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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.868

Modifica el decreto ley N° 2.833 en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Manuel José Ossandón Irarrázabal, Carlos Montes Cisternas, Víctor Pérez Varela, Ignacio Walker Prieto y Eugenio Tuma Zedán. Fecha 22 de julio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 37. Legislatura 363.

Boletín N° 10.203-14

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Montes, Ossandón, Pérez Varela y Walker, don Ignacio, con el que modifican el decreto ley N° 2.833 en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

1. Que, Naciones Unidas ha reconocido el vínculo entre el acceso a la vivienda y la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida personal y familiar; por eso ha considerado el acceso a la vivienda como un elemento fundamental para garantizar la dignidad humana.

2. El Estado de Chile ha desarrollado, históricamente, diversas iniciativas para la provisión de vivienda, especialmente de los sectores más vulnerables. En efecto, desde 1906 se implementan las primeras medidas. En 1978 se implementó una política habitacional basada en el subsidio a la demanda, complementado con crédito y ahorro, aportado por los beneficiarios de estos programas.

3. Las políticas habitacionales en Chile han permitido a través de los programas de subsidio el acceso a la vivienda de diversos sectores sociales, especialmente los más vulnerables. Según cifras del Ministerio de la Vivienda, entre 1990 y 2007, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregó 1.839.556 subsidios, sólo para el periodo 2011 y 2012 se otorgaron un total 63.606 subsidios, 34.853 destinadas a familias emergentes y 28.753 destinados a familias de clase media[1].

4. Con el objetivo de garantizar el uso adecuado de las viviendas obtenidas a través de los subsidios habitacionales el MINVU ha implementado diversos requisitos para los beneficiarios destinados a focalizar las prestaciones habitacionales en determinados segmentos de la población, principalmente los más vulnerables de la sociedad. A su vez, para asegurar el cumplimiento de la obligación de ocupación efectiva de las viviendas [2] se establecen restricciones a la disposición de los inmuebles.

5. Estas regulaciones se han incorporado en los diversos programas sociales. Por ejemplo, el reglamento del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, aprobado por Decreto Nº 49 de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo [3], que dispuso la prohibición del beneficiario de gravar o enajenar la vivienda, o celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, ya sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU.

6. El plazo de la prohibición es de 5 a 10 años, la extensión a 10 años en los casos donde aplica el subsidio de densificación en altura. Los plazos se contabilizan desde el momento de la inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

7. El alzamiento de las prohibiciones es un procedimiento regulado, pero se ha detectado que para algunas familias beneficiarias de los subsidios asociados, principalmente aquellas de mayor vulnerabilidad, su tramitación presenta dificultades tanto por los procedimientos como por el costo que implica [4].

8. No obstante lo anterior, la legislación no contempla un procedimiento adecuado, ágil y eficaz que permita a las familias alzar las prohibiciones que afectan a las viviendas adquiridas a través de subsidios habitacionales o que fueron adquiridas a través de instituciones cuyo legitimo sucesor es el SERVIU, una vez cumplido el plazo.

9. Con todo, el costo es una de las principales dificultades del procedimiento antes Señalado. Por tanto, este proyecto de ley tiene como objetivo establecer el alzamiento de las prohibiciones por el solo requerimiento del interesado y ampliar el régimen tarifario especial que abarque los alzamientos de los gravámenes y prohibiciones para las viviendas, no solo de propiedad del SERVIU y sus continuadores legales, sino también lo que han sido financiadas con recursos de esta entidad.

Por lo anterior es que los Senadores firmantes venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único

Modifíquese el Decreto Ley Nº 2.833, de 1979 en siguiente sentido:

a) Al artículo 3°, inciso segundo:

Para sustituir la frase "las inscripciones y anotaciones" por la expresión "las inscripciones, anotaciones y alzamientos"

b) Al artículo 4°, para incorporar un nuevo artículo 4°, pasando el actual artículo 4 a ser artículo 5° y así sucesivamente:

"Artículo 4°.- En el caso de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos por determinado periodo de tiempo, constituidas sobre viviendas financiadas a través del subsidio habitacional del Estado, transcurrido el plazo establecido se procederá a su alzamiento al sólo requerimiento del interesado, sin más trámite y siendo aplicables las normas establecidas en los artículos precedentes.".

[1] Minvu 2015. Disponible en: http://www.minvu.cl/opensite_20100805182431.aspx
[2] BCN. 2015. Alzamiento de Prohibición e Hipotecas de Viviendas Subsidiadas.
[3] Disponible en: www.leychile.cl (Julio 2015).
[4] Íbid.

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 12 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 43. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.833, en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

BOLETÍN N° 10.203-14.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Montes, Ossandón, Pérez Varela y Walker, don Ignacio.

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala.

A una o a las dos sesiones en que se analizó esta materia concurrieron, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: la señora Ministra, doña Paulina Saball; sus asesores, doña Jeannette Tapia y don Enrique Rajevic, y el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, don Pablo Contrucci. Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: los asesores, señora Paola Tapia y señor Raúl Barrientos, y la Secretaria Ejecutiva de SECTRA, señora Gisele Labarthe. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señora Catherine Peirano. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Coordinador del Área Calidad de Vida, señor Miguel Moreno. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Asimismo, lo hicieron los siguientes asesores parlamentarios: del Senador señor Ignacio Walker, don Miguel Urrea; del Senador señor Montes, don Luis Díaz y don Gabriel Galaz, y del Senador señor Ossandón, doña María Angélica Villadangos, doña Israela Rosenblum y don José Huerta.

Asistieron, especialmente invitados, de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, su Presidente, señor Armando Arancibia; el Vicepresidente y Conservador de Bienes Raíces de Santiago, señor Luis Maldonado, y el Secretario Ejecutivo, señor Juan Carlos Arriaza. Asimismo, estuvo presente el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, señor Ricardo Valderrama, acompañado de los abogados, señora Teresa Errázuriz y señor Mauricio Manríquez. Los documentos con sus opiniones fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y se encuentran a disposición de las señoras y señores Senadores en la Secretaría de la misma.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Disponer el alzamiento de las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido y por el solo ministerio de la ley; debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones y otorgarse los certificados, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo el respectivo régimen tarifario especial.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Decreto ley N° 2.833, de 1979, que simplifica trámites de transferencia de dominio y constitución de gravámenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización.

2) Decreto supremo N° 62, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, que reglamenta Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional.

3) Decreto supremo N° 40, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2004, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional.

4) Decreto supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2011, que aprueba Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.

5) Decreto supremo N° 49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2011 -publicado en 2012-, que aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a la presente iniciativa señala que Naciones Unidas ha considerado el acceso a la vivienda como elemento fundamental para garantizar la dignidad humana, ya que reconoce el vínculo que tiene con la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida personal y familiar.

Indica, en el mismo sentido, que el Estado de Chile ha llevado adelante diversas iniciativas para la provisión de vivienda en el transcurso de los años; es así como desde 1906 se implementaron las primeras políticas habitacionales, que han favorecido a diversos sectores de la sociedad. Entre 1990 y 2007, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregó 1.839.556 subsidios; luego, en el periodo 2011-2012, se otorgó un total de 63.606 -34.853 de ellos destinados a familias emergentes y 28.753 a la clase media-.

Ahora bien, a objeto de garantizar el uso adecuado de las viviendas obtenidas a través de beneficios estatales y en el afán de focalizarse en determinados segmentos de la población, el MINVU ha dispuesto ciertos requisitos a los favorecidos, como son la obligación de ocupación efectiva de las viviendas y restricciones a la disposición de las mismas.

Ejemplo de lo antedicho es el Reglamento del Programa “Fondo Solidario de Elección de Vivienda”, aprobado por el decreto supremo Nº 49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2011 -publicado en 2012-, que dispuso que “el beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU.”. La prohibición antes citada se extiende por un lapso de 5 ó 10 años, aplicándose la última a los casos del subsidio de densificación en altura. Cabe hacer presente que los plazos se contabilizan desde el momento de la inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Observa la Moción que el proceso de alzamiento de las prohibiciones está regulado, pero subraya que para algunas familias beneficiarias -principalmente aquellas más vulnerables- su tramitación presenta dificultades, tanto por los formalismos exigidos como por el costo que implica. Por lo mismo, sostiene que la legislación no contempla una fórmula adecuada, ágil y eficaz que permita liberar a las viviendas de dichas prohibiciones una vez cumplido el término legal, ya sean las adquiridas a través de subsidios habitacionales o por medio de instituciones cuyo legítimo sucesor es el SERVIU.

Por consiguiente, los autores de la iniciativa destacan que el proyecto de ley tiene como objetivo establecer el alzamiento de las prohibiciones por el solo requerimiento del interesado y ampliar el régimen tarifario especial, de forma tal de abarcar los alzamientos de gravámenes y prohibiciones de las viviendas, no solo las de propiedad del SERVIU y sus continuadores legales, sino también de las que han sido financiadas con recursos de dicha entidad.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único, compuesto por dos literales, cuyo objeto es modificar el decreto ley Nº 2.833, de 1979, en el siguiente sentido:

Letra a)

En el inciso segundo del artículo 3°, sustituye la frase “las inscripciones y anotaciones” por la expresión “las inscripciones, anotaciones y alzamientos”.

Cabe destacar que dicho inciso prescribe que los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo el 20% de los derechos que determine el respectivo arancel por las inscripciones y anotaciones que deban practicar, y por los certificados de dominio vigente, de hipotecas, de gravámenes, de prohibiciones y de bien familiar y las copias que se entreguen en el momento de efectuar las mencionadas inscripciones y anotaciones.

Letra b)

Intercala un artículo 4°, del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- En el caso de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos por determinado periodo de tiempo, constituidas sobre viviendas financiadas a través del subsidio habitacional del Estado, transcurrido el plazo establecido se procederá a su alzamiento al solo requerimiento del interesado, sin más trámite y siendo aplicables las normas establecidas en los artículos precedentes.”.

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal, el Honorable Senador señor Tuma expresó que la Moción apunta a simplificar el alzamiento de las prohibiciones de enajenación, así como otras, que se imponen a los beneficiarios de subsidios, una vez que se ha cumplido el plazo establecido en la escritura de la propiedad, de manera tal de reducir los trámites y costos que implican las anotaciones y cancelaciones. Señaló que está en conocimiento de que el Gobierno tiene una propuesta muy bien lograda en términos de conseguir el objetivo de la iniciativa de ley, por lo que consignó estar llano a buscar la mejor fórmula en pos de ayudar a las familias que se encuentran en la circunstancia que se discute. Manifestó que actualmente debe hacerse un trámite en el SERVIU y otro en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, por lo que si se establece que por el cumplimiento del plazo y a la sola solicitud del interesado se alcen las prohibiciones y gravámenes, se estaría avanzando notablemente.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo destacó que comparte el sentido, espíritu y propósito de la iniciativa legal. En todo caso, precisó que, atendido que en la actualidad el SERVIU no es el único generador de las inscripciones, el Ejecutivo estima más conveniente que el proyecto incorpore la siguiente norma al decreto ley N° 2.833, de 1979:

“Artículo 5°.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia a solo requerimiento del interesado, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3°.”.

Remarcó que, además, la propuesta del Gobierno contempla que la contravención a la disposición transcrita estaría también sancionada disciplinariamente en la norma final del decreto ley que se pretende modificar, es decir, con censura por escrito y, en caso de reincidencia, con suspensión de funciones por no menos de un mes.

El Honorable Senador señor Tuma acotó que en la Moción se incluyó la expresión “alzamientos” para efectos de la rebaja de derechos, y consultó si la propuesta del Ministerio implica costos para los beneficiarios.

La asesora de la señora Ministra, doña Jeannette Tapia, explicó que la redacción presentada por el Ejecutivo apunta a que no deba extenderse una escritura pública, ni hacerse otros trámites más que solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo el alzamiento; sin embargo, sí se requiere que este último realice la anotación y cancelación que corresponda. Así las cosas, confirmó que el procedimiento será más expedito y menos gravoso para los interesados. Por último, acotó que la sugerencia del Ejecutivo proviene del modelo utilizado en las cancelaciones de prohibiciones asociadas a las transferencias o regularizaciones que realiza el Ministerio de Bienes Nacionales.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, preguntó a los representantes del MINVU a qué se refiere la frase -de su texto propuesto- “sin previa autorización del SERVIU”, y la aludida señora asesora puntualizó que en los sistemas de subsidios los beneficiarios tienen la obligación de utilizar la vivienda por un cierto periodo -5 años, por lo general- y, además, se les prohíbe enajenar, arrendar o dar en usufructo la propiedad durante el mismo; entonces, si la persona, por alguna circunstancia como enfermedad o muerte, por ejemplo, requiere enajenar antes de tiempo debe contar con el consentimiento de dicho organismo.

El Honorable Senador señor Montes consultó al Ejecutivo si esta propuesta ha sido concordada con el Servicio de Vivienda y Urbanización, puesto que existe un grave problema en ese ámbito, porque hay una gran cantidad de propiedades SERVIU que no cuentan con título de dominio, por lo que si se crea un procedimiento rápido, tal vez, se mal utilice el beneficio.

La referida asesora indicó que tanto la Moción como lo planteado por el Gobierno se aplican solo a situaciones en que hay título inscrito, ya que es ahí donde se establece la prohibición. Remarcó, además, que la redacción que propone el Ejecutivo utiliza la misma nomenclatura contenida tanto en los reglamentos que regulan los subsidios, como en las escrituras públicas de transferencia de las propiedades.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso escuchar la opinión de representantes de los Conservadores de Bienes Raíces respecto del tema en análisis, planteamiento que fue acogido por la Comisión.

En la sesión siguiente, el señor Armando Arancibia, Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, manifestó su completo apoyo al proyecto de ley, ya que tiene por objeto facilitar el ejercicio de los derechos de las personas más vulnerables, así como la circulación de los bienes raíces en nuestro país. En ese sentido, adelantó que hay materias fuertemente relacionadas con este proyecto y que demandan una mejor regulación, pero que le exceden en lo inmediato, por ejemplo, la situación de propiedades de comunidades hereditarias y las dificultades que hay para regularizar los derechos de dominio, sobre todo si ellas están constituidas por personas de menores ingresos, ya que se van acumulando los estados de indivisión por las dificultades que conlleva recurrir al nombramiento de un juez partidor. Por último, manifestó su adhesión a la redacción planteada alternativamente por el Ejecutivo, en razón de que lograría de forma más adecuada la finalidad perseguida en esta ocasión.

Luego, el señor Luis Maldonado, Vicepresidente de la misma Asociación y Conservador de Bienes Raíces de Santiago, realizó los siguientes comentarios sobre la iniciativa: en cuanto al plazo de vigencia de las prohibiciones, señaló que existen dos interpretaciones de cómputo, a saber, desde la fecha de la escritura de transferencia de dominio y desde aquella en que se practicó la inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador competente. Así las cosas, intentando impedir la diversidad de criterios, sugirió acoger la última de ellas, ya que correspondería al momento en que se da publicidad.

En otro orden de ideas, advirtió que la expresión “a solo requerimiento del interesado” podría implicar diversos criterios sobre la calidad de tal actor, entendiéndose por aquél ya sea a las entidades a favor de las cuales se establecieron las prohibiciones, a los afectados por las mismas o bien a cualquier tercero. Apuntó que, en la actualidad, para practicar un alzamiento como el de la especie se exige una escritura pública suscrita por el beneficiario del impedimento, por lo que es dable entender que la redacción, tanto de la Moción como de la alternativa del Gobierno, mantiene ese mismo sentido. Así pues, con el ánimo de evitar dudas, recomendó que el requerimiento pueda ser efectuado por cualquier persona, proponiendo, además, el establecimiento de la actuación de oficio de los Conservadores en estos casos.

En lo relativo a la rebaja arancelaria que se propone, sostuvo que se trata de una medida razonable considerando la situación económica de las personas que acceden a estos beneficios estatales. Sin embargo, teniendo presente que el decreto ley N° 2.833, de 1979, es también aplicable tanto a operaciones en que intervienen bancos -otorgando créditos complementarios o mutuos hipotecarios-, así como a contratos entre particulares que se celebren con beneficiarios de dichos subsidios, y que estos últimos se han ampliado a propiedades que no necesariamente tienen la calificación de “viviendas sociales”, estimó pertinente evaluar la eventual aplicación de tal beneficio solo tratándose de éstas.

Finalmente, en otro orden de consideraciones, recomendó analizar la conveniencia de legislar en materia de planos del SERVIU, ya que estos indican solo el número de las viviendas, pero no los deslindes de las mismas, lo que ocasiona, en la práctica, problemas a la hora de transferir el dominio del inmueble en el futuro, por lo que sugirió que todas las propiedades que se rijan por el decreto ley N° 2.833, de 1979, sean correctamente singularizadas en sus títulos.

Posteriormente, el señor Ricardo Valderrama, Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Valparaíso, presentó sus observaciones a la Moción parlamentaria y expresó que, respecto a la modificación que se plantea introducir en el artículo 3°, inciso segundo, para que el precepto sea aplicable no solo a las inscripciones y anotaciones, sino también a los alzamientos, sería adecuado aclarar que dichas actuaciones son las originadas por la transferencia que realiza el SERVIU al primer beneficiario habitacional.

En cuanto al nuevo artículo 4° de la iniciativa parlamentaria, propuso considerar la nomenclatura contenida en el decreto supremo N° 62, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, que en su artículo 23 dispone "Transcurrido el plazo de cinco años, la prohibición caducará automáticamente de pleno derecho". Lo anterior en razón de que el requerimiento puede ser interpretado y exigido de diversas maneras, de acuerdo al criterio de cada Conservador -solicitud verbal del deudor interesado a través de un ingreso; mediante una minuta suscrita por el requirente ante Notario Público; solicitud de alzamiento manifestada por escritura pública, etc.-, por lo que, eventualmente, podría desvirtuarse el propósito de desformalizar y, al contrario, hacer más complejo y oneroso el proceso.

A continuación, observó que el término “interesado” merece ciertas dudas e interpretaciones, por lo que, a su juicio, se debiese evaluar la posibilidad de que los legitimados para efectuar la solicitud sean el beneficiario del subsidio y/o el SERVIU.

Al mismo tiempo, destacó que subordinar el alzamiento al requerimiento mencionado implica un costo pecuniario para el beneficiario del subsidio habitacional, ya que debe acudir al Conservador de Bienes Raíces respectivo a gestionar la cancelación. En cambio, si se establece que, transcurrido el plazo, el alzamiento opera de pleno derecho, no se generarán más trámites ni cabrá interpretación alguna, bastando la constatación del cumplimiento del lapso por estar las prohibiciones sujetas a un término extintivo.

Por otra parte, hizo ver a la Comisión algunos asuntos de relevancia cotidiana para sus usuarios que han adquirido o financiado un inmueble con fondos provenientes del SERVIU, como es el régimen patrimonial matrimonial que rige a la mujer beneficiaria del subsidio, pues existe normativa diversa que conlleva a distintas consecuencias jurídicas, es así como se presumen separadas de bienes para los efectos de la adquisición del inmueble, pero no hay uniformidad en el tratamiento y administración posterior del mismo; adicionalmente, expresó la necesidad de analizar lo que se refiere a indicar en el título traslaticio de dominio los deslindes del bien. La razón de esto último es que se suscitan problemas prácticos en las transferencias posteriores, lo que origina reparos y retardos en las inscripciones, ocasionando mayores costos a las personas, porque deben rectificar mediante escrituras públicas.

La señora Teresa Errázuriz, abogada del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, añadió que adhieren a la propuesta alternativa del Gobierno, ya que zanja varias de las aprensiones recién consignadas. A su vez, reiteró que resulta aconsejable establecer el alzamiento de pleno derecho, ya que en otras materias en que se ha dispuesto aquél en conjunto con un requerimiento expreso, ciertos Conservadores han interpretado que no rige la cancelación por el solo ministerio de la ley, exigiendo a las personas, además, una escritura pública de alzamiento, lo que genera mayores trámites y costos.

La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo concordó con los expositores acogiendo la idea de que el alzamiento se efectúe por el solo ministerio de la ley y a requerimiento de cualquier persona.

Por último, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, teniendo presente la disposición de los invitados en orden a hacer notar materias de relevancia de su oficio, pero que escapan a la presente discusión, solicitó a la señora Ministra analizarlas y considerar alguna propuesta futura sobre el particular, para así acoger las necesidades de los ciudadanos y corregir ciertos problemas prácticos del sistema registral.

Cabe señalar que los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pérez Varela, Tuma y Walker, don Ignacio, consideraron que la redacción alternativa propuesta por el Ejecutivo -transcrita oportunamente- encarna precisa y adecuadamente los principios que informan la Moción en análisis y aborda la problemática que se busca resolver de manera eficaz. Por ello, estimaron pertinente pronunciarse respecto de aquella, introduciéndole una modificación -sugerida por los Conservadores- tendiente a dejar expresamente establecido que deberán efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados del caso, de oficio o a requerimiento de cualquier persona.

- Puesto en votación el proyecto, en general y en particular, con la enmienda recién descrita, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pérez Varela, Tuma y Walker, don Ignacio.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.833, de 1979, de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente artículo 5°, pasando el actual a ser 6°:

“Artículo 5°.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3°.”.

b) Reemplázase en el artículo 5°, que pasa a ser 6°, la expresión “3° y 4°” por “3°, 4° y 5°”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 11 de agosto de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2015.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.833, en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional. (BOLETÍN N° 10.203-14).

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: disponer el alzamiento de las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido y por el solo ministerio de la ley; debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones y otorgarse los certificados, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo el respectivo régimen tarifario especial.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único compuesto por dos letras.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Montes, Ossandón, Pérez Varela y Walker, don Ignacio.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de julio de 2015.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto ley N° 2.833, de 1979, que simplifica trámites de transferencia de dominio y constitución de gravámenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización.

2) Decreto supremo N° 62, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, que reglamenta Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional.

3) Decreto supremo N° 40, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2004, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional.

4) Decreto supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2011, que aprueba Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.

5) Decreto supremo N° 49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2011 -publicado en 2012-, que aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

Valparaíso, 12 de agosto de 2015.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY N° 2.833, DE 1979

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Tuma, Montes, Ossandón, Pérez Varela e Ignacio Walker, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.833, de 1979, en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.203-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Tuma, Montes, Ossandón, Pérez Varela e Ignacio Walker):

En primer trámite, sesión 37ª, en 22 de julio de 2015.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 43ª, en 12 de agosto de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El propósito de la iniciativa es disponer el alzamiento de las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieran constituido y por el solo ministerio de la ley. Las cancelaciones y anotaciones deberán efectuarse y los certificados otorgarse de oficio o a requerimiento de cualquier persona, para lo cual regirá el respectivo régimen tarifario especial.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo acogió por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Pérez Varela, Tuma e Ignacio Walker.

El texto que se propone aprobar se consigna en el informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor WALKER (don Ignacio).-

Sí.

El señor PROKURICA.-

Conforme.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , la iniciativa es sencilla, pero va a resolverles numerosas dificultades a las personas más vulnerables a quienes, por su misma condición, el Ministerio de Vivienda eligió, en un momento determinado, para otorgarles un subsidio.

Esta Corporación ha despachado numerosas legislaciones a fin de simplificar la vida de los ciudadanos y eliminar engorrosos y costosos trámites que se tienen que cumplir para resolver situaciones de la vida cotidiana. La excesiva burocracia con frecuencia explica el descontento de muchos que no pueden acceder a determinados beneficios o disponer de sus bienes, como en el caso de las propiedades.

El Senado aprobó recientemente un proyecto de ley que obliga a los bancos, a los acreedores, al alzamiento de las hipotecas, dado que, una vez pagada la deuda, no hay ninguna razón para mantenerlas en el Registro correspondiente.

El SERVIU y el Ministerio de Vivienda han estado entregando numerosos subsidios a los sectores más vulnerables. Con el objeto de focalizar, pero, al mismo tiempo, de resguardar el cumplimiento del objetivo por el cual se otorga el beneficio, se ha establecido una restricción en el sentido de que se prohíbe enajenar, vender o arrendar por cinco años, y, en algunos casos, por diez. Y ello me parece bien. Pero carece de sentido mantenerla una vez pasado el plazo, lo que a las sucesiones no les permite ni siquiera inscribir una vivienda heredada. Para el alzamiento se requieren trámites y pedir la autorización del organismo que ha inscrito la medida a su favor, o bien, es preciso pagar hasta 36 mil pesos, como ya hemos sabido.

En mi permanente contacto con los pobladores, estos me han reclamado que no es posible que una vez vencido el término siga rigiendo la prohibición, que significa costos, demoras, y carece de sentido.

De la misma manera que esta Corporación aprobó el alzamiento de las hipotecas, se ha presentado un proyecto de ley para el alzamiento de prohibiciones, patrocinado por los Senadores Montes, Ossandón , Pérez Varela , Ignacio Walker y el que habla, en orden a que estas puedan ser eliminadas una vez transcurrido el plazo. No se contempla ninguna restricción para que las familias puedan disponer después del bien y usarlo, si quieren enajenar, vender o arrendar.

Creo que este es un paso que estamos dando en favor de los derechos de los propietarios más vulnerables, a quienes el Estado a veces les mantiene una limitación absolutamente innecesaria. La medida vale mientras se justifica el plazo, pero, una vez cumplido, no existe ninguna razón para conservarla.

Por esa razón es que la iniciativa, que exhibe todo el sentido de justicia, de sensatez, de sentido común que están esperando los ciudadanos, fue aprobada en la Comisión por unanimidad. Y espero que la Sala la acoja con ese mismo resultado, ya que implica un paso adelante en la protección de los derechos de los más vulnerables.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Deseo saludar la presencia de la señora Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo, quien nos acompaña en el tratamiento de la materia.

Tiene la palabra al Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , seré muy breve. Solo deseo añadir a lo expresado por el Secretario General en su introducción y por el Senador señor Tuma , quien es el verdadero autor intelectual del proyecto, patrocinado por los cinco miembros de la Comisión técnica, a la que tengo el honor de presidir, que en la tramitación se contó con una muy activa participación, como siempre, de la titular de la Cartera , junto a su equipo asesor, recibiéndose además a los señores Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, así como al señor Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso , todos los cuales coincidieron absolutamente en que el texto reviste un carácter simplificador.

¿En qué consiste la normativa? En hacer más sencillos, básicamente, el alzamiento y la cancelación de las prohibiciones impuestas a los beneficiarios de subsidios habitacionales, para lo cual se dispone que ello operará, por el solo ministerio de la ley, una vez cumplido el plazo establecido, como es obvio, en la escritura respectiva. O sea, no será preciso hacer ninguna gestión y se reducirán las diligencias y los costos para las personas.

En razón de lo expuesto, la Comisión respaldó la iniciativa por unanimidad, la que fue discutida y aprobada en general y en particular a la vez, habiéndose acordado proponer que fuera tratada del mismo modo en la Sala.

Creemos que la medida redundará en la ausencia de un trámite, lo que va a facilitarle la vida a mucha gente. Por eso, le pedimos a la Sala votar a favor.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Como hay cuatro inscritos, solo deseo recordar que el que nos ocupa es un proyecto de Fácil Despacho. Así que pido que tratemos de respetar la institución de este tipo de asuntos.

Puede intervenir el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , creo que en las discusiones que sostenemos en el país no valoramos, a veces, la historia de lo hecho en materia de vivienda. Y un buen ejemplo son justamente las distintas iniciativas que el Estado ha llevado a cabo por décadas con el objeto de proveer de habitación a las personas de clase media y a quienes carecen de recursos para poder adquirirlas, principalmente a través de la entrega de subsidios y de la ayuda a las familias que no pueden financiar por sí solas su primera vivienda. Ello se complementa con el ahorro propio y, en algunos casos, con créditos hipotecarios o aportes de terceros, los que están dirigidos a personas, tanto de clase media como de grupos emergentes, con capacidad de ahorro y con la posibilidad de enterar el valor del inmueble por esas vías.

Tal como lo han expuesto los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el Ministerio, por razones obvias, tiene que tomar medidas con la finalidad de que se utilicen bien las casas destinadas a quienes pertenecen al sector de escasos recursos, ya que los fondos no sobran. Por eso, el Senador señor Tuma y los demás miembros de la Comisión, en una buena iniciativa, han planteado la posibilidad, una vez transcurrido determinado plazo, de determinar el alzamiento de las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con un subsidio habitacional.

Si se analiza lo que sucede en la realidad, se observa, muchas veces, que las familias postulantes al beneficio quieren disponer del bien, una vez que se cumple el período, hayan pagado o no, y se encuentran con el problema de que existe una prohibición inscrita al margen de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Ello obedece a una lógica, pero se ven compelidas a enfrentar una burocracia que no comprenden y el alzamiento les cuesta recursos y tiempo.

En consecuencia, a mí me parece que, siendo la vivienda propia un asunto relevante para la ciudadanía, principalmente para la clase media y los sectores más vulnerables, el proyecto constituye un aporte y libera de restricciones en los plazos que establece.

Vamos a votar a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , tal como lo han manifestado quienes han intervenido con anterioridad, la iniciativa es simple y tiende a facilitar, a simplificar, los trámites que quien ha obtenido su vivienda a través del sistema del subsidio habitacional tiene que cumplir para levantar las prohibiciones que necesariamente establece el SERVIU una vez que la entrega.

Porque el interés del Estado, del Gobierno, del SERVIU, es que esa persona la ocupe efectivamente. Y es bueno que se establezcan limitaciones durante un determinado período, de cinco a diez años, término este último para el caso de la edificación en altura. Pasado el plazo, no hay razón para que la medida no se levante de oficio, como tampoco, de acuerdo con el artículo que aprobó la Comisión, para no hacerlo a solicitud de un tercero, a fin de evitar cualquier complejidad.

Por lo tanto, se cumplen adecuadamente el interés de velar porque la persona use la vivienda y el de quien la ha adquirido para que, pasado un cierto número de años, la prohibición se levante sin mayor trámite y sin los costos que muchas veces ello implica. En efecto, al no existir un procedimiento fluido se estaría obligando a personas vulnerables, modestas, a adultos mayores, a realizar un trámite engorroso en el Conservador de Bienes Raíces o las notarías.

A pesar de ser simple, el proyecto facilita las cosas. Y cuando ello dice relación con la ciudadanía o con los beneficiarios de proyectos habitacionales con un subsidio gubernamental, se está dando un paso adelante.

Por eso, vamos a pronunciarnos a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , tal como lo manifestó mi colega Pérez Varela , la iniciativa tiende a simplificarles la vida a las familias más vulnerables al facilitar el trámite para poner término a las prohibiciones legales de enajenar.

Sin embargo, quisiera aprovechar la presencia de la señora Ministra de Vivienda para formular un planteamiento. Los plazos de la prohibición para enajenar, arrendar o vender la vivienda, que son de cinco a diez años, se empiezan a contar a partir de la inscripción. Muchas veces, el trámite no se efectúa al momento de la entrega y tarda varios años, por lo que el término para no poder arrendar aumenta a doce, trece, catorce y hasta quince años, según lo que demoren el SERVIU o la municipalidad respectiva.

¿Por qué ello es importante? Porque en diez años o más la situación vital de una familia puede variar. Si se le entrega un departamento en un quinto piso a un grupo vulnerable cuando el jefe de familia tiene 58 años, este va a tener casi 70 cuando sea posible arrendarlo. A lo mejor no estará en condiciones de subir las escaleras con bolsas de supermercado o con lo que lleve a su hogar.

Si bien la iniciativa implica un mejoramiento para las familias vulnerables, me parece que aún quedan bastantes cosas por mejorar. Entiendo que todas las prohibiciones apuntan a que no se abuse del sistema, pero me gustaría que la Comisión de Vivienda del Senado y el Ministerio también pudieran evaluar una solución para familias que, sin haber incurrido en un exceso, se ven presas de restricciones que terminan por perjudicarlas enormemente. No es razonable que doce años o más después de la entrega no puedan arrendar su casa por la demora de la institución pública respectiva o porque la municipalidad no fue bastante eficiente.

Los plazos al menos debieran acortarse, para que no se siga extendiendo el lapso de diez años, ya extremadamente largo de por sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 32 votos a favor, se aprueba en general y en particular el proyecto, quedando despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir la señora Ministra .

La señora SABALL ( Ministra de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente , extiendo mi gratitud a los señores Senadores que presentaron la moción -igualmente merece un reconocimiento el debate en la Comisión- y a todos los que se han pronunciado a favor.

Tal como se ha dicho, la iniciativa es muy sencilla, pero va a afectar muy positivamente la vida de miles de personas que hoy no solo esperan disponer de su vivienda, sino también la simplificación del trámite para hacerlo.

Así que agradezco por los numerosos ciudadanos que podrán utilizar el beneficio concedido en virtud de la votación del Senado y por los funcionarios del SERVIU que van a poder dedicar su tiempo a otras cosas y no al trámite burocrático que ha implicado la gestión.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Gracias a usted, señora Ministra .

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 64. Legislatura 363.

Valparaíso, 1 de septiembre de 2015.

Nº 204/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.203-14:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1979, de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente artículo 5°, nuevo, pasando el actual a ser artículo 6°:

“Artículo 5°.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3°.”.

b) Reemplázase en el artículo 5°, que pasa a ser 6°, la expresión “3° y 4°” por “3°, 4° y 5°”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 29 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 73. Legislatura 363.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.833, DE 1979, EN MATERIA DE ALZAMIENTO DE PROHIBICIONES DE GRAVAR, ENAJENAR Y CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS EN VIVIENDAS FINANCIADAS MEDIANTE SUBSIDIO HABITACIONAL.

Boletín N° 10.203-14 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez e Ignacio Walker, en segundo trámite constitucional.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

Consiste en disponer el alzamiento de las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido y por el solo ministerio de la ley, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones y otorgarse los certificados, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo el respectivo régimen tarifario especial.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No tiene.

3.- Trámite de Hacienda

No tiene.

4.- El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con el voto conforme de los diputados (as) señores (as) Cariola, doña Karol; Fernández, doña Maya; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Norambuena, don Iván; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia, don Osvaldo.

5.- Artículos o indicaciones rechazados

Ninguno.

6.- Se designó Diputado Informante al señor JARPA, don CARLOS ABEL.

La Comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo y de la señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

II.- ANTECEDENTES

En la moción se señala que Naciones Unidas ha considerado el acceso a la vivienda como elemento fundamental para garantizar la dignidad humana, ya que reconoce el vínculo que tiene con la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida personal y familiar.

En el mismo sentido, destaca que el Estado de Chile ha llevado adelante diversas iniciativas para la provisión de vivienda en el transcurso de los años; es así como, desde 1906, se implementaron las primeras políticas habitacionales, que han favorecido a diversos sectores de la sociedad. Entre 1990 y 2007, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregó 1.839.556 subsidios; luego, en el periodo 2011-2012, se han otorgado un total de 63.606 subsidios.

Ahora bien, a objeto de garantizar el uso adecuado de las viviendas obtenidas a través de beneficios estatales y en el afán de focalizarse en determinados segmentos de la población, el MINVU ha dispuesto ciertos requisitos a los favorecidos, como son la obligación de ocupación efectiva de las viviendas y restricciones a la disposición de las mismas.

Ejemplo de lo anterior es el Reglamento del Programa “Fondo Solidario de Elección de Vivienda”, aprobado por el decreto supremo Nº 49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2011 -publicado en 2012-, que dispuso que “el beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU.”. La prohibición antes citada se extiende por un lapso de 5 ó 10 años, aplicándose la última a los casos del subsidio de densificación en altura. Cabe hacer presente que los plazos se contabilizan desde el momento de la inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Observan sus autores que el proceso de alzamiento de las prohibiciones está regulado, pero para algunas familias beneficiarias -principalmente aquellas más vulnerables- su tramitación presenta dificultades, tanto por los formalismos exigidos como por el costo que implica. Por lo mismo, sostienen que la legislación no contempla una fórmula adecuada, ágil y eficaz que permita liberar a las viviendas de dichas prohibiciones una vez cumplido el término legal, ya sean las adquiridas a través de subsidios habitacionales o por medio de instituciones cuyo legítimo sucesor es el SERVIU.

Por consiguiente, los autores argumentan que el proyecto de ley tiene como objetivo establecer el alzamiento de las prohibiciones por el solo requerimiento del interesado y ampliar el régimen tarifario especial, de forma tal de abarcar los alzamientos de gravámenes y prohibiciones de las viviendas, no solo las de propiedad del SERVIU y sus continuadores legales, sino también de las que han sido financiadas con recursos de dicha entidad.

III.- NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO

1. Decreto ley N° 2.833, de 1979, que simplifica trámites de transferencia de dominio y constitución de gravámenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización.

2. Decreto supremo N° 62, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, que reglamenta Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional.

3. Decreto supremo N° 40, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2004, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional.

4. Decreto supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2011, que aprueba Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.

5. Decreto supremo N° 49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2011 -publicado en 2012-, que aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

IV.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

En la discusión del proyecto la señora Paulina Saball, Ministra de Vivienda, hizo presente que el proyecto en estudio es fruto de una moción de los senadores que integran la Comisión de Vivienda del Senado.

Con respecto a sus antecedentes, recordó que los reglamentos de los programas de subsidio habitacional establecen la obligación de que las viviendas construidas o adquiridas con subsidio estatal sean ocupadas por el propietario y su grupo familiar, y para garantizar lo anterior se constituyen prohibiciones de enajenar y gravar sin autorización expresa de los Serviu. Los plazos de estas prohibiciones son –por regla general– de cinco años, contados desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, salvo el caso del subsidio de localización, en cuyo caso el plazo se amplía a más de diez años.

Lo que motiva este proyecto es que, una vez transcurrido el plazo de la prohibición, el propietario debe efectuar una serie de trámites para alzarla, los cuales se resumen en los siguientes:

- Ir al CBR y pedir un Certificado de Hipotecas y Gravámenes que acredita que la prohibición está vigente.

- Concurrir al Serviu respectivo con el certificado y solicitar el alzamiento de la prohibición.

- El Serviu redacta el borrador de la escritura y lo envía a la Notaría; el propietario paga y retira el documento desde la Notaria.

- El Propietario concurre con la escritura al CBR y solicita el alzamiento.

- EL CBR cancela la inscripción y da un nuevo certificado que acredita que la vivienda no tiene prohibición.

Lo anterior tiene para los interesados un costo que esta iniciativa pretende reducir significativamente. En efecto, los Serviu informan grandes diferencias en los cobros realizados por las Notarías y Conservadores, con sumas que fluctúan entre $ 9.000 y $ 37.000, aunque hay algunos que no cobran, y el plazo de tramitación también varía en las distintas regiones y comunas, sin que se haya podido llegar hasta ahora a un término razonable.

Así entonces, el objetivo del proyecto es facilitar el alzamiento de las prohibiciones de gravar y enajenar a que están afectas las viviendas construidas o adquiridas con subsidio habitacional, para lo cual propone modificar el decreto ley Nº 2.833, de 1979, que regula la transferencia del dominio de viviendas adquiridas de los Serviu o con subsidios otorgados por éstos. En concreto, la propuesta dispone que la prohibición se extinga por el mero transcurso del plazo establecido en la escritura; que una vez transcurrido el plazo el CBR respectivo cancele de oficio o a requerimiento del interesado la inscripción de la prohibición, y que otorgue automáticamente el certificado que acredita que la vivienda no tiene prohibición.

Con ello, se busca simplificar el trámite de alzamiento y reducir los costos a pagar por el propietario, que sólo deberá pagar por el certificado en el CBR, hasta un monto máximo del 20% del arancel fijado para dicho trámite. Pero también implica disminuir la carga de trabajo de los funcionarios de los Serviu, que deben dedicar buena parte de su tiempo a este trámite cada año. Serán beneficiarias de esta iniciativa todas las personas que han construido o adquirido una vivienda con subsidio habitacional, una vez transcurrido el plazo de la prohibición de enajenar y gravar establecida, estimándose un universo aproximado de 50 mil beneficiarios por año, considerando que anualmente se entregan alrededor de 95 mil subsidios, pero que muchos de ellos no se aplican o tienen dificultades para ser ejecutados.

La señora Jeannette Tapia acotó que lo que hace el proyecto es elevar a rango legal una norma que ya existe a nivel reglamentario.

Puesto en votación el proyecto, en general y particular a la vez, fue aprobado por unanimidad, por 7 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Cariola, doña Karol; Fernández, doña Maya; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Norambuena, don Iván; Sepúlveda, doña Alejandra, y Urrutia, don Osvaldo.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1979, de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente artículo 5°, pasando el actual a ser artículo 6°:

“Artículo 5°.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3°.”.

b) Reemplázase en el artículo 5°, que pasa a ser 6°, la expresión “3° y 4°” por “3°, 4° y 5°.”.”.

Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de septiembre de 2015, con la asistencia de los diputados señores León, don Roberto (Presidente); García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Pilowsky, don Jaime; Tuma, don Joaquín; Urrutia, don Osvaldo; y las diputadas señorita Cariola, doña Karol, y señoras Fernández, doña Maya, y Sepúlveda, doña Alejandra .

Sala de la Comisión, 29 de septiembre de 2015.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ALZAMIENTO DE PROHIBICIONES DE GRAVAR, ENAJENAR Y CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS EN VIVIENDAS FINANCIADAS MEDIANTE SUBSIDIO HABITACIONAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10203-14) (S)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.833, en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Carlos Abel Jarpa .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 64ª de la presente legislatura, en 2 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 73ª de la presente legislatura, en 30 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JARPA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en una moción de los honorables senadores señores Eugenio Tuma , Carlos Montes , Manuel José Ossandón , Víctor Pérez e Ignacio Walker , que consiste en disponer el alzamiento de las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con subsidio habitacional.

La comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball , ministra de Vivienda y Urbanismo, y de la señora Jeannette Tapia , asesora legislativa de la misma cartera.

Antecedentes:

En la moción se señala que desde 1906 el Estado de Chile ha llevado adelante diversas iniciativas para la provisión de viviendas. Entre 1990 y 2007, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregó 1.839.556 subsidios; luego, en el periodo 2011-2012, se otorgó un total de 63.606 subsidios.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha dispuesto ciertos requisitos a los favorecidos con los mencionados subsidios, como la obligación de ocupación efectiva de las viviendas y restricciones a la disposición de las mismas.

Sus autores observan que el proceso de alzamiento de las prohibiciones está regulado, pero para algunas familias beneficiarias, principalmente aquellas más vulnerables, su tramitación presenta dificultades, tanto por los formalismos exigidos como por el costo que implica. Por lo mismo, sostienen que la legislación no contempla una fórmula adecuada, ágil y eficaz que permita liberar a las viviendas de dichas prohibiciones una vez cumplido el término legal, ya sean las adquiridas a través de subsidios habitacionales o por medio de instituciones cuyo legítimo sucesor es el Serviu.

Por consiguiente, argumentan que el proyecto de ley tiene como objetivo establecer el alzamiento de las prohibiciones por el solo requerimiento del interesado y ampliar el régimen tarifario especial, de forma tal de abarcar los alzamientos de gravámenes y prohibiciones de las viviendas, no solo de las de propiedad del Serviu y sus continuadores legales, sino también de las que han sido financiadas con recursos de dicha entidad.

Discusión del proyecto

La señora Paulina Saball , ministra de Vivienda y Urbanismo, explicó que, una vez transcurrido el plazo de la prohibición, el propietario que quiera proceder al alzamiento debe efectuar una serie de trámites, que se resumen a continuación.

La persona debe ir al Conservador de Bienes Raíces y pedir un certificado de hipotecas y gravámenes que acredite que la prohibición está vigente. Enseguida, debe concurrir al Serviu respectivo con el certificado y solicitar el alzamiento de la prohibición. Luego, el Serviu redacta el borrador de la escritura y lo envía a la notaría; el propietario paga y retira el documento desde la notaría. Posteriormente, el propietario concurre con la escritura al Conservador de Bienes Raíces y solicita el alzamiento. El Conservador de Bienes Raíces cancela la inscripción y da un nuevo certificado que acredita que la vivienda no tiene prohibición.

Lo anterior tiene costo para los interesados, que esta iniciativa pretende reducir significativamente. Así, entonces, el objetivo del proyecto es facilitar el alzamiento de las prohibiciones de gravar y enajenar a que están afectas las viviendas construidas o adquiridas con subsidio habitacional, para lo cual se propone modificar el decreto ley Nº 2.833, de 1979, que regula la transferencia del dominio de viviendas adquiridas de los Serviu o con subsidios otorgados por estos.

En concreto, la propuesta dispone que la prohibición se extinga por el mero transcurso del plazo establecido en la escritura y que una vez transcurrido el plazo el Conservador de Bienes Raíces respectivo cancele de oficio o a requerimiento del interesado la inscripción de la prohibición y otorgue automáticamente el certificado que acredita que la vivienda no tiene prohibición.

Con ello se busca simplificar el trámite de alzamiento y reducir los costos a pagar por el propietario, que en el Conservador de Bienes Raíces solo deberá cancelar por el certificado hasta 20 por ciento del arancel fijado para dicho trámite. También implica disminuir la carga de trabajo de los funcionarios de los Serviu, que cada año deben dedicar buena parte de su tiempo a este trámite.

Serán beneficiarias de esta iniciativa todas las personas que hayan construido o adquirido una vivienda con subsidio habitacional, una vez transcurrido el plazo de la prohibición de enajenar y gravar, estimándose un universo aproximado de 50.000 beneficiarios por año, considerando que anualmente se entregan alrededor de 95.000 subsidios, muchos de los cuales no se aplican o tienen dificultades para ser ejecutados.

Puesto en votación el proyecto, en general y en particular a la vez, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

El proyecto fue tratado y aprobado en sesión de fecha 9 de septiembre del 2015, con la asistencia de los diputados señores Roberto León (Presidente), René Manuel García , Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena , Jaime Pilowsky , Joaquín Tuma y Osvaldo Urrutia , y de las diputadas señorita Karol Cariola y señoras Maya Fernández y Alejandra Sepúlveda .

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León .

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, como ha quedado en evidencia en esta Sala, estamos ante un proyecto extraordinariamente importante y sensible para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales valoró este proyecto y, tal como dio cuenta el diputado informante en la Sala, lo discutimos y votamos en una sola sesión.

Si una persona beneficiaria de subsidio habitacional -que hoy debe aportar aproximadamente 200.000 pesos- quiere alzar su propiedad, en primer lugar debe solicitar un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en el Conservador de Bienes Raíces. A continuación debe ir a una notaría y pagar por una escritura que dé cuenta del alzamiento de la hipoteca, gravamen o prohibición, para luego volver al Conservador de Bienes Raíces, pagar por la inscripción y, finalmente, por el certificado de dicho alzamiento.

De esta manera, según las regiones, hay familias que en total deben pagar más de 100.000 pesos por estos trámites.

Aquí se produce una situación que debemos afrontar: que los conservadores de bienes raíces de las distintas ciudades del país, aun cuando tienen un arancel, no solo no lo conocen ni lo muestran, sino que tampoco lo aplican. Eso se puede demostrar fácilmente, pues basta que una persona consulte en distintos conservadores por el mismo trámite para darse cuenta de que los valores son distintos, lo que no se puede permitir, porque realizan un servicio público. Incluso, se llega al extremo de que, aunque se trate de viviendas sociales, en que no deberían cobrar más del 20 por ciento del arancel, igual se las arreglan para cobrar más.

Me llegó una denuncia del alcalde de Curicó y de la gobernadora de la provincia, en que me comentan que deberán ir a la Corte Suprema, porque el Conservador de Bienes Raíces de Curicó cobra muy caro a los vecinos por inscribir sus propiedades.

Por lo tanto, es el momento de dar una primera señal; la segunda será que, tratándose de viviendas sociales, los trámites ante el Conservador de Bienes Raíces sean absolutamente gratuitos. Además, se debería fijar un plazo para evacuar esos trámites. Actualmente, cobran caro en función de los vecinos, pero cobran poco por el resto de los servicios que ofrecen. Por eso, las escrituras y las gestiones respecto del alzamiento o de la inscripción de una vivienda siempre quedan rezagadas, porque hay otras cosas más “importantes”, por no decir más lucrativas. Por eso es necesario dar esa señal y respaldar este proyecto.

Espero que la ministra de Vivienda y Urbanismo, que nos acompaña permanentemente en la comisión, recoja la idea y que nuestro Parlamento legisle en favor de las 50.000 familias que alzan su hipoteca y de las más de 90.000 que son beneficiadas anualmente con subsidios. El Estado hace el esfuerzo para que no paguen, pero los conservadores de bienes raíces les cobran igual.

Por las razones expuestas, espero que aprobemos por unanimidad la iniciativa y que los conservadores de bienes raíces sepan que como gobierno y como Corporación vamos a poner atajo al abuso en los cobros y por la demora de todas las gestiones que dicen relación con las viviendas sociales.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la señora ministra de Vivienda y Urbanismo.

Este proyecto es necesario y muy importante para miles de chilenos.

A la luz de los antecedentes expuestos en la moción, así como también por las intervenciones de las señoras y los señores diputados y senadores, tengo la convicción de que se trata de un proyecto necesario que apunta en el sentido correcto de lo que debe ser la modernización del Estado, que conlleva la agilización y disminución de los trámites, lo cual impacta en dos sentidos: primero, implica una disminución en la carga de trabajo de los funcionarios del Serviu a lo largo de nuestro país, y segundo, que es muy importante, abarata los costos y agiliza procesos a miles de familias que requieren los correspondientes certificados que acreditan que sus viviendas, que fueron adquiridas con el apoyo de subsidios y otros beneficios entregados por el Estado de Chile, están libres de prohibiciones y gravámenes.

Esto marca una diferencia respecto de los privados que son financiados por bancos, ya que esas instituciones deben concurrir al trámite de levantar las correspondientes hipotecas y gravámenes, que es lo que sucede ahora, en forma similar, respecto de las viviendas a las que nos referimos hoy. Eso lo considero positivo, sobre todo porque agilizamos y optimizamos los tiempos.

Ahora bien, tengo una aprensión respecto de evitar que alguien pudiera actuar de mala forma en relación con estos trámites, por lo que sugiero que, en el reglamento que fije el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos, se contemple, por una parte, que año a año, o semestre a semestre, los conservadores informen al Serviu respectivo o al ministerio sobre los certificados entregados y que exista la posibilidad de que, una vez al año, el ministerio revise, en forma aleatoria, algunos de esos certificados, para tener la certeza de que no se actúa al margen de la ley y, menos aún, burlando la buena intención del Parlamento para proponer y aprobar esta legislación.

Por ello, votaré a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, felicito la presentación de esta moción porque, desde el punto de vista práctico, permitirá solucionar varios problemas. Sin embargo, lo más interesante es cómo chequeamos los procedimientos y cómo buscamos simplificarlos.

Esta es una parte muy acotada del proceso final de obtención de una vivienda; pero sería muy interesante, desde el punto de vista del trabajo de la comisión, revisar todo el desarrollo, desde que se propone la idea de crear un comité de vivienda o ser beneficiario de un subsidio habitacional.

Si hacemos el ejercicio de analizar dónde están los puntos críticos en el ministerio y en otras instituciones, como las notarias o los conservadores, se podrían disminuir los tiempos de espera. No es posible que tener mi escritura en la mano, con todas las atribuciones como propietario, sin ningún tipo de observaciones, tenga que demorar casi 17 años.

En esa dirección, esto es muy interesante; pero si lo conectamos desde el comienzo, desde la idea de tener la vivienda, observamos complicaciones que debemos tratar de disminuir, como, por ejemplo, las relacionadas con las factibilidades. Actualmente, todo lo que dice relación con la factibilidad de agua, luz, alcantarillado, etcétera, que implica la coordinación de servicios, nos afectan la vida y nos retrasan permanentemente.

Entonces, ¿cómo nos preocupamos de la factibilidad de territorios? ¿Cómo hacemos factibles territorios que nos permitan hacer ordenamiento urbano y rural? ¿Cómo se lo explico a una familia que tiene la posibilidad de adquirir una vivienda en un determinado marco, en un sistema, dentro de un territorio?

Insisto en que el concepto más importante de este proyecto es evaluar cómo disminuimos los tiempos y cómo somos críticos de los servicios públicos y qué hacemos para buscar solución a esos nudos.

Para quienes ya tienen su vivienda, tal vez esto no es relevante, pero debemos tratar de hacer un mejoramiento continuo en los procesos, como se hizo respecto del subsidio rural. Eso debemos hacer en cuanto a la vivienda.

Ahora, lo que viene respecto del mundo rural es un mejoramiento producto del aprendizaje que hemos tenido durante estos años, pero nos queda pendiente un tema: cómo hacer factibles los terrenos rurales, cómo hablamos con la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) para que entreguen el suministro de agua potable, cómo nos entendemos con la Dirección Vialidad por el ancho adecuado de los caminos y cómo le planteamos a la Subdere los temas relacionados con el alcantarillado.

Lo más relevante es que la iniciativa nace de una moción parlamentaria, es decir, tiene su origen en las experiencias de los legisladores, quienes han determinado puntos críticos en instituciones como notarías y conservadores. Ya sabemos cómo se le complica la vida a un ciudadano que no tiene una escritura saneada.

Concuerdo con el diputado Roberto León respecto de la necesidad de que el procedimiento sea gratuito. Estamos hablando de viviendas sociales, las que deben ser dimensionadas tanto por lo que significan para los ciudadanos como por los costos económicos que es necesario evitarles a las personas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, saludo a la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball , quien ha dado muestras de entregar solución a estos problemas, que vienen de larga data.

Ha pasado mucho tiempo para algo tan necesario. En el Senado se logró cristalizar este proyecto de ley, que, como idea, nació en esta Corporación.

Los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra se han referido de manera concisa y precisa a este proyecto de ley. Prácticamente todas las viviendas que hoy se adquieren están sujetas a hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar. Pese a que el proceso de alzamiento de las prohibiciones está regulado para algunas familias beneficiarias -principalmente aquellas más vulnerables-, su tramitación presenta dificultades, tanto por los formalismos exigidos como por los costos que ello implica. Me alegra escuchar que ese costo debiera asumirlo el Conservador de Bienes Raíces, en consideración a la condición vulnerable de las familias que buscan legalizar sus viviendas.

El informe señala que los propietarios deben realizar al menos cinco trámites para alzar las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, lo que implica tiempo y dinero. Por lo anterior, está claro que la legislación actual no contempla una fórmula adecuada, ágil y eficaz que permita liberar a la vivienda de dichas prohibiciones, una vez cumplido el término legal de las mismas.

Por tal razón, me parece muy acertado que la iniciativa establezca que la prohibición se extinga una vez transcurrido el plazo por el cual se hubiere constituido y por el solo ministerio de la ley. En este punto me hago parte de la opinión del diputado Javier Hernández , quien ha planteado que los notarios, una vez al año, deban entregar la nómina de los bienes raíces favorecidos por la medida impulsada por la iniciativa.

En concreto, la propuesta dispone que la prohibición se extinga por el mero transcurso del plazo establecido en la escritura; que una vez transcurrido el plazo, el Conservador de Bienes Raíces respectivo cancele de oficio o a requerimiento del interesado la inscripción de la prohibición, y que otorgue automáticamente el certificado que acredita que la vivienda no tiene prohibición.

De aprobarse el proyecto, estaremos dando un paso importante para solucionar un problema que viven miles de propietarios que, al día de hoy, pese a que se han vencido los plazos de las prohibiciones y gravámenes, aún no pueden proceder a su alzamiento por no contar con el tiempo ni el dinero suficientes para poder hacerlo, lo cual dificulta futuras operaciones relacionadas con las viviendas.

Hago notar que en su momento en la Cámara de Diputados se presentó un proyecto similar al que debatimos. Sin embargo, es una moción presentada por senadores la que terminó viendo la luz, la que esperamos refrendar en segundo trámite constitucional.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, esta moción proveniente del Senado plantea un tema muy importante a resolver. Si bien es cierto que es un proyecto de ley simple, tiene un gran impacto social.

Como bien plantea el informe, los integrantes de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados debatimos y aprobamos la iniciativa, la cual se hace cargo de facilitar a todos quienes obtienen una vivienda social aquellos trámites que les permitan, en términos simples, disponer de su vivienda una vez transcurridos los plazos que obliga la ley.

En la actualidad, el proceso de alzamiento de las prohibiciones y gravámenes para las familias beneficiadas con subsidios habitacionales, que son las más vulnerables del país, presenta dificultades en su tramitación tanto por las formalidades exigidas como por el costo que ello implica en certificados, escrituras e inscripciones. A modo de ejemplo, tal como ya lo han manifestado parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, quien desea alzar las prohibiciones que afectan a su propiedad debe concurrir al Conservador de Bienes Raíces, solicitar certificados de hipotecas y gravámenes, por lo cuales tiene que pagar un costo; posteriormente debe dirigirse al Serviu y solicitar que se elabore una escritura y solicitar el certificado de hipotecas y gravámenes, lo que tiene un costo no solo monetario, sino también temporal.

Es oportuno recordar que el acceso a la vivienda digna y adecuada, que permite brindar techo, protección y un espacio común y adecuado a la familia, sigue siendo una necesidad que como país debemos resolver. Si bien existen subsidios y fondos de apoyo a las familias de escasos recursos, la vivienda, como un derecho, es una prerrogativa que no se ha consolidado, por lo que el acceso a una vivienda adecuada se determina, en la práctica, por la capacidad económica de la persona y las políticas públicas que establece el gobierno de turno.

El proyecto en discusión, que facilita el proceso de inscripción de una vivienda social, acortando los plazos y haciendo más barato el proceso de alzamiento de las prohibiciones a que están afectas las viviendas construidas o adquiridas con subsidio habitacional, tiene mucho sentido social y debe ser aprobado en esta instancia.

La Comisión de Vivienda ha analizado este tema también a propósito de la inembargabilidad de las viviendas sociales. Ha sido en el seno de esa discusión que hemos podido observar y constatar que la vivienda es el principal y, a veces, único activo de respaldo cuando una persona desea acceder a un crédito para cumplir distintos anhelos, como el pago de la educación de sus hijos, la realización de un emprendimiento o la compra de algún equipamiento para disponer de un capital de trabajo. Por lo tanto, no poder disponer de la vivienda debido a que no es posible alzar los gravámenes que la afectan produce una importante limitación y un perjuicio, disminuyendo la posibilidad de garantía ante la solicitud de un crédito.

Nuestra bancada votará a favor el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, primero que todo quiero saludar a la ministraVivienda y Urbanismo, quien se encuentra presente en la Sala. Tal como lo expresó el Presidente de la Comisión de Vivienda, la titular de esa cartera ha apoyado en forma constante proyectos que han buscado agilizar distintas materias relacionadas con la vivienda, siempre engorrosas y repletas de formalismos que van en directo perjuicio de las familias más vulnerables. Es tiempo de propiciar proyectos que apunten a que las personas accedan con más dignidad a un sistema social que hace rato lo reclama.

La idea matriz de la moción consiste en disponer el alzamiento de las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido y por el solo ministerio de la ley, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones y otorgarse los certificados, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo el respectivo régimen tarifario especial.

Hoy, el proceso de alzamiento de las prohibiciones se encuentra regulado, pero para algunas familias beneficiarias -especialmente, las más vulnerables- su tramitación presenta dificultades, tanto por los formalismos exigidos como por el costo que implica. Nuestra legislación no contempla una fórmula adecuada, ágil y eficaz que permita liberar a las viviendas de dichas prohibiciones una vez cumplido el término legal, ya sean adquiridas a través de subsidios habitacionales o por medio de instituciones cuyo legítimo sucesor es el Serviu.

El propietario debe efectuar una serie de trámites para proceder al alzamiento, que podemos resumir en los siguientes: ir al Conservador de Bienes Raíces y pedir un certificado de hipotecas y gravámenes que acredite que la prohibición está vigente; concurrir al Serviu respectivo con el certificado y solicitar el alzamiento de la prohibición; el Serviu redacta el borrador de la escritura y lo envía a la notaría; el propietario paga y retira el documento desde la notaria; el propietario concurre con la escritura al Conservador de Bienes Raíces y solicita el alzamiento; el Conservador de Bienes Raíces cancela la inscripción y da un nuevo certificado que acredita que la vivienda no tiene prohibición.

Con este proyecto se busca eliminar una serie de trámites que no son fáciles, que implican tiempo y que, por supuesto, son desgastantes para familias que no tendrían por qué hacerlos.

Lo anterior tiene para los interesados un costo significativamente alto. Existen grandes diferencias en los cobros que realizan las notarías y los conservadores, que fluctúan entre 9.000 pesos y 37.000 pesos, aunque algunos cobran mucho más y otros no cobran.

El plazo de tramitación también varía en las distintas regiones y comunas, sin que se haya podido llegar hasta ahora a un término razonable que se respete, pues depende mucho de la voluntad y del trabajo que tienen los conservadores y las notarías en general.

La propuesta dispone que la prohibición se extinga por el mero transcurso del plazo establecido en la escritura; que una vez transcurrido el plazo, el Conservador de Bienes Raíces respectivo cancele, de oficio o a requerimiento del interesado, la inscripción de la prohibición, y que otorgue automáticamente el certificado que acredite que la vivienda no tiene prohibición.

Como se ha dicho, esta moción busca, por un lado, simplificar el trámite de alzamiento y reducir los costos a pagar por el propietario, y, por otro, disminuir la carga de trabajo de los funcionarios de los Serviu, la que, en verdad, implica costos y demoras que no deberían existir si tuviéramos un sistema registral más eficaz.

En algún momento se habló de que habría modificaciones en relación con este tema. Creo que es bueno revisar hasta qué punto el trabajo de ciertos conservadores y notarías implica perjuicios importantes para las familias. Cuando planteamos este tipo de iniciativas, por supuesto buscamos que ese problema tenga definitivamente una solución.

Es conveniente que hoy aprobemos el proyecto, a fin de que un universo aproximado de 50.000 beneficiarios por año, considerando que anualmente se entregan alrededor de 95.000 subsidios, evite dificultades y formalismos. Con ello, avanzaremos en desarrollo y mayor dignidad de las personas.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia votará a favor el proyecto. Esperamos que pronto se dicte el reglamento que agilice y haga más efectiva la tramitación y obtención del alzamiento de las prohibiciones, a fin de lograr el bienestar de muchas familias chilenas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, quiero resaltar algunos puntos muy importantes del informe.

Primero, la preocupación que siempre ha tenido el Estado de Chile por sus habitantes en relación con el tema vivienda. Desde 1906 se ha preocupado por llevar adelante diversas iniciativas para proveerles un techo. La mejor demostración de lo anterior es que entre 1990 y 2007 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregó 1.839.556 subsidios y, en el periodo 2011-2012, un total de 63.606 subsidios.

Segundo, el trabajo que realiza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, junto con el Serviu, para que las viviendas efectivamente sean ocupadas por las familias. De ahí que ha dispuesto ciertos requisitos para quienes han sido favorecidos con subsidios, como la obligación de ocupación efectiva de las viviendas y restricciones a la disposición de las mismas.

Tercero, de aprobarse la iniciativa, las personas economizarán tiempo y dinero. Una vez terminado el plazo legal que rige para las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, las personas podrán acudir al Conservador de Bienes Raíces y pedir las cancelaciones y anotaciones correspondientes, luego de lo cual podrán otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona

El proyecto favorecerá anualmente a 50.000 personas. Si bien al año se entregan alrededor de 95.000 subsidios, muchos de ellos tienen dificultades para ser ejecutados.

Por último, un punto que resaltó la ministra de Vivienda cuando concurrió a la Comisión de Vivienda fue el tiempo que los funcionarios del Serviu ocupan realizando estos trámites. Por consiguiente, la medida contenida en la iniciativa también beneficiará a los trabajadores de ese servicio, los que podrán dedicar ese tiempo a otras labores. Eso es lo que quiero reiterar.

Felicito a los autores de la moción, los senadores Eugenio Tuma , Carlos Montes , Manuel José Ossandón , Víctor Pérez e Ignacio Walker . Asimismo, agradezco la presencia permanente, en la Comisión de Vivienda, de la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball , y de su asesora legislativa señora Jeannette Tapia . Es un motivo, además, por el cual aplaudimos esta iniciativa.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada del Partido Radical Socialdemócrata votará a favor el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo con mucho afecto a la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball .

Este proyecto de ley puede parecer muy modesto y simple; sin embargo, es de gran utilidad práctica, pues aborda lo relativo a una de las facultades del dominio, cual es la disposición de los bienes. Los subsidios habitacionales permiten a quienes son beneficiarios de los mismos ser propietarios de una vivienda. El sueño de toda persona no solo es tener acceso a una vivienda, sino también ser propietario de ella. Esto es muy importante. Otros países han resuelto esta situación por otra vía, como la del arrendamiento. Por ello, la importancia del subsidio habitacional -reitero- es que permite entregar en dominio una propiedad, que para muchas personas será la única propiedad que podrán tener en su vida.

La normativa vigente establece ciertos plazos dentro de los cuales se prohíbe enajenar o gravar la vivienda obtenida a través de subsidio, y celebrar acto o contrato que importe cesión de uso y goce de la misma, lo que me parece lógico porque lo que busca esa política pública es que las personas que obtienen el subsidio habitacional y luego su vivienda, la usen y habiten en ella.

Después de transcurrido el referido plazo, por ser propietarias, las personas tienen la posibilidad de disponer de la vivienda. Sin embargo, en muchos casos, dicha posibilidad se ve truncada, dificultada y obstaculizada no solo por el conjunto de trámites burocráticos consistentes en el alzamiento de las prohibiciones antes mencionadas, sino también por los costos asociados a los trámites notariales y registrales.

Por ello, el proyecto resguarda adecuadamente aquel atributo de la propiedad que es la disposición de los bienes, para las personas que han obtenido su vivienda mediante subsidio habitacional.

La iniciativa pone esta materia en el mismo nivel de aquello sobre lo cual legislamos en su momento respecto de las viviendas que se adquieren mediante crédito hipotecario. Cabe recordar que legislamos para que el alzamiento de la hipoteca y de las prohibiciones que resguardan el crédito hipotecario se hiciera inmediatamente después de pagado el crédito y a costa del banco. En muchos casos, los deudores hipotecarios ven dificultado el referido alzamiento porque el banco demora el otorgamiento de la escritura de alzamiento. A veces pasan años, porque los bancos, a través de las hipotecas, realizan una especie de secuestro financiero para evitar que dichas garantías se puedan constituir con otro banco a fin de recibir mejores condiciones de crédito, de refinanciar, etcétera. Los bancos -reitero- se demoran mucho en otorgar la escritura de alzamiento, y el costo del trámite es muy alto para el deudor. Por ello, legislamos para que el alzamiento de la hipoteca fuera automático, con plazos establecidos y a costa del banco, lo que beneficia a los deudores de crédito hipotecario.

Mediante esta iniciativa, lo que está haciendo la Comisión de Vivienda, en los casos de las viviendas que se obtienen mediante subsidios habitacionales -no hay un crédito hipotecario asociado-, es disponer que las prohibiciones de gravar o enajenar la vivienda, o de celebrar actos y contratos que importen cesión de uso y goce de la misma, tengan un alzamiento expedito, rápido, prácticamente automático y con una tarifa preferente.

De ese modo, se da una señal clara de mayor eficiencia y se les dice a aquellas personas que han obtenido su vivienda, que gracias a esta política pública podrán disponer de ella. Muchas veces cuestionamos y criticamos cosas que no nos gustan de nuestro país. Sin embargo, la política habitacional que tenemos en Chile es un orgullo. ¿En qué país una persona puede ser propietaria de una vivienda, terminada y urbanizada, con un ahorro de 10 o 15 UF? Se trata de una política pública de la que debemos sentirnos orgullosos como país y que debemos defender y seguir perfeccionando.

Estoy contento con este proyecto de ley. Para muchas familias, el costo asociado al alzamiento de prohibiciones era superior o igual al ahorro que tuvieron que aportar para obtener la vivienda. Esta futura ley les va a facilitar la vida a esas familias.

Por ello, con entusiasmo vamos a aprobar esta iniciativa, que entiendo que fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Vivienda, cuyos diputados integrantes han estado muy preocupados por la defensa de los propietarios de viviendas sociales, no solo a través de este proyecto, sino también a través de aquel que establece la inembargabilidad de dichas viviendas.

Muchas familias, por diversas razones, por ejemplo, de salud, han tenido que endeudarse, con lo cual arriesgan su único patrimonio, que han obtenido gracias no solo a su ahorro y a la ayuda de una política pública, sino también a un intenso trabajo. Todos sabemos cuánto trabajan los comités de vivienda, cómo se organizan y cuántos años tienen que esperar. Por eso, cuando obtienen el logro, es importante que el Estado les dé la protección que requieren.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Joaquín Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball .

No hay bien más preciado para una familia que la casa propia. Las estadísticas señalan que entre 1990 y 2007, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo entregó 1.839.556 subsidios. Entre 2011 y 2012 se entregaron un total de 63.606 subsidios. En la actualidad se han entregado sobre 70.000 subsidios más.

La cifra de subsidios otorgados no hace sino crecer, lo que nos indica cuál ha sido la política implementada por los diferentes gobiernos -en especial, los últimos- para satisfacer esta tremenda demanda de la ciudadanía.

Lo más importante es que la calidad de las viviendas ha mejorado ostensiblemente. Hoy cuentan con mejores estándares de calidad en su construcción, con mejores emplazamientos urbanos y se edifican en barrios con mejor equipamiento. Todo ello contribuye a mejorar su calidad.

A fin de evitar el uso indebido de esas propiedades, se ha dispuesto que se certifique su uso adecuado cuando han sido obtenidas a través de beneficios estatales. En ese sentido, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha establecido, vía decreto, algunos requisitos para los favorecidos, como son la obligación de ocupación efectiva de las viviendas y restricciones a la disposición de las mismas.

Ejemplo de lo anterior es el reglamento del programa “Fondo Solidario de Elección de Vivienda”, mediante el cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispuso que el beneficiario del subsidio “... no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del Serviu.”. La prohibición antes citada se extiende por un lapso de cinco o diez años, aplicándose la última a los casos del subsidio de densificación en altura.

Para ciertas familias más vulnerables y de escasos recursos, el alzamiento de un gravamen de la propiedad que ha adquirido vía subsidio habitacional presenta dificultades obvias de costo y de tramitación, que muchas veces se desconocen. En nuestro país, por ejemplo, en materia de alzamiento de hipotecas, hasta la fecha no se contempla un procedimiento expedito y ágil que posibilite alzar las prohibiciones que afectan a la vivienda adquirida a través de subsidio habitacional.

Por ello, el hecho de que este proyecto disponga el alzamiento de las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, una vez transcurrido el plazo y por el solo ministerio de la ley, representa un logro mayor y digno de tenerse en cuenta. Ello irá en ayuda de miles de familias que hoy tienen su casa gravada indebida e innecesariamente.

Además, la iniciativa mejorará el costo del trámite para el propietario, toda vez que dispone que este no sobrepase el 20 por ciento del arancel fijado por el Conservador de Bienes Raíces.

Voy a votar favorablemente el proyecto -espero que todos los colegas lo hagan- porque favorecerá a miles de familias.

Sin embargo, cabe señalar que aún existen procedimientos engorrosos en otros ministerios, como el de Agricultura. Hace poco conocí el caso de un pequeño agricultor que no había logrado que se levantaran la hipoteca y las prohibiciones de un terreno que adquirió hace más de veintidós años. Debió recurrir a un tribunal para que este ordenara al Indap levantar las prohibiciones que se habían establecido a raíz de una deuda que ya había sido cancelada hacían más de veinte años.

Seguiremos trabajando para simplificar los procedimientos de alzamiento de gravámenes y de otras prohibiciones, pues la dificultad de esos trámites no se condice con la ayuda que requieren las familias más vulnerables de nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra señora Paulina Saball .

La señora SABALL, doña Paulina (ministra de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar y valorar que la iniciativa que se está discutiendo en este hemiciclo haya tenido su origen en una moción.

En segundo lugar, quiero agradecer el apoyo unánime de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados a este proyecto.

En tercer lugar, tal como se ha dicho en la Sala, esta iniciativa es muy sencilla, pero tendrá una amplia repercusión para muchas familias.

Estamos continuando con una línea que debemos profundizar, cual es la de ampliar el acceso a una vivienda adecuada para las familias de los sectores más vulnerables, y la de levantar las barreras de discriminación, que muchas veces se producen por asuntos de costos o de trámites.

Finamente, debemos modernizar nuestra administración pública, pues ha ido sumando trámites en vez de simplificarlos, y generar mayor confianza en las personas en relación con el levantamiento de prohibiciones.

En definitiva, agradezco el trabajo legislativo, la iniciativa parlamentaria y la manera en que estamos trabajando en orden a permitir a todos los chilenos y chilenas un acceso más equitativo y más justo a una vivienda adecuada.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.833, en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de octubre, 2015. Oficio en Sesión 59. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 6 de octubre de 2015

Oficio Nº 12.124

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el decreto ley N°2.833 en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional, correspondiente al boletín N°10.203-14.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº204/SEC/15, de 1 de septiembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 07 de octubre, 2015. Oficio

Valparaíso, 7 de octubre de 2015.

Nº 241/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1979, de la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente artículo 5°, nuevo, pasando el actual a ser artículo 6°:

“Artículo 5°.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3°.”.

b) Reemplázase en el artículo 5°, que pasa a ser 6°, la expresión “3° y 4°” por “3°, 4° y 5°”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán, Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Víctor Pérez Varela e Ignacio Walker Prieto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.868

Tipo Norma
:
Ley 20868
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1083164&t=0
Fecha Promulgación
:
22-10-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd2b
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.833 EN MATERIA DE ALZAMIENTO DE PROHIBICIONES DE GRAVAR, ENAJENAR Y CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS EN VIVIENDAS FINANCIADAS MEDIANTE SUBSIDIO HABITACIONAL
Fecha Publicación
:
28-10-2015

LEY NÚM. 20.868

     

MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.833 EN MATERIA DE ALZAMIENTO DE PROHIBICIONES DE GRAVAR, ENAJENAR Y CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS EN VIVIENDAS FINANCIADAS MEDIANTE SUBSIDIO HABITACIONAL

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán, Carlos Montes Cisternas, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Víctor Pérez Varela e Ignacio Walker Prieto

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1979, de la siguiente forma:

     

    a) Intercálase el siguiente artículo 5º, nuevo, pasando el actual a ser artículo 6º:

       "Artículo 5º.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º.".

    b) Reemplázase en el artículo 5º, que pasa a ser 6º, la expresión "3º y 4º" por "3º, 4º y 5º."."

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 22 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento, Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.