblos chicos de nuestro país.

Estoy de acuerdo con lo fundamentado por el diputado señor Arriagada en cuanto a la locomoción colectiva, sobre todo a los taxis colectivos, a los taxis, y para qué vamos a hablar de la locomoción mayor, que obviamente es a lo que hay que hincarle el diente. Sé que están haciéndose esfuerzos extraordinarios en esa línea, pero no son suficientes.

Por lo tanto, en la misma idea de no seguir fomentando la perpetuación de la actual situación -en este país, que es el conejillo de Indias de este modelo neoliberal, todos estamos encalillados, pero todos compramos vehículos, adquirimos autos con prenda, situación que en otros países no es fácil visualizar-, anuncio que votaremos favorablemente la presente iniciativa, que retoma otra del año 1998, la cual estableció por primera vez el congelamiento del parque de vehículos de que se trata. Sin embargo, una vez más llamo al Ejecutivo a que continúe en la línea que le ha propuesto a nuestro país para mejorar la locomoción colectiva, ojalá mirando cada día más hacia una energía distinta del petróleo, buscando energías alternativas para el transporte público. Creo que así avanzaremos en este tema.

No es posible que los vehículos particulares sigan copando las calles de Chile. No le prohibimos nada a nadie, pero debe haber un mejoramiento cada día mayor en el ámbito de la locomoción pública.

En consecuencia, con esa reserva, reitero que, obviamente, apoyaremos esta iniciativa.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señora Presidenta, a pesar de que algunos consideran que este proyecto de ley es poco relevante, para nosotros, como bancada, es muy importante.

Quizás sería bueno tener una noción de lo que estamos hablando o de cuánta gente involucra esta actividad.

Como dato a tener presente, el año 2011 había 930 recorridos de taxis colectivos en nuestro país, lo que conformaba un parque de 58.673 vehículos.

Ahora, uno podría preguntarse qué es lo atractivo o lo novedoso de esto: que gran parte de esos taxis colectivos, al menos cerca del 50 o 60 por ciento, son manejados por un chofer que no es su propietario, y si consideramos que en algunos casos existe más de un chofer por vehículo, veremos que hoy tenemos alrededor de 30.000 choferes que no son propietarios de su taxi colectivo, quienes además laboran sin contrato de trabajo.

Sí, señora Presidenta: los choferes de los taxis colectivos en Chile no tienen contrato de trabajo; por tanto, no tienen derecho a vacaciones pagadas, a prestaciones de seguridad social ni de salud. ¿Qué ocurre si uno de estos choferes se enferma? Tiene que dejar de trabajar, deja de recibir lo que le pagan día a día y, simplemente, no tiene derecho a las prestaciones de salud, sino que queda como indigente.

Lo mismo sucede si ese chofer sufre un accidente del trabajo.

Lamentablemente, a pesar de todo lo que hemos avanzado en legislación laboral, en la que incluso hemos sido capaces de generar una nueva ley para el caso trabajadoras de casa particular, en la actualidad tenemos a 30.000 choferes de taxis colectivos recibiendo cero apoyo, totalmente indefensos en términos de derechos laborales y sociales.

Por lo tanto, en esta materia tenemos un problema social del cual debemos preocuparnos.

Algunos se preguntarán qué tiene que ver esto con la inscripción en el registro, o lo que más comúnmente se conoce como “la entrega de la patente”. A ellos quiero decirles que esto tiene mucho que ver. ¿Por qué? Porque una de las alternativas del chofer que no es propietario del taxi colectivo que trabaja, es justamente pasar a ser dueño de su vehículo. Hoy, para cualquier chileno que desee incorporarse a este sector, comprar un taxi colectivo cuesta entre 6.000.000 y 12.000.000 de pesos. Por consiguiente, se trata de una inversión económica significativa.

Sin embargo, al cerrarse la inscripción en el registro, la compra de la patente, lo que llaman “el derecho”, representa un valor que, en el caso de la comuna de Coquimbo, llega a los 15.000.000 de pesos. Es decir, para un chofer de taxi colectivo lograr tener en su poder 22.000.000 o 23.000.000 de pesos para comprar la patente y, después, un auto, es algo imposible; imposible para una persona que trabaja durante toda su vida; imposible para alguien que depende de los recursos económicos que le entregan día a día por tener, en la práctica, una especie de contrato de arriendo por el uso de un taxi colectivo.

En consecuencia, acá tenemos un problema que, en nuestra opinión, va más allá de simplemente decir “cerremos el parque de taxis”.

Quiero agregar otro dato, que creo que ninguno de sus señorías conoce.

¿Saben qué le dicen a un chofer cuando va a una empresa automotora a pedir un crédito para comprarse un vehículo nuevo? “Sí, muy bien. Pero traiga la patente de taxi colectivo; si no, no hay crédito”.

Por tanto, es evidente que la entrega de la patente es un requisito fundamental en este caso para poder aspirar a ser propietario de un taxi colectivo y desarrollarse como emprendedor -término que hoy se ha popularizado- o como alguien que vive de su propia iniciativa.

Lo que quiero plantear es que, en el caso de este sector económico, el ideal es que se incorporen nuevos actores, que el rubro del transporte colectivo se democratice, porque hoy, tanto en el caso de los microbuses como en el de los taxis colectivos, tenemos una tendencia al cartel: los que están en el sector, comienzan a expandirse y cierran e impiden que otros actores se incorporen. Este cierre del registro favorecerá eso.

La excepción que proponemos es que se entregue la patente de taxi colectivo solo a choferes que no sean propietarios del vehículo y que lleven más de un año trabajando. Planteamos que se les privilegie a ellos: a gente que está trabajando en el sector, que tiene la licencia, que tiene la experiencia, pero que, en la práctica, hoy no puede aspirar a tener ninguna preferencia al momento de solicitar una patente de taxi colectivo.

Incluso se podría apoyar a este sector a través de la creación de cooperativas. Por ejemplo, podría tratarse de cooperativas de choferes que se hacen dueños del auto y que constituyen una línea. Pero ello no ocurrirá si no hay apoyo del Estado, si no existe una política -lamento que el titular de dicha cartera se haya retirado de la Sala- del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que avale este tipo de propuestas.

Lo señalo, porque esta ley en proyecto tendrá un reglamento, y espero que cuando este se dicte se escuche la voz de los choferes de taxis colectivos, que están organizados en sindicatos en todo Chile y que han sostenido reuniones con la autoridad, a fin de pedir justamente ser incorporados. Ya no los incorporaron en el bono compensatorio por el alza de las bencinas, en el que solo se consideró a los propietarios. Hoy, en la práctica, si no hay alguna norma que los privilegie, que los favorezca, nuevamente quedarán excluidos de la posibilidad de, por ejemplo, incorporarse al sector, para democratizarlo, y, por lo menos, ya que no tienen contrato laboral, de pasar a una condición de mayor dignidad mediante la propiedad de su auto, y de mejorar su vida, por la vía de los ingresos que obtenga como tal.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, el proyecto en sí -ello lo expresó el diputado informante- no es otra cosa sino una nueva prórroga.

Recuerdo muy bien el contenido y las ideas de la iniciativa en comento, porque en otras oportunidades, a lo mejor hace lejanos cinco años, he discutido sobre otras de similar contenido. En suma, se trata del mismo proyecto. En el pasado, la suspensión de la inscripción de taxis en el registro también fue debatida y aprobada mediante los respectivos proyectos de ley despachados por el Congreso Nacional.

Se trata de un problema de muchos años, y no se le encuentra solución.

A lo mejor habrá muchas intervenciones sobre lo mismo, pero es un hecho que el gran número de taxis existentes provoca, en la mayoría de nuestras ciudades, congestión vehicular, la cual en algunos casos viene acompañada de altos niveles de contaminación, especialmente en la capital de nuestro país, Santiago , en particular durante los meses de invierno.

Señalo lo anterior en razón al tiempo en que se originó el problema: en la década de los 80. Por lo tanto, ya debería habérsele encontrado una solución a este tipo de dificultades que aquejan a la mayoría de las grandes y medianas ciudades de Chile. Ello, porque resulta insostenible que por la vía legal se contenga el parque de taxis, que creció desmesuradamente en la señalada década.

El Parlamento constantemente está despachando proyectos destinados a financiar el Transantiago y, paralelamente a ello, entrega fondos espejo para las restantes regiones de Chile. ¿Con qué finalidad? Mejorar el transporte público de pasajeros.

En consecuencia, es hora de que esos recursos se destinen efectivamente a buscar soluciones integrales a los problemas de congestión vehicular que enfrentan nuestras ciudades. Se trata de recursos que no se establecen para proyectos como el que nos ocupa.

Quiero hacer notar lo que está sucediendo en una ciudad del sur, la cual, tal como expresó el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo , será utilizada como piloto para la implementación de un proyecto de gran envergadura, ejecutado por la Secretaría de Planificación de Transporte (Sectra), dependiente de la Subsecretaría de Transportes, con el objeto de buscar una solución al problema de congestión vehicular que afecta a diversas ciudades del país. La comuna piloto será La Unión, en la cual vivo, pues si bien no tiene cientos de miles de habitantes, es adecuada para estudiar cómo funcionará el proyecto, según el decir del señor ministro, opinión que compartimos.

Considero importante dar a conocer esa iniciativa en el marco de la discusión de este proyecto de ley, porque dice relación con una situación que debe ser preocupación de todos.

Me alegro de que se haya elegido a una ciudad del sur, que no obstante tener solo 50.000 habitantes, ya está complicada por la congestión, por lo cual puede servir como piloto para evaluar la eficacia del proyecto y luego aplicarlo en otras ciudades.

Insisto en que no lo digo yo, sino el ministro Andrés Gómez-Lobo , que espero pueda hacer algún comentario al respecto en el transcurso de este debate.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, no obstante que me correspondió informar sobre el proyecto en discusión, solicité hacer uso de la palabra porque advierto mucha confusión entre los colegas respecto de los objetivos de la iniciativa.

En efecto, todos los diputados que han intervenido han planteado sus aprensiones sobre los problemas que afectan al transporte y la movilización en nuestro país; pero ese no es el fondo de esta iniciativa. En realidad, su objetivo es muy simple y preciso: prorrogar por cinco años más la prohibición de inscribir taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, porque si no lo hacemos antes del 15 de noviembre próximo, dicho registro se abrirá ilimitadamente a la inscripción de taxis de todas las modalidades.

¡De ese problema se ocupa este proyecto, no de otro!

Con los taxis que hoy tenemos en circulación basta y sobra. Hubo un tiempo en que la inscripción en el mencionado registro era ilimitada, por lo que muchas personas compraron taxis para trabajarlos y obtener un ingreso adicional. Persona que jubilaba, se compraba un taxi: exfuncionarios de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o de algún banco, entre otros, compraron vehículos para trabajarlos como taxis. Eso provocó el colapso del parque vehicular, al punto de que la gente prácticamente deseaba que se produjera una huelga de taxis y colectivos, porque cuando eso ocurría, las calles se despejaban.

Así ocurrió hasta que se cerró la inscripción en el registro para nuevos vehículos.

Este proyecto no coarta la libertad de trabajo de las personas que hoy tienen un taxi inscrito en cualesquiera de sus modalidades, puesto que permite que cuando este cumpla su vida útil, pueda ser reemplazado por uno cero kilómetros y seguir ejerciendo la labor.

Asimismo, si en una región, como la de La Araucanía, hay una zona que cuenta con tres taxis, pero en ella se requieren diez, y no hay interés entre quienes están trabajando por suplir esa necesidad, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede decidir, por ejemplo, que tal o cual localidad de la región necesita contar con más taxis y, en consecuencia, autorizar nuevas inscripciones de vehículos, a fin de que dispongan de tres o cuatro automóviles más, pero dentro de un sector determinado, no para que sirvan en otra parte.

La gente que tiene taxis interprovinciales o intercomunales quiere saber qué pasará en su caso si se produce una catástrofe, como la que hace poco afectó al norte, que dejó la mayor parte de las calles inhabilitadas para el tránsito vehicular. En esa zona, los dueños de taxis no pueden trasladar sus automóviles a otras regiones para seguir trabajando, porque la ley se lo prohíbe. Para esos casos, como no tiene sentido dejar sus autos en la casa o estacionados en la calle, el proyecto en discusión establece que excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado de inscripción entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros, de modo que los afectados podrán trabajar en otra zona mientras su región de origen vuelve a la normalidad.

¿Qué hace esta iniciativa? Protege el parque vehicular existente, que ya se encuentra sobredimensionado, por la vía de impedir la inscripción de nuevos taxis. Eso es todo. Sin embargo, aquí se ha hablado de la situación de los choferes, de la congestión, de esto y de lo otro, de miles de cosas.

¿Qué preguntan en Japón cuando alguien se quiere comprar un auto? No les consultan si tienen otro ni en qué trabajan; nada de eso. ¿Sabe qué les preguntan? Dónde lo van estacionar. Y si no tiene estacionamiento, no le venden el auto. Así de simple.

Podemos hablar muchas cosas, estar toda la mañana discutiendo respecto de esta materia. Hemos dicho que una de las formas de incentivar el desuso del automóvil es contar con un transporte público de calidad y seguro, porque, tal como han dicho varios diputados, no es lógico que en un barrio determinado, de una ciudad cualquiera, el 80 por ciento de los autos particulares circulen con apenas un pasajero. Se debe tener ojo con eso, porque es contaminar y ocupar las calles innecesariamente y no aprovechar adecuadamente el espacio público.

Llamo a los colegas a aprobar este proyecto de ley, con urgencia calificada de “suma”, antes de que se venza el plazo que establece la ley vigente, para evitar que se inscriban más taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mantenga la facultad de autorizar nuevas inscripciones en dicho registro en casos calificados, por ejemplo, cuando se requiera contar con nuevos recorridos de taxis colectivos en un sector determinado, y para permitir el traslado de vehículos entre registros regionales ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Tan simple como eso.

Reitero que es necesario aprobar esta iniciativa con urgencia, porque si se abre la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, en un par de días el parque de taxis puede aumentar en 10.000 o 20.000 automóviles, ya que bastaría con comprar un vehículo para obtener el permiso respectivo.

En consecuencia, debemos abocarnos a lo que propone el proyecto de ley: prorrogar por cinco años la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el registro señalado, razón por la cual los diputados de Renovación Nacional, tal como hizo la comisión técnica, votará a favor la iniciativa.

Hago un llamado a la Sala para proceder en igual sentido, con la finalidad de que la futura ley entre en vigencia lo más pronto posible.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, tal como expresó el colega que me antecedió en el uso de la palabra, esta iniciativa tiene por objeto suspender por cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

Para nadie es desconocido que los taxis -los colectivos, los básicos, los ejecutivos, los de turismo, los urbanos y los rurales- cumplen una labor social muy importante. Sin embargo, como bien planteó el diputado Claudio Arriagada , la congestión vehicular se está transformando en un problema enorme. Si usáramos menos los vehículos particulares y más el transporte colectivo -para ello se necesita un buen transporte público-, tanto en la capital como en regiones, obviamente que los vehículos particulares se quedarían estacionados en las casas y solo se usarían los fines de semana, fundamentalmente para pasear o recrearse con la familia. Pero no sucede así. Hay más de cuatro millones de vehículos que atochan las calles, lo que provoca que día a día la gente esté más nerviosa, irascible e incluso con un ánimo más agresivo.

Esta iniciativa pretende detener el aumento del número de taxis inscritos. Al respecto, cabe precisar que si no existieran normas como la que propone el Ejecutivo mediante la ley en proyecto, la cantidad de vehículos de ese tipo en el país superaría los 300.000.

La aprobación del proyecto en discusión impedirá que siga aumentando el número de taxis básicos y colectivos. Sin embargo, hago presente que la venta de cupos es hoy objeto de un enorme negociado, lo que ha sido denunciado en esta Sala, porque no le hace bien a nuestra sociedad.

Hace diez años en Chile había 127.000 taxis; actualmente no superan los 99.000. Eso se debe al efecto que han producido leyes similares a la que propone este proyecto.

Por lo tanto, la bancada del Partido Radical va a votar a favor esta iniciativa, con el objeto de prorrogar por cinco años la suspensión de la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

Debemos entender que estos vehículos, en sus diversas modalidades, constituyen un medio para ganarse la vida a sus propietarios y a sus choferes. En otros países, que tienen una menor cantidad de taxis, se consigue realizar de modo eficiente el traslado de las personas, porque la gente prefiere estos vehículos. Ello ocurre, por ejemplo, en Nueva York, donde hay solo 12.500 taxis, y no por ello es un medio de locomoción que pueda considerarse escaso.

En consecuencia, hago un llamado a tomar medidas y a utilizar de mejor forma el transporte público. Además, le pido al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que agilice las mejoras del transporte colectivo de pasajeros, urbano y rural, no solo en la Región Metropolitana, sino en todas las regiones de nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, aunque no se encuentra en este momento en la Sala, saludo al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y le agradezco su disposición a participar en este debate. Asimismo, me hago parte de lo expresado por el diputado Claudio Arriagada .

En esta discusión hay un tema de fondo, que es cómo mejoramos el transporte público y dotamos de un adecuado ordenamiento no solo a las grandes ciudades, sino también a las pequeñas.

Hay iniciativas, como la que mencionó el diputado Enrique Jaramillo , que pueden ser probadas en comunas más pequeñas, de 40.000, 50.000 o 60.000 habitantes, como planes piloto, porque también en ellas las condiciones de tránsito desmejoran día a día.

El alto índice de compra de vehículos, nuevos y usados, ya no responde a un deseo suntuoso, sino a una necesidad, sobre todo en comunas como las que represento, donde hay mucha ruralidad y se requiere un mejor servicio de transporte público.

Es indispensable que los fondos que se asignan a través de la llamada “ley espejo” se inviertan en proyectos que permitan establecer una suerte de nexo con los municipios respectivos, para que haya una verdadera planificación territorial en materia de tránsito, ya que, lamentablemente, hay ideas novedosas y grandes proyectos a nivel municipal que en ocasiones no se pueden llevar a cabo porque las municipalidades no tienen la capacidad técnica necesaria y, en algunos casos, ni siquiera cuentan con un departamento de tránsito establecido, a causa de la falta de recursos, que son tremendamente escasos en ese nivel.

Valdría la pena proponer al ministro que con los aportes de la “ley espejo” se establezcan planes piloto en diversas comunas, grandes y pequeñas, en que la regulación del tránsito es una necesidad urgente.

Tal como ya se ha expresado, el proyecto en discusión busca suspender por un plazo de cinco años, contados desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, y faculta a la Seremi de Transportes respectiva y, por supuesto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para autorizar nuevas inscripciones en casos que así lo ameriten.

Sin duda, esta iniciativa se enmarca en el contexto de contar con una regulación de tránsito más efectiva, aunque no podemos dejar de señalar que a veces ello provoca situaciones contradictorias con otras políticas, como lo que ocurre en San Carlos, donde hace unos meses se entregaron trescientas viviendas nuevas y los taxis colectivos no dan abasto para transportar a sus habitantes, por lo que se espera que pronto se autorice la inscripción de más taxis colectivos para beneficio de quienes habitan en esa población, que es un verdadero minipoblado, similar a otros que se edifican en comunas de todo el país.

Nuestra política de vivienda ha sido bastante exitosa, pero es necesario solucionar el problema de transporte que se genera para los habitantes de nuevas poblaciones, para lo cual es indispensable establecer servicios de transporte público de pasajeros más eficientes.

En consecuencia, las políticas y el uso de facultades como las que otorga esta iniciativa a las seremis deben atender también las necesidades de las comunas más pequeñas, no solo las de las grandes urbes, para lo cual se requiere que se agilice el otorgamiento de las autorizaciones mencionadas, como espero que se haga respecto del servicio de taxis colectivos de San Carlos.

En razón de lo expuesto, votaré a favor este proyecto, pero hago presente que es necesario mejorar el transporte de pasajeros en todo el país, para lo cual, insisto, es indispensable que se utilicen ágilmente las facultades de las autoridades, las herramientas de coordinación y los recursos que provengan de los municipios, a los que, desde luego, deben agregarse otros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Al mismo tiempo, se necesita una voluntad que mire más allá de lo que sucede en Santiago, Concepción, Valparaíso u otras grandes ciudades, de manera que considere los requerimientos de las comunas más pequeñas, porque son tan importantes como aquellas y requieren cada día más contar con un buen servicio de transporte público.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, durante varios años hemos mantenido vigente la política de congelar cada cierto tiempo el registro de taxis colectivos. En 1998 se suspendió la inscripción por dos años, por medio de la ley N° 19.593; luego, con la promulgación de las leyes N° 19.700 y N° 20.076, se logró mantener esa suspensión hasta 2010 y, finalmente, con la promulgación de la ley N° 20.474, el congelamiento se prorrogó por cinco años más, medida cuya vigencia termina el 15 de noviembre del año en curso.

El proyecto de ley que analizamos va en la misma dirección. Sus fundamentos se relacionan principalmente con el gran número de automóviles de esta clase que circula por las calles de nuestro país, lo que, por cierto, provoca congestión vehicular y contaminación ambiental, atmosférica y acústica.

Por tanto, lo que analizamos es de relevancia, ya que el transporte ha pasado a ser un componente esencial de la calidad de vida de las personas.

Por eso, estimo que era importante contar con la presencia del ministro en esta discusión, para que escuchara lo que estamos diciendo.

Si bien apoyo la iniciativa, ya que responde a una necesidad que tenemos como país y va en la línea de lo que solicitan las asociaciones de taxis colectivos, pues permite un mayor ordenamiento de la materia y contribuye a evitar el caos que se origina en algunas ciudades de nuestro país por exceso de taxis básicos y colectivos -ejemplo de ello son Los Andes, San Felipe , Quilpué , Quillota y otras del interior de esta región-, no quiero dejar de señalar que me parece que no soluciona el problema de fondo y que es necesario buscar medidas de largo plazo, de modo que en cinco años más no tengamos que prorrogar nuevamente esta suspensión de inscripciones. Sin embargo, si en este momento no se aprobara la medida, se provocaría un tremendo daño a quienes trabajan en el rubro.

Me parece relevante que se mantenga la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros en casos calificados, de acuerdo con los criterios fijados por la ley N° 20.474 y su reglamento, ya que hay situaciones que deben contemplarse, como el crecimiento de las ciudades, la instalación de un proyecto minero o el auge de una actividad agrícola, industrial o turística. Cuando ello ocurre, el parque de taxis colectivos se hace insuficiente y, en tales casos, la autoridad respectiva debe contar con la facultad para, tras un estudio técnico, aprobar la inscripción de un número mayor de este tipo de vehículos.

Ahora bien, desde el punto de vista de los trabajadores del sector, por supuesto que están interesados en que se mantengan las cuotas existentes y no aumente el parque de taxis. Sin embargo, eso produce distorsiones, como el valor en que se transan los derechos para operar taxis, cercano a los 10 millones de pesos, monto que en muchos casos supera el precio del automóvil, problema tremendamente importante que no podemos dejar pasar.

Además, el proyecto de ley genera conflictos, pues termina incentivando la existencia de taxis piratas, que operan al margen de la ley, porque las ciudades crecen y las necesidades cambian. No se puede desconocer que los taxis piratas se han extendido hacia zonas desatendidas, especialmente a los suburbios de las grandes ciudades, muchas veces por las condiciones de inseguridad que afectan a esos barrios.

Por otra parte, no veo ningún estímulo para promover la utilización de otros combustibles, como gas o alcohol, o el uso de vehículos eléctricos para mejorar el parque automotor y las condiciones medioambientales.

Me parece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe trabajar en una política pública de largo plazo que reconozca a los taxis colectivos como parte del sistema de transporte público no solo de la Región Metropolitana, sino de todas las ciudades del país, y debe adoptar medidas para mejorar el sistema en relación con la antigüedad de las máquinas, con el cumplimiento de los recorridos, con el respeto a las tarifas y con la incorporación de medidas medioambientales, pues si bien implican un beneficio directo para quienes desarrollan ese servicio, tienen como destinatario final al usuario de la locomoción colectiva, a quienes les importa tener un servicio de calidad, eficiente, con frecuencias adecuadas, a precios razonables y seguro.

Por último, en materia de subsidios, es necesario tener presente que la realidad de los taxis colectivos en regiones es muy diferente a la situación que se observa en la Región Metropolitana, pues hay ciudades en que los taxis colectivos son el principal medio de transporte local, mientras que en Santiago se ubican por detrás del metro y de los buses, por lo que deberían diferenciarse según la zona.

Por consiguiente, se trata de una cuestión que deberemos abordar en la discusión del Presupuesto para el 2016, así como la fiscalización y muchos otros temas, como permisos que son relevantes para las regiones, donde es un servicio importantísimo para el traslado de muchas familias, además de que es seguro en comparación con las micros, que no realizan su servicio como corresponde.

Durante este período, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros en los casos calificados técnicamente, de acuerdo con los criterios fijados en la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes.

No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de 4 por ciento el número de taxis colectivos y en más de 5 por ciento el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en proyecto.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

El artículo transitorio de la iniciativa señala que la futura ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015.

En todo caso, es importante abordar en profundidad esta cuestión y que los gobiernos regionales tengan una planificación distinta del tema.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Urrutia Soto , Osvaldo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, la iniciativa se declara aprobada también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 07 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 59. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 7 de octubre de 2015

Oficio Nº 12.127

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, correspondiente al boletín N°9816-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº229/SEC/15, de 16 de septiembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 07 de octubre, 2015. Oficio

?Valparaíso, 7 de octubre de 2015.

Nº 242/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto de este artículo, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley N° 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Artículo transitorio.- La presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.867

Tipo Norma
:
Ley 20867
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1083022&t=0
Fecha Promulgación
:
16-10-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd2d
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
SUSPENDE POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Fecha Publicación
:
22-10-2015

   

LEY NÚM. 20.867

     

SUSPENDE POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, que tuvo su origen en Moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel,

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Suspéndese por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, así como el cambio de inscripción de una región a otra, de acuerdo a la excepción señalada en el inciso cuarto de este artículo, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y en el artículo 10 de la ley Nº 19.040.

    Durante este período, facúltase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley Nº 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes. No obstante lo anterior, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

    Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Excepcionalmente, en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

     

    Artículo transitorio.- La presente ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 16 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Cristián Bowen Garfias, Subsecretario de Transportes.