Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.659

Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 29 de octubre, 2010. Mensaje en Sesión 70. Legislatura 358.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, DIVISIÓN, TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS QUE INDICA.

SANTIAGO, octubre 29 de 2010.

MENSAJE Nº 382-358/

A S.E.EL PRESIDENTE DEL H.SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que establece un régimen simplificado para la constitución, modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de personas jurídicas que indica, con excepción de las sociedades anónimas abiertas y de las sociedades anónimas sujetas a normas especiales.

I.ANTECEDENTES GENERALES

El emprendimiento constituye una herramienta fundamental en el nivel de desarrollo de un país, ya que permite entre otros factores crear nuevos empleos, aportar en la innovación e impulsar el crecimiento económico. Por lo tanto, disminuir los tiempos y costos para constituir formalmente una empresa resultan relevantes para incentivar nuevos negocios y contribuir al desarrollo económico de la sociedad en su conjunto.

Para fomentar el emprendimiento, y en general la actividad económica, se requiere que el empresario cuente con las herramientas jurídicas adecuadas para desarrollar sus negocios. Lo anterior pasa, entre otros aspectos, por tener la posibilidad de contar con una estructura que le permita formalizar su actividad, separar el patrimonio personal del de la empresa, y que se adapte a las necesidades del negocio. Por ello facilitar la constitución de nuevas personas jurídicas tiene relevancia para fomentar las iniciativas privadas y también para dotarlas de un reconocimiento jurídico adecuado, con lo que se logra alcanzar los fines antes indicados.

En efecto, poner obstáculos de costos o de tiempo a nuevos emprendedores puede terminar haciendo inviable un negocio, que se pierda la oportunidad adecuada, o simplemente fomenta la informalidad, con las graves consecuencias legales, tributarias y de funcionamiento de los mercados.

Por otra parte, si no se facilita la constitución de personas jurídicas, especialmente para los microemprendimientos, que pueden significar parte importante del patrimonio en grupos familiares de menores recursos, se está afectando la tranquilidad económica de las familias al arriesgar todo el patrimonio en un negocio que puede no resultar como se esperaba.

Mejorar los índices de creación de empresas, especialmente profundizando su constitución en sectores que actualmente no conocen o no utilizan sus ventajas, es muy relevante para alcanzar el desarrollo durante esta década, ya que la actividad privada debe ser el motor de ese desarrollo.

Identificando esta necesidad, el Estado debe facilitar y fomentar el uso de herramientas jurídicas, como las personas jurídicas, para que los emprendedores y, en general, los empresarios puedan desarrollar en mejores condiciones sus actividades. Sin embargo, el procedimiento de constitución de sociedades se ha mantenido inalterado por décadas, sin aprovechar las ventajas que pueden entregar las nuevas tecnologías de la información, las que pueden otorgar similares condiciones de confiabilidad que el sistema actualmente vigente.

La evidencia internacional obtenida a partir del ranking elaborado el año 2010 por Doing Business (Corporación del Banco Mundial que cuantifica las regulaciones para realizar negocios existentes en sus países miembros) muestra que Chile aparece en el lugar número 69 sobre un total de 183 países en la categoría de iniciar un negocio. En lo que respecta al ranking general de facilidad para hacer negocios, Chile se encuentra relativamente mejor posicionado en el lugar 49, pero de todas formas registró un retroceso de 9 puestos respecto a la medición del año 2009, evidenciando una pérdida de competitividad en la materia.

El ranking del Doing Business en cuanto a iniciar un negocio considera la siguiente información a destacar:

a) El número de trámites para constituir una empresa en Chile asciende a 9 versus un promedio de 5,7 para los países que pertenecen a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (“OECD”).

b) El tiempo en constituir una empresa en Chile alcanza a 27 días; en cambio en la OECD alcanza a 13 días en promedio.

c) El costo como porcentaje del ingreso per cápita en Chile es de 6,9% (US$415) mientras que en la OECD dicho valor es de un 4,7%.

En vista de lo anterior, Chile está muy rezagado en las facilidades para emprender en relación a los países desarrollados (“países OECD”), por lo cual resulta urgente disminuir fundamentalmente los costos y el tiempo de constitución de una empresa, entre otros factores, para cumplir la meta de ser un país desarrollado hacia el 2018.

Por otra parte, la evidencia nacional muestra que la tasa de creación de empresas en Chile, en base a información del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), asciende al 14% del número total de empresas, equivalente aproximadamente a 100.000 firmas al año. Por otra parte, la tasa de destrucción de empresas asciende a 13%, equivalente a cerca de 90.000 empresas al año. En consecuencia, la tasa de creación neta de empresas en Chile asciende a un 1%, con un promedio para los últimos años cercano a 10.000 empresas al año. Con este proyecto de ley, que simplificará los trámites para la constitución formal de empresas, se espera duplicar la tasa de creación neta de empresas a 20.000.

Actualmente, los costos estimados para constituir una empresa, considerando tanto a las personas naturales como jurídicas, ascienden aproximadamente a $250.000 para el caso de las micro empresas, $315.000 para las pequeñas empresas, $410.000 para las empresas medianas y $520.000 para las empresas grandes. Dichos costos estimativos corresponden a gastos notariales, publicación en Diario Oficial, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (basado en información de capital inicial por tamaño de empresa obtenido de la Encuesta Longitudinal de Empresas –“ELE” elaborada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) y montos incurridos en servicios jurídicos.

Asimismo, es relevante destacar, que para el año 2008, de las 900.375 empresas registradas en el SII, un 69% correspondía a personas naturales constituidas como empresarios individuales y el restante 31% a personas jurídicas. En el caso de las micro empresas este porcentaje alcanzaba al 80%, en las pequeñas al 42%, en las medianas al 13% y en las grandes empresas al 3%.

Por otra parte, la ELE muestra que un 56% de las empresas en Chile realizan trámites en línea y que en su totalidad dichas empresas han realizado trámites a través de la página web del SII, demostrándose que los servicios en línea de dicho organismo son bastantes utilizados.

Por último, se puede señalar que la situación de informalidad que presentan algunas empresas en Chile limita su crecimiento, contribuye a la precariedad del trabajo y limita el acceso a mercados relevantes. En muchos casos, la informalidad se debe a estrategias de subsistencia de los sectores con menores ingresos, como también debido a que los costos de formalización y la falta de incentivos para hacerlo atentan en contra de la regularización de estas unidades productivas. Este proyecto de ley incentivará que este tipo de empresas se formalicen, ayudando al desarrollo y crecimiento de dichos negocios.

En síntesis, este proyecto de ley que simplifica los trámites para la constitución formal de empresas permitirá bajar sustancialmente los costos de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada o una sociedad, excluidas las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas sujetas a normas especiales, y realizar el trámite en menos de una semana, lo que significa ahorros considerables tanto en recursos monetarios como en tiempo para los nuevos emprendedores.

Con esto, no sería necesario incurrir en los costos y trámites habituales relacionados con gastos notariales, publicación en Diario Oficial, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y servicios jurídicos, ya que existirá un servicio alternativo expedito en la página web del SII. Finalmente, el proyecto otorgará las facilidades para que los empresas cambien de personas naturales a personas jurídicas, lo que permitirá resguardar esencialmente el patrimonio de las micro y pequeñas empresas.

II.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

En Chile los procedimientos para establecer una nueva empresa o unidad económica organizada, en particular los trámites requeridos para constituir una persona jurídica con un giro u objeto comercial, implican varias etapas, que consumen tiempo y recursos; y son igualmente exigidos en caso que se pretenda celebrar otros actos jurídicos tales como modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver personas jurídicas de ese tipo.

Estos costos son especialmente relevantes para los pequeños empresarios, que constituyen la gran mayoría de las nuevas firmas que se crean en el país, y pueden afectar la concreción de nuevos negocios.

La existencia de un proceso simplificado, que contribuya a disminuir los trámites al iniciar actividades económicas y aumentar la eficiencia de la gestión del Estado, mejora el entorno de negocios de las empresas, y genera una mayor competitividad del país.

Los fines antes señalados se pueden materializar a través de la disminución de los tiempos, trámites, requisitos y costos económicos para el empresario, en la constitución formal de su empresa.

Las personas jurídicas a que se refiere el presente proyecto de ley, son aquellas que revisten carácter privado y con fines de lucro. En efecto, este proyecto está dirigido a los diferentes tipos de sociedades establecidos en nuestra legislación y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, con excepción de las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas sujetas a normas especiales.

Todas ellas representan la estructura legal más adecuada que pueden adoptar las empresas consideradas como unidades económicas organizadas, pues permiten separar su patrimonio como tales del patrimonio personal de quienes las conforman, lo que resguarda el patrimonio de cada uno de sus constituyentes o socios en caso que el negocio o actividad económica que desarrollen no prospere.

En la actualidad, para constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, poner término o disolver a cualquiera de las personas jurídicas a que se aplica el presente proyecto de ley, se requiere cumplir una serie de formalidades que implican costos tanto directos como indirectos asociados a tiempos de espera, costos de traslado y cumplimiento de requisitos, factores que contrastan con la competitividad e impulso que las economías internacionales le dan a sus empresas, a través de reformas que logran que éstas sean más eficientes.

En efecto, la mayoría de las personas jurídicas a que apunta el presente proyecto de ley, requieren cumplir tres solemnidades esenciales, para el perfeccionamiento de cualquiera de los actos jurídicos antes señalados.

Las referidas solemnidades son: i) otorgamiento de una escritura pública ante un Notario Público, en que conste el estatuto o pacto social que regirá a la persona jurídica, y en su caso, las relaciones de los socios entre sí; ii) inscripción, de un extracto autorizado de dicha escritura en la misma Notaría en que fue otorgada, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la persona jurídica; y iii) publicación de un extracto con idéntico contenido en el Diario Oficial (salvo la sociedad colectiva comercial).

Sumado a lo anterior, cabe señalar que las tres solemnidades recién indicadas deben materializarse en la forma establecida en la ley, dentro del plazo de 60 días corridos contado desde el otorgamiento de la escritura (con excepción de la sociedad por acciones), en cuyo caso los efectos del acto jurídico respectivo se retrotraerán, una vez cumplidas en tiempo y forma las referidas solemnidades, a la fecha de otorgamiento de aquélla.

A su vez, esta especie de instrumento público que es la escritura pública, sólo puede ser otorgada ante un Notario Público, sobre la base de una minuta redactada por un abogado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales.

Adicionalmente, el incumplimiento de las normas vigentes puede determinar la inexistencia del acto jurídico de que se trate o que el mismo adolezca de un vicio de nulidad que necesariamente deberá ser saneado, conforme a las disposiciones establecidas al efecto en la ley N° 19.499, las que, en términos generales, exigen corregir o incluir las solemnidades viciadas u omitidas, respectivamente, con sujeción a la forma en que debió haberse efectuado el acto si se hubiese realizado correctamente, con los costos y la pérdida de tiempo que ello trae aparejado.

Dado el procedimiento expuesto en líneas generales, es posible utilizar otros mecanismos que permitan asegurar la fe pública que envuelve la constitución de una persona jurídica, aprovechando tecnologías que permitan eliminar y simplificar trámites.

De ahí la necesidad que el presente proyecto de ley cree un régimen optativo y simplificado para materializar los mencionados actos jurídicos de las personas jurídicas indicadas. Con tal objeto, procura adoptar los resguardos necesarios para darles a tales actos la debida publicidad y registro, como garantía de certeza y seguridad jurídica, bienes jurídicos que, como se sabe, están establecidos a favor de la comunidad.

El proyecto también pretende aliviar la carga económica y la dilación en el tiempo que genera el cumplimiento de las formalidades legales contempladas respecto de las personas jurídicas a que el mismo se refiere, abogando tanto por la reducción de costos como por la inmediatez que se requiere para potenciar su celebración. De esta manera, será posible contribuir al mejoramiento de la calidad y eficiencia administrativa al iniciar actividades económicas, así como también, aportar al desarrollo productivo de las empresas, a través de iniciativas de mejora y simplificación de trámites, que involucren el aumento de la eficiencia de la gestión del Estado, mejora del entorno de negocios de las empresas, y una mayor competitividad del país.

Para alcanzar los objetivos señalados, se propone que los constituyentes puedan utilizar un formulario electrónico especial para cada una de las personas jurídicas a que esta ley se refiere, y respecto de cada acto jurídico que se pretenda realizar con posterioridad a esa constitución, el que será de libre acceso, tendrá cobertura a nivel nacional y disponibilidad las 24 horas del día y los 7 días de la semana, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

Cada formulario electrónico contendrá los campos necesarios para que el constituyente, socios o accionistas, en su caso, completen los datos esenciales exigidos por ley, correspondientes al tipo de persona y acto jurídico de que se trate, y no podrán enviar el formulario sin completarlos en su totalidad. Dicho proceso debe efectuarse íntegramente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, considerándose que todos los formularios deben ser completados y enviados en forma electrónica. Asimismo, dichos formularios contemplarán campos voluntarios, esto es, que podrán o no ser completados por los interesados, en la medida que quieran modificar, suprimir o adicionar, en lo que estimen pertinente, las cláusulas que satisfacen los requerimientos legales mínimos para su perfeccionamiento, y que de acuerdo a las respectivas leyes que rigen a tales personas y actos, se subentienden a falta de mención en contrario.

El respectivo formulario podrá ser suscrito electrónicamente por el constituyente, socios o accionistas, en su caso, mediante firma electrónica avanzada de éstos. En caso que no dispongan de ella, deberán concurrir físicamente ante un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, que tendrá, para estos efectos, el carácter de un ministro de fe, o bien, ante un Notario Público que disponga de firma electrónica avanzada y de los sistemas electrónicos necesarios para enviar los formularios suscritos al Servicio de Impuestos Internos.

En el mismo sentido, cabe señalar que el hecho que se establezca alternativamente la posibilidad de suscripción de un formulario vía firma electrónica avanzada ante cualquier Notario Público que disponga de ella, aumenta considerablemente el ámbito territorial para materializar el tipo de actos jurídicos a que apunta el presente proyecto de ley. Con ello, será posible por ejemplo, que se constituya una persona jurídica con domicilio en Santiago, pese a que el propio constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, se encuentren en distintos lugares de nuestro país e, incluso, en el extranjero.

Lo anterior importa el reconocimiento de que la documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente a la del papel y a costos de administración y gestión, en la mayoría de los casos, menores. Por ejemplo, aquellos asociados a los siguientes ítem: recuperación y transformación, preservación de documentos (archivo), costo de almacenaje (en espacio y tiempo), seguimiento de procesos por parte del cliente, e integración de información.

Ahora bien, una vez suscrito el formulario por el constituyente, o por todos los socios o accionistas en su caso, el Servicio de Impuestos Internos incorporará en línea el mismo en un Registro de Empresas y Sociedades que llevará igualmente con tal objeto en su sitio web, entendiéndose perfeccionado el acto jurídico respectivo, concerniente a la persona jurídica en cuestión, desde el instante en que se efectúe la citada incorporación.

Este formulario, una vez suscrito e incorporado, tendrá para todos los efectos legales el valor probatorio de un instrumento público.

De todo lo expuesto, se colige que el presente proyecto de ley importa un cambio radical y visionario del sistema existente, que nos permitirá potenciar en términos concretos tanto el emprendimiento como el reemprendimiento en nuestro país y de la misma manera situarnos a nivel internacional en una mejor posición en cuanto al inicio de negocios, a través del desarrollo de un sistema alternativo en que el trámite se efectuará en menos de una semana. Es así, pues junto con simplificar el sistema que actualmente gobierna los actos que inciden en las personas jurídicas a que esta ley se aplicará, implica una sustantiva mejora en el entorno de negocios de las empresas.

Por último, es necesario aclarar que se excluyen del nuevo régimen propuesto a las sociedades anónimas abiertas y a las sociedades anónimas sujetas a normas especiales establecidas en la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y reguladas adicionalmente –entre otros cuerpos normativos por la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, ya que la adopción de un nuevo sistema en un sector tan sensible como es el mercado de valores puede generar problemas si no se ha socializado lo suficiente con anterioridad.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto que someto a vuestra consideración, consta de cinco Títulos, veintiséis artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, cuyo contenido general, se expone a continuación:

TÍTULO I

Normas Generales

Bajo este título, se regula el ámbito de aplicación de la ley, individualizando a las personas jurídicas a las que se aplicará; se enumeran los actos jurídicos concernientes a ellas que quedarán amparados por la nueva normativa; se establece el carácter supletorio de las leyes que regulan a las respectivas personas jurídicas regidas por la ley; se crea un nuevo sistema de perfeccionamiento de los actos jurídicos antes enumerados, consistente en la suscripción de un formulario que será incorporado al Registro de Empresas y Sociedades que llevará el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web; se prescribe que los estatutos de las personas jurídicas a que se refiere la ley serán aquellos contenidos en los respectivos formularios, más las estipulaciones y pactos que se efectúen por los interesados, conforme a lo dispuesto en ella.

TÍTULO II

De los formularios y de su suscripción

En este Título se prescribe la disponibilidad permanente que los formularios deberán tener en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, y la obligatoriedad de completarlos electrónicamente, disponiendo que se reglamenten las condiciones y términos específicos que deben contener; se regula el contenido del formulario de constitución de las personas jurídicas a las que se aplica esta ley; se faculta a los interesados para incorporar estipulaciones adicionales a los respectivos formularios, prescribiendo la forma y oportunidad en que deben efectuarse para que sean oponibles a terceros; se regula la forma en que deben efectuarse los aportes de aquellos bienes para cuya transferencia se requieran formalidades especiales; se establecen las formas en que debe realizarse la suscripción del formulario; se impone al Servicio de Impuestos Internos la obligación de asignar un rol único tributario una vez constituida la persona jurídica de que se trate; y se establece el plazo máximo para suscribir los formularios.

TÍTULO III

Del Registro de Empresas y Sociedades

Bajo este Título se prescribe la inmediatez de la incorporación al Registro de Empresas y Sociedades una vez suscrito el formulario; se establece la obligatoriedad de mantener los formularios permanentemente disponibles y actualizados en el sitio web del Servicio de Impuesto Internos; se dispone que un reglamento establecerá la forma en que el formulario será registrado y publicado.

TÍTULO IV

De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas constituidas conforme a esta ley

Este Título consagra como principio general, que los actos jurídicos a que se refiere, se sujetarán a las mismas normas que rigen la suscripción e incorporación del formulario de constitución; se establece que respecto de aquellos actos jurídicos que requieran de la autorización del Servicio de Impuestos Internos, sólo se incorporará la actuación correspondiente en el Registro de Empresas y Sociedades, cumplidas las revisiones respectivas por parte de aquél; y se prescribe que desde la incorporación del respectivo acto jurídico se entenderá informado el Servicio de Impuestos Internos para todos los efectos legales.

TÍTULO V

Del saneamiento de los vicios de nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley

Este Título establece un régimen simplificado de saneamiento de los vicios de nulidad que puedan afectar a los actos jurídicos regulados por esta ley, consistente en la suscripción del formulario de corrección; y se dispone que los efectos del saneamiento se producirán desde la incorporación al Registro de Empresas y Sociedades del formulario de corrección.

TÍTULO VI

Disposiciones generales

Bajo este Título se explicita que cada vez que las leyes u otras normas hagan referencia al Registro de Comercio y/o al Diario Oficial, se entenderán referidas al Registro de Empresas y Sociedades; se establece que los certificados digitales de los formularios incorporados en dicho Registro emitidos por el Servicio de Impuestos Internos tendrán el valor probatorio de instrumento público; y se delega en un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, el desarrollo y complemento de las materias expresamente indicadas en la ley.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el siguiente artículo podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las formalidades contempladas en la presente ley, sin perjuicio que en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta última, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan, según corresponda a su distinta naturaleza jurídica.

Lo señalado en esta ley no obsta a que las personas jurídicas a las cuales se aplican sus disposiciones puedan celebrar los actos jurídicos indicados en el inciso anterior según las reglas generales que las establecen y regulan, en cuyo caso no les será aplicable lo dispuesto en este cuerpo legal.

Artículo 2°.- Las personas jurídicas a las que se aplicará esta ley son las siguientes:

1. Las empresas individuales de responsabilidad limitada, establecidas en la Ley N° 19.857;

2. Las sociedades de responsabilidad limitada, establecidas en la ley N° 3.918;

3. Las sociedades anónimas cerradas, establecidas en la ley N° 18.046;

4. Las sociedades anónimas de garantía recíproca, establecidas en la ley N° 20.179;

5. Las sociedades colectivas comerciales, establecidas en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

6. Las sociedades por acciones, establecidas en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

7. Las sociedades en comanditas simple, establecidas en los Párrafos 9 y 10 del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y

8. Las sociedades en comandita por acciones, establecidas en los Párrafos 9 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Personas jurídicas: Aquellas sujetas a la presente ley, enumeradas en el artículo 2°;

2. Formulario: El instrumento que debe suscribirse por el constituyente, socios o accionistas de las personas jurídicas, para manifestar su voluntad en orden a constituirlas, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, transformarlas, ponerles término, disolverlas o migrar al sistema que establece esta ley, según sea el acto jurídico que se pretenda celebrar;

3. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos; y

4. Registro: El Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título II de esta ley.

Artículo 4°.- Las personas jurídicas sujetas a la presente ley, serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario, por el constituyente, socios o accionistas, que deberá incorporarse en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio en su sitio web.

La fecha del acto jurídico respectivo celebrado por alguna de las personas jurídicas que se acojan a la presente ley será la de la incorporación del formulario al Registro.

Artículo 5°.- Los estatutos de las personas jurídicas que se acojan a esta ley, serán aquellos que consten en los respectivos formularios y las estipulaciones y pactos introducidos a los mismos con arreglo al artículo 8°.

En el silencio de la ley, del contrato social o del estatuto social, la persona jurídica se regirá por las normas que le sean aplicables conforme a su tipo o especie.

TÍTULO II

De los formularios y de su suscripción

Artículo 6°.- Los formularios deberán estar siempre a disposición de los interesados en el sitio web del Servicio y sus campos sólo podrán ser completados y suscritos electrónicamente en dicho sitio.

Un reglamento dictado en conformidad al artículo 24, señalará las condiciones y términos que hayan de contemplarse en los formularios correspondientes.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas, hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario de constitución no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV.

Artículo 7°.- El formulario de constitución de la persona jurídica respectiva contener todas las menciones que exijan las leyes que establecen y regulan a las mismas, y se aplicarán a dichas menciones todas las normas supletorias que dichas leyes consagran.

El Servicio deberá asegurar que el formulario contenga todas las menciones indicadas en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrán incorporar dentro del formulario de constitución cualquier otra estipulación, pacto o acuerdo lícito, ya sea al momento de la constitución o con posterioridad a ésta. Tales pactos deberán ser incluidos en forma íntegra en el formulario de constitución o bien constar en un instrumento separado. En este último caso, una copia digital íntegra del instrumento deberá ser incorporada al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica, de acuerdo a lo señalado en el Título III de esta ley.

Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

Artículo 9°.- El capital que se aporte en bienes cuya transferencia y/o tradición requiera del cumplimiento de solemnidades legales y/o su inscripción en registros, deberá aportarse cumpliendo con las solemnidades correspondientes.

Artículo 10.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas, deberán completarlos previamente en forma electrónica en el sitio web del Servicio, y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada podrá suscribir los formularios mediante la firma de éstos ante el funcionario del Servicio que haya sido designado al efecto, quien tendrá el carácter de ministro de fe, o también ante un notario. Una vez suscrito, el ministro de fe deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate en el sitio web del Servicio, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción.

Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrán concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de apoderado, en cuyo caso el poder deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante ministro de fe, el que deberá calificar los poderes otorgados, debiendo el formulario a suscribir estar en concordancia con lo señalado en el poder respectivo.

Artículo 11.- La suscripción de los formularios por los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la firma del primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

TÍTULO III

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 12.- Una vez suscrito el formulario de constitución o migración en conformidad con esta ley y su reglamento, el Servicio deberá incorporarlo sin más trámite y en forma inmediata en el Registro. De manera simultánea a la incorporación del formulario de constitución o migración en el Registro, el Servicio deberá asignarle un Rol Único Tributario a la persona jurídica así constituida o utilizar el que se le haya asignado si se ha acogido a esta ley con posterioridad a su constitución.

En el mismo formulario de constitución el constituyente, socios o accionistas podrán realizar el trámite de inicio de actividades ante el Servicio. Las personas jurídicas incorporadas al Registro serán numeradas según el Rol Único Tributario que se les hubiere asignado. Dicho Rol servirá para registrar e identificar en el Registro todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y del cual deba quedar registro, tanto a través de los formularios a que hace referencia esta ley como a través de cualquier otro modo.

Artículo 13.- El Registro estará permanentemente a disposición del público en el sitio web del Servicio, y deberá mantenerse actualizado, de manera de asegurar a los constituyentes, socios o accionistas de las personas jurídicas de que trata esta ley, y a terceros, la debida y oportuna publicidad de su contenido.

Artículo 14.- El reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos técnicos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

El reglamento establecerá asimismo, el modo por el cual, tanto el formulario de constitución, como todas las cláusulas, pactos o estipulaciones, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, y en general todo acto que deba ser incorporado al Registro, respecto de una persona jurídica en particular, quede registrado bajo su número de identificación.

TÍTULO IV

De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley

Artículo 15.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley podrán ser modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de los respectivos formularios de modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, deberá realizarse por el constituyente o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados para estos efectos, o por quienes corresponda según sea el caso. La suscripción de los respectivos formularios deberá sujetarse a lo señalado en el Título II de esta ley.

Una vez suscritos los respectivos formularios, el Servicio deberá incorporarlos al Registro, en forma inmediata y sin más trámites, bajo el número de identificación de la persona jurídica.

Las actas que den cuenta de los acuerdos adoptados por los accionistas o socios de una sociedad, o por quienes corresponda según sea el caso, con relación a las materias señaladas en este Título, y el cumplimiento de los quórum exigidos en las leyes que establecen y rigen a las respectivas sociedades, en los casos en que las respectivas leyes requieran de esas solemnidades para el tipo de sociedad de que se trate, deberán ser reducidas a escritura pública y una copia digital íntegra de estas deberá ser registrada bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En caso de que los socios o accionistas actúen a través de apoderados para efectos de practicar la modificación, división, fusión, terminación o disolución de que se trate, la suscripción por parte de éstos de los formularios respectivos sólo podrá realizarse ante ministros de fe, previa calificación del poder por parte de aquéllos, debiendo el formulario a suscribir estar en concordancia con el poder respectivo. La omisión de lo antes señalado, hará inoponible la actuación de que se trate a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

Artículo 16.- En los casos a que se refiere el inciso final del artículo 69 y el artículo 70 del Código Tributario, sólo se incorporará la respectiva actuación en el Registro una vez que el Servicio así lo autorice. En los demás casos, la actuación de que se trate será incorporada en forma inmediata y sin más trámite, sin necesidad de revisión por parte del Servicio, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan.

Artículo 17.- Desde la incorporación al Registro de la respectiva modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, se entenderá informado el Servicio del correspondiente acto para todos los efectos a que haya lugar. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que el Servicio deba otorgar a determinadas operaciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior.

TÍTULO V

Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley

Artículo 18.- Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el constituyente o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción del formulario de constitución señaladas en el Título II de esta ley.

Una vez corregido y suscrito el formulario, deberá ser incorporado al Registro por el Servicio en forma inmediata. Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, además deberán concurrir a la suscripción del formulario el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos de personas jurídicas que requieran la celebración de juntas de accionistas para el saneamiento de la nulidad señalada en este artículo, las actas que den cuenta de los acuerdos adoptados por los accionistas o socios deberán ser reducidas a escritura pública y una copia digital íntegra de éstas deberá ser incorporada al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva, siendo aplicable para estos efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 15.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 respecto de las personas jurídicas a las que esta ley se aplica. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones de la ley N° 19.499 en todo lo que no fuere contrario al presente cuerpo legal.

Artículo 19.- Cualquiera que sea el tipo o causa del vicio de nulidad de que se trate, siempre que se refiera a aquellos indicados en la ley N° 19.499, no podrá hacerse valer la nulidad una vez transcurridos dos años desde la fecha de suscripción del respectivo formulario.

Artículo 20.- Una vez efectuada la corrección por el constituyente, socios, accionistas o los representantes de éstos, en su caso, el vicio de nulidad quedará saneado, y deberá dejarse constancia de esta circunstancia en el Registro.

Artículo 21.- El saneamiento del vicio de nulidad de que se trate, producirá efecto desde la fecha de la incorporación al Registro del formulario de corrección.

TÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 22.- Toda vez que las leyes hagan referencia al Registro de Comercio o al Diario Oficial, en relación con las personas jurídicas acogidas a esta ley, se entenderá que lo hacen respecto del Registro, sea para efectos de inscripción, anotación o de publicación.

Artículo 23.- Los certificados digitales de los formularios incorporados al Registro que se emitan por el Servicio, tendrán el valor probatorio de un instrumento público.

Artículo 24.- El reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley, será expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y se suscribirá además, por el Ministro de Hacienda.

El reglamento deberá desarrollar todas las materias necesarias para la adecuada convergencia de las personas jurídicas de que se trate al sistema simplificado de constitución que se crea por esta ley.

Artículo 25.- Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.

Para estos efectos, el constituyente o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán completar electrónicamente el formulario respectivo que con este fin dispondrá el Servicio en su sitio web, adjuntar una copia digital íntegra de un certificado de vigencia de la persona jurídica de que se trate, emitido con menos de 60 días, y suscribir el formulario de migración.

Para estos efectos, la suscripción de este formulario deberá realizarse exclusivamente ante ministro de fe, quien deberá certificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el reglamento, y quien deberá además estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de migración en el sitio web del Servicio.

Una vez suscrito de acuerdo a las normas anteriores, el Servicio deberá incorporarlo al Registro en forma inmediata y sin más trámite. Dicho formulario deberá contener las materias señaladas en el artículo 7° de esta ley y todas las demás materias que a este respecto señale el reglamento, considerando especialmente todas las adicionales necesarias para la adecuada identificación y continuidad de la persona jurídica de que se trata.

Una vez incorporado el formulario en el Registro, el Servicio deberá oficiar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, para que proceda sin más trámite a anotar al margen de la respectiva inscripción de la constitución de la persona jurídica de que se trate en el Registro de Comercio la migración de ésta al sistema regido por esta ley.

Para estos efectos, se entenderá que la fecha de la respectiva migración será la de su incorporación al Registro. La migración desde el Registro de Comercio al Registro de esta ley efectuada en conformidad al presente artículo no se considerará una modificación social. Desde el momento de su incorporación al Registro, toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de la respectiva persona jurídica, deberá sujetarse a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 26.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a alguna de las indicadas en el artículo 2°, deberán someterse al procedimiento general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva, para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para lo dispuesto en el inciso anterior, en el plazo de 60 días contados desde que se produjo el hecho por el cual se dejaron de cumplir los requisitos antes señalados, se deberá reducir a escritura pública el certificado digital del formulario que contenga los estatutos de la persona jurídica. Dentro del mismo plazo se deberá inscribir en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la persona jurídica y publicar por una sola vez en el Diario Oficial un extracto autorizado por el notario respectivo, que contenga las menciones que disponga la ley que regula la persona jurídica de que se trate.

El notario que reduzca a escritura pública el certificado digital deberá informar al Servicio para que éste bloquee el Registro, impidiendo que se incorporen formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica posteriores a la fecha de reducción a escritura pública del certificado digital.

La migración desde el Registro previsto en esta ley al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, efectuada en conformidad al presente artículo, no se considerará una modificación social. Desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio correspondiente, toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de la respectiva persona jurídica, deberá sujetarse a lo dispuesto en las leyes que las establecen y regulan.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- El reglamento que se establece para la aplicación de esta ley, deberá dictarse en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía,Fomento y Turismo

1.2. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 19 de diciembre, 2011. Informe de Comisión de Economía en Sesión 82. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

BOLETÍN Nº 7.328-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje del Presidente de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 30 de noviembre de 2010, pasando a la Comisión de Economía y a la de Hacienda, en su caso.

A una o más sesiones en que la Comisión estudió este proyecto asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Kuschel y Novoa, y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes.

El Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en el carácter de “discusión inmediata”.

Por acuerdo de los Comités, ratificado por la Sala, con fecha 15 de marzo de 2011 se autorizó a la Comisión de Economía para discutir en general y en particular el proyecto, durante el trámite reglamentario de primer informe.

La Comisión de Economía, con fecha 14 de diciembre de 2011 acordó, por la unanimidad de sus integrantes, no hacer uso de la facultad otorgada y despachar el proyecto sólo en general.

Se hace presente que, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Hacienda deberá informar el presente proyecto de ley, durante su discusión particular, en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado.

A algunas de las sesiones en que la Comisión estudió el proyecto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el entonces Ministro de Economía, Fomento y Turismo, don Juan Andrés Fontaine Talavera; el Subsecretario de ese Ministerio, señor Tomás Flores Jaña; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Claudio Ragni Vargas; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Eduardo Escalona Vásquez; el Asesor Legislativo, señor Alejandro Arriagada Ríos; el Asesor de Contenidos, señor Aníbal Pinto; el Asesor del Subsecretario, señor Felipe Berger, y los asesores señora Bárbara Salas y señor Gabriel Jiménez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores señoras Gigliola Cella Garrido, Egle Zavala, Alejandra Pacheco de la Cruz y Francisca Navarro Moyano y el señor Juan Pablo Rodriguez.

Del Ministerio de Hacienda: El Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno Guzmán.

Concurrieron también, especialmente invitados, las siguientes personas:

-del Departamento de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Santiago, el Director, señor Matías Zegers Ruiz-Tagle; del Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de Chile, el Presidente, señor Arturo Prado Puga;

-de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, el Presidente, señor Alfredo Martín Illanes y el Vicepresidente, señor Armando Arancibia Calderón; el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, señor Luis Alberto Maldonado Croqueville y el Asesor Legal y Jefe del Registro de Comercio de Santiago, señor Luis Alberto Maldonado Concha;

-los abogados y profesores de Derecho Comercial señores Ricardo Escobar Calderón, Luis Oscar Herrera y Patricio Fuentes Mechasqui;

-de la Corporación de Estudios para Latinoamérica CIEPLAN, los Abogados del Programa de Asesorías Legislativas, señor Sebastián Pavlovic Jeldres y señora Macarena Lobos Palacios;

-de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, el Presidente, señor Carlos Eugenio Jorquiera Malschafsky;

-de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, el Fiscal, señor José Manuel Montes Saavedra;

-del Instituto Libertad, la economista señora María José Meléndez y la abogada del área legislativa, señora María Fernanda Marchant;

-del Instituto Libertad y Desarrollo, el Director del Programa Legislativo y Judicial, señor Rodrigo Delaveau Swett y el abogado señor Daniel Montalva Armanet;

-de la Biblioteca del Congreso Nacional, los analistas, señoras Christine Weidenslaufer Von Kretschmann y Annete Hafner y señores James Wilkins Binder y Carlos Balladares Toledo;

-del Servicio de Impuestos Internos: El Subdirector de Fiscalización, señor Iván Beltrán Cruz, y el Jefe del Departamento de Técnica Tributaria, señor Cristián Vargas Méndez;

-los asesores del Honorable Senador señor Espina, señora Carol Gibson y señor Daniel Silber, y

-el asesor del Honorable Senador Novoa, señor Nicolás Figari.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto propone establecer un régimen optativo y simplificado para constituir, modificar y disolver sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada, salvo las anónimas abiertas y otras especiales. La finalidad es disminuir los tiempos y costos para constituir una empresa. El modelo se dirige principalmente a facilitar la constitución de sociedades en sectores que actualmente funcionan fuera del sistema, como micro emprendimientos que se mantienen en el mercado informal.

En lo fundamental, se propone que la constitución de una sociedad se pueda realizar por medio de la suscripción de un formulario electrónico que comprenda todos los campos obligatorios por ley para dicha forma societaria, y que la sociedad se incorpore de inmediato y en forma gratuita a un Registro de Sociedades electrónico. Similar procedimiento podrán utilizar para la modificación, fusión, división, entre otras, de las sociedades afectas a esta normativa.

El régimen propuesto es alternativo y no sustitutivo del actualmente vigente.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No tiene.

ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Código Civil.

- Código de Comercio.

- Código Orgánico de Tribunales.

- Ley N° 3.918, que establece sociedades de responsabilidad limitada;

- Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas;

- Ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada;

- Ley N° 20.179, sobre sociedades anónimas de garantía recíproca.

- Ley N° 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

De acuerdo al Mensaje con que se dio inicio a la tramitación del proyecto en estudio, el emprendimiento constituye una herramienta fundamental en el nivel de desarrollo de un país, ya que permite crear nuevos empleos, aportar en la innovación e impulsar el crecimiento económico. Para fomentar el emprendimiento y, en general, la actividad económica, se requiere que el empresario cuente con las herramientas jurídicas adecuadas para desarrollar sus negocios. Una de esas heramientas es una estructura que le permita formalizar su actividad, separar el patrimonio personal del de la empresa, y que se adapte a las necesidades del negocio. El proyecto en comento, que busca facilitar la constitución de nuevas personas jurídicas, resulta relevante para incentivar las iniciativas privadas y dotarlas de un reconocimiento jurídico adecuado, con lo que se logra alcanzar los fines antes indicados.

Se destaca que los obstáculos de costos o de tiempo actuales pueden hacer inviable un negocio, que se pierda la oportunidad adecuada, afectar la tranquilidad económica de pequeños empresarios que invierten todo su patrimonio en una determinada actividad, o simplemente fomentar la informalidad, con las consiguientes consecuencias legales, tributarias y de funcionamiento irregular de los mercados.

Es necesario mejorar los índices de creación de empresas, especialmente profundizando su constitución en sectores que actualmente no conocen o no utilizan sus ventajas, para cumplir la meta de ser un país desarrollado hacia el 2018. El Estado debe facilitar y fomentar el uso de figuras como las personas jurídicas, para que los emprendedores puedan desarrollar en mejores condiciones sus actividades. Para ello, hay que modificar el procedimiento de constitución de sociedades, que se ha mantenido inalterado por décadas, sin aprovechar las ventajas que pueden entregar las nuevas tecnologías de la información asegurando condiciones de confiabilidad similares a las que otorga el sistema actualmente vigente.

De acuerdo a la clasificación elaborada el año 2010 por Doing Business[1], Chile aparece en el lugar número 69 sobre un total de 183 países, en la categoría de tiempos para iniciar un negocio. En lo que respecta a la facilidad para hacer negocios, Chile se encuentra relativamente mejor posicionado, en el lugar 49, pero de todas formas registró un retroceso de 9 puestos respecto de la medición del año 2009, evidenciando una pérdida de competitividad en la materia.

La clasificación en comento considera la siguiente información en la categoría iniciar un negocio:

a) El número de trámites para constituir una empresa en Chile asciende a 9, versus un promedio de 5,7 para los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

b) El tiempo para constituir una empresa en Chile alcanza a 27 días. En la OCDE alcanza a 13 días en promedio.

c) El costo de los trámites, como porcentaje del ingreso per cápita, en Chile es de 6,9% (US $415), mientras que en la OCDE dicho valor es de 4,7%.

La evidencia nacional, de acuerdo a la información del Servicio de Impuestos Internos, indica que:

- La tasa de creación de empresas en Chile asciende al 14% del número total de empresas, lo que es equivalente a aproximadamente 100.000 entidades al año.

- La tasa de destrucción de empresas es de 13%, equivalente a cerca de 90.000 anuales.

- En consecuencia, la tasa de creación neta de empresas en Chile asciende a un 1%, con una cifra promedio, para los últimos años, cercana a las 10.000 empresas al año.

Este proyecto de ley aspira a duplicar la tasa de creación neta de empresas, para llevarla a 20.000 al año.

El Mensaje indica que los costos estimados para constituir una empresa en la actualidad, considerando tanto a las personas naturales como jurídicas, ascienden aproximadamente a $ 250.000 para el caso de las micro empresas, a $ 315.000 para las pequeñas empresas, a

$ 410.000 para las empresas medianas y a $ 520.000 para las empresas grandes; ello incluye gastos notariales, publicación en Diario Oficial, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y servicios jurídicos[2].

De acuerdo a la Encuesta Longitudinal de Empresas (ELE) elaborada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para el año 2008, de las 900.375 empresas registradas en el SII, un 69% correspondía a personas naturales constituidas como empresarios individuales y el restante 31% a personas jurídicas; en el caso de las micro empresas este porcentaje alcanzaba al 80%, en las pequeñas al 42%, en las medianas al 13% y en las grandes empresas al 3%. Por otra parte, la referida encuesta muestra que un 56% de las empresas en Chile realizan trámites en línea y que en su totalidad han realizado trámites a través de la página web del SII.

Por último, el Mensaje señala que la situación de informalidad que presentan algunas empresas en Chile limita su crecimiento, contribuye a la precariedad del trabajo y limita el acceso a mercados relevantes. Este proyecto de ley incentivará que ese tipo de empresas se formalicen, ayudando al desarrollo y crecimiento de dichos negocios.

En síntesis, este proyecto de ley simplifica los trámites para la constitución formal de empresas, persigue bajar sustancialmente los costos de constituir las individuales de responsabilidad limitada y otras forma societarias[3] que se especifican en el artículo 2°, y reduce el lapso para realizar los trámites a menos de una semana, lo que para los nuevos emprendedores significa un ahorro considerable, tanto en recursos monetarios como en tiempo. Conforme se propone en el proyecto, no será necesario incurrir en los costos derivados de trámites habituales, como los notariales, la publicación en Diario Oficial, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y la contratación de servicios jurídicos, ya que existirá un sistema alternativo expedito en la página web del SII. Finalmente, el proyecto otorgará las facilidades para que las empresas transiten de personas naturales a personas jurídicas, lo que permitirá resguardar esencialmente el patrimonio de las micro y pequeñas empresas.

Como se indicó, entre los fundamentos de esta iniciativa legal se señala que en Chile los procedimientos para establecer una nueva empresa o unidad económica organizada, en particular los trámites requeridos para constituir una persona jurídica con un giro u objeto comercial, implican varias etapas, que consumen tiempo y recursos; y son igualmente exigidos en caso que se pretenda celebrar otros actos jurídicos tales como modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver personas jurídicas de ese tipo. Estos costos de tiempo y recursos son especialmente relevantes para los pequeños empresarios y pueden afectar la concreción de nuevos negocios. La existencia de un proceso simplificado, que contribuya a disminuir los trámites al iniciar actividades económicas y aumentar la eficiencia de la gestión del Estado, mejoraría el entorno de negocios de las empresas y generaría una mayor competitividad del país.

El proyecto en estudio se refiere a las personas jurídicas privadas y con fines de lucro, esto es, diferentes tipos de sociedades establecidos en nuestra legislación y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, con excepción de las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas sujetas a normas especiales. Consagra nuevas normas para constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, poner término o disolver cualquiera de las personas jurídicas a que se aplica el presente proyecto de ley.

En el sistema actual, tres son las solemnidades esenciales para el perfeccionamiento de cualquiera de los actos jurídicos antes señalados:

- otorgamiento de escritura pública ante un Notario, en base a una minuta que debe ser redactada por un abogado (artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales), en la que debe constar el estatuto o pacto social que regirá a la persona jurídica, y en su caso, las relaciones de los socios entre sí;

- inscripción de un extracto autorizado de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la persona jurídica, y

- publicación del extracto en el Diario Oficial, salvo el caso de la sociedad colectiva comercial.

El plazo para dar cumplimiento a estas solemnidades es de 60 días corridos, contado desde el otorgamiento de la escritura, con excepción de la sociedad por acciones[4]; los efectos del acto jurídico respectivo se retrotraen, una vez cumplidas en tiempo y forma las referidas solemnidades, a la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

El incumplimiento de estas normas puede determinar la inexistencia del acto jurídico o su nulidad, pudiendo esta última ser saneada conforme a las disposiciones de la ley N° 19.499.

Hoy en día es posible utilizar otros mecanismos que permiten asegurar la fe pública comprometida en la constitución de una persona jurídica, aprovechando tecnologías que hacen posible eliminar o simplificar los trámites recién expuestos. El presente proyecto crea un régimen optativo y simplificado para materializar los mencionados actos jurídicos de las sociedades indicadas, adoptando los resguardos necesarios para darles la debida publicidad y registro, como garantía de certeza y seguridad jurídica, bienes jurídicos establecidos a favor de la comunidad.

El proyecto propone que los respectivos constituyentes puedan utilizar un formulario electrónico especial para la constitución de cada una de las personas jurídicas a que la iniciativa se refiere, así como respecto de cada acto jurídico que se pretenda realizar con posterioridad a la constitución. El formulario será de libre acceso, tendrá cobertura a nivel nacional y estará disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Cada formulario electrónico contendrá los campos necesarios para que el constituyente, socios o accionistas, en su caso, completen los datos esenciales exigidos por la ley, correspondientes al tipo de persona y acto jurídico de que se trate, y no podrán enviar el formulario sin que se encuentren debidamente llenados sus campos obligatorios. El proceso debe efectuarse íntegramente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Los formularios contemplarán también campos voluntarios, que podrán ser o no completados por los interesados, en la medida que quieran modificar, suprimir o adicionar, en lo que estimen pertinente, las cláusulas que satisfacen los requerimientos legales mínimos para su perfeccionamiento, y que de acuerdo a las respectivas leyes que rigen a tales personas y actos, se subentienden a falta de mención en contrario.

El respectivo formulario podrá ser suscrito electrónicamente por el constituyente, socios o accionistas, en su caso, mediante firma electrónica avanzada. En caso que no dispongan de ella, deberán concurrir físicamente ante un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, que para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe, o ante un Notario que disponga de firma electrónica avanzada y de los sistemas electrónicos necesarios para enviar los formularios suscritos al Servicio de Impuestos Internos. Esta última alternativa aumenta considerablemente el ámbito territorial para materializar el tipo de actos jurídicos a que apunta el presente proyecto de ley. Con ello será posible, por ejemplo, que se constituya una persona jurídica con domicilio en Santiago, pese a que el propio constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, se encuentren en distintos lugares de nuestro país e, incluso, en el extranjero.

Lo anterior importa el reconocimiento de que la documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente a la del papel, con costos de administración y gestión, en la mayoría de los casos, menores.

El Mensaje continúa explicando el procedimiento que se pretende establecer. Una vez suscrito el formulario por el constituyente, o por todos los socios o accionistas en su caso, el Servicio de Impuestos Internos lo incorporará en línea en un Registro de Empresas y Sociedades que llevará en su sitio web, entendiéndose perfeccionado el acto jurídico respectivo desde el instante en que se efectúe la citada incorporación. Este formulario, una vez suscrito e incorporado, tendrá para todos los efectos legales el valor probatorio de un instrumento público.

De lo expuesto se colige que el presente proyecto de ley importa un cambio radical del sistema existente, que permitirá potenciar en términos concretos tanto el emprendimiento como el re-emprendimiento en nuestro país y situarnos a nivel internacional en una mejor posición en cuanto al inicio de negocios, a través del desarrollo de un sistema alternativo en que el trámite se efectuará en menos de una semana. De esta manera, junto con simplificar el sistema que actualmente gobierna los actos que inciden en las personas jurídicas a que esta ley se aplicará, hay una sustantiva mejora en el entorno de negocios de las empresas.

Se excluyen del nuevo régimen propuesto las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas sujetas a normas especiales establecidas en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y reguladas adicionalmente, entre otros cuerpos normativos, por la ley

N° 18.045, de Mercado de Valores, ya que la adopción del nuevo sistema en un sector tan sensible como es el mercado de valores puede generar problemas, si no se ha socializado con anterioridad.

DISCUSIÓN EN GENERAL

En la primera sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa, el entonces Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Juan Andrés Fontaine, expuso el contenido y antecedentes del proyecto, ilustrándolos con una presentación en power point que se incorpora como Anexo 1 a este informe, páginas 87 y siguientes.

El señor Ministro comenzó resumiendo la realidad actual de los trámites relativos a la constitución, modificación, fusión y terminación de sociedades en nuestro país. Según el informe Doing Business 2010, del Banco Mundial, Chile se ubicó en el puesto número 69 –entre 183 países– en la clasificación según el tiempo necesario para iniciar un negocio, lo que implica un descenso de 14 lugares en relación a la posición obtenida el año anterior. Por otra parte, según el reciente Informe de Competitividad Mundial (IMD Suiza), Chile se encuentra en el puesto 28 entre 58 países, descendiendo tres lugares en relación al informe anterior. El proyecto en estudio busca precisamente aumentar la competitividad de nuestro país y generar empleo.

El señor Ministro entregó datos relevantes a nivel nacional. Entre 1999 y 2006 la tasa neta de creación de empresas promedió 1,1%, es decir, 10.000 empresas anuales, con un costo de constitución estimado en $ 250.000, para el caso de las micro empresas, $ 315.000, en el de las pequeñas empresas, $ 410.000, para las empresas medianas y

$ 520.000, para las empresas grandes. El 69% de las 900.375 empresas registradas en el Servicio de Impuestos Internos el año 2008 correspondía a personas naturales constituidas como empresarios individuales, porcentaje que alcanzaba al 80% en el caso de las microempresas y en las pequeñas al 42%. El restante 31% corresponde a personas jurídicas.

El siguiente esquema da cuenta de los costos básicos, de tiempo y monetarios, que se generan al abrir una empresa en nuestro país, conforme al Doing Business 2010, comparándolos con el promedio de otros países que pertenecen a la OCDE:

El señor Ministro expresó que es indispensable facilitar y estimular la creación de empresas en nuestro país, meta que se persigue con este proyecto y también con el que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas (Boletín N° 6.981-03)[6]. Precisó que en ninguna de las iniciativas se aborda el tema de los permisos de edificación y los permisos sanitarios, aspectos que se encuentran en estudio en el Ministerio.

Indicó que los beneficios esperados del proyecto son los siguientes:

- Constitución de empresas y sociedades en un solo trámite, incluyendo escritura, registro, publicación, obtención de RUT e iniciación de actividades;

- La modificación, fusión, división, terminación y disolución de sociedades se podrán hacer en línea, desde la propia casa o del domicilio de la empresa, si el emprendedor posee firma electrónica avanzada, o bien desde el Servicio de Impuestos Internos o una Notaría, si no la tiene;

- Acceso público y gratuito para conocer el estado de empresas y sociedades;

- Mejoramiento sostenido en las clasificaciones internacionales para la creación de empresas.

El proyecto contempla un sistema totalmente electrónico, fácil de usar, muy barato de administrar y optativo respecto del actualmente existente. Existirá un Registro de Empresas y Sociedades electrónico de acceso público, gratuito y de fácil administración para usuarios. Asimismo, la obtención de RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) son automáticas y la posterior modificación, transformación, fusión, división, disolución y terminación de empresas y sociedades se realizan también de un modo barato y rápido.

Este sistema alternativo para la constitución, modificación, división, fusión, transformación, terminación y disolución de personas jurídicas será aplicable a las siguientes personas jurídicas: empresas individuales de responsabilidad limitada; sociedades de responsabilidad limitada; sociedades anónimas cerradas; sociedades anónimas de garantía recíproca; sociedades colectivas comerciales; sociedades por acciones; sociedades en comandita simples y sociedades en comandita por acciones.

Luego señor Aníbal Pinto, asesor del Ministerio de Economía, explicó detalladamente la forma de constitución de una sociedad que se propone en el proyecto. En primer término, el constituyente, los socios o accionistas deben suscribir el formulario de constitución, que comprende los estatutos y pactos adicionales y que se incorpora inmediatamente en el Registro de Empresas y Sociedades. Los formularios deben estar disponibles en el sitio web del SII y sus campos sólo pueden ser completados electrónicamente. Los formularios de constitución disponibles deben contemplar todas las menciones señaladas en las leyes que rigen a las respectivas personas jurídicas.

Los formularios se suscriben mediante firma electrónica avanzada del constituyente, socios o accionistas, o subsidiariamente ante un Ministro de Fe. En este punto destacó que, además de los Notarios, el proyecto otorga el carácter de Ministro de Fe para estos efectos a funcionarios del SII. Una vez suscrito el formulario se asigna el RUT a la persona jurídica recién constituida, la que puede hacer iniciación de actividades en forma inmediata. El RUT será el elemento que identificará a cada empresa.

El acceso al contenido del Registro es público y gratuito, y los certificados digitales que se emitan serán igualmente gratuitos y tendrán el valor probatorio de instrumento público. Toda referencia al Registro de Comercio se entenderá hecha, tratándose de estas personas jurídicas, al Registro de Empresas y Sociedades. Será posible el traspaso desde el Registro de Comercio actual al Registro de Empresas y Sociedades.

Los actos posteriores a la constitución de una sociedad, como son la modificación, división, fusión, transformación, terminación o disolución, se verifican mediante la suscripción del respectivo formulario, según la actuación de que se trate, sujetándose a las mismas normas que rigen para la constitución.

Resaltó el señor Pinto que toda la vida societaria de las personas jurídicas que se constituyan de acuerdo con este sistema alternativo estará contenida en el Registro de Empresas y Sociedades. En él constará la referencia a las escrituras públicas en que se consignen los acuerdos de los accionistas o socios, cuando fuere el caso, y las actas que den cuenta de acuerdos, que serán íntegramente incorporadas al Registro, bajo el número de identificación de la persona jurídica.

Finalmente, se refirió al procedimiento de saneamiento de la nulidad tratándose de personas jurídicas que se someten a este sistema, el cual es sustitutivo del establecido en la ley N° 19.499, en todo lo que fuere contrario a ese cuerpo normativo. El saneamiento se hace corrigiendo y suscribiendo nuevamente el formulario en que consta el vicio; deben suscribirlo el constituyente o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento o sus apoderados para estos efectos, y la actas que dan cuenta de estos acuerdos son íntegramente incorporadas al Registro, bajo el número de identificación de la persona jurídica.

Concluida la presentación del proyecto, los Honorables Senadores de la Comisión formularon observaciones y comentarios.

El Honorable Senador señor Tuma destacó su relevancia para mejorar la competitividad de las empresas y avanzar en la simplificación de trámites, tendencia que no es exclusiva de nuestro país, pues muchos otros están avanzando en esa línea. Consultó a quién corresponderá la administración del Registro de Empresas y Sociedades.

El señor Ministro expresó que la administración del Registro fue uno de los temas más debatidos en torno a este proyecto. Entre las posibilidades que se analizaron estuvieron la de entregarla al Ministerio de Economía, lo que representa un problema de costos importante; que fuera el Servicio de Registro Civil e Identificación el que estuviera a cargo, pero se estimó que no cuenta con personal capacitado a estos efectos ni con la infraestructura suficiente, por lo que finalmente se acogió la opción de atribuirla al Servicio de Impuestos Internos.

Destacó como principal ventaja de esta alternativa el hecho de que el referido Servicio cuenta con una capacidad tecnológica ya instalada que cubre todo el país. Reconoció que existen suspicacias en torno al tema, pero en las condiciones actuales resulta la mejor alternativa, sin perjuicio de la posibilidad de modificarlo en el futuro.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su desacuerdo con la decisión adoptada en este aspecto. Consideró inadecuado que se entregue al Servicio de Impuestos Internos una tarea que no le es propia, sino que naturalmente le corresponde al Ministerio de Economía. Señaló como uno de los inconvenientes que se pueden prever, que una sociedad se constituya pero sus socios no quieran todavía iniciar actividades, sin embargo, en este sistema alternativo la iniciación de actividades se realiza en forma inmediata.

El Honorable Senador señor García coincidió con lo anterior y recordó que no hace mucho se logró poner fin al doble rol del Servicio de Impuestos Internos, que actuaba en los juicios tributarios como juez y parte. Hizo presente que el proyecto apunta en un sentido contrario, al encomendar al encargado de fiscalizar la tributación de las sociedades intervenir en su constitución y en muchos otros aspectos de su vida jurídica. Afirmó que esto no corresponde y resulta una tarea ajena a la misión del SII. La administración del nuevo registro, en opinión de Su Señoría, debe estar a cargo del Ministerio de Economía o del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Respecto a este punto, el Honorable Senador señor Tuma consideró que las razones dadas por el señor Ministro para fundamentar la opción adoptada son plausibles y tiende a compartirlas, como son el conocimiento y experiencia del SII y su capacidad tecnológica. Sin embargo, consideró que un proyecto de ley que, con la intención de simplificar los trámites, establezca que las sociedades desde su nacimiento estarán expuestas ante ese Servicio, no concitará entre los contribuyentes mucho entusiasmo por utilizarlo.

El señor Ministro recogió las observaciones de los Honorables Senadores y se mostró dispuesto a estudiarlas. Reiteró que considera que la propuesta es la mejor alternativa hoy en día y enfatizó que existen resguardos frente a las aprensiones manifestadas, como el otorgamiento de la calidad de Ministro de Fe a funcionarios del Servicio y la limitación contenida en el propio texto del proyecto que impedirían que el SII introdujera modificaciones adicionales por medio de instrucciones. Recalcó que se trata de un sistema alternativo y que subsistirán las formas tradicionales de constituir, modificar, fusionar, disolver y terminar sociedades.

La Comisión escuchó la opinión de diversos actores interesados en el tema que aborda el proyecto, cuyas opiniones se resumen a continuación.

ASOCIACIÓN DE NOTARIOS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES DE CHILE

El señor Alfredo Martin, Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile dio a conocer la opinión de la referida asociación, y dejó una minuta en la que se contienen sus observaciones, la que se incorpora como Anexo 2 al presente informe, páginas 91 y siguientes.

En primer término, y dado que en el proyecto se crea una nueva opción para constituir sociedades, con la finalidad de acortar tiempos y costos, informó que notarios y conservadores ya han incorporado en sus oficios importantes adelantos tecnológicos y electrónicos, que permiten hoy realizar las gestiones en plazos extraordinariamente breves, no sólo en lo que se refiere a la constitución de sociedades sino en todos los campos en los que tienen competencia, respondiendo así a una necesidad de los tiempos. Destacó que muchas de las actuaciones notariales son voluntarias, realizadas por personas que concurren en busca de seguridad y certeza jurídica, de justicia preventiva. En los conservadores las personas encuentran la fe pública registral, dándoles plena garantía los principios que la rigen como son la calificación, seguridad, independencia, imparcialidad y la responsabilidad, contando con un sujeto visible para hacerla valer. Enfatizó que este es uno de los puntos más relevantes que diferencian el sistema actual con el que se propone.

Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos ha realizado un importante esfuerzo de equipamiento tecnológico para cumplir la función que la ley le ha encomendado, pero en materia societaria, según los mismos estudios que invoca el mensaje, es uno de los responsables de las mayores demoras en el proceso de puesta en marcha de una sociedad. En este marco, llama la atención que se pretenda modificar lo que realmente funciona bien y se entregue la solución de los problemas de agilización precisamente al organismo que genera el mayor retraso en el inicio de actividades de una sociedad. Citó el informe Doing Business del año 2011, que señala que en la constitución de una sociedad en Chile los notarios demoran 1 día, el conservador 2 días y el SII de 2 a 3 semanas, plazo que en el caso de una disolución, terminación o quiebra de la misma, puede ser de años.

Recordó que en materia de sociedades son dos los sistemas predominantes, el sajón y el latino, que se diferencian fundamentalmente por la oportunidad en que se sitúa el control de legalidad. La constitución de una sociedad en nuestro país está inserta en normas y en una estructura jurídica que son propias del derecho latino, como lo está en general toda nuestra legislación, acorde con nuestra idiosincrasia, cultura y costumbres, y no se inspira en el sistema sajón como Nueva Zelanda, que es el país desde donde se importaron las ideas centrales del proyecto. En cuanto al control de legalidad, el sistema latino apunta a un control ex ante y el sistema sajón a un control ex post, lo que tiene mucha relevancia para la futura marcha de una sociedad y una estrecha relación con la excesiva judicialización que se podría producir.

Reiteró que el sistema actual de constitución legal de una sociedad funciona eficientemente y con plazos muy breves, sin perjuicio que siempre habrá espacios para mejorar. Este buen funcionamiento se constata al ver que son muy pocas las sociedades que se ven enfrentadas a nulidades por vicios de fondo en su constitución, ya que su legalidad ha sido controlada primero por un abogado, en seguida por el notario y finalmente por el conservador. Esta seguridad se ha mantenido, no obstante el explosivo aumento en el número de sociedades constituidas, incremento que esa misma seguridad ha incentivado. Si se quiebra esta seguridad que la envuelve, a la sociedad le será casi imposible acceder al sistema financiero.

Es importante reducir los plazos y costos, pero ello no puede atentar contra el imperativo de contar con una estructura jurídica adecuada, que genere certeza y seguridad jurídicas mediante los controles de legalidad pertinentes, elementos sin los cuales ninguna persona ni economía puede sustentarse sanamente. Estimó que los conceptos de seguridad y certeza jurídicas no han sido debidamente reconocidos ni están adecuadamente considerados.

Dio a conocer que en el año 2010 se constituyeron más de 41.000 sociedades, en comparación con las 21.000 constituidas el año 2001; el 62% de ellas son empresas de responsabilidad limitada; el 23% empresas individuales de responsabilidad limitada; el 11% sociedades anónimas y el 5% sociedades por acciones.

El mensaje señala que la constitución de una sociedad en nuestro país demora 27 días. Al respecto, destacó que notarios y conservadores, gracias a la incorporación de las tecnologías adecuadas disponibles, permiten hoy que más del 70% de las sociedades que se constituyen en el país puedan quedar formadas en un plazo no superior a las 48 horas, incluida la publicación del extracto en el Diario Oficial. Las gestiones notarial y registral pueden llegar a tomar sólo 24 horas, por lo que la demora de los 25 días restantes hay que buscarla en otro lugar.

Si bien la Asociación ha solicitado que se dicte una norma que obligue a todos los notarios y conservadores a disponer y utilizar los medios electrónicos para realizar las actuaciones que la ley permite, admitió que aún hay lugares donde el proceso puede demorar más de 2 días, ya que existen oficios que no operan haciendo uso de firma electrónica avanzada, aunque la poseen, porque sólo es obligatorio tenerla. Con todo, argumentó, ello afectaría a no más del 20% del total de las sociedades que se constituyan.

Abordó luego el tema de los costos, pues según el estudio del Banco Mundial que se cita en el Mensaje, el costo promedio de la constitución de una sociedad en Chile es de US$ 415, esto es, $ 205.000 aproximadamente. Informó que, de acuerdo a las estadísticas de que dispone la Asociación, el costo promedio efectivo, en lo atinente a la intervención notarial y registral, para la formación de una sociedad con un capital entre diez y quince millones de pesos, que corresponde a más del 60% de las sociedades que se constituyen en Chile, es de US$ 200, o sea,

$100.000 aproximadamente, lo que nos ubica como uno de los más económicos entre países similares al nuestro.

En opinión de la Asociación es innecesario establecer un mecanismo de constitución de sociedades paralelo al actualmente existente, es mejor solucionar los problemas que presenta el vigente, perfeccionando el actuar de cada uno de los entes que intervienen en el proceso de constitución de una sociedad.

Explicó que, de implementarse el sistema que propone el proyecto, existirán costos adicionales. Señaló, a modo de ejemplo, el relativo a la firma electrónica avanzada, pues para operar con ella, que es un requisito para constituir sociedades en el portal del Servicio de Impuestos Internos, se debe concurrir a una empresa certificadora de firmas, adquirir el dispositivo electrónico y pagar el certificado anual, lo que tiene un valor de $ 58.900 y $ 23.700, respectivamente; a ello hay que sumar el pago inicial de $ 82.600 por cada uno de quienes utilizarán la firma electrónica y el valor de un programa de computación, que es del orden de los $ 250.000.

Si la persona no dispone de firma electrónica, tiene la alternativa de recurrir a un notario o ante un funcionario del SII que tendrá la calidad de ministro de fe para una función que no es de carácter tributario. Destacó este punto, pues se otorga a un funcionario designado por el Servicio una calidad que le permitirá calificar el formato social, determinar, entre otras cosas, la capacidad de los contratantes, el cumplimiento de formalidades legales, tanto de la sociedad como de los aportes, especialmente cuando no son bienes muebles, determinar si el objeto es lícito o ilícito; en otras palabras, actuará en igualdad de condiciones que un notario público, sin cumplir los requisitos legales que se exigen a estos últimos. Resaltó que esto es absolutamente contrario a los principios que rigen la actuación notarial en Chile y genera una competencia desigual.

Las sociedades se desenvuelven en el campo del derecho comercial y no en el campo del derecho tributario, como pretende este proyecto, por lo que resulta incomprensible que se entregue al Servicio de Impuestos Internos, que tiene otras tareas indicadas en el ordenamiento jurídico, la misión de constituirse en formador de sociedades, cuando su labor es controlarlas y fiscalizarlas desde el punto de vista tributario. Se quiere agregar a su calidad de fiscalizador la de ser testigo privilegiado, notario y registrador, lo que va bastante más allá de sus propias funciones, que son, como se ha dicho, la recaudación, control y fiscalización tributaria del país.

La proposición del proyecto pareciera responder más bien a una concepción de Estado más invasivo que subsidiario y más productivo que regulador, concluyó.

Más que la preocupación por simplificar gestiones, se busca dar nuevos pasos para ir traspasando funciones desde el sistema notarial y registral histórico hacia organismos del Estado, como ha ocurrido en otras materias, lo que no necesariamente se ha traducido en una economía de tiempo o en una rebaja en los costos. Hoy el sistema notarial y registral cuenta con las herramientas para constituir sociedades en un breve plazo y bastaría regular mediante esta misma ley que tan pronto ingrese al Registro de Comercio el extracto firmado electrónicamente por el notario, se proceda a su inscripción en 24 horas, de no haber reparos, y que se remita para su publicación en la página electrónica del Diario Oficial, en la forma que establece el proyecto de ley sobre agilización de trámites para el inicio de actividades[7]; el extracto puede remitirse el mismo día al Servicio de Impuestos Internos, vía electrónica, para que proceda a otorgar de inmediato el RUT respectivo. Ello permitiría aprovechar lo existente, cada uno de los organismos cumpliría la labor encomendada por la Constitución y la ley, sin costo alguno para el Estado, y permitiría que las sociedades sean constituidas en un breve plazo pero con el control de legalidad pertinente.

El verdadero cuello de botella en materia societaria, como ha quedado demostrado, sigue estando en la gran cantidad de trámites que siguen a la constitución legal de la empresa, tales como la autorización para emitir facturas y su timbraje, la obtención del RUT, la verificación de domicilio y el otorgamiento de la patente municipal.

Finalizó expresando que, como Asociación, no se oponen a las iniciativas que tengan por objeto simplificar los trámites de constitución de una sociedad y bajar plazos y costos, ya que en ello han estado empeñados, pero esta rapidez no debe ser a costa de soslayar una adecuada seguridad y certeza jurídicas ni de prescindir del control de legalidad preventivo, que permiten a las sociedades desarrollar sus actividades sin verse entrampadas en problemas legales que no fueron previstos en la oportunidad debida. Actuar con rapidez pero no de una manera que implique ligereza.

El Honorable Senador señor Novoa consultó por los ámbitos de responsabilidad de los notarios, y el señor Martin respondió que la responsabilidad que tienen es amplísima, tanto administrativa, civil, penal y laboral, y que responden con todo su patrimonio por sus actuaciones. Ello tanto por hechos propios, como los de sus suplentes y su personal.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó respecto de la necesidad de publicar el extracto en el Diario Oficial, que hasta ese momento era una las gestiones que resultan más caras.

El señor Martin consideró que, dada la tecnología actual, y que la mayoría de los conservadores y notarios cuenta con repertorios electrónicos a los cuales se puede acceder desde cualquier lugar en que haya acceso a Internet, la publicidad, que es lo que se busca con la publicación del extracto en el Diario Oficial, se encontraría suficientemente resguardada por ese libre acceso a los archivos registrales de los mencionados ministros de fe.

CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO

El Conservador de Bienes Raíces de Santiago, señor Luis Maldonado, expuso el estado actual del Registro Conservador a su cargo, los avances que se han llevado a cabo y su opinión respecto a la normativa que se propone en la iniciativa en comento. Dejó una minuta de su presentación, que se incorpora como Anexo 3, páginas 98 y siguientes.

En primer término dio a conocer el estado actual del Registro de Comercio de Santiago, que desde el año 2008 inició un plan de desarrollo de una plataforma de servicios para facilitar el emprendimiento de nuevos negocios. Desde enero de 2010 se pueden realizar en línea los siguientes trámites: requerir la inscripción de una nueva sociedad, para lo cual es necesario que el extracto de la sociedad haya sido suscrito por el Notario mediante firma electrónica avanzada; visualizar en forma gratuita las inscripciones practicadas en el Registro de Comercio desde el año 1970 a la fecha; solicitar la emisión de certificados de vigencia de sociedades constituidas entre los años 1970 y 2011, y solicitar copias, con y sin vigencia, de inscripciones realizadas en el Registro de Comercio entre los años 1970 y 2011.

Afirmó que el trabajo desarrollado ha traído múltiples beneficios para los usuarios. Al día de hoy, se puede realizar el trámite de inscripción de la constitución de una sociedad en menos de 24 horas; el requerimiento de inscripción de una sociedad, como la emisión de certificados y copias, puede ser realizado durante las 24 horas del día los siete días de la semana; el pago se efectúa en el mismo portal por medio de una amplia variedad de medios electrónicos. Estimó que con la utilización de tecnologías de la información se ha logrado una combinación óptima de certeza y seguridad jurídicas y de rapidez, lo que ha convertido al Registro de Comercio en un servicio público de punta, que ha dado sus mejores esfuerzos para apoyar el emprendimiento. Por último, existe un doble respaldo, registro en papel y registro electrónico.

Informó que ofreció al Ministerio de Economía, en una reunión sostenida en el mes de julio del año 2010, toda su experiencia y conocimiento en la materia.

El señor Maldonado comunicó su rechazo a la iniciativa, los fundamentos señalados en el mensaje del proyecto no se justifican:

1.- No se reducirán los costos asociados a la creación de empresas ni se reducirá en forma evidente el plazo de los trámites respectivos, ya que sólo bajará el plazo de dos a un día.

Hizo referencia a la ley N° 20.190 sobre Prenda sin Desplazamiento, que traspasó al Registro Civil e Identificación la facultad de registrar las prendas antes a cargo de los Conservadores, lo que en definitiva implicó un aumento en los costos para los usuarios. Algo similar ocurre con el Instituto de Propiedad Industrial. Los derechos que cobra el Conservador de Comercio son menores que los de otros entes públicos con funciones similares. El nuevo procedimiento de constitución de empresas implicará eliminar, sólo en algunos casos, el valor asociado a la intervención de abogados, puesto que muchos seguirán recurriendo a su asesoría. En su opinión, serán los Notarios quienes llenarán en la práctica los formularios de constitución de las empresas y pocos serán los que irán directamente al SII. El costo de la publicación en el Diario Oficial no es tal, dado que próximamente será ley el proyecto que establece la gratuidad de las publicaciones para el 95% de las empresas[8].

Por otra parte, destacó que todo servicio otorgado por el Estado, por definición, implica un costo para la totalidad de los contribuyentes del país. En consecuencia, aun cuando el valor que un determinado servicio público cobre por un trámite sea cero, igualmente existe un costo asociado al mismo, que está reflejado en la partida presupuestaria respectiva.

2.- El actual sistema asegura beneficios que la propuesta no puede garantizar, como la seguridad y la certeza jurídicas, la responsabilidad personal de Conservadores y su especialización profesional.

Explicó que los Conservadores de Comercio califican la legalidad de las sociedades que se presentan para inscripción, garantizando y protegiendo los intereses y derechos de los socios o accionistas, de los terceros que contratan con la sociedad y de los bancos con que ellas operan. La función del Conservador es preventiva: evita litigios con evidentes costos para las personas y el Estado. El nuevo sistema, por el contrario, y dado que sólo implica un archivo de documentos, no garantiza la legalidad de las actuaciones relacionadas con la creación de empresas.

Además, y desde un doble punto de vista, afecta la certeza y seguridad jurídicas el hecho de que existan dos sistemas paralelos de registrar y constituir una empresa. Por un lado, se hace más engorrosa la búsqueda de sociedades y, por otro, se facilita a personas inescrupulosas la comisión de fraudes.

Resaltó que el Conservador es personalmente responsable de toda omisión, retardo, error y, en general, de toda falta o defecto que en el ejercicio de su cargo pueda serle imputable. Esta responsabilidad incluye el error de los empleados a su cargo y del suplente que lo reemplace, toda vez que la función se personaliza en el Conservador, quien es el único titular de la firma. La responsabilidad por los defectos de registro es de orden administrativa y civil, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pueda afectarle por delitos funcionarios. Asimismo, tiene un nivel de especialización profesional y debe cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley y en el reglamento respectivo. En la propuesta no se precisa quien asumirá la responsabilidad de un error que cometa el Servicio de Impuestos Internos, cabe preguntarse si será el funcionario, el Director del Servicio, el Ministro de Hacienda, el Fisco u otra persona.

La función de registrar sociedades no está entre las atribuciones ni conocimientos del SII y su personal, ni se condice con lo dispuesto en su ley orgánica.

El señor Maldonado concluyó que, por los motivos expuestos, no se justifica establecer un mecanismo paralelo para la creación de empresas y formuló una propuesta alternativa, consistente en realizar modificaciones al sistema vigente, la que se contiene en la ya referida minuta anexada a este informe.

El señor Alejandro Arriagada, asesor legislativo del Ministerio de Economía, puso de relieve que la realidad de las notarías y conservadores de gran parte del país es radicalmente distinta a la expuesta, ya que carecen de herramientas informáticas y, por ejemplo, la inscripción de un extracto en el conservador, puede tardar fácilmente dos o tres semanas.

El asesor de contenidos del Ministerio de Economía, señor Aníbal Pinto, resaltó que al estudiar esta iniciativa se pensó en lo que necesita el país en los próximos cincuenta años. Así, se conformó una propuesta que moderniza el sistema, sin menoscabar la seguridad y certeza jurídicas. Hizo presente que esta iniciativa se trató con el Colegio de Abogados, las Universidades y una serie de actores relevantes en la materia.

ABOGADO SEÑOR RICARDO ESCOBAR, EX DIRECTOR DEL SII

El señor Ricardo Escobar consideró que las nuevas facultades del SII que contempla el proyecto son tan importantes que podrían conllevar la necesidad de reformar la ley orgánica que lo rige, pues es dudoso que el objetivo del Servicio que define esa ley sea lo suficientemente amplio como para permitirle asumir estas nuevas funciones. Adicionalmente, estimó que se requeriría una Subdirección encargada de estas materias y que sería necesario detallar éste y otros aspectos. El proyecto en estudio reviste una gran importancia, en cuanto pretende modernizar el sistema de registro corporativo en nuestro país. Afirmado lo anterior, hizo presente las aprensiones que le merece la propuesta.

Le preocupa particularmente lo relativo a la nulidad de las sociedades que se constituyan y la determinación de quién será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse en caso de errores.

Conceptualmente la propuesta es buena. Informó que en los años 2006 y 2007 se estudió una iniciativa similar del Ministerio de Economía, que también ponía la función registral a cargo del SII, orientada principalmente a las PYMES. Pero estimó que es una idea muy difícil de llevar a la práctica, se requiere de una gran cantidad de recursos, profesionales especializados y bastante tiempo; el sistema, como está planteado, tiene que ser capaz de absorber todo tipo de actos corporativos, de cualquier tipo de sociedad. Hoy en día el Servicio de Impuestos Internos no cuenta con la tecnología necesaria para que esto opere, para registrar en línea, por ejemplo, el retiro de capital que efectúe una persona en determinada sociedad, y eso conectarlo con un aporte que realiza en otra. El sistema debiera ser capaz de absorber todo tipo de actos jurídicos corporativos referidos a las sociedades que hayan optado por este sistema, salvo las expresamente excluidas, y eso es de una enorme complejidad.

En ese sentido, consideró fundamental definir los objetivos del proyecto para hacerlo operativo, delimitándolos en un breve tiempo.

Estos comentarios están referidos al orden práctico. En el ámbito jurídico, continuó el señor Escobar, hay una serie de aspectos que precisar. A modo de ejemplo, en el caso de aporte en dominio de un bien raíz a una sociedad, preguntó cuál sería el título translaticio de dominio, si habría que suscribir otra escritura, la forma de registrar esta transferencia en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, etc. La referencia a la legislación vigente resulta insuficiente.

Le preocupa que el prestigio del Servicio de Impuestos Internos se ponga en riesgo, entregándole la administración de este sistema, sin tomar todas las providencias necesarias para que esto realmente opere. Tratándose de empresas pequeñas, estimó posible implementar esta nueva forma de constituir sociedades y celebrar otros actos jurídicos relativos a las mismas, dentro de un lapso más bien breve. Pero en el caso de grandes empresas, sociedades complejas, resulta extremadamente difícil y conlleva una alta inversión.

Afirmó que se requiere mucho tiempo y el trabajo de expertos, para hacer el catastro de todas las situaciones posibles y de todas las integraciones lógicas que de ellas deriven. Son miles de posibilidades de reorganización corporativa, de movimientos que se llevan a cabo en las empresas más grandes.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Tuma, el señor Escobar estimó que, en principio, una alternativa viable sería hacer una aplicación gradual y sectorizada del sistema a las sociedades beneficiadas con este proyecto, de manera que al comienzo se aplique sólo a ciertas sociedades, que podrían ser las de responsabilidad limitada o las individuales de responsabilidad limitada, y exclusivamente para determinados actos, por ejemplo los de constitución y modificación.

El Honorable Senador señor Novoa planteó el problema que se presenta cuando los intereses del Servicio se contraponen a los de los socios de una sociedad. Cómo el organismo registral va a ser el mismo ente fiscalizador. También le preocupa la calidad de Ministro de Fe que se entrega en la normativa propuesta, para ciertos efectos, a funcionarios del Servicio. Probablemente esas personas carezcan de conocimientos jurídicos y no se entiende cómo van a poder, por ejemplo, calificar un poder para constituir una sociedad, o verificar otros requisitos. En caso que se cometan errores surge la pregunta respecto de quien será el responsable.

Por otra parte, si la implementación de este sistema es cara, se traduciría en que todos los chilenos financiarán este costo, en beneficio de quienes constituyen sociedades.

Propuso explorar dos alternativas. La primera, en el sentido manifestado por el señor Escobar, o sea, implementar el sistema de manera acotada. La segunda es obligar a ingresar al mundo digital a los oficios que intervienen en los actos constitutivos y modificatorios de sociedades.

SEÑOR MATÍAS ZEGERS

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO COMERCIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO

El Director del Departamento de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Santiago, señor Matías Zegers expuso sus comentarios al proyecto, los que están contenidos en una minuta que se incorpora como Anexo 4 de este informe. El señor Zegers hizo presente que su opinión es a título personal y no compromete a la Universidad a la que pertenece.

Consideró que el proyecto se encuentra bien encaminado a resolver ciertos aspectos que faciliten la constitución, vida y disolución de las sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada. Uno de los temas que se han discutido, señaló, es la radicación en el Servicio de Impuestos Internos del Registro de Sociedades propuesto, lo que le parece adecuado, no necesariamente porque sea el Servicio más idóneo para esta función, sino porque cuenta con presencia nacional, con la plataforma tecnológica que se necesita y al radicar en un solo Servicio los diversos procedimientos se facilita su operatividad. Lo óptimo es que sea un registro autónomo. Sería conveniente que una vez haya entrado en régimen de funcionamiento, este registro se separe del SII en un servicio independiente, pero debidamente comunicado con el SII y con los demás registros, para efectos de mantener los tiempos y simpleza de funcionamiento.

Explicitó que la realidad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago no es la que impera en la mayor parte de Chile, donde sí hay problemas de burocracia, lentitud y otros; hay que analizar este tema con una visión país.

El proyecto cumple con los dos aspectos que exigen especial resguardo: la fe pública y la información de terceros. El procedimiento propuesto protege a los terceros que contraten con la sociedad, en cuanto a proporcionarles conocimiento de los socios, capital, objeto y otros elementos esenciales de las sociedades.

La sociedad es un contrato en que prima la autonomía de la voluntad; si existen vicios de nulidad en su constitución o modificación, las consecuencias deben recaer en las partes, por lo que no es necesario que alguna institución asuma un rol fiscalizador, aspecto que no ha sido nunca parte de la letra ni del espíritu del derecho de sociedades. También el proyecto cumple con un requisito esencial, como es que el acceso al registro sea abierto a cualquier persona, con medios y criterios de búsqueda semejantes a los que actualmente ofrece el Registro de Comercio; esto está recogido en el artículo 13 del texto en análisis. Recordó que el sistema propuesto no es obligatorio ni sustituye al actual, sino que lo complementa.

En relación con el ámbito de aplicación de las normas propuestas, en su opinión debería incluirse a las sociedades anónimas abiertas y especiales. Estas sociedades son probablemente las que más publicidad tienen actualmente, por cuanto sus estatutos sociales deben ser puestos a disposición de los accionistas y de las autoridades regulatorias correspondientes. No hay razón para no incluirlas. Los terceros que contraten con este tipo de sociedades tienen acceso a toda la información en distintas instancias.

La iniciativa supone la existencia de dos sistemas registrales paralelos, el que llevaría el Servicio y el del Registro de Comercio. Consideró que, por razones de orden, fe pública y facilidad de funcionamiento, es indispensable que estos sistemas se comuniquen entre sí. Por ejemplo, una vez suscrito y autorizado el formulario de constitución de la sociedad en el SII, dicho Servicio debería informar al Registro de Comercio respectivo para que éste lo inscriba, tal como si fuera un extracto de una escritura societaria. De este modo, cualquier persona podrá encontrar en el Registro de Comercio toda la información societaria que señala la ley.

Contar con formularios tipo, si están bien redactados y contienen las cláusulas adecuadas, resultará útil en la mayoría de los casos, y si hay sociedades o actos que tengan un carácter más complejo, se incorporarán las disposiciones adicionales que proceda, con la intervención de un abogado, si es necesario. Adicionalmente, consideró que si el objetivo principal del proyecto es reducir los trámites de constitución o modificación de sociedades, debe también facilitarse el aporte de bienes inmuebles o muebles que exijan alguna solemnidad para su transferencia o tradición, proveyendo los formatos adicionales para aportar bienes raíces, propiedad minera, derechos de agua, naves, aeronaves, vehículos motorizados, propiedad intelectual e industrial, etc., de forma tal que el mismo instrumento, al que el proyecto da el carácter de público, quede incluido en el formulario y el SII lo envíe por vía electrónica a la institución responsable del respectivo registro. De lo contrario, se deberá otorgar un instrumento adicional para tales efectos, con la consecuencia de aumentar los plazos y los costos asociados. El proyecto nada dice al respecto.

Por último, señaló que el sistema propuesto descansa en las capacidades del SII para desarrollar y operar el sistema, para lo cual deberá contar con la estructura y presupuesto necesarios. Concluyó reiterando que se trata, en su parecer, de un proyecto bien encaminado, que se dirige a modificar aspectos que efectivamente ocasionan demoras y se manifestó confiado en que el reglamento detallará sus normas.

ASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

El Fiscal de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, señor José Manuel Montes, expresó que, si bien el proyecto en estudio no se aplica directamente a las entidades que representa, pues los bancos son unos de los tipos de sociedades excluidas, sí les afecta en forma indirecta, pues sociedades de todo tipo son usuarias del sistema financiero. La Asociación valora la idea de legislar en esta materia y de modernizar y agilizar la constitución y operación de las sociedades. Señaló dos aspectos que a su juicio merecen reparos.

El primero de ellos es que el registro de sociedades esté a cargo del Servicio de Impuestos Internos. En su opinión, la función del referido Servicio es clara, debe ocuparse de la recaudación y fiscalización de los tributos; es evidente que su misión esencial apunta en una dirección completamente distinta.

Por otra parte, preocupa la coexistencia de dos formas de operar sociedades, la tradicional, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, y esta nueva forma, caracterizada por el uso de medios informáticos y de comunicaciones. La coexistencia de estos dos mundos puede generar una serie de distorsiones en la economía, afirmó.

Resaltó que para los bancos la identificación tanto física como jurídica de sus clientes es fundamental, por dos razones: por el perjuicio que les puede ocasionar otorgar crédito a una sociedad que sea nula o cuyo representante no tenga facultades suficientes, lo que determine que el crédito resulte incobrable y, además, porque uno de los principios fundamentales en la prevención de lavado de activos es conocer al cliente.

Es necesario revisar estos aspectos, así como también otros que no resultan del todo claros, como por ejemplo, a quién corresponderá la calificación de los poderes otorgados por una sociedad, que podría ser un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, y quién responde por el error en la calificación.

Reiteró que se trata de una buena iniciativa, cuyo ámbito y alcance es preciso delimitar, restringiéndolo, por ejemplo, a la constitución y modificación de sociedades, pero dejando fuera su operación.

Concluyó señalando que si bien hoy el sistema tiene defectos, al menos otorga certeza jurídica y ello es muy relevante.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si, en opinión del Fiscal, los Bancos aceptarán como clientes y otorgarán créditos a sociedades constituidas de esta forma, o más bien se mostrarán reticentes a ello.

El señor Fiscal expresó que un sistema electrónico inicialmente desconocido sin duda generará temor y desconfianza, por lo que el avance en su implementación debiera ser gradual. Es probable, agregó, que mientras el sistema no otorgue, a los ojos de las entidades financieras, la necesaria certeza jurídica y no sea conocido en el mercado, en la práctica los bancos van a preferir que las sociedades se constituyan mediante el sistema tradicional o exigirán garantías adicionales.

Invitado nuevamente a la Comisión, el señor José Manuel Montes reiteró que, aunque los bancos no son directamente afectados por este proyecto, puesto que se excluyen las sociedades anónimas abiertas y las que se rigen por legislación especial, sí tiene importancia para ellos, en la perspectiva de la correcta individualización de sus clientes, tanto por la certeza crediticia como por el problema del lavado de dinero. Agregó que lo ideal es que exista un solo sistema societario y que se introduzcan reformas al actualmente existente.

A la Asociación le preocupa que el sistema registral que consagra el proyecto esté radicado en el Servicio de Impuestos Internos, que tiene una función específica que realiza muy bien, pero la nueva tarea que se pretende asignarle es de naturaleza completamente distinta. Agregó que la Asociación preferiría un sistema registral para todas las sociedades radicado en un organismo que se acerque más a esa función, como es el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Registro de Comercio, con las modificaciones del caso, e incorporando los medios tecnológicos disponibles, pues la gran ventaja del sistema actual que se debe resguardar es la certeza jurídica que proporciona.

Finalmente señaló que la Asociación que representa tiene dudas específicas que se podrían plantear en la discusión particular del proyecto, tales como la forma en que se manifestarán las juntas de accionistas y se hará la calificación de poderes.

El Honorable Senador señor Zaldívar coincidió en la necesidad de implementar un solo sistema a fin de salvaguardar la certeza jurídica. Sin embargo, para salvar inconvenientes sugirió realizar el tránsito de manera progresiva, como se ha hecho en ciertas reformas procesales; podría comenzarse con los tipos de sociedad más simples, para luego avanzar hacia los más complejos, introduciendo las adaptaciones y perfeccionamientos que la experiencia aconseje.

Agregó que una fórmula que no puede descartarse es la de simplificar el actual sistema, por ejemplo, eliminando el extracto, que es caro y genera múltiples nulidades; también se puede eliminar la publicación en el Diario Oficial haciéndola directamente en el sitio respectivo en Internet.

Coincidió con que el Servicio de Impuestos Internos no es la entidad más apropiada para llevar el registro, que es un Servicio que funciona muy bien, pero esta tarea no condice con sus funciones.

El Honorable Senador señor Tuma compartió los argumentos del Honorable Senador señor Zaldívar. Agregó que es preciso agilizar el sistema, abaratarlo y no desincentivar a los emprendedores. Añadió que no le preocupa la coexistencia de dos sistemas, si ambos proporcionan certeza jurídica y anotó que la implementación gradual puede prestarse para fraudes.

Recordó que hay un proyecto que pretende modernizar el sistema de notarios y conservadores, que podría tenerse a la vista en este proyecto. Asimismo debe tenerse presente que está regulada la firma electrónica, herramienta que en este caso presenta claras ventajas.

El Honorable Senador señor García coincidió en que es deseable la materialización de un sistema expedito, breve y que emplee los medios tecnológicos disponibles. Sin embargo, consideró necesario precisar ciertos aspectos, a fin de garantizar la certeza jurídica. Se declaró partidario de un registro único, de preferencia administrado por el Ministerio de Economía.

Agregó que el Servicio de Registro Civil e Identificación está sobrecargado de funciones. Manifestó que no todo puede hacerse mediante formularios electrónicos, por lo que debiera considerarse mantener la intervención de notarios y conservadores, pero compeliéndolos a proporcionar acceso y servicios en línea a lo largo de todo el país.

El Honorable Senador señor Novoa concordó en que no debe ser el Servicio de Impuestos Internos quien lleve el registro y adelantó que podría estar a cargo del Ministerio de Justicia. Estimó que no importa que coexistan dos sistemas, siempre que el registro sea único. Para eso, los conservadores deberían llevar un registro informatizado y lo mismo puede aplicarse a la publicación en el Diario Oficial.

El señor Ministro de Economía expresó que este proyecto es muy importante para el pequeño emprendedor que actúa en sus negocios como persona natural, con el consiguiente riesgo y con los costos que implica constituir una sociedad. Las grandes empresas no tienen estos problemas.

Destacó que el proyecto se ocupa de varios de los planteamientos que aquí se han hecho:

En primer lugar, hay un registro único electrónico, aunque subsiste el sistema antiguo, desde donde las empresas pueden migrar voluntariamente al nuevo. También las nuevas sociedades pueden en principio optar por el sistema antiguo. Agregó que esta dualidad existió en Nueva Zelanda.

En segundo lugar, hace posible que las personas que cuentan con firma electrónica avanzada constituyan una sociedad desde su domicilio, mediante un sistema seguro. En caso de no tenerla, lo pueden hacer concurriendo a una notaría que se responsabilice de verificar la identidad de los comparecientes.

Señaló, en tercer lugar, que se optó por el Servicio de Impuestos Internos porque los emprendedores de todos modos tienen que concurrir a ese Servicio para la iniciación de actividades, trámite en el cual se les solicita casi los mismos antecedentes necesarios para formar una sociedad. Admitió que podría asignarse a otro servicio la administración del registro, que asegure su carácter público y de libre acceso a la información.

Finalmente, señaló que se permite la migración desde el registro actual al nuevo, porque éste resulta conveniente para las empresas. En un principio, agregó, se pensó enfocar el proyecto solamente hacia las PYMES, pero se desestimó la idea, porque se traduciría en una limitación a esas empresas cuando empiezan a crecer.

CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO

El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, señor Carlos Eugenio Jorquiera, centró sus comentarios al proyecto en cuatro puntos: los principales aspectos del Mensaje que le dio inicio; la reacción de las fuerzas vivas que se verán afectadas por él; el estado actual del arte, qué pasa hoy con las empresas que representa, y algunas reflexiones finales. Aclaró que sus planteamientos, mas que de orden jurídico, corresponden a una visión del país.

Consideró que el Mensaje es acertado al señalar que en materia de innovación y emprendimiento existe una gran informalidad. Se propone un sistema moderno de registro que, en su opinión, puede operar para cierto nivel de empresas, el que conviviría con el registro hoy vigente. En el área del emprendimiento este proyecto puede generar efectos en el universo de las empresas más pequeñas, y se conserva el sistema tradicional para sociedades más grandes y de mayor complejidad. En Europa son las Federaciones de Comercio las que llevan el registro de sociedades.

En referencia a la capacidad del Servicio de Impuestos Internos para hacerse cargo de esta labor, hay que tener presente que si el funcionario que actúe como Ministro de Fe comete un error, será muy difícil hacer efectiva su responsabilidad más allá de que pierda su empleo; algo muy distinto ocurre hoy en día con la responsabilidad de los notarios. Afirmó que si bien la Operación Renta funciona en forma expedita y moderna, en el área de la fiscalización el SII continúa teniendo debilidades importantes.

La reacción de lo que el señor Jorquiera denominó las “fuerzas vivas”, a saber, los conservadores y notarios, los profesores de derecho, entre otros, da señales claras de que han percibido un riesgo para la seguridad jurídica. El sistema funciona muy bien en el área metropolitana y en las regiones principales, tal como lo expresó el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, pero en el resto del país se vive la situación descrita en el Mensaje: demora en los trámites, burocracia y una gran incertidumbre.

En cuanto al estado actual del arte, manifestó que la micro y la pequeña empresa constituyen un núcleo que quiere cumplir sus compromisos; son personas responsables que generalmente comprometen su patrimonio personal y familiar en el emprendimiento, y es a ellos que se debe otorgar la protección de un adecuado registro societario, pues hoy en día están fuera del sistema, particularmente debido a los costos involucrados.

Finalizó manifestando su apoyo al proyecto, sin perjuicio de las reservas manifestadas en relación a que sea el SII quien lleve el registro de sociedades.

SEÑOR PATRICIO FUENTES MECHASQUI

El abogado señor Patricio Fuentes explicó que el proyecto de ley se refiere a personas jurídicas de derecho privado que persiguen fines de lucro, quedando excluidas las corporaciones, las fundaciones, las sociedades colectivas civiles, las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas sujetas a normas especiales.

Aclaró que el nuevo régimen simplificado es aplicable a los tipos sociales más utilizados por los emprendedores para organizar y formalizar sus actividades económicas, especialmente para los micro emprendimientos.

Indicó que la iniciativa permite sustituir, en un régimen optativo, las solemnidades esenciales tradicionales exigidas para la constitución y modificación de sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada, y las propias de los otros actos jurídicos (transformación, fusión, división, terminación y disolución), por otro mecanismo más simple y expedito, que utiliza la tecnología existente. Expresó que se mantienen las exigencias de registro y publicidad que permiten resguardar los principios de certeza y seguridad jurídica.

Manifestó que la base del nuevo sistema está constituida por un formulario electrónico especial, que deberá ser suscrito por el constituyente, socios o accionistas de la persona jurídica respectiva, en el que se deberá manifestar la voluntad de constituirla, modificarla o celebrar respecto de ella otro acto jurídico contemplado expresamente en la iniciativa, o de migrar al nuevo sistema.

Expresó que el formulario electrónico estará permanentemente a disposición de los interesados en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos y que una vez que sea suscrito por los contribuyentes quedará incorporado de inmediato y sin más trámite al Registro de Empresas y Sociedades a cargo de dicho organismo, sin perjuicio de los casos especiales previstos en el Código Tributario, a los que se alude en el Mensaje[9], en los cuales sólo se incorporará la respectiva actuación una vez que el Servicio lo autorice expresamente.

Destacó que la suscripción del formulario electrónico deberá realizarse mediante la firma electrónica avanzada del constituyente, socios o accionistas, según corresponda, de acuerdo a lo que se dictamine en el reglamento respectivo.

Añadió que si el contribuyente no cuenta con firma electrónica avanzada podrá suscribir el formulario ante el ministro de fe designado por el Servicio de Impuestos Internos o ante un notario. Estos personeros deberán estampar sus firmas electrónicas avanzadas en el formulario correspondiente, entendiéndose suscrito por el constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, para todos los efectos.

Señaló como ventaja del nuevo régimen, la disminución del costo que significa para los interesados el inicio de nuevos emprendimientos debido a la eliminación de la exigencia de escritura pública, de la confección de un extracto, su inscripción en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y su publicación en el Diario Oficial, trámites cuyo costo final es de alrededor de $ 250.000. Expresó que dicho monto no es menor para quienes recién inician un proyecto empresarial, que en la mayoría de los casos poseen más ideas y entusiasmo que recursos. Acotó que esta cifra no considera una eventual asesoría letrada que, de prosperar este proyecto de ley, podría ser prescindible para las empresas individuales de responsabilidad limitada u otras de sencillo formato.

Subrayó lo beneficioso que será para la nueva persona jurídica obtener su RUT en forma simultánea a la incorporación del formulario de constitución en el Registro y, a la vez, realizar el trámite de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Por otra parte, expresó que la eliminación de los trámites antes mencionados provocará una importante reducción en los tiempos involucrados en la constitución y modificación de estas personas jurídicas. Actualmente, desde que el interesado suscribe la escritura pública que da origen a la persona jurídica y la obtención del RUT e iniciación de actividades, transcurren normalmente un mínimo de 20 días.

Afirmó que las ventajas de este nuevo régimen favorecerán a los individuos que, por razones económicas y de tiempo, se veían forzados a realizar sus emprendimientos como personas naturales. Con el nuevo régimen estas personas podrán tener acceso a un mecanismo de mayor formalización, pudiendo constituirse como personas jurídicas y eventualmente asociarse con otras, lo que les permitirá limitar su responsabilidad al separar su patrimonio personal del patrimonio de la entidad jurídica que constituyen.

Este proyecto de ley abarca todas las formas jurídicas a las que comúnmente recurren los emprendedores para desarrollar actividades económicas y comerciales y las sociedades que fueron excluidas de la iniciativa son las colectivas civiles, las anónimas abiertas y aquellas sujetas a normas especiales.

Resaltó la necesidad de que los formularios electrónicos contemplen los campos necesarios para cumplir las exigencias legales de los distintos actos jurídicos que se pueden celebrar en los tipos societarios aludidos en el proyecto de ley. Dichos campos, que deberán ser completados y suscritos electrónicamente por los interesados, traerán como consecuencia una disminución sustancial de los vicios formales de inexistencia o nulidad que afectan a estas sociedades.

Precisó que la eliminación del extracto de constitución o modificación de las personas jurídicas, documento que debe inscribirse y publicarse, hará desaparecer una importante fuente de vicios formales de disconformidad o contradicción entre lo estipulado en la escritura pública y el extracto.

Recalcó que el nuevo régimen simplificado que se propone es optativo al sistema vigente, el cual se mantiene para aquellas entidades que, en atención a su capital inicial, envergadura de sus socios o accionistas u otras razones, prefieran permanecer en él. Precisó que serán las personas quienes determinarán libremente a cual régimen se acogerán, atendiendo a las particularidades de la persona jurídica que deseen constituir.

Sostuvo que en un país moderno, que cuenta con acceso a los últimos adelantos tecnológicos que permiten disponer de documentos consignados en medios electrónicos y la utilización de firmas electrónicas avanzadas, certificadas por prestadores acreditados por un reconocimiento legal expreso, resulta altamente conveniente contar con una legislación especial que permita la utilización de estos avances en la constitución y modificación de personas jurídicas que tradicionalmente han estado confinadas al soporte en papel.

Alabó las ventajas de la contratación por medios electrónicos, de la emisión de documentos y certificados con el valor probatorio de un instrumento público y el acceso inmediato y en línea al registro por parte de los interesados. Declaró un decidido apoyo a su aplicación a la constitución y modificación de sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada. Agregó que el sistema permitirá a los contribuyentes migrar del sistema tradicional al nuevo régimen, el cual asegurará la fe pública que debe resguardarse en estos casos.

Sugirió abrir la posibilidad, para quienes lo estimen conveniente a sus intereses, de cambiarse voluntariamente desde el nuevo sistema al tradicional. Esta situación está contemplada en el artículo 26 del proyecto de ley, en forma imperativa, para aquellas personas jurídicas que cambien su estructura a uno de los tipos sociales excluidos del nuevo régimen (colectiva civil, anónima abierta y sociedad anónima sujeta a normas especiales). Declaró que en un sistema en que impera la autonomía de la voluntad y la libertad contractual es posible plantearse la existencia de esta opción.

Agregó que no se divisa la razón por la cual el proyecto de ley no incluye a las sociedades colectivas civiles, ya que, si bien estas son consensuales y no requieren para su perfeccionamiento de instrumento alguno, nada impide que sus constituyentes acuerden constituirla por escritura pública, de tal forma que no debería haber obstáculo para que los socios de una sociedad de esta categoría se acojan al nuevo régimen, una vez que entre en vigencia. Aclaró que lo mismo es aplicable a las sociedades en comandita simples y por acciones de carácter civil.

Manifestó que la puesta en práctica del nuevo régimen impulsará la mejor aplicación del sistema. Recordó que es posible que hoy sean muy pocos los constituyentes que cuentan con firma electrónica avanzada, por lo que deberán suscribir los formularios respectivos ante el funcionario del Servicio de Impuestos Internos designado para este efecto, o ante un notario público, pero es dable suponer que con el tiempo la suscripción electrónica se irá masificando.

Resaltó que será fundamental para el nuevo régimen el buen funcionamiento del reglamento y del Registro y la materialización apropiada de los formularios. Precisó que la claridad de estos formularios será clave en la puesta en práctica del sistema, al igual que la calidad de la información disponible en la página web del Servicio y la facilidad de acceso a ella por parte de los interesados, para no afectar la certeza jurídica.

Aseveró que habrá que definir el contenido de los certificados digitales que otorgará el Servicio y determinar si los mismos estarán a disposición en forma permanente de quienes los consulten o se otorgarán a petición de los contribuyentes y el costo que tendrán para el solicitante.

Señaló que será la práctica la que irá mostrando las debilidades y falencias del nuevo régimen y los ajustes que se deberán ir implementando. Destacó las bondades del sistema propuesto y la enorme conveniencia de este proyecto de ley innovador y acorde con los tiempos y las nuevas tecnologías imperantes.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó dudas acerca de la existencia de dos sistemas o regímenes paralelos para el establecimiento de una empresa.

El Honorable Senador señor Tuma propuso analizar la posibilidad de que sea una entidad distinta al Servicio de Impuestos Internos la que administre el nuevo sistema, en atención al rol fiscalizador de dicho Servicio.

El Honorable Senador señor García consultó si el nuevo Registro de Empresas y Sociedades proporcionará datos a nivel nacional o sólo dentro de una porción territorial determinada. Recomendó instaurar un sistema único nacional, en el que todos los conservadores registren e informen las actuaciones jurídicas que involucren a sociedades.

Expresó, por otra parte, que esta duplicidad de regímenes para iniciar una actividad económica podría prestarse para que la comisión de algún tipo de fraude o estafa, lo que afectaría la certeza jurídica que se espera del sistema.

Puso de relieve que los notarios y conservadores poseen actualmente un procedimiento expedito para constituir o modificar sociedades, que demora entre 24 y 48 horas, dependiendo de la complejidad de las mismas. Concordó con la opinión de quienes han planteado que no debe ser el Servicio de Impuestos Internos el que administre el nuevo registro, porque no se aviene con su rol fiscalizador.

El señor Patricio Fuentes indicó que el actual mecanismo no ofrece una seguridad absoluta. Aclaró que el sistema en línea administrado por el Servicio de Impuestos Internos tiene la ventaja de permitir contar con información oportuna y vigente al efectuar una consulta sobre una determinada sociedad o persona jurídica.

Recalcó que lo fundamental para la certeza jurídica del régimen propuesto será la publicidad, y expresó que lo ideal sería contar con un sistema único de datos sobre personas jurídicas para notarios y conservadores.

Hizo presente que el Servicio de Impuestos Internos cuenta con una red computacional probada y segura, razón que se tuvo en consideración en el proyecto de ley para designar a dicha entidad como administradora del nuevo régimen.

ABOGADO SEÑOR LUIS OSCAR HERRERA.

El señor Luis Oscar Herrera indicó que el proyecto de ley tiene por objeto simplificar las formalidades que regulan actualmente el establecimiento de una nueva empresa, lo que implicará una reducción del tiempo que ellas demandan y una disminución del costo asociado a ello.

Agregó que este nuevo mecanismo es inicialmente voluntario y alternativo al sistema vigente, pudiendo cambiarse de este último régimen al nuevo, pero no viceversa, salvo excepciones en que sea necesario hacerlo, como cuando una sociedad adopta una forma societaria a la cual no le es aplicable el régimen simplificado.

Aclaró que el mismo régimen rige para todas las personas jurídicas que taxativamente enumera el artículo 2° del proyecto de ley, quedando excluidas las sociedades anónimas abiertas, las regidas por leyes especiales y las mineras regidas por el Código de Minería.

Explicó que la iniciativa legal apunta a que estas personas jurídicas podrán constituirse gratuitamente, mediante la suscripción de un formulario que se encontrará disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, el que será llenado en forma electrónica y que empleará la firma electrónica avanzada, si el interesado dispone de ella, o la de un ministro de fe que cuente con la misma.

Indicó que una vez que el formulario respectivo sea incorporado en el denominado Registro de Empresas y Sociedades, se entenderá que la persona jurídica se ha constituido. Ello permitirá a la sociedad realizar el trámite de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y conseguir la asignación de un Rol Único Tributario para su registro e identificación.

Manifestó que el referido Registro estará permanentemente actualizado y a disposición del público en el sitio web del Servicio. Aclaró que el proyecto de ley establece el régimen simplificado sólo en relación a las solemnidades exigidas en la actualidad, pero no introduce ninguna modificación respecto de otros requisitos de existencia y validez de las personas jurídicas a las cuales se aplica.

Previno que será necesario dictar un reglamento que determine las condiciones y términos que deberán consignarse en los formularios, y la forma cómo éstos serán incorporados al Registro de Empresas y Sociedades. Además, se requerirá regular todos los aspectos técnicos del nuevo sistema, para su correcto funcionamiento y publicidad.

Una de las ventajas del régimen propuesto es la simplificación del régimen de solemnidades, al eliminarse de la suscripción de escritura pública ante notario o de protocolización del instrumento constitutivo o modificatorio, la consecuente confección de un extracto inscrito en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces y, en su caso, la publicación en el Diario Oficial. Lo anterior, acotó, tiene como efecto disminuir el costo de la operación permitiendo formalizarla en un plazo breve, evitando, además, incurrir en vicios de nulidad provenientes del extracto.

Consideró positiva la complementación de este régimen con los trámites tributarios, así como el acceso público al Registro en forma permanente.

En cuanto a los inconvenientes del nuevo régimen informó que, en general, no se observan problemas mayores; sin embargo, sugirió introducir algunas modificaciones en el texto, para efectos de evitar contradicciones, dudas y exigencias que no se compadecen con los objetivos de la iniciativa y que están relacionadas con el tratamiento de los poderes.

Aconsejó asegurar técnicamente el nuevo sistema opcional, con el objeto de evitar el falseamiento de estas operaciones y de asegurar la imprescindible seguridad jurídica del mismo.

Hizo presente que el formulario respectivo deberá ser lo suficientemente flexible como para incorporar cláusulas o estipulaciones lícitas que las partes estimen convenientes para sus legítimos intereses. En tal sentido, acotó, la óptima calidad jurídica del formulario será esencial para el éxito del sistema.

Destacó que el hecho de que el formulario sea un instrumento público pero no una escritura pública, impedirá cumplir con las solemnidades necesarias para aportar en dominio bienes no dinerarios que requieren de ella. Por ello, dicho formulario no representará un título ejecutivo apto para exigir el cumplimiento de la obligación de aportar.

Criticó que el ente operador del sistema sea el Servicio de Impuestos Internos, puesto que ello desvirtúa su función fiscalizadora. Manifestó su temor respecto del aprovechamiento que dicho organismo podría hacer de la información que obtenga del sistema, lo que amagaría la seguridad jurídica.

Sugirió, como medida para garantizar la certeza jurídica, establecer una norma semejante a la contemplada en el artículo 548[10] del Código Civil, modificado por la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que señala que "no se podrán objetar las cláusulas de los contratos sociales o estatutos sociales que se limiten a reproducir el formulario respectivo”.

Consideró un exceso que el nuevo sistema exija un poder otorgado por escritura pública, puesto que será un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, que puede no ser abogado, el ministro de fe encargado de calificar ese mandato. Propuso asignar la función a un notario.

Recomendó asegurar técnicamente el sistema de formularios, con el objetivo de que no se utilicen para que el contribuyente aporte datos falsos, y planteó algunas interrogantes relativas a cómo se van a plasmar en ellos algunas situaciones propias de la naturaleza de los distintos tipos de sociedades que podrán acogerse a esta ley, por ejemplo, la identificación del objeto específico en el caso de las sociedades anónimas.

Por otra parte, indicó que si se decide finalmente que será el Servicio de Impuestos Internos el organismo que administre el nuevo sistema, debería modificarse la ley orgánica respectiva, a fin de incorporar esta nueva función. Aclaró que este sería el único organismo público actualmente capacitado para asumir esta tarea, ya que el Servicio de Registro Civil e Identificación está saturado de funciones.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si la aplicación exitosa del nuevo régimen podría hacerlo extensible a aquellas sociedades que quedan excluidas de la iniciativa debido a su complejidad.

El Honorable Senador señor Zaldívar propuso establecer algún control jurídico de los formularios suscritos por los contribuyentes, atendiendo a que dichos documentos podrán ser confeccionados por cualquier persona y no necesariamente por un abogado.

El abogado señor Luis Fuentes respondió que en la actualidad son pocos los abogados que participan en la preparación de esas escrituras públicas, ya que muchas son redactadas por funcionarios de las notarías.

El señor Luis Oscar Herrera agregó que las sociedades accionarias y las en comanditas son muy escasas y que generalmente son constituidas para casos muy particulares. Están excluidas de la iniciativa las sociedades anónimas abiertas, las especiales de la ley

Nº 18.046 y aquellas reguladas por el Código de Minería, ya que no están mencionadas en el articulado del proyecto.

El señor Aníbal Pinto explicó que cada tipo de sociedad tendrá un formulario específico, con las cláusulas que sean necesarias de acuerdo a sus requerimientos. Advirtió que si bien los formularios deberán ser llenados por los contribuyentes, es difícil que estos cometan errores al completarlos ya que los mismos no dan pie a la creatividad. Además, estos deberán ser aplicados conforme a un manual de procedimiento confeccionado para estos efectos.

SEÑOR ARTURO PRADO PUGA

PROFESOR DE DERECHO COMERCIAL, FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

El señor Prado manifestó que el proyecto de ley que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, recogiendo recomendaciones del Banco Mundial, persigue reducir los plazos y simplificar la constitución de empresas, igualando los estándares de países como Nueva Zelanda, en que el trámite puede hacerse por Internet, sobre la base de lo aseverado por los interesados.

Se plantea reducir los costos asociados a la creación de empresas, tanto individuales, de responsabilidad limitada como sociedades comerciales, excluidas las anónimas abiertas y especiales, facilitando los actos de formación, modificación y terminación de las mismas en un portal web, prescindiendo de la intermediación de abogados, Notarios, Conservadores de Comercio y Diario Oficial, consagrando un servicio alternativo “optativo y simplificado”, según el Mensaje, consistente en el acceso al portal digital del Servicio de Impuestos Internos, que se erige como la entidad que, finalmente, concede la personalidad jurídica una vez que se completa el formulario electrónico.

Al SII no le compete, ni está dentro de la órbita de sus atribuciones, constituirse en garante o dar fianza de seguridad y certeza jurídica, o asumir la función de dar fe pública registral para la constitución de sociedades, ni intervenir en materias de mayor complejidad técnico-jurídica, como son la fusión, división, terminación y disolución de personas jurídicas. Nada tiene que ver esta tarea de organización de la publicidad formal de los registros mediante técnicas informáticas, con el resguardo del patrimonio de las micro y pequeñas empresas, que aduce como motivo el Mensaje.

Hoy en día, el SII reconoce y entrega RUT a las sociedades de hecho, carentes de personalidad jurídica, con claros fines recaudatorios y de transparencia fiscal, trámite que es una etapa intermedia de estas entidades en el camino hacia el cumplimiento de las solemnidades con que la ley rodea la constitución de sociedades con personalidad jurídica.

Es conveniente regularizar esta situación, para dar plena eficacia al aspecto esencial de las sociedades definido en el artículo 2053 del Código Civil, que es dotarlas de personalidad separada, como “entes ficticios”, tarea que no compete al SII, sino que a los órganos que la ley establece como custodios de la fe pública.

Al dotar al SII de estas facultades se rompe el marco jurídico básico en que se desenvuelve la gestión económica de los grupos intermedios y de los individuos reconocidos como operadores económicos en lo que se denomina el “orden publico económico”, en que al Estado y sus órganos se les reconoce un rol preponderante, pero sólo de tipo subsidiario, que les autoriza a desarrollar actividades allí donde los grupos o agentes económicos privados no tienen las competencias necesarias ni las capacidades de realización para llevarlas a cabo.

En la base del sistema de constitución de sociedades se encuentra la autonomía de la voluntad de los individuos para elegir libremente un modelo de sociedad solemne, como son las de naturaleza comercial. Este principio tropieza con la intervención de un ente público fiscalizador en la fase constitutiva, el cual tiene como misión mejorar la gestión recaudatoria de impuestos, lo cual hace posible conjeturar que, casi con toda seguridad, objetará cualquier sociedad destinada a una rebaja de la carga tributaria o destinada a provocar economías impositivas lícitas, ya que el SII no tiene la independencia política ni la imparcialidad administrativa que ostenta el Registro de Comercio, oficina dependiente de un Poder del Estado distinto del gobierno.

No se advierte cómo el Servicio se va a pronunciar sobre temas como la forma de administración de la sociedad o su objeto; el capital y forma en que se acuerda enterarlo; la distribución de las utilidades o pérdidas; la forma para resolver los conflictos, y el fallecimiento de un socio.

En el caso de sociedades anónimas cerradas no se visualiza cómo podría el Servicio de Impuestos Internos asumir delicadas funciones, tales como la suscripción y entero de las acciones, el traspaso de los títulos, el gravamen o el usufructo de acciones o los pactos de accionistas. Todas estas operaciones requieren que se actúe en forma rápida e independiente y no se advierte ventaja alguna en la inclusión de este tipo social en el contexto de esta ley.

Menos todavía tratándose de la forma de liquidar una sociedad, de la colación y reparto de activos y de la distribución y solución de los pasivos, así como de tantas otras materias que deben ser resueltas con asesoría legal y contable independientes.

Finalmente, no se indica en el proyecto cual es el grado de responsabilidad que asume el Servicio al autorizar este tipo de sociedades, especialmente cuando se emplean como medio para eludir la responsabilidad frente a los acreedores o cuando adolecen de vicios de nulidad provenientes de causas tales como la falta de autorización judicial para el ingreso de menores adultos, por ejemplo.

La asignación de labores al SII situándolo en un plano que le asigna funciones que entrarían en competencia con el actual sistema notarial y registral que está operando en general en el país con bastante rapidez y eficiencia, induce a considerar otras experiencias, como la ocurrida con la tramitación de posesiones efectivas en el servicio de Registro Civil e Identificación, que es muy lenta y ha traído como consecuencia un alza en el número de testamentos.

La experiencia señala, hizo notar el señor Prado, que las demoras en la formación de nuevos emprendimientos se producen en la obtención de RUT y de la patente municipal y no en el cumplimiento de solemnidades que apuntan a su legalización.

El año 2010, según el Diario Oficial, se constituyeron más de 41.000 sociedades en Chile, en comparación con las 21.000 constituidas el año 2001. El 62% corresponde a empresas de responsabilidad limitada; el 23% a empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL); el 11% a sociedades anónimas, y el 5% a sociedades por acciones.

Sugirió, para ser coherente con el propósito de este proyecto de ley, disminuir los tiempos y los costos poniendo al día el Reglamento del Conservador de Comercio, que data de 1866; reforzar un sistema de control previo de legalidad para el capital y los aportes; una plataforma digital en línea para todos los Notarios y Conservadores; radicar la labor de Fe Pública Registral en un solo Registro Nacional de Comercio -el de Santiago, que es el que más inscripciones concentra-, e interconectar el SII y los Conservadores, para los efectos de la entrega del RUT en línea.

Recomendó, además, implementar la firma electrónica avanzada, de manera que toda la documentación se entregue al requirente vía correo electrónico.

Sugirió también reformular la redacción técnica de algunas normas del proyecto, a saber:

Artículo 5º: debe quedar claramente establecido que las normas legales primarán sobre las de los estatutos, en cuanto sean contradictorias.

Artículo 12: es a todas luces conveniente separar la etapa de formación y creación de la persona jurídica, de la obtención del permiso de iniciación de actividades, materias que nada tienen que ver, por su muy diversa naturaleza.

Artículo 18, letra i): sustituye el procedimiento de saneamiento de los vicios formales de sociedades de la ley N° 19.499, por el que allí se indica, que consiste en corregir el formulario, sin especificar claramente un método de regularización de los vicios ni los efectos del mismo. El resultado es un régimen ambiguo, que reemplaza el texto de la ley de saneamiento en vigor pero lo deja "vigente” en todo lo que no fuere contrario al presente cuerpo legal.

En conclusión, el señor Prado, no obstante considerar muy encomiable la iniciativa del Ejecutivo en orden a acelerar y simplificar la constitución de las sociedades citadas en el texto, estimó que ella debe ser reelaborada en su totalidad.

ECONOMISTA DEL INSTITUTO LIBERTAD,

SEÑORA MARÍA JOSÉ MELÉNDEZ

Expuso que la idea matriz del proyecto de ley es la simplificación de los trámites para la constitución formal de empresas, permitiendo bajar sustancialmente los costos de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada o una sociedad, excluidas las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas sujetas a normas especiales, y realizar el trámite en menos de una semana, lo que determina ahorros considerables, tanto en recursos monetarios como en tiempo, para los nuevos emprendedores.

Una de las metas del actual Gobierno se orienta a acelerar el camino hacia el desarrollo, de modo de convertir a Chile en el primer país desarrollado de América Latina, hacia el final de la presente década. Para lograrlo, son fundamentales políticas públicas centradas en el emprendimiento, debido a su alto impacto sobre la productividad del país, mediante un aumento en el empleo y una mayor innovación.

En este contexto, una de las siete reformas estructurales definidas por el Gobierno para el presente año es la modernización del estado; uno de los requisitos necesarios para lograr este objetivo es un mejor servicio para el emprendimiento, lo que requiere la disminución de los trámites para la creación de empresas, la eliminación de procedimientos y la reducción de costos.

A comienzos de enero de 2011 el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo promulgó la ley Nº 20.494, que reduce de 22 a 7 los días requeridos para efectuar los trámites de creación de una empresa; ese cuerpo legal estableció el derecho de los contribuyentes a obtener del Servicio de Impuestos Internos el timbraje inmediato de boletas, guías de despacho y otros documentos tributarios. Adicionalmente, impuso al Diario Oficial la obligación de publicar los extractos de constitución y modificación de sociedades gratuitamente, en su página web, para la gran mayoría de los emprendedores.

Dado que las medidas anteriores resultan claves para reducir la burocracia y disminuir el costo final de los trámites derivados de la apertura de un nuevo negocio, el proyecto de ley que establece un régimen simplificado para la constitución, modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de personas jurídicas constituye un complemento directo en la facilitación de la constitución de sociedades formales[11], fomentando aún más el emprendimiento, al eliminar obstáculos para el desarrollo de proyectos y actividades por parte de los empresarios.

En el contexto de la integración de nuestro país en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), este proyecto es relevante, porque el promedio de tiempo y trámites para iniciar actividades emprendedoras en Chile se encuentra muy alejado del que presentan los países que integran dicha Organización. En efecto, al analizar el “Ranking Doing Business 2010” (Banco Mundial) se constata que existe una diferencia de 14 días de retraso en el tiempo para abrir un negocio, en comparación al promedio de los países de la OCDE. Adicionalmente, existen altos costos para la creación de una empresa, ya sea monetarios o de tiempo, como se muestra en el Cuadro 1. En este sentido, incorporar tecnologías de información es un avance necesario para lograr una reducción en estos rubros.

Sin duda, la mejora en los promedios mencionados constituye un incentivo para fomentar la competitividad de nuestro país e impulsar su desarrollo.

Al observar la evolución que han sufrido estos indicadores, de acuerdo al Cuadro 2, del informe Doing Business 2011, se observa una leve recuperación para el caso de la apertura de negocios, recuperación que podría consolidarse de manera mucho más rápida en virtud de las modificaciones propuestas en este proyecto de ley.

Equiparar competitivamente a nuestro país con el resto de los países de la OCDE permitirá atraer inversiones extranjeras de largo plazo, generando flujos de capital estables para el país. Lo anterior permite frenar la entrada de capitales golondrina, que por el paulatino aumento de las tasas de interés actuales pueden convertir a nuestro país en un atractivo foco de inversión de corto plazo, impactando negativamente en el tipo de cambio.

En cuanto a los costos fiscales de esta iniciativa, el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos, contempla un gasto total, para el año 2011, de M$ 570.897, desglosado de la siguiente manera:

En vista de los antecedentes expuestos, consideró que el proyecto es adecuado para el objetivo que se persigue, esto es, el fomento del emprendimiento para alcanzar el debido desarrollo, mediante el establecimiento de un proceso simplificado que elimina importantes trabas para el eficiente funcionamiento de las empresas. Con todo, la necesidad de perfeccionar la ley vigente merece algunas observaciones y reparos que expuso a continuación.

La utilización de un formulario electrónico especial para la constitución, modificación, transformación, fusión, división o disolución de las personas jurídicas implica aprovechar de modo eficiente los recursos tecnológicos disponibles, y adicionalmente trae consigo ventajas o externalidades positivas, tales como el uso de un sistema más ordenado, sistemático y ecológico, evitándose el desperdicio de papel, y facilitando la descongestión de notarías, conservadores y el Diario Oficial.

No obstante lo anterior, atendido el hecho de que estos sectores se verán claramente afectados con el presente proyecto de ley al ver disminuida notablemente su carga de trabajo, y con ello sus ingresos, resulta necesario prestar especial atención al lobby que se pueda realizar, a fin de no desvirtuar el espíritu de la iniciativa.

Resulta de vital importancia el contenido del reglamento que desarrollará las disposiciones de la iniciativa legal en comento, ya que de ello dependerá el expedito y correcto funcionamiento del nuevo sistema propuesto. En este sentido, es fundamental que se reglamenten con claridad y precisión las condiciones y términos específicos que deben contener los formularios, como asimismo la manera de identificarlos y la forma en que serán registrados y publicados, a fin de evitar congestión en el Servicio de Impuestos Internos, originada por un alto nivel de consultas de los usuarios del sistema.

En estrecha relación con el punto anterior, señaló que no se encuentra especificado en el proyecto si luego de la suscripción del formulario electrónico habrá una revisión previa del mismo por el personal del Servicio de Impuestos Internos. De ocurrir lo anterior, se debe considerar el tiempo adicional que esta revisión requeriría. Destacó que, de acuerdo con el artículo 12, “Una vez suscrito el formulario de constitución o migración en conformidad con esta ley y su reglamento, el Servicio deberá incorporarlo sin más trámite y en forma inmediata en el Registro”, se desprende que no existiría tal revisión.

Finalmente, indicó que resulta imperativo evaluar los costos que una inscripción errónea acarrearía tanto para la empresa como para el organismo fiscalizador, como asimismo los costos del tiempo adicional necesario para una eventual revisión del formulario.

CIEPLAN

El abogado del Programa Legislativo de CIEPLAN, señor Sebastián Pavlovic Jeldres formuló comentarios al proyecto, contenidos en una presentación power point que se adjunta como Anexo 5 al presente informe, contenido en las páginas 111 y siguientes.

La iniciativa cuenta entre sus fundamentos el disminuir los costos de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada o una sociedad y permitir realizar el trámite en menos de una semana, lo que significa ahorro tanto en recursos monetarios como en tiempo para los nuevos emprendedores, ambas materias en las que nuestro país presenta indicadores deficientes respecto de las mejores prácticas internacionales. El proyecto crea un nuevo Registro de Empresas. Se trata de un sistema opcional para constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver empresas, consistente en la suscripción de un formulario que será incorporado al Registro de Empresas y Sociedades que mantendrá el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su sitio web, normas que pueden aplicarse tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada o sociedades, excluidas las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas sujetas a normas especiales. Se sustituye en este aspecto al Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial, contemplándose la opción para migrar al nuevo sistema respecto de las sociedades ya constituidas.

De acuerdo al informe financiero de la Dirección de Presupuestos el proyecto tiene un costo de $570.897.000 en 2011 ($234.061.000 destinados a "Gasto en Personal", $81.204.000 por Gasto en Bienes y Servicios de Consumo” y $255.632.000 por "Adquisición de Activos No Financieros”). Para los siguientes tres años se proyecta un costo total anual de M$396.556, sin especificar su composición. Entiende que se fortalecerá al SII en estas nuevas funciones.

El señor Pavlovic valoró el proyecto y sus objetivos. No obstante, le merece dudas si la forma en que está estructurado para el cumplimiento de los mismos es la más eficiente, si la ecuación riesgos versus beneficios es positiva y, en este sentido, consideró mejor avanzar hacia una reforma más integral que no altere el locus actual de administración de los registros. Podría establecerse una plataforma común electrónica en que puedan incorporarse todas las notarías y conservadores y efectivamente modernizar el sistema registral chileno.

La propuesta del Ejecutivo cuyos objetivos comparte CIEPLAN, contiene aspectos que merecen reparos, principalmente que no garantiza adecuadamente el principio de certeza jurídica y seguridad del registro; la dualidad de sistemas atenta contra la certeza a favor de terceros; no se hace cargo de la responsabilidad asociada al hecho de efectuar la inscripción; no regula de adecuada manera todo lo relativo al otorgamiento de copias y certificaciones, e impone a los funcionarios del SII la obligación de desempeñarse como Ministros de Fe, sin que necesariamente tengan las competencias para ello.

Para la efectividad de esta iniciativa se requiere más que una sola reasignación de recursos, necesita una fuerte inversión pública para fortalecer al SII.

El debate que se ha generado en razón de este proyecto constituye una gran oportunidad para avanzar en dos aspectos de gran importancia e íntimamente relacionados con él, que son la reforma al sistema registral de Notarios y Conservadores y la reforma a la ley de Quiebras. En estas materias enunció algunas propuestas concretas, como son el avanzar hacia un sistema en que los registros conservatorios y notariales puedan ser llevados por vía electrónica, creando al efecto una plataforma que permita la administración y consulta en línea por el público de los registros y protocolos; analizar el establecimiento de un sistema arancelario por la prestación de estos servicios que impida tarifas excesivas para los usuarios y que garantice una aplicación igualitaria de las mismas; estudiar normas que permitan una expedita y menos costosa liquidación de las empresas; fortalecer la Superintendencia de Quiebras, entre otras.

LIBERTAD Y DESARROLLO

El abogado Rodrigo Delaveau intervino en la discusión y dejó una minuta con sus planteamientos que se incorpora como Anexo 6 al informe, contenido en las páginas 106 y siguientes.

Destacó la iniciativa que consideró atractiva y que cuenta con el apoyo del Instituto. Por esa razón estimó pertinente no ahondar en sus muchas virtudes, sino sólo plantear ciertos aspectos que pueden perfeccionarse.

Son tres los principios básicos para que un sistema registral de constitución opere en forma exitosa, y son que sea rápido, barato y seguro, esto último en clara referencia a la certeza jurídica. La iniciativa en comento sin duda genera una forma más rápida de constituir una sociedad. Cabe preguntarse si es el tiempo efectivamente el obstáculo principal al emprendimiento, y si es la fórmula planteada por el proyecto, con el SII a cargo del sistema registral, la más adecuada para lograr este objetivo.

Existen dos razones para considerar poco feliz la opción por el SII como administrador de este registro. Desde una perspectiva conceptual, va contra la tendencia de los últimos doscientos años del derecho público, que apunta a la separación de los poderes, limitando el poder estatal. El aparato estatal se ha desarrollado en miras de la especialidad, prueba de ello es la creación de los Tribunales Tributarios. Esta iniciativa dota de mayores atribuciones al SII, lo que es difícil de conciliar con lo señalado. Las sociedades existen para cobrarles impuestos pareciera ser la premisa del proyecto. Se podría bajo esta lógica y a fin de abaratar costos directos, entregar una serie de funciones que desarrollan otros organismos públicos al SII, considerando por ejemplo que tiene sedes en todo el país, pero no se cuantifican los costos totales y fundamentalmente el costo en seguridad jurídica.

Se refirió a la ley que estableció que las posesiones efectivas, salvo casos determinados, se tramitaran ante el Servicio de Registro Civil e Identificación sin la intervención de abogados. Si bien no se ha hecho una evaluación de la ley, hay ciertos parámetros objetivos como la cuadruplicación del número de testamentos, la mantención de la intervención de abogados, casos de bigamia legal, en definitiva costos de la modificación del sistema. Lo mismo acontece en el caso en estudio, no sabemos los costos reales que tendrá introducir estos cambios.

Afirmó que reducir plazos para constituir sociedades es positivo para todos. El proyecto plantea una disminución de tiempo que pareciera no ser muy significativa a nivel de la economía global.

Enfocar el tema desde la mirada del lugar en un ranking no es adecuado si no se observan repercusiones relevantes. Le parece que el tiempo de constitución de una sociedad no es el obstáculo para los emprendedores, sino que lo son la infinidad de trámites posteriores que deben cumplir.

A modo de conclusión, compartiendo los aspectos principales de la iniciativa, estimó que el SII no es quien debiera estar a cargo de este nuevo registro que se crea y que podemos encontrar una serie de otros aspectos técnicos que perfeccionar, como qué va a ocurrir con la duplicidad de sistemas, el carácter de Ministros de Fe que se otorga a los funcionarios del SII, cuya función es recaudar tributos y no tienen los conocimientos para calificar por ejemplo los poderes en casos medianamente complejos, el saneamiento de los vicios, la firma electrónica avanzada, entre otros.

El Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores precisó el tema de los recursos para financiar esta reforma, cifra cercana a US$1 millón adicionales. No se trata de reasignaciones y está determinado el destino de los mismos, en, por ejemplo, compra de equipos o contratación de personal.

Por otra parte, consideró que los rankings son importantes pues si el país está bien ubicado equiparándose con otros países de la OECD, se atrae capital y mayores inversiones a largo plazo. Se trata de compararse con los países que lo están haciendo mejor en el mundo. Detrás de las mejorías en el ranking hay sin duda ganancias de eficiencia y de emprendimiento. El ranking Doing Buisness se basa en la creación de una empresa tipo que detalla. El lugar de Chile en ese ranking debiera mejorar el año 2011, por las reformas de la ley N° 20.494, disminuyendo de 27 a 7 días en el tiempo de constitución de una empresa.

La certeza jurídica, en su parecer sí tiene precio, un precio que le da el mercado y se traduce en la tasa de interés que cobran los bancos a aquellos clientes que tienen pocas garantías. Medio millón de chilenos funcionan como personas individuales en sus negocios, arriesgan su patrimonio familiar al no haber constituido una sociedad, lo que revela que hay un problema.

Resaltó que el sistema actualmente vigente subsiste, el nuevo registro es opcional. Una sociedad vigente se puede trasladar al nuevo registro, pero no existir simultáneamente en ambos.

Es muy importante la aceptación del nuevo sistema por parte de los Bancos, pues de otra forma el esfuerzo que se está efectuando no tendrá el impacto que se espera.

Tanto la citada ley como el proyecto en estudio son sólo partes del armado del Ejecutivo tendiente a fomentar el emprendimiento, se preparan iniciativas que aborden los permisos de edificación y sanitarios, lo relativo a la Superintendencia de Quiebra y otros.

Finalmente se hizo cargo de las críticas por entregar la administración de este nuevo registro de sociedades al SII. Se optó por esa alternativa en miras a la eficiencia, pero no es una decisión intransable, concluyó.

El Honorable Senador señor Pérez Varela llamó a esperar de este proyecto de ley precisamente los objetivos que plantea, facilitar, acelerar y bajar el costo de la constitución de sociedades. Las diferencias que se observan se centran en cuál es el camino para lograr esos objetivos.

El Honorable Senador señor Zaldívar consideró que son tres los objetivos ha lograr: disminuir los plazos de constitución de empresas, abaratar los costos y otorgar seguridad jurídica. El proyecto en comento sólo avanza en forma significativa en el segundo punto, en desmedro de la seguridad jurídica que estimó no tiene precio.

En países como Nueva Zelanda un sistema como el propuesto puede resultar eficiente, pero nuestro ordenamiento jurídico no tiene relación con el sistema sajón. Llamó a buscar alternativas, incluso en nuestra propia estructura, que resguarden de mejor forma la certeza jurídica.

Modernizando los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces se pueden lograr estos objetivos, incorporándolos en forma obligatoria a un Registro Nacional que se puede crear. En su concepto el SII no puede cumplir esta función.

El Honorable Senador señor Espina coincidió en la necesidad de contar con un sistema que otorgue certeza jurídica. Es un tema muy relevante y con el que hay que ser muy rigurosos, evitar la proliferación de sociedades constituidas de forma fraudulenta. Consultó si hay otro organismo capacitado para administrar el registro, que no sea el SII, pues le parece que entregar el registro de constitución al organismo fiscalizador no va a ser bien recibido por la población.

El Honorable Senador señor Tuma consideró necesario perseguir los tres objetivos ya señalados. Llamó a centrar la atención en quienes tienen menos recursos, para quienes es necesaria una solución en este ámbito. También destacó la importancia de la seguridad jurídica. Por otra parte, manifestó su desconfianza en la labor que desarrollan notarios y conservadores que en muchos casos abusan con la gente más modesta.

El Honorable Senador señor García manifestó que, más que el organismo que administre el registro, lo preocupante es dotar de atribuciones como Ministros de Fe a funcionarios del SII que pueden no contar con los conocimientos y la experiencia requerida. Es esencial para dotar de certeza jurídica a un acto la aptitud o competencia de quien lo certifica. Asimismo consideró que las mayores dificultades no se encuentran al constituir la sociedad sino que las demoras están en otros trámites.

El señor Alejandro Arriagada hizo presente que el sistema propuesto se instalaría en una plataforma de información computacional, que garantiza la generación del dato pero también su preservación en el futuro. La información que se llene en los respectivos formularios cumplirá con las cláusulas sociales esenciales de los distintos tipos de sociedades y es en eso en lo que trabaja el Ministerio via reglamentaria. El sistema registral vigente fue estructurado para un Chile que ha cambiado.

Puso de relieve que hay zonas del país en que la modernización se ha quedado atrás. El modelo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago no es el que predomina en Chile.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

El Subdirector de Fiscalización del SII, señor Iván Beltrand, manifestó su total acuerdo con el proyecto en estudio, el que asigna nuevas atribuciones al Servicio, que se pueden asumir con las capacidades técnicas y tecnológicas disponibles. La idea es desarrollar un software que permita alinear la constitución de la empresa con la iniciación de actividades, de modo que ambos trámites sean lo más ágiles posible. Agregó que se necesitarían recursos adicionales destinados principalmente a la contratación de personal para hacer frente a los nuevos requerimientos, sin desatender las tareas habituales del Servicio.

El Honorable Senador señor García puso de relieve que una de las principales aprensiones que suscita este nuevo rol del SII dice relación con el carácter de Ministro de Fe que el proyecto otorga a sus funcionarios. Se trata de una función que actualmente cumplen los notarios, que tienen la experiencia necesaria para revisar el cumplimiento de los requisitos al momento de constituirse una sociedad, verificar las identidades y calificar los mandatos; no es claro cómo el SII cumpliría con este rol de manera tal de no afectar la seguridad y certeza jurídicas.

El señor Beltrand informó que el SII realizó un estudio en todo el país, relativo al número de sociedades que se constituyen y en qué ciudades lo hacen. A partir de esa información, se determinó la dotación necesaria para dar cumplimiento a la ley, que son los nuevos recursos que se necesitan; aclaró que se trata principalmente de personal destinado a resolver las dudas del público respecto de la operación del sistema. La constitución de sociedades iría de la mano con la iniciación de actividades, por lo que alinear ambos trámites permite que la dotación adicional requerida no sea mucha.

El Jefe del Departamento de Técnica Tributaria, señor Cristián Vargas, consideró que al Servicio de Impuestos Internos no le corresponde opinar sobre las bondades del proyecto, sino dar cumplimiento a sus disposiciones si son ley. Hizo presente que si bien el proyecto entrega al SII una función que no es propia del ámbito tributario y fiscalizador, otras leyes también lo han hecho y con resultados exitosos. Puntualizó que el carácter de Ministro de Fe que se otorgará a algunos funcionarios del Servicio implica la ejecución de labores similares a las que hoy realizan tratándose de la iniciación de actividades. Obviamente que se requieren recursos adicionales porque la dotación actual no es suficiente. No obstante, coincidió en la necesidad de desarrollar ciertos aspectos como una delimitación precisa de facultades, la responsabilidad funcionaria y las sanciones aplicables a quienes yerren o abusen en el ejercicio de esta función, pues el estatuto del personal vigente no les sería aplicable.

El Honorable Senador señor Pérez Varela pidió detallar el destino de los recursos adicionales que se están solicitando.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó puntualizar qué nivel de funcionarios detentaría el rol de Ministro de Fe, ya que esta es una de las principales objeciones al proyecto.

El Subdirector de Fiscalización, señor Iván Beltrand, explicó que hay que distinguir para estos efectos tres niveles de funcionarios: habrá 26 funcionarios distribuidos en alguna de las 70 sucursales del SII en el país, que resolverán dudas de los usuarios respecto a la operación del sistema, orientando, explicando y facilitando el trámite; 4 funcionarios serán destinados a complementar la mesa telefónica de ayuda, que atiende consultas 7 días a la semana, 24 horas al día, respecto a cómo se realiza el trámite a través de Internet, y un abogado en cada Dirección Regional del Servicio, que tendrá el carácter de Ministro de Fe.

El Honorable Senador señor Zaldívar consideró insuficiente sólo un abogado por cada Dirección Regional y manifestó preocupación por lo que podría ocurrir si una persona quiere constituir una sociedad pero vive en un lugar que no es asiento de Oficinal Regional.

El señor Vargas recordó que el proyecto busca que la principal forma de constitución de las sociedades sea por vía electrónica, en línea. Para los restantes casos se implementará un sistema expedito para que el abogado de la Dirección Regional, vía electrónica, en línea o de otra manera, actúe como Ministro de Fe de una constitución que se realiza en otra sucursal del Servicio. Puso de relieve que en la gran mayoría de los casos se constituirá la sociedad en línea, utilizando firma electrónica avanzada. Gran parte del inicio de actividades de este tipo de sociedades ya se hace por Internet.

El Subdirector de Fiscalización, señor Beltrand, expresó que el SII cuenta con 70 oficinas a lo largo del país y en todas ellas se puede realizar el trámite de inicio de actividades, trámite para el cual se requiere la identificación de la persona que realiza la gestión, lo que operativamente en nada se diferenciaría de la acreditación requerida en la constitución de una sociedad, salvo la competencia del funcionario que realiza el trámite.

Especificó que si el funcionario comete un error será sancionado conforme al Estatuto Administrativo. Destacó que el Servicio cuenta con una plataforma tecnológica que le permite verificar la identidad por medio de la cédula, y si el sistema biométrico detecta una disconformidad, impide automáticamente seguir adelante con el trámite. Precisó que el SII no tiene acceso a la huella digital, como el Servicio de Registro Civil e Identificación, pero sí verifica certeramente la identidad por medio de la cédula y el código de barras bidimensional que dicho documento tiene incorporado.

Recogiendo las observaciones planteadas durante el debate y las formuladas por expertos en la materia ante la Comisión, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva del texto del proyecto:

“Para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:

“TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas, cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no le serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.

Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes:

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, establecidas en la Ley N° 19.857;

2. La sociedad de responsabilidad limitada, establecidas en la ley N° 3.918;

3. La sociedad anónima cerrada, establecidas en la ley N° 18.046;

4. La sociedad anónima de garantía recíproca, establecidas en la ley N° 20.179;

5. La sociedad colectiva comercial, establecida en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

6. La sociedad por acciones, establecidas en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

7. La sociedad en comandita simple, establecida en los Párrafos 9 y 10 del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y

8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 9 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Para todos los efectos de la presente ley los siguientes términos, en singular o plural, con mayúscula o minúscula, tendrán los significados que a continuación se indican:

1. Personas jurídicas: Aquellas enumeradas en el Artículo 2°;

2. Formulario: El documento que debe suscribir el constituyente, socios o accionistas de las personas jurídicas, para manifestar su voluntad en orden a constituirlas, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, transformarlas, ponerles término, disolverlas o migrar al sistema que establece esta ley, según sea el acto jurídico que se pretenda celebrar.

3. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

4. Registro: El Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley.

5. Migración: acto por el cual una persona jurídica se acoge a la presente ley, o bien deja de regirse por ésta.

6. Certificado de vigencia para migración: certificado de vigencia que debe emitir el Registro de Comercio del Conservador respectivo, o por el Registro, en su caso, y que desde su emisión, impide cualquier anotación, inscripción o subinscripción, o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica; y,

7. Reglamento: Decreto dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que regulará todas las materias señaladas por esta ley como propias de dicho cuerpo normativo.

Artículo 4°.- Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario, por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la de la incorporación del formulario de que se trate al Registro.

Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley, será aquél que conste en el formulario de constitución, y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

En el silencio de esta ley, del acto constitutivo, del contrato social o del estatuto social, las personas jurídicas se regirán por las normas que le sean aplicables conforme a su especie. No se admitirá prueba de ninguna especie entre las partes que suscriban el formulario o de la persona jurídica de que se trate contra el tenor del formulario incorporado al Registro en cumplimiento de las normas establecidas por esta ley, ni aún para justificar la existencia de estipulaciones, pactos o acuerdos no expresados en éste.

TÍTULO II

De los Formularios

Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. En los casos en que algunos de los campos correspondientes a dichas menciones no fueren completados total o parcialmente, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias que tales leyes disponen, si las hubiere. En todo caso deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio y los demás que señale el Reglamento.

Asimismo, los Formularios deberán contener todos los campos que sean necesarios para efectos de obtener el Rol Único Tributario y la iniciación de actividades ante el Servicio, según lo dispone el Artículo 12, así como todos los campos necesarios para los efectos señalados en los Títulos VI y VII de esta ley.

El constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrán incorporar dentro del formulario de constitución cualquier otra estipulación, pacto o acuerdo ya sea al momento de la constitución misma o con posterioridad a ésta. Tales estipulaciones, pactos o acuerdos podrán también constar en un documento separado, siempre que no se refieran a materias señaladas en los incisos anteriores. En este caso, una copia digital íntegra del documento deberá ser incorporada al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica, de acuerdo a lo señalado en el Título IV de esta ley.

El Reglamento, establecerá las menciones, condiciones y términos que hayan de contemplarse en los formularios respectivos. De igual modo, para el caso de migración, señalará además la información que deberá requerir el formulario para la adecuada identificación y continuidad de la persona jurídica de que se trata.

Artículo 7°.- Los formularios deberán estar siempre a disposición de los interesados en el sitio de Internet del Registro y sus campos sólo podrán ser completados electrónicamente en dicho sitio.

Artículo 8°.- Sin perjuicio que se cumpla en el Formulario con la mención al capital, según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales, deberá efectuarse conforme a aquéllas.

TÍTULO III

De la Suscripción de los Formularios

Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas, deberán completarlos previamente en forma electrónica en el sitio de Internet del Registro, y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el Reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios mediante la firma de éstos ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso el poder deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el Reglamento, y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado, o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de ésta o de aquel, según sea el caso, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos, la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según sea el caso.

Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 10.- La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas, hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley.

TÍTULO IV

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 11.- El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio de Internet, y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acogen a esta ley, para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es esencialmente público, y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio de Internet, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. La información que conste en el Registro hará plena fe en contra de las personas jurídicas incorporadas en él y de quienes han suscrito los formularios incorporados a éste.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.

Artículo 12.- Una vez suscrito un formulario en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda actuación que se efectúe conforme a esta ley será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones. No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del Artículo 69 y el Artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de formularios.

Artículo 13.- Tratándose de la constitución de una persona jurídica, y de manera simultánea e inmediata a la incorporación en el Registro, le asignará el Servicio un Rol Único Tributario. Para el caso de las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, les reconocerá el Servicio aquél que le haya asignado previamente. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar el inicio de actividades ante el Servicio.

Las personas jurídicas incorporadas al Registro serán numeradas según el Rol Único Tributario que se les hubiere asignado. Dicho Rol servirá para registrar e identificar en el Registro todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y del cual deba quedar constancia, tanto a través de los formularios a que hace referencia esta ley como a través de cualquier otro modo.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad, y los requisitos de interconexión permanente que deberá establecerse entre el Servicio y el Registro para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores.

El Reglamento establecerá asimismo, el modo por el cual, tanto el formulario de constitución, como todas las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, y en general todo acto que deba ser incorporado al Registro, respecto de una persona jurídica en particular, quede registrado bajo su número de identificación.

TÍTULO V

De la Modificación, Transformación, Fusión, División, Terminación y Disolución de las Personas Jurídicas Acogidas a esta Ley

Artículo 14.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales para estos efectos, o por quienes corresponda según sea el caso, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Artículo 15.- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le es propio.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la presente ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

TÍTULO VI

Del Saneamiento de la Nulidad de las Personas Jurídicas a que se Refiere esta Ley

Artículo 16.- Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el Título III de esta ley.

Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, además deberán concurrir a la suscripción del formulario el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquella deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la presente ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ésta.

Artículo 17.- La nulidad de que trata este Titulo, no podrá hacerse valer una vez transcurridos dos años desde la fecha de incorporación al Registro del formulario en que consta el vicio.

Artículo 18.- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario corregido al Registro.

TITULO VII

De la Migración

Artículo 19.- Las personas jurídicas señaladas en el Artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, o sus apoderados o representantes legales, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado de vigencia para migración. Una vez emitido dicho certificado, deberá dejarse constancia de la migración al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán hacer anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión de dicho certificado, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia del certificado antes indicado. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, según sea el caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. Una copia digital íntegra de dicho certificado deberá ser incorporada al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica de que se trate. Desde la fecha de la incorporación al Registro, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos, y será asimismo oponible a terceros. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta Ley.

Si nada dijeren el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al presente artículo, no se considerará una modificación social.

El Reglamento establecerá la forma y condiciones como deberá acreditarse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, la caducidad del certificado de vigencia para migración, pasados treinta días sin que se hubiere suscrito el correspondiente formulario de migración a régimen simplificado. Acreditada la caducidad de aquél, desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del Conservador respectivo en relación a esa persona jurídica.

Artículo 20.- Las personas jurídicas que se rijan por las disposiciones de la presente ley, podrán en cualquier momento anterior a su terminación o disolución, migrar al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva, para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta Ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de estos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando esta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos, y será asimismo oponible a terceros.

La migración antes señalada será obligatoria para las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a alguna de las indicadas en el Artículo 2°. Para estos casos, en el plazo de sesenta días contados desde que se produjo el hecho por el cual se dejaron de cumplir los requisitos antes mencionados, se deberá migrar al sistema general conforme a lo indicado en los incisos anteriores.

Artículo 21.- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro, no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no se considerará una modificación social.

El Reglamento establecerá la forma y condiciones como deberá acreditarse en el Registro, la caducidad del certificado digital de migración, pasados treinta días sin que se hubiere inscrito en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario, publicado en el Diario Oficial. Acreditada la caducidad, desde esa fecha podrán incorporarse al Registro todos los actos a que hubiere lugar, de conformidad a esta Ley.

TÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 22.- Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial, en relación con las actos señalados en el Artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a este ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

Artículo 23.- Los certificados de los formularios incorporados al Registro, tendrán el valor probatorio de un instrumento público. Tales certificados serán emitidos por la entidad que administre el Registro.

Artículo 24.- El Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley, será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia diez meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- El Reglamento que se establece para la aplicación de esta ley, deberá dictarse en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrá acogerse a la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada, podrán constituirse de conformidad a esta ley en forma inmediata una vez que esta haya entrado en vigencia.

Artículo Cuarto Transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.”.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira, dio a conocer los principales aspectos de la indicación sustitutiva al texto del proyecto presentada por el Ejecutivo, que anunció será explicada a fondo, con énfasis en los principales cambios que presenta, por el señor Subsecretario. Recalcó que se trata de un proyecto muy importante para el Gobierno, que crea un registro simplificado que permite constituir, modificar, fusionar, entre otros, sociedades en Chile, específicamente las sociedades indicadas en el artículo 2°. Estructuralmente la modificación más importante en relación al texto original del proyecto es que el Registro que inicialmente llevaba el Servicio de Impuestos Internos pasa a cargo del Ministerio de Economía.

Se pretende ser el primer país de la región que cuente con un mecanismo moderno y expedito que permita constituir sociedades en un día, con un costo cero para los emprendedores.

Ya más en detalle, el texto se encarga de indicar la forma de llenar los formularios de constitución, modificación y otros que van a existir; la forma en que los accionistas o socios podrán suscribir los formularios; la forma de modificar, dividir, fusionar sociedades; el saneamiento de las nulidades. Asimismo es necesario tener presente que el sistema actual de constitución de sociedades continúa vigente, subsistirán ambos regímenes en forma paralela, con la posibilidad de migrar de uno a otro, cumpliendo los requisitos establecidos en el proyecto.

Puso de relieve que es un paso extraordinario como país, genera un polo de emprendimiento en Chile. Podríamos tener un salto muy importante en los indicadores por lo que los países se miden hoy día, como el ranking Doing Buisness. Todos están introduciendo cambios en esta materia, tendientes a facilitar el emprendimiento. Este tema es fundamental y prioritario para el Gobierno, subrayó.

El Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, hizo algunas referencias al contexto en que nos situamos actualmente. Efectivamente existen rankings mundiales que los inversionistas observan de manera habitual, particularmente el Doing Business del Banco Mundial sobre facilidad para hacer negocios, en el cual el año 2012, Chile se ubicó en el puesto número 39 (de 183 países), mejorando 2 lugares respecto al informe 2011. Parte importante de esa mejora se debe a la ley N° 20.494, publicada en el Diario Oficial el mes de enero de este año, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.

La facilitación de la forma de constitución de empresas es especialmente relevante para empresas pequeñas. Obviamente las grandes empresas están en condiciones de contratar abogados asesores, que redacten las escrituras y realicen los demás trámites, pero el pequeño emprendedor, que son la gran mayoría de las empresas, cuenta con un capital mucho más bajo. Es a ellos a quienes apunta el proyecto

Presentó datos sobre tasa de creación de empresas en Chile y su comparación con otros países, así como el costo que tiene en nuestro país constituir una empresa:

- Reciente informe de competitividad de IMD Suiza, Chile se encuentra en el puesto 25 sobre 59 y mejoró 3 lugares.

- Entre los años 2004 y 2007, Chile presentó una tasa de creación de empresas con ventas como porcentaje del total de empresas con ventas de un 7.6%, por debajo del promedio de la OECD de un 11.2%.

- Entre 2007 y el 2009, el número de empresas con personalidad jurídica que iniciaron actividades con ventas eran en torno a 20.000 empresas por año.

- Costos estimados de constitución de empresas ascienden aproximadamente a $250.000 para el caso de las micro empresas, $315.000 para las pequeñas empresas, $410.000 para las empresas medianas y $520.000 para las empresas grandes.

Destacó que para el año 2009, de las 915.416 empresas registradas en el SII, 68% correspondía a personas naturales constituidas como empresarios individuales, lo que se conoce habitualmente como ampliación de giro con el mismo rut de la persona; el gran problema de este tipo de actividad es que ese empresario coloca el patrimonio personal en el negocio, planteado de otra forma, si le va mal pierde su negocio. Se espera que esos empresarios tiendan a constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, que resguarde el patrimonio familiar. En el caso de las micro empresas dicho porcentaje es de un 79% y en las pequeñas de un 40%, 32% eran personas jurídicas.

Presentó datos de las mejores empresas del mundo para hacer negocios. Las economías emergentes lideran el ranking Doing Business.

El modelo chileno se inspira en lo que ocurre en Nueva Zelanda, donde la Oficina de Registro de Comercio está ligada al equivalente del Ministerio de Economía, y que tiene la tecnología que permite reducir el costo de iniciar una empresa de manera sustancial. Chile destaca en la mejor posición de América Latina, pero países como Perú y Colombia, que han hecho una gran cantidad de reformas, se nos han ido acercando.

Destacó que durante el 2010 y 2011 se realizaron un total de 245 reformas en los diferentes indicadores, liderando el indicador el ítem Apertura de un Negocio:

Estamos en una competencia global, todos los países del mundo quieren ser más amistosos con los emprendedores, y cada año que pasa sin que tomemos acciones significa que nos vamos quedando atrás. Entre el 2010 y 2011 un total de 29 países realizaron 3 o más reformas, la mayoría de esos países son del continente africano.

En América Latina hay que destacar que Chile, Colombia, México y Perú realizaron 3 reformas. Se desató la carrera entre estos 4 países con el fin de ser el más atractivo en materia de inversiones. En el caso de Chile las reformas se refirieron a la apertura de un negocio, obtención de crédito (reforma que hizo Corfo del sistema de garantía recíproca) y comercio transfronterizo.

Hizo presente la posición relativa de Chile en estos rankings: el 2007 estábamos en el lugar 28, 2008 lugar 33, el 2009 pasamos al lugar 40 y el 2010 al 53, es decir fuimos perdiendo posición competitiva, porque no hicimos reformas mientras los demás países sí las hacían. En los últimos dos reportes se ha logrado revertir esta tendencia, Chile avanza 2 puestos en el ranking general 2012, tomando en cuenta los cambios metodológicos.

La meta que ha puesto el Presidente de la República es que lleguemos a estar, en el mediano plazo, entre los 10 países más competitivos del mundo.

Los factores que se consideran al elaborar el ranking son la facilidad para abrir un negocio, la facilidad para obtener un permiso de construcción, facilidad para obtener un crédito, conectarse a la energía eléctrica, proteger a los inversores, exportar, pagar impuestos, cerrar una compañía, entre otros.

El peor indicador nuestro es el cierre de empresas, en nuestro caso puede tomar más de 4 años y medio. Nuestro mejor resultado está en el indicador Apertura de un Negocio se produjo la mayor mejora saltando desde el puesto 62 al 27.

Con las reformas propuestas podríamos llegar al número 1. Tenemos la tecnología, la institucionalidad, la certeza jurídica, para implementar estas reformas.

La ley N° 20.494 permitió pasar del lugar 62 al 37 en el ranking. Se redujo un trámite, hubo una disminución de 15 días en hacer el trámite y una baja de un 25% en el costo. En virtud de esa ley los emprendedores van a ahorrar durante el 2011 cerca de 15 millones de dólares en pagos que antes hacían al Diario Oficial. La simplificación de trámites ha tenido un efecto importante en los emprendedores, y este proyecto propone simplificarlo aún más, sin eliminar el sistema vigente, pues recordó que este sistema es una alternativa.

En referencia a la indicación sustitutiva que se propone, manifestó que ha sido construida en base a los aportes de muchas personas que expusieron ante la Comisión, centros de estudio, profesores universitarios, equipos técnicos de Cieplan y de los Honorables Senadores.

La meta es facilitar y estimular la creación de empresas, se espera constituir de empresas y sociedades en 1 trámite: incluyendo escritura, registro, publicación, Rut e Iniciación de Actividades. Se podrán hacer modificaciones, fusiones, divisiones, terminaciones y disoluciones de sociedades en un solo trámite on-line.

Además señaló como beneficios esperados:

-Acceso público y gratuito para conocer estado de empresas y sociedades.

-Mejoramiento sostenido en rankings internacionales para la creación de empresas.

El asesor legislativo, señor Alejandro Arriagada, se abocó a la descripción del texto del proyecto que se propone. Recordó el proceso previo a la generación su contenido, distintos actores que contribuyeron al desarrollo de este sistema que permita la constitución en un trámite simple de una empresa en nuestro país. Se buscó un texto que genere consenso.

En referencia al proyecto, destacó que se trata de un sistema totalmente electrónico para la constitución de empresas y sociedades en forma simple, gratuito y optativo al actualmente existente, con un Registro de Empresas y Sociedades electrónico de acceso público, gratuito y de fácil administración para usuarios. Este “portal” ya no está a cargo, como en el proyecto original, del Servicio de Impuestos Internos, sino que es el Ministerio de Economía quien lo llevará, pudiendo licitar ese Registro. Puso de relieve que este fue un punto que se planteó durante la discusión, estimando varios de los intervinientes que la función propia del SII es fiscalizadora y de recaudación de impuestos, y no la creación de empresas o fomento del emprendimiento. El sistema permitirá la obtención de Rut e iniciación de actividades ante el SII en forma automática, y llevar a efecto los procesos de modificación, transformación, fusión, división, disolución y terminación de empresas y sociedades de un modo simple, barato y rápido.

La gran ventaja competitiva será que el sistema va a ser nuevo y más simple de administrar. Traspaso desde el sistema antiguo al nuevo es simple de administrar y de ejecutar.

Los aspectos de la vida de la persona jurídica abordados por este proyecto son la constitución, modificación, división, fusión, transformación, terminación y disolución.

Destacó que el artículo 2° indica las personas jurídicas que pueden optar por este régimen alternativo, y que sin duda este sistema se aplicará especialmente tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades de responsabilidad limitada. Las sociedades anónimas especiales quedan fuera de esta nueva normativa, al igual que en el proyecto original.

En cuanto a la forma de constitución de la sociedad o empresa, se propone que se suscriba por el constituyente, socios o accionistas un formulario de constitución, que comprende los Estatutos y Pactos adicionales. Ese formulario de constitución debe ser incorporado en el Registro inmediatamente después de ser suscrito.

Los formularios estarán disponibles en el sitio de Internet del Ministerio de Economía y sus campos sólo pueden ser completados electrónicamente en el sitio de Internet. Deben comprender todas las menciones señaladas en las leyes que rigen a las respectivas personas jurídicas, de modo que no se desnaturaliza la sociedad.

Hay dos mecanismos de suscripción de Formularios:

-Mediante firma electrónica avanzada de constituyente, socios o accionistas, o

-Ante Ministro de Fe (Notario), quien a su turno suscribirá electrónicamente el formulario.

Una vez suscrito, se incorpora inmediatamente en el Registro de Empresas y Sociedades, y esa será la fecha en que empiece a regir la sociedad.

Destacó que para el caso que sea suscripción por vía de mandato o poder, se propone un cambio respecto del proyecto original, pues este deberá ser otorgado por escritura pública dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. Se busca precaver que los representantes sean quienes dicen ser. Adicionalmente una copia digital del instrumento se incorporará al registro electrónico.

El plazo máximo de suscripción de los formularios es de 60 días desde la suscripción del primero de los comparecientes, siguiendo la lógica del derecho en cuanto a la caducidad de la posibilidad de suscribir el formulario.

El Registro de Empresas y Sociedades que se crea en el proyecto es totalmente electrónico, único y lo lleva el Ministerio de Economía Fomento y Turismo quien estará a cargo de su administración, conforme a la ley y al reglamento. El registro licitará la administración a un ente externo. La incorporación de las sociedades que optan por este régimen es automática, en el momento en que se cierra el formulario.

El Servicio de Impuestos Internos, respetando la particularidad propia (normas del Código Tributario), se entenderá informado para todos los efectos legales de la constitución o modificación de la sociedad, será el reglamento el que establecerá el procedimiento de notificación al SII. En el evento de disminuciones o divisiones de capital, se incorporará al Registro pero se esperará que el SII lo autorice, como en efecto ya ocurre hoy en día.

Suscrito el formulario e incorporado al Registro, a la sociedad se le asignará en forma simultánea RUT y las partes podrán iniciar actividades.

El reglamento determinará la forma de materializar la incorporación electrónica de los formularios y pactos adicionales y los aspectos necesarios para su publicidad y funcionalidad. Esto en el entendido que la informática avanza de manera muy rápida.

En cuanto a la modificación y otros actos que se puedan realizar, el señor Arriagada señaló que la modificación, división, fusión, transformación, terminación o disolución se hacen mediante la suscripción del respectivo formulario según la actuación de que se trate y se sujetará a las mismas normas que rigen la constitución.

La suscripción de estos formularios será realizada por el titular o los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas o sus apoderados. Si el acto relativo a una modificación, división y los demás señalados requiere una junta de accionistas, ésta deberá otorgarse por escritura pública o protocolizarse, según sea el caso. Una copia digital íntegra deberá incorporarse al Registro, salvo que concurran todos los socios o accionistas.

Naturalmente el proyecto debe precaver la posibilidad que la constitución de la sociedad adolezca de algún vicio, aun cuando es una hipótesis más bien difícil dado el modo de completar el formulario. Para estos efectos, se contempla un procedimiento de saneamiento de la nulidad que sustituye el establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que fuere contrario a ese cuerpo normativo. Se hace corrigiendo y suscribiendo nuevamente el formulario en que consta la nulidad (en definitiva el vicio potencial que pueda generar la nulidad). En caso de cesión de derechos sociales, además deben concurrir el cedente o sus causahabientes y quienes sean titulares de los derechos materia de la cesión.

Las Actas que dan cuenta de acuerdos son íntegramente incorporadas al Registro bajo el Número de Identificación de la persona jurídica.

El acuerdo sobre saneamiento debe incorporarse íntegramente en forma electrónica.

La nulidad tendrá efecto retroactivo a la fecha de incorporación y no podrá hacerse valer transcurridos dos años desde que el formulario ha sido incluido en el registro.

Continuando con la explicación del nuevo texto, el señor Arriagada se refirió a la Migración, que es un título nuevo que se incorpora. En la discusión anterior se estimó oportuno clarificar como debe ser el proceso de incorporación del sistema ordinario registral al electrónico registral y viceversa, pues se considera probable que los sistemas “conversen” y se produzcan traspasos de uno a otro.

Las personas jurídicas, constituidas por las leyes propias que las regulan –derecho común-, podrán acogerse a la presente ley. Para poder llevar a cabo la migración al nuevo sistema, las personas autorizadas, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador, la emisión de un certificado especial que se crea, el certificado de vigencia para la realizar la migración. Una vez emitido, deberá dejarse constancia de la migración al margen de la inscripción. Desde ese momento no podrán hacerse anotaciones, inscripciones ni subscripciones. En el plazo de 30 días, una vez emitido el certificado, deberán suscribir el formulario de “Migración al régimen simplificado”. Tal formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de derechos sociales, apoderados y representantes, o la junta que adopta el acuerdo, en su caso. Este trámite tendrá lugar ante un ministro de fe. El reglamento establecerá la forma y condiciones como se acreditará ante el registro de comercio.

Las personas jurídicas que se rijan por la presente ley podrán, en cualquier momento anterior a su terminación, migrar al sistema general –escrito-, a través de un formulario tipo llamado “De migración al Régimen General”, cumpliendo los demás requisitos legales.

La migración puede llevarse a efecto en cualquier momento anterior a la terminación de la sociedad. Y resulta muy importante que la migración al régimen general no será considerada una modificación social.

El reglamento establecerá la forma y condiciones en que deberá acreditarse en el registro la caducidad del certificado digital de migración. Los certificados de los formularios incorporados al registro tendrán el valor probatorio de instrumento público. Esto último constituye una innovación.

Entre las disposiciones generales, se establece que el proyecto entrará en vigencia diez meses después de su publicación, y el reglamento se dictará seis meses después de la publicación de la ley.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que la indicación recoge gran parte de las observaciones formuladas, particularmente lo relativo a la gran preocupación por la certeza jurídica. Asimismo consideró clave el cambio del manejo del Registro desde el SII al Ministerio de Economía.

El Honorable Senador señor Pérez consideró que la indicación constituye un avance sustancial, especialmente si se recuerdan las principales objeciones planteadas por los expertos en la materia. Es un proyecto indispensable, tal como lo indicó el señor Subsecretario, para poder avanzar en el pequeño emprendimiento y facilitarle el ingreso a la institucionalidad.

Además es valioso que el sistema actual subsiste y quien quiera someterse a él puede hacerlo.

Los Honorables Senadores señores Espina y García, mostrando su acuerdo con la indicación, y formularon las siguientes propuestas de modificación a ella:

- “Para reemplazar el inciso segundo del artículo 4° por el siguiente:

“En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el acto solo se entenderá incorporado al Registro cuando hubieren firmado todos los que hubieren comparecido al acto.”.

- Para introducir las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 5°:

a) Para suprimir la frase “del acto constitutivo, del contrato social o del estatuto social” y la coma (,) que le sigue; y

b) Para reemplazar la oración “No se admitirá prueba de ninguna especie entre las partes que suscriban el formulario o de la persona jurídica de que se trate contra el tenor del formulario incorporado al Registro, ni aún para justificar la existencia de estipulaciones, pactos o acuerdos no expresados en éste”, por la oración “El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley, tendrá valor probatorio equivalente a una escritura pública”.

- Para reemplazar el inciso primero del artículo 6° por el siguiente:

“Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener Rol Único Tributario.”.

- Al inciso segundo del artículo 11:

-Para reemplazar la oración “La información que conste en el registro hará plena fe en contra de las personas jurídicas incorporadas en él y de quienes han suscrito los formularios incorporados a éste”, por la oración “La información que conste en el Registro tendrá valor probatorio equivalente a una escritura pública”.

- Al inciso primero del artículo 12:

- Para intercalar, a continuación de la expresión “formulario” la frase “por todos quienes hubieren comparecido al acto”.

- Al inciso primero del Artículo 13

- Para reemplazar la oración “Para el caso de las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, les reconocerá el Servicio aquél que le haya asignado previamente”, por la oración “Las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, mantendrán el Rol Único Tributario que el Servicio les haya asignado previamente”.

- Para introducir las siguientes modificaciones al Artículo 14

a) Para reemplazar en el inciso segundo la frase “o por quienes corresponda según sea el caso” por la frase “o por la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de la sociedad”.

b) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo: “Para todos los efectos de esta ley, son accionistas los que consten en el registro de accionistas y hayan sido certificados por el gerente general o el directorio de la sociedad, de la forma que determine el Reglamento.”.

- Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 19:

a) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representes legales de éstos o de la sociedad, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado de vigencia para migración. Dicho certificado contendrá el extracto de los estatutos sociales, el extracto de las modificaciones de que ha sido objeto la sociedad y las demás materias que determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado de vigencia para migración, deberá dejar constancia de la migración al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán hacer anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.”.

b) Para reemplazar, en el inciso tercero, la oración “Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión de dicho certificado, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado””, por la oración “Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión de dicho certificado, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, o la sociedad a través de su representante según corresponda, deberá suscribir el formulario de migración al régimen simplificado”; para reemplazar la expresión “certificado antes indicado” por “certificado de vigencia para migración”; y para eliminar la oración “Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, según sea el caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas” y el punto seguido (.) que se encuentra a continuación.

c) Para reemplazar, en el inciso quinto, la frase “no se considerará una modificación social”, por la frase “no será una modificación social”.

d) Para reemplazar, en el inciso sexto, la frase “la caducidad del certificado de vigencia para migración, pasados treinta días sin que se hubiere suscrito el correspondiente formulario de migración a régimen simplificado”, por la oración “la caducidad de dicho certificado. Este certificado tendrá una vigencia de treinta días, pasados los cuales se entenderá caducado”.

e) Para agregar el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“En caso de discrepancia entre el contenido del formulario de migración al régimen simplificado y el certificado de vigencia para migración, primará el contenido de este último certificado.”.

- Para introducir las siguientes modificaciones al Artículo 20:

a) Para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general””, por la frase “accionistas, o la sociedad a través de su representante”, deberán suscribir el formulario de migración al régimen general”; y para eliminar la oración “Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas” y el punto seguido (.) que se encuentra a continuación.

b) Para reemplazar, en la primera parte del inciso cuarto, la oración “que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de estos y las demás materias que señale el Reglamento”, por la oración “que contendrá un extracto de los estatutos sociales, un extracto de las modificaciones sociales de que hubiere sido objeto la sociedad y las demás materias que determine el Reglamento”.

- Al inciso segundo del artículo 21

- Para reemplazar, la oración “la caducidad del certificado digital de migración, pasados treinta días sin que se hubiere inscrito en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario, publicado en el Diario Oficial”, por la oración “la caducidad de dicho certificado. Este certificado tendrá una vigencia de treinta días, pasados los cuales se entenderá caducado”.

- Al Artículo 23:

- Para reemplazar las expresiones “de un instrumento público”, por las expresiones “equivalente a una escritura pública”.

En una nueva sesión, y a proposición del Honorable Senador señor Zaldívar, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó, a fin de agilizar el despacho del proyecto, modificar el procedimiento acordado previamente para la tramitación de esta iniciativa. De este modo, sin perjuicio de comentar la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, y las propuestas que al respecto formularon los Honorables Senadores señores Espina y García, el proyecto será votado sólo en general, para que la Sala se pronuncie también en general, y, una vez que ello ocurra, vuelva a la Comisión para discutirlo en particular.

El Honorable Senador señor Zaldívar puso de relieve que el espíritu de la Comisión ha sido perfeccionar esta iniciativa y en caso alguno trabar su despacho.

El Honorable Senador señor Espina coincidió con lo expresado, en el entendido el informe va a plasmar tanto la indicación sustitutiva como las propuestas de modificación por él presentadas.

En relación al texto de la indicación sustitutiva presentada, los Honorables Senadores formularon algunas consideraciones generales.

El Honorable Senador señor Zaldívar estimó que se recoge en gran medida las observaciones efectuadas durante la discusión. Sin embargo, en su parecer no se ha salvado la necesidad de garantizar la certeza jurídica, que ha sido una de sus principales objeciones. Más aun, la iniciativa contempla una manera bastante simple de sanear la nulidad, de algún modo partiendo de la base que se van a generar problemas.

Agregó que el modelo propuesto le parece satisfactorio tratándose de cierto tipo de sociedades, como las 4 primeras enumeradas en el artículo 2°, pero tratándose de formas societarias más complejas, como una sociedad en comandita por acciones, la implementación es más difícil. Por lo anterior propondrá ampliar, al menos en una primera instancia, el catálogo de las sociedades excluidas de la aplicación de esta normativa, que actualmente se limita a las sociedades anónimas abiertas y otros tipos de sociedades especiales.

Compartió el espíritu del proyecto, agilizar procedimientos. Sería una buena oportunidad para modificar y facilitar el procedimiento vigente en materia de constitución, modificación, división y fusión de sociedades, que seguirá existiendo en forma paralela, y reformar de manera profunda la normativa relativa al término de las sociedades, que al día de hoy puede tomar tres o cuatro años.

Recalcó que no es contrario a que se legisle en este sentido, pero es indispensable considerar los aspectos señalados y otros que puedan surgir en el debate.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó estar consciente de la necesidad que tiene el país de modernizar la forma de constituir una sociedad. Le preocupa que la existencia de dos sistemas registrales paralelos pueda generar confusiones. En razón de ello, consideró que el sistema debe tender a unificarse en un plazo que se determine. De lo contrario este proyecto podría transformarse en un modo de defraudar el sistema.

Estimó que la indicación sustitutiva ha resuelto varias de las objeciones planteadas, como lo que dice relación con la entidad que lleva el Registro de Sociedades, rol que en el texto original correspondía al Servicio de Impuestos Internos.

Finalmente destacó que iniciativas relacionadas con esta, que ya son ley, como es el caso de la ley N° 20.494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, han tenido resultados bastante positivos.

El Honorable Senador señor Pérez hizo presente dos elementos fundamentales de esta iniciativa. Por una parte, la incorporación de la tecnología a la constitución de sociedades. No hay una mejor defensa de la certeza jurídica que la transparencia.

En segundo término, expresó que no le preocupa que existan sistemas paralelos, serán las personas en forma libre quienes en definitiva decidan qué forma de constitución es la mejor para sus intereses.

El Honorable Senador señor Zaldívar afirmó que sin duda la transparencia favorece la certeza jurídica, pero la intervención de profesionales como abogados en el procedimiento también apunta en ese sentido. Más aun, es del parecer que en definitiva igual se va a recurrir a abogados para obtener ayuda al completar los formularios.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Economía, señor Eduardo Escalona, se refirió a algunos de los comentarios. Hizo presente que el texto del proyecto y luego de la indicación sustitutiva ha sido trabajado y comentado con abogados que se dedican al ejercicio del derecho comercial, profesores universitarios, entre otros, quienes unánimemente han estimado que el sistema propuesto contribuye a dar certeza jurídica, incluso más allá que el sistema actual. La certeza jurídica se construye en base a la transparencia, y en ese sentido la existencia de un registro público, electrónico, de acceso gratuito, es un notable avance.

Recordó que, al día de hoy, no todas las empresas se constituyen por escritura pública y de acuerdo a la normativa vigente, pues bajo la forma de empresario individual funcionan el 70% de personas que trabajan quienes simplemente inician actividades en el Servicio de Impuestos Internos, con el factor negativo que exponen todo su patrimonio familiar.

El sistema actual no recoge el uso de las tecnologías de información con que se cuenta.

Respecto al alcance de la normativa a todas o algunas de las formas societarias, señaló que incluso se pensó en incluir a las sociedades anónimas abiertas, y no se descarta hacerlo más adelante.

Reiteró que, en razón de la transparencia, se permite que el sistema sea auditado por todas las personas.

El señor Ministro agregó que el proyecto en discusión busca facilitar el emprendimiento. Se presentarán otras iniciativas tendientes a modificar el sistema de las notarías y la problemática del cierre de las sociedades. En efecto, el Ministerio viene hace ya tiempo trabajando para proponer una modificación integral a la ley de quiebras y un procedimiento de quiebra más expedito para ciertos casos, una “quiebra express”. La demora que se produce hoy en día para poder cerrar una empresa genera pérdidas adicionales, como una muy mala recuperación de los activos.

- En votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Espina, García, Pérez Varela, Tuma y Zaldívar.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe el texto del proyecto de ley que vuestra Comisión de Economía propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el siguiente artículo podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las formalidades contempladas en la presente ley, sin perjuicio que en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta última, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan, según corresponda a su distinta naturaleza jurídica.

Lo señalado en esta ley no obsta a que las personas jurídicas a las cuales se aplican sus disposiciones puedan celebrar los actos jurídicos indicados en el inciso anterior según las reglas generales que las establecen y regulan, en cuyo caso no les será aplicable lo dispuesto en este cuerpo legal.

Artículo 2°.- Las personas jurídicas a las que se aplicará esta ley son las siguientes:

1. Las empresas individuales de responsabilidad limitada, establecidas en la Ley N° 19.857;

2. Las sociedades de responsabilidad limitada, establecidas en la ley N° 3.918;

3. Las sociedades anónimas cerradas, establecidas en la ley N° 18.046;

4. Las sociedades anónimas de garantía recíproca, establecidas en la ley N° 20.179;

5. Las sociedades colectivas comerciales, establecidas en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

6. Las sociedades por acciones, establecidas en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

7. Las sociedades en comanditas simple, establecidas en los Párrafos 9 y 10 del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y

8. Las sociedades en comandita por acciones, establecidas en los Párrafos 9 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Para los efectos de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Personas jurídicas: Aquellas sujetas a la presente ley, enumeradas en el artículo 2°;

2. Formulario: El instrumento que debe suscribirse por el constituyente, socios o accionistas de las personas jurídicas, para manifestar su voluntad en orden a constituirlas, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, transformarlas, ponerles término, disolverlas o migrar al sistema que establece esta ley, según sea el acto jurídico que se pretenda celebrar;

3. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos; y

4. Registro: El Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título II de esta ley.

Artículo 4°.- Las personas jurídicas sujetas a la presente ley, serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario, por el constituyente, socios o accionistas, que deberá incorporarse en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio en su sitio web.

La fecha del acto jurídico respectivo celebrado por alguna de las personas jurídicas que se acojan a la presente ley será la de la incorporación del formulario al Registro.

Artículo 5°.- Los estatutos de las personas jurídicas que se acojan a esta ley, serán aquellos que consten en los respectivos formularios y las estipulaciones y pactos introducidos a los mismos con arreglo al artículo 8°.

En el silencio de la ley, del contrato social o del estatuto social, la persona jurídica se regirá por las normas que le sean aplicables conforme a su tipo o especie.

TÍTULO II

De los formularios y de su suscripción

Artículo 6°.- Los formularios deberán estar siempre a disposición de los interesados en el sitio web del Servicio y sus campos sólo podrán ser completados y suscritos electrónicamente en dicho sitio.

Un reglamento dictado en conformidad al artículo 24, señalará las condiciones y términos que hayan de contemplarse en los formularios correspondientes.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas, hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario de constitución no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV.

Artículo 7°.- El formulario de constitución de la persona jurídica respectiva contener todas las menciones que exijan las leyes que establecen y regulan a las mismas, y se aplicarán a dichas menciones todas las normas supletorias que dichas leyes consagran.

El Servicio deberá asegurar que el formulario contenga todas las menciones indicadas en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrán incorporar dentro del formulario de constitución cualquier otra estipulación, pacto o acuerdo lícito, ya sea al momento de la constitución o con posterioridad a ésta. Tales pactos deberán ser incluidos en forma íntegra en el formulario de constitución o bien constar en un instrumento separado. En este último caso, una copia digital íntegra del instrumento deberá ser incorporada al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica, de acuerdo a lo señalado en el Título III de esta ley.

Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

Artículo 9°.- El capital que se aporte en bienes cuya transferencia y/o tradición requiera del cumplimiento de solemnidades legales y/o su inscripción en registros, deberá aportarse cumpliendo con las solemnidades correspondientes.

Artículo 10.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas, deberán completarlos previamente en forma electrónica en el sitio web del Servicio, y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada podrá suscribir los formularios mediante la firma de éstos ante el funcionario del Servicio que haya sido designado al efecto, quien tendrá el carácter de ministro de fe, o también ante un notario. Una vez suscrito, el ministro de fe deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate en el sitio web del Servicio, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción.

Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrán concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de apoderado, en cuyo caso el poder deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante ministro de fe, el que deberá calificar los poderes otorgados, debiendo el formulario a suscribir estar en concordancia con lo señalado en el poder respectivo.

Artículo 11.- La suscripción de los formularios por los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la firma del primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

TÍTULO III

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 12.- Una vez suscrito el formulario de constitución o migración en conformidad con esta ley y su reglamento, el Servicio deberá incorporarlo sin más trámite y en forma inmediata en el Registro. De manera simultánea a la incorporación del formulario de constitución o migración en el Registro, el Servicio deberá asignarle un Rol Único Tributario a la persona jurídica así constituida o utilizar el que se le haya asignado si se ha acogido a esta ley con posterioridad a su constitución.

En el mismo formulario de constitución el constituyente, socios o accionistas podrán realizar el trámite de inicio de actividades ante el Servicio. Las personas jurídicas incorporadas al Registro serán numeradas según el Rol Único Tributario que se les hubiere asignado. Dicho Rol servirá para registrar e identificar en el Registro todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y del cual deba quedar registro, tanto a través de los formularios a que hace referencia esta ley como a través de cualquier otro modo.

Artículo 13.- El Registro estará permanentemente a disposición del público en el sitio web del Servicio, y deberá mantenerse actualizado, de manera de asegurar a los constituyentes, socios o accionistas de las personas jurídicas de que trata esta ley, y a terceros, la debida y oportuna publicidad de su contenido.

Artículo 14.- El reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos técnicos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

El reglamento establecerá asimismo, el modo por el cual, tanto el formulario de constitución, como todas las cláusulas, pactos o estipulaciones, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, y en general todo acto que deba ser incorporado al Registro, respecto de una persona jurídica en particular, quede registrado bajo su número de identificación.

TÍTULO IV

De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley

Artículo 15.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley podrán ser modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de los respectivos formularios de modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, deberá realizarse por el constituyente o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados para estos efectos, o por quienes corresponda según sea el caso. La suscripción de los respectivos formularios deberá sujetarse a lo señalado en el Título II de esta ley.

Una vez suscritos los respectivos formularios, el Servicio deberá incorporarlos al Registro, en forma inmediata y sin más trámites, bajo el número de identificación de la persona jurídica.

Las actas que den cuenta de los acuerdos adoptados por los accionistas o socios de una sociedad, o por quienes corresponda según sea el caso, con relación a las materias señaladas en este Título, y el cumplimiento de los quórum exigidos en las leyes que establecen y rigen a las respectivas sociedades, en los casos en que las respectivas leyes requieran de esas solemnidades para el tipo de sociedad de que se trate, deberán ser reducidas a escritura pública y una copia digital íntegra de estas deberá ser registrada bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En caso de que los socios o accionistas actúen a través de apoderados para efectos de practicar la modificación, división, fusión, terminación o disolución de que se trate, la suscripción por parte de éstos de los formularios respectivos sólo podrá realizarse ante ministros de fe, previa calificación del poder por parte de aquéllos, debiendo el formulario a suscribir estar en concordancia con el poder respectivo. La omisión de lo antes señalado, hará inoponible la actuación de que se trate a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

Artículo 16.- En los casos a que se refiere el inciso final del artículo 69 y el artículo 70 del Código Tributario, sólo se incorporará la respectiva actuación en el Registro una vez que el Servicio así lo autorice. En los demás casos, la actuación de que se trate será incorporada en forma inmediata y sin más trámite, sin necesidad de revisión por parte del Servicio, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan.

Artículo 17.- Desde la incorporación al Registro de la respectiva modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, se entenderá informado el Servicio del correspondiente acto para todos los efectos a que haya lugar. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que el Servicio deba otorgar a determinadas operaciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior.

TÍTULO V

Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley

Artículo 18.- Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el constituyente o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción del formulario de constitución señaladas en el Título II de esta ley.

Una vez corregido y suscrito el formulario, deberá ser incorporado al Registro por el Servicio en forma inmediata. Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, además deberán concurrir a la suscripción del formulario el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos de personas jurídicas que requieran la celebración de juntas de accionistas para el saneamiento de la nulidad señalada en este artículo, las actas que den cuenta de los acuerdos adoptados por los accionistas o socios deberán ser reducidas a escritura pública y una copia digital íntegra de éstas deberá ser incorporada al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva, siendo aplicable para estos efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 15.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 respecto de las personas jurídicas a las que esta ley se aplica. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones de la ley N° 19.499 en todo lo que no fuere contrario al presente cuerpo legal.

Artículo 19.- Cualquiera que sea el tipo o causa del vicio de nulidad de que se trate, siempre que se refiera a aquellos indicados en la ley N° 19.499, no podrá hacerse valer la nulidad una vez transcurridos dos años desde la fecha de suscripción del respectivo formulario.

Artículo 20.- Una vez efectuada la corrección por el constituyente, socios, accionistas o los representantes de éstos, en su caso, el vicio de nulidad quedará saneado, y deberá dejarse constancia de esta circunstancia en el Registro.

Artículo 21.- El saneamiento del vicio de nulidad de que se trate, producirá efecto desde la fecha de la incorporación al Registro del formulario de corrección.

TÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 22.- Toda vez que las leyes hagan referencia al Registro de Comercio o al Diario Oficial, en relación con las personas jurídicas acogidas a esta ley, se entenderá que lo hacen respecto del Registro, sea para efectos de inscripción, anotación o de publicación.

Artículo 23.- Los certificados digitales de los formularios incorporados al Registro que se emitan por el Servicio, tendrán el valor probatorio de un instrumento público.

Artículo 24.- El reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley, será expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y se suscribirá además, por el Ministro de Hacienda.

El reglamento deberá desarrollar todas las materias necesarias para la adecuada convergencia de las personas jurídicas de que se trate al sistema simplificado de constitución que se crea por esta ley.

Artículo 25.- Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.

Para estos efectos, el constituyente o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán completar electrónicamente el formulario respectivo que con este fin dispondrá el Servicio en su sitio web, adjuntar una copia digital íntegra de un certificado de vigencia de la persona jurídica de que se trate, emitido con menos de 60 días, y suscribir el formulario de migración.

Para estos efectos, la suscripción de este formulario deberá realizarse exclusivamente ante ministro de fe, quien deberá certificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el reglamento, y quien deberá además estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de migración en el sitio web del Servicio.

Una vez suscrito de acuerdo a las normas anteriores, el Servicio deberá incorporarlo al Registro en forma inmediata y sin más trámite. Dicho formulario deberá contener las materias señaladas en el artículo 7° de esta ley y todas las demás materias que a este respecto señale el reglamento, considerando especialmente todas las adicionales necesarias para la adecuada identificación y continuidad de la persona jurídica de que se trata.

Una vez incorporado el formulario en el Registro, el Servicio deberá oficiar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, para que proceda sin más trámite a anotar al margen de la respectiva inscripción de la constitución de la persona jurídica de que se trate en el Registro de Comercio la migración de ésta al sistema regido por esta ley.

Para estos efectos, se entenderá que la fecha de la respectiva migración será la de su incorporación al Registro. La migración desde el Registro de Comercio al Registro de esta ley efectuada en conformidad al presente artículo no se considerará una modificación social. Desde el momento de su incorporación al Registro, toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de la respectiva persona jurídica, deberá sujetarse a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 26.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a alguna de las indicadas en el artículo 2°, deberán someterse al procedimiento general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva, para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para lo dispuesto en el inciso anterior, en el plazo de 60 días contados desde que se produjo el hecho por el cual se dejaron de cumplir los requisitos antes señalados, se deberá reducir a escritura pública el certificado digital del formulario que contenga los estatutos de la persona jurídica. Dentro del mismo plazo se deberá inscribir en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la persona jurídica y publicar por una sola vez en el Diario Oficial un extracto autorizado por el notario respectivo, que contenga las menciones que disponga la ley que regula la persona jurídica de que se trate.

El notario que reduzca a escritura pública el certificado digital deberá informar al Servicio para que éste bloquee el Registro, impidiendo que se incorporen formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica posteriores a la fecha de reducción a escritura pública del certificado digital.

La migración desde el Registro previsto en esta ley al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, efectuada en conformidad al presente artículo, no se considerará una modificación social. Desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio correspondiente, toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de la respectiva persona jurídica, deberá sujetarse a lo dispuesto en las leyes que las establecen y regulan.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- El reglamento que se establece para la aplicación de esta ley, deberá dictarse en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 5, 10 y 19 de enero de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Andrés Allamand Zabala, Jovino Novoa Vásquez, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín (Hossain Sabag Castillo), y en sesiones celebradas los días 9 y 14 de marzo, 6, 13 y 20 de abril, 23 de noviembre y 14 de diciembre de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2011.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

BOLETÍN Nº 7.238-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto tiene por objetivo fundamental establecer un régimen optativo y simplificado para constituir, modificar y disolver una sociedad (salvo S.A abiertas y otras especiales) o una empresa individual de responsabilidad limitada. La finalidad es disminuir los tiempos y costos para constituir formalmente una empresa. El modelo se dirige principalmente a facilitar la constitución de sociedades en sectores que actualmente no las utilizan, por ejemplo, micro emprendimientos que se mantienen en el mercado informal. En síntesis, se propone que los constituyentes suscriban, de alguna de las formas que la ley señala, un formulario electrónico especial para cada tipo de persona jurídica, documentos que estarán disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Una vez suscrito el formulario el Servicio incorporará la nueva sociedad en un Registro de Empresas y Sociedades y desde ese registro se entiende perfeccionado el acto jurídico.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de veintiséis artículos permanentes agrupados en cinco Títulos, a saber: Título I “Normas Generales”; Título II “De los formularios y de su suscripción”; Título III “Del Registro de Empresas y Sociedades”; Título IV “De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas constituidas conforme a esta ley”; Título V “Del saneamiento de los vicios de nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley”; Título VI “Disposiciones generales”. Contiene tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: Discusión Inmediata (13/12/2011)

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 30 de noviembre de 2011, pasando a la Comisión de Economía, y a la de Hacienda, en su caso.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. El proyecto debe ser considerado, en su oportunidad, por la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Civil.

- Código de Comercio.

- Ley N° 19.857 sobre empresas individuales de responsabilidad limitada;

- Ley N° 3.918, que establece sociedades de responsabilidad limitada.

- Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas;

- Ley N° 20.179, sobre sociedades anónimas de garantía recíproca.

Valparaíso, a 19 de diciembre de 2011.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXOS

ANEXO 1

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, DIVISIÓN, FUSIÓN, TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES

(Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Juan Andrés Fontaine: contenido y antecedentes del proyecto)…87

ANEXO 2

MINUTA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA ASOCIACION DE NOTARIOS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES DE CHILE, RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES…91

ANEXO 3

LUIS ALBERTO MALDONADO CROQUEVIELLE

CONSERVADOR DEL REGISTRO DE PROPIEDAD Y COMERCIO DE SANTIAGO…98

ANEXO 4

COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA CONSTITUCION, MODIFICACION, TRANSFORMACION, FUSION, DIVISION, TERMINACION Y DISOLUCION DE PERSONAS JURIDICAS QUE INDICA.

Matías Zegers Director del Departamento de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Santiago…108

ANEXO 5

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES. BOLETÍN N° 7328-03. PROGRAMA LEGISLATIVO DE CIEPLAN, SEÑOR SEBASTIÁN PAVLOVIC JELDRES…111

ANEXO 6

RESEÑA LEGISLATIVA. LIBERTAD Y DESARROLLO (LYD…115

ANEXO 1

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, DIVISIÓN, FUSIÓN, TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES

(Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Juan Andrés Fontaine: contenido y antecedentes del proyecto)

Antecedentes generales

-Según el informe Doing Business 2010 del Banco Mundial que elabora ranking del tiempo para iniciar un negocio, Chile se ubicó el año pasado en el puesto número 69 (de 183 países): bajó 14 lugares entre 2009 y 2010.

-Reciente informe de competitividad de IMD Suiza, Chile se encuentra en el puesto 28 sobre 58 y descendió 3 lugares.

-Entre 1999 y el 2006 la tasa neta de creación de empresas promedió 1,1% (10.000 anual).

-Costos estimados de constitución de empresas ascienden aproximadamente a $250.000 para el caso de las micro empresas, $315.000 para las pequeñas empresas, $410.000 para las empresas medianas y $520.000 para las empresas grandes.

-Para el año 2008, de las 900.375 empresas registradas en el SII

-69% correspondía a personas naturales constituidas como empresarios individuales. En el caso de las micro empresas este porcentaje alcanzaba al 80% y en las pequeñas al 42%

-Restante 31% a personas jurídicas.

Meta: Facilitar y estimular la creación de empresas

Beneficios esperados del proyecto:

-Constitución de empresas y sociedades en 1 trámite: incluyendo escritura, registro, publicación, Rut e Iniciación de Actividades.

-Modificación, fusión, división, terminación y disolución de sociedades on line.

-Acceso público y gratuito para conocer estado de empresas y sociedades

-Mejoramiento sostenido en los rankings internacionales para la creación de empresas

-Descripción del Proyecto de Ley

Sistema totalmente electrónico para:

Constitución de empresas y sociedades fácil de usar, muy barato de administrar, optativo al actualmente existente.

Registro de Empresas y Sociedades electrónico de acceso público, gratuito y de fácil administración para usuarios

Obtención de Rut e Iniciación de Actividades ante SII es automático

Modificación, transformación, fusión, división, disolución y terminación de empresas y sociedades muy fácil de administrar, barato y rápido

Aspectos de la vida de la persona jurídica afectados por este proyecto:

-Constitución

-Modificación

-División

-Fusión

-Transformación

-Terminación y Disolución

-Sociedades pueden seguir constituyéndose del modo actualmente vigente

Personas Jurídicas a las que afecta, como régimen alternativo:

1.Las empresas individuales de responsabilidad limitada

2.Las sociedades de responsabilidad limitada

3.Las sociedades anónimas cerradas

4.Las sociedades anónimas de garantía recíproca

5.Las sociedades colectivas comerciales

6.Las sociedades por acciones

7.Las sociedades en comanditas simple y

8.Las sociedades en comandita por acciones

Forma de constitución de la sociedad

-Constituyente, socios o accionistas deben suscribir formulario de constitución

-Formulario comprende: Estatutos y Pactos adicionales

-Formulario de Constitución debe ser incorporado en el Registro de Empresas y Sociedades inmediatamente después de ser suscrito.

-Formularios deben estar disponibles en el sitio web del SII;

-Sus campos sólo pueden ser completados electrónicamente en el sitio web del SII

-Deben comprender todas las menciones señaladas en las leyes que rigen a las respectivas personas jurídicas.

Suscripción de Formularios

-Firma electrónica avanzada de constituyente, socios o accionistas, o, subsidiariamente ante Ministro de Fe (Funcionario del SII ó Notario)

-Una vez suscrito, se incorpora inmediatamente en el Registro de Empresas y Sociedades.

-Al constituirse la persona jurídica, se le asigna RUT en forma inmediata, y se puede hacer iniciación de actividades en forma inmediata

El Registro de Empresas y Sociedades

-Es totalmente electrónico y lo lleva SII en su sitio web

-Cada empresa o sociedad se incorpora según su Número de Identificación, que corresponde a su Rut

-Acceso a su contenido es público y gratuito

-Los certificados digitales son gratuitos, y tienen el valor probatorio de instrumento público

De la modificación y otros actos

-La modificación, división, fusión, transformación, terminación o disolución se hace mediante la suscripción del respectivo formulario según la actuación de que se trate y se sujetará a las mismas normas que rigen para la constitución.

-Considera la referencia a las escrituras públicas en las que constan los acuerdos de los accionistas o socios cuando fuere el caso. Actas que dan cuenta de acuerdos son íntegramente incorporadas al Registro bajo el Número de Identificación de la persona jurídica

-En caso de que el formulario se suscribe mediante mandatario, hay un examen del mandato por parte del Ministro de Fe.

Saneamiento de la Nulidad

-Procedimiento es sustitutivo del establecido en Ley N° 19.499 en todo lo que fuere contrario a ese cuerpo normativo

-Se hace corrigiendo y suscribiendo nuevamente el formulario en que consta la nulidad

-Quienes deben suscribirlo son el constituyente o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus apoderados para estos efectos

-Actas que dan cuenta de acuerdos son íntegramente incorporadas al Registro bajo el Número de Identificación de la persona jurídica

Disposiciones generales

-Toda referencia al Registro de Comercio se entenderá respecto de estas personas jurídicas como hecha al Registro de Empresas y Sociedades

-Certificados digitales tienen valor probatorio de instrumento público

-Se permite traspaso del Registro de Comercio actualmente vigente al Registro de Empresas y Sociedades.

ANEXO 2

MINUTA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA ASOCIACION DE NOTARIOS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES DE CHILE, RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES

Agradecemos al señor Presidente y a los H. Senadores de la Comisión de Economía de esta Corporación, la invitación cursada a nuestra Asociación para entregar nuestra opinión acerca del proyecto de ley que se ha presentado para impulsar un régimen simplificado para la constitución, modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de personas jurídicas.

Es relación a esta materia, quisiera hacer dos reflexiones iniciales, que son las que han fijado nuestra posición: La primera, que dice relación con que se crea una nueva opción para constituir sociedades a objeto de acortar tiempos y costos. Eso nos lleva a expresar que notarios y conservadores hemos incorporado en nuestros oficios importantes adelantos tecnológicos y electrónicos, que permiten hoy realizar las gestiones en plazos extraordinariamente breves, no sólo en lo que se refiere a la constitución de sociedades, sino en todos los campos de nuestro actuar, respondiendo así a una necesidad de los tiempos y en el ánimo permanente de entregar el servicio que la comunidad necesita y requiere. Muchas de las actuaciones notariales son voluntarias, son personas que sin ninguna obligación concurren en busca de seguridad y certeza jurídica, de justicia preventiva y en los conservadores encuentran la fe pública registral, dándoles plena garantía los principios que la rigen, como lo son la calificación, seguridad, independencia, imparcialidad y sobre todo la responsabilidad, el contar con una cara visible para hacerla valer, situación que los separa notablemente de lo que es un registro de simple publicidad. Lo segundo, es que no tenemos duda alguna que el S.I.I. ha realizado un importante esfuerzo para el equipamiento tecnológico a objeto de cumplir la función que la ley le ha encomendado, de una buena manera, función que consiste en administrar con equidad y justicia el sistema de tributos internos con destino fiscal, velando por el cumplimiento tributario y su debida fiscalización. Sin embargo, al entrar a una redefinición del S.I.I., al colocarlo en el plano productivo de un servicio, en un plano de competencia con el sistema notarial y registral, debemos mirar esa otra parte y expresar que los propios estudios a que se refiere el mensaje del proyecto, lo sitúan como uno de los responsables de las mayores demoras en el proceso de puesta en marcha de una sociedad.

En este marco, es que nos llama la atención que se pretenda modificar lo que realmente funciona bien y se entregue la solución de los problemas de agilización, al organismo que genera importantes demoras en el inicio de actividades de una sociedad. Esto no lo decimos nosotros, lo dice el propio informe del Doing Business del año 2011, que señala que notarios demoran 1 día, conservador 2 días y S.I.I. 2 a 3 semanas y eso hablando de la constitución de una sociedad. Ahora, si hablamos de una disolución y terminación de la misma, puede demorar años, como nos consta a muchos de los que hemos ejercido la profesión de abogado. Que decir si se trata de una cesación de pagos o quiebra.

Dicho esto, quisiera expresar que para analizar el proyecto que nos convoca, también es necesario precisar que la constitución de una sociedad en nuestro país está inserta en normas y en una estructura jurídica que son propias del derecho latino, como lo está en general toda nuestra legislación, acorde con nuestra idiosincrasia, cultura y costumbres y no inserta en el sistema sajón, caso en el que se encuentra Nueva Zelanda, que es el país desde donde se importaron las ideas centrales del proyecto. Este es un tema de la mayor importancia, ya que ambos sistemas consagran principios muy distintos, debiendo destacarse aquel que dice relación con la oportunidad en que se realiza el control de legalidad. El sistema latino apunta a un control ex antes y el sistema sajón a un control ex post, lo que tiene mucha relevancia para la futura marcha de una sociedad y una estrecha relación con la excesiva judicialización que se podría producir.

En consecuencia, para regular la forma como las personas anudan sus esfuerzos o recursos para obtener un resultado económico, se encuentra un conjunto de normas a objeto que las personas puedan optar, entre varias alternativas, respecto del tipo de sociedad que se adapta mejor al modelo de negocio que impulsarán. Así, definirán el tipo de sociedad; la forma de administración de la misma; el objeto; el capital y forma de enterarlo, determinarán como distribuirán las utilidades o pérdidas; mecanismos para resolver los conflictos, regular el caso de fallecimiento de algún socio; la forma de liquidarla y tantas otras materias que deben ser resueltas con las asesorías pertinentes, debiendo estar siempre sometida dicha constitución a un control de legalidad previo. Esto permite consolidar efectivamente un proyecto empresarial que no se verá entrampado, al corto plazo, en problemas legales que afectarán toda su marcha, por no haber realizado oportunamente las prevenciones pertinentes.

En este esquema, permítanme reiterar, que el sistema actual de constitución legal de una sociedad ha funcionado y se encuentra funcionando eficientemente y con plazos muy breves, sin perjuicio que siempre habrá espacios para mejorar. Este buen funcionamiento se puede acreditar con el hecho que son muy pocas las sociedades que se ven enfrentadas a nulidades por vicios de fondo en su constitución, ya que su legalidad ha sido controlada primero por un abogado, en seguida por el notario y finalmente por el conservador. Esta seguridad se ha mantenido, no obstante el explosivo aumento en el número de sociedades constituidas, que esa misma seguridad ha incentivado.

El mensaje señala y como aspecto central, que es importante disminuir los tiempos y los costos, cosa en la que estamos plenamente de acuerdo y lo hemos demostrado, como decía anteriormente, somos la instancia que menos tiempo demora en el proceso de constitución de una sociedad.

Pero plazos y costos, siendo importantes, no pueden atentar en contra de lo imperioso que resulta contar con una estructura jurídica adecuada, que genere certeza y seguridad jurídica mediante los controles de legalidad pertinentes, elementos sin los cuales ninguna persona ni economía puede sustentarse sanamente. Creo que estos conceptos de seguridad y certeza jurídica no han sido debidamente reconocidos, no están adecuadamente considerados y se mencionan, más bien, como una manera de otorgarles un aparente valor.

En el año 2010 se constituyeron más de 41.000 sociedades, contra las 21.000 constituidas el año 2001, y es importante tener en consideración que el 62% corresponde a empresas de responsabilidad limitada; el 23% a E.I.R.L.; el 11% a Sociedades Anónimas y el 5% a Sociedades por Acción.

Indico lo anterior, ya que queda reflejado que, no obstante que se han creado instrumentos para que las personas puedan emprender individualmente sus negocios, sigue siendo, por lejos, el contrato de sociedad de responsabilidad limitada el más recurrido. Entonces, con mayor razón, habiendo socios y contrato de por medio, es muy necesaria la intervención del profesional y el control de legalidad.

Debemos reiterar entonces, que la eficiencia del sistema está en que, no obstante este explosivo aumento en el número de sociedades creadas, los tiempos de notarios y conservadores se han acortado considerablemente, sin descuidar el control de legalidad.

En este sentido, el mensaje señala que la constitución de una sociedad demora 27 días. Notarios y conservadores, por la incorporación de las tecnologías adecuadas, permiten hoy que más del 70% de las sociedades que se constituyen en el país, pueden quedar listas, en un plazo no superior a las 48 horas, incluso incluida la publicación del extracto en el Diario Oficial, con quienes desarrollamos sistemas para operar electrónicamente. Hoy, afinando más los sistemas, estamos hablando que la gestión notarial y registral, demora 24 horas. Entonces, habrá que buscar en un lugar distinto a notarios y conservadores, la demora de los 25 días restantes.

No podemos dejar de reconocer que hay lugares donde el proceso puede demorar más de estos 2 días, ya que existen oficios que no operan haciendo uso de la firma electrónica avanzada, no obstante que la poseen, pero sólo es obligatorio tenerla pero no usarla. No obstante que ello afecta a no más del 20% del total de sociedades a constituirse, como Asociación hemos estado preocupados del tema, solicitando se dicte una norma que obligue a todos los notarios y conservadores a disponer y utilizar los medios electrónicos para realizar las actuaciones que la ley permite. Esto lo hemos planteado a nivel de poder ejecutivo, legislativo e incluso de poder judicial. Esto último debido a que estimamos que bastaría una instrucción o un auto acordado de la Excma. Corte Suprema, para establecer dicha obligatoriedad.

En lo que se refiere a los costos, el estudio del Banco Mundial que se menciona en el mensaje, señala que el costo promedio de la constitución de una sociedad en Chile, es de US$ 415, esto es $ 205.000 aproximadamente. Debo indicar que el costo promedio, de acuerdo a las estadísticas que disponemos, en la parte notarial y registral, para una sociedad media, de un capital entre $ 10.000.000, y $ 15.000.000, que corresponde a más del 60% de las sociedades que se constituyen en Chile, es de US$ 200 esto es $ 100.000, aproximadamente, que corresponde a uno de los costos más bajos en países similares. Al igual que en los plazos, habrá que buscar en otras instancias los valores que hacen llegar a los US$ 415, que señala el Banco Mundial.

Hemos indicado todo lo anterior, con el objeto de prevenir lo innecesario que podría resultar el establecer un mecanismo de constitución de sociedades paralelo al actualmente existente, en lugar de solucionar los problemas actuales, perfeccionando el actuar de cada uno de los organismos que intervienen en el proceso de constitución de una sociedad.

Como dato adicional, me permito indicar que para operar con firma electrónica avanzada, requisito para constituir sociedades en el portal del S.I.I., que se propone, es necesario concurrir a una empresa certificadora de firmas, adquirir el dispositivo electrónico y pagar el certificado. El dispositivo tiene un valor de $ 58.900, el certificado un valor de $ 23.700, por cada año, lo que significa un valor de $ 82.600 iniciales, por cada uno de los que deban obtener firma electrónica. A lo anterior, debemos agregar que para operar con esta firma, además, se debe contar con un programa firmador, que tiene un valor aproximado de $ 250.000.-

Ahora, y aquí en nuestro concepto encontramos quizás la intención del proyecto, se establece que cuando la persona no dispone de firma electrónica, tiene la alternativa y en igualdad de condiciones, de recurrir a un notario o ante un funcionario del mismo S.I.I., que tendrá la calidad de ministro de fe y para una función que no es de carácter tributario. Esto es, se le otorga a un funcionario designado por el mismo servicio, la calidad que le permitirá calificar el formato social, tendrá que determinar, entre otras cosas, la capacidad de los contratantes, cumplimientos de formalidades legales, tanto de la sociedad como de los aportes, especialmente cuando no son bienes muebles, determinar si el objeto es lícito o ilícito, etc. actuando en igualdad de condiciones que un notario público, pero sin cumplir, seguramente, con los requisitos que la ley nos exige a nosotros para desempeñar la función. Eso resulta absolutamente contrario a los principios de equidad y a los que rigen la actuación notarial en Chile, sin perjuicio de la competencia desigual que se genera.

Como un aspecto de la mayor importancia, no cabe duda que la sociedad está en el campo del derecho Comercial y no en el campo del Derecho Tributario, como se pretende en este proyecto. Por esta razón, nos resulta incomprensible que se entregue al S.I.I., que tiene otras tareas indicadas en la constitución y las leyes, esta misión de constituirse en formador de sociedades, cuando su labor es controlarlas y fiscalizarlas desde el punto de vista tributario.

Además, someter la formación de una sociedad a un “formato tipo” nos podría estar involucrando en una suerte de “liviandad contractual”.

No entendemos que, además de lo que se ha dicho respecto del S.I.I., hoy se le quiera agregar a su calidad de ser fiscalizador, juez y parte, la de ser testigo privilegiado, notario y registrador. Todo esto lo constituye en algo que va bastante más allá de sus propias funciones, que son, como se ha dicho, las de recaudación, control y fiscalización tributaria del país. La verdad es que nos queda la sensación de estar frente a un Estado más invasivo que subsidiario y más productivo que regulatorio.

En una contradicción notable, en el mensaje se expresa que es importante evitar la precariedad que presentan algunas empresas, lo que les significa tener escasas posibilidades de crecimiento y de acceder a los mercados. Ante dicha preocupación nos preguntamos, puede haber algo más precario que constituir una sociedad en base a un formato fijo, desprovisto de la tarea orientadora de un profesional del derecho y del adecuado control de legalidad?. No será que esta falta de previsión, este control ex post y no ex antes, terminará judicializando los problemas y paralizando algunas empresas?, que esa debilidad les significará tener dificultades para acceder al mercado financiero?.

Es muy difícil aceptar que pueda existir un formulario o formato capaz de preveer la gran cantidad de situaciones que se deben resolver en una fusión, división, transformación, terminación, disolución y liquidación de una sociedad. Quienes somos profesionales del derecho, conocemos de las grandes complejidades que se presentan en estas situaciones.

Por eso pensamos que aquí, más que una preocupación de simplificar gestiones, quizás estamos en presencia de dar nuevos pasos para ir traspasando funciones desde nuestro sistema hacía otros organismos del Estado, como ha ocurrido con otras y que no necesariamente se han traducido en una economía de tiempo o en una baja en los costos, como lo dirá el Vicepresidente Conservador de nuestra Asociación.

Hoy, el sistema notarial y registral cuenta con las herramientas para constituir sociedades en un breve plazo y es cosa de regular mediante esta misma ley, que tan pronto sea ingresado al Registro de Comercio el extracto firmado electrónicamente por el notario, se proceda a su inscripción, de no haber reparos, en 24 horas y se remita para su publicación en la página electrónica del Diario Oficial, en la forma que lo establece el proyecto de ley sobre agilización de trámites para el inicio de actividades. La misma ley debería establecer que el extracto se remita el mismo día, vía electrónica, al S.I.I. a objeto que se proceda a otorgar de inmediato el RUT respectivo.

De esta manera se aprovechará lo existente, cada uno de los organismos cumplirá la labor encomendada por la constitución y la ley, sin costo alguno para el Estado, y permitirá que las sociedades sean constituidas, en un breve plazo, pero con el control de legalidad pertinente.

No tiene sentido establecer dos plataformas para un mismo fin, especialmente si consideramos que una de ellas ya está operando efcicientemente, faltando sólo hacerla obligatoria con el objeto que en todo el país se opere de una manera uniforme. Se evita algo así como construir dos vías férreas para un mismo tren.

El verdadero “cuello de botella” sigue estando en la caravana de tramites que vienen a continuación de la constitución legal de la empresa, con la autorización para emitir facturas a sociedades nuevas, la obtención de Rut, la verificación de domicilio, y proceso de otorgamiento de patentes dependientes de las Municipalidades, entre otros.

Además, como estamos hablando de rapidez, no podemos obviar que como organismo del Estado, el S.I.I. está afecto a paralizaciones o huelgas, cosa que no ocurre con nuestro sistema y no hay constancia que en alguna oportunidad hayamos dejado de atender o hayan dejado de funcionar los oficios.

En conclusión, no nos oponemos a las iniciativas que tengan por objeto simplificar los trámites de constitución de una sociedad y bajar plazos y costos, ya que en ello hemos estado empeñados nosotros mismos, pero esta rapidez no debe ser a costa de soslayar una adecuada seguridad y certeza jurídica o de la falta de un control de legalidad preventivo, que permita que la sociedad pueda desarrollar sus actividades sin verse entrampada en problemas legales que no fueron previstos en la oportunidad debida. Siempre estaremos de acuerdo en actuar con rapidez, pero nunca en actuar de una manera que implique ligereza.

Reiterando nuestro especial agradecimiento por habernos permitido expresar nuestras inquietudes respecto del proyecto ya señalado, quedamos a vuestra disposición para aclarar, complementar o colaborar en todo lo que esta H. Comisión lo estime pertinente.

Muchas gracias.

ANEXO 3

LUIS ALBERTO MALDONADO CROQUEVIELLE

CONSERVADOR DEL REGISTRO DE PROPIEDAD Y COMERCIO DE SANTIAGO

Honorables Senadores

Integrantes de la Comisión de Economía

Senado de la República

Presente

De mi consideración:

Ante todo, agradezco al Honorable Senador señor José García Ruminot, Presidente de esta Comisión, y a los miembros de la misma, la invitación efectuada para conocer mi opinión sobre el “Proyecto de Ley que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales”, iniciado por mensaje número 382-358 de S.E. el Presidente de la República.

Previo a ello, permítanme exponerles brevemente sobre el estado actual del Registro de Comercio de Santiago.

A comienzos del año 2008, el Conservador de Santiago comenzó el desarrollo de una plataforma de servicios para facilitar el emprendimiento de nuevos negocios. Para ello, se sostuvo reuniones con el SII, el Diario Oficial y la Asociación de Notarios. Asimismo, se consultó la experiencia de otros países con similar sistema jurídico al nuestro.

Producto del trabajo, se digitalizaron las inscripciones del Registro de Comercio desde el año 1970 a la fecha (más de 2 millones de imágenes), se readecuaron los procesos internos y se implementó un nuevo portal (www.cbrsantiago.cl).

Con este nuevo desarrollo, y desde el mes de enero del año 2010, se puede:

-Requerir vía web la inscripción de una nueva sociedad. Para esto, es necesario que el correspondiente extracto de la sociedad haya sido suscrito por el respectivo Notario Público mediante la aplicación de firma electrónica avanzada;

-Visualizar digitalmente y en forma gratuita las inscripciones practicadas en el Registro de Comercio desde el año 1970 a la fecha. Los bancos y usuarios en general, ya no tienen que ir al Conservador a revisar las inscripciones del Registro de Comercio, pueden hacerlo las 24 horas del día desde su casa u oficina;

-Solicitar vía web la emisión de certificados de vigencia de sociedades constituidas entre los años 1970 y 2011; y

-Solicitar vía web copias, con y sin vigencia, de inscripciones realizadas en el Registro de Comercio entre los años 1970 y 2011.

Los beneficios para los usuarios fueron múltiples, destacándose los siguientes:

-Plazo: El plazo para realizar el trámites de inscripción de la constitución de una sociedad se redujo a menos de 24 horas; y aquel para emitir un certificado o copia con vigencia a sólo unas horas;[12]

-Solicitud 24 horas: El requerimiento de inscripción de una sociedad, como de emisión de un certificado o copia, puede ser realizado durante las 24 horas del día los siete días de la semana;

-Pago en Línea: El pago del requerimiento se efectúa en el mismo portal mediante el botón de pago de la Tesorería General de la República, que incluye una amplia variedad de medios de pago electrónicos;

-Firma Electrónica: Los documentos que el Conservador emite se suscriben mediante la aplicación de firma electrónica avanzada y se entregan al requirente vía correo electrónico. En el caso de las constituciones, en el mismo correo se le propone al emprendedor solicitar y pagar la publicación en el portal del Diario Oficial;[13] y

-Doble Respaldo: Luego de digitalizado los Protocolos (libros en los que consta las sociedades), estos fueron almacenados en una bóveda, siendo sólo accedidos por los funcionarios del Registro de Comercio para actualizar las sociedades que son modificadas. El soporte papel se encuentra totalmente sincronizado con el soporte digital. Los usuarios que deseen revisar las inscripciones pueden hacerlo las 24 horas al día desde su casa u oficina vía web, en forma totalmente gratuita.

Me parece hemos logrado una combinación óptima de certeza y seguridad jurídica, con rapidez y utilización de las tecnologías de la información. Acá no hay burocracia, no hay traba al emprendimiento y no hay desaprovechamiento de las tecnologías de la información. Todo lo contrario, el Registro de Comercio es un servicio público de punta que ha dado sus mejores esfuerzos para apoyar el emprendimiento.

Es por ello que nuestro Registro de Comercio se sitúa a la vanguardia de los países con sistema registral similar al nuestro, en donde los títulos son calificados y no sólo archivados. Ello ha quedado de manifiesto en los diferentes Congresos Iberoamericanos en que nos ha tocado exponer sobre el Registro de Comercio, en los que hemos sobresalido por nuestro estado de avance.

Sin embargo, Perú ha logrado algo que nosotros no hemos podido aún. Integrar al Registro con su servicio de impuestos internos, para los efectos del otorgamiento en línea del RUT de la sociedad. Nosotros, no obstante nuestras insistencias desde el año 2008 en adelante, no hemos logrado que el SII se interconecte con el Registro de Comercio para los efectos de otorgar a los emprendedores el RUT en línea.

Además de dicha gestión, y también para facilitar el emprendimiento, desde el año 2002 (época del Subsecretario Díaz) hemos tratado de incluir al Registro de Comercio en la Ventanilla Única dependiente del Ministerio de Economía, sin resultados positivos.

En consideración del actual estado del Registro de Comercio, ofrecimos al Ministerio de Economía en una reunión sostenida en el mes de julio del año pasado, toda nuestra experiencia y conocimientos en la materia. Como resulta evidente, el Ministerio no consideró el avance del Registro de Comercio en cuanto a la aplicación de tecnologías de información y en cuanto a la calidad de la calificación jurídica que efectúa (combinación de rapidez con certeza), presentando finalmente el proyecto de ley que nos reúne.

Respecto al mismo, y por los siguientes motivos, debo señalar mi rechazo a la iniciativa:

1.Los fundamentos señalados en el mensaje del Proyecto no se justifican.

-No se reducirán los costos asociados a la creación de empresas.

-No se reducirá en forma evidente el plazo de creación de empresas, ya que, sólo bajará de dos a un día.

2.Actual sistema genera beneficios que propuesta no puede garantizar.

-Seguridad y certeza jurídica.

-Responsabilidad personal de Conservadores.

-Especialización profesional.

NO SE REDUCIRÁN LOS COSTOS ASOCIADOS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS.

Señala el proyecto que los costos se reducirán drásticamente, dado que, ya no se requerirá de abogados, Notarios, Conservadores de Comercio y Diario Oficial. En lo sucesivo, se indica en el mensaje, “existirá un servicio alternativo expedito en la página web del SII”, sin señalarse, sin embargo, los costos asociados.

Dos antecedentes son importantes tener en consideración respecto a esta materia.

-Por un lado, la reciente Ley N°20.190 sobre Prenda sin Desplazamiento, que traspasó al Registro Civil e Identificación la facultad de registrar las prendas antes entregada a los Conservadores, implicó un aumento en los costos para los usuarios. Es así como el Registro Civil e Identificación cobrará los siguientes valores:

-Inscripción de Prenda:$30.490

-Alzamiento de Prenda:$30.490

-Copia:$3.750

Por estos mismos trámites, en el Conservador de Bienes Raíces se cobra lo siguiente:

-Inscripción de Prenda:0,2% de deuda. Promedio de cobro es $15.000.

-Alzamiento de Prenda:$4.000

-Copia:$2.300

-Por otro lado, debemos tener también presente los costos y plazos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Economía. Como sabemos, es muy relevante para el emprendedor el acceso a proteger tanto sus marcas como sus creaciones industriales. Estos son los plazos y valores:

-Registro de una nueva marca: 3 UTM en un plazo aproximado de seis meses;

-Copia del certificado de la marca: $9.000 y su emisión tarda aproximadamente nueve días hábiles.

El Conservador de Comercio, por su parte, cobra el 0,2% del capital de la sociedad para constituir una empresa (y que sólo cobra por una vez durante toda su vigencia). Sobre el 70% de las nuevas empresas que se constituyen en Santiago paga al Conservador por su constitución menos de $20.000, y el promedio del total de ellas es menos de $30.000. El Conservador no cobra por la visualización de las sociedades en su portal web; el acceso es ilimitado y gratuito. Por la modificación de una sociedad, su transformación o disolución, se cobra $9.300, salvo que además se aumente el capital de la sociedad, en cuyo caso de cobra un 0,2% del monto del aumento. Por un certificado de vigencia de la sociedad, se cobra $2.300.

En consecuencia, los derechos que cobra el Conservador de Comercio son menores que aquellos de otros entes públicos con funciones similares.

En definitiva, el nuevo procedimiento de constitución de empresas implicará eliminar, y sólo en algunos casos, el valor asociado a los abogados. Muchos seguirán igualmente recurriendo a la asesoría de ellos. Por su parte, los Notarios serán quienes llenen –en la práctica– los formularios de constitución de las empresas (pocos serán los que irán directamente al SII). Y el costo del Diario Oficial no es tal, dado que, se espera que próximamente sea ley el proyecto que establece la gratuidad de las publicaciones para el 95% de las empresas.

Además de lo anterior, se debe tener en consideración que todo servicio otorgado por el Estado, por definición, implica un costo para la totalidad de los contribuyentes del país. En consecuencia, aun cuando el valor que un determinado servicio público cobre por un trámite sea cero, igualmente existe un costo proporcional asociado al mismo y que está reflejado en la partida presupuestaria del respectivo servicio.

Conclusión:

No se reducirán los costos asociados a la creación de empresas.

SÓLO SE REDUCIRÁ EL PLAZO DE CREACIÓN DE EMPRESAS DE DOS DÍAS A UNO.

En el mejor de los casos, el nuevo procedimiento de constitución de empresas implicará reducir los plazos sólo de dos a un día. En el siguiente cuadro se refleja la posición de Chile en facilidades para crear empresas conforme al informe Doing Business 2011.

La disminución de 27 a 22 días (esto es, cinco días) se explica únicamente por las modificaciones implementadas tanto en el Registro de Comercio como en el Diario Oficial.

A continuación se señala cada uno de los procedimientos y plazos involucrados en la constitución de una empresa conforme al Doing Business:

El informe Doing Business no alcanzó a reflejar la reducción de plazo del Registro de Comercio de 2 días a uno.

El proyecto de ley objeto de la presente sesión, tiene por objeto sustituir únicamente los procedimientos contemplados en las letras a y b anteriores. En consecuencia, sólo se pretende reducir de dos días a uno el plazo de constitución de una sociedad. Los 19 días restantes se mantienen exactamente igual.

Por favor tener en consideración que se pretende entregar la facultad de registrar sociedades a aquel ente que más tiempo tarda en evacuar actualmente su trámite (SII) conforme al Doing Business.

Conclusión:

Sólo se reducirá el plazo de creación de empresas de dos a un día, y junto con ello, se reducirá también la seguridad y certeza jurídica.

SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.

Los Conservadores de Comercio califican, esto es, revisan, la legalidad de las sociedades que se le presentan para su inscripción. El actual sistema garantiza y protege los intereses y derechos de los socios o accionistas, de los terceros que contratan con la sociedad, y de los bancos. La función del Conservador es preventiva; evita litigios con evidentes costos para las personas y el Estado.

El nuevo sistema, por el contrario, y dado que sólo implica un “archivo de documentos”, no garantiza la legalidad de las actuaciones relacionadas con la creación de empresas.

No logro comprender cómo un servicio absolutamente desconocedor de materias societarias asumirá la responsabilidad de registrar las sociedades. Y si la respuesta es, “el Servicio no calificará los actos jurídicos”, entonces el riesgo es mayor aún, ya que, los actos objeto de nulidad serán crecientes en el tiempo. La casuística diaria en el Conservador es enorme, al igual que la complejidad jurídica asociada. Sólo un ejemplo. Para el caso de disolución de una sociedad anónima, que conforme al proyecto de ley basta con completar un formulario para su ejecución, puede tomar múltiples formas:

-Disolución por fusión impropia por persona natural.

-Disolución por fusión impropia por persona jurídica.

-Disolución por fusión por incorporación.

-Disolución por fusión por creación.

-Disolución por acuerdo de la Junta de Accionistas.

-Disolución por sentencia judicial ejecutoriada.

¿Podrá el funcionario del SII determinar frente a qué acto jurídico se está presente, o le bastará lo que declaren las partes?

Además, y desde un doble punto de vista, afecta la certeza y seguridad jurídica el hecho que existan dos sistemas paralelos de registrar o constituir una empresa. Por un lado, se hace más engorrosa la búsqueda de sociedades, y por otro, facilita a personas inescrupulosas la realización de fraudes.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DE CONSERVADORES.

El Conservador es personalmente responsable de toda omisión, retardo, error y, en general, de toda falta o defecto que en el ejercicio de su cargo pueda serle imputable. Esta responsabilidad incluye el error de los empleados a su cargo y del Suplente que lo reemplace, toda vez que la función se personaliza en el Conservador quien es el único titular de la firma. La responsabilidad por los defectos de registración es de orden administrativa y civil, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pueda afectarle por delitos funcionarios.

Por su lado, frente a un error del SII ¿quién responderá?, ¿el funcionario, el Director del SII, el Ministro de Hacienda? ¿Habrá que demandar al Fisco ante los tribunales ordinarios?

ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL

El Conservador de Comercio requiere de determinadas características para un correcto desempeño de sus funciones:

-Profesional del derecho;

-Formación académica especializada, en el ámbito notarial y registral;

-Acceso al cargo mediante proceso de selección pública;

-Capacitación profesional continua;

-Ascenso por mérito, calificación y antigüedad;

-Independiente e imparcial en el ejercicio de su función, tanto de las partes del acto o contrato, del superior jerárquico y de los otros poderes del Estado (calificación registral objetiva);

-Inamovible en su función, excepto causal legal fundada (temporalidad atenta contra la independencia);

-Autonomía económica;

-Responsabilidad civil efectiva.

Lo anterior garantiza un trabajo objetivo y ajustado a derecho.

El SII, aun cuando se le otorgue la función de registrar sociedades, no está entre sus atribuciones ni conocimientos. De hecho, el artículo primero de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos señala: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”

Se está entregando a aquel ente encargado de fiscalizar los impuestos, la facultad de registrar las sociedades. Los conflictos de intereses son evidentes. Un solo ejemplo: en caso de observaciones tributarias a una sociedad, ¿bloqueará el SII a la sociedad desde un punto de vista societario, impidiendo su modificación?

En conclusión, y por los motivos antes expuestos, no se justifica, en mi opinión, establecer un mecanismo paralelo para la creación de empresas.

PROPUESTA.

En sustitución del proyecto, se propone realizar las siguientes modificaciones al actual sistema:

1.Obligatoriedad de que los Notarios envíen en formato digital al Registro de Comercio los extractos de escrituras de constitución y las escrituras de poder que haya que inscribir, y las demás escrituras que haya que subinscribir en el Registro (declaración unilateral de término de sociedad, declaración de no haberse completado capital en plazo, etc.). Estos documentos deben ser suscritos por el Notario mediante la aplicación de firma electrónica avanzada;

2.Obligatoriedad de portal único para Conservadores de Comercio del país. El Registro de Comercio de Santiago, que ya inscribe sobre el 60% de las sociedades que se crean en el país, está en condiciones de proveer acceso inmediato a los demás Registros del país a su portal web, y a todas las aplicaciones que permiten efectuar la inscripción de una sociedad en la forma que se describió anteriormente. Como antecedente, el año 2010 se registraron más de 25.000 nuevas empresas en el Conservador de Comercio de Santiago, un 19% más que el año anterior, el que a su vez había sido un 23% superior al año 2008. A su vez, el año 2010 se realizaron más de 27.000 modificaciones a las sociedades ya registradas. En total, en consecuencia, el año 2010 se realizaron más de 52.000 inscripciones en el Registro de Comercio.

3.Obligatoriedad de interconexión entre SII y Conservadores, para los efectos de entrega de Rut en línea, acelerando este trámite para los usuarios y permitiendo al Conservador contar con el Rut de las empresas;

4.Actualizar el Reglamento del Conservador de Comercio que data del año 1866, adecuándolo a las nuevas necesidades y exigencias del derecho registral y societario moderno. Esto sólo depende de la dictación de un nuevo reglamento por parte del Ministerio de Justicia.

Muchas gracias señor Presidente y Honorables Senadores de la Comisión de Economía del Senado.

Luis Alberto Maldonado Croquevielle

Conservador del Registro de Propiedad y Comercio de Santiago

Adj.: - Declaración de La Antigua, 2003

-Conclusiones Presentadas en el IX Congreso Internacional del Cinder, 1992 (Tercera Ponencia, El Registro Mercantil o de Comercio: Seguridad Jurídica y Publicidad)

ANEXO 4

COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA CONSTITUCION, MODIFICACION, TRANSFORMACION, FUSION, DIVISION, TERMINACION Y DISOLUCION DE PERSONAS JURIDICAS QUE INDICA.

Matías Zegers Director del Departamento de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Santiago.

1. Apreciación General:

Considero que en base a los antecedentes generales expuestos en el Mensaje del Ejecutivo, es un Proyecto que se encuentra bien encaminado a resolver ciertos aspectos con el objeto de facilitar la constitución, vida y disolución de las sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada.

Consideraciones de competitividad, rapidez y costo.

2. Funcionamiento del Régimen propuesto. Radicación en el Servicio de Impuestos

Internos (“SII”).

Considero adecuada su radicación en el SII, no necesariamente porque sea el Servicio más idóneo para esta función, sino que por que a mi juicio:

(i) Facilita diversos procedimientos indispensables para su operatividad, al radicarlos en un solo Servicio;

(ii) Es el Servicio más preparado para enfrentar tecnológicamente hablando este desafío;

(iii) Presencia nacional con la misma plataforma tecnológica.

Sin perjuicio de lo anterior, considero conveniente que una vez haya entrado en régimen de funcionamiento, este Registro se separe del SII en un servicio independiente, pero debidamente comunicado con el SII y con los demás Registros según más abajo se señala para efectos de mantener los tiempos y simpleza de funcionamiento.

3. Resguardo Fe Pública, información de terceros

El procedimiento propuesto considero que regula en forma adecuada el sentido que impone la legislación vigente a proteger a los terceros que contratan con la sociedad en cuanto a tener conocimiento de los socios, capital, objeto y otros elementos esenciales de las sociedades con que se contrata.

En este sentido, al ser por norma general (excepto en el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada) las sociedades objeto del Proyecto un contrato, si existen vicios de nulidad en su constitución o modificación, las consecuencias deben recaer en las partes, no siendo necesario tener una institución que asuma un rol de fiscalización sobre las mismas que no ha sido nunca parte de la letra ni del espíritu del derecho de sociedades.

Lo anterior se cumple en la medida en que el acceso al Registro sea abierto a cualquier persona, con criterios de búsqueda como mínimo iguales a los existentes actualmente en el Registro de Comercio respectivo.

Hay que recordar además que el sistema propuesto no es obligatorio ni sustituye al actual, sino que es complementario al mismo.

4. Ámbito de aplicación.

Siguiendo la lógica de facilitar la tramitación de constitución o modificación de sociedades, considero que debería incluirse a las sociedades anónimas abiertas y especiales.

Estas sociedades son probablemente las que más publicidad tienen actualmente, por cuanto sus estatutos sociales deben ser puestos a disposición de los accionistas y de las autoridades regulatorias correspondientes, por lo que considero que no existe razón para no incluirlas.

5. Separación de Registros

El sistema propuesto supone la existencia de dos sistemas “registrales” paralelos, el que llevaría el SII y el actualmente existente en manos del Registro de Comercio.

Al respecto, considero que por razones de orden, fé pública y facilidad de funcionamiento, una vez suscrito y autorizado el formulario de constitución de la sociedad en el SII, dicho Servicio debería informar al Registro de Comercio respectivo para que éste los inscriba, tal como si fuera un extracto cualquiera, en su Registro. De este modo, en el Registro de Comercio podrá cualquier persona encontrar toda la información societaria que señala la ley sobre todas las sociedades.

Este punto, a mi juicio muy relevante, supone también acelerar la digitalización de los Registros de Comercio en todo el país.

6. Relación con registros accesorios por vía de solemnidad.

Adicionalmente a lo antes señalado, considero que si el objetivo principal del proyecto es reducir los trámites de constitución o modificación de sociedades, debe también facilitarse el aporte de bienes inmuebles o muebles que exijan alguna solemnidad para su transferencia o tradición.

Para estos efectos, sugiero que dentro de los formatos adicionales a disposición del público existan formatos para aportes de bienes raíces, propiedad minera, derechos de agua, naves, aeronaves, vehículos motorizados, propiedad intelectual e industrial, etc., de forma tal que el mismo instrumento al que la ley le da el carácter de público, pueda ser incluido en el formulario, y el SII sea quien lo envíe por vía electrónica a la institución responsable de su registro.

De lo contrario, tendremos que junto al estatuto o aporte señalado en el formulario, deberemos otorgar un instrumento adicional para tales efectos, con la consecuencia de aumentar los plazos y costos asociados.

Lo anterior también supone que todos los pagos que deban realizarse por tales registros a dichas instituciones, se hagan de una sola vez al momento de suscribir el formulario al SII, y luego sea el SII quien reparta los fondos correspondientes.

7. Relación con el SII.

Consideramos que un tema relevante es la posibilidad de facilitar la constitución y modificación de sociedades no sólo a ciudadanos chilenos o extranjeros con residencia en Chile, sino que también a aquellos que residen en el extranjero.

Para estos efectos, debería facilitarse que una sociedad tenga socios extranjeros, sin necesidad de que concurran a través de mandatario con domicilio o residencia en Chile.

Por último, considero que el sistema propuesto descansa en las capacidades del SII para desarrollar y operar el sistema, para lo cual deberá contar con la estructura y presupuesto necesarios para ello.

Santiago, 10 de enero de 2011

Matías Zegers Ruiz-Tagle

Profesor de Derecho Comercial

Pontificia Universidad Católica de Chile

ANEXO 5

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES. BOLETÍN N° 7328-03

PROGRAMA LEGISLATIVO DE CIEPLAN, SEÑOR SEBASTIÁN PAVLOVIC JELDRES

Temario

1.Fundamento del proyecto.

2.Contenido del proyecto.

3.Costo fiscal.

4.Observaciones generales.

5.Aspectos complementarios necesarios de abordar.

6.Propuestas

Fundamento del Proyecto

-Bajar los costos de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada o una sociedad.

-Permitir realizar el trámite en menos de una semana, lo que significa ahorros tanto en recursos monetarios como en tiempo para los nuevos emprendedores.

-En ambas materias, nuestro país presenta indicadores deficientes respecto de las mejores prácticas internacionales.

Contenido del Proyecto

1.Nuevo Registro de Empresas: El proyecto crea, a modo de opción, un nuevo sistema de perfeccionamiento de los actos jurídicos referidos a constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver empresas, consistente en la suscripción de un formulario que será incorporado al Registro de Empresas y Sociedades que mantendrá el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su sitio web.

2.Ámbito de Aplicación: Las normas del proyecto aplicarán sobre empresas individuales de responsabilidad limitada o sociedades, excluidas las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas sujetas a normas especiales.

Contenido del Proyecto

3.Sustitución del Registro de Comercio y Publicación en el Diario Oficial: Establece que los certificados digitales de los formularios incorporados en dicho Registro emitidos por el SII tendrán el valor probatorio de instrumento público. Toda vez que las leyes u otras normas hagan referencia al Registro de Comercio y/o al Diario Oficial, en relación con las personas jurídicas acogidas a esta ley, se entenderán referidas al Registro de Empresas y Sociedades.

4.Opción para migrar al nuevo sistema respecto de las Sociedades ya Constituidas: Se faculta a las sociedades ya constituidas la opción de migrar al nuevo sistema de registro de empresas.

Costo Fiscal del Proyecto

-El Informe Financiero de DIPRES señala que el proyecto tiene un costo de M$570.897 en 2011, el que se desglosa en:

–"Gasto en Personal" por M$234.061.

–"Gasto en Bienes y Servicios de Consumo" por M$81.204.

–"Adquisición de Activos No Financieros” por M$255.632.

-Para los siguientes tres años, se proyecta un costo total anual de M$396.556, sin especificar su composición.

Observaciones Generales

-Si bien se valora y comparte el objetivo del proyecto, surgen dudas sobre si la modalidad propuesta por el Ejecutivo para materializarlo es la más eficiente.

-En este sentido, creemos que más que permitir la constitución de un nuevo registro a cargo del SII, debe avanzarse hacia una reforma más integral que no altere el locus actual de administración de los registros.

Observaciones Generales

-Los principales reparos a la fórmula propuesta por el Ejecutivo radican en que:

a.No garantiza adecuadamente el principio de certeza jurídica y seguridad del registro.

b.Es discutible que se establezca como un sistema optativo al vigente, ya que la dualidad de sistemas atenta contra la certeza a favor de terceros.

c.No se hace cargo de la responsabilidad asociada al hecho de efectuar la inscripción.

d.No regula de adecuada manera todo lo relativo al otorgamiento de copias y certificaciones.

Observaciones Generales

e.Impone a los funcionarios del SII la obligación de desempeñarse como Ministro de Fe, sin que necesariamente tengan las competencias para ello (concurrencias de causales de la inscripción, por ejemplo).

f.Existe inconsistencia en materia de su financiamiento, ya que una iniciativa de estas características requiere de inversión pública para fortalecer al SII, y no la mera reasignación de recursos.

Aspectos complementarios necesarios de abordar

-Se estima que la discusión de esta iniciativa debiera aprovecharse como oportunidad para avanzar de manera decidida en dos aspectos de gran importancia, relacionados con la fundamentación del proyecto:

a.Reforma al Sistema Registral de Notarios y Conservadores, como alternativa a la creación del nuevo registro en el SII que propone el Ejecutivo.

b.Reforma a la ley de Quiebras, para avanzar hacia una expedita y menos costosa liquidación de las empresas, materia en que Chile también está rezagado respecto de las mejores prácticas internacionales.

Propuestas

a.Avanzar hacia un sistema en que los registros conservatorios y notariales puedan ser llevados por vía electrónica, creando al efecto una plataforma que permita la administración y consulta en línea por el público de los registros y protocolos.

b.Avanzar hacia el establecimiento de un sistema arancelario por la prestación de estos servicios que impida tarifas excesivas para los usuarios, y que garantice una aplicación igualitaria de las mismas.

c.Avanzar hacia normas que permitan una expedita y menos costosa liquidación de las empresas.

d.Avanzar en un fortalecimiento funcional y orgánico de la Superintendencia de Quiebras.

Propuestas

e.Tomando en consideración el impacto de estas transformaciones, se propone que éstas, en particular, la creación de registros conservatorios y protocolos notariales electrónicos, se efectúe progresiva y gradualmente, con el fin de lograr una transición ordenada.

f.Si bien los objetivos enunciados precedentemente son deseables para el conjunto del sistema registral, en el marco de esta iniciativa en discusión, se propone avanzar exclusivamente en el Registro de Comercio en lo que respecta a la constitución, modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de algunos tipos societarios, especialmente aquellos que concentran el 80% de las pequeñas empresas.

ANEXO 6

INDICE

ASISTENCIA…2

OBJETIVOS DEL PROYECTO…3

ANTECEDENTES…4

DISCUSIÓN EN GENERAL – INVITADOS -…10

ASOCIACIÓN DE NOTARIOS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES DE CHILE…14

CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO…18

ABOGADO SEÑOR RICARDO ESCOBAR, EX DIRECTOR DEL SII…20

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO COMERCIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO, SEÑOR MATÍAS ZEGERS.

ASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS…22

CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO…27

SEÑOR PATRICIO FUENTES MECHASQUI…24

ABOGADO SEÑOR LUIS OSCAR HERRERA…32

PROFESOR DE DERECHO COMERCIAL, FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, SEÑOR ARTURO PRADO PUGA…36

ECONOMISTA DEL INSTITUTO LIBERTAD, SEÑORA MARÍA JOSÉ MELÉNDEZ…39

ABOGADO DEL PROGRAMA LEGISLATIVO DE CIEPLAN, SEÑOR SEBASTIÁN PAVLOVIC JELDRES…42

ABOGADO DE LIBERTAD Y DESARROLLO, SEÑOR RODRIGO DELAVEAU…43

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS…47

VOTACIÓN EN GENERAL…73

TEXTO DEL PROYECTO…74

RESUMEN EJECUTIVO...84

ANEXOS…86

ANEXO 1

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, DIVISIÓN, FUSIÓN, TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES

(Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Juan Andrés Fontaine: contenido y antecedentes del proyecto)…87

ANEXO 2

MINUTA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA ASOCIACION DE NOTARIOS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES DE CHILE, RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES…91

ANEXO 3

LUIS ALBERTO MALDONADO CROQUEVIELLE

CONSERVADOR DEL REGISTRO DE PROPIEDAD Y COMERCIO DE SANTIAGO…98

ANEXO 4

COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA CONSTITUCION, MODIFICACION, TRANSFORMACION, FUSION, DIVISION, TERMINACION Y DISOLUCION DE PERSONAS JURIDICAS QUE INDICA.

Matías Zegers Director del Departamento de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Santiago…108

ANEXO 5

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES. BOLETÍN N° 7328-03. PROGRAMA LEGISLATIVO DE CIEPLAN, SEÑOR SEBASTIÁN PAVLOVIC JELDRES…111

ANEXO 6

RESEÑA LEGISLATIVA. LIBERTAD Y DESARROLLO (LYD)…115

[1]Corporación del Banco Mundial que cuantifica las regulaciones para realizar negocios existentes en sus países miembros
[2]La información se basa en información de capital inicial por tamaño de empresa obtenido de la Encuesta Longitudinal de Empresas –“ELE”- elaborada por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo
[3]Quedan excluidas las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas sujetas a normas especiales
[4]En este caso el plazo es de un mes de acuerdo con el artículo 426 del Código de Comercio
[5]Recargo que aplica el Conservador de Bienes Raíces que se calcula como porcentaje sobre el capital del contrato
[6]Hoy ley N° 20.494 que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas
[7]Ver nota 6
[8]Ver nota 6
[9]Ver el artículo 16 del proyecto que remite a los artículo 69 inciso final y 70 del citado Código los que versan sobre la disminución de capital y la disolución de una sociedad
[10]Artículo 548. El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones constará en escritura pública o privada suscrita ante notario oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde. Copia del acto constitutivo autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento. Este plazo no regirá para las fundaciones que se constituyan conforme a disposiciones testamentarias. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen. No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia. La objeción se notificará al solicitante por carta certificada. Si al vencimiento de este plazo el secretario municipal no hubiere notificado observación alguna se entenderá por el solo ministerio de la ley que no objeta la constitución de la organización y se procederá de conformidad al inciso quinto. Sin perjuicio de las reclamaciones administrativas y judiciales procedentes la persona jurídica en formación deberá subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Los nuevos antecedentes se depositarán en la secretaría municipal procediéndose conforme al inciso anterior. El órgano directivo de la persona jurídica en formación se entenderá facultado para introducir en los estatutos las modificaciones que se requieran para estos efectos. Si el secretario municipal no tuviere objeciones a la constitución o vencido el plazo para formularlas de oficio y dentro de quinto día el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción
[11]El Ministerio de Economía estima que son cerca de 500 mil los empresarios que no han constituido su negocio como una sociedad formal
[12]Siempre que no exista alguna observación derivada de la calificación jurídica efectuada al título
[13]Diariamente se suscriben en el Registro de Comercio alrededor de 1.000 documentos con firma electrónica avanzada (copias certificados y subinscripciones)

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

SIMPLIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7328-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 70ª, en 30 de noviembre de 2010.

Informe de Comisión:

Economía: sesión 82ª, en 20 de diciembre de 2011.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal del proyecto es establecer un régimen optativo y simplificado para constituir, modificar y disolver una sociedad -salvo sociedades anónimas abiertas y otras especiales- o una empresa individual de responsabilidad limitada, y disminuir así los tiempos y costos para constituir formalmente una empresa, especialmente aquellos microemprendimientos que no han formalizado su constitución.

Por acuerdo de los Comités, de fecha 15 de marzo de 2011, se autorizó a la Comisión de Economía para discutir en general y en particular este proyecto durante el primer informe. Sin embargo, el 14 de diciembre de 2011 dicho órgano técnico acordó, por la unanimidad de sus integrantes, no hacer uso de la facultad otorgada y despacharlo solo en general.

La Comisión de Economía aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Espina, García, Pérez Varela, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

Cabe hacer presente que la Comisión deja constancia de que en la discusión en particular la iniciativa también debe ser informada por la Comisión de Hacienda por contener normas sobre materias propias de su competencia.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la parte pertinente del primer informe.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Muchas gracias, señor Presidente .

Ante todo, les deseo un feliz Año Nuevo a todos los presentes.

De otra parte, solicito que se autorice el ingreso del Subsecretario de Economía.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a ello.

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , estamos frente a un proyecto de ley que reviste bastante trascendencia, por lo que deseo hacer presente que no me parece bien que se le coloque urgencia de "discusión inmediata".

Si bien esta iniciativa fue presentada en noviembre del año antepasado (2010), ha tenido un trámite largo, dado que tiene por objeto (conforme al proyecto original) modificar sustancialmente la forma como se pueden constituir sociedades en nuestro país. Es decir, hay un cambio muy profundo al ordenamiento jurídico, no en cuanto a reemplazar el actual sistema de constitución de las sociedades, sino respecto a establecer un sistema paralelo a fin de constituirlas en forma más rápida, más eficiente y más moderna, de acuerdo con la tecnología existente.

Sin embargo, en el debate habido en la Comisión -y en forma transversal- se observó que la manera en que se planteaba el proyecto presentaba algunas dificultades y no parecía conveniente darle trámite, pues todo el sistema de constitución quedaba radicado en un registro que sería llevado y administrado por el Servicio de Impuestos Internos.

La Comisión escuchó a diversos actores: a la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile; a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile; a profesores de universidades, abogados expertos en materias comerciales, etcétera.

Después de mucho tiempo de discusión y no habiéndose subsanado tales observaciones, hubo cambio de Ministerio. Y el nuevo Ministro -hoy día no está presente por razones explicables, pues se encuentra en el extremo sur del país, según entiendo- ha presentado una indicación sustitutiva del proyecto original, que si bien no cambia su objetivo, cual es agilizar, según se dice, la constitución de este tipo de sociedades, establece un sistema diferente en cuanto a la forma como se va a llevar adelante el formulario electrónico, el modo de procesarlo, de registrarlo, etcétera.

Esa es la indicación que hoy tenemos presente aquí, pero que no ha sido discutida ni votada por la Comisión. Y para evitar suspicacias, dados ciertos comentarios, la Comisión determinó aprobar por unanimidad la idea de legislar, pues todos estamos de acuerdo en que hay que modificar los mecanismos vigentes, para agilizarlos, abaratarlos, y así hacer más accesible al público la constitución de una sociedad comercial.

Ahora, yo mantengo mis observaciones, no como crítico del proyecto o contrario a él, sino para hacerle presente al Senado que debemos asumir con mucha responsabilidad esta materia y estudiarla muy a fondo.

Nuestro sistema para la conformación de sociedades tiene decenas de años de vigencia. Por tanto, es susceptible de modificaciones y perfeccionamientos.

Para tal efecto había dos alternativas. Una (la plantearon notarios, conservadores y profesores), la de decir más bien "Por qué no corregimos el sistema actual y lo agilizamos".

Por ejemplo, sobre 60 por ciento de las sociedades que se constituyen en nuestro país son de responsabilidad limitada, de pequeño capital.

Se preguntaba, entonces, por qué primero, con respecto a la situación actual, no eliminamos la obligación de que la sociedad se constituya a base de una minuta firmada por un abogado, suprimiendo para ello la disposición pertinente del Código Orgánico de Tribunales.

Si se quiere evitar la intervención de un letrado porque representa el mayor costo en la formación de una sociedad, dejemos que el cliente dé curso a su constitución llenando los formularios disponibles para tal efecto en las notarías.

¿Por qué no eliminamos el llamado "extracto de sociedad", que en su tiempo se estableció con el objeto de abaratar la publicación en el Diario Oficial? No se podía incluir en este el texto completo de la escritura de constitución de la sociedad. Entonces, se dispuso la publicación del mencionado extracto, en la idea de poner en conocimiento de la opinión pública determinadas referencias de la escritura: individualización de los socios, objeto de la sociedad, capital, encargado de la administración, plazo de vigencia, etcétera.

La supresión en comento sería perfectamente factible. Porque, si modernizáramos el sistema notarial y el de conservadores de bienes raíces, podríamos tener un registro nacional y en línea, con publicaciones, no por la vía del Diario Oficial, sino mediante una página web, como obligación de los propios notarios y conservadores de bienes raíces.

Esa es una alternativa, señor Presidente.

Pero se nos plantea una segunda.

Se nos dice: "Mantengamos el actual sistema, pero diseñemos otro paralelo para crear sociedades que podríamos llamar express".

¿Cuál es mi inquietud? La certeza jurídica de los actos que puedan celebrarse en virtud de ese nuevo procedimiento.

En mi concepto, al estructurar la legislación en proyecto, debemos cuidar que no se ponga en riesgo la seguridad jurídica.

En la Comisión de Economía, el Fiscal de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, abogado señor José Manuel Montes , entre otras cuestiones, planteó precisamente que mientras el nuevo sistema no se consolide habrá falta de confianza en la seguridad jurídica.

Tiene razón dicho personero. Y yo estoy seguro de que, aun con el nuevo sistema de sociedades express, muchas veces la gente va a recurrir a los abogados, quienes están para eso: para darles a los documentos las redacciones correspondientes.

En la Comisión deberemos estudiar el nuevo procedimiento que se nos propone ahora mediante una indicación, pues a través de ella nos precisan el contenido del proyecto. Y habremos de tomar las medidas del caso para que no se ponga en riesgo la certeza jurídica.

Vamos a tener en Chile dos sistemas para la constitución de sociedades: el tradicional, que yo soy partidario de modificar, perfeccionar y modernizar en este proyecto por la vía de las indicaciones, y el nuevo, que funciona de la manera que explicitaré en seguida.

Toda persona podrá entrar a la página web de un sistema centralizado de registro que va a licitar el Ministerio de Economía, donde accederá a un formulario que le permitirá constituir 8 tipos de sociedades diferentes, respecto de lo cual también llamo la atención.

No sé por qué establecer un mecanismo para todas las sociedades que se puedan constituir, salvo las anónimas con acciones, y no dejarlo solo para las sociedades más recurridas, sobre todo por la pequeña empresa, y a lo mejor para las sociedades con capital determinado.

Pero bueno. Si se hace para todas las sociedades, la persona llenará el formulario y lo entregará al notario, quien lo pasará al registro, donde se insertará y se entenderá hecha la publicación. Así, la sociedad va a estar constituida -según se dice- en 24 horas y con costo cero. O sea, no se paga notario, ni conservador de bienes raíces, ni publicación en el Diario Oficial.

Todo eso es cierto.

Pero nuestro país va a tener dos sistemas: el tradicional, que conlleva la certeza jurídica, por la experiencia habida durante el último tiempo, y el nuevo, que -quiero llamar la atención al respecto- es demasiado inseguro, a mi modo de ver.

Actualmente, las causales de nulidad (falla en el extracto, error en el texto de la escritura de constitución de la sociedad, en fin) vencen por el término de los plazos normales, ordinarios, que son largos. Ahora se propone establecer que ellas queden sin efecto transcurridos dos años; o sea, a pesar de que el instrumento adolezca de causales de nulidad de por sí, no podrá reclamarse de esta luego de dos años: se entenderá que el vicio está saneado en su totalidad.

¡Cosa muy novedosa en nuestro ordenamiento legal...! Pero está así. Y yo creo que el objetivo es precisamente evitar nuestra eventual crítica a la falta de certeza jurídica de los sistemas en comento.

Con relación a este tipo de sociedades, señor Presidente , nos surgen otras interrogantes: ¿Van a darles mérito los bancos y las instituciones financieras que negociarán o tendrán relaciones comerciales con ellas? ¿Cuánto tiempo demorará en consolidarse el nuevo sistema?

Tales son parte de nuestras argumentaciones. Y se necesita sobre el particular un estudio a fondo.

Empero, se nos está pidiendo que tratemos esta iniciativa con "discusión inmediata".

¡Yo considero que es una exageración!

Tenemos que despachar un buen proyecto. Y si queremos lograrlo, debemos trabajar con seriedad. Por ejemplo, para ver cómo elaborar indicaciones que nos permitan darle seguridad jurídica al nuevo sistema.

No es admisible que, mientras en la iniciativa del propio Ejecutivo se establece que para implementar los reglamentos de la ley aquel precisa seis meses, a nosotros se nos pida que con "discusión inmediata" nos pronunciemos sobre la nueva indicación gubernativa, que establece un texto nuevo, distinto del original que conocimos en la Comisión.

Además, la ley en proyecto entrará en vigencia casi un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Entonces, le pido al Gobierno que no nos fije urgencias más allá de lo indispensable. Los miembros de la Comisión queremos legislar sobre la materia, pero deseamos hacerlo de la mejor forma posible, diseñando un sistema que funcione y que no cree dificultades insubsanables.

Esa es la razón por la cual le solicito al Ejecutivo que no ponga "discusión inmediata"; que nos deje trabajar, y que nos permita formular las indicaciones encaminadas a construir un buen proyecto, para que el día de mañana las sociedades que se constituyan al amparo de la nueva legislación tengan valor y certeza jurídica.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Como el Senador señor Chahuán no intervendrá, tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , el titular de la Comisión de Economía acaba de hacer a este proyecto de ley las mismas observaciones que formuló durante el debate habido en dicho órgano, con las que estoy de acuerdo.

Esta iniciativa apunta a reducir el largo tiempo que demora la conformación de sociedades, lo que a veces no es tan cierto. Hoy es factible constituir algunas en 48 horas, porque el trámite lo hace el mismo notario, quien realiza también la publicación.

Sin embargo, existen problemas de costos. Y el proyecto en debate procura eliminar barreras que en algunas ocasiones resulta imposible superar tratándose de los emprendedores más pequeños, a quienes esta característica no les veda el derecho a constituir una sociedad, o una empresa de responsabilidad limitada, o una empresa individual de responsabilidad limitada.

A tal efecto, el Ministerio de Economía presentó una proposición de ley dirigida tanto a bajar los costos y reducir el tiempo para la constitución de sociedades como a simplificar los trámites para su liquidación.

Aquí, señor Presidente , hay algo que debemos conciliar: cómo hacer un proyecto que simplifique los trámites para el común y corriente de los ciudadanos que quieren emprender y, al mismo tiempo, de qué manera les damos seguridad jurídica a las instituciones que van a interactuar con el emprendedor para, por ejemplo, otorgarle un crédito. Porque no tendrá sentido facilitar los trámites si al final esa persona no va a obtener préstamos.

Es indispensable, pues, que el sistema esté legitimado respecto no solo a quienes van a constituir la empresa sino también a las instituciones que van a usar la credibilidad y la certeza jurídica emanadas de él.

En todo caso, debo puntualizar que este proyecto, siendo necesario, no es suficiente.

Yo no quisiera, señor Presidente , que quedara la sensación de que los problemas en comento son los únicos y principales que afectan a los emprendedores. Porque sus mayores dificultades derivan del hecho de que no los dejan entrar al mercado o los sacan de él; de su imposibilidad de competir, de la falta de competencia, del reemplazo de esta en virtud de acuerdos subrepticios o clandestinos que adoptan ciertos operadores en perjuicio de los demás emprendedores y, especialmente, de los consumidores.

Conocimos en 2011 casos relevantes que dejaron testimonio de la inexistencia de un mercado perfecto; de que no basta la autorregulación; de que no basta el mercado. El mercado no garantiza por sí solo la igualdad de oportunidades para competir.

Por eso, en mi opinión, sobre la materia falta más Estado, en la medida necesaria y suficiente para establecer libre competencia y garantizarles a los consumidores, especialmente, que van a tener una herramienta que les permitirá elegir y que no estarán obligados a adquirir en función de un sistema monopólico o de alta concentración.

La ley en proyecto, que es requerida con urgencia, no necesariamente será resuelta con "discusión inmediata" o con "suma" urgencia.

Esta iniciativa modifica la forma como nuestro país ha enfrentado la constitución de sociedades durante más de 100 años. Y su impacto en los emprendedores será tremendo, pues se simplificarán los trámites que deben efectuarse para tal efecto; pero también habrá un cambio sustantivo en el modo de modificar las empresas y ponerles término.

Para eso necesitamos dialogar, escuchar, elaborar indicaciones que apunten, por ejemplo, a lo que decía el Senador Zaldívar.

Va a haber dos sistemas. Sí. Pero creo que, manteniendo ambos, quizás con un esfuerzo podríamos tener un solo mecanismo de información que permitiera acceder a una página donde figuraran las empresas nuevas y las antiguas, para saber quiénes son los representantes legales, cuáles fueron las últimas modificaciones, cómo están constituidas.

Ahora, no hay impedimento en que, si así lo concordamos, las empresas más complejas no se acojan al sistema de formulario y registro en el Ministerio de Economía, que será licitado, y mantengan el procedimiento antiguo, que prevé la participación de abogado, notario, conservador de bienes raíces, en fin. Sin embargo, en este proyecto habrá que establecer una modalidad conforme a la cual notarios y conservadores estén en línea y exista nexo con la información contenida en la página web del Ministerio de Economía, para tener conocimiento sobre la situación de la totalidad de las empresas.

Porque hoy día nadie garantiza que, en el momento de firmar un contrato, quien dice ser el representante de una sociedad lo es, salvo que lleve un certificado relativo a la vigencia de esta, documento que dura 30 días. Pero, después de obtenerlo, esa persona podría hacer modificaciones, y nadie va a saberlo.

En cambio, cuando se puede saber en el acto, en línea, al mismo tiempo de suscribir un compromiso, quiénes son los representantes de la sociedad y cuáles son las últimas modificaciones de esta, la certeza jurídica es mayor.

En consecuencia, voy a presentar indicación en el sentido de tener dos sistemas, quizás, pero una sola planilla, donde sea factible mirar las antiguas y las nuevas empresas.

Por último, señor Presidente, convengo en que es necesario apurar este proyecto, pero de manera tal que tengamos la seguridad de elaborar una buena ley.

En esa línea, invito al Ejecutivo a no apurarnos con la "discusión inmediata". Esta iniciativa es necesaria, aunque no suficiente, para eliminar barreras que afectan particularmente a las pymes.

En todo caso, invito a que la modernización del sistema registral no sea solo para las nuevas empresas, sino también para las antiguas. Y, asimismo, llamo a establecer una tarificación respecto a conservadores y notarios, y a consignar un mecanismo de fiscalización por parte de consumidores y usuarios. Porque no hay fiscalización estrecha sobre lo que hacen especialmente los conservadores, ni acerca de los costos asociados y los tiempos que se demoran en entregar la información. La mayor parte sostiene que ya está en línea. Pero cuando uno va a pedir una inscripción dicen: "Pague anticipado". Y aplican un arancel que nadie explica.

Además, hay que revisar ese arancel. ¿Por qué no? Las economías de escala de conservadores que cubren importantes territorios y poblaciones por supuesto que permiten espacio para regular tarifas que son monopólicas y que se hallan reguladas en un decreto muy antiguo.

Señor Presidente , yo invitaría al Ejecutivo a analizar si el SERNAC puede ser fiscalizador. Ese Servicio debería disponer de facultades para fiscalizar a notarios y conservadores; porque, a decir verdad, las cortes de apelaciones no tienen ni tiempo, ni capacidad, ni dedicación para tal efecto.

Por tanto, aquí hay mucho paño que cortar; bastante que analizar, discutir, dialogar. La ciudadanía está a la espera. Pero, sin duda, aguarda un buen proyecto: un proyecto que le baje costos, le ahorre tiempo y, por sobre todo, le dé la certeza jurídica indispensable para operar en el mercado.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , no cabe sino celebrar el propósito del proyecto de ley que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.

Me parece haber recogido, de lo dicho por los distintos intervinientes, que se recibe con buen ánimo el propósito de disminuir las demoras, así como también, implícitamente, los costos involucrados en la formación, modificación, disolución y división de estos "vehículos" comerciales, es decir, asociaciones que permiten desarrollar otras actividades; que hacen posible, además, una mejor fiscalización para fines tributarios; que de algún modo cristalizan, en el sentido legal, lo que son iniciativas personales, muchas veces, porque alrededor de un 60 por ciento de los entes jurídicos que se crean hoy en día corresponden, en el fondo, a sociedades intuitu personae.

Ahora, suscribiendo esa noción general, que va en una dirección correcta, como muy bien ha dicho el Presidente de la Comisión que estudió el proyecto, tengo que declararme también un poco sorprendido, sin embargo, con la solicitud de "discusión inmediata". Existe un sistema registral y notarial que exhibe, si la memoria no me engaña, cerca de 140 años de operación. Naturalmente, esa metodología se encuentra muy arraigada en la mentalidad del ciudadano medio, aun cuando este no haya desarrollado actividades comerciales por la vía de la creación de una persona jurídica. Entonces, dicha calificación de la urgencia, que representa siete días para cada Cámara, contados desde que es solicitada, me parece un exceso de velocidad. Modificar en 14 días instituciones que llevan tanto tiempo de aplicación puede originar...

El señor PÉREZ VARELA .- No es así.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- ¿No? Hay opiniones discordantes.

Decía que pueden generarse efectos no deseados. Demasiada rapidez, a veces, acarrea despilfarro.

Se puede responder a la objeción -ella es de sensatez, de buen criterio, no más- que subsistirá una vida paralela de ambos sistemas: el electrónico y el tradicional, el registral físico. Y eso es efectivo. Pero tal circunstancia, en una de esas, puede acentuar la confusión.

Por mi parte, me permito hacer ver que el más importante argumento esgrimido es el relacionado con la certeza, el cual es central, con razón, porque estos entes entran a operar en actividades de todo tipo y es muy medular saber si se hallan bien constituidos; quiénes son los actores, los aportantes -sea de trabajo, sea de dinero-; si se encuentran vigentes; si han recibido objeciones.

No por nada se reduce a dos años, en la propuesta de ley que nos ocupa, el plazo para invocar la nulidad, a lo cual también se refirió otro Senador. En realidad, es una prescripción bastante breve. No es de los más cortos -el Código Civil contempla muchos términos de meses, en particular en el Título XLII-, mas considero que es un período muy reducido para subsanar causales de nulidad. Entiendo que ello refleja una preocupación por el mismo asunto: cómo lograr mayor seguridad jurídica en las transacciones de las personas, pero -nuevamente- estimo que media un afán de abreviar plazos que excede lo que la realidad recomienda.

Por ahí expresa el proyecto que se podrá utilizar la firma electrónica. Me atrevo a pensar que ese va a ser verdaderamente un intríngulis insoluble para más o menos nueve décimos de los ciudadanos normales, no conectados con Silicon Valley , en su mayoría...

En lo personal, enfrentaría serios problemas para conseguirla. Voy a tener que recurrir a alguien que me conduzca al lugar adecuado para poder beneficiarme de esa maravilla. No quiero ponerme en la situación de otros. Creo que en ese aspecto no soy una excepción.

Entonces, es cierto que ello puede abaratar el costo. Así está enunciado y propuesto. Pero pienso que, en los hechos, la diablura chilena va a crear entidades especiales, aunque no sea más que para facilitar la obtención de la firma electrónica, y vamos a encontrarnos con amplias oficinas de quienes se dediquen a ello. Es por dar un ejemplo, no más.

Si bien esta no es una discusión en detalle, también formularé un alcance genérico al que me mueve un poco mi desempeño en el ámbito jurídico. Ejercí como 40 años en las "mazmorras" del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y del Archivo Judicial, que son bastante impresionantes, donde personas de carne y hueso con quienes uno trataba cuestiones legales iban resolviendo muchos problemas. Los notarios, en muchos países, tienen una función cuasijudicial, casi de conciliación, que juzgo que en este caso se estaría perdiendo.

Llamo la atención nuevamente sobre algo existente, entonces, que podría profundizarse, perfeccionarse, pero que no creo que fuera bueno dar por muerto, aun cuando efectivamente se contemple un plazo de adaptación.

Se ha hecho referencia, asimismo, a los costos y los controles de los aranceles. Ese es un aspecto que atañe a los tribunales, en virtud de las facultades económicas y disciplinarias. No involucraría al SERNAC en la cuestión, organismo bastante ocupado, por lo demás, en los asuntos de La Polar, por lo que he leído en los diarios. Así que separaría las cosas. Es algo que depende -repito- de los tribunales, no de alguna entidad de control administrativo. Mientras menos se les mete mano a los organismos jurisdiccionales por la vía administrativa, más a salvo están los derechos de las personas.

En general, considero que se observa un poco de aceleración indebida en relación con el proyecto. Por mi parte, daría lugar a un poco más de meditación. Pienso que 14 días en total para despacharlo, aun cuando se invoquen muchas razones relacionadas con técnicas contemporáneas, es un lapso insuficiente.

En una reunión que sostuvimos para analizar la iniciativa se recordó lo ocurrido en algunos de los lugares siniestrados a raíz del terremoto y que se había puesto en evidencia la pérdida física de registros conservatorios. Me permití preguntar si acaso estos mecanismos electrónicos no estaban expuestos a las invasiones que, a veces, plantean los llamados "hackers". No sé exactamente cuál es el sinónimo de esa palabra en castellano, pero entiendo que significa algo así como la entrada de un tipo con un lanzallamas al Conservador de Bienes Raíces de Santiago: se puede convertir en humo toda la historia de la propiedad en la Capital. No vaya a ser que quedemos expuestos a una cosa similar.

Francamente, pido un poco más de reposo para la intervención en instituciones de muy larga data, con un cierto carácter consuetudinario, además, y que pienso que puede terminar por dejar de lado a quienes vienen a constituir en muchos lugares unos intermediarios de la vía legal, en cierta manera, como son los notarios y los conservadores.

En conclusión, pienso que el proyecto necesita un poco más de meditación. Es cuanto puedo decir sobre la materia.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, aprovecho de desearles un feliz año nuevo a todos los Honorables integrantes del Senado y a los funcionarios.

Quisiera plantear brevemente, a propósito del debate en la Sala, que el proyecto de ley en estudio es, sin lugar a dudas, de suyo importante -diría, fundamental- para el progreso del país, porque, en esencia, nos estamos refiriendo a una de las barreras más importantes para crear empresas de todo tipo.

Muchas veces, cuando se hace referencia al emprendimiento, se le da una mirada limitada. En verdad, este tiene lugar en la actividad comercial, productiva, artística, educacional, de salud. Es muy importante en todos los aspectos de la vida humana. Y las grandes limitaciones en ese ámbito son, fundamentalmente, los obstáculos para originar nuevas instituciones, nuevas empresas.

Ello, además, acarrea consecuencias importantes desde el punto de vista de un objetivo central para Chile. En efecto, a todos nos une la preocupación por hacer de este un país con más oportunidades para todos, más equitativo. Ocurre que es el proceso de emprendimiento el que permite generar el mayor número de puestos de trabajo. Y, por lo tanto, estamos atacando un problema central de equidad cuando facilitamos la creación de empresas y la realización de iniciativas.

Pero no se trata solo de eso. Un segundo elemento fundamental es algo en lo que también registramos un acuerdo muy significativo: facilitar la competencia. ¿Cómo se consigue ese propósito? Precisamente al permitirse nuevos emprendimientos.

Tercero, Chile se encuentra hoy día también en otra etapa de desarrollo. Hacemos referencia a los países de ingreso medio. Necesitamos innovar más. ¿Cuál es la clave para ello en el mundo? Una sola: el emprendimiento.

Y, por eso, este es un proyecto de suyo sustantivo para el objetivo de progreso, justicia e innovación que nos une a todos.

Quiero ilustrar lo anterior con algunos antecedentes. Hoy día, por ejemplo, el costo estimado de la constitución de una microempresa asciende a 250 mil pesos; de una pequeña, 315 mil, y de una mediana, 410 mil. Les pido a los señores Senadores comparar la diferencia y observar el costo, lo que permite darse cuenta de la barrera gigantesca que para la innovación, la equidad, el progreso y el empleo representa la dificultad impuesta por la legislación para crear empresas.

Otro elemento que deseo mencionar es que en el mundo se está dando en la actualidad con una fuerza enorme el proceso de eliminar barreras al emprendimiento. Quisiera proporcionar un antecedente objetivo: 98 países han reducido el tiempo de creación de nuevas empresas a menos de 20 días. Hace solo cinco años eran 45, o sea, un poco menos de la mitad. Lo que deseo señalar es que nos encontramos en una competencia global, en la que tenemos que avanzar también con la rapidez que se requiere.

Por último, señor Presidente , es una preocupación del Gobierno hacer que el proceso cumpla efectivamente con todas las exigencias de rigurosidad y seriedad planteadas aquí por distintos señores Senadores. Tenemos que agilizar el proceso, pero sin perder las virtudes de la seguridad jurídica y la confianza, fundamentales para cualquier país.

Esa es la razón por la cual la materia se ha debatido durante un tiempo bastante prolongado en esta Corporación. Se conformó una comisión de expertos integrada por representantes de centros de estudio de distintas visiones: CIEPLAN, Libertad y Desarrollo, así como también por profesores de derecho comercial de la Universidad de Chile, todos ellos personas que laboraron en el perfeccionamiento del proyecto.

Y una indicación sustitutiva ingresó al Honorable Senado hace un mes y medio, la cual dará lugar al trabajo de detalle en la Comisión respectiva para someterse posteriormente a la discusión específica en la Sala.

En consecuencia, desde la perspectiva del Gobierno, creemos haber trabajado en un acuerdo necesario a nivel técnico para poder avanzar con miras a lograr un doble propósito: mantener la certeza jurídica, la confianza, y, a la vez, agilizar el proceso de emprendimiento, tan necesario para el país en el día de hoy.

Celebramos, por lo tanto, que se esté debatiendo en general una iniciativa que va a reportar, sin lugar a dudas, cuando sea aprobada y aplicada, un gran beneficio para toda la sociedad.

He dicho.

El señor TUMA.- ¿Se puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor GIRARDI (Presidente).- ¿Hay acuerdo para ello?

El señor CANTERO.- Está bien.

El señor PÉREZ VARELA.- Pero manteniéndose los tiempos para intervenir.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, la finalidad del proyecto que nos presenta el Gobierno y que con tanta pasión ha definido el Ministro Secretario General de la Presidencia es disminuir el tiempo y los costos para constituir empresas.

Quiero consignar que el texto no logra significativamente, en verdad, ninguna de las dos cosas. Es más, no ataca en forma real el problema de los plazos.

Aquí se ha querido insinuar que, a través de una página web, un sistema electrónico y un registro que van a manejar otros, se va a ahorrar tiempo. Lo cierto es que más del 90 por ciento de notarios y conservadores de Bienes Raíces cuentan hoy con la firma electrónica avanzada, que permite el registro de la sociedad en un plazo de 24 horas y, en menos de 30, la publicación en un registro informático, a través del conservador de Bienes Raíces, de la constitución de la empresa.

La cuestión de los plazos -y por eso deseo partir- no tiene que ver con el sistema registral existente. A lo que sí podríamos obligar -y ese es uno de los elementos contenidos en la indicación sustitutiva que algunos vamos a presentar- es a que todos los notarios y conservadores contaran con la firma electrónica avanzada y a que se les fijasen plazos perentorios para cumplir el proceso registral tendiente a facilitar y acelerar la creación de empresas.

Pero esa no es la mayor dificultad, señor Presidente.

Me gustó escuchar al señor Ministro hacer referencia a los costos. Quisiera que describiera a quién se le pagan. Porque expresó que cuesta 250 mil pesos la constitución de una microempresa y 410 mil una mediana, y deseo saber cuántos reduce el proyecto. En verdad, lo que se hace es traspasar al Estado el cobro, sin discriminar si se trata de una microempresa, de una pequeña o de una mediana.

Es más, la iniciativa propone subsidiar algunos costos marginales en la constitución de empresas, incluso de las grandes, para lo cual no existe ninguna razón. Es perfectamente posible fijar cuáles son los derechos que pueden cobrar un notario o un conservador en el caso de una microempresa, e incluso establecer -como lo hemos hecho en otras materias- gratuidad para tal efecto.

En verdad, los costos no son abordados necesariamente en el proyecto, como se quiere insinuar. Probablemente, parte de los que se contemplan dicen relación con si se deben pagar ciertos derechos a un abogado. Eso se puede obviar o no. Y es una facultad de cada uno el que existan formularios. No tenemos problemas con los formularios tipo. Pero sí los enfrentamos con el cambio del sistema registral. Y más aún ante el hecho de que se quiera insinuar la licitación de la administración del registro, lo que nos parece una aberración. Y más aún cuando, en un país como el nuestro, que se abre al comercio internacional, el mal uso de procedimientos por hackers o lo que sea puede prestarse para cualquier tipo de distorsión en la creación de empresas.

Señor Presidente , no tenemos ninguna objeción a disminuir el tiempo y los costos de la constitución de empresas. Pero respecto a la propuesta sobre la cual se dice que han hablado tantos expertos, debo manifestar que no la hemos discutido aquí, en el Senado, con el tiempo y la pausa que requiere una materia como esta.

Uno tendría que preguntarse: ¿Ha de haber facilidades para las microempresas? Por cierto que sí. Incluso deberíamos ir más allá y darles un año de plazo para no pagar las patentes municipales, a fin de que exista un incentivo efectivo para los microempresarios. Sin embargo, aquí se pone en la misma situación a una señora que vende mote con huesillos o papas fritas en la plaza y a un tipo que desea instalar una comercializadora agrícola de grandes proporciones. Es decir, no hay una diferenciación correcta, una precisión.

Y cuando se habla de cambiar el sistema registral y crear uno dual, creo que ello no se ha sopesado lo suficiente.

A mi juicio, aquí sostenemos la típica discusión frente a la mirada de dos profesiones muy distintas. Por un lado, la de los ingenieros comerciales, que se refieren al emprendimiento como si se tratara de la panacea, y por otro -me parece de tremenda importancia- la de las certezas jurídicas. Y en este proyecto se arriesga la certeza jurídica por algo más aparente que real.

En tal sentido, señor Presidente, no tengo objeción en realizar este debate si lo queremos hacer en serio, con responsabilidad y generando procedimientos que faciliten las cosas, pero no sobre la base de hechos irreales y falsos.

Se ha querido insinuar que el sistema de notarías y de conservadores de bienes raíces en nuestro país se encuentra igual que hace cincuenta años. Y no es cierto. ¡Es absolutamente falso! En menos de 24 horas, el 60 por ciento de las sociedades comerciales -no soy quién para defender al Conservador de Bienes Raíces de Santiago ; perdónenme, el señor Maldonado puede hacerlo solito- quedan constituidas, inscritas en el Conservador, y en 48 horas ello está en condiciones de ser publicado en extracto.

El problema no radica en los tiempos.

En Rancagua -ubicada en la Sexta Región, que represento junto con el Senador García-Huidobro- todas las notarías y conservadores han implementado la firma electrónica avanzada. Por ejemplo, si se va a una notaría en Graneros, dentro del día se efectúa la inscripción en el Conservador respectivo, porque se hace en línea. Esto se ha masificado en el país, porque estas instituciones se han modernizado en este tiempo por iniciativa propia. Y en buena hora, porque el país lo necesitaba.

Pero en este proyecto se parte de la presunción de que los notarios y los conservadores se demoran de seis a doce días en realizar estos trámites, lo cual no es real. Y lamento que el Ministerio de Economía le entregue al Senado información no precisa. Quien más se demora es el Servicio de Impuestos Internos. Se da un plazo de veintiún días para otorgar el RUT oficial de la empresa. ¡Y se le quiere entregar a ese Servicio la administración del registro...! ¡Qué absurdo! O licitarlo.

Si queremos acortar plazos, hagamos una discusión real.

La constitución de la empresa es una de las dimensiones. También podemos imponer que la firma electrónica avanzada sea implementada de acuerdo a ciertos plazos -como se propone en la indicación que vamos a entregar-, mantener un sistema registral que garantice la fe pública. No somos un país anglosajón, no nos guiamos por lo que ellos llaman el "common law". Nuestro ordenamiento se rige por otros principios jurídicos.

Tengo la impresión de que no hay que innovar en esta materia. Sí podemos hacerlo en acortar otros procedimientos: obligar a que los municipios no le cobren derechos a la microempresa durante un año, para que pueda funcionar; exigirles plazos distintos al Servicio de Impuestos Internos, lo cual no se aborda en este proyecto.

En cuanto a lo referido a los costos, habrá que ver a quién le queremos abaratar la constitución de empresas. En este punto la ley pareja parece ser un poquito dura. Porque el que pagará al final del día será el Estado, que terminará subsidiando a las medianas empresas que se vayan constituyendo. Y no sé si ello es correcto. De por sí, lo que se gasta en derechos en nuestro país por este concepto es harto poco. Probablemente, a quien más hay que pagarle es al abogado, y en buena hora.

De otro lado, lo concerniente a las publicaciones en el Diario Oficial hoy se puede obviar con las tecnologías existentes.

Entonces, ese no es el tema principal.

Señor Presidente , soy partidario de facilitar la creación de empresas, pero sin generar riesgo o falta de certeza jurídica, como sucede en este proyecto.

Y espero que el Gobierno se abra a retirarle la urgencia a la presente iniciativa para poder realizar el debate al que me referí. Queremos sacarla con prontitud, pero con racionalidad. Porque hacer las cosas con apuro en materias como esta puede generar consecuencias indeseables.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , intervendré en forma muy breve.

Primero, creo importante realizar una discusión sobre esta materia, porque imagino que como país deseamos volvernos menos burocráticos y, a lo mejor, facilitar la constitución de algunos emprendimientos, como se ha mencionado.

Sin embargo, creo que el debate realizado hasta ahora nos ha demostrado que este proyecto presenta todavía insuficiencias. Y pido, formalmente, segunda discusión.

Pienso que su texto no se encuentra en condiciones de ser votado ni siquiera en general, porque efectivamente deja dudas.

Creo que estamos de acuerdo con la idea de implementar un sistema electrónico, al cual se pueda acceder, que facilite la constitución de las sociedades.

Sin embargo, habría que establecer una diferenciación. No es lo mismo una pyme o una mediana empresa, que una gran empresa. Y el proyecto no aborda este tema.

Es importante, también, que tanto el notario como el conservador puedan revisar los formularios, siempre que lo hagan de manera electrónica. Me parece que el 80 por ciento de ellos lo pueden hacer y, por lo tanto, es fácil que el resto se sume.

Pero en cuanto a eliminar la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial, que podría resultar -entre comillas- atractivo por implicar una reducción de costo, tengo mis dudas.

Lo digo por lo siguiente. La aparición en ese medio de comunicación ha permitido en muchos casos tener un indicio, una pista o, para ir más lejos, rastrear -como dirían algunos- ciertos negocios especulativos. Ello es importante incluso como información en el ejercicio de la libertad de prensa. Y no ha sido malo en ese sentido.

Por eso, tengo mis dudas acerca de eliminar lo relativo a la publicación en el Diario Oficial. Porque es interesante que se maneje como antecedente general, sobre todo cuando a veces se observan movimientos que, más que generar empresas tendientes a crear empleo, y por lo tanto, a aportar, presentan un carácter especulativo.

Entonces, señor Presidente , en términos muy generales este proyecto va bien encaminado en la idea de recortar plazos, costos y facilitar, disminuir las trabas que puedan significar el establecimiento de mayores exigencias para el Servicio de Impuestos Internos (estoy de acuerdo en que hoy día es uno de los factores que más produce lentitud). Pero me gustaría que lo revisáramos con más calma. Se han realizado buenas observaciones y creo que se van a presentar indicaciones.

En consecuencia, me gustaría saber si estamos en condiciones de realizar una segunda discusión.

-

El señor ORPIS.- Ello no es posible.

El señor NAVARRO .- ¿Habrá segunda discusión?

El señor ORPIS.- No, porque estamos en votación.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero informarle a la Sala que a comienzos del 2010 asistió a la Comisión de Economía la señora embajadora de Nueva Zelandia en Chile, junto con un equipo de profesionales del organismo equivalente al Ministerio de Economía chileno. Y bastante antes de que ingresara este proyecto, nos expusieron la forma de registro único existente en ese país para la creación, modificación y disolución de sociedades.

Y, en verdad, los integrantes de la Comisión de Economía, de todos los sectores políticos, quedamos francamente muy bien impresionados por la simpleza del modelo; por cómo se hace transparente de forma inmediata en todo el país la constitución de sociedades, el nombre de los socios, sus aportes de capital, al igual que las modificaciones o las disoluciones.

Poco después ingresó el proyecto de ley que nos ocupa.

Alguien mencionó recién que esta iniciativa lleva muy poco tiempo discutiéndose. Y quiero decir que por lo menos en la Comisión de Economía le hemos dedicado un largo período a su tramitación. Tanto es así que el Ejecutivo , haciéndose eco de diversas observaciones, diversas inquietudes, diversas dudas, formuló en estas últimas semanas una indicación sustitutiva en que, por ejemplo, se elimina lo relativo a que el registro de las sociedades sea llevado por el Servicio de Impuestos Internos, tal como se concebía en el proyecto original. Con ello, se abrió a la propuesta que le hicimos los cinco Senadores integrantes de la Comisión de Economía, en el sentido de que la responsabilidad de llevarlo recaiga en el Ministerio de Economía, probablemente, a través de una licitación, de tal manera que se den todas las garantías de seguridad con respecto a la información registrada.

En definitiva, creo que esta iniciativa es muy positiva y muy necesaria.

Debemos tener presente que todos nosotros realizamos a diario cada vez más operaciones complejas vía Internet. Por ejemplo, transferencias de recursos de una cuenta bancaria a otra; compras. Es decir, muchas operaciones respecto a las cuales uno podría preguntarse qué certeza hay de que realmente su registro permanezca en el tiempo, de que la orden dada solo mediante la presión de una tecla del computador sea cumplida como se dispone.

Pero ese es el mundo de hoy. Ese es el mundo moderno. Y frente a ello, tenemos que ir modificando nuestra legislación, adaptando nuestra legislación, a fin de aceptar las nuevas tecnologías. Y esto se realiza con este proyecto sobre creación de un sistema de ventanilla y de registro único, que va a permitir que desde un computador podamos constituir, modificar, disolver sociedades.

Ello no significa de manera alguna dejar al margen a las notarías, que constituyen una importantísima institución colaboradora del Poder Judicial . ¡No! Porque, por ejemplo, cuando la firma digital no se halle debidamente registrada, garantizada, ¿ante quién vamos a realizar el trámite pertinente? Obviamente, ante el notario. Cuando se deba actuar mediante poderes para acreditar la representación, ¿quién los va a certificar? Por supuesto, un notario.

En consecuencia, aquí estamos facilitando la constitución de sociedades. Además, al crear un registro único, permitimos la transparencia, de tal manera que ya no sea necesario publicar un extracto en el Diario Oficial para recién a través de ello enterarnos de la constitución de una sociedad. No habrá que pagarle a este medio de comunicación cantidades de dinero muchas veces bastante altas, sobre todo para los pequeños emprendedores, sino que, simplemente, mediante este registro único, sencillo, de fácil acceso, quedará disponible la información pertinente.

Por lo tanto, señor Presidente, esta iniciativa apunta en el sentido correcto, y creo que la Sala debería aprobar la idea de legislar.

Sin duda, el problema al que se aboca no es el único que dificulta los emprendimientos. Existen problemas serios, por ejemplo, con las Direcciones de Obras Municipales cuando los planes reguladores no se encuentran debidamente actualizados. ¿Cuántas veces no se puede autorizar el funcionamiento de una empresa porque hay que esperar que se modifique el plan regulador, o que se realice un plan seccional?

¿Cuántas veces ocurre que los emprendedores, sobre todo los más pequeños, no pueden realizar su actividad porque no les ha sido factible regularizar su propiedad?

Esos problemas suceden con mucha frecuencia, y debemos abordarlos y resolverlos precisamente para facilitar el emprendimiento y el empleo.

Tenemos dificultades con las autorizaciones sanitarias. ¿Cuánto se demora este trámite? Alguien que desea instalar un pequeño restorán, un pequeño establecimiento de expendio de bebidas y de comida rápida tiene que cumplir con todos los requisitos sanitarios. Y eso sí que se demora: 20 a 30 días, o más si hay reparos.

Para qué decir las actividades agrícolas, que generalmente uno considera muy fácil de materializar y, sin embargo, en ellas las exigencias son cada vez mayores: la instalación de baños, de casinos para los funcionarios, en fin. Nosotros mismos vamos agregando requisitos en forma creciente. Y creo que debemos simplificar la tarea del emprendimiento.

Tenemos problemas, por ejemplo, con situaciones tributarias pendientes. En numerosas ocasiones un emprendimiento fracasa. Y este, desde el punto de vista tributario, queda ahí: nunca se realiza el término de actividades, nunca se disuelve la sociedad, nunca se completa el proceso de quiebra. Entonces, partimos con un nuevo emprendimiento, llegamos a timbrar facturas y nos dicen: "No, porque usted presenta una situación tributaria pendiente".

Deberíamos hacernos cargo de esa situación.

Por supuesto, también tendríamos que abordar las dificultades graves que crea el DICOM, porque muchas veces constituye un obstáculo para nuevos emprendimientos.

Entonces, siento que estamos dando un paso en la dirección correcta. Pero -hay que decirlo- nos quedan muchos desafíos pendientes.

Voto que sí.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , estoy convencido de que hay que reformar las instituciones existentes en el país. Es necesario introducirles cambios que permitan agilizar sus procedimientos a fin de que vayan de acuerdo a los tiempos en que vivimos.

Sin embargo, ciertas cosas debieran hacerse con cierto análisis y tranquilidad. Porque cuando hablamos del registro notarial, lo hacemos respecto de algo esencial para el ciudadano, que tiene que ver con la certeza de que sus actuaciones ante él son lo suficientemente precisas y claras como para hacer valer y respetar sus derechos. Y no solo en esas actuaciones, sino también en los resultados derivados de ellas.

¿Por qué hago mención de esto? Porque el proyecto incluye algunas explicaciones relativas a que los plazos serán más cortos, a que los costos serán más bajos, a que el sistema brindará cierta seguridad. Pero, al revisar los antecedentes, se constata que hay errores conceptuales y de fondo.

Por ejemplo, cuando se habla de que los plazos van a ser más cortos, y se efectúa el análisis que el propio informe señala, ¿dónde están las trabas del sistema? No en los registros de los conservadores, sino, precisamente, en la continuación del proceso. Entre ellas, la que más tiempo demora es, sin duda, la del Servicio de Impuestos Internos: 21 días, según indica el citado documento. No ocurre lo mismo con las notarías ni con los otros trámites.

Por lo tanto, un sistema de registro de esta naturaleza representa una dificultad desde el punto de vista de la certeza jurídica, pues muchas situaciones no quedan bien resueltas.

Cuando hablamos de una sociedad, no se trata solo de su constitución, sino también de sus modificaciones, de sus socios, de las condiciones que debe reunir, todo lo cual requiere cierta experticia. La solución no es únicamente la rapidez, que, por lo demás, tampoco le va a dar certeza jurídica ni comercial.

El representante de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras dijo en la Comisión: "La coexistencia de estos dos mundos puede generar una serie de distorsiones en la economía".

Este es un segundo punto grave.

Si queremos que el sistema funcione con celeridad, debe tener certeza tanto desde el punto de vista jurídico como desde la óptica de la economía. Sin embargo, dicho personero "Resaltó que para los bancos la identificación tanto física como jurídica de sus clientes es fundamental, por dos razones: por el perjuicio que les puede ocasionar otorgar crédito a una sociedad que sea nula o cuyo representante no tenga facultades suficientes, lo que determine que el crédito resulte incobrable y, además," -ojo aquí, sobre todo los Senadores Orpis y Espina, que siempre están atentos a esto- "porque uno de los principios fundamentales en la prevención de lavado de activos es conocer al cliente".

Es decir, para ellos resulta crucial esta relación casi personal que existe cuando se constituyen este tipo de sociedades.

Señaló además "que si bien hoy el sistema tiene defectos, al menos otorga certeza jurídica y ello es muy relevante".

"Expresó que un sistema electrónico inicialmente desconocido sin duda generará temor y desconfianza, por lo que el avance en su implementación debiera ser gradual. Es probable, agregó, que mientras el sistema no otorgue, a los ojos de las entidades financieras, la necesaria certeza jurídica y no sea conocido en el mercado, en la práctica los bancos van a preferir que las sociedades se constituyan mediante el sistema tradicional o exigirán garantías adicionales".

Si uno analiza esto desde el punto de vista de la certeza jurídica, que es el elemento central -no la rapidez-, le encuentra un ripio grave: desde la perspectiva comercial, aquellos que prestan la plata advierten que tendrán mucho ojo y que exigirán, si lo estiman, garantías especiales.

El representante de la Asociación de Bancos terminó precisando que "preferiría un sistema registral para todas las sociedades radicado en un organismo que se acerque más a esa función, como es el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Registro de Comercio , con las modificaciones del caso, e incorporando los medios tecnológicos disponibles, pues la gran ventaja del sistema actual que se debe resguardar es la certeza jurídica que proporciona".

Considero conveniente tener presentes estos aspectos, pues no porque queramos hacer las cosas más rápido, no porque el Ministro haya explicado el sistema -según entiendo- poco menos que como la panacea para los problemas de emprendimiento, se va a constituir un registro, paralelo a otro, que va a generar serias dificultades.

Por otro lado, si uno quisiera confeccionar un registro especial, debiera diferenciar entre las sociedades de más y menos recursos. Y el proyecto no hace diferenciación alguna entre el que pone 1.000 millones de pesos y el que pone un millón.

El sistema de posesiones efectivas, por ejemplo, fue trasladado al Registro Civil con una precisa finalidad: que quienes heredaran bienes de menor valor pudieran inscribirlos a través de una modalidad especial.

Pero aquí no hay diferenciación. Cualquiera puede constituir una sociedad siguiendo los mismos mecanismos, y a mí me parece que debiera haber cierta determinación de capital, que el Senador Zaldívar planteó en 500 o 1.000 UF, como máximo. Uno desea favorecer de verdad a las pequeñas empresas. Sin embargo, en el texto se las favorece a todas por igual.

Resolver el problema de los costos es muy simple, señor Presidente. Ya vimos que el tema de la rapidez no tiene nada que ver. Está claro que no es en el sistema registral donde se produce la detención.

Si uno quiere resolver ese problema, debe establecer la gratuidad de la publicación en el Diario Oficial para las empresas de hasta 1.000 UF. Con eso se rebajan inmediatamente los costos.

Segundo, a los conservadores de bienes raíces y a los notarios se les pueden imponer cargas en esta materia. Ya se zanjó el asunto respecto de ellos.

Este proyecto ha sido anunciado como de grandes cambios. El Ministro señaló que va a significar un desarrollo y un gran impulso para el emprendimiento. En mi opinión, ni siquiera se acerca a ese objetivo y, es más, va a producir mayores dificultades a los pequeños empresarios, que son quienes enfrentan las complicaciones más grandes.

Recién estaba leyendo el diario, donde aparece un tema que sí tendríamos que estar discutiendo hoy día y al cual el Gobierno debería ponerle la urgencia del caso: el aumento de 51,3 por ciento en la tasa máxima convencional para los créditos de consumo.

¡Eso sí que afecta fuertemente a la población!

Y, sin embargo, el proyecto respectivo permanece ahí, guardado. Le ponen "discusión inmediata" a una cuestión que es seria desde el punto de vista de la seguridad jurídica y económica respecto de quienes se dedican al emprendimiento, y el alza del interés máximo convencional les importa nada.

Y es ahí donde están los problemas y donde hay que poner las urgencias: en los abusos que se cometen en el país.

Yo, señor Presidente , creo que el proyecto, en la forma como se encuentra planteado, no produce cambios profundos. Sin duda, el Gobierno tiene facultad para establecer las urgencias. El Senado es un buzón, pues no posee ninguna capacidad para restringir nada. Y, como al Gobierno se le ocurrió sacar este proyecto, nosotros tenemos que discutirlo y votarlo. Alternativa: aprobarlo o rechazarlo. ¿Cuál es el lobby que se ha hecho -lobby público, por lo demás-? Quienes votan en contra están a favor de los notarios, lo cual es absurdo.

Yo no tengo ningún cariño por los notarios. De hecho, en el proyecto sobre plebiscitos comunales votamos para que el servicio fuera gratuito. Y aquí hay que ponerles las mayores cargas posibles para resolver el problema de los pequeños empresarios, no de los grandes.

Por eso, si algo hay que hacer es fijar un criterio: gratuidad hasta cierto monto, y los demás, que se las arreglen solos. Porque los de mayores recursos cuentan con buenos abogados y pueden establecer una relación horizontal con los bancos.

Lo que se está proponiendo es malo, en general, para las pymes, que son las que nosotros debemos apoyar.

Señor Presidente , como estamos en la votación de la idea de legislar, pienso que hay que llevar el tema a debate a través de indicaciones. Lo que me preocupa es que el Congreso Nacional no tiene facultades para nada. Y, finalmente, el Gobierno va a sacar un proyecto de mala calidad, de mala factura, que no ofrecerá seguridad jurídica y tampoco seguridad económica a quienes deseen constituir una sociedad mediante sus normas.

Gracias.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , a mi juicio, uno puede tener sus propias opiniones, pero no sus propios datos. Y el Honorable señor Gómez , que me antecedió en el uso de la palabra, expresó dos datos que no son reales ni efectivos.

En primer lugar, el proyecto de ley que fija la tasa máxima convencional ya se encuentra en el Parlamento y hoy existen conversaciones con el Senador Tuma, de las bancadas de la Concertación -que también presentó una iniciativa sobre el particular-, para acordar indicaciones que serán planteadas durante la próxima semana.

El señor GÓMEZ .- ¡Entonces pónganle "discusión inmediata"!

El señor PÉREZ VARELA.- Por lo tanto, hay un trabajo en que se ha tomado en cuenta a un Senador de la Oposición, para perfeccionarlo y manejarlo. Porque, sin duda, el Senado posee atribuciones y capacidad para mejorar sustantivamente los proyectos que marca el Ejecutivo.

Además, el Senador Gómez indicó que hay que bajar el precio que se cobra por la publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, mi Honorable colega olvida que tiempo atrás también votó a favor una iniciativa -hoy, ley de la República- que establece la gratuidad de ese trámite.

En consecuencia, uno puede tener sus propias opiniones -y está bien que así sea-, pero no puede tener sus propios datos.

Me parece fundamental aclararlo.

Destaco que el proyecto en debate va en la misma línea de la ley 20.494, despachada por este Senado con el trabajo importante de todos sus miembros, que tiene por objeto agilizar los trámites para la constitución de una sociedad.

Dicha normativa avanzó en tres aspectos cruciales: la publicación en el Diario Oficial, que acabo de mencionar; la obligación de las municipalidades de entregar inmediatamente una patente al contribuyente, y la obligación del Servicio de Impuestos Internos de autorizar el uso de factura electrónica y factura de inicio en forma simultánea al trámite de inicio de actividades.

O sea, el Senado ya estudió y debatió una ley que ha permitido mejorar las condiciones para la creación, innovación y competitividad de pequeñas y medianas empresas.

La que hoy se somete a nuestra consideración no es una iniciativa que se vaya a aprobar en dos o en catorce días. Para la información de Sus Señorías -y el informe respectivo está sobre nuestros escritorios-, ingresó a trámite legislativo el 30 de noviembre de 2010 y desde esa fecha y durante todo el año pasado la Comisión de Economía la trabajó intensamente.

Fueron invitadas diversas personalidades de las más distintas especialidades en esta materia. Escuchamos a profesores de los Departamentos de Derecho Comercial de las Universidades Católica y de Chile; a representantes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile; a académicos de Derecho Comercial de otras universidades; a Sebastián Pavlovic y Macarena Lobos, abogados del Programa de Asesorías Legislativas de la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), entre otros.

Por lo tanto, la Comisión realizó su labor oyendo a un sinnúmero de especialistas que dieron luces sobre el asunto. Cuando el Gobierno decidió iniciar esta iniciativa, todos estuvimos de acuerdo en que siempre es importante y conveniente agilizar los trámites y bajar los costos para que las personas puedan emprender con menores dificultades. Pero, sin duda, hay que reconocer los obstáculos técnicos que ello puede generar. Y por eso se invitó y se escuchó a especialistas y académicos universitarios: para caminar verdaderamente hacia soluciones técnicas que permitan agilizar los trámites y abaratar los costos.

Le quiero decir al Senador Gómez...

El señor GÓMEZ .- Estoy buscando la ley, colega.

El señor PÉREZ VARELA.- Es la 20.494, para que busque bien, señor Senador.

Lo que a mí me preocupa un poco es lo siguiente. Sin tener un juicio de valor negativo respecto de la acción de notarios y conservadores, considero que esta es una materia que debemos abordar con prontitud.

A mí me produjo gran satisfacción cuando un 21 de mayo la ex Presidenta de la República anunció una reforma fundamental y a fondo en relación con los notarios y conservadores de bienes raíces, reforma que, pese a ser anunciada en la segunda cuenta anual del Gobierno anterior, no alcanzamos a conocer.

Sin duda, ese es un ámbito donde hay mucho que avanzar, porque la gente, el ciudadano común y corriente que va a las notarías a vender un vehículo, a realizar cualquier trámite, nota la lentitud y el elevado costo de la atención.

Ese es un gran desafío que nosotros debemos asumir. Por ende, no me parece acertado criticar el proyecto afirmando que nuestros conservadores y notarios funcionan perfecto y con mucha rapidez, pues todos sabemos que eso no es así. De hecho, distintos gobiernos han planteado reformas profundas a sus funciones y actividades, cuestión que espero que podamos estar analizando en detalle al más breve plazo.

El debate en la Comisión fue largo e intenso, e incluso llevó al Ejecutivo a presentar una indicación sustitutiva. Y ello, porque se ha escuchado, porque ha habido un trabajo de convencimiento, porque ha existido la posibilidad real de mejorar sustantivamente, en el trámite parlamentario, un proyecto de esta naturaleza.

Y la primera gran discusión, la primera piedra de tope en este proyecto -aquí se trajo a colación lo expresado por el representante de la Asociación de Bancos-, se centró en si el registro de constitución, modificación, sustitución y disolución de sociedades de tipo comercial debía ser llevado por el Servicio de Impuestos Internos, dado que los especialistas y los Senadores miembros de la Comisión sostuvieron que ello no resultaba saludable, pese a existir el importante argumento de que dicho organismo ha dado muestras claras de su extraordinaria capacidad en materia de control y fiscalización.

Por lo tanto, se le pidió al Ministerio de Economía que fuera el responsable del registro, el cual será público, transparente, instantáneo, al contrario de lo que ocurre con el actual sistema, donde solo los interesados pueden tener conocimiento de la constitución, modificación y disolución de las distintas sociedades. En el que se plantea, cualquier institución, organización o persona podrá conseguir antecedentes de una sociedad, tanto de sus miembros como de sus acuerdos, pues todo estará contenido en un formulario amplio.

¿Que podemos perfeccionar y mejorar el proyecto? Por cierto. Y para eso está la discusión particular. Pero, a nuestro juicio, es fundamental dar este primer paso, que es la aprobación en general, para poder ir avanzando a través de modificaciones técnicas.

Creo que podemos concluir el debate con una legislación que permita agilizar y abaratar los costos de la constitución de una sociedad, incorporando al sistema a miles de emprendedores que hoy solo manejan empresas familiares o personales y que, por ende, someten al riesgo de sus negocios el conjunto de su patrimonio al estar impedidos de formar una sociedad comercial, por las numerosas dificultades que ello implica.

Estamos ante un buen proyecto, que, sin duda, será perfeccionado durante su discusión particular, garantizando al país transparencia y la certeza jurídica de que los datos registrados, que estarán a disposición de toda la ciudadanía, son verdaderamente efectivos, así como las condiciones para que mucha gente se incorpore al mundo del emprendimiento y, en particular, a la pequeña y la mediana empresa.

Voto que sí, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, me adhiero a las palabras del Ministro Larroulet deseándoles un feliz año nuevo tanto a mis distinguidas y distinguidos colegas como a los funcionarios de la Corporación.

A mí me pasa que cuando escucho las intervenciones de algunos connotados Senadores de la Concertación me da la idea de que estuviéramos votando el proyecto en particular y no en general. Y lo que estamos haciendo ahora es pronunciarnos sobre la idea de legislar respecto de una iniciativa que apunta en una dirección absolutamente razonable, lógica y propia de la evolución que están teniendo las sociedades en todas partes del mundo: simplificar el régimen de constitución, modificación, división, fusión, terminación y disolución de empresas y sociedades comerciales.

¿Cómo? Esencialmente, mediante la utilización de los avances de la tecnología.

Hace unos 15 años era inimaginable pensar que una persona, desde su cuenta corriente, podía hacer una transferencia electrónica a un tercero. Entonces había que ir al banco; llevar un cheque, al que se le ponía un timbre; presentar el carné de identidad, etcétera. Al implementar el cambio de sistema, alguien podría haber dicho: "Aquí se está alterando la certeza jurídica de esta operación". ¡Y no resultó así! Porque se creó la firma digital, procedimiento mediante el cual se garantizó dicha certeza.

Está presente el Senador señor Patricio Walker , con quien en esa época, siendo Diputados, impulsamos la iniciativa legal pertinente. No lo digo tanto por mí, sino por él.

El señor WALKER (don Patricio) .- Gracias.

El señor ESPINA.- Y se llevó a cabo esa reforma.

En ese momento se dio un debate parecido al que nos ocupa: "¿Cómo vamos a hacerlo?". "¿Se podrá falsificar, adulterar o hackear el sistema?".

Bueno, siempre habrá tramposos que intenten vulnerar la ley. En el ámbito notarial, algunos querrán engañar a los notarios; así como otros seguramente buscarán intervenir ilegalmente en las transferencias electrónicas o en los pagos automáticos (PAC) que se realizan hoy de modo habitual desde las cuentas corrientes. A un alto porcentaje de personas el banco le paga sus deudas directamente, descontando de sus cuentas los montos respectivos.

Por lo tanto, el proyecto apunta en una dirección correcta. Yo lo valoro. En mi opinión, es uno de los muy buenos que el Gobierno ha presentado. Con ello se busca hacerle la vida más fácil a la gente, bajar los costos a cero y permitir que la constitución de sociedades comerciales sea mucho más expedita que la que se efectúa hoy día.

Y desde luego, los recursos involucrados no son menores, señor Presidente . "Los costos estimados de constitución de empresas" -según la información aportada por el Ejecutivo en el informe- "ascienden aproximadamente a $250.000 para el caso de las microempresas, $315.000 para las pequeñas empresas, $410.000 para las empresas medianas y $520.000 para las empresas grandes.".

Para una microempresa, impulsada por una persona con un modesto emprendimiento, ¡250 mil pesos es mucha plata!

Cabe destacar que, para el año 2009, en Chile había 915.416 empresas registradas en el Servicio de Impuestos Internos. De ellas, el 68 por ciento correspondía a personas naturales constituidas como empresarios individuales. ¡Y eso sí me parece peligroso! Porque estos responden con el patrimonio propio y el de sus familias si el negocio no da para cubrir los endeudamientos que contraigan. Por consiguiente, procurarán generar empresas separadas del patrimonio familiar, lo que implica constituir una persona jurídica distinta, a fin de tener un emprendimiento más seguro en el evento de que fracasen, situación que no es pecado -a cualquiera le puede ocurrir-, porque a los empresarios, por regla general, más de alguna vez les va mal.

Datos importantes para tener en cuenta: en el ranking llamado "Doing Business", del Banco Mundial, Chile está en el lugar Nº 39 y -¡atención!- Perú se encuentra en el 41. Hace unos años esta brecha era enorme. Por eso muchas de nuestras inversiones se van a Perú: porque ahí hay más facilidades para iniciar emprendimientos.

Gracias a estos, las sociedades progresan en un alto porcentaje. De hecho, el 75 por ciento de los empleos, aproximadamente, es generado por el sector privado. Por ende, hay que estimularlo y alentarlo, sobre todo, a la pequeña empresa. Y a esta beneficia la iniciativa en análisis, fundamentalmente.

Entonces, señor Presidente, creo que estamos frente a una muy buena iniciativa legal.

Además, acorta trámites respecto de los cuales no hay mayor razón para realizarlos de acuerdo a la usanza tradicional, sin afectar su seguridad jurídica.

Es el caso de la escritura pública de constitución, cuya certeza radica en su fecha y en quienes la firmaron.

Luego está la inscripción del extracto para las sociedades comerciales.

Y también cabe mencionar el trámite de la publicación en el Diario Oficial, incluidas la protocolización y la inscripción respectiva, actos que hoy pueden hacerse perfectamente en un día.

Es factible realizar tales procedimientos de forma más ágil, más rápida y adecuada. Ello permite no solo ahorrar plata, sino también simplificar miles de tareas, gracias al mundo de la tecnología.

Hoy día, por ejemplo, los libros pueden leerse en un iPad.

Por lo tanto, ¡no le tengamos miedo al avance tecnológico!

Los países se están adaptando en esa dirección.

Nueva Zelandia, que es una nación parecida a la nuestra en cuanto a características económicas -país chiquitito, gran productor agrícola-, se encuentra en el tercer lugar del mundo, según el ranking Doing Business , sobre facilidades para hacer negocios, en especial, apuntando a la pequeña empresa. El orden es el siguiente: primero Singapur, luego Hong Kong , Nueva Zelandia, Estados Unidos, Dinamarca, Noruega, Reino Unido, Corea , Islandia e Irlanda. Ahí están los primero diez del ranking.

¿Y qué hacen esos países? Facilitan la constitución de sociedades.

Ahora bien, se ha hecho una prevención respecto de la certeza jurídica. Comparto tal preocupación absolutamente. Pero cabe destacar que los miembros de la Comisión de Economía no son ciegos, sordos ni mudos. Los cinco entienden del tema. El Senador José García tiene una gran experiencia como contador auditor y los otros integrantes son abogados y empresarios.

Vamos a estudiar la legislación con el fin de otorgar la certeza jurídica necesaria. Para ello, se ha presentado un conjunto de indicaciones.

Entonces, pido que aprobemos la idea de legislar. Se lo digo, particularmente, a la Senadora Isabel Allende, quien solicitó segunda discusión.

Les recuerdo que llevamos un año analizando este proyecto.

Y efectivamente se presentó una indicación sustitutiva, la que nosotros en la Comisión -para ser francos- no estudiamos en detalle. Ello porque, para no demorar el trámite -pueden preguntarle al Presidente del órgano técnico, don Andrés Zaldívar -, debimos optar por uno de dos caminos: o pedir autorización a la Sala para discutir la iniciativa en general y particular a la vez y traer al Hemiciclo el proyecto como un paquete, o abordar dicha indicación -consignada en el informe- solo en general, evitando hacer ambos debates juntos. Se siguió esta última opción. Se votó la idea de legislar en la Comisión y en la Sala se ha informado a los Senadores y las Senadoras sobre el contenido de la indicación sustitutiva. Luego de votar la iniciativa en general, se abrirá un plazo para que los parlamentarios puedan formular indicaciones.

De ese modo, se hará la discusión con la seriedad necesaria para garantizar un capital que en Chile vale oro: la certeza jurídica. Los actos jurídicos en cuestión deben contar con los resguardos mínimos para hacer confiable no solo el movimiento económico, sino también las relaciones de las personas con sus obligaciones, sus contratos, la sucesión por causa de muerte, en fin, en el cumplimiento de todos los trámites que les corresponda hacer.

Por lo tanto, señor Presidente , creo que este es un gran proyecto. Por supuesto, habrá que estudiar como es debido las indicaciones que los señores Senadores presenten en su momento. Entonces, los miembros de la Comisión tomaremos todos los resguardos para otorgar la seguridad jurídica que se requiere.

En consecuencia, solicito que se apruebe la idea de legislar.

Y si el Gobierno puso "discusión inmediata" urgencia a la iniciativa, fue para hacer que esta sea discutida y votada en general en la Sala, y no se postergue. Pero sin duda, en el debate en particular, se formulará un conjunto de indicaciones, que será preciso analizar a fin de garantizar los factores que señalé anteriormente.

Por esas consideraciones, señor Presidente, voto a favor del proyecto en general.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , cuando se hace una discusión como esta, sin duda nacen muchas ideas. Aquí diversos señores Senadores han propuesto varios temas que no aborda esta iniciativa. Otros colegas, como el Honorable señor Espina, plantearon formas de resguardar la certeza jurídica de nuestro sistema registral, que hoy día llevan a cabo las notarías y los conservadores de bienes raíces.

Ahora bien, el proyecto no contiene -ni podría contener- la solución a todos los problemas existentes. Por tanto, hay que avanzar de a poco en cada uno de los asuntos involucrados.

Con todo, indudablemente nadie podrá estar en contra de la idea de legislar en esta materia.

Señor Presidente, la burocracia es el peor cáncer para el emprendimiento.

En nuestro trabajo parlamentario, en las reuniones y los seminarios en que participamos, los pequeños empresarios reiteradamente nos plantean que resulta difícil no solo subsistir en el sistema económico chileno, sino también partir en él. Es tanta la burocracia en el sector público que, para la gente con capacidad intelectual, con interés por formar una nueva empresa, por generar desarrollo y empleo, por pagar impuesto, se hace muy complejo llevar a cabo un emprendimiento. Ello, producto de la demora que implican los diferentes trámites en las distintas áreas. Aquí podríamos revisar todos los trámites que hay que hacer en salud, en materia laboral y, también, la engorrosa maraña que hoy afecta a quienes quieren emprender e instalar una empresa.

Desde ese punto de vista, el proyecto de ley en estudio constituye un esfuerzo en la línea correcta: eliminar en parte, hacer más pequeña esa burocracia, ese entorpecimiento, esos "lomos de toro" para emprender, para iniciar una actividad económica.

Señor Presidente , quiero plantear un aspecto que está ausente del proyecto, aunque, como han dicho otros colegas, sin duda es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Igual presentaré la indicación pertinente para remover de la legislación algo que por largos años he representado en este Senado a las distintas autoridades de Gobierno. Veo en la Sala algunos Senadores que fueron Ministros y que entonces no adoptaron medidas al respecto, pero ahora podrían apoyar la idea.

Me refiero al hecho de que hoy día el Servicio de Impuestos Internos timbra dos facturas a los empresarios que ya están trabajando, incluso a los pequeños. Usted comprenderá, señor Presidente , que esto no genera problema en las grandes tiendas como Falabella o Ripley. Ellos tienen facturas electrónicas, abogados, funcionarios para ir a hacer la fila donde se timbra lo que corresponda.

Pero ¿qué pasa con un pequeño agricultor que tiene su parcela a 100 kilómetros de la capital regional, que es donde está la oficina del Servicio de Impuestos Internos? ¿Qué pasa con un pequeño minero, con una persona que da servicios? En primer lugar, debe brindar el servicio respectivo, atender a sus clientes y, en el tiempo que le resta, ir a hacer la fila para que le timbren ¡dos facturas!

Yo pensaba que tal situación iba a quedar en el pasado, pero no la hemos abordado todavía. Y constituye una deuda con los emprendedores y con quienes deseen funcionar correctamente.

En esta oportunidad quiero plantear una idea a los representantes del Ejecutivo. No dejo de lado la preocupación del Servicio de Impuestos Internos, uno de los más eficientes del Estado, en cuanto a que muchas personas utilizan las facturas para descontar crédito tributario del IVA y otros montos, prácticas que son fraudulentas. Por lo tanto, hay que estar con el radar muy alerta para evitar esos tremendos fraudes, como los que ha habido en la historia de Chile a través de ese sistema.

Ante ese planteamiento, las limitaciones que se establecen actualmente debieran aplicarse a los contribuyentes que hayan mostrado mal comportamiento con el Servicio de Impuestos Internos y con la tributación chilena. Pero no cabe exigir lo mismo a un contribuyente que lleva cinco, diez, veinte, cuarenta años trabajando, y que nunca ha tenido un problema con dicho Servicio. Habría que crear una especie de DICOM al revés: de buen comportamiento, con certificado de carta blanca.

Sinceramente, creo que tales limitaciones afectan de forma grave el emprendimiento y el trabajo de las pequeñas y medianas empresas. Y algunas de esas normas, en mi opinión, son incluso inconstitucionales. Porque tener un talonario de facturas constituye un medio indispensable para desarrollar una actividad económica.

A mi juicio, se deben incorporar modificaciones en ese sentido, además de las que plantea el proyecto de ley, que el Gobierno ha enviado con la muy buena finalidad de alivianar la carga que soportan las pequeñas y medianas empresas. Y así lo haré, aunque tal materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Yo espero que el Ejecutivo patrocine ese tipo de indicaciones ya que varios Senadores han anunciado que las presentarán en la tramitación en particular.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , recuerdo que hace más de una década hice un estudio sobre lo difícil que resulta crear un negocio. Y a ese trabajo no le había puesto título. Al final no me quedó otra alternativa que colocarle El difícil camino de emprender, por la cantidad de trámites burocráticos de distinta naturaleza que deben enfrentar quienes desean iniciar una actividad comercial.

El planeta está cambiando demasiado rápido. Estamos en un mundo global donde se necesita premura para tomar las decisiones, para emprender, para poder desarrollar una actividad.

Es evidente que en nuestro sistema existe -con los cuellos de botella que se han presentado- una gran cantidad de trámites, de los cuales buena parte guardan relación con el ámbito registral. Y ello, además, eleva los costos.

Una empresa grande puede darse el lujo de tener a una persona para hacer los trámites. En cambio, en una microempresa o en una pequeña, normalmente el propietario es el propio trabajador. En ese esquema, lo que corresponde es facilitarle la vida a este último.

Tal como se ha señalado en el curso del debate y así se consigna en el informe de la Comisión, es determinante la clasificación que elabora año a año la Corporación Doing Business, que estudia las regulaciones para hacer negocios de los países miembros del Banco Mundial.

Y aquella entidad saca tres conclusiones:

"a) El número de trámites para constituir una empresa en Chile asciende a 9, versus un promedio de 5,7 para los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)".

"b) El tiempo para constituir una empresa en Chile alcanza a 27 días. En la OCDE alcanza a 13 días en promedio.".

"c) El costo de los trámites, como porcentaje del ingreso per cápita, en Chile es de 6,9% (...), mientras que en la OCDE dicho valor es de 4,7%.".

Y más adelante el informe señala cuál es el costo de los trámites y el tiempo que tarda constituir una empresa en nuestro sistema registral. La gestión del abogado, del notario, del conservador y la publicación en el Diario Oficial demora en total 16 días por lo menos. Los costos son los siguientes: abogado, 150 dólares; notario, 250 dólares; conservador, un monto en función del capital, y publicación en Diario Oficial, 150 dólares.

Tales antecedentes se consignan en el informe de la Comisión.

Mi planteamiento, señor Presidente -algún señor Senador también hizo referencia a ello-, es dar definitivamente el paso hacia el ámbito tecnológico para mejorar el sistema registral.

Por supuesto, hay que resguardar la certeza jurídica de tales actos.

Planteo a la Sala la siguiente reflexión.

¿Qué aspecto es más delicado que el de los impuestos? Hoy día cualquier ciudadano en el país, a través de un sistema electrónico (la página web del Servicio de Impuestos Internos), puede hacer su declaración de impuestos sin ningún tipo de inconvenientes.

Yendo más lejos, señor Presidente , hoy día las compras se hacen cada vez más por medios electrónicos. Los traspasos de dinero desde cuentas corrientes se realizan de igual modo. En ambos casos se precisa asegurar la certeza jurídica del acto. Porque nadie me va a decir que no se requiere certeza jurídica para hacer la declaración de impuestos; nadie me va a decir que no se requiere certeza jurídica para hacer transferencias bancarias, y nadie me va a decir que no se requiere certeza jurídica para efectuar compras del supermercado por vía electrónica.

En consecuencia, en temas tan sensibles e importantes como los señalados, puede operar sin ningún tipo de dificultad el sistema electrónico una vez garantizada la seguridad jurídica.

Por otra parte, señor Presidente , el Senador Gómez hizo mención a lo expresado por la Asociación de Bancos respecto del lavado de dinero. Efectivamente, ello puede constituir un riesgo. Pero dicho organismo argumentó que, para detectar eventuales prácticas de lavado de dinero, era fundamental la relación personal entre el cliente y el banco.

Sin embargo, la Asociación olvidó que el Parlamento aprobó la Unidad de Análisis Financiero. El registro correspondiente va a ser público. Lo importante es que en la discusión particular se pueda dar facultades a aquella, que ni siquiera las va a necesitar, porque se trata de un registro público.

Por lo tanto, señor Presidente , es preciso señalar que, haciendo presente ese riesgo, hoy día Chile tiene una institucionalidad para acceder a los registros, cruzar la información, dado que existe la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera.

Yo soy un convencido de que Chile debe avanzar en cuanto al uso electrónico en el sistema registral. Hay muchos trámites en los que este se emplea. Ello beneficiará especialmente a los más pequeños; se eliminará la burocracia, y estaremos al día respecto a la velocidad con que hoy se adoptan las decisiones.

Asimismo, en la discusión en particular habrá que tomar los resguardos acerca de la certeza jurídica. Pero ya existen, tal como lo señalaba en mi intervención, trámites lo suficientemente complejos que requieren certeza jurídica y que, no obstante exigirse esta, hoy día se realizan vía electrónica.

Me parece muy oportuno este proyecto de ley. Y, por ende, voy a concurrir a su aprobación.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , nunca está de más recordar que nos hallamos en presencia de una discusión en general. A ratos, veo con gran interés la forma en que se afanan aquellos parlamentarios contrarios al proyecto, como si fuera este un debate en particular.

Además, este proyecto cumple su primer trámite constitucional. Es decir, queda mucho paño que cortar todavía.

Por lo mismo, deseo partir esta discusión en general trayendo a la vista de los señores Senadores un informe del Banco Mundial que relata pormenorizadamente cuánto empeño le ponen los países para mejorar los trámites más habituales. Y estas actuaciones de común ocurrencia son ni más ni menos que la obtención de un crédito, el pago de impuestos, el cierre de una empresa, el registro de propiedades -referente a los actos del conservador de bienes raíces-, el comercio transfronterizo, el manejo de permisos de construcción, la protección de los inversores, el cumplimiento de contratos y la obtención de electricidad.

De toda esta lista, por lejos, la gestión más importante es la que se refiere a la apertura de un negocio. Al respecto, los países que integran este estudio, que no son pocos, señalan que existe la mayor preocupación por la lentitud con que se realiza. Y, por lo mismo, constituye, de por sí, el trámite que mayor cantidad de reformas ha experimentado al menos entre los años 2010 y 2011 en todas las naciones encuestadas. ¿Por qué? Porque abrir un negocio, iniciar un emprendimiento, es lo que más cuesta. Ahí se hallan las principales barreras de entrada para cualquier persona que quiera desarrollar una actividad económica.

Obviamente, hay otros desafíos pendientes, y muchos. Pero es preciso partir por crear las condiciones para que quienes se atrevan a emprender un negocio puedan hacerlo en breve tiempo y con un menor costo.

Quiero agregar además otro dato, que considero importante darlo a conocer en este debate: el que se propone crear no es un sistema que sustituya de manera absoluta el que rige actualmente. Tampoco es algo que existirá de la noche a la mañana y que tendrá una implementación como la utilizada en el Transantiago, el fatídico Transantiago.

Este es un sistema que entrará gradualmente en vigor, que va a tener un período de marcha blanca, pero que además permitirá la subsistencia de dos sistemas que, en paralelo, podrán convivir. Incluso, habrá una migración entre uno y otro.

Ahora, a modo de crítica, acá se ha dicho: "Mire: este sistema no va a generar una disminución ni en los tiempos ni en los costos". En condiciones normales -lo señaló el Senador Orpis-, el tiempo que demora una persona en constituir una sociedad nunca va a ser menos de siete días, y probablemente estará en torno a los 16 días hábiles. En cambio, con este nuevo sistema, todo se reduce a un día.

Y en cuanto al costo que se origina por concepto de abogados, conservadores, notarios y Diario Oficial -ya vamos a hablar de ello-, este fluctúa entre los 250 mil pesos y los 500 mil pesos. Ello se va a sustituir por un sistema gratuito, que no generará ningún costo para aquella persona que quiera iniciar alguna actividad económica bajo la modalidad que estamos discutiendo.

Deseo agregar a lo que ya aclaró el Senador Pérez Varela , en el sentido de que acá había cosas no resueltas, lo siguiente.

Una de las críticas formuladas por el Honorable señor Gómez hacía mención a la opinión del Fiscal de la Asociación de Bancos.

Esa opinión, por desgracia, fue manifestada extemporáneamente, por no decir "se halla pasada de moda", porque, entre que esta fue emitida por la Asociación de Bancos y la vista de este proyecto en la Sala, media una indicación sustitutiva que se hace cargo de estas aprensiones, por ejemplo, del poder y los resguardos que este, ahora autorizado por un notario, debe tener.

Por lo tanto, la indicación sustitutiva, que forma parte de la iniciativa en discusión, aborda de manera completa y satisfactoria aquella crítica que hizo el Fiscal de la Asociación de Bancos.

Debo señalar, además, que el Ministerio de Justicia se encuentra estudiando una reforma muy importante en materia registral y notarial, que remediará muchas de las imperfecciones que exhibe nuestro actual sistema. Este, a mi juicio, merece un mejoramiento, una modernización sustantiva en los procedimientos, plazos, montos, tarifas y derechos que finalmente se les cobran a los usuarios.

Por todo lo dicho, señor Presidente , creo que no hay motivo alguno para temer un cambio tan esencial como este. Sin embargo, existen muchas razones para ponerse al día en esta materia, conforme a la economía real, que ciertamente avanza a velocidades bastante más vertiginosas de lo que el sistema actual diseñó hace más de un par de siglos.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , en primer lugar, tal como lo han planteado los Senadores que me antecedieron, es preciso valorar el trabajo que ha realizado nuestro Gobierno en orden a dar mayor agilidad a los trámites que requieren los emprendedores para estar formalizados.

Sin duda, la fuente del Banco Mundial, el Doing Business, a que hizo alusión el Senador señor Uriarte, está entregando información bastante relevante. Por ejemplo, hoy día Chile destaca en la mejor posición de América Latina para iniciar todo el proceso de emprendimiento.

En cuanto a la ley Nº 20.494, sobre la agilización de trámites, deseo destacar la labor del señor Subsecretario en esta materia, porque este fue un proyecto nuestro que se materializó justamente cuando se inició el actual Gobierno.

Dicha normativa, promulgada en enero del año 2011, permitió dar un gran salto a este indicador. Es decir, Chile pasó del lugar 62 al 27 en el ranking. Y eso justamente ¿qué significó? Realizar la publicación de la constitución, modificación y disolución de sociedades en la página web del Diario Oficial.

Y, en ese sentido, hay que entender que bajo 5 mil unidades de fomento esa publicación hoy día es gratis gracias a una ley de nuestro Gobierno.

En segundo término, en el proyecto se instaura la obligación de la municipalidad de entregar inmediatamente una patente al contribuyente. Este constituye uno de los cuellos de botella principales que existen para el emprendimiento.

Y en tercer lugar, se establece la obligación de Impuestos Internos de autorizar el uso de la facturación electrónica, lo que ha significado que muchos contribuyentes puedan disponer de este instrumento y, fundamentalmente, de la factura de inicio, en forma inmediata, para el desarrollo de su giro o actividad.

Eso constituyó un avance muy importante.

Por lo tanto, yo quiero decir que esta no es la primera iniciativa, ni la única, respecto a la agilización de los trámites, sino que estamos solamente -como bien lo han señalado otros Senadores- analizando la idea de legislar.

Yo tengo bastantes aprensiones -deseo ser superfranco- acerca de este proyecto. Porque considero que se requiere agilizar el trabajo en las notarías, en los conservadores. No obstante, creo que ello es la punta del iceberg o parte de él.

Me parece que los mayores problemas que tenemos hoy día no se hallan justamente en las notarías, ni en los conservadores. Estos -tal como lo dijo el Senador Letelier, con quien comparto la circunscripción- trabajan en línea en nuestra Región. En esta existe la preocupación permanente -históricamente ha sido así- de contar con toda la tecnología a su alcance.

Sin duda, hay otros notarios que no se han puesto a la altura de lo que el país necesita.

Sin embargo, qué ocurre, por ejemplo, cuando ya se ha constituido legalmente la sociedad. ¡Cuánto se demoran -como bien lo señaló el Senador Prokurica- para obtener, ni siquiera la factura, la guía de despacho! Les timbran pocas; después, dos o tres facturas. Pero antes de eso viene otra cosa: la comprobación de domicilio.

¡Cuánto tardan muchas veces en la comprobación de domicilio! No quiero dar cifras. Sería interesante que nos pudieran entregar ese dato.

En seguida, corresponde la verificación del RUT. Posteriormente, el otorgamiento de la patente municipal.

Y para qué decir cuando se requiere otro tipo de trámites. Por ejemplo, la autorización sanitaria. ¡Cuánto demora una autorización sanitaria! Mucho más tiempo que los asuntos a que nos hemos referido aquí.

Por lo tanto, se precisa hacer un análisis mucho más profundo de la situación que estamos analizando.

No creo que el mayor problema radique en los notarios, ni en los conservadores, sino fundamentalmente en la burocracia que viene después. ¡Ahí se presentan las dificultades!

En ese sentido, tenemos que seguir progresando y trabajando.

La indicación sustitutiva constituye un avance. No obstante, es preciso mejorar mucho este proyecto. Y, tal como lo han manifestado prácticamente todos los Senadores, hay que tener certeza jurídica. Eso es fundamental: la credibilidad de nuestro sistema. Nuestro sistema notarial y de conservadores es, en general, un ejemplo a nivel mundial en cuanto a responsabilidad y a la tranquilidad que se les entrega a los usuarios.

A mi juicio, debemos valorar y perfeccionar el sistema, pero no cambiarlo por otro que en definitiva nos puede dejar de dar certeza jurídica.

Asimismo, en esta materia es indispensable subsidiar a las pymes en todo lo que sea necesario. No estamos disponibles para subsidiar a las grandes empresas, al igual como lo hemos planteado respecto de los jóvenes que tienen recursos y quieren acceder a la educación superior. Del mismo modo, no estamos disponibles para entregarles dinero de todos los chilenos a las grandes o medianas empresas, que cuentan con recursos suficientes para solventar dichos gastos.

Por lo tanto, señor Presidente , yo creo que aquí se inicia un debate que debiera ser mucho más profundo respecto del procedimiento para emprender en nuestro país y de toda la burocracia existente, una por una, tal como lo hizo nuestro Gobierno al inicio.

Por último, debo valorar el trabajo que han realizado los señores Senadores en la Comisión, pero también es preciso entender que en esta materia se requiere un nuevo estudio y dar certeza jurídica. Del mismo modo, es necesario avanzar donde se encuentran los grandes problemas, pues la punta del iceberg muchas veces no dice mucho.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que una de las responsabilidades fundamentales de los gobiernos es procurar que las personas tengan trabajo y les sea factible desarrollar actividades. Porque no hay peor flagelo para una nación que la cesantía, que la gente no pueda emprender.

Hemos visto que naciones importantes hoy día exhiben un 23 por ciento de cesantía. Ello las golpea tan fuertemente que las tiene agobiadas, pues en vez de ir avanzando, van retrocediendo.

Por eso, si el día de mañana alguien pretende colocar más inflexibilidades a la parte laboral, más se restringirá la posibilidad de contratar y dar empleo. Si existen muchas dificultades para crear empresas, menos emprendimientos se generarán.

Hace poco rato una Honorable colega me señalaba que una serie de ingenieros, tres o cuatro, trataron de emprender. Hombres jóvenes, con iniciativa, con conocimientos. No obstante, pasaron siete u ocho meses y no pudieron conseguir absolutamente nada. Viene la desilusión, el desencanto y empiezan a buscar otros derroteros.

El proyecto tiene por objetivo fundamental establecer un régimen optativo y simplificado para constituir, modificar y disolver una sociedad o una empresa individual de responsabilidad limitada (la normativa pertinente la sacamos justamente aquí, en este Parlamento).

La finalidad es disminuir los tiempos y costos para constituir formalmente una empresa. El modelo se dirige principalmente a facilitar la constitución de sociedades en sectores que actualmente no las utilizan, por ejemplo, microemprendimientos que se mantienen en el mercado informal.

En síntesis, se pretende que con pocos trámites -que habrá que perfeccionar y darle mayor formalidad, por supuesto, porque algunos hablaban solamente de llenar un simple formulario- los contribuyentes puedan inscribirse en el registro y quedar formalizados como nuevos empresarios en nuestro país.

Es muy importante otorgar estas facilidades, para que la gente se atreva a desarrollar sus emprendimientos. Cuántas personas con muy pocos recursos, pero con sus ideas y su trabajo familiar a veces al poco tiempo proporcionan empleo.

¡Eso es lo que la gente quiere!

Sin embargo, las personas no encuentran ocupación y tampoco se les permite desarrollar sus iniciativas. ¡Cómo mantienen a sus familias! En la desesperación, tienden a buscar otros caminos, que a muchos los llevan a delinquir y a penas de cárcel.

Por eso, hay que abrirles los espacios, con el objeto de que tengan todas las facilidades para emprender. Y así nuestro país va desarrollándose y va creciendo. La gente que tiene trabajo, que emprende y recibe un ingreso, lo gasta, lo consume. Y eso va dándole más actividades a nuestro país.

Muchos reclaman y ven que la distribución de la riqueza es inequitativa.

Según como se mida, pues.

Nuestro país distribuye el 70 por ciento de sus ingresos en subsidios, en apoyo a la gente más pobre. El Estado le proporciona una vivienda de 12 a 15 millones, y una gran cantidad de subsidios. ¡Ah, pero ninguno de esos se toma en cuenta en la distribución de la riqueza! Porque, por el Sistema Chile Solidario, solo se ve el ingreso del producto del trabajo de la persona, no los subsidios que esta obtiene.

Pero nosotros hemos ido avanzando ostensiblemente. Y en los más de 20 años de Gobierno, se ha entregado una nación en franco desarrollo y crecimiento. Y por eso hoy día, cuando la economía del mundo ha progresado, el crecimiento de nuestro país también ha empezado a mejorar.

Por ello es importante esta ley en proyecto. Y es necesario, por supuesto, estudiarla. Yo sé que la Comisión de Economía -y lo reconozco- ha hecho un trabajo serio, profundo. Y cada uno de sus miembros que han intervenido aquí, en la Sala, han dado a conocer su punto de vista sobre el particular, especialmente el Senador señor Andrés Zaldívar , Presidente de dicho órgano técnico, quien efectuó una larga y muy clara exposición acerca de la materia en discusión. Sin embargo, dada la distribución existente aquí, en el Congreso, los parlamentarios no podemos estar informados de lo que pasa en todas las Comisiones.

Yo estoy conociendo por primera vez esta iniciativa.

Los miembros de la Comisión dominan latamente el asunto que nos ocupa.

A mí me parece un buen proyecto. Que habrá que perfeccionarlo, no me cabe duda que sí. Por ello hay una indicación sustitutiva, que ingresó hace un mes y medio. Pero la Comisión no ha podido desarrollarla; entonces, no puede informarnos acabadamente qué señala.

Por eso, considero improcedente que a un proyecto de esta magnitud se le ponga "discusión inmediata", pues ello deja un reducido lapso para despacharlo.

Así lo han hecho ver otros colegas, como el Senador Carlos Larraín, quien también expuso su queja ante la imposibilidad de que en tan poco tiempo saquemos la iniciativa en debate.

Entonces, le pedimos al Ejecutivo que cambie la urgencia.

Por cierto, mediante esta proposición de ley se pretende dar las facilidades a que se ha aludido. Pero no por ello vamos a descuidar la certeza jurídica. Chile es un país serio, responsable, que no puede abrir espacio para que delincuentes u otras personas hagan trampas en el ámbito que nos preocupa.

Por eso, la certeza jurídica de que tanto han hablado mis Honorables colegas -institución cuyo resguardo a nosotros también nos interesa- es lo que debemos procurar.

Ahora, debo puntualizar que solo estamos discutiendo la idea de legislar, que, a mi entender, se aprobará por inmensa mayoría. Y esperamos presentar las indicaciones conducentes a mejorar el articulado.

Creo que nos hallamos ante una buena iniciativa. Y queremos sacar un muy buen texto, para que la legislación pertinente le sirva de verdad a la ciudadanía y no quede como letra muerta al igual que muchas otras leyes que hemos aprobado.

¡Cuánto peleamos aquí por la microempresa familiar! Y después hubo dificultades en la Contraloría y en otras partes. Mejoramos el articulado, pero no se dieron los resultados que esperábamos. La burocracia es enorme en las municipalidades, en Salud. Yo diría que Salud es uno de los sectores más estrictos y burócratas de nuestro país.

¡Cuántas dificultades deben sortear las personas que quieren emprender!

Señor Presidente, valoro todas las facilidades que se intenta dar mediante el proyecto en discusión. Por eso, voy a votar favorablemente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , este proyecto me parece de gran importancia -y no repetiré los argumentos expuestos aquí por otros colegas-, dado que todos queremos que en nuestro país existan emprendimientos y se generen las condiciones más favorables para que ellos se lleven adelante en forma rápida y expedita.

Ahora bien, la pregunta que debemos hacernos responsablemente es si esta iniciativa cumple a cabalidad el objetivo descrito e incorpora un elemento a mi juicio fundamental y que otros colegas han destacado en esta Sala: la indispensable existencia de certeza jurídica en un Estado de Derecho.

En esa línea, estimo del todo necesario hacer modificaciones a nuestro sistema de conservadores y notarios. Pero para este efecto, en mi opinión, debe mediar una ley especial.

Esta iniciativa, a través de la cual se pretende fortalecer el emprendimiento, especialmente el de las empresas pequeñas y medianas, debe compatibilizarse con la certeza jurídica.

Por ende, considero esencial que el Ejecutivo retire la "discusión inmediata", pues solo así podremos recoger las buenas ideas expuestas y, en el trabajo de la Comisión de Economía -su Presidente efectuó en la Sala una excelente presentación-, trasuntarlas en indicaciones que conduzcan a mejorar el proyecto y elaborar una legislación buena y que permita alcanzar el objetivo que todos procuramos.

Aquí se ha dicho, y con razón, que no son necesariamente las demoras que puedan existir en los conservadores y en las notarías lo que impide avanzar con la celeridad requerida en la constitución de sociedades comerciales.

Lo señalaron los Senadores Sabag y García-Huidobro : los organismos sanitarios, los propios municipios, en fin, demoran en demasía la tramitación pertinente.

Por consiguiente, no solo debemos preocuparnos de la certeza jurídica para la constitución de las sociedades en comento, sino además del conjunto de otros elementos que impiden el emprendimiento efectivo en nuestro país.

La superación de esa burocracia es, entonces, un objetivo que deberíamos plantearnos con prioridad. Y estoy segura de que el Gobierno también quiere tenerlo presente.

Por ello, señor Presidente, permítame señalar en esta Sala -y lo hago con todo respeto- que es muy importante racionalizar bien el uso de las urgencias.

Se le puso "discusión inmediata" a esta iniciativa. Sin embargo, la gran mayoría de los Senadores, de distintas bancadas, han hecho presente esta tarde que es menester mejorar el proyecto en discusión; que deben presentarse indicaciones; que necesitamos tiempo para efectuar un buen trabajo. Porque nada podría ser más frustrante que el Senado aprobara un proyecto para lograr mayores emprendimientos y que su articulado no permitiera cumplir ese objetivo. Por cierto, la responsabilidad recaería en el Ejecutivo ; pero fundamentalmente -porque, lamentablemente, es así-, en el Parlamento, por no haber hecho bien su trabajo.

¡Pero necesitamos tiempo para hacer bien nuestro trabajo!

En dicho contexto -en este momento se halla únicamente el Subsecretario de Economía; el Ministro Larroulet ya no está-, como Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, debo connotar que en la Cuenta de hoy se dice que el Ejecutivo puso "discusión inmediata" y "suma" urgencia, respectivamente, a dos y quince proyectos de competencia de dicho órgano de trabajo.

Señor Presidente , ¡cuando hay diecisiete prioridades, no hay ninguna!

Entonces, es fundamental -y lo planteo con todo respeto- racionalizar el uso de las urgencias, porque con tanta premura nos resulta absolutamente imposible legislar bien sobre tribunales ambientales, penas alternativas a las privativas de libertad, en fin.

Solo en el caso de las penas alternativas (hoy día trabajamos toda la mañana en la materia) llevamos catorce sesiones. Ello, para elaborar un buen texto. Porque si sobre el particular se despacha un mal proyecto, la sociedad generará un enorme reproche en torno a un sistema que todos consideramos esencial para el uso racional de la cárcel.

Entonces, no se trata de legislar para sacar rápidamente los proyectos: la idea es colegislar bien con el Ejecutivo para dar vida a buenas leyes.

El proyecto que nos ocupa esta tarde se halla en la misma situación: no podemos sacar una buena legislación si media la "discusión inmediata" y hay tantas dudas o reparos, como ha quedado de manifiesto en esta Sala.

No solo por lo concerniente a la Comisión de Constitución sino también por la larga lista de urgencias hechas presentes por el Ejecutivo , pido que exista racionalización sobre la materia.

El Gobierno -reitero- les puso urgencia a diecisiete proyectos radicados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; y ello se ha publicitado. Entonces, créanme que para mí, como su Presidenta , y para los demás miembros resultará muy difícil ser objeto de reproche por no haberlos despachado en lo que resta de enero.

Insisto en la necesidad de racionalizar el uso de las urgencias. Y lo pido con relación a la Comisión de Constitución. Pero creo que igual problema deben de tener otras Comisiones.

En el caso particular del proyecto que nos ocupa esta tarde, apruebo con gusto la idea de legislar. Empero, solicito fijar un plazo adecuado para presentar indicaciones, de modo que nos sintamos orgullosos de aprobar una legislación apropiada y que otorgue certeza jurídica.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , a estas alturas del debate se ha dicho lo sustantivo que corresponde señalar ante una materia tan compleja.

En lo primero, una mirada positiva al proyecto en cuanto no cabe la menor duda de que la eficiencia en el desarrollo de las empresas en los distintos niveles, en la capacidad de crear rápidamente nuevas entidades, le inyecta a la economía un dinamismo muy significativo.

En Chile existen cerca de un millón de empresas. Según el Servicio de Impuestos Internos, al año 2009 había registradas 915 mil 416 (estamos hablando, pues, de una cifra muy relevante); de ellas, 68 por ciento correspondía a personas naturales constituidas como empresarios individuales; y de estas, 79 por ciento eran microempresas.

Ahí está el grueso de una actividad -como lo han expresado ya varios Senadores- muy importante. Y en la medida en que pueda potenciarse, es estabilidad económica, empleo, mejor ingreso para la gente.

En consecuencia, no cabe la menor duda de que una política económica que busca el desarrollo debe estabilizarse en ese nivel.

Por lo demás, es el que necesita algún tipo de apoyo: en la gestión, en la comercialización, en la capacitación.

Entonces, facilitar que aquello vaya desarrollándose dentro de un conjunto de medidas resulta absolutamente necesario.

Creo que el Gobierno tiene razón. Y los datos aquí entregados, provenientes de distintas estadísticas y encuestas internacionales, dejan en evidencia que tenemos mucho que recorrer en este camino si queremos potenciar nuestra economía y alcanzar niveles comparables a los de las sociedades más desarrolladas. Eso pasa por tener resuelto este tipo de situaciones.

Aquello lleva a que se pueda facilitar el emprendimiento, sobre todo el de las pequeñas y medianas empresas, que son claves para lograr la sustentabilidad del país.

Las grandes empresas -por así decirlo- no requieren el mismo respaldo; precisan reglas claras, estables, seguras. Las que necesitan una facilitación para su actividad son las pequeñas.

Entonces, surge este proyecto, que, por lo que se ha dicho y por lo visto en otros países, provoca una efectividad muy grande en la generación de nuevas empresas y, consiguientemente, de nuevas actividades.

Por eso, hay que respaldarlo. De hecho, nosotros vamos a aprobarlo en general.

Sin embargo, no puedo dejar de hacerme cargo de la inquietud (también se ha reflejado en el informe y en el debate) derivada de la forma como vamos a proceder. Porque un cambio como el que se plantea, hecho a una velocidad exagerada, en poco plazo, en forma tan vertiginosa, puede generar consecuencias indeseadas.

En el fondo, aquí estamos frente -dicho en simple- a dos culturas sobre la manera de hacer las cosas: una más tradicional -la de los abogados, quienes van haciendo las sociedades; estas se constituyen, se registran, se publican; con un sistema notarial que da fe y certeza jurídica, pensado probablemente en función de una sociedad con menos movimiento, con menos actividades-, versus una cultura dinámica, tecnologizada, con mentalidad de ingeniero, que hace que las posiciones se vayan dando de manera distinta y que los pasos parezcan más fáciles, sobre todo en los flujos, en los diagramas, en el modo como operan los computadores y las redes tecnológicas.

Alguien decía "¡Quién habría imaginado que una transferencia de fondos se iba a hacer hoy día con tanta facilidad: simplemente, desde un teléfono celular!". Bueno: efectivamente, es así. Y hay seguridad de que, respecto a lo que se realiza por tal vía, se está procediendo bien y no va a haber robo o fraude.

Sin embargo, cuando la economía empieza a desarrollarse de la manera expuesta, hay que dar los pasos con mucha delicadeza, para evitar que la convergencia de culturas produzca un resultado desastroso.

Si hiciéramos todo muy rápidamente y los pasos no estuvieran cautelados en debida forma, se correría el riesgo de que los incumplimientos se convirtieran en nulidades y se judicializara todo el proceso.

Por lo tanto, creo que hay que ir desarrollando estas actividades con especial cautela y cuidado.

He estado viendo algunas de las opiniones recogidas en el informe de la Comisión de Economía. Por ejemplo, la del Fiscal de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, quien dijo que le preocupaba "la coexistencia de dos formas de operar sociedades", porque algunas se constituirán conforme a la nueva normativa y otras seguirán haciéndolo en la forma antigua, lo que podrá abrir espacio para incertidumbres y distorsiones en la economía.

Por otra parte, según dicho informe, "Resaltó que para los bancos la identificación tanto física como jurídica de sus clientes es fundamental, por dos razones: por el perjuicio que les puede causar otorgar crédito a una sociedad que sea nula o cuyo representante no tenga facultades suficientes" (...) "y, además, porque uno de los principios fundamentales para actuar en la prevención de lavado de activos es conocer al cliente.".

En consecuencia, hay opiniones que vale la pena recoger.

Libertad y Desarrollo señala que llama la atención que el Gobierno pretenda crear un sistema registral paralelo al que existe desde hace más de 150 años, que funciona eficientemente en todo el país, cuyos funcionarios son profesionales expertos en cada área requerida y cuyas funciones y responsabilidades están estrictamente reguladas.

Lo dice un organismo donde algunas de las autoridades aquí presentes que nos han hablado sobre este proyecto tuvieron participación relevante.

Hay también inquietudes en torno a Impuestos Internos. Porque, en efecto, este Servicio por un lado otorgará validez al acto jurídico, actuará como notario, como ministro de fe, y por el otro va a cobrar de inmediato el impuesto respectivo. Entonces, aparte atribuirse el carácter de ministro de fe a personas que no tienen las calificaciones necesarias para ello, puede darse origen a conflictos de intereses; por ejemplo, cuando los funcionarios de Impuestos Internos reciban un premio por los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

También -es lo que ocurre hoy día, como dice la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales-, el propio informe Doing Business , que se ha citado, señala que para la constitución de una sociedad en Chile los notarios demoran un día y el conservador dos, y que quien provoca la demora es el Servicio de Impuestos Internos: dos a tres semanas.

Por lo tanto, estamos planteando una modificación que no sabemos si podrá llevarse a la práctica, pues lo que debemos cambiar es el Servicio de Impuestos Internos.

En todo caso, quiero señalar que esta es una cuestión a la cual hay que atreverse, porque quizá revolucione y dinamice nuestra economía. Pero no podemos equivocarnos; no podemos hacer las cosas de mala manera. No digo que el Gobierno lo esté planteando de ese modo. Creo, sí, que para tener éxito es necesario hacer un ejercicio responsable acerca del desarrollo de esta iniciativa.

Yo, por lo menos, voy a votar con entusiasmo que sí. Empero, pediré la mayor cautela para la revisión del articulado, al objeto de asegurar que haya un nuevo sistema adecuado. Probablemente, va a coexistir durante mucho tiempo con el antiguo. No se aplicará a todas las empresas. Porque de las 900 y tantas mil -casi un millón-, 100 mil (entiendo) no tienen actividad; otras tantas mueren todos los años, y algunas van a seguir funcionando conforme a lo que tienen hoy. De manera que la transición se dará anualmente con pocas empresas. Por lo tanto, el cambio no va a ser tan catastrófico, porque afectará a un margen pequeño.

Pero eso hay que hacerlo bien, para que, si funciona adecuadamente, el crecimiento sea explosivo, efectuemos una traslación de sistemas más rápida y alcancemos la máxima agilidad en la realización de desarrollos económicos en el ámbito de que se trata.

Podríamos pensar también -se dijo aquí, en esta Sala; se lo escuché al Senador Zaldívar- en la existencia de un registro notarial único; en la posibilidad de incorporar elementos complementarios que permitan asegurar la debida interacción de los sistemas y pensar que en Chile hay expedición para hacer emprendimientos y que, por ende, son posibles la creación de empleo, la generación de riqueza, el mejoramiento del bienestar ciudadano.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, yo deseaba plantear una cuestión reglamentaria. Pero, como me dio la palabra, voy a intervenir brevemente para decir algo sobre el proyecto que nos ocupa en este momento.

Desde luego, aprobaré la idea de legislar. Se trata de una iniciativa que va en la línea, tal como lo expresó mi Honorable colega Hernán Larraín , de dar facilidades a las empresas para constituir nuevas unidades productivas. A mi juicio, es algo que el país necesita en forma clara.

Ahora, me surgen dudas respecto de cuántas nuevas empresas van a poder constituirse finalmente, porque estimo que las dificultades de las pequeñas, en especial, como se decía en el ranking, tienen que ver más bien con el endeudamiento, con el acceso al crédito, con aspectos de otro tipo. No sé si la tramitación sea realmente el problema que enfrenten ellas o quienes estén intentando conformarlas.

También he observado la confrontación sobre la materia entre los puntos de vista de abogados y de economistas o de ingenieros comerciales, y me parece que, en la disyuntiva, nos perdemos, a ratos, en cuanto a lo que está esperando o pensando la ciudadanía frente a estos temas.

Cuando se hace referencia a la certeza jurídica, se me plantean numerosas interrogantes respecto de si solo pueden brindarla hoy en día los registros anquilosados -arcaicos, en muchos ámbitos- de notarios y conservadores. Al revés. Hemos visto muchos abusos de parte de estas instituciones, y me parece que en la discusión hemos puesto el foco hoy día en lo relevante que pueden ser o no unos y otros.

Recién conversábamos con el Senador señor Espina acerca de lo que pudimos advertir hace poco tiempo en la Región de La Araucanía, cuando se creó un conservador de Bienes Raíces para comunas como Vilcún, Melipeuco y otras, lo cual significó que fuera preciso pagar dos veces: para retirar los antecedentes y para llevarlos a la nueva entidad. Se dictó una ley, y, sin embargo, ella se está "perforando" en la actualidad, por no respetarse en la práctica.

Entonces, juzgo que tenemos que incluir también en el debate, si vamos a considerar lo que pasa con notarios y conservadores, los excesos en que muchas veces se está incurriendo.

Bajo ninguna circunstancia voy a defender aquí, por lo tanto, a una institución, por importante que sea, y creo que debemos ponernos claramente del lado de los ciudadanos, de las personas, que están esperando de nosotros leyes efectivamente mucho más amigables y que permitan la conformación de nuevas empresas. Reitero que no sé cuántas van a ser estas.

Concuerdo con mi Honorable colega Alvear en que el plazo para formular indicaciones va a ser relevante.

Voy a concurrir con mi voto a aprobar el proyecto, señor Presidente, no obstante todas las dudas que mantengo respecto de si se va a cumplir o no el propósito que se persigue.

Con relación a lo reglamentario, simplemente le pido a la Mesa recabar la autorización para que la Comisión de Educación pueda sesionar en forma simultánea con la Sala, dado que viene hoy el nuevo Ministro , señor Bayer , para...

El señor COLOMA .- ¡Beyer! ¡Bayer es para otra cosa...!

El señor QUINTANA.- Perdón. ¡Bayer es la aspirina...! ¡No creo que se las vayan a dar a los estudiantes...!

Dicho órgano técnico se ocupará en la iniciativa sobre la Superintendencia de Educación Superior.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Solo debo recordar que proseguirá en seguida el tratamiento del proyecto que prohíbe aportes estatales a entidades que persigan fines de lucro en la educación.

Si le parece a la Sala se accederá a la solicitud.

Acordado.

No hay más inscritos respecto de la iniciativa en votación y el Honorable señor Chahuán no se encuentra presente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor, uno en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Larraín (don Carlos).

Se abstuvo el señor Frei (don Eduardo).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Hago presente que en la sesión anterior, cuando se acordó tratar hoy esta iniciativa en el primer lugar del Orden del Día y ocuparse en su aprobación en general, se determinó también que el plazo de indicaciones fuera hasta el 9 de enero, a las 13.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , estimo que lo que se acaba de exponer resulta completamente contradictorio con lo que hemos planteado. Si queremos contar con un término razonable, no se pueden fijar seis días para tal efecto. El proyecto requiere por lo menos, como lo hemos resuelto en otros casos, dos o tres semanas. En lo personal, solicito tres semanas para poder trabajar sobre su contenido. Todos hemos hecho referencia a que es necesario revisarlo a fondo, a que tenemos que formular indicaciones, a que es preciso analizar temas relacionados. En consecuencia, le pido someter a la consideración de la Sala mi proposición de que el plazo sea por lo menos hasta el 23 de enero.

El señor GIRARDI (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , comprendo que se pueda discutir el punto, pero este es un acuerdo de la Sala que se tomó precisamente la semana anterior para levantar la urgencia de "discusión inmediata"...

El señor PROKURICA.- Así es.

El señor COLOMA.- ...y no atrasar el debate. Entonces, entiendo que una decisión de la naturaleza de la planteada requiere unanimidad, porque ya se fijó un término hasta el 9 de enero para presentar indicaciones.

Además, la cuestión de fondo no radica en estas últimas, sino mucho más en el tiempo de la discusión. Así que me parece que dicho plazo, con relación a un proyecto que se ha visto varias veces, es prudente.

Y corresponde -repito- a lo acordado, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No es efectivo que se precise unanimidad, señor Presidente . El acuerdo puede modificarse también por la mayoría de la Corporación.

Por lo tanto, pido fijar -reitero-...

El señor COLOMA.- Es algo ya resuelto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ...un término razonable. Es lo que solicitamos todos los Senadores que hemos intervenido, con buena voluntad, para tratar de despachar la iniciativa. Y un término razonable no son seis días, lo que resulta irrisorio. Si queremos algo bien hecho, necesitamos por lo menos tres semanas, porque el asunto es muy trascendente.

El señor COLOMA.- Eso significa llegar a marzo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Si se tomó un acuerdo, no participé en ello en ese momento. Y creo que tengo el derecho de pedir que lo revisemos y fijemos un nuevo plazo de indicaciones.

El señor COLOMA.- Insisto en que ello ya se determinó.

El señor GIRARDI (Presidente).- Consulto a la Sala si existe disposición para fijar tres semanas de plazo, que es lo que normalmente se hace respecto de las indicaciones.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- El proyecto es muy delicado.

El señor COLOMA.- Llevamos tiempo en su estudio.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Como Presidente de la Comisión, le expreso a la Sala que no voy a participar en el debate si no se aprueba un plazo razonable. De otro modo, lo considero poco serio.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Sí, Su Señoría.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Como se observa buena voluntad y en el mes en curso se cierra el año legislativo, creo que el que se ha señalado es un buen plazo para las indicaciones.

El señor COLOMA.- Se llegaría a marzo.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Son tres semanas.

El señor COLOMA.- Pero el Senado ya no trabajará.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- El lapso alcanza.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , coincido con mi Honorable colega Zaldívar, Presidente de la Comisión que estudió la iniciativa.

El tono general de las intervenciones, con contadísimas salvedades, fue más bien de recelo, de reserva. Ha mediado un deseo amplio de simplificar efectivamente los trámites relacionados con estos "vehículos" comerciales, pero, al mismo tiempo, un sentimiento generalizado de que es preciso ir un poco más despacio en la generación de mecanismos tan revolucionarios, conectados con la electrónica. En el fondo, lo que han dicho ese señor Senador y varios otros es, a mi juicio, que un mes de demora no significa matar el propósito de la ley en proyecto.

Francamente, me parece que dos o tres días hábiles son insuficientes para la pretensión de corregir por la vía de las indicaciones los defectos que se avizoran. Hacer avanzar la iniciativa en el curso del mes de marzo es perfectamente razonable. Cabe recordar que llevamos 150 años de aplicación del derecho registral y notarial. Sé que el texto ha pasado por filtros anteriores. Si no lo negamos. Aquí no hay ninguna imposición arbitraria. Lo que sí puede haber es un exceso de velocidad en el tramo final y que me atrevo a afirmar que pasa a llevar, en cierto modo, el predicamento del 90 por ciento de los que han intervenido en la Sala, de ambos lados de la "divisoria". Por eso, pido que se dé un plazo serio para que puedan hacer indicaciones útiles quienes han mostrado más conocimiento sobre el asunto.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Voy a darle la palabra al Senador señor Orpis y luego al Honorable señor Coloma, y si no hay acuerdo con relación al día 23 de enero, se someterá el punto a votación.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , con el ánimo de avanzar, propongo el 16 de enero como plazo para presentar indicaciones, con lo cual se alcanzará a ver el proyecto en el mes en curso.

El señor GIRARDI (Presidente).- No va cambiar gran cosa si es el 16 o el 23 de enero. Fijemos esta última fecha.

El señor COLOMA.- Lo que me sorprende es que se modifique un acuerdo adoptado.

El señor GIRARDI (Presidente).- Voy a recabar el pronunciamiento de la Sala para poder concordar en el 23 de enero.

El señor COLOMA.- Me gustaría que el señor Subsecretario pudiera dar alguna opinión al respecto.

El señor GIRARDI (Presidente).- Si no hay objeciones, se fijará el 23 del mes en curso, a las 13, como plazo para presentar indicaciones.

--Así se acuerda.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de enero, 2012. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

BOLETÍN Nº 7.328-03

23.01.12

INDICACIONES

- - -

1.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley por el siguiente:

“TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.-

Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas, cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no le serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.

Artículo 2°.-

Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes:

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, establecidas en la Ley N° 19.857;

2. La sociedad de responsabilidad limitada, establecidas en la ley N° 3.918;

3. La sociedad anónima cerrada, establecidas en la ley N° 18.046;

4. La sociedad anónima de garantía recíproca, establecidas en la ley N° 20.179;

5. La sociedad colectiva comercial, establecida en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

6. La sociedad por acciones, establecidas en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

7. La sociedad en comandita simple, establecida en los Párrafos 9 y 10 del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y

8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 9 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Artículo 3°.-

Para todos los efectos de la presente ley los siguientes términos, en singular o plural, con mayúscula o minúscula, tendrán los significados que a continuación se indican:

1. Personas jurídicas: Aquellas enumeradas en el Artículo 2°;

2. Formulario: El documento que debe suscribir el constituyente, socios o accionistas de las personas jurídicas, para manifestar su voluntad en orden a constituirlas, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, transformarlas, ponerles término, disolverlas o migrar al sistema que establece esta ley, según sea el acto jurídico que se pretenda celebrar;

3. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos;

4. Registro: El Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley;

5. Migración: acto por el cual una persona jurídica se acoge a la presente ley, o bien deja de regirse por ésta;

6. Certificado de vigencia para migración: certificado de vigencia que debe emitir el Registro de Comercio del Conservador respectivo, o por el Registro, en su caso, y que desde su emisión, impide cualquier anotación, inscripción o subinscripción, o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica; y

7. Reglamento: Decreto dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que regulará todas las materias señaladas por esta ley como propias de dicho cuerpo normativo.

Artículo 4°.-

Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario, por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la de la incorporación del formulario de que se trate al Registro.

Artículo 5°.-

El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley, será aquél que conste en el formulario de constitución, y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

En el silencio de esta ley, del acto constitutivo, del contrato social o del estatuto social, las personas jurídicas se regirán por las normas que le sean aplicables conforme a su especie. No se admitirá prueba de ninguna especie entre las partes que suscriban el formulario o de la persona jurídica de que se trate contra el tenor del formulario incorporado al Registro en cumplimiento de las normas establecidas por esta ley, ni aún para justificar la existencia de estipulaciones, pactos o acuerdos no expresados en éste.

TÍTULO II

De los Formularios

Artículo 6°.-

Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. En los casos en que algunos de los campos correspondientes a dichas menciones no fueren completados total o parcialmente, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias que tales leyes disponen, si las hubiere. En todo caso deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio y los demás que señale el Reglamento.

Asimismo, los Formularios deberán contener todos los campos que sean necesarios para efectos de obtener el Rol Único Tributario y la iniciación de actividades ante el Servicio, según lo dispone el Artículo 12, así como todos los campos necesarios para los efectos señalados en los Títulos VI y VII de esta ley.

El constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrán incorporar dentro del formulario de constitución cualquier otra estipulación, pacto o acuerdo ya sea al momento de la constitución misma o con posterioridad a ésta. Tales estipulaciones, pactos o acuerdos podrán también constar en un documento separado, siempre que no se refieran a materias señaladas en los incisos anteriores. En este caso, una copia digital íntegra del documento deberá ser incorporada al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica, de acuerdo a lo señalado en el Título IV de esta ley.

El Reglamento, establecerá las menciones, condiciones y términos que hayan de contemplarse en los formularios respectivos. De igual modo, para el caso de migración, señalará además la información que deberá requerir el formulario para la adecuada identificación y continuidad de la persona jurídica de que se trata.

Artículo 7°.-

Los formularios deberán estar siempre a disposición de los interesados en el sitio de Internet del Registro y sus campos sólo podrán ser completados electrónicamente en dicho sitio.

Artículo 8°.-

Sin perjuicio que se cumpla en el Formulario con la mención al capital, según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales, deberá efectuarse conforme a aquéllas.

TÍTULO III

De la Suscripción de los Formularios

Artículo 9°.-

Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas, deberán completarlos previamente en forma electrónica en el sitio de Internet del Registro, y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el Reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios mediante la firma de éstos ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso el poder deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el Reglamento, y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado, o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de ésta o de aquel, según sea el caso, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos, la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según sea el caso.

Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 10.-

La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas, hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley.

TÍTULO IV

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 11.-

El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio de Internet, y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acogen a esta ley, para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es esencialmente público, y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio de Internet, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. La información que conste en el Registro hará plena fe en contra de las personas jurídicas incorporadas en él y de quienes han suscrito los formularios incorporados a éste.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.

Artículo 12.-

Una vez suscrito un formulario en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda actuación que se efectúe conforme a esta ley será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones. No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del Artículo 69 y el Artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de formularios.

Artículo 13.-

Tratándose de la constitución de una persona jurídica, y de manera simultánea e inmediata a la incorporación en el Registro, le asignará el Servicio un Rol Único Tributario. Para el caso de las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, les reconocerá el Servicio aquél que le haya asignado previamente. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar el inicio de actividades ante el Servicio.

Las personas jurídicas incorporadas al Registro serán numeradas según el Rol Único Tributario que se les hubiere asignado. Dicho Rol servirá para registrar e identificar en el Registro todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y del cual deba quedar constancia, tanto a través de los formularios a que hace referencia esta ley como a través de cualquier otro modo.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad, y los requisitos de interconexión permanente que deberá establecerse entre el Servicio y el Registro para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores.

El Reglamento establecerá asimismo, el modo por el cual, tanto el formulario de constitución, como todas las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, y en general todo acto que deba ser incorporado al Registro, respecto de una persona jurídica en particular, quede registrado bajo su número de identificación.

TÍTULO V

De la Modificación, Transformación, Fusión, División, Terminación y Disolución de las Personas Jurídicas Acogidas a esta Ley

Artículo 14.-

Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales para estos efectos, o por quienes corresponda según sea el caso, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Artículo 15.-

En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le es propio.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la presente ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

TÍTULO VI

Del Saneamiento de la Nulidad de las Personas Jurídicas a que se Refiere esta Ley

Artículo 16.-

Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el Título III de esta ley.

Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, además deberán concurrir a la suscripción del formulario el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquella deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la presente ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ésta.

Artículo 17.-

La nulidad de que trata este Título, no podrá hacerse valer una vez transcurridos dos años desde la fecha de incorporación al Registro del formulario en que consta el vicio.

Artículo 18.-

El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario corregido al Registro.

TITULO VII

De la Migración

Artículo 19.-

Las personas jurídicas señaladas en el Artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, o sus apoderados o representantes legales, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado de vigencia para migración. Una vez emitido dicho certificado, deberá dejarse constancia de la migración al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán hacer anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión de dicho certificado, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia del certificado antes indicado. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, según sea el caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. Una copia digital íntegra de dicho certificado deberá ser incorporada al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica de que se trate. Desde la fecha de la incorporación al Registro, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos, y será asimismo oponible a terceros. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta Ley.

Si nada dijeren el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al presente artículo, no se considerará una modificación social.

El Reglamento establecerá la forma y condiciones como deberá acreditarse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, la caducidad del certificado de vigencia para migración, pasados treinta días sin que se hubiere suscrito el correspondiente formulario de migración a régimen simplificado. Acreditada la caducidad de aquél, desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del Conservador respectivo en relación a esa persona jurídica.

Artículo 20.-

Las personas jurídicas que se rijan por las disposiciones de la presente ley, podrán en cualquier momento anterior a su terminación o disolución, migrar al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva, para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta Ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de estos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando esta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos, y será asimismo oponible a terceros.

La migración antes señalada será obligatoria para las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a alguna de las indicadas en el Artículo 2°. Para estos casos, en el plazo de sesenta días contados desde que se produjo el hecho por el cual se dejaron de cumplir los requisitos antes mencionados, se deberá migrar al sistema general conforme a lo indicado en los incisos anteriores.

Artículo 21.-

Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro, no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no se considerará una modificación social.

El Reglamento establecerá la forma y condiciones como deberá acreditarse en el Registro, la caducidad del certificado digital de migración, pasados treinta días sin que se hubiere inscrito en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario, publicado en el Diario Oficial. Acreditada la caducidad, desde esa fecha podrán incorporarse al Registro todos los actos a que hubiere lugar, de conformidad a esta Ley.

TÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 22.-

Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial, en relación con las actos señalados en el Artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a este ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

Artículo 23.-

Los certificados de los formularios incorporados al Registro, tendrán el valor probatorio de un instrumento público. Tales certificados serán emitidos por la entidad que administre el Registro.

Artículo 24.-

El Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley, será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia diez meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- El Reglamento que se establece para la aplicación de esta ley, deberá dictarse en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrá acogerse a la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada, podrán constituirse de conformidad a esta ley en forma inmediata una vez que esta haya entrado en vigencia.

Artículo Cuarto Transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.”.

- - -

ARTÍCULO 4°

Inciso segundo

2.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 3.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirlo por el siguiente:

“En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la indicada en el formulario y la fecha de inscripción del acto en el Registro será aquella en que ésta efectivamente se produjo.”.

o o o

ARTÍCULO 27, nuevo

4.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 5.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para agregar el siguiente artículo 27, nuevo:

“Artículo 27.- Las personas jurídicas que migren del Registro contemplado en esta ley al Registro del Conservador de Bienes Raíces o bien, que migren de este último al Registro contemplado en esta ley, no podrán migrar nuevamente dentro de los 12 meses consecutivos siguientes. Con todo, el número total de migraciones entre registros no podrá ser superior a tres, salvo que la persona jurídica ya no pueda acogerse a este ley y deba obligatoriamente migrar al Registro del Conservador de Bienes Raíces.”.

o o o

ARTÍCULO 28, nuevo

6.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 7.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para incorporar el siguiente artículo 28, nuevo:

“Artículo 28.- Se extenderán a los funcionarios encargados de los formularios y de efectuar las inscripciones en el Registro, en cuanto sean adaptables a ellos, las normas de responsabilidad y las sanciones aplicables a los notarios y conservadores, sin perjuicio de la responsabilidades que competan a dichos funcionarios y al Estado y demás sanciones que les sean aplicables conforme a las reglas generales.”.

o o o

ARTÍCULO 29, nuevo

8.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 9.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para agregar el siguiente artículo 29, nuevo:

“Artículo 29.- Los trámites para llenar los formularios e inscribir los mismos en el Registro sólo podrán ser gratuitos para las empresas cuyas ventas anuales no superen las veinticinco mil unidades de fomento.”.

o o o

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

o o o

Inciso segundo, nuevo

10.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 11.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, las personas jurídicas a las que se hace referencia en los números 3, 4, 6 y 8 del artículo 2º de la presente ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos 4 años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

o o o

- - -

CABE SEÑALAR QUE LAS SIGUIENTES INDICACIONES FUERON FORMULADAS AL TEXTO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SIGNADA CON EL NÚMERO 1 DE ESTE BOLETÍN:

ARTÍCULO 2°

12.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar su encabezado por el siguiente:

“Artículo 2°.- Se podrán acoger a la presente ley las personas jurídicas a las que se le aplique la ley Nº 20.416 y que estén constituidas en alguna de las maneras siguientes:”.

13.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar los numerales 3, 4, 6, 7 y 8.

ARTÍCULO 3°

14.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir el numeral 6 por el siguiente:

“6. Certificado para migración: documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro.”.

15.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar el numeral 7.

ARTÍCULO 4°

Inciso segundo

16.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazarlo por el siguiente:

“En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el acto solo se entenderá incorporado al Registro cuando hubieren firmado todos los que hubieren comparecido al acto.”.

ARTÍCULO 5°

Inciso segundo

17.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para suprimir la frase “del acto constitutivo, del contrato social o del estatuto social” y la coma (,) que le sigue.

18.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar la oración “No se admitirá prueba de ninguna especie entre las partes que suscriban el formulario o de la persona jurídica de que se trate contra el tenor del formulario incorporado al Registro en cumplimiento de las normas establecidas por esta ley, ni aún para justificar la existencia de estipulaciones, pactos o acuerdos no expresados en éste”, por “El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley, tendrá valor probatorio equivalente a una escritura pública”.

ARTÍCULO 6°

Inciso primero

19.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener Rol Único Tributario.”.

ARTÍCULO 8°

o o o

Inciso segundo, nuevo

20.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.”.

o o o

ARTÍCULO 11

Inciso segundo

21.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar la oración “La información que conste en el Registro hará plena fe en contra de las personas jurídicas incorporadas en él y de quienes han suscrito los formularios incorporados a éste” por “La información que conste en el Registro tendrá valor probatorio equivalente a una escritura pública”.

o o o

Inciso final, nuevo

22.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, la empresa u organismo que administre el Registro en virtud del ejercicio de la facultad de licitar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo indicada en el inciso anterior, será responsable civilmente en los mismos términos y por las mismas situaciones que Notarios y Conservadores lo son, respecto de las actuaciones que esta ley autoriza efectuar electrónicamente.”.

o o o

ARTÍCULO 12

Inciso primero

23.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para intercalar, a continuación de la expresión “formulario”, la oración “por todos quienes hubieren comparecido al acto”.

24.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para incorporar después del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: “El responsable de administrar el Registro deberá, además, al momento de publicar las actuaciones indicadas y sin necesidad de más trámites o solicitud alguna, enviar la misma información al Diario Oficial, para que éste a su vez, efectúe la correspondiente publicación, debiendo indicarse expresamente que se ha efectuado al amparo de las normas de esta ley.”.

ARTÍCULO 13

Inciso primero

25.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar la oración “Para el caso de las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, les reconocerá el Servicio aquél que le haya asignado previamente” por “Las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, mantendrán el Rol Único Tributario que el Servicio les haya asignado previamente”.

ARTÍCULO 14

Inciso segundo

26.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar la frase “o por quienes corresponda según sea el caso” por “o por la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de la sociedad”.

o o o

Inciso final, nuevo

27.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Para todos los efectos de esta ley, son accionistas los que consten en el registro de accionistas y hayan sido certificados por el gerente general o el directorio de la sociedad, de la forma que determine el Reglamento.”.

o o o

ARTÍCULO 17

28.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 17.- En todo caso, la nulidad de que trata este título se regirá por las reglas generales establecidas en el Título XX del Libro Cuarto del Código Civil.”.

ARTÍCULO 19

Inciso segundo

29.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazarlo por el siguiente:

“Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representes legales de éstos o de la sociedad, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado de vigencia para migración. Dicho certificado contendrá el extracto de los estatutos sociales, el extracto de las modificaciones de que ha sido objeto la sociedad y las demás materias que determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado de vigencia para migración, deberá dejar constancia de la migración al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán hacer anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.”.

30.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar la frase “de vigencia” entre “certificado” y “para migración”.

Inciso tercero

31.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar la oración “Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión de dicho certificado, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado””, por “Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión de dicho certificado, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, o la sociedad a través de su representante según corresponda, deberá suscribir el formulario de migración al régimen simplificado”; para sustituir la expresión “certificado antes indicado” por “certificado de vigencia para migración”; y para eliminar la oración “Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, según sea el caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas” y el punto seguido (.) que se encuentra a continuación.

Inciso quinto

32.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la frase “ministro de fe” por “Notario”, y eliminar la oración que sigue a continuación del punto seguido (.).

33.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para sustituir “no se considerará una modificación social” por “no será una modificación social”.

Inciso sexto

34.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminarlo.

35.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar la oración “la caducidad del certificado de vigencia para migración, pasados treinta días sin que se hubiere suscrito el correspondiente formulario de migración a régimen simplificado” por “la caducidad de dicho certificado. Este certificado tendrá una vigencia de treinta días, pasados los cuales se entenderá caducado”.

o o o

Inciso séptimo, nuevo

36.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para agregar el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“En caso de discrepancia entre el contenido del formulario de migración al régimen simplificado y el certificado de vigencia para migración, primará el contenido de este último certificado.”.

o o o

ARTÍCULO 20

Inciso segundo

37.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar “acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”” por lo siguiente: “accionistas, o la sociedad a través de su representante, deberán suscribir el formulario “de migración al régimen general””; y para eliminar la oración “Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas” y el punto seguido (.) que se encuentra a continuación.

Inciso cuarto

38.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar, en su primera parte, la oración “que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de estos y las demás materias que señale el Reglamento”, por la oración “que contendrá un extracto de los estatutos sociales, un extracto de las modificaciones sociales de que hubiere sido objeto la sociedad y las demás materias que determine el Reglamento”.

ARTÍCULO 21

Inciso primero

39.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 21.- Una vez emitido el certificado para migración, durante el plazo en que éste se encuentre vigente no se podrán efectuar en el Registro de origen las anotaciones, inscripciones y subinscripciones, o, en su caso, incorporar los formularios, relativos a la modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de la persona jurídica correspondiente. La vigencia de estos certificados será treinta días. Finalizada la migración, se aplicarán las respectivas normas legales de cada sistema de Registro. Transcurrido el plazo indicado sin que se proceda a finalizar la migración, el certificado caducará de pleno derecho. Acreditada la caducidad del certificado se entenderá que la migración ha fracasado, debiendo iniciarse todo el procedimiento nuevamente. Desde el momento de su migración, todos los actos indicados previamente deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica y se deberán efectuar de acuerdo a las normas que regulan cada sistema de registro. Las migraciones entre el Registro de esta ley y el Registro de Comercio, efectuadas en conformidad al presente Título no se considerarán una modificación social.”.

Inciso segundo

40.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar “como deberá acreditarse en el Registro, la caducidad del certificado digital de migración, pasados treinta días sin que se hubiere inscrito en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario, publicado en el Diario Oficial. Acreditada la caducidad, desde esa fecha podrán incorporarse al Registro todos los actos a que hubiere lugar, de conformidad a esta Ley.”, por lo siguiente: “que deberá cumplir el certificado para migración, digital y en papel, y cómo deberá acreditarse su caducidad, incluyendo la manera en que deberá publicarse en el Registro que regula esta ley y en el Diario Oficial.”.

41.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar “la caducidad del certificado digital de migración, pasados treinta días sin que se hubiere inscrito en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario, publicado en el Diario Oficial” por “la caducidad de dicho certificado. Este certificado tendrá una vigencia de treinta días, pasados los cuales se entenderá caducado”.

ARTÍCULO 23

42.- De los Honorables Senadores señores Espina y García, para sustituir las expresiones “de un instrumento público” por “equivalente a una escritura pública”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

43.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar el texto que comienza con “Sin perjuicio de lo anterior” y termina con “entrado en vigencia.”.

- - -

1.5. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 20 de abril, 2012. Informe de Comisión de Economía en Sesión 14. Legislatura 360.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

BOLETÍN N° 7.328-03.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía presenta su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 30 de noviembre de 2010, pasando a la Comisión de Economía y a la de Hacienda, en su caso.

El Senado aprobó en general el proyecto en sesión de 3 de enero de 2012, y fijó como plazo para presentar indicaciones, el 23 de enero de 2012.

El Presidente de la República hizo presente la urgencia en el despacho de esta iniciativa, calificándola de “discusión inmediata”.

A una o más de las sesiones celebradas por la Comisión asistió, además de sus integrantes, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes.

Asistieron también las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario, señor Tomás Flores Jaña; la Asesora del Subsecretario, señora Paula Santa María; el Jefe de la División Jurídica, señor Alejandro Arriagada Ríos; el Jefe de la División Empresas de Menor Tamaño, señor Patricio Cortés Durán; y los Asesores, señores Gabriel Jiménez y Julio Alonso Ducci.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Omar Pinto Peña.

Del Instituto Libertad, señor Guillermo Ready.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, del Programa Legislativo y Judicial, el abogado, señor Daniel Montalva Armanet.

Del Instituto Igualdad, el Asesor Jurídico, señor Nicolás Guzmán Mora.

De Cieplan, el Abogado del Programa Legislativo, señor Sebastián Pavlovic Jeldres.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, los Analistas, señora Annette Hafner y señor James Wilkins Binder.

Los Asesores, señores Benjamín Pilasi Marinovich (Honorable Senador Espina), Cristián Beltrán Gacitúa (Honorable Senador Tuma) y Toni Matthías Metzen (Comité Demócrata Cristiano).

- - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: No hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 15, 16, 19, 20, 23, 25, 29, 33 y 43.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 1, 10, 11, 14, 17, 18, 21, 30, 31 y 42.

4.- Indicaciones rechazadas: N°s 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 22, 28, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41

5.- Indicaciones retiradas: N°s 26 y 27.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N°s 8, 9 y 24.

- - - - - - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

Cabe tener presente que, durante la discusión general del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de su texto, que la Comisión, no obstante haber sido autorizada para discutir el proyecto en general y en particular con ocasión del primer informe, acordó tratar a propósito del segundo informe.

En cuanto a las restantes indicaciones presentadas, algunas de ellas se encuentran referidas al texto de la indicación sustitutiva, por lo que las mencionaremos al tratar dicha indicación, y las restantes modifican el texto aprobado en general por el Senado.

La Comisión discutió respecto de la forma de abordar la discusión particular de este proyecto, teniendo presente que, tal como fue señalado precedentemente, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de la totalidad de su texto, y Honorables Senadores formularon indicaciones referidas a este nuevo texto propuesto.

El Honorable Senador señor Zaldívar consideró que la manera más adecuada de llevar adelante esta discusión particular es a partir del nuevo texto del Ejecutivo, resolviendo donde corresponda en relación a las indicaciones parlamentarias. La Comisión estuvo de acuerdo con el procedimiento señalado.

Resuelto lo anterior se plantearon algunos temas generales en relación a esta iniciativa.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó, tal como lo hiciera durante la discusión general, que si bien el sistema propuesto en el proyecto para simplificar el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, puede ser más expedito y económico, se afecta en su parecer la seguridad jurídica, y las modificaciones planteadas en la indicación sustitutiva no resuelven en forma satisfactoria este punto. Es partidario de modernizar el sistema existente.

Por otra parte, si lo que se quiere es beneficiar a la pequeña empresa, debiera tratarse de un sistema especialmente dirigido a ella, y no un sistema general como plantea el proyecto.

En tercer lugar, reiteró la conveniencia de que esta legislación fuera aplicable, al menos en una primera instancia, sólo a determinados tipos de sociedad, las de uso más frecuente. De acuerdo a los estudios que ha tenido a la vista, casi el 90% de las sociedades son Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Sociedades Colectivas Comerciales; por ello una experiencia reducida que luego se puede ampliar a tipos de sociedades más complejas o de menor uso parece lo más razonable. Presentó una indicación en este sentido.

Por todo lo anterior, manifestó que al momento de votar, al menos en relación a estos aspectos, se abstendrá.

Finalmente consideró que el abaratamiento de costos y la disminución de los tiempos de tramitación que supuestamente conllevará este nuevo sistema no será tal, y que, probablemente se recurra de todas formas a la asesoría de abogados. En cuanto al tiempo que actualmente toma constituir una sociedad, señaló que es el Servicio de Impuestos Internos el que genera las mayores demoras, en los trámites de otorgamiento de RUT e iniciación de actividades, aspectos que no mejora el proyecto.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que una de sus principales preocupaciones en relación a esta iniciativa es el poco uso que tiene actualmente la firma electrónica avanzada. En el proyecto en discusión, su uso será fundamental para acreditar, por ejemplo, las identidades de los socios. Quien no tenga firma electrónica tendrá que recurrir a la intervención de un ministro de fe, un notario, por lo que el ahorro de dinero y de tiempo no será tal.

El Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, señaló que es un punto que preocupa al Ejecutivo y se han analizado formas de tender a universalizar el uso de la firma electrónica. La ley de firma electrónica, en sus casi diez años de vigencia, no ha logrado generar su uso masivo, por lo que el Ministerio presentará un proyecto de ley para modificarla. Asimismo se ha captado que su reglamento está en gran medida obsoleto, por lo que ya se encuentran sus modificaciones en la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón. Desde otra perspectiva, por medio de Sercotec se han iniciado cursos para que 25 mil microempresarios puedan tener factura electrónica, y ello conlleva, precisamente, entregarles firma electrónica. Finalmente, hay otra iniciativa, del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el nuevo carnet de identidad, que considera una firma electrónica en el documento.

El propio Ministerio de Economía ha migrado hacia este mecanismo, y la idea es que todos los organismos del Estado lo hagan.

Se trata de masificar el uso de la firma electrónica no sólo a través del cambio regulatorio, sino de iniciativas concretas y capacitación masiva.

El señor Alejandro Arriagada, en la línea de lo planteado por el señor Subsecretario, señaló que es necesario fortalecer la penetración de la firma electrónica, y estimó que con las modificaciones propuestas habrá un mayor nivel de participación de mercado de las compañías certificadoras de firma electrónica. Se persigue bajar la barrera del precio hasta niveles aceptables. Además habrá un proceso educativo de la población que será vital para lograr su uso masivo.

Destacó las ventajas de la firma electrónica: permite sellar los documentos en el tiempo, dar certeza jurídica respecto de su fecha, del momento en que se otorgó y respecto de la mutabilidad de su contenido, lo que tiene relación directa con la veracidad del dato incorporado en el documento electrónico.

Se trata de una lógica de política pública que complementa el proyecto.

El Honorable Senador señor Tuma consideró que, al tiempo de dictar la ley, es necesario, de un modo simultáneo, realizar una campaña de masificación del uso de la firma electrónica.

El Honorable Senador señor Pérez hizo presente que su impresión en relación a este punto es distinta. Sin duda que el avance tecnológico, y el establecer mecanismos que incentiven el uso de la firma electrónica avanzada, es muy importante. Es posible que este proyecto sea la puerta de entrada para que muchas personas empiecen a usar la firma electrónica, porque genera un incentivo para ello, lo que va unido a las políticas públicas en esta materia anunciadas por el señor Subsecretario.

El Honorable Senador señor Espina señaló que, en términos generales, está de acuerdo con el proyecto. No obstante, consideró indispensable que la fe pública se resguarde debidamente. Recordó que la cultura y forma de operar de países anglosajones, de los que se recoge el modelo, es muy distinta a la nuestra.

INDICACIÓN N° 1 SUSTITUTIVA

El Presidente de la República presentó una indicación para sustituir el texto del Mensaje, que fue posteriormente aprobado en general por el Senado. El texto de esta indicación, tal como señala el primer informe de la Comisión, recoge en gran medida los planteamientos de los distintos intervinientes durante la discusión general, es el siguiente:

“TÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°

“Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas, cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no le serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar reiteró en relación a este artículo, las aprensiones manifestadas respecto a la totalidad del proyecto. Por esa razón anunció su abstención.

- En votación el artículo 1°, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Pérez y Tuma, y una abstención del Honorable Senador señor Zaldívar.

ARTÍCULO 2°

“Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes:

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, establecidas en la Ley N° 19.857;

2. La sociedad de responsabilidad limitada, establecidas en la ley N° 3.918;

3. La sociedad anónima cerrada, establecidas en la ley N° 18.046;

4. La sociedad anónima de garantía recíproca, establecidas en la ley N° 20.179;

5. La sociedad colectiva comercial, establecida en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

6. La sociedad por acciones, establecidas en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

7. La sociedad en comandita simple, establecida en los Párrafos 9 y 10 del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y

8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 9 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.”.

En este punto, cabe indicar que se presentaron las siguientes indicaciones al artículo 2° propuesto por la indicación sustitutiva:

Indicación N° 12, del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar su encabezado por el siguiente:

“Artículo 2°.- Se podrán acoger a la presente ley las personas jurídicas a las que se le aplique la ley Nº 20.416 y que estén constituidas en alguna de las maneras siguientes:”.

Indicación N° 13, también del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar los numerales 3, 4, 6, 7 y 8.

En discusión la indicación N° 12, se tuvo presente que la ley N° 20.416 define, en su artículo 2°, a las Empresas de Menor Tamaño, indicando qué se entenderá por empresas de menor tamaño las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, en atención a sus ingresos anuales.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que su indicación busca focalizar el proyecto en las empresas de menor tamaño, para que beneficie efectivamente a la pequeña empresa, y no que se trate de una normativa general, como plantea el proyecto del Ejecutivo. En su opinión, de todas formas la mediana empresa, y sin duda la gran empresa, seguirá operando conforme al sistema actual, recurriendo a la intervención de abogados.

El Honorable Senador señor Tuma tuvo una posición distinta. El proyecto apunta a simplificar la constitución y la modificación de las sociedades y no ve razón para discriminar y aplicar la ley sólo a las Empresas de Menor Tamaño, sino que debe extenderse a todas aquellas sociedades de simple constitución. Serán las partes, en el ejercicio de su voluntad, las que opten por uno u otro sistema.

En el mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Espina.

El Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, dio a conocer su postura contraria a restringir la aplicación de la ley sólo a las Empresas de Menor Tamaño. Agregó que se pueden generar una serie de problemas prácticos, a modo de ejemplo, que un emprendedor, al constituir su empresa, obviamente no tiene ventas y probablemente su capital sea inferior a cinco mil UF, caso en el cual ésta será calificada como de menor tamaño, pero con el pasar del tiempo, la empresa sea exitosa y salga de esta categoría. Al no ser ya una empresa de menor tamaño, si, por ejemplo, quiere modificarla, deberá migrar al otro sistema. La dinámica de estas empresas ha demostrado que fenómenos como el indicado son de habitual ocurrencia.

- En votación la indicación N° 12, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, por cuatro votos en contra de los Honorables Senadores señores García, Espina Pérez y Tuma, y un voto a favor del Honorable Senador señor Zaldívar.

Respecto a la indicación N° 13, el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que persigue limitar la aplicación de estas normas a los tipos societarios que son los más usados, representan el 95% de las sociedades que se constituyen en el país. Una vez que el sistema se encuentre consolidado, en una segunda etapa, podría abrirse esta posibilidad a otros tipos societarios. Insistió en que lo óptimo hubiese sido modificar y fortalecer el sistema actual. Desechada esa alternativa, afirmó que la entrada en vigencia gradual del nuevo sistema, comenzando por los tipos societarios más simples y de mayor frecuencia en su uso, como las sociedades de responsabilidad limitada, sería muy positivo. Permitiría evaluar el funcionamiento del sistema. Acá no solo se trata de la libertad y voluntad de las personas, sino también de la fe pública y de la seguridad jurídica.

El Honorable Senador señor Tuma estimó que puede resultar positivo considerar, al menos en un principio, un ámbito de aplicación de la ley a tipos societarios más comunes, como las sociedades de responsabilidad limitada.

El Honorable Senador señor Pérez Varela realzó el carácter voluntario que tendrá el sistema que se propone. Las personas, en el ejercicio de su voluntad, optarán por uno u otro sistema. Si personas que quieren constituir una sociedad en comandita por acciones, conociendo la complejidad de la misma, optan por este nuevo sistema, en su parecer lo deben poder hacer libremente. En razón de lo anterior no comparte la idea de restringir, por ley, quienes pueden o no usar este mecanismo.

El Subsecretario de Economía manifestó que el Ejecutivo estaría de acuerdo con establecer una entrada en vigencia posterior tratándose de las sociedades indicadas en los numerales 7 y 8, que presentan una complejidad mayor, a saber, la sociedad en comandita simple, establecida en los Párrafos 9 y 10 del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y la sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 9 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

El Honorable Senador señor García consideró plausibles los argumentos expresados por el Honorable Senador señor Zaldívar. Más aun considerando que cierto tipo de sociedades que se mencionan en el artículo 2°, como las sociedades de garantía recíproca, son más bien marginales en cuanto al número, pero llevan consigo una enorme responsabilidad ante la ciudadanía.

El Honorable Senador señor Tuma reiteró su opinión en orden a que excluir a ciertos tipos societarios, de uso menos frecuente, poniendo en marcha este nuevo sistema con sociedades de tipo más simple, puede ser positivo para probar y perfeccionar el sistema, y constatar si otorga la debida seguridad jurídica. Puso de relieve que su preocupación no se centra en la naturaleza electrónica del registro, sino en la veracidad o falsedad de la información que se incorpora en él, dado que no existirá como ocurre actualmente la intervención de un Ministro de Fe.

En su opinión, el 95% de las sociedades que se constituyen a diario, no corresponden a las que la indicación propone excluir.

El señor Ministro de Economía se mostró contrario a la indicación. El proyecto establece un sistema alternativo para la constitución, modificación, fusión y división de sociedades, no suprime el sistema registral actualmente vigente; las personas optarán en forma libre por acogerse a una u otra legislación, por lo que no ve razón alguna para excluir a priori los tipos de sociedades mencionados en la indicación.

Observó que se ha efectuado una verdadera campaña tendiente a convencer a la gente que el sistema digital electrónico genera inseguridad, afirmación que no resiste análisis. No se puede sostener que un régimen en papel es más seguro que uno electrónico. Adicionalmente el sistema electrónico introduce mucha transparencia.

Este proyecto fue sometido a la consulta ciudadana y la gran mayoría de las opiniones fueron favorables, es una iniciativa con una gran sintonía ciudadana. Ello no obsta que, al tratarse de un sistema alternativo, resulte probable que sociedades más complejas opten por acogerse al sistema registral tradicional en lugar del registro electrónico.

Desde un punto de vista técnico no hay razón alguna para excluir de la posibilidad de acogerse a esta ley a las sociedades anónimas cerradas, las en comandita, u otras de las que se propone. Sólo podría compartir una cierta transitoriedad en el caso de las en comandita, pero sin que queden excluidas de este Registro Electrónico que nos pondrá a la vanguardia en esta materia. Eliminar los cinco numerales que se propone, desnaturalizaría el proyecto que persigue crear un Registro Electrónico de Sociedades.

Está convencido que el Registro otorgará certeza jurídica. De otro modo, sin duda plantearía una implementación gradual o excluiría cierto tipo de sociedades.

El Honorable Senador señor Novoa consideró que, desde el punto de vista de la seguridad, hoy en día un régimen electrónico es tanto o más seguro, y es más fácil de mantener, que un sistema manual y en papel. En su parecer, el artículo 2° es acertado al comprender todos los tipos societarios, con casi la sola excepción de las Sociedades Anónimas Abiertas, lo que resulta comprensible pues ofrecen sus valores al público, a diferencia de los otros tipos de sociedad donde los socios y quienes contraten con ellos son los únicos interesados, por lo que deben poder optar libremente. Agregó que sociedades como las anónimas cerradas, contrariamente a lo que se ha afirmado, son de muy frecuente utilización.

Llamó a no confundir entre la naturaleza jurídica de una sociedad y su tamaño o entidad, porque puede existir una sociedad anónima cerrada constituida por dos personas, y una sociedad de responsabilidad limitada que es en definitiva una gran empresa, en cuanto a su capital, patrimonio, trabajadores contratados. No hay razón lógica para excluir una e incluir a la otra.

En su parecer, este proyecto representa un gran avance en materia de facilidad, pero particularmente de transparencia, pues con solo ingresar al registro a través de la web podrá un particular saber, por ejemplo, quienes son los socios de una sociedad determinada, lo que hoy tarda bastante tiempo e involucra un trabajo no menor. Va existir una mayor transparencia y facilidades de acceso, con un Registro Electrónico cuyas posibilidades de desarrollo son enormes. Al día de hoy los Notarios dan fe de que las personas que firman son quienes señalan, y de la fecha, pero no respecto de que la sociedad esté bien hecha, se hayan efectuado los aportes de capital, ni siquiera de si los títulos se ajustan a derecho o no. Si el proyecto resguarda debidamente que la identidad de los constituyentes o socios sea veraz, no advierte perjuicio.

El Honorable Senador señor García reiteró que, en las sociedades de garantía recíproca, que son pocas, también está la fe pública comprometida, por lo que podrían ser excluidas de esta normativa. Consultó al señor Ministro si la incorporación de todos los tipos de sociedades enunciadas en el artículo 2° es determinante para efectos de la ubicación de nuestro país en los rankings que elaboran anualmente la OCDE u otros organismos internacionales, en los que sin duda para nuestro país es importante aparecer bien situado, como un país que facilita la constitución de negocios y el emprendimiento.

Al respecto el Ministro de Economía, señor Pablo Longueira, afirmó que sin duda esta norma nos situaría en el ranking junto a los países más avanzados, que no han excluido ningún tipo societario. Nueva Zelanda, por ejemplo, un país que ha servido de modelo y que ha ido perfeccionando mucho su sistema.

El Honorable Senador señor Zaldívar puso de relieve la importancia de la certeza jurídica. Actualmente, la intervención de abogados en la redacción de las escrituras de constitución no es baladí, persigue que el contrato y sus cláusulas se ajusten a derecho, y tiende a evitar nulidades; la intervención del Notario como Ministro de Fe da mayor garantía a los terceros que contraten con esa sociedad. Nuestra cultura jurídica difiere enormemente de la anglosajona, de la que se ha tomado este modelo.

Abaratar costos de dinero y tiempo, que parece ser el principal objetivo de este proyecto, también se puede lograr introduciendo modificaciones al sistema actual. Adicionalmente, dado que el uso de la firma electrónica aún no está masificado, ello implicará que de cualquier modo intervendrá un Notario, y lo más probable es que para completar el denominado “formulario”, los constituyentes recurran a abogados.

Es de la idea de modernizar el actual sistema, reduciendo sus costos, obligando a las notarías y conservadores incorporar en sus actuaciones la tecnología. Atendido que la posición mayoritaria es partidaria a establecer este sistema paralelo, no se niega a hacer la experiencia, pero consideró que la indicación permite poner a prueba el registro que se cree, detectar sus falencias, ir gradualmente implementándolo. Se trata de comenzar con las tres sociedades que más se usan, sobretodo por los medianos y pequeños.

Por las razones que ha expuesto, anunció su abstención en los artículos que digan relación con este punto, pues persiste en su idea que el mejor camino era otro.

El Honorable Senador señor Espina manifestó haber hecho un estudio acabado respecto del contenido del proyecto, después del cual ha llegado a la convicción que está bien estructurado y que se han superado las falencias que, en su momento, le generaron dudas.

La transición de un sistema a otro, la gradualidad, está incorporada a este proyecto, al tratarse el nuevo Registro Electrónico de un sistema registral alternativo y voluntario. En un primer momento, y dada la exigencia de firma electrónica avanzada para la suscripción de los formularios o, en su defecto, la concurrencia ante un Notario, la intervención de estos funcionarios está asegurada en la gran mayoría de los casos.

Por otra parte, recordó que al día de hoy, el rol de los Notarios se circunscribe a verificar la identidad de quienes suscriben el contrato social, y la fecha. Pero el Notario no verifica, por ejemplo, que los aportes efectivamente se hayan hecho. Y tratándose del aporte de bienes inmuebles, tanto actualmente como en la legislación que se propone, se deberá cumplir con las formalidades propias de su transferencia, escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, lo mismo ocurre con la inscripción de las hipotecas, medidas cautelares, y otras. La iniciativa crea un Registro nuevo, para la constitución, modificación, fusión y disolución de sociedades, pero siempre con la alternativa del sistema antiguo. En ese sentido, el proyecto podrá servir de incentivo a los Conservadores de Bienes Raíces para mejorar su gestión y agilizar los trámites.

En relación a lo planteado por la indicación, salvo el caso de las sociedades anónimas abiertas y por las razones que se han señalado, no es partidario de excluir tipos societarios. Si se quiere tomar mayores cautelas, cabe hacerlo perfeccionando cada una de las normas de la iniciativa.

El señor Ministro coincidió con lo expresado por algunos señores Senadores en cuanto a que el Registro tiene una transitoriedad natural. El Ministerio está poniendo todos los incentivos para que el país tienda a una modernización que tiene sólo virtudes, certeza jurídica, transparencia. Destacó que este proyecto de ley se inserta dentro de un conjunto de iniciativas que forman parte de la Agenda de Impulso Competitivo, como por ejemplo el establecimiento de plazos para que las empresas obtengan facturas electrónicas, incentivar la masificación de la firma electrónica, mayor competencia a Transbank, entre otras.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que, no obstante los argumentos dados, persiste en su idea de excluir al menos en un primer momento determinados tipos de sociedad. Consultó si existiría voluntad del Ejecutivo en orden a retardar la entrada en vigencia de este nuevo sistema respecto de algunas sociedades, por un período determinado, seis meses o un año, ante lo que el Ministro señaló que podría considerarse una norma transitoria en ese sentido, considerando plazos breves, la que acordaron discutir cuando sea procedente.

- En votación la indicación N° 13, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores García, Espina y Novoa, y dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Tuma y Zaldívar.

- En votación el artículo 2°, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, por cuatro votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Espina, Novoa y Tuma, y la abstención del Honorable Senador señor Zaldívar.

ARTÍCULO 3°

“Artículo 3°.- Para todos los efectos de la presente ley los siguientes términos, en singular o plural, con mayúscula o minúscula, tendrán los significados que a continuación se indican:

1. Personas jurídicas: Aquellas enumeradas en el Artículo 2°;

2. Formulario: El documento que debe suscribir el constituyente, socios o accionistas de las personas jurídicas, para manifestar su voluntad en orden a constituirlas, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, transformarlas, ponerles término, disolverlas o migrar al sistema que establece esta ley, según sea el acto jurídico que se pretenda celebrar;

3. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos;

4. Registro: El Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley;

5. Migración: acto por el cual una persona jurídica se acoge a la presente ley, o bien deja de regirse por ésta;

6. Certificado de vigencia para migración: certificado de vigencia que debe emitir el Registro de Comercio del Conservador respectivo, o por el Registro, en su caso, y que desde su emisión, impide cualquier anotación, inscripción o subinscripción, o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica; y

7. Reglamento: Decreto dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que regulará todas las materias señaladas por esta ley como propias de dicho cuerpo normativo.”.

Respecto de este artículo propuesto, se formularon las siguientes indicaciones:

Indicación N° 14, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir el numeral 6 por el siguiente:

“6. Certificado para migración: documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro.”.

Indicación N° 15, del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar el numeral 7.

En discusión, el Honorable Senador señor García llamó la atención respecto del párrafo primero, del inciso primero, del artículo 3° propuesto por la indicación sustitutiva del Ejecutivo, el que estimó de redacción muy compleja y detallista. La Comisión estuvo de acuerdo y acordó simplificarla, del siguiente modo: “Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por:”.

El Honorable Senador señor Zaldívar llamó la atención en relación a la definición de “formulario”, que hace el numeral 2). Estimó que, para darle la connotación que debe tener este instrumento, sería mejor denominarlo “escritura”, que es la figura a la que corresponde de acuerdo al sistema jurídico chileno, una escritura privada, o “contrato incorporado al formulario”.

Asimismo es muy importante dotar a este instrumento de fuerza jurídica, y comenzar llamándolo “formulario” no va en esa línea. A este respecto, el profesor Arturo Prado también hizo llegar algunos comentarios, agregó.

El señor Alejandro Arriagada manifestó que, más adelante en la indicación se señala expresamente que el formulario tiene el valor de una escritura pública, y existe un reenvío normativo a la legislación pertinente.

El Honorable Senador señor Tuma propuso hablar del “documento electrónico que contiene el contrato”.

El Honorable Senador señor Novoa estuvo de acuerdo con esa denominación, y destacó que el artículo 5° indica expresamente que en el formulario de constitución constarán tanto el contrato social como el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley.

Se consensuó la siguiente definición:

2. Formulario: El documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.

En relación al numeral 5), el Honorable Senador señor Tuma dio a conocer una observación que hizo llegar a la Comisión el señor Arturo Prado, profesor de Derecho Comercial de la Universidad de Chile, conforme a la que el término “migración” estaría mal usado, pues: “Tal palabra se utiliza para definir el paso de una persona de un país a otro, la cual tiene pleno alcance jurídico. Además se utiliza en el ámbito zoológico al utilizarse para graficar el viaje periódico de aves u animales, peces, etc. Finalmente en el ámbito geográfico para describir el desplazamiento de seres humanos de un territorio a otro. La palabra correcta debiera ser “traslado”, “desplazamiento” o “arraigo”.”.

Al respecto, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Economía, señor Alejandro Arriagada, señaló que el término “migración” es un tecnolecto utilizado habitualmente en el mundo informático, para referirse efectivamente al traslado de datos de un lado hacia otro, de un sistema de soporte hacia otro, y de acuerdo a las normas interpretativas de nuestro Código Civil, las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte.

El Honorable Senador señor Novoa precisó que, de acuerdo a las normas del Código Civil ya mencionadas, cuando el legislador haya definido expresamente para ciertas materias una palabra, se le dará en éstas su significado legal.

El Honorable Senador señor Tuma agregó que, en este artículo, no se trata de migración de datos, sino de personas jurídicas de un sistema a otro, por lo que no coincide con el término informático indicado.

Existió consenso entre los Senadores presentes que la definición contenida en la indicación no es buena, pues no se trata que una persona jurídica se acoja a esta ley, sino que se traslada de un sistema a otro.

En razón de lo expuesto, se consideró la siguiente nueva redacción para la definición del término “migración”:

Migración: Tránsito de alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° del sistema registral conservatorio al establecido en la presente ley, y viceversa, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Economía estuvo de acuerdo con la redacción, y consideró adecuado complementarla con una referencia expresa a los datos y demás accesorios que tenga la persona jurídica de que se trata, pues no sólo es el traslado de la persona sino de todos los datos constitutivos de la misma, pueden estar, vinculadas, a modo de ejemplo, prendas, hipotecas.

Propuso agregar en la definición la siguiente frase final: “y de todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, que pueden estar vinculados con ellas, y todo lo que acceda a dicha información.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar consideró que el concepto debiera mantener la mención al “acto” de que se trata, a fin de confundir personas con hechos.

En razón de lo expuesto, se concordó en la siguiente definición:

“Migración: Acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en la presente ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII”.

Respecto a la indicación N° 14, referida al numeral 6), el señor Ministro manifestó estar de acuerdo con ella, efectivamente mejora la redacción. Sin embargo, es muy importante mantener la segunda parte de la definición propuesta por la indicación sustitutiva, en cuanto a los efectos de la emisión del certificado para migración.

El Honorable Senador señor Espina solicitó se precise en el concepto que la emisión del certificado para migración impide cualquier anotación, inscripción, sólo en lo que se refiere al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, y no respecto de los otros Registros, como el de Propiedad. A modo de ejemplo, se podría dar el caso de una sociedad que migre al sistema nuevo, pero se tengan que hacer anotaciones marginales respecto de un bien inmueble del que ella es propietaria.

El Honorable Senador señor Zaldívar explicó la indicación N° 15, que propone suprimir el numeral 7) por innecesario, ya que “Reglamento” se encuentra definido hace largo tiempo en la legislación, reiterarlo no aporta nada y puede incluso confundir. Ello no obstante que más adelante en el proyecto se precise que al dictarse un determinado reglamento, se requerirá la firma de tal o cual Ministro.

El señor Ministro estuvo de acuerdo con lo planteado.

- En votación la indicación N° 14, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Novoa, Tuma y Zaldívar.

- En votación la indicación N° 15, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Novoa, Tuma y Zaldívar.

- En votación el artículo 3°, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Novoa, Tuma y Zaldívar.

ARTÍCULO 4°

“Artículo 4°.- Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario, por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la de la incorporación del formulario de que se trate al Registro.”.

Las indicaciones N°s 2, del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 3, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, se formularon al artículo 4° del texto aprobado en general por el Senado, pero las tratamos acá por referirse a la misma materia, pues proponen sustituir el inciso segundo de ese artículo por el siguiente:

“En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la indicada en el formulario y la fecha de inscripción del acto en el Registro será aquella en que ésta efectivamente se produjo.”.

La indicación N° 16, de los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el acto solo se entenderá incorporado al Registro cuando hubieren firmado todos los que hubieren comparecido al acto.”.

El Ministro de Economía estimó ambas indicaciones parlamentarias apuntan en el mismo sentido, pero la redacción de la indicación N° 16 es mejor.

- En votación la indicación N° 16, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma y Zaldívar.

- En votación las indicaciones N°s 2 y 3, fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma y Zaldívar.

- En votación el artículo 4°, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma y Zaldívar.

ARTÍCULO 5°

“Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley, será aquél que conste en el formulario de constitución, y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

En el silencio de esta ley, del acto constitutivo, del contrato social o del estatuto social, las personas jurídicas se regirán por las normas que le sean aplicables conforme a su especie. No se admitirá prueba de ninguna especie entre las partes que suscriban el formulario o de la persona jurídica de que se trate contra el tenor del formulario incorporado al Registro en cumplimiento de las normas establecidas por esta ley, ni aún para justificar la existencia de estipulaciones, pactos o acuerdos no expresados en éste.”.

Respecto a este artículo 5° también se formularon indicaciones:

Indicación N° 17, de los Honorables Senadores señores Espina y García, para suprimir la frase “del acto constitutivo, del contrato social o del estatuto social” y la coma (,) que le sigue.

Indicación N° 18, de los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar la oración “No se admitirá prueba de ninguna especie entre las partes que suscriban el formulario o de la persona jurídica de que se trate contra el tenor del formulario incorporado al Registro, ni aún para justificar la existencia de estipulaciones, pactos o acuerdos no expresados en éste”, por la oración “El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley, tendrá valor probatorio equivalente a una escritura pública”.

Respecto a la indicación N° 17, la Comisión consideró que apunta en la línea correcta y mejora la redacción.

En discusión la indicación N° 18, el Honorable Senador señor Tuma estuvo por mantener el texto de la indicación sustitutiva, que en su parecer consagra la autonomía de la voluntad, la que constituye la esencia del proyecto.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que con la indicación, se le da fuerza de escritura pública al formulario, y se remite a las normas del Código Civil en cuanto a su valor probatorio. Recordó que conforme a estas normas, para los terceros no son oponibles, en cuanto a su veracidad, las estipulaciones entre las partes, sólo otorga plena fe en cuanto al otorgamiento por quienes se indica y a su fecha.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo le confiere al formulario un valor distinto, incluso superior, lo que no corresponde y traería consigo un sinnúmero de dificultades. Nadie, ni aun la ley, se puede hacer cargo respecto al contenido de lo que dos personas firman.

El Honorable Senador señor Zaldívar insistió en su aprensión en cuanto a que el texto del proyecto no establece en forma clara que el formulario tenga fuerza de escritura pública. Hay que buscar una redacción que lo consagre en forma expresa.

Los Honorables Senadores manifestaron que debe explicitarse que el formulario tendrá el valor de una escritura pública, no sólo en el ámbito probatorio, sino para todos los efectos legales, incluido el ser un título ejecutivo.

En una sesión posterior se precisaron algunos aspectos.

En relación a la primera parte del inciso segundo, que la indicación N° 17 propone modificar, el Honorable Senador señor Tuma consideró que, de acuerdo a las normas generales, si la ley guarda silencio en determinada materia rigen las normas supletorias. En consecuencia no es necesario establecerlo, lo que sí hay que señalar expresamente es lo relativo al acto constitutivo.

Los Honorables Senadores estuvieron de acuerdo en que las normas que rijan según cada especie de sociedad deben ser supletorias ante el silencio tanto de la ley como del acto constitutivo, pero que sólo esto último es necesario establecerlo explícitamente.

Respecto al inciso segundo, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio, señor Alejandro Arriagada, recogiendo lo planteado en orden a la necesidad que el formulario tenga no solo el valor probatorio, sino también la fuerza ejecutiva de una escritura pública, propuso aprobar esta indicación con modificaciones, agregando al final una oración que señale expresamente que para todos los efectos legales el formulario constituirá título ejecutivo. De este modo las obligaciones contenidas en él se podrían cobrar en un juicio ejecutivo, sin necesidad de un juicio declarativo previo.

- En votación la indicación N° 17, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Tuma y Uriarte.

- En votación la indicación N° 18, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Tuma y Uriarte.

- En votación el artículo 5°, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma y Zaldívar.

TÍTULO II

De los Formularios

“Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. En los casos en que algunos de los campos correspondientes a dichas menciones no fueren completados total o parcialmente, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias que tales leyes disponen, si las hubiere. En todo caso deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio y los demás que señale el Reglamento.

Asimismo, los Formularios deberán contener todos los campos que sean necesarios para efectos de obtener el Rol Único Tributario y la iniciación de actividades ante el Servicio, según lo dispone el Artículo 12, así como todos los campos necesarios para los efectos señalados en los Títulos VI y VII de esta ley.

El constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrán incorporar dentro del formulario de constitución cualquier otra estipulación, pacto o acuerdo ya sea al momento de la constitución misma o con posterioridad a ésta. Tales estipulaciones, pactos o acuerdos podrán también constar en un documento separado, siempre que no se refieran a materias señaladas en los incisos anteriores. En este caso, una copia digital íntegra del documento deberá ser incorporada al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica, de acuerdo a lo señalado en el Título IV de esta ley.

El Reglamento, establecerá las menciones, condiciones y términos que hayan de contemplarse en los formularios respectivos. De igual modo, para el caso de migración, señalará además la información que deberá requerir el formulario para la adecuada identificación y continuidad de la persona jurídica de que se trata.”.

Este artículo 6° propuesto por la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue objeto de la indicación N° 19, de los Honorables Senadores señores Espina y García, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener Rol Único Tributario.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar estimó que la redacción de la indicación N° 19 es más completa que la contenida en la indicación sustitutiva.

En relación con este tema, manifestó su preocupación, pues sin una modificación a la normativa sobre iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, particularmente en lo referente a la necesidad de verificación de domicilio por parte de los fiscalizadores del Servicio, no se va a producir una real agilización en la constitución de sociedades; es ahí donde se producen las mayores demoras y por ende es indispensable facilitar ese trámite, lo que se podría lograr, a modo de ejemplo, con que fuese suficiente una declaración jurada respecto del domicilio del contribuyente. Esto ocurre particularmente con los contribuyentes de IVA.

El señor Arriagada hizo presente que se avanzó en esta materia con la dictación de la ley N° 20.494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, en la que se estableció la figura de la factura de inicio, permitiendo el cambio del agente retenedor del IVA; se ha ido masificando de a poco por la dificultad del cambio cultural de los contadores y otros agentes que intervienen. También se modificó la situación tratándose de facturas electrónicas, donde sólo se exige una la declaración jurada de domicilio.

El Honorable Senador señor Tuma estimó que una modificación en el sentido propuesto le daría fuerza a este proyecto y solicitó al Ejecutivo analizarla, ante lo que el señor Fiscal manifestó que haría la consulta tanto al Ministerio de Hacienda como al Servicio de Impuestos Internos.

El Honorable Senador señor Espina señaló que es plausible lo planteado, pero en aras a avanzar en la tramitación de este proyecto, propuso aprobar la indicación y este aspecto dejarlo pendiente.

- En votación la indicación N° 19, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma, Uriarte y Zaldívar.

- En votación el artículo 6°, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma, Uriarte y Zaldívar.

ARTÍCULO 7°

“Artículo 7°.- Los formularios deberán estar siempre a disposición de los interesados en el sitio de Internet del Registro y sus campos sólo podrán ser completados electrónicamente en dicho sitio.”.

El Honorable Senador señor García consideró que la parte final del artículo es reiterativa, pues el propósito de un registro electrónico es precisamente que los campos de los formularios que se incorporan al mismo sean llenados en forma electrónica.

La Comisión estuvo de acuerdo en suprimir la frase “y sus campos sólo podrán ser completados electrónicamente en dicho sitio.”.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Economía, señor Alejandro Arriagada, sugirió realizar dos modificaciones a esta norma: cambiar la palabra “siempre” por “permanentemente”, respecto de la disposición de los formularios en la web, pues puede haber hechos ajenos a la voluntad del Ministerio o del administrador del registro, por ejemplo, la mantención del sistema, que impliquen una suspensión, lo que “permanentemente” admite pues significa permanencia en el tiempo; y sustituir el término “sitio de Internet” por “sitio electrónico”, pues dados los avances tecnológicos es posible que no sea en el futuro internet la plataforma.

- En votación el artículo 7°, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma Uriarte y Zaldívar.

ARTÍCULO 8°

“Artículo 8°.- Sin perjuicio que se cumpla en el Formulario con la mención al capital, según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales, deberá efectuarse conforme a aquéllas.”.

En relación a esta disposición, el Honorable Senador señor Zaldívar presentó la indicación signada con el N° 20, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que la indicación precisa la norma.

El señor Arriagada estuvo de acuerdo, y ante una consulta del Honorable Senador señor Tuma, explicó que este efecto que explicita la indicación, es una derivación de la normativa que rige a ciertos actos, que no son oponibles a terceros sin el previo cumplimiento de formalidades por via de publicidad, o no se perfeccionan sin antes cumplir con ciertas solemnidades que la misma ley establece. La inoponibilidad es un efecto propio del derecho.

- En votación la indicación N° 20, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma, Uriarte y Zaldívar.

- En votación el artículo 8°, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma, Uriarte y Zaldívar.

TÍTULO III

De la Suscripción de los Formularios

ARTÍCULO 9°

“Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas, deberán completarlos previamente en forma electrónica en el sitio de Internet del Registro, y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el Reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios mediante la firma de éstos ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso el poder deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el Reglamento, y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado, o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de ésta o de aquel, según sea el caso, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos, la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según sea el caso.

Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.”.

El Honorable Senador señor Tuma hizo presente que en este artículo se evidencia uno de sus principales temores en relación a esta normativa, esto es, que sólo beneficiará en términos de tiempo y costo a quienes cuenten con firma electrónica avanzada, pues el resto de las personas para poder suscribir estos formularios electrónicos tendrán que concurrir ante un notario que estampe su firma electrónica avanzada, es decir, la misma situación del día de hoy.

Entiende que hay una política del Ejecutivo tendiente a masificar el uso de la firma electrónica, no obstante, ello toma tiempo, y le preocupa que el tiempo de implementación en definitiva impida que el impacto de esta ley sea el esperado.

El señor Arriagada explicó que varias de las políticas para fomentar el uso de la firma electrónica avanzada ya están en marcha, y otras como el proyecto del Servicio de Registro Civil e Identificación se implementarán en el próximo tiempo. Recordó que aún quedan varias fases legislativas que cumplir, luego 6 meses para la entrada en vigencia del proyecto, por lo que convergerán todos los proyectos que apuntan en el mismo sentido y se están trabajando simultáneamente al día de hoy.

- En votación el artículo 9°, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma y Uriarte.

ARTÍCULO 10

“Artículo 10.- La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas, hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó, en relación a este artículo, la manera como se va a fiscalizar que se cumpla efectivamente con este plazo máximo de 60 días. La firma del formulario es un momento privado.

El Fiscal del Ministerio de Economía, señor Alejandro Arriagada, explicó que al suscribir un formulario con firma electrónica avanzada, una vez que ello se certifica en el sistema se producen dos efectos: la certificación de la firma y el “sellado de tiempo” que es inalterable.

El Honorable Senador señor García consultó si todos los Notarios cuentan con firma electrónica avanzada. Asimismo llamó la atención en la necesidad de concordar esta norma con la nomenclatura ya aprobada.

El Honorable Senador señor Uriarte manifestó que, de acuerdo a su experiencia, gran parte de los Notarios de provincia no cuentan con ella.

El Fiscal del Ministerio de Economía explicó que, según lo informado en su momento, después de la dictación de la ley de firma electrónica, y dado que los documentos suscritos con firma electrónica avanzada tienen valor probatorio, se hizo entrega de ella a todos los Notarios. Lo mismo señaló la Asociación de Notarios. Y si hay algunos que aún no la tienen, este cambio legislativo va a generar la necesidad y la van a adquirir.

El Honorable Senador señor Espina consideró que la norma está bien redactada, y contempla tres situaciones claramente diferenciables: la de aquel que cuenta con firma electrónica avanzada, la de quien no la tiene, y finalmente, aquel caso en que una persona actúa por medio de un apoderado, en que se toma el debido resguardo de exigir el mandato o el documento habilitante.

- En votación el artículo 10°, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Espina, Tuma y Uriarte.

TÍTULO IV

Del Registro de Empresas y Sociedades

ARTÍCULO 11

“Artículo 11.- El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio de Internet, y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acogen a esta ley, para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es esencialmente público, y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio de Internet, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. La información que conste en el Registro hará plena fe en contra de las personas jurídicas incorporadas en él y de quienes han suscrito los formularios incorporados a éste.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.”.

Los Honorables Senadores señores Espina y García proponen, en la indicación N° 21, reemplazar la oración “La información que conste en el registro hará plena fe en contra de las personas jurídicas incorporadas en él y de quienes han suscrito los formularios incorporados a éste”, por la oración “La información que conste en el Registro tendrá valor probatorio equivalente a una escritura pública”.

Por su parte, la indicación N° 22 del Honorable Senador señor Zaldívar, es para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, la empresa u organismo que administre el Registro en virtud del ejercicio de la facultad de licitar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo indicada en el inciso anterior, será responsable civilmente en los mismos términos y por las mismas situaciones que Notarios y Conservadores lo son, respecto de las actuaciones que esta ley autoriza efectuar electrónicamente.”.

El Honorable Senador señor Espina puso de relieve que en el inciso segundo de la norma que se propone, se señala que este Registro es “esencialmente” público, y no comprende la razón de ello.

El Fiscal del Ministerio de Economía estuvo de acuerdo con eliminar la palabra “esencialmente” pues carece de toda relevancia y se puede prestar para confusión.

- En votación, esta supresión fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Tuma y Uriarte.

En discusión la indicación N° 21, la Comisión consideró que está en sintonía con otras ya aprobadas, que establecen el valor probatorio del formulario.

- En votación la indicación N° 21, fue aprobada, con una modificación formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Tuma y Uriarte.

Respecto a la indicación N° 22, el Honorable Senador señor Espina manifestó comprender el objetivo al que apunta, que no es otro que dejar establecida la responsabilidad de los administradores del Registro, y agregó que en su parecer no lo logra y más aún, puede traducirse en acotar la responsabilidad de estas entidades. Existen una serie de actos propios del nuevo sistema, de los que no responden Notarios y Conservadores, pues son funcionarios responsables de determinados actos en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo responsabilidad respecto de que en el registro exista información que no es fidedigna pues fallaron los softwares, o relativa a la entrega de la información.

El Fiscal del Ministerio de Economía consideró que el administrador del Registro debe someterse a las normas propias de la responsabilidad, en este caso de una persona que administra un bien público. Ante una observación del Honorable Senador señor Tuma, que estimó conveniente establecer que la culpa de que responderán será la culpa levísima, manifestó que lo habitual es responder de la culpa leve, exigir la diligencia de la levísima es excesivo.

Se tuvo presente que la responsabilidad de los notarios es de tres tipos: civil, funcionaria y penal. Solo en estas dos últimas tienen normas especiales. En materia de responsabilidad civil responden como cualquier profesional en el ejercicio de sus funciones.

En relación a la responsabilidad de quienes administren el Registro, el Fiscal del Ministerio de Economía hizo presente que estarán sometidos a las normas de derecho común en materia de responsabilidad civil, y adicionalmente, tratándose de un registro que desarrolla una función pública que ha sido delegada por el Ministerio en virtud de una licitación, también puede existir responsabilidad del Estado por falta de servicio.

La indicación del Honorable Senador señor Zaldívar no innova, y más aún, su interpretación podría eventualmente ser restrictiva en esta materia, entendiendo que al existir una norma específica que establece la responsabilidad de un registro licitado del Estado, debe ser ésta la que se aplique y excluir la responsabilidad del Estado por falta de servicio.

- En votación la indicación N° 22, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, con el voto en contra de los Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma, y la abstención del Honorable Senador señor Sabag.

- En votación el artículo 11, de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobado, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma, y la abstención del Honorable Senador señor Sabag.

ARTÍCULO 12

“Artículo 12.- Una vez suscrito un formulario en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda actuación que se efectúe conforme a esta ley será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones. No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del Artículo 69 y el Artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de formularios.”.

Este artículo 12, que forma parte del texto de la indicación sustitutiva que presentó el Ejecutivo, fue objeto de dos indicaciones:

Indicación N° 23, de los Honorables Senadores señores Espina y García, para intercalar, a continuación de la expresión “formulario” la frase “por todos quienes hubieren comparecido al acto”.

Indicación N° 24, del Honorable Senador señor Zaldívar, para incorporar después del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: “El responsable de administrar el Registro deberá, además, al momento de publicar las actuaciones indicadas y sin necesidad de más trámites o solicitud alguna, enviar la misma información al Diario Oficial, para que éste a su vez, efectúe la correspondiente publicación, debiendo indicarse expresamente que se ha efectuado al amparo de las normas de esta ley.”.

Respecto a la indicación N° 23, el Honorable Senador señor Tuma consideró que se precisa la norma.

El Honorable Senador señor García agregó que ello es concordante con la indicación N° 16 ya aprobada, que expresa que el acto constitutivo sólo se incorporará al Registro cuando hubieren firmado el formulario todos los que hubieren comparecido al acto.

- En votación la indicación N° 23, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Sabag y Tuma.

Respecto a la indicación N° 24, el Honorable Senador señor Novoa consideró que es inadmisible, por imponer una nueva función al Registro, y una carga económica, lo que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, con lo que estuvo de acuerdo el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma.

El señor Arriagada expresó que el Ejecutivo comparte la consideración de la inadmisibilidad y agregó que, en cuanto al fondo, rechazan la indicación por ser contraria al espíritu del proyecto, tendiente a simplificar los trámites de constitución de una sociedad. La indicación propone hacer pública la constitución de la sociedad vía web, lo que no es más que una réplica de la publicidad intrínseca del Registro electrónico, se agrega un trámite que en realidad no aporta nada nuevo.

- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, declaró inadmisible la indicación N° 24, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.

- En votación el artículo 12, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Sabag y Tuma.

ARTÍCULO 13

“Artículo 13.- Tratándose de la constitución de una persona jurídica, y de manera simultánea e inmediata a la incorporación en el Registro, le asignará el Servicio un Rol Único Tributario. Para el caso de las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, les reconocerá el Servicio aquél que le haya asignado previamente. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar el inicio de actividades ante el Servicio.

Las personas jurídicas incorporadas al Registro serán numeradas según el Rol Único Tributario que se les hubiere asignado. Dicho Rol servirá para registrar e identificar en el Registro todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y del cual deba quedar constancia, tanto a través de los formularios a que hace referencia esta ley como a través de cualquier otro modo.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad, y los requisitos de interconexión permanente que deberá establecerse entre el Servicio y el Registro para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores.

El Reglamento establecerá asimismo, el modo por el cual, tanto el formulario de constitución, como todas las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, y en general todo acto que deba ser incorporado al Registro, respecto de una persona jurídica en particular, quede registrado bajo su número de identificación.”.

La indicación N° 25, de los Honorables Senadores señores Espina y García, es para reemplazar la oración “Para el caso de las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, les reconocerá el Servicio aquél que le haya asignado previamente”, por la oración “Las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, mantendrán el Rol Único Tributario que el Servicio les haya asignado previamente”.

La Comisión estuvo de acuerdo en que la indicación mejora la redacción de la norma.

- En votación la indicación N° 25, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Sabag y Tuma.

- En votación el artículo 13, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Sabag y Tuma.

TÍTULO V

De la Modificación, Transformación, Fusión, División, Terminación y Disolución de las Personas Jurídicas Acogidas a esta Ley

“Artículo 14.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales para estos efectos, o por quienes corresponda según sea el caso, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.”.

La indicación N° 26, de los Honorables Senadores señores Espina y García, es para reemplazar la frase “o por quienes corresponda según sea el caso” por la frase “o por la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de la sociedad”.

La indicación N° 27, de los Honorables Senadores señores Espina y García, propone agregar el siguiente inciso final, nuevo: “Para todos los efectos de esta ley, son accionistas los que consten en el registro de accionistas y hayan sido certificados por el gerente general o el directorio de la sociedad, de la forma que determine el Reglamento.”.

Los Honorables Senadores autores de estas indicaciones optaron por retirarlas, por estimar que su referencia está restringida a las sociedades por acciones, en circunstancias que también puede haber sociedades de personas que faculten a alguien. Además la norma ya contiene las hipótesis respectivas.

Las indicaciones N°s 26 y 27 fueron retiradas por sus autores.

- En votación el artículo 14, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Sabag y Tuma.

ARTÍCULO 15

“Artículo 15.- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le es propio.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la presente ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.”.

- En votación el artículo 15, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Sabag y Tuma.

TÍTULO VI

Del Saneamiento de la Nulidad de las Personas Jurídicas a que se Refiere esta Ley

ARTÍCULO 16

“Artículo 16.- Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el Título III de esta ley.

Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, además deberán concurrir a la suscripción del formulario el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquella deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la presente ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ésta.”.

- En votación el artículo 16, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Sabag y Tuma.

ARTÍCULO 17

“Artículo 17.- La nulidad de que trata este Título, no podrá hacerse valer una vez transcurridos dos años desde la fecha de incorporación al Registro del formulario en que consta el vicio. “.

Este artículo propuesto por la indicación sustitutiva, fue objeto de la indicación N° 28, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 17.- En todo caso, la nulidad de que trata este título se regirá por las reglas generales establecidas en el Título XX del Libro Cuarto del Código Civil.”.

El Honorable Senador señor Espina reiteró su posición en orden a no modificar en este proyecto normas generales vigentes, sean civiles o comerciales, como es el caso de la nulidad. No ve razón para acortar el plazo de prescripción de la nulidad tratándose de sociedades constituidas conforme al nuevo sistema.

El señor Arriagada expresó que, en este caso particular, el proyecto busca excepcionarse de la normativa general y establecer un plazo de prescripción especial. Sin embargo no se trata de un aspecto esencial para el proyecto.

Los Honorables Senadores presentes estuvieron de acuerdo con lo manifestado por el Honorable Senador señor Espina; es preferible no innovar en la materia y remitirse a la aplicación de las normas generales, lo que no es necesario explicitar en el texto.

- En votación la indicación N° 28 fue rechazada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Sabag y Tuma.

- En votación el artículo 17, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue rechazado, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Sabag y Tuma.

ARTÍCULO 18

“Artículo 18.- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario corregido al Registro.”.

- En votación el artículo 18, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Sabag y Tuma.

TITULO VII

De la Migración

ARTÍCULO 19

“Artículo 19.- Las personas jurídicas señaladas en el Artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, o sus apoderados o representantes legales, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado de vigencia para migración. Una vez emitido dicho certificado, deberá dejarse constancia de la migración al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán hacer anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión de dicho certificado, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia del certificado antes indicado. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, según sea el caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. Una copia digital íntegra de dicho certificado deberá ser incorporada al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica de que se trate. Desde la fecha de la incorporación al Registro, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos, y será asimismo oponible a terceros. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta Ley.

Si nada dijeren el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al presente artículo, no se considerará una modificación social.

El Reglamento establecerá la forma y condiciones como deberá acreditarse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, la caducidad del certificado de vigencia para migración, pasados treinta días sin que se hubiere suscrito el correspondiente formulario de migración a régimen simplificado. Acreditada la caducidad de aquél, desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del Conservador respectivo en relación a esa persona jurídica.”.

En discusión el artículo, el Honorable Senador señor Novoa estimó que su redacción no es la mejor, pues se observa un desorden en relación al orden cronológico que tienen las distintas fases de la migración.

En ese sentido, consideró que el inciso cuarto, que se refiere al acuerdo que adopta una sociedad para migrar del sistema actual al nuevo, debe ir al principio del artículo, como inciso segundo. Temporalmente corresponde también reubicar el inciso quinto que trata de la suscripción del formulario de migración.

Las siguientes indicaciones se refieren a esta disposición.

La indicación N° 29, de los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representes legales de éstos o de la sociedad, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado de vigencia para migración. Dicho certificado contendrá el extracto de los estatutos sociales, el extracto de las modificaciones de que ha sido objeto la sociedad y las demás materias que determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado de vigencia para migración, deberá dejar constancia de la migración al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán hacer anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.”.

El Honorable Senador señor Espina estimó importante que sea la ley la que establezca los requisitos mínimos del certificado de migración.

- En votación la indicación N° 29, fue aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Sabag y Tuma.

Indicación N° 30, del Honorable Senador señor Zaldívar, para eliminar en el inciso segundo, la frase “de vigencia” entre “certificado” y “para migración”.

La Comisión estimó que la indicación es concordante con la modificación que se introdujo al artículo 3°, por lo que cabe aprobarla, introduciendo la modificación en el texto propuesto por la indicación N° 29 y aprobado por la Comisión.

- En votación la indicación N° 30, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Sabag y Tuma.

La indicación N° 31, de los Honorables Senadores señores Espina y García, es para reemplazar la oración, para reemplazar, en el inciso tercero, la oración “Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión de dicho certificado, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado””, por la oración “Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión de dicho certificado, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, o la sociedad a través de su representante según corresponda, deberá suscribir el formulario de migración al régimen simplificado”; para reemplazar la expresión “certificado antes indicado” por “certificado de vigencia para migración”; y para eliminar la oración “Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, según sea el caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas” y el punto seguido (.) que se encuentra a continuación.

El Honorable Senador señor Novoa llamó a tener presente que la sociedad es una persona jurídica distinta de los socios.

El Honorable Senador señor Espina expresó que el sentido de la primera de las modificaciones que plantea la indicación es que la suscripción del formulario de migración se pueda efectuar tanto por los titulares como por sus representantes. Coincidió en que la expresión utilizada no refleja el objetivo.

La Comisión estuvo de acuerdo en aprobar la indicación, sustituyendo la frase “o la sociedad a través de su representante legal según corresponda” por la posibilidad que sean los titulares “por sí o a través de sus representantes” los que suscriban el formulario.

- En votación la indicación N° 31, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa y Tuma.

El inciso quinto de este artículo fue objeto de dos indicaciones:

Indicación N° 32, del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazar la frase “ministro de fe” por “Notario”, y eliminar la oración que sigue a continuación del punto seguido (.).

El Honorable Senador señor Espina reiteró el criterio expresado en relación a otras disposiciones, en cuanto a no innovar respecto a las normas de aplicación general.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Economía complementó lo anterior recordando que, si bien en la mayoría de las oportunidades el Ministro de Fe será un Notario, puede ocurrir, por ejemplo, que en ciertas comunas no haya Notario haga las veces de tal el Oficial de Registro Civil.

- En votación la indicación N° 32, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa y Tuma.

Indicación N° 33, de los Honorables Senadores señores Espina y García, para reemplazar, la frase “no se considerará una modificación social”, por la frase “no será una modificación social”.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que la indicación no apunta al fondo, sino que es un asunto de redacción. La migración no es una modificación social, no es sólo que no se considere como tal.

- En votación la indicación N° 33, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa y Tuma.

El inciso sexto de este artículo propuesto por la indicación sustitutiva fue objeto de las siguientes indicaciones:

La indicación N° 34, del Honorable Senador señor Zaldívar, propone eliminar el inciso sexto de este artículo.

Por su parte, la indicación N° 35, de los Honorables Senadores señores Espina y García, es para reemplazar, en el inciso sexto, la frase “la caducidad del certificado de vigencia para migración, pasados treinta días sin que se hubiere suscrito el correspondiente formulario de migración a régimen simplificado”, por la oración “la caducidad de dicho certificado. Este certificado tendrá una vigencia de treinta días, pasados los cuales se entenderá caducado”.

Respecto a la caducidad, el Honorable Senador señor Novoa estimó que la disposición es confusa. Transcurridos 30 días, se indica que quien haya solicitado el certificado deberá acreditar ante el Registro de Comercio la caducidad del mismo, lo que en su parecer es una materia que no puede quedar entregada a la voluntad de los particulares.

El señor Arriagada señaló que el establecimiento de plazos de vigencia de certificados es común en la práctica jurídica, por ejemplo, en los certificados de dominio que emite el Conservador de Bienes Raíces. Otorga mayor seguridad el hecho que un certificado sea de fecha más “reciente”.

El Honorable Senador señor Novoa insistió en que, a fin de otorgar certeza, debe necesariamente quedar constancia en el Registro de Comercio lo que ocurrió con el certificado para migración. Deben ser los Registros los que se comuniquen, informando el Registro electrónico al Conservatorio de la migración de una sociedad al nuevo sistema.

Los Honorables Senadores presentes estuvieron de acuerdo con lo señalado, especialmente en que se trata de una materia que no puede quedar entregada a la voluntad de los particulares.

El Fiscal del Ministerio de Economía, analizando el escenario, coincidió en que existe un eslabón que falta para garantizar la certeza, evitar que sociedades queden ad eternum registradas en el Registro de Comercio, pero sin poder efectuar ningún tipo de anotaciones, subinscripciones, y precaver la posibilidad de fraude por duplicidad de inscripciones de una sociedad.

Finalmente, la indicación N° 36, de los Honorables Senadores señores Espina y García, para agregar el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“En caso de discrepancia entre el contenido del formulario de migración al régimen simplificado y el certificado de vigencia para migración, primará el contenido de este último certificado.”.

El siguiente texto recoge las inquietudes planteadas en el seno de la Comisión y las indicaciones aprobadas:

“Artículo 19.- Las personas jurídicas señaladas en el Artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.

Si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado para migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el Conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado de vigencia para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el Reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente dentro del día siguiente hábil por el Registro de Empresas y Sociedades que dispone el Título IV de la presente Ley al Conservador respectivo, quien tendrá el plazo de un día hábil para anotar marginalmente a la inscripción del Registro de Comercio de la Persona Jurídica migrada que ésta se encuentra inscrita en el Registro Electrónico.

Trascurridos treinta días contados desde la emisión del certificado para migración sin que se haya comunicado la incorporación al registro electrónico de la sociedad migrada al Conservador respectivo, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subincripciones a que hubiere lugar el Registro del Comercio del Conservador respectivo en relación a esa persona jurídica.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al presente artículo, no se considerará una modificación social.”.

- En votación el artículo 19, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, con las modificaciones incorporadas a su texto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

- En votación las indicaciones N°s 34, 35 y 36, fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

ARTÍCULO 20

“Artículo 20.- Las personas jurídicas que se rijan por las disposiciones de la presente ley, podrán en cualquier momento anterior a su terminación o disolución, migrar al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva, para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta Ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de estos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando esta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos, y será asimismo oponible a terceros.

La migración antes señalada será obligatoria para las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a alguna de las indicadas en el Artículo 2°. Para estos casos, en el plazo de sesenta días contados desde que se produjo el hecho por el cual se dejaron de cumplir los requisitos antes mencionados, se deberá migrar al sistema general conforme a lo indicado en los incisos anteriores.”.

Respecto a esta disposición, la indicación N° 37, de los Honorables Senadores señores Espina y García, es para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general””, por la frase “accionistas, o la sociedad a través de su representante”, deberán suscribir el formulario de migración al régimen general”; y para eliminar la oración “Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas” y el punto seguido (.) que se encuentra a continuación.

La indicación N° 38, de los Honorables Senadores señores Espina y García, se refiere al inciso cuarto de esta norma, para reemplazar, en su primera parte, la oración “que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de estos y las demás materias que señale el Reglamento”, por la oración “que contendrá un extracto de los estatutos sociales, un extracto de las modificaciones sociales de que hubiere sido objeto la sociedad y las demás materias que determine el Reglamento”.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó sus reparos respecto a esta disposición. Sin duda está de acuerdo en que se permita el tránsito del sistema actual al nuevo sistema electrónico, pero autorizar el tránsito del nuevo sistema al antiguo, e ilimitadamente de un sistema al otro, no le parece adecuado. El sentido de este proyecto es que, a futuro, el registro electrónico sea el que quede vigente.

El Fiscal del Ministerio de Economía manifestó que, sin perjuicio de compartir el análisis, es necesario que se autorice el tránsito tratándose de personas jurídicas que dejen de corresponder a alguna de las señaladas en el artículo 2°.

El Honorable Senador señor Espina coincidió con lo expresado por el Honorable Senador señor Tuma. Se persigue establecer un sistema rápido y expedito, que sea el que prime en adelante. No ve la lógica de permitir migrar de un sistema a otro en forma ilimitada. Si una sociedad opta por migrar al nuevo registro, debe permanecer en él, concluyó.

Recogiendo lo expresado, se propuso la siguiente nueva redacción al artículo 20 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo:

“Artículo 20.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2 deberán migrar, dentro del plazo de 60 días contados desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la presente ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta Ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de estos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando esta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos, y será asimismo oponible a terceros.”.

- En votación las indicaciones N°s 37 y 38, fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

- En votación el artículo 20, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, con el texto indicado, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

ARTÍCULO 21

“Artículo 21.- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro, no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no se considerará una modificación social.

El Reglamento establecerá la forma y condiciones como deberá acreditarse en el Registro, la caducidad del certificado digital de migración, pasados treinta días sin que se hubiere inscrito en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario, publicado en el Diario Oficial. Acreditada la caducidad, desde esa fecha podrán incorporarse al Registro todos los actos a que hubiere lugar, de conformidad a esta Ley. “.

Se presentaron tres indicaciones referidas a este artículo 21.

La indicación N° 39, del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 21.- Una vez emitido el certificado para migración, durante el plazo en que éste se encuentre vigente no se podrán efectuar en el Registro de origen las anotaciones, inscripciones y subinscripciones, o, en su caso, incorporar los formularios, relativos a la modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de la persona jurídica correspondiente. La vigencia de estos certificados será treinta días. Finalizada la migración, se aplicarán las respectivas normas legales de cada sistema de Registro. Transcurrido el plazo indicado sin que se proceda a finalizar la migración, el certificado caducará de pleno derecho. Acreditada la caducidad del certificado se entenderá que la migración ha fracasado, debiendo iniciarse todo el procedimiento nuevamente. Desde el momento de su migración, todos los actos indicados previamente deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica y se deberán efectuar de acuerdo a las normas que regulan cada sistema de registro. Las migraciones entre el Registro de esta ley y el Registro de Comercio, efectuadas en conformidad al presente Título no se considerarán una modificación social.”.

La indicación N° 40, del Honorable Senador señor Zaldívar, se refiere al inciso segundo, para reemplazar “como deberá acreditarse en el Registro, la caducidad del certificado digital de migración, pasados treinta días sin que se hubiere inscrito en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario, publicado en el Diario Oficial. Acreditada la caducidad, desde esa fecha podrán incorporarse al Registro todos los actos a que hubiere lugar, de conformidad a esta Ley.”, por lo siguiente: “que deberá cumplir el certificado para migración, digital y en papel, y cómo deberá acreditarse su caducidad, incluyendo la manera en que deberá publicarse en el Registro que regula esta ley y en el Diario Oficial.”.

La indicación N° 41, de los Honorables Senadores señores Espina y García, también formulada al inciso segundo, es para reemplazar, la oración “la caducidad del certificado digital de migración, pasados treinta días sin que se hubiere inscrito en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario, publicado en el Diario Oficial”, por la oración “la caducidad de dicho certificado. Este certificado tendrá una vigencia de treinta días, pasados los cuales se entenderá caducado”.

En relación a este artículo, y en armonía con lo ya despachado, la Comisión acordó suprimir su inciso segundo.

Asimismo, la unanimidad de sus miembros presentes estuvieron contestes en sustituir la frase “no se considerará una modificación social” por “no será una modificación social”, del modo que se hizo en el artículo 19.

- En votación las indicaciones N°s 39, 40 y 41, fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

- En votación el artículo 21, de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, con las modificaciones señaladas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

TÍTULO VIII

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 22

“Artículo 22.- Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial, en relación con las actos señalados en el Artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a este ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.”.

- En votación el artículo 22 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Sabag y Tuma.

ARTÍCULO 23

“Artículo 23.- Los certificados de los formularios incorporados al Registro, tendrán el valor probatorio de un instrumento público. Tales certificados serán emitidos por la entidad que administre el Registro.”.

La Indicación N° 42, de los Honorables Senadores señores Espina y García, es para reemplazar las expresiones “de un instrumento público”, por las expresiones “equivalente a una escritura pública”.

El Honorable Senador señor Espina puso de relieve que esta indicación va en la misma línea que otras ya aprobadas, que dotan al formulario de la misma fuerza probatoria que una escritura pública. Consideró necesario ajustar el texto de la indicación eliminando la expresión “equivalente”.

- En votación la indicación N° 42, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Sabag y Tuma.

- En votación el artículo 23, de la indicación sustitutiva de Su Excelencia el Presidente de la República, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Sabag y Tuma.

ARTÍCULO 24

“Artículo 24.- El Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley, será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. “.

- En votación el artículo 24 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Sabag y Tuma.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

“Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia diez meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Los Honorables Senadores presentes estimaron que el plazo de diez meses consagrado en esta disposición es excesivo. Acordaron fijar la entrada en vigencia de la ley en un plazo de 6 meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

- En votación el artículo primero transitorio, de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

“Artículo Segundo Transitorio.- El Reglamento que se establece para la aplicación de esta ley, deberá dictarse en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.

En concordancia con la modificación de plazo de entrada en vigencia de la ley, los Honorables Senadores presentes consideraron necesario reducir el plazo establecido para la dictación del reglamento. Se acordó fijarlo en 3 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

- En votación el artículo segundo transitorio, de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

“Artículo Tercero Transitorio.- El Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrá acogerse a la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada, podrán constituirse de conformidad a esta ley en forma inmediata una vez que esta haya entrado en vigencia.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar, propone en la indicación N° 43, eliminar el texto que comienza con “Sin perjuicio de lo anterior” y termina con “entrado en vigencia.”.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó su acuerdo con la indicación. De este modo, se entrega al Reglamento el establecimiento de las fechas a partir de las que personas jurídicas señaladas en el artículo 2 podrán acogerse a esta ley, salvo tratándose de las sociedades en comandita. Respecto a estas últimas, el Ejecutivo ha manifestado su disposición de establecer en la propia ley un plazo de dos años contado desde que la ley entre en vigencia.

El Fiscal del Ministerio de Economía, señor Alejandro Arriagada, estuvo de acuerdo con lo señalado.

Respecto a las sociedades en comandita, los Honorables Senadores concordaron incorporar un inciso segundo, nuevo, que contemple esta hipótesis. Atendido que las indicaciones N°s 10 y 11, formuladas al texto aprobado en general por el Senado, se refieren a esta materia, los Honorables Senadores presentes resolvieron aprobarlas, con modificaciones, tal como se consagra más adelante en este informe.

En razón de lo anterior, se incorporó un inciso segundo del siguiente tenor:

“Las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo segundo de la presente ley sólo podrán someterse a esta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

- En votación la indicación N° 43, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

- En votación el artículo tercero transitorio, de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

“Artículo Cuarto Transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.”.

- En votación el artículo cuarto transitorio, de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

- - - - - - -

INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO.

ARTÍCULO 4°

Inciso segundo

Indicaciones N°s 2, del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 3, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirlo por el siguiente:

“En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la indicada en el formulario y la fecha de inscripción del acto en el Registro será aquella en que ésta efectivamente se produjo.”.

El inciso segundo del artículo 4°, del texto aprobado en general por el Senado, es el siguiente:

“La fecha del acto jurídico respectivo celebrado por alguna de las personas jurídicas que se acojan a la presente ley será la de la incorporación del formulario al Registro.”.

La Comisión resolvió rechazar estas indicaciones, a propósito de la discusión del artículo 4° de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, como se señaló precedentemente en el informe.

o o o

ARTÍCULO 27, nuevo

Las indicaciones N°s 4, del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 5, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, proponen agregar el siguiente artículo 27, nuevo:

“Artículo 27.- Las personas jurídicas que migren del Registro contemplado en esta ley al Registro del Conservador de Bienes Raíces o bien, que migren de este último al Registro contemplado en esta ley, no podrán migrar nuevamente dentro de los 12 meses consecutivos siguientes. Con todo, el número total de migraciones entre registros no podrá ser superior a tres, salvo que la persona jurídica ya no pueda acogerse a este ley y deba obligatoriamente migrar al Registro del Conservador de Bienes Raíces.”.

- En votación las indicaciones N°s 4 y 5, fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

o o o

ARTÍCULO 28, nuevo

Las indicaciones N°s 6, del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 7, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para incorporar el siguiente artículo 28, nuevo:

“Artículo 28.- Se extenderán a los funcionarios encargados de los formularios y de efectuar las inscripciones en el Registro, en cuanto sean adaptables a ellos, las normas de responsabilidad y las sanciones aplicables a los notarios y conservadores, sin perjuicio de la responsabilidades que competan a dichos funcionarios y al Estado y demás sanciones que les sean aplicables conforme a las reglas generales.”.

La Comisión estimó que esta materia ya fue resuelta por lo que cabe rechazar las indicaciones.

- En votación las indicaciones N°s 6 y 7, fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

o o o

ARTÍCULO 29, nuevo

Las indicaciones N°s 8, del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 9, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, proponen agregar el siguiente artículo 29, nuevo:

“Artículo 29.- Los trámites para llenar los formularios e inscribir los mismos en el Registro sólo podrán ser gratuitos para las empresas cuyas ventas anuales no superen las veinticinco mil unidades de fomento.”.

- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, resolvió que estas indicaciones son inadmisibles, por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

o o o

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

El artículo primero transitorio del texto despachado en general por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.

o o o

Inciso segundo, nuevo

Las indicaciones N°s 10, del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 11, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, son para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, las personas jurídicas a las que se hace referencia en los números 3, 4, 6 y 8 del artículo 2º de la presente ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos 4 años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

La Comisión, como se consignó precedentemente en este informe, estuvo de acuerdo con la idea de establecer en la ley un plazo especial para que ciertas sociedades puedan someterse a ella. Específicamente se acogió esta posibilidad tratándose de las sociedades en comandita, tanto simples como por acciones.

Atendido que la Comisión optó por trabajar en base a la indicación sustitutiva del texto presentada por el Ejecutivo, lo propuesto por estas indicaciones, en los términos indicados, se incorporó a la indicación sustitutiva, como inciso segundo, del artículo tercero transitorio.

- En votación las indicaciones N°s 10 y 11, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Tuma.

- - - - - - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Economía, tiene a honra proponeros la sustitución del texto aprobado en general por el Senado, por el siguiente:

“TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas, cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no le serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.

Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes:

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, establecidas en la Ley N° 19.857;

2. La sociedad de responsabilidad limitada, establecidas en la ley N° 3.918;

3. La sociedad anónima cerrada, establecidas en la ley N° 18.046;

4. La sociedad anónima de garantía recíproca, establecidas en la ley N° 20.179;

5. La sociedad colectiva comercial, establecida en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

6. La sociedad por acciones, establecidas en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

7. La sociedad en comandita simple, establecida en los Párrafos 9 y 10 del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y

8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 9 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

1. Personas jurídicas: Aquellas enumeradas en el Artículo 2°;

2. Formulario: El documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.

3. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

4. Registro: El Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley.

5. Migración: Acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en la presente ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII, y

6. Certificado para migración: Documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión, impide cualquier anotación, inscripción o subinscripción, o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica.

Artículo 4°.- Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario, por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el acto solo se entenderá incorporado al Registro cuando hubieren firmado todos los que hubieren comparecido al acto.

Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley, será aquél que conste en el formulario de constitución, y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que le sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley, tendrá valor probatorio de una escritura pública, y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.

TÍTULO II

De los Formularios

Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener Rol Único Tributario.

Artículo 7°.- Los formularios deberán estar permanentemente a disposición de los interesados en el sitio electrónico del Registro.

Artículo 8°.- Sin perjuicio que se cumpla en el Formulario con la mención al capital, según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales, deberá efectuarse conforme a aquéllas.

Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

Título III

De la Suscripción de los Formularios

Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas, deberán completarlos previamente en el sitio electrónico del Registro, y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el Reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios mediante la firma de éstos ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso el poder deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el Reglamento, y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado, o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de ésta o de aquél, según sea el caso, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos, la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según sea el caso.

Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 10.- La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas, hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley.

TÍTULO IV

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 11.- El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio electrónico, y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acogen a esta ley, para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. La información que conste en el Registro tendrá el valor probatorio de una escritura pública.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.

Artículo 12.- Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda actuación que se efectúe conforme a esta ley será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones. No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del Artículo 69 y el Artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de formularios.

Artículo 13.- Tratándose de la constitución de una persona jurídica, y de manera simultánea e inmediata a la incorporación en el Registro, le asignará el Servicio un Rol Único Tributario. Las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, mantendrán el Rol Único Tributario que el Servicio les haya asignado previamente. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar el inicio de actividades ante el Servicio.

Las personas jurídicas incorporadas al Registro serán numeradas según el Rol Único Tributario que se les hubiere asignado. Dicho Rol servirá para registrar e identificar en el Registro todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y del cual deba quedar constancia, tanto a través de los formularios a que hace referencia esta ley como a través de cualquier otro modo.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad, y los requisitos de interconexión permanente que deberá establecerse entre el Servicio y el Registro para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores.

El Reglamento establecerá asimismo, el modo por el cual, tanto el formulario de constitución, como todas las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, y en general todo acto que deba ser incorporado al Registro, respecto de una persona jurídica en particular, quede registrado bajo su número de identificación.

TÍTULO V

De la Modificación, Transformación, Fusión, División, Terminación y Disolución de las Personas Jurídicas Acogidas a esta Ley

Artículo 14.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales para estos efectos, o por quienes corresponda según sea el caso, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Artículo 15.- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le es propio.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la presente ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

TÍTULO VI

Del Saneamiento de la Nulidad de las Personas Jurídicas a que se Refiere esta Ley

Artículo 16.- Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el Título III de esta ley.

Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, además deberán concurrir a la suscripción del formulario el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquella deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la presente ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ésta.

Artículo 17.- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario corregido al Registro.

Título VII

De la Migración

Artículo 18.- Las personas jurídicas señaladas en el Artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.

Si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado para migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el Conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el Reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente dentro del día siguiente hábil por el Registro de Empresas y Sociedades que dispone el Título IV de la presente Ley al Conservador respectivo, quien tendrá el plazo de un día hábil para anotar marginalmente a la inscripción del Registro de Comercio de la Persona Jurídica migrada que ésta se encuentra inscrita en el Registro Electrónico.

Trascurridos treinta días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado la incorporación al registro electrónico de la sociedad migrada al Conservador respectivo, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subincripciones a que hubiere lugar el Registro del Comercio del Conservador respectivo en relación a esa persona jurídica.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al presente artículo, no será una modificación social.

Artículo 19.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2 deberán migrar, dentro del plazo de 60 días contados desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la presente ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de estos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando esta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos, y será asimismo oponible a terceros.

Artículo 20.- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro, no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no será una modificación social.

TÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 21.- Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial, en relación con las actos señalados en el Artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

Artículo 22.- Los certificados de los formularios incorporados al Registro, tendrán el valor probatorio de una escritura pública. Tales certificados serán emitidos por la entidad que administre el Registro.

Artículo 23.- El Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley, será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- El Reglamento que se establece para la aplicación de esta ley, deberá dictarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrá acogerse a la presente ley.

Las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de la presente ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Cuarto Transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.”. (Indicaciones N°s 1[1], de Su Excelencia el Presidente de la República sustitutiva de la totalidad del proyecto, con modificaciones; 10 y 11, con modificaciones, unanimidad, 3x0; 14 con modificaciones, unanimidad, 5x0; 15, unanimidad, 5x0; 16 unanimidad, 4x0, 17 y 18, con modificaciones, unanimidad, 3x0; 19 y 20, unanimidad, 5x0; 21, con modificaciones, unanimidad, 4X0; 23, unanimidad, 4x0; 25 y 29, unanimidad, 5x0; 30, unanimidad, 5x0; 31, con modificaciones, unanimidad, 4x0; 33, unanimidad, 4x0; 42, con modificaciones, 4x0, y 43, unanimidad, 3x0).

- - - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas, cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no le serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.

Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes:

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, establecidas en la Ley N° 19.857;

2. La sociedad de responsabilidad limitada, establecidas en la ley N° 3.918;

3. La sociedad anónima cerrada, establecidas en la ley N° 18.046;

4. La sociedad anónima de garantía recíproca, establecidas en la ley N° 20.179;

5. La sociedad colectiva comercial, establecida en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

6. La sociedad por acciones, establecidas en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

7. La sociedad en comandita simple, establecida en los Párrafos 9 y 10 del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y

8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 9 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

1. Personas jurídicas: Aquellas enumeradas en el Artículo 2°;

2. Formulario: El documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.

3. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

4. Registro: El Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley.

5. Migración: Acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en la presente ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII, y

6. Certificado para migración: Documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión, impide cualquier anotación, inscripción o subinscripción, o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica.

Artículo 4°.- Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario, por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el acto solo se entenderá incorporado al Registro cuando hubieren firmado todos los que hubieren comparecido al acto.

Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley, será aquél que conste en el formulario de constitución, y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que le sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley, tendrá valor probatorio de una escritura pública, y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.

TÍTULO II

De los Formularios

Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener Rol Único Tributario.

Artículo 7°.- Los formularios deberán estar permanentemente a disposición de los interesados en el sitio electrónico del Registro.

Artículo 8°.- Sin perjuicio que se cumpla en el Formulario con la mención al capital, según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales, deberá efectuarse conforme a aquéllas.

Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

Título III

De la Suscripción de los Formularios

Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas, deberán completarlos previamente en el sitio electrónico del Registro, y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el Reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios mediante la firma de éstos ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso el poder deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el Reglamento, y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado, o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de ésta o de aquél, según sea el caso, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos, la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según sea el caso.

Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 10.- La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas, hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley.

TÍTULO IV

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 11.- El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio electrónico, y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acogen a esta ley, para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. La información que conste en el Registro tendrá el valor probatorio de una escritura pública.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.

Artículo 12.- Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda actuación que se efectúe conforme a esta ley será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones. No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del Artículo 69 y el Artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de formularios.

Artículo 13.- Tratándose de la constitución de una persona jurídica, y de manera simultánea e inmediata a la incorporación en el Registro, le asignará el Servicio un Rol Único Tributario. Las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, mantendrán el Rol Único Tributario que el Servicio les haya asignado previamente. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar el inicio de actividades ante el Servicio.

Las personas jurídicas incorporadas al Registro serán numeradas según el Rol Único Tributario que se les hubiere asignado. Dicho Rol servirá para registrar e identificar en el Registro todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y del cual deba quedar constancia, tanto a través de los formularios a que hace referencia esta ley como a través de cualquier otro modo.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad, y los requisitos de interconexión permanente que deberá establecerse entre el Servicio y el Registro para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores.

El Reglamento establecerá asimismo, el modo por el cual, tanto el formulario de constitución, como todas las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, y en general todo acto que deba ser incorporado al Registro, respecto de una persona jurídica en particular, quede registrado bajo su número de identificación.

TÍTULO V

De la Modificación, Transformación, Fusión, División, Terminación y Disolución de las Personas Jurídicas Acogidas a esta Ley

Artículo 14.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales para estos efectos, o por quienes corresponda según sea el caso, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Artículo 15.- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le es propio.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la presente ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

TÍTULO VI

Del Saneamiento de la Nulidad de las Personas Jurídicas a que se Refiere esta Ley

Artículo 16.- Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el Título III de esta ley.

Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, además deberán concurrir a la suscripción del formulario el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquella deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la presente ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ésta.

Artículo 17.- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario corregido al Registro.

Título VII

De la Migración

Artículo 18.- Las personas jurídicas señaladas en el Artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.

Si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado para migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el Conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el Reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente dentro del día siguiente hábil por el Registro de Empresas y Sociedades que dispone el Título IV de la presente Ley al Conservador respectivo, quien tendrá el plazo de un día hábil para anotar marginalmente a la inscripción del Registro de Comercio de la Persona Jurídica migrada que ésta se encuentra inscrita en el Registro Electrónico.

Trascurridos treinta días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado la incorporación al registro electrónico de la sociedad migrada al Conservador respectivo, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subincripciones a que hubiere lugar el Registro del Comercio del Conservador respectivo en relación a esa persona jurídica.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al presente artículo, no será una modificación social.

Artículo 19.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2 deberán migrar, dentro del plazo de 60 días contados desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la presente ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de estos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando esta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos, y será asimismo oponible a terceros.

Artículo 20.- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro, no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no será una modificación social.

TÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 21.- Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial, en relación con las actos señalados en el Artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

Artículo 22.- Los certificados de los formularios incorporados al Registro, tendrán el valor probatorio de una escritura pública. Tales certificados serán emitidos por la entidad que administre el Registro.

Artículo 23.- El Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley, será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- El Reglamento que se establece para la aplicación de esta ley, deberá dictarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrá acogerse a la presente ley.

Las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de la presente ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Cuarto Transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.”.

- - - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 14 de marzo, y 11 y 18 de abril, todos de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán (Presidente) y señores Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Jovino Novoa Vásquez (Víctor Pérez Varela, Gonzalo Uriarte Herrera) y Andrés Zaldívar Larraín (Hossain Sabag Castillo).

Sala de la Comisión, a 20 de abril de 2012.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

BOLETÍN N° 7.328-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un régimen optativo y simplificado para constituir, modificar y disolver una sociedad (salvo S.A abiertas y otras especiales) o una empresa individual de responsabilidad limitada. La finalidad es disminuir los tiempos y costos para constituir formalmente una empresa. El modelo se dirige principalmente a facilitar la constitución de sociedades en sectores que actualmente no las utilizan, por ejemplo, micro emprendimientos que se mantienen en el mercado informal. Al efecto, se crea un Registro Electrónico, administrado por el Ministerio de Economía, que puede licitarlo.

II. INDICACIONES:

Indicación N° 1: aprobada con modificaciones.

Indicación N° 2: rechazada, unanimidad (4x0)

Indicación N° 3: rechazada, unanimidad (4x0)

Indicación N° 4: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 5: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 6: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 7: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 8: Inadmisible

Indicación N° 9: Inadmisible

Indicación N° 10: aprobada con modificaciones, unanimidad (3x0)

Indicación N° 11: aprobada con modificaciones, unanimidad (3x0)

Indicación N° 12: rechazada, mayoría (4x1)

Indicación N° 13: rechazada, mayoría (3x2)

Indicación N° 14: aprobada con modificaciones, unanimidad (5x0)

Indicación N° 15: aprobada, unanimidad (5x0)

Indicación N° 16: aprobada, unanimidad (4x0)

Indicación N° 17: aprobada con modificaciones, unanimidad (3x0)

Indicación N° 18: aprobada con modificaciones, unanimidad (3x0)

Indicación N° 19: aprobada, unanimidad (5x0)

Indicación N° 20: aprobada, unanimidad (5x0)

Indicación N° 21: aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0)

Indicación N° 22: rechazada, mayoría (3x0 y 1 abstención)

Indicación N° 23: aprobada, unanimidad (4x0)

Indicación N° 24: Inadmisible

Indicación N° 25: aprobada, unanimidad (5x0)

Indicación N° 26: retirada

Indicación N° 27: retirada

Indicación N° 28: rechazada, unanimidad (5x0)

Indicación N° 29: aprobada, unanimidad (5x0)

Indicación N° 30: aprobada con modificaciones, (5x0)

Indicación N° 31: aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0)

Indicación N° 32: rechazada, unanimidad (4x0)

Indicación N° 33: aprobada, unanimidad (4x0)

Indicación N° 34: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 35: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 36: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 37: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 38: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 39: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 40: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 41: rechazada, unanimidad (3x0)

Indicación N° 42: aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0)

Indicación N° 43: aprobada, unanimidad (3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de 23 artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Discusión Inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Con fecha 30 de noviembre de 2010 se dio cuenta del proyecto en la Sala del Senado, pasando a la Comisión de Economía y a la de Hacienda, en su caso. El 3 de enero de 2012 se aprobó en general por la Sala, fijando como plazo para presentar indicaciones el 23 de enero de 2012.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Civil.

- Código de Comercio.

- Ley N° 19.857 sobre empresas individuales de responsabilidad limitada;

- Ley N° 3.918, que establece sociedades de responsabilidad limitada.

- Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas;

- Ley N° 20.179, sobre sociedades anónimas de garantía recíproca.

Valparaíso, 20 de abril de 2012.

[1]A mayor abundamiento los artículos de la indicación sustitutiva fueron aprobados salvo el artículo 17 que fue rechazado con las siguientes votaciones: Artículo 1° (3X0 y 1 abstención); Artículo 2° (4X0 y 1 abstención); Artículo 3° con modificaciones (5X0); Artículo 4° con modificaciones (4X0); Artículo 5° con modificaciones (4X0); Artículo 6° con modificaciones (5X0); Artículo 7° con modificaciones (5X0); Artículo 8° con modificaciones (5X0); Artículo 9° con modificaciones (4X0); Artículo 10 (4X0); Artículo 11 (3X0 y 1 abstención); Artículo 12 con modificaciones (4X0); Artículo 13 con modificaciones (5X0); Artículo 14 (5X0); Artículo 15 (5X0); Artículo 16 (5X0); Artículo 17 rechazado (5X0); Artículo 18 (5X0); Artículo 19 con modificaciones (3X0); Artículo 20 con modificaciones (3X0); Artículo 21 con modificaciones (3X0); Artículo 22 (4X0); Artículo 23 con modificaciones (4X0); Artículo 24 (4X0); Artículo Primero Transitorio con modificaciones (3X0); Artículo Segundo Transitorio con modificaciones (3X0); Artículo Tercero Transitorio con modificaciones (3X0); Artículo Cuarto Transitorio (3X0)

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

BOLETÍN N° 7.328-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, los siguientes invitados:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Pablo Longueira; el Subsecretario, señor Tomás Flores; y el Jefe de la División Jurídica, señor Alejandro Arriagada.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), el Abogado del Programa Legislativo, señor Sebastián Pavlovic.

- - -

Se hace presente que el proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Economía, en segundo informe.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda sólo realizó enmiendas sobre las siguientes disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión de Economía en su segundo informe: artículos 7°, 9°, 18 y cuarto transitorio. En todos los casos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento de la Corporación.

Cabe señalar que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Economía, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

Previo a la discusión de las iniciativas de competencia de la Comisión, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira, destacó la importancia que la iniciativa reviste en materia de emprendimiento, por la agilización que supondrá para el funcionamiento de las sociedades comerciales.

En términos generales el modelo que se ha tenido a la vista es el implementado por Nueva Zelanda, país líder en la materia. Con el objeto de conocer más acabadamente su funcionamiento, señaló, próximamente técnicos del Ministerio viajarán a dicho país.

Enseguida, el Subsecretario de Economía, Fomento y Turismo, señor Tomás Flores, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Régimen simplificado para la constitución, modificación, división, fusión, terminación y disolución de empresas y sociedades.

Es crucial apoyar a los emprendedores

Meta: Facilitar y estimular la creación de empresas. Para ello han sido necesarias dos iniciativas legales: la ley N° 20.494, sobre Agilización de Trámites, y el proyecto de ley sobre constitución de empresas actualmente en discusión.

Gracias a la Ley N° 20.494, de enero de 2011, se dio un gran paso, de lo que da cuenta el siguiente cuadro:

A través de la simplificación de trámites, se facilitó la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.

Componentes fundamentales de la ley:

- Sustituye la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por su publicación en la página web del mismo Diario Oficial de manera gratuita.

- Establece la obligación de las Municipalidades de entregar inmediatamente una patente al contribuyente.

- Establece la obligación del Servicio de Impuestos Internos de autorizar el uso de factura electrónica y factura de inicio, en forma inmediata al trámite de inicio de actividades.

El efecto fue inmediato: 35% de aumento

A partir de entrada en vigencia de la ley 20.494, la constitución de sociedades en el Diario Oficial ha aumentado en un 35% promedio respecto del año anterior. Anualmente se generará un ahorro de US$ 15 millones para la sociedad.

Proyecto de Ley sobre Constitución de Empresas

- Chile liderará el indicador apertura de un negocio. El objetivo es llegar a un día, un trámite y costo cero.

- Sistema totalmente electrónico para:

I. Constitución de empresas y sociedades en forma simple, gratuita y optativa al actualmente existente.

II. Registro de Empresas y Sociedades electrónico de acceso público, gratuito y de fácil administración para usuarios.

III. Obtención de Rut e Iniciación de Actividades ante el SII es automático.

IV. Modificación, transformación, fusión, división, disolución y terminación de empresas y sociedades es de simple administración, barato y rápido.

- Migración del sistema antiguo al nuevo es simple y rápido.

Costo

Registro Electrónico:

- Se encargará a un tercero el desarrollo del software específico. La mantención y operación serán efectuados por el Ministerio de Economía.

- Los costos se estiman en un total de $431.316 miles anuales, de los cuales M$294.137 corresponden a gastos por una vez (desarrollos y hardware) y M$137.180 a gastos permanentes, asociados a personal y enlaces.

Hizo presente, del mismo modo, que para el caso de las sociedades en comandita simple y por acciones se ha previsto, en el artículo tercero transitorio del proyecto, que sólo al cabo de dos años puedan acogerse al nuevo régimen propuesto, pues se ha estimado, en atención a su especialidad, que requieren de un período de aprendizaje especial.

Finalmente, puso énfasis, a vía ejemplar, en los siguientes alcances del proyecto:

- El nuevo régimen registral propuesto no significa la eliminación del actual, de modo que si los constituyentes de una sociedad prefieren acudir donde un notario y realizar los trámites subsiguientes, podrán hacerlo.

- Si una sociedad migra desde el sistema actual al nuevo, no se producirá coexistencia en ambos.

- Si una sociedad que forme parte del nuevo régimen decide abrir su capital y constituirse en sociedad anónima abierta, deberá obligatoriamente abandonarlo y migrar hacia el régimen actual.

El Honorable Senador señor Lagos consultó cuáles son los incentivos para que una sociedad constituida conforme al régimen vigente decida pasarse al nuevo que se propone, y cuál será el rol que al Servicio de Impuestos Internos (SII) corresponderá desempeñar en relación con ellas.

El Honorable Senador señor Novoa indicó que las modificaciones al estatuto original de una sociedad, así como las subsiguientes que se produzcan, se someten hoy en día a los mismos trámites que su constitución supone. De ahí que resulte atractivo, ahora, la gratuidad y rapidez con que esos mismos trámites podrán ser llevados a cabo.

Por otra parte, hizo ver que en su génesis, el proyecto consideraba que fuera el SII el encargado del Registro de Empresas y Sociedades que el proyecto establece. En el debate llevado a cabo en la Comisión de Economía del Senado, sin embargo, se estimó que, atendida la función de fiscalización que es más propia de dicho organismo, lo razonable es radicar dicho registro en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Por lo demás, agregó, por tratarse de una plataforma electrónica, toda la información que en él conste se encontrará a inmediata disposición del SII, que seguirá siendo la única institución facultada para entregar el rol único tributario o autorizar la emisión de factura electrónica, por ejemplo.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó qué ocurre con aquellas sociedades que, adoleciendo de un vicio constitutivo, migran hacia el nuevo sistema de registro.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Alejandro Arriagada, precisó que los vicios siguen en todo momento a la sociedad, y en ningún caso se sanearán por el hecho de la migración al Registro de Empresas y Sociedades.

El señor Ministro acotó que el proyecto en nada innova en lo que importa a los requisitos de constitución y modificación de sociedades.

El señor Subsecretario añadió que la autenticación en el registro de la personería de los socios, por ejemplo, se realizará mediante el sistema de firma electrónica avanzada. Si una persona no cuenta con él, deberá acudir a un notario para que autorice su firma.

- - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 11 y cuarto transitorio de la iniciativa, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Economía en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las antedichas normas de competencia de la Comisión de Hacienda:

Artículo 11

Este artículo establece, en el inciso primero, el Registro de Empresas y Sociedades, registro electrónico que deberá constar en un sitio electrónico, al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan al sistema que el presente proyecto propone, para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro, añade el inciso segundo, es único, rige en todo el territorio de la República, es público, y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, a objeto de asegurar la fiel y oportuna publicidad de la información en él conste, la que tendrá el valor probatorio de una escritura pública.

De acuerdo con el inciso tercero, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho cumpla en todo tiempo las normas que el presente proyecto de ley propone, así como las del Reglamento que en su momento se dicte. Para estos efectos, estará facultado el Ministerio para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó que, en alguna oportunidad, se habría legislado acerca de la obligación, para el Registro Civil, de llevar todos los registros vigentes.

El señor Arriagada expresó que para la preparación del presente proyecto de ley, el Ejecutivo tomó contacto con diversas instituciones. Una de ellas fue el Registro Civil, que dio a conocer su falta de capacidad técnica para hacerse cargo de un registro como el que se viene proponiendo. Ello, resaltó, no obsta a que aún quedando este último radicado en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, su base datos deba constar en el Registro Civil.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó de qué manera el procedimiento práctico para incorporarse al registro inhibirá que sea objeto de manipulaciones y quién o cómo se realizarán las actualizaciones de la información que en él conste.

El señor Subsecretario hizo ver que la labor que un notario hoy cumple, de certificar la fecha de suscripción e identidad de los contratantes, será suplida ahora por la firma electrónica avanzada. Cuando sean representantes legales los que comparezcan, deberán hacerlo vía mandato.

El Honorable Senador señor Novoa explicó que la actualización de información no será necesaria si no existe una modificación a la sociedad. Si esta se produce, la identidad de las personas que en ella intervenga quedará debidamente registrada, a menos que se trate de una sociedad anónima cerrada, caso en el cual la junta de accionistas correspondiente actuará mediante los competentes poderes.

Puesto en votación el artículo 11, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Novoa.

Artículo Cuarto Transitorio

Prescribe que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley que el presente proyecto propone durante el año de su publicación, se financiará con cargo al ítem de la partida presupuestaria Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.

La Comisión estuvo conteste en efectuar enmiendas al presente artículo, con el objeto de hacer más preciso el alcance de su redacción.

En consecuencia, el artículo cuarto transitorio fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Novoa.

Enseguida, la Comisión estuvo de acuerdo en realizar enmiendas formales en las siguientes disposiciones del proyecto:

- En los artículos 7° y 9°, para eliminar la referencia al sitio electrónico del Registro, habida cuenta que, de acuerdo con el artículo 11, el Registro de Empresas y Sociedades es, en sí mismo, un registro electrónico.

- En el artículo 18 de la iniciativa, para uniformar las referencias al Registro de Empresas y Sociedades únicamente como al “Registro”, al tenor de la definición del número 4. del artículo 3° de la iniciativa.

Tales enmiendas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Novoa.

- - -

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de noviembre de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“Este proyecto de ley simplifica los trámites para la constitución formal de empresas, permitiendo bajar sustancialmente los costos de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada o una sociedad, excluidas las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas sujetas a normas especiales, y realizar el trámite en menos de una semana, lo que significa ahorros considerables tanto en recursos monetarios como en tiempo para los nuevos emprendedores.

Con esto, no será necesario incurrir en los costos y trámites habituales relacionados con gastos notariales, publicación en Diario Oficial, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y servicios jurídicos, ya que existirá un servicio alternativo expedito en la página web del SII. Finalmente, el proyecto otorgará las facilidades para que las empresas cambien de personas naturales a personas jurídicas, lo que permitirá resguardar esencialmente el patrimonio de las micro y pequeñas empresas.

El proyecto de ley tiene costos para el 2011 de M$ 570.897, que se desglosa en “Gasto en Personal” M$ 234.061, “Bienes y Servicios de Consumo” M$ 81.204 y “Adquisición de Activos No Financieros” M$ 255.632, cabe señalar que se proyecta para los siguientes tres años un costo total anual de M$ 396.556.

El mayor costo fiscal que pudiera generar este proyecto, para el año 2011 se financiará con cargo a reasignaciones presupuestarias del Servicio de Impuestos Internos, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, éstos se incorporarán en las respectivas Leyes de Presupuestos.”.

Posteriormente, con fecha 7 de noviembre de 2011, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo Informe Financiero, que se acompañó la indicación sustitutiva formulada a la iniciativa. Su tenor literal es el que sigue:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley simplifica los procedimientos a que debe someterse una empresa durante su ciclo de vida desde que se constituye hasta que se termina o disuelve, permitiendo reducir los costos asociados. Se trata de procedimientos de carácter voluntario, pudiendo acogerse las empresas individuales de responsabilidad limitada, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cerradas, las sociedades anónimas de garantía recíproca, las sociedades colectivas comerciales, las sociedades por acciones, las sociedades en comandita simple, y las sociedades en comandita por acciones.

Es a través de la suscripción de un formulario que las personas jurídicas que se acojan a la ley, podrán ser constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso. La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios mediante la firma de éstos ante un notario.

La fecha del acto jurídico respectivo será la de la incorporación del formulario de que se trate al Registro de Empresas y Sociedades. Los formularios deberán estar siempre a disposición de los interesados en el sitio de internet del Registro y sus campos sólo podrán ser completados electrónicamente en dicho sitio.

El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio de internet. Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es esencialmente público, y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio de internet, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.

El Reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al Servicio de Impuestos Internos la incorporación de formularios. Toda actuación que se efectúe conforme a esta ley será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones. No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del Artículo 69 y el Artículo 70 del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Según datos proporcionados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estima una demanda por constitución de nuevas empresas de aproximadamente 75.000 registros al año, y un universo de 1.000.000 de empresas que podrían hacer operaciones distintas de una constitución.

Respecto del Registro Electrónico, esa institución encargará a un tercero el desarrollo de software específicos y la mantención y operación serán efectuadas por el Ministerio. Dado lo anterior, los costos de estiman en un total de $431.316 miles anuales, de los cuales M$294.137 corresponden a gastos por una vez (desarrollos y hardware) y M$137.180 a gastos permanentes, asociados a personal y enlaces.

En relación a su financiamiento provendrá de reasignaciones de gasto al interior de la Partida, y en lo que faltare con suplementos desde el Tesoro Público.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Economía en su segundo informe:

Artículo 7°

Agregar, a continuación del verbo “estar”, lo siguiente: “en el Registro,”; y suprimir las palabras “en el sitio electrónico del Registro”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 9°

Inciso primero

Suprimir las palabras “sitio electrónico del”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 18

Inciso cuarto

En la oración que sigue al segundo punto seguido, agregar una coma (“,”) a continuación de “electrónicamente”, y otra coma (“,”) a continuación de “hábil”; suprimir la frase “de Empresas y Sociedades que dispone el Título IV de la presente Ley”; sustituir la palabra “quien” por “el que”; remplazar “marginalmente a” por “al margen de”; y suprimir la voz “Electrónico”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo cuarto transitorio

Sustituir las expresiones “al ítem de” por la preposición “a”, y suprimir la siguiente oración: “, para lo cual el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas, cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no le serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.

Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes:

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, establecidas en la Ley N° 19.857;

2. La sociedad de responsabilidad limitada, establecidas en la ley N° 3.918;

3. La sociedad anónima cerrada, establecidas en la ley N° 18.046;

4. La sociedad anónima de garantía recíproca, establecidas en la ley N° 20.179;

5. La sociedad colectiva comercial, establecida en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

6. La sociedad por acciones, establecidas en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio;

7. La sociedad en comandita simple, establecida en los Párrafos 9 y 10 del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y

8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 9 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

1. Personas jurídicas: Aquellas enumeradas en el Artículo 2°;

2. Formulario: El documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.

3. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

4. Registro: El Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley.

5. Migración: Acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en la presente ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII, y

6. Certificado para migración: Documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión, impide cualquier anotación, inscripción o subinscripción, o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica.

Artículo 4°.- Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario, por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el acto solo se entenderá incorporado al Registro cuando hubieren firmado todos los que hubieren comparecido al acto.

Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley, será aquél que conste en el formulario de constitución, y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que le sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley, tendrá valor probatorio de una escritura pública, y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.

TÍTULO II

De los Formularios

Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener Rol Único Tributario.

Artículo 7°.- Los formularios deberán estar en el Registro, permanentemente a disposición de los interesados.

Artículo 8°.- Sin perjuicio que se cumpla en el Formulario con la mención al capital, según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales, deberá efectuarse conforme a aquéllas.

Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

Título III

De la Suscripción de los Formularios

Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas, deberán completarlos previamente en el Registro, y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el Reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios mediante la firma de éstos ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso el poder deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el Reglamento, y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado, o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de ésta o de aquél, según sea el caso, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos, la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según sea el caso.

Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 10.- La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas, hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley.

TÍTULO IV

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 11.- El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio electrónico, y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acogen a esta ley, para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. La información que conste en el Registro tendrá el valor probatorio de una escritura pública.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.

Artículo 12.- Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda actuación que se efectúe conforme a esta ley será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones. No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del Artículo 69 y el Artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de formularios.

Artículo 13.- Tratándose de la constitución de una persona jurídica, y de manera simultánea e inmediata a la incorporación en el Registro, le asignará el Servicio un Rol Único Tributario. Las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley, mantendrán el Rol Único Tributario que el Servicio les haya asignado previamente. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar el inicio de actividades ante el Servicio.

Las personas jurídicas incorporadas al Registro serán numeradas según el Rol Único Tributario que se les hubiere asignado. Dicho Rol servirá para registrar e identificar en el Registro todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y del cual deba quedar constancia, tanto a través de los formularios a que hace referencia esta ley como a través de cualquier otro modo.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad, y los requisitos de interconexión permanente que deberá establecerse entre el Servicio y el Registro para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores.

El Reglamento establecerá asimismo, el modo por el cual, tanto el formulario de constitución, como todas las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución, y en general todo acto que deba ser incorporado al Registro, respecto de una persona jurídica en particular, quede registrado bajo su número de identificación.

TÍTULO V

De la Modificación, Transformación, Fusión, División, Terminación y Disolución de las Personas Jurídicas Acogidas a esta Ley

Artículo 14.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales para estos efectos, o por quienes corresponda según sea el caso, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Artículo 15.- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le es propio.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la presente ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

TÍTULO VI

Del Saneamiento de la Nulidad de las Personas Jurídicas a que se Refiere esta Ley

Artículo 16.- Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el Título III de esta ley.

Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, además deberán concurrir a la suscripción del formulario el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquella deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la presente ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ésta.

Artículo 17.- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario corregido al Registro.

Título VII

De la Migración

Artículo 18.- Las personas jurídicas señaladas en el Artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.

Si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad, deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado para migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el Conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el Reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente, dentro del día siguiente hábil, por el Registro al Conservador respectivo, el que tendrá el plazo de un día hábil para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la Persona Jurídica migrada que ésta se encuentra inscrita en el Registro.

Trascurridos treinta días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado la incorporación al registro electrónico de la sociedad migrada al Conservador respectivo, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subincripciones a que hubiere lugar el Registro del Comercio del Conservador respectivo en relación a esa persona jurídica.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al presente artículo, no será una modificación social.

Artículo 19.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2 deberán migrar, dentro del plazo de 60 días contados desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la presente ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad, deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de esta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de estos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando esta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos, y será asimismo oponible a terceros.

Artículo 20.- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro, no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no será una modificación social.

TÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 21.- Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial, en relación con las actos señalados en el Artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

Artículo 22.- Los certificados de los formularios incorporados al Registro, tendrán el valor probatorio de una escritura pública. Tales certificados serán emitidos por la entidad que administre el Registro.

Artículo 23.- El Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley, será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo Transitorio.- El Reglamento que se establece para la aplicación de esta ley, deberá dictarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Tercero Transitorio.- El Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrá acogerse a la presente ley.

Las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de la presente ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo Cuarto Transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

BOLETÍN N° 7.328-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un régimen optativo y simplificado para constituir, modificar y disolver una sociedad (salvo S.A abiertas y otras especiales) o una empresa individual de responsabilidad limitada. La finalidad es disminuir los tiempos y costos para constituir formalmente una empresa. El modelo se dirige principalmente a facilitar la constitución de sociedades en sectores que actualmente no las utilizan, por ejemplo, micro emprendimientos que se mantienen en el mercado informal. Al efecto, se crea un Registro Electrónico, administrado por el Ministerio de Economía, que puede licitarlo.

II. ACUERDOS:

Artículo 11 aprobado unanimidad 4x0.

Artículo cuarto transitorio aprobado con enmiendas unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 23 artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de noviembre de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Civil.

- Código de Comercio.

- Ley N° 19.857 sobre empresas individuales de responsabilidad limitada.

- Ley N° 3.918, que establece sociedades de responsabilidad limitada.

- Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas.

- Ley N° 20.179, sobre sociedades anónimas de garantía recíproca.

Valparaíso, 2 de mayo de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

SIMPLIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Conforme a lo recién acordado, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, con segundo informe de la Comisión de Economía, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7328-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 70ª, en 30 de noviembre de 2010.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 82ª, en 20 de diciembre de 2011.

Economía (segundo): sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012.

Hacienda: sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012.

Discusión:

Sesión 85ª, en 3 de enero de 2012 (se aprueba en general).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El proyecto fue aprobado en general por la Sala en su sesión de 3 de enero del año en curso.

La Comisión de Economía deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El mismo órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas unánimemente.

A su vez, la Comisión de Hacienda realizó una serie de modificaciones al texto despachado por la de Economía, las que también aprobó por unanimidad.

Cabe tener presente que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se consignan, en la segunda y en la tercera columnas, las modificaciones introducidas por las Comisiones mencionadas.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión particular.

Ofrezco la palabra.

La tiene el señor Ministro de Economía.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , las indicaciones presentadas por los señores Senadores recogieron las inquietudes planteadas en la discusión tanto en la Comisión de Economía como en la de Hacienda.

La iniciativa, y las posteriores indicaciones, buscan que el nuevo registro que vamos a contemplar para la constitución, modificación y disolución de sociedades en el país nos permita ser líderes en materia de emprendimiento. Así, a través de este registro electrónico, los emprendedores podrán constituir sociedades en un solo día y a cero peso.

Las indicaciones, básicamente, provinieron de los señores Senadores de la Comisión de Economía, donde se mejoró la seguridad y la certeza jurídica del proyecto y, consiguientemente, de las sociedades que se constituyan a través del registro.

Tal como lo informamos en la Comisión de Hacienda, un país líder en esta materia es Nueva Zelanda, nación que tiene los mejores indicadores del mundo en materia de emprendimiento y que implementó hace muchos años esta plataforma. Por eso, la visitaremos con los equipos técnicos del Ministerio a fin de conocer bien esa plataforma, lo que nos permitirá contar con un registro electrónico que nos pondrá a la vanguardia junto a aquellos países que ya lo han adoptado. En la región ya lo han hecho Colombia y otras naciones. Así, al poder constituir sociedades mediante un registro electrónico, Chile se convertirá en un país líder en este campo.

Todas las indicaciones, como ya señalé, apuntaron a perfeccionar definiciones, a mejorar la certeza jurídica, a garantizar que las personas y los emprendedores que quieran usar el nuevo registro tengan la mayor seguridad jurídica.

No está de más decir que este tipo de registro nos permite mejores resguardos y también mejores certezas para aquellos que lo usen. Y por eso todas las indicaciones fueron acordadas unánimemente en el trámite de la Comisión de Economía e igualmente en el de la Comisión de Hacienda, que se efectuó esta mañana.

El informe financiero del proyecto considera dos ítems. Uno corresponde a implementación original, referida a desarrollos y hardware para contar con el sistema electrónico. Se estima una inversión, por una sola vez, de alrededor de 294 millones de pesos. Y se contempla un costo permanente anual de aproximadamente 137 millones de pesos por concepto de mantención del registro de sociedades, cuya administración se modificó, a petición de todos los señores Senadores, porque originalmente el proyecto planteaba que ella quedara en manos del Servicio de Impuestos Internos, pero, dado que él representa más bien una instancia de fiscalización, se estableció que fuera el Ministerio de Economía el que la tuviera a su cargo, igual como ocurre con los relativos a las cooperativas y las asociaciones gremiales.

Antes de terminar, quiero agradecer la voluntad del Senado para despachar este proyecto hoy día y, también, la de los Senadores pertenecientes a las Comisiones de Economía y de Hacienda, que a través de innumerables indicaciones fueron perfeccionándolo, lo cual nos permitirá contar con un gran registro electrónico, que pondrá a Chile a la vanguardia en materia de emprendimiento.

Asimismo, debo adelantar que esta iniciativa se vincula con el "Año del Emprendimiento" impulsado en el Ministerio de Economía, por lo que se verá complementada con dos proyectos de ley muy importantes que vamos a ingresar durante el transcurso de este mes, uno de los cuales se refiere a la reorganización y liquidación de empresas, que establece mecanismos modernos para tratar en nuestro país la quiebra -que es la contrapartida al emprendimiento-, tan habitual en esta actividad.

Todas estas iniciativas apuntan, básicamente, a convertir a Chile en una plataforma para el emprendimiento. Y la que ahora nos ocupa permitirá convertir a nuestro país en líder en la constitución de sociedades, en un solo día y a cero costo para todos los emprendedores.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Las enmiendas fueron acordadas de manera unánime, por lo que corresponde pronunciarse sobre ellas en una sola votación.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por 21 votos a favor, se aprueban las enmiendas acogidas por unanimidad en las Comisiones de Economía y de Hacienda, y queda despachado el proyecto en particular.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto positivo de los Senadores señores Bianchi y Novoa.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 21. Legislatura 360.

Valparaíso, 2 de mayo de 2012

Nº 441/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 7.328-03:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no les serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.

Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes:

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857.

2. La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918.

3. La sociedad anónima cerrada, establecida en la ley N° 18.046.

4. La sociedad anónima de garantía recíproca, regulada por la ley N° 20.179.

5. La sociedad colectiva comercial, contemplada en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

6. La sociedad por acciones, establecida en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

7. La sociedad en comandita simple, contemplada en los Párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

1. Personas jurídicas: aquellas enumeradas en el artículo 2°.

2. Formulario: el documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.

3. Servicio: el Servicio de Impuestos Internos.

4. Registro: el Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley.

5. Migración: el acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en la presente ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII.

6. Certificado para migración: el documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión impide cualquier anotación, inscripción, subinscripción o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica.

Artículo 4°.- Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el formulario sólo se entenderá incorporado al Registro cuando fuere firmado por todos los que hubiesen comparecido al acto que lo origina.

Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquél que conste en el formulario de constitución y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley tendrá valor probatorio de una escritura pública y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.

TÍTULO II

De los formularios

Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario, según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener Rol Único Tributario.

Artículo 7°.- Los formularios deberán estar en el Registro, permanentemente a disposición de los interesados.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales, deberá efectuarse conforme a ellas.

Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas deberán completarlos previamente en el Registro y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el Reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el mandato deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el Reglamento y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de éste o de aquél, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según corresponda.

Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 10.- La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley.

TÍTULO IV

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 11.- El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio electrónico y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a esta ley para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. La información que conste en el Registro tendrá el valor probatorio de una escritura pública.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.

Artículo 12.- Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda actuación que se efectúe conforme a esta ley será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan. No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del artículo 69 y el artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de formularios.

Artículo 13.- Tratándose de la constitución de una persona jurídica, y de manera simultánea e inmediata a la incorporación en el Registro, el Servicio le asignará un Rol Único Tributario. Las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley mantendrán el Rol Único Tributario que el Servicio les haya asignado previamente. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar el inicio de actividades ante el Servicio.

Las personas jurídicas incorporadas al Registro serán numeradas según el Rol Único Tributario que se les hubiere asignado. Dicho Rol servirá para registrar e identificar en el Registro todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y del cual deba quedar constancia, tanto a través de los formularios a que se refiere esta ley como mediante cualquier otra vía.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad, y los requisitos de interconexión permanente que deberá existir entre el Servicio y el Registro para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores.

El Reglamento establecerá, asimismo, el modo por el cual el formulario de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todo acto que deba ser incorporado al Registro respecto de una persona jurídica, quede registrado bajo su número de identificación.

TÍTULO V

De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley

Artículo 14.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus apoderados o representantes legales, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Artículo 15.- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le es propio.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la presente ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que posteriormente migre a otro régimen.

TÍTULO VI

Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley

Artículo 16.- Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el Título III de esta ley.

Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, deberán concurrir a la suscripción del formulario, además, el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquélla deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la presente ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ésta.

Artículo 17.- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario corregido al Registro.

TÍTULO VII

De la migración

Artículo 18.- Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.

Si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado para migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el Conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el Reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente, dentro del día siguiente hábil, por el Registro al Conservador respectivo, el que tendrá el plazo de un día hábil para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la persona jurídica migrada que ésta se encuentra inscrita en el Registro.

Trascurridos treinta días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado al Conservador respectivo la incorporación al Registro Electrónico de la sociedad migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente en relación a esa persona jurídica.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al presente artículo, no será una modificación social.

Artículo 19.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la presente ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros.

Artículo 20.- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no será una modificación social.

TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 21.- Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial en relación con los actos señalados en el artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

Artículo 22.- Los certificados de los formularios incorporados al Registro tendrán el valor probatorio de una escritura pública. Tales certificados serán emitidos por la entidad que administre el Registro.

Artículo 23.- El Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El Reglamento que se establece para la aplicación de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- El Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrán acogerse a la presente ley.

Las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de la presente ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de junio, 2012. Oficio en Sesión 60. Legislatura 360.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES (Boletín N° 7.328-03)

SANTIAGO, 18 de junio de 2012.-

Nº 125-360/

A S.E. ELPRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 11

Para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “rige para todo el territorio de la República, es público” la expresión “gratuito”, antecedida de una coma (,).

AL ARTÍCULO 12

Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de Ministro de Fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta Ley, mediante firma electrónica. El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño podrá delegar dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello.

La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica que no importe una modificación social.

De igual modo, se podrá incorporar una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria que ordene la modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2º, en la forma que determine el reglamento.

El Registro no hará cancelación alguna de oficio.

El Reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo. ”.

AL ARTÍCULO 13

Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 13.- Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones.

No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del Artículo 69 y el Artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el Servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

A toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, le será asignado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro, un Rol Único Tributario. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio el inicio de actividades y el Timbraje de Documentos Tributarios todo ello según lo determine el Reglamento.

Dicho Rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro; los aspectos funcionales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de información, la publicidad de los actos que se registren en éste, y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

El Reglamento establecerá, asimismo, la modalidad o modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados bajo su número de identificación.”.

AL ARTÍCULO 14

Para incorporar el siguiente inciso cuarto:

“En caso que algún otro acto deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán, en la forma que disponga el Reglamento, incorporar una copia digital del mismo al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública o de la protocolización, en su caso.

AL ARTÍCULO 15

Para reemplazar en el inciso primero la expresión “le es propio” por “le resulte propio, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.”.

AL ARTÍCULO 17

Para sustituir la expresión “corregido” por “rectificado”.

AL ARTÍCULO 18

1) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente: “Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de la presente ley, mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este Título.”

2) Para intercalar en la oración final del inciso cuarto, a continuación de la coma (,) que sigue la frase “enviado electrónicamente”, la expresión “a más tardar”; reemplazar, a continuación de la coma (,) que sigue la oración “día siguiente hábil”; y agregar a continuación de la frase “se encuentra inscrita en el Registro”, la expresión “de esta Ley”.

3) Para intercalar en el inciso quinto, a continuación de la expresión “treinta” la frase “y cinco”.

AL ARTÍCULO 19

Para incorporar en el inciso primero, a continuación de la frase “para los efectos”, la expresión “del registro”.

AL ARTÍCULO 22

Para reemplazar su oración final por la siguiente:

“Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el Reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales y contendrán las menciones que señale el Reglamento.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

2.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2012. Informe de Comisión de Economía en Sesión 69. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. (BOLETÍN 7.328-03 (S)[1]

“Honorable Cámara:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

1. CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Establecer un régimen optativo y simplificado para constituir, modificar y disolver empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades de responsabilidad limitada, anónimas cerradas y de garantía recíproca, colectiva comercial, por acciones, en comandita simple y en comandita por acciones.

2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

La Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a estimar que no existen normas con tal carácter.

3. TRÁMITE DE HACIENDA.

El Presidente de la Comisión determinó que este trámite se requiere para los artículos 11 y cuarto transitorio.

4. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

Votaron a favor las diputadas señoras Cristina Girardi y Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas, Niño Baltolu (en reemplazo de Enrique van Rysselberghe), Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, José Manuel Edwards (presidente), Carlos Montes, Gaspar Rivas (en reemplazo de Joaquín Godoy), Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.

5. ARTÍCULOS RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

El artículo 23 del proyecto.

6. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Al artículo 2°

1. De los diputados Harboe y Turna: “En el artículo 2 del Proyecto elimínense los numerales 4, 6 y 8.”.

Esta indicación fue rechazada por tres votos a favor y nueve en contra.

Votaron a favor los diputados Guillermo Ceroni, Fuad Chahín y Felipe Harboe. Votaron en contra Eos diputados Rene Alineo, Gonzalo Arenas, Niño Baltolu, José Manuel Edwards, Joaquín Godoy, Carlos Montes, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.

2. De los diputados Chahín, Ceroni, Montes, Vallespín y Velásquez y la Diputada Girardi: “Al artículo 2 para agregar un inciso 2° del siguiente tenor:

“Para acogerse a la presente ley las personas jurídicas antes enumeradas deben tener un capital inferior a 100 Unidades de Fomento.”.”.

Esta indicación fue rechazada por cinco votos a favor, seis en contra y una abstención.

Votaron a favor los señores Ceroni, Chahín, Harboe, Vallespín y Velásquez. Votaron en contra los diputados Alineo, Arenas, Baltolu, Edwards, Godoy y Van Rysselberghe. Se abstuvo el Diputado Montes.

Al artículo 11

3. De los diputados Edwards y Chahín: “Para insertar un nuevo inciso final al artículo 11 del siguiente tenor:

“Serán gratuitas la suscripción de formularios y la incorporación en el Registro de las personas jurídicas cuyo capital sea igual o inferior a 200 unidades de fomento. No obstante lo anterior, la suscripción de formularios y la incorporación en el Registro de una persona jurídica como consecuencia de su migración al sistema establecido en esta ley serán siempre gratuitos. El reglamento determinará los aranceles aplicables a las personas jurídicas cuyo capital sea superior al señalado.”.”.

Esta indicación fue rechazada por cuatro votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones.

Votaron a favor los señores Alineo, Chahín, Edwards y Harboe. Votaron en contra los señores Arenas, Baltolu, Godoy, Van Rysselberghe y Velásquez. Se abstuvieron los señores Ceroni, Montes y Vallespín.

Al artículo 16

4. De los diputados Harboe y Turna: “en el artículo 16 del Proyecto reemplácese en su inciso primero la frase “quienes sean titulares de derechos sociales o acciones de la sociedad” por la voz “que sean socios”.”.

Esta indicación fue rechazada por ocho votos en contra y una abstención.

Votaron en contra los señores Alineo, Arenas, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Se abstuvo el señor Chahín.

5. Del Diputado Chahín: “Para eliminar en el artículo 16 inciso 3° la oración “Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.”, pasando el punto seguido que le antecede a ser aparte.

Esta indicación fue rechazada por un voto a favor, siete en contra y una abstención.

Votó a favor el señor Chahín. Votaron en contra los señores Alineo, Arenas, Edwards, Godoy, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett. Se abstuvo el señor Montes.

Al artículo 18

6. De los diputados Harboe y Turna: “Agregúese al artículo 18 el siguiente inciso quinto nuevo pasando el actual a ser el sexto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“El conservador de bienes raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando esta se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal. Asimismo, cuando un tribunal ordene practicar una anotación marginal o inscripción en un registro de comercio, no podrá migrarse al sistema que establece esta ley a menos dicha resolución judicial lo señale expresamente.”.”.

Esta indicación fue rechazada por nueve votos en contra.

Votaron en contra los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

7. De los diputados Harboe y Turna: “En el artículo 18 agregúese un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“La migración sólo tendrá lugar por una única vez, por tanto es irreversible. Asimismo, las personas jurídicas que pidan la migración con la finalidad de defraudar a terceros será responsable de los perjuicios causados sin perjuicio de las penas que señale la ley.”.”.

Esta indicación fue rechazada por nueve votos en contra.

Votaron en contra los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Al artículo 19

8. De los diputados Harboe y Turna: “Elimínese el artículo 19.”.

Esta indicación fue rechazada por nueve votos en contra.

Votaron en contra los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Al artículo 24

9. De los diputados Harboe y Turna: “Agregúese el siguiente artículo 24 nuevo al proyecto, del siguiente tenor:

“Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las personas señaladas en el artículo 2 en cuanto su capital en el acto de constitución no superen las 2000 ufs. Para estos efectos el Sil verificará los capitales iniciales de las sociedades o EIRLS no superen dicho capital.”.”.

Esta indicación fue rechazada por un voto a favor y ocho votos en contra.

Votó a favor el señor Chahín. Votaron en contra los señores Alineo, Arenas, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

7. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Al artículo 11

1. Del Diputado Chahín para agregar “un inciso final nuevo del artículo 11 que señale:

“El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su calidad de administrador del Registro de Empresas y Sociedades deberá enviar los antecedentes de las sociedades que se constituyan, modifiquen, transformen, fusionen, dividan, terminen, disuelvan o migren a la Unidad de Análisis Financiero de la ley N° 19.913, para su recepción y análisis respectivo.”.”.

La indicación fue declarada inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al determinar atribuciones de un ministerio (artículo 65 inciso 2° de la Constitución Política de la República).

2. Del Diputado Chahín para agregar “un inciso final nuevo del artículo 11 que señale:

“La información será remitida al Diario Oficial y al Registro de Comercio de manera electrónica para su publicación y registro, respectivamente, en los términos establecidos en la ley N° 20.494.”.”.

La indicación fue declarada inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al determinar atribuciones de un ministerio (artículo 65 inciso 2° de la Constitución Política de la República), aunque no lo señale explícitamente.

Al artículo 12

3. Del Diputado Chahín “para agregar los siguientes dos incisos (tercero y final):

“El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su calidad de administrador del Registro, deberá enviar periódicamente y en forma electrónica al Diario Oficial y al Registro de Comercio, los campos del Formulario correspondientes al extracto que las leyes actuales establecen, para que éstos lo publiquen y registren, respectivamente, en los términos establecidos en la ley 20.494.

El Reglamento establecerá el procedimiento de envío al Diario Oficial y al Registro de Comercio de los campos correspondientes a las actuaciones que se efectúen en el Registro conforme a esta ley.”.”.

El inciso primero fue declarado inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al determinar atribuciones de un ministerio (artículo 65 inciso 2° de la Constitución Política de la República), en tanto que el inciso segundo lo fue por intervenir la potestad reglamentaria autónoma del Ejecutivo.

8. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

Sin perjuicio de las enmiendas formales realizadas por la Secretaría de la Comisión, esta última aprobó las siguientes modificaciones:

Al artículo 5°

1. Ha insertado en el inciso primero, a continuación de la palabra “constitución”, la frase “inscrito en el Registro”.

2. Ha reemplazado en el inciso segundo la frase “una escritura pública” por “un instrumento público”.

Al artículo 8°

3. Ha reemplazado en el inciso primero la frase “el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales,” por “se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, éste”.

Al artículo 11

4. Ha insertado en el inciso segundo, a continuación de la expresión “rige para todo el territorio de la República, es público” la expresión “gratuito”, antecedida por una coma.

5. Ha eliminado en el inciso segundo la frase “La información que conste en el Registro tendrá el valor probatorio de escritura pública.”.

6. Ha eliminado en el inciso tercero la frase “Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.”.

Al artículo 12

7. Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 12. Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica. El Subsecretario podrá delegar dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello.

La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social.

De igual modo, se podrá incorporar una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, en la forma que determine el reglamento.

El Registro no hará cancelación alguna de oficio.

El reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo.11.

Al artículo 13

8. Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones.

No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del artículo 69 y el artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el servicio así lo autorice.

El reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

A toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, le será asignado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro, un rol único tributario.

En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el reglamento.

Dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

El reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro; los aspectos funcionales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de información, la publicidad de los actos que se registren en éste, y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

El reglamento establecerá, asimismo, la modalidad o modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados bajo su número de identificación.

Una vez inscrito el formulario en el Registro se presume que su contenido es exacto y válido.”.

Al artículo 14

9. Ha eliminado en el inciso tercero la frase “Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.”.

10. Ha incorporado los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley, deberán incorporarse en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquéllas que se modifiquen o sustituyan.

En caso que algún otro acto deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán, en la forma que disponga el Reglamento, incorporar una copia digital del mismo al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública o de la protocolización, en su caso.”.

Al artículo 15

11. Ha reemplazado en el inciso primero la frase “le es propio” por “le resulte propio, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.”.

Al artículo 17

12. Ha reemplazado la expresión “corregido” por “rectificado”.

Al artículo 18

13. Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:

“Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de esta ley, mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este título.”.

14. Ha insertado en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “enviado electrónicamente,” la frase “a más tardar”.

15. Ha insertado en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “inscrita en el registro”, la frase “de esta ley”.

16. Ha incorporado el siguiente inciso quinto nuevo:

“El conservador de bienes raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.”,

17. Ha insertado en el inciso quinto (que pasa a ser sexto), a continuación de la expresión “treinta”, la frase “y cinco”.

Al artículo 19

18. Ha insertado en el inciso primero, a continuación de la expresión “para los efectos”, la frase “del registro”.

Al artículo 22

19. Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 22. Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales y contendrán las menciones que señale el reglamento.”.

Al artículo 23

20. Lo ha eliminado.

9. Se designó diputado informante a don René Alinco

-o-

En este trámite constitucional, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Pablo Longueira; del Subsecretario, Tomás Flores, del Fiscal, Alejandro Amagada y de los asesores Gabriel Jiménez, Julio Alonso, Jeannette Pasten y Carlos Feres; del Presidente del Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de Chile, Arturo Prado Puga; de los vicepresidentes de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, Armando Arancibia y Luis Alberto Maldonado, y su asesor, Zarko Luksic.

2. ANTECEDENTES.

Señala el mensaje que el emprendimiento constituye una herramienta fundamental en el nivel de desarrollo de un país, ya que permite entre otros factores crear nuevos empleos, aportar en la innovación e impulsar el crecimiento económico. Por lo tanto, disminuir los tiempos y costos para constituir formalmente una empresa resultan relevantes para incentivar nuevos negocios y contribuir al desarrollo económico de la sociedad en su conjunto.

Para fomentar el emprendimiento, y en general la actividad económica, se requiere que el empresario cuente con las herramientas jurídicas adecuadas para desarrollar sus negocios. Lo anterior pasa, entre otros aspectos, por tener la posibilidad de contar con una estructura que le permita formalizar su actividad, separar el patrimonio personal del de la empresa, y que se adapte a las necesidades del negocio. Por ello facilitar la constitución de nuevas personas jurídicas tiene relevancia para fomentar las iniciativas privadas y también para dotarlas de un reconocimiento jurídico adecuado, con lo que se logra alcanzar los fines antes indicados.

La iniciativa legal considera que poner obstáculos de costos o de tiempo a nuevos emprendedores puede terminar haciendo inviable un negocio, que se pierda la oportunidad adecuada, o simplemente fomenta la informalidad, con las graves consecuencias legales, tributarias y de funcionamiento de los mercados. Por otra parte, si no se facilita la constitución de personas jurídicas, especialmente para los microemprendimientos, que pueden significar parte importante del patrimonio en grupos familiares de menores recursos, se está afectando la tranquilidad económica de las familias al arriesgar todo el patrimonio en un negocio que puede no resultar como se esperaba.

Existen sectores que desconocen o no utilizan las ventajas de la constitución de empresas, en los que el Ejecutivo busca facilitar y fomentar el uso de herramientas jurídicas, como las personas jurídicas, para que los emprendedores y, en general, los empresarios puedan desarrollar en mejores condiciones sus actividades. Sin embargo, el procedimiento de constitución de sociedades se ha mantenido inalterado por décadas, sin aprovechar las nuevas tecnologías de la información, las que pueden otorgar similares condiciones de confiabilidad que el sistema actualmente vigente.

El ranking elaborado el año 2010 por Doing Business (Corporación del Banco Mundial que cuantifica las regulaciones para realizar negocios existentes en sus países miembros) muestra que Chile aparece en el lugar número 69 sobre un total de 183 países en la categoría de iniciar un negocio.

En lo que respecta al ranking general de facilidad para hacer negocios, Chile se encuentra relativamente mejor posicionado en el lugar 49, pero de todas formas registró un retroceso de 9 puestos respecto a la medición del año 2009, evidenciando una pérdida de competitividad en la materia.

El ranking del Doing Business muestra que el número de trámites para constituir una empresa en Chile asciende a 9 versus un promedio de 5,7 para los países que pertenecen a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD), que el tiempo para constituir una empresa alcanza a 27 días contra los 13 de la OECD. El costo como porcentaje del ingreso per cepita en Chile, en tanto, es de 6,9% (US$4 15) mientras que en la OECD dicho valores de un 4,7%.

Por otra parte, la evidencia nacional muestra que la tasa de creación de empresas en Chile, en base a información del Servicio de Impuestos Internos, asciende al 14% del número total de empresas, equivalente aproximadamente a 100.000 firmas al año. Por otra parte, la tasa de destrucción de empresas asciende a 13%, equivalente a cerca de 90.000 empresas al año. En consecuencia, la tasa de creación neta de empresas en Chile asciende a un 1%, con un promedio para los últimos años cercano a 10.000 empresas al año. Con este proyecto de ley, que simplificará los trámites para la constitución formal de empresas, se espera duplicar la tasa de creación neta de empresas a 20.000.

El mensaje subraya que actualmente, los costos estimados para constituir una empresa, considerando tanto a las personas naturales como jurídicas, ascienden aproximadamente a $ 250.000 para el caso de las micro empresas, $315.000 para las pequeñas empresas, $ 410.000 para las empresas medianas y $520.000 para las empresas grandes. Dichos costos estimativos corresponden a gastos notariales, la publicación en el Diario Oficial, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (basado en información de capital inicial por tamaño de empresa obtenido de la Encuesta Longitudinal de Empresas -”ELE”- elaborada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) y montos incurridos en servicios jurídicos.

Asimismo, es relevante destacar, que para el año 2008, de las 900.375 empresas registradas en el Sil, un 69% correspondía a personas naturales constituidas como empresarios individuales y el restante 31% a personas jurídicas. En el caso de las microempresas este porcentaje alcanzaba al 80%, en las pequeñas al 42%, en las medianas al 13% y en las grandes empresas al 3%.

Por otra parte, la ELE muestra que un 56% de las empresas en Chile realizan trámites en línea y que en su totalidad dichas empresas han realizado trámites a través de la página web del Sil, demostrándose que los servicios en línea de dicho organismo son bastantes utilizados.

Por último, el Mensaje indica que la situación de informalidad que presentan algunas empresas en Chile contribuye a la precariedad del trabajo, limita su crecimiento y el acceso a mercados relevantes.

En muchos casos, la informalidad se debe a estrategias de subsistencia de los sectores con menores ingresos, como también debido a que los costos de formalización y la falta de incentivos para hacerlo atenían en contra de la regularización de estas unidades productivas.

3. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Un proceso simplificado, que contribuya a disminuir los trámites al iniciar actividades económicas y aumentar la eficiencia de la gestión del Estado, mejora el entorno de negocios de las empresas, y genera una mayor competitividad del país. Estos fines se pueden materializar a través de la disminución de los tiempos, trámites, requisitos y costos económicos para el empresario, en la constitución formal de su empresa.

Las personas jurídicas que revisten carácter privado y con fines de lucro representan la estructura legal más adecuada que pueden adoptar las empresas consideradas como unidades económicas organizadas, pues permiten separar su patrimonio como tales del patrimonio personal de quienes las conforman, lo que resguarda el patrimonio de cada uno de sus constituyentes o socios en caso que el negocio o actividad económica que desarrollen no prospere.

En la actualidad, para constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, poner término o disolver a cualquiera de las personas jurídicas a que se aplica este proyecto de ley, se requiere cumplir una serie de formalidades que implican costos tanto directos como indirectos asociados a tiempos de espera, costos de traslado y cumplimiento de requisitos, factores que contrastan con la competitividad e impulso que las economías internacionales le dan a sus empresas, a través de reformas que logran que éstas sean más eficientes.

En efecto, la mayoría de las personas jurídicas a que apunta este proyecto, requieren cumplir tres solemnidades esenciales, para el perfeccionamiento de cualquiera de los actos jurídicos antes señalados. Éstas son: i) otorgamiento de una escritura pública ante un Notario Público, en que conste el estatuto o pacto social que regirá a la persona jurídica, y en su caso, las relaciones de los socios entre sí; ii) inscripción, de un extracto autorizado de dicha escritura en la misma Notaría en que fue otorgada, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la persona jurídica; y iii) publicación de un extracto con idéntico contenido en el Diario Oficial (salvo la sociedad colectiva comercial).

Sumado a lo anterior, el mensaje señala que deben materializarse dentro del plazo de 60 días corridos desde el otorgamiento de la escritura (con excepción de la sociedad por acciones), en cuyo caso los efectos del acto jurídico respectivo se retrotraerán, una vez cumplidas en tiempo y forma las referidas solemnidades, a la fecha de otorgamiento de aquélla.

A su vez, esta especie de instrumento público que es la escritura pública, sólo puede ser otorgada ante un Notario Público, sobre la base de una minuta redactada por un abogado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales.

Adicionalmente, el incumplimiento de las normas vigentes puede determinar la inexistencia del acto jurídico de que se trate o que el mismo adolezca de un vicio de nulidad que necesariamente deberá ser saneado, conforme a las disposiciones establecidas al efecto en la ley N° 19.499, las que, en términos generales, exigen corregir o incluir las solemnidades viciadas u omitidas, respectivamente, con sujeción a la forma en que debió haberse efectuado el acto si se hubiese realizado correctamente, con los costos y la pérdida de tiempo que ello trae aparejado.

Dado el procedimiento expuesto en líneas generales, es posible utilizar otros mecanismos que permitan asegurar la fe pública que envuelve la constitución de una persona jurídica, aprovechando tecnologías que permitan eliminar y simplificar trámites. De ahí la necesidad que este proyecto de ley cree un régimen optativo y simplificado para materializar los mencionados actos jurídicos de las personas jurídicas indicadas. Con tal objeto, procura adoptar los resguardos necesarios para darles a tales actos la debida publicidad y registro, como garantía de certeza y seguridad jurídica, bienes jurídicos que, como se sabe, están establecidos a favor de la comunidad.

El proyecto también pretende aliviar la carga económica y la dilación en el tiempo que genera el cumplimiento de las formalidades legales contempladas respecto de las personas jurídicas a que el mismo se refiere, abogando tanto por la reducción de costos como por la inmediatez que se requiere para potenciar su celebración.

Para alcanzar los objetivos señalados, se propone que los constituyentes puedan utilizar un formulario electrónico especial para cada una de las personas jurídicas a que esta ley se refiere, y respecto de cada acto jurídico que se pretenda realizar con posterioridad a esa constitución, el que será de libre acceso, tendrá cobertura a nivel nacional y disponibilidad permanente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

4. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Contiene 23 artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

El proyecto modifica o se relaciona con los siguientes cuerpos legales: Código Civil, Código de Comercio, ley N° 19.857 sobre empresas individuales de responsabilidad limitada; ley N° 3.918, que establece sociedades de responsabilidad limitada; ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, y ley N° 20.179, sobre sociedades anónimas de garantía recíproca.

El texto aprobado por el Senado, en base a la indicación sustítutiva del Ejecutivo, permite acogerse a esta ley a las empresas individuales de responsabilidad limitada y a las siguientes sociedades: de responsabilidad limitada, anónimas cerradas y de garantía recíproca, colectiva comercial, por acciones, en comandita simple y en comandita por acciones.

Define personas jurídicas, formulario, servicio, registro, migración y certificado para migración. Ésta se refiere al acto por el cual una persona jurídica transita del sistema registral conservatorio al electrónico o viceversa.

La constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley se hará por medio de un formulario permanentemente disponible en el registro electrónico, que constará como contrato social y estatuto. Se suscribe por firma electrónica avanzada o ante notario, en caso que no se cuente con ella, dentro de 60 días desde que firmó el primer socio o accionista.

El Registro de Empresas y Sociedades es público y deberá mantenerse actualizado. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo lo administrará y podrá licitar su operación.

En los casos en que no suscriban el formulario la totalidad de los socios o accionistas y que para adoptar acuerdos sobre la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación, disolución o saneamiento de una nulidad se requiera, además, de una junta, el acta deberá cumplir con las formalidades de escritura pública o protocolizada, previamente a ser incorporada su copia digital al Registro. En cuanto al saneamiento de la nulidad, este procedimiento reemplaza el de la ley N° 19.499 en lo que sea contrario a ésta, y produce efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario corregido.

En casos de fusión entre personas jurídicas con distintos regímenes, deberán someterse a sus respectivas formalidades.

Asimismo, cuando el entero del aporte requiera de formalidades especiales, deberá efectuarse conforme a ellas, aunque ya se mencione este capital en el formulario. Para los casos de división, en tanto, las sociedades resultantes deberán acogerse al sistema de registro electrónico.

Para acordar la migración, todos los accionistas o socios deberán suscribir el formulario correspondiente ante un ministro de fe. Si no, se realizará una junta, con la reducción a escritura pública del acta, cuya copia se incorporará al registro electrónico. En el Registro de Comercio del Conservador respectivo se requerirá la emisión de un certificado para la migración al nuevo sistema. Dentro de 30 días desde su emisión, los titulares de los derechos sociales deberán suscribir el formulario “de migración al régimen simplificado”, con el cual el Registro emitirá un certificado digital de migración, que contendrá el contrato social, entre otras materias. Dentro del día hábil siguiente, se le enviará electrónicamente al Registro del Conservador respectivo, para que lo anote al margen de la inscripción de la persona jurídica migrada.

Las personas jurídicas que dejen de corresponder a las señaladas anteriormente, volverán al sistema de registro general, previo proceso de migración.

Los certificados de los formularios incorporados al Registro tendrán el valor probatorio de una escritura pública.

Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación y el reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictarse dentro de tres meses desde el mismo hecho. El mayor gasto, en tanto, se financiará con cargo a la partida presupuestaría Tesoro Público.

5. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

1. DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto, los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se sostuvo que con la aprobación de este mensaje se disminuirán los tiempos y costos para constituir formalmente una empresa. Así, los mecanismos de tipo informático que ahora agilizarán tales trámites, servirán también para el debido resguardo de la fe pública, de manera de no desatender esta importante condicionante que involucra la constitución de toda persona jurídica. Se estimó que este régimen simplificado, que se instaura en carácter de optativo, adoptaba los resguardos necesarios para darles a los actos jurídicos la debida publicidad y registro, como garantía de certeza y seguridad; bienes jurídicos que están establecidos en favor de la comunidad. Que resultaba útil, asimismo, aliviar la carga económica y el ahorro de tiempo en el cumplimiento de las formalidades legales respecto de las personas jurídicas de que trata.

Para el logro de tales objetivos, el constituyente podrá utilizar un formulario electrónico especial para cada una de las personas jurídicas a que esta ley se refiere, y respecto de cada acto jurídico que se pretenda realizar con posterioridad a esa constitución, el que será de libre acceso, tendrá cobertura a nivel nacional y disponibilidad permanente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

Se destacó, finalmente, que el modelo se dirige, en especial, a facilitar la constitución de sociedades en sectores que actualmente no las utilizan, como es, por ejemplo, el micro emprendimiento que se mantiene en el mercado informal.

2. DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo 1°

Este artículo, que permite que determinadas personas jurídicas puedan constituirse, modificarse, transformarse, fusionarse, dividirse, terminarse o disolverse exclusivamente con las solemnidades de esta ley, a la que pueden acogerse voluntariamente, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

Votaron a favor los diputados Rene Alineo, Gonzalo Arenas, Niño Baltolu, Guillermo Ceroní, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Felipe Harboe, Joaquín Godoy, Carlos Montes, Agustín Squella, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.

Artículo 2°

Este artículo, que permite acogerse a esta ley a las empresas individuales de responsabilidad limitada y a las siguientes sociedades: de responsabilidad limitada, anónimas cerradas y de garantía recíproca, colectiva comercial, por acciones, en comandita simple y en comandita por acciones, fue aprobado por diez votos a favor y dos en contra, sin cambios.

Votaron a favor los señores Afinco, Arenas, Baltolu, Ceroni, Edwards, Godoy, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.

Votaron en contra los señores Chahín y Harboe.

Artículo 3°

El artículo, que define personas jurídicas, formulario, servicio, registro, migración y certificado para migración, el cual se refiere al acto por el que una persona jurídica transita del sistema registral conservatorio al electrónico o viceversa, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Baltolu, Ceroni, Chahín, Edwards, Godoy, Harboe, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.

Artículo 4°

El artículo, que señala que las personas jurídicas que se acojan a la presente ley serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas a través de la suscripción por el constituyente, socios o accionistas, de un formulario que deberá incorporarse en el Registro; y que la fecha del acto jurídico será aquélla en que lo firme el primero de los sujetos antedichos, pero se entenderá incorporado al Registro cuando lo hubieren firmado todos, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Ceroni, Chahín, Edwards, Godoy, Harboe, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.

Artículo 5°

Este artículo, que consagra que el contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será el que conste en el formulario de constitución y en sus modificaciones; que en su silencio, se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie, y que el formulario incorporado al Registro, en tanto, tendrá el valor probatorio de una escritura pública y constituirá un título ejecutivo, fue objeto de las siguientes indicaciones:

Del Diputado Edwards para que el formulario de constitución referido se encuentre inscrito en el Registro.

Del Diputado Chahín para que el valor probatorio fuera de instrumento público.

Este artículo fue aprobado, en conjunto con las indicaciones de los diputados Edwards y Chahín, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Baltolu, Ceroni, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.

Artículo 6°

Este artículo, que obliga a que los formularios contengan los campos necesarios para cumplir con los requisitos de validez de los antedichos actos jurídicos y por el cual rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos, además de exigir que se complete el domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, aunque todas deban especificar una dirección para obtener su rol único tributario, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Baltolu, Ceroni, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.

Artículo 7°

Este artículo, que establece que los formularios deberán estar en el Registro, permanentemente a disposición de los interesados, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Baltolu, Ceroni, Chahín, Edwards, Godoy, Harboe, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.

Artículo 8°

Este artículo, que establece que mientras no se entere el aporte con las formalidades o solemnidades debidas, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, aunque se haya mencionado el capital en el formulario, fue objeto de la siguiente indicación:

De los diputados Ceroni, Chahín, Edwards y Velásquez para aclarar formalmente el sentido de la disposición.

Este artículo fue aprobado, en conjunto con la indicación, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Baltolu, Ceroni, Chahín, Edwards, Godoy, Harboe, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.

Artículo 9°

Este artículo, que establece que los actos jurídicos antedichos se completarán primero en el Registro y luego suscribiendo el formulario, por firma electrónica avanzada o ante notario, si no se cuenta con ella; y que para este caso, detalla el procedimiento y la limitación a los notarios de cobrar sólo la tarifa establecida por decreto supremo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Baltolu, Ceroni, Chahín, Edwards, Godoy, Harboe, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.

Artículo 10

Este artículo, que manda que la suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas se efectúe dentro de 60 días desde la firma del primero de ellos y que en caso contrario, se tendrán por no suscritos, en tanto que luego de aquella firma no podrán modificarse, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Baltolu, Ceroni, Chahín, Edwards, Godoy, Harboe, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.

Artículo 11

Este artículo, que establece que el Registro de Empresas y Sociedades es público y deberá mantenerse actualizado, en tanto que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo lo administrará y podrá licitar su operación, fue objeto de las siguientes indicaciones: De los diputados Chahín, Ceroni, Montes, Vallespín y Velásquez y la Diputada Girardi para eliminar que la información que conste en el Registro tuviera el valor probatorio de escritura pública.

Este artículo fue aprobado, en conjunto con la indicación de los diputados Chahín, Ceroni, Montes, Vallespín y Velásquez y la Diputada Girardi, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Baltolu, Ceroni, Chahín, Edwards, Godoy, Harboe, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.

De los diputados Chahín, Ceroni, Montes, Vallespín y Velásquez y la Diputada Girardi para impedir que el Ministerio pudiera licitar la administración del Registro a un ente externo.

Esta indicación fue aprobada por 11 votos a favor y uno en contra.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Baltolu, Ceroni, Chahín, Edwards, Harboe, Montes, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez. Votó en contra el señor Godoy.

Del Ejecutivo para asegurar la gratuidad del Registro.

Esta indicación fue aprobada por cinco votos a favor, uno en contra y una abstención.

Votaron a favor los señores Arenas, Godoy, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett. Votó en contra el señor Chahín. Se abstuvo el señor Edwards.

Artículo 12

Este artículo, que establece que una vez suscrito el formulario u otros actos, se incorporarán automáticamente al Registro, se entenderá informado el servicio y que el reglamento establecerá el procedimiento por el que se le notificará periódicamente, fue objeto de la siguiente indicación:

Del Ejecutivo para sustituirlo por uno que atribuye al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe, la emisión de los certificados, que podrá delegar, y enumera las incorporaciones y rectificaciones que podrán hacerse en el Registro, que incluyen sentencias judiciales. El Registro no hará cancelación alguna de oficio y el reglamento establecerá el procedimiento para estas actuaciones.

Esta indicación fue aprobada por ocho votos a favor y una abstención.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett. Se abstuvo el señor Montes.

Artículo 13

Este artículo, que consagra la asignación del rol único tributario al constituirse una persona jurídica y su mantención si se migró desde el sistema antiguo, además de enviar las materias procedimentales respectivas al reglamento, fue objeto de la siguiente indicación:

Del Ejecutivo para sustituirlo, de modo que por la sola inscripción automática en el Registro, se entienda que el servicio está informado, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización. Refiere al reglamento las modalidades informáticas para que los formularios de los actos que deban incorporarse al Registro queden bajo su número de identificación, además de mantener las demás normas procedimentales en el reglamento antedicho.

Esta indicación fue aprobada por ocho votos a favor y una abstención.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Vefásquez y la señora Zalaquett. Se abstuvo el señor Chahín.

Del Diputado Edwards para que una vez inscrito el formulario en el Registro, se presuma que su contenido es exacto y válido.

Esta indicación fue aprobada por ocho votos a favor y uno en contra.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett. Votó en contra el señor Chahín.

Artículo 14

Este artículo, que establece que basta la suscripción del formulario por los titulares, sus apoderados o representantes legales, y su incorporación al registro para modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver las personas jurídicas reguladas por esta ley; que si el acto requiriese celebrar una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda, cuya copia digital íntegra deberá incorporarse al registro, y que no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente, fue objeto de las siguientes indicaciones:

De los diputados Chahín, Arenas, Ceroni, Edwards, Harboe y Velásquez para eliminar la posibilidad de no requerirse la reducción a escritura pública y su incorporación al registro.

Del Diputado Edwards para obligar a que los acuerdos de los socios o accionistas se incorporen en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquéllas que se modifiquen o sustituyan.

Este artículo fue aprobado, en conjunto con la indicación de los diputados Chahín, Arenas, Ceroni, Edwards, Harboe y Velásquez, y la del Diputado Edwards, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los señores Arenas, Ceroni, Chahín, Edwards, Harboe, Godoy, Vallespín, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Del Ejecutivo para que los demás actos que deban ser reducidos a escritura pública y protocolizados incorporen una copia digital al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Esta indicación fue aprobada por siete votos a favor y dos abstenciones.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Edwards, Godoy, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett. Se abstuvieron los señores Chahín y Montes.

Artículo 15

Este artículo, que distingue que en los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a esta ley con otras que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables, y la resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le es propio, pero que en caso de división de una a la que se le aplica esta ley, la nueva que se constituya deberá acogerse a las mismas disposiciones, sin perjuicio de que migre después, fue objeto de la siguiente indicación:

Del Ejecutivo para que las personas jurídicas queden reguladas por las formalidades que le resulten propias, sin perjuicio que posteriormente migren a otro régimen.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los señores Arenas, Ceroni, Chahín, Edwards, Vallespín, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

La indicación del Ejecutivo también fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Artículo 16

Este artículo, que exige para el saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales en los actos, deberán corregirlos en el formulario, exige copias y sustituye al procedimiento de la ley N° 19.499, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Artículo 17

Este artículo, que exige para el saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales en los actos, deberán corregirlos en el formulario, exige copias y sustituye al procedimiento de la ley N° 19.499, fue objeto de la siguiente indicación:

Del Ejecutivo para reemplazar la expresión “corregido” por “rectificado”.

El artículo fue aprobado, en conjunto con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Artículo 18

Este artículo, que establece que la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales en caso de no haber norma contractual o estatutaria, o la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, en su caso, además del detalle del procedimiento para hacerla efectiva, fue objeto de la siguiente indicación:

Del Ejecutivo para sustituir el primer inciso, de modo que para regirse por esta ley lo hagan por vía de la migración, que el envío del certificado de migración pueda ser enviado antes del día siguiente hábil, además de especificar que se refiere al reglamento de esta ley y, por último, para ampliar el plazo para la caducidad del certificado de vigencia de migración de treinta a treinta y cinco días.

El artículo fue aprobado, en conjunto con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

De los diputados Harboe, Turna, Alineo, Chahín, Van Rysselberghe y Velásquez para facultar al Conservador de Bienes Raíces para negarse a negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.

La indicación fue aprobada por ocho votos a favor y uno en contra.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett. Votó en contra el señor Godoy.

Artículo 19

Este artículo, que establece que las personas jurídicas migradas que dejen de ser las que pueden utilizar este Registro tienen 60 días para volver al régimen general, junto con regular las formalidades de este movimiento, fue objeto de la siguiente indicación:

Del Ejecutivo para aclarar que los efectos son sobre el registro de los actos y no los actos mismos.

El artículo fue aprobado, en conjunto con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Artículo 20

Este artículo, que prohibe la incorporación de formularios una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro y que aclara que ésta no será una modificación social, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Artículo 21

Este artículo, que reemplaza en este régimen las publicaciones en el Diario Oficial por la incorporación de los formularios al Registro, fue aprobado por siete votos a favor y uno en contra, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Edwards, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett. Votó en contra el señor Chahín.

Artículo 22

Este artículo, que asigna a los certificados de los formularios incorporados al Registro el valor probatorio de una escritura pública, fue objeto de la siguiente indicación:

Del Ejecutivo para reemplazarlo por uno que especifique que la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño emitirá los certificados antedichos, en la forma que establezca el reglamento, además de establecer su valor probatorio de instrumento público, que constituirá título ejecutivo.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Artículo 23

Este artículo, que establece que el reglamento complementario de esta ley será expedido por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fue objeto de la siguiente indicación:

Del Diputado Chahín para eliminarlo.

La indicación fue aprobada por cinco votos a favor y cuatro en contra.

Votaron a favor los señores Alineo, Chahín, Edwards, Montes y la señora Zalaquett. Votaron en contra los señores Arenas, Godoy, Van Rysselberghe y Velásquez.

Artículos transitorios

Artículo primero

Este artículo, que establece que esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Artículo segundo

Este artículo, que manda a que el reglamento se dicte dentro de tres meses desde la publicación de esta ley, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

Artículo tercero

Este artículo, que establece que el reglamento indicará las fechas desde las cuales se podrá migrar a este sistema o constituirse bajo él, con excepción de las sociedades en comandita, que deberán esperar dos años desde la publicación de esta ley, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett

Artículo cuarto

Este artículo, que establece que el financiamiento de la aplicación de esta ley será de cargo de la partida presupuestaria Tesoro Público, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, sin cambios.

Votaron a favor los señores Alineo, Arenas, Chahín, Edwards, Godoy, Montes, Van Rysselberghe, Velásquez y la señora Zalaquett.

-o-

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente

“PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no les serán aplicables las disposiciones de este cuerpo legal.

Artículo 2°. Las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley son las siguientes:

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857.

2. La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918.

3. La sociedad anónima cerrada, establecida en la ley N° 18.046.

4. La sociedad anónima de garantía recíproca, regulada por la ley N° 20.179.

5. La sociedad colectiva comercial, contemplada en los párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del título Vil del libro II del Código de Comercio.

6. La sociedad por acciones, establecida en el párrafo 8 del título Vil del libro II del Código de Comercio.

7. La sociedad en comandita simple, contemplada en los párrafos 10 y 11 del título Vil del libro II del Código de Comercio.

8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los párrafos 10 y 12 del título Vil del libro II del Código de Comercio.

Artículo 3°. Para todos los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Personas jurídicas: aquellas enumeradas en el artículo 2°.

2. Formulario: el documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.

3. Servicio: el Servicio de Impuestos Internos.

4. Registro: el Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el título IV de esta ley.

5. Migración: el acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registra! conservatorio al sistema establecido en esta ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el título VII

6. Certificado para migración: el documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión impide cualquier anotación, inscripción, subinscripción o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica.

Artículo 4°. Las personas jurídicas que se acojan a esta ley serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el formulario sólo se entenderá incorporado al Registro cuando fuere firmado por todos los que hubiesen comparecido al acto que lo origina.

Artículo 5°. El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquél que conste en el formulario de constitución inscrito en el Registro y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en esta ley, según corresponda.

En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie.

El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley tendrá valor probatorio de un instrumento público y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.

TÍTULO II

De los formularios

Artículo 6°. Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para los efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario, según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener rol único tributario.

Artículo 7°. Los formularios deberán estar en el Registro, permanentemente a disposición de los interesados.

Artículo 8°. Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, éste deberá efectuarse conforme a ellas.

Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 9°. Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas deberán completarlos previamente en el Registro y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el mandato deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el reglamento y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de éste o de aquél, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según corresponda.

Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 10. La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de esta ley.

TÍTULO IV

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 11. El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio electrónico y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a esta ley para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de esta ley y de su reglamento.

Artículo 12. Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica. El Subsecretario podrá delegar dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello.

La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social.

De igual modo, se podrá incorporar una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, en la forma que determine el reglamento.

El Registro no hará cancelación alguna de oficio. El reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo.

Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones.

No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del artículo 69 y el artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el servicio así lo autorice.

El reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

A toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, le será asignado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro, un rol único tributario.

En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el reglamento.

Dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

El reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro; los aspectos funcionales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de información, la publicidad de los actos que se registren en éste, y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

El reglamento establecerá, asimismo, la modalidad o modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados bajo su número de identificación.

Una vez inscrito el formulario en el Registro se presume que su contenido es exacto y válido.

TÍTULO V

De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley.

Artículo 14. Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus apoderados o representantes legales, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el título III de esta ley.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

Los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley, deberán incorporarse en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquéllas que se modifiquen o sustituyan.

En caso que algún otro acto deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán, en la forma que disponga el Reglamento, incorporar una copia digital del mismo al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública o de la protocolización, en su caso.

Artículo 15, En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a esta ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para los efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le resulte propio, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica esta ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que posteriormente migre a otro régimen.

TÍTULO VI

Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley.

Artículo 16. Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el título III de esta ley.

Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, deberán concurrir a la suscripción del formulario, además, el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquélla deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a esta ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ella.

Artículo 17. El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario rectificado al Registro.

TÍTULO VII

De la migración

Artículo 18, Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de esta ley, mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este título.

Si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado para migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el Conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente, a más tardar dentro del día siguiente hábil, por el Registro al Conservador respectivo, el que tendrá el plazo de un día hábil para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la persona jurídica migrada que ésta se encuentra inscrita en el Registro de esta ley.

El conservador de bienes raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.

Trascurridos treinta y cinco días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado al Conservador respectivo la incorporación al Registro Electrónico de la sociedad migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente en relación a esa persona jurídica.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad a este artículo, no será una modificación social.

Artículo 19. Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por esta ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para los efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el título III de esta ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros.

Artículo 20. Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad a este título no será una modificación social.

TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 21. Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial en relación con los actos señalados en el artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

Artículo 22. Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales y contendrán las menciones que señale el reglamento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo. El reglamento que se establece para la aplicación de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero. El reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrán acogerse a esta ley.

Las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo cuarto. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

-o-

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2012.

Tratado y acordado en las sesiones de fechas 8, 14, 22 y 23 de mayo, y 7 de agosto de 2012, con la asistencia de las diputadas señoras Cristina Girardi y Mónica Zalaquett y los diputados señores Rene Alineo, Gonzalo Arenas, Niño Baltolu (en reemplazo de la Diputada Zalaquett), Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Godoy, Felipe Harboe (en reemplazo de la Diputada Girard4\g Marinovic, Nicolás Monckeberg, Carlos Montes, Claudia Nogueira (en reemplazo de la Diputada Zalaquett), Arturo Squella (en reemplazo del Diputado yan Rysselberghe), Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.

(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión.”

[1] La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados

2.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 16 de octubre, 2012. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 93. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

BOLETÍN N° 7328-03 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de don Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; don Tomás Flores Jaña, Subsecretario del Ministerio mencionado; don Alejandro Arriagada Ríos, asesor legislativo del mismo Ministerio; don Eduardo Escalona Vásquez, abogado asesor del Ministerio; doña Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia; doña Olga Feliú Segovia, Presidenta del Colegio de Abogados de Chile; don Matías Zegers Ruiz-Tagle, Director del Departamento de Derecho Económico Comercial de la Universidad de Chile; don José Antonio Gaspar Candia, profesor de Derecho Comercial en la Universidad Diego Portales e integrante de la Fundación Fueyo; don Rafael Gómez Balmaceda, Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad de Chile; don Arturo Prado Puga, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Chile; don Alfredo Martin Illanes, Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales; don Enrique Aldunate Esquivel, asesor legislativo y don Héctor Mery Romero, representante de la Fundación Jaime Guzmán.

Para el despacho de este proyecto el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 17 de octubre en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 2 del mismo mes.

La Comisión conoce de esta iniciativa, la que ya cuenta con un primer informe reglamentario de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en virtud de un acuerdo de la Corporación, adoptado en sesión 69ª. de 9 de agosto del año en curso.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto establecer n sistema optativo y simplificado para constituir, modificar o disolver empresas individuales de responsabilidad limitada como también sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cerradas y anónimas de garantía recíproca, sociedades colectivas comerciales, sociedades por acciones y sociedades en comandita simple y en comandita por acciones, mecanismo al que también podrán acogerse mediante un proceso denominado migración las empresas y sociedades mencionadas actualmente existentes.

Tal idea la que el proyecto concreta por medio de veintitrés artículos permanentes y cuatro transitorios, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política en relación con los números 2° y 3° del artículo 63 de la misma Carta Fundamental.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 4° y 5° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto requiere de un quórum especial de aprobación.

2.- Que los artículos 11 y tercero transitorio (cuarto en el texto de la Comisión de Economía) son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

III.-ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

De conformidad a lo establecido en el número 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, los artículos e indicaciones rechazados por la Comisión fueron los siguientes:

1.- Los artículos 13, 16 y tercero transitorio.

2. – Las siguientes indicaciones:

a.- La de las diputadas señoras Molina y Turres para sustituir el encabezamiento del artículo 2° por el siguiente:

“Las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley, cuyo capital inicial sea igual o inferior a cinco mil unidades de fomento, son las siguientes:”.

b.- La de los diputados señores Calderón y Squella para agregar el siguiente número 9 en el artículo 2°:

“La sociedad anónima abierta, establecida en la ley N° 18.046.”.

c.- La de los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Díaz para agregar el siguiente inciso final en el artículo 2°:

“ Las sociedades a que se refiere el inciso precedente deberán tener por objeto social la realización de actividades productivas tales como la transformación de materias primas, explotación de recursos naturales y otros con el fin de elaborar bienes y servicios para consumo humano, así como todas aquellas actividades conducentes a lograr el objeto social.”.

d.- La de los diputados señores Araya, Díaz y Rincón para sustituir el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquel que conste en el formulario de constitución y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley tendrá valor probatorio de una escritura pública y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.”.

e.- La del diputado señor Edwards para intercalar en el inciso segundo del artículo 11, entre la palabra “público” y la coma (,) que la sigue, los términos “ de consulta y acceso”.

f.- La de los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Díaz para sustituir en el inciso segundo del artículo 11 la expresión “gratuito” por lo siguiente: “gratuito para las personas jurídicas con un capital social inferior a doscientas unidades de fomento”.

g.- La de los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz y Rincón para sustituir en el inciso segundo del artículo 11, la expresión “gratuito” por lo siguiente: “gratuito para las personas jurídicas que se constituyan con un capital social inferior a doscientas unidades de fomento”.

h.- La del diputado señor Rincón para sustituir la oración final del inciso primero del artículo 12 por la siguiente:

“El Subsecretario no podrá delegar esta facultad.”.

i.- La de los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans para agregar al final del último inciso del artículo 13, sustituyendo el punto final (.)por una coma (,) lo siguiente:

“y producirán sus efectos mientras no se inscriba una declaración judicial ejecutoriada de su inexactitud o nulidad la que, en todo caso, no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a la ley.”.

j.- La de los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans para sustituir en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, los términos “dos años” por” cinco años”.

IV.- INDICACACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

a.- La del diputado señor Edwards para intercalar en el artículo 11 el siguiente inciso tercero:

“La suscripción de los formularios, la incorporación al Registro y la emisión de los certificados a que alude esta ley, estarán afectos a las tarifas que determine el reglamento, excepto para aquellas personas jurídicas cuyo capital, sumado al de aquellas respecto de las cuales tenga la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a la ley N° 18.046, sea inferior a cinco mil unidades de fomento, en cuyo caso dichas actuaciones estarán exentas de pago. No obstante lo anterior, la migración al Registro será gratuita para toda persona jurídica que se acoja a esta ley.”.

b.- La de los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans para sustituir el inciso tercero del artículo 11 por el siguiente:

“El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo será responsable de la administración, fidelidad y buen funcionamiento de dicho Registro, velando porque cumpla en todo tiempo las normas de esta y de su reglamento.”.

c.- La de los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón para agregar el siguiente inciso final en el artículo 11:

“ El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su calidad de administrador del Registro de Empresas y Sociedades deberá enviar a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, los antecedentes de las sociedades que se constituyan, modifiquen, transformen, fusionen, dividan, terminen, disuelvan o migren para su recepción y análisis respectivo.”.

V.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Arturo Squella Ovalle.

VI. ANTECEDENTES.

En lo que se refiere a la materia de este capítulo y al resumen del proyecto aprobado por el Senado, la Comisión, con el objeto de no repetir, se remite a lo señalado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

VII.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS.

Antes de entrar a la discusión en particular del texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, la Comisión recibió las siguientes opiniones:

a. Don Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, en una corta intervención, resaltó la importancia de la iniciativa para la economía nacional, la que permitiría igualar al país con otras naciones que, desde hace bastante tiempo, habían modificado sus legislaciones estableciendo registros electrónicos para la constitución y modificación de sus sociedades. Explicó que había indicadores internacionales que demostraban cómo distintos países habían introducido estas modificaciones, comprensivas también de sus legislaciones sobre quiebras y demás leyes vinculadas al desarrollo empresarial. Recalcó la importancia de no permanecer inactivos en este tema, toda vez que ello implicaría un sensible descenso en los indicadores internacionales relacionados con el emprendimiento, puesto que año a año las legislaciones de muchos países experimentan importantes cambios en este ámbito.

Destacó el interés existente en introducir estas modificaciones como lo demostraban la serie de iniciativas ingresadas al Congreso para facilitar el emprendimiento, con las que se buscaba, además, establecer incentivos para que el país fuera utilizado como plataforma de negocios.

Refiriéndose al contenido mismo del proyecto, señaló que su objetivo era permitir la constitución de sociedades en el menor tiempo posible y con mínimo costo y que al efecto se habían enviado equipos de técnicos a Nueva Zelanda, país muy avanzado en la materia y con una tasa de emprendimiento equivalente al doble de la chilena, para analizar el tema de los registros que allá operaban y que esta iniciativa pretendía introducir. Al efecto, recordó que en el primer trámite constitucional se había aprobado el proyecto prácticamente en forma unánime y que, durante el debate pertinente, se había acordado que el Registro de Empresas y Sociedades quedara a cargo del Ministerio de Economía y no del Servicio de Impuestos Internos como se proponía originalmente.

Terminó señalando que esta iniciativa permitiría a quienes se acogieran a sus disposiciones, constituir una sociedad en un día y en forma gratuita.

b. Don Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía, Fomento y Turismo, comenzó señalando que de acuerdo al ranking elaborado por Doing Busines, corporación del Banco Mundial que cuantifica las regulaciones para hacer negocios existentes en sus países miembros, en el presente año Chile se ubicó en el lugar 39, de un total de 183 países, en las mediciones sobre facilidad para iniciar negocios, con lo cual mejoró dos lugares en relación con el año anterior, como también que en un reciente informe de competitividad efectuado por el Instituto sobre Desarrollo Empresarial (IMD), de Suiza, el país figura en el lugar 25 sobre 59, mejorando tres puestos sobre la medición anterior.

Refiriéndose a la situación interna, señaló que entre los años 2007 y 2009, las empresas con personalidad jurídica que habían iniciado actividades con ventas, fueron alrededor de veinte mil por año; que de las 915.416 empresas registradas en el Servicio de Impuestos Internos en ese último año, un 68% correspondía a personas naturales constituidas como empresarios individuales, de las cuales un 79% correspondía a micro empresas y un 40% a pequeñas empresas.

En cuanto a los costos estimados para la constitución de empresas, señaló que ascendían a alrededor de $250.000.- para la constitución de las micro empresas; a $315.000.- para las pequeñas; a $410.000.- para las medianas y a $520.000.- para las grandes.

Explicó que en el caso de los empresarios individuales, el fracaso del negocio podía significar incluso la pérdida de la vivienda, por cuanto no existía una separación entre el emprendimiento y las propiedades del empresario, siendo uno de los objetivos del proyecto, precisamente establecer una separación entre el patrimonio familiar y el involucrado en el negocio.

Volviendo a la situación comparativa internacional, señaló que en el ranking de los diez mejores países para emprender, figuraba en primer lugar Singapur, seguido de Hong Kong, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Dinamarca, Noruega, Reino Unido, Corea del Sur, Islandia e Irlanda, destacando la figuración en él de países pequeños, con una población inferior a la de Santiago, como era el caso de Nueva Zelanda. No obstante, en Latinoamérica Chile figuraba como el país mejor posicionado, ocupando el lugar 39, figurando más atrás Perú, en el lugar 41, Colombia, en el lugar 42 y México, en el lugar 53.

Agregó que durante los años 2010 y 2011 se habían realizado en el mundo un total de 245 reformas en los diferentes indicadores que conformaban el ranking, siendo el que más modificaciones había experimentado, el de “apertura de negocios”, para lo cual exhibió el siguiente cuadro:

Respecto de estos indicadores, hizo presente que en el período señalado, un total de 29 países habían realizado tres o más reformas, desatándose una verdadera carrera entre Chile, Colombia, México y Perú con el fin de parecer más atractivos para las inversiones, afirmando que en el caso nacional las reformas decían relación con la apertura de un negocio, la obtención de crédito y el comercio transfronterizo, agregando que, precisamente, el proyecto decía relación con el primero de esos indicadores, el que, a su vez, era el que mayor reformas había experimentado a nivel mundial.

Indicó que en este ranking el país había avanzado dos lugares, registrando en el indicador “apertura de un negocio” el mayor progreso, pasando desde el lugar 62 al 27, pero, contrariamente a dicho progreso, en el indicador “cierre de una empresa” había experimentado un fuerte retroceso, pasando del lugar 91 al 110, todo lo cual se demostraba con el siguiente cuadro que comprobaba la importancia de efectuar las pertinentes modificaciones a fin de no estancarse frente al permanente dinamismo que se observaba en otros países:

Agregó que entre los años 2010 y 2011, un total de 53 economías habían hecho más fácil el comenzar un negocio, destacando que desde el año 2005 en adelante, el tiempo que tomaba para ello, se había reducido a 20 o menos días en 98 economías, en comparación a las 41 del comienzo del período. Explicó que un importante factor en el éxito logrado por el país en lo que dice relación con este indicador, lo había constituido la ley N° 20.494, que había permitido que fuera ésta la mejor ubicación de Chile entre los diez indicadores del ranking.

Señaló que la citada ley había reducido en 22 días el tiempo para iniciar un negocio, como también había disminuido en un 25% el costo de apertura. Explicó que lo anterior se había conseguido, en primer lugar, por la vía de sustituir la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por una publicación en la página web del mismo Diario, en forma gratuita; en segundo lugar, por la obligación impuesta a las municipalidades de entregar inmediatamente una patente provisional al contribuyente, sin que fuera necesario primero efectuar una inspección física al local, y, en tercer lugar, por la obligación que se impuso al Servicio de Impuestos Internos de autorizar de inmediato el uso de factura electrónica y factura de inicio, sin necesidad de esperar la revisión del establecimiento por ese organismo. Todo ello había redundado en un aumento de constitución de sociedades respecto del año anterior, en un 35% en promedio, con un ahorro a los emprendedores de aproximadamente quince millones de dólares.

Refiriéndose a la situación actual, señaló que hoy día se requieren siete trámites para iniciar un negocio, los que exigen a lo menos siete días para realizarlos, con un costo que alcanza al 5,1% de nuestro ingreso per cápita; en efecto, hoy el interesado debe elegir el tipo de sociedad que desea constituir, contactar a un abogado para la redacción de la escritura y suscribir ésta ante notario para luego inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. En seguida debe publicar un extracto de dicha escritura en el Diario Oficial, tramitar ante el Servicio de Impuestos Internos el rol único tributario de la nueva entidad, efectuar la iniciación de actividades, realizar el timbraje de documentos tributarios, solicitar la patente municipal y demás exigencias necesarias.

El proyecto, en cambio, pretende permitir la constitución de empresas y sociedades con un solo trámite, empleando un día y sin costo, incluyendo en ello la escritura, el registro, la publicación, la obtención del rol único tributario y el inicio de actividades. Asimismo, permitir que la modificación, fusión o disolución de las sociedades y empresas pueda hacerse on line.

Igualmente, la iniciativa permitirá a las personas el conocimiento público y gratuito del estado de las empresas y sociedades, logrando así un mejoramiento sostenido en los rankings internacionales para la creación de empresas.

Por último, enfatizó que este proyecto no reemplazaba la actual forma de constitución de sociedades sino que solamente creaba un régimen alternativo, de carácter optativo, de tal manera que quien quiera acogerse al actual sistema podrá hacerlo sin que esta iniciativa sea impedimento para ello. En todo caso, precisó que mediante un sistema de migración que el mismo proyecto establecía, quienes hayan constituido una sociedad bajo el actual mecanismo, pueden también acogerse al nuevo.

c. Don Alejandro Arriagada Ríos, asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, explicó que el proyecto reglaba un sistema totalmente electrónico para la constitución de empresas y sociedades, fácil de usar y barato de administrar, además de optativo al actual. El registro de Empresas y Sociedades electrónico que establecía sería de acceso público, gratuito y de sencilla administración por parte de los usuarios. Con dicho sistema la obtención del rol único tributario y el inicio de actividades ante el Servicio de Impuesto Internos sería automático.

Explicó que al analizarse esta iniciativa ante la Comisión de Economía del Senado, se había objetado que el registro quedara bajo la tutela del Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual se había dejado su administración al Ministerio de Economía el que, además, estaría facultado para licitar a terceros dicha administración.

Señaló que para el estudio de esta iniciativa se había contado con profesionales de la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), Libertad y Desarrollo y de la Fundación Jaime Guzmán, además de profesores como los señores Patricio Fuentes, Arturo Prado, Presidente del Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de Chile y Luis Oscar Herrera, profesor del ramo en la Universidad Católica.

Expuso que las personas jurídicas que podían acogerse a este sistema alternativo eran las empresas individuales de responsabilidad limitada, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas cerradas y anónimas de garantía recíproca, las sociedades colectivas comerciales, las sociedades por acciones y las sociedades en comandita simple y en comandita por acciones, agregando que los aspectos de estas entidades que se verían afectados si se acogieran a este sistema, serían su constitución, modificación, división, fusión, transformación, terminación y disolución.

En cuanto a la forma de constituirse, señaló que los socios o accionistas debían suscribir un formulario de constitución, el que comprendía los estatutos sociales y los pactos adicionales que éstos acordaran y que se incorporaría al registro inmediatamente después de ser suscrito. Agregó que los formularios estarían disponibles en el sitio de internet del Ministerio, debiendo completarse sus campos o espacios electrónicamente, de forma tal de comprender todas las menciones que exigen las leyes que rigen a la respectiva persona jurídica. Si los interesados cuentan con firma electrónica avanzada, podrán suscribir directamente los formularios en el sitio electrónico; en caso contrario, deberán hacerlo ante notario. Asimismo, si la sociedad se constituyera por mandato, éste deberá otorgarse por escritura pública y dejarse constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario y del número del repertorio correspondiente a la escritura de mandato, debiendo subirse al registro electrónico una copia digital de dicho instrumento. En todo caso, la suscripción del formulario no puede exceder de sesenta días.

En lo que se refería a la modificación, división, fusión, transformación, terminación o disolución de la sociedad, señaló que se efectuaba mediante la suscripción del respectivo formulario, ciñéndose en lo demás a las normas que rigen para la constitución.

En el caso de ser necesario el saneamiento de vicios que anulen el contrato, señaló que el procedimiento era sustitutivo del establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que fuere contrario a esa normativa, procediendo a corregir y suscribir nuevamente el formulario en que se incurrió en la nulidad. Si se trata de la cesión de derechos sociales, deben concurrir el cedente o sus causahabientes y las actas que den cuenta de acuerdos deben incorporarse íntegramente al registro bajo el número de identificación de la persona jurídica.

Ante una consulta acerca de la forma de los aportes si se trata de bienes raíces, recordó que el artículo 8° del proyecto, indicaba que si se requirieran formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, éste debería efectuarse conforme a ellas. Precisó que no se requería escritura pública para ello porque el formulario estaba investido de tal calidad, de tal manera que debería incluirse la descripción del inmueble en él. La correspondiente inscripción conservatoria necesaria para la tradición se efectúa por medio del certificado que al efecto emita el Ministerio de Economía. Precisó que los certificados de los formularios incorporados al registro tendrían el valor probatorio de un instrumento público.

Finalmente, señaló que las entidades que se rijan por esta ley, podrán en cualquier momento migrar al sistema general, en la medida que dejen de cumplir los requisitos que establece. En todo caso, dicha migración no será considerada una modificación de la sociedad.

d.- Doña Olga Feliú Segovia, Presidenta del Colegio de Abogados de Chile, valoró el interés del Gobierno en buscar medios para acelerar y facilitar la constitución de sociedades, pero coincidiendo con la opinión del senador señor Zaldívar, creía necesario conciliar adecuadamente esa celeridad con la certeza jurídica. Al respecto, señaló que ante la inexistencia de una definición de la fe pública en los textos legales, resultaba necesario recurrir a la doctrina y a la jurisprudencia para conceptualizarla, citando al efecto al profesor señor Alfredo Etcheberry quien explicaba que la fe era la creencia sobre alguna cosa y si esta creencia se basaba en hechos de los particulares, se estaría ante actos de fe privados, pero si en ella figuraba comprometida alguna autoridad, entonces se trataría de fe pública. Como consecuencia de lo señalado, afirmó que la fe pública siempre supone la intervención de una autoridad pública.

Relacionado con lo anterior, citó una resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que en lo referente a la fe pública, señaló que ésta, en la doctrina penal más reciente, se vinculaba con la seguridad y normalidad del tráfico jurídico, concepto estrechamente relacionado con el carácter genuino de ciertos elementos u objetos a los cuales la ley ha dotado de determinados efectos jurídicos de obligatoriedad general, en particular, la confianza en la autenticidad de ellos.

De acuerdo a lo expuesto, señaló que podía concluirse que la fe pública era un bien jurídico digno de protección; que emanaba de una autoridad pública; que estaba íntimamente ligado con el concepto de seguridad y normalidad en el tráfico jurídico; que permitía el desarrollo de los negocios que se basan en la veracidad de determinadas declaraciones, documentos o signos, y que descansa en la certeza y seguridad jurídica, que, a su vez, emanan de la confianza que se deposita en bienes o instrumentos respaldados por el Estado. De aquí, entonces, que la fe pública se origine siempre en una norma jurídica porque ella es la que otorga a una autoridad pública la posibilidad de brindar tal confianza, hecho que la distingue de la fe privada.

Hizo presente que conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, las autoridades no tienen más facultades que aquellas que les otorga la ley, las que deben ejercer en la forma que la misma ley establece, de lo que fluye que solamente una ley puede reconocer el carácter de autoridad cuyos dichos o atestados produzcan fe pública. Complementando lo anterior, recordó que el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales señala que son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prendas y demás que les encomienden las leyes.

Refiriéndose directamente al contenido de la iniciativa, señaló que de acuerdo a su artículo 12, corresponde al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica, facultad que podrá delegar de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. Al respecto, citó el artículo 41 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, el que dispone que el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación que hubiere hecho, por lo que si el Subsecretario delega sus funciones de ministro de fe, será una autoridad vaga e indeterminada quien ejerza dichas funciones y, en consecuencia, de aprobarse esta norma, no se tendrá conocimiento acerca de quién será el depositario de la fe pública.

En lo que se refiere al sistema registral, señaló que las disposiciones del proyecto consideraban la existencia de dos: el actual radicado en los conservadores de comercio y el nuevo bajo la tutela del Ministerio de Economía, es decir, se establecía una duplicidad de registros lo que impediría al sistema contar con la confiabilidad requerida, cuestión que consideraba fundamental toda vez que las instituciones financieras para otorgar créditos o efectuar otro tipo de operaciones propias de su giro, requieren la identificación física y jurídica de sus clientes a fin de resguardarse de efectuar negociaciones con quienes no son solventes. La duplicidad de registros no favorece la seguridad y certeza jurídica, aún cuando pensaba que las instituciones seguirían operando con el actual sistema por cuanto en dichos aspectos no presentaba problemas.

Sobre este mismo punto, recordó que los conservadores cumplían una función preventiva en lo relativo a la seguridad jurídica por cuanto pueden efectuar observaciones a los títulos que deben inscribir, seguridad que no se apreciaba en el nuevo sistema que se propone.

Por otra parte, sostuvo que las materias relacionadas con el ámbito societario resultan especialmente complejas, cuestión que cualquier abogado que ejerza la profesión puede constatar y que la llevó a preguntarse si tales complejidades podrían ser comprendidas en formularios previamente diseñados. Citó al efecto las formas que puede adoptar la disolución de una sociedad anónima, distinguiendo, entre otras, entre la disolución por fusión impropia de personas naturales, disolución por fusión impropia de personas jurídicas, disolución por fusión de incorporación, disolución por acuerdo de la junta de accionista, disolución por sentencia judicial ejecutoriada, formas que le parecía dudoso que el funcionario a cargo del registro estuviera capacitado para percatarse frente a qué tipo de acto jurídico se encontraba.

Asimismo, no obstante tratar el proyecto materias propias de ley, observaba que los artículos 12 y 13 eran casi enteramente enunciativos toda vez que entregaban al reglamento la determinación de las designaciones que debe contener el formulario, la rectificación de los errores manifiestos que la persona encargada del Registro debe efectuar de oficio o a petición de parte, la forma en que podrá incorporarse al Registro cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social o el procedimiento con que se efectuarán las actuaciones indicadas en el primero de los artículos señalados. Sostuvo que estas remisiones serían inconstitucionales por cuanto el artículo 63 N° 18 de la Carta Política, señala que son materias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración Pública, producto de lo cual se había dictado la ley N° 19.880, que fija las bases de los procedimientos administrativos. Recordó al efecto, que los reglamentos del registro conservatorio comparten la naturaleza de un decreto con fuerza de ley y no de un reglamento, conforme lo ha refrendado la Corte Suprema en diversas oportunidades.

En cuanto a los costos del proyecto, recordó que se había propuesto en un principio que el registro estuviera a cargo del Ministerio de Economía, idea que luego se había abandonado en razón de los costos que significaba, no obstante lo cual finalmente se había vuelto a la idea original. Al efecto, y a título informativo, hizo presente que la Ley de Presupuestos para este año había destinado al Instituto Nacional de Propiedad Industrial la cantidad de $ 5.482 millones de pesos.

Reseñó, en seguida, los costos que implica una firma electrónica, el que exige recurrir a una empresa certificadora de firmas, requiere contar con un dispositivo electrónico y con un programa cuyo costo, referido únicamente a este último, asciende a $ 250.000.

En cuanto a la responsabilidad por los errores que pudieran cometerse en la constitución de las sociedades que se acogieran a este sistema, señaló que lo más normal sería que terminara pagando el Estado por ellos, contrariamente a lo que sucede con los conservadores quienes responden personalmente por sus errores, los de su suplente o de sus funcionarios.

Refiriéndose a la labor de los conservadores, señaló que ésta era de carácter jurídico por cuanto sus decisiones incorporaban derechos a las personas y sus certificaciones eran atestados de fe pública. Como funcionarios públicos que eran, servían una función pública y estaban investidos de tal potestad, razón por la que el Código Orgánico de Tribunales los consideraba auxiliares de la administración de justicia, todo lo cual la llevaba a preguntarse si el traspaso de la función conservatoria que establecía el proyecto, desde un órgano auxiliar de la administración de justicia hacia el Poder Ejecutivo, sería una función propia de la Administración del Estado o bien podría tratarse de una función que pudiera considerarse “parajudicial”.

En cuanto al costo que significaban los aranceles conservatorios, recordó que éstos aún cuando funcionarios públicos, no eran empleados por lo que lo que percibían por tales conceptos constituían su remuneración y la de sus subalternos y si bien su labor equivalía a la de un monopolio, existían en el país muchos otros de similar naturaleza que estaban adecuadamente regulados, habiendo abundante experiencia acerca de la forma de fijar sus tarifas.

Señaló, asimismo, que la Administración del Estado tenía a su cargo múltiples registros siendo uno de los más importantes el que corresponde al Servicio de Impuestos Internos, agregando que los sistemas informáticos permitían contar con considerables antecedentes acerca de cada persona. Al respecto estimaba que la sola información que comprendía el rol único tributario ya era excesiva, por lo que la incorporación de este nuevo registro empeoraría aún más la situación, lo que la hacía considerar inconveniente que el Poder Ejecutivo lo tuviera a su cargo. No le parecía y hasta consideraba peligroso, que toda esta información estuviera en manos del poder político cuya función era gobernar y administrar. Tampoco creía en la invulnerabilidad que se atribuía a este nuevo registro toda vez que hasta el Pentágono había experimentado intervenciones en su sitio electrónico.

Por último, señaló percibir en estas modificaciones un cierto desdén o menosprecio por la actividad jurídica, por cuanto se creía sencillo reemplazar el conocimiento de los abogados por simples formularios. No creía posible que pudiera abandonarse el respeto por las normas jurídicas, recordando al efecto que desde que se había autorizado el empleo de formularios para la tramitación de las posesiones efectivas intestadas, se había cuadruplicado el otorgamiento de testamentos.

e. Don Matías Zegers Ruiz-Tagle, Director del Departamento de Derecho Económico Comercial de la Universidad Católica de Chile, afirmó que no veía que la fe pública pudiera verse afectada por este proyecto, en la medida que el mecanismo propuesto fuera de libre acceso y se garantizara su buen funcionamiento. A su juicio, el proyecto era un verdadero aporte en lo relativo a la competitividad y costos.

Haciéndose cargo de las distintas aprensiones manifestadas acerca de la posible afectación de la seguridad jurídica que podría generar esta iniciativa, señaló que las sociedades son contratos celebrados entre particulares respecto de los cuales sólo en algunos casos la legislación mercantil exige solemnidades especiales, por lo que quienes podrían verse perjudicados por el incumplimiento de algunas son las partes y, eventualmente, algún tercero interesado. Al respecto no creía necesaria la existencia de una institución que supervigilara o fiscalizara que las partes hicieran bien su trabajo, por cuanto éstas son responsables de los términos y condiciones que ese trabajo debe contener y, en el caso de los terceros, si éstos conocen las menciones esenciales de cada contrato social, no veía por qué debería verse afectada la seguridad jurídica.

Además de lo anterior, recordó que el sistema de registro que se creaba era complementario del vigente y que comprendía la obligación de certificar el paso de un registro a otro, de tal manera que cualquier tercero estará en condiciones de verificar en qué sistema se encuentra inscrita una determinada sociedad.

No obstante lo señalado, estimó necesario revisar las facultades del Subsecretario en cuanto al otorgamiento de certificados, como también le parecía necesario incluir pactos sociales distintos a los contenidos en los formularios, por cuanto si bien una gran cantidad de contratos sociales podrán celebrarse sin más requisitos que llenar los espacios o campos de tales formularios, hay otros que para su perfeccionamiento requieren mayor libertad.

En lo que se refería a la gratuidad del registro a que se remite el artículo 11, creyó necesario se precisara su alcance a fin de determinar si se refiere solamente al acceso al registro o también a los certificados que se emitan.

Con respecto a las observaciones formuladas por la señora Feliú a los reglamentos en lo que dice relación con su legitimidad de origen, estimaba, además, necesario fijarse en su contenido, agregando que la participación que el proyecto entregaba al Servicio de Impuestos Internos podía significar que una infinidad de casos podían ver entrabada su inscripción en el registro, como sería el de las sociedades constituidas con socios extranjeros los que no tienen la obligación de contar con rol único tributario, recordando que modificaciones sociales como la disminución de capital o las divisiones requieren autorización previa del Servicio.

En lo que decía relación con las funciones que corresponden a notarios y conservadores, señaló conocer muy pocos casos en que estos funcionarios efectuaran realmente control de la legitimidad de las actuaciones, por lo que podrían existir infinidad de dichas actuaciones viciadas que no serían objeto de observación alguna. En todo caso, reiteró su parecer en el sentido de que tal control era algo por lo que deberían velar los socios, sin perjuicio, además, de que parecía un poco fuera de lugar que las funciones de los conservadores en materia comercial, fueran propias de funcionarios auxiliares de la administración de justicia.

Finalmente, en lo que se refería a la aprensión manifestada por el exceso de información sobre las personas que quedaría en manos del Estado, como consecuencia de administrar el registro el Ministerio de Economía, señaló que no creía que tal hecho proporcionara a la autoridad más información que la que ya tenía.

f.- Don José Antonio Gaspar Candia, profesor de Derecho Comercial en la Universidad Diego Portales e integrante de la Fundación Fueyo, estimó que las objeciones que se han planteado en cuanto a que el proyecto no recogería en forma adecuada la complejidad societaria, no le parecían tan relevantes, pues aquellas sociedades más sofisticadas no se acogerán al sistema que propone el proyecto.

Haciendo una síntesis de los objetivos del proyecto, señaló que se trataba de facilitar y estimular la creación de empresas, lo que ya se había logrado parcialmente por medio de la ley N°20.494, que prácticamente eliminó el costo de publicación en el Diario Oficial y facilitó la obtención de patentes municipales. Se trataba, en términos simples, de permitir, en un día, la apertura de un negocio, en un trámite expedito y sin costo, mediante un sistema electrónico de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, con registro electrónico, público y gratuito, y obtención automática de rol único tributario e iniciación de actividades, a cargo del Ministerio de Economía. El citado sistema podrá ser utilizado por cualquiera que cuente con firma electrónica avanzada para su autenticación, pero en caso de no tenerla deberá recurrir a un notario. Asimismo, el proyecto implica la supresión de las actuaciones notariales, conservatorias y de abogados en el proceso.

Efectuó, en seguida, una reseña de los comentarios y observaciones que le merecía el proyecto, señalando, en primer lugar, que no veía inconvenientes en la existencia de dos sistemas paralelos de registro de sociedades, por cuanto la iniciativa era clara en cuanto a la separación de ambos sistemas y el procedimiento de cambio entre uno y otro.

En segundo lugar, pensaba con respecto al empleo de la firma electrónica avanzada, que sería conveniente lograr la masividad de esta tecnología antes de establecer un sistema que sólo pueden usar directamente unos pocos.

En tercer lugar, estimó conveniente, ya que el sistema optativo que se propone funcionará en paralelo con otro cuya modificación se está analizando, conocer los términos de esa reforma para determinar la necesidad de destinar dos proyectos a una misma materia.

En cuarto lugar, en lo que dice relación con los formularios, los que deben contener todos los campos necesarios para completar las menciones requeridas por la ley y suponiendo que la entidad encargada podrá controlar y revisar los contenidos correspondientes a dichas menciones, no se perciben mecanismos para evitar problemas de legalidad cuando los emprendedores se refieran a aspectos no contemplados en las menciones mínimas, como por ejemplo, situaciones en que se configure un reparto de utilidades muy disparejo a los aportes y contribución a las pérdidas y de traspaso de bienes de incapaces no declarados judicialmente, las que se podrían prevenir con un control por parte del notario o del abogado.

En quinto lugar, en lo que se refiere a la publicidad del Registro, recordó que en la actualidad los registros notariales y conservatorios son de público acceso y su propia estructura impide que ese acceso pueda dar lugar a un mal uso de ellos, razón por la que le parecía pertinente analizar la necesidad de establecer medidas de protección de la privacidad de las personas, como por ejemplo el control de acceso a la información.

En sexto lugar, refiriéndose al conocimiento por parte de los emprendedores de la normativa societaria, señaló que de acuerdo a los artículos 5° y 6°, aquellas materias que los socios no regularan, quedarían sujetas a las normas aplicables al tipo social de que se tratara. Al respecto, señaló que lo que se buscaba con esta iniciativa era ayudar a los pequeños empresarios a formalizar sus negocios al menor costo posible, para lo cual se había recurrido al sistema de formularios los que tendrían espacios o campos para llenar con datos obligatorios y otros que quedan entregados a la voluntad de las partes, pero se preguntaba qué pasaría con aquellas instituciones que quedan sujetas al arbitrio de las partes, pero que si nada se dice sobre ellas, deberá regir en forma supletoria la normativa legal. En tales casos, cabría preguntarse si tendrán los interesados que no cuenten con asesoría legal, los conocimientos suficientes para completar los campos del formulario que se refieran a esos aspectos. Citó como ejemplo el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, en que si las partes nada dicen, la sociedad deberá continuar con los herederos capaces del socio fallecido o, en silencio de las partes, los conflictos entre ellas deben ser conocidos por un árbitro de derecho. Creía que en la mayoría de los casos, los emprendedores no estarán conscientes de las consecuencias que tiene la omisión de ciertas menciones y que la ley regula supletoriamente, por lo que estimaba lamentable que no se exigiera asesoría letrada en la fórmula para la constitución de sociedades. Entendía la finalidad de ahorrar costos, pero podría resultar contraproducente por los fuertes gastos que podrían significar litigios posteriores.

En séptimo lugar, creía que si lo que estaba en discusión eran las demoras y costos del actual sistema de notarios y conservadores en la constitución de sociedades, podría resultar más apropiado analizar, primeramente, mecanismos para agilizar y abaratar su funcionamiento, sin perjuicio de los avances que estas mismas instituciones ya han desarrollado, lo cual se relaciona con otros proyectos sobre modernización del sistema notarial y registral.

En octavo lugar, creía conveniente que los temas que se dejaban al reglamento como el contenido de los formularios, las anotaciones en el Registro, los pactos, fueran regulados por la ley para su adecuada discusión.

Finalmente, a modo de conclusión, recomendó:

a) Analizar la conveniencia de limitar la aplicación de esta normativa a sociedades en que los emprendedores sean más sofisticados, y puedan sopesar adecuadamente los riesgos sobre aquellos temas que requieren su pronunciamiento y, especialmente, sobre los que no se pronuncien.

b) Revisar las consecuencias de la aplicación del estatuto supletorio societario para los emprendedores que vayan a someterse a un sistema como el del proyecto.

c) Mantener la asesoría obligatoria de abogados para los trámites principales en el nuevo sistema, tales como constitución y modificación de aspectos esenciales de la sociedad en cuestión. Es aconsejable la mantención de la exigencia de minuta autorizada por abogado y/o notario, pudiendo establecerse la obligación del mismo de completar los formularios pertinentes bajo su responsabilidad y con la debida prontitud. Puede estudiarse un sistema de asesoría gratuita para los emprendedores pequeños y medianos, así como estudiar mejores medidas de accountability de los asesores legales de los emprendedores.

g.- Don Alfredo Martin Illanes, Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, inició su intervención haciendo presente que notarios y conservadores evaluaban permanentemente su quehacer y se preocupaban de revisar y mejorar sus procedimientos, lo cual les había permitido incorporar importantes adelantos, procurando brindar las mejores condiciones de rapidez y costo. La incorporación de nuevas tecnologías les había significado asumir importantes inversiones, sin descuidar su labor fundamental de otorgar fe pública, seguridad y certeza jurídica en cada una de las actuaciones. Señaló que la Asociación concordaba con todo propósito destinado a apoyar y facilitar la creación de empresas y, en tal sentido, gracias a la sostenida incorporación de procedimientos telemáticos, más del 90% de las sociedades podían estar constituidas e inscritas por notarios y conservadores en un día e incluso, más del 60% de ellas pueden estar constituidas en sólo horas, sin que ello signifique descuidar el control de legalidad que se ejerce por expreso mandato legal.

Agregó que como consecuencia de lo anterior, el sistema actual a cargo de notarios y conservadores cumplía plenamente con el objeto que se perseguía con el proyecto, sin costo para el Estado y con el debido control de legalidad, circunstancia que explicaba el fuerte aumento en la constitución de sociedades, advertida en el último año. En efecto, en el año 2001, se constituían 21.000 sociedades, en tanto que en 2010, se constituyeron 42.000 y se proyectan 58.000 o más en 2012, ritmo bastante superior al de otros países de la OCDE, como Francia, Australia, Reino Unido, Alemania, Noruega, Estados Unidos, Italia, Holanda, Finlandia, Dinamarca y España.

Precisamente lo señalado, sin discutir la conveniencia de toda medida que avance en el sentido de agilizar trámites y reducir costos del emprendimiento, llamaba la atención que no se hubiera trabajado a partir de un sistema que funcionaba bien, que contaba con la experiencia debida, que ejercía un control de legalidad coherente con nuestro ordenamiento jurídico y que tenía presencia en casi todo el territorio nacional. Al contrario, se había optado por otra modalidad, tomada del sistema que opera en Nueva Zelanda y que pertenece al sistema del derecho anglosajón, ajena al estudio de nuestra realidad jurídica, comercial e institucional e, incluso, de nuestra idiosincrasia. En efecto, se trataría de un sistema diseñado en base a un control posterior de la legalidad, propio de los países anglosajones, con alto riesgo de litigiosidad y no en base a un control preventivo, propio de nuestras instituciones jurídicas, asociadas al sistema continental.

A su parecer, los verdaderos problemas de las nuevas empresas o de los emprendedores no estaban radicados en la constitución misma de la sociedad, como ellos mismos lo han reconocido, sino en otros aspectos que afectan su puesta en marcha y consolidación, como la obtención de patente, que puede demorar meses; el timbraje de facturas, el establecimiento de un domicilio comercial, el acceso al crédito, etc. Creían que un estudio adecuado habría permitido proponer una reforma que, aplicando las tecnologías disponibles, mejorara el sistema actual, haciéndolo más eficaz aún, sin descuidar la seguridad y certeza jurídicas.

Agregó que el proyecto excluía a notarios, conservadores y abogados del proceso de control de legalidad de una sociedad, por lo que no parecía aventurado predecir los problemas que surgirán de esa falta de control de legalidad, especialmente si se consideraba que el 62% de las sociedades que se constituían eran de responsabilidad limitada y el 11%, correspondía a sociedades anónimas, por lo que, a lo menos, el 73% de las sociedades que se constituían en el país eran netamente contratos sociales, los que con esta iniciativa quedarían desprovistos de orientación y control de legalidad. Entendía que para algunos ingenieros y economistas, el control de legalidad preventivo sería secundario e, incluso, llegaban a considerarlo como un factor de entorpecimiento de los negocios y del emprendimiento, apreciación equivocada que no considera que la falta de control legal amenaza a los socios y a la sociedad con eventuales litigios que elevarán significativamente los costos de transacción. Respecto de esto mismo, señaló que resultaba preocupante la poca atención prestada a la tasa de fracaso de las sociedades,- que según el proyecto era del 13%, casi equivalente a la de la creación de sociedades, de alrededor del 14%- y al conocimiento de sus causas, muy probablemente vinculadas a la falta de capacitación y de asesoría comercial, a la dificultad de competir y de acceder al crédito, a lo que ahora se agregaría la falta de asesoría legal.

Hizo presente que en los Estados Unidos y en otros países de la órbita sajona, se están adoptando normas legales para establecer sistemas con mayor control de legalidad y certeza y seguridad jurídica, por cuanto las autoridades estadounidenses consideran que los aspectos del modelo notarial y registral europeo podrían ayudar a reducir el fraude de propiedad y muchos otros aspectos que se explican en la denominada Ley Levin del año 2009, a partir del diagnóstico según el cual se determinó que se exigen más requisitos para obtener una licencia de conducir que para constituir una sociedad. Similar situación se observa en los países asiáticos, los que han puesto énfasis en proteger la estabilidad jurídica de los actos y contratos y por ello han terminado por optar por el sistema europeo o latino, para lo cual se han recibido delegaciones de China interesadas en conocer nuestro modelo.

En lo que se refería a la firma electrónica, incluso avanzada, sostuvo que pretender que su utilidad radicaría en la entrega de seguridad y certeza jurídica, constituía un grueso error, ya que ésta sólo puede certificar que la firma emana de un determinado dispositivo electrónico y jamás podrá acreditar fehacientemente la identidad de la persona que firmó o que manifiesta su voluntad libre y espontáneamente o que se encuentra con sus facultades plenas. Agregó que tal dispositivo era portable y cualquier persona que lo tenga en su poder y que, por cualquier motivo, conozca la clave, puede usarlo y firmar por su titular, de modo que la firma electrónica no da más certezas que su procedencia de un dispositivo determinado.

Precisó que la firma electrónica era un instrumento válido, que los notarios utilizaban pero sujetos a una serie de normas dictadas por la Corte Suprema en virtud de un auto acordado de 2006, en atención a las debilidades que presenta, el que contempla una serie de restricciones para el caso de extravío del dispositivo, todas las cuales no serán aplicables a los emprendedores, siendo de destacar, asimismo, que su empleo no es gratuito, toda vez que el dispositivo tiene un costo que no es menor y requiere certificaciones que pueden ser anuales, bianuales o trianuales.

Por otra parte, creía que establecer que el contrato social se perfeccionará en base a formatos tipo, significaría imponer a los contratantes las limitaciones inherentes al sistema informático y les obligará a seguir sólo lo que dichos formatos permitan y en las condiciones que indiquen, sin señalar si la disposición contractual que se agregó cumple o no con las disposiciones legales; luego , de una libertad contractual amplia con el debido control de legalidad se pasa a una libertad contractual restringida a lo que permita o no permita el formulario, sin control de legalidad.

No le parecía, tampoco, que se estableciera la gratuidad para todos quienes optaran por el nuevo sistema, sino solamente para los verdaderamente pequeños que carecen de recursos para solventar la constitución de sociedades y se disponen a iniciar actividades verdaderamente productivas. Para quienes constituyen o modifican sociedades con mediano o alto capital o que no tienen el propósito de emprender, caso de las llamadas sociedades de papel, no se justifica un subsidio estatal como el que se propone.

Explicó, a mayor abundamiento, que los costos de constitución de una sociedad pequeña en el país, eran los más bajos entre países similares, debiendo considerarse, además, que la normativa actual permite descontar tributariamente los costos y honorarios de constitución de una sociedad, como gastos necesarios para producir renta, de modo que para el empresario ya es un beneficio que descontará de utilidades y, por lo tanto, de impuestos.

Por último, señaló que las sociedades que se constituyan utilizando el mecanismo que establece el proyecto no quedarán sujetas al control de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dado que el Ministerio de Economía no está considerado entre los sujetos obligados a informar según lo dispone la ley N° 19.913, lo que permitiría a cualquier persona que desee constituir una sociedad para lavar dinero, aprovechar esta verdadera franquicia; los notarios, en cambio, están obligados a informar a la citada Unidad de todas las operaciones en efectivo de que tomen conocimiento, cuyo valor exceda las 450 unidades de fomento, así como también aquéllas que les parezcan sospechosas y, en general, todas las operaciones cualquiera sea su cuantía, que provengan de personas expuestas políticamente

En materia constitucional, observó lo siguiente:

a.- El proyecto establece una nueva actividad empresarial que radica en el Estado y que significará a este último competir con la organización intermedia a la que la propia ley ya le ha encomendado tal función. Esta nueva labor estatal está vinculada a actos de comercio y significa una clara prestación de servicios. Resulta evidente el no respeto al principio de subsidiaridad, debido a que el Estado entra a competir con una organización intermedia, además en condiciones absolutamente discriminatorias, por cuanto el organismo estatal proveerá el servicio de manera gratuita, con los dineros de todos los chilenos, y el organismo intermedio debe autofinanciarse. Tal desigualdad podría, incluso, asociarse a una velada expropiación de la función, situación que de no resolverse en esta instancia, deberá ser motivo de estudio y decisión de los organismos competentes.

En este aspecto resultaba necesario tener en consideración que, en primer lugar, sólo una ley de quórum calificado puede autorizar al Estado y sus organismos a desarrollar una actividad empresarial y tal autorización debe estar sometida a la legislación común aplicable a los particulares, salvo excepciones justificadas; en segundo lugar, la gratuidad del nuevo sistema importa una desigualdad constitutiva de discriminación arbitraria en materia económica respecto del sistema actual, que tiene la obligación de autofinanciarse y que deberá competir con el nuevo sistema. Además dicha gratuidad resulta también arbitraria por no tener una justificación legal, especialmente en el caso de las sociedades "de papel" o de medianos o grandes capitales, y, en tercer lugar, no habría un reparto equitativo de las cargas lo que constituiría una nueva causal de discriminación arbitraria por cuanto el nuevo sistema no estaría sujeto a las restricciones que impone el control de la Unidad de Análisis Financiero y otras disposiciones del Código Orgánico de Tribunales.

b.- De acuerdo a la opinión del profesor de Derecho Constitucional, señor Francisco Zúñiga, el procedimiento de constitución de sociedades que se propone, alteraría el principio de certeza o seguridad jurídica, elemento basal para construir un juicio de legitimidad constitucional del proyecto, lo que puede dar lugar a inconstitucionalidades de fondo, al desconocerse los valores, principios o reglas sustantivas del principio de certeza o seguridad jurídica, infringiendo de esta forma una norma iusfundamental de conducta, cuyo contenido son valores, principios constitucionales, derechos, deberes y garantías constitucionales. Citó, asimismo, al profesor Cea Egaña, para quien el artículo 19 N° 26 de la Constitución no sería sólo una norma de hermenéutica constitucional, sino que un derecho de jerarquía constitucional. La certeza jurídica sería una finalidad del derecho y, concretada en los términos con que se hace en el citado artículo 19 N° 26, se erige en un derecho público subjetivo.

Agregó que la fe pública y el ejercicio de la función notarial y registral están ligados en forma estrecha a la vida económica del país y constituyen unos de los pilares fundamentales del orden público económico. De lo anterior que aparezca como contrario a nuestro ordenamiento jurídico, la existencia de dos sistemas paralelos y simultáneos de constitución de sociedades basados en principios tan distintos: uno proveniente y fundamentado en nuestro propio ordenamiento jurídico y, otro, que ha sido importado y que se inspira en principios anglosajones que chocan frontalmente con nuestro ordenamiento jurídico y con la legislación que se refiere a esta importante materia.

c.- Señaló, finalmente, que la ley encomendaba al sistema notarial y de conservadores, que es parte integrante del Poder Judicial, la realización de los trámites para la constitución de una sociedad, entregándole la facultad de otorgar fe pública y de brindar seguridad y certeza jurídica. No obstante lo anterior, en este caso, el Poder Ejecutivo se entrometía en estas funciones, interviniendo directamente en labores encomendadas por la ley a otro poder del Estado, lo que sólo podría hacerse por medio de una norma orgánica constitucional.

El mismo Subsecretario de Economía, quien sería el encargado de otorgar la fe pública en el nuevo registro, no está afecto a los requisitos que se le exigen a un ministro de fe, ni menos sujeto a las responsabilidades que se les imponen a notarios y conservadores como auxiliares de la administración de justicia y por lo tanto, sería improcedente entregarle dicha labor, sin alterar gravemente la función fedataria, establecida en el Código Orgánico de Tribunales.

Concluyó su exposición manifestando su inquietud respecto de si realmente se justifica financiar con plata de todos los chilenos la constitución de sociedades de grandes capitales que no tienen por objeto emprender; establecer un sistema paralelo de constitución de toda clase de sociedades desprovisto del debido control de legalidad y que el Estado asuma la responsabilidad por los errores, omisiones y vicios legales que pueda tener la constitución de una sociedad.

h.- Don Rafael Gómez Balmaceda, Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad de Chile, realizó su exposición sobre la base de las siguientes afirmaciones:

1.- La sociedad se forma y prueba por escritura pública inscrita. Al respecto explicó que la escritura pública de una sociedad colectiva mercantil —cuyas reglas son supletorias de las en comandita comerciales y de las de responsabilidad limitada- no es sólo una solemnidad, sino que también es un medio de prueba, como puede desprenderse del artículo 1701 del Código Civil, el que dispone que la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; de los artículos 350, 351, 353, 356 y 358 del Código de Comercio, que disponen el primero que la sociedad se forma y prueba por medio de escritura pública inscrita; el segundo que establece que el contrato consignado en instrumento privado obliga a los socios a reducirlo a escritura pública, es decir, hace las veces de promesa de celebrar el contrato de sociedad, lo que en otras palabras obliga a otorgar la escritura pública antes de empezar a actuar la sociedad, pues en caso contrario la promesa caduca; el tercero reafirma que la única forma de probar la existencia de la sociedad es por medio de escritura pública, al establecer que "no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento del artículo 350, ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas"; el cuarto que prescribe que "la sociedad que no conste de escritura pública... es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada", y, por último, el quinto que dispone que "la ejecución voluntaria del contrato de sociedad no purga la nulidad de que adolezca por incumplimiento de solemnidades legales, sin perjuicio del saneamiento...".

Por último, el extracto de la escritura social debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse además en el Diario Oficial respecto de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas.

2. No puede confundirse la constitución con la iniciación de actividades de la sociedad, puesto que desentenderse de la fuerza legal de la escritura pública inscrita y llegar a pretender constituir sociedades, así como modificarlas, transformarlas y disolverlas, a través de un formulario que ha de confeccionar el Servicio de Impuestos Internos y que viene a corresponder en la práctica al trámite previsto en el artículo 68 del Código Tributario, que rige la iniciación de actividades de los contribuyentes que emprenden negocios afectos al impuesto a la renta de segunda categoría, importa minimizar el contenido y alcance que revisten las solemnidades legales a cuya observancia está sujeta la formación de las sociedades, así como los demás actos que tengan por objeto modificarlas, transformarlas y disolverlas.

3.- Prescindir de las solemnidades legales es menoscabar el significado de la sociedad, toda vez que soslayar las formalidades, desdeñando el criterio del legislador de comercio que le dio carácter solemne a los contratos de sociedad mercantil, -como una calificada excepción respecto de la sociedad colectiva civil, que es consensual- implica quitarle toda la importancia y gravitación que tiene la sociedad en el ámbito de los negocios.

Explicó a este respecto que no se consideró lógico por el legislador que se diera vida al contrato y consecuencialmente, nacimiento a la persona jurídica que el propio contrato engendra, sin darle suficiente tiempo a su gestación, para que los socios se percatasen debidamente y con la necesaria advertencia de juicio, del significado que tiene su formación, del alcance de las estipulaciones que convengan y de los efectos que produce su constitución.

4. Con las solemnidades legales se resguarda el estatuto societario ya que si no se preserva el estatuto jurídico que consagra el pacto social y se eliminan las solemnidades que lo amparan, es fácil caer en improvisaciones y ligerezas que lo amenazan. Dicho estatuto jurídico da estabilidad a la sociedad y como persona jurídica regula su funcionamiento, dado que rige las relaciones internas de los socios con la sociedad y de ésta con terceros, al fijarle la esfera de acción que tiene la sociedad para actuar en las negociaciones del giro social y cumplir las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social.

Agregó que no resultaba indiferente velar por su legitimidad, si se considera que el estatuto regla toda la vida normativa e institucional de la sociedad y perdura a lo largo de toda su trayectoria, como entidad distinta de los socios individualmente considerados.

5.- Las solemnidades legales resguardan la juridicidad del contrato social, por cuanto:

a) Las formalidades especiales a que ha de ajustarse la constitución de una sociedad tienen por objeto salvaguardar su juridicidad, como quiera que el otorgamiento por el notario de la escritura pública, con las solemnidades que le fija la ley y la correspondiente incorporación en su protocolo sobre la base de minutas firmadas por un abogado responsable, es prenda de garantía de la regularidad de su constitución, de la identidad y personería de quienes concurren; de la constancia que intervienen libre y espontáneamente, y el notario da fe, además, de sus dichos y declaraciones.

b) Lo propio ha de afirmarse respecto de la intervención que les incumbe a los conservadores de comercio, al proceder a tomar razón del extracto de los títulos en sus registros públicos, en los cuales se van asentando y concatenando las diversas mutaciones y transformaciones que experimentare la entidad en su vida societaria, en protección de terceros, así como su difusión a través de un órgano idóneo de publicidad como es el Diario Oficial.

c) Relegar a los notarios y conservadores, -como a los abogados que confeccionan las minutas y con cuyas firmas se incorporan estas notas al protocolo del notario-, de la responsabilidad que tienen del control de legalidad, para garantizar con su concurso que la sociedad -desde su creación- se ajusta a derecho y puede ejercer sus derechos y contraer obligaciones, como un ente plenamente capaz, para llegar a sustituir la autoridad que tienen en el ejercicio de su funciones, como auxiliares de la administración de justicia, por improvisados e inexpertos empleados administrativos del Servicio de Impuestos Internos, sin formación jurídica, constituye una temeridad, a menos que exista una razón muy grave, fundada y concluyente que lo justifique terminantemente.

6.- El proyecto no salva las observaciones planteadas puesto que el mensaje señala que el único propósito de la regulación que se propone es reducir los gastos y disminuir el tiempo que demora la constitución de una sociedad, para lo cual se ha ideado el sistema optativo que se plantea; no obstante, atendidas las observaciones que se han formulado, no se divisa que la modalidad electrónica que persigue el proyecto sea lo suficientemente atendible y convincente, para superar los inconvenientes y evitar las contrariedades que habrá de irrogar dejar de lado la aplicación de las solemnidades legales al contrato social.

7.- El proyecto es inconsecuente dados los fines que persigue porque los costos y derechos que se devengan para dar cumplimiento a los requisitos formales se han reducido, hoy por hoy, a tal punto, que no representan, propiamente, el inconveniente que se vislumbra para ser absorbidos por los contratantes, y lo propio ha de acotarse respecto de la prontitud con que se despacha en una notaría la confección de una escritura pública; la elaboración del extracto y su legalización, mediante la correspondiente inscripción y publicación. Además de lo anterior, señaló que no parecía apropiado exponer a los pequeños emprendedores al agravio que pudieran causarles los que contraten con ellos, por el recelo o temor que les surja de la escasez de recursos de que puedan disponer para responder de las obligaciones que contraigan, si se considera que para abaratar costos debieron recurrir a la modalidad simplificada para formar la sociedad. Esta situación podría entorpecerles o limitarles el acceso al crédito, cuya repercusión sería perjudicial para los intereses de los propios emprendedores a quienes se quiere favorecer con el proyecto.

Creía, por último, que la economía de costos no se justificaba en la constitución de la sociedad, sino en su funcionamiento, que genera los mayores gastos en las reuniones de directorio y de la junta de accionistas, así como en la elaboración de balances, estados de situación, la emisión de acciones, la apertura del registro de actas, etc. Criticó, además, que el proyecto incluyera a las sociedades de garantías recíprocas, cuya naturaleza no se avendría con la nueva modalidad.

i.- Don Arturo Prado Puga, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Chile, apoyó la posibilidad de contar con un sistema rápido y avanzado de constitución de sociedades como el que se proponía y que ya existía en Brasil y Uruguay. Ante las objeciones formuladas acerca del manejo del Registro de Empresas y Sociedades por un organismo estatal como era el Ministerio de Economía, recordó que éste no sería el primer caso en el país por cuanto la Superintendencia de Valores y Seguros administraba 18 registros públicos para sociedades y el Ministerio de Justicia uno para personas y entidades sin fines de lucro. En consecuencia, no creía que pudiera representar un riesgo ni causar alarma la existencia de un registro dotado de fe pública, al igual que los certificados digitales que de él emanen, los que serán fehacientes respecto de la identidad de los socios. En todo caso, reiteró que se trataba de un sistema alternativo y que sería utilizado por personas que puedan acceder en forma digital a él.

Ante una consulta, señaló que el registro similar a éste existente en Brasil, estaba a cargo de notarios y conservadores y el de Uruguay era manejado por la Cámara de Comercio.

En lo que respecta a la exclusión de las sociedades anónimas abiertas, señaló que ello había sido así porque dichas entidades eran fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, exclusión que había comprendido también a las sociedades mineras por las dificultades para completar el formulario digital. En lo que se refería a las sociedades emisoras de deudas, creía que sería prácticamente imposible que se constituyeran por este nuevo mecanismo, siendo lo más seguro que se opte por el sistema formal existente. Terminó señalando que en la medida que se cumpliera con la fe pública y se protegiera a los terceros, no debería haber inconvenientes en la existencia de un registro público digital.

VIII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Antes de entrar al debate pormenorizado del texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, los diputados señora Turres y señor Burgos presentaron una indicación para suprimir de la denominación del proyecto, la palabra “comerciales”, por cuanto las disposiciones de éste se refieren no sólo a las sociedades de dicha naturaleza sino también a las civiles, propuesta que se aprobó sin debate, por mayoría de votos (10 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señoras Molina y Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Cornejo, Harboe y Rincón.

Respecto del articulado mismo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.

Este artículo, inicial del Título I que trata de las disposiciones generales, señala que las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Su inciso segundo agrega que lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no les serán aplicables las disposiciones de este cuerpo legal.

Ante una propuesta para sustituir la expresión “personas jurídicas” por “sociedades”, los representantes del Ejecutivo precisaron que tal propuesta dejaría fuera de los alcances de esta legislación a las empresas individuales de responsabilidad limitada, razón por la cual parecía preferible mantener los términos “personas jurídicas” a fin de comprender todas las opciones existentes.

Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “voluntariamente se” y “acojan a ésta” los términos “constituyan o”, como una forma de complementar la disposición.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos (10 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señoras Molina y Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Cornejo, Harboe y Rincón.

Artículo 2°.

Esta disposición señala las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley indicando que son las siguientes:

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857.

2. La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918.

3. La sociedad anónima cerrada, establecida en la ley N° 18.046.

4. La sociedad anónima de garantía recíproca, regulada por la ley N° 20.179.

5. La sociedad colectiva comercial, contemplada en los párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del título VII del libro II del Código de Comercio.

6. La sociedad por acciones, establecida en el párrafo 8 del título VII del libro II del Código de Comercio.

7. La sociedad en comandita simple, contemplada en los párrafos 10 y 11 del título VII del libro II del Código de Comercio.

8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los párrafos 10 y 12 del título VII del libro II del Código de Comercio.

Respecto de este artículo se presentaron un total de ocho indicaciones:

a.- La primera de los diputados señores Burgos y Cristián Mönckeberg para agregar al final del número 2 las siguientes expresiones “cuando su capital social sea inferior a 2000 unidades de fomento”.

b.- La segunda de los mismos señores diputados para suprimir los números 3, 4, 6 y 8, es decir, la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima de garantía recíproca, la sociedad por acciones y la sociedad en comandita por acciones.

c.- La tercera del diputado señor Ceroni para suprimir los números 4, 6 y 8.

d.- La cuarta de los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans para suprimir el número 4.

e.- La quinta de las diputadas señoras Molina y Turres para sustituir el encabezamiento de este artículo por el siguiente:

“Las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley, cuyo capital inicial sea igual o inferior a 5000 unidades de fomento, son las siguientes:”.

f.- La sexta de los diputados señores Calderón y Squella para agregar el siguiente número 9:

“La sociedad anónima abierta, establecida en la ley N° 18.046.”.

g.- La séptima de los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Díaz para agregar el siguiente inciso final:

“Las sociedades a que se refiere el inciso precedente deberán tener por objeto social la realización de actividades productivas tales como la transformación de materias primas, explotación de recursos naturales y otros con el fin de elaborar bienes y servicios para consumo humano, así como todas aquellas actividades conducentes a lograr el objeto social.”.

h.- La octava de los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz y Rincón para agregar los siguientes nuevos incisos:

“Las sociedades a que se refiere el inciso precedente no podrán tener por objeto social el señalado en el artículo 187 F, letra a del Código del Trabajo.

No podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley, las personas jurídicas que posean y exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Asimismo, las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.”.

Dado lo relacionadas de estas indicaciones, el debate se efectuó en forma conjunta.

El diputado señor Burgos valorizó el proyecto por cuanto se trataba de una iniciativa que regulaba la constitución de sociedades orientada a facilitar la posibilidad de emprender, lo que le parecía beneficioso para el país por cuanto creaba condiciones destinadas a hacer más expedita la asociación de las personas para realizar negocios, sobre todo por medio de un mecanismo gratuito que allanaba uno de los principales obstáculos para la constitución de sociedades, cuál era su costo. Por lo mismo, creía que tales finalidades no deberían beneficiar a quienes ya hubieren iniciado sus emprendimientos y quieran, ahora, aumentar sus negocios, razón que lo llevaba a estimar inapropiado, además, establecer un abanico tan amplio de personas jurídicas que podrían acceder a las disposiciones de esta iniciativa. Pensaba que si la idea inspiradora del proyecto fuera simplemente extender los beneficios de la iniciativa, no se habría excluido a las sociedades anónimas abiertas, lo que según se señaló, se debía a los cuantiosos capitales en juego en ese tipo de sociedades y a la presencia de accionistas, cuestión que también podría repetirse en el caso de las sociedades en comandita por acciones y en las de responsabilidad limitada, en atención estas últimas a los grandes capitales que pueden llegar a manejar.

Por las razones anteriores y partiendo de la base que el proyecto debería orientarse a favorecer solamente a aquellas personas jurídicas que requieren de un impulso necesario para emprender y no cuentan con grandes capitales, se proponía limitar el beneficio a las sociedades de responsabilidad limitada, en la medida que su capital fuera inferior a las 2000 unidades de fomento, por ser ésta la forma más habitual utilizada por emprendedores pequeños y medianos, además que más del 90% de quienes recurren a esta fórmula para asociarse, no llegan a reunir un capital superior al señalado, y se dejaba fuera del ámbito de aplicación de la iniciativa a las sociedades anónimas cerradas, a las sociedades anónimas de garantía recíproca, a las sociedades por acciones y a las sociedades en comandita por acciones. No veía arbitrariedad en estas diferencias, toda vez que disposiciones similares se repetían en la legislación tributaria y comercial y si lo que se perseguía era, esencialmente, dar facilidades a quienes tenían dificultades para emprender, no compartía la idea de fijar un plazo para la aplicación de la limitante de monto del capital social que proponía el proyecto.

En cuanto al otro problema que se suscitaba respecto de este proyecto, en lo relativo a la existencia simultánea de dos sistemas registrales, en el sentido de que podría afectar la certeza jurídica, aceptó que podría haber un cierto riesgo en ello, pero que, en todo caso, si el nuevo registro funcionaba sin problemas y no generaba dificultades en lo referente a tal certeza, podría ampliarse su aplicación en forma gradual a otras personas jurídicas.

La diputada señora Turres sostuvo que siempre los representantes del Ejecutivo habían afirmado que la finalidad perseguida por esta iniciativa, era facilitar el emprendimiento en atención a las dificultades que experimentaban los pequeños y medianos empresarios para iniciar una actividad comercial. Creía necesario se precisara a qué organizaciones se refería en realidad el proyecto, por cuanto su aplicación a empresas de mayor capital no dejaba de ser preocupante en razón de la existencia de un doble sistema registral y los eventuales problemas de certeza jurídica que ello podría conllevar.

Los representantes del Ejecutivo precisaron que nunca se había sostenido que las finalidades de este proyecto fueran únicamente beneficiar a las pequeñas empresas, como también que, para ellos la existencia del nuevo registro generaría el mismo efecto que el actual en lo que se refiere a la certeza jurídica.

Recordaron que durante el primer trámite constitucional, se había propuesto entregar la tuición del registro al Servicio de Impuestos Internos, propuesta que se había rechazado por el desincentivo que podría suscitar entre los emprendedores las facultades fiscalizadoras de dicho Servicio, lo que llevó al Ejecutivo a proponer, vía indicación, se radicara esa función en el Ministerio de Economía, como también se había acordado mantener entre las sociedades que pueden acogerse a esta iniciativa, a las en comandita simple y por acciones, mediante el expediente de recurrir a una norma transitoria que les haría aplicables estas disposiciones luego de dos años de vigencia del proyecto.

Señalaron entender que se había llegado a un acuerdo en cuanto a excluir únicamente a las sociedades anónimas de garantía recíproca y a aumentar a cinco años el plazo que se había fijado para la aplicación de esta normativa a las sociedades en comandita. Insistieron en que el procedimiento que se proponía estaba destinado a todo emprendedor y no sólo a los pequeños, como también que no existían razones para excluir a determinadas sociedades en razón de su capital del nuevo sistema, ya que se trataba de un mecanismo optativo y que dependerá de la confianza que los emprendedores tengan en él.

El diputado señor Harboe expresó su oposición al establecimiento de un sistema registral paralelo, sujeto al arbitrio del gobierno de turno, por la posible discrecionalidad con que podría manejarse tal registro. Planteó que si la crítica al actual sistema se basaba en su lentitud y carestía, la solución debió haber pasado por su perfeccionamiento, procurando abaratarlo y mejorando su eficiencia y rapidez. Hizo presente que si bien era loable procurar facilitar el emprendimiento, no debía desconocerse que por la vía de la constitución de sociedades, se busca, a veces, la creación de personas jurídicas para la concreción de fraudes, lavado de dinero y otras ilicitudes.

Recordó que en el actual sistema, tanto notarios como conservadores, responden con su patrimonio personal de posibles irregularidades; en este caso, en cambio, la responsabilidad sería del Estado.

Señaló que la aceptación por parte del Ejecutivo de la exclusión de las sociedades anónimas abiertas, establecía un trato desigual para las distintas sociedades en cuanto a la posibilidad de acogerse al nuevo sistema, por lo que parecía posible plantear otras exclusiones como las que proponían las indicaciones.

El diputado señor Rincón, junto con coincidir con las opiniones anteriores, señaló que el Ejecutivo no proponía una solución para destrabar el incordio existente, como podría ser, por ejemplo, encomendar a los notarios la tuición del nuevo registro. Recalcó que en la celebración de los contratos sociales, la escritura pública no sólo era fundamental sino que constituía el elemento de prueba de los mismos, previendo el Código de Comercio que los contratos consignados en instrumentos privados deben reducirse a escritura pública, so pena de nulidad de pleno derecho del acto.

El diputado señor Cardemil propuso alcanzar un consenso sobre la vía de la aplicación progresiva de las normas del proyecto, lo que podría lograrse admitiendo la adscripción a esta iniciativa de las pequeñas empresas y sociedades con capitales inferiores a las 2000 unidades de fomento, lo que permitiría apreciar el funcionamiento del nuevo sistema.

El diputado señor Calderón, junto con señalar que la exclusión de las sociedades anónimas abiertas no significaba que el Ejecutivo estuviera de acuerdo con ello, insistió en la inconstitucionalidad de las indicaciones presentadas en cuanto a la distinción que hacían en lo referente al tamaño del negocio o al capital social.

El diputado señor Díaz discrepó de tal aseveración por cuanto muchas disposiciones establecían un tratamiento diferenciado en atención al tamaño de la empresa. No creía suficiente ni adecuado, tal como lo proponía una de las indicaciones, suprimir solamente a las sociedades anónimas de garantía recíproca, aun cuando le parecía aceptable buscar un consenso por la vía de establecer un régimen paulatino de aplicación de la iniciativa.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que durante el debate en el Senado, habían estado dispuestos a incorporar en el proyecto, mediante una indicación, a las sociedades anónimas abiertas por cuanto no creían que su incorporación, como en todos los demás casos a que se refería el proyecto, significara afectar la certeza jurídica. No obstante, habían optado por excluirlas dado que el mercado de valores permite que personas o empresas adquieran las acciones que se transan, lo que obliga a exigir a los administradores de este tipo de sociedades a disponer de los medios para la entrega permanente de información, es decir, contar con un fiscalizador sectorial especial. Todo lo anterior, haría totalmente no recomendable constituir sociedades anónimas abiertas con bajos capitales, que ellos estimaron en no menos de veinte millones de dólares, debido a los costos de administración, permanente supervisión y entrega de información a que están sometidas.

Afirmaron que no se justificaba excluir a las otras sociedades como las anónimas cerradas y las sociedades por acciones, por no parecer conveniente este tipo de discriminaciones respecto de los análisis que deben efectuar los abogados al momento de recomendar al emprendedor la forma societaria que conviene a sus posibilidades. Excluirlas significaría privar a quienes quieren emprender, de muchas de las opciones que les ofrece el abanico que les brinda el proyecto para organizarse y, por lo mismo, de la posibilidad de contar con el capital que requieren para desarrollar sus actividades productivas.

Tampoco veían fundamentos suficientes a la limitación vinculada al monto del capital social, por cuanto el registro electrónico que se proponía tenía como misión primordial facilitar a los emprendedores la constitución de sociedades, tal como ya sucedía en países como Nueva Zelanda, en el que no se contemplaban restricciones relacionadas con el tamaño de la empresa. Citaron, como ejemplo del efecto nocivo de la limitación del monto del capital, el caso de una sociedad de responsabilidad limitada que, como consecuencia del transcurso del tiempo y del buen resultado de sus negocios, llegara a tener un capital igual o superior al límite propuesto, es decir, 2000 unidades de fomento, la que por este solo hecho se vería obligada a migrar al sistema tradicional. Creían que esta limitante, como también la exclusión de algunos tipos de sociedades, desvirtuaría el nuevo sistema registral.

Plantearon finalmente, incorporar por la vía de la indicación, a las sociedades anónimas abiertas y establecer un plazo a partir del cual puedan acogerse a esta ley. Otra posibilidad sería, acogiendo la idea de la gradualidad para la aplicación de la ley, establecer que la limitante de capital regirá por los tres primeros años desde la entrada en vigencia de la ley.

El diputado señor Squella estimó injustificadas, desde el punto de vista técnico, las exclusiones que se proponían y, más aún, en el caso de la limitante de capital que se plantea para las sociedades de responsabilidad limitada, creía que ello desincentivaría la capitalización de utilidades y, por lo mismo, la responsabilidad de los socios frente a terceros ya que para poder continuar con las ventajas de este proyecto, el capital social tendría que mantenerse igual. Ante una observación del diputado señor Burgos en el sentido de que los aumentos de capital no se producían por efecto del azar sino que por acuerdo de los socios, accedió a ello, pero la situación se daría igual si los socios se vieran obligados al aumento para los efectos de garantizar un crédito.

El diputado señor Araya, haciéndose cargo de las observaciones de constitucionalidad formuladas por el diputado señor Calderón a la indicación sobre límite de capital, sostuvo que no había arbitrariedad en la discriminación que se efectuaba, porque se permitía la actividad comercial y la constitución de sociedades bajo un régimen, pero, además, se creaba uno distinto con la finalidad de otorgar ciertos beneficios, todo lo cual se ajustaba a la Constitución.

Explicó que las objeciones que se hacían al proyecto eran de carácter ideológico más que técnico, porque parecía conveniente establecer la limitante de capital a fin de que pudieran acogerse al nuevo sistema aquellas empresas con capitales inferiores a 2000 unidades de fomento, para que pudiera analizarse dentro de cierto plazo de aplicación, el funcionamiento del nuevo sistema. Insistió en que las objeciones que se hacían al proyecto se vinculaban con la naturaleza de la iniciativa y el carácter de ministro de fe que se otorgaba al funcionario a cargo del registro.

Finalmente, fundamentando la octava indicación, patrocinada por él, conjuntamente con los diputados señores Ceroni, Díaz y Rincón, señaló que ella tenía por objeto evitar que se acogieran a este sistema de constitución de sociedades, entidades que violaran derechos laborales, argumento que fue rechazado por el diputado señor Squella, quien sostuvo que el proyecto en análisis no derogaba disposición alguna del Código del Trabajo.

Cerrado finalmente el debate, se procedió a la votación de las indicaciones:

La primera de los diputados señores Burgos y Cristián Mönckeberg se aprobó por mayoría de votos (7 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Turres y señor Squella. Se abstuvo el diputado señor Cardemil.

La segunda de los diputados señores Burgos y Cristián Mönckeberg se aprobó por mayoría de votos (7 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. Votaron a favor los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Turres y señor Squella. Se abstuvo el diputado señor Cardemil.

La tercera y la cuarta del diputado señor Ceroni y de los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans, respectivamente, se entendieron aprobadas por estar comprendidas en la anterior.

La quinta de los diputados señoras Molina y Turres se rechazó por mayoría de votos (1 voto a favor y 9 en contra). Votó a favor la diputada señora Turres. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella.

La sexta de los diputados señores Calderón y Squella se rechazó por mayoría de votos (2 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados señores Calderón y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg y Rincón. Se abstuvieron los diputados señora Turres y señor Cardemil.

La séptima de los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Díaz se rechazó por mayoría de votos (4 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señoras Molina y Turres y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Cristián Mönckeberg y Squella. Se abstuvo el diputado señor Araya.

La octava de los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz y Rincón se aprobó por mayoría de votos (6 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Díaz, Harboe y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señoras Molina y Turres y señores Calderón, Cristián Mönckeberg y Squella.

De acuerdo con lo anterior, el artículo quedó con la siguiente redacción:

“Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley son las siguientes

1.- La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857.

2.- La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918, cuando su capital social sea inferior a 2000 unidades de fomento.

3.- La sociedad colectiva comercial, contemplada en los párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

4.- La sociedad en comandita simple, contemplada en los párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Las sociedades a que se refiere el inciso precedente no podrán tener por objeto social el señalado en el artículo 183-F, letra a, del Código del Trabajo.

No podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, las personas jurídicas que posean y exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Asimismo, las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.

Artículo 3°.

Define lo que se entiende por los siguientes conceptos:

1. Personas jurídicas: aquellas enumeradas en el artículo 2°.

2. Formulario: el documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.

3. Servicio: el Servicio de Impuestos Internos.

4. Registro: el Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el título IV de esta ley.

5. Migración: el acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en esta ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el título VII.

6. Certificado para migración: el documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión impide cualquier anotación, inscripción, subinscripción o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica.

Se aprobó sin mayor debate, en los términos propuestos, por mayoría de votos (8 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Araya, Calderón, Ceroni, Díaz, Cristián Mönckeberg, Squella y Ulloa. En contra lo hicieron los diputados señores Harboe, Cornejo y Rincón.

Artículo 4°.

Señala que las personas jurídicas que se acojan a esta ley serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

Su inciso segundo agrega que en estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el formulario sólo se entenderá incorporado al Registro cuando fuere firmado por todos los que hubiesen comparecido al acto que lo origina.

Respecto de esta norma, el diputado señor Araya creyó necesario se aclarara si esta disposición significaba una derogación de las normas vigentes contenidas en el Código de Comercio acerca de la constitución de sociedades, opinión que apoyó el diputado señor Rincón quien fue de parecer que se trataba de una derogación orgánica.

Ante la consulta efectuada por el diputado señor Burgos acerca de si al aprobarse el llamado “Estatuto Pyme”, se había planteado que ello significaba una derogación de las normas vigentes, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que con respecto a la ley a que se refería el diputado, es decir, la N° 20.494, no se habían efectuado cuestionamientos en ese aspecto. Asimismo, precisaron que a lo largo del debate, en parte alguna se había señalado que esta normativa implicara una derogación expresa o tácita de las normas vigentes que regulan la constitución de sociedades.

El diputado señor Ceroni recordó que el artículo 1° señalaba que las personas jurídicas podían acogerse voluntariamente a las disposiciones de esta ley, lo que, en otras palabras, significaba que no se trataba de normas derogatorias sino complementarias.

El diputado señor Calderón, aún cuando no compartía las aprensiones de los diputados señores Araya y Rincón, propuso, mediante una indicación, anteponer al inciso primero, las expresiones “”Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que las regulan”, propuesta que despejaba toda duda acerca del carácter complementario y no derogatorio de esta disposición.

El diputado señor Squella estimó innecesaria la indicación propuesta, por cuanto bastaba leer la parte final del inciso segundo del artículo 1°, el que señala “que las personas jurídicas que no se acojan a esta ley, deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, no siéndoles aplicables las disposiciones de este cuerpo legal”, para percibir que la normativa propuesta no tenía carácter derogatorio.

El diputado señor Araya recordó que de acuerdo al Código de Comercio, las sociedades se constituyen y prueban por escritura pública y no por la inscripción en un registro; además, el proyecto disponía que la prueba se haría por medio de un instrumento público y no por escritura pública, lo que lo reafirmaba en su percepción del carácter derogatorio de esta norma.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el artículo 5°, al referirse al valor probatorio de los formularios incorporados al registro, señalaba que ese valor equivalía al de un instrumento público, expresión genérica comprensiva de la escritura pública. Con respecto a la indicación del diputado señor Calderón, creían que podía ser redundante.

Finalmente, ante la observación del diputado señor Harboe, en cuanto a que la redacción de los artículos 4° y 5° no reflejaba con claridad la intención de no efectuar una derogación tácita de las normas vigentes en materia de constitución de sociedades, se procedió al cierre del debate y a votar la indicación del diputado señor Calderón, la que resultó aprobada, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos (7 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Araya, Calderón, Ceroni, Cristián Mönckeberg, Squella y Ulloa. En contra votaron los diputados señores Burgos, Cornejo, Harboe y Rincón.

Por último, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el artículo 2°, excluyentes de las sociedades de capital, deben entenderse suprimidas las expresiones “o accionistas” que figuran en los incisos primero y segundo de este artículo.

Artículo 5°.-

Establece que el contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquél que conste en el formulario de constitución inscrito en el Registro y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en esta ley, según corresponda.

Su inciso segundo añade que en el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley tendrá valor probatorio de un instrumento público y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.

Los diputados señores Araya, Díaz y Rincón presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:

“El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquel que conste en el formulario de constitución y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en esta ley, según corresponda.

En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley tendrá valor probatorio de una escritura pública y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.”.

La propuesta, que repone el texto aprobado por el Senado, se diferencia fundamentalmente del que se analiza, en que sustituye la expresión “instrumento público “por “escritura pública” y en que no contempla la inscripción del formulario en el Registro.

El diputado señor Rincón fundamentó la indicación, señalando que no era posible otorgar el carácter de escritura pública a un formulario porque ello implicaría modificar la definición legal de esta última. Se trataría de corregir el error en que habría incurrido la Comisión de Economía toda vez que el concepto de escritura pública sería más amplio que el de instrumento público, opinión que no compartieron los representantes del Ejecutivo, quienes sostuvieron que entre ambos términos existe una relación de género a especie, siendo el instrumento público el género, por lo que el concepto escritura pública, no podría ser más amplio que el primero.

Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos (4 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Molina y señores Calderón, Cardemil, Cristián Mönckeberg y Squella. Se abstuvo el diputado señor Burgos.

Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para suprimir en el inciso segundo todo el párrafo que sigue al punto seguido y que empieza con las expresiones “El formulario…”, fundándose en que el artículo 22 de esta iniciativa se expresaba en forma bastante más explícita acerca del valor probatorio de instrumento público de los certificados y formularios.

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos (6 votos favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Rincón.

Artículo 6°.-

Este artículo, primero del Título II, el que trata de los formularios, dispone que éstos deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para los efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario, según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener rol único tributario.

Esta norma, objeto de variadas observaciones por parte de los especialistas invitados a exponer, se aprobó sin mayor debate, en los mismos términos, por mayoría de votos. (9 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Díaz, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Cornejo y Rincón.

Artículo 7°.-

Señala que los formularios deberán estar en el Registro, permanentemente a disposición de los interesados.

No dio lugar a debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella.

Artículo 8°.-

Establece que sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, éste deberá efectuarse conforme a ellas.

Su inciso segundo agrega que mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando se requiera de solemnidades o formalidades especiales para enterar el aporte, según el tipo de bien, deberá efectuarse conforme a ellas.”.

Fundamentaron los parlamentarios su indicación, señalando que con ella se hacían cargo de algunas objeciones formuladas en el sentido de precisar que siempre se deberá cumplir con las solemnidades especiales para enterar el aporte, las que dependerán de la naturaleza del bien de que se trate.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad, con los votos de los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella.

Artículo 9°.-

Este artículo, que inicia el Título III, que trata de la suscripción de los formularios, señala que para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas deberán completarlos previamente en el Registro y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el reglamento.

Su inciso segundo añade que la suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Su inciso tercero previene que el constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el mandato deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el reglamento y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de éste o de aquél, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

Su inciso cuarto agrega que en los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según corresponda.

Su inciso quinto establece que los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación de carácter formal para separar en dos el actual inciso tercero, en razón de que todo lo que sigue después del segundo punto seguido trata de una materia diversa y, consecuente con lo anterior, sustituir en el actual inciso cuarto, que pasaría a ser quinto, las expresiones “antes señalados” por “a que se refieren los incisos tercero y cuarto precedentes”.

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con el artículo por mayoría de votos (8 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Cornejo y Rincón.

Finalmente, al igual que en el caso del artículo 4°, como consecuencia de la exclusión en el artículo 2° de las sociedades de capital, deben entenderse suprimidas las expresiones “o accionistas” que figuran en los incisos primero a quinto, según el texto aprobado por la Comisión, sin perjuicio de las adecuaciones formales que correspondan y que se reflejan en el señalado texto.

Artículo 10.-

Dispone que la suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

Su inciso segundo encomienda al reglamento disponer la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de esta ley.

Ante la consulta del diputado señor Rincón acerca de quien se hará cargo de la custodia del formulario una vez suscrito, los representantes del Ejecutivo señalaron que éste estará disponible por medio del portal electrónico del Ministerio de Economía. Explicando luego el procedimiento de suscripción, indicaron que siempre los interesados tendrán la posibilidad de completar directamente el formulario para lo cual recibirán un número de atención correspondiente al número de atención electrónica que realicen. En el caso de contar con firma electrónica podrán hacerlo directamente, en caso contrario deberán dejar precargados sus datos para luego llenar el formulario ante un notario.

Cerrado el debate se aprobó el artículo sin más cambios que suprimir por las razones ya señaladas las palabras “ o accionistas” que figuran en ambos incisos y sustituir en el segundo la (,) que sigue a la expresión “ constituyente” por una “o”, por mayoría de votos (8 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los disputados señores Cornejo y Rincón.

Artículo 11.-

Esta norma, ubicada al comienzo del Título IV, que trata del Registro de Empresas y Sociedades, señala que dicho Registro es un registro electrónico que deberá constar en un sitio electrónico y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a esta ley para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Su inciso segundo precisa que este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.

Su inciso tercero dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de esta ley y de su reglamento.

Ante la consulta del diputado señor Araya acerca de los antecedentes que se publicarán en el Registro, dado lo dispuesto en la Ley sobre Protección de Datos Personales, los representantes del Ejecutivo explicaron que tratándose de un registro público y gratuito, la información estará disponible tanto para los interesados como para los terceros, pero, en todo caso, no se trataría de la información considerada sensible.

1.- El diputado señor Rincón propuso una indicación formal para reemplazar en el inciso primero el artículo inicial El” por el adjetivo “Este”, porque, a su juicio, no siendo este registro el único existente sobre la materia, resultaba más adecuada una expresión demostrativa, opinión que no compartió el diputado señor Squella por cuanto el artículo 3° ya lo definía, por lo que la indicación resultaba innecesaria.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (8 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señores Araya, Burgos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Molina y señores Calderón y Squella.

2.- El diputado señor Edwards presentó una segunda indicación para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la palabra “público,” y antes del término “gratuito”, las expresiones “de consulta y acceso”.

Los representantes del Ejecutivo objetaron esta indicación por estimar que ella se relacionaba con una segunda indicación del mismo diputado, en virtud de la cual agregaba un nuevo inciso tercero que fijaba tarifas y establecía cobros por la suscripción de los formularios, su incorporación al Registro y la emisión de certificados, lo que concordaba con las reiteradas sugerencias de los notarios al Ministerio, petición que no condecía con la concepción de un Registro concebido como gratuito. La indicación pretendía mantener la gratuidad únicamente en lo que se refería al acceso al Registro, razón por lo que creían que era inadmisible.

La Comisión estimó admisible la indicación, pero sometida a votación la rechazó por unanimidad, con los votos de los diputados señora Molina y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella.

3.- Los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo y Díaz presentaron una nueva indicación para sustituir la expresión “gratuito” por la siguiente oración “ gratuito para las personas jurídicas con un capital social inferior a 200 unidades de fomento”, la que sin mayor debate, resultó rechazada por mayoría de votos (5 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Molina y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Cristián Mónckeberg y Squella.

4.- Los diputados señores Araya, Ceroni, Díaz y Rincón presentaron otra indicación, muy similar a la anterior, para sustituir la expresión “gratuito” por lo siguiente “ gratuito para las personas jurídicas que se constituyan con un capital social inferior a 200 unidades de fomento”, la que sin mayor debate, fue rechazada por mayoría de votos (5 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Molina y señores Burgos, Calderón, Cardemil, Cristián Mónckeberg y Squella.

5.- El diputado señor Edwards presentó una indicación para intercalar un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto, del siguiente tenor:

“La suscripción de los formularios, la incorporación al registro y la emisión de los formularios a que alude esta ley, estarán afectos a las tarifas que determine el reglamento, excepto para aquellas personas jurídicas cuyo capital, sumado al de aquellas respecto de las cuales tenga la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a la ley N° 18.046, sea inferior a 5000 unidades de fomento, en cuyo caso dichas actuaciones estarán exentas de pago. No obstante lo anterior, la migración al registro será gratuita para toda persona jurídica que se acoja a esta ley.”.

La indicación, relacionada según lo señalaran los representantes del Ejecutivo, con la que figura con el número 2, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 18.918, en relación con el artículo 65 de la Constitución Política.

6.- Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una nueva indicación para sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo será responsable de la administración, fidelidad y buen funcionamiento de dicho Registro, velando porque cumpla en todo tiempo las normas de esta ley y de su reglamento.”.

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la indicación era inadmisible, cuestión que constaba al diputado señor Eluchans. Ante la interrogante del diputado señor Burgos en cuanto a que su patrocinio de la indicación, obedecía al entendido de que habría apoyo del Ejecutivo, sostuvieron que ello había estado condicionado a la existencia de un consenso acerca del proyecto, pero que, en todo caso, se analizaba la posibilidad de presentar una propuesta similar.

El diputado señor Díaz estimó que lo que correspondía era analizar la indicación en su mérito, sin condicionamientos, argumento que no apoyó el diputado señor Calderón por considerar que si no se había alcanzado el acuerdo, mal podría exigirse el cumplimiento sólo a una de las partes. En todo caso, creía que el texto original, tal como estaba redactado, resolvía la inquietud planteada con la indicación presentada, toda vez que expresamente encomendaba al Ministerio la responsabilidad sobre el Registro.

Cerrado finalmente el debate, el Presidente declaró inadmisible la indicación por la misma razón señalada respecto de la anterior.

7.- Los diputados señores Araya, Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón propusieron agregar un inciso final del siguiente tenor:

“ El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su calidad de administrador del registro de empresas y sociedades, deberá enviar a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, los antecedentes de las sociedades que se constituyan, modifiquen, transformen, fusionen, dividan, terminen, disuelvan o migren para su recepción y análisis respectivo.”.

El diputado señor Burgos hizo presente que si no se imponía la obligación señalada en esta indicación, buena parte de las sociedades que se constituyeran en el país no serían informadas a la Unidad de Análisis Financiero.

El diputado señor Cornejo reforzó la opinión anterior, señalando que todas las entidades obligadas a informar sobre los actos, operaciones o transacciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades, deben, además, mantener registros especiales por un mínimo de cinco años e informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando ésta lo requiera, acerca de toda operación en efectivo superior a las 450 unidades de fomento o su equivalente en otras monedas. De acuerdo a lo anterior, si no se aprueba la obligación de informar a la Unidad, tampoco deberá el Ministerio de Economía conservar el registro por el plazo señalado.

Los representantes del Ejecutivo hicieron hincapié en la transparencia del Registro, por lo que la Unidad de Análisis Financiero tendrá acceso directo a la información que posee, durante las 24 horas del día.

El diputado señor Harboe previno que si se imponía a las entidades encargadas de la fiscalización, la obligación de colocar a disposición de la Unidad de Análisis Financiero toda la información que tuvieren en su poder, sin distinguir entre aquellas que parezcan sospechosas y las que no tienen tal apariencia, podría ser un factor de entorpecimiento de sus funciones, por lo que creía más acertado pedir la opinión sobre esta materia a la Unidad y a los Ministerios de Hacienda y del Interior.

Finalmente, hizo presente que darle carácter público al Registro sin señalar el destino o finalidad del mismo, podría dar lugar a que terceros utilizarán la información en él contenida con fines distintos a los que se tuvieron en vista al momento de legislar.

Cerrado finalmente el debate, el Presidente declaró inadmisible la indicación por las mismas razones señaladas respecto de las dos anteriores.

En consecuencia, el artículo quedó aprobado sin otra modificación que la primera de todas las reseñadas.

Artículo 12.

Dispone que corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica. El Subsecretario podrá delegar dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

Su inciso segundo agrega que en el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

Su inciso tercero añade que no se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello.

Su inciso cuarto señala que la rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Su inciso quinto establece que se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social.

Su inciso sexto agrega que de igual modo, se podrá incorporar una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2º, en la forma que determine el reglamento.

Su inciso séptimo aclara que el Registro no hará cancelación alguna de oficio.

Su inciso octavo encomienda al reglamento establecer el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo.

Ante las dudas manifestadas por el diputado señor Harboe acerca de la conveniencia de otorgar la calidad de ministro de fe al Subsecretario de Economía, puesto que desempeña un cargo de la exclusiva confianza presidencial, el diputado señor Burgos consideró aún más delicado no otorgarle tal facultad ya que deberá emitir los certificados. En todo caso, creía necesario mejorar la redacción de la norma para precisar que se le otorgaba tal condición y, especialmente, para poner límites a la amplitud de la facultad delegatoria que se le concedía, ajustándola sólo a aquellas personas a quienes se habilitará para emitir los certificados, las que podrían ser los jefes de división.

El diputado señor Rincón hizo presente que la redacción del artículo no parecía suficiente como para que se entendiera con claridad que se atribuía al Subsecretario la calidad de ministro de fe.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la redacción que se objetaba había sido acordada en la Comisión de Economía al aceptar el Gobierno la sugerencia de otorgar la administración del Registro al Subsecretario, en lugar de licitarla a un ente externo como se había aprobado en el primer trámite constitucional. En todo caso, la calidad de ministro de fe que se le otorgaba no era ilimitada sino que sólo para la emisión de los certificados.

Ante la prevención del diputado señor Eluchans en el sentido de que la redacción de esta norma claramente otorgaba al Subsecretario la calidad de ministro de fe, por lo que cualquier modificación que se le introdujera, simplemente, podría generar confusiones, el diputado señor Harboe recordó que la primera objeción sobre esta materia la había formulado la Presidenta del Colegio de Abogados en su intervención ante la Comisión, como también que parecía discutible que se pudiera delegar facultades en un funcionario de menor rango, el que, incluso, podría estar trabajando a contrata con la limitante de permanencia que tal condición implica.

1.- El diputado señor Rincón añadió que la delegación de facultades comprendía también la de la calidad de ministro de fe, caso en el cual se apartaría de las normas legales por cuanto esta delegación no emanaría de la ley sino que de un acto administrativo, razón que lo llevó a presentar una indicación para sustituir en el inciso primero la oración final por la siguiente “ El Subsecretario no podrá delegar esta facultad.”, la que fue rechazada por no haber alcanzado el quórum de aprobación necesario (5 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados señores Araya, Cornejo, Díaz, Harboe y Rincón. En contra lo hicieron los diputados señora Turres y señores Kast, Eluchans, Cristián Mónckeberg y Squella. Se abstuvo el diputado señor Burgos.

2.- El diputado señor Burgos coincidiendo con las objeciones señaladas en cuanto a que se requería una mayor claridad en la redacción de esta norma, presentó, conjuntamente con el diputado señor Díaz, una indicación paras agregar un artículo final al proyecto del siguiente tenor:

“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño tendrá la calidad de ministro de fe. La facultad que se le concede en dicho artículo podrá delegarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

Ante algunas objeciones de constitucionalidad, el diputado señor Cristián Mönckeberg, en su calidad de presidente de la Comisión, declaró admisible la indicación en razón de que el cambio sustancial que generaba no era más que la de reubicar la facultad que se otorgaba al Subsecretario en el articulado del proyecto.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Kast, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella.

En consecuencia, y con el objeto de evitar repeticiones en el articulado, la Comisión acordó redactar el inciso primero en los siguientes términos:

“ Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica.”.

3.- Ante una observación que formulara el diputado señor Burgos respecto del inciso séptimo de este artículo, el que señala que “El Registro no hará cancelación alguna de oficio.”, los representantes del Ejecutivo explicaron que tal norma no tenía otro objetivo que el de evitar que pudieran efectuarse supresiones en el Registro por la sola voluntad de quien lo tiene a su cargo, de tal manera que ellas solamente podrán realizarse a solicitud del dueño de la información o por orden judicial.

El diputado señor Burgos señaló que, en tal caso, lo que habría que establecer sería que el Subsecretario no podrá realizar de oficio modificaciones o rectificaciones en el Registro, por lo que estimaba que el inciso era innecesario, lo que llevo al diputado señor Rincón a presentar una indicación para suprimir dicho inciso.

Se aprobó la indicación por unanimidad, con los votos de los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Kast, Cornejo, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Mönckeberg, Rincón y Squella.

4.- Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para sustituir el inciso sexto por el siguiente:

“De igual modo se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución y modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución de la misma naturaleza, referida a una persona jurídica incorporada al Registro”.

La indicación, orientada a complementar el sentido de este inciso y que contó con el acuerdo de los representantes del Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos (8 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Kast, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Cornejo, Harboe y Rincón.

5.- Los diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz y Rincón presentaron una indicación para agregar el siguiente inciso final:

El funcionario público que cometiere los hechos que se indican a continuación, será sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea el caso:

a) Si insertare en el Registro algún instrumento que no cumpliere con las exigencias que señala la ley;

b) Si por culpa o negligencia dejaren de tener la calidad de instrumento público los formularios o certificados que se emitan de conformidad a la ley;

c) Si autorizare certificados sin estar facultado legalmente o no cumpliere con la obligación de salvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas;

d) Si se perdiere un formulario por culpa o negligencia de éste;

e) Si no guardare un riguroso orden cronológico de formularios incorporados al registro que señala la ley.

Si los hechos a los que se refiere el inciso precedente fueren cometidos dolosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”.

El asesor señor Aldunate explicando el sentido de esta indicación, señaló que con ella se pretendía establecer una cierta simetría con el sistema registral tradicional, por cuanto el Código Orgánico de Tribunales responsabiliza penalmente al notario por la realización de ciertas acciones en los actos en que participa en su calidad de ministro de fe. Esta propuesta seguía la línea establecida en el artículo 440 del Código mencionado. Igualmente, en el inciso final se sanciona el proceder doloso aplicando la misma pena que contempla el Código Penal para el delito de falsificación de instrumento público.

En otras palabras, tal como se establecía un delito especial en que podrían incurrir notarios, conservadores y archiveros, en estos casos, en que se creaba un régimen paralelo de registro de sociedades, en que también se halla comprometida la fe pública, parecía lógico establecer un régimen equivalente.

Ante una consulta, precisó que se empleaba el término “funcionario” por cuanto el Subsecretario de Economía, quien estaría a cargo del Registro, podía delegar sus funciones.

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la propuesta resultaba innecesaria porque respecto a las conductas que en ella se sancionaban, perfectamente podrían aplicarse las reglas generales sobre la materia, añadiendo que la tipificación de los llamados “delitos funcionarios” era lo suficientemente amplia como para cubrir las diversas hipótesis de conductas ilícitas. En todo caso, la parte de la propuesta signada con la letra a) no sería aplicable toda vez que la inserción en el Registro de los formularios se podía hacer desde cualquier computador, en forma externa, no teniendo en ello participación alguna el Subsecretario, bastando que el documento cumpliera con las formalidades previstas para que quedara insertado; en caso contrario, el sistema lo rechazaría automáticamente.

Por último, ante la consulta del diputado señor Squella en cuanto a que si los demás supuestos no comprendidos en la indicación, podrían ser objeto de una sanción administrativa, el asesor señor Mery sostuvo que los artículos 52, 53 y 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública, que aluden a la probidad, permiten sancionar las conductas no previstas en la indicación.

Cerrado el debate se aprobó la indicación, suprimiendo la letra a), por mayoría de votos (7 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Cornejo, Díaz, Eluchans y Cristián Mónckeberg. Se abstuvieron los diputados señores Kast y Squella.

De acuerdo a lo anterior, este artículo quedó como sigue:

“Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica.

En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello.

La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Se podrá incorporar al registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social.

De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución y modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución, de la misma naturaleza, referida a una persona jurídica incorporada al Registro.

El reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo.

El funcionario público que cometiere los hechos que se indican a continuación, será sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea el caso:

a) Si por culpa o negligencia dejaren de tener la calidad de instrumento público los formularios o certificados que se emitan de conformidad a la ley;

b) Si autorizare certificados sin estar facultado legalmente o no cumpliere con la obligación de salvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas;

c) Si se perdiere un formulario por culpa o negligencia de éste;

d) Si no guardare un riguroso orden cronológico de formularios incorporados al registro que señala la ley.

Si los hechos a los que se refiere el inciso precedente fueren cometidos dolosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Artículo 13. (se suprime)

Dispone que una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones.

Su inciso segundo agrega que no obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del artículo 69 y el artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el servicio así lo autorice.

Su inciso tercero dispone que el reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

Su inciso cuarto señala que a toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, le será asignado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro, un rol único tributario. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el reglamento.

Su inciso quinto precisa que dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

Su inciso sexto encomienda al reglamento determinar la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro; los aspectos funcionales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de información, la publicidad de los actos que se registren en éste, y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

Su inciso séptimo añade que el reglamento establecerá, asimismo, la modalidad o modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados bajo su número de identificación.

Su inciso octavo precisa que una vez inscrito el formulario en el Registro se presume que su contenido es exacto y válido.

El diputado señor Burgos recordó las observaciones efectuadas por la Presidenta del Colegio de Abogados a esta disposición y por el profesor señor Gaspar, en el sentido de que se estaría entregando al reglamento la regulación de materias que son propias de ley, y, además, se haría alusión a las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos internos, mencionándolas como las que “correspondan según sus atribuciones”, en circunstancias que no existen facultades genéricas o indefinidas y, por lo tanto, deben especificarse.

El diputado señor Rincón coincidiendo con las observaciones mencionadas, precisó que las observaciones de la Presidenta del Colegio de Abogados se referían a que los reglamentos de los registros conservatorios tenían carácter de decretos con fuerza de ley, conforme a lo establecido por la jurisprudencia de los tribunales y que el artículo en análisis contenía numerosas remisiones al reglamento sobre materias que no correspondían a la potestad reglamentaria del Jefe del Estado sino a la ley.

Los representantes del Ejecutivo, haciendo alusión a la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República y a la necesidad de regular las disposiciones sobre materias específicas indispensables para la ejecución de este proyecto, señalaron que las observaciones de la señora Presidenta citada, se referían a la improcedencia de establecer procedimientos mediante reglamentos, apreciación con la que no concordaban por cuanto si se revisaba el texto del artículo, el ejercicio de la potestad reglamentaria no decía relación en este caso con procedimientos sino que con aspectos tales como comunicaciones y oficios que podrían dirigir los jefes de servicios, los que no serían materia de ley.

Ante el ofrecimiento de los representantes del Ejecutivo de revisar la redacción de esta norma y proceder a presentar las correspondientes indicaciones, de ser ello necesario, en el trámite correspondiente a la Comisión de Hacienda, el diputado señor Rincón señaló que, sin cuestionar la potestad reglamentaria, no parecía posible obviar la diferencia de jerarquía de las normas, puesto que el sistema registral y notarial tiene rango legal desde el momento que se sustenta en decretos con fuerza de ley, contrariamente a lo que establece el nuevo sistema de registro que propone el proyecto, el que en muchos aspectos se remite al reglamento.

Cerrado finalmente el debate, los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para agregar al final del último inciso, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente:

“y producirán sus efectos mientras no se inscriba una declaración judicial ejecutoriada de su inexactitud o nulidad la que, en todo caso, no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a la ley.”.

Se rechazó la indicación por no haberse alcanzado el quórum reglamentario de aprobación (4 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados señores Ceroni, Eluchans, Cristián Mónckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Harboe, León y Rincón. Se abstuvieron los diputados señores Burgos, quien justificó su abstención por no convencerle las argumentaciones de los representantes del Ejecutivo, y Díaz.

Puesto en votación el artículo, ninguno de los señores diputados alteró su preferencia, arrojando idéntico resultado, por lo que resultó rechazado reglamentariamente.

Artículo 14.- (pasó a ser 13)

Este artículo, primero del Título V, que trata de la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, dispone que dichas personas serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

Su inciso segundo explica que la suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus apoderados o representantes legales, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.

Su inciso tercero previene que en los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

Su inciso cuarto establece que los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley, deberán incorporarse en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquéllas que se modifiquen o sustituyan.

Su inciso quinto agrega que en caso que algún otro acto deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán, en la forma que disponga el Reglamento, incorporar una copia digital del mismo al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública o de la protocolización, en su caso.

El diputado señor Burgos señaló que de acuerdo a las modificaciones que se introdujeran en el artículo 2°, solamente las sociedades de personas quedarían afectas a esta ley, quedando fuera de sus alcances las sociedades anónimas. Por tal motivo señaló estar dispuesto a aprobar únicamente el inciso primero y no los demás, los que contienen reglas aplicables indistintamente a las sociedades de personas y de capital. Solicitó, en consecuencia, votar separadamente el inciso primero. Igual predicamento sustentó el diputado señor Rincón.

Ante la objeción formulada por los representantes del Ejecutivo en el sentido de que si no se aprueban las disposiciones de los incisos segundo y siguientes de este artículo, no será posible transformar o modificar una sociedad de personas que se haya inscrito en el nuevo Registro y que quiera constituirse como anónima, por cuanto para ello, para efectos de la continuidad legal, siempre será necesario dejar constancia de la transformación al margen de la inscripción, para lo cual se requerirá la suscripción del correspondiente formulario, el mismo diputado señor Burgos precisó que lo que se había aprobado restringía la aplicación de esta normativa únicamente a las sociedades de personas y a las de responsabilidad limitada de hasta 2000 unidades de fomento de capital inicial. Por tanto, las demás sociedades deberán someterse a las disposiciones del Código de Comercio, sobre la materia.

Cerrado el debate y acordado votar separadamente el primer inciso, resultó éste aprobado por mayoría de votos (8 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señores Arenas, Baltolu, Burgos, Ceroni, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Harboe, León y Rincón.

Los incisos segundo a quinto fueron rechazados por mayoría de votos (5 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los diputados señores Arenas, Baltolu, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe, León y Rincón.

Artículo 15.- (pasó a ser 14)

Señala que en los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a esta ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para los efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le resulte propio, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

Su inciso segundo agrega que en caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica esta ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que posteriormente migre a otro régimen.

Los representantes del Ejecutivo, explicando los términos de este artículo, señalaron que tal situación se daría respecto de una sociedad constituida conforme al sistema tradicional que se fusione con otra acogida al nuevo sistema. Si a la forma social resultante no le fuere aplicable el nuevo sistema, tendría que regirse por el tradicional. Recordaron que la finalidad del proyecto era que una sociedad volviera al sistema tradicional únicamente cuando hubiere dejado de cumplir los requisitos para acogerse al nuevo, como sería el caso de una sociedad de responsabilidad limitada adscrita al sistema electrónico que quisiera transformarse en anónima, que, conforme a las modificaciones efectuadas al artículo 2°, no se ajustaría a esta ley y tendría que migrar al sistema tradicional.

El diputado señor Harboe complementando la explicación anterior, señaló que el primer inciso se refería a la fusión de dos personas jurídicas adscritas a diferentes regímenes de registro, caso en el cual la entidad resultante se regirá por el sistema que le sea propio. Si se trata de dos sociedades sujetas al sistema electrónico, la sociedad resultante también se regirá por éste, sin perjuicio de que migre al sistema antiguo. En todo caso, no obstante anunciar su voto en contra por no estar de acuerdo con el establecimiento de un régimen registral dependiente de la autoridad del gobierno de turno, creía que los términos “ régimen que le resulte propio” no parecían adecuados, por cuanto podría tratarse de ambos sistemas ya que una sociedad de responsabilidad limitada puede estar adscrita al sistema tradicional o al electrónico, circunstancia que lo llevó a sugerir sustituir el término “ propio” por “aplicable”, sugerencia que el diputado señor Rincón concretó en una indicación.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo por mayoría de votos (8 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señores Arenas, Baltolu, Burgos, Ceroni, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Harboe, León y Rincón.

Artículo 16.- (se suprime)

Este artículo, que inicia el Título VI que trata del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley, dispone que para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el título III de esta ley.

Su inciso segundo agrega que si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, deberán concurrir a la suscripción del formulario, además, el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

Su inciso tercero previene que en los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquélla deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Su inciso cuarto indica que el procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499[1] en todo lo que sea contrario a esta ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ella.

El diputado señor Rincón reiteró sus observaciones acerca de la entrega al reglamento de la regulación relativa a la suscripción de los formularios, cuestión, a su parecer, propia de ley.

El diputado señor Burgos anunció su abstención respecto de esta norma por cuanto contradice lo aprobado respecto del artículo 2°, es decir, hace aplicables sus disposiciones a todo tipo de sociedades, en circunstancias que se excluyó a las sociedades de capital.

Cerrado el debate, se rechazó el artículo por no haber alcanzado el quórum reglamentario de aprobación (6 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados señores Arenas, Araya, Baltolu, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Díaz, Harboe. León y Rincón. Se abstuvieron los diputados señores Burgos y Ceroni.

Artículo 17.- (pasó a ser 15)

Establece que el saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario rectificado al Registro.

El diputado señor Cristián Mönckeberg objetó que se entendiera perfeccionado el saneamiento al momento de la incorporación del formulario rectificado al Registro, siendo preferible que tal efecto se produjera al momento de la suscripción del citado formulario, para evitar así la persistencia de la nulidad en el tiempo intermedio.

El diputado señor Rincón estimó muy limitado el efecto retroactivo de esta disposición, por cuanto al establecer que el saneamiento se produce al momento de la incorporación del formulario rectificado al Registro, significa que se mantendría la nulidad desde la época de la constitución hasta la de la rectificación.

Ante la inconveniencia manifestada por el diputado señor Cristián Mönckeberg, de la aplicación de distintos criterios entre el sistema tradicional y el electrónico, acerca de la determinación del momento en que se entiende constituida una sociedad, es decir, desde la fecha de la escritura pública, independientemente de la publicación en el Diario Oficial, en el primero, y desde la incorporación del formulario al Registro en el segundo, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que esta disposición guardaba relación y condecía con lo aprobado por la Comisión hasta el momento, es decir, que la sociedad se entiende constituida desde la incorporación del formulario al Registro y esta disposición señala que ante la existencia de un vicio de nulidad, el saneamiento se produce al incorporarse en el Registro el formulario rectificado.

El diputado señor Squella, recapitulando acerca del contenido del artículo 4°, en el sentido de que la fecha del acto jurídico constitutivo será aquella en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas, sin perjuicio de que se entienda dicho formulario incorporado en el Registro cuando fuere firmado por todos los que hubieren comparecido al acto constitutivo, preguntó sobre el valor de actos que produzcan efectos jurídicos realizados entre la primera firma estampada en el formulario y la última, momento a partir del cual se entiende incorporada la sociedad en el Registro.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que un acto puede iniciarse a partir de la primera firma, pero si transcurren sesenta días sin que concurran a firmar todos los socios o constituyentes, se produce la caducidad del formulario, de tal modo que ya no es posible incorporarlo al Registro. En caso contrario, es decir, si se completa la totalidad de firmas y se verifica la incorporación, la fecha del acto corresponde a la de la primera firma.

Ante la consulta del diputado señor Burgos acerca del objeto de consagrar en estos casos una norma especial en materia de nulidad y no de sujetarse a las reglas generales de los Códigos Civil y de Comercio, los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición se había construido sobre la base del artículo 16, el que fue rechazado por la Comisión, en el que se consagraban reglas especiales para el tratamiento de la nulidad de las sociedades regidas por esta ley, bajo la lógica de que solamente es posible sanear los vicios de carácter formal, con lo cual se guardaba concordancia con la ley N° 19.499, la que permite sanear únicamente vicios formales en la constitución de una sociedad, vinculados al cumplimiento de requisitos.

El diputado señor Eluchans explicando que en el sistema actual de constitución de sociedades, éstas se legalizan por medio de extractos que se publican e inscriben y, una vez cumplidos tales trámites, la vigencia de la sociedad se retrotrae a la fecha de la escritura pública de constitución, señaló que el proyecto no aclaraba bien este aspecto, a lo que agregó el diputado señor Cristián Mönckeberg que contribuía a tal confusión, el hecho de que el saneamiento se retrotrajera a la fecha de la incorporación del formulario y no a la de la primera firma, lo que lo llevaba a abogar por una redacción más específica respecto al momento en que debe entenderse constituida la sociedad, la que, según el primero de los diputados mencionados, debería ser la fecha del acto jurídico.

Ante las explicaciones de los representantes del Ejecutivo de que la fecha del acto constitutivo corresponde a la de la firma del primer suscriptor, el diputado señor Eluchans reiteró su parecer de que ello no surgía claramente del texto de la iniciativa, toda vez que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 4°, podría entenderse que la entrada en vigencia de la sociedad corresponde a la fecha de incorporación del formulario en el Registro.

El diputado señor Harboe estimó inadecuado utilizar el término “formulario” por cuanto dado que el proyecto señala que hay de distintos tipos, es decir, de constitución, de modificación, de rectificación, etc., puede dar lugar a confusiones. Asimismo, le parecía más lógico aplicar las normas de saneamiento contempladas en la ley N° 19.499, de manera tal de simplificar el sistema y evitar la existencia de regímenes paralelos regulados en disposiciones distintas, a lo que agregó el diputado señor Rincón que la no aplicación de las disposiciones sobre saneamiento descritas en la ley mencionada a las sociedades que se rijan por esta ley, podría dar lugar a situaciones de aprovechamiento del propio dolo al permitir el saneamiento de los vicios en que se pudiera incurrir, según conviniera a quien lo realice, cuestión esta última que no compartieron los representantes del Ejecutivo.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo en los mismos términos, por mayoría de votos (6 votos a favor y 5 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz, Harboe y Rincón.

Artículo 18.- (pasó a ser 16)

Este artículo, ubicado al comienzo del Título VII que trata de la migración, dispone que las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de esta ley, mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este título.

Su inciso segundo señala que si nada indicare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Su inciso tercero agrega que para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado para migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el Conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Su inciso cuarto añade que asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente, a más tardar dentro del día siguiente hábil, por el Registro al Conservador respectivo, el que tendrá el plazo de un día hábil para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la persona jurídica migrada que ésta se encuentra inscrita en el Registro de esta ley.

Su inciso quinto establece que el conservador de bienes raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.

Su inciso sexto indica que trascurridos treinta y cinco días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado al Conservador respectivo la incorporación al Registro Electrónico de la sociedad migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente en relación a esa persona jurídica.

Su inciso séptimo precisa que la suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad a este artículo, no será una modificación social.

Dada la similitud de materias tratadas por este artículo y por el siguiente, la Comisión debatió ambas disposiciones conjuntamente.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que estas disposiciones establecían dos tipos de migraciones; la primera, tratada en este artículo, que se produce desde el sistema tradicional al electrónico y la otra, en sentido inverso, en el artículo 19. Precisaron que lo que se pretendía era el traslado de personas jurídicas desde el sistema antiguo al nuevo, sin contemplar la posibilidad de retorno al primero, por lo cual la migración de que trata el artículo 18 sería irreversible.

La migración establecida en el artículo 19 se refería a aquellas personas jurídicas que dejen de cumplir los requisitos para estar adscritas al sistema de esta ley, como sería el caso de una sociedad de personas que decidiera transformarse en anónima, para lo cual deberá dejarse constancia en el registro electrónico y otorgar los correspondientes instrumentos ante un notario. La migración en estos casos tendría el carácter de forzosa por cuanto opera en virtud de un mandato legal, contrariamente a lo que sucede con la que trata el artículo 18, la que es voluntaria.

El diputado señor Calderón objetó el empleo de la palabra “migración”, la cual tenía connotaciones biológicas y se empleaba también en el campo de la bioquímica y de la informática, pero no en el mundo jurídico. Igualmente, quiso saber por qué el inciso quinto del artículo 18 admitía la posibilidad de que el conservador de bienes raíces respectivo, se negara a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicitara estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que tal término había sido objetado también durante el primer trámite constitucional, pero que se trataba de un concepto que se empleaba en informática jurídica y se refería a la migración de bases de datos, por lo que tratándose de un término vinculado a una ciencia relacionada con este proyecto, debería entendérselo conforme a dicha ciencia y no al que señala la Real Academia, explicación que no satisfizo del todo al parlamentario por cuanto no siendo electrónico el actual sistema , no sería propio emplearlo para expresar el traspaso del antiguo al nuevo.

En lo que se refiere a la segunda inquietud del parlamentario, el diputado señor Harboe precisó que el inciso quinto en referencia era producto de una indicación suya en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, cuya finalidad era introducir un elemento de seguridad jurídica para prevenir posibles fraudes, como sería el caso en que se solicitara una inscripción de una sociedad en el correspondiente registro conservatorio y, en el tiempo intermedio entre la petición y la inscripción, se solicitara un certificado de migración para cambiar de sistema; en tales casos el conservador podría negarse a otorgar el certificado mientras no se resolviera acerca de la solicitud de inscripción.

Por último, comentando las explicaciones de los representantes del Ejecutivo acerca de que no se deseaba la migración del sistema nuevo al antiguo, salvo en los casos que fuera obligatorio, señaló que eso quería decir que este último estaría condicionado a extinguirse en forma progresiva.

El diputado señor Burgos, refiriéndose a la solicitud enviada por la Comisión al Ministerio de Justicia a fin de que diera a conocer su parecer sobre esta iniciativa, señaló que en su respuesta esa Secretaría de Estado había señalado que siendo uno de los objetivos del proyecto que el sistema electrónico fuera el que quedara vigente, lo lógico era que el tránsito del sistema actual al nuevo fuera libre y no a la inversa, salvo en los casos de migración forzosa cuando la persona jurídica de que se trate, deje de llenar los requisitos para sujetarse a las disposiciones de esta ley. No obstante lo anterior, al regular la migración del nuevo sistema al antiguo, no consideró el carácter obligatorio de este tránsito, por cuanto si ya no se llenaban los requisitos para permanecer en el nuevo y, en consecuencia, tendría forzosamente que producirse el cambio, constituía un contrasentido regular el procedimiento para que la sociedad aprobara la migración, tal como si fuera facultativo.

Por otra parte, el Ministerio creía percibir un problema de diseño del sistema, por cuanto en el caso de la migración forzosa de una sociedad del sistema nuevo al antiguo, dicha sociedad no podría registrar el cambio en el nuevo sistema por exceder su ámbito de aplicación ni tampoco en el antiguo mientras no se materializara el procedimiento de migración. Sin embargo, a pesar de tratarse de una sociedad que debe dejar el sistema nuevo por no corresponder a las señaladas en el artículo 2°, se regulan las formalidades para la constitución definitiva de esta nueva especie de sociedad, aún inexistente, confundiendo el procedimiento con lo que se denomina el “perfeccionamiento de la migración”.

Finalmente, explicó que el Ministerio sostenía que, contrariamente a lo que sucedía con la migración voluntaria que siempre aseguraba la sujeción de la persona jurídica a alguno de los dos sistemas registrales, la forzosa, en cambio, hacía posible la migración del sistema nuevo al antiguo, pero no aseguraba la incorporación de la persona jurídica al registro conservatorio.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que se habían realizado simulaciones de migración de un sistema a otro con el apoyo de un equipo de ingenieros informáticos y que la mayoría de las operaciones se entendían cubiertas por la ley, no percibiéndose los problemas planteados por el Ministerio. Explicaron que el funcionamiento de los Registros dependía fundamentalmente de la información que proveyeran los usuarios, por cuanto no existían datos que pudieran obtenerse en forma automática, salvo los que manejan los órganos del Estado o los que notarios y conservadores remiten al Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero. Explicando más a fondo esta posición, señalaron que si una persona jurídica permanece en el Registro sin cumplir los requisitos que la habilitan para ello, la entidad o persona con la cual quiera efectuar una operación jurídica, al realizar el estudio de títulos, reparará en la ilegalidad, lo que, en otras palabras, significa que las operaciones que efectúen en la vida jurídica, las obligarán al cambio, so pena de considerárselas infractoras de ley.

El diputado señor Ceroni presentó una indicación para agregar un inciso final al artículo 18 del siguiente tenor:

“La migración sólo tendrá lugar por una única vez, por tanto es irreversible. Asimismo, las personas jurídicas que pidan la migración con la finalidad de defraudar a terceros, serán responsables de los perjuicios causados sin perjuicio de las penas que señale la ley.”.

Fundó el parlamentario su propuesta en razones de seguridad jurídica, indicando que la coexistencia de ambos sistemas resultaba de por sí complejo y dificultaba la posibilidad de tomar conocimiento de las sociedades que se constituyeran, contrariamente a lo que sucede en la actualidad. Por tal razón se limitaba la migración a fin de evitar la incertidumbre.

El diputado señor Eluchans coincidió con la propuesta de limitar la migración, pero no con la parte de la indicación que se refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas que la soliciten con la finalidad de defraudar a terceros, pues bastaría aplicar las reglas generales, opinión con la que coincidió el diputado señor Calderón.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que tal como ya se había señalado, el objetivo perseguido por el proyecto era procurar el traslado de personas jurídicas desde el sistema antiguo al nuevo, sin contemplar la posibilidad de retorno al primero, por lo cual la migración de que trata el artículo 18 sería irreversible. En el caso del artículo 19, la migración tendría el carácter de forzosa por cuanto opera en virtud de un mandato legal, contrariamente a lo que sucede con la que trata el artículo 18, la que es voluntaria. Por ello estimaban innecesaria la indicación del diputado señor Ceroni.

Antes de cerrar el debate, el diputado señor Ceroni retiró el segundo párrafo de esta indicación.

Puesto en votación el artículo con la parte de la indicación mantenida por el diputado señor Ceroni, se aprobó por mayoría de votos (7 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Burgos, Cornejo, Díaz y Harboe.

Asimismo, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el artículo 2°, se acordó suprimir en los incisos segundo, tercero y cuarto, todo lo relacionado con las sociedades de capital.

Artículo 19.- (pasó a ser 17)

Establece que las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por esta ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para los efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Su inciso segundo agrega que para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley.

Su inciso tercero previene que si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Su inciso cuarto añade que una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros.

No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo sin otras modificaciones que las de suprimir las referencias correspondientes a las sociedades de capital que figuran en los incisos segundo y tercero, por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Calderón, Ceroni, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Burgos, Cornejo y Díaz

Artículo 20.- (pasó a ser 18)

Señala que una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad a este título no será una modificación social.

No dio lugar a debate, aprobándoselo en los mismos términos por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Burgos, Ceroni, Cornejo y Díaz

Artículo 21.- (pasó a ser 19)

Este artículo, con el que se da comienzo al Título VII que trata de las disposiciones finales, señala que toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial en relación con los actos señalados en el artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Calderón, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hicieron los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz y Harboe.

Artículo 22.- (pasó a ser 20)

Dispone que los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales y contendrán las menciones que señale el reglamento.

Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para suprimir las expresiones “para todos los efectos legales”, por considerarlas innecesarias.

Cerrado el debate se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos (9 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Ceroni, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella. En contra lo hizo el diputado señor Cornejo.

Artículo nuevo.- (pasó a ser 21)

Los diputados señores Burgos y Díaz presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo:

“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño tendrá la calidad de ministro de fe. La facultad que se le concede en dicho artículo podrá delegarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

Mediante esta indicación, los diputados patrocinantes precisaron los alcances de la calidad de ministro de fe otorgada al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, conforme a lo ya señalado durante el debate acerca del artículo 12 de esta iniciativa.

Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella.

Artículo primero transitorio.

Señala que esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

No dio lugar a debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella.

Artículo segundo transitorio.

Dispone que el reglamento que se establece para la aplicación de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos, con los votos de los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella.

Artículo tercero transitorio. (se suprime)

Prescribe que el reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrán acogerse a esta ley.

Su inciso segundo agrega que las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Los diputados señora Turres y señores Burgos y Eluchans presentaron una indicación para sustituir en el inciso segundo los términos “dos años” por “ cinco años”.

El diputado señor Eluchans, refiriéndose al inciso primero, estimó improcedente que el reglamento señale las fechas a partir de las cuales las sociedades podrán acogerse a esta ley, como también que parecía carente de sentido que ésta entrara en vigencia al estar supeditada la constitución y migración de las personas jurídicas a la dictación del reglamento.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que primeramente resultaba necesario construir un sistema de tratamiento de la información, el que entrará en funciones una vez probado, lo que permitirá la constitución de sociedades mediante su incorporación en el registro electrónico.

El diputado señor Burgos estimó inconstitucional que la ley pueda entrar en vigencia cuando el reglamento así lo disponga, según lo desprendía del tenor de este artículo. A su juicio, los plazos de seis y tres meses establecidos en los primeros artículos transitorios resultaban suficientes.

Cerrado el debate, se rechazó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella.

Con igual votación y participación se rechazó el artículo.

Artículo cuarto transitorio. (pasó a ser tercero)

Establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos, con los votos de los diputados señores Bauer, Becker, Burgos, Calderón, Ceroni, Cornejo, Díaz, Eluchans, Cristián Mönckeberg y Squella.

******

IX.- INDICACIONES AL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión formula las siguientes indicaciones al texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en las que se incluyen, igualmente, algunas correcciones puramente formales que en nada alteran el sentido de la iniciativa:

1.- Para suprimir en el epígrafe del proyecto la expresión “comerciales”.

2.- Para intercalar en el inciso segundo del artículo 1°, entre las palabras “voluntariamente se” y “acojan a ésta”, los términos “constituyan o”.

3.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a.- Agregar en el número 2. , sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente oración: “cuando su capital social sea inferior a dos mil unidades de fomento.”.

b.- Suprimir los números 3., 4., 6. y 8.

c.- Agregar los siguientes incisos finales:

Las sociedades a que se refiere el inciso precedente no podrán tener por objeto social el señalado en el artículo 183-F, letra a, del Código del Trabajo.

No podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, las personas jurídicas que posean y exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Asimismo, las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.

4.- Para modificar el número 6. del artículo 3°, invirtiendo el orden en que figuran el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y el administrador del Registro de Empresas y Sociedades y para sustituir la expresión “respecto de” por “ en lo referente a”.

5.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a.- anteponer al inicio del inciso primero las siguientes expresiones:

“Sin perjuicio de lo establecido en las leyes que las regulan”, escribiendo con minúscula inicial el artículo “Las”.

b.- en el mismo inciso primero sustituir las expresiones “constituyente, socios o accionistas” por las siguientes “constituyente o los socios”.

c.- en el inciso segundo sustituir los términos “la fecha” la segunda vez que figura por el pronombre “aquélla” y suprimir las expresiones “ o accionistas”.

5.- Para suprimir en el inciso segundo del artículo 5° todo el párrafo que sigue al punto seguido, el que pasaría a ser final.

6.- Para sustituir en el inciso primero del artículo 8°, el pronombre “éste” por los términos “ según el tipo de bien”, seguidos de una coma (,).

7.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 9°:

a.- sustituir en los incisos primero, segundo los términos “constituyente, socios o accionistas” por “ constituyente o los socios”.

b.- sustituir el inciso tercero por los dos siguientes:

“El constituyente o los socios que no cuenten con firma electrónica avanzada deberán suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente o los socios para todos los efectos.

Con todo, el constituyente o los socios, en su caso, podrán concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el mandato deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el reglamento y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de éste o de aquél, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.”.

c.- sustituir en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto los términos “antes señalados” y “constituyente, socios o accionistas” por “ a que se refieren los incisos tercero y cuarto precedentes” y “constituyente o los socios”, respectivamente, y escribir en plural las expresiones “su apoderado o representante legal”.

8.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 10:

a.- suprimir las expresiones “o accionistas” las tres veces que figuran

b.- sustituir en el inciso segundo la coma (,) que figura entre los términos “constituyente” y “socios” por lo siguiente “o los”.

9.- Para sustituir en el inciso primero del artículo 11, el artículo “El” por el adjetivo “Este”; suprimir la frase “es un registro electrónico que”; escribir una coma (,) después de las palabras “sitio electrónico” y suprimir la “y” que las sigue.

10.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 12:

a.- sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica.”.

b.- sustituir el inciso sexto por el siguiente:

“De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución y modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución, de la misma naturaleza, referida a dichas personas jurídicas.”.

c.- suprimir el inciso séptimo.

d.- agregar el siguiente inciso final:

“El funcionario público que cometiere los hechos que se indican a continuación, será sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea el caso:

a) Si por culpa o negligencia dejaren de tener la calidad de instrumento público los formularios o certificados que se emitan de conformidad a la ley;

b) Si autorizare certificados sin estar facultado legalmente o no cumpliere con la obligación de salvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas;

c) Si se perdiere un formulario por culpa o negligencia de éste;

d) Si no guardare un riguroso orden cronológico de formularios incorporados al registro que señala la ley.

Si los hechos a los que se refiere el inciso precedente fueren cometidos dolosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

11.- Para suprimir el artículo 13.

12.- Para suprimir los incisos segundo a quinto del artículo 14. (pasaría ser 13)

13.- Para sustituir en el inciso primero del artículo 15 (pasaría a ser 14), la palabra “propio” por “aplicable” y para reemplazar los términos “de esta fusión” por “de ésta”.

14.- Para suprimir el artículo 16.

15.- Para que el artículo 17 pase a ser 15 sin modificaciones.

16.-Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 18 (pasaría a ser 16):

a.- escribir, en el inciso segundo, un punto a continuación de la palabra “sociales” y suprimir todo lo que sigue a continuación.

b.- suprimir en el inciso tercero las expresiones “ o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración”.

c.- suprimir en el inciso cuarto las expresiones “ o acciones de la sociedad”, y escribir una coma (,) después de la palabra “migrada”.

d.- escribir en el inciso sexto un coma (,) después de la palabra “correspondiente”.

e..- agregar el siguiente inciso final:

“La migración tendrá lugar por una sola vez, por tanto es irreversible.”.

17.- Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 19 (pasaría a ser 17):

a.- suprimir en el inciso segundo las expresiones “o acciones de la sociedad” y “o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas”.

b.- suprimir en el inciso tercero todo lo que sigue después de la palabra “sociales”, sustituyendo la coma(,) que la sigue por un punto final (.).

c.- sustituir en el inciso cuarto las expresiones “que establecen y regulan” la segunda vez que figuran, por la palabra “citadas”.

18.- Para que los artículos 20 y 21 pasen a ser 18 y 19, sin modificaciones.

19.- Para suprimir en el artículo 22, que pasaría a ser 20, las expresiones “para todos los efectos legales”.

20.- Para agregar el siguiente artículo, que pasaría a ser 21:

“Artículo 21.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño tendrá la calidad de ministro de fe. La facultad que se le concede en dicho artículo podrá delegarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

21.- Para suprimir el artículo tercero transitorio.

22.- Para que el artículo cuarto transitorio pase a ser tercero transitorio, sin modificaciones.

X.- TEXTO COMO QUEDARÍA DE ACOGERSE LAS INDICACIONES FORMULADAS POR LA COMISIÓN.

El texto sería el siguiente:

“PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se constituyan o acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no les serán aplicables las disposiciones de este cuerpo legal.

Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley son las siguientes

1.- La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857.

2.- La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918, cuando su capital social sea inferior a 2000 unidades de fomento.

3.- La sociedad colectiva comercial, contemplada en los párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

4.- La sociedad en comandita simple, contemplada en los párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Las sociedades a que se refiere el inciso precedente no podrán tener por objeto social el señalado en el artículo 183-F, letra a, del Código del Trabajo.

No podrán acogerse a las disposiciones de esta ley, las personas jurídicas que posean y exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Asimismo, las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.

Artículo 3°.- Para todos los efectos de esta ley se entenderá por:

1.- Personas jurídicas: aquellas enumeradas en el artículo 2°.

2.- Formulario: el documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.

3.- Servicio: el Servicio de Impuestos Internos.

4.- Registro: el Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley.

5.- Migración: el acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en esta ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII.

6. Certificado para migración: el documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley o por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión impide cualquier anotación, inscripción, subinscripción o incorporación en el Registro, respectivamente, en lo referente a esa persona jurídica.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes que las regulan, las personas jurídicas que se acojan a esta ley serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente o los socios, el que deberá incorporarse en el Registro.

En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será aquélla en que firme el formulario el primero de los socios o el constituyente, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el formulario sólo se entenderá incorporado al Registro cuando fuere firmado por todos los que hubiesen comparecido al acto que lo origina.

Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquel que conste en el formulario de constitución inscrito en el Registro y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en esta ley, según corresponda.

En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie.

TÍTULO II

De los formularios

Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para los efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario, según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener rol único tributario.

Artículo 7°.- Los formularios deberán estar en el Registro, permanentemente a disposición de los interesados.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, según el tipo de bien, deberá efectuarse conforme a ellas.

Mientras no se de cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás acciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente o los socios deberán completarlos previamente en el Registro y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente o los socios, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

El constituyente o los socios que no cuenten con firma electrónica avanzada deberán suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente o los socios para todos los efectos.

Con todo, el constituyente o los socios, en su caso, podrán concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el mandato deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el reglamento y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de éste o de aquél, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En los casos a que se refieren los incisos tercero y cuarto precedentes, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos la firma de los formularios por parte del constituyente o los socios, o sus apoderados o representantes legales, según corresponda.

Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 10.- La suscripción de los formularios por todos los socios deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

El reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente o los socios hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley.

TÍTULO IV

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 11.- Este Registro de Empresas y Sociedades deberá constar en un sitio electrónico al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a esta ley para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de esta ley y de su reglamento.

Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica.

En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello.

La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el encargado del Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social.

De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución y modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución, de la misma naturaleza, referida a dichas personas jurídicas.

El reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo.

El funcionario público que cometiere los hechos que se indican a continuación, será sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea el caso:

a) Si por culpa o negligencia dejaren de tener la calidad de instrumento público los formularios o certificados que se emitan de conformidad a la ley;

b) Si autorizare certificados sin estar facultado legalmente o no cumpliere con la obligación de salvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas;

c) Si se perdiere un formulario por culpa o negligencia de éste;

d) Si no guardare un riguroso orden cronológico de formularios incorporados al registro que señala la ley.

Si los hechos a los que se refiere el inciso precedente fueren cometidos dolosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

TÍTULO V.

DE LA MODIFICACIÓN, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, DIVISIÓN, TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ACOGIDAS A ESTA LEY

Artículo 13 (14).- Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

Artículo 14 (15).- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a esta ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para los efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de ésta continuará regulada por el régimen de formalidades que le resulte aplicable, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica esta ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que posteriormente migre a otro régimen.

TÍTULO VI.

DEL SANEAMIENTO DE LA NULIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS A QUE SE REFIERE ESTA LEY.

Artículo 15 (17).- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario rectificado al Registro.

TÍTULO VII.

DE LA MIGRACIÓN

Artículo 16 (18).- Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas en conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de esta ley, mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este Título.

Si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad deberán requerir del Registro de Comercio del conservador respectivo la emisión de un certificado para la migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente, a más tardar, dentro del día siguiente hábil, por el Registro al conservador respectivo, el que tendrá el plazo de un día hábil para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la persona jurídica migrada, que ésta se encuentra inscrita en el Registro de esta ley.

El conservador de bienes raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.

Transcurridos treinta y cinco días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado al conservador respectivo la incorporación al Registro Electrónico de la sociedad migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del conservador correspondiente, en relación a esa persona jurídica.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad a este artículo, no será una modificación social.

La migración tendrá lugar por una sola vez, por tanto es irreversible.

Artículo 17 (19).- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por esta ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para los efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes citadas a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros.

Artículo 18 (20).- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad a este Título no será una modificación social.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19 (21).- Toda vez que las leyes exijan una inscripción o anotación en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial en relación con los actos señalados en el artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

Artículo 20 (22).- Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo y contendrán las menciones que señale el reglamento.

Artículo 21 (nuevo).- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño tendrá la calidad de ministro de fe. La facultad que se le concede en dicho artículo podrá delegarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento que se establece para la aplicación de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero (cuarto).- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

******

Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 2012.

Acordado en sesiones de fechas 13 y 27 de agosto; 3, 4, 11 y 12 de septiembre; 2, 10 y 16 de octubre del año en curso, con la asistencia de los diputados señor Cristián Mönckeberg Bruner, señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.

En reemplazo del diputado señor Giovanni Calderón Bassi asistieron los diputados señores Nino Baltolu Rasera, Romilio Gutiérrez Pino y José Antonio Kast Rist; en reemplazo del diputado señor Alberto Cardemil Herrera asistió el diputado señor Germán Becker Alvear; en reemplazo del diputado señor Aldo Cornejo González asistieron los diputados señores Roberto León Ramírez y Matías Walker Prieto; en reemplazo del diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió el diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez; en reemplazo del diputado señor Edmundo Eluchans Urenda asistió la diputada señora Andrea Molina Oliva; en reemplazo de la diputada señora Marisol Turres Figueroa asistieron los diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Eugenio Bauer Jouanne, Jorge Ulloa Aguillón y Carlos Vilches Guzmán.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

INDICE

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES…1

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS…2

III.-ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN…2

IV.- INDICACACIONES DECLARADAS INADMISIBLES…4

V.- DIPUTADO INFORMANTE…4

VI. ANTECEDENTES…4

VII.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES RECIBIDAS…4

a. Don Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo…5

b. Don Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía, Fomento y Turismo…5

c. Don Alejandro Arriagada Ríos, asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo…9

d.- Doña Olga Feliú Segovia, Presidenta del Colegio de Abogados de Chile…11

e. Don Matías Zegers Ruiz-Tagle, Director del Departamento de Derecho Económico Comercial de la Universidad Católica de Chile…14

f.- Don José Antonio Gaspar Candia, profesor de Derecho Comercial en la Universidad Diego Portales e integrante de la Fundación Fueyo…15

g.- Don Alfredo Martin Illanes, Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales…18

h.- Don Rafael Gómez Balmaceda, Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad de Chile…22

i.- Don Arturo Prado Puga, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Chile…25

VIII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO…26

IX.- INDICACIONES AL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO…68

X.- TEXTO COMO QUEDARÍA DE ACOGERSE LAS INDICACIONES FORMULADAS POR LA COMISIÓN…71

[1]La ley N° 19.499 establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales

2.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de octubre, 2012. Oficio en Sesión 101. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA EL REGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISO-LUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIA-LES. (Boletín N° 7328-03).

SANTIAGO, 29 de octubre de 2012.-

Nº 238-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración las siguientes indicaciones al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 6°

1)Para agregar un inciso tercero final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el reglamento establecerá el sistema a través del cual podrán completar-se en los formularios todos los datos que fueren necesarios para la acertada identificación del constituyente, socio, accionista o representante, según sea el caso, y de su capacidad para celebrar los actos o contratos que se inscriban en el registro.”.

ARTICULO 13° NUEVO

2)Para incorporar el siguiente artículo 13, nuevo, cambiando la numeración correlativa del resto de los artículos del proyecto.

“Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro a contar de esa fecha, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones.

No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del artículo 69 y el artículo 70, ambos del Código Tributa-rio, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El reglamento establecerá el modo por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el Servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

A toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, le será asignado, por parte del Servicio de Impuestos Internos sin más trámite, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro, un rol único tributario. Con la sola incorporación del formulario de constitución por el constituyente, socio o accionista, se entenderá requerido el Servicio para asignar el Rol Único Tributario a la persona jurídica que se incorpora.

En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el reglamento.

Dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

El reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro; los aspectos operativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de información informático, la publicidad de los actos que se registren en éste, y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

El reglamento establecerá, asimismo, la modalidad o modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados y se identifiquen con su número de identificación”.

ARTICULO 23, NUEVO

3)Para incorporar el siguiente artículo 23, nuevo.

“Artículo 23. El reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, dentro del plazo de 3 meses a contar de la entrada en vigencia de la presen-te ley.”

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, NUE-VO

4)Para incorporar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo, cambiando la numeración correlativa del resto de los artículos del proyecto.

“Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial.”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

5)Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo, cambian-do la numeración correlativa del resto de los artículos del proyecto.

“Artículo Tercero.- El reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas en el artículo 2° podrán acogerse a esta ley.

Con todo, las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta ley, sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

2.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de noviembre, 2012. Oficio en Sesión 101. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA EL REGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES (Boletín N° 7328-03).

SANTIAGO, 06 de noviembre de 2012.-

Nº 237-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración las siguientes indicaciones al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 6°

1)Para agregar un inciso tercero final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el reglamento establecerá el sistema a través del cual podrán completarse en los formularios todos los datos que fueren necesarios para la acertada identificación del constituyente, socio, accionista o representante, según sea el caso, y de su capacidad para celebrar los actos o contratos que se inscriban en el registro.”.

ARTICULO 23, NUEVO

2)Para incorporar el siguiente artículo 23, nuevo.

“Artículo 23. El reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, dentro del plazo de 3 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.”

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, NUEVO

3)Para incorporar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo, cambiando la numeración correlativa del resto de los artículos del proyecto.

“Artículo Primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial.”

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

4)Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo, cambiando la numeración correlativa del resto de los artículos del proyecto.

“Artículo Tercero.- El reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas en el artículo 2° podrán acogerse a esta ley.

Con todo, las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta ley, sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

2.6. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 20 de noviembre, 2012. Oficio en Sesión 104. Legislatura 360.

?Oficio N° 144-2012

INFORME PL-38-2012

Santiago, 20 de noviembre de 2012.

Por Oficio de 29 de agosto del año en curso, el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades, correspondiente al Boletín 7328-03, solicitando a la Corte Suprema que, si lo tiene a bien, manifieste su parecer al respecto.

Impuesto el Tribunal Pleno del asunto en sesión del día de ayer, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Sergio Muñoz Gajardo, Juan Araya Elizalde y Héctor Carreño Seaman, señora Gabriela Pérez Paredes, señor Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y suplentes señores Juan Escobar Zepeda y Alfredo Pfeiffer Richter, acordó transcribir la resolución que se lee a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA CRISTIÁN MCINCKENBERG

H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO

"Santiago, veinte de noviembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio de 29 de agosto del año en curso, el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades, correspondiente al Boletín 7328-03, solicitando a la Corte Suprema que, si lo tiene a bien, manifieste su parecer al respecto.

Los fundamentos de la iniciativa radican en la necesidad de disminuir los tiempos y costos para constituir personas jurídicas, pudiendo acogerse a este régimen la empresa individual de responsabilidad limitada, la sociedad de responsabilidad limitada con capital inferior a 2.000 Unidades de Fomento, la sociedad colectiva comercial y la comandita simple que no tengan como objeto social el de empresa de servicios transitorios. Sin modificar las normas legales que regulan la constitución de las personas jurídicas citadas, como un régimen paralelo, se propone sustituir el otorgamiento de una escritura pública ante un Notario Público, la inscripción de un extracto de esta escritura en el Registro de Comercio y la publicación del mismo en el Diario Oficial, por un formulario electrónico, que se incorpora en un Registro que puede suscribirse electrónicamente por quienes concurren al otorgamiento mediante firma electrónica avanzada y en su defecto ante un Notario. Realizado lo anterior se asigna al formulario el valor probatorio de un instrumento público estableciéndose que para todos los efectos legales constituye título ejecutivo.

Segundo: Que el Registro, denominado de Empresas y Sociedades, es electrónico y consta en un sitio electrónico en el que se incorporan las sociedades que se constituyen, modifican, transforman, fusionan, dividen, sean terminadas, disueltas o migren a éste.

Dicho Registro lo administra el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, es único para todo el país, gratuito y estará permanentemente actualizado. Se establecen sanciones administrativas a los funcionarios que no actúen con la debida diligencia en la administración del Registro o en la emisión de certificados, indicándose que en el caso que las conductas que se describen se ejecutare con dolo serán castigadas con penas privativas de libertad.

El Subsecretario en calidad de ministro de fe del Ministerio emite los certificados a que se alude en la ley, pudiendo delegar esta facultad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Bases.

Las sociedades constituidas conforme a normas diferentes a las previstas en esta ley podrán regirse por ésta si deciden migrar y para estos efectos, el Conservador de Comercio respectivo deberá emitir un certificado que contendrá los registros que establezca el Reglamento.

Tercero: Que, como se expuso al principio, el proyecto no fue remitido en virtud de lo establecido en los artículos 77 la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, de manera tal que en tanto en éste no se contienen modificaciones de carácter orgánico, no corresponde a la Corte Suprema emitir opinión al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior y atendida la consulta formulada, el Tribunal Pleno manifiesta que no divisa inconveniente en que se establezca un régimen como el que se propone, pues no aparece que se altere de manera sustancial la legislación actualmente vigente sobre la materia.

Por estas consideraciones, se dispone oficiar a la Comisión de Legislación, Constitución y Justicia de la Cámara de Diputados, transcribiéndole copia del presente pronunciamiento.

Se previene que el Presidente señor Ballesteros y las Ministras señoras Maggi y Egnem fueron de parecer de expresar, únicamente, que no se encuentra dentro de la competencia de esta Corte Suprema emitir un pronunciamiento de la naturaleza del que se requiere, pues no contiene el proyecto normas de carácter orgánico que digan relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, único evento en el que se justifica evacuar el informe a que se refieren las normas citadas en el primer párrafo del motivo tercero.

PL-38-2010."

Rubén Ballesteros Cárcamo

Presidente

Rosa María Pinto Egusquiza

Secretaria

2.7. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de diciembre, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 111. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

BOLETÍN Nº 7.328-03 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Indicaciones del Diputado Robles, don Alberto, a los artículos 2°, 9°, 12, 14, y 22.

3.- Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 3°, 9°, 21, y 4° transitorio. La indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo transitorio (artículo 2° transitorio).

4.- Indicaciones declaradas inadmisibles

Del Diputado Robles, don Alberto, para reemplazar el inciso tercero del artículo 11.

5.- Se designó Diputado Informante al señor GODOY, don JOAQUÍN.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Tomás Flores, Subsecretario de Economía; Claudio Ragui, Jefe de Gabinete del Subsecretario; Alejandro Arriagada; Gabriel Jiménez, y Eduardo Escalona, Asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Concurrieron también los señores Luis Maldonado, Vicepresidente Conservador de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile y Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Armando Arancibia, Vicepresidente Notario de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile; Luis Alberto Maldonado, Abogado del Registro de Comercio de Santiago, y la señora Macarena Carvallo, Asesora del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer un régimen optativo y simplificado para constituir, modificar y disolver empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades de responsabilidad limitada, anónimas cerradas y de garantía recíproca, colectiva comercial, por acciones, en comandita simple y en comandita por acciones, mecanismo al que también podrán acogerse las empresas y sociedades mencionadas actualmente existentes mediante un proceso denominado migración.

El informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 7 de noviembre de 2011, relativo a la indicación sustitutiva, estima una demanda por constitución de nuevas empresas de aproximadamente 75.000 registros al año, y un universo de 1.000.000 de empresas que podrían hacer operaciones distintas de una constitución, según datos proporcionados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Respecto del Registro Electrónico, esa institución encargará a un tercero el desarrollo de software específicos y la mantención y operación serán efectuadas por el Ministerio. Dado lo anterior, los costos se estiman en un total de $ 431.316 miles anuales, de los cuales M$ 294.137 corresponden a gastos por una vez (desarrollos y hardware) y M$ 137.180 a gastos permanentes, asociados a personal y enlaces.

En relación a su financiamiento, provendrá de reasignaciones de gasto al interior de la Partida y, en lo que faltare, con suplementos desde el Tesoro Público.

En el debate de la Comisión el señor Tomás Flores explicó que el proyecto de ley en informe ingresó al Senado en el mes de noviembre del 2010, encontrándose en su segundo trámite constitucional. En esta Cámara fue analizado tanto por la Comisión de Economía como por la de Constitución, la que introdujo algunas modificaciones al proyecto aprobado por la Comisión Técnica, entre las cuales se encuentra la reducción del ámbito de aplicación de esta iniciativa.

Su presentación, afirmó, se basará en el texto aprobado en la Comisión de Economía.

El proyecto, sostuvo, busca facilitar el emprendimiento. De acuerdo al informe “Doing Business 2013” del Banco Mundial que elabora un “ranking” sobre la facilidad para iniciar un negocio, Chile se ubicó en el puesto número 37 de 185 países y un reciente informe de competitividad de IMD Suiza, determinó que Chile se encuentra en el puesto 33 de 144 países.

Añadió que este proyecto complementa la ley N° 20.494, publicada en el Diario Oficial, el 27 de enero de 2011, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas, la que redujo considerablemente la cantidad de tiempo y el costo para iniciar un nuevo emprendimiento en el país, lo que significó la creación de 60 mil empresas el 2011; 51% más que el 2010.

Hoy los costos estimados de constitución de empresas ascienden, aproximadamente, a $ 250.000 para el caso de las micro empresas, $ 315.000 para las pequeñas empresas, $ 410.000 para las empresas medianas y $ 520.000 para las empresas grandes, cifras que este proyecto busca reducir.

La ley en comento sustituyó la publicación en el Diario Oficial del extracto de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por su publicación en la página web del mismo Diario Oficial de manera gratuita; estableció la obligación de las municipalidades de entregar inmediatamente una patente provisoria al contribuyente, e instituyó la obligación del Servicio de Impuestos Internos de autorizar el uso de factura electrónica y factura de inicio en forma inmediata al trámite de iniciación de actividades.

En relación a la constitución de empresas en el Diario Oficial, el señor Flores señaló que durante el tercer trimestre de este año la constitución de sociedades aumentó 8,1% anual, con 17.535, record histórico para un trimestre. En el periodo enero-septiembre de 2012, aumentó 16,4% anual, correspondiendo a 49.414 empresas constituidas. El 86% de constituciones corresponde a Empresas de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L. o S.R.L.)

A partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.494, la constitución de sociedades en el Diario Oficial ha aumentado en promedio 35% respecto del año anterior. El año 2011, se constituyeron 58.047; este año hasta septiembre se han constituido 49.414 y la proyección para este año es de 67.000 sociedades constituidas.

De acuerdo a los antecedentes recabados por el Ministerio estas sociedades requieren contratar entre 1 y 4 personas, de manera que una parte importante del empleo que se ha creado en la economía proviene del emprendimiento. A su juicio, la ley N° 20.494 ha jugado un rol significativo en este incremento de nuevas sociedades al reducir en 25% el costo de la publicación del extracto en el Diario Oficial, lo que ha significado un ahorro de US$ 15 millones al año para los emprendedores.

En el contexto internacional, en base a los “Timely Indicators of Entrepreneurship” de la OCDE, que dan cuenta de cómo ha evolucionado el emprendimiento en distintos países, se observa en varios Estados desarrollados una caída del emprendimiento explicada principalmente por la contracción económica.

Por otro lado, en los países que han tenido un alza en el emprendimiento destaca la existencia de cambios normativos como Francia, donde rige un nuevo mecanismo de formalización de independientes desde 2009, Australia que ha reducido a la mitad los costos de emprender desde 2008 y el Reino Unido.

Otros ejemplos de países que han aprobado regímenes de registro de sociedades similares al propuesto en el proyecto son Colombia, Brasil, Portugal, y Nueva Zelandia.

Volviendo a Chile, señaló que el número total de empresas constituidas como personas naturales y personas jurídicas ha aumentado desde 864.000 a 960.652, entre 2005 y 2011, lo cual implica una tasa de crecimiento promedio anual de 1,8%. El año 2011, añadió, se dio la mayor tasa de crecimiento de empresas con 3,1%, lo cual significa 79% más de empresas que en el periodo anterior.

Asimismo, es posible observar que existe una marcada relación entre el ciclo económico y el número de empresas con ventas.

Según los resultados de la encuesta sobre emprendimiento, se estima que en Chile existen 1.730.000 emprendedores entre empleadores y trabajadores por cuenta propia. De este total, se ha determinado que el 41% corresponde a independientes formalizados con 692.109 empresas y el 59% a informales que alcanzan a 1.001.730. De los emprendimientos informales, en torno a 190.000 empresas estarían en condiciones de formalizarse, ya que al ser encuestadas esgrimieron razones de costos, dificultad de tramitación y desconocimiento entre los motivos por los cuales no han realizado los trámites ante el SII. Además, se sabe que 120.000 empresas han considerado formalizarse, pero finalmente no lo han hecho y otras 57.000 se encontrarían en trámites de formalización en el SII al momento de ser encuestadas.

En base a estos antecedentes los emprendimientos que potencialmente se podrían formalizar son 367.000, lo que representa el 37% del total de emprendimientos informales.

Destacó que esta iniciativa se encuentra dentro de aquellas buenas prácticas que el “Doing Business” del Banco Mundial recomienda implementar en los países. La buena práctica sobre ventanilla única se lograría con la entrada en vigencia del proyecto de ley, lo que equipararía a Chile con otros 25 países dentro de los 184 considerados en el “ranking”.

El proyecto, además, se enmarca en una serie de reformas que se están realizando a favor de los emprendedores. A nivel institucional destacan la ley N° 20.494 de agilización de trámites, el capital semilla y abeja de Sercotec, las garantías para operaciones crediticias de Corfo y la revisión y mejora de programas de asistencia técnica y programas de desarrollo de negocios de forma asociativa en ambas instituciones. Como factores económicos destaca el ciclo económico, ya que durante el 2010 y 2011 el país creció a tasas de 6% anual, proyectándose para este año un crecimiento entre 5% y 5,5%, un desempleo en torno al 6,5%, y una inflación contenida de aproximadamente 2% a fin de año.

Explicó que para iniciar un negocio en Chile se deben realizar los siguientes trámites:

1. Determinar qué tipo de sociedad se va a crear, lo cual puede requerir la intervención de un abogado.

2. Redacción del borrador de escritura de constitución y su extracto por un abogado, lo que puede demorar entre 1 y 4 días.

3. Otorgamiento de la escritura pública y legalización de su extracto por el notario. Este trámite también puede demorar entre 1 y 4 días.

4. Inscripción del extracto de constitución en el Conservador de Bienes Raíces, lo que demora entre 3 y 4 días.

5. Publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial.

6. Inscripción en el Rol Único Tributario y declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

7. Solicitud de patente municipal ante la municipalidad respectiva, lo que puede demorar entre 1 y 15 días.

8. Timbraje de documentos tributarios por el Servicio de Impuestos Internos.

9. Otros permisos.

Hizo presente que la ley N° 20.494 redujo el costo de la publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial y significó disminuir el tiempo del trámite de solicitud de patente municipal y de timbraje de documentos.

Este proyecto, por tanto, busca disminuir en tiempo y costo los trámites signados con los números 1, 2, 3, 4 y 5.

Agregó que el proyecto permitirá:

- La constitución de empresas y sociedades en un sólo trámite, incluyendo la escritura, registro, publicación, RUT e iniciación de actividades. Todo esto se haría en el portal de constitución de sociedades a cargo de la Subsecretaría de Economía. Mencionó que el proyecto original entregaba al Servicio de Impuestos Internos este registro, lo que no concitó el apoyo de la Comisión de Economía del Senado.

- La modificación, fusión, división, terminación y disolución de sociedades on-line.

- El acceso público y gratuito para conocer el estado de empresas y sociedades.

- El mejoramiento sostenido en los “rankings” internacionales para la creación de empresas.

Este sistema, precisó, no es obligatorio, de manera que las sociedades pueden seguir utilizando el sistema actualmente vigente, donde intervienen los notarios y conservadores. Asimismo, el proyecto establece un mecanismo de migración del actual sistema registral conservatorio al nuevo sistema registral simplificado.

Los aspectos de la vida de una persona jurídica afectados por este proyecto son la constitución, modificación, división, fusión, transformación, terminación y disolución.

Se trata, por tanto, de un sistema totalmente electrónico para:

I. Constitución de empresas y sociedades, fácil de usar, muy barato de administrar y optativo al actualmente existente.

II. El Registro de Empresas y Sociedades electrónico será de acceso público, gratuito y de fácil administración para los usuarios.

III. La obtención de RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos es automática.

IV. La modificación, transformación, fusión, división, disolución y terminación de empresas y sociedades es muy fácil de administrar, barata y rápida.

V. El traspaso del sistema antiguo al nuevo es sumamente fácil de administrar y de ejecutar.

Las personas jurídicas que pueden acogerse a este régimen alternativo, en conformidad al texto aprobado tanto por el Senado como por la Comisión de Economía de esta Corporación, son las siguientes: empresas individuales de responsabilidad limitada; sociedades de responsabilidad limitada; sociedades anónimas cerradas; sociedades anónimas de garantía recíproca; sociedades colectivas comerciales; sociedades por acciones; sociedades en comandita simple, y sociedades en comandita por acciones. Estas dos últimas sólo podrán acogerse a este nuevo sistema una vez transcurridos dos años desde la publicación de esta ley, disposición que se incorporó en el Senado.

Por su parte, la Comisión de Constitución de esta Cámara excluyó a las sociedades anónimas cerradas, a las sociedades anónimas de garantía recíproca, a las sociedades por acciones y a las sociedades en comandita por acciones, y estableció que sólo las sociedades de responsabilidad limitada con un capital social inferior a 2.000 unidades de fomento pueden acogerse al nuevo sistema.

Finalmente, puntualizó que el proyecto entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial y el reglamento se dictará 3 meses después de la publicación de la ley. Los certificados digitales tendrán el valor probatorio de instrumento público y constituirán titulo ejecutivo.

En cuanto al contenido del proyecto, el señor Flores explicó que sólo están excluidas de este proyecto las sociedades anónimas abiertas, que son normalmente las empresas que se transan en la bolsa. El proyecto, por tanto, está pensado para todo el resto de los emprendedores, sin limitación. En la Comisión de Constitución se aprobó una indicación parlamentaria que busca limitar el beneficio a las sociedades de responsabilidad limitada, en la medida que su capital social sea inferior a las 2.000 UF. Esta indicación, añadió, no contó con el apoyo del Gobierno, en primer lugar, porque el límite de las 2.000 UF es bastante arbitrario y no se condice con la normativa vigente, ya que por lo menos dos leyes entienden por pequeñas empresas a aquéllas cuyo capital social es inferior a 5.000 UF y, en segundo lugar, porque si una empresa pequeña con un capital inferior a 2.000 UF desea aumentar su capital deberá necesariamente migrar de este sistema registral al sistema tradicional. En su opinión este límite carece de argumento técnico y sólo busca limitar el número de empresas que van a poder acogerse a este nuevo sistema de registro.

Con respecto a la necesidad de que la información de este nuevo registro se comunique periódicamente a la Unidad de Análisis Financiero, el señor Arriagada explicó que el proyecto no contempló esta obligación porque una vez que la sociedad se constituye el SII en forma inmediata recibe la información, estando obligado por ley a informar de las operaciones sospechosas a la UAF. Por tanto, recalcó, no se trató de una omisión involuntaria, sino que se buscó evitar que el Ministerio de Economía informara a la UAF de algo que a su vez el SII está obligado a reportar a esta Unidad.

El señor Eduardo Escalona explicó que los notarios tienen la obligación de prestar los servicios que las leyes les establecen, de manera que desde el momento que este proyecto se apruebe y se convierta en una ley, ellos deberán contar con firma electrónica avanzada para la suscripción de estos formularios, obligación que hoy está regulada en un Auto Acordado de la Corte Suprema.

Agregó que este sistema permitirá un gran ahorro de recursos para los emprendedores debido a la gratuidad de la constitución de la sociedad y de las copias que permanentemente se requieren para acreditar la vigencia de la misma. Además, las instituciones financieras se ahorrarán el trámite del estudio de títulos, ya que podrán acceder en línea a la información del registro en el portal que al efecto lleve el Ministerio de Economía. Asimismo, el término y disolución de una sociedad será gratuito en este nuevo sistema.

El señor Flores en respuesta a algunas precisiones solicitadas por los señores Diputados manifestó que, efectivamente, el proyecto de ley surge en el contexto del programa “Impulso Competitivo”, que busca incrementar la eficacia de nuestra economía, programa que considera otros 49 proyectos, entre los cuales se encuentra el que busca modificar el sistema registral de los Notarios. Precisó que el Ministerio de Economía no ha participado en lo relativo al nombramiento de estos auxiliares de la administración de justicia, correspondiendo al Ministerio de Justicia su elaboración, pero sí en lo que respecta al folio real, lo que va a permitir, por ejemplo, que las transacciones de bienes raíces entre privados puedan hacerse de una manera más eficiente.

Por tanto, aclaró, que el oficio N° 6.092 del Ministro de Justicia da cuenta que el objetivo de agilizar la constitución de sociedades no está radicado en un solo proyecto, sino que en una batería de iniciativas.

En relación al contenido del proyecto, reiteró que este sistema no reemplaza al sistema registral vigente, ya que es optativo.

En relación a los proyectos que modifican la normativa vigente relativa a los Notarios, el señor Flores sostuvo que el Ministerio de Justicia ha trabajado en dos proyectos: uno que modifica el régimen de nombramiento del sistema notarial que ingresó a esta Corporación el día martes 6 de noviembre y otro relativo al folio real, que aún no ha ingresado a tramitación. Por ende, no hay inconsistencia entre el proyecto que crea un sistema alternativo para la constitución de sociedades y las modificaciones que se pretenden introducir al sistema notarial y registral. Ambos Ministerios han interactuado, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, de manera que ambos proyectos forman parte de una misma agenda y no son contradictorios entre sí.

El señor Armando Arancibia, Vicepresidente Notario de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile expresó que la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile atribuye la mayor importancia a las iniciativas destinadas a apoyar y facilitar la acción de los emprendedores y el desarrollo de la economía, pero consideran trascendente, también, identificar bien dónde se encuentran los reales problemas para que una empresa, especialmente micro o pequeña, pueda constituirse y operar. Es la única forma de no agregarle nuevas trabas, sean económicas o legales, al sistema registral y notarial y, por ende, al mecanismo de constitución de sociedades.

El mensaje afirma que persigue reducir a un día el plazo de constitución de las sociedades para ser los números uno del “ranking” Doing Business. Sin embargo, es sabido que hoy día cerca del 100% de ellas se puede constituir e inscribir en 24 horas. Sólo la publicación en el Diario Oficial extiende el plazo a 48 horas, pero incluso éste puede reducirse a un día con el pago de una UTM. Incluso en Santiago, donde se constituye el 60% de las sociedades del país, éstas se constituyen en horas.

Esta iniciativa, además, establece la gratuidad total, situación que resulta muy discutible si se considera que parte de los impuestos de los chilenos se gastaría en subsidiar no sólo a pequeños emprendedores, sino a empresarios con suficiente capacidad económica, incluso, muy grande, o a empresas que no tienen por objeto emprender una actividad productiva, sino que sólo persiguen recurrir a conocidos expedientes de elusión tributaria.

Por otro lado, esta iniciativa incursiona en el riesgoso camino de atentar contra la unidad de la institucionalidad del país, al pretender establecer un sistema de constitución de sociedades y registro paralelo al existente, lo que ha merecido serios reparos de prestigiosos académicos y entidades, entre los que se puede mencionar a la Presidenta del Colegio de Abogados, señora Olga Feliú, al Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad de Chile don Rafael Gómez, profesores de la Universidad Diego Portales, Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, Cieplan y otros.

Los principales reparos que se formulan al proyecto son los siguientes:

1. El Ministerio de Economía asume una labor no establecida en la Ley de Bases de la Administración del Estado y menos, en la ley que lo regula.

2. Entrega la función de otorgar fe pública al subsecretario de Economía, con la posibilidad de delegarla, lo que resulta evidentemente objetable, incluso desde el punto de vista constitucional. Hay una clara invasión del Poder Ejecutivo en facultades que corresponden al Poder Judicial, ya que los notarios y conservadores son auxiliares de la administración de justicia.

3. Entrega a un reglamento, diversas materias propias de ley.

4. Se crea un formato electrónico, sin que nadie asuma la responsabilidad por los errores legales que contenga, y que será llenado por los futuros socios, sin prevenir el cumplimiento o incumplimiento de las normas que regulan el contrato.

Añadió el señor Arancibia que sólo el desconocimiento o la ideologización extrema pueden explicar el verdadero desprecio de algunos profesionales y autoridades hacia el aporte de la asesoría jurídica en la prevención de litigios, cuya falta aumentará la judicialización y la ya recargada tarea de los Tribunales de Justicia. Las sociedades necesitan de una orientación legal que permita determinar la naturaleza jurídica de la nueva persona jurídica, así como las estipulaciones estatutarias y demás pactos que los contratantes estimen convenientes, según cada realidad, para alcanzar con éxito los fines de la empresa, evitando los costos e incertidumbres de futuros litigios.

En el plano constitucional, este proyecto encomienda al Estado la realización de una nueva actividad económica, consistente en prestar servicios relacionados con la constitución, inscripción, modificación, fusión y disolución de sociedades, lo que requiere de una ley de quórum calificado, ya que sólo este tipo de norma puede autorizar al Estado y sus organismos a desarrollar una actividad empresarial como la prestación de servicios de carácter comercial, lo que sólo es posible en casos calificados.

La gratuidad del nuevo sistema, además, importa una desigualdad que discrimina económicamente en contra del sistema actual en vigor, obligado a autofinanciarse y que, por tanto, se encuentra en evidente desventaja para competir con otro sistema que ofrece la labor de manera gratuita.

La discriminación está presente en otras normas legales que no le serán aplicables y menos exigibles al nuevo sistema, como la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero, lo que constituye una clara infracción a las normas de Gasifud respecto de la prevención del delito de lavado de dinero.

Manifestó que la ley, actualmente, entrega al sistema notarial y de conservadores la constitución y registro de una sociedad, por ser quienes dan fe pública, brindando seguridad y certeza jurídica. Es una función encomendada a auxiliares que son parte integrante del Poder Judicial. La iniciativa en discusión determinaría que otro poder del Estado, el Ejecutivo, se arrogue estas funciones e invada directamente las labores encomendadas por ley al Poder Judicial.

Finalmente, recordó las palabras vertidas en el Senado por el Fiscal de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras “esta duplicidad de sistemas se presta para todo tipo de problema y dificultades, lo que va a generar y nos va a obligar a exigir medidas complementarias y a encarecer el crédito.”.

El señor Luis Maldonado, Vicepresidente Conservador de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile y Conservador de Bienes Raíces de Santiago valoró, en términos generales, el hecho de que el proyecto de ley promueva el uso de las tecnologías de la información para generar un registro único nacional en un sitio de internet al que puedan acceder todos los ciudadanos, las 24 horas del día, los 365 días del año, para constituir sociedades y consultar la información de aquellas ya existentes a lo largo del país. Asimismo, valoró la intención de facilitar el emprendimiento de nuevos negocios, reduciendo costos y en lo posible, los trámites asociados.

Sin embargo, y por los siguientes motivos, señaló no compartir la forma propuesta por el Ministerio de Economía para lograr los objetivos antes mencionados:

1. Focalización de recursos

No parece correcto desde un punto de vista de las políticas de fomento al emprendimiento y de focalización de los recursos del Estado que las sociedades de inversión, sociedades de profesionales, las medianas y grandes empresas, las instituciones financieras, inmobiliarias, etcétera, gocen del subsidio del Estado para los efectos de constituir, modificar o disolver sus empresas a costo cero. El 96% de las empresas que se crean en Santiago tienen un capital inferior al límite de las dos mil unidades de fomento propuesto por el Ejecutivo en el proyecto de ley. En consecuencia, casi la totalidad de las empresas chilenas serán subsidiadas por el Estado.

2. Objeto del proyecto

Estimó que no es necesario que el Estado incurra en un gasto permanente para administrar un sistema de registro de sociedades paralelo al actual. Hoy, y desde hace tres años, se puede requerir vía electrónica la creación de una sociedad. Asimismo, se puede visualizar en el portal de comercio, de manera pública, gratuita, 24 horas, los 7 días de la semana la totalidad de la información referente a las sociedades. El plazo promedio que tarda crear una empresa es de menos de 4 horas, y el costo, el 0,2% del capital de la misma. Casi el 80% de las empresas que se constituyen en Santiago tienen un capital inferior a $7.000.000.

En cuanto al valor que se cobra por este servicio, precisó que en Santiago se cobra el arancel fijado en el año 1998, de manera que por una sociedad con capital social inferior a 50 UF se paga $ 10. 679; si la sociedad tiene un capital de hasta 100 UF, $ 12.957; bajo las 200 UF, $ 17.514 y por 300 UF, $ 22.071. Por último, afirmó que la utilización de firma electrónica es masiva; mensualmente, más de cien mil documentos son suscritos de esta forma por el Conservador de Santiago.

3. Función Registro de Comercio

Los Conservadores de Comercio califican, esto es, revisan la legalidad de las sociedades que se le presentan para su constitución. En Santiago aproximadamente el 10% de las solicitudes de inscripción de sociedades se rechazan. Por tanto, el actual sistema protege los intereses y derechos de los socios o accionistas, de los terceros que contratan con la sociedad, y de los bancos. La función del Conservador es preventiva; evita litigios con evidentes costos para las personas y el Estado. El nuevo sistema, por el contrario, y dado que sólo implica un “archivo de documentos”, no garantiza la legalidad de las actuaciones relacionadas con la creación de empresas.

4. Duplicidad de Registros

Finalmente, no es razonable que existan dos registros paralelos, pues ello implica un daño a la seguridad y certeza jurídica de las empresas.

Expresó el señor Maldonado compartir los fundamentos del proyecto, por lo que en sustitución del proyecto propuso realizar las siguientes modificaciones al actual sistema:

1. Establecer la obligatoriedad de que los Notarios envíen en formato digital al Registro de Comercio los extractos de escrituras de constitución y las escrituras de poder que haya que inscribir.

2. Instituir la obligatoriedad de portal único para Conservadores de Comercio del país. El Registro de Comercio de Santiago, que ya inscribe casi el 60% de las sociedades que se crean en el país estaría en condiciones de proveer acceso inmediato a los demás Registros del país a su portal web, y a todas las aplicaciones que permiten efectuar la inscripción de una sociedad en la forma que se describió anteriormente. Como antecedente, el año 2011 se registraron más de 31.000 nuevas empresas en el CBRS, 26% más que el año anterior, el que a su vez había sido 19% superior al año 2009, y éste 23% superior al año 2008.

3. Establecer la obligatoriedad de interconexión entre el SII y los Conservadores, para los efectos de entrega del RUT en línea, acelerando este trámite para los usuarios y permitiendo al Conservador contar con el RUT de las empresas.

El Diputado señor Robles expresó su desacuerdo con que existan dos registros paralelos, uno electrónico a cargo del Ministerio de Economía y otro en papel en las notarías y conservadores. Lo que debería establecerse, a su juicio, es la obligatoriedad de un registro único electrónico, de manera que cualquier usuario pueda consultar en línea acerca de la vigencia de una sociedad, la individualización de sus socios, etcétera, que entregue fe pública a través de los instrumentos del Estado.

El Diputado señor Macaya preguntó, ¿cuáles son los vicios de ilegalidad más frecuentes por los cuales los conservadores de comercio reparan las solicitudes de inscripción de las sociedades?

El Diputado señor Ortiz reiteró su preocupación porque el Ministerio de Justicia no haya participado en la elaboración de esta iniciativa, habida consideración que está involucrada la fe pública.

Recordó que en la discusión de la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero se advirtió por las autoridades políticas de la época que a través de la constitución de sociedades era posible lavar dinero proveniente del narcotráfico, la prostitución y las armas, con cierta facilidad. Por esta razón, es obligatorio para las notarías, conservadores, casas de cambio, etcétera, enviar a esta institución los reportes de operaciones sospechosas, obligación que este proyecto no establece para el Ministerio de Economía.

Ante esto se preguntó, ¿quién va a dar fe pública de que este sistema registral nuevo no va a ser utilizado para constituir sociedades cuya finalidad sea eludir impuestos o lavar dinero proveniente de actividades ilícitas?

El Diputado señor Rincón preguntó, ¿cómo se va a salvar con este nuevo sistema la norma ineludible de que las sociedades se constituyen y prueban por escritura pública?, ¿Cómo va a poder conciliarse jurídicamente la figura del instrumento público con la escritura pública?

El señor Luis Alberto Maldonado respondió que los errores más comunes por los cuales se repara en el Registro de Comercio la inscripción y modificación de sociedades dicen relación con las sociedades por acciones, ya que al tener poca regulación permite mayor libertad contractual de las partes; los poderes; los instrumentos otorgados en el extranjero y los actos complejos como fusiones o divisiones de sociedades.

En relación a las consultas formuladas por el Diputado señor Rincón, expresó compartir las dudas acerca de la forma en que se va a salvar la norma del Código de Comercio que establece que las sociedades se constituyen por escritura pública, ya que en este proyecto dicha norma no se modifica como tampoco el Código Civil, el Código Orgánico de Tribunales ni el Reglamento de los Conservadores.

Esta situación va a generar problemas cuando una sociedad inscrita bajo el nuevo sistema quiera migrar al sistema registral tradicional, para lo cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio, porque como el acto del Ministerio de Economía no es una escritura pública, el Conservador de Comercio no estará facultado para inscribirlo, ya que sólo pueden inscribir actos que consten en escritura pública.

El señor Tomás Flores recordó que este proyecto ingresó a fines del 2010 a la Comisión de Economía del Senado, instancia en que el Senador Zaldívar solicitó formar una comisión integrada por Cieplan, Instituto Libertad y Desarrollo, académicos y expertos en derecho comercial con el objeto de colaborar en la redacción de una indicación sustitutiva al Mensaje, que modificó, entre otras tantas materias, el organismo a cargo del nuevo registro, ya que en el proyecto original era el Servicio de Impuestos Internos, lo que no generó consenso. Tampoco generó acuerdo, añadió, que este registro se licitara.

La indicación sustitutiva del Gobierno, que fue aprobada por unanimidad en la Sala del Senado, modificó sustancialmente el proyecto, recogiendo los planteamientos de los diversos sectores y de los expertos en materia comercial.

En relación a la posibilidad de que se pueda lavar dinero a través de este nuevo sistema sostuvo que no es la intención del Gobierno que esta información no se entregue, es más, como toda la información va a estar en línea la Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a ella en cualquier momento y no sólo cuando haya indicios de operaciones sospechosas.

El señor Escalona, respondiendo al Diputado señor Rincón, explicó que la norma que establece que las sociedades se constituyen y prueban por escritura pública es una ley simple, de manera que es perfectamente factible que en virtud de otra ley simple, como este proyecto de ley, se establezca que las sociedades que se acojan a este nuevo sistema se constituirán y probarán por instrumento público. Al respecto recordó que las sociedades por acciones, creadas hace pocos años, también se pueden constituir por instrumento privado firmado ante notario. Por tanto, la escritura pública no constituye el único medio para constituir y probar las sociedades, por lo que no hay problemas jurídicos para establecer en esta ley un régimen alternativo de constitución.

En otro tema, señaló que no es efectivo que van a existir sólo dos registros, ya que se va a contar con el registro electrónico a cargo del Ministerio de Economía y tantos registros como Conservadores existen en el país, cada uno con su propio registro. Al respecto comentó que uno de los problemas que existe en el sistema registral actual es la disparidad de prácticas entre los distintos conservadores, así como la diferencia de tiempo que demoran en los trámites y los cobros que efectúan, los que en todo caso son bastante más elevados a los expresados por los invitados en esta sesión. Una cosa, agregó, es el arancel que rige al Conservador de Bienes Raíces y a los Notarios de Santiago y otro el que rige para los Conservadores y Notarios de provincias que puede ser hasta el doble del arancel de Santiago.

Precisó que no es efectivo que este proyecto produciría una expropiación de funciones propias del Poder Judicial, porque lo que este proyecto propone es que ciertas funciones que por ley se han entregado a notarios y conservadores, que son auxiliares de la administración de justicia y que no ejercen funciones jurisdiccionales, puedan ser ejercidas por el Ministerio de Economía.

A modo de ejemplo señaló que el registro de prendas especiales está a cargo del Registro Civil, órgano que al igual que el Ministerio de Economía forman parte del Poder Ejecutivo. En este proyecto, se optó por este Ministerio porque es el que se relaciona con los temas de emprendimiento.

Por tanto, este proyecto no está traspasando el registro que está a cargo de los notarios y conservadores al Ministerio de Economía porque se trata de un registro nuevo, que es optativo al sistema registral tradicional, el cual continúa a cargo de los notarios y conservadores.

Las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo y de Constitución, Legislación y Justicia dispusieron en sus informes que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 11 y tercero (cuarto) transitorio aprobados por ellas. Esta Comisión acordó agregar todas aquellas disposiciones que sean objeto de indicaciones o se pida votar separadamente, dándose a todas ellas el tratamiento que se describe a continuación, teniendo como base el texto propuesto por la Comisión de Economía.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Artículo 2º

El Diputado señor Robles formuló una indicación para reemplazar, en el número 2 del inciso primero de este artículo, propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el guarismo “2000 unidades de fomento” por “50 unidades de fomento”. En subsidio, formuló una indicación para suprimir la frase "cuando su capital social sea inferior a 2000 unidades de fomento" y la coma que la antecede.

La indicación se funda en que el 35% de las sociedades que se constituyen anualmente en el país son empresas de menor tamaño cuyo capital inicial es inferior a 50 UF, y la idea es que las empresas más grandes paguen en definitiva los costos del sistema registral.

El Subsecretario de Economía advirtió que la indicación en comento limita de manera sustancial el alcance del proyecto al impedir que las pequeñas empresas con capital levemente superior a un millón de pesos se constituyan, transformen o disuelvan conforme al sistema regulado en él, debiendo hacerlo a través del sistema notarial/conservatorio.

El Diputado señor Robles postuló que en adelante debiera existir un solo registro, para lo cual presentará otra indicación en tal sentido.

Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 2 votos a favor, 8 votos en contra y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se inclinaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Marinovic, don Miodrag; Nogueira, doña Claudia; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique, y Lorenzini, don Pablo.

Sometido a votación el artículo 2º propuesto por la Comisión de Economía, fue aprobado por 10 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Nogueira, doña Claudia; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.

Artículo 3º

Los Diputados señores Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir en el Nº 6 del artículo en comento la expresión "el documento electrónico o en papel emitido" por "el documento en papel o el documento electrónico emitido", por razones de redacción.

Puesto en votación el artículo 3º propuesto por la Comisión de Economía, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Nogueira, doña Claudia; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 5º

Los Diputados señores Godoy, Jaramillo, Macaya, Marinovic, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para suprimir en el inciso segundo de este artículo, luego del punto seguido, que pasa a ser punto final, la expresión: "El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley tendrá valor probatorio de un instrumento público y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.".

Sometido a votación el texto del artículo en comento propuesto por la Comisión de Economía, con la indicación precedente, fue aprobado por 10 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Nogueira, doña Claudia; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.

Artículo 6º

Los Diputados señores Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para agregar en su inciso único, a continuación del primer punto seguido (.), la expresión: "Asimismo, los formularios deberán contener todas las menciones que establezca esta Ley y su Reglamento para efectos de proceder a la migración de un sistema de registro al otro."; pasando el resto del artículo 6º a ser inciso segundo.

Por su parte, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso tercero:

"Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el reglamento establecerá el sistema a través del cual podrán completarse en los formularios todos los datos que fueren necesarios para la acertada identificación del constituyente, socio, accionista o representante, según sea el caso, y de su capacidad para celebrar los actos o contratos que se inscriban en el registro.".

Puesto en votación el artículo 6º propuesto por la Comisión de Economía, con ambas indicaciones, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Nogueira, doña Claudia; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Ortiz, don José Miguel.

Artículo 9º

El Diputado señor Robles formuló una indicación para:

1. Reemplazar en el inciso segundo del artículo en comento la frase ", a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento" por "ante el notario respectivo".

2. Suprimir en el inciso tercero la frase "El constituyente o los socios que no cuenten con firma electrónica avanzada deberán suscribir los formularios ante un notario. En este caso,".

3. Reemplazar en el inciso cuarto la frase "En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien" por "El notario".

4. Reemplazar en el inciso final la frase "Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula 'por orden del Presidente de la República' y suscrito, además, por el Ministro de Justicia" por "Ministerio de Justicia, emitido bajo la fórmula 'por orden del Presidente de la República' y suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo".

Precisó su autor que el objeto de la indicación es, por una parte, restablecer a los notarios como garantes de la fe pública y, por la otra, dar mayor relevancia al Ministerio del ramo en la toma de decisiones que atañen a dichos auxiliares de la administración de justicia.

El Diputado señor Ortiz se declaró contrario a que la tarifa que los notarios puedan cobrar por su firma electrónica avanzada sea fijada por decreto del Ministerio de Economía y anunció además que, en conjunto con diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pedirá informe a la Corte Suprema acerca del proyecto de ley que moderniza las notarías y conservadores, no obstante la reticencia del tribunal supremo a pronunciarse sobre la materia con motivo del proyecto en debate (según informe de dicho tribunal dado a conocer por el Ejecutivo).

A proposición del Diputado señor Lorenzini, se sometieron a votación separada los tres primeros numerales de la indicación precedente, siendo rechazados por 2 votos a favor y 9 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se inclinaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Nogueira, doña Claudia; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Puesto en votación el numeral 4 de la indicación, se registraron 5 votos a favor y 5 votos en contra. Repetida la votación, fue rechazado por 4 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Votaron por la negativa los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Nogueira, doña Claudia; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el señor Auth, don Pepe.

Los Diputados señores Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para introducir el siguiente inciso sexto:

"Los constituyentes, socios o accionistas podrán designar en el formulario de constitución o en cualquier otro que al efecto disponga el Registro, a un mandatario para que actúe en representación de todos ellos, para los efectos de suscribir con su firma electrónica avanzada o ante notario los formularios de que se trate.".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 8 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe, y Ortiz, don José Miguel.

A sugerencia del Ejecutivo, se sometió a votación el texto del artículo 9º propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con la enmienda de reincorporar en él la referencia a los accionistas, todas las veces que fue suprimida, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 11

El Diputado señor Robles formuló indicación para reemplazar el inciso tercero de este artículo, por los siguientes:

"Los conservadores de comercio del país deberán crear y mantener a su costo, y en proporción al número de inscripciones del registro de comercio de cada uno de ellos, este sitio electrónico en un portal nacional de las sociedades que se constituyan en conformidad a esta ley y al régimen general.

Las sociedades que se constituyan en virtud de esta ley serán ingresadas al portal por los notarios, en cambio aquellas constituidas por el régimen general, serán ingresadas por los conservadores de comercio al día hábil siguiente al de la fecha de inscripción, asignándoseles en ambos casos, un número único registral nacional.

Las sociedades constituidas con anterioridad a la implementación del sitio electrónico, serán ingresadas en la medida que se requiera alguna inscripción o subinscripción respecto de ellas.

El sitio deberá informar el rol único tributario de cada sociedad.

Los usuarios podrán visualizar en el sitio, sin costo, las inscripciones practicadas en los respectivos registros de comercio e incorporadas en el portal; podrán también, pagando los derechos registrales, requerir y recibir electrónicamente por intermedio del sitio, cualquier actuación registral referente al Registro de Comercio, la que deberá ser practicada por cada conservador.

Los notarios deberán enviar a los conservadores de comercio, en forma electrónica y con su firma digital, los extractos de las escrituras de constitución, modificación o disolución de las sociedades sujetas al régimen general, al día siguiente hábil de haber sido autorizada la respectiva escritura por el notario.".

Esta indicación fue declarada inadmisible, por tratar una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al imponer a los conservadores de comercio el costo de implementar y mantener un portal electrónico de consulta gratuita para los usuarios.

Los Diputados señores Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para eliminar en el inciso tercero la expresión "en todo tiempo".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sometido a votación el artículo 11 propuesto por la Comisión de Economía, con la indicación antedicha, fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Ortiz, don José Miguel.

Artículo 12

El Diputado señor Robles formuló una indicación para eliminar este artículo, la cual fue rechazada por 1 voto a favor y 7 votos en contra. Votó a favor el Diputado señor Ortiz, don José Miguel. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Los Diputados señores Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para sustituir el inciso sexto del artículo 12, por el siguiente:

"De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución o modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución judicial referida a una persona jurídica incorporada al Registro."

Los mismos diputados, con excepción del señor Lorenzini, don Pablo, formularon una indicación para eliminar los incisos octavo y noveno, agregados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Puesto en votación el artículo 12 propuesto por la Comisión de Economía, con ambas indicaciones, fue aprobado por 9 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Ortiz, don José Miguel.

Artículo 13

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 13, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone suprimir, por el siguiente:

"Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro a contar de esa fecha, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones.

No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del artículo 69 y el artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El reglamento establecerá el modo por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el Servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

A toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, le será asignado, por parte del Servicio de Impuestos Internos sin más trámite, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro, un rol único tributario. Con la sola incorporación del formulario de constitución por el constituyente, socio o accionista, se entenderá requerido el Servicio para asignar el Rol Único Tributario a la persona jurídica que se incorpora.

En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el reglamento.

Dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

El reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro; los aspectos operativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de información informático, la publicidad de los actos que se registren en éste, y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

El reglamento establecerá, asimismo, la modalidad o modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados y se identifiquen con su número de identificación.".

Puesta en votación la indicación antedicha, fue aprobada por 7 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Ortiz, don José Miguel. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo.

Artículo 14

El Diputado señor Robles formuló una indicación para incorporar en el inciso primero de este artículo, entre las palabras "formulario" y "respectivo", la frase "ante el notario", la cual fue rechazada por 1 voto a favor y 9 votos en contra. Votó a favor el Diputado señor Ortiz, don José Miguel. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Puesto en votación el artículo 14 propuesto por la Comisión de Economía, fue aprobado por 8 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Ortiz, don José Miguel. Se abstuvo el señor Lorenzini, don Pablo.

Artículo 16

Se sometió a votación el texto propuesto por la Comisión de Economía, que la de Constitución, Legislación y Justicia sugiere eliminar, siendo aprobado por 9 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Ortiz, don José Miguel.

Artículo 18

Los Diputados señores Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación para anteponer al comienzo del inciso segundo de este artículo la frase "Para los efectos de la migración al régimen electrónico", seguida de una coma (,). Los mismos diputados, con excepción del señor Lorenzini, don Pablo, formularon una indicación para suprimir el inciso final agregado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Puestas en votación las indicaciones precedentes, fueron aprobadas por 9 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Ortiz, don José Miguel.

Con el objeto de reponer la parte del inciso segundo suprimida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se sometió a votación el artículo 18 propuesto por la Comisión de Economía, con las indicaciones antedichas, siendo aprobado por 9 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.

Artículo 19

Con el objeto de reponer la parte del inciso tercero suprimida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se sometió a votación el artículo 19 propuesto por la Comisión de Economía, siendo aprobado por 8 votos a favor y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique, y Lorenzini, don Pablo.

Artículo 22

El Diputado señor Robles formuló una indicación para eliminar este artículo, la cual fue rechazada por 3 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo, y Ortiz, don José Miguel. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 23 (21) nuevo

Los Diputados señores Godoy, Jaramillo, Macaya, Marinovic, Silva y Von Mühlenbrock, y el Diputado señor Robles, formularon sendas indicaciones para eliminar el artículo 21 propuesto por la Comisión de Constitución, siendo ambas aprobadas por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 23 (pasa a ser primero transitorio)

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 23, que la Comisión de Economía propone suprimir, por el siguiente:

"Artículo 23. El reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, dentro del plazo de 3 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.".

En atención al contenido de la disposición, a sugerencia del propio Ejecutivo, se acordó consignarla como artículo primero transitorio, reemplazando las palabras "entrada en vigencia" por "publicación", siendo aprobada la indicación por 9 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Ortiz, don José Miguel.

Artículo primero (pasa a ser segundo) transitorio

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo, cambiando la numeración correlativa del resto de los artículos del proyecto:

"Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial.".

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo tercero transitorio

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo tercero transitorio, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone suprimir, por el siguiente:

"Artículo Tercero.- El reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2° podrán acogerse a esta ley.

Con todo, las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta ley, sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 8 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Lorenzini, don Pablo, y Ortiz, don José Miguel.

Artículo cuarto transitorio

A fin de evitar que la ley en proyecto quede sin financiamiento en caso de ser promulgada antes de finalizar el presente año, se acordó sustituir en este artículo las palabras "el año de" por la frase "los doce meses siguientes a".

Puesto en votación el artículo en comento, con la referida enmienda, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto; Van Rysselberghe, don Enrique, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 6, 8, 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe (Núñez, don Marco Antonio); Castro, don Juan Luis; Godoy, don Joaquín (Edwards, don José Manuel); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier (Nogueira, doña Claudia)(Van Rysselberghe, don Enrique); Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos (Van Rysselberghe, don Enrique); Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro (Cardemil, don Alberto), y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

También asistió el Diputado no miembros de la Comisión, señor Ricardo Rincón.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de diciembre de 2012.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.8. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

SIMPLIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ) Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

Antecedentes:

-Los informes de las comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, de Constitución Legislación y Justicia, y de Hacienda, contenidos en el boletín N° 7328-03, se rindieron en la sesión 114ª, en 18 de diciembre de 2012.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar la importancia del emprendimiento para el desarrollo del país; la importancia de facilitar, institucionalmente, que todos aquellos que tengan la intención de realizar algún emprendimiento, tengan la posibilidad de hacerlo de manera rápida y lo menos onerosa posible.

Tanto es así que el sistema tributario que hoy nos rige, facilita la constitución de sociedades o personas jurídicas. En efecto, si un ciudadano quiere llevar a cabo un emprendimiento como persona natural, ciertamente se va a ver afectado por el pago de tributos en mayor proporción, de acuerdo a sus ingresos, que si lo hiciere a través de una persona jurídica. Ello explica, por ejemplo, que en el país hoy se encuentren registradas en el Servicio de Impuestos Internos 915.416 empresas. En este sentido, entonces, corresponde establecer cuántas de esas empresas están en movimiento o cuántas de ellas han sido constituidas para efectos de disminuir la carga impositiva de ciudadanos.

Al respecto, quiero destacar que durante esta administración, con apoyo tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, aprobamos el proyecto que se convirtió en la ley N° 20.494, que facilitó la constitución de sociedades comerciales. Prueba de ello es que esa ley produjo un efecto inmediato: a un año de su publicación, aumentó el núme-

ro de constitución de sociedades comerciales. Tanto fue así que, según el ranking Doing Business , permitió que en nuestro país aumentaran las facilidades para constituir empresas. Incluso más, en el índice de desarrollo empresarial de Suiza, nos ubicamos en el lugar 25 de 59. Es decir, esa ley tuvo un impacto positivo en la constitución de sociedades.

Cuando se discutió este proyecto de ley en comisiones, se le hizo presente a la autoridad de Gobierno que es necesario dar una mirada más bien en régimen a los impactos de la ley anterior, porque una cosa es facilitar la constitución de sociedades y otra es estar conscientes de que, al constituir sociedades, estamos constituyendo un sujeto de derechos y obligaciones que, como tal, puede ser sujeto activo de actividades lícitas, pero también de actividades ilícitas, como lavado de dinero, defraudación de patrimonios, etcétera. En definitiva, que se requiere un sistema institucional que, junto con facilitar la constitución de sociedades, cuente con un registro específico para evitar lo que ha ocurrido en otras economías, donde la facilidad para la constitución de sociedades ha atraído capitales de dudoso origen e, incluso, ha aumentado la participación de lavado de activos.

Si el diagnóstico del Gobierno es que tenemos un sistema de constitución de sociedades lento y caro, me parece acertado. También me parece acertada la intención de disminuir tiempos y costos. Sin embargo, lamentablemente, me parece errada la solución, es decir, la creación de dos registros paralelos, uno de los cuales lo mantendrá la actual autoridad registral, y el otro, de menor tamaño, lo radicará en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, específicamente en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Si los problemas dicen relación con los costos y las demoras, entonces debemos legislar para disminuir los costos y acelerar los tiempos de tramitación, pero no me parece adecuado que legislemos para cambiar la autoridad cuando las cosas no funcionan. Hay autoridades, como ha quedado demostrado en los últimos días, que probablemente no hacen bien su trabajo. Bueno, nos corresponderá normar para que hagan bien su trabajo, pero no necesariamente cambiar las facultades de una autoridad a otra.

En ese sentido, me parece importante hacer mención a lo siguiente: Aquí y a través de los medios de comunicación se ha señalado que los que estamos en contra de la solución propuesta por el Gobierno hemos cedido ante el lobby de notarios y conservadores. Al respecto, quiero decir que no he sido objeto de lobby ni de notarios ni de conservadores, pero tengo el legítimo derecho de disentir de la propuesta que nos ha planteado el Ejecutivo .

Aquí sí ha habido lobby permanente de la Asociación de Emprendedores de Chile. ¡Legítimo lobby! La gran diferencia que tiene que haber entre los que defienden el interés legítimo de sus negocios o de su actividad -sean notarios o conservadores, o bien emprendedores o grandes empresas que ven en este proyecto una oportunidad de gratuidad para la constitución de sociedades-, y la autoridad política es que nosotros debemos ser capaces de mirar no solo el interés particular de esos grupos de presión, sino también el interés general. En ese sentido, reitero que si bien el diagnóstico y la intención del proyecto son acertados, la solución me parece errada por lo siguiente.

En primer lugar, por el origen de la autoridad registral. Cuando el Estado de Chile participaba activamente en su rol de fisco en negocios con particulares, se estableció en el Código Orgánico de Tribunales, particularmente en su artículo 446, que ella debía quedar radicada en una autoridad distinta del Ejecutivo, es decir, en alguien que tuviera imparcialidad en la ejecución de una función básica, cual es ser ministro de fe pública, es decir, velar por la fe pública y la certeza jurídica de las relaciones comerciales o particulares, cuando estas, de acuerdo con la ley, exigen solemnidades o formalidades, sean habilitantes o posteriores.

En consecuencia, creo que la solución es mala, porque endosar esta autoridad registral a un organismo de Gobierno, es decir, dependiente del poder político de turno, generará la posibilidad de que se politice el registro que hoy llevan los notarios y conservadores.

En segundo lugar, desde el punto de vista del régimen de responsabilidades, si hoy alguien detecta un fraude o una mala gestión de un notario o un conservador, tiene el legítimo derecho de demandar a esa autoridad registral, quien responderá con su patrimonio personal. En cuanto al registro que nos está proponiendo el Ministerio de Economía, en el evento de que el funcionario cometa un error, responderemos todos los chilenos, es decir, “pagará Moya”, porque si alguien demanda a esa autoridad, el Consejo de Defensa del Estado, de una u otra forma, asumirá la defensa de ese funcionario público que, además, responderá con los recursos de todos los chilenos y no con su patrimonio.

En tercer lugar, otro aspecto que merece observación es la supuesta disminución de costos. Me parece adecuado que se disminuyan los costos; pero, a mi juicio, es necesario que exista gradualidad en dicha disminución, porque no parece adecuado que las grandes empresas tengan, a través de esta futura ley, la posibilidad de encontrar un mecanismo en virtud del cual puedan multiplicar una y otra vez las sociedades comerciales. Por esa vía, vamos a fomentar, por ejemplo, la existencia del multiRut o la proliferación de sociedades comerciales de grandes empresas, sin costo alguno. En suma, yo justificaría la gratuidad para las microempresas y las pequeñas empresas, pero no para las grandes.

En cuarto lugar, creo que es fundamental entender que el proyecto en discusión establece la facilidad para crear una sociedad en 24 horas. El ministro de Economía nos dijo hace un rato que, cada vez que va a un foro de emprendedores, lo aplauden por este mecanismo. Ciertamente, si se comete un delito y él propone pena de muerte, también lo van a aplaudir. En verdad, en este caso puntual no es aconsejable crear un registro que quede en manos del Ministerio de Economía -el cual, además, de conformidad a la ley, no está obligado a informar a la Unidad de Análisis Financiero-, porque podría ocurrir que la facilidad para constituir sociedades se transformara en un incentivo para el lavado de activos.

También puede ocurrir que la facilidad de la tramitación redunde en la defraudación de patrimonios. Por ejemplo, puede ocurrir que un ciudadano constituya una sociedad, defraude a otro y, en menos de 24 horas, constituya dos o tres sociedades en cadena. De conformidad a las normas del Código Civil, corresponderá alegar, en contra del patrimonio, a aquella persona defraudada, siempre y cuando logre probar la mala fe de los terceros participantes adquirentes del patrimonio defraudado. Es decir, vamos a poner sobre el ciudadano la carga del peso de la prueba, lo que me parece extremadamente riesgoso.

Creo que es importante establecer que debemos contar con un sistema registral que cumpla con los requisitos que hoy estamos planteando, es decir, rapidez o celeridad, registrabilidad y también bajos costos. ¿Será la solución pasar el registro a un ministerio? Según mi percepción, es una mala solución. Probablemente, se podría haber establecido un sistema de licitaciones o creado una autoridad distinta, pero, reitero, en mi opinión el mecanismo que está utilizando el Gobierno para dar solución a problemas que compartimos, no es bueno.

Por último, quiero manifestar que, desde el punto de vista de la protección de datos, existirá vulnerabilidad, y es importante que las señoras diputadas y los señores diputados tomen consciencia de ello. El proyecto de ley, tal como viene aprobado por las comisiones de Economía y de Constitución, Legislación y Justicia, no establece el estándar internacional en materia de protección de datos personales, toda vez que va a exponer, con acceso universal, todos los datos de constitución de sociedades, muchos de los cuales hoy son mal utilizados por medio de diferentes redes y servicios tecnológicos.

Por eso, más allá de establecer mi diferencia en relación con algunos argumentos que aquí se han esgrimido, anuncio que votaré en contra el proyecto, tal como lo manifesté en las comisiones de Economía y de Constitución,.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, incorporaríamos al debate la indicación de los diputados señores Burgos y Eluchans al artículo 2°.

El diputado DÍAZ.- No hay acuerdo.

El señor ARENAS.- Señor Presidente, pido que antes, se le dé lectura.

El señor LATORRE.- Señor Presidente, pido que se lea la indicación.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- “1.- Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a esta ley son las siguientes

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857.

2. La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918.

3. La sociedad anónima cerrada, establecida en la ley N° 18.046.

4. La sociedad colectiva comercial, contemplada en los párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

5. La sociedad por acciones, establecida en el párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

6. La sociedad en comandita simple, contemplada en los párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

7. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

2.- Suprímase el inciso final del artículo 16.

3.- Incorpórese el siguiente artículo tercero transitorio nuevo, pasando el actual a ser el nuevo transitorio cuarto:

“Las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 6 y 7 del artículo 2° de esta ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos tres años contados desde su entrada en vigencia. En la misma forma, aquellos a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 2° podrán constituirse y operar, con un capital que exceda el equivalente a 5.000 unidades de fomento, sólo después de que hayan transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

Tiene la palabra el diputado señor Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , nos está pidiendo la unanimidad para incorporar a trámite una indicación que, de no mediar la voluntad de la Sala, no podrá ser votada hoy. Valoro esta indicación, que, según entiendo, surge de un acuerdo entre algunos diputados. No obstante, a pesar de que decidimos no votar el proyecto en la mañana, no hemos logrado tener otros diálogos para alcanzar un acuerdo más transversal. Al respecto, siento que su señoría nos está forzando a una decisión que no hace muy viable que encontremos una solución. Por eso, antes de recabar la unanimidad sobre la indicación, le pido que exploremos la posibilidad de alcanzar un acuerdo más trasversal que involucre a todas las bancadas, para así consensuar mayoritariamente, sobre todo respecto del artículo 2°, una fórmula que nos permita acompañar al Ejecutivo en la votación. De lo contrario, para quienes no estamos de acuerdo con la redacción original del artículo 2° ni con la indicación que lo sustituye -independientemente de valorar el esfuerzo realizado, es insuficiente-, lo razonable sería rechazarla.

Por eso, repito, antes de pedir la unanimidad, concédanos un tiempo para intentar arribar a un acuerdo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , sugiero que den la unanimidad para que la indicación sea parte del debate y, evidentemente, si durante la sesión se presenta otra indicación concordada transversalmente, recabaremos la unanimidad para tratarla.

La idea es incentivar el diálogo más que restringirlo.

Tiene la palabra el diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.- Señor Presidente , como una forma de incentivar el diálogo, le recomiendo que no pida la unanimidad en este momento, sino que primero dialoguemos. De lo contrario, no daré mi acuerdo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Andrade.

El señor ANDRADE .- Señor Presidente , secundo esa alternativa. No estoy en condiciones de dar la unanimidad si no se abre un espacio de conversación. Me preocupa mucho, por ejemplo, saber si en esa indicación están consideradas o no las empresas de suministro de trabajadores o de servicios transitorios. No voy a votar favorablemente el proyecto si con él se precarizan más los derechos laborales. Entonces, si no se aclara esto y me fuerzan a manifestar en este momento mi opinión, no daré la unanimidad.

En consecuencia, prefiero que esperemos un rato a fin de aclarar estas inquietudes. Si así fuera, después no tendría inconveniente en dar mi acuerdo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el ministro de Economía , señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , por su intermedio le respondo al diputado señor Andrade que el hecho de que las sociedades se creen por el sistema de notarios y conservadores o a través de su incorporación al Registro no tiene por qué precarizar la relación laboral. Las sociedades que se acojan al artículo 2°, o que quieran emigrar de un sistema al otro, tienen que cumplir -en esto quiero ser muy claro- con todas las exigencias laborales. Por lo tanto, en esta materia no se innova; solo se crea una nueva opción para constituir sociedades mediante el Registro .

Por lo tanto, reitero, ninguno de los dos mecanismos modifica las actuales exigencias laborales. Quiero que esto quede muy claro.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , por su intermedio quiero contestar derechamente la inquietud del diputado señor Andrade . Las empresas que le preocupan no están excluidas. La indicación que proponemos tiene por objeto excluir solo un tipo de sociedad comercial: la de garantía recíproca. Todas las otras sociedades se mantienen, salvo por una consideración que hacemos en un artículo transitorio, en que limitamos, en el caso de las de responsabilidad limitada, a las mayores de 5.000 UF, que durante los próximos tres años tendrán necesariamente que constituirse mediante el sistema actual. Después de este período podrán elegir, como ocurre con el resto.

En cuanto a las sociedades por las cuales pregunta el diputado Andrade , por intermedio del señor Presidente le respondo que no existen como tales; pueden tener cualquiera de las configuraciones jurídicas. No hay sociedades como las que su señoría señala, en el sentido que esas estén excluidas. Si fueran sociedades anónimas abiertas, jamás podrían constituirse, de acuerdo con lo que establece este proyecto, porque ellas están excluidas per se, definitivamente. Las abiertas no entrarán nunca a este sistema.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , a lo menos tiene que quedar la constancia de que, en relación con la inquietud que plantea el colega Andrade -es un tema de fondo-, sí hay una disposición que la recoge. Es una norma que sancionó la Comisión de Constitución, que señala expresamente que las sociedades a que se refiere la letra a) del artículo 183-F del Código del Trabajo, no podrán estar incluidas acá. Hay una referencia expresa a las empresas de servicios transitorios. No es efectivo que se regule exclusivamente el ámbito jurídico de la sociedad. Se trata de un tema respecto del cual existió discusión en la Comisión de Constitución.

En ese sentido, para claridad de la Sala, si queremos que las sociedades de servicios transitorios queden excluidas, tenemos que aprobar lo que sancionó la Comisión de Constitución.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Señores diputados, el hecho de que queden o no incorporadas las empresas de servicios transitorios en nada afecta los derechos laborales de los trabajadores de esas empresas.

Para continuar el debate, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , varios diputados que participamos en la tramitación de este proyecto, al menos en las comisiones de Constitución y de Economía, votamos favorablemente varias de sus disposiciones, por lo menos en general.

Nos parece sano que exista un mecanismo que agilice el procedimiento para crear empresas. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que hicimos en la Comisión de Constitución, con la presencia del ministro Longueira y de su equipo, para tratar de resolver dos cuestiones que me perecen fundamentales, estas no fueron resueltas y tampoco han sido abordadas en el entendimiento que se gestó esta mañana entre los diputados Eluchans y Burgos, a quienes, por cierto, reconocemos el mérito del esfuerzo realizado. Ellas tienen que ver con la amplitud de las sociedades que podrían acogerse a este mecanismo. Al respecto, derechamente, tal como lo planteó el diputado Andrade , nosotros queremos excluir del catálogo de sociedades contempladas en el artículo 2° a algunas de las que señala el informe de la Comisión de Economía. Entendemos que, quizá, el catálogo aprobado por la Comisión de Constitución es restringido. Por eso, requerimos saber si el Ejecutivo tiene la voluntad de buscar una fórmula transaccional, por cierto más acotada que la que se refleja en la indicación propuesta por los diputados Burgos y Eluchans .

Creo que el ministro no entendió lo que se señaló al respecto, pero lo que nosotros decimos expresamente es que las sociedades que tienen por giro la subcontratación y servicios transitorios, o bien sociedades relacionadas o que registren condenas por prácticas antisindicales o previsionales, no puedan utilizar esta vía. Expresamente, queremos que ese tipo de sociedades estén excluidas de este mecanismo. En ese sentido, espero que el ministro responda la consulta que hacemos al Ejecutivo .

En segundo lugar -con esto termino, porque es la médula del proyecto, lo que decidirá finalmente si acompañamos o no la propuesta del Ejecutivo-, deseo expresar mi preocupación en relación con el artículo 12, que establece que “Corresponderá al subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía , Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica.”. Y agrega: “El subsecretario podrá delegar dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.”.

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos pareció grave, serio que un funcionario de confianza del Presidente de la República de turno , esté a cargo de una labor de fe pública, de una función de fe pública en esta clase de actividades. Además, nos parece especialmente grave que el subsecretario pueda delegar esa facultad.

Como entendimos que esto no tenía otra alternativa, planteamos asimilar las funciones del subsecretario en estos asuntos al régimen penal de los notarios. En efecto, los artículos 5° y 22 del proyecto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia otorgan el valor de instrumento público al formulario de certificación y, a partir de ahí, se establece la respectiva responsabilidad penal asociada.

Nosotros queremos reponer o respaldar en la Sala las proposiciones del informe de la Comisión de Economía en relación con el artículo 12.

A nuestro juicio, estas son las dos cuestiones esenciales. En las demás tenemos diferencias, hay criterios disímiles, pero no son las esenciales, no son el corazón del proyecto. Si hay voluntad del Ejecutivo para avanzar en un acuerdo en torno a esos dos puntos, podremos lograr un entendimiento amplio para votar a favor del proyecto. De lo contrario, nuestra decisión va a ser votarlo en contra.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , soy parlamentario desde 1990, y recuerdo que el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique , cuando era senador, presentó un proyecto de ley, que representaba un cambio sustancial para las notarías y conservadores de bienes raíces del país, iniciativa que se rechazó rotundamente.

Ahora se reitera esa idea con algo que me llama profundamente la atención. ¿Quién puede desconocer en este país, con toda la antipatía que mucha gente la tiene a los notarios y a los conservadores de bienes raíces, que son profesionales serios, respetables y que nunca se ha sabido que estén metidos en algo ilógico o que hayan incurrido en un traspié de fondo?

Según mi criterio, con el proyecto de ley se pone término a la fe pública, lo que afecta la certeza jurídica. Deja en manos del poder político, en este caso, del subsecretario de Economía el manejo de una importante información. ¿Él va a responder si el día de mañana se entrelazan situaciones que pueden producir profundos problemas y dificultades a mucha gente en nuestro país?

Leí con mucha calma los tres informes que tenemos en nuestro poder. Lo que está claro es que no se puede responsabilizar a los notarios y a los conservadores de bienes raíces por las demoras, porque está comprobado que ahora se inscriben sociedades en menos de 24 horas, ya que ellos ya han incorporado adelantos tecnológicos que recién propone el proyecto y que tendremos que financiar con cargo al Presupuesto de la Nación .

Las demoras se producen en otras áreas, como en el Servicio de Impuestos Internos, en la emisión y timbraje de facturas, en la obtención del RUT, en la verificación de domicilio, en la obtención de la patente municipal, en el acceso al crédito, etcétera.

Estoy convencido de que esto traerá serias dificultades al país. Creo que no se ve el tema de fondo. Solicité información al ministro de Justicia , que renunció ayer, respecto de si fue consultado por su colega el ministro de Economía . Contestó por escrito que nunca fue consultado. Resulta que se olvidaron de que las notarías y los conservadores de bienes raíces son auxiliares de la justicia y que el Poder Judicial los fiscaliza. O sea, aquí no importa nada que el Ejecutivo desconozca a un poder autónomo e independiente del Estado.

Fuera de eso, aquí hay otro tema muy de fondo: el Ministerio de Economía asume una labor no establecida en la Ley de Bases de la Administración del Estado y menos en la ley que lo regula. Es decir, estamos pasando a llevar todo. El Ministerio de Economía se mete, lo digo con todo respeto, señor Presidente , en las facultades del Poder Judicial y del Ministerio de Hacienda. ¿Qué se persigue con esto? ¿Que exista un ministro especial que cumpla funciones de otros ministerios?

Asimismo, el proyecto impone al subsecretario de Economía la obligación de desempeñarse como ministro de fe y lo faculta para delegar esa facultad, lo que resulta evidentemente objetable, incluso desde el punto de vista constitucional. Hay una clara invasión del Poder Ejecutivo en facultades que corresponden al Poder Judicial , ya que los notarios y conservadores de bienes raíces son auxiliares de la administración de justicia.

Además, entrega a un reglamento el establecimiento de diversas materias propias de la ley; crea un formato electrónico que será llenado por los futuros socios, sin que nadie asuma la responsabilidad por los errores legales que contenga y sin prevenir el cumplimiento o incumplimiento de las normas que regulan el contrato.

Actualmente, la constitución y el registro de una sociedad están a cargo de notarios y conservadores de bienes raíces, quienes cautelan la fe pública, lo que brinda seguridad y certeza jurídica.

Por otra parte, me encargué de averiguar los valores, porque considero importante, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley las “economías” que se lograrán con el sistema que se pretende imponer, ya que a muchos de nosotros nos están llegando correos que repiten, con una redacción similar, que estamos en contra de las pymes, lo que es falso, porque siempre las hemos apoyado. No vaya a ser cosa que el día de mañana nos encontremos con situaciones que tendremos que lamentar.

De implementarse el sistema que propone el proyecto del Ministerio de Economía, existirían costos adicionales, como el relativo a la firma electrónica avanzada, pues para operar con ella, lo que es un requisito para constituir sociedades en el portal, se debe concurrir a una empresa certificadora de firmas, adquirir el dispositivo eléctrico y pagar el certificado anual, lo que tiene un valor de 58.900 pesos y de 23.700 pesos, respectivamente. A ello hay que sumar el pago inicial de 82.600 pesos por cada uno de quienes utilizarán la firma electrónica y el valor de un programa de computación, que es del orden de los 250.000 pesos.

Ante la consulta realizada en la Comisión de Hacienda, la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile nos planteó que la demora en los trámites en las notarías es de un día; en el conservador, de dos días, y en el Servicio de Impuestos Internos, de dos a tres semanas, plazo que en el caso de una disolución, o quiebra de la sociedad, puede ser de años.

Aquí existe una realidad. Ellos han hecho un esfuerzo manteniendo -tengan cuidado- las tarifas de 1998, las que hasta hoy no se han reajustado.

Por lo tanto, queremos terminar con la fe pública, no le queremos dar la seguridad a la gente, que legítimamente tiene la opción de las notarías y los conservadores, porque se nos ocurrió que el Ministerio de Economía debe llevar el registro de la iniciación de diferentes actividades en el país.

¿Por qué no hacemos esto con seriedad, con responsabilidad y que, definitivamente, el Ejecutivo ingrese un proyecto de ley que modifique profundamente todo el sistema de notarías y conservadores de bienes raíces?

Quiero hacerme cargo de un asunto. Ha habido una campaña comunicacional intensa, en el sentido de que poco menos que quienes pensamos de esta manera tenemos otros intereses.

Al respecto, declaro y doy fe en este Hemiciclo de que en mis seis campañas nunca jamás le pedí un aporte económico a ningún notario ni conservador de bienes raíces en mi Región del Biobío.

Estoy convencido de que se trata de una iniciativa exclusivamente política cuyo fin es tener el control en esta materia, para actuar de quizás qué forma el día de mañana.

Por lo tanto, anuncio que votaré contra este proyecto de ley, al igual como lo hice en la Comisión de Hacienda.

Por último, en la Comisión de Hacienda tratamos la normativa que creó la Unidad de Análisis Financiero, cuyo director, una vez al año, expresó en sesión secreta, debe darnos cuenta de su gestión. Al respecto, uno de los asesores del ministro de Economía expresó que ellos no se van a meter en la información, que lo harán a través del Servicio de Impuestos Internos.

¿Por qué quitarle esa facultad? En el fondo, le están restando la posibilidad de que la Unidad de Análisis Financiero cumpla su función de la mejor forma.

Por eso, reitero que votaré en contra la iniciativa.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.- Señor Presidente, no pretendo culpar ni apuntar con el dedo a nadie. Pero hay que señalar algunos puntos de contexto sobre este proyecto.

En la Cámara siempre hemos legislado con mucha presión por parte de grupos de interés. Porque muchas veces lo que votamos aquí atenta contra los intereses económicos de empresas que son muy legítimas, pero a las que la legislación las afectará.

Hemos sido capaces de afectar a la minería, a la banca, al retail; acabamos de aprobar un proyecto de ley de pesca con múltiples intereses cruzados, pero nunca, al menos en los casi ocho años que llevo como diputado , hemos logrado afectar a un grupo de interés como el de los notarios y los conservadores de bienes raíces.

Los notarios y los conservadores han tenido una influencia gigantesca en este proyecto y en todos los intentos realizados por reformar el sistema registral chileno.

Esta iniciativa nace -así lo creo- justamente, por la imposibilidad de reformar ese sistema registral. El último proyecto que tuvo esa intención lo presentó la Presidenta Bachelet , y alcanzó a durar un día en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Apenas el ministro terminó de intervenir al respecto, la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile se apersonó a la salida, y nunca más supimos de ese proyecto.

Entonces, cuando manifiestan que debemos hacer una reforma profunda al sistema registral, en el fondo quieren decir que no se haga nada. Y no se puede hacer porque no hay consenso político y es tal el poder de los notarios y conservadores, que han logrado que este sistema se mantenga por años sin ninguna alteración.

Por eso surgen proyectos de este tipo; porque ante la imposibilidad de modernizar y la falta de competencia se hace necesario eliminar atribuciones o áreas de influencia de los notarios y conservadores, por ejemplo, en lo relativo a las sociedades, materia que hoy nos ocupa, pues es la única forma de abordar la situación. Por tal razón, este proyecto de ley es de exclusiva responsabilidad de los notarios y de los conservadores, que no han hecho nada por modernizarse, por competir. Es cosa de ir a las notarías de la Novena Región o a las de todo de Chile, para darse cuenta de que el servicio que prestan es de pésima calidad. Muchas veces los notarios ni siquiera certifican personalmente las firmas.

Entonces, cuando dicen: “Se afecta la fe pública”. ¿De qué fe pública me hablan cuando la mayoría de las veces el propio notario no ve quién firma? ¿De qué fe pública me hablan, cuando las grandes oficinas de abogados y las oficinas de abogados en regiones funcionan con las hojas de la notaría en sus impresoras? ¡Las hojas de la notaría se imprimen en las oficinas de abogados!

¿Y de qué fe pública se puede hablar cuando todos saben que en muchas notarías se pueden reservar registros?

Se dice que se presta un servicio de excelencia, un servicio que poco menos que fundamenta el estado de Derecho. Puedo señalar que cualquier abogado que medianamente haya ejercido la profesión sabe que existen notarías en donde se puede hacer prácticamente cualquier cosa. Entonces, por favor, seamos sinceros en esta materia.

En lo que respecta específicamente al proyecto de ley que nos ocupa, quiero expresar que los otros fantasmas que se trata de levantar en este tema también me parecen muy poco consistentes. Se habla de la elusión de impuestos, que las nuevas sociedades van a eludir impuestos.

Les pregunto ¿cuántos impuestos se eluden por la informalidad de sociedades que no se constituyen por el precio y los trámites que ello implica? Las empresas informales -según las estimaciones del Ministerio de Economía en Chile llegan a cerca de 400.000- no tributan, porque no pueden constituirse como sociedades, o no quieren, o el trámite es tal, que simplemente lo consideran innecesario. Ahí sí que hay elusión tributaria grande.

También se habla de los pequeños comerciantes, de los pequeños emprendedores. En Chile hay cerca de 700.000 emprendedores, que son personas naturales, pudiendo convertirse en sociedades y, por lo tanto, hacer más eficiente su relación y su vida jurídica en la actividad que emprenden. Sin embargo, tampoco lo hacen por el precio y los trámites que ello implica en las notarías y conservadores.

Se ha dicho también que no se consultó al Ministerio de Justicia. Al respecto, debo señalar que sí se consultó a la Corte Suprema de Justicia, que está totalmente de acuerdo con este proyecto de ley.

Por lo tanto, me parece que es un poco faltar a la verdad decir que con la iniciativa en discusión se acaba la institucionalidad.

Además, este proyecto tiene la ventaja y la gran virtud de incitar a la formalización. Ahí se produce un círculo virtuoso: quien se formaliza, compite de igual a igual con el comercio establecido; empieza a tributar, a ser conocido por las autoridades públicas, puede ser sujeto de crédito y postular a Sercotec, a la Corfo y a distintas organizaciones de crédito. En definitiva, solo beneficios puede acarrear el fomento de la formalización de las empresas; es decir, que se constituyan en sociedades sin costo y con la mayor rapidez posible. Por eso, considero sumamente importante este proyecto.

Ya analizamos cuáles son los efectos de legislaciones similares, como la ley N° 20.494, de abril de 2011, que agiliza los trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, la cual a partir de su entrada en vigencia incrementó en 30 por ciento la constitución de sociedades. Ese dato objetivo comprueba que leyes como esa significan un incentivo importante para la formalización.

Tal como está concebido el proyecto en debate, puedo aseverar que asegura -al menos con la misma calidad- la fe pública que hoy certifican los notarios y conservadores, puesto que sus disposiciones no rebajan la calidad de la certeza jurídica. Por lo tanto, es hora de que hablemos con transparencia, hinquemos el diente o nos metamos en uno de los pocos sectores de la economía que hoy sigue siendo un monopolio, que está lleno de privilegios y que no tiene capacidad alguna de innovarse. Por lo tanto, tal como lo han dicho importantes economistas del país, el sistema notarial y registral chileno constituye un freno para el desarrollo y el emprendimiento.

Tenemos la certeza de que sería muy importante efectuar una reforma integral de nuestro sistema registral y notarial, pero como estamos conscientes de que eso es prácticamente imposible de llevar a cabo, medidas como las que plantea la iniciativa ayudan, de alguna forma, a sacar de ese monopolio, al menos los aspectos más sensibles para los emprendedores y la gente de escasos recursos.

En consecuencia, junto con anunciar que votaré a favor el proyecto, felicito al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo por la fuerza con la que ha impulsado la iniciativa, porque considero que beneficiará, en forma directa, a los emprendedores y a la gente más necesitada.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.- Señor Presidente , a estas alturas del debate uno no tiene claro si el proyecto que estamos discutiendo tiene por finalidad favorecer a los emprendedores o tratar de modificar el sistema notarial por una vía marginal, oblicua.

No creo que en la Sala haya algún diputado que no esté disponible para facilitar el emprendimiento, en particular el pequeño y mediano. Sin embargo, a todos los que hemos esgrimido algún tipo de razones en contra del proyecto, se nos ha calificado de estar en contra del emprendimiento. Sin embargo, el problema no es ese, de manera que creo que es legítimo que los que tenemos alguna formación jurídica expongamos nuestras aprensiones respecto de la iniciativa, en cuanto a que sus disposiciones no dicen relación con los emprendedores.

En la mañana, el ministro de Economía , Fomento y Turismo, que no es abogado -de allí que lo entiendo-, señaló que la certeza jurídica era igual a la rapidez, porque planteó que los emprendedores podrían contar con su RUT en 24 horas. Al respecto, quiero decir que la rapidez y la expedición en la constitución de una sociedad puede estar relacionada con otras materias, pero no tienen nada que ver con la certeza jurídica.

Al revisar la discusión que se llevó a cabo en el Senado sobre la iniciativa, se puede observar que ningún integrante de la Comisión de Economía de esa Corporación, no obstante haberla votado a favor -cuestión que no entiendo-, dejó de plantear su preocupación debido a que el proyecto no garantiza la certeza jurídica. Más aún -espero equivocarme-, creo que en lugar de facilitar el pequeño emprendimiento, se transformará en un serio obstáculo. Por lo tanto, me encantaría que se respondieran las interrogantes que planteamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Por otra parte -por su intermedio, señor Presidente-, quiero señalar al diputado señor

Arenas que los notarios están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de la Corte Suprema y algunos han sido sancionados por el máximo tribunal, de manera que no se mandan solos ni el campo en que ejercen está desregulado.

Asimismo, en el oficio respectivo sobre el tema, la Corte Suprema no señala que haya encontrado fantástico el proyecto en discusión. De hecho, en ese documento manifiesta que no se pronuncia al respecto, porque no propone la modificación del artículo 77 de la Constitución Política de la República, que se refiere a la organización y atribuciones de los tribunales. Por lo tanto, el diputado señor Arenas leyó mal o dio lectura a otro informe, pero no al relacionado con la iniciativa en debate.

Cuando hablamos de certeza jurídica no referimos a quién se preocupará de que un formulario no sea llenado por una persona relativa o absolutamente incapaz. ¿Qué sucederá cuando un mandatario concurra a constituir una sociedad con un tercero? ¿Quién revisará si en ese mandato se otorgaron las facultades suficientes como para constituir una sociedad y comprometer su aporte de capital en cualquier circunstancia? En definitiva, ¿quién hará ese trabajo?

Estoy absolutamente convencido de que este proyecto traerá como consecuencia, entre otras, el aumento de las controversias y disputas en los tribunales de justicia, los que tratarán de resolver lo que no se soluciona al completar un formulario sin el control legal preventivo que hoy realizan los notarios.

Además, el propio representante de la Asociación de Bancos e Instituciones Financiera señaló en el Senado que a las entidades bancarias, que son las que generalmente prestan el dinero para los emprendimientos, les será muy difícil otorgar créditos a las sociedades constituidas mediante un formulario, razón por la cual -lo dijo en forma textual- preferirán lo que es obvio, el sistema antiguo, que les da certeza, entre otras cosas, por la revisión que se hace de la escritura de constitución de la sociedad, en cuanto a que si los que concurrieron son idóneos y a si los mandatos son suficientes para su constitución. Lo que se pretende con esta iniciativa es rapidez y expedición, pero con el sacrificio de algo que es fundamental en una sociedad como la nuestra: la certeza en los actos jurídicos que se celebran.

Asimismo, lo que señalo no tiene por objeto tratar de defender a un determinado gremio -y lo digo con autoridad moral, porque en la primera legislatura luego del regreso de la democracia, junto al diputado señor Hernán Bosselin presentamos el primer proyecto para modificar el sistema de notarios y conservadores-, sino plantear que la legislación vigente establece que los notarios tienen la obligación de informar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier operación, acto o transacción sospechosa. Aquí se ha dicho que el registro será abierto, pero los funcionarios del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que lo llevarán no tienen la obligación legal de informar a esa unidad, de manera que no hay que descartar que al sistema se pueda prestar para operaciones ilícitas, puesto que el funcionario respectivo del Ministerio de Economía no tendrá la obligación de informar a dicha unidad que combate el lavado de dinero y operaciones de esa naturaleza.

Además, en relación con esta iniciativa ocurrió algo curioso, que nunca había sucedido. Un grupo de diputados presentamos un requerimiento al Tribunal Constitucional, acción que me parece legítima, tal como lo hacía la actual coalición gobernante cuando era Oposición. De hecho, si enumeráramos cuántos requerimientos presentó hace algunos años llegaríamos a cien aproximadamente.

Al respecto, me encantaría que la Mesa oficiara a la secretaría del Tribunal Constitucional, porque se dio la casualidad que abogados del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo concurrieron a ese órgano para retirar las firmas de algunos parlamentarios del señalado requerimiento. En ese sentido, si hay seguridad y certeza absoluta de que el proyecto de ley en debate cumple a cabalidad con las normas constitucionales, ¿cuál era el temor de que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre él?

Entonces -tal como lo señaló el diputado señor Ortiz - hay que recordar que los notarios y conservadores son auxiliares de la administración de justicia y que sus normas están reguladas en el Código Orgánico de Tribunales. No estamos hablando de una cuestión económica. El Ministerio de Justicia no tenía idea de esta iniciativa ni participó en su elaboración. Sin embargo, con posterioridad, presentó un proyecto el exministro de Justicia, don Teodoro Ribera, que aborda a cabalidad y en su conjunto el sistema de los notarios y los conservadores.

Nadie en esta Corporación se podría negar a legislar para modernizar y trasparentar esa actividad, pero nos encontramos con que, con la justificación de favorecer el emprendimiento, el atajo que se sigue es sacrificar la certeza, la seguridad jurídica de los chilenos, particularmente de los pequeños emprendedores, quienes no tienen recursos para contratar un abogado, como lo hacen las grandes empresas, para que los asesoren en la constitución de sus sociedades. En definitiva, va a ocurrir lo mismo que sucede hoy. Un ejemplo similar dice relación con la modificación de la normativa para tramitar las posesiones efectivas, ya no en los tribunales, sino en el Servicio del Registro Civil. Actualmente uno se encuentra con un conjunto de personas que no son abogados y cobran 5.000 pesos o 10.000 pesos por llenar los correspondientes formularios a la gente modesta que concurre a ese Servicio y no tiene asesoría de ninguna naturaleza.

En consecuencia, aquí no ha habido voluntad de entendimiento de ninguna naturaleza para convenir una propuesta transversal a fin de construir un acuerdo entre el Gobierno y la Oposición en esta materia.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Economía, señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , dado el avance del debate, me veo en la obligación de precisar un conjunto de cosas que se han señalado en distintas intervenciones y que quiero poner en su justo contexto.

Debo decir a los diputados que están en la Sala y que no participaron en las discusiones que hubo en las comisiones de Economía, de Constitución y de Hacienda, que el proyecto fue aprobado en forma unánime por el Senado de la República. En esa instancia estuvo en discusión cerca de dos años. Por tanto, si fue objeto de modificaciones fue precisamente para garantizar la certeza jurídica en la constitución de las sociedades. En consecuencia, para que no se piense que estamos creando un registro de manera irresponsable, quiero precisar que las certezas jurídicas están plenamente garantizadas.

En segundo lugar, lo que hace el proyecto es crear una opción más para la constitución de sociedades. Los chilenos pueden constituir sociedades en cualquier notaría. Curiosamente, durante la tramitación del proyecto, nos enteramos de que ahora las notarías se demoran un día en efectuar dicho trámite. Entonces, ¿cuál es el problema? Ninguno. Reitero, lo que estamos haciendo es abrir una opción más para que los emprendedores del país puedan constituir sociedades en un día y a cero pesos. Así de simple.

¿Qué certifica un notario cuando alguien quiere constituir una sociedad? Esto es muy importante. Primero, verifica la identidad de las personas que están constituyendo la sociedad. ¿Esa certificación se garantiza mejor en una notaría o con un registro electrónico? Se garantiza mucho mejor con un registro electrónico. Así de simple. Este registro no se puede adulterar. El notario -reitero- no hace otra cosa que certificar que las personas que están constituyendo la sociedad -cualquiera de las establecidas en el artículo 2° del proyecto- sean las que corresponde. Es imposible que en el registro no ocurra así, porque se utiliza una firma electrónica avanzada.

Luego, ¿qué hace el notario? Declara que lo que plantearon las personas al constituir la sociedad es efectivamente lo que dijeron. No certifica que lo que dicen es verdad; el notario no hace ese acto. Lo que certifica es lo que los emprendedores dijeron al constituir la sociedad, nada más.

Tercero, lo que hace el notario es certificar la fecha. Sabemos que el notario puede reservar fechas. Pero con la firma electrónica avanzada y con un registro, queda clara en forma instantánea, a través del sellado de tiempo, la fecha en que se constituyó la sociedad. Es lo mismo que hace un notario, pero en muchas regiones se demoran meses y toda esa gestión la pagan los emprendedores.

Muchos de quienes están siguiendo este debate deben estar sorprendidos con la labor que desarrollan los notarios para constituir una sociedad. No hacen más que lo que he señalado.

Cuarto, como existen formularios preestablecidos, los notarios tienen que verificar que esté bien utilizado el formato. Con el proyecto eso está garantizado, porque en el registro electrónico aparece indicado el formato que se requiere para la constitución de la sociedad. Si quiero constituir una sociedad limitada, voy a encontrar en el registro el formato para la sociedad limitada; si quiero constituir otro tipo de sociedad, encontraré el formato respectivo. Es decir, el registro cumple con uno de los requisitos que certifican los notarios: que el formato de la sociedad sea el que establece la ley.

Por lo tanto, lo que queremos hacer con el proyecto es permitir en Chile, como ocurre en muchos países, que aquel que quiera emprender lo pueda hacer en un día y a cero pesos. Nada más. Con este nuevo procedimiento no se cae el país ni se cae el sistema registral. A lo mejor, se caen los ingresos que hoy pagan los emprendedores. Esos gastos los vamos a evitar con esta iniciativa.

Luego, se dice que con este sistema se pueden afectar los intereses de los trabajadores. Pero, señores, es lo mismo constituir una sociedad en una notaría a), b), o c), en la región que se quiera, que en un registro electrónico. ¿Cuál es la gran ventaja del registro electrónico? Que no hay nada más transparente que él. Algunos han dicho que con este mecanismo se puede afectar la Unidad de Análisis Financiero. ¡Imagínense! La Unidad de Análisis Financiero va a estar conectada en línea con este sistema, en tiempo real, lo que le permitirá saber automáticamente quien constituyó una sociedad. El registro electrónico es una página abierta por internet en la que cualquiera puede entrar y saber quién constituyó la sociedad, para qué la constituyó y quiénes son los socios. Es incomparablemente más transparente y permite acceder a la información en tiempo real. Por lo tanto, a quienes dicen que este registro se usará por las grandes empresas para crear más sociedades, les aclaro que lo que menos va a ocurrir es que se use para esos efectos, porque -reitero- no hay nada más transparente que este registro.

Además, hay algo muy importante que destacar. Generó consenso en el Senado el hecho de que se trata precisamente de un registro. Por ejemplo, en Economía llevamos el registro de cooperativas y velamos por que se cumpla la norma respectiva. También tenemos el registro de las asociaciones gremiales. En el Senado, el proyecto original establecía que el registro debía llevarlo el Servicio de Impuestos Internos, pero no hubo consenso al respecto. Finalmente, se estableció que lo llevara Economía, habida consideración de que tiene otros registros. Por eso, en virtud del proyecto, llevaremos un registro electrónico, que solo es otra opción para la constitución de sociedades comerciales.

¿Cómo van a ir transitando los emprendedores a este nuevo sistema? Van a hacerlo de a poco. Para ello deben utilizar la firma electrónica avanzada y ocupar instrumentos digitales que son fundamentales para disminuir costos. Todo ello facilitará la fiscalización. Es obvio que habrá más recaudación. A algunos se les ha ocurrido decir que con este nuevo mecanismo habrá evasión. Es al revés, el proyecto permitirá que mucha gente formalice su situación, pues podrá hacerlo en un día y a un costo de cero pesos.

Por eso, los argumentos que se han dado en contra del proyecto apuntan exactamente en el sentido contrario. Lo que establece la iniciativa es parte de la modernidad, es parte de lo que necesitamos: facilitar el emprendimiento, reducir la burocracia, disminuir los trámites y los costos. Por lo tanto, es una opción más. ¿Cuál es el temor que podemos tener? Los emprendedores que utilizarán este sistema, los abogados jóvenes, tendrán todos los formularios en su oficina; es copy paste. Los abogados lo saben muy bien.

Algunos dicen que hay que cambiar el sistema registral. Los quiero ver cuando pretendan hacerlo. Considerando todo lo que nos ha costado tramitar esta iniciativa, no sé cuánto demoraría despachar los proyectos que ya hemos ingresado sobre el folio real y la modernización de las notarías en el país, que son fundamentales. No sé cuánto costaría aprobarlos, si llevamos dos años y medio discutiendo en el Congreso Nacional este proyecto, que es simple y de fácil despacho. Nadie podría creer que en Chile ocurra esto, porque en muchos países existe el registro electrónico. Incluso, hay países en los que constituir una sociedad es así de fácil. Es una opción más que irá transitando en el tiempo. Hay gente que puede transitar de un sistema al otro y está claro en el proyecto cómo puede hacerlo.

Por lo tanto, animo a las señoras diputadas y a los señores diputados a votar con entusiasmo este proyecto de ley, toda vez que el sueño y la aspiración de todos los emprendedores del país es poder constituir una sociedad y formalizarse sin tener que pasar por una notaría o un conservador. El registro electrónico es mucho más fácil de conservar y ofrece mucha más certeza jurídica. Todo aquello que los notarios certifican para constituir una sociedad en Chile se podrá hacer mucho mejor a través de un registro electrónico.

Muchas gracias.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.- Señor Presidente , me parece que la intervención del diputado Felipe Harboe contradice los aspectos del proyecto destacados por el ministro de Economía señor Pablo Longueira . Me pareció muy interesante la exposición del ministro . Cito sus palabras: “La importancia de este proyecto para la economía nacional es que permitiría igualar al país con otras naciones que, desde hace bastante tiempo, habían modificado sus legislaciones, estableciendo registros electrónicos para la constitución y modificación de sus sociedades.”. Pero sus palabras me llamaron la atención porque -reitero- la argumentación del diputado Harboe va en un sentido contrario a esa valoración. El ministro dijo, además, que los indicadores internacionales demostraron cómo algunos países habían introducido estas modificaciones, comprensivas también de sus legislaciones sobre quiebra y demás leyes vinculadas al desarrollo empresarial. Recalcó la importancia de no permanecer inactivos en este tema, toda vez que ello implicaría un sensible descenso en los indicadores internacionales.

Señor Presidente, el diputado Harboe me solicita una interrupción y se la concedo con cargo a mi tiempo.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señor Presidente , es importante señalar que el ministro de Economía se ha referido al indicador del Doing Business que ubica efectivamente a Chile con avances en los últimos años, lo que no se debe a este proyecto de ley, sino a la promulgación de la ley N° 20.494, que estableció un régimen más simplificado, es decir, que mejoró las condiciones.

Pero, ¿cuál es el problema? Que estamos hablando solo de un año. Por lo tanto, todavía no podemos decir, en régimen, cuál será el impacto de la ley en el futuro. Podría ser positivo, negativo. También podrían generarse impactos colaterales no esperados.

Hay economías en las cuales se ha simplificado en forma extrema la constitución de sociedades, lo que ha significado un aumento en los indicadores de aumento de defraudaciones patrimoniales. En otras legislaciones ello ha traído aparejada la llegada de cierto tipo de capitales que han generado algún grado de lavado de activos, lo que ha alertado a las autoridades. En las últimas semanas, en un encuentro internacional sobre lavado de activos, se plantearon dudas sobre esta materia, y se dijo que había que tener cuidado con la flexibilización de las normas relacionadas con la constitución de sociedades, porque podría traer como consecuencia la facilitación de este tipo de situaciones.

Por último, respecto de lo planteado por el diputado Patricio Hales , es muy importante ser cuidadosos con la legislación que aprobemos. Lo digo porque en el Congreso Nacional fuimos conminados por el Ministerio de Economía a aprobar el proyecto sobre el Sernac Financiero. Déjeme decirle, señor Presidente , que ni siquiera el Banco del Estado se ha sumado al esfuerzo, por cierto, loable, realizado por las autoridades en esta materia. Estoy hablando del Banco del Estado, cuyos representantes son, además, representantes del Presidente de la República .

Después se habló del sello ProPyme que, por supuesto, también es una medida muy bien intencionada. Lamentablemente, después de un año, solo 97 empresas del total adscribieron a ese sistema.

Entonces, si la idea es facilitar la constitución de sociedades, disminuyendo los tiempos y los costos, bienvenido sea. Pero, en mi consideración, la medida propuesta no apunta a una buena solución, porque generará inestabilidad desde el punto de vista de la autoridad registral.

Muchas gracias.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Recupera la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.- Señor Presidente , me pareció suficiente la explicación del diputado Harboe . Me doy por satisfecho y, por lo tanto, no necesito seguir usando mi tiempo.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , solo para hacer presente que aquí se ha tratado de generar una especie de caricatura y de ponernos frente a un falso dilema: quiénes están con los emprendedores y quiénes están con los notarios y conservadores, lo que me parece absolutamente antojadizo, alejado de la realidad y abusivo.

Lo señalo porque, una vez más, aquí se ha utilizado a las pymes, argumentando que hay pequeños emprendedores que no formalizan su situación porque los trámites son muy caros. Sin embargo, cabe recordar que el proyecto, tal como llegó del Senado, permitía, incluso, que se constituyeran sociedades anónimas cerradas. Por ejemplo, se podía constituir un banco, pues no se establecía límite de capital. De manera que, una vez más, se argumentaba que era necesario dar facilidades a los pequeños y medianos emprendedores, en circunstancias de que lo se estaba haciendo era abrir una posibilidad expedita, fácil y gratuita para que muchas empresas utilizaran una práctica habitual: la constitución de nuevas sociedades, precisamente, para vulnerar los derechos de los trabajadores o de sus acreedores, como ocurre a menudo, posibilidad que nos pareció necesario limitar.

Pero, así como es importante para la competitividad de un país hacer más ágiles y económicos los trámites de constitución de una sociedad, también debemos señalar que un activo importante de nuestro país es la certeza jurídica, la cual se ha mantenido gracias a la tradición de un sistema registral que ha funcionado. Se ha intentado ningunear este sistema señalando que solo basta la firma; pero ocurre que esa firma implica responsabilizarse, hacerse cargo, dar fe, por parte de los órganos auxiliares de la administración de justicia. Por lo tanto, quienes firman también son responsables. Con el registro electrónico ¿quién se hace responsable?

También debo señalar que con el sistema que propone la iniciativa también hay barreras por concepto de costos para los pequeños emprendedores, porque es necesario tener firma electrónica avanzada, que también requiere un proceso previo de certificación. El registro es gratuito; pero hay un límite para el subsidio que se otorgará a determinado número de firmas electrónicas avanzadas. Y después ¿qué? Los emprendedores tendrán que pagar a una certificadora la certificación de la firma electrónica avanzada. De manera que lo que estaremos haciendo será trasladar el costo de una instancia a otra. Sin embargo, estamos afectando un principio importante de nuestro ordenamiento jurídico: la certeza jurídica.

Nos parece que el proyecto ha tenido importantes avances y mejoras, sobre todo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En la de Economía se presentaron algunas indicaciones que fueron aprobadas; pero, en términos generales, el Ejecutivo nos presiona con su mayoría relativa y, como suele ser habitual, termina imponiendo un proyecto que tiene muchos déficits.

Reconozco el trabajo realizado por los diputados, en particular, por los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de todos los sectores, que han ido mejorando el proyecto. Sin embargo, a nuestro juicio, sigue presentando varias debilidades; por ejemplo, respecto de cómo se materializan los aportes cuando se trata de bienes inmuebles. Asimismo, sigue teniendo debilidades porque no hace distinción respecto de los capitales, excepto para las sociedades de responsabilidad limitada.

¿Vamos a seguir subsidiando en un sistema público gratuito a las grandes empresas para que se constituyan o vamos a focalizar?

Por cierto, este proyecto, que ha tenido mejoras sustantivas, a nuestro juicio, tiene ciertos vicios de constitucionalidad. En ese sentido, comparto lo que dijo el diputado Cornejo en cuanto a que no es posible que el legítimo ejercicio de un derecho que nos da la Constitución se transforme en una campaña orquestada, sistemática, destinada a desprestigiar e insinuar vínculos de los parlamentarios que ejercen ese derecho. Si efectivamente existiera confianza respecto del apego de este proyecto a la Constitución, ¿cuál sería el temor de que el Tribunal Constitucional se pronuncie?

En definitiva, considero indispensable poner techos para que este nuevo sistema se focalice en las empresas de menor tamaño.

También es preciso que resguardemos no solo la fe pública del sistema registral, sino que también seamos capaces de tener al menos una unidad de registro. En ese sentido, tanto en la Comisión de Economía como en la de Constitución, Legislación y Justicia se declaró inadmisible una indicación -el diputado que habla la promovió en la Comisión de Economía, mientras que el diputado Burgos lo hizo en la Comisión de Constitución- cuyo objetivo era que, independientemente del sistema registral, sea el tradicional o el nuevo, una vez constituidas las sociedades, existiese un registro gratuito y una publicación gratuita en los mismos términos que los expresados en la ley que aprobamos hace poco más de un año, que avanza en evitar el trámite de inscripción y publicación de ciertas empresas. La idea es que exista un registro final; esto es, que todas las sociedades cuenten con una publicación en el Diario Oficial y estén registradas, independientemente de que el sistema de constitución sea el creado por esta ley o el sistema registral tradicional. ¿Para qué? Para que un acreedor o una persona que quiera conocer cuáles son las sociedades que tiene determinada persona no tenga que buscar de manera alternativa en el registro de comercio o en este registro que crea el proyecto de ley que estamos discutiendo. Debe existir un solo registro final, una unidad. No es posible que hoy tengamos diferentes instancias para verificar la existencia de sociedades. Eso atenta contra la certeza jurídica y contra la debida publicidad de los actos jurídicos.

Por lo tanto, esperamos que en un tercer trámite constitucional esta iniciativa sea vista por una comisión mixta que nos permita aprobarla, pero en términos distintos a lo que ha sido la tramitación legislativa bajo presión a la que nos hemos visto sometidos.

Debemos despejar todos los temores y la intencionalidad que se nos atribuye. Porque si fuera por intencionalidad, quiero asegurarles a varios de los diputados que hoy han hecho algún tipo de insinuaciones al respecto que nosotros podríamos haber sido bastante más agudos respecto de ese punto en relación con el proyecto de ley de pesca. Pero no nos parece que sea ese el lenguaje que debamos utilizar.

Es importante proteger bienes jurídicos, como la certeza y la fe pública. Estos aspectos tienen que ser compatibles con algo tan necesario como agilizar y facilitar la constitución de nuevas empresas.

Por otra parte, hay quienes han planteado que este proyecto de ley pondrá fin a ciertas prácticas abusivas por parte de los notarios y de los conservadores de bienes raíces. ¡Nada más alejado de la realidad! Debemos impulsar una legislación que modifique la forma en que se designa a los notarios y a los conservadores de bienes raíces; debemos impulsar una legislación que exija la modernización del sistema registral en nuestro país. Lo que debemos hacer es contar con una mejor regulación y fiscalización de las tarifas que se cobran en las notarías y en los conservadores de bienes raíces. Nada tiene que ver lo que estamos discutiendo en este proyecto de ley con la molestia y la sensación de abuso que se genera en la ciudadanía.

Toda nuestra voluntad, toda nuestra disposición está orientada a ponerle el cascabel al gato; esto es, a modificar el sistema de designación de los notarios, a modernizar los procedimientos de las notarías y a ponerle atajo a las prácticas que muchas veces pueden ser abusivas y que tanta molestia generan en la ciudadanía. Pero -reitero- una cosa muy distinta es lo que estamos discutiendo en este proyecto. No nos dejemos confundir por quienes, en realidad, lo que buscan es tratar de generar un camino más expedito para prácticas que muchas veces son de abuso empresarial.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar la sesión, a fin de que puedan hablar todos los diputados inscritos por cinco minutos cada uno.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , ya se ha dicho suficiente acerca de las bondades de este proyecto. Se trata de establecer -esto hay que decirlo porque es muy importante- un sistema optativo y simplificado para constituir, modificar o disolver sociedades y, además, para que aquellas sociedades actualmente existentes puedan migrar a él. En definitiva, se trata de facilitar el emprendimiento y de establecer incentivos para que el país sea utilizado como plataforma de negocios.

Creo que es un grave error centrar el debate de este proyecto en aquellos que están a favor o en contra de los notarios y en aquellos que están a favor o en contra del emprendimiento. Todos queremos, de una u otra forma, favorecer el emprendimiento. Por eso no comparto lo que dijo mi buen amigo, el diputado Aldo Cornejo , en el sentido de que aquí se nos hace aparecer como enemigos del emprendimiento. No, no pienso que quienes están en contra de este proyecto sean enemigos del emprendimiento. Probablemente, no se han entendido las bondades del proyecto o se cree que hay otros elementos adicionales que podrían agregársele.

Estigmatizar a los notarios tampoco es el camino correcto. Tengo muy buenos amigos que son notarios y muchos de ellos son gente muy honorable y correcta y que cumple con su trabajo de manera seria y responsable. Como en todas las actividades humanas hay notarios que no son tan buenos, que no son tan eficientes y que no son tan cumplidores de sus obligaciones.

Sin querer estigmatizar a los notarios, cabe hacer presente lo siguiente. Se ha dicho que utilizar este sistema de registro electrónico podría poner en cuestión la fe pública y tener el riesgo de que se use para el lavado de dinero. Al respecto, en el diario La Segunda de hoy aparece la noticia de que la Unidad de Análisis Financiero entregó su informe en el día de hoy sobre tipologías y señales de alerta de lavado de activos en Chile en el período 2007-2011. La conclusión de ese documento es alarmante, pues dice: “Las notarías y las empresas de compra y venta de automóviles son los sectores económicos más frecuentemente utilizados por los lavadores en sus operaciones de blanqueo. Ambos sectores fueron usados para blanquear fondos ilícitos en el 80 por ciento de los fallos definitivos condenatorios del período.”.

Reitero, sin querer estigmatizar a los notarios, porque me parecería irresponsable hacerlo, queda claro que con el sistema que hoy tenemos está muy en cuestión la seguridad de que a través del sistema notarial no se hace blanqueo de capitales. Por eso, quiero insistir en que aquí hay un no entendimiento, por decirlo de manera amistosa, respecto de las bondades del proyecto, lo que no significa que se quiera perjudicar a los emprendedores. No estoy de acuerdo, como dijo el diputado Cornejo , que el ministro Longueira haya confundido rapidez con certeza jurídica. El ministro Longueira expresó que este sistema tiene la bondad de ser mucho más rápido y expedito que el sistema vigente para la constitución de sociedades y que, además, es un sistema que da certeza jurídica.

Desde luego, es un sistema al que se puede acceder fácilmente; asimismo, es transparente. Cualquiera puede acceder al registro electrónico de manera inmediata. Además, opera en muchos países del mundo, incluso, en algunos más desarrollados que Chile.

Insisto, constituye un avance importantísimo que concurramos con nuestro voto favorable a aprobar el proyecto. Reitero, estamos frente a un sistema voluntario. Al que no le guste el sistema de registro electrónico, de acceso inmediato y que da transparencia, podrá seguir utilizando el mecanismo que hoy contempla la ley.

Esta mañana, con el diputado Burgos presentamos una indicación a la que se sumó el diputado Chahín , a quien aceptamos con gusto, que establece una disposición transitoria. Esta señala que las sociedades en comandita, sean simples o por acciones, sólo podrán constituirse a través de este mecanismo luego de transcurridos tres años de la entrada en vigencia de la ley. Esto tiene como propósito probar que la ley funciona, y que funciona bien, porque la constitución de sociedades en comandita tiene mayor complejidad que otras. Además -esto también es relevante y tiene el mismo fin-, los otros tipos de sociedades que pueden constituirse mediante el mecanismo que consagra el proyecto sólo podrán tener un capital de hasta cinco mil unidades de fomento durante los tres primeros años. Solo después de transcurrido ese tiempo podrán constituirse sociedades con capitales que excedan esa cifra.

Por último, deseo referirme al debate que se suscitó al inicio de esta sesión respecto de la exclusión que quiere hacerse de algunas sociedades.

Creo que ese debate es equivocado, no corresponde. El diputado Burgos ya lo dijo de alguna forma: la iniciativa facilita, a través de un mecanismo expedito, simplificado, transparente y seguro, la posibilidad de constituir sociedades. Asimismo, determina qué tipo de sociedades se pueden constituir. En términos generales están excluidas las sociedades anónimas abiertas y las de garantía recíproca. Las sociedades en comandita tienen la limitación que ya señalé, esto es la relativa a los tres años, y el otro tipo de sociedades, la limitación en cuanto al capital.

Pretender que haya empresas que en función de su objeto puedan quedar excluidas, no procede. Aquí debe aplicarse la ley general. Si un tipo de sociedad puede constituirse mediante el mecanismo que contempla la ley, en la misma forma podrá constituirse respecto de este nuevo procedimiento.

Si hay objeto ilícito, no pueden ser excluidas algunas sociedades en función de su objeto. Si pueden constituirse, de acuerdo a la normativa vigente, ¿qué razón habría para impedir que lo hagan con la nueva normativa que establece el proyecto?

En consecuencia, reitero, se trata de un debate equivocado. No corresponde discutir esto. Podríamos analizar si es o no conveniente que el tipo jurídico de la sociedad sea constituido a través de este nuevo mecanismo, pero no excluir a las sociedades en función de su objeto.

Por tanto, concluyo afirmando que este es un muy buen proyecto, que significa un enorme avance que permitirá que emprendedores constituyan rápidamente sociedades que puedan operar en nuestro sistema económico, mediante un mecanismo eficiente, seguro y transparente.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ha concluido el Orden del Día.

Sugiero que los cuatro diputados inscritos para intervenir inserten sus discursos.

¿Habría acuerdo?

El señor OJEDA.- Señor Presidente, ¿puede dar los nombres de los inscritos?

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Rincón para plantear un asunto reglamentario.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , acaba de notificar el término del Orden del Día, pero no el cierre formal del debate. El proyecto se encuentra dentro de los plazos constitucionales -Secretaría lo puede ratificar-, por lo que la discusión puede continuar mañana.

Por lo menos, notifíquenos el cierre del debate para saber a qué atenernos.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , no se ha cerrado el debate, sólo he dado aviso del término del Orden del Día. Por tal razón, estoy pidiendo el acuerdo para votar el proyecto. El sentido de la citación era despacharlo en esta sesión. Si no hay acuerdo, habría que citar a otra sesión en cuatro horas más, continuar el debate y despachar el proyecto.

Con todo, resulta más económico tomar el acuerdo de que los diputados inscritos inserten sus discursos y se proceda a votar la iniciativa.

Tiene la palabra el diputado Felipe Ward.

El señor WARD.- Señor Presidente , tal como lo señala su señoría, quienes asistimos a la reunión de Comités de la mañana y conversamos la posibilidad de citar a esta sesión, lo hicimos en función de votar el proyecto. De otra forma, no tenía sentido convocarla, por cuanto la urgencia de la iniciativa no vence hoy.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión.

Señores diputados, por acuerdo de los Comités se prorroga el Orden del Día. Podrán intervenir los cuatro señores diputados inscritos por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno. Luego, se procederá a votar el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE .- Señor Presidente , el proyecto contiene una buena idea, pero tengo la sensación de que no está bien lograda.

En primer lugar, quiero despejar lo siguiente: no me asiste ninguna representación corporativa. Como estas cosas no basta con decirlas, sino que hay que probarlas, quiero contarles a muchos diputados que hoy hacen aspavientos que el proyecto que establece un nuevo régimen jurídico para los trabajadores de las notarías fue presentado por este diputado , quien no fue acompañado por los que hoy hacen aspavientos de su interés por cambiar el sistema registral. Sería bueno que nos preocupáramos de las personas que trabajan en las notarías. Eso es lo que persigue ese proyecto, pero el Gobierno no lo ha tomado en cuenta.

En segundo lugar, el ministro de Economía ha intentado demostrar que el proyecto persigue simplificar el procedimiento para constituir sociedades y que, desde ese punto de vista, significa una nueva opción a la vigente. El proyecto, por tanto, tiene un sentido: simplificar el procedimiento, hacerlo más fácil y expedito. Desde el punto de vista del emprendimiento, sin duda, ello tiene mucho valor. Pero, ¿sabe a dónde está mi problema? Perdónenme el sesgo, pero me preocupa que se simplifique la constitución de sociedades cuando eso tiene el riesgo de precarizar los derechos laborales. Eso es una limitación ya no solo de la naturaleza jurídica de la sociedad, sino que del objeto de la sociedad. Y es pertinente discutirlo, porque no me parece razonable que, sobre la base de facilitar el emprendimiento y la constitución de sociedades, sea más fácil hoy constituir “enganchadores” o empresas de suministro de trabajadores. Si ya hoy la legislación es precaria al respecto, ¿qué pretendemos con esto? ¿Facilitarlo más? ¿Que sea más fácil enganchar trabajadores en los campos? ¿Esa es la idea?

Por lo tanto, me parece razonable limitar, por la vía del objeto de la sociedad, la facilitación de constituir estas empresas. Lo mismo pasa con las empresas que pueden, por esta vía, utilizar el subterfugio de evitar las sanciones de prácticas antisindicales, que les impide ser proveedoras del Estado. ¿Qué queremos? ¿Que les sea más fácil a los que efectúan prácticas antisindicales constituirse como sociedades?

En tercer lugar, respecto de la subcontratación, ¿cuál es la idea? ¿Que haya más subcontratación impropia y, que en consecuencia, sea más fácil operar con trabajadores subcontratados? Ésa es mi preocupación, y por eso se la hice presente al señor ministro , quien, desgraciadamente, no se hizo cargo de aquello.

Me parece bien facilitar la constitución de sociedades, pero no me parece conveniente que sea más fácil constituir sociedades que apunten a precarizar los derechos de los trabajadores.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , hasta el momento no había visto un proyecto de ley que contuviera tantas infracciones a la Constitución Política de la República. En verdad, estoy impresionado, pues se vulneran los artículos 77, inciso primero; 24, inciso primero, y 19.

Por lo tanto, el proyecto, como lo hicimos ver en su oportunidad al Tribunal Constitucional, es improcedente desde el punto de vista constitucional, porque otorga atribuciones propias del Poder Judicial al Poder Ejecutivo y consagra al Ministerio de Economía como una autoridad garante de la fe pública notarial, en circunstancias de que esa atribución no le compete. Los notarios y los conservadores son los garantes de la fe pública. Además, son el gran fundamento de nuestro estado de derecho por su independencia y por estar investidos por la Constitución y la ley para cumplir sus funciones.

Por otra parte, señor Presidente, el proyecto disfraza las cosas. No hablemos de que favorece a los emprendedores, porque lo hace con los empresarios. Los grandes muchas veces hablan por los chicos para su beneficio, pero los grandes a veces succionan o se comen a los más chicos. No siempre hay solidaridad entre ellos.

Además, el proyecto discrimina, por cuanto se da gratuidad general sin hacer diferencias, en circunstancias de que la gratuidad beneficia, en general, a los grandes empresarios, lo que es una injusticia.

El proyecto de ley entonces no soluciona el problema que pretende resolver, sino que, por el contrario, resulta mentiroso y va en otra dirección. Por lo tanto, no voy a dar mi aprobación a la iniciativa, porque considero que trastoca o altera nuestro ordenamiento jurídico y las funciones que le corresponden a cada autoridad dentro del ámbito competente.

El tema de los notarios y los conservadores forma parte del ámbito judicial, pero se quiere traspasar al Ministerio de Economía, instancia a la cual se le quieren entregar atribuciones para ser garante de una fe pública meramente administrativa. La competencia de los notarios es mucho más extensa e integral. No solamente representan la fe pública, sino que la documentan y la custodian.

Por lo tanto, dentro de nuestra tradición histórica no hay autoridad más certera y creíble en cuanto garantizar lo firmado que los conservadores y notarios. Al respecto, no se trata de defenderlos, sino de señalar, sencillamente, que estamos hablando en nombre del ordenamiento que existe en esta materia.

Ahora bien, se ha dicho que lo propuesto por el proyecto es opcional; sin embargo, ello altera absolutamente el ordenamiento, pues se inmiscuye en las funciones propias del notario, del conservador y del Ministerio de Economía, instancia absolutamente política que no da ninguna garantía. No estamos en contra de los emprendedores ni de las pymes, sino que queremos aclarar lo que subyace en forma subrepticia en el proyecto.

En verdad, estoy impresionado por la gran cantidad de infracciones a la Constitución y a la ley en que incurre esta iniciativa. No se trata de que quienes siempre hemos estado con los emprendedores y los pequeños y medianos empresarios estemos ahora en contra de ellos. Lo que sucede es que constatamos que el remedio es peor que la enfermedad. El proyecto que se somete a nuestra consideración no es la solución, pues no defiende a los emprendedores, sino que a los empresarios.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , solo quiero formular algunas preguntas a la honorable Sala.

Primero, ¿es conveniente que el tiempo y el costo de creación de empresas se deban reducir? La respuesta obvia de todos es que eso será muy bueno.

Segundo, ¿alguien sabe quién lleva los registros de las empresas en los países desarrollados? Como viví en Suecia y Francia, puedo señalar que en ambos el registro es llevado por el Ministerio de Economía.

Tercero, ¿tuvo el proyecto alguna objeción de la Corte Suprema? Acabo de examinar su informe, el cual es favorable a la iniciativa.

Cuarto, ¿cuál es la clave de esto? En mi opinión, que haya un registro único nacional, transparente, inmediato y con un sitio en internet. Francamente, eso es lo que resuelve la iniciativa.

Todas las predicciones apocalípticas que han hecho de manera abundante y convincente muchos de los abogados que predominan en esta Sala son completamente infundadas, porque el trabajo que hoy hacen los notarios para registrar la creación de una empresa no se diferencia del que hará el Ministerio de Economía, que obviamente deberá reforzar la unidad responsable de ello. Comprometo aquí que el próximo Gobierno hará esa tarea en forma adecuada.

Por eso, votaré favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , aquellos que hemos participado en la constitución de sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada durante el ejercicio de la profesión de abogado, en mi caso mayoritariamente de pymes, podemos dar fe de que esas escrituras son confeccionadas por abogados. Son ellos quienes redactan las minutas con todas las menciones que establecen las leyes de sociedades de responsabilidad limitada, de sociedades colectivas civiles y de empresas individuales de responsabilidad limitada regidas por el Código de Comercio. Finalmente, lo que hace el funcionario de una notaría -ni siquiera el propio notario- es examinar que esa escritura pública tenga las menciones mínimas que establecen los distintos cuerpos legales, como el objeto social, el capital, la razón social, etcétera. Por su parte, el notario examina que la identidad de las personas que suscriben la escritura corresponde a la de aquellas que concurren a la notaría para tal efecto. De manera que tengo mucho respeto por la labor de los notarios. El proyecto no está en contra de ellos, pero tampoco sobredimensionemos su rol.

Por eso, invito a los señores diputados a informarse sobre las competencias de los notarios, establecidas en los artículos 399 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Ahí podrán observar sus obligaciones, como la de autenticar la firma de quienes concurren a suscribir la escritura, llevar un repertorio cronológico de todas las escrituras que finalmente se someten a la constitución de la sociedad y el Registro de Comercio .

En el fondo, esta iniciativa, más que simplificar la constitución de sociedades, moderniza ese trámite mediante la incorporación de la firma electrónica. Aquí se han dado muchos ejemplos de cómo algunos órganos administrativos llevan el registro público de determinadas cuestiones que antes eran de competencia de los notarios y de la propia justicia. A modo de ejemplo, el Registro de Propiedad Intelectual y el Registro de Marcas del Ministerio de Economía son claramente de tipo administrativo y son llevados por la autoridad política. Hoy, nadie podría poner en duda la seriedad del sistema de ambos registros.

Por lo tanto, considero que el proyecto va en la dirección correcta, pues otorga una opción más para la constitución de sociedades. Me parece bien la forma como los diputados Burgos, Eluchans y otros han acotado el ámbito de aplicación de esta iniciativa para las sociedades con capitales de mayor cuantía. Pero, insisto, no hay que sobredimensionar el rol de los notarios.

Por último, en cuanto a la inquietud del diputado Osvaldo Andrade , creo que él dio en el clavo en lo que se refiere a las empresas proveedoras de mano de obra, establecidas en el artículo 183 del Código del Trabajo. Hubiese preferido excluirlas, como lo establecía el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Para mejorar las condiciones de los trabajadores contratistas de las empresas proveedoras de mano de obra debemos establecer más requisitos y modificar dicho cuerpo normativo. Pero es absolutamente indiferente que una sociedad o empresa se pueda constituir ante un notario o un registro mediante un formulario que lleve el Ministerio de Economía en orden a darles más o menos derecho a dichos trabajadores. En tal sentido, debemos ampliar y, de alguna manera, rectificar los requisitos que el Código del Trabajo impone a las empresas proveedoras de mano de obra. De ninguna manera ese instrumento hace más precaria su situación.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Cerrado el debate.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , quiero dejar constancia de que me inhabilitaré de votar el proyecto en virtud del artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Jarpa.

El señor JARPA.- Señor Presidente , al igual que el diputado Bertolino , dejo constancia de que también me inhabilitaré de votar el proyecto en virtud del artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro señor Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , entiendo que no hubo acuerdo en la Sala respecto de la indicación patrocinada por el diputado señor Burgos y otros para incorporarla en este trámite.

Por consiguiente, el Ejecutivo se compromete, para aquellos que comparten esa indicación y el proyecto, a incorporarla en el trámite de la Comisión Mixta, si es que lo hubiere. De lo contrario, el Ejecutivo presentará un veto sobre el particular.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Pido atención especial a los señores diputados y señoras diputadas, porque la votación será bastante compleja, debido a que tres Comisiones han introducido enmiendas.

Advierto que no se incorporarán preferencias luego de finalizada cada votación.

En el pupitre electrónico de los diputados y diputadas se encuentra el comparado del proyecto. En la primera columna figura el proyecto de ley aprobado por el Senado; en la segunda, las enmiendas propuestas por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo; en la tercera, las enmiendas propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y en la cuarta, las enmiendas propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia “suma”, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común, y que fue informado por las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo; de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 21 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Ma-tías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo González Aldo; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Rincón para plantear un punto de Reglamento.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , sólo para solicitarle el detalle de lo que vamos a votar, por cuanto tenemos a la vista cuatro textos distintos.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , en cada caso se hará mención de lo que se votará.

A continuación, procederemos a votar el proyecto en particular.

En votación el artículo 1° del Senado, con la enmienda propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que figura en la página 1 del comparado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 2° del Senado que las Comisiones de Economía y de Hacienda proponen aprobar en los mismos términos, y que figura en las páginas 1 y 2 del comparado.

Su aprobación implica rechazar la propuesta de la Comisión de Constitución.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 3° del Senado, con las enmiendas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que figuran en la página 3 del comparado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro Naso Roberto; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación la enmienda de la Comisión de Hacienda al artículo 3° del Senado, que figura en la página 3 del comparado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 4° del Senado, con las enmiendas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Hales Dib Patricio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 4° del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Hales Dib Patricio; Isasi Barbieri Marta; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el inciso primero del artículo 5° del Senado con la modificación propuesta por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el inciso segundo del artículo 5° del Senado, con la supresión en dicho inciso del párrafo que proponen las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor González Torres Rodrigo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 6° del Senado con las enmiendas que propone la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 10 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 7° del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 12 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 8° del Senado, con las enmiendas de las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo y de Constitución, Legislación y Justicia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 11 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 9° del Senado, con las enmiendas de la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 11 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García Gar-cía René Manuel; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 9° del Senado, con las enmiendas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con la salvedad de la signada con el N° 12.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- En votación el artículo 10 del Senado.

Las enmiendas 15 y 16 de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia resultan contradictorias con lo resuelto respecto del artículo 2°, por lo que no se votaran.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Ma-tías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 11 del Senado, con las enmiendas de las comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo; de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Hales Dib Patricio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 12 propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, con las enmiendas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que sustituyen los incisos primero y sexto, suprimen el inciso séptimo y agregan incisos finales.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 12 propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, con la sustitución del inciso sexto propuesto por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Lemus Aracena Luis; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Tarud Daccarett Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro Naso Roberto; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 13 propuesto por la Comisión de Hacienda, que reemplaza el propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, y que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó suprimir.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 14 del Senado, con la supresión de los incisos segundo al quinto, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone eliminar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart Pepe; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 14 del Senado, con las enmiendas de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, que la Comisión de Hacienda propone aprobar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Lemus Aracena Luis; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 15 del Senado, con las enmiendas de las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, y de Constitución, Legislación y Justicia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara Cristián; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 16 del Senado, que la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo aprueba en los mismos términos, al igual que la Comisión de Hacienda, y que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone suprimir.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro Naso Roberto; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 17 del Senado, con la enmienda de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Respecto del artículo 18 del Senado, en primer término, votaremos el inciso primero, con la modificación introducida por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Latorre Carmona Juan Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Hales Dib Patricio; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el inciso segundo del artículo 18, con la modificación introducida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro Naso Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el inciso segundo del artículo 18, con la modificación introducida por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación las supresiones recaídas en los incisos tercero y cuarto del artículo 18, propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

^@#@ Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías ^Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación la modificación al inciso cuarto y la incorporación de un nuevo inciso quinto al artículo 18, propuestas por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 7 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor González Torres Rodrigo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Gutiérrez Gálvez Hugo; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación las modificaciones al inciso quinto, que pasa a ser sexto, del artículo 18, propuestas por las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo y de Constitución, Legislación y Justicia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor González Torres Rodrigo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Delmastro Naso Roberto; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación la enmienda de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que propone agregar un inciso final, nuevo, al artículo 18, y que la Comisión de Hacienda propone rechazar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el inciso primero del artículo 19 del texto del Senado, con la propuesta de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Carmona Soto Lautaro.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Robles Pantoja Alberto.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el resto del artículo 19 del texto del Senado, con las enmiendas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Piza-

rro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Entonces, se entiende aprobado el texto del Senado.

En votación los artículos 20 y 21 del texto aprobado por el Senado, que no han sido objeto de enmiendas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jiménez Fuentes Tucapel; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Hales Dib Patricio; Isasi Barbieri Marta; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 21, nuevo, propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que la Comisión de Hacienda propone eliminar.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Arriagada José; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 22 propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, con un cambio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Harboe Bascuñán Felipe; Pascal Allende Denise.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Teillier Del Valle Guillermo; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 23 de la Comisión de Hacienda, que pasa a ser artículo primero transitorio, que la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo había eliminado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo primero transitorio, que pasa a ser segundo transitorio, con la indicación sustitutiva de la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chahín Valenzuela Fuad; Harboe Bascuñán Felipe; Pascal Allende Denise.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Teillier Del Valle Guillermo; Vidal Lázaro Ximena.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación la supresión del artículo segundo transitorio, puesto que su contenido ha sido recogido en el nuevo artículo primero transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 10 abstenciones.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Auth Stewart Pepe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo tercero transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Farías Ponce Ramón; Harboe Bascuñán Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo cuarto transitorio del Senado, con la enmienda de la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 10 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En votación el cambio propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al epígrafe del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 9 abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Harboe Bascuñán Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 114. Legislatura 360. Discusión General. Pendiente.

SIMPLIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES. Segundo trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

Diputados informantes de las comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo; de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, son los señores René Alinco, Arturo Squella y Joaquín Godoy, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 7328-03, sesión 21ª, en 3 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Primer Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 69ª, en 9 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Primer Informe de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10-

-Primer Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 111ª, en 12 de diciembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía .

El señor ALINCO (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

La iniciativa se originó en mensaje de su excelencia el Presidente de la República y su urgencia fue calificada de suma.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un régimen optativo y simplificado para constituir, modificar y disolver empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades de responsabilidad limitada, anónimas cerradas y de garantía recíproca, colectiva comercial, por acciones, en comandita simple y en comandita por acciones.

La Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a estimar que no existen normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

El Presidente de la Comisión determinó que se requiere trámite de Hacienda para los artículos 11 y cuarto transitorio.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Cristina Girardi y Mónica Zalaquett , y los diputados señores Gonzalo Arenas , Nino Baltolu (en reemplazo de Enrique van Rysselberghe), Guillermo Ceroni , Fuad Chahín, José Manuel Edwards ( Presidente ), Carlos Montes, Gaspar Rivas (en reemplazo de Joaquín Godoy), Patricio Vallespín y Pedro Velásquez .

Los cambios realizados por esta Comisión al texto aprobado por el honorable Senado son, en síntesis, los que se expresan:

1. El Registro que deberá administrar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tendrá una carácter público y gratuito, y deberá inscribirse en él el formulario de constitución de las personas jurídicas que se acojan a esta ley.

2. Se reemplaza el concepto de “escritura pública” por el de “instrumento público”, ya que este es más amplio y tiene un efecto legal directo.

3. Se precisa que cuando el aporte de capital requiera de formalidades o solemnidades especiales, deberá efectuarse conforme a ellas.

4. Se suprime la posibilidad de licitar la administración del Registro a un ente externo.

5. Se consideran las atribuciones que tendrá el subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía , Fomento y Turismo. Asimismo, el tipo de instrumentos que se incorporarán en el Registro y el procedimiento para la rectificación de errores manifiestos u omisiones. Además, se establece el efecto que tendrá la suscripción del formulario de constitución en relación al Servicio de Impuestos Internos. Hace, por último, que una vez inscrito en el Registro se presuma que su contenido sea exacto y válido.

6. Se requiere, en todo caso, la incorporación del formulario en el Registro , aun cuando la totalidad de los socios o accionistas lo hayan suscrito, así como los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquéllas que se modifiquen o sustituyan.

7. Se permite la migración de las personas jurídicas indicadas en el artículo 2° -constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan-, a las disposiciones de esta. Además, se prescribe que el conservador de bienes raíces, en el caso anterior, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando este se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.

8. se indica, por último, que los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales y contendrán las menciones que señale el reglamento.

De esta manera, con la aprobación de este proyecto se disminuirán los tiempos y costos para constituir formalmente una empresa. Así, los mecanismos de tipo informático que ahora agilizarán tales trámites, servirán también para el debido resguardo de la fe pública, sin desatender esta importante condicionante que involucra la constitución de toda persona jurídica.

Este régimen simplificado, que se instaura en carácter de optativo, adopta los resguardos necesarios para dar a los actos jurídicos la debida publicidad y registro como garantía de certeza y seguridad, bienes jurídicos que, por lo demás, están establecidos en favor de la comunidad toda.

Por otra parte, resulta útil aliviar la carga económica y el ahorro de tiempo en el cumplimiento de las formalidades legales respecto de las personas jurídicas de que trata.

Para el logro de tales objetivos, el constituyente podrá utilizar un formulario electrónico especial para cada una de las personas jurídicas a que esta ley se refiere, y respecto de cada acto jurídico que se pretenda realizar con posterioridad a esa constitución, el que será de libre acceso, tendrá cobertura a nivel nacional y disponibilidad permanente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

Destaco, finalmente, que el modelo se dirige, en especial, a facilitar la constitución de sociedades en sectores que actualmente no las utilizan, como, por ejemplo, el microemprendimiento, que se mantiene en el mercado informal.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor SQUELLA (de pie).-

Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer un sistema optativo y simplificado de constitución, modificación y disolución de empresas individuales de responsabilidad limitada, así como también de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cerradas y anónimas de garantía recíproca, sociedades colectivas comerciales, sociedades por acciones y sociedades en comandita simple y en comandita por acciones, mecanismo al que también podrán acogerse las empresas y sociedades mencionadas actualmente existentes mediante un proceso denominado migración.

Es así como se propone que la constitución de una sociedad se pueda realizar por medio de la suscripción de un formulario electrónico que comprenda todos los campos obligatorios por ley para dicha forma societaria, y que la sociedad se incorpore de inmediato y en forma gratuita a un Registro de Sociedades electrónico.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia introdujo una serie de modificaciones al texto aprobado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, entre las cuales destacan las siguientes:

a) De la nómina de personas jurídicas que pueden acogerse a esta futura ley conforme a lo aprobado en la Comisión de Economía de esta Corporación, la Comisión de Constitución eliminó varias, a saber: La sociedad anónima cerrada; la sociedad anónima de garantía recíproca; la sociedad por acciones, establecida en el párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y la sociedad en comandita por acciones, establecida en los párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada, se estableció que solo podrán acogerse a esta ley aquellas cuyo capital social sea inferior a 2.000 unidades de fomento.

b) En virtud de lo expuesto, de acuerdo al texto aprobado en la Comisión de Constitución, solo podrán acogerse a esta ley la empresa individual de responsabilidad limitada; la sociedad de responsabilidad limitada, cuando su capital social sea inferior a 2.000 unidades de fomento; la sociedad colectiva comercial y la sociedad en comandita simple.

c) Con todo, la Comisión introdujo algunas limitaciones adicionales. De las sociedades recién mencionadas, no podrán acogerse a la ley las siguientes:

-Las que tengan por objeto social el señalado en el artículo 183-F, letra a), del Código del Trabajo, esto es, las empresas de servicios transitorios.

-Las personas jurídicas que posean y exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, o que formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

-Las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.

d) Se estableció una cierta simetría con el sistema registral tradicional en materia de responsabilidad penal. Es así como el Código Orgánico de Tribunales responsabiliza penalmente al notario por la realización de ciertas acciones en los actos en que participa en su calidad de ministro de fe . La Comisión, siguiendo la línea establecida en el artículo 440 del Código mencionado, aprobó una norma de similares características.

En virtud de lo expuesto, el funcionario público será sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según el caso, si por culpa o negligencia dejaren de tener la calidad de instrumento público los formularios o certificados que se emitan en conformidad a la ley; si autorizare certificados sin estar facultado legalmente o no cumpliere con la obligación de salvar las palabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas; si se perdiere un formulario por culpa o negligencia de este, y si no guardare un riguroso orden cronológico de formularios incorporados al registro que señala la ley.

Si los hechos recién expuestos fueren cometidos dolosamente, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Se eliminó la norma que disponía que, una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro , y con su solo mérito se entenderá informado el servicio para todos los efectos a que haya lugar. El artículo 13, cuya eliminación se propone, señalaba que el reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al servicio la incorporación de nuevos formularios, y consagraba que a la persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, le será asignado, por parte del Servicio de Impuestos Internos, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro , un rol único tributario.

También se eliminó el artículo 16, que se refería al saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley.

Por último, se suprimió el artículo transitorio que remitía al reglamento la determinación de las fechas a partir de las cuales las entidades podrán acogerse a esta ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor GODOY (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República y calificado con urgencia suma, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.

Respecto de las indicaciones rechazadas, puedo citar las del diputado señor Alberto Robles a los artículos 2º, 9º, 12, 14 y 22.

En cuanto a las disposiciones aprobadas por unanimidad, cabe señalar los artículos 3º, 9º y 21, el artículo cuarto transitorio y la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo segundo transitorio.

Además, fue declarada inadmisible una indicación del diputado señor Alberto Robles que tenía por objeto reemplazar el inciso tercero del artículo 11.

La Comisión de Hacienda abordó el tema de los recursos. El informe financiero complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 7 de noviembre de 2011, relativo a la indicación sustitutiva, estima una demanda por constitución de nuevas empresas de aproximadamente 75.000 registros al año, y un universo de 1 millón de empresas que podrían hacer operaciones distintas de una constitución, según datos proporcionados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Respecto del Registro Electrónico , esa institución encargará a un tercero el desarrollo de softwares específicos, y la mantención y operación serán efectuadas por el Ministerio.

Dado lo anterior, los costos se estiman en un total de $ 431.316.000 anuales, de los cuales $ 294.137.000 corresponden a gastos por una vez (desarrollos y hardware) y de $ 137.180.000 a gastos permanentes, asociados a personal y enlaces.

Señor Presidente, en la Comisión analizamos la posibilidad de restituir muchas de las indicaciones o artículos rechazados.

No vale la pena consignar las diferencias entre los informes rendidos por los diputados señores René Alinco y Arturo Squella.

Por último, deseo dar a conocer a la Sala que el proyecto fue aprobado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , respecto del este proyecto, me voy a basar en el de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. A mi juicio, como tenemos los textos de tres comisiones, la votación será complicada.

El proyecto es novedoso y puede representar un cambio sustancial en la forma tradicional como se constituyen, modifican y disuelven las sociedades, ya que se propone que los trámites se realicen por medio de una plataforma informática -algo totalmente novedoso- y que se llenen los formularios sin participación de profesionales del derecho y sin la intermediación de ministros de fe, como hoy son los notarios y conservadores.

El objetivo del proyecto es simplificar, dinamizar y economizar al momento de crear nuevas sociedades, de manera que los emprendedores realicen su actividad comercial.

Desde ese punto de vista, el proyecto tiene un mérito. Sin embargo, me preocupa que este sistema pueda tener deficiencias en el sentido de que puede llevarnos a la desregulación. En efecto, la futura ley puede llevarnos, en definitiva, a que estas personas jurídicas sean creadas por personas que no tienen la capacidad para hacerlo, y que se produzca la creación de tal cantidad de sociedades, que al final muchas puedan eludir impuestos. Me corrijo: esto va a llevar a eludir el pago de impuestos y a evadir el cumplimiento de compromisos comerciales, y facilitará también -por qué no decirlo-, el blanqueo de capitales.

Ésa es la preocupación enorme que he recibido, como muchos de nosotros, de la Asociación de Notarios del país.

Por otro lado, el proyecto incorpora una norma que evita que, por medio de este sistema, se puedan constituir sociedades anónimas abiertas. Eso significa que el Ejecutivo toma una prevención ante el evento de que el nuevo sistema no sea absolutamente seguro y pueda tener baches en una primera etapa. Esa situación hace que nos asista una preocupación mayor en relación con el proyecto de ley.

Otro tema que me preocupa es que podrán funcionar dos sistemas en paralelo, es decir, el actual, administrado por auxiliares de la administración de justicia y supervigilado por el Poder Judicial , y el nuevo, que será administrado por el Ministerio de Economía y que implicará un mayor gasto, ya que habrá que implementar el Registro y una planta de personal. En su momento estará presente en la Sala el ministro de Economía para que nos explique un poco más en relación con el mayor gasto y la planta de personal. Al respecto, todavía tengo dudas.

Considero que la idea de agilizar la constitución de sociedades y bajar los costos a los que tienen iniciativa no puede ser algo malo, pero no estoy del todo convencido de que la forma propuesta sea la más adecuada. Tal vez, me equivoque, pero estimo necesario darle una segunda vuelta a la iniciativa, más aún cuando felizmente ha ingresado a tramitación en forma paralela un proyecto de ley que pretende modificar el actual sistema registral, el cual podría estudiarse en conjunto con esta iniciativa. No sé qué pensarán al respecto los colegas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quienes tienen mucho que decir.

Como he señalado, me preocupa una eventual falta de regulación y de fiscalización del sistema, y el hecho de que pueda ser vulnerado por personas poco transparentes que, como sabemos, existen en grandes cantidades en todas las actividades que se desarrollan en nuestro entorno.

Por lo tanto, queda pendiente mi decisión sobre la forma como votaré, a la espera de que el ministro de Economía , Fomento y Turismo responda las interrogantes que planteé.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , este proyecto busca avanzar en un tema que me parece relevante, porque tiene que ver con la modernización del aparato registral de la nación.

Sin perjuicio de ser una iniciativa interesante, moderna y que avanza por un camino claro -su objetivo es simplificar el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, me llama la atención que algunos elementos sigan siendo mantenidos por el Estado en forma ordenada. Eso me lleva a pensar que esto debiera estar incorporado en una dinámica que considere todo el sistema registral de Chile, el que hoy se encuentra en manos de los notarios y conservadores. Al respecto, cabe señalar que el sistema de notarios es muy antiguo en nuestro país, ya que proviene de la época de la conquista española. Es un sistema muy alambicado que se ha ido manteniendo en el tiempo.

Hoy, aun cuando existe una avanzada tecnología y la posibilidad de llevar esos registros en medios magnéticos y electrónicos, de manera de hacerlos mucho más fácil y fluido, a mi juicio hay algunos elementos que, desde el punto de vista de la lógica y del sentido común, se deben mantener. En ese sentido, una de las cosas relevantes tiene que ver con la fe pública que, a mi juicio, es un instrumento básico en esta materia. Soy de los que creen que debemos avanzar en términos de la modernidad, pero sin perder los aspectos de la lógica y del sentido común que tiene nuestro sistema registral, que aporta un elemento muy relevante: la fe pública. No cualquier funcionario puede dar fe pública; eso ha quedado reservado para los notarios y conservadores del país, pero en especial para una institución del Estado como el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha institución se creó justamente para llevar un registro desde el ámbito civil y del Estado. En Servicio de Registro Civil lleva el registro de las personas naturales y, desde hace poco tiempo, el de las personas jurídicas, sin fines de lucro.

Al respecto, no me convence lo que establece este proyecto, en el sentido de que se depositará la fe pública en un funcionario político, el subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para que lleve un registro de la constitución de sociedades comerciales.

En primer lugar, cabe preguntarse: ¿Dónde se debe radicar la fe pública? ¿Debe radicarse en un sujeto político, como el referido subsecretario? Me parece que no. A mi juicio, a futuro debe radicarse principal y prioritariamente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ahora bien, si el Gobierno decide que la fe pública debe quedar radicada en otros estamentos, entonces dejémosla donde está actualmente, pero con modernizaciones, es decir, entregada a los notarios y conservadores, quienes han dado fe pública durante tantos años.

El segundo tema que considero relevante es la posibilidad de que la constitución de sociedades sea gratuita. Soy de los que creen que la educación debe ser gratuita y financiada por el Estado; soy de los que creen que la salud debe ser gratuita y financiada por el Estado; soy de los que sostienen que hay áreas en las cuales el Estado debe influir para que la educación y la salud sean gratuitas para todos los chilenos. Sin embargo, no entiendo por qué la constitución de sociedades, que tienen que ver con comercio y el mercado, y que representan la expresión más clara de este -independientemente de si se trata de micro, pequeñas, medianas o grandes empresas-, debiera ser financiada con recursos del Estado; es decir, otorgar el carácter gratuito a dicho acto. La constitución de sociedades, como quiera que se dé, tiene un costo, por ejemplo, mantener los registros y asegurarles a las personas que no serán “hackeados”. Por qué el Estado debe asumir ese costo, si se trata de personas jurídicas con fines de lucro. He ahí la incongruencia de este Gobierno, que se niega a legislar para tener una educación gratuita en las universidades, pero propone la constitución de sociedades en forma gratuita.

Otro tema que no deja de ser relevante tiene que ver con la modernización integral que requiere el Estado.

Este proyecto solo se refiere a las sociedades y, además, crea un doble registro, uno de los cuales seguirá en manos de los conservadores y el otro será llevado por el subsecretario de Economía; en vez de avanzar en la modernización del actual registro de papel y convertirlo en uno electrónico, con todas las facilidades que existen, aunque muchos me han dicho que se requieren ambos registros, es decir, uno en papel y otro electrónico, a objeto de tener todos los elementos de las sociedades en el área de la informática.

Por lo tanto, primero, estando muy de acuerdo con el objetivo final del proyecto, que es modernizar el sistema registral chileno; segundo, entendiendo que hay elementos que deben ser congruentes y consecuentes con la historia y el derecho chilenos, y, tercero, considerando que la iniciativa debe enmarcarse en una reforma global del actual sistema registral, creo necesario plantear al ministro , por intermedio de su señoría, que debemos tener claridad en relación con lo que la economía hace, con lo que la justicia hace, puesto que ingresó a la Cámara un proyecto que modifica la normativa que rige a los notarios y conservadores. Incluso, el ministro de Justicia ha opinado que el proyecto no está en sintonía, en la medida de que los elementos que planteo no están bien incorporados.

No tengo atribuciones para proponer la creación de funciones en un servicio público como a mí me hubiera gustado, por ejemplo, me habría encantado que las sociedades y el registro fuesen llevados por el Servicio de Registro Civil e Identificación y no por la Subsecretaría. Al respecto, presenté una indicación para que el actual sistema registral se encargara de llevar un registro público y electrónico. También formulé indicaciones para mantener la fe pública en los conservadores y en los notarios, y no en el subsecretario de Economía, y para que el costo de la constitución de sociedades no sea de cargo del Estado, sino que lo cubran los emprendedores, sobre todo los medianos y grandes. Podemos entender que a los pequeños y a los microemprendedores, se les den facilidades; pero no a los medianos ni a los grandes.

Por último, formulé indicaciones para mantener un solo registro y no la dualidad que se genera con la iniciativa. Tengo dudas en cuanto a la forma de este proyecto; no al fondo, y debiera volver a la Comisión de Constitución para que se incorpore a su discusión de fondo, la reforma de todo el sistema registral chileno.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero dejar constancia del inconveniente y abuso de la “suma urgencia”, que lo único que hace es impedir a los diputados hacer indicaciones a este proyecto de ley, y así restringir su legítimo debate democrático. Creo que no es buena esa práctica del Ejecutivo. Lo he manifestado en reiteradas ocasiones y voy a seguir sosteniéndolo respecto del gobierno que sea.

Dicho eso, quiero hacer reserva de constitucionalidad, porque creo que el proyecto, en varios de sus artículos, adolece de severos vicios de constitucionalidad.

Además, es bueno dejar sumamente claro que, al menos, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -el informe de mi colega no da cuenta de lo que fue el debate en ella-, numerosos profesores y distinguidos abogados que concurrieron a ella señalaron su total oposición a este proyecto de ley por la cantidad de inconsistencias que presenta. Expresaron que los inconvenientes serían imposibles de explicar en esta sesión de Sala o en una intervención con el doble del tiempo asignado por el Reglamento.

Don Rafael Gómez Balmaceda , uno de los académicos que asistió a la Comisión, expresó: “Prescindir de las solemnidades legales es menoscabar el significado de la sociedad.”

“No puede confundirse la constitución con la iniciación de actividades societarias.”

El ámbito de solemnidades vigentes no se compara con el que se pretende y que claramente no resguarda el estatuto societario, porque las solemnidades legales tienen precisamente por objeto garantizar la juridicidad del contrato social.

Dicho profesor llegó a decir que “relegar a los notarios y conservadores de la responsabilidad que tienen del control de legalidad, para garantizar con su concurso que la sociedad -desde su creación- se ajusta a derecho y puede ejercer sus derechos y contraer obligaciones, como un ente plenamente capaz, para llegar a sustituir la autoridad que tienen en el ejercicio de sus funciones, como auxiliares de la administración de justicia, por improvisados e inexpertos empleados administrativos … de sociedades, sin formación jurídica, constituye una temeridad, a menos que exista una razón muy grave, fundada y concluyente que lo justifique terminantemente, razón que, nunca, ni el ministro ni su ministerio fueron capaces de dar en la Comisión”.

¡Qué decir de los argumentos que dio la abogada Olga Feliú , -y no puede decirse que ella es de Oposición! Hizo notar que creía fundamental conciliar adecuadamente la celeridad con la certeza jurídica. Dijo que la fe pública se vincula con la seguridad y normalidad del tráfico jurídico, que es un bien jurídico digno de protección, y que, a su juicio, eso no está presente en el proyecto de ley.

Se refirió al acto delegatorio del subsecretario de Economía , quien estaría a cargo del Registro , toda vez que, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación que hubiere hecho, por lo que si el subsecretario, quien llevaría el Registro , delega sus funciones de ministro de fe , “será una autoridad vaga -no lo decimos diputados de la Oposición, sino que la colega Olga Feliú - e indeterminada quien ejerza dichas funciones y, en consecuencia, de aprobarse esta norma no se tendrá conocimiento acerca de quién será el depositario de la fe pública.”

Solo quiero acotar -porque, supongo que mi colega Pedro Araya , con quien hemos conversado sobre esta materia, podrá referirse in extenso a ella- que la fe pública no tiene nada que ver con la fe pública administrativa. La fe pública registral es un concepto jurídico distinto de la fe pública administrativa. Es casi como pretender confundir peras con manzanas. Así de sencillo.

Para la historia de la ley, pido que quede constancia en el acta que, de acuerdo al oficio ordinario N° 6092, de 11 de septiembre de 2012, del Ministerio de Justicia, dicha Secretaría de Estado no fue consultada respecto de este proyecto de ley, lo cual se contrapone con lo que dijo el ministro . Consta en las sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En el párrafo segundo del referido oficio ordinario N° 6092, dice que fue sin participación de ese ministerio. Después, hace una serie de observaciones que aparecen en distintas hojas del informe respectivo que hizo llegar esa cartera.

Señor Presidente , mañosamente se ha intentado decir que, poco menos, existe una defensa de los notarios y conservadores por algunos parlamentarios. Simplemente, pretendemos garantizar que un sistema dé certeza, dé seguridad jurídica, funcione adecuadamente. No se trata de que quienes apoyan este proyecto de ley están por la constitución rápida y expedita de las sociedades, y que quienes tenemos objeciones de fondo, con argumentación jurídica, que hemos participado in extenso en las discusiones, pretendemos entrabar el emprendimiento. Ojalá existan emprendedores viéndonos a través del canal de la Cámara de Diputados, porque ellos saben muy bien que su principal problema es el acceso al capital. Para ello, lamentablemente se tiene que pasar por aquellos que lo prestan, los cuales van a ser, evidentemente, celosos en la seguridad jurídica de los actos mediante los cuales se otorgan mutuos, préstamos, créditos; de quién lo va a recibir, y si esa persona jurídica no solo está legalmente constituida, sino que da la certeza y garantía de su legal constitución y de la veracidad, autenticidad e historia de los aportes societarios.

Solo un ejemplo. ¿Acaso el aporte de bienes a una sociedad no puede ser parte de un capital societario? Por cierto que sí. Y resulta que la historia de la propiedad raíz no tiene cómo llevarla un ministerio en nuestro país. Eso es física y prácticamente imposible de llevar y de trasladar registros centenarios con respaldos y millones de anotaciones centenarias. Eso, evidentemente, el proyecto no lo pretende; en eso no hay error; pero, lamentablemente, se está creando un sistema que no va a poder conversar con el vigente. Y, lo que es peor aún, cuando pretenda conversar va a tener que terminar en los registros actuales. ¿Y qué pasa si el aporte de bienes es en acciones y ellas están prendadas? Grande el problema de aquel subsecretario que pretenda llevar registro y ser ministro de fe respecto de esos actos, porque no va a poder conversar con los sistemas actualmente vigentes.

No es efectivo que la iniciativa acelerará y dará posibilidades al emprendimiento. Está totalmente acreditado, incluso, en el informe Doing Business de 2011, que se vio en extenso en el Senado, que mientras en las notarías y en los conservadores los trámites son de uno o dos días -lo dice ese informe y no este parlamentario opositor-, en el Servicio de Impuestos Internos la demora es de dos a tres semanas, tiempo que, por las patentes en los municipios, aumenta aún más.

No es un buen proyecto, va a generar problemas al emprendimiento. Por lo que he señalado, habrá dificultades serias para acceder al capital. Las limitaciones de acceso al capital, al final, son al emprendimiento.

He sostenido públicamente que si algo se pretende aquí es transformar la fe pública y la certeza jurídica en riesgo asegurable. Cuando esto sea un riesgo asegurable y sea materia de las compañías de seguros, aun más se va a debilitar el sistema. Creo que eso es absolutamente inconveniente.

Quienes nos oponemos nos hemos hecho cargo de los argumentos de juristas, académicos y distinguidos abogados que concurrieron a nuestra Comisión para señalar las inconsistencias que tiene este sistema, los que no solo constituyen una debilidad, sino que van a radicar en un poder del Estado, el Ejecutivo , una función que, de acuerdo con la Carta Fundamental, corresponde a otro, al Poder Judicial , lo que genera incluso un ámbito de incerteza que es totalmente inconveniente.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-

Señor Presidente , Chile ha tomado la decisión de fomentar el emprendimiento y la creación de nuevos negocios, no solo porque estas actividades son una vía de crecimiento y desarrollo económico, sino también porque permiten aportar a la reducción de las cifras de desempleo y de pobreza, generando una mejor calidad de vida para los chilenos que conforman estas nuevas empresas. Para lograr este ambicioso objetivo y que cada día más chilenos se beneficien de la oportunidad de emprender, no es suficiente quedarnos en los discursos. Se requiere tomar medidas efectivas y concretas que van en la línea del objetivo trazado.

Según cifras del Servicio de Impuestos Internos, el 99 por ciento de las nuevas empresas creadas anualmente en nuestro país corresponde a la categoría de pequeñas y medianas empresas, y 7 de cada 10 nuevos empleos corresponden a los creados por las mismas.

Las pymes representan un verdadero motor de nuestra economía y uno de los principales factores del crecimiento sostenido de Chile, de nuestra estabilidad económica y un verdadero aporte a la competitividad y a la innovación.

Considero que el proyecto en discusión es una iniciativa que, sin duda, debe ser apoyada, ya que beneficiará a todos los sectores económicos del país, pero, principalmente, a las pequeñas y medianas empresas y a otros pequeños emprendedores que hasta el día de hoy ven complicadas sus posibilidades de conformar sociedades y desarrollar un nuevo negocio, debido a los altos costos en los procesos de constitución, a los excesivos trámites necesarios para obtener la personalidad jurídica y al extenso tiempo de espera en el proceso de constitución, lo que muchas veces significa la pérdida de oportunidades de negocios, de financiamiento y de la posibilidad de generar este nuevo emprendimiento tan anhelado por miles de chilenos.

Uno de los principales efectos negativos que surgen por los obstáculos a la hora de conformar nuevas sociedades comerciales, es el elevado número de empresas informales que existen en nuestro país. Según el informe sobre la segunda Encuesta sobre Microemprendimiento, elaborado por la División de Estudios del Ministerio de Economía, existen 1.730.000 emprendimientos en el país, de ellos, el 59 por ciento son informales. De esa cifra, 370.000 emprendimientos tienen el potencial de formalizarse y contar con los beneficios que el Estado les podría otorgar. La simplificación de la constitución de las sociedades permitirá la formalización de estos negocios, lo que, a su vez, traerá, entre muchas otras consecuencias positivas, una mejor organización de las empresas, evitar que el patrimonio familiar del emprendedor se mezcle con el del negocio y contar con mayor seguridad y mejores condiciones en la realización de sus actividades.

Es necesario agregar que la tendencia mundial se encamina a simplificar y disminuir los trámites a la hora de iniciar actividades económicas, de forma de mejorar y fomentar la competitividad en los países. La Unión Europea ha publicado una serie de leyes, resoluciones y recomendaciones que van en la línea de facilitar los procesos de creación de nuevas empresas. El reporte “Estrategia de innovación de la OCDE: Llevarle ventaja al mañana”, de mayo de 2010, también ha señalado que una reglamentación estricta tiene un impacto desproporcionado en la formación de nuevas empresas.

Países cercanos al nuestro, como México y Uruguay, ya cuentan con normativas de aceleración de formación de sociedades.

Recordemos que esta misma Corporación ya ha apoyado iniciativas como esta, que tienden a facilitar la constitución y funcionamiento de sociedades comerciales con excelentes resultados. En enero de 2011 fue publicada en nuestro país la ley N° 20.494, que agiliza los trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, facilitando principalmente el pago de patentes municipales, y el timbraje de boletas, guías y facturas. Esta ley ha tenido una positiva repercusión en el desarrollo de nuevos negocios, creándose, durante el 2012, más empresas que en todo los años anteriores a la vigencia de esta ley. Esto nos demuestra que es el camino correcto y que son este tipo de iniciativas las que llevarán a nuestro país a crecer económicamente y a fomentar el desarrollo de oportunidades, para que los emprendedores más pequeños tengan opción de salir adelante con sus negocios.

Hoy, quiero hacer un llamado a todos mis colegas a favorecer esta y todas las iniciativas que tiendan a apoyar y facilitar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas. Considero que, como país, tenemos un compromiso ineludible de retribuir el enorme aporte que ellas hacen a nuestra economía y a nuestra sociedad, principalmente, en la generación de empleos y en el desarrollo sostenido del emprendimiento e innovación que están situando a la economía chilena como una de las más sanas y estables en el mundo.

También quiero recordar que esta iniciativa viene aprobada unánimemente por el Senado. Esto es una muestra de que estamos frente a un gran proyecto y que debemos tener la confianza y la valentía para subirnos al carro de la modernidad en estas materias.

He dicho

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards.

El señor EDWARDS .-

Señor Presidente , creo que el emprendimiento constituye una herramienta fundamental para el nivel de desarrollo de un país: permite crear nuevos empleos, aportar a la innovación, impulsar la productividad, fortalecer el crecimiento económico, y no solo eso, sino que también es una gran herramienta para combatir la desigualdad. Sin entrar en la discusión de la Encuesta Casen, de la desigualdad que ella demuestra y la reducción de dicha desigualdad entre los quintiles que más y menos ganan, sin duda, el hecho de que la población chilena haya tenido mayor acceso a empleos fue el gran motivo por el cual en la última Encuesta Casen se constató una disminución en la desigualdad.

Creo que la exposición de la diputada Zalaquett , que me antecedió en el uso de la palabra, cuando dice que las pymes crean alrededor del 70 por ciento de los empleos en Chile, también da una señal en cuanto a la respectiva política económica, que debemos impulsar para lograr un país de emprendedores, donde haya innovación y se creen empleos, lo que finalmente contribuirá a su crecimiento.

Cuando elaboramos políticas focalizadas como esta, que facilitan y simplifican la constitución de empresas, vamos en la dirección correcta, porque le damos una mano al emprendedor para que sea capaz de crecer y de crear valor y empleos.

El número de empresas que se constituyen depende de las facilidades para hacer negocios que entrega el país. En 1998 se crearon menos de 20.000 empresas; en 2009, alrededor de 39.000, y en 2010, 44.000. En abril de 2011, cuando se inicia la aplicación de la ley N° 20.494, la creación de empresas aumenta en más de 25 por ciento. En síntesis, la creación de empresas va necesariamente de la mano de crecimiento y de facilidades para su constitución. En 2010, el país creció muchísimo, pero no la creación de empresas, como sí ocurrió en 2011, con la aplicación de la ley N° 20.494, que redujo de 22 a 8 días el tiempo de constitución de una empresa.

El informe del Banco Mundial Doing Business 2013, en categoría “Clasificaciones en facilidad de hacer negocios”, ubica a Chile -si no me equivoco- en el lugar 33, a diferencia del puesto 62 que ocupaba. Es decir, el mundo reconoce que en chile el clima de negocios mejora. Es cierto que son muchas las aristas que influyen, y este proyecto es una, ya que sus disposiciones apuntan a reducir el tiempo de 8 días a uno, y a simplificar el trámite de creación de empresas. Estas facilidades mejoran el clima de negocios, que aumenta las posibilidades de crecer para los emprendedores.

Hasta antes de la ley N° 20.494, abril de 2011, eran 9 los trámites para la creación de una empresa; en los países de la OCDE, 5,7. En Chile se necesitaban 22 días para crear una empresa. Los redujimos a 8, y con esta normativa ese tiempo bajará a 1.

El costo de los trámites giraba en torno al 7 por ciento de nuestro ingreso per cápita. En la OCDE era de 4,7. El costo de formar una pequeña empresa fluctúa entre 250.000 pesos y 315.000 pesos, dependiendo del tamaño; es de 410.000 pesos para una mediana y de 520.000 pesos para una grande. Por lo tanto, es evidente que, constituir una empresa en Chile tiene ciertos costos, lo que hace difícil crear más empleo.

Con todo, me haré cargo de dos críticas que hicieron diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Primero, estamos debatiendo un proyecto de ley que estuvo más de un año en el Senado; que fue revisado por las Comisiones de Economía, de Constitución y de Hacienda. En tal virtud, no se puede afirmar que el Gobierno está legislando a la rápida. Sin duda, ha habido discusión. Por lo tanto, en esto, el Gobierno está bien.

En seguida, dijeron que esta simplificación de trámites podría fomentar prácticas de elusión o de evasión tributaria. Déjeme decirle, señor Presidente , que quienes quieren evadir o eludir impuestos, hoy cuentan con facilidades muy similares. Lo que pretendemos es simplificar trámites y reducir plazos para que los pequeños creen empresas, que es donde se genera mayor empleo. Es decir, los pequeños no están viendo formas de evadir impuestos, sino que están tratando de sobrevivir en un mercado muy difícil.

Llamo a mis colegas a mejorar el clima de negocios, para que tengamos más emprendimiento e innovación. Por eso, y porque el proyecto va en esa dirección, comprometo mi voto y le pido a los demás diputados que lo aprobemos con una gran mayoría.

Por último, pido a la Mesa que para lo votación nos guiemos por el informe de la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , déjeme empezar por la parte medio llena del vaso. Este es un buen proyecto, porque es una gran noticia para quienes tienen dificultades para emprender nuevos negocios, dado los costos fijos que ello implica. En consecuencia, un proyecto que se inserta en la agenda de facilitar el emprendimiento, es una buena iniciativa. Durante este gobierno y el anterior ha habido muchos proyectos tendientes a facilitar el emprendimiento de personas naturales o jurídicas, lo que es una buena noticia. En tal virtud, este proyecto debe contar con el mayor apoyo transversal posible.

Sin perjuicio de la legítima posición de formular reserva de constitucionalidad o promover previamente, algunas cuestiones de constitucionalidad, el tema central de establecer gratuidad en un trámite que hasta hoy involucra costos, no tiene una connotación de inconstitucionalidad. A mi juicio, es perfectamente posible que el Congreso modifique una ley que dispone costos, por una que no los establezca como regla general. Es atribución nuestra. Podría ser reprochable si estuviéramos convirtiéndonos en un estado empresario, pero no es el caso. En consecuencia, no hay un vicio que pudiera afectar la tramitación del proyecto.

Dicho eso, sí coincido con lo que expresaba mi colega Ricardo Rincón , que para un mejor legislar, había sido preferible tener en esta Sala, que es donde todos quieren opinar, más tiempo para plantear algunas modificaciones al texto, cuestión que no se puede hacer por la urgencia con la que el Gobierno calificó el proyecto. Muchas veces, enemigo de lo mejor es intentar aprovechar las urgencias para evitar cualquier modificación o discusión. Esa es una mala noticia.

Dada su certeza y seguridad jurídica, el actual sistema ha tenido éxito, participan notarios, conversadores, deben hacerse publicaciones en el Diario Oficial, etcétera. Es decir, no está en tela de juicio la certeza jurídica. Nadie podría decir que en el ámbito de las preocupaciones está que hay mucho riesgo cada vez que se constituye una sociedad. No la hay. Puede haber casos, pero son excepcionales.

En consecuencia, cambiar el actual sistema vigente de constitución e inscripción de determinadas sociedades, es asumir un riesgo -¡qué duda cabe!- y hay que tratar de aminorarlo. En parte el proyecto lo hace asumir la probable incerteza jurídica; pero hay un trecho posible de mejorar. En eso se funda el alegato de haber dispuesto de más tiempo para debatir. En fin; no se optó por ese camino, pero creo que hay otras instancias procesales legislativas que debieran permitir mejorar ciertas normas relativas a la certeza jurídica y a la responsabilidad del subsecretario que estará encargado de esto.

En esa virtud, entiendo que el Ejecutivo tiene buena disposición para limitar, en el trámite legislativo más probable, la comisión mixta, algunas cuestiones que están en el artículo 2°, particularmente retirar del listado las sociedades de garantía recíproca reguladas por la ley N° 20.179, que son compañías de gran capital y que tienen que ver normalmente con cuestiones más bien del negocio bancario que, a mi juicio, no sería bueno que tuvieran un trámite simplificado de constitución.

Además, entiendo que hay buena disposición del Ejecutivo para incorporar, en el trámite que corresponda, en el Senado o en la comisión mixta, un artículo transitorio que señale que las personas jurídicas a que hacen referencia los números 7 y 8 del artículo 2°, es decir, las sociedades en comandita simple y las sociedades en comandita por acciones, solo podrán someterse a la futura ley una vez transcurridos tres años contados desde su entrada en vigencia. Es decir, se establecería un período para determinar si el procedimiento que estamos creando produce los efectos de certeza jurídica que, con algún fundamento, han sido puestos en duda.

También existe buena disposición para incorporar una norma transitoria respecto de las sociedades a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 2°, que se constituyen y operan con un capital que excede el equivalente a 5.000 unidades de fomento. Es decir, dejar a las grandes sociedades, cuyo capital es igual o superior al indicado, sometidas al régimen actual por un período determinado e incluir a las que tienen que ver con el emprendimiento, como la pequeña, mediana y la micro industria o empresa, en el sistema propuesto en la iniciativa.

Por esas consideraciones, y a pesar de que el señor ministro no me ha dado mucha bola, pero entiendo que hará mención a que existe buena disposición del Ejecutivo para asumir estos compromisos que le planteamos el diputado Eluchans y quien habla en la mañana de hoy, estimo que debemos votar favorablemente las proposiciones de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto en general y en particular.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , quiero dar respuesta inmediata a lo planteado por el diputado Jorge Burgos y también entregar otras informaciones a la Sala.

Debo manifestar que estamos despachando uno de los proyectos más importantes para los emprendedores del país.

También quiero señalar que el proyecto ya fue aprobado por el Senado en forma unánime en primer trámite constitucional. En consecuencia, me sorprenden muchas de las cosas que aquí se han dicho no hayan sido advertidas en la Cámara Alta.

Debo recordar que el proyecto de ley ingresó al Senado el 30 de noviembre de 2010, donde durante más de un año se realizó una larga discusión. Desde allí fue enviado a esta Corporación el 2 de mayo de este año, donde ya llevamos cerca de seis o de siete meses tramitándolo, a pesar de que es un proyecto muy simple.

Debo señalar que cada vez que, como ministro , me ha correspondido hacer referencia al proyecto en discusión en las pymes, siempre he recibido una ovación de los emprendedores.

(Aplausos)

El proyecto es muy simple. En la actualidad, a través de las notarías y conservadores tenemos un histórico, sistema registral de sociedades. Mediante la iniciativa abriremos una segunda opción. Nadie impedirá a los chilenos seguir inscribiendo sus sociedades o modificarlas a través de los notarios, pero creamos un registro electrónico, que existe en muchos países del mundo. De hecho, ya hemos enviado a los técnicos de Economía a Nueva Zelanda para replicar el sistema y el registro que tienen países que han alcanzado el desarrollo y que son líderes en el mundo en emprendimiento.

Entonces, frente a un proyecto que va a transitar en el tiempo, se deben adoptar algunas medidas. Por ello, contribuiremos a masificar un muy importante instrumento, la firma electrónica avanzada, lo que permitirá que los emprendedores del país que inician su actividad tengan un registro electrónico para constituir su sociedad en un día y a cero peso.

¿Por qué no facilitamos las cosas a quienes emprenden? Tenemos 650.000 emprendedores informales, que no tienen inicio de actividades, pero que operan a lo largo de todo el territorio.

¿Y por qué son informales? Porque tenemos una enorme y costosa burocracia, que obliga a realizar muchos trámites que no facilitan la vida de los emprendedores, de todas las pymes del país. Nos encanta hablar de las pymes; pero cuando hay que pronunciarse sobre proyectos que facilitan el emprendimiento, escuchamos que habrá menos certeza jurídica y otros argumentos en contra, cada uno de los cuales quiero desvirtuar.

Los registros electrónicos que existen en el mundo son mucho más eficientes que el papel para resguardar la constitución, modificación o disolución de estas empresas. Ya lo comprobamos cuando se produjo el terremoto y el maremoto de febrero de 2010. Además, es mucho más eficiente, porque los emprendedores podrán realizar esos trámites a través de la internet desde cualquier lugar de Chile, en forma gratuita y en un solo día.

También es importante señalar que la certeza jurídica es exactamente igual a la que se logra con el sistema notarial. Será un registro abierto, y la persona que lo use para constituir su sociedad obtendrá automáticamente su RUT, que es la gran aspiración de todos los emprendedores.

Será un sistema transparente y abierto. La Unidad de Análisis Financiera encargada de supervisar las sociedades va a tener este registro abierto y podrá ingresar a él cuando quiera, al igual que nosotros que lo podremos hacer por la internet para saber cuántas son las sociedades, quiénes son los socios, cómo se constituyeron, cuándo se modificaron, etcétera.

Por lo tanto, como lo señalé hoy en la mañana, oponernos a estos cambios es lo mismo que obligar a todos los chilenos a seguir sacando fotos con rollos. Los registros electrónicos son los instrumentos que se usan en el mundo para constituir sociedades. Son parte de la modernidad.

Frente a los planteamientos del diputado Burgos, quiero señalar que es muy distinto contribuir a perfeccionar un instrumento de esta naturaleza que tratar de que no exista.

Por lo tanto, acogeremos la indicación que presentó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En consecuencia, esperaremos la ratificación de la Cámara respecto de la indicación, para que en el trámite correspondiente incorporemos las restricciones que él ha señalado y que tienden a perfeccionar la iniciativa. Aunque no comparto en el ciento por ciento lo propuesto, estimo que es una mirada que debo recoger, porque nos interesa que un proyecto de esta naturaleza tenga el mayor consenso posible. Se establecen plazos y restricciones de capital a las sociedades que figuran en el artículo 2° del proyecto, a fin de que el registro se ponga en marcha y las compañías con mayor capital o más complejas ingresen a este sistema cuando hayan funcionado un tiempo suficiente.

Como dije al diputado Burgos, si no se recoge este compromiso del Ejecutivo en la comisión mixta, lo haremos a través de un veto, porque hay que honrar los compromisos y la palabra empeñada.

Por lo tanto, no pido a los señores diputados que aprueben el proyecto por unanimidad, como ocurrió en el Senado; pero les hago presente que estamos frente a una buena iniciativa, esperada durante mucho tiempo por los emprendedores del país, quienes celebrarán la votación de la Cámara de Diputados, ya que con otras que hemos elaborado a fin de reducir los trámites para emprender en Chile, convertirá a nuestro país en un polo de emprendimiento e innovación, que es el objetivo de todos los presentes, para alcanzar rápidamente el desarrollo económico.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , al igual que el diputado señor Burgos , comenzaré mi intervención por la parte medio llena del vaso.

Quienes conocemos el actual sistema registral en materia de escrituras públicas estamos de acuerdo en que necesita una modernización. No por nada el Ministerio de Justicia, tanto en el Gobierno de la Presidenta Bachelet como en el del Presidente Piñera, ha preparado sendos proyectos de ley que modifican el sistema de conservadores y notarios.

Nuestro sistema registral es muy antiguo, pero le ha dado certeza jurídica al país durante muchos años. Con las nuevas tecnologías ha ido quedando obsoleto; por ello, ha sido el propio Ministerio de Justicia, en dos gobiernos distintos, quien busca modificarlo. Se habló en su minuto con la Presidenta Bachelet -ahora se hace lo propio con este Gobierno- de crear un sistema electrónico único, de que hubiera una suerte de licitación para esos efectos, y de que hubiera notarios que representaran a este registro nacional en las comunas. Ha habido distintas fórmulas, pero ninguna de ellas todavía llega a puerto ni se está discutiendo, por lo menos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, el presente proyecto, que hoy día busca digitalizar el sistema de inscripciones en esa materia, parece ser un avance.

Dicho lo anterior, quiero hacerme cargo de varios problemas que tiene la iniciativa, los cuales no podemos pasar por alto.

En primer lugar, creo que el proyecto parte de una premisa errada respecto de lo que señala el ministro Pablo Longueira. A los emprendedores se les debe aclarar que

hoy día las grandes trabas para constituir las sociedades no se hallan en los conservadores y en los notarios. Para que ellos inicien sus actividades, los problemas se producen en otras áreas que dependen del Gobierno, en las que efectivamente podría haber mayor rapidez, como el Servicio de Impuestos Internos, en la emisión del RUT, de boletas, de facturas. Ni hablar de lo que ocurre en los municipios cuando se solicita una patente para iniciar una actividad comercial. En esos organismos es donde se producen las largas esperas.

Ahora entraré en materias que, a mi juicio, son más de fondo y de carácter jurídico.

Considero que el proyecto de ley en discusión tiene un problema de constitucionalidad bastante serio, que no ha sido resuelto ni respondido adecuadamente por el ministro Pablo Longueira o por alguno de los asesores que lo acompañaron en su análisis en la Comisión de Constitución.

¿Cuál es ese problema? Que la iniciativa entrega al subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño la calidad de ministro de fe. Si uno revisa la ley de Bases de la Administración Pública y la que crea el Ministerio de Economía, verá que en ninguna parte se indica que el subsecretario tiene el carácter de ministro de fe. Sin embargo, hoy día, mediante este proyecto de ley, que además es de quorum simple, le estamos otorgando esta nueva atribución.

¿Por qué me detengo en ello? Porque en doctrina se dice que existen dos tipos de ministros de fe: los que dan fe pública notarial o registral, que es el caso de los notarios y conservadores, y los llamados ministros de fe pública administrativa, es decir, aquellos funcionarios públicos que certifican como ministros de fe hechos que ocurren al interior de la administración respecto de la propia administración, que es el caso y es la naturaleza que tiene el subsecretario de Economía para estos efectos.

El subsecretario de Economía , de acuerdo con la ley orgánica que crea la Cartera y con la Ley de Bases de la Administración del Estado, no es ministro de fe pública notarial ni registral. Entonces, cabe preguntar ¿cómo este proyecto de ley va a suplir esa deficiencia? Si uno revisa nuestra legislación comercial y nuestra legislación en materia de sociedades, verá que la prueba en materia civil en los juicios de comercio se basa en lo que dice la escritura pública. La escritura pública es el instrumento público otorgado con las solemnidades del caso por competentes funcionarios. Esos competentes funcionarios se encuentran definidos en el Código Orgánico de Tribunales, y son el notario y el conservador. No lo constituye en estos casos el subsecretario de Economía .

En consecuencia, ¿se está otorgando la función de ministro de fe a un funcionario que no la tiene? ¿Cómo se va a resolver esa situación?

Quiero hacer una segunda pregunta al ministro .

Recuerdo que en la Comisión de Constitución él señaló que los formularios que se llenarían serían instrumentos públicos. Por tanto, forzando un poco la interpretación jurídica, también podrían forzarse las normas comerciales y las normas en materia de prueba civil en caso de que hubiera un juicio.

Asimismo, recuerdo que los asesores del ministro señalaron que los funcionarios respectivos no podrán intervenir los campos que llenarían las personas que quieran constituir este tipo de sociedades. Es decir, si Juan Pérez con equis persona constituyen una sociedad por esta vía, llenarán los campos respectivos en el formulario, y al funcionario correspondiente solo le competerá, si tiene firma electrónica avanzada, registrar esa sociedad. El ministro también dijo que se le va a señalar un RUT.

La pregunta que surge es la siguiente: ¿De qué manera se va a cumplir lo que dispone el artículo 416 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que no podrán protocolizarse los documentos que consignen actos o contratos con causa u objeto ilícitos? ¿Qué pasa si en la constitución de las referidas sociedades una persona dentro del objeto social incluye una actividad ilícita?

Reitero que el artículo 416 del Código Orgánico de Tribunales prohíbe a los funcionarios que llevan a cabo registros, que en este caso está referido a notarios y conservadores, protocolizar documentos que consignen actos o contratos con causa u objeto ilícitos.

El registro electrónico que se crea mediante este proyecto permitirá a las personas llenar los respectivos campos del registro y el funcionario solamente recibirá y subirá electrónicamente la información. Por el solo hecho de subirse la información la sociedad quedará constituida. Entonces, si dos personas quieren constituir una sociedad con objeto ilícito, ¿cómo se va a salvaguardar que esa sociedad no tenga existencia legal o que no tenga validez? ¿Cómo se salva, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico de Tribunales?

Estamos conscientes -así lo sostuvimos en Comisión de Constitución- de que hay que avanzar en hacer una mejora absoluta de nuestro sistema registral y ojalá avanzar hacia un sistema electrónico. Reconocemos lo realizado en muchas notarías y conservadores que cuentan con un sistema electrónico que permite solicitar, subir o enviar escrituras por mail, para después proceder a las respectivas firmas. Hay que intentar estandarizar ese sistema.

Pero la materia nos preocupa, porque no obstante tratarse de una buena iniciativa, el proyecto presenta, a mi juicio, una serie de falencias.

No porque el proyecto haya sido aprobado por el Senado esta Cámara no puede hacerle críticas. Yo seguiré insistiendo: tenemos críticas más de fondo, que dicen relación con cómo se armonizan las legislaciones comercial y civil.

Junto con el diputado Rincón fuimos bastante categóricos en que debe quedar absolutamente claro que este proyecto de ley no deroga las normas sobre constitución de sociedades ni las disposiciones del Código de Comercio en materia de sociedades. Lo señalo, porque no obstante tratarse de un proyecto de ley con carácter especial, muchos podrían sentirse tentados a pensar que esta será la forma en que se constituirán las sociedades en nuestro país.

Si bien se hizo el resguardo de que seguirán coexistiendo los dos sistemas registrales, nos preocupa que el proyecto no guarde armonía y no tenga consistencia con el resto de la legislación comercial y civil. Cabe manifestarlo, porque muchos emprendedores quizás se sientan tentados por este tipo de constitución de sociedades, que teóricamente será más barato solo si los socios tienen firma electrónica avanzada; de lo contrario, de igual forma deberán ir al notario.

Además, si bien la escritura de sociedad en este nuevo sistema constituirá un instrumento público, en caso de que uno de los socios quiera hacer como aporte a la sociedad un inmueble, esto no tendrá ninguna validez. De todas maneras la sociedad deberá constituirse mediante una escritura pública, que es la forma de tradición de los inmuebles.

Y así podemos sumar y seguir sobre una serie de otros aspectos. Por ejemplo, ¿qué pasa en una sociedad en la que el aporte son vehículos? También tiene que suscribirse una escritura ante notario.

Existe una serie de falencias en el proyecto de ley. Por ello, para que este siga teniendo los aplausos que le dan los emprendedores, lo recomendable es, a mi juicio, enviarlo a la Comisión a fin de subsanar tales deficiencias y así poder tener una legislación armónica con el resto de los asuntos comerciales, procesales-civiles y civiles en esta materia. De lo contrario, tendremos una muy buena idea de proyecto, pero cuando entre en la vida y en la realidad práctica jurídica, tendrá muchos problemas. Aquellos emprendedores que quizás ven esta iniciativa como una buena herramienta, se encontrarán con que al final del día no es todo lo que se les ha contado.

Espero que el ministro nos responda cómo se va a subsanar lo más grave del proyecto cual es la naturaleza de ministro de fe que se otorga en materias registrales al subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño . Hoy no las tiene. Espero que se resuelva esa duda de constitucionalidad. Asimismo, que se haga cargo de cómo se armonizará el resto de las normas en materia comercial y de constitución de sociedades con este proyecto de ley, porque soy un convencido, y así lo sostuve durante la discusión en la Comisión, que existen varias normas absolutamente contradictorias, que no se solucionan y que tampoco se solucionaron con las indicaciones que hizo la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , debido a la molestia que manifestó la ministra del Trabajo y Previsión Social hace algunas semanas, ocasión en la que planteó que en la Sala no la escuchábamos, sería bueno que el ministro de Economía , Fomento y Turismo tuviera la deferencia de escuchar la intervención de los señores diputados y de las señoras diputadas.

-Hablan varios señores diputados y señoras diputadas a la vez.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , estoy tratando de que el ministro de Economía , Fomento y Turismo escuche alguna parte de mi intervención.

Sin embargo, habida consideración de la falta de interés por parte del ministro de Economía y en razón de que la mayoría de las señoras diputadas y de los señores diputados están hablando sin ninguna intención de escuchar, sugiero, si usted estima que ha terminado el Orden del Día, que continuemos con la discusión del proyecto mañana. No me parece prudente intervenir en este momento, en que el ministro de Economía está siendo abordado por diferentes diputados, me imagino que para tratar materias de interés. A algunos nos interesa hacer uso de la palabra respecto de esta iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ.-

¡Exigimos el término del Orden del Día!

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Señores diputados, propongo que tratemos el punto en reunión de Comités inmediatamente después de la votación. Ocurre que el proyecto está en condiciones de ser votado hoy. Me da lo mismo si lo hacemos en esta sesión o en una que celebremos en la tarde.

Faltan pocos diputados por hacer uso de la palabra. Por ello, les he pedido a varios diputados que se han acercado a la Mesa para pedir el cierre del debate que no lo soliciten de manera formal, toda vez que no quiero dejar sin la posibilidad de intervenir a los diputados que faltan.

Propongo que nos pongamos de acuerdo para prorrogar el Orden del Día de hoy, con el objeto de que hagan uso de la palabra los diputados inscritos, o para que continuemos el debate en otra sesión en la tarde.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , sobre la base de lo que establece el Reglamento de la Corporación, a las 13.22 horas terminó el Orden del Día. Estamos inscritos varios diputados para intervenir respecto de la iniciativa, como es mi caso, que participé, en forma activa en la Comisión de Hacienda.

El hecho de que el proyecto se vote hoy depende de la disponibilidad y de la voluntad política del Gobierno. No veo que haya problema alguno en que la discusión de la iniciativa termine mañana, a fin de que podamos exponer nuestros puntos de vista, y que luego se proceda a la votación. Creo que eso es lo más lógico.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Muy bien, señor diputado .

Ha concluido el Orden del Día.

Una vez terminadas las votaciones, cito a reunión de Comités.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de diciembre, 2012. Oficio en Sesión 89. Legislatura 360.

VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2012

Oficio Nº 10.522

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley, de ese H. Senado, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, correspondiente al boletín N° 7328-03 (S), con las siguientes enmiendas:

Al epígrafe del proyecto

Ha suprimido el vocablo “comerciales”.

Al artículo 1°

Inciso segundo

Ha intercalado entre las expresiones “voluntariamente se” y “acojan a ésta” la siguiente: “constituyan o”.

Al artículo 3°

N°6.

Ha sustituido la expresión "el documento electrónico o en papel emitido" por "el documento en papel o el documento electrónico emitido".

Al artículo 5°

Inciso primero

Ha incorporado, a continuación de la palabra “constitución”, la expresión “inscrito en el Registro”.

Inciso segundo

Ha suprimido el texto que figura a continuación del punto seguido, que ha pasado a ser aparte.

Al artículo 6°.

i)Ha agregado en su inciso único, a continuación del primer punto seguido (.), la siguiente oración: “Asimismo, los formularios deberán contener todas las menciones que establezca esta ley y su reglamento para efectos de proceder a la migración de un sistema de registro al otro.”; pasando el resto del artículo 6º a ser inciso segundo.

ii)Ha agregado el siguiente inciso nuevo, que pasaría a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el reglamento establecerá el sistema a través del cual podrán completarse en los formularios todos los datos que fueren necesarios para la acertada identificación del constituyente, socio, accionista o representante, según sea el caso, y de su capacidad para celebrar los actos o contratos que se inscriban en el registro.”.

Al artículo 8°

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales,” por “se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, según el tipo de bien,”.

Al artículo 9°

Ha intercalado el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el inciso quinto a ser sexto:

“Los constituyentes, socios o accionistas podrán designar en el formulario de constitución o en cualquier otro que al efecto disponga el Registro, a un mandatario para que actúe en representación de todos ellos, para los efectos de suscribir con su firma electrónica avanzada o ante notario los formularios de que se trate.”.

Al artículo 11

Inciso primero

i)Ha reemplazado el artículo “El” por el vocablo “Este”.

ii)Ha suprimido la frase “es un registro electrónico que”.

iii)Ha sustituido por una coma (,) la letra “y” que viene después de la expresión “sitio electrónico”.

Inciso segundo

i)Ha añadido a continuación de la expresión “rige en todo el territorio de la República, es público”, el vocablo “gratuito”, precedido de una coma (,).

ii)Ha eliminado la oración que viene a continuación del punto seguido, que pasa a ser aparte.

Inciso tercero

i)Ha eliminado la expresión “en todo tiempo”.

ii)Ha suprimido el texto que viene a continuación del punto seguido, que pasa a ser aparte.

Al artículo 12

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 12. Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica. El Subsecretario podrá delegar dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello.

La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social.

De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución o modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución judicial referida a una persona jurídica incorporada al Registro.

El Registro no hará cancelación alguna de oficio.

El reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo.”.

Al artículo 13

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro a contar de esa fecha, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones.

No obstante, en los casos a que se refieren los artículos 69, inciso final, y 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El reglamento establecerá el modo por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el Servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un rol único tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro. Con la sola incorporación del formulario de constitución por el constituyente, socio o accionista, se entenderá requerido el Servicio para asignar el rol único tributario a la persona jurídica que se incorpora.

En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el reglamento.

Dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

El reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro, los aspectos operativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de información informático, la publicidad de los actos que se registren en éste y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

El reglamento establecerá, asimismo, la modalidad o modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados y se identifiquen con su número de identificación.”.

Al artículo 14

Inciso tercero

Ha eliminado la frase “Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.”.

Incisos cuarto y quinto, nuevos

Ha incorporado los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley deberán incorporarse en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquéllas que se modifiquen o sustituyan.

En caso que algún otro acto deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán, en la forma que disponga el Reglamento, incorporar una copia digital del mismo al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública o de la protocolización, en su caso.”

Al artículo 15

Inciso primero

i)Ha reemplazado la expresión “de la fusión” por “de ésta”.

ii)Ha reemplazado la expresión “le es propio” por “le resulte aplicable, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.”

Artículo 17

Ha cambiado la expresión “corregido” por “rectificado”.

Al artículo 18

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de esta ley, mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este título.”.

Inciso segundo

Ha antepuesto, al inicio de este inciso, la frase “Para los efectos de la migración al régimen electrónico”, seguida de una coma (,), rebajando a minúscula la letra inicial del vocablo “Si”.

Inciso cuarto

i)Ha intercalado, a continuación de los términos “enviado electrónicamente,” la expresión “a más tardar”.

ii)Ha agregado una coma (,) después del vocablo “migrada”.

iii)Ha agregado, después de la expresión “inscrita en el Registro”, la siguiente: “de esta ley”.

Inciso nuevo

Ha incorporado el siguiente inciso quinto, pasando los actuales quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

“El conservador de bienes raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.”.

Al inciso quinto (que ha pasado a ser sexto)

i)Ha añadido, a continuación del vocablo “treinta”, la expresión “y cinco”.

ii)Ha intercalado una coma (,) entre los vocablos “correspondiente” y “en”.

Al artículo 19

Inciso primero

Ha agregado, después de la expresión “para efectos”, los vocablos “del registro”.

Al artículo 22

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 22.- Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo y contendrán las menciones que señale el reglamento.”.

Al artículo 23

Ha pasado a ser artículo primero transitorio, reemplazado por el siguiente:

"Artículo primero.- El reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley será expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley."

Al artículo primero transitorio

Ha pasado a ser artículo segundo transitorio, reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación del reglamento en el Diario Oficial.”.

Al artículo segundo transitorio

Lo ha suprimido.

Al artículo tercero transitorio

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo tercero.- El reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2° podrán acogerse a esta ley.

Con todo, las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

Al artículo cuarto transitorio.

Ha sustituido las palabras “el año de” por la frase “los doce meses siguientes a”.

******

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 441/SEC/12, de 2 de mayo de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

CARLOS RECONDO LAVANDEROS

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 22 de enero, 2013. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 97. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIONES DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, Y DE ECONOMÍA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.

BOLETÍN Nº 7.328-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Economía, unidas, en cumplimiento de lo acordado por la Sala, en sesión de 19 de diciembre de 2012, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia.

Cabe hacer presente que Su Excelencia el señor Presidente de la República hizo presente urgencia para el despacho de la iniciativa, en el carácter de “discusión inmediata.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de las Comisiones unidas, el Honorable Senador señor Ignacio Kuschel.

Asimismo, asistieron especialmente invitadas, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario, señor Tomás Flores; el Asesor Legislativo, señor Alejandro Arriagada, y los Asesores del Ministerio, señores Gabriel Jiménez y Carlos Feres.

Del Colegio de Abogados de Chile: la Presidenta, señora Olga Feliú, y la Secretaria Abogada del Consejo, señora Julie Ecclefield.

También estuvieron presentes las siguientes personas:

El Asesor del Honorable Senador señor Patricio Walker, don Fernando Dazarola.

El Asesor Jurídico del Comité RN, señor Hernán Castillo Barrera.

A continuación se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en primer trámite.

EPÍGRAFE DEL PROYECTO

El proyecto despachado por el Senado conservó el título con el que fue caratulado, a saber, proyecto de ley que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados suprimió el vocablo “comerciales”.

Artículo 1º

Inciso segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no les serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados intercaló entre las expresiones “voluntariamente se” y “acojan a ésta” la siguiente: “constituyan o”.

Artículo 3°

Número 6.

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

6. Certificado para migración: el documento electrónico o en papel emitido, según sea el caso, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión impide cualquier anotación, inscripción, subinscripción o incorporación en el Registro, respectivamente, respecto de esa persona jurídica.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados sustituyó la expresión "el documento electrónico o en papel emitido" por "el documento en papel o el documento electrónico emitido".

Artículo 5°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquél que conste en el formulario de constitución y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie. El formulario incorporado al Registro en conformidad a lo dispuesto por esta ley tendrá valor probatorio de una escritura pública y para todos los efectos legales constituirá título ejecutivo.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados introdujo en esta norma las siguientes dos modificaciones:

Inciso primero

Ha incorporado, a continuación de la palabra “constitución”, la expresión “inscrito en el Registro”.

Inciso segundo

Ha suprimido el texto que figura a continuación del punto seguido, que ha pasado a ser aparte.

Artículo 6°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. El o los suscriptores del formulario, según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes que correspondan podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener Rol Único Tributario.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados aprobó las siguientes modificaciones:

i) Agregar en su inciso único, a continuación del primer punto seguido (.), la siguiente oración: “Asimismo, los formularios deberán contener todas las menciones que establezca esta ley y su reglamento para efectos de proceder a la migración de un sistema de registro al otro.”; pasando el resto del artículo 6º a ser inciso segundo.

ii) Agregar el siguiente inciso nuevo, que pasaría a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el reglamento establecerá el sistema a través del cual podrán completarse en los formularios todos los datos que fueren necesarios para la acertada identificación del constituyente, socio, accionista o representante, según sea el caso, y de su capacidad para celebrar los actos o contratos que se inscriban en el registro.”.

Artículo 8°

Inciso primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales, deberá efectuarse conforme a ellas.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados reemplazó la frase “el entero del aporte requiera de formalidades o solemnidades especiales,” por “se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, según el tipo de bien,”.

Artículo 9°

Respecto de esta norma, sobre la suscripción de los formularios, la Cámara de Diputados intercaló el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el inciso quinto a ser sexto.

Inciso quinto, nuevo

Como se indicó, la Cámara de Diputados intercaló un inciso quinto, nuevo, del siguiente tenor:

“Los constituyentes, socios o accionistas podrán designar en el formulario de constitución o en cualquier otro que al efecto disponga el Registro, a un mandatario para que actúe en representación de todos ellos, para los efectos de suscribir con su firma electrónica avanzada o ante notario los formularios de que se trate.”.

Artículo 11

Inciso primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 11.- El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que deberá constar en un sitio electrónico y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a esta ley para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes enmiendas:

i) Reemplazó el artículo “El” por el vocablo “Este”.

ii) Suprimió la frase “es un registro electrónico que”.

iii) Sustituyó por una coma (,) la letra “y” que viene después de la expresión “sitio electrónico”.

Inciso segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. La información que conste en el Registro tendrá el valor probatorio de una escritura pública.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes enmiendas:

i) Añadió a continuación de la expresión “rige en todo el territorio de la República, es público”, el vocablo “gratuito”, precedido de una coma (,).

ii) Eliminó la oración que viene a continuación del punto seguido, que pasa a ser aparte.

Inciso tercero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla en todo tiempo las normas de la presente ley y de su Reglamento. Para estos efectos, estará facultado para licitar la administración del Registro a un ente externo, en cuyo caso mantendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas antes señaladas.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes enmiendas:

i) Ha eliminado la expresión “en todo tiempo”.

i) Ha suprimido el texto que viene a continuación del punto seguido, que pasa a ser aparte.

Artículo 12

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 12.- Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente y sin más trámite en el Registro. Asimismo, toda actuación que se efectúe conforme a esta ley será incorporada de inmediato y sin más trámite al Registro, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan. No obstante, en los casos a que se refiere el inciso final del artículo 69 y el artículo 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el procedimiento por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de formularios.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 12. Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica. El Subsecretario podrá delegar dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello.

La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social.

De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución o modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución judicial referida a una persona jurídica incorporada al Registro.

El Registro no hará cancelación alguna de oficio.

El reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo.”.

Artículo 13

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 13.- Tratándose de la constitución de una persona jurídica, y de manera simultánea e inmediata a la incorporación en el Registro, el Servicio le asignará un Rol Único Tributario. Las personas jurídicas que migren al régimen establecido en esta ley mantendrán el Rol Único Tributario que el Servicio les haya asignado previamente. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar el inicio de actividades ante el Servicio.

Las personas jurídicas incorporadas al Registro serán numeradas según el Rol Único Tributario que se les hubiere asignado. Dicho Rol servirá para registrar e identificar en el Registro todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y del cual deba quedar constancia, tanto a través de los formularios a que se refiere esta ley como mediante cualquier otra vía.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán incorporados al Registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad, y los requisitos de interconexión permanente que deberá existir entre el Servicio y el Registro para efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores.

El Reglamento establecerá, asimismo, el modo por el cual el formulario de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todo acto que deba ser incorporado al Registro respecto de una persona jurídica, quede registrado bajo su número de identificación.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 13. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubieren comparecido al acto en conformidad con esta ley y su reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro a contar de esa fecha, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan según sus atribuciones.

No obstante, en los casos a que se refieren los artículos 69, inciso final, y 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El reglamento establecerá el modo por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el Servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un rol único tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro. Con la sola incorporación del formulario de constitución por el constituyente, socio o accionista, se entenderá requerido el Servicio para asignar el rol único tributario a la persona jurídica que se incorpora.

En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el reglamento.

Dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

El reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro, los aspectos operativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de información informático, la publicidad de los actos que se registren en éste y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

El reglamento establecerá, asimismo, la modalidad o modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados y se identifiquen con su número de identificación.”.

Artículo 14

Inciso tercero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

Artículo 14.-

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Por su parte, la Cámara de Diputados ha eliminado la frase “Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente

Inciso cuarto y quinto, nuevos

La Cámara de Diputados ha incorporado los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley deberán incorporarse en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquéllas que se modifiquen o sustituyan.

En caso que algún otro acto deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán, en la forma que disponga el Reglamento, incorporar una copia digital del mismo al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública o de la protocolización, en su caso.”.

Artículo 15

Inciso primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 15.- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de la fusión continuará regulada por el régimen de formalidades que le es propio.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes enmiendas:

i) Ha reemplazado la expresión “de la fusión” por “de ésta”.

ii) Ha reemplazado la expresión “le es propio” por “le resulte aplicable, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.”.

Artículo 17

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 17.- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario corregido al Registro.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados ha cambiado la expresión “corregido” por “rectificado”.

Artículo 18

Inciso primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse, en lo sucesivo, por las disposiciones de la presente ley.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de esta ley, mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este título.”.

Inciso segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados ha antepuesto, al inicio de este inciso, la frase “Para los efectos de la migración al régimen electrónico”, seguida de una coma (,), rebajando a minúscula la letra inicial del vocablo “Si”.

Inciso cuarto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el Reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente, dentro del día siguiente hábil, por el Registro al Conservador respectivo, el que tendrá el plazo de un día hábil para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la persona jurídica migrada que ésta se encuentra inscrita en el Registro.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes enmiendas:

i) Ha intercalado, a continuación de los términos “enviado electrónicamente,” la expresión “a más tardar”.

ii) Ha agregado una coma (,) después del vocablo “migrada”.

iii) Ha agregado, después de la expresión “inscrita en el Registro”, la siguiente: “de esta ley”.

Inciso nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, ha incorporado el siguiente inciso quinto, pasando los actuales quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

“El conservador de bienes raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.”.

Inciso quinto

(Que ha pasado a ser inciso sexto)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Trascurridos treinta días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado al Conservador respectivo la incorporación al Registro Electrónico de la sociedad migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente en relación a esa persona jurídica.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes enmiendas:

i) Ha añadido, a continuación del vocablo “treinta”, la expresión “y cinco”.

ii) Ha intercalado una coma (,) entre los vocablos “correspondiente” y “en”.

Artículo 19

Inciso primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 19.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la presente ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados ha agregado, después de la expresión “para efectos”, los vocablos “del registro”.

Artículo 22

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 22.- Los certificados de los formularios incorporados al Registro tendrán el valor probatorio de una escritura pública. Tales certificados serán emitidos por la entidad que administre el Registro.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 22.- Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo y contendrán las menciones que señale el reglamento.”.

Artículo 23

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo 23.- El Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley será expedido mediante un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo primero transitorio, reemplazado por el siguiente:

"Artículo primero.- El reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley será expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados ha pasado a ser artículo segundo transitorio, reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación del reglamento en el Diario Oficial.”.

Artículo segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- El Reglamento que se establece para la aplicación de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados lo ha suprimido.

Artículo tercero transitorio

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- El Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas antes señaladas podrán acogerse a la presente ley.

Las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de la presente ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo tercero.- El reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2° podrán acogerse a esta ley.

Con todo, las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.”.

Artículo cuarto transitorio

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados ha sustituido las palabras “el año de” por la frase “los doce meses siguientes a”.

En sesión celebrada el día jueves 17 de enero, el señor Presidente las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Hernán Larraín, en primer término ofreció el uso de la palabra a los invitados, a quienes agradeció su presencia.

En primer lugar intervino el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores. Anunció que, en primer término, recordará el contexto en que se sitúa esta iniciativa y sus lineamientos generales, y que, luego, el señor Arriagada se referirá a los cambios que introdujo la Cámara de Diputados.

Manifestó que el Presidente de la República ha sido nítido en su mandato de expansión de nuestra economía, lo que requiere una mayor cantidad de emprendedores, y por eso hay que analizar qué tan “amistoso” es nuestro país con quienes quieren emprender. Dio datos: según el informe Doing Business 2013 del Banco Mundial que elabora ranking sobre facilidad para iniciar un negocio, Chile se ubicó en el puesto número 37 (de 185 países); y en el reciente informe de competitividad de IMD Suiza, Chile se encuentra en el puesto 33 (de 144 países).

Expresó que la ley N° 20.494 tuvo efectos positivos en la constitución de empresas. La constitución de empresas en el diario oficial aumentó un 17,2% anual en el 2012, con 68.439 constituciones de sociedades, record histórico anual, cada una de las cuales genera entre dos a tres puestos de trabajo. Este resultado responde al mayor dinamismo económico y la reducción de trámites y costo requeridos para constituir una sociedad gracias a la ley N° 20.494.

La citada ley N° 20.494, publicada en el diario oficial el 27 de enero de 2011, facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas, y contempla tres modificaciones sustanciales:

-Sustituir la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por su publicación en la página Web del mismo Diario Oficial de manera gratuita.

-Establece la obligación de las Municipalidades de entregar inmediatamente una patente al contribuyente.

- Establece la obligación del Servicio de Impuestos Internos de autorizar el uso de factura electrónica y factura de inicio, en forma inmediata al trámite de inicio de actividades.

Con la ayuda de un gráfico mostró la cantidad de sociedades que se constituyen por mes, desde el año 2007, y da cuenta del impacto de la ley.

En relación al número de constitución anual de sociedades, señaló que éste ha evolucionado anualmente, llegando el año 2012 a 68.439 nuevas sociedades.

Se estima que, de aprobarse la iniciativa en discusión, podríamos llegar a la creación de 110 mil nuevas empresas el año 2013.

En países europeos el emprendimiento se ha visto decaído, como ocurre en el caso español. En base a los Timely Indicators of Entrepreneurship de la OCDE se puede observar cómo ha evolucionado el emprendimiento en distintos países.

En varios países desarrollados se ve una caía del emprendimiento explicada principalmente por la contracción económica.

Presentó otro gráfico respecto a la constitución de empresas nuevas en países con menor emprendimiento en la OCDE (Índice promedio 2007=100).

En los países en los que se observa un alza en el emprendimiento destaca la existencia de cambios normativos. En Francia rige un nuevo mecanismo de formalización de independientes desde 2009. Australia ha reducido a la mitad los costos de emprender desde 2008. En Chile el aumento en el emprendimiento se explica por la nueva Ley de Agilización de Trámites.

También informó sobre la constitución de empresas nuevas en países exitosos en emprendimiento en la OCDE (Índice promedio 2007=100).

Así, las reformas tienen un efecto muy relevante sobre el emprendimiento. Y ello a su turno con el crecimiento de la economía.

Es posible observar que existe una marcada relación entre el ciclo económico y el número de empresas con ventas.

Según los resultados de la encuesta sobre emprendimiento, se estima que en Chile existen 1.730.000 emprendedores entre empleadores y trabajadores por cuenta propia. De este total, se ha determinado que un 41% corresponde a independientes formalizados con 692.109 empresas y un 59% a informales que alcanzan a 1.001.730.

De los emprendimientos informales, en torno a 190.000 empresas estarían en condiciones de formalizarse, ya que al ser encuestadas esgrimieron razones de costos, dificultad de tramitación y desconocimiento entre los motivos por los cuales no han realizado los trámites ante el SII.

Recordó que el año 2012 fue definido por el Presidente Piñera como “el año del emprendimiento”, y esta iniciativa forma parte de esa agenda. El año 2013 es el año de la innovación.

Factores institucionales destinados a fomentar el emprendiemiento:

-Ley N° 20.494 de Agilización de Trámites.

-Proyecto de Ley sobre Constitución de Sociedades en un día a costo cero.

-Sercotec: capital semilla y abeja.

-Corfo: garantías para operaciones crediticias.

-Revisión y mejora de programas de asistencia técnica y programas de desarrollo de negocios de forma asociativa en ambas instituciones.

Durante el 2010 y 2011 el país creció a tasas de 6,0% anual. El 2012 se estima un crecimiento en torno a 5,5%. Para el 2013 el crecimiento económico bordeará el 5%, el desempleo bajará nuevamente y la inflación seguirá contenida. Además, se sabe que 120.000 empresas han considerado formalizarse, pero finalmente no lo han hecho y otras 57.000 se encontrarían en trámites de formalización en SII al momento de ser encuestadas. De tal forma, se tendría que los emprendimientos que potencialmente se podrían formalizar son 367.000, lo que representa a un 37% del total de emprendimientos informales.

Explicó los trámites que hay que hacer para comenzar un negocio en Chile.

El proyecto en análisis pretende lograr la constitución de empresas y sociedades en un trámite, incluyendo: escritura, registro, publicación, Rut e Iniciación de Actividades; la modificación, fusión, división, terminación y disolución de sociedades on-line, y el acceso público y gratuito para conocer estado de empresas y sociedades. Se trata de un sistema que coexistirá con el vigente, es una alternativa a él.

Se trata de un sistema totalmente electrónico para:

-Constitución de empresas y sociedades fácil de usar, muy barato de administrar, optativo al actualmente existente.

-Registro de Empresas y Sociedades electrónico de acceso público, gratuito y de fácil administración para usuarios.

-Obtención de Rut e Iniciación de Actividades ante SII es automático. El emprendedor podría de inmediato pedir factura electrónica, es decir, prácticamente estar vendiendo el mismo día.

-Modificación, transformación, fusión, división, disolución y terminación de empresas y sociedades muy fácil de administrar, barato y rápido.

-Traspaso de sistema antiguo al nuevo sumamente fácil de administrar y de ejecutar. Se tomaron los resguardos para que una sociedad no pueda coexistir en ambos sistemas.

-El acceso a la información es público y gratuito.

Manifestó que, en la Cámara de Diputados, el Diputado Harboe observó su preocupación por el lavado de activos. Al respecto, el Subsecretario señaló que la información de este Registro va a estar en línea con la Unidad de Análisis Financiero, con un altísimo nivel de transparencia.

Destacó que las sociedades pueden seguir constituyéndose del modo actualmente vigente.

En cuanto a las personas Jurídicas a las que afecta, como régimen alternativo:

-Las empresas individuales de responsabilidad limitada.

-Las sociedades de responsabilidad limitada.

-Las sociedades anónimas cerradas.

-Las sociedades anónimas de garantía recíproca.

-Las sociedades colectivas comerciales.

-Las sociedades por acciones.

-Las sociedades en comanditas simple, y

-Las sociedades en comandita por acciones.

Señaló que no se contemplan las sociedades anónimas que tienen una complejidad adicional. En el caso de las sociedades en comandita, se acogió la recomendación de algunos Senadores de otorgar un plazo para su entrada en vigencia.

El Subsecretario de Economía puso de relieve que este proyecto lleva más de dos años de tramitación. Durante el primer trámite constitucional en el Senado, a sugerencia del Honorable Senador señor Zaldívar, se inició un proceso de discusión con CIEPLAN que dio origen a una indicación sustitutiva que fue finalmente aprobada por el Senado.

Señaló que está consciente que este sistema genera ciertos temores, por el hecho de ser electrónico, en línea, dudas respecto de la identidad de las personas, entre otros. Pero todos los procesos de avance pasan por eso, concluyó.

Luego, el asesor del Ministerio de Economía, señor Alejandro Arriagada, se refirió a las principales enmiendas que se introdujeron a esta iniciativa durante el segundo trámite constitucional.

Recordó que durante el primer trámite constitucional, en el Senado, se contó con el aporte y asesoría de importantes abogados y profesores, como Arturo Prado, Luis Oscar Herrera, Patricio Fuentes, Carlos Zepeda, entre otros. Se fueron disipando así varias dudas respecto a la forma como el mundo privado reaccionaba ante este proyecto.

Hizo presente que, en la Cámara de Diputados, la iniciativa fue informada por tres comisiones: Economía, Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y Hacienda, y procedió a aplicar los principales cambios aprobados.

En primer término, la Cámara introdujo cambios más bien funcionales, tendientes a aclarar la redacción y lectura de las normas, cambios que se pueden observar por ejemplo en el artículo 1° hasta el artículo 10, principalmente.

Un segundo punto fue la solicitud que surgió en el seno de la Comisión de Economía de la Cámara, en cuanto a establecer expresamente que el Registro de Sociedades es un registro gratuito, ya que si bien el proyecto despachado por el Senado no establece ningún tipo de habilitación para cobros, y el espíritu siempre fue la gratuidad, ello no se establecía explícitamente. Recordó que el sistema funciona con otros costos asociados, como es el costo de la firma electrónica, que es de entre 10 y 20 mil pesos, aproximadamente.

Los artículos 12 y 13 fueron también objeto de cambios, y explicó que la Comisión de Economía hizo presente la importancia de que este Registro sea llevado por una entidad que diera garantías similares a la de los registros de Notarios y Conservadores, y para avanzar en ese sentido era importante que el Registro no fuera licitable sino que lo llevara una autoridad pública, ante lo que el Ejecutivo accedió, considerando que el Estado tiene experiencias anteriores en llevar registros, como es el caso del Registro de las Posesiones Intestadas que se trasladó al Registro Civil. Conforme a lo expuesto, el Ejecutivo presentó una indicación para que sea el Subsecretario de Economía quien lleve este Registro. Destacó que hicieron un levantamiento de todos los casos en que funcionarios del Estado actúan como Ministros de Fe, se elaboró un listado el que según anunció dejarán a disposición, para efectos de la historia de la ley. Mencionó algunos casos: artículo 24, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, otorga el carácter de Ministro de Fe al Jefe de División Jurídica en el Ministerio de Economía, para los efectos legales correspondientes; los cónsules de carrera y los embajadores tienen la facultad de atestar instrumentos públicos en el exterior; funcionarios del Servicio de Impuestos Internos detentan el carácter de Ministros de Fe, para las actuaciones propias de dicho Servicio; artículo 18 del Código del Trabajo, los inspectores serán Ministros de Fe para efectos de atestar ciertas conductas; los Gobiernos Regionales pueden designar Ministros de Fe para efecto de ser destinados en la Corporación Nacional Forestal, por nombrar algunos. En esta línea, se otorgó el carácter de Ministro de Fe al Subsecretario de Economía, para efectos de llevar este Registro de Empresas y Sociedades, estableciendo expresamente sus facultades.

En cuanto al artículo 13, en la Cámara de Diputados estimó que su redacción era de difícil lectura y entendimiento y solicitaron al Ejecutivo reestructurar el artículo, de modo que quedara claras las lógicas reglamentarias e informáticas que garanticen la interoperabilidad y debida conexión entre el Registro y el Servicio de Impuestos Internos. El Servicio tiene uno de los sistemas informáticos más poderosos del país en cuanto a control y fiscalización, realiza importantes cruces de información, por eso en el proyecto original era el encargado de llevar este Registro, lo que se cambió en el Senado a solicitud de la Comisión de Economía, y sin duda resultará un gran aliado en materia de fiscalización.

Se precisó también la redacción de otras normas, a fin de lograr una adecuada trazabilidad de las operaciones, y así aplicar lógicas funcionales del sistema de papel.

Otra precisión importante que se realizó a solicitud del Diputado Eluchans, en la Comisión de Economía, en la Cámara de Diputados, dice relación con la forma de hacer exigible el aporte al cual se compromete una persona. El artículo 22 lo aclaró, estableciendo que los certificados que se emitan constituirán título ejecutivo, por lo que serán ejecutables los aportes que se ingresaron al sistema.

Finalmente, se reestructuraron también los artículos transitorios que dicen relación con la entrada en vigencia del sistema.

Intervino, a continuación, la Presidenta del Colegio de Abogados, señora Olga Feliú, quien posteriormente acompañó copia de su presentación por escrito, la que se encuentra a disposición en los antecedentes y en la Secretaría de la Comisión.

En primer lugar, la señora Feliú señaló que comparte absolutamente los loables principios que inspiran este proyecto, en el sentido de incentivar, apoyar y estimular que los emprendedores puedan ingresar al mundo formal y laboral, y que ello se haga con certeza jurídica de acuerdo con las normas vigentes.

En primer término, indicó que en relación a estas modificaciones tan sustantivas al régimen de sociedades, cabe referirse a la necesidad de disminución de los tiempos de requeridos para la constitución de una sociedad. Según consta en el Informe de la Comisión de Economía de este Honorable Senado del 19 de diciembre del 2011, en su página 103, la demora en la inscripción de una sociedad es de dos días, que actualmente se ha reducido a sólo un día. Es efectivo que, en algunos lugares, esto es más demoroso, lo que podría resolverse contemplando plazos perentorios.

Un segundo tema a abordar, que es del más alto interés jurídico, es el referido a la certeza jurídica y la fe pública. La fe pública consiste en dar a las personas la seguridad que lo que se dice o afirma es efectivo. Por ejemplo, al ver el sello de una moneda de oro del Banco Central nadie duda que efectivamente es de oro, y no de cobre o de otro material.

Existe fe pública y ésta es un bien jurídico, que requiere ser protegido. Tiene su origen y emana de una autoridad pública. Está íntimamente ligada o vinculada con el concepto de seguridad y normalidad en el tráfico jurídico, que permite el desarrollo de los negocios sobre la base de la veracidad de las afirmaciones que contienen ciertos documentos o atestados. La fe pública descansa en la certeza y seguridad que se deposita en los órganos del Estado.

En un Estado de Derecho la fe pública se atribuye por la ley a determinadas autoridades. No hay que olvidar que por el principio de juricidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, las autoridades no tienen más facultades que las que la ley establece, las que ejercen en la forma que ella indica. Los Conservadores de Bienes Raíces actualmente tienen la calidad de ministros de fe. De acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales, son encargados de los registros conservatorios, dentro de los cuales se encuentran los registros conservatorios relativos a las sociedades.

Abordó luego la relación entre el proyecto de ley y la fe pública. El proyecto de ley señala, en su artículo 12, que el Subsecretario de Economía, en calidad de Ministro de Fe, estaría habilitado para entregar atestados. Según el Asesor Jurídico del Ministerio, esta norma tendría su origen en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado, disposición que, en su interpretación, tiene un sentido diferente, porque lo vincula con el decreto ley N° 1.028, relativo a las facultades de los Subsecretarios, y según el cual, según el cual el Subsecretario es Ministro de Fe de las firmas de los señores Ministros y el Presidente de la República, en su caso. Según el artículo 12 despachado por la Cámara de Diputados, el Subsecretario de Economía, actuando como Ministro de Fe, puede delegar esta facultad. Esta norma nos conduce al artículo 41 de la ley N° 18.575, que contempla la posibilidad de delegación de atribuciones y facultades propias, disposición conforme a la que el delegante no podrá ejercer la facultad delegada a menos que revoque la delegación.

Precisó su aprensión respecto a la seguridad jurídica. Se plantea que habría dudas respecto a que los registros en vez de ser en papel serían electrónicos. Pero en realidad las dudas no nacen de los sistemas electrónicos, porque hoy los sistemas electrónicos existen en el Conservador de Bienes Raíces. Su preocupación dice relación con el afán de simplificar y llevar a un formulario una materia que, por su propia naturaleza, es muy compleja, como se puede observar al constatar la cantidad de manuales escritos sobre este tema. Más aún, se plantea prescindir de la asesoría de abogados y Notarios, lo que en su parecer es una decisión equivocada.

Puso un ejemplo, el caso de la disolución de la Sociedad, que puede tomar distintas formas: la disolución por fusión impropia por persona jurídica, por incorporación, disolución por creación, por acuerdo de la junta de accionistas (hay Sociedades Anónimas Cerradas), disolución por sentencia judicial ejecutoriada. Los emprendedores requerirán asesoría para completar un formulario de constitución, modificación o disolución de sociedades que, en su opinión, difícilmente podrá simplificar en la práctica esta materia.

Otra materia importante es la enorme remisión a reglamentos que contiene la iniciativa en comento. Tal vez el error de esto parte de un supuesto, que es atender al nombre del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, el que si bien se llama reglamento, la verdad que, según ha dicho una reiteradísima jurisprudencia, tiene el carácter de decreto con fuerza de ley, en consecuencia es ley y las modificaciones del Reglamento del Conservador son propias de ley. Dicho de otro modo, las materias que trata este proyecto son materias propias de ley, no son reglamentarias. Al establecer las facultades de fiscalización del Ministerio se hace alusión a ciertas “reglas generales”, en circunstancias que, en materia de competencia de servicios públicos, no hay reglas generales, sólo hay reglas específicas. Así lo sentenció expresamente el Tribunal Constitucional el año 1999, conociendo del proyecto de ley que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades.

Otro punto de análisis es el referido a los costos del proyecto y su focalización. Connotó que se acababa de plantear que, a petición del Honorable Senador Tuma, el tema de la gratuidad del Registro fue resuelto. Sin perjuicio de esto último, hay que tener presente que nada es completamente gratuito, sino que, por el contrario, todo tiene un costo que alguien debe soportar. En tal contexto indicó que otro registro, como el del Instituto de Propiedad Industrial, INAPI, tiene un costo de cinco mil millones de pesos, de acuerdo con la ley de presupuesto del año 2012. Recuerda que, al inicio de la tramitación de este proyecto el ex Ministro Juan Andrés Fontaine señaló que la administración del Registro fue uno de los temas más debatidos en esta iniciativa, y que, entre las posibilidades que se analizaron, estuvo que ésta fuera entregada al Ministerio de Economía, lo que representaba un tema de costo importante.

Manifestó que la firma electrónica es excelente, pero todavía no está en plena ejecución en nuestro medio. Hay varios proyectos sobre la materia, actualmente en tramitación legislativa, que convendría tenerlos a la vista. Se refirió a los costos asociados al uso de la firma electrónica: el dispositivo tiene un valor de $ 58.900 y el certificado $ 23.700, por año, lo que suman $82.600 inicial. Sin embargo, para operar con la firma se debe contar, además, con un programa firmador que tiene un valor aproximado de $ 250.000.

En relación a la responsabilidad por los errores. Cuando los Conservadores incurren en algún error, su responsabilidad es personal, y, por tanto, tienen que soportar el costo de que se trata. En el futuro los errores que se puedan cometer serán de cargo de los contribuyentes, porque de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política de la República, el Estado es responsable por los daños que ocasione.

Expresó que la iniciativa en comento contempla un traspaso de funciones del Conservador de Bienes Raíces. En tal sentido constituye una limitación a una facultad que tiene el Poder Judicial, y que, por lo tanto, debió haberse consultado a la Corte Suprema.

Agregó que la existencia de un registro más en poder de la Administración siempre es peligrosa, porque ya cuenta con una cantidad enorme de registros, y los cruces de información entre éstos llevan a que se vulnere la privacidad. La persona pasa a transformarse en una persona de cristal, es decir, transparente.

La función pasaría al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y los Ministerios son proyectores y planificadores. No son ejecutores de las funciones de atender necesidades públicas, que son propias de los servicios públicos. La ley establece que en casos calificados podrá entregarse una función propia de un servicio público a un Ministerio. Cabe preguntarse, entonces, si es este un caso calificado, y si es propio de la función de la Administración que corresponda al Poder Ejecutivo llevar registro de sociedades. En su opinión esto se encuentra absolutamente alejado de las funciones de gobierno y administración.

Se discute frecuentemente sobre la competencia excesiva que tiene el Poder Ejecutivo frente al Parlamento en materia de gastos, lo que pareciera imposible de revertir. Pero en estas materias ir despojando al Poder Judicial de competencia que tiene, significa ir haciendo un Poder Ejecutivo cada vez más grande, de un tamaño enorme.

El Ministerio de Justicia tampoco ha tenido participación en la discusión del proyecto a pesar que, de acuerdo con su Ley Orgánica, le corresponde realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, a fin de proponer al Presidente las reformas que estime necesarias.

Considera que los aranceles de los Conservadores de Bienes Raíces deberían someterse a un sistema que en Chile está muy bien establecido, diseñado y asentado, que es de los aranceles de los costos que deben pagarse a quienes ejercen funciones monopólicas. Ésta es una función monopólica. En consecuencia, debería establecerse sobre la base de empresas modelos, tal como ocurre hoy día con las tarifas de los servicios básicos como la electricidad y el agua potable, entre otros.

Luego, hizo una breve referencia a los de las posesiones efectivas. El Colegio de Abogados hizo diferentes presentaciones en su momento ante el Poder Legislativo, para señalar los graves inconvenientes que veía en trasladar las posesiones efectivas de los tribunales ordinarios a un servicio de la administración del Estado. El Servicio de Registro Civil es un servicio muy eficiente en las funciones que le son propias, pero en su parecer no lo ha sido en cuanto a la tramitación de las posesiones efectivas.

Luego llamó la atención de las Comisiones unidas respecto a las remisiones que el proyecto hace al reglamento, particularmente las relativas a los antecedentes que debe contener el formulario y, en general, a los requisitos de estas materias. De acuerdo con la Constitución Política, las materias de ley están reducidas a las que señalan especialmente el constituyente, de acuerdo a los artículos 64 y 65, y entre las materias se encuentran precisamente aquellas que son propias de la legislación codificada.

Expresó que el artículo sexto del proyecto prescribe sobre los campos que deben completarse. Uno de ello es el relativo al domicilio social si la ley exige a la respectiva persona jurídica, pero todas deberán especificar una dirección para obtener rol único tributario. El concepto de dirección no es un concepto jurídico. El domicilio es un atributo de las personas naturales y jurídicas, no puede haber personas jurídicas sin domicilio. Para obtener rol único tributario en la página de impuestos internos se requiere domicilio no dirección.

Antes de finalizar su exposición, llamó la atención que en la Cámara de Diputados intervino el abogado señor José Antonio Gaspar, profesor de la Universidad Diego Portales, sobre varios aspectos vinculados con esta materia, entre los cuales está el silencio en la aplicación de normas. Por ejemplo, si no se señala nada respecto de la disolución de las sociedades rige la regla general, cual es que, en el caso de disoluciones de sociedades de personas, éstas siguen con los herederos. Se pregunta si saben los emprendedores que los socios con los cuales van a hacer un trabajo nuevo, van a continuar con la señora o con los hijos de la persona con la que contratan. Eso es lo que el profesor Gaspar hizo presente, que es necesario ofrecer asesoría jurídica. Para ello, él plantea como una alternativa interesante proporcionar una asesoría gratuita a las PYMES.

Concluyó señalando que, sobre la base de lo expuesto, estimas que deberían rechazarse las modificaciones de la Cámara de Diputados y permitir, de esta manera, que el proyecto de ley pase a Comisión Mixta y en ella se analicen aquellas reformas que pueden agilizar el actual sistema, sin hacer un cambio tan trascendental que puede pueda resultar perjudicial.

A continuación, el señor Presidente las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Hernán Larraín, ofreció el uso de la palabra.

En primer término, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Zaldívar.

Coincidió con los planteamientos de la señora Presidenta del Colegio de Abogados. Recordó que al inicio de la discusión en el Senado hizo presente que el camino que planteaba el proyecto para lograr un objetivo muy loable, como es dar mayor celeridad y bajar los costos de la constitución, modificación y disolución de determinadas sociedades, no era el conveniente. Por tal motivo fue muy crítico del proyecto durante la discusión en general del proyecto, y que, posteriormente, intervino muy activamente en la discusión particular, tratando de mejorar el proyecto en la forma que estimaba más conveniente.

En su opinión, la aprobación del proyecto daría a lugar a un doble estándar de sociedades: de primera y de segunda clase. Las de primera clase son aquéllas que se sujetarán a las normas legales vigentes, según dependa de su singular naturaleza jurídica, y las de segunda clase son las que propone el proyecto, “sociedades express”, que presentan diversas dificultades, como ha sido puesto en evidencia en esta sesión y que también lo ha escuchado de parte de profesores de derecho comercial, así como de personas muy especializadas sobre la materia.

Lamentó que en esta etapa legislativa las Comisiones unidas y luego la Sala sólo puedan pronunciarse a favor o en contra de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto, lo que es propio del tercer trámite constitucional de un proyecto. Añadió que en el evento que el proyecto pase a Comisión Mixta, igualmente será poco lo que ésta sea capaz de resolver, sin perjuicio de lo cual hay materias que necesitan de un estudio más profundo.

Comentó que la exposición realizada por el Subsecretario, señor Tomás Flores, le daba la razón, toda vez que, como detalló en su presentación, con la ley N° 20.494 aumentó el número de sociedades constituidas, y de un modo muy eficiente. En su parecer, este efecto se debe a que la citada ley hizo modificaciones del sistema vigente para agilizarlo, dentro de las cuales destacó las siguientes: sustituyó la publicación en el diario oficial en el caso de las sociedades de pequeño monto por una publicación en la página web del diario; estableció la obligación para las municipalidades de entregar inmediatamente la patente al contribuyente, y estableció la obligación del Servicio de Impuestos Internos a autorizar el uso de factura electrónica. Añadió, que atendido los buenos resultados obtenidos, el camino correcto debió ser haber profundizado esa reforma.

Agregó que actualmente es posible constituir en Santiago una sociedad de responsabilidad limitada en 48 horas. Ello gracias a los avances tecnológicos, dado que, en la práctica, un abogado redacta la escritura en su oficina, luego la envía vía correo electrónico al notario para el trámite de rigor, la escritura firmada y su extracto inmediatamente son enviados al conservador, donde se realiza la inscripción y el notario, asimismo, solicita la publicación de la sociedad en el diario oficial. Reconoció que el procedimiento que mencionó tiene un costo, el cual también podría ser corregido. También puede ser posible intervenir en materia de aranceles de notarios y conservadores, como, por ejemplo, establecer un arancel conveniente en razón del monto del capital social. Estos puntos fueron citados en la discusión en la Comisión de Economía.

Añadió que no comparte lo que señala el Ejecutivo en cuanto que el sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades que considera el proyecto será gratuito.

Indicó que, en la práctica, la gratuidad no será tal, dado que al momento en que una persona intente completar los campos de un formulario en el Registro se verá en la necesidad de consultar a un abogado, porque la mayoría de las veces no será tan simple hacer el trámite. Hizo presente que cada sociedad tiene sus propias particularidades, que emanan bien de la naturaleza del negocio de que se trate o de tipo de relación que exista entre los socios, entre otros factores.

En la misma línea, hizo notar que el proyecto considera el uso de la firma electrónica, la cual no es algo muy generalizado y que también tiene un costo, como lo señaló la señora Olga Feliú.

Añadió que el interés en rebajar los costos propios de los actos de constitución, modificación o disolución de sociedades también podría ser abordado por otra vía.

Indicó que es necesario hacer una reforma profunda al sistema notarial y el de los conservadores para que sea más competitivo, estableciendo, además, fijación de tarifas.

Sintetizando su parecer, indicó que hubiera preferido mantener un solo tipo de sociedades que cuenten con la misma certeza jurídica, apoyado en un sistema que en Chile lleva más de 100 años de vigencia y con excelentes resultados. Señaló que nuestro país en uno de los que tiene menos conflictos judiciales por su sistema registral así como por su sistema de ministro de fe. El sistema chileno es de raíz latina y no sajón, como el que propone el proyecto.

En tal sentido, reconoció que es necesario nombrar más notarios y conservadores; que compitan entre ellos, y que exista un sistema de tarifa que evite posiciones monopólicas.

Lamentablemente no fue ese el camino que tomó ni el Ejecutivo ni el Parlamento, dado que el proyecto está cumpliendo su tercer trámite constitucional. Señaló ser crítico del proyecto en su conjunto, pero que es necesario ceñirse al trámite constitucional en que se encuentra actualmente. En tal sentido pidió dejar constancia que se cometería un error histórico al crear sociedades de distinta naturaleza para un mismo objetivo.

En su opinión, es necesario revisar la constitucionalidad de una de las dos grandes modificaciones de la Cámara de Diputados, esto es que el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño sea ministro de fe, del modo como lo contempla el artículo 12 del proyecto. Ello por cuanto la ley vigente radica esta función en el poder judicial, específicamente su escalafón auxiliar, en los notarios y conservadores, a quienes la ley orgánica les entrega esa facultad. Agregó que, incluso, si procediera constitucionalmente tal rol, la aprobación de una norma de esta naturaleza requeriría cumplir con un quórum especial, lo cual no se hizo en la Cámara de Diputados.

Agregó que el carácter de ministro de fe es indelegable. Así lo señaló la Corte Suprema respecto del Servicio de Impuestos Internos, al eliminar la posibilidad de delegar funciones propias de los directores regionales en funcionarios de menor de menor grado. Luego, al tratarse de una función indelegable, sería necesario corregir ese aspecto dentro de las modificaciones de la Cámara de Diputados.

En otro orden de ideas, señaló que las materias que aborda el proyecto son materias de ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 N° 3 de la Carta Fundamental, porque se trata de materias de Códigos, en este caso, Códigos Civil y Comercial. Al ser materia de ley, su regulación no puede quedar en el ámbito reglamentario. Sería necesario que el Parlamento aprobara una delegación de facultades, en la medida que fuera procedente.

En suma, los artículos 12 y 13 de la Cámara de Diputados contienen los señalados errores y, por tanto, no los aprobaría. Son las dos únicas materias sobre las cuales cabe pronunciarse, porque las demás modificaciones no tienen mayor incidencia. Prefiere que la materia sea conocida por una Comisión Mixta.

Reitera que quiere dejar constancia que se está cometiendo un grave error, porque sería posible conseguir los mismos objetivos que aspira el proyecto modificando y perfeccionando el sistema vigente y corrigiendo el sistema notarial y el de los conservadores para evitar las dificultades y los arbitrios que muchas veces son formuladas en su contra. Así como la ley N° 20.494 logró un gran resultado, podríamos sancionar una ley que lograría los objetivos respecto de los cuales existe acuerdo de todos: abaratar los costos y agilizar la constitución, modificaciones y disolución de sociedades.

Luego, el señor Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Hernán Larraín, hizo presente que el proyecto fue consultado por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados a la Excma. Corte Suprema y que ésta emitió su parecer, según constan en los antecedentes del proyecto, y lo pone a disposición para su estudio. En tal contexto, hizo presente que tal aspecto está debidamente resguardado.

Respecto del debate producido, señaló que tanto por las opiniones de la Presidenta del Colegio de Abogados como las del Honorable Senador señor Zaldívar plantean objeciones de que dicen relación más bien con la idea de legislar que con el proyecto mismo, o, adicionalmente, con el proyecto en sí. En un tercer trámite constitucional es muy tardío hacer ese tipo de planteamientos. Hizo presente que en su intervención, el Honorable Senador señor Zaldívar indicó habría sido posible haber tomado otro camino. Agregó que si bien aquello habría sido posible no quería entrar en esa discusión, por cuanto en la instancia a la que están convocadas las Comisiones unidas es si recomienda o no a la Sala aprobar las modificaciones que la Cámara de Diputados introdujo en el proyecto aprobado por el Senado.

Luego, el señor Presidente propuso a la Comisión un modo de resolver al asunto que es aprobar o rechazar en bloque las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto. Lo anterior, porque al entrar en la lógica de quienes sostienen que el proyecto contiene errores complejos o graves, la única oportunidad de introducir cambios no es en el tercer trámite sino en una Comisión Mixta de Senadores y Diputados. En tal sentido, correspondería proponer el rechazo en bloque y de este modo abrir un espacio para la revisión del proyecto. Al revés, al discurrir sobre la lógica de quienes sostienen que el proyecto se basa en una tradición distinta, más bien siguiendo la tradición anglosajona que la tradición europea continental, precisamente porque ven ventajas en estas modificaciones, basados en el éxito que ha tenido el sistema en otros países, y que consideran que la Cámara de Diputados corrigió favorablemente el proyecto, lo indicado es aprobar tales modificaciones y despachar el proyecto tal cual está.

En tal sentido, el señor Presidente de las Comisiones unidas señaló que de aceptar las Comisiones unidas la forma de proceder propuesta, pondría en votación inmediatamente las modificaciones. En caso contrario, y de estimarse necesario seguir debatiendo, correspondería citar a una nueva sesión e ir debatiendo cada una de las modificaciones y, luego, pronunciarse sobre si se recomienda a la Sala su aprobación o rechazo, y los motivos de una u otra posición.

Reiteró que por encontrarse el proyecto en tercer trámite constitucional, las Comisiones unidas no tienen facultades para corregir o modificar el texto, y es por tal motivo que propone pronunciarse en bloque por alguna de las dos opciones señaladas, toda vez que es más expedito y evitaría entrar en un debate innecesario, en uno o en otro sentido.

-En votación la proposición del señor Presidente en orden a proceder a realizar una sola votación respecto de las modificaciones de la Cámara de Diputados, ésta fue aprobada por siete votos a favor y tres en contra. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores José García, Hernán Larraín, como integrante de ambas Comisiones, Eugenio Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, como integrante de ambas Comisiones. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Alberto Espina, como integrante de ambas Comisiones, y Carlos Larraín.

El Honorable Senador señor Alberto Espina solicitó dejar especial constancia en que su posición a favor que las Comisiones unidas celebraran una nueva sesión se funda en la conveniencia de tener la oportunidad para determinar qué aspectos del proyecto son corregibles, así como, también, que algunos de los planteamientos de la señora Feliú exigen un estudio más riguroso, como por ejemplo que el proyecto no resuelve determinadas materias y que las deje entregadas a un reglamento, que admite un enorme grado de discrecionalidad para quien las dicta. No obstante lo anterior, señaló compartir la lógica del proyecto. pero que estima fundamental profundizar en el tema de la certeza jurídica.

Por su parte, el Honorable Senador señor Carlos Larraín indicó tener reacciones encontradas. Por una parte, no concuerda con proponer un rechazo absoluto al proyecto, lo que importaría mostrar temor a cualquier innovación, lo cual no es racionalmente aceptable y no se condice con los enormes avances en el uso de instrumentos electrónicos en el sistema registral y notarial actual. Pero, por otro lado, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el debate se han levantado asuntos de constitucionalidad y de legalidad muy sustantivos e insoslayables, los cuales, como lo señaló el señor Presidente de las Comisiones unidas, son materias de otras etapas del trámite legislativo, aunque igualmente son centrales. En tal sentido se inclina por un mecanismo que permita examinar los aspectos del proyecto que efectivamente ofrezcan dificultad o generen más interrogantes.

-En votación todas las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto aprobado por el Senado, se obtuvo el siguiente resultado: 5 votos por el rechazo, 2 votos por la aprobación y tres abstenciones, éstas últimas de los Honorables Senadores señores Alberto Espina, como integrante de ambas Comisiones, y Carlos Larraín. Votaron por el rechazo de las modificaciones los Honorables Senadores José García, Eugenio Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, como integrante de ambas Comisiones. Votó por la aprobación de las modificaciones el Honorable Senador señor Hernán Larraín, como integrante de ambas Comisiones.

A continuación, el señor Presidente hizo presente que debido a que las abstenciones incidían en el resultado, correspondía repetir la votación, en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 178 del Reglamento del Senado.

Repetida la votación se obtuvo idéntico resultado: 5 votos por el rechazo, 2 votos por la aprobación y tres abstenciones, de los Honorables Senadores señores Alberto Espina, como integrante de ambas Comisiones, y Carlos Larraín.

Atendido el resultado, el señor Presidente indicó que correspondía considerar las abstenciones como votos favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos, que es la correspondiente al rechazo de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto del Senado.

Los Honorables Senadores señores José García e Ignacio Walker solicitaron dejar constancia que sus votos de rechazo a las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto no constituyen un rechazo al proyecto mismo, sino que son en función de posibilitar llevar el asunto a una Comisión Mixta para que, es esta instancia, sea posible analizar con detalle las materias que han sido planteadas en el debate así como, también, tener la oportunidad de hacer las enmiendas que corresponda o introducir aspectos que pudieren faltar.

PROPOSICIÓN DE LAS COMISIONES UNIDAS

En mérito a los acuerdos antes señalados, vuestras Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Economía, unidas, tiene el honor de proponer al Senado, por la mayoría de sus miembros, rechazar las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional. (Mayoría de sus integrantes: 5 votos por el rechazo; 2 votos por la aprobación, y 3 abstenciones, las que, de conformidad al inciso segundo del artículo 178 de Reglamento de la Corporación, se consideran como favorables a la posición que obtuvo el mayor número de votos).

Acordado en sesión de fecha 17 de enero de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín (Presidente), Alberto Espina, José García, Carlos Larraín, Jovino Novoa, Eugenio Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Sala de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Economía, unidas, a 22 de enero de 2013.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de Comisiones

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIONES DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, Y DE ECONOMÍA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.

BOLETÍN Nº 7.328-03.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY:

Establecer un régimen optativo y simplificado para constituir, modificar y disolver determinadas sociedades, con la finalidad de disminuir los tiempos y costos para constituir formalmente una empresa

II.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

III.URGENCIA: Discusión inmediata.

V.ORIGEN: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VI.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Tercero.

IX.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de ocho títulos y de artículos transitorios.

Título I. Disposiciones generales. (Artículos 1°a 5°).

Título II. De los formularios. (Artículos 6° a 8°).

Título III. De la suscripción de los formularios. (Artículos 9° y 10°).

Título IV. Del Registro de Empresas y Sociedades. (Art. 11 a 13).

Título V. De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley. (Artículos 14 y 15).

Título VI. Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley. (Artículos 16 y 17).

Título VII. De la migración. (Artículos 18 a 20).

Título VIII. Disposiciones finales (Artículos 21 y 22).

X.- MODIFICACIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Cámara de Diputados introdujo 37 modificaciones al proyecto aprobado por el Senado.

X.- DISPOSICIONES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO:

- Código Civil.

- Código de Comercio.

- Ley N° 19.857 sobre empresas individuales de responsabilidad limitada;

- Ley N° 3.918, que establece sociedades de responsabilidad limitada.

- Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas;

- Ley N° 20.179, sobre sociedades anónimas de garantía recíproca.

-Título VII del Libro II del Código de Comercio, en relación a la sociedad colectiva comercial; la sociedad por acciones; la sociedad en comandita simple, y la sociedad en comandita por acciones.

VII.ACUERDO

Proponer al Senado rechazar todas las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto del Senado, aprobado en primer trámite constitucional. (Mayoría de sus integrantes: 5 votos por el rechazo; 2 votos por la aprobación, y 3 abstenciones, las que, de conformidad al inciso segundo del artículo 178 de Reglamento de la Corporación, se consideran como favorables a la posición que obtuvo el mayor número de votos).

Valparaíso, 22 de enero de 2013.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de Comisiones

3.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2013. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 360. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SIMPLIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES

El señor ESCALONA (Presidente).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, con informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

Los antecedentes sobre el proyecto (7328-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 70ª, en 30 de noviembre de 2010.

En tercer trámite, sesión 89ª, en 19 de diciembre de 2012.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 82ª, en 20 de diciembre de 2011.

Economía (segundo): sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012.

Hacienda: sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Economía, unidas: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Discusión:

Sesiones 85ª, en 3 de enero de 2012 (se aprueba en general); 14ª, en 2 de mayo de 2012 (se aprueba en particular).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El proyecto inició su tramitación en el Senado y en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas a su texto.

Con fecha 19 de diciembre de 2012, la Sala de esta Corporación acordó que el proyecto fuera considerado, en el tercer trámite, por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía, unidas.

Las referidas Comisiones rechazaron todas las enmiendas de la Cámara de Diputados por cinco votos en contra, de los Honorables señores García, Tuma, Patricio Walker y Zaldívar (como integrante de ambas Comisiones); dos votos a favor, del Honorable señor Hernán Larraín (como miembro de las dos Comisiones), y tres abstenciones, de los Honorables señores Espina (como integrante de ambas Comisiones) y Carlos Larraín.

Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento, se obtuvo idéntico resultado, por lo que las abstenciones se consideraron como favorables a la posición de rechazo, que había obtenido el mayor número de pronunciamientos.

En el boletín comparado, se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión el informe de las Comisiones unidas.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, simplemente para anunciar que me inhabilito respecto del presente proyecto de ley, en virtud del artículo 8° del Reglamento.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, haríamos una sola votación.

El señor COLOMA.-

¿Sobre qué debemos pronunciarnos?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, se vota la proposición de las Comisiones unidas; esto es, rechazar todas las enmiendas de la Cámara de Diputados. Si se acogiera, el proyecto deberá ser visto por una Comisión Mixta.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar para fundamentar el voto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, efectivamente, en las Comisiones unidas, después de escuchar a la Presidenta del Colegio de Abogados, señora Olga Feliú, como también las diversas observaciones hechas, se concluyó que los artículos 12 y 13 de la Cámara de Diputados adolecerían de un problema constitucional.

¿Por qué? Porque se hace una delegación. Es decir, materias propias de ley se entregan a un reglamento. Y de acuerdo al artículo 63, número 3), de la Constitución, todo lo referido a normas relacionadas con Códigos -en este caso, lo relativo a sociedades comerciales son propias del Código de Comercio- no serían delegables ni sería posible entregarlas a un reglamento.

Sobre la base de esa discusión, se tomó el acuerdo más lógico: que la iniciativa fuera a Comisión Mixta para resolver las divergencias.

Y quiero dejar una constancia, señor Presidente, relacionada con algunas declaraciones del Ministro de Economía, en el sentido de que había un fuerte lobby por tratar de impedir que el proyecto fuera ley. Incluso, no por boca de él pero sí de algunas personas que, al parecer, se hallan a favor de la iniciativa, se supondría que estoy inhabilitado por cierto parentesco con un notario.

Esto no es un problema de notarios o no notarios.

Como se ha dejado constancia también en las Comisiones unidas, el de los notarios y conservadores es un problema que debemos afrontar y confeccionar un nuevo sistema, para que haya mayor competencia dentro de las notarías y los conservadores de bienes raíces.

El intercambio de opiniones se debió al deseo de sacar un buen proyecto. Yo voté muchas de sus disposiciones a favor.

Señor Presidente, he querido dejar esta constancia por lo siguiente: mediante el sistema de las llamadas "sociedades express" -se pueden tramitar en una hora- se van a dar facilidades para que el trámite se cumpla en tiempo breve y a costo casi cero. Porque, al momento de establecerse la firma electrónica, la persona que quiera utilizarla va a tener que hacer un gasto bastante considerable a fin de operar en una sociedad de este tipo; de lo contrario, no funciona la modalidad express.

Pero voy al hecho de que vamos a tener dos tipos de sociedades: unas de primera clase, donde la gente con recursos y con abogados para el cumplimiento de los trámites las pueden reconocer en plenitud jurídica, y hoy día se tramitan sin problemas en los bancos, sin mayores observaciones. Y otro tipo de sociedades.

Yo no he impedido la existencia de aquellas.

Y soy partidario de que se rebajen los aranceles de notarios y de conservadores, y que ojalá se regulen por ley. Pero para eso se requiere otro texto legal.

Aquí nadie ha hecho lobby en contra del proyecto. Pero hemos querido despachar una buena iniciativa, pese a las críticas que hemos hecho.

A mi juicio, es bueno que vaya a Comisión Mixta, precisamente para solucionar los problemas constitucionales que están inmersos en ciertos artículos aprobados en la Cámara de Diputados.

No obstante esa constancia, señor Presidente, voy a votar que sí, a fin de que el proyecto vaya a Comisión Mixta y no para que no haya iniciativa.

Reitero que voté favorablemente en particular varias de sus disposiciones -en el debate en general hice lo propio-, pues es necesario que la futura ley opere en la mejor forma posible.

Y le digo al Ministro: "No creo que haya habido ningún lobby en relación con el proyecto".

El señor ESCALONA (Presidente).-

Con acuerdo de la Sala, puede intervenir el señor Ministro, porque estamos en votación.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, agradezco a la Sala la posibilidad de referirme a la iniciativa legal en debate.

El que nos ocupa es uno de los proyectos más importantes que esperan los emprendedores del país, a fin de tener la libertad de constituir sociedades no solo en las notarías, sino asimismo para contar con una segunda opción, voluntaria: un registro electrónico, como existe hace muchos años en Nueva Zelandia, en Singapur o en aquellos países que han alcanzado el desarrollo y que son líderes en el ámbito del emprendimiento.

Pocas iniciativas han sido objeto de más lobby que esta. Y lo he dicho no solo ayer, cuando tuve que responder a los medios de comunicación sobre esta iniciativa. Lo menciono porque llevamos dos años y medio tramitando en el Parlamento un proyecto de 24 artículos, muy simple, que crea un registro electrónico para que en Chile quienes emprendan no paguen por constituir una sociedad, sino que lo hagan en forma gratuita y en un solo día.

No hay una sola ocasión en encuentros tenidos con las pymes y con los que emprenden donde deje de haber una ovación cada vez que se menciona este proyecto y lo referente a su despacho.

Las discrepancias que debe resolver la Sala son insignificantes, menores. Por lo tanto, no hay razón que justifique que vaya a Comisión Mixta.

Propongo al Senado dar una señal clara a los emprendedores del país en cuanto a que podrán constituir en Chile sociedades sin pasar por las notarías y los conservadores.

Me he reunido con la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile. Por lo tanto, soy testigo del lobby desplegado. Lo han hecho durante meses. Y lo encuentro legítimo. Yo no estoy en contra. Lo hace todo el mundo y -reitero- es legítimo.

Pero no me parece bien que estemos demorando el trámite de una iniciativa que es fundamental para emprender y no dar señales claras.

En la Comisión Mixta, solo tendremos que ver las enmiendas. Y no hay discrepancias relevantes entre el Senado y la Cámara de Diputados. Por eso la propuesta del Ejecutivo es evitar esa instancia y aprobar todas las modificaciones, lo que fue parte también de los acuerdos alcanzados en la Cámara Baja.

Uno de los consensos se refiere al registro que debe llevar el Ministerio de Economía. En el proyecto original del Ejecutivo, se consideraba que estuviera a cargo del Servicio de Impuestos Internos. Fue en el Senado donde se nos pidió que lo cambiáramos a la Cartera que dirijo. La iniciativa fue concordada en la Comisión de Economía de esta Corporación. Y la única enmienda trascendente introducida en la Sala fue la de impedir la licitación del registro electrónico, de manera de dejarlo radicado siempre en el Ministerio de Economía. En consecuencia, se eliminó la facultad de licitar que se entregaba al Ejecutivo.

Por lo tanto, si Sus Señorías miran cada una de las enmiendas, todo lo sustancial ya está aprobado. Y las pequeñas modificaciones no justifican, a ningún evento, seguir dilatando la tramitación de un proyecto que es muy importante y esperado por los emprendedores del país.

Deseo aludir a otro aspecto. Se trata de algo en lo cual como parlamentario siempre fui muy cuidadoso. Quiero ser muy claro. Hago presente al Senador señor Zaldívar que ayer, ante una consulta relativa a las incompatibilidades que afectarían a algunos Senadores, no me referí a ello. Defendí a los parlamentarios, pues cada uno sabe perfectamente cuándo corresponde inhabilitarse. No me he prestado nunca para avalar a personas que, con motivo de este proyecto o de otros, usan descalificaciones hacia los integrantes del Congreso. Pertenecí a la Cámara de Diputados y al Senado, y sé de la honradez de los parlamentarios y de los políticos de Chile.

En consecuencia, quiero separar los temas, porque no fui yo quien lo dije. Se me hizo una consulta ayer. Fui muy claro en señalar que no me constaban los parentescos y no me parecía que debíamos usar ese tipo de declaraciones, porque no tenía duda de que un parlamentario se inhabilitará si estima que posee una incompatibilidad, tratándose de este o de otra iniciativa legal.

Deseo dejar muy clara también la posición del Gobierno.

No vemos razón alguna para que la iniciativa vaya a Comisión Mixta. En dicha instancia, no habrá unanimidad para revisar temas ajenos a esas discrepancias. Por lo tanto, creo que lo correcto y lo que esperan los emprendedores del país es constituir el registro lo antes posible.

El Ministerio de Economía, suponiendo que este proyecto se tramitaría con más prontitud, envió hace más de cinco meses a los técnicos para poner en marcha el registro electrónico.

En consecuencia, es una opción más que tendrán los emprendedores. No se trata de un privilegio para quienes tienen más, o menos. Es una alternativa. Los emprendedores de Chile, los que constituyen sociedades, decidirán si lo siguen haciendo por la vía de las notarías o lo hacen por medio de un registro electrónico.

Además, deseo precisar que este último mecanismo genera tanto o más certeza jurídica que la que puede brindar un notario. Hoy los registros electrónicos para constituir sociedades se emplean en muchos países. Y ojalá Chile sea la primera nación latinoamericana en contar con él.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, como manifesté en las Comisiones unidas, me parece que nos encontramos ante una iniciativa del mayor interés para la actividad emprendedora en Chile.

Y las dudas que han planteado algunos en el tercer trámite apuntan quizás a discusiones que debieran haberse manifestado en el primer o en el segundo trámite. Porque a estas alturas no tienen sentido: levantan inquietudes que dicen relación con la forma en que este proyecto pretende agilizar la constitución de las sociedades comerciales. Me parece que hacer esos planteamientos no es lo que corresponde.

Entiendo la situación, pues conozco a mis colegas de profesión. Y cuando oíamos a la señora Olga Feliú, Presidenta del Colegio de Abogados, recordaba la actitud natural de un colegio profesional al que le gusta hacer las cosas de una forma determinada. Esa es la manera como hemos sido educados en la universidad y la forma en que ha operado en Chile este tipo de actividades.

Sin embargo, no se trata de la única manera de constituir sociedades.

Son muchos los países que han ido avanzando con mayor rapidez en este aspecto, generando mecanismos de simplificación, de modo de tener una actividad de emprendimiento con más fluidez.

En la actualidad, se crean diez mil empresas al año. Con mecanismos como los que estamos planteando, podrían llegar a constituirse veinte mil; es decir, duplicar la actividad emprendedora en Chile. Y el sistema es este: un formulario con firma electrónica genera un registro especial y da origen a una sociedad, que no será de segunda categoría, sino igual a las actuales. Aclaro que las sociedades serán de un solo tipo y que van a generar los mismos efectos jurídicos. Estarán en condiciones de ser agentes económicos, comerciales, productivos, etcétera, según el giro que tengan.

Por lo tanto, no es efectivo que aquí estemos creando sociedades de distinta naturaleza. No. Producen los mismos efectos jurídicos. Lo que hacemos es facilitar la creación de sociedades comerciales.

Lo anterior resulta muy relevante para potenciar la actividad emprendedora, la capacidad de iniciativa de los ciudadanos, particularmente en el ámbito de las pymes, que son las que más uso hacen de estas sociedades. Las grandes empresas y los grandes conglomerados poseen recursos, desarrollan estudios muy importantes, asesorados por excelentes abogados, tendrán siempre su solución. Pero los pequeños emprendedores, los que instalan un quiosco, los que quieren llevar adelante una actividad menor pero significativa, requieren facilidades. Y la iniciativa en análisis permite constituir sociedades con mayor expedición.

La apuesta que hace el Gobierno de confianza en la gente, de simplificación, no tiene nada que ver con la falta de certeza jurídica que habría, según algunos, a través de este proyecto. Yo no creo en eso.

Las enmiendas de la Cámara de Diputados podrán ser mejores o peores, pero al final no hay problema en aceptarlas, porque se orientan en una buena dirección.

Por lo expuesto, en estas bancadas, vamos a dar el paso de confianza en orden a apoyar el proyecto, porque creemos que la actividad emprendedora requiere iniciativas que cambien la mentalidad en Chile y que beneficie a quienes quieren crear bienes, servicios y desean generar riqueza con su esfuerzo personal.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en la votación realizada en las Comisiones unidas me abstuve. Y lo hice, porque en ese instante no tenía cómo estudiar ni rebatir las observaciones que formuló doña Olga Feliú. Incluso pedí que celebráramos una sesión más, porque me interesaba analizar la materia.

Este es un tema en donde está en juego la certeza jurídica, que es un factor muy importante en nuestro país. Chile, a diferencia de lo que ocurre en muchas naciones, posee certeza jurídica. Esto significa que los instrumentos legales realmente dan fe de que han sido suscritos por quienes corresponde y en la fecha adecuada.

Tuve la oportunidad de estudiar el proyecto, con el mejor propósito. Y como además soy abogado tiendo a cautelar más el principio de la certeza jurídica, por una cuestión profesional. Así nos formaron, bajo la escuela -está bien que sea de esa manera- del valor que tiene la certeza jurídica, en cuanto a entregar la seguridad legal de que cuando se realiza un acto con las solemnidades correspondientes -en algunos casos con más solemnidades que en otros- aquel que lo suscribe como contraparte sabe que, por regla general, no está siendo objeto de una defraudación o engaño, sin perjuicio de que siempre alguien puede cometer un ardid.

El asunto -créanme que dediqué tiempo a estudiarlo- lo consulté con abogados que merecen toda mi confianza, que ejercen la profesión en forma activa, quienes no tienen otro propósito que el que exista una buena legislación. Y puedo decir que se trata de un muy buen proyecto.

Por eso, me pronunciaré a favor, señor Presidente.

En el fondo, lo que hacemos aquí es establecer la firma digital, para efectos de poder constituir empresas en forma más expedita.

Analicé todas las dudas de constitucionalidad que doña Olga Feliú -a quien quiero mucho- legítimamente planteó. Pero no las comparto. No estoy señalando que tengo la razón. Y me formé un juicio. Antes me había abstenido, pero estudiando objetivamente las normas, incluso las que fueron objeto de observaciones de constitucionalidad, como las que efectúan remisiones a un reglamento, no me parece que en ellas se cometa alguna infracción legal. A lo mejor, podría ser controvertible el inciso final que se agrega al artículo -no recuerdo bien- 8º o 9º.

Sin embargo, sometido este asunto al parecer de las personas con quienes uno puede hablar estos temas y en las que uno confía, como abogados de distintas tendencias que desean el buen funcionamiento del sistema porque mal que mal trabajan diariamente en ese ámbito, yo diría que todas ellas expresaron que este es un buen proyecto, bien hecho, muy innovador, que viene a ratificar la firma digital, con resguardos jurídicos adecuadamente cautelados. Yo lo analicé y me parece que ello es efectivo.

Por lo tanto, votaré por el rechazo de lo que propone el informe de las Comisiones unidas, aunque en estas me abstuve solo con el propósito de estudiar las modificaciones introducidas. Si hubiese tenido dudas me habría pronunciado en contra, porque no se trata de una cuestión política. El asunto es bien serio, y -reitero- consulté las aprensiones existentes.

Quiero dar un dato adicional.

Cuando esta iniciativa comenzó a ser examinada formulé una serie de observaciones, y le pedí a abogados que conozco que las aclararan, de ser posible, con los funcionarios del Ministerio de Economía. Así ocurrió. Y creo que la Cámara de Diputados en definitiva mejoró algunas cosas.

En consecuencia, solo puedo dar fe, de acuerdo a mi convicción personal y no siendo dueño de la verdad, de que se trata de un buen proyecto y que deberíamos acogerlo.

Una última consideración.

Con respecto a que se haga o no lobby, quiero decir que ello me resulta absolutamente indiferente, porque yo apruebo lo que considero correcto. En esta normativa no he sido objeto de él. En todo caso, a mí me hacen poco lobby. A lo mejor, tengo poca influencia.

Pero no entremos en esa discusión, la cuestión es si la iniciativa está bien o mal hecha. Yo me pronuncio en conciencia por lo que me parece bueno, correcto y está dentro de mis convicciones. Y como estas son personales, puedo equivocarme.

Por tal razón, voto en contra de la proposición de las Comisiones unidas, para que este proyecto se apruebe, porque no veo suficientes argumentos para dilatar su despacho en una Comisión Mixta.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, estimados colegas, debo señalar que durante el período de tramitación de este proyecto actué como titular de la Comisión de Economía.

Desde el primer momento me entusiasmó la iniciativa, y le entregué mi reconocimiento al Ministro de Economía por la calidad que exhibía, con relación al objetivo buscado en orden a modificar legislaciones que tenían más de un siglo, para modernizar las oportunidades de emprendimiento de las personas más modestas que desean formar una sociedad. No solo los más ricos o los que poseen más recursos deben tener derecho a hacerlo. También la gente más humilde.

Desde ese punto de vista, no es posible que, conforme al actual esquema, esas personas deban concurrir a un notario, consultar abogados, escriturar y publicar para constituir sociedades bastantes simples. Ello, además de demoroso, es caro.

No tengo ninguna simpatía por los notarios, menos por los conservadores. He formulado denuncias aquí en cuanto a que ese monopolio tiene que terminar. Me alegré cuando el entonces Ministro de Justicia anunció que venía un proyecto de modificación a todo el sistema de conservadores y notarios. Espero que, con la misma urgencia y premura que estamos introduciendo modificaciones para crear empresas, llegue una iniciativa que simplifique, abarate, agilice, ponga en línea toda la información que manejan los notarios y las funciones que desempeñan, con el objeto de facilitar los trámites a la gente que desea emprender.

Por tal razón, me entusiasmé con la iniciativa que nos ocupa. Y el mejor testimonio de ello es que, como Presidente de la Comisión de Economía, le di la tramitación más expedita posible, siendo aprobada en general por unanimidad.

A veces se dice que los Senadores están bajo la presión del lobby desplegado por distintos sectores. Pero la verdad es que lo único que hicimos fue tratar de mejorar la iniciativa.

En seguida, durante su análisis en particular en la Comisión, puse toda mi colaboración para ir aprobando artículo por artículo, haciendo las observaciones que me parecían correctas. Creo que se hizo un gran trabajo.

No obstante, la Cámara de Diputados introdujo algunas innovaciones al proyecto, que las Comisiones unidas rechazaron en el tercer trámite, y ahora nos corresponde pronunciarnos sobre ellas.

Al respecto, hemos tenido conocimiento de que no se pueden entregar facultades a un Ministerio para que actúe como ministro de fe por la vía de un reglamento, porque eso sería inconstitucional. Solo la ley lo puede hacer. Esa observación, como miembro de las Comisiones unidas de Economía y de Constitución, me pareció razonable.

¿Cuál es el punto? Que es posible zanjar el problema en una Comisión Mixta ¿Qué significaría eso? Una demora de 60 días. Y creo que ello vale la pena. Para una iniciativa tan importante, tan urgente y tan necesaria no se deben buscar caminos que puedan alargar su tramitación. Porque si no encontráramos una salida, se podría empantanar en el Tribunal Constitucional. Ahí ya no serían los 60 días que tomaría analizarlo en una Comisión Mixta, con "discusión inmediata", y aprobarlo los primeros días de marzo, sino que se llegaría a abril, mayo o junio.

En consecuencia, por razones prácticas y por mi compromiso con este proyecto y con los emprendedores de menores recursos, en orden a que puedan acceder al sistema propuesto, he apoyado las modificaciones introducidas. Creo que se trata de una gran iniciativa, pero debemos actuar con responsabilidad.

Desde esa perspectiva, no me parece nada grave que esto vaya a Comisión Mixta. Ahí debemos buscar una solución, con la convicción de que se cumplen las normas constitucionales pertinentes, a fin de despachar el proyecto con la urgencia debida, en marzo, para que en los primeros días del mes siguiente se encuentre publicada la ley pertinente y a disposición de todos los chilenos.

A mi juicio, esa sería la forma responsable de actuar frente a una iniciativa que tiene mérito, pero que debe ser analizada en su oportunidad en Comisión Mixta.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, escuché atentamente a quienes me antecedieron en el uso de la palabra, particularmente al Senador Andrés Zaldívar. Y, a diferencia de él, yo no tengo hermano, tío u otro pariente en alguna notaría. Pero comparto y concuerdo...

El señor ESPINA.-

¿Cómo no va a tener ninguno?

La señora RINCÓN.-

En algún "rincón" del país habrá algún notario, pero no es pariente mío...

Quiero sumarme a las expresiones del Senador Zaldívar en relación con esta iniciativa de ley. Por eso, votaré que sí, para reafirmar lo que proponen las Comisiones unidas y que el proyecto vaya a Comisión Mixta, a fin de revisarlo.

He seguido su discusión en la Cámara de Diputados y he leído las distintas publicaciones de prensa, y la verdad es que siento preocupación.

Entiendo el espíritu del legislador en cuanto a facilitar la constitución de sociedades y agilizar los trámites pertinentes. Pero hay cosas que no debemos olvidar.

La constitución societaria en un acto realizado mediante la suscripción de un formulario, en papel o en Internet, debilita o anula el control de legalidad.

Se podrá argumentar -creo que lo ha dicho el Ejecutivo en más de una oportunidad- que los notarios no hacen control de legalidad porque solo son ministros de fe. Esto en sí ya es un tema. Pero los conservadores de bienes raíces -este es un sistema dual- sí lo hacen y dan certeza pública, pues llevan un registro.

Eso es tremendamente importante. En su rol, los conservadores deben salvaguardar la legalidad del acto, y más de 10 por ciento de las constituciones de sociedad son rechazadas por ellos. Además, tanto los notarios como los conservadores responden con su patrimonio en caso de que den fe o constituyan algo que no es fidedigno o que no existe.

El sistema propuesto traspasa esa responsabilidad al Estado. Así, el emprendedor tendrá que accionar contra aquel y, por tanto, contra el Consejo de Defensa del Estado cuando no haya certeza o no se den garantías de resguardo en la constitución de una sociedad.

Y, obviamente, la interrogante es ¿qué va a pasar con esos emprendedores? ¿Qué va a pasar cuando tengan que reclamar al Estado porque no se ha salvaguardado la integralidad de sus derechos o de las situaciones jurídicas?

Hoy día, si uno revisa la judicialización del sistema, constata que ella es de 0,001 por ciento.

Con la nueva modalidad no sabemos lo que va a pasar. Y el actual sistema claramente da certeza.

Yo le preguntaría al Ministro Longueira lo siguiente.

Cuando cualquier emprendedor constituye una sociedad, o alguien vende un bien raíz, ¿tienen tranquilidad respecto a lo que están haciendo? Creo que sí.

¿Y por qué ahora metemos en esta discusión lo relativo a los bienes? Bueno, porque al constituir una sociedad muchas veces el capital que se aporta es un bien. Y esto se hace mediante un instrumento público, para lo cual se debe hacer una tradición, por medio de una escritura pública debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

Pero, según el proyecto, ello se hará a través de otro instrumento público: un formulario en papel o electrónico. Y lo cierto es que este no podrá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces, como corresponde cuando se aporta un bien, por no tratarse de una escritura pública. ¿Se le podrá dar tal carácter a ese formulario? Claramente, no.

Por consiguiente, este tema genera interrogantes y forma parte de la discusión.

Es más: cuando se analizó el punto, la Presidenta del Colegio de Abogados, señora Olga Feliú, manifestó que los dos sistemas no pueden conversar. Y respecto a la certeza jurídica -esto tiene que ver con lo expresado recién por el Senador Tuma-, indicó que hoy esta emana de una autoridad pública. Conforme a la iniciativa, esa labor recaerá en un funcionario del Estado. ¿Y quién será este? El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño. El problema es que él podrá delegar esa facultad. ¿A quién? ¿Cuál va a ser la certeza que se entregará al constituirse de una sociedad?

Señor Presidente, se dice que es necesario agilizar el sistema y darle movilidad y rapidez a la constitución de sociedades.

Y yo pregunto: ¿dónde están las trabas? ¿Dónde se demora el sistema? ¿Qué pasa con el Servicio de Impuestos Internos en la emisión de facturas y de RUT? ¿Qué ocurre con las patentes en los municipios?

Se alegará también que hay un problema de aranceles.

Bueno, los aranceles los fija el Ejecutivo...

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Tiene un minuto más, para terminar.

La señora RINCÓN.-

Gracias.

Decía que los aranceles los fija el Ejecutivo. Entonces, ¿por qué no se han establecido aranceles distintos, señor Presidente? Esto no lo ha hecho ningún Gobierno, ni el actual ni los anteriores. Y los más caros son los de Regiones, a diferencia de lo que sucede en la Capital.

Entonces, es un asunto no menor, que es preciso abordar. Y no tiene que ver, específicamente, con lo que hagan o no los notarios, sino con cómo nosotros, desde el Parlamento, y el Ejecutivo fijamos aranceles, damos certezas, hacemos que ambos sistemas conversen.

Y una última interrogante: ¿cuánto va a costar la constitución de una sociedad, con la digitalización de las firmas y los instrumentos que se utilizarán? ¿Será gratuita? ¿Va a ser gratis solo para los primeros? ¿Qué va a pasar con los siguientes?

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, no cabe duda de que las facilidades para iniciar una actividad y constituir sociedades que se consignan en la ley en proyecto serán para todos los emprendedores una gran ayuda, una gran ventaja.

Estoy seguro de que la iniciativa se aprobará. Sin embargo, hay controversia respecto a algunos artículos. Por eso el Ministro señalaba que ojalá se rechazaran solo estos y no todo el texto. Y es lo que postulan también algunos Senadores, con la finalidad de que se estudien en Comisión Mixta.

Ese trámite demorará un poco el despacho del proyecto, pero eso no significa que no se va a aprobar. Allí se verán y perfeccionarán los preceptos en que hay discrepancia, no aquellos en los cuales existe acuerdo. De modo que saldrá rápido.

En todo caso, el hecho de que algunos Senadores nos pronunciemos por aprobar el informe de las Comisiones unidas, para posibilitar que se forme una Comisión Mixta, no significa un rechazo a priori de las ideas buenas contenidas en la iniciativa.

Estoy convencido de que su génesis estuvo en los pequeños emprendedores que se agruparon para solicitarle al Ejecutivo que estudiara la materia. Y se elaboró este proyecto por las razones que se han explicitado, las cuales no entienden algunos sacristanes, que terminan matando al señor cura.

En algunas notarías hay mucha eficiencia, mucho modernismo, mucha rapidez, mucha corrección en el cobro de los aranceles. No así en otras, que hacen oídos sordos: ¡treinta días tarda un pequeño trámite! ¡Por una cosa que según el arancel debe costar 10 mil pesos, cobran 20 mil, 200 mil pesos!

¡Eso es lo que ha exacerbado el ánimo de los pequeños emprendedores y de numerosa gente! La burocracia y la tramitación en algunas notarías. Y debo resaltarlo: ¡en algunas notarías! Otras -como dije- atienden muy bien; han comprendido lo que significa su labor; son flexibles y, sobre todo, muy rápidas. Además, se han modernizado con un sistema en línea. Por lo tanto, gran cantidad de documentos se entregan en minutos.

Sin embargo -repito-, hay ciertas notarías donde por principio se demoran ¡20 días más! Y por algo simple, como una fotocopia, ¡10 días, 15 días, 20 días!

Eso ha extremado las cosas y ha llevado a que, por la actuación de unos pocos, se cuestione esa actividad.

Ahora bien, lo que nos interesa es buscar soluciones. Y el mayor problema está en qué dicen los bancos.

A los bancos, al hacer una operación de cierta magnitud, ¿les dará certeza jurídica el nuevo sistema? ¿Cautelará la fe pública? Si van a otorgar un crédito de 1 millón o 2 millones de dólares, es evidente que preferirán una escritura, redactada por un abogado, certificada por un notario y debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en fin, que cumpla con todas las normas de nuestro ordenamiento que dan certeza jurídica.

Esa es una de las cosas en que puede haber dificultades para los que decidan acogerse a la futura ley. Porque, como ya se ha señalado y se dispone en ella, esto es absolutamente voluntario.

Si a quienes quieren formar una sociedad no les gusta la nueva modalidad o no les da certeza jurídica, bueno, utilizarán el sistema tradicional. Pero si el financiamiento que van a obtener de los bancos se les concede bajo aquellas condiciones ¡en buena hora! Andarán más rápido en la constitución de su sociedad y más rápido, también, en la producción, como naturalmente todos esperamos.

¡Ojalá que se puedan constituir miles de miles de sociedades! ¡Ojalá que sean productivas, no de papel! ¡Y ojalá que tiendan a contribuir al desarrollo del país, que es el objetivo fundamental del proyecto!

Yo soy partidario de aprobarlo ¡sin duda alguna! Sin embargo, por acuerdo de mi bancada lo vamos a rechazar en esta oportunidad, pero solo para que vaya a Comisión Mixta. Y a lo mejor allí, en vez de analizar tres o cuatro artículos que constituyen el motivo de la controversia entre ambas Cámaras, se examina todo el articulado si es necesario. Y vamos a despachar un proyecto mejor...

El señor ESCALONA (Presidente).-

Dispone de un minuto para terminar, señor Senador.

El señor SABAG.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que despacharemos una iniciativa luego de haber sido plena y cabalmente estudiada por el Parlamento, lo que contribuirá también a incrementar la fe pública de quienes utilicen el nuevo sistema el día de mañana.

Ya indiqué cómo voy a votar.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, de la discusión que se ha generado en el Senado, cualquier persona que esté viendo por televisión este debate llegaría a la conclusión de que estamos remplazando un sistema por otro. Y la verdad es completamente distinta: simplemente, se establece que en forma voluntaria las personas pueden constituir sociedades en 24 horas. Pero no se están eliminando ni las notarías ni los conservadores de bienes raíces.

Cabe recordar, en esta oportunidad, que cuando me iniciaba como Diputado, tenía el firme convencimiento de que una sociedad basada en la economía social de mercado se iba a legitimar absolutamente cuando miles de pequeños emprendedores pudieran participar del sistema. Recuerdo haber hecho una investigación respecto a la cantidad de trámites que debía realizar una persona para constituir una empresa. Y la verdad es que esa investigación me produjo muchas sorpresas, pues eran cientos de trámites, sin plazo fijo y en los que existía duplicidad. Todo ello muchas veces no permite emprender.

Ese es el tema de fondo que estamos discutiendo hoy día: cómo se ahoga la capacidad de emprendimiento.

Quienes tienen recursos -empresarios medianos o grandes- pueden pagar a una persona para que haga los trámites y asumir los distintos costos que implican emprender una actividad.

Señor Presidente, llamo a la conciencia de este Senado. Actualmente, en Chile, existen 750 mil pequeños emprendedores formalizados, pero hay una cantidad equivalente que son informales, porque no han tenido la capacidad económica para constituirse legalmente. Eso es lo que está en discusión ahora. Si queremos dar oportunidades, debemos aprobar el proyecto en forma muy decidida.

Aquí, en esta Sala, existen connotados constitucionalistas, destacados abogados, Senadores tremendamente preparados. Y me cuesta pensar que, a estas alturas del trámite legislativo, se pueda advertir una situación como la que se ha descrito, es decir, que eventualmente el proyecto adolezca de una inconstitucionalidad. Elementos tan fundamentales como la delegación -que se está cuestionando- deberían haberse esbozado desde un principio si efectivamente existieran.

Yo confío en los planteamientos que ha hecho el Senador Espina y en el análisis efectuado por el propio Ejecutivo, y me parece que ello no constituye una circunstancia que impida continuar con la tramitación de la iniciativa hasta lograr que se promulgue la ley y entre en vigencia a la brevedad.

Este proyecto lleva dos años esperando, tiempo en el que seguramente miles de emprendedores han perdido la oportunidad de formalizar su actividad y de actuar como corresponde en el mundo comercial. El hecho de no constituirse legalmente implica tener que sortear muchos obstáculos para desenvolverse en dicho ámbito.

Por eso, señor Presidente, hago un llamado a esta Sala para que se apruebe el proyecto, a fin de evitar la Comisión Mixta. Y si el día de mañana hay que corregir, como toda normativa es perfectible, haremos las adecuaciones pertinentes. Este es un proyecto que los emprendedores, aquellos 750 mil que operan de manera informal, esperan que sea ley lo antes posible. Y todavía está de por medio el receso legislativo.

Por consiguiente, voy a votar para que la iniciativa no vaya a Comisión Mixta y la despachemos de inmediato a fin de que el nuevo sistema pueda empezar a aplicarse a la brevedad.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, es bien curioso este debate. Porque en el Senado he visto en ocasiones anteriores que algunos de sus miembros rasgan vestiduras y sangran por la Constitución y ahora no quieren respetar lo que ella establece.

El artículo 63, número 3), del Texto Fundamental establece que:

"Sólo son materias de ley:

"3) Las que son objetos de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra".

Como en el proyecto se le están dando facultades particulares en materia comercial al Subsecretario respectivo, pareciera que tiene algún sentido lo sostenido al respecto por la constitucionalista y ex Senadora, señora Olga Feliú.

No obstante, deseo comentar que cuando fui Subsecretario y, luego Ministro de Estado, tratamos de modificar el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Y no ha sido posible hasta el día de hoy. Y no se pudo porque hubo un tremendo lobby transversal.

Entonces, me preocupa escuchar al señor Ministro decir que ahora también ha habido lobby de parte de algunos notarios para evitar la aprobación de esta iniciativa.

A mi juicio, definitivamente, habría que hacer una transformación global del sistema registral, que es lo que corresponde, en materia de recursos, aranceles, facilidades, etcétera.

Dado que yo no tengo ninguna conexión con los notarios ni nadie ha hablado conmigo, y que el proyecto de ley es de única y exclusiva responsabilidad de quien lo presenta, en este caso el Presidente de la República, me extraña que no se quiera corregir un punto que parece ser de fácil y rápido arreglo, si es que hay consenso. Porque, si no, quedará una arista o una ventanita para presentar recursos que pueden terminar en los tribunales de justicia o en el Tribunal Constitucional.

Entonces, señor Presidente, me extraña la situación actual.

No tengo interés en las actividades de los notarios ni ninguna vinculación con ellos, y tampoco participé en el debate del proyecto en la Comisión de Economía. Sin embargo, como he visto aquí a algunos -reitero- "tirarse desde el piso 14 del edificio por defender la Constitución", el cambio de opinión que hay en las bancadas es curioso. Porque deberían estar preocupados de que el proyecto de ley no tenga dificultades, ya que es interesante lo que plantea, en el sentido de otorgar facilidades para los emprendedores a fin de que los trámites tengan costos muy mínimos. No tengo dudas de que, en el fondo, la iniciativa es buena.

Creo que, haciendo esa advertencia, es importante que el Ministro de Economía reflexione y que actúe rápido. Me parece que él está preocupado, porque cuando fue parlamentario no logró sacar leyes y ahora como Secretario de Estado desea promulgar hartas y rápido. Pero a veces no es bueno hacerlo apurado, porque se pueden crear problemas.

Señor Presidente, yo no he participado en el estudio de este proyecto, no lo conozco, tampoco tengo vinculación con algún notario. No obstante, en mi opinión, hay algunos vicios que se deben corregir. Aquí hay gente que ha discutido el tema.

Me voy a abstener, por la forma en que está establecida la iniciativa. Porque, al final, los responsables de un mal proyecto somos los parlamentarios. En este caso, es un mal proyecto presentado por el Ejecutivo, si es que la señora Olga Feliú tiene razón en su planteamiento. Y no estamos hablando de cualquier constitucionalista, sino de una persona que conoce y sabe sobre la materia, no porque sea Presidenta del Colegio de Abogados, sino porque aquí está haciendo un planteamiento jurídico.

Por lo tanto, señor Presidente, sería interesante que, a lo mejor, el Ministro pudiera ver la posibilidad de resolver esta situación con prontitud en la instancia que corresponde.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, la delegación de facultades o la remisión que se hace en una ley a un reglamento siempre ha sido materia susceptible de interpretaciones. Y con todo el respeto que merece la opinión dada por la señora Olga Feliú, a mi juicio, es perfectamente constitucional la forma en que se ha resuelto este asunto.

No obstante, lo que más me preocupa es que las discrepancias que se plantean acá sobre este proyecto no tienen que ver tanto con las diferencias existentes con la Cámara de Diputados, que fueron menores, sino que muchas de las argumentaciones que se formulan apuntan al fondo de la iniciativa.

Yo estaba presente cuando doña Olga Feliú realizó su exposición en las Comisiones unidas, quien atacó el fondo del proyecto.

Esa es la realidad.

Y, por muy respetable que sea su opinión, pienso que ella está equivocada. Hoy día la firma electrónica y los registros electrónicos son, probablemente, más confiables que los documentos físicos, y el mundo se mueve en torno a ese tipo de archivos.

Aquí se ha señalado que un banco le dará más credibilidad a una escritura que a un registro electrónico. Pero resulta que dichas entidades mueven miles de millones de dólares sobre la base de puros asientos electrónicos.

Entonces, creo realmente que nos estamos enfrentando a un cambio de mentalidad que el Senado debería asumir.

En la actualidad, todo el tráfico electrónico y la generalidad de los registros de esa naturaleza es lo que está imperando en el mundo y en Chile.

Y esta ley en proyecto que, en primer lugar, es optativa y que, en segundo término, se refiere a algunos tipos de sociedades -deja afuera a las sociedades anónimas abiertas-, le solucionará la vida a miles y miles de emprendedores. Por cierto, será caro la primera vez tomar la firma electrónica. Pero eso va a servir para toda la vida.

Así, los emprendedores podrán constituir sociedades desde su lugar de trabajo.

¿Qué pasa con la gente que vive en Regiones y que no tiene las facilidades que existen en Santiago, donde uno puede ir a una notaría y constituir en uno o dos días una sociedad?

No obstante, el mundo actual no se mueve sobre la base de ir a una notaría, firmar y esperar una copia. ¡Si hoy día toda la gente trabaja en su computador!

Por ello, me parece fundamental dar un paso en esta materia, que es algo que hemos discutido durante dos años en las Comisiones, donde la totalidad de las dudas e inquietudes que han surgido acá fueron analizadas, estudiadas a fondo y, a mi modo de ver, resueltas adecuadamente.

Por tal motivo, llamo a rechazar el informe de las Comisiones unidas y a que este proyecto, con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, se pueda convertir en ley. Estoy seguro de que al poco andar nos daremos cuenta de que hemos legislado conforme al signo de los tiempos y logrado un gran avance al permitir que miles y miles de personas que hoy son pequeños emprendedores puedan entrar al mundo de la formalidad sin necesidad de tener que pasar por trámites que son lentos, engorrosos y que realmente están quedando en la historia de las relaciones jurídicas.

Gracias.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Resultado de la votación: 16 votos a favor del informe, 15 en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende , Alvear y Rincón y los señores Escalona , Frei (don Eduardo) , Larraín (don Carlos) , Letelier , Muñoz Aburto , Pizarro , Prokurica , Ruiz-Esquide , Sabag , Tuma , Walker (don Ignacio) , Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés) .

Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero , Coloma , Espina , García , García-Huidobro , Horvath , Kuschel , Lagos , Larraín (don Hernán) , Navarro , Novoa , Orpis y Uriarte .

Se abstuvo el señor Gómez .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En conformidad al Reglamento, dado que la abstención deja sin resolver el asunto, corresponde repetir la votación.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el informe de las Comisiones unidas y, por consiguiente, quedan aprobadas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados (15 votos contra 13, una abstención y un pareo) y despachado el proyecto.

Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Navarro, Novoa, Orpis y Prokurica

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Letelier, Muñoz Aburto, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés)

Se abstuvo el señor Gómez

No votó, por estar pareado, el señor Uriarte.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de enero, 2013. Oficio en Sesión 132. Legislatura 360.

Valparaíso, 23 de enero de 2013

Nº 82/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, correspondiente al Boletín N° 7.328-03.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.522, de 18 de diciembre de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de enero, 2013. Oficio

Valparaíso, 25 de enero de 2013

Nº 83/SEC/13

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se constituyan o acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no les serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.

Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes:

1. La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857.

2. La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918.

3. La sociedad anónima cerrada, establecida en la ley N° 18.046.

4. La sociedad anónima de garantía recíproca, regulada por la ley N° 20.179.

5. La sociedad colectiva comercial, contemplada en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

6. La sociedad por acciones, establecida en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

7. La sociedad en comandita simple, contemplada en los Párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

1. Personas jurídicas: aquellas enumeradas en el artículo 2°.

2. Formulario: el documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.

3. Servicio: el Servicio de Impuestos Internos.

4. Registro: el Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley.

5. Migración: el acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en la presente ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII.

6. Certificado para migración: el documento en papel o el documento electrónico emitido, según sea el caso, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión impide cualquier anotación, inscripción, subinscripción o incorporación en el Registro, respectivamente, en relación a esa persona jurídica.

Artículo 4°.- Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el formulario sólo se entenderá incorporado al Registro cuando fuere firmado por todos los que hubiesen comparecido al acto que lo origina.

Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquél que conste en el formulario de constitución inscrito en el Registro y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie.

TÍTULO II

De los formularios

Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. Asimismo, los formularios deberán contener todas las menciones que establezca esta ley y su Reglamento para efectos de proceder a la migración de un sistema de registro al otro.

El o los suscriptores del formulario, según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes correspondientes podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener Rol Único Tributario.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Reglamento establecerá el sistema a través del cual podrán completarse en los formularios todos los datos que fueren necesarios para la acertada identificación del constituyente, socio, accionista o representante, según sea el caso, y de su capacidad para celebrar los actos o contratos que se inscriban en el Registro.

Artículo 7°.- Los formularios deberán estar en el Registro permanentemente a disposición de los interesados.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, según el tipo de bien, deberá efectuarse conforme a ellas.

Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

TÍTULO III

De la suscripción de los formularios

Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas deberán completarlos previamente en el Registro y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el Reglamento.

La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el mandato deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el Reglamento y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de éste o de aquél, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según corresponda.

Los constituyentes, socios o accionistas podrán designar en el formulario de constitución o en cualquier otro que al efecto disponga el Registro, a un mandatario para que actúe en representación de todos ellos, para los efectos de suscribir con su firma electrónica avanzada o ante notario los formularios de que se trate.

Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

Artículo 10.- La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley.

TÍTULO IV

Del Registro de Empresas y Sociedades

Artículo 11.- Este Registro de Empresas y Sociedades deberá constar en un sitio electrónico, al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a esta ley para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla las normas de la presente ley y de su Reglamento.

Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica. El Subsecretario podrá delegar dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello.

La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el Reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.

Se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el Reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social.

De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución o modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución judicial referida a una persona jurídica incorporada al Registro.

El Registro no hará cancelación alguna de oficio.

El Reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo.

Artículo 13.- Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro a contar de esa fecha, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan.

No obstante, en los casos a que se refieren los artículos 69, inciso final, y 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el modo por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el Servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro. Con la sola incorporación del formulario de constitución por el constituyente, socio o accionista, se entenderá requerido el Servicio para asignar el Rol Único Tributario a la persona jurídica que se incorpora.

En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el Reglamento.

Dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro, los aspectos operativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento informático de datos, la publicidad de los actos que se registren en éste y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

El Reglamento establecerá, asimismo, la o las modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados y se individualicen con su número de identificación.

TÍTULO V

De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley

Artículo 14.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

La suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus apoderados o representantes legales, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

Los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley deberán incorporarse en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquéllas que se modifiquen o sustituyan.

En caso que algún otro acto deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán, en la forma que disponga el Reglamento, incorporar una copia digital del mismo al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública o de la protocolización, según corresponda.

Artículo 15.- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de ésta continuará regulada por el régimen de formalidades que le resulte aplicable, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la presente ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que posteriormente migre a otro régimen.

TÍTULO VI

Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley

Artículo 16.- Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el Título III de esta ley.

Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, deberán concurrir a la suscripción del formulario, además, el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquélla deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la presente ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ésta.

Artículo 17.- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario rectificado al Registro.

TÍTULO VII

De la migración

Artículo 18.- Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de esta ley mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este Título.

Para los efectos de la migración al régimen electrónico, si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado para migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el Conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen simplificado” y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el Reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente, a más tardar dentro del día siguiente hábil, por el Registro al Conservador respectivo, el que tendrá el plazo de un día hábil para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la persona jurídica migrada, que ésta se encuentra inscrita en el Registro de esta ley.

El Conservador de Bienes Raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.

Trascurridos treinta y cinco días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado al Conservador respectivo la incorporación al Registro Electrónico de la sociedad migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente, en relación a esa persona jurídica.

La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al presente artículo, no será una modificación social.

Artículo 19.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la presente ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado “de migración al régimen general”. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley.

Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros.

Artículo 20.- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no será una modificación social.

TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 21.- Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial en relación con los actos señalados en el artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

Artículo 22.- Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el Reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo y contendrán las menciones que señale el Reglamento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley será expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- El Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2° podrán acogerse a esta ley.

Con todo, las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante los doce meses siguientes a su publicación se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.659

Tipo Norma
:
Ley 20659
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1048718&t=0
Fecha Promulgación
:
31-01-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y46
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Título
:
SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Fecha Publicación
:
08-02-2013

LEY NÚM. 20.659

SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de Ley:

    TÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1°.- Las personas jurídicas enumeradas en el artículo siguiente podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas para estos efectos en la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto por esta ley, les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

    Lo establecido en esta ley rige para todas las personas jurídicas que voluntariamente se constituyan o acojan a ésta, de manera que todos los actos jurídicos indicados en el inciso anterior deberán celebrarse o ejecutarse conforme a sus disposiciones. Las personas jurídicas que no se acojan a esta ley deberán celebrar o ejecutar dichos actos de acuerdo a las normas que las establecen y regulan, y no les serán aplicables las disposiciones del presente cuerpo legal.

    Artículo 2°.- Las personas jurídicas que pueden acogerse a la presente ley son las siguientes:

    1. La empresa individual de responsabilidad limitada, regulada por la ley N° 19.857.

    2. La sociedad de responsabilidad limitada, contemplada en la ley N° 3.918.

    3. La sociedad anónima cerrada, establecida en la ley N° 18.046.

    4. La sociedad anónima de garantía recíproca, regulada por la ley N° 20.179.

    5. La sociedad colectiva comercial, contemplada en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

    6. La sociedad por acciones, establecida en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

    7. La sociedad en comandita simple, contemplada en los Párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

    8. La sociedad en comandita por acciones, establecida en los Párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código de Comercio.

    Artículo 3°.- Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

    1. Personas jurídicas: aquellas enumeradas en el artículo 2°.

    2. Formulario: el documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones.

    3. Servicio: el Servicio de Impuestos Internos.

    4. Registro: el Registro de Empresas y Sociedades a que se refiere el Título IV de esta ley.

    5. Migración: el acto por el cual alguna persona jurídica mencionada en el artículo 2° transita desde el sistema registral conservatorio al sistema establecido en la presente ley, y viceversa, junto con todos aquellos datos que sean de su esencia, naturaleza o accidentales, vinculados con ella, y con todo lo que acceda a esta información, de acuerdo a las normas contenidas en el Título VII.

    6. Certificado para migración: el documento en papel o el documento electrónico emitido, según sea el caso, por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades regulado en esta ley, destinado a acreditar la vigencia de la persona jurídica correspondiente y cuyo objeto es permitir la migración de un sistema de registro al otro, y que desde su emisión impide cualquier anotación, inscripción, subinscripción o incorporación en el Registro, respectivamente, en relación a esa persona jurídica.

    Artículo 4°.- Las personas jurídicas que se acojan a la presente ley serán constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas, el que deberá incorporarse en el Registro.

    En estos casos, la fecha del acto jurídico respectivo será la fecha en que firme el formulario el primero de los socios o accionistas o el constituyente, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el formulario sólo se entenderá incorporado al Registro cuando fuere firmado por todos los que hubiesen comparecido al acto que lo origina.

    Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquel que conste en el formulario de constitución inscrito en el Registro y en las modificaciones introducidas en la forma establecida en la presente ley, según corresponda.

    En el silencio del acto constitutivo, las personas jurídicas se regirán por las normas que les sean aplicables conforme a su especie.

    TÍTULO II

    De los formularios

    Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución, modificación, fusión, división, transformación, terminación o disolución de las personas jurídicas a las cuales se aplica esta ley. Asimismo, los formularios deberán contener todas las menciones que establezca esta ley y su Reglamento para efectos de proceder a la migración de un sistema de registro al otro.

    El o los suscriptores del formulario, según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes correspondientes podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo exige, pero todas deberán especificar una dirección para obtener Rol Único Tributario.

    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Reglamento establecerá el sistema a través del cual podrán completarse en los formularios todos los datos que fueren necesarios para la acertada identificación del constituyente, socio, accionista o representante, según sea el caso, y de su capacidad para celebrar los actos o contratos que se inscriban en el Registro.

    Artículo 7°.- Los formularios deberán estar en el Registro permanentemente a disposición de los interesados.

    Artículo 8°.- Sin perjuicio de que se cumpla en el formulario con la mención al capital según la especie de persona jurídica de que se trate, cuando se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar el aporte, según el tipo de bien, deberá efectuarse conforme a ellas.

    Mientras no se dé cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.

    TÍTULO III

    De la suscripción de los formularios

    Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los formularios respectivos, el constituyente, socios o accionistas deberán completarlos previamente en el Registro y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto señale el Reglamento.

    La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

    El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o accionista para todos los efectos. Con todo, el constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrá concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado. En este último caso, el mandato deberá ser otorgado por escritura pública, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó y del número de repertorio de la correspondiente escritura. En estos casos, la suscripción de los formularios sólo podrá realizarse ante un notario, quien deberá verificar el cumplimiento de las normas que a este respecto disponga el Reglamento y dejar constancia del instrumento en el que consta la personería en virtud de la cual actúa el apoderado o del documento que acredita dicha representación, según sea el caso. Una copia digital íntegra de éste o de aquél, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

    En los casos antes señalados, deberá dejarse constancia en el formulario del nombre y domicilio del ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha del respectivo acto de suscripción. El Reglamento determinará la forma en que se deberá acreditar en estos casos la firma de los formularios por parte del constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o representante legal, según corresponda.

    Los constituyentes, socios o accionistas podrán designar en el formulario de constitución o en cualquier otro que al efecto disponga el Registro, a un mandatario para que actúe en representación de todos ellos, para los efectos de suscribir con su firma electrónica avanzada o ante notario los formularios de que se trate.

    Los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

    Artículo 10.- La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos.

    El Reglamento dispondrá la manera de identificar el formulario de que se trate, una vez que el constituyente, socios o accionistas hubieren comenzado a completar sus campos. Con la suscripción del primero de los socios o accionistas, dicho formulario no podrá modificarse posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta ley.

    TÍTULO IV

    Del Registro de Empresas y Sociedades

    Artículo 11.- Este Registro de Empresas y Sociedades deberá constar en un sitio electrónico, al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a esta ley para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas.

    Este Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.

    El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de su administración y de que dicho Registro cumpla las normas de la presente ley y de su Reglamento.

    Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en su calidad de ministro de fe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitir los certificados a que alude esta ley, mediante firma electrónica. El Subsecretario podrá delegar dicha facultad de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

    En el Registro se incorporarán los instrumentos que al efecto se le presenten, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

    No se efectuarán las inscripciones en el Registro si los formularios no contienen las designaciones legales o reglamentarias requeridas para ello.

    La rectificación de errores manifiestos u omisiones que, según el Reglamento, el Registro, de oficio o a petición de parte, tuviere que efectuar respecto a una persona jurídica incorporada, deberá ser registrada de acuerdo a las disposiciones de esta ley.      Se podrá incorporar al Registro, en la forma que señale el Reglamento, cualquier otro acto que diga relación con una persona jurídica y que no importe una modificación social.

    De igual modo, se incorporará una sentencia u otra resolución judicial que cause ejecutoria y que ordene la disolución o modificación de una persona jurídica de las enumeradas en el artículo 2°, así como cualquier otra resolución judicial referida a una persona jurídica incorporada al Registro.

    El Registro no hará cancelación alguna de oficio.

    El Reglamento establecerá el procedimiento a través del cual se efectuarán las actuaciones indicadas en este artículo.

    Artículo 13.- Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro a contar de esa fecha, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan.

    No obstante, en los casos a que se refieren los artículos 69, inciso final, y 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

    El Reglamento establecerá el modo por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el Servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

    El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro. Con la sola incorporación del formulario de constitución por el constituyente, socio o accionista, se entenderá requerido el Servicio para asignar el Rol Único Tributario a la persona jurídica que se incorpora.

    En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el Reglamento.

    Dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

    El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro, los aspectos operativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento informático de datos, la publicidad de los actos que se registren en éste y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

    El Reglamento establecerá, asimismo, la o las modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados y se individualicen con su número de identificación.

    TÍTULO V

    De la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley

    Artículo 14.- Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

    La suscripción de esos formularios será realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus apoderados o representantes legales, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de esta ley.

    En los casos en que para adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en el inciso primero se requiera la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva.

    Los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley deberán incorporarse en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquellas que se modifiquen o sustituyan.

    En caso que algún otro acto deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán, en la forma que disponga el Reglamento, incorporar una copia digital del mismo al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública o de la protocolización, según corresponda.

    Artículo 15.- En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a la presente ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de ésta continuará regulada por el régimen de formalidades que le resulte aplicable, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen.

    En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la presente ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de que posteriormente migre a otro régimen.

    TÍTULO VI

    Del saneamiento de la nulidad de las personas jurídicas a que se refiere esta ley

    Artículo 16.- Para efectos del saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales que afecten la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de las personas jurídicas acogidas a esta ley, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad al tiempo del saneamiento respectivo, o sus representantes o apoderados para estos efectos, deberán corregir el formulario en que conste el vicio y suscribirlo de conformidad a las normas sobre suscripción señaladas en el Título III de esta ley.

    Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, deberán concurrir a la suscripción del formulario, además, el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.

    En los casos en que para adoptar acuerdos sobre el saneamiento de la nulidad a que se refiere este artículo se requiera de la celebración de una junta, el acta que se levante, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de aquélla deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

    El procedimiento antes señalado sustituye a aquel establecido en la ley N° 19.499 en todo lo que sea contrario a la presente ley, respecto de las personas jurídicas regidas por ésta.

    Artículo 17.- El saneamiento del vicio de nulidad producirá efecto retroactivo a la fecha de la incorporación del formulario rectificado al Registro.

    TÍTULO VII

    De la migración

    Artículo 18.- Las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrán regirse por las disposiciones de esta ley mediante su migración en conformidad a las disposiciones de este Título.

    Para los efectos de la migración al régimen electrónico, si nada señalare el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro, si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

    Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad deberán requerir del Registro de Comercio del Conservador respectivo la emisión de un certificado para migración. Dicho certificado deberá ser emitido por el Conservador respectivo y contendrá el extracto de los estatutos sociales y las demás materias que determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado para migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni subinscripciones en ésta.

    Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha de emisión del certificado referido en el inciso anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado "de migración al régimen simplificado" y acompañar una copia de dicho certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y las demás materias que señale el Reglamento. Este certificado será enviado electrónicamente, a más tardar dentro del día siguiente hábil, por el Registro al Conservador respectivo, el que tendrá el plazo de un día hábil para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la persona jurídica migrada, que ésta se encuentra inscrita en el Registro de esta ley.

    El Conservador de Bienes Raíces, en el caso de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal.

    Transcurridos treinta y cinco días contados desde la emisión del certificado de vigencia para migración sin que se haya comunicado al Conservador respectivo la incorporación al Registro Electrónico de la sociedad migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente, en relación a esa persona jurídica.

    La suscripción del formulario de migración a régimen simplificado se efectuará exclusivamente ante ministro de fe. La migración al régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al presente artículo, no será una modificación social.

    Artículo 19.- Las personas jurídicas que se hayan acogido a esta ley y que con posterioridad dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2° deberán migrar, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la presente ley, al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

    Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado "de migración al régimen general". Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por la persona designada para estos efectos por la junta de accionistas. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley.

    Si nada dijeren el contrato social o los estatutos, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales, y en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda. Una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva. Con todo, no se requerirá del acta reducida a escritura pública ni de su incorporación al Registro si la totalidad de los socios o accionistas suscriben el formulario correspondiente.

    Una vez suscrito dicho formulario, el Registro emitirá un certificado digital de migración que contendrá el contrato social y los estatutos de la persona jurídica, un extracto de éstos y las demás materias que señale el Reglamento. El extracto antes indicado deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros.

    Artículo 20.- Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica. La migración desde el Registro de esta ley al Registro de Comercio efectuada en conformidad al presente Título no será una modificación social.

    TÍTULO VIII

    Disposiciones finales

    Artículo 21.- Toda vez que las leyes exijan una anotación o inscripción en el Registro de Comercio o una publicación en el Diario Oficial en relación con los actos señalados en el artículo 1° respecto de las personas jurídicas acogidas a esta ley, esas formalidades se entenderán cumplidas y reemplazadas, en su caso, por la incorporación en el Registro del formulario que da cuenta del acto respectivo.

    Artículo 22.- Los certificados de las personas jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que establezca el Reglamento. Estos certificados tendrán valor probatorio de instrumento público, constituirán título ejecutivo y contendrán las menciones que señale el Reglamento.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- El Reglamento que se dicte para desarrollar y complementar esta ley será expedido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial.

    Artículo tercero.- El Reglamento establecerá las fechas a partir de las cuales la constitución o migración de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2° podrán acogerse a esta ley.

    Con todo, las personas jurídicas a que se hace referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos dos años contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante los doce meses siguientes a su publicación se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de enero de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Macarena Letelier Velasco, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S).