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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.660

Modifica Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de septiembre, 2011. Mensaje en Sesión 79. Legislatura 359.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DEL HUMO DEL TABACO.

SANTIAGO, septiembre 06 de 2011.-

MENSAJE Nº 180-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, en materia de ambientes libres de su humo.

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El creciente intercambio económico y la progresiva penetración de la industria tabacalera y de sus productos, provocaron que durante el siglo pasado el consumo de estos productos de masificara en prácticamente todos los países del planeta.

Con todo, a mediados del siglo veinte se dieron las primeras voces de alarma desde el mundo de la medicina, las que dieron cuenta de los eventuales efectos dañinos del tabaco para la salud humana. Lo anterior, dio pie a crecientes exigencias de un mayor control de la industria y del mercado del tabaco en general.

Posteriormente, hacia fines de siglo pasado, la mayoría de los países de occidente ya contaban con legislaciones especiales sobre la materia, relativas al tratamiento tributario, como también a la regulación de la publicidad, venta y advertencias sanitarias de los referidos productos.

Chile no fue una excepción a dicho proceso, en atención al alarmante aumento del índice de prevalencia del tabaquismo y a las conclusiones de los efectos que provoca en la salud el consumo de productos hechos con tabaco. En efecto, dichas consideraciones se tuvieron a la vista para proceder a la aprobación de la ley Nº 19.419, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 1995, modificada posteriormente por la ley N° 20.105, dictada el año 2006.

II. CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO

Por otro lado, cabe tener presente que el año 1999 la Organización Mundial de la Salud (OMS), por mandato de la Organización de Naciones Unidas, asumió el liderazgo en la elaboración de un tratado internacional que aunara los esfuerzos y voluntades de los países para enfrentar las nocivas consecuencias que conlleva el consumo del tabaco a nivel mundial.

Dicho esfuerzo se cristalizó con la aprobación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), adoptado durante la 56ª Asamblea Mundial, el 21 de mayo de 2003, por la unanimidad de los Estados Miembros de la OMS.

A partir del 27 de febrero del 2005, dicho tratado se encuentra plenamente vigente a nivel mundial; hoy son parte de él 172 Estados, incluido Chile que lo ratificó el año 2005, entrando en vigencia en nuestro país el 10 de septiembre de ese año.

El Convenio en comento reconoce la necesidad de dar prioridad al derecho de proteger la salud pública, así como también la naturaleza única de los productos de tabaco y los daños que causa su consumo. En consecuencia, dicho tratado insta a los Estados Parte a tomar medidas para proteger a los no fumadores y promover ambientes libres de humo de tabaco, advirtiendo acerca de los daños que provoca el consumo de dichos productos e impidiendo su consumo por parte de los menores de edad, entre otras medidas.

En ese contexto, las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.419 a través de la ley Nº 20.105, implementaron las disposiciones del tratado. Sin perjuicio de ello, la posterior dictación de directrices oficiales, nos impulsan a continuar el proceso de modificación de nuestra legislación en materia de exposición al humo del tabaco.

III. ANTECEDENTES SANITARIOS

La evidencia científica acumulada a nivel mundial permite afirmar que el consumo de tabaco es hoy una de las principales causas prevenibles de enfermedades. En efecto, el consumo de tabaco está asociado con un aumento de la morbilidad, mortalidad y discapacidad humana; a su vez, su carácter adictivo hace difícil el abandono de su consumo.

Sobre el particular, cabe señalar que el tabaco es un producto de origen vegetal que se caracteriza por contener altas concentraciones de alcaloides, entre ellos, la nicotina. Además contiene nitrosaminas, reconocidos carcinógenos para los seres humanos, propios de las hojas de tabaco, los que aumentan en forma espontánea en dichas hojas a medida que transcurre el tiempo en condiciones de almacenaje habitual. En efecto, la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer (IARC), dependiente de la OMS, ha calificado al tabaco y los productos hechos con tabaco, así como también al humo que se genera por su combustión, como carcinógenos, con capacidad de inducir el desarrollo de cáncer en los seres humanos.

Por otra parte, la nicotina además de ser un alcaloide con gran poder para generar adicción y dependencia, tiene graves efectos metabólicos y tóxicos para el ser humano, pudiendo incluso llegar a producir la muerte por la ingesta aguda (dosis letal aguda: 1 mg/kg de peso en niños, > a 67mg en adultos).

Por otro lado, los estudios disponibles indican que durante los últimos 30 años la población chilena y muy especialmente las mujeres, se han ido incorporando progresivamente al consumo de tabaco, llegando en ciertos grupos etarios a igualar la de los hombres e incluso, a nivel escolar, a superarlos. Recién el año 2006, coincidiendo con la entrada en vigencia del nuevo articulado de la ley Nº 19.419, se comenzó a insinuar un cambio de la tendencia y un estancamiento de las cifras de prevalencia en la población general, verificándose un pequeño descenso a nivel de mujeres que acumula tres puntos porcentuales entre el 2004 y el 2008.

A su vez, los índices de prevalencia de consumo en la población general sitúan a nuestro país como el más fumador de la región de las Américas. Asimismo, a nivel de escolares nos situamos entre las mayores prevalencias de consumo de tabaco a nivel mundial (GYTS2008).

Luego, las consecuencias económicas y sociales derivadas del consumo y la exposición al humo de tabaco hacen relevante reducir los índices de su consumo, siendo necesario tomar medidas adecuadas para reducir la población expuesta, muy especialmente a los niños y escolares de nuestro país.

A su vez, cabe hacer presente que esta problemática ha sido objeto de preocupación por parte de parlamentarios de diversos sectores. Durante los últimos años las mociones sobre la materia han sido numerosas, pudiendo citar, a título ejemplar, los proyectos de ley contenidos en los siguientes boletines:

1) N°7.546-11, de las H. Diputadas Andrea Molina y Karla Rubilar y de los H. Diputados Enrique Accorsi, Pedro Araya, Juan Luis Castro, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Alberto Robles, Guillermo Teillier y Víctor Torres.

2) N°7.456-11, de los H. Senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Fulvio Rossi y Mariano Ruíz-Esquide.

3) N°7.355-11, del H. Senador Alejandro Navarro.

4) N°7.351-11, de las H. Diputadas Adriana Muñoz y Clemira Pacheco y de los H. Diputados Juan Luis Castro, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Sergio Ojeda, René Saffirio y Patricio Vallespín.

5) N°7.151-11, de la H. Diputada Karla Rubilar, y los H. Diputados Enrique Accorsi, Juan Luis Castro, Carlos Jarpa, Fernando Meza, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Alberto Robles y Víctor Torres, y del entonces Diputado Juan Lobos.

6) N°6.966-11, del H. Senador Guido Girardi.

7) N°6.526-11, de la H. Diputada Alejandra Sepúlveda, del H. Diputado Pedro Araya y de los entonces Diputados Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Roberto Sepúlveda y Esteban Valenzuela.

8) N°6.316-11, del H. Senador Pedro Muñoz.

9) N°5.876-11, del H. Senador José García Ruminot.

10) N°5.442-11, de los H. Diputados Gonzalo Arenas, Ramón Barros, Enrique Estay, Javier Hernández, Iván Norambuena y Felipe Ward, y de los entonces Diputados Claudio Alvarado, Sergio Correa, Andrés Egaña y Juan Lobos.

11) N°4.831-11, de la H. Diputada Marta Isasi, la entonces Diputada Amelia Herrera, los H. Diputados Germán Becker, Mario Bertolino, Roberto Delmastro y René Manuel García, y de los ex Diputados Pablo Galilea y Alfonso Vargas.

12) N°4.719-11, de los H. Senadores Carlos Bianchi y Pedro Muñoz.

13) N°4.578-11, de la H. Diputada María Angélica Cristi, los H. Diputados Sergio Bobadilla, Enrique Estay, Iván Norambuena y Manuel Rojas, y de los entonces Diputados Sergio Correa, Andrés Egaña, Juan Lobos y Osvaldo Palma.

14) N°3.890-11, del H. Diputado Nicolás Monckeberg y del entonces Diputado Pablo Galilea.

15) N°3.641-11, de los H. Diputados José Antonio Kast e Iván Norambuena, del actual H. Senador Gonzalo Uriarte, de la entonces Diputada Marcela Cubillos y de los ex Diputados Rodrigo Álvarez, Eduardo Díaz, Marcelo Forni, Gonzalo Ibáñez y Pablo Prieto.

IV. OBJETIVO

De conformidad a los antecedentes precedentemente expuestos, la experiencia acumulada en el decenio recién pasado mostró que sólo se avanzó en la reducción de los índices de consumo del tabaco en la segunda mitad de dicho período, coincidiendo con la entrada en vigencia de la normativa legal sobre la materia. Sin embargo, el estancamiento en los índices de prevalencia de su consumo a nivel de la población general y en los escolares, junto a la mantención de una alta prevalencia en adultos jóvenes, hacen necesario que la ley consagre nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco en los lugares de uso público y colectivo.

V. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Definiciones

En primer lugar, el proyecto que someto a vuestro conocimiento mejora la definición de los productos que regula, recogiendo en nuestra legislación la terminología que utiliza el CMCT.

2. Menores de edad

El proyecto se ocupa de aumentar la protección de los menores de edad, restringiendo el acceso que los niños y jóvenes tienen a los productos hechos con tabaco.

Al efecto, se precisa que ciertas limitaciones a la publicidad y prohibiciones incluyen a los establecimientos de educación parvularia.

3. Advertencias

Se establece que las advertencias que deberán contener las cajetillas de cigarros o cigarrillos se distribuirán en los productos de tabaco de manera proporcional, manteniendo en el Ministerio de Salud la responsabilidad de diseñarlas.

4. Ambientes libres de humo

En relación a los ambientes libres de humo de tabaco, el proyecto propone la prohibición absoluta de fumar en la mayoría de los espacios públicos.

Al efecto, se avanza en la regulación existente, prohibiendo el consumo de productos de tabaco en los lugares cerrados de uso comercial colectivo o accesibles al público. Por ende, dichos productos no se podrán consumir en industrias, fábricas y oficinas, esto es, lugares cerrados a los que acceden distintas personas, es decir, la normativa propuesta no prohíbe fumar dentro de los hogares de nuestra población.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.419:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

2) Modifícase el artículo 2º del siguiente modo:

a) Sustitúyase la letra c) por la siguiente:

“c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirado;”.

b) Agregase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y”.

3) Sustitúyase en el artículo 3° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

4) Modifícase el artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”

b) Sustitúyase en su inciso segundo la expresión “establecimientos de enseñanza básica y media” por “establecimientos de educación parvularia, básica y media”.

c) Reemplázase la oración final del inciso segundo por la siguiente:

“La distancia se medirá desde los límites exteriores de los establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público, en línea recta y directa, y para ello se utilizará el límite exterior que se encuentre más cercano al establecimiento respecto del cual se efectuará la medición.”.

d) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.”.

5) Sustitúyase en el artículo 5° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

6) Modifícase el artículo 6° del siguiente modo:

a) Reemplázase en sus incisos primero y segundo la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Sustitúyase el inciso tercero, por el siguiente:

“El decreto indicado establecerá una o más advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.”.

c) Intercálase los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar la o las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercializa o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

7) Reemplázase en los artículos 7° y 9° la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

8) Sustitúyase su artículo 10, por el siguiente modo:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos;

b) Todo espacio cubierto por un techo y que cuente con una o más paredes, accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos;

c) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de salud, públicos y privados.

2. Órganos del Estado.

3. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

4. Recintos donde se expendan combustibles.

5. Gimnasios y recintos deportivos.

6. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, y

d) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

9) Sustitúyase el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados;

b) Aeropuertos y terrapuertos;

c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales;

d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, y

e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.”.

10) Derógase el artículo 12.

11) Derógase el artículo 13.

12) Modifícase el artículo 14 del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

“En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”.

b) Sustitúyase en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

13) Modifícase el artículo 15, del siguiente modo:

a) Sustitúyase en su inciso primero el vocablo “siguiente” por “tercero”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando sus actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto:

“Los inspectores de la Municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente, las infracciones que constaten.”.

c) Sustitúyase en su inciso final el vocablo “fiscal” por el término “municipal”.

14) Modifícase el artículo 16 del siguiente modo:

a) Reemplázase, cada vez que se utiliza, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i. Sustitúyase en las letras a. y d. del numeral 2) de su inciso primero, la expresión “establecimientos de enseñanza básica y media” por “establecimientos de educación parvularia, básica y media”.

ii. Incorpórase a continuación del punto aparte (.) de la letra a. del numeral 2) de su inciso primero, que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: ”Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de 15 días.”.

iii. Agrégase la siguiente letra f. al numeral 2) de su inciso primero:

“f) Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.”.

iv. Incorpórase a continuación del punto aparte (.) del numeral 5), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de 15 días.”.

v. Derógase el numeral 7).

vi. Suprímase la letra a. del numeral 10).

vii. Sustituyese en la letra b. del numeral 10) la oración “y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13” por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14”.

viii. Reemplazase en el numeral 11) la frase “1 unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

ix. Sustitúyase en el numeral 12) la oración “media unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

x. Reemplazase en el numeral 12 la expresión “10, 11, 12 y 13” por la siguiente “10 y 11”.

c) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 16 por el siguiente:

“En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Con todo, la derogación de los artículos 12 y 13 de la ley N° 19.419, entrará en vigor un año después de la publicación de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- En tanto sigan vigentes los artículos 12 y 13 de la ley N° 19.419, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, a quienes infrinjan las obligaciones consagradas en dichas disposiciones le serán aplicables las sanciones establecidas con anterioridad a la publicación de esta ley, en los números 7), 10) y 12) del inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.419, según corresponda.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

JAIME MAÑALICH MUXI

Ministro de Salud

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 19 de diciembre, 2011. Oficio en Sesión 124. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DEL HUMO DEL TABACO (Boletín N° 7.91411).

SANTIAGO, diciembre 19 de 2011.

MENSAJE Nº 427-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

- Modifícase su numeral 6) del siguiente modo:

1) Agrégase la siguiente letra a), nueva, pasando sus actuales literales a), b) y c), a ser b), c) y d), respectivamente:

“a) Sustitúyase en su inciso primero la frase “de 12 meses”, por la expresión “mínima de 12 meses y máxima de 24 meses”.

2) Reemplázase en su letra b), que ha pasado a ser c), en el inciso tercero que sustituye, la frase “una o más advertencias” por la expresión “entre dos y seis advertencias”. Asimismo, intercálase a continuación del punto seguido (.) la oración “El referido decreto entrará en vigencia tres meses después su publicación.”.

3) Reemplázase en su letra c), que ha pasado a ser d), en el inciso cuarto que se intercala, la frase “la o las advertencias” por la expresión “las advertencias”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

JAIME MAÑALICH MUXI

Ministro de Salud

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.3. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 10 de enero, 2012. Informe de Comisión de Salud en Sesión 133. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO.

BOLETÍN N° 7.914-11

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, con fecha 3 de enero de 2012.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en la ley N° 19.419, sobre tabaco, con la finalidad de establecer mecanismos y condiciones que permitan proteger a la población y aminorar los efectos nocivos que produce la exposición de ésta al humo del tabaco, al menos, en los lugares públicos y colectivos.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a un artículo único permanente, que consta de catorce numerales, y dos disposiciones transitorias.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

De conformidad a lo establecido en el N° 2 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el numeral 14) es de carácter orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República[1] .

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados Enrique Accorsi, Juan Luis Castro, José Antonio Kast, Javier Macaya, Marco Antonio Núñez, Leopoldo Pérez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Karla Rubilar y Víctor Torres.

5) Diputado Informante: señora Karla Rubilar Barahona.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich Muxi, del Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz Anaiz, y de asesores jurídicos de ese Ministerio.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

En el mensaje se recuerda que el creciente intercambio económico y la progresiva penetración de la industria tabacalera y de sus productos, provocaron que durante el siglo pasado el consumo de esos productos de masificara en prácticamente todos los países del planeta.

Sin embargo, a mediados del siglo XX se dieron las primeras voces de alarma desde el mundo de la medicina, en relación a los eventuales efectos dañinos del tabaco para la salud humana, lo cual produjo mayores exigencias y control para esa industria. Hacia fines de siglo pasado, la mayoría de los países de occidente ya contaban con legislaciones tributaria, de publicidad, venta y advertencias sanitarias.

Chile, en atención al alarmante aumento del índice de prevalencia del tabaquismo y a las conclusiones de los efectos que provoca en la salud el consumo de productos hechos con tabaco, dictó la ley Nº 19.419, en 1995, que fue posteriormente modificada por la ley N° 20.105, en 2006.

Por su parte, en 1999, la Organización Mundial de la Salud (OMS), por mandato de la Organización de Naciones Unidas, asumió el liderazgo en la elaboración de un tratado internacional que aunara esfuerzos y voluntades para enfrentar las nocivas consecuencias que conlleva el consumo del tabaco a nivel mundial, resultado de lo cual se aprobó el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT)[2] , por la unanimidad de los Estados miembros de la OMS. A partir del 27 de febrero del 2005, dicho tratado se encuentra plenamente vigente a nivel mundial; hoy son parte de él 172 Estados, incluido Chile, que lo ratificó y entró en vigencia en 2005.

Dicho Convenio reconoce la necesidad de dar prioridad al derecho de proteger la salud pública, la naturaleza única de los productos de tabaco, y los daños que causa su consumo. Por ello, insta a los Estados a tomar medidas para proteger a los no fumadores y promover ambientes libres de humo de tabaco, advirtiendo acerca de los daños que provoca, e impidiendo su consumo por parte de los menores de edad, entre otras medidas.

En ese contexto, las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.419 a través de la ley Nº 20.105, implementaron las disposiciones del tratado. Sin perjuicio de ello, se hace necesario continuar en el camino de la prevención.

Desde el punto de vista sanitario, existe evidencia científica a nivel mundial que permite afirmar que el consumo de tabaco es hoy una de las principales causas prevenibles de enfermedades, y que está asociado con el aumento de la morbilidad, mortalidad y discapacidad humana; y que conlleva un carácter adictivo importante. El tabaco es un producto de origen vegetal que contiene altas concentraciones de alcaloides, entre ellos, la nicotina, además de nitrosaminas, (reconocidos carcinógenos para los seres humanos, propios de las hojas de tabaco), que aumentan en forma espontánea en dichas hojas a medida que transcurre el tiempo en condiciones de almacenaje habitual. Por ello, la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer (IARC), dependiente de la OMS, ha calificado al tabaco y los productos hechos con tabaco, así como al humo que se genera por su combustión, como carcinógenos, con capacidad de inducir el desarrollo de cáncer en los seres humanos. A su vez, la nicotina además de ser un alcaloide con gran poder para generar adicción y dependencia, tiene graves efectos metabólicos y tóxicos para el ser humano, pudiendo incluso llegar a producir la muerte por la ingesta aguda.

Los estudios disponibles indican que durante los últimos treinta años la población chilena y, especialmente, las mujeres se han ido incorporando progresivamente al consumo de tabaco, llegando en ciertos grupos etarios a igualar la de los hombres e incluso, a nivel escolar, a superarlos. Recién el año 2006, coincidiendo con la entrada en vigencia del nuevo articulado de la ley Nº 19.419, se comenzó a insinuar un cambio de la tendencia y un estancamiento de las cifras de prevalencia en la población general, verificándose un pequeño descenso a nivel de mujeres que acumula tres puntos porcentuales entre el 2004 y el 2008.

Se destaca que los índices de prevalencia de consumo en la población general sitúan a Chile como el país más fumador de la región de América, y a sus escolares entre los de mayor prevalencia de consumo de tabaco a nivel mundial.

Por su parte, las consecuencias económicas y sociales derivadas del consumo y la exposición al humo de tabaco hacen relevante reducir los índices de su consumo, siendo necesario tomar medidas adecuadas para reducir la población expuesta, muy especialmente a los niños y escolares.

El mensaje destaca que la problemática abordada por esta iniciativa legal ha sido objeto de preocupación por parte de parlamentarios de diversos sectores, lo que se refleja en numerosas mociones presentadas sobre el particular, entre otras:

- Boletín N°7.546-11, de las Diputadas Andrea Molina y Karla Rubilar y. Diputados Enrique Accorsi, Pedro Araya, Juan Luis Castro, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Alberto Robles, Guillermo Teillier y Víctor Torres.

- Boletín N°7.456-11, de los Senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Fulvio Rossi y Mariano Ruíz-Esquide.

- Boletín N°7.355-11, del Senador Alejandro Navarro.

- Boletín N°7.351-11, de las Diputadas Adriana Muñoz y Clemira Pacheco y de los. Diputados Juan Luis Castro, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Sergio Ojeda, René Saffirio y Patricio Vallespín.

- Boletín N°7.151-11, de la Diputada Karla Rubilar, y los Diputados Enrique Accorsi, Juan Luis Castro, Carlos Jarpa, Fernando Meza, Manuel Monsalve, Marco Antonio Núñez, Alberto Robles y Víctor Torres, y del entonces Diputado Juan Lobos.

- Boletín N°6.966-11, del Senador Guido Girardi.

- Boletín N°6.526-11, de la Diputada Alejandra Sepúlveda, del. Diputado Pedro Araya y de los entonces Diputados Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Roberto Sepúlveda y Esteban Valenzuela.

- Boletín N°6.316-11, del Senador Pedro Muñoz.

- Boletín N°5.876-11, del Senador José García Ruminot.

- Boletín N°5.442-11, de los Diputados Gonzalo Arenas, Ramón Barros, Enrique Estay, Javier Hernández, Iván Norambuena y Felipe Ward, y de los entonces Diputados Claudio Alvarado, Sergio Correa, Andrés Egaña y Juan Lobos.

- Boletín N°4.831-11, de la Diputada Marta Isasi, la entonces Diputada Amelia Herrera, los. Diputados Germán Becker, Mario Bertolino, Roberto Delmastro y René Manuel García, y de los ex Diputados Pablo Galilea y Alfonso Vargas.

- Boletín N°4.719-11, de los Senadores Carlos Bianchi y Pedro Muñoz.

- Boletín N°4.578-11, de la Diputada María Angélica Cristi, los. Diputados Sergio Bobadilla, Enrique Estay, Iván Norambuena y Manuel Rojas, y de los entonces Diputados Sergio Correa, Andrés Egaña, Juan Lobos y Osvaldo Palma.

- Boletín N°3.890-11, del Diputado Nicolás Monckeberg y del entonces Diputado Pablo Galilea.

- Boletín N°3.641-11, de los Diputados José Antonio Kast e Iván Norambuena, del actual. Senador Gonzalo Uriarte, de la entonces Diputada Marcela Cubillos y de los ex Diputados Rodrigo Álvarez, Eduardo Díaz, Marcelo Forni, Gonzalo Ibáñez y Pablo Prieto.

• Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

--- Ley N° 19.419, sobre ambientes libres de humo de tabaco.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición del Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz Anaíz.

Hizo presente que en este proyecto se contemplan algunos puntos importantes desde la perspectiva sanitaria, específicamente, en la definición de los lugares libres de humo de tabaco, que permitirán proteger la salud de las personas que no fuman.

Las modificaciones que se proponen tienen sus antecedentes jurídicos en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, ratificado por Chile en 2005, esto es, posterior a la promulgación de la ley Nº 19.419, de manera que hay aspectos de este Convenio que no se recogieron en la mencionada ley, por lo que estas modificaciones pretenden acoger esas falencias.

El tabaco produce daños directos e indirectos, que se grafican en que la mujer que fuma, no sólo emite humo de tabaco al ambiente, sino que afecta también al hijo en caso de embarazo (quienes sufren mayor cantidad de enfermedades respiratorias). Asimismo, en Chile el comienzo precoz del hábito genera mayores problemas en el manejo de la adicción.

Dentro de las modificaciones propuestas, hay algunas que se podrían denominar de nomenclatura, como es redefinir el objeto que será regulado, pasando la nomenclatura antigua –productos hechos con tabaco- a ser “productos de tabaco”. La definición que da el proyecto a este concepto es: “Los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados.” (Art. 2 letra c)

Asimismo, el proyecto incorpora una nueva definición, cual es, espacio interior o cerrado, como “aquel cubierto por un techo y que cuenta con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y que la estructura sea permanente o temporal” (Art. 2 letra d). La relevancia de esa definición radica en que se propone la prohibición de fumar en “todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso colectivo” (Art 10 letra a), lo importante es que se incorpora todo lugar donde hay público fumador y no fumador evitando que se contamine el ambiente.

Otra modificación importante, es la relativa a la prohibición de venta y de publicidad en establecimientos de educación y jardines infantiles, en los que actualmente la venta está restringida a una distancia de 100 metros de distancia. El método de cálculo de esa distancia, permite el acceso a través de paredes posteriores que nos están cercanos a la puerta de entrada del colegio o jardín infantil. Lo que se propone modificar, para efectos de venta y de publicidad, la forma de computar la distancia, refiriéndose a todo el perímetro del lugar. Hoy la distancia se cuenta desde la entrada al establecimiento hasta el lugar, que puede colindar con el colegio y establecerse un punto de venta y/o propaganda de cigarrillos, propiciándose con la modificación, que se cuente todo el perímetro para considerar los 100 metros de prohibición, de manera que se genera un “círculo de exclusión” a su alrededor. Se incluye específicamente en este punto, los jardines infantiles que están excluidos de la legislación vigente.

La legislación actual establece lugares en los que está prohibido fumar, como donde hay producción de alimentos, se encuentren armas de fuego, medicamentos, combustibles o exista riesgos de incendio, y colegios de nivel secundario y primario, pero no considera jardines infantiles. El proyecto de ley restringe todo recinto cerrado que sea accesible al público o de uso comercial colectivo, todo espacio cubierto por un techo que cuente con una o más paredes, accesible al público o de uso comercial colectivo, independiente de su propietario. (Art. 10 letras a b), incluyendo lugares de atención de salud, sean públicos o privados y aquellos donde se realizan actividades deportivas como gimnasios y estadios, y específicamente se establece que no se debe fumar en lugares donde se practica el deporte, incluso se ha puntualizado la prohibición en estadios. La razón es que el deporte tiene por objeto mantener y promover la salud lo que es contrario al consumo de tabaco.

Desde la experiencia nacional, hoy rige la idea de áreas segregadas para fumadores y para no fumadores, en lugares cerrados, tanto restaurantes como pubs, lugares de juego y bares. Sin embargo, el conocimiento médico actual permite establecer que esta distinción no es capaz de proteger de los efectos del humo del tabaco a los sectores habilitados para no fumadores.

Por su parte, se propone modificar la normativa referida a la fiscalización, dado que esta no ha sido efectiva. Explicó que, actualmente, las Secretarías Regionales Ministeriales, mediante sus departamentos de fiscalización, no multan o sancionan a las personas que infringen la ley, porque no existen los incentivos en los Juzgados de Policía Local para actuar con severidad, razón por la cual, el proyecto incorpora a los fiscalizadores de las municipalidades, solicitando que las multas sean a beneficio municipal, lo que incentivará una fiscalización mayor y efectiva para estos casos.

Hizo presente que la Organización Mundial de la Salud ha declarado que el tabaquismo es una pandemia, que causa la muerte de 6.000.000 de personas al año. Si la tendencia continúa, en 2030, el tabaco matará a más de 8.000.000 - el 80% en países en vías de desarrollo-. Es la primera causa de muertes prevenibles. El tabaquismo no es problema de los países más desarrollados, sino que afecta con mayor fuerza a los sectores más vulnerables, aumentando el círculo vicioso de las enfermedades crónicas y muertes prematuras, acentuando los niveles de desigualdad e inequidad en la salud de las personas.

En la actualidad, la prevalencia de fumadores en el país constituye el 41%, con un promedio de diez cigarros al día, y se concentra entre los 25 y 45 años, donde casi la mitad de la población es fumadora, y en escolares, en que el 46% es fumador (entre 8° básico y IV° medio).

De acuerdo a cifras de Chiletabacos, empresa con el 95% de participación en el mercado nacional, el año 2010 se vendieron en Chile más de catorce mil millones de cigarros, equivalente a cuarenta cajetillas por chileno al año.

La evidencia internacional concluye que toda exposición a humo de tabaco implica un riesgo para la salud de las personas. El humo de segunda mano contiene más de 250 químicos tóxicos o carcinogénicos, y los niños y adultos que están expuestos al humo de tabaco, inhalan muchas de las mismas sustancias cancerígenas y venenosas que los fumadores.

Sobre los efectos en los niños, el Subsecretario indicó que sus organismos en desarrollo son especialmente vulnerables a los compuestos tóxicos del humo del tabaco. Se produce un aumento significativo de niños con bajo peso al nacer cuando sus madres embarazadas están expuestas a humo de tabaco, lo cual conlleva problemas en pulmones y en el ámbito del desarrollo físico, en el síndrome de muerte súbita en lactantes y en enfermedades respiratorias e infecciosas al oído. En Chile, los estudios demuestran que el 42% de los infartos agudos al miocardio es atribuible al consumo de tabaco, el 86% de los cáncer al pulmón es atribuible al tabaquismo, y el 67% de las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas son causados por el consumo de tabaco.

De acuerdo con estudios nacionales, la exposición a humo de tabaco de segunda mano es elevada en restaurantes y bares en Santiago. En espacios para no fumadores de establecimientos mixtos, la concentración de nicotina en el aire es tres veces la concentración de espacios libres de humo de tabaco. Los espacios mixtos no protegen a los trabajadores que laboran en dichos espacios, ni tampoco a aquellos que se encuentran en espacios de fumadores dentro de establecimientos mixtos, como menores de edad.

En cuanto a los efectos en la industria gastronómica, países como Irlanda, México, Canadá, Nueva Zelanda, Sudáfrica, algunos estados de EEUU (Nueva York, California), España, Uruguay, entre otros, han declarado los espacios cerrados 100% libres de humo de tabaco. Diversos estudios han demostrado que no existen efectos adversos en las ventas, empleos o sueldos en restaurantes al implementar esta medida de protección a la salud. Asimismo, se ha demostrado que no hay estudios que muestren resultados negativos para esta industria y que no haya sido financiado por la industria tabacalera.

Finalmente, señaló, es importante aprobar el proyecto porque es deber del Estado la protección y promoción de la salud de todas las personas, porque el tabaco mata más gente en el mundo que el SIDA, la malaria y la tuberculosis juntos, por la salud de los niños, porque nos hemos comprometido, junto con la inmensa mayoría de los países del mundo, con los Derechos Humanos al firmar en Convenio Marco para el Control de Tabaco y porque no limita los derechos individuales, sólo regula el ejercicio de uno de ellos, y porque el ahorro fiscal en el tratamiento de enfermedades derivadas del consumo de tabaco permitirá mejorar el sistema público de salud, no afectará al comercio, protegerá a los trabajadores, no generará desempleo, y porque los ambientes separados para fumadores no son efectivos en la protección de quienes no fuman.

• Exposición de la Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Dra. Cecilia Sepúlveda. Manifestó que, en representación de esa Facultad, está de acuerdo con el proyecto de ley en estudio, en cuanto éste propone la prohibición de fumar en espacios públicos, y elimina la diferenciación en un mismo local de espacios para fumadores y espacios para no fumadores.

Indicó que algunas de las razones que apoyan las restricciones al tabaquismo ambiental se basan en estudios efectuados desde hace veinticinco años. Uno elaborado en Estados Unidos daba a conocer las consecuencias del tabaquismo, provocando enfermedades como cáncer pulmonar, y que los hijos de fumadores presentan mayor cantidad de infecciones pulmonares. Si bien se pensaba que la separación de los espacios entre fumadores y no fumadores podía reducir, no eliminar, los efectos de la exposición al tabaquismo ambiental de los no fumadores, a partir de 1992, la evidencia continua remarcando los efectos del humo de tabaco en relación al tabaquismo involuntario, provocando enfermedades como cáncer pulmonar y otras relacionadas con el tracto respiratorio y el aumento en la severidad de síntomas de asma, especialmente en niños. Se estableció una relación causal entre la exposición al tabaquismo ambiental y la mortalidad por enfermedades coronarias.

Los estudios referidos a tener ambientes libres de humo de tabaco, muestran que con las restricciones mejora la calidad del aire, disminuye la cantidad de monóxido de carbono y policíclicos aromáticos, pero demuestran que aunque se reduzca la exposición usando la tecnología más avanzada de ventilación, los riesgos de cáncer y enfermedades coronarias, no son eliminados. En el año 2003, en Gran Bretaña, Carrington demuestra que la exposición a humo de tabaco no varía significativamente entre fumadores y no fumadores usando sistemas de ventilación como extractores y otros sistemas, separando áreas de fumadores y no fumadores si bien se reduce la exposición a la nicotina, esta no es un 100% como lo demuestran otros estudios. Por su parte, el personal que trabaja en esos espacios para fumadores, también se encuentra expuesto a los daños que ello genera, y se convierten, finalmente, en fumadores pasivos.

• Exposición del Director de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, Dr. Oscar Arteaga. Manifestó su acuerdo y apoyo con el proyecto de ley en discusión. Explicó que se debe resaltar el rol de la autoridad sanitaria cuyo fundamento se encuentra en los denominados determinantes sociales de la salud, basados en los factores en los cuales transcurre la vida de las personas (los factores biológicos y del comportamiento, se refieren a las características genéticas y estilos de vida de las personas, que determinan la magnitud de la exposición a factores negativos de salud, como lo es el tabaco o el alcohol y factores positivos como el desarrollo de actividad física o una dieta saludable). A su juicio, una de las acciones de la autoridad sanitaria, cual es, la advertencia de los efectos que produce el consumo de tabaco demuestra que mejoran el conocimiento del público sobre los daños que causa, y cambia la percepción sobre el cigarrillo en relación con el daño que efectivamente producen, y aumentan la motivación para abandonar el consumo; las advertencias con pictogramas son más efectivas que sólo las de texto, producen un sentimiento de rechazo más fuerte y las campañas de comunicación masiva contra el consumo de tabaco aumentan el efecto de las advertencias. En razón de lo expuesto, se podría aumentar el número de advertencias simultáneas, al menos tres, mantener la rotación anual de los pictogramas, incorporar un número telefónico con servicio para ayudar de dejar de fumar y aumentar las campañas masivas contra el tabaco.

Indicó que los resultados de estudios realizados por la Escuela de Salud Pública constituyen evidencia nacional. Se ha demostrado que trabajadores de pubs, restoranes, presentan niveles de nicotina mayores para quienes trabajaban en locales sin restricción para fumar, y también para los de lugares con áreas mixtas, en comparación con los trabajadores de locales donde no se permitía fumar. Los niveles de exposición a tabaco ambiental se consideran preocupantes, siendo el lugar de trabajo la principal fuente de exposición diaria de contaminante.

Por su parte, de acuerdo a otros estudios, se comprobó que la población está de acuerdo con la existencia de una prohibición de fumar en los lugares públicos. Así, luego de consultadas -en restaurantes de la comuna de Santiago- las personas que concurren a esos locales, se concluyó que el 60% de ellas eran fumadores, y dentro de ellas, el 70% se manifestó de acuerdo con la prohibición absoluta de fumar al interior de los restoranes. Entre los fumadores el 76% declaró que mantendría, a lo menos, la frecuencia de visita a restoranes si no se pudiera fumar en ellos, y un 33% prefiere las áreas de no fumadores o donde derechamente no se puede fumar. Esta es evidencia nacional que es coincidente con la que se puede encontrar en otros países.

Finalmente sugirió que para aumentar la base de fiscalización, se pueda incorporar a los municipios en ella para velar por el cumplimiento efectivo de la ley.

• Exposición del Director de la Sociedad de Neumología Pediátrica de Chile y Presidente de la Sociedad Pediátrica de Chile, filial Valparaíso, Dr. Juan Carlos Arancibia. Manifestó su acuerdo con el proyecto de ley en estudio, atendido que la primera causa de muerte prematura, evitable, es atribuible directamente al tabaco. Dentro de los componentes del tabaco se encuentra la nicotina, que produce la adicción, pero hay cuatro mil elementos descritos de los cuales cerca de sesenta son directamente cancerígenos, como el amoniaco, el arsénico, el metano, monóxido de carbono, formaldehidos, butano y cianuro. Expuso, fundamentalmente, los efectos del tabaco en los niños, lactantes, preescolares y escolares.

El tabaco tiene un comportamiento ambiental, porque las partículas pueden quedar en suspensión, reaccionan con compuestos en base a vapor, lo que lleva a la contaminación con polvo de casa, paredes, alfombras, etc. durante semanas desde que el humo de un cigarrillo se ha emitido. Esto es importante a propósito de los que señalan fumar fuera de la casa, atendido que en la práctica se produce una convivencia con objetos y con un medio contaminado, además del contacto físico con padres fumadores.

La exposición activa o pasiva de la embarazada se asocia a numerosos efectos adversos al feto y su desarrollo posterior, y que son similares a los efectos en las embarazadas expuestas sólo en sus lugares de trabajo. Estas mismas alteraciones se producen con otras formas de consumo de tabaco, sean inhalado o masticado. El efecto del humo del tabaco se produce desde el momento de la concepción, lo cual constituye un problema porque el 28% de las embarazadas fuman y el 47% de las adolescentes embarazadas también lo hace. El 60% de las embarazadas no fumadoras está expuesta al humo del tabaco, mientras el feto está en un activo período de desarrollo. Las concentraciones de nicotina y cotinina en orina de embarazadas no fumadoras expuestas al humo de tabaco, tienen los mismos niveles de nicotina que un fumador activo. Los efectos de la exposición pueden ser obstétricos, como el desprendimiento de placenta, la placenta previa, retardo en el crecimiento intrauterino, embarazo ectópico, abortos espontáneos, partos prematuros y mortinatos, ya que la nicotina produce vasoconstricción disminuyendo la circulación, el oxígeno y los nutrientes a la placenta. Los efectos neonatales pueden ser parto prematuro, bajo peso en el nacimiento, riesgo de muerte súbita, mortalidad perinatal, falta de desarrollo pulmonar, factor de desarrollo, asma y daño en la función inmunológica del niño. En relación con la muerte súbita, ésta aumenta en cuatro veces la probabilidad en madre que fuma y dos veces en la madre expuesta; el 30% es atribuible a exposición pasiva al humo de tabaco. En lactantes, pre escolares y escolares, la nicotina y otros tóxicos disminuyen los movimientos respiratorios fetales, limitando el aporte placentario de oxigeno, produciendo un retraso del crecimiento pulmonar, los cambios estructurales e inflamatorios de la vía aérea y la función pulmonar disminuida en hijos de madres expuestas al humo del tabaco en comparación con los no expuestos. Los efectos son proporcionales a las dosis del tabaco. Si no hay fumadores en el hogar el riesgo equivale a 1, si los hay es de 1.88 y aumenta en casi 2 veces el riesgo relativo si la madre fumara 10 o más cigarrillos. El deterioro en preescolares y escolares equivale a una disminución del calibre de la vía aérea, factor importante en la aparición de asma y silbido (producido por la contracción de los bronquios). El riesgo de crisis de asma aumenta hasta en 70% de acuerdo a la exposición medida según cantidad de cotinina, a través de la orina, y se le asocia al aumento de alergias y a alteraciones inmunológicas, es decir, mayor posibilidad de tener infecciones respiratorias, con un alto porcentaje de morbilidad e ingreso hospitalario, con la repercusión del costo en salud pública.

En el grupo de adolescentes, según encuestas de 2008, Chile lidera la prevalencia mundial, lo que lo transforma en un problema de salud pública, con un consumo difícil de suspenderlo, asociado al factor de imitación de los adultos, de manera que padres que no fuman en el hogar o prohíben expresamente fumar delante de ellos y frecuentan lugares para no fumadores, hacen que disminuya notablemente la posibilidad de consumo de tabaco en los hijos. Por ello, es importante dificultar la publicidad y el acceso al tabaco. Se deben incorporar políticas que impidan el acceso precoz al consumo de tabaco.

• Exposición del asesor legal de la Unión Mundial contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, socia de la iniciativa Bloomberg para la reducción del Tabaco, señor Gustavo Soñora[3] . Hizo presente que hasta 2005 existían leyes con modelo similar, constituidas por Chile, España y Buenos Aires, donde se permitía consumir productos de tabaco en espacios cerrados de acceso público o en espacios cerrados que sean lugar de trabajo. En 2010, España y Buenos Aires modifican su legislación, y se convierten en lugares libres de humo de tabaco, pues aplican un cambio en el modelo, y se convierten en el espacio libre de humo de tabaco, sean de acceso público o de trabajo. Mencionó otras experiencias exitosas, como Ciudad México o el Estado de Sao Paulo en Brasil.

Señaló que siempre es necesario contar con evidencia científica para fundamentar las decisiones en materia de regulación. Al efecto explicó que un estudio de la OPS sobre la exposición de un trabajador en un lugar de trescientos metros cuadrados y y su exposición a los componentes del humo de tabaco entre los cuales se encuentran mutágenos, cancerígenos e irritantes. De las 600.000 muertes que causa el humos de tabaco, afecta directamente en mayor proporción a mujeres y niños, que configuran una población que merece protección especial contra la exposición al humo de tabaco.

Hizo hincapié en los efectos positivos en materia sanitaria que ha tenido la implementación de espacios 100% libres de humo de tabaco. En Buenos Aires se hizo un estudio del costo de atender la enfermedades originadas por el humo de tabaco, y se determinó que alcanzaba el 12% del presupuesto de salud de la ciudad de Buenos Aires; correlativo con lo que nos ha indicado la evidencia científica, ese antecedente fue clave para la decisión de legisladores al momento de resolver sobre la exposición al humo de tabaco. En el caso de Uruguay, se declaró libre de humo de tabaco desde el 1 de marzo de 2006, año en el cual el país tenía una prevalencia del 32%, que estaba congelada año a año; con la entrada en vigencia de la ley, la prevalencia descendió al 25% en tres años, con un efecto en la salud pública en un período relativamente corto.

Hoy existen otros modelos de legislación, que debe vincularse a lo que se denomina como principio de desarrollo progresivo de la salud; se debe expandir la base jurídica más allá de lo que establece el Convenio Marco para el Control del Tabaco, expandir la base jurídica con todos los tratados internacionales que dicen relación con el derecho a la salud, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Contra Toda forma de Discriminación de la Mujer, los referidos a la protección de la Infancia, Convención Americana de Derechos Humanos. El derecho progresivo a la protección de la salud significa que los Estados tienen la obligación explícita de avanzar rápido y apropiadamente en la protección de la salud, que implica no sólo avanzar, sino que no retroceder (y cualquier retroceso en materia de protección a la salud se presumiría inconstitucional).

El Estado Parte, que ratifica el Convenio Marco para el Control del Tabaco, reconoce que éste produce un daño cierto, objetivo y verificable. Cuando se asume la regulación del consumo de tabaco en espacios cerrados de acceso al público y lugares de trabajo, no prohíbe el producto de tabaco, sino que desestimula el mercado, que tiene efectos en materia de hacienda pública, salud pública y en el desarrollo, y por lo tanto es un mercado que no le puede interesar al Estado estimular, y por ello aumenta impuestos, advertencias sanitarias, prohíbe fumar en espacios cerrados y prohíbe la venta a menores y las medidas integrales también protegerán a un tercero. Por ello no afecta los derechos individuales, pues no se prohíbe el mercado de tabaco, sino que regula.

• Exposición del representantes del Colegio Médico AG., doctor Andrei Tchernitchin. se refirió a algunos efectos del tabaquismo, que son poco conocidos y que hacen atendible la prohibición total de fumar en bares, restoranes y similares, pues sus efectos se dan no sólo en los consumidores de tabaco, sino en las personas que trabajan en recintos donde está permitido el consumo del tabaco. Señaló que uno de los efectos más importantes, no es el del efecto sobre el adulto fumador, sino que el efecto sobre niños pequeños y los que están en gestación.

En general, indicó, los productos tóxicos producen varios efectos como el cáncer, mutaciones y malformaciones fetales, pues el humo de tabaco está compuesto por una serie de productos que son potentes cancerígenos, y la exposición prenatal tardía. Los últimos tres meses de embarazo o la exposición como fumadores pasivos de niños pequeños, deja serias secuelas de acuerdo al componente del tabaco. Algunos, como el monóxido de carbono, producen inmadurez del corazón, arritmias; el benzopireno afecta los receptores de las hormonas que regulan la inmunidad, por lo tanto son más expuestos a infecciones y enfermedades autoinmunitarias; la nicotina produce una serie de cambios bioquímicos irreversibles, como la conducta sexual de los machos, equivalente a la impotencia sexual masculina, demostrado en seres humanos.

En cuanto al tabaquismo como tal, y no en los componentes del tabaco, produce una serie de malformaciones congénitas y partos prematuros. En los casos de exposición por madres fumadoras, hay mayor disposición al cáncer testicular, se asocia en aumento de mortinatos, abortos espontáneos, riesgo de bajo peso al nacer, afección pulmonar, parto prematuro. Se han documentado casos de muerte súbita infantil, pues se produce una afección de los mecanismos del sueño, debido a que el niño deja de respirar y no reconoce la falta de oxigeno en la sangre; incluso favorecería la adicción a las drogas de abuso y una asociación entre tabaquismo materno y obesidad infantil, déficit de aprendizaje, coordinación motora, síndrome de hiperactividad con déficit atencional y enfermedades cardiacas en épocas tardías de la vida.

• Exposición de la representante de la Organización Chile Libre de Tabaco, Dra. Lidia Amarales. Explicó que se trata de una institución de la Sociedad Civil que busca abogar por la revisión y cambio de la actual Ley del Tabaco, para hacerla más integral, efectiva y que dé cumplimiento cabal al Convenio Marco, tratado internacional con que Chile se comprometió hace cinco años.

A su juicio, la necesidad de preocuparse del tabaquismo se encuentra en las cifras que indican a Chile como uno de los de más alta prevalencia a nivel mundial, aumentando a nivel femenino acortando la brecha que existía con los hombres. Los grupos etarios de mayor productividad son los que tienen las más altas tasas, entre los 19 y 25 años y entre 26 y 34 años, siendo muy llamativo, por no ser un porcentaje despreciable, el grupo entre 12 y 18 años, con tasas de más del 20%, siendo la edad de inicio de niños fumadores, los 9 años en un 17% de los casos.

Según la última Encuesta Nacional de Salud (ENS), se ha bajado de un 42% a un 40% de la población general de 15 años y más, pero los fumadores están consumiendo más cigarros diarios en promedio. Indicó que el tabaquismo se ha ido incrementando a nivel de población más pobre, con una prevalencia de 30.7%, mientras que el nivel socioeconómico alto, llega a un 25%. Esto significa que, por una parte gastan más de su ingreso en tabaco, y por otra parte, como está asociado a morbilidad y mortalidad, termina empobreciendo más aún a las familias. La última ENS, señala que hay mayor consumo de tabaco en los niveles con educación más baja. En el grupo etario de 25 a 44 años la prevalencia llega a casi el 50%.

Hizo presente que el 33% de los fumadores es dependiente al cigarrillo, dependencia que aumenta con la edad, llegando al 40% en los mayores de 65 años, aumentando en los estratos económicos bajos. De este 33% de fumadores adictos al cigarrillo, el 65% manifiesta su intención de dejar de fumar, pero no puede, siendo mayor el porcentaje en los niveles etarios bajos.

Después de la publicación de la nueva ley de tabaco y de los objetivos sanitarios del Ministerio de Salud, se puede señalar que ha habido avance en tres indicadores, los de población general, nivel de educación de 8° básico, y mujeres. Pero a 2010 no se cumplía con el objetivo de población general, pues el descenso fue muy leve: en las mujeres en edad fértil se ha aumentado el número en la prevalencia, pero sí se cumple en el grupo etario de 8° básico, al punto de cumplirse la cifra objetivo de política sanitaria, disminución de 9 puntos porcentuales en tabaquismo escolar. Señaló que la explicación radica en que el único lugar que la ley determina como lugar libre de humo de tabaco, está constituido por los colegios. Agregó que cada año más de 15.000 muertes se asocian a enfermedades producidas por el consumo de tabaco, con un gasto anual de más de US$ 2 mil millones, el Ministerio de Salud dice que, atribuible al tabaco son 32.000 muertes al año y el 18% del presupuesto del Ministerio de Salud se va en tratar enfermedades provocadas por el tabaco. Señaló que se han logrado avances con la ley de 2005, pero que se trata de esfuerzos aislados, que se han perdido en su mayoría, pues muchas de las normas que se proyectaban no se concretaron legalmente.

Propone como medidas para prevenir el tabaquismo: el aumento de impuestos (aumentar su precio por esta vía disminuye proporcionalmente el consumo, principalmente en los jóvenes y los más pobres); generación de espacios 100% libres de humo de tabaco; advertencias; campañas de prevención.

Sobre el impacto de los ambientes 100% libres de humo de tabaco, señaló que hasta en un 11% disminuye la prevalencia de tabaquismo cuando se implementan los ambientes 100% libres de humo de tabaco en todos los espacios públicos cerrados y en los lugares de trabajo. Su impacto es especialmente notorio en la población adulta entre 25 y 54 años, grupo etario en que uno de cada dos personas fuma en Chile, el riesgo de infarto agudo al miocardio entre los no fumadores aumenta en 31% cuando están expuestos por más de treinta minutos al humo ambiental del tabaco. Contrariamente a lo que se pudiera pensar, los sistemas de ventilación no sirven para controlar los riesgos a la salud que implica la exposición a humo ambiental de tabaco. No hay un nivel inocuo de exposición al humo de tabaco y no aumenta el tabaquismo en el hogar cuando se prohíbe fumar en los lugares públicos y de trabajo.

La evidencia chilena que apoya los ambientes 100% libres de humo de tabaco, demuestra que la concentración de nicotina ambiental en espacios para no-fumadores de bares y restaurantes fue tres veces mayor que en los locales que son completamente para no-fumadores. Uno de cada tres dueños de pubs y restaurantes declaró que en los recintos exclusivos para no fumadores, entre el 25% y el 50% de los clientes fuma, el 65% de los trabajadores NO fumadores de bares y restaurantes en Chile están expuestos permanentemente al humo ambiental del tabaco, los trabajadores NO fumadores de bares y restaurantes para fumadores de Santiago presentan mayores índices de nicotina en pelo que aquellos que trabajan en locales para NO fumadores.

Sobre los Programas de Tratamiento de la Dependencia al Tabaco, expresó que no hay oferta de tratamientos en el sistema público de salud. No hay líneas telefónicas de ayuda para quienes desean dejar de fumar, y aunque existen medicamentos disponibles en las farmacias, no tienen cobertura de los seguros de salud.

Sobre la necesidad de cambiar las condiciones de fiscalización, la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) sólo notifica, no sanciona. Durante 2009, se realizaron sólo treinta fiscalizaciones por Ley del Tabaco en la Región Metropolitana y hasta agosto de 2010, se contabilizaban más de doscientas, y sólo una sanción del Juzgado de Policía Local.

Las preocupaciones actuales en la materia, pasan por considerar lo influyente de la industria y una desprotección laboral, porque en Chile no se considera la exposición al humo de tabaco en el trabajo como riesgo laboral y no hay legislación que proteja a los trabajadores.

En síntesis, las propuestas para una nueva ley, es que se legisle sobre ambientes 100% libres de humo del tabaco, con advertencias simultáneas y rotatorias, que se prohíba la publicidad en puntos de venta, que existan programas de tratamiento de cesación de la dependencia al tabaco, y que se considere cambiar las condiciones de fiscalización y sanción hacia las autoridades sanitarias

• En representación de British American Tobacco (BAT), el señor Marco Opazo, señaló que British American Tobacco Chile comparte la necesidad de un marco regulatorio estricto para el tabaco, debido a los riesgos para la salud asociados a su consumo.

Indicó que su exposición, respetando los principios emanados de las directrices del artículo 5.3 del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, referidos a las relaciones entre la industria del tabaco y las autoridades, resalta los principios rectores de transparencia y responsabilidad, en cuyo contexto señaló recoger el objetivo del proyecto de ley. Su propuesta aborda dos temas relacionados estrictamente con la implementación de la ley: el comercio ilegal de cigarrillos (contrabando, la falsificación y la venta de cigarrillos sueltos), y las advertencias sanitarias.

En materia de comercio ilegal, la propuesta para perfeccionar la normativa es incorporar sanciones disuasivas a quienes vendan cigarrillos ilegales o cigarrillos sueltos, estableciendo elevadas multas en dinero, tal como el proyecto lo contempla para quienes vendan cigarrillos a menores, e incorporar como sanción la clausura del local comercial por quince días para quienes reincidan en ese tipo de conductas. El objetivo es evitar que los cigarrillos ilegales se encuentren disponibles sin control, especialmente para los menores. Para la OMS es clave eliminar comercio ilegal. El comercio ilegal de cigarrillos ha aumentado constantemente en los últimos años, según los datos entregados por fuentes policiales y del Servicio de Impuestos Internos, y se proyecta que en 2011 las incautaciones superarán ampliamente lo decomisado en el 2010. Recordó que en materia de cigarrillos ilegales, el problema de ellos es que no cumplen con ninguna norma de salud, no tienen cláusulas de advertencia, no pagan impuestos, lo que incide en que se venden a bajísimo precio, sin ningún control.

Sobre las advertencias que se deben incluir, Chile cumple totalmente con lo recomendado por el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS. En este contexto, señaló que para mejorar la implementación de esta importante política pública, se debe incorporar un plazo de seis meses para la entrada en vigencia de la nueva advertencia sanitaria. La adecuada implementación de esta política pública ha sido compleja debido a la ausencia de un plazo legal predeterminado para el establecimiento de la advertencia. Se debiera incorporar un número determinado de dos advertencias simultáneas, aplicadas de un modo proporcionalmente equilibrado, pero no exacto.

En conclusión, señaló que el proyecto de ley incorpora avances importantes como el aumento de sanciones a la venta a menores de edad y un nuevo sistema de fiscalización al incorporar a los inspectores municipales.

• El Gerente de Asuntos Corporativos de Phillip Morris, señor Nicolás Luc, manifestó su especial preocupación respecto a la restricción de los puntos de venta, las que se plantean de manera redundante en el proyecto, pues desde 2006 está prohibida la venta de cigarrillos a menores de edad, de manera que prohibir la venta, que es un acto comercial lícito, a un rango más amplio como es incorporar a los establecimientos de educación pre escolar, jardines infantiles. Se trata de un asunto que ya está cubierto por la prohibición de venta a menores de dieciocho años, pero reconoce y propone que sería de mayor efectividad un control más estricto del cumplimiento de la prohibición señalada, que es normativa a nivel mundial recomendada por la OMS. Adicionalmente, la evidencia señala que es una medida única en el mundo, pues se trata de la restricción de venta de un producto legal y que no se contempla dentro del Convenio Marco de la OMS, pues éste recomienda la prohibición de venta a menores de edad y no la restricción al comercio, como señala el proyecto de ley. La prohibición en sí, genera un fuerte incentivo al contrabando, quedando amplios espacios sin poder abastecerse de manera legítima de cigarrillos. Destacó que esta normativa sería de difícil aplicación práctica, pues a nivel de parvularios y jardines infantiles, no existe un registro nacional, algunos funcionan por ciertos períodos de tiempo, adaptando casas particulares, de manera que es una propuesta que habría que revisar en profundidad, considerando los aspectos sobre el comercio y su mejor cumplimiento con una fiscalización más efectiva.

El otro tema se refiere a las advertencias de salud. La implementación de ellas se hace por ley, y los plazos de implementación no se relacionan a objetivos de salud pública, sino con asuntos de la industria, destacando el interés porque estas advertencias estén disponibles de la forma que se exige en el mercado y que el consumidor las entienda de la manera mejor posible y de buena comprensión.

• Exposición del representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, don Jaime Alé. Manifestó que se encontraban de acuerdo con las regulaciones para el consumo de tabaco y la debida información y protección de los no fumadores y menores de edad. Sin perjuicio de ello advirtió que las normas que se proponen deben ser capaces de cumplir con el objetivo para el que se diseñan. El proyecto busca modificar la distancia de prohibición de venta respecto de establecimientos educacionales, a los que se agregan los parvularios, más la prohibición absoluta de fumar en lugares como restaurantes, bares, pubs y otros, generalmente recintos cerrados. La prohibición de venta, señaló, a una determinada distancia de los establecimientos educacionales es una medida única en el mundo, que no se encuentra dentro de las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la que además calificó de redundante por existir una prohibición de venta a menores de 18 años. Desde el punto de vista de su representado, estas acciones lo que permiten es promover la informalidad de la venta de tabaco, pues se producen zonas de desabastecimiento del producto legal, lo que incentiva la aparición del mercado informal, de venta clandestina de cigarrillos ilegales, lo que se dará, en razón de la normativa, en zonas cercanas a los colegios, generando riesgos para las personas de menor edad, pues no habrá ninguna clase de control. Esos mercados ilegales conllevan contrabando y producción ilegal, con precios muy menores a los legales, que además no pagan tipo de impuesto alguno, todo lo cual permite altos márgenes de ganancia para quien vende de manera ilegal los cigarrillos. Esas acciones de contrabando y venta ilegal perjudican seriamente al pequeño comercio establecido que cumple con las normativas legales que se le imponen y que se ha plegado a la campaña de consumo responsable de tabaco, que paga impuestos, patentes, genera empleos. Agregó que, en su oportunidad, al establecerse un límite de 100 metros de los colegios para permitir la venta de cigarrillos, se estimó que cerca de 6.000 locales fueron afectados por la medida, los que sufrieron una disminución en el ingreso por productos combinados de casi el 30%. Con la aplicación de la modificación para medir los 100 metros que se propone, el impacto será aun superior, reflejándose en los totales de las ventas con serio impacto para los micro y pequeños empresarios. En relación con los jardines infantiles, de dimensiones menores a las de un colegio, que pueden estar ubicados en cualquier casa de un barrio, la alta rotación de estos establecimientos (apertura y cierre), impone gran incertidumbre sobre la habilitación para venta de productos de tabaco, en razón de la eventual ubicación de jardines infantiles, se impediría la venta legal de cigarrillos en todos las localidades y comunas pequeñas, en virtud de esta exclusión de venta. Recalcó que se trata de poder mantener la venta legal de tabaco, donde es posible efectuar los controles pertinentes y la recaudación de impuestos.

Advirtió también que al instalarse un mercado negro, es fácil que se asocie a otro tipo de delitos, especialmente la generación de redes que se originan en base a la alta rentabilidad del contrabando. Datos de Carabineros y de la Policía de Investigaciones señalan que sólo la incautación de 2007 a la fecha, ha crecido en 171%. En 2011 han representado una pérdida fiscal por 14 millones de dólares, pese al éxito en la incautación de contrabando. Señaló que debe evitarse las acciones que refuerzan la clandestinidad, como es la prohibición de propaganda en los puntos de venta, por lo que reconoce que es importante regular, educar y fiscalizar, pero con normativa que evite la proliferación de las actividades clandestinas.

Otro tema es el que se relaciona con la industria gastronómica, restaurantes, bares y pubs, con 8.000 locales que en su mayoría se articulan como pymes con las dificultades que les son inherentes. Este sector debió adaptarse a la última modificación de la ley Nª 20.015, realizando inversiones que en total son de US$ 115 millones, un compromiso importante del sector en el entendido que era una normativa estable en el tiempo. Los usuarios de servicios gastronómicos tienen buena opinión de la implementación de la ley en términos de la separación de espacios de fumadores y no fumadores. La prohibición de fumar en espacios cerrados afectará especialmente a establecimientos pequeños que se adaptaron a la normativa. Se refirió a estudios sobre la efectividad de estas medidas de segregación, en cuanto no se cumpliría con el control de las emisiones de humo de cigarrillo que justificaría eliminar las zonas de fumadores, pero esto refleja una inequidad, pues quienes más han invertido para poder cumplir, serán quienes más perderán, pero obviamente quien no cumple, no debe ser autorizado para operar en ese sistema, mas no se puede castigar a quienes sí cumplen las exigencias de la ley.

En conclusión señaló que el asunto relativo al tabaco debe ser regulado, procurando mantenerlos en los canales formales de comercialización, pues así se puede trabajar en la educación y control del cumplimiento de las normas sobre tabaco, protegiendo a los no fumadores y menores de edad, y para ello debe fiscalizarse de mejor manera, educación en el medio escolar y familiar, aumento de control en las zonas de fumadores, aumento de las sanciones por venta a menores de edad y una acción contra la venta ilegal que no es sancionada por esta ley.

• El representante del Comité de Tiendas de Conveniencia de Estaciones de Servicio, de la Cámara de Comercio de Santiago. Explicó que su posición es favorable a la incorporación de inspectores municipales en labores de fiscalización, y al aumento de sanciones para el comercio establecido que transgrede las disposiciones legales sobre venta a menores de 18 años. Sin embargo, manifestó su preocupación por los efectos que puede tener para el comercio una medida como la que propone respecto a las distancias de restricción de venta desde colegios, proponiendo que incluso se derogue aquello. Fundamentó su opinión en que se producirían amplias zonas de desabastecimiento y proliferación de comercio ilegal, además que esta prohibición de 100 metros no se ha adoptado por otro país ni se encuentra dentro de las recomendaciones de la OMS. Señaló que hoy se miden los 100 metros desde el acceso al colegio, sin pasar por ninguna otra ley, como la del tránsito o las normas de la SEC en el caso de las estaciones de servicios. El proyecto propone que desde cualquier límite del establecimiento educacional, en una línea recta de 100 metros, queda excluida la venta de cigarrillos. Explicó que esto tiene efectos distintos en ciudades y en áreas de carreteras. En estas últimas zonas, puede darse el caso de tener, según lo propuesto, un jardín infantil y al frente un kiosco, que en línea recta, están a menos de 100 metros, de manera que no pueden vender cigarrillos, por lo que ese comercio queda fuera de la venta legal de cigarrillos. En Santiago, el 93% de la comuna de Santiago, se queda sin comercio legal de cigarrillos. Agregó que se debe considerar el caso del comerciante que se ha logrado establecer, incluso con venta de cigarrillos, pero que al poco tiempo se instala en las cercanías un jardín infantil; según el proyecto no podría vender más cigarrillos. Hoy en día no es posible determinar cuántos jardines infantiles existen.

Reiteró que la posición del comité es imponer sanciones más drásticas para quienes vendan cigarrillos a menores de edad, eliminar la restricción de venta a menos de 100 metros y aumentar la fiscalización mediante a incorporación de los inspectores municipales.

• Exposición del representante de la Asociación de Dueños de Tabaquerías, don Gustavo Arndt. Señaló que como agrupación representa al 20% de las denominadas tabaquerías, que en su mayor parte se identifican como PYMES.

Respecto del proyecto de ley hicieron tres consideraciones. La primera corresponde a que la ley de tabaco establece las regulaciones desde 2006, la segunda a locales de venta y finalmente una observación de carácter geográfico, relacionado con la prohibición de venta a cierta cantidad de metros que se establezca en la ley, lo que le parece afecta los derechos constitucionales, pues la venta de cigarrillos a menores de edad se encuentra prohibida, de manera que se establece la doble prohibición, por una parte la de vender a menores de edad y, por otra parte, la de venta en cercanías de establecimientos educacionales que se asocia a un metraje.

Se manifestaron críticos de las formas de medición de la distancia desde establecimientos educacionales a partir de los cuales se puede vender cigarros, pues implica un cambio de criterio de medición que no se explica, y cuyo efecto significará el cierre de locales de comercio establecido.

En relación a la incorporación de jardines infantiles, considerando en verdad la educación preescolar, pues se puede incorporar las salas cunas, la afectación a los locales comerciales se calcula que superará los 4.000, que en el caso de los jardines infantiles, se calcula sobre la base de información disponible de la JUNJI, la que se estima no representaría más del 20% de los jardines infantiles que operan. Señaló que la organización hizo un catastro con el 50% de los locales que representan en Santiago, que básicamente significa que de los 68 locales que se usó para la muestra, 32 deberán cerrar, es decir una cifra cercana al 47%, lo que genera una serie de zonas que denominó de “black out”, es decir, zonas donde no existe posibilidad de sitios de ventas, lo que facilita el contrabando y el comercio ilegal de cigarrillos con un efecto multiplicador, que hará el consumo de cigarros a disposición de los menores de edad y estudiantes. Los efectos que se pueden prever son el aumento del clandestinaje.

Proponen eliminar la restricción de distancia de venta en lugares cercanos a salas cunas o jardines infantiles. Por su parte, es necesario incorporar la facultad de exigir por el comerciante, la cédula de identidad cuando hubiere duda sobre la edad del comprador, hacer una revisión de las sanciones para quienes infrinjan las normas sobre ventas de cigarrillos, siendo necesario no sólo identificar a los infractores, sino también el duplicar las multas, y establecer el procedimiento de clausura en casos de reincidencia. En materia laboral, señaló que se debe agregar una clausula de advertencia sobre las normas legales para quienes trabajan en venta de productos de tabaco, la necesidad también de considerar un registro de infractores a la normativa, la obligación de exhibir afiches que prohíben la venta a menores y finalmente certificar como agentes capacitados, los locales de venta de tabaco

• Exposición del representante de ANETUR, señor Fernando Bórquez. Manifestó que su asociación, dentro de la cual están pub, cabaret, discotecas y casinos de juegos, considera que este proyecto atenta contra su actividad económica, que es legal, pero además, va contra la esencia de la actividad que desarrollan, que es vender en un espacio para gente adulta, en virtud de la ley de tabaco. En la actualidad existen varias limitaciones, como las referidas a edad y horario, a las cuales se les quiere agregar las de imponer la prohibición de consumir cigarrillos. Explicó que las discoteques son lugares amplios, con medidas de ventilación, donde no se da la imagen de lugar saturado de humo de tabaco, como lo es la mayoría de los buenos lugares de diversión que existen.

Manifestó la preocupación de sus asociados por las consecuencias económicas que se podrían sufrir, ello extrapolando la situación de los empresarios españoles a propósito de la entrada en vigencia de la ley de tabaco en ese país. Expuso que se hicieron inversiones con la entrada en vigencia de la ley que rige actualmente en materia de tabaco, cuando se autorizaron los espacios segregados para fumadores y no fumadores, lo que afectó especialmente a los restaurantes, pues las discotecas no tienen esa división. A su juicio, es necesario preguntarse si tales medidas son efectivas para las políticas de salud pública, se debe restringir lo que es actualmente un derecho para lograr un objetivo que no se sabe si se va lograr, es una medida efectiva contra el tabaquismo, considerando que la educación es fundamental, y para ello agregó que están dispuestos a poner sus locales a disposición para el desarrollo de acciones de educación, considerando que cerca del 84% de los usuarios de locales asociados son fumadores, razón por la cual una restricción en este sentido significará una disminución del público en los locales. Señaló que también debe preguntarse qué pasará con los puestos de trabajo, pues muchas personas pagan sus estudios mediante estos trabajos en locales como bares, pubs y restaurantes. Expresó que cree que habrá un cambio cultural, pues el consumo no va a desaparecer, se trasladará a lugares clandestinos y posiblemente se generen muchos clandestinos, como ha sucedido con la ley de alcoholes. Posiblemente habrá aumento de consumo en el hogar. El permitir terrazas es un efecto contraproducente, pues hoy debieran estar en un lugar cerrado, donde nadie los vería salvo los propios fumadores. Al permitirles salir se harán visibles y será una especie de propaganda para el consumo de cigarrillos.

Planteó que el cumplimiento de la ley actualmente vigente no ha sido bien fiscalizada, de manera que es algo necesario de mejorar con el proyecto, incluso estableciendo medidas más estrictas en los espacios para no fumadores, mejores sistemas de extracción del humo de tabaco, además de acompañarlo con medidas de educación, que se debe reconocer como fundamentales.

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• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones del Ministro de Salud y demás invitados que fueron escuchados, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Enrique Accorsi, Juan Luis Castro, José Antonio Kast, Javier Macaya, Marco Antonio Núñez, Leopoldo Pérez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg), Karla Rubilar y Víctor Torres (ocho votos a favor).

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b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo único.-

El texto original del mensaje consta de catorce numerales, que proponen modificar diversos artículos de la ley Nª 19.419, y de dos artículos transitorios.

Numeral 1.-

Tiene por objeto modificar el artículo 1° de la ley vigente, mediante el cual se define el objetivo de la ley, cual es, regular las actividades que recaen sobre los productos hechos con tabaco para el consumo humano.

El mensaje propone reemplazar la referencia a “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

El Subsecretario de Salud Pública, Jorge Díaz, señaló que existen dos elementos que hacen procedente el cambio en la referencia de la ley a “productos de tabaco”. En primer lugar, la amplitud de éste término abarca un número importante de elementos que no se consideran como “hechos de tabaco”, de manera que se incorporan todos los elementos que puedan tener un derivado del tabaco en su constitución. En segundo lugar, responde a las recomendaciones que se hacen en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, respecto de la forma en que se denomina ese tipo de productos, por lo que este es un cambio necesario para dar mayor amplitud al término, para incorporar todos los elementos que se consideran elaborados con tabaco.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor)

Votaron los Diputados Accorsi, Kast, Letelier, Macaya, Núñez, Rubilar, Silber, Torres, y Turres.

Numeral 2.-

El texto del mensaje propone modificar la letra c) del artículo 2º de la ley vigente, y agregar una nueva letra d), de tal manera que por la primera, se cambia la definición de lo que se entiende por “productos de tabaco” como los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirado; y por la segunda se define un espacio interior o cerrado como aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.

Se aprobó por mayoría de votos (ocho votos a favor y una abstención). Votaron a favor los Diputados Accorsi, Kast, Letelier, Macaya, Núñez, Rubilar, Torres y Turres.

Se abstuvo el Diputado Silber.

Numeral 3.-

Tiene por objeto modificar el artículo 3° de la ley vigente. Ésta se refiere a la publicidad que se efectúa de los productos hechos con tabaco, y de su prohibición.

El mensaje propone, en concordancia con las demás disposiciones que modifica el proyecto, cambiar la expresión “hechos de tabaco” por “de tabaco”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor)

Votaron los Diputados Accorsi, Kast, Letelier, Macaya, Núñez, Rubilar, Silber, Torres, y Turres.

Se presentaron cuatro indicaciones:

----1. De los Diputados Kast y Letelier, para suprimir, en el inciso primero el párrafo: "Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos de tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo".

Se aprobó por mayoría (seis votos a favor, tres en contra y una abstención.

Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Macaya, Rubilar, Torres y Von Mühlenbrock.

Votaron en contra los Diputados Accorsi, Núñez y Silber.

Se abstuvo la Diputada Turres.

----2. De los Diputados Kast, Letelier y Turres, para intercalar el siguiente inciso segundo -en el Artículo 3° de la ley N° 19.419-.

“La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada a través de "placement" financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos y/o marcas de productos hechos de tabaco.”.

Se aprobó por mayoría (siete votos a favor, tres en contra y una abstención).

Votaron a favor los Diputados Kast, Letelier, Monckeberg, Silber, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Votaron en contra los Diputados Accorsi, Macaya y Rubilar.

Se abstuvo el Diputado Núñez.

----3. De los Diputados Accorsi, Robles y Rubilar, para intercalar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad encubierta e indirecta.

Se entiende por publicidad encubierta aquella destinada a promocionar, comunicar, recomendar, promover o publicitar elementos o imágenes relacionados con la marca de productos de tabaco, como logotipos, asociación de colores y accesorios tales como encendedores, ceniceros o cigarreras.

Se entiende por publicidad indirecta, las actividades de placement donde se muestra en medios de comunicación masiva los productos y/o marcas de productos hechos de tabaco.”.

Se rechazó por mayoría.(dos votos a favor, ocho en contra y una abstención).

Votaron a favor los Diputados Accorsi y Rubilar. Votaron en contra los Diputados Kast, Letelier, Macaya, Monckeberg, Silber, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo el Diputado Núñez.

----4. De los Diputados Accorsi, Robles y Rubilar, para agregar el siguiente inciso final:

“Las compañías tabacaleras deberán informar al Ministerio de Salud anualmente el detalle de sus gastos destinados a promoción y abogacía, los destinatarios de sus recursos y sus contratos, convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de Responsabilidad Social Empresarial.”.

Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor y siete en contra). Votaron a favor los Diputados Accorsi, Núñez y Torres.

Votaron en contra los Diputados Kast, Letelier, Macaya, Monckeberg, Silber, Turres y Von Mühlenbrock.

En relación a las indicaciones, hubo discusión en torno a algunos de los temas que en ellas se plantea.

En relación a la publicidad, y su prohibición, se planteó que uno de los temas más comentados y del que se busca impacto de esta ley, es la publicidad, especialmente la que está dirigida a los jóvenes. Se señaló que una de las formas de controlar el consumo de tabaco es mediante el control de la publicidad, pues de lo contrario, se mantendrá la adicción. Por ello, para algunos la solución es abolir completamente cualquier forma de publicidad de consumo de tabaco. Otros, sin embargo, argumentaron que la venta de tabaco sigue siendo una actividad lícita, y si bien es conveniente restringir su publicidad, ésta no puede ser prohibida en forma absoluta, sino que ésa debe permitirse al interior de los puntos de venta, y prohibirse al exterior de esos puntos.

En relación al término “abogacía”, en que algunos Diputados plantearon dudas en cuanto a su comprensión, el Subsecretario de Salud Pública, Jorge Díaz, aclaró que en el Convenio Marco se usa la expresión “advocacy” y señaló que traducirlo como “abogacía” es una traducción libre. “Advocacy” se relaciona con cualquier mecanismo que se use para la defensa, en este caso, del tabaco, y no sólo a través de las defensas legales o mediante acciones jurídicas específicas, por lo tanto hizo presente que debiera usarse un término jurídico que tenga esa amplitud. En cuanto al concepto de “placement” al que aluden las indicaciones, se refieren a publicidad indirecta, señalando por ejemplo, el caso de una película o teleserie en que aparece una marca de cigarrillos, sin que sean consumidos; no se promueva su consumo. Pero, además, la indicación se refiere al placement financiado por la industria del tabaco, de manera que basta que la industria del tabaco organice una fundación y que esta realice acuerdos o convenios con teleseries, con lo que esta indicación sería inoperante por no estar financiada directamente por la industria del tabaco. Recordó que con motivo del estudio de la anterior ley de tabaco, se discutió sobre el placement, y se presentó la circunstancia de películas, por ejemplo, en que el contexto hace que haya personas fumando, pero es difícil determinar cuando el contexto es forzado para que aparezcan personas fumando y obedece a un contrato de placement.

Numeral 4.-

La ley vigente, en esta disposición, regula la prohibición de comercialización, ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco para menores de dieciocho años, y que las máquinas expendedoras sólo podrán instalarse en locales a los cuales sólo pueden acceder personas mayores de esa edad. A su vez, impide la publicidad de dichos productos en lugares que se encuentren a menos de trescientos metros de recintos estudiantiles de enseñanza básica y media, e impide la venta en locales que se encuentren a menos de cien metros de esos establecimientos. Las distancias a que hace alusión la norma, se miden desde las puertas de acceso a los respectivos establecimientos.

El texto del mensaje consta de cuatro letras:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”

El mensaje propone, en concordancia con las demás disposiciones que modifica el proyecto, cambiar la expresión “hechos de tabaco” por “de tabaco”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor)

Votaron los Diputados Accorsi, Kast, Letelier, Macaya, Núñez, Rubilar, Silber, Torres, y Turres.

b) Sustitúyase en su inciso segundo la expresión “establecimientos de enseñanza básica y media” por “establecimientos de educación parvularia, básica y media”.

Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor, siete en contra y una abstención).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Núñez y SIlber.

Votaron en contra los Diputados Kast, Letelier, Macaya, Rubilar, Torres, Turres y Von Muhlenbrock. Se abstuvo la Diputada Rubilar.

c) Reemplázase la oración final del inciso segundo por la siguiente:

“La distancia se medirá desde los límites exteriores de los establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público, en línea recta y directa, y para ello se utilizará el límite exterior que se encuentre más cercano al establecimiento respecto del cual se efectuará la medición.”.

Se rechazó por mayoría de votos (uno a favor y nueve en contra).

Votó a favor el Diputado Accorsi.

Votaron en contra los Diputados Kast, Letelier, Macaya, Núñez, Rubilar, Silber, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

d) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.”.

Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y tres en contra).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Macaya, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres.

Votaron en contra los Diputados Kast, Letelier y Von Muhlenbrock.

Se presentaron dos indicaciones:

----1. De los Diputados Kast, Letelier, Zalaquett, para reemplazar el inciso segundo por el que sigue:

"Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público".

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Kast, Letelier, Macaya, Núñez, Silber, Torres, Turres y Von Mühlenbrock.

----2. Del Diputado Accorsi y de la Diputada Rubilar, para reemplazar, la letra d), por la siguiente:

“Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados y en los establecimientos educacionales, en cualquiera de sus niveles.”.

Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor, seis en contra y dos abstenciones).

Votaron a favor los Diputados Accorsi y Núñez.

Votaron en contra los Diputados Kast, Letelier, Macaya, Silber, Turres y Von Mühlenbrock.

Se abstuvieron los Diputados Rubilar y Torres.

Numeral 5.-

El mensaje propone, en concordancia con las demás disposiciones que modifica el proyecto, cambiar la expresión “hechos de tabaco” por “de tabaco”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Kast, Letelier, Macaya, Núñez, Rubilar, Silber, Torres, y Turres.

Numeral 6.-

La disposición vigente dispone la obligación que los envases de los productos de tabaco contengan advertencias sobre los daños, enfermedades y efectos que produce su consumo. Asimismo, dispone que un decreto del Ministerio de Salud deberá diseñar tales advertencias, su contenido y plazo.

El mensaje propone modificar el artículo 6º, mediante los siguientes tres literales:

“a) Reemplazase en sus incisos primero y segundo la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

En concordancia con las demás disposiciones que modifica el proyecto, se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Kast, Letelier, Macaya, Núñez, Rubilar, Silber, Torres, y Turres.

“b) Sustitúyase el inciso tercero, por el siguiente:

“El decreto indicado establecerá una o más advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.”.

Se aprobó por unanimidad –conjuntamente con una modificación introducida por indicación del Ejecutivo- (siete votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Macaya. Monckeberg, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

“c) Intercalase los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar la o las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercializa o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

Se aprobó por unanimidad –conjuntamente con una modificación introducida por indicación del Ejecutivo- (siete votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Macaya. Monckeberg, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

Se presentaron siete indicaciones:

---1. Del Ejecutivo, para modificar el numeral 6) del siguiente modo:

1) Agrégase la siguiente letra a) nueva, pasando sus actuales literales a), b) y c) a ser b), c) y d), respectivamente:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “12 meses” por la expresión “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

2) Reemplázase en su letra b), que ha pasado a ser c), en el inciso tercero que sustituye, la frase “una o más advertencias” por la expresión “entre dos y seis advertencias”. Asimismo, intecálase a continuación del punto seguido (.) la oración “El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación.”.

3) Reemplázase en su letra c) que ha pasado a ser d), en el inciso cuarto que se intercala, la frase “la o las advertencias” por la expresión “las advertencias”.

Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Macaya. Monckeberg, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

---- 2. De los Diputados Accorsi y Rubilar para reemplazar en el inciso primero la frase “de 12 meses”, por la siguiente: “mínima de 12 meses y máxima de 36 meses”

Se rechazó por unanimidad (siete votos en contra).Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Macaya. Monckeberg, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

3.- De los Diputados Kast y Turres, para reemplazar en el inciso tercero la frase “El decreto indicado establecerá una o más advertencias”, por la expresión: “El decreto indicado podrá establecer hasta tres advertencias simultáneas”.

Se rechazó por mayoría de votos (cuatro a favor, tres en contra y tres abstenciones).

Votaron a favor los Diputados Kast, Baltolu (en reemplazo de Letelier), Macaya y Silber.

Votaron en contra los Diputados Accorsi, Núñez y Von Muhlenbrock.

Se abstuvieron los Diputados Rubilar, Torres y Turres.

4.- De los Diputados Accorsi, Rubilar y Robles, para modificar la letra b), en el sentido de reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “una o más”, por “al menos cinco”.

Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor, cinco en contra y tres abstenciones).

Votaron a favor los Diputados Accorsi y Rubilar.

Votaron en contra los Diputados Kast, Baltolu (en reemplazo de Letelier), Macaya, Torres y Von Muhlenbrock.

Se abstuvieron los Diputados Núñez, Silber y Turres.

5.- Del Diputado Letelier para reemplazar la letra c), intercalando los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar la o las advertencias proporcionalmente en el total de los productos de tabaco que uno de ellos produzca, comercialice o distribuya, de tal forma que ninguna de ellas duplique a la otra en cantidad y asegurando la presencia de todas ellas de un modo equilibrado geográficamente a nivel nacional. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivas y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud, de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaren saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

Se rechazó por unanimidad (siete votos en contra).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Macaya. Monckeberg, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

6.- Del Diputado Letelier, para agregar, al actual inciso cuarto que pasa a ser sexto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“En el caso de los avisos publicitarios, el Ministerio de Salud deberá designar en el mismo decreto supremo una advertencia que deberá ser distribuida en los puntos de venta a nivel nacional.”.

Se rechazó por unanimidad (siete votos en contra).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Macaya. Monckeberg, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

7.- De los Diputados Kast y Turres, para agregar el siguiente inciso quinto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores tendrán un plazo de 120 días para la entrada en vigencia de la nueva advertencia sanitaria, contados desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto supremo.”.

Se rechazó por unanimidad (siete votos en contra).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Macaya. Monckeberg, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

Numeral 7.-

Tiene por objeto modificar los artículos 7° y 9° de la ley vigente.

El mensaje propone, en concordancia con las demás disposiciones que modifica el proyecto, cambiar la expresión “hechos de tabaco” por “de tabaco”.

Se aprobó por unanimidad (nueve votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Kast, Letelier, Macaya, Núñez, Rubilar, Silber, Torres, y Turres.

Se presentaron dos indicaciones:

----1. De los Diputados Accorsi, Rubilar y Robles para agregar el siguiente inciso segundo:

“Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.”.

Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Baltolu (en reemplazo de Letelier), Macaya, Núñez, Rubilar, Silber y Torres.

----2. De los Diputados Accorsi, Rubilar y Robles para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“Con todo, se prohíbe la adición a los productos de tabaco de sustancias y aditivos destinados a alterar su sabor, su color o su aroma, o destinados a transformarlos en un producto comestible o bebestible.”

Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor y cinco en contra).

Votaron a favor los Diputados Accorsi y Rubilar.

Votaron en contra los Diputados Castro, Baltolu (en reemplazo de Kast), Macaya, Silber y Torres.

Numeral 8) –que ha pasado a ser 9)-.

El texto propuesto en el mensaje, que tiene por objeto sustituir el artículo 10 de la ley vigente, es del siguiente tenor:

“Sustitúyase su artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos;

b) Todo espacio cubierto por un techo y que cuente con una o más paredes, accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos;

c) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de salud, públicos y privados.

2. Órganos del Estado.

3. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

4. Recintos donde se expendan combustibles.

5. Gimnasios y recintos deportivos.

6. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

d) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

Se presentaron cuatro indicaciones:

---1. De los Diputados Kast, Letelier y Zalaquett, para reemplazar el texto del mensaje por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:

a) establecimientos de educación prebásica, básica y media;

b) recintos donde se expenda combustibles;

c) aquéllos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;

d) medios de transporte de uso público o colectivo;

e) ascensores.”

Esta indicación se entiende rechazada, como consecuencia de que es igual al texto de la ley vigente, y ha sido reemplazada por las otras indicaciones aprobadas.

---2. De los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Monsalve, Rubilar, Torres y Vidal, para eliminar la letra b) del artículo 10 propuesto.

Esta indicación propone eliminar el literal propuesto, que prohíbe fumar en espacios cubiertos por techo y que cuenten con una o más paredes (se refiere a terrazas).

Se aprobó por mayoría de votos (once votos a favor, una en contra y una abstención.

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Monckeberg, Monsalve, Rubilar, Silber, Torres y Von Muhlenbrock.

Votó en contra la Diputada Turres.

Se abstuvo la Diputada Vidal (en reemplazo de Núñez).

---3. De los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Monsalve, Rubilar, Torres y Vidal, para eliminar los numerales 1., 2. y 5. de la letra c).

Se aprobó por unanimidad (trece votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Monckeberg, Monsalve, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Silber, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

---4. De los Diputados Accorsi, Rubilar y Robles para reemplazar en el numeral 3 de la letra c), la frase “básica y media”, por la siguiente: “básica, media y superior”

Se rechazó por mayoría de votos (cuatro a favor, siete en contra y una abstención).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast) y Letelier.Votaron en contra los Diputados Macaya, Monckeberg, Monsalve, Silber, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

Se abstuvo la Diputada Vidal.

Numeral 9).- -que ha pasado a ser 10)-.

Tiene por objeto modificar el artículo 11 vigente, y establece otros lugares en los cuales se prohíbe fumar, salvo en sus patios o espacios al aire libre. El texto propuesto en el mensaje es del siguiente tenor:

“Sustitúyase el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados;

b) Aeropuertos y terrapuertos;

c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales;

d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, y

e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.”.

Se presentaron cuatro indicaciones:

----1. De los Diputados Accorsi y Robles para reemplazar la letra a), por la siguiente: “a) Recintos penitenciarios e instituciones de internación siquiátrica.”.

Se rechazó por unanimidad (trece votos en contra).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Monckeberg, Monsalve, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Silber, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

----2. Del Diputado Accorsi, para agregar una letra f), a continuación de la e), del siguiente tenor:

f) Queda prohibido fumar en la vía pública.

Se rechazó por unanimidad (trece votos en contra).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Monckeberg, Monsalve, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Silber, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

----3. De los Diputados Kast, Letelier, Turres y Zalaquett, para agregar las siguientes letras f), g), h) e i):

“h) Establecimientos de salud, públicos o privados. Para estos efectos, el Director del establecimiento será responsable de establecer un área delimitada y no visible al público donde sí se pueda fumar.

g) Dependencias o recintos de órganos del Estado.

h) Gimnasios y recintos deportivos, e

i) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de quién tenga derecho de acceso a ellos, con excepción de lo señalado en el artículo 12.”

Se rechazó por unanimidad (trece votos en contra).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Monckeberg, Monsalve, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Silber, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

----4. De los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Rubilar, Torres y Vidal para reemplazar el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados;

b) Aeropuertos y terrapuertos;

c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales;

d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;

e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público;

f) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego;

g) Establecimientos de salud, públicos o privados, exceptuándose los hospitales de internación psiquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos;

h) Dependencias o recintos de órganos del Estado,

i) Gimnasios y recintos deportivos.

Se deberán habilitar lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras g) y h) de este artículo. Para esos efectos, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área delimitada claramente, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrán determinar que se prohíba fumar en los lugares abiertos de los establecimientos que dirigen o administran.”.

Se aprobó por unanimidad esta indicación. (trece votos a favor).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Monckeberg, Monsalve, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Silber, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

En consecuencia con la votación anterior, se rechazó por unanimidad el texto propuesto en el mensaje (trece votos en contra).

Votaron los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Monckeberg, Monsalve, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Silber, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

Numeral 10). -que pasa a ser 11)-.

Propone derogar el artículo 12 de la ley vigente.

---- Se presentó una indicación, de los Diputados Kast y Letelier, para reemplazar el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Los restaurentes, bares, pub, discotecas, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, podrán optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse de manera visible y comprensible en su acceso. A ellos no les será permitido el acceso a menores de dieciocho años.”

Se rechazó la indicación por unanimidad (diez votos en contra).

Votaron en contra los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Macaya, Monsalve, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

Por igual votación se aprobó el texto propuesto en el mensaje.

Numeral 11). -que pasa a ser 12)-.

Propone derogar el artículo 13 de la ley vigente.

Se aprobó por unanimidad (diez votos a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Macaya, Monsalve, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

Numeral 12). -que pasa a ser 13)-.

Propone modificar el artículo 14, del siguiente modo:

a) Intercalase el siguiente inciso primero, nuevo:

“En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”.

b) Sustitúyase en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

Ambos literales, se aprobaron por unanimidad (diez votos a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Macaya, Monsalve, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

Numeral 13). -que pasa a ser 14)-.

Propone modificar el artículo 15, del siguiente modo:

a) Sustitúyase en su inciso primero el vocablo “siguiente” por “tercero”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando sus actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto:

“Los inspectores de la Municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente, las infracciones que constaten.”.

c) Sustitúyase en su inciso final el vocablo “fiscal” por el término “municipal”.

Se presentaron cuatro indicaciones:

----1. De los Diputados Kast, Letelier y Turres, para eliminar, en el inciso primero del artículo 15 la expresión “juez de letras o”.

Se aprobó por mayoría de votos (nueve a favor y una abstención).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

Se abstuvo el Diputado Silber.

----2. Del Diputado Kast para eliminar, en el inciso primero del artículo 15, la expresión “según lo dispuesto en el inciso tercero”.

Se aprobó por unanimidad (diez a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Silber, Turres y Von Muhlenbrock.

---3. Del Diputado Kast para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“El juez de policía local que corresponda, será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.”

Se aprobó por unanimidad (diez a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Silber, Turres y Von Muhlenbrock.

----4. Del Diputado Kast, para eliminar el inciso cuarto.

Se rechazó por unanimidad (diez votos en contra).

Votaron en contra los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Silber, Turres y Von Muhlenbrock.

Por igual votación (unanimidad), se aprobó el texto propuesto en el mensaje.

Numeral 14). -que pasa a ser 15)-.

Tiene por objeto modificar el artículo 16, del siguiente modo:

a) Reemplázase, cada vez que se utiliza, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i. Sustitúyase en las letras a. y d. del numeral 2) de su inciso primero, la expresión “establecimientos de enseñanza básica y media” por “establecimientos de educación parvularia, básica y media”.

ii. Incorpórase a continuación del punto aparte (.) de la letra a. del numeral 2) de su inciso primero, que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: ”Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de 15 días.”.

iii. Agrégase la siguiente letra f. al numeral 2) de su inciso primero:

“f) Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.”.

iv. Incorpórase a continuación del punto aparte (.) del numeral 5), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de 15 días.”.

v. Derógase el numeral 7).

vi. Suprímase la letra a. del numeral 10).

vii. Sustituyese en la letra b. del numeral 10) la oración “y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13” por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14”.

viii. Reemplazase en el numeral 11) la frase “1 unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

ix. Sustitúyase en el numeral 12) la oración “media unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

x. Reemplazase en el numeral 12 la expresión “10, 11, 12 y 13” por la siguiente “10 y 11”.

c) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 16 por el siguiente:

“ En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.”.

Se presentaron cuatro indicaciones:

----1. Del Diputado Kast, para incorporar un numeral 1) nuevo, pasando los actuales numerales 1) a 12) a ser 2) a 13), del siguiente tenor

1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma. La distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.

Se aprobó por mayoría de votos (nueve a favor y una abstención).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kort (en reemplazo de Kast), Letelier, Macaya, Rubilar, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

Se abstuvo la Diputada Vidal (en reemplazo de Núñez).

----2. Del Diputado Kast, para eliminar en el literal b) la palabra “parvularia”.

Se aprobó por unanimidad (nueve a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Letelier, Macaya, Vidal (en reemplazo de Núñez), Rubilar, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

----3. Del Diputado Kast, para suprimir las letras c) y d), pasando las actuales letras e) y f) a ser c) y d), respectivamente.

Es una indicación que tiene por objeto realizar las pertinentes concordancias formales.

Se aprobó por unanimidad (ocho a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Letelier, Macaya, Rubilar, Torres, Turres y Von Muhlenbrock.

----4 Del Diputado Kast, para intercalar un párrafo vi., con la finalidad de incorporar, en el texto de la ley vigente, a continuación del punto aparte del numeral 8) –que ha pasado a ser 7)- que pasó a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de 15 días.”.

Se aprobó por unanimidad (siete a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Letelier, Macaya, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

El texto propuesto en el mensaje, con las indicaciones correspondientes, se aprobó por unanimidad (siete a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Letelier, Macaya, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

Artículo primero transitorio.-

El mensaje propone que esta ley entre en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y que la derogación de los artículos 12 y 13 de la ley N° 19.419, entre en vigor un año después de la publicación de esta ley.

---- Se presentó una indicación, del Diputado Kast, para eliminar el inciso segundo.

Se aprobó por unanimidad, el texto del mensaje y la indicación (siete a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Letelier, Macaya, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

Artículo segundo transitorio.-

Propone que en tanto sigan vigentes los artículos 12 y 13 de la ley N° 19.419, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, a quienes infrinjan las obligaciones consagradas en dichas disposiciones le serán aplicables las sanciones establecidas con anterioridad a la publicación de esta ley, en los números 7), 10) y 12) del inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.419, según corresponda.

En concordancia con lo aprobado en el artículo primero transitorio, se rechazó por unanimidad el texto propuesto en el mensaje (siete a favor).

Votaron en contra los Diputados Accorsi, Castro, Letelier, Macaya, Rubilar, Turres y Von Muhlenbrock.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

Al artículo único.

Al numeral 3.-

1.- De los Diputados Accorsi, Robles y Rubilar, para intercalar, en el artículo 3°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad encubierta e indirecta.

2.- De los Diputados Accorsi, Robles y Rubilar, para agregar el siguiente inciso final en el artículo 3°:

“Las compañías tabacaleras deberán informar al Ministerio de Salud anualmente el detalle de sus gastos destinados a promoción y abogacía, los destinatarios de sus recursos y sus contratos, convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de Responsabilidad Social Empresarial.”.

Al numeral 4.-

1.- Del Diputado Accorsi y de la Diputada Rubilar, para reemplazar, la letra d), por la siguiente:

“Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados y en los establecimientos educacionales, en cualquiera de sus niveles.”.

Al numeral 6.-

1. De los Diputados Accorsi y Rubilar para reemplazar en el inciso primero del artículo 6°, la frase “de 12 meses”, por la siguiente: “mínima de 12 meses y máxima de 36 meses”

2.- De los Diputados Kast y Turres, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 6°, la frase “El decreto indicado establecerá una o más advertencias”, por la expresión: “El decreto indicado podrá establecer hasta tres advertencias simultáneas”.

3.- De los Diputados Accorsi, Rubilar y Robles, para modificar la letra b), en el sentido de reemplazar, en el inciso tercero del artículo 6°, la expresión “una o más”, por “al menos cinco”.

4.- Del Diputado Letelier para reemplazar la letra c), intercalando –en el artículo 6°- los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar la o las advertencias proporcionalmente en el total de los productos de tabaco que uno de ellos produzca, comercialice o distribuya, de tal forma que ninguna de ellas duplique a la otra en cantidad y asegurando la presencia de todas ellas de un modo equilibrado geográficamente a nivel nacional. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivas y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud, de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaren saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

5.- Del Diputado Letelier, para agregar, en el artículo 6°, al actual inciso cuarto que pasa a ser sexto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“En el caso de los avisos publicitarios, el Ministerio de Salud deberá designar en el mismo decreto supremo una advertencia que deberá ser distribuida en los puntos de venta a nivel nacional.”.

6.- De los Diputados Kast y Turres, para agregar el siguiente inciso quinto, en el artículo 6°:

“Los productores, comercializadores o distribuidores tendrán un plazo de 120 días para la entrada en vigencia de la nueva advertencia sanitaria, contados desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto supremo.”.

Al numeral 8 (que ha pasado a ser 9)

---1. De los Diputados Kast, Letelier y Zalaquett, para reemplazar el texto del mensaje por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:

a) establecimientos de educación prebásica, básica y media;

b) recintos donde se expenda combustibles;

c) aquéllos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;

d) medios de transporte de uso público o colectivo;

e) ascensores.”

---2. De los Diputados Accorsi, Rubilar y Robles para reemplazar en el numeral 3 de la letra c), la frase “básica y media”, por la siguiente: “básica, media y superior”

Al numeral 9 (que ha pasado a ser 10)

----1. De los Diputados Accorsi y Robles para reemplazar la letra a), en el artículo 11, por la siguiente:

“a) Recintos penitenciarios e instituciones de internación siquiátrica.”.

----2. Del Diputado Accorsi, para agregar –en el artículo 11- una letra f), a continuación de la e), del siguiente tenor:

f) Queda prohibido fumar en la vía pública.

----3. De los Diputados Kast, Letelier, Turres y Zalaquett, para agregar las siguientes letras f), g), h) e i) –en el artículo 11-:

“h) Establecimientos de salud, públicos o privados. Para estos efectos, el Director del establecimiento será responsable de establecer un área delimitada y no visible al público donde sí se pueda fumar.

g) Dependencias o recintos de órganos del Estado.

h) Gimnasios y recintos deportivos, e

i) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de quién tenga derecho de acceso a ellos, con excepción de lo señalado en el artículo 12.”

Al numeral 10 (que ha pasado a ser 11)

1.- De los Diputados Kast y Letelier, para reemplazar el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Los restaurantes, bares, pub, discotecas, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, podrán optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse de manera visible y comprensible en su acceso. A ellos no les será permitido el acceso a menores de dieciocho años.”

Al numeral 13- (que ha pasado a ser 14)

1.-.Del Diputado Kast, para eliminar el inciso cuarto del artículo 15.

IV. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

1.- Del Diputado Accorsi, a la letra b) del numeral 6), para agregar, a continuación del punto aparte del inciso tercero, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“En el mencionado decreto, el Ministerio de Salud podrá, además, agregar información destinada a permitir a la población conocer los servicios de consejería telefónica, programas de cesación y demás información de política sanitaria definida por el Ministerio y que diga relación con los objetivos de esta ley. El ministerio de Salud deberá realizar evaluaciones periódicas de su efectividad e impacto en la población.”.

2.- De los Diputados Accorsi y Robles para agregar –en el artículo 9 de la ley vigente-los siguientes incisos penúltimo y último:

“Anualmente el Ministerio de Salud deberá desarrollar una campaña sanitaria para el control del tabaco, en la que se informe sobre los daños y efectos que produce su consumo, eduque en la prevención del tabaquismo y estimule la adopción de hábitos de vida saludable.

Asimismo, el Ministerio de Salud deberá disponer de un programa de cesación del tabaquismo, a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para todos los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, con las garantías de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera que se definan en el mismo. Las Instituciones de Salud Previsional deberán dar cobertura y acceso a este programa, a través de su red de prestadores.”

3.- De los Diputados Accorsi y Robles para reemplazar el numeral 13 (que ha pasado a ser 14) por el siguiente:

“Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de esta ley y, en caso de incumplimiento, aplicará lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.

Se considerará reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, tres o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año.

Todos los lugares de expendio de cigarrillos y demás productos de tabaco, deberán registrarse ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente para efectos de su debida fiscalización. La omisión de este deber será sancionada en los términos establecidos por el numeral 2) del artículo 16 de esta ley.”.

4.- Del Diputado Accorsi, para agregar el siguiente artículo 18 nuevo:

“Artículo 18.- Cada región del país definirá mediante una consulta a su ciudadanía, tres áreas verdes regionales que serán declaradas oficialmente libres de humo de tabaco.

Cada región precisará la metodología de consulta ciudadana. La declaración de estas áreas verdes libres de humo de tabaco, se interpreta como una manera de empoderar a la ciudadanía en la implementación de políticas sanitarias.”.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

"Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.419:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

2) Modifícase el artículo 2º del siguiente modo:

a) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;”.

b) Incorpórase la siguiente letra d), pasando la actual letra d) a ser e):

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y”.

3) Modifícase el artículo 3° del siguiente modo:

a) Suprímese, en el inciso primero, el siguiente párrafo final: “Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos de tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada a través de placement financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos y/o marcas de productos hechos de tabaco.”

4) Modifícase el artículo 4° del siguiente modo:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.”

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.”.

5) Sustitúyase en el artículo 5° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

6) Modifícase el artículo 6° del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “de 12 meses” por la expresión “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

b) Reemplázase en sus incisos primero y segundo la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

c) Sustitúyase el inciso tercero, por el siguiente:

“El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.”.

d) Intercálase los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

7) Modifícase el artículo 7° de la siguiente manera:

a) Reemplázase la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.”.

8) Reemplázase en el artículo 9° la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

9) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

2. Recintos donde se expendan combustibles.

3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

10) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados;

b) Aeropuertos y terrapuertos;

c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales;

d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;

e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público;

f) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego;

g) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos;

h) Dependencias de órganos del Estado, e

i) Gimnasios y recintos deportivos.

Se deberán habilitar lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras g) y h) de este artículo. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo, será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrán determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirijan o administren.

11) Derógase el artículo 12.

12) Derógase el artículo 13.

13) Modifícase el artículo 14 del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso primero:

“En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”.

b) Sustitúyese en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

14) Modifícase el artículo 15, del siguiente modo:

a) Suprímese la frase “Juez de Letras o”

b) Sustitúyese en su inciso primero el vocablo “siguiente” por “tercero”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, quedando los siguientes incisos en orden correlativo:

“Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente, las infracciones que constaten.”.

d) Derógase el inciso segundo de la ley vigente

e) Para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“El juez de policía local que corresponda, será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.”

f) Sustitúyase en su inciso final el vocablo “fiscal” por el término “municipal”.

15) Modifícase el artículo 16 del siguiente modo:

a) Reemplázase, cada vez que se utiliza, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Incorpórase un nuevo numeral 1), en el inciso primero, pasando los actuales 1) al 12) a ser 2) al 13), respectivamente, del siguiente tenor:

1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.

c) Modifícase el inciso primero del siguiente modo:

i. Incorpórase a continuación del punto aparte (.) de la letra a) del numeral 2) –que ha pasado a ser 3)- de su inciso primero, que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: ”Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

ii. Suprímese las letras c. y d. del numeral 2) -que ha pasado a ser 3)-, pasando la letra e. a ser c.

iii. Agrégase la siguiente letra d. en el numeral 2) –que ha pasado a ser 3)- de su inciso primero:

“d) Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.”.

iv. Incorpórase a continuación del punto aparte (.) del numeral 5), -que ha pasado a ser 6)- que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

v. Derógase el numeral 7).

vi. Incorpórase, en el numeral 8), a continuación del punto aparte (.), que pasó a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

vii. Suprímase la letra a. del numeral 10).

viii. Sustituyese en la letra b. del numeral 10), la oración “y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14”.

ix. Reemplázase en el numeral 11) la frase “1 unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

x. Sustitúyese en el numeral 12) la oración “media unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

xi. Reemplázase en el numeral 12) la expresión “10, 11, 12 y 13” por la siguiente “10 y 11”.

d) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 16, por el siguiente:

“En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

*******

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 4 y 18 de octubre, 8, 15 y 23 de noviembre, 13 y 19 de diciembre de 2011, y 10 de enero de 2012, con asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Karla Rubilar Barahona, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Marisol Turres Figueroa y Gastón Von Muhlenbrock Zamora.

Asistieron, además, los Diputados Alberto Robles Pantoja, Issa Kort Garriga (en reemplazo de José Antonio Kast Rist), Leopoldo Pérez Lahsen (en reemplazo de Nicolás Monckeberg Díaz) y Ximena Vidal Lázaro (en reemplazo de Marco Antonio Núñez Lozano).

Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2012.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Sobre esta disposición la Comisión efectuó la consulta pertinente a la Corte Suprema.
[2] En la 56ª Asamblea Mundial el 21 de mayo de 2003.
[3] En la actualidad se encuentra asesorando al Ministerio de Salud para la implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco.

1.4. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 17 de enero, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 17 de enero de 2012.

OFICIO Nº 15-2012

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA SEÑOR RUBÉN BALLESTEROS CÁRCAMO

La Comisión de Salud ha conocido, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que modifica la ley Nº 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (Boletín Nº 7.914-11).

Atendido lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión ha acordado enviar el texto de la iniciativa lega, que en copia se adjunta, para que es Excma. Corte Suprema se pronuncie sobre el numeral 14) del referido proyecto.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.

Dios guarde a V.E.

JAVIER MACAYA DANÚS

Presidente de la Comisión

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 134. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO. Primer trámite constitucional.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora Karla Rubilar.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7914-1 1, sesión 79ª, en 6 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 133ª, en 17 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora diputada informante.

La señora RUBILAR, doña Karla (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Salud vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en la ley N° 19.419, sobre tabaco, con la finalidad de establecer mecanismos y condiciones que permitan proteger a la población y aminorar los efectos nocivos que produce la exposición de ésta al humo del tabaco, al menos en los lugares públicos y colectivos.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada sobre la base de un artículo único permanente, que consta de catorce numerales, y de dos disposiciones transitorias.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes, diputados Enrique Accorsi, Juan Luis Castro, José Antonio Kast , Javier Macaya, Marco Antonio Núñez , Leopoldo Pérez (en reemplazo de Nicolás Monckeberg) , Karla Rubilar y Víctor Torres .

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del ministro de Salud , señor Jaime Mañalich Muxi ; del subsecretario de Salud Pública , señor Jorge Díaz Anaiz , y de asesores jurídicos de ese Ministerio.

Cabe hacer presente que, en la actualidad, Chile cuenta con una regulación especial en relación a la existencia de espacios libres de tabaco, a la publicidad y a ciertas prohibiciones para el consumo de cigarrillos. Tal regulación se concreta en la ley N° 19.419, dictada en 1995, y en su posterior modificación, de 2005.

A su vez, en virtud de la correspondiente ratificación del Convenio marco para el control del tabaco, de 1999, a partir de 2005, por mandato de la Organización Mundial de la Salud (OMS), perteneciente a las Naciones Unidas, nuestro país reconoce la necesidad de dar prioridad al derecho de proteger la salud pública, la naturaleza única de los productos de tabaco, y los daños que causa su consumo. En consecuencia, se deben tomar las medidas que permitan proteger a las personas no fumadoras y que promuevan los ambientes libres de humo de tabaco; efectuar advertencias y educación a la población acerca de los daños que provoca, e impedir su consumo por parte de los menores de edad, entre otras. Si bien las modificaciones legales introducidas en 2005 implementaron las disposiciones del tratado, se hace necesario continuar en el camino de la prevención.

Por su parte, desde el punto de vista sanitario, existe evidencia científica a nivel mundial que permite afirmar que el consumo de tabaco es hoy una de las principales causas prevenibles de enfermedades; que está asociado con el aumento de la morbilidad, mortalidad y discapacidad humana, y que conlleva un carácter adictivo importante.

El tabaco es un producto de origen vegetal que contiene altas concentraciones de alcaloides, nicotina, nitrosaminas, reconocidos carcinógenos para los seres humanos, propios de las hojas de tabaco, que aumentan en forma espontánea a medida que transcurre el tiempo en condiciones de almacenaje habitual.

Por ello, la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer , dependiente de la OMS, ha calificado al tabaco y los productos hechos con tabaco, así como al humo que se genera por su combustión, como carcinógenos, con capacidad de inducir el desarrollo de cáncer en los seres humanos. Además, la nicotina genera adicción y dependencia, y produce graves efectos metabólicos y tóxicos para el ser humano.

Los estudios disponibles muestran un alto consumo de tabaco en las mujeres y en los escolares, con las consecuencias previsibles en los hijos que nacen de mujeres fumadoras, como prematurez, muerte súbita, problemas respiratorios neonatales. Los índices de prevalencia de consumo en la población general sitúan a Chile como el país más fumador de la Región de América, y a sus escolares entre los de mayor prevalencia de consumo de tabaco a nivel mundial.

Por su parte, las consecuencias económicas y sociales derivadas del consumo y la exposición al humo de tabaco hacen relevante reducir los índices de su consumo. Por lo tanto, es necesario tomar medidas adecuadas para reducir la población expuesta, muy especialmente en el caso de niños y adolescentes.

En la discusión general, la Comisión escuchó a autoridades del Ministerio de Salud, de las facultades de medicina de las universidades, de la Sociedad Chilena de Pediatría, del Colegio Médico, de la organización Chile Libre de Tabaco, y a representantes de la Unión Mundial contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, socia de la iniciativa Bloomberg para la reducción del tabaco, todos los cuales estuvieron contestes en exponer cifras y datos que reafirman lo señalado, en cuanto a que el cigarrillo y los derivados del tabaco producen un daño irreparable e irreversible en la población nacional, sea que se trate de fumadores activos o pasivos.

Por su parte, también se escuchó a representantes de las tabacaleras, como la British American Tobacco Chile y la Philip Morris , y a empresarios y representantes de gremios del turismo y de locales nocturnos. Este grupo indicó que, estando conscientes de la existencia de riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco, lo que la autoridad debe realizar en forma adecuada es la fiscalización del cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente. A ello, agregaron que con las disposiciones dictadas en 1995 y 2005, se han debido efectuar grandes inversiones económicas; que, por mala fiscalización, muchas veces, no se ha cumplido adecuadamente la ley, y ahora deben enfrentar las consecuencias todos los centros turísticos, incluso aquellos que sí dieron adecuado cumplimiento y realizaron inversiones millonarias.

¿Cuáles son los temas fundamentales que aborda el proyecto?

1.- Algunas modificaciones dicen relación con cambios de nomenclatura o de concordancias y definiciones.

2.- Se prohíbe la venta y la publicidad referidos a productos de tabaco, en establecimientos de educación.

3.- Se amplía la prohibición de fumar en ciertos recintos, que paso a enumerar. todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo; todo espacio cerrado o abierto, público o privado, que corresponda a dependencias de establecimientos de educación parvularia, básica y media; en los lugares que se expendan combustibles; en los que se fabrique, procese, deposite o manipule explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, y en los medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

4.- A su vez, también se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios: en los establecimientos de educación superior, públicos y privados; en los aeropuertos y terrapuertos; en los teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales; en los centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; en los supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público; en los pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego; en los establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación psiquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos; en las dependencias de órganos del Estado, y en los gimnasios y recintos deportivos.

Un dato importante es que se propone eliminar en los lugares cerrados, la idea de áreas segregadas para fumadores y no fumadores. Ello, porque el conocimiento médico actual permite establecer que esta distinción no es capaz de proteger de los efectos del humo del tabaco a los sectores habilitados para no fumadores y al personal que trabaja en dichos recintos.

5.- Otro tema que se propone modificar es el referido a la fiscalización, dado que esta no ha sido efectiva en la actualidad. Actualmente, las secretarías regionales ministeriales, mediante sus departamentos de fiscalización, no multan o sancionan a las personas que infringen la ley, porque no existen los incentivos en los juzgados de policía local para actuar con severidad, razón por la cual el proyecto incorpora a los fiscalizadores de las municipalidades, solicitando que las multas sean a beneficio municipal, lo que incentivará una fiscalización mayor y más efectiva para estos casos.

La Comisión, que compartió los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, luego de recibir las explicaciones de las autoridades del Ministerio de Salud y de los demás invitados que fueron escuchados, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Enrique Accorsi, Juan Luis Castro, José Antonio Kast , Javier Macaya, Marco Antonio Núñez , Leopoldo Pérez -en reemplazo de Nicolás Monckeberg -, Karla Rubilar y Víctor Torres .

En la discusión particular, hubo gran consenso, con algunos matices, en aprobar el proyecto de ley propuesto en el informe. Como dije, el texto consta de un artículo único, constituido por quince numerales, y dos disposiciones transitorias.

Por las razones expuestas, insto a los diputados y a las diputadas a aprobar el proyecto de ley enviado por su excelencia el Presidente de la República, que figura en el informe, el cual fue aprobado por la Comisión de Salud con amplia y clara mayoría.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra la diputado señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , el proyecto me gusta. Sin embargo, creo que igual nos quedamos un poco cortos. Efectivamente, representa un avance en la lógica de los estándares internacionales. En los últimos años, nuestra legislación se ha ido endureciendo cada vez más, pero aún es insuficiente, de acuerdo con lo establecido en el Convenio marco para el control del tabaco.

En nuestro país, paulatinamente ha ido cambiando la cultura de los fumadores. De hecho, durante la discusión del proyecto, tanto en forma personal como a través de las distintas redes sociales, muchos fumadores expresaron que mientras más se restrinjan los espacios públicos, mejor será para la salud. Por lo tanto, están de acuerdo con este tipo de restricciones, como lo demuestran diversas encuestas que realizamos durante el trabajo de la Comisión, en la medida en que fuimos recibiendo a las distintas agrupaciones y actores que expusieron.

En cuanto a lo que se ha ido implementando en los últimos años, ha habido aciertos y desaciertos. Por una parte, me parecen bien las advertencias que se hacen en las cajetillas de cigarros. Aunque después de un tiempo la gente se acostumbra o se ríe de ellas, es importante advertir a cada persona que el tabaco contiene sustancias cancerígenas; que esto no es un invento o algo que recomienden los padres a su antojo, porque se pone en riesgo la salud de la persona que fuma y, además, de todos los que están a su alrededor.

Estoy de acuerdo con las restricciones a la venta de cigarrillos cerca de colegios y establecimientos educacionales. La idea es tratar de que la gente fume menos. Finalmente, eso es lo que buscamos con el proyecto: que la gente fume menos y contamine menos a quienes se encuentren a su alrededor.

Sin embargo, ha habido algunos desaciertos, como, por ejemplo, la división que se hizo al interior de pubs y restaurantes que cuentan con espacios para fumadores y no fumadores. Ello ha significado que en el espacio destinado sólo para fumadores, finalmente las personas no fuman uno o dos cigarrillos, sino muchos más, porque, como sabemos, aspiran el humo de sus cigarrillos y, además, el de las personas que se encuentran a su alrededor. A ello debemos agregar la situación de las personas que trabajan y deben atender a quienes se encuentran en esos ambientes cerrados y llenos de humo. Por lo tanto, para esos trabajadores, el riesgo de enfermar es mayor que el de quienes trabajan en espacios libres de humo de tabaco.

Por consiguiente, el proyecto, que definitivamente prohíbe fumar en espacios cerrados, permitirá que los fumadores tomen mayor conciencia y adopten una actitud de mayor respeto hacia quienes no fuman.

Un objetivo que han perseguido la ley y las medidas que se han adoptado, apuntaba a disminuir el consumo de tabaco, lo que, lamentablemente, no ha ocurrido. Sólo a modo de información, debo decir que Chile es el país más fumador de América Latina, y nuestros niños y jóvenes son los más fumadores del planeta, lo cual debiera preocuparnos, porque es un tema de salud pública que, en el mediano y largo plazo, tendrá consecuencias que ni siquiera vislumbramos.

Si bien es cierto la última encuesta nacional de salud muestra una baja de 42 a 40 por ciento en la población fumadora de 15 años y más, el problema es que, a pesar de fuman menos personas, quienes lo hacen han aumentado la cantidad de cigarrillos que consumen a diario. Por lo tanto, existe un mayor riesgo de salud para esas personas.

Asimismo, la encuesta señala que el tabaquismo se ha ido incrementando en la población más pobre de nuestro país, donde existe un consumo promedio de 30,7 por ciento. En los estratos más altos, en cambio, el porcentaje de fumadores es de sólo 25 por ciento. En cuanto a quienes tienen un nivel de educación más bajo y se ubican entre los 25 y 44 años, la prevalencia llega casi al 50 por ciento.

Por consiguiente, estamos hablando de un problema que, por un lado, afecta el bolsillo de las personas -una cajetilla de cigarrillos cuesta sobre dos mil pesos-, y, por otro, acarrea un tremendo problema de salud.

En la Comisión se discutió qué hacer con los espacios que no son totalmente cerrados, por ejemplo, con las terrazas de bares y restaurantes, donde el humo está más al aire libre. Sin embargo, cuando familias concurren a lugares como éstos, ¡por Dios que molesta que al lado haya personas fumando! Insisto, es molesto no sólo por el olor y el humo, sino por el daño que ocasiona a la salud.

Mi postura en la Comisión fue minoritaria. Finalmente, se permitió fumar en los espacios abiertos, por ejemplo, en terrazas de pubs y restaurantes, y en los paraderos de micros. Me parece una medida insuficiente, porque en muchos paraderos de micros menores esperan locomoción para ir a la escuela o regresar a su casa. Por lo tanto, se expondrán a recibir el humo del tabaco de quienes están fumando a su lado.

Debemos apoyar todo lo que vaya en beneficio de la población, de su salud y de su bolsillo.

Estamos conscientes de que fumar es una adicción tremenda. Sin embargo, aunque los fumadores se enojen, debe primar, como un bien mayor, la salud de los chilenos sobre el deseo de quienes quieren estropear su salud y la de quienes se encuentran a su alrededor.

En términos generales, considero que estamos ante un buen proyecto y, por eso, lo vamos a apoyar

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.- Señor Presidente , este proyecto de ley no estuvo exento de polémicas durante su discusión en la Comisión, porque se debía tratar de compatibilizar dos situaciones no menores: el derecho de las personas no fumadoras a tener un ambiente libre de humo de tabaco -por las implicancias médicas, dada la evidencia científica que existe al respecto, como lo expusiera la diputada señora Karla Rubilar en su informe-, versus la posibilidad de las personas que se han decidido a fumar, a hacerlo en algún recinto más allá de las cuatro paredes de sus casas.

Por tal razón, en la misma discusión -entendiendo, además, que detrás de esto hay una actividad económica- se logró comprender el sentido más profundo que quería el Ejecutivo a través del proyecto de ley.

En el avance de dicha conversación, logramos determinar que lo más importante es establecer que en Chile, todos los ambientes cerrados con acceso a público deben ser ciento por ciento libres del humo de tabaco.

Si se revisa nuestra historia, debemos recordar que en esta Sala se podía fumar. Hoy, tal actitud sería vista como un acto casi criminal.

Los países deben ser capaces de aprender y de mejorar su calidad de vida. Ese aprendizaje debe ser continuo, progresivo y paulatino.

Entendemos que se requiere disminuir los niveles de consumo de tabaco. Sabemos de su impacto en la salud y en el erario. Me refiero no solo al tabaquismo, sino a patologías asociadas, como enfermedades cerebro vasculares, cardiovasculares, enfisemas pulmonares, cánceres, etcétera.

También se debe lograr un nivel de conciencia en el sentido de que la gente no tiene por qué estar sometida a la exposición de las sustancias tóxicas mencionadas. Por tal razón, se acordó establecer la prohibición de fumar en espacios cerrados.

Sin embargo, se salvaguarda la libertad de quienes quieran fumar en espacios donde se produzca menor daño a terceros, como son los espacios abiertos.

No queremos que la ley en tramitación sirva para aplicar una especie de sanción ejemplificadora, sino establecer normas que tengan que ver con cambios conductuales, que, a mi juicio, son mucho más importantes que establecer una prohibición.

Por tal razón, atendiendo el nivel de concordancias alcanzado, no obstante las discrepancias iniciales, solicito a la Sala aprobar el texto sugerido por la Comisión de Salud.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, la salud de la gente es un tema muy importante, pero en nuestro rol como parlamentarios debemos conciliar todos los derechos de las personas involucradas. Esto no es blanco o negro, aquí hay matices, y debemos velar por los intereses y derechos de todas y cada una de las personas.

El proyecto constituye un importante avance en términos de que entrega señales para que las personas cuiden su salud y logren una mejor condición física. Además, impide que se pueda fumar en los espacios públicos, porque se entiende que mi libertad debe ser resguardada en la medida en que no afecte la de otras personas que se encuentran en lugares adyacentes.

Desde esa perspectiva, si me encuentro en un lugar público y no me gusta fumar, me parece razonable que la persona de al lado tampoco lo haga, porque con ello estaría afectando mi derecho a respirar un aire limpio.

Sin embargo, debemos conciliar mi derecho con el de la gente que fuma, que tiene ese hábito y que, a estas alturas de la vida, no vamos a poder cambiar. Por tanto, es importante dejarles un espacio para que puedan ejercer su derecho a fumar en el ámbito privado y en lugares abiertos.

También quiero decir que los amigos suplementeros, en especial los de Punta Arenas, nos hicieron llegar en su momento algunas observaciones sobre la importancia que reviste para ellos la venta de cigarrillos y tabaco en sus quioscos o negocios. La fórmula para calcular los cien metros desde la puerta de los establecimientos educacionales se mantiene como en el antiguo sistema. Se acogió lo que nos plantearon, en el sentido de permitir que las personas que quieran fumar, puedan comprar sus cigarrillos en quioscos, como hasta ahora, pero con la salvedad de que en estos no debe haber publicidad, para no incentivar así el consumo de tabaco en jóvenes y menores de edad.

Por último, solicito que se recabe la unanimidad de la Sala para incorporar una indicación, con la finalidad de que se agregue en el artículo 10 una nueva letra, a fin de que se prohíba fumar en los parques nacionales, las reservas nacionales y las áreas silvestres protegidas públicas o privadas, debiendo controlarse que esto no ocurra dentro de esas áreas. ¿Por qué? Porque todos hemos sido testigos del incendio ocurrido hace poco en nuestro querido Parque Torres del Paine. Parece que en este caso, una fogata produjo el siniestro. Sin embargo, en 2005, un turista checo generó un incendio al botar una colilla de cigarrillo.

Por lo tanto, debiéramos tomar todos los resguardos posibles para proteger las áreas silvestres, a fin de que no ocurran siniestros, que, como sabemos, pueden producirse por una colilla de cigarrillo mal apagada o simplemente no apagada.

Pido, entonces, recabar el asentimiento de la Sala para incorporar la indicación, y, en este caso de ser así, ojalá que se apruebe a fin de evitar que ocurran incendios en nuestros parques nacionales y áreas silvestres protegidas.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , quiero partir mi intervención con la lectura del extracto de una nota de prensa: “Se ha cumplido un año de la nueva ley antitabaco y el balance ha sido muy positivo. Según el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo ha bajado el consumo de tabaco en un 17 por ciento, han disminuido en un 15 por ciento los ingresos por problemas cardiovasculares, un 15 por ciento los casos de asma infantil y tres millones de fumadores han intentado dejar de fumar, aunque sólo 600.000 lo han conseguido.

La ley antitabaco se ha convertido en un referente mundial según la OMS y algunos países siguen su evolución para adoptarla a sus normativas contra el tabaquismo”.

Otro diario señala: “Un año después de la modificación de la ley del Tabaco, la tabacalera Altadis ha tenido que reconocer que las pérdidas económicas a consecuencia de la prohibición de fumar en espacios públicos han sido pocas, comparadas con las que calculaban. En un comunicado reconocen que lo que más daño les ha hecho ha sido el contrabando, las falsificaciones”.

Las notas de prensa a las que acabo de dar lectura pertenecen a los diarios españoles El País y La Vanguardia, este último de Cataluña.

La ley antitabaco de España ha sido declarada como una de las más duras y restrictivas del mundo. Cuando se discutió y se debatió el proyecto que dio origen a esa legislación, las empresas vinculadas al consumo del tabaco, tanto las tabacaleras como las industrias hoteleras y otras, señalaron que los términos de la ley ponían en riesgo no solamente su continuidad, sino también la de un conjunto de puestos de trabajo asociados a distintas actividades en las que el tabaco está presente. Además, plantearon que con su entrada en vigencia prácticamente no existirían beneficios ni ventajas.

Sin embargo, las cifras que se han dado a conocer en la Sala reflejan lo contrario, puesto que ha disminuido la carga sobre el sistema de salud y han mejorado los indicadores de salud vinculados, fundamentalmente, a enfermedades respiratorias provocadas como consecuencia del uso del tabaco, tanto para los consumidores activos como para los pasivos. Digamos las cosas como son: lo que ha habido es un nivel de pérdidas razonables para una industria que vende un producto nocivo.

Anuncio mi respaldo al proyecto de ley en discusión. Fui fumador activo durante muchos años; llegué a fumar diariamente cerca de cuarenta cigarrillos. Durante siete años, luché por dejar de fumar, hasta que, afortunadamente, lo conseguí. Por lo tanto, creo que la recomendación de la autoridad -en este caso, del Congreso Nacional- hacia la población debe ser clara y nítida: las personas están en su derecho de fumar, pero nos alegraríamos de que cada día más chilenos dejaran de hacerlo. Como legisladores y autoridades, tenemos la obligación de evitar las consecuencias negativas que puede provocar en otros la acción de quienes ejercen su legítimo derecho de fumar, porque el tabaco es una droga legal. Debemos evitar que terceros padezcan las consecuencias, a pesar de no ser fumadores, lo cual está relacionado con fumar en espacios públicos, como restaurantes y bares.

Entiendo que puede haber aspectos del proyecto de ley que deben ser corregidos, tal como lo planteó el diputado señor Harboe , quien se refirió a algunos problemas que, como consecuencia de la nueva legislación, podrían enfrentar los quioscos en los que se comercializan cigarrillos. Puede haber situaciones razonables en virtud de las cuales la iniciativa podría ser objeto de algunos ajustes.

Señor Presidente , al igual que yo, probablemente su señoría también ha sido visitado en su distrito por personas que le han manifestado su inquietud frente a la iniciativa en discusión, puesto que representamos a algunas comunas cuya principal actividad económica es el turismo. Posiblemente, no les gustó mucho lo que les dije a quienes hablaron conmigo, porque querían que me opusiera a este proyecto de ley. Con mucha franqueza, les señalé que para mí era imposible oponerme a una iniciativa que iba en la dirección que considero correcta, porque ojalá el tabaco fuera erradicado del consumo de nuestras familias, del consumo de los chilenos y de las chilenas. No estoy por prohibir su consumo, sino por restringir los efectos nocivos y negativos que tiene el tabaco para los que no fuman.

Hace pocos días sostuve una conversación sobre la materia con gente que tiene otra posición, a pesar de ser fumadora. Algunas de las personas con las que me reuní me señalaron, por ejemplo: “Trabajo en un bar o en un restaurante toda la noche, y me preocupa estar atendiendo clientes en un lugar en el que cien o doscientas personas fuman en forma constante, porque el ambiente se torna francamente irrespirable. Tengo miedo de que mi salud se vea deteriorada y que eso repercuta en la estabilidad de los ingresos de mi familia”. En ese tipo de personas debe estar puesto el foco de nuestra preocupación.

Al margen de los ajustes que se hagan al proyecto, se debe considerar el mensaje y la señal que está tras la iniciativa. Al aprobarla, como Congreso Nacional estaremos diciendo que si bien fumar sigue siendo legal, la recomendación que hacemos a la sociedad es que el consumo de tabaco disminuya sustantiva y crecientemente en el país.

En el caso español, no se vino abajo la industria ni el país. Al contrario, los indicadores mejoraron. Asimismo, aumentó la gente que por su propia voluntad intentó dejar de fumar. Allí la nueva ley sobre el consumo de tabaco ha permitido una relación de transparencia respecto de las obligaciones y deberes de una industria que no tiene prohibición legal de funcionar, a pesar de que ofrece un producto que es dañino para la salud.

Creo que estas son las oportunidades en las que podemos tomar la decisión de entregar señales claras y contundentes respecto de hacia qué tipo de país queremos avanzar y cuál es el tipo de sociedad que queremos construir. Algunos sólo han dado razones de orden económico, relacionadas con la forma en la que se afectará la actividad industrial y con la presión sobre el sistema de salud público, pero creo que también se deben entregar señales respecto del modelo de sociedad que queremos construir.

Desde esa perspectiva, creo que el proyecto no tiene nada de terrible ni de apocalíptico, puesto que con la entrada en vigencia de la ley en tramitación no se vendrá abajo la industria, pero se contribuirá a mejorar la calidad de vida de los chilenos, particularmente de los que no fuman, y a entregar señales con el objeto de que los que lo hacen ojalá sigan el camino de quienes han dejado el consumo de tabaco.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , votaré en contra el proyecto de ley, porque siento que nos estamos convirtiendo en talibanes al no permitir la libre decisión de cada persona.

Yo fumaba hasta hace poco tiempo. Cuando dejé de fumar, decisión de la cual me alegro, lo hice por fuerza de voluntad, no porque una ley determinada me haya obligado. Lo hice porque quise, y me siento mucho mejor. Creo que el resto de la gente debe tener la misma capacidad de decisión que tuve yo y que han tenido otros. Considero que no debe hacerlo porque una ley la obliga a dar un determinado paso.

La pregunta que a uno se le viene a la mente rápidamente es qué vendrá después de esto. ¿Qué se les ocurrirá a los integrantes de la Comisión de Salud después de este proyecto de ley? “¡Ah, no! ¡En Chile estamos llenos de alcohólicos; es el país de Latinoamérica en el que la gente toma más! ¡Entonces, hay que prohibir el vino; hay que prohibir el alcohol; hay que prohibir esto y hay que prohibir lo de más allá!”. “¿Qué hay de la obesidad?”. Porque en nuestro país estamos llenos de obesos. “¿Qué hacemos con tanta obesidad? ¡Hay que prohibir que la gente coma pan, porque el pan nos engorda, al igual que los tallarines y todo tipo de masas! ¡Hay que prohibir esto, hay que prohibir lo de más allá!”.

¡Al final, todo mata! Es cierto que el cigarrillo mata, el consumo de tabaco mata; pero también lo hacen la obesidad y el consumo excesivo de alcohol; muchas cosas matan. No podemos entrar a prohibirlo todo. No podemos entrar a cambiar las reglas del juego de la noche a la mañana como si nada. Ya dictamos una ley que estableció la prohibición de fumar en determinado recintos. ¿Qué les dijimos a los dueños de restaurantes?: “Ustedes tienen derecho a tener una zona para los fumadores y una zona para los no fumadores”. Muchos de ellos hicieron una inversión gigantesca para contar con ambientes separados. Sin embargo, hoy les decimos: “¡Señores, desarmen esas instalaciones, porque ahora no se puede fumar en ninguna parte!”.

En verdad eso no me parece bien. Los países no crecen ni se desarrollan cuando se cambian las cosas de un momento a otro, porque a un grupo de brillantes parlamentarios se les ocurrió que el tabaco estaba matando a nuestra población. Efectivamente, mata; pero el vino también lo hace. Así que prohibamos el vino, las masas, el pan, todo, porque, al final, todo mata. La vida acelerada que llevamos también mata. Entonces, cuando caminemos por la calle, no vamos a poder hacerlo a más de 2 kilómetros por hora, porque si lo hacemos, si caminamos, por ejemplo, a 5 kilómetros por hora, nos puede dar un ataque al corazón. Vamos a tener que regular todo, porque es la única manera de evitar muertes en el país.

¿Por qué tenemos que regularlo todo? ¿Quiénes somos nosotros; quién nos da el poder para regular la vida de todos los chilenos? Absolutamente nadie nos da ese derecho. Por eso mismo, porque no me siento con el derecho de regular la vida a ningún chileno, voy a votar en contra este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Teillier.

El señor TEILLIER.- Señor Presidente, anuncio que la bancada comunista va a votar a favor este proyecto.

Yo sólo quiero hacer un par de consideraciones al respecto. Una parte de una reflexión personal. La verdad es que el cigarrillo hace mal, el tabaco hace mal y muchos lo hemos podido constatar personalmente en relación con familiares que, incluso, han fallecido a causa de enfermedades producidas por el tabaquismo.

Ocurre otro hecho mucho más grave todavía. Cuando éramos fumadores bastante empedernidos, no nos dábamos cuenta de que también le hacíamos daño a la salud de las personas que estaban en nuestro entorno, incluso a nuestros hijos. En ese sentido, a veces uno ve a madres embarazadas que fuman y no sé si se darán cuenta del daño que lleva consigo esa acción.

Ahora, señor Presidente , podría estar de acuerdo con el honorable diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que la ley no debiera aparecer como represiva; es decir, que tratemos de conculcar derechos. Por eso, en el texto del proyecto echo de menos que, de alguna manera, se obligue a las instituciones del Estado pertinentes a mantener una campaña permanente de educación respecto de los riesgos que significa el consumo del tabaco. Parece que eso no está expresado en el texto de la iniciativa de ley y sería muy conveniente que lo estuviera, porque el hecho de poner algunos símbolos terroríficos en la cajetilla no impide que los fumadores fumen. Me parece que se debe educar a los niños desde muy pequeños, porque, estos vicios se inician a temprana edad; por lo general, en edad escolar, en torno a los colegios, a la amistad con compañeros, en las fiestas, etcétera, así como también se consume otro tipo de drogas.

Por esta razón, me permito recomendar a la Comisión técnica que tenga a bien ver la posibilidad de que se establezca alguna obligación del Estado, en el sentido de que disponga la creación de un sistema de educación al respecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señor Presidente , es un interesante proyecto, como decía el diputado Urrutia ; pero creo que tendríamos que aprovechar la ocasión para extender este embate de muchos parlamentarios, quizá por recordar los tiempos de la dictadura, y prohibir por prohibir, aprovechando el poder de los votos; aunque en esa época no había votos. Creo que aquí -lo dice el proyecto- la idea es crear áreas segregadas para fumadores y no fumadores. Me gustaría agregar una indicación; por qué no áreas segregadas para políticos y para no políticos. Hoy, el 70 por ciento de la población -más que los que están en contra del cigarrillo, que alcanzan sólo el 60 por ciento- manifiesta que los políticos no sólo hacen mal, sino que se vayan. Entonces, me parece que puede ser una buena oportunidad para crear áreas segregadas para políticos y otras para no políticos. Sería interesante, en los restoranes, pubs y discotecas, áreas para políticos, ¡qué lata!, y otras para la gente normal. ¡Qué entretenido! Pero hasta aquí va a llegar. ¡No podemos!

Asimismo, estamos buscando otros males. Tengo información -aquí varios diputados y diputadas que pertenecen a la Comisión de Familia lo van a aseverar- de que el embarazo infantil está creciendo, sobre todo en el mundo rural. Me parece que aquí deberíamos prohibir el sexo hasta antes de una determinada edad. Obviamente, no debe haber sexo precoz, porque un embarazo infantil indeseado -que lo digan los expertos- provoca problemas. Aprovechemos también este proyecto en ese sentido.

Obviamente, el diputado Carlos Montes -por su intermedio señor Presidente - tiene experiencia en estas cosas de su edad moza. A lo mejor, él me va a contrarrestar. Yo no sé cómo fue aquello.

Mejor prohibamos que se venda el tabaco. Vámonos derechamente. Se prohíbe la venta de tabaco en el país, y se acabó el cuento. Si no gusta, prohibamos comprarlo. Así es más genérico, y se acabó el problema. Así, el diputado Urrutia va a poder sentirse satisfecho y votar a favor la prohibición de comprar o vender.

Me queda otra duda y espero que la Comisión de Régimen Interno de la Cámara me la aclare. ¿Se puede fumar en los baños? Porque hay ventanitas que están abiertas. Hay salones por ahí donde se dice que no; pero, ¿qué pasa con los lugares semiabiertos? En los cerrados está bien; en los abiertos se puede, en algunas circunstancias; pero los baños son semiabiertos. Quizá a algunos les gusta practicar los placeres en el baño.

El señor MONTES.- ¿Cómo es eso?

El señor LORENZINI.- Lo que ocurre, diputado Montes -por intermedio del señor Presidente - es que cuando usted va al baño también contamina, igual que el cigarrillo, y estamos diciendo que la contaminación es el problema. Entonces, esto es complicado.

Además, hay otro tema -lo planteó el diputado León hace un tiempo-. El señor Presidente está conversando con el diputado León . Por lo tanto, seguramente le está preguntando lo mismo que yo. Los fumadores votaremos hoy; pero, según el diputado León -con mucho respeto-, no podemos votar. Quiero recordarle al diputado Montes -por su intermedio, señor Presidente - que, pocos días atrás, estos diputados votaron favorablemente el reajuste de sus propias remuneraciones, y ahí no eran incompetentes.

Un señor DIPUTADO.- ¿Y la ley de alcoholes?

El señor LORENZINI.- Bueno, en la ley de alcoholes ya es casi el 90 por ciento; se escapa de los parámetros normales.

Entonces, es algo extraño: los parlamentarios prohíben lo que no les afecta y no tocan lo que les afecta. No hablemos del binominal y de otras cosas.

A final, señor Presidente , un poco en broma, en chiste, sí me parece que hay un tema que causa mucho daño en el país y deberíamos tratarlo seriamente. A ver si el diputado Urrutia -por su intermedio, señor Presidente - me puede apoyar. Dicho tema es la infidelidad, que causa problemas en la familia y con los hijos en los tribunales de familia. ¡Prohibamos la infidelidad! ¡Ahí cuenten conmigo!

Diputado Montes -por su intermedio, señor Presidente - aquí menos todavía puede opinar.

(Risas)

Señor Presidente, ¡prohibamos la infidelidad!

Creo que he dado hartas ideas. No al alcohol, no al tabaco, no a los políticos, no al sexo, no a la infidelidad, no al reajuste de sueldos por los propios políticos, en fin. Creo que éste es un gran proyecto de ley, y deberíamos seguir discutiéndolo con calma para poder avanzar en lo que decía un diputado. Este país necesita una nueva visión, diferente, distinta. Prohibamos todo, excepto a los políticos, porque son una especie particular y, por tanto, hay que darles facilidades para que realicen sus funciones.

Por último, le pido al señor Secretario que disponga que se retiren los letreritos ubicados al lado de la cafetería y que se coloquen en los sitios abiertos que tenemos en la Corporación. También pido que a los pocos fumadores que quedamos en esta querida Sala -no hablo de infieles, ni de otras cosas, sino de fumadores- nos habiliten una puertecita en algún lado. A lo mejor, en la calle, si no nos pilla un carabinero, podríamos fumar aunque sea un cigarrito. Pero como lo que pido no lo hará el señor Secretario , anuncio que, al igual que el diputado Urrutia , como no me gusta prohibir todas esas cosas, y dado que el proyecto va en una sola dirección -no es un paquete-, no sólo lo votaré en contra, sino que, además, haré reserva de constitucionalidad respecto de sus disposiciones, porque con ellas se comete una discriminación, que la Constitución Política no permite. El día en que no haya tomadores o no haya casos como los que he mencionado, quizás se podría hablar en términos más genéricos. Pero con este proyecto se está cometiendo una discriminación. Por lo tanto -reitero-, aparte de votar que no, haré reserva de constitucionalidad y presentaré ante el Tribunal Constitucional los argumentos necesarios para ello.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en verdad, lamento la forma como se ha festinado el debate, porque creo que la imagen que hoy se tiene del Poder Legislativo -sin perjuicio de que los que estamos sentados acá reclamemos contra la descalificación infundada- se resiente más. Este tipo de intervenciones le da la razón a quienes tienen esa imagen.

Me llama profundamente la atención que el diputado Urrutia se cuestione y diga: “¿Quiénes somos nosotros para regular?” Lo básico para ser candidato a diputado es entender que el rol de un parlamentario es precisamente legislar, lo que no es otra cosa que establecer regulaciones. Puedo entender que el señor diputado no esté de acuerdo con el proyecto, pero me parece que cuestionar la función que tenemos es no entender nada. Me imagino que habrá sido un anuncio de que no repostulará.

Por su intermedio, señor Presidente , también aclaro al diputado Urrutia que este proyecto no emana de brillantes parlamentarios, sino de su Gobierno. Su Presidente le puso la firma.

Entrando en materia, en primer lugar quiero hacer una advertencia que, en mi opinión, no es imparcial. Soy un ex fumador y perdí a mi madre, quien murió a los 62 años de edad, a causa de un infarto por el tabaquismo. En consecuencia, soy un convencido de que el tabaco es tremendamente nocivo para la salud. Pero no por ello voy a establecer regulaciones como las que propone el proyecto, que no apuntan en el sentido que requerimos. Lo que requerimos, esto es, el sentido y alcance que debe tener esta iniciativa, es disminuir el consumo del tabaco. Pero mi percepción es que ello no se conseguirá necesariamente con la prohibición de fumar en lugares de acceso público o con que haya más distancia entre el establecimiento educacional y el lugar de venta de tabaco.

Si realmente existiera interés en disminuir el consumo del tabaco, el proyecto tendría que dedicar por lo menos un capítulo completo a establecer disposiciones relativas a la formación y a la educación preventiva, de modo que desde la edad escolar se conozca el daño objetivo y comprobado que provoca el consumo de tabaco. En ese sentido, se podría incorporar en las mallas curriculares la enseñanza de algunos aspectos relativos a la prevención del tabaquismo.

En segundo lugar, se podría aumentar el número de fiscalizadores. Me encantaría que con la misma voluntad con que el Gobierno dice “pongamos límite al consumo de tabaco al interior de recintos comerciales”, se aumentara el presupuesto para los fiscalizadores. Durante 2010, el Gobierno licitó la realización de publicidad, lo que se tradujo en los spots que vemos en televisión. Se gastaron 293 millones de dólares en publicidad. Si se hubiese gastado el 10 por ciento de esa cifra en fiscalizadores, tendríamos un menor número de consumidores y se reduciría la venta ilegal de tabaco.

Creo que, en general, estamos ante un mal proyecto. Apunta a un objetivo loable, pero no lo concreta de buena forma con su regulación.

No es aceptable, por ejemplo, la intención originaria del Gobierno de aumentar la distancia para la venta de tabaco. ¿Qué pasa con los suplementeros? ¿Qué pasa con los quiosqueros? Ya no hay competencia desde el punto de vista de la venta de diarios. Sepan ustedes que los dos grandes conglomerados periodísticos se ponen de acuerdo y tienen un sistema de distribución. Por tanto, ya no hay muchas ganancias por la venta de diarios. Pero resulta que ahora se pretende limitar a los suplementeros. Represento a la comuna de Santiago, donde está la mayor cantidad de suplementeros del país, que es gente honesta y de trabajo. Sin embargo, con este proyecto no podrán tener un quiosco cerca de una universidad. ¡En la comuna de Santiago las universidades florecen todas las semanas, y los quioscos están ahí desde hace veinte años!

Se decía originalmente que no se iba a permitir la venta de cigarrillos al lado de jardines infantiles. Lamentablemente, mientras la Junta Nacional de Jardines Infantiles no envíe el proyecto de ley para establecer requisitos de aprobación para la instalación de esos establecimientos, los jardines infantiles seguirán naciendo y muriendo como verdaderas callampas. Nadie los regula, nadie los fiscaliza. En consecuencia, la incertidumbre será enorme.

Es importante que legislemos sobre esta materia y que establezcamos mecanismos de desincentivo al consumo de tabaco a través de la fiscalización, del aumento de impuestos, de mecanismos preventivos. Pero no es adecuado que se diga: “Esto es muy importante; tenemos que sacar esta iniciativa rápidamente, por el impacto que genera el tabaco”. Creo que los legisladores debemos ser evaluados por un debate serio, responsable y por una legislación coherente, que en el tiempo permita establecer una conducta que oriente a la sociedad en función de los intereses y los valores que se quieren plasmar.

Por último, a aquellos que plantean que estas disposiciones son tremendamente importantes, les pregunto ¿por qué no se hace lo mismo con el alcohol? ¿Dónde están los que hoy dicen que debemos establecer este tipo de restricciones al tabaco, y nada dicen respecto del alcohol? Creo que también debemos meterle mano a ese asunto. En Chile, hay seis homicidios por cada cien mil habitantes, pero hay catorce muertos por accidentes de tránsito por cada cien mil habitantes; ¡más del doble! El 80 por ciento de esos accidentes son ocasionados por el manejo en estado de ebriedad.

En consecuencia, para no rechazar el proyecto, que creo que está bien inspirado, pero mal logrado, sugiero que sea remitido nuevamente a la Comisión de Salud, para compatibilizar el legítimo interés que tenemos los chilenos de mejorar las condiciones de salud con la libertad de acceso al ejercicio de las actividades económicas.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , la evidencia científica demuestra claramente el daño que produce el tabaco: posibilidades de contraer cáncer, años de vida perdidos, enfermedades crónicas, etcétera, por ello, para respaldar el proyecto en discusión no argumentaré desde el punto de vista técnico.

Quiero referirme a lo que han planteado los diputados Lorenzini y Harboe , cuestión que tiene que ver más bien con la responsabilidad del Estado en las materias sanitarias. Si bien la persona que fuma tiene derecho, la que no lo hace tiene tanto o más derecho a no ser afectada por el humo del tabaco. En los ambientes cerrados no solo se contamina el fumador, sino que, también, los que no fuman, es decir, los que están a su alrededor. Si la persona fuma en su casa, contamina a toda la familia; si fuma donde se consumen alimentos, contamina a todos los que concurren a ese lugar; si fuma en un lugar donde se baila, contamina a todos los que bailan.

El proyecto es un avance desde el punto de vista sanitario y también del derecho de las personas, toda vez que la normativa persigue evitar que se fume en ambientes cerrados, ya que se contamina a las personas que comparten en esos espacios y que no fuman, y a los trabajadores que se desempeñan en esos lugares.

En la Comisión de Salud acordamos limitar la posibilidad de fumar en ambientes cerrados. Alguien preguntó -el diputado Lorenzini hizo un comentario- si una persona tiene derecho a fumar en su oficina. ¡Claro que no! No tiene derecho, no porque se le desconozca que es su espacio, sino que porque la secretaria, que está fuera, o los colegas, que ocupan privados al lado de la oficina del fumador, sufren los efectos de la nicotina, que a la larga produce cáncer en el fumador, pero también en las personas expuestas al humo del tabaco.

Por eso, la Comisión de Salud plantea con claridad separar: en ambientes abiertos, que se fume; en ambientes cerrados, que no se fume. Plantea derechos para los fumadores y para los no fumadores. Nadie le impide a la persona que fume, porque el tabaco es una droga lícita, pero que produce daño a la salud.

Por eso, el acuerdo que se alcanzó en la Comisión de Salud me parece bastante razonable. No afecta, a los que venden cigarros, diputado Harboe , porque no se plantea el fin de los puntos de venta de tabaco. Tampoco dispone -como venía el proyecto- el cierre de los que se ubican cerca de las universidades o cerca de los jardines infantiles. Es más, hay disposición para que se abran lugares para la venta de tabaco, porque sigue siendo una actividad lícita, pero siempre que la publicidad se haga solo en su interior. Tal como advirtió el diputado Harboe , no queremos que aumente la cantidad de fumadores, ni que los jóvenes, esos que están sentados en las tribunas, empiecen a fumar a temprana edad, porque es sabido que mientras más joven se inicia el consumo de tabaco, mayores son las probabilidades de daño sanitario.

Este es un muy buen proyecto, ya que no solo considera los derechos de los fumadores, sino que, también, y con la misma fuerza, los de los no fumadores, porque desde el punto de vista constitucional, los tienen tanto el que fuma como el que no lo hace, y la iniciativa resguarda en forma adecuada los derechos de ambos.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , tuve el honor de informar este proyecto de ley, que fue muy trabajado y muy estudiado. Escuchamos a una enorme cantidad de expertos, revisamos gran cantidad de evidencia científica mundial, escuchamos a todas las industrias que tienen interés en la materia: tabacaleras, suplementeros, restaurantes, pub, etcétera. La Comisión de Salud realizó un trabajo exhaustivo, dedicado, artículo por artículo, para despachar la mejor iniciativa, que equilibre derechos de fumadores y de no fumadores, pero también de quienes trabajan en lugares donde se fuma.

El consumo de tabaco es una de las principales causas de muerte en la población; en el mundo han fallecido millones de personas por ello. En Chile es el responsable directo de 17 mil muertes al año e, indirecto, de más de 21 mil. El tratamiento de las enfermedades relacionadas con el tabaco cuesta 3 mil millones de dólares al año. De esa gravedad estamos hablando.

Nuestro país firmó el Convenio Marco, el compromiso de avanzar hacia espacios ciento por ciento libres del humo de tabaco, y este es un enorme paso que está dando el Congreso Nacional con esta iniciativa enviada por el Presidente Piñera .

Vamos a procurar que en Chile nunca más se fume en espacios cerrados. ¿Y qué vamos lograr con eso? Proteger a los que trabajan en esos espacios cerrados y a las personas que no fuman y concurren a ellos.

A los diputados que tienen dudas, los invito a solicitar los estudios y toda la evidencia científica que demuestra que las personas que trabajan de lugares cerrados donde se fuma, tienen diez veces más contaminantes en la orina que las que se desempeñan en locales donde no se fuma. El trabajador de un local donde se fuma tiene en su organismo dos veces más cancerígenos que uno que trabaja en un lugar para no fumadores y el riesgo de sufrir un infarto al miocardio aumenta en 33 por ciento.

En síntesis, lo único que hacemos con este proyecto de ley es pedir a los fumadores que se paren y salgan a fumar al aire libre; no es mucho si se trata de cuidar la salud de otras personas.

La Comisión de Salud ha hecho lo que corresponde: velar por la salud de las personas por encima de cualquier legítimo interés empresarial o económico, aunque el lobby ha sido brutal. Estamos muy conformes, porque hemos logrado sacar un proyecto equilibrado. Se mantiene la distancia de los colegios con los puntos de venta de productos de tabaco, a fin de no afectar a los suplementeros; se elimina la restricción de distancia de venta en lugares cercanos a salas cunas o jardines infantiles, porque entendemos que algunos funcionan un tiempo y luego los cierran y, después, abren otro, etcétera; se prohíbe la publicidad en los locales de venta, porque sabemos que la dirigida a niños y menores es lo que nos tiene como el país con más tabaquismo adolescente, no en América Latina, sino en el mundo.

El proyecto avanza en un acuerdo razonable. Se puede fumar en cualquier espacio abierto, público o privado, incluidas las terrazas. Se deja en manos del administrador si un restaurante declara sus terrazas ciento por ciento libres del humo de tabaco. Repito, con este proyecto estamos protegiendo la salud de las personas.

Quiero darles algunos datos. Un estudio de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile señala que un trabajador o una persona expuesta al humo del tabaco en un recinto cerrado tiene diez veces más contaminación que un ciclista en la calle en el peor día de contaminación del año. Esa es la realidad.

Por eso, pido a la honorable Cámara que nos acompañe y apoye esta iniciativa, ya que con la aplicación de sus normas salvará vidas, y, además, así Chile cumple con el compromiso que adquirió hace algunos años al firmar el Convenio Marco para el Control del Tabaco.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , este proyecto ha sido muy discutido y tiene muchos adeptos, especialmente en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Fui fumador hasta hace veintitrés años, pero lo votaré en contra por dos motivos fundamentales.

El primero tiene que ver con una legislación que aprobó el Congreso Nacional hace pocos años, mediante la cual estableció obligaciones especialmente para las pymes, las cuales se endeudaron para cumplir con la nueva normativa, ya que debían separar los ambientes para fumadores y para no fumadores.

En la actualidad, los fumadores son una minoría. Aquí se habla mucho de la protección de las minorías. Ellos sufren adicción al tabaco y debemos respetarlos. No es posible que les prohibamos fumar en todos los lugares que indica la iniciativa. Incluso, en el N° 10 del artículo único, que sustituye el artículo 11 de la ley N° 19.419, en su letra i) se prohíbe fumar en los estadios, que son lugares abiertos y en su letra b) se prohíbe fumar en los aeropuertos, por lo que un fumador, luego de un vuelo de varias horas no podrá fumar, en circunstancias de que hay salones VIP que tienen extractores de aire que impiden que otras personas inhalen humo.

Me pregunto, ¿quién va a pagar a las pymes toda la inversión que hicieron cuando separaron los espacios en sus negocios? ¿Quién se va a meter la mano al bolsillo? ¿Estarán dispuestos a ello los señores de la Comisión de Salud o el Estado? ¿Quién va a pagar los créditos que las pymes contrajeron en los bancos?

Quiero saber si vamos a respetar a las minorías o no. No es posible que aquí se haga tabla rasa y se establezca que nadie puede fumar en ningún lugar cerrado de Chile. Bueno, ¿qué sucede con los pub y con los cabarés? A nadie se obliga a entrar en ellos, todos tienen la posibilidad de ir donde quieran. No obstante, estamos prohibiendo libre tránsito y el derecho a decidir de las personas respecto de lo que hacen en sus vidas privadas.

En segundo lugar, estoy de acuerdo con respetar el derecho de los trabajadores de no inhalar humo de cigarrillo. Entonces, deberían hacerse autoservicios, obliguemos a la colocación de máquinas que sirvan Coca-Cola y coñac, no sé; pero busquemos soluciones cuerdas, ya que no está bien prohibir fumar en todos los lugares y no respetar a esta minoría que son los fumadores.

Reitero, votaré en contra del proyecto.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , tal como dijo la diputada Rubilar , en la Comisión de Salud se formularon más de 15 indicaciones al proyecto para acoger muchas de las críticas que ha recibido la iniciativa en esta Sala.

Se trató de armonizar el derecho a la salud de los chilenos y el derecho a fumar que tiene una persona, lo que no fue fácil, porque, a nuestro juicio, el proyecto de ley del Ejecutivo era muy estricto. De tal manera que lo fuimos haciendo más flexible. Pero hubo una proposición de distinguidos parlamentarios que prohibía fumar en los bienes nacionales de uso público, o sea, en las calles, plazas y avenidas, lo que encontramos muy exagerado, por lo que no la incluimos en los artículos 10 y 11.

Me adhiero a la petición del diputado Marinovic, de que se prohíba fumar en los parques nacionales, por el peligro evidente de provocar incendios.

También nos preocupamos de los suplementeros. Los escuchamos y acogimos sus inquietudes, porque, tal como dijo el diputado Harboe, la mayor cantidad de sus ventas no proviene de los diarios y las revistas, sino que de los cigarrillos.

En definitiva, el proyecto de ley armoniza la libertad del fumador con el derecho a la salud de los chilenos, motivo por el cual lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , habría sido importante contar con la presencia del ministro de Salud durante la discusión del proyecto, que regula y evita que los fumadores impidan el acceso de quienes no fuman a determinados establecimientos.

A lo largo del tiempo, desgraciadamente se pudo fumar en innumerables lugares en los que hoy sería impensable hacerlo. Sólo quiero recordar que hasta antes de la promulgación de la ley 19.419, se fumaba en los buses, en los aviones, en las oficinas, en cualquier lugar; incluso, dentro de esta misma Sala.

Si bien la sociedad avanza en el establecimiento de normas de protección a la salud, también asegura una convivencia más adecuada. En la actualidad, a nadie se le impide fumar. De hecho, no soy para nada prohibicionista; no estoy de acuerdo con prohibir que alguien fume un cigarrillo o más en el legítimo uso de su libertad individual, pero tenemos que conciliar el ejercicio de ese derecho con el de otros ciudadanos y el de los trabajadores, tal como lo señalé en varios oficios de fiscalización enviados durante estos años.

¿Qué ocurre con los garzones y las cajeras de los lugares en que está permitido fumar? ¿Cuál es la cantidad de humo que inhalan esos trabajadores y los subterfugios que se han buscado para establecer supuestos lugares aislados? ¿Acaso el trabajador o la cajera de un restaurante o de una cafetería, que muchas veces no fuma, debe estar sus ocho horas laborales absorbiendo el humo? La libertad de los fumadores, que concurren a esos lugares afecta el derecho de esos trabajadores. ¿Por qué tienen que inhalar el humo del tabaco y verse expuestos a los peligros que ello conlleva? No hay ningún problema para quienes quieran fumar: eso podrán hacerlo en los espacios abiertos, las terrazas, etcétera.

No debemos realizar una discusión alarmista, en la que se diga que esta iniciativa significará el cierre de establecimientos y la generación de cesantía. En España, un país con una población muy fumadora y con una cultura de cafés y de bares, se aprobó una normativa mucho más rígida que ésta, y ningún café ha cerrado.

Se argumenta sobre el daño que producirá la futura ley a quienes hicieron inversiones en sus negocios para separar distintos ambientas. ¡Por favor! Por esas inversiones no nos vamos a abstener de legislar y de establecer normas claras y precisas para determinar los espacios cerrados donde no se puede ni se debe fumar.

¿Qué ocurre cuando una persona quiere ingresar con su familia y menores a uno de esos muchos restaurantes que se declararon para fumadores? Se le impide el acceso. El ejercicio del derecho de ese fumador en un espacio cerrado impide que accedan a ese lugar.

La bancada del Partido Socialista apoyará el proyecto, pero pedimos que también se avance en un plan nacional de educación sobre el uso del tabaco y los daños que causa. Asimismo, que no prolifere la publicidad en ciertos lugares, como ocurre con las bebidas alcohólicas, lo que siempre señalo con mucha fuerza, ya que mientras se fomenta el deporte, las camisetas de los equipos de fútbol llevan el auspicio de una bebida alcohólica.

¿Qué hacemos los fumadores? ¿Libertad para el que quiere fumar? Ningún problema, siempre que no se afecten los derechos de los no fumadores y de quienes quieren acceder a un determinado lugar, pero no pueden hacerlo porque está saturado de humo de cigarrillo.

De igual forma, es importante destacar que se modificó la norma original propuesta que afectaba especialmente a los suplementeros -quienes vivimos y somos representantes de regiones y de comunas pequeñas lo vemos- que tienen un quiosco, porque prácticamente eliminaba a un buen porcentaje que labora en el centro de las ciudades, por estar a una distancia prohibida de un establecimiento educacional, incluso de una sala cuna. Hoy, la labor de miles y miles de suplementeros no se va a ver afectaba. Ellos obtienen un porcentaje importante de ingresos por la venta de tabacos.

Con este proyecto avanzamos, pone a Chile en un estándar internacional y protege la salud. No cabe duda de que habrá menos personas con cáncer de pulmón u otras enfermedades, pero, desde mi punto de vista, lo más importante es que los ciudadanos podrán ingresar a establecimientos públicos sin la restricción de si es fumador o no y no se afectará su salud por el ejercicio del derecho de otro. Eso va a proteger a cientos de trabajadores que laboran en el rubro gastronómico y que han sido fumadores pasivos durante largo tiempo.

Esos trabajadores -garzones cajeras-, van a tener mejor calidad de vida.

Ojalá que algún día las empresas tabacaleras enfrenten una demanda colectiva de esos fumadores pasivos que durante tanto tiempo han estado expuestos a inhalar el humo del tabaco.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han sido muy claros, particularmente quienes están a favor de este proyecto. En definitiva, hay razones más que suficientes de salud pública para apoyarlo.

Por lo tanto, voy a concurrir con mi voto favorable a su aprobación.

Pero pido votación separada. Si los colegas observan el inciso final del artículo 10, concluirán que es una cuestión que francamente no tiene nombre. Con esta iniciativa fijamos medidas correctas para impedir fumar en espacios públicos, en espacios cerrados y, además, para dejar sin efecto las zonas de fumadores y zonas de no fumadores de los establecimientos correspondientes, cuyos dueños invirtieron en ello. Estoy totalmente de acuerdo con eso, pues la norma es correcta. Se debe proteger a los fumadores pasivos, a los trabajadores.

Sin embargo, no logro entender que se dejen excepciones en las letras g) y h) a fin de habilitar espacios para fumadores. O sea, en los hospitales privados y públicos queremos establecer la posibilidad de habilitar espacios privados para fumadores. Eso es un contrasentido. Pero lo más discriminatorio de todo es que en la letra h), se deja abierta la puerta para que los órganos del Estado, incluso esta Corporación, que legisla por la salud, tenga espacios habilitados.

Entonces, los comerciantes que han hecho inversiones, tendrán que transformar y readecuar los espacios, pero el Parlamento, no. El Congreso Nacional va a seguir, de acuerdo a lo que señala el inciso final del artículo 10, con un espacio especial para fumadores.

Eso es muy discriminatorio, va contra el sentido de la norma y lo lógico es que si estamos avanzando, las restricciones sean para todos. No puede ser que con el objeto de justificar un espacio para fumadores en el Parlamento se faculte a los hospitales y clínicas privadas para habilitar espacios con ese fin. Eso es un contrasentido. A los enfermos, muchos de ellos de cáncer a los pulmones, ¿les vamos a decir que no se preocupen, que allí va a haber un espacio para fumar?

Las legislaciones modernas avanzan día tras día y ya han hecho desaparecer los espacios exclusivos para fumadores. Algunos los dejan al aire libre, incluso, otros los están eliminando.

Pero esta norma discriminatoria, que permite espacios exclusivos para fumadores en los hospitales y espacios exclusivos para fumadores en los órganos del Estado, específicamente en el Congreso Nacional, evidentemente no procede. Por eso, pido votación separada del inciso final del artículo 11 que propone el N° 10 del artículo único del proyecto, para votarlo en contra.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, con excepción del numeral 14 del artículo único, que tiene el carácter de norma orgánico constitucional, del literal f) del artículo 11 y del último inciso del mismo artículo 11, contemplados en el numeral 10 del artículo único del proyecto, para lo cual se ha pedido votación separada.

Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero hacer una observación a algo que entiendo no estaba en el espíritu de los autores del proyecto. Por error, en el proyecto quedó estipulado que se prohíbe fumar en las cárceles, lo que va a generar un terrible problema.

En consecuencia, pido que el proyecto vuelva a Comisión, porque creo que esa es una omisión grave.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , eso no es efectivo. Sí se puede fumar en las cárceles.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Bertolino Rendic Mario; Cerda García Eduardo; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Bonilla Ignacio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Martínez Labbé Rosauro; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Verdugo Soto Germán; Zalaquett Said Mónica.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En votación el numeral 14 del artículo único, que tiene el carácter de norma orgánico constitucional, por lo que su aprobación requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino Rendic Mario; Cerda García Eduardo; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Bonilla Ignacio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Edwards Silva José Manuel; Kort Garriga Issa; Hales Dib Patricio; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Verdugo Soto Germán; Zalaquett Said Mónica.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En votación el literal f) del artículo 11, establecido en el numeral 10 del artículo único del proyecto, para el que se solicitó votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Rechazado, por no haber alcanzado el quórum suficiente.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Bobadilla Muñoz Sergio; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Urrutia Bonilla Ignacio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Martínez Labbé Rosauro; Pascal Allende Denise; Sabat Fernández Marcela; Tarud Daccarett Jorge; Verdugo Soto Germán; Zalaquett Said Mónica.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En votación el inciso final del artículo 11, establecido en el numeral 10 del artículo único del proyecto, para el cual se ha pedido votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Bobadilla Muñoz Sergio; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Gutiérrez Pino Romilio; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Bonilla Ignacio; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Farías Ponce Ramón; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise; Sabat Fernández Marcela; Tarud Daccarett Jorge; Verdugo Soto Germán; Zalaquett Said Mónica.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Solicito la unanimidad de la Sala para incorporar una indicación nueva, suscrita por el diputado don Miodrag Marinovic“e) Parques nacionales, reservas nacionales y áreas silvestres protegidas, públicas o privadas, debiendo controlar que no se ingresen elementos de tabaco y de combustión en los accesos a dichas áreas protegidas.”.¿Habría acuerdo para votar la indicación?

Varios señores DIPUTADOS.- No.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En votación particular el resto del proyecto de ley, en los términos consignados en el informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bertolino Rendic Mario; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Lorenzini Basso Pablo; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Verdugo Soto Germán; Zalaquett Said Mónica.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Despachado el proyecto.

-Aplausos.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de enero, 2012. Oficio en Sesión 92. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 18 de enero de 2012

Oficio Nº 9933

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 7914-11.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.419, que Regula Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

2) En el artículo 2º:

a) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;”.

b) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y”.

3) En el artículo 3°:

a) Suprímese, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada a través de placement financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos y,o marcas de productos hechos de tabaco.”.

4) En el artículo 4°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.”.

5) Sustitúyese en el artículo 5° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

6) En el artículo 6°:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “de 12 meses” por la expresión “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

b) Reemplázase en sus incisos primero y segundo la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.”.

d) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

7) En el artículo 7°:

a) Reemplázase la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.”.

8) Reemplázase en el artículo 9° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

9) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

2. Recintos donde se expendan combustibles.

3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

10) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.

b) Aeropuertos y terrapuertos.

c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.

d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.

g) Dependencias de órganos del Estado.

h) Gimnasios y recintos deportivos.".

11) Derógase el artículo 12.

12) Derógase el artículo 13.

13) En el artículo 14:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”.

b) Sustitúyese en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

14) En el artículo 15:

a) En el inciso primero suprímese las expresiones “Juez de Letras o” y sustitúyese el vocablo “siguiente” por “tercero”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente, las infracciones que constaten.

El juez de policía local que corresponda, será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.”.

c) Sustitúyese en su inciso final el vocablo “fiscal” por “municipal”.

15) En el artículo 16:

a) Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) En el inciso primero:

i. Incorpórase un nuevo numeral 1), pasando los actuales 1) al 12) a ser 2) al 13), respectivamente, del siguiente tenor:

"1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.

ii. En el numeral 2), que ha pasado numeral 3):

- Incorpórase en la letra a), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: ”Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

- Suprímense las letras c. y d., pasando la letra e. a ser c., y agrégase la siguiente letra d.:

“d. Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.”.

iii. En el numeral 5), que ha pasado a ser 6), Incorpórase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura, por un período de quince días, del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción.”.

iv. Derógase el numeral 7).

v. Incorpórase, en el numeral 8), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

vi. En el numeral 10): derógase la letra a. y sustitúyese en la letra b. la oración “y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13" por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14”.

vii. Reemplázase en el numeral 11) la expresión “1 unidad tributaria mensual” por la siguiente: “2 unidades tributarias mensuales”.

viii. Sustitúyese en el numeral 12) la oración “media unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

ix. Reemplázase en el numeral 12) la expresión “10, 11, 12 y 13” por la siguiente “10 y 11”.

d) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.”.

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

*******

Me permito hacer presente a V.E. que el numeral 14) del artículo único del proyecto, fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 69 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 03 de abril, 2012. Informe de Comisión de Salud en Sesión 8. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

BOLETÍN Nº 7.914-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del Presidente de la República a la Cámara de Diputados.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: el Ministro, señor Jaime Mañalich Muxi; el Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz Anaíz; el asesor del Ministro, señor Juan Cataldo Acuña; el asesor legislativo, señor Jaime González Kazazian, y la asesora, señora Ana María Morales Martínez.

- De Chile Libre de Tabaco: la doctora Lidia Amarales Osorio.

- De la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias: la Presidenta, doctora Carolina Herrera.

- De la Asociación Chilena de Gastronomía (ACHIGA): la asesora, señora Tamara López González.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el coordinador, señor José Francisco Acevedo Alliende.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Irina Aguayo Ormeño.

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CONSTANCIAS

Se hace presente que el numeral 14) del artículo único es de carácter orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo con el Mensaje, la experiencia acumulada en el decenio recién pasado mostró que sólo se avanzó en la reducción de los índices de consumo del tabaco en la segunda mitad de dicho período, coincidiendo con la entrada en vigencia de la normativa legal sobre la materia. Sin embargo, el estancamiento en los índices de prevalencia de su consumo a nivel de la población general y en los escolares, junto a la mantención de una alta prevalencia en adultos jóvenes, hacen necesario que la ley consagre nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco en los lugares de uso público y colectivo.

El proyecto está conformado por un artículo permanente, que consta de 15 numerales, y 1 transitorio.

Sin perjuicio de tratarse de una iniciativa legal de artículo único, corresponde efectuar su discusión sólo en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento del Senado, pues comprende disposiciones relativas a distintos temas.

Se hace presente que el día 14 de diciembre de 2011, la Sala del Senado dio su aprobación en general al proyecto de ley signado con el Boletín N° 7.456-11, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide, que prohíbe toda forma de publicidad del tabaco y restringe su consumo. Dicha iniciativa de ley está en esta Comisión, para segundo informe.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley N° 19.419, que regula actividades que indica, relacionadas con el tabaco.

- Ley N° 20.105, modificatoria de la anterior, para adecuarla al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

- Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS) de 2003.

- Decreto N° 143, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005, que promulga el CMCT OMS.

- Decreto N° 18, del Ministerio de Salud, de 1997, reglamentario de la ley N° 19.419.

- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL

La Comisión recibió en audiencia a diversas autoridades y organizaciones que solicitaron ser escuchadas.

El Ministro de Salud, doctor Jaime Mañalich, expresó que el país tiene la necesidad de mejorar la legislación relacionada al consumo de tabaco, puesto que la modificación legal introducida el año 2005 no ha logrado los efectos favorables esperados en esa época, en cuanto a controlar y reducir la adicción a dicha sustancia.

Por otra parte, la Encuesta Nacional de Salud, realizada el año 2010, demostró que los jóvenes chilenos son cada vez más adictos al consumo de tabaco. Incluso, la situación actual es peor que la que se presentaba el año 2005, ya que ha aumentado en gran medida el consumo de las mujeres.

Agregó que, actualmente, Chile posee la tasa más alta de América de jóvenes fumadores. Informó también que uno de cada dos adolescentes que egresan de la educación media, son adictos al tabaco.

En cuanto al impacto presupuestario, manifestó que el costo anual para el sistema de salud del tratamiento de personas afectadas por enfermedades derivadas del consumo de tabaco alcanza la suma de US$ 1.800.000.000, lo cual representa un 20% del presupuesto total asignado al Ministerio de Salud.

El Honorable Senador señor Chahuán consideró que sería beneficioso contar con estadísticas que permitan conocer el impacto que dichas enfermedades tienen en la vida y en la disminución de la productividad de las personas afectadas.

El señor Ministro de Salud respondió que por ahora sólo se cuenta con los datos correspondientes al tratamiento de las enfermedades, es decir, los costos directos.

Respecto de los impuestos que hoy gravan a los productos de tabaco, el señor Ministro informó que, si bien éstos representan alrededor de un 60% del costo de una cajetilla de cigarrillos, los efectos sanitarios esperados son de lenta implementación.

Añadió que otro motivo que hace indispensable modificar la legislación actual, es la suscripción por nuestro país, el año 2005, del Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la Organización Mundial de la Salud[1] , porque aún se encuentra lejos el cumplimiento efectivo de sus disposiciones.

A continuación, recordó que el Presidente de la República presentó ante el Senado un proyecto de ley para hacerse cargo de la necesidad de una nueva legislación en esta materia, pero, desafortunadamente, no hubo una oportunidad adecuada para tratarlo, por lo que fue finalmente retirado y reingresado a la Cámara de Diputados, en la que, según su opinión, se consiguió un muy buen acuerdo en la Comisión de Salud. Sin embargo, en la votación en la sala se desdibujó en parte el espíritu del proyecto, al permitir la posibilidad de fumar en algunos lugares públicos.

Manifestó que para su repartición el objetivo de la legislación propuesta se basa en dos pilares. El primero de ellos tiene como finalidad reponer las facultades de las Secretarías Regionales Ministeriales para fiscalizar y sancionar efectivamente a quienes incumplan la normativa, tal como se hace en otros rubros comerciales, por cuanto desde que entró en vigencia la ley actual, sólo un recinto ha sido condenado por los tribunales de justicia.

El segundo elemento, destacó, es que según su concepción y de acuerdo con las normas de la Organización Mundial de la Salud, todo lugar que posea características de espacio cerrado debe constituir un ambiente libre de humo de tabaco, debido a que los esfuerzos por separar sectores en los locales comerciales no han tenido resultados efectivos, perjudicando tanto a los no fumadores como a quienes laboran en dichos recintos.

A mayor abundamiento, mencionó que, según datos entregados por la Encuesta Nacional de Salud del año 2010, un 10% de las personas que se declaran como no consumidores de tabaco poseen considerables niveles de nicotina derivados de su condición de fumadores pasivos.

En virtud de lo expuesto, solicitó la aprobación en general del presente proyecto de ley, a fin de que en el segundo trámite reglamentario se introduzcan las indicaciones necesarias para incluir las mociones parlamentarias y se reponga el espíritu original del proyecto, planteado en el mensaje con el que inició su tramitación ante la Cámara de Diputados.

El Subsecretario de Salud Pública, doctor Jorge Díaz, hizo una contextualización global del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados.

Dio comienzo a su exposición explicando que la presente iniciativa se inserta en el compromiso asumido por el país al suscribir el Convenio Marco para el Control del Tabaco, propiciado por la Organización Mundial de la Salud. El referido tratado, que fue ratificado por nuestro país el día 25 de junio del año 2005, obliga a los firmantes a cumplir con sus disposiciones.

Recordó también que, en esa misma época, se publicó la última modificación a la ley N° 19.419, pero el reglamento del referido convenio internacional fue dictado con posterioridad, por lo que variadas materias quedaron fuera de la normativa que regula el consumo de tabaco.

Otros argumentos que justifican la necesidad de legislar, explicó, son los de tipo sanitario, puesto que la adicción al tabaco es una enfermedad prevenible y que presenta una importante respuesta desde el punto de vista epidemiológico, frente a la aplicación de medidas que desincentiven su consumo.

No obstante, informó que en los últimos treinta años no se ha observado una reducción en los niveles de consumo de tabaco en nuestro país, sino que, por el contrario, en algunos grupos etarios, como el comprendido entre los 20 y los 45 años, más de la mitad de las personas son catalogadas como fumadores.

Por otra parte, expresó que la edad de inicio del consumo de cigarrillos ha ido en progresiva disminución, que nuestro país está considerado entre aquellos que poseen los mayores índices de fumadores en el mundo y que exhibe el porcentaje de jóvenes consumidores más alto en América latina. A continuación, señaló que, según los resultados de la Encuesta Nacional de Salud efectuada el año 2010, el país posee un nivel general de prevalencia de consumo de un 40,6%, siendo éste mayor en hombres que en mujeres. Sin embargo, acotó, un dato preocupante fue el recogido por la encuesta realizada en el mismo año por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), que demostró que los adolescentes entre octavo básico y cuarto medio de enseñanza, presentan un porcentaje de prevalencia superior al promedio nacional (46,6%).

Enseguida presentó una serie de gráficos obtenidos de los estudios antes señalados, que dan cuenta de la prevalencia del consumo de tabaco en la población chilena:

Agregó que, de acuerdo a información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud, la implementación de una adecuada estrategia de intervención que desincentive el consumo de tabaco podría disminuir en un 40% el número de muertes proyectadas hacia el año 2050 por enfermedades derivadas de este flagelo.

Graficó lo anterior de la siguiente manera:

En otro aspecto, consignó que respecto de la implementación de ambientes libres de humo de tabaco, existen diversas políticas adoptadas en el continente y que nuestro país se encuentra en una situación intermedia, en que existen pocos lugares de ese tipo. El mismo escenario se repite en materia de prohibición de publicidad y cobertura y disponibilidad de tratamientos para la dependencia del tabaco.

No obstante, un ámbito en que el país se encuentra en buena posición, señaló, es el relativo a advertencias sanitarias.

En cuanto a las materias tratadas por el proyecto de ley, destacó que se modificará el concepto de “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”, con la finalidad de ampliar su aplicación e incorporar elementos que se fumen, chupen, masquen o aspiren.

Agregó que también se prohibirá toda la publicidad en el exterior de lugares donde se venda tabaco y se aumentará el número de advertencias en las cajetillas, para poder enfocarlas a distintos grupos de riesgo.

En relación con la discusión sobre lo que debe ser considerado un ambiente libre de humo de tabaco, expresó su deseo de que se amplíe el criterio utilizado en la Cámara de Diputados para su definición y así reincorporar en el Senado la idea de que sean considerados dentro de esa categoría todos los lugares en que se comparta el ambiente entre fumadores y quienes no lo son. En ese sentido, planteó que se debe consultar la posibilidad de que las autoridades municipales puedan definir lugares libre de humo de tabaco dentro de su comuna, incluso en ambientes exteriores.

El señor Subsecretario de Salud Pública manifestó que el proyecto establece como espacio cerrado un lugar que tenga techo y cuatro paredes, independientemente del material con el que esté fabricado. Sin embargo, la propuesta del Ejecutivo era que en algunos lugares específicos, tales como restaurants, pubs y otros de esparcimiento público, se estableciese ambientes libres de humo en espacios que incluso tuviesen menos de cuatro paredes, como por ejemplo, en la terraza de un restaurant o en un paradero de buses, en que se comparte el ambiente entre fumadores y quienes no lo son.

Por último, mencionó, en la iniciativa legal se amplía la fiscalización del cumplimiento de la normativa atribuyéndosela también a las municipalidades, a las que se otorga el beneficio de las multas correspondientes, con el propósito de incentivar el control de las infracciones. Adicionó también que se aumentará el monto de las multas que sancionen las contravenciones a la ley.

La doctora Lidia Amarales, de la organización Chile Libre de Tabaco, explicó que nuestro país posee la mayor prevalencia mundial de consumo de tabaco de los jóvenes, tal como lo han demostrado la última Encuesta Nacional de Salud y los informes de la Organización Panamericana para la Salud.

Añadió que el principal logro obtenido por la actual legislación sobre el uso tabaco ha sido una pequeña disminución en el consumo de los niños de octavo básico, consecuencia de que los únicos lugares donde no se puede fumar son los establecimientos esclares.

En virtud de lo expuesto, estimó necesaria una modificación de la normativa, ya que en los otros grupos etarios ha aumentado la prevalencia. No obstante, lo más preocupante, a su juicio, es que el tabaquismo ha ido permeando las clases más pobres de la sociedad, ya que en esos estratos socioeconómicos se presentan mayores niveles de adicción y consumo diario de cigarrillos que entre las personas que pertenecen a un nivel socioeconómico más alto. Además, los niveles de prevalencia del consumo en este último sector han disminuido levemente, mientras que en las clases menos acomodadas se han incrementado.

Por lo anterior, concluyó que el tabaquismo es una causa más de inequidad en nuestro país, ya que disminuye la calidad de vida de las clases obreras y trabajadoras, aumenta la morbimortalidad e impacta en el gasto mensual de esas familias.

Añadió que la mayoría de los países de la región han promovido la dictación de leyes que protegen a los no fumadores, como Argentina, Uruguay y Colombia, entre otros, los cuales, mediante el establecimiento de ambientes libres de humo, están dando una lucha férrea para proteger de los efectos nocivos del consumo de tabaco a la población infantil y a los que poseen menores recursos.

Enseguida, manifestó que en base a investigaciones realizadas por la organización Chile Libre de Tabaco, se ha podido demostrar, por ejemplo, que no es efectivo que una nueva normativa en esta materia afectaría las inversiones ya realizadas por los locales comerciales para adaptarse a las exigencias que se les impusieron en el año 2005, por cuanto poseen evidencia que dichos gastos fueron financiados total o parcialmente por empresas tabacaleras. Además, encuestas realizadas por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile demuestran que un 70% de los fumadores prefiere asistir a lugares libres de humo de tabaco y, más aún, un 76% de ellos señala que mantendrían o aumentarían su asistencia a restaurants si se prohibiese el consumo de tabaco en dichos espacios.

Por otra parte, agregó, según los mismos estudios, se ha podido determinar que las personas que trabajan en restaurants, pubs, bares y casinos tienen niveles 10 veces más altos de nicotina en la orina que aquellos que laboran en ambientes libres de humo de tabaco; además, presentan sintomatologías respiratorias derivadas de la condición de fumadores pasivos. En definitiva, señaló, la masa de trabajadores de los referidos locales comerciales son vulnerados permanentemente en sus condiciones de trabajo y de salud. Sin embargo, generalmente no se atreven a denunciar dicha situación por miedo a perder su fuente laboral.

Manifestó que no se trata de que el tabaco eventualmente moleste a los no fumadores, sino que derechamente los enferma y, por lo tanto, un Estado protector de la salud de las personas debe adoptar las medidas sanitarias correspondientes, para salvaguardar a las personas vulnerables al flagelo del tabaco.

En conclusión, indicó que, considerando que el tabaquismo debe tratarse como una epidemia, se debe legislar para establecer la creación de ambientes libres de humo de tabaco, para proscribir totalmente la publicidad sobre el tabaco y con la finalidad de aumentar la fiscalización ante el incumplimiento de la normativa.

La Presidenta de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias, señora Carolina Herrera, señaló que cuando un no fumador recibe el humo de tabaco proveniente de un tercero, es conculcado su derecho a elegir no ser un consumidor de dicha sustancia.

Enseguida, consignó que el tabaco no es una simple enfermedad, sino que posee dos dimensiones. La primera de ellas es que tiene el carácter de una epidemia y de una adicción. En segundo lugar, es un padecimiento que genera enfermedades físicas y fisiológicas, con resultado de vidas humanas y años de vida útil perdidos. Como dato ejemplificador informó que en nuestro país se producen 49 muertes diarias por enfermedades derivadas del consumo de tabaco.

Expresó luego que el hecho de que el inicio del consumo de tabaco se produzca más tempranamente entre los niños y que exista cierta permisividad ante esa conducta, abre una “puerta de entrada” para otras adicciones.

Por otra parte, mencionó que en pediatría hay constancia de que los niños que están gestándose en madres que fuman o que respiran el aire contaminado que otros emiten, tienen menor peso al nacer. Además, dichas conductas aumentan la posibilidad de pérdidas de embarazo, malformaciones congénitas y propensión de que el menor contraiga la adicción al tabaco en el futuro.

En otro aspecto, informó que el número de personas afectadas por cánceres pulmonares, enfermedad que era casi una anécdota en los libros de medicina hace treinta años, se ha duplicado en los últimos veinte años en Chile, debido al aumento del tabaquismo y de la esperanza de vida de la población, sin que el sistema de salud haya estado preparado para afrontar esta crisis; explicó que sólo un 15% de los pacientes diagnosticados con la enfermedad logran evitar la muerte.

En virtud de lo expuesto, indicó que la postura de su organización es que cualquier espacio en que los ciudadanos del país puedan estar expuestos al humo de tabaco, ya sea para efectos laborales o de entretención, debiese establecerse como ambiente libre de dicha contaminación.

Finalmente, expuso que su intención es sólo hacer valer el derecho de los no fumadores de poder elegir el aire que respiran.

La asesora de la Asociación Chilena de Gastronomía (ACHIGA), señora Tamara López, manifestó que la entidad que representa siempre ha colaborado con las políticas definidas por el Ministerio de Salud.

Luego, señaló que, si bien su entidad está en contra del consumo de tabaco, estiman necesario plantear algunas dudas sobre si el proyecto de ley en discusión será eficiente para lograr los objetivos de salud pública requeridos.

En esa perspectiva, dio cuenta de un estudio efectuado por la Universidad del Desarrollo, que demuestra que el 85% de los fumadores estaría en contra de la iniciativa legal. No obstante, un estudio que sí comparte su organización con el Ministerio de Salud, es el realizado por la Universidad de Chile y que determinó que incluso los restoranes para no fumadores registran rastros de nicotina, producto de la contaminación de las ciudades.

Por lo anterior, solicitó que la ley contemple medidas efectivas de fiscalización y la posibilidad de que las personas puedan decidir libremente, siendo mayores de edad, fumar, por ejemplo, al aire libre o en terrazas de locales comerciales.

En último término, advirtió que las leyes que tienen un carácter prohibicionista absoluto generan un efecto contrario al deseado, que en este caso es disminuir el consumo de tabaco.

El Honorable Senador señor Girardi, junto con agradecer a las organizaciones ciudadanas y a la sociedad científica su trabajo en favor de la reducción del consumo de tabaco, estimó que los conceptos planteados por la representante de ACHIGA son erróneos. En especial, destacó que los estudios han demostrado que los niveles de nicotina entre quienes laboran en locales comerciales en que se permite fumar, son mucho más altos que los de trabajadores que no sufren ese problema.

En otro ámbito, calificó a las empresas tabacaleras como “indecentes”, por cuanto obtienen utilidades millonarias a expensas de la muerte de las personas y a sabiendas de que el tabaco mata. Sobre lo anterior, manifestó su voluntad de perseguir la responsabilidad de dichas empresas ante los tribunales de justicia, tal como se ha hecho en otros países, como los Estados Unidos de América.

Por otra parte, señaló que es evidente que la campaña contra el consumo de tabaco no será dirigida a los adultos, sino a los niños, puesto que aquél que no ha fumado durante su vida, probablemente no lo hará durante su adultez. En ese contexto, se mostró partidario de prohibir la posibilidad de fumar en lugares públicos o abiertos donde haya niños, puesto que la publicidad más efectiva sobre ellos es ver a un adulto consumir tabaco.

Relacionado con lo anterior, consideró inaceptable que Chile tenga un porcentaje de prevalencia de consumo en niños cercano al 50%, cuando en países europeos esa cifra es menor al 20%. Dicha situación, afirmó Su Señoría, es resultado de las campañas encubiertas y del lobby y las presiones ejercidas por las tabacaleras, las que además, han incorporado a sus directorios a ex autoridades públicas para blanquear su imagen.

En conclusión, si bien se manifestó conforme con el espíritu del proyecto expresado por el Ministerio de Salud, solicitó incluir en él las ideas contenidas en la iniciativa legal ya aprobada por esta Comisión sobre la misma materia[2] , por cuanto dicho proyecto fue consensuado con las organizaciones sociales y la comunidad científica.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó que en la Comisión no hay voluntad de mantener incólume el texto del proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, ya que se debe reponer el espíritu original de la proposición del Ejecutivo, junto con integrar algunas de las ideas planteadas en el proyecto presentado en el Senado por cuatro integrantes de esta Comisión, al que ya se ha hecho referencia y actualmente se halla en tramitación.

Expresó también que le parece una vergüenza que desde la vigencia de la actual normativa se haya cursado sólo una docena de infracciones por incumplimiento de las disposiciones sobre publicidad del tabaco. Señaló que debe otorgarse a funcionarios municipales el carácter de ministros de fe en esta materia, para acreditar las faltas, junto con sancionar drásticamente el contrabando de cigarrillos y disponer mayores restricciones al consumo de tabaco en espacios públicos.

Respecto de la situación de las empresas tabacaleras, aseguró que dichas organizaciones tienen plena conciencia del daño que causa el tabaco en la salud de las personas.

Por lo tanto, añadió, es necesario hacerse cargo de la situación de los no fumadores e impedir la facilitación del consumo de tabaco.

El Honorable Senador señor Rossi destacó, en primer lugar, el comportamiento firme del Ministerio de Salud para no ceder ante las presiones y el lobby de la industria tabacalera y otros grupos de interés.

Enseguida, resaltó su compromiso con la idea contenida en el proyecto de ley, en el sentido de que a los no fumadores no se les imponga fumar mediante su exposición al humo de tabaco de terceros.

Agregó además que el foco primordial de la iniciativa legal no es la disminución de los fumadores, sino respetar eficazmente el derecho a la salud de quienes no lo son. En esa perspectiva, se mostró partidario de ampliar el concepto de espacio cerrado definido en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, por cuanto la experiencia internacional ha demostrado que la mera implementación de ambientes libres de humo de tabaco no ha disminuido la asistencia de público a los recintos gastronómicos o de esparcimiento que admiten fumadores.

Por último, expresó su voluntad de que el proyecto de ley resuelva también la situación de los trabajadores de empresas privadas que están expuestos al humo del tabaco.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que le parece poco deferente la actitud del Ejecutivo en esta y otras materias, en orden a reemplazar proyectos presentados por parlamentarios por otros del Gobierno, apoyados mediante el uso de las urgencias legislativas. En virtud de lo expuesto, se mostró contrario a otorgar su anuencia a futuros proyectos del Ejecutivo, que se refieran a materias ya tratadas previamente en mociones parlamentarias que se hallan en tramitación.

En otro aspecto, mencionó su preocupación por el lobby de las organizaciones que se oponen a los proyectos en materia de salud y comprometió su apoyo al Ministerio de Salud frente a las presiones de ese tipo de que pueda ser objeto.

El Honorable Senador señor Girardi concordó con lo expresado anteriormente, en el sentido de que el proyecto presentado por los parlamentarios fue elaborado con distintos actores sociales y científicos. En ese contexto, consideró que es una falta de respeto del Ejecutivo que un proyecto de su iniciativa se sobreponga a otro aprobado transversalmente por los Senadores.

A este respecto, el Honorable Senador señor Rossi indicó que en un principio se había acordado que el Ejecutivo apoyara el proyecto presentado por los parlamentarios, pero finalmente el Ministro de Salud decidió presentar otro en la Cámara de Diputados.

El señor Ministro de Salud expresó que mientras más tiempo tome aprobar el proyecto en discusión, se otorga mayor espacio a la actuación del lobby, que es lo que ocurrió, a su juicio, en la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, y en vista de que considera que la presente iniciativa es positiva para la salud del país, solicitó la aprobación en general del proyecto y que los señores Senadores presenten, durante la discusión en particular, las indicaciones que estimen pertinentes.

Una vez concluida la ronda audiencias y consultas, la Comisión votó y aprobó en general el proyecto de ley en informe.

- Acordado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Ruiz-Esquide y Uriarte.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto cuya aprobación en general propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.419, que Regula Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

2) En el artículo 2º:

a) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;”.

b) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y”.

3) En el artículo 3°:

a) Suprímese, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada a través de placement financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos y,o marcas de productos hechos de tabaco.”.

4) En el artículo 4°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.”.

5) Sustitúyese en el artículo 5° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

6) En el artículo 6°:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “de 12 meses” por la expresión “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

b) Reemplázase en sus incisos primero y segundo la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.”.

d) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

7) En el artículo 7°:

a) Reemplázase la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.”.

8) Reemplázase en el artículo 9° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

9) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

2. Recintos donde se expendan combustibles.

3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

10) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.

b) Aeropuertos y terrapuertos.

c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.

d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.

g) Dependencias de órganos del Estado.

h) Gimnasios y recintos deportivos.".

11) Derógase el artículo 12.

12) Derógase el artículo 13.

13) En el artículo 14:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”.

b) Sustitúyese en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

14) En el artículo 15:

a) En el inciso primero suprímese las expresiones “Juez de Letras o” y sustitúyese el vocablo “siguiente” por “tercero”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente, las infracciones que constaten.

El juez de policía local que corresponda, será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.”.

c) Sustitúyese en su inciso final el vocablo “fiscal” por “municipal”.

15) En el artículo 16:

a) Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) En el inciso primero:

i. Incorpórase un nuevo numeral 1), pasando los actuales 1) al 12) a ser 2) al 13), respectivamente, del siguiente tenor:

"1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.

ii. En el numeral 2), que ha pasado numeral 3):

- Incorpórase en la letra a), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

- Suprímense las letras c. y d., pasando la letra e. a ser c., y agrégase la siguiente letra d.:

“d. Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.”.

iii. En el numeral 5), que ha pasado a ser 6), Incorpórase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura, por un período de quince días, del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción.”.

iv. Derógase el numeral 7).

v. Incorpórase, en el numeral 8), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

vi. En el numeral 10): derógase la letra a. y sustitúyese en la letra b. la oración “y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13" por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14”.

vii. Reemplázase en el numeral 11) la expresión “1 unidad tributaria mensual” por la siguiente: “2 unidades tributarias mensuales”.

viii. Sustitúyese en el numeral 12) la oración “media unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

ix. Reemplázase en el numeral 12) la expresión “10, 11, 12 y 13” por la siguiente “10 y 11”.

d) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.”.

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

- - - - - - -

Acordado en sesiones de fecha 13 y 20 de marzo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

Valparaíso, 03 de abril de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO.

(Boletín Nº 7.914-11).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: De acuerdo con el Mensaje, la experiencia acumulada en el decenio recién pasado mostró que sólo se avanzó en la reducción de los índices de consumo del tabaco en la segunda mitad de dicho período, coincidiendo con la entrada en vigencia de la normativa legal sobre la materia. Sin embargo, el estancamiento en los índices de prevalencia de su consumo a nivel de la población general y en los escolares, junto a la mantención de una alta prevalencia en adultos jóvenes, hacen necesario que la ley consagre nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco en los lugares de uso público y colectivo.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto está conformado por un artículo permanente, que consta de 15 numerales, y 1 transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se hace presente que el numeral 14) del artículo único es de carácter orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: simple, vence el 5 de abril de 2012.

VI. ORIGEN - INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, presentado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de enero de 2012.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Sin perjuicio de tratarse de una iniciativa legal de artículo único, corresponde efectuar su discusión sólo en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento del Senado, pues comprende disposiciones relativas a distintos temas.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.419, que regula actividades que indica, relacionadas con el tabaco.

- Ley N° 20.105, modificatoria de la anterior, para adecuarla al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

- Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS) de 2003.

- Decreto N° 143, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005, que promulga el CMCT OMS.

- Decreto N° 18, del Ministerio de Salud, de 1997, reglamentario de la ley N° 19.419.

- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Valparaíso, 3 de abril de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

ÍNDICE

Constancias...1

Objetivos fundamentales y estructura del proyecto...2

Antecedentes de derecho...2

Discusión en general...3

Texto del proyecto aprobado...15

Resumen ejecutivo...22

Índice...24

[1] Promulgado por el decreto N° 143 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 2005.
[2] Boletín N° 7.456-11.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

NUEVOS MECANISMOS CONTRA EXPOSICIÓN A HUMO DE TABACO EN LUGARES DE USO PÚBLICO Y COLECTIVO

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional sobre modificación de la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7914-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.

Informe de Comisión:

Salud: sesión 8ª, en 10 de abril de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es consagrar nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco en los lugares de uso público y colectivo.

La Comisión deja constancia de que discutió el proyecto solo en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, ya que, pese a tratarse de una iniciativa de artículo único, comprende disposiciones relativas a distintos temas, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Cabe tener presente que esta iniciativa requiere para su aprobación del voto conforme de 21 señores Senadores, dado que el numeral 14) del artículo único es de carácter orgánico constitucional.

La Comisión de Salud hace notar que se encuentra pendiente en ese organismo, para segundo informe, el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide, que prohíbe toda forma de publicidad del tabaco y restringe su consumo.

El texto que se propone aprobar en general se consigna en las páginas finales del informe.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general el proyecto.

Se encuentran inscritos para intervenir solo los Senadores señores Rossi y Chahuán.

El señor QUINTANA.- Pido abrir la votación, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta.

--Así se acuerda.

El señor ROSSI.- ¿Se mantienen los tiempos, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Únicamente para los dos inscritos. Los que deseen intervenir con posterioridad deberán ceñirse a la norma reglamentaria pertinente.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , este proyecto reviste gran importancia. Y celebro que la Mesa lo haya colocado en tabla para ser visto hoy día, porque resulta fundamental actualizar nuestra normativa sobre la materia.

Al respecto, puedo decir que las disposiciones relativas al control de la adicción tabáquica van cambiando. Se trata de algo dinámico. En la actualidad, nuestro país tiene la obligación, así como la tuvo ayer cuando aprobó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la Organización Mundial de la Salud, de adecuar su legislación a dicho instrumento internacional. Porque vemos con preocupación que el consumo de tabaco y su adicción van en aumento, por desgracia de manera mucho más pronunciada dentro de las mujeres y del grupo etario infantil.

Eso significa que estamos haciendo ciertas cosas de forma equivocada, o trabajando insuficientemente para derrotar el consumo de tabaco, que provoca numerosas muertes, una serie de enfermedades y un daño económico importante, por cuanto se pierden bastantes años de vida útil laboral a consecuencia de la morbilidad y mortalidad que produce la adicción tabáquica.

El proyecto, si bien contiene aspectos relacionados con la restricción de la publicidad y con la prohibición de venta de tabaco en algunos lugares, apunta, básicamente, a promover ambientes libres de humo de tabaco.

Siempre que hablamos de este tema hay quienes, legítimamente, argumentan que la iniciativa -promovida por "los talibanes de la salud", como algunos nos denominan- estaría conculcando libertades de los ciudadanos de nuestro país.

Pues bien, quiero ser muy categórico en aclarar que ella no busca afectar la libertad y el ejercicio de la autonomía de cada persona para decidir, de acuerdo a la información de que disponga y a su voluntad, si fuma o no. Lo que se pretende es conciliar el derecho del fumador con el de aquella persona que, libre y legítimamente también, resolvió no fumar, porque no desea verse enfrentada a las consecuencias, todas negativas, derivadas del consumo de tabaco.

Y a este respecto deseo señalar una cosa bien importante. Después de muchas investigaciones, se ha concluido que el consumo de tabaco no genera ningún efecto positivo. Todo lo que causa es malo, en particular cuando se fuma intensamente, y con mayor razón cuando la adicción comienza de manera más precoz.

Desde esa perspectiva, solo mencionaré algunos elementos contemplados en el proyecto que buscan resolver los problemas de la antigua ley.

(Antes, y entre paréntesis, pese a que a lo mejor tendría que haberlo hecho al comienzo de mi intervención, debo señalar que tenemos plenas coincidencias con el Ministerio de Salud, ya que su titular, el señor Mañalich , es un firme partidario de avanzar en esta materia).

Por ejemplo, en la iniciativa se define con claridad lo que debe entenderse por espacio interior o cerrado.

Creo que todos hemos visto en nuestras circunscripciones las triquiñuelas y subterfugios que se utilizan para burlar la ley. No obstante, nosotros tenemos que ayudar a que la legislación se cumpla, a que sea fácil de fiscalizar. En muchos recintos hay una pequeña ventanita, incluso a veces hasta una rendija, pero igual dicen: "Este es un lugar abierto".

Aquí se establece con nitidez qué se entiende por espacio interior o cerrado.

Además, se prohíbe la publicidad de productos del tabaco hacia el exterior de los puntos de venta. Porque hoy día es factible hacerla, salvo en aquellos lugares ubicados a menos de 300 metros de establecimientos educacionales.

Lo importante es que a través de esta medida reducimos las posibilidades de que los niños consuman tabaco, porque ellos son muy permeables a la publicidad.

También se prohíbe la publicidad indirecta, es decir, aquella efectuada en los medios de comunicación, como la televisión, cuando, por ejemplo, se paga a actores para que aparezcan fumando.

Por otro lado, se prohíbe la venta al interior de establecimientos de salud públicos y privados. Esto es superrazonable. Porque la actual situación resulta hasta contradictoria con el mensaje que deben dar los funcionarios del sector en el sentido de tener que promover hábitos y conductas sanas, saludables.

Asimismo, se modifica el plazo de duración de la advertencia que debe contener cada cajetilla de cigarros.

También se señala que debe haber un plan nacional de educación para prevenir el consumo de tabaco y sus consecuencias. Este es otro aspecto fundamental. Siempre se dice que no solo hay que sancionar, restringir, sino también educar, prevenir. Y eso lo contempla la iniciativa. Ojalá que se inviertan fuertes sumas de dinero en campañas comunicacionales masivas.

Una de las materias más controvertidas, pero claramente indicada por la OMS, tiene que ver con la prohibición total de fumar en algunos lugares.

Conforme a la ley vigente, se permite fumar en algunos, pero está demostrado que ello es totalmente ineficaz y absurdo. No hay argumentación lógica que sustente tal permisividad. Por ejemplo, en el aparato público, se permite fumar en oficinas individuales que tengan una salida al exterior, lo cual incluso es discriminatorio. O sea, todas las personas que trabajan en determinado servicio público no pueden fumar, pero sí el jefe, que tiene una oficina con salida pero que, al final del día, igual se comunica con el resto de las dependencias.

Bueno, hoy día eso queda restringido.

De otro lado, en la normativa vigente tampoco quedó claro que en los recintos privados de trabajo donde labora más de una persona igualmente se halla prohibido fumar. ¿Por qué vamos a proteger solo a las personas que acuden a la Administración Pública o a los empleados del sector público? ¿Qué pasa con los trabajadores del sector privado? ¿No tienen también ellos derecho a desempeñarse en un ambiente libre de humo de tabaco?

Ahora, entonces, todas esas personas quedarán protegidas.

Asimismo, se prohíbe fumar en los patios interiores de los establecimientos de educación preescolar, básica y media. Porque eso se presta para abuso. Por supuesto, en un jardín infantil se debe tratar de promover conductas saludables. Que un niño vea fumando a su modelo, a su profesor, a su educadora, no es, en verdad, un buen incentivo para adoptar buenas conductas.

Otra materia importante, que apunta a algo que mucha gente considera injusto para los dueños de restoranes y de bares, se refiere a la diferencia establecida en la legislación anterior entre espacios para fumadores y para no fumadores. Pues bien, se deroga tal distingo, para que en restoranes, bares, a los cuales se les agregan ahora casinos y discotecas, no se pueda fumar bajo ninguna circunstancia.

Me parece una medida del todo razonable, pues, como dije, hay que adecuar nuestra legislación a la experiencia comparada y también a los estudios científicos.

En su minuto señalé en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados que no iba a funcionar la separación hermética, el aislamiento, de los sectores de fumadores de los de no fumadores. De hecho, la Universidad de Chile tiene estudios que demuestran que el humo de tabaco y los agentes cancerígenos se concentran prácticamente en igual cantidad tanto en lugares para fumadores como para no fumadores.

¿Qué pasa, entonces, con los dependientes, con los trabajadores que allí laboran?

Pediría un poco de silencio a mis colegas, señor Presidente .

¡O podemos esperar que terminen de conversar...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego silencio a los señores Senadores.

Continúa con la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Gracias, señor Presidente.

Decía que me parece del todo lógica la medida propuesta. Pero, para tranquilidad de los dueños de restoranes y de bares que realizaron inversiones en sus establecimientos, quiero señalar que la inmensa mayoría de los fumadores -¡de los fumadores!- prefiere ir a lugares donde no se pueda fumar, porque desea proteger su salud y particularmente la de su entorno: sus hijos, su familia.

Todos los estudios señalan que no existe detrimento económico con la medida de prohibición absoluta de fumar en restoranes, bares, casinos de juego, discotecas, porque, finalmente, la gente que quiere fumar lo puede hacer afuera. Y quien vaya a España u otros países se va a dar cuenta de que, en medio de la crisis por la que atraviesan, sus habitantes repletan los restoranes y cuando desean fumar lo hacen en el exterior.

Y un tema adicional.

En el segundo informe yo voy a presentar indicaciones, en la Comisión de Salud, respecto de lo que ocurre en espectáculos deportivos y culturales. Porque si uno va a un estadio, ¿dónde está el espacio abierto o al aire libre? Ese recinto deportivo es un espacio al aire libre, pero resulta que si una persona fuma allí, indudablemente contamina a las que han decidido no fumar y están a su lado, en particular si son menores de edad.

Entonces, es del todo razonable incluir también dentro de estas restricciones a los espectáculos culturales y deportivos que se realizan en recintos destinados al deporte o de otra naturaleza, sobre todo cuando concurren menores.

Creo que los aspectos mencionados son los más relevantes. No voy a profundizar en cuanto al aumento de las sanciones ni en otro punto importante que es la fiscalización.

Anuncio que respaldaremos este proyecto, propiciado por el Ministerio de Salud, haciendo presente, eso sí, que un grupo de parlamentarios presentamos una iniciativa muy similar.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si los Senadores no pueden dejar de conversar entre sí, ¡pueden salir a fumar al patio interior, que no tiene techo...!

¡Es una broma!

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, este proyecto de ley tiene por finalidad mantener espacios absolutamente libres de humo de tabaco.

En tal sentido, no puedo sino dar mi voto favorable a la idea de legislar, pero preservando el espíritu primitivo del texto del Poder Ejecutivo , ya que, al ser tratado en la Cámara de Diputados, no se mantuvo el concepto fundamental. Así, por lo demás, lo manifestamos en una moción similar que presentamos los miembros de la Comisión de Salud y que fue aprobada en general en esta Sala.

En nuestro país, el tabaquismo ha experimentado aumentos bastante alarmantes, pero lo que más preocupa, a nuestro juicio, es su gran prevalencia en la juventud, que consume tabaco en cantidades realmente excesivas y que superan con creces las de otros países.

De hecho, el inicio en el consumo de tabaco en Chile es uno de los más dramáticos, comparado con lo incipiente que es en el resto de América Latina.

Por otra parte, se ha detectado mucho contrabando de tabaco, que es necesario combatir con la mayor rigurosidad, porque, además de que implica evadir los impuestos que legalmente gravan ese producto, contribuye a incrementar esta verdadera lacra que constituye su consumo.

En la sesión de Sala en que se trató la moción de nuestra autoría, respecto de la prohibición de consumo de tabaco en todo tipo de espacios cerrados, dimos nuestras razones a favor de aprobar dicha iniciativa, las que reiteramos en esta oportunidad, con el fin de que tampoco se permita fumar en espacios abiertos al público, ya que ello afecta a quienes no consumen tabaco, que pasan a convertirse en verdaderos fumadores pasivos, con las consecuencias para su salud que eso significa.

Por lo tanto, debemos agotar todas las medidas legales y administrativas para combatir este alarmante aumento del consumo de tabaco. Y, en este contexto, se hace necesario, igualmente, que a los inspectores municipales se les otorgue la calidad de ministros de fe, para la fiscalización de las infracciones a la ley, porque hasta ahora, en la práctica, se ha efectuado tan solo una decena de denuncias por la comisión de tales infracciones, lo que me parece, por decir lo menos, insólito.

Por eso, en la discusión particular presentaremos una indicación que así lo establezca.

En mérito de lo expuesto, señor Presidente, insto a mis colegas a dar su respaldo a este proyecto de ley, votándolo favorablemente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar el voto, se encuentra inscrito, en primer lugar, el Senador señor Girardi.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , sin duda, el contar con una legislación significa regular y restringir ciertos derechos. Pero la sociedad debe establecer prioridades y un determinado bien común. Y la nuestra, en particular, enfrenta un gran desafío, porque aquí, lamentablemente, tenemos la mayor prevalencia mundial de tabaquismo en niños.

Chile exhibe un pésimo estándar: 47 por ciento de los alumnos de entre primero y cuarto medio son fumadores. Ninguna otra nación muestra esta prevalencia de tabaquismo en menores de edad.

Si uno mira lo que ocurre en Europa, concluye que normalmente el tabaquismo en la población infantil es inferior a 20 por ciento. En cambio, aquí ha venido aumentando en forma consistente. Y la única explicación para ello es que las tabacaleras, al igual que en África y Asia, están dirigiendo sus campañas hacia los niños.

Se ha demostrado que los adultos que no fuman no lo van a hacer nunca. Y tan así es que en los locales donde se expende tabaco, muchas veces la publicidad se pone un metro más abajo del escaparate, a fin de que la puedan ver los menores. Esto forma parte de una estrategia global de las tabacaleras que está prohibida en el mundo europeo.

Los niños fuman, esencialmente, por imitar a los adultos. De manera que mientras más adultos fumen, más niños fumarán también.

Por otra parte, en Chile mueren 12 mil personas al año por causas atribuibles al tabaco. Todas esas muertes son evitables y muchas corresponden a fumadores pasivos, es decir, a personas que no son adictas a la nicotina, que no padecen la enfermedad, pero que se ven obligadas a inhalar el humo de tabaco, que contiene más de 100 sustancias cancerígenas, producto de que no hay ambientes seguros, cerrados, libres de humo.

Cuando nosotros discutimos la legislación sobre la materia -que, por lo demás, fue una recomendación, un mandato para Chile, de la Organización Mundial de la Salud-, hubo un lobby bastante duro de las empresas, que terminó debilitando esa recomendación internacional en orden a establecer al menos lugares cerrados libres de humo.

A raíz de esos cambios, quedamos con una legislación híbrida, que permitió fumar en lugares cerrados que reunieran ciertas condiciones. Por ejemplo, en restoranes. Ello generó una situación dramática, debido a una mayor carga de contaminación -casi 1.000 por ciento más- de sustancias cancerígenas, de nicotina y de PM 2.5 para los trabajadores que desarrollan su actividad en los llamados "restoranes para fumadores". Esto, evidentemente, atenta contra la igualdad ante la ley y deja desprotegida a una parte importante de la comunidad.

Se ha demostrado que el tabaco no solo genera enfisema, bronquitis obstructiva, bronquitis crónica, cáncer -la mayoría de los cánceres de pulmón están directamente relacionados con el hábito de fumar-, sino que daña el material genético. En la actualidad, hay evidencia de que el daño genético se puede transmitir de una generación a otra. Es decir, un padre que fumó va a tener un hijo con mucho más riesgo de malformaciones congénitas.

Tales evidencias son cada vez más contundentes, más sólidas y ya son parte de un saber común compartido que no merece ningún cuestionamiento. Pero necesitamos que los Parlamentos del mundo también asuman la evidencia científica y elaboren legislaciones basadas en ella y no en situaciones que con frecuencia tienen que ver con un conjunto de leyendas que se establecen.

Lo anterior no constituye integrismo, sino la voluntad de proteger a la población.

La sociedad debe tener un Parlamento que ponga por delante el derecho a la salud de las personas y lo garantice.

Por eso, el proyecto en debate, que ha sido apoyado transversalmente por todos los sectores del Congreso, necesita también de la comprensión y de la priorización del Estado y del conjunto de las instituciones para que se implemente una buena política pública.

Chile no puede tener un 47 por ciento de niños fumadores. Ese es, tal vez, uno de los principales problemas de salud. Porque si se junta tabaquismo con obesidad, con sedentarismo, con consumo de alimentos no saludables, vamos a tener una verdadera explosión de enfermedades crónicas no transmisibles que no será posible evitar ni erradicar.

En nuestras manos está el construir un país mejor. Y los niños pobres son los que presentan índices más altos de tabaquismo y mayor cantidad de enfermedades.

Por eso, es una prioridad legislar sobre esta materia, señor Presidente.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , intervendré de modo muy breve, porque esta discusión en el Senado ha sido extremadamente larga, desde la primera iniciativa que se estudió, en el año 1994. Después se han hecho esfuerzos permanentes para mejorarla.

Ese proyecto fue el resultado de una transacción franca y abierta entre quienes se oponían, en particular desde el sector empresarial, y los parlamentarios, transversalmente, que lo habíamos aprobado.

La iniciativa que ahora debatimos la envió el Ejecutivo con posterioridad. Es decir, estaba en tramitación otro proyecto y, a pesar de haber sido aprobado en la Comisión, el Gobierno presentó uno nuevo en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, creo que por lógica y racionalidad legislativa debemos incorporarle -espero que sea votado afirmativamente-, a través de indicaciones, las materias del anterior.

En síntesis, estamos tratando de hacer más rígidas, más exigentes y más fuertes las restricciones en los lugares donde se permita fumar y en los que, definitivamente, no sea posible hacerlo.

Todo ello, obedece a tres o cuatro argumentos centrales, los cuales no voy a detallar.

Primero, se debe entender que el tabaco es, efectivamente, una sustancia que daña.

Cuando discutimos por primera vez esta materia -cabe reconocer que el iniciador fue el entonces Senador señor Nicolás Díaz , de nuestra bancada-, la verdad es que había dudas acerca de si el tabaco tenía o no repercusión en la salud a nivel universal. Y ahora existe la certeza absoluta de ello. Ya no se trata de predisposición o de algunos efectos aleatorios. ¡No! Hoy se sabe que el tabaco es dañino para la salud. Desde luego, no puedo negarme a la posibilidad de que el día de mañana se opine distinto a como hoy pensamos, lo que es probable que ocurra -ojalá- con muchas enfermedades.

Actualmente, se ha comprobado -no solo estadísticamente- que hay una relación directa entre el tabaquismo y el cáncer, los infartos, las trombosis, las lesiones en el aparato circulatorio, las afecciones relacionadas con la diabetes y, fundamentalmente, el corazón.

Segundo, se pone en discusión algo muy simple: o privilegiamos el bien común o el derecho de algunas personas de hacer lo que quieran en cuanto al consumo de tabaco, en perjuicio del resto de la población.

Tercero -y con esto termino-, hoy es indiscutible que el humo que absorben los fumadores pasivos, es decir, quienes no fuman e igual lo inhalan, es de la misma naturaleza e intensidad del que aspiran los fumadores activos.

En virtud de lo anterior, señor Presidente -para no alargar el debate-, vamos a apoyar el proyecto. Y ojalá lo aprobemos por unanimidad como una señal importante del Senado.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En este caso, Su Señoría, la unanimidad de la Sala en estos momentos es insuficiente, porque el proyecto contiene una norma que requiere quórum especial.

Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , como bien lo han dicho quienes me han antecedido, acá hay razones de salud pública para tener una opinión formada respecto al proyecto.

Los hechos hablan por sí solos.

Ante todo, es preciso señalar que está absoluta y enteramente acreditado que las principales causas de enfermedades crónicas con resultado de muerte se originan en el consumo del tabaco. Este, a través de diversos compuestos, entre otras afecciones, produce cáncer, adicción y dependencia.

En los últimos 30 años, la población chilena -muy especialmente las mujeres- ha ido incorporando progresivamente el consumo del tabaco a sus hábitos de vida.

Nuestro país es el más fumador de América. En el plano escolar, en tanto, nos situamos entre las mayores prevalencias en consumo de tabaco. En los jóvenes predomina el tabaquismo en alrededor de 50 por ciento de la población, porcentaje que solo se compara con el de China, que es la nación con más fumadores a nivel mundial.

Deseo agregar que, en 2005, Chile ratificó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en virtud del cual los Estados que adhirieron a él -entre ellos, Chile- tienen la obligación de legislar sobre el particular. Por esa razón, hoy día nos encontramos efectuando esta discusión.

En cuanto a las materias tratadas por el proyecto, se avanzó bastante en la redifinición del objeto que se pretende regular, esto es, se modificó la antigua nomenclatura "productos hechos con tabaco" por "productos de tabaco".

Además, se incorpora una nueva definición respecto a "espacio interior o cerrado", señalando que es aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados.

En lo concerniente a publicidad de cigarrillos, se prohíbe efectuarla al exterior de los lugares de venta.

También se regula la venta de tabaco en las cercanías de los establecimientos educacionales y la advertencia en las cajetillas.

Asimismo, se perfecciona la normativa, de manera bastante satisfactoria, acerca de la prohibición absoluta de fumar en ciertos recintos y en lugares cerrados destinados al entretenimiento.

Hay que tener presente que estamos en la discusión en general y que en el debate en particular podremos enriquecer la iniciativa mediante la formulación de indicaciones.

Por último, señor Presidente , quiero referirme a una cuestión de mérito.

A mi juicio, esta es una gran oportunidad para revisar la estructura tributaria a la que hoy día está afecta el tabaco: el impuesto a los cigarrillos.

No hay instrumento más eficaz que el tributo asociado al consumo del cigarro. O sea, no existe mecanismo más efectivo y razonable para disminuir la cantidad de fumadores que aumentar el impuesto al tabaco. Y, ojalá, como lo han realizado muchos países pioneros en este ámbito, aplicándole un impuesto específico.

En verdad, si se pretende legislar en temas tributarios asociados a materias de salud, es más razonable revisar el impuesto al tabaco que la tasa impositiva a los licores, particularmente la relacionada con el pisco, porque, en este último caso, se afectaría una Región muy importante como la de Coquimbo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , una vez más -¡en buena hora!- estamos discutiendo esta iniciativa en el Congreso.

Todas las medidas que se han tomado han hecho, por desgracia, poca mella en la prevalencia del tabaquismo en nuestra nación. Efectivamente, la Encuesta Nacional de Salud, realizada el año 2010, demostró que los jóvenes chilenos son cada vez más adictos al consumo de tabaco.

Nuestro país posee la tasa más alta de jóvenes fumadores en América. Uno de cada dos estudiantes que egresan de la enseñanza media son adictos al tabaco. Y aquellos que cursan entre octavo básico y cuarto medio presentan un porcentaje de prevalencia superior al promedio nacional: 46,6 por ciento.

Lamentablemente, en los últimos 30 años no se ha observado una reducción en los niveles de consumo de tabaco en el país. Por el contrario, en algunos grupos etarios, como el comprendido entre los 20 y los 45 años, más de la mitad de las personas son fumadoras.

Así, Chile presenta -como aquí se ha dicho- uno de los mayores índices de tabaquismo del mundo, y el porcentaje de jóvenes fumadores es el más alto en América Latina.

Esas razones bastan para seguir avanzando y profundizando las normas antitabaco. Nuestra regulación se está quedando atrás y no logra revertir la situación.

De acuerdo a diversos observadores, el principal logro obtenido por la actual regulación sobre el uso del tabaco ha sido una pequeña disminución en el consumo de los niños de octavo básico, lo cual es consecuencia de que los únicos lugares donde no se puede fumar son los establecimientos escolares.

Llamo la atención sobre el particular, porque el consumo de tabaco solo ha disminuido en lugares donde está prohibido.

Además, el tabaquismo ha ido permeando las clases más pobres de la sociedad. En esos estratos se presentan mayores niveles de adicción y consumo diario de cigarrillos que entre las personas que pertenecen a un nivel socioeconómico más alto. Esto me preocupa: la desigualdad llega al tabaquismo y la salud.

Señor Presidente , en la Cámara de Diputados tuvo lugar un fuerte debate en cuanto a qué debía ser considerado un ambiente libre de humo de tabaco. Creo que fue un error haber restringido tan significativamente el concepto de "ambiente libre de humo"; es un retroceso.

De acuerdo a las normas de la Organización Mundial de la Salud, todo lugar que posea características de espacio cerrado debe constituir un ambiente libre de humo de tabaco.

Creo que se debe ampliar el criterio utilizado en la Cámara de Diputados para su definición, y así reincorporar en el Senado la idea de que sean considerados dentro de esta categoría todos los lugares en que se comparta el ambiente entre fumadores y quienes no lo son.

Pero hay que restringir estos espacios. Según la Encuesta Nacional de Salud ya citada, un 10 por ciento de las personas que se declaran no consumidores de tabaco tienen considerables niveles de nicotina derivados de su condición de fumadores pasivos.

Existen estudios que señalan que quienes trabajan en restaurantes, pubs, bares y casinos poseen niveles diez veces más altos de nicotina en la orina que aquellos que laboran en ambientes libres de humo de tabaco; además, presentan síntomas respiratorios derivados de la condición de fumadores pasivos.

Así, estos trabajadores ven vulnerados permanentemente sus derechos a condiciones de trabajo y de salud adecuadas. Sin embargo, generalmente no se atreven a denunciar dicha situación, por miedo a perder su fuente laboral.

No se trata de que el tabaco eventualmente moleste a los no fumadores, sino que derechamente los enferma y, por lo tanto, un Estado protector de la salud de los ciudadanos debe adoptar las medidas sanitarias correspondientes, para salvaguardar a las personas vulnerables al tabaco.

Voto a favor de esta iniciativa, señor Presidente, y presentaré indicaciones en la línea de lo que he planteado.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Está inscrito el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , este proyecto de ley, sobre ambientes libres de humo de tabaco, tiene, como suele ocurrir -y afortunadamente-, cosas buenas, pero también, cosas negativas.

Entre las buenas está, por supuesto, el énfasis en el esfuerzo de educar a los jóvenes. Me parece útil la prohibición de la circulación gratis de productos hechos de tabaco o con tabaco entre los menores. Es, también, buena la referencia a los aditivos dañinos que efectivamente se utilizan a veces como estímulos para los fumadores, para crear dependencias adicionales.

Sin embargo, en la columna opuesta tengo anotado lo que podría yo considerar elementos negativos. Desde luego, un rol incrementado para el Ministerio de Salud como organismo que vela por todos los humanos que vivimos en sociedad. Eso me parece una exageración. Hay ahí un papel tutelar demasiado desarrollado.

Luego, la definición de "espacio cerrado" que se da en el proyecto es tan amplia que, en los hechos, incluye cualquier cosa edificada sobre el nivel natural de la tierra y también debajo de ella.

La prohibición de la publicidad, creo yo, atenta contra la libertad de trabajo.

En seguida, el artículo 4° insiste en la prohibición de venta de cigarrillos en cualquier lugar que quede a menos de cien metros de un establecimiento educacional. Bueno, de esa manera va a quedar prohibida la venta en casi todas partes, en muchas ciudades de Chile, sobre todo en las más pequeñas.

Asimismo, entre las cosas negativas, se halla la prohibición verdaderamente universal de fumar contenida en el artículo 10, letra a), puesto que ahí se abarcan todos los espacios habidos y por haber, por la referencia que se hace al recinto cerrado que tenga algún acceso de público. Esto es verdaderamente muy riguroso, muy excluyente, ¿no?

Me parece que, un paso más allá, la derogación de los artículos 12 y 13 de la ley vigente, en virtud de los cuales se había establecido la posibilidad de que ciertos establecimientos como restoranes, bares, pubs pudieran tener áreas separadas, es también negativa. Ahí muchos operadores de estos locales -yo conozco más de un caso y seguramente otros también- hicieron inversiones sustanciales, amparados precisamente en lo que predicaba la ley. Pues bien, esa inversión se va a perder, se les va a causar un daño importante, ya que queda desechada la idea del espacio segregado para fumadores y no fumadores.

Más adelante, se contemplan multas a la conducta individual: el caso de la persona que es sorprendida fumando -no se sabe por quién- en su propia oficina. Habrá que crear un enjambre de inspectores para esto; andarán con máscaras, presumo yo, no sé cómo lo van a hacer...

El señor LAGOS.- ¡Los cazafantasmas...!

El señor LARRAÍN (don Carlos).- ¡Dos UTM! Y, si es reincidente, ¡4 UTM! "Castigo" es la palabra mágica de los hiperreguladores.

En definitiva, junto con anunciar que voy a votar que no, quiero hacer el comentario final de que aquí hay una actitud muy restrictiva, una desconfianza tremenda en las habilidades que tienen las personas para decidir sobre su propia suerte.

Ahora, que el Ministerio de Salud gaste un poco más de dinero para tratar a los que padecen de males relacionados con el cigarrillo, bueno, existen muchas conductas humanas que echan a perder la salud. Hay quienes comen en exceso con ocasión de las fiestas u otros eventos; otros que se pasan el día trotando y se rompen las articulaciones...

El señor LAGOS.- ¡El Senador Espina!

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Yo no sé. Hay toda clase de hábitos que son perfectamente neutros en el plano moral, pero que son muy dañinos para la salud.

Entonces, vamos a tener que vivir nosotros en un país ultrasanitizado. Es decir, yo creo que Ginebra en el siglo XVI, donde se prohíbe incluso el juego de cartas, va a ser un lugar de pecado al lado de Santiago de Chile o Valparaíso, en fin...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Excúseme, señor Senador, pero ha concluido su tiempo. Le doy un minuto más para que pueda redondear su intervención.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Muchas gracias, señor Presidente . Somos cómplices en la maldad...

Bueno, quiero decir que existe mucha gente que se verá muy restringida en sus vidas personales. Yo creo que precisamente hay personas de mala situación económica para quienes uno de los grandes placeres de su existencia es fumarse un cigarrillo. ¡Por favor! Podrán echarse a perder un alvéolo, ¿no? Y a mí lo que más me llama la atención es que los ultraprohibitivos en esta materia son ultrapartidarios del aborto, por ejemplo, que es un paso bastante más duro -diría yo- en lo que hace a la preservación de la persona. Y, seguramente, luego tendremos propuestas en favor de la legalización de la marihuana, y ahí vamos a invocar grandes principios de la libertad universal.

Entonces, yo solo deseo señalar que, a mi juicio, esta iniciativa es contradictoria, que tiene cosas francamente sobregiradas y que estamos creando una especie de sociedad sanitizada que no corresponde para nada a la naturaleza humana.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , tal vez lo más preocupante del informe que nos entrega la Comisión de Salud es que, a pesar del enorme impuesto que tiene el tabaco (60 por ciento), sigue aumentando el número de jóvenes adictos, particularmente en octavo básico, como se señala. Los adolescentes entre octavo básico y cuarto medio presentan un porcentaje de prevalencia superior al promedio nacional: 46,6 por ciento, según datos del CONACE. Y está claro, como lo ha dicho la OMS, que el tabaquismo es una epidemia. O sea, crece más allá de las expectativas y mata a millones de personas a lo largo del mundo.

Chile ha suscrito tratados internacionales -por ejemplo, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco-, y nos encaminamos a cumplirlos. Pero, más que ello, nos encaminamos a cumplir el compromiso que contrajimos en torno a la vida sana, que el Gobierno también asumió (la Primera Dama planteó un modelo que muchos hemos apoyado).

La ciudadanía debe tener un mejor vivir, y eso significa "un país libre de tabaco".

El reemplazo de la expresión "productos hechos con tabaco" por los términos "productos de tabaco" permitirá incorporar los productos que se fumen, chupen, masquen o aspiren. Es decir, hay una ampliación.

Aunque algunos señalen que aquello implica limitar libertades, yo quiero señalar que significa proteger la vida.

Al establecer como espacio cerrado aquel que tenga techo y cuatro paredes, independiente del material utilizado, estamos dando una definición concreta.

El proyecto busca la prohibición de fumar en espacios libres, pues el tabaquismo es una enfermedad con dos dimensiones: implica una adicción y constituye una epidemia.

Se registran 49 muertes diarias por enfermedades derivadas del consumo de tabaco.

¿Y cuánto gasta nuestro Estado en combatir el tabaquismo?

El Senador Orpis, quien trabaja para enfrentar el problema de la drogadicción en su centro de atención a jóvenes, lo sabe.

El señor ORPIS.- Más de lo que recauda.

El señor NAVARRO.- Yo no lo sé. Por eso pregunto por las cifras. No está en la Sala el Ministro de Salud.

¡Mil 800 millones de dólares es el costo que debe afrontar el sistema de salud para atender a personas afectadas por enfermedades asociadas al tabaquismo!

Es decir, nos hallamos frente a un problema que le está costando mucho dinero al Estado: ¡mil 800 millones de dólares!

Con ese dinero podríamos hacer muchas otras cosas. Por ejemplo, luchar contra las drogas; sobre todo, contra las drogas duras.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- Y también contra las blandas.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , cuando se dice que si aprobamos esta iniciativa vamos a atentar contra los dueños de restoranes, debo recordar que encuestas de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile demuestran que 70 por ciento de los fumadores prefiere asistir a lugares libres de humo de tabaco y, más aún, que 76 por ciento de ellos señala que mantendrían o aumentarían su asistencia a restoranes si en ellos se prohibiese el consumo de tabaco.

Es decir, la gente quiere asistir más a los restoranes con su familia. Porque hoy día, cuando alguien concurre a uno de ellos con niños, no lo dejan entrar, debido a que existe una feble división entre el espacio para fumadores y el asignado a los no fumadores, lo cual restringe la oferta de varios de esos establecimientos.

Percibo que a propósito de este proyecto estamos haciendo un debate necesario, señor Presidente.

Yo jamás he fumado. Pero sí recuerdo las discusiones de la década del 70. Mi padre era un fumador empedernido. Y ahí estaba la divergencia. La publicidad decía que el cigarrillo no causaba daño, y las tabacaleras pagaban estudios para confirmarlo. ¿Pero qué descubrimos después? Que esas compañías compraban a los científicos y les ordenaban hacer estudios destinados a demostrar que fumar no provocaba daño directo ni colateral, que no producía cáncer. Mas luego descubrimos que el hombre de Marlboro murió de cáncer y, por tanto, que el tabaco sí era cancerígeno.

Existe mucha literatura -hay incluso películas sobre el tema- que permite saber cómo operan las tabacaleras.

Señor Presidente, uno de los problemas graves que deberían preocupar al Congreso es el creciente aumento del consumo de tabaco en los menores de entre octavo básico y cuarto medio.

Hay una estrategia de márquetin, de publicidad, que es necesario enfrentar. Porque la ley en proyecto será letra muerta si el consumo de tabaco sigue incrementándose en los menores.

Aquellos jóvenes no ingresan a los restoranes solos; no tienen dinero para hacerlo. Por tanto, la publicidad y el márquetin se han focalizado en otros espacios, que debemos descubrir. Porque, claramente, en Chile la adicción al cigarrillo está comenzando cada vez más temprano.

¿Las tabacaleras? ¡Ni qué hablar!

Yo diría: aumentemos los impuestos. Pero como impuestos específicos: mientras más concentración de tabaco, más pago. Igual como ocurre con el impuesto al alcohol.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto para terminar.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, concluyo anunciando que votaré a favor de la idea de legislar.

Y quiero resaltar la posición del Ministro Mañalich y de la Cartera a su cargo, que han estado de acuerdo con esta iniciativa y han apresurado su tramitación. Comparto esa actitud y los felicito por haberla adoptado.

Mientras más retrasemos la aprobación de este proyecto, más muertes va a haber. Aquí no existe una acción en contra de nadie; ni siquiera de las tabacaleras. Solo se está restringiendo el consumo de tabaco. Yo quisiera prohibirlo, al menos en todos los lugares públicos. Porque, a decir verdad, el tabaco es un elemento maldito.

Además, pienso que pronto deberemos retomar el problema del alcohol, pues este provoca tanto o más daño que el tabaco.

Pero hoy día estamos hablando del tabaco. Entonces, quiero puntualizar que el proyecto en debate hace justicia con los fumadores y con los no fumadores, pues protege la vida de ambos.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , en primer lugar, felicito al Ejecutivo por el envío de este mensaje, pues, tal como dijo el Ministro Mañalich , si bien la ley Nº 19.419, de 2005, que restringió el consumo de tabaco, implicó una reducción en los índices del consumo, estos nuevamente se estancaron y existe todavía una prevalencia en adultos jóvenes, al punto de que Chile exhibe en América la tasa más alta de jóvenes fumadores.

Por otro lado, el señor Ministro manifestó a la Comisión de Salud que en algunos casos la situación actual es peor que la que se presentaba en 2005, ya que el consumo de tabaco ha aumentado en gran medida en las mujeres y el costo anual que debe solventar el sistema de salud para el tratamiento de personas afectadas por enfermedades derivadas del referido consumo está llegando a mil 800 millones de dólares.

En tal sentido, creo que este es un proyecto de responsabilidad, un proyecto que está educando a nuestra sociedad.

Por otro lado, es muy necesario restringir aún más el consumo de tabaco, para reducir nuevamente los índices.

Y lo digo, señor Presidente, porque una gran cantidad de personas -tal como lo expresaron los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra- son fumadores pasivos que no tienen posibilidad de escapar del humo que generan quienes fuman.

Me impactó mucho el caso de un garzón que me atendió en un restorán de la comuna de Rancagua, quien se acercó y me preguntó: "¿Cuándo, Senador, vamos a tener la nueva Ley del Tabaco, que nos protege a los que no fumamos y debemos trabajar en lugares donde se consume tabaco?". Le respondí: "Espero que sea lo más pronto posible". "Mire," (me añadió) "yo llego todos los días asfixiado a mi casa; duermo mal, y no sé si mañana voy a tener enfisema. Porque mi labor es atender en un restorán habilitado para fumadores. Y no tengo otra opción. Este ha sido mi trabajo de toda la vida".

Dicha conversación me impactó muy fuerte. Esa persona, como miles de fumadores pasivos a la fuerza, por mantener el trabajo que le permite llevar el sustento para su familia, debe vivir diariamente un calvario.

En esa línea, creo que esta iniciativa se encamina también a lo que ocurre hoy, por ejemplo, en las discotecas.

¡Señálenme alguna discoteca de Chile que no sea para fumadores! ¡Y todos los jóvenes no fumadores que concurren a ese tipo de locales están obligados a aspirar el humo del tabaco que consumen otros!

Entonces -reitero-, el camino que se está diseñando hoy es de educación y de responsabilidad.

De otro lado, todos debemos contribuir a explicitar que la ley en proyecto no implica restricción a la libertad. Porque la libertad de uno termina donde empieza la del otro. Y cuando uno fuerza a fumar a quien no quiere hacerlo, sin duda, está pasando a llevar su libertad.

Sí, me parece importante que haya lugares para quienes desean fumar, a fin de que no se obligue a los que no quieren hacerlo a inhalar indirectamente humo de tabaco.

Por eso, aprobaré la idea de legislar, aun cuando considero que hay que formular indicaciones.

Me preocupa el aspecto universitario. El proyecto no lo considera. Se habla de las educaciones básica y media, y de los jardines infantiles. ¿Por qué estamos dejando -esta es mi duda- afuera a las universidades? Considero fundamental que queden incorporadas.

Si estoy equivocado, ojalá que me corrijan.

Estimo que debemos conversar al respecto y no hacer leyes especiales para ciertos sectores. Debemos darles a quienes deseen seguir fumando la posibilidad de hacerlo en lugares abiertos, sin obstaculizar la vida normal del resto de los ciudadanos.

Por eso, con todas las ganas que tengo de que este proyecto se apruebe y sea ley de la república cuanto antes, voto que sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, votaré a favor de la idea de legislar porque creo que las normas actuales se pueden perfeccionar en lo relativo a restricciones en materia de publicidad, multas, en fin.

Pero, francamente, considero que esta iniciativa contiene disposiciones del todo exageradas, lo que, en la práctica, demuestra que en el Parlamento pasamos de un lado del péndulo al otro en forma increíble.

Hace poco tiempo legislamos sobre la materia y establecimos expresamente la posibilidad de fumar en el interior de los restoranes con una superficie superior a 100 metros cuadrados -y esto se halla contemplado en los artículos 12 y siguientes de la ley en vigor-, e impusimos la obligación de separar los ambientes, etcétera. Y mucha gente realizó una gran inversión con ese objetivo. O sea, después de un gran análisis, se dispuso que podía haber espacios para fumadores y espacios para no fumadores.

Pero ahora, de un plumazo, asumiéndose una posición que me parece absolutamente exagerada y fundamentalista, se dice que no se podrá fumar en ningún espacio. Así lo señala en forma taxativa el artículo 10 de reemplazo que se propone para la ley N° 19.419, mediante el cual se prohíbe fumar en "Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo,...".

Vale decir, lo que expresamos hace dos años, que motivó a muchos pequeños comerciantes a invertir para hacer cambios en sus locales, de la noche a la mañana se nos olvida.

Por lo tanto, me parece que la norma pertinente es por completo exagerada.

En mi concepto, hay que ser más claro y transparente. Si queremos que no se consuman cigarrillos, determinemos derechamente la prohibición. Porque a eso conducen finalmente estos proyectos.

En el Congreso existe una contradicción increíble, señor Presidente : algunos parlamentarios, legítimamente, son partidarios de legalizar el consumo de las drogas -¡de las drogas!-, por cuanto esa conducta está dentro de los derechos de las personas; sin embargo, hoy los veo convertidos en "barra brava" para decir que no se puede fumar en ninguna parte.

Este proyecto, señor Presidente, contiene una buena cantidad de normas totalmente exageradas.

No entiendo por qué si en un local se pone un aviso que dice "Restorán para fumadores" se va a impedir que se fume dentro de él, máxime cuando hace pocos años se manifestó que incluso se podría hacer una ingente inversión con el propósito precisamente de separar los ambientes y franquear ambas posibilidades. Sin embargo, ahora se dice "¡No!"; o sea, se cambian las reglas del juego.

En segundo lugar -y tiene razón el Senador García-Huidobro al señalarlo-, se hace una distinción ridícula. Se dispone que no se podrá fumar en establecimientos de educación parvularia, básica y media, y se exime a las universidades.

Quiero saber qué va a ocurrir cuando se les diga a todos los estudiantes universitarios que en el patio de su escuela, al aire libre, no van a poder fumar.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- La prohibición no afecta a los establecimientos universitarios.

El señor ESPINA.- No. La nueva norma dice: "Establecimientos de educación parvularia, básica y media". Por lo tanto, deja adentro a los universitarios. O sea, podrán fumar en los patios.

Entonces, señor Presidente , yo estoy planteando que esta iniciativa es adecuada desde el punto de vista de la incorporación de normas destinadas a la educación, a la prevención, a la disminución de la publicidad del cigarrillo. Pero me parece que cae en el otro extremo, por cuanto el consumo de tabaco está autorizado.

Ahora, si se dispone que el consumo de tabaco es ilegal, el cuento es otro. De ser así, se acabó la discusión: no se puede fumar en ningún lado.

Sin embargo, respecto del cigarrillo, cuyo consumo es legal, decirle a una persona que tiene estrictamente prohibido fumar en un restorán cuyo dueño determinó que es para fumadores constituye una exageración absoluta.

Por cierto, considero superlegítimo que haya restoranes donde se determine que en su interior no se puede fumar. Y quienes acudan a ellos deberán aceptar esa prohibición.

Los excesos de esta naturaleza me parecen propios de un péndulo gigantesco. En estas materias pasamos de la represión más total a posiciones absolutamente liberales.

Yo voto a favor porque creo que esta es una legislación que habría que evaluar. Se pueden mejorar los aspectos relacionados con la publicidad, con la exigencia educativa, para procurar que la gente no fume. Sin embargo -reitero-, hay en ella disposiciones del todo exageradas.

En consecuencia, apruebo la idea de legislar. Tengo, sí, serias objeciones sobre artículos que, a mi entender, rompen con mínimos principios vinculados a la libertad de las personas en lugares destinados exclusivamente para fumadores.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , cuando se discutió el proyecto sobre restricción del consumo de tabaco en lugares públicos, al inicio de la década del 2000 -la ley anterior era de 1995-, hubo un cambio notable en la cultura de los chilenos en la materia.

Quienes vivimos en Regiones viajábamos muchas veces en buses interprovinciales, en los que se podía fumar.

Al inicio de la década de los 90 todavía era factible fumar en los aviones. Después, la posibilidad de hacerlo se restringió a un sector de ellos.

También recuerdo que al comienzo de las sesiones, y bastante avanzada la década de los 90, en el Senado y en la Cámara de Diputados se fumaba.

En mi época universitaria, el primer cigarro se fumaba en la clase de las 8:10.

En consecuencia, ha habido al respecto un cambio cultural notable.

¿Por qué menciono aquello? Porque la ley N° 19.419 tuvo, sin duda, un efecto importante. Y hoy día se modifica -en esto comparto las apreciaciones del Senador Espina-, pero exagerándose algunas normas, sin hacer ninguna evaluación en cuanto al impacto de esa legislación.

¿Cuál fue el verdadero efecto de dicha ley en la vida de los ciudadanos?

Sin tener estudio alguno sobre mi escritorio, debo dar cuenta de que significó un cambio sustancial: ya no fumamos aquí, en el Senado; ya no se fuma en la sala de clases; ya no se fuma en los cines; ya no se fuma en los buses interprovinciales. Los restoranes tienen lugares segregados; y me parece bien.

¿Cuál es la razón verdadera para extremar una legislación que ha provocado cambios de hábitos en los chilenos?

A mi juicio, siempre las legislaciones sobre esta materia deben basarse en estudios, en análisis profundos, para ver cuánto se tiene que avanzar o cuánto se debe retroceder.

El Parlamento les dio a los dueños de restoranes una señal en el sentido de que se iba a prohibir fumar en sus locales; pero agregó que si hacían una inversión para habilitar un sector al efecto se permitiría hacerlo. Y la industria gastronómica le creyó al Congreso, les creyó a los colegisladores, e hizo una inversión.

Entonces, ¿cuál es la razón que se da hoy para que eso termine?

Señor Presidente , voy a votar a favor de la idea de legislar. Pero, sin duda, en la discusión particular deberemos trabajar duramente para no pasarnos de la línea y para evitar la exageración de ciertas medidas que al final solo van a redundar en que la ciudadanía busque alguna manera de transgredirlas.

La legislación actual no es vulnerada. Creo que en esta Sala nadie puede decir, por ejemplo, que ha visto a alguien fumando en un bus interprovincial, o en un avión, o en los aeropuertos, o en lugares cerrados. Es decir, la ley ha funcionado adecuadamente.

En consecuencia, extremar la situación puede generar una suerte de rebeldía o hacer que se busque la forma de quebrantar la normativa pertinente.

Por eso, en la discusión particular deberemos tener especial cuidado. Porque si el consumo de tabaco no está prohibido -como decía el Senador Espina-, se precisa una buena regulación. Y creo que hoy día la tenemos.

Podemos avanzar en lo relativo a publicidad, a resguardo de los colegios, a medidas de educación, para prevenir a la gente sobre las consecuencias del hábito de fumar. Pero existe una serie de aspectos que claramente constituyen una exageración, sin que haya ningún fundamento para, luego de una señal que le dimos al país hace seis o siete años y de una legislación que ha avanzado razonablemente, introducir cambios tan drásticos.

Por eso, señor Presidente, voy a votar a favor. Mas llamo al Senado a poner especial cuidado en la discusión particular, para no dictar normas que puedan generar una situación de camisa de fuerza en las actividades cotidianas de las personas.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , uno de los aforismos más potentes que he escuchado es que la mejor ley es aquella que se cambia menos. Me parece de una lógica muy profunda. Cuando se quiere instalar principios, generar conductas, enfrentar problemas, lo importante son las reglas claras y precisas, y que estas no se modifiquen todos los días.

En mi concepto, representa un fracaso legislativo -sea de la autoridad, sea del Congreso- la revisión permanente de las instituciones que aquí se construyen, porque, claramente, o no han sido objeto de una reflexión oportuna, o no son producto de una evaluación adecuada. Temo que, en el caso que nos ocupa, nos hallamos precisamente ante un ejemplo de laboratorio de lo que señalo.

Se discutió durante largo tiempo la normativa de la ley sobre el tabaco con la convicción de que, siendo restrictiva, de avanzar hacia esa sociedad chiita que da la impresión de que algunos tanto buscan, íbamos a solucionar los problemas vinculados con la materia. Y ahora, sin evaluación alguna, lo único que se expresa es que parece que el texto legal anterior no anduvo bien. Si no, no estaríamos conociendo las enmiendas de que se trata.

Se plantea lo que sería el deporte favorito de muchos: más restricciones. Echo de menos a quienes en otro momento hacían referencia a la libertad. Hoy día, esta es aludida cada vez menos, mencionándose cada vez más la limitación, la negación, el enclaustramiento.

Al Senador que habla, por lo menos, quien deja constancia de que no fuma ni lo ha hecho nunca, le parece muy relevante, como parlamentario, el resguardo de algunos principios, aunque sean los últimos que van quedando, que tienen que ver con la lógica de la libertad individual y con la idea de que los problemas se enfrentan por la vía de la formación y la educación, no de acuerdo con el estilo aquí elegido.

En mi caso, no he votado por algunos proyectos que van en la misma línea que el que nos ocupa, como el relacionado con el secreto bancario, iniciativa pedida por la OCDE. Ello terminó con el derecho de las personas a su propia intimidad respecto al uso de sus recursos. Es algo que hoy día no existe.

Quisiera aludir brevemente al cuerpo legal que modificó la Ley del Tránsito, dictado hace poco, el cual no suscribí en parte importante. Transcurridos dos meses de vigencia, muchos parlamentarios me dijeron que me equivoqué, porque el índice de accidentes por consumo de alcohol había bajado. Quiero dar una mala noticia para Chile: el último fin de semana aumentaron con relación al año pasado, lo que refleja claramente que no era la solución, entre comillas.

La forma adecuada de generar conductas tiene que ver con reglas permanentes y con formación, con educación. Eso es lo que cambia los hábitos, y no la espada de Damocles, no el Gran Hermano, no el mundo de Orwell, que parece estar vigilando e impidiendo la acción de cualquier persona.

Uno de los artículos de la iniciativa que nos ocupa es, para mí, como la esencia de lo que representa la idea de legislar: se prohíbe fumar en "Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público". Porque entiendo aquello de que en un sitio se pueda generar un efecto indeseado en otro. Sobre esa base, quienes idearon la legislación contemplaron la separación de ambientes en restoranes, en oficinas. Pero ahora da lo mismo lo que se haya hecho: se cambia todo. Basta "un lugar accesible al público". Una persona que tiene oficina puede fumar un cigarrillo -es su problema-, a menos que esté prohibido, y a partir de la ley en proyecto ello no será posible si el edificio llega a ser accesible al público.

Señor Presidente , nada me importa más que generar buenas conductas y una sociedad más sana, pero creo que hay formas de lograrlo, y aquí se están dejando cada vez más de lado la educación, la formación, la libertad individual, la conciencia, el ethos colectivo, y se prefieren el garrote, la prohibición. Y de prohibición en prohibición estamos entrando en este mundo chiita que no comparto.

Por eso, más allá de las razones por las cuales se gestó una discusión de esta naturaleza, creo que el entorno, la lógica, la filosofía, la historia, revelan que la medida obedece más a grados de improvisación. No hay una evaluación, no se apunta a los objetivos que, desde mi perspectiva, siempre deben encontrarse en materias del ámbito público.

En consecuencia, no voy a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 24 votos a favor, 3 en contra y dos abstenciones, se aprueba la idea de legislar, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Escalona, Espina, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Coloma, Kuschel y Larraín (don Carlos).

Se abstuvieron los señores Prokurica y Walker (don Ignacio).

El señor ESCALONA (Presidente).- No es posible fijar plazo para presentar indicaciones, porque no tenemos quórum.

Terminado el Orden del Día.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 12 de junio, 2012. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

12.06.12

BOLETÍN Nº 7.914-11

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Número 2)

Letra b)

1.- Del Honorable Senador señor Coloma, 2.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 3.- del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir la letra d) propuesta por la siguiente:

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente de la existencia de puertas o ventanas y en que el material utilizado y la estructura sea de carácter permanente, y”.

4.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar la letra d) propuesta por la que se señala enseguida:

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal. En las terrazas de los lugares públicos a que se refiere el artículo 11 de esta ley no se podrá fumar a menos que se asegure la libre circulación del aire y dispersión de los gases producidos por la combustión del tabaco.”.

Número 3)

5.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3) Reemplázase el inciso primero del artículo 3° por el que se señala a continuación:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto. Sin perjuicio de lo anterior, al interior de los locales de venta se podrán exhibir los productos de tabaco que se ponen a disposición del público en dicho establecimiento.”.”.

Letra a)

6.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituirla por la que se expresa enseguida:

“a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, incluso al interior de los lugares de venta. La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad encubierta. Se entiende por publicidad encubierta aquella destinada a promocionar, comunicar, recomendar, promover o publicitar elementos o imágenes relacionados con la marca de productos de tabaco, como logotipos, asociación de colores, accesorios tales como encendedores, ceniceros o cigarreras, y la presencia de personas o personajes fumando en medios de comunicación masiva que están destinados a público menor de edad, accesibles libremente por ellos o en el horario permitido para menores.”.”.

Letra b)

7.- Del Honorable Senador señor Coloma, 8.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 9.- del Honorable Senador señor Novoa, para eliminarla.

o o o

10.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar la siguiente letra, nueva:

“…) Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Las compañías tabacaleras deberán informar al Ministerio de Salud anualmente el detalle de sus gastos destinados a promoción y cabildeo, los destinatarios de sus recursos y sus contratos, convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de Responsabilidad Social Empresarial.”.”.

o o o

11.- Del Honorable Senador señor Coloma, 12.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 13.- del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar una letra, nueva, del tenor que se señala a continuación:

“…) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.

o o o

Número 6)

o o o

14.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase en su inciso primero la oración “, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán” por la palabra “deberá”.”.

o o o

Letra c)

15.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso que se propone, la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, la última vez que aparece.

Letra d)

16.- Del Honorable Senador señor Coloma, 17.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 18.- del Honorable Senador señor Novoa, para eliminar el inciso quinto propuesto.

o o o

19.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar una letra, nueva, del siguiente tenor:

“…) Elimínase su inciso final.”.

o o o

o o o

20.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar la siguiente letra, nueva:

“…) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las advertencias sanitarias indicadas siempre deberán estar a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.”.”.

o o o

Número 8)

21.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“8) Modifícase su artículo 9° del siguiente modo:

a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Elimínase del inciso segundo el término “los” en la oración “El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias”.

c) Elimínase del inciso segundo la oración “que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos”.”.

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22.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar la siguiente letra, nueva:

“…) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 9°, las expresiones “podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. Asimismo,”, y agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Se prohíbe el uso de aditivos y sustancias destinadas a alterar el olor, el sabor o la absorción del humo del tabaco; incluyendo mentol, miel, colorantes, saborizantes o aromatizantes de cualquier tipo.”.”.

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o o o

23.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente número 9), nuevo:

“9) Intercálanse los siguientes artículos 9° bis y 9° ter:

“Artículo 9° bis.- Se prohíbe en los productos de tabaco, en cualquiera de sus partes o componentes, los siguientes aditivos, independiente de su forma o modo de empleo:

a) Saborizantes y aromatizantes naturales, idénticos a naturales y artificiales;

b) Especies vegetales en cualquiera de sus partes o formas de presentación, tales como, frutilla, uva, naranja, clavo de olor, canela, piña, vainilla, coco, regaliz, guinda, cacao o café;

c) Chocolate y manteca de cacao;

d) Vitaminas, aminoácidos, ácidos grasos esenciales, cafeína, taurina y guaraná;

e) Extractos, sumos, jugos de frutas, verduras o hierbas, y

f) Azúcar en todas sus formas, dextrosa, glucosa, jarabe de glucosa y miel.

Artículo 9° ter.- Se prohíbe en los productos de tabaco destinados al consumo sin combustión previa, en todas sus formas, substancias estabilizadoras de humedad, agentes de relleno, edulcorantes, acentuantes de sabor, azúcar en todas sus formas, dextrosa, glucosa, jarabe de glucosa y miel.”.”.

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Número 9)

Artículo 10

Letra b)

24.- Del Honorable Senador señor Coloma, 25.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 26.- del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir, en el número 3, la expresión “, medicamentos o alimentos”, por “o medicamentos”.

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27.- Del Honorable Senador señor Rossi, para agregar el siguiente número 4, nuevo:

“4. Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.”.

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28.- Del Honorable Senador señor Coloma, 29.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 30.- del Honorable Senador señor Novoa, para agregar una nueva letra d), del siguiente tenor:

“d) En los espacios cerrados que correspondan a lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen alimentos y que no cuenten con separación de ambientes para fumadores y no fumadores.”.

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Número 10)

Artículo 11

Letra c)

31.- Del Honorable Senador señor Rossi, para eliminar, luego de la palabra “cines”, lo siguiente: “, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales”.

Letra h)

32.- Del Honorable Senador señor Rossi, para suprimirla.

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33.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra, nueva:

“…) Pubs, restaurants, discotecas y casinos de juego.”.

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34.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f), g) y h) de este artículo. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo, será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirijan o administren.”.

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Número 11)

35.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“…) Sustitúyese su artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Las municipalidades podrán establecer que, a lo menos en un bien nacional de uso público situado al aire libre, y que sea administrado por ellas, tales como parques, áreas verdes, pasajes u otros lugares similares de esparcimiento, se prohíba fumar.

La respectiva ordenanza tendrá una vigencia de, a lo menos, un año; debiendo publicarse en el respectivo sitio electrónico institucional dentro de los cinco días siguientes a su aprobación por el concejo. Asimismo, deberá ser remitida a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual deberá publicarla de la misma forma señalada.”.”.

Número 14)

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36.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar la siguiente letra d), nueva:

“d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de facilitar la fiscalización de esta ley, todos los puntos de venta de productos de tabaco deberán registrarse ante la Autoridad Sanitaria Regional que les corresponda; la omisión de esta obligación será sancionada de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del artículo 16 de esta ley.”.”.

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Número 15)

Letra b)

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37.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral ii, nuevo:

“ii. Agrégase en su numeral 1), que ha pasado a ser 2), a continuación de la expresión “artículo 9°,” la siguiente frase “y en los artículos 9° bis y 9° ter,”.

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Numeral ii

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38.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente párrafo, nuevo:

“- Elimínase en su letra b) la expresión: “fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3º”.

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Numeral iv

39.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación de la expresión “7)”, la oración “modificándose la numeración correlativa”.

Numeral ix

40.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “10 y 11” por “10, 11 y 12”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 17 de agosto, 2012. Informe de Comisión de Salud en Sesión 55. Legislatura 360.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

BOLETÍN Nº 7.914-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de presentar su segundo informe acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, que cuenta con urgencia calificada de “simple”.

Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala en sesión de 23 de mayo de 2012 y por acuerdo de la Sala –adoptado en sesión de 8 de agosto de 2012- debe ser conocido, además, por la Comisión de Agricultura.

NORMA DE QUÓRUM

Se hace presente que el numeral 15) del artículo único tiene el carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, por lo que debe contar para su aprobación con el voto conforme de los cuatro séptimos de las Senadoras y Senadores en ejercicio, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

A su vez, atendido que dicha disposición fue modificada en el trámite del segundo informe, la Comisión de Salud ofició a la Corte Suprema para recabar su opinión, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

ASISTENTES

A las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley en particular asistieron, además de sus integrantes, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich Muxi; el Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz Anaíz; el asesor del Ministro de Salud, señor Juan Cataldo Acuña y el Jefe de Gabinete del Ministro de Salud, señor Arturo Zúñiga; los asesores legislativos del Ministerio de Salud, señores Jaime González Kazazian y Jorge Hübner Garretón, el Jefe de la Oficina de Tabaco de dicha Cartera, señor Javier Cruz Besa, y la asesora y el periodista del Ministerio de Salud, señora Ana María Morales Martínez y señor Alejandro Müller Gutiérrez, respectivamente; las representantes de la organización Chile Libre de Tabaco, señoras Lidia Amarales Osorio, Lezak Shallat, Sonia Covarrubias Kindermann y María Teresa Valnezuela; la asesora de la Asociación Chilena de Gastronomía (ACHIGA), señora Tamara López González; el Gerente de Asuntos Regulatorios, la Gerenta de Comunicaciones y el Gerente de Asuntos Corporativos de British American Tobacco Chile, señor Nicolás Sánchez, señora Verónica Pérez y señor Marcos Opazo, respectivamente; el coordinador y los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señores José Francisco Acevedo Alliende, Víctor Blanco Cruz y Juan Ignacio Gómez, respectivamente; la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Irina Aguayo Ormeño; el asesor del Senador señor Girardi, señor Sebastián Pavlovic Jeldres y los asesores del Senador señor Chahuán, señora Marcela Aranda Arellano y señor Marcelo Sanhueza Mortara.

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La Diputada señora Cristina Girardi Lavín y el Diputado señor Enrique Accorsi Opazo asistieron a la sesión celebrada el día 14 de agosto de 2012.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: números 1), 4), 5), 7), 13) y 14) del artículo único.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 10, 15, 19, 20, 27, 31, 32 y 33.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 4 -primera oración, 5 –primera oración, 6, 14, 21, 23, 34, 37, 38 y 39.

IV.- Indicaciones rechazadas: 1, 2 ,3, 5 –segunda oración, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 36 y 40.

V.- Indicaciones retiradas: en la indicación número 4 se retiró por su autor, Senador señor Ruiz-Esquide, la segunda oración. El Ejecutivo retiró la indicación número 35.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ----

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

AUDIENCIAS

La Comisión resolvió recibir en audiencia a distintas organizaciones relacionadas con la materia en estudio, para escuchar su opinión sobre las indicaciones presentadas al texto aprobado en general.

Chile Libre de Tabaco

La Coordinadora de la organización Chile Libre de Tabaco, señora Sonia Covarrubias, expresó que uno de los principales aspectos que deben discutirse en el segundo trámite reglamentario del proyecto de ley es la definición de “espacios cerrados”.

A ese respecto, manifestó que si la intención de los actores involucrados en la tramitación de la presente iniciativa es contar a la brevedad con una normativa sobre la materia, considera adecuada la definición que hasta el momento se ha tratado en el proyecto. Sin embargo, recalcó que dicha acepción no corresponde a la propuesta en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, que se define como “lugar que tiene techo y, al menos, una o más paredes”.

El referido concepto, agregó, se relaciona con la situación de las terrazas ubicadas en locales de esparcimiento, por cuanto esas zonas, con la actual definición contenida en el proyecto, quedarían sin regulación, afectándose a las familias que concurran a esos lugares y a los trabajadores que laboran en los correspondientes establecimientos comerciales.

En ese sentido, solicitó a la Comisión tener en consideración esta situación al concordar lo que se entenderá por espacios cerrados.

Seguidamente, añadió que existen numerosos estudios científicos que dan cuenta de que en los casos de presencia de fumadores en terrazas, se constatan altos niveles de contaminación por material particulado fino y circulación del humo de tabaco hacia espacios cerrados.

Entre los estudios referidos, mencionó uno que demuestra el impacto en la salud a dos años de haberse aprobado la ley que implementa ambientes libres de humo de tabaco en Uruguay, que da cuenta de la baja en un 17% del número de ingresos por infarto al miocardio en dicho país.

Un segundo estudio, que recoge datos de dos economistas, uno del Instituto de Investigación de Tabaquismos y otro del Banco Central de Uruguay, que demostrarían la falta de efectividad de las afirmaciones que señalan que una ley de ambientes libres de humo de tabaco afectaría la actividad económica del sector de hostelería en ese Estado.

A continuación, sostuvo que otra materia de especial preocupación para la organización que representa es que el proyecto de ley no se pronuncia sobre la situación de los ambientes de trabajo e indicó que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y otras legislaciones comparadas, regulan esa materia disponiendo que todo lugar de trabajo debe constituir un espacio libre de humo de tabaco. Por lo tanto, estimó necesario que la ley explicite esa situación de una forma clara y precisa, que no dé lugar a erróneas interpretaciones.

En ese orden de ideas, acotó que también debieran especificarse todos los lugares que se considerarán libres de humo de tabaco, tal como se detalla, por ejemplo, en la legislación española, todo lo cual se encuentra en directa relación con establecido en el artículo 8° de las directrices del Convenio Marco.

Otro aspecto que debe ser abordado en la ley, agregó, es la eliminación total de la publicidad en los puntos de venta de productos de tabaco, puesto que está demostrado que esa situación influye en la decisión de consumirlos. Además, expresó su deseo de que también se exija a los vendedores la mantención de advertencias sanitarias del Ministerio de Salud, como una forma de informar a la población sobre los efectos dañinos del consumo de tabaco.

Por otra parte, requirió a la Comisión la prohibición de aditivos en los productos de tabaco, ante intentos de la industria tabacalera de agregarles saborizantes y, de esa manera, hacerlos más atractivos para los consumidores, especialmente los más jóvenes.

Enseguida, solicitó que la normativa que se apruebe contenga un registro de todos los lugares de venta de tabaco, con el fin de facilitar la fiscalización de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en especial, respecto de la prohibición de venta de cigarrillos por unidades.

En relación con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, relacionado con la protección de las políticas de salud pública de la interferencia de la industria tabacalera, estimó que una medida interesante sería disponer que dichas empresas debiesen informar anualmente al Ministerio de Salud, el monto de los gastos destinados a promoción y cabildeo y los destinatarios de esos recursos, y las actividades de desarrollo de responsabilidad social empresarial que realicen.

Como conclusión, detalló las medidas que, a su juicio, pese a ser relevantes en el combate contra el tabaco, están ausentes del actual texto del proyecto de ley:

1) Reposición de las atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales, para que se hagan cargo de la fiscalización de la normativa y, en caso de su incumplimiento, dispongan el cierre de los locales infractores.

2) Implementación de programas para dejar de fumar, fundamentados en el hecho de que, según la última Encuesta Nacional de Salud, una 30% de las personas que se declaran fumadores, poseen un alto grado de adicción.

3) Realización de campañas masivas de información sobre los riesgos y efectos del humo de tabaco ambiental, en especial, dirigidas a jóvenes.

4) Fortalecimiento de los programas informativos en los establecimientos educacionales.

Asociación Chilena de Gastronomía

La asesora de la Asociación Chilena de Gastronomía, ACHIGA, señora Tamara López, recordó que hay tres grandes hitos en la adopción de legislaciones relacionadas con el tabaco en nuestro país, en los años 1975, 1995 y 2006, a los que se suma ahora la discusión del presente proyecto de ley, ingresado a tramitación en el Congreso Nacional el año recién pasado. Ello evidenciaría, a su juicio, que se han acortado los plazos entre una y otra normativa y que, por lo tanto, se legisla con objetivos de corto plazo y sin considerar los enormes gastos en que incurren los empresarios del país para adecuarse a cada ley sobre la materia.

Informó enseguida que el 91% de los restaurantes chilenos corresponden a pequeñas o medianas empresas, PYMES, los cuales habrían invertido alrededor de US $ 115.000.000 para adaptar sus locales a la ley que entró en vigencia en el año 2006. Es decir, al cabo de unos pocos años se cambiarían las “reglas del juego” para estos empresarios.

Agregó que su sector advierte cierto favoritismo hacia otros actores económicos, como es el caso de grandes empresas mineras o trasnacionales, que cuentan con absoluta protección del Estado, puesto que actualmente en Chile el royalty no supera el 5% y las inversiones extranjeras son beneficiadas con el decreto ley N° 600, que protege la transferencia de capitales hacia Chile, garantizando invariabilidad tributaria y mantención de las condiciones legales en materia ambiental, entre otros aspectos.

Asimismo, indicó que una prohibición absoluta de fumar en sus locales comerciales sería innecesaria, por cuanto con la normativa actual ya están protegidos los grupos de riesgo, debido a que no se permite el ingreso a menores de edad y no se vulnera el derecho de los no fumadores, en razón de que los establecimientos invirtieron y adecuaron en su oportunidad las instalaciones a ese estándar y de que los locales que se construyeron después de la entrada en vigencia de la ley se diseñaron bajo esos parámetros.

Por otra parte, sostuvo que la experiencia internacional ha constatado las siguientes consecuencias ante la implementación de una política de prohibición absoluta:

1. El consumo de tabaco no se reduce, sino que se traslada a otros espacios, como el hogar.

2. Se produce una enorme pérdida económica para el sector gastronómico.

3. Disminuyen los ingresos para los trabajadores de dicho sector.

4. Algunos establecimientos corren el riesgo de cerrar.

5. Surgen lugares que funcionan al margen de la ley.

6. Existe menor control social sobre el consumidor que transgrede la ley.

Seguidamente, presentó los siguientes gráficos, que dan cuenta de diferentes encuestas relacionadas con el consumo de tabaco en establecimientos gastronómicos:

Añadió que el estudio IPSOS también constató las siguientes percepciones de los encuestados, sobre las consecuencias negativas que causaría la referida prohibición: un 56% estima que se produciría una disminución en la frecuencia de clientes; un 59% opina que habría una disminución en la permanencia de clientes; un 41% estima que se provocaría una disminución en el gasto por cliente; un 42% cree que disminuirán las ventas de los locales; un 55% opina que disminuirían los puestos de trabajo, y un 52% de los encuestados estima que se ocasionaría una disminución en las propinas para los trabajadores.

A continuación, mencionó que un estudio efectuado por académicas de la Universidad de Chile, demostró que la diferencia de concentración de nicotina entre los lugares totalmente libres de humo de tabaco y aquellos que poseen separación de ambientes, es mínima. Graficó la afirmación anterior de la siguiente forma:

En otro aspecto, detalló los supuestos mitos que afectarían a los establecimientos comerciales que forman parte de ACHIGA:

1.- “Es posible contar con ambientes 100% libres de humo de tabaco”. A este respecto, señaló que ninguno de los estudios existentes sobre ambientes libres de humo de tabaco puede demostrar que, eliminando las áreas de fumadores, se consigue obtener un 0% de rastros de nicotina en el aire.

2.- “La prevalencia disminuye hasta en un 11% eliminando las separaciones de ambientes”. Sobre esta aseveración, afirmó que ella no está basada en evidencia concreta, sino suposiciones inferidas de políticas públicas que han actuado integralmente en la lucha contra el tabaquismo, basadas –en lo esencial– en elementos relacionados a la prevención y educación.

3.- “La implementación de leyes que incluyen espacios cerrados 100% libres de humo de tabaco, no causan pérdidas económicas. En relación con lo anterior, destacó que es incorrecto, ya que diferentes estudios indican exactamente lo contrario. El sector gastronómico sí fue golpeado con la implementación de esta ley en todos los países donde se ha aplicado. Un informe del Financial Times («UK: Scottish pub profits hit by smoking ban», Agosto 24, de 2006) revela que en Escocia hubo al menos un 10% de mermas en las ventas y 2400 puestos de trabajo perdidos. Lo mismo ocurrió en Canadá, algunos estados de USA, Irlanda y Australia, entre otros países.

4.- “Implementar ambientes 100% libres de humo de tabaco no tiene costo”. Sobre lo expuesto, manifestó que hacer las adecuaciones necesarias para contar con espacios 100% libres de humo de tabaco significaría “tirar a la basura” más de 115 millones de dólares que tuvieron que invertir pequeños y medianos emprendedores en separaciones de ambientes.

5.- “Según una encuesta efectuada por la Universidad de Chile a clientes de restaurantes de Santiago, demostraría que un 70,2% de ellos está de acuerdo o muy de acuerdo con la prohibición”. A este respecto, sostuvo que las comunas donde se realizó el estudio representan un grupo social económico alto y medio alto, dejando fuera los sectores medios y bajos, donde las cifras señalarían exactamente lo contrario. En definitiva, el estudio no es objetivo y la cifra es incierta.

En conclusión, razonó, no se justificaría que los establecimientos gastronómicos perdieran las inversiones realizadas en separaciones de ambientes, a pocos años de la entrada en vigor de la normativa actualmente vigente. Asimismo, destacó que la eliminación de las áreas de fumadores no frenarían el consumo de tabaco y las prohibiciones absolutas no son una tendencia compartida a nivel internacional, además de ser innecesarias e ineficientes.

Por último, recalcó que una nueva legislación sobre la materia estaría dirigida en contra del comercio y no del tabaco.

British American Tobacco Chile

Enseguida, el Gerente de Asuntos Regulatorios de la empresa British American Tobacco, señor Nicolás Sánchez, explicó que la participación de su representada en la tramitación del presente proyecto de ley se ha sujetado estrictamente a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, referido a la relación entre la autoridad y la industria tabacalera.

Luego, detalló los temas de interés para British American Tobacco, que se han planteado durante el proceso legislativo: el establecimiento de sanciones al comercio ilícito de cigarrillos; el aumento de las sanciones a la venta de cigarrillos a menores de edad y cigarrillos sueltos; el establecimiento de un plazo legal de 6 meses para la implementación de la advertencia sanitaria, y la regulación de los contenidos de la publicidad del tabaco en el punto de venta, en lugar de una prohibición absoluta.

Respecto del estado actual de la iniciativa legal, planteó sus preocupaciones sobre los siguientes asuntos: la prohibición absoluta de fumar en espacios públicos cerrados; el establecimiento de 2 a 6 advertencias con vigencia de hasta 24 meses; la implementación en 90 días contados desde la publicación del decreto supremo respectivo; la incorporación de multas de hasta 300 unidades tributarias mensuales y clausura de 15 días en caso de reincidencia; la prohibición de la publicidad al exterior del punto de venta, y la prohibición de la publicidad indirecta o “placement”, financiado por la industria.

En último término, dio cuenta de los temas de interés para su representada, que han sido tratados en las indicaciones presentadas al proyecto: la prohibición total de la publicidad del tabaco, la prohibición total del uso de aditivos en la manufactura de productos de tabaco; el deber de informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de gastos destinados a promoción y cabildeo y los destinatarios de sus recursos, los contratos, convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas y las actividades desarrolladas bajo el rótulo de responsabilidad social empresarial.

Posteriormente, indicó que su representada ha dado fiel cumplimiento a las directrices del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Como ejemplo de lo anterior, manifestó que, en materia de advertencias sanitarias, la empresa cumple totalmente con las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud.

En ese contexto, sostuvo que el proyecto de ley cambia de 2 a 6 las advertencias y establece un plazo de 90 días para que las empresas se adecúen a esas reglas. Sin embargo, para la empresa que representa sería muy complicado dar cumplimiento a esa normativa en tan breve plazo, requiriéndose un plazo de 20 semanas, que corresponde al término en que es elaborada una nueva cajetilla de cigarrillos.

En materia de restricciones a la publicidad, informó que nuestro país es quien posee reglas más estrictas en ese sentido en América Latina, manteniéndose los puntos de venta como los únicos lugares en que pueden mostrar sus productos a los consumidores.

Agregó que, incluso, el Convenio Marco para el Control del Tabaco, en su artículo 13, ha dispuesto ciertas excepciones a la prohibición total de la publicidad del tabaco, cuando las Constituciones de algún país no lo permita, lo cual, a su juicio, se presenta en el caso de Chile.

Así, expuso que el Tribunal Constitucional ha señalado que la Constitución autoriza básicamente al legislador para regular las garantías constitucionales, para limitarlas o restringirlas en determinados casos y en general para complementarlas, pero en ningún caso puede suprimirlas[1] .

Además, acotó que el Senado ya se ha pronunciado en contra de la aplicación de una prohibición total de la publicidad, durante la tramitación del proyecto que dio origen a la ley N° 20.105, por cuanto se vulneraban las garantías constitucionales dispuestas en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agregó que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia también se ha pronunciado en el mismo sentido. Por último, entregó a la Comisión dos informes en derecho, elaborados por los abogados señores Francisco Zúñiga Urbina y Gastón Gómez Bernales, que avalarían su postura.

Respecto del uso de sustancias y aditivos en los productos de tabaco, recalcó que la Organización Mundial de la Salud ha establecido que cualquier prohibición al uso de determinadas sustancias debe apoyarse en evidencia científica y que la industria tiene el deber de informar a la autoridad las sustancias y aditivos utilizados en la manufactura de productos. Según su opinión, la empresa que representa daría pleno cumplimiento a esos requerimientos, ya que anualmente se informa al Ministerio de Salud sobre todos los componentes de cada uno de los cigarrillos que producen y, en los últimos cinco años, jamás se ha prohibido alguno de los aditivos que utilizan. Por lo tanto, establecer una prohibición genérica sin evidencia científica, tal como se promueve en el proyecto de ley, sería una medida de carácter arbitraria, que excedería lo recomendado por el Convenio Marco para el Control del Tabaco y vulneraría lo dispuesto en los numerales 21° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En el mismo orden de ideas, informó que en Chile el tabaco utilizado en la producción de cigarrillos es del tipo “burley”, el cual requiere la reincorporación de ciertas sustancias que se pierden durante el proceso de elaboración del cigarrillo. No obstante, ante una prohibición genérica, ese tabaco no podría ser utilizado, afectando a una gran cantidad de agricultores que se dedican a su cultivo, produciéndose un gran impacto social y económico en ese sector.

Finalmente, se refirió específicamente a la indicación N° 10, cuyo autor es el Senador señor Ruiz-Esquide y que se refiere al deber de la Industria de entregar información privada al Ministerio de Salud, ya que, a su juicio, excede lo recomendado por el Convenio Marco para el Control del Tabaco y vulnera las garantías constitucionales protegidas en los numerales 2°, 21°, 22° y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por último, precisó que el término “cabildeo” no se encuentra contemplado en el ordenamiento jurídico nacional y, eventualmente, una disposición que trate esa materia debiese contenerse en una ley general de “lobby” que regule a todas las industrias del país por igual y no sólo al sector tabacalero.

Comentarios y consultas

El señor Ministro de Salud expresó que la “proporcionalidad” que propugnaron los anteriores expositores debiese ser considerada por la Comisión al legislar, debido al daño que produce actualmente el tabaco en la población.

Añadió que Chile posee el triste récord internacional de ser el país con la tasa más alta a nivel internacional de fumadores juveniles y donde la tasa de mujeres fumadoras ha tenido el mayor avance.

Si bien reconoció que los tiempos entre una legislación y otra se han acortado, destacó que la emergencia sanitaria que produce el uso y abuso del tabaco en nuestro país requiere un nuevo marco legislativo, que al menos, cumpla con el Convenio Marco para el Control del Tabaco, que Chile ha suscrito.

Enseguida, adujo que la población de fumadores en nuestro país supera el 40% de la población y que 1 de cada 5 muertes es atribuida al uso de tabaco, lo cual debe priorizarse sobre las eventuales pérdidas económicas que pueda producir una nueva legislación.

A continuación, enfatizó los aspectos que, a juicio de su repartición, son los más relevantes:

1.- Es incorrecto señalar que el Ministerio de Salud no ha realizado acciones para prohibir el uso de aditivos, sino que, habiéndose confeccionado un reglamento sobre la materia, la Contraloría General de la República no tomó razón del mismo, al no ser parte de las atribuciones de esa Secretaría de Estado. Ese reparo se solucionaría mediante el presente proyecto de ley.

2.- Respecto de la publicidad del tabaco, concordó con su prohibición total.

3.- Sobre la fiscalización, indicó que se deben reponer las facultades de las Secretarías Regionales Ministeriales para participar del control de la normativa, por cuanto la actual vigilancia no ha dado los resultados esperados.

4.- En cuanto a la regulación de los lugares cerrados, se mostró partidario de la prohibición total de la posibilidad de fumar, ya que la experiencia ha demostrado la ineficacia de la separación de ambientes.

En ese contexto, recomendó que no se debe diferenciar el tipo de material de las construcciones que comprendan espacios cerrados, con el fin de determinar si le es aplicable o no la prohibición.

Concluyó su intervención precisando que la intención de su repartición es que con la nueva legislación disminuya en un 20% la prevalencia del consumo de tabaco en nuestro país, ya que el gasto total del país en medicina curativa por enfermedades producidas por el tabaco es de US $ 1.500.000.000 aproximadamente.

Posteriormente, el señor Ministro de Salud consultó a la representante de ACHIGA, cuánto del gasto invertido por los dueños de establecimientos gastronómicos para separar ambientes en sus locales fue hecho efectivamente por ellos y cuánto fue financiado por la industria tabacalera.

La señora Tamara López respondió que la inversión realizada fue de carácter privada y no entregó más antecedentes al respecto.

El Senador señor Ruiz-Esquide destacó que en la discusión se presenta claramente una diferencia de criterios, por cuanto este tema tiene fundamentalmente una incidencia sanitaria por sobre algún aspecto económico.

En segundo lugar, aclaró que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país no son una cortapisa para que el Congreso Nacional, en uso de sus facultades, pueda legislar libremente dentro del marco constitucional.

Seguidamente, recalcó que la presente iniciativa legal no prohíbe el consumo de tabaco, sino que tiene por finalidad proteger a los no fumadores de los efectos nocivos del humo de tabaco.

En otro aspecto, recordó que en su oportunidad suscribió el primer proyecto de ley que reguló el consumo de tabaco en nuestro país y ya en ese tiempo debió lidiar con empresas que recurrían al “lobby”, por lo que, junto con mencionar que el hecho de que algún término no esté contemplado actualmente en nuestra legislación no es obstáculo para regular una determinada materia, se mostró contrario al ocultamiento de información por parte de las empresas tabacaleras y comunicó que denunciará todo intento inadecuado de cabildeo a los parlamentarios.

En virtud de lo expuesto, enfatizó que, de una vez por todas, se debe valorar la vida de las personas por sobre el dinero, por lo que anunció su voto favorable a toda aquella medida que tienda a evitar la muerte de más personas por los efectos del tabaco.

El Senador señor Girardi consideró importante aclarar que las directrices impuestas por el Convenio Marco para el Control del Tabaco representa un mínimo exigible para los países que lo han suscrito, pero no limita a las legislaciones internas. Incluso, lo más probable es que sea insuficiente sus directrices en un país como Chile, que sufre una emergencia sanitaria derivada del consumo de tabaco.

En otro ámbito, hizo presente que la actividad de la industria tabacalera “mata” a personas, que son inducidas al consumo de tabaco a través de publicidad engañosa.

Asimismo, informó que un reciente estudio ha determinado que el consumo de tabaco produce 23.000 mutaciones en el ser humano, a pesar de que bastan 4 mutaciones para producir un cáncer.

Por lo anterior, concordó con el señor Ministro de Salud en que se deben reponer las facultades de la autoridad sanitaria en materia de fiscalización, ya que si no se cuenta con un sistema adecuado no se podrá aplicar la nueva legislación. Añadió que los juzgados de policía local no tienen capacidad para hacerse cargo del control de la normativa.

A su turno, el Senador señor Rossi resaltó la importancia del proyecto de ley en discusión, puesto que durante los últimos años no se ha podido disminuir la prevalencia del consumo de tabaco. Incluso, sobre el consumo infantil, informó que un 17% de los menores de 10 años consume tabaco.

Conforme con lo expuesto, si bien destacó que la medida más efectiva para disminuir su consumo es el alza de los impuestos a la venta de cigarrillos, sostuvo que debería adoptarse un conjunto de medidas en esa dirección, para provocar una fuerte caída en los niveles de prevalencia.

En ese sentido, destacó también que debe combatirse de manera drástica el contrabando de cigarrillos, que pone a disposición de la población cigarrillos de muy bajo costo.

Por otra parte, recalcó la necesidad de establecer adecuadamente la definición de espacios cerrados, para facilitar la fiscalización de los infractores a la normativa.

Finalmente, el Senador señor Uriarte enfatizó el compromiso de los miembros de la Comisión con el resguardo de la salud de las personas, que permitirá implementar acciones de alto impacto que permitan mejorar los índices sanitarios.

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INDICACIONES PRESENTADAS Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

ARTÍCULO ÚNICO

NÚMERO 2)

letra b)

El Senado aprobó en general el siguiente texto respecto del concepto de espacio interior o cerrado que se agrega al artículo 2° de la ley N° 19.419:

“Espacio interior o cerrado: aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal”.

Indicaciones números 1, 2 y 3 e Indicación número 4

Respecto de la letra b) del numeral 2) del artículo único del proyecto se presentaron las indicaciones números 1, del Senador señor Coloma, 2, del Senador señor Larraín Fernández y 3, del Senador señor Novoa, para sustituir la letra d) allí contenida por la siguiente:

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente de la existencia de puertas o ventanas y en que el material utilizado y la estructura sea de carácter permanente, y”.

Asimismo, se presentó la indicación número 4, del Senador señor Ruiz-Esquide, también para remplazar la letra d) que se propone incorporar al artículo 2° de la ley N° 19.419 por la siguiente:

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal. En las terrazas de los lugares públicos a que se refiere el artículo 11 de esta ley no se podrá fumar a menos que se asegure la libre circulación del aire y dispersión de los gases producidos por la combustión del tabaco.”.

Puestas en discusión las indicaciones, el Senador señor Ruiz-Esquide explicó que la indicación número 4 tiene por finalidad definir clara y precisamente los espacios interiores o cerrados, en los cuales no se podrá fumar, de modo que no se de lugar a interpretaciones que burlen su cometido.

El asesor del Senador señor Girardi, señor Sebastián Pavlovic indicó que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco plantea la protección de los ambientes libres de humo y en las directrices anexas al Convenio se contiene una definición de zona interior o cerrada que incluye todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros. En lo que respecta a permitir fumar en terrazas, aparte de la posibilidad que las vayan cerrando por etapas y se pase a llevar la finalidad de la ley, se presenta la posibilidad de filtraciones de humo y de partículas del humo de tabaco hacia los ambientes libres de humo en lugares interiores.

Agregó que en las legislaciones más avanzadas y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud se apunta a que no se pueda fumar incluso en las terrazas y la indicación del Senador señor Ruiz-Esquide al menos pretende asegurar la libre circulación del aire y la dispersión de los gases producidos por la combustión del tabaco.

El Senador señor Girardi estimó que esta es la oportunidad de elaborar una legislación que se ocupe adecuadamente y en forma definitiva de la protección de los ambientes libres de tabaco, por lo que propuso aprobar con modificaciones la indicación presentada por el Senador señor Ruiz-Esquide, incluyendo los términos contemplados en las directrices anexas al Convenio Marco.

La representante de Chile Libre de Tabaco, señora Lidia Amarales coincidió con lo sugerido por el Senador señor Girardi, esto es, hacerse parte de la definición internacional de espacio interior o cerrado, teniendo en consideración la protección de los niños que asisten a lugares como salones de té, restaurantes, que tienen terrazas con una pared y un techo, porque al ocupar los fumadores dicho sector contaminan igualmente a los niños, hecho que se ha comprobado con los exámenes pertinentes. Es más, aseveró, también está certificado que aquellos padres que fuman fuera de la casa transmiten elementos tóxicos del tabaco por medio de sus ropas.

El Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, expresó que en la medida que se proteja de la exposición al humo y partículas del tabaco a aquellas personas que no fuman se está cumpliendo el objetivo de la iniciativa, ya que mediciones efectuadas en lugares con ambientes separados revelan que no son útiles.

Sobre la incorporación de la prohibición de fumar en las terrazas de los lugares públicos en la oración final de la indicación número 4, presentada por el Senador señor Ruiz-Esquide, opinó que al tratarse el artículo 2° de una disposición que define diversos conceptos, resultaría más apropiado considerar dicha materia en el artículo 11.

El Senador señor Uriarte se refirió a las indicaciones números 1, 2 y 3, presentadas por los Senadores señores Coloma, Larraín Fernández y Novoa, respectivamente, señalando que poseen una característica distinta al excluir del concepto de espacio interior o cerrado a las estructuras de carácter temporal como lo son, por ejemplo, las carpas.

A continuación, el Senador señor Girardi expresó que la idea es impedir que se transgreda la definición de espacio interior o cerrado, por lo que no concordaba con la idea de descartar de la misma a las estructuras temporales, porque esa sería la vía para vulnerar la ley. Insistió en aprobar con modificaciones la indicación número 4 ajustando el concepto a las directrices anexas al Convenio Marco.

Las terrazas, añadió, son espacios claramente abiertos en los que sí se puede fumar, pero no se puede permitir la utilización de subterfugios para considerar como espacios abiertos estructuras que conforman espacios interiores o cerrados.

El Senador señor Uriarte manifestó tener una opinión distinta respecto a la prohibición de fumar en las terrazas, al tratarse de una materia que se vincula con la autonomía de la voluntad y la libertad de las personas, considerando, además, que en la definición de espacio cerrado van a quedar incluidas las estructuras temporales, tales como las carpas. Asimismo, señaló tener dudas sobre la interpretación de la ley al momento de calificar el caso de la terraza o los balcones de un edificio.

El Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, mencionó el caso de las estructuras que se ubican en las playas en época de verano, que tienen un techo y cuatro pilares, las que no se entenderían comprendidas en la definición de espacio interior o cerrado, por no tener paredes. Es así que las directrices anexas al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco recomiendan un techo y una o más paredes para la definición de espacio interior o cerrado, de modo que la terraza de un edificio puede tener un techo de protección para los rayos solares o la lluvia y no queda comprendida en el texto, puesto que no posee paredes.

La representante de Chile Libre de Tabaco, señora Lidia Amarales, precisó que si la definición no es redactada en forma inequívoca, el interesado en sobrepasarla va a encontrar el resquicio, tal como ocurre con algunos restaurantes que consideran como terraza un espacio vidriado y con una ventana en lo alto, en circunstancias que no lo es. Con todo, estimó que en general la población fumadora es comprensiva de las restricciones y si lo necesita sale a la calle a fumar, tal como ocurre en países con legislaciones más avanzadas donde, incluso en los parques, están determinados los lugares en que se permite fumar.

El Senador señor Girardi manifestó que una vez definido lo que constituye un espacio interior o cerrado, todo otro espacio es una terraza en la que se puede fumar.

- Puesta en votación la primera oración de la indicación número 4, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte, acordó aprobarla con modificaciones, definiendo al espacio interior o cerrado como aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.

El Senador señor Uriarte, respecto de la definición precedentemente aprobada, dejó constancia que de su texto se desprende que no impide fumar en terrazas públicas.

Tal interpretación fue refrendada por el Subsecretario de Salud Pública, quien aseveró que los lugares para fumadores podrán tener un techo, sin paredes, resultando razonable este criterio desde el punto de vista preventivo, porque algunas legislaciones permiten fumar sólo en aquellos lugares donde la persona se moje, o sea, lugares sin techo, lo que implica la exposición a riesgos que pueden provocar otras enfermedades.

El Senador señor Chahuán manifestó que sin perjuicio de haber aprobado la definición de espacio interior o cerrado, era importante tener presente que una legislación en extremo restrictiva podía desembocar en una legislación inaplicable.

El Senador señor Rossi llamó a no olvidarse que la finalidad de esta iniciativa es la protección del derecho de las personas a desarrollar sus actividades en ambientes libres de tabaco.

El Senador señor Ruiz-Esquide dejó constancia de la necesidad de establecer en el texto legal un plazo de adecuación para el cumplimiento de las obligaciones en él contenidas, atendidos los argumentos manifestados por las personas y entidades que se sienten afectados por sus disposiciones.

- A continuación, respecto de la segunda oración de la indicación número 4, el Senador señor Uriarte consultó cuál era la situación concreta que permitiría fumar en las terrazas de lugares públicos.

El asesor del Senador señor Giradi, señor Sebastián Pavlovic explicó que el lugar debe estar libre de cualquier aditamento, sea un toldo, un biombo, etcétera, que impida la libre circulación del aire y la dispersión de los gases producidos por la combustión del tabaco.

El Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, señaló que la redacción no deja en claro que el propósito es evitar que se fume en las terrazas de lugares públicos.

- Al tenor de las opiniones vertidas, el Senador señor Ruiz-Esquide retiró esta segunda oración contenida en la indicación número 4.

- Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Senador señor Uriarte, puso en votación las indicaciones números 1, 2 y 3, las que fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

- Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte, acordó modificar la letra b) del artículo 2° de la ley N° 19.419, en concordancia con otras enmiendas que reemplazan la frase “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

REAPERTURA DEL DEBATE EN SESIÓN DE 18 DE JULIO DE 2012

- En sesión de 18 de julio de 2012, el Senador señor Uriarte solicitó la reapertura del debate sobre el concepto de espacio interior o cerrado aprobado en la Comisión.

Reabierto el debate, el Senador señor Uriarte explicó que, habiéndose aprobado un texto similar a la norma contenida en las directrices anexas al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, se produjo el retiro por el Senador señor Ruiz-Esquide, de una parte de la indicación número 4, en lo relativo a la prohibición de fumar en las terrazas ubicadas en lugares públicos. Agregó que, después de analizar detenidamente el concepto de espacio interior o cerrado, se ha percatado que éste implica la prohibición de fumar en las terrazas, por lo que presentaba una proposición de modificación de la indicación número 4, en el sentido de permitir fumar sólo en las terrazas totalmente abiertas.

La proposición del Senador señor Uriarte consiste en agregar la siguiente oración final a la letra d) que se propone incorporar al artículo 2° de la ley N° 19.419: “No constituirán espacio interior o cerrado las terrazas totalmente abiertas ubicadas en lugares públicos”.

-La Comisión rechazó dicha proposición por 3 votos en contra, de los Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide, y 2 votos a favor de los Senadores señores Chahuán y Uriarte.

Indicación número 5

Respecto del numeral 3) del artículo único del proyecto, que modifica el artículo 3° de la ley N° 19.419, el Presidente de la República presentó la indicación signada con el número 5, cuyo propósito es remplazar el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto. Sin perjuicio de lo anterior, al interior de los locales de venta se podrán exhibir los productos de tabaco que se ponen a disposición del público en dicho establecimiento.”.

- Puesta en discusión la indicación número 5, el Senador señor Girardi manifestó su desacuerdo con la segunda oración del inciso primero propuesto para el artículo 3°, porque la publicidad efectuada por las tabacaleras tiene el objetivo de ocupar los espacios interiores de los locales de venta y, en algunos establecimientos se puede observar que, además, se coloca a la altura de la visual de los niños. Propuso establecer como uno de los criterios rectores la eliminación de la publicidad del tabaco, puesto que en Chile se expende tabaco en cualquier tipo de local comercial, tales como confiterías, almacenes, botillerías, restaurantes, etcétera, lugares a los cuales concurren los menores de edad.

Opinión distinta sostuvo el Senador señor Chahuán, quien expresó su temor de terminar beneficiando, por medio de la eliminación de toda publicidad del tabaco, a una empresa que concentre en forma monopólica el mercado, en circunstancias que a pesar de las restricciones que se están implementando la idea es mantener la posibilidad de competencia entre las compañías que se dedican al rubro.

El Senador señor Rossi recordó que la publicidad dirigida a menores es uno de los temas relevantes para reducir el consumo de tabaco, por lo que sugirió aprobar la indicación sin la segunda oración.

Por su parte, el Senador señor Uriarte estimó que la prohibición total de la publicidad del tabaco entraría en conflicto con el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, consagrado en el número 21° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La representante de Chile Libre de Tabaco, señora Lidia Amarales, indicó que el Convenio Marco se refiere tanto a la publicidad directa como a la indirecta y a la publicidad en los puntos de venta.

Añadió que Chile tiene la prevalencia más alta de fumadores jóvenes, que en un 35% empieza a fumar antes de los 11 años y si se mantiene la exhibición de productos al interior de los locales de venta será el medio para vulnerar las disposiciones legales, como ocurre en la actualidad al ubicar televisores de pantalla plana que reproducen avisos publicitarios sobre productos de tabaco.

En cuanto al tema de la inconstitucionalidad, informó que en Colombia las tabacaleras alegaron estar afectadas en el desarrollo de su actividad económica, resultando desechada su petición, porque se argumentó que no se les prohibía vender.

El Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, consideró que al menos en el lugar de venta se debe poder mostrar el producto de tabaco, porque éste ya está dando cumplimiento a las exigencias de advertencia en el rotulado y a la imagen impresa en las cajetillas. Si no es así, la elección del producto va a quedar al arbitrio del comerciante que los expende.

Agregó que exhibir los productos de tabaco al interior de los locales de venta no constituye publicidad, sino que consiste en una necesaria información para el consumidor.

El asesor del Senador señor Giradi, señor Sebastián Pavlovic, explicó que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco en su artículo 13, numeral 1 establece que las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco y en el numeral 2 dispone que cada Parte, de conformidad con su Constitución o principios constitucionales, procederá a una prohibición total o a las restricciones que le sean posibles.

Continuó diciendo que nuestro orden constitucional permite restricciones severas para actividades comerciales como es el caso de la venta de artículos pirotécnicos sujeta a reglamentación y la venta de armas.

Sobre los ejemplos mencionados por el asesor señor Pavlovic, el Senador señor Uriarte observó que dichas actividades están restringidas o prohibidas porque se ajustan a las excepciones contempladas en el numeral 21° del artículo 19 de la Constitución Política.

El asesor del Senador señor Giradi, señor Sebastián Pavlovic, finalizó sus palabras señalando que permitir la exhibición de los productos de tabaco puede significar que las tabacaleras busquen la manera de acomodar las cajetillas de una manera que sobrepasen el límite de dos metros cuadrados que actualmente existe para los anuncios y también para que la advertencia sobre el daño que provoca el tabaco no se pueda apreciar.

Los Senadores señores Girardi y Rossi solicitaron votación separada de las dos oraciones que conforman el inciso primero del artículo 3° que se propone en la indicación número 5.

- Puesta en votación la primera oración de la indicación número 5: “Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto”, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

- Seguidamente, el Presidente de la Comisión puso en votación la segunda oración de la indicación número 5: “Sin perjuicio de lo anterior, al interior de los locales de venta se podrán exhibir los productos de tabaco que se ponen a disposición del público en dicho establecimiento”, la que fue rechazada por 3 votos en contra, de los Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide, y 2 votos a favor de los Senadores señores Chahuán y Uriarte.

Indicación número 6

El Senador señor Ruiz-Esquide presentó la indicación signada con el número 6, cuyo objetivo es remplazar el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.419 de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, incluso al interior de los lugares de venta. La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad encubierta. Se entiende por publicidad encubierta aquella destinada a promocionar, comunicar, recomendar, promover o publicitar elementos o imágenes relacionados con la marca de productos de tabaco, como logotipos, asociación de colores, accesorios tales como encendedores, ceniceros o cigarreras, y la presencia de personas o personajes fumando en medios de comunicación masiva que están destinados a público menor de edad, accesibles libremente por ellos o en el horario permitido para menores.”.

Al iniciarse el estudio de la indicación número 6, el Senador señor Girardi sostuvo que su propósito es regular la publicidad que respecto de sus productos realizan las compañías tabacaleras, particularmente de aquella que se desarrolla de manera encubierta o indirecta.

El Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, explicó que, en esta materia, el texto aprobado en general por el Senado, en la letra b) de su numeral tercero, prohíbe la publicidad mediante medios indirectos o encubiertos, al disponer: “La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada a través de placement financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos y, o marcas de productos hechos de tabaco”. Habida cuenta de ello, manifestó la conveniencia de analizar una indicación que recoja dicha redacción conjuntamente con la indicación número 6.

En ese sentido, el Senador señor Girardi solicitó a la Secretaría de la Comisión la redacción de un texto que considere la indicación número 6 y el texto aprobado en general por el Senado en la letra b) del numeral 3), debiendo revisarse la utilización de la expresión “placement” que se contiene en ese último texto.

En sesión de 31 de julio de 2012, se revisó una proposición del siguiente tenor, que se agrega, en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la oración “Se prohíbe la publicidad del tabaco y de las marcas relacionados con dicho producto.”

“Quedan comprendidas dentro de esta prohibición:

a) Toda publicidad encubierta destinada a promocionar, comunicar, recomendar, promover o publicitar elementos o imágenes relacionados con la marca de productos de tabaco.

b) Toda publicidad indirecta realizada por medio de la representación del tabaco en la producción de los medios de entretenimiento, financiada por la industria del tabaco, en los que se muestra el consumo de productos de tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

c) La presencia de personas o personajes fumando en medios de comunicación masiva, que estén destinados a público menor de edad, que acceda libremente a ellos o en el horario permitido para menores.”.

El Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, se manifestó conforme con la redacción propuesta. Sin embargo, consideró apropiado reemplazar la palabra “representación” por “inclusión” y eliminar la frase “financiada por la industria del tabaco”, la que considera innecesaria, debido a que obliga a probar una situación compleja y, en su opinión, es conveniente que la redacción sea de mayor amplitud para evitar la exhibición de imágenes relacionadas al tabaco en medios de comunicación, con independencia del financiamiento de dicha actividad.

El Senador señor Uriarte expresó sus reparos sobre la constitucionalidad de la proposición, en el sentido de que podría afectar la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 12° de la Constitución Política de la República, sobre libertad de emitir opinión y de informar y, a modo de ejemplo, se refirió a la situación en que quedarían las producciones extranjeras que son exhibidas en nuestro país.

El Senador señor Girardi opinó que los instrumentos publicitarios que ocupa actualmente la industria tabacalera tienen una mayor sutileza, pero, a la vez, una mayor eficacia, que se demuestra en los altos índices de prevalencia en la población.

Agregó que en otros sectores económicos también se contemplan prohibiciones de publicidad en pos de la consecución de un bien superior de carácter sanitario y, si alguien estima que eventualmente se vulneraría alguna garantía protegida constitucionalmente, es libre de recurrir ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Por lo tanto, precisó que su posición en esta materia es ser muy estricto en la reglamentación.

Por su parte, el Senador señor Chahuán adujo que, si bien se imponen algunas limitaciones a la garantía establecida en el numeral 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es tarea del legislador disponer ciertas restricciones cuando se debe resguardar un bien superior, que en este caso es la salud de la población. Coincidió por tanto que, al ser cada vez más sutil la publicidad del tabaco, debe ser restringida.

A su turno, el Senador señor Uriarte indicó que, no obstante estar de acuerdo con la totalidad de las medidas que deban adoptarse para controlar el tabaquismo, reiteró que su posición tiene como objetivo evitar que las normas aprobadas por la Comisión adolezcan de algún vicio de constitucionalidad.

Al respecto, el Senador señor Girardi recordó que en materia de fuegos artificiales no sólo se prohibió la publicidad, sino que también se impidió su uso, salvo a entidades especializadas. Añadió que una prohibición similar también se ha establecido en la publicidad de ciertos alimentos. Por ello, manifestó estar de acuerdo en impedir las apariciones de personas fumando en toda producción emitida en directo o de carácter masivo. Sin embargo, mencionó que se podría contemplar una excepción tratándose de producciones de cine arte.

El Senador señor Chahuán propuso restringir el “placement” en espectáculos masivos, teleseries y producciones emitidas en directo a la población, aunque coincidió que es difícil limitarlo en producciones extranjeras.

A modo de resolver la discrepancia, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, planteó reglamentar las producciones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

A su vez, el Senador señor Uriarte propuso limitar el “placement” en un horario determinado, sin diferenciar el tipo de producción de que se trate.

El Senador señor Girardi reparó que el tabaco es negativo tanto para los niños como para los adultos, por lo que debe restringirse también que dicha publicidad llegue a estos últimos.

El Senador señor Rossi recalcó que el mayor problema se produce en la fiscalización de producciones internacionales. Añadió que lo que sí debe evitarse es la aparición de alguna marca determinada de productos de tabaco.

La Comisión acordó que, en una próxima sesión, se revise un nuevo texto que considere las observaciones planteadas.

REAPERTURA DEL DEBATE EN SESIÓN DE 14 DE AGOSTO DE 2012

El Senador señor Uriarte dio comienzo a la sesión haciendo un breve recuento de la tramitación del presente proyecto, toda vez que en la última reunión quedaron algunos temas pendientes. La primera de ellas relacionada con la publicidad encubierta o placement. En tanto, la segunda sobre la posibilidad de facultar a las municipalidades para que, en ciertos bienes nacionales de uso público, se pudiese prohibir fumar.

En ese contexto, solicitó a los miembros de la Comisión reabrir el debate y mejorar la redacción de aquellas normas que no generen consensos.

A ese respecto, el Senador señor Rossi mostró su desacuerdo con la decisión de que el presente proyecto, una vez tratado por la Comisión de Salud, pase a la Comisión de Agricultura, ya que se trata de un asunto netamente sanitario. Además, manifestó que ha habido una campaña sistemática de los medios de comunicación, probablemente dirigida por ciertos grupos de presión, con el objetivo de que en la resolución del proyecto prime el interés económico por sobre la salud de la población, a pesar de que en este tema la Comisión ha tenido plena coincidencia con el Ministerio de Salud, por lo que, en definitiva, expresó su deseo de que aquello se mantenga en lo que resta de la tramitación de la iniciativa.

Agregó que los medios de comunicación han desarrollado una campaña de descrédito del proyecto, ya que llevaron la discusión a situaciones que incluso faltaban a la verdad o se referían a votaciones que nunca ocurrieron, para hacer una caricatura del proyecto de ley.

Por lo anterior, solicitó a los miembros de la Comisión mantener la firmeza de sus posiciones y tener claro que los problemas laborales o económicos de ciertos sectores no deben solucionarse a costa de la salud de la población.

En último término, razonó, lo que se está discutiendo es sólo adecuar la legislación a los compromisos internacionales adoptados por Chile al suscribir el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del Tabaco.

Sobre la indicación que trataba la prohibición de la publicidad encubierta del tabaco, el Senador señor Rossi recordó que la Comisión ya había adoptado un acuerdo para prohibirla.

Seguidamente, el Senador señor Girardi acotó que ha habido consenso en que no puede existir un pago de las tabacaleras a la televisión con el objetivo de que aparezcan personas fumando, tal como se ha hecho en ciertas producciones cinematográficas.

Añadió que también ha habido acuerdo en que en los programas en vivo para niños se evite la aparición de personas fumando.

En definitiva, reflexionó, el problema se presenta en la producción creativa, es decir, en cine o teleseries. En ese sentido, señaló que ningún miembro de la Comisión ha planteado la posibilidad de que se prohíba la exhibición en televisión de películas antiguas en que aparezca gente fumando. Para ello, planteó que una posible solución al dilema sería establecer algunas restricciones horarias.

A continuación, el Senador señor Girardi explicó que el principal fundamento de las limitaciones que se intentan incorporar a la publicidad del tabaco, son los estudios de diversas organizaciones científicas que indican que el factor que más influencia el inicio del consumo de tabaco en niños y adolescentes, junto con los elementos que se adicionan a los cigarrillos, es la exhibición de imágenes de personas que ellos admiran, fumando.

Conforme con lo expuesto, solicitó consensuar una solución razonable que no atente contra la producción creativa, sino que, principalmente, se centre en la transmisión a niños de imágenes en vivo en que aparezcan personas consumiendo tabaco.

A su turno, el Senador señor Chahuán aclaró que no es el deseo de la Comisión prohibir que en teleseries o producciones cinematográficas aparezca gente fumando, lo cual, además, sería muy difícil de fiscalizar, sin perjuicio de que pudiese establecerse la obligación de que se incluyan advertencias sanitarias al comienzo o final de su exhibición.

Luego, recalcó que lo que se ha tratado de impedir es que haya un pago proveniente de las tabacaleras para promover la exhibición de imágenes de personas fumando o patrocinando a ciertas marcas de cigarrillos. Destacó que esa norma sólo se aplicaría a las nuevas producciones.

Por otra parte, el Senador señor Rossi hizo presente una información que da cuenta de la existencia de estudios que demuestran que un 35% de los nuevos consumidores son influidos por la publicidad, ya que los menores de edad se vuelven adictos al tabaco al seguir patrones o modelos de otros fumadores. Además, precisó que si alguien no comienza a fumar antes de los 18 años, es muy improbable que lo haga posteriormente.

Respecto de ese punto, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, adujo que está demostrado que la exhibición de imágenes a niños y jóvenes, en las que aparecen personas fumando o en las que se hace apología del tabaco, produce un aumento de la adicción y, por lo tanto, ese es el motivo por el cual las compañías tabacaleras invierten con ese propósito. Incluso, añadió, en la industria cinematográfica estadounidense, la aparición de personas fumando en una producción cinematográfica, hace que inmediatamente sea calificada para mayores de 18 años.

Por lo anterior, propuso una norma del siguiente tenor:

“Queda asimismo prohibido que se financien producciones en medios de comunicación masivos por compañías de tabaco que obliguen a mostrar personajes fumado o que se emitan programas en vivo, antes de las 22:00 horas, en que los personajes aparezcan fumando.”.

El Senador señor Rossi advirtió que la prohibición del financiamiento de las tabacaleras ya se encuentra contemplada en la disposición del proyecto de ley que proscribe la publicidad del tabaco. En relación con la segunda idea, manifestó su conformidad y exhortó a los demás miembros de la Comisión a apoyar el planteamiento del Ejecutivo, propuesta compartida por el Senador señor Girardi.

El Senador señor Uriarte expresó que, si bien concuerda con el fondo de la idea planteada, se requiere un perfeccionamiento de la redacción, toda vez que lo que se debe impedir es que las tabacaleras financien producciones donde se haga publicidad de una situación que induzca al consumo de tabaco.

Sin embargo, sostuvo que los legisladores, siguiendo el mandato constitucional, no pueden prohibir totalmente una actividad lícita, como la publicidad, sino que sólo regularla.

A su turno, la Diputada señora Girardi precisó que, de acordarse una restricción horaria a las exhibiciones de imágenes en medios de comunicación, debiera aplicarse a todas las producciones y no sólo a aquellas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

El Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, aclaró que la indicación que ha propuesto prohíbe que la industria tabacalera financie producciones a cambio de que aparezca un actor fumando y, en segundo lugar, proscribe que en las transmisiones en vivo en horario para menores aparezcan personajes fumando o haciendo apología del cigarrillo.

El Senador señor Pizarro, quien reemplazó al Senador señor Ruiz-Esquide, explicó que este último le informó que no tenía inconveniente en que se votara la indicación número 6 por él presentada. Sin embargo, adelantó su abstención ante dicha votación, ya que discrepa del contenido de la propuesta. En igual posición se manifestó ante la norma que permitiría que los municipios pudiesen determinar que en algunos bienes nacionales de uso público se prohíba fumar.

El Senador señor Girardi, como una forma de llegar a un acuerdo, planteó la siguiente redacción alternativa a la disposición indicada por el señor Secretario de Estado, modificando la indicación número 6, incorporando un inciso tercero, nuevo al artículo 3° de la ley N°19.419:

“Asimismo, se prohibirá que en programas en vivo, emitidos antes de las 22:00 horas, aparezcan personas fumando o señalando características favorables al consumo de productos de tabaco”.

El Senador señor Chahuán prefirió que en vez de “las 22:00 horas”, se diga “horario permitido para menores”.

El Senador señor Rossi, por su parte, requirió que la medida se aplique a todos los medios de comunicación masiva y no sólo a la televisión.

Al analizar la propuesta presentada, el Senador señor Pizarro expresó sus dudas en cuanto a su contenido, por cuanto la acepción “medios de comunicación masiva” es muy amplia y considera formatos imposibles de fiscalizar, con lo que sólo se fomentará el despliegue de los medios que estén en esta última situación.

En definitiva, añadió, se incurriría en una censura sin sentido, perjudicando los objetivos principales del proyecto, referidos a la limitación de la influencia nociva de la publicidad a los menores que están propensos a iniciarse en el consumo de tabaco.

Por último, aclaró que su postura frente a este tema no está condicionada por presiones de las empresas tabacaleras.

Enseguida, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, sostuvo que la ley vigente ya contiene una norma que limita la publicidad en ciertos dominios de Internet.

Sobre la propuesta efectuada, reiteró que sólo afectaría a la emisión de programas de televisión en vivo.

El Senador señor Pizarro exhortó a los miembros de la Comisión a no caer en posiciones extremas y limitarse a restringir el financiamiento de las tabacaleras a los medios, lo cual, por lo demás, deberá ser debidamente probado.

A continuación, el Senador señor Rossi, a fin de reforzar su opinión en el tema en comento, evocó el ejemplo de la industria cinematográfica estadounidense, que modifica la calificación etárea de la película cuando aparece gente fumando. Además, hizo presente que muchas legislaciones comparadas contemplan restricciones a las emisiones de televisión.

Luego, el Diputado señor Accorsi planteó la conveniencia de retomar los objetivos primordiales de la iniciativa legal, destrabando el asunto en comento, para lo cual propuso que al Consejo Nacional de Televisión y al Consejo de Calificación Cinematográfica, en conjunto con el Ministerio de Salud, se les otorgue la potestad de regular la exhibición de imágenes de tabaco, a fin de dar mayor flexibilidad a su tratamiento.

En otro aspecto, planteó que otra posibilidad es que, ante la exhibición de imágenes relacionadas con el tabaco, sea obligatorio realizar alguna advertencia sanitaria al comienzo o al final de la obra o producción.

El Senador señor Girardi advirtió que la ley no debe acomodarse a los intereses económicos, sino que debe promoverse la situación contraria.

En ese orden de ideas, recalcó que existe mucha evidencia científica del daño provocado por la publicidad del tabaco, por lo que, en especial, se debe proteger a los menores de edad, que son más propensos a ella.

Ante esa afirmación, el Senador señor Pizarro pidió sincerar las posiciones y, definitivamente, debatir la prohibición total del tabaco.

A su vez, el Senador señor Girardi solicitó volver a la discusión de la indicación presentada por el señor Ministro de Salud, la que consideró adecuada, sin perjuicio de que también se agreguen restricciones a la radiodifusión.

Seguidamente, el Senador señor Rossi destacó que en nuestro país existe abundante legislación especial para los menores de edad, puesto que la publicidad abusa de la credibilidad de los niños.

El Senador señor Pizarro hizo presente que una prohibición de la publicidad afecta tanto a adultos como a menores de edad.

En otro ámbito, el Senador señor Uriarte recordó que la discusión debe centrarse en las ideas matrices del proyecto que, en general, apuntan a la prohibición del consumo de tabaco en espacios cerrados y hacer más difícil la posibilidad de que se publiciten esos productos. Asimismo, señaló que debían tenerse presente en este análisis las leyes que regulan el Consejo Nacional de Televisión y la Calificación Cinematográfica.

Por su parte, el señor Ministro de Salud solicitó proteger a los menores de edad, a quienes se les induce a iniciarse en el tabaco mediante lo que se denomina “publicidad indirecta”, en especial, en las producciones en vivo emitidas en horario para menores y propuso la revisión del siguiente texto:

“Asimismo, se prohibirá en programas transmitidos en vivo, en horario permitido para menores, por televisión y radio, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.”.

Al respecto, el Senador señor Pizarro advirtió que de esa forma sólo se emitirán programas “envasados”, para burlar la normativa, incluso, en aquellos casos en que haya sido grabado minutos antes de su emisión.

El Senador señor Girardi precisó que sólo se está haciendo alusión a que las producciones creativas, como cine y teleseries, pueden tener un tratamiento distinto a los programas emitidos en vivo en horario para menores. En tanto, para evitar que se burle la ley, propuso que la restricción afecte a los programas transmitidos en vivo y a sus repeticiones. Además, y para evitar dificultades en la fiscalización de la normativa, planteó que las restricciones queden sujetas a un horario determinado.

Sobre esta última opinión, el Senador señor Pizarro consideró que la prohibición total de la publicidad es suficiente, por lo que establecer otras restricciones horarias sólo complicará la aplicación de la normativa.

El Jefe de la Oficina de Tabaco del Ministerio de Salud, señor Javier Cruz, explicó que la transmisión “en vivo” no está necesariamente referida a la transmisión inmediata de las imágenes, lo que sí ocurre en una emisión “en vivo y en directo”.

El Senador señor Pizarro expresó que esa distinción no está recogida en nuestra legislación. Luego, requirió que la palabra “placement” sea recogida en el idioma castellano.

Terminado el debate, la Secretaría de la Comisión dio lectura a la siguiente redacción, que estaría introduciendo enmiendas a la indicación número 6 del Senador señor Ruiz-Esquide:

“Asimismo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, en horario permitido para menores, por televisión o radio, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.”.

- Puesta en votación la indicación número 6, fue aprobada con modificaciones por la mayoría de los miembros de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi y Rossi. Votó en contra el Senador señor Pizarro y se abstuvo el Senador señor Uriarte.

-El texto que se aprobó corresponde al siguiente inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 19.419:

“Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.”.

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Concluida la votación, se produjo un intercambio de opiniones entre el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich y el Senador señor Pizarro, quien recalcó que jamás ha tenido relación con alguna tabacalera, ni ha recibido dineros de esas empresas y, si está tratando de ayudar a legislar, es porque, en su opinión, se ha llegado a límites absurdos en las restricciones a los fumadores, tratando de conseguir objetivos positivos –que comparte-, referidos a disminuir el consumo de tabaco. Por último, señaló conocer muchas personas que han muerto de cáncer y sufren los efectos del tabaco, pero también entiende que la gente posee autonomía de la voluntad y tiene derecho a resguardar su intimidad personal.

El Senador señor Uriarte indicó que en la Comisión cada integrante tiene el derecho legítimo a hacer valer sus posturas.

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Indicaciones números 7, 8 y 9

Los Senadores señores Coloma, Larraín Fernández y Novoa presentaron las indicaciones números 7, 8 y 9, respectivamente, para eliminar la letra b) del numeral 3, que extiende la prohibición de la publicidad del tabaco o de elementos de la marca a la publicidad indirecta realizada a través de “placement” financiado por la industria del tabaco.

Puestas en votación las indicaciones número 7, 8 y 9 fueron rechazadas por tres votos en contra, de los Senadores señores Chahuán, Girardi y Ruiz-Esquide, y una abstención del Senador señor Uriarte.

Indicación número 10

El Senador señor Ruiz-Esquide presentó la indicación número 10, que agrega el siguiente inciso nuevo al artículo 3°:

“Las compañías tabacaleras deberán informar al Ministerio de Salud anualmente el detalle de sus gastos destinados a promoción y cabildeo, los destinatarios de sus recursos y sus contratos, convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de Responsabilidad Social Empresarial.”.

Respecto de la indicación número 10, el Senador señor Ruiz Esquide manifestó la conveniencia de analizar el uso de la expresión “cabildeo” en un texto legal, y la referencia al desempeño de las actividades desarrolladas bajo el concepto de responsabilidad social empresarial, toda vez que este último término, explicó, carece de precisión.

Por otra parte, el Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, expuso que no se encuentra dentro de las facultades del Ministerio de Salud el registro y control de los gastos en materia publicitaria que realizan las empresas del sector tabacalero. Agregó que la referida información consta en los registros contables de dichas empresas, las que son debidamente fiscalizadas por otros servicios del Estado. En ese sentido, manifestó que, de aprobarse la indicación en estudio, se produciría una duplicidad de funciones entre el Ministerio de Salud y los respectivos organismos fiscalizadores.

El Senador señor Ruiz- Esquide explicó que la indicación pretende favorecer el conocimiento de las campañas publicitarias que desarrollan las empresas tabacaleras, con el objeto de determinar si es que existen gastos por dicho concepto que hubieren sido encubiertos, por lo que abogó por la aprobación de la indicación en estudio.

El Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, agregó que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria la denominada ley de lobby, en cuyo contexto se regula en detalle esta materia.

El Senador señor Ruiz- Esquide señaló que la indicación pretende resolver la problemática del lobby de la misma manera que la ley que sobre la materia se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria en la Cámara de Diputados, por lo que abogó por la aprobación de la indicación en estudio.

A continuación, el Senador señor Chahuán sostuvo que la indicación número 10 adolece de un vicio de inconstitucionalidad. Por otra parte, agregó que la actividad de la promoción o cabildeo debe ser abordada en detalle mediante el proyecto de ley sobre la actividad de lobby, por lo que en su oportunidad votará a favor de la aprobación de dicha iniciativa.

Puesta en votación la indicación número 10, fue aprobada por tres votos a favor, de los Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz- Esquide, y dos votos en contra de los Senadores señores Chahuán y Uriarte.

Indicaciones números 11,12 y 13

Los Senadores señores Coloma, Larraín Fernández y Novoa, presentaron las indicaciones números 11, 12 y 13, respectivamente, para agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 3° de la ley N° 19.419:

“Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.

Esta indicación tiene por objeto reponer la disposición suprimida por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Puestas en votación las indicaciones números 11, 12 y 13, fueron rechazadas por tres votos en contra, de los Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz- Esquide y dos votos a favor, de los Senadores señores Chahuán y Uriarte.

Indicación número 14

El Presidente de la República presentó la indicación signada con el número 14, para remplazar en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.419, la frase “, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán” por la palabra “deberá”.

En relación a la indicación número 14, el Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, explicó que ella se vincula a la eliminación de las acciones de publicidad que desarrollan las empresas tabacaleras.

Puesta en votación la indicación número 14, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz- Esquide y Uriarte.

Indicación número 15

El Presidente de la República presentó la indicación número 15, para sustituir en el inciso tercero del artículo 6° aprobado en general por el Senado, la conjunción disyuntiva “o” que aparece en la última oración por la conjunción copulativa “y”, de manera que las nuevas advertencias sobre el daño del tabaco que deben figurar en los envases abarquen toda la producción nacional y la importada.

Puesta en votación la indicación número 15, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Indicaciones números 16, 17 y 18

Los Senadores señores Coloma, Larraín Fernández y Novoa, presentaron las indicaciones números 16, 17 y 18, respectivamente, cuyo propósito es eliminar el inciso quinto que se agrega al artículo 6°. Dicho inciso quinto nuevo regula la situación de los saldos en bodega de los envases con las advertencias antiguas sobre los daños del tabaco.

En lo relativo a estas indicaciones, el Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, explicó que pretenden resolver la problemática contenida en la legislación actualmente vigente, toda vez que en ella no se establece un plazo para dar cuenta a las empresas tabacaleras que cuenten con saldos de productos en sus bodegas respecto al cambio en las advertencias por parte del Ministerio de Salud.

Puestas en votación la indicaciones número 16, 17 y 18, fueron rechazadas por tres votos en contra, de los Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz- Esquide y dos votos a favor, de los Senadores señores Chahuán y Uriarte.

Indicación número 19

El Presidente de la República presentó la indicación número 19, para eliminar el inciso final del artículo 6° de la ley N° 19.419, en concordancia con la prohibición absoluta de publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

El inciso final del artículo 6° de la ley N° 19.419 preceptúa que los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia confeccionada en los términos de este artículo deberá ocupar el 50% del aviso.

Puesta en votación la indicación número 19, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Indicación número 20

El Senador señor Ruiz-Esquide presentó la indicación número 20, que agrega el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 6° de la ley N° 19.419:

“Las advertencias sanitarias indicadas siempre deberán estar a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.”.

Puesta en votación la indicación número 20, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz- Esquide y Uriarte.

Indicación número 21

El Senado aprobó en general un número 8) del artículo único que reemplaza, en el artículo 9° de la ley 19.419, la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

El Presidente de la República presentó la indicación signada con el número 21, para remplazar el número 8) del proyecto aprobado en general por el siguiente:

“8) Modifícase su artículo 9° del siguiente modo:

a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Elimínase del inciso segundo el término “los” en la oración “El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias”.

c) Elimínase del inciso segundo la oración “que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos”.”.

Al iniciarse el análisis de la indicación número 21, el asesor señor Jorge Hübner reseñó que su propósito radica en eliminar el aumento del riesgo o del daño en la salud para el consumidor de los productos hechos con tabaco.

A continuación, el Senador señor Uriarte explicó que esta materia se vincula al uso de aditivos, esto es, de aquellos elementos que favorecen la adicción al tabaco de las personas que lo consumen, lo que eleva los índices de las enfermedades que de ello derivan.

El Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, manifestó que la inclusión de aditivos en los productos hechos con tabaco produce adicción, principalmente entre los jóvenes. Agregó que ello resulta ser de suyo relevante, habida cuenta que en nuestro país hay serios problemas de adicción entre la población juvenil, toda vez que cerca de un 70% de los jóvenes entre 13 y 15 años ha consumido tabaco alguna vez, y más de un 30% lo consume periódicamente. En ese sentido, detalló que las empresas del sector han aumentado la calidad y el nivel de los aditivos que utilizan en sus productos, a objeto de inhibir el sabor del tabaco y el acoplamiento de la nicotina a los receptores del sistema nervioso central, lo que aumenta la probabilidad de enfermar de cáncer. Por ello, añadió, se debe reducir la cantidad de los aditivos que producen tales efectos, debiendo permitirse que el Ministerio de Salud pueda regular en detalle dicha materia.

El Senador señor Girardi sostuvo que no se debe establecer arbitrariamente la prohibición de los aditivos, toda vez que en esta materia el Ministerio de Salud debe realizar una serie estudios para regular esta materia. Con todo, coincidió en la relevancia de considerar el vínculo que existe entre los aditivos y las altas tasas de adicción al tabaco entre la población juvenil. Por ello, expuso que dicha Secretaría de Estado debe enumerar en detalle los aditivos que pueden ser utilizados, debiendo prohibirse aquellos que generan efectos tóxicos o que favorezcan la adicción de los consumidores.

Puesta en votación la letra a) de la indicación número 21, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte. El texto de la letra a) queda como sigue:

“a) Reemplázase en los incisos primero y segundo la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

Las votaciones de las letras b) y c) de la indicación número 21 quedaron pendientes.

En sesión de 31 de julio de 2012, respecto de las letras b) y c) de la indicación número 21, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich expresó que su repartición, en materia de combate al tabaquismo, ha realizado todos los esfuerzos que la legislación le permite. A modo de ejemplo, señaló que se logró prohibir los productos que contienen nicotina y que no generen combustión, como los cigarrillos electrónicos.

Puestas en votación las letras b) y c) de la indicación número 21, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Indicación número 22

El Senador señor Ruiz-Esquide presentó la indicación número 22, dirigida al inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.419. El texto de la indicación consta de dos partes, la primera para eliminar las expresiones “podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. Asimismo,”. La segunda parte de la indicación propone agregar la siguiente oración final: “Se prohíbe el uso de aditivos y sustancias destinadas a alterar el olor, el sabor o la absorción del humo del tabaco; incluyendo mentol, miel, colorantes, saborizantes o aromatizantes de cualquier tipo.”.

- Atendida la aprobación de la indicación número 21, la Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide.

Indicación número 23

El Presidente de la República presentó la indicación número 23, cuya finalidad es intercalar en la ley N° 19.419, los siguientes artículos 9° bis y 9° ter, nuevos:

“Artículo 9° bis.- Se prohíbe en los productos de tabaco, en cualquiera de sus partes o componentes, los siguientes aditivos, independiente de su forma o modo de empleo:

a) Saborizantes y aromatizantes naturales, idénticos a naturales y artificiales;

b)Especies vegetales en cualquiera de sus partes o formas de presentación, tales como, frutilla, uva, naranja, clavo de olor, canela, piña, vainilla, coco, regaliz, guinda, cacao o café;

c) Chocolate y manteca de cacao;

d) Vitaminas, aminoácidos, ácidos grasos esenciales, cafeína, taurina y guaraná;

e) Extractos, sumos, jugos de frutas, verduras o hierbas, y

f) Azúcar en todas sus formas, dextrosa, glucosa, jarabe de glucosa y miel.

Artículo 9° ter.- Se prohíbe en los productos de tabaco destinados al consumo sin combustión previa, en todas sus formas, substancias estabilizadoras de humedad, agentes de relleno, edulcorantes, acentuantes de sabor, azúcar en todas sus formas, dextrosa, glucosa, jarabe de glucosa y miel.”.”.

Respecto de la indicación número 23, el Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, explicó que la expresión saborizantes y aromatizantes naturales incluye al mentol.

Por su parte, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, reiteró que la Cartera a su cargo ha realizado todos los esfuerzos que la legislación le permite para combatir el tabaquismo. Sin embargo, explicó, la Contraloría General de la República representó el decreto N° 6, del Ministerio de Salud, de 2011, que regulaba el uso de aditivos en los productos de tabaco, por cuanto el Ministerio de Salud no tenía las atribuciones pertinentes para ello.

En el decreto mencionado, informó, se prohibía la utilización de ciertos aditivos en los cigarrillos, que no tuviesen por objeto la reposición de elementos que se pierden durante su proceso de elaboración.

Seguidamente, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, ejemplificó el uso de aditivos con la situación del mentol, que produce un efecto anestésico que hace que la sensación irritante del tabaco se minimice. Por lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos ha prohibido su utilización. Agregó que otros productos hacen que la nicotina se metabolice más lento y, por tanto, figure en la sangre en niveles superiores.

En definitiva, explicó que dada la resolución del máximo órgano contralor, es necesario contar con una ley que otorgue la atribución al Ministerio de controlar el uso de aditivos, además de establecer la obligación de que la industria informe anualmente todos los productos que incorpora a los cigarrillos.

Finalmente, en cuanto a la normativa legal sobre los aditivos, se mostró partidario de ser precisos en su regulación.

Puesta en votación la indicación número 23, que agrega los artículo 9° bis y 9° ter a la ley N° 19.419, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

REAPERTURA DEL DEBATE EN SESIÓN DE 14 DE AGOSTO DE 2012

En relación con la situación de la disposición que prohíbe la utilización de aditivos en la fabricación de cigarrillos, el señor Ministro de Salud indicó que retiraba la letra f) del artículo 9° bis y el artículo 9° ter, nuevos, propuestos por el Presidente de la República en la indicación número 23.

Al respecto, el Senador señor Rossi expresó que la nueva fórmula propuesta subsana un problema que se había presentado con los agricultores de tabaco, quienes se oponían a la proscripción del azúcar como aditivo.

- Puesta en votación la indicación número 23, en los términos planteados, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Pizarro, Rossi y Uriarte.

Indicaciones números 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30

Los Senadores señores Coloma, Larraín Fernández y Novoa, formularon las indicaciones números 24, 25 y 26, respectivamente, para sustituir en el número 3 de la letra b) del artículo 10 de la ley N° 19.419 que fue aprobado en general, la expresión “medicamentos o alimentos” por “medicamentos”.

El número 3 de la letra b) que se aprobó en general –referido a la prohibición de fumar que recae sobre ellos- dice:

“Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos”.

Las indicaciones números 24, 25 y 26 están relacionadas con las indicaciones números 28, 29 y 30 -de los mismos Senadores-, ya que en estas últimas se propone agregar una letra d) al artículo 10 de la ley N° 19.419 que incluye en la prohibición de fumar a los lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen alimentos y que no cuenten con separación de ambientes para fumadores y no fumadores.

A su vez, a la letra b) del artículo 10 de la ley N° 19.419, que se aprobó en general, se formuló la indicación número 27, por el Senador señor Rossi, para agregar un número 4, nuevo, que comprende dentro de los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, en los que se prohíbe fumar, a los recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.

El Senador señor Girardi, opinó que para ser rigurosos en esta materia, era apropiado incorporar en el proyecto de ley una prohibición para fumar en lugares abiertos en que estén presentes menores, como plazas y playas, ya que los niños siguen los patrones de conducta de los adultos y podrían vincularse al proceso normal de fumar.

A su turno, el Senador señor Rossi expresó su conformidad con la prohibición de fumar en lugares donde se manipulen alimentos y, en relación a la indicación número 27, expresó que su objetivo es proteger el derecho de las personas a no ser afectadas por el humo emitido por terceros, aunque se encuentren en lugares abiertos.

El Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, en lo que respecta a las indicaciones números 24, 25 y 26, destacó que, si bien el tema de la manipulación de alimentos se regula en las indicaciones números 28, 29 y 30, manifestó que al incorporarse en estas últimas el concepto de “separación de ambientes” estaría en contradicción con uno de los objetivos primordiales de la presente iniciativa legal. Por lo anterior, recomendó rechazar las indicaciones números 24, 25 y 26.

Sobre la indicación número 27, el Senador señor Uriarte coincidió en prohibir fumar en recintos deportivos y gimnasios, pero expresó sus reparos a que dicho impedimento se extienda a espectáculos culturales y musicales que se presenten al aire libre. Además, indicó que la fiscalización de esa prohibición será dificultosa.

El Senador señor Rossi sostuvo que en dichos espectáculos, generalmente, hay presencia de menores, por lo que es conveniente dicha restricción. En conclusión, razonó, deben privilegiarse los aspectos sanitarios y la protección de terceros por sobre otros intereses.

El Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, informó que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de la regulación de los recintos deportivos, ha apoyado las restricciones al consumo de tabaco.

Sin perjuicio de lo anterior, coincidió en que corresponde a otras instancias la protección de los intereses que no sean sanitarios. En ese orden de ideas, explicó, el interés de su repartición es apoyar todas aquellas medidas que combatan el tabaquismo y adecuar la legislación nacional a los convenios internacionales que ha suscrito el país.

Puestas en votación las indicaciones números 24, 25 y 26, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

Puesta en votación la indicación número 27, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

Puestas en votación las indicaciones números 28, 29 y 30, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

Indicaciones números 31 y 32

El Senador señor Rossi presentó las indicaciones números 31 y 32, que se refieren a las letras c) y h) del artículo 11 de la ley N° 19.419, aprobadas en general por el Senado. La indicación 31 para eliminar de la letra c) la frase “lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales” y la indicación 32, para suprimir la letra h) que se refiere a los gimnasios y recintos deportivos.

Sobre las indicaciones números 31 y 32, el Senador señor Rossi expresó que es coherente su aprobación, en virtud de haberse aprobado previamente la indicación número 27.

Puestas en votación las indicaciones números 31 y 32, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

Artículo 11 aprobado en general

El Senador señor Girardi hizo notar que el nuevo artículo 11 propuesto en el proyecto de ley, que enumera los lugares donde se prohíbe fumar, salvo en sus patios o espacios al aire libre, no contiene una mención sobre los lugares de trabajo.

El Senador señor Rossi recordó que en la tramitación del proyecto que dio origen a la ley vigente, se discutió profusamente la situación –contemplada en el artículo 11 que está rigiendo- de que los trabajadores debiesen ponerse de acuerdo con el empleador para que no se pudiera fumar en el lugar de trabajo, lo que podría dejar en indefensión a los primeros.

Seguidamente, el Senador señor Girardi propuso incluir en el artículo 11 los “lugares de trabajo, públicos o privados”. La Comisión concordó con dicho planteamiento.

Sobre la posibilidad de restringir el consumo de tabaco en los lugares de trabajo, la Secretaría de la Comisión recordó que en sesión anterior se aprobó agregar en el artículo 11, los lugares de trabajo. No obstante, se debe determinar si en estos lugares también se deberá habilitar un área especial para fumadores.

Consultó también el Senador señor Uriarte si, por ejemplo, eso podría ocurrir en una casa en que trabaje una asesora del hogar, que desee fumar.

El Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, hizo presente que esa situación se entendería salvada porque los lugares regulados debiesen ser los de acceso público, a fin de proteger a los eventuales fumadores pasivos.

A su turno, el Senador señor Rossi acotó que la restricción también debe aplicarse a aquellos lugares de trabajo que no sean de acceso público, con la finalidad de proteger a todos los trabajadores, que también tienen derecho a no ser afectados por el humo de tabaco.

Los demás miembros de la Comisión concordaron con dicha opinión.

En definitiva, se acordó la prohibición de fumar en lugares de trabajo, tanto de carácter público como privados, sin que en ellos se deban habilitar áreas especiales para fumadores.

La Comisión por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte concordó en contemplar como letra h) del artículo 11 de la ley N° 19.419 la siguiente:

“h) Lugares de trabajo, públicos o privados.”.

Indicaciones números 33 y 34

Las indicaciones números 33 y 34 fueron presentadas por el Ejecutivo.

La indicación número 33 propone agregar como lugares donde se prohíbe fumar, salvo en sus patios o espacios al aire libre, a los pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

La indicación número 34 propone incorporar un inciso final, nuevo al artículo 11 de la ley N° 19.419, que dispone la habilitación en los patios o espacios al aire libre de lugares especiales para fumadores en los establecimientos de salud, públicos y privados, y en las dependencias de órganos del Estado.

En relación con las indicaciones números 33 y 34, los miembros de la Comisión expresaron su conformidad con las redacciones propuestas, debiendo adecuarse la eliminación de la letra h) por la aprobación de la indicación número 32.

Puestas en votación las indicaciones números 33 y 34, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

Indicación número 35

El Presidente de la República formuló la indicación número 35, cuyo objetivo es sustituir el artículo 12 de la ley N° 19. 419 por el siguiente:

“Artículo 12.- Las municipalidades podrán establecer que, a lo menos, en un bien nacional de uso público situado al aire libre, y que sea administrado por ellas, tales como parques, áreas verdes, pasajes u otros lugares similares de esparcimiento, se prohíba fumar.

La respectiva ordenanza tendrá una vigencia de, a lo menos, un año, debiendo publicarse en el respectivo sitio electrónico institucional dentro de los cinco días siguientes a su aprobación por el concejo. Asimismo, deberá ser remitida a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual deberá publicarla de la misma forma señalada.”.

Respecto de la indicación número 35, el Senador señor Girardi propuso establecer una prohibición de fumar en bienes nacionales de uso público, como una plaza o una playa, donde haya niños.

El Senador señor Rossi planteó que dicha recomendación podría agregarse a la indicación propuesta por el Ejecutivo, puesto que su sentido es proteger los lugares que, generalmente, son visitados por familias.

Respecto de la indicación número 35, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, manifestó que se ha revisado la normativa municipal y, actualmente, los municipios ya poseen la facultad de, eventualmente, prohibir que se fume en ciertos lugares de la comuna.

- En virtud de lo expuesto, el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, indicó que hacía retiro de la indicación número 35, por ser innecesaria.

Indicación número 36

El Senador señor Ruiz-Esquide formuló la indicación número 36, cuyo objetivo es agregar el siguiente inciso final al artículo 15 de la ley N° 19.419:

“Para los efectos de facilitar la fiscalización de esta ley, todos los puntos de venta de productos de tabaco deberán registrarse ante la Autoridad Sanitaria Regional que les corresponda; la omisión de esta obligación será sancionada de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del artículo 16 de esta ley.”.

Sobre la indicación número 36, el Senador señor Girardi expresó que es positivo que la fiscalización de la normativa vuelva a depender de la autoridad sanitaria y no sólo de los Juzgados de Policía Local, ya que la experiencia ha demostrado su ineficacia en el control del cumplimiento de la ley.

El Senador señor Chahuán reparó que la materia propuesta en la indicación requiere patrocinio del Presidente de la República.

El señor Ministro de Salud sostuvo que el Código Sanitario ya concede atribuciones a las Secretarías Regionales Ministeriales, para que en cualquier lugar en que se produzca un riesgo para la salud de las personas, fiscalicen y, eventualmente, ordenen la instrucción de un sumario sanitario. En ese sentido, no sería necesaria una nueva indicación del Ejecutivo para incluir esa situación en el proyecto de ley.

Luego, el Senador señor Girardi propuso eliminar la competencia de los Juzgados de Policía Local para conocer las materias que trata el artículo 15 aprobado en general por el Senado, disponiendo en su lugar que la aplicación de sanciones corresponderá a la autoridad sanitaria, en conformidad al procedimiento contenido en el Libro X del Código Sanitario.

El Senador señor Uriarte recalcó que cualquier procedimiento que se proponga debe dar cumplimiento a las reglas de un debido proceso.

A su vez, el Senador señor Chahuán, no obstante coincidir en que el cumplimiento de la actual normativa sobre control del tabaco no ha sido eficaz por parte de los Juzgados de Policía Local, reiteró que deben respetarse las normas de un debido proceso. En ese contexto, siempre debe quedar abierta la posibilidad para el eventual infractor pueda recurrir a la justicia ordinaria.

El señor Ministro de Salud explicó que las resoluciones de la autoridad sanitaria son siempre reclamables ante la justicia ordinaria.

El abogado señor Jorge Hübner afirmó que, con la modificación antes expresada, la fiscalización de las normas que regulan las actividades relacionadas con el tabaco se hará de la misma forma en que se controlan los demás riesgos sanitarios, por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales.

La Comisión concordó en rechazar las enmiendas aprobadas en general, referidas a la denuncia de las infracciones ante el juez de policía local y a la fiscalización por parte de los inspectores municipales, de manera de perseverar con la fiscalización por la autoridad sanitaria tal como lo establece la ley, la que en caso de incumplimiento de la normativa se remitirá al procedimiento establecido en el Libro X del Código Sanitario, dándole coherencia y certeza a su actuar. Asimismo, la Comisión tuvo presente que de la resolución de la autoridad sanitaria se puede reclamar por el infractor ante la justicia ordinaria.

- Puesta en votación la modificación antes concordada, que consiste en sustituir el artículo 15 de la ley N° 19.419, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

-La indicación número 36, presentada por el Senador señor Ruiz-Esquide, fue rechazada por la unanimidad antes señalada.

Indicaciones números 37, 38, 39 y 40

En relación a las indicaciones números 37, 38, 39 y 40, propuestas por el Presidente de la República, el Senador señor Chahuán indicó que sólo se trata de adecuaciones al texto del proyecto de ley, como consecuencia de la aprobación de indicaciones previamente discutidas.

Conforme a dicho razonamiento, la Comisión consideró adecuada su aprobación.

Puestas en votación las indicaciones números 37, 38 y 39, fueron aprobadas con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte.

La indicación número 40, atendido que es innecesaria por el retiro de la indicación número 35, que proponía sustituir el artículo 12 de la ley N° 19.419, fue rechazada por la misma unanimidad.

Finalmente, en sesión de 14 de agosto de 2012, la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Pizarro, Rossi y Uriarte concordó en reemplazar la denominación del artículo primero transitorio por la de “Artículo transitorio”, en consideración a que se trata de un sólo artículo con esa característica.

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MODIFICACIONES EFECTUADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

NUMERAL 2)

ooooo

Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase en la letra b) la frase “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

letra a)

Ha pasado a ser letra b), sin enmiendas.

letra b)

Ha pasado a ser letra c), sustituyéndose la letra d) que se propone por la siguiente:

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 4, primera oración y Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

NUMERAL 3)

Lo ha remplazado por el siguiente:

“3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 5, primera oración. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de placement financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

(3 a favor –Senadores señores Chahuán, Girardi y Rossi; 1 en contra –Senador señor Pizarro, y 1 abstención –Senador señor Uriarte. Indicación número 6 y Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado).

Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de sus gastos destinados a promoción y cabildeo, los destinatarios de sus recursos y sus contratos, y los convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de responsabilidad social empresarial.”.

(3 a favor –Senadores señores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide; 2 votos en contra –Senadores señores Chahuán y Uriarte. Indicación número 10).

NUMERAL 6)

letras a) y b)

Las ha reemplazado por las siguientes:

“a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”; la frase “, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán” por la palabra “deberá” y la expresión “de 12 meses” por la frase “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 14 y Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

letra c)

Ha sustituído en el inciso que se propone la expresión “nacional o la importada” por “nacional y la importada”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 15. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

ooooo

Ha incorporado la siguiente letra e), nueva:

“e) Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 19 y 20. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

NUMERAL 8)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

8) Modifícase el artículo 9° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en los incisos primero y segundo la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 21, letra a). Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

b) Sustitúyese la primera oración del inciso segundo por la siguiente: “El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 21, letras b) y c). Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide).

ooooo

Ha incorporado el siguiente numeral 9), nuevo:

“9) Intercálase, a continuación del artículo 9°, el siguiente artículo 9° bis, nuevo:

“Artículo 9° bis.- Se prohíbe en los productos de tabaco, en cualquiera de sus partes o componentes, los siguientes aditivos, independiente de su forma o modo de empleo:

a) Saborizantes y aromatizantes naturales, idénticos a naturales y artificiales.

b) Especies vegetales en cualquiera de sus partes o formas de presentación, tales como, frutilla, uva, naranja, clavo de olor, canela, piña, vainilla, coco, regaliz, guinda, cacao o café.

c) Chocolate y manteca de cacao.

d) Vitaminas, aminoácidos, ácidos grasos esenciales, cafeína, taurina y guaraná.

e) Extractos, zumos, jugos de frutas, verduras o hierbas.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 23 y Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado. Senadores señores Chahuán, Girardi, Pizarro, Rossi y Uriarte).

NUMERAL 9)

Ha pasado a ser numeral 10), agregando a la letra b) el siguiente número 4., nuevo:

“4. Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 27. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

NUMERAL 10)

Ha pasado a ser numeral 11) con las siguientes enmiendas:

letra c)

Ha eliminado la frase “, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 31. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

letra h)

La ha sustituido por la siguiente:

“h) Lugares de trabajo, públicos o privados.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 32 y Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

ooooo

Ha incorporado la siguiente letra i), nueva:

“i) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 33. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

ooooo

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo, será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirijan o administren.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 34. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

NUMERAL 11)

Ha pasado a ser numeral 12), sin enmiendas.

NUMERAL 12)

Ha pasado a ser numeral 13), sin enmiendas.

NUMERAL 13)

Ha pasado a ser numeral 14), sin enmiendas.

NUMERAL 14)

Ha pasado a ser numeral 15), reemplazándolo por el siguiente:

“15) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario.”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

NUMERAL 15)

Ha pasado a ser numeral 16), con las siguientes enmiendas:

letra b)

Ha intercalado el siguiente literal ii., nuevo:

“ii. Agrégase en el numeral 1), que pasa a ser 2), a continuación de la expresión “artículo 9°”, la frase “y en el artículo 9° bis”.

literal ii.

Ha pasado a ser literal iii., agregándose, a continuación del primer párrafo, el siguiente nuevo:

“- Elimínanse en la letra b) las frases “fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3°.”.

literal iii.

Ha pasado a ser literal iv., sin enmiendas.

literal iv.

Ha pasado a ser literal v., sustituyéndolo por el siguiente:

“v. Derógase el numeral 7), modificándose la numeración correlativa”.

literales v., vi., vii. y viii.

Han pasado a ser literales vi., vii., viii. y ix., sin enmiendas.

literal ix

Ha pasado a ser literal x., sin enmiendas.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 37, 38 y 39, y Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado. Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

Ha pasado a denominarse “Artículo transitorio”.

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado. Senadores señores Chahuán, Girardi, Pizarro, Rossi y Uriarte).

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

2) En el artículo 2°:

a) Reemplázase en la letra b) la frase “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;”.

c) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.”.

3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de placement financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de sus gastos destinados a promoción y cabildeo, los destinatarios de sus recursos y sus contratos, y los convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de responsabilidad social empresarial.”.

4) En el artículo 4°:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.”.

5) Sustitúyese en el artículo 5° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

6) En el artículo 6°:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”; la frase “, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán” por la palabra “deberá” y la expresión “de 12 meses” por la frase “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional y la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.”.

d) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

e) Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.”.

7) En el artículo 7°:

a) Reemplázase la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.”.

8) Modifícase el artículo 9° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en los incisos primero y segundo la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Sustitúyese la primera oración del inciso segundo por la siguiente: “El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco.”.

9) Intercálase, a continuación del artículo 9°, el siguiente artículo 9° bis, nuevo:

“Artículo 9° bis.- Se prohíbe en los productos de tabaco, en cualquiera de sus partes o componentes, los siguientes aditivos, independiente de su forma o modo de empleo:

a) Saborizantes y aromatizantes naturales, idénticos a naturales y artificiales.

b) Especies vegetales en cualquiera de sus partes o formas de presentación, tales como, frutilla, uva, naranja, clavo de olor, canela, piña, vainilla, coco, regaliz, guinda, cacao o café.

c) Chocolate y manteca de cacao.

d) Vitaminas, aminoácidos, ácidos grasos esenciales, cafeína, taurina y guaraná.

e) Extractos, zumos, jugos de frutas, verduras o hierbas.

10) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

2. Recintos donde se expendan combustibles.

3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

4. Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

11) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.

b) Aeropuertos y terrapuertos.

c) Teatros y cines.

d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.

g) Dependencias de órganos del Estado.

h) Lugares de trabajo, públicos o privados.

i) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo, será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirijan o administren.”.

12) Derógase el artículo 12.

13) Derógase el artículo 13.

14) En el artículo 14:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”.

b) Sustitúyese en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

15) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario.”.

16) En el artículo 16:

a) Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) En el inciso primero:

i. Incorpórase un nuevo numeral 1), pasando los actuales 1) al 12) a ser 2) al 13), respectivamente, del siguiente tenor:

"1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.

ii. Agregáse en el numeral 1), que pasa a ser 2), a continuación de la expresión “artículo 9°”, la frase “y en el artículo 9° bis”.

iii. En el numeral 2), que ha pasado numeral 3):

- Incorpórase en la letra a), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

-Elimínanse en la letra b) las frases “fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3°.”.

- Suprímense las letras c. y d., pasando la letra e. a ser c., y agrégase la siguiente letra d.:

“d. Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.”.

iv. En el numeral 5), que ha pasado a ser 6), Incorpórase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura, por un período de quince días, del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción.”.

v. Derógase el numeral 7), modificándose la numeración correlativa.

vi. Incorpórase, en el numeral 8), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

vii. En el numeral 10): derógase la letra a. y sustitúyese en la letra b. la oración “y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13" por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14”.

viii. Reemplázase en el numeral 11) la expresión “1 unidad tributaria mensual” por la siguiente: “2 unidades tributarias mensuales”.

ix. Sustitúyese en el numeral 12) la oración “media unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

x. Reemplázase en el numeral 12) la expresión “10, 11, 12 y 13” por la siguiente “10 y 11”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

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Acordado en sesiones de fecha 3, 10 y 17 de julio de 2012, con asistencia de los Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Mariano Ruiz-Esquide Jara.; en sesión de 31 de julio de 2012, con asistencia de los Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca, y en sesión de 14 de agosto de 2012, con asistencia de los Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Jorge Pizarro Soto (Mariano Ruiz-Esquide Jara) y Fulvio Rossi Ciocca,

Valparaíso, 17 de agosto de 2012.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO.

(BOLETÍN Nº 7.914-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Consagrar nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco en los lugares de uso público y colectivo. Para ello, se define espacio interior o cerrado en el que no se podrá fumar; se prohíbe totalmente la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto y se prohíben una serie de aditivos en los productos de tabaco.

II ACUERDOS:

-Indicaciones números 1, 2 y 3 (Rechazadas 5x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

-Indicación número 4 (Primera oración. Aprobada 5x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

-Indicación número 4 (Segunda oración. Retirada por su autor el Senador Ruiz-Esquide).

-Indicación número 5 (Primera oración. Aprobada 5x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

-Indicación número 5 (Segunda oración. Rechazada 3 –Senadores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide-x 2 –Senadores Chahuán y Uriarte).

-Indicación número 6 (Aprobada 3 –Senadores Chahuán, Girardi y Rossi-x 1 en contra -Senador Pizarro x 1 abstención –Senador Uriarte).

-Indicaciones números 7, 8 y 9 (Rechazadas 3 –Senadores Chahuán, Girardi y Ruiz-Esquide x 1 abstención –Senador Uriarte).

-Indicación número 10 (Aprobada 3 –Senadores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide x 2 en contra –Senadores Chahuán y Uriarte).

-Indicaciones números 11, 12 y 13 (Rechazadas 3 –Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide x 2 Senadores Chahuán y Uriarte).

-Indicaciones números 14 y 15 (Aprobadas 5x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

-Indicaciones números 16, 17 y 18 (Rechazadas 3 –Senadores Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide x 2 –Senadores Chahuán y Uriarte).

-Indicaciones números 19 y 20 (Aprobadas 5x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

-Indicación número 21 letra a) (Aprobada 5x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte).

-Indicación número 21 letras b) y c) (Aprobadas 4x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide).

-Indicación número 22 (Rechazada 4x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide).

-Indicación número 23 (Aprobada 5x0. Senadores Chahuán, Girardi, Pizarro, Rossi y Uriarte).

-Indicaciones números 24, 25, 26, 28, 29 y 30 (Rechazadas 4x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

-Indicación número 27 (Aprobada 4x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

-Indicaciones números 31 y 32 (Aprobadas 4x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

-Modificación artículo 11 letra h) (Aprobada 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

-Indicaciones números 33 y 34 (Aprobadas 4x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

-Indicación número 35 (Retirada por el Ejecutivo).

-Modificación artículo 15 (Aprobada 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

-Indicación número 36 (Rechazada 4x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

-Indicaciones números 37, 38 y 39 (Aprobadas 4x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

-Indicación número 40 (Rechazada 4x0. Senadores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte).

-Modificación denominación artículo transitorio (Aprobada 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Senadores Chahuán, Girardi, Pizarro, Rossi y Uriarte).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único estructurado en 16 numerales y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se hace presente que el numeral 15) del artículo único es de carácter orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2012. El 23 de mayo de 2012 fue aprobado en general por la Sala.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Por acuerdo de la Sala, debe ser conocido, además, por la Comisión de Agricultura.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.419, que regula actividades que indica, relacionadas con el tabaco.

- Ley N° 20.105, modificatoria de la anterior, para adecuarla al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

- Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS) de 2003.

- Decreto N° 143, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005, que promulga el CMCT OMS.

- Decreto N° 18, del Ministerio de Salud, de 1997, reglamentario de la ley N° 19.419.

- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

- - - - - - -

Valparaíso, 17 de agosto de 2012.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

ÍNDICE

Constancias...1

DISCUSIÓN EN PARTICULAR...3

Audiencias

Chile Libre de Tabaco...3

Asociación Chilena de Gastronomía...5

British American Tobacco Chile...10

Comentarios y consultas...13

Indicaciones presentadas y los acuerdos adoptados a su respecto...16

Modificaciones efectuadas al texto aprobado en general...48

Texto aprobado por la Comisión de Salud...54

Resumen ejecutivo...63

[1] Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 167 – 1993 sobre el caso “Publicidad Caminera”.

2.5. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 28 de agosto, 2012. Oficio

?Valparaíso, 28 de agosto de 2012.

Oficio N° 753-S.

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

MINISTRO DON RUBÉN BALLESTEROS CÁRCAMO

PALACIO DE LOS TRIBUNALES

COMPAÑÍA N° 1140, 2° PISO

SANTIAGO.

La Comisión de Salud ha aprobado recientemente el texto del proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, Boletín N° 7.914-11, con urgencia calificada de “simple”, que en copia se acompaña.

Sobre el particular, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, me permito recabar la opinión de la Excma. Corte sobre la disposición contemplada en el numeral 15) del artículo único del proyecto de ley.

Dios guarde a V.E.

GONZALO URIARTE HERRERA

Presidente

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria

2.6. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 02 de octubre, 2012. Oficio

INFORME PROYECTO DE LEY 37-2012

Oficio N° 111-2012

Santiago, 2 de octubre de 2012.

Antecedente: Boletín N° 7914-11.

Por Oficio N° 753-S, de 28 de agosto último, el señor Presidente de la Comisión de Salud del H. Senado, remitió a esta Corte Suprema el proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, para los fines previstos en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, incluido en el boletín N° 7914-11.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de ayer, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías, señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y suplentes señores Carlos Cerda Fernández y Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo favorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE GONZALO URIARTE HERRERA COMISIÓN DE SALUD H. SENADO VALPARAÍSO

"Santiago, dos de octubre de dos mil doce.

Vistos y Teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 753-S, de 28 de agosto último, el señor Presidente de la Comisión de Salud del H. Senado, remitió a esta Corte Suprema el proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, para los fines previstos en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Segundo: Que el proyecto consultado consta de un artículo único, de carácter permanente, y otro transitorio.

Ei artículo permanente, a través de dieciséis numerales, introduce diversas modificaciones a la Ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, para establecer prohibiciones, procedimientos y sanciones que permitan proteger a la población y aminorar los efectos de la exposición de ésta al humo del tabaco, al menos en los lugares públicos y colectivos. Por su parte, el artículo transitorio establece la entrada en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Específicamente, en el oficio remitido a este Tribunal se consulta por la disposición contemplada en el numeral 15) del artículo único, que reemplaza el artículo 15 de la ley N° 19.419.

Esta última norma se refiere a la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones y otorga competencia para conocer de las infracciones al juez de letras o al de policía local, correspondientes al territorio jurisdiccional donde ésta se hubiere cometido, dependiendo de la cuantía de la multa. En caso que conozca de la infracción el juez de letras, el procedimiento aplicable es el sumario; en cambio, tratándose de las infracciones conocidas por los jueces de policía local, se aplica el procedimiento establecido en la Ley N° 18.287.

El proyecto reemplaza dicho artículo por el siguiente: "Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta Ley en conformidad con lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario".

Ahora bien, el artículo 171 de dicho Código, ubicado en el Libro X, establece que de las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante “la justicia ordinaria civil”, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que se tramitará "en forma breve y sumaria". Por su parte, el artículo 172 dispone que las sentencias que dicte la autoridad sanitaria podrán cumplirse, no obstante encontrarse pendiente la reclamación, sin perjuicio de lo que por sentencia definitiva ejecutoriada o que cause ejecutoria resuelva la justicia ordinaria al pronunciarse sobre aquélla.

Tercero: Que cabe señalar que esta Corte informó por primera vez la iniciativa legal, en primer trámite constitucional, mediante Oficio 13-2012 de 25 de enero de 2012.

En particular, se le consultó sobre las modificaciones propuestas al artículo 15 de la ley, consistentes, principalmente, en la eliminación de la competencia de los juzgados de letras para el conocimiento de las infracciones y aplicación de las sanciones, quedando, así, como únicos tribunales competentes, los de policía local.

El Tribunal Pleno informó favorablemente el proyecto, señalando que: "la norma propuesta solo viene a otorgar competencias para conocer de las infracciones a la Ley N° 19.419, a los juzgados de Policía Local, que actualmente detentan, tanto estos tribunales, como los juzgados de letras, de acuerdo al procedimiento establecido en el actual inciso segundo del artículo 15, que con la aprobación de la modificación propuesta quedaría sin efecto,".

De esta forma, de prosperar la iniciativa legal desaparecería la competencia alternativa que actualmente tienen los juzgados de letras y los de policía local para el conocimiento de las infracciones a la Ley N° 19.419 y la aplicación de las respectivas multas.

Por remitirse el nuevo artículo 15 propuesto a lo prescrito en el Libro Décimo del Código Sanitario, se aplicaría a las infracciones y sanciones contempladas en la aludida ley el procedimiento contencioso-administrativo de reclamación previsto en el artículo 171 del referido Código, del cual conoce "la justicia ordinaria civil". Por consiguiente, las reclamaciones deberían deducirse ante los juzgados de letras, lo que está de acuerdo con el criterio de esta Corte Suprema, en orden a que los procedimientos de esa naturaleza sean conocidos en primera instancia por un juzgado de letras en lo civil y, en segunda, por la Corte de Apelaciones respectiva. En razón de lo anterior y teniendo presente que el informe a que se refiere el párrafo tercero de este fundamento se evacuó sobre la base que la competencia quedaba radicada en una sola clase de tribunales, cuestión que también ocurre con la modificación que ahora se consulta, el Tribunal mantiene el mismo parecer favorable.

Finalmente, cabe también reiterar, una vez más, la necesidad de crear tribunales contencioso-administrativos, debido al aumento de las materias vinculadas al control judicial de la administración o de uniformar los aproximadamente ciento cincuenta procedimientos existentes, que se encuentran dispersos en nuestro ordenamiento jurídico.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda, en lo que a esta corte compete, informar favorablemente el proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

Ofíciese.

PL-37-2012."

Saluda atentamente a V.S.

Rubén Ballesteros Cárcamo

Presidente

Ruby Vanessa Saez Landaur

Secretaria Subrogante

2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de octubre, 2012. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

II.BOLETÍN Nº 7.914-11

INDICACIONES

10.10.12

ARTÍCULO ÚNICO

Número 2)

Letra b)

1.- Del Honorable Senador señor Coloma, 2.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 3.- del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir la letra d) propuesta por la siguiente:

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente de la existencia de puertas o ventanas y en que el material utilizado y la estructura sea de carácter permanente, y”.

4.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar la letra d) propuesta por la que se señala enseguida:

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal. En las terrazas de los lugares públicos a que se refiere el artículo 11 de esta ley no se podrá fumar a menos que se asegure la libre circulación del aire y dispersión de los gases producidos por la combustión del tabaco.”.

Número 3)

5.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3) Reemplázase el inciso primero del artículo 3° por el que se señala a continuación:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto. Sin perjuicio de lo anterior, al interior de los locales de venta se podrán exhibir los productos de tabaco que se ponen a disposición del público en dicho establecimiento.”.”.

Letra a)

6.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituirla por la que se expresa enseguida:

“a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, incluso al interior de los lugares de venta. La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad encubierta. Se entiende por publicidad encubierta aquella destinada a promocionar, comunicar, recomendar, promover o publicitar elementos o imágenes relacionados con la marca de productos de tabaco, como logotipos, asociación de colores, accesorios tales como encendedores, ceniceros o cigarreras, y la presencia de personas o personajes fumando en medios de comunicación masiva que están destinados a público menor de edad, accesibles libremente por ellos o en el horario permitido para menores.”.”.

Letra b)

7.- Del Honorable Senador señor Coloma, 8.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 9.- del Honorable Senador señor Novoa, para eliminarla.

o o o

10.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar la siguiente letra, nueva:

“…) Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Las compañías tabacaleras deberán informar al Ministerio de Salud anualmente el detalle de sus gastos destinados a promoción y cabildeo, los destinatarios de sus recursos y sus contratos, convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de Responsabilidad Social Empresarial.”.”.

o o o

11.- Del Honorable Senador señor Coloma, 12.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 13.- del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar una letra, nueva, del tenor que se señala a continuación:

“…) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.

o o o

Número 6)

o o o

14.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase en su inciso primero la oración “, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán” por la palabra “deberá”.”.

o o o

Letra c)

15.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso que se propone, la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”, la última vez que aparece.

Letra d)

16.- Del Honorable Senador señor Coloma, 17.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 18.- del Honorable Senador señor Novoa, para eliminar el inciso quinto propuesto.

o o o

19.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar una letra, nueva, del siguiente tenor:

“…) Elimínase su inciso final.”.

o o o

20.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar la siguiente letra, nueva:

“…) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las advertencias sanitarias indicadas siempre deberán estar a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.”.”.

o o o

Número 8)

21.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“8) Modifícase su artículo 9° del siguiente modo:

a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Elimínase del inciso segundo el término “los” en la oración “El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias”.

c) Elimínase del inciso segundo la oración “que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos”.”.

21 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Larraín, don Hernán, para sustituir el numeral 8 por el siguiente:

“8) Sustituyese el artículo 9° por el que sigue a continuación:

“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.

Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.”.

o o o

22.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar la siguiente letra, nueva:

“…) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 9°, las expresiones “podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. Asimismo,”, y agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Se prohíbe el uso de aditivos y sustancias destinadas a alterar el olor, el sabor o la absorción del humo del tabaco; incluyendo mentol, miel, colorantes, saborizantes o aromatizantes de cualquier tipo.”.”.

o o o

o o o

23.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente número 9), nuevo:

“9) Intercálanse los siguientes artículos 9° bis y 9° ter:

“Artículo 9° bis.- Se prohíbe en los productos de tabaco, en cualquiera de sus partes o componentes, los siguientes aditivos, independiente de su forma o modo de empleo:

a) Saborizantes y aromatizantes naturales, idénticos a naturales y artificiales;

b) Especies vegetales en cualquiera de sus partes o formas de presentación, tales como, frutilla, uva, naranja, clavo de olor, canela, piña, vainilla, coco, regaliz, guinda, cacao o café;

c) Chocolate y manteca de cacao;

d) Vitaminas, aminoácidos, ácidos grasos esenciales, cafeína, taurina y guaraná;

e) Extractos, sumos, jugos de frutas, verduras o hierbas, y

f) Azúcar en todas sus formas, dextrosa, glucosa, jarabe de glucosa y miel.

Artículo 9° ter.- Se prohíbe en los productos de tabaco destinados al consumo sin combustión previa, en todas sus formas, substancias estabilizadoras de humedad, agentes de relleno, edulcorantes, acentuantes de sabor, azúcar en todas sus formas, dextrosa, glucosa, jarabe de glucosa y miel.”.”.

23 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Larraín, don Hernán, para eliminar el numeral 9, nuevo.

o o o

Número 9)

Artículo 10

Letra b)

24.- Del Honorable Senador señor Coloma, 25.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 26.- del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir, en el número 3, la expresión “, medicamentos o alimentos”, por “o medicamentos”.

o o o

27.- Del Honorable Senador señor Rossi, para agregar el siguiente número 4, nuevo:

“4. Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.”.

o o o

28.- Del Honorable Senador señor Coloma, 29.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, y 30.- del Honorable Senador señor Novoa, para agregar una nueva letra d), del siguiente tenor:

“d) En los espacios cerrados que correspondan a lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen alimentos y que no cuenten con separación de ambientes para fumadores y no fumadores.”.

o o o

Número 10)

Artículo 11

Letra c)

31.- Del Honorable Senador señor Rossi, para eliminar, luego de la palabra “cines”, lo siguiente: “, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales”.

Letra h)

32.- Del Honorable Senador señor Rossi, para suprimirla.

o o o

33.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra, nueva:

“…) Pubs, restaurants, discotecas y casinos de juego.”.

o o o

34.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f), g) y h) de este artículo. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo, será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirijan o administren.”.

o o o

Número 11)

35.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“…) Sustitúyese su artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Las municipalidades podrán establecer que, a lo menos en un bien nacional de uso público situado al aire libre, y que sea administrado por ellas, tales como parques, áreas verdes, pasajes u otros lugares similares de esparcimiento, se prohíba fumar.

La respectiva ordenanza tendrá una vigencia de, a lo menos, un año; debiendo publicarse en el respectivo sitio electrónico institucional dentro de los cinco días siguientes a su aprobación por el concejo. Asimismo, deberá ser remitida a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual deberá publicarla de la misma forma señalada.”.”.

Número 14)

o o o

36.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para incorporar la siguiente letra d), nueva:

“d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de facilitar la fiscalización de esta ley, todos los puntos de venta de productos de tabaco deberán registrarse ante la Autoridad Sanitaria Regional que les corresponda; la omisión de esta obligación será sancionada de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del artículo 16 de esta ley.”.”.

o o o

Número 15)

Letra b)

o o o

37.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral ii, nuevo:

“ii. Agrégase en su numeral 1), que ha pasado a ser 2), a continuación de la expresión “artículo 9°,” la siguiente frase “y en los artículos 9° bis y 9° ter,”.

37 bis.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Larraín, don Hernán, para suprimir en el número 15, que pasó a ser 16, la letra b) ii.

o o o

Numeral ii

o o o

38.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente párrafo, nuevo:

“- Elimínase en su letra b) la expresión: “fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3º”.

o o o

Numeral iv

39.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación de la expresión “7)”, la oración “modificándose la numeración correlativa”.

Numeral ix

40.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “10 y 11” por “10, 11 y 12”.

- - -

2.8. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 16 de octubre, 2012. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 55. Legislatura 360.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

BOLETÍN Nº 7.914-11

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Agricultura tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro, Guido Girardi y Fulvio Rossi, y la Honorable Diputada señora Cristina Girardi.

Concurrieron, asimismo, especialmente invitados, los representantes del Ejecutivo que a continuación se indican.

- Por el Ministerio de Agricultura, el Ministro, señor Luis Mayol; el Subdirector Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Horacio Bórquez; el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Portilla, y el Asesor Legislativo, señor Andrés Meneses.

- Por el Ministerio de Salud, el Subsecretario de Salud Pública, Doctor Jorge Díaz; el Jefe de la Unidad de Tabaco, señor Javier Cruz; el Doctor Jaime Cerda, Epidemiólogo de la Oficina de Tabaco; el Abogado del Subsecretario, señor Jorge Hubner y el Asesor, señor Jaime González.

- Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Asesores señores Pedro Pablo Rossi y Víctor Blanco.

También asistieron los representantes de las siguientes entidades:

- Por la Municipalidad de Río Claro, el Alcalde, señor Claudio Guajardo.

- Por la Sociedad Nacional de Agricultura, la Gerente del Departamento de Estudios, señora Ema Budinich.

- Por la British American Tabacco Chile, el Gerente de Asuntos Regulatorios, señor Nicolás Sánchez; el Gerente de Asuntos Corporativos, señor Carlos López, y el Gerente de Tabacos, señor Héctor Muzio.

- Por Fundación ICADES, el Presidente y Representante Legal, señor Ricardo Isla, y los Asesores señores Renzo de Kartzow, Rodrigo Vega y Víctor Venegas.

- Por la Región del Maule y del Bío Bío, los agricultores de Tabaco de Río Claro, señores Jorge Azócar (Presidente); la señora Rosa Acevedo y el señor Víctor Lagos. Por Sagrada Familia, el señor Cristian Palma. Por Hualañe, el señor Jaime Lizana. Por Pelarco, los señores Juan Troncoso y Alejandro González. Por San Carlos, los señores Jorge Villalobos, Benjamín Bustos, Pablo Sepúlveda y Marcos Espinoza. Por la Provincia de Colchagua, los agricultores de Placilla, señor Juan Navarro (vocero) y la Periodista, señorita Macarena Rojas. Por Manantiales, los señores Gabriel Rojas, Luis Vargas, Mario Vargas y Manuel Vargas. Por Chépica, la señora Maribel Cabezas. Por Santa Cruz, el señor Carlos Zapata y por la Comuna Chimbarongo, los agricultores señores José Miguel Urzúa (Vocero), Vicente Madariaga, Julián Vargas y Gerardo Pérez.

- Por la Corporación de Estudios para Latinoamérica CIEPLAN, el Abogado del Programa Legislativo, señor Sebastián Pavlovic.

- Por el Instituto Libertad y Desarrollo, la Abogado del Programa Legislativo, señora María Teresa Muñoz.

- Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Pablo Morales.

- Por la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor señor Máximo Pavez.

Cabe hacer presente que esta iniciativa fue informada por la Comisión de Salud y aprobada en general por la Sala de esta Corporación en sesión de 23 de mayo de 2012. Posteriormente en sesión de 8 de agosto la Sala del Senado acordó que para la discusión particular, también, fuera informada por la Comisión de Agricultura. El 28 de agosto la Comisión de Salud emitió su segundo informe y corresponde, en consecuencia, que esta Comisión proceda al análisis en particular de la iniciativa legal

La Comisión de Agricultura acordó emitir su segundo informe sólo respecto de aquellos numerales que dicen relación directa con el ámbito de su competencia, esto es, los numerales 8 letra b), 9 y 16 letra b) del artículo único del proyecto de ley, así como de las indicaciones formuladas a su respecto.

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NORMA DE QUÓRUM

Vuestra Comisión de Agricultura se remite, al efecto, a lo señalado por la Comisión de Salud en su segundo informe, en cuanto a que el numeral 15), que ha pasado a ser 14) del artículo único tiene el carácter de norma orgánica constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, cabe señalar que mediante oficio 111-2012, de 2 de octubre del presente año, la Excma. Corte Suprema informó favorablemente el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Salud.

- - -

Por otra parte, se previene que durante el estudio de esta iniciativa legal, la Sala de la Corporación autorizó un nuevo plazo para formular indicaciones, lo que explica un segundo boletín de las mismas.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Agricultura reitera lo señalado por la Comisión de Salud con excepción de las siguientes disposiciones:

- En el numeral 8, aprobó la indicación número 21 a) y la 21 bis, y rechazó la 21 b) y c).

-En el numeral 9, nuevo, rechazó la indicación 23 y aprobó la 23 bis, y

-En el numeral 16 b), rechazó la indicación 37 y aprobó la 37 bis.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe señalar que al iniciar el estudio en particular del texto aprobado por la Comisión de Salud, el Honorable Senador señor Coloma, identificó los temas centrales comprendidos en dicho articulado y en las indicaciones presentadas que dicen relación con la competencia de la Comisión de Agricultura, referidas a la facultad otorgada al Ministerio de Salud para prohibir el uso de aditivos sin expresión de causa y a la prohibición expresa, en los productos de tabaco, de los aditivos que se señalan, solicitando al Ejecutivo estudiar una propuesta normativa que procure alcanzar el máximo de consenso en dichas materias, que concilie el resguardo de la salud y el trabajo de los pequeños productores agrícolas de tabaco.

ARTÍCULO ÚNICO

La Comisión de Salud aprobó un artículo único que consta de 16 numerales y una disposición transitoria, que modifican la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco.

Al respecto, las normas que dicen relación con la competencia de la Comisión de Agricultura y que serán analizadas y votadas en el presente informe son las siguientes: numerales 8 letra b), 9 y 16 letra b) del artículo único del proyecto de ley.

Numeral 8)

El Senado aprobó en general un numeral 8) que modifica el artículo 9° de la ley 19.419, el cual remplaza las expresiones “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 21, que propone remplazar el número 8) por el siguiente:

“8) Modifícase su artículo 9° del siguiente modo:

a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Elimínase del inciso segundo el término “los” en la oración “El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias”.

c) Elimínase del inciso segundo la oración “que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos”.”.

La Comisión de Salud, por unanimidad, aprobó la letra a) de la indicación, precisando que se reemplazará en los incisos primero y segundo del artículo 9° de la ley N° 19.419 la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

Posteriormente, aprobó, también por unanimidad, los literales b) y c) de la indicación número 21, que sustituye la oración inicial del inciso segundo de la mentada disposición, por la siguiente:

“El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco.”.

En virtud de lo aprobado, la facultad que tiene el Ministerio de Salud para prohibir el uso de los aditivos y sustancias no queda condicionada a que aquéllos que “aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos”.

Numeral 9)

Este numeral incorpora un artículo 9 bis del siguiente tenor:

“Artículo 9° bis.- Se prohíbe en los productos de tabaco, en cualquiera de sus partes o componentes, los siguientes aditivos, independiente de su forma o modo de empleo:

a) Saborizantes y aromatizantes naturales, idénticos a naturales y artificiales;

b)Especies vegetales en cualquiera de sus partes o formas de presentación, tales como, frutilla, uva, naranja, clavo de olor, canela, piña, vainilla, coco, regaliz, guinda, cacao o café;

c) Chocolate y manteca de cacao;

d) Vitaminas, aminoácidos, ácidos grasos esenciales, cafeína, taurina y guaraná;

e) Extractos, sumos, jugos de frutas, verduras o hierbas, y

f) Azúcar en todas sus formas, dextrosa, glucosa, jarabe de glucosa y miel.”.

Cabe señalar que este numeral fue incorporado mediante la indicación número 23 de S. E. el Presidente de la República, la que a su vez también proponía un Artículo 9° ter, que en términos generales, prohibía en los productos de tabaco destinados al consumo sin combustión previa, substancias estabilizadoras de humedad y azúcar en todas sus formas. Este artículo, inicialmente fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Salud; no obstante, que con posterioridad, fue retirada por el Ejecutivo.

Numeral 16)

Letra b

Número ii

El Senado aprobó en general esta letra b) con el objeto de incorporar, en el artículo 16, número 1, que sanciona con multa de 500 a 1.000 UTM y comiso de las especies objeto de la infracción, la contravención al nuevo artículo 9° bis aprobado. Esta disposición no tuvo indicación y fue aprobada en los mismos términos por la Comisión de Salud.

Al iniciar la discusión del proyecto, el Honorable Senador señor Coloma reseñó, en primer lugar, que la Sala de la Corporación, en sesión de 8 de agosto del presente año, acordó que esta iniciativa informada por la Comisión de Salud, lo fuera también por esta Comisión, en función de los efectos que este proyecto de ley podría generar en la agricultura, en particular en los pequeños y los medianos agricultores de la V a la VIII Regiones. En segundo lugar, se refirió al fondo de este proyecto de ley y a su respecto subrayó que contiene tres ideas principales, a saber: define los espacios en que no se podrá fumar y establece como excepción los lugares al aire libre; prohíbe la publicidad del tabaco y de las marcas relacionadas con él, e impide el uso de diversos aditivos en los productos del tabaco.

Este último punto, referido a la prohibición del uso de aditivos en el tabaco, aclaró, no fue analizado en la Cámara de Diputados, sino que se incorporó durante su segundo trámite en el Senado. Recalcó que este tópico es la principal razón por la cual esta Comisión se planteó la necesidad de abocarse al estudio de este proyecto de ley. Además, señaló, la mayoría de sus integrantes son Senadores representante de la Región del Maule, que es la zona que más se vería afectada con el texto para el artículo 9° bis aprobado por la Comisión de Salud del Senado. Al respecto, informó que existen en nuestro país 3.000 hectáreas destinadas a la producción de tabaco y que particularmente se trata de pequeños agricultores, cuyas áreas de cultivo no sobrepasan las tres hectáreas, como lo han constatado los señores Senadores que representan a las VI, VII, VIII y IX Regiones.

A continuación, el Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz, quien acompañó su exposición por escrito, señaló que el Ministerio de Salud tiene como principal objetivo cuidar los problemas de salud de toda la población y que la evaluación realizada por la encuesta nacional de salud del año 2010 arrojó como resultado un alto consumo de tabaco de la población. En seguida, realizó una presentación sobre la evolución del consumo de tabaco y sobre nuestra ubicación en el mundo, en relación a este consumo y a los efectos sobre la salud, lo que a su vez genera efectos económicos trascendentes en el país, en lo que se refiere a la transición epidemiológica desde enfermedades infecto contagiosas a enfermedades crónicas no trasmisibles, que corresponden a aquellas que generan la mayor carga de deterioro orgánico de largo plazo.

En esta misma línea, presentó algunos datos de la encuesta nacional del año 2003, en la cual se observó que la prevalencia de fumadores en varones alcanzaba un 48,3% y en mujeres un 36,8%, lo que implica que un 42,4% de la población fumaba. En el 2010, continuó, aumentaron las mujeres fumadoras a un 37,1% y disminuyeron los varones fumadores a un 44,2%, lo que determina que exista una proporción de fumadores de un 40,6% de la población. Lamentó que esta reducción no se refleja en el número de cigarrillos fumados al día, ya que en el año 2003 esta cifra llegaba a un 8,1 y en el 2010 se incrementó a un 10,4. Complementó que según información aportada por el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), referida al año 2010, 16.701 personas murieron por causas atribuibles al consumo de tabaco, lo que significa que en Chile 45,7 personas fallecen diariamente por dicho consumo.

Luego, comparó a Chile con el resto de los países del mundo y señaló que nuestro país tiene un 40,6% de fumadores y agregó que los tramos de prevalencia llegan a un máximo de 39,9%, por lo cual, dijo, no estamos considerados en la estadística que lleva la Organización Mundial de la Salud (OMS), por estar sobre todos los países del mundo que llevan algún control de este tema. Hizo notar que a nivel de distribución regional, en las zonas en donde se produce el tabaco existe menos prevalencia de tabaco y comentó que en la Región Metropolitana llega a un 46,6% y que en la Región de Aysén a un 48,5%. Resaltó que en el resto de América existe un 18% de prevalencia promedio de fumadores y en Sudamérica llega a un 25%, lo que evidencia que nuestro país prácticamente duplica a esas cifras.

Precisó que las mujeres chilenas entre los 13 y los 15 años de edad, son las más fumadoras, según el Atlas Mundial del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, publicado este año. Enfatizó que las mujeres adultas, son las de mayor consumo de tabaco en América, lo cual genera efectos en la lactancia, en el embarazo y en las enfermedades de niños pequeños. A mayor abundamiento, indicó que en el mundo se ha contabilizado que, diariamente, mueren 600.000 personas por efectos del humo del tabaco.

En cuanto a los jóvenes, expuso que el 32% de los escolares fuma a partir del octavo año básico y cada vez comienzan a edades más tempranas, lo que, en su opinión, estaría siendo estimulado por los aditivos, como el mentol, provocando que la edad promedio de inicio de un fumador esté en los 13.3 años. Añadió que en octavo básico hay un 32,2% de prevalencia de fumadores y en cuarto año medio esta cifra aumenta a un 55,4%.

En relación con los efectos del consumo de tabaco, subrayó que en caso de eliminarse la exposición al tabaquismo, el cáncer de pulmón y a los bronquios se reduciría en un 92%, y la bronquitis crónica, el enfisema, el cáncer de laringe y las obstrucciones crónicas de la vía aérea en un 91,6%. Resaltó que en Uruguay se demostró que luego de dos años de una restricción importante en el consumo y en la venta de cigarrillos, se redujo un 25% los infartos al miocardio, porque el cigarrillo tiene un efecto directo sobre la enfermedad isquémica del corazón y del cerebro. En cuanto al embarazo, acotó que no sólo afecta a la madre que está fumando, sino que también se daña a los hijos, lo que incrementa en un 2,2% las posibilidades que padezcan muerte súbita después del nacimiento o de problemas respiratorios. Además, mostró que en la página web de la British American Tobacco de Chile se reconocen los riesgos reales de contraer enfermedades por el acto de fumar y que la única forma de evitar estos riesgos es no fumando, por lo cual recalcó que el daño del tabaco está expresamente aceptado por todas las partes.

En seguida, se refirió al humo del tabaco ajeno, de segunda mano, que genera un tabaquismo pasivo o involuntario, lo que obliga a la autoridad a disponer de ambientes libres de humo de tabaco para que las personas que no fuman no se vean expuestas a él. Luego, dio cuenta de las sustancias químicas contenidas en el humo del tabaco. Al efecto, precisó que existen alrededor de 4.000 sustancias químicas, de los cuales 250 son nocivos para la salud y 50 de ellas han sido reconocidas como sustancias altamente cancerígenas. Además, indicó que existe una enfermedad que en Chile aún no se conoce, denominada “enfermedad del tabaco verde”, que puede aparecer en las personas que manipulan hojas de tabaco húmedas, que absorben rápidamente la nicotina en su piel y que genera un efecto muy parecido a la intoxicación por pesticidas.

Respecto los aditivos que se agregan al tabaco, resaltó que éstos generan diversos efectos: el cacao y la vainilla aumentan la apetencia por el cigarro e inciden en el inicio del consumo del tabaco; el fosfato diamónico, el ácido levulínico y la glicerina incrementan los niveles de nicotina en el humo del tabaco, aumentan el acoplamiento de la nicotina a sus receptores en el sistema nervioso central y generan una mayor adicción; la teobromina, la glicirricina y la cafeína y el mentol aumentan la broncodilatación pulmonar y actúan como anestésicos locales, enmascarando los estímulos sensoriales que indican la presencia del daño, al actuar sobre las papilas gustativas.

Refirió, a continuación, un estudio del Centro de Investigación del Cáncer de Alemania, que demuestra cuáles son los caminos que utiliza el mentol para incrementar el riesgo de cáncer. Al efecto, detalló que al ingresar el humo del tabaco dilata el pulmón, disminuye y profundiza la frecuencia respiratoria y genera un efecto analgésico de la sensación que puede generar el tabaco. Todo ello, concluyó, contribuye en aumentar la adicción y el consumo de tabaco.

Subrayó que producto del tabaquismo pasivo, en Chile, se aumenta 2,9 veces la posibilidad de infecciones respiratorias de las personas expuestas al humo del tabaco. Resaltó que en el mundo existen numerosos países que tienen un ambiente libre del humo del tabaco y que el objetivo de esta iniciativa legal es permitir que Chile migre a esta situación. Además, informó que treinta y un países han adscrito al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (FCTC), el cual ya ha sido firmado por Chile.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si los países que han ratificado el Convenio Marco para el Control del Tabaco también han prohibido el uso de aditivos en la producción de tabaco.

El señor Subsecretario de Salud Pública respondió que existen legislaciones que regulan ambientes libre de humo y la prohibición del uso de aditivo y otras que se limitan a los ambientes libres de humo de tabaco. Remarcó que Brasil tiene regulados ambos temas.

Luego, señaló que los trabajadores de restaurantes tienen conciencia del daño que les genera laborar en un ambiente de humo y que un 88% de ellos piensa que su salud se verá afectada. Adicionalmente, indicó que testearon la nicotina en el cabello de los trabajadores no fumadores, constatándose la presencia de nicotina tanto en los fumadores como en los no fumadores, por lo que concluyó que los recintos mixtos que permiten áreas de fumadores y no fumadores no protegen a las personas que no fuman de la exposición al humo del cigarrillo. Por lo anterior, sostuvo que de aprobarse esta iniciativa legal se mejoraría su calidad de vida y las condiciones laborales de los trabajadores de restaurantes.

A continuación, la Comisión recibió a la Gerente del Departamento de Estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura, señora Ema Budinich, quien luego de acompañar su presentación por escrito, hizo presente la preocupación de la organización que representa respecto de las normas que prohibirían el uso de aditivos en el tabaco. Sobre el particular, informó que no existen antecedentes suficientes para establecer una relación causa-efecto entre los aditivos y los cambios de conducta en el consumo de tabaco, que sirvan de fundamento para asumir los desequilibrios que se generarán para el sector agrícola.

En esta misma línea, puntualizó, su prohibición, sin un fundamento científico que respalde esta decisión y sin un fundamento asociado a los objetivos que este proyecto de ley pretende alcanzar, significará para la producción de tabaco un daño enorme que podría terminar con el cultivo del tabaco en nuestro país. Remarcó que los aditivos son indispensables dentro del proceso de elaboración industrial del tabaco, ya que restituye los atributos originales del producto que se pierden durante el proceso de secado, lo que no implica de manera alguna aumentar el daño o el riesgo a la salud del consumidor. Acotó que no existe evidencia científica empírica que induzca que estas sustancias incrementan el consumo del tabaco.

En cuanto a la exposición del señor Subsecretario de Salud Pública, planteó la necesidad de conocer mayores antecedentes sobre la incidencia que tiene cada uno de los aditivos en el cambio de conducta marginal de los consumidores. Desde su punto de vista, enfatizó, el texto propuesto por el Ejecutivo implicará poner fin al cultivo del tabaco con daños irreversibles a los pequeños agricultores que en la actualidad se dedican de manera exclusiva al cultivo de esta especie. Aclaró que la desaparición de este cultivo en Chile no significará un cambio en los efectos de la demanda, ni en el consumo del tabaco en el país, sino que lo único que generará será una sustitución de la producción local por importaciones, sin impactar la demanda del producto final.

Luego, trajo a colación el dictamen de la Contraloría General de la República N° 951, de 6 de enero de 2012, en el cual a propósito de la reglamentación del artículo 9° de la ley vigente se analizó la pertinencia de prohibir los aditivos. Al respecto, sentenció que no existe una relación directa entre la utilización de estos elementos y un aumento de los daños en la salud de los consumidores. Además, consignó que la facultad para regular la materia sólo puede ejercerla la autoridad cuando la incorporación de un determinado aditivo o sustancia vuelva más nocivo o dañino el producto del tabaco, y que no es procedente sostener que la incorporación de estos elementos y sustancias puede ser la causa que origine un aumento del daño o del riesgo en el consumo de los productos hechos con tabaco. En síntesis, arguyó, este dictamen se pronuncia claramente en cuanto a que la autoridad no puede prohibir mediante su potestad reglamentaria el uso de aditivos cuando no existe relación causal entre el uso de aditivos y el mayor consumo o daño del tabaco.

En seguida, se refirió al impacto que generará en la actividad agrícola aprobar una norma como el artículo 9° y 9° bis aprobados por la Comisión de Salud del Senado, en su segundo informe. Reseñó que la producción de tabaco es una actividad tradicional en el país, que se practica desde hace varios años y que en este momento se encuentra en manos de 700 pequeños agricultores, 80% de los cuales cultivan en superficies menores a cuatro hectáreas, lo que evidencia que con esta medida se estaría afectando a las PYMES agrícolas. Apuntó que este cultivo se concentra en la zona central del país en pequeñas extensiones de suelo, que se trata de una actividad por cuenta propia que genera trabajo al agricultor, a su grupo familiar en la época de cosecha y de secado. Asimismo, destacó que los productores han aumentado sistemáticamente a lo largo de los años su eficiencia productiva y que han logrado aumentar los rendimientos del cultivo y con ello su rentabilidad. A mayor abundamiento, mencionó la información presentada por el Instituto Nacional de Estadísticas, en la última temporada 2011-2012, en que se indica que se cultivaban 2.324 hectáreas alcanzándose una producción de 7.554 toneladas con un rendimiento promedio de 3,25 toneladas por hectárea. Precisó que los cultivos mayoritariamente se concentran en la Región del Maule (48%) y en la de O´Higgins (38%) y que, genera empleo para 3.000 personas. Además, estimó que se trata de un volumen de negocio que bordea los 23 millones de dólares anuales con una inversión importante por los pequeños agricultores del orden de 18 millones de dólares.

Posteriormente, hizo presente que la sostenibilidad del cultivo del tabaco tiene una serie de intervenciones y esfuerzos para incorporar mejores prácticas productivas, lo cual lo transforma en un cultivo con desarrollo y sostenibilidad en el tiempo. En esta misma línea, informó que están desarrollando, con apoyo de recursos públicos, proyectos de transferencia y de difusión tecnológica con recursos CORFO, FIA e INDAP. Detalló que INDAP fomenta las alianzas productivas, que genera encadenamientos entre los productores y la industria en una relación a largo plazo, donde los productores pueden establecer y negociar marcos de negociación de gran interés. Complementó que estas iniciativas sostenidas en el tiempo, sin duda, generarán una creciente productividad y rentabilidad del cultivo, que beneficiará a todos los agricultores.

Expresó que, por el contrario, la norma propuesta genera enormes costos sociales, ya que la interrupción del cultivo del tabaco significará un grave impacto económico en la fuente de trabajo de los pequeños agricultores, en su ingreso, en su capital humano y en el capital físico que han invertido en este cultivo. Dado el tamaño de sus tierras, estos agricultores tienen pocas posibilidades de reconversión hacia otros cultivos, como puede ser la producción de tomate industrial y el cultivo de hortalizas, y advirtió a Sus Señorías que estos cultivos son menos rentables y que al incrementar su superficie producción se generaría una sobreoferta, lo que bajaría sus precios y la rentabilidad de estos productos. Por lo anterior, concluyó que una eventual reconversión productiva podría generar un efecto adverso sobre los actuales productores de estos rubros.

En consecuencia, reiteró, la indicación propuesta al artículo 9° de la ley N° 19.419 no genera beneficios al tener nulo efecto en la reducción o en la prevención del consumo del tabaco y de los daños o riesgos asociados a la salud. Al mismo tiempo, recalcó que se generarían altos costos a la sociedad, a saber: se expropiaría el capital social y productivo de los productores de tabaco; desparecerían las PYMES agrícolas familiares, que generan 23 millones de dólares anuales; se perderían las inversiones de los pequeños agricultores por 18 millones de dólares, producto de toda una vida de trabajo y de esfuerzo; se dejaría de disponer de 3.000 puestos de trabajo; se sustituiría la producción local de tabaco por importaciones, sin afectar el consumo de tabaco, y se generarían externalidades negativas a otros productores agrícolas en las actuales zonas de cultivo de tabaco, producto de una eventual reconversión a cultivos alternativos.

Posteriormente, en representación de los Agricultores del Tabaco, la Comisión recibió al señor Jorge Azócar, quien luego de agradecer la preocupación manifestada por esta Comisión, señaló que se oponen a la norma que prohíbe el uso de ingredientes en el tabaco, puesto que se trata de ingredientes naturales que se pierden en el secado y que se restituyen. Remarcó que si se prohíben los aditivos las tabacaleras importarán el tabaco de otros países y los productores nacionales ya no tendrán a quién venderle su producción, lo que generará pérdidas económicas, endeudamiento, cesantía y migración de agricultores a las ciudades en busca de trabajo.

El cultivo de tabaco, continuó, es realizado mayoritariamente por pequeños agricultores de la cultura familiar campesina. Detalló que se trata de más de 1.000 agricultores en 37 comunas del país en la Regiones de Valparaíso, O´Higgins, El Maule y Bio-bío y que históricamente han cultivado 3.000 hectáreas anuales aproximadamente. Complementó que la producción de tabaco es del orden de 10.500 toneladas anuales y que su rendimiento promedio es de 3.500 kilos por hectárea, lo que representa uno de los mayores rendimientos por hectáreas en la agricultura chilena. Además, consignó que dan trabajo a más de 3.000 personas durante todo el año. Asimismo, comentó que esta actividad genera movimiento en el comercio, transporte, en la producción de fertilizantes y en los sistemas de riego. A mayor abundamiento, subrayó que su tierra es el único bien que tienen y que esta actividad es lo que saben hacer, ya que son hombres y mujeres de campo que siguen la tradición de sus familias. En sintonía con lo anterior, señaló que esta indicación los amenaza y como tal pidió a Sus Señorías que la rechacen, para que puedan conservar sus tierras, tradiciones y familias.

Luego, el señor Juan Navarro, también en representación de los Agricultores del Tabaco, hizo presente su preocupación por las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, que prohíben el uso de aditivos en el tabaco. En su opinión, esta medida no hará más que acrecentar el problema social de los agricultores de tabaco. Al efecto, comentó que han pedido audiencia ante esta Comisión y resaltó que se trata de familias que tienen alrededor de veinticinco años de trabajo dedicado al cultivo del tabaco y que lo único que saben hacer es producir este cultivo. Además, indicó que en esta tarea han sido apoyados por la British American Tobacco Chile, lo que ha incentivado que gran parte de los agricultores de otros productos se hayan reconvertido a la producción de tabaco, dado que es la única área en que son reforzados económicamente para cultivar este producto.

En seguida, se dirigió a la Comisión el Agricultor de Tabaco, señor José Urzúa, quien comunicó que es Vicepresidente de una agrupación de pequeños agricultores de Chimbarongo y señaló que han tenido que golpear varias puertas para ser escuchados. Lamentó que en un sesión televisada de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados una señora expresara que los agricultores, en este caso, estaban siendo manipulados por la British American Tobacco Chile y que también se les ha acusado que tienen inclinación por un determinado partido político, siendo que no militan en ninguno de ellos. Al respecto, comentó que ellos tienen la inteligencia suficiente para poder detectar los problemas que los afectan y que saben como defenderse. Remarcó que son agricultores y que como tales lo único que saben hacer es trabajar bien la tierra para producir, alimentar y educar a su familia, para que no padezcan la humillación que han tenido que soportar sus abuelos y padres con las políticas que imponen los Gobiernos de turno. Observó que en todos estos años no se ha elaborado ninguna política que efectivamente proteja a la agricultura familiar y acotó que ya no tienen más opciones, ya que el maíz, el trigo y los porotos no son rentables, y que tampoco pueden cultivar frutales, dado que tienen un elevado costo, por lo cual no tienen otra alternativa que producir tabaco.

Por su parte, el Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región del Maule, el Alcalde señor Claudio Guajardo, señaló que representa a los treinta alcaldes de la Región del Maule y precisó que cuando conocieron el contenido de este proyecto de ley se sintieron tremendamente amenazados, porque provienen de una zona eminentemente agrícola y hace algunos años los cultivos tradicionales desparecieron en su región, producto de aperturas y tratados de libre comercio que afectaron a su agricultura, lo que motivó que parte de los parceleros tuvieran que volver a ser obreros de los grandes fundos. En esta misma línea, refirió que para estos agricultores esta iniciativa generará efectos más graves que el terremoto del año 2010, porque afectará directamente a sus vidas, por lo cual en esta oportunidad le interesa dejar en claro a esta Comisión los efectos nefastos que provocará la prohibición de agregar aditivos al tabaco en la agricultura nacional. Acotó que esta medida sólo perjudicará a los agricultores, porque no le cabe duda que esta producción será reemplazada por tabaco y cigarrillos importados. Puntualizó que estos pequeños agricultores son microempresarios que otorgan trabajo y que si se impide el desarrollo de este sector se incrementará la cesantía en su región. A mayor abundamiento, hizo presente que él pertenece a este Gobierno, no obstante indicó que no apoya el contenido de esta indicación y, por último, puso de relieve que no está comprobado científicamente los efectos negativos para la salud de los aditivos del tabaco.

Por su parte, el Gerente de Asuntos Corporativos de la British American Tobacco Chile, señor Carlos López, quien acompañó su presentación por escrito, señaló que hoy en el mundo existen los cigarrillos con o sin ingredientes y que Chile adscribe al tabaco sin ingrediente. Acotó que esta diferencia se da a propósito de un tema cultural y que en el caso del Reino Unido históricamente el tipo de tabaco que se ha consumido corresponde a la especie del tabaco virginia, que es más dulce y menos áspero y que por esta razón no requiere la incorporación de ingredientes en su proceso productivo, porque el tipo de curado es distinto y por las características propias del tipo de tabaco. Comentó que todos los países con influencia británica, como Canadá y Australia cultivan tabaco virginia, en cambio, en Estados Unidos se utiliza la mezcla americana, que tiene un fuerte porcentaje de tabaco burley, que también se cultiva en nuestro país, que es menos dulce y áspero, y que en su proceso de curado y de cultivo requiere la reincorporación de ingredientes. Así las cosas, puntualizó que el agregar aditivos al tabaco no se vincula con el tema de generar una mayor adicción, sino más bien con la especie de tabaco producida. De este modo, precisó, el mundo se ha separado en dos mercados de tabaco: el burley y el virginia. En el caso de Chile, continuó, se cultiva la mezcla americana, que requiere de ingredientes para su fabricación, tales como azúcar, humectantes y anti irritantes que permiten compensar las características del tabaco burley, que corresponde a más 70% del tabaco nacional.

Por otra parte, subrayó que hoy no existe ninguna evidencia científica, que haya sido analizada en comités por organismos internacionales de prestigio y, por ende, argumentó, es riesgoso tomar un estudio en particular para fundamentar alguna postura. Por ello, resaltó la importancia de conocer las conclusiones de los comités y no estudios en particular. Detalló que está haciendo referencia al Comité Europeo, a la “Food and Drug Administration“(FDA) de Estados Unidos y a otros organismos internacionales de importancia que han llegado a alguna conclusión en la materia, por lo que consideró que la indicación presentada por el Ejecutivo es una copia que no se ajusta a la realidad local, sino a países que consumen otro tipo de cigarrillo distinto al que se consume en el mercado nacional. Además, comentó que existen una serie de falencias técnicas, ya que no se distingue entre los ingredientes que se agregan al tabaco de los que se requieren para la fabricación de los cigarrillos.

Luego, retomó el tema sobre la evidencia científica y las conclusiones de los comités internacionales. Al respecto, comentó que hoy no se observa mayor prevalencia en adultos, ni en menores de edad en los países en donde se consume cigarrillos con o sin ingredientes. A modo de ejemplo, comparó Canadá con Estados Unidos y señaló que no existen mayores diferencias entre sus niveles de incidencia o de iniciación. Recalcó que este tema se analiza desde el año 1970 en la Comunidad Económica Europea y agregó que los estudios más recientes emanan del Comité Científico sobre Riesgos Emergentes a la Salud de la Unión Europea, que estableció que no existe evidencia científica disponible que permita concluir que la adicción y la atracción por los productos del tabaco pueda reducirse mediante la prohibición de ingredientes. Además, subrayó que se desestimó el efecto anestésico del mentol, porque éste se produce en altas concentraciones, lo que no se da con las cantidades que se usan en la industria del tabaco.

Por otra parte, comentó que la Asociación de Cáncer de Alemania promueve sólo el uso de ingredientes aprobados por Alemania y dentro del contexto de la Unión Europea. Además, refirió que la FDA de Estados Unidos lleva dos años estudiando el tema del mentol y en la actualidad existen tres estudios respecto a su uso, en los que se concluye que los cigarrillos de mentol no son más o menos riesgosos que los no mentolados y que todos los fumadores tienen iguales probabilidades de dejar de fumar.

En seguida, hizo notar que este tipo de prohibiciones prácticamente no se ha implementado en ningún país. En sintonía con lo anterior, presentó un resumen sobre las principales regulaciones en el derecho comparado, las que obviamente cambian dependiendo si se trata de un país que produce tabaco burley o virginia. Informó que Australia fue uno de los primeros países en legislar sobre el tema del tabaco con una estricta regulación, basada en la prohibición de cigarrillos con sabores potencialmente atractivos para los menores de edad, particularmente frutilla y chocolate, sin incluir al mentol. En el caso de Canadá, continuó, se prohibió el uso de ingredientes, pero advirtió que se trata de un mercado en que no se usan aditivos y que a pesar de prohibirlos se autorizaron más de veinte tipos de ingredientes que se requieren para el tabaco tipo virginia, incluyendo el mentol.

Con respecto a los mercados que producen tabaco con ingredientes, reseñó que a veces se prohíben ciertos sabores más apetecibles para los menores, pero con límites y no se incluye al mentol, como sucede en Estados Unidos y en Francia. Acotó que sólo el caso de Brasil se asemejaría en cierta forma a la nueva legislación propuesta por el Ejecutivo, pero consignó que ésta aún no se ha implementado, porque entrará en vigencia en dos años más. Observó que Brasil cometió el error de copiar la legislación canadiense vía decreto administrativo, sin discusión en el Parlamento.

Posteriormente, dejó en claro que en Chile los ingredientes ya se encuentran debidamente regulados, puesto que de acuerdo al texto vigente del artículo 9° de la ley N° 19.419, el Ministerio de Salud, si tiene evidencia de riesgos o aumentos de daños, puede prohibir directamente cualquier ingrediente o establecer límites o adoptar otras medidas que estime pertinentes, sin necesidad de una ley. Además, indicó que de conformidad a la citada disposición la industria tabacalera debe informar todos los años cuáles son los ingredientes utilizados y en qué cantidades. Asimismo, sostuvo que es conocido por todos el dictamen de la Contraloría General de la República que desechó un intento por regular la prohibición de aditivos en la producción de tabaco vía decreto supremo, porque no existía ninguna prueba contundente respecto de que esta prohibición respondía a un aumento de los daños en la salud o de los riesgos o perjuicios para los consumidores de tabaco.

En sintonía con lo anterior, reparó que la autoridad formulara dos indicaciones a este proyecto de ley, que no fueron discutidas en la Cámara de Diputados, y que tampoco están en el espíritu del texto aprobado en general por el Senado. Resaltó que estas indicaciones, por una parte, prohíben prácticamente todos los ingredientes y, por otra, eliminan el requisito de exigir a la autoridad fundar su prohibición en evidencia comprobable de que efectivamente se aumenta el daño o el riesgo de la salud de los consumidores. De este modo, reparó se busca justificar la prohibición del aditivo sin que se deba acreditar la evidencia del daño o perjuicio a la salud.

A mayor abundamiento, indicó que en ningún país se ha implementado una medida como la que se propone para Chile. Además, previno que el costo de este experimento no ha sido evaluado, tampoco su impacto, ni consideraciones. Asimismo, observó que se perderá más del 35% de la producción nacional de tabaco destinado a la exportación, puesto que Chile exporta una gran cantidad de cigarrillos de tabaco con aditivos. Asimismo, observó que esta medida podría afectar al impuesto específico al tabaco.

Adicionalmente, enfatizó que la British American Tobacco Chile está consciente de los riesgos que puede generar el tabaco y como tal apoyan todas aquellas restricciones en que se compruebe que el uso de ciertos aditivos puede aumentar el daño en la salud de los consumidores. En cuanto a los cigarrillos mentolados, señaló que su consumo a nivel nacional no sobre pasa el 12% y que su prohibición no hará más que incentivar la importación de cigarrillos mentolados desde Paraguay y fomentar el contrabando y el mercado negro. Informó que Paraguay tiene una producción doméstica de 2,5 millones de cigarrillos y que tiene una capacidad instalada para fabricar unos 60 millones, que en gran parte se destinan al mercado negro y a la falsificación.

En materia de impactos en la salud pública, indicó que el cáncer al pulmón es la única enfermedad en que se ha demostrado una mayor incidencia en los consumidores de tabaco. Por ello, resaltó, en el mundo se está privilegiando el consumo de tabaco no combustible, ya que el mayor daño que se genera con el tabaco se da en el proceso de combustión, cuando se produce el humo. Al efecto, citó el caso de Suecia, en donde se ha migrado desde el tabaco combustible hacia un tabaco no combustible, que también requiere de ingredientes, e hizo notar que de aprobarse las indicaciones formuladas por el Ejecutivo jamás se podrá producir esta especie de tabaco en nuestro país.

A continuación, el Asesor de la Fundación ICADES, señor Rodrigo Vega, quien acompañó su presentación por escrito, señaló que ICADES es una fundación sin fines de lucro, que trabaja desde el año 1967 en los ámbitos del desarrollo económico y social, especialmente en el sector agrorural de Chile y de América Latina. En este contexto, informó que la British American Tobacco Chile les solicitó un estudio de estrategia de sustentabilidad económica, social y territorial para el cultivo del tabaco para los plantadores y la compañía. Al efecto, refirió que se determinó la dimensión económica, social y territorial de los impactos y de los elementos que genera el cultivo del tabaco en Chile y, a partir de este estudio, presentarán una serie de cifras con la finalidad de ilustrar a esta Comisión los efectos que generarán las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

En cuanto a la indicación propuesta al artículo 9° de la ley N° 19.419 que prohíbe el uso de ingredientes, señaló que afecta directamente el cultivo del tabaco en Chile, puesto que la industria tabacalera tendrá que reducir significativamente la compra de tabaco nacional, por lo menos en un 60% y sustituirlo por tabaco importado, dado las características del tabaco burley, que en el proceso de secado y curado pierde ciertas condiciones organolépticas que son restituidas al momento de la elaboración, mediante estos ingredientes naturales. Alertó a Sus Señorías que de aprobarse esta prohibición, se podría abrir la ventana para extenderla a otros productos de la industria agrícola, tales como el vino y el pisco, a los cuales se les agrega madera y otros ingredientes para hacerlos más palatables.

Enseguida, resaltó que no ve relación entre la prohibición de los aditivos con la disminución del consumo del tabaco, ya que, en su opinión, el consumo se mantendrá igual e incluso podría aumentar, porque la compañía tabacalera probablemente importaría tabaco de mercados más baratos, lo que reduciría su precio de venta. Con esto, continuó, tampoco se asegura la calidad del tabaco importado.

Por otra parte, reiteró que los más afectados con esta medida serán los plantadores nacionales de tabaco, que serán reemplazados por productores extranjeros. Puntualizó que la pequeña agricultura familiar de las Regiones de O’Higgins y Maule, que representan el 87% de los productores, dejarán de percibir US$ 19 millones anuales por pérdida del cultivo. Agregó que si el 70% del tabaco debe ser importado, la compañía tabacalera tendría que reevaluar la viabilidad operativa y financiera de su planta en San Fernando y observó que se terminaría con las exportaciones de cigarrillos elaborados en Chile, por no poder utilizar ingredientes, que sí son aceptados en otros países.

Luego, informó que este cultivo data de la época de la colonia e informó que su producción primaria –siembra, cultivo, cosecha, curado, secado y enfardado- alcanza a un valor bruto anual del orden de 22 millones de dólares. Refirió que la cadena completa llega a la cifra de 2.200 millones de dólares, de los cuales 1.800 millones de dólares ingresan al Fisco, por concepto de impuesto.

Informó que el cultivo se realiza en un 52% en la Región del Maule, un 32% en la Región de O´Higgins y que se trata de treinta y siete comunas situadas entre las Regiones de Valparaíso y Biobío, con una superficie en torno a 3.000 hectáreas, con una producción del orden de 10.500 toneladas, y un rendimiento promedio de 3.500 kilógramos por hectárea, que corresponde a uno de los mejores del mundo. Precisó que la superficie promedio de cultivo es de 3,26 hectáreas y que el 80% de los productores planta menos de 4 hectáreas, representando el 60% de la superficie total. Añadió que el margen bruto promedio por hectárea es de $ 0,8 a $ 1,6 millones por hectárea, lo que representa una buena alternativa productiva para los pequeños agricultores. En mano de obra, continuó, el cultivo requiere del orden de 130 a 150 jornadas por hectárea, lo que equivale a 305.000 jornadas de trabajo en la temporada y 2.300 personas trabajando como temporero en el cultivo, que genera un ingreso de $2.745 millones anuales, lo que implica un ingreso promedio mensual por trabajador temporal de $200.000 mensuales.

Por su parte, indicó que el productor agrícola genera un margen bruto de 22 millones de dólares menos los costos directos asociados de 17 millones de dólares, quedando una diferencia de 5 millones de dólares divididos por los agricultores da un margen de 3,78 millones de pesos por agricultor por año, lo que representa un ingreso mensual promedio de 316 mil pesos, y, si a esto se le agrega el trabajo temporal que normalmente lo asume la familia se llega a unos quinientos mil pesos. Por esto, señaló, el 50% del valor bruto de la producción de tabaco va al ingreso de los trabajadores temporales y de los agricultores, ya que de los 22 millones de dólares, 11 millones de dólares se destinan al pago de remuneraciones.

Observó que según estadísticas de ODEPA y de la Universidad Católica de Chile, las fichas de cultivos marcan que la superficie promedio de tabaco es de 3,26 hectáreas, la del maíz es de 5,7 hectáreas y el tomate industrial 8,5 hectáreas. Por ello, detalló que el margen de la hectárea de tabaco es de 1.152.000 pesos, siendo que la de maíz no sobrepasa los 314.000 pesos y que el tomate llega a 1.600.000 pesos, pero requieren un mayor costo de inversión y de mecanización. En el caso del maíz, sentenció que una hectárea de tabaco significa casi 4 hectáreas de maíz grano, lo que hace que la reconversión sea inviable para estos agricultores. Por lo anterior, resaltó que la alternativa de cultivar tabaco es la única posibilidad que tienen los pequeños agricultores para obtener una mejor rentabilidad. Por último, dejó un estudio de la FAO-OMS en el marco del Convenio para cesar el consumo de tabaco, en el cual se señala que la sustitución del cultivo del tabaco implicará grandes pérdidas para los pequeños agricultores y para las localidades que se dedican a este cultivo, porque es extremadamente difícil sustituir su ingreso y rentabilidad sin un programa de sustitución a largo plazo y con apoyo del Estado.

En la sesión siguiente, celebrada el día 5 de septiembre, el Honorable Senador señor Coloma hizo presente que, en forma especial, ha invitado al señor Ministro de Agricultura toda vez que no pudo participar en la sesión pasada, con el objeto de que dé su opinión respecto del proyecto en informe que, recordó, fue remitido por acuerdo de la Sala del Senado, de la Comisión de Salud a esta Comisión por los posibles efectos que pudiera tener en el mundo agrícola. Por tal motivo la Comisión de Agricultura se ha concentrado en el estudio de dos disposiciones en particular: el artículo 9°, que faculta al Ministerio de Salud para prohibir ciertos aditivos cuando aumente el daño o riesgo al consumir determinados productos y, el artículo 9° bis que prohíbe expresamente determinados aditivos, y que, a juicio de ciertos sectores, serían contrario a los intereses del país y generarían la destrucción de fuentes de trabajo.

A continuación, el señor Ministro de Agricultura, don Luis Mayol expresó que la Cartera que representa ha manifestado su preocupación por la iniciativa legal en estudio, por los efectos que puede producir para el sector agrícola y, en particular, en los productores de tabaco. En efecto, agregó, ocasionaría un serio perjuicio a estos productores, que han hecho inversiones importantes, y que representan a la agricultura familiar campesina. Precisó que son 700 productores, aproximadamente, que trabajan junto a su familia, lo que representa 3.500 personas, desde la VI a la VIII Regiones y abarcan 37 comunas que cultivan tabaco y cuyas propiedades, en promedio, no pasan de las 3,5 hectáreas. Además, destacó, que tienen una rentabilidad importante: $1.600.000 por has, lo cual es muy difícil reemplazar con otro cultivo, sin perjuicio de que el precio del maíz esté subiendo, lo que puede ser transitorio. Refirió que estos agricultores tienen una alianza productiva con la compañía de tabaco que les asegura tener una trascendencia en el tiempo en sus cultivos.

Por lo anterior, reiteró su preocupación e hizo presente que durante el estudio de este proyecto en esta Comisión se han señalado en detalle las consecuencias que puede tener para este sector la aprobación de los artículos que dicen relación con el cultivo del tabaco y los aditivos.

A continuación, agradeció al Ministerio de Salud con el cual han sostenido conversaciones, quienes reconocieron la posición de la Cartera que representa y retiraron, de la lista de los aditivos prohibidos, los azúcares que son los que afectan fundamentalmente al tabaco burley, que es el que necesita este aditivo para poder ser procesado adecuadamente y que corresponden al 70% del área cultivada en nuestro país.

En seguida, se refirió al texto aprobado para el inciso segundo del artículo 9°, en el cual se entrega una facultad discrecional a la autoridad para establecer prohibiciones en el uso de aditivo y sustancias sin ningún condicionamiento, lo cual, estimó es muy riesgoso, puesto que podría generar el efecto contrario, ya que en virtud de esta disposición, en un futuro, la autoridad podría, incluso, reponer la prohibición al azúcar como aditivo. En consecuencia, solicitó que se afecte a los agricultores tabacaleros y manifestó su desacuerdo con la indicación aprobada que elimina la condición necesaria para prohibir un aditivo y que dice relación con acreditar que su consumo produce un daño o riesgo al consumidor. Enfatizó que como principio, las personas mayores de edad tienen que tomar sus decisiones bien informadas y mientras no esté acreditado que realmente un aditivo hace daño a la salud, no corresponde prohibirlo. Sí coincidió con la prohibición de fumar en lugares cerrados que tienen un sustento lógico puesto que el derecho de ejercer una determinada conducta termina donde comienza a afectar a terceros.

Al concluir, reiteró que mientras no esté realmente acreditado que produce un daño o riesgo a la salud la incorporación de un aditivo al cultivo del tabaco, no corresponde ser prohibido.

El Honorable Senador Girardi enfatizó su discrepancia con lo expuesto por el señor Ministro de Agricultura y dejó constancia de que sí existen antecedentes para cuestionar los aditivos por cuanto existe evidencia científica al respecto. En seguida, solicitó revisar la información de la Organización Mundial de la Salud la cual señala claramente que los aditivos, además de tener efectos tóxicos directos, están expresamente indicados para hacer adictos a los niños. A modo de ejemplo, mencionó que el azúcar, que se dice que no es tóxico, se agrega como aditivo para establecer un efecto anestesiador de las consecuencias tóxicas o irritantes del tabaco, particularmente, en las personas que lo consumen por primera vez y para generar una asociación neuronal con el placer que produce el azúcar en los niños.

Explicó que en Estados Unidos, se requisaron los documentos de las empresas que promueven estos productos, en los cuales explicaban que se les agregaba azúcar, cacao y vainilla porque tienen como destino exclusivo reclutar a nuevos fumadores y hacer adictos a los niños. Precisó que al quemarse el azúcar se genera acetaldehído que tiene efectos cancerígenos y que genera un efecto sinérgico con la nicotina, es decir, aumenta la potencia a la nicotina y, en esas condiciones, tiene el mismo efecto adictivo que la cocaína y la heroína. Luego, apuntó, cada uno de los aditivos planteados, tienen efectos similares. La cocoa y la vainilla tienen un efecto broncodilatador que aumenta la nicotina en forma rápida en su llegada al cerebro, cada cigarrillo genera un aumento de uno o dos milígramos de nicotina en la sangre. Destacó que lo importante es la cantidad y velocidad con que llega al cerebro.

En consecuencia, denunció los dichos del señor Ministro de Agricultura e hizo presente que en la Comisión de Salud se eliminó la referencia al azúcar; no obstante, ahora, estimar que fue un error y anunció que solicitará reponer dicha indicación. Reiteró que señalar que estos aditivos no tengan efectos para la salud no se condice con todas las recomendaciones del Convenio Marco y de la Organización Mundial de la Salud. Instó a la Comisión a aprobar lo planteado por el Ministerio de Salud que está en consonancia con las normas internacionales y que prevalece la salud de la población por encima de un bien económico.

El Honorable Senador señor Coloma dejó constancia que considera impropio el tono y la forma de referirse del Honorable Senador señor Girardi. Manifestó que la Comisión de Agricultura al igual que la de Salud estudia de manera responsable los proyectos y resaltó el esfuerzo que se ha hecho para requerir todos los antecedentes y de escuchar a las partes involucradas en el estudio de esta iniciativa legal. Puntualizó, como dato objetivo, que la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° 951, de 6 de enero del presente año, planteó que “no existe una relación directa entre la utilización de estos elementos y un aumento de los daños a la salud o del riesgo de los perjuicio que pueden sobrevenir, como consecuencia del consumo de los productos en referencia.”.

En atención a lo expuesto, a la legítima inquietud de un grupo de productores de tabaco en Chile que son personas honorables y, considerando que el tabaco es un producto legítimo, hizo presente que la discusión no debe revestir características de conducta moral, y precisó que el Ministro de Agricultura no solicitó ser oído en la Comisión sino que fue invitado por la Comisión, a petición suya, a partir de lo planteado durante la discusión del proyecto.

A su turno, el señor Ministro de Agricultura enfatizó que jamás ha representado intereses que no sean los del Gobierno en lo que significa representar a toda la ciudadanía.

En seguida, reiteró su afirmación en cuanto a que si se acredita fehacientemente que una sustancia es dañina para la salud, obviamente no puede existir, pero, no le parece, que esta distinción se haga a priori.

Hizo presente que la OMS, en World Health Organization, Tobacco, mediante una publicación del año 2006, en la página 20 expresa “Nunca ha sido demostrado que cigarrillos que dicen ser sin aditivos sean menos riesgosos o adictivos”. Agrega, también que empíricamente, no se observa mayor prevalencia ni en adultos ni en menores países donde se consumen cigarrillos que usan ingredientes, respecto de los que no.

Mencionó, también, que el Comité Científico sobre Riesgos Emergentes a la Salud de la Unión Europea, estableció que no existe evidencia científica disponible que permita concluir que la “adictividad” y “atractividad” de los productos de tabaco puedan reducirse mediante la prohibición de ingredientes. Se desestima el efecto anestésico de mentol en las cantidades usadas.

Así también, la FDA de Estados Unidos, tiene tres estudios de los cigarrillos mentolados en los cuales ha concluido que éstos no son más, y, tal vez menos, riesgosos que cigarrillos no mentolados y que tanto los fumadores de mentol y no mentol tienen igual posibilidad de dejar de fumar.

En atención a lo expuesto, el señor Ministro de Agricultura, reiteró que se trata de una discusión científica que es necesario realizar, que hay argumentos en ambos sentidos de instituciones serias y respetadas y que hay agricultores que con mucho esfuerzo están desarrollando un trabajo hace muchos años y que al tomar una decisión de esta naturaleza, cual es, dejar 3.500 personas sin su actividad, se debe ser muy cuidadoso y con evidencia científica clara. Insistió en que si se comprueba científicamente que un aditivo ocasiona una daño irreparable a la salud se debe prohibir.

La Honorable Senadora señora Rincón, recordó que el hecho de que la Comisión de Agricultura esté analizando este proyecto se debe a que fueron sus integrantes quienes lo solicitaron, que representan a zonas productoras de tabaco, como lo son los productores del Maule Sur quienes personalmente le plantearon su inquietud.

Enseguida, reflexionó que no tiene inconveniente en discutir la prohibición de fumar en nuestro país, y de hecho estaría de acuerdo no obstante tener presente que afecta la libertad de las personas. Pero, enfatizó, ello no es materia de esta discusión.

El punto que nos convoca, precisó, es que la norma aprobada por la Comisión de Salud, dada su amplitud, prohíbe indirectamente la producción de tabaco, al menos, en la Región del Maule. Es por ello, que se debe hacer un análisis y discusión de lo que significa, y si ello es así, solicitar un nuevo plazo de indicaciones al proyecto de ley y prohibir derechamente la importación de tabaco.

Coincidió con el señor Ministro de Agricultura en que no hay suficiente información científica para sostener en uno u otro sentido el tema de los aditivos. Destacó que el centro de la discusión es cómo devolver la humedad al tabaco que se produce, particularmente, en el Maule sur, zona que representa. Este punto es central, dado que si no se le puede devolver la humedad el tabaco no sirve, puntualizó.

Agregó que se encuentran frente a una normativa en la que el resto de las Comisiones también tiene algo que decir y no sólo la Comisión Salud. Si bien aquélla puede tener preeminencia respecto de algunas normas, pero, si afectan otros aspectos que nuestra vida económica y productiva, obviamente otras Comisiones pueden opinar al respecto e instó por discutirlo con altura de miras. Dio a conocer que en conversaciones con el Subsecretario de Salud Pública, le solicitó expresamente analizar este tema porque hay un número considerable de pequeños productores de la región del Maule que hacen un gran esfuerzo para mantener su actividad económica y que están siendo afectados. El Maule, continuó, tiene dos realidades muy distintas; el Maule Norte, con una mayor actividad económica y, por ende, un ingreso per cápita superior, versus el Maule Sur que está en una situación crítica y que, entiende, lo mismo sucede en la Séptima y Octava Regiones. Adicionalmente, expresó, se debe analizar otras materias que dicen relación en cómo se produce el tabaco en Chile y la presión que se ejerce sobre estos pequeños productores.

El Honorable Diputado señor García Huidobro compartió lo observado por el Honorable Senador señor Coloma y lamentó las críticas formuladas al señor Ministro de Agricultura. En seguida, expresó que es partidario del proyecto en cuanto prohíbe fumar en lugares cerrados, pero, puntualizó, el tema en discusión es muy distinto, y es parte de la libertad personal que tiene cada uno de fumar o no. El asunto, precisó, es no hacer fumar a otros que no quieren hacerlo.

Actualmente, la ley es bastante clara, el inciso segundo del artículo 9° de la ley N°19.419, faculta al Ministerio de Salud para prohibir el uso de aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor, pero, apuntó, con validez científica. Hizo presente que la discusión planteada va más allá del objetivo del proyecto y consideró que entregar la facultad de prohibir aditivos a un funcionario, independiente del gobierno que sea, es un exceso. Enfatizó que también representa a una zona que produce tabaco, fundamentalmente, Chimbarongo, la cual está siendo afectada por el proyecto. Finalmente, reiteró que la propuesta afecta la producción nacional, por cuanto, como bien lo dijo la Honorable Senadora señora Rincón, es imposible devolver las cualidades que tiene el tabaco con el problema del secado. De esta forma, se beneficiará el tabaco extranjero que sí podrá ingresar en desmedro del nacional. Finalmente, solicitó mantener la norma actual, que otorga las facultades al Ministerio de Salud en esta materia si hay evidencia científica que lo avale.

En seguida el señor Subsecretario de Salud Pública procedió a contestar las preguntas que se hicieron en la sesión pasada y al efecto, aclaró que una de las dificultades que se presentan para tomar una decisión en esta materia es, precisamente, el cúmulo de información que existe al respecto.

Explicó que la legislación actual exige demostrar el daño directo que producen estas sustancias. Pero, aclaró, hay desconocimiento de las sustancias que definitivamente, después del proceso de quemado, quedan contenidas en el humo que se aspira y en el ambiente. Expresó que se debe tener un principio precautorio respecto de aquellas sustancias que no han demostrado daño pero tampoco han demostrado inocuidad y dentro de ellas hay una gran cantidad de productos químicos que sí producen un daño en otras condiciones.

Enfatizó que el fumar hace daño a la salud y también cualquier elemento que propicie aumentar el consumo de cigarrillos. Al respecto, apuntó que el uso de aditivos en el cigarrillo produce aumento en el consumo y en la absorción de los productos que producen daño ya demostrado por el tabaco.

Reseñó, además, que en el filtro de los cigarrillos se incorpora una perla de mentol, independiente del tabaco, y que al momento de fumar se constriñe con lo cual se generan los efectos del metol que es mejorar la incomodidad que produce el tabaco, especialmente, en la gente joven que está iniciando el consumo y así hacerlo más apetecido.

Precisó que si el azúcar viene en la hoja y se pierde en el proceso, no observan una contraindicación para devolver aquélla o la humedad que ha perdido el tabaco en su proceso. Pero no así el aditivo específico que se agrega en la preparación y que está presente en el producto final.

El Honorable Senador señor García Huidobro hizo presente que el Ministerio de Salud tiene facultades para regularlo.

Al respecto el señor Subsecretario de Salud Pública expresó que sin bien la ley lo autoriza, de acuerdo a la interpretación que hace la Contraloría General de la República el daño debe ser demostrado y obviamente no lo pueden hacer, a pesar de que tienen la convicción de que estos productos producen daño, no sólo a través de su efecto directo, sino que también a través del incentivo del consumo.

En seguida se refirió a la opinión internacional en esta materia y expuso que según el Centro de Investigación de Cáncer en Alemania los aditivos en productos de tabaco aumentan el riesgo de cáncer, potencian su adicción y aumentan el atractivo de los productos del tabaco, todo lo cual genera daño a la salud.

La postura oficial de la Organización Mundial de la Salud, de agosto de 2012, es que los aditivos tienen una meta común: generar dependencia en los consumidores de tabaco, lo cual ocurre porque los aditivos hacen que el producto sea más atractivo para el consumidor, lo que finalmente, fomenta el consumo repetido de éste.

La Honorable Senadora señora Rincón aclaró que el tema en debate es otro, y que interesa la opinión del Ejecutivo para resolver cómo hacer para que este proyecto que comparte, no dañe a nuestros productores en aquellos que es estrictamente necesario para la producción nacional. Y si la respuesta del Ministerio de Salud es categórica en el sentido de que no puede producirse el tabaco nacional porque es dañino para la salud, requirió conocer dicha opinión.

El señor Subsecretario de Salud Pública señaló que precisamente el cigarrillo tiene habitualmente una combinación variable entre tres tipos de tabaco: burley, virginia y oriental, en cuya fórmula se establecen distintos tipos de combinaciones para darle sabor, textura, palatina, entre otros.

Luego, indicó que el tabaco que se produce en Chile, es el burley, que es un integrante de la fórmula final del cigarrillo. Por tanto, si el tabaco requiere una cierta cantidad de azúcar, y ella sale en el proceso productivo, no constituye un riesgo adicional para la salud el buscar la manera técnica de mantenerlo.

En definitiva, reiteró, la postura oficial de la Organización Mundial de la Salud, afirma que los aditivos aumentan el desarrollo y dependencia del tabaco, por la facilitación de la inhalación del humo que ocurre al disminuir la aspereza del humo de tabaco añadiendo aditivos. Y se ha mostrado que alteran las propiedades químicas del humo del tabaco y por lo tanto aumentan su ingreso a los pulmones, lo que finalmente, incremental el potencial de dependencia. Por tanto expresó que la OMS da la bienvenida a la discusión que el Congreso está realizando sobre aditivos y tabaco porque creen que la apertura de este tema es vital en la implementación de las medidas de control de tabaco apropiadas.

Asimismo, continuó, el Departamento de Salud y Servicios Humanos del CDA en Estados Unidos, afirmó que “existe evidencia suficiente para concluir que existe una relación causal entre fumar y la adicción a nicotina, comenzando en la adolescencia y adultez joven”. Este, destacó el señor Subsecretario de Salud Pública, es uno de los problemas que nos enfoca y que saca la discusión del problema de la producción. Explicó que en la medida que se establezcan restricciones para fumar, las compañías tabacaleras necesitarán ampliar las ventas de productos de tabaco a otras áreas para poder mantener sus ventas. En ese aspecto, aparecen diversos productos como los cigarrillos pequeños o productos para consumir tabaco en forma oral, que vienen en una variedad de formas, a los cuales se les agrega sabores y características específicas de preferencia de los jóvenes como sabores a fruta. Todos estos elementos tienen una directa relación con la mantención de la adicción por cuanto generan una necesaria mantención al hábito de fumar dado que se ha producido una adicción a la nicotina que se mantiene a través de estos productos, incluso, sin fumar.

Mencionó que el Report of the Surgeon General de Estados Unidos, señala que la nicotina es el compuesto clave que causa y mantiene los poderosos efectos adictivos de los productos del tabaco. A su vez, el Comité Asesor Científico de Productos de Tabaco de la FDA, respecto al mentol, afirma que la evidencia es suficiente para concluir que la disponibilidad de cigarrillos mentolados aumenta la experimentación y progresión hacia el hábito del tabáquico regular, así como también la probabilidad y el grado de adicción en fumadores jóvenes. Los cigarrillos mentolados tienen un impacto negativo en la salud pública de los EE.UU. y la remoción del mercado de los cigarrillos mentolados beneficiaría la salud pública en dicho país.

Hizo presente, además, que el Centro de Investigación de Cáncer de la República Alemana estableció que los aditivos hacen que el humo de tabaco sea una mezcla química aún más compleja, aumentando su potencial carcinogénico y dañino. A la fecha, 90 aditivos y sustancias producidas por la combustión del tabaco son clasificados como carcinógenos. Los aditivos se utilizan para aumentar la nicotina libre, haciendo a los productos de tabaco más peligrosos, debido a que la nicotina se absorbe en forma más eficiente y aumenta su potencial para generar dependencia.

Enfatizó también que los aditivos enmascaran el humo del tabaco ambiental, reduciendo su visibilidad, olor e irritación, al agregar cacao o vainilla, para que personas que no fuman acepten su presencia. Esto, dijo, es precisamente uno de los daños que pretenden evitar.

Al concluir, el señor Subsecretario de Salud Pública señaló que en la experiencia internacional en materia de regulación encontramos que en julio del 2010, el gobierno de Canadá prohibió los cigarros y productos de tabaco saborizados y la adición de sustancias que perjudiquen la salud, aumenten la dependencia y mejoren la palatibidad de los productos. En marzo del 2012, el Estado de Brasil prohibió el uso de aditivos en el país y, actualmente, el gobierno de Turquía está estudiando la regulación.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que la actual ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco fue modifica en el 2006, específicamente su artículo 9°, y se estableció una norma que a su juicio es razonable, ya que, argumentó, desde el punto de vista jurídico se debe ser cuidadoso con las leyes penales en blanco, que establecen una sanción pero sin tipificar la conducta de manera específica. De esta forma, continuó, el artículo en estudio otorga al Ministerio de Salud la facultad de prohibir el uso de los aditivos con un requisito, cual es que aumente el daño o riesgo del consumidor. Al respecto, hizo presente que le llama la atención que se proponga, mediante esta iniciativa legal, suprimir la condición de que aumente el daño o riesgo, toda vez que el dictamen de la Contraloría estableció que el requisito condicionante es indispensable porque el legislador no podría otorgar una atribución para disponer medidas tan drásticas como las prohibiciones, refiriéndola ampliamente a todas las situaciones que indirectamente puedan incidir en forma remota en el aumento del consumo de tabaco y, adicionalmente, no poder comprobar en qué se traduce ese aumento en los daños a la salud o el riesgo de estos productos.

En consecuencia, puntualizó, facultar al Ministerio de Salud para prohibir el uso de sustancias o aditivos sin expresión de causa, puede generar un camino de arbitrariedad que, desde su perspectiva, requiere ser muy cuidadoso. Por ese motivo, considera apropiado la referencia a la comprobación de que aquello que se está prohibiendo se hace en atención a un daño o riesgo a la salud.

En seguida, manifestó que durante la discusión se han acompañado diversos estudios en los cuales se puede observar que existe evidencia contradictoria en esta materia. Y preguntó si hay alguna fórmula en términos de que la prohibición tenga que ir asociado a una comprobación.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que están haciendo políticas públicas basada en evidencia científica. De hecho, dijo, esta proposición de regular no es de los Parlamentarios de la Comisión sino que del Ministerio de Salud. Recordó que ella está sustentada en una evidencia sólida y actual de los últimos tres años a nivel mundial y que forma parte del actual Convenio Marco y de las políticas de la Organización Mundial de la Salud. Aclaró que no hay una controversia científica. Reflexionó que si se invitara a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, a los toxicólogos reconocidos, a la Sociedad Chilena de Pediatría, de Enfermedades Respiratorias y del Cáncer, se tendría un consenso en el mismo sentido.

Enfatizó que las empresas tabacaleras tienen prácticas perversas pues reemplazan a los fumadores que están perdiendo en el mundo, 700.000 diarios, aproximadamente, por niños. Toda la estrategia, reiteró está dedicada y orientada a los niños e invitó a leer las conclusiones a que ha llegado el Gran Jurado Norteamericano en las que detalla los testimonios que explican por qué agregan cada sustancia como azúcar, cacao y mentol.

Insistió en que no hay duda de aquello y recordó que en el proyecto de las antenas satelitales se estableció una prohibición sobre la base de un principio precautorio pues no había evidencia empírica. Pero, apuntó, en el caso del proyecto en informe, están absolutamente demostrados los efectos dañinos de cada uno de los compuestos y así fue planteado por el Ejecutivo fundado en una evidencia científica.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Coloma manifestó que teniendo presente la interpretación de la Contraloría general de la República de este año en sentido inverso, como parlamentario, tiene el derecho y la obligación de plantearse el tema.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó al señor Subsecretario de Salud Pública acotar la discusión en lo que le compete a la Comisión de Agricultura, porque si bien comparte el proyecto, el punto dice relación con la elaboración del tabaco que se usa para la producción del cigarrillo. No se está refiriendo al mentol o pastillas. La pregunta es: cómo producir tabaco en Chile y solicitó buscar un redacción que resguarde aquello. Advirtió que no está por hacer ninguna modificación en el proyecto que signifique ir en contra de la salud de los niños u otros. El punto, insistió, es salvaguardar la producción de los agricultores en este tema y ver cómo, teniendo muy clara la explicación del Subsecretario de Salud Pública, no se afecta a los productores en un efecto que es no deseado. En ese sentido, solicitó buscar espacio antes de votar para resguardar aquello teniendo a la vista lo planteado por el Honorable Senador señor Coloma y lo ilustrado por el Honorable Senador señor Girardi.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó al Subsecretario su opinión respecto a los planteamientos específicos de la Honorable Senadora señora Rincón.

El señor Subsecretario de Salud Pública manifestó que su respuesta es similar a lo dicho por la Contraloría. Aclaró que se debe tener presente los tiempos en esta materia y recordó que cuando se aprobó la ley anterior del tabaco, Chile había suscrito el Convenio Marco, pero éste aun no tenía la estructura necesaria para darle aplicabilidad, por tanto, en la legislación nacional quedaron incorporados algunos conceptos que en ese momento eran precoces, de manera que posteriormente ha habido evolución en la legislación internacional y además el conocimiento médico de esos productos ha ido aumentando.

Recordó que en la ley 19.419, se estableció que el elemento para definir el Ministerio de Salud si prohibía algún producto incorporado al tabaco era si producía daño, pero no se aclaró si éste era un daño directo o a través de esta asociación en el incentivo del consumo, y este año quedó demostrado que el artículo 9 es inoperante, según el dictamen de la Contraloría. En consecuencia, el Ministerio de Salud estimó pertinente modificar la norma para incorporar en el concepto de daño, el daño adicional, que si bien hay discusión con respecto al daño directo, no lo hay respecto del daño asociado al consumo de tabaco que tenga este tipo de sustancia adicional.

Frente a esta disquisición manifestó que tienen dos alternativas. Establecer que el Ministerio tiene facultades discrecionales sin ninguna restricción o, bien, definir cuáles son los elementos que deben prohibirse y, este último, fue el camino por el cual se optó, describiendo los productos que de acuerdo a este criterio que se ha ido estructurando a través de los años, observando cómo la industria tabacalera ha reaccionado frente a las restricciones de los distintos países, produciendo productos con sabores y características distintas, manteniendo la oferta con el consecuente daño en la población. Precisó que al dejar establecido los productos en la ley, es más difícil que a futuro se modifique esta situación, que dejarlo abierto discrecionalmente.

En la sesión siguiente, el Honorable Senador señor Coloma resumió el contexto de la discusión y refirió que dice relación con la facultad que se le otorga en virtud de esta ley al Ministerio de Salud para prohibir determinados elementos contenidos en los cigarrillos. El tema de fondo, tiene que ver con la interpretación que ha hecho la Contraloría General de la República. Actualmente, la norma permite, cuando se pruebe que existe un daño a la salud, que el Ministerio de Salud pueda prohibir la incorporación de determinados aditivos. El Ministerio de Salud a propósito de esta disposición, planteó la prohibición y la Contraloría lo rechazó por cuanto no se había acreditado el daño en la salud de los aditivos que estaban proponiendo su prohibición. De este dictamen, surge esta iniciativa legal en que no se requiere probar el daño.

Al respecto, la Subsecretaría de Salud es partidaria de aprobar el texto propuesto por la Comisión de Salud y, en su momento, el Ministerio de Agricultura era favorable a mantener la facultad pero con el requisito de que se probara el daño.

La segunda línea de discusión, continuó Su Señoría, tiene que ver con los aditivos específicos que es distinto a la facultad del Ministerio de Salud de prohibir determinados aditivos.

Sobre el particular, indicó que han habido varias presentaciones y al mismo tiempo posturas contrapuestas respecto a la generación del daño y precisó que la Comisión sólo verá estos dos temas que son propios de su competencia agrícola.

Informó que le solicitó al Ministerio de Salud buscar una fórmula normativa que pudiere acompañar esta discusión y para ello han invitado al Ministro de Agricultura y al Subsecretario de Salud Pública.

La Honorable Senadora señora Rincón coincidió en que efectivamente se verán estos dos aspectos que son los únicos que les preocupa e informó que fruto de las conversaciones sostenidas con el Ministerio de Salud, éste presentó una propuesta alternativa, la que estudiada le merece ciertos reparos. A su vez, informó que analizando la situación en otros países, y la Unión Europea, pudo observar que la fórmula es prohibir la comercialización.

Refirió que la norma de la FDA establece: “Se prohíbe la comercialización al interior del país de productos de tabaco con sabores característicos que alteren sustancialmente el sabor y aroma natural, con la excepción de los sabores mentolados. Asimismo, se prohíbe el uso de aditivos con propiedades energizantes o vigorizantes, tales como: taurina, guaraná, cafeína y glucoronolactona”. Sobre el particular, indicó que no tiene reparos en eliminar la alusión que se hace a los mentolados y sugirió aprovechar la experiencia de otros países y evitar la complicación que implica la norma en estudio que, desde el punto de vista de los pequeños productores significa cerrar la producción nacional y abrir la puerta a la importación de tabaco. Agregó que el tabaco, por la característica del suelo, es el único que se puede producir en nuestras regiones y con la norma propuesta por la Comisión de Salud hace inviable su producción.

El Honorable Senador señor Rossi observó que la preocupación de la Comisión de Agricultura respecto de los pequeños agricultores tiene que ver con que el tabaco requiere de un proceso de modificación para recuperar la humedad. Si ese es el problema, dijo, no tendría inconveniente en permitirlo, toda vez que no sería justo que se pudiese importar tabaco y no se pueda producirlo en Chile. Al respecto, solicitó a los representantes del Ejecutivo una propuesta en ese sentido.

Por otra parte, respecto a los efectos del tabaco, hizo presente que existe cierta evidencia, quizá no absoluta, de los efectos que tiene el mentol, y refirió que el principio básico de la prohibición de los aditivos se sustenta en que transforma la naturaleza del producto y aumenta su palatividad, lo cual es particularmente dañino para los niños y el esfuerzo de las tabacaleras está en ese segmento de la población.

El Honorable Senador señor Coloma explicó que la norma actual faculta al Ministerio de Salud para eliminar el uso de aditivos en la medida que se compruebe el daño y es respecto de ese daño el cual la literatura internacional es contradictoria. A modo de ejemplo, indicó que respecto del mentol, la evidencia internacional apuntaba a su eliminación; sin embargo, según lo expuesto por la Honorable Senadora Rincón, la FDA plantea lo contrario.

En seguida, insistió en que la Comisión de Agricultura entiende que el mandato de la Sala se reduce a dos temas: uno, el cambio de la norma actual que exige al Ministerio de Salud la comprobación del daño para prohibir el uso de aditivos, por otra, que mantiene la facultad del Ministerio pero sin condicionante, y dos, relacionado con los aditivos que se prohíben expresamente.

Expresó que, a su juicio, la facultad que se propone entregar al Ministerio de Salud es muy amplia, más aun, teniendo presente que no se puede predecir los eventuales criterios que se tendrán en esta materia. Por este motivo, es partidario de generar algún tipo de exigencia, donde no sea utilizada en forma arbitraria sino con ciertos parámetros. Respecto a los aditivos, indicó que la información de los organismos internacionales es relativamente contrapuesta, por lo que no hay una sola norma y refirió que la FDA permite el mentol que según lo expuesto por el Subsecretario de Salud Pública, es uno de los productos más complejos. En consecuencia, hay una situación que es necesaria resolver considerando que el motivo para hacerse cargo de esto es la realidad de los pequeños agricultores, entre la V y VIII región, que producen tabaco y que obviamente con la norma aprobada por la Comisión de Salud, en la práctica, impediría el desarrollo legítimo de su actividad, y que como Comisión de Agricultura, los inquieta y preocupa y, en ese orden de ideas, solicitó buscar una fórmula en que se cuide de mejor forma la salud pero con normas precisas respecto de lo que se prohíbe, sin impedir una acción que, hasta ahora, es legítima.

El señor Subsecretario de Salud Pública explicó que han buscado una redacción que cumpla con las características planteadas por el señor Presidente de la Comisión, en orden a establecer claramente aquellos aspectos que el Ministerio de Salud o la autoridad debiera considerar como elementos que no están sujetos a discusión, en cuanto al efecto farmacológico o tóxicos que podría tener algún producto y que, además, permita evitar que se le adicione al tabaco elementos que aumenten el consumo por parte de la población. Bajo ningún aspecto, enfatizó, quisieran generar alguna dificultad en aquellas sustancias que se producen a nivel nacional y en ello el Ministerio no tiene interés en incorporar en las restricciones el azúcar y tampoco la humectación requerida para la producción nacional del tabaco por los pequeños productores del país.

De esta forma, planteó, buscaron una redacción más acotada y dirigida a evitar el daño tóxico o aumento del consumo a través del cambio de características organolépticas en los siguientes términos: “El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que produzcan cualquier tipo de efectos farmacológicos o tóxicos que enmascare las características organolépticas del tabaco, que aumente la palatividad del tabaco o que aumenten la adicción al tabaco, aun cuando dichos aditivos o sustancias no produzcan por sí mismos los efectos estos aquí descritos. Podrá establecer los límites máximos permitidos en las sustancias contenidas en los productos de tabaco”.

En relación con los aditivos, expresó que consideran que el listado establecido en el artículo 9 bis, daba tranquilidad y certeza a las personas que producían en el país, que ese listado era el que se iba a respetar. La discusión está en que si se va a producir en el país tabaco o se va a comercializar tabaco que cumpla con ese tipo de condiciones, en ese punto, se escuchó opiniones que les parecen razonables en cuanto a no generar dificultades en la producción sino que, por una razón de cuidado de la población, solicitar a la Comisión que lo definiera como una restricción para la comercialización dentro del país, lo que además, les permitiría exigir a los cigarrillos que se produjeran fuera del país, que al ser comercializados, no tuvieran ese tipo de productos, así se evitaba la competencia de cigarrillos externos con los nacionales.

Al respecto, el Honorable Senador señor Coloma aclaró que de lo expuesto se deduce que el Ejecutivo tiene una nueva propuesta para el artículo 9° y ninguna para el 9° bis. Ante lo cual el Subsecretario de Salud Pública confirmó lo dicho.

El señor Ministro de Agricultura reiteró lo manifestado en la oportunidad anterior, en cuanto a que la preocupación fundamental del Ministerio era la situación de los productores de tabaco y que tal como estaba planteado el proyecto en su inicio, los inhibía de producir una variedad de tabaco que es fundamental para ellos, alrededor del 70% de su producción. Sin embargo, al haber eliminado el azúcar, entiende que ha desaparecido respecto de esa variedad de tabaco el problema, pero subsiste la preocupación de que no se pueda fabricar cigarrillos o tabaco con otro tipo de aditivo, sin perjuicio que en otros países no son nocivos para la salud, lo cual también genera un problema a los productores que van a ver restringidos los mercados externos para producirlos. Asimismo, llamó la atención respecto a lo propuesto por el Subsecretario de Salud Pública en el sentido que sea compatible con las medidas de la OMC porque se estarían estableciendo medidas para arancelarias que no existen en otras partes.

A su juicio, se deberían prohibir aquellos aditivos que se acredite y compruebe que realmente produce un efecto nocivo para la salud, pues el hecho de que aumente la palatibilidad o la adicción es subjetivo y no prevé cómo medir una situación de esa naturaleza. Por lo anterior, planteó que la posición del Ministerio de Agricultura es permitir el uso de aditivos y prohibir sólo aquellos en que se acredite realmente un efecto nocivo para la salud.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, coincidió con lo expuesto por el señor Ministro de Agricultura, y señaló que el objetivo que se procura es evitar la incorporación de elementos al tabaco que causen un daño a la salud de las personas, objetivo compartido por todos y que también debiera exigirse para las importaciones de tabaco, toda vez que deben aplicarse las mismas reglas. Indicó que la norma actual autoriza al Ministerio de Salud a prohibir el uso de aditivos que aumenten el daño o riesgo en las personas y, está dentro lo discutible el pretender agregar una restricción adicional de aquellos elementos que se incorporan para generar una adicción. Por otra parte, no compartió la premisa de que los elementos que mejoran el gusto se entiendan adictivos. Llamó a ser cuidados con aquellos elementos que se incorporan para generar el gusto porque es parte de la esencia, de la búsqueda de sustancias, mejorar la calidad del consumo. Lo anterior, continuó, si no produce efecto toxicológico o daño a la salud o no es ilícitamente adictivo, y no debe incorporarse dentro de una prohibición. Además, hizo presente que estas prohibiciones se deben extender a todos los productos que se importen, de lo contrario, expresó, se haría un daño injusto a los productores nacionales. En consecuencia, propuso prohibir sólo la adicción ilícita es decir, la que introduce un elemento más allá de mejorar el gusto, que genere una adicción a ese consumo.

El Honorable Senador señor Rossi solicitó al Ejecutivo tener un planteamiento único respecto de una política pública tan importante como la planteada en la discusión; no obstante, considerar respetable la opinión del Ministro de Agricultura en su competencia. La preocupación fundamental está en los pequeños productores que, según entiende, estaría zanjada con la propuesta. Respecto del mentol, enfatizó, que existe variada bibliografía respecto al Convenio Marco sobre el control y adicción tabáquico, en que cada país tiene su propia legislación pero la tendencia es a evitar estos aditivos que ocultan la verdadera naturaleza del producto dañino tabaco y fundamentalmente de los niños. Si bien es partidario de la libertad del adulto, los menores son protegidos por el Estado, acotó.

Cuando se agrega un aditivo que aumenta la palatibilidad, es uno de los elementos que tiene relación con la adicción, de manera que le parece razonable, para resolver el problema planteado en esta Comisión, la redacción de la Subsecretaría de Salud, entendiendo que el punto dice relación con la unificación y de agregar azúcar para permitir que el tabaco que se produce en Chile pueda ser utilizado.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo presente algunas consideraciones respecto de la propuesta del Ejecutivo: En primer lugar, expresó que hay ciertos términos que deben ajustarse a la norma y precisarse, como es el caso de la palatibilidad que según el diccionario de la Real Academia, tiene que ver con el grato sabor al paladar de un alimento, y el tabaco no es alimento. Así también, el concepto de organoléptico dice relación con todo aquello que se puede percibir por los sentidos y no sólo con el gusto.

En segundo lugar, y recogiendo lo expuesto por el señor Ministro de Agricultura, efectivamente se colisiona con las normas de la OMC, lo cual se debe revisar y estimó que sería más apropiado referirse, tal como lo hace la FDA, a los productos que se comercializan.

Sobre el particular, y para resguardar la efectividad de esta medida, sugirió que el Instituto de Salud Pública pueda efectuar análisis anuales a muestras de lo que se está produciendo y comercializando en nuestro país.

En la línea pro positiva, informó que han trabajado una redacción alternativa del siguiente tenor: “El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco durante el proceso de fabricación de los productos regidos por esta ley, destinados a la comercialización dentro del territorio nacional, cuando dichos aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Adicionalmente, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer límites máximos permitidos para aditivos y sustancias.

Argumentó que la propuesta recoge de un modo equilibrado los objetivos de las políticas públicas de salud y permite el adecuado desarrollo de la actividad agrícola del tabaco en Chile sin perjudicar a los pequeños productores. Agregó que el hecho de establecer una lista de aditivos prohibidos podría verse sobrepasados en el tiempo y para prohibir o permitir cualquier nuevo aditivo, sería necesaria una ley. Por lo que considera que la facultad genérica es más pertinente.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que los argumentos planteados por Sus Señorías van en la misma línea, cual es, agregar a la actual norma legal, el concepto de adicción, lo que comparte y animó al señor Subsecretario de Salud Pública a considerar lo planteado. Previno que si hoy tuviese que votar la norma propuesta por la Comisión de Salud lo haría en contra de los dos artículos, por estimar que tienen una concepción equivocada. En cambio, reiteró, está de acuerdo y cree que habría consenso para agregar a la norma vigente el concepto de adicción. Enfatizó, además, que este tipo de norma se refiere no sólo a la producción sino también a la comercialización en nuestro país, que es la única forma real de no generar el absurdo que sería impedir su uso en Chile pero sí permitir las importaciones.

Respecto a los aditivos en particular, también solicitó a los representantes del Ejecutivo una propuesta al respecto, toda vez que no son todos iguales y sería oportuno distinguir aquellos que producen un daño claro o una adicción versus los que pueden ser saborizantes, de lo contrario, dijo, se hará inviable en la práctica.

El Honorable Senador señor Rossi, compartió la redacción propuesta por la Honorable Senadora señora Rincón y sugirió agregar a las sustancias que aumenten los niveles de adicción la frase “que faciliten el inicio en el consumo”, por cuanto, expresó que la curva de crecimiento del tabaco en mujeres y niños en nuestro país se ha elevado drásticamente.

El señor Subsecretario de Salud Pública solicitó analizar con mayor detalle la propuesta de la Honorable Senadora señora Rincón, y señaló que la misma menciona “el proceso de fabricación”, además de “comercialización” elementos que ayudan a encontrar una solución. Manifestó su acuerdo en que se centre en la protección de la población de tener acceso a productos que puedan producir daño o que faciliten la adicción y generen un mayor consumo. Lo anterior, considerando que estos elementos no están en el proceso productivo sino que en el cigarrillo como tal. En términos generales, la redacción planteada se acerca a lo que el Ministerio entiende como solución intermedia que permitiría dejar abierto a nuevos productos que aparezcan en el tiempo como respecto de aquellos que ya se conocen sus efectos en contra de la salud.

El señor Ministro de Agricultura, expresó su coincidencia con el Ministerio de Salud y compartió lo dicho por los Honorables Senadores señora Rincón y señor Larraín, don Hernán, respecto a que si se acredita que una sustancia es adictiva, obviamente debe prohibirse, lo mismo si se acredita que hay un daño a la salud. Por otra parte, le parece difícil separar producción y comercialización porque se comercializa lo que se produce, además, manifestó su inquietud por cumplir las normas de la OMC, dado que Chile es un país abierto al mundo y comercializa sus productos con cuatro mil millones de personas de diversos países, por lo que establecer prohibiciones que pudieran verse como medidas para arancelarias, puede generar problemas en los mercados.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que hay un cierto acuerdo, al menos, en el objetivo, y solicitó a la Subsecretaría de Salud, que en base a los planteamientos expuestos, proponga una fórmula de redacción en la línea de lo planteado, de incorporar el concepto de adicción a la actual normativa y con ello avanzar en un camino común para enfrentar el tema de fondo y no impedir que el tabaco pueda ser producido en nuestro país.

Instó en lograr un acuerdo que pueda ser informado a la Sala de la Corporación y refirió su compromiso de buscar una normativa que otorgue facultades al Ministerio de Salud para impedir el daño y la adicción y no otros elementos que podrían ser bastantes más confusos.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, precisó que los elementos que comparte son los siguientes: primero, entender que lo que se debe prohibir es la comercialización de los productos, lo que permite restringir la importación de tabaco que puedan contener elementos dañinos; segundo, prohibir que los productos que se incorporan causen daño a la salud, y tercero, que sean ilícitamente adictivos, es decir, distinguiendo el uso de un aromatizante o de algo que resalte su sabor.

El señor Subsecretario de Salud Pública expresó su agradecimiento por la preocupación que han demostrado los integrantes de la Comisión de Agricultura en buscar una solución así como también lo aportado por el Ministerio de Agricultura. Entienden que hay miradas distintas en cuanto a la priorización de estos problemas y obviamente no quieren que con ello se dañe algún grupo específico de la población, tanto en el área de la salud como en la producción.

Respecto a la propuesta de la Honorable Senadora señora Rincón, observó que en ella están los elementos prioritarios señalados por el Honorable Senador señor Larraín para llegar a un acuerdo, que estarían dispuestos a suscribir.

El Honorable Senador señor García manifestó su acuerdo con la Honorable Senadora Rincón e incluso con la propuesta del Senador señor Rossi en cuanto a expresar que faciliten el inicio de consumo, pero, aclaró, ello implica votar en contra el artículo 9 bis.

El Honorable Senador señor Coloma, precisó que efectivamente eso es parte de la propuesta.

En la sesión siguiente, el señor Subsecretario de Salud Pública presentó una propuesta alternativa al artículo 9° que, en lo pertinente, faculta al Ministerio de Salud para establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Adicionalmente, agrega un nuevo inciso del siguiente tenor: “La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco, no podrán comercializarlos cuando contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Coloma hizo presente que el texto propuesto no recoge los objetivos perseguidos por la Comisión, cual es, que exista un elemento cierto del fundamento para establecer prohibiciones, ya sea en función del daño, de la salud o de la adicción.

Recordó que la norma consensuada por la Comisión establecía que el Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco durante el proceso de fabricación de los productos regidos por esta ley, destinados a la comercialización dentro del territorio nacional, cuando dichos aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos.

El señor Subsecretario de Salud Pública explicó que la facultad objetada está en la normativa actual.

Al respecto, el Honorable Senador señor Coloma aclaró que efectivamente la legislación vigente contempla la facultad pero condicionada a que aumente el daño o riesgo en el consumidor de dichos productos, y señaló que no tiene inconveniente en reproducir la misma referencia siempre que incluya la adicción, daño o riesgo.

El Subsecretario de Salud Pública compartió lo planteado por Su Señoría y precisó que la intención es respetar la norma actual, de manera que no tienen objeción en que se describa de esa manera y manifestó su interés en resolver cuanto antes este tema, teniendo presente, además, que el texto ha sido consensuado con el Ministerio de Agricultura.

El Honorable Senador señor Larraín don Hernán hizo presente que al eliminar el alcance “a los límites máximos” deja una atribución discrecional genérica para el Ministerio de Salud y no para los casos en que haya eventuales daños y sugirió, conjuntamente con la Honorable Senadora señora Rincón, establecer expresamente que se trata de los casos de adicción, daño o riesgo.

En atención a lo expuesto, la Comisión acordó la siguiente redacción. “El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riegos en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, el Ministerio podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco.”.

Respecto al nuevo inciso que sugirió incorporar el Ministerio de Salud, que obliga a la casa matriz del fabricante a informar previamente los aditivos para su comercialización, el señor Subsecretario de Salud Pública señaló que la ley establece que debe haber conocimiento del Ministerio de Salud de los aditivos para poder tomar la decisión con respecto a la prohibición. Argumentó que establecer la obligación de informar, les permite controlar estas sustancias.

Explicó que la norma vigente obliga anualmente a informar los aditivos y constituyentes; pero, si con posterioridad a aquélla, se incorpora un nuevo producto éste no queda registrado, por tanto, apuntó, es necesario contar con información actualizada.

La Comisión compartió los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo y consideró más apropiado ubicarla en el inciso primero del artículo 9°, que hace alusión a esta materia.

Finalmente, al concluir, el Honorable Senador señor Coloma reflexionó que a propósito de la ley que regula materias de ambientes libre de humo de tabaco, se generan facultades adicionales para que la autoridad correspondiente pueda, cuando exista daño, riesgo o adicción, prohibir determinados aditivos. Por tanto, enfatizó, se modifica el criterio anterior y desde su perspectiva, que es compartida por la Comisión, debería solucionar el problema que legítimamente han planteado los productores de tabaco, en cuanto que la redacción aprobada por la Comisión de Salud, podría haber provocado de hecho una imposibilidad de producir ese producto. En consecuencia, la nueva redacción propuesta genera una condición de equivalencia en relación a los productos importados y exige la comprobación del daño, riesgo o adicción, lo cual armoniza el cuidado de la salud con el derecho a desarrollar una actividad lícita como es la producción de tabaco.

En mérito de lo expuesto y en el nuevo plazo autorizado por la Sala de la Corporación, los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Larraín, don Hernán, formularon tres indicaciones: la 21 bis, 23 bis y 37 bis.

La indicación número 21 bis, sustituye el numeral 8 por el siguiente:

“8) Sustituyese el artículo 9° por el que sigue a continuación:

“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.

Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.”.

La indicación número 23 bis, tiene por finalidad suprimir el numeral 9° nuevo, que incorpora un artículo 9 bis, que prohíbe en los productos de tabaco, en cualquiera de sus partes o componentes, los aditivos que señala.

Y, por último, la indicación número 37 bis, suprime en el numeral 15, que pasó a ser 16, la letra b, número ii. Esta propuesta, tiene por objetivo adecuar el texto del proyecto de ley, como consecuencia de la aprobación de las indicaciones previamente descritas.

En votación las indicaciones números 21 bis, 23 bis y 37 bis, fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma y Larraín, don Hernán.

De conformidad a la aprobación anterior y con la misma votación, fueron rechazadas las indicaciones 21 b) y c); 23 y 37.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Agricultura tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Salud en su segundo informe, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Numeral 8)

Reemplazarlo por el siguiente:

“8) Sustitúyese el artículo 9° por el que sigue a continuación:

“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.

Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación 21 bis)

Numeral 9)

Suprimirlo.

(Unanimidad 3x0. Indicación 23 bis).

Numerales 10, 11, 12, 13, 14 y 15 han pasado a ser 9, 10, 11, 12, 13 y 14 sin enmiendas.

Numeral 16)

consultarlo como numeral 15, con la siguiente enmienda

Letra b)

Número ii.

Suprimirlo.

(Unanimidad 3x0. Indicación 37 bis).

Números iii, iv, v, vi, vii, viii, ix y x,

han pasado a ser ii, iii, iv, v, vi, vii, viii y ix, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

2) En el artículo 2°:

a) Reemplázase en la letra b) la frase “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;”.

c) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.”.

3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de placement financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de sus gastos destinados a promoción y cabildeo, los destinatarios de sus recursos y sus contratos, y los convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de responsabilidad social empresarial.”.

4) En el artículo 4°:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.”.

5) Sustitúyese en el artículo 5° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

6) En el artículo 6°:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”; la frase “, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán” por la palabra “deberá” y la expresión “de 12 meses” por la frase “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional y la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.”.

d) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

e) Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.”.

7) En el artículo 7°:

a) Reemplázase la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.”.

8) Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.

Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.

9) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

2. Recintos donde se expendan combustibles.

3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

4. Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

10) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.

b) Aeropuertos y terrapuertos.

c) Teatros y cines.

d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.

g) Dependencias de órganos del Estado.

h) Lugares de trabajo, públicos o privados.

i) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo, será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirijan o administren.”.

11) Derógase el artículo 12.

12) Derógase el artículo 13.

13) En el artículo 14:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”.

b) Sustitúyese en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

14) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario.”.

15) En el artículo 16:

a) Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) En el inciso primero:

i. Incorpórase un nuevo numeral 1), pasando los actuales 1) al 12) a ser 2) al 13), respectivamente, del siguiente tenor:

"1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.

ii. En el numeral 2), que ha pasado numeral 3):

- Incorpórase en la letra a), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

-Elimínanse en la letra b) las frases “fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3°.”.

- Suprímense las letras c. y d., pasando la letra e. a ser c., y agrégase la siguiente letra d.

“d. Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.”.

iii. En el numeral 5), que ha pasado a ser 6), Incorpórase a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura, por un período de quince días, del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción.”.

iv. Derógase el numeral 7), modificándose la numeración correlativa.

v. Incorpórase, en el numeral 8), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

vi. En el numeral 10): derógase la letra a. y sustitúyese en la letra b. la oración “y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13" por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14”.

vii. Reemplázase en el numeral 11) la expresión “1 unidad tributaria mensual” por la siguiente: “2 unidades tributarias mensuales”.

viii. Sustitúyese en el numeral 12) la oración “media unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

ix. Reemplázase en el numeral 12) la expresión “10, 11, 12 y 13” por la siguiente “10 y 11”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 29 de agosto, 5 de septiembre, 1 y 10 de octubre de 2012 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores José García Ruminot y Hernán Larraín Fernández (Alejandro García Huidobro Sanfuentes).

Valparaíso, 16 de octubre de 2012.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO.

BOLETÍN N° 7.914-11

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) facultar al Ministerio de Salud para prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos.

b) eliminar la lista de aditivos prohibidos establecidos en el artículo 9 bis.

c) establecer la obligación de informar al Ministerio de Salud los aditivos que contengan los productos de tabaco para su comercialización.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

21 bis, 23 bis y 37 bis, aprobadas por unanimidad 3x0.

21b y c; 23 y 37, rechazadas por unanimidad, 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, estructurado en 15 numerales y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 14) del artículo único es de carácter orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2011.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 19.419, que regula actividades que indica, relacionadas con el tabaco.

2.- Ley N° 20.105, modificatoria de la anterior, para adecuarla al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

3.- Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS) de 2003.

4.- Decreto supremo N° 143, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005, que promulga el CMCT OMS.

5.- Decreto supremo N° 18, del Ministerio de Salud, de 1997, reglamentario de la ley N° 19.419.

6.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Valparaíso, 16 de octubre de 2012.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.9. Discusión en Sala

Fecha 30 de octubre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

NUEVOS MECANISMOS CONTRA EXPOSICIÓN A HUMO DE TABACO EN LUGARES DE USO PÚBLICO Y COLECTIVO

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Agricultura y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7914-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 8ª, en 10 de abril de 2012.

Salud (segundo): sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012.

Agricultura (segundo): sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012.

Discusión:

Sesión 21ª, en 23 de mayo de 2012 (se aprueba en general).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 23 de mayo de 2012.

La Comisión de Salud deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 1), 4), 5), 7), 13) y 14) del artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna Senadora o algún Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

El señor URIARTE.- Pido la palabra.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Aclaro que estamos en la discusión particular recién resolviendo lo relativo a los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Efectivamente. Y se ponen en votación siempre que lo pida algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes.

Repito que se trata solamente de los números 1), 4), 5), 7), 13) y 14) del artículo único.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , pido votación separada del número 4 -se encuentra en la página 20 del boletín comparado-, norma que fue aprobada por unanimidad.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se ha solicitado votar separadamente el número 4, que está en la página 20.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señor Senador, entiendo que se refiere al número 4 que está contenido en el numeral 9).

El señor URIARTE.- Sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Así es.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El numeral 9), que ha pasado a ser 10), efectivamente tiene un número 4 en la página 20 del comparado, que dice: "Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales".

El señor ROSSI.- ¡Pero cómo!

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador está en su derecho de pedir votación separada.

Antes de entrar en ello, deben darse por aprobadas las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, ya enumeradas por el señor Secretario.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ahora hay que votar el numeral al que hizo alusión el Honorable señor Uriarte.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, se ha pedido votación separada del número 4, contenido en el numeral 9), que ha pasado a ser 10). Esta modificación fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Salud.

El encabezamiento de dicha norma señala: "Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:". Y en el Nº 4 dice: "Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales".

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , entiendo que uno puede cambiar de opinión, pero me cuesta comprender el proceder del Senador Uriarte. Él apoyó esta indicación en la Comisión. Por eso fue aprobada de forma unánime.

Solo quiero explicarles a quienes nos acompañan que estamos hablando de un artículo que establece en qué lugares no se puede fumar bajo ninguna circunstancia.

Hay ciertos lugares en los que se puede fumar. Hay espacios para ello, por ejemplo, fuera de un teatro, de un cine, de un supermercado. Porque, finalmente, este proyecto de ley no busca conculcar libertades, como aquí algunos han señalado, tratando de hacer una caricatura.

La iniciativa busca conciliar la libertad del fumador con la del no fumador, teniendo presente que en el mundo 600 mil seres humanos que no tienen este vicio (los fumadores pasivos) mueren al año producto del humo del tabaco.

Respecto de la restricción que estamos proponiendo con relación a los recintos deportivos, gimnasios y lugares donde se presenten espectáculos artísticos y culturales, quiero leer un correo que me llegó hoy, 30 de octubre, a las 15:06.

Dice: Estimado Sr. Rossi,

Quisiera saber cuándo van a promulgar ley que restringe el consumo de alcohol en recintos públicos. En forma particular, como amante del deporte y creo representar el deseo de muchos, esperamos la prohibición de fumar en los estadios de fútbol. Si bien estos son abiertos, estamos rodeados de fumadores que nos tiran humo los 90 minutos y más que dura el partido. El problema se agudiza cuando vamos con nuestros hijos pequeños.

Esta situación aleja a muchos de los estadios, aparte de la violencia.

Ese es el objetivo del proyecto del Gobierno -yo y los Senadores Girardi, Chahuán y Ruiz-Esquide presentamos otro sobre la misma idea-, el cual, para tranquilidad de algunos, es mucho más moderado que el nuestro. Se busca promover ambientes libres de humo de tabaco.

Queremos que la persona que, voluntaria y libremente, decide no fumar cumpla con ello, y que quien opte por fumar también lo haga.

Todos sabemos lo que pasa en un recital -supongo que todo el mundo aquí alguna vez ha ido a un concierto o al estadio-: cuando alguien fuma, es indudable que todo el humo del tabaco (con todos los agentes cancerígenos: nicotina, alquitrán) asciende hacia quienes están sentados más arriba. Y las personas que decidieron no fumar, que incluso van con sus hijos, terminan fumando por el hecho de haber asistido a un espectáculo masivo en un estadio.

Entonces, el Nº 4 del artículo 10, contenido en el numeral 9), es clave, porque va precisamente en la línea de lo que el proyecto persigue.

La iniciativa incluye también otros aspectos relevantes, como lo relativo a la prohibición de publicidad en los puntos de venta o lo concerniente a un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños.

Pero lo más importante es promover ambientes libres de humo de tabaco y conciliar la libertad del fumador con la del no fumador. ¿Por qué? Porque cuando el no fumador recibe humo de tabaco, tiene 16 veces más riesgo de sufrir un accidente vascular encefálico o un infarto al miocardio que quien no es fumador pasivo.

Entonces, pienso que la disposición para la cual el Senador Uriarte pidió votación separada debe aprobarse tal como lo propone la Comisión de Salud.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , creo que la iniciativa y la norma sobre la que se pronunció el colega Rossi dan pie para una discusión muy breve y solo en cuanto a las cosas centrales, que son cuatro o cinco, respecto de las cuales la argumentación a favor y en contra es la misma.

Hemos analizado esta iniciativa en la Comisión con una especial consideración en tres aspectos:

1) Que sea una ley razonable y, por tanto, cumplible;

2) Que sea adecuada a la lex artis existente hoy en materia de prevención y consecuencias del tabaquismo, y

3) Que de alguna forma tenga relación con las legislaciones sobre la materia en el mundo entero.

Ante ello, lo primero que debe afirmarse es algo muy lógico y razonable: el tabaco produce daño.

Hace 10 o 15 años, cuando efectuamos la primera discusión acerca de este asunto, no existía la certeza médica, clínica, biológica y científica que se tiene hoy respecto del perjuicio que genera el tabaco. Por lo tanto, era legítimo que alguien dijera: "Parece que causa daño". Y frente a ello, resultaba esperable que concluyera: "Prefiero quedarme con la libertad de hacer de mi vida lo que yo quiera".

Hoy día eso ya no es así. Sería insensato que se pidiera, por ejemplo, limitar algunas de las normas que proponemos, simplemente porque alguien no cree en los daños que produce el tabaco.

¡Ese sería un debate barato, porque ese perjuicio sí existe!

Un segundo elemento es que lo planteado está en consonancia con las políticas que han llevado adelante algunos países europeos a los que siempre se busca imitar.

Curiosamente, en Chile tenemos la tendencia a mirar hacia Europa y Estados Unidos cuando conviene. Pero cuando no, se manifiesta una opinión muy chilena, muy nacionalista.

En verdad, en todo el planeta, salvo en naciones de muy bajo conocimiento científico, actualmente se implementan políticas como las que proponemos en este proyecto. Por tanto, estamos haciendo lo que es habitual en un mundo científico.

En tercer lugar, es perfectamente posible aplicar estas normas.

¿Qué pasaría si a estas alturas decimos: "No aprobemos más disposiciones; quedémonos con lo que hay"? Estaríamos desconociendo que el problema del humo del tabaco día a día, con su secuela de muertes y enfermedades, es mucho más grande de lo que se piensa.

Alguien podría decir: "Es mi libertad. Si quiero, fumo, aunque me muera".

Nosotros no somos dueños de nuestra propia vida -este es un principio filosófico bastante razonable, y aquí podemos discutirlo- y mucho menos de la vida de personas que están a nuestro alrededor. Porque el problema del tabaquismo no es que solo yo fume y, al hacerlo, hago sufrir únicamente a mis tejidos, sino que también se perjudica al que está a mi lado.

Esa es la conclusión sensata a la que cabe llegar para entender lo que es la conciliación, como ya se ha mencionado, entre el bien común y la libertad personal. Y ahí no hay dónde perderse.

Con el alcohol no pasa lo mismo. Este causa daño a otros solo si la persona que lo ingiere conduce un auto y choca. En cambio, el tabaco hace fumar a 8 o 9 personas, en promedio, alrededor de quien consume el cigarrillo.

Para revertir eso, estamos haciendo un esfuerzo, pero hasta la fecha no nos ha ido tan bien como quisiéramos. Por eso insistimos en pedir que se apruebe el proyecto que nos ocupa.

Se me acaba el tiempo, señor Presidente. ¿Me concede un minuto adicional para concluir?

El señor ESCALONA (Presidente).- Por supuesto. Continúe.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Gracias.

Me adelanto a un asunto que algunos ya han planteado, en cuanto a que hace pocos años se impuso una norma que implicó que los restaurantes hicieran muchos esfuerzos económicos y gastaran dinero en arreglos.

Les sugiero a los señores Senadores que lean una publicación de "El Mercurio", de junio del año pasado, titulada "Cómo se preparan restaurantes y bares para la nueva ley de tabaco".

¡Y "El Mercurio" no miente!

El señor PROKURICA .- ¡Yo antes le había escuchado otra cosa...!

El señor FREI (don Eduardo).- ¡Mienten las encuestas nomás...!

El señor RUIZ-ESQUIDE .- En el último párrafo dice, con nombre y apellido: César Núñez , de Bavaria, indica que "por suerte Chiletabacos nos financió el 50% de la infraestructura para fumadores". Y más adelante señala que otros han gastado más de 30 millones de pesos.

Se ha alegado mucho que aquella norma le significaba realizar gastos al dueño. Pero en el caso referido, parte de ese costo lo pagó la tabacalera.

Entonces, no cabe hacer cuestionamiento respecto a la conciliación del bien común y la libertad personal, que mencioné.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Necesita un minuto más, señor Senador ?

El señor RUIZ-ESQUIDE .- No, señor Presidente . Ya terminé.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , me asaltan dudas respecto del número 4 del proyecto, porque habla de "Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales" y no de espectáculos deportivos. De manera que el ejemplo que citó el Senador Rossi, de poder ir con los hijos, la familia, al estadio para ver un partido de fútbol, no estaría incluido en dicha norma.

La segunda inquietud ya se me aclaró en parte gracias a la intervención de otro Senador que hizo uso de la palabra con antelación. En principio, no sabía si existía una distinción entre recintos abiertos y cerrados. Porque es muy diferente asistir a un espectáculo de básquetbol en un lugar cerrado que en un estadio abierto. Aquí no se hace una diferenciación, pero al parecer comprende a ambos.

Yo solo deseaba una aclaración acerca de lo anterior.

Sin embargo, insisto: dada la forma como se encuentra redactada la norma en cuestión, únicamente se refiere a espectáculos culturales y musicales y no a los deportivos.

Gracias.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, ante todo, valoro el trabajo realizado por las Comisiones respecto del proyecto en debate, porque el tabaquismo constituye un problema grave para la salud de los chilenos y de todo el mundo. A mi juicio, se han buscado fórmulas para transitar en un tema que no es simple.

Por otra parte, dudo que exista alguien más contrario al hábito de fumar y al tabaquismo que yo. Y tengo esta posición desde hace mucho tiempo, porque fui fumador y dejé el cigarro con mucha dificultad.

Hubo gente que, a veces, me echaba el humo en las Comisiones y en el Parlamento, porque antes aquí se permitía fumar. De modo que valoro que se haya avanzado en esta materia en nuestro país.

Hoy día -como se ha planteado aquí-, ya nadie pone en tela de juicio que el tabaco es un veneno, que causa daño a la salud, que produce cáncer y una serie de efectos negativos para el ser humano.

Mis experiencias con personas cercanas corroboran lo anterior. Por ejemplo, tuve una secretaria que falleció a raíz del tabaco. Y ahora viajé desde Vallenar y Copiapó con un amigo a quien le hicieron una traqueotomía a causa del cigarro. Estuvo 30 años fumando. Por lo tanto, no tienen que persuadirme al respecto, pues ya estoy muy convencido del daño que aquel provoca en la salud de las personas.

Sin embargo, normas como las que se plantean aquí son inaplicables, y llegan a ser absurdas. En lugares como el parque O'Higgins, en que se pueden llevar a cabo espectáculos culturales; el Estadio Nacional, donde se realizan eventos deportivos, es posible prohibir que se fume, pero si entran 2 mil personas fumando, ¿qué se va a hacer?

Entonces, señor Presidente , dictar leyes inaplicables o que pongan a la autoridad en un contrapié tan absurdo, hará que esta, que es una buena iniciativa, sea inservible y se convierta en el hazmerreír de quienes sí efectúan propaganda en favor de estos vicios. Porque, como lo señaló aquí un señor Senador, hay empresas que financian determinados recintos para que se fume.

Estoy de acuerdo en que en lugares cerrados no se debe contaminar a personas que no quieren fumar. No obstante, esta norma me parece absolutamente inaplicable.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI.- He escuchado el largo brazo de las tabacaleras aplaudiendo en las tribunas.

Señor Presidente , por desgracia, nuestro país exhibe los peores indicadores del mundo en prevalencia del tabaco. Y eso tiene una explicación multicausal: Chile ostenta el primer lugar a nivel mundial en fumadores adultos; lejos el primer lugar en mujeres fumadoras, y mucho más aún, el primer lugar en niños fumadores.

Y ello ocurre porque en nuestro país se ha permitido la existencia de empresas indecentes, que obtienen utilidades millonarias a sabiendas de que matan, que usan publicidad engañosa y la mentira para engatusar a nuestra población y, particularmente, a los niños.

En Chile tenemos altos índices de niños fumadores dado que hay una desregulación absoluta y somos un verdadero paraíso para el desarrollo de las empresas tabacaleras.

Cabe recordar que, en Estados Unidos, estas fueron acusadas de empresas mafiosas por mentir, engañar y publicar estudios falsos. A raíz de ello, fueron condenadas y tuvieron que pagar miles de millones de dólares en indemnizaciones a distintas instituciones, a Estados y a personas.

Esas mismas empresas se encuentran en nuestro país. Pero aquí no hay voluntad para resguardar y defender el bien público, como se ha hecho en la gran mayoría de las naciones. Legislaciones de esta naturaleza, que generan sonrisas, están instaladas en toda Europa.

Y debo decir que en la última página del cuerpo A del diario "El Mercurio", de hoy día, se da a conocer que estudios serios demuestran que producto de las leyes antitabaco han disminuido seriamente los infartos, los accidentes vasculares y los cánceres. Sin embargo, el largo poder de esas tabacaleras, que tienen intersticios en muchos lugares y reclutan sectores transversalmente, ha generado condiciones para, justamente, impedir avanzar en la materia.

Fui uno de los autores del proyecto anterior, en el que, producto del lobby de las tabacaleras, se logró algo inédito en el mundo: que no se prohibiera fumar en lugares públicos cerrados, y que se permitiera esa falacia de que se podía fumar en algunos restaurantes y en otros no. Y esas empresas criminales siguen actuando en nuestro país a vista y paciencia de todos. Y, a veces, reclutan a inocentes agricultores, a quienes convencen de que agreguen adictivos a sus productos, de lo contrario no les van a comprar más y quedarán cesantes. Entonces, emplean campañas del terror. Y me voy a referir a los aditivos en el momento que corresponda.

Acá estamos hablando de una norma que es internacional, que figura en el Convenio Marco que Chile suscribió: que prohíbe fumar en recintos deportivos, gimnasios y lugares donde se presenten espectáculos culturales y musicales.

En Chile existe la mayor incidencia de tabaco en niños a nivel mundial. Estos fuman por dos razones: por un lado, porque las empresas le agregan sustancias adictivas al tabaco para que estos se hagan adictos más rápidamente, y por otro, porque está demostrado que el hecho de que los niños vean en la televisión o en los recintos deportivos a personas adultas fumando, a líderes, a sus padres o a personajes famosos haciéndolo -eso se halla publicado en todas las revistas científicas, particularmente, en la de la Sociedad Norteamericana de Pediatría-, constituye para ellos el mayor modelo a imitar.

Sin duda, hay una contradicción entre desarrollar actividades deportivas -deporte y cultura- y el tabaco. No obstante, las empresas tabacaleras -empresas odiosas y criminales- buscan asociar la imagen de lo sano -el deporte-, o lo bueno -la cultura-, o el éxito, lo generoso o lo asertivo, con el fumar.

Por esa razón, en todas partes del mundo se ha prohibido dicha asociación.

Aquí se considera que una norma de esa naturaleza constituye un exceso. Sin embargo, en las naciones desarrolladas, así como en Estados Unidos, incluso, se está prohibiendo fumar en parques en que haya niños, en lugares abiertos donde existan juegos para menores. Esos son países que tienen el coraje y la voluntad de doblegar esos intereses.

En Chile -es bueno saberlo- mueren 44 personas al día por efectos del tabaco. No obstante, estamos preocupados por la meningitis y vamos a gastar recursos cuantiosos para enfrentarla. ¿Cuántas personas han fallecido a raíz de esta última enfermedad? Una veintena, una treintena; ojalá no mueran más. Pero, repito, en el país diariamente fallecen 44 personas, mientras esas empresas se enriquecen, envilecen al país, obtienen ganancias millonarias y generan mil, 2 mil millones de dólares en costos para la salud que todos los chilenos deben pagar.

Entonces, pienso que es momento de que nuestro país tenga una legislación acorde con su realidad, y nuestra realidad es de las peores del planeta.

--(Aplausos en tribunas).

El señor URIARTE.- Señor Presidente, sin duda, estamos en presencia de un proyecto de ley que pone el foco en la salud de las personas; que se preocupa, sobre todo, de evitar un mal, un mal que todos sabemos en qué puede terminar: la muerte.

Chile es una de las naciones con más alto grado de tabaquismo no solo en mujeres, sino también en jóvenes. Y esta es una mala noticia, porque en verdad da cuenta del costo personal, humano, pero también del que significa para el Estado el tener una población afectada por tal adicción.

Por esa razón, avanzamos mucho en esta iniciativa legal, en el convencimiento de que estamos protegiendo la salud de la gente. Sin embargo, dicha labor es preciso efectuarla con un adecuado equilibrio, respetando los derechos y las garantías de las personas.

De ahí que pedí votación separada respecto de la disposición que prohíbe fumar en recintos deportivos y en lugares donde se presenten espectáculos culturales y musicales.

En todo caso, debo aclarar que me pronuncié a favor de ella en la Comisión, pero, después de un mejor análisis de los hechos y de escuchar a muchos, me di cuenta de que la norma era no solo impracticable, sino que además atentaba contra las libertades personales. Por lo tanto, me parece a mí que hay que meditarlo dos veces antes de aprobarla.

Sobre el particular, pensemos en cualquier acto cultural o artístico que se pueda realizar en una plaza, en un bien nacional de uso público abierto a todo el mundo y en el que se va a presentar un show artístico. Un ejemplo: acabamos de vivir una campaña municipal donde en las comunas de todo Chile hubo manifestaciones artístico-culturales en esos espacios abiertos.

Ahora bien, imaginemos por un momento el exabrupto que podría significar el prohibir fumar mientras se desarrolla ahí una expresión artística o cultural.

En función de lo anterior, señor Presidente , pedí que la norma se votara separadamente, y anticipo que me pronunciaré en contra de ella.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, aquí se usan ciertos adjetivos para describir algunas situaciones, los que, a mi juicio, son excesivos e impropios.

Estamos frente a una realidad en la que hay bienes públicos que se quieren equilibrar y cuidar: el derecho a la salud, el derecho a contar con espacios libres de humo. A mí me parece bien ello. Sin embargo, existen también otros derechos, como el derecho a elegir lo que uno hace con su vida...

--(Aplausos en tribunas).

...A mí me cuesta entender este asunto.

Yo soy no fumador y me gustaría que mis hijos no fumaran y que, por lo general, ningún agricultor tuviera que producir tabaco y que contara con otra alternativa de ingreso, pero que este se lo aseguraran,...

--(Aplausos en tribunas).

...antes de estar acusándolo, como aquí se hace, tan irresponsablemente, como si fueran -y me van a perdonar- asesinos, instrumentos de una transnacional.

¡Aquí eso no corresponde! ¡No corresponde!...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Disculpe que lo interrumpa, señor Senador.

Debo advertir al público asistente que he tenido cierta paciencia y que a la próxima manifestación serán desalojadas las tribunas.

Así que o hay respeto o el desalojo es de inmediato.

Puede continuar, Su Señoría.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , los fenómenos son siempre más complejos. Si a alguien le gusta la caricatura es porque no está dispuesto a un diálogo más profundo.

Yo soy de aquellos que creen que es bueno que exista una regulación como la hay en nuestro país, que es positivo revisarla. Y me parece que está muy bien cuidar los derechos de las personas a tener espacios libres de humo.

Además, estimo conveniente que se quiera llevar a cabo este debate. Eso no está mal. Sin embargo, encuentro inadecuado cierto lenguaje utilizado, porque ello es desconocer la realidad, es desconocer la vida de las personas.

¡Quienes hoy sostienen aquí una posición extrema son también los que apoyan el derecho a la eutanasia, de la cual -y quiero decirlo- soy partidario! Pero considero un extremo el defender la libertad para algunos en determinadas cosas y no para otros respecto de asuntos distintos.

Pienso que uno tiene que saber equilibrar el debate.

Reitero: yo soy no fumador; soy partidario de los ambientes libres de humo. Sin embargo, no soy de aquellos que creen que por ley o mediante una legislación apurada o apasionada se resuelven los problemas.

Sobre el particular, me voy a sumar al criterio planteado por el Senador Uriarte en cuanto a solicitar votación separada de la norma, porque su redacción es poco adecuada, poco feliz, como lo señaló la Honorable señora Alvear , la cual estoy seguro de que no está defendiendo que se fume encima de niños ni de jóvenes. Ese no es el punto. Pero es posible que se llegue al absurdo de que, en una población, a personas que se encuentren en una multicancha, que es un recinto deportivo, se les diga que no pueden fumar un cigarro en la plaza, dados los términos en que se encuentra redactada la disposición.

Señor Presidente, lo ideal sería que se elaborara un segundo informe sobre la materia, para hacer las cosas bien, para buscar un equilibrio adecuado, para no estar haciendo caricaturas.

Por cierto, comparto lo manifestado por el Ministro del ramo en orden a que tenemos aquí un problema de salud pública, una situación seria.

Ahora bien, de la misma forma en que se estima que hay involucrado acá un problema de tal naturaleza, me gustaría ver esa misma pasión que se genera de parte de algunos para considerar la situación de los productores de alcoholes en lo que respecta a la publicidad.

Si los principales clubes deportivos de nuestro país llevan en las camisetas de sus equipos la publicidad de quién. Por lo demás, se ha dicho aquí por algunos que sin ello no habría deporte.

Por lo tanto, señor Presidente , pido que tengamos un debate un poco más responsable, más equilibrado.

Pienso que está bien que determinadas propuestas que se formulan acá deban precisarse. A mí me molesta, cuando estoy en una bomba de bencina, que el tipo que vende el combustible esté fumando un cigarro.

Sin duda, eso hay que prohibirlo.

¿Es necesario prohibir que se fume en un jardín infantil o en un centro de educación? Por cierto. ¿O en lugares cerrados donde una persona está obligada a ser fumador pasivo? Por cierto. Nadie se opone a ello.

¡Sin embargo, no resulta conveniente generar primero la lectura de que los agricultores de tabaco son criminales, corresponsables, de que agregan aditivos como si fueran perversos, porque eso no es efectivo!

Estoy seguro, señor Presidente , de que si el Estado les ofreciera a ellos la posibilidad de lograr los mismos ingresos con otra actividad, esta la desarrollarían mañana, porque lo que quieren es alimentar a su familia, educar a sus hijos, lo cual también es un derecho que les asiste.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, la verdad es que, por lo que uno escucha, este proyecto despierta pasiones en la Sala y también en las tribunas.

Yo, en primer lugar, debo decir que no fumo. Nunca he fumado un cigarrillo en mi vida, y más de alguna vez he tenido que sufrir el efecto causado por el humo del tabaco.

No me gusta que la gente fume, pero tampoco me gusta que se le prohíba todo.

Para decirlo bien claro y directo: creo que el consumo de tabaco hace mal, que es preciso regularlo en mejor forma -y, de hecho, está regulado: tenemos una ley vigente- y que es necesario hacer todo lo posible para evitar que, sobre todo los jóvenes y los niños, adquieran el hábito de fumar.

Pero de ahí a prohibir todo o caer en contradicciones en la propia legislación, me parece que hay un problema grave con la sociedad, con la forma como encaramos algunos temas.

El autoritarismo no me ha gustado nunca, y las obligaciones impuestas mediante leyes que no se pueden cumplir, menos.

La argumentación de que se desea proteger la vida me parece bien, pues apunta a aquello a lo que aspiramos todos. Pero ella debe abarcar cuanto tiene que ver con la vida. Porque de repente uno escucha a Honorables Senadores decir, por ejemplo, que bajo determinadas circunstancias están a favor del aborto sin condicionamientos de ningún tipo.

Entonces, creo que el debate debe ser un poquito más justo, más equilibrado, y no caer en las caricaturas o en las descalificaciones, en un sentido u otro.

Señor Presidente , como estamos analizando el número 4 de la letra b) del precepto que se propone en remplazo del artículo 10 de la ley N° 19.419, quiero decir que lo consignado allí es bastante contradictorio con el artículo 11, también de remplazo.

Y lo explico.

El nuevo artículo 10 dice:

"Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

"a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

"b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:...".

Viene en seguida la enumeración. Y en el número 4 -es lo que estamos discutiendo- se expresa: "Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.".

Pero en el nuevo artículo 11 se preceptúa algo totalmente contradictorio:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

"a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados".

Estamos hablando de universidades, las cuales tienen recintos deportivos, teatros, anfiteatros, gimnasios, multicanchas, áreas verdes. O sea, prohibiremos fumar en los recintos deportivos, en los gimnasios o en las multicanchas donde se realice un espectáculo musical o cultural, y vamos a permitir hacerlo en los espacios al aire libre, en los patios, en las áreas de expansión.

Me parece que, claramente, hay entre ambas normas una incongruencia absoluta.

Más adelante, siempre en el artículo 11 de remplazo, se prohíbe fumar en los "Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público".

Me parece bien.

¿Pero sabe, señor Presidente? Los supermercados y los centros comerciales incluyen, por ejemplo, las áreas de estacionamiento, muchas de las cuales se hallan en espacios abiertos.

Lo que quiero decir es que no hay coherencia entre el derecho de quienes no están dispuestos a ser dañados por los efectos nocivos del tabaco y el de aquellos que, de acuerdo a su libertad individual, tomaron por sí mismos la determinación de fumar.

Entonces, señor Presidente , creo que, más allá de esta especie de debate general, lo lógico sería que hiciéramos una revisión y procuráramos una concordancia entre los artículos que se están planteando, porque son claramente contradictorios: por un lado vamos a determinar la prohibición con respecto a un espacio y por otro estamos autorizando para fumar en lugares donde puede ser más dañino hacerlo.

En el caso de los recintos deportivos...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor PIZARRO.- Muchas gracias.

Decía, señor Presidente, que los recintos deportivos se encuentran definidos en la Ley del Deporte; incluso, en la Ley de Violencia en los Estadios.

Imagino que los autores de la norma que nos ocupa están pensando, a lo mejor, en las tribunas o en las galerías del Estadio Nacional (por lo que escuché a un colega que habló recién) cuando se juega a estadio lleno un partido de Chile con otro país. Por cierto que ahí la situación se complica, pues los hinchas están prácticamente pegados unos a otros.

Sin embargo, ese recinto deportivo tiene 14 a 20 hectáreas, las cuales llegan hasta la avenida Marathon, pasando por todas las calles circundantes.

O sea, ¿el público no va a poder fumar en ninguno de los espacios públicos -áreas verdes, en fin- existentes fuera de la infraestructura donde se disputa el partido?

Creo que hay allí una situación que debe corregirse, señor Presidente .

De mantenerse la redacción propuesta, si no se rectifica, voy a votar en contra.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , antes de pronunciarme sobre la materia que estamos discutiendo, quiero hacer una pequeña observación a propósito de lo último que señaló el señor Ministro de Salud .

Me parece muy importante la campaña de vacunación. Ojalá no tengamos que alarmarnos, ni mucho menos. Sin embargo, no deja de llamarme la atención que en las Regiones no haya existido la posibilidad de vacunarse. De alguna manera, uno percibe eso como cierta discriminación. Porque los niños también viajan desde ellas a la Capital y pueden contagiarse.

Entonces, es factible que se provoque la sensación de que se ha focalizado la solución en comunas populosas del Gran Santiago, dejando a un lado a las Regiones.

Ojalá que esté equivocada, señor Ministro . Pero al leer las noticias me alarmo, porque pienso que hay alguna concentración en las grandes comunas de la Región Metropolitana, en circunstancias de que, en mi concepto, debiera masificarse la vacunación contra la meningitis meningocócica para impedir cualquier posibilidad de que se expanda.

Dicho aquello, señor Presidente , me abocaré al proyecto en debate.

Creo que tiene razón el Senador Letelier -comparto su criterio; por ende, me sumo a la solicitud de nuevo segundo informe- en cuanto a la conveniencia de ver este asunto con un poco más de cuidado.

Yo estoy completamente de acuerdo -lo declaro aquí; lo he dicho siempre- en que debemos lograr una legislación cada vez más eficaz para vivir en un ambiente absolutamente libre de contaminación y, en particular, resguardar la salud ante lo que significa el tabaquismo pasivo, máxime cuando Chile tiene los peores índices de fumadores en América, e inclusive, la incidencia más alta en las mujeres, en nuestros niños, en los adolescentes, en fin.

Estoy completamente de acuerdo en que el proyecto regule además lo concerniente a los aditivos y en que les demos facultades a las seremías para que puedan hacer una mayor fiscalización.

No imagino una oposición a aquello, señor Presidente . Es muy importante que avancemos en la materia.

Ahora bien, es cierto que, durante la tramitación del proyecto que dio origen a la legislación que ahora se procura modificar, en determinado momento todos nosotros votamos a favor de que en los restoranes se efectuaran separaciones entre dos áreas: una para fumadores y otra para no fumadores; y también lo es que hubo inversiones al respecto. Pero sucede que hemos descubierto que dicha normativa es insuficiente, porque en muchos casos las separaciones no son reales; en efecto, uno entra a un lugar y ve que el humo flota.

Y hay otras cosas de las que no nos hemos preocupado, señor Presidente.

Por ejemplo, los garzones y la demás gente que atiende en los restoranes no tienen por qué estar sometidos, en jornadas de 8 a 9 horas diarias -a veces superan las 9 horas-, a un ambiente que no se halla libre de humo de tabaco. No es admisible que los convirtamos en fumadores pasivos, atentando contra su salud.

En consecuencia, si bien en algún momento hemos cambiado las reglas del juego, ello tiene bastante legitimidad, pensando en un bien mayor, cual es la salud pública: la salud de nuestros niños, la salud de los adolescentes, la salud de los adultos.

También es efectivo que necesitamos hacer mayor cultura al respecto. Porque muchas veces no es la ley en sí la que resuelve el problema, sino la forma como socializamos desde muy temprano. En este caso, haciendo ver con eficacia lo que significa el tabaquismo en cuanto a riesgo de contraer enfermedades, como el cáncer y otras; a peligros durante el embarazo, en fin.

Ahora estamos enfocándonos en el tabaco, señor Presidente , pero hemos tratado de avanzar en otros ámbitos. Por ejemplo, en el del alcohol, aunque de manera todavía insuficiente. Porque acabamos de aprobar la Ley de Tolerancia Cero, pero lo que es propaganda, publicidad, etcétera, quedó demasiado laxo.

El consumo de alcohol tiene sus bemoles, porque también, a partir de cierto nivel por supuesto, afecta la salud. Y es indesmentible que en nuestro país existe un serio problema de alcoholismo. Reconozcámoslo. Si no lo hacemos, no seremos capaces de implementar políticas públicas efectivas sobre el particular.

Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con este proyecto en el sentido de que necesitamos avanzar, regular, fiscalizar. Pero, asimismo, quiero expresar mi opinión contraria -y por eso concuerdo en la conveniencia de un nuevo segundo informe- a la redacción actual del número 4 de la letra b) del artículo 10, ya que extiende la prohibición de fumar a "Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales".

Me parece que debiéramos revisar con más calma esa norma, ya que se está llevando la prohibición a un extremo que a lo mejor implicará que aquella sea letra muerta desde el inicio, inclusive antes de adquirir fuerza legal, por la imposibilidad absoluta de aplicarla. Y, a mi entender, carece de sentido legislar en esa forma.

Además, hay que hacer distingos.

El Senador Pizarro decía que en un partido de fútbol de alta convocatoria, al estar los asistentes prácticamente pegados unos a otros, el tabaco va a flotar en el aire y, de esa manera, muchos hinchas serán fumadores pasivos.

El precepto está redactado de tal manera que resulta ambiguo. Habla, por ejemplo, de "Recintos deportivos". Y ya el colega Pizarro se refería a la gran extensión de las áreas del Estadio Nacional que circundan la infraestructura donde se disputan los partidos de fútbol, algunos de ellos de alta convocatoria.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señora Senadora , pero concluyó su tiempo.

La señora ALLENDE.- Termino de inmediato, señor Presidente.

Entonces, si no precisamos la redacción, podemos llegar al absurdo de que en las extensas áreas aledañas al Estadio Nacional quede prohibido fumar.

Por eso, señor Presidente , yo prefiero que tengamos un nuevo segundo informe.

Me gustaría encontrar la forma de hacer una ley muy clara, muy rigurosa, que nos ayude a avanzar en una mayor concientización en torno a la necesidad de prohibir absolutamente fumar en espacios cerrados.

En lo referente a los espectáculos culturales y musicales, busquemos la manera de dar efectividad a la norma y hacerla aplicable con cierta racionalidad. Lo señalo porque a veces nos vamos al extremo y dictamos disposiciones inaplicables. Y no quiero esto en nuestro país, que ostenta el triste récord de ser uno de los que tienen mayor cantidad de fumadores.

Así que reitero la conveniencia de un nuevo segundo informe. Creo que sería muy favorable para conseguir el mejor proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , yo comparto absolutamente la gran mayoría de los criterios señalados aquí por quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

Este es un proyecto de ley que, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, pretende optimizar mucho más lo que tenemos hoy día en nuestro país.

Hace mucho tiempo, cuando estábamos en las primeras discusiones sobre la materia, expresé una inquietud que quiero volver a colocar en el debate, valiéndome fundamentalmente de la presencia del Ministro de Salud.

Hay un tema que, en mi concepto, debiera entrar a preocuparnos mucho más como sociedad: lo que está ocurriendo al interior de los casinos de juego.

Obviamente, allí existe una situación de salud pública, la ludopatía, que hasta este momento no ha sido abordada con la seriedad necesaria. Y ella va asociada a un alto consumo de alcohol y tabaco.

Mi inquietud deriva principalmente de la gran cantidad de mujeres que acuden a esos recintos cerrados, a esas salas de juego, donde tiene lugar un enorme consumo de tabaco, con las consecuencias que podemos imaginar.

Pero además, fundamentalmente, hago presente mi preocupación respecto de quienes trabajan allí. Hace muchos años me tocó elaborar un proyecto de ley inspirado en el caso de una crupier con seis meses de embarazo que tenía que soportar todo el daño provocado por ese ambiente completamente contaminado. ¡Y no se hacía absolutamente nada!

Ello me lleva a felicitar por el proyecto. Me sumo al propósito de lograr espacios libres de humo. Pero me encuentro con lo mismo que han señalado muchos de mis colegas: la norma que prohíbe fumar en "Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.". Me encantaría que esta pudiera aplicarse; que no fuera letra muerta. Mas no veo cómo se va a fiscalizar, y eso me inquieta.

Ahora, si se trata de sitios donde se practica deporte o gimnasia, resulta obvio que el punto queda mucho más claro. La cuestión se plantea al agregarse -repito- los "lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales". Y ahí me gustaría que pudiéramos ser mucho más precisos.

No obstante, voy a concurrir con mi voto a favor del texto en que persigamos, evidentemente, la obtención de ambientes libres de humo de tabaco. Es algo tremendamente necesario para nuestro país.

La intranquilidad, tal como lo dijo la Honorable señora Allende, ha estado centrada en los trabajadores que desarrollan su actividad al interior de casinos de juego, de pubs, de restaurantes. Imagino que a partir de ahora se contará con mucho más garantías.

Pido al señor Ministro , además, que algún estudio técnico permita disponer de una evaluación de la condición de salud de personas que llevan mucho tiempo desempeñándose en estos lugares donde se registra una brutal contaminación producto del consumo de tabaco.

He dicho.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , si se emitirá un nuevo segundo informe respecto de puntos con relación a los cuales sin duda existe discrepancia, me permito sugerir que sigamos discutiendo el proyecto. No sé si le parece adecuado que se vote antes y se resuelva, y que sea posible continuar el debate si no hubiera acuerdo.

Esta es mi propuesta.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Como varios parlamentarios entregaron su opinión en cuanto a la materia misma, me pareció que era lógico el derecho de todos de poder opinar antes de cortar las intervenciones con la decisión que es preciso tomar. Pero si Su Señoría determina...

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Era una sugerencia, señor Presidente .

En primer lugar, soy ferviente partidario de la iniciativa, porque creo que la resolución de fumar es personal y que obligar a alguien a ser fumador pasivo afecta justamente su libertad. Por eso, estimo que la ley que aprobamos hace años no fue efectiva en cuanto a los lugares cerrados y estoy completamente de acuerdo en que se necesita una prohibición absoluta con relación a ellos.

Tenemos que tomar de alguna manera lo anterior como algo similar a la ley de tolerancia cero que despachamos en relación con la conducción de vehículos. Porque nadie prohíbe el consumo de alcohol, siempre y cuando no se maneje, y ese cuerpo legal exhibe efectos reales, registrándose hoy día menos muertes producto de accidentes originados por esa causa. En consecuencia, en el Congreso debiéramos estar orgullosos de haber tomado esa decisión. Sin duda, fue algo complejo y que demoró muchos años. En definitiva, lo que hicimos fue salvar vidas, y qué mejor trabajo legislativo que ayudar a la formación de una sociedad más sana, de mayor respeto por los derechos de las personas, y con mayor razón en lo relativo a la existencia de varias que hoy están junto a nosotros, a diferencia de lo que hubiera ocurrido con la ley antigua, mucho menos estricta.

En segundo lugar, juzgo que la normativa en debate va a generar una cultura de no fumar. Eso es, en último término, lo que se está incentivando.

Entonces, sin desmerecer algunas de las intervenciones y la libertad de escoger si se quiere o no adquirir el hábito, la cuestión radica en cómo no afectar a un tercero. Y, por eso, soy ferviente partidario de que no se fume en lugares cerrados, sin perjuicio de considerar también ciertos sitios públicos, pues no imagino que alguien vaya a un gimnasio para hacerlo, lo que sería totalmente contradictorio.

Comparto la idea de analizar el punto y preparar una mejor indicación, con motivo de un nuevo segundo informe, a fin de dejar establecido claramente dónde se va a poder fumar en lugares abiertos.

Porque quiero traer a la discusión, señor Presidente , la prohibición contemplada en la letra h) del artículo 11, relativa a "Lugares de trabajo, públicos o privados". ¿Qué se entiende por ello? Me pregunto si es algo que comprende a un campo agrícola, que es completamente abierto.

En consecuencia, me parece -escuché con mucha atención a la Honorable señora Allende- que tenemos que perfeccionar la redacción. Es importante despachar luego el proyecto, pero en buena forma, porque, si no, se originarán muchos conflictos, sin duda.

Por otro lado, señor Presidente , quiero traer a colación el hecho de que la intervención del juzgado de Policía Local dispuesta por la ley actual se está cambiando por una fiscalización de la autoridad sanitaria, lo que implica entregarle atribuciones a un órgano administrativo. Creo que debiera mantenerse la norma vigente, porque se hace referencia a una falta.

En seguida, estimo que la Comisión de Agricultura fue bastante clara en cuanto a los aditivos y que el texto quedó bastante mejorado al respecto. El Ministerio de Salud cuenta hoy con facultades para prohibirlos cuando exista evidencia científica de que son dañinos para los consumidores.

Si se hubiera aprobado la disposición tal como venía en el primer informe, se acabaría la producción de tabaco en Chile, pero se permitiría la venta de cigarrillos de los tabacaleros extranjeros. Y eso sería completamente discriminatorio.

Por eso, valoro el trabajo de mis Honorables colegas Hernán Larraín y Coloma y de los Senadores de la Comisión de Agricultura, ya que juzgo que quedó bastante bien establecido lo atinente a los aditivos, y el hecho de que se protegió también a una industria que no me gusta, pero que existe en las Regiones Sexta y Séptima, así como también, si no me equivoco, en la Metropolitana.

He dicho.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , mi Honorable colega Rossi practica la telepatía, porque me parece fundamental aprobar el proyecto tal como lo hemos discutido. Es una materia que ya debatimos en la Sala y sobre la cual conversamos al interior de nuestras bancadas. Pienso que todos tenemos una posición clara al respecto, sea a favor o en contra.

Por lo tanto, les pido a quienes requirieron un nuevo segundo informe que dejemos para después el punto en particular al cual se ha hecho referencia y que acojamos el resto del texto. Estamos convocados para votar hoy y me parece que debemos dar la señal de hacerlo.

Dicho lo anterior y que comparto, además, lo solicitado por el Senador señor Rossi , deseo consignar que estoy totalmente a favor de la iniciativa. Tener, por fin, espacios libres de humo de tabaco ha sido una aspiración de muchos de nosotros durante años. Pienso que la libertad a la que aspiramos en muchos ámbitos tiene que ir de la mano, asimismo, con la responsabilidad y los deberes, uno de los cuales es la protección de la población.

Sin duda, el tabaquismo es dañino para la población -el señor Ministro ya enumeró diversas enfermedades que trae aparejadas-, incluidos los consumidores pasivos, como embarazadas y niños. Si a eso le sumamos los altos índices de contaminación en las capitales regionales, cabe concluir que los niveles de absorción de químicos en el cuerpo de las personas son muy altos.

Por esa razón, estimo que el proyecto representa un valor que dice relación con nuestra responsabilidad y deberes para con los demás chilenos, de manera que lo apoyo. Espero que lo votemos ahora.

He dicho.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , me parece sensata una legislación de esta naturaleza, en la medida en que todos favorecemos, ciertamente, la posibilidad de vivir en una sociedad libre de humo.

Hay cuestiones complejas y que motivaron que en la propia Comisión de Salud no mediara unanimidad. Quizás de este debate pudiera desprenderse la conveniencia de que el órgano técnico les diese una segunda mirada y viese si se pone de acuerdo.

A ello quisiera agregar un problema de constitucionalidad que se advierte en la disposición propuesta para sustituir el artículo 3° de la ley. Tal vez, el punto podría ser objeto de un informe de la Comisión de Legislación. En efecto, se está prohibiendo enteramente la publicidad de una actividad declarada lícita, lo que me parece que puede generar una duda de constitucionalidad importante.

Del mismo modo, su inciso final obliga a las compañías tabacaleras a informar de manera especial ciertas cosas de las cuales ninguna otra empresa que actúa en forma lícita en el país tiene que dar cuenta. Ahí también podríamos estar incurriendo en una cuestión de constitucionalidad, la que debilitaría la iniciativa en esa parte.

A lo mejor, es un aspecto de redacción o de adecuación de la forma. A lo mejor, no. Pero quisiera, si fuera posible, que esa parte también fuera analizada por esa última Comisión.

Gracias.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , no logro entender cuál sería la inconstitucionalidad de una restricción de publicidad ya existente en nuestra legislación. Hoy día está prohibida la correspondiente al tabaco. De hecho, ello se advierte al ver la televisión o escuchar la radio.

Lo único que el proyecto plantea en forma adicional -la medida, además, se halla establecida en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, aprobado por Chile, de manera que exhibe un valor indudable y nos obliga, y de alguna manera estamos adecuando nuestra legislación- es que no se puede hacer publicidad en los puntos de venta.

Porque esta última ya está prohibida en los microbuses...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, usted pidió la palabra para un punto de Reglamento y está opinando sobre el fondo.

El señor ROSSI.- No encuentro que la norma sea inconstitucional, señor Presidente . Sé lo que va a pasar en la Comisión de Constitución: se empezará a podar el proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se acuerda reenviar el proyecto a la Comisión de Salud para un informe complementario del segundo informe respecto del N° 4 del artículo 10, contenido en el N° 9 de su artículo único (28 votos a favor y 5 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Pérez ( doña Lily) y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Lagos, Quintana y Rossi.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , seré muy breve.

Se ha dicho hasta el cansancio que el contenido del texto que se está pidiendo que vaya a la Comisión de Constitución ya existe en la realidad.

Segundo, sería un caso excepcional tener que llevar a dicho organismo un hecho que se da en muchísimas otras áreas de la economía.

Tercero, esta es la enésima vez que debemos señalar que aquí se está retardando el despacho de la iniciativa sin mayores fundamentaciones. Lo siento por el colega que hizo la proposición, a quien respeto mucho, pero con ello solo se confirma algo que ya hemos expresado doscientas cincuenta veces: que acá, por angas o por mangas, no se quiere sacar adelante el proyecto.

El señor ROSSI.- ¡Eso es!

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Es imposible pensar que todos los miembros de la Comisión de Salud no pueden tener la mínima lucidez como para decir algo respecto al punto en cuestión. Por último, perfectamente bien se podría buscar a algunos de los asesores del Senado para que fueran a darnos luces sobre la materia. Incluso, el colega que presentó la proposición podría ir a ayudarnos. ¡Ya más modestia, imposible!

Pero no sigamos llevando el proyecto a otras Comisiones. Ya van dos o tres. Mañana lo vamos a enviar a la de Transportes para ver de qué modo se transporta el tabaco. ¡No! No hay como mucha seriedad en este asunto.

El señor LARRAÍN .- En primer lugar, señor Presidente , quiero manifestar que la propuesta en votación se ha formulado en el marco que usted mismo ha señalado: dentro del plazo de urgencia que tiene la iniciativa.

Por lo tanto, a quien ha planteado una inquietud al respecto o se ha hecho eco de ella le digo que aquí no hay ninguna voluntad de retrasar el despacho del proyecto. Porque se ha pedido algo que concuerda con el plazo de la urgencia vigente. Lo que se persigue es ver si lo que se desea aprobar está bien hecho, pues existen serias dudas sobre el particular.

En efecto, una cosa es regular en forma estricta la publicidad de una actividad, y otra, prohibirla, pues esto último implica declararla prácticamente ilícita. Este es su efecto práctico. Y a mí me parece que esa es una cuestión diferente. Por ello se plantea la duda de constitucionalidad.

También se presentan las mismas dudas respecto de la libertad de creación artística que está involucrada debido a las prohibiciones del cigarrillo en algunas exhibiciones en los medios de comunicación. Es cierto que se corrigió una aberración que contenía la iniciativa en algún minuto, pero todavía se encuentra en una situación bastante discutible. Y creo que es importante precisarla, porque sería muy lamentable que aprobáramos una norma que después fuese cuestionada por razones de restricción a la actividad o a la libertad culturales.

Finalmente, en el inciso quinto del artículo 3° se plantean una serie de exigencias a las compañías tabacaleras que incluyen una información que no se le pide a ninguna otra industria. Porque se solicita "el detalle de sus gastos destinados a promoción", pero también el detalle de los gastos consignados como responsabilidad social empresarial, es decir, si la compañía está destinando recursos para ayudar en educación, en cultura o en otro ámbito. En consecuencia, se les aplica un nivel de exigencia que no existe en nuestra legislación para ningún otro rubro. Tal diferenciación puede ser discriminatoria. Y eso es lo que nosotros estimamos necesario analizar.

Creo que es nuestra responsabilidad entregarle a la Sala los antecedentes indispensables para que ella resuelva. Por lo demás, nuestros informes no son obligatorios, sino una contribución al debate de esta ilustrísima Corporación, a la que esperamos siempre ayudar con nuestros modestos conocimientos y con los que podemos recabar de especialistas en las distintas materias.

He dicho.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , se está planteando la inconstitucionalidad que habría en cuanto a restringir la publicidad del tabaco. De hecho, la actual legislación ya le establece restricciones e impedimentos. En el fondo, lo que este proyecto hace es ampliar la prohibición que hoy día ya existe. No se puede hacer publicidad al tabaco en Chile; ella solo está permitida dentro de los locales. No es posible hacerla en cualquier parte. Por lo tanto, bajo el argumento empleado, lo que ya existe actualmente también sería inconstitucional.

Lo que consignamos no es más que la aplicación, de manera absolutamente lineal, del Convenio Marco que Chile suscribió.

Además, nos encontramos ante una propuesta del Ejecutivo que ha tenido poca comprensión de los sectores oficialistas. Se trata de un planteamiento del Ministerio de Salud, que en este tema -quiero valorarlo- claramente ha puesto por delante el bien común y el interés de la salud de los chilenos.

¿Qué establece como ampliación este proyecto?

Algo considerado en todas las legislaciones del mundo: el placement. ¿Por qué se regula el placement? Porque está dirigido fundamentalmente a los niños, quienes ven en la televisión a personajes famosos fumando. Es la manera disfrazada en que estas empresas indecentes buscan reclutar nuevos fumadores, particularmente entre las personas de menos edad.

En otros países se prohíbe, no solo en vivo, sino en todos los programas y películas, la aparición de personas fumando en horario para niños. En Estados Unidos la asociación que agrupa a los creadores, a los artistas, estableció una norma por medio de la cual los programas y películas en que aparezcan personas fumando solo pueden ser vistos por mayores de 18 años. Se trata de una norma internacional. Abarca a todos los países europeos y del mundo desarrollado, de la OCDE.

Nosotros estamos en esta Organización. Sin embargo, en algunos casos tomamos sus propuestas y en otros preferimos las normas que tienen a Chile rehén de la mayor prevalencia de tabaquismo infantil a nivel planetario, de lo cual somos responsables. Creo que los parlamentarios que han elaborado estas leyes deben preguntarse qué particularidad presenta Chile, a diferencia de otros países, para que haya 40 por ciento de niños fumadores. ¿Cuál es la poderosa razón que nos hace distintos de todas las demás naciones en este sentido? La respuesta es que contamos con una legislación absolutamente insuficiente.

Quiero recordar que la Comisión ya atendió al planteamiento del Senado, que establecía una regulación de placement mucho más amplia. Al final, esta se dejó solo para los programas en vivo. Y yo no me imagino que un programa en vivo pueda permitir que aparezca una persona fumando.

El señor LARRAÍN.- Una obra de teatro en vivo.

El señor GIRARDI.- No, porque la mayoría de ellas son...

El señor LARRAÍN .- La mayoría, pero no todas.

El señor GIRARDI.- Esa es una situación que tampoco se debería permitir en horario para niños. Pero eso no ocurre en la televisión. Yo nunca he visto una obra de teatro en vivo allí.

El señor LAGOS.- De hecho, no hay obras de teatro en la televisión.

El señor GIRARDI.- Claro, la gente que quiere ir al teatro, irá al teatro y no verá la televisión.

Pero esos son los subterfugios, señor Senador.

El señor LAGOS.- ¡Lo más parecido es el reality de La Moneda...!

El señor LARRAÍN .- ¡El teatro es para la élite! ¡El pueblo no puede ir al teatro!

El señor GIRARDI.- No busquemos más subterfugios.

Y hay otro aspecto que quiero defender aunque no lo propuse yo como indicación.

¿Por qué se les pide a las tabacaleras que informen sus gastos? Porque se trata de empresas que producen la muerte de 44 chilenos al día, y porque hacen lobby. Está demostrado. En otros países no solo se han prohibido estas cosas, sino que además las compañías han sido demandadas. Los Estados las han perseguido, han llevado a sus ejecutivos a prisión y las compañías han debido pagar indemnizaciones millonarias por los lobbies sucios que llevan adelante. De ahí que en otras partes, por el historial de situaciones oscuras que registran, se les exige que informen qué hacen con sus recursos en materia de lobby.

Eso se encuentra establecido en muchas legislaciones. También se considera en el Convenio Marco. Y, por lo tanto, también se incorporó en el texto propuesto. Porque Chile no tiene por qué poseer un estándar inferior en la lucha contra el tabaco y contra estas empresas, que funcionan sobre la base del engaño, de la mentira, de agregar sustancias para que los niños se hagan adictos.

Yo pienso que estas compañías deben tener un estándar...

El señor LARRAÍN .- ¿Por qué no prohibimos el tabaco, definitivamente?

El señor GIRARDI.- Bueno, por el mismo argumento por el cual no se prohíbe el alcohol. Se regula y se impide su publicidad. Y hemos establecido la "ley de tolerancia cero", que ha disminuido la mortalidad por accidentes de tránsito.

Hoy día en "El Mercurio" -repito- aparece un resumen de cómo estas mismas leyes en los países europeos han reducido la prevalencia de infartos, de accidentes vasculares, de cáncer. Eso se encuentra absolutamente demostrado.

Hay que legislar con evidencia científica. Y a eso atiende este proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se acuerda enviar a la Comisión de Constitución el numeral 3) del artículo único del proyecto, que sustituye el artículo 3º de la ley vigente (18 votos contra 13).

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Cantero, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa las señoras Allende y Rincón y los señores Chahuán, Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag y Tuma.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Señor Presidente , no quedó consignado mi voto a favor.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de la Senadora señora Lily Pérez.

Entonces, correría el mismo acuerdo adoptado con relación al tema anterior, en el sentido de que el plazo para que la Comisión de Constitución ingrese indicaciones y entregue su informe a la Sala vence el martes 6 de noviembre, a las 12.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No sé si el tema o la intervención del señor Senador generó una oleada de inscripciones para hacer uso de la palabra. Quiero advertirlo de inmediato.

Quien encabeza la nómina es la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- No intervendré, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra entonces el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

El señor ESCALONA (Presidente).- Como me han pedido que alterne los Comités, corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Prokurica.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se ruega al público mantener la calma y no hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Solicito al público asistente mantenerse en silencio.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor ESCALONA (Presidente).- Está inscrito en seguida el Senador señor Bianchi, quien no se encuentra en la Sala.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).- Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).- La tiene, señor Ministro.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).- Después, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No, señor Ministro . Puede hacer uso de ella con preferencia, pues todavía no se inicia la votación.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).- Agradezco por su intermedio, señor Presidente , que nos hallemos aquí, en el Senado, para la votación y, ojalá, aprobación de este proyecto de ley.

Predecir el futuro o usar con propiedad toda la evidencia científica disponible envuelve riesgos. Empero, esta iniciativa se hace cargo esencialmente de la insuficiencia de la legislación del año 2005, lo que es evidente en los resultados comprobables que nuestro país tiene en el orbe respecto a las tasas de fumadores.

El problema más sensible estriba en cómo protegemos a los menores de edad para que no se inicien en el hábito del tabaco.

Para cualquier industria, lograr en un joven de 13 o 14 años de edad una adicción al tabaco para toda la vida, de la que es prácticamente imposible librarse, significa un valor presente de aproximadamente 30 millones de pesos chilenos.

¡Es un negocio fabuloso!

Por lo tanto, la protección de los derechos tiene que concentrarse esencialmente, a través de la educación, de los incentivos, de la vigilancia, pero también de la ley, en los menores de edad.

En tal contexto, este proyecto, independiente de la redacción final que tome, busca en primer lugar que las personas definidas como "no fumadoras" estén exentas de la contaminación por tabaco.

Quiero recordar que la Encuesta Nacional de Salud del año 2010 señala que 10 por ciento de los no fumadores son fumadores activos, aunque así no lo quieran.

En segundo término, en concordancia con los acuerdos que Chile ha suscrito con la Organización Mundial de la Salud, la ley en proyecto es muy enfática en expresar que todo espacio cerrado (sea temporalmente, como una fonda del 18 de septiembre, o en forma definitiva, como un restorán) es por definición espacio libre de humo de tabaco. Y esto incluye las terrazas, en la medida en que estén techadas.

En seguida, se pronuncia sobre la propaganda (fundamentalmente, la que insta a imitar modelos, la realizada mediante vías encubiertas), y busca proteger a los niños y a los jóvenes.

A continuación, fortalece las facultades de fiscalización del Ministerio de Salud para lograr que lo mandado se cumpla, al revés de lo que ocurre hoy día, en que, a pesar de que la Ley del Tabaco ordena determinadas cosas desde el año 2005, no hay ninguna sanción efectiva que castigue a quienes infringen sistemáticamente sus disposiciones.

Por último, este proyecto se pronuncia respecto a los aditivos. Lo que se busca principalmente es prohibir por ley -no pudimos hacerlo a través de un decreto; el Contralor General de la República lo objetó en cuanto no existía para el Ministerio potestad legal en tal sentido- los aditivos que provocan adicción o que están pensados para aumentar o potenciar los efectos del tabaco.

La ley en proyecto es muy significativa. Las cifras que tenemos en Chile son alarmantes, muy preocupantes. Incluso, con relación al hábito de fumar, se informó en los últimos días, a través de los medios de comunicación, sobre una expectativa de vida de diez años menos en las mujeres; riesgo durante los embarazos; peligro de contraer cáncer y otras enfermedades.

Señor Presidente , le solicito que me permita efectuar un comentario entre paréntesis acerca de un problema analizado acá y que ha generado alarma pública -lo hago solo para establecerlo-: el de la meningitis meningocócica.

Tenemos documentados este año 94 casos de meningitis bacteriana. Registramos una gran caída respecto al pasado por la adición de la vacuna contra el neumococo, una de las causas principales de meningitis por bacterias.

Desde el 15 de octubre no tenemos ningún caso nuevo por meningitis meningocócica, lo que hace pensar que se halla en franca retirada. Hay 21 fallecidos en el país por meningitis meningocócica. Nuestro esfuerzo se dirige ahora a concentrar la campaña de vacunación del Ministerio en el meningococo W135, para proteger a nuestros niños el próximo año, de manera tal de no sufrir un rebrote de esta infección cuando empiece el invierno.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi, quien se encuentra ahora en la Sala.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Quedan solo las intervenciones de dos inscritos para que la Sala resuelva la solicitud de un nuevo segundo informe. Son las de los Honorables señor García-Huidobro y señora Lily Pérez.

Tiene la palabra el señor Senador.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

El señor ROSSI.- ¿Me permite plantear una cuestión de Reglamento, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede hacerlo.

El señor ROSSI.- Como se sugirió la preparación de un nuevo segundo informe, conversamos con el señor Ministro y algunos colegas acerca de la posibilidad de dar por aprobado todo el proyecto y de que esa otra alternativa diga relación con el aspecto en debate, que resulta bastante polémico.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Me deja presidir, Su Señoría, ya que para eso fui designado por la Sala?

Puede intervenir la señora Senadora.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- La situación es la siguiente, para conocimiento de Sus Señorías.

Restan seis votaciones divididas. No obstante lo que la Sala puede desear, el informe así lo establece. Por eso me permití pedirles a los señores Senadores, quienes no cuentan con la relación detallada que se encuentra en poder del señor Secretario , que me dejaran primero dar una explicación.

Si hay acuerdo en que el punto que nos ocupa sea enviado a la Comisión de Salud para un nuevo segundo informe complementario, es preciso abocarse de todas maneras a esas votaciones, correspondientes a disposiciones en que se registró un pronunciamiento dividido.

El señor BIANCHI .- ¡Salvo que...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Ese es el aspecto reglamentario.

El señor GIRARDI .- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego que tratemos de resolver reglamentariamente el asunto.

Pidió la palabra primero el Senador señor Hernán Larraín. Después hará uso de ella el Honorable señor Girardi.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No había que ser adivino para advertir que al entrarse en el aspecto reglamentario iban a surgir múltiples opiniones, todas ellas legítimas y válidas, por supuesto.

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , con algunos Senadores hemos conversado sobre la posibilidad de construir un acuerdo -no sé si habrá voluntad al respecto- en el sentido de que se emita un nuevo segundo informe acerca del aspecto en discusión, sobre la base de que aprobemos el resto del proyecto.

Si no, tendríamos que seguir debatiendo todos los puntos, incluido el que nos ocupa.

Ahora, si hay voluntad para dar por aprobado el resto del proyecto y para que se prepare un nuevo segundo informe,...

El señor LARRAÍN (don Hernán) .- Salvo las votaciones divididas.

El señor BIANCHI .- Son seis.

El señor GIRARDI.- No, todo. Porque hay cuestiones de fondo y sustantivas. Si no hay acuerdo, votemos todo, no más.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Honorable señor Hernán Larraín pidió que el artículo 3° propuesto sea objeto de un informe de la Comisión de Constitución. Está en su derecho.

Corresponde que la Sala se pronuncie.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde pronunciarse sobre la primera solicitud, formulada por el Honorable señor Letelier , para que se emita un nuevo segundo informe complementario respecto del número 4 de la letra b) del artículo 10 propuesto, que expresa: "4. Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales".

Es preciso resolver, por lo tanto, lo atinente al reenvío de dicho texto a la Comisión de Salud, entendiendo que el Ejecutivo , según me manifestó en la Sala el señor Ministro , mantiene la urgencia vigente, que vence el 9 de noviembre. De modo que se abriría un plazo para presentar indicaciones, si así se acuerda, con el objeto de que dicho órgano técnico despachara a la Sala antes de esa fecha su conclusión en cuanto a la redacción específica señalada.

El señor URIARTE.- ¿Respecto de esa norma?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Sí, señor Senador. Las otras las veremos después una por una.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Estamos esperando que se cumpla el tiempo reglamentario por el que deben sonar los timbres.

Estimados señores Senadores, ¿podemos escuchar, porque después pedimos clarificar qué se está votando?

La señora ALLENDE.- Está confuso.

El señor ESCALONA (Presidente).- No, no es así.

Fue muy preciso lo que señalé: el Senador Letelier, respaldado por usted, solicitó que el texto que aparece en el número 4 del artículo 10 (que dice: "4. Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales") fuera enviado a la Comisión de Salud para un informe complementario del segundo informe.

Eso estamos votando. Y nos debemos pronunciar a favor o en contra de la solicitud.

En todo caso, ello no significa que el Ejecutivo le haya retirado la urgencia a la iniciativa. El señor Ministro de Salud me ha informado que ella continúa vigente y expira el día 9 de noviembre, por lo que, de ser aprobado lo que se pide, inmediatamente debemos fijar un plazo para indicaciones.

El señor ESCALONA (Presidente).- Para que no se forme ninguna confusión, solicito el acuerdo de la Sala para que el plazo de indicaciones sea hasta el martes 6 de noviembre, a las 12.

Así se acuerda.

A continuación vienen seis votaciones más, pero me parece pertinente informar que el Senador señor Hernán Larraín ha pedido enviar a la Comisión de Constitución -y está en todo su derecho de hacerlo- específicamente el numeral 3) del artículo único, que sustituye el artículo 3° de la ley por el que se indica.

En todo caso, el señor Ministro ha reiterado que la urgencia del proyecto sigue vigente, por lo que el plazo para indicaciones también expiraría, en este caso, el día 6 de noviembre.

Tiene la palabra el señor Secretario

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El señor Presidente pone en votación enviar a la Comisión de Constitución el número 3) del artículo único de la iniciativa, que sustituye el artículo 3° de la ley.

Quienes estén de acuerdo con este planteamiento deben votar que sí.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Se entiende que el proyecto queda para la tabla de la próxima semana, por cuanto el Ejecutivo mantiene la urgencia ya establecida.

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ha solicitado el derecho a fundamentar su voto el Senador señor Hernán Larraín.

El señor ESCALONA (Presidente).- Están inscritos los Senadores señores Pizarro y Letelier.

El señor LETELIER.- Yo no intervendré.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

Al parecer, hay un problema con su micrófono.

El señor PIZARRO.- No importa, señor Presidente . Me interpretó muy bien el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. No hay problema.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¡Ahora que se había arrepentido llegó...!

El señor PIZARRO.- ¡Llegó la luz...! ¡Hágase la luz...!

Señor Presidente , los argumentos que entregó el Senador Hernán Larraín me parecen atendibles. Pero quiero consultar si se refieren solo a la prohibición de la publicidad o también a los otros incisos.

El señor LARRAÍN.- Al artículo 3º.

El señor PIZARRO.- A todo el artículo 3º. Okay.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, hago presente que, producto de la resolución recién tomada por la Sala en cuanto a enviar a la Comisión de Constitución el numeral 3), con todo el artículo 3º de la ley, ya no correspondería pronunciarse acerca de los dos puntos que recibieron votación dividida en la Comisión de Salud. Ello debería producirse, naturalmente, una vez que el proyecto volviera al Hemiciclo con el informe solicitado.

La Comisión de Salud efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, las cuales fueron resueltas por unanimidad, con excepción de aquellas que ya señalé en relación con el informe pedido a la Comisión de Constitución.

Por su parte, la Sala acordó que la iniciativa fuera vista también por la Comisión de Agricultura, la que realizó varias enmiendas al texto despachado por la de Salud, todas las cuales fueron acogidas por unanimidad, como la sustitución del numeral 8); la supresión del numeral 9), etcétera.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que haya indicaciones renovadas, que no es el caso. De estas modificaciones unánimes, la que sustituye el artículo 15 de la ley Nº 19.419, es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación 22 votos favorables.

Por consiguiente, se puede efectuar una sola votación de todas esas enmiendas, incluyendo la norma de quórum especial, o hacerlo separadamente respecto de esta última. Si se hiciere en forma conjunta y no se alcanzare el quórum requerido, dicha disposición quedaría rechazada.

El señor ESPINA.- ¿Cuáles son los artículos?

El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa entiende, de acuerdo con el Reglamento, que las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones y, al mismo tiempo, resueltas por unanimidad, deben ser aprobadas por la Sala, excepto que un Senador solicite expresamente ver alguna de ellas.

El señor ESPINA.- ¿Cuáles son, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Podría repetirle al Senador señor Espina?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La norma de quórum, que está dentro de las enmiendas unánimes, se refiere al cambio del conocimiento de las causas que se produzcan con motivo de esta ley.

El señor ESPINA.- ¿Cuáles son las enmiendas?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Tendría que mencionar las modificaciones una por una, señor Senador.

Son las siguientes:

Las aprobadas por la Comisión de Salud: página 2 del comparado. Después tenemos en el numeral 6), las letras a) y b), páginas 9 y 10. A continuación, en las páginas 11, 13; 21, letra c); 22, letra h), al igual que la letra que se halla en la misma página.

No estoy mencionando aquellas en que hubo diferencias entre las Comisiones de Salud y de Agricultura. Esas quedan fuera, aunque hayan sido unánimes. Las que he citado fueron aceptadas unánimemente por ambas Comisiones o por una sola de ellas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , entiendo que cuando el Secretario cita la letra h) se refiere a la que estamos votando en este momento: la prohibición de fumar en lugares de trabajo, públicos y privados; ¿o eso se va a votar separadamente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se ha solicitado votación separada.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , como hay dos informes de Comisión -y sin ánimo de demorar el despacho-, creo que lo más práctico sería que pudiéramos ir viendo cada proposición. Porque no me gustaría que se aprobara una disposición con la cual, por confusión o por no haber estado en la Comisión, alguien no concuerda, o que emitiese un pronunciamiento a favor, pese a ser contrario.

Entonces, pido votar cada norma. Ello, con el objeto de saber qué estamos resolviendo.

Lo solicito formalmente, a fin de despachar el proyecto, después de pronunciarnos en conciencia sobre cada propuesta.

El señor ESCALONA (Presidente).- Es lo que se trata habitualmente, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El señor Senador tiene razón.

Como lo dije en la relación, las normas acogidas por unanimidad deben aprobarse sin debate, salvo que algún señor Senador quiera impugnar una de ellas.

El señor ESPINA.- Por eso pido que se vaya votando una a una.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Su Señoría no impugna ninguna disposición por separado?

El señor ESPINA.- No digo que no la votaré.

A mi juicio, es bueno que podamos ir votando cada proposición.

Pido votación separada de cada una de ellas, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien. La Mesa ha tomado nota de su solicitud de votar cada una de las normas.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, independientemente de lo que se resuelva, pido que la letra h) vaya a segundo informe.

El señor LAGOS.- No se puede pedir eso.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Como se ha solicitado, iremos norma por norma.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La primera modificación de la Comisión de Salud, se refiere al numeral 2), donde se ha incorporado la siguiente letra nueva: "a) Reemplázase en la letra b)" -del texto vigente- "la frase "productos hechos con tabaco" por "productos de tabaco".".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se solicitó votación separada de cada disposición.

Esta enmienda fue aprobada por unanimidad.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Acordado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la tercera columna de la página 3 del comparado, hay otra modificación de la Comisión de Salud. La letra b) ha pasado a ser letra c), sustituyendo la letra d) que se propone por la siguiente: "d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal".

Fue aprobada por unanimidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor NOVOA.- Con mi voto en contra.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

No hay unanimidad ahora.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , la frase "espacio interior o cerrado" es bastante confusa. Entiendo que el espíritu de tal definición es impedir que se fume en espacios cerrados. Pero aquí se los define como aquellos que se encuentran entre una o más paredes; es decir, si hay una, ¿se entenderá que su entorno es un espacio cerrado?

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego a los señores Senadores mantener la debida compostura.

¿Por qué dejó de hacer uso de la palabra el Senador señor Tuma?

El señor TUMA.- Básicamente, señor Presidente , porque esperaba que alguien aclarase o explicara por qué se define como "espacio cerrado" aquel que se encuentre entre una o más paredes. Si un lugar tiene un solo muro, entonces no es cerrado.

¿A qué se refiere la definición, específicamente, al hablar de "espacio interior o cerrado"?

Del tenor literal, yo deduciría que es espacio cerrado, independientemente de que cuente con una puerta o no, aquel que tenga una pared. Pero, ¿cómo va a ser cerrado si tiene un solo tabique?

Es necesario que alguien lo explique.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, voto en contra de esta norma porque, en verdad, aquí se invoca un convenio de la OMS -y lo mismo ocurre con todos los tratados internacionales- casi como si fuera la Biblia.

Debo señalar que la definición en cuestión es una manera de dejar a los patios como lugares cerrados. Pero resulta que ello no es así. Y todo esto bajo la lógica de extender la aplicación de una norma mediante la cual se desea prohibir terminantemente que en espacios cerrados -por cierto incluyen también los patios-, se pueda fumar.

Entonces, blanqueemos. Algunas personas pretenden, legítimamente, que se prohíba fumar en todos los lugares. Otros pensamos que se debe prohibir hacerlo solo en espacios donde compartan personas que fuman con aquellas que no fuman; pero, si en un lugar hay personas que de manera voluntaria quieren fumar, pueden hacerlo.

Entonces, aquí hay una diferencia conceptual.

Entre paréntesis, con relación a la norma anterior, puntualizo que soy partidario de que todas las tabacaleras informen y publiquen en los diarios los lobbies que hacen; detallen a qué personas reciben y si entre ellas figura un parlamentario, y que los blanqueos de platas de las campañas sean hechos con detalle.

No tengo problema alguno en que se "desnude" a las tabacaleras, pues no mantengo contacto, ni directa ni indirectamente, con ninguna de ellas.

En mi opinión, la disposición en análisis constituye, en el fondo, una forma encubierta de extender la prohibición de fumar. Sería más franco establecer: "No se puede fumar en los patios, en los lugares públicos ni en los espacios cerrados".

Esa es una decisión democrática que podemos tomar.

Sin embargo, se argumenta: "Es que la OMS lo dijo". Una cosa es cómo se redacta, y otra diferente, el sentido literal que en Chile tienen las palabras.

Entonces, que quienes desean que no se pueda fumar en ningún lugar, como ocurre en muchos países, voten a favor de tal prohibición. Y pronunciémonos en contra los que consideramos legítimo que no se fume donde comparte público no fumador con fumador, pues este, obviamente, le produce daño a aquel.

No obstante, si en un lugar privado hay solo personas fumadoras que quieren fumar, la prohibición de hacerlo me parece una exageración absoluta y una restricción a sus derechos. ¡No nos engañemos!

Yo voy a votar en contra de esta norma, porque creo que está mal redactada. El que las organizaciones internacionales redacten mal una disposición, no me obliga a mí a aceptarla.

Por lo tanto, no aprobaré una norma que hace extensiva la prohibición de fumar a lugares distintos, en este caso, a los patios.

¡Esa es la verdad!

Yo no soy partidario de que si un invitado convida al dueño de casa a fumar un cigarrillo en el patio, este le conteste: "No podemos, porque allí hay un pequeño techo, que no es completo, y al lado, dos ventanales". O que si algunos amigos están en un asado, conversando, se les diga que no pueden fumar.

¡No nos engañemos!

Los colegas que quieran aprobar eso, que lo hagan. Por mi parte, estimo que ya hemos impuesto suficientes restricciones en el país y que no resulta adecuado limitar el derecho de las personas para que al juntarse con un grupo de amigos se fumen un cigarrillo en el patio de la casa. Sería impresentable tener que decirles que lo hagan en la plaza.

Por esas razones, votaré en contra de la enmienda propuesta.

Señor Presidente , me acotan que tampoco se podría fumar en las plazas, ni, por supuesto, después de hacer el amor con la señora, porque sería un delito.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , yo pediría un poquito de seriedad para abordar este tema, que es muy importante para quienes nos acompañan hoy en las tribunas.

Un profesor de Biología en el colegio decía que la ignorancia es atrevida. Y creo que esta tarde hay una soberbia intelectual feroz en la Sala. Porque se dice, leyendo de manera rápida, que una norma fue mal redactada por la Organización Mundial de la Salud, en circunstancias de que antes de elaborarla se midieron flujos de aire y concentración de distintos componentes del tabaco, precisamente para estandarizar qué se entiende por "espacio interior o cerrado".

Señalo lo anterior, porque hoy día la ley en vigor es letra muerta en Chile. ¡Nadie la cumple!

Uno va a cualquier lugar y le indican que una parte es para fumadores y otra, para no fumadores. Y ante la pregunta "¿Dónde está la separación?", contestan: "Es que aquí hay un hoyito, un orificio, que comunica con el exterior".

Lo que aprecio ahora es que no hay intención de legislar sobre la materia. Y los argumentos que se están planteando son los mismos que nos expusieron las tabacaleras en la Comisión de Salud. Puede haber coincidencia, claro; pero, al escucharlos ahora, uno se da cuenta de que el asunto se enfrenta de la misma manera en que lo ven las empresas.

Lo a mí me duele y frustra es que en el centro del debate no se ponga la salud de la población, de los niños. ¡Estos deberían ser el centro, el foco del debate! Sin embargo, aquí estamos preocupados de los empresarios que hicieron algún tipo de inversión; de que a lo mejor se afecta una libertad; la publicidad. ¿Y qué pasa con los niños?

Si el tema de fondo...

El señor ESPINA.- ¡Y de la marihuana!

El señor ROSSI.- ¡Le pido respeto, Senador Espina ! Estoy hablando yo. A Su Señoría le gusta que lo respeten.

El señor ESCALONA (Presidente).- Senador señor Espina, nuevamente, le ruego que mantengamos el nivel del debate.

El señor ROSSI.- Aquí estamos señalando una cosa muy simple: las tabacaleras tienen que seducir a los menores de 18 años a través de publicidad encubierta; tienen que seducirlos mediante el mercadeo; tienen que seducirlos con publicidad en los puntos de venta; tienen que seducirlos poniendo aditivos de distintas cosas en el tabaco. ¿Por qué? Porque el niño que empieza a fumar antes de los 18 se transforma en un adicto. Fumar después de esa edad es una situación mucho más rara.

Eso está medido y analizado.

La redacción de la definición que nos ocupa no la hizo la OMS porque se le ocurrió. Ello fue estudiado. Un espacio cerrado por un techo concentra humo de tabaco. ¡Punto! Y se busca prohibir fumar en lugares donde se concentre el humo. ¿Para qué? Para conciliar libertades.

Si una persona sale del espacio cerrado, como está definido aquí, o está en una terraza (sin muros, solo con piso), puede fumar sin ningún problema.

¡Pero aquí estamos desvirtuando el debate y podando el proyecto! El objetivo de la iniciativa es promover ambientes libres de humo de tabaco. ¿Y qué se ha hecho? Mandar una norma a la Comisión de Constitución. Y antes nos llevaron el proyecto a la de Agricultura.

O sea, claramente existe la intención de retrasar la aprobación de esta propuesta legislativa o, mejor dicho, de que ella nunca salga a la luz. Ello es muy grave, porque mucha gente está esperando que esta idea se concrete.

Además, hago presente que la mayoría de la gente, según distintas estadísticas y estudios, quiere que haya ambientes libres de humo de tabaco. ¿Por qué? Porque 16 mil personas mueren al año por esta causa; porque los jóvenes de entre 13 y 15 años hoy día constituyen el grupo etario donde más se fuma en Chile y en el mundo, y porque las mujeres evidencian una curva ascendente de consumo de tabaco.

¡Entonces, pido a la Sala que pongamos en el centro del debate la salud pública, no los intereses de los empresarios -algunos vinieron a acompañarnos, lo que está muy bien- o de las tabacaleras!

De hecho, un ex Ministro del Gobierno de Pinochet ha hecho mucho lobby respecto a esta materia.

¡Y me llama la atención que los argumentos expuestos aquí son los mismos, literalmente, que se plantearon en la Comisión!

Señor Presidente, solicito que pongamos el foco de la discusión en el problema sanitario.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , creo que esta sesión va a pasar a la historia, porque el país con la prevalencia más alta de tabaco en el mundo, el país con el mayor número de niños fumadores del planeta, el país en el que el Ministro de Salud defiende un proyecto contra el tabaquismo, tiene Senadores que votarán en contra de lo que piensa impulsar dicha Secretaría de Estado y la OMS.

¡Felicito a esos parlamentarios, porque seguramente cuentan con fundamentos muy sólidos para respaldar tal pronunciamiento...!

Cuando la Organización Mundial de la Salud establece una norma, un mandato, un acuerdo marco, lo hace sobre la base de estudios científicos que demuestran que tales condiciones permiten la exposición del humo de tabaco a personas no fumadoras; o sea, fumar de forma pasiva.

La OMS no puede fijar ninguna disposición si no está sustentada en evidencia científica. Y aquí algunos de un plumazo dicen que la definición en comento está mal redactada. ¡Si fue tomada textualmente del Convenio Marco! Lo leyó el propio Ministro de Salud .

"¡Está mal redactada!". ¡Algunos aquí tienen la sapiencia porque, aparentemente, hicieron estudios dinámicos para resolver esto...!

¡No! ¡Aquí hay una voluntad para destruir el proyecto, para que Chile no cuente con una legislación contra el tabaco! Se busca que pase lo mismo que sucedió con la legislación anterior: ¡se hizo pero no sirve de nada! Y los resultados son evidentes a la luz de los estudios científicos y de los resultados concretos: el tabaquismo en Chile, en vez de disminuir, sigue aumentando.

¡Ello quiere decir, entonces, que dicha legislación no sirve de nada! ¿Y saben por qué? Porque cuando se discute una iniciativa sobre la materia -yo fui autor de una-, pasa lo mismo que en el caso que nos ocupa: llega a Comisión y ahí sus normas son demolidas una por una.

Este proyecto, como ningún otro, fue enviado a la Comisión de Agricultura y ahora va a la de Constitución. ¿Y cuál es el ánimo? ¡Doblegar la normativa propuesta a los intereses de los distintos grupos involucrados en desmedro de la ciudadanía!

¿Acaso no fue así?

¿Qué hizo la Comisión de Agricultura?

El Ministerio de Salud planteó prohibir los aditivos que se agregan al tabaco, los cuales hacen más adictos a los niños; alteran el metabolismo para que la nicotina permanezca por más tiempo en la sangre; aumentan la sensibilidad de los receptores celulares a dicha sustancia. Se ha publicado en revistas científicas sobre estos efectos, señores Senadores. No son inventos.

Sin embargo, se envió la iniciativa a la Comisión de Agricultura y ahí ninguna de esas cosas quedó explícitamente establecida.

¡Entonces, a favor de quién se está legislando en este país! ¡Cuáles son los intereses superiores que defiende el Senado!

A mi juicio, esta discusión es un símbolo de lo que nos ocurre a nosotros y explica por qué muchas veces caemos en el desprestigio de la gente.

Aquí se está cuestionando una propuesta legislativa que busca salvar vidas.

El Ministro de Salud acaba de señalar que, por causa de la meningitis, han muerto 20 personas. Ojalá se pueda controlar esta epidemia. Y vamos a gastar cientos de millones de pesos para vacunar a la población a fin de que no mueran 20 más.

Pues bien, están muriendo 44 personas todos los días por enfermedades generadas por el tabaco. ¡Y la vacuna contra el tabaquismo es la legislación! Hay un consenso mundial -apoyado no por la OMC, que es una cosa rara, sino por la Organización Mundial de la Salud- en que el único antídoto con que cuentan los ciudadanos para defenderse del humo del tabaco son, precisamente, las normas que se proponen acá.

La regulación que se sugiere no tiene un milímetro más que las normativas estándares que todos los países que siguen los lineamientos de la OMS y los de la OCDE están adecuando e incorporando.

Por lo tanto, pido al Senado que anteponga a cualquier otra consideración los intereses del país y los de la salud, que son los que debieran movernos a apoyar la legislación propuesta. En ella no hay normas arbitrarias; ninguna salió de un cajón o de un invento. Todas las disposiciones del proyecto se derivan del Convenio Marco, señores Senadores de Gobierno, y fueron planteadas por "su" Ministerio de Salud, no por el mío.

Nosotros, poniendo por delante el bien común, estamos apoyando las políticas de Estado -intentamos concretarlas-, transversales, que defiende el Ministro de Salud del oficialismo, de la Derecha. Pero aquí se pretende boicotear esto. Con lo que está pasando en la Sala, es claro que se quiere echar abajo la iniciativa.

En consecuencia, digamos las cosas como son: en esta materia no hay un problema de mala redacción, sino un intento sistemático para impedir que Chile apruebe una ley que esté de acuerdo a las demandas y a los estándares internacionales y a nuestra propia realidad.

Por las características del país, debiéramos contar con una legislación mucho más dura que la que tienen otras naciones, y no con una "no ley", como la que estamos elaborando.

--(Aplausos en tribunas).

El señor URIARTE.- Señor Presidente , creo que no son malas las ganas de defender eso que uno entiende que es correcto. Sí es malo que tal entusiasmo nos distraiga de la discusión de fondo. Y acá, lamentablemente, nos estamos apartando del debate sustancial del precepto en análisis.

Este, bueno o malo, ya fue aprobado por nosotros, por cuanto se trata de una norma matriz que forma parte del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, suscrito por Chile. Nos guste o no, ello obliga a nuestro Estado a legislar en torno a lo que ya se definió.

De hecho, en la propia Comisión de Salud manifesté las mismas dudas que aquí se han planteado. Pero igual voté a favor, y lo hice por una razón adicional: en esta materia hay una arquitectura que regula prohibiciones y, también, excepciones. En concreto, el artículo 10 establece las prohibiciones y el artículo 11, las salvedades. Ambas disposiciones descansan en esta primera definición matriz.

Quiero precisar, además, para ilustrar a todos los señores Senadores, que, dentro de las excepciones a las prohibiciones, están los patios o espacios al aire libre. O sea, en el patio de una casa no está impedido fumar. Quien crea que en el artículo 10 se está prohibiendo fumar en dicho lugar está leyendo mal, porque el artículo 11 consagra una salvedad específica que deja claro que ello es posible.

Pienso, en verdad, que es necesario leer bien no solo la norma en cuestión, sino también los otros preceptos que hacen referencia a esta primera definición.

Por tanto, al igual como lo hice en la Comisión, mantengo mi voto favorable en esta Sala.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, lo que se nos propone no es más ni menos que una definición, como ya se ha señalado, comprendida en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, que suscribió nuestro país.

En ese sentido, hago presente que en la Comisión hubo una amplia discusión respecto de si las terrazas estaban o no incluidas en las excepciones. Y, finalmente, el criterio que se impuso fue básicamente someterse a la definición contemplada en el mencionado instrumento internacional.

En consecuencia, mantengo mi voto a favor de la norma, y pido a los señores Senadores aprobarla en los términos en que nuestro país se ha comprometido.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , en primer lugar, dejo constancia de que no resulta adecuado el tono del debate ni las afirmaciones que se formulan para argumentar sobre un tema complejo y difícil, a propósito de una discusión particular. Porque la descalificación o el prejuicio de que unos representan una cosa y otros, una distinta no ayuda.

A mi entender, la intervención del Senador Uriarte permite enmarcar lo que estamos debatiendo: la definición de "espacio interior o cerrado" inserta en la letra d) del numeral 2) del artículo único.

¿En dónde se establecen las excepciones? En el artículo 11, como ya se indicó. Y aquí surge el problema. Dicha norma señala: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares", y a continuación, se enumeran varias letras (establecimientos de educación superior, aeropuertos, teatros, cines, supermercados, recintos de salud, lugares de trabajo públicos o privados, pubs, restaurantes -ya llegaremos a este tema-, en fin).

¿Dónde está el inconveniente? En la excepción que se contempla en la parte final del inciso primero del artículo 11. Dice: "se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre".

¿Y qué se define en la letra d) en comento? El espacio interior o cerrado.

Ahí radica el problema.

¿Qué es el patio de cualquier casa, desde la más empingorotada hasta la más modesta? En alguna parte será la pequeña terracita. Y si esta terracita se halla adosada a una pared y tiene un pequeño techo, de lona o del material que sea, pasa a ser un espacio cerrado o interior, y no se puede fumar en ese lugar.

Eso es lo que estamos discutiendo acá.

¡Por favor, no exageremos las cosas diciendo que no vamos a aprobar los convenios o que, como lo decidió la OMS, el texto está bien redactado! No se entiende de esa manera. El sentido común así lo indica.

En consecuencia, lo anterior significa que en las terrazas de los departamentos, cualquiera que sea su envergadura, el dueño de casa no podrá fumar. En la terraza que alguien construyó con esfuerzo, como espacio de recreación, que se halla a la salida de las dependencias de la vivienda, el propietario, su señora, su invitado o quien sea tampoco podrán hacerlo. O sea, estamos llegando al límite de controlar cómo nos desenvolvemos en nuestros propios hogares.

¡Ese es el tema más de fondo!

Y ello nada tiene que ver con las campañas de las tabacaleras, punto al que el Ministro hizo mención. ¡Qué lástima que no esté en la Sala!

El problema mayor radica en que con esta norma vamos a obligar a los papás a fumar dentro de las casas, donde sí hay niños. Si no, ¿dónde lo harán? Tendrán que encerrarse en fumaderos o en antros como los que uno ve en los aeropuertos o en otros lugares, donde hay equis cantidad de personas consumiendo tabaco de manera absurda.

Vuelvo a insistir: yo no fumo.

¡Pero no podemos llegar al extremo de acoger una definición mal hecha!

Tal vez, derechamente deberíamos decir: "Vamos a prohibir que se fume en todas partes". ¡Hagamos el esfuerzo de prohibir la existencia del cigarrillo! ¡Prohibamos su consumo de una vez por todas y veamos qué efecto produce eso! A lo mejor, surgen problemas mayores, como ocurrió en la época de la "ley seca" en Estados Unidos con el contrabando de alcohol.

Francamente, me parece que la definición propuesta no corresponde: "Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado...".

La definición de la ley vigente es mucho más clara y precisa, por cuanto establece en forma nítida lo que es un ambiente cerrado.

El señor PROKURICA .- Así es.

El señor PIZARRO.- La OMS puede definir el concepto con esa redacción, pero, conforme a nuestro sentido común, ella no es la más adecuada.

Ahora bien, lo cierto es que la excepción del artículo 11 no cubre las situaciones que estoy planteando, como la relacionada con una terraza, por pequeña que sea, que cuente con techito de lona o de cualquier otro material. ¡No la cubre! ¡Un adulto no podría fumar en el patio de su casa!

El señor ROSSI .- ¡Sí puede fumar!

El señor PIZARRO.- ¡No podría, señor Senador !

La norma dice: "salvo en sus patios o espacios al aire libre". Y usted lo que está haciendo en la letra d) es definir qué es un espacio interior o cerrado: aquel que se halla "cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes". Vale decir, si una terraza tiene una pared o un techito, eso ya es un espacio cerrado, y a la persona se le está prohibiendo fumar ahí.

¡Entonces, por favor, no lleguemos aquí al nivel de la exageración!

Estoy exponiendo un argumento de sentido común que nada tiene que ver con las empresas ni con los asesinatos ni con las miles de personas afectadas. Se trata de que haya un mínimo de coherencia.

A mí me parece que fumar cualquier cosa es malo. ¡Y hay otros que fuman cosas peores y las justifican!

--(Aplausos en tribunas).

Por lo tanto, no hagamos la discusión que no corresponde.

Acá debiéramos establecer una definición con un buen sentido para que sea práctica y educativa a la vez.

Es todo, señor Presidente.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, de todo lo dicho por el Senador Pizarro, al menos comparto con él que mantengamos el tono. Y respaldo lo manifestado por los colegas Girardi y Rossi. Tal vez, haya diferencias en la forma y vehemencia con que cada cual se expresa, pero el contenido lo suscribo cien por ciento.

Por otra parte, deseo señalar que aquí algunos creemos en las libertades individuales. Desde ese punto de vista, no tengo ningún problema. Yo he firmado un proyecto de ley para permitir la despenalización del autocultivo de la marihuana en Chile.

Si alguien me dice que el tabaco hace mal, sí, yo sé que hace mal. Hace mal el tabaco; hacen mal las hamburguesas; hace mal el exceso de colesterol que me meto todos los fines de semana con la parrilla; hace mal, tal vez, la piscola; hacen mal la automedicación y los paracetamol en exceso, que echan a perder el hígado. Está lleno de cosas que hacen mal.

La pregunta es cuál es el sentido de regular estas conductas. Para mí, lo primero es prevenir, educar e informar y cada uno sabrá qué hace con su cuerpo. Y lo segundo es preocuparse de los terceros, pues el consumo de tabaco debe tener restricciones -y, eventualmente, si se aprobara la iniciativa legal que presentamos con el Senador Rossi sobre autocultivo de la marihuana también las tendrá- en los lugares públicos.

Escuché desde las bancadas de enfrente una referencia a la marihuana y quiero decirles que la presentación de ese proyecto no es contradictoria con lo que ahora debatimos, porque lo que yo quiero defender es la libertad de cada uno; lo que quiero es una legislación que permita educar, prevenir, informar y proteger a terceros.

Eso es lo que persigue la legislación en comento.

Entonces, desde ese punto de vista, deseo además llamar la atención en el sentido de que acá no estamos prohibiendo fumar en los domicilios particulares o en las casas, porque -y me pueden corregir- se amplía la prohibición absoluta de fumar en los siguientes lugares: "a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo".

Por ende, no estamos hablando del departamento o del domicilio particular de alguien.

En seguida, el texto dispone la prohibición de fumar en "Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados". ¡Ah! "Privado". Me preocupo. Pero luego dice "que correspondan a dependencias de: 1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media". ¡Obvio! ¡Cae de maduro!

Y después el mismo artículo alude a "Recintos donde se expendan combustibles".

En resumen, no nos confundamos. Estamos analizando una legislación cuyo propósito es, salvaguardando la libertad de cada persona que desee fumar en Chile, no afectar a terceros.

Yo no quiero prohibir el consumo de alcohol en nuestro país, pero aprobé la drástica "Ley de tolerancia cero", porque los conductores ebrios asesinan gente. ¡Ni hablar de los peatones ebrios que son los que más mueren en accidentes de tránsito vinculados al alcohol! Sin embargo, no vamos a terminar con esas conductas aumentando la sanción para los conductores.

Es decir, las legislaciones deben apuntar a lo que uno desea proteger: el bien común. Y, en el caso que nos ocupa, el bien común son los terceros, los fumadores pasivos.

¡Eso es lo que está en juego acá! Y, a mi juicio, esta definición no cercena la libertad individual de nadie.

--(Aplausos en tribunas).

Entonces, señor Presidente, para mí esta norma cae de madura.

No soy fumador pero defiendo el derecho de la gente que quiere fumar, siempre y cuando no perjudique a terceros, y espero ser muy claro en esta materia como lo haré cada vez que se trate de proteger las libertades individuales.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , me alegro de la intervención del Senador Lagos pero solo parcialmente.

Me alegro cuando plantea que debemos respetar el tono. Eso me parece esencial.

Sin embargo, opino que al mismo tiempo debemos evitar suponer intenciones, porque aquí algunos colegas, hablando seguramente con la capacidad de adivinar lo que piensan otros, adjudican intenciones a aquellos que ejercemos el derecho a pensar con libertad.

¡Yo no le acepto a ningún Senador que me acuse de representar intereses espurios por decir lo que pienso! Si ese colega cree que lo hago, que lo demuestre. Pero jamás podrá hacerlo porque, afortunadamente, no tengo vinculación alguna con tabacaleras, no fumo cigarrillos y no me interesa más que elaborar una legislación razonable, de sentido común que inhiba lo más posible el hábito de fumar.

Por eso mismo, no se trata solo del tono. Considero inaceptables las imputaciones que han formulado algunos señores Senadores respecto de las intenciones que tendrían otros colegas cuando hacen uso de su derecho a expresar sus opiniones.

Señor Presidente , jamás renunciaré a decir lo que pienso aunque, a veces, mi posición pueda identificarse con la de otros con quienes mantengo profundas diferencias, porque el derecho a pensar no me lo va a quitar nadie ni menos una imputación gratuita como la que aquí he oído.

No obstante lo anterior, juzgo que acá subyace un problema de redacción que ha generado todo este debate. Las normas están mal redactadas, confusas.

Por ejemplo, el artículo 11 presenta una doble excepción cuando dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:".

Esa redacción es muy difícil de entender y será sumamente compleja de aplicar para un juez en un caso determinado.

En seguida, la letra d) del artículo 2º -norma que nos hallamos discutiendo- define "Espacio interior o cerrado", pero luego describe uno de carácter semicerrado, en circunstancias de que no es lo mismo un espacio interior que uno cerrado.

Sin embargo, ambos se asimilan cuando se habla de "Espacio interior o cerrado". A mi juicio, debería referirse a "espacio interior cerrado", porque no queremos regular el consumo de cigarros en todos los espacios interiores, sino en aquellos interiores cerrados.

En consecuencia, como bien decía el Senador Pizarro, la definición que nos entrega la norma incluye la terraza de una casa particular que tenga media parte de su patio cerrado y la otra no.

Entonces, cuando un señor Senador esté "parrilleando", ninguno de...

El señor LAGOS.- ¡Pero ese no es un espacio público!

El señor LARRAÍN .-... sus invitados podría fumar.

El señor LAGOS.- ¡Ni tampoco un local comercial!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ruego a Sus Señorías no interrumpir, por favor.

El señor LARRAÍN .- Por lo tanto, me parece mucho más clara la definición que se establece en la letra d) del número 2) -que corresponde al artículo 2º de la ley- del texto despachado en general cuando dice: "Espacio interior o cerrado: Aquel cubierto por un techo y que cuente con paredes o muros en todos sus costados, independientemente del material utilizado". Ahí se entiende que se trata de un espacio interior cerrado y, por lo tanto, la redacción es clara.

Sin embargo, cuando se alude a un espacio semicerrado estamos siendo invasivos respecto de ciertas libertades personales, pues nos introducimos en la intimidad de una casa o de un hogar en el cual, a pesar de contar con un espacio semicerrado, en virtud de la redacción de esta norma, quedará prohibido fumar.

Yo quiero decirles que ojalá no se fumara en Chile y se prohibiera el consumo de tabaco. En lo personal, nada me sería más agradable porque no me gusta el cigarro, me molestan el humo y, sobre todo, las colillas en el cenicero, que me resultan, simplemente, detestables.

No obstante, lo tolero y respeto en otras personas en circunstancias especiales.

Por eso, ojalá la norma sea muy restrictiva, pero no hagamos una ley absurda como está ocurriendo con las redacciones que pretendemos aprobar. Si el precepto en debate se redacta adecuadamente, contará con toda mi aprobación.

Pero debemos elaborarla muy bien y en coordinación con el inciso primero del artículo 11, que no es claro y que propone una excepción sobre una excepción cuando dice: "Sin perjuicio de..., se prohíbe fumar..., salvo que...".

Eso -perdónenme, sus Señorías- como técnica legislativa es muy pobre.

He dicho.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , seré lo más breve posible para hacer presentes tres puntos que me preocupan.

Primero que todo debo reconocer que la argumentación utilizada en la Sala es bastante extraña, porque en el caso que planteó mi colega y amigo Senador Pizarro , en el texto que estamos leyendo en ninguna parte se refiere a lugares personales o privados. ¡En ninguna parte!

Dice: "Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

"a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público...".

"b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

"1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.", etcétera.

Luego, el proyecto hace una enumeración de distintos lugares hasta el Nº 4, referido a recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, disposición que se devolverá a la Comisión para corregir su redacción, pues parece lógico que puede prestarse para situaciones complejas.

En seguida, los artículos 10 y 11 en ninguna parte -¡en ninguna parte!- de su texto dicen lo que mi queridísimo amigo Jorge Pizarro ha señalado.

Segundo, la discusión general lleva a algunas situaciones muy extrañas. Yo hace muchos años que no veía que un Ministro del Gobierno viniera a plantear la defensa de un determinado proyecto pidiendo que lo apruebe la Oposición, ya que las personas que representan al oficialismo están en contra. Es extraño.

La verdad es que aquí está pasando algo bastante especial. Nunca un proyecto que yo haya visto, salvo uno o dos -no más-, ha tenido una revisión tan exquisita como este, dándose a entender que nada es comprensible, que todas las redacciones son malas. Entonces, se pide que se envíe a Hacienda, que vaya aquí o que vaya allá. Y cualquiera que haya escuchado esta discusión entiende que acá lo que se está haciendo es dificultar el avance de la iniciativa. Puede alegarse lo que se quiera, pero así es.

En seguida, señor Presidente , aquí nadie puede pensar mal de ningún señor Senador. He sido el primero en respetar la "virginidad" de las conductas de mis colegas. Nunca los he agraviado. Pero me extraña lo sucedido.

Por lo tanto, voy a pedir a la Mesa que se oficie, en mi nombre, requiriendo los siguientes antecedentes: quiénes son los Presidentes de los institutos de estudios políticos que mantienen las distintas colectividades políticas y quién es el Presidente de Chiletabacos. Y lo que va a ocurrir es que habrá una coincidencia, de la que yo no quiero sacar partido en este debate, pero que sí constituye una situación incómoda que permite entender el hecho de que los Senadores de la Derecha rechacen este asunto mientras el Ministro lo apoya.

No quiero ofrecerle ningún cargo en el próximo Gobierno de la señora Bachelet , pero creo que perfectamente bien podría estar en él...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Ruiz-Esquide , entiendo que usted ha solicitado que la Mesa oficie, en su nombre, al Ministerio de Justicia con el objeto de que le remita información acerca del directorio de las fundaciones de los diferentes partidos políticos e institutos que realizan estudios y asesorías de carácter político institucional.

Me parece que esa es su petición.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Eso es, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien. Se enviará el oficio...

El señor ESPINA.- Con mi apoyo.

El señor ESCALONA (Presidente).-... con la adhesión de los Senadores que están en este momento en la Sala.

El señor PIZARRO.- ¿También lo del Presidente de Chiletabacos?

El señor ESCALONA (Presidente).- Y además se incluye la solicitud de que se informe quién es el Presidente de Chiletabacos.

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en esos términos.

--Así se acuerda.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero compartir lo que plantearon los Senadores Pizarro , Hernán Larraín y Lagos en cuanto a hacer bien las cosas. Yo reclamo el derecho a hacer bien las cosas. Tan simple como eso. No sé si será la OMS o qué institución -hay distintas nomenclaturas- la que pueda reglamentar a su manera, pero yo quiero que en Chile las cosas funcionen. Y este vértigo de legislar bajo presión o bajo chantaje por lo menos conmigo no va. Creo que en igual posición se hallan muchos parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra.

Uno tiene la obligación, particularmente cuando se trata de cómo redactar las leyes para que las entiendan las personas y los jueces, de hacer bien las cosas. Porque si despachamos normas confusas, mal redactadas, mal hechas, después vienen los problemas, los conflictos y el legítimo reclamo ciudadano cuando no es posible comprender lo que busca el legislador ni las formas de lograrlo.

Por eso, me parece increíble, insólito que se pretenda acusar a quienes desean revisar una norma de estar dilatando la resolución sobre una materia. Y yo voy a votar que no, porque la disposición está mal redactada y no quiero que haya problemas adicionales.

Pero además, señor Presidente , no puedo aceptar lo que ha planteado el Senador Girardi . Yo, por lo menos, levanto mi voz para reclamar. Es tercera vez que habla del mundo de la agricultura en forma despectiva. Es tercera vez que se refiere en términos negativos al Ministro de Agricultura y a las personas que, para bien o para mal, cultivan el tabaco como forma de vida desde hace cien años...

--(Aplausos en tribunas).

Y quiero dejar en claro aquí que cuando la Sala del Senado, a petición nuestra, solicitó revisar los artículos 8° y 9°, nos reunimos -cuatro veces en tres semanas- los parlamentarios de Gobierno y de Oposición para mejorar la redacción del proyecto, dado que esta, en la forma como se encontraba, no permitía desarrollar una actividad legítima en el país. Y llegamos a un acuerdo entre todos, con sentido común, tratando de resolver los problemas, no de dificultarlos.

Entonces, que se diga ahora que quien piensa distinto de algunos es sospechoso. Yo me pregunto: ¿sospechoso de qué? Yo nunca he fumado; no he recibido jamás a un ejecutivo en la Comisión de Agricultura ni en forma particular respecto de este tema, porque hemos actuado en forma transparente en esa instancia y con la presencia de todos los que han querido participar.

¡Por favor!, pongámonos serios en el sentido de no lanzar acusaciones al voleo, porque a mí, por lo menos, me queda el derecho de que se me respete la honra. Siempre he sido una persona que dice lo mismo que piensa.

Por eso, señor Presidente , yo pido y exijo que si se desea formular una acusación, si se quieren pedir oficios o si alguien tiene alguna objeción, que lo diga. Pero no es aceptable que se acuse al voleo a todo aquel que tiene un interés, que desarrolla una actividad, que quiere hacer mejor las cosas. Y esto último en forma acelerada, porque en la Comisión de Agricultura suspendimos la tramitación de otros proyectos para resolver esta iniciativa más rápido y adicionalmente pudiera funcionar una buena ley en esta materia. E insisto: una buena ley, porque todos están de acuerdo en que la otra fue una mala ley, dado que existieron las mismas acusaciones, las mismas formas de redactar enredadas.

Por lo tanto, yo voy a votar en contra de esta norma, porque creo que está mal hecha, como lo han planteado los Senadores Pizarro y Hernán Larraín -no podemos acusar de contubernio a este grupo heterogéneo de legisladores-. E insisto: exijo un respeto mínimo a las personas en cuanto a su forma de argumentar y de resolver, porque aquí lo que importa es hacer bien las cosas y no de manera confusa, enredada, para que después no sean fuente de conflictos.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra d) del numeral 2) (17 votos contra 10 y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los señores Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Larraín (don Hernán).

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- El señor Ministro ha pedido la palabra.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).- Señor Presidente , intervendré muy brevemente y solo para ilustración.

Quiero recordar que Chile suscribió hace muchos años, en forma voluntaria, pero obligándose a cumplirlo, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

Dentro de las directrices de ese instrumento internacional, se indica qué ha de entenderse por espacio interior o cerrado.

No voy a leer todo el texto, pero expresa, básicamente, que la definición debe ser tan inclusiva y clara como sea posible y que al formularla se procurará evitar la incorporación de listas susceptibles de interpretarse como si excluyeran alguna zona interior que sea pertinente. Y en punto seguido se recomienda -esto se halla copiado textualmente en el texto en debate- definir la zona interior o cerrada de manera que incluya todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

Lo que el legislador chileno dice acá es lo siguiente: "Estoy conteste de que, por haber firmado el Convenio, incorporo a mi legislación aquello a que me comprometí con la Organización Mundial de la Salud".

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, muy Convenio de la OMS será ese, pero yo no voy a aprobar una norma donde se establezca que es espacio cerrado lo que es abierto.

El señor ORPIS .- Exacto.

El señor NOVOA .- Por lo demás, no es preciso estar definiendo todas las cosas. Las legislaciones de los países son diferentes. Incluso, algunos definen hasta lo que es "día" y "noche".

En Chile tenemos una forma distinta de legislar. Y creo que la definición en referencia es inútil.

No me queda sino registrar mi voto en contra, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador , le ruego mantener un mínimo de compostura, porque entre el público de las tribunas, que sigue el debate con bastante interés, se encuentran niños.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Hay acuerdo para que el señor Ministro de Salud haga uso de la palabra?

El señor PROKURICA.- ¡Por supuesto!

El señor BIANCHI.- Lógico.

La señora ALLENDE.- Sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).- Perdone el abuso, señor Presidente , al pedir la palabra de nuevo. Pero debo precisar algunos de los aspectos que se han señalado acá.

En primer lugar, quiero recordar que este proyecto se inicia en un mensaje del Presidente de la República, don Sebastián Piñera.

En segundo lugar, hago presente que la idea de que los estadios y recintos deportivos de Chile fueran espacios libres de humo de tabaco es del señor Ministro del Interior , quien hizo más dura la legislación en esta materia. Así lo sostuvo y, de hecho, fue quien firmó la iniciativa como Vicepresidente de la República , la cual se envió a la Cámara de Diputados para su primer trámite constitucional.

En tercer lugar -sugiero tener enorme cuidado en esto-, estamos hablando de la Organización Mundial de la Salud, dependiente de Naciones Unidas, que ha propuesto el Convenio Marco para el Control del Tabaco el año 2004. El Estado de Chile lo suscribió voluntariamente. Nadie lo obligó a firmar. Con ello dijo: "Estamos de acuerdo. Llevaremos nuestra legislación en la línea que ustedes nos proponen, conforme a la mejor evidencia científica".

Es cierto que la OMS no obliga a nadie -la Organización Mundial de Comercio sí-; solo sugiere lo que es mejor para la salud de los niños. Y la iniciativa legal presentada por el Presidente Sebastián Piñera se hace cargo, específicamente, de la salud de nuestros menores.

Creo que sería una bofetada para ellos que esta propuesta de ley se siguiera tramitando y demorando, y que no generáramos los instrumentos para evitar que los niños todos los días empiecen a fumar y caigan en un vicio sobre el cual no hay libertad ni control de sus padres. En efecto, el cien por ciento de los padres quisiera que sus hijos nunca fumaran. Sin embargo, a pesar de esa decisión, aspecto que se defiende tantas veces en el Parlamento, ese derecho es violado, y los niños son inducidos a iniciarse en el hábito del tabaco. Y una vez que se envician, no existe posibilidad de sanar ni de volver atrás.

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- A usted, señor Ministro .

Aclaro que pedí la autorización de la Sala para la intervención del Ministro , porque estamos en votación.

El Honorable señor Espina ya intervino para fundamentar su voto respecto de este punto.

Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath para plantear un punto de Reglamento.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, solamente deseo solicitarle que recabe la anuencia de la Sala para que la Comisión de Pesca pueda sesionar a partir de las 19 -la hemos citado a esa hora-, sin perjuicio de que sus integrantes bajen a votar y sigan participando de este debate cuando corresponda.

El señor ESCALONA (Presidente).- Así lo entendemos, señor Senador.

¿Habría acuerdo para acceder a la petición del Honorable señor Horvath?

Acordado.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor ESCALONA (Presidente).- Seguimos con los inscritos.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

La señora ALVEAR.- Pido que se agregue mi voto a favor, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia de su intención de voto favorable, Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, la Comisión de Salud propone unánimemente reemplazar las letras a) y b) del numeral 6) por las siguientes:

"a) Sustitúyese, en el inciso primero, la locución "hechos con tabaco" por "de tabaco"; la frase ", y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán" por la palabra "deberá" y la expresión "de 12 meses" por la frase "mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses".

"b) Reemplázase, en el inciso segundo, la locución "hechos con tabaco" por "de tabaco".".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las letras a) y b) del numeral 6).

--Se aprueban.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, en la letra c), la Comisión de Salud sustituyó en el inciso que se propone la expresión "nacional o la importada" por "nacional y la importada".

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala?

--Se aprueba la letra c) del numeral 6).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, la Comisión de Salud propone incorporar una letra e), nueva, que dice:

"e) Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

"Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco".".

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala?

--Se aprueba la letra e), nueva.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, para que exista claridad...

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , ¿me permite?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Secretario .

Honorable señor Pizarro, ¿desea plantear alguna cuestión de Reglamento?

El señor PIZARRO.- Quiero hacer una consulta respecto a la letra e), que acabamos de votar, referida a las advertencias sanitarias, las cuales me parecen bien.

Esto se relaciona con los avisos publicitarios en los lugares de venta.

En la legislación vigente se fija el porcentaje del aviso que deberá ocupar la advertencia sanitaria. Y ese porcentaje no aparecerá en el texto final.

Les pregunto a los miembros de la Comisión: ¿no se supone que debería existir la misma norma?

El señor COLOMA.- No es lo que dice aquí.

La señora ALVEAR .- Porque se sustituye.

El señor PIZARRO.- Claro. El problema radica precisamente en que se sustituye.

¿Quién es el Presidente de la Comisión de Salud?

El señor GIRARDI .- El Honorable señor Uriarte .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Pizarro, la Comisión propuso sustituir el inciso cuarto por otro en que no figura ese porcentaje. Sobre eso debíamos pronunciarnos.

El señor PIZARRO.- Sí, señor Presidente . Pero mi consulta apunta a lo siguiente.

Sé que hubo un largo debate para colocar en el texto vigente lo relativo al porcentaje obligatorio de la advertencia sanitaria; en definitiva, se determinó que ella ocupara 50 por ciento del aviso. O sea, aparece la publicidad, y al lado, la advertencia.

En el inciso cuarto sustitutivo, que me parece bien, no se establece el porcentaje. Entonces, podríamos tener una advertencia chiquitita, de 5 por ciento, y un aviso de 95 por ciento.

Eso estoy preguntándoles a los miembros de la Comisión: si se resguarda también dicha parte.

La señora ALVEAR .- Hay una omisión.

El señor PIZARRO.- A lo mejor eso se contiene en otro artículo; no lo sé. O tal vez estoy equivocado.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador , ¿usted solicita abrir discusión sobre el punto?

El señor PIZARRO.- Que los miembros de la Comisión de Salud me lo aclaren, señor Presidente.

El señor WALKER (don Patricio) .- ¡Ya no va a haber más publicidad!

El señor LARRAÍN .- ¡Se acabó la publicidad!

El señor PIZARRO.- Está bien. Pero...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Algún Senador pide la palabra con relación al punto planteado?

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , lo que ocurre es que el inciso cuarto del artículo 6° de la ley vigente dispone que "Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia confeccionada en los términos de este artículo deberá ocupar el 50% del aviso". O sea, a lo menos un metro cuadrado.

Esa norma se está sustituyendo por otra que preceptúa que "Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco". Eso puede ser un centímetro.

A eso apunta mi observación.

La señora ALLENDE.- ¡Ya no habrá avisos!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi, y luego, el Senador señor Larraín.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , lo planteado por el Honorable señor Pizarro -quiero reiterar lo que se ha dicho- afecta a los avisos publicitarios, los cuales ya no van a existir. Y las advertencias en las cajetillas se regulan por reglamento.

El señor PIZARRO.- La disposición habla de "puntos de venta", no de "cajetillas".

El señor GIRARDI.- La norma de remplazo que se propone obliga a que las advertencias estén siempre visibles; pero su tipo y características se hallan regulados por reglamento.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, creo que, en la lógica del proyecto, el inciso sustitutivo se encuentra bien redactado.

Lo que ocurre -y lo consulté con la Secretaría- es que se acabó la publicidad del tabaco. Y ahora se establece que la advertencia mediante la cual se señale el daño que provoca el tabaco deberá estar visible en los lugares de venta. Imagino que la idea es obligar a que en el interior de estos se les diga a quienes entren a comprar cigarrillos que el tabaco es perjudicial para la salud, mata, etcétera. Y se exige que la advertencia se ponga de tal manera que pueda ser vista desde cualquier lugar del local.

Por lo tanto, es coherente sustituir el inciso cuarto del artículo 6° vigente -porque se acaba la publicidad- por otro que evite que la advertencia se coloque en un sitio donde no la vean todas las personas que ingresan al local.

La señora ALLENDE.- Se trata de que sea absolutamente visible.

El señor ESPINA.- Me parece, por consiguiente, que el texto de remplazo propuesto se encuentra bien hecho, porque, eliminada la publicidad, obliga a que la advertencia sobre los peligros del tabaco sea visible desde todos los sectores del local de expendio, como expresa la Honorable señora Allende.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , solo quiero destacar lo que aquí se ha manifestado, que dice relación con el punto que a mi juicio hay que revisar.

El texto legal en vigor prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca, salvo al interior de los lugares de venta; esto es lo único que permite. Y el inciso que quedaría si se aprobara lo propuesto por la Comisión de Salud termina con la excepción que posibilita que exista publicidad dentro de los lugares de venta.

Eso es lo que hace la diferencia en el problema que hemos planteado: si aquello es lícito o no. Porque una cosa es regular y restringir la publicidad, pero otra distinta prohibirla absolutamente. Y aquí se está prohibiendo absolutamente.

Tal es la cuestión de fondo.

Por eso, la norma propuesta resulta coherente si se mantiene la prohibición de publicidad. Si se estableciera algún tipo de permisividad para la publicidad, entonces sería razonable la inquietud del Senador Pizarro en cuanto a que la advertencia no podría ser invisible, sino, de alguna manera, equilibrada, para los efectos de contrarrestar la eventual influencia excesiva de la publicidad.

Pero mientras no haya publicidad, el inciso planteado está bien. Si la hubiera de algún tipo, se podría revisar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señores Senadores, para la Secretaría, la enmienda que incorpora una letra e), nueva, ya fue votada.

La señora ALLENDE.- Así es.

El señor LARRAÍN.- Efectivamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, quiero decir previamente que no me voy a referir a los preceptos en que haya modificaciones de la Comisión de Salud y de la Comisión de Agricultura, aunque sean unánimes, donde existan diferencias entre los textos de una y otra.

Voy a continuar con la relación de las enmiendas unánimes en una Comisión o en ambas Comisiones de manera coincidente.

En el N° 9), pasó a la Comisión de Salud para un nuevo segundo informe el número 4 de la letra b) del precepto sustitutivo del artículo 10 de la ley N° 19.419. Pero dicho órgano técnico propone unánimemente incorporar un numeral 9), nuevo, mediante el cual se agrega a la referida ley el siguiente artículo 9° bis, nuevo:

"Se prohíbe en los productos de tabaco, en cualquiera de sus partes o componentes, los siguientes aditivos, independiente de su forma o modo de empleo:...".

La Comisión de Agricultura planteó suprimir ese numeral. Por eso hay una diferencia entre ambas Comisiones.

De consiguiente, no veríamos las proposiciones respectivas ahora, sino más adelante.

El señor COLOMA .- ¿Qué pasó con el N° 8)?

El señor GIRARDI .- Se va a discutir después.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Les recuerdo a Sus Señorías que, cuando se sugirió aprobar las modificaciones unánimes en que existió coincidencia entre ambas Comisiones, el Senador señor Espina solicitó que se votaran una a una. Es lo que estamos haciendo. Y después nos ocuparemos de aquellas en que hubo votación dividida.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Con respecto al N° 10) del artículo único del proyecto, que pasó a ser 11), la Comisión de Salud eliminó en la letra c) del artículo 11 de remplazo la frase ", lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales".

Yo no sé si estoy equivocado, pero entiendo que tal supresión obedece a que dicha frase se colocó en el número 4 de la letra b) del artículo 10, respecto del cual la Sala acordó que la Comisión de Salud emitiera un nuevo segundo informe.

¿O no es así?

El señor ROSSI .- Así es.

El señor ESCALONA (Presidente).- Debiésemos, en consecuencia, aprobar esa parte, porque la redacción definitiva...

El señor URIARTE .- Yo pedí votación separada, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Pero su solicitud se refiere a votar separadamente esa frase de pocas líneas o todo el texto?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Son dos cosas distintas. Y quiero explicarlo.

En su momento se pidió votar separadamente el ya mencionado número 4, contenido en la letra b) del artículo 10 sustitutivo del vigente. La Sala discutió el punto y, en definitiva, acordó enviarlo a la Comisión de Salud para un nuevo segundo informe.

Eso es una cosa.

Ahora estoy señalando que mediante la letra c) del artículo 11 de remplazo -vale decir, otra norma-, contenido en el N° 10), que ha pasado a ser 11), del artículo único del proyecto, se elimina la frase "lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales", por hallarse referido a la prohibición legal de fumar.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo?

--Por unanimidad, se aprueba la eliminación de la frase individualizada por el señor Secretario General .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, la Comisión de Salud sugiere, por unanimidad, sustituir la letra h) del artículo 11 sustitutivo del vigente aprobada en general por la siguiente:

"h) Lugares de trabajo, públicos o privados".

El señor ESPINA.- ¿Puedo hacer una consulta sobre el artículo anterior, señor Presidente , para entender lo que acabamos de sancionar?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , la norma aprobada en general por el Senado prohibía fumar en "Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales".

Ahora se eliminó la frase "lugares en que se presenten espectáculos culturales o musicales".

¿Es así?

El señor LARRAÍN.- Sí.

El señor ESPINA.- ¿Pero porque se permite fumar o porque la situación se regula en otro lugar?

El señor ROSSI.- Porque está regulado en otra parte.

El señor ESPINA.- Okey.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Según manifesté, la Comisión de Salud sugiere, por unanimidad, sustituir la letra h) del artículo 11 de remplazo aprobada en general por la siguiente:

"h) Lugares de trabajo, públicos o privados".

El texto aprobado en general decía "Gimnasios y recintos deportivos".

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación la enmienda.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, ¿lo propuesto quiere decir -para entenderlo- que en su oficina privada, en un lugar privado, una persona no va a poder fumar?

El señor COLOMA.- Exactamente.

El señor ESPINA.- Quiero saberlo.

Estoy pensando en alguien que labora en su oficina privada: ¿en su lugar de trabajo no va a poder fumar?

¿Y si labora en su casa, por ejemplo?

La señora ALLENDE.- En el patio.

El señor ESPINA.- No. La norma expresa: "Lugares de trabajo, públicos o privados".

Estoy pensando en un profesional que trabaja solo, sin nadie más, en su oficina privada.

Excúseme, señor Presidente , pero quiero precisar la disposición, pues no logro entenderla.

Imaginemos a una persona que ejerce su actividad en su oficina privada: ¿no podrá fumar allí aun cuando trabaje sola?

Es lo que deseo saber con relación a esta norma.

Por ejemplo -y lo planteo con el mejor espíritu-, en ese lugar podría fumar un pito de marihuana; porque la ley actualmente lo permite.

El señor LAGOS.- ¿En qué país...?

El señor ESPINA.- En Chile.

También, podría jalar cocaína.

El señor LAGOS.- ¡Cómo...!

El señor ESPINA.- En nuestro país está permitido el consumo privado, salvo que sea concertado.

Sin embargo, esa persona no va a poder fumar un cigarrillo.

Quiero entender bien la lógica de la norma, señor Presidente.

O sea, en su oficina privada, esa persona puede jalar cocaína, fumar un pito de marihuana, ¡pero no fumar un cigarrillo!

El señor LAGOS.- ¡Un exceso a todas luces...!

El señor ESPINA.- Señor Presidente, comparto mucho de lo señalado por el Senador Pizarro.

Me parece muy bien que se impongan restricciones a quienes contaminan a terceros.

Considero perfecta la existencia de normas que salvaguarden la salud de los niños y otras personas.

Soy partidario incluso de que en lugares como los recintos deportivos no se pueda fumar, porque en ellos hay aglomeración de gente.

¡Pero estimo inadmisible llegar al extremo de sostener que una persona no puede fumar un cigarrillo en su lugar de trabajo privado!

Al respecto, es bueno colocarse en situaciones reales.

Por ejemplo, si una persona labora en el pequeño departamento de dos ambientes donde vive no podrá fumar un cigarrillo en su dormitorio, ¡pero sí le será factible fumar un pito de marihuana!

El señor LAGOS.- ¡Fuera del horario de trabajo...!

El señor ESPINA.- Señor Presidente , eso me parece de una exageración extrema: si la persona quiere fumar un pito de marihuana en su casa, no tiene ningún problema; si desea jalar cocaína o inyectarse LSD, puede hacerlo libremente, pues no le pasará nada (entiendo a quienes lo hacen; aunque cueste creerlo, en Chile la ley lo permite); pero, conforme a la norma propuesta, si se le ocurre fumar un cigarrillo, no podrá hacerlo, porque estará prohibido.

Señor Presidente , una cosa es velar por la salud de la población y otra entrar al ámbito de las mínimas libertades que razonablemente puede tener una persona.

En tal sentido, pienso que la restricción planteada sobrepasa en el balance la protección de los derechos ciudadanos.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , la Comisión de Salud discutió este punto. Yo no estaba presente cuando lo hizo. Pero hemos conversado permanentemente en torno a dos situaciones.

En primer lugar, la letra h) de remplazo dice relación con los "lugares de trabajo, públicos o privados", expresión que se refiere al lugar de trabajo -valga la redundancia- y no a aquel donde reside la persona.

El señor ESPINA.- ¡Pero puede trabajar en su casa!

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Le contestaré con lo segundo que voy a señalar, señor Senador.

La argumentación más fuerte que hemos planteado en las legislaciones relativas a la materia -resulta curioso, pero es así- discurre sobre la base de que, mientras quien fuma un pito de marihuana o usa otras drogas no perjudica a nadie, los efectos de la acción del que fuma un cigarrillo recaen en personas que no consumen tabaco.

Esa es la gran distinción que debemos tener presente.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , así como la ley en proyecto no involucra el ámbito de la casa de la persona, el espíritu de la norma en votación -por lo demás, la propuso el Ejecutivo- es que no se pueda fumar cigarrillos en lugares de trabajo, públicos o privados, pero en el entendido de que hay más de una persona. A lo mejor, sería bueno aclararlo.

El señor LARRAÍN.- Que el texto vuelva a Comisión.

El señor GIRARDI.- Ello tiene que ver con que hoy día rige la prohibición, por ejemplo, de fumar en un lugar de trabajo. Y eso se cumple. Pero existen excepciones, como la del gerente que puede hacerlo, de acuerdo con la legislación vigente, si tiene una oficina solo dentro de un edificio donde hay varias. Lo que hace la norma es establecer el impedimento -repito- sobre la base de que hay dos trabajadores o más. No está pensada para la situación de uno solo que se afecta a sí mismo o de la vivienda que además es usada para desarrollar una labor.

Si no hay objeciones, propongo agregar las palabras "cuando hay más de una persona".

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , pedí hacer uso de ella para fundamentar mi posición.

He declarado que estoy totalmente a favor de la iniciativa. No quiero un ambiente contaminado de humo. Deseo defender la salud. Sin embargo, me parece que la letra h) no puede quedar como está redactada, en efecto, sin especificar lo relativo a la presencia de otros, porque se puede dar perfectamente la situación absurda que se ha señalado. Existen cada vez más labores que se llevan a cabo en domicilios, porque la gente puede ganarse la vida con el computador en traducciones o en lo que quiera. Por lo tanto, sería absurdo que no fuera posible fumar en el lugar de trabajo, entre comillas, que puede ser, a la vez, la casa, o bien, una oficina, sencillamente, donde la persona se encuentre sola.

Entonces, pido que se requiera la unanimidad de la Sala para una indicación que se presente en este momento, o bien, que el texto pase a la Comisión para aclarar que no puede mediar la presencia de terceros. Porque de eso se trata: lo que no queremos es que estos sean invadidos por el humo si hay un fumador. Pero no podríamos establecer la prohibición si se trata de una sola persona en su lugar de trabajo, ya sea en su residencia o en una oficina para ella sola. En consecuencia, falta especificar. No podemos presumir la intención.

Insisto, señor Presidente , en que la Mesa consulte respecto de la indicación que podemos plantear de inmediato o que la Comisión de Salud se aboque a la redacción que corresponda. Si no se efectúan cambios, la Senadora que habla, por lo menos, anuncia su voto en contra.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , después de escuchar el debate y de haber votado a favor en la Comisión, celebro el espíritu que fluye del Reglamento. ¿Y sabe por qué? Porque el texto obliga a que un proyecto despachado por un órgano técnico pase a la Sala, para que esta pueda tomar conocimiento de su contenido y todos los Senadores que no participaron en su estudio puedan emitir su opinión.

Por esa razón, vale la pena escuchar.

Y deseo recordar que todos o casi todos los argumentos expuestos los di en la Comisión.

Efectivamente, se trata de una disposición absurda, inaplicable. ¿Quién va a fiscalizarla? ¿Cómo vamos a prohibirle a una trabajadora de casa particular, por ejemplo -lo dije en la Comisión-, que fume en un momento de descanso? Es algo absurdo por donde se mire. La letra no establece lo que el espíritu habría recogido.

Por lo mismo, creo que, habiendo tanto en juego en el proyecto de ley, cuya idea matriz se refiere a otra materia, lo más sano y sensato es someter la norma a votación y rechazarla.

El señor COLOMA.- Sí, señor Presidente . Seré lo más breve posible.

Creo que el problema que nos ocupa se plantea cuando se entra en el mundo de las prohibiciones y se incurre en excesos que, a estas alturas, resultan incomprensibles por completo. Más allá de los esfuerzos del Senador señor Ruiz-Esquide por explicarnos las diferencias de tener en Chile manga ancha respecto de la marihuana o la cocaína y una muy angosta en cuanto al cigarrillo, la cuestión refleja hasta dónde se llega en el ámbito de los impedimentos, donde falta el puro Gran Hermano, como en la novela de Orwell, respecto de todo lo que el individuo hace.

No fumo ni he fumado nunca, pero respeto absolutamente el derecho de quien lo hace en un sitio privado. Y no se trata de que sea un solo individuo: pueden ser dos. Si se estima que la situación se arregla al hacerse referencia a una prohibición en el caso de haber más de uno, quiere decir que una pareja no podría fumar. Las dos personas tendrían que hacerlo de a una, por turno.

Entonces, me parece que la norma se encuentra mal concebida.

Pero, afortunadamente, el número 9) se hace cargo de los lugares de acceso público, donde se contempla la medida que nos ocupa. Y entiendo que ese es el espíritu del legislador: resguardar el derecho de terceros. En la extraña forma de redactar la disposición se determina una serie de prohibiciones, entre ellas la referente a esos sitios.

En el número 10) se vuelve a hacer lo mismo, y ahí es donde, por colocar más y más cosas, se llega a estas exageraciones.

Por eso, señor Presidente , creo que no se trata de dos personas o más. La norma se encuentra claramente mal concebida -reitero- y me parece que es preciso rechazarla, sobre la base, además, de que lo relativo a los lugares de acceso público se halla debidamente resguardado en el artículo anterior.

He dicho.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , mi argumentación en el debate sobre la letra d) que se incorpora al artículo 2º de la ley, en cuanto a la definición de "espacio interior o cerrado", que generó tanta discusión en la votación, se relacionaba directamente con lo que viene en la letra h), que es la prohibición de fumar en lugares de trabajo, públicos o privados, por las razones aquí expuestas. Pero voy a agregar otras que tienen que ver con el mismo razonamiento.

En numerosos lugares de trabajo -empresas, fábricas de todo tipo, faenas agrícolas, en fin- se desempeña mucha gente y hay espacios interiores, o patios, o bien, en bastantes casos, quinchos o sitios abiertos o semiabiertos donde el personal comparte. Con la lógica que se aplica -y por ello hice el alegato de que estaba mal la definición aludida-, no sería posible fumar después de celebrarse el término de una jornada de trabajo, momento en que a menudo se juega fútbol y se hace una convivencia, porque el concepto a que me refiero va a implicar que si existe un pequeño quincho adosado a una pared regirá la prohibición.

Entonces, se empiezan a generar situaciones absurdas.

Ello, con mayor razón tratándose de la definición de "lugar de trabajo, público o privado". Aquí se mencionaba recién el caso de un ejecutivo, pero estamos llenos de lugares de trabajo que no son de acceso público, sino prácticamente privados. Hay sociedades de profesionales, por ejemplo, en las que tres, cuatro, cinco u ocho personas que se desempeñan en un piso no podrían fumar en la terraza. Ello se extendería a una casa transformada o una pequeña empresa. En la situación de un independiente que trabajara con una o dos personas, no podrían salir al patio de una vivienda con el mismo propósito, por complicarlos la definición de "espacio interior".

Comprendo a los colegas que me expresan -y me parece bien que ello se aclare definitivamente, pues para eso sirve el debate-: "Todo lo anterior no está referido al uso de residencias". Pero algunas también son lugares de trabajo. Y eso sucede en el caso de varios de ellos. O sea, allí donde atienden público no podrían salir a la terraza a fumarse un cigarrillo.

Entonces, estamos llegando a un punto en el que los propios miembros de la Comisión de Salud, habiendo sido inspirados por la mejor de las intenciones, se están dando cuenta de que existe un problema serio de redacción, de alcance de la norma. Tenemos que hacer algo para corregirlo, ya que estas situaciones extremas, estas caricaturas a las que se llega, son las que después nos dejan en el más absoluto de los ridículos frente a la opinión pública. Es lo que sucedió con aquella que, en un momento, llegó a estar aprobada -por suerte, se ha enmendado en parte- en orden a que no podía aparecer en televisión, en filmes, un personaje fumando. A veces, esa determinada conducta era de la esencia de este último, lo que no me gusta. Si no, habría que preguntar qué pasaría con la película Casablanca, todavía tan conocida.

El señor PROKURICA .- Con la actuación de Humphrey Bogart.

El señor COLOMA.- Y con El padrino.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , sé que estamos en un proceso de votación. Me parece rescatable que se prohíba fumar en lugares de trabajo públicos donde hay mucha gente, pero la redacción no es suficiente. Incluso no lo es la propuesta del Honorable señor Girardi de que sea más de una persona. Ello no soluciona el problema, dado lo planteado por el Senador señor Coloma . Entonces, pido enviar el texto a la Comisión, si se registra unanimidad de la Sala -no sé si es posible, reglamentariamente-, para lograr una disposición que pueda conciliar la necesidad de impedir que se fume en esos sitios.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , a riesgo de ser interpretado como representando a la industria tabacalera, deseo consignar que aquí parece que muchos lo están haciendo, a juzgar por el criterio que se está exponiendo. Pero, en fin, creo que esta es una norma absurda.

El viernes estuve almorzando en un packing. Estaba lleno de temporeras. Y después, al aire libre, en su lugar de trabajo, un grupo de ellas se fue a fumar un puchito. Eso no se va a poder hacer en lo sucesivo, porque se hace referencia a "lugares de trabajo, públicos o privados". Este era privado.

El señor GIRARDI .- Cerrados.

El señor LARRAÍN .- No. La disposición dice "lugares de trabajo", no que sean cerrados o abiertos.

El texto demuestra, con todo respeto, que no se encuentra bien redactado. Nadie pretende tener la última palabra en la materia, pero, cuando un grupo heterogéneo de Senadores, de distintos sectores políticos, piensa que la disposición se presta para malas interpretaciones, cabe admitir que se justifica una corrección.

Si me obligan a votar, tendré que rechazar la norma, obviamente. Pero me parece razonable que en las oficinas públicas y en las privadas, con ciertas condiciones y características, se prohíba fumar. De hecho, ya ocurre en muchas empresas y en el sector público. Y considero que ello debería estar incluido en la ley. Pero el precepto, tal cual está, es un absurdo, porque se presta para conclusiones aberrantes.

Por eso, señor Presidente , pido suspender la votación y que la disposición vuelva a la Comisión para que se redacte bien. De lo contrario, tendríamos que pronunciarnos en contra.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No puedo acceder a su solicitud, Su Señoría, porque han votado ya varios Senadores,...

El señor LARRAÍN.- Entonces, voto que no, a pesar de las interpretaciones sobre la industria tabacalera.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , no quiero ofender, a diferencia de algunos señores Senadores que sí lo han hecho, pero no sé qué fumaron los miembros de la Comisión, ya que artículos como el que nos ocupa hacen que el Senado caiga en descrédito.

Vuelvo a decirlo: soy uno de los mayores combatientes en contra del cigarrillo y de fumar, porque he visto alrededor cómo gente ha muerto de cáncer y ha enfrentado serios problemas. Pero el precepto me parece absurdo, ridículo, absolutamente improcedente, porque no podrá ser presentado en público ni fiscalizado. ¿Quién se halla en condiciones de sostener su contenido ante la ciudadanía?

Y no quiero abocarme a ejemplos odiosos esgrimidos por algunos Senadores que legítimamente sostienen que es bueno fumar marihuana; que esta no es adictiva. Leí un artículo de un psiquiatra de la Universidad de Chile que plantea todo lo contrario y que advierte que esa hierba provoca lesiones graves en el cerebro; que es adictiva; que destruye a la familia. Mas no voy a entrar en ese debate.

Pero aquí tenemos dos disposiciones que nos obligan a votar en contra. No soy partidario de que el texto vuelva a la Comisión.

Porque algunos colegas están sosteniendo que se quiere dilatar el asunto, ya que otros estarían vendidos a no sé qué intereses. Por mi parte, no hago suposiciones. Podría señalar algunas peores en relación con los que están proponiendo fumar marihuana, ya que ellos sí están promoviendo realmente el narcotráfico. Este no existiría, en efecto, si no hubiera consumo de drogas. Pero no voy a hacerlo.

Voy a pronunciarme en contra de la norma, porque me parece absurda e imposible de fiscalizar, de sostener públicamente.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , solo deseo hacer una precisión en el sentido de que es bien importante, cuando uno hace leyes, aplicar la ciencia jurídica. Porque se señaló que la norma contempla efectivamente una excepción al expresar que se prohíbe fumar en los lugares que señala, "salvo en sus patios o espacios al aire libre". Pero, como es espacio cerrado cualquiera que tenga una muralla cerca, no hay "patios o espacios al aire libre".

El señor PROKURICA .- Obvio.

El señor NOVOA .- Allí radica el problema. Por eso, cuando uno discutía la norma de la OMS, no lo hacía por molestar, sino porque al elaborar cuerpos legales es preciso tratar de hacerlos bien, de que se entiendan.

Entonces, dicha excepción, contenida en el artículo 11 que se halla en el número 10), al considerarse una definición tan amplia de espacio cerrado, será inaplicable o dará lugar a confusiones. Esa es la dificultad.

No me las doy de científico y no voy a discutir sobre los efectos dañinos o benéficos de las plantas, pero algo sé por lo menos de leyes.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , como el espíritu del proyecto es uno solo -y creo que lo compartimos-, cuando algo no tiene sentido o no está claro es necesario decirlo.

Más allá de la forma de lo expuesto por el Senador señor Espina, no puedo sino compartir el criterio de que la norma no se encuentra bien expresada, porque se presta para confusiones y, además, saca del foco de atención. Si este no se halla en que la gente no fume, sino en que no contamine a otros. Así he abordado el asunto. Y no me pierdo al respecto. Con esa línea clara uno tiene que legislar acerca del proyecto entero.

Entonces, así como está redactada la norma, no sirve al objetivo que se quiere. Lo trató de explicar el Senador Girardi, aunque tal vez no se resolvió del todo, como él lo señaló.

Pero el objetivo del precepto es ese. No nos engañemos.

Obviamente, para una persona que trabaja sola en su casa, que es al mismo tiempo su oficina, la redacción es un descriterio, por ponerlo de manera simple. Sin embargo, también podría tratarse de una pequeña consultora, una pequeña empresa, donde hay un jefe y tres dependientes. Ahí, ninguno de ellos va a levantar su voz, jamás, para decirle al jefe que no fume.

La norma se está poniendo en esos casos; con una mala redacción, estoy de acuerdo. Y así como está, se rechaza. No tengo ni una duda al respecto.

Solamente quiero hacer el siguiente alcance, señor Presidente , a propósito de lo expresado por el Senador Espina. Se puede hacer la chirigota respecto al tema del consumo de marihuana, al consumo de cocaína, en cuanto a que esto sí está permitido, al revés de lo que ocurre con el cigarrillo. Pero, si entendemos que el objetivo es evitar que terceros se vean afectados por el consumo de tabaco, como bien indicó el Senador Ruiz-Esquide, aquello queda despejado.

En todo caso, esa chirigota presenta una pequeña diferencia: cualquiera puede ir tranquilamente a comprar un cigarrillo, pagar el impuesto al tabaco -que no es poco, aunque debería ser más-, ir a su pieza y consumirlo. En cambio, para consumir la marihuana que usted señalaba, Senador Espina -por su intermedio, señor Presidente -, hay que transitar por un oscuro camino de criminalidad, peligro, exposición.

En consecuencia, no es lo mismo. El narcotráfico existe porque tiene una renta asociada. Esa es toda la diferencia. Y hay una renta porque se trata de un negocio oscuro. Existe un riesgo, y de ahí surge el negocio.

En tercer lugar, ninguno de nosotros ha dicho que sea bueno consumir marihuana u otra droga. Tampoco es bueno aspirar un cigarrillo. Acá hay Senadores que fuman, y harto. Sin embargo, ninguno sostiene que eso sea positivo. Ellos quieren seguir fumando. ¿Por qué? Porque les place. ¿Y qué les estamos diciendo? Que no lo hagan cuando haya terceros involucrados.

Tampoco es sano consumir alcohol, tomar remedios en exceso o comer chocolate en grandes cantidades.

Por lo tanto, tengamos un poco más de altura al tratar estos temas. Nadie dice que el tabaco sea bueno. Lo que yo no quiero es que haya un doble estándar en estas materias y alguien determine lo que uno puede hacer y no hacer en la intimidad de su vida, sin perjudicar a nadie.

Eso es lo que deseaba expresar, señor Presidente, a propósito del tema de la droga.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la letra h) del artículo 11 (21 votos en contra y 2 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Pérez ( doña Lily) y los señores Cantero, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la afirmativa los señores Girardi y Ruiz-Esquide.

El señor ESCALONA (Presidente).- La enmienda se halla en votación. Así que para fundar el voto se dispone de hasta cinco minutos, tiempo que, por cierto, no es necesario usar completamente.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor ESPINA.- Entonces, señor Presidente, la pregunta...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, Su Señoría, usted ya fundamentó su voto.

El señor ESPINA.- Se trata de dialogar y se está requiriendo un acuerdo. Estoy pidiendo la palabra porque se hizo una afirmación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, usted solicitó exactamente el método que estamos aplicando: el de revisar caso por caso y abrir la votación. Y, conforme al Reglamento, ha intervenido, pero de manera muy amplia y generosa.

El señor ESPINA.- Otros colegas también lo han hecho para aclarar y hacer precisiones.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Me permite presidir, Su Señoría?

El señor ESPINA.- Lo he hecho siempre.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muchas gracias.

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Uriarte.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿El Honorable señor Coloma quiere hacer uso de la palabra?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Pizarro.

El señor ESPINA.- Ello está resuelto, porque se menciona lo de la accesibilidad al público.

El señor COLOMA.- En el número 9).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No puedo interrumpir la votación. Ya se han pronunciado 14 Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-... entre ellos algunos que ya no se encuentran presentes. De manera que no podría interferir en la voluntad que ha manifestado la Sala con relación al punto, independientemente de mi opinión personal acerca del tema.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , pedí que la disposición se viera nuevamente en la Comisión por encontrarse mal redactada, pero, ya que se encuentra en votación, deseo destacar que su aplicación y fiscalización -justamente consideramos el punto en la Comisión de Pesca- resultan imposibles. ¿Porque qué es un lugar de trabajo? ¿Dónde se halla definido? ¿Son las zonas agrícolas, el mar, los barcos? ¿Qué significa?

Entonces, estimo desafortunada la manera como se ha presentado el texto. Lamento tener que votar en contra, pues creo que la definición debiera haber sido distinta.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Novoa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

2.10. Discusión en Sala

Fecha 31 de octubre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

NUEVOS MECANISMOS CONTRA EXPOSICIÓN A HUMO DE TABACO EN LUGARES DE USO PÚBLICO Y COLECTIVO

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, con segundos informes de las Comisiones de Salud y de Agricultura, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7914-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 8ª, en 10 de abril de 2012.

Salud (segundo): sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012.

Agricultura (segundo): sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012.

Discusión:

Sesiones 21ª, en 23 de mayo de 2012 (se aprueba en general); 57ª, en 30 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Continúa la discusión particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, ayer se pidió votación separada para cada una de las disposiciones aprobadas por unanimidad en ambas Comisiones, algunas de las cuales quedaron pendientes.

La letra h) del artículo 11, contenido en el numeral 10) del texto aprobado en general, que dice: "Gimnasios y recintos deportivos", fue rechazada y sustituida por la Comisión de Salud.

El encabezamiento del artículo 11 señala: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:"

Ahora bien, la prohibición de fumar en gimnasios y recintos deportivos también está contemplada en el número 4) del artículo 10, contenido en el numeral 9), que pasó a ser 10). Se acordó enviar esta norma a la Comisión de Salud para un segundo informe complementario.

Sin embargo, hay una diferencia entre ambos preceptos.

El encabezamiento del artículo 10 dice: "Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:". Vale decir, establece la prohibición, pero carece de la frase final del artículo 11, que deja a salvo el que se pueda, como excepción, fumar "en sus patios o espacios al aire libre:".

Por consiguiente, la Secretaría tiene la preocupación de que lo relativo a los gimnasios y recintos deportivos figuraría en dos partes del proyecto, pero en forma diferente. En un caso, la restricción sería absoluta y en el otro contemplaría la excepción recién señalada.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , si el artículo 10, número 4, está aprobado, debe entenderse que la norma del artículo 11 no puede revivir. Es claro que lo relativo a los "Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales." se trasladó al artículo 10 y se aprobó...

El señor LARRAÍN .-

¿No había quedado pendiente?

El señor NOVOA.-

¿Quedó pendiente?

Señor Presidente , yo quiero preguntar cuál es la situación del artículo 10, número 4.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Ayer se acordó que fuera a la Comisión de Salud para que ella hiciera una propuesta y se le fijó plazo hasta el martes.

El señor COLOMA.-

Entonces, esperemos eso.

El señor NOVOA .-

Sí, señor Presidente , dejemos pendiente también este punto.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , deseo aclarar la razón por la cual a la Secretaría le parece extraño eso. Yo presenté la indicación porque, en un lado están los lugares donde no se puede fumar bajo ninguna circunstancia, y en otro, los lugares en que no se puede fumar "a excepción de". Por lo tanto, si uno coloca, por ejemplo, los recintos deportivos en la norma que contiene la prohibición absoluta, obviamente hay que sacarlos de la otra disposición.

Esa es la explicación, señor Secretario . Así que el proyecto es coherente y lógico.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Senador Rossi , si usted me permite, me parece razonable lo que sugiere el Honorable señor Novoa en el sentido de que este asunto lo vea la Comisión de Salud en el plazo que se ha fijado, por el siguiente motivo: porque este es el resultado de que ayer se cayó la letra h). Entonces, volvemos a la h) anterior, que es la que podría introducir la dificultad.

Por lo tanto, los dos temas debiesen ser tratados en dicha Comisión.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, está la letra i) -también es una modificación unánime-, que establece la prohibición para los "Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.".

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si le parece a la Sala,...

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , yo quiero hacer una consulta en este punto. ¿Esta norma significa que la legislación anterior que aprobamos en el sentido de que los restoranes podían dividirse en un sector para fumadores y otro para no fumadores fallece?

El señor ROSSI .-

Sí.

El señor COLOMA.-

... Y ¿existe una transición para esos efectos? Porque entiendo que hay gente que hizo inversiones en esta materia. Desde luego, yo no fumo. No obstante, quisiera saber si se estableció algún plazo para que dicha medida pueda ir desarrollándose en el tiempo o no.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Está inscrito el Senador señor Letelier. ¡Esperamos su contribución...!

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, yo tengo una dificultad con el principio que hay detrás de este precepto. Y quiero -por su intermedio, señor Presidente - que el Ministro de Salud pueda asumir un compromiso con quien habla.

Porque, el que haya un restorán para fumadores me parece adecuado. Con esta norma, no se permite. Que exista un casino donde los jugadores estén condenados al vicio, bueno, es parte de la libertad de cada cual, si son mayores de edad. Y se dice como argumento -lo escuché estos días-: "Pero, ¡ojo!, los trabajadores no tienen por qué estar sometidos a ser fumadores pasivos". Y yo respondo: ¡fantástico! Ahora los trabajadores agrícolas no van a estar expuestos a agrotóxicos, a ambientes contaminantes.

Me imagino que esa tiene que ser la consecuencia: que garantizaremos la seguridad y la salud laboral de todo chileno y chilena, y que ningún ciudadano va a tener que trabajar en altura sin recibir compensaciones muy, muy relevantes.

No sé por qué, pero no creo que esa vaya a ser la consecuencia que se tenderá a seguir, conforme a este texto.

Yo entiendo el espíritu de defender el derecho de los trabajadores a estar en un ambiente libre de humo. Quizás a quienes laboran en un pub habría que pagarles más, dirían algunos. Lo único que quiero decir es que las consecuencias de esta norma, tal como se halla redactada, no se han sopesado lo suficiente.

A mí, en lo personal, cuando voy a un restorán me carga que fumen a mi lado. Pero yo tengo el derecho a elegir si entro a ese local o no. Esa es mi libertad. Y siempre pregunto cuál es el límite de mi libertad y cuál el comienzo de la libertad del otro o la otra.

Por eso, tengo una dificultad con esta redacción. No sé si esta norma apunta a defender a dicho personal y si a partir de ella me van a asegurar que ninguno de esos trabajadores va a estar sometido a un agrotóxico en nuestro país. Y, discúlpenme, pero yo veo las cosas que están autorizadas por el SAG para agrotóxicos... Ayúdenme, yo pido que tengamos cierta consistencia.

Entonces, me gustaría entender los alcances, señor Presidente . Porque, más allá del período de transición, creo que hay una mirada que tiene que ser más consistente. Eso es todo lo que busco.

Yo no voy a los casinos -ese no es mi rubro-, pero sé cuál es el más grande del país y me consta cómo tiene separados los espacios totalmente, a diferencia de lo que ocurre en los más antiguos.

Una persona que va a ese tipo de lugares y que -se supone- es mayor de edad, ¿tiene derecho a fumar en ellos? Aquí se está sugiriendo que no. Pero el fundamento no radica en que yo elija ir a un local donde se fume, sino en la salud del personal que labora en él.

Siendo así, quiero entender que con el precepto en comento se va a prohibir cualquier tipo de situación que pueda afectar la salud de un trabajador. Es decir, tampoco van a tener que laborar de pie en los packings ni estar sometidos a frío como ocurre hoy, lo que daña su integridad física en forma significativa.

Señor Presidente , quiero buscar la consistencia de lo que nos están pidiendo que votemos: a quién estamos defendiendo acá; cuál es el bien superior por el que nos encontramos legislando. Yo comparto la idea de que haya espacios libres de humo, que a las personas que no fumamos no nos transformen en fumadores pasivos, pero deseo saber cuál es el punto de corte en esta materia. Porque, si es el defender la salud de los trabajadores, lo que me parece extraordinario, quiero tener la certeza de que es para todos ellos de hoy en adelante. Y hablo en particular de los agrotóxicos. La Sexta Región exhibe los mayores índices de malformación congénita producto del uso de pesticidas y agrotóxicos, según todos los estudios.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Pido un minuto más para terminar, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).-

Conforme.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en ese sentido, no me siento en condiciones de votar a favor de la norma tal como se halla redactada, porque no me queda claro si el espíritu es generar ambientes libres de humo de tabaco para velar por la salud de quienes no somos fumadores.

No veo por qué no se permite a una persona tener un negocio -al cual no voy a acudir, por cierto- donde sea posible fumar. ¡Yo no iré allí! Pero ¿por qué no pueden tenerlo? Contratarán a trabajadores que quieran estar expuestas al humo, ¿o aquí estableceremos la norma de que a ellos los vamos a defender siempre?

Entonces, quiero saber cuál es la naturaleza de la presente legislación: ¿laboral o de salud? Y si es de salud, ¿corre parejo para todos o solo se aplica en este ámbito?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Se han inscrito varios señores Senadores.

Le corresponde el uso de la palabra, en primer lugar, a la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , ayer comenzamos la discusión de este importante proyecto y muchos adelantamos nuestra opinión, la que a esta altura del debate debiera ser unánime si estamos pensando en un tema de salud pública, en el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y, sobre todo, en que no es dable exponer a gran parte de nuestra población a un ambiente que no esté libre del humo de tabaco, en especial a aquellos que ni siquiera fuman.

Yo estoy de acuerdo con la letra i), que es la norma en discusión.

A mi juicio, el mejor resultado se ha obtenido cuando se tiene una legislación integral que prohíba, efectivamente, el humo de tabaco en ambientes cerrados.

Ayer expresábamos que tiempo atrás se trató de introducir una separación en los restoranes. Y ha demostrado ser una medida bastante fracasada, porque, normalmente, las instalaciones son precarias y no hay tal disgregación.

Pero también existe el componente humano.

Yo difiero de lo que ha expresado el Senador Letelier -y se lo digo con afecto-, porque me parece que, además de proteger a todos -¡a todos!- de un ambiente contaminado, por cierto que nos interesa resguardar la salud de los trabajadores. La mayoría de ellos no cuentan con mucha opción de escoger, porque las posibilidades de ofertas de empleo no necesariamente les van a permitir darse el lujo de decir: "No voy a trabajar acá, porque afecta mi salud". La cuestión radica en que requieren laborar y en que deben hacerlo por nueve horas diarias o más en ambientes no exentos de humo de tabaco. Y conocemos las consecuencias que ello significa.

Por lo tanto, lo único que puedo decir es que la experiencia internacional demuestra que el mejor resultado se obtiene cuando se dispone de una legislación integral. Nosotros no debiéramos permitir que en los restoranes, en los pubs, etcétera, exista un ambiente que no esté libre de humo de cigarrillo.

Queremos proteger la salud del ser humano, queremos ayudar a aquellos que, lamentablemente, padecen la adicción del tabaco. Y como posee elementos adictivos, les cuesta mucho dejarlo. Y aquí sí que deviene una responsabilidad empresarial, pues en la medida en que se introducen dichos componentes hacen más difícil todavía abandonarlo. Justamente, estamos tratando de generar conciencia. Y una forma es hacer ver la importancia de proteger la salud ¡de todos! -adultos y niños-, en distintas circunstancias. Y, por cierto, la de los trabajadores.

Claro, el Senador Letelier se refería, en este aspecto, a "todos los trabajadores". Yo, francamente, también quiero verlos libres de cualquier efecto nocivo para su salud. Y efectúo un llamado al mundo empresarial: no los hagan laborar ni con elementos tóxicos ni en condiciones adversas a una vida saludable.

Pero ahora estamos hablando de algunos trabajadores en concreto, los que se desempeñan en restoranes, en pubs, en casinos, en fin, y debemos buscar la manera de hacer una legislación eficaz, eficiente, que, de verdad, proteja su salud.

¡Qué bien más superior a proteger que la salud!

No obstante, además, hemos de ayudar a aquellos que, por desgracia, sí son adictos al tabaco. Incluso, esta es una forma de hacerlo. Porque se ha comprobado internacionalmente que una legislación integral reduce la cantidad de tabaco que consumen quienes padecen dicha dependencia.

Por lo tanto, estamos colaborando a que, por lo menos, fumen menos.

En paralelo, quizás podamos progresar con respecto al alcoholismo en este país, que mal no nos vendría. Ojalá también lográsemos aquello. Se necesita bastante conciencia, y no es muy fácil.

Pero al menos en lo que nos ocupa, señor Presidente , votaré favorablemente.

Y vuelvo a hacer un llamado: esta discusión es muy importante desde el punto de vista de país.

Nosotros somos muy partidarios de que las personas puedan ejercer sus derechos. No obstante, para mí, el bien superior es la salud pública, en una nación que ostenta altos índices de fumadores, con todas las consecuencias negativas que esto conlleva.

Asimismo, tenemos la experiencia internacional.

Y, además, aunque ayer más de alguno las quiso desconocer, disponemos de las recomendaciones de una institución extremadamente respetable como es la Organización Mundial de la Salud, que no va a aconsejar algo -como se expresaba con mucha claridad- que no se halle científicamente fundado y respaldado, empíricamente comprobado.

Señor Presidente, estimo que debemos ser coherentes en esto, votar mayoritariamente y sacar el proyecto adelante, porque lo necesitamos como país, se refiere a un tema de salud pública y estamos protegiendo un bien mayor.

He dicho.

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El señor ESCALONA (Presidente).-

Saludamos a los estudiantes del colegio Mater Dei de la comuna de Cerrillos, en Santiago, que nos acompañan en las tribunas.

--(Aplausos en tribunas).

¡Hay que portarse bien, eso sí...!

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El señor ESCALONA (Presidente).-

Se ha solicitado la apertura de la votación de la letra i).

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Sí.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , muchas gracias.

Quiero destacar que el artículo en discusión es absolutamente nuclear respecto de lo que entendemos por la nueva ley de tabaco. No se trata de un asunto accesorio, sino central.

En tal sentido, me permito enfatizar que el espíritu, el corazón de la ley en proyecto estriba en lograr que todo ambiente cerrado sea, por definición, "ambiente libre de humo de tabaco".

Es el acuerdo al que hemos llegado. Es el proyecto de ley del Presidente Piñera.

Y lo anterior incluye, por supuesto, a pubs, restoranes y todos los lugares que se mencionan aquí, los que podrían omitirse de rechazarse la norma, la que fue aprobada unánimemente en la Comisión de Salud del Senado.

¿A quiénes protege el precepto? Por supuesto, a los fumadores activos. ¿Por qué? Porque hace que reciban menos dosis de nicotina, menos cantidad de alquitrán, en la medida en que, además del cigarrillo que no inhalan, no se encuentran en un ambiente enriquecido de humo de tabaco. En efecto, ambos factores los convierten en dos veces fumadores.

Es cierto, como decía la Senadora Allende -por su intermedio-, que esto resguarda a los trabajadores. Actualmente, no hay ninguna posibilidad para que alguien que está buscando empleo pueda decir: "Si ustedes fuman acá, yo me voy a ir a trabajar a otro lado". La persona debe aceptar y asumir las consecuencias -demostradas no en el extranjero, sino en estudios hechos en el país por las Universidades Johns Hopkins y de Chile- que para la salud de estos trabajadores chilenos significa vivir en una atmósfera contaminada con humo de tabaco.

Por supuesto, también se ha concebido para proteger a los niños. Si alguien puede pensar que es factible legislar y vigilar después que en un restorán, un lugar o un recinto que ha sido declarado para fumadores no van a entrar menores de edad, no fumadores, etcétera, es una completa ilusión desde el punto de vista de la gestión.

¿Qué nos muestra la experiencia internacional? Que en todos aquellos países en los cuales se ha definido este tipo de recintos como lugares libres de humo de tabaco han disminuido dramáticamente la adicción al cigarrillo y el consumo per cápita de tabaco y, lo que es más llamativo, las ventas, paradójicamente, en todos ellos (España, Irlanda , Reino Unido), han aumentado sistemáticamente, para no hablar de Uruguay, el ejemplo más cercano que tenemos.

En tal sentido -insisto-, este artículo resulta absolutamente matriz.

Si nosotros empezamos a introducir excepciones, como ya se hizo en 2005, vamos a tener una ley que será letra muerta y que no se traducirá en beneficio alguno para los chilenos y para la salud pública, que hoy día subsidia a la industria tabacalera. Porque esta paga anualmente impuestos por 1.200 millones de dólares, pero los costos que asume nuestro Estado para tratar a las víctimas del tabaco cada año llegan a 2 mil 500 millones.

Suponer que podemos subsidiar de aquella forma a una industria de tal índole resulta inaceptable en el contexto de la discusión de esta iniciativa: es la opinión del Ejecutivo.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Señor Ministro, espero que su clarificadora intervención disminuya la lista de oradores inscritos, que es bastante numerosa.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , yo no me voy a referir a la cuestión científica, pues creo que el señor Ministro la aclaró. Hay estudios que demuestran que los trabajadores expuestos a humo de tabaco en recintos para fumadores presentan niveles de nicotina, medidos en orina, y de material particulado PM10 y PM2,5 muy superiores a los de aquellos que no lo están.

Se ha demostrado, igualmente, que el establecer cierres entre recintos para no fumadores y para fumadores no tiene ninguna utilidad, porque existen diferencias de presión y no se logra detener el aire por medio de una barrera física. Así, ha quedado en evidencia -también a través de estudios- que el destinarles espacios a los no fumadores en restoranes para fumadores no sirve para nada.

Me quiero referir, entonces, al problema señalado por el Senador Letelier, que, en mi concepto, se planteó de forma absolutamente inconsistente.

Su Señoría expuso algo en lo que todos estamos de acuerdo: la necesidad de proteger a las trabajadoras y a los trabajadores, por ejemplo, de la aplicación de plaguicidas.

Se halla prohibido en Chile aplicarles plaguicidas a los trabajadores justamente porque se sabe que existe un agente causal que genera malformaciones congénitas y cáncer.

Si aquello se realiza de manera premeditada, constituye sin duda una violación a la ley.

Y con el tabaco pasa lo mismo. Sabemos que existe un agente causal, el tabaco, que daña la salud de las personas irreparablemente, de forma integral: aumenta los infartos y el riesgo de cáncer y de todas las demás enfermedades.

No se puede permitir que, a sabiendas de que un agente causal afecta su salud, los trabajadores sean expuestos a él.

Entonces, yo me pregunto cuál es el bien público que se defiende aquí.

¿El derecho de los casinos, de los pubs, en fin, a recibir utilidades millonarias a expensas de poner en riesgo la salud de sus trabajadores?

¿Podemos defender eso?

¿No debemos defender otro bien: la salud de los trabajadores?

Con el argumento que dio el Senador Letelier, ¡permitamos que a los trabajadores temporeros les apliquen plaguicidas!

Es el mismo caso. En ambos conocemos el riesgo causal.

La aplicación de plaguicidas a los trabajadores está prohibida en nuestro país. Puede que se haga indiscriminadamente, o de manera no voluntaria, o en forma ilegal. Pero eso existe en Chile. Y cada vez que ocurre hay que denunciarlo.

De hecho, me tocó denunciar, con el entonces Diputado García-Huidobro , las tasas de malformaciones congénitas más altas del mundo, existentes en la Sexta Región. Con ayuda del doctor Ricardo Uauy , hoy día Premio Nacional de Ciencias , conseguimos un antídoto, consistente en agregar ácido fólico a la harina justamente para prevenir las malformaciones; y eso permitió bajar el riesgo en algún grado.

Tales son elementos de salud pública. Y no se puede aceptar que, conocido un agente causal, los trabajadores sean expuestos a él.

Por lo tanto, para aquellos que además no tienen ningún tipo de sensibilidad con lo que dicen las recomendaciones internacionales o los acuerdos que Chile ha suscrito, solo quiero reafirmar que tal vez una de las normas más claras del Convenio Marco para el Control del Tabaco, firmado por nuestro país, es justamente aquella que prohíbe fumar en lugares cerrados, a fin de proteger a los trabajadores.

Así que le voy a formular una petición a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: que, así como quiere analizar si es constitucionalmente aceptable, por ejemplo, que se obligue a las empresas en comento, que tienen prácticas dudosas en todas partes del mundo, a decir qué hacen con sus recursos, cómo realizan lobby o financian campañas (justamente por ser especiales, deben someterse a un resguardo de tal índole), también se pronuncie sobre si Chile está obligado o no, desde el punto de vista del apego a la Carta, a cumplir los acuerdos marco y los tratados internacionales que suscribe.

Nuestro país firmó el Convenio que individualicé; ello lo obliga, pues, a cumplir lo concerniente a la aplicación de elementos mínimos de salud mundial.

Me parece, por consiguiente, que la letra i), nueva, debe ser aprobada.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, la verdad es que me sorprenden ciertas intervenciones relativas a los trabajadores, pues no por dejar de observarse en algunas discusiones legislativas un comportamiento coherente con el discurso en defensa de ellos vamos a omitirnos en esta.

Lo digo específicamente en lo que atañe a los plaguicidas.

Sobre esa materia, en el pasado se discutió una iniciativa que, pese a haberse aprobado unánimemente en la Cámara de Diputados, no fue respaldada por el Senado. Y en esta nueva legislatura presentamos un proyecto en el mismo sentido; empero, no ha sido posible avanzar en su despacho.

Ahora bien, aprovechando, por un lado, que el colega Letelier hizo una alusión a ese proyecto en particular, y por otro, que el Ministerio de Salud se muestra comprometido con la salud de los trabajadores en la iniciativa que estamos discutiendo esta tarde, quiero pedir que le demos curso a aquella normativa, que la aprobemos rápidamente y que no le busquemos más la quinta pata al gato.

En esa línea, creo que es uno solo el sentido que debe inspirar tanto a la iniciativa que nos ocupa en este momento cuanto a la relativa a los plaguicidas altamente peligrosos, calificados así por la OMS: proteger a los trabajadores.

Señor Presidente , ayer le pedí a mi colega Lily Pérez que me diera un pareo -le agradezco que haya estado dispuesta a concedérmelo, pese a que después le dije que no lo hiciera porque estábamos votando en el mismo sentido-, debido a que tenía que retirarme para participar en una reunión en el colegio de mi hijo. Y en ella nos dieron una charla acerca de, precisamente, los daños que ocasionan a la salud de nuestros hijos el tabaco, el alcohol, las drogas.

En particular sobre el problema del tabaco, señor Presidente, estimo que cabe una sola conducta: la protección.

Si alguien quiere fumar y afectar su salud, allá él. Pero no puede, con su conducta, dañar a otros.

¿Y cuál es el punto acá? Que, en los ambientes cerrados, los trabajadores, a raíz del humo de tabaco, se encuentran expuestos a sufrir daños en su salud permanentemente. ¿Y por qué? Porque siempre deben estar atendiendo a los clientes que fuman.

Ayer conversábamos con el Senador Tuma, y decíamos "Bueno, inventemos el autoservicio: los clientes se sirven afuera solitos en su bandeja y luego entran y comen. Pero no expongamos a los trabajadores a algo que les hace mal".

Creo, señor Presidente, que debemos garantizar el bien de todos. Y, obviamente, el trabajador no tiene otra alternativa que exponerse al humo del tabaco, pues requiere laborar para ganar el sustento para él y su familia.

Ahí radica el punto de discusión hoy día. Y hemos de ser coherentes: la misma conducta en todos los proyectos de ley. Pero no porque no hayamos avanzado en uno -ello me parece grave; y le pido al Ministro su firma para avanzar en él- debemos tener la misma conducta en el que nos convoca hoy.

Por eso, señor Presidente, para ser coherentes y consecuentes, tenemos que aprobar el precepto en discusión.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , en este debate las argumentaciones son contradictorias.

Aquí todos estamos convencidos de que el tabaco es dañino. También lo es el alcohol, desde que existe la humanidad; se trata de un problema recurrente.

Entonces, la cuestión estriba en cómo legislaremos.

¿Vamos a reglar a base de una sola ley las conductas de las personas?

Hace cinco o seis años elaboramos aquí una legislación en la cual creímos estar reglamentando. En esta materia, se dijo que un local podría tener espacios para fumadores y espacios para no fumadores, o bien, que podría ser solo para fumadores o para no fumadores.

Todo ello se encuentra reglamentado en la ley N° 19.419, que ahora estamos modificando, en sus artículos 12 y 13, respecto de los cuales seguramente tendremos que determinar después si los derogamos o no.

Ahora, si fuéramos estrictos en nuestro razonamiento, debiéramos terminar diciendo: "Se acabó el tabaco; se cierran las tabacaleras; se prohíbe la importación de cigarrillos y de tabaco de cualquier especie". Y así terminamos con la cuestión.

Pero la realidad es otra. Nuestra realidad como seres humanos se halla en otro cuadro. La solución del problema no está ni estará en la fijación de una reglamentación mínima.

El Ministro nos señalaba: "Establecimos en la ley un artículo 12 que obliga a la existencia, en los locales allí enumerados, de espacios separados para fumadores y para no fumadores, pero es imposible regular si menores de edad entran en los ambientes destinados a fumadores".

¡Y cómo vamos a reglar las prohibiciones que estamos agregando mediante la ley en proyecto si no somos capaces de hacerlo en el caso de las ya establecidas!

Seamos claros.

Yo prefiero atenerme más a la realidad, señor Presidente .

Si alguien concurre a una discoteca o a un casino, lo hace a sabiendas de que allí habrá fumadores y no fumadores. Y si no me gusta fumar, ¡no voy!

Ahora, lo más importante, a mi modo de ver, es que la resolución del problema va más bien por el lado de la educación.

La Senadora Rincón señaló que ayer asistió al colegio de su hijo, donde se dio una charla sobre el tabaco, el alcohol y las drogas.

¡Eso es lo que hay que hacer: más educación, más prevención; no tanta prohibición!

Tampoco soy partidario de la total liberalidad.

Creo que si aplicáramos con más estrictez la legislación vigente en la materia podríamos lograr resultados mucho mejores.

Ahora, yo estoy convencido -lo digo claramente- de que con la iniciativa que nos ocupa no vamos a bajar el consumo de tabaco. ¡Parece que cada vez que se aumentan las prohibiciones crece la venta de cigarrillos y la gente fuma más...!

De otro lado, señor Presidente, se connota la existencia de un costo fiscal.

En efecto, el Estado debe de estar gastando anualmente, para atender a las víctimas del cigarrillo, 2 mil 500 millones de dólares.

Pues bien, si el costo es tan alto, ¡suprimamos el consumo de tabaco! Hagamos una ley clara. Digamos: "De ahora en adelante, en Chile se prohíben el tabaco, las tabacaleras, la importación de tabaco". No tendremos, pues, el costo anual de 2 mil 500 millones. Pero las tabacaleras ya no pagarán impuestos por 1.500 millones al año. En todo caso, el balance será favorable para nuestro país: 1.000 millones de dólares anualmente.

Si queremos ir a los extremos, vayamos.

Señor Presidente , yo no concurriré con mi voto a la aprobación de las disposiciones en comento. Pienso que debemos perfeccionar lo que tenemos. Si hay un lugar donde se puede fumar, que se sepa claramente. Así, la gente que concurra a él conocerá los riesgos.

Por otra parte, se expresa también que se expone a los trabajadores al humo del tabaco y sus efectos.

Yo no tengo respuesta para eso.

El señor LAGOS.-

¡Acá la tenemos!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No, señor Senador. Lo que se propone no resuelve el problema. No hay forma de solucionarlo. No existe una fórmula derecha.

Entonces, yo no voy a concurrir con mi voto favorable, pues no visualizo que lo propuesto sea la salida, ya que no va a la cuestión de fondo.

Reitero que, por las razones expuestas, no me sumaré a la aprobación de las modificaciones pertinentes.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , primero que nada, no comparto la argumentación que dio un señor Senador en el sentido de no votar favorablemente por no existir certeza en cuanto a la aplicación del mismo procedimiento en las 150 o 500 situaciones en que los trabajadores no están protegidos. Comparto, sí, el caso que especificó.

Creo que aquella no es razón valedera para no aprobar la enmienda que corresponde votar ahora.

Si fuera por eso, deberíamos quedarnos parados, tal como le ocurrió al milpiés bailarín en el viejo cuento: cuando le preguntaron qué patita movía primero y cuál después, pensó algunos instantes y luego se frustró de tal manera que nunca más pudo bailar.

Con ese criterio, nunca más nos moveremos en nuestro país.

Tampoco considero razonable -lo digo con todo respeto, afecto, cariño- la posición del último colega que me antecedió en el uso de la palabra. No puedo entender que se nos señale aquí con gran dureza que estamos haciendo algo contrario a la lógica elemental y que la respuesta a ello sea que no permitamos fumar. ¡Eso sí que es absolutamente contradictorio!

Mediante la ley en proyecto solo estamos tratando de hacer una cosa razonable.

Tenemos un problema de salud importantísimo, y se ponen dificultades que implican fijarse en cada frase, en cada punto, en cada coma del texto sugerido. Se agrega que el Estado, para abordar el referido problema, está afrontando un gasto que no debería asumir. Pero sucede que lo único que pretendemos con esta iniciativa es evitar que el humo que expele quien tiene el hábito de fumar (por cierto, respetamos su derecho) afecte a aquellos que se encuentran a su lado. ¡Nada más! Tanto es así que a la norma que estamos discutiendo se le agrega un nuevo inciso final que obliga a que haya un espacio para que quienes fuman lo hagan sin molestar a nadie.

Por último, señor Presidente -excúseme por plantear el punto-, percibo que cuando discutimos estas materias se produce crispación en la Sala. No logro entenderlo; y se lo comenté a un colega.

En efecto, hay aquí una especie de sensación de que estamos yendo contra el viento, cuando lo lógico en el mundo entero es que busquemos el camino que ahora estamos proponiendo, no el del cierre, ni tampoco el de la ley seca; por supuesto que no pueden serlo.

Entonces, uno se pregunta qué pasa. Y lo digo a propósito de una sensación que tuve ayer, que expondré con todo respeto.

Señor Presidente , si hay algo que jamás haría -lo vuelvo a expresar- sería lesionar a un Senador en su prestigio. Pero uno de repente no entiende ciertas lógicas; no comprende por qué personas relevantes, de raciocinio claro, argumentan de una manera que contradice sus propios pensamientos.

Entonces, con todo derecho, uno se pregunta qué ocurre. Y luego dice: "Si no logro saber qué pasa, debo conseguir una explicación para actuar de la manera más razonable posible".

Para concluir, les pido a los señores Senadores alguna consideración para con la Comisión de Salud.

Han sido todo lo agresivos que han querido para decir que ella no funciona, que no hace bien las cosas.

Ese es el lenguaje utilizado por colegas de ciertos sectores del Senado, a uno de los cuales pertenecen el Presidente de la mencionada Comisión y el señor Ministro aquí presente, quien nos propuso esta iniciativa.

En consecuencia, les solicito algo muy simple: sean más considerados con lo que obró nuestra Comisión de Salud y, pese a que no tenemos el mérito de ser más inteligentes que otros, no abusen de nuestra paciencia con argumentos que no condicen por lo menos con mis años en el Senado.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Corresponde el uso de la palabra al Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar y ratificar las palabras del señor Ministro , quien clarificó por completo, a mi juicio, la situación de la letra i) que estamos votando.

Voy a dar a conocer a la Sala una experiencia personal en el Café Haití, en Rancagua, un restaurante muy conocido, donde hace alrededor de un año se me acercó un hombre que se desempeña atendiendo las mesas y me consultó: "¿Cuándo van a sacar la ley para que no se fume dentro de estos establecimientos?". Al preguntarle por el motivo de su interés, me respondió: "Tengo 52 años y esta es mi única labor. Así llevo los recursos para la mantención de mi familia. Pero llego a mi casa impregnado del olor a tabaco, y, como soy asmático, imagine cómo paso la noche". ¿Qué opción tiene una persona de esa edad para trabajar en otra parte? Me impactaron su experiencia y lo que me pidió: "Por favor, saquen luego la ley, para impedir que los fumadores en pubs, restaurantes y lugares cerrados obliguen también a aspirar el humo a quienes no queremos hacerlo o somos enfermos". Ello me impresionó, porque creo que es el típico ejemplo de la manera en que tenemos que respetar.

No se trata de impedirle al público concurrir a pubs o a casinos. El que quiera fumar, que lo haga afuera, donde hay un espacio, pero que ello no lo extienda al que no lo desea.

El espíritu de la ley anterior era ese. Lo que sucede es que quedó un resquicio. De acuerdo con la superficie del establecimiento comercial, ha sido posible habilitar lugares para fumadores o no fumadores, pero resulta que el humo se pasa. Y en el caso de locales más pequeños ha sido necesario resolver que son para "no fumadores" o para "fumadores": quedaron todos en esta última categoría. Entonces, ¿de qué libertad hablamos?

A mi juicio, la medida en estudio sigue el camino correcto de lo que nuestra sociedad está pidiendo: respeto.

Mis hijos no fuman, pero cuando van a una discoteca me dicen: "Papá, apúrense, por favor, porque llegamos ahogados, además de impregnarse la ropa". Ellos no tienen opción, porque todos los locales de ese tipo son para fumadores, conforme a la decisión tomada.

En consecuencia, aquí debe mediar una consideración también por los derechos humanos de quienes no quieren fumar. Y quien desee hacerlo puede llevarlo a cabo en un lugar que el proyecto va a habilitar, pero sin obligar al resto.

Me parece que, como bien lo expresó el señor Ministro, esto es lo central de la iniciativa: impedir que la gente fume en lugares cerrados públicos. Por lo tanto, voy a votar a favor de la letra i) con mucho gusto y completo convencimiento, porque creo...

--(Aplausos en tribunas).

... que se va por la vía adecuada: la del respeto a la salud de los demás, a lo que quiere, en general, la mayoría del país. Puedo asegurarlo.

Si no estamos prohibiendo fumar. Pero que ello se haga en un sitio donde no se afecte a un tercero. Es lo único que estamos pidiendo. Y estimo que se trata de algo fundamental, porque si eso no se aprueba carece de sentido seguir trabajando acerca del proyecto. Constituye lo más importante del texto.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quisiera exponer primero dos prevenciones respecto del debate del día de ayer, correspondientes a aspectos que aquí se han esbozado, incluso por el señor Ministro , y que no dicen relación con la verdad de lo que tratamos.

Cuando se sostiene, con motivo de la letra d), nueva, que se incorpora al artículo 2º de la ley, que discrepábamos en cuanto a la redacción de lo que se define como espacio interior o cerrado, cabe tener presente que ello no fue porque se quisiera estar en contra de la Organización Mundial de la Salud. La cuestión radica, simplemente, en que el texto no se refería a ese concepto, sino que incluía las terrazas de cientos de casas o departamentos de clase media o de familias humildes como un sitio en que se prohibiría fumar. La medida se le aplicaba a la persona, en definitiva, dentro de su propia vivienda. Pero ese debate se llevó a cabo.

Luego se discutió respecto de los lugares de trabajo, públicos o privados, y se concluyó que la norma respectiva se encontraba mal redactada, lo que era preciso corregir, porque se podía dar la hipótesis de que le estuviera prohibido fumar a una persona aun cuando trabajara sola en un sitio privado. Me parece que eso es derechamente ir mucho más allá del sentido de la salud pública.

En el caso de la letra i), voy a votar a favor. Así como expongo que no se le puede impedir a alguien que fume en su casa particular, en un recinto privado o en un lugar de trabajo, siempre y cuando no afecte a terceros, con la misma coherencia soy partidario -y deseo consignar que fumo- de que ello se prohíba en pubs, restaurantes, discotecas, casinos y casas de juego.

Y tengo un argumento en este último caso: el de que se estaría dañando derechamente a terceros. Porque ¿qué es lo que ocurre en la práctica? Que, muchas veces, quienes no fuman van en compañía de los que sí lo hacen y terminan entrando a lugares donde, en definitiva, se registra objetivamente un perjuicio para la salud de las personas.

Además, deseo subrayar que mientras más restricciones nos ponen a los fumadores, más nos ayudan a dejar de serlo. Y ese es un dato objetivo. Recuerdo que en 1990 se podía fumar en las Salas del Senado y de la Cámara de Diputados, en los aviones, en los aeropuertos. En la medida en que aumentan las limitaciones, el hábito va disminuyendo. Cuando uno quiere ver aquí quiénes fuman, va al patio. Está bien. Es su derecho.

Pero juzgo que la norma que nos ocupa es completamente coherente en el sentido de que, en el caso de un matrimonio, de una pareja, de un grupo de amigos en el que la mitad fuma y la otra no, quien no fuma se ve arrastrado a permanecer, muchas veces, en un ambiente de fumadores. Eso no es bueno, como es obvio, porque efectivamente hace daño.

Mientras más cortapisas razonables se contemplen, sin caer en el excesivo fundamentalismo de que no es posible fumar en ninguna parte, me parece, sinceramente, que la disposición ayuda a los que fumamos, porque nos restringe, nos deja solo algunos espacios donde poder hacerlo -ello no está prohibido en la calle, en un patio abierto-, y contribuye finalmente a enfrentar una cuestión de salud que es real.

En virtud de tales consideraciones, señor Presidente , voy a votar a favor. A mi juicio, es una buena disposición.

Por lo demás, cuando uno recorre -y termino aquí- distintos países, puede observar que la norma existe. Es raro encontrar en ciudades americanas, en países europeos, un lugar donde se pueda fumar. Me ha tocado viajar con amigos con los que, de repente, salimos al exterior cuando queremos fumar un cigarrillo.

El punto no constituye un motivo de demagogia según se trate de trabajadores o de no trabajadores. Le asigno mucho valor a lo relatado por mi Honorable colega García-Huidobro , en la medida en que, efectivamente, ahí se le está poniendo una condición bien complicada a la persona. Porque, contando con una ocupación, pero en un ambiente de fumadores, no es llegar y decir: "Ah, no, muchas gracias, voy a buscar otro restaurante". Entonces, la estamos obligando a desempeñarse en una labor que le va a hacer daño, lo que no me parece justo.

Por ese motivo, estoy de acuerdo con la disposición. Me parece bien. Creo que representa un favor para los que fumamos y para los que no lo hacen, manteniendo el criterio de que la persona tomará la decisión que estime conveniente en relación con los espacios privados.

Me pronunciaré, en consecuencia, a favor de la letra i).

--(Aplausos en tribunas).

Señor Presidente, estoy pareado con el Senador señor Rossi en cuanto al resto de los artículos.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, creo que no voy a alcanzar a usar ni siquiera un 70 por ciento de mi tiempo.

Solo quiero expresar que voy a aprobar la norma. Estimo que en el debate de ayer se dijo lo medular. Y ello lo han recogido hoy día el señor Ministro , el Senador señor García-Huidobro y otros colegas. Acá no se trata de impedir que se fume. Se respeta la libertad individual. Solo se desea que no resulten afectados quienes podrían ser fumadores pasivos. Ese es el meollo del proyecto de ley. Eso es lo que persigue. En consecuencia, la idea no es imposibilitar lo que se tenga ganas de hacer, en la medida en que no se perjudique a terceros.

Nuestra legislación está recién poniéndose al día en relación con las prácticas en países más avanzados, en sociedades más sofisticadas, donde los derechos ciudadanos se encuentran más desarrollados.

Por lo tanto, no sé por qué se suscita alarma.

A mi juicio, la discusión de ayer fue casi estrambótica. No he leído en ninguna parte de la normativa en estudio que no se pueda fumar en la privacidad del hogar o en áreas propias. Todo dice relación con espacios públicos o lugares de comercio.

Quisiera terminar expresando que todo lo que se hace en la iniciativa es progresar en la defensa de la libertad individual, la cual se vincula con la posibilidad de acceder a un trabajo cuyo costo de transacción no sea enfermarse.

Comparto la inquietud de mi Honorable colega Letelier en el sentido de que existe un sinnúmero de actividades laborales amenazadas por la contaminación o en las que se expone la salud. Cabe legislar al respecto, entonces, y si ello ya se ha hecho, es preciso fiscalizar. Pero no me parece adecuado, sobre esa base, dejar en el desamparo a aquellos que no tendrán ninguna capacidad de enfrentar la alternativa de no contar con un ingreso.

Dicho lo anterior, señor Presidente , hago constar que no puedo pronunciarme a favor -entiendo que se cuenta con los votos necesarios- por un pareo con el Senador señor Chahuán , quién me lo pidió hoy en la mañana.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , en mi intervención anterior a la fundamentación del voto quise, intencionalmente, generar una polémica sobre un aspecto bastante más complejo de lo que algunos suponen.

Me parece interesante que el Gobierno establezca en una legislación, como criterio, que la salud de los trabajadores se sitúe en primer término, por sobre otro bien como es la libertad de las personas para elegir lo que hacen. En ese marco, entiendo que no solo debería contarse con el respaldo del Ejecutivo en pleno acerca del trabajo en altura -se ha resistido durante meses al proyecto de ley respectivo-, sino que también tendría que existir disposición para regular de otra forma la utilización de plaguicidas, en la actualidad pésimamente normada.

Porque una cosa es decir que ello se contempla y otra el hecho de que el resultado es malo. De otra forma, no se comprende que la semana recién pasada, ante la fumigación realizada en el predio de un destacado ciudadano -me parece que es Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura-, resultaran intoxicados 46 alumnos de un colegio vecino. Es evidente la conveniencia de prohibir esa práctica a una o dos cuadras de cualquier establecimiento educacional, pero es algo no considerado en el ordenamiento vigente.

Soy partidario de que avancemos en una legislación que garantice la defensa de los trabajadores, pero que ello sea en todo momento.

Al fundamentar mi voto, quiero manifestar que me molesta la liviandad con que se expresan cosas. El que uno mantenga un juicio no obedece a que alguien haya ido a verlo o a que haya sido objeto del lobby de algún sector. A algunos distinguidos colegas les he escuchado insinuar que otros son simples corderos de los intereses de grupos económicos; así como también a autoridades de Gobierno, lo cual es inaceptable. Lo que uno se ha formado es un criterio sobre qué es mejor en relación con materias altamente complejas.

Los datos estadísticos no demuestran, hasta la fecha, que en todos los lugares donde se haya avanzado en normas como las aquí propuestas se ha reducido el consumo de tabaco. No se ha evidenciado un mejoramiento en la condición de la salud laboral. Simplemente quisiera consignar, cuando aquí se expresa que no se podrá fumar en otros lugares que se agregan, que las consecuencias no se han comprobado.

El Senador que habla era partidario de mantener la regulación que aprobamos hace pocos años, antes de innovar de la manera que se plantea. Me siento muy inclinado hacia lo expuesto por el Honorable señor Zaldívar en su reflexión sobre la materia, en cuanto a que es difícil ser partícipe de algo que cambia lo que nosotros mismos acogimos muy poco tiempo atrás.

Coincido en que el acceso a espacios libres de humo es un derecho de las personas. No voy a ser obstáculo para la votación de la norma respectiva. Pero deseo solo representar mi inquietud de no fumador, de persona que opta por ir a lugares donde no se fuma y de ex fumador, condición en la que a algunos quizás les molesta aún más el humo. No quiero impedir el ejercicio del derecho de los fumadores en los lugares en que se encuentren, siempre que no afecte mi salud.

Mi voluntad es que el sector laboral sea efectivamente protegido. Hice referencia inicialmente a que es la primera vez que veo al Gobierno con una norma en defensa de los derechos de los trabajadores, actitud que no he apreciado en otras. Espero que en toda la legislación futura se prohíba aquello que los perjudique. Ojalá eso sea posible.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Los Senadores señores García y Rossi no se encuentran en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , al igual que el Senador señor Espina, soy un fumador. Y voté por la aprobación general del proyecto, porque, mientras más me persigan, menos voy a practicar el hábito.

Consignado lo anterior, me gustaría que prestáramos mucha atención al texto que estamos analizando y acogiendo, pues creo que se registra una suerte de contradicción. En el artículo 11 se prohíbe por completo fumar en "Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego", que es lo que estamos votando; pero se permite hacerlo -y ahí radica lo delicado- en clínicas y en órganos del Estado. El inciso final, nuevo, que se incorpora dispone, en efecto, que "Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior". ¿Qué señala la letra f)? Hace referencia a los establecimientos de salud, públicos o privados. Es decir, si en una clínica hay un espacio abierto, en este se debe contemplar un lugar para fumadores.

Si un pub, un restaurante o un casino cuentan con un espacio abierto y no se expone a los trabajadores, me pregunto por qué no se va a poder fumar allí. Sin embargo, se determina una prohibición.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-

Se puede fumar.

El señor ORPIS.-

De acuerdo con el inciso final, ello no es posible. Aun cuando uno de esos establecimientos incluyera un espacio abierto, este no se podría destinar a un sitio para fumadores al contemplarse la prohibición de manera absoluta.

Resulta absurdo que en una clínica privada o en un establecimiento de salud pública (letra f) o en dependencias de órganos del Estado (letra g), donde existan esos espacios abiertos, se autorice establecer lugares para fumadores, y que en un pub, un restaurante o un casino (letra i), teniendo también tales espacios, no se permita hacerlo.

Por lo tanto, señor Presidente , como el proyecto volverá a Comisión, pido que en ella se incorpore la letra i) en el inciso final, nuevo, propuesto en el artículo 11, a fin de asimilar a la situación de las letras f) y g) a los pubs, restaurantes y casinos.

Ello porque, repito, resultaría absurdo que en una clínica se pueda fumar; que en un hospital se pueda fumar; que en un órgano del Estado se pueda fumar, cuando exista un espacio abierto, y -como indiqué- no se pueda hacer lo mismo en un pub, restaurante, discoteca o casino.

Así que solicito formalmente que se proceda con la misma argumentación y la misma coherencia respecto de los pubs, los restaurantes, las discotecas y los casinos de juego, consignados en la letra i), en cuanto a la situación planteada para las letras f) y g).

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra i) del artículo 11 (21 votos contra 5 y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Espina, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Orpis, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los señores Coloma, Novoa, Pérez Varela, Pizarro y Tuma.

Se abstuvo el señor Letelier.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero sugerir una fórmula para tratar de despachar el proyecto en el día de hoy, porque así como vamos se corre el serio riesgo de que ello no ocurra y de que, por tanto, no vaya a las Comisiones en los tiempos adecuados.

Se podría realizar una discusión breve: que cada Senador disponga, por ejemplo, de cinco minutos para referirse a todas las disposiciones pendientes y que estas las votemos, simplemente, al final.

¿Cuál es mi temor, señor Presidente?

Primero, hay una norma de quórum especial, el cual no sé si se va a reunir, debido a la asistencia.

Segundo, existen temas por resolver, vinculados a algunas discrepancias entre las Comisiones de Agricultura y de Salud.

Entonces, sería conveniente despachar el resto del proyecto ahora.

Por eso, señor Presidente , sugiero que usted plantee un procedimiento de fácil despacho para la iniciativa, con el objeto de alcanzar a terminar esta tarde, porque creo que todos coincidimos en que postergar su tratamiento y seguir la próxima semana no sería bueno para nadie.

Es cuanto deseaba expresar.

El señor ESCALONA (Presidente).-

La discusión ha demostrado que existen ciertas incongruencias en la redacción de algunas disposiciones.

El Senador señor Espina tuvo razón cuando pidió que se revisara artículo por artículo. La dificultad ha radicado, no en su revisión, sino en la larga lista de oradores para intervenir en cada uno de ellos.

En consecuencia, siguiendo el raciocinio del Honorable señor Coloma , propongo que sigamos el mismo método de fácil despacho, que ha sido útil y fructífero.

El señor COLOMA .-

Y más corto.

El señor ESCALONA (Presidente).-

O sea, que en cada una de las materias intervenga un Senador que apoye la proposición y otro que la impugne.

La señora RINCÓN.-

¡Ya!

El señor ESCALONA (Presidente).-

Eso agilizaría extraordinariamente el debate.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , deseo referirme, muy brevemente, a lo indicado por el Senador señor Orpis .

Independiente de que, si así lo estima conveniente la Sala, se revise la redacción final de la norma, su espíritu es que los pubs, restaurantes y otros establecimientos de ese tipo no necesitan contar con un lugar ex profeso, delimitado, al aire libre, para que alguno de sus clientes salga, por ejemplo, a una terraza, que es un espacio no cubierto, para encender un cigarrillo y fumar.

La inclusión de la letra i) en el inciso final obligaría a construir en esos recintos un lugar especialmente delimitado para tal propósito. Esto se discutió. A lo mejor hay que rediscutirlo. Pero, básicamente, no se trata de que la gente que concurre a un casino o a un pub no pueda salir a fumar al aire libre. Ese no es el espíritu de la prohibición contemplada en la ley en proyecto.

En seguida, señor Presidente , y en la misma línea de lo señalado por el Senador Coloma, desearía referirme a la modificación relativa a los aditivos.

¿Lo puedo hacer ahora o lo hago después?

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Ese punto se tratará mucho más adelante, señor Ministro .

Vayamos paso a paso.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Es que la votación ya se hizo y la norma se aprobó, señor Senador.

El señor ORPIS.-

Es solo para clarificar algo. Seré muy breve.

El inciso final que se agrega en el artículo 11 expresa:

"Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan".

Por lo tanto, no se impone ninguna obligación, sino que cuando existan esos patios o espacios se debería habilitar en ellos una zona especial para fumar.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Advierto a Su Señoría que si continúa interviniendo va a romper completamente el acuerdo que acabamos de tomar.

El señor ORPIS.-

Solo quería aclarar el punto, señor Presidente.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Esa norma se analizará en seguida.

Recién acordamos que una vez que el Secretario dé a conocer la respectiva proposición, un Senador hable a favor y otro en contra.

Pido respetar ese acuerdo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, corresponde discutir la propuesta de la Comisión de Salud consistente en agregar, en el artículo ll, el siguiente inciso final, nuevo:

"Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo, será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirijan o administren".

El señor GIRARDI.-

"Si le parece", señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , en verdad, me extraña que esta norma sea imperativa.

¿Por qué dice "Se deberán habilitar"? Entiendo que su aplicación está restringida a los establecimientos donde existan espacios al aire libre. Pero igual cabe preguntarse por qué esos recintos han de tener la obligación de habilitar un área concreta para fumadores.

Sé que esta es una tarea de Comisión, pero me parece que la disposición no debería tener carácter imperativo. Esto, incluso, es contrario al sentido y al espíritu de la ley.

Por lo tanto, sugiero,...

El señor LETELIER.-

Que diga "podrá".

El señor LARRAÍN.-

... si la Sala lo tiene a bien, que exprese "Se podrá habilitar".

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para introducir la enmienda propuesta por el Senador señor Larraín?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Estoy absolutamente de acuerdo con esa modificación.

Además yo solicitaría que, si fuera posible, se incorporara de inmediato en el inciso final la letra i), contenida en el inciso primero del mismo precepto, como planteó el Senador Orpis.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Puede intervenir el señor Ministro, quien tiene preferencia para hacer uso de la palabra.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , quiero hacer hincapié en que el inciso primero del artículo 11 establece que en los recintos públicos a los que hace mención -entre ellos, hospitales y dependencias de órganos del Estado- no se permitirá que haya ningún lugar para fumadores.

Sin embargo, el inciso final, nuevo, que es la norma imperativa mencionada, establece que el director del establecimiento, por ejemplo, deberá definir un sector especialmente separado, al aire libre, a fin de que quede claramente habilitado para fumadores.

No se puede entender esto, por extensión, a recintos privados -casinos, pubs o lo que sea-, que no tienen el imperativo de separar, en una terraza, lugares para fumadores y para no fumadores. Se entiende que el sector al aire libre de un pub, restaurante o de cualquier recinto privado -insisto- no está sujeto a tal restricción.

Aquí se legisla para dos tipos de locales -recintos de la Administración del Estado y establecimientos hospitalarios-, donde los administradores deberán definir un área clara, al aire libre, como espacio para fumadores. La norma puede considerarse imperativa en ese sentido.

Pero si en ella se incluye la letra i) o algo que diga: "Deberán, además, los pubs y los restaurantes definir un área para fumadores y otra para no fumadores", se va a entrar en contradicción con el espíritu de la ley, en cuanto a que todo espacio no cerrado es, por definición, un espacio abierto para que las personas puedan fumar.

Desde ese punto de vista, incluir algo así haría mucho más restrictiva la norma.

El señor LARRAÍN.-

Retiro lo propuesto, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Queda retirada la proposición.

El señor GIRARDI.-

Votemos.

El señor ORPIS.-

Quiero fundamentar mi voto, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, me parece que la norma está bien.

Si se dan cuenta Sus Señorías, la disposición es imperativa, pero hace una excepción final, pues dice que, "Con todo", el administrador general de cada establecimiento podrá oponerse a la habilitación de determinados lugares abiertos para fumadores.

Por eso, propongo aprobar lo propuesto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Se abrirá la votación y los Senadores intervendrán según lo acordado. De esa forma, uno argumentará a favor y otro en contra.

¿Habría acuerdo en la Sala?

La señora RINCÓN.-

Sí, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).-

Así se acuerda.

En votación el inciso final, nuevo, del artículo 11.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , la norma no solo se refiere a los establecimientos de salud pública, como ha indicado el señor Ministro , sino también a los privados. La letra f) dice expresamente: "Establecimientos de salud, públicos y privados".

Entonces, creo que la norma...

El señor GIRARDI .-

¡Hay clínicas y hospitales privados!

El señor ORPIS.-

Pero el señor Ministro se refirió exclusivamente a los establecimientos de salud pública.

El señor URIARTE.-

Se incluye también a los privados.

El señor ORPIS.-

Desde mi perspectiva, el encabezamiento del artículo basta para dejar salvada toda la situación. Porque el inciso final propuesto permite fumar en espacios abiertos. Pero en fin.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría la disposición.

--Por unanimidad, se aprueba el inciso final, nuevo, del artículo 11.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, la Comisión de Salud plantea, en el numeral 14 -que pasa a ser 15-, sustituir el artículo 15 por el siguiente:

"La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario".

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , dentro de los pocos minutos que tenemos para exponer, quiero decir que lo que hace la disposición, en el fondo -por eso no entiendo la filosofía-, es eliminar las facultades de los jueces de letras y de los jueces de policía local competentes.

Yo no sé si eso sea lo adecuado, porque se estaría dando una especie de "superpoder" -así lo entiendo- a la autoridad sanitaria.

Actualmente, ese "superpoder" tiene un contrapeso, radicado en los jueces de letras y de policía local, lo cual me parece sano, porque permite resolver lo que la autoridad sanitaria propone.

Como yo siempre trato de que haya equilibrio, no entiendo la filosofía de la enmienda. Ignoro si se habrá producido algún drama en esta materia -es posible-, pero no sé por qué vamos a dejar sin contrapeso a la autoridad sanitaria.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte, Presidente de la Comisión de Salud , quien la ha solicitado para explicar la situación.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, estamos frente a una norma necesaria, pues, en verdad, la disposición vigente hace inoperante el sistema.

Esta señala: "La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciará el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente". Eso hace que en la realidad la norma sea impracticable. De hecho, son contados y excepcionales los casos en que ella ha funcionado.

Con la modificación propuesta, en cambio, se acorta el camino diciendo: "La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario".

Se trata de una facultad que ya existe.

Además, la modificación ya fue aprobada por la Corte Suprema en el informe que entregó a la Comisión de Salud. A ella le parece bien que la fiscalización quede bajo su tutela.

Quiero decir, además, que se homologan las facultades, y que la norma, finalmente, hace mucho más expedito el sistema, el cual -repito- ya se encuentra consagrado en el Código Sanitario. Se trata de facultades que ya existen. No se está creando ninguna "superfacultad" para la autoridad sanitaria, sino que, por el contrario, se ordena el sistema, que queda bajo la tutela y supervigilancia de nuestro Máximo Tribunal.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Entonces, si le pareciera a la Sala, se aprobaría el artículo 15.

El señor COLOMA.-

Con mi voto en contra, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR .-

Señor Presidente , sería importante dejar constancia de la votación, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Es lo que vamos a hacer, señora Senadora. Por eso no se ha proclamado aún la aprobación del texto propuesto.

El señor LARRAÍN .-

Pido que se abra la votación, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).-

En votación.

Como la norma es de quórum, se procederá a esperar los cinco minutos que establece el Reglamento para que los señores Senadores concurran a votar. Me han informado que algunos de ellos estarían en las Subcomisiones de Presupuesto.

Por haberse cumplido el tiempo reglamentario, queda terminada la votación.

--Por no haberse reunido el quórum constitucional exigido, se rechaza la norma propuesta por la Comisión de Salud recaída en el número 14 (pasó a ser 15) del artículo único del proyecto (17 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Horvath, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Pizarro, Ruiz-Esquide, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Larraín (don Hernán), Novoa y Prokurica.

Se abstuvieron los señores Orpis y Pérez Varela.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Como se rechazó la disposición anterior, la Sala debe pronunciarse sobre la aprobada en general por el Senado, que dice:

"14) En el artículo 15:

"a) En el inciso primero suprímese las expresiones `Juez de Letras o' y sustitúyese el vocablo `siguiente' por `tercero'", y

"b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

"Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente, las infracciones que constaten.".

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Esta norma también requiere quórum.

En votación.

Se procederá a esperar los cinco minutos reglamentarios para que se concurra a votar.

Por haberse cumplido el tiempo, queda terminada la votación.

--Se aprueba la norma acogida en general por el Senado recaída en el numeral 14) del artículo único del proyecto (24 votos favorables) y se deja constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor WALKER (don Ignacio).-

Solicito agregar mi voto, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, corresponde pronunciarse sobre la modificación introducida por la Comisión de Salud, que intercala el literal ii) nuevo:

"ii. Agrégase en el numeral 1), que pasa a ser 2), a continuación de la expresión "artículo 9º", la frase "y en el artículo 9º bis".

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

--Se aprueba por unanimidad.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, el literal ii. pasa a ser literal iii., agregándose, a continuación del primer párrafo, el siguiente nuevo:

"Elimínanse en la letra b) las frases "fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3°.".

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión lo propuesto por la Comisión.

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín .

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , esta enmienda dice relación al artículo 3º de la ley vigente, que prohíbe la publicidad total del tabaco.

La norma actual dispone idéntica veda, pero abre una excepción: en ciertos lugares de venta, sí puede realizarse propaganda.

El objetivo de esta norma, dado que se eliminó la disposición pertinente en el artículo 3º, es hacer coherente el texto de la iniciativa, pero recuerdo que ella se encuentra en la Comisión de Constitución para revisión.

Por lo tanto, por razones de coherencia sugiero .dejar pendiente la resolución de esta enmienda y esperar el informe.

El señor PIZARRO .-

Tiene razón el señor Senador.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

En consecuencia, si le parece a la Sala, quedará pendiente de resolución la norma en espera de dicho informe de la Comisión de Constitución.

--Queda pendiente el literal ii de la letra b) del numeral 15).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde pronunciarse acerca de la modificación relativa al literal iv., que ha pasado a ser literal v., sustituyéndolo por el siguiente:

"v. Derógase el numeral 7), modificándose la numeración correlativa".

Cabe aclarar que el número 7) del artículo 16 de la ley vigente especifica las multas que van desde 50 a 250 unidades tributarias por la infracción de las reglas sobre habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores, establecidas en la ley vigente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

--Se aprueba por unanimidad.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La última modificación aprobada por unanimidad en la Comisión de Salud dice relación solo a una situación de técnica legislativa y recae en el Artículo primero transitorio que ha pasado a denominarse "Artículo transitorio".

El señor ESCALONA (Presidente).-

¿Habría acuerdo en la Sala para aprobarlo por unanimidad?

--Así se acuerda.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, señores Senadores, corresponde pronunciarse sobre las diferencias suscitadas entre las enmiendas de la Comisión de Salud y las introducidas por la de Agricultura.

La primera de ellas recae en el numeral 8) que modifica el artículo 9º de la ley vigente.

La Comisión de Salud propone lo siguiente:

"a) Reemplázase en los incisos primero y segundo la alocución "hechos con tabaco" por "de tabaco".

Por su parte, en la letra b) sugiere:

"b) Sustitúyese la primera oración del inciso segundo por la siguiente:

"El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco.".

En tanto, la Comisión de Agricultura propone sustituir el artículo 9º por el siguiente:

"Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.

"El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.

"Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.".

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión las proposiciones de ambas Comisiones.

Ofreceré la palabra a un Senador que represente el punto de vista de la Comisión de Salud y luego a otro que defienda la redacción propuesta por la de Agricultura.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA .-

Cedo mi turno al Senador Girardi , señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).-

Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , voy a aceptar la propuesta de la Comisión de Agricultura, pero creo muy importante explicar por qué se modificó el artículo 9º de la ley en vigencia, qué está ocurriendo en esta materia y qué estamos defendiendo.

Como el objetivo principal de las tabacaleras es reclutar nuevos compradores debido a que han perdido millones de fumadores en el mundo, están apuntando hacia los niños, por cuanto los adolescentes que llegan a los 18 años sin nunca haber fumado ya es muy difícil que lo hagan.

Ayer el Ministro de Salud decía que el valor presente de cada niño que empieza a fumar bordea los 30 millones de pesos; y, desde ese punto de vista, las empresas del tabaco han elaborado planes para seguir creciendo y evitar la pérdida de clientes.

Eso hace que las políticas de publicidad de estas empresas se dirijan al reclutamiento de niños que, mientras más pequeños, su adicción será mayor y más permanente.

Entonces, ¿cómo proceden?

Además de realizar publicidad engañosa que les permite mostrar a líderes, a personas famosas y exitosas fumando -esto se quiere llevar a la Comisión de Constitución para facilitar el rol de las tabacaleras, aparentemente-, dichas empresas agregan sustancias adictivas al tabaco, con el objeto de aumentar la potencia adictiva de la nicotina.

¿Cómo lo hacen? En publicaciones científicas -Sus Señorías pueden leerlas-, como las revistas de la Sociedad Americana de Pediatría, figuran estudios sobre el particular.

Por ejemplo, añaden al tabaco gamma-valerolactona, aditivo que disminuye la capacidad de metabolizar la nicotina, con lo cual esta sustancia permanece más tiempo en la sangre y aumenta su potencia adictiva. Por tanto, los niños se hacen tan adictos como si consumieran cocaína. La nicotina adquiere la potencia de esa droga como elemento adictor. Entonces, aun cuando el infante fume muy pocas veces, ya queda con síndrome de privación.

Asimismo, las industrias incorporan otras sustancias que aumentan los niveles circulantes de la nicotina, permitiendo modificar los transportadores (el ácido levulínico y la glicerina) o también añaden algunos aditivos que incrementan la cantidad de receptores que se hallan en las células, para que los niños se habitúen en forma más rápida, por ejemplo, al levulinato de nicotina.

Las industrias tabacaleras han asumido otro tipo de práctica, como agregar broncodilatadores: mientras más profundo llega la nicotina al alveolo, mayor es la cantidad que se traspasa a la sangre y, por tanto, aumenta la potencia adictiva.

¿Cuál es el problema de los menores de 9, 10, 11 o 12 años? Que la primera fumada les produce una irritación de la mucosa, provocándoles tos y una sensación de malestar. Entonces, ¿qué hacen? Agregan un conjunto de sustancias anestésicas. ¿Para qué? Para que los niños no padezcan la reacción normal de cualquier persona que se expone por primera vez al humo del tabaco. Para eso se ponen estos aditivos.

Además, agregan un conjunto de sustancias para hacer que los niños que se hallan en una fase intermedia tengan una mayor adicción de sabor (azúcar, vainilla, cacao, chocolate).

Y está demostrado que varios de esos aditivos son anestésicos. El mentol, que algunos promocionan mucho, es un componente de este tipo, pues impide que los niños tengan esa sensación de picor, de ardor.

¡Entonces, lo que están haciendo las tabacaleras al incorporar aditivos es brutal, una vergüenza!

¿Qué había propuesto inicialmente el Ministerio de Salud? (No fue una indicación nuestra, sino de esa Secretaría de Estado). Prohibir un listado de productos que se sabe, de acuerdo a la evidencia científica, que están dirigidos a atraer a los niños al consumo de tabaco.

La Comisión de Agricultura planteó eliminar el listado y entregar la facultad de prohibir al Ministerio.

Yo voy a aprobar la norma en análisis porque tengo la convicción de que el actual Ministro de Salud tomó una decisión muy firme en esta materia, aunque después podría llegar otro que permitiera que en Chile se dé una situación que yo considero, en verdad, inmoral.

¡Lo que están haciendo las tabacaleras es criminal!

Por lo tanto, porque está este Ministro y sé que por último esto se va a reglamentar, estoy dispuesto a acoger esta disposición y a que no se ponga en discusión.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Muy bien. ¿Hay acuerdo unánime entonces?

El señor COLOMA.-

Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , me alegro de que el Senador Girardi apoye el planteamiento de la Comisión de Agricultura, pero no quiero dejar pasar la oportunidad de dar una explicación al respecto, porque los miembros de dicho órgano no somos personas insensibles y el articulado propuesto no carece de lógica. Y hablo en nombre de ellos (señora Rincón y señores Hernán Larraín y García) , con quienes estudiamos con mucha profundidad los efectos de dos normas que la Sala sometió a nuestra consideración.

La primera guarda relación con la facultad vigente del Ministerio de Salud para "prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos". La Comisión de Salud propuso que tal facultad fuera sin expresión de causa.

La idea era que hubiera una razón del daño que podía producir efectivamente el uso de determinados aditivos y sustancias. Por eso la Comisión de Agricultura propuso mantener la facultad del Ministerio de prohibir pero "cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos". No nos parecía conveniente dejar la facultad sin referente. Debe probarse si un aditivo genera o no daño.

Aquí hay una gran discusión científica. El Senador Girardi argumenta como si hubiera una verdad única, pero uno ve que la evidencia científica es contradictoria. Algunos estudios concluyen que sustancias como el mentol, el chocolate o las especies vegetales producen un daño equis; sin embargo, otros dicen lo contrario. A la Comisión de Agricultura llegaron toneladas de papeles de uno y otro sector, lo que significa que no hay comprobación del perjuicio.

Ante ello, nosotros mantuvimos la facultad de prohibir el uso de aditivos pero cuando estos aumenten los niveles de adicción, propuesta que me parece importante como contribución al esfuerzo común de combatir el tabaquismo.

Y lo segundo que se hizo respecto de los aditivos fue establecer que la prohibición operaba en la medida en que se probara el daño, como lo he explicado.

¿Por qué analizamos ese punto? Porque la redacción propuesta por la Comisión de Salud en la práctica no solo daba una facultad sin contrapeso al Ministerio, sino que, además, terminaba con la capacidad de producción de tabaco en Chile. Y si el Parlamento no ha declarado ilegal ese consumo, es perfectamente legítimo que pequeños agricultores, que se encuentran entre las Regiones Quinta y Octava, especialmente en la Sexta y la Séptima -son unos 3 mil, por lo que hemos logrado contar hasta ahora- y que desarrollan una actividad lícita, puedan continuar con ella.

Con la norma de la Comisión de Salud, estos estaban obligados simplemente a cerrar sus producciones. Y eso generaba la ruina de personas que son responsables. Muchos las conocemos. Aquí no estamos hablando de gente insensible, sin corazón o que no quiere a los niños, sino de personas absolutamente normales, igual que todos los que están acá, y que desarrollan una actividad legítima.

Entonces, no comparto esta "peyorización" hacia un grupo de agricultores, que adicionalmente tienen la común característica de ser todos pequeños. Yo conozco a muchos de ellos. Son trabajadores y hacen un esfuerzo por ganarse el pan con el sudor de su frente. Pero quedaban en la práctica con su fuente de trabajo cerrada, a causa de la norma referida.

Ante ello, la Comisión de Agricultura estudió la materia y propuso una redacción alternativa, que fue socializada con el Gobierno, para buscar una fórmula que nos permitiera combatir entre todos los daños que producen los aditivos en el tabaco, en cuanto aquellos sean comprobados, y también asegurar el desarrollo de una actividad lícita, legal, que tiene lugar en nuestros campos.

De esa manera, llegamos a este acuerdo. Espero que ello zanje tanto el tema de fondo como la angustia de muchas personas que, obviamente, temen por sus fuentes laborales y que merecen el mismo respeto que cualquier ciudadano.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , solo deseo señalar, muy brevemente, que para el Ministerio de Salud la redacción final del numeral 8), acordada con la Comisión de Agricultura, es satisfactoria.

Nosotros hemos seguido con detalle la discusión y creemos que el nuevo texto resuelve de mejor manera el problema que la norma original.

Se plantea dar al Ministerio una potestad que no tenía: definir a través de un reglamento cuáles son los aditivos que deben ser limitados en la comercialización de los productos de tabaco en Chile.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el numeral 8) propuesto por la Comisión de Agricultura.

--Por unanimidad, se aprueba.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la Comisión de Salud incorporó un numeral 9), para agregar, a continuación del artículo 9° de la ley, un artículo 9° bis nuevo, que dice: "Se prohíbe en los productos de tabaco, en cualquiera de sus partes o componentes, los siguientes aditivos, independiente de su forma o modo de empleo"...

El señor COLOMA.-

Eso es parte del acuerdo, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Entonces, se suprimiría, que es lo que propone la Comisión de Agricultura.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , tal como lo explicaron el Senador Coloma y el Ministro , la Comisión de Agricultura pidió revisar el proyecto única y exclusivamente por los dos artículos referidos. Nosotros buscábamos resguardar el trabajo de 3 mil pequeños productores, que se enmarcan dentro de la agricultura familiar campesina.

Lo dijimos durante la discusión en la Comisión, en la que participó tanto el Senador Girardi como el Senador Rossi: si queremos derechamente prohibir el consumo del tabaco en el país, hagamos esa discusión. Mientras ello no se haga, no aprobemos normas que finalmente a los únicos que perjudican en forma irreparable es a nuestros pequeños productores.

Y debo decirle al Senador Girardi -por su intermedio, señor Presidente - que esta no es una propuesta del Ministerio, sino nuestra. Este la revisó y acogió. Y la hicimos justamente para conciliar la protección de la salud de nuestros niños y adultos con la producción y el emprendimiento de nuestros productores.

Es más, revisamos las normas que en esta materia tiene la FDA, para plantear una redacción adecuada.

La última parte del inciso primero del artículo 9°, ya aprobado, recoge lo propuesto en el 9° bis, nuevo. Dice: "No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud". ¿Por qué? Porque creemos que dicha Cartera -instancia que deberá autorizarlos- debe velar para que aquellos cumplan los requisitos de resguardo a la salud en nuestro país.

Ese es el sentido de la norma.

Agradezco el trabajo de la Comisión de Agricultura y, también, el de los Ministerios de Salud y de Agricultura, que se allanaron a buscar una solución razonable que protegiera -insisto- a nuestros productores, que se ubican desde las Regiones Quinta a Novena.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión de Agricultura para suprimir el numeral 9).

--Por unanimidad, se aprueba.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Debido a que se ha suprimido el numeral que contenía el artículo 9° bis, consecuencialmente, a juicio de la Secretaría, el literal ii de la letra b) del artículo 16, que la Comisión de Salud planteó intercalar para hacer referencia a aquella norma, quedaría desechado en los mismos términos de la disposición anterior, tal como lo sugiere la Comisión de Agricultura.

El señor URIARTE .-

"Si le parece".

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la supresión propuesta por la Comisión de Agricultura.

La señora ALLENDE.-

Sí.

--Por unanimidad, se aprueba.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Según lo dispuesto, el proyecto vuelve a las Comisiones de Salud y de Constitución, para ser visto en Sala la próxima semana, antes del 9 de noviembre, día en que vence su urgencia.

Solicito el acuerdo de la Sala, dado el trabajo de las Subcomisiones de Presupuestos, para que levantemos la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

Acordado.

Se levanta la sesión.

2.11. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de noviembre, 2012. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 60. Legislatura 360.

?Valparaíso, 6 de noviembre de 2012.

CERTIFICO que con esta fecha, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado consideró la consulta de la Sala acerca de la constitucionalidad del numeral 3) del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley

Nº 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (Boletín N° 7.914-11).

En la sesión en que se trató este asunto concurrieron el Subsecretario de Salud Pública, señor Jorge Díaz; el Jefe de Gabinete del Ministro de Salud, señor Arturo Zúñiga; el Jefe de la Unidad de Tabacos de esa Secretaría de Estado, señor Javier Cruz, y los Asesores señores Jaime González y Jorge Hubner.

Estuvieron presentes, los asesores de la Honorable Senadora señora Alvear, señores Marcelo Drago y Jorge Cash. El asesor del Honorable Senador Walker, don Patricio, señor Fernando Dazarola, los Asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Daniela Iglesias y señor Tomás Célis y el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional señor Juan Pablo Cavada.

Asimismo, participó, especialmente invitado, el abogado y profesor de Derecho Constitucional, señor Patricio Zapata Larraín.

-.-.-

Hacemos presente, además, que en el análisis de esta consulta la Comisión recibió dos informes en Derecho. El primero del profesor señor Patricio Zapata Larraín y el segundo de la abogada y profesora de Derecho Constitucional, señora Ángela Vivanco Martínez. Este último documento fue entregado por el señor Subsecretario de Salud.

Ambos informes se acompañan como anexo al presente certificado.

ANTECEDENTES

1.-En sesión del día 30 de octubre del año en curso, la Sala del Senado acordó enviar a esta Comisión el mencionado proyecto de ley para que informara acerca de la constitucionalidad del artículo 3º, contenido en el numeral 3) de esta iniciativa.

Dicho numeral sustituye el artículo 3° de la ley

N° 19.419 por otro que prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

Agrega que tal prohibición se extiende en los mismos términos y efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de placement financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

Impide que en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio y en horarios destinados a menores, aparezcan personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

Prohíbe que la publicidad a favor del consumo del tabaco se realice en señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Finalmente, dispone que las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de sus gastos destinados a promoción y cabildeo, los destinatarios de sus recursos y sus contratos, y los convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de responsabilidad social empresarial.

2.- Asimismo, en el examen de esta disposición se tuvo presente el Convenio Marco para el Control del Tabaco, tratado internacional aprobado por Chile.

El referido Convenio es un instrumento jurídico internacional que tiene como objetivo "proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas resultantes del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

Este tratado aborda todos los elementos relacionados con el control del tabaco y sus consecuencias.

En su preámbulo pone de manifiesto, entre otros, la determinación de los Estados a dar prioridad a sus derecho de proteger la salud pública; hace un reconocimiento de la preocupación existente por el aumento del consumo y la producción de cigarrillos y otros productos del tabaco y por la carga que ello impone a las familias, a los pobres y a los sistemas nacionales de salud; reconoce, además, que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad y que los cigarrillos y otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia y que esta dependencia del tabaco es un trastorno considerado como tal en las principales clasificaciones internacionales de enfermedad.”.[1]

En lo que interesa a este certificado, la Comisión también tuvo a la vista el artículo 13 del referido Convenio, disposición que establece lo siguiente

“Artículo 13

Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco

1. Las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco.

2. Cada Parte, de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, procederá a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Dicha prohibición comprenderá, de acuerdo con el entorno jurídico y los medios técnicos de que disponga la Parte en cuestión, una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio.

A este respecto, cada Parte, dentro de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio para la Parte en cuestión, adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informará en consecuencia de conformidad con el artículo 21.

3. La Parte que no esté en condiciones de proceder a una prohibición total debido a las disposiciones de su constitución o sus principios constitucionales aplicará restricciones a toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Dichas restricciones comprenderán, de acuerdo con el entorno jurídico y los medios técnicos de que disponga la Parte en cuestión, la restricción o una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio originados en su territorio que tengan efectos transfronterizos. A este respecto, cada Parte adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas apropiadas e informará en consecuencia de conformidad con el artículo 21.

4. Como mínimo, y de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, cada Parte:

a) prohibirá toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco que promueva un producto de tabaco por cualquier medio que sea falso, equívoco o engañoso en alguna otra forma o que pueda crear una impresión errónea con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones;

b) exigirá que toda publicidad de tabaco y, según proceda, su promoción y patrocinio, vaya acompañada de una advertencia o mensaje sanitario o de otro tipo pertinente;

c) restringirá el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra de productos de tabaco por parte de la población;

d) exigirá, si no ha adoptado una prohibición total, que se revelen a las autoridades gubernamentales competentes los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas. Dichas autoridades podrán decidir que esas cifras, a reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se pongan a disposición del público y de la Conferencia de las Partes de conformidad con el artículo 21;

e) procederá dentro de un plazo de cinco años a una prohibición total o, si la Parte no puede imponer una prohibición total debido a su constitución o sus principios constitucionales, a la restricción de la publicidad, la promoción y el patrocinio por radio, televisión, medios impresos y, según proceda, otros medios, como Internet; y

f) prohibirá o, si la Parte no puede imponer la prohibición debido a su constitución o sus principios constitucionales, restringirá el patrocinio de acontecimientos y actividades internacionales o de participantes en las mismas por parte de empresas tabacaleras.

5. Se alienta a las Partes a que pongan en práctica medidas que vayan más allá de las obligaciones establecidas en el párrafo 4.

6. Las Partes cooperarán en el desarrollo de tecnologías y de otros medios necesarios para facilitar la eliminación de la publicidad transfronteriza.

7. Las Partes que hayan prohibido determinadas formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco tendrán el derecho soberano de prohibir las formas de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos de productos de tabaco que penetren en su territorio, así como de imponerles las mismas sanciones previstas para la publicidad, la promoción y el patrocinio que se originen en su territorio, de conformidad con la legislación nacional. El presente párrafo no respalda ni aprueba ninguna sanción en particular.

8. Las Partes considerarán la elaboración de un protocolo en el cual se establezcan medidas apropiadas que requieran colaboración internacional para prohibir completamente la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos.”.

-.-.-

Al analizar estos antecedentes y ponderar las razones contenidas en los informes en derecho mencionados precedentemente, los miembros de la Comisión observaron que ambos profesores están contestes en que las normas constitucionales vigentes no son vulneradas si el legislador adopta, respecto de la industria del tabaco, el tipo de prohibiciones que contemplan los primeros cuatro incisos del artículo 3°.

No obstante, lo anterior observó que la actual redacción del inciso final del nuevo artículo 3° presenta ambigüedades que es necesario subsanar, pues podrían dar origen a problemas de interpretación y eventuales requerimientos de inaplicabilidad, en razón de los términos en que éste está redactado.

Asimismo, estimó que era necesario introducir otras enmiendas de forma a este artículo. Ellas no dicen relación con un problema de constitucionalidad sino que pretenden mejorar la redacción de este precepto.

Teniendo en cuenta estas consideraciones y demás argumentos que constan en los mencionados informes, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento adoptó, por la unanimidad de sus miembros presentes, los siguientes:

Acuerdos:

1.- Que el artículo 3°, contenido en el numeral 3) del artículo único del proyecto de ley en análisis, no contraviene disposiciones constitucionales y, por lo tanto, es una norma que está conforme con la Ley Fundamental.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión también adoptó las siguientes resoluciones en relación con el artículo 3°:

a) Modificar el inciso segundo para remplazar la expresión “placement” por la voz “emplazamiento”, y eliminar la frase “financiado por la industria del tabaco”. Esta supresión persigue que la prohibición de publicidad indirecta abarque también a otras empresas que pudieran financiar el consumo de cigarrillos.

b) Remplazar en el inciso tercero la frase: “la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco”, por: “que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de éstos.”. Al aprobar esta sustitución, la Comisión quiere reforzar la prohibición de promover el consumo de tabaco, sin impedir determinadas expresiones artísticas.

c) Sustituir el inciso final por otro que dispone que “las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.”. A juicio de los miembros de la Comisión esta nueva redacción supera las ambigüedades o problemas que subyacen a la actual redacción de este inciso.

Concurrieron a estos acuerdos, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y los señores Hernán Larraín Fernández, Baldo Prokurica Prokurica (Carlos Larraín Peña) y Patricio Walker Prieto.

-.-.-

De conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone sustituir el mencionado numeral 3) del artículo único del proyecto de ley, que modifica la ley Nº 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (Boletín N° 7.914-11), por el siguiente:

“3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de éstos.

Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.”.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

ANEXO I

6 de Noviembre de 2012

LEY DEL TABACO Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Examen de Constitucionalidad del Numeral 3° del Artículo único del proyecto de ley que modifica la ley 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (Boletín 7914-11)

-OPINIÓN LEGAL-

Patricio Zapata Larraín

Profesor de Derecho Constitucional;

Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile; Magister en Ciencia Política, Pontificia Universidad Católica de Chile; Master en Derecho, Universidad de Harvard; Doctor © en Derecho, Universidad de Chile.

El Martes 30 de Octubre recién pasado, la Sala del Senado procedió a iniciar la discusión particular del proyecto de ley que modifica la ley 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (Boletín 7914-11). En el contexto de este debate, el senador Hernán Larraín planteó que, en relación a ciertas dudas de constitucionalidad que suscita el Numeral 3° del artículo único de esta iniciativa, sería conveniente que la Corporación pudiera contar con la opinión de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La propuesta del senador Larraín fue acogida por la Sala por 18 votos a 13, otorgándose plazo a esta instancia para emitir el Informe y, eventualmente, proponer indicaciones, hasta el Martes 6 de Noviembre a las 12 horas.

Que el Senado de la República pueda cumplir satisfactoriamente su función legislativa depende, en medida fundamental, del aporte especializado que realicen sus distintas Comisiones permanentes. En ese sentido, no puedo sino valorar que la Corporación haya solicitado, una vez más, el parecer técnico de esta Comisión. Quiero pensar que todos los esfuerzos que se hagan por despejar legítimas dudas de constitucionalidad pueden ayudar, entre otras cosas, a circunscribir los riesgos de una excesiva judicialización posterior de la ley ya aprobada.

Las líneas que siguen sintetizan mi opinión personal sobre este problema. Dados los importantes intereses involucrados, me parece conveniente transparentar, además, que, respecto de este proyecto, no he recibido ningún tipo de encargo profesional.

Como se verá, he llegado a la conclusión que los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 3°propuesto no contradicen la Constitución Política.

I. LA NORMA OBJETO DE ESTA OPINIÓN.

La norma a examinar es el numeral 3° del artículo único del proyecto. Este precepto propone sustituir el texto actual del artículo 3 de la ley 19.419 por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de placement financiado por la industria del tabaco, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de sus gastos destinados a promoción y cabildeo, los destinatarios de sus recursos y sus contratos, y los convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de responsabilidad social empresarial.”.

En relación al texto vigente, el nuevo artículo 3° propuesto contempla las siguientes cinco diferencias:

Transforma, en primer lugar, una muy severa restricción a la publicidad de tabaco en una completa prohibición de dicha promoción. Este efecto se logra al eliminar las dos excepciones que hoy autoriza el inciso primero del artículo tercero: la publicidad dentro de los lugares de venta y, fuera de dichos lugares, el uso exclusivo de avisos diseñados por el Ministerio de Salud (“3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de las marcas relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo”).

El proyecto, en segundo término, prohíbe la publicidad indirecta del tabaco, esto es, aquella que a cambio de una remuneración, y con mayor o menor disimulo, instala intencionalmente el producto en medio de la programación regular de un medio de comunicación.

Muy ligado a lo anterior, el proyecto prohíbe, además, que en horario para menores de edad, los programas de radio y televisión transmitidos en vivo, puedan contemplar personas fumando o haciendo apología del fumar.

En cuarto lugar, el artículo 3° nuevo incluye en la prohibición a las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o a las páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Finalmente, el proyecto impone a las compañías tabacaleras el deber de informar anualmente al Ministerio de Salud sobre todos los gastos en que incurren por concepto de “promoción y cabildeo”, y, en relación a lo anterior, una indicación de “los destinatarios de sus recursos y sus contratos, y los convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas de otros giros comerciales, incluyendo sus actividades desarrolladas bajo el rótulo de responsabilidad social empresarial.”.

II. LAS DUDAS DE CONSTITUCIONALIDAD

En el curso de la tramitación del proyecto han surgido dudas sensatas sobre la constitucionalidad de la prohibición total de la publicidad del tabaco.

Sobre el particular, he tenido a la vista el texto de un Informe en Derecho que, elaborado por un jurista muy notable, contiene un desarrollo muy claro del argumento de la inconstitucionalidad. Extracto, a continuación, algunos párrafos relevantes:

La norma…apunta a prohibir de manera absoluta la publicidad del tabaco o de elementos de las marcas relacionados con dichos productos …incluso incorpora la prohibición de publicidad al interior de los lugares de venta, extendiéndose a la publicidad encubierta.

…la actual legislación vigente establece sólo una prohibición general de publicidad del tabaco, por cuanto ésta está permitida en los establecimientos o puntos de venta de dichos productos. La indicación pretende pasar de una prohibición general, que admite excepciones, a una prohibición absoluta, esto es a prohibir de manera completa la actividad económica de publicidad del tabaco.

Establecer una prohibición absoluta y completa de la actividad económica publicidad, a una actividad económica lícita como es la producción, importación, distribución, comercialización y consumo de tabaco, implica consagrar una disposición legal que resulta inconstitucional por ser ablatoria de derechos y garantías de orden patrimonial.

En efecto, el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: Nº 21 El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respectando las normas legales que la regulen. Por su parte, el 19 Nº 24 de la Constitución asegura a todas las personas: Nº 24 El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. Finalmente, el artículo 19 Nº 26 de la Constitución asegura a todas las personas: Nº 26 La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio

1.1 Libertad económica y regulación

La actividad económica, proyectada en la técnica de derechos fundamentales como libertad económica comprende la libertad de empresa y derecho de fundación, la libertad de anunciación o mercadeo y la libertad de mercados como bien observa en la doctrina germana el iuspublicista Rolf Stober, está ampliamente asegurada conforme al artículo 19 Nº 21 de la Constitución, siempre que dicha actividad no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional es legítima, y la ley sólo lo que puede hacer es “regularla”.

Respecto del alcance de la “regulación” el Tribunal Constitucional en los casos llamados “Publicidad Caminera”, Rol 167, fijó el alcance del concepto “normas legales que la regulen”. En efecto estableció “Que si bien regular, conforme al Diccionario de la Real Academia debe entenderse “ajustado y conforme a reglas”, ello no podría jamás interpretarse en el sentido de que se impida el libre ejercicio del derecho”.

Por consiguiente como señala Arturo Fermandois V. en su obra “Derecho Constitucional Económico”, el legislador sólo tiene facultades para determinar el “cómo” se ejerce el derecho a desarrollar actividades económicas, por lo que debe cuidar la extensión e intensidad de su regulación para no dar origen a un precepto inconstitucional que afecte la esencia del derecho.

En este sentido, la prohibición absoluta y completa de publicidad de una actividad económica, como es la del tabaco, da origen a un precepto inconstitucional que afecta al contenido esencial del derecho consagrado en el artículo 19 Nº 21.

El Tribunal Constitucional, en los casos de “Publicidad Caminera”, estableció “que las prohibiciones para desarrollar una actividad económica tienen que fundarse en no ser contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y que el ejercicio del derecho debe llevarse a cabo respetando las normas legales que la regulen”. Señaló, asimismo, si bien al regular se pueden establecer limitaciones y restricciones al ejercicio de un derecho, éstas claramente deben ordenarse por ley, pero jamás podría interpretarse en el sentido que se impida absolutamente el ejercicio del derecho, de lo contrario se iría en contra de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política que establece que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, como también que éstos actúan, válidamente, sólo cuando lo hacen previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.

Por consiguiente, a la luz de la jurisprudencia constitucional, es válida la regulación de la actividad económica, incluso si ésta impone limitaciones o restricciones al ejercicio del derecho, pero jamás esta regulación podría prohibir en forma absoluta el ejercicio del mismo. En este sentido, sería válida la regulación de la publicidad del tabaco, limitándola la misma a ciertos lugares y solicitando una autorización previa al diseño de avisaje, pero no puede la regulación establecer una prohibición absoluta y completa de la actividad económica de publicidad del tabaco, sin que con ello se afecte la garantía constitucional de la libertad económica; ya que al afectarla en la esencia es una intervención legislativa ablatoria del contenido patrimonial del derecho (libertad de anunciación o mercadeo). Ello en la medida que la libertad de anunciación o mercadeo no sólo concierne a la imagen corporativa de una empresa (prestigio, inserción de mercados), su vinculación al medio social y economía, sino también a los bienes y servicios ofrecidos al mercado.

Privar de un derecho, como la actividad económica de publicidad, garantizado por la Constitución como libertad de anunciación, respecto de una actividad económica lícita, como es la producción, distribución y comercialización del tabaco, resultaría en una regulación inconstitucional, que en el derecho comparado se conoce como intervención legal ablatoria en la doctrina europea o bien como “regulaciones expropiatorias” en la doctrina anglosajona.

1.3 La regulación y limitación de un derecho, no puede afectar a la esencia de ese derecho, impidiendo absolutamente su ejercicio.

El artículo 19 Nº 26 de la Constitución de la República, asegura a todas las personas que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio

Como señalamos anteriormente, el contenido esencial de los derechos es una garantía constitucional normativa de gran plasticidad que cautela un núcleo o esencia del derecho resistente, estable e inalterable frente a la intervención o desarrollo del legislador, y en esa medida es un complemento a la otra garantía normativa por excelencia de los derechos: la reserva de ley; produciéndose lo que doctrina germana denomina un “límite de los límites” que el legislador imponga a los derechos al producirse la regulación, delimitación, limitación o restricción de éstos.

Constituye la garantía de la esencia de los derechos una parte tan importante del derecho, que sin ella el derecho “no es reconocible” o se “transmuta” en otro. Está conformado por las características determinantes del contenido del derecho, cuya desaparición determinaría, per se, en una transmutación de éste, que dejaría de ser lo que es para pasar a ser algo distinto.

Por eso, como garantía, el contenido esencial protege al derecho no contra cualquier modificación o intervención, sino contra aquellas medidas que impliquen su menoscabo, desaparición, anulación o destrucción, es decir, una “desnaturalización sustancial de la institución”, o analógicamente de la desconstitucionalización o fraude de la Constitución.

Si bien la potestad legislativa es absolutamente plena (constituye un derecho y un deber), en el marco general del respeto al texto constitucional, para normar el desarrollo de los derechos y libertades tiene como límite el respeto al contenido esencial del derecho, su núcleo sustancial.

La garantía del contenido esencial tiene la funcionalidad específica de servir de límite a los poderes y potestades legislativas. Dicha garantía es un “límite al legislador”, que lo “obliga” a respetar el contenido esencial de los derechos y libertades, impidiendo que con su actividad los “vacíe” de contenido. Juega como restricción de la potestad legislativa ordinaria, haciendo una “llamada de atención al legislador” que lo “vincula” de manera más rigurosa a la Constitución.

Apelando a una conocida fórmula extraída de la doctrina alemana, la doctrina comparada afirma que la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales es un “límite de los límites”; un límite último, residual e infranqueable de cualesquiera límites propios de los derechos fundamentales o que legítimamente puedan ser impuestos a éstos.

La expresión ha sido identificada también con la necesidad de que, en la limitación legislativa, se hallen estrictamente prohibidas o bajo interdicción, la arbitrariedad y la desproporción.

Por ello, mantener a la actividad económica vinculada al tabaco como una actividad lícita en Chile, no prohibiendo su consumo, y al mismo tiempo prohibir cualquier tipo de publicidad relacionada con los productos de tabaco, o de elementos de su marca, aparece a todas luces esta última, una medida desproporcionada y poco razonable, que en los hechos destruye a la actividad económica vinculada al tabaco.

III.- MI PARECER

En el acápite anterior reproduje el núcleo del principal reproche de constitucionalidad dirigido contra la prohibición total de la publicidad del tabaco.

Se trata, como puede apreciarse, de un razonamiento serio y plausible. Como ocurre tan frecuentemente, además, estamos ante un asunto controvertido respecto del cual, más que hablar de verdades evidentes, los constitucionalistas tenemos que desplegar el esfuerzo de ofrecer el mejor argumento.

Después de estudiar este asunto, he llegado a la conclusión que la Constitución Política vigente no es obstáculo para que el legislador adopte, respecto de la industria del tabaco, el tipo de prohibiciones que contemplan los primeros cuatro incisos del artículo 3 que se propone.

La primera defensa de la constitucionalidad consistiría en afirmar que, aún cuando se trata de una cortapisa severa e intensa, la referida prohibición sigue, sin embargo, inscribiéndose en el marco de las restricciones o limitaciones a que puede ser sometido, por el legislador, el ejercicio de un derecho fundamental.

En esta línea, siempre será posible argumentar que frente a las exigencias de la libertad económica y el derecho de propiedad, la ley puede oponer las demandas del derecho a la vida, el derecho a la salud y, en general, del Bien Común. La prueba de la blancura constitucional radicaría en acreditar que las restricciones satisfacen el llamado Test de Proporcionalidad, esto es, que existe fin legítimo, fundamento suficiente, idoneidad y necesidad de los medios y equilibrio entre lo que se gana y pierde en materia de derechos.

Sin perjuicio que hay varios tribunales constitucionales, como el colombiano en 2010, que han terminado por validar este tipo de prohibiciones en base a la aplicación de algún tipo de juicio proporcionalidad; en lo personal, creo preferible asumir de entrada que los críticos tienen algo de razón cuando señalan que la prohibición de la que estamos hablando es una medida que, precisamente por su severidad e intensidad, excede los márgenes de la limitación/restricción. Y, en ese sentido, alguien podría pensar que se produce una violación al contenido esencial de los derechos.

Mi diferencia con quienes impugnan la constitucionalidad del artículo 3° nace, sin embargo, bastante antes de la evaluación de la intervención legislativa. Mi punto es que esta severa imposición no está impactando en el ejercicio de un derecho fundamental a la libertad económica.

Cualquier definición sobre esta ley tiene que partir por asumir que el orden constitucional chileno no es neutro sobre el valor de la industria del tabaco. En la medida en que Chile ha ratificado la Convención Marco de la OMS sobre control del tabaquismo, todos los órganos del Estado han asumido el deber de respetar y promover el derecho humano a ser protegido contra esta epidemia.

Los principios y reglas de la Convención indicada se han incorporado en el orden público chileno. Por lo mismo, quienes se dedican al negocio del cigarro no pueden sino saber que ya no pueden seguir esgrimiendo en su favor todas y cada una de las garantías de la libertad económica, como si fueran productores de libro u oferentes de electrodomésticos.

Jurídicamente, la industria del tabaco se encuentra, entonces, en una situación homologable a la de quienes fabrican o venden armas. Esto es, sujetos a un estrictísimo régimen de control. Se trata de actividades lícitas, en cuanto no prohibidas, pero no por ello dotadas del haz pleno de facultades complementarias de que gozan otros emprendimientos.

La clave, entonces, consiste en despejar el error consistente en hacer equivalente la licitud de una conducta con la identificación de un derecho fundamental.

Muchas son las razones que pueden llevar a una sociedad a estimar que existen conductas negativas que, sin embargo, no deben ser prohibidas (respeto a la privacidad, consideraciones prácticas, etc.). Esta aceptación o tolerancia no trae aparejado, sin embargo, el estatus de derecho fundamental.

Pongamos algunos ejemplos. Del hecho que sea legalmente lícito el suicidio (no se castiga el suicidio frustrado), no se sigue que no pueda, o no deba, sancionarse el auxilio al suicidio. Ni menos aún, podría alguien pretender publicitar por los medios de comunicación un método “atractivo e indoloro para pasar a mejor vida”. Del hecho que no sea delito ofrecer servicios sexuales por dinero, no se sigue que no pueda castigarse el proxenetismo. Ni menos aún puede deducirse que de la licitud de la prostitución se desprende que exista el derecho fundamental a publicitar una empresa de “acompañantes”.

El derecho fundamental amplio consiste en libertad para realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional. En la medida que el orden público chileno asume un claro compromiso con la reducción progresiva de la incidencia del tabaquismo, con la inmunización de los menores frente a la adicción y la protección de los fumadores pasivos, no puede sino desprenderse que existe base constitucional no solo para la regulación y la restricción, sino que también para el control y, de ser practicable, la prohibición.

De esta manera, y del mismo modo que se controla la venta de fuegos artificiales, de hilo curado o de armas de fuego, se puede controlar, también, el tabaco. Esta caracterización permite imponer gravámenes y prohibiciones que, indudablemente, no podrían ser aplicados a ejercicios de libertad económica compatibles con el orden público chileno.

En muchos aspectos, el planteamiento explicado recoge ideas contenidas en los fallos de la Corte Suprema de Canada de 1995 sobre este tema (RJR-Macdonald INc. V. Canada) y del Tribunal Constitucional Peruano de Julio de 2011 (5.000 ciudadanos contra ley 28.705).

Estoy consciente que mi juicio constitucional contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana. Me parece, sin embargo, que tanto las peculiaridades de la muy discutible tesis del Commercial Speech (extrapolar las garantías de la Primera Enmienda al marketing comercial) que subyace a esa jurisprudencia como el hecho que dichos fallos no consideran la Convención Marco de la OMS, impiden importar a Chile esa doctrina jurídica.

En suma, y para concluir, debo señalar que no veo ningún problema constitucional para que Chile adopte la prohibición total y completa de la publicidad del tabaco. Del mismo modo, no veo problema para que, con el objeto de cerrar la puerta a resquicios y subterfugios, la ley considere, también, la prohibición de la llamada publicidad indirecta.

Al revisar los incisos segundo y tercero del artículo 3° no aprecio problemas de inconstitucionalidad. Sería positivo, sí, reemplazar el uso de la palabra placement por algún término o definición en castellano.

Al momento de ir cerrando esta breve Opinión Legal quisiera indicar que el último inciso del artículo 3° debiera ser objeto de una corrección profunda. Tal como está es muy vago y difuso, remite a términos que nuestra ley no define (cabildeo o responsabilidad empresarial) e incurre, además, en el absurdo de imponer a las empresas tabacaleras la obligación de informar sobre gastos en que no pueden incurrir (“promoción”). Estas ambigüedades son de tal entidad que comprometen la constitucionalidad, desde el momento en que este trato distinto aparece como discriminatorio e injustificado.

Concretamente, sugiero un inciso que disponga algo así como lo siguiente.

Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de las donaciones efectuadas así como de los gastos en que hayan incurrido con ocasión de convenios o asociaciones con entidades del Estado, organizaciones deportivas, comunitarias, culturales, entidades académicas y organizaciones no gubernamentales.

ANEXO II

2.12. Informe Complementario de Comisión de Salud

Senado. Fecha 06 de noviembre, 2012. Informe de Comisión de Salud en Sesión 60. Legislatura 360.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

BOLETÍN Nº 7.914-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de presentar un informe complementario del segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en la suma.

A la sesión en que se trató este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, el señor Ministro de Salud, doctor Jaime Mañalich Muxi; sus asesores, doctor Juan Cataldo Acuña y abogado Jaime González Kazazian; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Álvaro Zúñiga; el abogado de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, señor Jorge Hübner Garretón, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Hermann von Gersdorff Tromel, y la coordinadora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Francesca Cotroneo Prida .

- - - - - -

Durante la discusión en Sala de los segundos informes de esta Comisión de Salud y de la de Agricultura se suscitaron dudas en torno al número 4 del artículo 10 contenido en el numeral 9) del artículo único del proyecto. Algunos intervinientes estimaron que su redacción es ambigua; hubo quienes lo juzgaron contradictorio con otros preceptos de la iniciativa, y también se lo calificó de impracticable, dada su extensión.

La norma en cuestión, en lo que es de competencia de esta Comisión, es del siguiente tenor:

“9) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:”

…………………………….

“4. recintos deportivos, gimnasio y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales”.”.”.

La Sala fijó un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto, que venció a las 12 horas de hoy, 6 de noviembre. Dentro de ese lapso se presentó una única indicación, de los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín, don Hernán, que plantea agregar al final de número arriba transcrito, precedida de una coma, la siguiente oración: “salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que deberán tener esos recintos”.

La Comisión consideró que la proposición de enmienda tiende a precisar los límites de la prohibición contenida en el numeral 4 antedicho, por lo que le prestó su aprobación.

Sin embargo, en el afán de ser aún más precisos, optó por redactar la norma en los siguientes nuevos términos, contenidos en una indicación suscrita por los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Ruiz-Esquide y Uriarte, aprobada en virtud de lo que dispone el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado:

“4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.”.

- Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

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MODIFICACIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Salud propone introducir la siguiente modificación al proyecto de ley contenido en el Segundo Informe de la Comisión de Agricultura:

Artículo único

Numeral 9)

- Reemplazar el número 4 de la letra b) del artículo 10, por el que sigue:

“4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.”.

(Indicaciones de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín, don Hernán, Chahuán, Girardi, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte, 4 x 0).

- - - - - - -

En vista de que se propone una sola enmienda al texto, se omite transcribir íntegramente el proyecto, para facilitar la lectura y comprensión del presente informe.

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Acordado en sesión de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Valparaíso, 6 de noviembre de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.13. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

NUEVOS MECANISMOS CONTRA EXPOSICIÓN A HUMO DE TABACO EN LUGARES DE USO PÚBLICO Y COLECTIVO

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Salud y certificado de la Comisión de Constitución, legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7914-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 8ª, en 10 de abril de 2012.

Salud (segundo): sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012.

Agricultura (segundo): sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012.

Salud (informe complementario del segundo informe): sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 21ª, en 23 de mayo de 2012 (se aprueba en general); 57ª, en 30 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión particular); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (se solicita informe complementario del segundo informe).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario ).-

En sesión del día 30 de octubre pasado, durante la discusión en particular de la iniciativa, la Sala acordó enviarla a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que informara acerca de la constitucionalidad del artículo 3º contenido en el número 3) del artículo único.

En la misma oportunidad, también se acordó mandar el proyecto a la Comisión de Salud, para un informe complementario del segundo informe respecto del número 4, contenido en el numeral 9), del artículo único -lugares en que se prohíbe fumar-, fijándose un nuevo plazo para presentar indicaciones respecto de esa norma.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento señala que, por la unanimidad de sus miembros presentes, adoptó los siguientes acuerdos en relación con la materia:

1.- Informar que el artículo 3°, contenido en el numeral 3) del artículo único del proyecto, no contraviene disposiciones constitucionales y, por lo tanto, es una norma que está conforme con la Ley Fundamental.

2.- Efectuar enmiendas en los incisos segundo y tercero y sustituir el inciso final del artículo 3° despachado por la Comisión de Salud.

Este último órgano técnico, por su parte, en su informe complementario del segundo informe, introdujo una modificación al aludido N° 4 del artículo 10, la cual fue aprobada por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

No intervendré, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Muy bien.

Entonces, tiene la palabra el Senador señor Rossi, y a continuación, el Senador señor Hernán Larraín.

Ese es el orden de inscripción.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , ojalá que hoy día podamos despachar este proyecto, que ha tenido una tramitación bastante compleja, difícil y larga. La verdad es que ha sido ampliamente discutido y existe gran interés de muchas organizaciones sociales que trabajan en el ámbito sanitario por ir adecuando nuestra legislación a lo que Chile se ha comprometido a nivel internacional.

Es preciso recordar que hace algunos años ratificamos el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud y aprobamos una ley que, sin duda alguna, constituyó un avance. Pero fue un avance insuficiente si consideramos la gravedad que reviste la epidemia de esta adicción, que anualmente provoca 16 mil o más muertes, muchos años de vida perdidos por incapacidad, diversas enfermedades y grandes costos para el Estado. Porque se habla de 3 mil a 4 mil millones de dólares en tratamiento de los problemas derivados de la adicción tabáquica.

De más está decir que Chile ocupa el tercer lugar en el mundo en consumo infantil, y en algunos grupos etarios de mujeres adolescentes, incluso el primer lugar, siempre ascendiendo.

Por lo mismo, tenemos que ocuparnos de este tema.

Por lejos, la principal medida para combatir la adicción tabáquica es regular y aumentar el precio de la cajetilla. Hace poco, en la reforma tributaria, incorporamos un cambio en la estructura de tributos aumentando el impuesto específico respecto del impuesto ad valórem, lo que ha redundado en que la cajetilla "Belmont" hoy valga 200 pesos más. Por tanto, se cumplió el objetivo: 200 pesos más implica que el niño que quiere adquirir tabaco tiene que conseguirse 200 pesos más, lo que es bastante más difícil que 200 pesos menos, aunque parezca evidente.

El señor TUMA.-

¡Frase para "grandes pensadores"!

El señor COLOMA.-

¡El colega es un gran pensador...!

El señor LAGOS.-

¿Podría repetir la frase, Senador?

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

¿Esto le ocurrió después de tratar la Ley de Pesca, Su Señoría?

El señor ROSSI.-

¡Esta noche vamos a continuar analizándola...!

Señor Presidente, respecto a la iniciativa que nos ocupa, hay dos aspectos que quiero considerar.

Primero, resaltar el trabajo que efectuó la Comisión de Constitución, que efectivamente evaluó la constitucionalidad de la prohibición absoluta de publicidad, pues ha de entenderse que ya la ley vigente establece que no se puede hacer publicidad al tabaco, salvo en los puntos de venta, y que mediante el proyecto se la está prohibiendo también en estos, lo que es coherente con el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS.

Ese es el primer aspecto, contenido en el informe de la Comisión de Constitución, que se debiese votar esta tarde.

Y el segundo recae en el informe complementario del segundo informe de la Comisión de Salud, que buscó una redacción consensuada para el N° 4 del artículo 10, contenido en el numeral 9) del artículo único del proyecto, relativo a la restricción de la adicción tabáquica en espacios abiertos, como son los estadios y otro tipo de recintos de las mismas características.

La redacción -tal vez Sus Señorías la conocen- es la siguiente:

"4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición" -la de fumar- "se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos".

Pensamos que así se subsana el problema que alguien planteó, con mucha razón, respecto de recintos como el Estadio Nacional, que posee varias hectáreas, con un parque y un acceso bastante amplio, al aire libre, donde no se producen aglomeraciones. Ahí la restricción quedaría circunscrita a la cancha, a la pista de recortán y a la tribuna, la galería, en fin, donde se ubica la gente que va a presenciar el espectáculo.

Asimismo, quedó resuelto el problema que tenían los agricultores del sur en cuanto a la utilización de tabaco chileno como aditivo en los productos comercializados. No parecía razonable que en una actividad lícita se restringiera el uso del tabaco nacional versus el tabaco extranjero.

Por lo expuesto, señor Presidente, creo que debiésemos aprobar las modificaciones propuestas y sacar adelante este proyecto, tan importante para la salud pública chilena.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Veo que varios señores Senadores se están entusiasmando.

Les recuerdo que no estamos en la discusión general.

El señor COLOMA.-

¡Así es!

El señor ORPIS.-

Exactamente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Y debemos entrar a votar el articulado.

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , voy a informar la opinión de la Comisión de Constitución recaída en la consulta que se formuló a raíz de la inquietud que algunos manifestamos en cuanto a una eventual inconstitucionalidad del artículo 3°.

Existía el temor de que este trámite pudiese extender más allá de lo razonable la tramitación del proyecto, pero el informe fue entregado dentro de plazo. Ahora, si no se discutió antes, no fue por responsabilidad de los miembros de dicho órgano técnico.

En la Comisión estudiamos con la mayor acuciosidad el precepto mencionado, que suscitaba inquietudes de distinta naturaleza.

Una se refería a la prohibición total de la publicidad del tabaco y a la restricción que ella significaría para la libertad económica, que es una garantía constitucional.

Otra decía relación con la prohibición de la aparición de personas fumando en ciertos programas transmitidos por televisión o radio, lo cual podía entenderse como atentatorio contra la libertad de expresión e incluso como una imposición de cierto grado de censura por la vía de la ley.

Y la tercera tenía que ver con la obligación que el inciso final del artículo 3° establecía para las compañías tabacaleras en orden a entregar un informe detallado y con un nivel de exigencias que no se pide a ninguna otra empresa del país.

Esas fueron las tres inquietudes que motivaron un estudio sobre la constitucionalidad de la norma.

A la sesión en que la Comisión analizó el tema asistieron, especialmente invitados, el abogado Patricio Zapata, profesor de Derecho Constitucional , y el Subsecretario Salud , señor Jorge Díaz, quien presentó un informe de constitucionalidad elaborado por la profesora Ángela Vivanco.

Teniendo a la vista el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud y las normas constitucionales pertinentes, la Comisión llegó a la conclusión de que el artículo 3° no presenta aspectos de inconstitucionalidad.

Como acabo de señalar, se tuvo a la vista el Convenio Marco para el Control del Tabaco, en virtud del cual Chile se había comprometido a avanzar en preceptos que prohibieran toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, lo que, obviamente, obliga a nuestro país y pone esta materia en el ámbito del orden público nacional, si bien hay que recordar que el referido Convenio establece -cito de manera textual- que "Cada Parte, de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, procederá a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco". O sea, admite la posibilidad de que la aplicación de las normas pueda circunscribirse, restringirse o gradualizarse a consecuencia de principios constitucionales nacionales.

Ahora bien, entrando en el análisis directo de esta materia, la razón fundamental para considerar constitucional la norma se basa en el planteamiento que hizo el profesor Patricio Zapata.

Me voy a referir brevemente al texto que él nos entregó en la reunión.

Ahí señala que esta severa imposición no impactaría, a su juicio, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad económica, en la medida en que se halla dentro del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, que establece principios y reglas que se han incorporado al orden público chileno. Y agrega que "quienes se dedican al negocio del cigarro no pueden sino saber que ya no pueden seguir esgrimiendo en su favor todas y cada una de las garantías de la libertad económica, como si fueran productores de libro u oferentes de electrodomésticos.

"Jurídicamente, la industria del tabaco se encuentra, entonces, en una situación homologable a la de quienes fabrican o venden armas. Esto es, sujetos a un estrictísimo régimen de control. Se trata de actividades lícitas, en cuanto no prohibidas, pero no por ello dotadas del haz pleno de facultades complementarias de que gozan otros emprendimientos".

Este planteamiento me parece bastante coherente, el cual se reitera a continuación cuando se afirma: "Muchas son las razones que pueden llevar a una sociedad a estimar que existen conductas negativas que, sin embargo, no deben ser prohibidas (...) Esta aceptación o tolerancia no trae aparejado, sin embargo, el estatus de derecho fundamental".

El señor ESCALONA (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Le voy a dar un minuto adicional.

El señor LARRAÍN.-

Dos, señor Presidente, para poder completar el informe de constitucionalidad.

El profesor Zapata concluye diciendo: "El derecho fundamental amplio consiste en libertad para realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional. En la medida que el orden público chileno asume un claro compromiso con la reducción progresiva de la incidencia del tabaquismo, con la inmunización de los menores frente a la adicción y la protección de los fumadores pasivos, no puede sino desprenderse que existe base constitucional no solo para la regulación y la restricción, sino que también para el control y, de ser practicable, la prohibición".

En consecuencia, respecto del inciso primero, se acepta la constitucionalidad de la norma allí contenida.

Asimismo, señor Presidente , la Comisión analizó los demás incisos del artículo 3°.

En el segundo simplemente se hace una observación de texto. Ahí se habla de prohibir "la publicidad indirecta realizada por medio de placement". Pensamos que todavía es posible escribir nuestros textos legales en castellano, por lo que la Comisión propone reemplazar la palabra "placement" por "emplazamiento".

Además, se sugiere eliminar la frase "financiado por la industria del tabaco", por cuanto tal emplazamiento también podría ser financiado por otra industria, con lo que la publicidad indirecta pasaría a ser lícita y legítima.

Por lo tanto, proponemos dos modificaciones al inciso segundo: remplazar la palabra "placement" por "emplazamiento" y suprimir la frase "financiado por la industria del tabaco".

En cuanto al inciso tercero, relativo a la prohibición de la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco, para evitar cualquier inquietud....

Pido un minuto más, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).-

Sería el tercero, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Estoy informando a la Sala acerca de las conclusiones a que arribó la Comisión de Constitución, lo cual me parece relevante.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Muy bien.

Puede continuar.

El señor LARRAÍN.-

Decía que, para evitar cualquier inquietud respecto de que la prohibición de imágenes pudiera estimarse atentatoria contra la libertad de expresión, se sugiere remplazar la frase "la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco", por otra que diría: "que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de éstos". Así, se mantiene el objetivo original, pero se evita la parte que podría ser entendida como una especie de censura.

Por último, en cuanto al inciso final, que detalla una serie de características, el profesor Zapata sostuvo que "es muy vago y difuso, remite a términos que nuestra ley no define (...) e incurre, además, en el absurdo de imponer a las empresas tabacaleras la obligación de informar sobre gastos en que no pueden incurrir ("promoción"). Estas ambigüedades son de tal entidad que comprometen la constitucionalidad, desde el momento en que este trato distinto aparece como discriminatorio e injustificado".

Sin embargo, para mantener el espíritu de obligar a las empresas tabacaleras a una mayor información que transparente ese tipo de gastos, la Comisión, siguiendo una propuesta que hizo el propio profesor Zapata, sugiere remplazar el inciso final por otro del siguiente tenor:

"Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de las donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales".

En resumen, señor Presidente , la Comisión de Constitución valida la constitucionalidad del artículo 3°, pero recomienda introducirle tres modificaciones:

-En el inciso segundo, remplazar la expresión "placement" por la voz "emplazamiento" y eliminar la frase "financiado por la industria del tabaco".

-En el inciso tercero, sustituir la frase "la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco", por otra que diga: "que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de éstos".

-Y, por último, remplazar el inciso final por el siguiente:

"Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de las donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales".

Con ello se cumple el objetivo de contar con una buena legislación, sin problemas de constitucionalidad.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Salud.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco enormemente la reciente aprobación unánime y el despacho del proyecto de ley que permite la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud a las prestaciones de bienestar, logrando así un privilegio que hasta ahora no tienen y que han exigido durante muchos años.

Respondiendo la consulta del Senador Navarro, quiero señalar que la estructura que se le dio a la iniciativa corresponde a la del financiamiento progresivo. En una primera etapa, para cumplir con esta aplicación, los recursos serán puestos directamente por el Gobierno central, y luego, a partir del año 2015, se suplementarán en la Ley de Presupuestos para que los municipios puedan cumplir con la obligación que se les establece por medio de esta legislación, cuyo carácter definitivo para los trabajadores habrá que tener muy en cuenta al momento de aprobar las Leyes de Presupuestos respectivas.

En relación con el proyecto que se discute ahora, junto con reiterar su importancia, deseo hacer un llamado a los Honorables Senadores para despachar ojalá en el día de hoy los dos ítems pendientes con el objeto de que pueda continuar su tramitación en la Cámara de Diputados y de este modo transformarse pronto en ley.

Nosotros somos el país con el peor récord de mujeres fumadoras en el mundo. No hay ninguno que se compare con el nuestro. Tenemos la tasa de adicción al tabaco más alta en todo el continente americano. Y mientras otros logran progresos sustantivos en la materia, nosotros vamos sostenidamente hacia atrás, dañando más y más a nuestra población.

Aquí, el 37,1 por ciento de las mujeres fuma; el 47,8 por ciento de los jóvenes egresa del colegio fumando, convertidos, en la práctica, en adictos para siempre, y uno de cada 4 alumnos de octavo básico -el 25 por ciento- fuma. Y, evidentemente, esta adicción al tabaco condiciona graves enfermedades cardiovasculares, pulmonares, cáncer pulmonar, y -algo que no deja de ser relevante- casos muy dramáticos de impotencia.

En ese contexto, hago un llamado respecto de este proyecto de ley, que fue iniciado en un mensaje, firmado por el entonces Vicepresidente de la República don Rodrigo Hinzpeter, quien incluso -y está presente aquí- insistió en que los estadios fueran recintos libres de humo de tabaco, y ha expresado que, en lo personal, ha hecho un enorme esfuerzo por dejar de fumar.

Creo que todo ello, sumado a las indicaciones que se formularon en las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, avalan que la iniciativa sea imprescindible, necesaria, más aún si se considera que en Chile fallecen diariamente 46 personas víctimas del consumo de tabaco. Se trata de pérdidas humanas que son perfectamente evitables si contáramos con una legislación más estricta, como la que se propone.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Sugiero a la Sala ir tratando artículo por artículo, toda vez que estamos en la etapa de la discusión particular.

El señor COLOMA.-

¿Cuántos Senadores inscritos hay, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Ocho, Su Señoría. Estamos a punto de repetir la discusión general.

Entonces, cabría pronunciarse norma por norma.

El señor COLOMA.-

¿Y cada uno podrá hacer referencia a la materia que estime pertinente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Lógico, señor Senador. La Mesa no censurará ninguna intervención.

Tiene la palabra el señor Secretario para que indique el artículo conforme al cual corresponde pronunciarse.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Siguiendo el orden del proyecto, la Sala debe abocarse al número 3) del artículo único. Se trata de modificaciones al artículo 3°.

La primera enmienda propuesta por la Comisión de Constitución en su informe está referida al inciso segundo de la señalada disposición, donde sugiere reemplazar la expresión "placement" por la voz "emplazamiento" y eliminar la frase "financiado por la industria del tabaco".

En consecuencia, de aprobarse dichas proposiciones, la norma quedaría con la siguiente redacción: "La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.".

El señor LARRAÍN.-

"Si le parece".

El señor ESCALONA (Presidente).-

En votación las modificaciones al inciso segundo.

--(Durante la votación).

El señor COLOMA.-

¿Vamos a seguir con la lista, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

¿Señor Presidente , puede solicitarles a los Honorables colegas que se refieran al tema en cuestión?

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Su Señoría, no puedo prohibirles a los señores Senadores que dejen de hacer uso de su derecho a fundamentar el voto.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , yo me había inscrito para referirme, al igual que los demás colegas, al proyecto en general.

Por lo tanto, no intervendré.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , voy a exponer sobre la materia en debate, pero deberé retrotraerme al punto anterior porque, de lo contrario, al no aceptarse la duda de constitucionalidad que se planteó justamente con motivo del artículo 3° y entrar a discutir otra norma, me quedaré sin poder argumentar.

Simplemente y en forma muy breve debo decir que he oído con atención las explicaciones del Senador Larraín y, básicamente, la referencia a algunos constitucionalistas en cuanto a la constitucionalidad de aquel precepto. Y, a mi juicio -lo dije en su momento, pero vuelvo a reiterarlo-, la prohibición total a la publicidad del tabaco -yo no fumo; lo he señalado varias veces-, en una perspectiva ideológica, sí vulnera la disposición constitucional que otorga precisamente libertad y derechos a quienes legítimamente desarrollan actividades públicas.

En efecto, se establece una prohibición absoluta y completa a una actividad económica lícita -porque hasta ahora lo es, a menos que se declare ilícita-, lo cual implica consagrar una norma legal que, en mi opinión, resulta inconstitucional en cuanto a los derechos y garantías de orden patrimonial.

Sé que aquella materia ya se votó porque se planteó una duda de constitucionalidad.

Hace un mes el Senador Hernán Larraín me había convencido de tal argumentación, y me quedé con esa idea. No obstante, señor Presidente , quisiera dejar en claro que, según mi parecer, la norma en cuestión vulnera un principio constitucional importante.

Del mismo modo, tampoco me pareció que quedaron bien resueltos los preceptos anteriores al que nos estamos pronunciando -que es el primero que se está votando-, sea porque no hubo indicaciones adecuadas o porque ellas se rechazaron. A modo de ejemplo, todo lo relativo al espacio interior o cerrado, donde la redacción hace ininteligible la disposición, ya que se lo define como "Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros,". Hasta el día de hoy no logro entender, más allá de los esfuerzos que he realizado, lo que se quiso decir con esa expresión o con aquella forma de plantear el tema.

Por eso, señor Presidente , yo había pedido la palabra para hablar precisamente de los dos asuntos que en su momento o se rechazaron o la Comisión resolvió que se trataba de algo que estaba bien hecho. Y, a mi modo de ver, eso no está bien hecho, pues aparece como una norma de carácter inconstitucional.

Otra materia -espero que se analice-, tiene que ver con un error que se da en relación con las indicaciones que se presentaron al numeral 9). No obstante, me referiré a ello cuando se llegue a esa instancia.

Solo quería dejar constancia de mi opinión acerca de los puntos ya abordados.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Le corresponde intervenir al Senador señor Uriarte.

¿Es sobre el artículo en discusión?

El señor URIARTE.-

Sí, señor Presidente.

Solo deseo aclarar que lo que esta norma pretende hacer es prohibir la promoción del consumo del tabaco, lo cual es muy distinto a prohibir su consumo. Prohibir fumar no es lo mismo que prohibir actos que promuevan el consumo.

Y esta disposición, que por lo demás es la que viene de la Comisión de Constitución, lo que hace -y bien me parece- es establecer prohibiciones respecto del ahora "emplazamiento", que no es otra cosa que la publicidad indirecta llevada a cabo precisamente para promover el consumo de tabaco.

Hecha esa aclaración, espero que, en relación con todos los casos que en el futuro surjan con motivo de la interpretación de esta norma, quede perfectamente claro que lo que el legislador quiso hacer fue referirse a la promoción del consumo de tabaco y, con ello, obviamente a cualquiera actividad que incite a consumir cigarros.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , primero que todo, me alegro mucho de lo que señaló el Senador Larraín en el sentido de que hay que hablar en español -lo encuentro adecuado-, sobre todo si es uno de los idiomas que tiene más posibilidades de sinonimia.

Segundo, el cambio que ha acordado la Comisión de Constitución lo considero mucho más claro que lo que nosotros estábamos sugiriendo.

Tercero, voy a asumir -no me voy a alargar más para que podamos despachar la normativa- que esto es lo correcto y no buscaré ningún artilugio que signifique prolongar la discusión de esta iniciativa legal.

Y pediría a los Senadores que tal actitud la hiciéramos nuestra: esta normativa no puede seguir siendo detenida por las distintas observaciones de mayor o menor cuantía que se formulen, porque francamente lo que se encuentra en juego es mucho más que una u otra interpretación.

Muchas gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , ¡me da mucha, mucha alegría!

Atrás quedaron los tiempos donde en la Sala de la Cámara de Diputados -me recuerdo de los Diputados Gutenberg Martínez y Jocelyn-Holt- se fumaba con pipa, y la contradicción vital era que en las tribunas estaba prohibido fumar; pero en el Hemiciclo, no.

Sin embargo, introdujimos la primera restricción en el Reglamento prohibiendo fumar en la Sala de la Cámara Baja.

Atrás quedaron los tiempos donde los "profes" fumaban en el liceo y algunos les iban a pedir cigarrillos, lo que era -por así decirlo- una especie de vínculo, de relación.

Señor Presidente , lo que llama la atención -y el Ministro Mañalich lo ha dicho de manera asertiva y con estadísticas- es que, a pesar de todas las restricciones que hemos consignado, sigue el consumo de tabaco. Como expresó el Senador Uriarte, aquí no se está prohibiendo fumar, sino la promoción del hábito de fumar, restringiendo los espacios y la publicidad.

Y siento que en eso, efectivamente, se requiere una política activa.

Creo que este proyecto de ley podría mejorarse sustantivamente. Entiendo que hay un acuerdo -es una norma más bien de consenso- en cuanto a establecer que no se podrá fumar en lugares cerrados, salvo en patios y espacios al aire libre, lo cual también es complicado.

Estuvimos en el centenario del Partido Comunista en el Estadio Nacional el sábado pasado y algunos asistentes fumaban.

¡No sé si eran algunos invitados de la Derecha...!

El señor PROKURICA.-

¡Fidel les mandó habanos...!

El señor CHAHUÁN.-

¡Era Ignacio Walker...!

El señor NAVARRO.-

¡Estamos seguros de que no era Ignacio Walker...!

Algunos fumaban y se armó un debate ahí sobre los espacios, porque en el Estadio Nacional, aunque es un lugar abierto, el humo subía produciendo una situación igualmente incómoda.

Afortunadamente, el proyecto de ley incorpora los espacios públicos y eso está salvado.

Sin embargo, pienso que esta situación evolucionará de tal forma que en determinados edificios -como ahora los fumadores tienen que salir a la calle, para que todos los vean; es una especie de escarnio público- deberán habilitarse lugares especiales -a través de una norma- para que aquellos no se resfríen, porque, aparte del cáncer al pulmón, les va a dar...

El señor PROKURICA.-

¡Una neumonía...!

El señor NAVARRO.-

Claro. Una neumonía.

Señor Presidente, creo que esta normativa avanza en el sentido correcto.

Yo me alegro mucho de que haya consenso. Veremos si estas disposiciones logran reducir las estadísticas. A mi juicio, debemos apuntar hacia el consumo precoz del tabaco, porque en la actualidad se está comenzando a fumar en las etapas más iniciales.

Por ello, siento que la publicidad implícita o indirecta a la que alude el artículo que estamos revisando hay que analizarla con relación a los distintos tramos etarios: diez, once, doce, trece, catorce años, porque en esos segmentos, particularmente en las mujeres, sigue aumentando el hábito de fumar.

Entonces, me gustaría que el Ministro de Salud me dijera -aprovechando su presencia en la Sala y ya que en el proyecto anterior gentilmente respondió a mi pregunta acerca del aporte fiscal destinado a los municipios en el ámbito de la salud y del bienestar- si hay investigaciones permanentes sobre el particular.

Me parece bien que no las hagan, pero como se trata de publicidad implícita, subliminal, indirecta, hay que estar muy atentos porque es posible que nadie se percate de ella. Y, por cierto, dicha publicidad apunta a ese objetivo, pues sin que el sujeto esté consciente esta penetra a fin de establecer hábitos y conductas.

Por lo tanto, las políticas especiales dirigidas a aquellos tramos de la juventud que están incorporando este hábito son vitales.

Aprovecho de decir que eso va a requerir políticas activas de parte del Ministerio de Salud. Ya no basta con que los quioscos que venden cigarros estén a cien metros de los establecimientos escolares ni que restrinjamos los espacios para los fumadores. Ello implica una responsabilidad mayor.

Yo quisiera que se conozcan de manera pública los costos que para el Estado conlleva el tabaquismo. ¡Son millonarios! ¡Son miles de millones! ¡Miles de miles de millones! Y esa materia debería formar parte de una presión comunicacional permanente a cargo del Ministerio del ramo.

Por último, señor Presidente , siento que con relación al consumo de tabaco existe un gran consenso. Sin embargo, el alcoholismo es un tema que no hemos tratado, aun cuando provoca igualmente daños profundos a la salud pública y constituye un elemento que está presente en nuestra juventud. En algún momento vamos a tener que dedicarnos a la regulación del alcohol.

Propusimos una iniciativa legal para establecer el etiquetamiento de las bebidas alcohólicas, pero no fue aprobada. La Comisión de Agricultura se sublevó. Ojalá pueda estudiarlo, porque su finalidad apunta a cuidar la vida de las personas.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

Voto a favor, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

¡Y sin tabaco en este caso, Senador...!

El señor NAVARRO.-

¡Y sin tabaco, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , me parece que nosotros hemos perdido la batalla contra el tabaco y la vamos a seguir perdiendo, porque, lamentablemente, no hay conciencia en aquellos que debieran tenerla para establecer políticas públicas a fin de enfrentar esta pandemia.

Valoro la transversalidad que ha tenido la lucha contra el tabaco. Y, más allá de las diferencias, deseo destacar también el rol que ha jugado el Ministro de Salud de este Gobierno: ha actuado con coraje, con fuerza y muchas veces enfrentando a actores de su propio sector que lo han criticado pública y privadamente.

¿Cuál es la contradicción y el cinismo que existe en todo esto? Que mientras un brote epidémico de meningitis provocó una cantidad lamentable de muertes -estamos hablando de entre 10 a 20 fallecidos- el tabaco mata todos los días a 44 personas.

Y aquí hay un doble estándar. Porque como se trata de un negocio poderoso que tiene tentáculos en todas partes; como se trata de una empresa que comete prácticas criminales, que entrega recursos a diestra y siniestra y cuenta en sus directorios con distintas personalidades para blanquear sus acciones, nuestra actitud, en este caso, no es la misma que asumimos frente a un brote epidémico que genera algo más de diez muertes que la que adoptamos ante esa pandemia, que asuela a nuestro país y asesina a 44 personas diariamente.

¿Por qué son asesinatos? Porque si esas personas no fumaran lo más probable es que no morirían. ¿Y por qué hay una relación causal? Porque son adictas. ¿Y por qué son adictas? Porque estas empresas han desarrollado todas sus estrategias criminales para reclutarlas y convertirlas en adictas.

Para eso existe la publicidad.

¡Yo no conozco publicidad que invite a la gente a salir a la calle a disparar al aire con una pistola! ¡No conozco publicidad que fomente el porte de armas o que muestre esa conducta como algo positivo, placentero, loable, asociado al éxito!

¡Pero aquí se hace! Aquí se permite y se ha permitido una publicidad, una acción industrial criminal dirigida sobre todo a los niños para que estos se identifiquen con el éxito y el placer.

Discutimos largamente el hecho de que se agregan aditivos al tabaco.

¡Cómo es posible que en un país como el nuestro las empresas tabacaleras añadan sustancias que hacen más potente el tabaco y aumenten el efecto de la nicotina para hacer adictos a los niños en forma más rápida!

Por eso tenemos 40 y tantos por ciento de niños adictos. ¡No es porque sí! ¡No es por el clima! ¡No es porque vivamos en un país isla entre la montaña y el mar! ¡Es producto de la acción concertada, de la acción científica, de la acción siniestra de estas empresas que matan!

¿Y por qué? Porque ha habido, en cierta forma, una actitud condescendiente de aquellos que deben tomar decisiones tanto en los entes gubernamentales, en la prensa como en nuestro Parlamento.

¡Eso es lo que estamos tratando de cambiar! ¡Eso es lo que esta iniciativa legal intenta abordar!

¿Cuánto cuesta al país este flagelo? Cinco millones de dólares diarios. Eso cuesta, más o menos, 44 muertes diarias que son evitables. Son recursos que se podrían destinar a otras acciones.

Sin embargo, lamentablemente aquí estamos subsidiando el accionar de estas empresas que no trepidan -y no dejarán de hacerlo-, que buscarán todos los subterfugios y usarán todo su poder para cuestionar estos instrumentos que -lo sabemos- han sido exitosos en otras partes.

¿Cuáles son las políticas exitosas? Prohibir toda la publicidad relativa al tabaco; prohibir la aparición de personas fumando en programas en vivo que ven los niños -si se trata de películas o producciones de carácter creativo, su difusión debe hacerse en horarios diferidos para evitar que aquellos las vean-; aumentar el impuesto al tabaco, prohibir fumar en lugares públicos cerrados. ¿Por qué? Porque una parte de los que mueren son fumadores pasivos.

Se me termina el tiempo, señor Presidente . Le pido un minuto más.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Conforme.

El señor GIRARDI.-

Gracias, señor Presidente.

Es por eso que cuando en nuestro país más del 40 por ciento de los jóvenes egresados de cuarto medio salen fumando estamos enfrentados a una catástrofe.

Yo solo quiero entregar a la Sala algunos antecedentes sobre los recientes avances científicos.

El tabaquismo es la única pandemia que se transmite de generación en generación. El daño genético que produce el cigarrillo se traspasa a las generaciones futuras. Se requieren tres mutaciones a nivel celular para que exista riesgo de cáncer -el fumador puede tener más de 10 mil mutaciones en sus células- y, evidentemente, el riesgo de enfermedades -son patologías heredables, transmisibles a las generaciones futuras- es efectivo en este ámbito, tal vez como en ningún otro.

Por eso es tan importante avanzar en esta materia, tal como lo hicimos con el proyecto anterior.

Algunos parlamentarios somos autores de la iniciativa que nos ocupa, junto con el Ejecutivo . Y nos parece que es muy relevante seguir profundizando esta lucha por la vida y por la salud.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley, que ya fue aprobado en general y que busca mantener espacios absolutamente libres de humo de tabaco, ha sido debidamente debatido en particular a través de las diferentes indicaciones que fueron presentadas tanto por el Poder Ejecutivo como por parlamentarios.

Se produjeron intercambios muy interesantes de ideas y se escuchó a diversos sectores relacionados con la materia, lo que nos permitió ir alcanzando consenso en las distintas disposiciones y garantizando, asimismo, los derechos de libre expresión relativos a la publicidad de estos productos.

La Comisión de Agricultura también trató el proyecto. Uno de los temas más ampliamente cuestionados en ella fue el que dice relación con los aditivos. Pues bien, dicho órgano técnico llegó a un acuerdo con el Ejecutivo para establecer una facultad reglamentaria mediante la cual el Ministerio de Salud sea el que determine qué aditivos puede contener el tabaco, acreditándose efectivamente el efecto que ellos producen.

Lo importante es que hemos logrado acuerdos para que las personas desarrollen sus diversas actividades cotidianas en ambientes libres de humo de tabaco y, de paso, desalentamos el consumo de este producto. Porque en nuestro país el tabaquismo ha experimentado aumentos alarmantes. Y lo que más nos preocupa es la gran prevalencia de juventud que lo consume en cantidades que son realmente excesivas y que superan con creces las de otros países.

De hecho, el 20 por ciento de los menores de diez años consume tabaco. Somos el país con mayor prevalencia en el consumo de tabaco en mujeres entre 12 y 16 años. Y cuarenta personas fallecen al día por esta causa.

Por otra parte, se ha detectado mucho contrabando de tabaco, que es necesario combatir con la mayor rigurosidad, porque, además de evadir los impuestos que legalmente gravan este producto, contribuye a aumentar la verdadera lacra que constituye su consumo. Y ya hemos visto un aumento en las incautaciones de tabaco clandestino.

El Senador Rossi y yo le propusimos al Ministro de Hacienda que incorporara dentro de la reforma tributaria un cambio en la composición del impuesto al tabaco, cuestión que fue recogida y que, en definitiva, va a permitir al Estado recaudar cerca de 50 millones de dólares anuales. Lo verdaderamente importante es que la única medida que posibilita reducir el consumo en los jóvenes es, precisamente, el aumento en los precios. Con la referida modificación tributaria, estos subirán entre 100 y 200 pesos por cajetilla.

Asimismo, hago presente que con esta iniciativa de ley estamos cumpliendo plenamente los compromisos internacionales que nuestro país ha suscrito con la Organización Mundial de la Salud, en términos de propiciar la existencia de ambientes libres de humo de tabaco.

Otro elemento que se abordó fue el relativo a los fumadores pasivos y, particularmente, a los trabajadores de pubs y restoranes que se veían afectados por los efectos del humo del cigarro.

Por lo tanto, debemos agotar todas las medidas legales que sean necesarias para combatir este flagelo. Necesitamos preservar, de esta forma, una juventud sana y libre de los daños que el tabaco provoca a la salud.

En ese sentido, coincido en que esta es una pandemia, de la cual tenemos que hacernos cargo. Y este proyecto va en la dirección correcta.

Finalmente, cabe agregar que, con la aplicación de la legislación anterior, se cursaron menos de una decena de infracciones, las cuales terminaron en resoluciones de los altos tribunales de justicia. Hoy día, en cambio, vemos una actitud completamente distinta de la autoridad sanitaria: en el transcurso del año recién pasado hubo más de 1.500 infracciones cursadas, lo que permitirá tener un control adecuado.

Otro aspecto que se discutió fue el referido a quién se haría cargo de la fiscalización. Y el Ministerio comprobó empíricamente que él estaba llevando a cabo tal función. Las más de 1.500 infracciones cursadas en menos de un año demuestran la voluntad de hacer cumplir la ley.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, yo voy a votar favorablemente las normas que están consideradas para el pronunciamiento de la Sala en esta materia.

Sin embargo, quiero referirme a disposiciones que ya fueron aprobadas y sobre las cuales se observa una inconsistencia respecto del objetivo que se busca perseguir.

En la letra d) del artículo 2°, se define "Espacio interior o cerrado" como "Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes".

Si solo tiene una pared, ¿se entenderá que es un espacio cerrado?

Si hay una terraza sin ninguna otra muralla de contorno o de cierre, ¿aun así se considerará espacio cerrado?

El señor ROSSI.-

Abierto.

El señor TUMA.-

Por tanto, creo que la norma es inconsistente y provocará una complicación al momento de fiscalizar. Si se entiende como "cerrado" un espacio con un muro o más, habrá problemas con los servicios de fiscalización y con los usuarios.

En otra norma se dispone la posibilidad de que los servicios de salud habiliten espacios abiertos para fumar. Y lo curioso es que no se contempla algo similar para otro tipo de recintos, como pubs y restaurantes. Entonces, me produce una contradicción el hecho de que la iniciativa, por una parte, diga: "Se prohíbe el consumo de cigarrillos en pubs y locales de comercio" y, por otra, permita que los establecimientos de salud públicos y privados, autorizados por los respectivos directores, destinen espacios abiertos para ese fin.

No entiendo.

¡Cómo prohibimos que la gente fume en restaurantes y pubs, aun en un espacio abierto, habilitado especialmente para ello, y sí lo autorizamos respecto de los recintos de salud!

Como esas dos normas ya fueron votadas, solo queda dejar expresada mi interrogante con relación a su coherencia: una de ellas impide a los pubs tener un espacio abierto destinado a los fumadores y la otra permite a los servicios de salud, a voluntad del director, habilitar un lugar para que las personas puedan fumar.

En definitiva, voy a aprobar las normas restantes del proyecto, porque apuntan en la dirección de desincentivar el consumo de tabaco, pero creo que hay inconsistencias que, desgraciadamente, veremos en la aplicación de la ley.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , lamentablemente, yo no estuve presente en la sesión de la Comisión de Constitución. Me reemplazó ese día el Senador Prokurica.

Yo tengo profundas y serias dudas respecto de la constitucionalidad de la norma que se está votando, el artículo 3°, que prohíbe absoluta y totalmente "la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionadas con dicho producto".

Antes de referirme a ello, cabe señalar que, cada vez que discutimos estos temas, algunos distinguidos colegas intentan presentar a quienes expresamos dudas de constitucionalidad como si tuviéramos vínculos con las empresas tabacaleras. Yo aclaro que no tengo relación directa ni indirecta con ninguna de ellas. Por lo tanto, me parece que debe terminarse con ese lenguaje que transforma a quien piensa distinto en una especie de paria, como si su posición lindara con una concomitancia con grandes intereses económicos.

¡No los tengo!

Pido ser un poquito más responsables con las afirmaciones que se hacen en uno y otro sentido.

Volviendo al tema, ¿por qué tengo una duda de constitucionalidad en esta materia?

El artículo 19, número 21°, de nuestra Constitución Política, garantiza: "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen". O sea, nuestra Carta Fundamental, para bien o para mal, autoriza toda actividad económica, con tres limitaciones para prohibirla: que sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

Luego, el número 24º del mismo artículo dispone: "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación", etcétera. Además, expresa: "Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad" -eso no dice relación con lo que nos interesa, pero sí lo que sigue- "y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social".

Señor Presidente , el punto es que, si el Estado de Chile quiere prohibir la venta de tabaco, que lo haga, que diga que no se puede vender tabaco en nuestro país, por todos los efectos dañinos que se acaban de señalar.

Sin embargo, cuando la limitación llega al extremo de prohibir poner un aviso que diga: "Vendo cigarrillos" -porque eso es publicidad-dentro del local donde se venden cigarrillos, entonces estamos afectando directamente la garantía constitucional a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

El Senador Larraín dijo: "Chile suscribió un Convenio por el cual se obliga a ir limitando cada vez más la publicidad y, en lo posible, a prohibirla". Pero, según ese instrumento internacional, ello debe hacerse dentro de las reglas constitucionales chilenas.

Además, él invocó como argumento que el tabaco afecta el orden público. Perfecto. Si es así, entonces corresponde simplemente prohibir la actividad: "Prohíbase la venta, el consumo, la fabricación e importación de productos vinculados con el tabaco".

No obstante, llegar al extremo de señalar: "Usted puede producir tabaco y venderlo, pero en el boliche donde lo va a comercializar no le será posible colocar un letrero que diga `Vendo tabaco', porque eso es publicidad", me parece una contradicción brutal.

Estimo que la decisión tomada por la Comisión de Constitución no es la correcta. No porque no sea partidario de todas las normas -las voté a favor- que restringen los lugares donde se pueda vender o consumir tabaco, sean públicos o privados, en fin, sino porque este es el único caso que conozco -es factible que esté equivocado- en el que se autoriza comercializar un producto o realizar una actividad económica y se prohíbe llevar a cabo toda publicidad.

En tal caso, lo honesto y transparente es decir: "No se hace el producto". Porque, si no, entramos en una contradicción enorme.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto adicional para terminar.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , tengo una confusión con relación a lo que se está votando. Entiendo que el artículo 3°, inciso primero, propuesto por la Comisión de Salud, al no ser modificado por la de Constitución, se mantiene igual.

Comparto el resto de las regulaciones que esta sugiere por cuanto parten de un principio que supuestamente estaría aceptado.

Por esas razones, no puedo apoyar una norma que, a mi juicio, infringe un artículo de nuestra Constitución Política y que dice relación con el desarrollar una actividad económica, pudiendo limitarse su publicidad, pero no prohibirla al extremo, como aquí se dispone.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Terminada la votación.

El señor COLOMA.-

¡No marcó mi voto, señor Presidente!

La señora ALLENDE.-

¡El mío tampoco!

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

¡No aparece mi voto!

El señor ESCALONA (Presidente).-

Hay fallas en los equipos computacionales.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Presidente dio por terminada la votación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Dejaremos constancia del voto favorable de la Senadora señora Allende , y del voto en contra de los Senadores señores Coloma, Espina, Carlos Larraín y Pérez Varela.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Resultado de la votación, según el registro informático: 20 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo.

Se deja constancia del pronunciamiento en contra de los Senadores señores Coloma, Espina, Larraín (don Carlos) y Pérez Varela...

El señor ESPINA.-

¡Voté, y no marcó!

La señora ALLENDE.-

¡Yo también voté!

El señor COLOMA.-

¡No, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, una cosa es dejar constancia y otra, que el sistema no funcione.

Cinco parlamentarios, incluida la Senadora Allende, votamos y el programa informático no consignó nuestro pronunciamiento.

Al dejar la constancia, queda la sensación de que no estuvimos presentes durante la votación y que llegamos diez minutos después. Pero no fue así: hicimos el esfuerzo, estábamos en la Sala, marcamos nuestro voto.

En consecuencia, pido que en este caso se agreguen nuestros votos y que no quede solo como una constancia.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La única explicación que puede dar la Secretaría es que, cuando la Presidencia dice "Terminada la votación", yo tengo la obligación en el sistema de darla por concluida.

No es mi culpa si alguien no marcó antes su pronunciamiento.

Ahora, si la Sala acuerda que se incorpore la votación de los señores Senadores mencionados, no hay ningún inconveniente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Ha quedado registrado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En consecuencia, son 20 votos a favor, 4 en contra, 1 abstención y 1 pareo.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Así es.

La señora ALLENDE.-

Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).-

La tiene, señora Senadora.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , señalé una y otra vez que el sistema no registraba mi pronunciamiento.

El Secretario acaba de señalar que son 20 los votos favorables, lo que significa que no consignó el mío. Entonces, no sé si quedarán registrados 20 votos afirmativos o 21.

Estuve todo el tiempo tratando de votar, pero el sistema no marcó. Entonces, llega un momento en que uno se pregunta cómo hacemos para que registrar el pronunciamiento.

Reitero: no son 20 votos afirmativos, sino 21, porque falta agregar mi voto. Le pido, señor Presidente , que contabilice también mi pronunciamiento.

Estuve absolutamente atenta al debate, pero el sistema no marcó mi voto.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Entonces, serían 21 votos a favor.

--Se aprueba la letra a) del número 3) del artículo único del proyecto, propuesta por la Comisión de Constitución, que modifica el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.419 (21 votos a favor, 4 en contra, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Chahuán, Escalona, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Navarro, Orpis, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron en contra los señores Coloma, Espina, Larraín (don Carlos) y Pérez Varela.

Se abstuvo el señor Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor Quintana.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, en la letra b) del número 3) del artículo único del proyecto, la Comisión de Constitución propone reemplazar, en el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 19.419, la frase "la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco" por "que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de éstos".

El inciso quedaría de la siguiente manera: "Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de éstos.".

El señor ESCALONA (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, este punto es muy relevante.

La razón por la que Chile exhibe alta prevalencia de tabaquismo infantil es por las políticas específicas de publicidad de las empresas tabacaleras dirigida a los niños.

¿Cómo hacen publicidad para los menores las tabacaleras? Fundamentalmente, por la vía de reclutar a niños que, después de fumar en unas cuantas ocasiones, devienen en adictos por agregarse al tabaco sustancias adictivas que le dan a la nicotina una potencia parecida a la de la cocaína, ya que se bloquean los mecanismos que la metabolizan o aumenta la sensibilidad de los receptores.

Pero la otra forma es a través de la publicidad encubierta, sobre la base de un placement, es decir, de la exhibición de fotografías de personas exitosas fumando y, en particular, en televisión. Ello es más potente y así ha sido descrito por la Sociedad Estadounidense de Pediatría, pues existen fundamentos muy sólidos al respecto.

Se generó todo un debate acerca de si se iban a prohibir aquellas películas que contenían imágenes de esa índole, y ello no fue regulado.

En Estados Unidos, la propia Academia de Artes, en Hollywood, ha establecido un horario diferido para filmes donde aparezcan personas fumando, los que deben ser transmitidos en horarios para adultos. Eso no se contempla todavía en nuestra legislación.

En lo que no hay ninguna discusión en el mundo entero es en que no se pueden incluir dichas imágenes en programas en vivo que se exhiban en horario de niños. ¿Por qué? Porque, en el caso de artistas, de personas vinculadas al éxito o a vidas felices, etcétera, hay una asociación evidente con la idea de que fumar es algo deseable. Por eso, el Convenio Marco y todas las legislaciones contemplan una prohibición en tal sentido.

No se considera una restricción respecto de otros momentos.

Pido a la Sala, entonces, mantener la redacción de la Comisión de Salud en orden a que, "Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco".

Ello es esencial. Si no aprobamos la norma, vamos a dejar una nueva brecha en la regulación de las tabacaleras, que mantienen todo su poder. Esas empresas tienen todo el poder del mundo, en efecto, por si acaso alguien abriga dudas.

Nos parece esencial la existencia de políticas públicas con miras al bien común. Aquí no se dispone una prohibición de fumar.

Nadie aceptaría -y lo planteaba el propio constitucionalista señor Zapata- que se hiciera publicidad para que las personas anduviesen con armas en la calle, aun cuando no es ilícito que las posean bajo determinadas condiciones.

Cabe recordar que también regulamos otras actividades lícitas, como la de los fuegos artificiales, que se pueden desarrollar solo en ciertas situaciones.

El señor ROSSI.-

Y el comercio sexual.

El señor GIRARDI.-

Así es. También está regulado.

Mas el que nos ocupa es un hábito que mata. Estamos haciendo referencia al reclutamiento de niños para transformarlos en fumadores. Y uno de los más importantes mecanismos para ello es la publicidad a través de la televisión; es la que se difunde en horario de menores, que es peor, porque no se conceptualiza como tal. Entonces, casualmente, aparecen personas fumando en esos momentos y en programas en vivo.

Pido que eso sea prohibido.

Insisto en que no se impedirá, lamentablemente, que ello ocurra en otras actividades creativas. No se va a diferir el horario para que sea algo solo limitado a adultos. Vamos a seguir registrando una brecha importante. Pero, de no aprobar la norma, seremos complacientes, en cierta manera, con uno de los principales instrumentos de las tabacaleras -repito- para reclutar niños.

Les pido a los señores Senadores revisar la bibliografía -y le solicito al señor Ministro que se la envíe, porque me parece muy importante- de obras larga y profundamente estudiadas por la Sociedad Estadounidense de Pediatría, fundamentalmente, que ha hecho múltiples análisis en la materia, todo lo cual muestra que el que he mencionado es uno de los factores más directamente relacionados con el hábito de fumar en los niños.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , creo que este es un punto central. Porque cuando uno legisla respecto de cierto asunto tiene que preguntarse cuál es el objetivo que se persigue; y si este es el de que se registre menos consumo de tabaco, particularmente en menores, hay que apuntar a cuál es el elemento determinante de la decisión de comenzar a fumar.

Eso reviste especial importancia, porque todos los estudios indican que si una persona no comienza a hacerlo antes de los 18 años, es muy difícil que adquiera el hábito con posterioridad. Hay excepciones que confirman la regla, naturalmente.

La estrategia de las tabacaleras está destinada claramente a convertir a niños no fumadores en fumadores. Uno de los elementos principales que consideran es justamente la búsqueda de personas que constituyen modelos para los menores, a fin de que ellas exhiban en televisión la conducta que nos ocupa.

Tenemos claro que la película sobre el conflicto de Irán en 1979, en la que se fumaba todo el día, es una creación artística. No vamos a censurarla. Pero un programa en vivo es diferente. Y voy a poner un ejemplo: un matinal donde apareciera fumando una figura como Tonka Tomicic sería el mejor estímulo para que un menor la imitase.

Por eso, fuimos muy claros en la redacción. Y pido que se vote la proposición de la Comisión de Salud y la formulada por la Comisión de Constitución. Este último texto hace referencia precisamente a "que se promueva el consumo". ¿Ello cómo se verifica? ¿Saldría alguien diciendo: "Vamos todos a fumar"? La manera de promover es que una persona que constituye un modelo para la sociedad, a quien los niños imitan, aparezca fumando. Sería el caso de Karen Doggenweiler o de Elfenbein, por ejemplo.

Ese es el sentido de la medida.

Es lo mismo que la publicidad en la que se le paga al productor o al director de cine para que muestre alguna marca o a algún artista conocido fumando en la pantalla.

Se han perdido batallas con relación a varios aspectos del proyecto, señor Presidente , pero este es un punto central. Los que lo planteamos no estamos inventado nada nuevo. Pido votar, entonces, la proposición de la Comisión de Salud y la correspondiente a la Comisión de Constitución.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).-

La Mesa somete al pronunciamiento de la Sala lo dispuesto por el Reglamento.

El señor ROSSI.-

Hay dos informes.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente , ya que estamos en el segundo informe, etapa en la que le hemos dedicado a la iniciativa al menos once sesiones en las Comisiones de Salud, de Agricultura y de Constitución, y tenemos el deber, finalmente, de legislar bien, pido recabar la unanimidad de la Sala para reabrir un debate que, procesalmente, puede llegar a adquirir relevancia, relativo al alcance de la expresión "emplazamiento".

El término me parece bien. La Comisión de Constitución lo contempló como la traducción literal de la palabra "placement". Pero ocurre que el concepto tiene un claro sentido procesal, definido en el Código de Procedimiento Civil, y cuyo significado todo el mundo conoce, pero que no tiene nada que ver con el emplazamiento publicitario que tratamos de regular a través de la iniciativa para impedir precisamente la publicidad encubierta.

Pido recabar un acuerdo para el solo efecto de reabrir la discusión sobre esa parte, si la Sala lo tiene a bien, y agregar la expresión "publicitario", con el objeto de que quede claro que no se hace referencia a la palabra empleada por el Código, sino a un emplazamiento especialísimo contenido en el proyecto sobre ambientes libres de humo de tabaco.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

"Si le parece".

El señor ROSSI.-

No, señor Presidente . Se puede abrir una compuerta.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

¿Existe unanimidad?

No la hay.

El señor URIARTE.-

No se requiere. Bastan dos tercios de los Senadores presentes.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Lo que usted ha planteado, Su Señoría, es una indicación, porque quiere agregar la palabra "publicitario" a continuación del término "emplazamiento". Eso exige la unanimidad de la Sala.

Consulto nuevamente si existe esta última para el efecto señalado.

El señor ROSSI.-

No.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Proseguimos, entonces.

El Honorable señor Quintana no va a hacer uso de la palabra.

Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , en cuanto al aspecto publicitario, puede reclamarse o no lo relativo a la constitucionalidad. Por mi parte, creo que el punto se ajusta plenamente a la Ley Fundamental.

Evitar la publicidad no impedirá que se vendan o no cigarrillos. A mi juicio, el limitarla para algún tipo de actividades no está amparado por la Carta.

Pero me parece que el artículo es contradictorio.

Si partimos de la base de que queremos eliminar la publicidad, directa o indirecta, al aprobarse el inciso en análisis, que diferencia entre el horario de menores y el de mayores, la cuestión quedaría abierta. Así, en el horario de mayores podrían salir en televisión un par de artistas preguntando: "¿Cómo están los cigarrillos?", "¿Por qué no me convidas uno?", "¿Por qué no vamos a fumar?", etcétera. O sea, durante este período habría publicidad. Mas ello se contrapone con el inciso primero, que la prohíbe.

Sería preciso eliminar la frase "en el horario permitido para menores", para que hubiera realmente una limitación en la materia. Si no, dejaremos abierto el que en los programas de televisión y radio, en los horarios para mayores, haya publicidad, directa o indirecta. Y puede ser muy directa, porque, por ejemplo, podrá salir en televisión un artista con una cajetilla de cigarrillos Kent mostrándola u ofreciéndole a otro que fume.

Para solucionar la situación, podría perfectamente votarse por separado la frase mencionada. Creo que eso es necesario si queremos ser coherentes. Es factible que estemos de acuerdo o en desacuerdo, pero, para poder establecer la restricción, hay que hacerlo de esa forma.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , comparto lo que dice el Senador señor Zaldívar, porque es de una lógica implacable.

Eso sí, deseo consignar que en el inciso primero del artículo 3º se prohíbe totalmente la publicidad. Una vez que se publique la ley, el producto podrá estar dentro de un boliche, de una tienda, pero no se permitirá poner un letrero que exprese: "Se venden cigarrillos". Y cuando en el inciso tercero se hace referencia al horario para menores, lo que se está diciendo es que en el horario para mayores no existe una limitación. Entonces, que alguien me explique cómo conciliar la prohibición total con esta última.

Perdónenme, Sus Señorías: es simplemente absurdo.

Además, hay un aspecto práctico. De acuerdo con los términos de la norma, significa que en una obra de teatro no podrá salir fumando un actor que tenga que hacerlo.

El señor WALKER (don Patricio).-

Sí.

El señor ESPINA.-

Ello no será posible conforme a la disposición de la Comisión de Salud.

En lo personal, estoy de acuerdo con el texto de la Comisión de Constitución, porque regula, restringe, no prohíbe. Y el principio que sigo es que se restrinja y se prohíba lo más posible, pero que no se violente la Carta con una prohibición, caso en el cual se requiere aplicar la medida al producto. ¡Si ello es mucho más claro! Así actúa un país que afirma, con toda razón, que el cigarrillo causa tanto daño: lo prohíbe. Sin embargo, a la chilena, prohibimos la publicidad, pero permitimos la producción del artículo.

El señor GIRARDI.-

Así ocurre en el mundo entero.

El señor ESPINA.-

En consecuencia, respecto del inciso tercero, coincido en eliminar la frase "en el horario permitido para menores", pues, en coherencia con el inciso primero, se prohibirá "que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables de éstos", porque eso es publicidad.

Comparto, entonces, lo expuesto por el Senador señor Zaldívar y voto a favor del inciso, porque me parece que tiene que existir una restricción. No soy partidario de que se haga publicidad por la televisión, pero tampoco de que se prohíba realizarla con un letrero que indique "Se vende" dentro de un boliche, que es lo que se acaba de legislar con anterioridad.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Señor Presidente , el asunto, en realidad, es un poco laberíntico.

Discrepo de lo manifestado por el Senador señor Espina. Creo que el Honorable señor Zaldívar está un poco perdido. Y lo menciono sin ánimo de ofensa. Porque se plantea una prohibición universal, absoluta, a mi juicio completamente inconstitucional -por eso voté en contra-, en el inciso primero, que es el género: "Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto".

Se ha abundado en razones para fundamentar dicho reparo. No voy a volver sobre eso.

Y la propuesta del inciso tercero viene a ser la especie. ¿En qué sentido? Se refiere a programas transmitidos en vivo -presumo que se trata de los actuados- o en que se cubren hechos de la vida real, por televisión o por radio, en el horario permitido para menores. Se trata de un paso más allá.

O sea, si Ahmadinejad sale fumando en la televisión chilena el mismo día en que mandó a matar 10 mil judíos, ello puede arrastrar a todo el directorio de Canal 13, por ejemplo, a la cárcel o a pagar una multa.

¿Y si alguien llega a exclamar: "¡Qué rico estaba este puchito!"? ¡A ese gallo le van a cortar la lengua!

Así que considero que hay una diferencia. Me parece que el inciso primero no cubre al otro que nos ocupa, cuyo texto final aparece propuesto después del trabajo de las Comisiones de Constitución y de Salud, según entiendo.

Además, pienso que la redacción es claramente censuradora: "se señalen características favorables acerca de éstos". ¿Vamos a tener escuchas de los diálogos en vivo? ¿A quién vamos a nombrar a cargo? ¿Al Comité Central del Partido aquel de los cien años o a algún grupo de esos que no fuman?

Lo anterior es potencialmente muy peligroso, lo mismo que la prohibición de fumar en lugares cerrados, con ventanas o sin ellas, cosas prodigiosas que se filtraron por ahí.

Ahora, en cuanto al placement, sé que fue desechado por no sé qué razón. Concuerdo enteramente con lo expresado por el Senador señor Uriarte: "placement" y "emplazamiento" no tienen absolutamente nada que ver. Esa primera palabra significa "colocación". No es por dármelas de muy entendido, pero hay un error en la traducción.

Estoy a favor de una parte de la disposición que nos ocupa, aunque parezca raro. ¿Por qué? Por encontrarse dirigida al caso de los menores. Pero estimo, eso sí, que lo referente al alcance de las conversaciones importa un peligro sustancial para la libertad de expresión. Como no estoy de acuerdo con lo que implique una censura acerca del contenido de diálogos y posturas, voto en contra.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, nunca hay que perder de vista el fondo de lo que estamos discutiendo.

Chile es la tercera nación en el mundo con mayor consumo de tabaco. En nuestro país, uno de cada diez niños de diez años fuma. Y todos sabemos que si no se ataca el problema a tiempo, el cuerpo pide después la nicotina y todos los elementos que contiene el cigarrillo, y el menor se convierte en un adicto.

En seguida, coincido con lo que destacó el Honorable señor Zaldívar. Hay que votar separadamente la frase "en el horario permitido para menores", porque es más coherente con la prohibición de la publicidad el que la restricción para promover el consumo de productos de tabaco alcance a todos.

Sacando el aspecto relativo a los menores, comparto más la redacción de la Comisión de Constitución que la de Salud. Porque puede resultar excesivo que no sea posible fumar en vivo, por ejemplo, en una obra de teatro que se transmite en televisión.

El señor LARRAÍN.-

Lo es.

El señor WALKER (don Patricio).-

Si en esa oportunidad alguien está fumando y experimenta un malestar o algún problema a la salud, tal situación puede darse en la lógica de desincentivar el consumo de tabaco. Entonces, considero mucho mejor impedir que en los actos en vivo se promueva el consumo de cigarrillos.

Aplicar una especie de ley seca, como ocurrió con el alcohol en Estados Unidos, me parece poco realista y contraproducente. Por lo tanto, no nos queda más que prohibir la publicidad del tabaco.

Ahora, respecto de los temas constitucionales acá planteados: libertad económica, derecho de propiedad, etcétera, quiero leer textualmente lo que dijo el profesor Patricio Zapata en la Comisión de Constitución, porque en mi opinión es muy claro e ilustrativo:

"Después de estudiar este asunto, he llegado a la conclusión que la Constitución Política vigente no es obstáculo para que el legislador adopte, respecto de la industria del tabaco, el tipo de prohibiciones que contemplan los primeros cuatro incisos del artículo 3 que se propone.

"La primera defensa de la constitucionalidad consistiría en afirmar que, aun cuando se trata de una cortapisa severa e intensa, la referida prohibición sigue, sin embargo, inscribiéndose en el marco de las restricciones o limitaciones a que puede ser sometido, por el legislador, el ejercicio de un derecho fundamental.

"En esta línea, siempre será posible argumentar que frente a las exigencias de la libertad económica y el derecho de propiedad, la ley puede oponer las demandas del derecho a la vida, el derecho a la salud y, en general, del Bien Común".

Y más adelante, continúa: "Cualquier definición sobre esta ley tiene que partir por asumir que el orden constitucional chileno no es neutro sobre el valor de la industria del tabaco. En la medida en que Chile ha ratificado la Convención Marco de la OMS sobre control del tabaquismo, todos los órganos del Estado han asumido el deber de respetar y promover el derecho humano a ser protegido contra esta epidemia.

"Los principios y reglas de la Convención indicada se han incorporado en el orden público chileno. Por lo mismo, quienes se dedican al negocio del cigarro no pueden sino saber que ya no pueden seguir esgrimiendo en su favor todas y cada una de las garantías de la libertad económica, como si fueran productores de libro u oferentes de electrodomésticos.

"Jurídicamente, la industria del tabaco se encuentra, entonces, en una situación homologable a la de quienes fabrican o venden armas. Esto es, sujetos a un estrictísimo régimen de control. Se trata de actividades lícitas, en cuanto no prohibidas, pero no por ello dotadas del haz pleno de facultades complementarias de que gozan otros emprendimientos".

No proseguiré con la lectura, pero aparecen otros ejemplos, como el del suicidio frustrado, el cual no se castiga, pero sí el auxilio al suicidio.

Eso dice el profesor Zapata. Y se encuentra consignado en el respectivo informe de la Comisión de Constitución, donde lo analizamos en su oportunidad.

Por lo tanto, creo que hay argumentos constitucionales sólidos, contundentes, para establecer estas restricciones, estas prohibiciones, a fin de defender la vida y la salud de las personas, especialmente de nuestros niños.

He dicho.

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El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer, para una cuestión reglamentaria.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , quiero solicitar la autorización de la Sala para que la Comisión de Educación pueda discutir en general y particular en el primer informe el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley Nº 20.305.

Y, adicionalmente, pido que se le permita sesionar paralelamente con la Sala para tal fin.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Se autoriza.

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El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , creo que el texto final propuesto a la Sala adolece de un error bastante grande, porque el objetivo -con el que todos concordamos- es que en el horario permitido para menores no se pueda promover el consumo de tabaco, pero me da la impresión de que se trata de imitar algo existente hoy día: la Ley de Alcoholes, donde no se habla de programas transmitidos en vivo, sino de horarios para menores.

Por lo tanto, el asunto tendrá que ser solucionado en la Cámara de Diputados, pues no hay unanimidad para que vuelva a la Comisión pertinente. De no corregirse la situación, se permitiría, teóricamente, que las películas o los programas envasados, no los en vivo, pudieran difundirse en horario para menores. Y no es el objetivo de la iniciativa.

En consecuencia, hay un problema de redacción, y si sacamos la expresión "en vivo", la situación sería totalmente distinta para el horario permitido para menores.

A mi juicio, debería buscarse una solución al respecto, y me gustaría consultarle al señor Ministro su opinión respecto al inciso en análisis.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en primer lugar, habría que esclarecer el sentido de lo que estamos discutiendo, porque aquí se debaten demasiadas cosas simultáneamente.

Nos encontramos estudiando solo el inciso tercero del artículo 3º propuesto. En la Sala y, luego, en la Comisión de Constitución, la expresión "la aparición de personas fumando" nos pareció compleja desde el punto de vista de la libertad de expresión; porque podría equivaler a censurar en una obra de teatro exhibida en horario para menores a una persona que apareciera fumando por necesidad del guión. Esa obra debería ser censurada de acuerdo a la disposición sugerida por la Comisión de Salud.

A eso nos opusimos. Y propusimos cambiar la expresión "la aparición de personas fumando" por otra que dice "que se promueva el consumo de productos de tabaco". Con ello se mantiene el sentido de la norma, pero se evita el eventual conflicto con la idea de libertad de expresión, que permite la aparición de una persona fumando en una película o en una obra de radioteatro.

Dicho lo anterior, me parece que la norma queda razonable, pues se mantiene su espíritu y para nada se cumple la profecía del fin de mundo que algún señor Senador anunció si se cambiaba la referida disposición. ¡Porque aquí no estamos abriendo espacios para una imitación que pueda conducir a los jóvenes imberbes por el camino del mal...!

Sin embargo, también me doy cuenta de que la redacción planteada, a propósito de la observación del Senador Zaldívar, podría ser contradictoria. Porque nosotros solo pretendemos corregir el inciso respecto de la frase "la aparición de personas fumando", lo cual queda cautelado con lo que proponemos. Pero queda expresado en forma tan genérica, que pareciera que en programas que no son para menores estuviéramos autorizando el consumo de productos de tabaco o su promoción mediante la expresión de características favorables de estos.

En consecuencia, considero válida la propuesta, en el entendido de que se debe eliminar la frase, como lo pidió el Senador Zaldívar, "en el horario permitido para menores".

Por lo tanto, sugeriría aprobar la redacción propuesta por la Comisión de Constitución, excluyendo la frase recién mencionada, con lo cual se mantendría la coherencia de la norma y no sería contradictoria con el inciso primero. Se entiende que es una especificación en cuanto a su alcance, para evitar que, en forma indirecta, como lo señala el inciso segundo, se haga publicidad por medio del placement.

Ahora, respecto del término "placement" o "emplazamiento", yo me hago cargo de la inquietud de los Senadores Uriarte, Carlos Larraín y otros. Pero ya que no hubo unanimidad, quiero pedir, para la historia de la ley, que quede registrado que la utilización por el legislador del vocablo "emplazamiento" se hace para evitar el uso del "placement" -palabra inglesa que no corresponde a nuestro idioma-, que en el marketing o en la publicidad en nuestro país y en otros lugares significa el emplazamiento publicitario indirecto en escenas o en escenografías usadas en programas de televisión, en el cine, o en otras actividades, como la fotografía.

De manera que, si dejamos registrado eso en la historia de la ley, tal vez se entenderá que la palabra "emplazamiento" dice relación con el vocablo placement en el sentido a que me he referido.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, voy a apoyar plenamente la propuesta de la Comisión de Salud, por las siguientes razones.

Dicho órgano técnico, a mi juicio acertadamente, aborda un aspecto no tocado en el debate: el del efecto imitativo, que es especialmente delicado en los menores. Por lo tanto, creo que la norma es correcta.

Aquí se han entregado cifras muy categóricas sobre el consumo de tabaco, en especial entre los niños. En consecuencia, lo que se pretende con esta norma es, precisamente, evitar que se produzca este efecto imitativo respecto de personas que tienen una importante exposición pública y que muchas veces constituyen un ejemplo a seguir, particularmente por quienes poseen menor nivel de formación. Se presume que los adultos están formados, y que en ellos es menos riesgoso lo relativo al consumo de tabaco.

Todas las cifras han apuntado a los menores. Y me parece adecuado que se establezca esta prohibición en el horario permitido para ellos.

Resultaría muy difícil probar el día de mañana que se promueve el consumo. De hecho, ni en la ley ni en el propio artículo se define, en definitiva, qué significa "promover". Y al final esta norma puede terminar en nada.

Pienso que lo propuesto es correcto, en términos de acotar el tema a los programas en vivo y en horarios de menores. ¿Por qué? Por el efecto imitativo y el riesgo que esto representa para los niños.

Por eso, voy a apoyar la disposición planteada por la Comisión de Salud.

Señor Presidente , lo que ocurre con el tabaco sucede también en otra serie de situaciones. Y en cuanto al argumento de que con la norma que nos ocupa eventualmente se podría restringir la libertad de expresión, por supuesto que eso es posible, así como se restringe la libertad de emprender a través de este conjunto de disposiciones. Pero, dado el fin que se persigue, es lícito establecer restricciones -no prohibiciones-, por ejemplo, a lo que podría ser la libertad de expresión, tal como se hace -repito- con la libertad de emprender, que ha sido abordada por la propia Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

En este caso, el legislador no puede prohibir o afectar el derecho en su esencia, pero sí, restringirlo.

La norma propuesta por la Comisión de Salud apunta muy bien al segmento de mayor riesgo: los menores, en horario para menores y, particularmente, en programas en vivo.

Por lo expuesto, estimo que ello es del todo coherente y no así lo planteado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , deseo manifestar dos cosas antes de fundamentar mi apoyo a la fórmula descrita en la propuesta de la Comisión de Salud.

Primero, creo que de repente muchas discusiones se producen porque perdemos de vista la esencia del proyecto que estamos debatiendo, lo que significa reiterar hasta la saciedad que esta iniciativa, ni al comienzo ni después de lo que realizamos en el tiempo propone restringir el consumo de tabaco, de cigarrillos.

¡Lo anterior no está en cuestión! Y lo repito, porque resulta que cuando se hacen las alegaciones, gran parte de ellas son erradas, ya que se dice: "Usted está limitando el derecho legítimo de cada persona a fumar".

Eso no es verdad. ¡No es así! Lo que pretendemos es generar condiciones para evitar el efecto imitativo planteado muy lúcidamente por el Senador Orpis -me alegro mucho de ello- y que la gente entienda de una manera distinta el tema sobre el cual estamos legislando.

Segundo, esa es nuestra actitud permanente con relación al proyecto. Y, por tanto, la importancia que le otorgamos a la disposición en análisis radica en que somos conscientes de que el efecto imitativo va a ser muy duro, muy fuerte, muy machacador -perdónenme la expresión- en el desarrollo mental del niño. A los 40 o 50 años es muy difícil que un fumador deje su adicción. Pero el efecto imitativo en los niños a través de la televisión, fundamentalmente, es muy fuerte.

Por lo demás, aprovecho de expresarles a quienes dicen: "No sabemos como se promueve la adicción" que ello no es difícil, por lo que he dicho: la promoción se produce de modo instantáneo cuando aparece una persona fumando en la televisión o en un teatro y la ven los niños. No se necesita nada más. Basta con que la vean para que se empiece a ejercer una imitación que termina en adicción.

Otro tema que deseo exponer es el siguiente.

En esta iniciativa nos estamos yendo por las ramas constantemente. Y perdonen que lo plantee así. Es excesivo lo que se discute, incluso detalles muy, muy pequeños que nada tienen que ver con el fondo de la cuestión. ¿Y por qué esto es muy trascendente para nosotros? Porque,...

Doy excusas al colega Girardi. Entiendo su confesión. Yo también la haría, pero en verdad le pido postergarla unos minutos.

Señor Presidente, para nosotros es muy importante cómo quede esta disposición, por la experiencia que paso a relatar.

En medio de la discusión que se efectuó tiempo atrás, 2 o 3 personeros de la televisión manifestaron que ellos en su actuación tenían derecho a hacer todo lo que desearan: fumar, no fumar, hacer cualquier cosa; que eso formaba parte de su libertad personal.

Y es aquí donde llegamos al fondo de la cuestión. La ley en estudio plantea la libertad para disminuir la presencia de personas fumando en público. No se trata de negarle a la gente que fume. Quien quiera fumar y suicidarse, allá él. Pero hay que resguardar el bien común: la infancia chilena.

Ese es el fondo del problema. Y por eso voy a votar a favor de la opción que aprobamos en la Comisión de Salud y no de la que ha planteado la Comisión de Constitución.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , mi intervención persigue justificar mi voto de apoyo a lo propuesto por la Comisión de Salud.

Además, quiero decir que me siento orgullosa cuando veo a un Ministro de Salud como el que tenemos actualmente en el país, que defiende una normativa ultra restrictiva con respecto al consumo de cigarrillos, de tabaco.

Y lo expreso con fuerza, porque esta parte del proyecto es muy clara. Aquí se trata de impedir a los líderes de opinión promover el consumo de productos de tabaco. ¿Y qué significa "promover"? Promover no es hacer publicidad. ¡Nadie está diciendo que se va a impedir poner letreros o vender cigarrillos! Lo que postulamos es que no se pueda promover en horario para niños, para menores de edad, a través de líderes de opinión, el consumo de tabaco.

¡Eso es!

¿Y qué es la promoción?: la educación, la formación de hábitos.

¿Cuál es la situación hoy día? Cuando un líder de opinión, cualquiera que sea su naturaleza, promueve el consumo de una sustancia tóxica como el alcohol, una droga o el cigarrillo, lo que hace es incitar a la imitación.

Y después ¿cómo convencemos a los menores de que no lo hagan si a través de programas exitosos, que tienen alto rating, líderes de opinión de cualquier tipo u origen social, económico, político, del mundo de las artes, de la cultura promueven o incentivan el consumo del cigarrillo o del tabaco en este caso. Es muy complejo, porque hay un sentido de educación, de generación del hábito y del consumo, y de estimular este último.

Por esa razón, tiene tanta fuerza esta parte del proyecto que, a mi juicio, es muy importante.

Se han hecho estudios y se han emitido muchos reportajes en los medios de comunicación, sobre todo en la televisión, los cuales muestran cómo hijos de madres fumadoras están condenados desde el vientre a ser consumidores de cigarrillos de por vida. Pese a estar embarazadas, algunas mujeres siguen con el hábito y probablemente sus madres también fumaban.

Entonces, aquí hay un tema de desarrollo del hábito, de educación y también del efecto imitación.

A eso se debe la fuerza de esta parte del articulado y, por esa razón, apoyo con mucho entusiasmo lo decidido por la Comisión de Salud.

El señor ESCALONA (Presidente).-

El último inscrito es el Senador señor Lagos.

Ruego a Sus Señorías proceder a votar en el momento oportuno para no tener dificultades.

El señor ESPINA.-

¿Qué se vota primero?

El señor ESCALONA (Presidente).-

No hay problema en repetirlo: reglamentariamente, corresponde pronunciarse sobre el informe de la Comisión de Constitución.

El Honorable señor Zaldívar ha propuesto votar en forma separada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Senador pidió votación separada de la expresión "en el horario permitido para menores".

El señor ESCALONA (Presidente).-

Eso se votaría posteriormente.

En este caso, se vota, en primer lugar, el informe de la Comisión de Constitución.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , en esta materia, me interpreta por segunda vez en el día el Senador señor Ruiz-Esquide, en cuanto a que a veces perdemos el norte de lo que estamos debatiendo en esta disposición.

Lo que se plantea es algo sencillo y bien acotado: establecer un límite a la aparición en programas en vivo, en horario de niños, de personas fumando. O sea, hay tres condiciones: programas en vivo, horario de niños y personas fumando.

Al escuchar por primera vez el debate, uno podría asustarse, en el sentido de estar haciendo algo desmedido, en la creencia de algunos de que se afectan ciertos derechos constitucionales.

Al respecto, consulto si podríamos pasar un documental sobre la Segunda Guerra Mundial, en el cual apareciera el ex Primer Ministro de Inglaterra , Windsor Churchill, fumando un habano. Y la respuesta es afirmativa, porque no se trataría de un programa en vivo, aunque fuese difundido en horario de menores.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡Y no lo está promoviendo!

El señor LAGOS.-

No, no lo está.

Pero el acto de promover tampoco está definido en la ley.

Entonces, no alcanza a capturar o morder situaciones en que se pudiese preguntar si no estamos legislando en exceso.

Por otra parte, se vino a mi memoria la Teletón, a la cual sigo y aporto. Y recordaba la celebración de los 20 años de ese evento. Aparecía Don Francisco, más delgado, hablando por esos teléfonos antiguos, negros y en su mano izquierda sostenía un cigarrillo que estaba fumando. Y esparcía el humo en ese estudio antiguo, que era diferente al de ahora. También fumaban los que hacían las llamadas. Y él decía: "¿Cómo va Arica?" -me acuerdo perfectamente, lo mostraron hace poco-, "¿Cómo está la recaudación?". Y Don Francisco fumaba.

Entonces, la pregunta que cabe hacer es: ¿Afectaría esta ley a Don Francisco? No. Porque fue a las 2 de la mañana.

Entonces, aunque aprobemos esta legislación, Don Francisco no va a aparecer nunca más fumando, aunque no sé si todavía lo hace.

A mi juicio, aquí no se atenta contra nada y solo se trata de resguardar algo súper fundamental. Porque, ¿qué hacen los niños y los jóvenes? No fuman porque son adictos, sino por imitación. ¡Sí, ese es el tema!

Por lo tanto, estamos tratando de acotar el efecto de generar imitación. Lo mismo se ha hecho respecto a otros asuntos cuando establecemos restricciones horarias. ¿Por qué se dice que no se pueden transmitir programas con contenido sexual o cierta violencia en horarios de menores? Porque estos no tienen la capacidad ni el discernimiento de tomar decisiones por sí mismos. Y eso, tal vez, influye en la manera, en el comportamiento y en la actitud de los jóvenes.

Lo que se propone en este artículo aprobado por la Comisión de Salud y que fue modificado en la de Constitución -entiendo que con la mejor buena fe- no resguarda el punto en cuestión, que, al final del día, es que los jóvenes no queden expuestos a ver a personas fumando en un programa en vivo, en horario de menores.

Además, la propuesta de la Comisión de Constitución habla de que se "promueva el consumo de productos de tabaco", sin que esté definido qué es la promoción de esos productos. Entonces, vamos a tener una discusión eterna sobre el particular.

No sé qué es más potente: si la aparición de una figura reconocida de la farándula nacional o con una alta valoración social, fumando; o un cartel que diga: "Compre tal marca de cigarrillos" o "Fume tabaco".

Hoy día la propaganda más sofisticada del mercado destinada a gente de altos ingresos ya no dicen "Use un reloj de tal marca, que es mejor". Muestran solo el artículo, porque los consumidores ya identifican que ese es un reloj bueno, y no hay para qué poner la marca al lado. En consecuencia, aquí se aplicaría lo mismo.

Por lo tanto, tenemos que votar a favor de lo que aprobó la Comisión de Salud y en contra de lo sugerido por la de Constitución.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , por primera vez, la intervención del Senador señor Lagos me va a ahorrar muchos de los argumentos que quería plantear.

Lo cierto es que, efectivamente, el debate habido en la Comisión de Salud fue para establecer una norma clara, que permitiera terminar con el efecto imitación. Y, en ese sentido, la disposición era mucho más extensa y hubo escándalo nacional, porque se iba a prohibir la aparición de personas fumando. Se habló de películas con personajes históricos que fumaran y que no se podrían exhibir.

Hay que decir claramente que se llegó a un acuerdo entre el Ministro de Salud y los miembros de la Comisión de Salud, y se conversó también con los integrantes de la de Constitución. Y se logró una norma bastante acotada.

Como se ha señalado anteriormente, se impide que menores de edad puedan ver, en un horario no apto para ellos, a una persona fumando en un programa en vivo. Y, por tanto, la norma es clara. Yo diría que lo demás son simples exageraciones.

En consecuencia, llamo a votar a favor de la propuesta de la Comisión de Salud y en contra de la de Constitución.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro solo para hacer alguna rectificación a algunas de las intervenciones, porque estamos en votación.

El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , no sé si es una rectificación de hecho, pero sí una aclaración.

También estos temas están sujetos a una regulación sanitaria internacional. Por eso hoy día es imposible que, por ejemplo, llegue a Chile una película que tenga como audiencia preferente a niños o a jóvenes y en la que aparezca gente fumando.

Hice el ejercicio de ver películas extraordinariamente malas, sobre el último Batman y el último 007. En ninguna de ellas hay escenas con lo que denominamos "placement" de cerveza, de trago, de pistolas, de esto o de lo otro, a pesar de que son filmes que se financian enteramente por ese sistema ¿Por qué? Porque eso significaría que automáticamente tales películas quedarían censuradas para mayores de 18 años en sus países de origen.

¿Qué debemos perfeccionar nosotros, más allá de los acuerdos internacionales? Nos preocupa que líderes de opinión -como se ha señalado acá- en programas en vivo -no en noticiarios, ni en repeticiones de programas antiguos, ni en grabaciones de otros países donde esta censura se halla plenamente operativa y que están muchos más avanzados que nosotros en esta materia- aparezcan fumando y tal hecho genere una imitación.

En ese sentido, creemos que la propuesta de la Comisión de Salud es suficientemente clara y está bien acotada para perfeccionar lo ya existente desde el punto de vista de las regulaciones y de los convenios internacionales que Chile ha suscrito respecto al tabaco.

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Antes de dar por terminada la votación, quiero pedir al señor Secretario que reitere cuál fue el procedimiento.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se sometió a votación la proposición de la Comisión de Constitución para modificar el texto aprobado por la de Salud en aquella frase que decía "la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.". Vale decir, quienes votaron que "sí", se pronunciaron por aprobar lo de la Comisión de Constitución; quienes "no", lo hicieron porque estaban en contra de su planteamiento.

El señor WALKER (don Patricio).-

Así es.

El señor LARRAÍN.-

Exacto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de la Comisión de Constitución recaída en el artículo 3° (19 votos en contra y 10 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Lagos, Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma y Uriarte.

Votaron por la afirmativa los señores Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín (don Hernán), Prokurica, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Entonces, queda rechazado el informe de la Comisión de Constitución.

El señor WALKER (don Patricio).-

Solo en esa parte.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Con los mismos votos, en consecuencia, quedaría aprobado...

La señora PÉREZ (doña Lily).-

¡Votemos!

El señor ESCALONA (Presidente).-

Se pide votación respecto del informe de la Comisión de Salud.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe señalar que en el texto propuesto por dicho órgano técnico, se ha pedido votación separada de la frase "en el horario permitido para menores".

El señor ESPINA.-

Eso ya está listo.

El señor LAGOS.-

Se rechazó.

El señor ESCALONA (Presidente).-

El Senador Zaldívar solicitó aquello por escrito.

Lo que se rechazó fue "que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de éstos".

La frase que pide votar por separado Su Señoría se encuentra más arriba. Por lo tanto, es una expresión distinta de la que se votó.

El señor LARRAÍN.-

Como se refiere a la proposición de la Comisión de Constitución, no corresponde votar eso.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , propongo que se vote por separado esa frase porque está incluida en la norma propuesta por la Comisión de Salud. Creo que existe la misma razón. Si queda y se deja el concepto relacionado con los mayores, quiere decir que se va a poder promover el consumo de tabaco y que se termine fumando.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Lógico.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Y eso contradictorio con el inciso primero del artículo 3°, que prohíbe todo tipo de publicidad.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

La Mesa entiende que la propuesta del Senador señor Zaldívar es atingente al texto de la Comisión de Salud, que emplea la frase "en el horario permitido para menores". Y la solicitud de Su Señoría de votación separada apunta a ella, es decir, a un aspecto relacionado con la redacción de lo sugerido por ese órgano técnico.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Es para eliminar esa frase.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , entiendo que la situación es totalmente distinta por lo siguiente: la que se está votando es la proposición de la Comisión de Salud, que agrega un factor diferente. Dice: "Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando...". Cuando se establece "prohibido en horario de menores o de niños", se está prohibiendo que aparezca alguien fumando.

Si se elimina eso significa que no podrá aparecer nunca en la televisión una persona fumando, ni aun a las 2 de la mañana.

Por lo tanto, la connotación es distinta de lo que planteaba la Comisión de Constitución.

Considero que como está la redacción de la Comisión de Salud, y en la lógica de haberse rechazado la otra indicación, en lugar de que no exista nada, hay que terminar apoyándola porque, en caso contrario, nos quedamos sin ninguna norma.

El señor WALKER (don Patricio).-

Correcto.

El señor ESPINA.-

Entonces, para quienes preferíamos lo propuesto por la Comisión de Constitución, en subsidio, la indicación de la de Salud es evidentemente superior a lo que tenemos hoy día, que es nada.

En consecuencia, habría que votar la proposición de ese último órgano técnico en los términos en que se encuentra redactada, por cuando agrega el factor "que aparezca una persona fumando". Y solo cabe esperar que, ¡Dios quiera!, no aparezca en un programa en vivo alguien fumando, porque lo van a censurar.

Así que es preferible que quede eso a no establecer nada.

El señor ROSSI.-

¡Muy bien!

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Lo que el Senador señor Espina ha señalado con bastante lucidez da la razón a la Mesa, porque ha emitido un juicio de valor sobre la redacción de la norma, en el sentido de que si se excluye la mencionada frase, efectivamente, no quedaría nada. Y, por consiguiente, Su Señoría prefiere que ella quede.

En todo caso, no es facultad de la Mesa retirar la proposición presentada por el Senador señor Zaldívar. Queda a juicio de él mantenerla o retirarla.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , al igual que en el caso anterior, dije que el texto de la norma era contradictorio con lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 3°, que establece que se prohíbe todo tipo de publicidad, sea en términos indirectos o de cualquier tipo.

¿Por qué creo que también la proposición de la Comisión de Salud debe modificarse? Porque termina con la frase que dice "o señalando características favorables al consumo de tabaco". O sea, cuando se trate de mayores va a haber publicidad, pero no cuando se trate de menores.

Entonces, para ser coherentes con toda la lógica del artículo 3°, debe eliminarse la frase "en el horario permitido para menores", o suprimir la parte final, que reza "o señalando características favorables al consumo de tabaco". Porque, si no, habrá propaganda directa. Y esa es la razón por la cual creo que procede la eliminación de "en el horario permitido para menores". Si se mantiene, no puede quedar "o señalando características al consumo de tabaco".

El señor WALKER (don Patricio).-

Borremos eso último.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

El Senador señor Zaldívar ha reiterado su proposición. En consecuencia, la Mesa la somete a consideración de la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , soy firme partidario de que no puedan aparecer personas fumando en vivo. Y, al respecto, quiero reiterar el concepto de que los niños no fuman porque son adictos; cuando empiezan a fumar lo hacen por imitación, y esta la estimula justamente la aparición de personajes exitosos fumando.

El problema de fondo es que hay acá una diferencia conceptual.

El que aparezca una persona fumando en televisión no es publicidad tradicional, no se considera como tal. Es una manera de violar ciertas normas. Por eso se llama "publicidad indirecta". No está rotulada; es una casualidad, un pecado planeado. Y por ello la vamos a prohibir.

A lo que se refiere el Senador Zaldívar es una publicidad que está totalmente prohibida.

Por lo tanto, no tiene sentido -y por eso concuerdo con la redacción de la Comisión de Salud- eliminar la frase "en el horario permitido para menores", porque ello significaría, como dijo el Senador Espina, prohibir la publicidad del consumo de tabaco en programas en vivo transmitidos en cualquier momento, incluso a las 4 de la mañana, cuando se supone que no debería haber niños viendo televisión.

Ahora, si me preguntaran si estoy de acuerdo en regular aquello, contestaría que sí, aunque ese no era el espíritu original de la norma, consistente en prohibir la aparición de personas fumando en programas transmitidos en vivo, pues eso no está conceptualizado como publicidad y es una manera de evadir la reglamentación en horarios destinados a menores.

Eso es lo que nos interesa a nosotros y es el bien común que queremos preservar. Pero la publicidad propiamente tal, Senador Zaldívar, está prohibida, en todo horario. Lo que aquí se prohíbe es solamente la aparición de personas fumando en programas en vivo porque esta figura no está conceptualizada como publicidad, sino que es una estrategia publicitaria destinada a burlar la ley.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Ha llegado la hora de término del Orden del Día.

Queda inscrito para continuar el debate el Senador señor Orpis.

Hago presente a la Sala que restan varias votaciones, por lo cual en ningún caso alcanzaríamos a despachar el proyecto ahora.

En consecuencia, la discusión proseguirá en la sesión ordinaria de mañana.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.14. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NUEVOS MECANISMOS CONTRA EXPOSICIÓN A HUMO DE TABACO EN LUGARES DE USO PÚBLICO Y COLECTIVO

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Salud y certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7914-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 92ª, en 31 de enero de 2012.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 8ª, en 10 de abril de 2012.

Salud (segundo): sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012.

Agricultura (segundo): sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012.

Salud (informe complementario del segundo informe): sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 21ª, en 23 de mayo de 2012 (se aprueba en general); 57ª, en 30 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión particular); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (se solicita informe complementario del segundo informe); 82ª, en 11 de diciembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la discusión particular.

Si le pareciera a la Sala, podríamos pronunciarnos respecto de las dos disposiciones pendientes, sin discusión, pero con derecho a fundamentar el voto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, para conocer lo que quedó pendiente, les ruego dirigirse a la propuesta de la Comisión de Salud...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Se suspende la sesión por 5 minutos.

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--Se suspendió a las 18:13.

--Se reanudó a las 18:18.

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El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En cuanto al número 3), el inciso tercero del artículo 3º contemplado por la Comisión de Salud -cabe recordar que lo propuesto por la Comisión de Constitución se rechazó- expresa lo siguiente:

"Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.".

Ahora bien, como el Senador señor Zaldívar pidió la votación separada de las palabras "en el horario permitido para menores", corresponde primero pronunciarse sobre la modificación propuesta por la Comisión de Salud, sin esa frase, y después sobre esta última. Esas son las dos votaciones que es preciso llevar a cabo.

En el caso de que se rechazare la proposición del órgano técnico, no se verificará la segunda votación, naturalmente, porque no habría norma. Si se aprobare, se requerirá un nuevo pronunciamiento para determinar si queda o no la frase a la cual se ha hecho referencia.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , pido una aclaración un poco mayor respecto de los textos que están siendo sometidos a la consideración de la Sala.

Cuando estaba reemplazando a mi Honorable colega Ruiz-Esquide, rechacé por varias razones la redacción planteada por la Comisión de Salud. Estimé que no convenía prohibir total y absolutamente, en programas de televisión o radio con transmisiones en vivo en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando que señalaran características favorables al consumo de tabaco. Pienso, primero, que es una censura que no corresponde, y segundo, que es imposible de cumplir. Se presentaba como algo absurdo y, por lo tanto, había que buscar un texto distinto.

Comentábamos recién, por ejemplo, que alguien con el hábito profundamente arraigado como el artista Joaquín Sabina , al ser entrevistado por radio Cooperativa en un programa a mediodía para promocionar un espectáculo de la tarde, caería en la prohibición absoluta de declarar: "Sí, soy un fumador empedernido y me encanta hacerlo". Ello no tiene sentido.

Esa fue la razón por la que voté en contra.

Pero considero que queda bien en el texto final el que lo prohibido en horario de menores es la promoción o la apología del consumo de tabaco, porque ello no tiene nada que ver con una censura, sino con el propósito de evitar la publicidad encubierta o la que resulta ser la más complicada de todas, que es la que inconscientemente promueve a los niños al consumo, lo que se quiere evitar con el proyecto.

Entiendo que el texto final es el que aparece en la sexta columna del comparado.

El señor ESPINA.- ¿Eso ya se votó?

El señor ROSSI .- No.

El señor PIZARRO.- No se puede haber votado.

El señor WALKER (don Patricio) .- Lo de Hacienda se rechazó.

El señor PIZARRO.- Este último es el texto final.

El señor WALKER (don Patricio).- No: lo es el de Salud. Repito que el otro se rechazó.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Pasamos al de Salud.

El señor PIZARRO.- Si se mantiene tal como está, me vería obligado a votar en contra nuevamente, porque creo que no se conseguiría el objetivo de evitar la censura o situaciones absurdas que no se van a poder cumplir, que es lo peor en las leyes. Cuando dictamos cuerpos legales buscando lo ideal, terminamos perjudicando lo bueno.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Puede intervenir el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , parte de la dificultad en la votación radica en que los conceptos no son nítidos. Si nos pronunciaremos sobre el texto de la Comisión de Salud, donde se expresa que no se permitirá "la aparición de personas fumando", eso es, a mi juicio, una censura, lo que no voy a compartir...

El señor ROSSI.- Ello dice relación con programas en vivo.

La señora ALLENDE.- Así es.

El señor LETELIER.- Sí. Pero se hace referencia a la aparición de personas fumando -es un concepto complejo- "o señalando características favorables al consumo".

En cuanto a la marihuana, al tabaco, no fumo ninguno de los dos, pero creo que existe el derecho a hacerlo. El que alguien lo diga no implica, para mí, promover el consumo. Pero, como no se halla definido qué significa lo que favorece a este último, me surge una duda acerca del alcance de la idea.

Me pasa lo mismo con el texto final.

El señor GIRARDI .- Eso ya lo discutimos.

El señor LETELIER.- A los colegas que puedan sostener una opinión distinta les pido respetar otros juicios.

El señor GIRARDI .- ¡Eso ya se debatió! ¡Perdieron!

El señor LETELIER.- Señor Presidente, la intolerancia es la que lleva a que no sea posible avanzar.

Me parece mejor una redacción que permita, y, por ello, juzgo que la que se encuentra en la quinta columna del comparado es mejor que nada.

¿Qué queda si se rechaza la de la Comisión de Salud?

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para aclarar el punto. Ello ya se votó.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En cuanto a la normativa en examen, se discutió lo propuesto por la Comisión de Salud y por la Comisión de Constitución. En ese debate, el Honorable señor Zaldívar , en cuanto a su argumentación sobre el hecho de tratarse del horario permitido para menores, pidió votación separada. Pero lo sometido a pronunciamiento en la sesión anterior fue la recomendación de enmienda formulada por el primero de esos órganos técnicos, habiendo sido rechazada la del segundo.

Lo anterior no significa que haya quedado acogido lo de la Comisión de Salud. Eso se tiene que votar, porque constituye una modificación, y, más aún, sancionada en ella solo por mayoría.

Y es preciso pronunciarse separadamente después -repito- sobre las palabras "en el horario permitido para menores", siempre que se apruebe dicha redacción.

Ese es el conjunto de lo que se encuentra pendiente.

El señor ROSSI .- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Si seguimos así, podemos entrar en un debate muy largo.

El señor Secretario ya ha aclarado lo que falta por resolver, que es el texto de la Comisión de Salud.

El señor ROSSI .- La discusión ya se dio.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Cabe abrir la votación, por lo tanto, y que el Senador que lo desee fundamente su posición.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- Así es.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín para una cuestión de Reglamento.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, si el acuerdo es votar, me someto a eso.

Solo deseo aclarar la situación. Entiendo que la intervención del señor Secretario persiguió este objetivo. Ya se rechazó lo que aparece en la última columna del comparado, que es la proposición de la Comisión de Constitución, pues el texto final recogía el cambio que se habría verificado si se hubiera acogido.

El señor ORPIS .- Así es.

El señor LARRAÍN .- En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre la recomendación de la Comisión de Salud, contemplada en la columna tercera, respecto de lo cual mi Honorable colega Zaldívar ha pedido votación separada,...

El señor ORPIS .- ¿Qué es primero?

El señor LARRAÍN.-... para que se eliminen las palabras "en horario permitido para menores".

Sugiero resolver primero lo relativo a esa frase...

El señor GIRARDI .- No. Es previo decidir la proposición del órgano técnico.

El señor LARRAÍN .-... y después el inciso mismo, según lo que haya resultado.

El señor ORPIS .- Conforme.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Voy a ofrecerle la palabra por última vez al señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Con mucho respeto y como sugerencia, ¿por qué la Secretaría ha expuesto que es preciso pronunciarse antes sobre la recomendación de la Comisión y después, separadamente, acerca de lo pedido por el Senador señor Zaldívar ? Porque si se rechazara la proposición, mal se podría votar después lo relativo al horario de menores.

Ahora bien, si se aprobara lo del horario de menores y se desechase a continuación el texto planteado por el órgano técnico, no sería posible contemplar una frase en una redacción inexistente.

Esa es la razón por la cual la Secretaría hace presente -pero es una opinión- que debe votarse en forma previa la proposición de la Comisión, sin la frase objeto del pronunciamiento separado.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Compartimos el parecer del señor Secretario.

Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , solo deseo que algunos de los distinguidos autores del texto, antes de votar -y adhiero a lo expresado sobre el particular por el Honorable señor Pizarro -, puedan explicarme la situación en la práctica, para aprender de sus Señorías.

Cabe advertir que lo que está diciendo el inciso es que "se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando".

Cuando se estén transmitiendo en vivo las olimpíadas, un partido del mundial de fútbol, y se entreviste a gente en las calles, ¿cómo se va a evitar que alguien aparezca fumando?

¡Si el sentido de la ley involucra una cuestión obvia!

Comprendo que se quiera prohibir la publicidad. Entre paréntesis, es algo que se impidió íntegramente, pues nos encontramos ante la única actividad en Chile que no puede ser objeto de ninguna especie de ella. Lo atinente a las armas, sí; este otro caso, no. Está bien. Es una decisión que ya debatimos. Pero quiero que alguien me aclare cómo la disposición operará en la práctica, porque quedará en desuso al día siguiente.

Entonces, la gente se va a reír de la norma, ya que significará que la televisión, en una transmisión en vivo en horario de menores, no va a poder enfocar a alguien fumando, pues cometerá una infracción legal.

Eso es ridículo.

Distinto es determinar la prohibición de la publicidad, del incentivo del hábito, del estímulo al consumo de cigarrillos, de hacer una especie de alabanza...

La señora ALLENDE.- Una apología.

El señor ESPINA.- Esa es la palabra.

Sin embargo, otra cosa es que se diga que no puede aparecer una persona fumando, porque ello no es practicable. ¡Si lo peor es dictar leyes -lo hago presente sobre la base de los años que llevamos haciéndolo- que no se cumplen, porque nos desprestigiamos!

Y el otro punto es el relativo a que alguien señale "características favorables al consumo de tabaco". Perfecto. Eso es más discutible, porque se parece a hacer publicidad.

Mas si a una persona le preguntan si fuma o no y la respuesta es "Me gusta un cigarrillo después del café", ¡censurado!

¡Pero si eso no es aplicable! ¡Si la ley en proyecto tiene por objeto limitar los espacios donde se fuma, lo que se cumple plenamente, y evitar que a los niños se les incentive el hábito!

Uno está entre la espada y la pared, entonces, porque ya se rechazó lo de la Comisión de Constitución y queda una norma -aquí termino- con una regulación que espero que sea modificada en la Cámara de Diputados y la Comisión Mixta por una disposición que apunte al espíritu de la normativa en examen, que es el de que no se induzca a menores a la práctica que nos ocupa.

La redacción en debate no materializa ese propósito, sino que impone una exigencia imposible de cumplir. Y cuando los medios de comunicación señalen que los parlamentarios despachamos leyes con esa característica, nos encontraremos con que los argumentos van a ser muy sólidos.

No se trata de que uno quiera que los niños fumen. Es cuestión de dictar normas que se puedan aplicar. Este es el deber del legislador.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra al Senador señor Girardi; luego, el Senador señor Zaldívar , y se abrirá la votación...

El señor LARRAÍN .- ¿Por qué no lo hace ahora, señor Presidente?

El señor GIRARDI.- El que nos ocupa es un aspecto técnico, lamentablemente,...

El señor WALKER (don Ignacio) .- ¿Estamos votando?

El señor GIRARDI.- No.

Deploro que no se encuentre presente el señor Ministro de Salud y que su opinión no haya sido escuchada por los parlamentarios, pues fue clarísimo. Lo único inaceptable aquí es justamente lo que está ocurriendo. Hasta el titular de la Cartera trajo antecedentes en la materia: subrayó que el principal mecanismo a través del cual se hace publicidad indirecta es el de personas exitosas, reconocidas como líderes, que aparecen fumando. En todos los estudios científicos está demostrado -es algo que ya he expuesto, pero que también destaca el señor Ministro - que ello es lo que provoca más impacto en orden a que los niños fumen.

Los menores lo hacen, no por tener incorporado el hábito, sino por el modelo. Ninguno empieza siendo adicto al tabaco: se hace adicto. Pero primero copia y desarrolla una conducta mimética. Son unidades de transmisión cultural que han sido completamente estudiadas por las sociedades de pediatría a nivel mundial, en particular por la estadounidense, y por eso se ha contemplado una prohibición en todas partes del mundo.

Es más. La norma afecta solo a los programas que se transmiten en vivo.

Porque no se pretenderá que un niño vea a las cuatro de la tarde uno de ellos en que aparezcan personas fumando. Eso, evidentemente, es nocivo.

Ahora, en otros países, como Estados Unidos. y en Europa una película que ofrezca esa imagen se tiene que transmitir -y tratados internacionales así lo establecen- en horario de adultos, para proteger justamente a los menores.

Solo este Congreso, con los argumentos que he escuchado, está dispuesto a generar el instrumento que precisamente puede hacer a los niños víctimas de una publicidad engañosa. Hoy día, la publicidad más eficiente es la que muestra a un líder, a una persona feliz, a un deportista fumando. Y lo que vamos a estar permitiendo importará un inmenso beneficio para las tabacaleras, que podrán hacer en Chile lo que no les resulta posible en ninguna parte del mundo.

Ahora, concuerdo en que es mejor localizar la medida en el horario de niños. Porque el Honorable señor Zaldívar plantea extenderla -por mi parte, estaría contento con eso- a cualquier hora. A mí me interesa proteger a los menores. Espero que no se acepte, como no se admite en ninguna parte, que a las 4 o a las 5 de la tarde pueda aparecer una persona fumando en un programa en vivo.

Creo que vamos a llegar rápidamente a la norma internacional, aunque no será con este proyecto de ley. Producto de tratados internacionales, tendremos que modificar nuestra legislación de manera de establecer que los programas que no son en vivo y donde aparezca gente fumando se deberán transmitir en horarios para mayores de 18 años.

Pero ese no es el tema aquí.

Esta es una medida básica, de la esencia de la lucha contra el tabaquismo. Y quiero recordarles a los parlamentarios -porque parece que lo olvidan y que, sorpresivamente, se les confunde esto llegado el momento de votar- que Chile tiene, por lejos, la mayor prevalencia de consumo de tabaco del mundo en niños: ¡45 por ciento de los jóvenes que salen de cuarto medio fuman! Y los niños no aprendieron a fumar porque querían, porque se hicieron adictos, sino por modelación, por imitación. Ninguno era adicto al momento de empezar y lo fueron justamente porque el tabaco va asociado al éxito, a seguir imágenes exitosas.

Entonces, me parece que el Senado debiera ratificar esta medida tal como la propone la Comisión de Salud. Soy partidario de que la prohibición quede reservada al horario de niños, no de que se amplíe al resto, porque creo que los adultos pueden discriminar mejor. Un niño no tiene ninguna posibilidad de discriminar y formarse un juicio correcto respecto de una publicidad engañosa, mentirosa, que es la más eficaz. Yo pienso que, por último, un adulto lo puede enfrentar adecuadamente.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Informo a la Sala que he reiterado la solicitud de abrir la votación, pero no hay unanimidad para ello.

Le corresponde intervenir al Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , yo había pedido la palabra al comienzo. De cedérmela entonces, a lo mejor nos hubiéramos ahorrado mucho debate.

En primer término, yo pedí votación separada de la disposición que viene de la Comisión de Constitución y no de la de Salud. Y expliqué por qué: porque creía que el inciso tercero era contradictorio con lo que se disponía en los incisos primero y segundo.

Porque, en estos últimos se dice: "Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionadas con dicho producto".

"La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta", etcétera.

¿Por qué era contradictorio eso con el inciso tercero, que se rechazó? Porque, de acuerdo con él, en horarios de mayores se podía hacer publicidad, lo que contradecía el inciso primero.

El inciso tercero señalaba: "Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de éstos".

O sea, en el horario de mayores se podría hacer publicidad. Y toda la ley está hecha para que no haya publicidad al producto del tabaco.

Esa era la razón.

Pero si eso lo llevamos a la propuesta de la Comisión de Salud, por supuesto que yo no la sostengo. ¿Por qué? Porque se produce la confusión que señalaba el Senador Espina. Yo creo que la redacción no está bien lograda.

En primer lugar, por radio no hay programas "en vivo", en el sentido de que la gente esté mirando. Aquí se dijo que esta disposición tenía por objeto que los niños no miraran a una persona fumando. Bueno, mal se puede mirar a quien está hablando por radio. Ello se refiere fundamentalmente a programas de televisión o a la exhibición de una película, etcétera. Pero no a la radio.

Por lo tanto, tampoco habría propuesto suprimir aquí la frase "en el horario permitido para menores", porque no es ese el problema.

A mí lo que me preocupaba era que se aprobara lo de la Comisión de Constitución, porque ahí sí que se produciría un efecto muy negativo: se permitiría -y quedaba en claro- la posibilidad de hacer publicidad, en programas para mayores, del tabaco y del cigarrillo. Pero eso se rechazó.

En consecuencia, yo no mantengo mi petición para este inciso. Pero insisto en que, por la forma como se halla redactado, se presta a confusiones y no va a llevar realmente al objetivo que se persigue y que yo entiendo: que no haya promoción del hecho de fumar entre los menores.

Señor Presidente, retiro mi solicitud en ese sentido.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Senador señor Zaldívar , ¿retira la petición de votación separada en el inciso tercero?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Sí, señor Presidente .

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Muy bien.

Queda retirada la solicitud.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , a mí lo que me sorprende en primer lugar es algo casi de procedimiento: este fue un tema ampliamente discutido, y se dieron argumentos de todo tipo. Me acuerdo de los que entregó el Senador Orpis, que le hicieron mucho sentido a numerosa gente, respecto de que lo más importante era que no hubiera personas fumando que sirvieran de modelo para los niños en programas en vivo. Y ponía el ejemplo del matinal: imagínense a Tonka Tomicic fumando en ese programa, cuando muchos niños sienten admiración por ella. Evidentemente, esa sería la mejor estrategia para que los menores comenzaran con esta adicción. En fin, eso se discutió mucho y, en último término, se rechazó la propuesta de la Comisión de Constitución. Faltó la votación a que se hizo referencia, no más.

Entonces, uno no deja de sorprenderse de que aparezcan nuevos argumentos y empecemos con las mismas discusiones circulares en todas las iniciativas.

Ayer me invitaron al lanzamiento del proyecto de ley que crea el Sistema Elige Vivir Sano. Y, justamente, siguiendo la línea de lo que ahí se planteaba, lo importante es cambiar los hábitos de vida, porque tenemos un gran número de enfermedades crónicas no transmisibles, tenemos un perfil epidemiológico de país desarrollado -obesidad, hipertensión, diabetes, muertes por enfermedades cardiovasculares-, y el tabaco es uno de los factores más importantes de aquello.

Y la verdad es que quiero hacer una aclaración. Cuando uno habla de "programas en vivo", pueden ser "en vivo y en directo" o "en vivo". No nos estamos refiriendo, para responder al Senador Letelier, a una creación artística, a una producción cinematográfica. De hecho, cuando el Senador Girardi hace mención a que hay acuerdos entre países para que no se transmitan en horarios para menores películas donde haya personas fumando, no es que se censure, sino que se regula. Se establece que es un elemento que constituye una causal para que esa película sea clasificada para mayores de edad. No se censura. Se puede ver, pero por mayores de 18 años, porque se quiere proteger a los niños. Pero, en programas en vivo, en todas partes se está prohibiendo fumar, en cualquier horario.

Y si ustedes leen bien, aquí se dice: "o señalando características favorables al consumo de tabaco". Esa es la parte que se refiere a la radio. La televisión está incluida en la expresión "en vivo". El "señalando características" es lo que uno hace en la radio cuando habla y llega por la audición a la gente. Evidentemente, no es lo mismo que en la televisión, donde se habla en vivo. Ahí está claramente establecido.

Por tanto, llamo a votar a favor del inciso, porque es una pieza clave en la prevención del consumo del tabaco. Por lo demás, Chile ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco y esta es una política que apoya el Ministro de Salud , que se fue. Y quiero decir por qué se fue. Siempre uno critica cuando el Ministro no se haya presente, pero en este caso, se fue, y muy molesto, porque una vez más estaban poniendo esta materia en el cuarto lugar. Porque, efectivamente, a la gente le llama la atención que este proyecto lo discutimos y no lo votamos, lo discutimos y no lo votamos, lo discutimos y no lo votamos.

Por eso, tratemos de despacharlo hoy día rápidamente, señor Presidente.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- En todo caso, el Ministro no informó las razones de su retiro.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor ORPIS .- ¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- ¡Sí, señor Presidente!

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- No hay consenso para ello.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, no tengo problema en que se abra la votación.

Sé que este debate se ha realizado durante varias sesiones en el Senado...

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Ruego a los señores Senadores no sostener discusiones y permitir que el Senador señor Pizarro inicie su intervención.

El señor PIZARRO.- Gracias, señor Presidente.

Lo que pasa es que yo por lo menos quise dejar constancia de por qué me opuse en la Comisión de Salud cuando se planteó este inciso. Y la razón que di es que a mi juicio "El ideal es enemigo de lo bueno". Nosotros cumplimos con todas las normas internacionales al aplicar el artículo 3°, que dice, con toda claridad y de manera categórica, que "Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionadas con dicho producto". Y en el inciso segundo se establece todo lo que tiene que ver con la publicidad indirecta, que también nos tiene que preocupar.

¿Por qué digo que lo ideal es enemigo de lo bueno? Porque pasamos a situaciones absurdas, como las descritas acá. Y, francamente, aunque me señalen mucho argumento talibán o fundamentalista, les quiero decir que en algunos países se prohíbe el consumo de alcohol y, sin embargo, la gente bebe igual. A veces, cuando uno prohíbe genera más condiciones para que se ingieran elementos indeseables para la salud, sobre todo de los niños. Eso es lo que pasa.

La Ley Seca en Estados Unidos es el ejemplo más claro. Y cuando uno le prohíbe el cigarrillo a un hijo, parece que este fuma con mayor gusto. No sé por qué, pero la vida es así: no siempre se puede obligar a que las personas actúen como uno quiere, o imponer una dictadura a tal nivel, en todo orden de cosas, que se obligue a la gente a hacer cosas en contra de su naturaleza.

Me alegra que el Senador Zaldívar haya retirado su solicitud de votación separada; porque, de no hacerlo, habríamos quedado en el peor de los mundos. Ni siquiera en una transmisión en vivo en televisión o en radio se permitiría que apareciera una persona fumando, a cualquier hora. Eso es censura total y absoluta. ¡Es censura total y absoluta!

Yo entiendo que las políticas programáticas, las posturas de los directores, deben evitar, lógicamente, caer en situaciones en que se haga apología de sustancias o elementos perniciosos para la salud de los seres humanos. Pero uno no puede ir contra la realidad, ni puede sancionar a los medios porque en determinadas circunstancias la gente haga uso del derecho a escoger si quiere fumar o no.

Yo no fumo. Lo he dicho veinte mil veces. Nunca he fumado cigarrillos, por si acaso a alguien le interesa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- ¿Y marihuana?

El señor PIZARRO.- Eso tampoco.

De verdad, creo que estamos cayendo en una situación imposible de cumplir, y lo peor que podemos hacer es dejar en ridículo lo que se exige.

Un programa que se transmite en vivo va en directo. Se lo digo al Senador Rossi , quién recién salió de la Sala. Cuando se transmite en vivo se muestra algo en el instante en que se produce. Puede ser un evento de cualquier tipo: un reportaje, una noticia urgente que da cuenta de un incendio o de un accidente. Entonces, es posible que llegue un camarógrafo para transmitir en vivo, en directo, y haya alguien fumando. Y ese camarógrafo, por transmitir lo que sucede en ese preciso momento, va a ser sancionado, aunque no haya ni siquiera promoción ni publicidad: ¡Nada! Incluso, frente a un hecho fortuito podría aparecer cualquier elemento que tuviera que ver con el cigarrillo, y también podría ser sancionado. Y en el caso de la radio, la situación es francamente ridícula.

Lo único que digo es que si se conserva este texto lo voy a votar en contra para mantener el criterio de la Comisión, porque no se ha corregido nada. A mí me parecía mucho más razonable el texto final, que figura en la sexta columna del comparado, pero me dicen que se rechazó. Y lo lamento, porque ahí, claramente, la prohibición quedaba reducida a que no se pudiera hacer propaganda, a que no se pudiera promover el consumo de productos de tabaco. Pero, bueno, veo que lo ideal es enemigo de lo bueno.

Por lo tanto, señor Presidente, dejo consignado mi voto en contra del inciso.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Quiero recordarles a Sus Señorías que estamos viendo la modificación aprobada por la Comisión de Salud al inciso tercero del artículo 3°.

Ese es el texto en debate.

El señor CANTERO.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor ESPINA.- Sí, ¡ábrala!

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para abrir la votación.

No lo hay.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ESPINA.- ¿Quién no dio la unanimidad?

¡Queda un solo artículo!

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- El Senador señor Mariano Ruiz-Esquide me señaló que abrir la votación significará que algunos señores Senadores se retiren de la Sala en un debate tan importante como este.

Hay Comisiones citadas para las 19, y vamos a pedir la autorización de la Sala para que puedan funcionar.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, como Comité de la Democracia Cristiana solicito que se vote la clausura del debate.

El señor ROSSI.- Se pidió clausurar el debate, señor Presidente.

El señor WALKER (don Patricio).- ¡Clausure el debate!

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Hecha tal solicitud habrá que someterla a votación.

Son las 18:49.

Quedan cuatro Senadores inscritos para intervenir y, luego, procederemos a realizar la votación.

El señor ESPINA.- Senador Ruiz-Esquide, por favor, votemos.

El señor LARRAÍN.- Solo hay que votar dos artículos.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente , primero que todo, tengo una sensación extraña.

No sé cuánto tiempo llevamos tratando este proyecto, y cada vez que hay una discusión que parece resuelta, surgen nuevas argumentaciones. Yo cada día creo más en la gran imaginación de nosotros, los Senadores, para sacar argumentos del bolsillo.

Segundo, me he opuesto a que se abra la votación porque todos sabemos que, una vez abierta, la mayoría de los señores Senadores se van a Comisiones o tienen otra cosa que hacer.

El señor ESPINA.- ¡Pero se va a despachar el proyecto!

El señor BIANCHI.- Así es: se despacha ahora.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente , déjeme terminar.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Ruego a los señores Senadores guardar silencio.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- No va a ser como expresan Sus Señorías. Y por eso me opongo.

Ahora, si nuestro Comité dice: "Mire, clausuremos el debate", okay. Pero yo quiero que esta discusión termine de una vez por todas. Mucha gente habla aquí de que estamos haciendo el ridículo.

El señor PROKURICA.- ¿Y si no votamos...?

El señor RUIZ-ESQUIDE.- El ridículo lo hacemos ante todo el mundo. Somos el único Parlamento que lleva meses discutiendo esta materia, y la gente se pregunta por qué.

La señora ALLENDE.- Votemos.

Es lo mejor.

El señor LARRAÍN.- Conforme.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Quiero señalar que quedan dos inscritos. El Senador señor Rossi ya hizo uso de la palabra.

El Senador señor Pizarro ha solicitado votar la clausura del debate.

La señora RINCÓN.- Votemos.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- En votación la clausura del debate.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Quienes estén de acuerdo con que se clausure el debate para esta disposición en particular, deben votar que sí.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la clausura del debate de la modificación de la Comisión de Salud al inciso tercero del artículo 3° (24 votos a favor, 2 en contra y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Coloma y Navarro.

No votaron, por estar pareados, los señores Tuma y Walker (don Ignacio).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde poner en votación la proposición de la Comisión de Salud al inciso tercero del artículo 3°, que va desde la frase "Del mismo modo" hasta la oración "favorables al consumo de tabaco".

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- En votación.

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Orpis.

--(Durante la votación).

El señor ORPIS.- Señor Presidente , seré muy breve.

Tal como lo señalé durante la discusión en la sesión anterior, voy a votar favorablemente este inciso propuesto por la Comisión de Salud, porque creo que el efecto imitativo produce cada vez mayores niveles de influencia en los menores. Y esto no solamente se da en el caso del tabaco, sino también en una serie de otras materias.

Pienso que no es bueno que en horario permitido para menores, particularmente en programas en vivo, lo anterior afecte a los menores.

Eso, señor Presidente , es plenamente congruente con las cifras que se han entregado en la Sala. Si Chile es de los países que registran los índices más altos de tabaquismo en el mundo, y este fenómeno afecta más a los menores, resulta contraproducente permitir que en programas transmitidos en vivo, en horarios para menores, precisamente quienes ejercen influencias, que se constituyen en líderes, sean los que al final terminen indirectamente promoviendo el consumo de tabaco en los menores, que es lo que se quiere evitar.

Por eso, voto favorablemente este inciso.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra al Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , en lo personal, me parecía perfectamente razonable, lógico y claro el texto planteado por la Comisión de Constitución para resolver este asunto, sobre todo comparado con lo que hoy estamos votando.

¿Cuál es la idea de fondo? Porque el legislador siempre debe establecer un mandato que sea preciso y aplicable. Lo que más daña a un país es cuando la ley no es clara o incumplible, ya que con ello se producen o los desvíos, o los resquicios o las lógicas de Catón, que andan buscando todo tipo de delincuentes donde muchas veces no los hay.

Lo dijo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quien va a votar distinto, en cuanto a que en programas transmitidos en vivo no se promueva, en horario de menores, el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de estos.

A mi juicio, esa es una norma súperclara, precisa. Uno puede decir que eso es realizable, porque manifiestamente exige una intencionalidad, una lógica, una forma de plantear las cosas de tal modo que en el televidente -para mí es un misterio cómo podemos controlar lo relativo a la radio- quede claro cuál es la conducta que se quiere fomentar.

Pero, al incorporar la idea de "aparición de personas fumando" no tiene que ver con que lo esté haciendo en el ánimo de destacar alguna característica favorable. No, es un hecho que puede darse absolutamente al margen de la búsqueda de una conducta propositiva.

Con lo que se plantea ni siquiera eso se puede mostrar. O sea, si en un programa matinal se informa sobre un accidente y aparece fumando un vecino que puede dar su testimonio, yo no sé qué hará el camarógrafo para no caer en un ilícito.

Eso nos puede llevar a que el día de mañana -sé que estas cosas van en alza- se prohíba que cualquier persona pueda mostrarse en cámara si ha bebido un gramo de alcohol.

Entonces, no sé cómo funcionará esta sociedad nueva a la que nos están invitando. Al final, son solo prohibiciones, una tras otra; no hay estimulo a conductas positivas. ¡Este es el Congreso más prohibitivo que yo he visto desde hace mucho tiempo!

Lo más grave es que, a propósito de iniciativas legales que sí pueden ir en un buen sentido, se prefiere generar de tal manera la amplitud de la prohibición que se transforma en una persecución. Y volvemos atrás 100 años, propio de otro sistema, cuando prevalecía la lógica de las prohibiciones totales.

Entonces, no creo en el gran hermano que campea en nuestro país y en este Parlamento como pocas veces. Confío un poco más en el sentido común, en la buena fe, en la labor educativa, en normas que, al ser vulneradas, se sanciona; pero no en este tipo de conductas al aire, donde habrá que tener censores profesionales. El Consejo Nacional de Televisión deberá buscar controladores para ver si se pudo filtrar alguien que haya estado fumando. Y eso no tiene nada que ver con el objetivo final de la norma que se busca: una legislación distinta para generar ambientes libres de humo de tabaco.

Señor Presidente, terminamos en que, en vez de una legislación que busca ambientes libres de humo de tabaco, estamos estableciendo una censura cuando alguien -lo que puede no tener nada que ver con el humo- aparezca fumando en programas de televisión transmitidos en vivo.

Yo no fumo; no tengo idea de cuál será la sensación que provoca el hacerlo. Pero defiendo algunas libertades mínimas y, en este caso, no la libertad de expresión, sino la de transmisión de imagen.

Al exagerar estamos cometiendo errores, los que van generando confusión y desvirtuando lo importante en pro de lo accidental.

Pedí el uso de la palabra para ver si podíamos insistir en el texto aprobado por la Comisión de Constitución; pero ello no fue posible.

En tales circunstancias -no juzgo las intenciones-, me parece que estamos estableciendo una muy mala norma.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , el articulo 3°, en su inciso primero, prohíbe absolutamente toda publicidad; en su inciso segundo, para más remate, se aclara que se prohíbe también la publicidad indirecta realizada a través de medios de comunicación masivo. Es decir, estamos vedando todas las formas posibles de propagar, difundir, promover el consumo del tabaco o las marcas de productos hechos de tabaco.

En el tercer inciso, tenía sentido el evitar que en programas en vivo se promoviera el consumo de tabaco o se hablara favorablemente sobre las características de este. Fue lo que aprobó la Comisión de Constitución. ¿Por qué? Porque lo que hace la norma propuesta por la de Salud, con muy buenos antecedentes, buen espíritu e iniciativa, es censurar la producción en vivo hecha por radio o televisión.

Yo no me presto para ese tipo de censura. Me parece altamente inconveniente abrir con ello aunque sea una ventana. De nuevo, aquí se puede aplicar que el fin no justifica los medios.

Me parece que debemos tener claridad en esta materia. Podemos escoger el camino señalado por la Comisión de Constitución para evitar esta situación. No se quiere hacerlo.

Entonces, me basta con los incisos primero y segundo del artículo 3° propuesto. Pero el tercero lo voto que no.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , lo que estoy mostrando a los señores Senadores me fue entregado por el Ministerio de Salud. Es el placement o emplazamiento: en un canal de televisión, se hizo un programa en donde niñitas tenían que disfrazarse de mujeres adultas. Fue financiado por una tabacalera. Aparece una de ellas con chaqueta de cuero, con un peinado moderno impropio de su edad y fumando un cigarrillo (falso, por supuesto).

Eso es lo que queremos evitar, que no es tan terrible, pues no estamos censurando ni prohibiendo nada.

Aquí se habla de censura, en circunstancias de que queremos una norma que regule los contenidos de la televisión, como se hace -según me comentó el Senador señor Gómez - cuando alguien dice un garabato en la televisión, en que se coloca un pitito; o cuando aparece una mujer desnuda en horario para menores, en que le cubren ciertas zonas anatómicas de su cuerpo. Ignoro por qué razón, porque el cuerpo es mucho más sano que aparezca una persona fumando.

Ese es el sentido, señor Presidente . Lo señalaron muy bien algunos parlamentarios. No queremos prohibir, sino que los niños no consuman tabaco. La principal forma en que empiecen la adicción es a través de los modelos. Y las tabacaleras lo saben muy bien, e invierten mucha plata en ello.

Con la comida chatarra ocurre exactamente lo mismo, con los ganchos, la publicidad; se aprovecha la vulnerabilidad del niño, el cual se halla permanentemente en riesgo. Porque no tiene la madurez suficiente para tomar decisiones. A un adulto no le digo lo que debe hacer. Este puede actuar como quiera. De hecho, en horario para adultos puede aparecer una persona fumando, a las 3 de la mañana. Pero no en programas destinados a menores.

Eso es lo que queremos votar favorablemente.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , tengo la sensación de que estamos repitiendo lo que discutimos la semana pasada con respecto a esta materia. Pero a mí me encanta repetirme; además, con ello hago feliz al Senador Hernán Larraín , quien dice que los argumentos son circulares y que se evalúan a sí mismo.

El señor LARRAÍN .- ¡Así es!

El señor LAGOS.- Es lo que me pasó cuando lo escuché hoy: ¡volvemos a lo mismo! Lo que sucede es que tenemos una diferencia profunda con Su Señoría.

Hablándolo bien tranquilamente, una cosa es el placement, que corresponde a una definición, y otra la aparición del Senador Lagos Weber o del Senador Coloma fumando en horario de menores en un programa televisivo en vivo. Porque nosotros producimos un impacto tan profundo en la ciudadanía que si nos ven haciéndolo generamos rápidamente algo.

Llama la atención que figuras conocidas y públicas -otra cosa es que sean positivas las imágenes-, al aparecer fumando en un programa en vivo en televisión, produce un efecto. Y podemos hablar también de personas, tal vez, no tan influyentes, como deportistas destacados, gente de los medios de comunicación o vinculada al cine, al teatro o a labores escénicas o de dirección.

En consecuencia, tiene un efecto. Y eso se persigue.

Alguien dijo que uno se pierde en esta conversación. Es en horario de menores. En programas de diez de la noche, pueden aparecer personas tomándose un pisco sour -como vimos ayer a la geisha; no sé si la habrán visto y si la respuesta es negativa, los invito a hacerlo, a propósito de tantas preocupaciones que tenemos- y eventualmente fumando. Y eso no se halla censurado, sino permitido por el presente proyecto de ley.

En consecuencia, miraría el problema con ojos más abiertos. Lo que se persigue es que no lo hagan aquellas personas que pueden influenciar a los menores.

Eso es todo. No tiene más vueltas.

De la misma forma en que hay un criterio por el cual, a veces, algunos desnudos o ciertas imágenes están prohibidos para menores, porque se entiende que estos no poseen un criterio bien desarrollado o formado, como tampoco la capacidad para tomar decisiones.

Por ende, eso persigue, también, el proyecto.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra al Senador señor Zaldívar para fundamentar el voto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , si bien estoy pareado y no voy a poder pronunciarme sobre el artículo, quiero expresar lo siguiente para evitar un posible resultado de la votación en desarrollo.

A mi modo de ver -en eso coincido con el Senador Hernán Larraín - el artículo 3° en sus incisos primero y segundo prohíbe todo tipo de publicidad, directa o indirecta. Incluso la que señalaba el Senador Rossi, porque dice "realizada por medio de emplazamiento", que equivale en castellano a placement.

O sea, se encuentra en el inciso segundo la situación señalada por dicho señor Senador.

Entonces, tal vez se cometa un error. Porque, al tratar de ir más allá y de hacer más detallado todavía lo que se cree que es "emplazamiento", nos quedaremos sin la norma del inciso que estamos discutiendo. Si no se aprobara, podría entenderse que se puede hacer el emplazamiento del inciso tercero, según la historia misma de la discusión de la ley.

Yo era partidario de suprimir en la redacción propuesta por la Comisión de Constitución la frase "en el horario permitido para menores", porque pensaba que con ella se podía permitir la publicidad, según lo propuesto en la última parte.

En consecuencia, si se llegara a rechazar el inciso de que se trata, hay que dejar en claro que el artículo 3°, en sus incisos primero y segundo, prohíbe todo tipo de publicidad para promover el consumo de cigarrillos, sea directa o indirectamente, incluyendo el emplazamiento, lo que resulta indudable para el Senador que habla, dada la forma en que se está aprobando la ley.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra al Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , en ocasiones he dicho a algunos de mis Honorables colegas bastante más apasionados en temas como el que nos ocupa, que son un poco chiitas. Y lo manifiesto no porque tenga alguna simpatía por el tabaquismo. Yo fui fumador; dejé de serlo. Vi cómo mi suegro, que lo era, murió de enfisema pulmonar después de una agonía dramática.

A mí nadie me va a convencer de que el tabaquismo es bueno.

Quizá uno de mis dolores personales -me atrevo a admitirlo acá- es tener tres hijos que fuman. Y ello me duele en el alma. Por lo mismo, abrigo la convicción de que iniciativas legales que permitan prohibir la publicidad y garantizar las áreas libres de humo de tabaco no solo son loables y necesarias, sino también adecuadas, al impedir que se incentive el consumo o la apología del tabaco.

Planteo lo anterior como principio.

También creo profundamente en la libertad. Lo que defiendo aquí y en la punta del cerro es la libertad de las personas, en particular de los mayores de edad, quienes pueden hacer lo que quieran con sus vidas.

Si la gente desea la eutanasia, no me opongo. Porque creo en la libertad.

Si dos personas del mismo sexo desean suscribir un contrato para administrar sus bienes y auxiliarse mutuamente, con las formalidades del Registro Civil , las voy a respaldar. Porque creo en la libertad.

Si los individuos mayores de edad disponen de opciones en sus vidas, mi único criterio es que no pueden atentar contra los derechos de los demás. Porque soy de aquellos que vienen de una matriz de pensamiento liberal, donde los derechos de uno terminan donde comienzan los del otro.

Señor Presidente, en la materia en análisis, la redacción es mi cuestionamiento, mi inquietud. Considero que el texto se halla mal expresado.

No quiero que se fume en programas en vivo. No quiero que se haga apología al consumo del tabaco. No quiero que esto se realice ni en los horarios de niños en la televisión ni a través de otros medios. Aquí se habla únicamente de televisión y de radio. A mi entender, eso constituye una limitante. Responde a una visión inadecuada, parcial, de las comunicaciones actuales. Si lo veo a través del iPad, ¿está permitido o no? ¿Es televisión, transmisión de datos, o qué?

El texto se encuentra muy mal expresado.

Por eso quiero, primero, llamar la atención a mis colegas que han promovido el debate, con el cual estoy de acuerdo, en el sentido de que sean un poco críticos, para que dejemos la ley lo mejor posible. Porque la invitación que nos están haciendo es votar a favor un texto mal hecho, en la esperanza de que se mejore después.

El señor WALKER (don Ignacio).- Que vuelva a la Comisión, entonces.

El señor LETELIER.- Sería mejor que reconocieran que se halla pésimamente redactado, y no que se encuentra bien concebido. No lo está. Hubiese preferido que nos quedáramos con el texto que aparece en la quinta columna del boletín comparado.

En todo caso, no voy a votar en contra de la norma de la Comisión de Salud. La voy a respaldar, como una señal de que debemos caminar en esa dirección. Porque confío en que la Cámara de Diputados lo corrija. ¡Es lamentable, eso sí! Porque si nos hubiésemos dado diez minutos más, lo arreglaríamos aquí.

Y quienes creen que algunos están comprometidos con otros intereses están equivocados. ¡Hasta cuándo nos denostamos entre nosotros!

¡Hagamos las cosas bien!

Señor Presidente, insisto en que el texto propuesto se halla mal redactado. Y espero que la Cámara de Diputados lo resuelva, para que no se fomente el tabaquismo en la juventud del país.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , me opuse a que abriéramos la votación y, al final, se aprobó la clausura del debate. Hubiese querido que nos pronunciáramos sin mayor discusión, porque estimo que hemos intervenido lo suficiente.

Respecto a lo señalado en las dos últimas intervenciones, debo manifestar, primero, que debemos saber que lo que estamos haciendo -una vez más- es evitar el efecto demostración. Esa es la esencia del proyecto.

Segundo: ¡a nadie se le prohíbe fumar!

Tercero, estamos respetando el derecho de los no fumadores. Porque sabemos hasta la saciedad que el que fuma pasivamente adquiere las mismas debilidades del que lo hace activamente. Una persona parada al lado de una señora o un caballero que fuman inhala tanto humo como ellos.

Cuarto, reconozco que este tema ha apasionado más allá de lo que yo pensaba, honestamente. Y no es que estime que a alguien se le compre su conciencia. No.

A raíz de las últimas expresiones que he escuchado en la Sala -lamento que su autor no esté presente-, es cierto: se teme que algo esté mal hecho. Pero también debemos tener cuidado con esta especie de inmovilismo en el que nos queremos sumir diciendo: "Nada está bien", "En esta ley no hay nada perfectamente bueno". Y se entregan los ejemplos más extremos para justificar el rechazo a la iniciativa.

¡Por favor! Tengamos también cierto equilibrio en eso.

Entiendo lo que plantea el Senador que me precedió en el uso de la palabra. Pero aquí no hay chiitas. Nuestro Parlamento lleva años tratando la materia que nos ocupa. Los únicos chiitas son aquellos que se empecinan en darle a normativa una connotación que no posee. Entonces nos hacen aparecer como si fuéramos unos ridículos que llevamos adelante votaciones que no convienen.

Yo difiero del Senador que me antecedió en el uso de la palabra en lo relativo a la libertad. Yo también creo en ella. Absolutamente. Pero de igual forma creo en el bien común. La libertad "a tajo abierto" -por decirlo de alguna manera-, sin que haya ninguna cortapisa, es el viejo concepto liberal decimonónico. Yo creo en la libertad de las personas. No creo en la dictadura de nadie. Pero tampoco puedo pensar que a alguien, aunque sea mayor de edad, le esté permitido hacer lo que quiera. El mismo colega agregó una frase que es la clave del punto: "sin que se dañe a nadie". Eso es lo que estamos haciendo. Podrá estar mal redactado.

Cómo es posible que se nos impute que hemos hecho mal una ley si el comparado lleva seis columnas: Comisión de Salud, Comisión de Hacienda, Comisión de Constitución; creo que la revisó hasta la de Agricultura. ¿Cómo vamos a ser tan torpes, todos? En este proyecto más o menos el 70, 80 por ciento del Senado dio su opinión en las Comisiones.

También debemos tener cuidado con esto de que no podemos movernos en ningún sentido. Porque si eso le pasara en un instante determinado, por ejemplo, a un animal, este se moriría de hambre.

Lo que hemos hecho se encuentra dentro de las normas internacionales. Y créannos, porque hemos trabajado mucho en este tema.

Ahora, si hay algún resquicio que los señores Senadores consideren que se puede mejorar, yo, a pesar de todo lo que he sostenido, estoy dispuesto a que se forme una "comisión de hombres y mujeres inteligentes" en el Senado, que se dé diez minutos, una hora, cinco horas, lo que quiera, para llegar a un texto que haga pedazo todo. ¡Háganlo! Pero con el compromiso...

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto adicional.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Muchas gracias.

Pero con el compromiso de que despachemos la iniciativa esta semana, o mañana.

La señora ALLENDE.- ¡Ahora!

El señor WALKER (don Patricio) .- ¡Hoy día!

El señor LARRAÍN .- ¡Aquí y ahora!

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Estoy de acuerdo con eso, Honorables colegas. Pero estoy haciendo un esfuerzo por conceder todo lo posible hasta que algunos Senadores comprendan que esta no es una ley ni ridícula ni imposible de aplicar. ¡Por favor! ¡Si los inteligentes están en todos estos bancos, no solo en algunos!

Gracias.

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El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Para un asunto de reglamento, tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente, he estado esperando.

La Comisión de Educación está citada para las 19. A las 19:30 fracasaría la sesión. Por tanto, solicito que se recabe la autorización de la Sala para abrir esa sesión, a la espera de que se cierre el Orden del Día.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo en tal sentido?

--Se accede a lo solicitado.

El señor CANTERO.- Gracias.

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El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi, último inscrito.

El señor ESPINA.- Quedan diez minutos. ¡Se va a perder!

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, hay argumentos que no se pueden dejar pasar.

Cuando se hace referencia a la libertad de los niños, yo les pregunto de qué libertad se habla. ¿Qué libertad tiene un niño de seis, de cinco años para discriminar cuando aparece una persona fumando en directo? ¡Ninguna! ¡Es la libertad de tener que aceptar a los pedófilos del siglo XXI! ¡Los pedófilos del siglo XXI son quienes hacen publicidad engañosa para los niños! ¡A ellos debiéramos perseguir, que abusan de la credulidad de los niños, de su incapacidad para discriminar cuándo hay publicidad!

Entonces, cuando hablamos de niños, no me parece adecuado el debate en orden a que aquí estamos violando una libertad que les pertenece. ¡La libertad que debemos ejercer es justamente aquella que permita que los niños estén libres de abusos, de mentiras, de pedófilos que usan una publicidad engañosa sabiendo que los menores no pueden discriminar!

Son tristes las cifras que nos entregó -espero que a todos los Senadores- el Ministerio de Salud por medio de cartillas. En ellas se indica: "Chile, triste récord, el país de mayor tabaquismo en el planeta", "Chile es el peor de América", "En Chile 28 por ciento de las mujeres embarazadas fuma". También allí se señala que en nuestro país el 47 por ciento de los jóvenes fuma en cuarto medio, y que el 25 por ciento de los niños lo hace en octavo básico. ¿Saben qué significa eso? ¿Saben qué edad tienen los niños en ese curso? Uno de mis hijos está en ese nivel. Son niños de 13 años. Es decir, el 25 por ciento de los niños fuma a los 13 años. ¿Creen que ellos consumen cigarrillos porque son adictos? ¿Por qué fuman los niños a esa edad? Porque ven a adultos haciéndolo. ¿Dónde, si no hay publicidad? En la televisión. Y eso es lo que no podemos aceptar.

Por lo tanto, hay que aclarar de qué libertad estamos hablando.

Para mí la libertad es proteger a los niños de estos abusos indecentes, pedófilos. Eso debemos hacer: defender un bien común. Y en ese sentido tenemos que votar.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor ESPINA.- ¡Pareciera que no quieren que se vote!

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, solo quiero decir que comparto totalmente los argumentos del Senador Girardi y por eso voy a votar a favor de la norma.

Ojalá que esos mismos argumentos se utilicen cuando nuevamente algunos pretendan legalizar el aborto en Chile.

El señor LAGOS.- ¿Y qué tiene que ver eso?

El señor WALKER (don Patricio).- Tiene que ver. ¿Quién defiende a los niños?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- No hay más inscritos para intervenir.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Salud recaída en el inciso tercero del artículo 3º (20 votos a favor, 6 en contra, 2 abstenciones y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma, Kuschel, Larraín (don Hernán), Pérez Varela y Pizarro.

Se abstuvieron los señores Espina y Prokurica.

No votaron, por estar pareados, los señores Tuma, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en cuanto al inciso final del artículo 3°, en la página 8 del comparado aparecen, en la tercera columna, el texto propuesto por la Comisión de Salud, y en la quinta, el de la de Constitución, que lo modifica.

Tal como se hizo anteriormente, correspondería poner en votación la modificación planteada por la Comisión de Constitución, que sustituye el inciso final del artículo 3º despachado por la de Salud. Y si el resultado fuere negativo, habría que pronunciarse respecto de este último.

Por consiguiente, a juicio de la Secretaría, cabría poner en votación primero el texto recomendado por la Comisión de Constitución.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Hago presente a los señores Senadores que son las 19:25. El Orden del Día termina a las 20 y existe el ánimo de despachar este proyecto, por lo que se regulará el uso de la palabra de acuerdo al tiempo disponible.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Abra la votación, señor Presidente .

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

--Así se acuerda.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Quedan dos normas más para votar aparte de la que nos ocupa.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se vota el inciso final propuesto por la Comisión de Constitución.

Quienes estén a favor de tal proposición deben votar "sí"; quienes estén en contra, "no".

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Se acaba de dar la unanimidad para que la Comisión de Educación pueda constituirse, por lo que le pido al señor Secretario que les avise a sus integrantes que deben regresar a votar.

Se procederá a tocar los timbres.

Mientras tanto, pueden intervenir quienes deseen fundamentar su voto.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, aquí ocurre lo mismo que con la norma anterior que discutimos y votamos.

En la quinta columna del comparado figura el texto propuesto por la Comisión de Constitución, reiterado al final, por haber sido aquella la última que analizó el proyecto. Y en la tercera columna figura el texto despachado por la Comisión de Salud.

En realidad, lo único que se pretende es que se den facilidades para que se pueda fiscalizar el cumplimiento de la ley. Hoy día, la que tenemos es letra muerta. Y voy a poner el siguiente ejemplo. En todo este tiempo -desde el 2005 hasta casi el 2013, ocho años- solo ha habido una sanción por contravención a la ley antitabaco. Por lo tanto, la ley no ha cumplido su objetivo, justamente por las dificultades para su fiscalización.

Si nosotros decimos que la publicidad, tanto directa como indirecta, está prohibida, al igual que el emplazamiento -como aquí se tradujo "placement"-, tenemos que entregar herramientas para fiscalizar. Por eso la propuesta acogida por la Comisión de Salud señala que las compañías tabacaleras deberán informar de manera transparente los gastos destinados a promoción y cabildeo; quiénes son los destinatarios de los recursos que entregan; cuáles son sus alianzas estratégicas. Es pura información que debe ser conocida por la comunidad. Estamos en tiempos de transparencia. Al sector público se le exige máxima claridad y, por supuesto, en temas que tienen que ver con lo público y que afectan al sector privado debe hacerse lo mismo.

De ahí que no es ni expropiatorio, ni inconstitucional, ni atropella el derecho de propiedad de nadie el que se exija transparencia en ese sentido y se le entreguen herramientas de fiscalización a la autoridad sanitaria para que la ley se pueda cumplir.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , la redacción que propone la Comisión de Constitución se funda en la inquietud recogida a propósito del análisis de constitucionalidad que ella llevó a cabo, materia que consultamos con algunos especialistas, en particular con el académico Patricio Zapata , y en la cual se tuvo presente también la opinión de la profesora Ángela Vivanco .

Entendemos la preocupación de la Comisión de Salud, pero su propuesta, por la forma en que está redactada, entra en un grado de especificidad que puede interpretarse como discriminatorio respecto de las exigencias que se hacen a otras empresas en general, porque se pide un nivel de detalle que va más allá de lo que justifica la naturaleza de la actuación de una compañía tabacalera, que por ley y -ya lo hemos dicho- de manera constitucional tiene prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta.

Al final, la Comisión acogió la redacción sugerida por el profesor Zapata , por considerar que logra el objetivo procurado por ella, pero sin incurrir en un tipo de exigencia que podría ser discriminatorio frente a empresas de otras ramas de la actividad económica. Se evita, así, un vicio de inconstitucionalidad y, al mismo tiempo, se mantiene el requerimiento de entregar cierta información, lo que impide, precisamente, la burla de la prohibición de la publicidad del tabaco a través de otras vías.

En consecuencia, solicito acoger la norma propuesta por la Comisión de Constitución, pues cumple el objetivo buscado sin caer en vicios de inconstitucionalidad que finalmente puedan ser objetados por los tribunales de justicia.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- No hay más Senadores inscritos.

Aún está abierta la votación.

Ha pedido la palabra para fundar su voto el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , lo que informó el colega que me antecedió en el uso de la palabra se vincula con materias tremendamente relevantes. Sin embargo, quisiera hacer un par consultas para dilucidar ciertas inquietudes.

Yo entiendo que por la ley de lobby o cabildeo las empresas están obligadas a informar lo que gastan por ese concepto.

La señora ALLENDE.- No tenemos ley de lobby todavía.

El señor LETELIER.- Entonces, el hecho de que aquí se exija cierta información a algunas empresas es, evidentemente, discriminatorio.

Lo que a mí me gustaría es una fusión de los dos textos. El problema es que nos ponen en una situación de alternativas. Porque todo lo que sea información de influencias que se quiera generar -es lo que pide el texto de la Comisión de Salud- es positivo. El texto de la de Constitución se limita a donaciones efectuadas "en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales".

¿Qué ocurriría si una tabacalera hiciera donaciones a una campaña política? ¿Debería informarlo? Es lo que me inquieta de la propuesta de la Comisión de Constitución. Porque no hay nadie que no quiera que esa información sea pública. Todas las donaciones que se efectúan para campañas políticas deben tener ese carácter mientras se mantenga la ley sobre control de gasto electoral tal como está.

Los dos textos son insuficientes en ese punto. El de la Comisión de Constitución habla de donaciones efectuadas a cierto tipo de organizaciones, en tanto que el de la de Salud se refiere a "los destinatarios de sus recursos y sus contratos, y los convenios y alianzas estratégicas con agrupaciones o empresas". En ninguno de los dos se aborda, a mi entender, el tema de los recursos dirigidos a campañas políticas.

En ese sentido, creo que ninguna de las dos redacciones se basta a sí misma. Y no veo por qué deban ser alternativas. A mi juicio, plantean aspectos distintos: en un caso, el relativo a las relaciones frente a organizaciones y entidades públicas o con personalidad jurídica propia, y en el otro, el atinente a actividades desarrolladas entre empresas. No veo por qué tienen que ser -repito- alternativas.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Ya volvieron los integrantes de la Comisión de Educación.

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Un momento, señor Secretario .

¿El Senador Tuma ya votó?

El señor LETELIER.- Está pareado.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir el inciso final del artículo 3°, contenido en el numeral 3) del artículo único (14 votos contra 7 y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Girardi, Gómez, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana y Rossi.

No votaron, por estar pareados, los señores Tuma y Walker (don Ignacio).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Hago presente a la Sala que el hecho de abrir la votación tiene por objeto que los señores Senadores emitan su pronunciamiento, para que al cierre del debate no haya que esperar que regresen de Comisiones o tengan que usar más tiempo para ello.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Debo señalar que con la aprobación de la norma propuesta por la Comisión de Constitución para remplazar la sugerida por la Comisión de Salud, la de esta última queda rechazada automáticamente.

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El señor COLOMA.- Pido dar cuenta de la comunicación que se recibió, señor Presidente .

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento ha llegado un oficio que expresa lo siguiente:

"La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, dio su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios (boletín N° 7484-01), con excepción de la recaída en el artículo 19, que ha rechazado.

"En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los Diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta...".

Se debe designar a los señores Senadores que integrarán dicha Comisión Mixta.

El señor COLOMA.- Los de la Comisión de Agricultura, señor Presidente.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, conforme al Reglamento, se designará para tal efecto a los miembros de la Comisión de Agricultura.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Sí.

La señora ALLENDE.- Bien.

--Así se acuerda.

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El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, corresponde tratar el N° 4 del artículo 10, contenido en el numeral 9) del artículo único del proyecto.

Cabe recordar que, por acuerdo de la Sala, esta disposición se envió a la Comisión de Salud para su informe complementario, la cual acogió por unanimidad el texto que figura en la última columna del boletín comparado.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- En discusión.

Hay dos oradores inscritos.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi, y luego, el Senador señor Coloma.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , espero que esta norma no suscite mayor discusión, porque se aprobó en forma unánime.

La Comisión lo debatió mucho, por cuanto el principio rector de este proyecto de ley es la promoción de ambientes libres de humo de tabaco.

Eso es lo más importante. Hay otros aspectos, que tienen que ver con la publicidad, en fin, pero resulta trascendental conciliar la libertad de los fumadores y su derecho a ejercerla, con la de los no fumadores. Por tanto, ya antes definimos qué se entendía por "espacio cerrado". Y, claramente, hemos señalado que hoy día no se puede fumar en ningún espacio cerrado.

Pero la duda acerca de esta disposición era qué pasa en aquellos espacios abiertos, donde particularmente asisten menores o se producen grandes aglomeraciones de público, por ejemplo en un recinto deportivo, un gimnasio o un estadio.

Y, efectivamente, en la sesión anterior, cuando se discutió este asunto, se planteó que la propuesta que hacía la Comisión de Salud no era clara, porque es imposible prohibir fumar en un concierto o en un recital.

El señor ESPINA.- ¿Y dónde se va a poder fumar un pito, colega?

El señor ROSSI.- El Senador Espina consulta dónde se va a poder fumar un pito. ¿No es así?

Vamos a resolver su problema, señor Senador . Y después le voy a hacer el comentario.

El señor LAGOS.- ¡Para callado!

El señor ROSSI.- ¡Claro, para callado!

Entonces, dado que aquello era impracticable y realmente infiscalizable, eso se eliminó. Y ahora se propone que la prohibición de fumar se circunscriba a la cancha y, por supuesto, a la pista de recortán, y al perímetro donde están las galerías, tribunas y aposentadurías. En esos espacios no se podrá fumar, pero sí fuera de ellos y también en los sitios habilitados especialmente para ese objetivo.

Este punto fue discutido en forma amplia y concordado entre todos los sectores, salvo con el Senador Coloma, que tiene algunas aprensiones y respecto de las cuales conversamos. Pero parece que esta vez el colega es minoría.

A lo mejor ya cambió de opinión. Y sería muy bueno, por los niños de Chile.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para abrir la votación.

--Así se acuerda.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- En votación la propuesta del informe complementario de la Comisión de Salud, recaída en el N° 4 del artículo 10, contenido en el numeral 9).

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , el Senador Rossi hizo una presunción en el sentido de lo que yo sostendría. Pero no haré lo que él creía que iba a hacer.

Simplemente, quiero aclarar la materia desde el punto de vista técnico.

En efecto, junto con el Senador Hernán Larraín presentamos una indicación a la enmienda aprobada en el segundo informe por la Comisión de Salud, que consignaba la prohibición de fumar en "Recintos deportivos, gimnasios y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales".

Con relación a eso, propusimos agregar: "salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos".

Y a propósito de esa indicación -y ello se explica adecuadamente en el informe-, a fin de precisar aún más ese aspecto, se amplió la disposición en la forma en que aparece en el texto final.

Deseo dejar claro que formulamos la indicación exclusivamente en función de generar excepciones para que en los recintos deportivos haya lugares habilitados para fumar.

El resto es una adecuación que hizo la Comisión para que la norma quedara mejor redactada.

Me interesaba dejar constancia de cuál era el sentido de nuestra enmienda. Y me parece que al final la disposición queda mejor así, ya que se establece una prohibición bastante estricta y muy amplia, pero también se generan los espacios -especifico que yo no fumo- para que los encargados se preocupen de que en tales recintos existan lugares especialmente habilitados para fumar y, de este modo, evitar que la prohibición de fumar sea total.

Como se puede apreciar, mi intervención no era para rechazar el artículo, sino para explicar que la indicación que presentamos tenía por objeto generar la excepción.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Advierto a Sus Señorías que restan 19 minutos para despachar el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , entiendo que el espíritu del texto es que cuando alguien vaya al Estadio Nacional, donde se produce una gran aglomeración de gente, si no es fumador no tenga al lado a un fumador. Y lo apoyo plenamente.

Ello es válido tanto para un recinto cerrado como para uno abierto. Pero abrigo una inquietud práctica que paso a exponer.

Como no se ha definido qué es un recinto deportivo, esta norma se va a aplicar a lo siguiente -y lo doy firmado-: Carabineros de Chile va a ir a los sectores populares, donde los vecinos acuden a una multicancha y se ubican en las graderías fumándose un cigarro. Ahí los van a detener y a multar diciéndoles: "Están en un recinto deportivo y no pueden permanecer aquí".

Por lo tanto, mi idea es hacer un llamado de atención -es lo mismo que planteé al comienzo del debate de esta iniciativa- en orden a que no se encuentra bien definido lo que es un recinto deportivo. Y esto puede llevar a cometer un abuso, lo que, a mi parecer, no es la intención de los legisladores.

Yo preferiría que no se fumara en la multicancha de una población. Pero la cultura existente del espacio físico, donde existe hacinamiento y no hay lugares de encuentro, hace que este tema sea un poco más complejo.

Yo no voy a votar en contra de esta enmienda. Comparto plenamente el espíritu de la ley, pero me voy a abstener, porque quiero dejar constancia de que hay un vacío al no definirse qué se entiende por "recintos deportivos". Hubiera sido bueno precisarlo, porque esto puede prestarse para una interpretación inadecuada.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Prefiero no hablar, señor Presidente.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Su Señoría renuncia al uso de la palabra.

Puede intervenir el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , nosotros concurrimos a aprobar esta modificación porque, como la mayoría de los Senadores, nuestra intención es salvaguardar el bien común y liberar a nuestro país de la principal epidemia que lo afecta.

Es necesario recordar que en Chile diariamente mueren 44 personas como consecuencia del tabaco, que constituye un problema dramático y de alto costo tanto en sufrimiento como en lo económico. Y provoca un daño a toda la nación, dado que muere gente joven; porque nadie debiera morir, a causa de infartos o cánceres, a los 40, 50, 60 años.

Nos parece que esta norma cierra un debate muy relevante.

Deseo valorar, sinceramente, la actitud que ha tenido el señor Ministro de Salud , quien ha pasado malos ratos y que hoy día se retiró enojado. Él ha experimentado los mismos obstáculos y dificultades que hemos debido enfrentar todos los que luchamos por que este país tenga una legislación adecuada, correcta y de acuerdo a la magnitud del problema existente.

Yo lamento que no esté presente en la Sala para que sea testigo también del despacho de un proyecto respecto del cual, si bien partió como una iniciativa de parlamentarios tanto de Oposición como de Gobierno, él se sumó con mucha fuerza en su defensa. Y entiendo que hoy pasó un mal rato, justamente, porque hubo un intento de dejar el proyecto en un lugar no prioritario para no discutirlo en esta oportunidad.

El señor ESPINA.- ¡Eso es mentira! ¡Eso no es verdad!

El señor GIRARDI.- Por eso, destaco la actitud del señor Ministro de Salud . Y espero que tengamos generosidad cuando hay autoridades que se la juegan por la gente.

Solo cabe señalar que hemos concordado un artículo que nos parece razonable, y que vamos a votar a favor de lo aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el N° 4 de la letra b) del artículo 10, propuesto por la Comisión de Constitución (19 votos a favor, una abstención y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Girardi, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Letelier.

No votaron, por estar pareados, los señores Tuma y Walker (don Ignacio).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, había quedado pendiente el pronunciamiento sobre la expresión "Gimnasios y recintos deportivos", de la letra h) del artículo 11 -página 28, segunda columna, del boletín comparado-, relativo a las prohibiciones, en espera del resultado de la norma que se acaba de votar.

A juicio de la Secretaría, habiéndose aprobado recién lo de los gimnasios y recintos deportivos, corresponde dar por rechazada esa expresión por ser incompatible con el texto antes acordado.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Exactamente, se entiende rechazada.

--Así se acuerda.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Queda despachado el proyecto sobre ambientes libres de humo de tabaco.

Las modificaciones introducidas a la iniciativa por el Senado pasan, en tercer trámite, a la Cámara de Diputados, donde pueden ser rechazadas, lo cual daría origen a una Comisión Mixta.

Pero esta Corporación ya hizo su tarea.

Quedan 15 minutos para el término del Orden del Día.

Solicito a Sus Señorías permanecer en la Sala, porque corresponde entrar al Tiempo de Votaciones y pronunciarnos sobre diversos proyectos de acuerdo que requieren quórum para ser aprobados.

2.15. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de diciembre, 2012. Oficio en Sesión 116. Legislatura 360.

?Valparaíso, 18 de diciembre de 2012.

Nº 1.121/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, correspondiente al Boletín N° 7.914-11, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 2)

o o o

Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase, en la letra b), la frase “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

o o o

Letra a)

Ha pasado a ser letra b), sin enmiendas.

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), sustituyéndose el literal d) que propone, por el siguiente:

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.”.

Número 3)

Lo ha remplazado por el siguiente:

“3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.”.”.

Número 6)

Letras a) y b)

Las ha sustituido por las siguientes:

“a) Reemplázanse, en el inciso primero, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”; la frase “, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán” por la palabra “deberá”, y la expresión “de 12 meses” por la frase “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”.”.

Letra c)

Ha sustituido, en el inciso que propone, la expresión “nacional o la importada” por “nacional y la importada”.

o o o

Ha incorporado la siguiente letra e), nueva:

“e) Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.”.”.

o o o

Número 8)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“8) Sustitúyese el artículo 9° por el que sigue a continuación:

“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.

Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.”.

Número 9)

Ha agregado, en la letra b) del artículo 10 que propone, el siguiente número 4, nuevo:

“4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.”.

Número 10)

Letra c)

La ha reemplazado por la que sigue:

“c) Teatros y cines.”.

Letra h)

La ha reemplazado por la siguiente:

“h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.”.

o o o

Número 15)

Letra b)

Numeral ii

Ha agregado, a continuación del primer apartado, el siguiente nuevo:

“- Elimínanse, en la letra b), las frases “fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3°”.

Numeral iv

Lo ha sustituido por el siguiente:

“iv. Derógase el numeral 7), modificándose la numeración correlativa.”.

Artículo primero transitorio

Ha pasado a denominarse “Artículo transitorio”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 24 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el número 14) del artículo único de la iniciativa legal fue aprobado con el voto favorable de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.933, de 18 de enero de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 360. Discusión única. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO. Tercer trámite constitucional.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7914-11, sesión 116ª de la presente legislatura, en 19 de septiembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , intervendré brevemente esta mañana.

La mayoría de los diputados de la UDI -por no decir todos-están en contra de este proyecto. Haciendo uso de su derecho, están inscritos para hablar, pero tengo la sensación de que no quieren que se vote hoy.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero agradecer al ministro Mañalich la información que hizo llegar a cada uno de nosotros -se encuentra disponible en nuestros pupitres electrónicos-, la que demuestra que este proyecto de ley va en la línea correcta, por cuanto es provida.

Cada vez que se habla de temas valóricos, nuestros colegas y amigos, especialmente de la UDI, se colocan en la férrea posición de lo que ellos estiman que es la defensa de la vida; sin embargo, resulta curioso que a pesar de las cifras que nos entrega el Gobierno -su gobierno-, que demuestran que el tabaco produce muerte en nuestro querido país, los defensores de la vida están en contra del proyecto, cuyo único objeto es protegerla, incluso la del que está por nacer. Ahí están las cifras relacionadas con el daño que produce el tabaco en las madres que fuman; ahí están las cifras de los fumadores pasivos, especialmente de trabajadores de discotecas y de garzones de restaurantes. Muchos de ellos pierden la vida por la contaminación por tabaco. Pero -reitero- los defensores de la vida, entre defenderla y defender el negocio del tabaco y a las compañías tabacaleras, optan por lo segundo.

Uno debe ser coherente y consecuente. Los que estamos por defender la vida, obviamente, estamos a favor de este proyecto y vamos a votar y a respaldar las modificaciones propuestas por el Senado. Si hubiésemos avanzado con mayor celeridad en su aprobación quizás cuántas vidas habríamos salvado.

Esta es una buena iniciativa que avanza en la línea correcta. Ojalá tengamos los votos suficientes para aprobar las modificaciones del Senado, a fin de que el proyecto pronto sea ley de la República.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Salud, señor Jaime Mañalich.

El señor MAÑALICH ( ministro de Salud ).- Señor Presidente , este proyecto, que es muy importante, responde a una iniciativa del Presidente Piñera que está en concordancia con otros esfuerzos que ha hecho el Gobierno por disminuir la adicción al tabaco, que hoy es, probablemente, el principal problema de salud pública en nuestro país.

Quiero recordar que los otros dos esfuerzos se relacionan con haber incrementado el impuesto al tabaco en la ley sobre Financiamiento de la Reconstrucción, aprobada en 2010, y con haber cambiado la fórmula con la que se aplica el impuesto al tabaco en la reciente reforma tributaria, permitiendo, de esa manera, que el costo final de la cajetilla de cigarrillos suba en forma importante, con el propósito de disminuir el riesgo de que los jóvenes se conviertan en adictos.

Este proyecto de ley cumple dos años de tramitación en el Congreso. Estos dos años no son banales; no han pasado sin tener importancia. Durante ese período -con esto respondo a una pregunta que me formulara el diputado señor Roberto León- han muerto 68.260 chilenos víctimas del tabaco. Asimismo, se han convertido en adictos al tabaco 250 mil niños, los que serán adictos para siempre. “Una vez adictos, siempre adictos.”

La industria del tabaco ha operado durante este período con un subsidio del Estado equivalente a 3 mil millones de dólares. Vale decir, los impuestos que paga la industria del tabaco no cubren, prácticamente, en nada los costos que debe asumir, directamente, el Estado para tratar a las víctimas del tabaco, lo que suma un costo anual de 2.500 millones de dólares en el sistema de salud pública.

El gasto anual de un joven que se convierte en adicto al tabaco es de 730 mil pesos. Vale decir, una persona que tiene un salario medio-bajo en nuestro país tiene que destinar entre dos y tres meses de su remuneración para pagar su consumo.

Una persona que se convierte en adicta al tabaco a los 15 años gasta durante su vida un promedio de 18.836.000 pesos. Estamos hablando de que las personas se gastan el equivalente a una casa -por cierto, modesta, pero una casa al fin- durante el período en que dura su adicción.

Cuando una generación completa se convierte en adicta al tabaco -debo recordar que la mitad de nuestros niños salen de la escuela fumando-, el gasto para esa generación durante toda una vida de adicción, o el ingreso para la industria tabacalera durante el mismo período, es de 4.700 millones de dólares. Se trata de una cifra aterrorizadora.

Respecto de las ideas matrices del proyecto, el Senado las conservó tal cual fueron aprobadas en esta honorable Cámara. Los cambios que se hicieron son extraordinariamente simples y fueron evaluados por la comisiones de Constitución, de Hacienda y de Salud. A continuación, haré un breve listado para señalarlos.

En primer lugar, cuando se describe el espacio interior cerrado, se homologa la definición al convenio marco que Chile firmó como Estado con la Organización Mundial de la Salud cuando señaló que iba a redactar un proyecto de ley en este sentido.

En segundo lugar, se cambió la palabra placement por emplazamiento. En otras palabras, la expresión aprobada por esta honorable Cámara fue traducida por un vocablo español para mejor su entendimiento. Ese es el único cambio que se hizo en la materia.

La publicidad queda prohibida en todas sus formas. En cuanto a los programas de televisión -es importante aclararlo, porque el punto se prestó para varias discusiones y controversias-, lo único que queda prohibido es que en los programas en vivo, en horario reservado para niños y adolescentes, antes de las 22 horas, no se puede hacer apología al tabaco ni se puede fumar. Si en esa hora se transmite un programa envasado donde se fuma, por ejemplo, la película Casablanca, no hay ningún obstáculo. Simplemente, se trata de que los niños y los jóvenes, que ven modelos a seguir en ese horario, no vean personas haciendo apología al tabaco. Por supuesto, después de las 22 horas cualquier programa en vivo puede mostrar a personas fumando si así lo disponen.

Así las cosas, nos parece que el proyecto se equilibra, dada las cifras que he mencionado y los esfuerzos por convertir en adictos a nuestros niños. Quiero recordar que uno de cada cuatro niños, en octavo básico, es adicto al tabaco; el 53 por ciento de los jóvenes que sale de cuarto medio es adicto al tabaco; las mujeres chilenas son las que más fuman en el mundo y no hay manera de que vuelvan atrás, a menos de que formulemos una ley que cambie esas conductas.

Por eso, me permito hacer un llamado, desde la perspectiva de la importancia que la materia tiene para la salud pública, a fin de aprobar el informe del Senado, ojalá por unanimidad, y que sea posible tener este proyecto convertido en ley en enero del próximo año, de manera de ejercer los cambios que nuestros niños y jóvenes desesperadamente necesitan para salir de esta carrera de campeones mundiales en el uso y abuso del tabaco.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.

El señor WARD.- Señor Presidente, entiendo que este proyecto, iniciado en mensaje, fue aprobado ayer en el Senado. Hoy, estamos conociendo las diversas modificaciones introducidas por los honorables senadores.

En reunión de Comités hemos planteado -quiero señalarlo públicamente en la Sala- que hoy estamos participando en un procedimiento acelerado. Me gustaría que alguno de los diputados que están haciendo gestos con las manos me explicara, en profundidad, cuáles son las modificaciones del Senado. Aquí hay treinta diputados, hoy es jueves y este es un proyecto de mucha relevancia que ha causado mucha polémica en los medios de comunicación y que tiene implicancias muy profundas. Garantizo que hay un porcentaje importante de parlamentarios que no conocemos las modificaciones del Senado que fueron aprobadas ayer. Digamos las cosas por su nombre.

En segundo lugar, la urgencia vence el 2 de enero del próximo año. Es decir, si nos tomamos el tiempo suficiente para analizar el proyecto -usualmente, alegamos, y con razón, que no tenemos el tiempo necesario para hacerlo debido a las urgencias que impone este Gobierno, y en su momento, los anteriores-, sobre todo considerando su implicancia pública, tendríamos la posibilidad de votarlo el martes 2 de enero o el miércoles 3 de enero.

Aquí no hay un interés por dilatar el proyecto, para votarlo más adelante, o por no aprobarlo hoy por capricho. Lo que hay es interés en conocerlo en profundidad, porque creo que es necesario. Se trata de una materia en la que, como Cámara de Diputados, nos hemos equivocado anteriormente. En efecto, con antelación nos hemos pronunciado sobre proyectos que tienen implicancias públicas, que luego generan debate en los medios de comunicación y que, incluso, han generado reacciones de los parlamentarios del tipo “no sabía en profundidad lo que estaba votando.” Obviamente, eso no es común en la Cámara de Diputados. Acá tenemos buenas bancadas y parlamentarios informados.

El proyecto es de relevancia. Se votó ayer en el Senado y se nos pide hacer lo propio hoy en la Cámara de Diputados. Obviamente, no es culpa de ningún parlamentario no estar en conocimiento pleno de todos los detalles del proyecto. Por eso, señor Presidente , por su intermedio, agradezco al ministro la información que ha entregado, la que entiendo que está a disposición de los diputados y que tiene que ver muy posiblemente con la idea original de la iniciativa. No creo que tenga que ver con las modificaciones introducidas ayer, porque la calidad del documento indica que no se elaboró en doce horas. Probablemente, fue preparado para el inicio del debate del proyecto. Ha sido muy útil, toda vez que da cuenta de realidades tremendamente graves y alarmantes, como que en el país se fuma mucho y que las chilenas son las que más fuman en el mundo. Me parece adecuado que el Estado se haga cargo de esas realidades.

Respecto de los puntos de fondo, un destacado diputado , de quien tengo la mejor opinión, señaló que habría cierta incoherencia entre el proceder de quienes hemos defendido públicamente el derecho a la vida y manifestarnos en contra del proyecto. Quien habla lo votará en contra, porque no veo que sea inconsecuente defender el derecho a la vida y, a la vez, proteger las libertades individuales. Distinguir entre respeto por las libertades individuales y respeto por las garantías fundamentales establecidas en la Constitución es difícil, porque ambas se encuentran separadas por una línea muy delgada.

No es justo señalar que hay incoherencia -creo que esta fue la palabra que se utilizó- en los parlamentarios que hemos defendido el derecho a la vida por querer votar en contra el proyecto. No sé si pone en juego el derecho a la vida una votación en contra. Lo que sí sé es que aquí hay libertades individuales que se pueden estar vulnerando. De parte del Ejecutivo existe la idea de poner freno total, un freno de mano fuerte, a cualquier posibilidad de difundir, a través de los medios de comunicación, algún incentivo o alguna publicidad dirigida a los ciudadanos, para no caer en algo que afecta a la salud. De eso no hay ninguna duda.

Algunos creemos que ese freno de mano es demasiado violento, que esa intención no se logra de forma efectiva con una intervención tan potente del Estado. Hay que buscar el justo equilibrio entre las facultades del Estado y las libertades individuales. En mi opinión, el proyecto se pasa de ese justo equilibrio y afecta profundamente las libertades individuales.

También quiero despejar otro punto, que espero que no salga con mucha frecuencia en los debates.

No sé cómo se habrá ventilado el tema en el Senado, pero aquí se ha sostenido que algunos parlamentarios pueden haber sido presa o víctimas del lobby de las tabacaleras o de haber señalado una opinión en contra con el propósito de favorecerlas. Se trata de algo que hay que señalar con fundamento o con pruebas. Una acusación así no es gratis, no es barata y la rechazo en el plano personal. Nunca he tenido relación con una tabacalera, y mi decisión de votar en contra se basa en principios y no en el bolsillo. Esta es la opinión de la gran mayoría, si no de todos quienes nos manifestamos públicamente en contra del proyecto.

Insisto en que la intención del Ejecutivo es la adecuada; entiendo los argumentos del ministro de Salud y del Presidente de la República , pero las iniciativas deben ser juzgadas por su contenido y no por su origen. No por el hecho de votar en contra un proyecto de ley, que nace del Ejecutivo, que nace del gobierno que uno apoyó, va a ser desleal. Al contrario, si somos capaces de decir con firmeza y respeto que tal o cual proyecto de ley o que tal o cual política pública nos parecen inadecuados, entonces estamos siendo leales con el Gobierno, pero también con la ciudadanía, porque si el Gobierno se equivoca, es nuestro deber decirlo y expresar con respeto, con fundamento y en público, cuando sea necesario, nuestra opinión.

No existe interés en dilatar por dilatar el proyecto; no se trata de un capricho; se trata, simplemente, de contar con información útil para los diputados. No creo que exista conocimiento profundo y cabal de lo que ocurrió ayer en el Senado. Nosotros tenemos nuestra propia agenda legislativa. Ayer en la tarde debimos asistir a Comisiones; hoy en la mañana debemos abocarnos al estudio de proyectos muy importantes que inciden en materias laborales, por lo cual agradecemos la presencia de nuestra querida ministra del Trabajo . Esperamos tener tiempo para debatirlos. El que haya diputados interesados en debatir tiene que ver con esto, con entregar argumentos a la Sala y, ojalá, conocer, de parte de los diputados que conozcan de memoria el proyecto -no conozco las modificaciones del Senado- qué ocurrió, porque luego nos vamos a ver enfrentados al debate público.

Insisto en el argumento que di hace algunos minutos: hay diputados que, luego de votar, advierten no haberse dado cuenta de lo que estaban votando, o que habrían votado en forma distinta. Se argumentó que hubo un lobby de parte de las tabacaleras. Así se dijo cuando este proyecto fue despachado por la Sala, antes de ir al Senado, y de ningún diputado me gustaría volver escuchar este argumento.

Desconozco si hubo lobby de las tabacaleras. Por lo menos, apelo a las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, algunas de las cuales se están vulnerando. El proyecto, iniciado en mensaje, sobrepasa el rol del Estado y afecta las libertades individuales; no creo que sea justo hacer el punto en torno al derecho a la vida, entendiendo que una de las ideas matrices que intenta defender el proyecto tiene que ver, justamente, con esto, porque quienes hemos defendido públicamente el derecho a la vida también hemos sido defensores de las libertades individuales. A mi juicio, ambos conceptos no están en conflicto, sino que tienen que vivir en un acuerdo de vida en pareja, en un matrimonio indisoluble -díganlo como quieran-, en un justo equilibrio, que este proyecto sobrepasa.

Señor Presidente , por su intermedio, pido a mis estimados colegas que en sus intervenciones consideren los puntos que hemos intentado poner en discusión. Entendamos que no hay intención de favorecer a una industria, sino que, simplemente, de defender libertades individuales y de conocer en detalle un proyecto sumamente importante. Insisto, el plazo de la urgencia nos permite votar el proyecto de vuelta de la semana distrital, el miércoles 2 de enero del próximo año, a partir de las 17.30, en la sesión que ya está citada.

Las urgencias que nos impone el Gobierno, esto es legislar para aprobar o rechazar, en forma acelerada, un determinado proyecto -creo que eso es lo que estamos haciendo-, desde hace tiempo forman parte del debate de todas las bancadas. Espero que esta circunstancia nos una para tener un debate de fondo, habida consideración de que el proyecto puede perfectamente votarse el próximo 2 de enero. Por lo menos, eso es lo que pido para interiorizarme, en profundidad, de la las modificaciones del Senado, que quien habla desconoce.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , hoy jueves, 20 de diciembre, a días de la Navidad, votar favorablemente este proyecto sería, para los niños y la familia chilena, uno de los mejores regalos que podemos hacer desde nuestro trabajo legislativo. Pero ya está acordado que lo votaremos en enero. Estas son las cosas que molestan y frustran en nuestra labor legislativa.

El proyecto en debate nos involucra a todos y a todas, no solamente desde la salud de las personas, que es la base fundamental de esta iniciativa. Las cifras de muerte impactan, como dijo el ministro de Salud . Nuestros niños y nuestras niñas no tienen voz para decir que son contaminados y contaminadas directamente por el humo del tabaco; que son los más afectados y las más afectadas por la inconsciencia de sus padres.

Tolerancia cero con el alcohol, cuando le hace daño a los demás seres humanos; tolerancia cero con el tabaco, cuando le hace daño a los demás seres humanos. Los defensores de las libertades individuales sin restricciones, para proteger al resto de las personas, no tienen argumentos, al menos racionales, para votar en contra el proyecto.

Se habla del costo del consumo y de los otros costos económicos agregados. ¡Pero si el proyecto no está prohibiendo que los fumadores sigan ejerciendo su derecho! De lo que se trata es que el Estado, desde la perspectiva de la salud pública, haga una inversión social para cuidar a esos enfermos.

El punto es cómo prevenimos. El proyecto, con las modificaciones del Senado, se hace cargo de una discusión que se viene dando desde hace cinco años. Así es que en esta discusión no hay ninguna novedad ni sorpresa. Desde hace cinco años que discute este proyecto, en las diferentes instancias. Así es que llamo a la reflexión para que se garanticen lugares libres de humo de tabaco.

El proyecto de ley apunta a transparentar el negocio del cigarrillo y a que las personas tengan toda la información en su poder para actuar en libertad.

He dicho.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Debo informar a la Sala que se ha agregado a la Cuenta un oficio del Presidente de la República que cambia la calificación de urgencia suma por discusión inmediata al proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla, que dice relación con el pago de un beneficio a favor de trabajadores portuarios, lo que nos obliga a discutirlo en la sesión de hoy.

Por lo tanto, propongo que suspendamos el debate del proyecto sobre ambientes libres de humo de tabaco, para conocer del informe relativo al beneficio que se otorga a los portuarios, con el objeto votar al final el proyecto calificado con discusión inmediata y el relativo a ambientes libres de humo de tabaco, que estamos debatiendo.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , acabamos de tener una reunión de Comités, que usted presidió, en la que acordamos que se darán a conocer los informes correspondientes a los proyectos concernientes a los beneficios para los trabajadores portuarios y para los asistentes de la educación, y que se votarán sin discusión. En consecuencia, señor Presidente , le pido que no acepte esta maniobra de la UDI.

Iba a saludar la presencia de la ministra del Trabajo ; pero ahora me arrepiento de hacerlo, porque ella salió de la Sala para realizar esta maniobra. Además, los lobbystas de las tabacaleras, el señor Cáceres y otros, andan afuera dando vueltas para hacer presión sobre el proyecto en discusión.

Por lo tanto, si el Parlamento no quiere dar un espectáculo lamentable, en el sentido de ceder a todo tipo de presiones corporativas, le solicito que mantenga la Tabla como está.

He dicho.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señores diputados, solo quiero recordarles que no hubo acuerdo en la reunión de Comités. Se propuso cambiar el orden de la Tabla para tratar los proyectos signados con los números 2 y 3, en primer y en segundo lugar, respectivamente, sin debate. Como no hubo acuerdo al respecto, se mantuvo el orden de la Tabla.

Además, debo recordar a los señores diputados que en ese momento todos los proyectos estaban calificados con suma urgencia. No obstante, como informé, el Presidente de la República ha cambiado la calificación de suma urgencia del proyecto que establece un beneficio para los portuarios, por discusión inmediata, lo que nos obliga a modificar el orden de la Tabla.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , se debe pedir la unanimidad de la Sala para modificar la Tabla.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la ministra Evelyn Matthei.

La señora MATTHEI, doña Evelyn ( ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente , me da lo mismo que el proyecto del bono a los portuarios se trate con discusión o sin discusión. Lo que pido es que ese proyecto de ley, mediante el cual se pretende devolver dineros a los trabajadores portuarios, sea votado hoy, ya que existe un compromiso al respecto que los diputados de Oposición pueden corroborar con la diputada Clemira Pacheco.

El señor MONTES.- Señor Presidente, pido que la ministra respete a la Sala.

La señora MATTHEI, doña Evelyn ( ministra del Trabajo y Previsión Social).- Reitero, lo único que pido es que se vote hoy el proyecto mediante el cual se pretende devolver dineros que pertenecen a los trabajadores portuarios y que han llegado al Estado en forma irregular. No he pedido que se discuta, que se aplace la discusión en otro proyecto ni nada por el estilo.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor WARD.- Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités y que suspenda la sesión.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , con este proyecto, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, vamos a avanzar para consagrar en nuestro país una ley que efectivamente resguarde el derecho de miles de personas que, sin ser fumadoras, enfrentan grandes posibilidades de convertirse en fumadoras pasivas.

La iniciativa -hemos insistido en ello- debe avanzar en la línea de consolidar espacios libres de humo de tabaco para trabajadores como garzones y dependientes, que en la actualidad deben desempeñarse en ambientes saturados de dicho humo.

Durante mucho tiempo hemos visto una importante ofensiva del lobby de las tabacaleras para evitar esta regulación e impedir que la sociedad democrática vaya conteniendo el avance inexorable de los fumadores.

Hace poco recordábamos que en nuestro país en algún momento se fumaba en cualquier lugar: en los buses interurbanos, incluso en las sales de clases; en fin, en distintos espacios. Hoy, por una política de salud pública, pero también de protección y de educación de nuestros niños y niñas, debemos tener una regulación efectiva en la materia y no simplemente quedarnos presos de la publicidad, muchas veces invasiva, de las empresas tabacaleras.

Veíamos en las encuestas los indicadores a que se refirió el ministro . En la actualidad, tenemos el triste récord de ser uno de los países con mayor consumo de cigarrillos en jóvenes de entre 13 y 15 años -escolares-, el país con mayor consumo de cigarrillos en mujeres y el país de América con mayor número de varones fumadores. Son cifras que claramente no debieran enorgullecernos, frente a las cuales nuestra legislación debe reaccionar.

Respeto y libertad para los mayores de edad que quieran fumar. Ningún problema, siempre que sea en el ámbito privado, no como ejemplo, no como referencia a otros sujetos.

Es preciso que podamos entrar a cafés o a bares con nuestros hijos. Muchas veces no se puede ingresar a restoranes, porque son solo para fumadores. No siempre se puede ir con un menor un domingo a mediodía a un restorán, porque numerosos establecimientos privilegian la entrada de quienes fuman.

Reitero, todo el respeto y toda la libertad para los que quieran fumar; pero también todo el respeto y toda la protección para quienes no fuman y quieren desarrollar una vida normal con su familia.

Junto con lo relativo al alcohol, que es otra materia que deberemos abordar, es fundamental tener claro que aquí tiene que haber regulaciones, con las prevenciones adecuadas. Ello es importante en materia de turismo. Esto no debe afectar a ese sector. Según las estadísticas -así lo hemos visto en la legislación comparada, principalmente en la de la Unión Europea, donde se han introducido importantes restricciones-, regulaciones de esta naturaleza no generan una disminución en el turismo, sino una readecuación. Por lo tanto, las terrazas tendrán que readecuarse. Es importante que el señor ministro nos informe sobre el particular.

En suma, aquí tiene que haber una política clara y consistente en materia de regulación, de prevención y, sobre todo, de educación de los niños. Porque, desgraciadamente, de acuerdo con el informe y las estadísticas, que nos entregaron, que son de público conocimiento, hoy los escolares se están iniciando a temprana edad en el consumo de tabaco.

También es importante regular. Al respecto, me parece bien el resguardo, para no sancionar -se planteó-, a numerosos quioscos, pequeños negocios que venden cigarrillos, por no ubicarse a la distancia debida respecto de los establecimientos educacionales, salas cuna, etcétera. En ese sentido, se debe tener claro que en provincia muchas veces esta situación de las distancias es relativa, porque en las pequeñas ciudades todo se concentra en el centro. Al respecto, hago una prevención.

Insisto en que considero fundamental el avance que se logrará con esta legislación. Al respecto, me gustaría que el señor ministro clarificara que este tipo de medidas no afectarán el turismo y la hotelería. Tendrán que buscarse las fórmulas de adecuación para que ello no ocurra.

Se requiere una señal clara y precisa para terminar con el lobby de las tabacaleras.

Asimismo, esperamos que el ministro tenga la misma fuerza y la misma energía para regular la industria de las bebidas alcohólicas. En efecto, es necesario generar una política pública en relación al alto consumo de alcohol, principalmente por la temprana iniciación de nuestros jóvenes tanto en este consumo como en el de cigarrillos.

Por último, anuncio que apoyaremos las modificaciones del Senado a esta iniciativa, que apunta en favor de los fumadores pasivos -muchas veces deben aspirar gran cantidad de humo, por ejemplo, en sus trabajos-, pero especialmente de una sociedad libre de tabaco.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados debo manifestar que en su momento vimos este proyecto de ley en forma acuciosa, y llegamos a un texto que armonizaba las libertades de las personas con el deseo que tiene el Supremo Gobierno, en particular el ministro de Salud , de modernizar la legislación con la introducción de cambios destinados a reducir el consumo de cigarrillos, en especial en nuestros jóvenes.

Sin embargo, lamentablemente, el honorable Senado ha entrabado la tramitación de esta iniciativa de ley con la introducción de modificaciones que, a nuestro juicio, le hacen mal.

En primer lugar, respecto de la definición de “espacio cerrado”, el Senado cambió el concepto que la Cámara de Diputados había aprobado, volviéndolo ambiguo. En ese sentido, creo que debemos redefinir, replantear, aclarar el tremendo error que cometió la Cámara Alta, pues redujo el término a algo ininteligible.

En seguida, un segundo aspecto respecto del cual me gustaría que hubiera una visión crítica dice relación con la publicidad del tabaco. Resulta que tanto en forma directa como indirecta, nosotros señalamos estar de acuerdo en que se podía hacer publicidad en el punto donde se vende tabaco. El Senado, en cambio, la prohíbe terminantemente.

Pero lo más grave es que se va a situaciones realmente paradójicas cuando el Senado aprueba una disposición que establece que “La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva -como la televisión-el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.”.

Al respecto, un periodista me señaló un ejemplo irrisorio: como en ningún canal de televisión puede aparecer gente fumando, puede ocurrir que un periodista esté haciendo un despacho en directo, pero pase alguien fumando, debido a lo cual tendría que cortar la nota realizada en vivo. Esa es una situación extrema, pero es una realidad que se puede producir si se aprueban las modificaciones del Senado. Planteo ese ejemplo para demostrar lo absurdo de esa enmienda.

En tercer término, quiero referirme a la modificación del Senado que establece la prohibición de fumar en las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Al respecto, creo que para la clase media emergente, en particular para la del distrito que represento -integrado, entre otras, por las comunas de Talagante y Melipilla -, el fútbol es una pasión y un deporte al que asisten las familias los domingos, ocasión en la que para un trabajador agrícola fumarse un cigarrito también puede ser una pasión y un deleite.

Sin embargo, dicha modificación introducida por el Senado establece la prohibición de hacerlo en los lugares señalados, lo cual, a mi juicio, es contrario a la libertad de las personas y, en consecuencia, a la libertad para llevar a cabo la acción que para algunos puede constituir un deleite.

Por lo tanto, creo que la señalada enmienda del Senado va en contra de lo que desea la clase media.

La última observación que quiero hacer dice relación con la modificación del Senado en materia de donaciones. En ese sentido, estimo que si las compañías tabacaleras pueden hacer donaciones a entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales, la ley en tramitación debe especificar dichas donaciones, pero no tiene por qué establecer la obligación de que esas compañías deban informar en forma pública el detalle de las donaciones efectuadas, ya que, a mi juicio, eso tiene ribetes de inconstitucionalidad.

En consecuencia, como el Reglamento de la Corporación no permite votar en forma separada algunas disposiciones que el Senado ha modificado de manera sustancial, votaremos en contra las enmiendas introducidas por la Cámara Alta para que el proyecto vaya a comisión mixta, con el objeto de tratar de perfeccionar los aspectos que he mencionado.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , me llama la atención el argumento que han entregado algunos diputados de la UDI respecto de que no se cuenta con la información necesaria para votar este proyecto hoy. Lo planteo porque, además de tener en nuestro poder el texto aprobado por la Cámara de Diputados y las modificaciones propuestas por el Senado, el ministro de Salud nos entregó abundante información respecto del impacto del tabaco en distintos segmento de la población, entre otros, en los trabajadores, en las mujeres y en los hombres.

Sin embargo, como creo que lo que abunda no daña, voy a hacer una breve referencia respecto de las modificaciones que introdujo el Senado, para que veamos de qué manera influyen “sustancialmente” en lo aprobado por la Cámara de Diputados y cuál es el grado de sustentabilidad que tienen los argumentos esgrimidos por la Derecha para no votar hoy y dilatar de nuevo el despacho de este proyecto.

El artículo 3° propuesto por el Senado obliga al establecimiento de mayores y mejores niveles de publicidad respecto del consumo de tabaco, prohibiendo la publicidad bajo las circunstancias que se señalan en el texto.

Al respecto, la pregunta que surge es a quién o a quiénes afecta esa prohibición. Dicha prohibición no solo significa afectar, en forma económica, a las tabacaleras, sino que, de alguna manera, se está cercenando un negocio importante de las agencias de publicidad, de los medios de comunicación, principalmente de la prensa escrita, de la televisión y de los medios digitales.

Entonces, cuando votemos, pongamos en una balanza la importancia que tiene la preservación de ambientes libres de humo de tabaco versus los intereses de las compañías tabacaleras, de las agencias de publicidad y de los medios de comunicación.

En el último inciso del artículo 3° se exige a las tabacaleras una cuestión muy simple: que informen anualmente al Ministerio de Salud el detalle de las donaciones efectuadas por concepto de convenios con organizaciones deportivas, comunitarias, etcétera, y de los gastos por convenios con entidades públicas o privadas de distinta naturaleza.

Esa es una mínima exigencia de transparencia para que los chilenos sepan con qué recursos se están financiando determinadas instituciones, sean estas públicas o privadas. Me parece que en ese aspecto hay un factor importante que destacar, el cual tiene que ver, precisamente, con el origen de determinados recursos provenientes de una industria que, de manera probada, en el mundo entero debe batirse en retirada como consecuencia de restricciones que surgen después de haberse corroborado el perjuicio efectivo que causa el consumo de tabaco en la salud humana.

El artículo 6° obliga a las tabacaleras a hacer advertencias sanitarias en los puntos de venta de productos de tabaco. ¡Por favor! No podemos decir que se trata de una modificación sustantiva a lo aprobado por la Cámara de Diputados, en circunstancias de que se está reiterando una norma que, por lo demás, ya existe. Lo que ocurre es que la hace más específica, y extiende la obligación de hacer esas advertencias en los puntos de venta, por el impacto del consumo de tabaco en la salud humana.

En el artículo 9° se exige a las tabacaleras hacer referencia expresa de las sustancias aditivas que contienen los cigarrillos. Además, se otorga una facultad adicional al Ministerio de Salud para que pueda prohibir el uso de determinados aditivos que causan un daño aún mayor que el que el tabaco, per se, produce en la salud humana.

Según la información que nos entregó el ministro de Salud , 16.701 personas murieron en 2010 por efectos directos o indirectos del consumo de tabaco; el 47,8 por ciento de los estudiantes egresan de cuarto medio con el hábito de fumar incorporado en sus conductas habituales, y el 37,1 por ciento de las mujeres fuma.

Tal vez -esto es solo una suposición-, si se hubiera cumplido con rigurosidad la actual ley, que estableció restricciones, principalmente en establecimientos comerciales, no estaríamos discutiendo un proyecto de ley de esta naturaleza.

Lo que ocurrió -situación que, en lo personal, me causa una profunda irritación- es que, por ejemplo, en restoranes y otros establecimientos comerciales, cuando se estableció la separación que en ellos se debía hacer entre zona de fumadores y de no fumadores, ocurrieron situaciones que eran francamente absurdas y enojosas en relación con la violación de la ley sobre la materia.

En ese sentido, voy a relatar una experiencia personal. Mientras cenaba en un restorán en la ciudad de Temuco, vi en la zona de fumadores a un grupo de, a lo menos, dieciséis personas a las que vinculaba con determinada empresa, entre las cuales a lo menos diez o doce estaban fumando. Hasta ese momento todo estaba perfecto; no había problema. Sin embargo, me percaté de que entre ellas había una madre con su hijo de aproximadamente doce años, porque seguramente no tuvo con quién dejarlo en su hogar. Por lo tanto, ese menor de edad estaba en medio de ese grupo, en el sector para fumadores, es decir, en un ambiente absolutamente contaminado. Hablé con el encargado del establecimiento, al que le representé lo que estaba ocurriendo, y su respuesta fue la siguiente: “Perdóneme, pero no lo pudimos evitar. No podemos rechazar una mesa con doce o dieciséis personas. Es responsabilidad de la madre haber venido con su hijo. No la podemos echar de aquí”.

Entonces, esos absurdos significan que muchos se han reído de la ley que establece restricciones para el consumo de tabaco, que hoy se encuentra vigente.

Para concluir, quiero pedir que tengamos presente que lo que estamos haciendo es legislar para el conjunto de los chilenos. Respeto profundamente la libertad individual de los fumadores; pero esa libertad individual no puede significar que, en su ejercicio, se agreda la libertad individual de aquel que ha optado por no fumar, pero que como fumador pasivo recibe el impacto de los que fumamos.

Por ello, los invito a votar pensando en la salud de las generaciones futuras y no en los intereses de las tabacaleras, de las agencias de publicidad y de los medios de comunicación.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.- Señor Presidente , creo que en este proyecto, que hemos debatido durante tantos años, tenemos un deber para con la ciudadanía chilena. Se dice que no ha habido tiempo suficiente para su estudio, en circunstancias de que este tema se viene debatiendo, por lo menos, desde hace cinco u ocho años.

Las cifras y la evidencia científica son abrumadoras. Nosotros tenemos el peor índice de América en materia de tabaquismo; somos el peor país de América. Tenemos el problema más grande, porque el 25 por ciento de los escolares ya fuma en octavo básico, y la mujer chilena mayor de 15 años de edad es la que más fuma en el mundo.

En el proyecto hay dos aspectos importantes que debemos destacar: por un lado, los que defienden el derecho de los que no fuman y, por el otro, los que defienden los intereses económicos de la industria del tabaco.

En esta materia, quiero hacer un reconocimiento al ministro de Salud , don Jaime Mañalich , porque es muy importante la actitud que ha tomado el Ministerio a su cargo, en el sentido de jugársela por este proyecto tan importante para todos los chilenos y chilenas. Basta decir que en Uruguay, con una ley menos rígida que la nuestra, los infartos se redujeron en 25 por ciento. En Chile, se hizo un estudio de padres fumadores que se comprometieron a no fumar al interior de la casa durante seis meses; luego de transcurridos esos seis meses en que los padres fumaban fuera de la casa, se tomó una muestra a todos los hijos de esas familias, todas las cuales dieron positivo en materia de nicotina.

Reitero, la evidencia científica que existe actualmente es tan abrumadora, que tenemos que ser consecuentes al momento de emitir nuestro voto.

Aquí se dice que los restaurantes han invertido para dividir sectores para fumadores y no fumadores, pero se debe aclarar que toda esa inversión la realizó la industria tabacalera. Por tanto, no fue una inversión de la industria de los restaurantes.

También es muy importante dejar en claro el nivel de contaminación que enfrentan los trabajadores de los restaurantes o de los pubs donde van los fumadores. Una comparación que resulta útil es que en la hora peak de tránsito en el túnel San Cristóbal , la contaminación es menor que la existente en los pubs. Por ello, hago un llamado a tener la conciencia de ver a quién favorecemos con nuestro voto.

Enfermedades no transmisibles, como el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción, le cuestan al país una cantidad de miles de muertos al año y, además, 10.000 millones de dólares anuales. Nosotros aprobamos una reforma tributaria para conseguir mil millones de dólares para educación, pero estos tres factores, que son tan importantes desde el punto de vista sanitario, nos cuestan 10 mil millones de dólares al año.

Con todo respeto, quiero preguntar a los colegas que defienden el tema del tabaco lo siguiente: Cuando una familia va al estadio y el hijo se sienta al lado de una persona que fuma, ¿con qué derecho tiene que fumar en forma pasiva un niño que va con su familia a recrearse en un espectáculo deportivo?

Se acaba de presentar un proyecto de ley muy importante para Chile, que crea el sistema Elige vivir sano; pero acá hay una inconsecuencia, porque, por una parte, se apoya dicho proyecto, pero, por otra, se quiere votar en contra un proyecto que busca mejorar la salud de todos los chilenos y las chilenas.

Quiero dejar en claro lo que significa el proyecto de ley en discusión. Quienes están a favor de él, defienden la salud y la calidad de vida de las personas; en cambio, los que votan en contra -para que la ciudadanía lo sepa-, están defendiendo los intereses de la industria tabacalera. Así de claro. En la mañana de hoy hemos visto con mucha vergüenza, la importante y descarada presión de la industria tabacalera, cuyos representantes se hallan ahí afuera; ahí están haciendo lobby para que este proyecto de ley no se apruebe. Su intención es que el proyecto se vaya a comisión mixta, porque quieren que se caigan varias modificaciones que introdujo el Senado.

Por eso, entrego todo mi apoyo al ministro de Salud por este proyecto, que realmente honra a quienes estamos a favor de mejorar la salud, sobre todo, de los jóvenes de Chile, de manera que puedan vivir en un ambiente libre de humo de tabaco.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.- Señor Presidente , después de la lectura de la Cuenta, solicité que las modificaciones del Senado a este proyecto fueran remitidas a la Comisión de Salud, porque pienso que corresponde.

Nosotros, como Cámara de Diputados, tenemos que buscar que se concrete una legislación acorde con las realidades técnicas y jurídicas que la Constitución nos entrega. En ese sentido, me parece que, desde el punto de vista técnico -lo conversé con el diputado Javier Macaya , Presidente de dicha Comisión-, es necesario que las modificaciones del Senado sean estudiadas por esa instancia.

En primer lugar, es bueno recordar que la Comisión de Salud de la Cámara estudió originalmente este proyecto, lo aprobó de determinada forma, y después la Sala le entregó su respaldo. Con posterioridad, el proyecto pasó al Senado, donde le introdujeron importantes modificaciones, que desconocemos.

El proyecto figura en primer lugar de la Tabla. Al respecto, si bien tenemos el texto comparado que preparó la Secretaría de la Cámara de Diputados, no sé si algún colega habrá tenido el tiempo para darse cuenta sobre los detalles de los trascendentales cambios que ha hecho el Senado respecto de lo que aprobó originalmente la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, considero una irresponsabilidad votar un proyecto de ley sin conocer los detalles. Muchas veces, la ciudadanía nos demanda un mejor ejercicio legislativo, lo que no ocurre en esta oportunidad, porque no conocemos el detalle de las modificaciones del Senado. No creo que otros colegas conozcan realmente el detalle al estudiar el texto comparado.

Pedí la remisión de la iniciativa a la Comisión de Salud en el momento oportuno, pero no hubo voluntad política. La idea no es evitar la discusión; todo lo contrario, queremos discutir, pero de manera correcta.

En segundo lugar, he escuchado con qué soltura de cuerpo algunos diputados han planteado que aquí hay lobby de los representantes de las tabacaleras. La verdad de las cosas es que, en lo personal, no he recibido ningún tipo de presión de ninguna persona, institución o empresa tabacalera para hablar en favor o en contra del proyecto. Todo lo contrario, creo que se tienen que buscar las formas para representar a todos los sectores.

El lunes pasado, en mi distrito, la ciudad de Rancagua, se me acercó una persona y me preguntó si conocía los detalles del proyecto de ley que modifica la ley del tabaco. Le respondí que no los conocía porque todavía estaba en el Senado. Pero ¿qué respuesta podré entregar ahora a personas de Rancagua si se vota hoy el proyecto, cuya urgencia fue calificada de suma, y solo hemos contado, a partir de las 10.00 de la mañana, con un texto comparado? Me parece una irresponsabilidad y una falta de decoro para con el Congreso Nacional cuando se plantean este tipo de situaciones.

En tercer lugar, se habla sobre la defensa de la vida. Efectivamente, nosotros estamos por la defensa de la vida desde el momento de la concepción en adelante, y no vamos a claudicar a ese respecto. Creemos que la defensa de la vida tiene que ser corporativa, real y con sentido incluso filosófico para quienes creemos que la vida humana y la libertad de las personas son fundamentales y algo que no podemos transar.

Aquí se pretende hacer una defensa de la vida, y nosotros estamos por la defensa de la vida; pero también debemos velar por la defensa de la libertad de las personas. En este sentido, cuando hablamos de defender la libertad de las personas, tenemos que ser sumamente responsables y darnos cuenta de que la actual ley del tabaco establece que las personas mayores de 18 años -es decir, quienes son legalmente mayores de edad y, por lo tanto, pueden elegir a sus autoridades- tienen derecho a ejercer la libertad mínima y básica de que no se les coarte la opción de decidir qué hacer con su vida. Apoyo el programa Elige vivir sano, a través del cual el Estado entrega herramientas que sirven para hacer un llamado de atención sobre lo pernicioso que es el tabaco para la salud de las personas. Sin embargo, también debemos ser realistas y defender la libertad de las personas.

Por último, es importante analizar esta materia desde un punto de vista laboral y comercial. Estoy de acuerdo con defender los derechos de los trabajadores -creo que no hay que claudicar en ello; por el contrario, debemos seguir incrementando sus derechos-, pero también debemos preocuparnos de defender las fuentes de trabajo.

Felicito a la ministra del Trabajo , Evelyn Matthei , presente en la Sala, porque gracias a las políticas impulsadas por el Gobierno existe, prácticamente, pleno empleo. Pero me preocupa el futuro, cuando no haya pleno empleo, cuando no tengamos una situación económica como la que estamos viviendo hoy, cuando no haya fuentes de trabajo y cuando con algunas leyes coartemos las posibilidades laborales. Es necesario escuchar a las personas y darles seguridad en su trabajo.

Desde ya, anuncio mi voto en contra de las modificaciones del Senado, porque considero necesario que sean analizadas por la Comisión de Salud de la Cámara. Nosotros confiamos en nuestras comisiones técnicas porque en ellas están representados todos los partidos políticos y allí se expresan las distintas visiones políticas y técnicas.

Insisto en que, por lo menos, es una falta de decoro y de respeto a la Cámara de Diputados haber colocado las modificaciones del Senado en el primer lugar de la Tabla, sin haberlas discutido y analizado. Esto está indicando que la decisión final la estaría tomando el Senado y que nosotros diremos sí o no, sin aportar mayores argumentos al debate legislativo.

Por lo tanto, reitero mi voto en contra de las modificaciones del Senado, a la espera de que podamos tener una ley que asegure la libertad de las personas y la calidad legislativa.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , hace algunos años, el país avanzó en un cambio fundamental, desde el punto de vista social.

Recuerdo que, cuando era niño, mi abuelo médico era un fumador empedernido; fumaba en el auto, en la casa, en todas partes. Recuerdo también que fumar era algo absolutamente normal y considerado parte de las costumbres de la sociedad; era un hábito normal.

Con el tiempo, la ciencia médica logró demostrar que el tabaco le hacía mal a las personas porque podía producir, entre muchas otras enfermedades, cáncer y, en consecuencia, la muerte. Pero, la sociedad entendía que eso les ocurría solo a los fumadores; de manera que las personas podían determinar, de acuerdo con su libre albedrío, si se exponían a este agente nocivo que, además, era una droga que producía adicción. Pero, como digo, eran libres para fumar porque con ello solo dañaban su salud, no la de los demás.

Pero, como la ciencia médica avanza, hoy está absolutamente comprobado que el fumador afecta no solo su salud, sino que, también, pasivamente, la de la gente que está a su alrededor, a personas inocentes, como ocurre con los niños, y con otros seres humanos aún más inocentes, como el feto que está dentro del vientre de una mujer embarazada que fuma. Por cierto, la sociedad empieza a tener una actitud y una visión distinta porque si esta droga lícita afecta la salud de otras personas, entonces, su derecho es más relevante que el del que fuma.

Esto ha hecho que en Chile hayamos avanzado en una legislación y que se haya promulgado la ley N° 19.419, que incorpora algunas medidas. Ahora, vamos a avanzar en los derechos de los no fumadores, con el objeto de que la sociedad proteja el derecho de dos grupos societariamente importantes: el de los fumadores, para que, según su libre albedrío, tengan libertad para fumar, y el de los no fumadores, para que su ambiente no sea contaminado y no sufra los efectos de la adicción al tabaco.

En esta materia se ha avanzado bastante en nuestra sociedad, y se ha llegado a cierto consenso; pero, por cierto, cuando los profesionales avanzan en los estudios epidemiológicos, la autoridad sanitaria en su evaluación y la sociedad, en la educación y el conocimiento de sus derechos, la ley vigente resulta insuficiente.

Quiero felicitar al gobierno en este tema, porque me parece sumamente importante que, con un espíritu sanitario que nada tiene que ver con aspectos político-partidistas ni de defensa de las empresas, haya avanzado en un proyecto de ley, concordado con muchos actores -por cierto, tiene diferencias con algunos-, que apunta a resguardar la salud pública y los derechos de los no fumadores.

Las cifras que maneja la Organización Mundial de la Salud y todas las organizaciones que hacen estudios sobre esta materia indican con claridad que esta droga lícita, respecto de cuyos efectos los individuos tienen cada vez más información, debe ser permitida, en primer lugar, para que las personas -repito, según su libre albedrío- tomen la decisión de fumar, pero la sociedad tiene que precaver y asegurar que la educación llegará en forma completa para que sea el individuo adulto quien adopte la decisión, y, en segundo lugar, para proteger a la juventud, a los niños y a las personas que, libre y soberanamente, decidieron no fumar, atendidos los efectos nocivos del tabaco. En este sentido, me parece que estamos dando un paso relevante.

Evidentemente, hay diferencias entre lo aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado. En realidad, estoy de acuerdo con algunas modificaciones del Senado porque, efectivamente, avanza en una mirada importante en algunos artículos respecto de los cuales no hubo acuerdo en la Cámara. Por ejemplo, el Senado incorporó un inciso final, nuevo, en la letra h) del numeral 10) del artículo único, que dispone que el director del establecimiento hospitalario determinará los lugares en los cuales se puede fumar. En mi opinión, por lógica, en estos establecimientos no se debiera fumar en ningún lado, porque son los actores de la salud los que están diciendo que el tabaco es dañino, que puede producir cáncer y una gran cantidad de enfermedades. Por lo tanto, los médicos debieran ser los primeros en dar el ejemplo. Pero, entendiendo que hay muchos colegas médicos adictos al tabaco, la ley estableció que se podía fumar en algunos patios, al aire libre, en los recintos hospitalarios.

El Senado plantea algo interesante: que el director deberá definir claramente esos espacios, para que no se contaminen los recintos hospitalarios cerrados. Además, al director se le entrega la facultad de determinar si en su recinto se puede fumar. Me imagino que una decisión de esta naturaleza se adoptará con la participación de todos los funcionarios del hospital.

Por eso, me parecen adecuadas las modificaciones del Senado que incorporan restricciones un poco más complejas. Sin embargo, quiero rescatar algo que se ha dicho aquí y que es relevante. Habría sido oportuno que la Mesa hubiese enviado el proyecto a la Comisión de Salud, que es la comisión técnica, para la discusión, análisis y debate de los cambios más relevantes que introduce el Senado, a fin de llegar a la Sala con una especie de consenso que nos permitiera acercar posiciones. En particular, estoy de acuerdo con lo que ha hecho el Senado, pues creo que hay que avanzar en esta materia y el país merece que sanitariamente nos pongamos de acuerdo. Aquí no hay ninguna diferencia política que haga que uno tenga miradas distintas sobre la materia.

Quiero llamar a la reflexión al diputado Kort que planteó que iba a votar en contra, y se lo digo por una razón muy simple. En términos globales la iniciativa modificada por el Senado avanza en el sentido de cuidar la salud de los chilenos, en disminuir los gastos en que el Estado debe incurrir para curar enfermedades que son perfectamente prevenibles. Aquí discutimos acerca de una mejor calidad de vida. Por cierto, aquellos que no fuman tienen una expectativa de vida mucho mayor y una calidad de vida mucho mejor que aquellos que sí lo hacen.

Por eso, concuerdo con las modificaciones del Senado y voy a aprobarlas. Creo relevante pedir a la Sala que avancemos en estas materias, porque son de beneficio social y ciudadano.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , desde hace mucho tiempo la medicina y, en general, la gente sabe que el consumo del tabaco es nocivo para la salud, pero no solo eso, sino que, además, la medicina, la ciencia y todas las personas saben que la industria tabacalera le agregó a la materia prima sustancias que la hacen artificialmente más adictiva, y también se sabe, universalmente y desde hace ya largo tiempo, que el tabaco no solo daña al que fuma, sino que a quienes lo acompañan en los espacios que comparten.

Dicho esto, se arguye en contra de este proyecto de ley que busca proteger la salud de los chilenos por la vía de hacer más drásticas las prohibiciones de fumar en público, que se estaría afectando gravemente una libertad. Ya lo he dicho antes en esta Sala: somos partidarios de la autodeterminación del ser humano integral y no solo de maquillaje, en consecuencia, también somos partidarios de su libertad.

Por eso, por su intermedio, señor Presidente , les pregunto a los nuevos liberales que hemos descubierto en este debate, los que representan al campo, por ejemplo, Melipilla , modelos de liberalismo, ¿se puede ser liberal siendo adicto? Creo que no. Aquí se dicen cosas con absoluta ligereza, con una superficialidad que parece indicar que pasaron por la universidad, pero arrancando de carabineros y no porque hayan estudiado ahí.

Ciertamente, si existe esta tensión entre la libertad del ser humano y la salud, y aquí hemos descubierto nuevos liberales melipillanos, que nos dicen que están a favor de la libertad, la última consecuencia de las afirmaciones de ese señor es que también estará a favor de la eutanasia, por lo que espero que prontamente presente un proyecto de ley que diga que uno puede suicidarse fumando, pero también porque se aburrió de la vida y quiere ponerle término. ¡A ver si es de verdad liberal!

Las modificaciones del Senado mejoran sustantivamente este proyecto, lo hacen más preciso y más drástico. Felicito la presencia del ministro de Salud en la Sala para hablar a favor de las modificaciones que ha hecho el Senado al proyecto de ley.

Algunos diputados han advertido que podría haber algunos problemas económicos con esta iniciativa. Creo que el único problema económico que se avizora en el horizonte es que la caja del Instituto Libertad y Desarrollo o las campañas de la UDI, y no sé cómo se irá a comportar Renovación Nacional, se verán afectadas en la próxima elección parlamentaria y presidencial.

Al respecto, recuerdo que cuando se dijo que prohibíamos manejar bajo el efecto del alcohol, también hubo anuncios graves en relación con la industria del alcohol ¡Y no ha ocurrido nada! Ni siquiera en los restoranes, al contrario, aumentaron algunos emprendimientos económicos.

Me alegro de que el ministro Mañalich esté del lado de los esfuerzos de la esposa del Presidente Piñera por elegir vivir sano. Pero lamento observar, de acuerdo a lo ocurrido en la Sala, que no todos están de acuerdo con ella en esta campaña, puesto que maniobran en la Sala para impedir que, de una vez por todas, se voten las modificaciones, se aprueben y el proyecto se convierta en ley.

La contradicción es demasiado evidente y estoy seguro de que el Presidente Piñera en esto está del lado del ministro Mañalich y no de la ministra Matthei .

Finalmente, le pido formal y solemnemente, después de ya más de seis intervenciones respecto de este proyecto se proceda a consultar a la Sala sobre el cierre del debate para votar ahora mismo el término del humo en todos los establecimientos y lugares públicos de Chile.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Corresponde votar el cierre del debate, pero como no existe el quorum requerido. Se está llamando a los señores parlamentarios mediante los timbres.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , lo que corresponde reglamentariamente es que someta a votación la petición de cierre del debate o, sencillamente, suspenda por cinco minutos, pero no puede seguir con el debate.

El señor MEZA.- Señor Presidente, hace rato que planteé que las intervenciones fueran de solo tres minutos por diputado.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Lo que corresponde es votar la petición de cierre del debate, pero para hacerlo tiene que haber quorum. Mientras se logra aquello, le damos la palabra al diputado Sandoval y, a continuación, procederemos a votar la petición de cierre del debate.

El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , pareciera ser que los temores del fin del mundo están afectando el raciocinio, el pensamiento y los temperamentos. En ese sentido, lamento las expresiones virulentas del diputado Schilling , porque no sé quien llenará las cajas al Partido Socialista. Tampoco sé cómo, de repente, estamos a favor del tabaco y a favor del aborto, y hablamos de la salud y de la protección de la vida. ¡Qué curiosidad! ¡Qué contrasentido conceptual!

A pesar de todo, estoy a favor de la idea de aprobar este proyecto y comparto absolutamente sus disposiciones y planteamientos. Quiero felicitar a nuestro Gobierno, a mi gobierno, y al ministro de Salud , presente en la Sala, por esta iniciativa que nos va a llevar por un camino que es absolutamente necesario.

De repente uno piensa si debería legislarse acerca de estas materias. En realidad, no deberíamos hacerlo. Sin embargo, cuando las cosas quedan al libre albedrío de la gente, realiza cosas que sin querer propician el daño personal, incluso, a terceros.

Por eso, nos obligamos a decir por ley lo que la gente, culturalmente, no asimila como una realidad objetiva. Ahí están los problemas con el sedentarismo, con la obesidad o con la ingesta de alimentos inocuos para nuestra salud.

A veces debemos legislar sobre iniciativas relativas a diferentes áreas, como la de la actividad física, en circunstancias de que todos sabemos que esta es importante para la salud, para evitar las consecuencias del sedentarismo, la obesidad, etcétera. Basta recordar que actualmente existe libertad para que los establecimientos educacionales aumenten de dos a cuatro horas de actividad física; sin embargo, son contados con los dedos de las manos los que han optado por ese camino.

Necesaria y obligatoriamente debemos dictar normas que, aunque nos cueste entender y aceptar, a veces son el único camino para lograr determinadas conductas como respuesta de la gente.

Por ejemplo, sabemos que conducir en estado de ebriedad es malo, porque expone al conductor y a terceros. Sin embargo, se tuvo que dictar una ley para consagrar ciertos mecanismos de prohibición, lo cual ha permitido, a Dios gracias, reducir significativamente el número de muertos en accidentes.

Desde nuestro propio nivel de percepción, deberíamos entender culturalmente las cosas buenas o malas, pero estamos obligados a legislar, aunque no lo queramos, porque sabemos que es la única vía para lograr acciones concretas.

En Chile, según cifras muy bien presentadas por el Ministerio de Salud, 46 personas mueren por causas relacionadas con el tabaquismo.

A lo mejor no nos gusta legislar sobre esta materia porque se limita la libertad, pero se valoriza un bien común mucho más general.

Lamentablemente, cosas que deberían nacer de la autoconciencia, para lograrlas debemos intervenir, como ya lo expresé. Al parecer, nuestras comunidades necesitan esta forma de fijar ciertas conductas absolutamente viables, a fin de resguardar la seguridad y la salud propias y del entorno.

Estoy en contra de las imputaciones que se han formulado en esta Sala, porque en nuestro sector pensamos que es tan válido legislar a favor del tabaco como en contra del aborto.

Anuncio que voy a votar a favor de las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- En votación la solicitud de cierre del debate.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bobadilla Muñoz Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Sandoval Plaza David.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , algunos parlamentarios han dicho, mañosamente, que quienes voten en contra de este proyecto que ha sido modificado por el Senado apoyan a las tabacaleras. Al respecto, quiero decir que quienes voten a favor de él, están en contra de los agricultores del país.

Eso es lo que hacen, porque aquí hay muchos intereses de distinta naturaleza. Por ejemplo, al diputado León le digo que en Curicó hay muchos agricultores, sobre todo pequeños, que siembran tabaco, y que con este proyecto se quedarán sin el sustento para sus familias.

Eso ocurre, principalmente, en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins y del Maule, las cuales están llenas de pequeños agricultores que siembran tabaco. Gracias a ese cultivo, tienen la opción de subsistir con sus familias. Con esta iniciativa, eso se les va a acabar.

Aquí se ha dicho, mañosamente, que hay gente que está con las tabacaleras. No, señor; yo estoy con los agricultores del país. En el Congreso los he defendido siempre y lo seguiré haciendo.

Voté en contra del proyecto en su primer trámite constitucional. Hoy, debemos pronunciarnos sobre las modificaciones del Senado. Propongo votarlas en contra para que tengamos una buena ley. Las enmiendas del Senado son malas, ya que perjudican sobremanera. No ayudan en nada sobre lo que se ha planteado por distintos diputados. Necesitamos una buena ley, que favorezca y ayude a todos. Por eso, la Comisión Mixta es la única alternativa para lograrla.

También me llama mucho la atención oír a algunos diputados, verdaderos talibanes en este tema, que plantean que quieren evitar que la gente muera de cáncer. Pero esos mismos parlamentarios están dispuestos a matar a las guaguas al estar a favor del aborto. Y han presentado proyectos.

¡Eso es absolutamente inconcebible! Por una parte, quieren salvar a la gente mayor y, por la otra, matar a las guaguas. ¿Quién los entiende? Si deseamos salvar vidas, salvemos la vida de todos, pero no la de unos y sí la de otros. Eso no tiene razón de ser.

También están los que desean legalizar la marihuana. Es decir, buscan eliminar el consumo de tabaco, y permitir el de marihuana. ¡Es absolutamente insólito!

La mayoría de los congresales que han apoyado con más fuerza el proyecto en discusión, son los que están de acuerdo con el aborto y con la legalización de la marihuana. ¡Qué curioso, por decir lo menos!

Siempre y en todo orden de cosas debemos ser consecuentes. Si queremos salvar la vida de mucha gente, salvemos la vida de todos y no solo de unos pocos. Así es como debe ser.

Si la Comisión Mixta llega a acuerdo, aun cuando voté en contra del proyecto en el trámite anterior y rechazaré las modificaciones del Senado, voy a votar a favor su informe si propone una buena solución que beneficie a todos los actores, no solo a unos pocos.

Tal como viene del Senado, el proyecto se convertiría en una ley dantesca, mala. Desde ningún punto de vista, las modificaciones del Senado sirven para solucionar el problema.

Por eso, me allano plenamente a que vaya a Comisión Mixta, a fin de que perfeccione el proyecto y así tengamos una ley como corresponde, que beneficie y ayude a todos los chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , con la tramitación de este proyecto de ley queda clara la necesidad de avanzar en la regulación del lobby. Lo hemos visto durante el tratamiento de la modificación de la Ley de Pesca; también, en el estudio del proyecto de ley recientemente votado que termina con algunos privilegios de los notarios y conservadores, y también de las tabacaleras en el proyecto en discusión. Acá mismo, en la cafetería, en los pasillos del Congreso Nacional.

Felicito al ministro de Salud , señor Jaime Mañalich , por su persistencia en la tramitación del proyecto. Lamento mucho que esa persistencia no haya sido acompañada por otros ministros ni por parlamentarios de Gobierno.

Vamos a aprobar las modificaciones del Senado porque el despacho del proyecto no debe dilatarse más.

Quiero recordar, además, que por un lamentable error en la votación de muchos parlamentarios, en el primer trámite, se rechazaron las normas más importantes que dicen relación con el acto de fumar en espacios cerrados.

Al respecto, quiero señalar -algo se ha dicho- que todo lo que se refiere a la definición de espacios cerrados, a la prohibición total de publicidad, a los ambientes libres de humo de tabaco, a las advertencias sanitarias y a los aditivos se ha elaborado minuciosamente y siguiendo las recomendaciones de la OMS. A veces, somos muy celosos en seguir las recomendaciones de la OCDE en materia de comercio, de libertad económica, pero ¡por Dios! que nos cuesta seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Al respecto, parece que no existe el mismo criterio.

En cuanto a la definición de espacios cerrados, la propuesta recoge la redacción de las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre ambientes libres de humo de tabaco, y se relaciona con la prohibición de fumar en terrazas techadas en los locales de esparcimiento. Nadie prohíbe fumar en terrazas abiertas.

Pero, aprovechando la presencia de la ministra del Trabajo, hay que pensar en los trabajadores de restaurantes y pubs, que son fumadores pasivos. Por eso, se prohíbe fumar en terrazas techadas, que finalmente no son terrazas, sino que siguen la regla general de ser recintos con espacios cerrados.

Respecto de la absoluta prohibición de publicidad, se siguen las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y se prohíbe totalmente. Es lógico que la normativa se aplique a la publicidad en televisión y en los dominios web y .cl. Por eso hemos visto lobby no solamente de la industria tabacalera, sino que del mundo de la publicidad y de la televisión. Todo el negocio de los medios de comunicación se ha coludido para hacer un lobby en contra del proyecto.

Respecto de los ambientes libres de humo de tabaco, efectivamente se termina con la posibilidad de fumar en lugares de esparcimiento de menos de cien metros cuadrados y de elegir espacios para fumadores o no, y de lugares de más de cien metros cuadrados para habilitar zonas para fumadores.

A partir de la promulgación de la ley, en todo lugar cerrado -nos parece muy bien- y de esparcimiento estará prohibido fumar. Es una normativa que protege a los no fumadores, especialmente a los trabajadores como mozos, camareras y todo el personal que trabaja en los pubs.

Por otra parte, se permite fumar en espacios al aire libre, salvo algunas restricciones, como al interior de recintos deportivos. Es lógico. Para los que nos gusta el fútbol y no fumamos, sabemos lo desagradable que resulta estar dos horas viendo un partido de fútbol con una persona fumando al lado. Pero, naturalmente, debemos aceptar que en otros espacios abiertos se pueda fumar.

Me parece bien aumentar el número de advertencias sanitarias y fortalecer la norma que permite al Ministerio de Salud prohibir aditivos que se incorporan al tabaco en el proceso de fabricación, en especial cuando tales aditivos y sustancias aumentan los niveles de adicción, daño o riesgo para los consumidores.

Espero que votemos el proyecto. Todas las opiniones son válidas, pero los parlamentarios debemos asumir, con carácter, nuestras posiciones a favor o en contra. ¡Que se vote, no más maniobras dilatorias!

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Salud, señor Jaime Mañalich.

El señor MAÑALICH ( ministro de Salud ).- Señor Presidente , respecto de los comentarios de algunos parlamentarios, debo señalar ciertas precisiones.

Primero, respecto de los estadios -recién el diputado señor Felipe Harboe se refirió a ello- quiero enfatizar que contrariamente al espíritu original del proyecto, que era más estricto y rígido, ahora se permite un lugar separado para aquellas personas adictas al tabaco a fin de que puedan reunirse y ver el partido o el espectáculo sin ninguna dificultad.

Segundo, quiero destacar el adecuado equilibrio que se logró en el Senado, respecto de lo que se denominó en la Cámara de Diputados como placement. Lo único que quedó prohibido es mostrar en vivo imágenes de líderes de opinión de programas juveniles fumando mientras el programa es emitido. Esto no obstaculiza la transmisión de programas envasados que muestren a personas fumando, telenovelas, series, etcétera. Repito, lo único que se prohíbe es que un líder de opinión aparezca en un programa juvenil o infantil, a las seis o siete de la tarde, haciendo apología del tabaco, ya sea fumando o mostrando productos derivados del tabaco.

Respecto de los temas de fondo, quiero recordar que durante la tramitación en el Senado se evaluó el proyecto en la Comisión de Agricultura, y se llegó a pleno acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con los productores, al restringir, entre, los aditivos prohibidos el azúcar. Ello, básicamente, porque el productor debe desecar la hoja de tabaco antes de entregarla a la compañía tabacalera, y tiene que volver a agregarle azúcar para recuperar sus propiedades. Ese es el único aditivo que se negoció, que se consideró importante por los agricultores, y quedó eliminado de la norma.

Desde el punto de vista constitucional, el proyecto, a solicitud del senador señor Hernán Larraín pasó a la Comisión de Constitución, donde se analizaron profusamente las restricciones a la publicidad. Se presentó un informe en derecho de la honorable abogada señora Ángela Vivanco y de don Patricio Zapata, quienes estimaron -se señala en el informe de la Comisión de Constitución del Senado- que este proyecto no vulneraba las garantías constitucionales.

Por último, se ha puesto énfasis en el tema de las terrazas, de los espacios cerrados. Y perdón que use mis manos para explicar cuál es el compromiso que firmó Chile en la Organización Mundial de la Salud y que está reflejado en el articulado que señala que no se puede fumar en un espacio abierto de un recinto cualquiera de acceso público -no hablo de domicilios particulares- cuando pegado a un muro hay un techo con continuidad inmediata que permite la circulación del humo de tabaco. Si en ese espacio libre, en esa terraza de restaurante, hay un toldo o un techo separado del muro, o esta terraza no tiene techo, son espacios, por definición, en los que se puede consumir humo de tabaco. Lo único que se limita en el acuerdo que Chile suscribió con la Organización Mundial de la Salud es que se considere como espacio abierto a aquel que no permite la libre circulación del humo de tabaco. ¿Por qué? Porque -insisto- hay una terraza, o cualquier otro espacio, que tiene continuidad entre su techo y el muro que la afirma. El ejemplo más concreto son los toldos que se repliegan o los plásticos que se extienden desde los techos, los que permiten que el humo siga circulando sin ser expulsado libremente al aire.

Insisto, como planteé al inicio de mi intervención, con la tramitación de este proyecto en el Senado, que ha sido muy intensa, han quedado resueltos los problemas que la Cámara de Diputados planteó en la discusión en la Sala cuando lo despachó al Senado. En ese sentido, nos parece un proyecto equilibrado, que respeta las libertades individuales, pero que, a la vez, logra con éxito lo más importante: proteger a los niños de la iniciación en el hábito de fumar, con todas las consecuencias que se han señalado.

Muchas gracias.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , estamos dando un triste espectáculo, lo cual es malo para la política en general.

Todos tenemos la voluntad de que hoy votemos el proyecto referido al tabaco. Pero, en Tabla hay otros dos proyectos muy vitales, como el relativo a los trabajadores portuarios eventuales, en primer trámite constitucional, y el que otorga un bono al personal asistente de la educación, en tercer trámite constitucional.

Estuve analizando los informes de las comisiones de Trabajo y de Hacienda -de esta última soy diputado informante - sobre el proyecto relativo a los trabajadores portuarios eventuales, que beneficia a 22.000 personas. En ese sentido, como faltan 13 minutos para el término del Orden del Día, si hay acuerdo unánime de la Sala, sugiero no rendir los informes correspondientes y votar los tres proyectos señalados a las 12.45 horas.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , ¿usted sugiere que los proyectos señalados en los números 1, 2 y 3 de la Tabla sean votados al final del Orden del Día sin rendir el informe en el último caso?

El señor ORTIZ.- Sí, señor Presidente.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente , es una lástima que los diputados de la UDI no hayan dado la unanimidad para votar el proyecto.

Me alegro mucho de que en el proyecto se haya establecido lo referido a la creación artística, en el sentido que planteamos, a fin de no consagrar en la ley una especie de censura. También me alegra haber escuchado al ministro decir que ello efectivamente es así. Por lo tanto, eso quedará en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, y espero que no sea objeto de interpretaciones por algún grupo de personas para tratar de impedir que aparezca, en caso de requerirlo, gente fumando en algunas creaciones artísticas. Me satisface que se haya dado un paso en ese sentido. De manera que estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto y que la ley sea restrictiva en torno al cigarrillo y a los lugares donde eventualmente se pudiese fumar.

Sin embargo, me llama la atención la intervención del diputado Ward , por cuanto hizo una defensa que más bien parece una defensa a las compañías tabacaleras que a las personas. A él no le importa que los meseros que atienden en los restaurantes tengan que inhalar el humo del cigarrillo de las personas que ocupan los lugares aptos para fumadores; no obstante, habla sobre la defensa a la vida. Me parece que está pensando más en el negocio de las tabacaleras que en el buen negocio que significa que las personas tengan buena salud, que puedan vivir más años y que sean más felices.

Él también se ha referido al respeto a las libertades individuales, a propósito de que se prohíbe fumar en los recintos cerrados. Miren qué contradictorio es el diputado Ward respecto de ese tema. Es decir, para que las libertades individuales no se vean conculcadas, yo tendría que permitir que alguien fumara a mi lado y me ahogara con el humo de su cigarrillo, lo cual, sin duda, conculca mis propias libertades individuales. Sin embargo, a él no le importa eso, porque las empresas tabacaleras van en la dirección de que ojalá las personas fumaran en la mayor cantidad de lugares. Insisto, su discurso es contradictorio, porque señala que quienes estamos a favor de impedir que la gente fume, estamos en contra de las libertades individuales.

Por su intermedio, señor Presidente , me gustaría consultar al diputado Ward y al resto de los diputados de la UDI, que, al parecer, quieren votar en contra el proyecto, por qué se debe respetar la libertad individual del fumador que echa humo de cigarrillo a otra persona y no podemos respetar dicha libertad respecto de dos personas del mismo sexo que quieren convivir juntos o conformar un matrimonio. ¿Por qué en este caso debemos conculcar la libertad individual y no respecto del que fuma al lado de una persona que no tiene ese hábito, con lo cual la convierte en fumadora pasiva y potencial enferma de cáncer? ¿Por qué a los fumadores no se les conculca la libertad individual, pero sí a las personas que no hacen nada que cause daño a alguien, porque son felices como son, se pueden desarrollar normalmente y la sociedad les da un espacio?

Me parece increíble el discurso de la UDI; sus diputados acostumbran a decir una cosa y a hacer otra en sentido contrario. Le dicen a la gente que estaban a favor de tal o cual proyecto, en circunstancias de que lo votaron en contra. Eso ocurre muy usualmente. He visto en distintos lugares, en terreno, que la gente se sorprende de las votaciones que realizan las diputadas y los diputados de la Derecha, después de haber escuchado sus intervenciones en la Sala o en las comisiones. Eso ocurrió hace poco en relación con algunos temas debatidos en la Cámara.

Debemos avanzar rápidamente en la línea de respetar la vida y no seguir defendiendo la muerte. Por ello, invito al diputado Ward y a todos los demás a defender la vida y a votar a favor las modificaciones del Senado al proyecto, a fin de dar más salud a todos los chilenos.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , las diferencias surgidas con ocasión de las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre ambientes libres de humo de tabaco provocarán que el debate se extienda y que dentro de cinco minutos no estemos en condiciones de resolver sobre los proyectos números 2 y 3 de la Tabla, relacionados con los trabajadores portuarios y con los asistentes de la educación.

Por ello, le pido que proponga nuevamente el cierre del debate, a fin de que podamos votar estos tres proyectos, o, en su defecto, que nos aboquemos a la votación de los dos últimos que mencioné. No podemos dejar de tomar una decisión respecto de los trabajadores portuarios y del personal asistente de la educación.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.

El señor WARD.- Señor Presidente , existe acuerdo respecto de la segunda parte de la propuesta del señor diputado . Obviamente, no podemos dejar sin votación proyectos que son importantes y que cuentan, posiblemente, con la unanimidad de la Sala.

Si hay más diputados inscritos y ha terminado el Orden del Día, le pido que aplique el Reglamento, en el sentido de que las modificaciones del Senado al proyecto sobre ambientes libres de humo del tabaco se voten a la vuelta de la semana distrital. Pero no podemos dejar sin votación los proyectos signados con los números 2 y 3 de la Tabla.

He dicho.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para acceder a la propuesta del diputado señor Felipe Ward, en el sentido de votar, al final del Orden del Día, los proyectos números 2 y 3 de la Tabla y que quede pendiente la votación de las modificaciones del Senado al proyecto sobre ambientes libres de humo de tabaco?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, estoy de acuerdo en que todos los proyectos se voten hoy. Pero me parecería una irresponsabilidad si no expreso lo que quiero decir sobre el tema laboral-tributario del segundo proyecto de la Tabla.

Por ello, solicito dos minutos para enviarle un recado al Ministerio de Hacienda, algo siquiera, sobre una materia tan importante como esa, que no deberíamos dejar sin discusión.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Señor diputado, no hubo acuerdo para tratar esos proyectos a continuación.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward, para plantear un punto de Reglamento.

El señor WARD.- Señor Presidente , entiendo que se ha modificado la urgencia del proyecto que aparece en el segundo lugar de la Tabla. Le pido que recabe la unanimidad de la Sala para que se dé cuenta de esa modificación. Entiendo que ahora la urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata”.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- No hay unanimidad para ello, señor diputado .

Para continuar con el debate, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , solo para pronunciarme a favor de las modificaciones del Senado a este proyecto, porque favorecen la salud y el ambiente. Nada más relevante que legislar a favor de la salud y de la vida. Lo más importante en la vida es la salud, y este proyecto tiende a favorecerla.

Me impresionan y dan fuerza los datos estadísticos que nos acompañan: 16.701 personas murieron en 2010 por causas atribuibles al tabaco; 600.000 personas mueren en el mundo por causa del humo de tabaco ajeno. De manera que la prohibición que se establece permite defender el ambiente de los demás.

Reitero, aquí estamos defendiendo el derecho a la vida y a la salud, dos derechos fundamentales de la persona humana, consagrados perentoriamente en las garantías constitucionales contenidas en nuestra Constitución Política del Estado. De modo que con este proyecto modificado por el Senado no se están invadiendo ni restringiendo las libertades individuales; el Estado chileno está cumpliendo con su obligación de proteger la salud de sus habitantes, de los que fuman, de los fumadores indirectos y de los fumadores pasivos.

Por lo demás, somos signatarios de tratados internacionales que deben cumplirse. En 2003, Chile suscribió y ratificó un tratado para el control del tabaco, a través de la Organización Mundial de la Salud, de manera que vamos en la dirección correcta.

Muchos de los diputados presentes participamos en la elaboración del primer proyecto, que se convirtió en la ley N° 19.419, en 1995, para comenzar a combatir el consumo del tabaco y, posteriormente, en su modificación en 2006. En el mensaje se señalan los nombres de muchos diputados que han suscrito proyectos de esta naturaleza.

Insisto, estoy de acuerdo con las modificaciones del Senado a este proyecto, porque van en la dirección correcta. Mucho escándalo se hizo cuando se aprobó el proyecto que aumentaba las sanciones por manejo en estado de ebriedad, que establecía el 0,3 por ciento de gramos del alcohol por litro de sangre como límite inferior. La presente iniciativa corona un esfuerzo, un combate, ante el verdadero vicio que es el consumo del tabaco, que provoca enfermedades y una serie de otros efectos adversos para la salud.

He dicho.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Ha concluido el Orden del Día y hay varios diputados inscritos. La urgencia del proyecto vence el 3 de enero de 2013. Por lo tanto, su discusión continuará a la vuelta de la semana distrital.

El señor ROBLES.- Señor Presidente, le pido que recabe la unanimidad para prorrogar el Orden del Día. Es perfectamente posible.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.- Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités para analizar la posibilidad de votar los dos últimos proyectos de la Tabla, de modo que podamos avanzar, salvo que algún diputado no dé la unanimidad.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Señor diputado, he recabado el acuerdo para esos efectos en reiteradas oportunidades y no ha habido asentimiento.

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .- Señor Presidente , usted recabó la unanimidad de la Sala para que se diera cuenta sobre la modificación de la urgencia al segundo proyecto de la Tabla. Le pido que nos explique si efectivamente se requiere unanimidad para ello, cuál es la norma del Reglamento que lo dispone, y si dicha petición puede someterse a votación.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , el Reglamento establece que para poder incorporar algún documento a la Cuenta, después de que esta ya fue entregada, se requiere el acuerdo de la Sala, salvo respecto de los retiros de urgencia.

En este caso, se trata de una solicitud para incorporar en la Cuenta una nueva urgencia, lo cual requiere del acuerdo de la Sala; pero ésta no dio su acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .- Señor Presidente , ¿es posible someter a votación ese acuerdo? Entendí que dijo “acuerdo”, no “unanimidad”. Por eso le consulto.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Señor diputado, se requiere unanimidad para ello.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2013. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 360. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.419 EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO. Tercer trámite constitucional.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Corresponde continuar la discusión de las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

Antecedentes:

-Modificaciones del H. Senado, boletín N° 7914-11, Sesión 116ª, en 19 de diciembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , dos temas reglamentarios.

Primero, si no se ha solicitado, pido desagregación de la votación de los artículos 2, 3 y 10, porque no voy a intervenir ni hacer uso de la palabra en este proyecto de ley, y quiero que quede constancia de mi petición.

Si se pudiera desagregar en el tercer trámite, le informaría a la Secretaría las letras e incisos; de lo contrario, pido votación separada de esos artículos.

Segundo, pido que la Mesa certifique qué pasa reglamentariamente si la presente sesión se extendiera y afectara el horario de la sesión especial citada para las 21 horas.

Recién ha comenzado el Orden del Día y en Tabla tenemos Incidentes. Por lo tanto, los cálculos indican que sería posible que se empalmaran las dos sesiones.

Entiendo, y sería bueno que se informara a los colegas, que en ese caso la sesión especial no podría realizarse al estar en funcionamiento la sesión ordinaria.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Señor diputado , por acuerdo de los Comités, el proyecto de ley en debate, que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, se vota al final del Orden del Día, que terminaría alrededor de las 20.30 horas, momento en que se procederá a la votación.

Si no alcanzan a intervenir todos los parlamentarios inscritos, podrán insertar sus discursos.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , no tengo ninguna preocupación con este proyecto de ley, que transversalmente la mayoría respalda. Mi preocupación dice relación con la sesión especial de las 21 horas.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- No habría ningún inconveniente, diputado señor Rincón, porque está citada para las 21 horas, es decir no se toparán.

El señor RINCÓN.- Perfecto. Muchas gracias.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Para seguir el debate de las modificaciones del Senado, tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero aprovechar la oportunidad para saludar y desear un feliz año a todas las diputadas y diputados, a los funcionarios de la Cámara de Diputados y, por cierto, al señor ministro de Salud que hoy nos acompaña.

Es una buena medida que iniciemos el año discutiendo un proyecto de ley que beneficia a millones de chilenas y chilenos que hoy se ven afectados por el consumo del tabaco.

Se trata de una buena iniciativa, que avanza en el sentido correcto de proteger, desde el punto de vista de ambientes libres de tabaco, a muchas personas que lamentablemente hoy son fumadores pasivos.

Sin perjuicio de ello, quiero señalar que el proyecto que ha llegado de vuelta del Senado, nos obliga a revisar los cambios que introdujo.

Sobre la materia, quiero señalar que ya no caben cuestionamientos de principios, si estamos de acuerdo con la iniciativa o en contra de ella, sino que de pronunciarse exclusivamente sobre las modificaciones del Senado.

Al respecto, formularé algunas observaciones.

En efecto, en la letra d), del numeral 2), respecto de la cual solicito votación separada, define espacio interior o cerrado como aquel “espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.”

Es muy importante que no se fume en lugares cerrados; me parece de toda lógica, pero creo que el Senado ha cometido un grave error de redacción porque ha preferido utilizar la conjunción disyuntiva “o” en vez de la conjunción copulativa “y”. El cambio, si bien parece inocente, posee consecuencias prácticas de las cuales es importante tener conciencia.

Si la intención del legislador de la Cámara Alta era evitar el consumo de tabaco en lugares cerrados o que tuvieran techo y al menos una pared, parecía correcto, toda vez que en esos espacios se reduce considerablemente la ventilación y la circulación de aire, dada la existencia de, al menos, dos estructuras que la cortan, por ende, aumentan la exposición del público o de los trabajadores al humo de tabaco; por lo tanto, esa exposición exponencial habría que prohibirla. En tal sentido estaría de acuerdo.

El problema radica en que cuando el honorable Senado incorpora la conjunción disyuntiva “o”, está señalando que la consecuencia directa es que la sola existencia de un techo o de un toldo, sin pared alguna, implicaría caer en la definición de espacio cerrado, razón por la cual me parece que es un poco exagerado, ya que la circulación de aire se mantiene inalterada al existir solo un techo o una estructura similar, sin ningún tipo de pared, lo cual obviamente podrá llevar a la prohibición de fumar en terrazas sin algún cierre.

Efectivamente, para algunos puede justificarse, pero si queremos que la norma tenga aplicación práctica, debemos hacerla proporcional, ya que de lo contrario puede convertirse, como tantas otras normas, en letra muerta, o bien dejar al arbitrio del fiscalizador, es decir, de un funcionario, la interpretación de la norma.

Señor Presidente , déjeme decirle que cuando hay dudas de interpretación, el fiscalizador se transforma en una verdadera autoridad y se pueden originar actos de corrupción con el fin de no fiscalizar.

Por eso, es muy importante, por ejemplo, establecer una prohibición proporcional y corregir el error en que ha incurrido el Senado que, según me han señalado los asesores del Ministerio de Salud, es una copia literal de lo que establece el convenio marco, pero no por estar en un convenio marco vamos a persistir en un error que puede tener consecuencias bastante delicadas.

Por ejemplo, puede ocurrir que el funcionario fiscalizador proceda a multar a pequeños propietarios de zonas costeras o rurales que utilizan la terraza como una forma de permitir que la gente fume, pero que ponen un techo en zonas donde hay mucho sol para evitar la sobreexposición, o en lugares de la zona sur del país para evitar que la gente se moje con la constante lluvia.

En consecuencia, creo que podría ser un buen mecanismo que se reemplace la conjunción disyuntiva “o” por la conjunción copulativa “y”. Con esa sola modificación estaríamos cumpliendo el objetivo que hemos tenido en vista todos los legisladores, que es contar con ambientes libres de humo de tabaco y que tengan una adecuada fiscalización.

Un segundo punto que hemos comentado con el señor Rincón, la señora Muñoz y otros señores diputados, es el que está consignado en el numeral 3), artículo 3°, inciso cuarto, que dice relación con la prohibición de hacer publicidad en “páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Quiero recordar que este Parlamento fue el primero del mundo en aprobar una ley -la Nº 20.453-, conocida como Ley de Neutralidad de la Red, que tuvo por objetivo evitar la censura previa en las páginas web.

A diferencia de los medios de comunicación, en las páginas web existen elementos tecnológicos que permiten a los padres o a los adultos establecer sistemas de control parental. Al respecto, esta sería la primera norma que va a establecer una censura previa en las páginas web; es decir, en la red de redes, y me parece que es un precedente extremadamente delicado. Además, contiene una discriminación arbitraria: solo en las “punto cl” y no en las “punto com”.

En consecuencia, de ser aprobada la disposición, cualquier proveedor de cigarrillos, solo con cambiar su dominio a “punto com”, podría violar la ley.

Estoy de acuerdo en que se establezcan prohibiciones a la difusión de ciertas actuaciones consideradas unánimemente como delitos, por ejemplo, la pedofilia y la pornografía infantil. Mediante una ley dispusimos su prohibición toda vez que consideramos que el almacenamiento, publicación y promoción de la pornografía infantil es un delito contemplado en la ley.

Por eso, no puede haber la misma solución a problemas completamente diversos. Una cosa es prohibir la difusión de la pornografía o pedofilia, y otra muy distinta es la promoción del tabaco.

Tengo solo esas dos observaciones. La iniciativa podría perfeccionarse para que sea de aplicación práctica. Sin perjuicio de ellas, manifiesto mi total y más absoluto respaldo a proyectos de esta naturaleza que aportan efectivamente a tener un medio ambiente o ambiente libre de tabaco; pero para que sea realidad y no letra muerta, hemos propuesto votación separada -en la medida de lo posible- del número 2, letra d), y -si no fuera posible- del inciso tercero del artículo 3° o del artículo 3° completo, para que hoy este proyecto sea aprobado y despachado por la Cámara, en términos generales -reitero, con la votación separada de lo señalado-, a fin de que sea de aplicación práctica, real y no discrimine a los pequeños propietarios de zonas rurales, costeras, que serán afectados.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado David Sandoval.

El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , más allá de los tecnicismos, de algunas modificaciones bastante poco oportunas que introdujo el Senado al proyecto de ley, hay que analizar el fondo: la urgente necesidad que tenemos de regular esta materia. En Chile, a pesar de que lo dijimos la vez anterior, no quisiéramos tener que legislar sobre tantas materias que significan, a veces, meterse en el campo de lo privado. Pero, desafortunadamente, será nuestra cultura -no sé-, cada vez que hay que hacer algo conveniente para todos, no recurrimos al sentido común, sino, necesaria y obligatoriamente, a normas legales. No deberíamos. Cuando hablamos de que el deporte es bueno para la salud, para el desarrollo, que produce tantos efectos positivos en la vida de cualquier persona, su práctica debería ser una cosa natural. ¿Por qué elaborar proyectos de ley -como el que estamos impulsando ahora con los diputados Rojas, Morales y otros en la Comisión de Deportes- para lograr que el tiempo de actividades físicas en los colegios aumente de dos a cuatro horas? ¿Por qué legislar cuando, incluso, hoy, en cuanto a la libertad de enseñanza, la ley señala que la posibilidad de aumentar las horas dependa exclusivamente del sostenedor, más aún con la jornada escolar completa? Pero, curiosamente, a pesar de ser buena y recomendable la medida, no se adopta. En sus establecimientos, los sostenedores no concretan esta iniciativa, que no requeriría de ley. Al respecto, en la Cámara de Diputados se legisla sobre la materia, pero todavía no se llega a un punto de encuentro al final del camino.

En relación con el consumo de bebidas alcohólicas y al comportamiento irresponsable de algunos conductores, que manejan en estado de ebriedad y afectan a inocentes, también hubo que hacer una ley para salvar la vida de personas ¡Imagínense, cuando hay normas que deberían aplicarse de acuerdo con el sano juicio, desafortunadamente, cuando hablamos de casos como este en particular, del consumo del tabaco, tenemos que meternos en las decisiones privadas, porque la gente, por cultura propia, no asume que este tipo de acciones nos hacen mal. Las cifras en nuestro país son peores todavía, dramáticas. El 40,6 por ciento es la prevalencia de fumadores en la población de 15 y más años de edad. Mi región, desgraciadamente, tiene el récord a nivel nacional, el 48,5 por ciento. Analizadas las cifras con frialdad, son desastrosas. ¿Qué hacer? ¿Nos quedamos callados? ¿Dejamos que las cosas sigan funcionando de manera natural y que algún día nuestra cultura nos permita discriminar entre lo que es bueno y malo? Desafortunadamente, hoy no lo podemos hacer. Si no hay una ley esta situación no va a cambiar.

Por lo tanto, llamo a toda mi bancada, a votar a favor de este proyecto de ley modificado por el Senado y no dilatar más su despacho con tecnicismos. Probablemente, hay cosas que precisar, ya que algunas enmiendas, a mi juicio, un poco erróneas, en vez de mejorarlo en ciertas materias, lo echó a perder; pero, más allá de los tecnicismos, hay miles de personas que esperan esta normativa para, en definitiva, salvar vidas y mejorar la salud.

Como lo dije la vez anterior, la mayoría de mi bancada va a estar absolutamente a favor de la aprobación de las modificaciones a esta iniciativa.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente, esta discusión es muy interesante porque cruza varias dimensiones.

En primer lugar, hay una cuestión de derechos. Aquí se ha hablado mucho de la defensa del derecho individual al consumo de nicotina. Pero existe una tensión con otro derecho, obviamente más importante que ese: el derecho individual a no consumir nicotina y, por lo tanto, a mantener la salud y la vida.

Además, hay un derecho colectivo, el derecho a un espacio sin humo y libre de contaminación.

Entonces, en términos de derechos, la balanza se inclina de manera inequívoca a la regulación máxima del consumo de nicotina.

En segundo lugar, se trata de una cuestión de dignidad y de salud de los trabajadores, porque nos contentamos con que remitimos a los fumadores a salas cerradas, pero enviamos a la enfermedad y a la muerte a miles y miles de trabajadores que obligadamente deben atender en esas salas llenas de humo. Por lo tanto, está en juego su dignidad y su salud.

En tercer lugar, es una cuestión de salud pública, de expresión de la voluntad de la sociedad de reducir las escalofriantes cifras de enfermedad y muerte por causa del consumo activo y pasivo de tabaco.

En cuarto lugar, hay que elegir entre dos economías -y aquí parece que hay gente que todavía no se decide-: entre la economía de los tabacaleros y la economía del país, que gasta millonarios recursos en atender los problemas de salud y de vida como consecuencia del consumo excesivo de tabaco.

Finalmente, esta es una cuestión de conciencia para nosotros, los diputados. No es una votación cualquiera. Vamos a elegir entre las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el interés de los privados. Es un golpe a la industria del tabaco, se dice aquí, en los pasillos. Efectivamente, es un golpe a dicha industria, porque hoy profundizaremos el camino marcado el 2006 con los cambios a la ley N° 19.419; pues vamos a manifestar nuestra voluntad mayoritaria, y la de la sociedad, de conseguir reducir a su mínima expresión el consumo de tabaco. Y cuando tengamos éxito, ¡sí, señores!, se va a vender menos tabaco en Chile y ya no será el negocio extraordinariamente lucrativo que es hoy.

Por eso, votaré a favor de las modificaciones del Senado a este proyecto para que sea ley a la brevedad, no pasado mañana; para que no haya ningún espacio al lobby y a la intervención de los intereses particulares que, inevitable y directamente, van contra el interés general: el respeto a la vida y a la salud de todos los chilenos.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Rojas.

El señor ROJAS .- Señor Presidente , no puedo dejar de mencionar un lamentable hecho que me sucedió en la discusión de este proyecto.

He sido uno de los que ha luchado mucho para que el deporte y la recreación sean pilares en el desarrollo del país. Con otros diputados hemos querido hacer las cosas que, como bien lo decía el diputado Sandoval , están en la lógica de la cultura de cada uno de nosotros, cual es entender la influencia de la actividad física en la salud y el desarrollo de nuestra vida.

Hablo en el debate de este proyecto con una pena muy grande, porque mi padre murió justamente de cáncer pulmonar por su hábito de fumar. Mi viejo, incluso, después de operarse, fumaba a escondidas, porque mi madre, mi hermano y yo le prohibíamos hacerlo.

Soy profesor de educación física y entiendo muy bien lo que hoy queremos hacer, porque el tabaco está matando a nuestra juventud, a nuestra gente.

Con todo, quiero ser justo. Para respetar ciertas libertades, las que terminan cuando se tocan las de los otros, ya se introdujeron cambios a la normativa. Tal como lo hizo mi padre, cada uno tiene el derecho de hacer lo que estime conveniente con su vida, y eso lo respeto, pero con su mal hábito, con su conducta, él no tenía derecho a afectar al resto.

Durante el período pasado planteamos algunas soluciones para los centros nocturnos, para los restaurantes. Les dijimos a los emprendedores que separaran los espacios en ambientes para fumadores y para no fumadores. De esta manera, se respetaba esa libertad. Sin embargo, hoy me preocupa que esa libertad se pueda perder, aunque tengo muy claro que la salud humana está por sobre todo. Si no pude evitar que mi padre muriera por el cigarrillo, con mi voto favorable a las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, quiero contribuir a formar conciencia para que la gente entienda el daño que causa el consumo de tabaco.

Con todo, comparto la preocupación del diputado Felipe Harboe , sobre cómo vamos a definir los espacios públicos cerrados, si van a estar determinados solo por tener techo, porque -insisto- está el respeto de las libertades de aquellos que estiman conveniente fumar. También es un tema relevante lo que dispone el artículo 3° contenido en el numeral 3), relativo a los dominios de internet: está el punto cl, propio de nuestro país, pero no el punto com. Hay que analizar estas materias, para ver cómo entramos a tallar en ellas.

Por lo tanto, y como señaló el diputado señor Sandoval , más allá del tecnicismo, abogamos por perfeccionar el proyecto, porque lo que queremos es que el país entienda que el tabaco está matando a nuestra comunidad.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.- Señor Presidente , es importante que la opinión pública sepa que la Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto y lo despachó al Senado. Por eso, protesto por las afirmaciones públicas del ministro de Salud . Me parecen inaceptables los términos con que se expresó respecto del Congreso y de los parlamentarios sobre qué motivaría a cada parlamentario al momento de votar. Pienso que, como parlamentarios, no nos corresponde exigir al ministro que responda ante los tribunales por sus acusaciones. Pero espero sinceramente que más de algún gremio, o más de algún sector económico, reaccione ante lo que considero una amenaza inaceptable del ministro , toda vez que acusó que cualquier postura distinta, ya no al proyecto, sino que a las modificaciones del Senado, constituye una forma de apoyo a la industria tabacalera y a sus lobistas. Se dice que esas industrias ayudan tanto en las campañas, que cualquier parlamentario podría verse afectado por su influencia.

Es inaceptable que un ministro de Estado incurra en esa falta de respeto hacia los parlamentarios, como también lo es que haya parlamentarios, incluso algunos diputados, que se presten para avalar ese tipo de opiniones. Si al ministro le consta que hay presiones para votar de determinada forma las modificaciones del Senado a este proyecto, o si le consta la acción de lobistas, que pueden haber influido en la forma cómo votará alguno de los diputados, que los denuncie con nombre y apellido.

Repito, el proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. Lo que estamos discutiendo son los cambios que le introdujo el Senado, los cuales, para muchos de nosotros, resultan inaceptables, porque intervienen en extremo en las decisiones personales y, lo que es más grave, afectan a sectores económicos que ya fueron sometidos a una legislación restrictiva contra el tabaco, que está en plena vigencia. Una legislación restrictiva permite cambios, pero no de la forma majadera, incluso casi fanática, en que se nos plantea en el texto aprobado por el Senado.

Quiero decir algo que muchas veces los parlamentarios no manifiestan públicamente. No veo consecuencia en aquellos que permanentemente proponen, por ejemplo, la liberalización del consumo de marihuana y, eventualmente, de otras drogas -incluso, se han presentado proyectos de ley en el Senado en esa línea; de hecho, acá tenemos a algunos de sus portavoces, a quienes acabo de escuchar recién apoyando ese tipo de iniciativas-, o en aquellos que, simplemente afectando derechos que nos parecen fundamentales, hacen propuestas sobre el aborto, que ha sido un tema de discusión muy sensible, desde el punto de vista ético, para todos los parlamentarios. Ellos, hoy día, nos vienen a decir que legítimamente se pueden imponer restricciones tan exageradas como las que figuran en las modificaciones del Senado.

Incluso, si revisamos la argumentación que dio el ministro de Salud en esta Sala, nos daremos cuenta de que no fue riguroso con lo que el texto establece. Por ejemplo, cuando se refirió a la posibilidad de fumar en un sector abierto o semicerrado, dijo en esta Sala: “Aquí hay una muralla y aquí hay otra”. Pero no es exactamente lo que se señala en el texto que se nos propone. El proyecto modificado por el Senado dispone que habrá restricción cuando haya pared o cuando haya simplemente un techo. O sea, no habrá posibilidad de que haya sectores abiertos. Todo aparece limitado, porque basta un cierro lateral o que el espacio en cuestión esté techado para que se establezca la restricción, lo que resulta ser una suerte de abuso frente a las inversiones que realizó el sector gastronómico.

En su momento, discutimos lo que significa “aditivos”. ¿Por qué lo planteamos? Porque en nuestro país hay pequeños productores de tabaco, que no están haciendo nada ilegal; a menos que el ministro de Salud proponga hoy en esta Sala que es ilegal producir tabaco en Chile. Que yo sepa, es una actividad permitida por la ley y que hizo posible que un número muy importante de pequeños productores agrícolas de San Fernando, Chimbarongo, Chépica y de toda la zona colchagüina haya encontrado en la producción de tabaco una de las fórmulas para sobrevivir frente a las exigencias que impone la competitividad del sector agrícola.

Por lo tanto, no aceptamos que el hecho de hacer presente lo que significa para los pequeños agricultores la producción de tabaco en el país, inmediatamente sea interpretado -en mi opinión, en forma equivocada y abusiva- como que uno está interviniendo en favor de las empresas tabacaleras.

Por otra parte, el ministro no ha respondido en la Sala respecto de un hecho que me parece fundamental: una de las restricciones más importantes que tiene la industria tabacalera es precisamente el alto impuesto que debe cancelar por la comercialización del tabaco, lo cual, como muchas veces hemos discutido, es una forma de inhibir el consumo de este producto. Sin embargo, con el texto que propone el Senado se ha ido mucho más allá; no refleja exactamente lo que ha dicho la Organización Mundial de la Salud. Con todo respeto, debo manifestar que aquí metieron la mano algunos fanáticos.

Por intermedio del señor Presidente , quiero decir al diputado señor Auth , con todo cariño, que está bien que él tenga convicciones sobre esta materia, pero no es adecuado lo que manifestó en su intervención, ya que supone que todos quienes tenemos una opinión distinta estaríamos afectando el desarrollo normal de la salud, de la economía y del trabajo de muchos chilenos.

Termino mis palabras diciendo que lo que hoy se votará son las modificaciones del Senado. No obstante, me quedo con el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Y si eso significa ir a comisión mixta, acudiremos a esa instancia, para que quienes tienen, en mi opinión, posturas extremas, puedan someterse alguna vez a una discusión que permita corregir la redacción del proyecto, de modo que pronto sea aprobado.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro.

El señor CASTRO.- Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Socialista, quiero manifestar que estamos llegando a un momento muy sensible en la discusión del proyecto. La Cámara y el Senado lo han debatido durante largos meses, y la ciudadanía está esperando finalmente una señal concreta de quienes legislamos en orden a colocar un nuevo escenario ante las externalidades que provoca el humo del cigarrillo.

Señor Presidente , con toda franqueza debo decir que fumo; pero esto es independiente del hábito que pueda tener cualquier persona, pues estamos legislando sobre un tema que tiene que ver con el daño que la contaminación pasiva del cigarrillo provoca a la salud de terceros.

En este plano, ante el lobby que han desarrollado y que seguirán desarrollando las compañías tabacaleras, con el cual pretenden extender el tiempo del debate de este proyecto a fin de prorrogar su promulgación y su despacho, nos hace mucha fuerza exigir que se coloque sobre la mesa y se transparente quiénes son beneficiarios de donaciones y entregas directas de dichas compañías; lo dice expresamente un artículo del proyecto. Ello significaría pasar a llevar intereses, que son dolorosos para algunos; pero finalmente permitiría que la ciudadanía sepa exactamente los niveles de influencia que existen en la sociedad civil.

De más está decir que se podrían hacer algunas precisiones a la iniciativa, como la relacionada con la definición de “espacio interior o cerrado”. Al igual que en la mayoría de los países que son restrictivos en esta materia, no se trata de proscribir el consumo de cigarrillos, sino de colocar límites que eviten el daño profundo que este producto ha provocado en la sociedad chilena y en el mundo. Nadie puede prohibir fumar a un individuo, pero la sociedad, a través de la ley, tiene que evitar el daño a terceros que se ven todos los días afectados por este problema

Por lo tanto, dados el debate prolongado que hemos tenido, la prevención sanitaria que nos obliga a tener una buena ley del tabaco, los años perdidos por enfermedades, licencias médicas, enfermedades pulmonares y cánceres asociados, entre muchas otras patologías, los socialistas consideramos muy importante aprobar las modificaciones del Senado, con el objeto de dar una señal concreta a la ciudadanía de que vamos a tener una nueva legislación educativa-preventiva en el corto plazo, que ayudará a evitar esos daños, esas enfermedades y, sobre todo, que establecerá medidas de prevención.

No obstante lo anterior, en muchas ocasiones la ley por sí sola no es suficiente. Se requiere elaborar una campaña publicitaria. En este caso esperamos que la realice la autoridad de Salud, de modo que se promueva el nuevo escenario en que se moverá el consumo de esta sustancia.

Por lo expuesto, basados en estos argumentos y en muchos otros que se esgrimieron en el primer trámite de la iniciativa, apoyaremos las modificaciones del Senado al proyecto, a fin de que pronto se convierta en ley de la República.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.- Señor Presidente , la primera consulta que me gustaría hacer es si la venta de cigarrillos y de tabaco o si el trabajo basado en plantas de tabaco son ilegales. Lo pregunto porque, de acuerdo con la redacción del proyecto, da la impresión de que estamos hablando de una sustancia absolutamente ilícita. A pesar de que no fumo, entiendo que esta no es una sustancia ilícita. En todo caso, me gustaría que me aclararan si estoy equivocado.

En segundo lugar, aquí se dijo que algunos parlamentarios fueron objeto de lobby por parte de las tabacaleras. Yo podría replicar que varios diputados fueron incapaces de actuar en contra del lobby que hicieron aquellas personas que manifestaron, con justa razón, estar en contra del tabaco. Esos diputados tienen un discurso en privado y otro en público, lo que me parece mal. Yo tengo el mismo discurso en público y en privado.

Como no fumador, creo que hay que respetar las libertades que tienen las personas que fuman; son libertades restringidas. Aquí se legisló hace varios años para establecer en ciertos lugares públicos espacios para fumadores y otros para no fumadores. ¿Se cumplió adecuadamente esa ley? ¿Se fiscalizó como correspondía? Creo que no.

Por eso insisto en que no siempre la ley determina si se cumple o no lo que en ella se dispone. Dicho cumplimiento se logra mediante una adecuada fiscalización.

Todos aquí podemos ponernos un cartel que diga “Chile libre de tabaco” y recibir los aplausos de las personas que están en las tribunas.

En términos generales, considero que la iniciativa modificada por el Senado debe ser aprobada, pero creo que hay al menos dos puntos en ella que son discutibles y que nada obstaría para que sean zanjados en una comisión mixta, la que debiera resolver la situación en una semana, antes de que termine enero.

-Manifestaciones en tribunas.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Pido silencio en las tribunas por favor, para que el señor diputado pueda intervenir con tranquilidad.

Puede continuar su señoría

El señor KAST.- Muchas gracias, señor Presidente .

Podríamos despachar un buen proyecto de ley, como se argumenta acá, si corregimos dos puntos que, a mi juicio, son relevantes.

En primer lugar, la definición que se hace de “espacio interior o cerrado”, que considero que va más allá de la recomendación que hace la Organización Mundial de la Salud. No es una norma de esa organización, sino que una recomendación.

Estimo que una buena ley debe describir bien una realidad. Perdóneme, señor Presidente , pero “espacio cerrado” jamás ha sido una pared y un techo retráctil. Eso no es un espacio cerrado. Este concepto estaba definido en el proyecto antes de ser despachado por la Cámara. Sin embargo, en el Senado se cambió la conjunción copulativa “y” por la conjunción disyuntiva “o”, modificación que me gustaría saber si fue un error de tipogra-fía o si se trató de una indicación del Ejecutivo o de algunos senadores, porque, en forma clara, un espacio cerrado no está constituido por una pared y un techo. Reitero, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado, se considera que una pared y un techo retráctil es un espacio cerrado. Por ejemplo, sobre esa base, un toldo retráctil se considera como un espacio cerrado; un paradero de micro con una pared y un techo, se considera un espacio cerrado. No obstante, hasta donde entiendo -podemos buscar las definiciones respectivas en cualquier diccionario-, una pared y un toldo o un plástico no constituyen un espacio cerrado. Incluso, si el paraguas de una terraza estuviera pegado a una pared, según las modificaciones introducidas por el Senado, estaríamos en presencia de un espacio cerrado, lo que no es lógico.

Por eso, pedimos que esa definición se regule y se establezca en forma correcta. De lo contrario, quedaremos en manos del criterio o del descriterio del fiscalizador respectivo, al que le corresponderá verificar si, por ejemplo, un toldo está o no pegado al techo del espacio donde se puede fumar. Lo que en primera instancia discutimos, acordamos y votamos en la Comisión de Salud fue definir que los espacios cerrados son los que tienen precisamente esa característica: ser espacios cerrados. En ellos no puede haber personas trabajando, porque pueden estar muy contaminados. Eso es lo que corresponde y así figura en la iniciativa. Ya no existirán áreas delimitadas para fumadores y no fumadores dentro de restaurantes, pubs o discotecas. Esa medida, a mi juicio, es de toda lógica. La ley vigente no recoge bien ese aspecto.

Por otra parte, la segunda materia que se discutió durante mucho tiempo en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados decía relación con la publicidad del tabaco o de elementos de las marcas relacionadas con ese producto. Finalmente, concordamos en que no era conveniente que esta se instalara en cualquier parte.

Lo que se acordó en la Comisión fue que el Ministerio de Salud determinara qué tipo de aviso publicitario se podía utilizar para señalar que en un lugar equis se venden cigarros. Dicho aviso debía considerar todas las prevenciones necesarias, como indicar que el tabaco es dañino para la salud, tal como en algún momento se hizo con alguien que se transformó en rostro de la campaña correspondiente: don Miguel , a quien aprovecho de saludar, porque se encuentra presente en las tribunas. Pero este aviso solo debía anunciar: “Aquí se venden cigarros”. Y al interior del lugar donde dicho anuncio indica que se venden cigarros, se podían instalar unas especies de minigóndolas, en las cuales se debía diferenciar los distintos tipos y marcas de cigarrillos que se venden al público. Eso fue lo que se acordó en el proyecto original, antes de que fuera tramitado por el Senado.

Lo anterior no se considera en las modificaciones introducidas por el Senado, toda vez que se estableció: “Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.” Es decir, se eliminó la disposición que habíamos concordado en la Cámara de Diputados, esto es: “... salvo al interior de los lugares de venta.”, que era lo mínimo de lo mínimo que permitiría distinguir entre un tipo de cigarrillo y otro.

Junto con las dos materias planteadas, cabe mencionar lo señalado por algunos diputados del PPD, en el sentido de que en las enmiendas del Senado se prohíbe la publicidad en páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”. Permítanme decir al ministro de Salud -por su intermedio, Señor Presidente - que eso se puede evitar al colocar en los dominios correspondientes, por ejemplo, las terminaciones “punto com”, “punto net” o punto algo. Esa disposición, tal como está planteada por el Senado, también se transformará en letra muerta.

Una buena ley es aquella que se respeta, que se cumple y que puede hacerse cumplir. En ese sentido, ¿alguien irá a al estadio a decirle a un integrante de las barras bravas de Colo Colo o de la Universidad de Chile, que está fumando, que debe retirarse de ese lugar? ¿Alguien irá a las 6 de la mañana a un paradero de micro ubicado en cualquier lugar de Chile para decirle a una persona que está fumando que debe apagar su cigarrillo, en un momento en que puede estar padeciendo de frío o de tensión?

Una buena ley no incurre en materias como el “punto cl” o el techo retráctil, ni en definir como “espacio cerrado” un lugar que no lo es. Tampoco incurre en el error de que no se pueda distinguir dentro de un local determinado -no en su exterior- qué tipo de cigarrillos se venden, sin perjuicio de todas las prevenciones en materia de salud que el Ministerio de Salud quiera hacer.

En consecuencia, queremos que el proyecto sea enviado a comisión mixta para corregir esos tres puntos concretos, de modo de legislar sobre la materia antes de que termine enero.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro de Salud , señor Jaime Mañalich.

El señor MAÑALICH ( ministro de Salud ).- Señor Presidente , junto con desear a todos los señores diputados un muy feliz año 2013, quiero destacar algunos puntos que me parecen muy sensibles en relación con algunas materias planteadas durante la discusión de las modificaciones del Senado.

En primer lugar, deseo recordar que partimos la discusión de la iniciativa con el planteamiento de la situación epidemiológica relacionada con el daño que produce el consumo del tabaco a la salud de nuestra población, la cual ya se puede destacar con características de récord mundial. Por ejemplo, debo recordar que nuestras adolescentes son las más fumadoras del mundo, que el 20 por ciento de nuestras embarazadas continúa con el consumo de tabaco a pesar de su condición y que el tratamiento de las enfermedades asociadas al consumo de tabaco cuestan al Estado 2.500 millones de dólares al año.

En ese sentido, de acuerdo con el reglamento sanitario internacional, nuestro país ha sido objeto de vigilancia y de formulación de aprensiones por parte de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud. En 2005, nuestro Estado suscribió un acuerdo por el cual se obligaba a establecer una legislación más estricta en relación con el tabaco, en concordancia con las resoluciones, indicaciones y evaluaciones llevadas a cabo por las organizaciones internacionales en materia de salud. Porque el gran desafío que enfrentan países como el nuestro no son las enfermedades infecciosas o la mortalidad infantil, sino las enfermedades crónicas no transmisibles, muchas de ellas -por desgracia- vinculadas al hábito del consumo de tabaco.

En ese contexto, para entrar en detalle sobre la materia, en la discusión llevada a cabo en la Comisión de Agricultura del Senado se resolvió el problema de los pequeños agricultores vinculados a la producción de tabaco, ya que se permitió que en ese proceso pudieran reincorporar como aditivo el azúcar. Con la eliminación de esa restricción, los agricultores se manifestaron completamente conformes, de manera que tal punto dejó de ser una controversia. Por esa razón creo que no es oficioso volver a tratarlo una vez más, porque esos aproximadamente 2 mil pequeños agricultores hicieron ver esa situación y se corrigió la redacción en su favor.

Por su parte, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado evaluó lo referido a la publicidad del tabaco y sus productos derivados, aspecto sobre el cual se pronunció a favor de las indicaciones presentadas.

Creo que la relajación o disminución de la estrictez de que fue objeto todo lo que tiene que ver con la publicidad de tabaco a través de los medios de comunicación redujo, en gran manera, el espíritu original que tenía el proyecto que fue remitido con la firma del Presidente de la República .

Por otro lado, quiero destacar que aparece como un punto sensible lo que dice relación con la definición de espacios cerrados. En ese sentido, debo recordar que en lo referido a los estadios o lugares en los que se práctica deporte al aire libre o se realizan recitales, el Gobierno ha cedido mucho más de lo propuesto en forma original, al disponer que en el Estadio Nacional o en otros recintos deportivos el administrador permita que en lugares definidos, por ejemplo, en las graderías, se pueda consumir tabaco mientras se asiste al espectáculo deportivo o cultural respectivo, lo cual -insisto- constituye una disminución muy severa de las restricciones que contemplaba el proyecto original.

Respecto de los espacios cerrados, quiero recordar que la redacción con la que viene este proyecto es idéntica a la del convenio marco que tengo en mi poder, en el que se señala que se recomienda definir la zona interior o cerrada de manera tal que incluya todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros. La expresión “techo o cerrado” se refiere, en forma específica, a la cubierta que tiene ese espacio, el que requiere que haya una integridad de muro. Aquí se ha caricaturizado esa disposición y se ha dicho que podrían considerarse espacios cerrados los paraderos en los que se espera la locomoción colectiva, como el Transantiago. Sin embargo, en la medida en que en ellos no haya un muro continuo detrás del espacio y que haya libre circulación de aire, no quedarán restringidos por esa normativa.

Nosotros queremos cumplir con el convenio marco. Por eso, si en un lugar del litoral costero, en el espacio al aire libre se monta un toldo o quitasol debajo del cual hay una mesa donde la gente está fumando, eso no queda prohibido en este proyecto.

Cuando se señala aquí que el proyecto debe ir a comisión mixta para perfeccionarlo, se corre un grave riesgo. Cuando se inicie el año escolar la iniciativa ya debe ser ley de la República. Para ello, debe publicarse en el Diario Oficial al menos con 30 días de antelación para proteger a la población que más nos preocupa, esto es los adolescentes y jóvenes, cosa que no ocurrirá si demora la tramitación.

Por último -ya que el tema fue abordado en algún momento por el diputado Juan Carlos Latorre-, quiero recordar que aquí hay coherencia. En primer lugar, el Gobierno ha incluido aumentos al impuesto al tabaco en la Ley de Financiamiento de la Reconstrucción, de 2010, y en la reciente reforma tributaria para la educación, que incluyó indicaciones que incrementan la tributación al tabaco de un percentil de 30 -esa era la cifra a comienzos de este Gobierno- a uno de 60.

En segundo lugar, los esfuerzos para educar a la ciudadanía a través de diversas campañas y el proyecto que ha liderado la Primera Dama de la Nación , señora Cecilia Morel, que mañana se empieza a discutir en la Comisión de Salud, también apuntan a generar instrumentos de educación y de elección ilustrada dirigidas sobre todo a los jóvenes, en particular en lo que se refiere a hábitos que eviten el consumo de tabaco. Este proyecto es complementario a esa política, con lo cual cumplimos con un compromiso del Estado de Chile que, incluso, fue abordado por un gobierno anterior al nuestro.

Nos parece que como Estado responsable, como imagen país y como protección a nuestros jóvenes y adolescentes, el mejor paso que podemos dar es aprobar las modificaciones del Senado para permitir que el proyecto se convierta en ley de la República a la brevedad posible.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado don Marco Antonio Núñez.

El señor NUÑEZ.- Señor Presidente , si pudiéramos rehacer la historia de la humanidad y examináramos, desde el punto de vista del daño que provocan en la salud y de su impacto en la economía, las dos drogas que durante tantos siglos han sido declaradas legales por la sociedad universal -me refiero al alcohol y al tabaco-, probablemente ha-bríamos tomado una decisión distinta. La racionalidad nos habría indicado que el tabaco debía ser declarado ilegal, y que otras drogas, como la marihuana, deberían ocupar un lugar en el contexto de la comercialización de drogas legales.

La nicotina es un muy mal estimulante. Su comercialización en la sociedad moderna hizo que su consumo pasara de lo que conocimos históricamente como puros -tabaco inhalado por vía de la mucosa bucal- a esos pequeños cilindros de tabaco de mala calidad que para absorberlos rápidamente deben ser inhalados hasta el nivel alveolar, es decir, ocupando los pulmones.

¿Qué ha provocado en el mundo y en nuestro país esa realidad histórica? El 50 por ciento de los egresados de cuarto medio consume regularmente tabaco. En Chile, la prevalencia, es decir, las personas que lo consumen regularmente, es la más alta de Latinoamérica. En cifras duras, el 40 por ciento de los chilenos fuma cigarrillos. Así las cosas, el 90 por ciento de las muertes por cáncer de pulmón se podría evitar, porque ellas derivan directamente del tabaco.

El humo del tabaco también es responsable de la enfermedad isquémica del corazón. Muchos de los que estamos acá vamos a fallecer de un infarto o de cáncer, primera causa de muerte en Chile. El 45 por ciento de las muertes por enfermedad isquémica del corazón están relacionadas directamente con el consumo de tabaco.

El proyecto se encuentra en su tercer trámite. En su oportunidad, ya debatimos esta materia. Es cierto lo que se plantea acá, en el contexto de perfeccionar la ley del tabaco. Hay argumentos en contra. Se ha dicho que ha disminuido el consumo de tabaco en restaurantes, pubs o lugares donde normalmente se consume, pero ello no se corresponde con lo que ha ocurrido en Brasil, Canadá , Uruguay , Nueva York ni en nuestro país.

Es cierto que se requiere de valentía y de compromiso para aprobar las modificaciones del Senado, pues se han aumentado los impuestos. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Banco Mundial y los expertos internacionales han demostrado que el aumento de tributos es la herramienta más relevante para disminuir el consumo de tabaco, particularmente, en adolescentes.

Ha habido discusión valedera en relación con la definición de espacio cerrado. Es cierto que no es fácil definirlo, ya que, en la práctica, cuando existen toldos en lugares públicos no se sabe con certeza cuándo considerarlos espacios abiertos o cerrados.

Prefiero aprobar ahora las modificaciones del Senado y dar una señal clara, como Congreso Nacional, para resolver, de alguna manera, la discrepancia generada con el Senado.

Desde la perspectiva liberal, me parece que hay que ser cuidadosos cuando tenemos que intervenir respecto del dominio “.cl”, Insisto, tenemos que ser cuidadosos. A mí me interesa un internet libre. Evidentemente, temas como la pedofilia deben estar regulados, prohibidos y perseguidos, pero tiene que haber límites. No quiero un país que, por la vía legal, tenga la capacidad de intervenir o censurar internet.

Con todo, el proyecto constituye un avance. Primero, hemos enfrentado el talón de Aquiles de esta materia, cual es la fiscalización. Es necesario que la ley se aplique y se fiscalice el consumo diario y cotidiano de tabaco. La idea es que los fumadores en algún momento se convenzan de que el tabaco no hace bien. Es la única droga que tiene un efecto directo sobre los que nos rodean, esto es la familia, los amigos y aquellos que comparten un lugar cerrado.

La bancada del Partido por la Democracia ha decidido apoyar las modificaciones introducidas por el Senado. Espero que exista el criterio suficiente para resolver los puntos pendientes a que se ha hecho referencia. Con todo, se trata de un día histórico y una señal de compromiso, no solo con la Organización Mundial de la Salud, sino con el hecho de avanzar racionalmente, por la vía de la legislación, a fin de construir una sociedad que desincentive el consumo de esta droga que, desde mi perspectiva, debe ser ilegal.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , estamos saludando un nuevo año. Sin embargo, más de 33 mil 580 chilenos no pudieron hacerlo, pues fallecieron en 2012 como consecuencia del consumo de tabaco. Más de 45 chilenos mueren cada día a causa de esa adicción. Ese es un número que, a mi juicio, debiera ser decidor en el debate que hoy sostenemos.

Como decía el diputado Marco Antonio Núñez , los números y antecedentes, para los que necesitan datos sobre muertes y enfermedades producidas por el tabaco, son claros y categóricos: el consumo de tabaco provoca el 90 por ciento de las muertes por cáncer de pulmón; el 84 por ciento de las muertes por enfermedades pulmonares obstructivas crónicas; el 55 por ciento de las enfermedades cerebrovasculares; el 45 por ciento de las muertes por infarto al corazón y el 25 por ciento de las neumonías y de las influenzas.

En el mundo, mueren más de 600 mil personas a causa del tabaco. Lo que hoy estamos discutiendo -es muy importante saberlo a nivel legislativo- es la forma en que Chile debe cumplir un compromiso que asumió en 2005, cuando ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco. Les guste o no les guste a los señores parlamentarios presentes en la Sala, Chile, como Estado soberano, lo ratificó libremente. Pues bien, el Convenio contiene una definición de “espacio interior o cerrado”, que es exactamente igual a la que figura en el proyecto de ley y que está siendo cuestionada por algunos señores diputados. En realidad, creo que el Congreso Nacional no puede borrar con el codo lo que nuestro país firmó con la mano.

Por lo tanto, pretender que el proyecto vaya a comisión mixta ad portas del receso legislativo, toda vez que es necesario que sea aprobado lo antes posible, a fin de que la ley entre en vigor cuando se inicie el año escolar, me parece algo completamente inconducente. Solo se trata de retrasar la promulgación de la ley porque en la comisión mixta no podremos cambiar una definición ratificada por Chile en 2005.

Entonces, que me vengan a decir que, debido a esta definición, es mejor que el proyecto vaya a comisión mixta, a mi juicio, es un bluf, porque la definición se mantendrá. Tampoco es una definición terrorífica, como me lo han dicho algunos diputados con los cuales he conversado, porque creen que la instalación de un toldo impedirá que las personas puedan fumar. Quiero decirles que el convenio suscrito por Chile, que contiene las recomendaciones de la OMS, es la base de las leyes antitabaco existentes en muchos países, en los cuales no se ha producido merma alguna en el comercio del tabaco. Me imagino que cuando algunos parlamentarios viajan a otros países en representación de nuestro Congreso Nacional no permanecen encerrados todo el tiempo en el lugar de trabajo, sino que pueden salir a fumar a algún lugar. En realidad, nunca he visto esos lugares vacíos; por el contrario, muchos han tenido que “hacer cola”, esperando ingresar a ellos. Es la realidad que los parlamentarios conocen cuando viajan.

También quiero decirles que, según este proyecto de ley, que se basa en las recomendaciones de la OMS, también se puede fumar al aire libre, que se considera como tal, a pesar de que haya toldos, techos o murallas. Algunos países a los cuales hemos viajado tienen leyes mucho más drásticas. Si algún colega ha tenido la posibilidad de viajar, por ejemplo, a Tokio -en lo personal, no la he tenido- sabe que no se puede fumar ni siquiera en la calle; hay unas esquinitas en las cuales los japoneses pueden fumar rapidito, y después siguen su camino.

Hoy, estamos discutiendo un proyecto que contiene las recomendaciones más básicas de la Organización Mundial de la Salud, que respeta los derechos de los no fumadores y de los fumadores, siempre que estos no atenten contra los de otras personas, y que protege a los más desvalidos, es decir, a los menores de edad. Cabe recordar que tenemos un triste récor: la mayor prevalencia de América, la mayor prevalencia del mundo en mujeres adolescentes y un elevado consumo de tabaco por parte de mujeres embarazadas y escolares. A los colegas que creen que enviando el proyecto a comisión mixta -todos los senadores y muchos diputados que representamos a nuestras bancadas estamos a favor de la iniciativa- van a cambiar algo, les digo que pueden votar en contra de las modificaciones del Senado; pero, si no es así, les pido por favor que salgan de la Sala o que se abstengan, porque lo único que están haciendo es retrasar la entrada en vigencia de una ley que contribuirá a salvar muchas vidas en nuestro país. La comisión mixta no va a ayudar en ese sentido.

Por eso, les pido a los colegas que, de una vez por todas, aprueben las modificaciones del Senado a este proyecto de ley antitabaco, que fue comprometido por nuestro país, hace ya muchos años.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , no voy a discutir lo que han planteado algunos especialistas, en cuanto a que el tabaco produce daño a la salud humana; sin duda, es así. Lo mismo ocurre con el alcohol. Pero, si queremos abordar este tema en serio, ¿por qué no vamos un poco más lejos y aceptamos que el consumo de drogas también daña seriamente la salud y la conducta humanas? No olvidemos que los crímenes más brutales que ocurren en el país, por lo general, son cometidos por personas drogadas. Entonces, si lo que nos importa es la salud de las personas, hinquémosle el diente al problema, pero hagámoslo con todas nuestras ganas. Creo que estamos muy lejos de ello.

Está bien que el ministro se preocupe de esta materia; pero, analicemos también cuánto daño produce el consumo de drogas a la conducta de las personas. Ya dije que los crímenes más atroces ocurridos en nuestro país y en el mundo son cometidos por personas drogadas.

Si estamos preocupados por la salud de las personas, le pregunto al ministro de Salud quién tomó la decisión de prohibir el consumo de tabaco en lugares habitados, en circunstancias de que no nos hemos preocupado de solucionar problemas mucho más importantes. Por ejemplo, la Región del Biobío tiene la comuna más pobre de Chile: Alto Biobío, que tiene varios miles de habitantes, en la cual no hay ni un solo médico y ni una sola matrona. Nos preocupamos del problema del tabaco, en circunstancias de que, antes, debiéramos preocuparnos de que la comuna más pobre del país salga de la extrema pobreza y de que sus habitantes no se mueran por causa de enfermedades comunes y corrientes, porque no hay un médico ni una matrona que los atienda.

Empezamos a hilar muy fino, pero no nos damos cuenta de cuál es el sentido de legislar. Aprovecho de pedir al ministro de Salud que, si está preocupado de la salud de las personas, también se preocupe de enviar a Alto Biobío, por lo menos, un médico y una matrona que residan allí para que atiendan a los miles de personas que viven en la cordillera en condiciones indignas para un ser humano.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , creo que es demasiado importante lo que estamos discutiendo y, por lo mismo, me apena que haya tantas opiniones al respecto.

Hace pocos meses, aprobamos la ley de tolerancia cero, que sanciona la conducción en estado de ebriedad y bajo los efectos del alcohol, que también fue muy cuestionada y discutida. Sin embargo, ha sido tremendamente exitosa porque gracias a ella han disminuido los accidentes fatales por estas causas, así como también el consumo de alcohol. Son muchos los conductores y sus acompañantes -así lo demuestran las estadísticas- que han empezado a consumir menos alcohol. Es decir, los hábitos de los chilenos están cambiando.

Quiero decirles a los colegas que no estuvieron en la Cámara cuando se reinstaló el Congreso Nacional que en los pupitres había ceniceros, porque éramos muchos los diputados que fumábamos. En realidad, no recuerdo si yo fumaba, pero eran muchos los diputados que fumaban. En las comisiones también se podía fumar. Nunca olvidaré que en el subterráneo en el cual funcionaba la Comisión de Salud había tanto humo, que un colega dijo que iba a salir de la Sala para poder fumar, porque allí había mucho humo. Creo que hemos avanzado bastante en esta materia.

También se avanzó gracias a una ley anterior, que fijó los lugares en los cuales se podía fumar; pero, no dio buenos resultados porque el sistema no funcionó, debido a que el humo traspasa las paredes, a que el olor permanece y a que la gente fuma demasiado. Existe la costumbre de que cada vez que una persona saca un cigarrillo, todos hacen lo mismo; en realidad, no sé por qué no fuma solo uno a la vez. Me pasaba con las secretarias: empezaba a fumar una y después eran cinco las que estaban haciendo lo mismo. ¿Por qué no fuma solo una a la vez?

Como decía la diputada Karla Rubilar , en 2005, nuestro país suscribió el Convenio Marco para el Control del Tabaco, auspiciado por la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, seguimos estando al debe, porque estamos mucho más atrasados que otros países, en particular, en lo que dice relación con los ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco. De esta forma y a pesar de la ley anterior, el consumo ha disminuido muy poco: menos del 1 por ciento, lo que impide cumplir alguno de sus principales objetivos.

Quiero complementar que la utilidad de los espacios compartidos en lugares públicos cerrados no ha funcionado bien. Lo peor de esto es que en algunos lugares, con la ley actual, ocurre que se deja las terrazas para los fumadores y la parte interna para los no fumadores. Por lo tanto, los que fuman tienen el privilegio de estar al aire libre y los que no fuman están en una situación de castigo al permanecer dentro del recinto, en un espacio cerrado, más aun cuando es verano, lo que me parece pésimo.

Por otra parte, el costo del tabaquismo -ya lo dijo el ministro - es sideral en nuestro país. Sin embargo, lo más grave es lo relativo a su incidencia como causa de muerte. Hasta hace pocos años se hablaba de que morían anualmente más de 9 mil personas por causas asociadas al consumo de tabaco. Las cifras actuales establecen que serían más de 11.600 las personas que mueren cada año a causa del tabaquismo.

Entiendo que las personas que fuman de alguna manera sienten que su libertad es coartada; sin embargo, las personas que lo hacen también tienen que ponerse en el lugar de quienes no fuman y saber que quienes no lo hacen también son afectados por los que fuman.

A su vez, este proyecto tiene una serie de normas relacionadas con la publicidad, la cual induce, definitivamente, el consumo. La de alcohol y de tabaco quizá son de las más atractivas cuando se ven por televisión. Por tanto, no me pueden decir que la publicidad, como objetivo, discierne entre marcas. Esto es, simplemente -lo señalo con todo respeto-, un cuento de los publicistas. La verdad es que la publicidad induce, con alegría, con entusiasmo, a sentir que es exquisito fumar, tomarse una cerveza, en un entorno como el Caribe. Es obvio que la publicidad es un inductor, por lo tanto, me parece muy adecuada la disminución de los horarios de presentación de dicho avisaje.

Señor Presidente , en relación con este proyecto, quiero saber si se permite que firmas tabacaleras auspicien actividades deportivas. Sé que no se podrá fumar en los estadios, pero no tengo clara la materia referida a los auspicios.

Termino señalando que espero que aprobemos el proyecto y que asumamos nuestra responsabilidad, porque votar favorablemente significará evitar muertes y conservar vidas. En este sentido, pido al señor ministro que así como en el Senado se ha discutido con tanto entusiasmo la ley que permite controlar el tabaquismo, no se olvide del proyecto que disminuye el consumo de alcohol, especialmente entre los jóvenes. Así como cada día más jóvenes fuman, también más jóvenes y niños consumen alcohol.

Es urgente volver a este punto, porque no es justo que se pretenda terminar con el consumo de tabaco, pero mantener los niveles de consumo de alcohol y liberar la marihuana.

Por ahora, aprobemos este proyecto. El próximo paso -reitero mi petición al señor ministro - es modificar la ley de alcoholes.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.- Señor Presidente , nos enfrentamos a un tema de suma importancia, cuya última modificación legal se llevó a efecto en 2005.

La evaluación que puedo hacer sobre dicha ley que estableció, entre otras cosas, los espacios cerrados, es positiva, aun cuando hoy las cifras indiquen que la incidencia sea bastante menor al establecer que el tabaquismo en nuestro país sigue siendo uno de los mayores problemas que afectan, sobre todo, a la salud pública.

Tanto en ese año como hoy nos hemos dado cuenta de que restringir este tipo de materias es un avance importante. Personalmente, estoy de acuerdo con el concepto que está detrás y que se refiere a que estamos endureciendo la legislación para los fumadores y las actividades económicas relacionadas.

En este sentido, más allá de la definición de restricción, se está tratando de conjugar, de buena manera, dos libertades: la libertad de los fumadores pasivos, es decir, la de aquellas personas que están expuestas al humo del tabaco, y la libertad -legítima, dada toda la información existente y disponible a través de la educación y de la información sobre los efectos nocivos del tabaco- de aquellas personas que deciden, por ejemplo, acudir libremente a un restaurant o un pub, sabiendo que en ese lugar se fuma. Estos últimos se encuentran en una posición distinta a la de los trabajadores que laboran en esos lugares, quienes se convierten en fumadores pasivos.

Creo que desde esa perspectiva este proyecto de ley es un avance. Es más, uno puede recoger legislaciones comparadas, fundamentalmente la de Uruguay, que hemos revisado con bastante profundidad durante el debate de la iniciativa, donde es evidente que las enfermedades cardiovasculares y todas aquellas asociadas al tabaquismo, han disminuido desde la aprobación de una de las leyes más duras que conozca el mundo. Por lo tanto, desde esa perspectiva, nuestra situación no me hace mayor ruido y considero que es un avance endurecer la legislación que regula el tabaco.

En este punto, lo fundamental del proyecto son las facultades de fiscalización que se entregan tanto a los municipios como a las seremías de Salud.

No me gustó la definición de espacio cerrado, concepto definido como el corazón del convenio marco de la OMS. No quedé contento con la definición de espacio cerrado que finalmente estableció el Senado, porque llama a confusión. En su momento, en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados participamos en un acuerdo bastante amplio y transversal, a través del cual se establecía que lugares como terrazas con tres accesos, salvo una terraza y un toldo, eran aptos para funcionar como sectores para fumadores. Creo que ahí se hizo un ejercicio relativamente equilibrado para compatibilizar las libertades tanto de fumadores como de fumadores pasivos.

Reitero, no me gustó dicha definición. Desde esa perspectiva, respecto del artículo 2º, más allá de todo lo que se pueda alargar el funcionamiento de la comisión mixta en caso, por ejemplo, de que deba revisar el articulado completo, si uno es capaz de ponerse de acuerdo en una buena definición de espacio cerrado, donde efectivamente este quede delimitado a espacios entre cuatro paredes y un techo, considero que no deberíamos tener mayores inconvenientes en avanzar en la solución de ese punto en la referida instancia.

No es dramático ni tampoco un ejercicio especial aprobar el proyecto de ley en marzo, en caso de que tengamos que abocarnos a la discusión de un solo artículo en la Comisión Mixta durante enero, de modo de despachar el proyecto antes de que los jóvenes entren a clases.

El proyecto representa un avance importante y no tengo inconveniente en endurecer una legislación en la medida en que no se afecten las libertades, en este caso, de aquellas personas que no han elegido fumar, es decir, de los fumadores pasivos. Por tanto, expreso al ministro que apoyaremos la iniciativa, con la salvedad señalada, porque considero que conjuga las libertades de los fumadores con las libertades de los fumadores pasivos.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.- Señor Presidente , nos parece que este proyecto era muy necesario y urgente de aprobar. Ha sido polémico, porque existe una aparente contradicción entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad del individuo y el derecho colectivo a la salud pública.

Sin embargo, esta contradicción es aparente por cuanto en una sociedad pluralista y democrática debe existir un justo equilibrio entre los derechos del individuo y los derechos colectivos.

Pero si se obliga a una persona a ser fumador pasivo, en realidad también estamos atentando contra su derecho a tener una vida sana y, por lo tanto, debe imponerse la restricción a fumar en cualquier lugar.

El tabaquismo es un problema social grave, y debemos abordarlo en su globalidad. Hay que pensar en las consecuencias negativas, pero también es necesario analizar las causas profundas que provocan esta situación tan grave, más aún si se considera que fracasaron las medidas establecidas en la ley que hoy se pretende modificar. Entonces, debemos profundizar en el análisis de por qué fracasaron tales medidas.

Está claro que el término del tabaquismo no se alcanzará solo con imprimir un rótulo o una imagen horripilante en las cajetillas de cigarrillos, sino que se logrará una vez que el conjunto de la población tome conciencia de lo negativo de este hábito, cuando se adopte una cultura al respecto y, en especial, cuando esa cultura se inculque a los jóvenes. Para conseguir ese objetivo, indudablemente, no bastan solo las medidas prohibitivas. En el Senado se han introducido medidas más restrictivas a este proyecto en varios de sus aspectos, modificaciones con las que estamos de acuerdo.

Se plantea que no se podrá fumar en las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios y estadios, lo que parece muy conveniente, porque, si bien se trata de amplios sectores abiertos, quienes hemos asistido a los estadios y hemos sufrido cuando otros asistentes fuman a nuestro alrededor -a veces no solo cigarrillos- sabemos que las consecuencias no son buenas.

La prohibición de fumar se extiende también a pubs, restoranes, discotecas y casinos de juego. A esto hay que agregar medidas sociales, comunicacionales y educativas eficaces para combatir el tabaquismo, que permitan la toma de conciencia sobre este problema al conjunto de los ciudadanos.

Sin embargo, hay un aspecto que me genera dudas sobre las modificaciones que introdujo el Senado a este proyecto, que se relaciona con la definición de recinto cerrado, porque tengo la impresión de que el cambio de la definición que propuso la Cámara de Diputados ha originado cierta ambigüedad, lo que puede prestarse para diferentes interpretaciones. Si de mí dependiera, recomendaría que se clarificara absolutamente el concepto de “terraza”. ¿Qué vamos a considerar como una terraza? De lo contrario, habrá dudas de si se podrá fumar o no en determinados lugares. Por lo tanto, hay que determinar con claridad lugares especiales -la misma norma lo plantea- para que, con cierta libertad, quienes deseen fumar puedan continuar con esa práctica, pero sin contaminar y sin perjudicar a quienes están a su alrededor. Insisto en que la redacción actual puede generar más de un problema.

En relación con los demás aspectos, votaré favorablemente este proyecto y lo haré con entusiasmo, ya que fui un gran fumador que dejó de serlo. No sé si los demás colegas de bancada lo apoyarán -de hecho, algunos no están muy contentos-, aunque todos sabemos que es lo mejor para la salud.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar que, al igual que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, hace muchos años dejé de fumar.

Aunque para mí no es un gran drama que algunas personas fumen a mi lado, entiendo la idea central del proyecto de hacer lo posible para que la salud de las personas sea protegida. En ese sentido, entiendo el proyecto.

Sin embargo, aunque estoy muy de acuerdo con la iniciativa, quiero hacer mención a algo que considero que ha sido nefasto para la tramitación del proyecto: el asignar intenciones, responsabilidades o, incluso, insinuar la eventual venta de los votos. Digo esto porque algunos parlamentarios -que, al igual que yo, están por aprobar las modificaciones del Senado- han afirmado que quienes están en una postura distinta han sido comprados por las tabacaleras. Eso me parece impropio. Considero completamente imprescindible respetar la opción de unos y de otros; de hecho, en las tribunas están presentes invitados que tienen una postura muy clara: están en contra del tabaco y, por ende, a favor del proyecto. Así como nadie puede cuestionar esa postura, también estimo absolutamente contraproducente que se asignen responsabilidades a parlamentarios que opinan distinto y se diga que han sido prácticamente comprados por las tabacaleras.

Estamos frente a un problema de carácter cultural, pues queremos cambiar, por la vía del imperio legal, una cultura de muchísimos años, que ya habíamos comenzado a modificar cuando aprobamos la ley vigente, que ahora pretendemos endurecer y perfeccionar, a juicio de quienes estamos de acuerdo con el proyecto, con el propósito exclusivo de proteger de mejor forma la salud de las personas.

Desde luego, comparto las aprensiones que hay respecto de la definición de “espacio cerrado”. Naturalmente, provoca algunas dificultades; también reconozco que, hace un tiempo, le dimos una señal a un conjunto importante de chilenos, cuando se obligó a ciertos establecimientos a separar los sectores -para ello se invirtieron recursos- de quienes fumaban respecto de aquellos que no lo hacían. Eso provoca un detrimento en mucha gente y, por cierto, también puede provocar que algunos voten en contra.

Reitero que de ninguna manera resulta aceptable que haya personas -incluido el ministro- que, equivocadamente, han señalado que aquí se ha hecho lobby de parte de las tabacaleras. Debemos reconocer que ese lobby lo han practicado los promotores de las dos posturas, las que, en todo caso, son legítimas.

Como apoyamos la mantención de un nivel de salud razonable en los ciudadanos chilenos, considero que este es un buen proyecto de ley, razón por la cual lo vamos a aprobar, pero con la misma fuerza debo señalar que algunos que aprobarán este proyecto también promueven la liberalización o el consumo de otras sustancias, como por ejemplo la marihuana, en circunstancias de que debieran darle el mismo tratamiento que le estamos dando al tabaco en esta iniciativa. En esa materia no debemos tener dos visiones, sino una sola.

Anuncio mi disposición a votar favorablemente, pues considero que nos puede beneficiar, pero reconozco que la postura contraria también es legítima y no por ello voy a suponer oscuras intenciones de parte de quienes la sostienen.

Por último, reitero mis dudas sobre la expresión “espacio cerrado”.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , voy a hablar poco, porque ya lo hice en la oportunidad anterior y porque ya dejé clara mi postura sobre este proyecto. Pero en esta ocasión me interesa tocar un par de temas.

En primer lugar, la semana antepasada, antes de la semana distrital de diciembre, dije que defendía a los pequeños agricultores de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins y del Maule, porque muchos de ellos siembran tabaco. Además, que no solo se debe pensar en ellos, sino también en sus familias y en todos los trabajadores agrícolas que se dedican a ese rubro. Por lo tanto, como representante de una zona agrícola, es mi deber defender a quienes tienen esa fuente laboral.

En segundo término, quiero reiterar algo que planteó el diputado Latorre , que también reafirmó con bonitas palabras el diputado Ulloa . ¡Son inaceptables las expresiones del ministro de Salud acerca del supuesto lobby de algunas tabacaleras hacia los parlamentarios u otras personas!

Al respecto, aclaro que no conozco a nadie de las tabacaleras; no tengo idea quiénes son. Ningún representante de las tabacaleras ha hablado conmigo, jamás, ni siquiera una palabra. En el caso de que lo hicieran, tampoco los tomaría en cuenta. Simplemente, defiendo a los agricultores.

Es inaceptable que se exprese que aquí se ha hecho un lobby gigantesco por parte de las tabacaleras. Y peor es que lo diga el propio ministro . Que lo aseveren los parlamentarios, me da lo mismo, ya que aquí se dicen muchas cosas, pero esto también lo manifestó el ministro .

Al final, uno se pregunta quién hace más lobby: ¿el ministro o, supuestamente, las tabacaleras? Sin duda, quien ha hecho más lobby ha sido el ministro , lo que considero gravísimo, no solo respecto de este proyecto de ley, sino de cualquiera iniciativa que se presente en el futuro, de la naturaleza que sea. Eventualmente, cualquier ministro podría afirmar que tales personas están haciendo lobby con los parlamentarios, en circunstancias de que somos autónomos y tenemos todo el derecho a expresarnos a favor de una u otra postura.

Estoy en contra de la Ley del Tabaco. Lo estuve cuando pasó por la Cámara de Diputados, lo estoy en este minuto y voy a seguir en contra, porque estoy defendiendo fuertemente a los pequeños agricultores de las regiones Sexta y Séptima, guste o no guste. Pero eso no da el derecho, a nadie, a que diga que han estado haciendo lobby con nosotros. ¡No es justo!

A propósito de la petición de la diputada María Angélica Cristi al ministro para que mande un proyecto de ley sobre el alcohol, ¿qué van a decir? ¿Que las grandes viñas también hacen lobby con nosotros? ¡No, pues!

Por su intermedio, señor Presidente , le pido al ministro que entregue los nombres y apellidos de los parlamentarios sobre los cuales, supuestamente, las tabacaleras están haciendo lobby, para que haya transparencia y tengamos claridad absoluta acerca de los que, eventualmente, estarían comprados por las tabacaleras, de manera que la ciudadanía sepa lo que está ocurriendo. Pero no se puede disparar al voleo, porque eso significa que cada uno de quienes hemos hablado en contra hemos sido objeto de lobby. ¡Me parece inaceptable!

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , así como se califican con discusión inmediata o suma urgencia tantos proyectos de ley, pido que se haga lo mismo con el que regula el lobby.

Quiero manifestar a los colegas que durante la tramitación anterior voté en contra de este proyecto de ley que modifica la ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco. Sin embargo, las modificaciones propuestas por el Senado me han convencido de que es una buena iniciativa.

Además, deseo compartir con ustedes algo que me parece inusual, pero que es verdad. A raíz de este hecho digo que es necesario y urgente regular el lobby, mediante un proyecto de ley, para determinar quién lo puede hacer.

Hace aproximadamente cuatro días, me llamó una distinguida dama de la Compañía Chilena de Tabacos, de nombre Tamara , quien me dijo: “ Diputado Velásquez , le quiero pedir que por favor vote en contra de este proyecto, porque queremos que sea mejorado en la Comisión Mixta, pues lo que hizo el Senado es horroroso.”.

Ante ese planteamiento, le pregunté con quién hablaba. Me contestó que era la señora Tamara , de la empresa Chiletabacos. Me reiteró si podía cambiar mi voto, debido a que en el Senado se había realizado algo que no tenía nombre. ¿No es eso lobby? ¿No es presionar o no es una situación anormal? Hoy me volvió a llamar, porque deseaba juntarse conmigo.

El problema no es de la señora Tamara , del señor ministro ni tiene que ver con quién le gusta o no el proyecto. El problema es que todos los gobiernos anteriores y el actual no han querido legislar sobre el lobby, que generaría transparencia en nuestro actuar.

Por lo tanto, por la llamada que se me hizo y por la presión indebida, con mayor fuerza anuncio que votaré a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.

Hago presente a los señores diputados que las enmiendas inciden en normas de ley simple o común.

Además, se ha pedido votación separada para cada una de ellas.

En votación las enmiendas al número 2) del artículo único, con la salvedad del literal b), que se votará separadamente.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan Carlos; Nogueira Fernández Claudia; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Verdugo Soto Germán.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el literal b) del número 2), que sustituye al literal d).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Nogueira Fernández Claudia; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ceroni Fuentes Guillermo; Martínez Labbé Rosauro; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguillón Jorge; Verdugo Soto Germán.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación las modificaciones del Senado al número 3), del artículo único.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Latorre Carmona Juan Carlos; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Urrutia Bonilla Ignacio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calderón Bassi Giovanni; Espinosa Monardes Marcos; Martínez Labbé Rosauro; Tarud Daccarett Jorge; Verdugo Soto Germán; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación las modificaciones del Senado al número 6) del artículo único.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Kort Garriga Issa; Salaberry Soto Felipe; Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hasbún Selume Gustavo; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Tarud Daccarett Jorge; Verdugo Soto Germán.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación las modificaciones del Senado al número 8) del artículo único.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Salaberry Soto Felipe; Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Tarud Daccarett Jorge; Verdugo Soto Germán.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación las modificaciones del Senado al número 9) del artículo único.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Burgos Varela Jorge; Espinoza Sandoval Fidel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Rincón González Ricardo; Salaberry Soto Felipe; Squella Ovalle Arturo; Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Espinosa Monardes Marcos; Isasi Barbieri Marta; Martínez Labbé Rosauro; Silva Méndez Ernesto; Verdugo Soto Germán.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación las modificaciones del Senado al número 10) del artículo único, con excepción del literal c), en cuanto reemplaza la letra h) del artículo 11.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi drag; Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Mio- Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hoffmann Opazo María José; Salaberry Soto Felipe; Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Isasi Barbieri Marta; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Nogueira Fernández Claudia; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Verdugo Soto Germán.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el literal c) del número 10), que reemplaza al literal h) del artículo 11.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Novoa Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Bertolino Rendic Mario; Hoffmann Opazo María José; Salaberry Soto Felipe; Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Isasi Barbieri Marta; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Nogueira Fernández Claudia; Rincón González Ricardo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación las modificaciones del Senado al numeral 15).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hoffmann Opazo María José; Salaberry Soto Felipe; Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Verdugo Soto Germán.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la modificación del Senado al artículo primero transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García Gar-cía René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hoffmann Opazo María José; Nogueira Fernández Claudia; Salaberry Soto Felipe; Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero Ramón; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Tarud Daccarett Jorge; Verdugo Soto Germán.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de enero, 2013. Oficio en Sesión 92. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 2 de enero de 2013

Oficio Nº 10.548

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N°19.419 en materia de ambientes libres de humo de tabaco, correspondiente al boletín Nº7914-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº1.121/SEC/12, de 18 de diciembre de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 02 de enero, 2013. Oficio

S. E. el Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 08 de enero de 2012

VALPARAÍSO, 2 de enero de 2013

Oficio Nº 10.545

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que modifica la ley N°19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, correspondiente al boletín Nº 7914-11.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.419, que Regula Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

2) En el artículo 2º:

a) Reemplázase, en la letra b), la frase “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;”.

c) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y.”.

3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.”.

4) En el artículo 4°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.”.

5) Sustitúyese en el artículo 5° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

6) En el artículo 6°:

a)Reemplázanse, en el inciso primero, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”; la frase “, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán” por la palabra “deberá”, y la expresión “de 12 meses” por la frase “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional y la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.”.

d) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

e) Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.”.

7) En el artículo 7°:

a) Reemplázase la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.”.

8) Sustitúyese el artículo 9° por el que sigue a continuación:

“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.

Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.

9) Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

2. Recintos donde se expendan combustibles.

3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

10) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.

b) Aeropuertos y terrapuertos.

c) Teatros y cines.

d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.

g) Dependencias de órganos del Estado.

h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.

11) Derógase el artículo 12.

12) Derógase el artículo 13.

13) En el artículo 14:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”.

b) Sustitúyese en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

14) En el artículo 15:

a) En el inciso primero suprímese la expresión “Juez de Letras o” y sustitúyese el vocablo “siguiente” por “tercero”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente las infracciones que constaten.

El juez de policía local que corresponda será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N°18.287.”.

c) Sustitúyese en su inciso final el vocablo “fiscal” por “municipal”.

15) En el artículo 16:

a) Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) En el inciso primero:

i. Incorpórase un nuevo numeral 1), pasando los actuales 1) al 12) a ser 2) al 13), respectivamente, del siguiente tenor:

"1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.

ii. En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3):

- Incorpórase en la letra a), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

- Elimínanse, en la letra b), las frases “fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3°”.

- Suprímense las letras c. y d., pasando la letra e. a ser c., y agrégase la siguiente letra d.:

“d. Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.”.

iii. En el numeral 5), que ha pasado a ser 6), incorpórase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura, por un período de quince días, del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción.”.

iv. Derógase el numeral 7), modificándose la numeración correlativa.

v. Incorpórase, en el numeral 8), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

vi. En el numeral 10): derógase la letra a. y sustitúyese en la letra b. la oración “y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13” por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14”.

vii. Reemplázase en el numeral 11) la expresión “1 unidad tributaria mensual” por la siguiente: “2 unidades tributarias mensuales”.

viii. Sustitúyese en el numeral 12) la oración “media unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

ix. Reemplázase en el numeral 12) la expresión “10, 11, 12 y 13” por la siguiente “10 y 11”.

d) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V. E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 08 de enero, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de enero de 2013

Oficio Nº10.555

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N°19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, correspondiente al boletín N°7914-11. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°427-360, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del numeral 14) del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó, tanto en general como en particular, el numeral 14) del artículo único del proyecto con el voto favorable de 69 Diputados, de 119 en ejercicio.

El H. Senado, en el segundo trámite constitucional, aprobó la citada norma con el voto favorable de 24 Senadores, de 37 en ejercicio; y, en particular, con el voto afirmativo de 24 Senadores, de 38 en ejercicio.

*********

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Salud de esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto. Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N°13-2012, de 25 de enero de 2012.

Por su parte, la Comisión de Salud del H. Senado también solicitó la opinión de la Excma. Corte Suprema acerca del proyecto en referencia, y cuya respuesta, contenida en el oficio N°111, de 2 de octubre de 2012, se acompaña.

Por último, me permito informar a V.E. que el H. Diputado señor Pablo Lorenzini formuló reserva de constitucionalidad respecto del proyecto de ley en referencia, adjuntándose una copia del boletín de la sesión 134ª, de 18 de enero de 2012.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 31 de enero, 2013. Oficio

?Santiago, treinta y uno de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.555, de 8 de enero de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día 9 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (Boletín N° 7914-11), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 14) de su artículo único;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

(…) La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;

QUINTO.- Que el numeral 14) del artículo único del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone lo siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.419, que Regula Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco:

(…) 14) En el artículo 15:

a) En el inciso primero suprímese la expresión “Juez de Letras o” y sustitúyese el vocablo “siguiente” por “tercero”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente las infracciones que constaten.

El juez de policía local que corresponda será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.”.

c) Sustitúyese en su inciso final el vocablo “fiscal” por “municipal”.”;

SEXTO.- Que, en el oficio remisor de la Cámara de Diputados, individualizado en el considerando primero de esta sentencia, se informa que “el H. Diputado señor Pablo Lorenzini formuló reserva de constitucionalidad respecto del proyecto de ley en referencia, adjuntándose una copia del boletín de la sesión 134ª, de 18 de enero de 2012”;

SÉPTIMO.- Que el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada.” (Énfasis añadido). Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley orgánica constitucional establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados.”;

OCTAVO.- Que de la lectura del acta de la sesión de la Cámara de Diputados aludida en el considerando sexto de la presente sentencia, en la cual se discutió en primer trámite constitucional el proyecto de ley, cuyo artículo único, en su numeral 14), es objeto del presente control de constitucionalidad, se constata que el Diputado señor Lorenzini señaló:

“anuncio que, al igual que el diputado Urrutia, como no me gusta prohibir todas esas cosas, y dado que el proyecto va en una sola dirección -no es un paquete-, no sólo lo votaré en contra, sino que, además, haré reserva de constitucionalidad respecto de sus disposiciones, porque con ellas se comete una discriminación, que la Constitución Política no permite. El día en que no haya tomadores o no haya casos como los que he mencionado, quizás se podría hablar en términos más genéricos. Pero con este proyecto se está cometiendo una discriminación. Por lo tanto -reitero-, aparte de votar que no, haré reserva de constitucionalidad y presentaré ante el Tribunal Constitucional los argumentos necesarios para ello” (Boletín de la sesión 134ª de la Cámara de Diputados, de 18 de enero de 2012, página 47, que rola a fojas 45 del presente expediente);

NOVENO.- Que, conforme se aprecia de las palabras transcritas en el considerando precedente, el Diputado señor Lorenzini, durante la discusión -en general- del proyecto ley que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, planteó sus críticas al proyecto como un todo, y no formuló una cuestión de constitucionalidad propiamente tal respecto de “uno o más de sus preceptos”, como lo exige el inciso final del artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, arriba transcrito.

A mayor abundamiento, el propio Diputado señor Lorenzini sostuvo que “además, haré reserva de constitucionalidad respecto de sus disposiciones” y que “por lo tanto -reitero-, aparte de votar que no, haré reserva de constitucionalidad y presentaré ante el Tribunal Constitucional los argumentos necesarios para ello”. Pues bien, dicha reserva y sus argumentos, en definitiva, no se han planteado ante este Tribunal Constitucional.

En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento al respecto, por no concurrir en la especie los requisitos que la ley orgánica constitucional de esta Magistratura establece para dar por formulada una cuestión de constitucionalidad;

DÉCIMO.- Que las disposiciones contenidas en la letra b) del referido numeral 14), en cuanto sustituye el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 19.419, y en la letra c) del mismo numeral 14) del artículo único del proyecto de ley remitido, no son propias de las leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental.

En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas del proyecto aludidas en el presente considerando, en examen preventivo de constitucionalidad;

DECIMOPRIMERO.- Que las disposiciones contenidas en la letra a) y en la letra b), en cuanto sustituye el inciso tercero del artículo 15 de la Ley N° 19.419, del numeral 14) del artículo único del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero, segundo y séptimo del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales;

DECIMOSEGUNDO.- Que las disposiciones del proyecto de ley remitido, aludidas en el considerando decimoprimero precedente, no son contrarias a la Constitución Política;

DECIMOTERCERO.- Que consta en autos que, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que las disposiciones del proyecto sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77, incisos primero, segundo y séptimo; y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

1º. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en la letra b), en cuanto sustituye el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 19.419, y en la letra c) del numeral 14) del artículo único del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.

2°. Que las disposiciones contenidas en la letra a) y en la letra b), en cuanto sustituye el inciso tercero del artículo 15 de la Ley N° 19.419, del numeral 14) del artículo único del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2401-2013-CPR.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de enero, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 31 de enero de 2013

Oficio Nº 10.596

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por Oficio Nº 10.555, de 8 de enero de 2013, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que modifica la ley N°19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco (boletín Nº 7914-11), en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante oficio, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.419, que Regula Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

2) En el artículo 2º:

a) Reemplázase, en la letra b), la frase “productos hechos con tabaco” por “productos de tabaco”.

b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;”.

c) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):

“d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y.”.

3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.

Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.”.

4) En el artículo 4°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.”.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.”.

5) Sustitúyese en el artículo 5° la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

6) En el artículo 6°:

a)Reemplázanse, en el inciso primero, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”; la frase “, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán” por la palabra “deberá”, y la expresión “de 12 meses” por la frase “mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la locución “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional y la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.”.

d) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.”.

e) Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

“Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.”.

7) En el artículo 7°:

a) Reemplázase la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.”.

8) Sustitúyese el artículo 9° por el que sigue a continuación:

“Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.

Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.

9) Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

2. Recintos donde se expendan combustibles.

3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.

10) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.

b) Aeropuertos y terrapuertos.

c) Teatros y cines.

d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.

g) Dependencias de órganos del Estado.

h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.

11) Derógase el artículo 12.

12) Derógase el artículo 13.

13) En el artículo 14:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.”.

b) Sustitúyese en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

14) En el artículo 15:

a) En el inciso primero suprímese la expresión “Juez de Letras o” y sustitúyese el vocablo “siguiente” por “tercero”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente las infracciones que constaten.

El juez de policía local que corresponda será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N°18.287.”.

c) Sustitúyese en su inciso final el vocablo “fiscal” por “municipal”.

15) En el artículo 16:

a) Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión “hechos con tabaco” por “de tabaco”.

b) En el inciso primero:

i. Incorpórase un nuevo numeral 1), pasando los actuales 1) al 12) a ser 2) al 13), respectivamente, del siguiente tenor:

"1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.

ii. En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3):

- Incorpórase en la letra a), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

- Elimínanse, en la letra b), las frases “fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3°”.

- Suprímense las letras c. y d., pasando la letra e. a ser c., y agrégase la siguiente letra d.:

“d. Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.”.

iii. En el numeral 5), que ha pasado a ser 6), incorpórase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura, por un período de quince días, del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción.”.

iv. Derógase el numeral 7), modificándose la numeración correlativa.

v. Incorpórase, en el numeral 8), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.”.

vi. En el numeral 10): derógase la letra a. y sustitúyese en la letra b. la oración “y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13” por la siguiente: “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14”.

vii. Reemplázase en el numeral 11) la expresión “1 unidad tributaria mensual” por la siguiente: “2 unidades tributarias mensuales”.

viii. Sustitúyese en el numeral 12) la oración “media unidad tributaria mensual” por la siguiente “2 unidades tributarias mensuales”.

ix. Reemplázase en el numeral 12) la expresión “10, 11, 12 y 13” por la siguiente “10 y 11”.

d) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia referida.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.660

Tipo Norma
:
Ley 20660
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1047848&t=0
Fecha Promulgación
:
01-02-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwl3
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LEY Nº 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Fecha Publicación
:
08-02-2013

    LEY NÚM. 20.660

MODIFICA LEY Nº 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.419, que Regula Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco:

    1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión "productos hechos con tabaco" por "productos de tabaco".

    2) En el artículo 2º:

    a) Reemplázase, en la letra b), la frase "productos hechos con tabaco" por "productos de tabaco".

    b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

    "c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;".

    c) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):

     "d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y.".

    3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

    La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

    Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

    Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación "punto cl".

    Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.".

    4) En el artículo 4°:

    a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase "hechos con tabaco" por "de tabaco".

    b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media.  La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.".

    c) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

     "Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.".

    5) Sustitúyese en el artículo 5° la expresión "hechos con tabaco" por "de tabaco".

    6) En el artículo 6°:

    a)Reemplázanse, en el inciso primero, la locución "hechos con tabaco" por "de tabaco"; la frase ", y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán" por la palabra "deberá", y la expresión "de 12 meses" por la frase "mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses".

    b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la locución "hechos con tabaco" por "de tabaco".

    c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

    "El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional y la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.".

    d) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

    "Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.

    Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.".

    e) Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, por el siguiente:

    "Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.".

    7) En el artículo 7°:

    a) Reemplázase la frase "hechos con tabaco" por "de tabaco".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Habrá un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.".

    8) Sustitúyese el artículo 9° por el que sigue a continuación:

    "Artículo 9º.- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.

    El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Además, en los casos mencionados anteriormente, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.

    Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.".

    9) Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

    "Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:

    a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.

    b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

    1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.

    2. Recintos donde se expendan combustibles.

    3. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

    4. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

    c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.".

    10) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

    "Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:

    a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.

    b) Aeropuertos y terrapuertos.

    c) Teatros y cines.

    d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

    e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

    f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.

    g) Dependencias de órganos del Estado.

    h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

    Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.

    11) Derógase el artículo 12.

    12) Derógase el artículo 13.

    13) En el artículo 14:

    a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo:

    "Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.".

    b) Sustitúyese en su inciso primero, que ha pasado a ser segundo, la frase "hechos con tabaco" por "de tabaco".

    14) En el artículo 15:

    a) En el inciso primero suprímese la expresión "Juez de Letras o" y sustitúyese el vocablo "siguiente" por "tercero".

    b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

    "Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los tribunales señalados en el inciso precedente las infracciones que constaten.

    El juez de policía local que corresponda será el facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N°18.287.".

    c) Sustitúyese en su inciso final el vocablo "fiscal" por "municipal".

    15) En el artículo 16:

    a) Reemplázase, todas las veces que aparece, la expresión "hechos con tabaco" por "de tabaco".

    b) En el inciso primero:

    i. Incorpórase un nuevo numeral 1), pasando los actuales 1) al 12) a ser 2) al 13), respectivamente, del siguiente tenor:

    "1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual.  En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder.  Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.".

    ii. En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3):

    - Incorpórase en la letra a), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.".

    - Elimínanse, en la letra b), las frases "fuera de los lugares de venta, o comunicación al público de la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta, con infracción de lo establecido en el artículo 3°".

    - Suprímense las letras c. y d., pasando la letra e. a ser c., y agrégase la siguiente letra d.:

    "d. Transgredir las normas acerca de los porcentajes de distribución de advertencias en productos de tabaco, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 6°.".

    iii. En el numeral 5), que ha pasado a ser 6), incorpórase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura, por un período de quince días, del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción.".

    iv. Derógase el numeral 7), modificándose la numeración correlativa.

    v. Incorpórase, en el numeral 8), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Además, en caso de reincidencia, se podrá decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción por un período de quince días.".

    vi. En el numeral 10): derógase la letra a. y sustitúyese en la letra b. la oración "y en los lugares en que se permite hacerlo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13" por la siguiente: "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14".

    vii. Reemplázase en el numeral 11) la expresión "1 unidad tributaria mensual" por la siguiente: "2 unidades tributarias mensuales".

    viii. Sustitúyese en el numeral 12) la oración "media unidad tributaria mensual" por la siguiente "2 unidades tributarias mensuales".

    ix. Reemplázase en el numeral 12) la expresión "10, 11, 12 y 13" por la siguiente "10 y 11".

    d) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.".

    Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de febrero de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 20.660/2013.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco, correspondiente al Boletín Nº 7914-11

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del numeral 14) del artículo único del proyecto y por sentencia de 31 de enero de 2013 en los autos Rol Nº 2.401-13-CPR:

    Se declara:

    1º. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en la letra b), en cuanto sustituye el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 19.419, y en la letra c) del numeral 14) del artículo único del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.

    2º. Que las disposiciones contenidas en la letra a) y en la letra b), en cuanto sustituye el inciso tercero del artículo 15 de la ley Nº 19.419, del numeral 14) del artículo único del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

    Santiago, 31 de enero de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.