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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.616

Autoriza erigir monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Miguel Adolfo Zaldívar Larraín, Baldo Prokurica Prokurica, José Antonio Gómez Urrutia y Ricardo Núñez Muñoz. Fecha 20 de enero, 2009. Moción Parlamentaria en Sesión 87. Legislatura 356.

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 12 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Educación en Sesión 17. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza la erección de monumentos en Santiago, en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.

BOLETÍN Nº 6.377-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz, Baldo Prokurica Prokurica y Adolfo Zaldívar Larraín.

Cabe señalar que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide, acordó considerar esta iniciativa de ley en general y en particular, con el objeto de agilizar su tramitación, atendiendo que, como se consigna en su oportunidad, los acuerdos respecto a la misma se adoptaron por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión.

A la sesión en que se discutió el proyecto de ley, asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Longueira.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, persigue honrar al político, empresario y militar chileno, don Pedro León Gallo Goyenechea, autorizando al efecto erigir dos monumentos en su memoria, en la ciudad de Santiago.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) La Constitución Política de la República en sus artículos 1°, 19 numeral 10°, y 63 numeral 5) y

2) La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción, que da inicio al presente proyecto de ley, señalan que el 12 de febrero de 1830, en Copiapó, nació don Pedro León Gallo Goyenechea, destacado político, militar y empresario chileno. Comentan que fue el tercero y el más apasionado y versátil de los tres hijos que tuvo el matrimonio formado por don Miguel Gallo Vergara, acaudalado minero, y doña Candelaria Goyenechea y de la Sierra.

Luego, señalan que realizó sus primeros estudios en el Colegio de La Merced de Copiapó, matriculándose más tarde en el Instituto Nacional y que en el año 1848 se incorporó como Oficial a la Guardia Nacional.

En 1850, indican que comenzó a escribir sus primeros artículos políticos en el periódico “La Tribuna” de Santiago, promoviendo sus ideas sobre el orden público, con una visión un poco más reformista.

Asimismo, relatan que el 20 de abril de 1851, como Oficial de la Guardia Nacional, combatió contra el revolucionario Coronel Urriola, en defensa del Presidente de la República, don Manuel Montt.

Posteriormente, en el año 1853, continúan, regresó a Copiapó con el objeto de colaborar en los negocios mineros de su familia. Durante esa época, comentan que se dedicó también al estudio, a la poesía y a la política. Acotan que en esos años surgió su incuestionable vocación política, que lo llevó a ser elegido Regidor de Copiapó.

Señalan que luego de protagonizar un incidente con el Jefe de la Policía de su ciudad natal, fue destituido de su cargo por orden del Intendente, lo que lo motivó a cambiar su opinión respecto del Gobierno del Presidente de la República, don Manuel Montt. Desde ese momento, sostienen que comenzó a frecuentar reuniones de la oposición, tanto en el norte del país, como en la ciudad de Santiago.

En 1989, informan que organizó una Junta Política para enfrentar al Gobierno de la época, agrupando a todos los ciudadanos descontentos. En aquella oportunidad, señalan que organizó un ejército y se apoderó de la ciudad de Copiapó, enfrentándose con las tropas del Gobierno en tres batallas: Los Loros, el 14 de marzo de 1859; Cerro Grande, el 29 de abril del mismo año, y Petorca, el 14 de octubre de 1960.

Posteriormente, indican que debió exiliarse durante cuatro años, permaneciendo en Argentina, Estados Unidos y Europa, pudiendo regresar al país recién en el año 1863, después de que el Presidente don José Joaquín Pérez dictara una Ley de Amnistía.

Exponen que tuvo una activa vida parlamentaria, siendo elegido Diputado Suplente por Copiapó y Caldera en el período entre 1886 y 1887. En el año 1886, continúan, fue candidato a la Presidencia de la República. Luego, señalan que fue elegido Diputado Propietario por Copiapó en el período entre 1867 y 1870, siendo reelecto por dos períodos más.

Más adelante, informan que fue elegido Senador Propietario por Atacama, en el período entre 1876 y 1882. En aquella época, comentan que fue Senador Reemplazante en la Comisión Permanente de Hacienda e Industria e integró la Comisión Permanente de Guerra y Marina.

Enseguida, señalan que don Pedro León Gallo, fue verdaderamente un ciudadano excepcional que tuvo la agudeza y la sensibilidad necesarias para darse cuenta de que el progreso de las regiones era indispensable para el robustecimiento de Chile como país independiente.

En esta misma línea, sostienen que fue uno de los visionarios que sembró la semilla del regionalismo. En efecto, acotan que él forjó el lema de que las regiones son tan chilenas como la capital, y que es absolutamente necesario que los gobiernos estimulen el progreso de las regiones, entregándoles una parte importante de las riquezas que producen.

Informan, enseguida que junto a don Manuel Antonio Matta fue uno de los fundadores del Partido Radical, en la ciudad de Copiapó. En efecto, señalan que, durante el período de la República Liberal, don Pedro León Gallo fue el promotor de los denominados “Liberales Rojos”, los que fueron la base del Partido Radical.

Sobre este mismo tema, señalan que en Copiapó ayudó a fundar la primera asamblea radical que dio origen al partido político del mismo nombre y que colaboró en la fundación del periódico “El Constituyente”, desde cuyas páginas llevó a cabo una campaña para obtener la reforma de la Constitución Política de 1833, para promover una enseñanza laica, la descentralización administrativa y la libertad electoral.

Por lo dicho anteriormente, lo consideran uno de los fundadores e impulsores del Partido Radical, el cual en el siglo XX le dio tres Presidentes de la República a nuestro país y permitió el afianzamiento de la democracia chilena.

Antes de finalizar, comentan que el 16 de diciembre de 1877 falleció, en forma repentina, en la ciudad de Santiago.

Por todas las razones antes expuestas, concluyen que se justifica la erección de un monumento en su memoria, como una forma de rendirle un tributo póstumo.

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El texto de la Moción es el siguiente:

"Articulo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos en la ciudad de Santiago, en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, las que serán depositadas en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en el BancoEstado.

Las colectas públicas mencionadas en el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine una comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Los Senadores de la Región Metropolitana;

- Un Representante del Capítulo Metropolitano de la Asociación Chilena de Municipalidades;

- El Alcalde de la Municipalidad de Santiago;

- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, y

- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la ciudad de Santiago, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar todas las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con la municipalidad de Santiago, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos, y

d) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2° y 3° respectivamente.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.".

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto destacó el aporte que hizo don Pedro León Gallo Goyenechea como fundador del Partido Radical.

- Sometido a votación, el proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos anteriormente expresados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, os recomienda aprobar en general y en particular el proyecto en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

"Articulo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos en la ciudad de Santiago, en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, las que serán depositadas en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en el BancoEstado.

Las colectas públicas mencionadas en el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine una comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por ocho miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Los Senadores de la Región Metropolitana;

- Un Representante del Capítulo Metropolitano de la Asociación Chilena de Municipalidades;

- El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago;

- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, y

- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la ciudad de Santiago, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar todas las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Santiago, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos, y

d) Administrar la cuenta y el fondo especial establecido en los artículos 2° y 3°, respectivamente.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.".

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Andrés Chadwick Piñera y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2009.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN SANTIAGO, EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA

(BOLETÍN Nº 6.377-04)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, persigue honrar al político, empresario y militar chileno, don Pedro León Gallo Goyenechea, autorizando al efecto erigir dos monumentos en su memoria, en la ciudad de Santiago.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz, Baldo Prokurica Prokurica y Adolfo Zaldívar Larraín.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de enero de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) La Constitución Política de la República en sus artículos 1°, 19 numeral 10°, y 63 numeral 5) y

2) La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Valparaíso, a 12 de mayo de 2008.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Gómez, Núñez, Prokurica y Zaldívar, que autoriza la erección de monumentos en Santiago en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6377-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Zaldívar, Prokurica, Gómez y Núñez).

En primer trámite, sesión 87ª, en 20 de enero de 2009.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 17ª, en 13 de mayo de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide), acordó discutir la iniciativa tanto en general cuanto en particular, pese a constar de seis artículos, con el objeto de agilizar su tramitación, y la aprobó por la misma unanimidad antes mencionada.

En su informe, dicho órgano técnico deja testimonio de que el Honorable señor Muñoz Aburto destacó el aporte que hizo don Pedro León Gallo como fundador del Partido Radical.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, solicito que este proyecto se trate hoy solo en general,¿

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Sí.

El señor PROKURICA.-

¿como planteamos en reunión de Comités, a diferencia de los demás que versan sobre materias similares.

Lo anterior, porque junto con los Senadores señores Núñez y Zaldívar (quien nos invitó a presentar la moción) deseamos formular una indicación.

Creemos que las ideas de este líder del norte del país se encuentran más vivas que nunca, especialmente como uno de los precursores del regionalismo, que levantó las banderas de la zona norte, que hasta la fecha sigue siendo expoliada en pro del centralismo de Santiago.

Hoy día ya estamos abocados a la discusión de los recursos del royalty y a las Regiones mineras se les sigue asignando muy poco o casi nada de ellos.

Como dije, las ideas de don Pedro León Gallo se hallan plenamente vigentes y, por supuesto, merece el homenaje y reconocimiento a que se refiere la iniciativa, a través de la construcción de un monumento, no solo en Santiago sino también en Copiapó, ciudad esta que lo vio nacer y donde vivió, luchó y quiso a toda su gente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 votos). Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Vásquez.

El señor NOVOA (Presidente).-

Corresponde establecer plazo para formular indicaciones.

El señor PROKURICA.-

Una semana.

El señor NOVOA (Presidente).-

¿Le parece a la Sala el jueves 4 de junio, a mediodía?

--Se fija como plazo para presentar indicaciones el 4 de junio, a las 12.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de junio, 2009. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN SANTIAGO, EN MEMORIA DE

DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA.

BOLETÍN Nº 6.377-04

INDICACIONES

04.06.09

ARTÍCULO 1º

1.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituirlo, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Copiapó y otro en la de Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.".

ARTÍCULO 4º

2.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo, por el siguiente:

"Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales;

b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago;

c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G., y

e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó, y uno de los de la comuna de Santiago.

La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y funcionará en la ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.”.

ARTÍCULO 5º

Letra b)

3.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación de la referencia a la “Municipalidad de Santiago”, la frase "y con la Ilustre Municipalidad de Copiapó".

1.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 20 de julio, 2009. Informe de Comisión de Educación en Sesión 35. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza la erección de monumentos en Santiago, en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.

BOLETÍN Nº 6.377-04

________________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz, Baldo Prokurica Prokurica y Adolfo Zaldívar Larraín.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2, 3 y 6.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 1,2 y 3.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se presenta una relación de los artículos y las distintas indicaciones presentadas a los mismos, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO 1°

"Articulo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos en la ciudad de Santiago, en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Prokurica, lo sustituye, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Copiapó y otro en la de Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.".

- En votación la indicación número 1, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Letelier.

ARTÍCULO 4º

“Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por ocho miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Los Senadores de la Región Metropolitana;

- Un Representante del Capítulo Metropolitano de la Asociación Chilena de Municipalidades;

- El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago;

- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, y

- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la ciudad de Santiago, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Prokurica, lo reemplaza por el siguiente:

"Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales;

b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago;

c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G., y

e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó, y uno de los de la comuna de Santiago.

La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y funcionará en la ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.”.

- En votación la indicación número 2, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Letelier.

ARTÍCULO 5º

Letra b)

“b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Santiago, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Prokurica, plantea intercalar, a continuación de la referencia a la “Municipalidad de Santiago”, la frase "y con la Ilustre Municipalidad de Copiapó".

- En votación la indicación número 3, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Letelier.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO 1º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Copiapó y otro en la de Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.".

(Indicación número 1. Aprobada 3x0)

ARTÍCULO 4º

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales;

b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago;

c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G., y

e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó, y uno de los de la comuna de Santiago.

La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y funcionará en la ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.”.

(Indicación número 2. Aprobada 3x0)

ARTÍCULO 5º

Letra b)

Intercalar, a continuación de la referencia a la “Municipalidad de Santiago”, la frase "y con la Ilustre Municipalidad de Copiapó".

(Indicación número 3. Aprobada 3x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Copiapó y otro en la de Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, las que serán depositadas en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en el BancoEstado.

Las colectas públicas mencionadas en el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine una comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales;

b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago;

c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G., y

e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó, y uno de los de la comuna de Santiago.

La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y funcionará en la ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar todas las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Santiago y con la Ilustre Municipalidad de Copiapó, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos, y

d) Administrar la cuenta y el fondo especial establecido en los artículos 2° y 3°, respectivamente.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de julio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Carlos Cantero Ojeda y Andrés Chadwick Piñera.

Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2009.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE AUTORIZA LA ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN SANTIAGO, EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA

(BOLETÍN Nº 6.377-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, persigue honrar al político, empresario y militar chileno, don Pedro León Gallo Goyenechea, autorizando al efecto erigir dos monumentos en su memoria, en la ciudad de Santiago.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números:

1Aprobada 3x0.

2Aprobada 3x0.

3Aprobada 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz, Baldo Prokurica Prokurica y Adolfo Zaldívar Larraín.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de enero de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) La Constitución Política de la República en sus artículos 1°, 19 numeral 10°, y 63 numeral 5) y

2) La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Valparaíso, a 20 de julio de 2009.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 29 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Zaldívar (don Adolfo), Prokurica, Gómez y Núñez, que autoriza la erección de monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6377-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Zaldívar, Prokurica, Gómez y Núñez).

En primer trámite, sesión 87ª, en 20 de enero de 2009.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 17ª, en 13 de mayo de 2009.

Educación (segundo), sesión 35ª, en 28 de julio de 2009.

Discusión:

Sesión 19ª, en 19 de mayo de 2009 (se aprueba en general).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión del 19 de mayo último.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2°, 3° y 6° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Dicho órgano técnico efectuó tres modificaciones al proyecto aprobado en general. El propósito de ellas es autorizar la construcción de dos monumentos en memoria de don Pedro León Gallo: uno en Copiapó y otro en Santiago, y crear una Comisión especial, integrada entre otros por los Senadores de las circunscripciones de las Regiones Tercera y Metropolitana y por los alcaldes de Copiapó y de Santiago, que determinará la ubicación de los monumentos en coordinación con las municipalidades de Copiapó y de Santiago.

Tales enmiendas fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables señores Cantero, Chadwick y Letelier), por lo cual deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Se abrirá la votación de inmediato y fundamentarán su pronunciamiento los Honorables señores Prokurica y Zaldívar, quienes han pedido intervenir.

En votación el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en la celebración de un nuevo aniversario de la Revolución Constituyente, nos sumamos a la iniciativa que nos ocupa, presentada con los Honorables señores Zaldívar , Gómez y Núñez a fin de recordar -y creo que cobra más relevancia que nunca- la figura de Pedro León Gallo, uno de los principales y primeros defensores de las regiones y de los intereses de las del norte.

Hace unos minutos, el Senador señor Orpis informó en la Sala acerca del acuerdo al que se había llegado, después de cuatro o más años, para que los recursos recaudados por concepto del denominado "royalty" llegaran, en parte, a las Regiones mineras a través del Fondo de Innovación Tecnológica. Ello demuestra, señor Presidente , que las concepciones que inspiraron a Pedro León Gallo cuando se alzó frente al centralismo siguen vigentes y que esa realidad no ha cambiado para nada.

Por lo tanto, más justificada aún es la idea del Senador señor Zaldívar de que se le construya un monumento -su ubicación se consideraba originalmente en Santiago, pero ahora, por intermedio de las indicaciones que presentamos, se contempla también uno en Copiapó, donde nació y vivió y se generó toda la Revolución Constituyente-, pues representa un acto de justicia hacia este luchador por las regiones.

Estimo que las enmiendas que introdujo la Comisión por la vía del estudio de las indicaciones son totalmente pertinentes y mejoran la iniciativa original.

Gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , quisiera precisar que el Senador señor Prokurica ha sido demasiado generoso en atribuirme la idea del proyecto. No fue así: me hice eco de un ambiente suscitado por varios Honorables colegas representantes de distintas Regiones, entre ellos también usted, señor Presidente , en el sentido de dar una señal clara en cuanto a lo que la regionalización puede significar para el futuro del país y la necesidad de llevarla a cabo. Y, sin lugar a dudas, Pedro León Gallo exhibió todas las características requeridas.

Deseo hacer presente que se trata de un personaje realmente notable. Ello se refleja en una carta de Antonio Varas, cuya influencia nadie puede negar, quien, a propósito de la definición por medio de las armas con ocasión de la negativa a una orientación regional, estimó que al parecer se había ido demasiado lejos y que quizás habría sido necesario considerar los planteamientos de ese joven político.

Eso es bueno decirlo.

Y creo que aquí se ha hecho un gran reconocimiento histórico.

En ese sentido, señor Presidente , formulo una petición respecto de la cual no sé si existirá un acuerdo unánime para acogerla. Porque detrás del asunto ha estado un miembro importante del Partido Radical: el ex Senador por la Región señor Jonás Gómez , quien tiene un grado de parentesco directo, según entiendo, con el hombre cuya figura recordamos. Me parecería adecuado que formara parte de la comisión especial que se contempla, con el objeto de asegurar que el objetivo perseguido se cumpliese en buena forma y dentro de un tiempo prudente.

El señor Jonás Gómez se encuentra muy empeñado con una fundación presidida por Juan Agustín Figueroa .

A mi juicio, lo expuesto da una señal de amplitud que es necesario recoger y rescatar en la fase tan importante que viene por delante, en la cual la regionalización será una decisión política compartida por todos.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Cabe destacar que, durante la presidencia de la Corporación por parte de Su Señoría, se asignó a una de las salas del Senado en Santiago el nombre de "Pedro León Gallo".

Como nos hallamos en la discusión particular, la incorporación propuesta resulta imposible, por desgracia. Para materializarla, sería preciso que la iniciativa volviera a Comisión y que se abriese un nuevo plazo para formular indicaciones.

El señor ZALDÍVAR .-

Pero se podría recabar el acuerdo unánime de la Sala.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En ese caso, no existiría ningún problema. El proyecto volvería a Comisión, entonces, y se abriría plazo para presentar indicaciones.

El señor ZALDÍVAR.-

No, señor Presidente. La unanimidad se puede pedir en este momento.

El señor PROKURICA .-

Perfectamente se puede obtener ahora.

El señor CANTERO.-

En esa forma, resolveríamos de inmediato la cuestión.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Se procederá de esa manera, por lo tanto, para resolver acerca de la incorporación del señor Jonás Gómez Gallo a la comisión especial.

Como la situación reviste un carácter particular, pido al señor Secretario que se pronuncie sobre la solicitud formulada

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El artículo 4° del proyecto, señor Presidente , contempla la creación de una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem: los Senadores de la 3ª. y 7ª. circunscripciones; los alcaldes de las comunas de Copiapó y de Santiago; un representante del Consejo de Monumentos Nacionales; un representante del Colegio de Arquitectos de Chile; un representante de los establecimientos educaciones de la comuna de Copiapó, y uno de los de la comuna de Santiago.

Por lo tanto, para poder agregar al señor Jonás Gómez Gallo se deben aumentar a once los integrantes de la entidad.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, así se hará.

--Acordado.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , intervengo en representación de la bancada Radical Social Demócrata y con la autorización del Presidente de esa colectividad política, Senador señor José Antonio Gómez Urrutia , quien, por ser autor de la moción, obviamente no se puede referir a ella.

El señor LARRAÍN .-

¿Por qué no?

El señor VÁSQUEZ.-

Porque constituiría una suerte de loa a sí mismo, y es lo suficientemente modesto como para no hacerla.

La moción que nos ocupa incluye una historia concisa pero contundente en lo relativo a que, en efecto, Pedro León Gallo fue un hombre de méritos excepcionales en su particularidad como político y como persona.

Se dedicó a la poesía.

Fue uno de los que pretendieron que nuestro país se regionalizara en la época en que se plantearon problemas en el sistema unitario antes de la guerra de 1879.

En consecuencia, el reconocimiento que se efectúa hoy día -y deseo subrayarlo en relación con mis Honorables colegas Prokurica y Núñez , de la Tercera Región, y Zaldívar , en su calidad de ex Presidente del Senado - constituye un gesto que el Partido Radical Social Demócrata agradece, porque Pedro León Gallo fue uno de sus fundadores, junto con los hermanos Matta .

Una parte importante de las concepciones, creencias y principios que inspiran actualmente a esa colectividad política provienen de valores ya vigentes en el siglo XIX que han probado ser absolutamente permanentes y necesarios para el adecuado funcionamiento de la sociedad chilena y la debida interrelación entre sus miembros.

Por lo tanto, me parece indispensable el reconocimiento efectuado por los autores de la moción, pues, gracias a esta, estamos recuperando parcialmente una figura muy importante de nuestra historia.

Y ojalá el día de mañana, a raíz de la ley en proyecto, se pueda profundizar en los establecimientos educacionales el estudio de lo que han significado personajes tan importantes como Pedro León Gallo en la evolución de nuestra sociedad.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión (24 votos), y queda despachado en particular el proyecto.

Votaron la señora Alvear y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Flores, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Navarro, Novoa, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de julio, 2009. Oficio en Sesión 57. Legislatura 357.

?Valparaíso, 29 de julio de 2009.

Nº 654/SEC/09

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Copiapó y otro en la de Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, las que serán depositadas en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en el BancoEstado.

Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine una comisión especial que se creará al efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales.

b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago.

c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.

e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó y uno de los de la comuna de Santiago.

f) El ex Senador don Jonás Gómez Gallo.

La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las Ilustres Municipalidades de Santiago y de Copiapó, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos.

d) Administrar la cuenta y el fondo a que se refieren los artículos 2° y 3°, respectivamente.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 06 de junio, 2012. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 48. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN SANTIAGO, EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO.

BOLETÍN N° 6.377-04 (S)

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Cultura y de las Artes viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en una moción de los senadores José Antonio Gómez Urrutia, Baldo Prokurica Prokurica y Adolfo Zaldivar Larraín, y del ex senador Ricardo Núñez Muñoz.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es autorizar la construcción de dos monumentos, uno en Copiapó y otro en Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo.

2) El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los Diputados presentes señores De Urresti (Presidente), Espinosa, Farías, Hoffmann, Kort, Torres y Vidal.

3) El proyecto no tiene normas de carácter orgánico constitucional, de quórum calificado o que requieran trámite de Hacienda.

4) Diputado informante: señor Marcos Espinosa Monardes.

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I.- ANTECEDENTES.

• Resumen de los fundamentos del proyecto.

En los fundamentos de la moción se hace una reseña de la biografía del señor León Gallo. Se señala que el 12 de febrero de 1830, en Copiapó, nació don Pedro León Gallo Goyenechea, destacado político, militar y empresario chileno. Comentan que fue el tercero y el más apasionado y versátil de los tres hijos que tuvo el matrimonio formado por don Miguel Gallo Vergara, acaudalado minero, y doña Candelaria Goyenechea y de la Sierra. Realizó sus primeros estudios en el Colegio de La Merced de Copiapó, matriculándose más tarde en el Instituto Nacional y que en el año 1848 se incorporó como Oficial a la Guardia Nacional.

En 1850, comenzó a escribir sus primeros artículos políticos en el periódico “La Tribuna” de Santiago, promoviendo sus ideas sobre el orden público, con una visión un poco más reformista. El 20 de abril de 1851, como Oficial de la Guardia Nacional, combatió contra el revolucionario Coronel Urriola, en defensa del Presidente de la República, don Manuel Montt.

Posteriormente, en el año 1853, regresó a Copiapó con el objeto de colaborar en los negocios mineros de su familia. Durante esa época, se dedicó también al estudio, a la poesía y a la política. En esos años surgió su incuestionable vocación política, que lo llevó a ser elegido Regidor de Copiapó. Luego de protagonizar un incidente con el Jefe de la Policía de su ciudad natal, fue destituido de su cargo por orden del Intendente, lo que lo motivó a cambiar su opinión respecto del Gobierno de don Manuel Montt. Desde ese momento, se señala en la moción, comenzó a frecuentar reuniones de la oposición, tanto en el norte del país, como en la ciudad de Santiago.

En 1859, organizó una Junta Política para enfrentar al Gobierno de la época, agrupando a todos los ciudadanos descontentos. En aquella oportunidad, organizó un ejército y se apoderó de la ciudad de Copiapó, enfrentándose con las tropas del Gobierno en tres batallas: Los Loros, el 14 de marzo de 1859; Cerro Grande, el 29 de abril del mismo año, y Petorca, el 14 de octubre de 1860. Posteriormente, debió exiliarse durante cuatro años, período en que permaneció en Argentina, Estados Unidos y Europa, pudiendo regresar al país recién en 1863, después que el Presidente José Joaquín Pérez dictara una ley de amnistía.

Tuvo una activa vida parlamentaria, siendo elegido diputado suplente por Copiapó y Caldera en el período entre 1886 y 1887. En 1886, fue candidato a la Presidencia de la República, luego, fue elegido diputado propietario por Copiapó en el período entre 1867 y 1870, siendo reelecto por dos períodos más. Con posterioridad, fue elegido senador propietario por Atacama, entre 1876 y 1882.

A juicio de los senadores autores de la moción, don Pedro León Gallo, fue un ciudadano excepcional que tuvo la agudeza y la sensibilidad necesarias para darse cuenta de que el progreso de las regiones era indispensable para el robustecimiento de Chile como país independiente. Fue uno de los visionarios que sembró la semilla del regionalismo. Forjó el lema que las regiones son tan chilenas como la capital, y que es absolutamente necesario que los gobiernos estimulen su progreso, entregándoles parte de las riquezas que producen.

Junto a Manuel Antonio Matta fue uno de los fundadores del Partido Radical, en la ciudad de Copiapó. Durante el período de la República Liberal, don Pedro León Gallo fue el promotor de los denominados “liberales rojos”, los que fueron la base del Partido Radical. En Copiapó ayudó a fundar la primera asamblea radical que dio origen al partido político del mismo nombre y que colaboró en la fundación del periódico “El Constituyente”, desde cuyas páginas llevó a cabo una campaña para obtener la reforma de la Constitución Política de 1833, para promover una enseñanza laica, la descentralización administrativa y la libertad electoral. Es considerado como uno de los fundadores e impulsores del Partido Radical.

El 16 de diciembre de 1877 falleció, en forma repentina, en la ciudad de Santiago.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por seis artículos, cuyo contenido se indica a continuación:

- Mediante el artículo 1°, se autoriza erigir dos monumentos, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.

- A través del artículo 2°, se establece la forma en que dicha obra será financiada: erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y aportes de privados.

- En virtud del artículo 3°, se dispone la creación de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes para el financiamiento de la obra.

- Por medio del artículo 4°, se crea una Comisión Especial, integrada por once miembros ad honorem que señala, encargada de ejecutar los objetivos de la ley, cuya composición y quórum para sesionar y adoptar acuerdos se especifican.

- Mediante el artículo 5°, se enumeran las funciones que tendrá la mencionada Comisión Especial, entre las que destacan las de determinar la ubicación específica del monumento, supervigilar su construcción, fijar y resolver las bases del concurso de proyectos, administrar el fondo respectivo y abrir una cuenta corriente especial para gestionarlo.

- Por el artículo 6°, se faculta a la Comisión para determinar el destino de las erogaciones recibidas que quedaren una vez construido el monumento.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

Discusión y votación general y particular.

Atendidas las características de la iniciativa legal, por unanimidad, la Comisión decidió efectuar la discusión y votación, tanto general como particular de la misma, en un solo acto.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes (7 votos a favor).

Votaron los señores De Urresti (Presidente), Espinosa, Farías, Hoffmann, Kort, Torres y Vidal.

• Votación en particular del proyecto.

Atendido que no hubo presentación de indicaciones, y previa lectura del total del articulado, la Comisión aprobó en particular el texto propuesto por el Senado, por unanimidad.

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IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

"Artículo 1°.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Copiapó y otro en la de Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, las que serán depositadas en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en el BancoEstado.

Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine una comisión especial que se creará al efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales.

b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago.

c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.

e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó y uno de los de la comuna de Santiago.

f) El ex Senador don Jonás Gómez Gallo.

La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las Ilustres Municipalidades de Santiago y de Copiapó, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos.

d) Administrar la cuenta y el fondo a que se refieren los artículos 2° y 3°, respectivamente.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

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Se designó Diputado Informante al señor Marcos Espinosa Monardes.

Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2012.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a la sesión de 6 de junio de 2012, con asistencia de los Diputados señores Alfonso de Urresti Longton (Presidente), Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, María José Hoffmann Opazo, Issa Kort Garriga, Víctor Torres Jeldes y Ximena Vidal Lázaro.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA. Segundo trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza la erección de monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.

Diputado informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes es el señor Marcos Espinosa.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 6377-04, sesión 57ª, en 30 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Cultura y de las Artes, sesión 48ª, en 3 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Cultura y de las Artes paso a informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en una moción de los senadores José Antonio Gómez , Baldo Prokurica y Adolfo Zaldívar , y del ex senador Ricardo Núñez , que autoriza la erección de monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.

La idea matriz o fundamental del proyecto es autorizar la construcción de dos monumentos, uno en Copiapó y otro en Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo.

Resumen de los fundamentos del proyecto.

En los fundamentos de la moción se hace una reseña de la biografía del señor León Gallo. Se señala que el 12 de febrero de 1830, en Copiapó, nació don Pedro León Gallo Goyenechea , destacado político, militar y empresario chileno.

Realizó sus primeros estudios en Copiapó. En 1850, comenzó a escribir sus primeros artículos políticos en el periódico “La Tribuna”, de Santiago, promoviendo sus ideas sobre el orden público, con una clara visión reformista. El 20 de abril de 1851, como oficial de la Guardia Nacional, combatió contra el revolucionario coronel Urriola , en defensa del Presidente de la República , don Manuel Montt.

Posteriormente, en 1853, regresó a Copiapó con el objeto de colaborar en los negocios mineros de su familia. Durante esa época, se dedicó también al estudio, a la poesía y a la política. En esos años surgió su incuestionable vocación política, que lo llevó a ser elegido regidor de Copiapó. Luego de protagonizar un incidente con el jefe de la Policía de su ciudad natal, fue destituido de su cargo por orden del intendente, lo que lo motivó a cambiar su opinión respecto del gobierno de don Manuel Montt. Desde ese momento, comenzó a frecuentar reuniones de la Oposición, tanto en el norte del país como en la ciudad de Santiago.

En 1859, organizó una junta política para enfrentar al gobierno de la época, agrupando a todos los ciudadanos descontentos. En aquella oportunidad, organizó un ejército y se apoderó de la ciudad de Copiapó, enfrentándose con las tropas del gobierno en tres batallas: Los Loros, el 14 de marzo de 1859; Cerro Grande, el 29 de abril del mismo año, y Petorca, el 14 de octubre de 1860. Posteriormente, debió exiliarse durante cuatro años, período en que permaneció en Ar-

gentina, Estados Unidos y Europa. Regresa al país en 1863, después de que el Presidente José Joaquín Pérez dictara una ley de amnistía.

Tuvo una activa vida parlamentaria. Fue elegido diputado suplente por Copiapó y Caldera en el período entre 1886 y 1887. En 1886, fue candidato a la Presidencia de la República. Luego, fue elegido diputado propietario por Copiapó, en el período entre 1867 y 1870, y fue reelecto por dos períodos más. Con posterioridad, fue elegido senador propietario por Atacama, entre 1876 y 1882.

A juicio de los senadores autores de la moción, don Pedro León Gallo fue un ciudadano excepcional, que tuvo la agudeza y sensibilidad necesarias para darse cuenta de que el progreso de las regiones era indispensable para el robustecimiento de Chile como país independiente. Fue uno de los visionarios que sembró la semilla del regionalismo. Forjó el lema de que las regiones son tan chilenas como la capital y que es absolutamente necesario que los gobiernos estimulen su progreso, entregándoles parte de las riquezas que producen.

Junto a Manuel Antonio Matta , fue uno de los fundadores del Partido Radical, en la ciudad de Copiapó. Durante el período de la República Liberal, don Pedro León Gallo fue el promotor de los denominados “liberales rojos”, base del Partido Radical. En Copiapó, ayudó a fundar la Primera Asamblea Radical , que dio origen al partido político del mismo nombre y que colaboró en la fundación del periódico “El Constituyente”, desde cuyas páginas llevó a cabo una campaña para realizar la reforma de la Constitución Política de 1833, para promover una enseñanza laica, la descentralización administrativa y la libertad electoral. Es considerado como uno de los fundadores e impulsores del Partido Radical.

Falleció el 16 de diciembre de 1877, en forma repentina, en la ciudad de Santiago.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por seis artículos, mediante los cuales se autoriza la construcción de monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea ; se establece la forma en que serán financiadas las obras; se dispone la creación de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes para el financiamiento de las obras; se crea una comisión especial, integrada por once miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de la ley, cuya composición y quórum para sesionar y adoptar acuerdos se especifican; se enumeran las funciones que tendrá la mencionada comisión especial, entre las que destacan las de determinar la ubicación específica del monumento, supervigilar su construcción, fijar y resolver las bases del concurso de proyectos, administrar el fondo respectivo y abrir una cuenta corriente especial para gestionarlo. Finalmente, se faculta a la comisión para determinar el destino de las erogaciones recibidas que quedaren una vez construido el monumento.

Atendidas las características de la iniciativa legal, la Comisión decidió, por unanimidad, efectuar la discusión y votación, tanto general como particular, en un solo acto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes (7 votos a favor).

Votaron los diputados señores De Urresti , Espinosa, don Marcos; Farías , la señora Hoffmann , doña María José ; los señores Kort y Torres, y la señora Vidal , doña Ximena.

Como no se presentaron indicaciones y previa lectura del total del articulado, la Comisión aprobó en particular el texto propuesto por el Senado, por unanimidad.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente accidental).- En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará al final del día.

El señor OJEDA.- ¿Me permite señor Presidente ?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , no pedí la palabra oportunamente para intervenir sobre el proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea. Creo que él no merece que una iniciativa tan importante se despache sin que nadie haya dicho una palabra sobre su extensa trayectoria y la gran importancia que tuvo para la historia de Chile.

Por ello, solicito que pida la anuencia de la Sala para hacer uso de la palabra sobre la iniciativa.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para que pueda hacer uso de la palabra el diputado señor Sergio Ojeda?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , agradezco a la Mesa y a la Sala el haberme otorgado este privilegio para decir algunas palabras sobre don Pedro León Gallo Goyenechea , para quien se solicita la construcción de monumentos en su memoria.

Las páginas de la historia de Chile siempre están plagadas de nombres de ilustres personajes políticos, militares, poetas y escritores, quienes han influido grandemente en sus diferentes áreas. Sin embargo, Pedro León Gallo Goyenechea registra en los anales de la historia política chilena innumerables páginas que lo consagran como un ilustre político que tuvo incidencia en los grandes movimientos de mediados del Siglo XIX.

Pedro León Gallo Goyenechea fue un radical. En la ciudad de Copiapó, junto a Manuel Antonio Matta , fue uno de los fundadores del Partido Radical.

Durante el período de la República Liberal, como lo señaló el diputado informante , fue el promotor de los denominados liberales rojos, que fueron la base del Partido Radical. Era la época de los grandes movimientos y de los nuevos pensamientos e ideologías políticas y sociales, en que el arrojo, el idealismo, el resurgimiento de los idearios políticos comenzaban a aflorar y eran defendidos con pasión por quienes los pregonaban y atacados por quienes se resistían a aceptarlos. Fue en esa época cuando don Pedro León Gallo y don Manuel Antonio Matta fundaron el Partido Radical.

En Copiapó, don Pedro León Gallo contribuyó a constituir la primera asamblea radical que dio origen a ese partido. Además, colaboró en la fundación del periódico “El Constituyente”, a través de cuyas páginas se llevó a cabo la campaña para lograr la reforma de la Constitución Política de 1833. Asimismo, se promovió una serie de reformas de la enseñanza laica, la descentralización administrativa y la libertad electoral.

Don Pedro León Gallo fue un gran político, poeta, escritor y filósofo, y sus ideas fueron acogidas por la ciudadanía. Quiero mencionar algo que los historiadores destacan: su agudeza y sensibilidad para darse cuenta de que el progreso de las regiones era indispensable para el robustecimiento de Chile, como país independiente. Fomentó ideas y programas tendientes a realizar una descentralización e hizo una cerrada defensa de ellas. Forjó el lema de que “las regiones son tan chilenas como la capital, por lo que es absolutamente necesario que los gobiernos estimulen su progreso, entregándoles parte de las riquezas que producen.”.

Fue regidor por Copiapó, pero tuvo algunos problemas y desencuentros con la policía, debido a lo cual fue destituido de su cargo por orden del intendente. Sabemos también que fue diputado, senador y candidato a Presidente de la República ; es decir, fue un hombre de alto nivel y de grandes ideas que participaba en la contingencia política de la época.

Debido a los grandes desencuentros políticos de nuestra historia y a las grandes divergencias que han existido entre los chilenos que han traído como consecuencia una serie de actos autoritarios de parte de los gobiernos de turno, Pedro León Gallo debió sufrir el exilio. Vivió cuatro años en Argentina, Estados Unidos y Europa, y regresó en 1863, después de que el Presidente José Joaquín Pérez dictara una ley de amnistía. También fue empresario y gran defensor de los trabajadores mineros de aquel entonces.

Tengo en mi poder un libro, que me parece que fue distribuido a todos los diputados, titulado “ Pedro León Gallo ”, escrito por Jorge Ibáñez Vergara. Después de leerlo he encontrado mayor justificación a lo que estoy haciendo en este momento: rendirle un homenaje y respaldar los monumentos que la Comisión de Cultura y de las Artes acordó erigir en su memoria.

Quiero leer un párrafo del prólogo del libro, que dice: “Hoy, don Jorge Ibáñez profundiza en las cualidades humanas del caudillo y explica a los chilenos su talante intelectual, empresarial y político. Sorprende que hasta sus propios correligionarios hayan ignorado que Rubén Darío , el gigante nicaragüense de las letras españolas, hubiese prodigado elogios tan enormes y rotundos a Pedro León Gallo , que ningún otro escritor chileno recibió jamás, al considerarlo uno de los más grandes traductores al español de Víctor Hugo. Y es que el caudillo de Los Loros no solo fue poeta y traductor consumado, sino que, a un mismo tiempo, tiene el mérito de ser el primero en realizar un estudio biográfico de José Joaquín Vallejo (Jotabeche), valorándolo como el gran costumbrista de Chile.”

Cuando falleció, el 16 de diciembre de 1877, los periódicos de la época se refirieron a lo que él fue y, con mucha consternación y pena, anunciaron su muerte. El Mercurio de la época decía: “A las diez de la mañana de ese día, falleció el señor Pedro León Gallo , senador y ciudadano verdaderamente ilustre, por su probidad política, la sinceridad y consecuencia de sus convicciones liberales, su gran prestigio y los honrosos antecedentes de su vida pública y privada.”.

Como dije, fue poeta, filósofo, escritor y empresario. Asimismo, participó en algunas luchas políticas, como ocurrió en la batalla de Los Loros, donde fue actor en toda su magnitud.

Considero que don Pedro León Gallo se merece un monumento, al igual que otros grandes hombres que quedaron en el olvido y cuyas biografías solo nos dicen que nacieron en tal fecha y que murieron pobres y olvidados. Creo que los próceres y los grandes hombres de la patria que han contribuido a construir un país mucho más grande no deben ser olvidados.

Felicito a los integrantes de la Comisión de la Cultura y de las Artes, porque esta mañana nos han presentado cuatro proyectos de ley destinados a erigir monumentos en memoria de los personajes señalados en su momento. Don Pedro León Gallo también se lo merece y, por lo tanto, mi bancada no tendrá inconveniente en aprobar el proyecto respectivo.

Para terminar, quiero hacer un reconocimiento al Partido Radical por haber contado entre sus filas a este gran hombre.

He dicho.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que autoriza la construcción de monumentos en Santiago y en Copiapó, en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D'albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de julio, 2012. Oficio en Sesión 36. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 17 de julio de 2012

Oficio Nº 10283

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos en Santiago, en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea, correspondiente al boletín N°6377-04 (S).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 654/SEC/09, de 29 de julio de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de julio, 2012. Oficio

?Valparaíso, 18 de julio de 2012.

Nº 766/SEC/12

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Copiapó y otro en la de Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, las que serán depositadas en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en el BancoEstado.

Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine una comisión especial que se creará al efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los Senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales.

b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago.

c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.

e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó y uno de los de la comuna de Santiago.

f) El ex Senador don Jonás Gómez Gallo.

La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las Ilustres Municipalidades de Santiago y de Copiapó, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar la cuenta y el fondo a que se refieren los artículos 2° y 3°, respectivamente.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia y Baldo Prokurica Prokurica, y de los ex Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz y Adolfo Zaldívar Larraín.

-.-.-

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.616

Tipo Norma
:
Ley 20616
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1043599&t=0
Fecha Promulgación
:
28-08-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdaf
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA
Fecha Publicación
:
08-09-2012

LEY NÚM. 20.616

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia y Baldo Prokurica Prokurica, y de los ex Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz y Adolfo Zaldívar Larraín.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Copiapó y otro en la de Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.

    Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, las que serán depositadas en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en el BancoEstado.

    Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine una comisión especial que se creará al efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Los Senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales.

    b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago.

    c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

    d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.

    e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó y uno de los de la comuna de Santiago.

    f) El ex Senador don Jonás Gómez Gallo.

    La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.

    b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las Ilustres Municipalidades de Santiago y de Copiapó, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

    d) Administrar la cuenta y el fondo a que se refieren los artículos 2º y 3º, respectivamente.

    Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.