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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.590

Establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de noviembre, 2009. Mensaje en Sesión 114. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SOLICITA DELEGACIÓN LEGISLATIVA PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA.

_______________________________

SANTIAGO, noviembre 18 de 2009

MENSAJE Nº 1605-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que solicita delegación legislativa para establecer un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En la comuna de Arica existen sectores con presencia de polimetales que provocan una situación de exposición para la población que no puede mantenerse en el tiempo, ya que no resulta aceptable el nivel de dichos contaminantes en el suelo, existiendo un riesgo para la salud de las personas.

Esta situación de contaminación, que ha sido de conocimiento público y corroborada por estudios y muestreos realizados por organismos públicos y privados, así como la revisión de normas y referencias internacionales sobre la materia, tiene como principal fuente de exposición los alrededores del sector conocido como Sitio F, los acopios depositados e ingresados desde Suecia el año 1984 y el procesamiento de metales y relaves por parte de privados. En tanto, los minerales desechados o procesados, presentan altos contenidos de plomo y arsénico. Otra fuente de exposición ha sido el almacenamiento y tránsito de ferrocarriles y camiones con minerales con alto contenido de plomo.

Frente a esta situación el Gobierno dispuso la elaboración de un plan de maestro de intervención en Arica para afrontar la contaminación por polimetales, el que debía contemplar medidas en el ámbito de salud, educación y vivienda, incluyendo relocalización de viviendas si fuere necesario, entre otros ámbitos de acción.

El referido plan fue elaborado con el concurso de los Ministerios de Salud, Vivienda, Educación, Planificación y Hacienda, bajo la coordinación de la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, y enriquecido por los diálogos y opiniones vertidas por los dirigentes en los encuentros con representantes y especialistas de los Ministerios involucrados. En particular, en el ámbito sanitario, el Ministro de Salud conformó una Comisión Técnica, del más alto nivel, integrada por diversos especialistas de instituciones académicas y de salud del sistema público y privado.

Se definió como eje determinante de la intervención el sanitario y en dicha perspectiva se formularon recomendaciones desde el ámbito de la salud pública, se establecieron criterios orientadores para la intervención en los ámbitos de educación y vivienda y se definió un Programa de Salud para población expuesta a polimetales.

El plan, denominado “Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica” ya ha comenzado a ejecutarse. Se ha actualizado información territorial y de eventuales beneficiarios, se han iniciado acciones en salud, educación y vivienda y se ha elaborado un plan de mitigación ambiental, en tanto se avanza en el diseño de medidas de mediano y largo plazo.

Esta iniciativa requerirá de varios años de implementación, especialmente en el ámbito de vivienda, y deberá ser monitoreada de modo de ir ajustando programas y acciones conforme se modifiquen las condiciones sanitarias y ambientales sobre las cuales se intervendrá.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

La presente iniciativa legal tiene como objeto asegurar la continuidad y ejecución del denominado “Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”.

Para ello se propone una delegación legislativa que permita dotar a la autoridad de instrumentos normativos para abordar y resolver una serie de situaciones y problemas que en la práctica presenta una intervención compleja y dinámica como esta, cuyas condiciones objetivas se espera vayan modificándose en tanto se desarrollan las acciones definidas, y al mismo tiempo dar mayores grados de certeza a la comunidad de su implementación.

En este contexto, se propone autorizar al Presidente de la República para que mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley establezca un programa de intervención en la zona con presencia de polimetales de la comuna de Arica, el que deberá contener acciones en las áreas de salud, educación, vivienda y medio ambiente.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

1. Contenidos del o los Decretos con Fuerza de Ley.

Se establece que los Decretos con Fuerza de Ley deberán señalar, según corresponda y en lo principal, la determinación geográfica de la zona contaminada y la de riesgo y los criterios para definir los beneficiarios de los programas y el procedimiento de selección.

Asimismo, se determina que se deben precisar las medidas de mitigación ambiental que correspondan; establecer medidas destinadas a la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños por la exposición a metales, sobre toda la población que cumpla los criterios definidos en el Decreto con Fuerza de Ley; considerar medidas destinadas a la atención en todos los niveles del sistema educacional, disponiendo el Ministerio de Educación y sus servicios dependientes de los recursos necesarios para su implementación; atención especial por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante los diversos programas habitacionales que operan por su intermedio, a las personas afectadas que sean propietarias de un inmueble emplazado en la zona definida de intervención; facultar al Fisco para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona de intervención, mediante compra o permuta.

2. Declaración Zona Inhabitable.

Se propone que el Presidente de la República, mediante decreto supremo, declarare, por razones de interés general, como inhabitables la zona geográfica contaminada que se determine mediante el o los Decretos con Fuerza de ley a que se refiere esta iniciativa, de manera que no podrá ser utilizada para ningún fin.

La referida declaratoria podrá quedar sin efecto, si mediante decreto supremo, se indica que la zona ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por los Ministerios de Hacienda, de Salud, de Educación, de Vivienda y Urbanismo, y, de Bienes Nacionales, según corresponda, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna a de Arica.

Artículo 2°.- El o los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán contener las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) La determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales y aquellos que se encuentran en situación de riesgo de contaminación.

2) El conjunto de acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación, para los efectos de su remediación, mitigación o recuperación;

3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de su exposición a metales en las zonas o terrenos específicos declarados con presencia de polimetales en la comuna de Arica. Dichas acciones deberán garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en los establecimientos del sistema público de salud.

4) El conjunto de acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, disponiendo, para tales efectos, de los recursos necesarios tanto del Ministerio de Educación como de sus servicios dependientes, para llevar a cabo su implementación, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

5) El conjunto de acciones habitacionales, ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

6) Facultar al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, vía compra o permuta, de conformidad a lo señalado en el Decreto Ley N° 1939, de 1977.

La facultad señalada con anterioridad sólo podrá referirse a la adquisición de inmuebles que deban ser remediados y para ser recuperados al uso urbano no habitacional, cuyos actuales propietarios sean personas naturales o bien personas jurídicas que no hayan causado todo o parte de la contaminación que impide actualmente el uso normal de dichos territorios.

7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones a que se refieren los numerales anteriores, así como también los procedimientos que serán empleados para su selección.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, el Ministerio de Bienes Nacionales.

Artículo Transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de la presente ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.

La declaratoria a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO VIERAGALLO QUESNEY

Ministro

Secretario General de la Presidencia

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Zonas Extremas

Cámara de Diputados. Fecha 07 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Zonas Extremas en Sesión 87. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ZONAS EXTREMAS ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN DE ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA.

BOLETÍN N° 6810-12

Honorable Cámara:

La Comisión de Zonas Extremas informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Otorgar una delegación legislativa a S.E. el Presidente de la República, para que, en el plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, establezca mediante los respectivos decretos con fuerza de ley, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

2ª) NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

La iniciativa no contiene normas calificadas de orgánico constitucionales, ni de quórum calificado.

3ª) NORMAS QUE REQUIEREN CONOCIMIENTO DE HACIENDA.

El numeral 6 del artículo 2° y el artículo 3° del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 220, N° 2 del Reglamento de la Corporación.

4ª) APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

El proyecto de ley ha sido aprobado, en general, de la siguiente manera: 9 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones.

5ª) DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado informante, al señor Orlando Vargas Pizarro.

6ª) ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

a).- Artículos rechazados.

No hay disposiciones del proyecto que, con ocasión de su estudio en particular, se encuentren en dicha situación.

b).- Indicaciones rechazadas.

No hay disposiciones rechazadas.

c).- Indicaciones Inadmisibles.

1.- Indicación de los Diputados Baltolu, Sandoval, y Salaberry, para modificar los artículos 1 y 3 de la iniciativa legal, en términos de que los decretos con fuerza de ley que se expidan sean suscritos, también, por el Ministerio del Medio Ambiente y que, el gasto financiero que irrogue la ejecución de este proyecto de ley sea financiado, además, con cargo al presupuesto de dicho Ministerio.

7ª) CORRECCIONES FORMALES.

Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

En la comuna de Arica existen sectores con presencia de polimetales que provocan una situación de exposición para la población que no puede mantenerse en el tiempo, en razón de que no resulta aceptable el nivel de dichos contaminantes en el suelo que provoca riesgos para la salud de las personas.

Esta situación es conocida de todos y ha sido corroborada por estudios de organismos públicos y privados y tiene como principal fuente de exposición en los alrededores del sector conocido como Sitio F, los acopios ingresados y depositados desde Suecia en 1984 y el procesamiento de metales y relaves efectuados por privados. Los minerales desechados o procesados presentan alto contenido de plomo y arsénico, además de la exposición provocada por el almacenamiento y tránsito de ferrocarriles y camiones con alto contenido de plomo.

Fundamentos del proyecto.

En razón de las circunstancias descritas, el Gobierno dispuso un plan maestro de intervención en Arica para afrontar la contaminación por polimetales, que debe contemplar medidas en el área de la salud, educación y vivienda, lo que incluye relocalización de viviendas en caso de ser necesario.

Este plan fue elaborado en conjunto por los Ministerios de Vivienda, Salud, Educación, Planificación y Hacienda, bajo la coordinación de la Ministra Presidenta de CONAMA.

El plan denominado “Programa Maestro de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en Arica” ha comenzado a desarrollarse, mediante la actualización de la información territorial y de eventuales beneficiarios, con el inicio de acciones en áreas de salud, vivienda y educación y la elaboración de un plan de mitigación ambiental, previas a las medidas de mediano y largo plazo.

Finalmente, señala el Mensaje, que este plan requiere varios años de implementación, especialmente en relación a la vivienda, de modo de ajustar los programas y acciones de acuerdo a las circunstancias sanitarias y ambientales sobre las cuales ha de intervenirse.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar una delegación legislativa a S.E. el Presidente de la República, para que, en el plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley, establezca, mediante los respectivos decretos con fuerza de ley, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

Estos decretos con fuerza de ley serán expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y deberán ser suscritos, además, por los ministros de Hacienda, de Salud, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, según corresponda.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión, en 3 artículos permanentes y uno transitorio.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley no requiere de quórum calificado para su aprobación ni reviste el carácter de orgánico constitucional.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y participación de la ex Ministra del Medio Ambiente señora Ana Lia Uriarte

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el numeral 6 del artículo 2° y el artículo 3° del proyecto, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 220, N° 2 del Reglamento de la Corporación.

El Ejecutivo acompañó informe financiero junto con el mensaje que, en lo pertinente, indica que “El mayor gasto que irrogue la aplicación de estas acciones, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Bienes Nacionales.”.

VII. SINTESIS DE LA DISCUCIÓN GENERAL Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Interviene la ex Ministra del Medio Ambiente señora Ana Lya Uriarte, quien sostuvo que la iniciativa legal tuvo como objeto asegurar la continuidad y ejecución del denominado “Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”

El diseño e implementación del Plan Maestro supuso definir el área de intervención. Esa definición se realizó en base al documento “Recomendaciones Sanitarias” elaborado por la Subsecretaría de Salud Pública e Instituto de Salud Pública, que consideró los antecedentes disponibles: la revisión de normativa internacional, estudio solicitado en 2008 por CONAMA y los resultados de muestreos realizados por el ISP, en 2009.

Sus conclusiones y recomendaciones fueron consensuadas técnicamente, en lo pertinente, con los equipos de CONAMA y MINSAL.

Lo anterior, indicó, permitió desplegar en terreno los equipos de Vivienda y Mideplan, y a su vez, el Ministerio de Educación inició intervención.

El plan contempló como primera medida la validación de un catastro de viviendas y personas, conforme los antecedentes disponibles. El proceso se inició la semana del 21 de septiembre de 2009, con la aplicación -por un equipo del nivel central de Mideplan- de la Ficha de Protección Social en el sector que debe ser relocalizado.

De lo anterior surgieron recomendaciones sanitarias, siendo las más relevantes la pavimentación ex relaves PROMEL; la pavimentación en caminos y calles de sectores contaminados; erradicación de aproximadamente 1.880 viviendas que se sitúan en lugares con valores superiores al nivel de referencia adoptado de plomo y/o arsénico; remediación de suelo contaminado, y prohibición de construir viviendas aledañas a los acopios contaminados.

Del mismo modo, se diseñó un programa de atención en salud y de vivienda, este último consistió en la relocalización de las mismas y la condonación de la deuda habitacional SERVIU.

Finalmente, el programa también contempló la intervención en Educación con planes de apoyo pedagógico y reforzamiento al mal rendimiento escolar y apoyo sicológico motivacional, y capacitación docente, entre otros.

VOTACIÓN:

Cerrado el debate, en sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2010, y sometido el proyecto de ley a votación, en general, se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 9 votos, sin votos en contra y sin abstenciones. Se registró la votación afirmativa de los. Diputados señores Alinco, Ascencio (Presidente), Baltolu, Goic, Gutiérrez

don Hugo, Salaberry, Sandoval, Santana y Vargas.

VIII.- SINTESIS DE LA OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL.

No hubo opiniones disidentes en la discusión general del proyecto de ley.

IX.- DISCUSIÓN y VOTACIÓN PARTICULAR.

El proyecto de ley está estructurado en base a 3 artículos permanentes y un artículo transitorio.

Artículo 1°.- Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por los Ministerios de Hacienda, de Salud, de Educación, de Vivienda y Urbanismo, y, de Bienes Nacionales, según corresponda, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna a de Arica.

Indicación de los Diputados Baltolu, Sandoval, y Salaberry.

Para incorporar, en los artículos 1° y 3°, entre los Ministerios de Salud y de Educación, al Ministerio del Medio Ambiente.

El señor Presidente de la Comisión declara inadmisible la Indicación, en uso de la facultad contemplada en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Votación Artículo 1°. Sometido a votación, se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 9 votos, sin votos en contra y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Alinco, Ascencio (Presidente), Baltolu, Goic, Gutiérrez don Hugo, Salaberry, Sandoval, Santana y Vargas. Resultado de la votación: se aprueba el Artículo 1° de la iniciativa legal.

Artículo 2°.- El o los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán contener las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) La determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales y aquellos que se encuentran en situación de riesgo de contaminación.

2) El conjunto de acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación, para los efectos de su remediación, mitigación o recuperación.

3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de su exposición a metales en las zonas o terrenos específicos declarados con presencia de polimetales en la comuna de Arica. Dichas acciones deberán garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en los establecimientos del sistema público de salud.

4) El conjunto de acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, disponiendo, para tales efectos, de los recursos necesarios tanto del Ministerio de Educación como de sus servicios dependientes, para llevar a cabo su implementación, a favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

5) El conjunto de acciones habitacionales, ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

6) Facultar al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona a que se refiere el numeral 1 de este artículo, vía compra o permuta, de conformidad a lo señalado en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977.

La facultad señalada con anterioridad sólo podrá referirse a la adquisición de inmuebles que deban ser remediados y para ser recuperados al uso urbano no habitacional, cuyos actuales propietarios sean personas naturales o bien personas jurídicas que no hayan causado todo o parte de la contaminación que impide actualmente el uso normal de dichos territorios.

7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones a que se refieren los numerales anteriores, así como también los procedimientos que serán empleados para su selección.

Votación Artículo 2°. Sometido a votación se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 9 votos, sin votos en contra y sin abstenciones, con el voto afirmativo de los H. Diputados señores Alinco, Ascencio (Presidente), Baltolu, Goic, Gutiérrez don Hugo,, Salaberry, Sandoval, Santana y Vargas. Resultado de la votación: se aprueba el Artículo 2° de la iniciativa legal.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que se implementen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, el Ministerio de Bienes Nacionales.

Indicación del Diputado señor Gabriel Ascencio:

Para que se elimine del Artículo 3° la expresión “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”

Votación Indicación: Sometida a votación la indicación en conjunto con el Artículo 3°, se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 9 votos, sin votos en contra y sin abstenciones. Votaron a favor los. Diputados señores Alinco, Ascencio (Presidente), Baltolu, Goic, Gutiérrez don Hugo,, Salaberry, Sandoval, Santana y Vargas. Resultado de la votación: se aprueba la indicación en conjunto con el Artículo 3°, en la forma señalada.

Artículo transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Salud, declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.

La declaratoria a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.

Votación Artículo transitorio. Sometido a votación se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 9 votos, sin votos en contra y sin abstenciones, con el voto favorable de los. Diputados señores Alinco, Ascencio (Presidente), Baltolu, Goic, Gutiérrez don Hugo, Salaberry, Sandoval, Santana y Vargas. Resultado de la votación: se aprueba el Artículo transitorio.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Zonas Extremas os recomienda dar vuestra aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por los Ministerios de Hacienda, de Salud, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, según corresponda, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna a de Arica.

Artículo 2°.- El o los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán contener las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) La determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales y aquellos que se encuentran en situación de riesgo de contaminación.

2) El conjunto de acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación, para los efectos de su remediación, mitigación o recuperación.

3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de su exposición a metales en las zonas o terrenos específicos declarados con presencia de polimetales en la comuna de Arica. Dichas acciones deberán garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en los establecimientos del sistema público de salud.

4) El conjunto de acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, disponiendo, para tales efectos, de los recursos necesarios tanto del Ministerio de Educación como de sus servicios dependientes, para llevar a cabo su implementación, a favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

5) El conjunto de acciones habitacionales, ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

6) Facultar al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona a que se refiere el numeral 1 de este artículo, vía compra o permuta, de conformidad a lo señalado en el Decreto Ley N° 1.939, de 1977.

La facultad señalada con anterioridad sólo podrá referirse a la adquisición de inmuebles que deban ser remediados y para ser recuperados al uso urbano no habitacional, cuyos actuales propietarios sean personas naturales o bien personas jurídicas que no hayan causado todo o parte de la contaminación que impide actualmente el uso normal de dichos territorios.

7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones a que se refieren los numerales anteriores, así como también los procedimientos que serán empleados para su selección.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que se implementen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, el Ministerio de Bienes Nacionales.

Artículo transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Salud, declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.

La declaratoria a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.

SE DESIGNÓ COMO DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR ORLANDO VARGASPIZARRO.

Acordado en sesión de fecha 6 de octubre de 2.010, con la asistencia de los Diputados señores Ascencio (Presidente), Alinco, Baltolu, Goic, Gutiérrez Gálvez, Lemus, Salaberry, Sandoval, Santana y Vargas.

Asistió, en reemplazo del Diputado Rojas, el Diputado señor Salaberry. Del mismo modo, asistieron los Diputados no integrantes de la Comisión señores Chahín, Estay, Turres y Vallespín.

Sala de la Comisión ,a 7 de octubre de 2010.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 88. Legislatura 358.

?Valparaíso, 12 de octubre de 2010.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, que DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS PARA ESTABLECER UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA (Boletín Nº 6.810-12), fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique (Vargas, don Orlando); Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; y Silva, don Ernesto.

Concurrieron además los Diputados señores Ascencio, don Gabriel y Bartolu, don Nino.

Se solicitó por el Presidente de la Comisión de Zonas Extremas dejar constancia que en la Comisión Unida de Salud y Vivienda, participaron en relación con el proyecto, la señora Liliana Jadué, Subsecretaria de Salud; el señor Subsecretario de Vivienda, Andrés Jacobelli (sesión 28 de julio 2010); la señora María Ignacia Benitez, Ministra del Medio Ambiente y la señora Patricia Matus, Jefa de Regulación de Políticas Medio Ambientales (sesión 11 de agosto de 2010), y las representantes de familiares afectados por la contaminación del plomo en Arica (sesión 18 de agosto de 2010).

La Comisión de Zonas Extremas dispuso en su informe que el numeral 6 del artículo 2° y el artículo 3° del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Sometidas a votación las disposiciones precedentes, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto; Vargas, don Orlando y Von Mühlenbrock, don Gastón.

La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Macaya, don Javier.

Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que solicita delegación legislativa para establecer un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

Diputado informante de la Comisión de Zonas Extremas es el señor Gabriel Ascencio y, de la de Hacienda, el señor Ernesto Silva.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6810-12, sesión 114ª, en 5 de enero de 2010. Documentos de la cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Zonas Extremas, sesión 87ª, en 12 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 88ª, en 13 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 13.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señora Presidente , en nombre de la Comisión de Zonas Extremas paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que delega facultades legislativas en el Presidente de la República para establecer un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

La iniciativa ingresó a tramitación el 5 de enero del presente año y fue remitida, en primera instancia, a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Luego, la Sala dispuso que fuera estudiada por las Comisiones Unidas de Salud y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para posteriormente ser trasladada a la Comisión de Zonas Extremas, desde donde se despachó el proyecto.

Las Comisiones Unidas de Salud y de Vivienda y Desarrollo Urbano escucharon las opiniones de la subsecretaria de Salud, doña Liliana Jadue ; del subsecretario de Vivienda , don Andrés Iacobelli del Río ; de la ministra de Medio Ambiente , doña María Ignacia Benítez , y de la jefa de la División de Regulación de Políticas Ambientales de esa Cartera, doctora Patricia Matus .

La Comisión de Zonas Extremas contó con la asistencia y participación de la representante de las comunidades, señora Nancy Montecinos , y de la ex ministra del Medio Ambiente señora Ana Lía Uriarte .

La idea matriz de la iniciativa es muy simple, pero a la vez muy importante para cerca de 14 o 15 mil personas de varios sectores de Arica que se encuentran afectadas por contaminación por polimetales.

La idea matriz, entonces, es otorgar una delegación legislativa al Presidente de la República , para que en el plazo de 180 días establezca, mediante los respectivos decretos con fuerza de ley, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales. Esto asegura la continuidad y ejecución del denominado “Programa Maestro” para enfrentar el drama que viven cerca de 15 mil personas en la comuna de Arica.

El proyecto de ley no contiene normas calificadas de orgánico constitucionales, ni de quórum calificado, pero sí debió ser conocido por la Comisión de Hacienda, por contener materias de índole presupuestaria.

El proyecto de ley se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Zonas Extremas.

Como antecedente general, está el verdadero drama que viven las miles de familias ariqueñas, gran cantidad de poblaciones con mujeres y niños, contaminadas con polimetales, como consecuencia de los acopios depositados en un sector de la ciudad de Arica, a partir de 1984, y del procesamiento de metales y relaves efectuados en esos mismos terrenos, por privados. Los minerales desechados o procesados presentaban alto contenido de plomo y arsénico, además de la exposición provocada por el almacenamiento y tránsito de ferrocarriles y camiones con alto contenido de plomo.

En razón de las circunstancias descritas, el Gobierno dispuso un plan maestro de intervención para afrontar la contaminación por polimetales, que contempla medidas en las áreas de salud, educación y vivienda.

Las dirigentas que representan a los pobladores contaminados por polimetales quieren este proyecto de ley, porque les asegura la continuidad del denominado ?Programa Maestro?.

El proyecto de ley se compone de tres artículos permanentes y uno transitorio, que abordan las siguientes materias principales:

En el artículo 1° se reproduce la delegación legislativa en el Presidente de la República para que, mediante decretos con fuerza de ley, asegure la continuidad y ejecución del denominado “Programa Maestro de Intervención”.

En el artículo 2° se establecen las normas necesarias que deberán contener los decretos con fuerza de ley, para regular las siguientes materias:

1) La determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales.

2) Las acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en esa zona geográfica o territorio específico contaminado.

3) Las acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población.

4) Las acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional.

5) Las acciones habitacionales del Ministerio de Vivienda.

6) La facultad para que el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, pueda adquirir inmuebles emplazados en zonas contaminadas o de riesgo, vía compra o permuta.

7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones del Programa Maestro.

En el artículo 3° se dispone que el mayor gasto fiscal de las acciones que se implementen, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contempla la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Por último, en el artículo transitorio se establece que el Presidente de la República , dentro del plazo de 120 días, declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.

Repito, el proyecto es simple, pero de mucha relevancia para la población ariqueña.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA (de pie).- Señora Presidenta, voy a dar lectura al certificado emitido por la Comisión de Hacienda, con fecha 12 de octubre de 2010:

?El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:

Que el proyecto de ley, originado en un mensaje de la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , que delega facultades legislativas para establecer un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica -boletín Nº 6.810-12-, fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón , Presidente ; Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Vargas, don Orlando ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos , y Silva, don Ernesto.

Concurrieron, además, los diputados señores Ascencio, don Gabriel y Baltolu, don Nino .

Se solicitó por el Presidente de la Comisión de Zonas Extremas dejar constancia de que, en las Comisiones Unidas de Salud y Vivienda, participaron, en relación con el proyecto, la señora Liliana Jadue , subsecretaria de Salud, y el subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Andrés Iacobelli , en la sesión de 28 de julio 2010; la señora María Ignacia Benítez , ministra del Medio Ambiente y la señora Patricia Matus , jefa de la División de Política y Regulación Ambiental, en la sesión de 11 de agosto de 2010, y las representantes de familiares afectados por la contaminación del plomo en Arica.

La Comisión de Zonas Extremas dispuso en su informe que el numeral 6 del artículo 2° y el artículo 3° del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Sometidas a votación las disposiciones precedentes, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes

La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante al señor Macaya, don Javier , a quien he reemplazado.

Al presente certificado se adjunta el informe financiero de la Dirección de Presupuestos.”

Desde que se instaló esta legislatura, en marzo de este año, éste es el primer proyecto de ley que ha visto esta Cámara, donde exclusivamente se analiza la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República .

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.- Señora Presidenta, quiero dar a conocer parte de la historia del problema relacionado con los polimetales.

Claramente, lo que sucedió en Arica es una vergüenza. El problema lo hizo notar el año pasado el programa de televisión “Contacto”, que desnudó las falencias y las sinvergüenzuras de algunos empresarios inescrupulosos que dejaron todos estos polimetales situados en una parte urbana de la ciudad de Arica. Esto ocurrió en 1984, en plena dictadura militar, cuando aún no teníamos leyes medioambientales.

Estos empresarios recibieron mucho dinero por haber instalado la escoria de los polimetales, lo que se ha transformado en un tremendo flagelo para las familias de Arica, por las enfermedades que han acarreado.

En Arica, las cosas no se hicieron bien. Pero éste es un problema de Estado, no importa el gobierno ni los líderes políticos responsables de turno. Aquí se encubrieron algunas gestiones que hicieron las autoridades de aquel entonces. No puede ser que el alcalde y la seremi de Salud de la época hayan autorizado construir casas en lugares contaminados.

Hoy, siento que nadie se hace responsable de la muerte de mucha gente y de enfermedades degenerativas que sufren muchos jóvenes, producto de la intoxicación por estos metales pesados. No puede ser que jóvenes que hace cinco años estaban caminando, corriendo y jugando al fútbol, hoy estén postrados en camas, con tremendos problemas musculares y a los huesos.

Los empresarios responsables no han pagado un solo peso. Ni siquiera se han disculpado con la ciudadanía. Por tal razón es necesario legislar, para que nunca más vuelva a ocurrir en Chile un problema de esta naturaleza.

Parte de los responsables todavía se pasean por la ciudad de Arica, reciben grandes cantidades de dinero por sus negocios y no han tenido la capacidad de pedir perdón a la gente. La vida es una cuestión de Estado y, en este sentido, hoy, el Gobierno tiene la tremenda oportunidad de resarcir a los pobladores, en cuanto a salud y vivienda.

En tal sentido, es necesario erradicar a esas familias y, para ello, se debe tener un plan maestro de vivienda. Quiero que el proyecto garantice que el Gobierno de turno proporcione a esa gente una mejor calidad de vida, una mejor salud y una vivienda digna.

¿Por qué debemos aprobar este proyecto si es insuficiente? En la Comisión de Hacienda, el diputado Lorenzini señaló que no se mencionaban cifras. Sin embargo, se faculta al Presidente para disponer de dineros y dar solución al problema de los polimetales que, por muchos años, ha provocado, como consecuencia, muertes y enfermedades catastróficas en la ciudad de Arica.

Debemos aprobar este proyecto, porque con él se comienza a reparar el daño que se le ha hecho a nuestra ciudad. Es preciso entregar estas facultades al Presidente para que dé solución a los problemas de salud y de vivienda.

Como parlamentario electo por los ciudadanos de Arica, tengo la responsabilidad de responder a la confianza que han depositado en mi persona y trabajar para que les sea resarcido este daño irreparable que afecta su salud.

Pido a todos mis colegas que apoyen el proyecto, porque dará solución a los problemas que afectan a miles de personas que hoy sufren el flagelo de los polimetales.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Nino Baltolu

El señor BALTOLU.- Señora Presidenta , hoy, para nadie es un misterio que en la comuna de Arica existen grandes sectores con presencia de polimetales que provocan una situación de exposición para la población, que no puede ni debe mantenerse más en el tiempo, en razón de que no resulta aceptable el nivel de contaminantes de arsénico, plomo y cadmio, entre otros, en el suelo de nuestras poblaciones, los que han provocado riesgos y daños en la salud de las personas que habitan ese sector.

Esta situación es conocida por todos y ha sido corroborada por estudios de organismos públicos y privados. La principal fuente de exposición se encuentra en los alrededores del sector conocido como Sitio F, lugar donde fueron depositados los acopios ingresados desde Suecia en 1984 para ser tratados y extraerles oro y plata. Finalmente, los acopios y relaves quedaron en el lugar expuestos al medio ambiente y tiempo después la industria cerró sus puertas.

Esta industria se encontraba ubicada en el barrio industrial de Arica, al final del área urbana determinada por el plano regulador vigente.

Un organismo del Estado -el Serviu- determinó pasar sobre el sector urbano e industrial y autorizó entregar terrenos y construir viviendas sociales en aquel sector, sin pensar que se estaba vulnerando el derecho que nos asiste en nuestra Constitución a vivir en un ambiente libre de contaminación. Los hechos han sido constatados por muchos estudios.

Ha transcurrido más de 20 años y estas poblaciones crecieron alrededor del Sitio F, detrás de la zona industrial. Miles de compatriotas se fueron a poblar el sector llamado Los Industriales, donde se construyeron sus lotes con servicios, como se llamaba en aquella época a las soluciones habitacionales y, en otros casos, mejoraron las viviendas sociales que les asignaron en el sector Cerro Chuño . En ambos casos estuvo involucrado el Serviu. Quienes allí habitan pagaron dividendos mensuales por muchos años, pensando que el sueño de la casa propia era una realidad. Hoy, se encuentran enfermos o se sienten enfermos. Cada día, constatan el drama de muchos vecinos enfermos, producto de la contaminación ambiental. Se vino al suelo el sueño de la casa propia, la que habían mejorado año tras año con mucho esfuerzo y dedicación, todo ello producto de la contaminación ambiental.

Hoy, en que el día ha amanecido más agradable para todos los chilenos, después del rescate de nuestros hermanos mineros de la mina San José , me siento muy contento de que se presente en la Cámara de Diputados una iniciativa legal que busca reparar un proceso que ha demorado muchísimos años en encontrar solución. Miles de ariqueños y ariqueñas, por fin, verán una luz de esperanza para solucionar sus problemas. Están esperanzados en que esta Cámara dé facultades al Presidente de la República para que busque los recursos necesarios para solucionar el gran problema de contaminación ambiental que aqueja a sus poblaciones, sus hogares y, en mayor grado, a sus familias.

Esta delegación legislativa a su excelencia el Presidente de la República , iniciada en mensaje visado con el N° 1605-357, de 11 de noviembre de 2009, busca que el Gobierno establezca, en el corto plazo, mediante los respectivos decretos con fuerza de ley, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica, llamado Plan Maestro de Intervención, para enfrentar la contaminación por polimetales. Aquél debe contemplar medidas en el ámbito de la salud, la educación, la vivienda, incluyendo relocalizaciones, si fuere necesario, así como la remediación del entorno y el medio ambiente.

Se ha definido como eje determinante de la intervención el sanitario. En esa perspectiva, se formulan recomendaciones desde el ámbito de la salud pública. Asimismo, se establecen criterios orientadores para la intervención en los ámbitos de educación y vivienda, en particular, contar con un programa especial de salud para la población expuesta a los polimetales. Cabe señalar que se está actualizando permanentemente tanto la información territorial como la relativa a eventuales beneficiarios.

El objetivo de la iniciativa legal, como es de largo alcance, consiste en asegurar la continuidad y ejecución del Plan Maestro de Intervención de zonas con presencia de polimetales en Arica. Se necesita dotar a la autoridad de instrumentos normativos para abordar y resolver una serie de situaciones y problemas que, en la práctica, presentan una intervención compleja y dinámica como ésta, en que se desarrollan iniciativas definidas, y, al mismo tiempo, dar mayores grados de certeza a la comunidad en su implementación.

Por eso, se propone autorizar al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, establezca un programa de intervención en las zonas con presencia de polimetales; precise las medidas de mitigación ambiental que correspondan; establezca medidas destinadas a la evaluación, diagnostico, mitigación y tratamiento de los posibles daños por exposición a metales sobre toda la población que cumpla los criterios definidos en el decreto con fuerza de ley y considere medidas destinadas a la atención de todos los niveles del sistema educacional, de modo que el Ministerio de Educación y sus servicios dependientes dispongan de los recursos necesarios para su implementación.

Además, se requiere que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vele por solucionar los problemas, por todos los medios y a través de los diversos programas habitacionales, de las personas afectadas propietarias de inmuebles emplazados en la zona definida de intervención, como también facultar al Fisco para adquirir inmuebles, mediante compra o permuta, emplazados en la zona de intervención, cualquiera sea su destino.

También, el Presidente podrá declarar, mediante decreto supremo y por razones de interés general, como inhabitable la zona geográfica contaminada que se determine, de manera que no podrá ser utilizada para ningún fin, como asimismo dejar sin efecto esa declaratoria, si mediante un decreto supremo indica que dicha zona ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.

El mayor gasto fiscal de esta iniciativa será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos del sector público para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Bienes Nacionales.

Finalmente, quiero hacer un reconocimiento a las conocidas y famosas dirigentas de los polimetales, ya que durante muchos años han golpeado las puertas del Congreso Nacional y del Palacio de La Moneda, con el fin de dar a conocer este flagelo que ha afectado a tanta gente en Arica.

Gracias al programa de televisión “Contacto”, se permitió sensibilizar mucho más a los ciudadanos y hoy se suman muchos dirigentes vecinales para ayudar a resolver el inmenso error cometido hace muchos años.

Hoy, el sol también será mucho más brillante para miles de pobladores ariqueños, gracias a la unidad de todos los chilenos representados por sus honorables diputados. Nuestra Cámara no se puede excluir de esta iniciativa, que dará esperanza y solución a muchos compatriotas ariqueños que nos necesitan.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto, iniciado en mensaje, que solicita delegación legislativa para establecer un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la Comisión informante recomienda aprobar la idea de legislar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

La señorita SABAT (doña Marcela).- Retiro mi voto. Estaba pareada.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Se retirará su voto.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 61. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 14 de octubre de 2010

Oficio Nº 9055

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por los Ministerios de Hacienda, de Salud, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, según corresponda, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

Artículo 2°.- El o los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán contener las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) La determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales y aquellos que se encuentran en situación de riesgo de contaminación.

2) El conjunto de acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación, para los efectos de su remediación, mitigación o recuperación.

3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de su exposición a metales en las zonas o terrenos específicos declarados con presencia de polimetales en la comuna de Arica. Dichas acciones deberán garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en los establecimientos del sistema público de salud.

4) El conjunto de acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, disponiendo, para tales efectos, de los recursos necesarios tanto del Ministerio de Educación como de sus servicios dependientes, para llevar a cabo su implementación, a favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

5) El conjunto de acciones habitacionales, ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

6) Facultar al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona a que se refiere el numeral 1 de este artículo, vía compra o permuta, de conformidad a lo señalado en el decreto ley N° 1.939, de 1977.

La facultad señalada con anterioridad sólo podrá referirse a la adquisición de inmuebles que deban ser remediados y para ser recuperados al uso urbano no habitacional, cuyos actuales propietarios sean personas naturales o bien personas jurídicas que no hayan causado todo o parte de la contaminación que impide actualmente el uso normal de dichos territorios.

7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones a que se refieren los numerales anteriores, así como también los procedimientos que serán empleados para su selección.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que se implementen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Bienes Nacionales.

Artículo transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Salud, declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.

La declaratoria a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 15 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 1. Legislatura 359.

?CERTIFICADO

Certifico que en sesión de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, celebrada el día martes 15 de marzo de 2011, se discutió en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica. (Boletín N° 6.810-12).

A las sesiones en que se trató la iniciativa, asistieron además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Orpis y Rossi.

- Puesta en votación la idea legislar, la Comisión acordó rechazarla, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Alvear y los Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Navarro y Rossi.

A continuación, se transcribe el texto del proyecto de ley aprobado en su primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por los Ministerios de Hacienda, de Salud, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, según corresponda, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

Artículo 2°.- El o los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán contener las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) La determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales y aquellos que se encuentran en situación de riesgo de contaminación.

2) El conjunto de acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación, para los efectos de su remediación, mitigación o recuperación.

3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de su exposición a metales en las zonas o terrenos específicos declarados con presencia de polimetales en la comuna de Arica. Dichas acciones deberán garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en los establecimientos del sistema público de salud.

4) El conjunto de acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, disponiendo, para tales efectos, de los recursos necesarios tanto del Ministerio de Educación como de sus servicios dependientes, para llevar a cabo su implementación, a favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

5) El conjunto de acciones habitacionales, ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

6) Facultar al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona a que se refiere el numeral 1 de este artículo, vía compra o permuta, de conformidad a lo señalado en el decreto ley N° 1.939, de 1977.

La facultad señalada con anterioridad sólo podrá referirse a la adquisición de inmuebles que deban ser remediados y para ser recuperados al uso urbano no habitacional, cuyos actuales propietarios sean personas naturales o bien personas jurídicas que no hayan causado todo o parte de la contaminación que impide actualmente el uso normal de dichos territorios.

7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones a que se refieren los numerales anteriores, así como también los procedimientos que serán empleados para su selección.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que se implementen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Bienes Nacionales.

Artículo transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Salud, declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.

La declaratoria a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.".

- - -

En consecuencia vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales os propone rechazar en general el proyecto de ley antes transcrito.

Acordado en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2011, con asistencia del Honorable Senador señor Pablo Longueira Montes (Presidente), la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta Accidental), la Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi (Fulvio Rossi Ciocca) y de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Alejandro Navarro Brain.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2011.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 359. Discusión General. Se rechaza.

El Informe de Comisión de Hacienda mencionado en los antecedentes no fue evacuado en esta parte de la tramitación legislativa de este proyecto de ley. Al respecto véase el informe de Comisión de Hacienda que se pronuncia más adelante sobre la propuesta de la Comisión Mixta.

ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES DE COMUNA DE ARICA

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- De conformidad con lo acordado por los Comités, corresponde discutir en primer lugar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica, con informes de las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6810-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 26 de octubre de 2010.

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

Hacienda: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El presente proyecto, tal como fue aprobado por la Cámara de Diputados, tiene como objetivo facultar al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

La Comisión informante, luego de analizar las implicancias de la iniciativa y puesta en votación general, acordó rechazar la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Alvear y señores Horvath, Longueira, Navarro y Rossi.

En caso de que la Sala ratifique lo resuelto por el mencionado órgano técnico, el proyecto debería ser considerado por una Comisión mixta.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión general.

Antes de ofrecer la palabra, solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Muñoz Aburto dirija el debate.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Muñoz Aburto, en calidad de Presidente accidental.

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , quiero dar cuenta de por qué la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales rechazó unánimemente el proyecto de la Cámara de Diputados sobre reparación integral a las víctimas de la contaminación por polimetales -plomo, entre otros- de la Región de Arica y Parinacota, en particular en la comuna de Arica.

La cuestión que nos ocupa es de larga data. Incluso motivó la creación de comisiones investigadoras a fin de evaluar cómo llegaron a depositarse esos acopios de sustancias tóxicas dañinas para la salud, y cómo, posteriormente, se construyeron miles de viviendas en distintas poblaciones de la comuna de Arica, con consecuencias nocivas indudables para la salud de su población.

Desde el punto de vista médico, han quedado completamente acreditadas las secuelas que mucha gente ha sufrido como consecuencia de la exposición prolongada a metales pesados -como dije, el plomo, pero también el arsénico- mediante mediciones del primero de ellos en la sangre y en la orina del segundo y otro tipo de exámenes, entre los cuales se hallan los vinculados con alteraciones cognitivas y conductuales de menores de edad.

Después de mucho debate, se decidió proponer un proyecto de ley que reparara y subsanara un problema que lamentable y dolorosamente no entrega una solución definitiva -ni la habrá- en el corto plazo. El problema solo se palia o mitiga.

En tal sentido, quien habla y el Senador señor Orpis estimamos en su minuto que era necesario que todas las medidas de reparación quedaran incluidas en una iniciativa legal. Porque, efectivamente, era la única forma de garantizar que ellas tuviesen continuidad en el tiempo, considerando la naturaleza del asunto.

Tal proyecto básicamente comprendía una delegación de facultades al Presidente de la República en distintos ámbitos (Bienes Nacionales, Salud, Educación, Vivienda) para poder tomar decisiones encaminadas a mitigar, remediar, brindar atenciones en Salud, otorgar beneficios en materia educacional para los niños afectados o beneficios habitacionales para aquellas familias que poseían una vivienda construida sobre terreno contaminado.

Tuvimos varias reuniones en el Senado y, finalmente -atendido el hecho de que la iniciativa no resolvía la situación que afecta hoy día a la gente como nosotros esperábamos-, pedimos al Gobierno el envío de una indicación sustitutiva. Esto fue el 30 de noviembre del año pasado.

Señor Presidente, de igual manera quiero dar a conocer ahora mi juicio sobre el tema que nos ocupa.

Hoy día, en materia de vivienda fundamentalmente -quizás sea el asunto más complejo, porque hablamos de cerca de dos mil familias-, se están entregando subsidios habitacionales que son parte de la política habitacional habitual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o sea, parte del Fondo Solidario de Vivienda, tipo I, lo que conlleva dos consecuencias.

La primera, que la gente afectada estima que no es una reparación justa. Y tienen razón para pensarlo así. Efectivamente, se trata de familias que, a través de años de esfuerzo, han ido invirtiendo en sus inmuebles, que ahora tienen un valor muy distinto al asignado.

La segunda, que al costear estos subsidios con el Presupuesto destinado a la Región, muchos allegados y familias que se hallan postulando por primera vez a vivienda y que cumplen con los requisitos requeridos, ven disminuidas sus posibilidades de acceder a dichos recursos, pues estos se estarían asignando a las personas afectadas por el problema descrito.

Entonces, no están contentos ni los afectados por la contaminación ni tampoco quienes están a la espera de una solución habitacional mediante las políticas y programas habituales.

En ese contexto, se pidió al Gobierno una propuesta especial que contara con recursos adicionales, porque hablamos de una situación excepcional -eso es lo central-, que corresponde a un tema país y que no solo perjudica a la Región de Arica y Parinacota, ya que constituye un problema de carácter nacional.

En consecuencia, ¿qué hicimos finalmente? Como la propuesta no llegó ¿todavía deseamos que así sea-, rechazamos la idea de legislar como modo de apresurar el trámite legislativo del proyecto. En ello hubo consenso en la Comisión de Medio Ambiente. Y valoramos la disposición del Presidente de ella, Senador señor Longueira , en el sentido de que la iniciativa en debate sea vista en la Comisión Mixta, donde esperamos que el Gobierno haga llegar su propuesta, a fin de terminar esta larga agonía de tantas familias.

Pero sobre este particular -lo quiero decir- hay una cuestión política: que el problema no sea motivo de campaña en las próximas elecciones municipales.

El anhelo de toda la población ariqueña es que resolvamos el problema de una vez por todas y para siempre.

Acompañemos a las familias afectadas y hagamos una reparación justa, integral, en materia de vivienda, de salud, de educación y también en otros ámbitos.

He dicho.

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente , informaré brevemente sobre el proyecto en debate.

A los señores Senadores se les entregó un certificado de lo ocurrido hoy en la mañana en dicho órgano técnico, porque no se alcanzó a redactar el informe correspondiente.

El espíritu unánime de sus integrantes fue rechazar la iniciativa en general para que se constituya lo antes posible la respectiva Comisión Mixta. Por eso se solicitó tratar la materia hoy como si fuera de Fácil Despacho. También se acordó -al menos en la Comisión- que los Honorables señores Rossi y Orpis expongan las razones por las cuales decidimos rechazar la idea de legislar.

Solo quiero señalar que este proyecto se presentó en la Administración anterior, pero se ha tramitado durante la actual.

La Comisión se abocó a su estudio desde enero del presente año.

Se le solicitó al Ejecutivo el reemplazo de la iniciativa que faculta al Presidente de la República para establecer, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, un programa de intervención que resuelva el problema que afecta a zonas contaminadas con la presencia de polimetales en la comuna de Arica, sobre las cuales -como todos sabemos- se construyeron importantes poblaciones.

Dado que la voluntad tanto de los Senadores de la Región como de los miembros del referido órgano técnico es que se explicite claramente en el proyecto los programas que se implementarán (en vivienda, en educación, en salud) para las familias afectadas por la instalación de sus casas en un lugar inapropiado, se acordó en forma unánime hoy rechazar la idea de legislar con el propósito de discutir con el Ejecutivo el asunto en una Comisión Mixta.

Ese fue el sentido de la votación realizada.

Esperamos que el Ejecutivo proponga de manera clara y precisa en el texto de la iniciativa los programas que abordará sectorialmente para ir en ayuda de esas familias, que han sido dañadas de manera significativa, sobre todo en materia de salud.

Por lo tanto, el acuerdo de la Comisión es solicitar a la Sala el rechazo del proyecto en general y que se permita a los referidos Senadores de la Región exponer sus puntos de vista al respecto.

Además, hago presente que en el órgano técnico recibimos hoy a todas las dirigentas que llegaron de Arica, pertenecientes a todos los sectores, a plantear sus opiniones. Y también compartieron la decisión de no aprobar la idea de legislar, con el objeto de ir lo antes posible a la Comisión Mixta.

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , me parece fundamental constituir dicha Comisión Mixta, a fin de dejar establecido de manera explícita en el proyecto cuáles serán los programas que se implementarán y el contenido de ellos en las diversas áreas (vivienda, educación y, particularmente, salud) con relación a lo ocurrido en las zonas contaminadas por polimetales.

El problema se arrastra desde hace mucho tiempo, y nos va a acompañar por bastantes años más. De hecho, superará largamente el período del actual Gobierno.

¿Cuál es la diferencia entre otorgar una facultad sin contenido ni financiamiento y dejar explícitamente determinado tal contenido en la ley? Que si este Gobierno o los que vienen no cumplen, los afectados podrán exigir judicialmente el cumplimiento de cada una de tales materias.

Fundamentaré tal como lo hice hoy en la Comisión.

Tengo en mi poder los exámenes que se tomaron el año 2000 a todos los contaminados, cuyos resultados muestran altísimos índices en plomo y en arsénico. También dispongo de los exámenes que se realizaron ahora. La diferencia entre unos y otros es que en los actuales solo el 0,38 por ciento aparece con niveles superiores en plomo y el 12 por ciento, en arsénico.

Considerando esos dos parámetros, cualquiera llegaría a la simple conclusión de que no existe contaminación: que las personas no están contaminadas y superaron el problema.

¡Pero no es así, señor Presidente ! Porque lo único que indican esos exámenes -conversé con investigadores y, particularmente, con médicos especialistas en toxicología- es que en la sangre testeada no hay arsénico ni plomo, o hay en muy pequeñas cantidades.

Pese a ello, cuando una persona se halla expuesta de manera constante a polimetales, van quedando secuelas de carácter permanente. Por eso quiero destacar lo que hice en 2009: llevé a una persona contaminada a la Clínica Las Condes, en Santiago, para que el doctor Ismael Mena -un gran investigador- la chequeara y realizara un SPECT cerebral, examen que determinó a ese nivel que existían secuelas de naturaleza permanente.

Por lo tanto, debemos ir más al fondo del problema. En materia de salud, por ejemplo, cabe solicitar exámenes a especialistas para determinar, en definitiva, las secuelas provocadas por la contaminación con plomo, arsénico y otros metales pesados.

Y resulta indispensable garantizar eso por ley. Ello significa que el contenido de cada uno de los programas contemplados debe ser explicitado en el texto del proyecto.

Ello no se logró en la iniciativa original, presentada en noviembre del 2009. Y tampoco ha sido posible hasta ahora.

La única tranquilidad que al final voy a tener respecto de este asunto, más allá de los esfuerzos que se realicen en los diversos ámbitos, es que, independiente del Gobierno que asuma más adelante -este problema nos acompañará por mucho tiempo-, el Parlamento permita, como única garantía a las personas contaminadas por los polimetales, que el día de mañana estas puedan exigir judicialmente el cumplimiento de lo dispuesto en los distintos niveles sectoriales (vivienda, salud, educación, medioambiente). Y para ello, los programas respectivos deben quedar especificados de manera clara en la ley.

Esa es la mayor tranquilidad que les podemos dar a todas las familias que han sufrido este verdadero calvario por décadas, con efectos devastadores: muchos han perdido la vida por esta causa y otros se encuentran enfermos.

En consecuencia, señor Presidente , ha sido tremendamente acertada la decisión tomada por la Comisión de Medio Ambiente: rechazar de manera unánime la idea de legislar, con el propósito de acelerar la tramitación del proyecto mediante la posibilidad de concordar con el Ejecutivo un texto definitivo que incluya todos los resguardos y el contenido de cada uno de los programas de intervención en las zonas con presencia de polimetales de la comuna de Arica.

He dicho.

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , al analizar el proyecto, se observa la virtud de que toma conciencia de lo ocurrido en Arica con chilenos que sufren los mismos problemas que aquejan a algunos habitantes de Santiago y otros lugares. Y también se aprecia la intención de ayudar a resolverlos.

Sin embargo, cuando se elaboran iniciativas destinadas a favorecer a una sola comuna por encontrarse contaminada por polimetales, se comete un grave error, porque existen otras en similares condiciones. Me refiero a la de Chañaral, cuya bahía presenta la peor de las contaminaciones del país. Allí ha habido durante 50 años vertimiento de metales pesados. La comunidad que se ubica detrás de los relaves resulta afectada por los contaminantes llevados por el viento y exhibe los mismos o mayores problemas que la gente de Arica.

Hago presente -y apelo a la responsabilidad del Gobierno- que el causante de tal situación es una empresa del Estado. Aunque originalmente fue una compañía de capitales extranjeros, con posterioridad a su traspaso siguió vertiendo esos relaves a la bahía de Chañaral.

¡Se trata de CODELCO, señor Presidente!

Entonces, con mayor razón el Estado de Chile tiene una deuda con los niños y la gente que vive esa realidad en Chañaral, que nunca se ha pagado.

Los tribunales fallaron un recurso de protección presentado en Chañaral por Julio Palma, el alcalde de la época, distintas organizaciones medioambientales, el Diputado Carlos Vilches y otras personas. En efecto, la Corte de Apelaciones respectiva en esa oportunidad les dio la razón. Y luego llegaron a la Corte Suprema, cuyo dictamen ordenó no seguir vertiendo esos minerales a la bahía.

Por ello, pido recabar el acuerdo de la Sala para que se oficie al Presidente de la República con la finalidad de que en el proyecto en análisis se incluya lo sucedido en la comuna de Chañaral. El problema ahí es tan o más grave que el de Arica.

En este último caso la situación fue causada por una empresa privada, que importó los minerales y los dejó en la zona, y por personeros que autorizaron construir sobre esos terrenos. Pero en Chañaral lo ocurrido es responsabilidad de una empresa del Estado. Fue esta la que contaminó la bahía, lo cual generó el drama y las enfermedades que afectan a la gente del sector.

Por lo anterior, aprovechando que la Comisión ha pedido rechazar el proyecto, pido oficiar, en nombre del Senado, al Primer Mandatario para que presente una indicación -esta materia es de su iniciativa exclusiva- tendiente a incluir en los programas de intervención a la comuna de Chañaral, cuyos habitantes sufren los mismos o más problemas que los de Arica.

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Si le parece a la Sala, se remitirá el oficio solicitado por el señor Senador .

--Se acuerda.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Medio Ambiente, participé en la sesión de hoy, donde acordamos por unanimidad rechazar la idea de legislar.

Creo que ello es importante, por tres razones fundamentales.

La primera es que claramente la iniciativa resulta insuficiente, dado que contempla medidas de carácter genérico y no especifica su contenido. No quiero repetir lo señalado por los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, pero efectivamente es poco claro decir que se abordarán materias en el ámbito de la salud, de la educación. Por eso se le solicitó al Ejecutivo explicitar los programas de forma clara en el proyecto de ley: para que, independiente de la voluntad política del Gobierno de turno, tales medidas realmente se concreten.

El segundo motivo radica en que esta iniciativa sería una "ley vacía". Porque, naturalmente, implementar un conjunto de normas requiere presupuesto. Y este proyecto no lo tiene. Podríamos despachar el día de mañana una estupenda normativa -esperamos que su texto no sea el que nos ocupa-, pero, si no cuenta con financiamiento, no habrá posibilidad alguna de concretarla.

Debemos trabajar con la verdad: las leyes que implican recursos para implementar programas para las personas necesariamente han de ir acompañadas de presupuesto.

Lo tercero, señor Presidente, es que efectivamente se pidió al Ejecutivo que trajera una propuesta legislativa y, en particular, al Ministerio de Hacienda, que concurriera para clarificar la situación presupuestaria del proyecto.

Debo señalar que hubo malestar en la Comisión de Medio Ambiente, por cuanto dos Ministros de Estado no asistieron a la reunión, pese a que fueron invitados los primeros días de marzo. Uno de ellos envió una nota con su jefe de gabinete, en circunstancias de que estaba en el Congreso. No sé si el otro Secretario de Estado se encontraba acá en ese momento.

En mi opinión, habiendo sido citados con tanta antelación y tratándose de un proyecto que requería del Gobierno la explicitación de las medidas por implementar y el presupuesto correspondiente, la no comparecencia de los Ministros convocados constituye una falta de respeto hacia el Parlamento.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento -como su Presidenta , estoy en condiciones de afirmarlo-, siempre pedimos la presencia del Ministro o, si este no puede, del Subsecretario del ramo. En caso de que ninguno de ellos pudiera concurrir, por decisión de todos los miembros del órgano técnico, no se recibe a ningún asesor de la Cartera pertinente. Y debo manifestar, con satisfacción, que en dicha Comisión sí contamos con la asistencia de los Ministros.

En consecuencia, señor Presidente , no pueden existir Comisiones de primer y de segundo nivel.

En la de Medio Ambiente -así como en todas las demás- es necesaria la presencia de los Secretarios de Estado para colegislar en forma rápida y eficiente. Porque hay que tomar decisiones. El asesor solo podrá transmitirle la información al Ministro , pero no estará en condiciones de resolver. Y la respuesta será: "Tengo que consultar a la autoridad".

Muchas veces se nos reprocha que somos lentos en la tramitación de las iniciativas. Y a veces eso ocurre por la no presencia de las autoridades.

No digo que todas hayan actuado así. Cito un ejemplo positivo: el Ministro de Justicia siempre concurre cuando se lo invita a una sesión de la Comisión.

Me gustaría que el Ejecutivo tuviera claridad en cuanto a que le asiste la obligación, como colegislador, de concurrir a nuestras Comisiones.

Esa es la tercera razón, señor Presidente.

Finalmente, nos parece importante destacar que hubo unanimidad en el rechazo a la idea de legislar.

He dicho.

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el proyecto que hoy examinamos es fruto de una larga historia, que se remonta a la década del ochenta y, luego, a la del noventa (años 1995, 1996).

Junto con el Senador señor Girardi , conformamos la denominada "bancada verde" y efectuamos las primeras visitas a Arica. Allí descubrimos una situación dramática: la presencia de 20 mil toneladas de los llamados "barros metálicos", importados a Chile por Promel Limitada, que contenían arsénico, plomo, mercurio. Por cierto, se trataba de barros asesinos.

Durante muchos años los niños de los sectores poblacionales aledaños jugaron en ese cerro sin saber que estaban consumiendo sustancias que les acortarían la vida, que los comprometerían por largo tiempo con problemas de salud, que se comienzan a conocer después de varias décadas. Son enfermedades que efectivamente están presentes hoy en la población.

Desde entonces, han pasado alrededor de cinco Ministros de Salud durante las Administraciones de la Concertación. Hoy el Gobierno de Derecha, del Presidente Piñera, señala que se trata de un problema heredado y que lo tiene que asumir.

¡Yo solo quiero decir que la gente no puede seguir esperando!

Las mitigaciones realizadas han sido parciales. Se ha intervenido. Se selló el sector y se trasladaron los barros metálicos a Quebrada Encantada. ¡Qué nombre más eufemístico: Quebrada Encantada...! ¡Y es una quebrada! Un régimen de lluvia podría desencadenar que todo ese lodo cayera sobre las mismas poblaciones. "Quebrada Endemoniada", así la llamamos con los pobladores de Arica.

Además, no fue objeto de ningún tipo de evaluación de impacto ambiental. Los barros metálicos se depositaron en el lugar más cercano: ¡una quebrada! Ello, como si no se supiera que a través de las quebradas en época de lluvia las aguas arrastran todo a su paso, lo que puede provocar epidemias y transformar esto en una crisis mucho mayor.

Señor Presidente , una Comisión Investigadora de la Cámara Baja se ocupó del problema (la presidió el Diputado Iván Paredes) en su oportunidad.

También tuvimos ocasión de visitar Antofagasta y de ver lo que ocurría con el plomo y el arsénico enviados desde Bolivia a través de puertos chilenos.

En definitiva, ha habido un descuido tremendo en este aspecto.

Fue el Estado el que instaló las viviendas sociales, sin plano regulador, en ese sector de Arica, y la mayoría de las casas no contaban con el certificado de recepción definitiva. Ello configuró un crecimiento absolutamente equivocado.

Además, el Estado, si bien desconocía -entre comillas- la existencia del problema, tiene una enorme responsabilidad en lo ocurrido, porque las empresas actuaron con autorización del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Salud de Arica.

Y como el Estado fue el que autorizó el ingreso de los barros metálicos y el que construyó las viviendas sociales de un conjunto de poblaciones - Cerro Chuño ; Los Industriales I, II y III-, debe entregar los aportes correspondientes y solucionar la situación descrita.

Lo que no es posible resolver es el daño permanente y crónico sobre la vida de las personas. Eso está comprobado. Porque, independientemente de que los niveles de plomo o arsénico bajen, pues con el tiempo tienden a desaparecer, lo cual es positivo, la incertidumbre subsiste, ya que hay secuelas.

Por eso, señor Presidente , este proyecto de ley se encuentra muy bien encaminado, en orden a determinar zonas geográficas, establecer programas de mitigación medioambientales y diversas acciones de salud destinados a procurar una evaluación y un diagnóstico de la población afectada, lo que es muy importante dado que las personas presentan daño no solo físico sino también psicológico al desconocer si se hallan enfermas o no.

Otro aspecto que reviste enorme relevancia es el de la vivienda. Claramente, uno debiera pensar en una reestructuración completa de los sectores habitacionales contaminados de Arica. Y para eso necesitamos una iniciativa legal que se encuentre financiada, a fin de conocer de cuántos recursos se dispone para invertir.

El proyecto en debate carece de informe económico, financiero, por cuyo motivo lo rechazamos en la Comisión de Medio Ambiente y acordamos exigirle al Ejecutivo una propuesta más acabada.

Yo confío en que este Gobierno la hará. Porque ha abordado asuntos pendientes que, no obstante haberse generado en Administraciones anteriores y de que estas no los resolvieron, sí son de su responsabilidad y, por tanto, constituyen un gran desafío.

Espero trabajar con los Senadores de la Primera Región , señores Orpis y Rossi , para apoyar las acciones tendientes a remediar las situaciones referidas. Porque alguien tiene que zanjarlas y ello es responsabilidad del Congreso y del Gobierno, más allá del signo político que este tenga. Voy a rechazar la iniciativa. Y, como dije, pido al Ejecutivo que envíe una nueva propuesta -para ser analizada ojalá en conjunto por las Comisiones de Medio Ambiente y de Salud-, con el objeto de que la gente de Arica: los pobladores, los niños, los ancianos, puedan dormir tranquilos y saber que sus demandas han sido escuchadas.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

--(Aplausos en tribunas).

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , por cierto, quiero expresar mi respaldo a la votación del proyecto que efectuamos en la Comisión de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, solidarizar con las víctimas del vertedero que se instaló en Arica en el año 1984, con acopio de metales pesados provenientes de Suecia, fundamentalmente arsénico, plomo y otros, que han generado graves daños a las comunidades de la zona. En ese momento se estableció en el llamado "Sitio F"; pero, desgraciadamente, la ciudad creció hacia ese lugar sin que se produjeran las erradicaciones correspondientes.

Hoy día se observan las consecuencias: personas irreversiblemente dañadas; algunas incluso han fallecido. Sin embargo, no se conoce a los autores de tal iniciativa y, por ende, no se les ha juzgado ni están pagando las respectivas indemnizaciones.

En cuanto al proyecto que nos ocupa, fue presentado casi al final del mandato de la Presidenta Bachelet y tenía por objeto asegurar la continuidad de un programa maestro de intervención y de una serie de medidas que se contemplarían en la Ley de Presupuestos de cada año. Pero ello no se vio reflejado en el Presupuesto de 2010 ni en el de 2011.

Por lo tanto, la Comisión de Medio Ambiente planteó la siguiente fórmula: rechazar el texto propuesto, para posibilitar la formación de una Comisión Mixta, y obligar al Gobierno a respaldarlo, no solo desde el punto de vista financiero sino también en cuanto a implementar medidas que resuelvan el problema: casas nuevas, atención de salud, indemnizaciones a la comunidad, etcétera.

Esos son los fines que nosotros perseguimos.

Lo anterior no es ajeno a lo que sucede en otros vertederos que contienen elementos radiactivos, a raíz de lo cual hay ex conscriptos o familiares de ellos que han perdido la vida. Es el caso de Chañaral -mencionado por el Senador Prokurica- y de otros depósitos de desechos y pasivos mineros que existen a lo largo y ancho del país.

En esta materia, la iniciativa que nos ocupa merece ser llevada adelante, por las razones humanitarias que involucra; pero debe ir acompañada de una secuencia que permita, de una vez por todas, contar con una suerte de planificación del territorio y no estar cargándole a la sociedad los vertederos, las denominadas "externalidades", que finalmente terminan pagando todos y cada uno de los chilenos.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , este proyecto recoge un sentir parlamentario y una gran inquietud ciudadana, pues en diversas zonas del país se da la situación que describe: en Arica, lugares contaminados con polimetales; en Antofagasta, contaminación por plomo, debido al traslado de este elemento desde Bolivia con la participación de una empresa privada de transportes y la acción de una compañía estatal: la Empresa Portuaria, que realizaba las operaciones de embarque de ese metal.

Yo he visto también dicha situación en Calama, fundamentalmente en el río Loa, donde se han detectado altas concentraciones de santato, lo que también impacta en la populosa población de dicha localidad.

En Tocopilla -¡ni hablar!- existe la contaminación por petcoke. Y en Mejillones, los medios de comunicación han dado cuenta - incluso hace pocos días- de la presencia de metales pesados flotando en la superficie del mar, por mala operación de instalaciones portuarias que en la actualidad operan servicios de transporte de estos tipos de productos.

Todo eso tiene un solo mínimo común denominador: daño grave a la salud; daño a la salud mental, como en los casos que se han descrito, o, en el caso de la Región de Antofagasta, los más altos índices de cáncer que se registran en Chile.

En otras palabras, lo expuesto es sinónimo de muerte, de daño grave a la salud.

En mi opinión, aquí queda en evidencia la debilidad de la actuación del Estado y de su institucionalidad.

Por otro lado, no ha habido la posibilidad de alcanzar acuerdos políticos amplios en torno a la materia.

En tal sentido, los partidos políticos y los parlamentarios en general, aun cuando hemos tenido buena voluntad, no hemos logrado persuadir a los Gobiernos de turno para que se defina una política paliativa o de compensación o de mitigación, como quiera entenderse.

Las contaminaciones mencionadas no son espontáneas o naturales, sino acciones antrópicas; vale decir, efectuadas por el hombre, y, en este caso particular, por empresas que han lucrado con cargo a la vida de comunidades enteras.

Yo valoro mucho el proyecto en debate y formulo un llamado al Gobierno para que elabore otro en la misma línea, pero donde se definan políticas mucho más claras y tajantes respecto de los actos desquiciados de algunos, que buscan beneficiarse económicamente sin ninguna preocupación por la salud de las personas.

Todavía tenemos debilidades en esta línea. Y es preciso buscar una vía de financiamiento que permita mitigar la situación de las familias que viven un verdadero drama a causa de este tipo de situaciones.

Señor Presidente , he querido dar a conocer esos testimonios porque no solo existe el trágico caso de Arica, sino que -como se ha indicado- a lo largo del país tenemos múltiples ejemplos. Y señalé tres de la Segunda Región, que hoy se están viviendo con mucho dramatismo.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , hace algunos días la opinión pública leyó acerca del examen de una muestra de suelo de la localidad de La Greda, en la comuna de Puchuncaví, mediante el cual se constató la contaminación por presencia de metales y metaloides, especialmente cobre y arsénico.

Y -¡claro!- uno dice: la comuna de Puchuncaví y la bahía de Quintero han sido objeto de contaminación durante cincuenta, sesenta años, producto del funcionamiento de ENAMI-Ventanas (hoy Ventanas-CODELCO). Y, por supuesto, una especie de costra en el suelo da cuenta de esa historia de polución que afecta a esas localidades, causada por la refinería de cobre de Ventanas.

Eso, por cierto, produjo alarma pública.

Por otro lado, siguiendo con el ejemplo señalado y a propósito del tema que nos hallamos debatiendo, en los Gobiernos de los Presidentes Patricio Aylwin y Eduardo Frei Ruiz-Tagle se invirtieron 150 millones de dólares en un proceso de descontaminación de Ventanas-ENAMI en la bahía de Quintero, el cual culminó principalmente con el cierre del horno de reverbero que era la gran fuente de emisión bajo la Administración del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle .

Pues bien, ahora tenemos la realidad de las termoeléctricas. Cuatro de ellas han sido autorizadas, incluyendo la de Campiche -hubo un acuerdo sobre esta materia-, y siete más han pedido el permiso respectivo. Por lo tanto, llegaríamos a once plantas termoeléctricas en la bahía de Quintero, tres de las cuales ya están aprobadas y pertenecen a CODELCO.

Entonces, a pesar de los enormes esfuerzos realizados en aras de la descontaminación, la presencia histórica de la refinería, más el funcionamiento de las centrales termoeléctricas, han creado una situación de mucha alarma en la bahía de Quintero.

Quiero llamar la atención sobre este tema porque, a propósito del proyecto que nos ocupa y de un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos que sufren la presencia de polimetales en la comuna de Arica, muchas localidades del país experimentan esta situación.

Hace siete u ocho meses, junto con la Senadora Lily Pérez visitamos al Ministro del Interior , don Rodrigo Hinzpeter , para hacerle ver la necesidad de implementar lo que denominamos un "Plan Maestro de Desarrollo Productivo y Medioambiental para la bahía de Quintero". Hasta el día de hoy -y lo digo sin ningún afán de sacar provecho de esto- no hemos obtenido respuesta alguna.

Por lo tanto, deseo aprovechar esta ocasión para solicitar que se envíen tres oficios.

Primero, a la Ministra del Medio Ambiente para pedirle un estudio actualizado acerca de la contaminación de aire, agua y suelo en la bahía de Quintero. El intendente regional, don Raúl Celis , habló en estos días de la posibilidad de destinar 600 millones de pesos para paliar ese problema, por cuanto hay mucha información dispersa.

En segundo lugar, solicito oficiar también a la mencionada Secretaria de Estado, con el fin de requerir una actualización del Plan de Descontaminación Ventana Quintero de 1992-1993, el cual se ha llevado a cabo con muchos logros, por ejemplo, el monitoreo del aire.

Y, tercero, pido que se envíe un oficio al Ministro del Interior , señor Rodrigo Hinzpeter , para que responda a la solicitud que le hicimos en su momento con la Senadora Lily Pérez , relativa a la necesidad de contar con un financiamiento conducente a licitar entre las universidades de la Quinta Región el estudio de un Plan Maestro de Desarrollo Productivo y Medioambiental de la bahía comprendida entre las comunas de Quintero y Puchuncaví.

Hemos hablado durante estos días con los alcaldes de tales municipios -señores José Varas y Agustín Valencia , respectivamente-, pues creemos que llegó el momento de tomar el toro por las astas y tratar de solucionar un problema histórico de más de 50 años que afecta a la bahía de Quintero, en la Quinta Región , a fin de dar tranquilidad a esas comunidades a este respecto. Y, por supuesto, expresamos nuestro deseo de avanzar en lo que varios señoras y señores Senadores han mencionado con relación al proyecto en debate.

He dicho.

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Solicito la anuencia de la Sala para enviar los oficios solicitados por el Honorable señor Ignacio Walker.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, abra la votación.

La señora ALVEAR.- Así es.

El señor PIZARRO.- Recuerde que la iniciativa se trataría como si fuera de Fácil Despacho, señor Presidente .

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Me han pedido abrir la votación.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

--(Durante la votación).

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , celebro que la Comisión de Medio Ambiente decidiera unánimemente rechazar el proyecto, por las razones expuestas aquí.

Lo primero que quiero expresar son mis palabras de solidaridad, de comprensión ante los testimonios que me tocó escuchar de las dirigentas que concurrieron a dicho órgano técnico para dar a conocer su malestar, su frustración, su impotencia, sus preocupaciones frente a una situación que me parece lamentable.

Dicho lo anterior, espero que la Sala rechace unánimemente el proyecto en debate, porque se ha visto como un mecanismo posible el hecho de que la Comisión Mixta sea capaz de reparar aquellos aspectos deficientes. En efecto, si aquel no va acompañado de un presupuesto y no ataca el fondo del problema puede transformarse en medidas paliativas de menor alcance, que estarán muy lejos de satisfacer la legítima y enorme preocupación de las personas que sufren la presencia de estos polimetales en Arica.

Por consiguiente, al escuchar las intervenciones de varios colegas en la Sala, lo menos que uno puede hacer es darse cuenta de algo que hemos venido señalando reiteradamente: la gran debilidad legislativa en materia medioambiental existente en nuestro país.

Se trató de avanzar al respecto. Recientemente se cambió la Ley del Medio Ambiente. De una vez por todas, vamos a tener una Superintendencia dedicada al área medioambiental que como instrumento -suponemos- podrá fiscalizar, evaluar y realizar un seguimiento a los proyectos, lo que hoy día ninguna institucionalidad hace.

Asimismo, vamos a contar con tribunales ambientales que permitirán, por ejemplo, a las ciudadanas de Arica concurrir a ellos, con el objeto de que sean escuchadas. De ese modo tendremos una judicatura especializada que acoja sus quejas o requerimientos.

Y supuestamente ese es otro avance.

Sin embargo, no puedo dejar de manifestar algo que ya señalé con anterioridad.

Todavía experimentamos una enorme debilidad ambiental. Nuestro país aún no termina por resolver sus problemas.

El Senador Ignacio Walker , con razón, nos habla de lo que ocurre en la bahía de Quintero y en Puchuncaví. El Honorable señor Prokurica , con quien compartimos la representación de la Región de Atacama, alude a Chañaral. Y yo agregaría a Huasco que hace años espera ser declarado zona de latencia y, lejos de avanzar en ese proceso, últimamente hemos recibido un oficio a través del cual nos informan que nuevamente evaluarán la situación y, por ende, siguen dilatándola.

Pero eso no es todo.

Se continúan aprobando termoeléctricas a carbón -tal como sucedió en Magallanes- y todos sabemos el peligro que eso constituye.

Por consiguiente, veremos qué decisión toma este Gobierno que, de arriba a abajo, se ha preocupado de aprobar la instalación de centrales termoeléctricas con procedimientos, a mi juicio, irregulares. Ello, por ejemplo, me llevó a pedir una entrevista con el señor Contralor General de la República para que realice una auditoría externa, con el objeto de revisar la aprobación unilateral que el seremi regional de Salud de Atacama dio al megaproyecto Castilla, quien cambió la calificación de este de "contaminante" a "molesto", sin el respaldo técnico suficiente y asumiendo absolutamente, por sí y ante sí, la gravedad de ello. Y con tal medida permitió la construcción de dicha termoeléctrica que evidentemente contaminará, una vez más, a la Región que represento, la cual ha entregado tantas veces su riqueza y lo único que ha recibido son los pasivos medioambientales.

Entonces, si estamos exponiendo la situación de Arica, seamos consecuentes y digamos lo que se está haciendo en Atacama con las termoeléctricas a carbón que no solo emiten gases, sino también metales como el mercurio, el vanadio.

Francamente, si seguimos en esta línea, la situación no resiste mayor análisis.

Por eso, les aconsejo a los señores Senadores ver el programa realizado por el periodista Amaro Gómez-Pablos , que se transmitió días atrás, donde precisamente en diez minutos retrata lo sucedido con la aprobación forzada y, a mi juicio, mediante procedimientos no correctos, de la termoeléctrica Castilla.

Se trata de un documental muy aleccionador para fundamentar aún más nuestra debilidad institucional. Hasta el propio Presidente de la Asociación Gremial de Trabajadores de la Seremía de Salud de Atacama , cuyos funcionarios dependen del Ministerio del ramo, reconoce que prácticamente recibieron una orden y que no fueron consultados en su calidad de técnicos.

En consecuencia, esta situación me parece muy preocupante y lleva a preguntarme hasta dónde es posible resistir este tipo de debilidad institucional en nuestro país.

Es más, en la Comisión de Minería y Energía citamos a una sesión especial para el próximo jueves, con la finalidad de analizar dos temas: por un lado, la capitalización de CODELCO y, por otro, un asunto nada menor como cuál debe ser la matriz energética del país y qué reflexión está haciendo Chile sobre la materia para los próximos treinta años.

Y la verdad es que hasta ahora no tengo claridad -al menos con el anterior Ministro nunca la tuve, pese a integrar la Comisión pertinente- sobre cuál es la matriz energética de nuestro país, cuáles son las apuestas que está efectuando Chile, qué se va a hacer.

Es más: me parece inadmisible que, como Senadores de la República , debamos enterarnos por el diario de que el Gobierno celebra acuerdos con Francia, con Estados Unidos. Se nos dice que son de cooperación y capacitación. Pero se refieren a capacitación en materia de energía nuclear. Y nunca se nos ha señalado con claridad qué implican exactamente tales instrumentos, hasta dónde llegará la capacitación; y si es una apuesta, jamás se nos ha expresado con qué fundamento se hace.

Después de lo que se está viviendo dramáticamente en Japón, señor Presidente , no cabe duda de que debiéramos analizar este asunto con bastante más rigor y cuidado.

Termino, pues, diciendo lo siguiente: solidarizamos con la gente de Arica; vamos a rechazar este proyecto; ojalá que la Comisión Mixta sirva; pero entendamos de una vez por todas que estas son cuestiones de país.

Por lo tanto, conmino a tomar en serio los problemas energéticos y medioambientales que nuestro país está sufriendo en este momento.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , ¿votar "sí" significa aprobar el rechazo del proyecto?

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Así es, señor Senador.

El señor ROSSI.- Hay que acoger el informe para que la iniciativa sea rechazada.

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, al escuchar los planteamientos de los distintos Senadores y Senadoras da la impresión de que estamos constatando la existencia de un verdadero mapa del descalabro ambiental en Chile.

El ejemplo que dio el Senador Ignacio Walker es muy certero en relación con lo que se acaba de conocer en Puchuncaví, en el sector La Greda, donde se debe trasladar a un conjunto de estudiantes, las víctimas del proceso, y no, como debería ser, a los agentes contaminantes.

Experiencias como esa observamos en el resto del país.

En el caso de La Araucanía, Región que represento en el Senado, no tenemos el problema de los polimetales que afecta a Arica, pero sí podemos constatar, por ejemplo la existencia en la parte sur, en la caleta Queule y otros sectores -como Mehuín, límite de la Región de Los Lagos-, de ductos que dan cuenta del permanente depósito de desechos forestales en ríos y en el mar.

Lo mismo ocurre en la comuna de Lautaro, donde se aprobó recientemente, sin mayor trámite, con una simple declaración de impacto ambiental, la instalación de una empresa que genera electricidad mediante biomasa. Esto se presenta como algo no contaminante, como energía no renovable, en circunstancia de que se emitirá CO2. Desechos forestales serán objeto de la combustión. Por lo tanto, se depositará en el ambiente una alta concentración de dióxido de carbono.

Creo que, a partir de la situación tan dramática que se ha descrito -el Senador Fulvio Rossi la ha planteado desde hace ya muchos años, desde que era Diputado -, ha llegado el momento de hacernos cargo del problema, que, como se ha dicho en varias oportunidades, fue originado durante el Gobierno militar, a mediados de los 80, cuando empresas públicas y privadas se coludieron -¡se coludieron!- para generar el profundo descalabro ambiental que nos afecta, sin conciencia alguna de lo que ya pensaba el mundo en ese tiempo. Todavía no llegábamos a la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Había clara noción de que no podíamos seguir avanzando en la dirección elegida. Sin embargo, se vertieron desechos tóxicos que hoy tienen a miles de personas viviendo bajo las condiciones explicitadas.

Es absolutamente urgente establecer planes de evacuación, como los que hemos visto en los últimos días a propósito de lo ocurrido en Japón. Nos parece muy bien. Pero aquí también tenemos una situación de emergencia, por años. Y ni siquiera estamos radicando la responsabilidad en el actual Gobierno, porque durante las últimas Administraciones se cometieron errores, por cierto, y se permitió el poblamiento -según lo expresó el Senador Orpis- de esos lugares, donde nunca debió autorizarse la construcción de viviendas sociales y de ningún tipo.

Entonces, debemos ver cómo revertir una situación de contaminación aguda por plomo, arsénico, cadmio, máxime si, tras análisis muy rigurosos, se ha detectado que menores presentan daños neurológicos y de otra índole.

Por lo tanto, la intervención del Estado en el problema tiene que ser bastante profunda.

Yo comparto lo que señalaba recién el Senador Cantero. Creo que existe una gran debilidad, del Estado y de su institucionalidad. Y por eso pienso que aquí estamos dando un paso positivo en el sentido de que el Gobierno se hará cargo de la situación.

Sin embargo, en el aspecto ambiental, ni en esta ni en ninguna Administración caben los cheques en blanco. El Senado debe tomar decisiones, impulsar acciones en la línea señalada y acompañar este proceso. Por lo demás, cuenta en esta Sala con dos representantes de la Región de Arica y Parinacota. Entonces, tiene que velar por que dicho proceso no solo no sea entregado a decretos con fuerza de ley, sino además para que el levantamiento, la información, el diagnóstico se cuantifiquen, a fin de saber cuál será el costo efectivo.

O sea, no podemos pretender que, a través de planes regulares, el Ministerio de Vivienda resuelva la erradicación de las familias involucradas, o que el de Salud solucione los problemas sanitarios de la población, si se sabe que jóvenes y niños están con metales pesados en su cuerpo.

Esta cuestión es tremendamente sensible, señor Presidente. Es de los pasos más concretos que se nos pide dar.

Por eso, estando de acuerdo con el espíritu de la iniciativa que nos ocupa, estimamos que lo mejor sería dejarla radicada en una Comisión Mixta y que sobre el particular no hubiera simplemente decretos con fuerza de ley, porque en los años 80 por esta vía se permitió la aberración ambiental que conocemos, cuyas consecuencias estamos constatando hoy día, tres décadas después.

Votaremos que sí, señor Presidente , pero ello significa rechazar el proyecto y permitir que vaya a una Comisión Mixta donde el Senado no solo sea un espectador, un observador, sino que además tenga protagonismo y capacidad resolutoria para la solución del problema.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , a fin de que nadie se confunda en la votación -porque algunos colegas han entrado a la Sala y otros han salido-, conviene aclarar que para que la iniciativa vaya a Comisión Mixta hay que votar que sí, o sea, a favor del informe.

Es solo una precisión.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Reitero: ¿algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el certificado de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales (25 votos afirmativos) y, por ende, el proyecto queda rechazado en general.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide y Walker (don Ignacio).

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Corresponde designar a los representantes del Senado ante la Comisión Mixta.

En este caso serán los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 15 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 3. Legislatura 359.

Valparaíso, 15 de marzo de 2011.

Nº 294/SEC/11

A S.E.el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado el proyecto de ley que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica, correspondiente al Boletín Nº 6.810-12.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, conforme a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República. A objeto de que concurran a la formación de aquélla, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.055, de 14 de octubre de 2010.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2.4. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 23 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 1. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

BOLETÍN Nº 6.810-12.

Honorable Senado:

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional e iniciado en Mensaje de fecha 5 de enero de 2010, de S.E. la Presidenta de la República.

Cabe destacar que este proyecto de ley fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca .

Asimismo, concurrieron especialmente invitadas las Ministras de Estado que se indican: la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Magdalena Matte y la Ministra de Bienes Nacionales, señora Catalina Parot.

También asistieron, invitadas por la Comisión los dirigentes vecinales, representantes de la Ciudad de Arica que se mencionan: señoras Juana Jara, Marta Quisbert, Cristina Sáez, Patricia Solano, Ana Vargas, Rosa Medina, Beatriz Suarzo, Marina Tello, Patricia Loaiza, Trinidad Segovia Mancilla, Sonia Araya, Myriam Aguirre, Nancy Montecinos y el dirigente señor Arturo Flores.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa legal tiene por objeto asegurar la continuidad y ejecución del denominado “Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”.

En este contexto, la iniciativa propone otorgar una delegación legislativa al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, un programa de intervención en la zona con presencia de polimetales de la comuna de Arica.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, debe tenerse presente los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Constitución Política de la República, artículo 19, numerales 8 y 9, que aseguran a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el derecho a la protección de la salud, respectivamente.

b) Constitución Política de la República, artículo 64, que faculta al Presidente de la República para solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley, en el plazo que se indica, sobre las materias y con las modalidades que la misma norma constitucional prescribe.

c) Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre la adquisición, administración y enajenación de bienes del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

MENSAJE

Refiere que en la comuna de Arica existen sectores con presencia de polimetales que han provocado una situación de exposición para la población, que no puede perpetuarse en el tiempo, ya que la existencia de dichos contaminantes pone gravemente en riesgo la salud de las personas que habitan en tales sectores.

Agrega que la situación es de público conocimiento y ha sido corroborada por estudios realizados por organismos públicos y privados, teniendo como principal fuente de exposición los alrededores del sector conocido como Sitio F, los acopios depositados e ingresados desde Suecia, el año 1984, y el procesamiento de metales y relaves por parte de privados. En tanto, agrega, los minerales desechados o procesados, presentan altos contenidos de plomo y arsénico. Señala que otra fuente de exposición ha sido el almacenamiento y tránsito de ferrocarriles y camiones con minerales con alto contenido de plomo.

Ante esta situación, continúa exponiendo el Mensaje, el Gobierno dispuso la elaboración de un plan maestro de intervención en la ciudad de Arica para afrontar la contaminación por polimetales, el que debía considerar medidas en el ámbito de la salud, la educación y la vivienda, incluyendo la relocalización de viviendas si fuere necesario.

El señalado plan se elaboró con la participación de los Ministerios de Salud, Vivienda, Educación, Planificación y Hacienda, bajo la coordinación de la entonces Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte, y fue enriquecido por las opiniones y sugerencias de los dirigentes de los afectados. Añade que, en particular, en el ámbito sanitario, el Ministro de Salud conformó una Comisión Técnica, del más alto nivel.

Continúa el Mensaje señalando que se estableció como eje fundamental del programa el ámbito sanitario y en dicha perspectiva se formularon recomendaciones desde el ámbito de la salud pública, estableciendo un plan denominado “Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”.

Añade que el señalado Plan Maestro comenzó a ejecutarse el año 2008, habiéndose actualizado la información territorial y de eventuales beneficiarios a la fecha del Mensaje, y que se ha dado inicio a acciones en salud, educación y vivienda; a la vez que se elaboró un plan de mitigación ambiental, en tanto se avanza en el diseño de medidas de mediano y largo plazo.

Finaliza aseverando que este plan requerirá de varios años de implementación, el que deberá ser monitoreado de modo de ir ajustando programas y acciones conforme se modifiquen las condiciones sanitarias y ambientales sobre las cuales recae la intervención.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley se compone de tres artículos permanentes y uno transitorio, que abordan las siguientes materias:

El artículo 1° otorga una delegación legislativa al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta ley, establezca mediante los respectivos decretos con fuerza de ley, un programa de intervención en las zonas o terrenos con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

El artículo 2° establece las normas necesarias que deberán contener los decretos con fuerza de ley, para regular las siguientes materias, a saber:

1) Determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales y aquellos que se encuentran en condiciones de riesgo de contaminación.

2) Las acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado, para efectos de su mitigación o recuperación.

3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de la exposición a metales en las zonas declaradas con polimetales. Agrega que tales acciones deberán garantizar el acceso gratuito, universal, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en el sistema público de salud.

4) Las acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, a favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención.

5) Las acciones habitacionales ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, a favor de quienes sean declarados beneficiarios del programa de intervención.

6) La facultad para que el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, pueda adquirir inmuebles emplazados en zonas contaminadas o de riesgo, vía compra o permuta.

7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones del Programa Maestro, así como los procedimientos que se usarán para su selección.

El artículo 3°, por su parte, dispone que el mayor gasto fiscal de las acciones que se implementen de acuerdo al artículo 2°, deberán ser financiados con cargo a los recursos que anualmente contempla la Ley de Presupuestos del Sector Público para los Ministerios respectivos.

Finalmente, el artículo transitorio establece un plazo de 120 días, dentro del cual el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.

Añade que la señalada declaratoria quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.

DISCUSIÓN EN GENERAL

La Ministra de la Vivienda y Urbanismo, señora Magdalena Matte efectuó un relato de la situación, expresando que aproximadamente 20 años atrás arribaron al Puerto de Arica barcos provenientes de Suecia que contenían material de desecho de alta toxicidad, añadiendo que el negocio fue efectuado por la Empresa Promel, la que obtuvo una buena rentabilidad, puesto que se trataba de material radiactivo que ningún otro país del mundo estaba dispuesto a recibir en su territorio.

Al tomar conocimiento de lo sucedido, las autoridades de la época trasladaron el señalado material a otro lugar, lo que no constituyó solución alguna, ya que la radiactividad aún permanece con las consiguientes consecuencias nocivas para la salud de la población y su descendencia.

Es así como la Secretaría de Estado a su cargo, realizó un plan de mitigación, procediendo a trasladar a algunas familias a otros lugares. Además, el Ministerio suscribió, el 10 de noviembre del año 2010, un Protocolo de Acuerdo Interministerial para la atención integral de la zona afectada, exhibiendo la información correspondiente de los Ministerios involucrados en el Programa.

Señaló que el Ministerio de la Vivienda ha adoptado medidas para resolver paulatinamente el problema, manifestando que para este año se han asignado 600 subsidios.

Refirió que, además, existe un tema social complejo, ya que existe, por una parte, un grupo de representantes de los polimetales y, por otra, representantes de diversas organizaciones comunitarias, que se encuentran en situación de enfrentamiento, siendo difícil lograr algún acuerdo. No obstante ello, aseveró que ya se ha efectuado la erradicación de algunas familias afectadas a otros lugares.

Concluyó reiterando la existencia del Protocolo de Acuerdo suscrito entre los Ministerios sectoriales, ya que el problema consta de diversas aristas, debiendo los Ministerios correspondientes hacerse cargo de los diferentes aspectos involucrados.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que el proyecto en estudio no resuelve el problema planteado, por cuanto se otorga al Presidente de la República una facultad delegada, omitiendo precisar en la iniciativa legal cuáles serán las acciones que se adoptarán en las diversas áreas y el modo en que se realizarán para enfrentar el problema de los polimetales, que considera aspectos relativos a vivienda, educación y, especialmente, salud de la población afectada.

Afirmó que al Congreso Nacional le corresponde un pronunciamiento sobre medidas y evaluación de las acciones que se llevan a cabo, siendo improcedente delegar facultades respecto de un problema de larga data y que puede perdurar muchos años más y trascender a futuras administraciones.

Asimismo, manifestó su rechazo al hecho que el Estado sea juez y parte respecto del problema, ya que la facultad que se delega está consagrada en términos demasiado amplios, afirmando que debiera existir una instancia evaluadora independiente que vele por el cumplimiento de los planes y programas que se desarrollen, debiendo constatar a la vez que los mismos cumplen los objetivos de mitigación, erradicación y de salud.

El Honorable Senador señor Orpis concluyó su intervención puntualizando que la iniciativa legal en estudio carece de dos precisiones fundamentales, la primera relativa a la amplitud de la delegación de facultades; y, la segunda, determinación de una instancia independiente encargada de evaluar la efectividad de los programas que se desarrollan para eliminar la contaminación y velar por la salud de las personas que han sido o serán afectadas por la existencia de polimetales.

La Honorable Senadora señora Alvear coincidió con los planteamientos del Senador señor Orpis, respecto de la amplitud de la delegación de facultades que la iniciativa legal otorga al Ejecutivo

Enseguida, refirió una experiencia positiva referida a la manera de efectuar la evaluación de la ley, señalando como ejemplo la Ley sobre Responsabilidad Penal Juvenil que dispone la entrega semestral respecto del grado de avance de las modificaciones y evaluación de las metas, agregando que sería conveniente que en el proyecto en estudio, se obligara a rendir cuenta, cada seis meses, a la Comisión de Medio Ambiente del Senado.

El Honorable Senador señor Orpis continuó expresando que se debe ir más lejos en ciertas materias, como lo es el tema de salud que en este caso, es de alta complejidad, ya que las secuelas de la contaminación acompañaran a los afectados de por vida.

Añadió que en el transcurso de los años han existido compromisos de parte de las Autoridades, algunos de los cuales se han cumplido y otros no, concluyendo que la única manera de garantizar que efectivamente se cumplan cabalmente los planes y programas a desarrollar es explicitar en la ley cada una de las acciones y programas que se realizarán, de manera que si el Gobierno no cumple con lo prescrito en el texto legal, los afectados tendrán la garantía de recurrir a la Justicia Ordinaria para hacer valer las compensaciones y mitigación que les otorgaría la ley.

Finalizó esta intervención expresando que se debe conversar con el Ejecutivo, de manera que se envíe un proyecto de ley en que establezca las materias y obligaciones permanentes que el Estado tiene respecto de los afectados, acotando debidamente la facultad delegatoria.

El Honorable Senador señor Rossi manifestó que en algunos aspectos ha existido un avance, aseverando que estando frente a un grave problema es preciso que los esfuerzos que se realicen sean excepcionales.

Expresó que la reparación a las familias afectadas en lo que atañe a la vivienda, debiera efectuarse con un subsidio diferente, agregando que se está usando el mismo tipo de subsidio habitacional para postulantes comunes y para los afectados por los polimetales, a consecuencia de lo cual ningún grupo está satisfecho, particularmente aquellos que han sido víctimas de la contaminación, a los cuales se les otorga una vivienda de condiciones inferiores a la que tenían, aseverando que la Secretaría Regional Ministerial dispone de 319 subsidios que no han sido entregados, puesto que los afectados no desean esta solución habitacional.

Sobre el particular la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, explico que efectivamente el Ministerio cuenta con 600 subsidios para la Región de Arica y Parinacota, añadiendo que los mismos fueron considerados en el presupuesto del año 2009, de manera que al hacerse cargo de la Cartera de Estado, los subsidios ya habían sido asignados, refiriendo que para el año 2009 el monto asignado a vivienda ascendió a 60 millones de unidades de fomento, en tanto que para el año 2010, alcanzó sólo a los 25 millones de unidades de fomento, por lo tanto el presupuesto se rebajó en un 50%.

Agregó que estos primeros 600 subsidios se destinaron a los habitantes de Cerro Chuño, que debido a la contaminación que habían vivido constituían la primera prioridad, puntualizando que para el presente año se hará un esfuerzo significativo para alcanzar a los 830 subsidios.

Aseveró que existe un déficit habitacional histórico, de manera que el presupuesto debe ser utilizado eficientemente, explicando que actualmente se están usando recursos del Fondo Solidario 1, correspondiente a viviendas de 50 metros, tratando de optimizar el uso de los recursos para mejorar la calidad de las viviendas.

Tanto la Honorable Senadora señora Alvear como el Honorable Senador señor Rossi, estuvieron contestes en la necesidad de contar con recursos extraordinarios para solucionar este problema.

Enseguida, la Ministra de Bienes Nacionales señora Catalina Parot, se refirió al rol de esa Secretaría de Estado, señalando que los terrenos donde se acopiaron los materiales tóxicos eran de propiedad fiscal, los que fueron arrendados a la Empresa Promel, explicando que la iniciativa en análisis dispone que el Estado compre las propiedades, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, sin entregar los recursos necesarios para ello.

Agregó que el proyecto debiera considerar, en lo que refiere a ese Ministerio, además de los recursos, parámetros para efectuar las tasaciones y señalar quién determinará si las propiedades son o no recuperables.

A su turno, la Honorable Senadora señora Alvear manifestó que, en primer término, es preciso saber qué persigue este proyecto y, enseguida que se haga llegar un Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos que señale el monto que ocasionará el financiamiento de la ley que se pretende aprobar.

Reiteró que no tiene sentido legislar para delegar facultades al Presidente de la Republica, en circunstancias que el Ejecutivo ha hecho una propuesta que carece de financiamiento.

El Honorable Senador señor Orpis, manifestó que es necesario invitar a la próxima sesión a los Ministros de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia, por cuanto serán ellos los que efectivamente decidirán los recursos a invertir y la voluntad de subsanar directamente el problema, evitando una ley delegatoria.

Aseveró, además, que el tema es tan delicado que le parece necesario que exista una instancia independiente encargada de evaluar la efectividad de las medidas que está realizando el Gobierno para disminuir y mitigar las consecuencias de la señalada contaminación.

El Honorable Senador señor Rossi también fue partidario de invitar a los Ministros ya señalados, ya que reiteró que no se puede escatimar esfuerzos para dar una solución eficaz y rápida a la materia.

El entonces Honorable Senador señor Allamand compartió la opinión de los Honorables miembros de la Comisión, aseverando que es preciso redefinir el proyecto y solicitar a las autoridades pertinentes su reformulación.

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A la sesión siguiente, celebrada el 15 de marzo en curso, fueron invitados los señores Ministros de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia, quienes se excusaron de asistir.

La Honorable Senadora señora Alvear reiteró la complejidad e importancia del problema, acotando que sin la presencia de los citados Ministros de Estado no es posible continuar con el tratamiento del proyecto, puesto que como ya se dijera en la sesión anterior, la solución debe ser integral y requiere de una suficiente inversión de recursos fiscales.

Enseguida, señaló el criterio que se ha adoptado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que preside, en orden a no recibir a los asesores de los señores Ministros de Estado que no concurran a la sesión a la que han sido invitados, dado que a éstos últimos les corresponde la función colegisladora.

El Honorable Senador señor Rossi, expresó que es inoficioso continuar con el tratamiento del proyecto, puesto que la Comisión tenía considerado recoger una propuesta concreta del Ejecutivo en materia de reparación y mitigación, sin perjuicio de recibir a los dirigentes que han sido invitados a esta sesión.

A su vez, el Honorable Senador señor Orpis recordó que en la sesión anterior hubo consenso en la Comisión en orden a solicitar al Ejecutivo la reformulación del proyecto, de modo de establecer en la ley de forma explícita y con carácter permanente las acciones a desarrollar para solucionar definitivamente el problema.

Enseguida, hizo entrega a la Secretaría de la Comisión un anteproyecto de ley de su autoría, que recoge las inquietudes reseñadas y que hará llegar al Ejecutivo para que sea considerado por éste.

Se deja constancia que el referido documento fue considerado por los señores Senadores y se contiene en un Anexo que se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión (1).

Añadió que lo medular del proyecto debiera contener todos los problemas relativos a la salud de la población contaminada, relatando que en el año 2009 refirió a una mujer contaminada por polimetales al Dr.Ismael Mena G., Profesor Emérito de Ciencias Radiológicas de la Universidad de California, a objeto le efectuara un SPECT cerebral. El examen arrojó un daño cerebral permanente e irreversible como consecuencia de una exposición permanente a sustancias neurotóxicas.

Añadió que en la práctica los Servicios de Salud han realizado a estos pacientes solamente muestras de sangre, las que no reflejan la realidad neurológica, por cuanto con el transcurso del tiempo se eliminan los elementos tóxicos, persistiendo siempre el daño neurológico.

El informe del resultado del SPECT, efectuado por el Dr. Mena, fue considerado por los señores Senadores, encontrándose en la Secretaría una copia fotostática del mismo que se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión (2).

El Honorable Senador señor Navarro expresó su malestar por la inasistencia de los señores Ministros de Estado invitados a la sesión.

Enseguida, el Honorable Senador señor Orpis, a petición de la dirigente señora Juana Jara, efectuó una breve síntesis de los aspectos considerados durante el debate, señalando que la única manera de garantizar la implementación de los programas será explicitando en la ley en que consistirá cada uno de ellos, aseverando que si se aprueba otorgar facultades delegadas, las medidas a adoptar dependerán del Gobierno de turno, en circunstancias que existen materias, como la de salud, que estarán presentes de por vida. Además, el hecho que las medidas queden señaladas en la ley, permitirá a los afectados, en caso que no se materialicen los programas, exigir judicialmente su cumplimiento.

El Honorable Senador señor Orpis, expresó que esa Indicación no ha llegado a la Comisión, de manera que, en su opinión, lo más práctico es proceder al rechazo de la idea de legislar, y así poder lograr que el Ejecutivo aborde y se pronuncie sobre el tema en la Comisión Mixta que deberá constituirse.

Los Honorables Senadores señores Longueira y Horvath, coincidieron con lo expuesto por el Honorable Senador señor Orpis, respecto a que el rechazo de la idea de legislar implica acelerar la tramitación del proyecto en la forma a que se ha hecho referencia tantas veces.

La Honorable Senadora señora Alvear añadió que también el proyecto de ley debe dar soluciones concretas en el área de la salud.

La dirigenta del sector Los Industriales 3 y 4, señora Patricia Solano, señaló que la dirigencia sostuvo una reunión con la señora Ministra de la Vivienda y Urbanismo, en la que plantearon que algunas personas del sector Los Industriales querían dejar sus viviendas, a lo que la Autoridad habría respondido que en tal caso se asignarían esas viviendas a otras personas, lo que, en su concepto, no es dable hacer.

Agregó que la señora Ministra de Medio Ambiente ha expresado que con las medidas de mitigación que ya se han efectuado no existiría el problema de la contaminación, añadiendo que ello no es así ya que los lugares donde se han efectuado medidas de mitigación vuelven a contaminarse a consecuencia de los vientos de la ciudad de Arica.

La dirigente del sector Cerro Chuño, señora Miriam Aguirre expresó su molestia por la inasistencia de los señores Ministros de Estado a la sesión, añadiendo que es preciso que el Gobierno dé urgencia a este proyecto ya que la situación es grave, señalando que hay niños que ya no caminan, otros pobladores tienen problemas renales y otros daño cerebral, problemas todos que, según expresó, no han sido considerados por la autoridad de salud.

La dirigente señora Nancy Montecinos, señaló que en la Villa Araucaria las casas son en su mayoría de funcionarios del Ejército, tienen un valor aproximado de $30 millones y, gran parte de las mismas, están asentadas en el sector más contaminado.

Añadió que el Gobierno anterior reconoció que se debía erradicar tales viviendas y que, no obstante ello, el Gobierno actual el primer sector que retiró del plan de erradicación fue precisamente a estas viviendas.

Aseveró que no han contado con recursos para salud y que ya han muerto dos personas víctimas de broncastasia, de manera que afirmar que la contaminación ha pasado es faltar a la verdad.

La dirigente del sector Alborada, señora Trinidad Segovia aseveró que en el sector que representa existen altos índices de contaminación y que, no obstante ello, se están despidiendo médicos, y carecen de especialistas, afirmando que el Centro de Salud Ambiental está desapareciendo. Añadió que es preciso que las personas afectadas se realicen exámenes especializados, ya que los exámenes de orina y de sangre que se les practican no dan cuenta del daño físico que ha producido la contaminación.

A su vez, la dirigente del sector Los industriales 3, señora Marta Quisber, se refirió al tema de la erradicación, solicitando que se ejecute y se de continuidad al denominado “Programa Maestro de Polimetales en Arica”. Agregó que sus casas están construidas en un terreno que se transformó en vertedero de los productos tóxicos, cercanas también a basurales y a lugares en que se hizo acopio de los residuos tóxicos, aseverando que llegaron a esos terrenos sin conocer tal información.

El Honorable Senador señor Rossi , aseveró que rechazará este proyecto, a objeto de que en la Comisión Mixta que debe formarse, se obtenga que no se inviertan recursos del Fondo Solidario y se entregue una propuesta integral para solucionar el problema.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis, reiteró que el problema más grave es el de salud, añadiendo que los exámenes del año 2.000 fueron ocultados, que hoy obran en su poder y demuestran irrefutablemente que la contaminación es muy alta y ha dañado severamente la salud de las personas.

Añadió que no se han realizado exámenes que permitan determinar cual es el daño permanente en la salud de las personas, aseverando que los exámenes de orina y sangre no evidencian nada, ya que paulatinamente hay un descenso de los índices de existencia de contaminantes, no obstante que las personas continúan enfermas.

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- Puesta en votación la idea legislar, la Comisión acordó rechazarla, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear y los Honorables Senadores señores Horvath, Longueira, Navarro y Rossi.

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A continuación, se transcribe el texto del proyecto de ley aprobado en su primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por los Ministerios de Hacienda, de Salud, de Educación, de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, según corresponda, un programa de intervención en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

Artículo 2°.- El o los decretos con fuerza de ley que se dicten deberán contener las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) La determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales y aquellos que se encuentran en situación de riesgo de contaminación.

2) El conjunto de acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación, para los efectos de su remediación, mitigación o recuperación.

3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de su exposición a metales en las zonas o terrenos específicos declarados con presencia de polimetales en la comuna de Arica. Dichas acciones deberán garantizar el acceso universal, gratuito, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en los establecimientos del sistema público de salud.

4) El conjunto de acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, disponiendo, para tales efectos, de los recursos necesarios tanto del Ministerio de Educación como de sus servicios dependientes, para llevar a cabo su implementación, a favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

5) El conjunto de acciones habitacionales, ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, en favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención en la zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

6) Facultar al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona a que se refiere el numeral 1 de este artículo, vía compra o permuta, de conformidad a lo señalado en el decreto ley N° 1.939, de 1977.

La facultad señalada con anterioridad sólo podrá referirse a la adquisición de inmuebles que deban ser remediados y para ser recuperados al uso urbano no habitacional, cuyos actuales propietarios sean personas naturales o bien personas jurídicas que no hayan causado todo o parte de la contaminación que impide actualmente el uso normal de dichos territorios.

7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones a que se refieren los numerales anteriores, así como también los procedimientos que serán empleados para su selección.

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que se implementen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio de Bienes Nacionales.

Artículo transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Salud, declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.

La declaratoria a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.".

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En consecuencia vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales os propone rechazar en general el proyecto de ley antes transcrito.

Acordado en sesiones celebradas los días 30 de noviembre de 2010 y 15 de marzo de 2011, con asistencia de las Honorables Senadores señoras Isabel Allende Bussi (Fulvio Rossi Ciocca) y Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta Accidental), y de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala (Presidente Accidental) Antonio Horvath Kiss, Pablo Longueira Montes (Presidente), y Alejandro Navarro Brain.

Sala de la Comisión, a 23 de marzo de 2011.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA. (BOLETÍN Nº 6.810-12).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: la iniciativa legal tiene por objeto asegurar la continuidad y ejecución del denominado “Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”.

II. ACUERDOS: rechazada la idea de legislar.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 14 de septiembre de 2010.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de septiembre de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer trámite.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República, artículo 19, numerales 8 y 9, que aseguran a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el derecho a la protección de la salud, respectivamente.

b) Constitución Política de la República, artículo 64 que faculta al Presidente de la República para solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley, en el plazo que se indica, sobre las materias y con las modalidades que la misma norma constitucional prescribe.

c) Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre la adquisición, administración y enajenación de bienes del Estado.

Valparaíso, a 23 de marzo de 2011.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

3. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 17 de enero, 2012. Informe Comisión Mixta en Sesión 134. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que establece un programa de intervención en zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

BOLETÍN N° 6810-12

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HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, el 5 de enero de 2010.

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La Cámara de Diputados, Cámara de Origen, mediante Oficio N° 9372, de 16 de marzo del año 2011, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Nino Baltolu Rasera, Alberto Cardemil Herrera, Felipe Salaberry Soto, y Orlando Vargas Pizarro.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 15 de marzo del mismo año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran su Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Posteriormente, la Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi y el entonces Honorable Senador señor Pablo Longueira Montes, fueron reemplazados por los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca y Jaime Orpis Bouchon, respectivamente.

Previa citación del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 5 de abril de 2011, con la asistencia de sus miembros, Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela y Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca, y los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Nino Baltolu Rasera y Orlando Vargas Pizarro.

En la oportunidad, la Comisión eligió Presidenta, por la unanimidad de los miembros presentes, a la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela.

A las sesiones celebradas por la Comisión asistieron, además de sus integrantes, la Honorable Senadora señora Ximena Rincón, y los Honorables Senadores señores Carlos Cantero, Francisco Chahuán y Jorge Pizarro.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados los siguientes representantes del Ejecutivo: del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristián Larroulet; el Subsecretario, señor Claudio Alvarado, y los asesores jurídicos, señores Gonzalo Guerrero, Rubén Burgos y Pedro Pablo Rossi; del Ministerio de Educación, el Subsecretario, señor Fernando Rojas Ochagavía, y la Jefe de Gabinete de Planificación, señora Josefina Ortega; del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Ministro, señor Rodrigo Pérez Mackenna; el asesor legislativo del Ministro, señor Juan Ignacio Correa; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Manuel José Pau,y el asesor señor Gonzalo Cerda; del Ministerio de Salud: el Ministro, doctor Jaime Mañalich; el Subsecretario, doctor Jorge Díaz; el asesor del Subsecretario, señor Jorge Andrés Hübner,y la Jefa del Departamento de Salud Ambiental, señora Sandra Cortés; y, del Ministerio del Medio Ambiente, la Ministra, señora María Ignacia Benítez; el Subsecretario, señor Ricardo Irarrázabal, y la Jefa de División, señora Patricia Matus.

También asistieron, especialmente invitados por la Comisión, el profesor titular de la Facultad de Medicina, de la Universidad de Chile, Doctor Andrei Tchernitchin, y los dirigentes vecinales, representantes de la Ciudad de Arica que se mencionan: señoras Juana Jara, Marta Quisbert, Cristina Sáez, Patricia Solano, Ana Vargas, Rosa Medina, Beatriz Suazo, Marina Tello, Patricia Loaiza, Trinidad Segovia, Sonia Araya, Myriam Aguirre, Nancy Montecinos, Priscila Cortés, Débora Arancibia, Celia Leiva, Luz Sáez y los señores Arturo Flores (Sindicato ex trabajadores de Promel S.A.) y Jorge González. Además, concurrió el abogado de los pobladores de las zonas contaminadas, señor Fernando Dougnac.

Del Instituto de Nacional de Derechos Humanos, la asesora legislativa, señora Elvira Oyanguren.

Los asesores de los Honorables Senadores señores Alvear y Orpis, señores Jorge Andrés Cash y Cecilia Schlack; y, la asesora del Honorable Diputado señor Cardemil, señora Paulina Cox.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 16, 17, 18 y 19 del texto que la Comisión Mixta os propone aprobar, tienen el carácter de ley orgánica constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, y deben ser aprobados por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta.

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TRAMITE COMISIÓN DE HACIENDA

Se hace presente que el proyecto propuesto por la Comisión Mixta debe ser informado por las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, en atención a que contiene normas que tienen incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, las que fueron introducidas en éste trámite constitucional.

Para tales efectos se adjunta informe financiero.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, un proyecto de ley compuesto de tres artículos permanentes y una norma transitoria, que se describen someramente:

El artículo 1° efectúa una delegación legislativa al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta ley, establezca mediante los respectivos decretos con fuerza de ley, un programa de intervención en las zonas o terrenos con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

El artículo 2° establece las normas necesarias que deberán contener los decretos con fuerza de ley, los que debieran regular las siguientes materias, a saber:

1) Determinación de la zona geográfica o territorio específico que se encuentra contaminado con polimetales, y aquellos que se encuentran en condiciones de riesgo de contaminación.

2) Las acciones medio ambientales que deban ser ejecutadas en la zona geográfica o territorio específico contaminado, para efectos de su mitigación o recuperación.

3) El conjunto de acciones de salud destinadas a procurar la evaluación, mitigación y tratamiento de los posibles daños ocasionados en la salud de la población afectada, a consecuencia de la exposición a metales en las zonas declaradas con polimetales. Agrega que tales acciones deberán garantizar el acceso gratuito, universal, oportuno y continuo a todas las prestaciones de salud disponibles en el sistema público de salud.

4) Las acciones destinadas a procurar la atención en todos los niveles del sistema educacional, a favor de quienes sean declarados beneficiarios de las acciones del programa de intervención.

5) Las acciones habitacionales ejecutadas a través del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota, a favor de quienes sean declarados beneficiarios del programa de intervención.

6) La facultad para que el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, pueda adquirir inmuebles emplazados en zonas contaminadas o de riesgo, vía compra o permuta.

7) Los instrumentos que se utilizarán para identificar a la población beneficiaria de las acciones del Programa Maestro, así como los procedimientos que se usarán para su selección.

El artículo 3°, por su parte, dispone que el mayor gasto fiscal de las acciones que se implementen de acuerdo al artículo 2°, deberán ser financiados con cargo a los recursos que anualmente contempla la Ley de Presupuestos del Sector Público para los Ministerios respectivos.

Finalmente, el artículo transitorio establece un plazo de 120 días, dentro del cual el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, declarará como inhabitables las zonas o terrenos específicos ubicados en la comuna de Arica que se encuentren contaminados por la presencia de polimetales.

Añade que la señalada declaratoria quedará sin efecto, si mediante decreto expedido por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Salud, se establece que la contaminación de las referidas zonas o terrenos ha sido remediada o recuperada en sus propiedades básicas.

En segundo trámite constitucional, el Honorable Senado desechó el proyecto en su totalidad.

El rechazo obedeció a que la iniciativa, a juicio del Senado, no asegura la continuidad y la ejecución del denominado “Plan Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”, ya que otorga al Presidente de la República una facultad delegada, omitiendo precisar las acciones concretas a adoptar en las áreas de salud, vivienda, educación, y medioambiente que se adoptarán en los sectores contaminados por polimetales y, especialmente, en lo atinente a la salud de las personas afectadas.

Asimismo, se planteó la necesidad que el Ejecutivo en la instancia de Comisión Mixta, envíe una propuesta que contenga detalladamente las materias y obligaciones permanentes que el Estado tiene respecto de las personas dañadas por polimetales, de modo que, en caso de incumplimiento, éstas puedan recurrir a la Justicia Ordinaria para hacer valer los derechos que les garantiza la ley.

Asimismo, se tuvo presente que la facultad que se delega está consagrada en términos amplios, estimándose necesaria la existencia de una instancia evaluadora independiente, encargada de evaluar la efectividad de los planes y programas que se desarrollen para eliminar la contaminación y velar por la salud de las personas que han sido o serán afectadas por la existencia de polimetales.

Finalmente, se hizo hincapié en que la iniciativa carecía de financiamiento propio, toda vez que el proyecto establecía que los gastos que éste irrogare, serían financiados con los recursos que anualmente contempla la Ley de Presupuestos del Sector Público para los Ministerios respectivos.

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En sesión efectuada el día 19 de abril de 2011, la Presidenta de la Comisión Mixta, Honorable Senadora señora Soledad Alvear refirió que la sesión tiene por finalidad recabar del Ejecutivo el envío de una proposición que contenga medidas concretas para solucionar y mitigar los problemas de vivienda, salud, educación y medioambientales de los habitantes de Arica contaminados por la presencia de polimetales.

Lo anterior, acotó, permitirá a los afectados efectuar un seguimiento de las acciones concretas establecidas en su beneficio y, si existiere incumplimiento de la Autoridad, demandar judicialmente su cumplimiento. Agregó que también la Comisión Mixta estima que debe considerarse un financiamiento permanente para ejecutar las acciones de reparación.

El Honorable Senador señor Rossi, manifestó su preocupación por cuanto el Ejecutivo se había comprometido a presentar una proposición sustitutiva para ser analizada a partir de esta sesión.

Expresó que ha tomado conocimiento que en materia de vivienda se estarían utilizando los subsidios asignados a programas ordinarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, específicamente el del Fondo Solidario para la Vivienda Tipo 1, lo que implica restar subsidios a los programas ordinarios, acotando que en la práctica la comuna de Arica no dispone ya de estos subsidios.

Añadió que tampoco se ha otorgado una solución a las familias de personas contaminadas, ya que el valor comercial de sus viviendas actuales es considerablemente mayor al de las viviendas sociales, debido a las ampliaciones y mejoras efectuadas, alcanzando en algunos casos al monto de $20 millones.

El Honorable Senador señor Orpis aseveró que el proyecto de ley en análisis carece de sentido porque se otorga una facultad delegada para que los distintos Ministerios, sectorialmente, continúen ejecutando las mismas acciones que realizan actualmente, debiendo discutirse el financiamiento de cada uno de los Planes y Programas en el proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público que se presenta anualmente.

Reiteró que su insistencia en la materia obedece a que este tema no es nuevo, han pasado décadas antes de que se procediera a encauzar un programa, añadiendo que no se pide nada adicional, y que sólo se requiere que los mismos programas que se realizan hoy queden expresamente establecidos en una ley debidamente financiada.

Enseguida, la señora Presidenta de la Comisión Mixta ofreció la palabra a la Ministra del Medio Ambiente, señora María Ignacia Benítez.

La señora Ministra recordó que en el mes de noviembre de 2009, se estableció el “Programa de Intervención para Mitigación del Polígono Contaminado por Polimetales en la ciudad de Arica”, en el cual se fijaron metas y tareas a la Intendencia Regional, en coordinación con el Ministerio del Interior, Salud, Vivienda, Medio Ambiente, Educación, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, de manera de otorgar una solución integral al problema de la contaminación en la ciudad de Arica.

Añadió que existen diversas acciones que ya fueron ejecutadas, como las del Puerto de Arica, en la Zona Industrial donde ya se realizó el plan de mitigación, construyéndose galpones e instalándose adocretos para confinar y evitar la expansión de contaminantes. En la zona Maestranza se ejecutó el plan de mitigación mediante la aplicación de polímeros. Añadió que en la totalidad del polígono contaminado se aplicaron estabilizadores químicos, que permiten sellar el suelo e impedir la propagación de agentes contaminantes

Señaló que otras acciones ambientales en ejecución, son la limpieza de viviendas, lavado de techumbres, paredes, cambio de techumbres de viviendas más afectadas, sellados de patios en viviendas cubiertas de polvo en suspensión, que se comenzaron a ejecutar en abril de 2011, con financiamiento compartido de la Intendencia de Arica y Parinacota, y del FOSIS.

En enero del 2010, continuó, se inauguró el Centro de Salud Ambiental; en marzo del 2011, ya se había examinado al 95% de la población, señalando que los exámenes demostraron que solamente un 0,4% de los habitantes excede los valores normales de plomo en la sangre, y un 12,2% lo excede por arsénico, aseverando que todas estas personas están siendo debidamente tratadas.

Enseguida, refirió que se está efectuando un monitoreo constante de polimetales en el agua, polvo sedimental y suelo en escuelas mitigadas y evaluaciones sanitarias ambientales en hogares, todo ello a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Medio Ambiente. Aseveró que la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente determinó los niveles de metales existentes en distintos puntos de la ciudad, para lo cual se tomaron 440 muestras en 40 cuadrantes. En una segunda etapa, continuó, se ejecutará el análisis de muestras de suelo, subsuelo, agua potable, aire. Terminando con una tercera etapa de seguimiento y modelación de la dispersión del material particulado.

Aseveró la señora Ministra de Medio Ambiente que todo ello permite delimitar las áreas de riesgo actual post-intervenciones, para ajustar y comunicar las medidas de gestión a implementar.

Informó que el presupuesto estimado para la totalidad de las acciones que deben efectuar los distintos Ministerios en términos de mitigación, limpieza de casas, proyecto de mejoramiento urbano, programa de salud global,1.200 subsidios habitacionales, canchas, calzadas, áreas verdes primera etapa, diagnóstico de reconversión urbana y evaluación de riesgo, asciende aproximadamente a 70 millones de dólares, (considerando un plazo de cuatro años) equivalente a $4.400 millones de pesos, incluyendo lo que ya se ha gastado.

Concluyó la señora Ministra de Medio Ambiente aseverando que, a juicio del Ministerio del Medio Ambiente no es necesario legislar en la materia, siendo suficiente implementar el programa de mitigación en el polígono con presencia de polimetales. Agregó que el Ministerio a su cargo tiene competencia para ello, puesto que corresponde a éste proponer políticas, generar normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados.

En relación a la determinación de una zona geográfica contaminada que requiera la definición de “norma primaria de calidad ambiental”, en función de la salud humana, señaló que este tipo de normas aplican en todo el territorio nacional, agregando que la norma de calidad de suelo en sitios específicos, se hace en cada uno de los lugares en los cuales uno está efectuando este tipo de estudio, por lo tanto, el enfoque no puede ser de “norma primaria de calidad ambiental”.

Enseguida, el Subsecretario General de la Presidencia, don Claudio Alvarado señaló que el Ejecutivo tiene discrepancias con la posición de los Honorables parlamentarios, ya que a juicio del primero es suficiente el Protocolo de Acuerdo de Acción Interministerial, y en una posición legítima algunos señores Senadores y Diputados plantean que esos programas de acción deben estar claramente explicitados en la ley, siendo insuficiente una delegación de facultades. Añadió que mientras se tramitaba el proyecto en estudio el Gobierno consciente del problema que existía, llevó a cabo este Plan de Mitigación Interministerial, proponiendo que se otorgue un plazo de reflexión en aras de llegar a un acuerdo sobre el tema.

El Honorable Senador señor Jaime Orpis discrepó del planteamiento anterior, aseverando que no es lo mismo una ley que tiene carácter imperativo a una delegación de facultades que depende de la mera facultad o arbitrio del Poder Ejecutivo.

El Honorable Diputado señor Gabriel Ascencio manifestó su extrañeza por las expresiones del Ejecutivo, en orden a que no es necesaria la dictación de una ley, aseverando que constituirá una enorme frustración para los afectados por la contaminación de polimetales, preguntando quién le explicará a la población afectada que no habrá ley, y que cada Ministerio se hará responsable sectorialmente de lo que le corresponda, en circunstancias que durante la campaña senatorial y presidencial todos los sectores prometieron otorgar una solución legal.

El Subsecretario señor Claudio Alvarado manifestó que en ningún caso el Gobierno elude su responsabilidad, señalando que todos comparten igual diagnóstico y que el Gobierno ha dado pruebas de ello, lo que se refleja en la inversión de recursos y en su interés por avanzar en la mitigación del impacto que la contaminación ha provocado en Arica. Recordó que este proyecto data del año 2009 y que esta Administración le ha dado continuidad actuando en base al Protocolo de Acuerdo Interministerial. Afirmó que el Ejecutivo no se cierra a conversar ni a recibir los puntos de vista aquí planteados.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que hay otros lugares en Chile que presentan situaciones similares, citando los casos de Chañaral y de Puchuncaví, expresando que sería valioso encontrar una solución que se pueda adaptar a las situaciones de contaminación existentes o que puedan sobrevenir en el país.

El Honorable Senador señor Navarro afirmó que las expresiones del Ejecutivo constituyen un golpe para la confianza respecto del cumplimiento de los compromisos que adoptan los Gobiernos, relatando que fue uno de los primeros en denunciar esta situación y que han pasado al menos cinco Ministros de Salud que se han comprometido a solucionar la materia y que nuevamente la solución está a fojas cero.

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En sesión celebrada el día 3 de mayo de 2011, el Subsecretario de Salud, doctor Jorge Díaz dio a conocer los resultados del estudio encargado a la Universidad Católica, realizado en el primer trimestre del año 2011, que contiene el perfil epidemiológico de la comuna de Arica, comparado con otras tres ciudades de Chile, y una propuesta de un sistema de vigilancia epidemiológica ambiental. Añadió que la comparación se efectúa entre dos tipos distintos de ciudad, relacionado con sus respectivos perfiles socioeconómicos, con el propósito de validar los resultados.

Aseveró que el estudio demuestra que no hay diferencias en los problemas de salud, epidemiológicos, morbilidad y mortalidad en estas cuatro ciudades, las que están segmentadas en diversos tipos de nivel socio económico.

Señaló que para ello se realizó un análisis de la literatura médica mundial, buscando cuáles son las patologías o enfermedades que se encuentran asociadas a la presencia de polimetales en el suelo de estas ciudades, procediendo a aislar 12 patologías específicas que están codificadas bajo la clasificación internacional, a saber: cáncer de pulmón, cáncer de vejiga, cáncer de mamas, enfermedades cardiovasculares, mortalidad infantil, abortos espontáneos, mortalidad y depresión.

Refirió que además se establece un modelo de vigilancia epidemiológica que señala 14 elementos a los cuáles se les deberá efectuar un seguimiento con el propósito de observar las patologías señaladas, y otros aspectos específicos tales como capacidad cognitiva y vigilancia de algunos biomarcadores de exposición a los polimetales.

Aseveró que la posición de la Subsecretaría, independiente de los estudios que aún se deben realizar, es la de continuar en el control epidemiológico, más aún cuando se encuentran variaciones significativas entre la población contaminada en la ciudad de Arica y otras poblaciones que fueron estudiadas anteriormente.

El Honorable Senador señor Orpis, expresó que conocía la existencia del citado estudio, afirmando que le parece increíble la aseveración del señor Subsecretario de Salud que afirma que las personas de Arica y las de Concepción experimentan igual grado de contaminación, ya que en Arica las personas han estado expuestas por casi dos décadas a este tipo de polimetales, arguyendo que tal razonamiento induce a preguntar para qué se están realizando acciones en vivienda o en salud, e incluso cual es el motivo para legislar en la materia.

El Honorable Senador señor Rossi connotó la secuencia que ha existido al interior de esta Comisión Mixta, señalando que en una primera instancia la señora Ministra del Medio Ambiente afirmó que al Gobierno no le parecía necesario legislar en la materia; enseguida el señor Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia no emitió un pronunciamiento categórico respecto a la iniciativa y, hoy el Subsecretario de Salud señala que los estudios realizados demuestran que no hay más mortalidad o morbilidad en Arica que en La Serena.

Añadió que el Ministro de Salud se comprometió a que se efectuarían los exámenes de salud correspondientes por los daños y secuelas que la contaminación produjo en las personas; que los mismos podrían hacerse preferentemente en el actual sistema de salud; que irían especialistas a la zona si era necesario reforzar la tarea, y adicionalmente se instalaría una Unidad Especial de Diagnóstico en el Hospital Regional Dr. Juan Noé.

Luego consultó al señor Subsecretario cuántas personas se han atendido en la denominada Clínica del Plomo, cuántas se han derivado a especialistas, y si se ha efectuado una evaluación de los exámenes.

El Honorable Diputado señor Vargas afirmó que es difícil entender lo señalado por el señor Subsecretario de Salud, afirmando que numerosas familias se han practicado exámenes, en forma particular, en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, arrojando como resultado diagnósticos que dan cuenta de patologías severas que tienen su origen en la contaminación por polimetales.

El Honorable Diputado señor Baltolu, aseveró que las personas de Arica no estaban contaminadas y ahora si lo están, siendo acreedoras a la garantía del Estado al derecho a vivir en un lugar libre de contaminación y al acceso real a la salud.

El Honorable Diputado señor Ascencio aseveró que la Cámara de Diputados al otorgar su aprobación al proyecto de ley en estudio, entendió que el denominado Plan Maestro que se había diseñado para la realización de acciones en vivienda, salud y educación se iba a ejecutar a cabalidad y que la iniciativa legal así lo garantizaba.

Continuó señalando que el Senado, al rechazar el proyecto, lo hizo con el propósito de obtener mayores garantías para los afectados, y también establecer mayores exigencias y compromisos para las autoridades involucradas en el proceso.

Manifestó su extrañeza por los dichos de la señora Ministra de Medio Ambiente, en orden a que el Ejecutivo no considera necesaria una ley, y a lo aseverado por el señor Subsecretario de Salud, en cuanto refiere que no se ha detectado una contaminación mayor por polimetales en las personas que viven en los sectores mencionados, y que éstos presentan igual grado de plomo y arsénico que habitantes de ciudades como La Serena y Antofagasta.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que todos los informes coinciden en que las personas que viven en el sector están contaminadas, situación que se ve agravada por el hecho que el Estado ha depositado estos materiales tóxicos en el lugar denominado “Quebrada Encantada”, lo que constituye otra amenaza a la población de Arica.

Acotó que en septiembre del año 2009, la entonces Ministra de Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte, aseveró que el Gobierno se había comprometido a erradicar a 7.000 vecinos de zonas contaminadas en Arica, agregando que el Gobierno debe tener una propuesta que dé cuenta de las inquietudes de la población afectada.

El Honorable Senador señor Orpis, reiteró su preocupación por los dichos del señor Subsecretario, señalando que si hay algo con lo que no se puede jugar es con la salud de las personas, y que lo expuesto le reafirma aún más la convicción respecto a la necesidad de legislar, particularmente respecto de las acciones de salud. Asimismo, expresó su malestar por el hecho que el Ministerio de Salud no haya certificado desde ya la existencia de enfermedades originadas por la presencia de polimetales en la zona.

Enseguida, el señor Subsecretario de Salud precisó los conceptos vertidos, señalando que se ha reconocido la existencia en la zona de productos contaminantes más allá de lo razonable conforme a los estándares internacionales, sin embargo, precisó, que no existe un estudio de línea de base que determine cuánto es lo deseable en sectores determinados.

Luego detalló las acciones de salud realizadas por el Servicio de Salud de Arica y Parinacota al 29 de abril de 2011, a saber:

1.- Se han realizado 11.455 ingresos de atención médica, en tanto que existen 3.908 que no han concurrido a las citaciones realizadas para atención médica.

2.- Se han generado 3.056 interconsultas para diferentes especialidades (2.404), y exámenes de imagenología y otros (652), lo que equivale a un 23,5% del total de las atenciones médicas realizadas.

3.- Se ha otorgado hora para resolución de interconsultas a 2.950 personas, que corresponden a un 96,5% de cumplimiento por parte del Servicio de Salud.

4.- El Centro de Salud Ambiental ha enviado al Instituto de Salud Pública un total de 10.551 muestras de plomo y 10.634 de arsénico, habiéndose informado un 92% de los exámenes tomados en el Instituto de Salud Pública.

Destacó que en el caso de las muestras de plomo, el resultado arrojó que sólo el 04% está sobre la norma aceptada; en tanto que respecto al arsénico, el 13,1% se encuentra sobre los estándares aceptados, agregando que estos valores son menores a los medidos en otras ciudades del país, como ocurrió en las ciudades de Antofagasta, Viña del Mar y Santiago, en la década de los 90.

Aclaró que lo que se mide es el arsénico inorgánico, puesto que se encuentra asociado a un eventual daño, refiriendo que uno de los daños es el cáncer a la piel, expresando que en el grupo de personas examinadas se detectaron 11 personas con este mal, que corresponde a un porcentaje inferior al que presenta el resto de nuestra población.

Continuó señalando que mayores detalles de los exámenes, muestras, análisis y procedimientos se detallan en el “INFORME DE CENTRO DE SALUD AMBIENTAL, SERVICIO DE SALUD DE ARICA”, de fecha 29 de abril de 2011, que se acompaña como anexo del presente informe y se considera parte del mismo.

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A la sesión efectuada el 10 de mayo de 2011, asistieron el Profesor Titular de la Universidad de Chile, Doctor Andrei N. Tchernitchin , y el Ministro de Salud, doctor Jaime Mañalich.

El doctor Andrei N. Tchernitchin efectuó una cronología sobre el tema, refiriendo, además, que hace 2 años se formó una Comisión integrada por cuatro Ministros de Estado para otorgar una solución a las personas afectadas por la contaminación en Arica.

Expresó que para conocer las concentraciones de plomo en el suelo, se tomaron 3 tipos de muestras: en la superficie; a 15 cm. y a 1cm. de profundidad, señalando que el análisis no sirvió por cuanto se mezclaron las tres muestras, obteniéndose valores menores que los reales.

Señaló que en los lugares donde hay mayor concentración de plomo son el Puerto y la Maestranza Villa Santa María; en tanto que aparecen altas concentraciones de arsénicos alrededor del Puerto, que se está expandiendo por toda la ciudad.

Enseguida se refirió a los tipos de exposición a contaminantes y otros componentes tóxicos y a las consecuencias que ocasionan en la salud de las personas, a saber: exposición aguda, exposición crónica, exposición pre-natal, perinatal o infantil temprana y exposición embrionaria.

Afirmó que la exposición aguda crónica perinatal produce mutaciones, cáncer, malformaciones congénitas e imprinting. Explicó que el imprinting es una deprogramación celular, proceso en el cual las células quedan con distinto número de detectores de hormonas, cuyas consecuencias son la existencia de cáncer, quistes mamarios y la alteración de la personalidad del individuo, debido a la alteración de los neurotransmisores. Agregó que esta deprogramación es causada por el plomo, la nicotina y los plaguicidas.

Respecto a la alteración de la personalidad, relató que en Estados Unidos de Norteamérica se han realizado estudios que demuestran que aquellos adolescentes contaminados por plomo presentan un alto índice de delincuencia, agregando que la exposición prenatal al plomo genera en los hijos una adicción a las drogas de abuso.

En cuanto a la exposición al arsénico durante el período prenatal, aseveró que produce alteraciones irreversibles en el aparato respiratorio, infarto al miocardio, artritis reumatoide, y lupus eritematoso.

Enseguida, el doctor Tchernitchin manifestó que la contaminación referida se produjo por la existencia de desechos tóxicos provenientes de Suecia; relaves de Promel Chile en Arica; concentrados de plomo provenientes de Bolivia al Puerto y desechos tóxicos en Copaquilla.

En lo que respecta a los desechos tóxicos provenientes de Suecia, aseveró que la Empresa Bolidens Metals Suecia contrató con Promel Chile S.A. el retiro de estos desechos tóxicos desde Suecia, refiriendo que esta última obtuvo autorización para ello con el pretexto de que de ahí se obtendrían metales preciosos.

La correspondiente autorización de importación, fue otorgada por el Director de Salud de Arica, el año 1983, afirmando que “no es tóxico, cualquiera lo puede manipular y no se puede digerir”.

Luego Promel S.A. virtió entre 17.000 y 20.000 toneladas de desechos, cerca del cerro Chuño, autorizando el Ministerio de la Vivienda la construcción de las primeras poblaciones cerca del lugar del vertimiento. Con posterioridad, los sucesivos Ministros de Vivienda y Urbanismo autorizan la construcción de otras casas cercanas al lugar de vertimiento de los desechos. Afirmó que los primeros problemas de salud de los habitantes de estas poblaciones aparecen en niños y adolescentes que juegan cerca del cerro donde se apilan los desechos, y que al tomar conocimiento de la situación el Capítulo Regional Arica del Colegio Médico de Chile AG. solicita al doctor Juan Luis Castro, a un neurólogo y a él mismo la evaluación de la situación.

En la primera visita observan que las poblaciones se encuentran adelante de los desechos, sin embargo antes de efectuar la segunda visita comienzan los camiones a trasladar desechos a Quebrada Encantada, lugar que presenta una pendiente y que, en caso de lluvia podría provocar un aluvión. Ante tal observación las autoridades envuelven los desechos, y aquellos ubicados en el puerto son rociados con agua para evitar que se quemen, lo que produce polvo en suspensión y comienzan estos tóxicos a esparcirse al resto de la ciudad.

Aseveró que al proceder a tomar muestras de sangre en niños para medir plomo en las personas contaminadas, y contrastarlas con los metales existentes en los desechos se observa que los elementos son los mismos, con excepción del mercurio, atendido que éste último se volatiliza, añadiendo que posteriormente el Colegio Médico de Chile toma muestras de sangre en niños del sector Los Industriales y Cerro Chuño, constatando que presentan exposición al plomo y al arsénico, situación que es denunciada a la prensa y que, no obstante ello, las autoridades no adoptan las medidas correspondientes.

Enseguida refiere que el año 2001, la entonces Ministra de Salud visita Arica y dispone se tomen 5.000 muestras de sangre a niños y adolescentes de Cerro Chuño y Los Industriales, habiéndose informado sólo 500 exámenes a la población, aseverando que la información entregada no es veraz, por cuanto tanto el plomo como el arsénico se expresaron en ug/dl de orina, en circunstancias que se acostumbra a expresar estos niveles en ug/L, vale decir los porcentajes aparecen divididos por diez, lo cual para una persona sin mayores conocimientos en el tema aparece como una cantidad baja. Añadió que tuvo acceso a los mismos resultados entregados por el Instituto de Salud Pública, los cuáles se encontraban correctamente expresados en ug/L de orina.

Continuó relatando que el año 2009, la municipalidad de Arica responsabiliza al Gobierno por no entregar el resultado del resto de los exámenes (aproximadamente 4.500), ante tales circunstancias procede a afirmar que tiene los resultados, apareciendo los exámenes extraviados dos días después en la bodega de la Municipalidad de Arica.

Luego se refirió a los desechos tóxicos encontrados en Copaquilla señalando que en el año 2010 se realizó un estudio, con el propósito de verificar la dispersión de los contaminantes desde los acopios de desechos mineros en Copaquilla y la posible contaminación en otras zonas, incluyendo el valle de Azapa, que arrojó como resultado la existencia en el sector de aproximadamente 2.000.000 de toneladas de desechos mineros, vale decir una cantidad 100 veces superior a los desechos que importó Promel S.A.

Los resultados del análisis químico realizado en los laboratorios del Centro Nacional del Medio Ambiente de la Universidad de Chile, que contiene además muestras de suelo y agua en varios sectores de la Región de Arica y Parinacota, dieron como resultado altísimas concentraciones en los sitios 090 y 092 (río de arena proveniente de los acopios de Copaquilla y también suelo de la ex piscina de procesamiento). Dichas concentraciones alcanzaban 545 y 399 mg/kg, en circunstancias que para la ciudad de Arica el límite establecido por la Comisión Nacional del Medio Ambiente para la intervención asciende a 20 mg/kg, el que, además, es bastante más elevado que el nivel permitido por la Organización Mundial de la Salud.

Destacó que muestras de suelo tomadas en Livilcar, a la orilla del río, muestran elevados niveles de arsénicos (17,7mg/kg), lo que permite inferir que los elevados niveles de contaminación se originan en material proveniente de acopios en Copaquilla.

Respecto al contenido de arsénico en agua, en Livicar se encontró 94,4 mg/L, nivel que supera con creces la norma de 10 mg/L. Los resultados sugieren que la contaminación proviene de la misma fuente, es decir de los acopios de Copaquilla.

Enseguida, señaló las acciones que, en su opinión, deben adoptarse para erradicar la contaminación.

1) En la ciudad.

- Repetir las muestras tomadas en la ciudad de Arica, en la superficie, a 10 centímetros y a 1 metro de profundidad, y comenzar el retiro de 10 centímetros del suelo de toda la ciudad, mientras se obtienen los resultados de las muestras antedichas.

- Aquellos sectores en que exista contaminación a mayor profundidad sólo pueden declararse aptos para fines industriales, estableciendo la obligación para las empresas que ahí se instalen de proceder a sellar el suelo.

- Descontaminar el sector de Copaquilla y controlar la presencia de polimetales en las aguas del Río San José y del Valle de Azapa.

- Enterrar la tierra contaminada en un lugar sin desnivel y cubrir los desechos debidamente con tierra impermeabilizada.

2) En las personas afectadas.

- Efectuar controles gratuitos y permanentes a todas las personas afectadas, puesto que se está en presencia de un problema país, teniendo el Estado la obligación de reparar. Asimismo, se debe efectuar tratamientos gratuitos a quienes presenten signos y síntomas de enfermedades causadas por polimetales y a quienes presenten niveles altos en orina, sangre o cabello, según corresponda.

- Efectuar controles especiales a mujeres que quieran embarazarse (antes del embarazo, durante su gestación y lactancia del niño), tratamientos previo al embarazo a quienes presenten altos índices de plomo y suspensión de lactancia si se presenta contaminación.

- Prevención de conductas delictivas, tratamiento sicológico para encausar conductas agresivas; prevención de adicción a drogas de abuso, y educación personalizada a educandos con deficiencia intelectual, déficit atencional y de la memoria.

- Mantención del plan diseñado por equipo de especialistas del Programa de Polimetales en Arica.

La dirigente del sector cerro Chuño e Industriales II, señora Myriam Aguirre, afirmó que existen diferencias sustantivas entre los diagnósticos que efectúa el Servicio de Salud del Ambiente de Arica, y los que realizan establecimientos médicos privados o de otras ciudades.

A vía de ejemplo relató el caso de un niño al que el Servicio de Salud del Ambiente entregó un diagnóstico de “cefalea mixta”, en circunstancias que la Clínica Las Condes de Santiago, una vez que efectuó y analizó los exámenes practicados al mismo paciente diagnosticó “daño irreversible en ambos lados del hemisferio cerebral”. Añadió que existe constancia de seis casos como el señalado y que, dado que en Arica no existe la capacidad o la voluntad para efectuar diagnósticos veraces no se puede otorgar el tratamiento adecuado.

Aseveró que también existe un conjunto de niños, correspondientes a la tercera generación de las primeras personas que vivieron en los lugares contaminados, que han nacido con malformaciones congénitas, ya sean orificios en el oído, pié de sirena, malformaciones congénitas en el corazón, etc. que aún siguen viviendo en el mismo lugar, toda vez que no se están asignando subsidios para la vivienda.

Señaló que el Estado no es capaz de realizar un diagnóstico claro y preciso, como tampoco presenta la capacidad para efectuar un tratamiento adecuado, agregando que no existe voluntad de los organismos para certificar determinados diagnósticos y, por lo tanto, es imposible obtener un tratamiento adecuado.

Refirió que además es evidente la falta de coordinación entre los distintos servicios de salud, la inexistencia de médicos especialistas en el tema, y también que no existe confianza sobre la veracidad de la información que se entrega al nivel central.

Luego se refirió al estudio a que aludió en la sesión anterior el Subsecretario de Salud, el que determinó que la ciudad de Arica no era una ciudad contaminada, ya que sólo el 12,5% de las 1.200 personas evaluadas tienen un alto grado de contaminación, expresando que Arica no es una ciudad minera y que la población se enfermó a consecuencia de un hecho ilícito.

Instó a las autoridades a legislar en salud, educación, vivienda y también solicitó se considere la realidad de las personas contaminadas al asignar el puntaje en la Ficha de Protección Social, señalando que a un niño con bronquiastasia se le otorgó una pensión de invalidez de $ 75.000, quedando impedido para postular a cualquier subsidio estatal, ya que debido a ello presenta un puntaje muy alto en la Ficha de Protección Social.

Señaló que es un deber del Estado legislar en materia de salud, ya que las personas contaminadas tendrán el daño de por vida, además de que existe evidencia de la prevalecencia de la contaminación hasta la tercera generación. Agregó, que no sólo hay que considerar las acciones de salud sino que también una indemnización que les compense el daño causado.

En materia de vivienda, agregó, debe legislarse a la brevedad, expresando que el año 2009 las autoridades señalaron que erradicarían a 1.880 personas, y que el Gobierno actual disminuyó la cantidad a 1.300. Manifestó que han pagado durante 15 años sus casas, por lo tanto, las viviendas que se les asignen deben ser del mismo valor.

Concluyó afirmando que la solución debe ser integral y las medidas deben quedar plasmadas en una ley.

El Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, refirió que en el mundo de la medicina se ha elaborado un paradigma en el que se entiende que una exposición a determinados agentes ambientales, en una dosis elevada, y por un tiempo prolongado puede asociarse al desarrollo de ciertas enfermedades.

Agregó que establecer una causa-efecto en este ámbito, vale decir afirmar que la absorción de plomo produjo tal enfermedad no es un tema fácil. A manera de ejemplo señaló que actualmente nadie rebatiría que la exposición a la combustión del cigarrillo produce cáncer pulmonar, no obstante ello para llegar a esta certeza transcurrieron más de 30 años.

Manifestó que es sumamente difícil establecer la relación causa-efecto, y es por ello que se utilizan indicadores intermedios, aseverando que en el caso de Arica, independiente de la existencia de plomo u otros agentes contaminantes, se sabe que de 100 personas que nacerán, 7 de ellas tendrán cáncer sí o sí, con contaminantes o sin ellos y, en definitiva nos encontraremos en algunos años más, con 7 personas que han desarrollado cáncer, y la gente vinculará el desarrollo de este cáncer a la exposición a los polimetales.

En ese contexto, continuó, el Ministerio de Salud le encomendó a la Universidad Católica de Santiago una evaluación estadística, en el sentido de determinar si estos niveles de contaminantes ya sea en suelo o agua, han podido demostrar estadísticamente que las enfermedades que mencionó el Profesor Tchernitchin y las señoras dirigentes son más frecuentes en Arica, y la respuesta del estudio fue categóricamente que no, ya que no se pudo demostrar estadísticamente que en la ciudad de Arica existía mayor prevalencia de estas enfermedades que en otros lugares del país.

Agregó que algunos podrán sostener que este estudio no es correcto, y ello se debe a lo que en estadística se llama un error beta, lo que ocurre por dos factores: el primero, la muestra no es significativamente grande y, el segundo, porque el tiempo de exposición que ha mediado entre la exposición crónica y el tiempo transcurrido aún es demasiado breve para observar los fenómenos asociados.

Luego, el señor Ministro de Salud, aseveró que existe un hecho indiscutible, cual es que se ha demostrado en relación a este acopio de residuos tóxicos, altos niveles de determinados componentes que se sabe son condicionantes de enfermedades en los seres humanos. En tal sentido, afirmó, las evidencias son suficientemente sólidas para tratar estas condiciones de riesgo ahora, sin mayor dilación.

Agregó que tanto este Gobierno como los anteriores han realizado esfuerzos tendientes a disminuir a como dé lugar toda exposición a los tóxicos de la población de Arica, vale decir realizar acciones de mitigación, y a obtener las mejores condiciones posibles para efectuar el seguimiento de la salud de la población, para tratar precozmente las enfermedades ocasionadas por la exposición a tales sustancias.

En virtud de lo anterior, el señor Ministro de Salud expresó ser partidario absoluto de la dictación de una ley, ya que esta situación, en su concepto, no puede permanecer sujeta a una discusión presupuestaria anual.

Continuó señalando que se debe encausar este riesgo, lo cual requiere de un financiamiento permanente y de la designación de una autoridad a nivel central que ejecute, coordine y articule las medidas y acciones que establezca la ley.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que resulta alentador escuchar a un Ministro de Estado que coincida con los planteamientos de los integrantes de esta Comisión Mixta, en el sentido de la necesidad de legislar para establecer acciones y la adopción de medidas concretas, y que otorgue un financiamiento permanente para llevar a cabo las mismas.

El Honorable Senador señor Rossi manifestó que ha sido reconfortante escuchar al Ministro de Salud y que coincide en que es necesario avanzar en la aprobación de una ley, y en la necesidad de nombrar a un Ministro que articule la labor, ejecute y coordine las acciones y programas que establezca la ley.

El dirigente de los trabajadores de PROMEL S.A., señor Arturo Flores señaló que el grupo al que representa es el más postergado de todos, agregando que en PROMEL S.A. laboraron 2.500 trabajadores, entre los años 1978 y 1994, de los cuales ya han fallecido aproximadamente la mitad.

Agregó que a este grupo de trabajadores se los acogió a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, siendo atendidos por una mutual, afirmando que si actualmente no se les encuentra plomo en el torrente sanguíneo, se ignorará el tema de los huesos, es decir la malformación no será atendida por la mutual, que es un ente privado, de modo que el trabajador que no estuviere acogido a previsión deberá costearse su propio tratamiento. Agregó que por ello deben ser considerados en la ley.

Señaló que también le preocupa los parámetros que se utilizan para determinar que un trabajador está contaminado por plomo, ya que en el caso de los trabajadores de Codelco basta con un nivel de 0,5 de plomo, en tanto que a ellos se les considera contaminados con un porcentaje de 35, preguntándose las razones de tal diferencia.

La dirigente señora Marta Quisbert manifestó no entender las razones por las cuales en un comienzo las autoridades afirmaron que el sector Los Industriales III y IV iba a ser erradicado y ahora señalan lo contrario. Afirmó que en dicho sector vive una niña de 14 años con diagnóstico de cardiopatía, producto de la exposición al plomo de su madre durante el embarazo, agregando que también obra en su poder los diagnósticos de 72 niños con malformaciones, los que obviamente debieran hacer abandono del lugar.

El Honorable Senador señor Orpis, manifestó que la piedra angular para resolver el tema de la contaminación es el tema salud ya que a partir de ello se gatilla todo el proceso, expresando su satisfacción por lo aseverado por el señor Ministro en orden a que no se buscará la relación de causalidad y se actuará de inmediato.

El Honorable Diputado señor Vargas expresó su reconocimiento a las señoras y señores dirigentes, a la vez que agradeció al Ministro de Salud, ya que aseveró que es la primera vez que una autoridad reconoce públicamente la necesidad de legislar para dar solución a este grupo de personas que llevan 20 años luchando. Al mismo tiempo, manifestó tener confianza en que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo sostenga igual planteamiento.

El Honorable Diputado señor Baltolu expresó su conformidad con lo planteado por el señor Ministro de Salud respecto a la necesidad de legislar a la brevedad posible, ya que reconocida la condición de riesgo debe garantizarse que las personas tendrán tratamiento y seguimiento.

A la sesión del 17 de mayo de 2011 asistió el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez Mackenna, quién expuso sobre el Plan de Mitigación Ambiental que llevará a adelante el Ministerio del Interior, este consiste, señaló, en la aplicación de un estabilizador químico que neutraliza las emisiones de polvo en los sitios industriales, acompañado de la nivelación de los terrenos para su correcta aplicación y del lavado de viviendas en sectores como Sica-Sica. Luego de la primera etapa, explicó, se aplicará en todas las zonas que se pretende remediar.

Recordó también, la existencia de un proyecto ejecutado por el Ministerio que dirige, que contempla el diseño e implementación de varios complejos deportivos en terrenos que ya fueron recuperados, como el Complejo Deportivo Esteban Alvarado, el cual debiera ser entregado a fines del primer semestre del año 2011. Asimismo, indicó, al término de ese año debieran estar concluidos los diseños de los complejos de Huamachuco, Araucanía, Sica-Sica, Alborada e Industriales I-II-III-IV.

Respecto a la erradicación, mostró en un plano el sector que será beneficiado e informó que el año 2010 ya se asignaron 825 subsidios habitacionales, el año 2011, en tanto, se han asignado 30 de manera adicional, completando una cifra de 855 subsidios asignados de un total de 870 familias. Sobre el lugar de destino de las personas favorecidas, comunicó que se han iniciado las obras de un primer proyecto que consta de 130 soluciones habitacionales, consistente en departamentos de 61 mts² con tres dormitorios, sala de estar, comedor, cocina y baño. Agregó que se avanza en un segundo proyecto que también contempla 130 departamentos, el que se encuentra en etapa de cierre de inscripciones. Finalmente, notificó, se está en la etapa de diseño de 400 casas, en el sector de Punta Norte, proyecto que sumado a los dos anteriores cubre casi la totalidad de las necesidades en materia de vivienda.

Además, apuntó, están las soluciones para las áreas que serán intervenidas, donde se consideró a los sectores denominados Industriales III y IV, los que reúnen a 750 familias. Cada una cuenta con un subsidio de 640 UF.

El Honorable Senador señor Orpis planteó, como problemática general, la falta de difusión de los parámetros que distinguen las dos vías de solución, mitigación y erradicación. Lo ideal, sostuvo, sería determinar en etapas sucesivas si un terreno, en particular, está contaminado, luego examinar el nivel de contaminación que padece, para, finalmente, analizar la posibilidad de permanencia de asentamientos humanos en el lugar. En el caso de las zonas contaminadas en la ciudad de Arica se ha seguido el criterio de consultar a las personas afectadas su pretensión de permanecer o ser erradicadas del sector, sin importar si el nivel de contaminación existente en él, posibilita la vida humana.

En materia de mitigación, expresó, es de suma importancia la promulgación del proyecto de ley que se debate, porque una parte de los materiales contaminantes continuará en el lugar, ya que no se pretende eliminarlos, sino sólo sellarlos. Por ello, puntualizó, si en el futuro el sello fallase, el Estado debe responder por los daños que se pudieren ocasionar.

Otro problema, manifestó, ha sido la falta de terrenos disponibles para construir viviendas. Al respecto, informó que en el sector del Cerro La Cruz existe un sitio eriazo perteneciente al Fisco, donde cabe una importante cantidad de viviendas, el que podría ser considerado para tal efecto, previa elaboración del estudio de título respectivo.

El Honorable Senador señor Rossi, a su turno, compartió lo señalado por Su Señoría, ya que, afirmó, los parámetros de erradicación no pueden estar sujetos a consideraciones económicas. En ese sentido, consultó si se ha iniciado una búsqueda de soluciones distintas que se hagan cargo de una reparación justa, acorde con el valor comercial de las viviendas. En segundo término, preguntó por la incidencia de la problemática en los programas habitacionales habituales destinados a la zona, porque la demanda por vivienda en la ciudad de Arica es inmensamente dinámica. Por último, mostró interés por conocer la situación de otras zonas como La Alborada, Sica-Sica y Araucanía, en especial, por las condiciones para erradicar a su población.

La Honorable Senadora señora Alvear se sumó a la ronda de consultas de los Honorables Senadores que la antecedieron en el uso de la palabra, preguntando, en primer lugar, por la nivelación de los terrenos para asegurar una aplicación correcta del estabilizador químico. También demostró preocupación por la mitigación y el lavado de techos, precisamente en relación al lavado, señaló, se han escuchado en sesiones anteriores opiniones de expertos en el tema, quienes señalaban que producido el lavado, al poco tiempo, volvía a contaminarse completamente, la duda es, consultó, cada cuánto tiempo se efectuará el lavado, porque las techumbres están permanentemente sucias con polvo contaminado.

Solicitó asimismo, conocer la fecha en que se concretará la entrega de las viviendas respecto de los 855 subsidios habitacionales asignados, indicados anteriormente por el señor Ministro.

Por último, expresó inquietud por los tipos de viviendas ubicados en algunos sectores que no se enmarcan dentro de la población beneficiaria de subsidios estatales, porque sus condiciones socioeconómicas son diferentes. Al respecto, preguntó, si se ha ponderado alguna respuesta para esas personas.

El Honorable Diputado señor Baltolu manifestó que al momento de proceder a la erradicación de las familias, las casas deben ser pagadas al valor comercial que mantenían antes de sufrir la contaminación, ya que hoy, no tienen valor alguno. Sostuvo también, que la decisión de utilizar un terreno para vivienda debe basarse, exclusivamente, en consideraciones medio ambientales, y no económicas, pues no se puede obligar a las familias a permanecer en sitios contaminados. El Estado debe asegurar la calidad de vida de sus habitantes, concluyó.

En otro ámbito, solicitó la certificación por un organismo calificado, de los índices de contaminación existentes en el lugar, puesto que en oportunidades se han informado niveles tan disímiles que su verosimilitud queda en duda. En materia de salud, añadió, consideró necesario la realización de exámenes a las personas afectadas por la contaminación para dilucidar las posibles consecuencias en el organismo humano.

El Ministro de la Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez Mackenna, se refirió a las distintas consultas efectuadas por los parlamentarios, explicando como primer punto, que su cartera participa en conjunto con otros Ministerios de un plan para intervenir la zona afectada por la contaminación y dar soluciones integrales a los problemas que aquejan a sus vecinos. En ese contexto, indicó, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha ejecutado la parte correspondiente a la erradicación y remediación, que en el caso particular del sector del Cerro Chuño, ha tenido buena recepción por la población, dado que un 90% de sus integrantes ha aceptado la transacción.

En segundo término, declaró que el material contaminado que existía en el lugar fue trasladado a otra zona y sellado herméticamente, por lo que la contaminación actual en el lugar no es significativa, a ello, agregó, se deben tener presente las obras de mitigación que impulsa su Ministerio, las que disminuirán en el futuro, considerablemente el riesgo para la salud de los habitantes, por tanto, no es necesario erradicar a todos los sectores, tal es el caso de Los Industriales.

En resumen, expresó, el Ministerio que dirige está operando con las herramientas habituales de su sector, como son los subsidios habitacionales y los proyectos del Fondo Solidario I.

El Honorable Senador señor Orpis solicitó la palabra para hacer presente el tema referente a los estudios de toda naturaleza que se han efectuado en la ciudad de Arica. Por ejemplo, destacó, el estudio de la empresa Agriquem, que fue el que dio inicio al proceso, recomendaba erradicar vastos sectores de la zona contaminada. Por el contrario, apuntó, para el estudio efectuado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), no sería indispensable realizar ninguna obra, ni siquiera de mitigación, porque estaba bajo los estándares de otras ciudades del país, como Antofagasta. A su parecer, recalcó, el problema no es de la cantidad de estudios y las conclusiones que se expresan en cada uno de ellos, sino, de la convicción del Estado de la obligación de proteger la salud de sus habitantes, por ende, declaró, cabe preguntarse si el plan implementado es para la protección de la salud de las personas, o bien, es un plan de libre elección para cada individuo.

El Ministro de la Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez Mackenna, opinó que en el caso señalado por Su Señoría, se trata de una combinación de sistemas, ya que casos como el del Cerro Chuño, pese a que en el estudio de la PUC se indicaba que no existía peligro, se optó por la erradicación mediante incentivos que ofrecen soluciones superiores al valor comercial de la casas de sus habitantes. Por el lado de Los Industriales, en cambio, existe poco interés de los vecinos en abandonar el sitio.

El Honorable Diputado señor Baltolu solicitó al señor Ministro examinar con detalle el informe elaborado por la PUC, el cual señala que el nivel de contaminación de la ciudad de Arica es similar al de la ciudad de Antofagasta, pero la diferencia está, aseguró, en que la primera ciudad no está contaminada, sino que personas residentes del sector se contaminaron con los desechos minerales ingresados al país porque el Estado de Chile, a través del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) traspasó la línea de edificación urbana trazada, construyendo en la zona donde se ubicaban los restos del material contaminante, pero la ciudad, sostuvo, no está contaminada. En cambio en Antofagasta, apuntó, la población fue afectada porque el agua que consumía estaba contaminada con arsénico, que al cambiar la fuente de donde emanaba, solucionó el problema de toda la ciudad.

A su juicio, concluyó, la esencia de las soluciones que el Estado pueda proponer deben estar marcadas por criterios medio ambientales y de salud.

El Honorable Senador señor Horvath, por su parte, consultó por las acciones que se están llevando a cabo, por la responsabilidad que le compete a Suecia, quien también debiera asumir el problema como materia de Estado. Respecto a los estudios efectuados, llamó a las presentes a ser cautelosos porque no siempre reflejan el pensar de las instituciones que los preparan. Puso como ejemplo el suceso acaecido en el Río Las Cruces, ciudad de Valdivia, donde una población importante de cisnes murió a causa de la contaminación de sus aguas. En este caso, especificó, hubo estudios que indicaron que el agua utilizada por empresas del sector se reincorporaba al curso del río en mejores condiciones de las que ingresaba, lo que a todas luces parecía ilógico, pero no por ello, reiteró, se puede comprometer el prestigio de la institución autora del estudio.

Continuó señalando que a su entender, debían restituirse las condiciones originales de los habitantes de la ciudad de Arica a través del proyecto de ley que se debate, más allá del conjunto de medidas que se ofrecen como parte del plan que se expone ante esta Comisión.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, recordó que en sesiones anteriores de la Comisión, en las cuales había participado, quedó en evidencia ciertas diferencias de opinión sobre la forma de abordar la iniciativa legal que se discute. En dicha oportunidad, declaró, hacían presente que para el Ejecutivo, un programa, como el que se estaba implementando, con acciones concretas de distintos Ministerios, era un marco suficiente para acabar con el problema, no obstante, la opinión de los miembros de la Comisión era contraria, ya que si bien reconocían los avances efectuados a la fecha, dependía, en mayor medida, de la voluntad del gobierno de turno. En ese sentido, prosiguió, los parlamentarios manifestaron preferir el establecimiento de las medidas en un texto legislativo, tornando obligatorio su cumplimiento, lo que ha sido recogido por el Ejecutivo.

En ese orden, anunció, el Ministerio al cual representa ha estado trabajando intensamente, en conjunto con los Ministerios de Salud, Educación, Medio Ambiente y Vivienda y Urbanismo, un proyecto marco que pudiese ser presentado en una próxima sesión como indicación sustitutiva. De igual forma, mencionó, se había concordado en la sesión anterior, la designación por la Comisión de parlamentarios que pudieran representarla, con el propósito de reunirse previamente al ingreso de la indicación anunciada.

Adelantó ciertas acciones que se plantearán, por ejemplo, informó, en el área salud, el establecimiento de las responsabilidades respecto a los diagnósticos actuales para el correcto seguimiento de las evaluaciones periódicas; en educación, ciertas consideraciones especiales para personas que hayan sido afectadas, y que sean debidamente acreditas por medio de un procedimiento de certificación; en vivienda, la acción del Ministerio estará supeditada a lo que determinen, desde el punto de vista de contaminación eventual, los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, para que pueda ejecutar políticas de erradicación o de mitigación, según sea el caso; por su parte, señaló, la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE) tendrá a su cargo la ejecución de programas de mediano plazo que se articulen con las medidas que se adopten en la presente iniciativa legal; y, finalmente, comunicó, la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) cumplirá un rol coordinador, aunando criterios con el objeto de que el plan propuesto sea un acción sistemática, organizada y efectiva. Expresó también, que se está evaluando la posibilidad de generar una autoridad coordinadora con facultades para llevar a cabo las iniciativas que se propondrán para la aprobación del proyecto de ley en estudio, lo que permitirá un avance más efectivo y eficiente.

La Honorable Senadora señora Alvear valoró la predisposición mostrada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que ha demostrado haber trabajado sobre la base de las propuestas recogidas en cada uno de los Ministerios sectoriales y en los planteamientos sostenidos por los parlamentarios integrantes de la Comisión, para así presentar una propuesta final por medio de una indicación sustitutiva, como la que se ha proclamado.

El asesor de polimetales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señor Gonzalo Cerda, complementó lo señalado por el señor Ministro, y comentó que uno de los trabajos más complejos desarrollos durante el último año ha sido el nivel de información que manejan los pobladores, el dilema, afirmó, es que existe una confusión manifiesta entre las acciones que se iban a implementar y no se concretaron, porque no eran las más adecuadas o porque simplemente se tomaron otras decisiones, lo que crea falsas expectativas en los vecinos. En esa perspectiva, aseguró, el presente proyecto ley es fundamental para aclarar cuáles serán las medidas que se desarrollarán, funcionado como un verdadero marco de las acciones a ejecutar, y dando continuidad a las obras materializadas hasta el momento. Ello, sostuvo, puede significar retornar al Plan Maestro del año 2009, que sólo contemplaba relocalización, sin embargo, en tales casos debe ser visto como una buena noticia, ya que eso significa que existen zonas que se pueden remediar, lo que será determinado por el Ministerio de Medio Ambiente, permitiendo a las personas optar por la permanencia en el sector.

Agregó que el trabajo del Ministerio ha estado focalizado en el sector del Cerro Chuño, dado que las familias residentes no sólo quieren salir por razones de contaminación, sino por motivaciones de otra índole. Por el contrario, en otras poblaciones, existe el ánimo de mantenerse en el lugar, y las opiniones son más divididas.

El Honorable Senador señor Orpis reconoció que en el tema que más se ha avanzado es en vivienda, sin embargo, consideró urgente una calificación categórica sobre los terrenos que deben ser erradicados y los que pueden ser remediados, materia que siempre se ha ubicado en una zona nebulosa, por ello solicitó que la indicación sustitutiva anunciada por el Ejecutivo incorpore una definición al respecto que dirima el conflicto.

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Con fecha 30 de mayo de 2011, S.E. el Vicepresidente de la República presentó una proposición para resolver la discrepancia surgida entre ambas Corporaciones, contenida en el Mensaje Nº 072-359, cuyo texto es del siguiente tenor:

“Sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley, por el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DEL PROGRAMA DE ACCIÓN

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

Artículo 2°.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley.

La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, de 2003, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 3°.- Zona con presencia de polimetales. Para efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales como aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.

El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales aludidos en el artículo 15 de esta ley como antecedentes fundantes.

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD COORDINADORA

Artículo 4°.- Autoridad Coordinadora. El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien deberá ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 5°.- Facultades de la Autoridad Coordinadora. Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las siguientes acciones:

1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;

2) Evaluar los instrumentos y resultados de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;

3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia;

4) Coordinar la acción desplegada por los diversos organismos y servicios públicos, en el ámbito de la esfera de su competencia, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por esta ley;

5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley; y,

6) Proponer medidas administrativas a fin de obtener resultados exitosos en la implementación de los objetivos de esta ley.

Artículo 6°.- Catastro. Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa que se establecen mediante esta ley que recibirán cada uno de los beneficiarios.

TÍTULO III

DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Artículo 7°.- Acciones en materia de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por polimetales en la comuna de Arica;

3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias; y,

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo de las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 8°.- Objetivo de las acciones de salud. Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:

1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada; y,

2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.

Artículo 9°.- Programa de seguimiento de salud. Las personas afectadas por la contaminación serán incluidas en un programa de seguimiento de su estado de salud.

Artículo 10°.- Acciones en materia educacional. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;

2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;

3) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y,

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 11°.- Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo. Las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales.

Una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a lo señalado en este artículo.

Artículo 12°.- Catastro de familias a relocalizar. Una vez dictada la resolución aludida en el artículo anterior, se procederá a determinar el universo de familias afectadas a través de un catastro confeccionado por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Las familias afectadas podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización hacer efectivas las opciones adoptadas en coordinación con lo dispuesto en los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 13°.- Programa de mejoramiento de barrios. Las zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de declaración de inhabitabilidad serán beneficiadas mediante el programa de mejoramiento de barrios.

El programa de mejoramiento de barrios consistirá en la realización de las siguientes acciones:

1) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto; y,

2) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.

Asimismo, para el caso de las viviendas cuyas condiciones permitan la habitabilidad, se les entregarán los subsidios del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, para el mejoramiento y reparación de sus viviendas.

Artículo 14°.- Organismo ejecutor de las acciones de vivienda y urbanismo. El conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en este título serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota.

El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo de las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 15°.- Estudios ambientales. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.

Artículo 16°.- Estudios para determinar exposición a contaminantes. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona contaminada por polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará su colaboración a la Autoridad Coordinadora en la ejecución armónica del plan que se establece mediante esta ley.

Artículo 18°.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia brindará, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora el apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de información para la toma de decisiones necesarias dentro del contexto de la presente ley.

Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propenderá a agilizar la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la correcta ejecución de la presente ley.

Artículo 19°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, será financiado con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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En sesión efectuada el 19 de julio de 2011, el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, se refirió a la proposición del Ejecutivo, de fecha 30 de mayo de 2011, recientemente transcrita.

Expresó que la proposición, en su concepto, recoge los planteamientos de esta Comisión Mixta, dotando al proyecto de ley de un marco jurídico que permite exigir la responsabilidad del Gobierno en el cumplimiento de los programas necesarios para afrontar la situación generada con la presencia de polimetales en la comuna de Arica.

En este marco la proposición en su Título primero define los objetivos de la ley, los beneficiarios y cómo se determinan las zonas con presencia de polimetales. Respecto del objetivo de la ley, se trata de establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la ciudad de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

Enseguida, indicó que para determinar la calidad de beneficiario, el Ministerio de Salud dictará un Reglamento, el que fijará los criterios, los requisitos y los procedimientos que sean del caso. La calidad de beneficiario, acotó, se reconocerá mediante una resolución del citado Ministerio, la cual puede ser recurrida en conformidad a la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

En relación a la zona con presencia de polimetales, continuó, se define como la zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica, la que se determinará mediante un decreto supremo emitido por los Ministerios de Medio Ambiente y el de Salud, ello en función de los estudios ambientales que prescribe el artículo 15 de la misma propuesta.

Agregó que el Título II propone el establecimiento de una Autoridad Coordinadora designada por el Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quien deberá ejecutar la coordinación de las tareas que correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, y de los servicios públicos de la Región, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas. Al respecto, advirtió que la propuesta no establece de modo preciso qué autoridad será la coordinadora, y que el Gobierno se encuentra abierto a recibir planteamientos en la materia, agregando que ha recibido opiniones que sugieren que la autoridad coordinadora sea una autoridad nacional.

En relación a las facultades de la autoridad coordinadora, el Subsecretario las sintetizó en las siguientes: optimizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados; evaluar los instrumentos y resultados de las diversas medidas; generar un intercambio de información respecto de las actividades y medidas implementadas; coordinar la acción desplegada por los organismos y servicios públicos en relación a los objetivos, acciones y medidas a implementar; establecer canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley, y proponer medidas administrativas a fin de obtener resultados exitosos en la implementación de los objetivos de la misma.

El artículo 6° preceptúa que para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

Luego indicó que en el Título III de la propuesta del Ejecutivo se explicitan las distintas funciones que deben cumplir los ministerios, en coordinación con la Autoridad para enfrentar el problema de la contaminación desde sus respectivas áreas, esto es, desde salud, educación, vivienda y urbanismo y medioambiente.

En materia de salud, señaló, corresponde principalmente implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental; la realización de estudios epidemiológicos en la población afectada y la mantención de actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos. Los objetivos de estas acciones son la detección, control y tratamiento de enfermedades y de las personas afectadas; a su vez, generar bases de datos que registren la información que permita determinar las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas. Asimismo, elaborar un programa de seguimiento de salud de las personas afectadas por la contaminación.

Añadió luego que en materia educacional se quiere establecer un plan de reforzamiento para los alumnos con rendimiento deficiente y que sean beneficiarios del plan, que implica fortalecer competencias de aprendizaje, emocionales y sociales; establecer también un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación para entregar herramientas pedagógicas a los docentes con el objetivo de reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados y focalizar la asistencia de los distintos programas asistenciales de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en los alumnos afectados. Finaliza señalando que el Ministerio de Educación deberá disponer los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia.

Luego expresó que en materia de vivienda y urbanismo, fundamentalmente, las acciones se refieren a la relocalización de familias, las que podrán optar a algunas de las modalidades de subsidio habitacional ofrecidas a través del Servicio de Vivienda y Urbanismo; la reparación de viviendas, que se realizará mediante la entrega de los subsidios del Programa de Protección al Patrimonio Familiar y la ejecución de proyectos de mejoramiento de barrios, que consistirá en la remediación y sellado de calles y veredas, como también la ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.

Puntualizó que las señaladas medidas requieren de una resolución conjunta del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que señalará las zonas y acciones específicas que se desarrollaran en función de este cuerpo legal, también establecerá un catastro de las familias afectadas y de las que deberán ser relocalizadas.

Respecto de las medidas medioambientales, el Subsecretario señor Claudio Alvarado, manifestó que se deberá realizar semestralmente estudios para evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales, así como monitorear la exposición ambiental, la definición de las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, y la zona contaminada por polimetales.

Añadió, finalmente, que la propuesta del Ejecutivo tiene asociado un Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, en que se detallan los gastos asociados a esta iniciativa legal, en un horizonte del 2010 al 2014; sin embargo, para los fines de esta ley se deberá considerar lo que resta del año 2011 año hasta el año 2014, lo que suma, considerados todos los ítems, un monto aproximado de 25 mil millones de pesos.

El Honorable Senador señor Orpis, valoró la presentación formulada por el Ejecutivo y particularmente la preocupación demostrada por el señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al recoger el espíritu expresado por la Comisión Mixta.

Enseguida señaló que se deben abordar algunas deficiencias de la propuesta y, particularmente, se debe dejar constancia que estas medidas se tienen que financiar con recursos extraordinarios y por ende no pueden ser con cargo a los programas ordinarios de cada ministerio o servicio, a vía de ejemplo, indicó que el Servicio de Vivienda y Urbanismo en la Región de Arica y Parinacota deberá disponer los recursos necesarios, pero la iniciativa no precisa si se dispondrán de recursos especiales o extraordinarios para cumplir dichas tareas.

Agregó luego que, en materia de salud, se produjo un gran debate con la autoridad porque ésta no reconocerá nunca las causas que originan las enfermedades de la población, que son en última instancia la contaminación producida con polimetales.

Por lo anterior, expresó que la redacción del numeral N° 1 del artículo 8° de la proposición del Ejecutivo, no es satisfactoria porque establece que los objetivos en materia de salud deberán estar orientados, entre otros, a establecer un programa de detección, control y tratamiento de los “efectos” de la contaminación, añadiendo que para que existan “efectos”, debe necesariamente existir una causa, y eso es lo que las autoridades no están dispuestas a reconocer. Por ello señaló que presentará una indicación tendiente a perfeccionar esta norma, en el sentido que por el sólo hecho que una persona esté incluida en uno de los catastros, independiente del origen de la enfermedad tendría derecho a ser beneficiario de las acciones de salud.

Añadió que no obstante que la proposición considera la posibilidad de ejercer un recurso administrativo, ante la autoridad administrativa competente respecto de la resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, la existencia de múltiples catastros, hace imperioso la consagración expresa de un recurso constitucional.

En materia educacional reiteró la necesidad de crear una beca de estudios superiores para los hijos de las personas afectadas por contaminación de polimetales.

Respecto a las acciones de vivienda, el Honorable Senador señor Orpis fue categórico al señalar que en la materia no cabe hablar de subsidio, ya que éste supone un ahorro previo, agregando que los afectados son personas que deben ser reparadas por el Estado, haciéndoles entrega de una vivienda de características similares a las que tenían.

El Honorable Diputado señor Vargas junto con valorar la propuesta del Ejecutivo aseveró que existe un grupo de personas que no pretenden abandonar sus viviendas, consultando quién será la autoridad que dirimirá tal situación. Asimismo, señaló que en los primeros sellados se observó que pasaba un vehículo por la calle, y el sellado quedaba al descubierto con los consiguientes problemas sanitarios.

El Honorable Senador señor Rossi señaló que aún subsisten dudas en la aplicación del proyecto, consultando qué ocurre con los sectores Industriales III y IV, los cuales originalmente iban a ser objeto de erradicación, no existiendo actualmente certeza sobre ello. Señaló que es probable que las personas afectadas efectivamente no quieran erradicarse por cuanto el valor de sus viviendas es muy superior al de las casas que les entregarán.

Asimismo, coincidió con la opinión del Honorable Senador señor Orpis, en el sentido que en este caso no es posible hablar de “subsidio”, ya que al Estado sólo le cabe reparar a las personas afectadas.

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A la sesión celebrada el 2 de agosto de 2011, asistieron el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez Mackenna, el Ministro de Salud, doctor Jaime Mañalich y el Ministro de Medio Ambiente, subrogante, señor Ricardo Irarrázaval.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Rodrigo Pérez Mackenna efectuó una actualización del resumen entregado anteriormente, advirtiendo que existe una diferencia entre los montos señalados por la Dirección de Presupuestos y lo que efectivamente se ha ejecutado por ese Ministerio, hasta la fecha.

El Honorable Senador señor Orpis consultó acerca de la manera cómo se concretará la solución que se otorgará a las personas afectadas, señalando la necesidad de analizar el contenido de la proposición del Ejecutivo. Destacó que la propuesta gatillará cuando opere la ley debido a que la operatoria está sujeta a la existencia de diversos catastros que se implementarán mediante Resolución de la autoridad una vez que entre en vigencia el texto legal.

El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo señaló que hasta la fecha se han ejecutado las acciones dispuestas por un Comité de Ministros, añadiendo que lo que se requiere es una Resolución que ratifique lo obrado por esa Secretaría de Estado. Añadió que la iniciativa recoge lo que ha efectuado el Ministerio hasta la fecha, que ha consistido en la reubicación de algunas familias, la remediación o mitigación mediante la pavimentación y el cierre y sellado de calles, y eventualmente, la reparación de aquellas viviendas que no ha sido necesario erradicar.

En relación al contenido de la proposición del Ejecutivo señaló que el artículo 6° preceptúa que para implementar el Programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro que será confeccionado por el Servicio de Vivienda y Urbanización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la propuesta.

Aseveró que actualmente se trabaja con un catastro elaborado por el SERVIU, en conjunto con MIDEPLAN y las orientaciones que entregó el Comité Interministerial el año 2009, que básicamente establecieron la erradicación de las poblaciones de Cerro Chuño y las obras de remediación que se están efectuando.

Afirmó que es efectivo lo aseverado por el Honorable Senador señor Orpis, en cuanto a la necesidad de dictar determinadas resoluciones administrativas que validarían este trabajo y que reemplazarán al ya mencionado acuerdo interministerial. Refirió que las iniciativas son la confección del catastro, también que las familias afectadas puedan optar por alguna de las modalidades de los nuevos subsidios, a saber: la construcción en nuevos terrenos, y el subsidio para adquisición de vivienda construida.

Enseguida, el señor Ministro se refirió a las obras de mitigación contempladas en el artículo 13 de la proposición del Ejecutivo, que principalmente consisten en el sellado de calles a través de asfaltado y a la ejecución de proyectos de áreas verdes y los proyectos de áreas verdes, equipamiento comunitario y deportivo.

Añadió que para el caso de aquellas viviendas cuyo estudio de habitabilidad permite a las familias continuar viviendo en ellas, se contempla la entrega de subsidios del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, para el mejoramiento y reparación de éstas.

El Honorable Senador señor Orpis manifestó tener una divergencia conceptual con la redacción del inciso segundo del artículo 12, ya que éste dispone que las familias afectadas podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional existentes, expresando que en la situación que nos ocupa no cabe hablar de subsidios, ya que claramente se está en presencia de una compensación o entrega de vivienda por parte del Estado, y que, conceptualmente, el Estado procederá a efectuar un canje de vivienda. Concluyó aseverando que es preciso cambiar la manera como se encuentra redactada la disposición, señalando que es preciso aludir a la “entrega de una vivienda”.

Por otra parte, aseveró que tampoco es apropiada la expresión “modalidad de subsidio”, puesto que el subsidio conlleva la existencia de un “ahorro previo” y que, en el futuro, tal redacción podría inducir a la Contraloría General de la República a interpretar que se debe exigir a las personas afectadas la existencia de tal ahorro. Por lo tanto, aseveró, debe reemplazarse la redacción y hablar de “la entrega de viviendas” por parte del Ministerio.

Luego manifestó su preocupación por el aspecto presupuestario, ya que el inciso segundo del artículo 14° de la propuesta del Ejecutivo, señala que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones que le competen. Expresó que siendo ésta una obligación que tendrá fuerza legal, podrá ser demandada en los Tribunales Ordinarios por los afectados, de manera que le preocupa que al no disponer de recursos para este programa extraordinario el SERVIU regional los obtenga de los recursos ordinarios que se le han entregado para dar cumplimiento a otras labores propias, debiendo efectuarse la distinción entre recursos ordinarios y extraordinarios.

Enseguida, el Honorable Senador señor Orpis consultó si el catastro de localización a que se refiere la propuesta existe y si así fuera, solicitó la entrega del mismo a la Comisión.

Hizo hincapié en que la propuesta no considera el valor de las viviendas al momento del canje, obviando el hecho que numerosas familias efectuaron mejoras en ellas, y que también existe otro tipo de casas que no corresponde a viviendas básicas. Sobre el particular recordó el trato que la ley N° 20.385, otorgó a los afectados por la erupción del Volcán Chaitén, que permitió al Fisco pagar el valor comercial de las viviendas que tenían antes de la catástrofe, consultando si el Ministerio ha considerado avanzar en tal sentido, especialmente en el caso que el valor comercial de la vivienda supere el valor de los subsidios.

El Honorable Diputado señor Vargas sostuvo que a la ciudad de Arica se le ha asignado un monto bajo de subsidios para la vivienda, manifestando su temor por la circunstancia que este Programa, en definitiva, sea cubierto parcialmente con cargo a subsidios regulares.

Aseveró que este proyecto de ley debe, necesariamente, considerar fondos especiales para enfrentar esta anomalía que data de hace muchos años. Añadió que hay numerosos jefes de familia que pagaron la totalidad de los dividendos hipotecarios y, por lo tanto, no es lógico ni acorde a la equidad que postulen nuevamente a un subsidio.

Otro aspecto que llama su atención es la circunstancia que los afectados por polimetales deban postular a los subsidios para reparación, en la forma que contempla el artículo 11 de la propuesta.

El Honorable Senador señor Rossi, aseveró que ha habido un cambio en la evaluación de la autoridad en relación a las viviendas afectadas que se deben relocalizar, y aquéllas que permanecerán en el mismo lugar una vez que se ejecuten las medidas de mitigación, señalando a vía de ejemplo el cambio de opinión respecto de los sectores Industriales III y IV.

Coincidió con lo aseverado anteriormente, en el sentido que en la ley debe explicitarse que no se trata de un subsidio, lo que debe hacerse extensivo al valor comercial de las viviendas, ya que los habitantes de Arica compraron una propiedad sin saber la catástrofe que ocurriría posteriormente.

La Honorable Senadora señora Alvear, consultó si existe un catastro de las personas afectadas, solicitando, en el evento que exista, se señale los criterios que se consideraron en su confección y, si no lo hay, que se indique cuáles parámetros se considerarán.

Luego preguntó dónde se relocalizará a las familias afectadas, que es un tema que preocupa sobremanera a los dirigentes de polimetales de Arica.

Aseveró que en la Comisión Mixta hay consenso en orden a que la solución que se otorgue, no puede implicar la postergación en la entrega de otros subsidios para la vivienda en la ciudad de Arica, y además, debiera hacerse con recursos extraordinarios.

El Honorable Diputado señor Baltolu expresó su coincidencia con lo planteado anteriormente, respecto a la necesidad de entregar a los afectados por polimetales una solución legislativa igual del mismo alcance que la dada a los afectados por la erupción del Volcán Chaitén.

Señaló que entiende que una persona puede tener sólo una vez un subsidio, y que no es válido entender que los afectados por polimetales entreguen sus casas como ahorro previo, puesto que no serán propietarios de dos viviendas, añadiendo que un numeroso grupo de familias no desea ser erradicada, ya que sus viviendas tienen un valor mayor que las que se les asignarán, añadiendo que existe un canje de viviendas que debe quedar reflejado en la ley.

Continuó afirmando que el Ministerio del Medio Ambiente debe identificar los lugares del polígono en que existe contaminación, ya que si existe necesariamente se habría expandido al interior de las casas que ahí se encuentran, concluyendo que en este proceso lo que existe es una compensación.

El señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo expresó que el subsidio que se otorgará no requiere ahorro previo, ya que se puede eximir de éste cuando se trata de una asignación directa, señalando que lo mismo se hizo con los subsidios que se entregaron después del terremoto.

Añadió que esta modalidad se está aplicando en Cerro Chuño, caso en el cual los pobladores que se erradicarán han entregado sus viviendas para obtener una nueva casa, señalando que ya hay 260 viviendas con inicio de obras, además de 194 viviendas cuyas bases de licitación ya están aprobadas, y 200 que ya cuentan con terrenos que serán expropiados, aseverando que sólo hay 60 personas que no han transado su propiedad, lo que indican que las familias valoran más las nuevas propiedades que las que tenían en Cerro Chuño.

El asesor de polimetales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señor Gonzalo Cerda, señaló que las acciones realizadas por el Ministerio se han efectuado en base al Plan Maestro elaborado en septiembre del año 2009, y que el Catastro se hizo conjuntamente con Mideplan, se catastró todo el polígono considerando la Ficha de Protección Social de cada afectado. Agregó que en el caso de Cerro Chuño se adecuó también en relación a los planes de loteo de las poblaciones que se habían construido, efectuándose un cruce entre el catastro de familias que se encuentran viviendo en el lugar con el plano de loteo de las poblaciones existentes.

El Honorable Senador señor Orpis consultó qué acciones considera adoptar el Ministerio respecto de aquellas personas que no quieren ser erradicadas, ya que la decisión de erradicar Cerro Chuño se adoptó para la totalidad de los pobladores, preguntando si se ha considerado la posibilidad de expropiar.

A su vez, el Honorable Senador señor Rossi consultó que sucederá con los sectores Industriales III y IV, que según entiende, no serán erradicados, en circunstancias que en un principio se había adoptado la decisión de cambiarlos.

El señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo señaló que efectivamente en el caso señalado por el Senador Orpis se considera la expropiación; y que respecto de Industriales III y IV la idea es que se efectúe la reparación de las viviendas, y que tales medidas unidas a la ejecución de los planes de mitigación posibiliten que no sea necesaria la relocalización.

El señor Gonzalo Cerda expresó que el Plan Maestro deja abierta esta situación, dispone que hay que relocalizar familias, pero no señala que todas las familias deban ser erradicadas, puesto que si no hay una declaración de inhabitabilidad el Ministerio no puede obligar a las familias a trasladarse.

El Honorable Diputado señor Vargas precisó que los afectados de los sectores industriales III y IV no quieren abandonar sus propiedades por el alto valor de las mismas, ya que los propietarios han realizado importantes mejoras en ellas, y por lo tanto, sus viviendas no pueden ser tasadas en $12.000.000, sino que en el doble de ese valor.

El asesor de polimetales, señor Cerda, expresó que las familias que han consentido en la erradicación tenían casas que originalmente les costaron aproximadamente 400 unidades de fomento, agregando que las propiedades que recibirán son de un valor de 640 unidades de fomento, y que por tal razón el 90% de los propietarios ha aceptado la transacción.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Alvear relativa a si el proyecto no afectará a terceras personas que por aplicación del programa sean privadas de sus subsidios, aseveró que este es un Programa diferente y que ello no ocurrirá.

El Honorable Senador señor Orpis, aseveró que si es así, debiera consignarse expresamente en el articulado del proyecto que este programa extraordinario no afectará a los programas normales u ordinarios del Servicio de la Vivienda y Urbanismo.

El Honorable Diputado señor Baltolu consultó la razón por la cual no se erradica a la totalidad de los pobladores de Cerro Chuño, considerando que se ha declarado como zona contaminada, lo cual, aseveró, es tan evidente que numerosas familias han abandonado y entregado su patrimonio en aras de obtener un bien superior como lo es la salud para sí, y sus familias.

El señor Ministro de Medio Ambiente subrogante, señor Ricardo Irarrázabal expresó que esa Secretaría de Estado se encuentra dedicada a obtener un excelente suministro de información para materializar las acciones contenidas en la proposición del Ejecutivo, particularmente en lo relativo a la evaluación del riesgo ambiental, y también la evaluación en las personas que se encuentran expuestas a ese riesgo.

Expresó que en tal sentido la actualización del estudio existente, entregará antecedentes más precisos en relación a los puntos de muestreo no sólo del suelo y subsuelo, sino que también de aire y agua, que es fundamental para conocer cómo interactúan los componentes ambientales, y así llevar a cabo de buena manera las acciones que le encomienda este proyecto de ley.

Refirió que la existencia de estos estudios posibilitará la dictación del decreto que, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, determinará las zonas con presencia de polimetales, que en definitiva permitirán precisar las acciones que se realizarán en salud, vivienda y medio ambiente, según lo establece el artículo 3° de la propuesta. Agregó que lo expuesto guarda relación con lo señalado en el inciso segundo del artículo 16° que dispone que como consecuencia de los estudios semestrales que realice el Ministerio del Medio Ambiente destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica, se deberán definir las zonas de riesgo y el perímetro de intervención, así como la zona contaminada con polimetales, con el objeto de proteger la salud de los habitantes de la ciudad de Arica.

Puntualizó que el Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar un Reglamento en relación a estos estudios, los que deberán ser permanentes, continuos, y semestrales, ya que al existir un pasivo ambiental es posible que al tomar una muestra el día de hoy no aparezcan contaminantes, situación que probablemente cambiará posteriormente debido a la existencia de ese pasivo ambiental.

Manifestó que el Ministerio comenzará los estudios en base a los últimos estudios, y que desde ya se encuentra realizando un estudio con recursos del FNDR para conectar los muestreos de aire, suelo, subsuelo y agua, y así determinar la zona de contaminación y la zona de riesgo y verificar si existe un nexo causal entre lo que es el suelo contaminado y el aire. Por ello, concluyó es vital la pronta aprobación de este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que le asisten dudas por la existencia de diversos catastros considerados en la propuesta, manifestando su inquietud por la posible colisión de unos con otros, citando el artículo 6° que alude a un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación, Reiteró que el origen del problema es la salud de las personas, que se encuentra vinculado con el territorio, vale decir si una persona vive en una zona de riesgo, lo más probable es que la persona termine contaminada, tal como sucedió en la ciudad de Arica.

Por ello consultó cuál es el catastro que prevalecerá, exponiendo que un catastro puede determinar que cierta zona no debe erradicarse por no estar contaminada, pero también puede ocurrir que a esa zona llegue a radicarse una persona que efectivamente esté contaminada, consultando cómo se resolverá la superposición de estos dos valores, añadiendo que, a su juicio, lo que debe primar es la salud.

El Honorable Senador señor Rossi, aseveró que si un paciente tiene secuelas por presencia de polimetales, debe ser catastratado y debe ser considerado beneficiario, agregando que lo que se evalúa cuando se efectúa un estudio de suelo, subsuelo, aire y agua, es una evaluación del territorio para determinar si el mismo puede ocasionar un daño a la salud, ya que cada persona tiene una respuesta diferente frente al medio ambiente, y de hecho cuando se remedia o mitiga la situación va cambiando. Afirmó que esa es la importancia del artículo 16 de la propuesta que impone al Ministerio del Medio Ambiente la obligación de realizar estudios semestrales.

Enseguida, solicito se muestre el polígono de las zonas que se erradicarán.

El Honorable Diputado señor Baltolu expresó que es preciso determinar a ciencia cierta si el polígono continúa o no contaminado, y si no está contaminado, las personas que permanezcan allí deben practicarse nuevos estudios de salud, ya que actualmente no se sabe si los órganos internos han sido dañados. Asimismo, el Ministerio de Salud les debe entregar una credencial para que sean atendidos por los servicios especializados de salud, ya que se trata de exámenes de alto costo que no pueden financiar los afectados.

El Ministro del Medio Ambiente Subrogante, señaló que es clave entender que el Reglamento definirá una zona contaminada, una zona de riesgo y un perímetro de riesgo.

La fijación de un perímetro de riesgo tiene por objeto no sólo intervenir en zona contaminada; se trata de que también se pueda intervenir en el perímetro de riesgo, de modo que una persona afectada puede cambiar de ciudad, debiendo quedar claro que lo que importa es que se otorgue atención a las personas contaminadas.

Aseveró que esta clasificación es necesaria para que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo pueda evaluar la zona de relocalización, señalando que estas tres categorías permitirán una toma de decisiones adecuada fundada en antecedentes técnicos.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que existe claridad en cuanto a que el decreto determinará, en términos genéricos, qué sectores serán erradicables y cuáles serán objeto de medidas de mitigación, básicamente en espacios públicos, y respecto de las viviendas particulares a través del Subsidio de Patrimonio Familiar.

Reiteró que debiera quedar consignado en la ley que el hecho que un afectado aborde el tema de la mitigación a través del Subsidio Patrimonio Familiar no lo inhibe para que, en un futuro, pueda postular a un subsidio normal,

Asimismo, manifestó su preocupación por el bajo monto del Subsidio Patrimonio Familiar solicitando que en caso de no alcanzar quede explicitado en la ley, que en tal caso, es posible aumentar su monto tal como ocurrió con las viviendas dañadas por el sismo de 2010, oportunidad en la cual en localidades muy afectadas se otorgaron subsidios de hasta 200 Unidades de Fomento por vivienda.

El señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo expresó que no hay inconveniente en que se entregue un subsidio mayor, ya que actualmente hay una disponibilidad de $ 3 mil millones, lo que calificó como de más que suficiente.

Agregó que considera posible consignar en la ley que si el monto del subsidio no alcanza, se otorgarán los recursos necesarios para ello, ya que así se ha hecho en otras situaciones de emergencia.

El señor Ministro de Salud, doctor Jaime Mañalich, manifestó que cuando la autoridad sanitaria se encuentra frente a la necesidad de actuar ante potenciales riesgo de contaminantes existentes por décadas, lo primero que se le ocurre es enfrentar el problema como se ha hecho en la ciudad de Arica.

Añadió que en Arica existen estudios realizados hace 3 años por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, los que no pudieron demostrar que existía daño evidente, vale decir enfermedades asociadas a la contaminación por polimetales, estos exámenes se repitieron el año 2010, mediante un estudio de la Universidad Católica, encontrándose niveles altos, sin embargo tampoco se pudo demostrar un daño evidente, ya que la muestra era relativamente pequeña.

No obstante lo anterior, el Ejecutivo decidió que era necesaria la existencia de una ley con financiamiento, con medidas concretas que permitan continuidad en las acciones a realizar.

En ese contexto, afirmó, se hace un primer esfuerzo en este proyecto de ley, estableciendo la creación de una Autoridad Coordinadora, efectuando una optimización de los recursos humanos y de los instrumentos de medición; también se pondrá en marcha un Laboratorio de Salud Ambiental; se efectuará un monitoreo permanente de la calidad del aire y del suelo, y se hará el seguimiento de las personas afectadas y de la población potencialmente contaminada.

Refirió que las acciones de salud son las siguientes: se han ingresado alrededor de 11.000 personas a estudios entre los residentes del área afectada; se han efectuado 2.700 interconsultas, lo que ha sido complejo, ya que el 28% de las mismas no concurre a la interconsulta, también se han tomado 11.000 muestras de plomo y otras tantas de arsénico, las cuales están siendo validadas por el Instituto de Salud Pública (92% procesadas).

Aproximadamente un 0,4% de las personas evaluadas presenta niveles de plomo elevado en su sangre, lo que calificó como de serio; en tanto que un 13,4% presenta altos niveles de arsénico, que es altamente cancerígeno y también se han efectuado streamings en el nivel educacional.

El Honorable Diputado señor Vargas refirió que a los ex trabajadores de Ferrocarriles del Estado, expuestos a la contaminación por polimetales procedentes de Bolivia, no se les permitió efectuarse exámenes en los servicios de salud por el hecho de ser jubilados, consultando si el señalado grupo de ex trabajadores se encontraría incluido en la proposición del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Rossi preguntó si el Ministerio de Salud ha efectuado un trabajo interno respecto de quienes serían beneficiarios, es decir, si se ha anticipado a lo establecido en la ley que dispone que los requisitos para ser considerados beneficiarios los determinará un reglamento.

El Honorable Senador señor Orpis manifestó su preocupación no sólo por el financiamiento de las acciones de salud, sino que por el presupuesto de todos los Ministerios involucrados, solicitando se consigne expresamente en esta iniciativa legal que en ningún caso la realización de estas acciones específicas podrá afectar a los programas ordinarios, o bien que se disponga que anualmente la Ley de Presupuestos deberá considerar los recursos para la ejecución de estos programas extraordinarios.

También consultó por la naturaleza jurídica del programa de salud a qué se refiere el numeral 1) del artículo 8° de la proposición del Ejecutivo, señalando que este debe quedar plasmado en un instrumento jurídico que otorgue la máxima certeza respecto de las acciones que incluye el programa, explicitando clara y detalladamente en qué consiste el mismo.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Alvear se refirió al Informe Financiero que considera una gradualidad en los costos fiscales de las acciones de salud: es así como para el año 2011 establece un monto de $ 2.282.322 miles; para el año 2012 la suma asciende a $ 1.591.508 miles; para el año 2013 considera recursos por $ 1.419.577 miles, y para el año 2014 la suma es de $ 1.401.927 miles, consultando qué criterios se tuvo en consideración para efectuar ésta estimación plurianual. Aseveró que tal estimación es engorrosa, por cuánto es difícil prever cuándo cesarán los efectos adversos en la salud de las personas, tampoco es posible determinar cuántas mujeres contaminadas o dañadas en su salud, sin conocerlo, se embarazarán en los próximos años, reiterando que obviamente se trata de un cálculo complejo.

El Honorable Diputado señor Baltolu consultó sobre la manera de garantizar el acceso a las prestaciones de salud a la población que actualmente no presenta síntomas de contaminación y que, en el futuro, podría ser afectada por patologías asociadas a la contaminación de metales pesados.

El Honorable Diputado señor Ascencio consultó si las acciones que contempla esta ley tienen un plazo de vigencia, ya que la misma sólo considera recursos hasta el año 2014.

El señor Ministro de Salud se refirió en primer término a la inquietud planteada por la Honorable Senadora señora Alvear, aseverando que se optó por la dictación de una ley que asegure estabilidad en el tiempo a las personas contaminadas y a la población potencialmente afectada, añadiendo que además de los recursos presupuestados plurianualmente, el artículo 19° de la proposición establece que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de estas acciones será financiado con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Señaló que si bien no se puede efectuar un cálculo anticipado del gasto, se ha considerado una inyección fuerte de recursos para el primer año, que incluye la creación de un laboratorio ambiental, montaje de maquinaria, traslado de profesionales, análisis de orina y sangre, screamings, etc., agregando que en la medida que se determine correctamente a los beneficiarios el número total de personas a las que se debe hacer seguimiento disminuirá, y de ello da cuenta este presupuesto plurianual decreciente.

Expresó que en base a la experiencia acumulada es posible avanzar en acotar aún más quienes son los beneficiarios, y respecto de las acciones que incluye el programa de salud afirmó que se mantendrá un tamizaje en un muestreo de niños; se considera también a los ex trabajadores de Promel S.A. y a los de Ferrocarriles del Estado, aseverando que se efectuarán 2.500 estudios epidemiológicos y se mantendrán las mediciones en los alimentos de consumo habitual en la Región y mediciones en agua potable, suelo y aire.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que precisamente porque es difícil efectuar una proyección del gasto, en el tema del tratamiento médico se debe explicitar claramente cuáles son las acciones médicas que se incluyen en aquél, expresando que si un tratamiento requiere traslado a centros especializados que no existen en la Región, el programa necesariamente debe explicitarlo, y de esta manera se obtendrán los recursos del Tesoro Público para llevar a cabo estas acciones.

El Honorable Diputado señor Baltolú requirió información sobre el tipo de soluciones y acciones que considera el programa de salud. Asimismo consultó respecto a la situación de las personas contaminadas que se encuentran adscritas al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, preguntando si ellas serán consideradas como beneficiarias.

Sobre el particular el señor Ministro de Salud afirmó que esta ley beneficiará a aquellas personas que padecen de enfermedades o malformaciones que la ciencia médica estima como asociadas a la exposición a polimetales, y en ese sentido no podría ser reclamable un beneficio que no guarda relación alguna con el riesgo vinculado a la dicha exposición.

Respecto a cómo operará esta ley en relación a personas afectadas que pertenezcan al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, aseveró que serán beneficiarias de los programas y acciones contempladas en esta ley en la medida que hayan sido o sean afectadas por exposición a polimetales.

La Honorable Senadora señora Alvear concluyó expresando que debe contemplarse con mayor especificidad en el proyecto las atenciones y programas que se llevarán a cabo, de manera que los recursos para la ejecución de tales acciones se provean anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

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En sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2011, expuso el Subsecretario de Educación, señor Fernando Rojas.

El señor Subsecretario expresó que la proposición del Ejecutivo en materia de acciones de salud, contempla tres áreas, las cuales pretenden focalizar e intensificar las acciones en niños contaminados, con el propósito de contrarrestar el nivel de daño y de secuelas que presentan, éstas abarcan los siguientes aspectos:

1) Aquella destinada a realizar acciones de reforzamiento para alumnos con rendimiento deficiente que sean beneficiarios de esta ley. Señaló que en la comuna de Arica de un universo de 52.000 estudiantes existe un número de 12.000 que se considera prioritarios, señalando que éstos últimos presentan dificultades de aprendizaje.

Agregó que en tal contexto el programa Habilidades para la Vida, dirigido a niños y niñas del Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia y los Escolares de primer ciclo básico, tiene por objeto disminuir los daños en la salud mental, elevar las competencias y habilidades personales a fin de contribuir al éxito en el desempeño escolar. Refirió que este es un Programa que busca una intervención psico-social integral en conjunto con psicólogos y apoderados e involucra a la familia para dar un desarrollo que impida el abandono y la deserción escolar.

Señaló que en este aspecto también se incluye el Programa de Alimentación Escolar PAE, que considera una minuta especial de alimentos ricos en nutrientes, tales como calcio y proteína para paliar los efectos de los metales pesados, aclarando que este programa regirá a partir del año 2012, puesto que este año no se alcanzó a modificar las bases de la licitación.

2) Implementación de un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley.

3) Focalización en los alumnos afectados de asistencia brindada por los distintos programas que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Enseguida hizo entrega de una Minuta que contiene un detalle de la implementación de los señalados Programas, desglosados por establecimiento educacional, y que se anexa como parte integrante de este informe.

El Honorable Senador señor Orpis, expresó que en ningún momento escuchó que el señor Subsecretario hiciera referencia a la existencia de un daño permanente en los niños, agregando que los programas a que aludió son comunes para todos los establecimientos educacionales, manifestando que es preciso crear programas focalizados al daño de los niños afectados.

Agregó que en la materia lo relevante es efectuar un chequeo que permita conocer el daño cognitivo y neurológico de los estudiantes afectados, ya que siempre presentarán una desventaja respecto de los demás niños del país y, en esa perspectiva, expresó que es necesario la creación de una beca para educación, especialmente para educación superior.

El Honorable Diputado señor Vargas coincidió con las aseveraciones del Honorable Senador señor Orpis, manifestando que no divisa un trato especial para estos alumnos y que solamente se les aplicará los programas regulares de todos los colegios. También puso énfasis en la necesidad de instaurar una beca, especialmente para la educación superior.

El Honorable Senador señor Rossi afirmó que los aspectos educativos en las políticas reparatorias siempre han estado descuidados, manifestando temor de que ello se repita en esta ocasión Afirmó que si bien pueden existir programas nacionales que tengan un impacto positivo en niños con problemas de aprendizaje derivados de la exposición a polimetales, es necesario considerar la aplicación de programas educativos de mayor especificidad.

Enseguida consultó sobre el número de beneficiarios, los requisitos para ser calificado como tales, la cantidad de recursos considerados para programas educativos especiales, y cuál sería la cobertura a partir del año 2012, agregando que los datos que se observan en la Minuta entregada por el señor Subsecretario guardan relación con los programas ordinarios ya existentes.

Agregó que considera de la máxima importancia la aplicación de programas especializados que respondan efectivamente al daño que se ha provocado en la parte cognitiva de los estudiantes.

El señor Subsecretario de Educación, procedió a dar respuesta a las inquietudes expuestas.

Expresó, en primer término, que efectivamente lo que ha planteado son programas nacionales y que el Ministerio de Educación tiene conciencia de la necesidad de reforzar y generar acciones especiales, atendidas las características de estos alumnos. Aseveró que el Ministerio no cuenta con una evaluación que le permita afirmar si el daño será permanente o transitorio, coincidiendo en la necesidad de efectuar tales evaluaciones y determinar el grado de intervención que es necesario llevar a cabo.

Agregó que no es fácil separar el nivel del daño o la dificultad que presenta el niño, ya que no se puede establecer cuánto es el porcentaje del daño que corresponde a exposición a metales pesados y cuánto es consecuencia de otros factores, o bien del entorno.

Respecto a la creación de una beca especial que considere estudios superiores aseveró que es una materia que el Gobierno está dispuesto a considerar.

El Honorable Senador señor Navarro señaló no entender las razones por las cuales se hace una evaluación separada de daños, en circunstancias que es deber del Estado garantizar las mejores condiciones de salud independiente de cuál sea el origen del daño o enfermedad del afectado, debiendo el Estado otorgar una atención integral.

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En sesión celebrada el día 11 de octubre de 2011, la Comisión Mixta recibió en audiencia a los dirigentes vecinales de las zonas afectadas en la Comuna de Arica, a objeto de escuchar sus planteamientos en tormo a la proposición efectuada por el Ejecutivo.

La dirigente vecinal de la comuna de Arica, señora Myriam Aguirre, expuso las principales observaciones al estado de avance del Programa Maestro de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la ciudad de Arica. En primer término, objetó el estudio epidemiológico donde se destaca a la ciudad de Arica como la segunda más contaminada del país, puesto que no se consideró una variable relevante, como son las malformaciones congénitas, además, el estudio cuestionado, afirmó, confunde a la opinión pública porque no aclara que la ciudad no es la contaminada, sino ciertos sectores de ella.

Asimismo, el informe indica que se están efectuando los exámenes médicos pertinentes a la población, no obstante, ellos no reflejan la relación de causalidad respecto de la contaminación. En Arica, sostuvo, los médicos del Centro de Atención Integral afirman que las enfermedades no se relacionan con la contaminación, contrariando lo asegurado por el profesor señor Andrei Tchernitchin, quien expresa que las enfermedades que padecen los pobladores de los sectores afectados son causadas por la contaminación existente en el lugar.

En el ámbito educacional, manifestó que existía un compromiso inicial con los menores asistidos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) para la entrega de una colación adicional, lo que a la fecha no se ha cumplido. De igual forma, se aseguró en su momento, la entrega de becas a las personas que ingresaran a la educación superior, sin exigírseles un nivel de excelencia académica, sino tan sólo la aprobación de cada una de las cátedras respectivas, justificado principalmente, en los daños motrices causados por la contaminación que impediría en algunos casos, un rendimiento óptimo.

En materia de vivienda, hizo ver la existencia de falencias en el sistema de beneficios, en especial, porque los otorgados son inferiores en calidad a los inmuebles que los afectados poseen en la actualidad, no habiéndose considerado las inversiones efectuadas por cada uno de ellos en sus respectivas propiedades. Asimismo, manifestó que se ha generado un clima de molestia entre los vecinos por las diferencias surgidas entre quienes aceptaron inicialmente el beneficio y aquellos que persistieron en la obtención de una casa, en vez de un departamento. De esta forma, los que optaron por la primera solución quedaron en una situación de desmedro respecto a las actuales viviendas que se ofrecen entregar, las que serían de mejor calidad.

Por otra parte, si bien reconoció que se han efectuado inversiones en los distintos sectores afectados, hizo presente que en algunos casos han resultado infructuosas, como los trabajos de fitorremediación donde se utilizaron químicos derivados de la caña de azúcar, que encapsulan los tóxicos y que son aptos para zonas secas. Sin embargo, inesperadamente precipitó en Arica, lo que tornó inútil el gasto.

También indicó que en el informe de avance se señalan adelantos en sectores como Villa Alborada, que aún no han sido intervenidos, ni remediados ni mitigados.

En otro ámbito, lamentó que a la fecha no se les haya dado a conocer el estudio efectuado por el laboratorio especializado, pese a haberse efectuado el año 2009. Más aún, apuntó, dicho informe fue modificado sin la autorización respectiva. Tampoco fue considerado, añadió, el estudio elaborado por la Policía de Investigaciones de Chile.

Finalmente, se refirió al programa de Atención a la Primera Infancia, denominado Tesoro Mío, el que fuera presentado por los distintos dirigentes vecinales, y que, según el mismo estado de avance, indica que el programa se elaboró para atender niños del sector afectado. En efecto, declaró, existe una sede en el sector, pero que fue construida por los propios vecinos, y no como consecuencia del programa que se informa. Es más, afirmó, las actuales dependencias sólo están en obra gruesa, ya que no se ha efectuado ningún trabajo de terminación.

La dirigente vecinal de la comuna de Arica, señora Patricia Solano, a su turno, agradeció a los parlamentarios y demás autoridades la oportunidad para exponer la problemática que los aqueja, pero acotó que parte importante de los avances informados, específicamente en infraestructura urbana, aún no se han concretado.

Al mismo tiempo, corroboró lo manifestado por la señora Aguirre, en cuanto a que la examinación médica de los pobladores de las zonas afectadas no se ha llevado a cabo, sino simplemente se han hecho controles de rutina sin mayor profundidad.

Por último, respecto a la erradicación de las poblaciones Los Industriales III y IV, no estuvo de acuerdo con aquellos que sostienen que esos sectores no están contaminados, ya que tal vez no existan documentos que así lo acrediten, pero las enfermedades que sufren los vecinos de los sectores mencionados, dan cuenta de lo contrario.

El dirigente de los trabajadores de la empresa Promel, señor Arturo Flores, sostuvo por su parte que las personas que desempeñaron labores en las empresas del sector que causaron contaminación, han sido excluidas del informe que se analiza en esta sesión. El grupo de trabajadores que representa fue derivado a la mutual de seguridad como aplicación de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin existir un catastro de las personas involucradas. Añadió que mediante Ordinario N° 14.411 se comunicó que si a los trabajadores examinados no se les detecta plomo u otro metal pesado, los costos médicos serán de su cargo, instructivo con el cual se mostró en total desacuerdo.

La dirigente vecinal del sector Los Industriales I, señora Sonia Araya, compartió las opiniones vertidas por los demás dirigentes, y a su vez, consultó por la situación de los vecinos que no serán erradicados, planteando la posibilidad de que en su lugar, se otorguen beneficios para el mejoramiento de viviendas, pavimentación de calles, incorporación de productos vegetales que captan los agentes contaminantes existentes en el suelo, entre otros.

La dirigente vecinal del sector Los Industriales III, señora Marta Quisbert, por su parte, puso énfasis en el mejoramiento de los espacios públicos del sector que representa, indicando que el estado de avance informa la aprobación del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, de un presupuesto por $191.000.000.- de pesos para la ejecución de los trabajos de pavimentación, instalación de arbustos, macetas, cubos y cilindros de hormigón, bolardos, postes tipo pagoda y luminarias. Lamentablemente la ejecución de las obras aprobadas, señaló, no fue lo solicitado por los vecinos del sector, quienes aspiraban a ser erradicados del lugar, debido a las enfermedades provocadas por la contaminación.

La dirigente vecinal de la comuna de Arica, señora Nancy Montecinos se mostró desilusionada por la ausencia de propuestas definitivas para solucionar los problemas que afligen a los vecinos de las zonas contaminadas, luego de tanto tiempo transcurrido desde el inicio de la discusión del presente proyecto de ley, por tal motivo solicitó a los señores parlamentarios darle prioridad a la tramitación de la iniciativa legal para evitar así, que las personas afectadas sigan sufriendo las consecuencias de la contaminación.

La dirigente vecinal de la comuna de Arica, señora Juana Jara, declaró que en reunión sostenida el 27 de septiembre del presente año, S.E. el Presidente de la República pudo constatar in situ la situación de los vecinos de las localidades afectadas, manifestando su interés en la implementación de medidas para resolver la problemática, sin embargo, el medio idóneo para ello, acotó, es la aprobación de la iniciativa legal en discusión, por lo que pidió a los señores parlamentarios y autoridades involucradas poner el máximo esfuerzo en concluir a la brevedad la tramitación del presente proyecto de ley.

La dirigente vecinal de la comuna de Arica, señora Beatriz Suarzo, ratificó lo expresado por los demás dirigentes y agregó que el daño es de tal magnitud, que la mayoría de las personas adultas afectadas se ve imposibilitada de desempeñar un trabajo remunerado, razón por la cual demanda del Estado, a través de sus representantes, la concesión de beneficios que compensen los perjuicios ocasionados.

La dirigente vecinal del sector Los Industriales II, señora Cristina Sáez, concordó con lo manifestado por los otros representantes e insistió en la necesidad de ser erradicados del lugar porque consideró como única solución viable para terminar con la contaminación que afecta a la población, abandonar el sector en que habitan y ser reubicados en un ambiente saludable para todos.

La dirigente vecinal del sector Los Industriales I, señora Rosa Medina, reiteró lo declarado por los demás representantes e instó a las autoridades del Ejecutivo a trabajar en conjunto con los sectores vecinales, ya que son los pobladores afectados quienes conocen mejor las necesidades de la comunidad.

La dirigente vecinal del sector La Alborada, señora Trinidad Segovia, preguntó por la posibilidad de reunirse en un período próximo, con todos los representantes de los ministerios involucrados en la solución del conflicto que les atañe, lo que facilitaría el despacho del presente proyecto de ley, con los consiguientes beneficios que ello implicaría para la ciudadanía.

El Honorable Senador señor Rossi solicitó a la Comisión sostener una reunión con los Ministros sectoriales para estudiar la implementación de las medidas solicitadas por los vecinos, ya que hizo presente que algunos de los beneficios solicitados están fuera del alcance del proyecto de ley que se debate.

El Honorable Senador señor Orpis, a su turno, destacó la exposición efectuada por los distintos representantes de la comunidad local, lo que calificó como necesario para cerrar el debate antes de la votación particular de la iniciativa legal. Puso de manifiesto también, que el proyecto original ingresado a la Honorable Cámara de Diputados sólo delegaba facultades en el Presidente de la República para tomar las medidas necesarias que mitigaran los efectos de la contaminación en las localidades de la ciudad de Arica, pero no implementaba medidas concretas, como sí lo pretenden las modificaciones introducidas durante el trámite parlamentario.

La Honorable Senadora señora Alvear retomó la solicitud efectuada por la señora Segovia, consultando al representante del Ejecutivo por la viabilidad de programar una reunión de trabajo entre los señores Ministros y los dirigentes vecinales para tratar las medidas necesarias que absorban las inquietudes de la comunidad.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, señaló comprender las preocupaciones de los vecinos, pero solicitó separar la discusión del Plan Maestro de Contingencia y Mitigación y el proyecto de ley en estudio. Precisó además, que una parte importante de los compromisos asumidos por el Ejecutivo se han cumplido, lo que se ha reflejado, argumentó, en los beneficios que se han incorporado a la iniciativa legal en debate. Por otro parte, con respecto a las apreciaciones que se han vertido sobre el Plan, aclaró que las obras no se han efectuado porque los recursos sólo fueron aprobados el 12 de agosto del año 2011, proyectándose la finalización de las mismas, recién a fines del mes de febrero del año 2012.

Asimismo, se comprometió a comunicar a los señores Ministros la petición formulada por Su Señoría, sin embargo, expresó, la realización de una posible reunión dependerá de la agenda de cada autoridad.

Finalmente, respecto a los beneficios en materia de vivienda y educación para los vecinos afectados en la ciudad de Arica, puntualizó que el Ejecutivo se compromete a la creación de un subsidio especial para la postulación a viviendas, que se denominará Subsidio Polimetales de Arica, que exigirá ciertas condiciones, pero no requerirá ahorro previo de los solicitantes. En segundo término, indicó que se incorporará en el presente proyecto de ley, una beca especial para estudios de educación media y superior, cuyo contenido y forma se señalará en un reglamento que se dictará al efecto.

El Honorable Diputado señor Baltolu concordó con la solicitud planteada al Subsecretario, y expresó su confianza en las gestiones que se efectuarán con cada uno de los ministerios para concretar la reunión con los dirigentes vecinales de Arica. Igualmente, consideró indispensable suspender la ejecución de las obras paralelas que se están desarrollando en la ciudad, hasta la implementación total del Plan Maestro de Contingencia y Mitigación, ya que a la fecha se han realizado trabajos parciales que no logran el beneficio requerido por la comunidad, distrayendo recursos económicos y humanos.

El Honorable Senador señor Horvath solicitó a su vez, que al momento de la discusión particular del presente proyecto de ley, asistan los señores Ministros del sector atingente a cada propuesta concreta, lo que permitiría una discusión más fluida de cada uno de los temas.

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En sesión celebrada el 18 de octubre de 2011, la señora Presidenta de la Comisión Mixta, Honorable Senadora señora Soledad Alvear, recordó que en la sesión anterior expusieron los dirigentes de polimetales de la ciudad de Arica, quienes hicieron presente a la Comisión Mixta las observaciones, dudas y reparos que les merecía la proposición del Ejecutivo.

Enseguida, consultó al señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado si los Ministerios involucrados habían recogidos las observaciones señaladas.

El Subsecretario, señor Claudio Alvarado manifestó que el Ejecutivo ha recogido los planteamientos y observaciones efectuadas tanto por los Honorables integrantes de esta Comisión Mixta, como por los dirigentes vecinales, a los que se referirá a continuación:

Se enviará una nueva redacción al texto de los artículos 10° y 13° de la proposición del Ejecutivo, que dicen relación con las acciones en materia educacional, de vivienda y de mitigación.

Señaló que en lo relativo al diagnóstico sobre el daño cognitivo de los estudiantes afectados por contaminación, la propuesta que se formalizará próximamente, considera incorporar un nuevo numeral 3) al artículo 10°, que contempla la realización de estudios realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, que permitan detectar el daño y el grado de afectación experimentado por los alumnos beneficiarios de esta ley.

Enseguida, refirió que también se establecerá un Programa Especial de Becas de Mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Agregó que un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación determinará los requisitos, condiciones y procedimiento de adjudicación de la beca en cuestión. Recordó que esta materia obedece a un petición expresa de la Comisión MIxta, que el Ejecutivo en su oportunidad acogió parcialmente, que se ha replanteado al ministerio sectorial, acogiéndose en su totalidad.

En materia habitacional, la propuesta que se someterá a consideración de la Comisión Mixta incorporará un artículo 13°, nuevo, mediante el cual se crea el Subsidio Habitacional Polimetales de Arica, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante. Un Reglamento expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará los requisitos, condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación del subsidio en cuestión.

El referido subsidio se asignará directamente a las familias beneficiarias de las acciones en materia de vivienda y urbanismo señaladas en esta ley, facultando a las mismas para optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización hacer efectivas las opciones adoptadas.

La nueva proposición del Ejecutivo, aseveró, considerará la entrega de un subsidio especial, para el mejoramiento y reparación de viviendas cuyas condiciones permitan su habitabilidad, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Concluyo el señor Subsecretario señalando que, en definitiva, la nueva propuesta da efectiva solución al tema de las Becas, a la vez que precisa que los subsidios, tanto el Subsidio Habitacional Polimetales de Arica como el Subsidio de Habitabilidad, no requerirán ahorro ni concurso previo.

El Honorable Diputado señor Vargas reiteró que el monto del subsidio no alcanza para el recambio de aquellas casas de un valor mayor, solicitando se considere tal situación y se otorgue un monto mayor al de los subsidios ordinarios.

Enseguida, el Honorable Senador señor Orpis, se refirió al artículo 1° del Título I de la proposición del Ejecutivo, que establece el ámbito de aplicación de las acciones que contempla la ley, el que se circunscribe sólo a la ciudad de Arica. En tal sentido, señaló, que la aplicación debiera efectuarse a la Región de Arica y Parinacota, puesto que en la Provincia de Parinacota, comuna de Putre, se ubica la localidad de Copaquilla, lugar en que se depositaron polimetales y gran cantidad de cianuro.

Añadió que el tema de la localidad de Copaquilla es delicado por cuanto ésta se ubica en el Valle de Azapa, que podría contaminar el cultivo de verduras, afectando en definitiva también a la ciudad de Arica, por lo que concluyó señalando que es necesario proceder a su remediación.

El Honorable Diputado señor Vargas aseveró que la situación de Copaquilla es altamente riesgosa, puesto que ahí se acopiaron toneladas de diversos polimetales, cianuro y otras sustancias por parte de Promel S.A., las que se encuentran depositadas en una quebrada al costado del afluente del Río San José, de manera que si no hay remediación cualquier lluvia fuerte haría caer estos depósitos a las aguas de la ciudad de Arica.

El señor Subsecretario aseveró que transmitirá esta inquietud a los Ministerios de Salud, Medio Ambiente, y Vivienda y Urbanismo, agregando que no está en condiciones de pronunciarse sobre la materia, aseverando que si bien comparte el criterio de los Honorables señores parlamentarios, es necesario conocer previamente si los Ministerios sectoriales disponen de evaluación y estudios, y cuál sería la complejidad y la dimensión del tema para adoptar una decisión.

Refirió que todos los planes y programas considerados en la proposición del Ejecutivo corresponden a los contenidos en los planes y programas de mitigación que se aplican en la ciudad de Arica, los que se pretenden consagrar en un cuerpo legal, como lo solicitó la Comisión Mixta, evitando así eventuales actos discrecionales.

Enseguida, se efectuó un breve análisis del artículo 2° de la proposición, que dispone que un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley. A su vez, el inciso segundo de la norma establece que la resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario de las acciones del programa, será reclamable conforme a lo señalado en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

El Honorable Senador señor Horvath recordó que en un comienzo las autoridades sectoriales cuestionaron el estado de salud de las personas afectadas, e incluso la compararon con la de la población de la ciudad de Antofagasta, que corresponde a una zona minera, por lo tanto, agregó, no le parece apropiado entregar únicamente al Ministerio de Salud la facultad de determinar los criterios y requisitos para acceder a la calidad de beneficiario.

Por su parte el Honorable Senador señor Orpis manifestó su desacuerdo en orden a que la calidad de beneficiario quede sujeto a lo que determine un Reglamento, señalando que tal calidad debe quedar definida en la ley. Para ello propuso se considere como tal a los habitantes de Arica y Parinacota que hayan mantenido dicha condición por 10 años continuos o discontinuos; a los propietarios de vivienda incorporados por la Autoridad Coordinadora en el catastro respectivo, y también, a quienes hubieren mantenido una relación laboral con las empresas que internaron o transportaron estos desechos tóxicos y que, debido a su trabajo, se vieron expuestos a la contaminación.

Enseguida, señaló que sin perjuicio de los recursos que se establecen en la Ley de Procedimientos Administrativos para quienes hayan quedado al margen de la calidad de beneficiario, es preciso consignar que las personas siempre podrán recurrir a la justicia ordinaria.

La Honorable Senadora señora Alvear aseveró coincidir con los planteamientos anteriores, afirmando que es complejo entregar a un Reglamento dictado por una sola autoridad la determinación de los requisitos para ser beneficiario.

No obstante lo anterior, agregó que si bien la determinación en la ley de la calidad de beneficiario otorga una mayor certeza, también presenta inconvenientes, puesto que si no se cubriera todos los hipotéticos casos que pudieren ocurrir, o si apareciera una categoría de personas afectadas por la exposición a polimetales que no estaba considerada, sólo cabría proceder a modificar el texto legal.

Ejemplificó sus aprensiones personificándolas en una mujer que hubiere vivido menos de 10 años en la zona contaminada, que luego se traslada a otra región, posteriormente se embaraza y su hijo nace con malformaciones o presenta problemas atribuibles a la exposición de la madre a los polimetales.

El Honorable Senador señor Orpis reiteró que es preciso, al menos, incluir a quienes mencionó anteriormente, señalando que, en todo caso, deja abierta la propuesta a otras situaciones que surjan durante el análisis del proyecto.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que la ley debiera consignar los criterios que debe considerar el Reglamento para establecer la calidad de beneficiario, sin señalar taxativamente quiénes tienen tal calidad.

A su vez el Honorable Senador señor Orpis señaló que otra opción sería la de establecer que el Reglamento considere el conjunto de situaciones que refirió anteriormente.

El Honorable Diputado señor Ascencio coincidió con lo planteado anteriormente, señalando que actualmente existe un universo de aproximadamente 12.000 potenciales beneficiarios, manifestando su inquietud por el hecho que se entregue al arbitrio de una autoridad la fijación de los requisitos y que eventualmente ello incida en una cantidad menor de beneficiarios.

El Honorable Senador señor Navarro criticó la ausencia de normas referidas a la disposición final de los residuos, ya que su mantención en el lugar donde actualmente se encuentran constituye un riesgo para la salud de la población, y podría ocasionar mayor contaminación en aire, suelo y agua.

Además, señaló que este es un programa que se ejecutará durante al menos una década, siendo partidario que la ley señale quién es la Autoridad Coordinadora, que en su opinión debiera tener el rango de Ministro de Estado.

El Subsecretario, señor Alvarado señaló que el Ejecutivo no ha determinado aún en la propuesta quién es la Autoridad Coordinadora con el propósito de escuchar las sugerencias de la Comisión Mixta.

El Honorable Diputado señor Baltolu señaló que es necesario considerar el universo de los beneficiarios particularmente en los temas de salud y de educación, ya que las materias de vivienda y medioambientales se resuelven de una sola vez. Refirió que es preciso explicitar los beneficiarios en salud, agregando que se debe incluir expresamente a personas contaminadas afectas al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, y también a aquellos ex trabajadores, que son atendidos por mutuales, los que actualmente no son considerados en estos programas.

Enseguida, el Honorable Senador señor Orpis se refirió al artículo 4°, relativo a la Autoridad Coordinadora, señalando que sus inquietudes van más allá del grado jerárquico que se le asigne, aseverando que si bien el proyecto le entrega la facultad de coordinar los servicios públicos, nada dice respecto ante quién responden éstos últimos, debiendo otorgarse a la Autoridad Coordinadora competencia para exigir responsabilidades. Al mismo tiempo la Autoridad Coordinadora debe ser responsable del cumplimiento eficaz del Plan y, por lo tanto, se la debe dotar de potestad ejecutora.

La Honorable Senadora señora Alvear estimó que la Autoridad Coordinadora no debiera ser parte de una entidad ejecutora, agregando que le parece conveniente que se radique en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, atendida la naturaleza de las funciones que desarrolla este Ministerio.

A objeto de avanzar en la tramitación del proyecto, la Comisión Mixta acordó que los integrantes de la misma envíen sus sugerencias en relación al articulado a la Secretaría de la Comisión Mixta, con el propósito de que éstas sean remitidas al Ejecutivo para su análisis y respuestas.

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En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2011, el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, señaló que recibidas las observaciones y sugerencias de los Honorables señores integrantes de la Comisión Mixta, el Ejecutivo ha efectuado, mediante Mensaje N° 438-359, de fecha 10 de diciembre de 2011, una nueva proposición para resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto, cuyo texto es del siguiente tenor:

“TÍTULO I

DEL PROGRAMA DE ACCIÓN

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

Artículo 2°.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley.

El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.

La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, de 2003, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 3°.- Zona con presencia de polimetales. Para efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales como aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.

El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales aludidos en el artículo 15° de esta ley como antecedentes fundantes.

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD COORDINADORA

Artículo 4°.- Autoridad Coordinadora. El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 5°.- Facultades de la Autoridad Coordinadora. Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las siguientes acciones:

1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;

2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;

3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia;

4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por esta ley;

5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencia y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley.

Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora.

Artículo 6°.- Catastro. Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa que se establecen mediante esta ley que recibirán cada uno de los beneficiarios.

TÍTULO III

DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Artículo 7°.- Acciones en materia de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por Polimetales en la comuna de Arica;

3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias; y,

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo de las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 8°.- Objetivo de las acciones de salud. Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:

1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada; y,

2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.

Artículo 9°.- Programa de seguimiento de salud. Las personas afectadas por la contaminación serán incluidas en un programa de seguimiento de su estado de salud.

Artículo 10°.- Acciones en materia educacional. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;

2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;

3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Los estudios en cuestión, serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud;

4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto, expedido a través del Ministerio de Educación determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;

5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y,

6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 11°.- Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo. Las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales.

Una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a lo señalado en este artículo.

Artículo 12°.- Catastro de familias a relocalizar. Una vez dictada la resolución aludida en el artículo anterior, se procederá a determinar el universo de familias afectadas a través de un catastro confeccionado por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Artículo 13°.- Subsidio Especial Habitacional Polimetales de Arica. Se asignará a las familias afectadas por polimetales de Arica que serán objeto de relocalización un subsidio especial, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Una resolución dictada al efecto, expedida a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, determinará los requisitos, condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación del subsidio en cuestión.

Con todo, el subsidio habitacional aludido en el inciso anterior se asignará directamente a las familias beneficiarias de las acciones en materia de vivienda y urbanismo señaladas en esta ley.

Las familias afectadas podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización hacer efectivas las opciones adoptadas.

Artículo 14°.- Programa de mejoramiento de barrios. Las zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de relocalización serán beneficiadas mediante el programa de mejoramiento de barrios.

El programa de mejoramiento de barrios consistirá en la realización de las siguientes acciones:

1) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto; y,

2) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.

Asimismo, en el caso de las viviendas que no sean objeto de relocalización, que presenten un grave y manifiesto deterioro, se les entregará un subsidio especial para el mejoramiento y reparación de sus viviendas, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Artículo 15°.- Organismo ejecutor de las acciones de vivienda y urbanismo. El conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en este título serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota.

El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo de las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 16°.- Estudios ambientales. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.

Artículo 17°.- Estudios para determinar exposición a contaminantes. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona contaminada por polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará su colaboración a la Autoridad Coordinadora en la ejecución armónica del plan que se establece mediante esta ley.

Artículo 19°.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia brindará, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora el apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de información para la toma de decisiones necesarias dentro del contexto de la presente ley.

Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propenderá a agilizar la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la correcta ejecución de la presente ley.

Artículo 20°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, será financiado con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”

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El señor Subsecretario don Claudio Alvarado señaló que la propuesta ha tendido presente las sugerencias y observaciones efectuadas por los Honorables integrantes de la Comisión Mixta, incorporando las siguientes materias:

a) En materia educacional, se considera la realización de estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Tales estudios serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud.

b) Establecimiento de un programa especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Los requisitos, condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación, serán determinados por un reglamento, expedido a través del Ministerio de Educación;

Este beneficio, señaló el Subsecretario, no estaba considerado inicialmente, acogiendo así planteamientos efectuados tanto por los dirigentes de polimetales de Arica como por los Honorables señores parlamentarios que integran esta Comisión Mixta.

c) Creación de un subsidio habitacional que no requerirá concurso ni ahorro previo por parte de la familia solicitante.

El señalado subsidio se asignará directamente a las familias beneficiarias de las acciones de vivienda y urbanismo señaladas en esta ley, agregando que las familias afectadas podrán optar por algunas de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanismo hacer efectiva las opciones adoptadas.

El señor Subsecretario destacó que estas normas precisan situaciones que fueron objeto de dudas y reparos, entre la cual destaca aquélla planteada por la Comisión Mixta, en orden a que la entrega del subsidio habitacional fuere financiado con recursos especiales, de manera de evitar el eventual uso de recursos del sector vivienda destinados a otros programas.

d) En el caso de las viviendas cuyas condiciones permitan la habitabilidad, se entregará un subsidio especial para mejoramiento y reparación, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo.

e) Respecto del financiamiento de las acciones de esta ley, el artículo final del proyecto señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones implementadas de acuerdo a esta ley en proyecto, será financiado con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Enseguida, el señor Subsecretario, señor Alvarado, se refirió a otras inquietudes planteadas por los integrantes de esta Comisión Mixta, a saber:

- Respecto a la extensión del beneficio a la Provincia de Parinacota, manifestó que en opinión del Ejecutivo esta política pública debe continuar focalizada en la ciudad de Arica, puesto que en tal ámbito se diseñó el Plan Maestro de Arica que se venía ejecutando mediante decretos.

- En relación a la determinación de la calidad de beneficiario en el mismo texto legal, señaló que la determinación de las personas afectadas por la presencia de polimetales es altamente casuística, pudiendo ocurrir que su fijación mediante ley sea excesivamente rigurosa, provocando con ello la marginación de determinadas personas.

Por lo anterior, acotó, se optó por establecer en la ley las condiciones generales, dejando al reglamento la determinación de los beneficiarios. Además, el respectivo decreto supremo deberá expedirse por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, accediendo a lo planteado por la Honorable Senadora señora Alvear, por estimar que esta Cartera de Estado tiene una visión integral sobre la materia.

-Luego se refirió a la Autoridad Coordinadora, señalando que se había solicitado al Ejecutivo precisar de mejor manera sus deberes y atribuciones, a lo que se ha accedido, recogiendo los planteamientos y propuesta efectuados por el Honorable Senador señor Orpis.

Es así como el artículo 4° dispone que la Autoridad Coordinadora será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de los programas establecidos en la presente ley, en tanto que, para realizar su cometido se le otorga la facultad de realizar las acciones que permitan optimizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios involucrados, proponiendo medidas concretas a las autoridades competentes; evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas; coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los organismos y servicios públicos en cuanto a los propósitos, tareas y medidas a implementar en el ámbito del plan establecido por esta ley.

Asimismo, señala que para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías Regionales Ministeriales, para que, en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley. Del mismo modo, establece la obligación para las autoridades señaladas de dar fiel cumplimiento a las instrucciones emanadas de la Autoridad Coordinadora.

Enseguida recordó que la Honorable Senadora señora Alvear planteó que la Autoridad Coordinadora se radicara en el Ministro Secretario General de la Presidencia, señalando que dada la naturaleza del Ministerio y su falta de estructura regional podría constituir una limitación, optándose por la fórmula inicial según la cual la mencionada Autoridad es designada por el Presidente de la República.

Agregó que con ello se logra un mayor grado de flexibilidad, por cuanto los temas involucrados en este proyecto son altamente sensibles y podrían ir variando en su énfasis.

El Honorable Senador señor Rossi consultó por el monto de la Beca de Mantención de Polimetales tanto para estudios medios como universitarios; asimismo requirió información acerca del plazo que se otorga a los Ministerios de Educación y de Salud para efectuar los estudios que permitan diagnosticar el daño cognitivo de los alumnos beneficiarios de esta ley.

En lo que atañe a los programas de vivienda, valoró la creación del Subsidio Habitacional Polimetales de Arica, que no requiere de concurso ni ahorro previo, ya que evitará cualquier duda respecto a los recursos con que se debe financiar; también destacó la existencia del Subsidio de Habitabilidad.

No obstante lo anterior, lamentó que no se hubiere accedido a otorgar un subsidio equivalente al del valor de las viviendas que se encuentran contaminadas, puesto que ello constituye un obstáculo en la erradicación.

El Honorable Diputado señor Vargas preguntó si la Beca Polimetales de Arica tiene una vigencia determinada.

Manifestó su desacuerdo con el monto del valor del Subsidio Habitacional Polimetales de Arica, señalando que éste no se ajusta al valor de mercado de las viviendas existentes en Arica.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó que había sugerido que el Reglamento que determina la calidad de beneficiario fuere expedido por los Ministerios de Salud, Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo, Educación y Secretaría General de la Presidencia, por estimar que la solución de los problemas de las personas afectadas por la contaminación debe ser objeto de un tratamiento integral, situación que no puede ser abordada por un Ministerio sectorial. Por ello pidió se reviera este aspecto, solicitando que, atendida su naturaleza, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia sea quien expida el citado Reglamento.

Enseguida, se refirió al artículo 2° de la propuesta, que entrega al reglamento la facultad de establecer los criterios y requisitos para acceder a la calidad de beneficiario, advirtiendo que la ley debe contener alguna directriz mínima para la dictación del mismo. En tal sentido, propuso que siempre se debe considerar beneficiario a quienes directa o indirectamente hayan sufrido las consecuencias de la contaminación.

En materia de vivienda y relocalización, la Honorable Senadora señora Alvear valoró la creación del Subsidio Habitacional Polimetales de Arica, añadiendo que se debiera hacer un esfuerzo para que aquellas familias que sean relocalizadas puedan acceder a una vivienda de calidad y condiciones similares a la de la vivienda que habitaban.

Respecto de la declaración de habitabilidad o inhabitabilidad de una vivienda, aseveró que la resolución siempre deberá ser fundada y dictada por los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo, Medio Ambiente y, además, Salud. Aseveró que tratándose de habitabilidad la variable más importante a considerar es la salud de las personas, y que la autoridad sanitaria es la más idónea para pronunciarse al respecto.

El Honorable Senador señor Orpis coincidió con el planteamiento de la Honorable Senadora señora Alvear, aseverando que la ley N° 20.385, estableció un procedimiento para la adquisición de viviendas de los afectados por la erupción del Volcán Chaitén, que consideró el valor que tenía la propiedad antes de la erupción del Volcán, señalando que hubo intentos de establecer el mismo procedimiento en el caso de Arica, planteando al Ejecutivo si existe voluntad para ello.

El Subsecretario, señor Claudio Alvarado se refirió a las consultas relativas al monto de la Beca Polimetales de Arica, señalando que la forma, los montos y los tiempos serán considerados en el Reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Educación, el que tendrá como referente las modalidades de entrega de otras becas otorgadas por esa Secretaría de Estado.

Respecto del monto del subsidio habitacional señaló que éste ha sido un tema recurrente al interior de la Comisión Mixta, no obstante ello expresó que el Gobierno ha actuado con realismo respecto de los recursos que puede comprometer.

En relación a lo planteado por la Honorable Senadora señora Alvear en orden a considerar al Ministerio Secretario General de la Presidencia en la dictación del decreto que establece la calidad de beneficiarios, señaló su voluntad de rever tal situación, atendido las consideraciones efectuadas por Su Señoría.

El Honorable Diputado señor Baltolu expresó que hay sectores que el Estado no ha considerado erradicar, agregando que si bien, aparentemente, sus habitantes no presentan secuelas físicas, sí están afectadas por un severo daño sicológico, consultando si en tal caso podrían las personas entregar sus casas y el subsidio al Estado, para que el Ministerio de la Vivienda les otorgue una nueva casa.

Consultó, además, si a las personas afectas al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, de la Dirección de Previsión de Carabineros, o adscritos a mutuales de seguridad se les otorgarán las prestaciones de salud establecidas en este proyecto de ley, aseverando que a los ex trabajadores de Promel S.A., se les ha negado el acceso a las mismas, recibiendo solamente el tratamiento que establece la Ley sobre Accidentes del Trabajo.

El Subsecretario, señor Alvarado respondió que el Estado ha determinado en función de los diversos estudios, análisis y muestras cuales son los sectores a erradicar y cuáles serán objeto de mitigación, aseverando que no es posible dejar abierta la opción a situaciones que tendrían el carácter de voluntario.

En relación a la entrega de las prestaciones de salud que establece esta ley a las personas contaminadas por metales pesados, señaló que, indudablemente, el reglamento a que se refiere el artículo 2° deberá considerarlos.

A continuación, se incorporaron a la sesión los dirigentes de Polimetales de Arica, efectuando la señora Presidenta de la Comisión Mixta un resumen de los compromisos asumidos por el Ejecutivo, procediendo luego a ofrecer la palabra.

El Presidente del Sindicato de ex Trabajadores de Promel S.A., señor Arturo Flores consultó en qué situación quedaran sus representados una vez que se promulgue esta ley, refiriendo que hasta la fecha no han podido acceder a los beneficios que establece el Plan Maestro de Arica.

El Subsecretario señor Alvarado señaló que siempre que existan personas que en función de sus antecedentes de salud han sufrido impacto derivado de la contaminación por polimetales, quedarán incluidas como beneficiarias de esta ley, agregando que sería ilógico que estando vigente la ley, y contando el Ministerio de Salud con los antecedentes médicos de las personas afectadas se les negara la calidad de beneficiarios.

La dirigente del sector Industriales III, señora Marta Quisbert consultó si aquéllos propietarios cuyas viviendas sean objeto solamente de mitigación, según lo determinó la Autoridad, podrían entregar el subsidio habitacional que les ha otorgado el Estado, obteniendo otro que les posibilite su erradicación.

Al respecto, el señor Subsecretario manifestó que la materia consultada no está dentro de la esfera de su competencia, comprometiéndose a efectuar la consulta al tenor de lo que se ha planteado y traer una respuesta para la próxima sesión.

El Honorable Senador señor Orpis, hizo presente que el tiempo que ha tardado esta Comisión Mixta en despachar la materia no ha sido en vano, señalando que se ha trabajado en forma constante, y que gracias a ello se han obtenido importantes logros, principalmente, la obtención de un texto legal que consigna las acciones a desarrollar, a diferencia del proyecto original, en que las mismas eran objeto de una facultad delegada. Mencionó, además, la creación de la Beca de Mantención Polimetales de Arica, orientada a educación media y superior que inicialmente no estaba considerada.

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En sesión celebrada el día 10 de enero de 2012, la Secretaría hizo una relación de las materias que solicitaron los distintos integrantes de la Comisión Mixta, y que el Ejecutivo ha considerado en la proposición presentada el pasado mes de diciembre del año 2011. Entre las propuestas se consideró, en materia educacional, la elaboración de estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación ha provocado a los alumnos beneficiarios del presente proyecto de ley. Los estudios señalados serán efectuados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud. La propuesta establece, además, un programa especial de becas de mantención para estudiantes de enseñanza media y superior. Los requisitos, condiciones y procedimientos de otorgamiento serán determinados por un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación.

Luego, en materia de vivienda, se crea el Subsidio Especial Habitacional Polimetales de Arica, que no requiere por parte de las familias solicitantes, concurso ni ahorro previo. Se señaló también, que la redacción del texto propuesto disipa toda duda planteada por los miembros de la Comisión, en orden a que el subsidio mencionado pudiera ser financiado con recursos ordinarios, restando los fondos a otros programas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. De igual forma, se expresó que la propuesta del Ejecutivo contempla un subsidio especial para viviendas con condiciones de habitabilidad, que tampoco requerirá de concurso ni ahorro previo.

Finalmente, respecto a la Autoridad Coordinadora, la propuesta determina que será responsable de velar por el fiel cumplimiento de los programas, dotándola a su vez, de las facultades necesarias para hacer cumplir eficazmente el plan. El nombramiento será efectuado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quien brindará, dentro de la esfera de su competencia, el apoyo indispensable para que la autoridad designada cumpla su cometido. Asimismo, se indicó que tal Ministerio dictará el reglamento que regulará el sistema para la entrega de los beneficios que establecerá la presente iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Rossi consultó por el Ministerio u organismo que relacionará a la Autoridad Coordinadora con el Presidente de la República.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, explicó que se nombrará una autoridad, de rango ministerial, de subsecretaría o una autoridad radicada en la región, y aclaró a su turno, que la propuesta considera potestades para que la Autoridad Coordinadora requiera de los servicios públicos el cumplimiento de los programas que establecerá la ley, ordenando a las instancias, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad.

La Honorable Senadora señora Alvear solicitó al Ejecutivo que la autoridad a designar como coordinadora sea del mayor rango posible, ya que, sostuvo, una unidad sin jerarquía difícilmente podrá obligar a los Ministerios y demás servicios públicos a cumplir con el programa de beneficios que se propone en el presente proyecto de ley. A su juicio, agregó, el Ministerio más indicado para cumplir con dicha tarea es el de la Secretaría General de la Presidencia, atendido el rol coordinador que cumple en el Ejecutivo.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, manifestó que el Ministerio del cual es miembro, en caso de aprobarse el texto legal que se propone, cumplirá con las tareas de coordinación que se le encomiendan, ya sea con los otras Carteras de Estado, o bien, con la propia Autoridad Coordinadora, pues, señaló, es una prioridad para el Ejecutivo ejecutar lo antes posible el plan de beneficios para las familias afectadas por la contaminación.

El Honorable Diputado señor Vargas, a su turno, preguntó por el monto individual asignado para el Subsidio Especial Habitacional Polimetales de Arica, pues, subrayó la importancia de que el subsidio otorgado cubra el valor comercial de las actuales propiedades de los beneficiarios.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, expuso que determinada la condición de beneficiario de una persona afectada por la contaminación de polimetales, obtiene un derecho a un subsidio, sin concurso ni ahorro previo, y dentro de la variedad de alternativas ofrecidas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrán optar por la que consideren más conveniente, ya sea, para relocalizarse, o bien, para mejorar las condiciones de habitabilidad del lugar donde actualmente residen.

El Honorable Diputado señor Vargas insistió en su inquietud, debido a que las personas que esperan ser beneficiados con la aprobación de la presente iniciativa legal, les preocupa los valores específicos que se asignarán.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, indicó que el subsidio promedio considerado debiera corresponder a una cifra cercana a las UF 680 por beneficiario.

El Honorable Senador señor Orpis volvió sobre el debate respecto de la Autoridad Coordinadora, mostrándose optimista con la propuesta del Ejecutivo, ya que, opinó, la situación discutida se supera, en gran medida, al señalar el texto debatido que para el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente proyecto de ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los Ministerios, potestad otorgada por ley, que deberá ser acatada por los funcionarios públicos. Pese a ello, concordó con los demás integrantes de la Comisión, en que el escenario idóneo habría sido que el cargo lo detentara un Ministro de Estado.

El Honorable Senador señor Rossi hizo presente a los demás miembros de la Comisión, la posibilidad de solicitar al Ejecutivo que nombre al Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia como Autoridad Coordinadora, dado que pertenece al Ministerio encargado de efectuar la designación, y ha participado activamente en la discusión del presente proyecto de ley.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, hizo ver a los presentes que la redacción del texto que se propone a la Comisión no impide el nombramiento de un Ministro como Autoridad Coordinadora, e insistió en la importancia que significa para el Ejecutivo la implementación íntegra del plan de ayuda para los afectados por la contaminación en la ciudad de Arica.

La Honorable Senadora señora Alvear valoró la disposición del Ejecutivo, pero el compromiso mostrado por el señor Subsecretario no puede prolongarse más allá del término del mandato de la actual administración, por eso la trascendencia de haber incorporado en el propio texto legal a un Ministro como Autoridad Coordinadora, y no entregar al criterio del gobierno de turno su designación.

El Honorable Senador señor Rossi, por otro lado, evidenció la falta de una directriz en el texto legal que se propone, que definiera, aunque sea en términos generales, los requisitos de calificación para reconocer la calidad de afectado de una persona, y por ende, ser un eventual sujeto de beneficios de una política pública específica.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, señaló comprender la inquietud de Su Señoría, no obstante, explicó que establecer en el articulado del presente proyecto de ley las condiciones que se deben cumplir podría tener un efecto restrictivo, en ese sentido, manifestó, se pensó como fórmula más óptima entregar la misión de delimitar el campo a la norma reglamentaria que se dictará al efecto.

El Honorable Senador señor Orpis compartió la opinión del Honorable Senador señor Rossi, recordando también a los presentes, su propuesta presentada al respecto que detallaba claramente quiénes podían obtener la calidad de beneficiarios. En su opinión, añadió, lo más recomendable habría sido incorporar, al menos, los requisitos mínimos que debiera considerar el reglamento. Señaló como ejemplo, las dos principales fuentes por las cuales las personas fueron afectadas por la contaminación, trabajar en alguna de las empresas que manipulaban o importaron los polimetales, o habitar en la zona, aspecto este, que pudo haber sido introducido en el texto del presente proyecto de ley como marco del reglamento que más adelante se promulgará.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, reconoció la preocupación de Sus Señorías, pero manifestó que situaciones como la calidad de afectado de personas que trabajaron o habitaron en el lugar contaminado serán claramente admitidas en el reglamento.

La Honorable Senadora señora Alvear puso de manifiesto que conforme al curso del debate habido en la Comisión Mixta, al menos las dos circunstancias ya mencionadas, deben ser reconocidas en el reglamento que expedirá el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Asimismo, y en torno a la discusión suscitada por el rango de la Autoridad Coordinadora, enfatizó la necesidad de nombrar un Ministro en calidad de tal, idea con que concordaron los demás integrantes de la Comisión.

El Honorable Diputado señor Baltolu consultó, por su parte, la posibilidad de establecer en la iniciativa legal que se debate, la obligación de otorgar atención médica a los afectados por la contaminación, ya sean del sistema público o privado de salud, se encuentren afectos al sistema de previsión de salud de las distintas instituciones castrenses, o bien actualmente sean atendidos por mutuales de seguridad, según fuere el caso.

El Honorable Senador señor Orpis recordó a los miembros de la Comisión, que en sesiones anteriores se dejó claramente establecido que adquiriendo una persona la condición de beneficiario, inmediatamente queda cubierto por las acciones que se establecen por la presente ley que se discute, independiente del sistema de salud que posea el afectado.

El Honorable Diputado señor Vargas, por su parte, mostró preocupación por la situación de los trabajadores ferroviarios que prestaron servicios en la zona afectada por la contaminación en la ciudad de Arica, ya que según versiones de prensa local, no estarían incorporados en los beneficios que otorga la presente iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Rossi le hizo presente al Honorable señor Diputado que acorde con las deliberaciones habidas sobre la materia, todo trabajador que haya prestado servicios en la zona, y que haya sido afectado por la contaminación está considerado dentro de los beneficios.

El Honorable Diputado señor Baltolu, a su turno, consultó por la beca solicitada para los jóvenes que accedan a la educación superior.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, explicó que la beca que se contempla no tiene fines de educación, es solo de mantención, sin embargo, acotó, todo el sistema general de becas que ofrece el Ministerio de Educación está a disposición de las personas afectadas, la beca de mantención, agregó, es adicional a los beneficios ordinarios. El monto asignado en cada caso, añadió, será, aproximadamente, de $40.000.- pesos para estudiantes de educación superior y de $20.000.- pesos para estudiantes secundarios, los que serán entregados a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).

El Honorable Diputado señor Baltolu preguntó también, en materia de salud, si se hará entrega de una credencial que acredite al usuario como beneficiario del plan de polimetales para ser utilizada en los diversos recintos del sistema de salud, público o privado.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, señaló, en este ámbito, que una vez determinado el impacto que ha causado la contaminación en cada una de las personas, se diseñará un mecanismo por el cual se identifique claramente al beneficiario, para que así, al momento de solicitar la atención de salud respectiva, pueda hacer uso sin mayores dilaciones. La modalidad práctica, apuntó, será definida por el reglamento que se dictará en su oportunidad.

La Honorable Senadora señora Alvear antes de someter a votación la propuesta, solicitó dejar constancia en el informe de las siguientes materias en las que ha habido consenso en la Comisión Mixta: primero, que dentro de los criterios para determinar los beneficiarios del presente proyecto de ley, se incluirán, al menos, a quienes hayan habitado o trabajado en la zona contaminada por polimetales en la ciudad de Arica; también, reiteró la posición de los integrantes de la Comisión sobre la Autoridad Coordinadora, en el sentido que sea el Ministro Secretario General de la Presidencia quien dirija dicha unidad. Asimismo, hizo ver la conveniencia de otorgar a los beneficiarios de la iniciativa legal en debate, un documento que los identifique como tales.

El Honorable Senador señor Orpis, a su vez, hizo constar, en cuanto a la beca para educación, que se trata de un beneficio especial para los afectados por la contaminación de polimetales, por tanto, no necesariamente debe ajustarse a los criterios generales de una beca de mantención de enseñanza secundaria o superior, de tal modo, concluyó, se puede definir, sin impedimento alguno, un monto diferente al estándar fijado por el Ministerio de Educación, dado el carácter específico de la beca.

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ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA

Concluido el debate, la Comisión Mixta se abocó a la propuesta que se ha mencionado, que es del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DEL PROGRAMA DE ACCIÓN

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

Artículo 2°.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley.

El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.

La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, de 2003, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 3°.- Zona con presencia de polimetales. Para efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales como aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.

El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales aludidos en el artículo 15 de esta ley como antecedentes fundantes.

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD COORDINADORA

Artículo 4°.- Autoridad Coordinadora. El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 5°.- Facultades de la Autoridad Coordinadora. Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las siguientes acciones:

1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;

2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;

3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia;

4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por esta ley;

5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencia y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley.

Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora.

Artículo 6°.- Catastro. Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa que se establecen mediante esta ley que recibirán cada uno de los beneficiarios.

TÍTULO III

DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Artículo 7°.- Acciones en materia de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por Polimetales en la comuna de Arica;

3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias; y,

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo de las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 8°.- Objetivo de las acciones de salud. Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:

1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada; y,

2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.

Artículo 9°.- Programa de seguimiento de salud. Las personas afectadas por la contaminación serán incluidas en un programa de seguimiento de su estado de salud.

Artículo 10°.- Acciones en materia educacional. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;

2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;

3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Los estudios en cuestión, serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud;

4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto, expedido a través del Ministerio de Educación determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;

5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y,

6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 11°.- Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo. Las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales.

Una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a lo señalado en este artículo.

Artículo 12°.- Catastro de familias a relocalizar. Una vez dictada la resolución aludida en el artículo anterior, se procederá a determinar el universo de familias afectadas a través de un catastro confeccionado por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Artículo 13°.- Subsidio Especial Habitacional Polimetales de Arica. Se asignará a las familias afectadas por polimetales de Arica que serán objeto de relocalización un subsidio especial, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Una resolución dictada al efecto, expedida a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, determinará los requisitos, condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación del subsidio en cuestión.

Con todo, el subsidio habitacional aludido en el inciso anterior se asignará directamente a las familias beneficiarias de las acciones en materia de vivienda y urbanismo señaladas en esta ley.

Las familias afectadas podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización hacer efectivas las opciones adoptadas.

Artículo 14°.- Programa de mejoramiento de barrios. Las zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de relocalización serán beneficiadas mediante el programa de mejoramiento de barrios.

El programa de mejoramiento de barrios consistirá en la realización de las siguientes acciones:

1) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto; y,

2) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.

Asimismo, en el caso de las viviendas que no sean objeto de relocalización, que presenten un grave y manifiesto deterioro, se les entregará un subsidio especial para el mejoramiento y reparación de sus viviendas, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Artículo 15°.- Organismo ejecutor de las acciones de vivienda y urbanismo. El conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en este título serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota.

El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo de las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 16°.- Estudios ambientales. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.

Artículo 17°.- Estudios para determinar exposición a contaminantes. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona contaminada por polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará su colaboración a la Autoridad Coordinadora en la ejecución armónica del plan que se establece mediante esta ley.

Artículo 19°.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia brindará, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora el apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de información para la toma de decisiones necesarias dentro del contexto de la presente ley.

Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propenderá a agilizar la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la correcta ejecución de la presente ley.

Artículo 20°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, será financiado con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”

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--Puesta en votación la proposición recientemente transcrita, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Alvear y Senadores señores Cantero (Horvath), Orpis y Rossi y Honorables Diputados señores Cardemil, Baltolu y Vargas.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En consecuencia, como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Cámaras, esta Comisión Mixta tiene a honra sugerir a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado acoger la propuesta sustitutiva contenida en el texto transcrito anteriormente. Acompañamos al presente informe el correspondiente texto comparado.

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 de abril de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Nino Baltolu Rasera y Orlando Vargas Pizarro; 19 de abril de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Antonio Horvath Kiss, Alejandro Navarro Brain, Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Nino Baltolu Rasera, Alberto Cardemil Herrera y Felipe Salaberry Soto; 3 de mayo de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Antonio Horvath Kiss, Alejandro Navarro Brain, Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Nino Baltolu Rasera, Alberto Cardemil Herrera y Orlando Vargas Pizarro; 10 de mayo de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Nino Baltolu Rasera, Alberto Cardemil Herrera y Orlando Vargas Pizarro; 17 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Antonio Horvath Kiss, Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Nino Baltolu Rasera y Felipe Salaberry Soto; 19 de julio de 2011, con asistencia de la Honorable Senadora señora Ximena Rincón González (Soledad Alvear Valenzuela) y de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente accidental), Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Nino Baltolu Rasera, Felipe Salaberry Soto y Orlando Vargas Pizarro; 6 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Navarro Brain (Presidente accidental), Antonio Horvath Kiss, Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca, y de los Honorables Diputados señores Nino Baltolu Rasera, Alberto Cardemil Herrera y Orlando Vargas Pizarro; 11 de octubre de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Antonio Horvath Kiss, Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca, y de los Honorables Diputados señores Nino Baltolu Rasera y Orlando Vargas Pizarro; 18 de octubre de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Antonio Horvath Kiss, Alejandro Navarro Brain y Jaime Orpis Bouchon, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Nino Baltolu Rasera y Orlando Vargas Pizarro; 13 de diciembre de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Antonio Horvath Kiss, Alejandro Navarro Brain y Jaime Orpis Bouchon, Fulvio Rossi Ciocca, y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Nino Baltolu Rasera y Orlando Vargas Pizarro, y 10 de enero de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Carlos Cantero Ojeda (Antonio Horvath Kiss), Jaime Orpis Bouchon y Fulvio Rossi Ciocca y de los Honorables Diputados señores Alberto Cardemil Herrera, Nino Baltolu Rasera y Orlando Vargas Herrera.

Sala de la Comisión a 17 de enero de 2012.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 141. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN COMUNA DE ARICA. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que solicita delegación legislativa para establecer un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín 6810-12, sesión 135ª, en 18 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nino Baltolu.

El señor BALTOLU.- Señor Presidente , imagino que toda la Sala está consciente de lo sucedido en otra época en Arica, cuando gente fue prácticamente obligada a vivir sobre desechos tóxicos. Hoy, después de muchos años, el Gobierno tomó el toro por las astas y nos hizo llegar un proyecto de ley sobre el particular.

El informe de la Comisión Mixta asegura la continuidad de la ejecución del plan maestro de intervención de zonas con polimetales, por tantos años esperado como una ley, que ya no quedará como meras intenciones de las autoridades de turno de los diversos ministerios o secretarías regionales ministeriales. En efecto, la futura legislación traspasará en el tiempo a muchos gobiernos, y precisará las acciones concretas que se deberán adoptar en las áreas de salud, vivienda, educación y medio ambiente, que se aplicarán en los sectores contaminados por polimetales, de modo que, en caso de incumplimiento, las personas dañadas por dichos elementos puedan recurrir a la justicia ordinaria para hacer uso de los derechos que les garantiza la ley.

El proyecto permitirá a los afectados efectuar un seguimiento de las acciones concretas establecidas en su beneficio, y considera un financiamiento permanente para ejecutar las acciones de reparación.

El Presidente de la República , mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una autoridad coordinadora, que será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la ley en proyecto, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la futura ley, correspondan a las secretarías regionales ministeriales de Salud , de Vivienda y Urbanismo, de Educación, de Planificación y de Medio Ambiente, y a los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota. En el proyecto se destacan las facultades de la autoridad coordinadora para el fiel cumplimiento de los objetivos de la ley en tramitación.

Para lograr la implementación del programa, la autoridad coordinadora deberá mantener un catastro actualizado de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales. Así, se podrá evaluar e identificar permanentemente las acciones específicas del programa que se establecen mediante este proyecto de ley y que recibirán los beneficiarios, especialmente en el tema de salud, que puede traspasar generaciones.

Para el buen resultado de este proyecto de ley, se debe contar, además, con la participación del municipio respectivo y del gobierno regional, para focalizar recursos extras en las zonas determinadas por el polígono contaminado por polimetales. Es necesario que exista una mayor preocupación de la autoridad por esos barrios, a fin de apuntar al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, que durante tantos años han esperado una solución real y permanente en el tiempo.

Con mayor énfasis, debemos preocuparnos de la salud de los habitantes del sector, obligando al coordinador y a las autoridades del Ministerio de Salud a implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas, realizar estudios epidemiológicos en la población expuesta, fiscalizar en forma permanente la calidad de las aguas y de los alimentos en el ámbito de sus competencias, y disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa que se establece en la futura ley.

También se deberá implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada, y generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas por la contaminación, las cuales serán incluidas en un programa de seguimiento de su estado de salud.

En materia educacional, el Ministerio de Educación deberá ejercer acciones de reforzamiento para los alumnos que lo necesiten, y llevar a cabo el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales. Asimismo, deberá establecer un programa especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado “Beca Polimetales de Arica”.

En lo relativo a las viviendas, muchas familias no quedaron conformes con lo que les otorgó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con ocasión de la modificación efectuada y el movimiento de esas poblaciones. Hoy, los habitantes del cerro Chuño fueron cambiados de lugar. Los habitantes de cerca de mil viviendas están a la espera de una nueva resolución.

Indudablemente, como diputados vamos a seguir fiscalizando el cumplimiento de la normativa legal, especialmente en lo que se refiere al medio ambiente. Al respecto, cabe recordar que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Por lo tanto, vamos a insistir para que las autoridades del Ministerio del Medio Ambiente ordenen la toma de muestras y se haga el análisis de los terrenos donde hoy se ubican estas poblaciones. Si las autoridades de los ministerios de Salud y del Medio Ambiente estampan su firma y se hacen responsables de lo que sucede en esos lugares, tendremos una mayor tranquilidad. Con la aprobación de este proyecto, podremos decir a esa gente que puede tener la seguridad de que, independientemente de cuáles sean las autoridades de turno, ellas tendrán que hacer cumplir esta normativa.

Por ello, pido a todos mis colegas su apoyo a la proposición de la Comisión Mixta, para dar una solución a esta gente que ha sufrido una larga espera y una gran cantidad de ella hoy se encuentra enferma. Pido que se termine con este flagelo.

Finalmente, deseo expresar mi reconocimiento a 14 mujeres y hombres, a los cuales se han agregado dirigentes vecinales, todos los cuales han dado esta lucha de tantos años, gracias a la cual se ha logrado la discusión de esta iniciativa que hoy se convertirá en ley.

Por ello, pido nuevamente a mis colegas diputados apoyar la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.- Señor Presidente , la Comisión Mixta logró ponerse de acuerdo para garantizar a las personas que viven en las poblaciones contaminadas con plomo, en el sector norte de la ciudad de Arica, una eventual solución a problemas urgentes en materia de vivienda, salud y educación. No obstante, a pesar de todos los esfuerzos, las mismas personas contaminadas con plomo no han quedado muy conformes con lo que ha sucedido, ya que pretendían obtener beneficios más importantes, que no aparecen en este proyecto de ley.

Hagamos un poco de historia. Estos polimetales llegaron a Arica el año 1981, en pleno gobierno militar, por culpa de algunos empresarios inescrupulosos que quisieron llenar sus bolsillos con muchos dólares, en desmedro de la salud de mucha gente. Nadie imaginaba el genocidio que se estaba haciendo contra las personas que vivían en ese sector. Aún más, aquí existieron responsables políticos; me refiero a aquellos que dieron su autorización para construir poblaciones alrededor de estos cerros de polimetales que llegaron desde Suecia, provenientes de la empresa Boliden Metals Suecia . Esos responsables políticos nunca hablaron. A raíz de lo ocurrido, durante más de 25 años estos vecinos han debido convivir con enfermedades y muertes.

En lo que respecta a la vivienda, los vecinos todavía mantienen sus dudas sobre la capacidad de compra que tendrán para adquirir un nuevo bien raíz, ya que el subsidio que los beneficiará es el mismo que se aplica respecto de cualquier persona normal de este país. En razón de eso, en la Comisión pedí que se viera la posibilidad de otorgar un subsidio especial para que esas personas tuvieran la capacidad de comprar un bien raíz al precio comercial actual, solicitud que no se acogió.

En lo que respecta a la salud, debemos garantizar la atención rápida, ágil y expedita para todos las personas contaminadas con plomo. Debe existir una fórmula, ya sea a través de la entrega de un carné o algún documento que las identifique como víctimas de una enfermedad que requiere atención prioritaria, porque personas han fallecido por no haber contado con una oportuna atención de salud. Conozco casos muy cercanos. Vivo en la ciudad y escucho todos los días a sus dirigentes.

En lo que respecta a la educación, los vecinos y las catorce dirigentes que asistieron a la Comisión solicitaron becas para que sus hijos cursen estudios superiores, pero sólo se consiguió la entrega de 20.000 pesos mensuales para los estudiantes de enseñanza media y de 40.000 pesos mensuales para los estudiantes de educación superior. Ellos pretendían que todos sus hijos contaminados con plomo pudieran terminar la universidad en forma gratuita. Eso no se consiguió y es lamentable, pero hay que seguir trabajando.

La autoridad coordinadora, que deberá dirimir conflictos y tomar decisiones en beneficio de la gente, debe ser una persona muy capaz. Eso lo tendrá que analizar el Gobierno, por intermedio del intendente, para hacer justicia a las personas que han sido contaminadas por plomo.

Al igual que el diputado Baltolu , quiero rendir un homenaje a los 14 dirigentes que asistieron durante mucho tiempo a las sesiones de la Comisión y de esta Sala por la lucha que llevaron a cabo para lograr la tramitación de una legislación que les va a garantizar que la salud, la vivienda y la educación tengan un giro en estas poblaciones contaminadas por plomo. Muchas veces durmieron arrinconadas e incluso pasaron hambre.

Para terminar, agradezco a los diputados que participaron en la Comisión: Gabriel Ascencio , Alberto Cardemil y Felipe Salaberry , y a los senadores Fulvio Rossi , Jaime Orpis y otros que en este momento no recuerdo.

Por eso, les pido a los diputados presentes que nos apoyen y voten a favor la proposición de la Comisión Mixta, porque beneficiará a muchas personas de la Región de Arica y Parinacota que hoy tienen una calidad de vida deplorable y que desean salir adelante.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , insertándome un poco en el contexto de la proposición de la Comisión Mixta, puedo decir que hoy llega a feliz término nuestro cometido.

¿Por qué lo digo así? Porque estando en conocimiento de lo que esto significa, me llama enormemente la atención lo manifestado por el subsecretario de Salud en un momento de la discusión, cuando dijo que no se había detectado mayor contaminación por polimetales entre las personas que viven en los sectores ya mencionados, opinión que difiere totalmente de lo expresado por los diputados Nino Baltolu y Orlando Vargas , que representan a esa zona.

El subsecretario de Salud dijo textualmente que no se ha detectado una contaminación mayor por polimetales en las personas que viven en los sectores mencionados, y que estos presentan igual porcentaje de plomo y arsénico que el de los habitantes de La Serena y Antofagasta. De manera que estamos ante una situación absolutamente contradictoria, por decir lo menos.

Por otra parte, la ministra del Medio Ambiente no considera necesario dictar una ley para conseguir el efecto que se logrará, gracias al trabajo llevado a cabo por la Comisión Mixta, que autoriza al Presidente de la República para que, mediante la dictación de decretos con fuerza de ley, implemente un plan de intervención en los sectores de la Región de Arica y Parinacota contaminados con polimetales.

Este proyecto que, por lo demás, ya fue discutido en la Cámara, está mejor acotado después de la revisión efectuada por el Senado. A veces, tenemos discrepancias; pero, en este caso, debo reconocer que su trabajo ha sido positivo. Mediante el expediente de la Comisión Mixta, se logrará saber la forma en que el Gobierno llevará a cabo el plan de intervención. Se establece un programa de acción y una autoridad coordinadora para tal efecto, y un programa de subsidios especiales para la comunidad que habita en los sectores afectados, especialmente en materia educacional, tal como lo manifestó el colega Orlando Vargas .

Creo que la proposición de la Comisión Mixta -que, por el bien de Arica, espero que sea aprobada por la Sala- puede servir para la elaboración de futuros planes de intervención en comunidades afectadas por elementos contaminantes, ya que Arica no es la única afectada. Entonces, se trata de actuar correctivamente por el bien de nuestros compatriotas afectados por el efecto de elementos nocivos.

Pero hay algo que no me queda claro. ¿Por qué la ministra del Medio Ambiente no considera necesaria una ley para solucionar el problema? ¿Por qué el subsecretario de Salud dice que lo que se ha dado a conocer como algo grave -por lo demás, afecta, prácticamente, a todos los habitantes del país-, no es un problema mayor? Considero que todo esto amerita una aclaración de quienes estuvieron en la Comisión Mixta, y que la Sala debe aprobar su propuesta, que es lo que todos queremos tratándose de un proyecto de tanta importancia y cuya tramitación demoró tanto.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Con estas tres intervenciones se ha dado cumplimiento a lo que establece nuestro Reglamento, relacionado con la discusión de los informes de Comisión Mixta.

El diputado Nino Baltolu quiere hacer una aclaración relacionada con la duda del diputado Jaramillo. Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para que pueda intervenir.

Acordado.

Tiene la palabra su señoría.

El señor BALTOLU.- Señor Presidente , efectivamente, se trata de un párrafo que aparece en el informe de la Comisión Mixta, que contiene el debate habido en ella; pero se refiere a palabras que el subsecretario leyó de un informe emitido por la Universidad Católica de Chile, en el cual se hace una comparación. Seguramente, el técnico o el profesional dijo que se iba a comparar el grado de contaminación que existe en Arica con el de otras ciudades.

En esa oportunidad, dije que había que comparar a los habitantes de un sector de Arica con los de otros sectores de la misma ciudad, pero no con los de otras ciudades, porque aquellos resultaron contaminados debido a la existencia de esos minerales.

Eso quedó aclarado y, por lo mismo, continuamos con la discusión del proyecto. Como digo, fue una simple mención que servirá para la historia de la ley, pero que fue soslayada por la Comisión Mixta.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un programa de intervención en zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

Hago presente que los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 16, 17 y 19 del texto que la Comisión Mixta propone aprobar deben serlo como normas de ley orgánica constitucional, es decir, con el voto afirmativo de 69 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

Se deja constancia de que se ha alcanzado el quórum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de marzo, 2012. Oficio en Sesión 1. Legislatura 360.

?VALPARAISO, 7 de marzo de 2012

Oficio Nº 9967

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que establece un programa de intervención en zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica, boletín N° 6810-12.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 89 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.4. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de marzo, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 3. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley que establece un programa de intervención en zona con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

BOLETÍN N° 6.810-12

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, que fuera iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa de ley asistió, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Orpis.

Del mismo modo, concurrieron, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los abogados, señores Gonzalo Guerrero y Claudio Radonic.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la asesora, señorita María Soledad Larenas.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la asesora, señorita Macarena Lobos.

El asesor del Honorable Senador señor Escalona, don Jaime Romero.

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Se hace presente que el presente proyecto de ley fue analizado por la Comisión Mixta contemplada en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, que propuso la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante su tramitación.

Posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2012, la Cámara de Diputados, Cámara de origen, aprobó la proposición efectuada por la señalada Comisión Mixta.

Más tarde, la Sala del Senado, Cámara revisora, envió la iniciativa legal a trámite de Comisión de Hacienda, en su caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Establecer un programa de acción e las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión se remite, al efecto, a lo expresado en su informe por la Comisión Mixta constituida de acuerdo con el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

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Previo al análisis de las normas de su competencia, el abogado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gonzalo Guerrero, explicó que el proyecto de ley contempla un plan de reparación y acciones precisas para ser implementadas en la comuna de Arica, con el objeto de mitigar los daños causados por la presencia contaminadora de polimetales, especialmente plomo y arsénico, desde hace ya más de 20 años.

Con el señalado fin, se prevé la designación, por parte del Presidente de la República, de una Autoridad Coordinadora facultada para, entre otras atribuciones, evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas adoptadas por el Ejecutivo sobre la materia.

Destacó, asimismo, que las acciones del referido plan serán desarrolladas en el ámbito de la salud, educación, vivienda y medioambiente, en los específicos aspectos que el articulado del proyecto contempla.

A todo ello se agrega que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia deberá desempeñar un rol de apoyo a la antes señalada Autoridad Coordinadora.

El mayor gasto que la aplicación de todas estas acciones demande, concluyó, será financiado con cargo a la partida Tesoro Público de la ley de presupuestos.

El Honorable Senador Orpis hizo ver que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, básicamente establecía un sistema de facultades delegadas que fue estimado insatisfactorio por el Senado, que rechazó la idea de legislar en el segundo trámite constitucional.

Fruto del acuerdo logrado en el trámite de Comisión Mixta a que hubo lugar, añadió, el contenido de la iniciativa que hoy conoce la Comisión de Hacienda es mucho más preciso y acotado, y cuenta, además, con una autoridad definida encargada de su ejecución y dotada de los recursos necesarios para hacerlo.

El Honorable Senador señor Frei hizo presente que el informe financiero de la Dirección de Presupuestos de 15 de junio de 2011, del que se da cuenta en el presente informe, si bien incluye el detalle de la incidencia presupuestaria de las acciones a ser implementadas en materia de salud, educación, vivienda y urbanismo, mejoramiento de barrios y ambiental, no contempla, empero, los aludidos conceptos de educación y mejoramiento de barrios en su resumen final. Esto, en consecuencia, importa que las cifras totales que allí se entregan, sean imprecisas.

En mérito de la precedente observación, con posterioridad la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Sustitutivo, del que se dará cuenta en su oportunidad en el presente informe, con fecha 20 de marzo de 2012. En él se expresa, en su resumen final, una pormenorización de las áreas en que el proyecto aparejará un mayor costo fiscal (salud, educación, vivienda y urbanismo, interior y medioambiente), con el consiguiente aumento de los totales finales para los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 4°, 6°, 7°,8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de la iniciativa de ley, en los términos en que fueran aprobados por la Comisión Mixta constituida de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política de la República y, posteriormente, por la Cámara de Diputados.

A continuación se describen las disposiciones señaladas:

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD COORDINADORA

Artículo 4°

Prescribe que el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en el proyecto de ley, así como de ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito del mismo, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

El Honorable senador señor Frei observó que si, como señala el informe financiero anteriormente citado, durante el año 2011 se verificó un gasto total cercano a $10 mil millones, entonces debe entenderse que la autoridad coordinadora ha estado operando de facto, pues de otra manera aquél no se hubiera realizado.

El Honorable Senador señor Orpis indicó que el problema actual estriba, precisamente, en que no existe una definición clara de cuál es la autoridad a cargo de velar por la implementación de las medidas de reparación ni cuáles son sus atribuciones, cuestión que el proyecto de ley permitirá de ahora en más subsanar. En la práctica, señaló, ha sido el Intendente de la Región de Arica y Parinacota quien ha asumido esas funciones.

Artículo 6°

Dispone, en su inciso primero, que para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

El inciso segundo señala que mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa que se establecen mediante la ley que el proyecto propone, que recibirán cada uno de los beneficiarios.

TÍTULO III

DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Artículo 7°

Ordena que, en materia de salud, el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por Polimetales en la comuna de Arica;

3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias; y,

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo de las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en la ley que el presente proyecto propone.

Artículo 8°

Dispone que las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:

1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada; y,

2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.

Artículo 9°

Prescribe que las personas afectadas por la contaminación serán incluidas en un programa de seguimiento de su estado de salud.

Artículo 10

Da cuenta de las acciones que, en materia educacional, deberá realizar el Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora:

1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante la ley que el proyecto propone. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, realizar clases de reforzamiento educativo y efectuar seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;

2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por la ley que se propone;

3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de la ley que el presente proyecto propone. Dichos estudios serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud;

4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto, expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los requisitos y condiciones, así como el procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;

5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y,

6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en la ley propuesta por el presente proyecto.

Artículo 11

Señala, en su inciso primero, que las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales.

El inciso segundo indica que una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a lo señalado en este artículo.

Artículo 12

Dispone que una vez dictada la resolución aludida en el artículo anterior, se procederá a determinar el universo de familias afectadas a través de un catastro confeccionado por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Artículo 13

Establece, en su inciso primero, que se asignará a las familias afectadas por polimetales de Arica que serán objeto de relocalización, un subsidio especial, que no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

El inciso segundo indica que una resolución dictada al efecto, expedida a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, determinará los requisitos, condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación del subsidio en cuestión.

Con todo, precisa el inciso tercero, el subsidio habitacional aludido en el inciso anterior se asignará directamente a las familias beneficiarias de las acciones en materia de vivienda y urbanismo señaladas en esta ley.

Las familias afectadas, concluye el inciso cuarto, podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización hacer efectivas las opciones adoptadas.

Artículo 14

En su inciso primero dispone que las zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de relocalización, serán beneficiadas mediante el programa de mejoramiento de barrios.

El programa de mejoramiento de barrios consistirá, detalla el inciso segundo, en la realización de las siguientes acciones:

1) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto; y,

2) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.

Asimismo, agrega el inciso tercero, en el caso de las viviendas que no sean objeto de relocalización, que presenten un grave y manifiesto deterioro, se les entregará un subsidio especial para el mejoramiento y reparación de sus viviendas, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Artículo 15

Prescribe en su primer inciso que el conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en el Título III del presente proyecto, serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota.

Dicho Servicio, agrega en el inciso segundo, deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo de las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 16

Mandata, en su primer inciso, que el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios, dispone el inciso segundo que se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, señala el inciso final, establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.

Artículo 17

Prescriben en su inciso primero, que el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios, indica el inciso segundo que se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona contaminada por polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20

Dispone que ell mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en la ley que el presente proyecto propone, será financiado con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Puestos en votación, los artículos 4°, 6°, 7°,8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Escalona, Frei, García, Lagos y Novoa.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que acompañó al Mensaje que dio origen a la presente iniciativa señala, de manera textual, lo siguiente:

“La presente iniciativa propone una delegación legislativa que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley un programa de intervención en la zona con presencia de polimetales de la comuna de Arica, el que deberá contener acciones en las áreas de salud, educación, vivienda y medio ambiente.

Estos Decretos con Fuerza de Ley deberán señalar la determinación geográfica de la zona contaminada y la de riesgo y los criterios para definir los beneficiarios de los programas y el procedimiento de selección. Se deben precisar las medidas de mitigación ambiental que correspondan; establecer medidas destinadas a la evaluación, diagnóstico, mitigación y tratamiento de los posibles daños por la exposición a metales; considerar medidas destinadas a la atención en todos los niveles del sistema educacional; contemplar la atención especial por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante los diversos programas habitacionales que operan por su intermedio, a las personas afectadas que sean propietarias de un inmueble emplazado en la zona definida de intervención; y facultar al Fisco para adquirir inmuebles cualquiera sea su destino, emplazados en la zona de intervención, mediante compra o permuta.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de estas acciones, será financiado con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, el Ministerio de Bienes Nacionales.”.

Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, de 15 de junio de 2011, que acompañó la presentación de una indicación sustitutiva formulada al proyecto de ley. su tenor literal es el que sigue:

“I Antecedentes.

Esta indicación sustituye íntegramente el texto del proyecto de ley ingresado al Congreso hace algunos años. El proyecto actual tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica, y en las personas identificadas como potencialmente damnificadas.

Para efectos de esta ley se entenderá como zona contaminada por polimetales aquella área o territorio contaminado, o en situación de riesgo de contaminación, emplazada en la comuna de Arica.

El proyecto de ley genera un programa de acción que implica tareas que corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente. Además el Presidente de la República designará a una Autoridad Coordinadora.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Cabe señalar que para el cálculo de los costos involucrados en el programa de acción que contempla esta indicación, se ha trabajado con el catastro de personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación, o en situación de riesgo de contaminación, por polimetales según han sido Identificadas por los Ministerios respectivos en la zona que se estima contaminada de la ciudad de Arica. La magnitud del área afectada será, en todo caso, verificada por un estudio ambiental que realizará el Ministerio del Medio Ambiente.

Este proyecto de ley irroga gasto fiscal, de acuerdo a las siguientes acciones:

i) Acciones en materia de salud:

Los costos de estas acciones tuvieron su mayor impacto durante los años 2010 y 2011, debido a que ya se realizaron las muestras y exámenes de diagnóstico. Desde 2012 en adelante se contempla el seguimiento de los pacientes.

ii) Acciones en materia educacional:

En el Artículo 10° se establece el apoyo que se prestará a la comunidad educativa, a saber:

iii) Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo:

En materia de vivienda el proyecto de ley tiene un costo total de M$18.853.371. De este monto, M$23.320 se ejecutaron durante el año 2010 y M$7.575.490 corresponden al año 2011. Éstos se encuentran contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El flujo de gasto para los años siguientes es el del cuadro a continuación:

iv) Acciones del Programa de Mejoramiento de Barrios:

Este programa contempla la remediación y sellado de calles y veredas, ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo. El costo de este programa sería del orden de M$1.000.000 anuales.

v) Estudios ambientales:

El año 2011 la consultoría tiene un costo de M$ 188.000 y dura 15 meses, contempla compra de equipamiento, contratación de personal calificado, toma de muestras e informes. Se supone que ese año se alcanza a licitar la consultoría y se adquiere lo correspondiente al equipamiento, por M$ 78.137.

Para 2012 se considera el arrastre del estudio 2011 por M$ 109.863, más el estudio regular del año 2012 al 2014 por M$ 140.000. A contar de 2013 se encontraría en régimen. Es importante destacar, a este respecto que el Art. 16° del proyecto de ley sostiene que: "...El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica."

vi) Resumen:

El mayor costo fiscal del proyecto es:

Cabe señalar, que estos costos se financiarán con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos de cada año, principalmente en los presupuestos sectoriales respectivos.”.

Más tarde, con fecha 17 de enero de 2012, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, que acompañó la proposición formulada por el Ejecutivo ante la Comisión Mixta constituida conforme al artículo 70 de la Constitución política de la República. Textualmente, señala lo siguiente:

“I Antecedentes.

Esta propuesta propone fórmulas de solución a las dificultades surgidas en la tramitación del Proyecto de Ley que establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la Comuna de Arica, Mensaje N° 072-359.

Para estos efectos se presentan tres Títulos que comprenden 17 artículos: Título I "Del programa de Acción", Título II "De la Autoridad Coordinadora" y Título III "De las Acciones de! Programa", además de un Título Final con "Disposiciones Generales".

El proyecto de ley vuelve a mencionar a los organismos involucrados y que corresponden a: las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente. Además del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que expedirá un reglamento para establecer a los beneficiarios del Programa y la elaboración de un Decreto Supremo mediante el cual el Presidente de la República designará a una Autoridad Coordinadora.

También se menciona que esta Autoridad Coordinadora, establecerá en conjunto con las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Analizada la propuesta, que propone un modo de resolver las dificultades surgidas durante la discusión de la iniciativa original presentada para establecer un programa de intervención en áreas con presencia de Polimetales en la Comuna de Arica, se desprende que no implica recursos adicionales a los ya considerados en el Proyecto de Ley original.”.

Finalmente, el 20 de marzo de 2012 la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Sustitutivo que, textualmente, señala:

“I. Antecedentes.

Esta indicación sustituye íntegramente el texto del proyecto de ley ingresado al Congreso hace algunos años. El proyecto actual tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica, y en las personas identificadas como potencialmente damnificadas.

Para efectos de esta ley se entenderá como zona contaminada por polimetales aquella área o territorio contaminado, o en situación de riesgo de contaminación, emplazada en la comuna de Arica.

El proyecto de ley genera un programa de acción que implica tareas que corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente. Además el Presidente de la República designará a una Autoridad Coordinadora.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Cabe señalar que para el cálculo de los costos involucrados en el programa de acción que contempla esta indicación, se ha trabajado con el catastro de personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación, o en situación de riesgo de contaminación, por polimetales según han sido identificadas por los Ministerios respectivos en la zona que se estima contaminada de la ciudad de Arica. La magnitud del área afectada será, en todo caso, verificada por un estudio ambiental que realizará el Ministerio del Medio Ambiente.

Este proyecto de ley irroga gasto fiscal, de acuerdo a las siguientes acciones:

i) Acciones en materia de salud:

Los costos de estas acciones tuvieron su mayor impacto durante los años 2010 y 2011, debido a que ya se realizaron las muestras y exámenes de diagnóstico. Desde 2012 en adelante se contempla el seguimiento de los pacientes.

ii) Acciones en materia educacional:

En el artículo 10° se establece el apoyo que se prestará a la comunidad educativa, a saber:

iii) Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo:

En materia de vivienda el proyecto de ley tiene un costo total de M$18.853.371. De este modo, M$23.320 se ejecutaron durante el año 2010 y M$7.575.490 corresponden al año 2011. Éstos se encuentran contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El flujo de gasto para los años siguientes es el del cuadro a continuación:

iv) Acciones del Programa de Mejoramiento de Barrios:

Este programa contempla la remediación y sellado de calles y veredas, ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo. El costo de este programa sería del orden de M$1.000.000 anuales

v) Estudios ambientales:

El año 2011 la consultoría tiene un costo de M$188.000 y dura 15 meses, contempla compra de equipamiento, contratación de personal calificado, toma de muestras e informes. Se supone que ese año se alcanza a licitar la consultoría y se adquiere lo correspondiente al equipamiento, por M$78.137.

Para 2012 se considera el arrastre del estudio 2011 por M$ 109.863, más el estudio regular del año 2012 al 2014 por M$ 140.000. A contar de 2013 se encontraría en régimen. Es importante destacar, a este respecto que el Art. 16° del proyecto de ley sostiene que: “…El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.”.

vi) Resumen:

El mayor costo fiscal del proyecto es:

Cabe señalar, que estos costos se financiarán con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos de cada año, principalmente en los presupuestos sectoriales respectivos.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hicieran la Comisión Mixta constituida en cumplimiento al artículo 70 de la Constitución Política de la República y, posteriormente, la Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DEL PROGRAMA DE ACCIÓN

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

Artículo 2°.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley.

El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.

La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, de 2003, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 3°.- Zona con presencia de polimetales. Para efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales como aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.

El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales aludidos en el artículo 15 de esta ley como antecedentes fundantes.

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD COORDINADORA

Artículo 4°.- Autoridad Coordinadora. El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 5°.- Facultades de la Autoridad Coordinadora. Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las siguientes acciones:

1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;

2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;

3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia;

4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por esta ley;

5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencia y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley.

Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora.

Artículo 6°.- Catastro. Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa que se establecen mediante esta ley que recibirán cada uno de los beneficiarios.

TÍTULO III

DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Artículo 7°.- Acciones en materia de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por Polimetales en la comuna de Arica;

3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias; y,

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo de las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 8°.- Objetivo de las acciones de salud. Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:

1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada; y,

2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.

Artículo 9°.- Programa de seguimiento de salud. Las personas afectadas por la contaminación serán incluidas en un programa de seguimiento de su estado de salud.

Artículo 10°.- Acciones en materia educacional. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;

2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;

3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Los estudios en cuestión, serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud;

4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto, expedido a través del Ministerio de Educación determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;

5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y,

6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 11°.- Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo. Las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales.

Una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a lo señalado en este artículo.

Artículo 12°.- Catastro de familias a relocalizar. Una vez dictada la resolución aludida en el artículo anterior, se procederá a determinar el universo de familias afectadas a través de un catastro confeccionado por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Artículo 13°.- Subsidio Especial Habitacional Polimetales de Arica. Se asignará a las familias afectadas por polimetales de Arica que serán objeto de relocalización un subsidio especial, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Una resolución dictada al efecto, expedida a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, determinará los requisitos, condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación del subsidio en cuestión.

Con todo, el subsidio habitacional aludido en el inciso anterior se asignará directamente a las familias beneficiarias de las acciones en materia de vivienda y urbanismo señaladas en esta ley.

Las familias afectadas podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización hacer efectivas las opciones adoptadas.

Artículo 14°.- Programa de mejoramiento de barrios. Las zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de relocalización serán beneficiadas mediante el programa de mejoramiento de barrios.

El programa de mejoramiento de barrios consistirá en la realización de las siguientes acciones:

1) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto; y,

2) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.

Asimismo, en el caso de las viviendas que no sean objeto de relocalización, que presenten un grave y manifiesto deterioro, se les entregará un subsidio especial para el mejoramiento y reparación de sus viviendas, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Artículo 15°.- Organismo ejecutor de las acciones de vivienda y urbanismo. El conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en este título serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota.

El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo de las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 16°.- Estudios ambientales. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.

Artículo 17°.- Estudios para determinar exposición a contaminantes. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona contaminada por polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará su colaboración a la Autoridad Coordinadora en la ejecución armónica del plan que se establece mediante esta ley.

Artículo 19°.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia brindará, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora el apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de información para la toma de decisiones necesarias dentro del contexto de la presente ley.

Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propenderá a agilizar la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la correcta ejecución de la presente ley.

Artículo 20°.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, será financiado con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Camilo Escalona Medina, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión a 20 de marzo de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONA CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA.

(BOLETÍN Nº 6.810-12).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

II. ACUERDOS: artículos 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 aprobados unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 20 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 16, 17, 18 y 19 del texto que la Comisión Mixta os propone aprobar, tienen el carácter de ley orgánica constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, y deben ser aprobados por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: informe de Comisión Mixta.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de marzo de 2012.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 89 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

Valparaíso, a 20 de marzo de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

3.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 360. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES DE COMUNA DE ARICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor KUSCHEL ( Presidente accidental ).- En primer término, conforme a lo resuelto, corresponde tratar como si fuera de Fácil Despacho el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6810-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 26 de octubre de 2010.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 4ª en 22 de marzo de 2011.

Informes de Comisión:

Certificado de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

Hacienda (Comisión Mixta): sesión 3ª, en 20 de marzo de 2012.

Mixta: sesión 3ª, en 20 de marzo de 2012.

Discusión:

Sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011 (se rechaza en general y pasa a Comisión Mixta).

El señor KUSCHEL (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La divergencia entre ambas Cámaras derivó del rechazo de la idea de legislar por el Senado en el segundo trámite constitucional.

La Comisión Mixta, como forma de resolver la situación, presenta un texto sustitutivo, elaborado sobre la base de una proposición inicial del Ejecutivo a la que se incorporaron enmiendas derivadas de observaciones formuladas por los parlamentarios que la integraron y luego de escuchar a numerosos invitados.

Se plantean, en materia educacional, la elaboración de estudios que permitan detectar el daño cognitivo y el efecto de la contaminación en los alumnos, y un programa especial de becas de mantención para estudiantes de enseñanza media y superior; y en vivienda, la creación del Subsidio Especial Habitacional Polimetales de Arica y de un subsidio especial para viviendas con condiciones de habitabilidad.

Además, se contempla la designación de una Autoridad Coordinadora, responsable de velar por el cumplimiento de las medidas.

La propuesta fue acogida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Alvear y señores Cantero, Orpis y Rossi, y Diputados señores Cardemil, Baltolu y Vargas.

A su vez, la Comisión de Hacienda del Senado revisó el proyecto incluido en el informe y hace constar que aprobó en particular las normas de su competencia por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Escalona, Frei (don Eduardo), García, Lagos y Novoa.

Los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10°, 16, 17, 18 y 19 contenidos en la proposición deben reunir 21 votos favorables, por ser de rango orgánico constitucional.

El texto presentado por la Comisión Mixta aparece en la tercera columna del boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

El señor KUSCHEL (Presidente accidental).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , en primer lugar, deseo manifestar que este es un día muy importante para la gente de la Región de Arica y Parinacota. Felicito, además, la gestión de la Senadora señora Alvear como Presidenta de la Comisión Mixta , porque, a pesar de no ser representante de la zona, mostró un tremendo compromiso ante el asunto y pudo sacar adelante la iniciativa, que constituye un avance trascendental. Lo mismo puedo decir de mi colega Orpis y de los Diputados de la Región.

Creo que este es un momento relevante, porque, de alguna manera, va concluyendo un ciclo largo y de gran sufrimiento.

Nos acompañan en las tribunas algunas dirigentes que se han preocupado del problema representando durante mucho tiempo el dolor de tantos vecinos de Arica. Porque esta es una historia que lleva bastante más de veinte años de irregularidades e ilegalidades. Desde el momento mismo en que ingresaron las partidas de arsénico y de plomo, se acopiaron de manera ilegal; se construyeron viviendas en el sector; se contaminaron escuelas; resultaron afectados niños y trabajadores, y el Estado fue incapaz de dar una solución como correspondía.

Lo digo porque, a sabiendas de esa verdad, al final las cosas se fueron haciendo a medias. Y tuvo que llevarse a cabo una movilización de la ciudadanía y de distintos actores de la población para que, finalmente, el problema se tomara en serio, y se considerara la historia, el peregrinaje y el largo recorrido de las familias afectadas a la espera de justicia y reparación.

Estamos ante un proyecto de ley ingresado por el Gobierno anterior que originalmente establecía la transferencia de una serie de competencias.

El propio Presidente de la República tenía facultades para reparar el perjuicio causado a las víctimas, tanto en el ámbito de la salud como en el de la educación, pues todos sabemos el daño cognitivo respecto a las habilidades, el lenguaje y el aprendizaje que puede experimentar un niño sometido a elevadas concentraciones de polimetales.

La iniciativa también contenía normas relativas a reparación ambiental, lo cual era muy importante.

Dicho proyecto fue modificado con el esfuerzo de todos. Porque, efectivamente, hubo diferencias entre los parlamentarios y el Ejecutivo. Algunos Ministros planteaban que esta materia no requería una ley, otros estimaban que sí.

Al final, logramos un acuerdo relevante, en el que cabe destacar con creces los avances, más que los asuntos que quedaron pendientes. Porque, evidentemente, nos habría gustado incluir ciertas cosas que no fueron consideradas.

Así, este es un día significativo para Arica. Hoy comienza otro período: el de evaluación y seguimiento de la aplicación de las políticas públicas contenidas en el texto legal.

El proyecto presenta una particularidad -es importante subrayarlo-: no se deja a la buena voluntad del Gobierno de turno la reparación a las víctimas, en ningún ámbito. Se establece que habrá un reglamento para determinar quiénes son los beneficiarios. En esto se ha avanzado bastante; no es que se comenzará a investigar una realidad desconocida. Ya sabemos más o menos cuáles son las personas afectadas. Y para poder contar con ese reglamento, se consignan una serie de requisitos, criterios.

Además, se elaborará un catastro para fijar las zonas contaminadas, en lo cual también hay gran adelanto, pues existen estudios sobre el particular.

No se trata, entonces, de que una vez aprobado el proyecto haya que empezar a realizar el catastro y a ver quiénes cumplen con los requisitos, porque ya tenemos mucha información al respecto.

Lo esencial era que en la ley se estableciera que el Programa de Intervención contaba con los recursos necesarios, independientemente del Gobierno de turno.

Ahora bien, desde tal perspectiva, debo señalar que la iniciativa tiene otra particularidad positiva e importante: la designación de la Autoridad Coordinadora. Esta se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministro Secretario General de la Presidencia , en este caso, el señor Larroulet , quien hoy nos acompaña. Supongo que será Ministro por dos años más, así que tal relación pasará por él durante el tiempo que dure el Gobierno del Presidente Piñera, y después¿

El señor PROKURICA .- ¡Por seis años más...!

El señor ROSSI.- ¡Dos más cuatro! ¡Seis años más...!

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Señor Senador, concluyó su tiempo.

Por ser representante de la Región de Arica y Parinacota, le cederemos dos minutos adicionales para que redondee la idea.

El señor ROSSI.- Gracias, señor Presidente.

Habíamos solicitado tratar esta iniciativa como si fuera de Fácil Despacho para tramitarla rápidamente, porque las dirigentas de Arica se encuentran desde hace tiempo en Valparaíso.

El proyecto dispone que la citada Autoridad Coordinadora podrá evaluar las políticas públicas correspondientes.

En materia de reparación de daños a la salud, contempla inversiones para disponer de un laboratorio que permita realizar los exámenes pertinentes, detectar situaciones que requieran determinado tratamiento y efectuar su seguimiento. También considera la posibilidad de derivar a los pacientes, cuando sea necesario, para su atención por especialistas.

Asimismo, contempla una beca no solo para los estudiantes de Educación Básica y Media (esto fue un logro de la Comisión), sino también para los de la Superior. Y la entrega de un subsidio habitacional a las familias afectadas, aunque no será de acuerdo al valor comercial de la casa, como nosotros queríamos.

Se me acaba el tiempo, y simplemente deseo agregar que este es un día importante para Arica. Y espero que sea el comienzo de más buenas noticias para las personas que lo han pasado tan mal durante muchos años.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear, quien fue nombrada Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , tuve el privilegio de presidir esta Comisión y pude ver la activa participación de las dirigentas de Arica. Estimo que su asistencia, por la gran distancia que separa a esa comuna de la Región Metropolitana, revistió gran valor y fue un aporte para lograr que se aprobara esta iniciativa.

El proyecto original fue reemplazado íntegramente, porque todos los miembros de la Comisión estimamos pertinente que no podía establecerse una normativa general que solo señalara que las soluciones se iban a implementar, sino que era necesario que se determinaran legalmente las responsabilidades de cada Ministerio.

Para esos efectos, celebramos muchas sesiones; invitamos a Secretarios de Estado, a quienes se les formularon las propuestas pertinentes; y recibimos sugerencias del Ejecutivo. En seguida, le hicimos nuevas modificaciones al texto a fin de incorporar más atribuciones y beneficios para las personas que han vivido el drama de la contaminación por polimetales en Arica.

En fin, estamos satisfechos por el resultado obtenido, aunque no se logró todo lo que pretendíamos.

En ese contexto, considero especialmente importante que se establezca un programa de acción, el cual cubre varios Ministerios, que deberán realizar ciertos planes.

Además, para los efectos de que exista una adecuada coordinación, se crea una unidad coordinadora, la cual realizará el seguimiento del programa, su evaluación, y determinará las relaciones -que muchas veces son complejas- entre los Ministerios; entre las autoridades regionales y las municipales, etcétera.

Asimismo, se fijará una zona con presencia de polimetales, ubicándose exactamente la zona geográfica en que quedará comprendida.

Por otra parte, señor Presidente , existirá un catastro para implementar el programa, que señalará a las personas afectadas, las viviendas y las demás edificaciones contaminadas con polimetales.

Cabe destacar que en materia de salud se aplicará un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población. Y se generará una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos en la gente afectada.

Respecto a la educación, se impulsará que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para los alumnos con rendimiento deficiente, que sean beneficiarios del plan que crea esta iniciativa. Por otro lado, habrá un programa de apoyo a docentes y a asistentes de educación, con el fin de que posean las herramientas pedagógicas necesarias para ayudar a los estudiantes. Además, se realizarán estudios para detectar cuál es el daño cognitivo real de los niños y las niñas.

Como sostuvo el Senador Rossi, habrá un programa especial llamado "Beca Polimetales de Arica"; vale decir, no estará comprendido dentro del sistema general de becas, sino que será un beneficio especial.

En materia de vivienda, existirá un catastro de familias por relocalizar, y se creará el Subsidio Habitacional Polimetales de Arica. Nuevamente se trata de un beneficio especial, porque no se enmarca dentro de los subsidios que otorga el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sino que es exclusivo para la zona afectada por los polimetales.

Dentro del programa de mejoramiento de barrios, se dispone la remediación y sellado de calles y veredas, así como la ejecución de proyectos de áreas verdes, entre otros.

Y respecto a temas medioambientales, el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las definiciones, los plazos y los procedimientos para llevar a cabo la evaluación del riesgo ambiental en la población expuesta a la presencia de sustancias químicas. Y, semestralmente, efectuará un estudio con el objeto de evaluar la situación en Arica, y adoptar, como es natural, las decisiones que se estimen pertinentes.

Finalmente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará colaboración a la Autoridad Coordinadora en la ejecución armónica del plan que se establece en la presente iniciativa de ley.

Quiero destacar, señor Presidente , que sesionamos en numerosas ocasiones y que luego estudiamos este proyecto en la Comisión Mixta, donde fue aprobado por la unanimidad de sus miembros. Ello nos hace sentir muy satisfechos, aun cuando no logramos todo lo que deseábamos, porque su despacho representa un gran avance.

Así lo compartimos con las dirigentas de Arica, y -paso el aviso- debo decir que, como siempre, en su gran mayoría han sido mujeres quienes han estado presentes en esta discusión luchando por tantos años.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Terminó su tiempo, señora Senadora. ¿Necesita un minuto más?

La señora ALVEAR.- No, señor Presidente.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado:

No puedo iniciar mi intervención sin rendir un merecido homenaje a las dirigentas de la gente afectada por la presencia de los polimetales, quienes hoy nos acompañan en las tribunas y han viajado desde Arica.

--(Aplausos en tribunas).

Y hago este homenaje, porque creo que en ellas se refleja el dolor y la esperanza. El dolor porque, en medio del sufrimiento, fueron capaces de representar a las zonas afectadas y de colocar este tema en el debate público nacional. Y el proyecto en trámite de Comisión Mixta es la culminación de un largo proceso pero, a la vez, el inicio de otro.

También agradezco al Gobierno por haber acogido un conjunto de peticiones. Pues, si los señores Senadores observan el boletín comparado, se darán cuenta de que hay una diferencia radical entre el texto que ingresó al Parlamento y el que nos hallamos discutiendo.

El primero era, básicamente, un proyecto delegatorio, es decir, todas las decisiones y las definiciones quedaban para el Gobierno de turno. Sin embargo, el texto despachado por la Comisión Mixta tiene un contenido distinto y acota las diferentes funciones y responsabilidades que deberá asumir el Ejecutivo.

Asimismo, y sin ánimo de reiterar lo expresado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero recordarle a la Sala por qué se plantea una ley permanente frente a un problema de contaminación, lo cual en mi opinión marca un hito en esta materia en Chile.

¿Por qué estamos aprobando una legislación permanente? La respuesta es que los daños serán permanentes. Ahí radica el punto: los efectos derivados de la contaminación los llevarán las personas de por vida, incluso muchas de ellas ya han fallecido.

¿Y en qué reside su valor? En que la ley se impone a desvalidos y poderosos, pero protege en especial a los más débiles. El proyecto en debate establece un conjunto de responsabilidades pero, sobre todo, garantiza derechos.

¿Qué ocurrirá el día de mañana? Que -y esto es lo importante- si una autoridad de salud, de educación o del medioambiente no cumplen los mandatos establecidos por la iniciativa de ley, las personas afectadas, representadas por las dirigentas que se encuentran en las tribunas, podrán exigir judicialmente cada uno de los derechos contemplados en su texto.

Ese es el mérito del proyecto. Ello marca un hito en el ámbito medioambiental y en la lucha contra la contaminación en Chile. Y estoy seguro de que se va a replicar en el resto del país frente a otras situaciones.

Señor Presidente , quiero relevar un segundo hecho.

Muchas veces, al dictarse esta clase de leyes -como dijo la Senadora Alvear- se consagra la competencia de distintos Ministerios. Pero ocurre que cuando todos la tienen, nadie es responsable.

¿Cuál es el mérito de la iniciativa en análisis? Establecer como uno de los puntos fundamentales un Título II denominado "DE LA AUTORIDAD COORDINADORA" -no existía en el texto original-, que dispone expresamente que esa autoridad será la responsable de la ejecución de los planes respectivos.

Y leeré textualmente la función principal, a mi juicio, que tendrá la Autoridad Coordinadora. El penúltimo inciso del artículo 5º consagra: "Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencia y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley".

Por lo tanto, habrá un responsable con nombre y apellido. Y si este no cumple la normativa, ello podrá ser exigido judicialmente por quienes se sientan afectados.

Señor Presidente , pienso que no se logró todo lo que esperábamos, pero el texto que se propone representa un avance muy sustantivo y significativo. La Comisión Mixta debe sentirse orgullosa del trabajo realizado y del progreso alcanzado junto con el Gobierno.

Queda un largo camino por recorrer, y vuelvo a la parte inicial de mi intervención: rindo un homenaje a las víctimas de este flagelo y, sobre todo, a las dirigentas que fueron capaces de representarlo.

--(Aplausos en tribunas).

Esta iniciativa debería llamarse "Proyecto de las dirigentas de los polimetales", por cuanto ellas pusieron este problema en el debate público y lucharon por décadas hasta lograr este gran triunfo, el cual se halla simbolizado en el texto que hoy día estamos aprobando en el Honorable Senado.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

--(Manifestaciones en tribunas).

Estimadas amigas que nos acompañan en las tribunas. Sé que para ustedes este es un minuto de mucha emoción. Lo comprendemos, y por eso les hemos permitido expresar sus sentimientos.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Continuando con el debate, tiene la palabra al Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, resulta curioso que frente a un proyecto como el que nos ocupa -por supuesto, es emocionante escuchar las palabras de este grupo de personas afectadas que han luchado tanto por obtener estos beneficios- uno sienta un sabor amargo.

Lo digo, porque cuando uno lee el texto despachado por la Comisión Mixta -supuestamente será aprobado porque involucra un gran esfuerzo, y felicito a los Senadores, a los Diputados y a todos quienes ayudaron a que saliera adelante- observa que contiene beneficios como la erradicación de habitantes, becas para los estudiantes, subsidio especial habitacional con el fin de otorgar viviendas nuevas a los afectados, tratamiento médico con especialistas y otras regalías más. Sin embargo, debo decir que otra comuna en Chile, como la de Chañaral, sufre el mismo problema pero con una agravante: la de ser contaminada por una empresa que, en sus inicios, era trasnacional, y que después pasó a manos del Estado. Me refiero a CODELCO-Chile.

¡Durante cincuenta años, señor Presidente , se vertieron los relaves de esa empresa minera en Chañaral! ¿Y qué pasa con ella? Curiosamente, no fue incluida en este proyecto de ley, a pesar de que se lo pedimos a la Administración pasada y también a mi Gobierno.

En consecuencia, señor Presidente , formulo un llamado a mi Gobierno para que escuche el clamor de las personas que viven en los sectores contaminados de la población Aeropuerto, en Chañaral. Ellas enfrentan el mismo drama que nos relataron hoy día los Senadores Orpis y Rossi y que también nos describieron las amigas que nos acompañan en las tribunas. ¡Pero esas familias no han recibido jamás compensación alguna, ni siquiera una carta diciéndoles: "Sabemos lo que está pasando; vamos a hacer algún esfuerzo"!

Por tales razones, cuando uno lee una iniciativa legal de esta naturaleza siente, por un lado, el gusto de que haya un Estado responsable que, frente a una realidad como esta, envía un proyecto, lo mejora, trabaja con el Parlamento para compensar y ayudar a esos chilenos.

Sin embargo, la gente de la comuna de Chañaral queda pendiente, en espera de una solución del Estado.

Y repito: confío en que mi Gobierno, el del Presidente Piñera , escuche a esos ciudadanos, porque han sufrido por mucho tiempo sin recibir compensación alguna y, lamentablemente, a pesar de nuestras solicitudes, no fueron incluidos en el proyecto que nos ocupa, al cual tienen exactamente el mismo derecho, porque son chilenos y porque han enfrentado un problema generado, más encima, por una empresa estatal que ha entregado al Erario utilidades millonarias.

Por lo tanto, me parece natural pedir al Ejecutivo una compensación para quienes han padecido y entregado su salud y vida ¿algunos ya no están vivos para celebrar la aprobación de esta iniciativa de ley-, producto de la contaminación causada por una empresa estatal.

Entonces, hago nuevamente un llamado a mi Gobierno a recoger la propuesta hecha tantas veces por nosotros para que Chañaral también sea incluida en una normativa legal como esta.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- En caso necesario, voy a suspender la sesión por cinco minutos. Haré sonar los timbres, ya que hay tres Comisiones funcionando, autorizadas por la Sala, y este proyecto es de quórum especial.

El señor GIRARDI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- También ha solicitado la palabra el señor Ministro, quien tiene preferencia de acuerdo con el Reglamento.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Puedo intervenir después, señor Presidente .

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Gracias, señor Ministro .

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , para mí es muy emocionante poder intervenir en esta sesión, porque en el año 1994 me correspondió denunciar el tráfico de PROMEL, que en ese tiempo era desconocido, invisible. Y recuerdo que, a través de una fiscalización en el Instituto de Salud Pública, descubrimos un conjunto de actas que nos parecieron extrañas, donde nos impusimos del ingreso, con solicitud de esa entidad, de un cargamento de lo que se llamaba "residuos reciclables", cuyo destino desconocíamos. Después, fuimos a Aduanas y llegamos a la conclusión de que lo que había era una verdadera institución que se dedicaba a trasladar a territorio chileno residuos peligrosos por los cuales se pagaba entre mil y 5 mil dólares la tonelada.

Con el tiempo, nos dimos cuenta de un tráfico mayor, porque en el Instituto de Salud Pública se habían dado más autorizaciones. Pero solo en ese momento encontramos, y con señalización, el tráfico que denunciamos, que correspondía a un lugar de acopio. En su inicio, allí no había asentamiento humano, pero, como la ciudad creció, se fue construyendo sobre él.

Supongo que en otros lugares que nunca hemos logrado precisar -porque los desechos fueron enterrados y tapados con tierra- seguramente hay otras viviendas que tienen el mismo problema.

Al hacer la denuncia, nos enteramos de que PROMEL era una empresa que pertenecía a relevantes personalidades de Arica -incluso con otras actividades económicas y mineras en la zona-, que nunca se responsabilizaron de esto. Y dañaron enormemente la vida de las personas.

Luego, investigando más, supimos que el tráfico de residuos peligrosos había sido pagado por una empresa sueca, BOLIDEN, la cual -dado que en Suecia existen leyes muy duras, que se llaman "de la cuna a la muerte", y tienen sanción penal-, había decidido contratar a contrabandistas, a verdaderos piratas y traficantes, para llevar esos materiales a territorio chileno.

Ahí se inició toda una campaña. Con el Senador señor Navarro , logramos convencer a la autoridad de que los tráficos se depositaran en Valle Encantado -el traslado nunca se hizo, a mi juicio, en términos sanitarios-, un sitio de disposición transitoria que devino en permanente.

Porque nos tocó enfrentarnos con las autoridades de la época, soy testigo de la desidia y complicidad de muchos y de la falta de voluntad que hubo siempre. ¡Sí, esa es la realidad! Y esto ocurrió durante varios Gobiernos, que no aquilataron la verdadera magnitud del problema. Incluso, se perdieron exámenes médicos. Nosotros intentamos en ese tiempo hacer un muestreo para contar con un mapeo de riesgo, donde estuvieran todas las zonas señaladas, de manera de saber cuáles contenían más metales pesados. Y luego propusimos establecer muestras orgánicas; es decir, cuánto metal pesado -plomo y otros contaminantes- tenían las personas en su organismo. Y nos dimos cuenta de que el problema era alarmante. Eso generó -yo diría- una justa y urgente demanda de la comunidad, que demoró mucho tiempo en ser atendida.

Quiero valorar, sobre todo, el inmenso trabajo hecho por los Senadores de la zona, los Honorables colegas señores Rossi y Orpis , a quienes he visto comprometidos de verdad.

Evidentemente, los he apoyado en todo cuanto pude, porque además siento un grado de responsabilidad en todo este proceso. Y tal vez no estamos haciendo todo lo que se necesita.

Pero deseo plantear a los Senadores y también a la comunidad afectada -cuya felicidad y esperanza han sido dañadas y mutiladas en parte, porque las vidas de muchas personas fueron trastocadas en el plano físico, sicológico, humano y emocional-, que este proyecto debe ser considerado como punto de partida y no de llegada.

Me alegro de que, por lo menos, tengamos estos instrumentos, que podrán ser insuficientes, pero debemos partir de ellos, como dijo el Senador señor Prokurica, para resolver luego todas las demás situaciones semejantes.

Señor Presidente, solo deseo decir que voy a votar afirmativamente y que valoro que estemos en este punto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Solicito la unanimidad de la Sala para abrir la votación, a fin de que los Senadores que están en Comisiones puedan pronunciarse, y para que pueda intervenir el señor Ministro .

Acordado.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , en mi opinión, es legítimo y prioritario el homenaje que aquí han hecho algunos señores Senadores a las dirigentas que han luchado durante mucho tiempo por esta ley y por la implementación del Plan Maestro de Polimetales.

También es justo hacer un reconocimiento a los Honorables señores Orpis y Rossi , por el trabajo sistemático que han efectuado en aras de sacar adelante este Plan para resolver un problema que, como dijo el Senador Girardi, se arrastra por más de 20 años.

En seguida, me parece apropiado rendir un homenaje a quien, desde el primer día en que se enteró del problema, decidió enfrentarlo con todas las herramientas que le correspondían al Estado para resolverlo definitivamente. Me refiero al Presidente Sebastián Piñera .

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Él, apenas supo de esta realidad, se comprometió con las dirigentas que están hoy día aquí y con toda la población afectada a poner fin a la situación de indignidad que se vivía en Arica debido a la contaminación por polimetales.

Producto de eso, se diseñó un Plan, que hoy día se consagra y ratifica con esta iniciativa de ley, el cual incluye muchas medidas que ya están en marcha y que están avanzando significativamente. Entre ellas, menciono las siguientes.

Limpieza de terrenos. Ya a la altura de este año, 2012, se ha avanzado sustancialmente en ese proceso.

Hay otro componente que es el de la salud: atendimos el 2010 a más de 10 mil personas. Durante el 2011 esa cifra se duplicó, llegando a 21 mil 750 en el Centro de Salud Ambiental especialmente habilitado para este propósito.

En la Sala se encuentra también el Ministro de Salud, de cuyo esfuerzo he sido testigo para enfrentar el caso.

Además, se fijó un programa de vivienda. La entonces Ministra Matte fue la que inició el proceso de limpieza de las casas y su traslado, lo que apunta en la dirección de resolver definitivamente el problema.

¡Para qué mencionar los proyectos de vivienda " Doña Elisa ", "Santa Magdalena", "Punta Norte" y otros que están avanzando en pro del proceso!

Otras obras en el frente de la educación son: apoyo psicológico y educacional a los niños afectados; nuevo centro de atención para menores; programas relacionados con el medio ambiente, para que nunca más se vuelva a repetir una situación de indignidad, de discriminación, como la que vivieron las familias afectadas; un sistema de apoyo y capacitación para las familias a través del FOSIS, del SERCOTEC, del SERNAM.

Y, de esa manera, hoy día estamos culminando dicho proceso mediante la consagración de un plan, el cual beneficia a las familias afectadas. En esta legislación -como se ha de señalado-, se designa una autoridad y, a su vez, encarga responsabilidades a todos los Ministerios que he mencionado -también hay una autoridad coordinadora- y entrega obligaciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que me toca dirigir.

Celebro el avance que ha tenido esta normativa. Deseamos que se pueda promulgar a la brevedad, y rindo homenaje a las dirigentas que hoy día nos acompañan y a sus familias.

Reitero que este es el resultado de un Gobierno, cuyo Presidente, cuando se compromete, cumple. Hoy día estamos viendo y materializando esa realidad a través de esta iniciativa legal, que espero sea aprobada mayoritariamente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Honorable señor Gómez, porque después voy a intervenir.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Gómez.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , quiero felicitar la persistencia de las dirigentas de la zona, quienes han hecho un esfuerzo importante para estar presente en las Comisiones de Salud y de Medio Ambiente. Viajaban desde Arica para estar siempre acá y poder denunciar una situación que, a ratos, era desconocida y que soportaron.

Concurrí a los sectores contaminados, donde claramente ellas señalaban que había pérdidas de exámenes, donde, en definitiva, no se sopesaba el impacto que la contaminación de polimetales ocasionaba a todas esas áreas. Asimismo, estuve presente cuando recibieron las primeras noticias de que el Ministerio de Salud iba a implementar los sistemas que permitieran que la gente se practicase los exámenes en Arica y ellos no fueran enviados a la Región Metropolitana. Con posterioridad, se fueron configurando cada una de las condiciones para establecer subsidios habitacionales especiales, para erradicar a la población de las zonas directamente afectadas.

Esas personas sufrieron además especulación: hubo quienes compraban a vil precio esas viviendas para los efectos de recibir indemnizaciones.

Y, por tanto, en esta lucha, en esta batalla que dieron fundamentalmente las mujeres, las dirigentas y los dos Senadores de la Región -quiero hacer un reconocimiento a los Honorables colegas Orpis y Rossi, que defendieron con tanta fuerza su zona-, finalmente tuvieron un Gobierno que las escuchó.

En ese sentido, deseo señalar que el Presidente Piñera , a pesar de que hubo intentos de buscar alternativas en Administraciones anteriores, fue el que diseñó un proyecto de ley. Buscó una alternativa y la envió al Parlamento.

En consecuencia, agradezco al Primer Mandatario haber hecho perder la indolencia y la apatía frente a un tema complejo que perjudicaba a muchas familias y sectores de Arica afectados por la contaminación. Con esta iniciativa se ha pretendido abarcar a cada uno de ellos.

Señor Presidente , no quería dejar pasar esta oportunidad para agradecer al Excelentísimo señor Piñera el haber escuchado a estas dirigentas persistentes, luchadoras, las cuales hicieron que el drama del sector El Morro finalmente pudiera ser escuchado.

¡Gracias al Presidente y gracias a los Ministros de Estado por dar esta lucha!

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , allá por el año 1997 fue la primera vez que con la bancada verde visitamos Arica. Nos hacíamos cargo de un tremendo problema en el que insistimos permanentemente frente a muchos Ministros de Salud .

Quiero reconocer al Gobierno, y particularmente al Ministro Mañalich , que se haya hecho cargo de una herencia que no le pertenecía, que se arrastró durante largo tiempo y que tenía como resultado a mucha gente angustiada y a niños, mujeres y ancianos enfermos. Porque, en definitiva, hubo voluntad para ello.

A mi juicio, se trata de una deuda que la actual Administración asumió pagar. Yo me alegro de ello, y felicito al Gobierno de que así lo hiciera, porque no se podía esperar más. Eso se barajó en un clima donde, por cierto, hubo movilizaciones, surgió la fuerza y la garra de las mujeres que nos acompañan, brotaron lágrimas y hubo a veces angustias. Pero el Gobierno decidió actuar, y lo hizo.

Considero que esta es una lección que la Oposición debe aprender. En definitiva ello se pudo hacer antes; sin embargo, no fue así. Y tiene un costo que, según cuentas, es de 30 mil 455 millones de pesos. Es una cifra manejable. Es probable que aumente; pero creo que ahí va a estar siempre presente la voluntad para que, si se produce algún incremento después de llevar este plan a la realidad, esas diferencias se suplan. Porque es un programa que, en definitiva, se debe realizar.

Por lo tanto, agradezco al Gobierno el hacerse eco de una demanda tan antigua y que durante muchos años denunciamos, sin que fuera resuelta. Y creo que es un deber moral tal reconocimiento.

Por otra parte, el Gobierno debe dictar un reglamento en el plazo de seis meses. Y quiero llamar la atención sobre el particular, porque -como todos sabemos- el tiempo pasa volando.

Y esa es una recomendación para los Ministros presentes, porque sin ese reglamento no se podrá establecer quiénes son los beneficiarios, en circunstancias de que resulta clave saberlo. Los conocemos, hemos estado con ellos, pero durante mucho tiempo hubo numerosas personas que no fueron consideradas.

Ese reglamento, por consiguiente, debe dar cuenta de la multiplicidad de elementos que hay en los diversos sectores de Arica. Y tiene que determinar quiénes son los beneficiarios.

Cuando ese texto se debata -es un reglamento técnico- espero que se escuche también a quienes nos acompañan en las tribunas. Porque ahí va a quedar plasmado el hecho concreto: el número, nombres y apellidos de los hombres, las mujeres, los ancianos y los niños que serán beneficiados con esta normativa.

Por tal motivo, yo esperaría a que se cumpliera en ese plazo.

Señor Ministro , siempre es difícil lograr eso. Un montón de leyes no han funcionado, y los plazos se acercan. Yo diría que seis meses implica un desafío enorme, ¡enorme! Por eso, hay que empezar a trabajar desde ahora mismo, sin esperar a que la ley sea publicada. Es preciso movilizarse a partir de este momento en la confección de ese reglamento, de modo que los beneficios lleguen pronto.

Porque si se dispone de seis meses y la ley demora su promulgación, vamos a estar hablando de un año. Y, cuando la gente está con mucha expectativa, ese tiempo es, en realidad, demasiado.

De otro lado, espero que en el desarrollo de los planes de vivienda, de salud, de urbanismo y ambiental haya contraloría ciudadana; que, en definitiva, del mismo modo como han participado las dirigentas en el desarrollo del plan, se permita también la acción ciudadana, para velar que aquel se esté ejecutando de acuerdo con los criterios de la gente y de la ley, para que esta entonces refleje la realidad.

Por ello, me parece que el desafío de las dirigentas es a seguir unidas. Esto recién comienza.

--(Aplausos en tribunas).

Claramente, no termina con la ley, sino que comienza con ella. Y, por lo tanto, lo más duro viene ahora. Porque se debe trabajar para reparar el daño, el que -como aquí se ha dicho- en muchos casos es cuantioso. Se necesitarán recursos, medicamentos y mucho, mucho amor, por cuanto habrá que acompañar a numerosa gente.

Señor Presidente, espero que haya unanimidad para aprobar este proyecto de ley, a fin apresurar los plazos.

Por último, debo decir que me sumo, sin duda, a las felicitaciones para los Senadores señores Orpis y Rossi, quienes han trabajado arduamente junto con los otros parlamentarios de la zona.

Eso demuestra la amplitud y transversalidad que quisiéramos tener en todas las Regiones para enfrentar los problemas que las aquejan.

Si ese espíritu se repite en otros lugares, vamos a tener un Chile mejor y más unido, más allá de las diferencias políticas.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

¡Nueva Constitución, ahora!

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Gracias, señor Presidente.

He solicitado hacer uso de la palabra para fundamentar mi voto positivo y, desde luego, para efectuar un reconocimiento a las dirigentas que nos acompañan en las tribunas, porque me consta haberlas visto en la Comisión y sé el sacrificio y lo que eso ha significado para ellas y sus familias.

Al mismo tiempo, quiero señalar con claridad que reconozco -lo cual me alegra- que hoy contemos con una respuesta gracias a este proyecto. Eso significa que tendremos subsidios, mejoras en salud, becas, un seguimiento y la reparación de un daño prácticamente irreparable; pero al menos los afectados se van a sentir acompañados y se podrán mitigar los dolores y las consecuencias.

Mi reconocimiento entonces al Gobierno, que finalmente logró dar un paso concreto que, en mi opinión, tuvo mucho que ver con la persistencia de nuestros parlamentarios en la Comisión.

Quiero reconocer no solo el trabajo de los colegas Orpis , Rossi y Navarro , sino también el de la Senadora Soledad Alvear, quien estuvo presente en numerosas oportunidades...

--(Aplausos en tribunas).

... y eso se ha dicho poco en la Sala. Ella concurrió en reiteradas ocasiones y lo hizo con absoluto compromiso, a pesar de no representar a la Región afectada. Y eso, a mi juicio, vale la pena destacarlo.

Sin embargo, señor Presidente , quiero señalar algo que me preocupa.

Somos un país minero y desde hace largo tiempo estamos diciendo que no basta con tener proyectos, que lo importante es saber cómo lograr armonizarlos si queremos crecer y desarrollarnos. Hay que contar con proyectos de inversión, pero que no signifiquen un daño medioambiental muchas veces irreparable.

Tengo una profunda preocupación al respecto. Hoy hemos podido alcanzar una satisfacción parcial, en gran medida por esta lucha y por esta movilización. El Senador Prokurica recordó la situación acontecida en Chañaral. En ese caso, por muchos años el responsable fue CODELCO, una empresa pública. En este otro, se trata de una empresa privada. Pero, pública o privada, a mí lo que me importa saber es hasta dónde, con una institucionalidad medioambiental débil, Chile protege a sus ciudadanos de las contaminaciones y de las graves consecuencias que estas puedan causar.

Claramente, ha habido progresos. Al menos hemos aprobado una ley relativa al cierre de las faenas mineras. Gracias a eso sabemos que cualquier nuevo proyecto que se presente para ser evaluado tiene que contemplar un plan de cierre. Ello significa que vamos a conocer de antemano y a tener garantizado cómo una empresa va a proceder al cierre de sus faenas en un momento dado. Lo anterior será gradual. Pero antes ni siquiera eso existía. Y por eso digo que hemos ido avanzando de a poco.

En la actualidad contamos con una Superintendencia del Medio Ambiente que, cuando se encuentre en pleno funcionamiento, estará obligada a hacer el seguimiento de los proyectos aprobados. Porque hoy el Servicio de Evaluación Ambiental aprueba los proyectos, pero nadie les hace un seguimiento, nadie ve qué consecuencias tienen, ni si se cumplen o no las promesas efectuadas al momento de ser evaluados.

De otra parte, el tema de los pasivos mineros sigue pendiente. El Gobierno todavía no presenta ninguna iniciativa sobre el particular. Yo espero tomarles la palabra a los Ministros presentes y que se hagan cargo de que nuestro país tenga una respuesta a los pasivos mineros, que hemos sufrido por años.

El Senador Prokurica recordaba el caso de Chañaral. Yo quiero resaltar lo que es hoy día Tierra Amarilla. Y no solo porque tengamos la fundición de Paipote, que a veces presenta situaciones peak que han significado problemas importantes para la salud de la población, sino porque me preocupa ver cómo una comuna se halla absolutamente rodeada de relaves mineros, y no solamente de eso. El otro día conversaba con un ingeniero en minas que me dijo que la situación de Tierra Amarilla es similar a la de un queso roquefort: la han ido excavando por distintos sectores al punto de que cualquier día va a perder totalmente la estabilidad, con riesgo de que ocurra una gran tragedia.

Y todo esto me preocupa porque existe una suerte de indolencia. Nosotros privilegiamos el aspecto productivo. Siempre se dice -para qué hablar de las autoridades regionales, en el caso de Atacama-: "Van a llegar tantos miles de millones de dólares", "Vamos a tener tantos proyectos". Pero nadie parece preocuparse de la calidad de vida de los ciudadanos, del costo que se puede pagar si no se es cuidadoso a la hora de evaluar las consecuencias, lo que significan los pasivos ambientales.

Señor Presidente , junto con anunciar mi voto positivo, quiero hacer un reconocimiento a los parlamentarios que trabajaron en esta materia y, sobre todo, a las dirigentas, porque, si no se hubieran movilizado, si no se hubieran hecho presentes, si no nos hubieran acompañado -incluso hoy, en este momento-, quién sabe cuántos daños más tendríamos que lamentar.

Estamos lamentando lo que ocurre en La Greda, en Ventanas, donde debemos presenciar el espectáculo de que públicos y privados se echan la culpa mutuamente.

En la Comisión de Medio Ambiente recibimos varias veces a distintas autoridades de La Greda. Lo único que sabemos es que en Ventanas existe una situación insostenible. Y uno se sigue preguntando cuántas más habrá en el país, cuántas más deberemos seguir lamentando.

Por lo tanto, junto con volver a reafirmar mi voto positivo, quiero pedirle al Gobierno que se haga cargo de los pasivos ambientales y a todos que exijamos que la Superintendencia y los tribunales ambientales comiencen a operar lo antes posible, porque son la única respuesta que estamos en condiciones de ofrecerles, como instrumento, a los ciudadanos, que legítimamente pueden reclamar cuando vean afectado su derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, como lo establece la Constitución.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Terminó su tiempo, señora Senadora.

Tiene un minuto más, para redondear la idea.

La señora ALLENDE.- Gracias, señor Presidente.

Termino solicitando al Gobierno que no se retrase en la aprobación del reglamento, en el inicio de los tribunales ambientales -para que tengamos Superintendencia y tribunales ad hoc- y, sobre todo, ya que tuvo la capacidad de asumir este problema, le pido que siga pensando en los muchos otros que aún quedan pendientes, pues hoy, de no haberse movilizado de esta manera las personas, de no haber mediado la sensibilidad de nuestros parlamentarios, quizás ni siquiera podríamos estar celebrando los subsidios, el acompañamiento, la salud, las becas y las distintos ayudas que se han logrado.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, solicité el uso de la palabra para que se les avisara a los miembros de las Comisiones que se hallan funcionando en paralelo con la Sala que deben concurrir a votar.

Nada más.

Por mi parte, con mucho gusto y muy contento voy a votar a favor del proyecto.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Muchas gracias, señor Presidente .

Deseo fundamentar mi voto favorable a la iniciativa, que espero que sea un estímulo para el Gobierno, que es mi Gobierno.

Se halla presente el Ministro de Salud , con quien hemos conversado muchas veces sobre esta materia y con el que tenemos programada una reunión junto con el Senador Ignacio Walker para el próximo lunes 26. Porque en este tema ambos hemos trabajado unidos, y ojalá siempre diéramos el ejemplo de trabajar en conjunto.

Efectivamente, tal como ya manifestó la Senadora Isabel Allende, es la comunidad organizada la que nos ayuda a nosotros, sus Senadores y Senadoras, a sacar adelante proyectos de ley de este tipo.

Precisamente, en la Región que represento en esta Corporación (Valparaíso-Cordillera), tenemos focos de conflicto, tanto en Puchuncaví como en Quintero, que forman parte del total de 26 comunas que componen mi circunscripción. En una de ellas -Puchuncaví-, tenemos la situación de la escuela La Greda, que se ha transformado en un ícono nacional. Este problema es mucho mayor y supera a dicho lugar, porque abarca a dos comunas: la totalidad de Puchuncaví y la totalidad de Quintero. Y, efectivamente, las 22 localidades de esta última, más la decena de localidades de la primera, se ven afectadas por la presencia de diversos elementos contaminantes.

Después de más de cuarenta años, más de cuatro décadas, por fin un Gobierno, que es nuestro Gobierno, se hace cargo de este problema ciudadano, que afecta la vida y, principalmente, la salud de todos los habitantes de dichos lugares.

De ahí que esta iniciativa debe constituir un estímulo para que haya leyes sectoriales, por regiones y comunas que se vean particularmente afectadas por algún flagelo de esta naturaleza.

Por eso, señor Presidente , voto a favor del proyecto de ley, esperando que nos ayude. Porque aquí ya aprobamos el 2011 un proyecto de acuerdo que logramos sacar adelante con el Senador Ignacio Walker , y ahora confío es que vamos a contar con la ayuda de todos ustedes, señores Senadores y Senadoras presentes, para poder tener una iniciativa legal con este grado de especificidad para la Región Valparaíso-Cordillera, donde existen grados de contaminación brutales y donde niños, niñas y adultos mayores se han visto afectados por exposiciones químicas muy fuertes, que incluso han llevado a internar a algunas personas en hospitales de la zona.

Por lo tanto, realmente necesitamos apoyo y conciencia para regular tal situación y para que se adopten medidas excepcionales. Si bien algunas se han iniciado, hasta el minuto no resultan suficientes para enfrentar la magnitud del daño producido a la gente que vive en el borde costero de nuestra Región, particularmente en las comunas de Quintero y Puchuncaví.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, en forma muy breve, quiero destacar la especificidad de las soluciones en las que se ha logrado avanzar.

Sin embargo, obviamente las medidas propuestas por la Comisión y los compromisos anunciados por el Gobierno no siempre son tan concretos.

Quedan pendientes algunos temas.

Otras Regiones del país, por ejemplo, están sufriendo el impacto provocado por los pasivos ambientales, como aquí se ha señalado.

En este caso, las dirigentas locales se han sacrificado de manera muy especial para participar con nosotros acá. Vinieron por sus medios desde Arica y plantearon una duda referida a las becas para los niños y las personas afectadas por la acción de los polimetales. Por eso le pido al Gobierno específicamente -porque aquí va a haber un administrador y un coordinador de las acciones dirigidas a resolver esta situación- que las becas consideren los costos completos para los estudios de estos jóvenes y no queden circunscritas a su manutención.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- También seré muy breve, señor Presidente .

En primer lugar, deseo sumarme a todas las felicitaciones que se han dado a las personas que han impulsado este proyecto, tan importante para la comuna de Arica.

Adhiero también a lo que acaba de decir -la escuché con atención- la Senadora Lily Pérez , con quien impulsé hace algunos meses un proyecto de acuerdo relativo a un problema similar en nuestra Región, el cual fue aprobado unánimemente en el Senado. Y aprovecho la presencia del Ministro Cristián Larroulet para señalarlo.

Efectivamente, en la Región de Valparaíso, las comunas de Puchuncaví y Quintero , que representamos con la señora Senadora, están afectadas por la contaminación. Para solucionar esto, hemos trabajado en conjunto con los alcaldes ( José Varas , de Quintero, y Agustín Valencia, de Puchuncaví), con la comunidad, con sus organizaciones.

Se trata de una situación muy similar a la que nos ocupa. La contaminación de esa zona lleva más de cincuenta años, producida por la Fundición y Refinería Ventanas, hoy de CODELCO, antes de ENAMI, lo que ha causado un impacto ambiental bastante negativo en las comunidades de las citadas localidades.

Por lo tanto, señor Presidente , tal como lo hicimos en su momento con el proyecto de acuerdo referido, aprobado por unanimidad en el Senado, solicito al Gobierno, a través del Ministro Secretario General de la Presidencia , Cristián Larroulet , aquí presente, que tenga a bien enviar una iniciativa de ley -en la misma dirección y con la misma filosofía que el proyecto relativo a la presencia de polimetales en Arica- para intervenir los agentes contaminadores y compensar, beneficiar a las comunidades afectadas de Puchuncaví y Quintero , que sufren exactamente la misma situación.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta (33 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Queda despachado el proyecto en este trámite.

)----------(

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Se había acordado tratar dos proyectos como si fueran de Fácil Despacho, pero el tiempo destinado a ello ha concluido.

Se votó uno. El otro sugiero discutirlo a continuación, como si fuera el primer asunto del Orden del Día, si hay acuerdo unánime de la Sala.

--Así se acuerda.

3.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 20 de marzo, 2012. Oficio en Sesión 5. Legislatura 360.

?Valparaíso, 20 de marzo de 2012.

Nº 280/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica, correspondiente al Boletín Nº 6.810-12.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente a los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 16, 17, 18 y 19, con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.967, de 7 de marzo de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 21 de marzo, 2012. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 03 de abril 2012.

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2012

Oficio Nº 10001

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica, correspondiente al boletín Nº 6810-12.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DEL PROGRAMA DE ACCIÓN

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

Artículo 2°.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley.

El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.

La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 3°.- Zona con presencia de polimetales. Para efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.

El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales aludidos en el artículo 16 de esta ley como antecedentes fundantes.

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD COORDINADORA

Artículo 4°.- Autoridad Coordinadora. El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 5°.- Facultades de la Autoridad Coordinadora. Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las siguientes acciones:

1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;

2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;

3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia;

4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por esta ley, y

5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley.

Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora.

Artículo 6°.- Catastro. Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa, que se establecen mediante esta ley, que recibirán cada uno de los beneficiarios.

TÍTULO III

DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Artículo 7°.- Acciones en materia de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por polimetales en la comuna de Arica;

3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias, y

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 8°.- Objetivo de las acciones de salud. Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:

1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada, y

2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.

Artículo 9°.- Programa de seguimiento de salud. Las personas afectadas por la contaminación serán incluidas en un programa de seguimiento de su estado de salud.

Artículo 10.- Acciones en materia educacional. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;

2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;

3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Los estudios en cuestión, serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud;

4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto, expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;

5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y

6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 11.- Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo. Las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales.

Una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a lo señalado en este artículo.

Artículo 12.- Catastro de familias a relocalizar. Una vez dictada la resolución aludida en el artículo anterior, se procederá a determinar el universo de familias afectadas a través de un catastro elaborado por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Artículo 13.- Subsidio Especial Habitacional Polimetales de Arica. Se asignará a las familias afectadas por polimetales de Arica que serán objeto de relocalización un subsidio especial, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Una resolución dictada al efecto, expedida a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, determinará los requisitos, condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación del subsidio en cuestión.

Con todo, el subsidio habitacional aludido en el inciso anterior se asignará directamente a las familias beneficiarias de las acciones en materia de vivienda y urbanismo señaladas en esta ley.

Las familias afectadas podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización hacer efectivas las opciones adoptadas.

Artículo 14.- Programa de mejoramiento de barrios. Las zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de relocalización serán beneficiadas mediante el programa de mejoramiento de barrios.

El programa de mejoramiento de barrios consistirá en la realización de las siguientes acciones:

1) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto, y

2) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.

Asimismo, en el caso de las viviendas que no sean objeto de relocalización, que presenten un grave y manifiesto deterioro, se les entregará un subsidio especial para el mejoramiento y reparación de sus viviendas, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Artículo 15.- Organismo ejecutor de las acciones de vivienda y urbanismo. El conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en este título serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota.

El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 16.- Estudios ambientales. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.

Artículo 17.- Estudios para determinar exposición a contaminantes. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona contaminada por polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará su colaboración a la Autoridad Coordinadora en la ejecución armónica del plan que se establece mediante esta ley.

Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia brindará, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora el apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de información para la toma de decisiones necesarias dentro del contexto de la presente ley.

Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propenderá a agilizar la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la correcta ejecución de la presente ley.

Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, será financiado con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V. E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 03 de abril, 2012. Oficio en Sesión 22. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 3 de abril de 2012

Oficio Nº 10.078

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica, boletín N° 6810-12. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy al darse cuenta, en sesión de esta fecha, del oficio N° 31-360, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 16, 17, 18 y 19 del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, desechó en su totalidad el proyecto, de tal forma que se formó Comisión Mixta en los términos del artículo 70 de la Carta Fundamental.

El proyecto de la Comisión Mixta fue aprobado en esta H. Cámara de Diputados con el voto favorable de 89 Diputados, de un total de 120 en ejercicio.

Por su parte, el H. Senado lo aprobó con el voto a favor de 33 Senadores, de un total de 36 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de abril, 2012. Oficio en Sesión 21. Legislatura 360.

?Santiago, veinticuatro de abril dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.078, de 3 de abril de 2012 –ingresado a esta Magistratura el día 4 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica (Boletín N° 6810-12), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 16, 17, 18 y 19 del referido proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

QUINTO.- Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad, disponen:

“Artículo 4°.- Autoridad Coordinadora. El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 5°.- Facultades de la Autoridad Coordinadora. Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las siguientes acciones:

1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;

2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;

3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia;

4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por esta ley, y

5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley.

Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora.

Artículo 6°.- Catastro. Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa, que se establecen mediante esta ley, que recibirán cada uno de los beneficiarios.

Artículo 7°.- Acciones en materia de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por polimetales en la comuna de Arica;

3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias, y

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 10.- Acciones en materia educacional. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;

2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;

3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Los estudios en cuestión, serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud;

4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto, expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;

5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y

6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 16.- Estudios ambientales. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.

Artículo 17.- Estudios para determinar exposición a contaminantes. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona contaminada por polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

Artículo 18.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará su colaboración a la Autoridad Coordinadora en la ejecución armónica del plan que se establece mediante esta ley.

Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia brindará, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora el apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de información para la toma de decisiones necesarias dentro del contexto de la presente ley.

Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propenderá a agilizar la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la correcta ejecución de la presente ley.”;

SEXTO.- Que el artículo 4° del proyecto de ley es propio de la ley orgánica constitucional contemplada en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política. Lo anterior, desde el momento que el referido precepto, al crear la denominada “Autoridad Coordinadora”, modifica el régimen de organización básica de la Administración del Estado que establecen los artículos 21 a 42 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, tal como ya lo ha señalado esta Magistratura, ello importa que se esté en presencia de una disposición de rango orgánico constitucional (sentencias roles N°s 1901 y 2061, entre otras);

SÉPTIMO.- Que las restantes disposiciones del proyecto de ley sometidas a control, esto es, los artículos 5°, 6°, 7°, 10, 16, 17, 18 y 19, no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el considerando precedente de esta sentencia ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental. En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de dichas disposiciones, en examen preventivo de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que consta en autos que el precepto a que se hace referencia en el considerando sexto de esta sentencia fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto del mismo, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que el precepto a que se alude precedentemente no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

1º. Que el artículo 4° del proyecto de ley sometido a control es orgánico y constitucional.

2°. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las restantes disposiciones del proyecto, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por considerar que el artículo 4° del proyecto de ley es propio de ley simple, por las siguientes razones:

1. Que el artículo 4°, calificado como orgánico constitucional por la mayoría, faculta al Presidente de la República para designar a una autoridad coordinadora de las atribuciones que la ley configura;

2. Que el proyecto no crea ninguna nueva entidad. El proyecto sólo autoriza al Presidente de la República a nombrar a una persona en una tarea. Ni siquiera se modifica una planta de personal donde se va a insertar;

3. Que tampoco dicha tarea es distinta de las que existen. De hecho, si se nombrara a un Ministro en esa tarea, ello estaría cubierto por el artículo 33 de la Constitución; y si se nombrara al intendente, lo estaría por el artículo 112;

4. Que el proyecto no asigna ninguna nueva función que ya no tengan como deber los órganos de la administración del Estado. Estos, de acuerdo al artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, “deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”. La coordinación busca que los órganos actúen con unidad y coherencia. El proyecto le encarga a esta autoridad “realizar acciones de coordinación”; “coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas” (artículo 5°, N° 1) y 4));

5. Que tampoco dicha designación implica privar ni compartir potestades a los actuales órganos. La coordinación es un modo de ejercer competencias propias de manera conjunta. En ella se efectúa una articulación simultánea o sucesiva de facultades que pertenecen a los distintos órganos involucrados. De ahí que, por una parte, el proyecto, en el Título III, asigna las acciones que cada Ministerio debe llevar a cabo, separando las que corresponden al Ministerio de Salud (artículos 7°, 8° y 9°), Educación (artículo 10), Vivienda y Urbanismo (artículos 11, 12, 13, 14, 15), Medio Ambiente (artículos 16, 17). Por la otra, se apoya en las facultades nacionales de coordinación que tienen algunos órganos (artículos 18 y 19);

6. Que por todas estas razones, no consideramos que existan disposiciones de ley orgánica en el proyecto de ley analizado.

Acordada la declaración de constitucionalidad del artículo 4° y la calificación de ley simple de los dos últimos incisos de artículo 5° del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney. Lo anterior, por cuanto estima que no sólo el artículo 4° sino que además, los dos últimos incisos del artículo 5° son de Ley orgánica constitucional toda vez que también alteran la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el primero contraviene la Constitución por las siguientes razones:

1.- Que la Autoridad Coordinadora creada en el artículo 4° del proyecto de ley, dadas sus atribuciones contenidas en el artículo 5°, en especial en sus dos últimos incisos, está llamada a cumplir tareas y funciones que involucran a varios Ministerios y Servicios Públicos, situación para la cual la Constitución previó la figura del Ministro Coordinador en el artículo 33 de la Constitución Política.

2.- Que si el artículo cuarto se refiriera a un Ministro Coordinador, sería inútil y redundante, toda vez que el Presidente de la República puede nombrarlo por simple decreto. Por tanto, cabe colegir que esa norma habilitaría al Presidente para nombrar como Autoridad Coordinadora a una persona que no desempeñara el cargo de Ministro, con lo cual se estaría contraviniendo el sentido del artículo 33 de la Constitución Política.

3.- Que dicho artículo 4° también sería redundante si se refiriera a la figura del Intendente, dado que el artículo 112 de la Constitución Política señala que le corresponderá la coordinación de los servicios públicos creados por ley que operen en la región, y nada dice respecto a los Ministerios, siendo que a ellos les compete la definición de las políticas públicas y sólo extraordinariamente la ley puede determinar que actúen como órganos de ejecución. En cambio la Autoridad Coordinadora que crea este proyecto de ley también extendería su ámbito de competencia a la coordinación entre ministerios.

4.- Tampoco cabe esta nueva figura en lo regulado por el artículo 118 de la Constitución Política que prescribe la coordinación de los servicios públicos con los municipios.

5.- Que lo anteriormente señalado se ve confirmado por lo estipulado en los dos últimos incisos del artículo 5° que facultan a la Autoridad Coordinadora para “instruir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley”, con lo cual resulta irrefutable que esa Autoridad tendría potestades sobre esos organismos públicos. El inciso final del artículo concluye señalando que “las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora”.

Ese tipo de tareas la Constitución las reserva única y exclusivamente a un Ministro Coordinador, tal como lo establece el artículo 33 de la Constitución Política y lo repite el artículo 23 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

6.- Que estas objeciones no se subsanan apelando al deber de coordinación que tiene la Administración Pública según su Ley de Bases (artículo 3° y artículo 5°), pues lo que hace el artículo 4° es crear una nueva autoridad, de carácter especial, para asegurar que esos principios se realicen frente a un grave problema que afecta a una parte de la población de la comuna de Arica, y al configurar su perfil no se ha ajustado a las normas constitucionales señaladas.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, y las disidencias, sus autores.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2205-12-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogante, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, por la Ministra señora Marisol Peña Torres y por los Ministros señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de mayo, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 3 de mayo de 2012

Oficio Nº 10.142

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 10.078, de 3 de abril de 2012, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica (Boletín N° 6810-12), por contener materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio del que se dio cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DEL PROGRAMA DE ACCIÓN

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

Artículo 2°.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley.

El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.

La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 3°.- Zona con presencia de polimetales. Para efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.

El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales aludidos en el artículo 16 de esta ley como antecedentes fundantes.

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD COORDINADORA

Artículo 4°.- Autoridad Coordinadora. El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

Artículo 5°.- Facultades de la Autoridad Coordinadora. Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las siguientes acciones:

1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;

2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;

3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia;

4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por esta ley, y

5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley.

Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora.

Artículo 6°.- Catastro. Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa, que se establecen mediante esta ley, que recibirán cada uno de los beneficiarios.

TÍTULO III

DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA

Artículo 7°.- Acciones en materia de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por polimetales en la comuna de Arica;

3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias, y

4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 8°.- Objetivo de las acciones de salud. Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:

1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada, y

2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.

Artículo 9°.- Programa de seguimiento de salud. Las personas afectadas por la contaminación serán incluidas en un programa de seguimiento de su estado de salud.

Artículo 10.- Acciones en materia educacional. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;

2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;

3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Los estudios en cuestión, serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud;

4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto, expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;

5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y

6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 11.- Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo. Las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales.

Una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a lo señalado en este artículo.

Artículo 12.- Catastro de familias a relocalizar. Una vez dictada la resolución aludida en el artículo anterior, se procederá a determinar el universo de familias afectadas a través de un catastro elaborado por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Artículo 13.- Subsidio Especial Habitacional Polimetales de Arica. Se asignará a las familias afectadas por polimetales de Arica que serán objeto de relocalización un subsidio especial, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Una resolución dictada al efecto, expedida a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, determinará los requisitos, condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación del subsidio en cuestión.

Con todo, el subsidio habitacional aludido en el inciso anterior se asignará directamente a las familias beneficiarias de las acciones en materia de vivienda y urbanismo señaladas en esta ley.

Las familias afectadas podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización hacer efectivas las opciones adoptadas.

Artículo 14.- Programa de mejoramiento de barrios. Las zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de relocalización serán beneficiadas mediante el programa de mejoramiento de barrios.

El programa de mejoramiento de barrios consistirá en la realización de las siguientes acciones:

1) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto, y

2) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.

Asimismo, en el caso de las viviendas que no sean objeto de relocalización, que presenten un grave y manifiesto deterioro, se les entregará un subsidio especial para el mejoramiento y reparación de sus viviendas, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

Artículo 15.- Organismo ejecutor de las acciones de vivienda y urbanismo. El conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en este título serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota.

El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

Artículo 16.- Estudios ambientales. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.

Artículo 17.- Estudios para determinar exposición a contaminantes. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona contaminada por polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará su colaboración a la Autoridad Coordinadora en la ejecución armónica del plan que se establece mediante esta ley.

Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia brindará, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora el apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de información para la toma de decisiones necesarias dentro del contexto de la presente ley.

Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propenderá a agilizar la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la correcta ejecución de la presente ley.

Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, será financiado con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

********

Adjunto a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V. E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.590

Tipo Norma
:
Ley 20590
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1040447&t=0
Fecha Promulgación
:
14-05-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxv3
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA
Fecha Publicación
:
29-05-2012

LEY NÚM. 20.590

ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    Del Programa de Acción

    Artículo 1º.- La presente ley tiene por objetivo establecer un programa de acción en las zonas o terrenos específicos con presencia de polimetales en la comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.

    Artículo 2º.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley.

    El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.

    La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Artículo 3º.- Zona con presencia de polimetales. Para efectos de esta ley, se entenderá como zona con presencia de polimetales aquella zona geográfica o territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.

    El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que deberá ser suscrito por el Ministerio de Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios ambientales aludidos en el artículo 16 de esta ley como antecedentes fundantes.

    TÍTULO II

    De la Autoridad Coordinadora

    Artículo 4º.- Autoridad Coordinadora. El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.

    Artículo 5º.- Facultades de la Autoridad Coordinadora. Para llevar a cabo su cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuar las siguientes acciones:

    1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;

    2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado de ejecución de las diversas medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;

    3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la materia;

    4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por los diversos organismos y servicios públicos, en cuanto a los objetivos, propósitos, tareas, acciones y medidas a implementar y que se ejecuten en el ámbito del plan establecido por esta ley, y

    5) Establecer, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, canales de coordinación con la Municipalidad de Arica, a fin de concertar planes, programas y acciones que resulten necesarios en el ámbito de esta ley.

    Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, la Autoridad Coordinadora podrá instruir a los respectivos Ministerios, Intendencias y Secretarías Regionales Ministeriales, para que en el ámbito de sus competencias, den cumplimiento cabal a los objetivos de la presente ley.

    Las autoridades señaladas en el inciso anterior deberán dar fiel cumplimiento a las instrucciones de coordinación emanadas de la Autoridad Coordinadora.

    Artículo 6º.- Catastro. Para lograr la implementación del programa, la Autoridad Coordinadora deberá elaborar un catastro de las personas, viviendas y demás edificaciones afectadas por la contaminación por polimetales.

    Mediante el catastro se evaluarán e identificarán las acciones específicas del programa, que se establecen mediante esta ley, que recibirán cada uno de los beneficiarios.

    TÍTULO III

    De las acciones del programa

    Artículo 7º.- Acciones en materia de salud. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

    1) Implementar y poner en marcha un Laboratorio de Salud Pública y Ambiental, el cual deberá contar con capacidades analíticas para tomar muestras ambientales y de las personas;

    2) Determinar la realización de estudios epidemiológicos en la población expuesta a la contaminación por polimetales en la comuna de Arica;

    3) Mantener actividades de fiscalización regular de la calidad del agua y alimentos, en el ámbito de sus competencias, y

    4) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

    Artículo 8º.- Objetivo de las acciones de salud. Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:

    1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada, y

    2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.

    Artículo 9º.- Programa de seguimiento de salud. Las personas afectadas por la contaminación serán incluidas en un programa de seguimiento de su estado de salud.

    Artículo 10.- Acciones en materia educacional. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:

    1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;

    2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;

    3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Los estudios en cuestión, serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud;

    4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto, expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;

    5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y

    6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

    Artículo 11.- Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo. Las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales.

    Una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a lo señalado en este artículo.

    Artículo 12.- Catastro de familias a relocalizar. Una vez dictada la resolución aludida en el artículo anterior, se procederá a determinar el universo de familias afectadas a través de un catastro elaborado por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

    Artículo 13.- Subsidio Especial Habitacional Polimetales de Arica. Se asignará a las familias afectadas por polimetales de Arica que serán objeto de relocalización un subsidio especial, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

    Una resolución dictada al efecto, expedida a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, determinará los requisitos, condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación del subsidio en cuestión.

    Con todo, el subsidio habitacional aludido en el inciso anterior se asignará directamente a las familias beneficiarias de las acciones en materia de vivienda y urbanismo señaladas en esta ley.

    Las familias afectadas podrán optar por alguna de las modalidades de subsidio habitacional destinadas al efecto, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización hacer efectivas las opciones adoptadas.

    Artículo 14.- Programa de mejoramiento de barrios. Las zonas de emplazamiento de las viviendas afectadas que no sean objeto de relocalización serán beneficiadas mediante el programa de mejoramiento de barrios.

    El programa de mejoramiento de barrios consistirá en la realización de las siguientes acciones:

    1) Remediación y sellado en calles y veredas a través de asfaltado y obras con adocreto, y

    2) Ejecución de proyectos de áreas verdes y equipamiento comunitario y deportivo.

    Asimismo, en el caso de las viviendas que no sean objeto de relocalización, que presenten un grave y manifiesto deterioro, se les entregará un subsidio especial para el mejoramiento y reparación de sus viviendas, el cual no requerirá ahorro ni concurso previo por parte de la familia solicitante.

    Artículo 15.- Organismo ejecutor de las acciones de vivienda y urbanismo. El conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en este título serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota.

    El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.

    Artículo 16.- Estudios ambientales. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar el riesgo ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

    Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona con presencia de polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

    Un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente establecerá las definiciones, plazos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de riesgo ambiental frente a la presencia de sustancias químicas y otros contaminantes en la zona con presencia de polimetales.

    Artículo 17.- Estudios para determinar exposición a contaminantes. El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, mientras se cumplan los criterios que fije un reglamento dictado al efecto a través del Ministerio del Medio Ambiente, realizará semestralmente estudios destinados a evaluar la exposición ambiental con motivo de la presencia de polimetales en Arica.

    Como consecuencia de tales estudios se deberán definir las zonas de riesgo, el perímetro de intervención, así como la zona contaminada por polimetales, con el objeto de proteger la salud de las personas habitantes de la ciudad de Arica.

    TÍTULO FINAL

    Disposiciones generales

    Artículo 18.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo prestará su colaboración a la Autoridad Coordinadora en la ejecución armónica del plan que se establece mediante esta ley.

    Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia brindará, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora el apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de información para la toma de decisiones necesarias dentro del contexto de la presente ley.

    Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propenderá a agilizar la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la correcta ejecución de la presente ley.

    Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de las acciones que sean implementadas de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, será financiado con cargo a la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de mayo de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sebastián Soto Velasco, Subsecretario General de la Presidencia (S).

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica. (Boletín Nº 6810-12)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de Ley Orgánica Constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 24 de abril de 2012 en los autos Rol Nº 2.205-12-CPR.

    Se resuelve:

    1º. Que el artículo 4º del proyecto de ley sometido a control es orgánico y constitucional.

    2º. Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las restantes disposiciones del proyecto, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 25 de abril de 2012.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.