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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.748

Regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hernán Larraín Fernández, María Soledad Alvear Valenzuela, Patricio Walker Prieto, Alberto Espina Otero y Isabel Allende Bussi. Fecha 14 de agosto, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 48. Legislatura 361.

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 28 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 50. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de reforma constitucional que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

Boletín N° 9.069-07.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra emitir su informe respecto del proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Soledad Alvear, y señores Alberto Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker.

A la sesión que celebró la Comisión para tratar esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Allende; el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet y su asesor el señor Andrés Tagle. Asimismo, concurrió el abogado y profesor de derecho internacional público, señor Claudio Troncoso.

Igualmente estuvieron presentes la asesora del Honorable Senador señor Patricio Walker, señora Paz Anastasiadis; el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Jorge Cash; el asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Rodrigo Mora; el asesor del Honorable Senador señor Hernán Larraín, señor Sergio Morales, y el asesor del Comité RN, señor Hernán Castillo.

Finalmente, hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Este proyecto tiene por propósito regular, en los actos electorales que indica, el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos chilenos se encuentren viviendo o residiendo en el extranjero.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único de este proyecto debe ser aprobado por los tres quintos de los Senadores en ejercicio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, toda vez que modifica una norma del Capítulo II de la Ley Fundamental.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de reforma constitucional, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- JURÍDICOS

1.1.- Constitución Política de la República

Uno).- El artículo 13 que, en síntesis, prescribe que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Agrega que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, la de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución Política o la ley confieran.

Dos).- El artículo 18 que establece que existirá un sistema electoral público y que una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, y regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios. Asimismo, precisa que una ley orgánica constitucional contemplará un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por la Ley Fundamental.

Tres).- El inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política que establece que los proyectos de reforma constitucional necesitará para ser aprobados en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

1.2.- Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre Tribunal Calificador de Elecciones.

1.3.- Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

1.4.- Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

2.1.- Moción

En los fundamentos de esta iniciativa, sus autores señalan que el ejercicio del derecho de sufragio de los chilenos que se encuentran en el exterior es una de las demandas más sentidas por la comunidad de compatriotas que viven fuera del país.

Agregan que diversos Senadores han coincidido en la necesidad de garantizar este derecho sobre las siguientes bases que inspiran a la reforma constitucional que se propone a continuación.

En primer lugar, se señala que los ciudadanos con derecho a sufragio podrán votar desde el exterior por el sólo hecho de dirigir una solicitud en tal sentido al Servicio Electoral, ya sea en Chile si el ciudadano se encuentra en nuestro país o a través de las Consulados de Chile en el exterior. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos formales que establezca la ley.

En segundo lugar, que tal solicitud deberá realizarse para cada elección presidencial o plebiscito nacional, debiendo los chilenos reiterar dicha petición para cada uno de los actos electorales y plebiscitarios futuros.

En tercer lugar, que este derecho se ejercerá respecto de las elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales, pudiendo contemplarse en la ley orgánica constitucional respectiva que también lo puedan hacer respecto de las elecciones primarias presidenciales.

En cuarto lugar, que todo lo anterior no altera la posibilidad de que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero puedan votar en Chile, en todo tipo de elecciones o plebiscitos, siempre que no hayan efectuado antes la mencionada solicitud.

Finalmente, que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 18 de la Constitución Política, disposición que establece las bases del sistema electoral público. Puntualiza que se excluye el inciso 3° de dicha norma que confía a las Fuerzas Armadas y Carabineros el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios.

Concluyen señalando que, en virtud de lo expresado anteriormente, resulta necesario aprobar una disposición que intercale un inciso tercero, nuevo, al artículo 13 de la Constitución Política de la República. Mediante dicha disposición se establece que los ciudadanos con derecho de sufragio que se encuentren fuera del país podrán votar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el sólo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Agrega que una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 18 de la Constitución.

2.2.- Consideración del proyecto de reforma constitucional contenido en el Boletín N° 9.004-07

Hacemos presente que, en forma previa al análisis de esta iniciativa, la Comisión consideró un proyecto de reforma constitucional iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Alvear y Allende y señor Walker, don Patricio, que garantiza el derecho de sufragio para los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero (Boletín

N° 9.004-07). En dicho proyecto se proponía modificar el artículo 18 de la Constitución para establecer que los ciudadanos podrán ejercer su derecho de sufragio en el extranjero, sea en plebiscitos o en elecciones, incluidas las elecciones primarias, por el solo hecho de encontrarse inscritos en los registros electorales que, para tal fin, mantendrán los Consulados de Chile en el exterior. Agregaba que una ley orgánica constitucional podrá establecer que en determinadas elecciones y plebiscitos se deba sufragar en Chile, por poseer dichas votaciones un alcance meramente local.

Del análisis de la mencionada iniciativa se concluyó, por los autores de la Moción que ahora se informa, que era indispensable presentar un nuevo proyecto de reforma constitucional que regule el derecho de sufragio de los ciudadanos chilenos que se encuentran fuera del país, en las elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales.

Dado que el debate de la referida iniciativa es el antecedente directo de la presente reforma constitucional, a continuación efectuamos una síntesis del mismo, que refleja las principales consideraciones que se tuvieron en cuenta para presentar el proyecto de reforma constitucional en informe.

Al iniciarse la consideración del referido proyecto, la Honorable Senadora señora Alvear señaló que el reconocimiento del voto de los chilenos en el exterior es un planteamiento que de manera reiterada se ha venido formulando desde que nuestra patria recuperó la democracia en el año 90 del siglo pasado. Indicó que ese año se presentó la primera iniciativa para reconocer este derecho, la que tuvo su origen en una Moción cuyo autor fue el ex diputado, señor Carlos Dupré.

Agregó que lamentablemente tal proyecto no alcanzó en el Congreso Nacional los consensos ni los votos necesarios para ser aprobado. Recordó que una situación similar afectó a otras iniciativas que tanto Gobiernos de la Concertación como sus parlamentarios presentaron con este mismo objeto. Señaló que siendo Ministra de Relaciones Exteriores del Gobierno del ex Presidente señor Ricardo Lagos le correspondió tramitar en este Parlamento una iniciativa que tampoco alcanzó las mayorías requeridas por nuestro texto constitucional.

Hizo presente que para avanzar en esta materia ha sostenido conversaciones con S.E el Presidente de la República para insistir sobre la relevancia de hacer efectivo el derecho de sufragio de los chilenos que viven en el exterior.

Puntualizó que si bien es efectivo que el Gobierno presentó un proyecto para regular el ejercicio de este derecho, dicha iniciativa estableció un conjunto de requisitos que lo limitaban considerablemente. Recordó que el actual Gobierno propuso que los chilenos que viven fuera del país debían reunir un conjunto de vínculos para poder participar desde el extranjero en los actos electorales. Por ejemplo, recordó que se les exigía que vinieran cada cierto tiempo y por un determinado período a Chile, o que pagasen tributos o contribuciones en nuestro país, lo que, como señaló precedentemente, hicieron imposible la aprobación de la mencionada iniciativa.

Manifestó que, con el fin de eliminar tales exigencias, se reunió con S.E el Presidente de la República para tratar este asunto, quien le informó que el Gobierno estaría dispuesto a establecer, como único requisito para poder sufragar desde el exterior, el encontrarse inscrito en los registros electorales que llevarían nuestros consulados en el exterior. Puntualizó que dado que dicha inscripción sería voluntaria, ninguno de esos ciudadanos estaría obligado a votar. Agregó que en una ley orgánica constitucional se determinará como se deberá practicar esa inscripción, la forma en que se efectuará la votación y otras materias que demanda la implementación de una iniciativa de esta naturaleza.

Añadió que en el ánimo de avanzar en esta materia, en el mes de diciembre del año pasado, le entregó al Ministro del Interior, señor Chadwick, un proyecto de ley orgánica completo y afinado, con las disposiciones que debiera contener dicha normativa, con todos los detalles para los efectos de llevar adelante la mencionada inscripción.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, ofreció la palabra al abogado señor Claudio Troncoso, quien inició su intervención señalando que este es un tema de largo análisis en nuestro Parlamento, pues ya lleva 23 años discutiéndose. Expresó que se han presentado distintas iniciativas que no han podido prosperar por diversas razones políticas.

Señaló que el reconocimiento del derecho de sufragio de los chilenos que viven en el extranjero ha sido impulsado en forma muy decidida por los cuatro gobiernos de la Concertación, y por todos los parlamentarios de este conglomerado político.

Sostuvo que se puede avanzar rápidamente en esta reforma si se produce un acuerdo en la idea de que los chilenos que residen en el exterior puedan votar desde el extranjero por el solo hecho de encontrarse inscritos en los Consulados.

En consecuencia, afirmó que la única exigencia que se les impondría sería que estén inscritos en los consulados, o sea, que se presente ante ellos en forma previa a una elección para poder sufragar. De esta manera, explicó, se garantizaría que esos chilenos, que hoy día están inscritos en los registros electorales en Chile, puedan sufragar desde el exterior.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión ofreció la palabra al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet.

El señor Ministro señaló, en primer lugar, que quería hacer una pequeña reseña de lo que ha sido el trabajo que ha realizado el Ejecutivo en esta materia, sobre todo porque en la fundamentación del Boletín N° 9.004-07 se hacen un conjunto de aseveraciones que era necesario precisar.

Recordó que, a raíz del proyecto de inscripción automática y voto voluntario, se iniciaron las conversaciones sobre el voto de los chilenos en el extranjero. Este trabajo comenzó en el Gobierno de la ex Presidenta Bachelet, quien conformó una comisión técnica que trabajó una iniciativa en esta materia. Esta comisión volvió a reunirse a instancia de su Ministerio, una vez producido el cambio de Gobierno, básicamente con las mismas personas que habían formado parte del grupo que había trabajado en el período presidencial anterior. Esa instancia, señaló, representaba o reflejaba los nombres de los especialistas que los Senadores habían sugerido para continuar con dicha labor. Fruto de ese esfuerzo, el Ejecutivo presentó al Senado dos iniciativas destinadas a regular el sufragio de los chilenos en el exterior. Manifestó que una primera iniciativa fue la reforma constitucional, que ingresó a esta Corporación el día 1° de diciembre de 2010, la cual fue rechazada en la Sala del Senado el día 3 de mayo de 2011. Asimismo, recordó que el Ejecutivo presentó un segundo proyecto de ley para regular el ejercicio de ese derecho. Tal iniciativa fue ingresada al Senado el día 14 de diciembre de 2010, la que en definitiva se retiró, pues un conjunto de Senadores presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para impugnar su constitucionalidad.

Afirmó que el segundo proyecto tenía por propósito aclarar aquellas materias donde había diferencias: en particular, sobre la idea de que la votación de los chilenos en el extranjero debía fundarse en un tipo de vínculo. Señaló que en esa oportunidad todo el debate se dio en torno a tal concepto.

Puntualizó que no iba a entrar al detalle de esta materia pero que la Comisión debía recordar que las diferencias surgieron pues el Gobierno planteó que para poder sufragar en las elecciones nacionales se requeriría que los chilenos que residen en el exterior hubieran estado en Chile a lo menos doce meses continuos o discontinuos en los últimos diez años. En la comisión técnica se fueron acercando posiciones, y finalmente llegaron a diversos acuerdos que no alcanzaron los consensos políticos esperados.

Finalmente, señaló que lo que ahora se debe analizar es el concepto de vínculo. En este sentido, la decisión o exigencia para que los ciudadanos pudieran votar en el extranjero, sería que fueran a un consulado con anticipación, y se registraran y manifestaran su voluntad de votar en la elección correspondiente.

En suma, reiteró que el Gobierno ya había presentado un proyecto de reforma constitucional, el cual fue rechazado en la Sala del Senado, razón por la que el Ejecutivo solicitó que pasara a la Cámara de Diputados, donde actualmente se encuentra en tramitación en la Comisión de Constitución de la mencionada Corporación.

A continuación, se ofreció la palabra al Honorable Senador Larraín, don Carlos, quien expresó que la configuración de todo ordenamiento jurídico supone la recta disposición de las cosas hacia un fin, que en este caso, sería que participen más personas en los actos electorales. Sostuvo que con el objeto de alcanzar dicho propósito se sugiere que los chilenos residentes en el extranjero se inscriban en los consulados de nuestro país en el exterior.

Adujo que esta iniciativa presenta varios problemas que deben ser resueltos. En primer lugar, por ejemplo, cuál es la residencia efectiva de una persona que vive en el extranjero y cómo ella se acredita. Agregó que en Estados Unidos de Norteamérica hay seis consulados generales y otros que cumplen funciones específicas o protocolares. Frente a lo anterior se preguntó si eso significa que cada persona va a ser libre para determinar el consulado donde realizará la referida inscripción.

Por otra parte, expresó que tampoco estaba claro cuál iba a ser el rol del Servicio Electoral en esta materia, ni si este derecho se iba a poder ejercer en todas las elecciones que contempla nuestro ordenamiento legal o sólo en algunas.

Sostuvo que en derecho privado rige la regla que señala que “quien puede lo más puede lo menos”. De acuerdo con lo anterior, se preguntó si alguien que puede votar en una elección presidencial también podría sufragar en las elecciones parlamentarias. Agregó que tampoco estaba claro dónde se va a realizar el escrutinio de los votos.

Por todo lo anterior, planteó que existían aspectos que era necesario precisar a nivel legislativo, dado que la reforma no es muy clara en estas materias.

Puntualizó que si bien compartía la idea de que más ciudadanos participen en los actos electorales, ello no debe realizarse de cualquier forma, ya que por esta vía se podría contribuir a distorsionar la voluntad ciudadana.

A continuación, la Honorable Senadora señora Alvear expresó que en estricto rigor, la actual Constitución no establece ninguna restricción para que los chilenos y chilenas, que vivan dentro o fuera de Chile, puedan votar.

Expresó que en puridad no se requeriría en este caso una reforma constitucional ya que la Carta Fundamental dice que pueden votar en las elecciones todos los chilenos y chilenas. Agregó que con el fin de alcanzar un consenso en esta materia se acordó, con S.E el Presidente de la República, que la única exigencia que se establecería a los ciudadanos que se encuentran en el exterior será que deben inscribirse en los consulados de nuestro país en el exterior.

Insistió que con este proyecto se cumple con una deuda que tenemos con los compatriotas que viven en el extranjero. Agregó que la Constitución establecerá un requisito único para poder sufragar desde el exterior. Añadió que luego de aprobado lo anterior se podrían efectuar los cambios legales que resulten necesarios para implementar esta reforma.

Concluyó señalando que esta proposición permitiría que el Presidente Piñera cumpliera con lo que manifestó tanto en su campaña presidencial como en los mensajes presidenciales que ha dirigido al país.

A continuación se ofreció la palabra al Honorable Senador Larraín, don Hernán, quien resaltó que en esta materia era necesario alcanzar un acuerdo político amplio que defina los criterios básicos que permitirían avanzar en la regulación del derecho de sufragio de los chilenos que encuentren fuera del país.

Sostuvo que en el estudio de esta normativa era necesario hacer algunas aclaraciones respecto del derecho de sufragio de las personas que han adquirido la nacionalidad como consecuencia de lo que disponen los números 2° y 4° del artículo 10, en atención a lo que establece el inciso final del artículo 13.

Manifestó que este derecho debiera otorgarse a los chilenos nacidos en el territorio nacional y a sus hijos, como lo hacen muchas legislaciones, hasta la segunda generación. Un nieto de chileno, que no ha pisado nunca el territorio y que quizás no habla castellano, no parece razonable que pueda participar en elecciones, cuyo resultado afectará a quienes viven en nuestra patria. Distinta es la situación de un chileno que nació en el país y el de sus hijos que ahora viven en el extranjero, a quienes si se les debe reconocer ese derecho.

Asimismo, sostuvo que hay que velar por los derechos de los chilenos que residen permanentemente en Chile y que, por alguna razón circunstancial, se encuentran fuera del país al momento de efectuarse una elección. Aseveró que a ellos también se les debe garantizar el ejercicio de su derecho a sufragio.

Seguidamente señaló que él era partidario de reconocer el ejercicio de esta facultad en las elecciones presidenciales, incluyendo a las primarias presidenciales, y en los plebiscitos nacionales.

Agregó que para otro tipo de elecciones, como son las parlamentarias, las de consejeros regionales o autoridades locales, se presentan muchos problemas prácticos que harían muy difícil su implementación. Por ejemplo, destacó que los Senadores son los representantes de los ciudadanos de una circunscripción, de un territorio determinado. Lo mismo ocurre con los alcaldes, concejales y consejeros regionales.

Concluyó señalando que apoyaba la idea de establecer un vínculo que en este caso se expresa en la manifestación de la voluntad de sufragar en una elección determinada.

Por todo lo anterior, sostuvo que un chileno residente en el extranjero o chileno que se encuentre temporalmente fuera del país puede inscribirse para votar en una elección primaria o presidencial. Agregó que él no exigiría ningún requisito adicional para participar en las elecciones presidenciales o plebiscitos nacionales.

En virtud de lo anterior, se planteó en la Comisión que el acuerdo que se alcance en esta materia no debiera incluir la participación en la elección de parlamentarios o de autoridades locales.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, señaló que de lo planteado con anterioridad se concluye que habría un acuerdo mayoritario en orden a que dos serían las condiciones que deberían reunir un connacional para poder ejercer el derecho de sufragio desde el extranjero. La primera consistiría en establecer que sólo podrán sufragar en las elecciones primarias presidenciales, de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. La segunda es que se inscriban en los registros que deberán llevar los Consulados de nuestro país en el extranjero.

Indicó que, sin perjuicio de lo anterior, sería necesario también llevar adelante las modificaciones legales que implicará una reforma constitucional como la descrita.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, hizo presente que si se alcanzaba un acuerdo sería conveniente presentar un nuevo proyecto en que figuraran los autores de esta Moción y otros que estén interesados en respaldarla.

Asimismo, concordó en las condiciones que planteó el Presidente de la Comisión. En todo caso, precisó que los ciudadanos que se encuentren en el extranjero deberán inscribirse en los mencionados registros antes de cada acto electoral, en la forma que establezca la ley.

Sostuvo que para imponer tal exigencia sería necesario efectuar un cambio en la Constitución Política y en las normas legales que regulan el derecho de sufragio, la inscripción, la constitución de las Mesas de votación y la transmisión de los resultados electorales.

El Honorable Senador señor Espina coincidió con lo expuesto por el señor Presidente de la Comisión en el sentido de que si se avanza en un acuerdo para que los chilenos, que cumplan con los requisitos legales, puedan votar desde el extranjero, ello supondrá que deberán inscribirse antes de cada elección en los consulados profesionales de nuestro país y de acuerdo con la legislación chilena. Explicó que la razón para exigir esta inscripción se encuentra en el hecho de que todos los chilenos están automáticamente inscritos en los registros electorales, ya sea que vivan en Chile o en el extranjero. Sostuvo que esos compatriotas deben expresar su voluntad de querer votar en el extranjero y de esa manera incorporarse al respectivo registro. De no hacerlo no figurarán en el mismo. Añadió que de establecerse en forma permanente que votarán en el extranjero se incurriría en el error de quedar considerados dos veces para poder sufragar en una misma elección. Explicó que figurarían en el registro que existe en Chile y también en aquel en que aparecen los que pueden sufragar en el extranjero. Por lo tanto, señaló, es muy importante que frente a cada elección presidencial, con la antelación debida, expresen su voluntad de votar en el extranjero, indicando el país donde lo harán.

Finalmente, hizo presente que esta reforma constitucional no sería aplicable a las elecciones presidenciales de noviembre del presente año, pues, tal como lo han dicho todas las autoridades competentes, no es factible que en tan breve tiempo se realicen todos los cambios legales y reglamentarios que supone un reforma de este tipo.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que lo primero que habría que hacer sería ponerse de acuerdo en los principios generales que inspiran a la reforma, para luego elaborar la norma que reflejará este acuerdo.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, señaló que tal como lo han manifestado los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, don Hernán, para llegar a un acuerdo en este asunto deberá establecerse que los ciudadanos que están en el extranjero deberán inscribirse, antes de cada elección, en los registros que llevarán los Consulados de nuestro país en el exterior.

La Honorable Senadora señora Alvear puntualizó que esta exigencia le parecía innecesaria pues el ejercicio del derecho de sufragio es voluntario. Por tanto, afirmó que el ciudadano, aunque esté inscrito en el extranjero, igual puede decidir no ir a votar.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán, recordó que los chilenos con derecho a sufragio que residen en el extranjero se encuentran inscritos en los registros electorales de nuestro país, de acuerdo con el domicilio que tienen consignado en el Servicio de Registro Civil. Puntualizó que actualmente alrededor de quinientos mil compatriotas se encontrarían viviendo fuera del país, y estarían inscritos en los mencionados registros.

Sostuvo que cuando alguien manifiesta su intención de votar en el extranjero para una determinada elección, debe dejar patente su voluntad de querer participar en ese acto electoral. Afirmó que si se inscribe en el extranjero, se anularía para esa elección su inscripción en Chile.

El Honorable Senador señor Espina reiteró que los ciudadanos que viven en el extranjero no pueden aparecer inscritos dos veces en los registros electorales. Por lo tanto, si finalmente para una elección determinada solicita ser inscrito en el extranjero, automáticamente debe quedar eliminado del registro en Chile. En caso contrario quedaría dos veces inscritos.

Seguidamente, intervino el abogado señor Claudio Troncoso quien manifestó que debía analizarse si era necesario que los ciudadanos tengan que inscribirse antes de cada elección. En estricto rigor, señaló, no sería necesario que tengan que volver a hacerlo para cada elección. Para ratificar sus vínculos con el país sería necesario simplemente que en cada elección ejercieran su derecho de sufragio.

Por otra parte, y en relación con la inquietud que presentó el Honorable Senador Larraín, don Hernán, recordó que este derecho no se extiende indefinidamente a cualquier hijo de padre o madre chilenos, ya que el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política prescribe que, tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieran estado avecindados en Chile por más de un año.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que debe quedar estipulado en el acuerdo que se suscriba que se dará cumplimiento a lo que indica la norma citada por el profesor señor Troncoso. Señaló que muchos compatriotas no entenderían que un nieto de chileno que nunca ha vivido en nuestro país, que no habla nuestra lengua, pueda votar en elecciones nacionales.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, manifestó que el tema planteado ya estaba resuelto por aplicación de lo que establece el inciso final del artículo 13 de la Constitución, en relación con lo que dispone sobre nacionalidad en los números 2º y 4º del artículo 10.

Seguidamente, el profesor señor Claudio Troncoso dio lectura a una propuesta de articulado que podría servir de base para un acuerdo, su texto es el siguiente:

Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 13 de la Constitución Política de la República:

“Los ciudadanos podrán ejercer su derecho de sufragio en el extranjero en las elecciones de Presidente de la República, en los plebiscitos nacionales y en las elecciones primarias presidenciales, por el solo hecho de encontrarse inscritos en los registros que, para tal fin, confeccionarán para cada elección o plebiscito los Consulados de Chile en el Exterior. Una ley orgánica constitucional regulará la forma en que ejercerán este derecho.”.

Manifestó que los principios que rigen la propuesta son los siguientes:

1.- Que los chilenos puedan votar desde el exterior por el sólo hecho de dirigir una solicitud en tal sentido al Servicio Electoral, ya sea en Chile, si el ciudadano se encuentra en nuestro país, o a través de los Consulados de Chile en el exterior, si se encuentra fuera del país.

2.- Que tal solicitud deba realizarse en cada elección presidencial, primaria presidencial o plebiscito nacional, debiendo los chilenos volver a efectuar dicha solicitud para cada uno de los actos electorales (primarias presidenciales o elecciones presidenciales) y plebiscitos nacionales futuros.

3.- Que solo se pueda votar desde el exterior en las elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales y no en las elecciones parlamentarias, primarias parlamentarias, municipales, CORES y plebiscitos comunales.

4.-Que no se altere la posibilidad de los extranjeros que residen en el extranjero de votar en Chile en todo tipo de elecciones o plebiscitos, posibilidad que tienen abierta hoy mismo.

5.- Que la ley orgánica constitucional respectiva regulará los demás aspectos.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle expresó que organizar una elección en el extranjero tiene un alto costo, e incluir las elecciones primarias dentro de este proyecto no tiene una mayor justificación, debido al bajo nivel de participación que ellas pueden llegar a tener.

Seguidamente, criticó la utilización de la expresión: “por el solo hecho de encontrarse inscritos en los registros”. Sostuvo que lo anterior puede significar que los requisitos exigidos para sufragar en el exterior son los mínimos y, por lo tanto, insuficientes.

Destacó que sólo debe considerarse como entes habilitados para ejercer el derecho de sufragio a los Consulados de profesión y no a los de carácter honorario.

El profesor señor Claudio Troncoso advirtió que la frase propuesta, que ha sido objetada por el señor Tagle, no es ajena a nuestra tradición constitucional y que ella tiene por objeto evitar que el ciudadano que se encuentre en el extranjero deba cumplir con otros requisitos no previstos en la Carta Fundamental para poder sufragar.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Tagle, señaló que el Gobierno propuso la siguiente frase: “podrán sufragar si así lo solicitaban para cada elección al Servicio Electoral”. Sostuvo que la expresión “por el solo hecho” implica que bastaría cualquier solicitud para obtener el derecho a sufragar en el exterior.

Añadió que el derecho a voto está sujeto a otras restricciones formales que establece la legislación vigente. Explicó que, por ejemplo, se requiere acudir a sufragar con la cédula nacional de identidad. Dicha exigencia está presente en la ley orgánica y no en la Constitución.

El profesor señor Claudio Troncoso aseveró que la propuesta mencionada en ningún caso pone en duda que deban cumplirse con otros requisitos de forma. Lo único que se desea enfatizar es que no se establecerán en la ley otras exigencias adicionales a las previstas por el constituyente.

Declaró que el único requisito que debiera exigirse a un ciudadano para que vote en el extranjero, sería que dirigiera una solicitud al consulado correspondiente.

La Honorable Senadora señora Allende valoró el avance logrado en esta materia. Manifestó que lo más importante para alcanzar un acuerdo consiste en dar derecho a voto en el exterior a aquellos chilenos que se presenten ante un Consulado manifestando su interés de participar en un acto electoral. Lo anterior no se opone a que, además, cumplan con los requisitos formales que actualmente se exigen por ley a todos los chilenos.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que concordaba con las ideas generales planteadas en la norma a que se ha dado lectura.

Hizo presente, sin embargo, que tenía la aprehensión respecto a la expresión: “por el solo hecho de solicitarlo”. Consultó qué ocurrirá si un chileno eleva la solicitud y si por no reunir los requisitos legales es rechazada. Por eso, sostuvo, se debe precisar que se entiende por la expresión “por el solo hecho de solicitarlo”. Una solución es precisar que junto con la solicitud se deben cumplir con los requisitos formales que establece la ley.

Por lo anterior, propuso agregar la siguiente frase: “que la solicitud cumpla con los requisitos formales que la ley establece”.

El profesor Claudio Troncoso sugirió redactar la norma en el siguiente sentido: “por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito, cumpliendo con los requisitos formales que establece la ley”

El Honorable Senador Larraín, don Carlos, manifestó que antes de adoptar cualquier decisión en esta materia era indispensable precisar cuáles serán los consulados que van estar habilitados para que los chilenos puedan inscribirse y sufragar; los plazos en que deberán efectuar tal inscripción y cómo se sancionarán los delitos electorales, etc.

El profesor señor Claudio Troncoso destacó que hay cuatro proyectos de ley que han abordado los temas planteados por el Honorable Senador Larraín, don Carlos.

El Honorable Senador señor Espina sostuvo que coincidía con las inquietudes planteadas por el Honorable Senador Larraín, don Carlos. Por lo anterior, propuso que junto con el acuerdo constitucional que se alcance, debería elaborarse un listado que enumerara las reglas legales que complementarán esta reforma constitucional.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán expresó que antes de presentar una reforma constitucional, deben estar de acuerdo en el texto final de la misma. Aseveró que la Comisión está llegando a un acuerdo razonable, tomando como base la propuesta del profesor Troncoso.

Añadió que le parecía adecuado eliminar la expresión “primarias presidenciales”, dejando que la ley resuelva la forma cómo serán incorporadas.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Cristián Larroulet insistió que el Ejecutivo se inclinaba por utilizar la expresión “si así lo solicitan” en lugar de: “por el solo hecho de solicitarlo”. Lo anterior implica que la persona expresamente manifieste su voluntad de concurrir a emitir su sufragio.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán manifestó que lo que plantea el Poder Ejecutivo es una expresión que refleja un planteamiento distinto. Es diferente utilizar la frase: “si así lo solicitan” que la expresión “por el solo hecho de solicitarlo”, pero reconoció que la diferencia es sutil.

Como resultado del debate precedente, algunos de los integrantes de la Comisión, acordaron presentar un nuevo proyecto de reforma constitucional que recogiera los planteamientos previamente formulados.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Hacemos presente que este proyecto fue conocido por la Comisión el mismo día en que se dio cuenta en la Sala del Senado y que los acuerdos alcanzados en esa oportunidad fueron confirmados en la sesión del día 27 de agosto del año en curso.

Al iniciarse el estudio de este proyecto, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, hizo presente que la iniciativa en análisis reflejaba un consenso que habían alcanzado diversos Senadores en orden a reconocer el ejercicio del derecho de sufragio de los chilenos que se encuentran en el extranjero, en las elecciones de Presidente de la República y en plebiscitos nacionales. Agregó que en la redacción de este proyecto había colaborado el profesor de derecho internacional público, señor Claudio Troncoso, quien hizo las consultas correspondientes a los representantes del Ejecutivo.

Seguidamente, se dio lectura al proyecto de reforma constitucional. Su texto es el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 13 de la Constitución Política de la República:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del Artículo 18.”.”.

Al iniciarse el análisis del texto de esta reforma, el Honorable Senador Larraín, don Carlos, recordó que antes de pronunciarse sobre su contenido era indispensable precisar los criterios que debería contener la ley orgánica constitucional que complementará esta disposición.

En virtud de lo anterior, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, le solicitó al profesor señor Claudio Troncoso que precisara qué criterios o reglas debiera contener la referida legislación complementaria.

El profesor señor Troncoso señaló que luego de las conversaciones sostenidas con el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, se habían concordado en las reglas que se enumeran a continuación:

“1.-En la solicitud ya sea que ésta se presente en el SERVEL o en Consulado, se indicará la ciudad en el extranjero y el Consulado a cuya jurisdicción pertenece en la cual el chileno desea ejercer su derecho a voto.

2.-Cada Consulado constituirá una circunscripción electoral en el extranjero y tendrá mesas de votación. Se contemplan casos excepcionales regulados por resolución fundada del Servicio Electoral en que se podrá autorizar que un Consulado comprenda más de una circunscripción electoral, ya sea por factores como la distancia o número de electores, entre otros.

3.-Para conformar el padrón para cada elección el SERVEL los elimina temporalmente del padrón electoral correspondiente al domicilio del elector en Chile y los incorpora a un padrón electoral por cada circunscripción electoral en el extranjero.

4.-Se entiende como Consulado a las Oficinas Consulares, incluyendo las secciones consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior designado para desempeñar funciones consulares.

5.-Se regula la difusión e información establecidas en la ley mediante medios idóneos como afiches impresos, folletos informativos, páginas webs oficiales del Estado de Chile. Afiches y folletos se colocarán en un lugar destacado del Consulado.

6.-En cada Consulado habrá una Junta Electoral presidida por el Cónsul e integrada además por otro funcionario del Servicio Exterior, o en caso de no haberlo por otro funcionario de planta o empleado designado por el Cónsul.

7.-Las Juntas Electorales en el exterior velan por la difusión de las cédulas electorales.

8.-Se establecen normas sobre propaganda electoral en el extranjero consistente solo en material que los candidatos envíen o entreguen directamente a los electores.

9.-Composición de las mesas de sufragios en el exterior: tres vocales elegidos de un sorteo de entre los 10 ciudadanos registrados en los padrones de mesa respectivos y seleccionados por los miembros de la junta electoral respectiva en el extranjero. Normas sobre la constitución de las mesas.

10.- Normas sobre el funcionamiento de los locales de votación, determinados por la Junta Electoral.

11.- Será responsabilidad del Cónsul la instalación de las mesas receptoras en los locales designados, debiendo proveer las mesas, sillas urnas y cámaras secretas necesarias.

12.- En cada local de votación funcionará una Oficina Electoral dependiente de la Junta Electoral, que estará cargo de un Delegado.

13.- Para la provisión de útiles electorales a las mesas receptoras de sufragios el extranjero el Servicio Electoral los remitirá sellados por medio de valija diplomática al Jefe de la sección Consular o Cónsul, correspondiendo a éstos su resguardo, traslado y entrega al Delegado de cada local.

14.- Se aplican a las votaciones que tengan lugar en el extranjero las normas sobre los actos electorales en Chile con determinadas salvedades.

El Delegado remite al Servel copia del acta de escrutinio para resultados preliminares por el medio de transmisión de datos que el servicio disponga.

Una vez concluido el escrutinio por mesa el secretario y Presidente de la mesa receptora de sufragios remitirá 2 sobres que contienen copia del acta del escrutinio al cónsul. Éste los hará llegar en forma separada al presidente del Tribunal Calificador de Elecciones y al Servicio Electoral. Para ello los Cónsules confeccionarán la valija diplomática correspondiente y se enviará toda la documentación necesaria por esa vía.

El Delegado remite al Cónsul paquete con todos los elementos de la mesa incluidos votos para su remisión al Servicio Electoral por valija diplomática.

15.- Se contempla una regulación detallada acerca del escrutinio de los sufragios emitidos en el exterior y de los Colegios Escrutadores de votos en el extranjero. Para efectos de proceder al escrutinio general de los sufragios emitidos en el extranjero existirá uno o más colegios escrutadores especiales, constituidos por los miembros de cada una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana. El Director del SERVEL tendrá facultades para determinar el número de Colegios escrutadores asignando a cada ellas un número determinado de mesas.

16.- Se contempla asimismo una regulación detallada acerca de las reclamaciones electorales en el exterior. Las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de resultados se relacionadas con mesas en el extranjero se presentarán directamente ante el tribunal Calificador de Elecciones o a través del Consulado respectivo.

17.- Corresponderá a los Cónsules adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público en el exterior. También se contemplan normas en esta materia para los Presidentes de las Jutas Electorales y de mesas receptoras de sufragios.

18.- Se contempla un título referido a las sanciones y procedimiento judiciales estableciéndose la competencia de los tribunales chilenos para conocer de eventuales delitos o infracciones que se cometan.

19.- En la LOC se podrá regular la participación de los ciudadanos con derechos a sufragio que se encuentren en el exterior en las elecciones primarias presidenciales.

20.- Los partidos y candidatos pueden designar apoderados en las mesas en el exterior.”

A continuación de la lectura de estos veinte puntos, el profesor señor Claudio Troncoso destacó que con cada una de ellos se da plena garantía de que la reforma constitucional será complementada con las normas que asegurarán un proceso electoral transparente y adecuadamente regulado.

El Honorable Senador Larraín, don Carlos consultó si los delitos cometidos en el extranjero por chilenos impediría la participación de éstos en las elecciones.

También preguntó si se va a prohibir los aportes de los partidos políticos extranjeros en las elecciones nacionales.

El profesor señor Troncoso señaló que si se trata de delitos cometidos por chilenos en el extranjero, cuya competencia corresponda a los tribunales nacionales, se puede suspender el derecho de sufragio de un connacional siempre que el ilícito investigado merezca pena aflictiva. Advirtió que en otras hipótesis nuestros tribunales no tienen competencia para sancionar actos que se cometan fuera de nuestras fronteras.

Indicó que respecto al aporte de los partidos políticos extranjeros, dicha materia puede ser regulada en detalle en la ley orgánica respectiva.

El Honorable Senador señor Espina sostuvo que puede aprobarse una disposición legal que sancione los delitos que se cometan en el extranjero y que afecten a los procesos electorales nacionales. Por lo anterior, requirió al Ejecutivo que considere ampliar las hipótesis de extraterritorialidad de la ley que considera el Código Orgánico de Tribunales, para el caso en que se apruebe esta reforma.

Agregó que debe prohibirse el aporte de partidos políticos o entidades gubernamentales extranjeras en el proceso electoral chileno.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, propuso a la Comisión examinar el contenido de la reforma constitucional en análisis.

Al iniciarse, el estudio de su contenido, el profesor Claudio Troncoso recordó que el artículo 18 de la Constitución consagra las normas sobre el sistema electoral. Agregó que en la redacción propuesta se excluye la referencia al inciso tercero del ya mencionado precepto, porque éste le confía a las Fuerzas Armadas el control del orden público en los procesos electorales y esa tarea, por razones obvias, no la pueden desarrollar en el exterior.

El Ministro señor Larroulet consultó si la ley orgánica definirá en qué consulados los chilenos podrán presentar la solicitud respectiva y posteriormente sufragar.

El profesor señor Claudio Troncoso señaló que eso debe ser definido en la ley orgánica respectiva.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, mencionó que el artículo 18 de nuestra Carta Fundamental señala que una ley orgánica regulará lo no contemplado por la Constitución.

A continuación, el Honorable Senador Larraín, don Carlos, consultó si incorporar a los plebiscitos nacionales constituye un requisito indispensable para que se apruebe este proyecto. Destacó que el argumento para que los votos emitidos en el extranjero se circunscriban a las elecciones presidenciales, se vincula con el carácter concreto de las mismas, rasgo del que carecería un plebiscito nacional.

Agregó que si bien de acuerdo a la normativa vigente, la realización de plebiscitos es improbable, nada asegura que en el futuro pueda alterarse la normativa vigente.

Consideró que el argumento que se da para excluir de esta reforma a las elecciones parlamentarias o municipales, también puede extenderse, por analogía, a los plebiscitos nacionales, precisamente por su complejidad y difícil discernimiento desde la distancia.

Manifestó que en el futuro se podrían ampliar las hipótesis que permitirían convocar a un plebiscito, situación que podría conducir al país a un tipo de democracia plebiscitaria. Si eso ocurriera, el mecanismo del plebiscito adquiriría una fuerza insospechada.

El Honorable Senador Larraín, don Hernán hizo presente que hoy en día los plebiscitos nacionales sólo están previstos para un caso excepcional que está descrito en el artículo 128 de la Constitución Política de la República.

Señaló que, por lo anterior, incorporar este tipo de plebiscitos en esta reforma constitucional no crea de por si el peligro que describe el Senador señor Larraín, don Carlos. Agregó que si en el futuro se produce un cambio radical de régimen político podríamos efectivamente desembocar en el modelo de una “democracia plebiscitaria”, que refuerza de manera excesiva las atribuciones del Jefe del Gobierno y anula las del Congreso como contrapeso en la estructura de poder político. En consecuencia, puntualizó, incorporar ahora a los plebiscitos nacionales no presenta los peligros planteados.

Añadió que en el marco constitucional vigente son más relevantes los plebiscitos que se efectúan a nivel local. Recordó que es en los municipios donde existe una posibilidad real de tomar decisiones cercanas a la comunidad.

Destacó que dado que se requiere una reforma constitucional para alterar las actuales característica de los plebiscitos nacionales, no ve inconveniente en mantener la referencia a los plebiscitos nacionales que se contempla en esta reforma constitucional.

La Honorable Senadora señora Alvear compartió lo señalado por el Honorable Senador Larraín, don Hernán y sostuvo que la ocurrencia de plebiscitos nacionales es escasa. Si llegase a convocarse, se trataría de una situación tan excepcional que ameritaría que pudiesen votar los chilenos que están en el exterior.

Añadió que distinta situación que se da respecto a los plebiscitos comunales, que es el ámbito donde éstos deben preferentemente desarrollarse. Esos plebiscitos pueden llegar, incluso, a cambiar la vida de los ciudadanos que habitan en una comuna.

Finalmente, se recordó que de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 15 de la Carta Fundamental solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en la Constitución.

Entregadas las explicaciones precedentemente, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, dio por concluido el debate y sometió a votación esta iniciativa.

En primer lugar, intervino el Honorable Senador Larraín, don Carlos, quien manifestó que, en general, deben poder votar en las elecciones nacionales los ciudadanos que viven en Chile, las personas que contribuyen con sus impuestos al funcionamiento del Estado y que cumplen con las demás cargas que implica ser habitante de este país.

Indicó que le parece sumamente discutible que puedan decidir sobre el curso futuro de nuestro país, personas que pueden llevar 25 años viviendo en el extranjero, que nacieron fuera de nuestras fronteras y que, probablemente, no volverán a radicarse en nuestra patria. Aunque eventualmente retornen, y ojala así fuera, por el bien de Chile, quienes sufragan desde el extranjero no enfrentan en su propia existencia las consecuencias del voto.

Sostuvo que se han aprobado diversos programas para fomentar el retorno de dichos connacionales a nuestro territorio. Reiteró que mientras más chilenos lo hagan, mejor será para nuestro país.

Aseveró que consagrar el voto en el extranjero significa desincentivarlos a que regresen a vivir a Chile.

Hizo presente que gran parte de los compatriotas que habitan fuera de nuestro país, lo hacen por motivos involuntarios, provocados por momentos de conflicto político. Señaló que nuestra Sociedad ha hecho esfuerzos para evitar que ello se vuelva a repetir.

Declaró que era más adecuado reconocer el derecho de sufragio a quienes desarrollan su vida en el país, a quienes soportan cotidianamente las consecuencias de las decisiones políticas nacionales. Destacó que permitir a los chilenos sufragar en el extranjero no va fortalecer nuestro sistema legal electoral.

Manifestó que por todo lo anterior, votaba en contra de la idea contenida en esta iniciativa.

Seguidamente, intervino el Honorable Senador señor Espina, quien manifestó que votaba a favor de esta reforma constitucional.

Señaló que de acuerdo a la Constitución Política de la República tienen derecho a votar todos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, ya que reúnen los requisitos para ser ciudadanos.

Por otra parte, todos los ciudadanos mayores de dieciocho años quedan inscritos automáticamente en los registros electorales. Por lo tanto, el punto en cuestión no es si los chilenos que son ciudadanos pueden votar o no. Siempre pueden hacerlo, lo que estamos resolviendo es si el derecho de sufragio pueden ejercerlo desde el extranjero.

Agregó que en la actualidad son miles los compatriotas que viajan al extranjero, ya sea porque encontraron una buena opción laboral, porque acompañan a su cónyuge, pareja o padres, porque fueron a estudiar, porque están desarrollando algún negocio o emprendimiento puntual, porque ejercen su profesión tanto en Chile como en el extranjero o porque están de viaje por turismo.

Agregó que en un comienzo se buscó establecer un vínculo que probará la relación del chileno que vive en el extranjero con el país, bajo el argumento de que si participa en las elecciones de las autoridades debe tener alguna relación con Chile y, por lo tanto, soportar los efectos de las decisiones de las autoridades en cuya elección intervendrá.

Explicó que luego de estudiar distintas fórmulas con las propias autoridades del actual Gobierno, llegó a la conclusión que todas ellas presentaban numerosas complejidades que dificultaban su aplicación y más aún tampoco probaban un vínculo real o interés por los asuntos del país de un chileno que vive en el extranjero.

Es por ello que llegó a la convicción que lo correcto y razonable es permitir que todos los chilenos puedan votar en el extranjero, exigiéndoles como vínculo con nuestro país que soliciten su inscripción e incorporación a un registro para sufragar en un país extranjero, trámite que naturalmente puede hacer en el mismo país en que votará o desde Chile.

Expresó que hoy estamos viviendo en un mundo globalizado y, por lo tanto, hay un porcentaje muy importante de chilenos que viaja al extranjero por diversas razones como las indicadas precedentemente. Ese grupo de compatriotas puede encontrarse fuera de Chile al momento en que se desarrolle una elección y a su juicio no resulta razonable impedirle que ejerza su derecho a sufragio.

Hizo presente que quienes critican la decisión de extender este derecho de sufragio a los chilenos que se encuentran en el extranjero argumentan que habría compatriotas que no pagan impuesto en Chile o que viven desde hace muchos años fuera del país.

Indicó que no compartía para nada estos argumentos, ya que poner como requisitos para poder votar el pago de impuestos, es establecer una exigencia que no se contempla en la Constitución, que no dice relación con la condición de ciudadano y que atenta contra el principio de igualdad ante la ley, elemento de la esencia de un Estado de Derecho Democrático.

Por otro lado, afirmó que vivir por muchos años en el extranjero no puede interpretarse como una falta de interés por los asuntos públicos del país. Hay muchos chilenos que están por razones profesionales, laborales, familiares radicados en el extranjero pero que tienen pleno interés por los destinos de Chile y siente gran nostalgia por nuestro país. Por eso, sostuvo, es muy importante que los chilenos que se encuentran fuera del país y desean votar desde el extranjero deban expresar su voluntad de hacerlo para cada elección presidencial, mediante la solicitud de inscripción respectiva, tal como se ha indicado precedentemente.

Señaló que si a un chileno que vive en el extranjero no le interesa lo que ocurre en nuestro país, todo indica que no hará gestión alguna para inscribirse y sufragar desde el exterior. Por lo demás en nuestro país el voto es voluntario y las experiencias recientes demuestran que es un gran desafío de la política y especialmente de los candidatos convocar a los ciudadanos para que voten, esto es, convencerlos que su participación es importante y relevante para llevar adelante un proyecto político determinado.

Manifestó que este derecho a votar desde el extranjero se debe circunscribirse a la elección de Presidente de la República y a los plebiscitos nacionales, que es en donde existen posibilidades de generar una mayoría en el parlamento que permita aprobar esta modificación constitucional.

Finalmente, precisó que es muy importante analizar en detalle otras materias formales en el momento en que se tramite la ley orgánica que regulará el derecho a sufragio de los chilenos desde el extranjero, con el objeto de resguardar adecuadamente la transparencia del proceso electoral, la imparcialidad de las autoridades, y las sanciones que se aplicarán a quienes vulneren el principio de probidad, criterios que rige los procesos electorales en Chile.

A continuación, se pronunció la Honorable Senadora señora Alvear, quien votó a favor de este proyecto.

Manifestó que mediante esta reforma se da respuesta a una deuda histórica que tenemos con los chilenos que viven en el exterior.

Añadió que nuestra Carta Fundamental no hace distinción entre chilenos que viven dentro o fuera del país para efectos electorales. Es nuestro Estado, en especial, los poderes colegisladores quienes debemos alcanzar los acuerdos para facilitar el ejercicio del derecho a sufragio.

Manifestó que le llama poderosamente la atención que, de alguna manera, se afirme que el exilio que sufrieron algunos compatriotas justifique el hecho de que los chilenos que viven en el exterior no puedan sufragar. Agregó que ese argumento carecía de fundamento ya que dicha circunstancia no puede inhabilitar a una persona a ejercer su derecho a sufragio.

Sostuvo que de acuerdo al último censo que se efectuó en el exterior (año 2002), se determinó que sólo el trece por ciento de los chilenos que vivían en el exterior eran exiliados, el resto, son compatriotas que se encuentran estudiando, viajando, haciendo pasantías, etc.

Manifestó que en un mundo global, ellos contribuyen a que Chile sea un mejor país.

Recordó que cuando ocupó el cargo de Canciller, dos eran las peticiones que siempre recibía, la primera, eliminar los hijos apátridas y la segunda, consagrar el voto desde el exterior.

Seguidamente, sostuvo que la mayoría de los países de América Latina tienen consagrado el derecho a voto en el extranjero, lo mismo sucede con los países asociados a la OCDE.

Por lo anterior, se preguntó cuál era la razón de que Chile sea uno de los pocos países en que no esté regulado el voto en el exterior.

Agregó que cada vez que en Chile hay catástrofes naturales surgen diversas iniciativas solidarias. Destacó que muchas veces los primeros que se organizan para ayudar son los chilenos que residen fuera de nuestras fronteras, lo que demuestra el grado de vinculación y compromiso que tienen con nuestro país.

Concluyó señalando que en Chile está consagrado el voto voluntario, de tal manera que los chilenos que no tengan vínculos, no concurrirán a sufragar. Lo harán sólo aquellos que tengan interés por los destinos de la patria.

Seguidamente, se pronunció el Honorable Senador Larraín, don Hernán, quien manifestó que respaldar esta iniciativa no era una decisión fácil para él, ya que si bien ningún parlamentario está sujeto a un mandato vinculante, también, en cierto modo debe representar a aquellos con los cuales conforma un partido y trabaja en equipo.

Adujo que es conveniente y justa la petición de los chilenos que viven en el extranjero o que residen temporalmente fuera del país, de poder sufragar en elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales.

Destacó que algunos han planteado sus reparos a que personas que no sufren las consecuencias de su decisión política formen parte del electorado. Por ejemplo, aquellos que tienen una vida en otro lugar, que sus hijos asisten a escuelas o reciben servicio de salud en el extranjero, estén tomando decisiones que van afectar a chilenos que viven en nuestro país.

Sostuvo que el problema recién planteado es el que se busca resolver mediante una norma como la propuesta, que refuerza dicho vínculo con el país. Aseveró que tal exigencia en otras ocasiones no ha sido debidamente entendida, pues se piensa que lo que aquí se pretende hacer, por razones políticas o de cálculo electoral, es limitar el derecho a sufragio de los chilenos que viven en el exterior.

Seguidamente, recordó que no hubo acuerdo en las alternativas propuestas para establecer algún tipo de vínculo de alta exigencia.

Recalcó que el objetivo de esta iniciativa es justo. Se ha buscado establecer algún grado de vinculación -aunque sea menor a lo deseado- que refleje un compromiso con el país.

Indicó que la presente reforma propone resolver la situación antes mencionada, al establecer el deber de inscribirse para cada elección, lo que obliga al elector a manifestar su voluntad. Lo anterior implica reafirmar un interés por el país.

Señaló que el proyecto supone que el chileno que vota en el exterior es “ciudadano con derecho de sufragio”, lo que significa que cumple con las normas constitucionales vigentes, es decir, al menos con las establecidas en los artículos 13, 16 y 17 de la Ley Fundamental.

Declaró que el proyecto constituye un mínimo razonable. Sostuvo que las grandes decisiones del país tienen que ser tomadas sobre la base de amplios acuerdos. Agregó que las resoluciones que adoptemos en esta materia no pueden ser producto de una mayoría circunstancial.

Añadió que cuando nos obligamos a hacer esfuerzos para lograr acuerdos significativos, entonces, estamos haciendo predominar el interés común.

Concluyó diciendo que por las consideraciones antes señaladas y tratando de ser coherente con su pensamiento, votaba a favor de esta iniciativa.

Finalmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, señaló que él también concurría con su votó a aprobar este proyecto de reforma constitucional.

Recordó que el artículo 13 de nuestra Carta Fundamental establece que los connacionales que se encuentran en el extranjero son ciudadanos y tienen derecho a sufragar.

Afirmó que no era partidario de que se establezcan requisitos sustantivos adicionales a quienes quieran sufragar en el exterior. Exigir que los chilenos que viven fuera de su país deban venir al territorio nacional constituía una determinación arbitraria, por dicha razón, explicó, se negaron a aprobar en el pasado una reforma constitucional que exigía un vínculo de ese tipo para poder participar en las elecciones nacionales.

Advirtió que la única exigencia que establece el presente proyecto es el deber de inscribirse en el Consulado, para poder sufragar en elecciones presidenciales o plebiscitos nacionales.

Asimismo, sostuvo que le parecía acertada la idea de dejar a la ley orgánica la descripción de los requisitos formales que se van a exigir.

Reiteró que todos los chilenos que estén en el extranjero, por razones políticas, económicas o familiares, tienen derecho a votar. Destacó que el ejercicio de este derecho debe quedar circunscrito a las elecciones nacionales, ya que es difícil para un chileno que se encuentra en el extranjero, determinar en qué comuna va a votar en una elección municipal, o en qué región lo hará cuando se trate de elegir consejeros regionales.

Recordó que hay muchos ayseninos que trabajan en Argentina, al otro lado de la cordillera, que deben hacer grandes esfuerzos económicos para concurrir a votar.

Concluyó señalando que en ese país hay alrededor de 400.000 chilenos, de un universo de 800.000 que se encuentran en el exterior, por lo que la consagración del derecho a voto en el extranjero constituye un gran avance en la igualdad entre los chilenos, sin distinguir el lugar donde residan o se encuentren.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán y Walker, don Patricio y el voto en contra del Honorable Senador Larraín, don Carlos, aprobó este proyecto de reforma constitucional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a lo expuesto precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 13 de la Constitución Política de la República:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 18.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta accidental) y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández, Carlos Larraín Peña.

Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2013.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN

FUERA DEL PAÍS.

BOLETÍN Nº 9.069-07

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Este proyecto tiene por propósito regular, en los actos electorales que indica, el ejercicio del derecho de sufragio de los chilenos que teniendo la condición de ciudadanos se encuentren viviendo o residiendo en el extranjero.

II.ACUERDOS: aprobación en general y en particular esta iniciativa. 4 votos a favor y 1 en contra.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único de este proyecto debe ser aprobado por los tres quintos de los Senadores en ejercicio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, toda vez que modifica una norma del Capítulo II de la Ley Fundamental.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORÍGEN E INICIATIVA: Iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Alvear, y señores Espina, Larraín Fernández y Walker, don Patricio.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2013.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Discusión en general y en particular a la vez.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1)Artículos 13, 18 y 127 de Constitución Política de la República.

2) Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre Tribunal Calificador de Elecciones.

3) Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

4) Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Valparaíso, 28 de agosto de 2013.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REGULACIÓN DE VOTO DE CIUDADANOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Allende y Alvear y señores Espina, Larraín ( don Hernán) y Walker (don Patricio), en primer trámite constitucional, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9069-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señoras Allende y Alvear, y señores Espina, Larraín Fernández y Walker (don Patricio):

En primer trámite, sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 50ª, en 28 de agosto de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es regular, en los actos electorales que indica, el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos que se encuentren viviendo o residiendo en el extranjero.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, en forma previa al análisis de esta iniciativa, consideró un proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Allende y Alvear y señor Walker (don Patricio), que garantiza el derecho a sufragio para los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero. En dicho proyecto se proponía modificar el artículo 18 de la Constitución para establecer que los ciudadanos podrán ejercer su derecho a sufragio en el extranjero, sean en plebiscitos o en elecciones (incluidas las elecciones primarias), por el solo hecho de encontrarse inscritos en los registros electorales que para tal fin mantendrán los consulados de Chile en el exterior.

Señala que, del análisis de la mencionada iniciativa, los autores de la moción que ahora se informa concluyeron que era indispensable presentar un nuevo proyecto de reforma constitucional que regule el derecho de sufragio de los ciudadanos chilenos que se encuentran fuera del país, en las elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales.

Dado que el debate de aquel texto es el antecedente directo de la reforma constitucional que nos ocupa, la Comisión consigna una síntesis de él, que refleja las principales consideraciones que se tuvieron en cuenta para presentar el proyecto en informe.

El órgano técnico discutió la iniciativa en general y en particular, por ser de artículo único, y la aprobó por cuatro votos a favor, de los Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín ( don Hernán) y Walker (don Patricio), y uno en contra, del Senador señor Larraín (don Carlos).

Cabe tener presente que el proyecto, para ser aprobado, requiere quórum de tres quintos de los Senadores en ejercicio, esto es, 23 votos favorables.

El texto que se propone acoger se transcribe en el informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , pedí intervenir porque tengo especial interés en expresar mi opinión sobre esta materia, por tratarse de una larga historia y de un anhelo muy importante y querido.

Yo fui una de las personas que en 2005 presentaron una moción de reforma constitucional para darles el derecho a voto a los chilenos que viven en el exterior. Lamentablemente, ese proyecto no obtuvo los votos suficientes y fue rechazado.

Quise hablar ahora porque mañana es 11 de septiembre y, por razones bastante evidentes, no creo que esté presente en la Sala durante la sesión. Se cumplen 40 años de una situación extremadamente dolorosa, no solo en lo personal, sino también como país.

Sigo creyendo que no han cicatrizado del todo las heridas y que resulta necesario avanzar en justicia y verdad.

Dicho lo anterior, deseo pronunciarme sobre esta reforma constitucional, que presentamos con los Senadores señora Alvear y señor Patricio Walker .

Al comienzo señalé que esta es una larga historia.

Arrancó en 1990 con la moción del entonces Diputado Edmundo Dupré . Posteriormente, cabe consignar la reforma que yo inicié en 2005, la cual, como indiqué, no contó con los votos suficientes.

Me parece que Chile, dentro de la región, prácticamente es el único país que no otorga derecho a voto a los connacionales que viven en el exterior. Cuando hay elecciones en otras naciones de Latinoamérica, uno puede ver cómo los argentinos, peruanos, colombianos, venezolanos, ecuatorianos, en fin, concurren a sus consulados en el extranjero y ejercen su derecho a sufragio, cosa que hasta ahora no ha sido posible en nuestro país. Duele ver cómo en las demás naciones sí se práctica tal derecho.

Aunque no conocemos el dato actual con exactitud, hay aproximadamente 900 mil chilenos viviendo en el exterior, según el Censo de 2002. No digo que todos ejercerían ese derecho, pero los que quisieran hacerlo no podrían llevarlo a cabo.

Señor Presidente , tal como lo establece nuestra Constitución Política, tienen derecho a sufragar los ciudadanos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Desde ese punto de vista, estrictamente constitucional, los connacionales que se encuentran fuera del país tienen derecho a voto sin ninguna otra condición.

Ha pasado un largo tiempo. Ha sido muy frustrante el que no hayamos logrado resolver este problema en todos estos años. A veces he creído ver en la negativa de quienes se oponen más un cálculo electoral que argumentos de fondo.

Sin embargo, me alegro enormemente de que hoy hayamos conseguido ver la luz en esta materia. Ello se debe a que se dio un acuerdo muy relevante en la Comisión de Constitución: cuatro de sus cinco miembros votaron a favor de la iniciativa. Cabe consignar que hubo algo de dificultad, por cuanto el Senador Hernán Larraín , cómo él mismo expresó, tuvo un pronunciamiento que no necesariamente representaba la opinión de su sector. Con todo, consideró que se trataba de un derecho y que era importante apoyar este proyecto de reforma constitucional.

Señor Presidente, por fin logramos este acuerdo, que ha tenido historia, porque aquí hubo promesas presidenciales que en algún momento se fueron postergando.

Efectivamente, después del voto voluntario y de la inscripción automática, el Gobierno presentó una reforma; pero en el Senado nos vimos en la obligación de rechazarla, no porque no quisiéramos entregar el derecho a voto a los connacionales en el extranjero, sino porque establecía condiciones o requisitos que, teóricamente, implicaban un vínculo con Chile que, a mi juicio, resultaba inaceptable.

Uno de ellos consistía en haber viajado al país a lo menos una vez en los últimos cinco años -otros sugerían el pago de contribuciones-, lo cual en mi opinión era un criterio absolutamente inaceptable, discriminador, toda vez que no todos pueden darse el lujo de viajar al país una vez cada lustro. Además, francamente, no hay justificación alguna para este tipo de arbitrariedades y discriminaciones cuando el objetivo de esta reforma es ampliar la democracia y hacer lo que realizan los países de la región, sobre todo los de la OCDE, organismo internacional al cual pertenecemos.

En definitiva, se logró un acuerdo y, finalmente, el Gobierno y la amplia mayoría de los parlamentarios entendieron que lo que estamos realizando es una reforma constitucional que permitirá ejercer el derecho a voto a los chilenos que viven en el exterior para que participen, exclusivamente, en las elecciones presidenciales y en plebiscitos nacionales. Es decir, no les estamos entregando el derecho a sufragio para elecciones parlamentarias ni mucho menos municipales.

¿Cuál es el único requisito o condición? El que deban inscribirse, con antelación al proceso electoral, en el consulado respectivo. Los cónsules son jefes de misiones, diplomáticos de carrera y, por cierto, se dictará una ley orgánica que establecerá las modalidades y otros detalles muy importantes. Porque queremos que este sea un proceso impecable que nadie pueda cuestionar, que se ejerza con absoluta libertad y, al mismo tiempo, que opere con normas claras que corresponderá establecer a la ley orgánica respectiva.

Finalmente, debo recalcar que vivimos en un mundo globalizado. Cada día importa menos en qué lugar está radicada una persona y dónde desempeña su trabajo.

En el censo que se llevó a cabo cuando era Ministra de Estado la Senadora señora Alvear -hemos trabajado juntas y ella ha sido una de las personas que más se ha preocupado del tema-, se logró determinar que solo el 12 por ciento de los 900 mil chilenos que viven afuera del país son exiliados o salieron por razones políticas. Todo el resto emigró por motivaciones económicas, académicas, familiares, de emprendimientos nuevos, etcétera.

Por lo tanto, aquellos que siempre han tenido el temor de que con esta reforma nosotros solo estábamos posibilitando este derecho a un grupo de exiliados -entre comillas- están bastante equivocados.

Como dije, vivimos en un mundo interconectado y globalizado en el que las personas se conectan mediante Internet y donde el lugar físico donde trabajan es lo de menos. Pero, además, esa interconexión ha significado que los chilenos que viven en el extranjero pueden ver las señales, participan en las discusiones que se desarrollan en el país y están perfectamente informados de lo que aquí ocurre.

Por lo tanto, creemos que carece de toda justificación denegar este largo anhelo.

Señor Presidente , viví 16 años de exilio. Sé lo que es estar afuera de Chile y querer volver. Conocí la arbitrariedad de la dictadura militar que impidió durante todo ese tiempo ejercer ese derecho. También sé cómo nos sentíamos los chilenos que vivíamos en el extranjero, la identidad que teníamos con Chile y cómo nos hacíamos partícipes de todos los acontecimientos que formaban parte de la historia del país.

Entonces, creo que llegó la hora de dar ese derecho a toda la comunidad chilena que vive fuera del país. Basta que ocurra alguna tragedia en Chile para que ellos se organicen y movilicen, manden recursos y generen campañas. Incluso son grandes difusores de los productos que nosotros exportamos.

Sin embargo, ese no es el tema central.

El tema central es que en un mundo globalizado debemos ampliar la democracia, hacerla cada vez más participativa. Mientras más gente participe más legítimo se hace el derecho a voto.

Por lo tanto -lo digo con mucha satisfacción-, quiero expresar desde ya mi total apoyo a esta reforma constitucional que hemos debatido largamente en la Nueva Mayoría, particularmente junto con la Senadora señora Alvear , con quien incluso llegamos a presentar un proyecto para modificar la ley orgánica respectiva. Por ello, estamos en condiciones de decir al Gobierno que el trabajo prácticamente ya está hecho y que en una semana, de aprobarse esta reforma constitucional, podría presentar la iniciativa para modificar la ley orgánica, aspecto en el que -como he dicho- ya hemos avanzado.

Sin embargo, somos conscientes de que este proceso debe llevarse a cabo con delicadeza, con rigor y, por tanto, solo será válido para la elección subsiguiente con el objeto de evitar cualquier suspicacia. Con eso se despejan los fantasmas de aquellos que creen que nos estamos precipitando para tener una influencia en el resultado electoral de las elecciones de noviembre próximo y que espero -los comicios nunca hay que darlos por ganados, pero creo que tenemos bastantes indicios de un resultado predecible- terminen en el triunfo de nuestra candidata.

Lo que nos interesa es un trabajo serio y riguroso para ponernos a la altura de otras democracias del mundo que siempre han estado dispuestas a entender que el ejercicio del voto es un derecho más y que no tenemos justificación para negárselo a nuestros compatriotas que lo han esperado por tantos años.

Finalmente, culmino señalando que la aprobación de esta reforma constitucional será el mejor regalo que podemos hacer a nuestros compatriotas para este 18 de septiembre, a fin de que sientan que Chile ha logrado un acuerdo político con el cual somos coherentes. Reconozco que el Gobierno, al final, entendió nuestras razones para configurar este gran consenso que permitirá entregar el derecho a voto a los chilenos que viven en el exterior.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , me inscribí para hacer uso de la palabra con el objeto de valorar este acuerdo -espero su aprobación- y lo hice no como Senador en ejercicio, sino en mi condición de ex exiliado.

Me consta que la situación del exilio es extremadamente dura para quien la vive y más todavía cuando se extiende al ejercicio de derechos políticos, como la prohibición del ejercicio del voto, lo cual es agravar una falta de manera torpe y totalmente innecesaria.

Pienso que ya mucho se castiga a la gente con haberla obligado a dejar sus raíces y, en muchos casos, a formar familia lejos de la patria, viendo cómo crecen los niños y se hacen adultos, cómo forman su hogar, cómo llegan los nietos. Se va generando, en consecuencia, un desarraigo que pareciera no se resolverá nunca.

Entonces, me parece que, en rigor, este no es un acto legislativo, sino de humanismo.

Y quise intervenir, porque, aunque es una decisión legislativa que ha demorado muchos años, enaltece a quienes le dieron su aprobación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, en consecuencia, espero que pueda despacharse con la mayor cantidad de votos posible.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Como no se encuentra en la Sala el Senador señor Sabag, tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , también deseo expresar mi alegría y satisfacción por haber llegado el momento en que podemos votar esta iniciativa mediante la cual los ciudadanos chilenos que viven en el extranjero puedan ejercer su derecho a sufragio en las elecciones de Presidente de la República y en plebiscitos nacionales.

Quiero expresar mi alegría, porque en las múltiples visitas que he hecho a diversos lugares del mundo como parlamentario o acompañando a los Presidentes de la República , la primera petición que nos han hecho los chilenos que viven en el exterior era precisamente cuándo les entregaríamos su derecho a sufragio.

En múltiples ocasiones comprometí mi voluntad y mi voto en ese sentido. Por eso, me alegra poder cumplir el compromiso asumido con ellos.

Por esa razón, espero que la voluntad del Senado permita constituir una mayoría muy amplia y sólida para saldar esa deuda.

Me parece que en este mundo global y conectado por redes, es muy relevante contar con la mayor densidad de contactos, de redes, de nodos. Y cuando ello está acompañado del compromiso, del afecto, del sentido de arraigo con una cultura, con un país, con un pueblo, resulta altamente positivo. Porque esas redes se constituyen en puntos de apoyo, de asistencia, que colaboran al fortalecimiento de la presencia de Chile en todos los ámbitos.

Por lo tanto, hay una simbiosis de beneficio mutuo: por un lado, a ellos se les reconoce el derecho a definir respecto de los grandes temas de Chile, como la elección presidencial y materias objeto de plebiscito. Y por otra parte, van a sentir más fuerte aún el compromiso de brindar ese apoyo y asistencia a los intereses de nuestro país.

Esos chilenos ejercen una diplomacia cívica, que yo he podido constatar y vivir en múltiples ocasiones. Colaboran mucho con nuestro trabajo. Son verdaderos embajadores honoríficos, diría yo. Y lo hacen con gran cariño y afectividad, con múltiples gestos, donde la voluntad de arraigo, de vincularse, de comprometerse, de tener al país en su vida cotidiana se ve con mucha fuerza.

Por eso me alegra que podamos integrarlos a tal compromiso y fortalecer esa identidad.

Espero que pronto la ley orgánica constitucional pertinente permita regular todas estas materias.

Anuncio mi voto a favor y cumplo y saldo mi deuda con esos connacionales en el extranjero que anhelaron durante tanto tiempo esta iniciativa.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , parece que cuando el día es favorable se siguen dando las cosas. Aprobamos ya la reforma que nos entrega la posibilidad de avanzar en el cambio del sistema binominal. Y ahora nos abocamos a una aspiración también muy antigua, tanto como la otra, que es otorgar el derecho a voto a los chilenos en el extranjero.

Sobre el particular se han presentado mociones desde hace veinte años. Ha habido muchos intentos, pero, lamentablemente, nunca hemos podido obtener la mayoría requerida.

La moción establece que "los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1o y 2o del artículo 18.".

Debo recordar que los Senadores señoras Alvear y Allende y los señores Espina , Hernán Larraín y Patricio Walker han luchado muchos años por sacar adelante este proyecto. Y nunca se pudo conseguir, porque se pedía que aquellos chilenos tuvieran vínculos, que hubiesen viajado a Chile, que tributaran. Siempre se plantearon condiciones casi inaceptables.

Cada vez que hemos viajado al extranjero -en la última ocasión tuve la oportunidad de acompañar al Presidente Piñera -, los residentes en cada uno de los países visitados lo único que han pedido a gritos es el derecho a voto.

Cuando las personas residen en el extranjero, se encuentran mucho más vinculadas que quienes estamos en el país. Saben cada cosa que está pasando, viven preocupados de su patria. Son chilenos que llevan el amor por su suelo natal en el corazón. Por eso sufren, porque Chile es casi el único país que no entrega tal derecho a esos ciudadanos que están en el exterior. Aquí vemos que en las elecciones de sus respectivos países los bolivianos, los peruanos, los paraguayos, los brasileños, van a sufragar. Y a los chilenos, como parias en el mundo, no se les ha reconocido este legítimo derecho.

Por eso el paso que estamos dando hoy día es fundamental, y va a llenar de enorme alegría a los miles de miles de chilenos que están en el extranjero.

Este proceso no es fácil, tiene un largo recorrido. Hay que realizar muchas modificaciones todavía. Pero es una primera señal. Y cada una de las materias que estamos aprobando -la reforma anterior y esta- tendrán efecto en muchos años, cuando correspondan las elecciones de Presidente o cuando haya un plebiscito, pues no se aplicarán en los próximos comicios.

Por lo tanto, en mi opinión, estamos dando un gran paso. Ojalá contemos con los votos necesarios para su aprobación. Y no me cabe duda de que significa una gran noticia para todos los chilenos en el exterior.

Nuevamente hago extensivas mis felicitaciones a cada uno de los Senadores que han apoyado este proyecto por muchos años, y especialmente ahora último en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Naturalmente, aprobaré este proyecto con mucho agrado.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No la había pedido.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si Su Señoría no desea intervenir, daremos la palabra a la Senadora señora Alvear.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No tengo inconveniente. Creo bueno escuchar a la Senadora señora Alvear, una de las mayores impulsoras de este proyecto, sin perjuicio de que me reservo el derecho de intervenir en la próxima sesión.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , estamos prontos a celebrar nuestras Fiestas Patrias. Y esta será una excelente oportunidad para afirmar los lazos que nos unen a todos los chilenos, los que vivimos en el territorio nacional y quienes residen en el exterior. Como dice esa hermosa campaña organizada por chilenos que viven fuera denominada "Haz tu voto volar", un país no es solo un territorio.

Al desempeñar hace algunos años el cargo de Ministra de Relaciones Exteriores , tuve la oportunidad de conocer y dialogar con diversos grupos de chilenos que vivían en los distintos países del mundo que me correspondió visitar. Y ellos planteaban dos demandas básicas muy justas: una relativa a la nacionalidad, especialmente la referente a la situación de los niños chilenos apátridas, extraordinariamente dolorosa y lamentable, porque, por haber nacido fuera de Chile, no tenían nacionalidad; y la otra, como han mencionado varios de mis colegas, dice relación con el voto de los chilenos en el exterior.

En el primer caso -petición de los chilenos en el exterior relativa a la situación de los niños apátridas-, logramos que ello se resolviera en la modificación constitucional de 2005.

Sin embargo, no hemos tenido éxito desde que recuperamos la democracia en obtener que los chilenos que viven en el extranjero voten.

Y estamos en una deuda. Porque la Constitución expresamente señala que todos los chilenos, sin distinción, independiente de si viven en Chile o en el exterior, pueden votar, con los requisitos que establece la Carta Fundamental. Y hay una falta del Estado de Chile y de los Poderes colegisladores, en el sentido de no legislar para determinar cómo se materializa el voto de esos connacionales.

Es lo que en 22 años no hemos podido conseguir.

Hay una larga historia de iniciativas legales presentadas. La primera de ellas fue la del ex Diputado Carlos Dupré en 1991. Y la sucedieron varias otras que no prosperaron -digámoslo con todas sus letras- por no contar con los votos de la entonces Oposición a los Gobiernos de la Concertación.

Y los argumentos, en cada una de las oportunidades, han sido, a mi juicio, no convincentes. Hay algunos que se han opuesto porque han señalado que los chilenos en el exterior no son sujetos de obligaciones en nuestro país, dando el ejemplo de las obligaciones tributarias. Por ende, por no pagar impuestos acá, no tendrían -según dicen- derecho a sufragio.

Otros incluso han invertido el eslogan de los independentistas norteamericanos -que en su época sostenían que "no hay impuestos sin representación"- y ahora postulan que "no hay representación sin impuestos".

También se ha argumentado que no es justo que participen en las definiciones nacionales personas que por vivir afuera no mantienen suficientes vínculos con la patria.

Señor Presidente , la primera de las argumentaciones nos hace recordar, en cierta medida, la democracia censitaria, que permitía que sufragaran solo quienes podían acreditar cierta renta. Además, no hay que olvidar que estamos en presencia del ejercicio de un derecho fundamental consustancial a la calidad de ciudadano, como es el derecho a sufragio, el cual no puede estar sujeto a la condición de pago de determinados tributos.

La segunda afirmación se desmiente con la constatación de la realidad.

Si hay personas que se sienten chilenos, tienen apego a su terruño, a sus tradiciones, a su identidad, esas son las que integran la comunidad nacional que vive en el exterior. Esto lo podemos apreciar cotidianamente al conocer su vida en el extranjero. Varios de los parlamentarios que han viajado fuera del país se han juntado -algunos lo han contado acá- con dichos compatriotas.

Hemos visto por televisión que con la camiseta de la selección acompañan a "la Roja" en el estadio donde ella juegue, sintiendo sus triunfos y derrotas como propios. Y lo mismo pasa con otros deportistas nacionales que se presentan en competencias internacionales. No olvidemos cómo, hace poco, Nicolás Massú y, antes que él, Fernando González recordaban lo emocionados y lo acompañados que se sentían cuando veían gran cantidad de banderas chilenas y de camisetas rojas alentándolos en sus encuentros.

Son también los chilenos en el exterior -lo hemos constatado- quienes encabezan las campañas de solidaridad con nuestro país. Cuando hay un terremoto, cuando se realiza la Teletón, cuando sufrimos algún tipo de desastre, son los primeros que se organizan para ayudar.

¡Y para qué mencionar el 18 de septiembre! Son los primeros que celebran con empanadas, haciendo fondas, juntándose a compartir.

Y quiero agregar algo más, que viví en carne propia cuando fui Ministra de Relaciones Exteriores del Presidente Lagos. Tramitando el acuerdo comercial con la Unión Europea, recuerdo haberme reunido, al viajar a países de ese bloque, con los chilenos que allí vivían. Y en tales reuniones siempre me preguntaban cómo podían ayudar. Por ejemplo, los que eran periodistas, comunicadores o tenían alguna vinculación con medios de comunicación organizaron incluso seminarios para interiorizarse sobre qué estábamos negociando y aprovecharon la posibilidad de difundir en ellos qué significaba el acuerdo y cuáles eran sus ventajas.

Igualmente, otros chilenos iban a los supermercados a decir: "Este es vino chileno. Cuando suscribamos el acuerdo con la Unión Europea lo van a poder comprar más barato".

Yo me pregunto, señor Presidente , cuántos de quienes habitan en Chile estarían en condiciones de cumplir voluntariamente ese trabajo por el país.

Entonces, a los que me manifiestan que los connacionales que viven en el exterior no poseen vínculos con Chile, me gustaría que me dijeran si estarían dispuestos a realizar ese servicio a la patria, voluntariamente, como ellos sí lo hacen.

No quiero pensar que existen razones de carácter político para no otorgarles derecho a voto a los chilenos en el exterior. Si se hicieran esos cálculos políticos, pensando que en el extranjero solo quedan personas que se fueron por razones del exilio -y si así fuera, en verdad ellas no se marcharon por decisión propia, sino por motivos completamente ajenos a su voluntad y lo que más quisieran es no haberse alejado nunca-, ese solo hecho sería suficiente para procurarles la posibilidad de sufragar.

Pero se hallan completamente equivocados, señor Presidente , porque el censo que hicimos con el INE el año 2002 -cuando funcionaba bien- reflejó que los chilenos que se encontraban en el exterior por motivos políticos en ese momento (hoy deben ser menos) representaban el 12,1 por ciento. Repito: el 12,1 por ciento. El resto estaba por razones económicas (laborales, en el fondo); por motivos familiares (por ser parientes: hijos, esposas) o parejas de los que habitaban en el extranjero, o por razones de estudio, ya que muchos jóvenes -a algunos de los cuales incluso les damos becas- viajan a perfeccionarse en el exterior.

Insisto: al año 2002 solo el 12,1 por ciento vivía en el exterior por circunstancias políticas.

En consecuencia, es el marco jurídico actual, que no reglamenta la forma en que pueden ejercer su derecho a sufragio dichos ciudadanos, el que no permite que se cumpla a cabalidad con la norma constitucional vigente y, por ende, urge una modificación que lo corrija.

Por ello, junto con los Senadores Isabel Allende y Patricio Walker presentamos un proyecto de reforma constitucional que garantiza el derecho a sufragio...

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, Su Señoría.

Se le concederá un minuto adicional.

La señora ALVEAR.-

Gracias, señor Presidente.

Explicaba que presentamos un proyecto de reforma constitucional que garantiza el derecho a sufragio a los chilenos que vivan en el exterior (en todo tipo de elecciones) y que deja a la ley orgánica pertinente determinar en cuáles de ellas podrían participar. Sin embargo, en la Comisión de Constitución no se logró un acuerdo en esa perspectiva, sino en la línea de establecer, en la propia Carta Fundamental, que los chilenos que voten en el exterior lo hagan en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos de carácter nacional.

Señor Presidente , estimo que estamos frente a un gran avance. Establecer cualquier tipo de vínculo para que los chilenos en el exterior puedan votar es absolutamente inconstitucional -¡inconstitucional!- y además improcedente.

El paso que estamos dando el día de hoy al votar favorablemente el proyecto de reforma constitucional que nos ocupa viene a saldar una deuda de 22 años, durante los cuales se efectuaron múltiples esfuerzos para lograr este hito histórico de fortalecer los lazos entre todos los hijos de una misma patria, pues pienso que esta es una sola y la integran todos sus hijos e hijas, ya vivan dentro del país o más allá de sus fronteras.

Por ello, pido a todos los Senadores y Senadoras que aprueben la presente reforma constitucional, que salda una deuda que tenemos como Estado de Chile.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

De acuerdo a lo resuelto por los Comités, la reforma constitucional en debate se votará en la sesión ordinaria de mañana, a partir de las 16 horas.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REGULACIÓN DE VOTO DE CIUDADANOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Allende y Alvear y señores Espina, Larraín (don Hernán) y Walker (don Patricio), en primer trámite constitucional, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9069-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señoras Allende y Alvear, y señores Espina, Larraín Fernández y Walker, don Patricio):

En primer trámite, sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 50ª, en 28 de agosto de 2013.

Discusión:

Sesión 55ª, en 10 de septiembre de 2013 (queda pendiente la discusión).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, en la sesión anterior quedó pendiente la discusión en general y la votación.

Están inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señores Zaldívar (don Andrés), Navarro, Lagos, Coloma, Gómez, Letelier y Walker (don Patricio).

La señora ALVEAR.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , a mi entender, había un acuerdo para votar en primer lugar la designación de los integrantes del Tribunal Ambiental con sede en Valdivia y después el relativo al ejercicio de sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Eso fue lo que solicitamos, Su Señoría.

Lo que ocurre es que ayer los Comités acordaron votar los tres proyectos. El orden de tratamiento de cada uno se halla establecido en la tabla.

Por eso, se solicitó, si la Sala lo tenía a bien, votar primero la designación de los miembros del Tercer Tribunal Ambiental; luego, la iniciativa que promueve la interconexión de sistemas eléctricos independientes, y finalmente continuar la discusión general del proyecto relativo al ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país, que es más largo.

No hubo unanimidad de la Sala, debido a la oposición de uno o dos señores Senadores.

Entonces, vamos a discutir la idea de legislar respecto de esta última iniciativa.

Lo que sí podríamos hacer sería ir adelantando -no se olviden de que contiene normas de quórum calificado- e iniciar la votación en general, pues ya se produjo un debate bastante largo ayer.

Si no hay objeción, se procederá de ese modo.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra para fundamentar el voto el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , voy a ser muy breve porque, después de esperar más de 20 años para lograr que se cumpla la norma constitucional, lo que debería hacer el Parlamento es despachar rápidamente esta modificación constitucional.

En lo personal, siempre estimé innecesaria una reforma constitucional para darles a los chilenos que viven en el extranjero el derecho a voto, puesto que este asunto se halla contenido expresamente en el artículo 13 de la Carta, que preceptúa quiénes son ciudadanos chilenos. Y lo son los compatriotas que viven en el extranjero. No dejan de ser ciudadanos.

Incluso, me parece que si en la actualidad, sin la existencia de ninguna legislación de este tipo, un chileno viene desde el extranjero el día de una votación, conforme a las disposiciones sobre voto voluntario va a aparecer -si no se ha equivocado el Servicio Electoral- en el padrón electoral de acuerdo al domicilio registrado en virtud de las normas legales vigentes, y podrá ejercer su derecho a sufragar.

Lo que se pretende es evitar una discusión por parte de un sector que no ha querido hacer realidad desde hace muchos años este anhelo.

Hemos llegado a un acuerdo con algunos sectores de Gobierno, en el sentido de reglamentar o fijar la forma como pueden ejercer ese derecho los chilenos que se hallan en el extranjero para lograr que se haga efectiva y se cumpla la norma constitucional.

Es decir, el Estado y el Parlamento chilenos, principalmente el primero, no han cumplido una obligación constitucional relativa a permitir que sus ciudadanos ejerzan el derecho a sufragio.

Por lo tanto, lo que hacemos ahora al aprobar esta reforma constitucional es habilitar ese derecho establecido en la Constitución.

Personalmente, creo que no vamos a seguir discutiendo cómo hacerlo. Considero que la forma en que ha sido redactada la norma en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento va en una línea procedente.

Por tales razones, estimo que debemos aprobar esta reforma y respetar una norma constitucional vigente desde hace muchos años cuyo cumplimiento hemos ignorado.

Por eso, señor Presidente, voto que sí.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

No se halla en la Sala. Tampoco el Honorable señor Lagos.

Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , este tema no es nuevo ni en este Congreso ni en la historia de Chile. Se trata de un asunto histórico que cualquiera que haya estudiado el Capítulo II, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, de la Constitución puede apreciar que es consustancial al tipo de concepto que uno tiene del país que construye.

Existen dos opciones en el mundo para entender quiénes son nacionales o ciudadanos de una nación: los que consideran que el ius sanguinis (la relación de sangre) es lo que importa y, por ende, genera el núcleo de la nacionalidad -los países europeos son muy partidarios de esa concepción- y aquellos que se inclinan por el ius solis, que tiene que ver con la pertenencia física de la persona a determinado lugar para ser acreedora a un conjunto de derechos ciudadanos (esto es más propio de naciones emergentes: países americanos, africanos, asiáticos).

En el caso de Chile, yo soy partidario del ius solis -y lo he sido siempre, no ahora a propósito de una ley-, porque creo que ahí se generan los vínculos para que las decisiones tomadas guarden directa relación con las responsabilidades que se asumen. Y, a mi juicio, esto es esencial.

A raíz de aquello, yo, por ejemplo, participo de la idea de que los extranjeros avecindados en Chile tengan derecho a voto rápidamente, pues se insertan como ciudadanos dentro del país y conforman una identidad que les permite sufragar.

En Suiza se realizó hace poco tiempo un plebiscito para impedir que votaran personas que llevaban tres generaciones en esa nación pero no eran de sangre suiza. Ellos siguen la lógica del ius sanguinis; nosotros, la del ius solis.

De ahí que, al menos desde mi perspectiva, uno deba velar por que este último principio se mantenga.

Señor Presidente , yo no objeto que otros planteen una forma distinta de comprender la sociedad. Pero esta es una discusión de fondo; no es una discusión en el sentido de que alguien diga que se opone o no a que se vote así o asá. Ella tiene que ver con el tipo de nacionalidad y ciudadanía que uno construye.

Don Alejandro Silva Bascuñán -aprovecho la oportunidad para rendirle un homenaje, porque fue un gran jurista- era partidario, al igual que don Enrique Evans , de que en la Constitución se estableciera el ius solis.

La historia constitucional de Chile, pues, era partidaria del ius solis. Y este se relaciona precisamente con el hecho de que quienes toman decisiones deben tener aquella vinculación.

Se dice que esto es ahistórico, señor Presidente.

¡Hay 80 países que solo permiten el voto de las personas que viven dentro de su territorio! Y no son antidemocráticos. Se trata de naciones perfectamente democráticas que buscan esa fórmula para los fines de la toma de decisiones, pues les importa que ante ellas los ciudadanos que sufragan tengan el conocimiento y la preparación debidos. Y eso me parece fundamental.

Otros piden vínculo -también lo considero esencial-: Inglaterra, Nueva Zelanda, Alemania, que no son países antidemocráticos. Suecia, por ejemplo, dispone que, para tener derecho a sufragio, el ciudadano no debe haber estado más de cierto tiempo fuera del territorio nacional.

Señor Presidente, lo que planteo no tiene que ver con un problema político contingente, sino con el tipo de nación que entre todos estamos construyendo.

En este orden de ideas, sigue pendiente un debate, pues algunos sostienen que en un lado están los buenos y en el otro los malos.

Aquí no existe una lucha entre buenos y malos. Hay quienes tienen cierta concepción en torno al ius sanguinis, en cuanto a que importan la sangre, la historia, los antepasados, lo que es propio de los países europeos.

Veo que en Chile varios se están europeizando. ¡Puede ser una fórmula el creer más en la sangre azul...! No sé. Pero a mí no me gusta tal concepto. Yo creo más en la responsabilidad de los sufragantes.

Señor Presidente , interrumpo mi exposición para hacerle un planteamiento.

Cuando se propuso abrir la votación, di mi acuerdo en la confianza de que iba a disponer de diez minutos para fundar mi pronunciamiento. Sin embargo, observo que se me restringió el tiempo.

Yo concurrí de buena fe al acuerdo pertinente. Pero si se limita mi fundamentación a cinco minutos, nunca más accederé a la apertura anticipada de una votación.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Prosiga su argumentación, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , decía que otros gobiernos tienen una visión completamente distinta de la que señalé.

¿Qué pienso yo?

En mi concepto, cualquier modificación que tenga efectos electorales -porque los hay- debe prever la existencia de un vínculo directo reciente de la persona con los efectos de su decisión electoral.

Señor Presidente , muchos familiares míos se han ido de nuestro país, voluntaria o involuntariamente -¡para dejarlo clarito!-, y se sienten chilenos; y yo considero que lo son. He discutido este punto con ellos: varios me han encontrado razón; otros, no tanto, como es normal.

En el fondo, yo pregunto lo siguiente: cuando se toma una decisión importante, como la de elegir al Presidente de la República , ¿puede alguien que se fue al extranjero hace 20 años y no ha vuelto nunca más participar con igual objetividad que quien vive en Chile?

Proyectando la situación, el día de mañana podría tratarse incluso de un nieto de chileno.

¿Pueden tomar una decisión de aquella índole personas que no conocen -voy a ser franco- la realidad de la delincuencia ni la del Transantiago, como tampoco los problemas de falta de regionalización y de carencia de oportunidades, propios de una sociedad emergente?

Quiero ir más al fondo del asunto, señor Presidente .

Este no es un debate cualquiera: tiene que ver con quienes toman decisiones.

Desde mi perspectiva, esas personas deben estar en directa relación con el tipo de país que se está viviendo en la hora actual.

Ahora, eso no hace perder la nacionalidad al que no vota.

En Chile hay una diferencia entre nacionalidad y ciudadanía. Esto se discutió en 2005. Lo debatieron ampliamente juristas de primera nota con motivo de la Constitución de 1980. Y se hizo la distinción.

Reitero: no se pierde la nacionalidad si en determinado momento no se ejerce el derecho a voto.

Yo no soy partidario de esta norma, pero por razones profundas; no por razones de conveniencia o inconveniencia, las que pueden ser importantes.

En Italia, hace poco tiempo, los ciudadanos que estaban en el extranjero resolvieron qué candidato iba a ser el Presidente de ese país.

Dicho sea de paso, Berlusconi ganó la elección, pero por los votos del exterior -que quede claro-, no por los del interior, donde perdió. ¡Ganó gracias a los votos emitidos fuera de Italia!

Yo no soy partidario de este proyecto, señor Presidente, porque creo mucho más en el ius solis y en el vínculo directo.

En todo caso, para el evento de que se apruebe, pido, conforme al Reglamento, que se fije plazo para formular indicaciones, porque presentaré una en el sentido de que las modificaciones deben considerar la existencia de un vínculo, lo que no aparece en la disposición consignada en el primer informe.

Señor Presidente, lo entrecortado de mi intervención, que no es de su responsabilidad, obedece a que algunos colegas que tienen otras urgencias piden abrir anticipadamente las votaciones y no se interesan por nada ni por nadie.

En ello, a Su Señoría no le cabe ninguna responsabilidad. Esta es una autocrítica respecto a decisiones que tomamos nosotros en algunas oportunidades.

Me parece que este tema es muy relevante para nuestro país. Empero, no somos muchos los que escuchamos lo que se dice en la Sala. Y ello se debe a que se abren en forma anticipada las votaciones de proyectos que de verdad importan.

Esta es una de las materias más discutidas en todas las Constituciones que ha tenido Chile. Entonces, no se trata de llegar y resolver.

Aquí hay una cuestión de fondo. Se puede pensar de modo diferente. Lo acepto. Pero yo por lo menos tengo una visión. Y, como quiero plasmarla en una indicación, pido que se fije el plazo reglamentario.

En todo caso, señor Presidente, no apruebo este proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Le corresponde el uso de la palabra al Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , tengo la convicción más profunda de que ser chileno es parte de una condición humana, personal, vinculada más al corazón y a las emociones que al hecho de estar instalado o no en determinado lugar.

Hoy día recordamos una fecha dolorosa. A partir de ella, numerosos compatriotas perseguidos políticamente debieron, para salvar su vida, vivir exiliados en otras naciones. Y muchos mantuvieron siempre relación directa con Chile.

Algunas personas se fueron al extranjero por razones económicas. Otras se encuentran fuera por motivos personales. Pero no termina el vínculo ni se deja de querer al país por estar viviendo lejos de él.

Hay un caso que conocemos bastante y que hemos planteado varias veces: el de una gran cantidad de habitantes de Tocopilla que emigraron de Chile; y hay una parte del mundo llena de tocopillanos que viven preocupados de su país.

Entonces, darles o no derecho a voto a los chilenos que se encuentran en el extranjero no es un tema menor.

En tal sentido, concuerdo con el Senador Coloma cuando afirma que nosotros nos cercenamos los tiempos para hablar de materias relevantes, de fondo y que deben quedar en la historia de la ley.

Yo soy un convencido de que en el caso que nos ocupa no debiera mediar una reforma constitucional. La Carta Fundamental señala quién es ciudadano y cómo se pierde esta calidad. Por lo tanto, el ciudadano debe tener derecho a voto, al igual que numerosos extranjeros. Y en Chile, cuando hay elecciones en sus respectivos países, vemos cómo sufragan los peruanos, los franceses, o sea, todos aquellos que están involucrados con una comunidad internacional que se respeta.

Entonces, pienso que no deberíamos tener ninguna dificultad, pese a los tantos años en que se ha discutido esta materia, para que los chilenos ejercieran su derecho a sufragar, máxime si ahora el voto es voluntario.

La situación es curiosa: hoy día, quienes habitan en nuestro país no están obligados a votar y los chilenos que viven en el extranjero quieren hacerlo.

En consecuencia, se requieren normas comunes y razonables.

A mí no me gusta, señor Presidente , el texto que se plantea. En él se establece una obligación que considero excesiva.

Se dice que los chilenos residentes en otro país que quieran votar en una elección o en un plebiscito tendrán que dirigir una solicitud al Servicio Electoral, la que podrá presentarse en nuestro país o a través de los consulados de Chile en el exterior y deberá señalar dónde se ejercerá tal derecho. Y luego se hace referencia a determinadas regulaciones que habrá de contener una ley orgánica constitucional.

Me parece que en su momento acordamos -y yo participé en las conversaciones con el Gobierno- que bastaba que los chilenos se inscribieran en el extranjero, que no fuera necesario cumplir trámites ni requisitos adicionales.

Ahora, es obligación de nuestro Estado dar las condiciones indispensables para el ejercicio del derecho a voto.

A lo mejor es razonable sufragar en un lugar y no en todos los consulados nacionales.

¡Por favor! ¡Es inadmisible establecer condiciones y criterios como los explicitados!

Yo, por lo menos, voy a presentar una indicación para eliminarlos.

Aquí hay defensores a muerte de la Constitución. Y, en el artículo 13, esta dispone claramente que "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.".

Más adelante, el artículo 17 señala en qué circunstancias se pierde la calidad de ciudadano, la cual confiere el derecho a votar:

"1°. Por pérdida de la nacionalidad chilena;

"2°. Por condena a pena aflictiva, y

"3°. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista", etcétera.

Esas son las razones por las cuales se deja de ser ciudadano. Y entre ellas no figura la de vivir en el extranjero.

Lo contrario significa quedarse en el pasado, en el siglo antepasado.

Nosotros tenemos la obligación de disponer que a los chilenos les asiste el derecho a votar y que nuestro Estado debe establecer las condiciones para su ejercicio.

Por supuesto, aprobaré la idea de legislar, pero presentaré las indicaciones necesarias para evitar la imposición de condiciones y exigencias que no se avienen con el texto constitucional ni se condicen con el hecho cierto de que los chilenos se consideran tales porque se sienten parte de nuestra patria.

Tengo familiares que viven fuera de Chile. Y pueden venir a nuestro país. ¿Por qué? Porque están en situación de pagar un pasaje. Pero hay miles de personas impedidas de hacerlo. Y eso envuelve diferencias inaceptables.

Como anticipé, voy a aprobar en general el proyecto, pero presentaré una indicación que permita hacer los cambios necesarios para que Chile establezca con los compatriotas que están fuera del territorio nacional una relación de igualdad y exenta de criterios que los hagan sentirse ciudadanos de segunda categoría.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , el Senador Coloma organizó su argumentación a base de principios jurídicos propios, a mi juicio, del siglo pasado y del antepasado y que se relacionaban con la determinación de si el vínculo tenía que ver con la sangre -con la descendencia directa- o con el hecho de vivir en determinado territorio, que son las dos formas de transmitir nacionalidad.

Tales conceptos eran muy válidos para los siglos XIX y XX, pero no lo son para el XXI.

En el siglo actual hay un mundo globalizado, donde la movilidad de los seres humanos es absolutamente distinta; donde las comunicaciones son muy diversas y rápidas, y donde el interés nacional es muy disímil (los desafíos que Chile enfrenta hoy son muy diferentes de los de otra época).

En mi opinión, producto de tales fenómenos, el argumento del colega Coloma se debilita.

Yo soy de aquellos que creen que nuestra cultura isleña, de un aislacionismo relativo, es una de las debilidades que atentan contra el desarrollo nacional.

Tenemos una cultura isleña, y se refleja, entre otras cosas, en este debate.

Aquí no está en discusión el impacto electoral directo del hecho de que los chilenos que viven en el exterior voten. Nosotros no somos Italia; no constituimos el fenómeno de esa nación, que tiene a millones de sus habitantes viviendo en Suiza, en Grecia o en Francia, en una Europa integrada. Somos un país con otro historial.

Estoy seguro de que una de las fortalezas de los muchos chilenos que residen en el extranjero -y deberíamos considerarlo una bendición- es su arraigo a este país pequeño, aislado y distante.

Y, pensando en las cuestiones de interés nacional, me asiste la convicción de que hacer partícipes del quehacer nacional a los conciudadanos que habitan en distintos continentes es una forma de fortalecer el desarrollo de nuestro país, de potenciarnos; una manera de entender que Chile no es solo el territorio delimitado por fronteras terrestres, marítimas o aéreas.

En el siglo XXI, la nación es mucho más que eso. Y el potenciamiento de toda ella se logra, entre otras cosas, generando mecanismos para la participación de quienes tienen identidad con nuestro país en este mundo globalizado y desean afianzar el vínculo a través de la votación.

Eso ya es ganancia para Chile. Es ganancia para el desarrollo nacional. Es ganancia para un país cuyo desenvolvimiento depende de su relación con las restantes naciones del mundo.

¿Exportamos la mitad de lo que producimos? ¿Dos tercios de lo que producimos?

El modelo de desarrollo chileno depende de nuestros vínculos con el exterior. Y no cabe duda de que el generar la posibilidad de que los cientos de miles de chilenos que habitan en diferentes tierras se vinculen con nuestro territorio es una forma de fortalecer a Chile.

No es solo una modernización de la democracia: porque lo es. No es solo el hecho de que muchas otras naciones lo hacen: porque lo hacen.

Para nosotros en particular, como país pequeño, aislado en el planeta, es de tremenda importancia estratégica que esos chilenos mantengan el referido vínculo.

Si algunos, por haber vivido mucho tiempo fuera del país, no tienen interés en votar, es una pena. Pero la generación de este espacio resulta muy positiva para nuestra nación.

Podremos ver, como lo planteó el Senador Gómez, los procedimientos específicos. Pero es bueno para Chile que se ejerza la nacionalidad.

Aun más: soy partidario de que, adicionalmente, reconozcamos con mayor frecuencia la situación de hecho de la doble nacionalidad.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor LETELIER.-

Muchas gracias.

Como decía, señor Presidente , soy partidario incluso de que nuestro país avance hacia el reconocimiento más pleno de los fenómenos de la doble nacionalidad existentes. Muchos chilenos tienen doble nacionalidad. Entre ellos, señores Senadores y señoras y señores Diputados. Y creo que eso le hace bien a nuestro país.

Estamos en el siglo XXI. El fenómeno de la globalización es irreversible. Debemos entender el escenario donde nos desenvolvemos como nación.

Por ello, posibilitar que quienes están fuera de nuestras fronteras voten sin tener que viajar a Chile -porque si lo hacen, votan- es sumamente positivo para nuestro país, independiente del impacto electoral que pudiera provocar.

Por tales razones, voto que sí.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, la calidad de ciudadano da la oportunidad o, más que eso, el derecho a elegir y a ser elegido.

La misma disposición constitucional vigente expresa que "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

"La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.".

En ninguna parte se dice que es preciso encontrarse en Chile. Es cierto: nunca en la historia nacional se les ha dado a los chilenos en el extranjero la posibilidad de ejercer el derecho a voto. Pero ¿por qué tenemos que entender que no pueden hacerlo?

En el pasado era muy raro salir del país. Hoy día es muy frecuente. Ello tiene que ver con el cambio experimentado en Chile y el mundo, con el modo en que nos hemos globalizado y con los nuevos derechos, entonces, de los ciudadanos. Y qué duda cabe que a estos últimos les corresponde el de elegir y ser elegido, sin importar donde se hallen.

¿Por qué negamos los derechos y mantenemos las obligaciones a pesar de que la persona puede permanecer en el extranjero?

El dueño de una propiedad debe cancelar las contribuciones. ¿O la obligación será suspendida si se ha ido al exterior? Igual le cobrarán y le rematarán el inmueble si no paga.

Es decir, a los ciudadanos les asisten derechos y obligaciones, y no es posible pensar que la Constitución solo les exige aquello a lo que están sometidos, sin considerarse el ejercicio de sus facultades.

Es más, la norma vigente dispone que pueden elegir y ser elegidos, y no distingue si ello dice relación con plebiscitos o con elecciones presidenciales o parlamentarias. Nosotros solos estamos haciendo la discriminación ahora que les permitiremos materializar el derecho a voto.

¿Y por qué hemos debatido tanto el respecto durante los últimos veinte años? Si no hubiera tenido lugar la cantidad de chilenos en el exilio que se registra, estoy seguro de que la disposición correspondiente, como en otros países, se habría aprobado de manera natural y fluida, sin reparos. La oposición presenta un sesgo ideológico, porque la mayoría de los exiliados entre 1973 y 1990 se encontraron en esa condición prácticamente por motivos políticos. Y de ahí, entonces, la resistencia permanente de la Alianza a innovar y a otorgar el derecho a sufragio a nuestros compatriotas en el extranjero.

Creo que las señales de reconciliación que han dado algunos personeros de la Alianza deberían estimularla a compartir nuestro interés en permitir hoy, por la vía de nuestra aprobación, que estos chilenos ejerzan su derecho a participar en elecciones ojalá de toda índole. Resulta deseable lograr los votos para ello, pero nadie nos dice que es algo terminal, que se trata de la única reforma que se llevará a cabo en materia de derechos de estas personas. Sin perjuicio de ello, estimo que constituye un paso importante.

A mi juicio, los chilenos en el extranjero merecen el reconocimiento que nos ocupa, la posibilidad de ejercer su derecho, y, por tanto, voy a votar a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Señor Presidente , soy integrante de la Comisión de Constitución, calidad en la que me pronuncié en contra del proyecto, y en esta oportunidad quisiera reproducir al menos algunas de las razones que me movieron a hacerlo.

Estimo que la iniciativa no hará a Chile más democrático. Existen países considerados republicanos y democráticos según todos los estándares conocidos y que regulan la situación de manera más completa, más matizada. Por ejemplo, Alemania exige una residencia de al menos tres meses para poder votar, sin que sea posible hacerlo en el caso de más de 25 años de ausencia. Canadá pide la inscripción en un registro especial y no extender el derecho más allá de cinco años de residencia en el extranjero. Australia también dispone la inscripción en un registro, la que el interesado debe solicitar dentro de un año de su salida del país. En Nueva Zelandia no pueden ser considerados electores los ausentes del territorio por más de tres años.

Constituyen simples ejemplos. Y nadie puede afirmar que tales naciones no son democráticas.

Cuando en la Comisión me pronuncié en contra de la propuesta, quise contribuir a que se viera de qué manera iba a operar el ejercicio del derecho, tan próximo a la esencia de la condición de ciudadano.

Pregunté si acaso era natural que pudiera votar una persona que no iba a sufrir los efectos de hacerlo. El voto responsable exige estar en situación de sufrir o de gozar las consecuencias de la propia opción.

Me parece que una especie de superciudadanía no tiene que ver con el reconocimiento de alguna condición humana particular. Un ciudadano que habite en Mónaco o en Estocolmo y que va a decidir sobre una elección presidencial o a participar en un proceso plebiscitario -ello también se incluyó- en Chile, ¿sufrirá las consecuencias de la vida en su país? ¡Difícilmente! El Senador que habla, por lo menos, no tendría pudor de votar en las elecciones de Francia si se sustrajera de los efectos de su resultado. No creo que exista la noción de superciudadanía.

Ahora, me permito consignar que se registra bastante equivocación en quienes hacen cálculos electorales, porque, por lo pronto, la mayor parte de los chilenos residentes en el extranjero se encuentran en Argentina y los interesados en votar lo hacen en Chile. Ciertos partidos que formulan grandes declaraciones de fe democrática impoluta organizan la venida. Basta con revisar los registros de los pasos fronterizos en época de elecciones para ver que miles de personas vuelven con el objeto de sufragar.

Durante la discusión, también hice presente -a mi juicio, ello sí provocó un efecto plausible- la necesidad de definir en qué condiciones efectivas se va a votar. Y brevemente traeré a colación algunas de ellas.

¿Cómo se hace propaganda en el extranjero?

¿Cómo se limita el gasto? Porque en el país existe una regulación al respecto.

¿Qué aportes se podrán recibir? Los partidos políticos del sector al cual adscribo enfrentan serias dificultades de financiamiento para las elecciones locales. Y francamente no sé cómo Renovación Nacional haría campaña en Estocolmo...

¿Cómo se va a vigilar en cuanto a la comisión de delitos electorales? ¿Nuestros compatriotas condenados por ilícitos en el extranjero van a poder votar o quedarán sometidos a la regla chilena que los descalifica? ¿Cómo se va a reclamar de delitos electorales? ¿Ante quién?

Me contaba hace pocas horas una persona que había "votado" en las elecciones sirias recientes. ¿Por qué? Porque¿

El señor PIZARRO (Presidente).-

Dispone de un minuto para concluir, Su Señoría.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Gracias, señor Presidente.

Decía que una persona había "votado" en comicios sirios porque el representante local de ese país lo hizo en su lugar. No mencionaré el cargo de este para no agravar la cuestión.

En Estados Unidos, el voto del ausente es causa de un sinnúmero de controversias.

¿No estaremos creando una situación que deslegitime los resultados electorales?

Fíjense los señores Senadores que en Francia, país respecto del cual normalmente se dice que reside el espíritu democrático fundacional, ha ocurrido algo completamente notable: la Constitución, vigente desde 1958, fue definida por quienes habitaban en ultramar. O sea, los franceses de la metrópolis se rigen por una Carta Fundamental resuelta en Polinesia.

No vaya a ser que nosotros, en un próximo plebiscito,...

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Cuenta con otro minuto más, señor Senador.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Gracias, señor Presidente.

No vaya a ser que los chilenos residentes en Mónaco por razones tributarias terminen imponiendo en nuestro país, por ejemplo, un conglomerado político que permita practicar el aborto. Porque parece que allá este último es posible.

Lo estoy inventando.

En fin, puede que personas que verdaderamente no tienen ninguna relación con lo que pasa en Chile -o remota- vayan a decidir sobre cosas que sí van a tocarnos muy de cerca.

Por supuesto, comprendo el alegato nostálgico. Nuestra nacionalidad es una condición que no perdemos nunca. A los chilenos nos gustaría -a mí, por lo menos- que más chilenos votaran. Una de las maneras de lograrlo es que nuestros compatriotas en el extranjero vengan al país, sin una votación facilitada que puede redundar en menos incentivos para viajar, interesarse en Chile y sufragar acá.

Por esa razón, voy a votar que no.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , anuncio mi pronunciamiento favorable al proyecto. Me siento sumamente orgullosa de poder concurrir a su aprobación, y de que ello tenga lugar, además, bajo nuestro Gobierno, de Centroderecha, que contribuye a una facultad que todos nuestros ciudadanos siempre debieron ejercer. Para la Senadora que habla, es una cuestión de principio. Me parece que dicha condición resulta suficiente para elegir a quien se quiere que sea Presidente de la República .

Asimismo, juzgo que esta es una lección para todos los que han dicho que el Gobierno permanentemente se ha negado a permitir el voto de los chilenos en el exterior.

Una gran cantidad de compatriotas se encuentran fuera del país por razones de estudio o de trabajo o por haberse casado con alguien que vive en el extranjero. A mi juicio, esas personas pueden y deben tener el derecho de ejercer su voto cuando corresponda, trátese de plebiscitos o de elecciones presidenciales.

Considero que esta es una gran noticia para ellos, sobre todo en un día tan emblemático como el de hoy, que tendría que acercarnos más que separarnos; que tendría que ser mucho más una señal de reconciliación y reflexión que de división. Estimo que se hace un tremendo gesto de unidad, como una señal del Senado de la República en el sentido de que podrán ejercer su derecho al tener la nacionalidad chilena.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

El Honorable señor Chahuán no se encuentra presente.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , permítame usar de ella después.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , lo que estamos discutiendo no es si los chilenos que viven en el extranjero tienen o no derecho a voto, porque ya cuentan con este, ciertamente, en la medida en que reúnan los requisitos necesarios, como cualquier nacional: inscribirse, no hallarse afectados por restricciones y cumplir con las normas de la Carta. Lo que estamos determinando es la posibilidad de que el ejercicio del derecho se materialice fuera del país.

Algunos han estimado que sería inconstitucional que no lo tuvieran, porque no estarían en igualdad de condiciones con los otros chilenos, lo que no es efectivo. Muchos derechos de nuestros compatriotas residentes en el territorio nacional no se les otorgan a aquellos que viven en el exterior, como el relativo a la salud o a la educación. A Chile le resultaría muy difícil proveerles educación pública gratuita a los hijos de estos últimos. Ello sería altamente oneroso y no estaría dentro de nuestras posibilidades. Y ello no significa un grado de desigualdad o de discriminación.

Por lo tanto, aquí realmente se está haciendo un esfuerzo adicional para incorporar a estos chilenos a nuestra vida política. No es algo fácil. Porque, en general, lo razonable es que quienes ejercen el derecho a voto enfrenten las consecuencias de su decisión. Y probablemente la mayoría de los que están fuera no regresarán a vivir en Chile, por lo que no van a sufrirlas. Eso es lo que hace discutible el punto.

Sin embargo, también es cierto que la comunidad chilena en el extranjero sigue integrada de una manera muy vital al país. Vivimos en un mundo distinto, interconectado, situación completamente posible gracias a las comunicaciones e Internet, entre otros factores. Es más, probablemente ello mantiene con mucha fuerza algún grado de ligazón de esas personas.

Muchas de ellas, además, envían remesas producto de su trabajo y ayudan a la mantención de familiares, no en la proporción con que ello se registra en Centroamérica, pero sí en forma significativa.

Lo que estamos haciendo, entonces, es acoger esa voluntad.

Luego de un amplio debate en la Comisión de Constitución, he concurrido con mi firma al proyecto como una señal de búsqueda de acuerdos para que decisiones de esta naturaleza sean reflejo de todos.

Hay quienes creen que algunos rechazan esta decisión por razones políticas o de cálculo electoral. Me parece que esa es una equivocación. Los que se han opuesto -el mismo Senador que habla se ha incluido entre ellos durante mucho tiempo- desean establecer una vinculación real que garantice la conexión de nuestros compatriotas en el extranjero con lo que ocurre en Chile.

La vinculación quizás es débil en el proyecto, pero juzgo que refleja la necesidad de que quien está o va a estar fuera tenga interés en el país, porque deberá registrarse cada vez para ejercer su derecho a voto. Y este último le servirá para una sola elección, de carácter nacional: la presidencial o un plebiscito. Por lo tanto, se contempla una exigencia.

No hay restricciones. El Honorable señor Gómez planteó una inquietud por hacer referencia el texto a "requisitos formales". No es algo limitativo: simplemente es preciso llenar un tipo de formulario. En la historia de la ley quedó claro que los únicos requisitos exigibles son los constitucionales.

Y me parece importante destacarlos. ¿Cuáles son? Los incluidos en los artículos 13, 16 y 17 de la Carta.

Deseo mencionar la primera de esas disposiciones, porque son chilenos, de acuerdo con la modificación constitucional de 2005, los nacidos en territorio extranjero hijos de padre o madre chilenos. Pero, para que puedan ejercer su derecho a sufragio, al tenor del artículo 13, deberán registrar un año de avecindamiento en Chile. Es decir, habiendo nacido en el extranjero, el hijo de un chileno puede ser ciudadano si se avecinda un año en el país. Ello va a asegurar su vinculación con este. Solo en tal caso, si viaja fuera del territorio, podrá votar allá.

De esa manera se cautela tal situación. De lo contrario, se empieza a producir la desconexión de chilenos que se van a vivir al extranjero, que a lo mejor hablan otro idioma, que nunca vienen a Chile y que de repente pueden ejercer afuera el derecho a sufragio.

Eso no pareciera tener sentido.

La norma constitucional limita tal derecho a esas personas mediante la exigencia del requisito de haber estado avecindado aquí por más de un año.

En definitiva, se establece una restricción menor, pero por lo menos hace sentido para lograr un compromiso de interés hacia nuestro país por parte de quienes viven en el extranjero.

Asimismo, se facilita a las personas que van a estudiar o a trabajar en el exterior el poder ejercer el derecho a sufragio mientras estén afuera.

Considero que se trata de un buen proyecto y, por cierto, estoy abierto a discutir eventuales indicaciones para mejorarlo, porque todas las cosas son perfectibles.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ESPINA.-

Yo iba a intervenir a continuación, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

¿Altiro?

El señor ESPINA.-

Cuando corresponda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Podrá hacerlo inmediatamente después del Senador señor Orpis, a quien ofrezco la palabra.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, Honorable Senado, yo me inscribo dentro de la tesis que ha planteado el Senador Coloma.

Es fundamental e importante que quienes tengan derecho a sufragar mantengan un vínculo real con el territorio. Porque a esas personas les van a afectar directamente las decisiones que se adopten a partir tanto de la elección de quien va a presidir los destinos de la nación como de los plebiscitos.

Teniendo presente lo anterior, me he puesto en el escenario del voto de chilenos en el extranjero. Y creo que se dan dos circunstancias distintas, motivo por el cual he presentado una indicación sustitutiva a la norma en debate.

La primera situación dice relación con las personas que residen fuera de Chile por razones de trabajo, de estudio u otra de carácter transitorio. La indicación anunciada permitirá a aquellas ejercer su derecho a sufragio en los respectivos consulados, porque el vínculo con el país se va a mantener, pues regresarán después de que terminen su cometido.

Sin embargo, cuando un ciudadano chileno, en forma voluntaria, decide vivir permanentemente en el extranjero, no me parece apropiado que, habiendo perdido el vínculo con nuestra tierra, mantenga el derecho a sufragar desde allá.

Por eso, señor Presidente , en la línea de lo realizado por otras naciones, sugiero en la referida indicación que dicho ciudadano, transcurridos cinco años desde que fijó su residencia en el exterior, perderá el derecho consagrado en la propuesta legislativa de votar en el extranjero.

A mi juicio, para sufragar, resulta muy importante que las personas tengan un vínculo real con el territorio, porque a ellas les van a afectar las decisiones que tomen nuestras autoridades.

Formularé la indicación simplemente para reafirmar el concepto establecido en el artículo 14 de la Constitución, mediante el cual los extranjeros que viven en nuestro territorio podrán ejercer el derecho a votar, no en términos inmediatos, sino después de cinco años de avecindamiento.

El legislador consagró "cinco años" en dicha disposición porque persigue que los extranjeros tengan un arraigo con nuestro país, que vayan generando raíces en él. A partir de entonces les otorga derecho a sufragio.

En la misma línea, planteo en la indicación sustitutiva que, transcurridos cinco años, dado que ese vínculo se va diluyendo, los chilenos que en forma voluntaria hayan fijado residencia fuera del país perderán el derecho a sufragar desde donde se encuentren. Si quieren venir a Chile para ese efecto, no tendrán ningún tipo de inconveniente.

Señor Presidente , como la reforma propuesta implica un cambio absolutamente radical, en la cual el vínculo con el país es indiferente, pues se permite ejercer el derecho a sufragio desde el extranjero por el solo hecho de ser chileno -criterio que en lo personal no comparto-, presenté la indicación que he descrito. En ella sugiero resolver dos situaciones: la de los chilenos que residen temporalmente y hasta cinco años en el exterior, y la de aquellos que en forma voluntaria se avecindan de manera permanente fuera del país.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, yo voy a votar a favor de la posibilidad de que los chilenos sufraguen desde el extranjero, fundado en los siguientes antecedentes.

En primer lugar, nuestra Constitución Política establece que tienen derecho a voto todos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva; o sea, todos los ciudadanos.

En segundo término, la Carta señala que todos los chilenos mayores de 18 años quedan inscritos automáticamente en los registros electorales, sea que vivan en Chile o en el extranjero.

Por lo tanto, en este momento no estamos analizando si los chilenos que viven en el extranjero pueden votar o no, sino el que tales compatriotas no tengan que viajar a Chile para sufragar, permitiéndoles que ejerzan tal derecho desde el país donde residen.

Explicito el punto, porque su derecho a voto ya está consagrado en la Constitución, tanto en la norma sobre inscripción automática como en la que otorga ese derecho a todos los ciudadanos, esto es, a los chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Entonces, cabe preguntarse: un chileno que se encuentra en el extranjero y que posee derecho a voto ¿tiene la obligación de venir al país físicamente para sufragar o puede hacerlo desde allá?

¿Qué comprobamos hoy? Que muchos chilenos residen temporalmente fuera del territorio por razones laborales; por acompañar a su cónyuge, a su pareja o a sus padres; por hallarse estudiando o en viaje de turismo. Hay muchísimos connacionales que se encuentran en el extranjero el día de una elección, y nada justifica, en un mundo globalizado, que, por esa sola circunstancia, no puedan ejercer su derecho a sufragio.

Asimismo, hay chilenos que, pese a vivir en el extranjero de forma permanente, mantienen vigente su interés por nuestro país. Y para que ese interés se exprese, hemos planteado la obligación de que se inscriban, ya sea en Chile, cuando prevén que viajarán en la fecha de los comicios, o en el extranjero, donde se encuentren residiendo.

Por lo tanto, lo lógico y correcto es que a ese compatriota se le permita votar y expresar su voluntad si demuestra, mediante el acto de inscribirse para cada elección presidencial o plebiscito, que tiene interés en los asuntos nacionales.

Dudo que alguien que esté desligado de lo que sucede en nuestro país acuda a sufragar al consulado o al lugar que se determine para ese efecto.

En consecuencia, estimo que la reforma propuesta es correcta, pues se orienta a posibilitar que la mayor cantidad de compatriotas vote en las elecciones mencionadas. Y el interés de ellos se manifestará en el instante en que se inscriban con el propósito de sufragar.

Además, estimo de gran importancia aclarar que en este ámbito no constituye un buen argumento lo relativo a si se pagan o no impuestos en Chile. Mucha gente que vive en el país y que participa en los comicios no tributa debido a su edad. Por tanto, tal circunstancia no puede inhabilitar a nadie para sufragar en las elecciones presidenciales.

Señor Presidente, en vista y considerando los antecedentes que he expuesto, me pronuncio a favor de la iniciativa.

Me alegro de que, mediante esta reforma, se les dé a los chilenos que residen en el extranjero la oportunidad de votar desde allá y no deban viajar con ese propósito.

Finalmente, hago presente que en el informe constan los principios sobre los cuales se establecerán todas las disposiciones de la ley orgánica respectiva, para asegurar que la participación de los chilenos desde el extranjero se realice en forma transparente; para regular los recursos que se utilicen en las campañas; para establecer quiénes garantizarán que la elección sea absolutamente imparcial, y para determinar el modo de demostrar la verdadera voluntad de los votantes a fin de no distorsionar el proceso por factores de otra naturaleza.

Por esas razones, voto a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , siempre es bueno recordar, como lo hizo el Senador Espina, que hoy todos los chilenos mayores de 18 años son ciudadanos y tienen derecho a voto, y que pueden ejercerlo en cualquiera de las elecciones a las que somos convocados.

Señalo lo anterior, porque en este debate da la sensación de que hay compatriotas que están impedidos de sufragar o que carecen de ese derecho. Si esto fuera cierto, sería muy injusto, pues algunos chilenos no podrían votar y otros sí; unos podrían concurrir a sus lugares de votación y a otros se les impediría hacerlo.

Pero no es así.

Todos los chilenos, en el lugar en que se encuentren, solo por haber sacado cédula de identidad o pasaporte, se hallan inscritos en el Registro Electoral y tienen asignada una mesa de votación en el territorio nacional, de acuerdo a la dirección que dieron en el momento de requerir alguno de esos documentos.

En consecuencia, la totalidad de los chilenos, ya sea que vivan en Estados Unidos o en alguna nación de Europa, África, Asia, o estén desarrollando actividades en Argentina, Perú , Bolivia o en cualquier lugar del mundo, tiene derecho a votar. Todo aquel que se encuentre inscrito en una mesa de votación puede sufragar.

Es fundamental expresar este punto con absoluta claridad, a fin de no generar un debate ficticio con la idea de que a algunos chilenos se les estaría cercenando un derecho.

La pregunta es si a los chilenos en el exterior se les debería exigir, como requisito mínimo para votar, venir a Chile.

Ese es el problema que tenemos que dilucidar y debatir.

A mi juicio, la mínima exigencia que se puede hacer a una persona que participará en tomar una decisión que tendrá efectos en el territorio nacional es que, por lo menos, concurra a sufragar en el lugar donde está inscrita. El Estado -o sea, todos los chilenos- no debiera establecer un sistema o procedimiento e implementar todo un apoyo logístico para que los chilenos voten en cualquier parte del mundo en que se encuentren.

Las decisiones que se toman en una elección causan efectos en el país. Lo mínimo que se puede pedir a un ciudadano que desea sufragar, cuya determinación significará el respaldo a una u otra idea política y el desarrollo de un programa de gobierno, es que venga a Chile a ejercer tal derecho.

Ese es el elemento central de la discusión.

Por eso creo que lo planteado por el Senador Coloma no es una discusión jurídica del siglo pasado, como aquí se expresó, sino que, conceptualmente, conlleva el aspecto medular para poder votar de manera informada una materia de esta naturaleza.

Todo chileno, cualquiera sea su situación actual, tiene derecho a sufragio si se encuentra inscrito en una mesa de votación.

Ante ello, el argumento relativo al tema económico -fue esgrimido aquí, entre otros, por quien preside la sesión en este momento- no se resuelve con posibilitar el proceso de votación en un consulado. Imagino que, por ejemplo, en Estados Unidos no tendremos la capacidad para colocar mesas receptoras en todos los estados con el objeto de asegurar que los chilenos en ese país puedan votar. En consecuencia, algunos de estos igual deberán incurrir en gastos para trasladarse a los lugares de sufragio. Y en otros países va a pasar exactamente lo mismo.

Por lo tanto, el Estado de Chile puede exigir a sus ciudadanos algo absolutamente mínimo: que quien desee votar viaje a Chile a ejercer un derecho que está consagrado por la Constitución y para el cual se halla inscrito en el Registro Electoral.

Lo mismo se pide a cualquier ciudadano que reside en el país. Por razones de trabajo, los chilenos a veces se trasladan a distintos lugares dentro del territorio; pero, si quieren sufragar, deberán ir al sitio donde se encuentran inscritos y votar en la mesa que les corresponde.

En consecuencia, voto en contra de esta reforma constitucional.

Todos los chilenos tienen derecho a votar; pueden emitir su voto. Lo mínimo que cabe solicitarles a los que residen en el extranjero por voluntad propia es que el día de la elección concurran a sufragar a Chile y asuman el compromiso de la decisión que tomen, porque el resultado de la votación afectará a todos los que permaneceremos en suelo nacional.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, anuncio mi voto en contra del proyecto, tanto por el texto que se somete a nuestro conocimiento como por los argumentos que se han dado en la Sala.

Al igual que en el debate de la reforma constitucional aprobada ayer, una cosa es lo que ahora votamos y otra, lo que la mayoría interpreta con su pronunciamiento favorable.

¿Por qué señalo que los argumentos que se han esgrimido me motivan a rechazar la iniciativa?

En primer lugar, porque no tienen nada que ver con la realidad.

Se arguye que, si nosotros no facilitamos a los compatriotas que residen en el exterior el ejercicio del voto desde allá, los estamos privando de su ciudadanía. Eso es absolutamente falso. No es así. Ningún chileno pierde su ciudadanía por el hecho de vivir en el extranjero.

Lo que pasa es que una persona no podrá ejercer todos sus derechos ciudadanos si se encuentra fuera del país. Uno de ellos es votar, porque las elecciones se realizan en Chile. Y es probable que, por lo mismo, no le sea posible acceder a otros beneficios que se entregan a los compatriotas que viven en territorio nacional.

Pero eso no significa ni discriminación arbitraria, ni abuso, ni pérdida de la ciudadanía, como aquí se señala.

En segundo lugar, se dice que esta reforma representa un primer paso, porque después se espera que, desde el extranjero, se pueda votar en todas las elecciones.

Ante ese planteamiento, pensemos bien cuál es la naturaleza de las elecciones. Si se trata de comicios comunales, ¿podrán votar las personas que no residen en Chile y que, por tanto, no viven en ninguna comuna del país? ¡Ni siquiera nosotros podemos movernos a voluntad a votar en otro lugar!

Sabemos que el traslado de electores, que es un delito, se hace mucho aquí. Por eso me gustaría ver cómo se desarrollarían las campañas electorales en el exterior. Tal vez los compatriotas que se hallan fuera del país podrían votar todos en la comuna de Santiago para una elección municipal o en la Región de Coyhaique para una parlamentaria. A lo mejor con 5 mil, 6 mil u 8 mil personas que manifiesten su voto se podría alterar la voluntad ciudadana.

Y el texto propuesto ¿qué dice en realidad? Que los chilenos que residen en el extranjero podrán sufragar desde el exterior, cosa a que a mí, en principio, no me parece mal bajo ciertas condiciones (por ejemplo, el tiempo que llevan viviendo afuera). ¡Es posible imaginar veinte razones sobre el particular! Sin embargo, la norma planteada establece el ejercicio del derecho "por el solo hecho de solicitarlo". Por tanto, la ley no podrá estipular ningún requisito de tiempo ni exigir relación de vínculo con el país.

Ese es el texto que se está aprobando.

En consecuencia, no me parece razonable aprobar tal propuesta, aun cuando uno fuera partidario de permitir el voto de los chilenos en el exterior si se cumplen ciertas condiciones de tiempo o características de vínculo, por cuanto el texto que se está acogiendo expresa algo contrario a esa noción.

¿Y a qué obedece la exigencia del vínculo? A que parece lógico que las personas que emiten un sufragio puedan beneficiarse o perjudicarse de la decisión que toman. Es muy fácil votar si uno no tiene que sufrir la desgracia del Transantiago o los problemas del hospital de Talca, por señalar dos casos que han sido recurrentes como demostración de malas políticas en el último tiempo.

Entonces, es perfectamente razonable plantear una condición de vínculo, que no se consigna en el texto que se nos somete a consideración.

Por eso, había un acuerdo muy generalizado en el sentido de otorgar el derecho a sufragar desde el exterior a los chilenos en la medida en que se estableciera un vínculo o se cumplieran ciertas condiciones. Y en la reforma constitucional que se nos propone ello no existe.

Esa es la razón por la cual votaré en contra de este proyecto.

Finalmente, quiero hacer una reflexión para esta o cualquiera otra reforma constitucional sobre la materia.

En Chile disponemos de un Servicio Electoral independiente, que da garantía en los procesos eleccionarios. No tengo la misma confianza en los consulados, porque las designaciones en ellos pueden ser políticas, y podrían no contar con la misma tradición de esa institución.

Voto que no.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , parece bastante simbólico que un día como hoy, 11 de septiembre, a 40 años del golpe de Estado que trajo el horror a nuestro país y la violación de los derechos humanos de tanta gente, estemos discutiendo esta materia, relacionada con el voto de los chilenos en el exterior.

Y hay mucho vínculo, porque, en efecto, a partir del 11 de septiembre de 1973, comenzó en Chile una política sistemática de violación de los derechos humanos, asesinatos, torturas, cuerpos desaparecidos o lanzados al mar, prisión política, exoneraciones y exilio.

Desde el mismo momento en que volvimos a la democracia en 1990 y durante muchos años se realizaron intentos por reparar el daño causado, al menos en parte, a las personas -me voy a referir a uno de los grupos de víctimas de violaciones a los derechos humanos- que debieron abandonar el país de manera forzada, simplemente por pensar distinto.

Ese fue uno de los argumentos esgrimidos por muchos parlamentarios, en particular de los partidos de la Derecha, para no avanzar en esta materia. Porque, con calculadora en mano, sostenían: "Probablemente, muchos de los que hoy día podrían votar conforme a esta ley, son del Gobierno, o de Izquierda, lo que podría afectarnos desde el punto de vista electoral".

Posteriormente, la historia y la evidencia nos han demostrado que en estos días no se da tal relación.

Efectivamente muchas personas no volvieron a Chile por distintas razones; o si lo hicieron se encontraron con un país distinto; o sus hijos, que vivieron una realidad tan dramática, finalmente decidieron no retornar. Pero ello, sin duda alguna, no debe hacernos perder el objetivo de un proyecto como este, que no es otro que hacer cumplir la Constitución.

La Carta Fundamental dispone claramente que tienen derecho a voto los ciudadanos chilenos que cumplan 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. No agrega ninguna otra disposición respecto del territorio en donde habiten.

Por lo tanto, me parecía desde un principio que el negar el derecho a voto a los compatriotas que viven en el extranjero constituye una vulneración de las garantías que se hallan establecidas en la Ley Suprema.

Pero quiero retrotraerme para demostrar que antes también hubo discriminaciones tan odiosas como esta. Recordemos que en el pasado en los comicios solo votaban las personas que tuvieran determinado patrimonio y ciertas virtudes morales o patrióticas definidas por una elite, la cual establecía un registro electoral tremendamente reducido.

Después vino la discriminación a la mujer, la cual pudo votar recién en las elecciones presidenciales de 1952.

Por lo tanto, así como otrora se discriminó a los pobres y a la mujer, hoy día lo hacemos contra los chilenos de acuerdo al territorio en que viven.

Es falso decir que un chileno radicado en el exterior carece de vínculos con el país. Equivaldría a pensar que una persona es autómata, pues, al irse del territorio, inmediatamente rompería los lazos familiares, afectivos, raíces, historia, valores, etcétera.

Por eso considero tan importante aprobar este proyecto. Lo intentamos muchas veces. Con la Senadora señora Allende, como Diputados, presentamos una moción en tal sentido, la que se rechazó.

Hoy, 11 de septiembre, sobre todo pensando que estamos ad portas de celebrar un aniversario más de nuestra nación, es muy trascendente aprobar la iniciativa en debate, para reivindicar a tantos chilenos en el ejercicio de sus derechos.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, cuando uno busca el significado de democracia en la literatura de la ciencia política, se encuentra con muy diversas definiciones y concepciones.

Si uno tratara de encontrar una definición más acotada de democracia, diría que es una forma de Gobierno en la cual los ciudadanos participan de modo directo, o a través de sus representantes, en la proposición, en el desarrollo o en la creación de leyes.

Básicamente, la democracia es un sistema de solución de los conflictos y diferencias en una sociedad; un medio pacífico para encontrar reglas que rijan a todos quienes viven en un mismo territorio.

Por lo tanto, aquí tenemos un mecanismo de definición de reglas en determinado lugar respecto de los que viven en él. Y a quienes les asiste el derecho de decidir esas reglas son precisamente aquellos sobre los cuales recaen sus efectos.

Es una forma de verlo, señor Presidente . Uno puede entender esta materia desde otra perspectiva, pero ninguna de esas miradas puede desacreditar a las otras. Simplemente hay distintas definiciones.

Entonces, si seguimos ese modo de argumentar, finalmente señalaremos que la democracia es un sistema a través del cual quienes son afectados por las reglas son justamente aquellos que también las definen; o, dicho de otro modo, son a quienes les afectan esas reglas o leyes los que eligen a aquellos que las definen, esto es, a sus representantes.

En tal sentido, los que habitan en determinado territorio son los que sufren o gozan las consecuencias de las decisiones que toman el día de las elecciones: si resuelven bien o si eligen buenos representantes; o, por el contrario, si no son tan buenos representantes no toman resoluciones muy acertadas.

Alguien que vive fuera del territorio nacional no gozará ni tampoco va a sufrir directamente las consecuencias de las leyes que rigen para todos aquellos que residen en el país.

Entonces, la pregunta que nos debemos hacer es si nos parece bien que los que se radican en el extranjero -por tanto, no sufren ni gozan las consecuencias de las decisiones que van a tomar las autoridades de su país natal- deben ser parte de la decisión y definiciones que tomarán los representantes que dictarán las leyes. Finalmente, a esas personas no les afectarán esas decisiones o, por lo menos, no directamente.

En mi concepto, esa es la interrogante que tenemos que hacernos.

De hecho -esto se ha repetido varias veces- no es que a las personas que viven fuera del territorio les estemos negando el derecho a voto, pues pueden sufragar igual que quien se halla radicado en Arica y mantiene su inscripción electoral en Punta Arenas. Sin embargo, la pregunta que cabe hacer es si ese elector tiene todavía un vínculo con tal ciudad, porque las decisiones de su alcalde se van a aplicar a sus habitantes y no a los de Arica.

Entonces, no es que una definición de democracia o que una mirada sobre el particular sea más legítima que la otra, porque ambas son igualmente válidas, aun cuando podamos tener diferencias de opinión al respecto.

Respetar las diferencias de opinión es tremendamente importante; y no es admisible sostener que una visión es más democrática que otra. ¡No! Son simplemente dos maneras de apreciar un problema.

De hecho, si revisamos la literatura sobre democracia, vamos a encontrar con que ambas miradas son igualmente legítimas. Nosotros somos los que tenemos que resolver por cuál nos vamos a inclinar. Y estamos acá para tomar esa decisión.

Pero -reitero- todas las miradas son igualmente legítimas.

En ese sentido, voto que no.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, muchos debates interesantes y trascendentes puede llevar a cabo el Parlamento, en especial el Senado. Este es uno de ellos, porque, al final, habla de asuntos esenciales, que recogen las visiones valóricas reflejadas en las distintas posturas.

Estamos hablando de lo que significa ser chileno; de lo que implica tener un sentido de pertenencia cultural, una identidad territorial y una determinada concepción del Estado-nación; de formar parte de una comunidad y de mantener una empatía con un sector de la sociedad planetaria.

Por eso, en mi opinión, el ser chileno no solo tiene que ver exclusivamente con el hecho de vivir en el país, sino también con emocionarse al escuchar la Canción Nacional, con la nostalgia que se siente cuando uno se encuentra en el extranjero, con el hablar de las circunstancias que ocurren en el país, con el comer empanadas y tomar vino tinto y con muchos otros aspectos culturales.

Esa es la verdadera chilenidad, la cual no tiene fronteras ni una definición territorial.

Lamentablemente, algunos sectores quieren menoscabar ese derecho a algunos compatriotas, tanto o más chilenos que nosotros, que viven con mayor profundidad nuestra identidad nacional y nuestras costumbres, que celebran con más emoción el 18 de septiembre y que sienten con mayor nostalgia los procesos vinculados con eventos patrios relevantes cuando se encuentran en otro país.

Sin embargo, aquí se les quiere impedir a algunos compatriotas la posibilidad de ser chilenos al negarles un elemento a mi juicio esencial: el ejercicio del voto, o al pretender establecer trabas y transformarlo en un voto censitario, volviendo a antiguos tiempos, cuando solo sufragaban los que tenían dinero y regía un modelo conforme al cual solo podía votar aquel que estaba en condiciones de pagar un avión y viajar al país. ¡Claro! ¡Algunos podrán hacerlo!

Esa visión forma parte de esa cultura dominante, de esa mirada un poco patriarcal del dueño de fundo, que siempre ha existido en un sector de nuestra sociedad.

Por lo tanto, a mí me parece que debemos devolver a esos compatriotas la posibilidad de ser chilenos en cualquier lugar en que se encuentren.

Conozco franceses que votan en las elecciones de su país después de que varias generaciones se han radicado en una nación distinta de la suya.

Además, los chilenos en el exterior son como embajadores del país en diferentes territorios del mundo, toda vez que ponen nuestra cultura y nuestra identidad en el espacio molecular en diversos lugares del planeta.

He encontrado a chilenos en Vietnam, en China, en India que promueven nuestras Fiestas Patrias, nuestro folclor, nuestra cultura, nuestra economía. ¡Y qué importantes son!

Ahora, todo esto tiene un inicio que, en un día como hoy, no es admisible dejar de lado.

Se dice que este es un día de respeto. Sí, pero, para mí significa la falta de respeto que hubo de parte del país cuando tomó la decisión, no por la vía democrática, sino por medio del horror, del terror y la dictadura, de resolver los conflictos de nuestra sociedad.

Estamos hablando de cuando miles de personas fueron torturadas, masacradas, exiliadas, desaparecidas. Estamos hablando del día en que murió Salvador Allende , el Presidente mártir -ahí empezó el exilio-, que se anticipó a su tiempo, un líder de trascendencia mundial que -quiérase o no- pasará a la historia como uno de los grandes demócratas, frente a un tirano que será recordado como uno de los peores criminales de la humanidad.

¡De eso estamos hablando! ¡Ahí empieza esta tragedia!

Por ese motivo, devolver el derecho a voto a esos chilenos que se encuentran fuera del país forma parte de la responsabilidad de todos nosotros en la línea de reparar los daños y de pedir perdón, sobre todo aquellos que deben hacerlo y que todavía no lo hacen, máxime cuando les corresponde una responsabilidad histórica desde el momento en que apoyaron un régimen del terror.

En consecuencia, devolverles parte de la nacionalidad a quienes están fuera de Chile es un mínimo acto de reparación.

Y quiero rendir un homenaje a todos los caídos, particularmente a aquellos que murieron por sus convicciones, por sus ideas.

¡De eso estamos hablando!

Por todo lo anterior, hoy es un día muy importante.

Opino que, al respecto, debe mediar un juicio de la sociedad. Serán los jóvenes de hoy los que deben llevar adelante la memoria tan necesaria de estos hechos, para que nunca más vuelvan a ocurrir.

Pero mientras algunos, por pocos que sean, no quieran pedir perdón y, de cierta manera, justifiquen y avalen los sucesos acaecidos, ese "nunca más" no será posible.

Cuando se dice que el golpe militar y la dictadura eran inevitables, a través de tal justificación, están legitimando los elementos más brutales para la destrucción de la vida, la masacre, la violación de los derechos de las personas y los fundamentos mismos de la convivencia.

Por eso para mí devolver parte de la nacionalidad a esos chilenos es un paso más en la reparación. Hemos actuado en esa línea, pero todavía quedan muchos actos por hacer.

En ese sentido, considero importante que terminen los códigos o los pactos de silencio, porque el estándar del perdón lo deben establecer las víctimas. Ojalá llegue el día en que los que sufrieron violaciones de derechos humanos puedan sentirse satisfechos, porque encontraron tranquilidad y hubo un perdón verdadero. Si no lo hay, ese "nunca más" no será posible y, finalmente, se convertirá en un karma con el que tendrá que vivir la sociedad chilena.

Por tales razones, me parece tan importante hoy día votar a favor de esta reforma constitucional, pues significa una revancha ética y democrática para devolver a aquellos que fueron despojados de un derecho básico y fundamental, casi universal -el derecho a ser chilenos sin importar el territorio- la posibilidad de volver a participar en las votaciones de su país.

En consecuencia, voto que sí en homenaje a esos caídos y en un gesto de reparación y de reivindicación a uno de los líderes más importantes de Chile, que será recordado como uno de los grandes personajes de la historia: el Presidente Salvador Allende .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, en la actualidad todos los chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva, esto es, cuya condena sea inferior a 3 años y un día de privación de libertad, son ciudadanos. Y tal calidad les otorga el derecho a voto, a optar a cargos de elección popular, como asimismo los demás derechos que les concedan la Constitución Política y las leyes.

De igual modo, en la actualidad el ejercicio del derecho a voto es absolutamente voluntario, pero solo se materializa en nuestro territorio nacional, no pudiendo efectuarse en el extranjero.

El libre ejercicio del voto que hoy nos rige ha provocado fenómenos bastante interesantes, como el que se tradujo en la alta abstención producida en las elecciones municipales del año pasado, que superó con creces el índice que normalmente se registraba, y que, como efecto colateral, generó que los sistemas predictivos erraran en gran medida sus pronósticos. A su vez, cuando en el presente año se realizaron las elecciones primarias para candidatos a la elección presidencial y se preveía también un grado de abstención importante, se registró, sin embargo, un número de votantes muy superior a los vaticinados.

Ahora bien, respecto al voto que en forma voluntaria puedan emitir los chilenos que se encuentran residiendo o permanecen en forma transitoria en el extranjero, creemos necesario consagrar el ejercicio de este derecho en nuestra Carta Fundamental, como lo propone esta moción reformatoria. Y consideramos de suma importancia que en esta oportunidad se apruebe, ya que con anterioridad ingresaron otras iniciativas similares que lamentablemente no llegaron a buen término.

En tal sentido, quiero señalar que el único proyecto que estaba en tramitación sobre este particular era justamente uno que presentamos un grupo de Diputados de Renovación Nacional, con el apoyo de algunos democratacristianos -como ocurrió en el caso de la reforma que aprobamos ayer-, y que finalmente logramos que se tramitara en la Cámara Baja.

Junto con establecer el derecho a voto de los chilenos en el extranjero con vínculo -había que definir cuál era-, contemplábamos la necesidad de una reforma constitucional que dispusiera que los embajadores serían propuestos en una terna al Senado para que este resolviera. Ello, a fin de que las embajadas no se transformaran en definitiva en agencias de uno u otro candidato oficialista. Por eso nosotros decíamos: "Relacionemos ambas materias. Generemos la posibilidad de que los embajadores sean propuestos por el Ejecutivo y designados por el Senado, y conjuntamente con aquello establezcamos el derecho a voto de los chilenos en el extranjero, con un vínculo determinado".

Ese proyecto de reforma constitucional todavía está tramitándose en la Cámara de Diputados y durmiendo en la Comisión de Constitución.

La reforma que ahora nos convoca limita este derecho a las elecciones presidenciales y a los plebiscitos nacionales, y se ejercerá mediante un trámite, que esperamos que sea simple. Y ojalá la ley orgánica que lo regule no obstaculice mayormente su procedimiento, que consistirá en la solicitud que al efecto se presente para cada elección o plebiscito, en los consulados de Chile en el extranjero, indicando en cuál de ellos se ejercerá.

Es indudable que la regulación del ejercicio de este derecho concitará un arduo debate, ya que resulta obvio que un acto electoral realizado en el extranjero, para que tenga resultados en Chile, debe presentar características especiales, por lo cual la materia deberá ser analizada exhaustivamente.

Este fue un tema que se discutió en la legislatura anterior en la Cámara de Diputados. Y, en efecto, uno de los puntos que se analizaron decía relación justamente con las condiciones que debían requerir los consulados para que dichos votos tuviesen validez, así como para dar certeza acerca de la pulcritud del proceso.

Así, por ejemplo, habrá que regular todo lo relativo a los consulados que estarán habilitados para dicho efecto: lo referente a las mesas receptoras, con sus urnas, útiles electorales, cámaras secretas de votación; quiénes serán sus integrantes; si se permitirán apoderados; en fin, una serie de detalles destinados a cautelar y resguardar al máximo el libre ejercicio del sufragio para dichos ciudadanos en el extranjero.

Entre otras materias, también deberá considerarse la mantención del orden y la seguridad en los recintos de votación que funcionarán al interior de los consulados, teniendo en cuenta que por razones obvias no podrán asumir dicha labor las Fuerzas Armadas.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto adicional.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias, señor Presidente .

Decía que por razones obvias no podrán asumir dicha labor las Fuerzas Armadas de nuestro país.

Cada cierto tiempo presenciamos, incluso con sana envidia, cómo ciudadanos extranjeros provenientes de diversos países pueden ejercer con mucho entusiasmo y en un clima absolutamente pacífico el derecho a voto en las elecciones de las naciones de donde son oriundos, por lo cual creemos que con buena voluntad estaremos en condiciones de llegar al mismo nivel de práctica plenamente democrática en la elección de nuestra máxima autoridad.

Un aspecto importante dice relación con el vínculo. Y, efectivamente, yo sostengo que debe existir un vínculo de los chilenos que se encuentran en el extranjero para los efectos de votar en las elecciones.

En mi caso, me voy a pronunciar a favor de esta reforma constitucional. Pero creo que es posible abrir un plazo para formular indicaciones a fin de establecer cuál será ese vínculo. Uno de ellos apunta a que por lo menos exista la voluntad de inscribirse en un registro especialmente elaborado para ese efecto, es decir, que el chileno residente en el extranjero al menos manifieste su intención de querer participar en el proceso. Habrá que buscar una fórmula.

Voto a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , tal como lo señalaron los Senadores Girardi y Rossi , es bastante simbólico que estemos aprobando esta reforma constitucional el día de hoy, a 40 años del golpe, así como ayer aprobamos otra reforma muy importante, que permite sacar el cerrojo a un sistema electoral que ha sido uno de los enclaves fundamentales de la dictadura cívico-militar durante estas últimas décadas, especialmente en los 23 años desde el retorno de la democracia.

Y lo que ahora nos ocupa, como algunos señores Senadores han mencionado en un debate bastante largo, es una gran noticia para quienes viven en el extranjero, para los connacionales que se encuentran en otros países. Y, desde luego, el voto favorable de nuestras bancadas es un homenaje a esas personas.

Como se manifestaba también, cuando se aprueba la inscripción automática, se genera este vacío normativo, esta discriminación, donde se otorga un derecho, la calidad de ciudadanos a estos compatriotas, pero que en la práctica es imposible de ejercer. Por lo tanto, lo que hoy estamos brindando, en estricto rigor, es la satisfacción plena del derecho a sufragio. Como se sabe, la calidad de ciudadano muchas veces está caracterizada, revestida por esta condición. En el mundo entero el derecho a voto refleja la condición de ciudadano.

Valoro que haya sectores de la Derecha que, aunque minoritarios, aprobarán esta reforma. Por supuesto, reconozco el rol que han desempeñado, en todo este proceso, Senadores de la Nueva Mayoría como Soledad Alvear, Patricio Walker , Isabel Allende . Y valoro también que el Gobierno haya flexibilizado los criterios. Porque en un comienzo, cuando esta discusión se inició, hace algunos años, se contemplaba la necesidad de venir a Chile un número importante de veces para poder votar. Hace un rato la Senadora Von Baer señalaba que el problema se resolvía de manera simple: viajando al país y votando aquí, porque eso generaba un vínculo. La verdad es que eso constituye una contradicción. Incluso, algunos sectores que se oponen, fundamentalmente de la UDI, sostienen que en una democracia -no sé cuál es el concepto de democracia que tiene ese partido; sería bueno partir precisando eso- los alcances de las políticas de los Gobiernos solo se limitan al territorio nacional. En verdad, eso no resiste ningún análisis, porque muchas de las decisiones que adopta una Administración generan efectos en los connacionales que viven en el extranjero.

Lo que me preocupa es que tengamos una mirada disímil en temas tan importantes como este.

Yo valoro -reitero- que ayer algunos Senadores de la Derecha, fundamentalmente de Renovación Nacional, hayan apoyado el cambio constitucional para eliminar el guarismo "120", que recién abre paso a la discusión sobre el fin al sistema binominal. Sin embargo, hoy tampoco está toda la Derecha a favor de esta modificación. O sea, existen dos miradas, lamentablemente. Y eso preocupa, porque el Presidente de la República hace dos días quería realizar un acto con todos los sectores políticos. Pero no podemos dejar de considerar que tenemos diferencias en aspectos tan elementales como el derecho a voto de nuestros connacionales en el extranjero, incluso más allá de los temores políticos que algunos sectores manifiestan, por el exilio, en fin. La verdad es que, del millón cien mil compatriotas que se estima que viven en el extranjero -no en opinión del INE, al cual ya no le podemos creer mucho, sino de otros organismos que también manejan cifras-, el grueso está afuera por razones de estudio, de trabajo, y solo un porcentaje bastante minoritario se ha quedado en otros países a consecuencia del exilio.

Además, quiero señalar que a los Estados modernos, en general, les interesa mantener vínculos con sus nacionales en el exterior, porque con su presencia y su actividad contribuyen a acrecentar lo que se denomina el "soft power", y los Senadores que conocen más el tema de las relaciones exteriores lo saben perfectamente. Porque, por una parte, está el "poder duro", que representa a muchas naciones grandes, las potencias, fundamentalmente en el ámbito del poder del dinero y militar. Pero también se habla de este "poder blando", que es muy útil, muy importante en términos de la influencia que ejercen algunos países, incluso algunos pequeños, como Suiza, por razones culturales; o Costa Rica , por su estilo de democracia, o Uruguay. Y Chile también contribuye en ese sentido. De hecho, en el Perú de hoy, el segundo ingreso de divisas después de la minería es fruto de las remesas que envían los peruanos que se encuentran fuera del territorio.

Desde esa perspectiva, nosotros estamos en deuda con esos chilenos y también con el mundo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional.

El señor QUINTANA.-

Señalo que estamos en deuda con el mundo porque otras naciones que han sufrido dictaduras -lo digo ahora, a 40 años del golpe militar-, dentro de sus políticas de reparación, han logrado superar tales cuestiones. En Argentina, Brasil , México , que han tenido regímenes autoritarios, este tema ya no es motivo de discusión desde hace muchos años, cuando les entregaron el derecho a voto a sus ciudadanos en el exterior por un acto de justicia.

¡Cómo no va a ser positivo para personas que se encuentran en el extranjero, por razones culturales, por razones artísticas, o para futbolistas como Arturo Vidal, que juega en Italia, o Alexis Sánchez , que milita en un club español, poder ir a votar a un consulado después de un día de práctica deportiva!

Estimo que ahí se extiende la patria. Y ahí se entiende, especialmente en momentos tan simbólicos como los de este mes de la chilenidad, la esencia de ser chileno.

Por eso, el mejor homenaje que hoy les podemos rendir a las víctimas de la violencia, a Salvador Allende (que fue Presidente del Senado), es darle aprobación a esta reforma constitucional, que regula el derecho a voto de los chilenos que viven en el exterior.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, en verdad esta es una fecha oportuna para una reforma de este tipo. No voy a repetir las expresiones de mis colegas, pero creo que constituye una bonita oportunidad para reencontrarnos todos y todas, recordando lo que ella significa, desde el dolor.

He escuchado intervenciones que plantean que se requiere un vínculo para poder ejercer un derecho ciudadano. Y algunos Senadores señalan que basta con venir al país. Quizás para ellos resulte fácil desplazarse desde el exterior a Chile, pero muchos están afuera de la patria por razones de estudio -incluso becados-, realizando tremendos esfuerzos, o trabajando, porque no han podido encontrar una ocupación dentro del territorio nacional; otros -ya probablemente los menos a la fecha actual- se encuentran en el extranjero producto de una decisión que no tomaron voluntariamente.

A mi juicio, el sufragio es un derecho de todo ciudadano y, siendo así, me parece que la circunstancia de que algunos no puedan ejercerlo por razones físicas no corresponde.

En la primaria presidencial que llevamos cabo en la Democracia Cristiana -y aun en las elecciones internas de nuestro partido-, hemos comprobado cómo la Región de Magallanes se ha transformado en un verdadero ejemplo cívico en cuanto a lo que puede significar el desplazamiento de la tecnología al servicio de los ciudadanos. Ahí daba lo mismo estar en Punta Arenas o en Puerto Natales: se podía votar igual, justamente porque se puso la tecnología al alcance de las personas.

Sin ir más lejos, en la última elección de nuestro partido, en la misma primaria entre Claudio Orrego y quien habla, y en la primaria de los candidatos a Diputados de la Nueva Mayoría, se ocupó idéntico sistema. ¿Cuál fue el resultado? Una gran concurrencia de hombres y mujeres de Magallanes que fueron a expresar su preferencia.

¿Por qué menciono lo anterior? Porque, si nosotros colocáramos la tecnología al servicio de la democracia y no impusiéramos barreras ficticias en nuestro territorio -y, por cierto, tampoco afuera-, muchos más se sentirían parte de la democracia y llamados a contribuir, con su opinión, a decidir quiénes son las personas que han de gobernar, ya sea a nivel comunal o nacional.

La iniciativa presentada por nuestros colegas -a quienes felicito- materializa un derecho ciudadano fundamental que durante muchos años hemos negado. Y ello, gracias a una lucha que también han dado distintas comunidades y organizaciones de compatriotas que se encuentran viviendo fuera del país. Varios de los que hemos tenido la posibilidad de viajar al extranjero nos hemos reunido con el conjunto de chilenos residentes en el exterior y hemos escuchado su demanda por la concreción de dicha posibilidad.

Más de 800 mil chilenos viven hoy en el exterior. Y lo hacen por razones de trabajo o de estudio. Solo un 13 por ciento, a la fecha, corresponde a exiliados políticos, según datos del último Censo, realizado el año 2002, para no ocupar estadísticas que no sean exactas.

Nuestra Carta Fundamental reconoce el derecho a voto a todos los ciudadanos, sin distinción de su lugar de residencia. Y la reforma constitucional en debate lo viene a materializar. Considero que es una iniciativa que debemos respaldar con nuestra votación. Argumentos como los que hemos oído hoy en la Sala representan solo un entorpecimiento para un derecho que es de todas y de todos, y que constituye un deber del Estado garantizar.

Sin lugar a dudas, hoy es un día histórico, por la aprobación de esta reforma, que tantas veces se negó en el pasado y que significó una promesa electoral de quien ahora gobierna: el Presidente Sebastián Piñera . Pero no por ello podemos dejar de resaltar que en la iniciativa que el Primer Mandatario envió al Parlamento puso todo tipo de trabas, obstáculos o requisitos que en verdad hacían inviable su consecución.

Por eso, celebro que se haya avanzado en el sentido correcto, manifestando a mis colegas que no me parece adecuado que los chilenos en el exterior tengan que volver a inscribirse para cada elección, pues lo justo es que su voto sea considerado igual que en nuestro territorio: como un derecho adquirido y ganado.

Gracias.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , tengo en mis manos copia de la sesión 13ª, en martes 16 de noviembre de 1971, en donde se da cuenta del proyecto de reforma constitucional enviado por el Presidente mártir Salvador Allende , que en uno de sus preceptos señala:

"Artículo segundo.- Agrégase la siguiente frase final al inciso final del artículo 7° de la Constitución Política del Estado:

"Asimismo, la ley dispondrá los requisitos, forma y condiciones en que se ejercerá el derecho a sufragio por los chilenos residentes en el extranjero".

Señor Presidente , yo no obtuve la beca de Pinochet. Soy miembro de la generación del 80, que luchó por recuperar la democracia, que derrotó a los rectores militares en las universidades intervenidas, y que fue parte de una juventud gloriosa, que encabezó la recuperación democrática en Chile.

Muchos jóvenes dieron la vida. Y cada año de la década del 80, el 11 de septiembre era un día de mucho simbolismo.

Rindo homenaje en esta Sala del Senado, donde Salvador Allende fue Presidente, en el día cuando el Presidente mártir entregó su vida en La Moneda.

Cuesta recordar que Salvador Allende fue presidente de la FECH (Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile); que fue Ministro de Salud de Pedro Aguirre Cerda; que fue Diputado por Valparaíso; que fue Senador por Magallanes, y que fue Presidente de la República, elegido por todo el pueblo.

Los 40 años desde aquel 11 de septiembre nos revelan que las heridas aún están abiertas. A los 30 años del golpe militar, la figura de Allende surgió y caló en la juventud. Los jóvenes en Chile descubrieron quién era Salvador Allende . Más allá de sus ideas, de sus aciertos, de sus errores, fue un Presidente consecuente. Y la consecuencia es valorada por la juventud.

A los 40 años viene el tema de las responsabilidades pasivas, de la participación de los civiles en el golpe de Estado.

Señor Presidente , hoy buscamos aprobar una reforma constitucional que devuelve un derecho a cientos de miles de compatriotas que están en el extranjero. Es el mismo derecho que les fue arrebatado el 11 de septiembre de 1973, y por 17 años, a todos los chilenos. El Congreso fue cerrado; no funcionó. Se instaló una Junta Militar con tres Generales y un Almirante.

Por lo tanto, el debate de una reforma constitucional que permite el voto de los chilenos en el extranjero es un hecho que va a quedar consignado en la historia de este Senado.

Yo solo digo: podemos estar en presencia, una vez más, de una reforma con letra chica, como la que ayer votamos para eliminar el guarismo "120" en la integración de la Cámara de Diputados y dejar atrás el sistema binominal.

Una ley orgánica constitucional determinará los "requisitos formales que deberá contener" la solicitud de sufragio.

Queda claro que la UDI, que ha sido defensora acérrima de la exclusión de estos chilenos por un temor no sé a qué, va a generar -así lo espero- condiciones para que esta iniciativa se discuta, pero seguramente seguirá poniendo objeciones.

Los chilenos y chilenas en el extranjero tienen los mismos derechos que nosotros a participar en la elección de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, y yo confío en que el debate el próximo año no sea la letra chica para regular y estrangular lo que hoy día estamos aprobando como una reforma importante con el objeto de establecer un derecho en la Constitución de la República, una Constitución -reitero- nauseabunda.

¡Va a ser otra la Carta Fundamental que va a tener esta reforma! ¡Otra! ¡Así espero y para eso estamos trabajando!

Esta Constitución agotada, monárquica, presidencialista, pero sobre todo ¡ilegítima!, deberá fenecer. ¡Es una Constitución agónica!

Señor Presidente , voy a votar a favor de esta reforma constitucional porque creo que los chilenos en el exterior han esperado demasiado tiempo. Ellos tienen derecho a elegir Presidente de la República y deberán aguardar cuatro años más para ejercerlo. Sin embargo, creo que el texto que votamos hoy día constituye un avance, y espero que la letra chica no sea parte de él.

Voto que sí.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Bueno, estamos finalizando la votación de este proyecto importantísimo. Yo quiero dejar constancia, brevemente, de que valoro el acuerdo que se ha logrado en torno a la propuesta de las Senadoras Isabel Allende y Soledad Alvear, y de los Senadores Patricio Walker, Alberto Espina y Hernán Larraín. Creo que es un avance y, sin duda, reconoce los derechos que tenemos todos los ciudadanos a participar en nuestros procesos eleccionarios, independientemente del lugar en que estemos viviendo de manera coyuntural.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor y 9 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Uriarte.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Se sugiere como plazo para la presentación de indicaciones el lunes 30 de septiembre, a las 12.

¿Les parece?

--Así se acuerda.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de septiembre, 2013. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS.

BOLETÍN Nº 9.069-07

30.09.13

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

1.- De los Honorables Senadores señores Gómez y Zaldívar, para reemplazar el inciso tercero propuesto por el que se señala:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentran fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales inscribiéndose en los Consulados de Chile en el extranjero. Una ley orgánica constitucional regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.”.

2.- Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituir el inciso tercero propuesto por el siguiente:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República, si cumplen con los requisitos de vinculación con el país que establezca la ley y se solicitare para cada elección al Servicio Electoral, solicitud que podrán presentar en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Una ley orgánica constitucional regulará las condiciones de vinculación y las formas y procedimientos en que se ejercerá este derecho en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.”.

3.- De los Honorables Senadores señores Coloma, García-Huidobro, Larraín (don Carlos), Orpis y Uriarte, para reemplazar el inciso tercero propuesto por los que se transcriben a continuación:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que por razones de estudio, trabajo u otra circunstancia de carácter transitorio se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho.

Igual derecho al establecido en el inciso anterior hasta por cinco años tendrán los chilenos que hayan fijado su residencia en el extranjero.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.”.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 03 de octubre, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 60. Legislatura 361.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

BOLETÍN Nº 9.069-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra presentar su segundo informe sobre el proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende Bussi y Soledad Alvear Valenzuela, y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto.

En la sesión en la que la Comisión consideró en particular esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el abogado y profesor de Derecho Internacional Público, señor Claudio Troncoso y el asesor del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Andrés Tagle.

Concurrieron también los asesores de la Honorable Senadora señora Alvear, señores Jorge Cash y Marcelo Drago, el asesor del Comité de Renovación Nacional, señor Hernán Castillo, y la asesora del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señora Paz Anastasiadis.

Finalmente, hacemos presente que en el estudio de este asunto, el Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, fue remplazado por el Honorable Senador señor Carlos Ignacio Kuschel.

- - -

NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único de esta iniciativa debe reunir las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio para ser aprobado, según lo dispone el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, ya que modifica el artículo 13 que forma parte del Capítulo II de la Ley Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: las números 1, 2 y 3.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

Cabe recordar que el texto aprobado en general modifica el artículo 13 de la Constitución Política, disposición que señala que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Agrega, en su inciso segundo, que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieren. Finalmente, establece que tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.

La modificación consiste en intercalar en este precepto un inciso tercero, nuevo, para establecer que los ciudadanos con derecho a sufragio, que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el sólo hecho de solicitarlo en el Servicio Electoral o en el Consulado de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Agrega que una ley orgánica establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los referidos procesos electorales en el extranjero.

En relación con esta disposición se presentaron tres indicaciones.

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Gómez y Zaldívar, reemplaza el inciso tercero aprobado en general por el siguiente:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentran fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales inscribiéndose en los Consulados de Chile en el extranjero. Una ley orgánica constitucional regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.”.

Seguidamente, la indicación número 2, del Honorable Senador señor Coloma, sustituye el referido inciso por el siguiente:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República, si cumplen con los requisitos de vinculación con el país que establezca la ley y se solicitare para cada elección al Servicio Electoral, solicitud que podrán presentar en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Una ley orgánica constitucional regulará las condiciones de vinculación y las formas y procedimientos en que se ejercerá este derecho en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.”.

Finalmente, la indicación número 3, de los Honorables Senadores señores Coloma, García-Huidobro, Larraín (don Carlos), Orpis y Uriarte, reemplaza el inciso tercero propuesto por los que se transcriben a continuación:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que por razones de estudio, trabajo u otra circunstancia de carácter transitorio se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho.

Igual derecho al establecido en el inciso anterior hasta por cinco años tendrán los chilenos que hayan fijado su residencia en el extranjero.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.”.

La Comisión consideró la tres indicaciones conjuntamente, pues recaen en un mismo precepto.

Al iniciarse el estudio de estas indicaciones, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, recordó que el texto aprobado en general era expresivo de un acuerdo mayoritario que se había alcanzado en la Comisión, luego de un amplio debate. Agregó que esta norma hará factible que los ciudadanos chilenos que viven, trabajan o estudian en el extranjero puedan sufragar en las elecciones de Presidente de la República y en plebiscitos nacionales. Puntualizó que a este derecho también podrán acceder quienes viajen en época de elecciones.

Manifestó que lo anterior no obsta a que algunos señores Senadores tengan una postura distinta al acuerdo político que generó el texto aprobado en general por el Senado.

Seguidamente, propuso a la Comisión pronunciarse respecto de las indicaciones presentadas.

En primer lugar, sometió a votación la indicación número 1.

La Comisión, por la mayoría de sus miembros presentes, rechazó esta indicación. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán; y Walker, don Patricio. Se abstuvo el Honorable Senador señor Kuschel.

La Honorable Senadora señora Alvear precisó que se pronunciaba en contra de esta indicación dado que el texto aprobado en general es el resultado del acuerdo político que permitió dar sustento a esta iniciativa de reforma constitucional.

A continuación, el señor Presidente puso en votación la indicación número 2.

En una primera votación, se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Kuschel y Larraín, don Hernán.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento, se procedió a repetir la votación.

Sometida a votación por segunda vez la indicación número 2, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán; y Walker, don Patricio. Votó a favor el Honorable Senador señor Kuschel.

Finalmente, el señor Presidente puso en votación la indicación número 3.

En una primera votación, se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio. Votó a favor el Honorable Senador señor Kuschel y se abstuvo el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento, se procedió a repetir la votación.

Sometida a votación por segunda vez la indicación número 3, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, don Hernán; y Walker, don Patricio. Se abstuvo el Honorable Senador señor Kuschel.

-.-.-

Como consecuencia de las decisiones adoptadas precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone no introducir modificaciones al texto aprobado en general por el Senado.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos anteriormente señalados, el proyecto de reforma constitucional queda como sigue:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 13 de la Constitución Política de la República:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 18.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva (Carlos Larraín Peña), Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto (Presidente).

Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2013.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario?

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS.

BOLETÍN Nº 9.069-07

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Regular, en los actos electorales que indica, el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos que se encuentren viviendo o residiendo en el extranjero.

II.ACUERDOS:

•Indicación número 1: rechazada por mayoría de votos (3 en contra x 1 abstención).

•Indicación número 2: rechazada por mayoría de votos (3 en contra x 1 a favor).

•Indicación número 3: rechazada por mayoría de votos (3 en contra x 1 abstención).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa se estructura en un artículo único.

IV.NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto, requiere, para ser aprobado, del voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, toda vez que incide en el Capítulo II de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende Bussi y Soledad Alvear Valenzuela, y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2013.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Constitución Política de la República: artículos 10, 13 y 18.

Valparaíso, 3 de octubre de 2013.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

1.7. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REGULACIÓN DE VOTO DE CIUDADANOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Allende y Alvear y señores Espina, Larraín Fernández y Walker (don Patricio), en primer trámite constitucional, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9069-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señoras Allende y Alvear, y señores Espina, Larraín Fernández y Walker, don Patricio).

En primer trámite, sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 50ª, en 28 de agosto de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 60ª, en 8 de octubre de 2013.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 10 de septiembre de 2013 (queda pendiente la discusión); 56ª, en 11 de septiembre de 2013 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 11 de septiembre de 2013 y cuenta con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, y de que rechazó las tres indicaciones que se formularon al proyecto, por lo que no introdujo modificaciones al texto aprobado en general.

Cabe hacer presente que el artículo único de la iniciativa requiere para su aprobación en particular de las tres quintas partes de los señores Senadores en ejercicio, esto es, 23 votos.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la segunda columna transcribe el texto aprobado en general por el Senado, respecto del cual no se proponen modificaciones, y en la tercera el texto tentativo de la modificación a la Carta Fundamental en caso de aprobarse el proyecto.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Algunos Comités han solicitado abrir la votación, manteniendo el tiempo de fundamentación de voto, como corresponde.

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA .-

No.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

El señor ROSSI .-

¿Por qué no?

El señor COLOMA.-

¡Es el único derecho que nos queda!

El señor PIZARRO (Presidente).-

En la discusión en particular, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

El señor COLOMA .-

Quiero intervenir.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Ofrecí dos veces la palabra, señor Senador. Además, nadie se ha inscrito. Recién se están empezando a anotar.

El señor COLOMA .-

No me parece justo. El Senador Patricio Walker dijo que iba a hablar.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Señor Senador, lo lamento pero...

El señor COLOMA .-

¡Me opuse a abrir la votación!

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Señor Senador, yo tengo acá la pantalla. En el momento en que solicité abrir la votación por petición de ciertos Comités, Su Señoría se opuso, con justa razón. Pero después se borró. No quedó nadie inscrito. Luego ofrecí la palabra y nadie la pidió. En consecuencia, tengo la obligación de someter a votación el proyecto.

El señor COLOMA .-

No me parece justo, señor Presidente. Yo deseaba intervenir.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Todos sabemos de lo que estamos hablando. Ahora hay varios Senadores inscritos para fundamentar el voto, y me parece bien.

El señor COLOMA .-

Yo pedí la palabra, de buena fe.

El señor PIZARRO (Presidente).-

El señor Senador no pidió la palabra.

El señor COLOMA .-

¡Es segunda vez que ocurre esta situación! ¡Hace dos semanas quien preside actuó fuera de Reglamento al intervenir desde la testera!

El señor WALKER (don Ignacio).-

Aplique el Reglamento, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Sí, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Senador Coloma, Su Señoría recién acaba de inscribirse. Ofrecí la palabra. Pregunté y pregunté. Entonces, ¿qué quiere que haga? ¿Que baje a los pupitres a decirles que pidan la palabra para abrir el debate?

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, hay que ofrecer la palabra pero no a la velocidad que lo hizo ahora. Me parece poco transparente. Se lo digo...

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¡No, eso no se lo voy a aceptar, señor Senador! ¡Le ruego que retire esa expresión!

El señor COLOMA .-

¡No la retiro!

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

No la acepto, porque no es así. El Honorable señor Coloma tiene derecho a hacer uso del Reglamento y la Mesa tiene derecho a aplicarlo.

El señor COLOMA .-

¡Ha sido poco transparente! ¡Lo reitero!

El señor PIZARRO (Presidente).-

Y en este momento, aplicando el Reglamento, voy a abrir la votación y ofreceré la palabra para fundamentar el voto.

El señor COLOMA.-

¡Que quede constancia: esto es poco transparente!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡No sea mañoso...!

El señor COLOMA .-

¡No sean frescos!

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker, para fundamentar el voto.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, el proyecto de reforma constitucional tiene por propósito regular, en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales, el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos chilenos que se encuentren viviendo o residiendo en el extranjero.

Como todo el país sabe, el ejercicio del derecho de sufragio de esos compatriotas es una de las demandas más sentidas de quienes viven fuera del país.

El reconocimiento del voto de chilenos en el extranjero es un planteamiento que de manera reiterada se ha venido formulando desde que nuestra patria recuperó la democracia.

Lamentablemente, hasta ahora las iniciativas presentadas no alcanzaron los consensos requeridos para prosperar, pues muchas veces el actual Gobierno planteó diversas exigencias o vínculos que prácticamente hacían muy difícil o imposible que muchos de los compatriotas pudieran participar en los actos electorales. Por ejemplo, el Ejecutivo propuso en su oportunidad que los chilenos que viven fuera del país debían reunir un conjunto de requisitos o vínculos para poder participar en los actos electorales. Como se recordará, se les exigía que vinieran cada cierto tiempo al país o que pagasen tributos o contribuciones en Chile, condiciones que impidieron llegar a un acuerdo en la materia, pues hacían depender de la capacidad patrimonial de las personas este derecho fundamental.

Con el fin de eliminar tales obstáculos, la Honorable señora Alvear se reunió con Su Excelencia el Presidente de la República para tratar este asunto, y él le informó que el Gobierno estaba disponible para establecer, como único requisito para poder sufragar en el exterior, el encontrarse inscrito en los registros electorales que llevarían nuestros consulados.

En el ánimo de avanzar en esta materia, en el mes de diciembre del año pasado, se entregó al Ministro del Interior un proyecto de ley orgánica completo y afinado, con las disposiciones que debiera contener dicha normativa y con todos los detalles para los efectos de llevar adelante la mencionada inscripción.

Producto de estas conversaciones, y en el afán de avanzar en la regulación de este asunto, diversos Senadores coincidimos en la necesidad de garantizar el derecho a sufragio de los chilenos que se encuentran en el exterior. Por ello, las Honorables señoras Alvear y Allende y los Senadores señores Espina , Hernán Larraín y quien habla presentamos una reforma constitucional que la Sala aprobó en general, por lo que ahora solamente tenemos que pronunciarnos respecto de las indicaciones que se formularon.

La modificación consiste en intercalar en el respectivo precepto un inciso tercero, nuevo, para establecer que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.

En relación con esta disposición, se presentaron tres indicaciones (una de los Senadores Gómez y Zaldívar; otra del Senador Coloma; y finalmente, una tercera de los Senadores Coloma, García-Huidobro , Carlos Larraín , Orpis y Uriarte), las que fueron consideradas conjuntamente por la Comisión de Constitución y rechazadas por la mayoría de los miembros presentes.

El proyecto de reforma constitucional que ahora consideramos, como dije, fue aprobado en general y en particular por cuatro votos a favor, de los Senadores señora Alvear y señores Espina , Hernán Larraín y quien habla, y uno en contra, del Honorable señor Carlos Larraín , y se funda, básicamente, en los siguientes elementos:

En primer lugar, en que todos los ciudadanos con derecho a sufragio podrán votar desde el exterior por el solo hecho de dirigir una solicitud en tal sentido al Servicio Electoral, ya sea en Chile, si el ciudadano se encuentra en nuestro territorio, o a través de los consulados del país en el exterior. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos formales que establezca la ley.

En segundo término, en que esa solicitud deberá realizarse para cada elección presidencial o plebiscito nacional, debiendo los chilenos reiterar dicha petición para cada uno de los actos electorales y plebiscitarios futuros.

En tercer lugar, en que este derecho se ejercerá respecto de las elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales.

En cuarto, en que todo lo anterior no altera la posibilidad de que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero puedan votar en Chile en todo tipo de elecciones o plebiscitos, siempre que vuelvan al país.

Finalmente, en que en la ley orgánica constitucional respectiva se regulará la forma de realizar los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, según lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política, disposición que establece las bases del sistema electoral público.

La norma que ahora considera la Sala se incorpora como nuevo inciso tercero en el artículo 13 de la Carta.

Señor Presidente , el país está en deuda con miles de chilenos que viven fuera de nuestras fronteras y que se sienten parte de la comunidad nacional. Ahora, gracias a un consenso mayoritario alcanzado en la Comisión que presido, podemos avanzar de manera efectiva en la regulación de un derecho que permitirá que miles de compatriotas sigan participando y contribuyendo al progreso de la patria.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , como lo ha expresado el Presidente de la Comisión de Constitución, este es un gran anhelo que ha acompañado por muchos años a la comunidad de chilenos que viven en el extranjero. Ellos han hecho campañas, efectuado votaciones simbólicas y recibido promesas del actual Presidente de la República , quien en su momento, como candidato, en España y Suecia, se comprometió a otorgar el derecho a voto, lo que finalmente no cumplió.

Más aún, somos autores de una moción de reforma constitucional que se presentó el 2005. Pero fue rechazada, a pesar de que, en principio, contábamos con el compromiso de Renovación Nacional de apoyarnos.

Hoy día quiero celebrar que hayamos logrado un buen consenso para, por fin, poder aprobar esta reforma constitucional y otorgar este derecho a los chilenos que viven afuera. Creo que en un mundo globalizado, con las tecnologías actuales, donde todos estamos absolutamente informados a través de Internet y en que podemos seguir las noticias día a día, no tiene sentido mantener la arbitrariedad de dejar a nuestros compatriotas al margen del derecho a sufragar.

Más aún, es tanta su frustración que no solo han votado simbólicamente, a través de la campaña Haz Tu Voto Volar, sino que incluso están recurriendo a la Corte Interamericana de Justicia por el hecho de haberlos dejado, arbitrariamente, sin ejercer ese derecho. Son chilenos y pueden votar, pues, para ello, basta con haber nacido en Chile, ser mayor de 18 años y no haber sufrido pena aflictiva.

Por lo tanto, como país, vamos a ser objeto de un requerimiento ante la mencionada Corte debido a la referida situación.

Señor Presidente , me siento bastante contenta de ver que, después de tantos años, por fin hemos logrado cierto acuerdo y un avance positivo en esta materia. Y espero que ello se vea reflejado en la votación de hoy.

Digo "por fin" porque, en verdad, en esta larga trayectoria hubo no solo incumplimientos, sino también, al principio, exigencias de parte del Gobierno. Este incluyó en su proyecto condiciones y requisitos inaceptables, como el de pedir que esas personas hayan venido a Chile al menos una vez durante los últimos cinco años, en circunstancias de que eso implica en muchos casos una onerosa carga de dinero y gastos incosteables. Tal exigencia carece de justificación.

¡Por fin primó la sensatez!

¡Por fin se entendió que no podemos seguir discriminando a nuestros compatriotas, que somos una nación que debe sumarse a lo que hoy día ocurre en el mundo de forma masiva!

Por lo demás, es cosa de ver los procesos electorales en la región: nuestros hermanos colombianos, peruanos, argentinos, brasileños, venezolanos -todos y cada uno- concurren a sus consulados en cualquier parte del planeta para ejercer su derecho a voto.

Considero que ya no es posible dilatar más el asunto. Debemos apoyar este proyecto.

Tengo, sí, una diferencia, que espero dar a conocer en su momento durante la discusión en particular.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Estamos en la discusión en particular!

El señor WALKER (don Patricio) .-

¡Así es!

La señora ALLENDE.-

No me parece justo ni correcto que nuestros compatriotas deban ir a inscribirse a un consulado cada cuatro años. A nosotros no se nos exige eso. Ahora tenemos inscripción automática.

Si van a quedar registrados en esa delegación diplomática la primera vez, no veo por qué exigirles que lo hagan de nuevo para la siguiente elección. Vamos a ejercer con ello una presión económica que estimo injusta, pues no todos los consulados están cerca de las ciudades en las que residen los chilenos.

Por lo tanto, deseo expresar mi discrepancia en ese punto. Espero abordarlo en su momento durante la discusión en particular, trámite durante el cual yo por lo menos pretendo formular una indicación, porque la inscripción repetida es innecesaria.

Sí reconozco que el final de este largo trayecto no hubiese sido posible sin la persistencia y la conducta comprometida de los compatriotas que viven en el exterior, quienes, a pesar de las promesas incumplidas y de las tantas veces en que se les dijo que avanzaríamos y no fue cierto, lograron hacerse escuchar.

Siento un tremendo orgullo por esta iniciativa. Este compromiso lo asumí hace mucho tiempo. Yo estuve exiliada durante 16 años y puedo dar cuenta en esta Sala, con mucho fundamento, de la frustración que se siente ser chilena, estar al tanto de todo lo que ocurre en el país, querer participar democráticamente en una elección presidencial o en un plebiscito y no poder hacerlo por la arbitrariedad que implica el que no se reconozca que los chilenos en el extranjero tienen derecho a voto, arbitrariedad que eliminaremos si aprobamos esta reforma constitucional.

Por supuesto, voto que sí.

Finalmente, agradezco a los Senadores Soledad Alvear y Patricio Walker , quienes nos han acompañado -más bien, nos hemos acompañado- por largos años en este proceso de lucha por el derecho a voto de los chilenos que viven en el exterior.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , dentro de los cinco minutos que me corresponden, que son exclusivos para mí y en los que usted no va a poder intervenir, quiero reclamar por la forma de conducción en esta materia.

Ya es segunda vez que ocurre: hace dos semanas, en forma indebida, usted hizo uso de la palabra desde la testera, lo que no debió hacer. Después pidió disculpas por ello.

Y ahora se ha dado otra situación, desde mi perspectiva, poco transparente. Lo quiero reiterar.

Cuando yo, haciendo uso de mi derecho, no di el acuerdo para que se abriera la votación a fin de efectuar el debate, usted de repente -a diferencia de todos los otros presidentes del Senado, que ofrecían la palabra en forma clara, transparente-, en una acción que me pudo haber sorprendido, dijo "ofrezco la palabra" a una velocidad supersónica, para que al final nadie captara y se sometiera de inmediato el proyecto a votación sin que nadie pudiera intervenir. Yo, que estoy presente, que no me he movido de mi puesto, quería hacer uso de la palabra.

Así, claro, usted podrá obtener una victoria a lo Pirro, pero ello no habla bien de la forma en que conduce esta Corporación.

En segundo lugar, no soy partidario de esta reforma. Ello porque estimo que el voto está indisolublemente vinculado a los problemas del país. Y esta concepción no es solo personal, también es histórica. Presidentes de las bancadas de este lado y del otro han pensado lo mismo.

Tiene que ver con la valoración del ius soli.

¿Qué significa eso? Que la decisión en las grandes elecciones debe ser tomada por las personas a las que más directamente afectan las consecuencias, los resultados de ese proceso.

En el debate presidencial de ayer, que me pareció interesante, pudimos ver que los temas planteados por las candidatas no se referían a la vinculación de Chile con el exterior ni a problemas solo políticos. Más bien, tenían que ver con las dificultades que afectan a las personas: el Transantiago, la atención en salud, la capacidad de reacción de las autoridades frente a las emergencias, la educación. Con claridad se aprecia que solucionar los problemas reales de un país está en la esencia del sentido electoral y en las posiciones que cada uno adopta respecto de ese concepto.

Se pretende llevar a cabo un cambio muy profundo. No discuto que quieran hacerlo. Al respecto, el mundo está dividido: algunos están de acuerdo y otros no.

En el caso de los países de Europa, les importa mucho la sangre. No sé de dónde viene esta preocupación interna en Suiza, por poner un ejemplo. Quienes viven en esas naciones, pero no son nietos, bisnietos o tataranietos de los nacionales -o sea, no tienen alcurnia en materia de sangre- no pueden votar, porque la lógica es distinta: se valora la identidad patria y no el sentido de la inmigración, el de cómo se van construyendo los países.

Chile se basa en la inmigración, en las oleadas de gente de distintas nacionalidades que llega al territorio y forma parte de la nación.

Aquel concepto se pierde con esta reforma. A partir de la iniciativa en debate, votarán personas que, desde mi perspectiva -tengo la mejor opinión de ellas; incluso, algunos de mis parientes viven en el extranjero, a los que les gustaría probablemente votar; lo he hablado con ellos con transparencia-, carecen de condiciones para determinar realmente nuestro destino o ser sujetos de los efectos de una buena o mala decisión adoptada.

Pero este proyecto de ley va más allá.

Algunos me dicen: "Tal persona puede estar estudiando afuera o haber ido de visita". Sin embargo, el nieto de un chileno que haya vivido en el exterior y que tenga incluso otra nacionalidad -porque perder la nacionalidad no excluye del derecho a votar si la persona ha estado un año en el país, aunque resida en Bolivia, en Perú, o haya vivido en Francia hace 40 años-, gracias a esta iniciativa legal, va a contar con el mismo derecho a definir nuestro futuro que quienes compartimos una perspectiva distinta y tomamos parte en las decisiones que se adoptan en Chile.

Entonces, considero muy profundo el tema. Aquí no cabe distinguir entre buenos y malos. Todo es opinable.

Desde mi punto de vista, creo que esta reforma constitucional altera la manera de elegir a las autoridades; genera obviamente efectos políticos, que veremos en las futuras elecciones, y sobre todo -es lo que más me importa-, cambia la tradición del ius soli, en virtud del cual se valora que las personas que viven en los países tomen las decisiones. Se trata de una concepción histórica en Chile, que ha incluido a todo tipo de bancadas.

En consecuencia, señor Presidente -lo digo con convicción-, considero que esta reforma es un error. No apunta a mejorar la información y, por eso, estoy en contra de ella.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , le diría a mi amigo el Senador Coloma que no se enoje tanto. Esto es así, y hay que debatir nomás.

Ese es el punto.

El señor COLOMA .-

¡Pero con los tiempos adecuados!

El señor GÓMEZ.-

Sin perjuicio de que este proyecto constituye un avance, debo manifestar -lo hice y lo seguiré haciendo- que la Constitución que muchos Senadores tanto respetan y quieren señala claramente que son chilenos "Los nacidos en el territorio de Chile"; que son ciudadanos "los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva"; que el derecho a sufragio se suspende por tres causales, y que la calidad de ciudadano se pierde "Por pérdida de la nacionalidad chilena", "Por condena a pena aflictiva", y "Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista". Punto.

No existe ninguna razón para que les pongamos condiciones a los chilenos, estén aquí o en la China, para votar, a menos que se piense que ellos son de segunda categoría por encontrarse fuera del territorio nacional, lo cual puede deberse a diversas circunstancias: por voluntad propia, por necesidades económicas o, remontándonos en el tiempo, por haber sido exiliados, expulsados, luego de ser maltratados en nuestro país.

Fijarles requisitos a los chilenos para votar no me parece correcto y, además, es inconstitucional. Al respecto estamos tramitando una reforma constitucional, la que, por tanto, no puede ser inconstitucional.

En mi opinión -y entiendo que estamos en la votación general-

El señor WALKER (don Patricio) .-

¡Particular!

El señor GÓMEZ.-

Estaba equivocado, entonces.

Pero igual debiera hacerse lo que se conversó en su momento: que los chilenos se inscriban en los consulados y punto. No es necesario que existan comunicaciones.

La estructura administrativa debiera preocuparse de definir si el chileno que vive en China cumple las condiciones exigidas o si es necesario establecer criterios de organización. Pero eso ha de realizarlo la Administración. Que no se les agregue una responsabilidad a los compatriotas que se encuentran en el exterior.

Eso de tener o no vinculación con Chile, de estar o no comprometido con las necesidades del país guarda relación no con vivir acá o en el extranjero, sino con el cariño y las razones de cada cual para sentirse ligado a la patria.

Los motivos por los cuales alguien se va fuera del territorio nacional pueden ser de distinta naturaleza. No es posible admitir que se diga que, por el hecho de encontrarme en el exterior -estudiando, trabajando-, una persona pierde el derecho a votar en las elecciones que se indican.

Para mí, esa forma de imponer un criterio de diferenciación entre chilenos resulta inaceptable.

Por lo mismo, que se consagre en la Carta Fundamental la alternativa propuesta es un avance. No hay ninguna duda.

Aquella diferenciación no es necesaria, no es posible y no es aceptable, de acuerdo a la propia Constitución, a la que algunos quieren tanto. ¿No es cierto, Senador Coloma , usted, que la defiende a muerte? Pues bien, esperamos cambiarla a través de una asamblea constituyente para establecer los criterios que correspondan, a fin de que en Chile no existan tales diferencias.

Por de pronto, primero, son chilenos todos los nacidos en esta tierra; segundo, todo ciudadano tiene derecho a votar, y tercero, la ley debe asegurar tal derecho.

Señor Presidente , me voy a pronunciar a favor de la iniciativa, sin perjuicio de dejar planteada mi observación: no debiera haber ninguna exigencia de vinculación con el país para los chilenos que se hallan en el extranjero en las condiciones que he señalado, que son claras.

Siempre pongo el ejemplo de los ciudadanos tocopillanos que viven en el exterior, exiliados, y que han mantenido siempre una relación con el país. Probablemente, no tienen recursos para viajar -venir y volver-, pero nunca han dejado de estar vinculados con su familia y con el destino de Chile.

En consecuencia, señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto, por cuanto me parece un avance, aunque insisto en que no hay que ponerles condiciones a los compatriotas que se encuentran en el extranjero, pues son hijos de esta patria, mantienen una relación con el país y poseen derechos que de ninguna manera pueden ser limitados.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , el proyecto propone incorporar, en el artículo 13 de la Constitución, un inciso tercero, nuevo, que establece: "Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho.".

Desde hace años se viene debatiendo sobre la conveniencia o inconveniencia de otorgarles derecho a voto a los chilenos que viven en el extranjero. Sin duda, en las distintas posiciones que ha habido, tanto a favor como en contra, han existido cálculos políticos electorales para mantener una u otra postura.

Estimo que ya es hora de superar dichos cálculos, los que, indudablemente, dicen relación con la alta población de chilenos exiliados que todavía existe, y de enfocarnos, con justicia y altura de miras, a la conveniencia o no de otorgar este derecho, así como también a la mayor o menor amplitud con que debe ser concedido.

En lo que concierne a avanzar para que todos los chilenos puedan participar en los procesos electorales, no puedo sino estar absolutamente a favor.

La realidad de la Patagonia, a la que represento, me hace ver que hoy en día, en las regiones australes de Argentina (Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego), viven más de 400 mil compatriotas, quienes, sin duda, mantienen un vínculo con nuestro país, pero que, si desean participar en los procesos electorales, deben viajar a Chile, con los costos que ello involucra.

Este puro ejemplo, que debe ser el más significativo en esta materia, me hace ser un decidido promotor de esta reforma constitucional.

Ahora bien, respecto a la discusión que se dio en la Comisión en cuanto a establecer exigencias de tiempo de residencia u otras que restrinjan este derecho, resulta un tema complejo, puesto que, sin perjuicio de que es inobjetable el argumento de que no es lo mismo vivir en el país y sufrir las consecuencias de las decisiones de las autoridades que no vivir en él y votar sin tener que recibir los efectos de la votación, parece difícil fijar un parámetro objetivo que resuelva el problema.

Así se vio en la Comisión, en donde cada una de las indicaciones presentadas fue rechazada por no lograr establecer un criterio satisfactorio para todos.

Por eso, señor Presidente , apoyo resueltamente este proyecto, sin perjuicio de considerar que podría perfeccionarse aún más en su contenido, de manera que este derecho que se otorga a los chilenos y las chilenas que viven en el extranjero sea a la vez una oportunidad para que ellos refuercen de alguna forma el vínculo con su país.

Con mucho agrado, voto que sí.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, desde hace mucho tiempo, una de las tareas e iniciativas que más me han motivado en mi trabajo, tanto como ex Ministra de Relaciones Exteriores y de Justicia como en mi rol actual de Senadora, ha sido lograr que los chilenos que viven en el exterior puedan votar.

Aquí ya se ha mencionado: tenemos una deuda con esos compatriotas.

En efecto, el artículo 13 de la Constitución es completamente claro en torno a no distinguir, para los efectos de sufragar, entre chilenos que viven dentro o fuera del país, de manera tal que lo que ha estado pendiente ha sido la tramitación y dictación de una ley orgánica que regule la materia de manera adecuada.

Digamos las cosas tal cual son, señor Presidente: aquello no ha sido posible porque, lamentablemente, todos los proyectos presentados sobre el particular -desde el primero, planteado en 1991 por el ex Diputado Carlos Dupré- han sido rechazados en el Congreso por la Derecha.

Y fueron varias iniciativas. Menciono la de nuestra colega Isabel Allende y, también, la que propusimos durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos -entonces yo era Canciller-, que tuvo el mismo destino. ¡Todas fueron rechazadas!

Felizmente, hoy se ha abierto una oportunidad.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hemos realizado muchos esfuerzos en ese sentido. Se presentaron múltiples iniciativas legales sobre la materia.

La Senadora Isabel Allende y yo llevamos al Gobierno, concretamente al Ministro del Interior , un proyecto de ley orgánica constitucional para regular la forma en que se debe materializar el voto de los chilenos en el exterior. Esa propuesta está completamente lista. Es cuestión de presentarla. Por cierto, no hemos conseguido el patrocinio del Ejecutivo para esos efectos. Pero no costaría nada. Ha faltado voluntad política.

Destaco que llegamos a la Sala del Senado con una reforma que es fruto de una moción parlamentaria y no de una propuesta del Ejecutivo, a pesar de que el Presidente Piñera, en sus cuatro mensajes presidenciales, se comprometió a enviar y apoyar una iniciativa legal en este sentido.

En el fondo, señor Presidente , de parte de algunos de los Senadores de Gobierno -no de todos, porque felizmente hubo un cambio de actitud que yo valoro- existe preocupación política -digámoslo como es- en relación con los efectos de los votos de los chilenos en el exterior, respecto de lo cual están completamente equivocados.

Señor Presidente , un censo realizado en 2002 -hace 11 años- estableció que solo el 12,1 por ciento de los chilenos vivía fuera del país por razones políticas. Por supuesto que hoy día son muchos menos. Aún más, dicho ejercicio arrojó que casi el 88 por ciento se hallaba en el exterior por motivos económicos, laborales, de estudio o por ser familiares de quienes estaban estudiando, trabajando o realizando una pasantía u otras actividades.

Nuestro mundo global exige la participación de todas y de todos. Y Chile se enriquece con la visión que los chilenos que residen en otros países le pueden aportar.

Señor Presidente , es tremendamente importante que por fin demos este paso. Considero vergonzoso que nos hayamos demorado tantos años en poder concretarlo. Porque aquí, en la Sala, en muchas entrevistas de prensa y en las largas historias de iniciativas legales sobre el particular, se argumenta que debiera existir un vínculo mayor -tal vez el pago de tributos, lo que habría significado establecer un voto censitario- o que los chilenos en el exterior no tienen vínculos con nuestro país.

Señor Presidente , yo fui Canciller, y puedo decir que quienes más colaboraron para que lográsemos el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea -días atrás celebramos sus 10 años de vigencia- fueron los chilenos que residían en el extranjero y trabajaban en medios de comunicación. Ellos organizaron seminarios y encuentros para apoyar el esfuerzo que como país estábamos realizando...

¿Me permite un minuto para terminar, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Continúe, señora Senadora.

La señora ALVEAR.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que los chilenos se organizaron para apoyar la concreción de ese Tratado. Y, más aún, los que no eran periodistas fueron a los supermercados para mostrar nuestros vinos e informar al público que podrían venderse a menor precio si se llegaba a acuerdo con la Unión Europea.

Señor Presidente , espero que hoy día, de una vez por todas, hagamos justicia con los chilenos que viven en el exterior, otorgándoles el merecido derecho a sufragio, derecho que les corresponde y por el cual han luchado durante tantos años.

Voto favorablemente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, el año 2007, un grupo de Diputados de Renovación Nacional presentamos un proyecto de reforma constitucional que modificaba los artículos 15, permitiendo el voto de los chilenos en el extranjero, y 32, sobre la designación de embajadores (boletín 4.587-07).

No es efectivo que parlamentarios de este Partido hayan bloqueado la posibilidad de que los chilenos ejerzan el derecho a voto en el exterior. Más aún, el único proyecto que está actualmente en tramitación en la Cámara de Diputados sobre esta materia es el que presentamos nosotros, del cual soy coautor.

¿Qué establece esa iniciativa legal?

Se efectuó un análisis comparado de las 69 legislaciones que contemplaban el voto de los ciudadanos de los respectivos países en el extranjero, y lejos de encontrar -como decía en su parte argumentativa ese proyecto- un modelo único en cuanto a la forma de abordar la regulación del tema, se puede observar una cantidad significativa de diferentes sistemas y normativas, dependiendo de cuál es el tipo de elecciones en que se aplica ese voto, la modalidad que se utiliza para la emisión del sufragio o los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para poder ejercer ese derecho, entre otras variables.

De este modo, se advierte cómo en la práctica, al momento de traducir en normas jurídicas el derecho a sufragio en comento, las naciones han ido adoptando diversos procedimientos y sistemas que se ajustan a los debates de cada una de sus sociedades, en atención a sus distintas necesidades, aspiraciones y realidades.

La parte argumentativa de esa moción decía: "Así, creemos que tal como muchos países han avanzado en la reflexión sobre esta materia y, de acuerdo a sus propias historias y fundamentos, hoy cuentan con un marco jurídico que -con diferentes alcances- permite el voto de sus ciudadanos en el exterior, resulta pertinente que también Chile aborde la discusión de este tema y permita expresamente en la Constitución Política, el voto de sus ciudadanos en las elecciones de Presidente de la República , cuando éstos se encuentren o residan en el extranjero, de conformidad a la forma y requisitos que establezca la ley orgánica constitucional que hoy regula la materia".

Esa iniciativa, que -reitero- fue presentada por un grupo de Diputados, que yo lideré, en 2007, en la Cámara de Diputados, está actualmente en tramitación y tiene, adicionalmente, un complemento. Y ese es el tema de reflexión que quiero traer al Senado.

En ella sosteníamos que era importante efectuar un cambio en la manera de designar a los embajadores. Y, tal vez, por ese motivo el proyecto no tuvo la tramitación que esperábamos.

Pensábamos que -así lo establecía dicha iniciativa- había que modificar el artículo 32, N° 8°, de la Carta Fundamental, que dispone que es atribución especial del Presidente de la República designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales, quienes son de su confianza exclusiva, de modo que se mantienen en sus puestos mientras cuenten con ella.

¿Qué señalamos en los considerandos de dicha iniciativa? Que era necesario también, junto con dar la posibilidad de voto de los chilenos en el extranjero, hacer una reforma constitucional respecto a la manera de designar a los embajadores de nuestro país. Proponíamos, claramente, que tales designaciones fueran aprobadas por el Senado, y que al menos las dos terceras partes recayeran en funcionarios de la carrera diplomática pertenecientes a la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Cuál era el objetivo de ese proyecto de ley? ¿Y por qué lo traigo a colación?

La idea era respetar la carrera funcionaria en la Cancillería y nombrar en el cargo de embajadores a funcionarios de carrera para que, en definitiva, las embajadas no se transformen en agencias electorales en favor de uno u otro candidato del oficialismo. En definitiva, se buscaba tener procedimientos transparentes para establecer y habilitar el voto de los chilenos en el extranjero.

No obstante que esa materia no fue incluida en el proyecto que nos ocupa, respecto al cambio en la designación de los embajadores,¿

Un minuto para terminar, señor Presidente.

El señor ESCALONA.-

¡No estamos hablando de los embajadores!

El señor PIZARRO (Presidente).-

Puede concluir, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

¿ solicito que ella sea considerada durante la tramitación de la iniciativa.

En esta oportunidad, voy a votar a favor, tal como lo hice anteriormente, con el objeto de que los chilenos que viven en el extranjero también se sientan parte del proyecto colectivo de país.

Para pronunciarse afirmativamente aquí, no es necesario hacer cálculos electorales, ni ciencia ficción, sino que, en definitiva, hay que fortalecer el espíritu de nación.

Por eso, señor Presidente , voto a favor del proyecto. No obstante, considero oportuno, en algún momento, reflexionar en los términos planteados en mi iniciativa legal que se encuentra en la Cámara de Diputados, y así poder incorporar un sistema de validación por parte de los embajadores, a fin de que haya total transparencia en los procesos electorales.

He dicho.

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El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Saludamos a los alumnos del Colegio José Antonio Lecaros, de la comuna de Estación Central, quienes nos acompañan en las tribunas.

--(Aplausos en tribunas).

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El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero, para fundamentar el voto.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , asumo esto como un compromiso político. Yo comprometí mi palabra -escuché también a otras autoridades hacer lo mismo- respecto a esta materia. Y los compromisos son para cumplirlos y no para eludirlos.

Además, tengo fundamentos y argumentos para entregar mi respaldo al proyecto, pues no es solo un compromiso político.

Estamos en un mundo global, en el que se trata de ampliar el ámbito de las relaciones, para que los nodos que conforman las redes o las networks sean cada vez más abundantes y más enriquecidos en sus relaciones.

¿Qué busca este proyecto? Dar la posibilidad del ejercicio del derecho a sufragio a ciudadanos que se encuentran fuera del país.

La pregunta es: ¿esos ciudadanos tienen alguna limitación o impedimento? Por ejemplo, si vienen a Chile, ¿pueden votar? La respuesta es clara y categórica: si esos compatriotas se presentan aquí, pueden votar.

Bueno, y si pueden votar en Chile, ¿el interés por el país es distinto si están en la distancia o están acá; es distinto si nosotros habilitamos un mecanismo que les permita ejercer ese derecho en otro espacio territorial? En un mundo global como el actual, la ubicación física en realidad es lo menos relevante y no significa absolutamente nada.

Tal argumento me parece francamente muy, muy débil.

En consecuencia, ¿de qué se trata, en realidad? En mi opinión, se trata de efectos políticos.

Pero esa es una dimensión del problema. Hay efectos políticos, culturales, económicos, comerciales, etcétera. El definir la decisión solo en torno a efectos políticos, es decir, a cálculo político-electoral, no es un criterio adecuado. Es un criterio de atrincheramiento que no contribuye ni ayuda a nuestro país.

Hay efectos que son mucho más relevantes, como el enfoque cultural, el efecto económico, el efecto comercial, como ya señaló en esta Sala la Senadora Soledad Alvear.

Yo he visto cuando estas redes se activan, cómo generan un inmenso beneficio para Chile, no solo en lo comercial; cómo interactúan con nuestros estudiantes de posgrados a nivel global; cómo ayudan, cómo contribuyen, cómo aportan a los proyectos de investigación. En realidad, es muy relevante el rol que pueden cumplir.

Por eso, me parece muy positivo proteger el derecho constitucional de esos chilenos: que si pueden votar en nuestro territorio, por cierto pueden hacerlo también en el extranjero. Nada se los impide. Si no, sería simplemente una discriminación por dinero: el que puede venir a Chile, vota; el que no puede pagar el pasaje, no vota.

Esa discriminación es odiosa, inaceptable.

En consecuencia, considero relevante progresar en esta línea. Es un avance positivo, aunque necesita perfeccionamientos.

Además, el compromiso de participar constituye a esos connacionales en verdaderos embajadores de paz, en embajadores culturales. Chile se enriquece con este poblamiento de nodos, individuos, ciudadanos interesados en votar y se potencian las relaciones. Creo que es un juego que solo da un ganar-ganar.

Respecto de las consecuencias de las decisiones, el asumir que alguien toma una decisión acerca de la votación presidencial en Chile con el propósito de que las consecuencias sean negativas, no es una buena mirada, no es un buen enfoque, no habla bien de ese análisis. Creo que la gente adopta las decisiones con la mejor inspiración, con la mejor intención, siempre pensando en el beneficio del país.

Por las razones expuestas y tratando de acotarme en el tiempo, cumplo con mi palabra, cumplo con mi compromiso, cumplo con lo que les dije en distintos lugares del mundo, cuando estuve con delegaciones de chilenos en el extranjero, y voto a favor, señor Presidente.

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El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Aprovechamos de saludar a los alumnos de la Escuela Enrique Yáñez González, de San Vicente de Tagua Tagua, que nos acompañan en las tribunas.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín, para fundamentar su voto.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente, en esta materia es importante tener claro que todos los chilenos, dondequiera que vivan, mientras sean nuestros conciudadanos tienen derecho a votar. Sin embargo, la ley entiende, no solo respecto del ejercicio de este derecho, sino también de muchos otros, que para hacer uso de él en la actualidad se debe estar en Chile, porque es aquí donde se abren las mesas para poder ejercer el derecho a sufragio, como también es aquí donde todos nosotros podemos reclamar el derecho a la salud, a la educación y a diversos servicios del Estado.

Los chilenos que residen fuera del país no pueden atenderse a costa del Fisco para resolver sus problemas de salud, sino que, de acuerdo a su situación, deben buscar una solución en el extranjero. De manera que el que quienes hoy día viven en el exterior carezcan de derecho a sufragio no significa que están siendo excluidos o marginados en forma indebida.

Lo digo, porque si se entendiera así y ello fuera una discriminación, entonces a los chilenos en el exterior habría que prestarles una serie de otros servicios que el Estado les brinda a quienes viven en el territorio nacional.

Ahora, sin perjuicio de lo anterior, estimo que la causa para que los chilenos puedan votar en el extranjero es justa. Comprendo la necesidad que han planteado algunos Senadores -yo mismo lo he hecho en el pasado- de que exista un principio de vinculación, porque los ciudadanos que viven en el exterior no sienten los efectos de la votación en la misma forma que los que vivimos en Chile.

Tal situación tiene una justificación objetiva. Sin embargo, en lo personal me he inclinado, no solo a votar favorablemente esta iniciativa, sino también a patrocinarla como coautor, porque -repito- creo que se trata de una causa justa y posible.

Quizás no es posible entregarles un servicio de educación o de salud a los chilenos que viven en el extranjero, pero sí es posible abrirles el derecho a sufragio, pues esto no implica una situación de imposibilidad y ya los precedentes internacionales son innumerables.

Pienso que el mundo ha cambiado. Hoy día es un mundo cercano. A través de las redes de comunicación social, a través de Internet, los chilenos que viven fuera de nuestra tierra pueden estar siguiendo las noticias de lo que ocurre en Chile en forma diaria, o leyendo los periódicos, y no una vez al día, sino informándose de lo que acontece a lo largo de la jornada.

Asimismo, la experiencia de muchos chilenos que uno ha conocido en el exterior es que en verdad siguen muy conectados y muy vinculados, aunque el nuestro no es un país que tenga un ingreso significativo de...

El señor LAGOS.-

Remesas.

El señor LARRAÍN .-

...remesas provenientes del extranjero, como lo tienen naciones de Centroamérica e incluso otras de más al norte de Sudamérica. Y también aquí hay compatriotas que reciben recursos de familiares chilenos que viven afuera y que contribuyen al financiamiento de sus gastos.

Es decir, muchos chilenos residentes en el exterior tienen, debido a un sentimiento muy profundo que existe por nuestra nacionalidad, una conexión que se mantiene en el tiempo.

Por lo tanto, a mí, fundado en esa situación; fundado en la posibilidad y la viabilidad de instalar el ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero; fundado también en la cercanía, aunque sea virtual, de los chilenos por los distintos mecanismos a que me referí, me parece que es justo, que es razonable abrir este espacio para que puedan hacer uso del derecho a voto en el exterior.

Esa es también una forma de comprometerlos más con Chile, que necesita, a través de los connacionales que viven fuera de él, mecanismos de conexión con esas realidades. Y este aporte, esta contribución se logra a través de un compromiso en el que uno también les da la posibilidad de ejercer ciertos derechos.

Adicionalmente, la forma en que se plantea el ejercicio del derecho a sufragar también exige de su parte una expresión de voluntad concreta, porque en cada elección deberán inscribirse. Y como el voto no es obligatorio, sino un derecho, podrán ejercerlo o no. Por consiguiente, quienes tengan interés se inscribirán y luego votarán.

Eso, por lo menos, salva la necesidad¿

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿Necesita más tiempo, señor Senador ?

El señor LARRAÍN .-

Sí, señor Presidente , para terminar la idea.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Dispone de un minuto más.

El señor LARRAÍN .-

Gracias.

Señor Presidente, aunque no todos los derechos que tenemos quienes residimos en Chile los podemos exigir cuando vivimos en el extranjero, el hecho de que abramos la posibilidad de ejercer el derecho a sufragio a los ciudadanos que se encuentran en tal condición es de enorme justicia.

Por lo tanto, como habrá que expresar voluntad para inscribirse y votar y como esos compatriotas deberán hacer un esfuerzo adicional al no hallarse siempre el consulado en el lugar donde ellos viven, todo eso envuelve una suerte de compromiso con el destino de Chile que justifica abrir el espacio de votación pertinente.

Así es que, pese a las muchas inquietudes que se manifiestan respecto a este derecho a sufragio, lo considero justo.

Por eso, voto a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer que esté presente en el debate el Ministro Larroulet , quien ¡suspendió temporalmente su tarea de intervención electoral para acompañarnos esta mañana...! Eso me alegra una enormidad, aun cuando dicho personero salió momentáneamente de la Sala.

Asimismo, valoro la actitud de los Senadores que, habiendo tenido una posición contraria al sufragio de los chilenos en el exterior, esta mañana van a concurrir con su pronunciamiento favorable.

Les agradezco de verdad esa disposición, ya que, como se sabe, los votos de la actual Oposición no son suficientes para alcanzar el quórum constitucional que se requiere a los efectos de aprobar esta reforma. De manera que les expreso mi sincera gratitud a los colegas que se sumarán a la aprobación de este proyecto.

Sin embargo, no puedo dejar de señalar la enorme contradicción que existe en este debate, la incongruencia que se observa en nuestras conductas.

En efecto, ayer se llevó a cabo el debate presidencial televisivo, y, según dicen los expertos, los opinólogos, los analistas y otros (entendidos, imagino), el gran problema en estas elecciones es el abstencionismo.

Se han escrito miles de artículos con relación al punto. Se elaboran teorías. Unos defienden el voto voluntario; otros lo condenan. Empero, aquí cuestionamos a un grupo de connacionales que quieren sufragar.

Por una parte llamamos a los chilenos a votar y por otra les colocamos cortapisas a compatriotas que sí quieren sufragar.

Por eso nadie entiende nuestro sistema político. Por eso muchos ciudadanos y ciudadanas nos miran con perplejidad.

Hacemos toda una teoría sobre el abstencionismo, pero ponemos una serie de cortapisas, limitaciones, obstáculos, barreras a chilenos y chilenas que están fuera de nuestro país y desean ejercer el derecho a voto, que es de la esencia de su condición de ciudadanos.

Esas son parte de las razones -en torno a ellas se filosofa bastante- del desencanto existente hoy con la política. Porque resulta muy difícil explicar una contradicción tan evidente, tan flagrante. Eso es lo que nos hace aparecer como cínicos frente a la opinión pública: decimos "Vayan a votar", pero a los chilenos que se hallan en el exterior no los dejamos hacerlo.

Por ende, les expreso mis sinceros agradecimientos a los colegas de las bancadas de Gobierno que han manifestado su disposición a reparar esta deuda que tiene la democracia chilena.

Este no es un problema técnico; ni siquiera político, diría yo. Es un problema de ética política vinculado con el respeto al principio básico de la democracia: el de que todos somos iguales, sin ninguna discriminación arbitraria, y valemos lo mismo si estamos dentro o fuera de las fronteras de nuestra patria.

En consecuencia, aun cuando queda todavía el trámite en particular y tenemos diferencias respecto a las condiciones para ejercer este derecho en mi opinión sagrado, pues se relaciona con la condición de ciudadano de cada cual, concurro con mucha alegría, por haber sido exiliado, a remover este obstáculo autoritario votando a favor de la aprobación en general de esta reforma.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Le recuerdo a la Sala que el proyecto se aprobó en general hace más de dos meses.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , quiero decir primero que por fin verá la luz este proyecto, que ha sido largamente tramitado, pues habrá en apoyo de él, si no consenso, una mayoría bastante significativa, que incluye a ambos lados de este Hemiciclo.

En seguida, comparto lo señalado en torno a la importancia de dar el derecho en cuestión.

Acá hay una discusión muy de fondo, pero a ratos se aducen argumentos que la disfrazan.

Por ejemplo, el Senador Coloma señaló que los chilenos que viven en el exterior no tienen por qué votar para decidir lo que ocurrirá en nuestro país, pues las resoluciones que tomen aquellos a quienes elijan no los afectarán.

Si uno revisa la historia del debate de este proyecto de reforma constitucional observará que tal afirmación resulta contradictoria. Y eso es lo que al final termina ocultando las verdaderas intenciones.

Si no, explíquenme lo siguiente (y lo digo de la mejor manera, con muy buena disposición y en forma afectuosa): si el problema de fondo estriba en que los chilenos que viven en el extranjero no deben votar porque las decisiones que tomen aquellos a quienes elijan no los afectarán, ¿por qué exigen el cumplimiento de ciertas condiciones para ejercer el derecho a sufragio, como la de tener que venir a Chile cada dos o tres años?

En otras palabras, "Si usted vive en el extranjero y tiene plata se obvia el efecto de su decisión sobre el futuro gobierno".

A mi entender, debería haberse dicho desde un principio "No quiero que quienes viven afuera voten". Y punto. Pero no exigir aquel tipo de requisitos.

Así de sencillo.

Señor Presidente , por supuesto, agradezco y valoro la disposición de quienes apoyan sin condiciones la reforma en debate. Pero creo que hay un sector que tiene una mirada un poco distinta y egoísta, que sigue creyendo que nuestros connacionales que viven en el extranjero (¡ellos, sus hijos y hasta la séptima generación...!) van a votar con determinada orientación política. Sin embargo, eso es incierto, porque los hijos de esos compatriotas conforman una mixtura muy distinta del gran influjo que existió en su oportunidad sobre los exiliados. Hoy día hay estudiantes, emigrantes, personas que salen de Chile en busca de nuevos destinos pero siguen vinculadas con nuestro país a través de su familia, en fin.

Ahora, lo que se propone para Chile lo han hecho muchas otras naciones. Basta ver el Derecho comparado.

Sin embargo, la reforma constitucional que aprobaremos hoy va a adolecer del mantenimiento de una condición discriminatoria: la votación desde el extranjero deberá solicitarse para cada elección o plebiscito.

Si yo estoy inscrito en Valparaíso y me voy a vivir a Puerto Montt pero no cambio mi inscripción electoral, debo sufragar en la Quinta Región o no puedo votar.

Si voy a vivir para siempre en Puerto Montt y cambio mi inscripción, no tengo que hacer ningún otro trámite.

Entonces, ¿por qué razón los chilenos que viven permanentemente en el extranjero y desean sufragar deberán inscribirse para cada elección o plebiscito?

A quienes estén afuera temporalmente, ya sea por trabajo o por estudios, se les aplicará el mismo criterio que a los nacionales. Es decir, si alguien se va por un año y medio y su permanencia en el exterior coincide con una elección, para votar deberá inscribirse en el consulado respectivo. Y cuando vuelva a Chile, si quiere votar, tendrá que cambiar su inscripción, siguiendo el mismo criterio que en el caso de un traslado definitivo de Valparaíso a Puerto Montt.

A quien vive permanentemente en un lugar no se le puede pedir que renueve su inscripción o manifieste interés para cada acto eleccionario.

Ahora, imagino que, para ser coherentes, aquellos que tienen una visión como la expresada por el Senador Coloma presentarán en su oportunidad una indicación para decir en la ley orgánica respectiva que ¡si una persona que vive permanentemente en el extranjero viene a Chile se le prohíbe votar...!

Si el criterio es "si vive afuera no tiene derecho a entrometerse en lo que piensan los chilenos y en lo que van vivir tras una elección", ¿por qué le posibilitaremos votar a una persona por el hecho de que pudo viajar a nuestro país?

No sé si me explico.

Quiero ver, pues, si serán capi y mantendrán la coherencia. O sea, si no puedo permitirle a un connacional que vive afuera decidir a través del voto quién gobernará en Chile "porque no sufre las consecuencias", mal podría posibilitárselo a otro que se halla permanentemente en el exterior pero tiene las lucas necesarias para venir a sufragar a nuestro país.

Veo allí una falta de coherencia muy fuerte.

Señor Presidente , si esa misma voluntad hubiera existido hace dos años, en esta elección presidencial podría haber votado un número importante de chilenos que viven en el exterior.

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El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Quiero saludar al Club de Ancianos María Auxiliadora y al Club de Adulto Mayor Mercedario, de El Olivar, Sexta Región.

Gracias por estar acá.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene palabra el Senador señor Sabag para fundamentar su voto.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , aunque todavía no conocemos el resultado de la votación, de lo que han manifestado varios colegas se desprende que esta reforma constitucional se aprobará, y transversalmente.

Eso es grato para los ciudadanos, porque todos los sectores representados en el Senado concuerdan en el mérito del proyecto que estamos despachando.

No me cabe duda de que los miles de chilenos que viven en el extranjero están pendientes de este debate, pues se preocupan permanentemente, y al detalle, de lo que pasa en su país, al punto de que muchas veces tienen más información que nosotros.

Cuando se vive en el exterior nace un patriotismo inmenso. Entonces, esos chilenos están interesados en el progreso de nuestro país, en cada hecho que ocurre aquí. Así, cuestiones que muchas veces nosotros pasamos por alto ellos las tienen muy presentes.

¡Eso es mantener el vínculo con la patria!

Alguien podría decir: "Los chilenos que están en el extranjero no tienen idea de lo que sucede en nuestro país".

Pero no es así, señor Presidente: ¡ellos piensan continuamente en los destinos de su patria!

Por eso se han sentido muy poco considerados y despreciados al no poder ejercer el legítimo derecho a sufragar desde el exterior.

En cada elección que llevan a cabo otros países vemos cómo sus ciudadanos que viven en Chile concurren a votar, cómo realizan propaganda, cómo se movilizan y cómo festejan tras conocer los resultados.

En los últimos comicios, nuestros hermanos chilenos que viven en el extranjero efectuaron una votación, aunque sin validez, para manifestar que se hallaban vinculados con los intereses de su patria.

Por consiguiente, siento que hoy día se les hará justicia a nuestros compatriotas que se encuentran en el exterior, quienes tendrán una gran alegría.

A esos connacionales les hemos causado a veces un dolor absolutamente innecesario en función de cálculos electorales contingentes, sin pensar que ellos han cambiado bastante y ya están adaptados a la realidad de los países donde habitan.

Hace algunos días escuché en un debate cómo defendían posiciones muy distintas de las que algunos imaginan. Y si hubieran podido votar, a lo mejor lo habrían hecho a favor de sectores impensados.

Esos compatriotas viven otra realidad, señor Presidente. Pero no están sacando cálculos electorales: quieren participar en los destinos de su patria.

Por ello, con sumo agrado aprobaré este proyecto.

Hemos compartido en el extranjero con muchos de esos compatriotas. Se toman la molestia de visitarnos y representarnos sus puntos de vista. Y con mayor razón lo hacen cuando acompañamos a una autoridad importante, como el Presidente de la República.

Nuestras primeras reuniones en el exterior son con los chilenos, quienes nos hacen una sola petición: "Considérennos, dennos el derecho a votar que tienen los nacionales de otros países".

Al aprobarse esta reforma, con gran atraso, tras muchos años de espera y luego de bastantes intentos, por fin llegará la justicia.

La modificación propuesta consiste en agregar al artículo 13 de la Constitución el siguiente inciso tercero: "Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho...".

Reitero que con mucho agrado voto favorablemente este proyecto de reforma constitucional, que será un motivo de inmensa alegría para todos nuestros compatriotas que viven en el extranjero.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , ante todo, quiero hacer presente, en cuanto al primer incidente que tuvimos con el colega Coloma (Su Señoría no se encuentra en la Sala) a propósito de la aplicación del Reglamento, que la actitud que se ha asumido muchas veces con relación a la posibilidad de darles derecho a voto a los chilenos que viven en el extranjero ha sido de cierta reticencia o cerrazón -diría yo- por parte de un sector del Senado, principalmente del partido del referido Senador, con el fin de impedir su concreción. Y para ello se ha acudido a distintas fórmulas.

Por lo tanto, yo interpreté la posición del colega Coloma en ese sentido: en el fondo, entorpecer la cristalización de tal objetivo.

Cuando en el Senado tratamos proyectos con quórums especiales, por ejemplo de reforma constitucional, ¿qué hacemos normalmente? Facilitamos la apertura de la votación para ver si se reúnen los votos exigidos, sin perjuicio de mantener el derecho al tiempo necesario para exponer nuestras ideas.

Por eso -insisto- interpreté la primera intervención del Senador Coloma en tal sentido: entorpecer la posibilidad de aprobar esta reforma constitucional.

En seguida, señor Presidente , ha sido habitual en los procesos llevados a cabo en otros países, y también en Chile (siglo XVIII, cuando se instalaba recién el sistema democrático), que algunos sectores se opongan al voto universal y se declaren partidarios del voto censitario, conforme al cual, por ejemplo, solo puede sufragar quien tiene un bien raíz.

Así fue en nuestra Constitución: los sectores más conservadores regulaban el derecho a voto y lo restringían a determinado número de personas, constituido por aquellos que tenían capacidad para ejercerlo.

Luego avanzamos y, por supuesto, se abrió el derecho a voto. Pero se estableció que podían ejercitarlo únicamente los mayores de 25 años.

En un tiempo largo se les vedó el derecho a voto a las mujeres. Solo en los años 40 se les permitió sufragar en las elecciones presidenciales y parlamentarias. Antes únicamente podían hacerlo en las municipales.

Fue este Parlamento el que, con la participación de los Senadores, incluido el colega Sergio Fernández , uno de los autores de la moción pertinente, rebajó a dieciocho años la edad para tener derecho a sufragio.

Previo a eso, se permitió el voto de los analfabetos.

En Chile y en el resto del mundo el proceso de perfeccionamiento de la democracia ha discurrido sobre la base de abrirles el espacio electoral a todos, sin restricción alguna.

La Constitución del 80 dispone claramente que tienen derecho a voto todos los ciudadanos, sin excepción, salvo que se pierda la nacionalidad chilena. Al respecto, señala que "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva" y que la calidad de ciudadano confiere el derecho a sufragio. Y ello, vivan en Chile o en el extranjero.

Aquí se dijo muy bien: el que tiene dinero puede venir a votar, a diferencia del que no lo tiene. Por mi parte, soy partidario de abrir ese espacio al sufragio.

Ahora, no estoy de acuerdo con los términos del proyecto de reforma constitucional. Me parece cierto lo expresado por el Honorable señor Lagos. No es posible que a los chilenos en el extranjero se les obligue, en cada uno de los comicios, a una inscripción en el consulado. ¡No! Deben mantenerla una vez verificada, salvo que quieran cambiar este último por haber trasladado su domicilio o residencia. Ello, al igual que cualquier otro ciudadano conforme al sistema de inscripción automática. No podemos aprobar el texto, entonces, y será preciso modificarlo.

Además, se tendrá que eliminar en el inciso todo lo que viene después y dejar nada más que lo relativo a que una ley orgánica constitucional determinará la forma como se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Estamos en la discusión particular.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

El proyecto, tal como está, no va a tener aplicación y será absolutamente limitativo...

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene un minuto para terminar, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Gracias.

Si queremos que los chilenos en el extranjero voten como corresponde, por ius soli o por ius sanguinis, con las limitaciones consignadas en nuestra propia Constitución, estimo que tenemos que proceder en forma realista y que en verdad ha de tratarse del ejercicio del derecho.

Muchos países han progresado hoy día en la materia, principalmente los europeos. Respecto de la referencia hecha por el Senador señor Coloma , a lo mejor se da el caso de Suiza. Pero Alemania, Francia, Italia , España y la mayoría están avanzando en este sentido. Y en América Latina también. ¿Por qué no podemos seguir nuestra tradición de ir ampliando la democracia y la posibilidad de ejercer nuestros derechos con la incorporación de los chilenos en el extranjero para facilitarles el derecho a voto? Este último lo tienen, pero le ponemos un impedimento por la vía de no darles las condiciones para ejercerlo.

Por esas razones, voy a votar a favor, pero pienso que la norma debe ser modificada.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , me siento orgullosa de ser Senadora de la República y de poder votar a favor del proyecto, lo que hago por una convicción profunda en el ejercicio de la democracia y de la ciudadanía a través del sufragio.

Una gran cantidad de compatriotas se hallan fuera del país por estar trabajando o estudiando o por un período breve, y habría sido maravilloso que el próximo domingo hubieran podido votar por una Presidenta de la República , ya que dos mujeres han llegado a la gran final.

Y lo digo porque desde siempre he abrigado la convicción profunda de la importancia de que un ciudadano pueda ejercer sus derechos en nuestra tierra o encontrándose temporalmente fuera.

Por eso, considero relevante que la Comisión llegara a un texto acordado en el sentido de que el voto, aun cuando sea voluntario y automática la inclusión en el registro, tenga que ejercerse a través de una inscripción. Porque también se requiere una voluntad en este sentido. Resulta muy significativo, entonces, que ello se lo podamos entregar a los chilenos fuera del país.

No tengo ningún prejuicio en cuanto a qué sector político podría estar asignada la nueva votación, pues me parece fundamental que los candidatos presidenciales puedan cautivar asimismo a aquellos que viven en el extranjero, no solo mediante mensajes o campañas, sino también a través de un proyecto unitario para Chile.

En consecuencia, estimo un paso trascendental el que estamos dando en el Senado en la línea de avanzar y dar luz verde a la iniciativa en examen, que otorga a los compatriotas a los cuales se hace referencia la posibilidad de ejercer su derecho a sufragio en las elecciones presidenciales.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, me alegra profundamente que en el Gobierno del Presidente Piñera finalmente se hayan materializado medidas que, sin lugar a dudas, contribuyen al perfeccionamiento de nuestra democracia. Respecto de ellas siempre hubo intenciones, pero no lograron concretarse por diversas causas.

¿Cuáles son?

En primer lugar, la inscripción automática y el voto voluntario, lo que ha permitido que hoy se encuentren comprendidas en el sistema al menos cuatro millones de personas que debían cumplir con un trámite adicional, consistente en registrarse para los efectos electorales.

Ello le plantea al mundo de la política, a los candidatos, una exigencia que a mi juicio va a rendir grandes frutos en el futuro, cual es la de ganarse la confianza de la ciudadanía y motivarla para sufragar. No cabe duda de que es un perfeccionamiento, en el mediano plazo -es posible que en el corto plazo algunos lo consideren con reticencia-, de nuestra democracia, porque se obliga a los candidatos a persuadir, a convencer de concurrir a las urnas. Eso determina que las propuestas sean mejores que las hechas a un electorado cautivo y que, muchas veces, ni siquiera ha conocido cuáles han sido las presentadas por los candidatos de su sector.

En segundo término, las primarias legales representan un tremendo avance, ya que se despeja la forma como los candidatos deben designarse. Lo ideal es que acaben las designaciones por comisiones electorales, aun cuando puedan establecerse procesos previos. Finalmente, el gran mérito de la primaria es que militantes e independientes definen los postulantes de los partidos o de un sector a Presidente de la República, a Senador, a Diputado y a Alcalde.

Este es un progreso inmenso en participación ciudadana.

En tercer lugar, la profundización de la regionalización. Es en este Gobierno cuando se presenta por primera vez un proyecto -ya es ley- que permite elegir democráticamente a los consejeros regionales. Es un cambio enorme respecto del pasado.

En seguida, una reforma constitucional en tramitación perfecciona las facultades de las regiones para resolver problemas de su competencia. ¡Este es un paso gigante en democracia, emprendido por el Gobierno del Presidente Piñera, con el acuerdo, por cierto, de la Oposición, pues, de lo contrario, no se contaría con las mayorías necesarias para aprobar tales normas!

Como miembro de la Comisión de Constitución y uno de los patrocinantes de la iniciativa en debate, soy completamente partidario de que se transforme en realidad, razón por la cual la votaré a favor. Me parece de toda justicia este avance, además de la conveniencia de que no exista temor a perfeccionar nuestra democracia.

Los fundamentos del proyecto, en breve, son los siguientes.

En primer lugar, concurren hoy dos circunstancias. Una de ellas es que todos los chilenos mayores de 18 años no condenados a pena aflictiva tienen derecho a voto, ya sea que vivan en el país o en el extranjero. La otra es que se hallan inscritos automáticamente, como lo dispone la legislación.

Entonces, si todas esas personas tienen derecho a voto, la pregunta es por qué mantener el impedimento de ejercerlo para quienes viven en el extranjero.

Por lo tanto, me parece razonable, justo, que estos últimos puedan participar en los procesos para elegir Presidente de la República.

Respecto de los requisitos o las condiciones en la materia, aspectos que se debatieron mucho, estimo que la solución adoptada es la correcta, que es la de que esos chilenos, para votar en el extranjero, expresen en los consulados respectivos, cada vez que se verifiquen comicios, su interés en hacerlo, por dos razones.

La primera...

Señor Presidente , se va a agotar mi tiempo. ¿Me puede conceder un minuto más, por favor?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Lo tiene, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Muchas gracias.

La primera razón es que si ellos no avisan anticipadamente que quieren estar inscritos en el padrón electoral en el extranjero, podría suceder que se encontraran registrados simultáneamente en este último y en el correspondiente al territorio nacional.

Y la segunda dice relación con que esa es la forma de saber exactamente cuál es el padrón electoral final que vamos a tener en nuestro país.

Se plantea que debería haber otros requisitos, como el de pagar impuestos. Ese es un terreno extraordinariamente peligroso. ¿Significa que en Chile deberíamos también establecer la exigencia de que cada vez que una persona va a votar tiene que mostrar su declaración de renta o el pago del IVA?

A mí me parece que ahora nos hallamos ante un avance importante. Implica un desafío ir a ganarse con nuestras ideas y propuestas la confianza, el cariño y el afecto de quienes viven en el extranjero. Por lo tanto, creo que esta es una norma que perfecciona nuestra democracia, y se logró gracias a la contribución de muchos.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , me pronunciaré en contra de la iniciativa en análisis.

Y lo haré sin incurrir en ningún tipo de contradicción. Tampoco se me plantea algún problema ético ni he hecho un cálculo electoral. Ello simplemente obedece a que mi visión es distinta: quienes deberían votar son los que exhiben un vínculo real y permanente con el territorio, relación expresada en distintas autoridades y procesos electorales en Chile, que no por eso dejan de ser democráticos.

Quiero llevar lo anterior concretamente a la elección de alcalde, por ejemplo: no puede postular al cargo quien no reside en el territorio respectivo. Algo similar ocurre con los consejeros regionales o los Diputados. Es decir, a los candidatos se les exige un vínculo real y permanente con el territorio que van a representar.

Y, para el Senador que habla, eso es de sentido común. Porque, evidentemente, los participantes en procesos electorales -tanto candidatos como quienes van a sufragar- deben ser personas a las que van a afectar directamente las decisiones que tomen las autoridades.

Más aún, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, también pueden votar los extranjeros, en la medida en que estén avecindados por más de cinco años en nuestro territorio. De esa norma se desprende que pueden ejercer el derecho si registran un vínculo de carácter real y permanente, al igual que en el caso de alcaldes, consejeros regionales, Diputados, porque asimismo los alcanzarán los efectos de las determinaciones que se adopten.

Por eso, durante la discusión general presenté una indicación sobre el particular. Porque el avecindamiento permanente en el extranjero es distinto de la residencia de carácter transitorio por razones de trabajo, de estudio o por otras circunstancias. En el segundo caso era partidario de que se votara, pues la desvinculación con el país es pasajera. Mi proposición fue rechazada por el órgano técnico y se optó por otro tipo de condiciones, meramente formales.

Votaré en contra, entonces, porque mi posición es que quienes participan en los procesos electorales han de presentar -repito- un vínculo real y permanente con el territorio en el cual van a afectar las decisiones que se tomen.

Creo que es lícito pensar en que todos tienen derecho a voto por el hecho de ser ciudadanos, independientemente de que residan en Chile o en el extranjero. Mas no comparto esa definición, esa visión.

Mi Honorable colega Coloma ya intervino, pero el Senador que habla quisiera despejar un punto. Si Su Señoría hubiera querido dilatar el despacho del proyecto, perfectamente podría haber pedido segunda discusión. La cuestión amerita consignar que simplemente quería ser parte del debate y no retrasar la iniciativa, porque disponía de otro tipo de mecanismos reglamentarios para hacerlo.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, ciertamente estamos en presencia de un asunto opinable, habiéndose escuchado muy buenos argumentos a favor y en contra.

Ayer, con motivo de una materia de naturaleza científica, también nos encontrábamos enfrentados a una discusión muy interesante, en orden a si se podía o no aplicar timerosal en las vacunas de los niños, y concluimos que ello no le correspondía al Senado dirimirlo, sino a la comunidad científica o a la Organización Mundial de la Salud.

En el caso que ahora nos ocupa sí podemos decidir, porque nos encontramos abocados a un tema de Derecho, con relación al cual existen argumentos de fondo absolutamente legítimos.

Deseo consignar que estoy en contra del voto de los chilenos en el extranjero básicamente por dos razones.

En primer lugar, se trata de una institución que nace como algo propio del colonialismo. Gran Bretaña , España , Portugal y Holanda la aplicaban. Y hacerlo tenía mucho sentido histórico. Los ingleses que nacían en la India eran titulares de los mismos derechos que les correspondían a los que estaban en el Reino Unido. Y lo mismo ocurrió en las colonias españolas y en las holandesas.

Pero, lamentablemente, nuestra realidad es muy diferente. Somos países que fuimos colonizados, y nuestra naturaleza, tradición e identidad son distintas. Por esa razón, Estados Unidos, por ejemplo, que fue uno de ellos, no privilegió el ius sanguinis, sino el ius soli, o sea, la vinculación con el territorio. Eso explica que Kissinger nunca pudiera ser candidato a Presidente de la República , como tampoco Schwarzenegger -lo leímos en la prensa-, si bien este último pudo serlo a gobernador. Y nuestra tradición constitucional ha sido la de exigirse siempre a los candidatos a la Primera Magistratura haber nacido en Chile, lo que registra una sola excepción, según entiendo.

Pienso, entonces, que lo que cabe en naciones como las nuestras es preferir la relación con el territorio, más que con la sangre.

Un segundo motivo para estar en contra, señor Presidente -comprendo que la cuestión es completamente opinable-, dice relación con que han de tener derecho a sufragio, a mi juicio, los que de verdad pueden verse afectados o beneficiados por quien finalmente resulte electo.

Por eso, en cada Región votan los inscritos y domiciliados en ella, y lo hacen por los candidatos de la circunscripción senatorial, distrito o comuna respectivos. Pero a nadie se le ocurriría que alguien con domicilio en Puerto Montt puede votar en Arica, porque la relación entre el elector y el territorio es tan determinante, que ello solo se puede hacer por los candidatos que representan este último. Y esa es obviamente una manifestación más del ius soli, que es lo que estimo que no solo marca nuestra tradición republicana y democrática, sino también lo que finalmente corresponde defender.

Deseo entregar un último argumento, de carácter personal, si bien no soy partidario de invocar una experiencia de ese tipo para fundamentar un pronunciamiento. Tengo doble nacionalidad. Y en virtud de ello, siempre he recibido en mi casa, por correo certificado, la papeleta para las elecciones no solo municipales o territoriales, sino también para Jefes de Estado.

Sin embargo, nunca he querido ejercer ese derecho a voto, precisamente porque no me parece justo que un ciudadano que vive en Vitoria o San Sebastián y que conoce, de verdad, la realidad del transporte público de esos lugares disponga de los mismos derechos de alguien que se halla a 13 mil o a 15 mil kilómetros de distancia y que no goza de las bondades ni sufre los problemas de dicho sistema de locomoción.

Por esa razón...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional.

El señor URIARTE.-

Por esa razón -decía-, voto en contra del proyecto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , me pronunciaré a favor de incorporar a nuestra Constitución Política el derecho a voto de los ciudadanos chilenos que se encuentran en el extranjero.

Lo hago porque nuestra nación es pequeña; además, se ubica geográficamente en el fin del mundo.

Pienso que mantener el vínculo con los connacionales que viven en el exterior -entre otras formas, no la única- mediante el ejercicio del derecho a voto en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos es una manera inteligente no solo de conservar el vínculo, sino también de ampliar los niveles de influencia de un país como el nuestro, que -como señalé- es pequeño y, desde el punto de vista geográfico, se halla muy aislado: separado por un gigantesco océano, por la cordillera de los Andes, por el desierto de Atacama y por la Antártica.

Me pronunciaré a favor de la iniciativa, pues, a pesar de hallarnos en el trámite en particular, pienso que estamos votando centralmente la idea de conceder el derecho a sufragio a los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero.

No obstante, señor Presidente , quiero llamar la atención sobre un punto, porque deseo que en etapas posteriores de la iniciativa se pueda modificar su redacción. Creo que no debería incluirse en la Constitución, sino en la ley orgánica que va a regular este derecho, la solicitud que debe elevar el ciudadano chileno que reside fuera del país para sufragar en cada elección presidencial o plebiscito.

A mi entender, algo tan reglamentario, tan procedimental, no se aviene con lo que deben ser las normas fundamentales, que más bien han de ser amplias, generales.

Pienso que bastaría con que se dijera: "Una ley orgánica constitucional regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18".

Lo demás es tan reglamentario, que al final nos puede llevar a situaciones difíciles de resolver y eventualmente obligarnos a una reforma constitucional. Eso me parece exagerado. Debiera ser suficiente con que esté en la ley orgánica; y, así, si uno considerara necesario cambiarlo, bastaría con modificar esa ley sin tener que recurrir a una modificación constitucional.

Con esas observaciones, señor Presidente, voto favorablemente la iniciativa que nos ocupa.

Muchas gracias.

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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Quiero saludar, en nombre del Senado, al colegio El Rincón, de San Francisco de Mostazal, que nos acompaña hoy en las tribunas.

¡Bienvenidos alumnos, profesores y apoderados a esta sesión!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, de lo que estamos hablando el día de hoy es de un derecho: de si todos los chilenos tienen el derecho a participar en las decisiones del país.

Y quiero hacer una reflexión sobre lo siguiente.

Nosotros permitimos, como nación, que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años puedan votar en nuestras elecciones. Pero hay algunos aquí que sostienen que los chilenos que viven fuera del territorio deben poseer menos derechos. ¡Es curioso!

Yo soy de aquellos que entienden que constituye un derecho el participar, en tanto chileno o chilena, en las decisiones nacionales.

Es cierto que el Senador Coloma históricamente se ha apegado en el debate a aquellos que hablan de la nacionalidad por sangre o por el territorio en donde se nace. Es algo antiguo -por decirlo suavemente-; más bien como del siglo XIV o XV. Se trata de resabios que América Latina fue haciendo suyos, pero de una manera más progresista: dando la nacionalidad a todos los que nacieran en su territorio. Y no como sucede en Europa, donde son nacionales solo los que poseen la sangre. Por ello hemos conocido el caso de tantos chilenos y latinoamericanos a quienes se considera apátridas en el Viejo Continente.

Lo anterior se debe a razones históricas.

Pero en el siglo XXI, el concepto de nacionalidad debería ser, sin duda, más abierto, más flexible, y estar determinado por el interés nacional.

Como manifestaba el colega que me antecedió en el uso de la palabra, somos un país chico, lejano y, sin duda, lo que nos interesa es que todos los chilenos que se encuentren fuera del país sean nuestros embajadores culturales, políticos, sociales, económicos. Es de interés del Estado, de toda la nación, que los connacionales de fuera de nuestras fronteras participen, que se sientan parte de esta comunidad, de esta identidad en el mundo globalizado.

El cuestionar y poner obstáculos a aquello atenta contra el interés nacional. Y los colegas que se apegan a conceptos un poquito, a mi juicio -no quiero ofender a nadie-, retrógrados, atentan contra el interés nacional, sin saberlo o sin ser conscientes de ello.

A un país como el nuestro, que ha optado por un modelo de desarrollo con una economía abierta, le interesa potenciar que lo más importante que tiene: su gente, pueda mantener vínculos, relaciones, identidad con lo que pasa en Chile.

Señor Presidente , porque aquí hay derechos básicos, fundamentales que resguardar, como lo indica la Declaración Universal de los Derechos Humanos; porque es de interés nacional el que las chilenas y los chilenos que viven fuera de nuestro territorio participen en las decisiones; porque tengo la certeza de que es una medida que no se puede tomar con calculadora en mano y que los censos, en verdad, van a demostrar que no es determinante el voto en el extranjero para dirimir quién se elige Presidente o Presidenta , y con la esperanza de que en los otros trámites se pueda perfeccionar la ley en proyecto, voy a votar a favor de la presente iniciativa.

Sí quiero dejar constancia de que me gustaría que con respecto al concepto de nacionalidad, que corresponde a un debate adicional, pudiésemos en algún momento discutir sobre la doble nacionalidad y la relevancia de que más chilenos la ejercieran. Y no verla como una limitante, sino como un capital y como un interés nacional, también, para el país.

Vamos a ser una nación de destino de muchas migraciones...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Cuenta con un minuto para redondear la idea.

El señor LETELIER.-

Vamos a ser el destino de muchas migraciones, señor Presidente , como lo estamos verificando en este ciclo. En otro momento, nosotros, como chilenos, hemos salido de nuestras fronteras por razones económicas o políticas. Vivimos en un mundo globalizado.

Creo que esta discusión, que hoy día abordamos solo desde la perspectiva del ejercicio de derechos, también la deberíamos tener a futuro respecto de cuáles intereses nacionales son más permanentes.

Ahora bien, en este mundo globalizado -insisto-, el repensar el rol de la nacionalidad y los vínculos de las chilenas y los chilenos que se encuentran afuera, así como el ejercicio de la doble nacionalidad, es fundamental.

Voto a favor -y me sumo a las palabras de quien me antecedió, el Senador García-, a la espera de que en la Cámara de Diputados se puedan perfeccionar los requisitos, en el sentido de que se establezcan en la ley y, por cierto, de que sean más simples.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el día de ayer este Senado discutió y envió a la Comisión de Constitución un proyecto de reforma constitucional que dice relación con garantizar la igualdad de derechos para ¡todos! los ciudadanos.

Esa iniciativa legal tuvo su origen en una moción presentada por algunos Senadores y su objetivo es fijar en la Carta Fundamental la obligación del Estado de tomar las medidas necesarias para que todos tengan igualdad de oportunidades en el desarrollo de sus vidas, en el progreso de la sociedad, y en la construcción de una más justa.

Justo ayer le rendimos un homenaje a Nelson Mandela , quien luchó por edificar en Sudáfrica una sociedad donde se eliminaran todas las discriminaciones odiosas que nosotros conocimos como el "apartheid".

Y a propósito de este proyecto, debo decir que durante mucho tiempo se ha estado luchando en pro de lo que él propone. Se trata de una materia que constituye un resabio de la dictadura, que no se ha modificado básicamente porque un sector político importante, como la Derecha, no ha dado el quórum establecido para aquello. Este fue muy bien pensado en el diseño de una Constitución que funcionara como camisa de fuerza para un modelo político que, a pesar de calificarlo como "democrático", en parte todavía sigue teniendo amarres de la dictadura, porque no permite a un número significativo de chilenos participar en una elección.

Nelson Mandela luchó por los derechos de todos los ciudadanos de Sudáfrica a tener las mismas condiciones: "Todos nacen en igualdad de derechos, todos nacen iguales en dignidad", porque en ese tiempo había ciudadanos de segunda y tercera categoría.

Aquí, nosotros hemos relegado a chilenos que tienen la condición de ciudadanos, pero que carecen del derecho a elegir. Ello, en mi opinión, se ha debido básicamente a egoísmo y a la protección de un sector político ya favorecido por el sistema binominal, pues solo con un tercio de los parlamentarios puede lograr la mitad del Congreso Nacional.

Lo anterior se halla muy vinculado a la iniciativa que cambia el sistema binominal, que también figura en la tabla de hoy, y que persigue modificar el número de Diputados, que actualmente es de 120.

Al respecto, cabe señalar que la idea generalizada o que se ha instalado en la opinión pública es que aumentar la cantidad de parlamentarios podría menoscabar los intereses del Estado, de los chilenos, en circunstancias de que el mantener en 120 el número de Diputados, eligiendo dos por distrito, hace que el sistema binominal continúe dejando al Parlamento relegado al desprestigio, porque no se resuelven los problemas, porque no se imponen las mayorías. Y, por parte de la Derecha, se creía que uno de esos efectos podría ser evitado si se mantenía a una categoría de chilenos fuera del padrón electoral.

Con este proyecto de ley avanzamos un paso. Pero hay que perfeccionar la legislación, bajar los requisitos y eliminar los obstáculos. Así como en la iniciativa que discutimos el día de ayer se precisaba suprimir las barreras para la igualdad en la participación, también debemos hacerlo respecto del derecho a intervenir en las elecciones, a elegir y a ser elegido.

Por eso, con entusiasmo y sin cálculo político, voto a favor de este proyecto de ley, que nos reivindica como una sociedad moderna y nos prestigia para seguir avanzando en el perfeccionamiento de nuestra democracia.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la primera pregunta que surge es por qué hoy día, tanto tiempo después de que los chilenos pudieran votar en ese histórico 5 de octubre de 1988 (hace más de 20 años), se debate en el Congreso la idea de que nuestros compatriotas puedan sufragar en el exterior.

Siento que en ello -así se ha dicho- ha habido egoísmo, cálculo político, temor absurdo a que quienes se encuentran en el exterior voten por la Izquierda, por un sector político en particular.

En Chile se han producido dos exilios: uno es el exilio histórico, político, cruel, violento, despiadado, y otro es el económico. Y la naturaleza del voto de quienes residen en el extranjero se develará cuando emitan sufragio. Creo que ahí surgirá una evaluación de las candidaturas presidenciales desde una perspectiva interesante, que tiene que ver con una experiencia más allá de las fronteras de nuestro país.

En Chile todavía no se cierra la transición política. Mientras quienes se encuentran en el exterior no puedan votar, ejercer un derecho concerniente a todos los chilenos, no habrá término de la transición. ¡Soy de los que creen que la transición culminará con una nueva Constitución, y vamos a trabajar firmemente para ello!

Señor Presidente , la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX) elaboró un registro de compatriotas que se hallan afuera. Este abarcó a 256 mil 758 personas, quienes respondieron voluntariamente una entrevista, y contiene algunos datos que vale la pena mencionar.

A saber: población nacida en Chile y que vive en el extranjero, 487 mil 174; hijos de nacidos en Chile, 370 mil 607, lo que da una total de 857 mil 181 personas. En Sudamérica hay 263 mil 86; en Norteamérica, 110 mil 26; en Europa, 80 mil 546; en Oceanía, 24 mil 272; en Centro América y el Caribe, 4 mil 123; en África y el Medio Oriente, 3 mil 78; y en otros lugares, 2 mil 43.

Entre los diez primeros países con mayor número de compatriotas nacidos tanto en Chile como en el exterior están: Argentina, con 429 mil 708 personas; Estados Unidos de Norteamérica , con 113 mil 394; Suecia, con 42 mil 396; Canadá , con 37 mil 577; Australia, con 33 mil 626; Brasil, con 28 mil 371; Venezuela , con 27 mil 106; España , con 23 mil 911; Francia , con 15 mil 782; y Alemania, con 10 mil 280.

Es importante conocer aquella distribución porque da señales del tipo de residencia de esos chilenos.

Como expresa el informe, una considerable proporción de ellos cuenta con una larga vida en el país donde vive. Se puede decir que se trata de poblaciones bien asentadas.

El 57,5 por ciento habita por más de veinte años en el lugar actual, y un número muy alto -más del 53 por ciento- dice que desearía recuperar la nacionalidad chilena. El 89,9 por ciento de la población de origen chileno que se encuentra en el exterior responde que tiene familiares directos en nuestra nación: padres, hijos, hermanos, abuelos. Y, mayoritariamente, el 72,5 de los chilenos registrados se pronunciaron por la posibilidad de participar en las elecciones presidenciales en Chile.

Por lo tanto, estamos cumpliendo el mandato de aquellos chilenos a los que por más de 20 años -desde que se recuperó la democracia en nuestro país: ¡en buena hora!- se les ha negado tal derecho.

De otro lado, me parece un exceso, una limitante, el obligar a nuestros connacionales a reinscribirse cada cuatro años en los consulados. Eso debe variar.

Voy a votar a favor de la reforma constitucional.

Como sostuvo el Senador Andrés Zaldívar , viene un debate que debemos enfrentar con altura de miras, no pensando en el interés particular sino en el bien común, especialmente en el irrestricto respeto al derecho que tienen los chilenos que viven en el exterior y que el Senado -así lo espero- va a hacer que se respete, mediante la aprobación de una reforma que va a establecer la igualdad en su ejercicio en las elecciones presidenciales en Chile para esos compatriotas que han esperado tanto.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, este debate permite advertir dos miradas de país claramente definidas.

La Nueva Mayoría ha venido luchando por que se promulgue esta ley desde hace mucho tiempo, con mucha antelación a que se modificara la Constitución para establecer la inscripción automática de los ciudadanos con derecho a sufragar.

Lo que tenemos hoy día, por tanto, es un avance que representa, sin duda, un paso adelante, como sostuvo el Senador señor Tuma . Si me preguntan si ello es suficiente, yo diría que no. Creo que tenemos que avanzar mucho más en derribar algunas trabas que evidencia el proyecto. Varios señores Senadores de la Nueva Mayoría han señalado lo mismo. El requisito que se dispone en orden a inscribirse en los consulados chilenos en el extranjero va contra la naturaleza de la reforma constitucional que hoy día estamos adecuando. Porque lo que precisamente se busca con ella es eliminar dichas barreras, suprimir algunos requisitos de inscripción y hacer automático el proceso.

El proyecto es un avance igual a los aprobados en los últimos años: fruto de un consenso y consecuencia de una negociación.

No olvidemos que la Derecha hoy día no cree en esta reforma y está dividida frente al tema. En efecto, un sector de las bancas de enfrente anunció que votaría en contra, por creer originalmente que se tendría que venir al país una vez al año, al menos durante la última década. Pero eso habría significado claramente permitir que solo pudiesen sufragar los gerentes o altos ejecutivos de empresas.

En la actualidad, no hay razón alguna para seguir con este debate utilizando la calculadora, aparato que, lamentablemente, ha estado presente en las bancas del frente desde comienzo a fin, incluso desoyendo el llamado y el compromiso del propio Presidente Piñera , quien, como se sabe, no en su última sino en la primera campaña presidencial, se comprometió con las comunidades de chilenos residentes en el exterior.

Lo que estamos obteniendo acá es un proyecto que implica avances en la medida de lo posible y respecto del cual debe cederse y correr tijeras. Sin embargo, estimo que eso no debiera predominar en el futuro. Y no tiene nada que ver con pasar la aplanadora. Las mayorías se construyen y se ejercen. El país habló clarito el domingo 17 de noviembre al pronunciarse por un Parlamento distinto, con una nueva composición que apoya a una candidatura que va ganando el partido cuando falta muy poco para la elección.

En mi opinión, señales como esta pueden contribuir en gran medida a que el desencanto que se traduce en abstención se vaya disipando de alguna forma.

Es el momento de hacer bien las cosas y entender que estos connacionales, que este millón 100 mil personas que viven fuera de nuestras fronteras no son un problema. Muy por el contrario, constituyen lo que se denomina "soft power" o "poder blando", que cualquier Gobierno o Estado debiese ver con interés.

Respecto de la situación de estos compatriotas en el extranjero, las Senadoras señoras Alvear y Allende lo explicaron muy bien. Aquí no se trata solo de exiliados, pues un gran porcentaje de estos chilenos se halla realizando otras tareas, ya sea por razones de estudios, por terminar un posgrado, por buscar mejores perspectivas económicas. Porque aquí se ha hablado mucho de que la economía está muy bien, pero la Administración actual -y se halla presente el Ministro Larroulet en la Sala- tuvo que reconocer que la desaceleración ya comenzó en este Gobierno.

Señor Presidente , en mi concepto, esta reforma constitucional significa un avance relevante, pero nos gustaría que fuese más amplia, a fin de que haya una convicción total en el Parlamento para que, dada su trascendencia, no se requiera vínculo. Porque lo que importa es lo que representan los connacionales que viven en el extranjero y que construyen redes, que se complacen con los partidos de la selección chilena, que van a disfrutar también el mundial y que gozan cuando celebran las fiestas importantes del país. Ellos constituyen una extensión de nuestro territorio; se involucran en actividades culturales; construyen redes sociales, económicas y de todo tipo.

Lo relativo a esta materia lo han despejado muy bien otras naciones. Por eso muchas de ellas en el mundo han implementado el voto en el exterior para sus connacionales, más allá del costo que pueda implicar.

Algunos países como Argentina -teniendo que asumir la participación de mucha más gente en los procesos electorales, con una menor abstención-, se atreven a implantar un sistema como este, sin obstáculos, restricciones ni requisitos adicionales.

En consecuencia, vamos a pronunciarnos favorablemente con entusiasmo.

Esta reforma es un avance, pero debiese concretarse a futuro en un proyecto que no imponga trabas de ninguna especie.

Voto por la afirmativa.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , elementos esenciales de la democracia son la soberanía popular y la igualdad.

Chile tiene una gran deuda en esos dos aspectos. Nuestros ciudadanos son desiguales en cuanto al derecho fundamental de elegir a sus representantes.

Los connacionales que viven en el exterior no tienen hoy el derecho fundamental de elegir a quienes los van a representar. En ese sentido, sin lugar a dudas, somos el país más atrasado de Latinoamérica.

Se da el caso de otras naciones, como Ecuador, que se han preocupado de que sus compatriotas que viven en el extranjero puedan elegir incluso a las personas que los van a representar en el Parlamento Nacional.

Es conocido por todos la gran cantidad de inmigrantes que llegan a Chile (peruanos, venezolanos, argentinos, ecuatorianos) que en nuestra patria pueden votar para elegir a sus autoridades.

La reforma constitucional que ahora discutimos es, desde el retorno a la democracia en 1990, un planteamiento que de manera reiterada fue formulado por los Gobiernos de la Concertación.

El Presidente de mi partido recordaba que el Diputado Carlos Dupré, en 1990, fue el autor de una moción que instaló el tema en el Congreso.

Lamentablemente, las posiciones antidemocráticas de la Derecha han impedido que miles de nuestros compatriotas puedan ejercer dicho derecho. Hemos visto con impotencia cómo se han perdido, una y otra vez, las votaciones de iniciativas cuyo propósito era reconocer el ejercicio de tal derecho. Además, nos encontramos con una Constitución Política impuesta por Pinochet que dificulta la tarea de aprobar una reforma debido al elevado quórum que se exige.

La Derecha ha hablado de poner condiciones tan extremas y ridículas como el que los compatriotas que viven en un país ajeno al nuestro deberían viajar cada cierto tiempo a Chile para probar su amor a la patria.

El reconocimiento de este derecho de nuestros compatriotas debe ser sin condiciones. Hoy tenemos la oportunidad de reparar esa falta democrática y profundizar nuestros valores de igualdad ante la ley.

La iniciativa de reconocer este derecho ciudadano fundamental es una lucha que han dado también distintas comunidades y organizaciones de compatriotas que se encuentran en el extranjero por distintas razones. Más de 800 mil chilenos viven en el exterior, por razones de trabajo, de estudios o debido al exilio. Un 13 por ciento corresponde a exiliados políticos, según los datos del censo del año 2002.

Lo he señalado reiteradamente en mis intervenciones en el debate de este proyecto. En la época del terremoto que afectó al país, me impuse de la gran preocupación de chilenos en el exterior respecto de la situación que enfrentábamos en ese momento.

Incluso, conocí compatriotas que vinieron a Chile para ver de qué manera podían ayudar al país y a sus familias. Asimismo, hubo quienes en el exterior organizaron campañas solidarias para ayudar a nuestros ciudadanos.

¿No es eso una muestra clara y categórica del vínculo que tienen los chilenos que viven en el exterior con su país y con lo que pasa en él?

Chile se encuentra muy lejos de los centros de poder político y económico del mundo. Desde antes de la dictadura, miles de connacionales salieron del territorio nacional, dejando hijos y familias, para buscar un futuro mejor. Todos sabemos que el chileno que está afuera vive con la mitad de su mente y de su corazón puestos en el país.

La iniciativa que hoy nos ocupa solo permite el voto en las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales, lo cual, sin lugar a dudas, es un avance. Sin embargo, ella obliga a los chilenos a reinscribirse cada cuatro años, lo que me parece discriminatorio y no igualitario.

Creo que el derecho a voto de los chilenos en el extranjero es un compromiso político mencionado durante todos los mensajes del Presidente de la República el 21 de mayo.

Si se concreta esta reforma, podrán votar nuestros compatriotas en 133 consulados chilenos. Eso significaría que en el Parlamento, luego de 23 años de democracia plena y estable, estamos en condiciones de saldar la tremenda deuda que tenemos con quienes viven en el extranjero. Solo resta, para aspirar a la perfección, el desafío de eliminar la obligación de reinscribirse cada cuatro años, para así terminar con una diferencia arbitraria y discriminatoria.

Porque Chile somos todos, vamos a respaldar esta reforma.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , frecuentemente en la Quinta Región Interior me encuentro con personas -en Quillota, en La Calera, en La Ligua, en San Felipe, en Los Andes, en Quilpué, en Villa Alemana, en fin- que relatan que familiares que viven en el exterior hacen tremendos esfuerzos para mantener un vínculo con ellas y con el país.

Confieso que, cuando hay una elección en el Perú, me da envidia ver que los connacionales de ese país que viven o residen en Chile concurren a votar para elegir a sus autoridades.

Como Ministro de Relaciones Exteriores , el año 2005 me correspondió continuar un censo iniciado por mi antecesora en dicho cargo, la Senadora señora Alvear . Con ella establecimos que había 852 mil chilenos que vivían en otros países. De ellos, más de 400 mil se encuentran en Argentina y desde allá no pueden participar en elecciones para elegir a las autoridades en Chile, especialmente al Presidente de la República .

Gran parte de las democracias del mundo permiten a sus connacionales votar cuando están en un país ajeno al suyo.

Efectivamente, el Diputado democratacristiano Carlos Dupré fue quien inició la primera moción parlamentaria con ese fin el año 1990.

Felicito a los Senadores señoras Alvear y Allende y señores Patricio Walker , Hernán Larraín y a todos los que han estado "jineteando" este proyecto. Y me alegro de que tal acción sea transversal, porque esta es una necesidad imperiosa si verdaderamente queremos contribuir a la cohesión social, a la unidad nacional, a que haya puentes con los chilenos en el exterior.

En mi época de Ministro , tuve ocasión de recorrer 45 países en dos años. Visité muchas comunidades de chilenos. Todas planteaban el anhelo o sueño de tener un vínculo más directo con Chile, su país, para poder elegir a las autoridades, especialmente al Primer Mandatario .

Por lo tanto, espero que el proyecto en debate se apruebe.

Pero me gustaría invitar a los señores Senadores a la siguiente reflexión: que a contar del 11 de marzo próximo, Gobierno y Oposición, Ejecutivo y Parlamento, estudien la posibilidad de que el régimen electoral chileno comprenda a lo menos los siguientes temas:

-El binominal, cuyo proyecto está en tabla después de este.

-El voto obligatorio o voluntario, cuyo debate se ha repuesto. Tal materia siempre será discutible, pues no está clausurada.

-El voto de los chilenos en el exterior, que estamos ahora discutiendo. Ojalá que el Senado lo despache y que las legítimas observaciones que se han planteado hoy se discutan en la Cámara de Diputados, para progresar en su aprobación definitiva.

-Los actos eleccionarios en Chile, los vocales, el voto electrónico, el transporte gratuito.

-La modernización y el empoderamiento del Servicio Electoral. Al respecto, hemos tenido episodios bien complejos. Recuerdo la elección municipal última, donde se registraron cosas bochornosas. Hay que modernizar y empoderar este Servicio, el cual tiene una historia de mucho prestigio en procesos eleccionarios que han sido impecables.

-El financiamiento electoral, público y privado, que siempre requiere de perfeccionamiento y de transparencia.

-La propaganda electoral. ¡Cuánta desigualdad hay en esta materia! ¡Lo mismo cabe decir del financiamiento! ¿Cómo hacer una elección más amigable con el entorno? ¡Llega a dar vergüenza en las elecciones la imagen de nuestro país!

Por lo tanto, hay una agenda -he mencionado siete puntos- que requiere de un tratamiento más global y más sistémico de parte del Parlamento en lo referente al régimen electoral chileno. Y uno de esos siete puntos es el voto de chilenos en el exterior, que estamos impulsando a través de este proyecto de reforma constitucional.

En estricto rigor, jurídicamente los chilenos en el exterior pueden votar. Pero en los hechos la gran mayoría de ellos no puede hacerlo por distancia o por razones económicas.

De ahí que la iniciativa en debate intente facilitar que esos compatriotas puedan votar, inscribiéndose -me parece razonable- en el consulado respectivo, ojalá no cada vez que haya comicios. Eso se puede mejorar en la Cámara de Diputados.

En nuestro país -respeto a quienes van a votar en contra, aunque no puedo estar más en desacuerdo con ellos-, con frecuencia se da el "síndrome de la comarca" de que hablaba don Víctor Santa Cruz en su época: una suerte de aislacionismo, de autorreferencia, tal vez por nuestros accidentes geográficos, la cordillera, el Océano Pacífico, la Antártica, el desierto. ¡Como que nos solazamos pretender un aislamiento respecto de nuestros propios connacionales en el exterior!

Espero que se apruebe el proyecto que la Democracia Cristiana siempre ha impulsado, y que ojalá esa comunidad de chilenos en el exterior perciba en este acto una voz más alentadora de la que hemos tenido durante 23 años.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto de reforma constitucional (29 votos a favor, 6 en contra y una abstención) se deja constancia de haberse cumplido el quórum necesario, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Novoa, Orpis y Uriarte.

Se abstuvo el señor Prokurica.

--(Aplausos en la Sala).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , en verdad, el Poder Ejecutivo está muy satisfecho y contento con la aprobación de esta reforma tan significativa que permite a los chilenos que viven en el extranjero votar en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales.

Como se ha dicho aquí, esto forma parte de un compromiso en el Programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y ha aparecido en sus discursos del 21 de mayo. Y hoy día damos un paso trascendente en esta materia.

Yo diría que hemos hecho un esfuerzo significativo con ese propósito. Recordemos que hace poco más de dos años presentamos una reforma constitucional en tal sentido. Elaboramos también una ley orgánica constitucional con esta finalidad y generamos múltiples instancias de acuerdo en dicha dirección.

De hecho, en mi opinión, este es un buen momento para rendir aquí un reconocimiento también a los grupos técnicos de trabajo de distintos partidos políticos, que transversalmente se reunieron durante mucho tiempo en la Moneda para sacar adelante esta iniciativa. Como consecuencia de ello, patrocinamos una reforma constitucional. Por desgracia, no tuvo respaldo suficiente y fue rechazada precisamente en el Senado. Y, finalmente -fruto, como se ha dicho, de conversaciones entre el Presidente de la República y la Senadora señora Alvear -, se llegó a un concepto de unidad y de consenso en torno a cuál debería ser el requisito para que aquellas personas que viven en el extranjero puedan tener derecho a sufragar.

Eso es lo que se ha llamado por algunos "vínculo" y por otros, "compromiso". Pero, en esencia, ello sigue una práctica de las democracias más sólidas y consolidadas, que exigen a sus ciudadanos que viven en el extranjero manifestar un compromiso o un vínculo.

Algunos dijeron que en la propuesta original del Ejecutivo se exigía incluso el pago de tributos, etcétera. Eso no es así.

Nosotros en esta materia seguimos el ejemplo de países desarrollados.

Al final, se alcanzó un acuerdo en torno a exigir que el chileno que vive en el extranjero manifieste en cada elección su voluntad de concurrir a votar. Nos parece un requerimiento razonable de compromiso con el destino del país.

Por ello, estamos satisfechos y contentos con la aprobación por parte del Senado de la República de esta iniciativa, que forma parte de un conjunto de reformas impulsadas por nuestro Gobierno en la dirección de perfeccionar nuestra democracia y de generar confianza en las instituciones. En ese sentido, muchas ya las conocemos; las hemos visto en la práctica, y están surtiendo el efecto esperado.

En consecuencia, como Ejecutivo , manifestamos nuestra satisfacción por la votación de hoy.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Gracias, señor Ministro .

Senador Patricio Walker, ¿pidió la palabra?

El señor WALKER (don Patricio).-

Sí, pero para el siguiente proyecto.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Su señoría se está adelantando.

¡Por eso mismo después tenemos problemas por la rapidez con que se produce el debate...!

El señor WALKER (don Patricio).-

¡Así somos los profetas...!

El señor LAGOS.-

¡Él es como Andrés Bello: se adelantó a su tiempo...!

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¡Así es...!

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de diciembre, 2013. Oficio en Sesión 103. Legislatura 361.

?Valparaíso, 11 de diciembre de 2013.

Nº 958/SEC/13

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 9.069-07:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de reforma constitucional fue aprobado, en general, con el voto favorable de 26 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo único de la iniciativa fue aprobado con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 07 de enero, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 112. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMSIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS.

BOLETÍN N° 9069-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los senadores señoras Isabel Allende Bussi y Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de don Claudio Troncoso Repetto, profesor de Derecho Internacional Público y don Andrés Sotomayor Morales, asesor legislativo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

La idea central del proyecto tiene por objeto introducir una modificación en la Constitución Política para regular el ejercicio del derecho a sufragio en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales, por parte de los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero.

Con tal objeto el proyecto introduce la correspondiente modificación en el artículo 13 de la Constitución Política.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 3° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“ Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los inciso primero y segundo del artículo 18.”

2.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos ( 6 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Felipe Harboe, Cristián Mönckeberg y Ricardo Rincón; en contra lo hicieron los diputados señores Giovanni Calderón y Arturo Squella y se abstuvo el diputado señor Alberto Cardemil.

3.- Que la única modificación introducida consistió en suprimir las expresiones “indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho”

III.- QUÓRUM DE VOTACIÓN

De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política, tratándose de una modificación que afecta el capítulo II del texto constitucional, se requiere para su aprobación del voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.

IV.- DIPUTADO INFORMANTE

Se designó diputado informante al señor Marcelo Díaz Díaz.

V.- ANTECEDENTES

1.- Los autores de la moción explican que la posibilidad de que los chilenos que se encuentran en el extranjero puedan ejercer su derecho a sufragio sin necesidad de volver al país, es una de las demandas más sentidas de los connacionales que residen fuera de nuestras fronteras, razón por la cual senadores de distintas tiendas políticas han coincido en la necesidad de garantizar este derecho, introduciendo las correspondientes modificaciones en la Carta Política.

En efecto, en primer lugar se establece que los ciudadanos con derecho a sufragio podrán ejercerlo por el solo hecho de dirigir una solicitud en tal sentido al Servicio Electoral, en el país mismo si se encuentran en Chile, o por medio de nuestros consulados en el exterior, cumpliendo esa solicitud con los requisitos formales que establezca la ley. En todo caso, tal solicitud deberá efectuarse para cada elección presidencial o plebiscito nacional.

En segundo lugar, el derecho podrá ejercerse respecto de las elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales, pudiendo la ley orgánica constitucional que regule la forma en que se realizarán los procesos electorales, permitir también el ejercicio de este derecho respecto de las elecciones primarias presidenciales. Lo anterior no constituirá obstáculo para que estos ciudadanos puedan participar en Chile en todo tipo de elecciones o actos plebiscitarios, siempre que no hayan efectuado la solicitud mencionada.

Por último, se encomienda a una ley orgánica constitucional regular la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, ciñéndose a lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política.

2.- La Constitución Política.

Su artículo 13, en lo que interesa a este informe, señala que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Su inciso segundo agrega que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Su artículo 18, a su vez, dispone que habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Su inciso segundo agrega que una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO

a.- Debate previo.

El diputado señor Burgos explicó que en el proyecto original presentado por el Gobierno, se exigía la concurrencia de un vínculo con el país de parte de los chilenos residentes en el extranjero, a fin de reconocerles el derecho a sufragio. Este vínculo podría ser, según las posibilidades que se analizaron, entre otras, el tener una propiedad en Chile; haber viajado al país dentro de determinado lapso, No obstante esta exigencia fue rechazada por la oposición, conviniéndose finalmente en que el único requisito exigible sería el de que la persona solicitara poder sufragar en cada elección presidencial o plebiscito nacional. Dicha solicitud se dirigiría al Servicio Electoral, ya sea en Chile o en los consulados nacionales en el extranjero, indicando en cuál de estos últimos se ejercerá el derecho. En todo caso, la solicitud habilita para votar únicamente en la elección de que se trate, de tal manera que para sufragar en la siguiente, deberá presentarse de nuevo la solicitud.

El diputado señor Letelier anunció su apoyo a la iniciativa aún cuando consideró que ello perjudicaría electoralmente a su sector político, tal como había sucedido con las últimas modificaciones en el sistema electoral.

El diputado señor Squella señaló tener diferencias de fondo con el proyecto, partiendo de la base que no era la nacionalidad la fuente o el fundamento del derecho a sufragio, porque no todos los chilenos estaban habilitados para votar como sucedía con los menores de dieciocho años o los condenados a pena aflictiva o la suspensión del derecho que afecta a los que se hallen procesados por delito que merezca semejante sanción. A su juicio, se confundía la titularidad de un derecho con la exigibilidad del mismo. Insistió en que antes de los derechos propios de la ciudadanía estaban los derechos fundamentales que consagraba la Constitución, no obstante lo cual a nadie se le ocurriría exigir al Estado chileno satisfacer las necesidades de atención de salud de los chilenos residentes en Tacna. Igual cosa sucede con el derecho a la pensión solidaria, que exige permanencia en el territorio durante un lapso determinado para tener derecho a ella. Lo anterior demostraba que se exigía la permanencia en el país para acceder a derechos bastante más significativos que el derecho a sufragio.

Asimismo, la Constitución exige a los extranjeros residentes un avecindamiento superior a cinco años para permitirles sufragar, por cuanto se parte de la base que quien ejerce el derecho a sufragio, gozará o sufrirá las consecuencias de las decisiones que adopte la autoridad. Por lo tanto, si daba lo mismo que el sufragante se viera afectado o no por las decisiones que se adoptaran, no veía la razón para que se habilitara a estas personas sólo para votar en las elecciones presidenciales y plebiscitarias y no en todas.

Negó validez a la afirmación que se hiciera en el sentido de que la mayor parte de los países reconocía el derecho a sufragio a sus nacionales en el extranjero, señalando que no era efectivo y terminó lamentando que el Gobierno hubiera variado su posición inicial, en cuanto a exigir la existencia de un vínculo con el país para permitir votar a los chilenos en el exterior.

El diputado señor Díaz discrepó de las afirmaciones del diputado señor Squella recordando, en primer lugar, que esta iniciativa obedecía a un acuerdo político destinado a satisfacer un largo anhelo de los chilenos en el exterior, que el artículo 13 de la Carta Política solamente exigía para ser ciudadano tener dieciocho años de edad y no hallarse condenado a pena aflictiva y, en su inciso segundo, precisaba que la calidad de ciudadano otorgaba los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confirieran. En otras palabras, la reforma que se proponía solamente pretendía materializar un derecho ya reconocido por la Carta Fundamental, la que en parte alguna exige residencia en el país para poder ejercer este derecho.

Haciéndose cargo de las demás observaciones que se hicieran, señaló que no estaba de acuerdo con la restricción que se imponía al ejercicio de este derecho, el que debería habilitar para votar en todo tipo de elecciones, como tampoco que no era la mera residencia en el país la única fuente generadora de este derecho, porque también lo era la nacionalidad y que en lo referente a los derechos considerados más importantes que el de sufragio, recordó que la protección del derecho a la salud, reconocido en la Carta Política, se extendía a chilenos y extranjeros residentes sin distinción.

Por otra parte, consideraba que esta reforma podría ser innecesaria, por cuanto bastaría que la autoridad cumpliera con la obligación constitucional de permitir el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero, sin perjuicio de lo cual la iniciativa vendría a hacer justicia a muchos connacionales que debieron abandonar forzadamente el país y que constituyeron vínculos en los países que los acogieron, por lo que regresar a Chile para muchos significaría nuevas rupturas familiares.

El diputado señor Araya hizo presente que la reforma que propone el proyecto se encontraba tanto en los programas de gobierno de la Concertación como en los del actual Presidente y, en realidad, no hacía otra cosa más que permitir el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución por parte de los chilenos que cumplen con los requisitos que la misma Carta Política impone, la que, por lo demás, en parte alguna señala que quienes residen en el extranjero no pueden votar. Más aún, creía innecesaria esta reforma por cuanto bastaría con modificar la ley de votaciones populares y escrutinios, disponiendo que el Servicio Electoral deberá establecer las medidas para permitir el sufragio de los chilenos que se encuentren en el extranjero.

El diputado señor Calderón señaló que más allá de los argumentos jurídicos expuestos, existía un fundamento político que no podía dejar de considerarse, cual era la sujeción de las personas a la realidad regulada por sus autoridades. En efecto, si una persona vive en el extranjero no le afectan las medidas adoptadas por las autoridades, luego no veía las razones para que personas que no tienen vinculación alguna con la realidad del país, puedan, en cambio, incidir en la realidad de otras personas que si sufren las consecuencias de las decisiones adoptadas por sus autoridades.

b.- Intervenciones recibidas por la Comisión.

Durante el desarrollo del debate, la Comisión recibió el parecer de las siguientes personas:

1.- Don Claudio Troncoso Repetto, profesor de Derecho Internacional Público, refiriéndose al origen de la idea que inspira este proyecto, señaló que hasta la fecha se habían analizado diversas iniciativas, empezando por la presentada por el entonces diputado don Carlos Dupré en 1991 y que no había prosperado por falta de consenso, tal como había sucedido con la que a su vez presentó en esta Cámara la parlamentaria señora Isabel Allende en el año 2007 y que no logró reunir el quórum necesario de aprobación. Finalmente, el actual Presidente de la República se había comprometido a legislar sobre esta materia enviando dos proyectos, ingresados en el Senado y que establecía como requisito la exigencia de un vínculo con el país, traducido en el hecho de que cada cierto tiempo viajaran al país, lo que no fue aceptado pues muchos parlamentarios estimaron inadmisible dicha exigencia.

Agregó que, más tarde, al discutirse el proyecto de inscripción automática y voto voluntario, el Ministro Secretario General de la Presidencia se comprometió a ingresar una iniciativa sobre esta materia, pero como ello no se materializó, las senadoras señoras Alvear y Allende y el senador señor Patricio Walker presentaron una moción de reforma constitucional para permitir el voto de los chilenos en el extranjero sin otro requisito que el de inscribirse en los consulados respectivos. Agrego que al discutirse esa moción en la Comisión de Constitución del Senado, se alcanzó un acuerdo que se refleja en el proyecto en actual debate.

En virtud de dicho acuerdo, se convino en los siguientes aspectos:

1.- Los ciudadanos que cumplen con los requisitos que establece la Constitución para tener derecho a sufragio, podrán votar desde el extranjero por el solo hecho de dirigir una solicitud en tal sentido al Servicio Electoral, si se encuentran en Chile, o a los consulados respectivos si están fuera del país, petición que deberá cumplir con los requisitos formales que señale la ley.

2.- La solicitud debe formularse para cada elección presidencial o plebiscito nacional, cuestión sobre la que primó el parecer de los parlamentarios de la Alianza sobre el de los de la Nueva Mayoría, contrarios a esta exigencia.

3.- El derecho a sufragio se ejerce respecto de las elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales, sin perjuicio de que la ley orgánica constitucional respectiva extienda el ejercicio de este derecho a las elecciones primarias presidenciales.

4.- Lo anterior no sería obstáculo para que estos chilenos residentes en el extranjero puedan votar en todo tipo de elecciones cuando se encuentren en el país, toda vez que están inscritos automáticamente y nada les impide acudir a la correspondiente mesa.

Agregó que la votación en el extranjero se efectuaría en los consulados, conforme a la regulación que se establezca en la ley orgánica, existiendo en la actualidad cuatro proyectos que abordan la forma en que se materializará el sufragio.

Al respecto, describió los principales aspectos de este nuevo mecanismo, señalando que la solicitud, ya sea que se presente ante el Servicio Electoral o en el extranjero, debe precisar la ciudad y el consulado a cuya jurisdicción pertenece quien desee ejercer su derecho a sufragio; en cada consulado se constituirá una circunscripción electoral y se instalarán mesas de votación, todo ello sin perjuicio de que en atención a situaciones excepcionales como la distancia y la cantidad de electores, autorice la ley que un consulado pueda comprender más de una circunscripción electoral.

En lo que se refiere a la conformación del padrón electoral, el Servicio Electoral deberá proceder a borrar temporalmente a estos electores del que corresponda al domicilio que tengan en Chile, evitándose la posibilidad de la doble votación, por cuanto si se formula la solicitud se produce el traslado del domicilio al consulado de, por ejemplo, Mendoza, quedando imposibilitado de sufragar en Chile.

Explicó, asimismo, que bajo la denominación de consulado se comprenden no sólo las oficinas consulares sino también las secciones consulares de la misión diplomática, estando a cargo del proceso un funcionario de planta del Servicio Exterior o el cónsul respectivo, según corresponda.

Ante algunas consultas, explicó que con la reforma constitucional del año 2005 se había extendido la nacionalidad chilena ya que el principio del jus sanguinis que se aplicaba era muy restrictivo, por cuanto se exigía a los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, residir más de un año en el país para adquirir la nacionalidad. A consecuencias de esa reforma, la exigencia para obtener la nacionalidad se mantuvo para obtener la calidad de ciudadano y poder ejercer los derechos de tales. En todo caso, para reconocer la calidad de chileno a los nacidos fuera del país, se establecía un límite generacional, de tal manera que el abuelo tiene que haber nacido en Chile para que el nieto tenga la nacionalidad chilena, quien, si quiere ejercer el derecho a sufragio requiere haberse avecindado en el país por más de una año.

Igualmente, hizo presente que esta reforma constitucional limitaría la posibilidad de que la ley orgánica constitucional que se dictara, estableciera otros requisitos que no fueran los estrictamente formales para sufragar en el extranjero, como también que sería esa ley la que definiría los consulados competentes para hacerse cargo de los procesos electorales, siendo posible que incluso contaran con las facultades para arrendar locales para instalar las mesas receptoras en caso de no contar con la capacidad suficiente.

Finalmente expresó que de acuerdo a los antecedentes en poder de la Cancillería, existen alrededor de ochocientos mil chilenos que viven en el extranjero y que tienen derecho a sufragio, pero no pueden ejercer ese derecho porque en el curso de veintitrés años, los poderes colegisladores nacionales no se han puesto de acuerdo para regularlo. Esta normativa y la posterior ley orgánica, pretenden reglar esta situación y aunque la primera es producto de un acuerdo político, debía tenerse presente que no se acogieron todas las ideas de los senadores de la Nueva Mayoría, quedando fuera que el derecho a sufragio abarcara todos los actos eleccionarios y que solamente bastara una solicitud para que se pudiera ejercer el derecho indefinidamente, sin solicitarlo cada vez. A su vez, los senadores de la Alianza cedieron en cuanto a la exigencia de un vínculo con el país, como el viajar a Chile cada cierto tiempo o poseer bienes en el territorio.

2.- Don Andrés Sotomayor Morales, asesor legislativo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, haciéndose cargo de una observación del diputado señor Burgos en el sentido de que le parecía un tanto excesivo que se encomendara a la ley orgánica regular la manera en que se efectuarán los procesos electorales y plebiscitarios en el exterior, siendo más conveniente referirse sólo a la forma en que se llevarán a cabo las votaciones, señaló que se justificaba la alusión al proceso porque existen una serie de acciones que preceden al sufragio mismo, como son la preparación de las mesas de votación, la designación de vocales, etc.

Precisó, igualmente, que esta iniciativa estaba pensada para cualquier ciudadano chileno que se encontrara en el extranjero, respecto de quienes la misma ley orgánica deberá disponer su exclusión del padrón que se confecciona en cada elección a fin de evitar fraudes de doble votación, es decir, en Chile y en el exterior. Ante una consulta del diputado señor Cristián Mönckeberg, acerca de que si una persona sabe anticipadamente que para una elección estará fuera del país, podría solicitar su traslado al consulado respectivo, respondió afirmativamente.

Explicó que el plazo para presentar la solicitud para participar en un proceso electoral, deberá también fijarse en la ley orgánica, para lo cual deberá tenerse en consideración que las actualizaciones de datos para la confección del padrón, se suspenden 120 días antes de la realización de la elección. Igual plazo podría establecerse para la presentación de la solicitud. En todo caso, estimaba que el plazo era un requisito puramente formal que era parte de la regulación del proceso electoral y que como tal, no le parecía que debiera establecerse en la Constitución.

En lo que se refería a la idea original de este proyecto, señaló que siempre la idea había sido legislar sobre esta materia, estableciendo un criterio de vinculación con el país y así se había enviado al Senado, conjuntamente con el proyecto de ley orgánica constitucional, todo lo cual no había prosperado. Recordó que la reforma constitucional había sido rechazada en el primer trámite y que en el proyecto de ley orgánica se establecía el criterio de vinculación, respecto del cual el Jefe del Estado se había abierto a aceptar que dicho vínculo fuera el que se está proponiendo en esta iniciativa.

c.- Discusión en general y en particular.

El diputado señor Burgos dijo entender que esta iniciativa se aplicaba a todo ciudadano con derecho a sufragio que se encontrara fuera del país por cualquier causa, ya sea como residente permanente o como turista, pero que, en todo caso, le llamaba la atención que se incluyera en la Constitución un requisito tan formal como que debiera indicarse el consulado en que se ejercerá el derecho a sufragio.

El diputado señor Harboe resaltó que, a diferencia de otros proyectos sobre la materia, se hablara en este caso de ciudadanos con derecho a sufragio y no de residentes en el extranjero, considerando que por tratarse de un derecho inalienable, la ley debería reglar en forma exhaustiva la forma y oportunidad de efectuar la solicitud.

Se mostró partidario de sustituir la redacción propuesta para el inciso primero del artículo 13, estableciendo que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, por el sólo hecho de solicitarlo, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, redacción que evitaría se entendiera que para cada acto eleccionario sería necesario elevar una solicitud.

Igualmente, hizo presente que la norma se refería a consulados en términos generales, en circunstancias que, por ejemplo, en España, existen consulados profesionales en Madrid y en Barcelona, pero el de Málaga es honorario, con un horario de funcionamiento restringido, de 10.00 a 12.00 horas, y no cuenta con la infraestructura suficiente como para afrontar un proceso electoral.

Asimismo, le parecía que señalar el consulado en que se ejercerá el derecho era un requisito formal que no debiera establecerse en la Constitución, sino en la ley orgánica. Además, el ciudadano podría no saber cual sería la jurisdicción del consulado en que le correspondería votar, pareciéndole más apropiado exigirle señalar en la solicitud el lugar en que se encontrará, de tal manera que sea el Servicio Electoral quien le indique a qué consulado concurrir.

Consideró de suma importancia la fijación de un plazo para la presentación de la solicitud, por cuanto quien viaje fuera del país como turista, necesita saber hasta cuando tiene la posibilidad de solicitar el traslado de domicilio.

El diputado señor Ceroni estimó necesario buscar una opción distinta a la de exigir una solicitud, la que supone efectuar un trámite, como podría ser presentarse simplemente a votar.

El diputado señor Squella coincidió con el diputado señor Harboe en cuanto a la necesidad de efectuar una distinción ente los consulados en los que se podrá ejercer el derecho a sufragio, por cuanto la norma propuesta no señala con claridad esa materia. Asimismo, estimó absurdo que se reconozca el derecho a sufragio a personas que pueden llevar muchos años en otros países y, en cambio, el ciudadano chileno que está en Arica pero que figura inscrito en Iquique, no pueda hacerlo si no concurre a esta última ciudad.

Por otra parte, mostró interés en conocer las razones por las cuales en esta materia, se abandonó la exigencia de un vínculo con el país para los efectos de reconocer el derecho a sufragio.

El diputado señor Cardemil reconoció que el proyecto representaba una buena solución para los ciudadanos que se encuentran fuera del país por razones de negocios o en calidad de turistas, pero la propuesta debiera referirse únicamente a aquellos chilenos que residen en el extranjero por un tiempo determinado, porque, de lo contrario, se produce la situación que describiera el diputado señor Squella, ya que la situación de quien viaja al extranjero podría asimilarse a la del ciudadano inscrito en Iquique pero que trabaja en Arica. Creía que en estos casos debería contemplarse un tratamiento similar, ya que de lo contrario se estarían dando más facilidades para votar al que se encuentra temporalmente en el extranjero, que al que está en Chile en una ciudad distinta a la que corresponde a su domicilio electoral.

El diputado señor Cristián Mönckeberg argumentó que si una persona sabe que estará en un lugar del país distinto a aquel en que le corresponde votar, puede solicitar anticipadamente el cambio de domicilio.

Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (6 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Cristián Mönckeberg y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señores Calderón y Squella. Se abstuvo el diputado señor Cardemil.

Antes de votar en particular, los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Cristián Mönckeberg y Rincón presentaron una indicación para suprimir las expresiones “indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho”, sustituyendo la coma que las precede por un punto seguido, la que resultó aprobada, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos. ( 7 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Harboe, Cristián Mönckeberg y Rincón. En contra lo hizo el diputado señor Calderón. Se abstuvo el diputado señor Squella.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los inciso primero y segundo del artículo 18.”

Sala de la Comisión, a 7 de enero de 2014

Acordado en sesiones de fechas 18 de diciembre de 2013 y 7 de enero de 2014 con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner (Presidente), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Letelier Aguilar, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 19 de marzo, 2014. Oficio en Sesión 7. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITU-CIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS (Boletín Nº 9069-07)

SANTIAGO, 19 de marzo de 2014.-

Nº 008-362/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en for-mular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de reforma constitucional del rubro, a fin de que sea conside-rada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

-Para sustituir su artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso ter-cero, nuevo, pasando el actual inciso ter-cero a ser cuarto:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidencia-les, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacio-nales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para mate-rializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en con-formidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra Secretaria General de la Presidencia

2.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REGULACIÓN DE VOTO DE CIUDADANOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 9069-07)

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor René Saffirio.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 103ª de la legislatura 361ª, en 2 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 112ª de la legislatura 361ª, en 14 de enero de 20014. Documentos de la cuenta N° 6.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución.

El señor SAFFIRIO (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

La iniciativa se originó en una moción de las senadoras señoras Isabel Allende y Soledad Alvear, y de los senadores señores Alberto Espina , Hernán Larraín y Patricio Walker .

De acuerdo al texto aprobado por el Senado, la presente reforma tiene por finalidad regular el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero, en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales.

Los autores de la moción señalan que la posibilidad de que los connacionales que residen en el extranjero puedan ejercer su derecho a sufragio sin necesidad de volver al país constituye uno de los fervientes anhelos de esos compatriotas, motivo que ha suscitado un amplio apoyo político y la consecuente decisión de senadores de distintas tendencias de garantizar tal derecho mediante la introducción de las correspondientes modificaciones en la Carta Política, las que incluso podrían ser innecesarias, puesto que el derecho a sufragio, conforme lo dispone nuestra Constitución, es inherente a la calidad de ciudadano, la que se tiene por la sola circunstancia de tener 18 años de edad y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

Para tal efecto, la moción dispone que los ciudadanos con derecho a sufragio residentes en el extranjero podrán ejercerlo por la sola circunstancia de dirigir una solicitud en tal sentido al Servicio Electoral en el país mismo, si se encuentran en Chile, o por medio de sus consulados en el exterior, debiendo cumplir la correspondiente solicitud con los requisitos formales que establezca la ley.

El derecho mencionado podrá ejercerse respecto de las elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales, y deberá presentarse la referida solicitud para cada acto eleccionario en que se desee participar. La forma en que se realizarán los respectivos procesos quedará sujeta a la regulación que establezca una ley orgánica constitucional. Esta deberá ceñirse a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política, y podrá permitir también el ejercicio del señalado derecho respecto de las elecciones primarias presidenciales.

Todo lo anterior no constituirá obstáculo para que esos ciudadanos puedan participar en Chile en todo tipo de elecciones o actos plebiscitarios.

Cabe señalar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría de votos, el texto propuesto por el Senado sin otra modificación que la de suprimir la exigencia de señalar el consulado en que se ejercerá el derecho a sufragio, por tratarse de un requisito formal que no corresponde consagrar en la Constitución Política, sino en la ley orgánica constitucional que lo regule.

Para finalizar, quiero dejar constancia de que no me parece razonable que el proyecto proponga que para ejercer el derecho a voto de los chilenos en el extranjero, estos deberán dirigir, en forma previa, una solicitud al Servicio Electoral, trámite que se puede efectuar en Chile o ante los consulados respectivos, debido a que tal garantía estaría consagrada en la Carta Fundamental.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , el proyecto de reforma constitucional en discusión es trascendente, porque afecta los cimientos sociales y políticos de nuestra República.

La iniciativa tuvo su origen en moción de las senadoras señoras Isabel Allende y Soledad Alvear, y de los senadores señores Alberto Espina , Hernán Larraín y Patricio Walker , respecto de la cual el Senado, luego de un debate intenso, alcanzó un acuerdo transversal.

La iniciativa sometida a nuestra consideración es muy importante, pues permite ampliar el carácter universal del sufragio en nuestro Estado de derecho. Se trata de un aspecto sobre el que cada vez se ha avanzado más, sin perjuicio de que todavía existen determinados matices que se deben solucionar, como la regulación del ejercicio del sufragio de los chilenos en el extranjero.

Ese derecho se sustenta en tres supuestos básicos. El primero se relaciona con el sistema de inscripción automática en los registros electorales, el que establece que todos los ciudadanos chilenos tienen derecho a voto, disposición que debería incluir a los que se encuentran fuera del país, a quienes se deben otorgar las posibilidades de ejercerlo.

Si bien para tal efecto no se requiere de una reforma constitucional, porque la Carta Fundamental consagra el derecho a sufragio para todos los ciudadanos, ha sido necesaria la presentación de un proyecto de reforma en tal sentido, lo que se debe considerar trascendente para profundizar nuestra representación. En la iniciativa se propone que los requisitos formales del sufragio serán dispuestos a través de una ley orgánica constitucional.

El proyecto de reforma constitucional en discusión tiene por objeto facilitar el ejercicio del sufragio a miles de connacionales que se encuentran en el extranjero, los que se sienten tan chilenos como nosotros y siempre están vinculados con nuestro país, situación que, por ejemplo, les permite vibrar cuando alguna de nuestras representaciones deportivas participa en un evento en el exterior. De hecho, hemos sido testigos de que cuando nuestra selección disputa un partido de fútbol en Europa, los estadios en los que juega se repletan con diez mil o quince mil chilenos que viven en el extranjero, los que mantienen el espíritu y el vínculo patriótico que los identifica con nuestra patria, razón por la que les debemos facilitar el derecho a sufragio.

Todos los ciudadanos con derecho a sufragio deben participar en los procesos electorales, sin importar si se encuentran fuera del país, porque eso otorga mayor representación y legitimidad a quienes resultan elegidos.

El proyecto de reforma constitucional sometido a nuestra consideración apunta en la dirección correcta. Desde 1991 se han presentado tres o cuatro iniciativas sobre la materia, pero ahora por fin existe la posibilidad de hacer realidad lo que se propone lograr.

Debemos hacer un esfuerzo para sacar adelante este proyecto, para que los compatriotas que viven en el extranjero tengan la posibilidad de votar en el país en que se encuentren. Sin embargo, me gustaría que se aclaren algunas de sus disposiciones, como la que establece que para que los chilenos con derecho a sufragio puedan votar desde el extranjero deberán dirigir una solicitud al Servicio Electoral, lo que se podrá hacer tanto en Chile como a través de los consulados respectivos.

Al respecto, en el Senado se planteó, tal como se ha hecho en otras oportunidades en que se han presentado proyectos en la misma dirección, que todos los ciudadanos chilenos tienen derecho a votar y que no procede ninguna restricción para coartar ese derecho. Lo señalo porque -repito- en el proyecto de reforma en discusión se propone que para que los chilenos en el extranjero puedan sufragar en elecciones convocadas para elegir Presidente de la República o en plebiscitos nacionales, deberán dirigir la solicitud ya citada, materia que nos merece cuestionamientos. En lugar de tanto trámite debería bastar con que esos ciudadanos se encuentren inscritos en los registros electorales. El establecimiento de esa condición restringe o impide el derecho de los chilenos a sufragar desde el extranjero. Por tal razón, me gustaría que me explicaran el motivo por el que se mantuvo ese requisito, porque en verdad no le encuentro sentido alguno.

Por otra parte, el proyecto de reforma propone que el derecho a sufragio de los ciudadanos que se encuentren fuera del país solo se puede ejercer en las elecciones de carácter presidencial y en los plebiscitos nacionales, en circunstancias de que deberían tener derecho a participar en todos los procesos, es decir, además de los indicados, también en las elecciones de diputados, senadores, concejales, alcaldes y consejeros regionales.

¿Cuál es el motivo para plantear esa restricción? A mi juicio, se trata de establecer con carácter de primera calidad las elecciones de Presidente de la República y de segunda calidad las demás. Sin embargo, reitero, la participación ciudadana en los sufragios debería ser abierta a todas las elecciones.

Al respecto, también me gustaría que se aclarara qué pasará con las elecciones primarias, porque tengo entendido que el derecho a participación en ellas por los chilenos que viven en el extranjero no está incluido como parte del proceso relacionado con la elección de Presidente de la República y los plebiscitos nacionales.

Reitero, el proyecto de reforma constitucional en discusión es positivo y avanza en la dirección correcta, pues profundiza nuestra democracia al establecer el derecho a sufragio de connacionales que se encuentran en el exterior, muchos de los cuales tienen impedimentos para viajar al país para votar, entre otras cosas, por los costos de traslado.

Estoy de acuerdo con el proyecto de reforma constitucional, sin perjuicio de que reitero las observaciones que he señalado, que estimo bastante meritorias y que deberíamos discutir. Reitero, el derecho a sufragio no puede quedar restringido solo a las elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales, sino que debe ser ejercido en todas las elecciones. Por otro lado, es necesario clarificar si las elecciones primarias se considerarán dentro del referido derecho. La idea es no poner condiciones. Durante la tramitación del proyecto en el Senado se pusieron muchas condiciones. Al final, los senadores consensuaron establecer que los ciudadanos que se encuentren fuera del país deberán presentar una solicitud para que se les otorgue el derecho a sufragio. Repito, eso no es procedente. En Chile nadie solicita votar. Los ciudadanos que se encuentran en el extranjero son chilenos con las mismas condiciones y con la misma calidad que quienes residen en nuestro país. En consecuencia -reitero-, no procede ese requisito o esa condición.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente , este proyecto de reforma constitucional está en el camino de enmendar una injusticia que se ha venido sosteniendo durante los últimos años, cual es establecer que hay chilenos de primera y de segunda categoría. No veo ninguna razón por la que un chileno que vive fuera de las fronteras del país no pueda votar para elegir las autoridades de la nación.

Se ha dado la ridiculez en el tiempo de que ninguno de nuestros seleccionados nacionales de fútbol, como los que nos representarán en Brasil, ha podido votar por las autoridades que se eligen en Chile. Es decir, nuestros representantes no pueden votar.

Por lo tanto, vamos bien encaminados con el presente proyecto de reforma constitucional, aunque me parece que el avance es corto. Nuestros hermanos peruanos y brasileños -por mencionar a los ciudadanos de algunos pueblos latinoamericanos- ya tienen resuelta esta situación. Nosotros todavía estamos dando pasos muy tímidos.

Invito a perfeccionar este proyecto de reforma constitucional, de manera que no quede ninguna duda de que no hay chilenos de primera y de segunda categoría. La idea es que todos podamos ejercer, independientemente de donde estemos, nuestros derechos ciudadanos.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente , este es el primer proyecto de reforma constitucional que he debido examinar en la Comisión de Constitución y que se ha aprobado sin discusión alguna. Solo el mismo día en que lo votamos pudimos intervenir los diputados presentes. Ningún experto ni profesor de derecho constitucional se pronunció sobre la iniciativa. La verdad es que, sin perjuicio de que no estemos tratando temas fundamentales, era importante y relevante que ello ocurriera. Por lo mismo, no creo aconsejable dar este tipo de tramitación a un proyecto de tal envergadura.

Un diputado que me antecedió en el uso de la palabra dijo que ciertos chilenos de segunda categoría -usó esa expresión- habían perdido el derecho a voto. Eso no es así. Ningún ciudadano chileno residente en el extranjero ha perdido ese derecho. Si lo quiere ejercer, puede hacerlo sin ningún problema.

Me referiré a ciertas diferencias o distorsiones generadas en relación con esta materia.

La pregunta es de dónde emana el derecho a sufragio. Da la impresión de que en el debate no se distingue con claridad entre la nacionalidad y la ciudadanía. El derecho a sufragio no emana de la nacionalidad, sino de la ciudadanía. La Constitución Política consagra y nos otorga al menos dos derechos -los deja abierto a las leyes- precisamente por el hecho de ser ciudadanos. Si ese derecho emanara de nuestra calidad de chilenos, ¿alguien me podría explicar por qué no se les otorga el derecho a sufragio a los menores de dieciocho años? No se les otorga porque ellos, aunque efectivamente son chilenos, no tienen la categoría que les habilita para ejercer el derecho a sufragio. ¿Qué pasa con las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva? Según nuestra Constitución Política, esas personas tampoco tienen derecho a sufragio, pero sí son chilenos.

Es importante hacer la distinción, porque lo que ha querido el constituyente es establecer un grado de interacción de los ciudadanos para habilitarles el derecho a sufragio.

En segundo término, también se está confundiendo la titularidad de un derecho con la exigibilidad del mismo. Nadie en esta Sala pondría en duda que los derechos fundamentales están por sobre los derechos que emanan de la ciudadanía. Así, el derecho al acceso a la salud por cierto que está por sobre el derecho que tenemos de participar en una elección determinada. Queramos o no, son derechos jerarquizables, y nadie podría decir lo contrario.

Me pregunto, ¿podrían los chilenos que viven en Mendoza exigir que se cumpla la garantía constitucional que nos permite acceder a la salud? ¿Debería el Estado empezar a construir consultorios de atención de salud en todas las ciudades extranjeras en las que existen colonias de chilenos? Creo que no. Si esas personas estuvieran dentro del territorio nacional, nadie podría negarles ese derecho fundamental; con mayor razón un derecho que es de menor jerarquía que un derecho fundamental.

Este proyecto de reforma constitucional, por lo demás muy mal redactado -en el comparado contiene hasta faltas de ortografía-, se plantea desde un punto de vista, a mi juicio, injusto y desigual. Los ciudadanos que elegimos a nuestras autoridades lo hacemos “ganando” los beneficios de elegir y optar bien y sufriendo las consecuencias de optar mal. Eso, para una persona que lleva treinta, cuarenta o cincuenta años fuera del país no es posible. Por ello, la forma como se plantea el proyecto me parece injusta y desigual, y atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Un señor diputado dio como ejemplo de esta materia la situación de seleccionados de distintas disciplinas deportivas. Incluso, manifestó que si durante el período en el cual nuestro seleccionado se encontrará participando en el Mundial de Fútbol de Brasil, se llevaran a cabo elecciones en Chile, sus integrantes no podrían sufragar. Por su intermedio, señor Presidente , le digo a mi destacado colega diputado que si el día de una elección esas personas, en el ejercicio de su trabajo, que es jugar fútbol, se encontraran en Chile, pero en una ciudad distinta de aquella en la que están inscritos para sufragar, tampoco podrían votar. Si están inscritos en Talca y deben jugar en Angol, no podrán votar.

Por tanto, analicemos primero cómo podría habilitarse el voto al interior de Chile, más que pensar en los límites que podría tener ese derecho si estuvieran fuera del país. ¿No hay un contrasentido en ese caso?

Solo quiero demostrar que la discusión no se ha dado como corresponde. Entiendo que se han presentado indicaciones que harán que este proyecto de reforma constitucional vuelva a la Comisión de Constitución. Me parece bien. Encuentro sano que invitemos a profesores que se pronuncien al respecto. Nadie se niega a rajatabla a aprobar esta iniciativa. De hecho, estábamos de acuerdo cuando en ella se establecía que debía existir un vínculo. ¿Cómo no va a ser correcto que se habilite el derecho a voto para una persona que presta servicios al Estado, por ejemplo, en una embajada? ¿Cómo no vamos a buscar un sistema para que alguien que está radicado por un tiempo transitorio en el extranjero y que quiere participar de los destinos de su país mediante la elección de sus autoridades -el día de mañana volverá y, por tanto, le interesa a quién se elige- pueda votar? Desde ese punto de vista, por cierto, hay mucho espacio para discutir.

Sin embargo, por la forma como está planteado el proyecto de reforma constitucional, anuncio que lo votaré en contra.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , vienen a mi mente recuerdos muy interesantes. He tenido compañeros de trabajo y colegas con quienes llegamos a ser íntimos amigos; amigos de principios y de valores basados en los derechos racionales, humanos, que todos deberíamos tener. Por ello, hago memoria de los que quisieron vivir mejor en esas épocas, de aquellos que quisieron optar por lo que todavía hoy discutimos: una mejor educación, de calidad y gratuita.

Pero las décadas han pasado y los miles de compatriotas que viven en el extranjero deben estar escuchando, una vez más, gracias a la tecnología que nos ofrece el siglo XXI, las intervenciones que se realizan en esta sesión de Sala de la Cámara de Diputados. Ojalá que podamos darles una respuesta.

Lo que acabo de recordar corresponde a las grandes decisiones que debemos abordar para que los chilenos que viven en otras latitudes también conozcan la seriedad con que se legisla en Chile. A través de twitter me escriben: “¿Hasta cuándo, compañero? ¿Por qué todavía no consigue lo que lideró?”. En democracia hay diferentes opiniones, y eso es lo que hoy está ocurriendo.

Entonces, es necesario señalar que las chilenas y los chilenos que viven en el extranjero no son los mismos de la década del 70 y del 80, cuando la mayoría estaba constituida por exiliados políticos; hoy, son miles los chilenos que viven en el extranjero por diversos motivos: porque se están perfeccionando, porque debido a la internacionalización experimentada por nuestro país están trabajando, o por razones familiares. En fin, son múltiples los motivos -todos muy razonables y lógicos- por los cuales muchos compatriotas viven en el extranjero. Sin embargo, siempre se mantiene latente el vínculo y su amor y preocupación por el destino de la patria.

El proyecto en discusión ya fue aprobado en primer trámite constitucional en el Senado, y espero que ocurra lo mismo en la Cámara. Lo digo con fuerza porque no es primera vez que estamos discutiendo esta materia; hemos discutido varios proyectos que fueron rechazados por mayoría o por falta de quorum.

Tengo claro que hay observaciones respecto de algunos aspectos, como las que señaló el diputado Squella , cuya intervención valoro. Por ejemplo, no está bien que los ciudadanos chilenos en el extranjero deban inscribirse en el consulado respectivo antes de cada elección. Conozco la voluntad del Ejecutivo de enviar indicaciones que permitirán resolver los aspectos señalados por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.

Espero que todos los diputados tengan la mejor voluntad para aprobar el proyecto en discusión. Somos uno de los pocos países americanos cuyos ciudadanos residentes en el extranjero no pueden votar. Pero, ¡ojo! Hay quienes dicen que con esto se transgreden garantías constitucionales. ¡Cuidado! La mayor transgresión se comete cuando impedimos a quienes residen en el extranjero ejercer sus derechos. Como digo, Chile es uno de los pocos países americanos en que se desconoce este derecho. Hoy tenemos la posibilidad de ampliar nuestra democracia, incluyendo a quienes añoran vivir en su país. No los desencantemos, no les neguemos un derecho que adquirieron al nacer en este suelo.

Por eso, este proyecto no debería ser objeto de mayor trámite. Si es necesario hacerle adecuaciones o que el Ejecutivo presente indicaciones, cuanto antes se haga, mejor; pero no podemos darnos el lujo de estar jugando con la historia de seres humanos que se sienten parte de un territorio del sur del mundo.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente , los datos dicen que entre 600.000 y 800.000 chilenos debieron salir obligadamente del país con motivo del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. Durante muchos años, estos chilenos carecieron de derechos y, a no mediar la solidaridad que encontraron en otros países, su situación habría sido desesperada. A cuarenta años de ocurrido ese nefasto hecho para el país y para la convivencia democrática, con este proyecto por fin se abre la posibilidad de restituirles su derecho a voto.

Hoy, los exiliados no son más del 20 por ciento de los chilenos residentes en el extranjero; por lo tanto, creo que ya no es válido el argumento esgrimido por algunos parlamentarios, en particular de Derecha, que se oponen a que se les otorgue el derecho a voto porque piensan que, debido a su condición de exiliados, podrían votar por la Izquierda. Debo recordar que la mayoría de los chilenos residentes en el exterior está constituida por personas que salieron del país por motivos fundamentalmente económicos y de estudios.

Este hecho nos pone ante la siguiente situación: solo se trata de reconocer el derecho que tienen todas las chilenas y los chilenos a ejercer su derecho a voto, sea dentro o fuera del país. Lo que corresponde democráticamente es aprobar, con las indicaciones que se presenten y que deberemos discutir, este proyecto de reforma constitucional.

Quiero agregar que este derecho debiera restituirse lo más plenamente posible. Digo esto porque el proyecto establece que las chilenas y los chilenos podrán ejercer su derecho a voto en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Por mi parte, creo que es perfectamente posible que también puedan votar en las elecciones parlamentarias. Asimismo, está claro que queda pendiente la aprobación de la ley orgánica constitucional que regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios. A mi juicio, debiera discutirse a la brevedad, considerando las opiniones de las organizaciones representativas de los chilenos residentes en el exterior y que han realizado una campaña de años por recuperar su derecho a voto.

Lo más relevante ahora es no seguir dilatando la concreción de este anhelo tan sentido de centenares de miles de chilenas y de chilenos que viven en el extranjero. Creo que la Cámara, el ente más representativo del sentimiento ciudadano, debiera dar este paso con prontitud para que todas las chilenas y los chilenos tengamos los mismos derechos.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo.

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente , tenemos una diferencia legítima con el diputado Squella -pero diferencia al fin- respecto de la forma de abordar este tema. Esta se relaciona con lo que entendemos como comunidad de ciudadanos y de los vínculos que queremos mantener con quienes no habitan hoy en el país.

El ejercicio del derecho a sufragio es una demanda antigua y sentida. Quizá no originalmente, pero sí hace mucho tiempo tuvo que ver, en gran medida, con el drama del exilio provocado por la dictadura. Esta situación se ha visto agravada por la gran cantidad de chilenas y de chilenos que han desarrollado y desarrollan su vida en el exterior, pero que sienten vitalmente su pertenencia a la comunidad nacional.

El ejercicio del derecho a sufragio no ha sido negado en nuestra Constitución Política a quienes no habitan en Chile. El artículo 13 de la Constitución Política de la República es clarísimo en esta materia. Por eso, no entiendo cómo es posible que como país estemos realizando esa distinción. En estricto rigor, ni siquiera sería necesaria una reforma constitucional en esta materia. El artículo 13 de nuestra Constitución Política señala que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, según establece el citado artículo.

Sin embargo, entiendo que el espíritu de esta moción de la entonces senadora Alvear, de la senadora Allende y de los senadores Larraín , Walker y Espina es precisamente consagrar a nivel constitucional un derecho cuya materialización y extensión práctica ha sido negada a los ciudadanos chilenos que viven en el extranjero.

Me parece que es de tal importancia esta cuestión que no podemos permitir que este esfuerzo fracase, tal como sucedió en 1991, 2007 y 2009. Por esa razón, votaré favorablemente este proyecto.

Sin embargo, quiero anticipar que me parece indispensable promover algunos cambios en el siguiente trámite.

Primero, nuestra Constitución debe contemplar, de manera exclusiva y expresa, el reconocimiento del derecho a sufragio para los ciudadanos que se encuentren fuera del país. Sin embargo, las cuestiones procedimentales y los casos en que corresponda el ejercicio de este derecho deberían quedar regulados por ley, sin que esta, como dice nuestra Constitución, pueda afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones que impidan su libre ejercicio. De hecho, en la misma Constitución se establece el trato que se da a los extranjeros avecindados en Chile, quienes pueden ejercer el derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Establecer condiciones al ejercicio de este derecho, como obligar a solicitarlo o limitar el tipo de elecciones en que se puede participar, y hacerlo por vía constitucional, implica establecer una rigidez innecesaria a una materia debatible. Aún más grave, me parece que ello constituiría una nueva traba al ejercicio de un derecho y mantendría una discriminación que no encuentra asidero en el derecho ni en la vocación democrática que debiera gobernar nuestros actos.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti.

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, sin duda podemos estar muy de acuerdo con el sentir de muchos de nuestros compatriotas que hoy, por distintas razones, se encuentran fuera de nuestras fronteras.

Sin perjuicio de abordar la discusión de fondo, también es muy importante no olvidar una serie de temas procedimentales respecto de la forma como se va a ejecutar este derecho, toda vez que los vacíos son generalizados.

En primer lugar, hoy no sabemos en qué tipo de consulados se va a poder ejercer este derecho, es decir, si se podrá ejercer en los consulados oficiales o también en la enorme cantidad de consulados honorarios, que constan de un solo funcionario, con horarios absolutamente reducidos.

Hoy, tampoco sabemos si se trata de un voto presencial, si se podrá realizar por correo o si se establecerá algún plazo para hacerlo. Por eso, si bien comparto la intención final del proyecto, creo que también es muy necesario establecer la forma de implementarlo. La iniciativa señala que se hará a través de una ley orgánica constitucional. La idea es que esta materia no esté motivada solo por buenas intenciones, sino que se pueda plasmar y llevar a cabo de la mejor manera para que el proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente , solo deseo agregar a las intervenciones de mis colegas de la Nueva Mayoría la necesidad de que efectivamente hagamos de esta iniciativa una realidad, toda vez que el tema del voto de los chilenos residentes en el extranjero, lamentablemente, ha sido muy manoseado desde el punto de vista político. De hecho, los últimos candidatos presidenciales de la Alianza por Chile se reunieron en el extranjero con comunidades de chilenos -lo hizo el propio ex-Presidente Piñera - y se comprometieron a aprobar esta iniciativa.

En el caso del anterior Gobierno, el Ejecutivo envió un proyecto de ley que ponía más trabas que facilidades para incorporar a los procesos eleccionarios a los miles de chilenos que se encuentran fuera del país desarrollando sus vidas, pero que siguen siendo chilenos de corazón, de alma, que es lo que en verdad importa. Ellos, con justa razón, han pedido durante largo tiempo participar en los procesos eleccionarios que se desarrollan en nuestro país, tal como ocurre con ciudadanos de otras naciones que se encuentran viviendo fuera de sus fronteras, quienes pueden elegir a sus autoridades. Por eso, el proyecto en discusión constituye un paso importante dentro de los grandes temas que están pendientes en este Parlamento y que durante los años del Gobierno de nuestra Presidenta debemos sacar adelante.

Se trata de un proyecto emblemático, tal como ocurre con el que otorga reconocimiento constitucional a nuestros pueblos originarios, respecto del cual nunca hemos contado con los votos de la Derecha para aprobarlo. Hay muchas otras materias que implican reformas constitucionales que, obviamente, van lograr una mayor democratización de nuestro país.

Por eso, anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto y hacemos un llamado al resto de los colegas parlamentarios para que le demos el respaldo necesario, de manera que se alcance el quorum para aprobarlo.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente , la idea de “igual ciudadanía” debe ser cautelada y no puede ser limitada por el país de residencia. Es atendible la premura por dar solución completa a nuestros compatriotas y nuestras compatriotas que residen en el extranjero, pero no por eso hay que apresurarse y normar de un modo que pueda resultar asistémico.

Al comienzo de esta sesión presenté una indicación al proyecto para que los tipos de elecciones y el modo de inscripción y de votación sean regulados por una ley orgánica constitucional, ya que determinan procedimientos y límites de ejercicio de este derecho. La Constitución Política, en cambio, lo consagra. Desde esa perspectiva, me gustaría cambiar el eje de discusión respecto de si es o no constitucional definir límites a ese derecho.

No se ahorra discusión poniendo todo en la Constitución Política de la República, porque para concretar la idea en una ley orgánica constitucional de todos modos es necesario abrir debate. La participación de las chilenas y de los chilenos que viven en el extranjero va a requerir un debate sobre el tipo de elecciones y los procedimientos formales para dicha participación; pero espero que ad portas de un cambio de nuestro régimen eleccionario o, por lo menos, de conocer propuestas del Gobierno para cambiar nuestro régimen de elección binominal, no amarremos a rango constitucional la posibilidad de que nuestras compatriotas y nuestros compatriotas puedan sentirse representados en esta Corporación. Hoy, lamentablemente, no poseen ningún tipo de representación, ni directa ni indirecta, pues no pueden votar. Por lo mismo, la indicación que presenté fue debatida con varias organizaciones de chilenos en el exterior. Lo hago presente para que sea discutida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Se dijo que en esta materia estamos muy retrasados en comparación con el resto de los países, tanto a nivel latinoamericano como europeo. Dado que tenemos conciencia de que estamos en pleno siglo XXI, sabemos que los límites de la participación democrática ya no dependen de las barreras geográficas o de las limitantes de la tecnología de turno; ni siquiera de la presencia de un consulado en la misma ciudad de residencia. Por lo mismo, cualquier excusa que quiera esgrimir alguna diputada o algún diputado para limitar el derecho a voto de los chilenos en el extranjero es un argumento político de exclusión. En consecuencia, excluir de los comicios a esos ciudadanos requiere de una justificación fundada, tal como ocurre en algunos de los casos mencionados por diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, entre ellos, tener menos de 18 años de edad -ello de todas maneras podría debatirse- o estar privado de libertad.

No me parecen homologables esas situaciones a la de limitar el ejercicio de ese derecho a los connacionales que residen en el extranjero, pues las primeras se fundan en una justificación que, como señalé, en algunos casos incluso pueden ser discutibles.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , ciudadanos nacidos en esta tierra, por circunstancias ajenas a su voluntad, atribuibles en algunos casos a la voluntad de una persona que causó mucho daño, o bien a la búsqueda de condiciones y oportunidades distintas para concretar sus sueños, se han visto en la necesidad de vivir fuera de nuestro país.

Por diversos que sean los motivos de este distante vivir, los más de 800.000 connacionales que viven en el extranjero siguen siendo chilenos, por lo cual poseen los mismos derechos de quienes vivimos en el país. Además, nuestra Constitución les asegura derechos y obligaciones.

Pese a no vivir aquí, nuestras leyes regulan parte de sus vidas, como por ejemplo en lo que concierne a las relaciones entre cónyuges, hijos o parientes. Además, nuestro país alberga a sus familias, a sus amistades, su pasado y su futuro.

No obstante lo anterior y a que ellos son tan chilenos como cualquiera de los presentes en esta Sala, se les ha negado la posibilidad de participar en nuestra vida nacional, de ejercer su derecho a voto, de opinar, de decidir quién los organiza, dirige o representa.

Es más, se ha usado vilmente la promesa de cumplir con ese anhelo. El ex-Presidente Sebastián Piñera prometió en su campaña que quienes vivían en el extranjero podrían votar; pero luego esa promesa se llenó de condiciones, lo que finalmente hizo inviable cualquier proyecto sobre la materia.

Ahora bien, el proyecto en discusión parte de la premisa de que todos somos iguales y de que todos, en relación con la iniciativa, somos chilenos. ¿Por qué, entonces, se limita tanto a nuestros compatriotas y se les permite votar solamente en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales? ¿Por qué, si se rigen por nuestras leyes, pertenecen a esta tierra, guardan vínculos con familias y seres queridos que habitan en Chile, no les permitimos elegir, como cualquier hace ciudadano, a sus representantes, a diputados y senadores y a quienes organizan y administran las ciudades? ¿Por qué con este proyecto se autoriza a votar a los chilenos que se encuentran en el extranjero, pero a la vez se les imponen trabas, como inscribirse en cada elección? ¿Por qué no se les permite fijar su residencia en el consulado y ya está? Señores, si la persona se cambia de país es obvio que no irá a votar y con seguridad se inscribirá en otro consulado. ¡La cosa es no tener que ir una y otra vez, en cada elección, a inscribirse a un consulado!

¿Por qué nos es tan fácil hablar de democracia y tan difícil llevarla a la práctica? ¿Por qué nos es tan difícil dejar que otros chilenos, pese a no estar aquí, la practiquen, la ejerciten y la vivan? Usamos la palabra democracia para referirnos a la libertad, a la igualdad, al gobierno de las mayorías, a la justicia social, a la fraternidad, a la plena participación en la vida nacional; sin embargo, para muchos de nuestros compatriotas no es más que lo que leen en las noticias o escuchan por televisión. En el fondo, la palabra “democracia” es solo una más en nuestros discursos.

Hoy, tenemos el poder para cambiar esta realidad, para incluir a nuestros connacionales en el ejercicio de la democracia, pero sin trabas, sin peros. Por ello, apoyo este proyecto. Debemos legislar sobre la materia, pero no apruebo ni comparto las limitantes impuestas que transforman el derecho que se consagra en incompleto, en una libertad a medias.

En nuestras manos está la posibilidad de cambiar esta situación y de saldar la gran deuda contraída con los chilenos que se encuentran en el extranjero. Hoy, tenemos ese poder, y ellos tienen la esperanza de que lo usemos y cambiemos esta desigual realidad.

Anuncio mi voto favorable al proyecto. Sin embargo, es necesario cambiar la frase “por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito.”. Debería bastar con que el ciudadano se inscriba una sola vez, tal como ocurría cuando en Chile el voto era obligatorio. Si el ciudadano llegara a cambiarse de país, entonces podrá inscribirse en su nuevo lugar de residencia.

Anuncio mi aprobación al proyecto, pero con esa prevención.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REGULACIÓN DE VOTO DE CIUDADANOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO(Segundo trámite constitucional. Boletín N° 9069-07) [Continuación]

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde continuar el debate recaído en el proyecto de reforma constitucional que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 6ª de la presente legislatura, en 1 de abril de 2014.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente , valoro esta iniciativa, que creemos sumamente importante para ir profundizando nuestra democracia y generar un sistema más participativo, en el cual todos los chilenos con derecho a voto puedan ejercerlo realmente, tal como lo establece la Constitución.

Hoy hemos escuchado muchos argumentos en este debate, que se ha ido dando por un largo tiempo, en el sentido de que los chilenos que viven fuera del país muchas veces no sufren los avatares propios de quienes viven en Chile, no tributan o no cumplen con una serie de deberes que tenemos quienes permanecemos en el país. Pero la verdad es que esos razonamientos se caen si existe la posibilidad de que ellos puedan viajar a Chile el día de las elecciones para ejercer su derecho a voto. Por lo tanto, la barrera no dice relación con vivir en el país donde se encuentren, sino con tener la capacidad económica para viajar a Chile a fin de ejercer un derecho establecido en la Constitución Política. Por ello, sufragar en una elección jamás puede estar supeditado a la capacidad de desembolsar dinero para comprar un pasaje para trasladarse a nuestro país. Hoy, en muchas naciones existen mecanismos para votar desde el extranjero. Ojalá fuera a través del sufragio electrónico, que facilitaría aún más esta situación.

Por otra parte, parece absurdo que cuando en los últimos procesos eleccionarios hemos tenido un alto grado de abstención, le prohibamos votar a las personas que se encuentran en el extranjero y que quieren hacerlo, pese a que es un derecho que está establecido en la Constitución. Es una contradicción muy grande querer que exista una mayor participación y, a la vez, impedir que las personas que se hallan en el extranjero puedan ejercer un derecho que establece la Carta Fundamental.

Finalmente, respecto de la indicación que presentaría el Ejecutivo , en el sentido de realizar por única vez la inscripción en el consulado en el extranjero, a los diputados de Amplitud nos parece sumamente razonable. Si una persona se inscribe en un país determinado y en la elección siguiente debe votar exactamente en el mismo lugar, no es lógico que deba volver a inscribirse. Eso sería discriminatorio respecto de lo que ocurre en Chile, toda vez que el elector queda inscrito para votar en una determinada comuna, lo cual no se modifica salvo que él establezca un nuevo domicilio. En consecuencia, dicha indicación introduciría una condición de igualdad en relación con lo que ocurre en nuestro país.

Por las razones expuestas, los diputados de Amplitud votaremos a favor el proyecto con la indicación que presentará el Ejecutivo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente , la actual privación del derecho a sufragio que tienen ciudadanos de Chile en el extranjero es una marginación inaceptable que debe concluir. Así como hoy los excluidos son quienes residen en el extranjero, hasta 1949 éramos las mujeres las que no podíamos sufragar. Si retrocedemos un poco más en la historia, eso ocurría con los que no tenían un suficiente patrimonio económico, cuando exis-tía el voto censitario. Confiamos en que tal como hoy nos parece irrisorio excluir a las mujeres y a los pobres del derecho a voto, pronto pensaremos lo mismo sobre quienes residen fuera de Chile quienes no pueden ser ciudadanos de segundo orden en nuestro país.

En ese sentido, proponemos que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país puedan votar desde el extranjero por el solo hecho de estar registrados en el país en que se encuentran. Es decir, proponemos una inscripción automática, tal como hoy se encuentra establecido en Chile. Actualmente, los consulados tienen los registros de quienes residen en el extranjero de manera regular, por lo que no es necesario que los ciudadanos se inscriban ni menos que soliciten el derecho a sufragio, como lo proponen algunos.

Estamos convencidos de que tanto las indicaciones sustitutivas del Gobierno como la del diputado Giorgio Jackson buscan hacer justicia respecto del voto de los chilenos en el extranjero.

Por lo tanto, sugerimos una redacción distinta para la iniciativa y que vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , cuando una persona va a sufragar, lo hace para decidir sobre los destinos de su país, especialmente porque vive allí y le afectan las políticas que se vayan adoptando. Por eso, me parece poco razonable decir que a una persona que vive en el extranjero desde hace veinte, treinta o cuarenta años le va a afectar lo que pasa en el país. Cuando uno sufraga, lo hace porque le afecta realmente el resultado de la elección. Al respecto, consideramos importante avanzar en el establecimiento de un vínculo, de manera que la persona, una vez que va a votar, lo haga porque le importa o porque vive o vuelve al país, y no porque se ha quedado durante muchos años en el extranjero.

Por ello, presentaremos una indicación que apunte a que ese vínculo con el país sea real y que la persona vuelva porque tiene interés en lo que sucede en Chile, ya que cuando a uno le afecta el resultado de una elección, la forma como toma las decisiones es distinta de cuando uno ve el proceso solo por la televisión.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Maya Fernández.

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya) .-

Señor Presidente , el hecho de estar debatiendo sobre el derecho a voto de los ciudadanos chilenos en el extranjero me parece muy bueno. Creo que debemos terminar con las diferencias entre nosotros, pues no existen chilenos de primera y de segunda categoría.

En ese sentido, apoyo totalmente la idea de que los chilenos que viven en el extranjero tengan derecho a voto sin restricciones; no podemos ponerles condiciones.

Asimismo, concuerdo con las indicaciones presentadas por algunos colegas, como el diputado señor Jackson , y con la proposición de que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con las indicaciones planteadas.

Respecto del tema de fondo, fui exiliada durante muchos años. Muchos de los chilenos y las chilenas que no podían volver al país porque les estaba prohibido, siempre añoraron hacerlo. En el exilio nos enseñaron a querer y amar esta tierra, a pesar de habernos ido muy niños.

Por lo tanto, no es cierto que por el hecho de permanecer fuera del país por muchos años, se deje de querer o de estar preocupado de Chile. Creo que los chilenos y las chilenas que viven en el extranjero, sea por estudios o por exilio, siempre han estado preocupados de lo que sucede en el país.

Por eso, entrego todo mi apoyo al proyecto, para que los ciudadanos chilenos puedan sufragar en el extranjero sin condiciones.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , quiero retrotraer esta vieja discusión a una cuestión de principios. Se trata de una discusión que hemos tenido en el Congreso Nacional desde hace por lo menos 24 años. Hay quienes entienden que ser ciudadano chileno no es lo que establece la Constitución, es decir, haber cumplido dieciocho años de edad y no haber sido condenado a pena aflictiva. Incluso más, un diputado de la UDI acaba de decir que es necesario tener intereses para ser ciudadano. Otros diputados asimilaban la condición de vivir en el extranjero a tener menos de dieciocho años de edad o haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva. Es cierto que para muchos fue una pena aflictiva vivir en el extranjero, pero convengamos que estamos en democracia y que esa es una opción.

Me pregunto si uno deja de ser chileno cuando se va al extranjero. ¿Acaso se pierde la ciudadanía al irse al extranjero? Francamente, me parece una concepción completamente atrabiliaria, sobre todo en este siglo planetario y globalizado. Se es chileno en cualquier parte del planeta.

Fui embajador de Chile en Suecia y les puedo decir que tuve contacto con chilenos de mayor profundidad que muchos de los que conecto a diario aquí mismo, en el territorio nacional. No importa la distancia ni el tiempo: a los chilenos que viven afuera les late el corazón al pulso de la Patria con igual o mayor intensidad. Nunca bailé tantas cuecas ni comí tantas empanadas como en esos cuatro años que viví en Suecia. Les digo que esos chilenos tienen el mismo derecho a votar que ustedes.

Señor Presidente , por su intermedio deseo preguntar a los colegas de la UDI que todavía hablan de la necesidad de demostración del vínculo, si acaso no se dieron cuenta de que cuando hicimos la reforma constitucional sobre inscripción automática y voto voluntario, que estableció que todo ciudadano chileno mayor de 18 años de edad está inscrito en el padrón para votar, quedó completamente pulverizada la tesis de la necesidad de demostración de la existencia de vínculo, porque basta con que el chileno que vive en Argentina, por ejemplo, así haya vivido durante diez, veinte, treinta, cuarenta o cincuenta años, llegue a Chile el día en se realice una elección, y podrá votar no solo en las presidenciales y en los plebiscitos, sino también en las parlamentarias, en las municipales y en los referéndums municipales, si por azar o circunstancia se encuentra en la comuna donde está registrado en el padrón.

Por lo tanto, perdónenme mis amigos de la UDI, pero ya no hay lugar a dudas al respecto, porque la Constitución establece el derecho a voto de todos los ciudadanos, sin importar donde vivan.

Por eso, me incomoda este proyecto de reforma constitucional, porque no lo necesitamos para que se ejerza el derecho a voto de los ciudadanos que viven fuera del país. Lo que necesitamos es una ley orgánica que permita que se vote allí donde se encuentran los chilenos.

Perdónenme, pero votan los norteamericanos, votan los canadienses, votan los franceses, votan los italianos, votan los tan vilipendiados bolivianos, los peruanos, los uruguayos, en fin. Tal como sucede en prácticamente todas las democracias modernas y maduras en el mundo globalizado de hoy, se entiende que todos son chilenos. ¿Cómo no le va a interesar a un país pequeño como el nuestro que chilenos que viven en Suecia, en Tombuctú, en Cuba o donde sea, respiren Chile y se mantengan identificados con el país? Mi mujer, que es hija de italiana, tiene pasaporte italiano y puede votar en las elecciones de Italia. ¿Por qué si a Italia le interesa que los nietos de italianos voten en las elecciones de ese país aunque no vivan allá, a nosotros no nos importa que los nacidos en esta tierra o que sus hijos no puedan expresar su vínculo con la Patria a través del derecho republicano más esencial, que es participar en la decisión de los destinos del país? Perdónenme, amigos míos, pero la visión que ustedes están planteando es del siglo antepasado, no del siglo pasado. Chile somos todos; no importa donde vivamos, démosle el derecho a voto.

Persiste mi incomodad por esta iniciativa de reforma constitucional, pero entiendo que han pasado 24 años y que ya es hora de que demos una señal.

Por eso, anuncio desde ya la propuesta de una reforma constitucional que vuelva al origen. Ningún chileno puede ser distinto a otro, y si los chilenos que vivimos aquí tenemos derecho a participar en todos los procesos electorales, los chilenos que viven en Estocolmo, en Gotemburgo o en Malme también deben tenerlo, porque son chilenos igual que ustedes, aunque algunos les quitaron ese derecho en un período determinado de la historia patria, que espero sea recordado con tristeza por todos ustedes y no solo por nosotros.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente , recuerdo que hace poco tiempo vimos a diputados y a algunos miembros de la Unión Demócrata Independiente acompañar a ciudadanos venezolanos a ejercer su derecho a voto en la embajada de ese país. ¡Me sorprende el doble estándar con que actúan!

Dicho eso, creo importante manifestar en este espacio de representación ciudadana la opinión de los chilenos que viven en el extranjero y que están organizados, para lo que daré lectura a la declaración de la organización “Haz tu voto volar”, una de las principales impulsoras de este debate. Dice así:

“Declaración pública sobre el actual proyecto de voto chileno en el extranjero:

Las organizaciones que adherimos a esta declaración manifestamos lo siguiente:

1. Desde 2013, año en el cual se presentó un proyecto para regularizar el voto chileno en el extranjero vía reforma constitucional (quorum de 3/5), hemos dejado claro que la vía de la reforma nunca fue jurídicamente necesaria,” -como señaló el diputado Auth - “ya que según lo que establece la actual Constitución, basta solamente con una ley orgánica constitucional (quorum de 4/7) para que este derecho sea regulado.

2. Teniendo en cuenta que es la reforma constitucional la manera escogida, tanto por el Senado chileno en diciembre de 2013, como por el actual Gobierno, es que solicitamos que este proyecto no restrinja los derechos ya consagrados dentro de la Carta Fundamental y por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

3. La Constitución establece los derechos fundamentales y son las leyes las que definen en detalle estos derechos. Por tanto, solicitamos que el Gobierno de Chile y/o los diputados presenten la siguiente indicación al actual proyecto de reforma constitucional (Boletín N° 9069-07):

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero del modo en que lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.”

4. Es importante recordar que la sola aprobación de una reforma constitucional no regulará el derecho a voto de los chilenos en el extranjero, ya que -con o sin su aprobación- se requerirá aún del envío de una Ley Orgánica Constitucional por parte del Ejecutivo.

5. Valoramos la relevancia que el Ejecutivo ha asignado a este tema, al poner suma urgencia a este proyecto, así como también la indicación de que no sea necesaria la inscripción en consulados para cada elección. Los chilenos en el exterior confiamos que con la indicación que proponemos se logrará el resultado esperado: que con la participación de toda la ciudadanía, el voto chileno en el extranjero sea una realidad lo antes posible.”

Las organizaciones firmantes son: Coordinación “Haz tu Voto Volar”, Red Internacional por el Derecho al Voto sin Condiciones, Comité Internacional Chile Somos Todos y Revolución Democrática RED-Extranjero.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente , es curioso que tanto ayer, día en que se inició la discusión de esta moción -porque no es una iniciativa del Ejecutivo-, como hoy, que continuamos su debate, cada vez que intervienen nuestros amigos de enfrente no hacen más que referirse a la UDI como si fuera la culpable de todo lo que ocurre en este hemiciclo o en el país, como si nosotros fuéramos los causantes de esto o de lo de más allá, en circunstancias de que no hay nadie que esté más favor del voto de los chilenos en el exterior que la UDI. Incluso, estamos mucho más a favor que ustedes. Es tan así, que está moción fue presentada por un senador de la UDI; así de sencillo. Solo pedimos una cosa muy pequeñita, que para nosotros es absolutamente importante, cual es que esas personas tengan un vínculo con nuestro país; tan sencillo como eso. Pero en la Cámara y en el Senado se han negado sistemáticamente a que exista ese vínculo. Si se agrega esa exigencia, inmediatamente votaremos a favor la moción; pero ese vínculo no figura en el proyecto.

¿Por qué personas, por la razón que sea -voy a repetir los ejemplos que dio el diputado Auth -, independientemente de que se hayan ido del país hace muchos años -sus hijos y nietos se casaron con extranjeros en el otro país-, que formaron familia en otro país y no tienen el más mínimo interés en Chile, no tributan, no vinieron nunca en cuarenta años, van a tener el mismo derecho a voto que los que pagamos impuestos, que vivimos diariamente en nuestro país?

Entonces, me dicen que la Constitución establece que todos los chilenos tienen derecho a voto; pero en Chile. Que vengan a votar acá.

La mitad de la familia de mi madre vive en Argentina desde hace muchos años. Se tuvieron que ir exiliados a Argentina en 1973, antes del pronunciamiento militar, porque el desastre del gobierno de Allende era tal que no les permitió seguir viviendo aquí. No obstante, cada vez que hay elecciones, ellos vienen a votar a Chile, porque todavía se sienten identificados y tienen lazos con nuestro país.

Eso es lo que estamos pidiendo. ¿Qué tiene de malo exigir que la persona que vaya a votar por nuestras autoridades, por quienes nos van a dirigir, tenga un mínimo lazo con nuestro país? Me parece absolutamente lógico.

¿Cómo va a ser lógico, diputado Auth , por intermedio del señor Presidente , que una persona que vive desde hace cuarenta o cincuenta años en el extranjero y que no le interesa nada de lo que pasa en Chile, tenga derecho a elegir Presidente de la República ? Ni siquiera paga impuestos en nuestro país. No me parece que sea el camino correcto.

El Ejecutivo y nosotros hemos presentado indicaciones al proyecto. Si en la Comisión, adonde va a volver, se acepta nuestra indicación de que exista el vínculo, no tenemos ningún problema y toda la UDI lo va a votar a favor. De lo contrario, no nos queda otra alternativa que rechazarlo.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano.

El señor MORANO .-

Señor Presidente , a algunos les parece que el cordón umbilical no es suficiente vínculo. Estamos llamados a hacer efectivo un derecho que hoy tienen todos los ciudadanos chilenos, que es el derecho a sufragar, a elegir y a ser elegidos.

Nuestro imperfecto y obsoleto sistema electoral no es capaz de reconocer e integrar los avances tecnológicos en su día a día. Nos da la sensación de que a veces estamos en el ayer.

Por cierto, hemos avanzado. Por ejemplo, eliminamos la necesidad de inscripción previa para ejercer nuestro derecho, pero seguimos atados a llevar a los ciudadanos a votar a lugares específicos. ¿Por qué no votar en la junta de vecinos, al lado del hogar, donde seguramente votarían muchos más? ¿Por qué no pueden ejercer su derecho nuestros compatriotas que, por muchas razones, no están donde el sistema los registró?

Digo esto porque, en muchos casos, el Servel les cambió la inscripción -por lo cual deben votar en otra comuna- por el simple hecho de obtener un pasaporte o una cédula de identidad.

¿Por qué no pueden votar mis coterráneos que trabajan en las minas de carbón de Río Turbio o los miles de chilotes que construyen en la Patagonia argentina? Sin embargo, personas fallecidas aparecen habilitadas para votar.

No solo les quitamos su derecho en la práctica, sino que ahora pretendemos además obligarlos a inscribirse. ¿Acaso no eliminamos ese requisito? ¿La ley señala que los mayores de dieciocho años de edad que residen en el extranjero son chilenos de otra clase?

Señor Presidente , permítame relatar un hecho. En las elecciones primarias de la Democracia Cristiana en la Región de Magallanes, nos pareció que las camisas de fuerza que impone el sistema electoral estaban contra el espíritu esencial de las primarias, que es escuchar a la gente. Por cierto, eso lo hacen los partidos que creen más en la democracia que en la dedocracia.

¿Qué hicimos? Votamos con un registro digital único en sedes vecinales, escuelas, juntas de vecinos y centros de madres. Hubo más de veinticinco locales de votación. Eso no nos bastó; también votamos en la provincia argentina de Santa Cruz, en las localidades de Río Turbio y de Río Gallegos.

Bastó un padrón digital. No hubo ningún incidente ni intento de votar más de una vez. Todos votamos presentando nuestras cédulas de identidad. Por cierto, debimos convencer a quienes decían que era peligroso, que se podía cortar la energía eléctrica y perderse la conexión digital o que podía haber un fraude.

Han sido las primarias con más participación de nuestro partido; casi 6.000 electores. Matrimonios votaron junto a sus hijos en una misma mesa, sin segregación de sexo y, por cierto, sin resguardo armado alguno. No era necesario. La democracia estaba de fiesta.

Espero discutir pronto sobre este tipo de facilidades que deberá otorgar el Estado chileno para que la gente participe con su voto en mesas mixtas, con sistema de votación en línea, con la apertura de mesas virtuales y sin segregación territorial. Sin lugar a dudas, de esa forma podrían disminuir los elevados porcentajes de abstención.

Me parece importante mencionar lo que estamos viendo: un sesgo de clase en el voto. Les recuerdo que en comunas como Vitacura votó más del 60 por ciento de la gente, mientras que en la de Puente Alto, solo el 30 por ciento.

Pero dejemos esta discusión para una ley orgánica constitucional. Creo que, junto con hacer efectivo el derecho a voto en el exterior, debemos evitar dificultar aún más el sistema, pasándolo a rango constitucional. Hagamos posible el sueño de miles de chilenas y de chilenos en el extranjero. No es necesario inscribirse; todos los chilenos mayores de dieciocho años de edad tenemos, automáticamente, el derecho a elegir y a ser elegidos.

Hagamos volar vuestros votos. Contemos con los chilenos en el extranjero.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , creo que esta discusión no tiene mucha validez, por una razón muy simple: todos los ciudadanos chilenos, por el hecho de tener pasaporte o cédula de identidad, están inscritos. Lo que están pidiendo los ciudadanos que viven en el extranjero es tener un local donde poder ejercer su voto. No es más que eso.

Creo que las democracias modernas son para que la gente participe, independientemente del lugar donde vivan, porque muchos de ustedes han dicho muchas cosas en las campañas, como que uno no elige donde nace, pero puede elegir el lugar donde vivir, donde ejercer, donde hacer las cosas que le interesan más.

Indudablemente, la gente que ha vivido en el extranjero tiene vínculos potentes con Chile. Mi familia llegó de España hace más de cincuenta años, y todavía tenemos tíos y primos que van a visitar a sus familiares a ese país. Es decir, hay un nexo familiar con ese país que vio nacer a nuestros antepasados. Sea cual sea su condición, los compatriotas que están en el extranjero, indudablemente se sienten chilenos.

Antes de empezar esta sesión, lo conversamos con el diputado Meza . Hay muchos chilenos que viven en la Patagonia argentina; son casi 500.000. Muchas veces, esa gente viene a votar a Chile. ¡Qué incomodidad más grande, en circunstancias de que puede votar allá, en la embajada o en el consulado!

Además, quiero advertir algo a quienes tienen miedo a la participación. Este es un tremendo freno para el que está gobernando, porque los mejores parámetros son dos: los taxistas y la gente que vive afuera, porque sus propios parientes les están informando de lo que está pasando en el país.

En consecuencia, nadie puede arrogarse la representación de un lado o de otro. En democracia, la gente vota libremente por la persona que la convence, que tiene mejores planteamientos, que la representa.

No sé si en la Sala hay algún profesor experto en la materia -el diputado Mario Venegas no se encuentra en la Sala-, pero los historiadores hablaban de los que no pagaban impuesto. No sé si se refieren a la democracia chilena o a la griega. La antigua democracia griega era la única donde el señor que tenía recursos era el que votaba. ¡Miren dónde está Grecia hoy día!

Cuando uno representa a la democracia, debe tener claro que cada persona implica un voto, porque, de lo contrario, no somos democráticos. Es decir, no podemos acomodar la democracia a lo que más nos convenga. Esa es una aberración donde sea que se escuche.

Por lo tanto, creo firmemente que las personas tienen derecho a elegir a sus autoridades. Y las autoridades, con sus hechos, actos, propuestas y actitud diaria, tienen que convencer a la gente para que vote por ellos; no las puede elegir el partido político, porque, por mucho que pataleemos, ningún partido tiene el 10 por ciento del electorado chileno inscrito militando en sus filas. ¡Ninguno! Creo que el porcentaje global es mucho menor: 5 por ciento.

En consecuencia, resulta claro que los independientes tienen el mayor peso, y nuestra labor es encantar a esas personas, estén donde estén viviendo, para que voten por nosotros.

Un senador me señaló hace pocos días: “Nosotros traíamos a la gente en micro desde Neuquén para que votara, lo que significaba miles y miles de pesos”. ¿Para qué gastar esa plata si pueden votar allá?

Entonces, dejémonos de hacer maulas en el solitario. Si la representación popular ha dicho: “Esto queremos”, tenemos que hacer eso, y no hay más cera que la que arde.

Por consiguiente, quienes creemos en la democracia, debemos respetar la voluntad de la gente. ¿O alguien podría dudar de que uno dejará de ser de Derecha si vota a favor del proyecto, o que quien lo vote en contra dejará de ser de Izquierda? ¡Es un absurdo! Aquí estamos dando la oportunidad para que la gente que se encuentra en el extranjero pueda ejercer su derecho a sufragio, porque ya está inscrita. Esa es la razón que discutimos. No le pongamos más ni le quitemos, porque vamos a perder. Esas personas solo piden espacios físicos para poder votar. Esos espacios físicos se encuentran en las embajadas, los consulados o donde determine el país que puedan votar.

Por las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por los colegas, considero que se trata de un proyecto importante para nuestra democracia.

Otro aspecto a considerar es el siguiente: Se habla de los exiliados, de la gente que se fue del país. Al respecto, debo decir que hay exiliados de uno y de otro lado. Lo importante es que no se repitan más los atropellos que cometieron ambos bandos. Esta es la Patria de todos nosotros, esta es la Patria que nos pertenece. Es aquí donde queremos vivir, trabajar, criar a nuestros hijos y nietos, y morir.

En consecuencia, mientras mayor estabilidad y consenso exista entre todos quienes nos encontramos aquí, tendremos un país mucho mejor, más sólido y más solidario para las futuras generaciones.

Por eso, anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente , luego de escuchar la intervención del diputado René Manuel García , me doy cuenta de que realmente estamos en otra época; veo con agrado cómo se ha ido evolucionando, avanzando y teniendo pensamientos un poco más acordes con lo que Chile y la ciudadanía quieren.

Reitero, me es muy satisfactorio haber escuchado el discurso de René Manuel García , porque eso jamás hubiese ocurrido hace algunos años.

El voto de los chilenos en el extranjero es una idea que impulsamos durante todos los gobiernos de la Concertación, y siempre tuvimos la oposición absoluta de la gente de la Alianza. Una oposición basada simplemente en cálculos electorales mezquinos, ya que ellos sacaban cuentas de la cantidad de chilenos que están en el extranjero, y que, por supuesto, en su mayoría son víctimas del exilio al que los condenó la dictadura.

Pero hoy estamos viendo las cosas como se tienen que ver en democracia. Porque se trata de un derecho que siempre debieron tener los chilenos que se encuentran en el extranjero y que debió implementarse para su ejercicio, pues la Constitución Política les da ese derecho al establecer claramente en su artículo 13: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.” Y agrega la Carta que tal calidad otorga el derecho a sufragio.

Lo que ocurre es que nunca pudimos acordar la forma de implementar cómo ejercerían ese derecho a sufragio los chilenos que se hallan en el extranjero.

Hoy estamos dando un paso. Pero no hay duda de que las cosas podrían haber sido mucho más fáciles que la forma en que está concluyendo la presente discusión sobre el proyecto. Resulta claro que podemos perfeccionar la iniciativa para hacerla mucho más simple, pues me parece un exceso que se exija al ciudadano que se encuentra en el extranjero que deba hacer una solicitud al respectivo consulado para cada elección.

Por lo demás, esa es una materia propia de la ley orgánica correspondiente. En efecto, una vez establecido claramente este derecho del ciudadano chileno para poder emitir su sufragio donde esté, esa ley deberá otorgar todas las facilidades para que pueda ejercer tal derecho.

Por lo tanto, debemos estar abiertos a las indicaciones que se presenten para hacer de este un derecho mucho más ágil y efectivo.

Aquí discutimos durante mucho tiempo lo relativo al vínculo, porque Piñera presentó un proyecto que disponía la necesaria existencia de un vínculo. Pero, ¿por qué se habla de establecer un vínculo si se trata de un derecho? Parece que no se logra entender eso; estamos hablando de un derecho que no requiere de ningún vínculo. Tal como manifestó Pepe Auth , este discurso que le escuché a la UDI parece de épocas muy pasadas, ya que prácticamente establece el voto censitario, que exige que la persona deba tener cierto nivel o algún tipo de situación económica o educacional para poder sufragar, en circunstancias de que hoy existe el voto universal, que es un derecho para todas las personas, cualquiera que sea la condición social, educacional o de otro tipo que tengan.

Actualmente, no podemos exigir a la gente que pague impuestos para tener derecho a voto, porque es un absurdo.

Por lo tanto, el tema del vínculo -incluso Piñera lo quiso plantear en el sentido de que la persona tuviera algún vínculo con Chile, por ejemplo, que viajara determinadas veces al país- implica una exigencia económica que no se compadece con el derecho a sufragio universal.

En consecuencia, tenemos que apoyar el proyecto y, obviamente, dejar de lado esos discursos del pasado.

Me alegro de que muchos de los que antes se oponían a todo esto y que obstaculizaron lo que queríamos los gobiernos anteriores de la Concertación, hoy estén por apoyar y perfeccionar la presente iniciativa.

Son 870.000 chilenos que se hallan privados del derecho de elegir a las autoridades que quieren para su Patria. ¿Por qué quieren ejercerlo? Simplemente, porque, como es obvio, quieren que su país vaya por el camino que ellos consideran correcto.

Por eso, debemos dar todas las facilidades para que ese voto sea más eficiente. Si hay que mejorar el proyecto, lo haremos.

Por lo señalado, manifiesto mi apoyo a la iniciativa y me alegro de que hoy estemos llegando a estas conclusiones después de tantos años de discusión.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING .-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al diputado René Manuel García que no fue inútil su paso por el Colegio De La Salle, de Temuco, según se deduce de su reciente intervención.

Uno podría hacer aquí ejercicios de retórica para abonar en favor de una u otra opción en liza. Por ejemplo, decir que en el pasado se procedió a la eliminación física de chilenos que salían al extranjero por problemas políticos. Podríamos recordar al general Prats , a Letelier , el intento contra Bernardo Leighton , en fin. Y tirando el hilo, podríamos decir que los herederos de esos afanes quieren decretar hoy la muerte civil de chilenos que viven en el extranjero, a los que se les pone todo tipo de problemas para su participación en los procesos eleccionarios que determinan la configuración del gobierno, del poder y de la definición del rumbo que ellos consideran que el país debiera adoptar para que sus habitantes tengan un mejor pasar.

Sin embargo, con el proyecto de reforma constitucional se incurre en un retroceso muy grave respecto de lo obrado por el Ejecutivo y por la Cámara de Diputados en relación con el reconocimiento del derecho de los ciudadanos para votar.

Cuando se dispuso la inscripción automática y el voto voluntario, también se estableció el derecho absoluto e inherente a la ciudadanía que tiene toda chilena y todo chileno mayor de dieciocho años de edad. No obstante, con el afán de poner cortapisas a ese derecho absoluto, el cual nuestro país está obligado a respetar, a través del proyecto en debate se pretende llevar a cabo una reforma constitucional con la finalidad de limitarlo. O sea, ya no se recurre al tradicional procedimiento de la declaración pomposa y grandilocuente en la Carta Fundamental, la cual se limita con posterioridad mediante una ley orgánica constitucional, sino que ahora se pretende limitar ese derecho en la propia Constitución Política.

Considero que estamos tomando un camino completamente equivocado. Fuimos muy lejos cuando establecimos que para adquirir el carácter de ciudadano o ciudadana bastaba con que un chileno o una chilena tuviesen determinada edad, sin importar el lugar en que residiera; sin embargo, el proyecto propone poner cortapisas a esa declaración general de la Constitución Política. La regulación de la forma en que se ejercerá ese derecho absoluto, inherente a la persona que reúne los requisitos para ejercerlo, deberá hacerse a través de la ley respectiva, la que deberá decir además que la solicitud para participar en los procesos eleccionarios que se señalan deberá ser dirigida al Servicio Electoral, ya sea en Chile o en los consulados de cada país; que cada chileno y chilena tendrán que inscribirse previamente para organizar el registro, proceso que no será necesario repetir, a menos que cambie de residencia, que regrese a Chile o que se traslade a otro país; pero esa materia, reitero, corresponde ser regulada mediante una ley.

A mi juicio, esto es grave, porque es avanzar sin hacerlo. En efecto, se estableció el derecho a sufragio en la Constitución Política; sin embargo, mediante un proyecto de reforma constitucional, al cual deberíamos dar nuestro consentimiento con el quorum especial dispuesto para tal efecto, se propone volver a limitarlo.

Necesitamos reflexionar un poco más respecto de la materia. Como en el horizonte próximo no hay un proceso eleccionario que se deba llevar a cabo, debemos obrar sin precipitación, con el objeto de regular y consagrar la forma en la que los ciudadanos que se encuentran fuera del país deben ejercer el derecho a sufragio.

El pueblo eliminó la letra chica al plantear que se debía terminar con las pillerías y que las cosas se tenían que hacer de verdad. A partir de allí se comenzó a hacer mucha referencia a los compromisos programáticos adquiridos por la coalición ganadora de las últimas elecciones: la Nueva Mayoría. Se acabó con la práctica de decir una cosa y hacer otra, lo cual también es válido para la consagración del derecho a voto de los chilenos en el extranjero y respecto de la forma en que este se debe ejercer, pero no en cuanto a cómo este se les reconoce, porque eso se encuentra establecido en la Constitución Política.

En consecuencia, en virtud de lo preceptuado en la letra b) del artículo 111 del Reglamento de la Corporación, presenté una indicación, que se encuentra en poder de la Mesa, con el objeto de que el proyecto de reforma constitucional en debate vuelva a la comisión técnica respectiva, para contar con mayor tiempo y espacio de reflexión y análisis para la solución de las discrepancias surgidas a partir de sus disposiciones. En mi opinión, se está actuando por la inercia del impulso de lo que venía del Senado desde tiempos pretéritos, los cuales si bien son próximos desde el punto de vista cronológico, desde la perspectiva de los tiempos políticos corresponden a la prehistoria nacional.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente , el proyecto de reforma constitucional en discusión contará con el respaldo unánime de la bancada del Partido Radical, porque propone la solución que anhelábamos desde hace muchísimos años a la situación que en materia de derecho a sufragio afecta a los chilenos que viven fuera del país, no solo debido a la relación sanguínea que tienen con los familiares que viven en el país, sino porque han nacido en Chile, o, si han nacido en el extranjero, tienen un vínculo afectivo importante con el país.

Como aquí se ha dicho, no es necesario vivir en un país para amarlo; no es necesario pagar impuestos en un país para quererlo; no es necesario, a fin de cuentas, tener vínculos materiales con un país para sentirse profundamente ligado a él.

Tenemos el convencimiento de que no solo las chilenas y los chilenos que viven en el exterior por razones políticas o a causa del exilio al que fuimos obligados cientos de miles de compatriotas, sino quienes emigraron por razones económicas, de estudio o de trabajo, miles de los cuales se encuentran repartidos por el mundo, tienen el derecho a tomar parte en las decisiones que se adoptan en Chile. Lo digo porque nadie puede asegurar que el día de mañana no tendrá la necesidad imperiosa de volver a vivir en el país por alguna de las razones señaladas, ya sea de carácter afectivo, económico, de estudio, de realización profesional o simplemente porque los que ya han cumplido determinada edad tomarán la decisión de pasar sus últimos años en su Patria querida.

Tal vez algunos dirán que mi intervención tiene un carácter retórico, pero aquí ya se ha hablado bastante de las razones jurídicas y de los derechos constitucionales que en materia de sufragio tienen los chilenos que han debido trasladarse a vivir en el extranjero.

No hablaré de mi pasado ni del de miles de personas que conocemos y que por distintas razones han debido emigrar para vivir fuera del país, pero sí voy a hacer un alcance de lo doloroso que resulta querer tomar parte en decisiones importantes para la Patria, como el caso de las elecciones presidenciales o parlamentarias, y no poder expresar a través de su voto su aprobación o rechazo a determinados candidatos, en circunstancias de que, insisto, ese chileno o esa chilena que vive en el extranjero puede tener la necesidad de volver a su patria en cualquier momento de su vida.

No obstante que nuestra bancada aprobará en general el proyecto en discusión, estamos de acuerdo con la propuesta de que vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto que se ajusten algunas disposiciones que no nos acomodan mucho. No obstante, reitero, la iniciativa contará con el voto afirmativo de mi bancada, ya que permitirá hacer un poco de justicia y avanzar como corresponde a un Estado que se precia de ser democrático.

Felicito la intervención de mi colega de distrito diputado señor René Manuel García , con quien he hablado mucho, ya que eso desmiente a algunos inexpertos en política que vienen diciendo que los consensos, las conversaciones y los acuerdos están obsoletos. No estoy de acuerdo con ese planteamiento. Todavía creo en la posibilidad de hablar con aquel que ayer fue mi adversario ideológico, porque a través del diálogo, del respeto y de la tolerancia puedo tratar de enmendarle algunos criterios o conceptos con los que no está de acuerdo conmigo. Y al revés, ¿por qué negarnos la posibilidad de que una persona que en general no piensa igual que yo respecto del modelo de país que se requiere, me pueda hacer cambiar algunos conceptos? No son tiempos para dogmatismos ni para creer que uno es dueño de la verdad absoluta y de la razón.

A partir de esa forma de proceder nacerá el Chile que todos esperamos, en el que nos podamos mirar a los ojos y construir juntos, respetándonos todos y dejando de lado las descalificaciones y los puntos de vista absolutamente divergentes, que no tienen nada que ver con la política de los acuerdos en la que creo y creeré siempre.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO .-

Señor Presidente , hemos escuchado muchos argumentos, varios de ellos medio confusos, sobre la materia en estudio. Algunos diputados han dado a entender que los chilenos que viven en el extranjero no tienen derecho a voto. Lo tienen. No es eso lo que estamos discutiendo. Si esas personas decidieran venir al país, podrían votar. La pregunta es otra: ¿Tiene sentido que una persona que vive en el extranjero tenga más facilidades para votar que alguien que vive en Chile? Creo que no.

El derecho a voto es de suma importancia en democracia. De hecho, se han establecido ciertas reglas no arbitrarias, como la edad, y otras para disponer quiénes pueden votar y quiénes no. Tanto nos interesa el vínculo de las personas con el país, que se han creado distritos y comunas. Así, una persona que vive en Punta Arenas no puede votar por un candidato a concejal de Arica, porque el vínculo de esa persona con aquella ciudad es de suma importancia. De hecho, hemos decidido que las personas mayores de dieciocho años estén automáticamente inscritas y puedan votar. ¿Por qué no establecimos el límite de edad en diecisiete años? ¿Por qué lo rebajamos de veintiún años, como era en el pasado, a dieciocho años? ¿Es una decisión discrecional? ¿Es una decisión que no tiene importancia? Creo que fue una decisión relevante.

Hay un asunto lateral a esta materia, que es importante, y que dice relación con lo que algunos han planteado en el sentido de que la única forma de expresión de la democracia es el derecho a voto. Obviamente, es una expresión máxima de la democracia, pero no es la única. La participación en todos sus aspectos también es parte de nuestra democracia.

¿Podemos exigir la residencia para el ejercicio de algunos derechos? Hemos escuchado a muchos diputados decir que no. En efecto, algunos preguntan cómo es posible que exijamos ese requisito y señalan que hacerlo sería prácticamente una aberración. Quiero leer parte del artículo 3° de la ley N° 20.255, que dispone la entrega de la pensión básica solidaria de vejez. Me imagino que todos los diputados consideran que las pensiones básicas solidarias son de la máxima importancia. El artículo 3º dispone quiénes serán beneficiarios de dicha pensión, y su letra c) establece entre otros requisitos: “Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios de este Título”. Es decir, se exige la residencia, se exige un vínculo, porque hay una razón de sobra para hacerlo.

En la actualidad, quienes eligen a las autoridades asumen las consecuencias positivas y negativas de ese acto. ¿Asumen de la misma manera esas consecuencias quienes no viven en el país? Creo que no. ¿Tendría sentido que votáramos en distintas comunas o en distintos distritos? Parece que no. Es relevante el vínculo con el lugar. Por ello permitimos que los extranjeros que lleven cinco años en nuestro país tengan derecho a voto, porque nos importa, porque ellos también sufren las consecuencias positivas y negativas de las autoridades que los rigen.

El diputado Pepe Auth señaló que los chilenos que son ciudadanos italianos pueden votar en las elecciones de ese país. Yo lo soy. Pero aclaro que uno solo puede votar por una autoridad en particular, no por cualquier diputado . De hecho, uno vota por los diputados que representan a los italianos que viven en el extranjero. Por lo tanto, el diputado Auth se equivoca cuando dice que los chilenos que son ciudadanos italianos pueden votar en cualquier elección. No es así. Votan por una autoridad específica. ¿Por qué no votan por los candidatos a diputados por Roma o por Nápoles? Porque tiene que existir un vínculo con esos lugares. Se establece una restricción que tiene que ver con el vínculo.

¿Es razonable que las personas que viven en Lo Herrera, en San Bernardo, no tengan un lugar para votar y deban gastar recursos para ir al centro de San Bernardo -situaciones como esta provocan que haya menos participación-, y, sin embargo, le llevemos un centro de votación a una persona que vive en México o en Miami? Parece que no.

¿Es distinto el caso de quien está transitoriamente en el extranjero versus el de quien decidió legítimamente quedarse a vivir en forma permanente en otro país? ¿Es distinto el caso de quienes hemos vivido en el extranjero como estudiantes y quisimos participar en las elecciones presidenciales? Estimo que sí es distinto. Me gustaría que estableciéramos que debe existir ese vínculo, de modo que quienes estudian o trabajan en el extranjero también puedan votar en el extranjero. Lamentablemente, eso no es lo que se está discutiendo hoy en la Sala.

Quiero agregar otro asunto. ¿Por qué no discutimos también sobre el voto electrónico? ¿Por qué no facilitamos de verdad que los chilenos que residen en Chile puedan votar a lo largo del país? No hemos discutido en absoluto lo que dice relación con el voto de los chilenos en Chile. Sin embargo, después de las elecciones alegamos por qué hubo una participación de solo el 45 o del 50 por ciento de los electores. Discutamos sobre el voto electrónico, para que más personas puedan votar en Chile.

Por último, no estoy por firmar cheques en blanco. El proyecto de reforma constitucional que se nos exige discutir y votar dice: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud...”. ¿Cuál es esa ley orgánica? No se conoce. No estoy dispuesto a firmar un cheque en blanco. He escuchado distintas versiones. Algunos quieren que los chilenos en el extranjero puedan votar solo en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos, como establece el proyecto; otros quieren que esa disposición se elimine, de modo que también puedan votar en las elecciones de concejales. ¿Parece razonable que una persona que vive en Miami elija a un concejal de Paine? No parece razonable ni para los habitantes de Paine ni para los de Miami.

Reitero, facilitemos el voto de los chilenos en Chile y discutamos sobre el voto electrónico; pero no estoy dispuesto a firmar cheques en blanco.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente , la Constitución Política de la República no distingue a los chilenos y a las chilenas que viven dentro o fuera del país. Por tanto, para permitir el derecho a voto de los chilenos en el extranjero no es obligatoria una reforma constitucional. No obstante, una reforma de este tipo permite consagrar más claramente ese derecho que ya está establecido en nuestra Carta Fundamental.

En consonancia con lo anterior, estimo que no es necesario que los chilenos y las chilenas deban solicitar ese derecho que ya está consagrado en la Constitución Política. Las chilenas y los chilenos residentes en el extranjero deberían poder ejercer ese derecho constitucional por el solo mérito de estar registrados en el país en que se encuentren, a través del consulado, lo cual debería incluir a quienes transitoriamente se encuentren fuera de Chile por estudios u otras razones.

Anuncio que apoyaré el proyecto de reforma constitucional, pero sugiero que se dé una redacción distinta a su texto cuando vuelva a la Comisión, con el objeto de que disponga que las chilenas y los chilenos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho a voto por el solo mérito de estar registrados en el consulado respectivo.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Paulina Núñez.

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente , el voto de los chilenos en el extranjero fue uno de los 75 compromisos del gobierno del Presidente Sebastián Piñera para revitalizar nuestra democracia. La idea nació de una moción impulsada por parlamentarios de todos los sectores políticos durante nuestro gobierno.

Al parecer, no existe consenso en que los chilenos en el exterior deberían tener la posibilidad de votar. En efecto, mis principales aprensiones vienen desde el punto de vista de la organización de la elección. En este sentido, es necesario que se legisle con absoluta claridad para resguardar la transparencia del proceso electoral y los roles específicos que tendrán tanto el Servicio Electoral como los consulados, entre otras materias.

Una de tales materias dice relación con una indicación ingresada, que dispone que la solicitud al consulado se haga una sola vez y no en cada elección, caso en el cual los chilenos en el extranjero quedan fuera del padrón nacional y, por tanto, deben ser reincorporados para que puedan votar en Chile, por ejemplo, en las elecciones municipales y parlamentarias. De lo contrario, se les dejaría sin ese derecho.

En definitiva, no comparto la idea de suprimir la obligatoriedad de la inscripción de los chilenos en los consulados para cada elección, y de establecer que la solicitud de inscripción deba realizarse solo una vez.

Por lo demás, el hecho de que los chilenos en el extranjero puedan presentar previamente una solicitud para votar, cumpliendo los requisitos que establece la Constitución Política de la República, demostraría suficientemente su interés en los asuntos del país.

Estaremos muy atentos a lo que disponga la ley orgánica constitucional y llenaremos ese cheque en blanco. Espero que se resguarde la realización de un proceso democrático, transparente y republicano.

Mi voto es a favor.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención saludando a los miles de chilenos y chilenas que están en el extranjero, quienes no por las diferencias o las distancias geográficas dejan de tener el interés y el corazón puesto en Chile.

Quiero destacar el interés demostrado por estos chilenos de que se les reconozca este derecho, por lo que espero que se consolide mediante un reglamento o una fórmula que les permita ejercerlo.

Pero así como existen desigualdades respecto de los chilenos que viven en el extranjero, también las hay con los que viven en el país, y nadie puede cerrar los ojos ni desconocerlas. Existen desigualdades respecto de las mujeres, de los adultos mayores, etcétera. Por eso, la tarea del Gobierno y del Congreso Nacional es tratar de que disminuyan y, en el mejor de los casos, de que desaparezcan. La discusión debe centrarse en si corresponde exigir ciertos requisitos a los chilenos que viven en el extranjero para que puedan votar.

Así como la residencia de un chileno en el extranjero no puede ser motivo para impedirle que ejerza derechos consagrados por el legislador para los ciudadanos que viven en el país, tampoco se debe exigir que exista un vínculo con el país o su permanencia en el mismo durante determinado período antes de una elección.

Las exigencias señaladas constituyen una contravención al artículo 5° de la Constitución Política de la República, puesto que limitan el derecho a sufragio, al establecer condiciones para su ejercicio, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley.

En consecuencia, estimados colegas parlamentarios, es importante avanzar. Los comentarios formulados por el diputado Ignacio Urrutia y otros parlamentarios de la bancada opositora no se condicen con la realidad de muchos chilenos que, sin perjuicio de tener un derecho consagrado por la Constitución Política, desde siempre han pensado volver a Chile y recibir afecto, con la voluntad de hacer más justo nuestro país.

Valoro las expresiones de nuestro colega René Manuel García , porque reflejan la voluntad de la ciudadanía y lo que el país quiere. Los numerosos chilenos que están siguiendo esta sesión esperan tener una sociedad más democrática, justa e igualitaria.

Para terminar, anuncio que, por cierto, voy a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente , lamento profundamente que este debate se haya prolongado tanto. Me sumo a la preocupación manifestada por diversos diputados y diputadas que se preguntaban por qué hemos estado discutiendo y dándonos vuelta durante tanto tiempo sobre un asunto que es de sentido común.

En efecto, considero que es de sentido común garantizar de manera efectiva un derecho constitucional que también rige para los compatriotas que viven en el extranjero. Es algo que ocurre en todos los países, o casi en todos, porque, nuevamente, somos una excepción a la regla.

¿Constituye un principio democrático fundamental que contribuye a ampliar la democracia en nuestro país, el hecho de garantizar a los chilenos que viven en el extranjero el derecho a sufragio? ¿Deben votar los chilenos y las chilenas que residen en el extranjero, independientemente de la razón que tuvieron para dejar el país? Aquí quiero aclarar una duda que hizo presente el diputado Ignacio Urrutia , relacionada con el vínculo que tienen los chilenos con su país y con las razones por las cuales tuvieron que abandonarlo. Puedo responderle al señor diputado que muchos de esos compatriotas tuvieron que irse del país para no ser torturados o asesinados, cuestión que no es menor y que no podemos desconocer. Pero, independientemente de las razones que tuvieron para dejar el país, creo que todos los chilenos que se fueron durante el gobierno de la Unidad Popular o durante la dictadura militar tienen un vínculo con su país y, por lo tanto, el derecho a votar en las elecciones presidenciales. Espero que podamos avanzar en la discusión para que esos compatriotas también puedan hacerlo en elecciones territoriales o locales.

Me parece que establecer condiciones vulnera este derecho, situación que debe dar lugar a un debate. Si es por esa razón, también se justificaría obligar a los habitantes de las regiones de Magallanes y de Arica y Parinacota a viajar a Santiago para que pudieran votar. Entonces, ¿cómo es posible que les exijamos a los ciudadanos que viven en Australia, en Inglaterra, en países latinoamericanos o en cualquier otro país que tengan que viajar a Chile para votar? Insisto en que sería lo mismo que obligar a una persona que vive en Punta Arenas a viajar a Santiago para ejercer este derecho. Esto implica limitar su ejercicio, lo que, aparte de inconstitucional, me parece absolutamente antidemocrático; incluso, significa una discriminación socioeconómica.

Por lo tanto, me sumo a la idea de aprobar en general este proyecto. Sin embargo, considero que debería ser revisado, porque no creo que sea necesaria una reforma constitucional, toda vez que la Constitución Política ya garantiza este derecho. Lo que debemos hacer, con absoluta responsabilidad, es posibilitar que este derecho constitucional sea ejercido en la práctica en todos los países, para que los chilenos residentes en otros países no tengan que acudir a determinado sitio geográfico en particular, sino que puedan hacerlo mediante internet, que sería el medio más adecuado, más moderno y más fácil de implementar.

Para terminar, reafirmo esta visión que -repito- es de sentido común. A propósito de lo señalado por parlamentarios de la UDI, no podemos limitar este derecho; por el contrario, hay que garantizarlo en forma absoluta y universal.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , estaba estudiando el informe de la Comisión Especial Investigadora acerca de la situación ambiental en que se encuentran las comunas del valle del Huasco por los trabajos de instalación del proyecto Pascua Lama ; pero después de escuchar los argumentos esgrimidos, no pueden menos que llamarme la atención, porque resultan un tanto increíbles. Tal vez a los adultos mayores que están en las tribunas les sorprenda que estemos discutiendo si pueden votar o no los chilenos que viven en el extranjero.

Por ejemplo, el diputado Coloma manifestaba -se lo digo con mucho respeto- que si no les afecta, ¿por qué tendrían interés en votar? Si no les afecta, ¿por qué querrían emitir su voto?

Una de las cosas más complejas que nos suceden cuando somos candidatos -ignoro si a todos los colegas también les ocurrió algo similar- es que, cuando les pedimos a las personas que vayan a votar -no importa por quién, pero que ejerzan su derecho a voto-, la mayoría de ellas nos dicen que no van a sufragar porque de todas maneras tendrán que seguir trabajando el día siguiente al de las elecciones. Lo que nos están diciendo con esto es que les da lo mismo el resultado de las elecciones porque tendrán que seguir esforzándose igual que siempre.

Esto me llama la atención, porque los diputados que se vienen incorporando al Congreso Nacional dicen que van a votar solo porque algo los afecta. Pero debiera ser al revés: de-bieran hacerlo porque el país les importa, porque no les es indiferente, porque no les resulta indiferente lo que les ocurra a los chilenos. Entonces, me preocupa este concepto de “lo que me afecta a mí”; es decir, si no se paga un tributo, no se tiene derecho a votar. Me preocupa la responsabilidad que implica hacer ciudadanía y ejercer el derecho a voto.

Son múltiples los motivos por los cuales algunos chilenos viven en el extranjero; uno de los más preocupantes es que muchos jóvenes no tuvieron espacio para vivir en nuestro país. Sin embargo, jamás olvidan que en algún momento vivieron en Chile y que aquí están sus familiares. Aquellos que residen fuera del país tienen un profundo sufrimiento porque mantienen su vínculo y les importan Chile y los chilenos. Esa es la diferencia.

Por eso decimos, ¿qué mejor vínculo que ser chileno? ¿Qué mejor vínculo que haber nacido en esta tierra, que tiene terremotos cada cierto tiempo? ¿Qué más vínculo que haber nacido en Chile? ¡Tienen que ejercer el derecho a votar!

Por eso, debemos abrirnos a debatir, por ejemplo, sobre el voto electrónico, sobre la posibilidad de que quienes viven en el extranjero puedan elegir un representante. ¿Por qué no tener un diputado o un senador que represente a quienes viven en el extranjero? ¿Por qué no discutir cómo los adultos mayores pueden ejercer su derecho a sufragio en forma más fácil y más rápida? La idea es no complicar su concurrencia a los lugares de votación.

¿Por qué no discutir también la razón por la que los sectores rurales cada vez tienen menos representación? La verdad es que les resulta muy costoso ejercer su derecho a sufragar.

Estoy abierta a conversar y a discutir estos temas, pero debemos ser responsables, porque hoy muchos chilenos no pueden ejercer su derecho a sufragar. No estoy tan segura de apoyar la idea de que el proyecto vuelva a la Comisión. Creo que hemos dilatado mucho esta discusión, por lo que este paso, que es tan importante, hay que darlo ahora. No queremos escuchar más disculpas ni que se dilate su discusión algunos meses más.

Quizá, algunos deberíamos abstenernos de votar, porque tenemos muchos familiares en el extranjero.

Los ciudadanos chilenos en el extranjero quieren votar, y considero que no hay vínculo más importante que haber nacido en nuestra patria, aunque por distintas razones puedan estar fuera del país.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez.

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente , la Constitución Política no establece que para ejercer el derecho a voto los ciudadanos deban encontrarse presentes en el país. Sin embargo, nuestro país no ha desarrollado un mecanismo para que voten los chilenos que residen fuera de nuestras fronteras. La única opción para que un ciudadano chileno que vive en el exterior vote es que viaje a Chile. Eso constituye una desigualdad de facto entre los expatriados chilenos que están en condiciones de viajar y los que no lo están.

Ya se ha destacado la normativa constitucional acerca de quiénes son chilenos y quiénes son ciudadanos de este país. Por lo tanto, a mi modo de ver, no resultaría del todo procedente establecerlo por la vía de una reforma constitucional, pero entiendo los fundamentos que están detrás de la iniciativa.

La globalización de la vida política, personal y profesional, y el aumento del fenómeno de la migración han contribuido, sin lugar a dudas, al interés por ejercer el derecho a voto de las personas que se encuentran temporal o permanentemente fuera del propio país. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las leyes hoy son más transnacionales.

El derecho a votar -lo quiero decir con mucha firmeza- para los ciudadanos que viven en el extranjero aumenta la solidaridad y la identidad de estas personas con su país de origen.

Desde el punto de vista de la dogmática jurídica, suponiendo que no se requiere una modificación constitucional, como lo ha explicado la coordinadora de la campaña “Haz tu voto volar”, en mi opinión es mejor no incluir que incluir los tipos de elecciones en la Constitución Política. Los detalles y los tipos de elecciones podrían ser regulados, como aquí también se ha manifestado, a través de la ley orgánica constitucional.

En otro sentido, en materia de asuntos internacionales, nos encontramos al debe como país. El Comité de los Derechos Humanos, a propósito del caso Guillot versus Francia, estableció cuáles son los estándares que se deben usar en el proceso de la decisión si la privación de los derechos de los ciudadanos no residentes es razonable. Además, diversos artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también lo señalan como un punto central, al igual que numerosa legislación en materia internacional.

La Observación General N° 25, acerca de comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también lo reafirma.

En este sentido, en el plano de lo práctico y también para espantar fantasmas electorales que se puedan avizorar, quiero agregar que en esta materia no se avanzó en su momento porque se creía que los chilenos que estaban en el extranjero adscribían a una determinada tendencia política. Eso pudo haber sido así hace varios años; pero hoy, a propósito del proceso de globalización, hay más chilenos que viven en el extranjero. Si bien probablemente muchos de ellos lo han hecho por razones políticas, actualmente muchos más lo hacen por motivos de estudio y de trabajo.

En estricto rigor, no resultaría necesaria una reforma constitucional, pero la entendemos en el sentido de relevar un derecho político que ayer fue y hoy es -pero espero que no en el futuro- impracticable.

Por lo tanto, aunque reconozco que esta situación es anómala, contraria a la legislación internacional, espero que se apruebe en general esta iniciativa en la Cámara de Diputados, sin perjuicio de dejar establecido que, a mi modo de ver, no resulta necesaria la descripción en la Constitución Política del tipo de elecciones en que se puede participar.

Esa materia debería quedar entregada a la regulación de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. Esto ha sido manifestado por la agrupación de chilenos en el exterior “Haz tu voto volar” y una serie de otras organizaciones de chilenos en el extranjero, campaña que muchos de nosotros apoyamos firmemente.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.

El señor FARCAS.-

Señor Presidente , hay distintas razones por las cuales muchos compatriotas se encuentran viviendo fuera del territorio nacional en forma permanente o temporal. Ciertamente, ellos son tan chilenos o chilenas como nosotros.

En ese sentido, me parece que esta reforma constitucional va en la dirección correcta para permitir que un derecho tan fundamental como es el poder elegir a las autoridades del país pueda ser ejercido por nuestros hermanos y hermanas que viven fuera del país.

El voto electrónico o el facilitar la acción de la democracia para hacerla más participativa y más protagónica son elementos sobre los que debemos debatir. No cabe duda de que estamos muy lejos de tener un sistema perfecto, por lo cual son muy bienvenidas todas las ideas que nos permitan avanzar para tener, reitero, un sistema democrático más participativo y más protagónico.

También valoro, como dijo el diputado Meza muy correctamente, que haya espacio para el consenso y para la búsqueda de acuerdos. Eso implica que no está terminada la etapa ni el período en que en la Cámara de Diputados podemos llegar a grandes acuerdos políticos, que serán muy bienvenidos para el país.

Sin embargo, así como hay puntos en que estamos de acuerdo, también hay otros en que estamos en franco desacuerdo. Al respecto, cuando recorremos nuestros distritos, siempre nos encontramos con muestras de afecto y cariño, pero también con lejanía en cuanto a participación. Si observamos los niveles de abstención que tenemos entre los chilenos que viven en el territorio nacional, no veo cómo podemos desperdiciar la oportunidad de contar con gente que está interesada en ejercer ese derecho, aunque no se encuentre viviendo, en forma temporal o permanente, en el país.

Por eso, anuncio mi apoyo a esta iniciativa, y me parece obvio que debemos incorporar aquellos elementos que contribuyan a su perfeccionamiento. Asimismo, es necesario considerar aquellas iniciativas que apunten a un sistema democrático más participativo y protagónico. Sin embargo, ello de ninguna manera debe detener el pago de esta deuda pendiente que, tal como se ha dicho, pero que es importante reafirmar, debemos superar de una vez por todas.

Los chilenos que viven fuera del país son tan chilenos como nosotros y, por lo tanto, también tienen derecho a votar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente , quiero expresar que el debate que estamos desarrollando sobre la reforma constitucional que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país, es muy importante, porque es fundamental y adelanta posiciones. Como dijeron otros diputados, lamentamos que por tanto tiempo se haya hecho caso omiso de la necesidad política que existe en el país de fortalecer nuestra democracia, por la vía de permitir que voten los chilenos que residen en el extranjero.

Esta es una demanda muy sentida, que ha sido apoyada por distintas iniciativas, no solo en el extranjero, sino también en Chile, de compatriotas que solidarizan con esta posición. Es más, con ocasión de la última elección presidencial, el año pasado se generó la iniciativa denominada Voto Ciudadano, en que miles de connacionales que viven en el extranjero participaron en una votación simbólica para elegir Presidente de la República .

Creo que se debe escuchar el llamado de atención efectuado por varios diputados presentes, en el sentido de que la Constitución ya consagra el derecho de los ciudadanos chilenos a sufragar. Por ende, la discusión del cambio constitucional que se propone tal vez no sería necesaria. Sin embargo, al analizar esta reforma constitucional, a pesar del retraso del debate, al menos su instalación como tema nos obliga a retomar la idea y la necesidad de reformar la ley orgánica constitucional de manera urgente, para establecer los mecanismos efectivos para que los chilenos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho legítimo a votar y a elegir a nuestras autoridades.

Creo que este mecanismo se debe establecer de manera expedita y facilitadora para todos los chilenos que viven en el extranjero y no buscar mecanismos de discriminación, como los que existen hoy, como el hecho de que tengan que viajar para ejercer ese derecho, pues sabemos que eso significa una discriminación para quienes no cuentan con los recursos necesarios para poder hacerlo.

Soy una convencida de que el cambio a la ley orgánica constitucional y los mecanismos de participación debiesen apuntar a todas las elecciones, incluyendo las parlamentarias; esto no se debe limitar solo a las elecciones presidenciales y a los plebiscitos.

Para nadie es un secreto que Chile tiene una democracia débil y con retrasos. Ejemplo de ello es lo que está ocurriendo con esta discusión, puesto que recién la estamos dando, después de tantos años, en circunstancias de que chilenos llevan años viviendo en el extranjero, y cada día son más.

Algunos países, como Ecuador, El Salvador , Brasil, Perú , Honduras , Bolivia y otros de América Latina, ya avanzaron en esa dirección y ya aprobaron el voto para los ciudadanos que viven en el extranjero. Nosotros seguimos retrasados en ese ámbito.

Las causas de que los chilenos vivan en el extranjero son muchas. No hay que acotarla solamente a la situación que vivieron aquellos compatriotas que, lamentablemente, tuvieron que salir de nuestro país en una negra etapa de nuestra historia, vinculada a la dictadura militar, para resguardar su vida y protegerse de la tortura y de los crímenes de lesa humanidad que aquí se cometieron. Efectivamente, muchos de ellos salieron exiliados. Si tienen posición política, ¿cuál es el problema de que puedan expresarla? No creo que nosotros debamos restringir ese derecho y esa posibilidad.

Muchos jóvenes han tenido que salir en los últimos años en la búsqueda de las oportunidades que nuestro país no les ha dado, principalmente en materia laboral y estudiantil. Se van al extranjero porque Chile sigue teniendo una deuda con la educación, que no está garantizada para todos por igual, lo que hemos expresado en más de una oportunidad.

Algunos exigen que los chilenos que viven en el extranjero tengan un vínculo con el país, a través del pago de impuestos. En ese caso, también debería estudiarse la posibilidad de quitarles el voto a aquellas personas que, por ejemplo, tienen sus activos en paraísos fiscales.

Creo que, tal como lo consagra la Constitución, los chilenos que tienen derecho a sufragar deben votar por el vínculo y el derecho que tienen desde el nacimiento, desde que son chilenos, independientemente de las razones por las cuales debieron dejar el país.

Esta discusión debe tener mayor profundidad y se debe dar un nuevo debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para evaluar cuáles serán los pasos efectivos a seguir, de manera de no continuar dándonos vuelta en temáticas o en medidas que no solucionan el problema de fondo y que solo retrasan este debate, que es urgente.

El Gobierno ya calificó el proyecto con suma urgencia. Espero que la Cámara de Diputados esté a la altura de las circunstancias y que, además, se considere la opinión que han puesto sobre la mesa las diversas organizaciones vinculadas a este tema.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

Corresponde pronunciarse sobre el requerimiento del diputado señor Marcelo Schilling, en cuanto a que el proyecto en discusión, de acuerdo con el artículo 111, letra b), del Reglamento, pase de nuevo a la comisión.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Los diputados que no alcanzaron a intervenir pueden insertar sus discursos.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de abril, 2014. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS.

Boletín N° 9069-07 (S)

1) Del Diputado señor Giorgio Jackson Drago, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálese, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero, ejerciendo dicho derecho en la forma que disponga la ley orgánica constitucional respectiva, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.".”.

2) Del Diputado señor Ricardo Rincón González, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálese, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República, en las elecciones parlamentarias, municipales y en los plebiscitos nacionales por el solo hecho de estar registrados en el país en que se encuentren. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener el mencionado registro y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del Artículo 18.".”.

3) De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el artículo único por el siguiente:

"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.".".

2.6. Nuevo Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 08 de abril, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 12. Legislatura 362.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS.

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 9.069-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 111 del Reglamento de la Corporación, viene nuevamente en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Soledad Alvear Valenzuela y los senadores señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de 15 días para afinar su tramitación, término que vence el día 18 de abril próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 3 de abril, recién pasado.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señorita Ximena Rincón, el asesor legislativo de dicha cartera, señor Tomás Jordán; el Presidente del Comité Internacional Chile Somos Todos, señor Osvaldo Núñez. Asimismo, a través del sistema de videoconferencia, participó de la sesión el Coordinador de la agrupación Haz tu Voto Volar, señor Francisco Fuentealba.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto tiene por objeto introducir una modificación en la Constitución Política para regular el ejercicio del derecho a sufragio en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales, por parte de los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero.

Con tal objeto el proyecto introduce la correspondiente modificación en el artículo 13 de la Constitución Política.

2) Quórum de votación.

De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política, tratándose de una modificación que afecta el capítulo II del texto constitucional, se requiere para su aprobación del voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos.

En sesión 320ª, de 7 de enero de 2014, se aprobó en general por mayoría de votos.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, Cristián Mönckeberg y Rincón.

Votaron en contra los diputados señores Calderón y Squella.

Se abstuvo el diputado señor Cardemil.

5) Se designó Diputado Informante al señor Soto, don Leonardo.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Cuestiones previas.

Según el último estudio del Instituto Nacional de Estadísticas, del año 2005, se estima que 857.781 chilenos e hijos de éstos residen en el extranjero. De ellos el 56,8% nació en Chile y el 43,2% en el exterior.[1]

La estimación del número de chilenos que reside en el exterior ha sido posible gracias a los datos recabados en el Registro y a la información proveniente de los censos de población realizados en la mayoría de los países con chilenos residentes.

De acuerdo a lo estimado, el 50,1% reside en Argentina, el 13,3% en Estados Unidos y el 4,9% lo hace en Suecia.

En los países donde la migración se produjo en las décadas de los 70 y 80, la población de hijos de chilenos residente está conformada mayoritariamente por jóvenes y adolescentes, mientras que en aquellos de migración más reciente predominan los niños.

En el Registro de Chilenos en el Exterior, fueron entrevistadas 256.758 personas, en un total de cien países.

Un 47,2% de los registrados, con más de 15 años en el exterior, están legalmente casados y un 10,3% convive con una pareja.

El 23,9% de los residentes con más de cinco años en el exterior cuenta con estudios superiores y sólo un 2,5% no posee instrucción alguna.

Más de la mitad de los registrados con más de 15 años radicados en el exterior realiza una actividad económica remunerada. Por sexo, la proporción de hombres es del 67,4% y de mujeres del 34,9%, aunque la participación femenina crece en América del Norte y Europa.

De los con más de 15 años, el 40,1% emigró por motivos económicos, el 30,8% lo hizo por causas familiares y el 12,1% por razones políticas.

Un 56,9% de los de más de 15 años registrados no manifiesta intención de regresar a Chile. El 39,1% si piensa hacerlo en algún momento.

Más de la mitad de los jóvenes de entre 15 a 29 años registrados no tiene la nacionalidad chilena.

El siguiente cuadro muestra el detalle de la población chilena residente en el extranjero, por países:

El cuadro a continuación, muestra la distribución geográfica de la población chilena residente en el extranjero, por continente:

2.- Legislación comparada.[2]

Más allá de las consideraciones institucionales, económicas, de infraestructura o logísticas que pueden condicionar el efectivo derecho a sufragio en el extranjero, los aspectos jurídicos que conlleva la discusión respecto de su inclusión o no en el ordenamiento interno gravitan entre el derecho político asociado a la ciudadanía en igualdad de condiciones para quienes residen en el país o fuera de él, con la seguridad jurídica respecto del padrón electoral (y su legitimidad) que será el que tomará las decisiones que marcan los destinos del país.

Lo anterior contrapone la igualdad ante la ley, por una parte, con la necesidad o no de establecer restricciones o distinciones (no arbitrarias, en tanto permitidas por la Constitución) que condicionen ese derecho de sufragio a la pertenencia a la “sociedad política de la que son nacionales” y cuyas elecciones tendrán consecuencias que les afectará directamente a quienes participen de ellas.

Del balance entre esos dos elementos jurídicos, cada país configura diversos mecanismos o modalidades de voto en el extranjero, una vez que decide incorporarlo, con mayores o menores restricciones, dependiendo de la importancia que dicho ordenamiento atribuye a cada uno de esos elementos.

En consecuencia, será necesario establecer:

1.A.- Tipo de elección para la cual se aplica.

a) Países en donde procede parcialmente el voto (sólo respecto de algunos tipos de elecciones).

Francia

Es necesario distinguir respecto de los residentes que optan por volver a Francia a votar o quienes lo hacen desde el extranjero.

Los franceses establecidos fuera de Francia y que se encuentran inscritos en un Registro Electoral en Francia pueden, al igual que los nacionales, participar en todas las elecciones que se realizan en el país, en las condiciones de derecho común, de forma personal o por poder (procuración).

Si el ciudadano francés opta por sufragar en el extranjero, debe realizarlo en una oficina de votación de la Embajada o Consulado de su lugar de residencia, de forma personal o por poder (mandato, procuración), pero sólo para las siguientes elecciones:

-Elecciones presidenciales

-Referendos

-Elección de la Asamblea de los Franceses del Extranjero (AFE)

-Diputados para los residentes en el extranjero, por primera vez, a contar de la elección del año 2012.

Alemania

En Alemania el sufragio de ciudadanos alemanes en el extranjero sólo procede respecto de las siguientes elecciones:

-Elecciones parlamentarias (Dieta Federal)

-Elecciones para el Parlamento Europeo

Brasil

El voto en el extranjero sólo procede respecto de las elecciones presidenciales (presidente y vice presidente).

Ecuador

Se consagra el derecho de los ecuatorianos domiciliados en el exterior para participar en la votación para elegir Presidente y Vicepresidente de la República.

Italia

Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero pueden optar por participar en las elecciones en Italia o en la circunscripción de residentes en el extranjero. Si optan por la segunda opción deben estar inscritos en el Registro de ciudadanos residentes en el extranjero y podrán participar en la votación de elección de representantes en las Cámaras y en referéndums.

En Italia no se celebran elecciones presidenciales, porque el Presidente de la República es elegido cada siete años por los diputados, los senadores y los delegados de las Regiones en sesión común. El Presidente del Concejo de Ministros (cargo equivalente al de Primer Ministro) es nombrado por el Presidente de la República y debe obtener el “voto de confianza” de la Cámara de Diputados y del Senado.

Si optan por votar en Italia deberán comunicar en forma escrita dicha opción al Consulado.

b) Países donde procede el voto para todo tipo o para un número mayor de elecciones.

España

Los ciudadanos españoles que se encuentran residiendo temporal o permanentemente en el extranjero deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley así como solicitar la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a más tardar el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria del respectivo proceso electoral.

Los ciudadanos españoles en el extranjero pueden participar en cualquier tipo de elección, siendo éstas:

-Elecciones parlamentarias

-Elecciones para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

-Elecciones para el Parlamento Europeo

Argentina

Los ciudadanos argentinos tienen el derecho a votar en el exterior en las siguientes elecciones, a nivel federal (elecciones nacionales):

-Elecciones presidenciales

-Elecciones parlamentarias

Canadá

Todo canadiense que reside o viaje temporalmente al extranjero puede, bajo ciertas condiciones, votar en las siguientes elecciones:

-Elecciones federales

-Elecciones parciales

-Referendos federales

2.B.- Requisitos para ejercer el voto en el extranjero.

a) Requisitos para la inscripción en los Registros Electorales.

Francia

Es necesario estar inscrito en un Registro Electoral. Las formas de inscripción en el Registro Electoral son las siguientes:

-Inscripción en la lista electoral de una comuna en Francia.

Si el ciudadano francés se encuentra en el extranjero, pero posee una residencia en Francia, éste puede pedir su inscripción en la lista electoral de la comuna donde se encuentra su residencia, o bien, en la comuna donde figura, por quinta vez seguida, sin interrupción, que ha pagado una de las contribuciones directas comunales (artículo L11 del Código Electoral).

Por su parte, si el ciudadano francés se encuentra en el extranjero pero no posee residencia en Francia, será necesario que se inscriba en los registros franceses establecidos fuera de Francia, correspondientes a alguna de las siguientes comunas: la de su nacimiento; la de su último domicilio, la de su última residencia (siempre y cuando ésta haya sido de 6 meses como mínimo); aquella donde nació, está o estuvo inscrito uno de sus ascendientes; aquella en cuya lista electoral está inscrito uno de sus parientes hasta el cuarto grado (artículo L12 del Código Electoral); aquella donde está inscrita(o) su cónyuge, para lo cual debe acreditar la existencia del matrimonio (artículo L14 del Código Electoral); y, por última, si el cónyuge es un militar de carrera, en aquella donde esté inscrito el primero, debiendo también acreditar la existencia del matrimonio (artículo L14 del Código Electoral).

-Inscripción en el extranjero

El ciudadano francés debe inscribirse en la lista electoral consular (LEC) de la cual depende su circunscripción consular, lo que le permitirá votar en el país donde se encuentre, en las elecciones presidenciales, referendos y en la elección de Consejeros ante la Asamblea de Franceses en el Extranjero y a partir del año 2012 de Diputados para los franceses residentes en el extranjero.

-Elección especial de la Unión Europea.

Los franceses establecidos en un país de la Unión Europea pueden igualmente solicitar su inscripción en la lista electoral de su comuna de residencia para participar en las elecciones municipales europeas en su país de acogida. Las condiciones requeridas, principalmente la duración de su residencia, varían según el país.

-Prevención de doble voto.

Los franceses establecidos en el extranjero tienen la posibilidad de inscribirse simultáneamente en dos listas electorales: la lista electoral de su comuna de Francia y la lista electoral consular en el extranjero, e incluso en tres: en la lista de su comuna de residencia en el extranjero, si se encuentran residiendo en el territorio de un país de la Unión Europea distinto de Francia.

Debido a lo anterior se han tomado medidas tendientes a prevenir las votaciones dobles:

Si un ciudadano francés está inscrito en la LEC de la circunscripción consular de su lugar de residencia, el consulado informará al Instituto Nacional de Estadísticas y Estudios Económicos (Institut national de la statistique et des études économiques – INSEE), el que dará aviso a la municipalidad de la comuna de Francia donde el ciudadano francés puede igualmente estar inscrito, para realizar la inscripción correspondiente en la lista electoral, caso en el que no podrá votar más que una sola vez en la elección presidencial o referéndum, aunque conserva el derecho de votar en las elecciones municipales, cantorales, regionales y legislativas.

Igualmente, si el ciudadano francés se inscribe en la lista electoral de una comuna de su país de acogida (dentro de la UE) para la elección de Parlamentario Europeo, las autoridades del país respectivo notificarán su inscripción al INSEE, el que bloqueará el derecho de voto de dicho ciudadano para la elección de Parlamento Europeo en Francia.

Por el contrario, el ciudadano francés podrá participar a la vez en las elecciones municipales en Francia y en las del país de acogida (dentro de la UE), siempre y cuando esté inscrito en las listas electorales respectivas. La directiva comunitaria sobre el derecho de voto en las elecciones municipales no prevé incompatibilidad en la materia.

-Situación especial de los jóvenes: inscripción automática.

Los jóvenes franceses inscritos en los Registros establecidos fuera de Francia (que cumplan los 18 años a más tardar el último día de febrero del año siguiente) quedan automáticamente inscritos en la LEC, salvo oposición de su parte formulada a más tardar el último día hábil del año.

Cada año los jóvenes deben ser informados de estas disposiciones por una carta que se le enviará en conjunto con su número de identificación consular (NUMIC).

España

Los electores españoles que se encuentren residiendo permanentemente en el extranjero pueden votar para todas las elecciones que se realicen en España y elecciones europeas, teniendo que cumplir como requisitos:

-Poseer una residencia permanente en el extranjero

-Encontrarse Inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)

-Comprobar en el Consulado o Embajada correspondiente que el ciudadano se encuentra inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Los electores españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero no pueden votar en las mesas el día de la elección, al no encontrarse en territorio nacional. Tampoco pueden ejercer su derecho de sufragio mediante el voto por correo, porque los trámites para ejercer dicha modalidad deben ser realizados por el propio elector en España. Finalmente, no pueden hacer uso del procedimiento de voto de los residentes en el extranjero que regula el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, al no residir con carácter permanente en el extranjero y, por lo tanto, no estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Sin embargo se establece la posibilidad de votar en el extranjero a aquellos ciudadanos españoles que se encuentren en las siguientes condiciones (artículo 2):

-Que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral, y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación.

-Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.

Argentina

Un ciudadano argentino que se encuentre en el exterior tendrá derecho a voto si cumple con los siguientes requisitos:

-Ser mayor de 18 años y residir en el exterior, avalado por el correspondiente cambio de domicilio, pues todo ciudadano argentino que vive en el exterior tiene la obligación de concurrir al Consulado respectivo y realizar su cambio de domicilio. El funcionario consular incluirá sus datos en los Registros Consulares.

-Concurrir a la representación de su jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. El Registro de Electores Residentes en el Exterior tiene el carácter de permanente y es confeccionado por la Cámara Nacional Electoral de acuerdo a la información sobre la inscripción de electores prevista por los titulares de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares de la República en el exterior. La Cámara Nacional Electoral confecciona un ordenamiento por país de residencia (artículo 4°).

-Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional.

-No encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por el art. 3º de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) y sus modificaciones.

Brasil

Para poder votar en el extranjero, el ciudadano brasileño debe estar inscrito en el Registro Consular, treinta días antes de la elección. Todos los brasileños residentes en el extranjero deben notificar a la Misión Diplomática o al Consulado General, por medio de carta, telegrama o cualquier otra vía, su condición de elector y su residencia.

Luego, gracias a estas informaciones y a los datos contenidos en el registro consular, se organizan las hojas de votación y se informa a los votantes de la hora y el lugar de la votación. Durante el día de la votación sólo se permite votar a quienes figuren en el registro y a los pasajeros y tripulantes de los buques y aviones de guerra y mercantes que durante el día se encuentren en la sede de las mesas electorales.

Ecuador

Los ciudadanos residentes en el extranjero, para participar del proceso eleccionario, deben encontrarse debidamente inscritos en los libros de Registro de Electores proporcionados por el Tribunal Supremo Electoral en la sede consular o diplomática del Ecuador en el país extranjero.

Los libros de Registro de Electores, serán cerrados a la inscripción de ecuatorianos domiciliados en el exterior, improrrogablemente seis meses antes del día del proceso eleccionario. Cuarenta y ocho horas luego del cierre de las inscripciones de los libros de Registro de Electores, el libro respectivo será remitido al Tribunal Supremo Electoral a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con observación de todas las solemnidades que exige la Ley.

Italia

Los ciudadanos residentes en el extranjero para poder ejercer la opción de votación en dicho país deberán inscribirse personalmente en el Registro de italianos residentes en el extranjero y podrán votar para las elecciones de parlamentarios y en referéndums.

El Gobierno, a través de la unificación de los datos del Registro de los italianos residentes en el extranjero y los datos consulares, llevará a cabo una lista actualizada de los ciudadanos residentes en el extranjero con objeto de preparar las listas electorales.

b) Países en los cuales se requieren requisitos adicionales de la inscripción en los registros electorales.

Alemania

La Ley de Elecciones Federales regula el sufragio de los alemanes en el extranjero, estableciendo que tienen derecho a voto aquellos ciudadanos alemanes que se encuentren fuera del país, pero que después del 23 de Mayo de 1949 hayan residido de manera habitual un mínimo de 3 meses sin interrupción en territorio alemán (artículo 12 (2)). Lo anterior no se aplica a aquellos que ejercen una función pública en el extranjero.

En todo caso, es requisito previo el estar inscrito o solicitar la inscripción en la lista de colegio electoral municipal hasta tres semanas antes de los comicios (artículo 14).

Canadá

Todo elector que no puede o no desee sufragar en una oficina de votación, en una elección o referéndum, puede hacerlo personalmente en la oficina del Director de Votación o por correo, en ambos casos por medio de un boletín de voto especial.

Si el elector se encuentra ausente de su circunscripción electoral, ya sea en Canadá o en el extranjero, puede votar por correo inscribiéndose en Elecciones Canadá.

El voto por boletín especial se rige por las reglas electorales especiales prescritas en la Parte 11 de la Ley Electoral de Canadá. Estas reglas se aplican en forma distinta dependiendo de la categoría de electores que se encuentre en el extranjero, esto es:

-Electores canadienses que se encuentran temporalmente ausentes de su circunscripción, pero cuyos lugares de residencia habitual están en Canadá. Ejemplo: viajeros o “Snowbirds”.

-Ciudadanos canadienses residentes temporalmente en el extranjero.

Pueden votar desde el extranjero si cumplen con las siguientes condiciones:

Tener 18 años al día del escrutinio

Residir temporalmente en el extranjero

Haber residido en Canadá antes de inscribirse

Haber residido en el extranjero al menos cinco años consecutivos al momento de la presentación de la solicitud; y

Tener la intención de volver a Canadá para residir.

3.C.- Modalidad o procedimiento para votar.

a) Votación en sede diplomática o Consular.

Francia

Los franceses establecidos fuera de Francia pueden ejercer su derecho a voto en el extranjero en los siguientes lugares o formas:

-En una oficina de votación abierta en una Embajada o Consulado, ubicado en la circunscripción consular de su lugar de residencia en el extranjero, sea directamente (en forma presencial), o bien a través de un poder (mandato o procuración).

-En la oficina de votación de su comuna de inscripción en Francia: Sea de forma presencial o bien a través de un poder, siempre que estén inscritos en un registro electoral en Francia. En el caso de la elección presidencial o de un referéndum, los franceses que residen en el extranjero y que están inscritos a su vez en un registro electoral consular y en un registro electoral de una comuna de Francia, deben optar por votar en el extranjero o bien votar en Francia.

-Por correo: Sólo para las elecciones a la Asamblea de los Franceses del Extranjero (AFE).

-Por voto electrónico: Sólo en el caso de las elecciones a la Asamblea de los Franceses del Extranjero (AFE), aunque existen proyectos de ley para implementar esta modalidad para otras elecciones. Este sistema podrá ser utilizado además en la próxima elección de Diputados para los residentes en el extranjero del año 2012.

Argentina

“Todo ciudadano argentino que figure en el padrón y exhiba su documento de identidad tiene el derecho de votar y nadie puede cuestionarlo en el acto del sufragio”.

Las elecciones se llevan a cabo en las sedes de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares. Los electores pueden votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante (padrón), pues el presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.

Una vez fijada la fecha del acto comicial, se dará conocimiento de ella a las embajadas, consulados generales, consulados y secciones consulares por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, remitiendo al efecto el decreto de convocatoria a elecciones nacionales, los que deben dar publicidad a ésta difundiendo la elección en distintos medios de comunicación locales.

Brasil

De acuerdo al artículo 225 del Código Electoral, la votación en el extranjero se realiza en la sede de las Embajadas y Consulados Generales, en donde se organizan las Secciones Electorales correspondientes. Sin embargo, para organizar dichas secciones, se requiere un mínimo de treinta votantes registrados. Sin embargo, aunque el número de electores no alcance el mínimo señalado, los electores pueden votar en la Mesa de Recepción más cercana, ubicada en el mismo país.

Los artículo 227 y siguientes del Código Electoral regulan el proceso de recepción de los votos y envío de los mismos al Tribunal Regional Electoral del Distrito Federal, a través de valija diplomática. Además se señala específicamente que todo el transporte del material electoral se hará por vía aérea.

Asimismo, resulta de interés la norma que sanciona al que, habiéndose inscrito para votar en la misión diplomática, no lo hace. De acuerdo al artículo 231, quien estando obligado a votar, no lo hace, está sujeto a las sanciones previstas respecto del votante que no lo hace en el territorio nacional, y, además, tiene prohibido solicitar cualquier documento ante la Embajada o Consulado, mientras no presente una debida justificación.

Ecuador

El ecuatoriano domiciliado en país extranjero deberá concurrir personalmente a la Oficina Consular de su circunscripción territorial para manifestar su voluntad expresa de sufragar, mediante la presentación del Formulario de inscripción por triplicado, el mismo que será suscrito por el interesado en presencia del funcionario consular.

La votación se efectuará en aquellos países que funcionen Consulados del Ecuador debidamente acreditados, en dicha sede.

Se establecerán en las sedes diplomáticas, Juntas Receptoras de Voto, las que estarán integradas por cuatro ciudadanos ecuatorianos registrados en el Padrón Electoral del correspondiente Consulado.

b) Votación por correo.

Alemania

Si bien la forma de votación para residentes en el extranjero no queda definida, la Ley de Elecciones Federales contempla en su artículo 14(3)(b) el voto por correo como forma legítima de votación, detallándose el procedimiento en el artículo 36, así como en el reglamento correspondiente.

La documentación del elector debe ser remitida al Director del Colegio Electoral que corresponda, y recibida antes de las 18:00 hrs. del día de los comicios.

Respecto a las elecciones del Parlamento Europeo, la Ley sobre la Elección de Representantes Alemanes para el Parlamento Europeo se remite a la Ley de Elecciones Federales en materia de voto por correo y del derecho a voto de los extranjeros. Sin embargo, el artículo 6 establece una excepción a la Ley de Elecciones Federales, al autorizar a los alemanes residentes (por un mínimo de tres meses) en el territorio de algún país de la Unión Europea a participar de estas elecciones.

Si bien la ley no aclara la forma de inscripción, recepción de papeleta o envío del voto por correo para residentes en el extranjero, el Oficial Federal de Elecciones (Bundeswahlleiter) entrega recomendaciones prácticas sobre cómo proceder. Así, recomienda a personas que residen en el extranjero y que se dieron de baja en su última comuna de residencia en Alemania, contactarse con esa comuna para reinscribirse en el registro electoral correspondiente, así como para solicitar el voto por correo.

Por otra parte, aquellas personas que residen en el extranjero y no han sido dadas de baja en su última comuna de residencia, pueden solicitar por escrito el envío de la papeleta de voto por correo a su nueva residencia en el extranjero, debido a que las Embajadas y representaciones consulares no cumplen la función de local de votación.

España

La Constitución Española, en su artículo 23.1, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

En desarrollo de tal mandato constitucional, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regula el procedimiento electoral, reconociendo como modalidades de votación el voto presencial y el voto por correo.

El artículo 4 establece que el derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector esté inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones del voto por correspondencia.

Se hace la siguiente distinción:

•Ciudadanos españoles que se encuentren residiendo permanentemente en el extranjero.

Como ya se encuentran inscritos en el Censo Electoral de Residentes deben concurrir al respectivo Consulado o Embajada y confirmar su inscripción vigente. Hecho lo anterior, deberán esperar el envío por parte de la (oficina) Provincial de la Oficina del Censo Electoral, la papeleta de votación, un sobre de votación donde debe figurar la dirección de la mesa electoral que le corresponda y una hoja explicativa (las características de los anteriores están regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio).

•Ciudadanos españoles que se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero.

Para participar en el proceso electoral deben solicitar la documentación para ejercer su derecho a sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a más tardar el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria del respectivo proceso electoral. Pueden solicitarlo para participar en cualquier tipo de elección.

La solicitud debe realizarse mediante impreso específico que podrá recogerse en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse en formato digital desde la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La solicitud debidamente llenada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Embajada, previa identificación del elector mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español, debiendo el funcionario consular verificar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma.

La Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada remitirá la solicitud, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para un proceso electoral concreto o para varios si se celebran en la misma fecha, y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.

•Procedimiento de votación común para ambos tipos de residentes:

Envío de la documentación electoral. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará al interesado el certificado de inscripción en el censo. La papeleta de votación debe ser enviada en un sobre de votación donde debe figurar la dirección de la mesa electoral que le corresponda y una hoja explicativa. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral realizará el envío de dicha documentación, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado.

Votación. Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa electoral y lo remitirá por correo certificado, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. En el caso de las Elecciones municipales, el elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar y remitirá su voto conforme a lo descrito en el párrafo precedente.

El Servicio de Correos conserva hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la traslada a las mismas a las 9 de la mañana. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remiten a la Junta Electoral de Zona a los efectos de la resolución de las posibles reclamaciones y, en su caso, de la tramitación del reembolso a los electores de los gastos del envío del voto por correo.

El procedimiento de votación por correo es gratuito.

Canadá

El voto se efectúa por correo, a través del procedimiento titulado en Canadá como “voto por medio boletín de voto especial”.

El procedimiento debe cumplir con distintos trámites dependiendo si los electores canadienses se encuentran temporalmente ausentes de su circunscripción, pero cuyo lugar de residencia habitual está en Canadá, o si son residentes temporales en el extranjero.

Electores canadienses que se encuentran temporalmente ausentes de su circunscripción (pero cuya residencia habitual está en Canadá). Por ejemplo los viajeros o los “Snowbirds”.

Los canadienses que tengan 18 años o más al día del escrutinio y que residan en Canadá pero que se encuentren ausentes de su circunscripción ya sea en Canadá o en el extranjero pueden votar por boletín especial.

Los electores pueden inscribirse, para una elección o referéndum en su circunscripción, remitiendo a “Elecciones Canadá” una solicitud de inscripción y de boletín de voto especial. Se puede pedir este formulario personalmente, por correo, por teléfono o por fax en la oficina del Director de escrutinio o ante Elecciones Canadá en Ottawa. Se puede también inscribir por Internet en el sitio web de “Elecciones Canadá. Este formulario está también disponible en las Embajadas, y en los Consulados canadienses.

Para poder ejercer el derecho de voto en los casos señalados anteriormente (por boletín oficial), el elector debe remitir su solicitud debidamente llenada a la oficina del Director de la votación antes de las 18 horas (horario local), o a Elecciones Canadá en Ottawa, antes de las 18 horas de Ottawa, el martes precedente al día del escrutinio.

La solicitud puede ser transmitida por fax, y debe estar acompañada de una fotocopia de la pieza de identidad y de la dirección de residencia habitual en Canadá, indicando el nombre, dirección, residencia habitual y firma del elector (por ejemplo, un permiso de conducir), o una combinación de dos documentos, uno que tenga el nombre y la dirección de residencia habitual del elector (por ejemplo una factura de servicio público) y la otro que tenga el nombre y firma (por ejemplo, un carnet de biblioteca) Elecciones Canadá verificará la identidad del elector y determinará su circunscripción.

Ciudadanos canadienses residentes temporalmente en el extranjero.

Elecciones Canadá posee un registro de todos los electores que residen temporalmente en el extranjero. Los electores pueden inscribirse en él remitiendo a Elecciones Canadá una solicitud de inscripción en el Boletín de voto especial, para de esta manera votar por correo desde el extranjero.

Se puede pedir este formulario a Elecciones Canadá, por correo, por teléfono o por fax. Se puede también descargar en el sitio web de Elecciones Canadá. Este formulario está también disponible en las Embajadas, y en los Consulados canadienses.

Para ejercer su derecho a voto, el elector debe enviar su solicitud debidamente llenada a Elecciones Canadá, en Ottawa, a más tardar a las 18 horas del martes precedente al día de la elección y su nombre debe figurar en el registro de electores residentes temporalmente en el extranjero. La solicitud puede ser transmitida por fax y debe estar acompañada de una fotocopia de algún documento que pruebe la identidad de la persona (una fotocopia de las páginas 2 y 3 de una pasaporte canadiense, de un extracto de nacimiento o de bautismo atestando que el elector nació en Canadá, o de un certificado o de un carnet de ciudadanía canadiense). Elecciones Canadá verificará la identidad del elector y determinará su dirección para los fines electorales.

Proceso de votación para ambos tipos de electores que se encuentren en el extranjero:

Elecciones Canadá enviará un set de voto por boletín especial personalizado a cada elector inscrito en el registro de electores residentes temporalmente en el extranjero. Para votar, el elector debe en primer lugar llenar y firmar la declaración impresa en el sobre exterior (parte del set de votación enviado). Para efectuar esta declaración, deberá atestar que el nombre que figura en el sobre está correcto y declarar que no votará nuevamente en el escrutinio en curso.

En el caso de una elección, el elector llenará enseguida su boletín de voto inscribiendo el nombre de su(s) candidato(s) de su circunscripción, o, en el caso de referéndum, marcando el “si” o el “no”. Luego debe insertar en el boletín en el (los) sobre(s) siguiendo las instrucciones entregadas adjuntas en el set de votación.

Finalmente el elector debe asegurarse que su boletín de voto llenado alcance a llegar a Elecciones Canadá, a más tardar a las 18 horas de Ottawa, el día del escrutinio para que su voto sea contado.

Proceso de Comunicación de los resultados de la votación efectuada por Boletín Especial:

Cuando todos los boletines de voto especial de todas las circunscripciones han ingresado a Elecciones Canadá, en Ottawa, el administrador de reglas electorales especiales comunica al Director General de las elecciones el resultado de voto por boletín especial para cada circunscripción. El Director General de las elecciones suma todos los resultados, por circunscripción, de voto por boletín especial de electores de las fuerzas armadas canadienses, de los ciudadanos canadienses que residen temporalmente en el extranjero y de los electores encarcelados. Estas tres categorías son designadas como el Grupo 1. Después del cierre de las oficinas de escrutinio el día del escrutinio, los resultados del Grupo 1 de cada circunscripción son transmitidos a los Directores de escrutinio correspondientes.

La otra categoría de electores de los votos contados en Ottawa es aquella de los electores canadienses que se encuentran temporalmente ausentes de su circunscripción. Sus votos son contados separadamente del Grupo 1 y los resultados son enviados a los Directores de escrutinio correspondientes los que se agrupan conjuntamente con los votos de los electores que han votado por boletín especial de su propia jurisdicción. Estas dos categorías: los electores canadienses que se encuentran temporalmente ausentes de su circunscripción y los electores que han votado por boletín especial de su propia jurisdicción, forman el Grupo 2.

Los resultados de estos dos grupos son presentados separadamente la tarde del escrutinio. Todos los resultados de votos por boletín especial son unidos a los resultados globales de cada circunscripción.

Italia

Los ciudadanos italianos que residan en el extranjero, si deciden votar en el extranjero deberán hacerlo por correo. Si, por el contrario, deciden votar en Italia deberán hacerlo en la división electoral en la que están inscritos en dicho país.

Para practicar la votación por correo, la Misión diplomática o consular envía al ciudadano votante, por correo, en conformidad con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, un paquete que contiene la papeleta de votación y las instrucciones para proceder a la votación.

Una vez que el votante ha emitido su voto, debe introducir la boleta de votación en el sobre y sellarla con la estampilla existente para ello y enviarlo al Consulado o Embajada a más tardar el décimo día antes de la fecha fijada para la votación el Italia. Las Cartas y sobres no deben demostrar ningún signo de reconocimiento.

Los jefes de las oficinas consulares remitirán por valija diplomática, todos los sobres, sin demora al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que los remitan a la Oficina central de votación de los residentes en el extranjero, a más tardar a las 16 horas del jueves anterior de la fecha fijada para las elecciones en Italia, junto con la notificación del número de votantes que participaron en la votación. Dicha oficina, instituida por la Corte de Apelaciones de Roma tendrá a cargo la realización del escrutinio.

c) El voto por procuración o mandato.

Francia

Los franceses residentes fuera de Francia que no puedan desplazarse a votar personalmente a su comuna o a la oficina de su circunscripción consular deben, para poder votar, otorgar un mandato (procuration).

La persona que desea otorgar un mandato debe presentarse personalmente con su pieza de identidad y atestar bajo juramento estar en la imposibilidad de concurrir a la oficina de votación el día del escrutinio. Deberá informar respecto de su identificación, fecha de nacimiento y dirección de su mandatario. El mandatario, por su parte, debe gozar de derechos electorales y estar inscrito en la misma lista electoral consular o en la misma comuna que el mandante.

El acto de mandato debe ser autorizado:

-En el extranjero: por el Embajador, por el Jefe del puesto consular o por un Cónsul honorario de nacionalidad francesa habilitado para estos efectos por decreto (arreté) del Ministerio de Relaciones Exteriores.

-En Francia: Por el Tribunal de Instancia, por el Comisariado de Policía o por Gendarmería del lugar de inscripción.

Si el mandato es otorgado en el extranjero para votar en Francia, la Embajada o el Puesto Consular se encargará de dar aviso a la comuna de inscripción del mandante de esta situación. El trámite debe ser efectuado con la suficiente anticipación para que el formulario de mandato ingrese a la comuna antes del día del escrutinio. El mandato puede ser establecido por una de las dos vueltas electorales o por ambas. Tendrá una duración de tres años como máximo a contar de su fecha de establecimiento.

Circunscripción de residentes en el extranjero

Francia

La Constitución dispone que los franceses que se encuentran en el extranjero están representados en el Senado.

-Elección de Senadores

Los franceses residentes en el extranjero participan en la elección de doce senadores, a través del escrutinio indirecto de los mismos, pues éstos son elegidos por la Asamblea de Franceses en el Extranjero (L'Assemblée des Français de l'étranger (AFE)) cuya mayoría de miembros son elegidos en votación directa por los franceses residentes en el extranjero.

La Asamblea de Franceses en el extranjero es la Asamblea representativa de los franceses establecidos en el extranjero ante los poderes públicos franceses en todo lo referente a su vida en el extranjero (protección social, ayudas sociales, salud, escolaridad, régimen tributario, becas, etc.).

Está compuesta por 179 miembros, de los cuales 155 son elegidos a través de sufragio universal directo, por un período de seis años. Estos son:

•155 consejeros elegidos por seis años por sufragio universal en 52 circunscripciones que cubren el mundo entero.

•12 senadores de franceses establecidos fuera de Francia elegidos por los 155 consejeros indicados en el párrafo precedente.

•12 personas altamente calificadas en materias de expatriación elegidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y europeos

Es presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores y asuntos europeos.

-Elección de Diputados

La Ley Constitucional del año 2008, prevé la instauración de Diputados representantes de los franceses residentes en el extranjero a contar de las próximas elecciones del año 2012, constituyendo la primera vez que participen en esta elección.

A diferencia del proceso eleccionario de senadores para los franceses residentes en el extranjero, esta elección se realizará a través de sufragio universal directo, en un número de doce Diputados y pueden votar por correo o incluso a través de internet.

Los franceses inscritos en los registros para poder sufragar en el extranjero recibirán un mail encriptado a la dirección de correo aportada al momento de haber efectuado su inscripción. Deberán proceder a realizar la votación por el (los) candidatos de su elección que aparezcan en el documento o papeleta en el mensaje electrónico recibido, remitiendo posteriormente el mansaje electrónico con su votación.

Italia

En Italia existe la circunscripción de residentes en el extranjero, en ella participan todos los ciudadanos italianos residentes en el extranjero e inscritos en el correspondiente registro en el Consulado o Embajada italiana del país de residencia. Su derecho a voto lo ejercen a través del sufragio universal.

Para los efectos de ejercer el voto, se han creado las siguientes circunscripciones, que incluyen los estados o territorios pertenecientes a:

- Europa

- América del Sur

- América del Norte y Central

- África, Asia, Oceanía y la Antártica

En cada una de estas zonas o circunscripciones se elige un diputado y un senador, mientras que los demás escaños, que deben llegar a ser de doce diputados y seis senadores, se distribuyen entre las mismas zonas en proporción al número de ciudadanos italianos que residan en ellas, en conformidad con el cálculo existente en al artículo 5, párrafo 1 de la Ley.

II. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

1.- Los autores de la moción explican que la posibilidad de que los chilenos que se encuentran en el extranjero puedan ejercer su derecho a sufragio sin necesidad de volver al país, es una de las demandas más sentidas de los connacionales que residen fuera de nuestras fronteras, razón por la cual senadores de distintas tiendas políticas han coincido en la necesidad de garantizar este derecho, introduciendo las correspondientes modificaciones en la Carta Política.

En efecto, en primer lugar se establece que los ciudadanos con derecho a sufragio podrán ejercerlo por el solo hecho de dirigir una solicitud en tal sentido al Servicio Electoral, en el país mismo si se encuentran en Chile, o por medio de nuestros consulados en el exterior, cumpliendo esa solicitud con los requisitos formales que establezca la ley. En todo caso, tal solicitud deberá efectuarse para cada elección presidencial o plebiscito nacional.

En segundo lugar, el derecho podrá ejercerse respecto de las elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales, pudiendo la ley orgánica constitucional que regule la forma en que se realizarán los procesos electorales, permitir también el ejercicio de este derecho respecto de las elecciones primarias presidenciales. Lo anterior no constituirá obstáculo para que estos ciudadanos puedan participar en Chile en todo tipo de elecciones o actos plebiscitarios, siempre que no hayan efectuado la solicitud mencionada.

Por último, se encomienda a una ley orgánica constitucional regular la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, ciñéndose a lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política.

2.- La Constitución Política.

Su artículo 13, en lo pertinente, señala que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Su inciso segundo agrega que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Su artículo 18, a su vez, dispone que habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Su inciso segundo agrega que una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto despachado por el Senado consta de un artículo único que propone agregar un inciso tercero al artículo 13 de la Constitución Política de la República, para establecer que los ciudadanos con derecho a sufragio, que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el sólo hecho de solicitarlo en el Servicio Electoral o en el Consulado de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Agrega que una ley orgánica establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los referidos procesos electorales en el extranjero.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

a.- Debate previo.

El Coordinador de la agrupación Haz tu Voto Volar, señor Francisco FUENTEALBA, en videoconferencia desde Berlín, Alemania, manifestó que la Constitución Política de la República contiene, entre otras materias, un catálogo de derechos, correspondiendo a las leyes, en este caso, a la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, el regular su ejercicio.

El artículo 13 de la Constitución establece que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Carta Fundamental o la ley confieran.

Por tanto, esta reforma constitucional resulta innecesaria. Estimó que para el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero bastaría efectuar una modificación a la ley orgánica constitucional antes mencionada. Sin embargo, en el evento que la Cámara de Diputados persista en la reforma constitucional, señaló que preferían apoyar el texto de la indicación presentada por el diputado Jackson, la que dispone que el derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero se ejercerá “..en la forma que disponga la ley orgánica constitucional respectiva,..”.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señorita Ximena RINCÓN recordó que tanto en la antepasada elección presidencial como en la anterior, el derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero constituyó un compromiso de campaña. Todos los sectores compartían la idea que quienes se hallan fueran del país puedan votar en las elecciones nacionales, sin perjuicio de la existencia de opiniones diversas respecto de otras elecciones.

Añadió que el ex Presidente de la República, Sebastián Piñera, envió una iniciativa al Congreso Nacional sobre esta materia. En ese proyecto se incorporaban una serie de requisitos para materializar el ejercicio del derecho, debatiéndose largamente respecto a la forma en que se concretaba “el vínculo” que se exigía con el país.

Afirmó que la moción parlamentaria en discusión tuvo por objeto destrabar la discusión que tuvo lugar a raíz del mensaje antes mencionado.

Informó que una vez que esta iniciativa se radicó en la Cámara de Diputados, los parlamentarios que forman parte de la coalición Nueva Mayoría plantearon la necesidad de impulsar el proyecto en discusión y de modificar el contenido de la moción que provenía del Senado, a fin de eliminar la exigencia de inscribirse para cada elección. Sostuvo que lo lógico es hacer extensiva las mismas normas que rigen en Chile a los compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional.

Respecto a la determinación de las elecciones en las cuales puede participar quien reside en el extranjero, informó que en el derecho comparado es posible hallar todo tipo de fórmulas. A vía de ejemplo, indicó que en Francia sólo se puede participar en las elecciones nacionales.

Añadió que hay quienes sostienen que esta reforma constitucional es innecesaria, dado que el texto actual de la Constitución Política de la República permitiría el voto de los chilenos en el extranjero. Sobre el particular manifestó que el debate que se está realizando demuestra la necesidad de la reforma.

Para zanjar las diferencias que se han producido sobre la real necesidad de la reforma, el Gobierno optó por aprovechar el debate ya realizado durante el primer trámite constitucional en el Senado.

Añadió que el programa de la Presidenta Bachelet procura terminar con las desigualdades, las que no sólo son económicas o sociales, sino que también existen en el plano político.

Por último, hizo presente que hoy los chilenos que votan en el país solo pueden hacerlo en las elecciones territoriales del distrito, circunscripción o comuna donde votan físicamente. Si se habilita al que reside en el exterior a votar en las elecciones parlamentarias o municipales, aun cuando no residan en el distrito, circunscripción o comuna, legítimamente el ciudadano que reside en Punta Arenas podría cuestionar por qué razón quien vive en el extranjero puede votar en la comuna de Santiago u otra y él no puede hacerlo.

El diputado señor SAFFIRIO expresó que en principio se inclina por la posición de aquellos que sostienen que esta reforma constitucional resulta innecesaria.

Agregó que la indicación del Ejecutivo parte de la base que será necesaria una inscripción en el registro, dado que dispone que “Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18”.

Señaló que cuando se procura precisar con mayor detalle un derecho determinado en la Constitución, en la práctica ocurre que la diversidad de interpretaciones que se produce a partir de una Carta Fundamental tan extensamente desarrollada, da pie para que quien finalmente termine resolviendo el asunto debatido sea un órgano externo al Congreso Nacional, como lo es el Tribunal Constitucional.

En segundo lugar, afirmó que el artículo 13 de la Constitución Política de la República señala con claridad quienes son ciudadanos: Los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. En su inciso segundo dicha norma dispone que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Por su parte, el artículo 18 dispone que una ley orgánica constitucional determinará la organización y funcionamiento del sistema electoral público, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución. Asimismo, consagra que la ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

En virtud de lo expuesto, a quienes residen en el extranjero ya se les ha reconocido su derecho a sufragio. Más aún, cumpliendo los requisitos fijados por la Constitución, también se hallan incorporados al registro electoral por el solo ministerio de la ley.

Por tanto, lo razonable es abocarse a la discusión de las modificaciones que se deben efectuar a la ley orgánica constitucional respectiva, para regular el ejercicio del derecho a sufragio por parte de quienes residen en el extranjero.

Sugirió que el Ejecutivo estudie la viabilidad de ingresar a la brevedad un proyecto de ley que modifique la ley de Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de regular el voto de los chilenos en el extranjero, de modo de evitar esta discusión innecesaria.

El asesor legislativo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Tomás JORDÁN expresó que si la interpretación respecto de la real necesidad de reformar la Constitución para otorgar derecho a sufragio a los chilenos que residen en el extranjero fuera uniforme ni siquiera habría que intercambiar opiniones sobre la materia.

Dicho de otra forma, en los últimos treinta años no ha existido unanimidad en esta materia. Aseveró que el Ejecutivo a través de esta iniciativa pretende otorgar la certeza absoluta que los chilenos que residen en el extranjero si pueden votar. Añadió que la forma de alcanzar tal certeza es establecer claramente en la Carta Fundamental que ellos si pueden sufragar.

Indicó que si se optara por la vía sugerida por algunos, en orden a modificar tan solo la ley orgánica constitucional respectiva, tal enmienda necesariamente debería pasar por el control de constitucionalidad preventivo que ejerce el Tribunal Constitucional, con lo que disminuye la certeza que se busca alcanzar.

Añadió que en el evento que pase exitosamente el test de constitucionalidad, para modificar tal ley en el futuro se requerirá un quórum inferior al que se exige para una reforma constitucional.

Por tanto, estimó que la reforma constitucional otorga a los ciudadanos chilenos en el extranjero mayor seguridad y certeza respecto de su derecho.

En segundo lugar, hizo presente que la experiencia comparada demuestra que existe todo tipo de fórmulas respecto de la extensión del derecho a sufragio por parte de quienes residen en el exterior. En algunos países sólo pueden votar en las elecciones presidenciales, como ocurre en México y en Brasil, en Francia pueden votar en las presidenciales y en las consultas nacionales. Como se desprende de lo expuesto, la determinación de las elecciones en las que participan quienes viven en el extranjero responde más bien a un acuerdo político.

En este sentido, informó que el Ejecutivo ha considerado que el permitir la participación de los compatriotas que residen fuera del país en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales constituye un primer gran paso. Posteriormente, en una nueva discusión constitucional se podrá volver a plantear este tema, con el fin de extender el derecho a sufragio a otro tipo de elecciones.

El Presidente del Comité Internacional Chile Somos Todos, señor Osvaldo NUÑEZ expresó la organización que representa han impulsado un texto diverso al propuesto por el Ejecutivo, cuyo articulado es similar a una indicación presentada por el diputado Jackson, del siguiente tenor: Para intercalar en el artículo 13 de la Constitución un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor: “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero, ejerciendo dicho derecho en la forma que disponga la ley orgánica constitucional respectiva, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.".”.

Manifestó que esta reforma es innecesaria. Las leyes que regulan los procesos electorales son de carácter simple, y son modificadas continuamente.

Informó que en muchos países se ha levantado la prohibición que pesaba sobre aquellas personas condenadas a pena aflictiva, en cuanto se les impide ejercer el derecho a sufragio.

Expresó que en el derecho comparado el derecho a sufragio de quienes se encuentran en el extranjero ha sido reconocido en múltiples países. A vía de ejemplo, mencionó que los peruanos que residen en el extranjero pueden votar en las elecciones presidenciales, en plebiscitos y en elecciones de diputados, dado que allí no hay Senado. Los ecuatorianos en el extranjero pueden elegir a su Presidente, al Vicepresidente, a los diputados de la Asamblea Nacional y del Parlamento Andino. Francia por su parte permite a quienes se encuentran en el extranjero votar en las elecciones presidenciales, parlamentarias, en las elecciones europeas, en los plebiscitos, para consejeros consulares, pudiendo elegir hasta once diputados, siendo hoy de nacionalidad chilena uno de ellos.

Solicitó se recoja esta profunda aspiración de los chilenos en el exterior, en orden a poder votar en las grandes decisiones del país.

Indicó que el derecho a sufragio de quienes se encuentran fuera de su país ha sido reconocido por diversos instrumentos internacionales. Es así como el Convenio sobre trabajadores migratorios y sus familias obliga a los Estados que lo han ratificado a permitir la participación a sus nacionales en el extranjero en las elecciones del país de origen. Hizo presente que en Ginebra se ha estudiado el caso chileno, hallándose nuestro país en tela de juicio, porque nuestro país no respeta cabalmente el citado Convenio.

Por último, expresó que cuando se discuta el contenido de la nueva Constitución impulsarán la creación de un distrito o circunscripción para los chilenos en el exterior.

El diputado señor SQUELLA aclaró que nadie ha sostenido que existen chilenos de primera y segunda categoría.

Afirmó que el derecho a sufragio emana de la calidad de ciudadano y no de la nacionalidad. De otro modo, habría que preguntarse por qué razón se otorga el derecho a sufragio a ciertos chilenos y no a otros. A vía de ejemplo mencionó a todos aquellos chilenos menores de 18 años que carecen del derecho a sufragio; a las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva. Estas últimas incluso pueden terminar siendo absueltas, sin embargo debieron soportar la suspensión del derecho a sufragio.

Manifestó que el debate debiera centrarse en el momento a partir del cual se hace exigible un derecho del cual se es titular. Existe una distinción entre la titularidad de un derecho y la exigibilidad del mismo.

Recordó que en la discusión en la Sala puso como ejemplo un derecho humano fundamental, como es el derecho a la salud, el cual se extiende a todos los chilenos, incluyendo a los que viven en el extranjero. Al respecto preguntó si quienes residen en Alemania pueden exigir al Estado chileno la satisfacción del derecho constitucional que le otorga la Carta Fundamental. La respuesta obviamente es negativa, porque para exigir tal derecho debe hallarse dentro del territorio nacional.

Afirmó que nuestra Constitución incluso ha otorgado el derecho a sufragio incluso a los extranjeros que viven en el país.

Manifestó que no es efectivo que se cometa una discriminación arbitraria para con los chilenos que viven en el exterior. A vía de ejemplo, sostuvo que si una persona se encuentra inscrita en Angol y el día de las elecciones se encuentra temporalmente en Talca, el impedimento para votar que padece no constituye una discriminación arbitraria. Lo mismo ocurre si la persona inscrita en Angol se halla en Mendoza. Ello demuestra que el tema a discutir o resolver es determinar cuándo se puede hacer exigible el derecho del que se es titular.

Asimismo, mencionó que la pensión básica solidaria exige cuatro o cinco años de residencia en el país, antes que se pueda hacer exigible el derecho. Ello demuestra que la exigencia de residir en el país para ejercer el derecho a sufragio no constituye un capricho de la Constitución, dado que la misma exigencia se efectúa en otros ámbitos.

Añadió que la Constitución también consagra deberes. En este sentido, indicó que es importante saber si las personas que tienen el interés en votar en las elecciones de nuestro país, piensan en el futuro vivir en Chile, porque en tal caso no sólo gozarán del derecho a sufragio, sino también deberán asumir deberes propios de quienes si viven en el país.

Expresó que le genera inquietud que personas que no tienen vínculo alguno con el país, y que no gozarán los beneficios o padecerán los errores de las políticas públicas que se implementen, puedan participar en la elección de nuestras autoridades.

Preguntó qué posibilidad tienen de conocer cuál es el mejor concejal para la comuna de Limache, quienes residen en el extranjero.

Por otra parte, recordó que la calidad de ciudadano también comprende el derecho a optar a cargos de elección popular. Si se extiende también este derecho podría ser candidato a Presidente de la República, previa modificación constitucional, un nieto de un chileno que ni siquiera conoce este país.

Preguntó a la Ministra Secretaria General de la Presidencia cuál es el camino que se seguirá para la implementación de esta reforma, que conllevará necesarios cambios a la ley orgánica constitucional respectiva. Preguntó si se establecerá el voto por correspondencia o se habilitarán urnas en determinados consulados.

El diputado señor CERONI señaló que la discusión respecto a si es o no necesario una reforma constitucional para conceder o reconocer el derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero, se arrastra hace años.

Consideró que la propuesta del Ejecutivo es la más adecuada, porque explicita con meridiana claridad que los chilenos en el extranjero tienen derecho a sufragio.

Asimismo, valoró la indicación presentada, porque elimina la exigencia de la inscripción previa en los Consulados donde se ejercerá el derecho.

Sostuvo que él es partidario que se extienda este derecho también a las elecciones parlamentarias y municipales.

El diputado señor INSUNZA expresó que lo relevante es poder concretar el derecho a sufragio de los chilenos que residen en el exterior.

Sin perjuicio de ello, indicó que nuestra Constitución contiene un exceso de normas y regulaciones. Nuestra Carta Fundamental no sólo consagra el derecho, sino también establece un conjunto de precisiones y restricciones excesivas. Estimó que la moción parlamentaria incurre en la misma lógica a la que ha aludido. Junto con reconocer el derecho de sufragio de los chilenos en el extranjero, consagra de inmediato una restricción: sólo podrán votar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.

Añadió que la lógica de la redacción del artículo 13 de la constitución es simple y clara: Son ciudadanos los chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva. En su inciso segundo dispone que tal calidad otorga los derechos de sufragio y de optar a cargos de elección popular. Por tanto, lo único que no está resuelto en la ley orgánica constitucional es la forma como se ejercerá el derecho a sufragio por parte de los chilenos que residen en el exterior. Por ello, estimó que el camino más sencillo es iniciar directamente la discusión respecto de la forma en que ejercerán el derecho a sufragio quienes residen en el extranjero.

En relación al planteamiento efectuado por el diputado Squella, en cuanto a la necesidad de exigir un vínculo con el país, sostuvo que esa mirada es propia del siglo XIX. Agregó que la noción del derecho a sufragio de los ciudadanos en el exterior por parte de los franceses, ingleses y otros se encuentra asociado a su tradición de imperios.

Expresó que la experiencia chilena responde más bien al fenómeno de la globalización y en parte al exilio. Sostuvo que el sólo interés de participar activamente en las elecciones debiera ser vínculo suficiente.

El diputado señor SCHILLING compartió los dichos de los diputados Saffirio e Insunza, en orden a estimar que la Constitución ya consagra como derecho absoluto que emana de la ciudadanía, el derecho a elegir y a ser elegido. Por ello, sólo corresponde regular el ejercicio de este derecho en la ley orgánica constitucional respecto de los chilenos que viven fuera del país.

Sin embargo, existen controversias en esta materia, particularmente respecto de la extensión del derecho, en orden a que si se limitará a las elecciones de Presidente de la República y a plebiscitos o se extenderá también a las elecciones parlamentarias o municipales.

Hizo presente que se ha argumentado en forma mañosa en contra de reconocer el derecho a sufragio a los chilenos que viven en el extranjero en forma amplia. Se ha sostenido que se trata de elecciones eminentemente territoriales, por lo que no es posible determinar en cual circunscripción, distrito o comuna ejercerá su derecho a voto quien reside en el exterior. Al respecto recordó que desde que se aprobó la inscripción automática, todos los chilenos se encuentran inscritos en un registro. Es efectivo que quienes debieron cumplir con el requisito de avecindamiento mayoritariamente se encontrarán inscritos en Recoleta. Sin embargo, los otros estarán inscritos en las direcciones dadas ante el Registro Civil. El Servicio Electoral deberá proveer lo necesario para que la persona pueda ejercer el derecho a sufragio según el lugar en que se encuentre inscrito en Chile. Lo expuesto resuelve todo el problema que artificialmente se ha creado.

Respecto del ejemplo dado por el diputado Squella, en orden a quien se encuentra en Angol y está inscrito en Talca no podrá votar, señaló que si se modernizara el Estado dicha persona perfectamente podría votar, pese a hallarse circunstancialmente en otra ciudad el día de elección.

Recalcó que la única discriminación que se mantiene dice relación con lo dispuesto en el actual inciso tercero del artículo 13, que dispone que “Tratándose de los chilenos a que se refieren los N° 2° y 4° del artículo 10, el ejercicio de los derechos que le confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.” Por tanto, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero y los que obtuvieron la nacionalización por gracia deben avecindarse por un año en Chile para poder votar.

Sostuvo que si bien es cierto se alcanzó un acuerdo en Senado sobre esta materia, lo ocurrido en las recientes elecciones debería apuntar a revisar dicho acuerdo.

Sin embargo, indicó que se ha comprometido a apoyar la indicación presentada por el Gobierno en los términos en que ha sido formulada.

Hizo un llamado al Ejecutivo a revisar la redacción propuesta al inciso tercero y a eliminar el inciso cuarto. Este último consagra una discriminación odiosa carente de justificación.

El señor FUENTEALBA expresó que todos comparten la idea de avanzar en la tarea de fomentar la participación de la ciudadanía en las elecciones, sea que se encuentren dentro o fuera del país.

Señaló que el impedimento para votar no está constituido por el hecho de hallarse fuera del país, sino por encontrarse lejos del lugar de la urna, tal como sucede a aquel chileno que se encuentra en Magallanes y se encuentra inscrito en Santiago.

En este sentido, sostuvo que lo conveniente sería resolver ambas dificultades.

Reiteró que esta materia puede resolverse con una simple modificación a la ley orgánica constitucional. La Nueva Mayoría tiene los votos suficientes para solucionar el problema por esta vía.

Asimismo, estimó que debiera pensarse en el futuro el permitir que los chilenos en el exterior tengan sus propios representantes en el Parlamento.

El diputado señor COLOMA compartió la visión expuesta por Tomás Jordán, en orden a que la reforma constitucional que se impulsa otorgará mayor certeza jurídica en esta materia.

Añadió que quienes viven en el extranjero hoy tienen derecho a votar. Para ello deben viajar hacia nuestro país.

Reiteró que nadie ha pretendido establecer dos o más categorías de chilenos. De lo que se trata es regular la forma en que ejercerán un derecho que hoy si tienen.

Respecto de la propuesta que extiende el derecho a sufragio a las elecciones parlamentarias, municipales y de consejeros regionales, expresó que a quienes viven en Chile se les exige informar un domicilio, el que fijará la comuna, distrito o circunscripción donde sufragará. Sostuvo que si se permite votar en elecciones locales a quienes viven fuera del país se estaría aceptando que pueda votar una persona que efectivamente no tiene el domicilio o residencia con el que figura inscrito ante el Servicio Electoral.

Añadió que incluso podría ocurrir que quienes residan en el extranjero pueden terminar eligiendo el domicilio con el que figurarán inscritos en el país, pudiendo alterar la composición de un distrito determinado.

Reiteró que resulta importante se mantenga la exigencia de algún vínculo con el país. Quienes se encuentran temporalmente en el exterior por razones de estudio u otras, se entiende que mantienen tal vínculo. Sin embargo, quienes han permanecido por décadas fuera del país lo que aquí ocurre sólo les afecta desde un punto de vista emocional.

Anunció la presentación de una indicación para reponer la exigencia del vínculo que originalmente contemplaba la moción.

El diputado señor SOTO expresó que este debate parece de otra época. Se le está negando un derecho a connacionales que son tan chilenos como quienes viven en el país. Ellos lo único que desean es participar en los procesos electorales chilenos.

Añadió que la discusión que hoy se desarrolla le recuerda la que tuvo lugar a propósito de la concesión del derecho a voto a la mujer. En esa instancia se llegó a decir que éstas no tenían ni la madurez suficiente ni conciencia de la realidad del país. Lo mismo se ha dicho hoy respecto de quienes viven en el extranjero.

Consideró que el tema del domicilio no puede ser utilizado como excusa para limitar el ejercicio del derecho a sufragio.

Expresó que si el país contara con el denominado “voto electrónico” esta discusión sería innecesaria. Cuando se abren más espacios de participación para la ciudadanía a la larga, quien recibe los beneficios de tal medida es el país.

Hizo presente que esta discusión ya se encuentra superada en la comunidad internacional. El Pacto de San José de Costa Rica asegura el derecho a sufragio a quienes residen más allá de las fronteras del país al que pertenecen, remitiendo a la ley la posibilidad de ejercerlo en función de la existencia de las debidas condiciones materiales, como el voto electrónico u otro mecanismo.

Destacó que más democracia y participación no debiera asustar a nadie. Hizo un llamado a la Ministra Rincón a consagrar el derecho a sufragio a los chilenos en el extranjero, sin limitaciones, dejando que sea la ley la que establezca los mecanismos específicos para su ejercicio.

El diputado señor CHAHÍN compartió la idea desarrollada por otros diputados, en orden a que esta reforma más que constituir un avance significa una limitación o restricción a un derecho que ya se encuentra reconocido por la Constitución, dado que el artículo 13 vigente no hace distinción alguna a la hora de consagrar el derecho a sufragio de quienes son ciudadanos, según si viven dentro o fuera del territorio de la República.

Igual como lo propuso el diputado Schilling, estimó necesario eliminar el actual inciso tercero del artículo 13, por cuanto es una norma discriminatoria para los chilenos a quienes se les ha concedido la nacionalidad por gracia y para los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero.

La diputada señora TURRES señaló que su opinión sobre esta materia ha ido evolucionando con los años. En un principio se resistía a conceder el derecho a sufragio a quienes viven fuera del país.

Añadió que debiera fijarse un criterio único respecto del domicilio de cada elector o ciudadano. Hoy se asocia el domicilio al distrito o comuna donde se vota. Si tal antecedente deja de ser relevante para quienes sufraguen desde el exterior, también debería serlo para aquellos que se encuentran dentro del país, y que por razones circunstanciales el día de elección se hallan lejos de su distrito.

Manifestó que, a su entender, debiera exigirse algún tipo de vínculo con el país.

Compartió lo dicho por el diputado Squella, en orden a que en otro tipo de normas también se exige la residencia en el país, como ocurre con la ley que regula el otorgamiento de la pensión básica solidaria.

Recalcó que estaba dispuesta a explorar fórmulas que permitan que quienes residen en el extranjero puedan votar. Sin embargo, reiteró la necesidad de exigir algún tipo de vínculo, cuya regulación debiera remitirse a la ley orgánica constitucional respectiva.

El señor NUÑEZ reiteró la posición de la agrupación que representa, en orden a que prefieren tener un derecho, aun cuando éste sea de carácter restringido, porque ello constituiría un primer paso en el reconocimiento de los derechos de quienes viven en el extranjero.

Informó que en otros países se han creado distritos especiales para quienes viven en el extranjero.

De igual forma, hizo presente su preocupación respecto de la situación que afecta a los hijos de padre o madre chilenos, que han nacido en el extranjero. Informó que ellos constituyen el 44,5% del total de chilenos que viven el exterior. Vale decir, son más de cuatrocientos mil chilenos que no podrán votar, a menos que resuelvan avecindarse en el país por más de un año.

Destacó que no hay legislación alguna en el mundo que imponga tal requisito.

Respecto de los dichos de algunos diputados, en cuanto a que se estaría obviando el requisito del domicilio, manifestó que la ley prevé que existe un domicilio en el país. Sin ir más lejos, algunos de quienes residen en el extranjero han salido sorteados como vocales de mesa. Más aún, otros han sido multados por no cumplir la obligación de ser vocal.

Reiteró que el domicilio que se asigna a quienes residen en el exterior es aquel que se mencionó en el último trámite ante el Servicio de Registro Civil. Si no se ha hecho trámite alguno regirá el domicilio dado para el nacimiento. Por tanto, se encuentran resueltas las observaciones efectuadas.

En relación al “vínculo“ que se pretende exigir, hizo presente que ha vivido y viajado por varios países, y en ninguno de ellos se efectúa una exigencia de esa naturaleza.

Agregó que la Corte Suprema envió al Senado un oficio de fecha 10 de enero de 2011, donde señala que la exigencia de tal vínculo constituye una discriminación para con los chilenos que viven en el extranjero.

Hizo un símil entre aquella exigencia y el voto censitario.

La diputada señorita Paulina NUÑEZ expresó que Renovación Nacional nunca se ha opuesto a que los chilenos que viven en el extranjero puedan participar de las elecciones que aquí se realizan.

Manifestó que constituiría una muestra de interés o compromiso por parte de aquel compatriota que se encuentra en el exterior el hecho que solicite se le inscriba para la siguiente elección.

En segundo lugar, expresó que aquel ciudadano que se encuentra temporalmente en la ciudad de Punta Arenas para el día de la elección y se encuentra inscrito en Renca, si desea sufragar deberá viajar a la comuna donde se inscribió. La misma regla se aplica para quien se encuentra en el exterior, guardando las proporciones en materia de distancias involucradas.

Por último, consideró necesario escuchar la opinión de las autoridades del Servicio Electoral, a fin de que aclaren las dudas que esta iniciativa genera.

El diputado señor ANDRADE afirmó que en la sesión de hoy se ha escuchado la opinión de ciudadanos chilenos desde Berlín, Alemania, sin exigirle “vínculo” alguno para ello. Sin embargo, si se les quiere pedir tal exigencia para que ejerzan su derecho a sufragio.

Manifestó que en otras épocas “el vínculo” al que se alude hoy equivalía a la exigencia de un determinado patrimonio, o bien pertenecer al género o sexo masculino. En este sentido, el “vinculo” con el sistema político equivalía a la pertenencia al género masculino. Hoy se pretende exigir el contar con los recursos suficientes para viajar. Vale decir, el voto censitario o la pertenencia al sexo masculino ha mutado a contar con los recursos necesarios para viajar a votar.

Concluyó que son razones ideológicas las que mueven a quienes se oponen a esta iniciativa.

En segundo lugar, también se ha sostenido que la Constitución vigente permite hoy la votación de los chilenos en el extranjero, por lo que solo bastaría modificar la ley orgánica constitucional respectiva para materializar el ejercicio de ese derecho. Sin embargo, constató que no existe la correlación de fuerzas suficiente para respaldar tal posición. Ello explica el acuerdo al que se llegó en el Senado.

Destacó que existen dos maneras de oponerse a determinadas iniciativas: negándose, inventando subterfugios como el “vínculo”, o bien, demandar determinados asuntos que no son posibles de alcanzar por los altos quórums involucrados. Por una vía u otra se logra hacer fracasar el proyecto. En este contexto manifestó que él respaldaba lo resuelto por el Gobierno. La indicación presentada por el Ejecutivo soluciona de buena manera las observaciones que se han efectuado. Tal como lo ha señalado el señor Núñez anteriormente, “lo mejor es enemigo de lo bueno”. Concluyó que aspirar a lo imposible es inútil.

La ministra RINCÓN manifestó que existen otras opciones diversas a la indicación presentada por el Ejecutivo, que son tan válidas como aquella. No obstante, es necesario tener presente si existen los votos que se requieren para aprobarlas.

Respecto a la propuesta de eliminar el actual inciso tercero del artículo 13 de la Constitución expresó que constituye una propuesta atendible. Sin embargo, ello puede conducir el debate a tópicos como los requisitos para ser Presidente de la República.

Sostuvo que puede que no todos estén de acuerdo en eliminar el requisito del avecindamiento que consagra dicho inciso, lo que podría terminar frustrando el anhelado deseo de reconocer de una vez el derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero.

Por otra parte, aclaró que cuando aludió a la existencia de una discriminación arbitraria se refería a que si se permite a los chilenos en el extranjero votar en las elecciones locales o territoriales, se estaría estableciendo una diferencia respecto de quienes si se encuentran en el país, porque a éstos si se les exige que voten en el lugar donde se encuentran inscritos.

Recordó que lo que ha hecho el Ejecutivo es respaldar una moción parlamentaria. La anterior iniciativa presentada por la pasada administración no prosperó porque exigía el “vínculo” al que antes se ha aludido.

La negociación que se llevó a cabo aquí en el Parlamento culminó con el texto que se aprobó en el Senado en primer trámite constitucional. El vínculo se tradujo en el requisito de la inscripción previa para cada elección o plebiscito. Una vez que el proyecto arribó a la Cámara de Diputados, tanto parlamentarios como las organizaciones que representan a los chilenos que residen en el extranjero hicieron presente la necesidad de eliminar la exigencia de la inscripción previa para cada elección.

El señor FUENTEALBA manifestó que es efectivo que existía un acuerdo sobre un texto determinado. Sin embargo, después de las pasadas elecciones existe un nuevo escenario. Hizo un llamado a que la coalición Nueva Mayoría haga uso de los votos con los que cuenta y apruebe la reforma a la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

b.- Discusión particular.

Artículo único

S.E. la Presidenta de la República formuló indicaciones para modificar el artículo único del proyecto en el siguiente sentido:

1.- Para incorporar a continuación de la expresión “desde el extranjero” lo siguiente “en las elecciones primarias presidenciales,”.

2.- Suprímese la oración “por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito.”, reemplazando la coma (,) que la precede por un punto seguido (.).

3.- Suprímese la oración “Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero.”

4.- Sustitúyese la oración “los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero,” por la siguiente: “el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero,”.

Sometidas a votación las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se aprobaron por siete votos a favor y cinco en contra.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Insunza, don Jorge; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René y Soto, don Leonardo.

Votaron en contra las diputadas señorita Núñez, doña Paulina y señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Se dieron por rechazadas, por ser contradictorias con la indicación aprobada del Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 281 nonies del Reglamento de la Corporación, las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado señor Jackson, don Giorgio para modificar el artículo único en el siguiente sentido:

Sustitúyense las oraciones que comienzan con la frase “en las elecciones de Presidente de la República” y terminan con la expresión “procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero” por la siguiente: “, ejerciendo dicho derecho en la forma que disponga la ley orgánica constitucional respectiva,”.

2.- De las diputadas señorita Núñez, doña Paulina y señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Coloma, don Juan Antonio; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo, para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálese un inciso cuarto nuevo al artículo 13 de la Constitución Política de la República:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país y mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional. Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación”.”.

V. TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.”.

Tratado y acordado en sesión de 8 de abril de 2014, con la asistencia de las diputadas señorita Núñez, doña Paulina y señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Rincón, don Ricardo (Presidente); Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sala de la Comisión, a 8 de abril de 2014.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Enfoque Estadístico: Registro de Chilenos en el Exterior Agosto 2005 Instituto Nacional de Estadísticas Santiago Chile
[2]“Votación de nacionales residentes en el extranjero: análisis comparado” Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional 2/10/2012

2.7. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REGULACIÓN DE VOTO DE CIUDADANOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 9069-07)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Leonardo Soto.

Antecedentes:

-Nuevo primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 12ª de la actual Legislatura, en 15ª de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SOTO (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

La iniciativa se originó en una moción de la senadora señora Isabel Allende , de la entonces senadora señora Soledad Alvear y de los senadores señores Alberto Espina , Hernán Larraín y Patricio Walker .

La idea matriz o fundamental de esta reforma es regular el ejercicio del derecho a sufragio en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales de los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero.

Los autores de la moción señalan que la posibilidad de que los connacionales que residen en el extranjero puedan ejercer su derecho a sufragio sin necesidad de volver al país constituye uno de los más fervientes anhelos de esos compatriotas. Ello ha suscitado un amplio apoyo político y la consecuente decisión de senadores de distintas tendencias de garantizar ese derecho, por la vía de introducir las correspondientes modificaciones en la Carta Política, las que incluso podrían ser innecesarias, puesto que el derecho a sufragio, conforme lo dispone nuestra Constitución Política, es inherente a la calidad de ciudadano, la que se tiene por la sola circunstancia de tener dieciocho años de edad y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

Para tal efecto, se dispone que los ciudadanos con derecho a sufragio residentes en el extranjero podrán ejercerlo por el solo hecho de dirigir una solicitud en tal sentido al Servicio Electoral, en el país, si se encuentran en Chile, o por medio de nuestros consulados en el exterior, debiendo presentar la solicitud correspondiente con los requisitos formales que establece la ley.

Según la moción, el derecho mencionado podrá ejercerse respecto de las elecciones de Presidente de la República y plebiscitos nacionales. La solicitud mencionada deberá presentarse para cada acto eleccionario en que se desee participar. La forma en que se realizarán los respectivos procesos quedará sujeta a la regulación que establezca una ley orgánica constitucional, la que deberá ceñirse a lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política. También se podrá permitir el ejercicio de este derecho respecto de las elecciones primarias presidenciales.

Todo lo anterior no constituirá obstáculo para que estos ciudadanos puedan participar en Chile en todo tipo de elecciones o actos plebiscitarios, siempre que hayan efectuado la solicitud a que se ha hecho referencia.

Durante la discusión contenida en este primer nuevo informe, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debatió en torno a si era necesario reformar la Constitución Política para consagrar el derecho a sufragio de los chilenos residentes en el extranjero o si, por el contrario, este derecho ya está consagrado y solo existe la imposibilidad de ejercerlo porque la ley electoral exige la presencia física del ciudadano en el lugar de votación.

Sin perjuicio de ser mayoritaria la opinión de los integrantes de nuestra comisión en cuanto a que no se requeriría la reforma constitucional en cuestión, se consideró conveniente legislar sobre la materia, al no ser uniforme la interpretación y discusión acerca del sentido de las disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho a sufragio.

Cabe señalar que la comisión, por mayoría de votos, aprobó un conjunto de indicaciones de su excelencia la Presidenta de la República al texto propuesto por el Senado, en orden a ampliar y a simplificar el ejercicio del derecho a sufragio por parte de los chilenos residentes en el extranjero, cuyo detalle es el siguiente.

1°)Se agregan las primarias presidenciales dentro del catálogo de actos electorales en los cuales se podrá participar desde el extranjero.

2°)Se elimina el requisito de la solicitud para participar en cada acto electoral o plebiscitario, que debía materializarse a través del Servicio Electoral en Chile o de los consulados de nuestro país, si se realiza en el extranjero.

3°)Se remite a una ley orgánica constitucional el establecimiento del procedimiento para materializar la inscripción en el Servicio Electoral y la regulación de la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

Por último, por ser contradictoria con la indicación del Ejecutivo , que fue aprobada, se rechazó una indicación del señor Giorgio Jackson que ampliaba el derecho a sufragio de los chilenos residentes en el extranjero a cualquier acto electoral, ejerciéndolo en la forma que dispusiera la ley orgánica constitucional respectiva.

Asimismo, se rechazó otra indicación, de las diputadas señorita Paulina Núñez y señora Marisol Turres , y de los diputados señores Juan Antonio Coloma , Arturo Squella y Renzo Trisotti , que exigía como requisito para ejercer este derecho mantener vínculos con Chile en la forma que determinara la ley orgánica constitucional correspondiente.

Es todo cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto de reforma constitucional.

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , pudimos ser solo algunos o tal vez muchos, me refiero a los que sufrimos apremios ilegítimos y atropellos de nuestros derechos humanos.

Quienes hemos nacido en esta tierra la queremos de tal manera que cuando estamos en el extranjero, aunque sea por un corto período, anhelamos la hora de volver al país que nos vio nacer. ¿Qué pasa con quienes no han podido volver por décadas y quizá durante toda su vida a esta tierra que pertenece a todos los que nacen aquí? Por eso, se ha presentado por quinta, sexta o más veces el proyecto que estamos debatiendo.

En mi intervención anterior dije algo parecido. Los que nacen en Chile tienen derecho a ejercer su derecho a voto porque este es un país libre y democrático; por eso, debemos hacer partícipes de la democracia a quienes así lo exigen. Quienes viven en el extranjero nos han estado exigiendo durante años que les otorguemos el derecho que se merecen como chilenos.

También dije que lo que decidamos respecto del proyecto es una oportunidad para ampliar la democracia y para incluir a quienes añoran el territorio patrio y que, día a día, se informan, opinan y se comunican a través de las distintas redes que nos proporciona la tecnología. Hace dos o tres décadas, no existía lo que hoy tenemos; incluso, podemos vernos el rostro a través de la internet.

Por eso, no podemos defraudar a los chilenos que viven en el extranjero y debemos reconocerles ahora este legítimo derecho; es el momento preciso, más que preciso, para hacerlo; es deber de la comunidad política, es decir, de nosotros, tener un gesto en tal sentido.

Dos ejemplos de lo acontecido recientemente, los terremotos del norte y la terrible tragedia de Valparaíso, hacen notar que un espacio importante de las comunicaciones está ocupado por los chilenos y las chilenas que consultan desde el exterior de qué manera y dónde pueden hacer sus aportes, a fin de mitigar aunque sea en mínimo grado las tragedias con que la naturaleza nos golpea constantemente y que es una tarea difícil de resolver.

Además, señalé que es necesario modificar el texto del proyecto, a fin de que se realice una sola inscripción, no una inscripción para cada elección, y que se amplíe el ámbito de las elecciones en las cuales puedan participar. Debo advertir que por lo menos el 80 por ciento de esta expresión de deseo está plasmado en el texto actual, lo que es muy bueno.

De manera que ahora solo nos resta aprobar el proyecto en aras de la ampliación del ámbito de la democracia y para dejar de excluir a los compatriotas que, no obstante encontrarse lejos del suelo patrio, se sienten parte del país y de su futuro, como ocurre con quienes vivimos aquí.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo.

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente , discrepo del enfoque con que se ha enfrentado este tema. Nuestra Constitución Política garantiza el derecho a sufragio, sin distinciones, a los chilenos que habitan o residen en el territorio nacional y a los que viven en el extranjero.

Como bien señaló el diputado Leonardo Soto , durante la discusión del proyecto en la comisión se hizo presente que el Pacto de San José de Costa Rica asegura el derecho a sufragio a quienes residen dentro y fuera del país.

Sin embargo, no todos estamos de acuerdo con eso en esta Sala. Hay quienes no creen en este derecho, sino que es necesario que exista un vínculo, una relación material con Chile, como comprar un pasaje y viajar para estar en el territorio nacional durante una elección, como si quienes están fuera del país no quisieran hacerlo. ¿Qué mejor vínculo que la identidad, el amor a la patria y el sentido de pertenencia a la comunidad nacional?

Probablemente porque tenemos esta discrepancia, que es real, algunos senadores y también los diputados quisimos realizar en su momento una reforma constitucional que materializara en la práctica el ejercicio del derecho a sufragio que le ha sido negado por años a quienes viven fuera de Chile.

El proyecto es perfectible. Soy partidario de reformar esta materia o, más bien, de resolver esta cuestión a través de una reforma con rango de ley orgánica constitucional y de no restringir en la Constitución Política el tipo de elecciones en el que se puede ejercer este derecho. Pero no me voy a prestar para que, tal como ocurrió en 1991, en 2007 y en 2009, dejemos una vez más a los chilenos que residen en el exterior sin poder ejercer este derecho, por querer lograr hoy la perfección de la norma. No me voy a prestar para eso.

Si bien hubiera preferido que el Ejecutivo , a través del proceso legislativo de los últimos días, hubiera adoptado una solución jurídica distinta, aprobaré el proyecto en los términos en que está planteado, con la esperanza de que el derecho a sufragio sea efectivo no solo en Chile, sino también en el exterior, pero con el compromiso firme de que resolveremos esta materia como corresponde en la nueva Constitución Política que hemos planteado al país y que es indispensable tener.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente , esta mañana la Cámara de Diputados discute un proyecto de gran trascendencia para nuestro país, ya que define qué tipo de sociedad queremos construir y que dirá mucho de nosotros en el futuro.

Hoy, quienes vivimos en Chile, quienes trabajamos en Chile, quienes pagamos nuestros impuestos en Chile somos quienes tenemos el derecho legal para decidir quién regirá el destino de nuestro país, quiénes serán los elegidos para hacer las leyes que nos rigen y quiénes tomarán las decisiones a nivel regional y comunal. Es decir, quienes tenemos un vínculo de derechos y obligaciones con Chile, con nuestra sociedad, somos los llamados por ley a decidir el tipo de país que queremos construir.

Esta discusión va mucho más allá de un simple cálculo electoral, en el sentido de que los chilenos en el extranjero puedan tener una determinada preferencia política. Esta discusión se enmarca dentro de algo mucho más profundo y que dice relación con el vínculo que necesariamente debe existir entre un votante y el país donde se ejerce el derecho a voto. El principio ius soli tiene que ver con la pertenencia física de una persona a un lugar determinado para ser acreedor a un conjunto de derechos ciudadanos que, por supuesto, van aparejados con una serie de obligaciones; es decir, resulta fundamental que las decisiones tomadas guarden directa relación con las responsabilidades que se asumen.

¿Resulta lógico, prudente o, por último, un acto de justicia el que alguien que se fue y que vive en el extranjero hace veinte años y que no ha vuelto nunca más al país, participe con igual objetividad que quien vive en Chile? ¿Qué clase de decisiones puede tomar una persona que por la distancia o por la desafección con nuestro país, no conoce la realidad de la delincuencia y del desastre del Transantiago, como tampoco los problemas relacionados con la educación, con los servicios y con los derechos relacionados con la salud?

Tal como se señaló en la discusión de esta iniciativa en el Senado, la ciudadanía es un atributo que involucra derechos y deberes; es decir, ser parte de la sociedad necesariamente debe implicar respetar las leyes que rigen en su territorio, pagar impuestos y someterse al ordenamiento que nos hemos autoimpuesto.

Señor Presidente , no resulta justo ni lógico que quienes no conocen, no sufren o no viven la realidad diaria de nuestro país decidan por quienes la vivimos todos los días en la calle o en nuestros hogares. No se trata de señalar que hay chilenos de primera o de segunda categoría y que solo los primeros pueden decidir los destinos de nuestro país. Lo único que significa esta distinción es que quien no tenga un vínculo con Chile, manifestado a través del cumplimiento de las obligaciones que implica el ser ciudadano, no puede disponer del futuro de aquellos que sí se encuentran obligados con el país, por su vínculo legal con él.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente , la aprobación de esta reforma constitucional apunta a la materialización de un acuerdo político al que llegaron las fuerzas políticas que están interesadas en que opere una auténtica democracia en el país. El objetivo es que los chilenos que viven en el extranjero puedan ejercer su derecho a voto.

Quiero contar sucintamente una experiencia que tuvimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia cuando analizamos este tema. En esa ocasión, se realizó un enlace con un grupo de chilenos que vive en Berlín. Ellos opinaron sobre el tema, contradijeron nuestras opiniones y expresaron sus puntos de vista, pero a ninguno de ellos se les pidió que tuviesen un vínculo con el país para participar en el debate.

Aquí, se produce una situación paradójica, pues ellos pudieron participar en el debate e intervenir con sus opiniones; en suma, fueron parte de la discusión de la comisión, pero no tienen la posibilidad de votar, porque se les pide un vínculo, no obstante que en esa sesión de la comisión, en que había importantes representantes de la derecha, no se les hizo esa exigencia.

Es como la vieja frase del fallecido diputado Mario Palestro que señalaba que a un sector de la sociedad chilena se le podía dar derecho a voz, pero no a voto. No voy a referirme a quién para no zaherir a nadie.

Entonces, este es un debate en que se reiteran viejas monsergas, viejas frases que tienen poco que ver con la realidad. Lo que estamos haciendo, probablemente desde el punto de vista técnico-jurídico, pudiera ser objeto de alguna observación; por ejemplo, si es suficiente la Constitución Política o si es mejor que hubiésemos trasladado todo a la ley orgánica constitucional correspondiente. Ese es un debate perfectamente atendible desde el punto de vista de la técnica jurídica e, incluso, de la técnica legislativa; pero ese no es el punto. El punto es que no se sostiene en una sociedad como la chilena, que ha puesto hoy el centro del debate en la lucha contra la desigualdad, que se siga abusando de los chilenos que viven en el extranjero y que no pueden ejercer este derecho, simplemente porque no lo hemos viabilizado.

La propuesta de reforma constitucional que se ha planteado, y que vamos a respaldar, apunta a terminar con ese abuso que dice que los chilenos somos todos iguales, pero hay algunos que son menos iguales que los otros y, en consecuencia, a esos “algunos” hay que pedirles un requisito adicional. Antiguamente, era el patrimonio, y tuvimos el voto censitario; posteriormente, era un tema de género, y solo votaban los hombres y no las mujeres. Ahora es el vínculo, esta entelequia, esta cosa rara que se ha inventado. Iba a decir una expresión vinculada a mi distrito, pero voy a evitarla para no generar suspicacias en pieles tan finas como las que hay acá.

Como esta idea ha quedado en el descrédito más absoluto, lo que corresponde es que no se impida ejercer mediante una condición arbitraria, un derecho establecido en la Constitución Política de la República para todos los chilenos.

Desde ese punto de vista, creo que hemos hecho bien en aprobar este proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Solo debo agregar que esto genera cierta discusión, pero también que es una demostración de que la Nueva Mayoría que se ha instalado en el hemiciclo es respetuosa de los acuerdos. Espero que los demás también sean respetuosos de los acuerdos en todos los ámbitos.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , todas las bancadas representadas en el Congreso Nacional, salvo la UDI, están de acuerdo con el hecho de que los chilenos, sin importar donde vivan, tengan derechos ciudadanos, es decir, formen parte del país en todos sus aspectos.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero decir al diputado que representó fiel y vigorosamente a la UDI en esta conversación, que su planteamiento está sobrepasado por la propia ley, porque todos los chilenos, sin importar donde vivan, tienen derecho a voto. No sé si se ha percatado de eso el diputado Osvaldo Urrutia .

Por lo tanto, la teoría del vínculo quedó completamente pulverizada por la decisión que tomó el Congreso Nacional, con el voto favorable de la UDI, para establecer que todos los chilenos mayores de dieciocho años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, son incorporados automáticamente al padrón electoral único nacional, es decir, al conjunto de ciudadanos que tienen derecho a voto. En consecuencia, estamos hablando acerca de si el ejercicio de ese derecho debe continuar solo exigiendo un par de pasajes de avión y el costo de una estadía en los únicos lugares del territorio donde puede ejercerse, que son las 346 comunas y las 568 circunscripciones electorales del país.

Francamente, la pregunta por el vínculo está completamente sobrepasada. Por lo demás, ¿qué más vínculo que la decisión que está solicitando el proyecto de ley de desplazarse desde un lugar del mundo donde se vive al sitio donde debe inscribirse para decir: “Yo quiero vincularme a Chile a través del voto”?

Esa es la demostración más viva del vínculo, que luego se expresará en la concurrencia a votar.

Les contaba que fui embajador en Suecia, donde seguramente se votará solo en Gotemburgo, Malmö y Estocolmo, en circunstancias de que hay chilenos que residen a lo largo de todo el territorio sueco, por lo que deberán desplazarse, por ejemplo, a Estocolmo para expresar: “Yo quiero votar”. Luego, deberán volver a ese lugar el día de la votación.

Pregunto: de los trece millones doscientos y tantos mil inscritos, ¿cuántos decidieron no expresar su vínculo con Chile el 17 de noviembre pasado? Más de la mitad de los chilenos que vive en el país optó por no expresar su vínculo. Esa fue una decisión personal, la misma decisión libre y soberana que tomarán los chilenos que viven en el extranjero para inscribirse y, con posterioridad, votar.

Es una tautología ridícula decir cómo puede votar una persona a la que no le interesa Chile, que se fue hace cuarenta años, que nos sigue por internet para saber lo que aquí ocurre, etcétera. Pues bien, en tautología simple, esa persona, con toda certeza, no irá a votar. Lo harán quienes tienen un vínculo afectivo, político, humano, familiar o hasta financiero, porque miles de chilenos viven afuera y financian -por desgracia, tendrán que dejar de hacerlo- la matrícula universitaria de algún primo o sobrino, o la compra de la casa de la abuelita, etcétera.

Me causa risa que los diputados de la UDI pidan que para votar en Chile es necesario pagar impuestos en el país, porque eso quiere decir que estamos en una democracia censitaria. No obstante, es necesario tener presente que el 80 por ciento de los chilenos no paga impuesto a la renta.

Sin embargo, ese no es el problema, porque eso ya fue superado. Quienes viven afuera no pagan impuestos, pero si tienen plata para pagarse un pasaje podrán venir a Chile a votar. No importa dónde vivan o cuántos años hayan transcurrido desde su partida: tienen derecho a votar. Las bancadas de enfrente consagraron esa materia en la ley, debido a que votaron a favor de la inscripción automática, como todos nosotros. Por lo demás, el Presidente Sebastián Piñera también la estableció en su programa. En consecuencia, convengamos en que sus argumentos están sobrepasados por las propias leyes que aprobaron.

A algunos amigos les provoca incomodidad y dudas la desaparición en el proyecto de la exigencia que se pide a los chilenos que viven en el extranjero de inscribirse para cada elección, debido a la indicación del Ejecutivo que limita la inscripción a una sola.

Al respecto, me gustaría manifestarles que el gesto de inscribirse y decir: “Yo quiero votar en las elecciones chilenas”, es lo suficientemente fuerte, además de que tendrá que ser refrendado elección tras elección, como lo debemos hacer todos nosotros.

Hay quienes dicen que hay mucha movilidad en el extranjero, que la gente se desplaza de país en país. Bueno, lo que les ocurrirá a ellos es lo mismo que les pasa a los chilenos que viven en un lugar distinto de aquel en que votan: si desean votar, deben trasladar su inscripción. ¿Por qué ha de ser distinto para el chileno que vive afuera que para el que vive adentro, si el problema es exactamente el mismo?

Soy partidario de que los chilenos que residen afuera tengan exactamente los mismos derechos que los residentes adentro y que voten en todas las elecciones. Pero entiendo que para eso no están los 72 votos que se requieren en la Cámara, mucho menos todavía los 23 votos que se precisan en el Senado.

Sin embargo, también entiendo que sí hay suficientes votos en la Corporación y en el Senado para que los chilenos, sin importar donde vivan, puedan ejercer el derecho a votar en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales, que espero aumenten, porque me parece que ha habido un solo plebiscito desde el 5 de octubre de 1988 hasta ahora, cuando se consultó para refrendar los cambios a la Constitución. Algunos somos partidarios de que las diferencias interparlamentarias se resuelvan a través de la consulta ciudadana.

Para quienes tienen algún temor, voy a expresarles que, primero, el padrón electoral es nacional y uno solo, no importa donde vivamos. La gente que se inscriba en Estocolmo será parte de un padrón único en todo el país, entendiendo por tal todos los territorios donde viven chilenos. Segundo, que la elección es única e indivisible. En consecuencia, solo se extenderá de acuerdo con el desfase horario que existe con los países que están al otro lado del planeta. Pero no habrá diferencia alguna, solo que los chilenos que viven afuera, aunque sea en forma transitoria, podrán ejercer su derecho a voto.

Por último, debiéramos establecer en los próximos años la posibilidad de que se vote a través de un dispositivo electrónico instalado en los locales de votación a lo largo de Chile y del mundo, porque eso permitiría que cada uno de nosotros pudiera votar en el lugar más cercano de donde se encuentre. Al poner el votante su dedo índice, debiera aparecer en pantalla el voto específico que le corresponde. Es decir, si está trabajando en la Patagonia, pero figura inscrito en Recoleta, deberá aparecer el voto que corresponde a esa comuna.

Reitero, los chilenos no tendrán que trasladarse diez cuadras o cien kilómetros para votar, sino que podrán hacerlo con solo poner su dedo índice, ya que aparecerá el voto que les corresponde, sin importar donde vivan.

Eso dice relación con el contexto de la inscripción automática y del voto voluntario, porque este último disipa la exigencia de vínculo que plantea la derecha. Si el voto es voluntario, solo votará el que sienta un vínculo. ¡Ahí está la respuesta! La voluntariedad se rompe cuando existe un vínculo con el país. No importa que vivas en el extranjero, en Melipilla o en Valparaíso, ya que si no tienes vínculo con lo que ocurre en el país, no irás a votar; pero si lo tienes, no importa donde vivas ni cuánto tiempo haya transcurrido desde tu partida de Chile, porque vas a ejercer ese derecho.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen.

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, da pena escuchar a mis colegas de las bancadas de enfrente cuando tratan de decir que nosotros, hablo en nombre de Renovación Nacional, no queremos sacar adelante este proyecto de reforma constitucional.

No entiendo por qué la Concertación o Nueva Mayoría se limita a aprobar el texto ya aprobado de manera casi unánime por el Senado y respecto del cual estamos totalmente de acuerdo, que establecía lo siguiente: “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del Artículo 18.”

Debo aclarar que no tenemos ningún problema en que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara se haya agregado que los chilenos que están en el extranjero también podrán votar en las primarias presidenciales.

Señor Presidente , si bien ese texto viene consensuado desde el Senado, creo que la Nueva Mayoría no lo quiere aprobar porque es muy similar a un proyecto ingresado en el gobierno de nuestro Presidente Sebastián Piñera. Eso es politiquería barata.

Lo único que quiere hacer la Nueva Mayoría es pasar, como dijo el correligionario de partido de mi colega Pepe Auth , la retroexcavadora en estos temas. Quiere dejar un cheque en blanco para que, a través de una ley orgánica, puedan hacer lo que quieran. Siguen con una politiquería que no le hace bien al país.

Nuestro partido, Renovación Nacional, está dispuesto a permitir el voto de los chilenos desde el extranjero. Es un derecho de nuestros ciudadanos en todas partes del mundo. Estamos dispuestos a que ejerzan ese derecho a través de los consulados.

Estamos de acuerdo con el texto propuesto por el Senado, pero no queremos darle un cheque en blanco a la Nueva Mayoría para que lleve adelante quizá qué tipo de proyectos.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic.

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, el proyecto de reforma constitucional representa un anhelo histórico, un derecho que se ha negado a los chilenos que viven en el exterior durante mucho tiempo.

Para no redundar respecto de las palabras emitidas por mis colegas, quiero interpelar al resto de los parlamentarios. ¿Por qué le tenemos miedo a la competencia? ¿Por qué le tenemos miedo a la democracia?

Por mucho tiempo se ha negado este derecho. Lo lógico, como sucede en muchas partes del mundo, es que también los chilenos, además de elegir al Presidente de la República , también puedan votar para elegir a sus diputados y senadores, porque nosotros definimos las políticas nacionales, muchas de las cuales figuran como promesas en los programas de gobierno. En consecuencia, me parece lógico que los chilenos que están fuera de Chile también puedan elegir a parlamentarios.

Este no es un problema tecnológico ni relativo a una fórmula o diseño político para votar. Todos esos problemas están resueltos por la experiencia internacional. Solamente hay un problema político detrás de no querer competencia, participación y de tenerle miedo a un electorado que no conocemos y que probablemente es mucho más exigente. Es un voto de opinión, no un voto clientelar ni territorial. Creo que de ahí viene el fantasma y el miedo de muchos parlamentarios de no querer aprobar una reforma como esta.

En mi caso, no quiero una democracia tutelada de ningún tipo. Quien vive en el extranjero es tan chileno como nosotros y quizá ama más a Chile por la nostalgia de estar afuera, por lo que debe tener exactamente los mismos derechos políticos.

Voy a pelear siempre por la igualdad de derechos para los chilenos, ya sea que estén dentro o fuera del territorio nacional.

Este proyecto de reforma es un gran avance, porque no exige un sobrerrequisito como el de inscribirse en el consulado cada vez que haya elecciones. Esa exigencia me parece una torpeza, pero no es casual, ya que se usa para poner impedimentos para que los chilenos que están en el extranjero no puedan votar. No obstante, esos chilenos deben votar sin ningún impedimento y de la misma manera en que lo hacemos quienes estamos residiendo en Chile.

Me parece que el proyecto es un avance, así como también lo es que baste con comunicar el cambio de la inscripción o del domicilio electoral por una vez para que los chilenos en el extranjero puedan votar cada vez que lo estimen conveniente.

Como dije, voy a votar a favor del proyecto, porque me parece un avance, pero quiero dejar establecido que es insuficiente, pues responde a que el Ejecutivo no se atreve a mandar un proyecto respecto del cual estima que no tendrá los votos necesarios para aprobarlo. Muchos parlamentarios le tienen miedo a la competencia y al electorado que no conocen, que parece ser mucho más exigente que al que estamos acostumbrados.

Por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto de reforma, pero remarco que no debemos temer a la democracia. No queremos una democracia tutelada, como la tuvimos durante toda la transición: una democracia con cadena, con candado y con protecciones que no corresponden.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente , en primer lugar, me quiero referir a este alegato de que los chilenos en el exterior no debieran tener derecho a votar, porque no tienen un vínculo con Chile o no saben lo que pasa en el país.

Estoy en condiciones de hablar en nombre de todos los chilenos que tienen hijos, nietos, hermanos o amigos en el exterior. Les puedo asegurar que mantienen un vínculo permanente con Chile, ya que todos los días ven noticias de Chile en los medios de comunicación y se mantienen interiorizados de lo que pasa en el país. Además, creo que los chilenos en el exterior conforman una especie de cuerpo diplomático que tiene mucha capacidad de vincular a nuestra patria con la ciudadanía de otros países, ya que tienen lazos culturales, comerciales y de todo tipo con los extranjeros, los que permiten dar a conocer a Chile en el exterior y ser reconocido como lo que es. Los chilenos se reúnen durante las Fiestas Patrias y hacen empanadas. Algunos parlamentarios piden que no subamos el impuesto al vino, pero esos chilenos consumen nuestros caldos a pesar de los altos precios que pagan en el exterior. Nuestros compatriotas compran pisco chileno para esas celebraciones, asisten a los partidos de fútbol cuando nuestros equipos juegan en el exterior, o a los partidos de tenis cuando un tenista chileno participa en una competencia. En esas ocasiones se juntan por miles y están preocupados por Chile. En conversaciones que he sostenido con muchos compatriotas que están en el exterior, me han manifestado su profunda preocupación por el terremoto que afectó al norte y por el incendio ocurrido en Valparaíso, por lo que están organizándose para ayudar a las víctimas de esos graves sucesos. Los chilenos viajan constantemente a Chile cuando tienen los medios económicos o pagan viajes al exterior a sus familiares.

Por lo tanto, la argumentación sobre el vínculo es muy burda y no tiene ningún asidero para oponerse a que los chilenos voten en el exterior.

En la sesión anterior señalé que lo mejor era que los chilenos pudieran votar no solo en las elecciones presidenciales y plebiscitos, sino también en las elecciones parlamentarias.

Sin embargo, este no es el momento para poner en el tapete de la discusión la votación de esos chilenos en las elecciones parlamentarias, porque sería alargar el debate. Creo que ya basta de seguir discutiendo sobre la materia, como lo venimos haciendo desde hace mucho tiempo, en que se han hecho promesas que han resultado falsas respecto de otorgarles el derecho a voto a los chilenos en el exterior.

Por lo tanto, hoy debemos entregarles ese derecho y, en un futuro próximo, debiéramos perfeccionar la forma en que ellos podrán expresar su voluntad política en los eventos electorales en Chile. En algún momento tendremos que volver a discutir esta materia en relación con la Constitución para perfeccionar la presencia de esos chilenos en las elecciones que se realicen en nuestro país. Incluso, me pregunto, ¿por qué se les entrega la nacionalidad chilena a los hijos de los chilenos que viven en el extranjero, si después no les entregamos derechos a esos mismos chilenos? ¿No estamos actuando en contra de un precepto constitucional ni burlando la ley con esto? Claro que sí. ¿Cómo podemos decir que los hijos que nacen en el extranjero de padres chilenos también son chilenos; pero después no les otorgamos este derecho? Debemos meditar sobre eso.

Además, es hora de que en Chile empecemos a profundizar en la necesidad de aprobar otras reformas políticas que le den continuidad a esta. Si votamos favorablemente el proyecto que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran en el exterior, también estaremos abriendo la posibilidad de reformar el sistema electoral binominal, lo que perfeccionará nuestro sistema de elecciones.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente , es la segunda vez que tenemos esta discusión en la Sala. Hace dos o tres semanas nos referimos a este proyecto, que fue enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para analizar algunas indicaciones, una de las cuales fue presentada por el Ejecutivo .

Hoy se repite su discusión, sin que aún lo votemos en general, y todavía hay algunos diputados a quienes les cuesta distinguir entre conceptos que son básicos, más aún si estamos hablando de una reforma integral a la Constitución en el segundo semestre de este año. Nacionalidad y ciudadanía son dos conceptos muy cercanos, pero distintos entre sí. Si el derecho a sufragio emanara de la nacionalidad, como lo han dado a entender algunos diputados que han usado de la palabra, tendríamos que preguntarnos por qué negamos el derecho a voto a los menores de 18 años que son chilenos o a las personas condenadas, o, incluso, acusadas de delito que merezca pena aflictiva, por cuanto la Constitución establece que tienen suspendido el derecho a sufragio. Tendríamos que preguntarnos muchas cosas. Ciertamente, eso está resuelto en la Constitución, al señalar que el derecho a sufragio emana de la ciudadanía.

Tampoco ha quedado suficientemente clara la diferencia que existe entre ser titular de un derecho y que este sea exigible por quien tiene esa titularidad. Un diputado de esta bancada planteó un ejemplo de una ley simple o de quorum, pero en verdad no conozco la naturaleza del ordenamiento.

Hace aproximadamente seis años se discutió una reforma tremendamente importante y bastante más básica y fundamental para todos los chilenos, que estableció la pensión básica solidaria, obra estrella del primer gobierno de la Presidenta Bachelet . ¿Quién podría estar en contra de eso? Pero, ¿acaso son malvados los que redactaron ese proyecto de ley, puesto que exigía a las personas más vulnerables de Chile que residieran en el país durante cinco años para poder solicitar dicha pensión? ¡Es increíble que parte del equipo de la Presidenta Bachelet haya tenido en mente privar de una pensión básica a las personas más vulnerables, que no tienen lo fundamental para vivir, por exigirles cinco años de residencia, lo que dejaba a muchas fuera de ese beneficio! En este caso ocurre exactamente lo mismo. Y estamos hablando de derechos fundamentales.

Hace dos o tres semanas, hablamos del acceso a la salud y a la educación. ¿Quién podría sostener que el grupo de chilenos que vive en la ciudad de Mendoza, Argentina, que es titular del derecho a acceder a la salud en Chile, podría exigir dicho acceso desde allá? ¿Deberemos dedicarnos a construir consultorios a lo largo y ancho de todo el mundo? ¡No, porque ese derecho recién se hace exigible desde el momento en que esos conciudadanos se encuentran en el país! Esa es la tesis que ha seguido nuestra Constitución Política. Por lo demás, la misma Carta Fundamental reconoce el derecho a sufragio, incluso, a las personas que no son ciudadanas chilenas, sino extranjeras. Como ustedes saben, un extranjero que se avecinda por más de cinco años en Chile tiene derecho a voto. Eso tiene una explicación lógica, pues la mayoría de los chilenos piensa que es injusto que afuera del país se decida quiénes son nuestras autoridades. Por cierto que es relevante sufrir las consecuencias de las malas decisiones o gozar de los beneficios de las buenas decisiones que adoptan nuestras autoridades. Por lo mismo, la Constitución les reconoce el derecho a sufragio a los extranjeros que viven por más de cinco años en Chile.

Así como existe el derecho a sufragio, uno de los derechos establecidos en la Constitución que emanan de la soberanía, también está el derecho a optar a cargos de elección popular. Si ya estamos discutiendo sobre la posibilidad de habilitar el voto desde el extranjero, ¿por qué no se habilita que los candidatos puedan residir también en el extranjero? Se podría dar el absurdo de que un candidato al Senado o, incluso, a la Presidencia de la República , si se hacen algunos ajustes constitucionales, podría ser candidato en la República de Chile desde fuera del país y jactarse de no tener ninguna intención de volver al país. Todo tiene su lógica, al igual que los derechos que emanan de la ciudadanía.

Soy partidario de la idea, al igual que la bancada de la UDI, de que este proyecto se vuelva a discutir como corresponde. Sin duda, ha sufrido distintas modificaciones. Es más, algunos diputados de las bancadas de enfrente trataron que, incluso, se habilitara el voto para que los chilenos que viven en el extranjero decidieran quiénes son los concejales de las comunas de Chile, lo cual es absurdo. Otros quieren llegar a un consenso, como corresponde cuando intentamos ponernos de acuerdo respecto de normas constitucionales, y reconocer algún grado de vinculación de los chilenos que viven fuera del país, para que mañana tengan habilitado el derecho a sufragio. Entonces, sentémonos a decidirlo en una comisión mixta. Se necesitan 72 votos a favor para aprobar este proyecto de reforma constitucional en la Sala. Será un buen ejercicio para saber cómo nos vamos a poner de acuerdo, a partir del segundo semestre, para revisar la reforma integral a la Constitución Política que enviará la Presidenta Bachelet para su discusión en el Congreso Nacional.

Si alguien cree que sumando votos por acá y por allá logrará cambiar las reglas del juego a este país, está muy equivocado. Las normas de una Carta Fundamental son precisamente para proteger a las personas que son gobernadas, que no necesariamente están dentro de esa mayoría, sino en una minoría circunstancial. En otras palabras, es la protección de esas minorías respecto del gobernante. Por eso los quorum son más elevados que los de aprobación de una ley simple, lo cual es tremendamente significativo.

Si alcanzamos a votar hoy el proyecto, tenemos la oportunidad de enviarlo a comisión mixta, y les garantizo que, al sentarnos en esa mesa, llegaremos a un acuerdo y encontraremos la fórmula para que a quienes les interesa lo que ocurre en este país puedan emitir su sufragio en el extranjero en algunas de las elecciones. No nos hemos negado a esa opción. Pero, así como se hizo con el primer proyecto que abrió este debate, es importante, por un concepto de igualdad, por un reconocimiento a los chilenos que viven aquí, que esas personas tengan la intención de sufrir las consecuencias de las decisiones que adopten las autoridades o de gozar de los beneficios. Para eso sí estamos disponibles.

Por lo tanto, una vez que se rechace este proyecto de reforma constitucional -parece que eso va a ocurrir-, espero que nos sentemos en la mesa de la comisión mixta y encantados nos pondremos de acuerdo para llegar a un punto que nos satisfaga a todos.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, es muy importante aprobar este proyecto de reforma constitucional, porque el ejercicio del sufragio es un derecho fundamental de los chilenos y chilenas que viven en el extranjero.

Permanentemente, vemos cómo en la capital de Chile ciudadanos extranjeros participan en las elecciones de sus países y ejercen ese derecho a voto en las respectivas embajadas o consulados. Estamos acostumbrados a verlos, y muchos lo hacen sin tener que inscribirse cada vez que se realiza un proceso eleccionario.

Al parecer, algunos amigos de la vereda de enfrente sienten que los chilenos que viven en el extranjero lo hacen por voluntad propia, por turismo o por asilo social o económico. A estos amigos les recuerdo que fueron muchos los chilenos que salieron al extranjero desde los campamentos de detenidos Puchuncaví, Ritoque , Tres Álamos o Villa Grimaldi . Miles y miles no lo hicieron por voluntad propia. Como era obvio, después de muchos años, formaron familia, tuvieron hijos y nietos, pero aún no pueden ejercer el derecho a voto en los países donde residen.

Entiendo que ayer la derecha, con calculadora en mano, haya sacado la cuenta sobre cuántos votos más o menos iba a tener con el voto de los chilenos residentes en el extranjero. La UDI, que argumenta con tecnicismos y defiende una Constitución que queremos cambiar, porque es ilegítima y fue concebida en dictadura, siempre se las arregla para negar el ejercicio de este derecho fundamental a los chilenos en el extranjero.

A los diputados de la vereda de enfrente no les gusta recordar Villa Grimaldi , Puchuncaví, Ritoque , Tres Álamos y otros tantos campamentos de detención, donde se torturó a los prisioneros con la complicidad de mucha gente de la Derecha. Pero cuando no existe la voluntad política para que muchos chilenos puedan ejercer un derecho tan elemental, no queda más que recordárselo.

Esta reforma para establecer el derecho a voto de los chilenos en el extranjero no puede seguir posponiéndose. Casi no hay país en que sus ciudadanos no voten en el extranjero. Es el caso de peruanos, venezolanos y de tantos otros, a quienes permanentemente vemos participar en las elecciones de sus respectivos países, pero en la capital de Chile. Sin embargo, los chilenos, que nos decimos democráticos, aún le negamos a nuestros connacionales residentes en el extranjero el ejercicio de este derecho.

A los diputados de la vereda de enfrente los invito a reflexionar, para que no sigan fundamentando su negativa en una Constitución autoritaria y dictatorial. Los invito a que hagan ese esfuerzo. Sabemos que muchos colegas de la Alianza van a aprobar el proyecto, que no se van a dejar arrastrar por la derecha dura de esa coalición. Y eso lo saludo, lo valoro y lo agradezco.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente , el discurso de algunos de los colegas diputados es prehistórico; nos traslada al pasado, cuando las mujeres no teníamos derecho a voto. No se dan cuenta de que vivimos en un mundo globalizado.

Casi el 80 por ciento de los países permite que sus conciudadanos voten en las naciones donde residen. Participan en las elecciones de Presidente de la República, de parlamentarios e, incluso, de alcaldes. Sin embargo, nosotros, que nos decimos un país que camina hacia el desarrollo, en estas materias avanzamos con pies de plomo.

Quienes fuimos obligados a vivir durante 17 años fuera de nuestro país, que salimos jóvenes, que fuimos privados de nuestros pasaportes y que no podíamos retornar, sí sabemos lo que es ser chileno y vivir en el extranjero, pero siempre con el corazón puesto en Chile.

Sé fehacientemente que los chilenos que viven en el extranjero saben más de Chile que muchos de los que viven al interior. Son chilenos que participan constantemente y opinan a través de las redes sociales sobre los proyectos de ley que aquí discutimos y votamos, sobre los cambios que hacemos, sobre cómo avanzamos o cómo dejamos de avanzar, y tienen parámetros para compararnos.

Me alarma que desde 1992 estemos tratando que los chilenos residentes en el extranjero, que son tan chilenos y ciudadanos como nosotros, tengan derecho a votar.

Quienes insisten en que debe existir algún tipo de vinculo con Chile, como venir a Chile cada cierto tiempo, no saben lo que es estar afuera; no saben lo que es formar una familia fuera de Chile, tener hijos y nietos, y tener que vivir con el corazón partido en dos: una mitad con los que están acá y la otra con los que están afuera. Todos ellos son chilenos y todos somos iguales. Es lo que señala nuestra Constitución, que fue elaborada en dictadura, sin que nadie pudiera opinar, y no cabe duda de que tenemos que cambiarla o reformarla profundamente, para que sea realmente democrática.

Terminemos con los subterfugios para impedir que los chilenos voten en el extranjero. Los que viven afuera tienen tanto derecho como todos nosotros.

Me alarma que jóvenes diputados, que se sienten tan importantes, no tengan capacidad para reflexionar un poco sobre lo que ocurre en el mundo globalizado. ¿Qué pasa en el resto de los países? ¿Cómo se ejercita el derecho a voto? En todo caso, en Chile ni siquiera el 30 por ciento de los ciudadanos concurre a votar. Todos nosotros fuimos elegidos con menos del 50 por ciento de los votantes de nuestros distritos, pero nos sentimos muy orgullosos.

Ojalá abramos la puerta a todos esos chilenos que quizá saben más de Chile que muchos de los connacionales que votan aquí y que a veces lo hacen por el regalo que les hacen. Los chilenos que viven fuera del país quieren participar, porque tienen la conciencia y la voluntad de querer hacerlo, porque les interesa participar y expresar sus inquietudes.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al señor Squella que no hay chilenos de primera y de segunda categoría. Chilenos somos todos, tanto los que viven en el extranjero como los que vivimos en Chile.

El ejercicio del sufragio es un derecho de todos los connacionales, porque somos iguales. Hoy es un derecho constitucional y, por lo tanto, debe ser ejercido por todos los chilenos

Ojalá que quienes vivimos en Chile tuviéramos la misma conciencia que tienen los chilenos que viven en el extranjero.

Sé que muchos diputados de la Alianza van a votar en contra, pero espero que algunos entiendan lo que significa el derecho a voto para nuestros compatriotas que viven en el extranjero. Piensen que, a partir de sus vivencias, ellos también pueden aportar. Esos chilenos están pendientes de todo lo que pasa acá, como las campañas de solidaridad que se han organizado para ir en ayuda de los afectados por el terremoto en el norte y por el incendio en Valparaíso.

Al momento de votar, pónganse la mano en el corazón y quizá entiendan que somos un solo país y que muchos de los chilenos que viven afuera fueron obligados a hacerlo y no han podido volver, porque formaron familia en el extranjero. Pero esos chilenos se sienten tan chilenos como todos nosotros.

Quienes estamos casadas con extranjeros o con hijos de extranjeros somos testigos de cómo ellos participan en las elecciones de sus países de origen, sean presidenciales o parlamentarias. Mantienen un estrecho vínculo con su tierra y, cada vez que pueden, económicamente hablando, viajan a visitar a sus parientes. Por eso, me alarma la ceguera que han mostrado algunos diputados, que no entienden que muchos de nuestros compatriotas, por razones económicas, no pueden tener ese vínculo y se ven obligados a seguir viviendo en el extranjero.

Quienes vivimos nuestra juventud fuera de Chile y que pasamos 17 años sin poder pisar esta tierra, sabemos lo que se siente ser chileno en el extranjero y cómo se engrandecen los lazos con nuestra gente, con nuestro Chile, con nuestro país.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, solicito el cierre del debate.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente , solicito que me aclare lo siguiente: tras la instalación de la inscripción computarizada para hacer uso de la palabra, ¿se otorga el uso de la palabra por orden de inscripción o por otra fórmula?

En la bancada del PPD estamos inscritos ocho diputados, pero puede ocurrir que un diputado se inscriba una hora después y hable antes que otro que se inscribió con mucha antelación. Entiendo que es por orden de inscripción.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Diputado Jiménez, el orden de inscripción tiene el primer valor para los diputados de la misma bancada. No hemos omitido a ninguno del PPD y hemos seguido el orden de inscripción.

En segundo lugar, se considera la alternancia en los discursos. En este caso, falta la intervención de los diputados Robles y Browne antes de someter a votación el cierre del debate.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente , con ese criterio un diputado se puede inscribir dos horas después que otro y podría intervenir antes que el que se inscribió primero. Incluso, el primero podría no alcanzar a hacer uso de la palabra.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , también podría ocurrir que una bancada completa se inscriba primero en forma consecutiva y agote todo el tiempo destinado a la discusión de un proyecto.

El señor JIMÉNEZ.-

Para eso es la inscripción, señor Presidente .

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

El orden de inscripción tiene valor respecto de los inscritos de una misma bancada.

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , no cabe duda de que la Constitución Política determina quienes somos chilenos, quienes participamos de la nacionalidad que nos une por haber nacido en Chile o, tal como lo plantea la Carta Fundamental, por ser hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.

La misma Constitución establece los derechos de los chilenos, uno de los cuales, que se plantea con mucha claridad, es ser ciudadanos. Además, determina los requisitos para ser ciudadano. En ninguna parte dice que uno deja de ser ciudadano por residir en el extranjero. Es decir, basta con cumplir con los requisitos que esta determina para ser chileno y ciudadano. Y dentro de los derechos de los ciudadanos está elegir y ser elegido.

Una norma constitucional incorporada durante la dictadura -el artículo 13- coartó uno de los derechos fundamentales de los chilenos, el de ejercer el voto, porque establece que, tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2° y 4° del artículo 10 de la Carta Fundamental, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año, lo que parece ser completamente absurdo.

A mi juicio, es obvio que la Constitución Política permite, simplemente con una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, como lo dispone el artículo 18 de la Carta Fundamental, que los chilenos residentes en el extranjero puedan votar. Esa ley contemplará el sistema de registro de esos chilenos y cómo se hará efectivo ese derecho.

Lo que votaremos hoy es una reforma constitucional para establecer una forma de votar. Además, la norma en discusión dispone que una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento que regulará ese proceso.

Creo que todos los presentes -por lo menos, los de mi bancada- están de acuerdo con apoyar que los chilenos residentes en el extranjero son ciudadanos y que, como tales, tienen derecho a voto. Por lo tanto, estamos absolutamente contestes en aprobar que esa posibilidad quede incluida expresamente en nuestra Constitución. Tal vez, la forma en que se está planteando tenga algunos reparos. Por cierto, podría haberse hecho de mejor forma. Sin embargo, debemos dejar absolutamente establecido, de manera clara, desde el punto de vista constitucional, que toda persona que haya nacido en Chile o los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero podrán ejercer su derecho a voto aunque residan en el extranjero, como lo permiten muchos países. De hecho, en Chile hemos visto que con ocasión de actos eleccionarios de otras naciones, ciudadanos de esos países avecindados en Chile concurren a votar.

Por lo expuesto, la bancada del Partido Radical apoyará este proyecto de reforma constitucional, porque así vamos a dejar explícito nuestro planteamiento en el sentido de que los chilenos residentes en el extranjero tienen derecho a voto.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente , valoro que avancemos y estemos a punto de votar un proyecto tan importante, que es un anhelo de muchos chilenos. Además, ha sido un compromiso de muchos gobiernos. Sin embargo, lamento que estemos discutiendo una reforma constitucional y que el tema no lo tratemos exclusivamente en una ley orgánica constitucional.

En Amplitud creemos que la Constitución debiera establecer derechos y deberes, pero la forma de ejercerlos debería estar establecida en las leyes, no en la Carta Fundamental. Pero también entendemos, desde el realismo, que para poder entregar este derecho a los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero tenemos que proceder de esta forma.

Aquí se ha dicho que el proyecto del Senado está bien planteado y es fruto de acuerdos. Discrepo de esa posición, porque, a mi juicio, presenta un problema que debemos corregir, cuestión que busca solucionar la indicación presentada por el Ejecutivo , en orden a que, en definitiva, haya igualdad ante la ley, de manera que una persona que cambia su domicilio electoral desde Chile hacia alguna ciudad en el extranjero no deba reinscribirse permanentemente antes de cada elección. Ello me parece completamente absurdo e innecesario, porque la gran mayoría de los chilenos que vive en el extranjero no lo hacen de manera circunstancial, puesto que tienen residencia en esos lugares.

Es una mala idea comparar el voto de los chilenos en el extranjero con la situación de las personas que están privadas de libertad en nuestro país. Eso no corresponde, dado que la Constitución establece claramente que son ciudadanos todos los chilenos mayores de 18 años. Y la calidad de ciudadano se pierde cuando la persona es condenada a pena aflictiva. Por lo tanto, insisto en que es absurdo comparar a una persona que se encuentra en el extranjero con alguien que está cumpliendo una pena de cárcel.

También se ha afirmado que sería injusto que voten esos chilenos que están en el extranjero, porque no sienten las consecuencias de las malas o buenas decisiones que se toman en Chile. Esto es una completa falacia, porque quienes viven fuera de Chile hoy sí pueden votar. Ellos, gracias a la ley de inscripción automática y voto voluntario, se encuentran inscritos en algún lugar del país. Por lo tanto, si ellos tuvieran la posibilidad de pagar un pasaje para viajar a Chile el día en que se realicen elecciones, podrían votar y seguirían sin ser afectados o beneficiados por las malas o buenas decisiones que se toman en el país. En consecuencia, ese argumento no es correcto; simplemente, con él se busca poner una traba para que esas personas no puedan ejercer un derecho que la Constitución consagra, lo que impide que tengamos una democracia más representativa y más participativa.

Incluso, un diputado dijo que estamos avanzando al absurdo de que algún día el candidato a la Presidencia de la República a lo mejor no resida en Chile. ¿Y qué importa que un futuro candidato a Presidente de la República no resida en el país si es ciudadano chileno? Al final de cuentas, serán los chilenos quienes optarán. Y si la mayoría decide votar por alguien que no vive en Chile, esa persona será el Presidente . Así es la democracia. Las elecciones las va a ganar siempre quien convoque mayor cantidad de voluntades y más votos. Por lo tanto, ¿a qué le tememos?

No podemos seguir restringiendo un derecho consagrado en la Constitución y que nosotros mismos hemos reafirmado con la ley de inscripción automática y voto voluntario.

Por eso, anuncio que Amplitud apoyará este proyecto de reforma constitucional y todas las iniciativas que perfeccionen nuestra democracia y profundicen un sistema más representativo y participativo.

He dicho.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor JACKSON.-

Gracias, señor Presidente.

1. Hemos hecho todos los esfuerzos por consagrar el derecho de los chilenos en el extranjero del modo más amplio posible. Para esto consideramos necesario que cada uno de los chilenos, independiente del lugar de residencia, pueda participar de la construcción de las normas que nos rigen. Esto conlleva participar no solo de las elecciones primarias, presidenciales y plebiscitarias, sino que igualmente de las elecciones de nosotros, los parlamentarios, como parte importante del proceso de formación de la ley. Estos esfuerzos se han hecho carne en una indicación que pretendía no limitar la ampliación del derecho a sufragio a cualquier elección, indicación que lamentablemente no prosperó durante la discusión de la comisión. En este sentido, este proyecto, que limita injustamente el derecho de sufragio de los chilenos en el exterior, es insuficiente y debe ser mejorado en futuras modificaciones.

2. Hoy hablo desde un Congreso que no tiene representación de los chilenos en el extranjero. Es difícil, pero no imposible, pedirle a una institución que no contempla a un grupo de ciudadanos, que legisle en favor de todos. La falta que hoy hace su presencia es como la ausencia que en un momento sufrían las mujeres, es la dificultad que tiene un rico para ponerse en el lugar del pobre. Pero este ejercicio, aunque es exigente, es necesario. Lo que va en el interés de todas y todos los chilenos, es que todas y todos los chilenos puedan decidir su futuro. Para ello se requiere de empatía y aprecio por todos los ciudadanos. Esperemos que en el futuro esa empatía vaya acompañada de quien pueda hablar en primera persona de sus necesidades e intereses. Yo me imagino que en un futuro cercano, todas y todos los diputados que han argumentado en contra de la exclusión histórica, para apoyar este proyecto, también lo harán para que este Parlamento tenga, directa o indirectamente, una representación de las y los chilenos que residen en el extranjero. Lo otro sería escribir con la mano y borrar con el codo.

3. Más allá de nuestra postura en este tema, que ya ha quedado clara, nuestro interés es y ha sido que el fondo de esta discusión acerca de la extensión del derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero, se dé en el seno de una ley orgánica constitucional y no de una modificación a la Constitución, precisamente por la dificultad de modificación de la última. Sin embargo, lo anterior no ha sido posible debido a la negociación previa de sectores de la Nueva Mayoría y sectores de la Alianza, a 2 meses del término del período legislativo pasado, a propósito de la modificación del guarismo “120”, la cual contiene en el artículo decimotercero transitorio, la elevación del quorum de modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios en materias relacionadas a distritos y circunscripciones, número de diputados y senadores, y sistema electoral, de cuatro séptimos a tres quintos; es decir, el mismo quorum al que está sujeta la modificación constitucional limitando la posibilidad de su modificación.

4. Precisamente esta discusión, que pretende ampliar y fortalecer nuestra democracia dando derecho a sufragio a los chilenos a los que les estaba vedado, nos muestra explícitamente los costos que esta reforma debe pagar, restringiendo nuestra posibilidad como ciudadanos de modificar las normas que nos rigen. Es decir, otorga derechos ciudadanos a nuestros compatriotas al tiempo que disminuye el peso de estos para cambiar las reglas que rigen nuestra institucionalidad. ¿De qué sirve ampliar formalmente quiénes pueden elegir a nuestros representantes si estos, gracias a los cerrojos de modificación de la ley impuestos por nuestra Constitución, no pueden hacer las transformaciones que Chile requiere? En definitiva, estos quorums constitucionales limitan la expresión de la mayoría, dándole a la minoría en este Congreso poder de veto y decisión acerca de las reformas transformadoras que es necesario impulsar. Por tanto, la discusión de esta sesión no solo fortalece nuestra convicción de la necesidad de que los derechos ciudadanos de todos los chilenos sean iguales, sino de la urgencia de modificar nuestro sistema institucional para hacer posible una real democracia en nuestro país y en lo referido al tema del voto de chilenas y chilenos en el exterior, para que todos quienes votemos a favor de este proyecto, seamos consecuentes y permitamos que los mismos a quienes queremos que participen en nuestra democracia puedan estar representados en esta corporación.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Se ha pedido el cierre del debate.

¿Habría acuerdo para cerrar el debate?

No hay acuerdo.

En consecuencia, corresponde someter a votación la petición.

Las personas que votan afirmativamente, apoyan el cierre del debate; las que votan por la negativa, apoyan su continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Jackson Drago Giorgio; Jiménez Fuentes Tucapel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cariola Oliva Karol; Chávez Velásquez Marcelo; Melo Contreras Daniel.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, solo quiero asegurarme de que ahora vamos a votar en general y que eso no supone una aprobación en particular del proyecto.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Señor diputado , tal como usted lo plantea, procederemos a votar en general el proyecto de reforma constitucional.

Vamos a votar separadamente las modificaciones de la comisión.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente , anuncio que votaré a favor la iniciativa de reforma constitucional, pero me parece lamentable que diputados, incluso de la Nueva Mayoría, no permitan que otros colegas intervengan y expongan sus argumentos.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Repito que corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

Hago presente a la Sala que la aprobación del proyecto de reforma constitucional requiere el voto favorable de 71 señores diputados y señoras diputadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 25 votos. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Aplausos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Gahona Salazar Sergio; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar en particular el artículo único del proyecto de reforma constitucional que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 71 señores diputados y señoras diputadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Gahona Salazar Sergio; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Núñez Urrutia Paulina; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Verdugo Soto Germán.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra la ministra Ximena Rincón.

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra secretaria general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , en nombre de la Presidenta de la República , agradezco el respaldo a esta moción parlamentaria.

Quiero destacar esta sesión, de fecha 16 de abril de 2014, cuando son aproximadamente las 13.00 horas, porque esta Cámara aprobó una moción transversal de la entonces senadora Soledad Alvear; de la actual Presidenta del Senado , la señora Isabel Allende, y de los senadores Alberto Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker, con una indicación del Ejecutivo.

Hay que ser justos en reconocer los respaldos que hemos obtenido en esta Corporación, después de un largo debate en el Senado y de la suma de las voluntades de muchos.

No tengo el detalle de la votación, pero quiero agradecerles a las bancadas de la Nueva Mayoría: a la Democracia Cristiana, el Partido Radical, el Partido por la Democracia, el Partido Socialista, el Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana, y, además, a los independientes y a Amplitud, porque nos dieron el respaldo necesario para materializar la aprobación de este proyecto de reforma constitucional.

Reitero que no tengo el detalle de la votación para agradecer a cada uno de los diputados que apoyó el proyecto, pero fue objeto de un respaldo contundente, luego de una discusión de aproximadamente veinticuatro años, como nos expresaron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado señor Ricardo Rincón, período en el que muchos hombres y mujeres que están fuera de la patria, por elección o involuntariamente, no han podido participar en las elecciones realizadas en nuestro país.

La aprobación de este proyecto de reforma constitucional es un tremendo paso, porque más democracia consolida la democracia, lo que ha sido hecho realidad por el respaldo de la Cámara de Diputados.

En nombre de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet; de los chilenos, hombres y mujeres, que están en el extranjero, y de los parlamentarios que iniciaron el proyecto en el Senado, les doy las gracias por su respaldo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GODOY.-

Señor Presidente , la ministra olvidó mencionar a un diputado de Renovación Nacional que votó a favor.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora ministra.

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra secretaria general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , por eso pedí la lista con el detalle de la votación.

En todo caso, tengo entendido que el diputado Gaspar Rivas también apoyó la iniciativa, a quien también le expreso mi agradecimiento.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de abril, 2014. Oficio en Sesión 10. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 16 de abril de 2014

Oficio Nº 11.231

AS.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional de ese H. Senado que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país, correspondiente al boletín No9069-07, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

- En el inciso tercero nuevo que propone intercalar en el artículo 13 de la Constitución Política de la República:

1) Ha incorporado, a continuación de la expresión “desde el extranjero”, la oración “en las elecciones primarias presidenciales,”.

2) Ha suprimido la frase “, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito”.

3) Ha eliminado la oración “Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho.”.

4) Ha sustituido la oración “los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud” por la siguiente: “el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral”.

Hago presente a V.E. que este proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general con el voto favorable de 84 señores diputados, y en particular por 73 votos a favor, en ambos casos de un total de 119 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 958/SEC/13, de 11 de diciembre de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REGULACIÓN DE VOTO DE CIUDADANOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Entrando en el Orden del día, corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite constitucional, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9069-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señoras Allende y Alvear, y señores Espina, Larraín Fernández y Walker, don Patricio):

En primer trámite, sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

En tercer trámite, sesión 10ª, en 16 de abril de 2014.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 50ª, en 28 de agosto de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 60ª, en 8 de octubre de 2013.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 10 de septiembre de 2013 (queda pendiente la discusión); 56ª, en 11 de septiembre de 2013 (se aprueba en general); 79, en 11 de diciembre de 2013 (se aprueba en particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Hay que pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El proyecto inició su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó cuatro enmiendas en el inciso tercero que se propone intercalar en el artículo 13 de la Constitución Política de la República.

Las enmiendas consisten en:

1) Incorporar, a continuación de la expresión "desde el extranjero" la oración "en las elecciones primarias presidenciales".

2) Suprimir la frase ", por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito".

3) Eliminar la oración "Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho".

4) Sustituir la oración "los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud" por la siguiente: "el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral".

En caso de que la Sala acuerde aprobar las enmiendas, estas requieren el voto conforme de 22 señores Senadores.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado, subrayado en las partes en que se le han introducido enmiendas, y las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Junto con saludar a la Ministra Secretaria General de la Presidencia, quiero pedir autorización a la Sala para el ingreso de la Subsecretaria que la acompaña, doña Patricia Silva.

Acordado.

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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Antes de entrar en la discusión de las modificaciones, quiero saludar a quienes nos acompañan esta tarde en las tribunas: la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI); el Club Adulto Mayor Los Jazmines de Pintué, de Paine; el Liceo Manuel Montt, de San Javier, y el Liceo Bicentenario de Peralillo .

A todos ellos les damos la bienvenida a nuestro Congreso.

Gracias por visitarnos.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , antes de referirme a las modificaciones, quiero solicitar, a través de la Mesa, la anuencia de los señores Senadores para abrir la votación, ya que el colega Quintana, quien ha manifestado su deseo de participar en ella, debe viajar al sur por razones de salud de su hija.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Creo que todos entendemos la situación personal que afecta al Senador Quintana.

Por lo tanto, si no hay objeción, se abrirá la votación.

Acordado.

Además, quiero sugerir que hagamos una sola votación, pues, si bien las enmiendas son cuatro, las tres últimas están supeditadas a la primera. Todas están relacionadas. Hay una cuestión de coherencia en función de lo que cambia la primera.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En consecuencia, en votación las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, este es un debate y un proyecto largamente esperados, especialmente por los chilenos que residen en el exterior.

Este proyecto de ley ingresó el 14 de agosto de 2013, firmado por los Senadores señoras Isabel Allende y Soledad Alvear y señores Alberto Espina , Hernán Larraín y Patricio Walker .

La iniciativa está cumpliendo su tercer trámite constitucional en el Senado, donde corresponde efectuar una discusión única.

Su objetivo es regular el ejercicio del derecho a sufragio en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales por parte de los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero.

El voto desde el extranjero se entiende "como la posibilidad que considera y regula expresamente la normativa electoral de un determinado país para que sus ciudadanos residentes o incluso en tránsito en el extranjero tengan la oportunidad y dispongan de facilidades para ejercer su derecho al sufragio fuera del territorio nacional para actos electorales que tienen validez y efectos dentro del país de origen o pertenencia".

En el mundo existen alrededor de 80 países que han regulado el voto en el extranjero. Los argumentos que se sostienen para legalizar el sufragio en el exterior son justificaciones en base a que los ciudadanos pertenecen a la comunidad política de un país y, por tanto, deben ejercer su deber cívico. En el caso de no ser así, se entiende como un atentado a los derechos políticos y, por ende, a los derechos humanos debido a que no se permite ejercer un derecho político a los ciudadanos que residen fuera de su territorio.

Con la modificación de la Constitución no hacemos otra cosa que ponernos al día respecto al camino que han recorrido otras democracias. Colombia, el 62; Brasil , el 89; Argentina, el 93; México , el 2006, son ejemplos de cómo los países amplían la frontera de la democracia y no la limitan.

No se debe prejuiciar un derecho esencial como es la participación de los ciudadanos en el extranjero, especialmente porque su movilidad está dada por condiciones laborales y económicas. Luego vienen las variables políticas.

La mayor cantidad de chilenos en el exterior está radicada en Argentina; luego, en Estados Unidos. Y no sería adecuado legislar pensando que esas comunidades tienen tal o cual preferencia. Lo fundamental es que garanticemos un derecho que fortalece nuestra ciudadanía y acrecienta y perfecciona la democracia.

No existe mayor compromiso que el deseo de los ciudadanos de seguir vinculados a la vida política del país. Exigir nuevos compromisos es poner obstáculos al ejercicio amplio de la democracia, que en las experiencias comparadas se caracteriza por reconocer, garantizar y facilitar el derecho a sufragio de los ciudadanos más allá de las fronteras de un país.

Frente al proceso de desgaste y desafección de nuestro electorado, expresado en una creciente abstención, el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero será un ejemplo de compromiso cívico; será un aire fresco que atraviese la cordillera de Los Andes para motivar la expresión soberana en nuestros compatriotas, dispersos en los diversos rincones del mundo, pero unidos en la preocupación por los asuntos públicos de la nación.

Espero, señora Presidenta, que el proyecto sea aprobado.

Por mi parte, lo votaré favorablemente.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, a la hora de votar esta iniciativa me surgen sentimientos encontrados.

Cientos de miles de chilenos sufrieron el exilio durante la dictadura y muchos de ellos tomaron la opción de quedarse en el extranjero, ya sea por sus hijos, por motivos económicos, por razones profesionales. Y, una vez recuperada la democracia, pensaron que, instalado un Parlamento elegido por los chilenos, el voto, como derecho fundamental, les sería reconocido y devuelto.

Han debido pasar 21 años y cinco gobiernos para que aquello se hiciera efectivo. El del Presidente Sebastián Piñera prometió que este derecho se haría realidad. Sin embargo, no fue posible en los últimos cuatro años. Hoy existe la ocasión para que quienes afirmaron durante ese Gobierno que este era un derecho fundamental cumplan su palabra.

Es demasiado el tiempo en que hemos cercenado un derecho que muchos nacionales de otros países tienen. A quienes critican constantemente a Venezuela, les digo que más de 105 mil venezolanos votan en el mundo entero. Tal es la contradicción que veo en la UDI al oponerse a este proyecto de ley. Sus partidarios demandan democracia en otras naciones y no son capaces de darla en Chile para los compatriotas que se hallan en el extranjero.

Algunos creen que quienes se encuentran fuera de nuestro territorio son, por ese solo hecho, todos de izquierda, señora Presidenta . ¡Cuán equivocados están! Los chilenos radicados en el extranjero son gente diversa, con ideas propias, que reclaman un derecho constitucional que jamás debió habérseles vedado.

Esta Constitución nauseabunda -la Constitución de Pinochet con la firma de Lagos- es la que tenemos que terminar; es la que ha impedido un debate más amplio. Ella cercena no solo el derecho a la participación de los chilenos en el extranjero, sino el de todos los chilenos. ¡No hay plebiscito vinculante! ¡Los ciudadanos no deciden nada, ni a nivel nacional ni a nivel municipal! En la Constitución no existe ningún mecanismo que permita esa participación, a excepción del voto, que se ejerce una vez cada cuatro años.

Yo ya quisiera tener referéndum revocatorio como un elemento de contraloría ciudadana, para que los chilenos pudieran, no solo votar una vez cada cuatro años, sino también revertir el mandato otorgado a determinadas personas cuando estas no lo cumplieran. Es lo que existe en Venezuela y en muchos países de América Latina. Allí los ciudadanos siempre tienen la delegación de la soberanía y no al revés, como lo han sostenido algunos parlamentarios en este Hemiciclo: "Los Senadores delegan soberanía a la ciudadanía". ¡Es exactamente lo contrario! Las democracias funcionan cuando la soberanía del pueblo es delegada en los que aquí estamos. ¡Los que aquí estamos nos debemos al pueblo! ¡Somos elegidos por él y, por tanto, a él debemos responderle!

Durante los últimos 24 años (20 de la Concertación y 4 de un Gobierno de Derecha) no tuvimos la capacidad ni los cojones para poner este tema con mayor fuerza. Y muchos chilenos murieron en el extranjero esperando votar en las elecciones presidenciales.

Entonces, señora Presidenta, esta es una reivindicación añorada por miles y miles de compatriotas en el exterior.

Las dificultades se han subsanado. Me parece que lo acordado por la Cámara de Diputados es más adecuado. Si uno está inscrito en la Región del Biobío, en Concepción, y luego pasa a residir en La Serena, puede votar en esta ciudad si se cambia de domicilio electoral.

Considero conveniente lo propuesto. Si alguien vive en Bolonia y luego se traslada a Roma, puede cambiarse de domicilio electoral e inscribirse en el Consulado de Roma. Tengo entendido, señora Presidenta , que así fue lo acordado, y lo estimo adecuado, porque ese elemento también forma parte de la votación de los chilenos en el territorio.

Me voy a pronunciar a favor de este proyecto de ley.

Durante los años de la dictadura estuve en numerosas oportunidades fuera del país y esto era un reclamo permanente de los chilenos en el exterior. Muchos de ellos hoy día estarán contentos. Vamos a ver si se inscriben en los consulados, pues algunos dudan de que esta sea una verdadera democracia, debido a la Constitución nauseabunda de Pinochet que hoy día se mantiene.

Voto que sí.

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡Patagonia sin represas!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

¡Qué duda cabe de que hoy es un día histórico para el Senado, para el país!

La verdad es que junto a usted, señora Presidenta , los Senadores señora Alvear y señores Hernán Larraín , Espina y el que habla presentamos esta reforma constitucional, que no es una idea original de nosotros, sino del entonces Diputado Carlos Dupré y de diversos parlamentarios del pasado que enviaron iniciativas de reforma a la Carta Fundamental y a la ley, respecto a las cuales, desgraciadamente, en 24 años nunca hubo el consenso suficiente para avanzar.

La idea de este proyecto es permitir que los chilenos que viven en el extranjero puedan votar en las elecciones nacionales, es decir, en las de Presidente de la República, en las primarias y en los plebiscitos nacionales.

En el pasado no se alcanzaron los acuerdos requeridos básicamente por dos razones:

Primero, porque había una minoría que no accedía a que se dieran los quórums necesarios para efectuar una enmienda en esta materia. Eso me parecía un contrasentido, ya que, si en el pasado aprobamos el voto voluntario a fin de aumentar el universo electoral para enfrentar el problema de la falta de participación, ¿cómo habríamos de evitar que los chilenos que habitaban en el extranjero pudieran votar?

Y, segundo, porque no estuvimos dispuestos a aceptar exigencias o condiciones inaceptables para que a los chilenos que vivían en el extranjero les fuera posible votar. Así, durante el Gobierno anterior, algunos parlamentarios de Derecha plantearon en algún minuto que se exigiera a las personas venir a Chile durante cinco veces en los últimos ocho años para poder votar, con el objeto de que demostraran, según ellos, su interés por el país.

Sin embargo, eso implicaba establecer el voto censitario. Es decir, pensemos en los chilenos que viven en Australia: quienes tuvieran recursos para pagar su pasaje podrían votar, pero no los que carecieran de ellos. ¡Ese era un voto discriminatorio! ¡Ese era un voto censitario!

En consecuencia, me alegra que copiemos el ejemplo de otros países. Por ejemplo, al observar cómo votan los peruanos en los consulados de Perú en Chile cuando hay elecciones en su país (personas con recursos, personas modestas, con un interés cívico importante), uno no puede más que sentir envidia -¡sana envidia!-, al igual que respecto a Colombia, Brasil, Argentina.

Ochocientos mil chilenos esperan la aprobación de esta iniciativa: 400 mil se encuentran en Argentina. ¡Cuántas veces dijimos que no queríamos que la cordillera de Los Andes constituyera un muro que nos separara, sino un puente que nos uniera! Sin embargo, edificamos ese muro para que a ellos no les fuera posible votar. ¡Y ahora lo van a poder hacer!

La mayoría de esas personas están en el exterior por razones económicas, por razones de trabajo, por razones de estudio. ¡Cuánto nos alegra que muchos estudiantes reciban becas del Estado para realizar sus posgrados, pero cuánto nos entristece que no puedan votar!

Luego, en junio, vamos a competir en un mundial de fútbol en Brasil. Y personas como Claudio Bravo (su capitán) o como Alexis Sánchez , que mojan la camiseta, que vienen a jugar todos los partidos de la selección chilena, no podrán votar por sus representantes cuando se celebren elecciones nacionales.

¡Eso es inaceptable y eso va a cambiar ahora! ¿Cómo? Al exigirse una sola inscripción -¡una sola inscripción!-, y después se tendrá que actualizar el domicilio, de modo tal que si se cambia de lugar de residencia se pueda participar.

Quiero recordar que, en el primer trámite constitucional, este proyecto fue aprobado en general con el voto favorable de 26 Senadores, y en particular, por el de 29, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

Por su parte, en la Cámara de Diputados votaron a favor de la idea de legislar 84 Diputados, y en particular, 74.

Con esto, a los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentran fuera del país les será factible votar en el extranjero en las elecciones que señalé, y una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el Registro Electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 del Texto Fundamental.

¡Esto es un tremendo paso! ¡Un gran paso!

Felicito a los Senadores de la Nueva Mayoría, pero muy especialmente a los de Renovación Nacional, encabezados por el Senador Alberto Espina, quienes suscribieron un acuerdo de buena voluntad.

Y también formulo un reconocimiento al Senador Larraín, quien también es autor de esta reforma constitucional que nos permite hoy día pagar esta deuda histórica con los chilenos que viven en el extranjero.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , también me alegro de que estemos avanzando en reconocer un derecho, el cual ha sido difícil de instalar por diversas consideraciones -muchas de ellas muy legítimas-, pero que va a posibilitar que los chilenos que voten en el exterior puedan, realmente, cumplir un anhelo muy antiguo.

A mí me parece que es una respuesta justa a una demanda de bastante tiempo atrás, que merecía una solución adecuada.

Hay quienes están a favor de este proyecto, pues creen que les va a significar votos. Hay otros que lo rechazan, porque piensan que los van a perder.

La verdad es que no debemos establecer definiciones relativas a sistemas electorales o instituciones políticas solo en la medida que nos favorezcan sin tener en consideración lo que sea justo o bueno para el país.

Yo no sé a qué chilenos va a beneficiar esto. Lo que me interesa es que tengan este derecho y puedan ejercerlo.

Ahora, la fórmula a la que llegamos -de la cual también soy partícipe-, que fue producto de un acuerdo de la mayoría de los miembros de la Comisión de Constitución (a la que se unió la entonces Senadora y hoy Presidenta , quien había enviado una iniciativa en líneas similares) resolvió un problema que formaba parte de una discusión previa a la presentación de este proyecto: el del vínculo.

Muchos han planteado -no sin razón- que para que los chilenos que se encuentren en el exterior puedan justificar el ejercicio de este derecho deben tener alguna conexión con el país. Porque si alguien pasa 20, 30 años fuera de Chile y vota en elecciones cuyos resultados no le afectan (no le concierne el sistema de salud ya que se atiende afuera, ni el de educación pues paga impuestos con tal objetivo afuera), como tampoco las consecuencias de su decisión, entonces, debe poseer un vínculo.

Tal planteamiento es razonable, pero nunca llegamos a acuerdo acerca de ese concepto.

En la Comisión concordamos no en la existencia de un vínculo, pero sí en la manifestación de algún interés, en el sentido de que las personas debieran inscribirse para cada período electoral, sin establecerse limitación de especie alguna, salvo en la demostración del interés, como forma de establecer su compromiso.

Ello me pareció suficiente.

Con todo, ese punto fue cambiado por la Cámara de Diputados, y tenía todo el derecho a hacerlo, debido a que no formaba parte de ningún entendimiento previo. Pero, al volver acá, me enteré de que hoy día se ha firmado un protocolo, con alguno de los firmantes de ese acuerdo, del cual no fui partícipe, ni fui consultado, ni interiorizado de su alcance.

La verdad es que eso no me gusta. Debo confesarlo, porque concurrí con mi mayor entusiasmo a resolver un problema en algo que, a mi juicio, era un acuerdo. Hay personas que lo comprenden de otra manera, y se hallan en su legítimo derecho. Pero, desde mi punto de vista, hemos cambiado un entendimiento.

Por tal motivo, señora Presidenta , no voy a votar en contra, ya que constituiría una muy mala señal para quienes deseamos que se permita el voto de los chilenos en el extranjero. Pero tampoco lo voy a apoyar, pues me parece que altera algo respecto a lo cual yo entendí que había un acuerdo.

Eso sí, quiero instalar un tema de discusión: la inscripción permanente va a generar una dificultad si acaso alguien que vive en el extranjero quiere votar en Chile en las elecciones municipales, considerando que no va a estar inscrito en el país.

Ese problema se resolvía con el sistema original.

Lo advierto porque podría interpretarse que, por esta vía, le restaremos derechos a los chilenos residentes en el exterior que deseen venir a votar en las elecciones municipales.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Le corresponde intervenir a la Senadora señora Goic, pero en este momento no se encuentra en la Sala.

Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , como ya se ha dicho reiteradamente aquí, esta historia, esta lucha, ha sido larga. Y me alegra mucho que esté llegando a un final en que se reconoce el derecho de todo ciudadano chileno a participar al menos en las elecciones presidenciales o en las elecciones de nivel nacional.

Me parece muy bien también que se recuerde aquí al colega Carlos Dupré , quien dio comienzo a esta cruzada. Bromeando con la Senadora Carolina Goic decíamos que "¡En el siglo pasado se inició esta cruzada!".

A algunos de los aquí presentes ello nos suena muy lejos, pero así es. En 1990 o 1991 Carlos Dupré fue insistente en esta materia. Después muchos otros fueron recogiendo estas banderas y, finalmente, el acuerdo de la Comisión de Constitución del año pasado, a que se refirieron los Senadores Larraín y Patricio Walker , posibilitó despejar varias de las diferencias existentes -algunas odiosas; otras de fondo; otras razonables-, que no permitían avanzar en esta materia.

Estimo que en un mundo globalizado en que son del orden de 800 mil los chilenos que se encuentran en distintos lugares del mundo -como decía Patricio Walker-, por razones económicas, sociales, políticas, culturales, lo que corresponde es darles la oportunidad de reafirmar su identidad.

Porque el voto, la voluntad de expresar su opinión, de marcar una preferencia por alguna candidatura en alguna elección de nivel nacional reafirma el lazo, la identidad, la nacionalidad de quien la ejerce.

Y es de la esencia de nuestra democracia que, si ahora existe la inscripción automática, ya que se cambió el sistema de inscripción voluntaria y de sufragio obligatorio, no queda ninguna razón para seguirse oponiendo al voto de los chilenos en el exterior.

Considero razonable que se haya planteado un "protocolo" -entiendo que así se llama-, según el cual, en la práctica, se obliga a dar los pasos siguientes a esta reforma a fin de permitir la implementación del voto en términos prácticos, que es donde se generan los problemas.

No creo que por el hecho de que se plantee una sola inscripción y de que se deba actualizar el domicilio cada vez que se produzca un cambio se vaya a generar una dificultad cuando los chilenos quieran volver e inscribirse en alguna comuna en específico, a diferencia de lo que planteaba el Senador Larraín.

Pienso que debe operar la misma condición que le permite hoy día a alguien ir cambiando de domicilio cuando se traslada de comuna, y así tiene que quedar establecido en la ley respectiva que habremos de dictar.

Señora Presidenta , me alegra enormemente encontrarme esta tarde acá, en el Senado. Varios de los aquí presentes estuvieron en el exilio y sufrieron por no poder opinar y ni siquiera participar en las decisiones en la patria¿

El Senador Andrés Zaldívar me dice que no era posible votar. Y es evidente: en ese tiempo no había una democracia. Pero lo más delicado es que miles de nuestros compatriotas siguieron en esa situación por años, pues mientras aquí estábamos tratando de fortalecer, de consolidar nuestro sistema democrático, no les permitíamos participar.

Finalmente, agradezco a la Comisión de Constitución: a los Senadores señores Larraín , Patricio Walker , Espina , a la señora Alvear y a usted, señora Presidenta , porque fueron capaces de sacar adelante, contra viento y marea o ante la incomprensión de bastantes, un proyecto que trae beneficios a nuestra democracia y a nuestros compatriotas.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , tengo la sensación de que tanto en el debate de esta iniciativa como en la de otras estamos viviendo el cierre de un ciclo en la historia de Chile, basado en la desconfianza y en la vigencia de una Constitución que nunca contempló el derecho a voto con la plena libertad y pluralidad que supone una democracia moderna.

Si hacemos un recuento histórico, veremos que el sistema electoral, que en el fondo imponía el dominio de la segunda mayoría; los altos quórums; los mecanismos que alteraban la voluntad ciudadana, como el de los Senadores designados u otros como el Consejo de Seguridad Nacional o el Tribunal Constitucional, que podía reinterpretar o declarar inadmisibles reformas en el Congreso Nacional por estar en contra del "espíritu" de la Constitución de 1980, en verdad terminó siendo un freno para el desarrollo político del país, y hoy vemos sus consecuencias.

El alejamiento de los jóvenes de las urnas tiene bastante que ver con la ineficacia en el ejercicio del derecho al voto, ya que sacar mayoría no tenía ninguna consecuencia y el ciudadano no encontraba mecanismos de participación propios de todas las democracias del mundo, como las consultas plebiscitarias, que existen en los países que admiramos.

Y como segunda agravante, se fue imponiendo, además, una visión restrictiva de la democracia. En efecto, en Chile incluso es necesario realizar una reforma para que se cumpla algo consagrado en la misma Constitución de 1980. Así, su artículo 13 dice claramente: "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva". ¡En ninguna parte pone otras condiciones que no sean las establecidas en este principio!

Sin embargo, se ha discutido por décadas si hay que "condicionar el ejercicio". Y cuando esto se hace existen muchas condiciones posibles: desde el temor a que se manifiesten determinadas opciones políticas, o a que se viva en determinados países, o a cuál será el voto que se pueda emitir. En la mayoría de los casos, estos son prejuicios, puesto que los hijos no siempre votan como los padres.

Por consiguiente, habría bastado un reglamento para hacer efectivo el ejercicio del derecho a voto de los chilenos que se encuentran en el exterior. Cualquier otra interpretación sería restrictiva de la democracia.

Felizmente, se ha impuesto una visión más moderna, que pienso que también se relaciona con la evolución política del país, y eso permite que hoy estemos imponiendo el sentido común y no más que eso.

Por lo tanto, obviamente, felicito a quienes alcanzaron un acuerdo después de 24 años. La verdad es que cuesta explicarle al país que nos tomamos casi un cuarto de siglo para efectuar algo de sentido común. Pero a veces el sentido común es el menor y el más escaso de todos los sentidos.

Voto a favor. Me enorgullezco de ello, aunque me avergüenza que hagamos historia con algo que se podría haber resuelto de diversas maneras bastante antes.

Perdimos un cuarto de siglo en la democracia chilena.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , la verdad es que comparto lo que planteó quien me antecedió en el uso de la palabra, el Senador Guillier, porque estamos justamente en presencia de signos de los nuevos tiempos.

Efectivamente, durante la campaña de la Presidenta Bachelet planteamos con mucha fuerza que se iniciaba un nuevo ciclo político, social y económico, en donde, como clase política y como Estado, teníamos que hacernos cargo de nuevos desafíos de segunda, de tercera generación. Y uno de estos tiene que ver precisamente con profundizar nuestra democracia y fortalecer la participación ciudadana.

Por ejemplo, hoy día analizamos distintos temas en la Comisión de Salud, en circunstancias de que durante los cuatro años del Gobierno anterior prácticamente no se avanzó en salud pública, en infraestructura. De hecho, ahora se propone una fuerte recuperación de la infraestructura pública, así como una reforma muy profunda a la educación; una reforma tributaria que cambia la lógica de los impuestos, y tantas otras medidas que dan cuenta justamente de que se inicia un nuevo ciclo político. Estamos hablando de una nueva Constitución, en fin.

Pero, sin duda alguna, debemos hacernos cargo del hecho de que pasaron demasiados años antes de remediar esta situación. Tenemos una deuda con muchos chilenos y chilenas que viven en el exterior y que no han podido ejercer un derecho consagrado en la Carta Fundamental, respecto del cual no se establece que la residencia en el país sea un requisito para poder votar.

Me llama mucho la atención que gran parte de los argumentos que hemos dado para lograr el apoyo de la Derecha guarde relación con la constancia de que, entre quienes hoy viven en el exterior, los exiliados durante el Gobierno militar son los menos. La mayoría de los que residen en el extranjero es gente que está estudiando o trabajando.

Y si se tratara solo de exiliados, ¿acaso no deberíamos, con mayor razón, intentar reparar el daño que el Estado chileno les causó y darles el derecho a voto, que de alguna manera los reivindicaría como ciudadanos de una patria que los marginó y expulsó durante la dictadura que sufrimos en nuestro país?

Por ello, creo que hoy es un día histórico, como lo dijo el Senador Patricio Walker: estamos reponiendo un derecho ciudadano y, también, entregando un derecho humano.

Además, reviste un sentido político muy profundo el hecho de otorgarle la posibilidad de votar a un chileno o una chilena que reside en el exterior. Porque ellos muchas veces son nuestros mejores embajadores, por cuanto transmiten lo que somos: nuestra historia, nuestros valores, nuestra cultura, nuestra identidad. Por lo tanto, darles el derecho a voto fortalece ese vínculo, fortalece el apego.

De hecho, Gabriela Mistral o Pablo Neruda , si hubiesen estado viviendo hoy día fuera del país, con todo lo que significan y representan, no habrían podido votar. ¡Qué contradicción! ¡ Pablo Neruda y Gabriela Mistral no habrían podido votar!

Por lo tanto, estoy muy contento de que estemos dando este paso.

Asimismo, felicito a los Diputados y, hoy día, a los colegas de Renovación Nacional, a la representante de Amplitud (la Senadora Lily Pérez ) y al Honorable señor Hernán Larraín por el apoyo a la iniciativa. A mi juicio, le da mucha más fuerza a esta reforma el hecho de que sea respaldada por una mayoría amplia y transversal en este Senado.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , básicamente, lo que uno dice hoy día es: "¡Qué alegría poder ser partícipe de esta votación!". Esperamos que con ella, tal como se ha señalado, no solo se logre el anhelo sentido por muchos durante tantos años, sino que también se termine la presentación de una serie de propuestas y mociones sobre la materia, que originaron distintas iniciativas que han sido discutidas en el Congreso.

Al igual que otros, deseo reiterar las felicitaciones a los autores de la moción: en especial, a Soledad Alvear -nos habría encantado que estuviera aquí votando con nosotros-, a los Senadores señores Espina , Hernán Larraín y Patricio Walker , y a usted misma, señora Presidenta .

Recordaba con mis colegas a los autores de otras mociones sobre el particular. Parece que el entonces Diputado Carlos Dupré fue uno de los primeros. En tono de broma, señalábamos acá que tal propuesta fue hecha a fines del siglo pasado; o sea, a principios de los noventa.

Han debido pasar todos estos años, en debates que se volvieron bastante ásperos en algunos momentos, para poder otorgar a los chilenos que viven en el exterior algo tan propio: pronunciarse sobre quién va a ser el Presidente o la Presidenta de este país y participar en plebiscitos. ¡Ello es algo que parece muy lógico!

Algunos han señalado que miramos con envidia a muchos países vecinos que permiten a sus ciudadanos en otras naciones participar desde los consulados con su voto. Ante ello, uno se preguntaba: "¿Por qué los chilenos que viven afuera no pueden hacer lo mismo?".

Creo que es oportuno recordar que en la vecina República Argentina hay muchos compatriotas nuestros y que, además, tenemos harto intercambio en la Patagonia. El año pasado, la comunidad residente de chilenos en Río Grande me decía: "Ojalá en la próxima elección podamos votar desde acá". Ese el principal encargo que hacen. Lo mismo piden los connacionales en Río Turbio, en fin. Es parte de las conversaciones que sostenía habitualmente con ellos.

Para mí, es un agrado decir hoy día que se está cumpliendo una demanda legítima para muchos que tuvieron que partir exiliados, obligados a irse del país, dejando atrás la posibilidad de participar.

Por otra parte, como se ha señalado, son muchos los que, por motivos de estudios, familiares o de trabajo, ya no residen en territorio chileno, pero mantienen el interés por su patria y quieren ser parte de sus decisiones.

A mi juicio, lo que hacemos hoy día es fortalecer nuestra democracia: incluir a cientos de chilenos y darles participación.

Destaco, además, el respaldo transversal de un compromiso que se ha firmado hoy día, relativo al contenido de la ley orgánica respectiva, que se abordará luego de la presente reforma constitucional, instancia en que se garantizará que, para los residentes en el exterior, no habrá más requisito que los que se aplican a quienes habitamos en territorio nacional: dejar constancia de la dirección para saber dónde se vota, registro que se hará por única vez y que solo se actualizará si hay un cambio de país.

Con esta iniciativa damos un tremendo paso.

Por último, como sucede siempre, cuando uno avanza, quiere continuar en la discusión del asunto que sigue en términos de fortalecimiento de la democracia. Creo que en este ámbito hay reformas políticas pendientes, las cuales, si fueran abordadas, colaborarían mucho tanto a incentivar la participación en procesos electorales como a hacer de la participación ciudadana en espacios de representación pública y política algo que todos queremos y valoramos.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , en lo personal, pienso que con este proyecto estamos haciendo justicia para una cantidad importante de compatriotas, quienes, no viviendo en el país hoy día, quieren seguir vinculados a Chile a través de la elección de su principal autoridad (el Presidente de la República ) y, como lo ha establecido la Cámara de Diputados, mediante la participación en primarias y plebiscitos.

Esta discusión, como indicó muy bien la Senadora Goic , ha durado bastante tiempo, casi 24 años. Partió con unos supuestos que, quizás, causaban duda o confusión: cuántos chilenos residían fuera del país en esa época y por qué razón habían partido.

Cabe recordar que, a principios de los noventa, la mayoría de los chilenos que se encontraban en el extranjero, o parte importante de ellos, eran exiliados.

En la actualidad, si uno mira las cifras que entrega con relativa frecuencia -si es que uno no las pide- la Policía de Investigaciones acerca de la salida de chilenos al exterior, nota que la gran mayoría viaja por motivos de trabajo, de estudio o familiares. Es decir, no hay un tinte político respecto de quienes se encuentran fuera de Chile.

Muchos de ellos -todos nosotros recibimos correos durante estos días de chilenos que se hallan laborando en otro país por 2 o 3 años o que han partido por razones de estudio- quieren participar en los procesos electorales, pero no han podido hacerlo debido a que nuestra Constitución no les permite ejercer el derecho a sufragio. A partir de esta reforma constitucional, esos chilenos sí podrán votar en el exterior.

Por otra parte, me asiste la misma duda que planteó el Senador señor Hernán Larraín : ¿qué ocurrirá en las elecciones municipales?

En mi opinión, será factible resolver adecuadamente ese asunto cuando se elabore la ley orgánica respectiva. Una opción para esos casos puntuales sería fijarles un domicilio en el país. Puede ser el último que registraron en Chile antes de salir. Así, de encontrarse aquí en el momento de la elección municipal, ellos podrían votar.

Esta iniciativa, sin duda, es un paso adelante para fortalecer nuestra democracia, porque obligará a quienes van a ser candidatos presidenciales a tener una mirada mucho más amplia respecto de lo que es el país.

Y esto siempre debió considerarse como una región más en el extranjero. Me refiero a esa cantidad importante de chilenos que están fuera del país, especialmente en Argentina. Ante ello, también debiéramos disponer políticas públicas relativas al aspecto migratorio.

Finalmente, cabe señalar que esperamos que este sea un paso más hacia la consolidación de la democracia y, por sobre todo, hacia el mejoramiento de la participación de nuestros compatriotas, especialmente de quienes, por distintas razones, se hallan fuera del país y no han podido votar en las elecciones.

Dicho esto, señora Presidenta, voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , es legítimo en democracia expresar opiniones a favor o en contra de determinadas materias. También forma parte de este principio fundamental respetar dichas opiniones, aun cuando no sean compartidas por la mayoría.

He visto con preocupación que algunos sostienen que sería antidemocrático votar en contra o no votar a favor de este proyecto.

¿Por qué me inquieta? Porque creo que todas las opiniones aquí son válidas.

Además, antiguas democracias, como lo demostraré posteriormente, han establecido que los ciudadanos que viven en el extranjero o no pueden votar o deben cumplir la exigencia -esta alternativa me habría gustado a mí- de tener ciertos vínculos con el país para poder sufragar.

En el mundo, solo un tercio de las naciones que realizan elecciones permiten el voto en el extranjero -hay casos, como Cuba, donde no es posible votar incluso en el mismo país; pero, bueno, esa es otra realidad-, y exigen como condición mantener un vínculo.

Tengo el convencimiento de que debe existir una relación entre el territorio y el elector que emite su voto en el exterior, tal como ocurre en las democracias más exitosas del mundo, como Alemania, Canadá , Australia, Nueva Zelandia, países que fijan a sus connacionales requisitos de temporalidad. ¡Y no he escuchado a nadie decir, por lo menos en este debate, que en esas naciones no hay democracia!

En Alemania, se exige haber residido a lo menos tres meses en territorio alemán a los ciudadanos que viven en un país de la Unión Europea. Y si se habita en otra nación, se pide que no hayan transcurrido 25 años de estar fuera de Alemania.

En Canadá, se necesita inscripción en un registro especial y tener menos de 5 años de residencia en el extranjero.

En Australia, se precisa estar inscrito en un registro que se lleva en el país. El interesado en votar debe solicitar su inscripción, petición que debe ser entregada dentro de un año desde la salida al exterior.

En Nueva Zelandia, no se pueden registrar como electores los ciudadanos que han estado ausentes del país por más de 3 años.

En Estados Unidos, los ciudadanos americanos pueden efectuar su voto a distancia. Para ello, una vez al año deben llenar una solicitud dirigida a su representante electoral, quien deberá confirmar su elegibilidad e incorporarlos en la lista para recibir "boletas de voto a distancia" para cualquier elección que se realice en ese año.

Misma situación se repite en Brasil, en Ecuador, en Argentina. En este último caso, se exige ser mayor de 18 años y concurrir obligatoriamente al consulado respectivo a realizar el cambio de domicilio y a manifestar la voluntad de ser incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

En Uruguay, que es un país que nombramos como modelo para muchas cosas, no se permite el voto en el extranjero. ¡Y no he escuchado a nadie decir que en dicha nación no hay democracia!

Señora Presidenta , aprobar este proyecto, lisa y llanamente, tal como lo propone el Ejecutivo , con la indicación introducida, significa firmar un cheque en blanco, porque el acuerdo político al que se refirió el Senador Hernán Larraín no se ha respetado. Y yo hace mucho tiempo que no firmo cheques en blanco. No lo hago en mi vida privada y tampoco en política.

En efecto, lo único que hace la propuesta es consagrar el derecho a sufragio de los ciudadanos chilenos que se encuentran en el extranjero, dejando en manos de una ley orgánica la inscripción y la forma en que se realizará el proceso eleccionario.

Sin embargo, no existe un ápice de acuerdo en cómo se materializará tal derecho, por lo que, a mi juicio, se corre el grave riesgo de despachar una normativa que no tendrá aplicación o de legislar contra el tiempo, como ha ocurrido en otros casos.

Ante esta situación, les pregunto lo siguiente: ¿Queremos un sistema perfeccionado, a la altura de países como Alemania, Nueva Zelandia, Australia o Canadá? Respecto de ello, yo votaría a favor. ¿O deseamos establecer un sistema como el que hubo en Guinea, que operó una sola vez y luego se suspendió por las irregularidades detectadas, o como el de Venezuela, donde no existen disposiciones legales específicas, quedando en manos del Consejo Nacional Electoral -todos saben de qué tinte político es- la determinación de los procedimientos y mecanismos para el registro y emisión de votos?

Para lo primero, señora Presidenta , estoy disponible. Esa opción ha funcionado en democracias antiguas que han dado prueba de su eficacia. Para lo segundo, no estoy disponible, razón por la cual me abstengo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta , voto a favor del proyecto.

Además, quiero recordar que, durante la campaña presidencial del 2009, en el programa de Gobierno presentado por el entonces candidato Sebastián Piñera -después, Presidente de la República -, en el acápite titulado "FORTALECEREMOS Y AMPLIAREMOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS" (página 110), se dedica un par de líneas al compromiso de legislar para permitir que los chilenos que residen en el exterior puedan votar.

Traigo a la memoria ese hecho, porque es parte de nuestra herencia. Nosotros, el movimiento Amplitud, vamos a defender fuertemente la visión de una Centroderecha moderna, liberal y social, muy comprometida no solamente con derechos, sino también con responsabilidades.

¡Y por supuesto que queremos avanzar en esta materia! Por eso los Diputados de Amplitud votaron, coherentemente la semana pasada, a favor de esta iniciativa. Por lo mismo, hoy día yo votaré que sí.

Yo no soy de los que creen que se debe descalificar a quienes piensan distinto, porque cada persona tiene derecho a emitir su propia opinión. Además, para algunos, este también es un tema de principios, y no solamente de técnica electoral.

A mí me llena de orgullo poder cumplir la palabra empeñada.

A propósito de la conmemoración del Bicentenario, recuerdo que fui invitada a Buenos Aires por nuestro Gobierno como legisladora chilena y mujer cercana a la Administración del Presidente Piñera . Viajé junto con el entonces Subsecretario de Relaciones Exteriores , Fernando Schmidt . En esa ocasión sostuvimos una gran reunión con chilenos que viven en Argentina; de hecho, asistieron a ese encuentro personas de distintas localidades del vecino país. Y, efectivamente, como alguien señaló, cerca de la mitad de los compatriotas que residen en el exterior están en la referida nación trasandina.

Según me acuerdo, en esa reunión participó gente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo del Subsecretario ; el Embajador de Chile en ese país, en ese entonces el ex Senador Adolfo Zaldívar , y quien habla. Todos señalamos que apoyar el voto de los chilenos en el exterior era algo realmente muy importante y de principios.

Además, estimo que una de las cosas más nefastas que nos ocurren en nuestro país, que genera esta polarización entre buenos y malos y nos separa en bandos, es la desconfianza. En realidad, son la desconfianza, el miedo y el prejuicio a creer que todos los chilenos y las chilenas que residen en el exterior adscriben a cierta ideología política contraria, probablemente, a la que algunos representamos. Creo que ello es realmente un prejuicio.

Es alta la cantidad de connacionales que habitan en el exterior por razones de trabajo y estudio.

En la actualidad, después de que aprobamos la inscripción automática y el voto voluntario, lo único que nos separa de esos chilenos en cuanto al ejercicio de sufragar es una barrera económica. En efecto, si ellos dispusieran de recursos, podrían tomar un avión y venir a Chile a votar, pues ya están inscritos.

Por lo tanto, ¿por qué vamos a dejar que una barrera económica impida que los conciudadanos que viven fuera del país ejerzan su derecho a votar?

En consecuencia, señora Presidenta, pienso que es muy importante el proyecto que estamos votando hoy.

Haciendo honor al compromiso adoptado por el Gobierno del Presidente Piñera, quienes defendemos gran parte de su legado, sobre todo, en materias de agenda social y política -me refiero a los representantes del movimiento Amplitud: sus Diputados la semana pasada y yo hoy día- concurrimos con nuestro voto favorable a esta iniciativa.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , esta es una votación importante, porque significa, básicamente, avanzar en tres principios que son fundamentales para el fortalecimiento de un sistema democrático.

El primero de ellos es la participación. Uno de los elementos más esenciales en un régimen democrático es lograr que la mayor cantidad de ciudadanos participen en la elección de sus principales autoridades. Y no cabe duda de que esta iniciativa abre las puertas para que los chilenos que viven en el extranjero puedan participar en una decisión tan relevante como es escoger al Presidente de la República .

En segundo lugar, es un principio de justicia. Y lo es porque la gran mayoría de los chilenos que viven en el extranjero -87 por ciento, según los antecedentes que recopilamos en la Comisión de Constitución; me lo recordó el Senador Patricio Walker - se encuentran allí de manera temporal: o están trabajando; o cursan estudios; o residen en el exterior por razones económicas, para abrirse nuevas fronteras, y tienen familiares en Chile. Por lo tanto, no existe ninguna razón para suponer que a ese conjunto de compatriotas no les asiste el derecho a resolver sobre una materia tan importante como la elección del Presidente de la República .

Ahora, quiero hacerme cargo del argumento aducido en cuanto a que solo deberían votar quienes se interesan en los problemas que se registran en nuestro país.

Le encuentro razón a dicho planteamiento: obviamente, habrían de sufragar aquellos que tienen interés a aquel respecto.

Sin embargo, todavía no he escuchado un argumento que me demuestre que alguien que reside en el extranjero irá a inscribirse en un consulado para votar y lo hará aun cuando no le interese para nada lo que sucede en Chile.

Si existe un problema de participación entre quienes viven en nuestro país, no veo por qué suponer que un compatriota que se encuentra en el exterior irá a votar para elegir al Presidente de la República de Chile aunque no tenga ningún interés en el destino del país de su nacionalidad.

A mi juicio, nos encontramos ante una cuestión de convicción en torno a cómo se perfecciona nuestra democracia.

Y me alegro de esta votación por un tercer elemento: porque tenemos tres desafíos muy relevantes hacia el futuro. Primero, la reforma educacional (en el caso de los Senadores de Renovación Nacional la lidera el colega Allamand ). Segundo, la reforma tributaria (por nosotros, la encabeza el Senador García). Y tercero, los temas constitucionales.

Ahora bien: la capacidad que se demostró para llegar a acuerdos en el proyecto que nos ocupa debiera ser siempre un principio guía, no para transar y adoptar posiciones contrarias a nuestras convicciones, sino porque el rol del Senado es intentar resolver los problemas pendientes y generar los acuerdos necesarios para darle estabilidad y progreso a nuestro país.

Por lo tanto, desde nuestra perspectiva, este acuerdo se encuentra dentro de los tres principios mencionados, que nos parecen relevantes: permite más participación, es de justicia y demuestra que es posible llegar a entendimientos en una cuestión que sin lugar a dudas se debe materializar.

Señora Presidenta , también deseo destacar que nosotros, como partido político, hemos intentado desde los años 90 contribuir al perfeccionamiento de nuestra democracia.

Lo hicimos cuando, luego de muchos años, logramos poner término a la institución de los Senadores designados, modificar el Consejo de Seguridad Nacional, cambiar la composición del Tribunal Constitucional.

Y recuerdo que en aquel entonces se nos decía a quienes estábamos en Renovación Nacional que queríamos desmantelar la institucionalidad.

Sin embargo, demostramos no solo que no se desmantelaba la institucionalidad, sino además que apostando por el perfeccionamiento del sistema democrático uno consigue cautivar la confianza de la gente en la democracia y en el debate de las ideas como factor para gobernar un país.

A propósito del proyecto que nos ocupa, quiero resaltar lo que hicieron los Diputados de mi Partido. Porque en un momento se quiso plantear como desavenencia el hecho de que hubiesen votado en contra de una indicación.

A decir verdad, los parlametarios tuvieron razón, pues nos permitieron llegar a un protocolo que establece que los chilenos residentes en el extranjero deberán inscribirse en el consulado correspondiente al lugar donde quieran votar (trámite análogo al que se hace en Chile para los efectos de sufragar). Y obviamente si cambian de domicilio, habrán de inscribirse donde deseen votar, con todas las facilidades que otorga hoy la tecnología.

Finalmente, quiero hacerme cargo de algo que se señaló respecto al acuerdo que alcanzamos en la Comisión de Constitución. Y le pido, señora Presidenta , que me dé un minuto adicional, porque considero bien relevante el punto.

Como expresó el Senador Larraín, el proyecto -Su Señoría fue parte activa de él- establecía que los chilenos residentes en el extranjero debían inscribirse en el consulado correspondiente cada vez que quisieran votar. Pero, con posterioridad, la norma pertinente se modificó en el sentido de que no estarán obligados a inscribirse en cada elección presidencial, sino una sola vez (con eso es suficiente), salvo que deseen cambiar el lugar de votación, caso en el cual, al igual como ocurre en Chile, deberán inscribirse en la nueva ciudad donde sufragarán.

Yo no considero que ese cambio sea relevante ni trascendente, por la sencilla razón de que el principio de que los chilenos que quieran votar en determinado lugar tienen que inscribirse constituye una demostración suficiente de su interés por participar en un proceso electoral. Por consiguiente, no me parece que dicho perfeccionamiento, introducido legítimamente en el trámite respectivo, desvirtúe el sentido del proyecto, que es ampliar la participación en nuestro sistema democrático; hacer justicia con quienes viven en el extranjero, tienen interés por Chile y, debido a la distancia física, no pueden votar; y, finalmente, solucionar un problema que se arrastra por muchos años.

Por las consideraciones expuestas, votaremos a favor. Nos alegramos por nuestros compatriotas que residen en el extranjero y no han podido participar en un proceso electoral pese a querer hacerlo. Y sentimos que de esta manera construimos un país más inclusivo, más participativo, donde todos se sienten integrados a su progreso y su futuro.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende para fundamentar su voto.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , manifiesto hoy mi profunda satisfacción, porque este ha sido un largo camino: como aquí bien se ha recordado, desde 1991, cuando el Diputado Dupré presentó el primer proyecto sobre la materia.

El año 2005, mientra analizábamos reformas constitucionales importantes -al concretarse implicaron, entre otras cosas, el término de los Senadores designados; cambios en el Consejo de Seguridad Nacional; facultar al Presidente de la República para destituir, de ser necesario para el país, a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas-, tuve quizás la ingenuidad de pensar que también lograríamos el derecho a voto para los chilenos residentes en el exterior. Pero no lo conseguimos.

En 2007 presenté una moción. Creí que llegaríamos a acuerdo. Tampoco fue posible.

Por eso -reitero-, siento realmente una profunda satisfacción.

Tiene razón el Senador Guillier cuando sostiene que nos demoramos demasiado tiempo: veintitantos años. Pero hoy finalmente estamos llegando a un punto muy significativo. Y espero que no haya marcha atrás.

A mi juicio, estamos haciendo un acto de reparación para con todos los compatriotas que se encuentran en otro país.

En el censo efectuado cuando Soledad Alvear era Ministra de Relaciones Exteriores se calculó que alrededor de 850 mil connacionales vivían fuera de Chile. De ellos, solo el 12 por ciento eran exiliados. El resto residía en el exterior fundamentalmente por razones de estudio, económicas y, por supuesto, familiares.

Señor Presidente , en un mundo cada vez más globalizado y donde las comunicaciones son prácticamente instantáneas no existe impedimento alguno para que los chilenos radicados en el exterior (porque están estudiando, trabajando, o porque salieron al exilio) vean todos los días nuestra televisión, escuchen radios nacionales y sepan exactamente lo que ocurre en nuestro país.

Más aún, me atrevería a apostar que muchos de ellos ven nuestra televisión y escuchan nuestra radios más que nosotros mismos en Chile. Y tratándose de sectores jóvenes, probablemente están bastante más identificados con lo que pasa en el día a día en nuestro país.

En consecuencia, pienso que, si hubiera una elección aquí, todos esos compatriotas ejercerían su derecho a voto.

Es cierto, aprobamos una reforma que estableció inscripción automática y voto voluntario. Creíamos que con ello se legitimarían más nuestros procesos electorales y concurriría más gente a votar. El camino recorrido ha demostrado que no es precisamente así.

Pero sí resulta importante el hecho de que estamos tratando de ampliar ese ejercicio soberano.

La ciudadanía ha de entender que radicar el ejercicio del voto exclusivamente en la dimensión física del país no se justifica en un mundo globalizado. Las personas hoy trabajan desde cualquier punto. Un avión puede llevarlos a cualquier país. Y da lo mismo, porque a través de Internet se pueden comunicar instantáneamente y contar con lo que requieran para cumplir sus obligaciones laborales.

La pregunta que ha de formularse es qué sucede en nuestra región.

Aquí un Senador entregaba antecedentes sobre otros países. Pero yo pregunto por nuestra región.

Cuando ve a ciudadanos argentinos, brasileños, venezolanos, colombianos ejercer su derecho a voto, uno dice: "¡Tanto tiempo y no hemos sido capaces!".

Señor Presidente, hoy quiero reafirmar que después de mucho andar, de un largo camino, de muchas discusiones, lo estamos consiguiendo.

Se lo planteé al Presidente Piñera cuando llevaba menos de un mes de mandato y tuvimos la oportunidad de acompañarlo en un viaje a Estados Unidos. Se encontraba, entre otros, el Senador Espina . Su Señoría recordará la conversación de una noche en que le manifesté al Primer Mandatario : " Presidente , usted se comprometió con los chilenos. Ellos están esperando que cumpla su palabra".

No logramos acuerdo, pues había exigencias a mi juicio absolutamente desproporcionadas. Porque no todos pueden venir a nuestro país. Para personas que viven en Nueva Zelandia, por ejemplo, viajar a Chile implica un costo enorme.

Entonces, nos pareció que la obligación de venir a lo menos una vez cada cinco años era absolutamente desmedida.

Por cierto, algunas naciones podrán establecer dicha exigencia; pero para las de nuestra región resulta del todo desproporcionada.

Después de mucho andar, se logró el referido acuerdo en la Comisión de Constitución, donde participé activamente. Y agradezco a sus integrantes, quienes aceptaron que lo firmara pese a no ser miembro titular, pues se trataba de un tema que veníamos trabajando desde hacía muchos años.

No puedo dejar de mencionar a la entonces Senadora Soledad Alvear , con quien estuvimos permanentemente preocupadas de esta materia.

Aun más, le llevamos al a la sazón Ministro Chadwick el proyecto de ley orgánica constitucional que debía suceder a esta reforma, a fin de adelantar camino y evitar que hubiera razones para decir "Es muy complejo", pues veíamos que podía ser extraordinariamente sencillo.

El gran acuerdo sobre la reforma constitucional alcanzado en la Comisión fue precisamente la entrega del derecho a voto a los chilenos que viven en el exterior.

Señor Presidente , creo que la modificación introducida en la Cámara de Diputados es más bien un progreso, pues nunca me gustó que exigiéramos inscribirse en cada elección.

Porque de nuevo hay que plantearse lo mismo: por qué la persona debe trasladarse en algunos casos cientos y cientos de kilómetros si ya se inscribió una vez y con ello demostró su voluntad de votar y de hallarse verdaderamente interesada en elegir a las autoridades chilenas.

Por lo tanto, con profunda satisfacción, hoy día digo que el acuerdo logrado es importante.

Ahora, puedo entender al Senador Larraín, pero lamento que no apoye el acuerdo.

Su Señoría nos acompañó en la oportunidad anterior. Ello, incluso, le valió críticas. Pero, valientemente, hizo ver sus convicciones; aceptó que era importante avanzar en el derecho a voto para los chilenos residentes en el extranjero.

En mi concepto, es adecuado que nuestros compatriotas se inscriban una vez. Pero, obviamente, si cambian de ciudad deberán volver a inscribirse. Es exactamente lo que hacemos en Chile. O sea, si nos cambiamos de comuna, tenemos que concurrir al Servicio Electoral y efectuar la modificación pertinente.

Naturalmente, la ley orgánica constitucional que regulará la situación, que no es tan difícil. Porque, sin duda, el proceso estará a cargo de los cónsules. Es decir, lo llevarán a cabo profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por lo tanto, creo que estamos dando un tremendo paso.

Señor Presidente, yo le comentaba a un grupo de chilenos radicados afuera, organizados desde hace muchos años para pelear por esto¿

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señora Senadora.

Su Señoría tiene un minuto adicional para que pueda concluir.

La señora ALLENDE.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, esos compatriotas estaban dudosos. Pero yo les decía: "Esta reforma constitucional es positiva, porque estamos elevando al máximo rango este derecho: al nivel constitucional. Esa es la importancia que le estamos dando".

Por supuesto, esta reforma será seguida por una ley orgánica constitucional que regulará el procedimiento respectivo. Pero -reitero- su importancia radica en el hecho de que la elevamos al máximo rango.

Incluso más, les decía a esos compatriotas que aquello significaba que el día de mañana otras mayorías no podrían terminar el derecho en cuestión, por hallarse en el rango constitucional.

Por eso, con profunda satisfacción, tras un recorrido tan largo, hoy puedo decir que hemos dado un tremendo paso; que por fin nos ponemos al día, después de esperar por muchos años, quienes tenemos la convicción de que mientras más participación haya, mientras más amplio sea nuestro concepto de ciudadano y mientras más oportunidades le demos a la gente para ejercer el derecho en comento, más fortaleceremos la democracia y más ganará nuestro país.

En consecuencia, con mucha alegría, como una de las autoras de esta reforma constitucional, expreso mi reconocimiento a Amplitud, que nos acompañó en la Cámara Baja, al Diputado y a los Senadores de Renovación Nacional que se sumaron a este acuerdo. De verdad, se lo agradezco, los felicito.

En definitiva, si bien con demora, logramos un importante acuerdo.

El paso de hoy será recordado porque por fin nos pusimos al día y fuimos capaces de otorgar un derecho que debíamos haber conferido hace mucho tiempo.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath para fundamentar su voto.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en forma breve, quiero hacer mención de la realidad que viven muchos chilenos en el extranjero.

En el caso nuestro -lo sabe el Senador Bianchi-, tenemos 500 mil chilenos en la Patagonia argentina. Es decir, hay más compatriotas en el país vecino que en nuestro propio territorio. ¡Y quiénes más que ellos añoran que a Chile y a sus regiones les vaya bien!

Por otro lado, el rol objetivo que deberán desempeñar las embajadas y los consulados en esta materia será más que delicado. Desde luego, habrán de realizar una labor muy profesional, para no influir en los potenciales electores. Estamos hablando siempre de un voto voluntario.

Y, en tercer lugar, hay que mirar hacia el futuro.

Hoy en día en el extranjero están más informados que nosotros mismos de lo que pasa en Chile.

Vivimos en un país tan centralista -agobiado de centralismo- y tan concentrador que influyen incluso los medios de comunicación para entender lo que sucede en Chile. Hay que leer entre líneas y dar una segunda mirada a los debates y a las informaciones para saber lo que ocurre realmente.

Desde el extranjero, hoy en día, con las redes internacionales, con los sistemas de información, es perfectamente posible no solo estar al tanto sino también influir positivamente en el devenir de una nación.

En una mirada de futuro, esta reforma no solo hace justicia: además, genera un lazo más estrecho con los chilenos en el exterior.

Voto a favor.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , esta es una de las reformas más trascendentales de nuestro sistema político y se transformará -no tengo la menor duda- en un hito en nuestra historia constitucional.

Su efecto inmediato será la profundización de la democracia al entregar herramientas que permitirán el ejercicio efectivo del derecho a sufragio que les asiste a todos nuestros ciudadanos.

En el texto aprobado en segundo trámite por la Cámara de Diputados se contempla la participación de los chilenos residentes en el exterior en tres actos eleccionarios: primarias presidenciales, elecciones presidenciales y plebiscitos nacionales.

Soy del parecer de que la Carta Fundamental no debe contener esa enumeración, pues deja al margen los comicios territoriales, esto es, elecciones de parlamentarios, de alcaldes, de concejales y de consejeros regionales.

Es un principio constitucional el de que el Estado está al servicio de las personas.

De otra parte, los derechos garantizados constitucionalmente no pueden ser limitados en su esencia, de acuerdo al artículo 19, número 26°, de nuestra Carta Fundamental.

Por lo tanto, la restricción del derecho a sufragio a determinados actos eleccionarios, a mi entender, importa una violación de los principios señalados.

Desde el punto de vista técnico, estimo que esta materia, como todas las que regule nuestra Carta Política, ha de ser considerada de forma genérica, estableciendo el reconocimiento constitucional del derecho y entregando a la ley la regulación de la forma, oportunidad y condiciones para su ejercicio.

Más allá de las dudas acerca de la necesidad de una reforma constitucional antes que una legal, aprobar el artículo con el texto sugerido por la Cámara de Diputados nos pondrá a futuro en la necesidad de discutir una nueva reforma a la Carta, cuando se consolide la voluntad política de incluir en el ejercicio de estos derechos las elecciones territoriales.

Por lo tanto, aparece como contrario a un principio de economía de recursos del constituyente el verse en la necesidad de expresar una voluntad política contingente respecto a un acto eleccionario particular a través de una nueva reforma constitucional.

Esa dificultad, sin duda, se salva entregando a la ley -como dije- la regulación del ejercicio del derecho a sufragio de ciudadanos chilenos que viven en el extranjero.

Este proyecto, que se inició el año 2010, fue rechazado por esta misma Cámara en atención a la exigencia al chileno residente en el exterior de un vínculo con su país de origen, en el texto primitivo.

Se ha reconocido desde al principio la existencia de dicho vínculo.

La discusión, entonces, se ha centrado en la necesidad de contemplar y no descartar desde ya las elecciones territoriales. Ello obedece a la idea de reforzar el regionalismo y evitar que los chilenos residentes en el extranjero pierdan la vinculación con sus regiones, distritos o comunas, donde siempre van a conservar estrechas relaciones familiares y culturales.

Hoy en día la región, el territorio, es un centro de reflexión sobre las políticas públicas.

Creemos que la participación de chilenos que habitan en el extranjero en la generación de sus representantes es una contribución decisiva al proceso de regionalización que vive nuestro país.

Es menester que las regiones tengan vinculaciones de orden internacional y que desde el exterior también se discuta la inserción de aquellas en los contextos nacional y mundial.

Por lo tanto, soy del parecer de que el texto despachado por la Cámara de Diputados se apruebe asimismo en el Senado, con la mención de que las condiciones, modos y oportunidades para el ejercicio del derecho a sufragio se regulen únicamente por la respectiva ley orgánica constitucional.

Debo señalar, además, que he escuchado la opinión política de que hay respaldo mayoritario al sufragio en su integridad y de que su implementación total es cuestión de tiempo. Ello reafirma la tesis que sostengo en el sentido de que el constituyente establezca el derecho y el legislador solamente lo regule.

Sin perjuicio de las observaciones que acabo de formular, apoyo con mi voto la aprobación del proyecto con las modificaciones introducidas durante el segundo trámite constitucional, por exigirlo el interés general de la nación y porque importa un paso gigantesco en la profundización de la democracia.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , ante todo, como otros colegas, felicito tanto a los autores de este proyecto ( Senadoras Allende y Alvear -Sus Señorías anduvieron detrás de él durante mucho tiempo- y Senadores Espina , Hernán Larraín y Patricio Walker ) cuanto a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara Alta, quienes han trabajado en la materia.

Sinceramente, sigo creyendo que esta reforma no era necesaria. En mi concepto, los chilenos, sobre todo los mencionados en el número 1° del artículo 10 de la Carta, tienen derecho a sufragio por sí mismos. Y habría bastado una ley orgánica constitucional para reglamentar el ejercicio de tal derecho en el caso de los residentes en el extranjero.

Bueno: hubo dudas a ese respecto y se concluyó en la necesidad de esta modificación del Texto Fundamental.

Pero, de todas maneras, deberemos dictar una ley orgánica constitucional para determinar cómo ejercerán el derecho a sufragio los chilenos que residen en otro país.

Como Senado y como parlamentarios, estábamos dejando de cumplir nuestra obligación al no legislar acerca de la materia, sobre todo después de la dictación de la ley que estableció la inscripción automática.

El artículo 13 de la Constitución del 80 dice quiénes son ciudadanos. Y la ciudadanía lleva implícito el derecho a sufragio.

Ese precepto dispone en su inciso primero: "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.". Y pueden votar, salvo que caigan en alguna de las causales de suspensión del derecho a sufragio que prevé el artículo 16 de la Carta o por pérdida de la calidad de ciudadano, en los términos del artículo 17.

Repito: todos los chilenos con dieciocho años de edad cumplidos y que no hayan sido condenados a pena aflictiva son ciudadanos y tienen derecho a sufragio.

Por lo tanto, con esta reforma no estamos haciendo un reconocimiento ni otorgando un derecho adicional, sino dándole mérito a una disposición constitucional conforme a la cual, a mi entender, los chilenos residentes en el extranjero tienen derecho a votar.

Ahora bien, la ley orgánica constitucional prevista por el nuevo inciso tercero que se incorpora al artículo 13 de la Carta determinará la forma de ejercer el derecho en comento.

En la situación que planteó el Senador Larraín, la persona inscrita en el extranjero que regrese a Chile votará sin problema, pues va a figurar en el Registro Electoral , conforme a la inscripción automática. Y si no es así, habrá que aclararlo en la referida ley.

Señor Presidente , me parecen bien las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. Porque, de acuerdo con el sistema que aprobamos en el Senado, para votar en el extranjero los chilenos deberían, a los efectos de manifestar su interés, inscribirse en cada elección.

Yo pregunto qué sucedería si estableciéramos el mismo mecanismo respecto a los chilenos que viven en nuestro país, o sea, si en cada elección tuviéramos que ir al Registro Electoral para decir: "Quiero votar en los próximos comicios". ¡Adónde llegaríamos por ese camino!

¿Por qué, entonces, les vamos a hacer una exigencia de tal índole a los chilenos que residen en el extranjero?

Lo lógico es lo que sostuvo la Cámara de Diputados: que se inscriban una sola vez; y, tal como los chilenos que viven en nuestro país, podrán hacerlo de nuevo al cambiarse de domicilio.

Por eso, me parece que lo obrado en el segundo trámite constitucional va en el sentido correcto.

Señor Presidente , reitero que lo que estamos haciendo hoy no es sino cumplir -no reconocer- una norma fundamental y establecer en la ley orgánica constitucional pertinente cómo ejercerán el derecho a sufragio los ciudadanos chilenos que residen en otra nación; y eso lo conseguimos mediante una disposición equitativa.

Espero que en la ley orgánica constitucional no nos demoremos tanto -seis, ocho, diez años- como en esta reforma. Debemos actuar con prontitud, para dar cumplimiento al artículo 13 de la Constitución Política.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , a mí no me cabe la menor duda -he escuchado con gran atención el debate habido esta tarde- de que quien se acerca a un consulado para votar en una elección de Presidente de la República tiene interés en participar. Pero, en mi concepto, el problema estriba en si la persona que manifiesta tal interés tiene alguna vinculación con nuestro país.

Ahora, yo soy una convencida de que las acciones siempre provocan consecuencias y de que las personas deben hacerse responsables de estas.

En tal sentido, pienso que el chileno residente en el extranjero que no tiene vinculaciones de ninguna índole con nuestro país (comerciales, en fin) y que no visitado el suelo patrio en muchísimos años no se responsabiliza de las consecuencias de ejercer el derecho a sufragio.

Cuando uno vota, sobre todo para elegir Presidente de la República, debe hacerse responsable del sufragio que emite, de las consecuencias de su participación en los comicios pertinentes.

Por ejemplo, vamos a tener reforma tributaria, reforma educacional, en fin, y sufriremos las consecuencias, buenas o malas, de las acciones que está emprendiendo un Gobierno elegido democráticamente quienes vivimos en este país.

Aquí no estamos hablando de estudiantes chilenos becados en el extranjero por dos o tres años; tampoco, de profesionales que van a trabajar durante un tiempo a otra nación; tampoco, de deportistas como Alexis Sánchez, quien nos representa y viste la camiseta nacional: estamos hablando de chilenos residentes en el extranjero que no tienen ningún vínculo con nuestro país y, por lo tanto, no van a sufrir las consecuencias derivadas del ejercicio del derecho ciudadano que les estamos otorgando.

Desde tal perspectiva, incluso existe incoherencia con las campañas que se hacen para fomentar el ejercicio del derecho a voto dentro de nuestro país. Porque cuando nosotros les pedimos a los ciudadanos que participen les decimos: "Si no lo hacen, posteriormente no tienen derecho a quejarse. Si no sufragan, después no pueden andar llorando o quejándose por las decisiones que toman los políticos elegidos sin su voto".

Por lo tanto, no se trata de que los chilenos residentes en el extranjero no voten, sino de que no corresponde que ejerzan el derecho pertinente aquellos que llevan treinta años en el exterior sin vínculo alguno con su patria y de ninguna manera serán afectados por las reformas que el gobierno elegido efectúe en salud, en educación, en seguridad ciudadana, etcétera.

En mi concepto, el hecho de ir una vez a un consulado y decir "A mí me interesa" no garantiza un vínculo con Chile como el que deben tener las personas a las cuales se procura otorgarles el derecho en comento.

Así que, en este caso, yo voy a votar en contra.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, con mucho gusto, voy a votar a favor de este proyecto de reforma constitucional.

Creo que tiene razón el Senador Andrés Zaldívar cuando sostiene que, en estricto rigor, no era necesario un proyecto modificatorio de la Carta Fundamental.

De otro lado, sin embargo, esta iniciativa le da al derecho de los chilenos residentes en el exterior a participar en los procesos electorales una jerarquía muy grande: la más alta que se puede otorgar, desde el punto de vista de la supremacía constitucional. En consecuencia, tiene esta ventaja.

Por supuesto, yo también felicito a todos los parlamentarios que han participado en esta idea desde hace veintitrés años.

La primera moción fue del Diputado Carlos Dupré, en 1990, 1991.

Ciertamente, entre otros y otras, felicito a la Presidenta del Senado, Isabel Allende, y a Soledad Alvear, quienes hicieron una contribución muy importante para permitirnos en este día verdaderamente histórico votar esta reforma constitucional.

Quiero recordar que en 2005 -hace nueve años- el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó un censo: había en el exterior 842 mil chilenos, un poco más de la mitad de ellos en Argentina.

Debemos valorar -es bueno decirlo- la voluntad de acogida de Argentina con respecto a más de 400 mil chilenos que viven allí.

Además, el referido censo concluyó que sobre 75 por ciento de los chilenos que vivían en el exterior habían salido por razones económicas.

Por consiguiente, se derribó el mito existente en algunos sectores de Derecha -no en todos; y quiero valorar que esta tarde Senadores y Senadoras de Derecha vayan a votar a favor- en cuanto a que la permanencia de chilenos en el exterior se debía esencialmente a razones políticas, al exilio.

En efecto, cerca de 12 por ciento de los chilenos residentes en el extranjero habían salido por motivos políticos; más de 75 por ciento, por razones económicas.

Ahora bien, ¿qué es la ciudadanía?

Porque esta es una república democrática.

Así lo señalaba además el Ministro Carlos Cerda , quien recibió en el Senado una inmensa votación -porque las cosas están cambiando en Chile; lo comentábamos aquí con la Senadora Lily Pérez - para ser designado Ministro de la Corte Suprema : 32 votos favorables y solo 2 abstenciones.

¡Las cosas están cambiando!

Y ahora viene la discusión sobre el sistema binominal.

¡Qué bueno! ¡Qué auspicioso que finalmente estemos avanzando en materias como esas!

Decía que esta es una república democrática. Por lo tanto, el concepto básico es la ciudadanía.

¿Y qué es la ciudadanía? El derecho a elegir y ser elegido. Esa es la ciudadanía, desde los tiempos de la república romana y de la democracia de los griegos.

Y hay un padrón electoral.

Es cierto que en teoría, nominalmente, todo chileno puede votar si cumple ciertos requisitos, aunque se encuentre en el exterior. Pero en la práctica eso no pueden hacerlo ciento de miles de compatriotas que viven fuera de nuestro país, por la vieja cuestión de las condiciones materiales de existencia y, por supuesto, por la razón geográfica vinculada con la lejanía.

En consecuencia, aquí se trata de facilitar el ejercicio de la ciudadanía, que es propio de una república democrática y que consiste en el derecho a elegir y ser elegido.

No poder votar desde el exterior es una forma de exilio político, una forma de desarraigo.

Como Ministro de Relaciones Exteriores , durante casi dos años me tocó recorrer más de cuarenta países, donde muchas veces me encontré con chilenos que soñaban -y todavía sueñan- con el acto de justicia que se está concretando hoy día: la consagración de su derecho a votar.

Es una forma tardía de hacer justicia en el caso de la comunidad de chilenos residentes en el exterior.

A mí me da envidia cuando hay una elección en Perú y uno ve en nuestro país largas filas de peruanos y peruanas que van a sufragar.

¡Más de 140 mil peruanos y peruanas en Chile!

Me da envidia.

¡Yo quisiera ver esa escena con los chilenos y chilenas que viven en el extranjero!

Esta es también la vieja cuestión del ius soli y el ius sanguinis, que cruza todo el Derecho. ¿Hasta qué punto el territorio? ¿Hasta qué punto la sangre? Pero, en el fondo, ¿qué es? Es el vínculo con la patria.

Yo citaba a Maurizio Viroli , teórico político italiano que definía la "república" en una triple dimensión: la libertad, la ley y la patria.

Este proyecto de reforma constitucional tiene un sentido republicano y patriótico: fortalecer, y no debilitar, el vínculo con los chilenos que residen en el exterior.

Parece razonable al menos comenzar con la elección de Presidente de la República, las primarias presidenciales y los plebiscitos nacionales.

El Presidente de la República es símbolo de unidad nacional. No es solo Jefe de Gobierno, sino además Jefe de Estado . Y el Jefe de Estado es símbolo de unidad nacional.

Por lo tanto, estamos fortaleciendo la unidad nacional, en un sentido republicano y patriótico.

Como Presidente de la Democracia Cristiana -no solo como Senador-, celebro este paso.

Por cierto, respeto a quienes van a votar en contra o se van a abstener.

¡Qué pena!

¿Dónde está la patria, dónde está la unidad nacional, dónde está el vínculo que queremos fortalecer -y no debilitar- con los chilenos y chilenas que viven en el exterior, cualquiera que sea el país de residencia?

Por lo expuesto, me sumo a la inmensa alegría, expresada por muchos, de poder consagrar esta reforma constitucional, que posibilita en la práctica el voto de los chilenos en el extranjero.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , en primer lugar, felicito a los autores de esta reforma -entre ellos, Su Señoría-, que no hace sino corregir una situación que envuelve una enorme injusticia.

Algunos tenemos en la materia una experiencia más personal. Algo similar debe de ocurrir con cientos de personas que viven en otro país y se conectan con su patria no solo desde el corazón, sino también tecnológicamente. Porque hoy día es muy fácil comunicarse. Por lo tanto, a diferencia de antes, se mantienen vínculos estrechos y permanentes.

A mí no me parecía adecuado -y concuerdo con lo que manifestaba sobre el particular la señora Presidenta del Senado- que un chileno residente en el extranjero viniera cada cierta cantidad de años a nuestro país para manifestar su interés.

Yo estoy seguro de que a muchas de las personas que se hallan en el exterior les gustaría estar acá cada año. Lo que pasa es que eso no es posible desde el punto de vista económico.

He hecho referencia a un caso personal, porque un hermano vivió durante muchos años en Alemania y otro ha hecho otro tanto en Buenos Aires, y cada vez que nos encontrábamos manifestaban exactamente lo mismo: sin poder venir, experimentaban el enorme deseo de poder participar en los actos democráticos de su país de origen.

Por eso, no solo me sumo hoy con alegría a quienes apoyan el proyecto y voto con un enorme entusiasmo, sino que también me parece que estamos haciendo cabal justicia a personas que, por una cuestión ideológica, por no encontrarnos políticamente nosotros mismos, enfrentaron el hecho de que no fue posible una aprobación durante más de 20 años. La interpretación de la época era que probablemente la mayoría de ellas eran exiliadas. Y si hubiera sido así, ¿qué?

Pero resulta que hoy día, en un mundo tan globalizado, muchísimos chilenos deambulan de un sitio a otro por motivos laborales, por posgrados y estudios, por salud, por asuntos personales, por exilio. Son tantas las razones. ¿Y dejan de ser tales por estar fuera de su país? Obviamente que no. Tienen tantos o iguales derechos como quienes estamos dentro.

Entonces, conforme a este prisma, me complace grandemente algo que muchos de ustedes han dicho y a lo cual me agrego: hoy día estamos ni más ni menos que robusteciendo nuestra democracia. Ese es el punto: cómo nos hemos puesto de acuerdo, después de tanto alegato, de tanta discusión, de tanto desencuentro, y somos capaces de fortalecerla y de permitir que chilenos en el exterior, tal vez sin un vínculo físico, pero sí en contacto permanente con familiares, con amigos, voten en adelante, una vez manifestada su intención, por un Presidente de la República , por una opción en un plebiscito, etcétera.

Al Senador que habla también le satisface la corrección introducida por la Cámara de Diputados.

En mi caso personal, puedo consignar que, por la cercanía con Río Grande, Ushuaia , Río Gallegos, Río Turbio y otras tantas localidades de Argentina, son cientos y cientos los chilenos con un enorme deseo de poder llegar a votar cada cuatro años en las elecciones presidenciales, por ejemplo.

En este momento estamos cumpliendo ese anhelo con este acuerdo. Voto a favor y me uno al respaldo a la reforma constitucional. Estimo que el Senado, casi de manera unánime -no creo que se registren muchos pronunciamientos en contra, y se respetarán si los hay-, va a aprobar más que nunca un proyecto justo, que era necesario y que nos fortalece como país y como nación.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señora Presidenta , me parece que hoy es un día importante, y, como Senador nuevo, no me gustaría centrarme en el pasado, como he escuchado mucho hacerlo, sino en el futuro. Porque creo que, para un chileno que se encuentra lejos. votar es supergenuino. Y, además, juzgo que ellos van a estar muy felices.

Mas pienso que es preciso ser transparentes ante la opinión pública. Este tipo de asunto no es un problema de principios, a diferencia de lo que se trata de demostrar: ha sido un problema matemático. Y muchas personas de Derecha -nosotros- se oponían por los exiliados y la Concertación quería aprobar por los exiliados. Pero considero que el voto chileno en el exterior, más que una cuestión de sectores, es de sentido común. Por eso, voy a pronunciarme a favor.

Lo que sí me suena raro -claramente no participé en la historia de la iniciativa, que es bastante antigua- es la participación en plebiscitos y no en elecciones parlamentarias. Esta última posibilidad me habría gustado más que la primera, que muchas veces dice relación con materias bastante más locales.

La Derecha verdadera -a la que el Senador que habla, por lo menos, quiere representar- no le tiene miedo a competir. Podemos hacerlo en sectores llamados "de Izquierda" o "de Derecha". Queremos trabajar por una democracia estable, pero participativa, mas que no esté preocupada de tantas pequeñeces y cálculos electorales, sino que busque el gran sentido de los problemas de Chile.

Y, por eso, deseo aprovechar el momento de reflexión que hemos tenido hoy día y destacar la conveniencia de que de alguna manera iniciemos un proceso, diría, de transparencia, de decirnos la verdad, de dejar con frecuencia de mentirnos. Pongo por ejemplo el binominal. A lo mejor, en un principio puede haber dado estabilidad, pero, con el correr de los años, unos exponían que querían cambiarlo, otros que no, y al final nunca era alterado, porque matemáticamente llegó un momento en que no le convenía a nadie.

Vamos a tener que ser generosos y enfrentar las dificultades. Se aproxima una reforma tributaria en la que será preciso estar abiertos a debatir. Viene una posible reforma educacional, respecto de la cual, si no somos amplios, si no somos capaces de exponernos las cosas como son, nunca vamos a eliminar la farsa de saber que tantos niños reciben una enseñanza de pésima calidad. Y en cuanto a la afirmación de muchos en el sentido de que estamos a punto de ser un país desarrollado, ¡es cosa de salir a la calle, de ver lo que pasó en los cerros de Valparaíso, donde apareció el verdadero Chile, que está a muchos años de serlo!

En lo personal, estoy muy contento. A mi juicio, este es un día muy especial, no solo porque no le tengo miedo a la democracia, sino también porque insisto en que podemos iniciar un proceso de decirnos la verdad, de dejar a veces de mentirnos, de no sacar cálculos pequeños y en el cual de alguna manera seamos capaces de enfrentar los problemas que todos conocemos y de cuya gravedad nos hayamos enterados. A veces, por defender demasiado fuerte nuestras "ideologías", nos olvidamos del verdadero fin, que es Chile.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , quiero partir por recordar al Diputado Carlos Dupré , quien fue el que en 1990 comenzó a plantear el asunto y presentó el primer proyecto, a partir de la recuperación de la democracia, para hacer posible el sufragio de nuestros compatriotas en el exterior.

Como bien lo ha dicho nuestro colega Ignacio Walker , el derecho a voto ya está consagrado en la Constitución. Y se eleva el nivel del debate en tanto se les reconocen ciertos derechos a todos los chilenos. El absurdo radica en que ha habido una opinión en nuestro país -porque muchas veces se ha discutido calculadora en mano- en orden a que el problema del sufragio en el exterior es que puede incidir en el resultado interno, y, por tanto, la evaluación de si esas personas participan o no y de si su votación es determinante o no tiene que ser el factor para que los apoyemos o no en su derecho a ser connacionales, no de segunda categoría, sino de primera, como todo el resto.

Ese es uno de los puntos de vista. No lo comparto. Creo que la discusión es más bien de otra naturaleza. Lo primero es si todos los chilenos tienen derecho a participar en lo que pasa en esta tierra en el mundo del siglo XXI, que no es el del siglo XIX ni el del siglo XX.

Si pensamos bien las cosas y en lo obrado por quienes han gobernado y dirigido los destinos de Chile en nuestros 200 años y un poco más de vida independiente, cabe recordar que durante tres cuartos de ese período se consideró a las mujeres incapaces de sufragar. Porque ¡cómo se iba a dejar que votaran! ¡Podían influir en los resultados acerca de cosas importantes para la nación!

Y hasta los años setenta se decía de los analfabetos: "¡Cómo vamos a dejar que voten si son muy ignorantes: ello puede repercutir en los destinos de la patria!". Y hubo una cultura dominante que compartía ese juicio.

Hay quienes sostienen ahora: "No es bueno que sufraguen los chilenos en el exterior, porque no son ciudadanos de la misma categoría y necesitan tener un vínculo con la patria".

¡El vínculo es ser chileno! ¡Eso es lo que importa en el mundo globalizado de hoy! El que quieran participar los transforma, además, en agentes tremendamente valiosos para los intereses de la patria. Si miles de ellos, de hecho, son embajadores de Chile en cada una de sus comunidades, en cada una de sus ciudades, en cada uno de los países donde viven, y se mantienen interesados en el quehacer de nuestra nación e intervienen, ¡qué más vínculo! ¿O el relevante es el de tipo económico? ¿O el de contar con ciertas propiedades? ¿O es de otra naturaleza?

Muchos empresarios viven más meses del año fuera de nuestra tierra que dentro de ella por la naturaleza de su trabajo. Eso no los hace menos chilenos ni determina que tengan menos derecho a votar y a expresarse.

A mi juicio, el derecho a votar y a participar en los asuntos del país no solo tiene que ver con la igualdad entre todos nuestros compatriotas, independientemente de dónde estén residiendo, sino que también potencia en forma tremenda, en el siglo XXI, el interés de Chile en este mundo globalizado, donde los intereses de la patria no se expresan únicamente por quienes viven en nuestra tierra, sino, además, por quienes la llevan en el corazón, por quienes son capaces de promoverla en una forma distinta.

No dispongo de la estadística correspondiente, pero puedo consignar que muchos de nuestros más destacados artistas han vivido más años fuera de Chile que dentro de su territorio. Y eso no significa que no le hayan hecho una gran contribución al país.

El que muchas personas en la misma situación se mantengan preocupadas de lo que aquí sucede es un tremendo aporte.

Por ende, más allá del ejercicio por todos los chilenos de la posibilidad de sufragar en un plebiscito, en una elección presidencial o en una primaria y de que ello se verifique en el consulado respectivo, estimo que la aprobación de la reforma fortalece el interés de un pequeño país en el fin del mundo y que se proyecta en todo el orbe. Y tener a compatriotas sufragando en todos los continentes no solo da igual si incide o no en los resultados: creo que la diferencia radica en que eso nos hace más grande como nación y es un interés colectivo en el cual deberíamos estar comprendidos todos.

Voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , durante muchos años hemos sostenido esta discusión en el Senado y fuera del Congreso.

Lo que estamos haciendo hoy día, en castellano, es profundizar la democracia. Una mirada larga a la historia de Chile nos muestra que siempre ha habido fuerzas que tratan de forzar una situación para generar más derechos, entendiendo que eso apunta al bien común, y un sector tiende a ser más conservador y trata de frenar o de dar argumentos de por qué avanzar en cierta línea no es lo adecuado. Ello se ha dado desde siempre.

Hay un ejemplo que no me canso de repetir. Cuando se discutió en el país y el Congreso, a principios del siglo pasado, la necesidad de contar o no con instrucción básica obligatoria -se llamaba "instrucción primaria"-, un sector se opuso. A los ojos de hoy día ello resulta raro, a contrapelo. ¿Quién se va a oponer a la necesidad de que los niños vayan al colegio? Pero en esa época -1910 o 1915- había otra concepción. Algunos sostenían que era una labor del Estado exigirles a los padres el envío de sus hijos a la escuela para que estos no quedaran analfabetos, para darles instrucción, para conseguir un país mejor y más productivo, así como también gente más preparada y con mayores argumentos. Y otro sector consideraba que eso no era necesario, porque se trataba de personas que tenían que trabajar la tierra y, al final, no podíamos educarlos a todos.

Es cosa de revisar las actas de los debates.

El señor MONTES.-

¡Veinte años!

El señor LAGOS.-

Hoy día estamos discutiendo el voto de nuestros compatriotas en el exterior. Y ello tiene algo de eso.

Es cierto: me parece que alguna gente aborda el asunto calculadora en mano, como lo expresó el Senador señor Letelier . No lo dicen, pero es así. Porque hay quienes están convencidos de que los que se fueron al exilio, sus hijos y hasta la sexta generación votarán por la Centro Izquierda y no por la Derecha.

Creo que eso es una pequeñez, porque, con el tiempo, es algo que no ocurre, en la medida en que todos estamos bastante distribuidos al final del día. Y, sin existir el exilio, habrá connacionales que van a emprender afuera, y sus descendientes tendrán otra mirada, pero siguen siendo hijos de chilenos y les interesa el devenir de nuestro país.

Entonces, contemplando hacia atrás la historia larga, ¿qué tuvimos? Esas fuerzas más conservadoras que sostuvieron: "No, el voto es censitario". O la persona contaba con recursos económicos, o había ido al colegio, o sabía leer y escribir. Y pasamos a una discusión sobre el sufragio de la mujer.

Lo que me parece es que hoy -y es lo bueno que va a ocurrir- se registrará una mayoría que comparte un diagnóstico. No se trata de que uno venció a otro. Los de la calculadora no van a aceptar nunca que les ganaron no obstante el implemento. Una mayoría significativa, a pesar de un sistema electoral que a mí no me gusta, permite comprobar que personas, parlamentarios, políticos, mentes, con valores que hace quince años, o diez, o cinco encontraban muy difícil dar el pase a la medida que nos ocupa, han llegado a la convicción de que es necesario hacerlo.

Algún cínico dirá: "Lo están haciendo por conveniencia". No creo. Puede haber de esos. Pero juzgo que el grueso ha adquirido la seguridad de que el país ha cambiado tanto que parece realmente contraproducente pensar que no podemos otorgarles derecho a voto a nuestros compatriotas que viven en el extranjero.

En consecuencia, la buena noticia es que hay un cambio -eso es lo que observo-, como tal vez también lo habrá cuando discutamos la reforma tributaria, para lo cual vamos a tener un buen espacio en el Senado. Algunos nos encargaremos de ello. Y se abre la misma posibilidad para el debate de la reforma del sistema electoral, en lo que considero que se van a sumar fuerzas.

Tal vez no sea el mismo proyecto el que salga del Congreso, pero opino que hay un diagnóstico compartido -repito- en cuanto a que es preciso efectuar ciertos cambios. Y la pregunta es si resulta mayoritario -no de consenso, porque eso no existe- en relación con el instrumental requerido.

Hoy día, entonces, se genera una amplia mayoría, representativa de un quórum muy alto, ¿para qué? Para expresar que es bueno y sano para Chile que nuestros compatriotas que viven afuera puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones presidenciales.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, tal como lo expuse en mi intervención durante el primer trámite del proyecto de reforma constitucional, todos los chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva -esto es, inferior a tres años y un día de privación de libertad- son actualmente ciudadanos y tal calidad les confiere el derecho a voto y el de optar a cargos de elección popular, como asimismo los demás que les otorgan la Constitución Política y las leyes.

De igual modo, el ejercicio del derecho a voto es absolutamente voluntario.

Se ha debatido si realmente era necesaria la enmienda de la Carta, ya que la ciudadanía se adquiere con el derecho a sufragio y el texto vigente no hace distingos en cuanto a la posibilidad de ejercerlo en el extranjero. Pero sabemos que esto último no se puede verificar en la práctica. Para contar con una mayor certeza jurídica, por lo tanto, y evitar interpretaciones disímiles, se ha considerado pertinente que el derecho a sufragio en el extranjero quede incorporado en nuestra Carta Magna. Estoy plenamente de acuerdo con ello y lo considero de suma importancia, ya que anteriormente se ingresaron otras iniciativas similares que lamentablemente no llegaron a buen término.

De hecho, recuerdo que el único proyecto de ley sobre la materia en tramitación durante la legislatura anterior era una moción presentada por un grupo de Diputados de Renovación Nacional, entre los cuales estaba yo. Establecía, sí, un adicional: reconocía el derecho a sufragio de los chilenos que viven en el extranjero, pero además determinaba un modo distinto para designar a los embajadores. Según esa iniciativa, tal nombramiento debía concretarse a través de una propuesta del Ejecutivo , ratificada por el Senado. La considerábamos una vía interesante, pues evitaba que los embajadores se transformaran en activistas de cierta causa, candidato o tendencia. Por desgracia, quedó embancada en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y no siguió su tramitación.

Quiero destacar que el proyecto de reforma que nos convoca fue modificado en su segundo trámite, estableciéndose que el derecho a voto en el extranjero se podrá ejercer en las elecciones primarias de candidatos a la Presidencia de la República , en elecciones presidenciales y en plebiscitos nacionales, y se materializará mediante un trámite. Esperamos que este sea simple y que la ley orgánica que lo regule no obstaculice mayormente el procedimiento.

Deseo destacar también que hoy suscribimos un protocolo, firmado por la Ministra Ximena Rincón y las bancadas partidarias de posibilitar el voto de los chilenos en el exterior, que contiene algunos elementos a ser considerados en la discusión de la ley orgánica constitucional que regulará este derecho.

Es indudable que la implementación de la regulación del ejercicio del derecho en cuestión concitará un arduo debate, ya que, como es obvio, para que un acto electoral realizado en el extranjero produzca resultados en Chile debe presentar características especiales, razón por la cual la normativa tendrá que ser analizada exhaustivamente.

Por ejemplo, habrá que regular todo lo relativo a la implementación de las mesas de electores (urnas, útiles electorales, cámaras secretas de votación); quiénes las integrarán; si se permitirá la presencia de apoderados, y, en fin, una serie de aspectos de detalle para cautelar y resguardar al máximo el libre ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos que viven en el exterior.

Cada cierto tiempo presenciamos -incluso, con sana envidia- cómo en Chile ciudadanos extranjeros, provenientes de diversos países, hacen uso, con mucho entusiasmo y en un clima absolutamente pacífico, del derecho a voto en elecciones que corresponden a las naciones de las que son oriundos, por lo que creemos que con buena voluntad podremos llegar al mismo nivel de práctica plenamente democrática en la elección de nuestra máxima autoridad.

Actualmente hay más de medio millón de chilenos en distintos países, ya sea por razones laborales, de estudio o porque lisa y llanamente se han radicado fuera de nuestro territorio. Algunos de ellos viajan cada cierto tiempo a Chile, o definitivamente vuelven para quedarse. Existen otros que han perdido todo vínculo con la tierra que los vio nacer, adquiriendo incluso otra nacionalidad y sin retornar nunca más a ella durante su vida.

Dado el carácter voluntario que ahora reviste el voto, quienes se encuentren en el extranjero y realmente se interesen en la marcha de los destinos de la patria ejercerán su derecho presentando la solicitud respectiva. Los que no deseen hacerlo, no efectuarán dicho trámite. Este es el elemento que establece la vinculación del chileno que se halla fuera con el interés por participar en los procesos que se desarrollan en nuestro país.

Indudablemente, una vez aprobado este proyecto de reforma constitucional -así lo espero-, deberemos introducir en la normativa las modificaciones necesarias para llevar a cabo el ejercicio de este derecho. Tendrá que llevarse a cabo, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Electoral, una adecuada difusión en todos los consulados de nuestro país en el extranjero, de modo que nuestros compatriotas conozcan cabalmente cómo se hará efectiva la innovación que hoy aprobaremos.

Creemos, con absoluta convicción, que la reforma sometida a nuestra consideración en tercer trámite fortalecerá la democracia y la participación ciudadana, para que todos los chilenos que por diversas razones se encuentren o deban encontrarse en el extranjero ejerzan libremente, en forma informada y con pleno resguardo a sus garantías, este derecho establecido en la Carta Fundamental.

De este modo, quedaremos a la altura de la mayoría de las naciones que ya cuentan con esta modalidad de sufragio, como es el caso de los países que integran la OCDE.

Yo no tengo temor a la votación de los chilenos que se hallan en el extranjero. Y quiero explicitar uno de los argumentos que nos llevaron a presentar, cuando éramos Diputados, la iniciativa que quedó en la Comisión de Constitución de la otra rama del Parlamento.

En esa moción sosteníamos que solo el 27 por ciento de los chilenos que están fuera de Chile se encuentra en tal situación por razones de carácter político, y que más del 70 por ciento se halla fuera por motivos económicos, de estudios de posgrado o, finalmente, por haber tomado la decisión voluntaria de radicarse en otro país. Pero, más allá de cuál fuera la razón, considerábamos que lo importante era que todos los chilenos se sintieran formando parte de un mismo proyecto de nación.

Por ello, estimamos indispensable aprobar la reforma y, en tal sentido, insto a mis colegas a dar su voto favorable a una modificación que, sin lugar a dudas, constituirá un hito en nuestra democracia: permitir a los chilenos que están fuera del país y tienen un vínculo con él ser parte de ese proceso.

Termino, señora Presidenta , pidiéndole a la Ministra Ximena Rincón que se incorporen algunas de las materias contempladas en el proyecto que presenté en la Cámara de Diputados, a fin de que los embajadores sean propuestos por el Ejecutivo , pero ratificados por el Senado, para los efectos de cautelar la imparcialidad de esos representantes de Chile en el extranjero.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , Honorable Senado, para mí el punto central del voto de los chilenos en el extranjero tiene que ver con el vínculo. Y esa es la razón que, a mí por lo menos, me lleva a abstenerme en esta votación.

Las autoridades se eligen y toman las decisiones en un territorio determinado. En lo personal, me repugnaría la conciencia que el día de mañana una elección presidencial, en que están en juego cosas importantes, terminara siendo definida por personas sin ningún vínculo con el país, absolutamente ninguno, y a las cuales no les van a afectar las decisiones.

Este no es un tema de principios. Tal como se ha recordado durante el transcurso de este debate, países como Estados Unidos, Uruguay y Alemania, donde nadie cuestiona el sistema democrático, exigen un vínculo respecto del derecho a sufragio en el extranjero.

Por lo tanto -recordando además que en la historia de nuestro país este es un derecho que no estaba reconocido y que se viene a reconocer recién ahora- es perfectamente lícito postular que el vínculo es un elemento muy importante a la hora de resolver el voto de los chilenos en el exterior.

Por otro lado, me gustaría despejar cualquier duda en cuanto a lo relativo a cálculos políticos.

Para mí, es tan relevante el vínculo a la hora de decidir en esta materia, que considero que las personas que voluntariamente abandonaron el país y perdieron el vínculo no deberían tener derecho a sufragio.

Distinto es el caso del exilio. Yo habría hecho la excepción con las personas exiliadas que, por haber salido del territorio nacional, no en forma voluntaria, sino en forma obligatoria, deberían mantener siempre el derecho a voto, independientemente de si conservan el vínculo o no, el cual sí se pierde cuando hay de por medio una decisión voluntaria.

No se pierde cuando, por razones de trabajo o estudio, las personas tienen que viajar fuera de Chile, pues ahí se sabe a ciencia cierta que la estadía en el extranjero será de carácter transitorio y que, por ende, ellas seguirán interesadas en lo que ocurra en el país.

Sin embargo, en la presente reforma el vínculo desaparece por completo.

Yo me pregunto, cuando las personas han abandonado el territorio en forma voluntaria y ha pasado una segunda generación, ¿qué interés tienen en lo que aquí sucede?

Una elección se puede ganar o perder por un voto de diferencia. Por consiguiente, el día de mañana nos podemos ver expuestos a que decidan los destinos del país personas sin ningún vínculo con Chile y a las cuales no les afectarán las consecuencias del proceso electoral, a diferencia de los compatriotas que sí habitan nuestra nación.

Por eso, señora Presidenta , el tema del vínculo está presente en el debate del voto de los chilenos en el extranjero, porque plantea dos opciones completamente legítimas.

Es legítimo argumentar que quienes participen en actos eleccionarios deben ser personas a las cuales les afecten las decisiones que adopten las autoridades que se elijan, y no personas que, ejerciendo el derecho a sufragio, queden absolutamente indemnes a las resoluciones que se tomen en el país en un momento determinado.

Por todo lo anterior, señora Presidenta , me voy a abstener en esta vocación. En la discusión que se realizó en el Senado postulé que quienes mantienen una estadía transitoria en el extranjero podían votar. Aquí, sin embargo, se está estableciendo un derecho con carácter universal, sin ningún tipo de vínculo, y por lo tanto, estando de acuerdo con el voto de los chilenos en el exterior cuando su estadía es de naturaleza transitoria, me abstengo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta , la verdad es que a estas alturas del debate la mayoría de los argumentos, tanto de quienes estamos a favor como de quienes están en contra de que los chilenos puedan votar desde el extranjero, ya se han señalado.

En mi caso, desde hace ya bastante tiempo vengo manifestando que soy favorable a esta reforma, pues tengo la convicción absoluta de que ella se relaciona con una manera de entender lo que podríamos llamar "extensión de la democracia". Y, desde ese punto de vista, no me cabe duda alguna de que el proyecto representa un avance democrático.

En segundo lugar, creo que, desde la perspectiva del mundo globalizado en el que nos encontramos, cabe preguntarse cuál es el verdadero interés de un país, en este caso de Chile. ¿Quiere que sus nacionales, aquellos que disfrutan de su nacionalidad, y están en el extranjero se sientan cercanos o lejanos a su patria?

Me parece que los argumentos son demasiado contundentes en términos de que resulta mejor que ese contingente de personas, numeroso o no tan numeroso -dependerá de cada caso-, sí se sienta cercano al país que le tributa su nacionalidad. En consecuencia, todo lo que signifique acercar a los chilenos que están en el extranjero es, por definición, un elemento positivo y no un elemento negativo.

En relación con el tema del vínculo, pienso que quien expresa su voluntad de querer participar en un proceso electoral realizando la inscripción correspondiente en el extranjero, demuestra el interés que tiene en los asuntos chilenos. Tengo la impresión de que intentar erigirse en una suerte de juez al empezar a distinguir si la permanencia en el exterior es transitoria o no transitoria, si ella posee o no un ánimo de perdurabilidad en el tiempo, es algo que escapa a lo que razonablemente puede exigirse de un orden constitucional.

Por último, en lo que respecta al mismo argumento del vínculo, quiero señalar que, en el caso del número 2° del artículo 10 en relación con el inciso final del artículo 13 de la Constitución -estoy hablando de los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero-, no se cambia el requisito de haber estado avecindados en el país por al menos un año. Por consiguiente, el vínculo que ese avecindamiento implica es lo suficientemente fuerte. Tienen que haber permanecido durante al menos un año de su vida en Chile.

En consecuencia, desde el punto de vista de las convicciones, de la extensión de la democracia, del interés del país en términos de qué quiere de sus nacionales en un mundo globalizado, y del interés expresado por esos propios compatriotas, creo que todo apunta a que esta reforma sea votada favorablemente.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , obviamente, estamos discutiendo una materia importante, que no es nueva. Yo invito a los parlamentarios a revisar las versiones de las sesiones de este Senado, donde podrán comprobar que este tema ya se ha discutido, y que, al revés de lo que indicó un colega que me antecedió en el uso de la palabra, no se trata de reivindicar un derecho perdido en la Constitución de 1980.

La norma constitucional que hoy existe, y que limita la participación eleccionaria exclusivamente a quienes viven en el país, es de 1925. Y en su discusión tomaron parte ex Presidentes de Chile. Voy a nombrar a dos -con todo respeto, señora Presidenta -: don Salvador Allende y don Eduardo Frei Moltalva . Ellos, al igual que la inmensa mayoría de los parlamentarios de la época, tenían convicciones, las cuales son superrelevantes. Había que ver si era necesario el ius soli, o sea, vivir en el lugar para efectos de tomar buenas decisiones, o el ius sanguini, es decir, el origen de la persona.

Esta es una discusión europeísta versus una americana.

En Suiza, por ejemplo, solo votan las personas que tienen ancestros suizos por varias generaciones. ¡Vayan ustedes a pedir que un suizo que vive en Suiza pero que no tiene ancestros suizos pueda votar! ¡No lo van a permitir! Debe tener ancestros suizos. Es la lógica del ius sanguini.

El ius soli es completamente distinto. Tiene que ver con que quienes resuelven los problemas deben conocerlos cercanamente. Y esto no es peyorativo, señora Presidenta.

Aquí todos somos Senadores elegidos. ¿Qué discutimos en distintos lugares? Discutimos materias de la salud, de educación; el Transantiago, donde corresponde; asuntos de regionalización. Es obvio, por tanto, que los problemas del país tienen que ver con situaciones reales que les afectan a las personas que viven aquí. Y nuestros planteamientos -he compartido foros con muchos de ustedes- están enfocados, precisamente, a quién resuelve mejor esos problemas específicos. ¡No cualquier problema!

De ahí que yo crea y siga creyendo, como ha ocurrido en Chile por varias generaciones -los principios no tienen por qué pasar de moda con el tiempo-, que esa es la mejor forma de tomar una decisión: que quien la toma se haga cargo también de sus efectos; es decir, de acertar o de equivocarse.

Entonces, no se trata de tener buena o mala voluntad con los chilenos que viven en el extranjero. Todo lo contrario. Nosotros hemos sido extraordinariamente abiertos a que incluso gente que no es chilena pero que vive en el país y sufre el Transantiago, sufre los problemas de la educación, sufre los problemas de la pobreza, pueda tener derecho -mucho más que en otras naciones- a participar en la elección de las autoridades.

Aquí hay un problema conceptual muy de fondo que no tiene nada que ver con la Constitución del 80 ni con circunstancias que puedan haberse suscitado en 1973; viene del año 1925 y, si se sigue un poco más allá, del año 1833, en cuanto a cómo se toman mejor las decisiones.

Siento, señora Presidenta , que ese es un principio que hoy día parece desconocerse; parece que no existe tal realidad. Y miro con estupor cómo en otros países este es un tema muy relevante.

No sé si Sus Señorías saben que la elección presidencial de El Salvador se está definiendo, todavía, por la votación de salvadoreños que viven en el extranjero, los que, aparentemente, sufragaron en forma distinta de como lo hicieron sus compatriotas que viven al interior de ese país.

En la elección italiana de hace seis años, la más controvertida, se votó diferente afuera que adentro. Y la votación del exterior fue decisiva para un problema que ha sido bastante complicado.

Estuve viendo en Internet la simulación de una votación de chilenos en el extranjero. Si hubiera existido esa posibilidad en la última elección, la segunda vuelta, según esos resultados, habría sido entre Bachelet y Claude .

Pues bien, permítanme decirles que eso refleja a veces un desconocimiento de lo que está pasando realmente en el Chile de verdad, en el Chile de carne y hueso.

Por eso, por la vía excepcional, yo personalmente estaba abierto a permitir que los chilenos votaran en el extranjero, siempre que hubiera de por medio un vínculo importante.

¿Qué significa "vínculo" para estos efectos? Que haya un conocimiento cercano, no remoto. No porque una persona sea nieta de un chileno que vivió en el país hace treinta años va a tener los mismos derechos de alguien que lleva toda una vida sufriendo los problemas de la población, de la empresa o del campo chileno.

Esta es una cuestión de convicción interna, conceptual.

Por eso, creo que la falta de vínculo y el desmoronamiento del acuerdo original por parte del actual Gobierno no aportan a la solución del problema.

Tengo muchos amigos y parientes que viven en el extranjero. Y he conversado esto con franqueza. Porque aquí debemos tratar de resolver mejor los problemas. Y este cambio, que es copernicano, no le hace bien a un concepto ciudadano.

Conozco personas que han recibido votos por ser nietas de españoles o alemanes. He ido a sus casas y he visto que les llegan unos sobres especiales. ¡Claro! Ellas sienten orgullo por España o Alemania, pero no tienen idea de los problemas que se viven en esos países, y sufragan al tuntún.

No digo que sea la regla general. Pero veo que las propuestas que con esfuerzo plantean numerosos candidatos, al final, son resueltas por gente que -no es su culpa- no tiene un acercamiento directo a ellas.

De ahí que este no sea un problema de modernidad ni de los buenos y los malos, sino de convicciones: adónde deberíamos dirigir nuestros mayores esfuerzos y cuáles son los asuntos que exigen la máxima atención.

Ese es el sentido de esta discusión. Ya se halla resuelta. Pero por más que no sea mayoría, yo por lo menos no siento que mi voz deba quedar en silencio. Y no estoy de acuerdo con la forma final que adquirió este proyecto.

Insisto: si hubiera existido un vínculo, como se establecía originalmente, mi posición sería distinta. Pienso que no es bueno el vértigo que de repente se da aquí- me detengo un momento, señora Presidenta -, pues mientras más cosas se cambian, parece que es mejor para Chile. Y, en lugar de ciudadanos con deberes, hoy tenemos clientes en materia electoral gracias al voto voluntario.

De igual forma, en vez de entender que la política hay que renovarla, no aumentar los parlamentarios, como es la tónica del Gobierno; en vez de entender que debemos preocuparnos de los problemas reales de las personas, mucho más que de andar haciendo cambios de toda naturaleza sin ver los resultados, en mi modesta opinión, y quiero ser muy respetuoso con quienes piensen distinto -también pido, obviamente, respeto hacia mí-, tenemos que hacer lo mejor para Chile.

Me puedo equivocar, pero creo que la línea de lo que planteo respecto del ius soli tiene sentido, fuerza, y es lo que, a mi juicio, al país más le conviene.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , en un momento pensé no hacer uso de la palabra, puesto que, como dijo el Senador Allamand, se han dado casi todos los argumentos. Sin embargo, una afirmación formulada en el debate -tengo que decirlo en forma transparente- me molestó profundamente.

Podemos tener opiniones distintas. Y esa es la gracia de estar acá, en el Senado. Pero atribuir motivaciones respecto a por qué alguien vota de una forma o de otra me parece poco serio.

Es poco serio que se diga que acá hay un sector, un Partido que rechaza esta reforma por creer que los chilenos en el extranjero van a sufragar de una forma o de otra.

Eso realmente lo considero pequeño, señora Presidenta . No estoy atribuyendo ninguna motivación a los que votan a favor. Imagino, partiendo de la buena voluntad, que quienes toman esa decisión lo hacen porque creen que es mejor para Chile. Por lo tanto, tienen que entender que los que nos pronunciamos en contra lo hacemos porque estimamos que la iniciativa no es buena para nuestro país. Y ambas opciones son absolutamente válidas.

La verdad es que no tengo idea acerca de cómo van a votar los chilenos en el extranjero. Ese no es el punto. Y supongo que aquellos que respaldan esta normativa no lo hacen con el cálculo político pequeño de que eso los va a favorecer en el margen en las elecciones presidenciales. Imagino, señora Presidenta , que eso no es así.

Por ende, espero que no se diga que nosotros nos oponemos ya que suponemos lo contrario. Aquí no estamos decidiendo respecto a cómo pensamos que se va a sufragar en el extranjero. De hecho, predecir eso es bastante difícil.

Entonces, hacer alusiones al pasado y tratar de deducir cómo van a votar ahora los chilenos que viven en el exterior, me parece una locura. Pero, aparte de eso, creo que es realmente pequeño que se diga cuáles son las supuestas motivaciones de otros para pronunciarse en un sentido u otro.

Asimismo, acá se ha dicho que para profundizar la democracia hay que avanzar en el sufragio de los chilenos en el extranjero. Sin embargo, cuando nosotros miramos modelos de democracia en el mundo vemos que existen naciones que realizan votaciones en el extranjero y otras que no. Y no por eso son más o menos democráticas.

La democracia en el mundo se mide, especialmente, respecto a lo abiertas y transparentes que son las elecciones, respecto a la libertad de expresión existente en el país, respecto a la libertad que hay para poder informarse de los distintos proyectos que compiten en cada elección.

Por lo tanto, no es correcto afirmar que hay países más o menos democráticos de acuerdo a si tienen o no votación en el extranjero.

Para advertirlo, basta mirar a aquellos que se dedican al estudio de la democracia. Y en eso sí tenemos que ser serios.

Veamos algunos ejemplos de democracias consolidadas. En Australia se exige un vínculo, señora Presidenta , y un máximo de seis años de residencia en el exterior. En Canadá, el tope es de cinco años. En Nueva Zelandia, de tres. En el Reino Unido -supongo que estamos todos de acuerdo en que es una democracia consolidada- el sufragio en el extranjero no es para siempre: se exige un máximo de 15 años viviendo fuera. Y en Suecia, que tantas veces se usa aquí como ejemplo, el tope de residencia en el exterior es de diez años, con posibilidades de prórroga si así se solicita.

En consecuencia, señora Presidenta , decir que una nación es más o menos democrática si tiene uno u otro sistema de voto en el extranjero o si dispone o no de sufragio en el exterior no es correcto. Sí podemos discutir si nosotros, como país, lo queremos o no.

Esa es la discusión de fondo, y no atribuir oscuras intenciones a quienes consideramos que este no es un buen paso. Y quiero argumentar ahora por qué considero que no lo es.

Voy a citar de memoria una definición de "democracia" de Robert Dahl, uno de los cientistas políticos que se han dedicado al estudio de esta materia. Él dice: "La democracia es cuando las reglas que son obligatorias para todos son definidas por todos aquellos sobre los cuales esas reglas recaen".

Y resulta que sobre aquellos que viven en el extranjero por bastante tiempo no recaen las reglas obligatorias elaboradas por el Congreso como colegislador junto con el Presidente de la República.

Por consiguiente, es sumamente legítimo discutir si aquellas personas sobre las cuales no recaen estas definiciones pueden votar o no. Es lo que decía recientemente el Senador Coloma: las personas que viven por un largo período en el extranjero no van a sufrir, ni tampoco a gozar, las decisiones que nosotros tomemos.

De ahí que podamos preguntarnos si está bien que ellas decidan. Pienso que no. Me parece mejor que lo hagan las personas sobre las cuales recaen esas decisiones obligatorias.

Entonces, señora Presidenta , esto se trata de convicciones, de una mirada distinta; no de oscuras intenciones o cálculos. Ambas perspectivas son válidas. Y, en mi opinión, esto debemos preservarlo en el Senado: todas las miradas respecto de nuestra democracia son válidas.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , voy a pronunciarme a favor de esta reforma constitucional, primero que nada, porque el voto de un ciudadano chileno, más allá de donde se encuentre, es un derecho. Entonces, ¿cómo negárselo? ¿Cómo pedirle que renuncie a él?

También me pronunciaré favorablemente porque Chile es un país pequeño, al igual que nuestra población, y la patria tiene que extender sus sentimientos, sus afectos. ¡Qué bueno saber que en distintas naciones del mundo hay chilenos! ¡Qué buena es la fama de trotamundos que tenemos!

Esos sentimientos sobre extensión de la patria más allá de sus límites debemos alimentarlos, estimularlos, construirlos día a día. Una manera concreta de hacerlo es permitir a los chilenos que quieren a su patria y que vibran con ella, que desean participar, que quieren ir a votar, que desean sentirse ligados a su país cuando se trata de elecciones presidenciales, sufragar en el extranjero. Ello nos permitiría sentirnos unidos más allá de nuestras fronteras.

Se ha discutido aquí reiteradamente lo relativo al vínculo con el país. Me parece que la suposición de que las personas, por el solo hecho de residir en el extranjero, no tienen vínculos puede ser muy muy equivocada. Lo normal es que esos chilenos tengan familiares acá. Resulta altamente probable que incluso posean una propiedad aquí, y a lo mejor hasta pagan impuesto territorial por ella.

Puede haber algunos de esos compatriotas -tal vez los menos- que no posean ningún vínculo, y lo más factible es que no manifiesten ningún interés por concurrir a votar. Pero creo que en su gran mayoría mantienen un vínculo; mantienen un sentimiento; mantienen relación con sus familiares, con sus amistades; y en el fondo de su alma, de su corazón, aunque se encuentren fuera de Chile, a lo mejor sienten mayor responsabilidad por participar en una elección presidencial que muchos chilenos que se encuentran en territorio nacional y que disponen de facilidades para ir a votar.

Señora Presidenta, estamos en presencia de una reforma constitucional. Ella debe contener la idea central, que no es otra que permitir sufragar a los chilenos que viven en el extranjero en elecciones primarias presidenciales, en elecciones de Presidente de la República y en plebiscitos nacionales.

Esa es la idea medular.

Otros aspectos relacionados con este asunto los podremos analizar en la ley orgánica constitucional respectiva, porque, a mi juicio, se trata de una materia propia de ese tipo de legislación y no de una reforma a la Carta. Esta debe contener básicamente la idea matriz que nos convoca: acceder a que Chile se extienda -como he dicho- más allá de sus fronteras, permitiéndoles a nuestros compatriotas que residen en el extranjero votar a fin de que puedan participar y sentir que un pedazo de su corazón sigue en suelo chileno.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados (28 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro y Pérez Varela.

Se abstuvieron los señores Larraín, Orpis y Prokurica.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia.

La señora RINCÓN ( Ministra Secretaria General de la Presidencia ).-

Señora Presidenta , Honorable Sala, la verdad es que han sido largos 24 años de discusión sobre este tema. No voy a repetir lo dicho acá, pero ello da cuenta de lo arduo y difícil que ha sido una reforma de la naturaleza planteada.

Ahora, más allá del análisis sobre la correspondencia o no de introducir la modificación propuesta a través de una norma constitucional, lo que queda claro al escuchar a cada uno de los Senadores es que hay miradas distintas sobre el particular.

Hoy el Senado de la República cierra un largo debate, al permitir que nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional, por distintas razones, puedan hacer uso de un derecho que la misma Constitución les da. Y con esta reforma al Texto Fundamental se termina cualquier posibilidad de discusión respecto a su ejercicio.

Es un gran día para nuestro país. Por ello, quiero agradecer en nombre de la Primera Mandataria , Michelle Bachelet , a aquellos integrantes de la Cámara Alta, como la entonces Senadora Soledad Alvear ; la actual Presidenta de la Corporación , Isabel Allende ; los Senadores Patricio Walker , Alberto Espina y Hernán Larraín , que fueron capaces de ponerse de acuerdo y presentar esta moción.

Y, a través de ellos, agradezco en particular a los Diputados y a las Diputadas que acogieron la indicación del Ejecutivo para que no existiera otra condición más que la que tienen los chilenos en el territorio nacional cuando cambian de domicilio. Eso se hizo en la Cámara Baja.

Asimismo, quiero expresar mi agradecimiento a la Nueva Mayoría; a Amplitud, con su Senadora y Diputados -como me indica el Honorable señor Montes-, y al Diputado de Renovación Nacional Gaspar Rivas, por los votos que nos dieron para materializar la referida indicación, que hoy recoge esta Corporación.

Uno debe reconocer la generosidad en estas discusiones, y lo hago hoy día en nombre de la Presidenta de la República.

Nos demoramos, pero se hizo justicia, y todas las personas, independiente del lugar donde estén, podrán expresar su voluntad en las elecciones de nuestro país.

Obviamente, eso representa un tremendo avance, que espero sirva de antesala al debate de las reformas políticas que enfrentará el Parlamento este año 2014, donde supongo que podremos zanjar viejas discusiones, a lo que la historia nos obliga para ir terminando con las discriminaciones existentes en nuestro país, que no le hacen bien a la democracia.

¡Más democracia ayuda a la democracia!

Gracias a cada uno de ustedes por este respaldo macizo y contundente, en nombre de la Primera Mandataria y de nuestros compatriotas que hoy día ven esta votación como una luz de esperanza.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

A usted, señora Ministra .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de abril, 2014. Oficio en Sesión 18. Legislatura 362.

?Valparaíso, 22 de abril de 2014.

Nº 360/SEC/14

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de reforma constitucional que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país, correspondiente al Boletín N° 9.069-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las referidas enmiendas fueron aprobadas con el voto conforme de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.231, de 16 de abril de 2014.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de abril, 2014. Oficio

?Valparaíso, 22 de abril de 2014.

Nº 361/SEC/14

AS.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de reforma constitucional tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto, y de la ex Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.748

Tipo Norma
:
Ley 20748
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1061853&t=0
Fecha Promulgación
:
30-04-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd72
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS
Fecha Publicación
:
03-05-2014

LEY NÚM. 20.748

     

REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa de reforma constitucional que tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto, y de la ex Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela.

     

    Proyecto de reforma constitucional:

     

    "Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

     

    "Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

     

    Santiago, 30 de abril de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.