Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.662

Modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de enero, 2013. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 360.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL CON EL FIN DE INCENTIVAR Y PROMOVER DICHA ACTIVIDAD EN CHILE.

Santiago, enero 08 de 2013.

MENSAJE Nº 247-360/

A S.E. EL PRESIDENTEDE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que incentiva y promueve el desarrollo de la actividad hípica en Chile, mediante la modificación de la ley Nº 4.566, General de Hipódromos, y el decreto ley Nº 2.437, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a dicha actividad.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1.Antecedentes legales de la actividad hípica en Chile

La primera legislación sobre hipódromos en Chile es la ley Nº 1.528, del año 1902, que reglamenta las apuestas mutuas llevadas a cabo en dichos recintos. Bajo esta ley se permitía un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos, bajo una serie de requisitos, los que en caso de no cumplirse hacían aplicables las disposiciones del Código Penal referentes al juego.

Posteriormente, en 1929, dicha ley fue derogada por la ley Nº 4.566, conocida como Ley General de Hipódromos, que se ha mantenido en vigencia hasta hoy.

Destacan también la ley Nº 5.055, de 1945, que entre otros aspectos entrega la supervigilancia de los hipódromos al Ministerio de Hacienda; y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a la actividad hípica.

Las demás leyes referidas a la hípica, la ley Nº 18.275, de 1984; la ley Nº 18.393, de 1985; y la ley Nº 18.689, de 1988, entre otras tratan de otras materias diversas relacionadas con esta actividad.

2.Estatuto legal de las apuestas de la hípica en Chile

De conformidad con la ley N° 4.566, General de Hipódromos, los hipódromos nacionales establecidos por autorización del Presidente de la República, que pertenezcan a sociedades fundadas “con el primordial objeto de mejorar las razas caballares”, están facultados para organizar y mantener un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos.

Esta normativa somete al Código Penal a quienes participen en apuestas de carreras de caballo sin cumplir con los requisitos que establece la ley.

Por su parte, el decreto ley N° 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a la actividad hípica, dispone que la comisión semestral que fijen los hipódromos puede ser de hasta un 30% del monto bruto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos, y debe ser distribuida de la siguiente forma:

a.3% a beneficio fiscal como impuesto único;

b.10,5% como mínimo para premios de carreras, y

c.El saldo, para gastos de administración y apuestas de los hipódromos.

El saldo de las apuestas, una vez descontada la comisión, es destinada al pago de dividendo para los apostadores.

Finalmente, corresponde al Ministerio de Hacienda la supervigilancia de los hipódromos, lo que se justifica considerando el bien jurídico protegido, donde incide y se radica la fe pública del apostador, siendo un deber del Estado preservar y proteger.

3.El Consejo Superior de la Hípica Nacional y el Reglamento de Carreras

En el año 1943 se crea el Consejo Superior de la Hípica Nacional como un organismo asesor del Ejecutivo en materia hípica, a quien corresponde, entre otros aspectos, informar al Gobierno sobre reformas legales que digan relación con las leyes según las cuales se rigen los hipódromos, y modificar e interpretar el Reglamento de Carreras.

Satisfaciendo esta necesidad de supervigilancia , corresponde al Consejo dictar el llamado Reglamento de Carreras, un todo orgánico, perfectamente estructurado, comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte todas las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que, por tal motivo, ha pasado a llamarse con el tiempo “Código de Carreras de Chile”.

4.Requisitos y restricciones que pesan sobre el desarrollo de la actividad de las apuestas mutuas de la hípica

Como se señalara, básicamente son dos los cuerpos legales que regulan el sistema de apuestas mutuas de la hípica en Chile: la ley Nº 4.566, General de Hipódromos, y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional.

En lo sustancial, las limitaciones para el desarrollo de las apuestas mutuas de la hípica que establecen estas normas son las siguientes:

a.Solamente pueden organizar y mantener un sistema de apuestas mutuas los hipódromos establecidos por autorización del Presidente de la República que pertenezcan a sociedades fundadas “con el primordial objeto de mejorar la raza caballar”.

b.Las apuestas hípicas sólo pueden verificarse dentro de los recintos de los hipódromos, o en sus oficinas y dependencias, bajo la vigilancia directa de las instituciones hípicas legalmente autorizadas, es decir, el Ministerio de Hacienda, a través del Consejo Superior de la Hípica Nacional.

c.Cada hipódromo puede realizar un máximo de 86 reuniones en el año, en las fechas que determine. En las ciudades donde existan dos o más hipódromos, éstos no pueden celebrar reuniones en un mismo día, debiendo convenir una forma para que ello no suceda.

II.OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

1.Necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad hípica en Chile

Las disposiciones que regulan el sistema de apuestas mutuas de la actividad hípica en Chile son de muy larga data y no se condicen con una sociedad moderna. Ello ha producido una importante diferencia con la legislación que regula otros juegos de azar, como los casinos, así como aquella que reglamenta los sistemas de apuestas distintos de la hípica, que es más moderna y más acorde con nuestros tiempos.

Probablemente debido a su antigüedad, la legislación que regula las apuestas mutuas en la hípica contiene reglas que actualmente no se justifican, y que hacen que la práctica de estas apuestas sea un tanto rígida, afectando negativamente el desarrollo de esta actividad en Chile.

Por las razones expuestas, se hace necesario adoptar medidas tendientes a inyectar un estímulo a esta práctica.

2.Implementación del sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros

En el contexto anterior, esta iniciativa legal tiene como primer objetivo permitir la instauración en Chile de un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros, conocido internacionalmente como “simulcasting”, lo que permitirá la obtención de ingresos adicionales a un bajo costo comparado con los de los espectáculos en vivo.

La generación de una mayor cantidad de ingresos a través del “simulcasting”, contribuirá además a fomentar y desarrollar la raza caballar del país, cumpliendo con uno de los objetivos esenciales tenidos a la vista al momento de la creación de los hipódromos; y dará un nuevo estímulo a la hípica, actividad que se ha visto disminuida en los últimos años.

Asimismo, se contribuirá a una mayor generación de recursos para el Fisco por la vía del impuesto que grava a estas apuestas, así como del incremento del fondo de premios.

Por otro lado, con la instauración del “simulcasting”, los actuales puestos de trabajo de la actividad en vivo no se verán menoscabados, ya que se introducen disposiciones destinadas a evitar que las carreras en vivo sean desplazadas por las trasmitidas desde el extranjero.

De esta manera, la implementación del “simulcasting” traerá beneficio para todos los estamentos de la hípica.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que someto a la consideración de ese H. Congreso Nacional, modifica la ley Nº 4.566, General de Hipódromos, y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la hípica nacional. Con estas modificaciones se pretende, por una parte, autorizar a los hipódromos del país para organizar el “simulcasting” o sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, con el debido resguardo a las carreras en vivo celebradas en hipódromos nacionales, y, por otra parte, introducir reglas especiales respecto a la distribución de la comisión sobre el monto bruto de las apuestas que se realicen bajo dicho sistema.

En concreto, estas modificaciones consisten en lo siguiente:

a.Se permiten las apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile, entregando al Reglamento de Carreras la regulación de este sistema.

b.La cantidad que se destine a los premios de carreras en vivo no podrá ser inferior al 12,5% del monto bruto de las apuestas mutuas captadas a través del simulcasting, monto que deberá repartirse entre los hipódromos en partes iguales. El impuesto de 3%, a beneficio fiscal, se mantiene.

c.Se exige a quienes exploten apuestas mutuas a través del simulcasting, el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la ley y en el Reglamento de Carreras, haciéndoles aplicables las sanciones generales para el caso de incumplimiento.

d.Se establece que las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deben recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre realizadas en hipódromos reconocidos por las autoridades del país respectivo.

e.Finalmente, para evitar que el simulcasting desplace a las carreras de caballos fina sangre disputadas en Chile, y como protección a los gremios de criadores, propietarios, jinetes, cuidadores, y todos aquellos afines a la actividad, se establece que el simulcasting sólo podrá operar en la medida que el número de carreras de caballos fina sangre disputadas en vivo, en cada uno de los hipódromos nacionales en actividad, en el año calendario anterior, sea, a lo menos, igual al promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél. Lo anterior no regirá en los casos de fuerza mayor o impedimento justificado, hipótesis que deberán ser especificadas en el Reglamento de Carreras.

En conclusión, el presente proyecto de ley significará una revitalización de la actividad hípica en los hipódromos, entre otros aspectos, al incrementar el fondo de premios, lo que redundará en beneficios para todos los actores relacionados con el turf.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.566, General de Hipódromos:

1)Agrégase en su artículo 1º, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El sistema de apuestas mutuas podrá recaer también sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en el país. El monto bruto de las apuestas mutuas que se realicen sobre estas competencias se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica. La regulación del sistema de apuestas señaladas en este inciso será materia del Reglamento de Carreras.”.

2)Agrégase en su artículo 4º, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Las sanciones señaladas en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.”.

3)Intercalase, antes del Título II, los siguientes artículos 7º y 7º bis, nuevos:

“Artículo 7º.- Las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deberán recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre que se lleven a cabo en hipódromos reconocidos por las autoridades del país en que se disputen tales competencias.

Artículo 7º bis.- Para que los hipódromos nacionales en actividad puedan recibir apuestas por carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras disputadas en hipódromos extranjeros, sea igual o superior al promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél, salvo fuerza mayor o impedimento justificado, requisitos todos que serán especificados en el Reglamento de Carreras, el que además reglamentará y establecerá la forma de verificar tales requisitos y las condiciones del sistema de transmisión y exhibición de las carreras.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, que establece distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional:

1)Suprímase en el inciso primero, la expresión “, semestralmente, hasta”.

2)Introdúcense los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“En el caso de las apuestas mutuas que se realicen sobre carreras de caballos fina sangre llevadas a cabo en el extranjero y transmitidas en vivo, el descuento total o comisión se fijará en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas, y se distribuirá conforme a las siguientes reglas:

a)3% a beneficio fiscal como impuesto único, que se enterará en la Tesorería General de la República conjuntamente con el impuesto establecido en la letra a) del inciso primero;

b)12,5% como mínimo para premios de carreras en vivo, el que será repartido entre los hipódromos en partes iguales, y

c)El porcentaje que resultare como saldo, para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos.

El saldo de las apuestas mutuas señaladas en el inciso anterior, que resulte una vez descontada la comisión, se destinará al pago de dividendos a los apostadores. Los acuerdos adoptados al respecto deberán ser publicados.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez que el Reglamento de Carreras sea modificado para regular las materias que la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437, establecen respecto de las apuestas mutuas sobre carreras de caballo fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile.

No obstante, en el año calendario en que esta ley entre en vigencia, el sistema de apuestas mutuas que recaiga sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, podrá llevarse a cabo sin observar los requisitos exigidos en el artículo 7º bis de la ley Nº 4.566, General de Hipódromos. Dicha norma se aplicará a contar del año calendario siguiente al de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- Por decreto del Ministro de Hacienda expedido en la forma señalada en el articulo 70 del decreto ley N° 1.263, podrá destinarse, para el año calendario correspondiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, hasta $ 100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional, recursos que deberán reasignarse desde el Programa 01 del Capitulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Dichos recursos serán transferidos previa firma de un Convenio con la entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los recursos, los objetivos a cumplir, y sus rendiciones, entre otros, en el marco de la normativa vigente.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 126. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL CON EL FIN DE INCENTIVAR Y PROMOVER DICHA ACTIVIDAD EN CHILE.

BOLETÍN Nº 8.773-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en permitir la instauración en Chile de un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros, conocido internacionalmente como “simulcasting”. La generación de una mayor cantidad de ingresos a través de este sistema contribuirá, además, a fomentar y desarrollar la raza caballar del país y dará un nuevo estímulo a la hípica, actividad que se ha visto disminuida en los últimos años.

2°) Que el articulado de esta iniciativa requiere quórum simple para su aprobación.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Julio Dittborn, Subsecretario de Hacienda; Francisco Moreno, Coordinador Legislativo y José Domingo Peñafiel, Abogado, ambos del Ministerio de Hacienda.

Concurrió además el señor Jorge Cardemil, Presidente del Consejo Superior de la Hípica Nacional.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

En el mensaje se menciona que la primera legislación sobre hipódromos en Chile es la ley Nº 1.528, del año 1902, que reglamenta las apuestas mutuas llevadas a cabo en dichos recintos. Bajo esta ley se permitía un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos, bajo una serie de requisitos, los que en caso de no cumplirse hacían aplicables las disposiciones del Código Penal referentes al juego.

Posteriormente, en 1929, dicha ley fue derogada por la ley Nº 4.566, conocida como Ley General de Hipódromos, que se ha mantenido vigente hasta nuestros días.

Por otra parte, la ley Nº 5.055, de 1945, que entre otros aspectos entrega la supervigilancia de los hipódromos al Ministerio de Hacienda; y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a la actividad hípica configuran junto a la ley Nº 18.275, de 1984; la ley Nº 18.393, de 1985; y la ley Nº 18.689, de 1988, el estatuto legal aplicable a esta actividad en Chile.

De conformidad con la ley N° 4.566, General de Hipódromos, los hipódromos nacionales establecidos por autorización del Presidente de la República, que pertenezcan a sociedades fundadas “con el primordial objeto de mejorar las razas caballares”, están facultados para organizar y mantener un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos.

Esta normativa somete al Código Penal a quienes participen en apuestas de carreras de caballo sin cumplir con los requisitos que establece la ley.

Por su parte, el decreto ley N° 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a la actividad hípica, dispone que la comisión semestral que fijen los hipódromos puede ser de hasta un 30% del monto bruto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos, y debe ser distribuida de la siguiente forma:

3% a beneficio fiscal como impuesto único;

10,5% como mínimo para premios de carreras, y

El saldo, para gastos de administración y apuestas de los hipódromos.

El remanente de las apuestas, una vez descontada la comisión, es destinada al pago de dividendos para los apostadores.

Finalmente, se hace hincapié que corresponde al Ministerio de Hacienda la supervigilancia de los hipódromos, lo que se justifica considerando el bien jurídico protegido, donde incide y se radica la fe pública del apostador, siendo un deber del Estado preservar y proteger.

En el año 1943 fue creado el Consejo Superior de la Hípica Nacional como un organismo asesor del Ejecutivo en materia hípica, a quien corresponde, entre otros aspectos, informar al Gobierno sobre reformas legales que digan relación con las leyes según las cuales se rigen los hipódromos, y modificar e interpretar el Reglamento de Carreras. Corresponde al Consejo dictar el llamado Reglamento de Carreras, un todo orgánico, perfectamente estructurado, comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte todas las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que, por tal motivo, ha pasado a llamarse con el tiempo “Código de Carreras de Chile”.

En lo sustancial, las limitaciones para el desarrollo de las apuestas mutuas de la hípica que establece dicha normativa son las siguientes:

a. Solamente pueden organizar y mantener un sistema de apuestas mutuas los hipódromos establecidos por autorización del Presidente de la República que pertenezcan a sociedades fundadas “con el primordial objeto de mejorar la raza caballar”.

b. Las apuestas hípicas sólo pueden verificarse dentro de los recintos de los hipódromos, o en sus oficinas y dependencias, bajo la vigilancia directa de las instituciones hípicas legalmente autorizadas, es decir, el Ministerio de Hacienda, a través del Consejo Superior de la Hípica Nacional.

c. Cada hipódromo puede realizar un máximo de 86 reuniones en el año, en las fechas que determine. En las ciudades donde existan dos o más hipódromos, éstos no pueden celebrar reuniones en un mismo día, debiendo convenir una forma para que ello no suceda.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto

- La ley Nº 4.566, General de Hipódromos.

- El decreto ley Nº 2.437, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a dicha actividad.

C. Contenido del proyecto

Se modifica la ley Nº 4.566, General de Hipódromos, y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la hípica nacional con el propósito de autorizar a los hipódromos del país para organizar el “simulcasting” o sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, con el debido resguardo a las carreras en vivo celebradas en hipódromos nacionales, y, por otra parte, introducir reglas especiales respecto a la distribución de la comisión sobre el monto bruto de las apuestas que se realicen bajo dicho sistema.

En concreto, estas modificaciones consisten en lo siguiente:

a. Se permiten las apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile, entregando al Reglamento de Carreras la regulación de este sistema.

b. La cantidad que se destine a los premios de carreras en vivo no podrá ser inferior al 12,5% del monto bruto de las apuestas mutuas captadas a través del simulcasting, monto que deberá repartirse entre los hipódromos en partes iguales. El impuesto de 3%, a beneficio fiscal, se mantiene.

c. Se exige a quienes exploten apuestas mutuas a través del simulcasting, el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la ley y en el Reglamento de Carreras, haciéndoles aplicables las sanciones generales para el caso de incumplimiento.

d. Se establece que las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deben recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre realizadas en hipódromos reconocidos por las autoridades del país respectivo.

e. Finalmente, para evitar que el simulcasting desplace a las carreras de caballos fina sangre disputadas en Chile, y como protección a los gremios de criadores, propietarios, jinetes, cuidadores, y todos aquellos afines a la actividad, se establece que el simulcasting sólo podrá operar en la medida que el número de carreras de caballos fina sangre disputadas en vivo, en cada uno de los hipódromos nacionales en actividad, en el año calendario anterior, sea, a lo menos, igual al promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél. Lo anterior no regirá en los casos de fuerza mayor o impedimento justificado, hipótesis que deberán ser especificadas en el Reglamento de Carreras.

D. Antecedentes presupuestarios y financieros

En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 19 de noviembre de 2012, se proyectan mayores ingresos estimados por $ 1.244 millones anuales en régimen, considerando el antecedente de que en países donde se ha introducido el simulcasting, las apuestas mutuas de la hípica se han visto incrementadas en aproximadamente un 30%, estimándose similar comportamiento en nuestro país.

Respecto de mayores gastos, de acuerdo al artículo 2° transitorio, se transferirán desde el Programa 01 del Capítulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda hasta $ 100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional en la forma y propósitos para los que se señala.

De acuerdo a la información publicada por el Servicio de Impuestos Internos, la recaudación del año 2011 por concepto del impuesto único del artículo 1° del decreto ley N° 2.437, ascendió a $ 4.148 millones.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

A. Discusión general

El señor Jorge Cardemil explicó que el objetivo del proyecto es ayudar a la actividad hípica, promoviendo el crecimiento de esta actividad en el país. Hizo presente que la situación de los hipódromos de provincia, en particular el de Antofagasta y Concepción es de tal gravedad que podrían llegar a desaparecer.

Para evitar este escenario, añadió, el proyecto propone incrementar el fondo de premios, de forma tal que se incremente el número de propietarios interesados en comprar más caballos, produciendo un círculo virtuoso en el que todos los gremios que dependen de esta actividad se beneficien.

Destacó que del 100 % de las apuestas, el 70 % va para los premios de los apostadores, el 3 % a beneficio fiscal como impuesto único, el 16,5 % para los gastos y utilidades de los hipódromos y el 10,5% al fondo de premios. Este fondo va a los hipódromos y se distribuye entre los gremios, esto es, propietarios, preparadores, jinetes, cuidadores y capataces, en razón del número de carreras en vivo en proporción a lo que vende cada uno de los hipódromos.

En relación al “simulcasting” afirmó que el costo para transmitir las carreras extranjeras en el país es bastante bajo, ya que sólo deben pagar una tarifa al hipódromo por el cual reciben las apuestas para poderlos transmitir. En el caso de las apuestas que se realicen respecto de estas carreras se estimó por el Ministerio de Hacienda que dado el bajo costo que significa para los hipódromos su transmisión podían ceder 2 puntos porcentuales de la parte destinada a gastos y utilidades de los hipódromos a los gremios, de forma tal que el fondo de premios se incrementó a 12, 5 %, el que se repartirá entre los hipódromos en actividad en partes iguales.

Hizo presente que los hipódromos en actividad son 5: Club Hípico de Santiago; Hipódromo de Chile; Valparaíso Sporting Club, Club Hípico de Antofagasta y Club Hípico de Concepción, existiendo, además, otros 3 hipódromos que si bien no realizan carreras, tienen sus patentes al día y están autorizados por ley para funcionar: Arica, Peñuelas y Punta Arenas.

En los países que han implementado este sistema de transmisión en vivo de carreras extranjeras las apuestas se han incrementado entre el 30 y 50 %. En el caso particular de Uruguay el aumento de las apuestas ha sido superior al 50 %.

En una estimación conservadora, suponiendo que las carreras extranjeras representen sólo el 10 % de las carreas en vivo, las apuestas relativas al simulcasting ascenderían aproximadamente a $ 14-15 mil millones, correspondiendo a cada hipódromo en torno a $ 350 millones por concepto de fondo de premios.

Terminó su exposición señalando que este proyecto no irroga gasto fiscal, sólo mayores ingresos por concepto del impuesto del 3 %.

El Diputado señor Ortiz planteó que el proyecto recoge la preocupación manifestada al Gobierno por un grupo transversal de parlamentarios, por el deterioro que ha tenido la actividad hípica en los últimos años, especialmente en provincias, lo que podría significar incluso el cierre de algunos hipódromos con la consecuente cesantía de jinetes, preparadores, cuidadores de caballos, obreros de cancha, etcétera. Esta iniciativa, por tanto, establece las modificaciones legales necesarias para estimular la actividad hípica en el país.

Explicó que debido a diversas circunstancias, especialmente el incremento del número de casinos en el país, desde hace varios años se viene observando una baja en el monto de las apuestas asociadas a la actividad hípica, especialmente en Antofagasta y Concepción. Para paliar esta situación y estimular y promover la actividad hípica en el país se propuso implementar el sistema conocido como “simulcasting”, que permite apostar sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros a través del sistema de Teletrack. Para evitar que la instauración de este sistema afectara los puestos de trabajo de la actividad hípica nacional se establece en el proyecto que para que un hipódromo nacional en actividad pueda recibir apuestas de carreras de caballos disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras extranjeras sea igual o superior al promedio de los 5 últimos años anteriores a aquél. Con esta norma, se impide que las carreras en vivo sean desplazadas por las transmitidas desde los hipódromos extranjeros.

Además, el proyecto incrementa de 10 % a 12,5% del monto bruto de las apuestas captadas a través del sistema de “simulcasting”, la cantidad que se destine a los premios de las carreras en vivo, monto que deberá repartirse en partes iguales entre los hipódromos, manteniéndose el impuesto de 3% a beneficio fiscal. Con esta modificación, agregó, se aumentará el fondo de premios, lo que incentivará la compra de caballos de carrera.

Finalizó su exposición solicitando la aprobación de esta iniciativa que cuenta con el total respaldo de los gremios y de los trabajadores de la actividad hípica.

B. Discusión particular

Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

IV. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.566, General de Hipódromos:

1) Agrégase en su artículo 1º, el siguiente inciso segundo:

“El sistema de apuestas mutuas podrá recaer también sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en el país. El monto bruto de las apuestas mutuas que se realicen sobre estas competencias se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica. La regulación del sistema de apuestas señaladas en este inciso será materia del Reglamento de Carreras.”.

2) Agrégase en su artículo 4º, el siguiente inciso cuarto:

“Las sanciones señaladas en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.”.

3) Intercálase, antes del Título II, los siguientes artículos 7º y 7º bis:

“Artículo 7º.- Las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deberán recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre que se lleven a cabo en hipódromos reconocidos por las autoridades del país en que se disputen tales competencias.

Artículo 7º bis.- Para que los hipódromos nacionales en actividad puedan recibir apuestas por carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras disputadas en hipódromos extranjeros, sea igual o superior al promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél, salvo fuerza mayor o impedimento justificado, requisitos todos que serán especificados en el Reglamento de Carreras, el que además reglamentará y establecerá la forma de verificar tales requisitos y las condiciones del sistema de transmisión y exhibición de las carreras.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional:

1) Suprímese en el inciso primero, la expresión “, semestralmente, hasta”.

2) Introdúcense los siguientes incisos cuarto y quinto:

“En el caso de las apuestas mutuas que se realicen sobre carreras de caballos fina sangre llevadas a cabo en el extranjero y transmitidas en vivo, el descuento total o comisión se fijará en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas, y se distribuirá conforme a las siguientes reglas:

a) 3% a beneficio fiscal como impuesto único, que se enterará en la Tesorería General de la República conjuntamente con el impuesto establecido en la letra a) del inciso primero;

b) 12,5% como mínimo para premios de carreras en vivo, el que será repartido entre los hipódromos en partes iguales, y

c) El porcentaje que resultare como saldo, para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos.

El saldo de las apuestas mutuas señaladas en el inciso anterior, que resulte una vez descontada la comisión, se destinará al pago de dividendos a los apostadores. Los acuerdos adoptados al respecto deberán ser publicados.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez que el Reglamento de Carreras sea modificado para regular las materias que la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437, establecen respecto de las apuestas mutuas sobre carreras de caballo fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile.

No obstante, en el año calendario en que esta ley entre en vigencia, el sistema de apuestas mutuas que recaiga sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, podrá llevarse a cabo sin observar los requisitos exigidos en el artículo 7º bis de la ley Nº 4.566, General de Hipódromos. Dicha norma se aplicará a contar del año calendario siguiente al de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- Por decreto del Ministro de Hacienda expedido en la forma señalada en el articulo 70 del decreto ley N° 1.263, podrá destinarse, para el año calendario correspondiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, hasta $ 100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional, recursos que deberán reasignarse desde el Programa 01 del Capitulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Dichos recursos serán transferidos previa firma de un Convenio con la entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los recursos, los objetivos a cumplir, y sus rendiciones, entre otros, en el marco de la normativa vigente.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 9 y 15 de enero de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

Asiste, además, el Diputado señor Celso Morales.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de enero de 2013.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2013. Diario de Sesión en Sesión 127. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCENTIVOS Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL. Primer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional, con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Miguel Ortiz.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8773-05, sesión 123ª de la presente legislatura, en 9 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 126ª de la presente legislatura, en 15 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje y calificado con suma urgencia, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile.

Aclaro que esto es efecto de una solicitud transversal. Por eso, en un rato más, vamos a presentar una indicación relacionada con esta materia, firmada por los diputados Osvaldo Andrade , Germán Becker , Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia .

Hace alrededor de tres meses, con el colega Jorge Burgos -quien hoy se encuentra fuera del país- y los diputados que acabo de nombrar, junto con el senador Juan Antonio Coloma , planteamos al ministro de Hacienda nuestra profunda preocupación, puesto que, tal como estaba la situación financiera, especialmente de dos hipódromos de provincia, el Club Hípico de Concepción y el Club Hípico de Antofagasta, en un año más se tendrían que declarar en quiebra, lo que iba a significar cesantía para los preparadores, jinetes, capataces, obreros de cancha y muchas otras personas que dependen directamente de la actividad hípica.

Luego de conversarlo con diferentes gremios, consultamos al ministro de Hacienda sobre el tema del simulcasting -nos gusta mucho utilizar términos ingleses-, término que simplemente se refiere al sistema de apuestas sobre carreras de caballos disputadas en el extranjero, que debe ser aprobado por una ley de la república, que permitirá que esas carreras sean transmitidas en los cinco hipódromos a lo largo del país. En este caso, eso significará una preocupación por los gremios, debido al aumento del fondo de premios de 10,5 a 12,5 por ciento, lo que incidirá directamente en que haya más interesados en comprar caballos fina sangre. Un 10 por ciento será para el preparador; un 5 por ciento para el jinete; un 3 por ciento para el cuidador, etcétera. Por lo tanto, esa medida incidirá directamente en los ingresos.

Debo reconocer públicamente que el ministro accedió a nuestra solicitud.

Esta iniciativa comenzó en el Club Hípico de Concepción, cuando su directorio invitó a los catorce diputados y a los cuatro senadores de la Región del Biobío. En esa ocasión, asistieron los senadores Hossain Sabag y Alejandro Navarro , y los diputados señores Jorge Ulloa , Jorge Sabag y Carlos Abel Jarpa . Se excusó el diputado señor José Pérez . En ese instante, delegaron en mi persona la responsabilidad de iniciar las negociaciones sobre esta preocupación de los integrantes de ese sector.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer en Chile un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros, conocido internacionalmente como simulcasting. La generación de una mayor cantidad de ingresos a través de este sistema contribuirá, además, a fomentar y desarrollar la raza caballar del país y dará un nuevo estímulo a la hípica, actividad que se ha visto disminuida en los últimos años.

Ayer, en la Comisión de Hacienda, escuchamos al presidente del Consejo Superior de la Hípica Nacional , quien expresó que en 1943 se creó dicho Consejo, organismo asesor del Ejecutivo en materia hípica, a quien corresponde informar al gobierno sobre las reformas legales que digan relación con las leyes según las cuales se rigen los hipódromos, y modificar e interpretar el Reglamento de Carreras.

Corresponde al Consejo dictar el llamado Reglamento de Carreras, un todo orgánico, perfectamente estructurado, comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, la seguridad de los asistentes y la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que, por tal motivo, con el correr del tiempo, ha pasado a llamarse Código de Carreras de Chile.

En la discusión quedó claro que, por norma del Consejo Superior de la Hípica, el Club Hípico de Santiago puede organizar hasta 86 reuniones anuales -días de carreras-; el Hipódromo de Chile, 85; el Club Hípico de Concepción, 52, y el Club Hípico de Antofagasta, 35. Como pueden observar, la diferencia es abismante entre los hipódromos de la zona central y los de provincias. Por ejemplo, en este momento, el Club Hípico de Concepción cuenta con una masa caballar de 262 fina sangre, en circunstancias de que, en sus mejores tiempos, llegó a 600. Naturalmente, esa reducción impide la realización de un mayor número de carreras.

En el debate en la Comisión también se estableció -lo expongo para que quede registrado en la historia fidedigna de la ley- algo muy importante. Se proyecta que esa modificación significará anualmente alrededor de 1.400 millones de pesos extras, cifra que se repartirá en forma pareja entre los cinco hipódromos. Es decir, al año, cada hipódromo tendrá un ingreso extra de alrededor de 300 millones de pesos.

También quiero aclarar un aspecto que discutimos ampliamente ayer. Todos los hipódromos son sociedades anónimas. En este instante, desde el punto de vista económico, el mejor negocio para los accionistas sería cerrar los hipódromos, especialmente el Club Hípico de Concepción, porque su terreno se encuentra en el límite de las comunas de Hualpén y Talcahuano, cerca de Concepción, y es altamente cotizado. Es decir, se podrían obtener importantes recursos. Pero a los accionistas de ese hipódromo les interesa la actividad hípica y no hacer un negocio, para mantener los empleos y esa tradición de la región. Es bueno destacar esa actitud, porque los gremios estaban muy preocupados por esa posibilidad.

Además, quedó claramente establecido que, si autorizamos por ley el simulcasting, los cinco hipódromos deben realizar un número determinado de reuniones. Se calcula que se podrían transmitir alrededor de 150 simulcastings al año, considerando el Hipódromo de Chile, el Club Hípico de Santiago, el Valparaíso Sporting Club, el Club Hípico de Concepción y el Club Hípico de Antofagasta. Por ejemplo, sería bastante injusto que esto lo hicieran solo el Valparaíso Sporting Club, el Club Hípico de Concepción y el Club Hípico de Antofagasta, pero no el Hipódromo de Chile ni el Club Hípico de Santiago, porque las utilidades se repartirán de manera pareja entre los cinco hipódromos.

Además, una norma establece el promedio de carreras -al respecto, debo reconocer la buena voluntad del ministro de Hacienda - de cada hipódromo.

Asimismo, anuncio que se presentará una indicación, que no necesita el patrocinio del Ejecutivo , firmada por los diputados Andrade , Ulloa , Jaramillo , Becker , Urrutia y quien les habla, que modifica el artículo 7º bis, para volver a la fórmula original de que el número de carreras del año calendario anterior deberá ser superior al número de carreras anteriores a aquel, en lugar de ser superior al promedio de los cinco años anteriores.

Adicionalmente, en el inciso segundo del artículo primero transitorio, se sustituye la palabra “siguiente” por “subsiguiente”, de manera que la condición antes señalada entre en vigencia el 2015 y no el 2014. ¿Por qué proponemos esa modificación? Porque nos encontramos con la sorpresa de que los dos hipódromos de provincias tienen poca caballada, de manera que han realizado muy pocas carreras en los últimos años. Por esa razón, no podrían realizar las transmisiones desde el extranjero para ese nuevo sistema de apuestas. Por lo tanto, con la indicación aludida, se arregla ese problema.

Finalmente, solicito a la Sala de la honorable Cámara de Diputados que apruebe este proyecto de ley, que ayer fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Señores diputados, como estamos tratando un proyecto que figura en la Tabla de Fácil Despacho, existe una restricción reglamentaria de tiempo.

Se han inscrito los diputados Urrutia , Jaramillo , Andrade y Becker . Después, votaremos el proyecto en general.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , como el proyecto ha sido calificado con suma urgencia, le solicito que lo votemos inmediatamente, para que sea enviado prontamente al Senado, den cuenta de él en la tarde y lo puedan discutir durante la próxima semana.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Hay varios inscritos, señor diputado .

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , actualmente hay ocho hipódromos autorizados para funcionar en el país, pero solo lo hacen cinco de ellos. Con el paso de los años, se han debido cerrar principalmente por razones económicas. Primero fue cerrado el de Arica, después el de Peñuelas y, finalmente, el de Punta Arenas. Actualmente, de los cinco hipódromos que están funcionando, están en serias dificultades el de Antofagasta y el de Concepción. Y los tres restantes, a saber el Valparaíso Sporting Club, el Hipódromo de Chile y el Club Hípico de Santiago, tienen serios problemas.

Durante los últimos años, la caballada se ha reproducido cada vez menos y la cantidad de caballos en los hipódromos es cada día menor, a causa de que los premios no han aumentado y a que los costos de mantención de un caballo son altísimos. Esto se debe precisamente a que las apuestas han bajado considerablemente en los hipódromos, los cuales no se financian más que de eso.

Hay algunas iniciativas que son extremadamente importantes para la hípica nacional. Una medida, que solicitamos permanentemente en los gobiernos pasados y también en este, es la eliminación del impuesto específico del 3 por ciento, gravamen que debe terminar algún día. Una segunda es la posibilidad de instalar tragamonedas en los hipódromos, que forma parte de un proyecto presentado por quien habla y otros diputados. Cuando los hipódromos de Argentina y de Uruguay tuvieron grandes dificultades, implantaron los tragamonedas y se acabó el problema para ellos. Y la tercera iniciativa es el establecimiento del simulcasting, que hoy estamos discutiendo, sistema que permite hacer apuestas sobre carreras de caballos disputadas en el extranjero.

Este último tema fue muy discutido, sobre todo entre los gremios de los hipódromos, porque el miedo más grande que tenía la inmensa mayoría de la gente relacionada con la actividad era que, al implementar esta futura ley, disminuyeran fuertemente las carreras nacionales en favor de las realizadas en el extranjero. Sin embargo, el proyecto no permite esa posibilidad. Según la indicación que se acaba de presentar, no se puede disminuir el promedio de las carreras de caballos realizadas durante el último año en ninguno de los hipódromos nacionales. Por lo tanto, necesariamente, se debe seguir efectuando la misma cantidad de carreras que se realiza hasta hoy y, además, se pueden hacer apuestas sobre carreras en el extranjero. Eso permitirá aumentar considerablemente los programas y tener una mayor recaudación. Además, posibilitará que se incrementen los premios, lo que significará un incentivo mayor al que existe actualmente, a fin de que los actuales criadores y los que existan a futuro se esfuercen para que haya más caballada y carreras.

Como dijo el diputado Ortiz , así se podría lograr que el Hipódromo de Concepción pase de 262 caballos fina sangre, cifra actual, a 600, como ocurría antiguamente. La misma situación de Concepción se repite también en Antofagasta y en los hipódromos de Santiago. De hecho, antiguamente las carreras se corrían con 16 y hasta con 18 caballos; sin embargo, actualmente, el promedio no supera los ocho caballos. Es decir, la disminución ha sido notoria.

Lo que pretende este proyecto es ayudar fuertemente a que la actividad hípica, que da trabajo a mucha gente en nuestro país, en forma directa e indirecta, tenga un respiro y las recaudaciones necesarias para que los hipódromos, sobre todo los que están muy alicaídos, se fortalezcan y sigan trabajando en favor no solo de las personas que laboran en esta actividad, sino también de todas la gente que vive en las ciudades en que están ubicadas.

Estoy muy contento de que esta iniciativa salga adelante. Como señaló el ministro de Hacienda , con esta modificación ganan todos: el fisco, los hipódromos y todas las personas relacionadas con la actividad hípica.

Por eso, tal como lo solicitó el diputado Ortiz , pido que la indicación, que no es complicada, también sea votada hoy.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , este es un proyecto que fue consensuado y trabajado con un ánimo diferente al de otras iniciativas que hemos discutido en la Comisión de Hacienda y en las distintas comisiones.

El proyecto informado por el diputado José Miguel Ortiz ahorra muchos comentarios. No obstante, me gustaría que el diputado informante nos explicara algo que no se ha dicho y que no está incluido en el informe, que seguramente debe ser conocido. Mi intención es dejar consignado en la historia fidedigna de la ley el número aproximado de personas que trabajan en esta actividad y que se verá beneficiado con esta iniciativa. Aunque aquí se resguarda el tema de las apuestas -que, a mi juicio, no es algo muy bien visto-, sin embargo, cabe señalar que es agradable presenciar este espectáculo deportivo de las carreras de caballos. Es necesario destacar esa relación con el aspecto deportivo, porque ustedes han de saber que en los países desarrollados -lo comentamos en la Comisión de Hacienda- esta actividad se considera un deporte de élite. Si estamos avanzando hacia el desarrollo, ¿por qué se nos iba a quedar atrás una actividad que se podría haber visto muy complicada, tal como lo manifestaron los diputados Urrutia y Ortiz?

Entonces, reitero que me gustaría conocer el número aproximado de personas que trabaja en este sector y que se verá favorecido con el incentivo que significará este proyecto, el que seguramente le dará mayor seguridad en su trabajo.

Por otra parte, la actividad hípica está sometida al Código Penal, y, por lo tanto, estimo que los diputados que son abogados algo tendrán que opinar al respecto. Quizás se deba al sistema de apuestas o a su relación con los juegos de azar. Por lo tanto, hay que aclarar esa situación.

Al margen de las apuestas, se debe cumplir con el objetivo de mejorar la raza caballar, como bien explicó el diputado Urrutia.

Lo novedoso del proyecto es la autorización a los hipódromos del país para incluir el simulcasting, que es un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre que se disputan en el extranjero, con el debido resguardo de las carreras en vivo celebradas en hipódromos nacionales.

Por otra parte, se introducen reglas especiales respecto de la distribución de la comisión sobre el monto bruto de las apuestas que se realicen bajo dicho sistema, lo cual viene muy bien explicado en el informe.

Entonces, la base fundamental, que compartimos en la Comisión de Hacienda, era preocuparse del riesgo que hoy están sufriendo los hipódromos, especialmente los de provincia, como consecuencia de la disminución de la cantidad de apuestas.

Igualmente, comparto la indicación que se ha presentado. El proyecto señala que, para evitar que el simulcasting desplace a las carreras de caballos fina sangre disputadas en Chile, y como protección a los gremios de criadores, propietarios, jinetes, cuidadores y todos aquellos afines a la actividad, se establece que el simulcasting sólo podrá operar en la medida en que el número de carreras de caballos fina sangre disputadas en vivo, en cada uno de los hipódromos nacionales en actividad, en el año calendario anterior, sea a lo menos igual al promedio -este es el punto que busca modificar la indicación- de los últimos cinco años. Lo anterior no regirá en los casos de fuerza mayor o impedimento justificado, hipótesis que deberá ser especificada en el Reglamento de Carreras. Es decir, al margen del proyecto mismo, un reglamento adecuará las mínimas deficiencias que puede contener el articulado del proyecto.

Por lo tanto, me sumo con agrado a la aprobación del proyecto, por lo que significa para el resguardo laboral de un número importante de personas que trabajan en esta actividad, cifra que espero conocer de parte del diputado informante.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente , advierto que jamás he asistido a un hipódromo y que no tengo la menor idea de cómo funciona la industria de las carreras, de manera que no tengo una versada opinión respecto de la naturaleza de esta actividad, pero me ha seducido respaldar esta iniciativa a propósito de una relación con el mundo de los jinetes y de los gremios anexos, porque entiendo que de lo que se trata es de enfrentar una actividad que, si no recibe un refuerzo y un incentivo, desde el punto de vista de las alternativas, está destinada a desaparecer o a vivir con mucha precariedad, la que ya está sufriendo. Por lo tanto, desde ese punto de vista, me parece que cualquier medida que mejore esa fuente laboral -disculpen que lo plantee desde este punto de vista- debe ser respaldada.

Sin embargo, también quiero expresar que el simulcasting es visto por el mundo de los jinetes como una amenaza que puede afectar sus exiguos ingresos.

Sin perjuicio de valorar el proyecto en general, quiero señalar algo que no está previsto en la iniciativa, un tema que queda pendiente, que en su oportunidad le hice presente al señor ministro de Hacienda: el estatuto laboral.

Esta actividad tiene una particularidad. Los jinetes empiezan en esta actividad desde muy jóvenes y, normalmente, terminan con algún grado de invalidez, también muy jóvenes. En consecuencia, requieren algunas particularidades, desde el punto de vista de la protección. Por ejemplo, sería conveniente estudiar -así se lo hice presente al señor ministro en esa oportunidad- mecanismos de calificación de trabajo pesado, lo que implica una cotización mayor y, en consecuencia, una pensión mayor cuando se retiran.

Además, corresponde analizar el tema de los accidentes laborales, porque ahí existe cierta precariedad, que no está perfectamente cubierta. Tal vez un seguro al margen de la ley podría ser un aditivo necesario para esta actividad, que es particularmente riesgosa. En todo caso, es fundamental enfrentar el problema del inicio joven y el término joven de la actividad laboral para quienes trabajan sobre los caballos. No es anormal encontrarse con gente muy joven que ya está sometida a situaciones de invalidez, que requieren de tratamientos particulares y no siempre tienen la cobertura adecuada.

Por esa razón, a través de esta intervención, quiero hacerme cargo de lo que, en mi opinión, falta o queda pendiente en la actividad hípica, que es un estatuto laboral que dé cuenta de las particularidades mencionadas.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , hace algún tiempo, con un grupo transversal de parlamentarios, senadores y diputados, entre los que se encontraban los diputados Ortiz , Urrutia y Andrade , y los senadores Coloma y Sabag , fuimos a conversar con el ministro de Hacienda para plantear, una vez más -porque esto ya la habíamos hecho en gobiernos anteriores-, la necesidad de apoyar la actividad hípica.

Esta actividad se ha ido deteriorando con el paso del tiempo, especialmente desde que se crearon los diecisiete nuevos casinos en el país, que generó una disminución de las apuestas, con lo cual todo el sistema empezó a colapsar, particularmente en los hipódromos más pequeños, como los de Concepción y de Antofagasta, en los cuales ya casi no hay caballos y en los que se realizan muy pocas carreras, con el consiguiente perjuicio para los gremios hípicos.

En esa oportunidad, conversamos con el ministro de Hacienda y le planteamos que había cuatro posibilidades de rescate a la hípica.

Primero, la eliminación del 3 por ciento de impuesto que se aplica actualmente;

Segundo, que se permitiera la instalación de máquinas de juego en los distintos hipódromos;

Tercero, que se eliminara la limitación al número de carreras, y

Cuarto, que se aprobara el simulcasting, sistema que permite la transmisión de carreras disputadas en el extranjero.

En esa oportunidad, el ministro de Hacienda dijo que iba a analizar la situación y que enviaría al Congreso Nacional un proyecto de ley con algunas de estas posibilidades, para que lo analizáramos. Al final, optó por este proyecto, referido al simulcasting, una medida muy astuta porque no representa ningún costo para el Estado. Por el contrario, representa ingresos adicionales por concepto de impuestos que pagará esta actividad al Estado, pero que también representará un apoyo para la hípica. Por lo tanto, estamos ante un proyecto en que todos ganan.

Por eso, estamos muy agradecidos del Gobierno y valoramos que haya apoyado la iniciativa. Desde hace muchos años que ningún gobierno hacía nada por la hípica.

En esta actividad participan más de 40.000 personas de manera directa e indirecta, a través de los diferentes criaderos de caballos y de toda la actividad que se desarrolla dentro de los cinco hipódromos que existen en el país. Por lo tanto, para muchas personas es muy importante que esta actividad no termine y que sigan funcionando los hipódromos.

Valoramos la actitud del Gobierno al enviar este proyecto, por lo que anuncio que la bancada de Renovación Nacional lo aprobará en su totalidad, incluso con la indicación que ingresamos hace algunos minutos, la cual pedimos votar hoy, para despachar de una vez por todas este proyecto que incluye el simulcasting.

He dicho.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, pido la palabra por un minuto, para referirme al informe.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para que pueda intervenir el diputado José Miguel Ortiz?

Acordado.

Tiene la palabra su señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , a propósito de una pregunta del diputado Jaramillo , solo quiero entregar un dato muy preciso.

El diputado Becker dio a conocer el número de personas relacionadas con la hípica en todo el país. En Concepción, son 500 las familias que dependen directamente de esta actividad.

En segundo lugar, lo que no dije -es muy importante- es que el artículo segundo transitorio entrega, por primera vez, financiamiento estatal de 100 millones de pesos al Consejo Superior de la Hípica Nacional, un organismo asesor relacionado con la reglamentación. Hasta hoy, se producía algo increíble: lo financiaban los hipódromos centrales, lo que no es justo. De manera que, a partir de ahora, tendrá autonomía financiera. Quería destacar ese punto, al que no me referí al momento de informar el proyecto.

Reitero que es muy importante el artículo segundo transitorio, porque ahora no habrá más financiamiento de los hipódromos centrales -hay que financiar una planta de personal- y, por lo tanto, ahora ese consejo puede actuar de manera mucho más objetiva.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En votación el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional, con el fin de incentivar y promover su desarrollo.

Todas sus normas son propias de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Rincón González Ricardo; Silber Romo Gabriel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Meza Moncada Fernando; Robles Pantoja Alberto.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que se ha presentado dos indicaciones de los diputados Ulloa, Andrade, Urrutia, Jaramillo, Ortiz y Becker, para sustituir en el artículo 7° bis la expresión “promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél,” por “del año calendario anterior a aquél,”, y para reemplazar en el inciso segundo del artículo primero transitorio la palabra “siguiente” por “subsiguiente”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Rodrigo; Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla Gabriel; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Montes Cisternas Carlos; Rincón González Ricardo; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Se entiende aprobado todo el articulado, con las indicaciones que acabamos de despachar.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de enero, 2013. Oficio en Sesión 96. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 16 de enero de 2013

Oficio Nº 10.572

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 8773-05.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 4.566, General de Hipódromos:

1) Agrégase en su artículo 1º el siguiente inciso segundo:

“El sistema de apuestas mutuas podrá recaer también sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en el país. El monto bruto de las apuestas mutuas que se realicen sobre estas competencias se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica. La regulación del sistema de apuestas señaladas en este inciso será materia del Reglamento de Carreras.”.

2) Agrégase en su artículo 4º el siguiente inciso cuarto:

“Las sanciones señaladas en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.”.

3) Intercálanse, antes del Título II, los siguientes artículos 7º y 7º bis:

“Artículo 7º.- Las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deberán recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre que se lleven a cabo en hipódromos reconocidos por las autoridades del país en que se disputen tales competencias.

Artículo 7º bis.- Para que los hipódromos nacionales en actividad puedan recibir apuestas por carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras disputadas en hipódromos extranjeros, sea igual o superior al del año calendario anterior a aquél, salvo fuerza mayor o impedimento justificado, requisitos todos que serán especificados en el Reglamento de Carreras, el que además reglamentará y establecerá la forma de verificar tales requisitos y las condiciones del sistema de transmisión y exhibición de las carreras.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional:

1) Suprímese en el inciso primero la expresión “, semestralmente, hasta”.

2) Introdúcense los siguientes incisos cuarto y quinto:

“En el caso de las apuestas mutuas que se realicen sobre carreras de caballos fina sangre llevadas a cabo en el extranjero y transmitidas en vivo, el descuento total o comisión se fijará en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas, y se distribuirá conforme a las siguientes reglas:

a) 3% a beneficio fiscal como impuesto único, que se enterará en la Tesorería General de la República conjuntamente con el impuesto establecido en la letra a) del inciso primero;

b) 12,5% como mínimo para premios de carreras en vivo, el que será repartido entre los hipódromos en partes iguales, y

c) El porcentaje que resultare como saldo, para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos.

El saldo de las apuestas mutuas señaladas en el inciso anterior, que resulte una vez descontada la comisión, se destinará al pago de dividendos a los apostadores. Los acuerdos adoptados al respecto deberán ser publicados.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia una vez que el Reglamento de Carreras sea modificado para regular las materias que la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437 establecen respecto de las apuestas mutuas sobre carreras de caballo fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile.

No obstante, en el año calendario en que esta ley entre en vigencia, el sistema de apuestas mutuas que recaiga sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, podrá llevarse a cabo sin observar los requisitos exigidos en el artículo 7º bis de la ley Nº 4.566, General de Hipódromos. Dicha norma se aplicará a contar del año calendario subsiguiente al de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo.- Por decreto del Ministro de Hacienda expedido en la forma señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, podrá destinarse, para el año calendario correspondiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, hasta $ 100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional, recursos que deberán reasignarse desde el Programa 01 del Capítulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Dichos recursos serán transferidos previa firma de un Convenio con la entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los recursos, los objetivos a cumplir, y sus rendiciones, entre otros, en el marco de la normativa vigente.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de enero, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 99. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile.

BOLETÍN N° 8.773-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

A la sesión en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Coloma y Sabag, y el Honorable Diputado señor Ortiz.

Concurrieron, asimismo, los siguientes invitados:

Del Consejo Superior de la Hípica Nacional, el Presidente, señor Jorge Cardemil.

Del Ministerio de Hacienda, los asesores, señorita Carmina Hernández y señor José Domingo Peñafiel.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Carol Parada.

Los asesores de la Honorable Senadora Rincón, señora Labibe Yumha y señor Josué Vega.

- - -

Se deja constancia que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado, la iniciativa fue discutida solamente en general.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar diversas normas que regulan la actividad hípica nacional, con el fin de incentivarla y promoverla. Se busca responder, de esta manera, a dos grandes objetivos:

1.Necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad hípica en Chile.

2.Implementación del sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley Nº 4.566, general de hipódromos.

- Decreto ley N° 2.437, de 1978, establece distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional y deroga el decreto con fuerza de ley N° 807, de 1970.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que dio origen a la iniciativa da cuenta, en primer lugar, de los cuatro fundamentos de la misma. Así, da a conocer inicialmente los antecedentes legales de la actividad hípica en Chile. La primera legislación sobre hipódromos en Chile, indica, fue la ley Nº 1.528, de 1902, que reglamentaba las apuestas mutuas llevadas a cabo en dichos recintos sobre carreras de caballos, bajo una serie de requisitos que, en caso de incumplimiento, hacían aplicables las disposiciones del Código Penal referentes al juego. En 1929, dicha ley fue derogada por la ley Nº 4.566, conocida como Ley General de Hipódromos, vigente hasta el día de hoy.

Además de esta última destacan la ley Nº 5.055, de 1945, que entre otros aspectos entrega la supervigilancia de los hipódromos al Ministerio de Hacienda, y el decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a la actividad hípica. Las otras leyes referidas a la hípica, agrega, son la Nº 18.275, de 1984; Nº 18.393, de 1985; y Nº 18.689, de 1988, que abordan diversas materias.

Enseguida, se explaya el Mensaje sobre el estatuto legal de las apuestas de la hípica en Chile. Al efecto, señala que de conformidad con la citada ley N° 4.566, los hipódromos nacionales establecidos por autorización del Presidente de la República, que pertenezcan a sociedades fundadas “con el primordial objeto de mejorar las razas caballares”, están facultados para organizar y mantener un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos. Esta normativa somete al Código Penal a quienes participen en apuestas de carreras de caballo sin cumplir con los requisitos que en ella se establecen.

Por su parte, el decreto ley N° 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y norma otras materias referentes a la actividad hípica, dispone que la comisión semestral que fijen los hipódromos puede ser de hasta un 30% del monto bruto de las apuestas que se realicen en cada uno de ellos, y debe ser distribuida de la siguiente forma:

a.3% a beneficio fiscal como impuesto único;

b.10,5% como mínimo para premios de carreras, y

c.El saldo, para gastos de administración y apuestas de los hipódromos.

El saldo de las apuestas, una vez descontada la comisión, es destinada al pago de dividendo para los apostadores.

Finalmente, corresponde al Ministerio de Hacienda la supervigilancia de los hipódromos, lo que se justifica considerando el bien jurídico protegido, la fe pública del apostador, que exige que sea el Estadoel encargado de preservarla y protegerla.

En tercer lugar, alude el Mensaje al Consejo Superior de la Hípica Nacional, creado en 1943 como un organismo asesor del Ejecutivo en materia hípica, al que corresponde, entre otros aspectos, informar al Gobierno sobre reformas legales que digan relación con las leyes que rigen los hipódromos, así como dictar, modificar e interpretar el Reglamento de Carreras. Constituye este último un todo orgánico, perfectamente estructurado, comprensivo de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte todas las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores. Ha llegado a ser llamado, con el paso del tiempo, “Código de Carreras de Chile”.

Como cuarto fundamento del proyecto de ley, se refiere el Mensaje a los requisitos y restricciones que pesan sobre el desarrollo de la actividad de las apuestas mutuas de la hípica. Luego de reiterar que son básicamente dos los cuerpos legales que regulan el sistema de apuestas mutuas de la hípica en Chile (la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437, de 1978), reseña que, en lo medular, las limitaciones que existen para el desarrollo de las apuestas mutuas de la hípica son las siguientes:

a.Solamente pueden organizar y mantener un sistema de apuestas mutuas los hipódromos establecidos por autorización del Presidente de la República que pertenezcan a sociedades fundadas “con el primordial objeto de mejorar la raza caballar”.

b.Las apuestas hípicas sólo pueden verificarse dentro de los recintos de los hipódromos, o en sus oficinas y dependencias, bajo la vigilancia directa de las instituciones hípicas legalmente autorizadas, es decir, el Ministerio de Hacienda, a través del Consejo Superior de la Hípica Nacional.

c.Cada hipódromo puede realizar un máximo de 86 reuniones en el año, en las fechas que determine. En las ciudades donde existan dos o más hipódromos, éstos no pueden celebrar reuniones en un mismo día, debiendo convenir una forma para que ello no suceda.

A continuación, se exponen en el Mensaje cuáles son los objetivos del proyecto de ley, a saber:

1.Necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad hípica en Chile. Las disposiciones que regulan el sistema de apuestas mutuas de la actividad hípica en Chile, indica, son de muy larga data y no se condicen con una sociedad moderna. Ello ha producido una importante diferencia con la legislación que regula otros juegos de azar, como los casinos o la que reglamenta sistemas de apuestas distintos de la hípica, que son más modernos y acorde con nuestros tiempos.

Probablemente debido a su antigüedad, agrega, la legislación que regula las apuestas mutuas en la hípica contiene reglas que actualmente no se justifican, y que hacen que la práctica de estas apuestas sea un tanto rígida, afectando negativamente su desarrollo en nuestro país. Esto es lo que justifica la adopción de medidas tendientes a inyectar un estímulo a esta práctica.

2.Implementación del sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros. En el contexto reseñado, la iniciativa legal tiene como primer objetivo la instauración en Chile de un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros, conocido internacionalmente como “simulcasting”. Esto permitirá la obtención de ingresos adicionales a un bajo costo comparado con los de los espectáculos en vivo.

La generación de una mayor cantidad de ingresos por esta vía, añade, contribuirá además a fomentar y desarrollar la raza caballar del país, cumpliendo con uno de los objetivos esenciales tenidos a la vista al momento de la creación de los hipódromos. Del mismo modo, dará un nuevo estímulo a la hípica, actividad que se ha visto disminuida en los últimos años.

Adicionalmente, se producirá una mayor generación de recursos para el Fisco por la vía del impuesto que grava a estas apuestas, así como del incremento del fondo de premios.

El “simulcasting”, por otro lado, no supondrá menoscabo para los actuales puestos de trabajo de la actividad en vivo, toda vez que se introducen disposiciones destinadas a evitar que las carreras en vivo sean desplazadas por las trasmitidas desde el extranjero.

En vista de todas las consideraciones previas, pasa a detallar el Mensaje el preciso contenido del proyecto de ley:

a.Se permiten las apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile, entregando al Reglamento de Carreras la regulación de este sistema.

b.La cantidad que se destine a los premios de carreras en vivo no podrá ser inferior al 12,5% del monto bruto de las apuestas mutuas captadas a través del simulcasting, monto que deberá repartirse entre los hipódromos en partes iguales. El impuesto de 3%, a beneficio fiscal, se mantiene.

c.Se exige a quienes exploten apuestas mutuas a través del simulcasting, el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la ley y en el Reglamento de Carreras, haciéndoles aplicables las sanciones generales para el caso de incumplimiento.

d.Se establece que las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deben recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre realizadas en hipódromos reconocidos por las autoridades del país respectivo.

e.Finalmente, para evitar que el simulcasting desplace a las carreras de caballos fina sangre disputadas en Chile, y como protección a los gremios de criadores, propietarios, jinetes, cuidadores y todos aquellos afines a la actividad, se establece que sólo podrá operar en la medida que el número de carreras de caballos fina sangre disputadas en vivo, en cada uno de los hipódromos nacionales en actividad en el año calendario anterior sea, a lo menos, igual al promedio de los últimos cinco años anteriores a aquél. Lo anterior no regirá en los casos de fuerza mayor o impedimento justificado, hipótesis que deberán ser especificadas en el Reglamento de Carreras.

En conclusión, culmina el Mensaje, el proyecto de ley tiene por finalidad la revitalización de la actividad hípica en los hipódromos al, entre otros aspectos, incrementar el fondo de premios, lo que redundará en beneficios para todos los actores relacionados con el turf.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Presidente del Consejo Superior de la Hípica Nacional señor Jorge Cardemil, explicó que el proyecto de ley obedece a una iniciativa conjunta entre dicha institución y el Ministerio de Hacienda, con miras a contribuir a una recuperación de la desmedrada realidad que hoy enfrenta la actividad hípica, tanto en los hipódromos como en los gremios de provincia, particularmente en las ciudades de Antofagasta y Concepción.

En total, hizo ver, la hípica sostiene unos 40.00 empleos directos o indirectos y su funcionamiento depende de las apuestas. De la integridad de ingresos que por este concepto se verifican, el 3% se tributa como impuestos; el 70% vuelve a los apostadores; el 16,5% se entrega a los hipódromos para sus gastos de administración; y el 10,5% se paga como premio a los distintos gremios, compuestos por propietarios, preparadores, jinetes, cuidadores y capataces.

Refiriéndose al concreto contenido de la iniciativa en estudio, destacó que se pretende obtener la autorización legal para la realización de apuestas sobre carreras que se llevan a cabo en el exterior. Se trata, indicó, del “simulcasting”, cuyo impacto en materia de ingresos para los actores involucrados será que el 16,5% que perciben los hipódromos disminuya a 14,5%, lo que se explica por el hecho que el costo de transmitir carreras a través de este sistema, es inferior a hacerlo en vivo y en directo. Como contrapartida, los ingresos de los gremios aumentarán a 12,5%.

Respecto de este último porcentaje, prosiguió, lo aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional contempla que sea distribuido en partes iguales entre los cinco hipódromos actualmente operativos con carreras en vivo. El día que uno de estos hipódromos, por la razón que sea, pierda esta calidad, previno, la distribución deberá hacerse entre cuatro, y así sucesivamente.

En 2011, agregó, el total de apuestas ascendió a aproximadamente $145.000 millones. Si se calcula un simulcasting del orden del 10% de esa cantidad, y, de acuerdo a lo que acontece en la experiencia comparada, una cobertura entre el 30% y 50% del total de las apuestas que se realizan, se pueden proyectar alrededor de $350 millones para cada pozo de premios en cada hipódromo. Todo esto, destacó, con el añadido que no representa costo alguno para el Fisco.

Finalmente, puso de manifiesto que otro gran avance del proyecto de ley es la propuesta de financiamiento fiscal para el Consejo Superior de la Hípica Nacional, que desde siempre ha funcionado gracias a los aportes de los hipódromos, lo que supone una contradicción si se tiene en cuenta que son estos últimos, justamente, a los que debe controlar. De ahí que, además de deseable, resulte de toda lógica que por fin sea el Estado el que asuma el financiamiento de dicha orgánica.

El Honorable Senador señor Frei consultó cuál es la dependencia de Teletrak, canal de televisión que transmitiría las carreras internacionales del simulcasting.

El señor Cardemil señaló que la propiedad de Teletrak corresponde a una sociedad entre el Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago.

El Honorable Senador señor Sabag resaltó que el proyecto de ley en estudio responde a una sentida aspiración de la actividad hípica, habida cuenta de la crítica situación que vive especialmente en regiones.

El Honorable Diputado señor Ortiz hizo énfasis en lo que ocurre hoy con la hípica en la ciudad de Concepción, donde aun existiendo la posibilidad de lisa y llanamente vender los terrenos donde se sitúa el hipódromo, la voluntad de sus dueños es poder reimpulsar la actividad. Para ello, desde luego, requieren de un instrumento como el simulcasting, pues gracias a él será posible aumentar el pozo de premios, el número de propietarios y las ganancias de los diversos actores.

En mérito de dicha necesidad de reimpulso, hizo hincapié en la importancia de una pronta y expedita tramitación del proyecto de ley en el Senado.

El Honorable Senador señor Coloma, asimismo, coincidió con que sería del todo conveniente que pudiera despacharse el proyecto a la brevedad posible.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que sin perjuicio de la relevancia de agilizar la tramitación de la presente iniciativa, debe contarse con el tiempo necesario para su análisis y posterior debate, que debe contemplar la posibilidad de formular indicaciones por parte de los diversos senadores.

Consultó, por otra parte, qué acontecería si un canal de televisión distinto de Teletrak quisiera participar de las transmisiones de carreras a que se podrá acceder ahora gracias al simulcasting.

El señor Cardemil explicó que en el pasado ya hubo dos emisoras televisivas que trasmitían carreras hípicas, Teletrak y Telsport. Sin embargo, en vista de los altísimos costos involucrados y la disminución de los ingresos, los hipódromos decidieron persistir sólo con la primera de ellas.

Con todo, agregó, la transmisión de las carreras no tiene nada que ver con el contenido del proyecto de ley en estudio.

El Honorable Senador señor Novoa sostuvo que, en efecto, la iniciativa en estudio no se vincula en absoluto con la transmisión televisiva de las carreras. Lo que requiere autorización legal, precisó, son las apuestas, que hasta ahora sólo se encuentran reguladas en relación con las carreras hípicas nacionales, pero que en esta ocasión se pretende ampliar a las que se llevan a cabo en el extranjero.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Frei, el señor Cardemil indicó que los mayores ingresos fiscales se han estimado en $1.244 millones, mientras que el financiamiento que se entregará al Consejo Superior de la Hípica Nacional ascenderá a $100 millones sólo en el primer año, para proyectos específicos. En los años subsiguientes, el financiamiento de esta institución deberá contemplarse en las leyes de presupuestos correspondientes.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

- - -

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de noviembre de 2012, señala, textualmente, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

El proyecto de ley busca incentivar y promover el desarrollo de la actividad Hípica en Chile, a través de la modificación de la ley N° 4.566 y decreto ley N° 2.437, General de Hipódromos, mediante la cual se autoriza a instaurar en Chile un sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos disputadas en el extranjero conocido internacionalmente como "simulcasting", con la limitación de que el número de carreras que se realicen en Chile sea igual o superior a las del año anterior al de transmisión de carreras disputadas en hipódromos extranjeros.

Asimismo, se faculta al Ministerio de Hacienda establecer requisitos adicionales en lo que respecta a la razón entre el número de carreras disputadas en Chile y en el extranjero, de la misma forma, que con la relación del monto bruto de las apuestas entre ambas.

Por otra parte, se introducen en decreto de ley N° 2.437, los incisos cuarto y quinto nuevos, en los cuales se fija descuento por comisión de un 30% del monto bruto de las apuestas realizadas en el extranjero y en Chile, estableciendo distribución conforme a las siguientes reglas:

i) 3% a beneficio fiscal como impuesto único;

ii) 16% como mínimo para premios de carreras, y

iii) El porcentaje que resultare como saldo, para gastos de Administración y apuestas de los hipódromos.

Finalmente, se incluyen 2 artículos transitorios que señalan por una parte que la Ley entrará en vigencia una vez que Reglamento de Carreras sea modificado y que mediante decreto del Ministerio de Hacienda, se transferirán hasta $100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional con recursos reasignados desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Se proyectan mayores ingresos estimados por $1.244 millones anuales, en régimen[1] considerando el antecedente de que en países donde se ha introducido el simulcasting, las apuestas mutuas de la hípica se han visto incrementadas en aproximadamente un 30%, estimándose similar comportamiento en nuestro país.

Respecto de mayores gastos, de acuerdo artículo 2 transitorio, se transferirán desde el Programa 01 del Capítulo Secretaria y Administración General del Ministerio de Hacienda hasta $100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional en la forma y propósitos para los que se señala.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 4.566, General de Hipódromos:

1) Agrégase en su artículo 1º el siguiente inciso segundo:

“El sistema de apuestas mutuas podrá recaer también sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en el país. El monto bruto de las apuestas mutuas que se realicen sobre estas competencias se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica. La regulación del sistema de apuestas señaladas en este inciso será materia del Reglamento de Carreras.”.

2) Agrégase en su artículo 4º el siguiente inciso cuarto:

“Las sanciones señaladas en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.”.

3) Intercálanse, antes del Título II, los siguientes artículos 7º y 7º bis:

“Artículo 7º.- Las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deberán recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre que se lleven a cabo en hipódromos reconocidos por las autoridades del país en que se disputen tales competencias.

Artículo 7º bis.- Para que los hipódromos nacionales en actividad puedan recibir apuestas por carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras disputadas en hipódromos extranjeros, sea igual o superior al del año calendario anterior a aquél, salvo fuerza mayor o impedimento justificado, requisitos todos que serán especificados en el Reglamento de Carreras, el que además reglamentará y establecerá la forma de verificar tales requisitos y las condiciones del sistema de transmisión y exhibición de las carreras.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional:

1) Suprímese en el inciso primero la expresión “, semestralmente, hasta”.

2) Introdúcense los siguientes incisos cuarto y quinto:

“En el caso de las apuestas mutuas que se realicen sobre carreras de caballos fina sangre llevadas a cabo en el extranjero y transmitidas en vivo, el descuento total o comisión se fijará en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas, y se distribuirá conforme a las siguientes reglas:

a) 3% a beneficio fiscal como impuesto único, que se enterará en la Tesorería General de la República conjuntamente con el impuesto establecido en la letra a) del inciso primero;

b) 12,5% como mínimo para premios de carreras en vivo, el que será repartido entre los hipódromos en partes iguales, y

c) El porcentaje que resultare como saldo, para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos.

El saldo de las apuestas mutuas señaladas en el inciso anterior, que resulte una vez descontada la comisión, se destinará al pago de dividendos a los apostadores. Los acuerdos adoptados al respecto deberán ser publicados.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia una vez que el Reglamento de Carreras sea modificado para regular las materias que la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437 establecen respecto de las apuestas mutuas sobre carreras de caballo fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile.

No obstante, en el año calendario en que esta ley entre en vigencia, el sistema de apuestas mutuas que recaiga sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, podrá llevarse a cabo sin observar los requisitos exigidos en el artículo 7º bis de la ley Nº 4.566, General de Hipódromos. Dicha norma se aplicará a contar del año calendario subsiguiente al de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo.- Por decreto del Ministro de Hacienda expedido en la forma señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, podrá destinarse, para el año calendario correspondiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, hasta $ 100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional, recursos que deberán reasignarse desde el Programa 01 del Capítulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Dichos recursos serán transferidos previa firma de un Convenio con la entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los recursos, los objetivos a cumplir, y sus rendiciones, entre otros, en el marco de la normativa vigente.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 23 de enero de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL CON EL FIN DE INCENTIVAR Y PROMOVER DICHA ACTIVIDAD EN CHILE

BOLETÍN N° 78.773-05

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar diversas normas que regulan la actividad hípica nacional, con el fin de incentivarla y promoverla. Se busca responder, de esta manera, a dos grandes objetivos:

1.Necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad hípica en Chile.

2.Implementación del sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballos fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros.

II.ACUERDOS: aprobado en generalUnanimidad 5x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACION POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 87 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de enero de 2013.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley Nº 4.566, general de hipódromos.

- Decreto ley N° 2.437, de 1978, establece distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional y deroga el decreto con fuerza de ley N° 807, de 1970.

Valparaíso, a 23 de enero de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

Nota al pie de página [1]De acuerdo a la información publicada por el Servicio de Impuestos Internos la recaudación del año 2011 por concepto del impuesto único del artículo 1° del decreto ley N° 2.437 ascendió a $ 4.148 millones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2013. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

INCENTIVO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL

El señor ESCALONA (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivarla y promoverla en Chile, con informe de la Comisión de Hacienda.

Los antecedentes sobre el proyecto (8773-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 96ª, en 16 de enero de 2013.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 99ª, en 23 de enero de 2013.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los objetivos principales de la iniciativa apuntan a la necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad señalada y a la implementación del sistema de apuestas mutuas sobre carreras de caballo de fina sangre disputadas en hipódromos extranjeros.

La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros: Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Conforme a lo solicitado anteriormente, se abrirá la votación.

El señor TUMA.-

"Si le parece".

El señor CANTERO.-

Por unanimidad, señor Presidente.

El señor PROKURICA.-

"Si le parece".

El señor ESCALONA (Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobar en general el proyecto?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Hay 17 señores Senadores en la Sala.

El señor COLOMA.-

Yo me inhabilito, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Su Señoría hace presente su decisión de inhabilitarse en esta votación.

En consecuencia, se pronunciarían 16 señores Senadores.

Por unanimidad (16 votos), se aprueba en general el proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Se propone fijar plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 18 de marzo, a las 12.

El señor WALKER (don Patricio).-

Que sea antes, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

¿Les parece el lunes 11 de marzo, a las 12?

Acordado.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de marzo, 2013. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

INCENTIVO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Debo informar que, en sesión de 23 de enero del presente año, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivarla y promoverla en Chile.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8773-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 96ª, en 16 de enero de 2013.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 99ª, en 23 de enero de 2013.

Discusión:

Sesión 99ª, en 23 de enero de 2013 (se aprueba en general).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Como no se presentaron indicaciones en el plazo que se fijó al efecto, correspondería dar por aprobada la iniciativa también en particular, a menos que se solicitara abrir un nuevo lapso para formularlas.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular.

--El proyecto queda aprobado en particular, reglamentariamente, y despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de marzo, 2013. Oficio en Sesión 2. Legislatura 361.

?Valparaíso, 12 de marzo de 2013

Nº 145/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile, correspondiente al Boletín N° 8.773-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.572, de 16 de enero de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de marzo, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 13 de marzo de 2013

Oficio Nº 10.612

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad en Chile, correspondiente al boletín N°8773-05.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 4.566, General de Hipódromos:

1) Agrégase en su artículo 1º el siguiente inciso segundo:

“El sistema de apuestas mutuas podrá recaer también sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en el país. El monto bruto de las apuestas mutuas que se realicen sobre estas competencias se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica. La regulación del sistema de apuestas señaladas en este inciso será materia del Reglamento de Carreras.”.

2) Agrégase en su artículo 4º el siguiente inciso cuarto:

“Las sanciones señaladas en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.”.

3) Intercálanse, antes del Título II, los siguientes artículos 7º y 7º bis:

“Artículo 7º.- Las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deberán recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre que se lleven a cabo en hipódromos reconocidos por las autoridades del país en que se disputen tales competencias.

Artículo 7º bis.- Para que los hipódromos nacionales en actividad puedan recibir apuestas por carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras disputadas en hipódromos extranjeros, sea igual o superior al del año calendario anterior a aquél, salvo fuerza mayor o impedimento justificado, requisitos todos que serán especificados en el Reglamento de Carreras, el que además reglamentará y establecerá la forma de verificar tales requisitos y las condiciones del sistema de transmisión y exhibición de las carreras.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional:

1) Suprímese en el inciso primero la expresión “, semestralmente, hasta”.

2) Introdúcense los siguientes incisos cuarto y quinto:

“En el caso de las apuestas mutuas que se realicen sobre carreras de caballos fina sangre llevadas a cabo en el extranjero y transmitidas en vivo, el descuento total o comisión se fijará en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas, y se distribuirá conforme a las siguientes reglas:

a) 3% a beneficio fiscal como impuesto único, que se enterará en la Tesorería General de la República conjuntamente con el impuesto establecido en la letra a) del inciso primero;

b) 12,5% como mínimo para premios de carreras en vivo, el que será repartido entre los hipódromos en partes iguales, y

c) El porcentaje que resultare como saldo, para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos.

El saldo de las apuestas mutuas señaladas en el inciso anterior, que resulte una vez descontada la comisión, se destinará al pago de dividendos a los apostadores. Los acuerdos adoptados al respecto deberán ser publicados.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia una vez que el Reglamento de Carreras sea modificado para regular las materias que la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437 establecen respecto de las apuestas mutuas sobre carreras de caballo fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile.

No obstante, en el año calendario en que esta ley entre en vigencia, el sistema de apuestas mutuas que recaiga sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, podrá llevarse a cabo sin observar los requisitos exigidos en el artículo 7º bis de la ley Nº 4.566, General de Hipódromos. Dicha norma se aplicará a contar del año calendario subsiguiente al de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo.- Por decreto del Ministro de Hacienda expedido en la forma señalada en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, podrá destinarse, para el año calendario correspondiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, hasta $ 100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional, recursos que deberán reasignarse desde el Programa 01 del Capítulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Dichos recursos serán transferidos previa firma de un Convenio con la entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los recursos, los objetivos a cumplir, y sus rendiciones, entre otros, en el marco de la normativa vigente.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.662

Tipo Norma
:
Ley 20662
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1050402&t=0
Fecha Promulgación
:
12-04-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwl1
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA DIVERSAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL CON EL FIN DE INCENTIVAR Y PROMOVER DICHA ACTIVIDAD
Fecha Publicación
:
25-04-2013

LEY NÚM. 20.662

MODIFICA DIVERSAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL CON EL FIN DE INCENTIVAR Y PROMOVER DICHA ACTIVIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 4.566, General de Hipódromos:

    1) Agrégase en su artículo 1º el siguiente inciso segundo:

    "El sistema de apuestas mutuas podrá recaer también sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en el país. El monto bruto de las apuestas mutuas que se realicen sobre estas competencias se regirá por lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica. La regulación del sistema de apuestas señaladas en este inciso será materia del Reglamento de Carreras.".

    2) Agrégase en su artículo 4º el siguiente inciso cuarto:

    "Las sanciones señaladas en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.".

    3) Intercálanse, antes del Título II, los siguientes artículos 7º y 7º bis:

    "Artículo 7º.- Las apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero, deberán recaer sobre competencias de caballos de carrera fina sangre que se lleven a cabo en hipódromos reconocidos por las autoridades del país en que se disputen tales competencias.

    Artículo 7º bis.- Para que los hipódromos nacionales en actividad puedan recibir apuestas por carreras de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, será requisito que el número de carreras en vivo celebradas en cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario anterior al de la transmisión de las carreras disputadas en hipódromos extranjeros, sea igual o superior al del año calendario anterior a aquél, salvo fuerza mayor o impedimento justificado, requisitos todos que serán especificados en el Reglamento de Carreras, el que además reglamentará y establecerá la forma de verificar tales requisitos y las condiciones del sistema de transmisión y exhibición de las carreras.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, que establece la distribución del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hípica nacional:

    1) Suprímese en el inciso primero la expresión ", semestralmente, hasta".

    2) Introdúcense los siguientes incisos cuarto y quinto:

    "En el caso de las apuestas mutuas que se realicen sobre carreras de caballos fina sangre llevadas a cabo en el extranjero y transmitidas en vivo, el descuento total o comisión se fijará en un 30% del monto bruto de las apuestas mutuas, y se distribuirá conforme a las siguientes reglas:

    a) 3% a beneficio fiscal como impuesto único, que se enterará en la Tesorería General de la República conjuntamente con el impuesto establecido en la letra a) de inciso primero;

    b) 12,5% como mínimo para premios de carreras en vivo, el que será repartido entre los hipódromos en partes iguales, y

    c) El porcentaje que resultare como saldo, para gastos de administración y apuestas mutuas de los hipódromos.

    El saldo de las apuestas mutuas señaladas en el inciso anterior, que resulte una vez descontada la comisión, se destinará al pago de dividendos a los apostadores. Los acuerdos adoptados al respecto deberán ser publicados.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia una vez que el Reglamento de Carreras sea modificado para regular las materias que la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437 establecen respecto de las apuestas mutuas sobre carreras de caballo fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile.

    No obstante, en el año calendario en que esta ley entre en vigencia, el sistema de apuestas mutuas que recaiga sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, podrá llevarse a cabo sin observar los requisitos exigidos en el artículo 7º bis de la Ley Nº 4.566, General de Hipódromos. Dicha norma se aplicará a contar del año calendario subsiguiente al de entrada en vigencia de esta ley.

    Artículo segundo.- Por decreto del Ministro de Hacienda expedido en la forma señalada en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, podrá destinarse, para el año calendario correspondiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, hasta $100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional, recursos que deberán reasignarse desde el Programa 01 del Capítulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Dichos recursos serán transferidos previa firma de un Convenio con la entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los recursos, los objetivos a cumplir, y sus rendiciones, entre otros, en el marco de la normativa vigente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de abril de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.