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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.625

Define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Horvath Kiss, Baldo Prokurica Prokurica y José Ruiz de Giorgio. Fecha 04 de enero, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 23. Legislatura 352.

MOCIÓN DE LEY

ESTABLECE CONTROL Y SANCIONES A LAS PRÁCTICAS DE DESCARTE DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EN FAENAS DE PESCA

Considerando:

1.- La necesidad de salvaguardar, y de recuperar en su caso, las especies hidrobiológicas que son sometidas a distintos procedimientos de pesca, a fin de asegurar la sustentabilidad de las distintas especies y de su ecosistema.2.- El que los distintos mecanismos de asignación de cuotas de pesca crean el efecto perverso del descarte, procedimiento por el cual se seleccionan las especies y tamaños una vez capturadas y extraídas de su medio, y se desechan y devuelven al mar dañadas o muertas, las que tienen un menor valor económico, produciéndose un grave perjuicio al recurso y su ecosistema.3.- Las dificultades y costos que significa tener inspectores a bordo de las naves para verificar las capturas y la necesidad de apoyarlos.4.- Los buenos resultados de control que ha tenido la Ley Nº 19.521 que establece un sistema de posicionamiento satelital en las naves pesqueras.5.- El desarrollo tecnológico y los bajos costos relativos que significa la obtención de información por percepción remota.

Es que vengo en presentar la siguiente:

MOCIÓN DE LEY

ESTABLECE CONTROL Y SANCIONES A LAS PRÁCTICAS DE DESCARTE DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EN FAENAS DE PESCA

Artículo 1.-

Sustitúyase la definición 14 bis del Artículo 2º de la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto 430 del Ministerio de Economía del año 1992 por la siguiente:

“14bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas que les signifique daño irreversible o muerte.”.

Artículo 2.-

Agréguese el siguiente Artículo 4A a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“Artículo 4ª.- Los métodos de captura y las artes de pesca deberán ser selectivos, según los fije el reglamento.”

Artículo 3.-

Agréguese el siguiente Artículo 63A a la Ley General de Pesca y Acuicultura,:

Artículo 63A.-

“Todas las especies hidrobiológicas capturadas y que por este hecho les signifique daño irreversible o muerte, según el listado que establezca el reglamento, deberán ser desembarcadas y sometidas a los controles que establece la presente ley”.

Artículo 4.-

Agréguese los siguientes artículos a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

Artículo 64e.-

“Además del posicionador satelital que establecen los Artículos 64a, 64b, 64c y 64d de la presente ley, y sujeto a las mismas normas, cada nave deberá llevar un registro o transmisión de imágenes a tiempo real de los procesos de captura que permitan discriminar el tamaño de las especies.”

Artículo 64f.-

“A fin de establecer si hubo o no descarte, además del control de imágenes que establece el artículo 64f, las capturas deberán tener un control estadístico al azar, que señalen los rangos de tamaño según especie y los márgenes correspondientes.”

Artículo 64g.-

“La información que establecen los artículos anteriores constituirá plena prueba para los efectos de las sanciones que establece la presente ley.”

Artículo 5.-

Agréguese la siguiente letra h) al Artículo 193 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“Reincidir en la entrega de información falsa acerca de las características de la captura, según lo establecen los artículos 64 e y 64f.”

ANTONIO HORVATH KISS

Senador

1.2. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 02 de noviembre, 2007. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 79. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

BOLETÍN Nº 3.777-03.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, e iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica y del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Fernando Flores; de la Subsecretaría de Pesca: el ex Subsecretario, señor Carlos Hernández; el Asesor del Departamento de Pesquerías, señor Mario Acevedo; la Asesora de la División Jurídica, señora Catalina Gallardo; el Asesor de la División Administrativa Pesquera, señor Italo Campodónico; los Asesores, señora Jessica Fuentes y señor Paolo Trevo, y los Abogados señores Andrés Tavolari, Jorge Farías; Darío Rivas, y Luis Carroza; del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA): la Directora Nacional, señora Inés Montalva, y el Jefe de Fiscalización, señor Alejandro Covarrubias; del Instituto de Fomento Pesquero: La Directora Ejecutiva, señora Vivian Montecino; de la Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA): el Gerente General, señor Héctor Bacigalupo, y la Asesora, señora María Alicia Baltierra; de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR): el Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente, Capitán de Navío Juan Pablo Heusser, y el Jefe del Departamento de Pesca y Recursos Marinos, señor Rubén Rojas; de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: los Profesores de la Escuela de Ciencias del Mar, señores René Cerda; Teófilo Melo; José Sepúlveda; Patricio Pavez, y Eduardo Aldunate; de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): el Presidente, señor Cosme Caracciolo, y la Periodista, señora Daniela Olivares; de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), el Secretario, señor Humberto Chamorro; de la Asociación de Armadores e Industriales Pesqueros del Norte Grande, I y II Regiones A.G. (ASIPNOR): El Director Técnico, señor José Cañón, y de la Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bío Bío A.G. (ASIPES): el Presidente, señor Rodrigo Sarquis; el Vicepresidente, señor Alberto Romero y el Gerente General, señor Luis Felipe Moncada.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar la definición de descarte contenida en la Ley de Pesca, consignándola como la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas; establecer procedimientos para recopilar antecedentes técnicos sobre el descarte; incorporar un dispositivo a bordo de registro de imágenes de las faenas de pesca, y agregar a la legislación pesquera normas para sancionar las infracciones a las disposiciones regulatorias del descarte.

II. CUESTIÓN PREVIA

Hacemos presente que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 36 del Reglamento de la Corporación, los Comités autorizaron a esta Comisión para omitir el trámite de primer informe de este proyecto y, en consecuencia, discutirlo en general y en particular.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el artículo 64 F que el Nº 4 del artículo 1º del proyecto propone incluir en la Ley General de Pesca, de aprobarse, debe serlo con rango de ley de quórum calificado por disposición del inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política, pues da el carácter de reservado a las imágenes del dispositivo de registro de imágenes a que se refiere ese precepto.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

1. Constitución Política, artículos 8º y 19, Nº 21.

2. Ley General de Pesca y Acuicultura.

3. Ley Nº 19.713, que estableció la medida de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador”.

4.2. De Hecho

La moción con que se inició el trámite legislativo de esta iniciativa destaca la necesidad de cautelar y recuperar las especies hidrobiológicas susceptibles de operaciones pesqueras, para asegurar su sustentabilidad. Agrega que los mecanismos de asignación de pesca facilitan la práctica perversa del descarte, que consiste en examinar las especies capturadas y seleccionarlas por su tamaño devolviendo al mar, dañadas o muertas, las que tienen menor valor económico, con el consiguiente grave perjuicio para el recurso y su ecosistema.

Considera, también, la moción, para cumplir con la finalidad de preservar las especies hidrobiológicas, las dificultades y costos que trae consigo la presencia de inspectores a bordo de las naves que verifiquen las capturas, como también los buenos resultados de control que ha tenido la aplicación de la ley Nº 19.521, que estableció el sistema de posicionamiento satelital para las naves pesqueras.

Concluye la moción invocando la conveniencia de obtener información para controlar la forma cómo se efectúan las operaciones pesqueras mediante percepción remota, dados los bajos costos relativos de la implementación de los dispositivos que se emplean para ese propósito.

V. DEBATE Y APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa y dada la complejidad técnica de la materia que regula, la Comisión acordó invitar a representantes del mundo científico vinculado a las ciencias del mar y a personeros del sector institucional y gremial del ámbito pesquero, en este último caso, tanto del sector artesanal como del sector industrial.

En sesión de día 13 de marzo de 2007, la Comisión escuchó al Gerente de la Sociedad Nacional de Pesca, señor Héctor Bacigalupo, quien expresó que el descarte es un tema de preocupación mundial que no ha podido ser resuelto por las características que presenta.

Señaló que de acuerdo con un estudio de la FAO del año 2004 (Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura), la tasa mundial de descarte es del 8%, como valor promedio, lo que significa 7,3 millones de toneladas de productos del mar, considerando los valores medios del período comprendido entre los años 1992 y 2002. Esta cifra actualizó anteriores estudios que la misma institución realizó entre los años 1994 y 1998, que fijaban el descarte en volúmenes de 27 millones y 19 millones de toneladas, respectivamente.

La misma FAO, explicó, expresa que además de las mejoras metodológicas en el sistema de estimación, ha existido una reducción del descarte debido, principalmente, a dos factores:

a) La utilización de artes de pesca más selectivos y la introducción de reglamentos sobre capturas incidentales.

b) La mayor retención de las capturas incidentales que antes se descartaban para ser utilizadas en el consumo humano y animal, lo que ha sido consecuencia de la mejora de las tecnologías y del desarrollo de los mercados.

Enseguida, observó que ha de considerarse que estos valores promedio difieren según sea el área de pesca e, incluso, el tipo de arte y pesquería de que se trate. Los mayores descartes que involucran un 40% del tonelaje total se producen en dos áreas del hemisferio norte: Atlántico Noreste (área FAO 27), y Pacífico Noroeste (área FAO 61).

En este contexto, destacó que en el área donde se encuentran las pesquerías chilenas, correspondiente al Area FAO 87 -Pacífico Sudeste- la tasa de descarte es de solo un 3,5%.

A continuación, manifestó que en el análisis por pesquería que presenta la FAO, la mayor tasa de descarte se produce en las pesquerías de crustáceos con redes de arrastre. Las pesquerías similares a las nacionales (demersales y cerco pelágicos), presentan tasas más bajas, del orden del 10% y 5%, a nivel mundial comparado.

Enseguida, expresó que el descarte y las capturas incidentales constituyen un tema de alta complejidad, que ha requerido la atención mundial durante los últimos años, existiendo consenso en que su tratamiento debe ser abordado bajo un enfoque ecosistémico. En este sentido, manifestó que para el adecuado manejo de este asunto, se debe tener presente:

a) Establecer adecuadamente los conceptos y criterios con que se enfrentará y administrará el descarte y las capturas incidentales. A modo de ejemplo, recordó que la FAO ha señalado que el descarte es visto como un desperdicio. Sin embargo, una de las opciones que ha permitido su disminución a nivel mundial ha sido, precisamente, cambiar este enfoque y darle un uso comercial a algunas de estas capturas;

b) Integrar las variables sociales, biológicas y económicas, conciliando estos aspectos mientras se limita o previenen los descartes;

c) Evaluar el impacto de los descartes sobre la ecología marina;

d) Poner especial atención sobre los avances tecnológicos que permiten mejorar la selectividad de los artes de pesca, y

e) Incorporar variables económicas y sociales, considerando, por ejemplo, que en general se debe buscar la rentabilidad en la utilización de especies de bajo valor, sea por la vía de la transformación o del valor agregado, soluciones que tienen efecto sobre el empleo o beneficio de pescadores y tripulantes.

Destacó que uno de los aspectos de mayor complejidad son los denominados “descartes buenos”, constituidos por situaciones en las que los recursos incidentales capturados sobreviven, pudiendo significar una contribución a la sustentabilidad, y que se manifiestan en las siguientes especies:

• Aquellas con alta probabilidad de sobrevivir (jaibas, estrellas);

• Aquellas que no constituyen el objetivo principal y son liberadas (tiburones, rayas, pez espada, tortugas, delfines);

• Las hembras portadoras de huevos (langostas, jaibas, centollas), y

• Los pelágicos pequeños liberados sin stress (alta tasa sobrevivencia).

Observó que con la actual Ley General de Pesca no es posible fomentar el “descarte bueno”, debido a que se estaría incurriendo en la conducta constitutiva de descarte. Recordó que Chile mantiene un programa de cooperación para la liberación de tortugas en pesquerías de palangre, que ha involucrado, entre otras, actividades de capacitación a tripulaciones y folletos de instrucción y difusión, lo cual, de acuerdo a la actual definición, no podría realizarse debido a que se estaría incurriendo en “descarte de tortugas”.

En síntesis, precisó que la experiencia internacional indica que las alternativas más efectivas y eficientes son los avances tecnológicos en el diseño de los artes y aparejos de pesca, por cuanto permiten en altos porcentajes, e incluso en su totalidad, el escape de los ejemplares no deseados, vivos y sin stress. Enseguida, expresó que en Chile la industria ha apoyado, a través del Fondo de Investigación Pesquera, proyectos en el área de desarrollo tecnológico de dispositivos de escape en pesquerías de crustáceos y de mallas cuadradas para la merluza. La Universidad Católica de Valparaíso ha ejecutado 5 proyectos de este tipo desde el año 2001 hasta esta fecha.

Por las razones expuestas, señaló que la industria encuentra necesario regular siguiendo el modelo propuesto por la FAO, considerando bases técnicas y jurídicas e implementando un plan de manejo regido por un Código de Buenas Prácticas, a través de un trabajo en que participen tanto el sector público como el privado.

Respecto del proyecto de ley que actualmente se encuentra en debate, formuló los siguientes comentarios:

1) En cuanto a la definición.

Cualquier regulación sobre el descarte debe centrase, sustancialmente, en su definición y no incurrir en las imprecisiones, como que cualquier especie hidrobiológica que se arroje al mar se considera descarte. Expresó que el proyecto de ley avanza en este sentido, conceptualizando al descarte sólo como la devolución al mar de especies que, habiendo sido capturadas, hayan sufrido un daño irreversible o muerte.

En consecuencia, sugirió que el proyecto de ley considere una definición amplia y de carácter flexible, con el objeto de que se puedan tener a la vista todos los elementos técnicos necesarios para determinar si una conducta es o no descarte.

2) En cuanto a la regulación de los métodos o artes de pesca.

Se introduce por el artículo 4° del proyecto una regulación consistente en que los artes de pesca deberán ser selectivos, de acuerdo a la regulación que se establezca por una norma de carácter reglamentaria. Dicha regulación, afirmó, es absolutamente innecesaria, debido a que la autoridad pesquera cuenta con las facultades necesarias para regular los artes y aparejos de pesca en su más amplio sentido.

3) Sobre los medios para el control o vigilancia.

El proyecto de ley establece la obligación de los armadores nacionales de llevar una cámara a bordo de la embarcación con el fin de registrar imágenes en tiempo real de la operación pesquera. A este respecto, expresó que la propuesta, además de ser contraria al secreto industrial, atenta en contra de las normas que la propia autoridad pesquera ha tratado de implementar.

A mayor abundamiento, manifestó que la imposición de cámaras para la grabación de la operación pesquera es inviable, debido a que:

- Se viola el secreto industrial;

- El costo es improcedente para el Estado chileno, que, de acuerdo a las estimaciones del Servicio Nacional de Pesca, sería de US$ 20 millones;

- La poca eficacia de dicho sistema, pues la información entregada por la cámara a bordo sería ampliamente discutida por constituir una información parcial que no entrega certeza respecto de si las especies han sufrido daño irreversible o muerte

4) En cuanto al valor probatorio.

Manifestó que la condición de plena prueba que se otorga a las imágenes de las cámaras es perjudicial, puesto que éstas no serán capaces de distinguir un probable elemento central del tipo infraccional, cual es la determinación de si las especies fueron devueltas al mar vivas o muertas, o aún si ellas fueron devueltas con daño irreparable.

Una situación como esta, continuó, no debe constituir plena prueba, pues atenta en contra del debido proceso, ya que el armador queda en una situación de indefensión ante un instrumento que sólo entrega una imagen que, en sí misma, no es capaz de probar el elemento esencial del supuesto tipo infraccional.

5) Otras consideraciones.

a) Acciones cooperativas entre el armador y la autoridad administrativa.

Manifestó que la flota pesquera industrial llevó a cabo diversos estudios sobre la incorporación de adelantos tecnológicos en el diseño de sus redes de pesca, específicamente en las pesquerías orientadas a la extracción de crustáceos y merluzas, lo que han servido de antecedente técnico para la regulación de artes y aparejos de pesca, como es la de la Resolución Nº 2.808, de 2005, mediante la cual se exige el uso de mallas cuadradas. Esta medida resulta, a su juicio, mucho más idónea que cualquiera otra de carácter coercitivo, pues compromete al actor a un cambio de actitud y a un compromiso con el desarrollo sustentable de la biomasa.

b) Fijar las bases para el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas.

En la medida en que se realicen acciones conjuntas entre los armadores y la autoridad administrativa, existirá un mayor conocimiento de la realidad operacional pesquera, permitiendo a la autoridad administrativa contar con mayor información al momento de ejercer su función reguladora.

- - -

En sesión de 13 de marzo de 2007, se refirió al proyecto de ley que regula el descarte, la Directora del Servicio Nacional de Pesca, señora Inés Montalva, cuya exposición transcribimos a continuación:

“1. ANTECEDENTES GENERALES

El descarte es una práctica que consiste en devolver al mar una parte de la captura, por variadas razones, ya sea económicas, normativas u operacionales.

Esta práctica es combatida debido a que se considera un desaprovechamiento de recursos, un daño a las poblaciones (en función de su magnitud) y una subestimación de la captura (si no se declara).

Desde comienzos de la década de 1970, diversos países (particularmente de Europa y Norteamérica) comenzaron a hacer esfuerzos por reducir los descartes; en primera instancia estos esfuerzos se orientaron al cierre o veda de zonas y períodos donde y cuando se verificaba la incidencia de ejemplares pequeños. Estos esfuerzos, mas adelante, fueron complementados por modificaciones a los artes y aparejos de pesca, las que actualmente siguen desarrollándose y aplicándose.

Este es un tema extensamente abordado a nivel internacional, tanto en organizaciones regionales de pesca, como FAO, así como en múltiples foros sobre temas ambientales.

La situación actual indica que el descarte es un problema que puede ser reducido significativamente en algunas pesquerías, pero en ningún caso eliminado en su totalidad; por esta razón, la tendencia es a enfrentarlo desde distintas dimensiones, particularmente con mejoras tecnológicas, fomento de conductas responsables y mejor aprovechamiento económico.

La FAO ha elaborado varios documentos técnicos que hacen ver que el descarte es una práctica que se caracteriza por ser: a) histórica, b) generalizada, especialmente en pesquerías de arrastre de crustáceos, c) de múltiples causas, d) de alto costo, y e) casi imposible de eliminar en un 100%. Sobre esta base, recomienda a los Estados enfrentar el descarte a partir de los siguientes pasos:

- Conocer lo mejor posible los niveles de descarte para el conjunto del sector pesquero.

- Comprender las causas de cada tipo de descarte.

- Elaborar un plan de acción para reducirlo.

2. EL DESCARTE EN CHILE

De acuerdo a lo consignado en un informe de SUBPESCA del año 2005, la situación en Chile puede ser caracterizada de la siguiente manera:

El descarte, como ha ocurrido en la historia del mundo, probablemente es de larga data, aun cuando los hechos documentados y relevantes son recientes.

Los primeros eventos significativos de descartes, probablemente comenzaron en la década de 1960 en pesquería de crustáceos demersales, particularmente en la de camarón nailon. Esta pesquería se desarrolla con red de arrastre pegada al fondo marino, y por este hecho captura y retiene una variedad de especies de escaso o ningún valor comercial que son devueltas al mar. En esta misma pesquería, actualmente se conoce la existencia de descartes de ejemplares pequeños de la especie objetivo, con el fin de llevar a la planta ejemplares que cumplan con los requerimientos de calibre. Este hecho es comúnmente denominado como hacer “piano” en cubierta.

Otro evento de descarte ampliamente conocido se asocia a las pesquerías cuando comienzan a ser reguladas con la imposición de un tamaño mínimo de captura. En este caso, si las tecnologías o las operaciones en áreas distintas no son suficientes para evitar tales capturas, cierto porcentaje de la captura por debajo de este tamaño es descartado para evitar la aplicación de sanciones.

Otro incentivo para el descarte es de tipo comercial. Así por ejemplo, se prefieren tamaños a los que se asocia una mayor rentabilidad tales como mejores rendimientos, calidades de producto final y características que se adecuan a los requerimientos del consumidor. Suele ocurrir que el descarte de ejemplares inferiores a la talla comercial se produce generalmente en el “parque de pesca” por los tripulantes, que botan los ejemplares pequeños a un tuvo que se denomina “chute”, y que expulsa los pescados hacia el mar. Adicionalmente, se pueden producir descartes masivos cuando el nivel de captura es muy alto, y la acumulación de la misma en los pozos de acopio del parque de pesca produce deterioros en la calidad de la carne de los pescados. Este descarte se efectúa en forma casi automática, abriendo las compuertas de los pozos de acopio, permitiendo que la captura entre a una cinta que la transporta hasta otra compuerta, y de ahí al “chute”.

Por otra parte, en pesquerías artesanales de peces demersales con espinel (merluza del sur por ejemplo), es habitual que los pescadores efectúen descartes. En esta pesquería artesanal se descarta porque los pescadores tienen una cuota limitada y un tamaño mínimo comercial (cercano a 62 cm; el tamaño legal es 60 cm). Siendo esta la situación, los pescadores tratan de desembarcar la totalidad de su cuota con solamente especies “comerciales”, y el resto “no-comercial” es descartado directamente al mar o comercializado sin declarar (sub-reporte). En esta misma pesquería, también es frecuente el descarte de las especies que no son objetivo, como la merluza de cola y merluza común, debido a que tienen un menor precio que la especie principal, o simplemente los pescadores no disponen de permisos sobre estas otras especies. Un proyecto del Fondo de Investigación Pesquera ha estimado que el descarte en esta pesquería alcanzaría niveles de entre 8,5% y 37,5%, aun cuando se hace la salvedad de que esto correspondería a sub-reporte y no a descarte, lo que de todas formas constituye una fuente de mortalidad no determinada.

Otras pesquerías artesanales presentan la práctica del descarte, como es el caso de las que tienen talla legal mínima o algún tipo de regulación que incentiva a los pescadores a devolver el recurso al mar. Dentro de éstas se puede contar la pesquería de la langosta de Juan Fernández, las pesquería de jaibas y las de algunos moluscos. En general el daño provocado por esta práctica en estas pesquerías es mínimo.

Es por ello que se requiere catalogar esta práctica en las distintas pesquerías e identificar aquellas que generan efectos perjudiciales para formular alternativas que permitan reducirla.

Los intentos institucionales y privados por disminuir el descarte, siendo incipientes, son reales y concretos; así por ejemplo, existe imposición de tamaños mínimos de malla desde hace más de 20 años; las regulaciones relativas a fauna acompañante y artes de pesca se han implementado en forma relativamente masiva, desde hace 4 años a la fecha y se encuentra en su fase de desarrollo e implementación el Plan de Acción Nacional de Tiburones y el de Aves Marinas.

Un gran esfuerzo, aunque aún no suficiente, se ha hecho en el campo de la investigación. Se han financiado diversos estudios por parte del FIP orientados a evaluar y buscar medidas de solución. Algunos estudios hasta la fecha desarrollados o aprobados, por cerca de UF 28.373, en relación a fauna acompañante, descarte y captura incidental son:

Selectividad de redes de arrastre en pesquería de merluza común (FIP 96-25)

Biomasa estacional de merluza común – Descarte en las faenas de pesca (FIP 96-33)

Selectividad de redes de arrastre en la pesquería de camarón nailon (FIP 99-17)

Diseño y aplicación de dispositivos selectivos en pesquerías de crustáceos demersales (FIP 2001-23)

Interacción de la pesquería de bacalao de profundidad con mamíferos y aves marinas (FIP 2001-31)

Selectividad en la pesquería artesanal (espinel) de merluza del sur (FIP 2002-08)

Plan de acción para mitigar efectos de la pesca de palangre sobre aves marinas (FIP 2003-21)

Interferencia de mamíferos marinos con actividades pesqueras (FIP 2003-32)

Por el lado de la empresa privada, y debido a los altos costos de esta práctica, se han hecho esfuerzos orientados principalmente a la implementación de mejoras tecnológicas en dispositivos de detección: ecosondas, sonares y “ojos de red”. Al mismo tiempo, en los últimos 4 años han comenzado a implementarse mejoras en los artes de pesca, como aumento de tamaños de malla y mallas cuadradas, que facilitan el escape de ejemplares pequeños.”

En el mismo documento, y para el caso de las principales pesquerías de arrastre, se han identificado las siguientes causas principales del descarte:

Pesquería de arrastre de crustáceos:

- Ejemplares de bajo valor comercial

- Cumplimiento de cuotas (Como especie objetivo y fauna acompañante)

- No contar con autorización de pesca

Merluza común:

- Ejemplares de bajo valor comercial

- Malas condiciones de calidad de la pesca

Demersal Sur Austral:

- Ejemplares de bajo valor comercial

- Vedas no simultáneas

- Distribución de cuotas entre armadores (exceso sobre cuota)

- Limitaciones operacionales

Asimismo, en relación con las causas del descarte en dicho documento se señala que “se definen convencionalmente, los siguientes tipos de descarte:

DESCARTE SELECTIVO: es la práctica de desechar al mar especies capturadas, motivada por el escaso o nulo beneficio económico asociado a su aprovechamiento comercial, en comparación con otras.

DESCARTE INDUCIDO: es la práctica de desechar al mar especies capturadas debido a razones que se fundan en la existencia de normativa pesquera, ej.: exceder la cuota fijada, pescar ejemplares bajo una talla mínima legal, pescar especies sujetas a veda, entre otras.

DESCARTE POR PROCESO: Es la práctica de desechar al mar especies capturadas debido a razones asociadas a limitaciones de la nave (capacidad de bodega, capacidad de proceso, duración del viaje de pesca, entre las principales).”

3. COMO REDUCIR EL DESCARTE

Se debe considerar que lo que se busca es modificar una conducta histórica, que suele ser apreciada por los propios pescadores industriales y artesanales como “normal”, pues en menor o mayor medida esta práctica ha sido habitual, debido principalmente, a los incentivos económicos para maximizar los ingresos que se generan en un viaje de pesca.

El descarte no es factible de eliminar en un 100%, por lo tanto, el objetivo de cualquier propuesta debe tender a que esta práctica se reduzca lo máximo posible (mitigación) dentro de un marco de sustentabilidad de las pesquerías y su medio ambiente. Dado que la administración de las pesquerías se sustenta en la adopción de medidas con efectos restrictivos (cuota, vedas, talla mínima, características artes de pesca, entre otros), algunas de los cuales generan incentivos al descarte, la orientación de los programas de mitigación deben considerar tales elementos.

Asimismo, cualquier medida que se adopte en pro de la eficacia de una regulación del descarte debe considerar los siguientes temas:

- Almacenamiento de las especies sin interés comercial.

- Destino de las capturas que actualmente se descartan

- Evaluar el impacto económico para los armadores (industriales y artesanales).

Es necesario, además, contemplar consideraciones especiales para el caso particular del descarte dentro de los sistemas de cuotas individuales de captura. La experiencia en Nueva Zelanda y Australia demuestra que el uso de mecanismos orientados a cubrir las diferencias entre cuotas y capturas han sido muy eficaces. Así, en Australia la autoridad de Gestión de Pesquerías “Australian Fisheries Management Authority” (AFMA) informa a los pescadores cuando se han excedido un 20% de su cuota. De allí tienen un plazo para ajustarlas por la vía de comprar derechos a otros pescadores que no han capturado. Además, los pescadores están autorizados a trasladar al próximo año las sobre y sub-capturas de hasta 20% de los derechos de cuota que poseen. Esta posibilidad les entregan la ventaja económica de planificar sus operaciones para cumplir con las actuales o futuras condiciones del mercado, al tiempo que ofrece a los pescadores una alternativa para evitar descartar especies que son abundantes en relación a sus cuotas. Estas alternativas orientadas a reducir el descarte por exceso de cuotas, dentro de los sistemas de cuotas individuales, han sido muy eficaces.

Un plan de acción debe tener como objetivo desalentar esta práctica a partir de incentivos correctos a todos los actores del sistema extractivo y de proceso: armadores, patrones, tripulantes y trabajadores de planta, entre los principales. Para ello, un factor relevante es la participación de los propios actores en el plan que se determine.

Debido a las múltiples causas del descarte, esta práctica se debe enfrentar a partir de un plan de acción que aborde de manera integral el problema, lo que involucra, a lo menos, a las siguientes áreas: Ámbito Legal, Normativo, de la Investigación, y de la Fiscalización, para lo cual es imprescindible una efectiva coordinación sectorial.

Siguiendo las recomendaciones de FAO, nuestro país cuenta actualmente con un programa de seguimiento de las pesquería y observadores a bordo, a cargo de IFOP a través del cual se podría información sobre el descarte, a partir de la cual se debiera elaborar e implementar un plan de acción para reducirlo de manera eficaz y eficiente, teniendo en consideración, cómo lo demuestra la experiencia internacional, que el descarte no es posible eliminarlo en un 100%.

Sobre la base de lo señalado anteriormente en nuestro país se puede elaborar un plan de acción de mediano plazo para reducir esta práctica. Al respecto, se describe a continuación un conjunto de medidas:

En el ámbito legal:

Introducir cambios legales en cuanto a la definición del descarte, de manera de permitir devolver al mar ejemplares vivos (ej. tortugas), y determinadas especies cuya captura sea inevitable pero que no tengan valor comercial.

Dentro de las especies factibles de devolver al mar no podrán estar aquellas que se encuentran en los regímenes de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, así como las que se encuentren con el acceso transitoriamente suspendido en el Registro Artesanal.

- Dotar a la autoridad de la facultad para prohibir el uso de máquinas que tengan la finalidad de triturar la pesca a bordo, pues su uso permite una posible práctica encubierta de descarte.

En el ámbito normativo:

- Evaluar cambios en el diseño de la normativa en el sentido de incorporar de mejor manera la escala espacial de situaciones que generan descarte, por ejemplo sustituyendo, cuando sea posible, las tallas mínimas por el cierre temporal de áreas donde predominen ejemplares juveniles. La adopción de este tipo de normas permitirá reducir las actividades en las zonas y los periodos más desfavorables en términos de descartes

- Intensificar las regulaciones de las artes y aparejos de pesca para aumentar su selectividad

- Considerar las estimaciones del descarte, por pesquería, para efectos de su administración (fijación de cuotas).

En el ámbito de la investigación:

- El Fondo de Investigación Pesquera ha desarrollado valiosos estudios que debieran estar próximos a concluir, para evaluar un cambio en el diseño de las redes de arrastre en pesquerías de crustáceos, de manera de aumentar su selectividad.

Esta línea de investigación debiera fomentarse para evaluar la factibilidad de introducir propuestas tecnológicas en las artes de pesca que permitan una mayor selectividad en cuanto al tipo y tamaño de las especies.

- Desarrollo de estudios para identificar fórmulas de aumentar el valor a especies que componen fauna acompañante. Algunas especies podrían beneficiarse de nuevos métodos de transformación y de canales de comercialización más eficaces. Cualquier medida en este sentido debe implicar un aspecto científico y técnico, pero también análisis económicos y estrecha colaboración con las empresas del sector.

- Mantener un monitoreo permanente de esta práctica a través del embarque de observadores a bordo, para efectos de registrar estimaciones del descarte, tanto en pesquerías artesanales como industriales.

- Monitorear las áreas en las que se establezcan vedas (para proteger juveniles) con el propósito de determinar su posible apertura si se detecta un cambio de su condición.

- Propiciar el estudio de aplicación de nuevas tecnologías, en el ámbito de la observación, registro, almacenamiento y transmisión, para detectar el descarte a distancia, en una perspectiva de prevenir las acciones de descarte. Lo anterior, para identificar aspectos operativos por tipo de flota, costos y ajustes normativos necesarios para su implementación.

En el ámbito de la fiscalización:

El descarte como acción se desarrolla una vez concluido un lance de pesca, lo que determina que su vigilancia solo podría efectuarse de dos maneras: En forma directa a través de funcionarios fiscalizadores a bordo, y en forma indirecta a través de la vigilancia remota por medio de cámaras. Consecuente con lo anterior, cualquier estrategia de vigilancia que se adopte debe hacerse integrando a los armadores, pues de lo contrario será muy difícil lograr el objetivo propuesto.

4.1. Fiscalizadores a bordo

Esta alternativa consiste en incorporar en cada nave a un funcionario con facultades fiscalizadoras y con el carácter de ministro de fe. Sin embargo, esta opción presenta como uno de sus principales problemas el tipo de relación que el fiscalizador establezca con la tripulación que puede atentar contra la integridad y objetividad que el funcionario debe tener. Además, en algunas pesquerías deberían embarcarse dos personas para observar la totalidad de los lances de pesca, con perjuicio de los costos asociados a la implementación de este tipo de vigilancia.

Si se considera solo la flota industrial, actualmente operan en torno a las 220 embarcaciones (con un promedio de 120 naves por día en zona de pesca), con un régimen de trabajo promedio de 224 días al año, lo que hace necesario contar con una dotación de funcionarios, exclusivos para esta gestión, de a lo menos 100 personas, es decir, uno cada 2.5 naves. El costo de este programa se ha calculado en 2.000 millones de pesos, equivalente a un aumento de casi un 50% del actual presupuesto anual del Servicio y un aumento de un 33% de la dotación de personal, para el control de una de las 148 medidas de administración.

El cálculo anterior no considera la flota artesanal de mayor tamaño, mas de 15 metros de eslora, en donde se aplicaría la fiscalización directa. Cabe señalar que este tipo de fiscalización no podría desarrollarse en embarcaciones de menor tamaño, en especial por disponibilidad de habitabilidad en ella.

Visto lo anterior, es indispensable la definición de una estrategia de embarque de funcionarios a bordo de las naves para prevenir el descarte, en el sentido de focalizar esta iniciativa en aquellas flotas donde la actividad de descarte es evidente, habida consideración del impacto de la acción, la frecuencia de ocurrencia, el régimen operacional y habitabilidad para acceder a los embarques.

A modo de ejemplo, y para representar los costos asociados a un programa de fiscalización del descarte con personal a bordo, se estima que para cubrir la operación de la flota de 39 naves que operan en las pesquerías demersales de merluza (merluza común y merluza del sur), se requeriría de unos $ 176.000.000. Lo anterior, por cuanto es necesario contratar al menos 36 personas, que con un sueldo valorizado en $ 350.000 mensuales se debería disponer de unos 151 millones de pesos anuales, además de equipamiento de seguridad ($ 60.000 por persona o $ 7.200.000.- anuales) y gastos de administración y traslados de estos funcionarios ($ 18.000.000.-) aproximadamente.

4.2. Vigilancia remota

Una forma indirecta de vigilancia es mediante el uso de sistema remoto de observación. El uso de cámaras de video, almacenamiento de imágenes y transmisión a tierra de estas imágenes presenta una amplia variedad de opciones de cómo aplicar este sistema de vigilancia, pudiendo ser un sistema que transmita en tiempo real las imágenes que se capten de la actividad que ocurre a bordo, hasta la grabación en sistema ad-hoc a bordo de la naves y posterior retiro de estos sistemas para su análisis por expertos.

Dirimir cuál es la mejor opción requiere de la realización de debidos estudios que permitan cuantificar costos asociados, efectividad del método e identificación de aspectos operacionales no contemplados en el desarrollo teórico de un plan de vigilancia con cámara y de esta manera definir una o mas estrategias de aplicación, tales como su implementación en toda la flota o parte de ella, uso con carácter disuasivo o punitivo, análisis de las imágenes al azar o del total de ellas, entre otras.

En todo caso, un sistema a bordo con la posibilidad de transmitir a tierra estas imágenes es técnicamente factible, pero tiene asociado costos que dependerán de la vía de transmisión. Si es vía satelital, estos costos estarán asociados al peso en byte de la imagen y fácilmente pueden llegar a unos US$ 4.- cada una de ellas. Para una observación de actividad de descarte, se requiere una filmación no inferior a 15 minutos, lo que podría significar una cantidad de 150 imágenes, lo que implicaría un costo de US$ 600 por inspección y si se considera que se registran 30.000 lances por año como mínimo, el costo anual podría alcanzar los US$ 18 millones.

Si la transmisión es por ondas de radiocomunicación, el valor dependerá de la infraestructura en tierra para la recepción de imágenes, de los cuales no se tienen valor de referencia.

Si el rescate de las imágenes se produce cuando la nave llega a puerto, no habrá costos de transmisión, pero se requiere mucho personal para la recolección de los discos de almacenamiento de las imágenes y luego para su análisis lance por lance.

Consecuente con lo antes expuesto, la implementación de un sistema de observación remota requiere necesariamente la definición de aspecto tales como:

a. Desarrollar una investigación integral de los diferentes sistemas disponibles en el mercado y determina los costos asociados a la aplicación del sistema.

b. Determinar el responsable de los costos de inversión,

c. Determinar el responsable de los costos de transmisión,

d. Determinar el responsable de los costos de operación y análisis de la información.

e. Definir e implementar la institución del Estado responsable de su administración, control y aplicación

f. Establecer por ley el valor de plena prueba de las imágenes recolectadas

En la actualidad existen sistemas de fotografía satelital que dan cuenta de un momento o situación puntual y que sólo entregan la posición de la nave, cuyo costo, por imagen, fluctúa entre US$ 1.000 y US$ 1.500, dependiendo de la cantidad de kilómetros observados.

Respecto de la inversión en equipos a bordo de las naves el valor estimado es alrededor de US$ 8.000 por nave y la implementación de un centro de análisis es de US$ 40.000 en hardware y US$ 60.000 en software.”.

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En sesión del día 20 de marzo de 2007, la Comisión escuchó al Presidente de la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile, señor Cosme Caracciolo, quien recordó que, al momento de discutirse las reformas legislativas al sistema de administración pesquera, hizo presente que el método de agrupación en cuotas individuales provocaría efectos negativos para los recursos pesqueros. A este respecto, señaló que en el año 2000 se llevó a cabo un estudio en el que se concluyó que éste no era un medio de administración pesquera, sino uno de administración económica, en que las cuotas individuales constituyen, según dijo, una mera asignación.

El mismo estudio, continuó, dejó constancia de que los límites máximos de captura motiva a los actores del sector para que declaren menos de lo que efectivamente capturan. Respecto de este punto, indicó que las flotas industriales tienden a desechar las especies de menor tamaño, lo que constituye un descarte por causa del precio de la especie capturada, precisando que hay pesquerías en que las especies asociadas no cuentan con un valor comercial atractivo, por lo que no se transan en el mercado y, por lo tanto, se desechan.

Señaló que las mencionadas cuotas individuales de captura han sido uno de los principales motivos del descarte. En atención a ello, manifestó que el sistema que operaba antiguamente (cuotas globales de captura) tenía efectos negativos desde el punto de vista económico, pero positivos para la protección de los recursos pesqueros. Recordó que, en dicho sistema, las flotas industriales pescaban rápidamente en un periodo de dos días, por lo que durante el resto del mes las pesquerías podían reproducirse y llevar adelante sus ciclos con tranquilidad, a diferencia de lo que ocurre hoy con las cuotas individuales, en que las embarcaciones trabajan durante todo el mes, sin pausa, entregándoles la posibilidad de seleccionar y descartar las especies que tengan un menor valor, puesto que los industriales, según dijo, no completan la cuota con peces bajo la talla mínima.

En razón de lo expuesto, indicó que las causas del descarte se encuentran en las medidas de administración, y más precisamente, en la talla mínima que lo incentiva. A mayor abundamiento, recordó que en el período 2000–2001 la cantidad de merluza disponible ascendía a 1.500.000 de toneladas. Una vez aplicados los límites máximos de captura, esas cifras descendieron a 224.000 toneladas. Por estas razones, continuó, en Chile el recurso de la merluza se encuentra agotado y, por ende, un amplio sector de la economía nacional está colapsado.

Como medios para eliminar el descarte, señaló que existen dos opciones: a) no pescar, lo que es inviable, y b) contar con observadores científicos a bordo de las naves.

También sugirió otras medidas tales como las vedas biológicas y la disminución del esfuerzo de pesca, particularmente en el uso de algunos artes de pesca como el arrastre. Precisó que estas medidas se ejercitaron durante 40 días entre las Regiones V y VIII, con resultados positivos en la recuperación de las caletas de la macrozona, específicamente en lo que se refiere a los efectos sociales de la pesca artesanal.

Expresó que es importante estudiar los mecanismos necesarios para la utilización de especies descartadas, tal como ocurre con los pescadores artesanales que han implementado sistemas de congeladores para la fauna acompañante de la albacora (pez espada, atunes y tiburones), pudiendo ser desembarcada y utilizada en tierra, lo que encuentra trabas en la legislación chilena, que prohíbe los buques factoría.

Finalmente, manifestó estar de acuerdo con la idea de legislar sobre la materia, aunque es necesario estudiar otros mecanismos que vayan en la dirección de solucionar los problemas que hoy aquejan al sector, como es el caso del actual sistema de administración pesquera.

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A continuación, la Comisión atendió la exposición del Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Capitán de Navío señor Juan Pablo Heusser.

El señor Heusser expresó que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante estima pertinente legislar sobre el descarte, ya que constituye un problema real de las pesquerías nacionales que afecta la sustentabilidad y buena administración de los recursos pesqueros. Sin embargo, continuó, la autoridad marítima no cuenta con antecedentes concretos o denuncias formales con los que se pueda aportar al dimensionamiento de este fenómeno. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el descarte se puede producir en las operaciones pesqueras cuando:

- Existe presencia de fauna acompañante sin valor comercial.

- Alto porcentaje de especies objetivo bajo talla mínima legal.

- Capturas por sobre la cuota o faena de plazo.

Ante tal situación y con el propósito de evitar infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, los capitanes de naves pesqueras se ven obligados a desechar parte de su captura.

A propósito del proyecto de ley, indicó que las modificaciones contenidas en el artículo 4º merecen los siguientes comentarios, específicamente el artículo 64 E propuesto:

a) Respecto de la frase “sujeto a las mismas normas”: la obligación de contar con el sistema propuesto podría ser evaluada para aquellas pesquerías donde se prevé exista descarte, y no para todas las naves industriales nacionales, como en el caso del Sistema de Posicionamiento Automático.

b) Acerca de la expresión “llevar un registro”: no se especifica el tipo de registro (escrito, fílmico, fotográfico, etc.), de la transmisión de imágenes, y tampoco queda claro como se relacionaría con la actual tecnología del Sistema de Posicionamiento Automático.

c) Sobre la “transmisión de imágenes a tiempo real”: actualmente existe tecnología que permite la transmisión de imágenes, en tiempo real, vía comunicación satelital o radial. Precisó que este sistema requiere de la implementación de centros de recepción y monitoreo de imágenes, adquisición de software y hardware, lo que implica calificar al personal para operar el sistema y en el análisis de imágenes. Sobre el particular, precisó que en un análisis preliminar, el control en tiempo real significaría estar monitoreando un promedio de 120 naves industriales diariamente (con excepción de enero y febrero), lo que requerirá de mayor cantidad de personal que el Sistema de Posicionamiento Automático.

d) Respecto de “discriminar el tamaño de las especies”: indicó que la actual tecnología de manejo y resolución de imágenes no permite discriminar el tamaño de los individuos, complicando la configuración de la falta, que en este caso estaría relacionada con el tamaño (talla mínima) y no con la acción de descartar. Conforme a ello, estimó que el registro de imágenes podría dirigirse a la actividad que efectivamente evidencie acciones de descarte.

Finalmente, y a modo de conclusión, manifestó que:

a) No es conveniente fijar la obligatoriedad del sistema de transmisión de imágenes en tiempo real, sino solamente en las pesquerías o sistemas de pesca en el cual existan evidencias de descarte.

b) Reevaluar la forma en que se determinará el descarte como infracción, considerando que la redacción del proyecto se refiere de manera exclusiva a la identificación de tallas en la pesca y no a la acción de desechar capturas.

c) Considerar la forma de financiamiento y asignación presupuestaria para los organismos encargados de la administración y fiscalización de este nuevo sistema.

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El Presidente de la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), señor Humberto Chamorro, señaló que el descarte constituye una situación de hecho que es difícil de erradicar, por lo que es importante estudiar sus causas y evaluar el funcionamiento del actual sistema de administración pesquera, particularmente la regulación de la fauna acompañante y la talla mínima.

Requirió de las instituciones correspondientes (Subpesca y Sernapesca) mayor información respecto de los efectos del descarte, pues, según dijo, el sector que representa no conoce bien el verdadero sentido del mismo.

Estimó que la regulación del descarte pasa necesariamente, por lo enunciado en los párrafos precedentes, esto es, conocer sus causas y, luego, una labor educativa por parte de la institucionalidad pública.

Llamó la atención también acerca de la necesidad del trabajo en conjunto de todos los sectores pesqueros, ya que, según señaló, esa es la única forma de incluirlos en la formulación de reglas adecuadas de prevención.

Por último, y como medidas para la solución del descarte, sugirió las que se enumeran a continuación:

a) Utilización de medios tecnológicos en las artes y aparejos de pesca:

b) Las redes deben ser de malla cuadrada, de manera tal que los peces pequeños puedan pasar a través de ella;

c) Colocar cámaras a bordo de las naves mayores, y

d) El descarte debe ser sumado a la cuota de captura.

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A continuación, expuso el profesor de la Escuela de Ciencias del Mar de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor René Cerda, quien expresó que el descarte de especies hidrobiológicas se asocia a aquellas especies vulneradas por el arte de pesca que no son deseadas por el operador pesquero y que son desperdiciadas en alguna etapa del proceso de captura o en el de transformación y que, por lo general, dan origen a capturas no reportadas. Afirmó que la captura no deseada se produce por la capacidad del arte de pesca de vulnerar todas aquellas especies que están presentes en el volumen de agua y en la superficie del fondo bajo la influencia del arte de pesca, ya sea dinámico o estático. Indicó que este proceso no es controlable por el operador, salvo algunas excepciones como es la elección de caladeros o el empleo de tácticas de pesca que permitan obtener capturas monoespecíficas.

Indicó que, en general, existen dos razones globales por las cuales se produce el descarte.

a) Restricciones económicas: se produce ya sea porque las especies no tienen un valor comercial o bien, si lo poseen, los costos de manipulación y desembarque sobrepasan el valor comercial. En este último grupo pueden ubicarse aquellas que conforman la denominada “polla” de la tripulación, la que no es informada.

b) Restricciones legales: se reconocen en la fijación de tamaños mínimos, regulación sobre la fauna acompañante valiosa (especies cruzadas), regulación monoespecífica y los sistemas de asignación de cuotas de pesca, sea de forma individual o grupal.

Observó que las mejoras tecnológicas en el diseño de las artes de pesca pueden limitar la vulnerabilidad multiespecífica de éstas, disminuyendo la captura no deseada y, por ende, el descarte. Sin embargo, continuó, no siempre la selección de especies objetivo que presentan interacción específica resulta recomendable, por lo que es necesario conocer la interacción ecológica de coexistencia o de competencia entre especies en estado natural, o de la relación presa-predador de las especies capturadas.

Finalmente, expresó que las medidas para disminuir el descarte no son fáciles de diseñar e implementar, y deben ser estudiadas en sus causas y efectos para lograr efectividad, tomando en consideración que éstas deben tener características comunes tales como su universalidad, bajo costo de control y alta probabilidad de sanción, considerando también los costos sociales involucrados. De las medidas disponibles, manifestó que no sólo hay que considerar las de carácter sancionatorio, sino también aquellas de tipo económico (incentivos), tecnológicas (mejoras en diseños de los artes de pesca), o las que conlleven mejoras en los beneficios de la captura o de conservación (vedas temporales y cierres de áreas).

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En sesión de día 3 de abril de 2007, el Director de la Asociación de Industriales Pesqueros del Norte, ASIPNOR, señor José Cañón, señaló que el descarte en la pesca es una materia que desde hace mucho tiempo preocupa a la comunidad pesquera tanto a nivel internacional como nacional. Sin embargo, su importancia en términos de volúmenes comprometidos es porcentualmente baja. De hecho en los últimos diez años las estimaciones de FAO han disminuido de un 27% a un 8%, en el total de los desembarques a nivel mundial.

Manifestó que el proyecto en debate adolece de errores de concepto, y presenta un conjunto de afirmaciones que no se han estructurado correctamente, todo lo cual es conveniente revisar para que se legisle con bases técnicamente sustentada.

Al respecto, expresó que el establecimiento de cuotas de captura lleva implícito este efecto en la pesca en las diferentes edades de la población, permitiéndose rangos de tolerancia de tallas acorde a la dinámica de aquélla. De este modo, las cuotas de captura no crean este efecto en las pesquerías, sino tan sólo en casos muy puntuales. A mayor abundamiento, precisó que el establecimiento de tallas mínimas en las pesquerías es uno de los principales mecanismos que alientan el descarte y no las cuotas de captura.

Enseguida, manifestó que el actual manejo de los recursos pesqueros en el país considera, junto a las cuotas globales de captura, el establecimiento de vedas biológicas, restricciones de pesca en áreas costeras y restricciones en los artes de pesca, todo lo cual garantiza que los volúmenes de pesca descartada hoy en día en Chile sean ínfimos.

De esta forma, el problema de los descartes se ha sobredimensionado, desconociéndose que este fenómeno está siendo enfrentado en el país con regímenes de manejo que cumplen con objetivos sociales, económicos y biológico-pesqueros adecuados. Como ejemplo, señaló que en las pesquerías pelágicas orientadas a la producción de harina y aceite de pescado de la zona norte de Chile, todas las especies ícticas capturadas como fauna acompañante constituyen materia prima para la producción de dichos subproductos, por lo cual en esta pesquería no existe el mencionado proceso selectivo. Explicó que como método para proteger la población de anchoveta, existen restricciones de tamaño de abertura de la red y limitaciones de pesca en toda la franja de una milla desde la costa, donde se encuentran en mayor abundancia los ejemplares juveniles. Además, se establece anualmente una cuota global de captura, en la cual se considera el estado de situación del recurso.

Enseguida, expresó que la regulación del descarte debe efectuarse de acuerdo a normas internacionalmente válidas y en determinadas áreas geográficas del territorio nacional marítimo, como también en determinadas pesquerías con un soporte de la comunidad científica nacional adecuado y, sobre todo, tomando en consideración las características propias de nuestras pesquerías nacionales. En este sentido, manifestó que antes de elaborar un marco genérico de control del descarte, se debe estudiar la magnitud del fenómeno, luego establecer los impactos socio económico y biológico pesqueros enfocados a determinar los impactos indeseados; establecer padrones espaciales y temporales y, muy en particular, imponer diferentes niveles de control en los descartes, lo que permitirá formular políticas de manejo y fijar objetivos en cada pesquería, eliminando las tallas mínimas de captura en las especies pelágicas.

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A continuación, la Comisión escuchó a la Directora del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señora Vivian Montecinos, cuya exposición se transcribe a continuación:

“La práctica de descarte es una característica común en muchas pesquerías del mundo. Debido a que una gran variedad de peces ocupan el mismo espacio y que los sistemas de pesca no tienen la posibilidad de discriminar las especies objetivo, de interés comercial, se genera una mezcla en la captura, entre individuos deseados comercialmente, de aquellos que no lo son. Esta captura incidental de especies no deseadas es conocida como “bycatch” o fauna acompañante. Cuando esta captura incidental es de baja importancia comercial, el costo involucrado en desembarcar la pesca (como bodegaje y mantención) puede exceder el precio recibido. En estos casos se prefiere su descarte en lugar su desembarque (Pascoe, 1997).

En Chile, el descarte está prohibido por ley, situación que desconoce su relación inherente con la pesca. Como consecuencia, es un tema poco investigado, dado que el conocimiento o registro de su ocurrencia genera la penalización del pescador por dicha acción.

Se aportan antecedentes respecto del proyecto de ley hoy en discusión en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado y su implicancia desde el punto de vista de la investigación pesquera. Asimismo, se señalan los trabajos de investigación realizados por el Instituto de Fomento Pesquero en la materia.

2. VISIÓN TÉCNICA

El descarte ha de estudiarse para conocer el impacto real de la pesca sobre el ecosistema marino, para lo cual se debe cuantificar la extracción total de especies (captura total) ejercida por el hombre. Si bien los desembarques son conocidos, el descarte es habitualmente la parte de la captura no registrada, por tanto desconocida, tanto en su magnitud como en su composición.

Sin priorizar, el descarte puede afectar o sesgar el conocimiento de:

- La situación de las poblaciones explotadas, como también de las especies sin interés comercial.

- La evaluación de los stocks explotados y las recomendaciones de capturas.

- El manejo de los recursos pesqueros y su administración.

- La biodiversidad marina.

- Las interrelaciones de las especies en el ecosistema que se desenvuelven.

- La conservación y sustentabilidad de los recursos y la actividad pesquera.

De lo anterior, es necesario que el Estado genere las condiciones para registrar datos que permitan estudiar y cuantificar el descarte, de modo que se cuente con información científica para establecer medidas de manejo adecuadas y factibles desde el punto de vista técnico y económico.

2.1. Cómo mejorar el conocimiento.

Kennelly y Broadhurst (2002), plantean los siguientes pasos para estudiar el problema del descarte o bycatch:

a) Identificar las principales causas que la generan y cuantificar el problema, mediante el Programa de Observadores Científicos, trabajando conjuntamente con los pescadores a bordo de los barcos pesqueros.

b) Identificar las especies que conforman la captura total, el tamaño de los individuos capturados, y su variación espacial y temporal, a través del examen de datos pesqueros.

c) Desarrollar modificaciones en los artes de pesca para mejorar la selectividad de las artes. A partir de la literatura existente, obtener ideas para mejorar los artes.

d) Poner a prueba los cambios propuestos a los artes, para mejorar la selectividad.

e) Implementar las modificaciones que resulten de d).

En el último tiempo, se ha destacado la necesidad de estudiar el efecto de la selectividad de las artes en las comunidades de peces, previo a su regulación.

Junto a lo anterior, se debe estudiar la sobrevivencia de las especies que resultan liberadas al mar, dado que en muchas ocasiones, se generan mortalidades desfasadas temporalmente respecto del evento de liberación.

2.2. Investigaciones realizadas por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)

El IFOP mantiene el monitoreo regular de las principales pesquerías chilenas. A partir de este, se registran y analizan los datos que posteriormente sustentarán las medidas de administración que se aplican.

A partir del año 2003, a solicitud de la Subsecretaría de Pesca, el IFOP inició en su programa regular de monitoreo, la recopilación de datos orientados a caracterizar el descarte que ocurre en Chile en diferentes pesquerías.

Los dos mayores problemas para la recopilación de estos datos fue la siguiente:

a) Embarque en naves pesqueras industriales. Los embarques se realizaron sólo en aquellas naves que voluntariamente aceptaban observadores científicos, dado que no existía un marco legislativo adecuado. Esto generó como problemas: a) baja cobertura de muestreo de la flota; b) no fue posible mantener un plan de muestreo, que permitiese cubrir temporal y espacialmente la flota en operación.

b) Métodos de medición. Dado que el descarte es penado por la ley, se impedía la obtención de este dato por parte de los pescadores.

En el año 2004 se realizó a nivel nacional la tipificación del descarte, en su cuantificación en la flota sur austral y en la cuantificación del descarte por tallas en la pesquería de merluza común. Posterior a esto, se generaron trabajos que han permitido mejorar el conocimiento del descarte en las pesquerías de crustáceos demersales.

Posteriormente, ante una denuncia de descarte realizada en noviembre de 2005, sobre la base de una bitácora de pesca científica registrada por IFOP, no fue posible mantener la recopilación de datos durante el año 2006, ante la postura del pescador de evitar eventos de descarte ante la presencia de observadores y la dificultad para obtener embarques. Esta última acción llevó a disminuir de manera importante la cobertura de muestreo.

Con la aplicación del Reglamento de Observadores Científicos (decretado en febrero de 2006) ha habido avances y retrocesos. Desde esa fecha, los armadores pesqueros industriales están obligados a embarcar observadores científicos en naves seleccionadas. Esta situación ha mejorado notablemente la cobertura de muestreo.

Anteriormente, IFOP inició durante el mes de septiembre de 2005, el proyecto “Programa de Observadores Científicos” un proyecto cuyo objetivo de corto plazo fue estudiar y definir protocolos de trabajo, para la medición de la captura total y la fauna acompañante. Dicho estudio terminó en enero de 2007, con resultados parciales, debido a la dificultad de embarques que se presentó durante todo el período de recopilación de datos (enero a septiembre de 2006). Se espera que dicho estudio se reanude durante el presente año.

3. SOBRE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

En términos generales, se estima necesario que el descarte sea conocido y regulado, para lo cual debe ser rigurosamente tipificado y cuantificado. Al respecto, es de interés científico que se generen las condiciones para su seguimiento a través del tiempo. De esta manera, se podrá evaluar a posteriori los resultados logrados y adoptar mejores decisiones.

En particular, se entregan comentarios por artículo.

Artículo 1º

“Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas que les signifique daño irreversible o muerte”.

Opinión: Existen definiciones ya consensuadas a nivel internacional, las cuales como Estado debiésemos adoptar.

La moción busca tipificarlo, para posteriormente establecer cual de estos tipos serán motivo de sanción. Estimamos que para ese efecto, el IFOP puede aportar en cuanto a su tipificación y cuantificación.

Artículo 2º

“Artículo 4º.- Los métodos de captura y las artes de pesca deberán ser selectivos, según los fije el reglamento”.

Opinión: Las investigaciones realizadas a la fecha señalan que mejorar la selectividad de los artes es una buena manera de disminuir el descarte de especies no deseadas. Sin embargo, el efecto de la selectividad en el ecosistema no está adecuadamente estudiado.

Artículo 64 E

“Además del posicionador satelital que establecen los artículos 64 A, 64 B, 64 C y 64 D de la presente ley, y sujeto a las mismas normas, cada nave deberá llevar un registro o transmisión de imágenes a tiempo real de los procesos de captura que permitan discriminar el tamaño de las especies.”

Opinión: Se desprende de esta modificación, que cada nave pesquera deberá llevar a bordo un sistema de captura remota de imágenes de alta resolución a color para registrar los procesos de captura, discriminar especies y tamaño de peces.

El sistema deberá almacenar las imágenes en archivos magnéticos o transmitirlas a una base de datos, para revisión y análisis en tiempo real o diferido. Esto implica que las imágenes deberán ser estudiadas por personal especializado.

Al respecto, a partir del año 2002 el Nacional Marine Fisheries Service en conjunto con el North Pacific Research Board de USA, desarrolló esta tecnología a nivel experimental para estudios en buques palangreros y arrastreros factoría, encontrándose bajo evaluación técnica y económica. El proyecto se denomina Digital Observer, por lo cual en la actual presentación se denominará al sistema descrito “Observador Digital”.

Considerando los resultados publicados de esos proyectos, a continuación se ha realizado una estimación de los requerimientos derivados de la aplicación de esta tecnología en la flota pesquera industrial, de modo de dimensionar los costos involucrados y la complejidad de su implementación.

Se ha estimado el número de lectores de videos registrados por flota industrial por año y los cotos de transmisión satelital de datos en tiempo real (diario). En el Anexo se entregan los detalles de las estimaciones realizadas.

Por otra parte, la aplicación de esta tecnología implica contar con recursos técnicos y procedimiento que se detallan en anexo.

4. RECOMENDACIONES:

a) Adoptar la definición de descarte reconocida a nivel internacional, mejorando la tipificación de éste.

b) Incorporar dentro de la ley, el hecho de que el observador científico no debe tener carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones, a la observación científica y recopilación de datos.

c) Los datos recopilados por los observadores, no debiesen dar lugar a denuncias, pudiendo ser usada sólo con fines científicos, para efectos de la administración de las pesquerías.

d) Evaluar en detalle la factibilidad técnica y económica de la implementación de un sistema de observadores digitales. Una opción serían sistemas mixtos, que consideren la participación de fiscalizadores a bordo de las naves, que permitan evaluar adecuadamente las ventajas y desventajas que el sistema de observador digital tendría.

e) Realizar investigaciones para tipificar y cuantificar el descarte por pesquería, a nivel industrial y artesanal.

f) Fomentar la investigación orientada a mejorar el conocimiento en cuanto a los tipos de descarte, sus causas y efectos en el sistema marino, con el objeto de que la autoridad adopte adecuadas medidas normativas para la mitigación del descarte.”.

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Enseguida, la Comisión escuchó al Gerente de la Asociación de Industriales Pesqueros, ASIPES, señor Luis Felipe Moncada, quien señaló que la Ley General de Pesca incorporó una definición de descarte que la describe como la acción de desechar al mar especies capturadas. Destacó la amplitud de esta definición, la cual, a su juicio, no se ajusta a la realidad del sector, y su sanción la ha transformado en una norma inaplicable.

Expresó que el descarte forma parte de la actividad pesquera, y que según el informe FAO “Discards in the Word’s Marine Fisheries”, signado con el Nº 470 del año 2004, constituye una realidad mundial que tiene una tasa del 8% que, sin embargo, ha ido disminuyendo desde el año 1998. De acuerdo al mismo estudio, la tasa de descarte del Pacífico Sudeste, que corresponde al área 87 de la FAO, es del 3,5%, en la cual Chile realiza el 0,8% del descarte. Por ello, FAO indica que la reducción del descarte se ha producido por la utilización de artes de pesca selectivos, como también por la introducción de reglamentos sobre captura y descarte, lo que muestra un indicio respecto a lo que se debe hacer si se opta por minimizar este aspecto no deseado de la pesca.

Precisó que tanto pescadores industriales como artesanales incurren en este tipo de práctica, y que su regulación en otras potencias pesqueras ha contribuido a su disminución con fórmulas no sancionatorias, por lo que es necesario estudiar sus orígenes y eventuales soluciones.

Enseguida, se refirió a las causas del descarte, distinguiéndolas en regulatorias, económicas y otras de carácter genérico.

Dentro de las causas regulatorias, señaló las siguientes:

a) Si bien el establecimiento de tallas mínimas es necesario en determinadas especies para la primera madurez sexual, puede ocurrir la situación de captura de ejemplares bajo talla, ya que no es posible conocer su tamaño antes del lance y recogida de la especie.

b) La fijación de los porcentajes para la fauna acompañante constituye una situación que incentiva el descarte, en la pesca artesanal de la sardina y la anchoveta, pues se trata de especies que aparecen mezcladas y que no cuentan con cuotas globales de pesca por separado.

En cuanto a las razones económicas del descarte, precisó que las especies de menor valor o de menor tamaño cuentan con baja demanda, por lo que pueden ser descartadas. De acuerdo a lo señalado, una solución viable para las especies de menor tamaño es mejorar la selectividad de las artes de pesca, fijando un mayor tamaño en las mallas o dispositivos de escape que permitan excluir los peces más pequeños. En esta materia, ha de considerarse que las empresas pesqueras industriales han llevado adelante proyectos sobre el particular, entre los que se cuentan los siguientes:

a) Análisis del comportamiento de escape de ejemplares juveniles de merluza de cola a través de dispositivos de huida, el que se realizó por medio de filmaciones submarinas en el año 2002.

b) Evaluación de uso de ventajas de escape de malla cuadrada en las pesquerías de arrastre de la merluza común, ejecutado en el año 2005.

En lo que se refiere a las causas genéricas, manifestó que el descarte puede producirse para la supresión de la pesca dañada por un depredador, como es el caso de la aparición de la jibia en las redes de arrastre. Sobre este acápite destacó también la pérdida del arte de pesca, situación que afecta principalmente a la pesca artesanal. Por último, el descarte puede ocurrir por una falla mecánica en la nave. Observó que de todas las causas enunciadas precedentemente, en ninguna existe relación directa entre los límites máximos de captura por armador y el descarte.

Argumentó que es necesario estudiar las causas del descarte y la captura incidental, para luego modificar la regulación existente y adecuarla a la realidad, lo que puede incluir la revisión de los límites de porcentajes de especies que se capturan en conjunto, o bien considerar los accidentes o el descarte producido por razones de seguridad. De esta forma, sugirió:

a) Difundir la inconveniencia del descarte e incentivar la aplicación del Código de Buenas Prácticas Pesqueras.

b) Incorporar avances tecnológicos.

c) Redefinir el concepto de descarte.

d) Impulsar estudios comparados de este fenómeno.

Enseguida, señaló que el proyecto de ley se hace cargo de las sugerencias de las letras a) y b), precisando que hay que revisar la idea del concepto “daño irreversible o muerte”. En otras materias del proyecto de ley, recordó que el artículo 63 A propone desembarcar toda la pesca capturada, lo que sirve para contabilizar los recursos sin que uno sea devuelto al mar, para lo que se necesita, a su juicio, despenalizar el desembarque, o bien fijar normas relativas a la reglamentación de la fauna acompañante.

A propósito de los artículos 64 E y 64 F contenidos en el proyecto de ley, manifestó que hay que determinar los costos de la transmisión de imágenes y quien se hará cargo de los mismos, fomentando un efectivo control respecto de los rangos de tamaño de las especies capturadas.

Finalmente, expresó que el carácter de plena prueba que se le entrega a la información recogida por el registro o transmisión de imagen, es ineficiente para los fines perseguidos.

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En sesión de 5 de junio de 2007, la Comisión escuchó la exposición del Presidente del Sindicato de Oficiales de Pesca de la Zona Norte, señor Michel Campillay, quien señaló que la práctica del descarte, también conocida como “bycatch”, ha sido objeto de diversos estudios que han arrojado conclusiones que permiten enfrentarse al problema de una manera más o menos precisa, según cual sea el enfoque que se adopte.

Manifestó que la Organización Económica de Cooperación y Desarrollo (OECD) define la práctica del “bycatch” como “la mortalidad por pesca total de cualesquier especie diferente a aquella retenida directamente como especie objetivo”, lo que incluye a los peces que mueren como resultado del arte de pesca, aún en el evento de que ellos no sean llevados a bordo e incluso aquellos que mueren por resultado de lo que se denomina “pesca fantasma”, es decir, por artes de pesca perdidos a la deriva.

Sobre lo enunciado en el párrafo precedente, recordó que en una reunión técnica convocada por FAO en el año 1994, con el objeto de reducir el desperdicio de pesca a nivel mundial, se estableció que el termino “bycatch” era apropiado para describir genéricamente a aquella parte de la captura total constituida por especies no objetivo o asociada. Sin embargo, explicó que se distingue al descarte de lo que es el remanente a bordo, entendiendo por tal la captura desembarcada o retenida, la que a su vez se compone por especie objetivo y captura incidental. Según dijo, esta confusión en los términos deriva en discusiones sobre qué constituye pesca desechada o descartada.

Respecto del descarte, señaló que éste es diferente en cada pesquería, por lo que sus efectos son disímiles para la pesca artesanal, industrial y recreativa, por lo que es relevante considerar los distintos ámbitos de los sectores pesqueros monoespecíficos y multiespecíficos. De esta forma, continuó, el enfoque del descarte es diverso según sea el destino final de la captura, distinguiendo entre la que se envía para la producción de harina de pescado de aquella que es consumida en los mercados del consumo humano vía directa o en conserva.

Según lo expuesto, propuso lo siguiente:

a) La implementación de los planes de manejo a que hace referencia la Ley General de Pesca para cada unidad de pesquería, precisando qué se entiende por descarte en cada uno de ellos y cómo se regularán las artes de pesca;

b) Revisar los parámetros de fijación de tallas mínimas, en especial para el caso del jurel en la zona norte, y

c) Separar el manejo pesquero de las zonas norte y sur del país, puesto que sus realidades oceanográficas y biológicas son diferentes.

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Enseguida, expuso el Presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras de la Provincia de Concepción, señor Arturo Arteaga, cuya intervención se trascribe a continuación:

“Independiente de toda la tecnología aplicada y el constante perfeccionamiento de los artes de pesca, los resultados en los lances, no siempre son lo deseados. Las causas de estas inesperadas situaciones obedecen al orden natural de las especies que conforman las pesquerías, ya que éstas, no se uniforman conforme a criterios que faciliten la operación, sino que viven mezcladas o interactúan independientes de sus tamaños, edades u otras condiciones.

Si las especies que finalmente quedan atrapadas en las redes, anzuelos, trampas u otro sistema de pesca y llegan a cubierta de la embarcación y no son las autorizadas, porque no tienen el tamaño o sobrepasan en peso el límite legal preestablecido, comúnmente pasan a transformarse en descarte.

Sobre la base de las consideraciones que dicen relación con lo efectos biológicos, económicos y sociales, así como las consecuencias para las evaluaciones científicas de los peces que tiene el descarte, es necesario buscar métodos que tiendan a minimizarlo.

La despenalización, el abandono voluntario u obligado de las áreas de pesca que concentren grandes cantidades de peces en estado juvenil, traer a puerto las especies potencialmente descartables e imputarlas a los límites máximos o cuotas de pesca de los armadores, etc., aparecen como parte de una solución integral para minimizar este tipo de práctica.

El sólo hecho de prohibir el descarte, por si sólo, no soluciona el problema. Esta prohibición únicamente tiende a impedir que los recursos sean devueltos al mar.

“Prohibir el descarte, no impide a los pescadores descartar”

La ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 214 bis, define el descarte como “la acción de desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas”

La FAO, lo define actualmente como: “Aquella parte de las capturas, que se devuelve al mar por cualquier motivo”. Y los embarcados, de conformidad a su experiencia lo definen como: “La acción que se realiza en zona de pesca y que consiste en devolver al mar los recursos accidentalmente capturados y, que no cumplen con las exigencias decretadas por la autoridad”.

Las razones por las cuales se produce el descarte son muy variadas y van desde desperfectos en los sistemas de las artes de pesca de una embarcación hasta la utilización de artes de pesca que no son selectivos o pérdida de estos en el mar.

Son efectos del descarte el tamaño del pescado, el exceso en el porcentaje asignado como fauna acompañante de una determinada pesquería, la irregularidad en las temperaturas de las aguas, como por ejemplo, en el caso de la pesquería del jurel que, en ocasiones y en los primeros meses del año las temperaturas de las aguas de las zonas centro sur suben por efecto de la época estival, ocasión en que peces en estado juvenil se desplazan a estas latitudes que, ciertamente no son sus habituales hábitat. Otro efecto natural que lleva a producir descarte es la mezcla de recursos, en este caso la sardina común y la anchoveta, que por una serie de conductas similares hacen que estos importantes recursos interactúen y dificulten su captura, en el sentido de pescar a una sin vulnerar a la otra especie un efecto similar pero en un bajo porcentaje ocurre con algunos demersales.

El descarte, en sí, provoca efectos que necesariamente deben separarse en dos grupos:

Efectos Biológicos: se interrumpen los ciclos naturales de las especies, inciden notablemente en las evaluaciones científicas, como por ejemplo, la cantidad de biomasa, el nivel de reclutas y finalmente hace que se desconozcan los niveles de mortalidad por pesca y natural de los recursos.

Efectos Económicos: botar parte de las capturas, lógicamente es desaprovechar los recursos, cuestión que en el futuro tendrá consecuencias sociales negativas para quienes se dedican y viven de la pesca. Además, el descarte provoca el deterioro de las pesquerías.

Los artes de pesca, que normalmente se utilizan para la extracción de los recursos pesqueros, lamentablemente no son mayormente selectivos.

En la pesquería de la merluza común, se han desarrollado e implementado algunas novedosas técnicas y sistemas, los cuales permiten que los peces más pequeños abandonen el arte por medio de la implementación de rejillas que se colocan en zonas estratégicas en las redes de arrastre. Si bien es cierto estos sistemas han demostrado ser efectivos, su utilización es más provechosa si va acompañado de un buen manejo por parte del patrón de la nave. Lo cual en síntesis significa permitir que el cardumen entre lentamente en la red, a efectos que no se produzcan atochamientos y obstrucciones en el sistema de selección.

Los equipos de búsqueda que son normalmente utilizados a bordo de las naves de pesca, tampoco son mayormente selectivos, en el sentido de poder identificar una especie en particular o su tamaño. Solamente los años de experiencia en el sector otorgan un moderado grado de certeza en cuanto a identificar, en la lectura del sonar o la ecosonda, qué especie es la que se ha detectado y en muchas ocasiones esa espertiz permite calcular la cantidad de toneladas que lleva el cardumen. Estos instrumentos permiten saber a ciencia cierta, la dirección y la profundidad de los peces.

En las pesquerías de la sardina común y la anchoveta se enfrenta siempre la posibilidad de desechar la totalidad de la captura. A finales de cada año, se fijan las cuotas globales anuales para cada pesquería, y por separado. Ejemplo: para el año 2006 se fijaron las siguientes cuotas: sardina común 435.621 y anchoveta 270.000, pero en la práctica, estas especies viven y se distribuyen en las mismas áreas y profundidades; tienen los mismo hábitos alimenticios; idénticas áreas de desove y reclutamientos y, al igual que estos importantes ciclos, para ambos recursos se han establecido períodos de vedas en las mismas fechas; reclutamiento para ambas desde el 10 de diciembre al 7 de febrero, y reproductiva, del 21 de julio al 31 de agosto.

En atención a estas marcadas y similares características, es imposible capturar una especie sin vulnerar a la otra. Por tanto, el riesgo de agotar la cuota de una especie y seguir pescándola, esta siempre presente.

También es destacable mencionar que en estas pesquerías, en los primeros meses del año, los recursos que se capturan cerca de la costa son de tamaño pequeño, pero no se descarta y siempre se trae a puerto puesto que no tienen fijada una talla mínima de extracción.

A bordo de las naves, normalmente, una vez encerrado el pescado, se realizan mediciones “extemporáneas” para constatar el tamaño de las especies capturadas. Esta medición, poco objetiva desde el punto de vista del entorno, es un riesgo frecuente que deben enfrentar los embarcados, en el sentido de que independientemente de la medida promedio que haya obtenido quién mida, esta acción y conclusión es muy distinta de la que los que mide en puerto. El usar un tarro de 20 litros más el ictiometro, se transforma en una acción muy arbitraria, puesto que cuando los márgenes son muy estrechos o se acercan demasiado a los rangos de sanción, los factores del entorno y el momento en que la muestra es tomada cobran demasiada importancia. No es lo mismo medir en la alta mar, en constante movimiento y peces que aún se mueven, que medir en puerto recibiendo la pesca de una corredera y sin ningún agente distractor para esta acción.

Ejercicio extremo; si se realiza un ejercicio en el que con una nave en el lance se logró encerrar 1.000 toneladas, se mide el tamaño de los ejemplares y, el resultado preliminar es que en promedio, el 36% de éstos se encuentran bajo la talla mínima legal y por tanto, el patrón de la nave se encuentra en sanción. Enfrentado a esta disyuntiva en que sabe que si lo bota, lo sancionan por descartar y si lo lleva a puerto de igual manera lo sancionan, ¿qué debe hacer?

En el caso de botar la captura o esconder la evidencia, es la acción que se adopte genera inconvenientes, pero esto es más grave aún pues se descarta un 36% de pescado “ilegal”, pero a la vez también se descarta un 64% de pescado bueno.

El escenario chileno en cuanto al tema en comento es muy distinto al que se describe en las páginas de la red y que dice relación con el descarte en el resto del mundo. El descarte según la FAO, afecta principalmente a especies de bajo valor comercial, no comestibles, que no son el objetivo de la faena de pesca. (Mamíferos y aves). Uno de los datos más destacables dice relación con la afirmación que realiza esta organización; “de cada seis kilos de pescado, actualmente se descarta uno”, cuestión realmente preocupante, más aún si ésta fuera la realidad chilena considerando sus niveles de pesca.

Si bien la realidad chilena en cuanto a los niveles de descarte no es alarmante, el escenario pareciera ser muy pintoresco en cuanto a que este es el único país pesquero en el mundo que realiza una concertada acción para pescar una especie específica y termina, por diferentes motivos, descartándola. En síntesis, se podría señalar que en casi el 90% de las oportunidades que esta acción se produce, se concluye eliminando las especies objetivo.

Si se entiende que el descarte es producto de las acciones naturales de los recursos o de la naturaleza, penalizarlo no resulta ser el antídoto adecuado.

El artículo 12 de la Ley General de Pesca y Acuicultura reza: Al armador o grupo de armadores que desembarque y no informe sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 10° o efectúe descarte, se le descontará el 30% del límite máximo de captura que le corresponda en la unidad de pesquería durante ese año calendario.

Pero también se castiga al armador si llega a puerto con pesca que sobrepase las tolerancias de fauna acompañante o si los porcentajes de pescados pequeños sobrepasan los niveles permitidos. En síntesis, aquí se produce un círculo vicioso que en ningún caso soluciona el problema de fondo.

En las conclusiones finales, ha de señalarse que de conformidad a la experiencia que se obtiene a bordo de una nave pesquera en que se materializan muchas de las acciones que los distintos estamentos buscan entender para posteriormente regular, se puede decir que el descarte siempre estará presente en las faenas de pesca y que se deben agotar todas las instancias para minimizar esta acción y los efectos que produce.

Sancionar el descarte de la forma en que lo hace la Ley de Pesca, para nada lo impide o lo reduce; y si bien por medio de resoluciones y decretos se pueden regular los artes y aparejos de pesca, las áreas de operación para pescadores y naves, la potencia y tamaños de las naves, no es menos cierto que difícilmente se regulará el comportamiento natural de las especies salvajes.

Propuesta:

En primer lugar se debe incentivar para que, la pesca capturada, independientemente de su condición, deba traerse en su totalidad a puerto.

En la eventualidad de que en el lance o en la acción realizada por el pescador, su arte de pesca atrape especies en contravención con alguna norma legal, éste deberá comunicar a la autoridad competente su situación, para emprender las acciones que procedan.

En la eventualidad de que una nave capture especies en contravención a las normas imperantes, el patrón de ésta deberá comunicar esta situación a la autoridad, en forma detallada. Una vez realizada esta acción deberá abandonar el área “conflictiva”

Para el correcto cumplimiento de estas acciones, se debe confeccionar un reglamento eficaz y oportuno.”.

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ACUERDO

Con el mérito de la relación precedente, con fecha 9 de octubre del año 2007, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Gazmuri y Horvath, acordó aprobar la idea de legislar respecto de este proyecto de ley.

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VI. CONTENIDO DEL PROYECTO Y DISCUSIÓN PARTICULAR

La iniciativa en informe está conformada con cinco artículos que contienen diversas enmiendas a la Ley General de Pesca.

A continuación, consignamos la descripción de las normas del proyecto siguiendo el orden propuesto por la moción, el texto legal que éstas modifican, las indicaciones formuladas durante la discusión particular y los acuerdos adoptados.

No obstante el orden descriptivo mencionado, habida consideración de las indicaciones que se formularon a la iniciativa, se ha estimado conveniente reordenar las materias de que ésta trata, reestructurándola en dos artículos. El artículo 1º, en los ocho números que lo conforman, contiene las enmiendas que se proponen a la Ley General de Pesca y Acuicultura. El artículo 2º, a su vez, consigna las modificaciones que en sus dos numerales se introducen a la ley Nº 19.713, que estableció la medida de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador”.

Artículo 1º

Sustituye la definición de descarte incluida en el Nº 14 bis del artículo 2º del texto vigente.

La nueva definición concibe el descarte como la “acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas que les signifique daño irreversible o muerte”.

La norma actual dispone que el descarte es la “acción de desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas”.

La Comisión prestó parcialmente su aprobación a esta indicación, sustituyendo en el texto vigente la forma verbal “desechar” por “devolver”, y no consideró los complementos propuestos por la indicación (daño irreversible o muerte), dada la dificultad de determinar la ocurrencia del daño irreversible.

Se pronunciaron en la forma descrita, esto es, la aprobación parcial de la indicación, los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

Se incorpora al proyecto como literal a) del Nº 1 del artículo 1º.

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Enseguida, la Comisión se abocó a una indicación formulada por S.E. la señora Presidenta de la República que propone incorporar un numeral 26 bis, nuevo, al artículo 2º de la Ley General de Pesca.

Dicho nuevo numeral, conformado con cuatro párrafos o incisos, define al observador científico como “la persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras o en plantas de proceso para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y la ordenación de la actividad pesquera.”.

En un segundo párrafo, dispone que los datos sin procesar o agregar tienen el carácter de reservados, pero el armador de la nave o el gerente de la planta de procesamiento pueden acceder a ellos.

El inciso o párrafo tercero de este nuevo número prescribe que la recopilación no contendrá la individualización de las naves ni la de los armadores involucrados, los cuales se identificarán mediante códigos.

Finalmente, esta nueva definición niega al observador científico todo carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas.

La Comisión aprobó por unanimidad y sin enmiendas la definición propuesta y el resto de las disposiciones de este nuevo número. Se pronunciaron a su favor los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

Se incorpora a la iniciativa como letra b) del Nº 1 del artículo 1º.

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Artículo 2º

En este artículo, la moción propone la agregación de un artículo 4º A (para incorporarlo en el Título II de la Ley de Pesca, Párrafo 1º, sobre facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos), que declara que los métodos de captura y las artes de pesca deberán ser selectivos, según lo determine el reglamento.

El Honorable Senador señor Arancibia formuló indicación para suprimirlo, habida consideración que la Ley de Pesca reconoce tal limitación en su artículo 112. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Gazmuri y Horvath, aprobó esta indicación y, en consecuencia, suprimió este artículo.

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A continuación, S.E. la señora Presidenta de la República sugiere un nuevo Párrafo 1º bis al Título II de la Ley General de Pesca, que regula, en los artículos 7º A a 7º E, el descarte de las especies hidrobiológicas. A su turno, el Honorable Senador señor Arancibia también propone la agregación de un párrafo a la Ley de Pesca, similar al anterior, que propone igual número de artículos.

El nuevo artículo 7º A del texto del Ejecutivo faculta a la Subsecretaría para aprobar un programa de investigación con el propósito de reunir antecedentes técnicos en relación con el descarte de las especies objetivo. El referido programa comprende la cuantificación del descarte, la determinación de sus causas y la forma cómo éste se realiza. Si en la pesquería objeto de la investigación participa flota industrial, el programa habrá de considerar la información recogida por los observadores científicos designados de conformidad con el artículo 19 de la ley Nº 19.713. (Este cuerpo legal estableció la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador. Su artículo 19 impone a los armadores industriales la obligación de aceptar a bordo de sus naves a observadores científicos para recopilar información biológica pesquera, obligación que se extiende, también, a los gerentes de las plantas de procesamiento).

El inciso segundo de este nuevo artículo 7º A prevé que el programa tendrá una duración no inferior a dos años e incluirá una propuesta para disminuir el descarte.

El inciso siguiente dispone que una vez concluido el programa de investigación, la Subsecretaría podrá establecer un Plan de Reducción de Descarte.

Finalmente, el inciso cuarto de este nuevo precepto ordena a la Subsecretaría confeccionar, anualmente, una nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante sometidas al programa de investigación.

Cual se señaló, el Honorable Senador señor Arancibia formuló también indicación para incorporar al texto de la Ley de Pesca un nuevo artículo 7º A, similar al descrito precedentemente, pero agrega dos nuevas disposiciones que el texto del Ejecutivo no considera:

En primer lugar, incorpora una norma que preceptúa que estando en ejecución el Programa de Investigación, a las naves que participen en él no se les aplicarán las sanciones relativas al descarte.

En segundo término, incorpora otra disposición que faculta a la Subsecretaría para seleccionar las naves que participarán en el programa, las cuales podrán incluir dispositivos de registros de imágenes u observadores a bordo. El programa de investigación, en caso alguno, podrá interferir en las demás operaciones de la nave.

Por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Gazmuri y Horvath, esta Comisión prestó su aprobación al texto propuesto en ambas indicaciones sobre la base de la del Ejecutivo, con las siguientes enmiendas:

Uno) En su inciso primero, en el acápite relativo a las materias que comprenderá el programa de investigación, reemplazó la oración “sus causas y la forma en que ésta se realiza” por “sus causas, la forma en que éste se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información.”.

Con la frase subrayada que se ha agregado al precepto, la Comisión hizo lugar a la indicación del Honorable Senador señor Arancibia, similar a la propuesta del Ejecutivo, que complementaba ésta última disponiendo que en el programa habrá de considerarse una forma de fiscalización del mismo. Compartiendo la idea consignada en la indicación del Honorable Senador señor Arancibia, la Comisión le dio la redacción que se ha trascrito, que produce el mismo efecto.

Dos) Enmendó el inciso tercero (modificación que estimó admisible) transformando la facultad que la indicación del Ejecutivo reconocía a la Subsecretaría para establecer el Plan de Reducción del Descarte, por una obligación y extendió a cinco años el plazo máximo de la ejecución del programa para fijar el plan de reducción.

Tres) Por lo que hace a las normas agregadas por la indicación del Honorable Senador señor Arancibia, con la misma unanimidad prestó su aprobación a la que propone exenciones por infracciones por descarte cometidas con naves que participan en los programas de investigación, pero trasladó su contenido a un nuevo artículo 113 bis, por estimar que ese es el lugar idóneo para insertar tal declaración.

Finalmente, desestimó ocuparse de la segunda proposición formulada en la indicación del Honorable Senador señor Arancibia, habida consideración de que su autor la retiró.

El nuevo artículo 7º B propuesto en la indicación del Ejecutivo autoriza el descarte de la especie objetivo y de su fauna acompañante siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se cuente con una recopilación suficiente de antecedentes técnicos, de acuerdo con el programa de investigación.

b) Que se mantenga el referido programa.

c) Que la especie objetivo esté sujeta a cuota global anual de captura.

d) Que el informe técnico que propone la cuota haya descontado el descarte.

e) Que tanto la especie objetivo como la fauna acompañante estén sometidas a un plan de reducción.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

En un inciso segundo, este precepto impone también a la Subsecretaría la obligación de confeccionar la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan las condiciones precedentes.

El Honorable Senador señor Arancibia formuló una indicación que propone incorporar un precepto similar al descrito con variaciones que agregan dos nuevas exigencias para autorizar el descarte.

Uno) Que el plan de investigación haya analizado las normas de administración y conservación de la pesquería para determinar si incentivan o no el descarte.

Dos) Que el plan haya determinado el medio idóneo para la fiscalización del plan de reducción.

Ambas indicaciones fueron aprobadas por la Comisión, en los términos de la propuesta del Ejecutivo. En consecuencia, excluyó las dos nuevas exigencias consignadas en la indicación del Honorable Senador señor Arancibia. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

El artículo 7º C del Ejecutivo declara que el descarte de especies objetivo de que trata el artículo anterior, no se imputará a la cuota global anual de captura.

La indicación del Honorable Senador señor Arancibia, recaída en este precepto, es del mismo tenor que la de la del precedente, y fue aprobada conjuntamente con ésta por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

El artículo 7º D del Ejecutivo, de idénticos términos que los de la indicación del Honorable Senador señor Arancibia, conformado con tres incisos dispone:

El primero, que es obligación del operador pesquero la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y aves marinas, como también la de especies hidrobiológicas cuando una medida de administración pesquera así lo disponga.

El segundo, que es permisible el descarte de fauna acompañante de especies sin valor comercial que, además, no están cauteladas por medidas de administración o conservación.

El tercero, que la Subsecretaría confeccionará una nómina con las especies que se encuentren en los casos de descarte previstos en este artículo.

La Comisión prestó su aprobación a ambas proposiciones (que cual se dijo tiene idéntica redacción) con dos enmiendas:

Uno) Suprimió el inciso segundo descrito, y

Dos) Eliminó en el inciso tercero las expresiones “de descarte”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

Finalmente, por lo que hace a este párrafo sobre descarte de especies hidrobiológicas propuesto en las indicaciones del Ejecutivo y del Honorable Senador señor Arancibia, la Comisión se ocupó en un nuevo artículo 7º E, que declara que además de las normas de este párrafo, se deberán cumplir las medidas de administración dispuestas en otras normativas (nacionales).

Esta nueva disposición también contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó sin enmiendas, con los votos de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

El Párrafo 1º bis y los artículos 7º A a 7º E que lo conforman, se incorporan al proyecto en un Nº 2 del artículo 1º.

Artículo 3º

Este precepto de la moción propone la agregación de un nuevo artículo 63 A a la Ley General de Pesca, mediante el cual se impone al operador pesquero la obligación de desembarcar y someter a los controles de esta ley todas las especies capturadas, que por el solo hecho de la captura experimenten daño irreversible o muerte. El listado de estas especies será consignado en un reglamento. (“según el listado que establezca el reglamento”).

S.E. la señora Presidenta de la República, con relación a este artículo, sugiere también la incorporación de un artículo 63 A a la Ley de Pesca que obliga a los armadores industriales o artesanales a informar, en los términos del artículo 63, el descarte autorizado.

(El artículo 63 del texto vigente prevé que los armadores artesanales e industriales, respecto de cualquier actividad extractiva, informarán al Servicio Nacional de Pesca, al desembarcar, sus capturas por especie y área de pesca. En su inciso segundo precisa que en el caso de actividad pesquera con naves artesanales o industriales, los armadores informarán las capturas y áreas de pesca por cada una de ellas. Finalmente, en lo pertinente a este informe, esta norma dispone que la obligación de informar en los términos precedentes, se extiende a cualquier nave pesquera, nacional o extranjera, que desembarque sus capturas en puertos chilenos).

El Honorable Senador señor Horvath propone, a su vez, eliminar en el nuevo artículo 63 A de la moción la frase “según el listado que establezca el reglamento”.

La Comisión al ocuparse de este precepto, optó por la indicación del Ejecutivo, con lo cual dio por rechazadas la propuesta de la moción y la indicación del Honorable Senador señor Horvath, toda vez que ésta estaba referida al texto de aquélla.

Además, en la nueva redacción modificó la parte final de la indicación del Ejecutivo, reemplazando la frase “que se encuentre autorizado de conformidad con el párrafo 1º bis del Título II de esta ley” por “sometido a las disposiciones del párrafo 1º bis del Título II de esta ley”.

El texto definitivo aprobado es del siguiente tenor:

“Artículo 63 A.- Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en el artículo anterior, el descarte de especies sometido a las disposiciones del párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

Concurrió a este acuerdo la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

El nuevo artículo 63 A se incluye en el proyecto en un nuevo numeral 3 del artículo 1º.

Artículo 4º

Este precepto de la moción propone agregar a la Ley General de Pesca tres nuevos artículos signados como artículos 64 E, 64 F y 64 G.

(Se incluyen a continuación de los artículos 64 A a 64 D contenidos en el Título V de la Ley de Pesca, disposiciones comunes, que regulan el sistema de posicionamiento automático en el mar de naves pesqueras y de investigación).

El nuevo artículo 64 E previene que además del posicionador satelital a que se refieren los artículos 64 A a 64 D, y sujetos a sus mismas normas, las naves pesqueras deberán llevar un registro o transmisión de imágenes a tiempo real de las operaciones de captura, que permita discriminar el tamaño de los peces.

El artículo 64 F de la moción propone, como modalidad para determinar si se ha incurrido o no en descarte, llevar un control estadístico al azar que señale los rangos de tamaño por especie y el margen o volumen de descarte tolerable.

Finalmente, el artículo 64 G de la moción dispone que la información obtenida mediante los mecanismos dispuestos en los artículos precedentes, constituirá plena prueba para las sanciones a que haya lugar.

Este artículo 4º de la moción, que propone la intercalación de los preceptos recién descritos fue objeto de las siguientes indicaciones:

Uno) Del Honorable Senador señor Arancibia, que propone suprmirlo. Esta indicación fue rechazada por los Honorables Senadores señores Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath. El Honorable Senador señor Arancibia se pronunció por su aprobación.

Dos) De S.E. la señora Presidenta de la República, que lo reemplaza por otro que, a su vez, intercala dos nuevos artículos a continuación del artículo 64 D de la Ley de Pesca.

El primero, artículo 64 E, prescribe que los armadores a que se refiere el artículo 64 B deberán también incorporar en sus naves un dispositivo de registro de imágenes para detectar acciones de descarte (El artículo 64 B obliga a los armadores industriales de naves matriculadas en Chile; a estos mismos armadores que operen en aguas no jurisdiccionales; a los armadores matriculados o no en Chile que efectúen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; a los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en alta mar, y a los armadores de buques fábricas de pabellón extranjero autorizados a recalar en puertos chilenos, a instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar).

Atribuye, además, al Servicio Nacional de Pesca la potestad de requerir la información que arroje el dispositivo y declara que la instalación y mantención de éste será de cargo del armador. También lo será el costo de recopilación y procesamiento de las imágenes del dispositivo cuando estas operaciones sean encargadas a agentes privados.

Agrega, a continuación, que la forma y condiciones de aplicación de estas exigencias y los resguardos para evitar la alteración del dispositivo quedan remitidos al reglamento; y faculta a la Subsecretaría para requerir la información de que trata este artículo con fines de administración y manejo de los recursos marinos.

El inciso final excluye de las obligaciones precedentes a las embarcaciones artesanales.

El artículo 64 F de la indicación del Ejecutivo declara de carácter reservado las imágenes que registre el dispositivo. Su destrucción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

(El mencionado artículo 242 castiga con reclusión menor en su grado máximo y multa al empleado público o al eclesiástico que sustraiga o destruya documentos a su cargo, siempre que de ese hecho resulte grave daño de la causa pública o de tercero. Si no concurren estas circunstancias, la pena será reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa. El artículo 247, por su parte, sanciona al empleado público que sabiendo en razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa. Igual pena se aplicará a los que ejerciendo una profesión que requiera de título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado).

El inciso segundo de esta proposición del Ejecutivo dispone que la información emanada del dispositivo, certificada por el Servicio, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar una infracción. En este caso la información no será reservada y su publicidad se someterá a las normas generales del procedimiento judicial o administrativo, según corresponda.

El Honorable Senador señor Horvath también propone sustituir el artículo 64 E de la moción, por otro que establece la obligación de portar un sistema de registro de imágenes a bordo de las naves para complementar la labor de los observadores científicos y para efectos de fiscalización.

Agrega, en un inciso segundo, que el sistema guardará relación en sus costos de instalación y operación con los objetivos de protección de las especies.

Por último, prescribe que la información de estas imágenes constituirá plena prueba para los efectos de esta ley.

La Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo para el artículo 64 E y parcialmente la del Honorable Senador señor Horvath, esto es, incluyó como inciso cuarto de ese texto el inciso segundo de la proposición parlamentaria (la relación entre los gastos de instalación y operación con los objetivos de protección de los recursos), pero eliminó de este último texto las expresiones “que signifiquen los”.

También prestó su aprobación, en los mismos términos formulados al nuevo artículo 64 F del Ejecutivo.

Los acuerdos precedentes fueron adoptados por los Honorables Senadores señores Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath. En contra se pronunció el Honorable Senado señor Arancibia.

Los artículos 64 E y 64 F se consignan en el texto del proyecto en un nuevo Nº 4 del artículo 1º.

Artículo 5º

Este precepto de la moción en informe agrega un nuevo literal al artículo 110 de la Ley de Pesca, precepto que sanciona con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie que corresponda por la cantidad de la especie objeto de la infracción, diversas conductas consignadas en sus literales a) al i).

La moción incorpora un literal j), nuevo que incluye entre esas conductas la de reincidir en la entrega de información falsa acerca de las características de la captura, de conformidad con los artículos 64 E y 64 F.

El Honorable Senador señor Arancibia propone suprimir este artículo de la moción, proposición que fue aprobada con el voto unánime de la Comisión, integrada con los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

Enseguida, y también, en relación con el artículo 110 de la Ley de Pesca (texto vigente), tanto S.E. la señora Presidenta de la República como el Honorable Senador señor Arancibia, formularon indicación para eliminar en su literal g) la frase final “o desechadas al mar”. (El referido literal tipifica como infracción informar capturas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas o desechadas al mar).

Ambas indicaciones contaron con la aprobación unánime de la Comisión, que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

La declaración que suprime esta frase “o desechadas al mar”, se incluye en el proyecto en un nuevo Nº 5 del artículo 1º.

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A continuación, S.E. la señora Presidenta de la República propone la incorporación de dos nuevos artículos 111 A y 111 B a la Ley de Pesca.

El primero, artículo 111 A, preceptúa que el descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1º bis del Título II (nuevos artículos 7º A a 7º E descritos en un acápite precedente) será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de que el descarte afecte a especies sometidas al límite máximo de captura la sanción será la establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.713. (Este precepto sanciona con una pena administrativa consistente en descontar el 30% de su cuota al armador que incurra en él (el descarte) y si ésta se hubiere agotado, ese porcentaje se descontará de la cuota del año siguiente).

Agrega el nuevo artículo 111 A que en el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave industrial con que se cometió la infracción será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón artesanal con multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.

El nuevo artículo 111 B castiga con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales al armador industrial cuya nave opere sin el dispositivo de imágenes o cuando el funcionamiento de éste sea defectuoso o haya sido manipulado.

El capitán o patrón de la nave con que se hubiere cometido esta infracción queda incurso en multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Arancibia propone la intercalación de un artículo 111 A a la Ley de Pesca similar al sugerido por el Ejecutivo, que difiere de éste sólo en lo que respecta a las sanciones que se imponen al capitán de la nave industrial y al patrón artesanal. El texto del Ejecutivo, según se dijo, castiga con multas diferenciadas a uno y otro, en tanto que la indicación del Honorable Senador señor Arancibia dispone la misma sanción para ambos: multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.

Ambos preceptos fueron aprobados en la siguiente forma:

El primero -artículo 111 A- en los términos del proyecto del Ejecutivo, sustituyendo en su inciso segundo el guarismo “150” por “30”.

En el artículo 111 B, inciso segundo, se reemplazaron los guarismos “30” y “300” por “3” y “30”, respectivamente.

El artículo 111 A, en los términos descritos, fue aprobado con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

El artículo 111 B, también con la modificación anotada, contó con la aprobación de los Honorables Senadores señores Bianchi, Gazmuri y Horvath. Se pronunció en contra de él el Honorable Senador señor Arancibia.

Ambos preceptos, artículo 111 A y artículo 111 B, quedan incorporados en la iniciativa en un nuevo Nº 6 del artículo 1º.

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Seguidamente, S.E. la señora Presidenta de la República y el Honorable Senador señor Arancibia, en indicaciones separadas, proponen incorporar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 113 de la Ley de Pesca, que, en general, sanciona la omisión de presentar los informes o comunicaciones a que se refieren los artículos 63 y 64 de ese cuerpo normativo. (Informar acerca del desembarque de capturas).

El nuevo precepto dispone que la omisión en la entrega de la información a que se refiere el artículo 63 A (el contenido en la indicación de que hemos dado cuenta y que dispone que los armadores industriales y artesanales informarán el descarte que se les hubiere autorizado) o la información falsa, será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Ambas indicaciones de idéntico tenor, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

Este agregado al artículo 113 se inserta en un nuevo Nº 7 del artículo 1º del proyecto.

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A su turno, el Honorable Senador señor Horvath propuso sustituir en el inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 19.713 (sanciona al armador que no informe sus capturas o efectúe descarte con el descuento del 30% del límite máximo de captura que le corresponde en el año calendario) el guarismo “30” por “10”. Esta indicación fue posteriormente retirada por su autor.

El mismo señor Senador sugiere agregar al artículo 12 aludido un inciso segundo que prescribe que en el caso de reincidencia, el infractor será sancionado con el 20% de descuento del límite máximo de captura.

Esta indicación también fue retirada por su autor.

Finalmente, por lo que hace a este precepto, el señor Senador mencionado propone sustituir su actual inciso segundo por otro que declara que por descarte se entiende devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas que les signifique daño irreversible o muerte.

(El texto sustituido disponía que por descarte se entiende el desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas).

Esta indicación del Honorable Senador señor Horvath se aprobó parcialmente, al igual que la definición contenida en el Nº 1 del artículo 1º de este proyecto, esto es, sustituyendo la forma verbal “desechar” por “devolver”, pero omitiendo en la definición la frase final “que les signifique daño irreversible o muerte”. La indicación así enmendada contó con la aprobación unánime de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

Se incorpora al proyecto en un nuevo Nº 1 de su artículo 2º.

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Enseguida, el Honorable Senador señor Horvath intercala en la ley Nº 19.713 un artículo 12 A que declara que la sanción por descarte se determinará de conformidad con el margen de tolerancia que fije el reglamento, fundado en estudios técnicos que garanticen la sustentabilidad del recurso de que se trate.

Esta indicación fue retirada del debate por su autor.

Finalmente, por lo que hace a la ley Nº 19.713, a indicación de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath, se reemplazó el Nº 1 del artículo 20 de la ley Nº 19.713, reproduciendo en él el nuevo Nº 14 bis del artículo 2º de la Ley General de Pesca (define el descarte).

Este nuevo texto se incorpora al proyecto en un nuevo Nº 2 del artículo 2º.

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Concluyendo el estudio de este proyecto, se formularon dos indicaciones, del mismo tenor, de que son autores S.E. la señora Presidenta de la República y el Honorable Senador señor Arancibia.

Ambas proposiciones sugieren la agregación de un artículo transitorio al proyecto que declara que en el plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley se confeccionará un programa de investigación ajustado a las disposiciones del artículo 7º A. En un inciso segundo, dispone que en el mismo plazo se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E.

Durante el debate de esta propuesta, se agregó al precepto un nuevo inciso final sugerido por el Ejecutivo, que prescribe que, en tanto no se dicte el reglamento mencionado en el inciso segundo, quedan suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la infracción contenida en el artículo 111 B.

Los dos primeros incisos del artículo transitorio precedentemente descritos fueron aprobados sin enmiendas con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath.

El último inciso incorporado a indicación del Ejecutivo contó con la aprobación de los votos de los Honorables Senadores señores Avila, Bianchi, Gazmuri y Horvath y el voto en contra del Honorable Senador señor Arancibia.

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En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de este proyecto de ley en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores:

1. Introdúcense las siguientes enmiendas a su artículo 2º:

a) Sustitúyese el Nº 14 bis) por el siguiente:

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

b) Intercálase el siguiente número 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras o en plantas de proceso para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y la ordenación de la actividad pesquera.

Los datos sin procesar o agregar, obtenidos por los observadores científicos tendrán el carácter de reservados. No obstante, el armador y el gerente o administrador de la planta de proceso, o quienes éstos designen, podrán solicitar copia de los datos recopilados a bordo de sus naves o plantas.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos.

El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente numeral.”.

2. Incorpórase el siguiente Párrafo 1º bis al Título II:

“PÁRRAFO 1° BIS

DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

“Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos de su descarte, el que deberá comprender a lo menos la cuantificación del mismo, la determinación de sus causas, la forma en que éste se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar a lo menos la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 19.713.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte.

En el plazo máximo de cinco años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca deberá establecer un Plan de Reducción del Descarte.

La Subsecretaría de Pesca, establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, podrá realizarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación, ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra a).

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en el informe técnico que propone la cuota de captura se haya descontado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un Plan de Reducción del Descarte.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca, establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo 7° C.- El descarte de especies objetivo sometidas a la regulación del artículo anterior, no se imputará a la cuota global anual de captura respectiva.

Artículo 7° D.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en el presente artículo.

Artículo 7° E.- Sin perjuicio de las normas de este párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 63 A:

“Artículo 63 A: Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en el artículo anterior, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

4. Agréganse los siguientes artículos 64 E y 64 F:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca podrá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio o por entidades externas. En este último caso también serán de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento. El Servicio acreditará, directamente o a través de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Quedarán excluidas de la obligación a que se refiere el presente artículo las embarcaciones artesanales.

Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E, tendrán el carácter de reservado. Su destrucción, sustracción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.”.

5. Suprímese en la letra g) del artículo 110 la frase “o desechadas al mar”.

6. Agréganse los siguientes artículos 111 A y 111 B:

“Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1° Bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En el caso que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.713.

En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción, será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o cuyo funcionamiento haya sido defectuoso o que haya sido manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior, será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

7. Agrégase el siguiente inciso cuarto y final al artículo 113:

“La omisión en la entrega de la información a que se refiere el artículo 63 A, o la entrega de información falsa, será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

8. Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Durante el desarrollo del Programa de Investigación, todas aquellas naves que participen de la investigación, ya sea por someterse voluntariamente a ésta o bien por haber sido nominados por la Subsecretaría no le serán aplicables las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley Nº 19.713 y sus modificaciones.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte el devolver al mar las especies capturadas.”.

2) Sustitúyese el Nº 1 de su artículo 20 por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del Nº 14) el siguiente número 14 bis):

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.”.

Artículo Transitorio.- En el plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley deberá dictarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A.

En el mismo plazo se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E.

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la infracción contenida en el artículo 111 B.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 13 de marzo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente), Jorge Arancibia, Nelson Avila, Carlos Bianchi y Antonio Horvath; 20 de marzo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente), Jorge Arancibia, Nelson Avila, Carlos Bianchi y Antonio Horvath; 3 de abril de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente), Nelson Avila y Antonio Horvath; 10 de abril de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente), Jorge Arancibia, Nelson Avila y Antonio Horvath; 15 mayo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente), Jorge Arancibia, Nelson Avila y Antonio Horvath; 5 de junio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente), Nelson Avila y Antonio Horvath; 2 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente), Jorge Arancibia, Nelson Avila y Antonio Horvath; 9 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente), Jorge Arancibia, Carlos Bianchi y Antonio Horvath; 16 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente), Jorge Arancibia, Nelson Avila, Carlos Bianchi y Antonio Horvath, y 30 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri (Presidente), Jorge Arancibia, Nelson Avila, Carlos Bianchi y Antonio Horvath.

Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2007.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA.

(BOLETÍN Nº 3777-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modificar la definición de descarte contenida en la Ley de Pesca, consignándola como la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas; establecer procedimientos para recopilar antecedentes técnicos del descarte; incorporar un dispositivo a bordo de registro de imágenes de las faenas de pesca, y agregar a la legislación pesquera normas para sancionar las infracciones a las disposiciones regulatorias del descarte.

II. ACUERDOS: Aprobar esta iniciativa en general y en particular.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el artículo 64 F que el Nº 4 del artículo 1º del proyecto propone incluir en la Ley General de Pesca, de aprobarse, debe serlo con rango de ley de quórum calificado por disposición del inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política, pues da el carácter de reservado a las imágenes del dispositivo de registro de imágenes a que se refiere ese precepto.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica, y del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de enero de 2005.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política, artículos 8º y 19, Nº 21.

2. Ley General de Pesca y Acuicultura.

3. Ley Nº 19.713, que estableció la medida de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador”.

Valparaíso, 2 de noviembre de 2007.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA PESQUERA EN MATERIA DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica y Ruiz de Giorgio, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3777-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

Informe de Comisión:

Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 79ª, en 8 de enero de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son:

-Modificar la definición de descarte contenida en la Ley General de Pesca, consignándola como la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.

-Establecer procedimientos para recopilar antecedentes técnicos del descarte.

-Incorporar un dispositivo a bordo de registro de imágenes de las faenas de pesca y agregar a la legislación pesquera normas para sancionar las infracciones a los preceptos regulatorios del descarte.

La Comisión discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala el 14 de marzo del año pasado, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Arancibia, Gazmuri y Horvath.

En cuanto a la discusión particular, efectuó diversas modificaciones a la iniciativa original, las que fueron acordadas también por unanimidad, con excepción de las referidas a los artículos 64 E, 64 F y 111 B que se agregan a la Ley General de Pesca y Acuicultura, y al inciso final del artículo transitorio, donde votó en contra el Honorable señor Arancibia.

Cabe tener presente que el artículo 64 F que se propone incorporar a la Ley General de Pesca y Acuicultura es de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos afirmativos.

Por último, es necesario señalar que el Senado, en su sesión del 8 de enero del año en curso, retiró este proyecto de la tabla a la espera del informe financiero pertinente, documento que fue acompañado por el Ejecutivo en el mes de marzo. En él se indica que la recopilación y el procesamiento de imágenes de las faenas de pesca podrán efectuarse por entidades externas, de cargo del armador, o por el Servicio Nacional de Pesca, y que el costo total anual de operación será de aproximadamente 509 millones de pesos, susceptibles de ser cobrados a los particulares.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en vista de la hora, mi intervención será muy breve.

Quiero destacar que todo lo relativo al descarte fue analizado con bastante acuciosidad y tiempo en la Comisión, donde contamos con la participación de representantes de los ámbitos científico y técnico y de las instituciones del sector pesquero y de los pescadores artesanales.

El problema estriba en que actualmente la Ley de Pesca contiene una definición que prácticamente imposibilita la aplicación del descarte. Por ejemplo, si una persona captura una tortuga marina o un delfín, por el solo hecho de devolver la especie al mar se expone a una sanción gravísima.

El texto fue enriquecido sustancialmente durante la discusión particular a través del establecimiento del denominado "observador científico". Porque nadie niega que el descarte es una práctica ancestral que de alguna manera siempre ha existido. Así, mientras los peces que tienen valor se extraen para el consumo, los que carecen de él son devueltos al mar. La diferencia radica en que antiguamente las especies eran sacadas en redes y devueltas vivas; hoy, en cambio, son devueltas muertas. Por lo tanto, se reincorporan -entre comillas- dañadas al ecosistema.

Aparte lo anterior, la iniciativa plantea la evaluación mediante instrumentos que permitan monitorear las acciones que puedan llevar al descarte.

El Senado es testigo de cómo en Chile ha disminuido, por ejemplo, la merluza. Además del fenómeno de la jibia y de los cambios climáticos, es evidente que se está sobreexplotando el recurso, el cual, cuando no tiene valor económico suficiente, sencillamente es devuelto al mar.

Entonces, la idea es establecer un procedimiento técnico que diga relación al bien buscado. ¡No se va a poner un instrumento en una embarcación si eso sale más caro que lo que se está capturando! Obviamente, eso está resguardado.

Y el otro elemento importante es la gradualidad. El proyecto también instaura un programa de investigación que hará posible determinar cómo se debe realizar el descarte y en qué porcentajes.

En el fondo, el texto ha sido llevado a términos reales para que no afecte a los actores ni tampoco -lo que es más significativo- al ecosistema, que es el que brinda los recursos.

Por todo lo anterior, señor Presidente, solicito a la Sala que apruebe el proyecto.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, nosotros presentamos una indicación -y ahora queremos reiterarla- en el siguiente sentido.

Somos conscientes de que la iniciativa es buena y va a servir para controlar mejor la captura. Empero, tenemos una observación.

A propósito del proyecto, se ha creado una comisión especial para que estudie la materia y, dentro de cierto plazo, formule una proposición sobre la mejor forma de controlar el sistema. Y, como medida previa al pronunciamiento de dicho órgano, estamos determinando en el articulado la existencia de un mecanismo de registro y, probablemente, de información remota sobre eventuales capturas.

Por lo tanto, quienes renovamos la indicación pensamos que, mientras dicha comisión no efectúe su diagnóstico final y no plantee una propuesta específica al respecto, parece inoportuno introducir a estas alturas un dispositivo de registro y transmisión automática de datos.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , si la indicación, como señala el Senador señor Arancibia , no elimina el procedimiento de registro sino que lo deja sujeto a los resultados del trabajo de la referida comisión, me parece atendible.

Por ende, yo estaría de acuerdo en que se aprobara en esa forma el proyecto.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

La idea es aprobarlo en general.

El señor HORVARTH.-

Pero nos hallamos en la discusión particular, señor Presidente .

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La iniciativa será aprobada en general, señor Senador, y después debe ser estudiada también por la Comisión de Hacienda.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , deseo consignar que estoy de acuerdo con el Senador señor Horvath . Es decir, se posterga el registro -y ojalá así le llegue a la Comisión de Hacienda- hasta contar con el informe del órgano técnico.

Tal es el propósito de la indicación.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Se aprueba en general, y se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron afirmativamente 19 señores Senadores.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , ¿no es posible que en la discusión particular el proyecto sea visto por las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, unidas?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Sala puede determinarlo así, Su Señoría.

Sin embargo, la Comisión de Hacienda debe pronunciarse sobre algo que constituye casi un detalle: los 509 millones de pesos que, según el Ejecutivo, es el costo para el Servicio Nacional de Pesca.

El señor BIANCHI.-

Entonces, retiro lo dicho.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Corresponde fijar plazo para indicaciones.

La Mesa propone 30 días.

El señor ÁVILA.-

Es mucho.

El señor PROKURICA.-

Entre medio se encuentra la sesión de 21 de mayo, de modo que no es tanto de tiempo laboral.

--Se fija como plazo para presentar indicaciones el 9 de junio, a las 12.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de junio, 2008. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA.

09.06.08

BOLETÍN NÚMERO 3.777-03

INDICACIONES

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la denominación del proyecto de ley, a continuación de la palabra “hidrobiológicas”, la siguiente frase: “, la pesca incidental no declarada”.

Artículo 1°

N° 1

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar, a continuación de la letra a), la siguiente letra, nueva:

“…) Agrégase, el siguiente número 15 a), nuevo:

“15 a) Pesca Incidental: Especies capturadas como efecto tecnológico del arte que no constituyen objetivo de pesca comercial.”.”.

N° 2

3.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para agregar, a continuación del primer párrafo del inciso primero del artículo 7°A, la siguiente oración:

“Asimismo, el programa deberá comprender un análisis de las medidas de administración y conservación vigentes para esa especie y su fauna acompañante, a fin de determinar si ellas inducen o no al descarte.”.

4.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir el artículo 7°B por el siguiente:

“Artículo 7°B: El plan de reducción del descarte deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

a) Una recomendación de las medidas de administración y conservación que deban adoptarse, así como de los medios tecnológicos de las artes y aparejos de pesca, a fin de reducir el descarte;

b) En caso que la especie o las especies se encuentren sometidas a la medida de administración de cuota global de captura, el informe técnico que sustente dicha medida deberá descontar la mortalidad por descarte;

c) Establecimiento de un programa de seguimiento e investigación del plan;

d) Establecimiento de porcentajes de captura que podrán descartarse, tanto de la especie principal como de la fauna acompañante.

El plan será aprobado mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca, con consulta a los Consejos Zonales y Nacional de Pesca y tendrá una vigencia de tres años contados desde su publicación en el Diario Oficial.”.

N° 4

5.- De los Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Coloma, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Romero, para suprimirlo.

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar el artículo 64 F que agrega este número.

Artículo Transitorio

Inciso primero

7.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir la expresión “En el plazo de” por “Dentro del plazo de”.

Incisos segundo y tercero

8.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlos.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 23 de junio, 2008. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 41. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

BOLETÍN Nº 3.777-03.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica y del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, la señora Catalina Gallardo y el señor Mario Acevedo, abogada y asesor pesquero de la Subsecretaría de Pesca, respectivamente.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos y numerales del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: los numerales 3; 5; 6; 7 y 8 del artículo 1° y el artículo 2° con sus dos numerales.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: la signada con el número 7.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la signada con el número 4.

4.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 1; 2; 5; 6 y 8.

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

6.- Indicaciones retiradas: la signada con el número 3.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que los incisos segundo y tercero del número 26 bis) que el numeral 1 del artículo 1° del proyecto incorpora al artículo 2° de la Ley General de Pesca y el artículo 64 F que también se agrega a dicho cuerpo legal, de aprobarse, deben serlo con rango de ley de quórum calificado, pues declaran de carácter reservado la información que se obtenga para fines de conservación de los recursos hidrobiológicos.

CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Navarro propone intercalar en la denominación del proyecto, a continuación de la palabra “hidrobiológicas” la frase “la pesca incidental no declarada”, precedida de una coma (,).

(El proyecto se denomina “Proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.”.)

La Comisión estuvo por rechazar esta indicación en consideración a que las palabras propuestas son similares en sus efectos a las expresiones “fauna acompañante”, fórmula ya arraigada en la terminología de la legislación pesquera, razón por la cual se estimó conveniente no innovar en esta materia.

Por la razón precedente, esta indicación fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath.

Artículo 1°

N° 1

Este precepto aprobado en general introduce diversas enmiendas a la Ley General de Pesca.

Su numeral 1 modifica el artículo 2° de ese cuerpo legal que contiene definiciones de las palabras que éste emplea.

En la indicación N° 2, el Honorable Senador señor Navarro sugiere incorporar un numeral 15 a), nuevo, que define la pesca incidental como las especies capturadas como efecto tecnológico del arte, que no constituyen objetivo de pesca comercial.

En correspondencia con lo actuado por la Comisión respecto de la indicación N° 1, y por las mismas razones, esta indicación fue rechazada con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath.

N° 2

El N° 2 del artículo 1° del proyecto aprobado en general incorpora un nuevo párrafo 1° bis al Título II de la Ley de Pesca, denominado “Del descarte de especies hidrobiológicas”.

El inciso primero del artículo 7° A, que encabeza este nuevo párrafo prescribe, en su inciso primero, que la Subsecretaría (de Pesca) aprobará para una o más especies objetivo y fauna acompañante un programa de investigación con el fin de reunir antecedentes técnicos sobre el descarte de estas especies, el cual comprenderá la cuantificación del mismo (el descarte), la determinación de sus causas, la forma cómo se practica y los medios por los cuales se dejará constancia de esta información.

En la indicación N° 3, el Honorable Senador señora Arancibia incorpora, a continuación de la norma descrita, un precepto que dispone que al programa corresponderá un análisis de las medidas de administración y conservación vigentes para esa especie y su fauna acompañante, de modo de poder determinar si ellas inducen o no al descarte.

Esta indicación fue retirada por su autor.

El artículo 7° B del nuevo párrafo que se propone agregar a la Ley de Pesca permite el descarte de la especie objetivo y su fauna acompañante, cualquiera sea su régimen de acceso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se hayan reunido antecedentes técnicos suficientes del descarte de acuerdo a un programa de investigación;

b) Que se mantenga en ejecución el mencionado programa de investigación;

c) Que se haya fijado una cuota global de captura para la especie objetivo;

d) Que en el informe técnico en que se proponga la cuota global se haya descontado el descarte;

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un Plan de Reducción del Descarte;

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

Agrega, en un inciso final, que la Subsecretaría establecerá anualmente, mediante resolución fundada y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivos y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos mencionados.

La indicación N° 4, de autoría del Honorable Senador señor Arancibia, propone reemplazar el artículo 7° B descrito por otro que se refiere solamente al contenido del plan de reducción del descarte, esto es:

1) Una recomendación de las medidas de administración y conservación que deban adoptarse y los medios tecnológicos de las artes y aparejos de pesca para reducir el descarte;

2) Si la especie de que se trata está sometida a cuota global de captura, el informe técnico respectivo habrá de descontar la mortalidad por descarte;

3) El establecimiento de un programa de seguimiento e investigación del plan;

4) El establecimiento de porcentajes de captura que podrán descartarse de la especie objetivo y de la fauna acompañante.

El inciso final de este texto sustitutivo prevé que el plan será aprobado por resolución de la Subsecretaría con consulta a los Consejos Zonales y Nacional de Pesca y tendrá una vigencia de tres años.

Como quiera que se estimó conveniente mantener la redacción primitiva del artículo 7° B aprobado en general, la indicación transcrita se aprobó subsumida con otra redacción en la que participaron también los representantes del Ejecutivo, que mantiene su contenido esencial, en la siguiente forma:

1) Se intercalaron sus conceptos como incisos cuarto y quinto del artículo 7° A, es decir, a continuación del precepto de dicho artículo que obliga someter a la especie objetivo y a su fauna acompañante a un plan de reducción del descarte.

2) Se consignaron como elementos del contenido del plan de reducción las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte; un programa de monitoreo y seguimiento del plan; una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte y un programa de capacitación y difusión.

3) Se agregó como inciso quinto una norma que permite incluir en el plan de reducción un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca como medida de investigación complementaria.

La indicación, así enmendada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath.

N° 4

Este numeral del artículo 1° del proyecto incorpora dos nuevos artículos a la Ley de Pesca signados como artículos 64 E y 64 F.

El primero obliga a los armadores de las naves a que se refiere el artículo 64 B (naves industriales matriculadas en Chile que operen en aguas jurisdiccionales; naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; naves matriculadas o no en Chile que realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; buques fábrica que operen en aguas jurisdiccionales o en alta mar, y naves pesqueras o buques fábrica de pabellón extranjero autorizados a recalar en puertos nacionales) a instalar a bordo un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar acciones de descarte a bordo, facultándose al Servicio Nacional de Pesca para requerir la información registrada.

Agrega que la instalación y la mantención del dispositivo y la recopilación y procesamiento de las imágenes serán de cargo del armador.

En otro inciso previene que será materia del reglamento establecer la forma y condiciones de aplicación de las exigencias de este artículo y de los resguardos que eviten la manipulación del dispositivo.

Finalmente, faculta a la Subsecretaría para requerir la información del dispositivo y exime a las naves artesanales de la obligación de portarlo.

El nuevo artículo 64 F declara de carácter reservado las imágenes del dispositivo y sanciona su sustracción o divulgación con las penas de los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda. (Reclusión menor en su grado mínimo a máximo y multa de entre seis a veinte unidades tributarias mensuales).

Enseguida, le da el valor de plena prueba a la información certificada por el Servicio Nacional de Pesca y declara que cuando esa información constituya un medio de prueba no revestirá tal carácter.

En la indicación N° 5, los Honorables Senadores señores Arancibia, Chadwick, Coloma, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Romero, proponen suprimir ambos preceptos, y en la indicación N° 6, el Honorable Senador señor Navarro sugiere eliminar el artículo 64 F.

El Honorable Senador señor Arancibia, a propósito de esta indicación, señaló que la elaboración de un plan que contenga las medidas para evitar el descarte hace innecesarias las propuestas normativas contenidas en los artículos 64 E y 64 F, salvo que el plan sugiera la instalación de posicionadores satelitales.

Por ello, afirmó, es menester contar con el plan y luego ejecutar las medidas pertinentes para evitar el descarte; es decir, establecer de manera clara que una de las medidas que deberá contener el mencionado plan será la de fiscalizar la operación de pesca y su descarte por los medios pertinentes, pero no en este momento, sino una vez que dicho informe haya sido elaborado.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó que es necesario que los buques tengan dispositivos que permitan observar las faenas a bordo, puesto que esa es la única forma que permite contar con antecedentes ciertos para una efectiva investigación.

Por su parte, la señora Catalina Gallardo, asesora jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señaló que estas normas tienen carácter fiscalizador para verificar los antecedentes exigidos por la ley, pues el otro medio está constituido por los “observadores a bordo”, quienes no tienen facultades fiscalizadoras. Por tal razón, manifestó que no conviene suprimir estos preceptos que facilitan la tarea de monitorear el cumplimiento de la ley.

Puesta en votación la indicación N° 5, se rechazó con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Avila y Horvath, y el voto a favor del Honorable Senador señor Arancibia.

Con la misma votación, se rechazó la indicación N° 6.

Artículo transitorio

Esta disposición del proyecto en informe dispone que en el plazo de dos años contados desde la publicación de esta ley se dictará un programa de investigación de conformidad con el artículo 7° A y el reglamento a que se refiere el artículo 64 E.

Expresa, a continuación, que mientras no se dicte el referido reglamento, se suspenderán las obligaciones dispuestas en los artículos 64 E y 64 F (el dispositivo de registro de imágenes) y la aplicación de la pena por infracción al artículo 111 B (previene que el armador de una nave industrial que opere sin el dispositivo o este es defectuoso, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y al capitán de la nave infractora con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales).

En la indicación N° 7, el Honorable Senador señor Arancibia propone sustituir en el inciso primero de este artículo transitorio las expresiones “En el plazo” por “Dentro del plazo”, indicación que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Avila y Horvath.

La indicación N° 8, también de autoría del Honorable Senador señor Arancibia, sugiere la supresión de los incisos segundo y tercero de este artículo. (El que dispone que en el plazo de dos años se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E y el que suspende las obligaciones de los artículos 64 E y 64 F y la infracción del artículo 111 B).

Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Avila y Horvath, en correspondencia con lo actuado respecto de las indicaciones N°s. 5 y 6. Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Arancibia.

En virtud de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

N° 2

Intercalar en el artículo 7° A del Párrafo 1° bis “Del Descarte de Especies Hidrobiológicas” que se propone incorporar a la Ley General de Pesca, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto y final a ser inciso sexto:

“El Plan de Reducción del Descarte deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción podrá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca como medida de mitigación complementaria.”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo Transitorio

Sustituir en el inciso primero del artículo transitorio del proyecto las expresiones “En el plazo” por “Dentro del plazo”.

(Unanimidad 3x0).

En consecuencia y conforme a la relación precedente, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores:

1. Introdúcense las siguientes enmiendas a su artículo 2º:

a) Sustitúyese el Nº 14 bis) por el siguiente:

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

b) Intercálase el siguiente número 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras o en plantas de proceso para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y la ordenación de la actividad pesquera.

Los datos sin procesar o agregar, obtenidos por los observadores científicos tendrán el carácter de reservados. No obstante, el armador y el gerente o administrador de la planta de proceso, o quienes éstos designen, podrán solicitar copia de los datos recopilados a bordo de sus naves o plantas.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos.

El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente numeral.”.

2. Incorpórase el siguiente Párrafo 1º bis al Título II:

“PÁRRAFO 1° BIS

DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos de su descarte, el que deberá comprender a lo menos la cuantificación del mismo, la determinación de sus causas, la forma en que éste se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar a lo menos la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 19.713.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte.

En el plazo máximo de cinco años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca deberá establecer un Plan de Reducción del Descarte.

El Plan de Reducción del Descarte deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción podrá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca como medida de mitigación complementaria.

La Subsecretaría de Pesca, establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, podrá realizarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación, ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra a).

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en el informe técnico que propone la cuota de captura se haya descontado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un Plan de Reducción del Descarte.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca, establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo 7° C.- El descarte de especies objetivo sometidas a la regulación del artículo anterior, no se imputará a la cuota global anual de captura respectiva.

Artículo 7° D.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en el presente artículo.

Artículo 7° E.- Sin perjuicio de las normas de este párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 63 A:

“Artículo 63 A: Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en el artículo anterior, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

4. Agréganse los siguientes artículos 64 E y 64 F:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca podrá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio o por entidades externas. En este último caso también serán de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento. El Servicio acreditará, directamente o a través de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Quedarán excluidas de la obligación a que se refiere el presente artículo las embarcaciones artesanales.

Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E, tendrán el carácter de reservado. Su destrucción, sustracción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.”.

5. Suprímese en la letra g) del artículo 110 la frase “o desechadas al mar”.

6. Agréganse los siguientes artículos 111 A y 111 B:

“Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1° Bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En el caso que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.713.

En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción, será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o cuyo funcionamiento haya sido defectuoso o que haya sido manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior, será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

7. Agrégase el siguiente inciso cuarto y final al artículo 113:

“La omisión en la entrega de la información a que se refiere el artículo 63 A, o la entrega de información falsa, será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

8. Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Durante el desarrollo del Programa de Investigación, todas aquellas naves que participen de la investigación, ya sea por someterse voluntariamente a ésta o bien por haber sido nominados por la Subsecretaría no le serán aplicables las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley Nº 19.713 y sus modificaciones.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte el devolver al mar las especies capturadas.”.

2) Sustitúyese el Nº 1 de su artículo 20 por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del Nº 14) el siguiente número 14 bis):

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.”.

Artículo Transitorio.- Dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley deberá dictarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A.

En el mismo plazo se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E.

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la infracción contenida en el artículo 111 B.”.

Acordado en sesión celebrada el 18 de junio de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Avila (Presidente Accidental), Arancibia y Horvath.

Sala de la Comisión, a 23 de junio de 2008.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA.

BOLETÍN Nº 3.777-03

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modificar la definición de descarte contenida en la Ley de Pesca, consignándola como la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas; establecer procedimientos para recopilar antecedentes técnicos del descarte; incorporar un dispositivo a bordo de registro de imágenes de las faenas de pesca, y agregar a la legislación pesquera normas para sancionar las infracciones a las disposiciones regulatorias del descarte.

II.ACUERDOS:

Indicación N° 1: Rechazada 3x0.

Indicación N° 2: Rechazada 3x0.

Indicación N° 3: Retirada.

Indicación N° 4: Aprobada 3x0.

Indicación N° 5: Rechazada 2x1.

Indicación N° 6: Rechazada 2x1.

Indicación N° 7: Aprobada 3x0.

Indicación N° 8: Rechazada 2x1.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Prevenimos que los incisos segundo y tercero del número 26 bis) que el numeral 1 del artículo 1° del proyecto incorpora al artículo 2° de la Ley General de Pesca y el artículo 64 F que también se agrega a dicho cuerpo legal, de aprobarse, deben serlo con rango de ley de quórum calificado, pues declaran de carácter reservado la información que se obtenga para fines de conservación de los recursos hidrobiológicos.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica, y del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de enero de 2005.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política, artículos 8º y 19, Nº 21.

2. Ley General de Pesca y Acuicultura.

3. Ley Nº 19.713, que estableció la medida de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador”.

Valparaíso, 23 de junio de 2008.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisión

1.6. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 12 de enero, 2011. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 7. Legislatura 359.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

BOLETÍN Nº 3.777-03.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir un nuevo segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica y del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron de la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario, señor Pablo Galilea; la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa; la ingeniero pesquero, señora Aurora Guerrero, los abogados, señoras María Alicia Baltierra y Catalina Gallardo y el señor Paolo Trejo y el asesor de la División de Administración Pesquera, señor Italo Campodónico.

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CUESTIÓN PREVIA

Prevenimos que el proyecto en informe fue aprobado en general por la Sala con fecha 13 de mayo de 2008, sobre la base de un texto que, merced a una autorización de los Comités Parlamentarios, introdujo normas complementarias a las propuestas en la moción primitiva. El proyecto así aprobado en general por la Corporación fue, a su vez, objeto de indicaciones en la discusión particular, de la cual resultó un texto idéntico al anterior, con dos enmiendas: la primera al nuevo artículo 7A que se propone incorporar a la Ley de Pesca, y que consiste en agregar en ese precepto dos nuevos incisos que establecen los elementos que se habrán de considerar en el Plan de Reducción del Descarte que establece el proyecto, y la segunda a su artículo transitorio, mediante la cual se reemplaza la frase inicial “En el plazo de” por “Dentro del plazo de”.

El texto resultante, esto es, el que incluye el articulado aprobado en general y las dos enmiendas descritas, se consignó en un segundo informe de esta Comisión, de fecha 23 de junio de 2008, que fue sometido a la consideración de la Sala, la que, sin pronunciarse sobre él, dispuso fuera devuelto a la Comisión atendidos nuevos antecedentes surgidos con posterioridad.

Devuelto el proyecto a la Comisión, se procedió a un debate en el que se examinaron nuevas indicaciones recaídas en el texto aprobado en general y en una de las enmiendas señaladas.

Del modo dicho, el cuadro resumen que se inserta en este informe de conformidad con el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, comprenderá tanto las indicaciones a que se refiere el segundo informe de 23 de junio de 2008 como las que hoy sometemos a la consideración de la Sala.

Finalmente, prevenimos que el presente informe da cuenta del debate que tuvo lugar en esta segunda discusión particular y de las indicaciones que en esta etapa se formularon. Sin embargo, también consignaremos en los acápites correspondientes una breve descripción de las indicaciones recaídas en la primera discusión particular y los acuerdos que a su respecto se adoptaron.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

Segundo Informe (23 de junio de 2008)

Boletín de indicaciones de 9 de junio de 2008.

1. Artículos y numerales del proyecto aprobado en que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: los numerales 3; 5; 6; 7 y 8 del artículo 1° y el artículo 2° con sus dos numerales.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: la signada con el número 7.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la signada con el número 4.

4.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 1; 2; 5; 6 y 8.

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

6.- Indicaciones retiradas: la signada con el número 3.

Nuevo Segundo Informe (el presente informe)

1. Artículos y numerales que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 1°, N°s 3,5,7 y 8, y artículo 2°, N°2.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2,4,7,11,14,18,23 -31.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1,5,8,10,13,21,24,25,26,27,29,33 -34.

4.- Indicaciones rechazadas: 17-28-30

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 3,19,20,22.

6.- Indicaciones retiradas: 6,9,12,15,16 - 32

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Normas de quórum especial

Prevenimos que el artículo 1°, N° 1, letra b) y N° 4 (artículo 64F), de aprobarse, deben serlo con quórum calificado de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política, pues declaran de carácter reservado la información que se obtenga para fines de conservación de recursos hidrobiológicos. De igual quórum de aprobación requiere el artículo 1°, N°2 (nuevo artículo 7° C) por disposición del N° 23 del artículo 19 del texto fundamental, porque establece limitaciones para la adquisición de determinados bienes.

CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

Al iniciarse la discusión de la iniciativa en esta etapa, el Honorable Senador señor Horvath expuso que la nueva discusión tiene por objeto examinar otros elementos tecnológicos que se ha propuesto considerar en el proyecto, como la regulación del uso de cámaras de video en tiempo real para fiscalizar las faenas de embarque de las capturas y normas complementarias que regulan la labor de los observadores científicos para saber, prácticamente, cómo funciona el descarte (la ley actual lo prohíbe) y determinar la viabilidad de devolver especies al mar.

A su vez, el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, señaló que es de interés del Ejecutivo impulsar iniciativas parlamentarias en torno a estas materias. En relación con el descarte, hizo presente la preocupación que existe hoy en el sector pesquero mundial respecto de las posibilidades de su reducción. Al efecto citó la conferencia a que ha convocado la FAO, que puede arrojar directrices para ser consideradas en nuestra legislación.

La abogada señora María Alicia Baltierra, asesora de la Subsecretaría, puso de relieve la importancia de las guías que se propondrán en la reunión de la FAO, pues ellas contienen consejos y advertencias que se deberían ponderar al momento de regular el descarte. Agregó que éstas consideran aspectos más amplios que el legal ya que contienen sugerencias técnicas y factores sociales y económicos que se deben tener a la vista. Dichas proposiciones van en el sentido de la reducción del descarte y de un tipo de descarte “permitido”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Horvath, la señora Baltierra expresó que las propuestas técnicas que se debatirán en el próximo encuentro de la FAO se refieren a aspectos que se abordan en el proyecto en estudio, como el programa de investigación. Asimismo, se han de analizar las razones por las cuales se efectúa el descarte desde el punto de vista económico, habida cuenta de la valorización de las especies y la eventualidad de que alguna medida de administración pueda provocar el descarte.

En relación con los aspectos legales, la propuesta técnica también examina el concepto de que no toda acción de descarte debe ser prohibida, lo que también está presente en la iniciativa en estudio.

ARTÍCULO 1°.-

NÚMERO 1.

El numeral 26 bis), agrega al artículo 2° de la Ley General de Pesca en virtud de este número, define al observador científico como la persona encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de las naves pesqueras o en las plantas de procesos, con fines de investigación para la conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y la ordenación de la actividad pesquera.

Las indicaciones Nº 1 y 2 del Honorable Senador Sabag, proponen, la primera, que la recopilación de datos y la observación tengan por fin exclusivo, la investigación científica. La segunda suprime la frase final “y la ordenación de la actividad pesquera”. Ambas indicaciones se aprobaron por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Kuschel y Sabag, con la sola enmienda, la primera, de consignar la palabra “exclusivamente” entre comas (,).

El Honorable Senador señor Navarro, mediante la indicación Nº 3, agrega, en la misma definición, que los observadores científicos deberán estar inscritos en un registro que deberá llevar el Servicio Nacional de Pesca. Esta indicación fue declarada inadmisible pues incide en materias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La indicación Nº 4, de los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag, incorpora en la definición de observador científico del numeral 26 bis), una norma que señala que la observación y la recopilación de datos debe practicarse también en los puntos de desembarque. (además de las naves y plantas de proceso). Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag.

El segundo párrafo del N° 26 bis que se propone incorporar a la Ley de Pesca declara que los datos sin procesar o agregar de los observadores científicos tendrán el carácter de reservados, pero el armador y el gerente o administrador de la planta de proceso podrán solicitar copia de los recopilados a bordo de las naves o de las plantas.

La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Sabag, sugiere intercalar entre el vocablo “científico” y la forma verbal “tendrán”, la frase “tanto de las naves pesqueras como de las plantas de proceso”, indicación que se aprobó enmendada en el sentido de agregar los puntos de desembarque. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señor Horvath, Kuschel y Sabag.

La indicación N° 6, también del Honorable Senador señor Sabag, dispone que los datos aludidos en este párrafo tendrán “siempre” el carácter de reservados. Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación N° 7, de los Honorables Senadores señores Kuschel y Sabag, propone establecer que la petición para obtener copia de los datos a que se refiere este párrafo, formulada por el armador de la nave o administrador de la planta, debe ajustarse a los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

(El referido precepto establece las causales de secreto o reserva que autorizan denegar total o parcialmente el acceso a la información. El número 1 habilita la denegación cuando la publicidad, comunicación o conocimiento del asunto de que se trata afecte las funciones del órgano requerido, y el número 2, cuando tales publicidad, comunicación o conocimiento involucre a los derechos de las personas. Particularmente, su seguridad, salud, vida privada o derechos de carácter comercial o económico).

La indicación descrita en este acápite contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag, quienes, además, acordaron dejar la siguiente constancia acerca del sentido y alcance de su acuerdo aprobatorio. Dicha constancia sirve para expresar que el carácter de reservado que esta disposición asigna a los datos obtenidos por el investigador científico no obsta a que ellos sean requeridos para fines científicos, situación que la autoridad habrá de ponderar en cada caso para acceder o no a la solicitud.

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A continuación del segundo párrafo del N° 26 bis en informe, la indicación N° 8, del Honorable Senador señor Sabag, propone sancionar la infracción del deber de reserva de los datos recopilados u obtenidos por el observador científico; esto es, la publicación, la sustracción o la divulgación de ellos, con las penas señaladas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

Los mencionados preceptos, incluidos en el Título V de ese Código, “De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos”, establecen, el primero, que el eclesiástico o empleado público que sustraiga o destruya documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo será castigado en la forma que indica (reclusión menor en todos sus grados y multa de hasta 25 UTM), cuando concurran alguna de las circunstancias que la misma norma prevé. A su turno, el artículo 247 sanciona con reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM al empleado público que sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular los descubriere, y al que ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revele los secretos que se le hubiere confiado.

Respecto de la indicación en examen, la Comisión optó por atemperar los tipos penales consignados en ella a los descritos en las dos normas del Código mencionado, precisando que el sujeto pasivo en cualquiera de los ilícitos que sugiere es el investigador científico. De esta manera aprobó una norma que asigna responsabilidad penal al investigador científico que destruya, sustraiga (casos del artículo 242) o revele (caso del artículo 247), indebidamente, los datos a que se refiere el párrafo precedente (el segundo del N° 26 bis) estableciendo que incurrirá en las penas de los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

El acuerdo precedente respecto de la indicación N° 8, fue adoptado con el voto unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag.

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Finalmente, en lo tocante al N° 26 bis que el proyecto propone agregar al artículo 2° de la Ley de Pesca, su párrafo tercero declara que la recopilación de datos no incluirá la individualización de la nave ni de los armadores, los que serán codificados para estos efectos.

La indicación N° 9 del Honorable Senador señor Horvath, que propone suprimir este párrafo, fue retirada por su autor.

(Durante la primera discusión particular- Boletín de Indicaciones de 9 de junio de 2008- el numeral 1 del artículo 1° del proyecto fue objeto de las indicaciones 1,2 y 3.

La N° 1, del Honorable Senador señor Navarro, intercala en la denominación del proyecto de ley, a continuación de la palabra “hidrobiológicas”, la frase “la pesca incidental no declarada”, y fue rechazada por unanimidad 3x0).

La N°2, del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar un nuevo numeral 15 al artículo 2° de la Ley de Pesca (definiciones) del siguiente tenor: “15 a) Pesca incidental. Especies capturadas como efecto tecnológico del arte que no constituyen objetivo de pesca comercial.”, y también fue rechazada con la misma unanimidad.

La indicación N° 3, del ex Senador señor Arancibia, fue retirada por su autor.).

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NÚMERO 2.

Este número del artículo 1° del proyecto incorpora un nuevo Párrafo 1° bis, “del Descarte de las Especies Hidrobiológicas”, al Título II de la Ley de Pesca, conformado con los artículo 7° A a 7° E.

Consignamos a continuación los preceptos que fueron objeto de indicaciones –artículos 7° A; 7° B; 7° C y 7° D-, las indicaciones recaídas en ellos y los acuerdos adoptados.

El artículo 7° A faculta a la Subsecretaría para aprobar programas de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos de descarte para una especie objetivo y su fauna acompañante. El programa comprenderá la cuantificación del descarte, la determinación de su causas, la forma cómo se realiza y los medios para obtener la información. Agrega este precepto –inciso primero- que si en la especie objetivo participa flota industrial el programa considerará la información biológica pesquera de los observadores científicos designados por la Subsecretaría.

El inciso segundo de este artículo prevé que el programa durará dos años e incluirá una proposición para disminuir el descarte.

El siguiente inciso señala que en el plazo de cinco años de ejecución del programa la Subsecretaría establecerá un Plan de Reducción del Descarte.

El inciso cuarto enumera los elementos que deberá contener el Plan de Reducción:

a) Medidas de administración y conservación y medios tecnológicos para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan;

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte, y

d) Un programa de capacitación y difusión.

El inciso quinto de este artículo dispone que el plan de reducción podrá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca como medida de mitigación complementaria, y el inciso sexto y final obliga a la Subsecretaría a establecer anualmente la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante sometidas al programa de investigación.

Prevenimos que los incisos cuarto y quinto descritos fueron incorporados al proyecto en virtud de la indicación N° 4 del Boletín de indicaciones de 9 de junio de 2008, del ex Senador señor Arancibia.

En el precepto descrito –artículo 7° A- recayeron las indicaciones 10, 11, 12 y 13.

La indicación N° 10, del Honorable Senador señor Sabag intercala en su inciso primero, luego de la frase “recopilar antecedentes técnicos” la oración “que permitan elaborar un plan de reducción del descarte”.

Esta indicación fue aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag, con una enmienda formal.

La indicación N° 11, del Honorable Senador señor Horvath, reduce de cinco a tres años el plazo que el inciso tercero establece para que la Subsecretaría elabore el Plan de Reducción del Descarte, y fue aprobada en los mismos términos con la misma votación que la precedente.

La indicación N° 12, del Honorable Senador señor Sabag, propone una nueva letra a) para el inciso cuarto que establece que le Plan de Reducción del Descarte debe incluir una tipificación de la práctica de pesca y los motivos por los cuales se produce el descarte.

Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación N° 13, también del Honorable Senador señor Sabag, agrega al final del inciso quinto, a continuación del vocablo “complementaria” la oración “e incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte”. (Cual se señaló, este precepto permite incluir en el Plan de Reducción un código de buenas prácticas como medida de mitigación complementaria).

La Comisión aprobó esta indicación, que se declaró admisible, en la siguiente forma:

a) Dejó establecido en el proyecto la obligatoriedad de que el plan de reducción incluya un código de buenas prácticas en las operaciones pesqueras. Para tal efecto, reemplazó la forma verbal “podrá” que antecede a la voz, “considerar” por la palabra “deberá”, y

b) Incorporó una frase que declara que la inclusión de incentivos para la innovación en sistemas y actos de pesca es facultativa. Para ello, reemplazó la conjunción “e” con que se inicia la frase propuesta por la indicación N° 13, por la frase “Asimismo, podrá considerar incentivos …….”).

Concurrió a este acuerdo la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, el Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag.

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El artículo 7° B, que se incorpora a la Ley de Pesca en virtud de este proyecto, autoriza el descarte de una especie objetivo y su fauna acompañante siempre que se cumplan los requisitos que a continuación consigna.

En su letra d) establece como requisito para autorizar el descarte la circunstancia de que en el informe técnico que propone la cuota de captura se haya descontado el descarte, y en su letra e), que la especie objetivo y su fauna acompañante estén sometidos a un plan de reducción del descarte.

La indicación N° 14, que se declaró admisible, de los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag, suprime en la letra d) la oración “el informe técnico que propone”, y fue aprobada en la forma propuesta con los votos de los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag.

La indicación N° 15, de autoría del Honorable Senador señor Sabag, agrega al final de la letra e) transcrita la frase “para el caso que se haya elaborado el programa de investigación a que se refiere la letra a)”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

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El artículo 7° C del proyecto dispone que el descarte de la especie objetivo sometida a las regulaciones del artículo anterior (que autoriza el descarte bajo determinadas condiciones) no se imputará a la cuota global anual de captura.

Las indicaciones N°s 16, del Honorable Senador señor Horvath, y 17, del Honorable Senador señor Navarro, proponen suprimir el adverbio “no” que contiene este precepto. La indicación N° 18, de los Honorables Senadores señor Horvath, Kuschel y Sabag, sugiere eliminar el artículo.

La indicación N° 16 fue retirada por su autor; la indicación N° 17 fue rechazada y la indicación N° 18, aprobada. Las dos últimas, con los votos de los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag.

Se tuvo presente, para adoptar el acuerdo supresivo, que la norma se hace innecesaria pues la letra d) del artículo 7° B dispone que en el informe técnico que propone la cuota ya se ha descontado el descarte.

El artículo 7° D del proyecto obliga a devolver el mar los mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves y las especies hidrobiológicas afectas a una medida de administración (inciso primero).

Agrega en su inciso segundo que la Subsecretaría elaborará una nómina de las especies sujetas a la devolución.

En la indicación N° 19 el Honorable Senador señor Navarro propone agregar al inciso segundo una norma que obligue al Servicio (Servicio Nacional de Pesca) a mantener un registro de las especies y cantidades descartadas.

Esta indicación fue declarada inadmisible pues regula materias que la Constitución reserva a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

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Finalmente, por lo que hace el nuevo párrafo que el proyecto incorpora al Título V de la Ley de Pesca, en la indicación N° 20 el Honorable Senador señor Sabag propone un artículo 7° F que permite beneficiar con un bono de reconocimiento a los proyectos de investigación que tengan por propósito la disminución o mitigación del descarte mediante innovaciones en las artes de pesca o prácticas selectivas y que sean financiados por el Fondo de Investigación Pesquera o Corfoinnova.

Esta indicación también fue declarada inadmisible por igual razón que la precedente. No obstante, el señor Subsecretario de Pesca expresó que su contenido será evaluado por el Ejecutivo para ser considerado como un mecanismo de apoyo a la innovación en materia de descarte.

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NÚMERO 4

Este número del artículo 1° del proyecto incorpora a la Ley General de Pesca dos nuevos artículos 64 E y 6 F.

El primero, artículo 64E, previene que los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64B (industriales chilenas que operen en aguas de jurisdicción nacional) deberán portar un dispositivo de registro de imágenes que detecte y registre el descarte. (inciso primero).

Faculta en seguida el Servicio Nacional de Pesca para requerir la información registrada. (inciso segundo).

En un inciso tercero declara que el dispositivo será de cargo del armador; y que la recopilación y procesamiento de las imágenes las efectuará el Servicio o entidades externas, en este último caso, a costa también del armador.

El inciso cuarto previene que los costos de instalación y operación del sistema deberán guardar relación con los de los objetivos de protección de los recursos, y el inciso quinto, que los requisitos y condiciones de aplicación que establece este artículo y los resguardos para evitar interferencias y manipulaciones indebidas serán establecidos en el reglamento

El inciso siguiente faculta a la Subsecretaría para requerir la información que genere este sistema, y el inciso final excluye de las exigencias de este artículo a las embarcaciones artesanales.

En este nuevo precepto (artículo 64E) recayeron las indicaciones 21 a 25.

La indicación N° 21, del Honorable Senador señor Sabag, reemplaza en el inciso primero la frase “ los armadores pesqueros industriales a que se refiere el artículo 64B” por la oración: “Los armadores pesqueros industriales y los armadores artesanales”.

A su turno, la indicación N° 24, también de autoría del Honorable Senador señor Sabag, propone agregar en el inciso final de este artículo, que excluye de sus disposiciones a las embarcaciones artesanales, la frase “menores a 8 metros de eslora”.

Finalmente, en lo tocante a este asunto, la indicación N° 25, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza el inciso final, ya descrito, por otro que también exime de las exigencias de este artículo a las naves artesanales de hasta 8 metros de eslora.

Con el fin de armonizar las tres indicaciones descritas y subsumirlas en una sola que se incluirá en el inciso primero del artículo 64E, la Comisión acordó:

Uno) Complementar la frase con que se inicia el artículo 64E que propone la indicación N° 21, con la oración “de embarcaciones de eslora igual o superior a quince metros”, de modo que queden obligados a portar el dispositivo todas las naves industriales y las artesanales de la eslora señalada, y

Dos) Conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, suprimir el inciso final (que declara excluidas de las obligaciones de este artículo a las embarcaciones artesanales), pues la enmienda precedente incluye como obligados a sus disposiciones a los buques artesanales de una eslora igual o superior a quince metros.

Concurrió al acuerdo aprobatorio de la indicación N° 21, con las enmiendas descritas, y subsumidas en ella las indicaciones N°s 24 y 25, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag.

La indicación N° 22, del Honorable Senador señor Sabag, propone deducir del pago de la patente única pesquera los gastos de instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes, hasta en un 20% del valor anual de la patente. (Para lo cual incorpora en el artículo 64E un inciso cuarto, nuevo).

Esta indicación se declaró inadmisible, pues aborda materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La indicación N° 23, de los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag, agrega en el inciso quinto una norma que habilita al reglamento que fija los requisitos y condiciones de aplicación del dispositivo para distinguir, en la determinación de tales requisitos y condiciones, por pesquería, tipo de naves y artes de pesca.

Esta indicación, que se declaró admisible, fue aprobada en los términos propuestos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag.

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El artículo 64F consignado en el N° 4 del artículo 1° del proyecto califica de reservadas la imágenes que arroje el dispositivo. Su destrucción o divulgación será sancionada con las penas de los artículos 242 ó 247 del Código Penal según corresponda.

Agrega en su inciso segundo que la información que genere el registro de imágenes certificada por el Servicio Nacional de Pesca constituirá instrumento público y hará plena prueba para acreditar infracciones, caso en el cual no será reservada y su publicidad quedará afecta al procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.

La indicación N° 26, del Honorable Senador señor Sabag, propone en el inciso primero la agregación de la frase “no pudiendo ser divulgadas a terceros conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la ley N° 20.285”, a continuación del vocablo “reservado”.

Esta indicación resultó aprobada con enmiendas de redacción (se reemplazó la frase “conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la ley N° 20.285” por la oración “de conformidad con la ley N° 20.285”) de modo de hacer notar que la publicidad de la información será o no autorizada si ella afecta o no los presupuestos de ese cuerpo legal para mantener la reserva.

(Cual se señaló al ocuparnos de la indicación N° 7, la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, establece en su artículo 21 las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, y consigna en cinco números los presupuestos que justifican la denegación de acceso).

Además, y conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión atemperó el tipo penal que describe esta norma, en relación con los artículo 242 y 247 del Código Penal, a los mismos verbos rectores con que adecuó el nuevo número 26 bis incorporado al artículo 2° de la Ley de Pesca en virtud del N° 1 del proyecto.

Concurrieron a estos acuerdos los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag. (unanimidad de miembros presentes).

La indicación N° 27, también de autoría del Honorable Senador señor Sabag, propone suprimir la frase “y constituirá plena prueba para acreditar infracciones a la normativa pesquera”, que emplea el inciso segundo del artículo 64F, un análisis.

La Comisión aprobó enmendada esta indicación en el sentido de reemplazar las palabras “plena prueba” por el término “presunción”.

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvaht, Kuschel y Sabag.

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(También en este numeral 4 del artículo 1° del proyecto recayeron las indicaciones N°s 5 y 6 del Boletín de indicaciones de 9 de junio de 2008. La primera, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Coloma, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis y Pérez Varela y de los ex Senadores señores Arancibia y Romero, proponen suprimirlos.

La indicación N° 6, del Honorable Senador señor Navarro, sugiere eliminar el artículo 64F consignado de este numeral.

Ambas indicaciones fueron rechazadas por mayoría de votos (2x1).).

NÚMERO 6.

El número 6 del artículo primero del proyecto en informe agrega dos nuevos artículos 111A y 111B a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El primero de esos preceptos –artículo 111A- prescribe que el armador industrial o artesanal que incurra en descarte indebido será sancionado con multa de 30 a 300 UTM. Agrega que si la especie objeto del descarte está sometida a la medida de límite máximo de captura, al infractor se le aplicará la sanción administrativa prevista en la ley N° 19.713 (se le descuenta el 30% del límite máximo de captura; y si ha agotado su límite, el descuento se hará efectivo en su cuota del año siguiente).

Además, el inciso segundo del nuevo artículo 111A sanciona al capitán o patrón de la nave industrial con que se hubiere cometido la infracción, con multa de 30 a 300 UTM, y al patrón de la nave artesanal, con multa de 3 a 30 UTM.

La indicación N° 28, del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar al final del inciso segundo de este artículo la oración “El infractor se expondrá a una multa mínima del doble de la sanción aplicada en primera instancia”.

Esta indicación fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores, señores Horvath, Kuschel y Sabag.

El artículo 111B, nuevo, previene que el armador de una nave pesquera industrial que opere sin el dispositivo de registro de imágenes o cuyo funcionamiento sea defectuoso, manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 UTM.

En su inciso segundo sanciona el capitán o patrón de la nave con que se cometió la infracción con multa de 3 a 30 UTM.

La indicación N° 29, del Honorable Senador señor Sabag, propone agregar a continuación de la frase subrayada (nave pesquera industrial) las expresiones “o embarcación artesanal”, y fue aprobada con la enmienda de agregar a continuación de la palabra “artesanal” la oración “igual o superior a 15 metros de eslora”.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores, señores Horvath, Kuschel y Sabag.

La indicación N° 30, del Honorable Senador señor Navarro, propone idéntico texto que el de su indicación N° 28, esta vez para ser incorporada al final del inciso segundo del artículo 111B.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag.

ARTICULO 2°

Este precepto del proyecto introduce enmiendas a la ley N° 19.713 que estableció la medida de administración pesquera “Limite Máximo de Captura por Armador”.

NUMERO 1

Este número del artículo 2° del proyecto propone enmiendas al artículo 12 de la ley sobre límite máximo de captura, precepto que en su inciso primero sanciona al armador o grupo de armadores que desembarque sus capturas sin informarlas de conformidad con el procedimiento previsto en esa misma ley.

En su inciso segundo, en lo que interesa a este informe, declara que para estos efectos (para los del inciso precedente) “se entenderá por descarte el desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

La indicación N° 31, del Honorable Senador señor Sabag, sugiere reemplazar el inciso segundo por otro que expresa que “para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.”.

De este modo, la indicación coincide con la definición de descarte que se incluye en su número 14 bis del artículo 2° de la Ley de Pesca, que este proyecto propone en el numeral 2 de este artículo 2°.

Aprobaron la indicación N° 31, en los términos descritos, los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag.

Articulo transitorio

Finalmente, el artículo transitorio del proyecto prescribe en su inciso primero que “Dentro del plazo de dos años contados desde la publicación de esta ley se dictará un programa de investigación conforme al artículo 7°D”, (inciso primero).

(Las expresiones “Dentro de” escritas en este inciso reemplazan la oración “En el plazo”, que empleaba el proyecto aprobado en general y fue propuesta en virtud de la indicación N° 7 del ex Senador señor Arancibia, consignada en el Boletín de Indicaciones de 9 de junio de 2008, que resultó aprobada por unanimidad 3x0. Finalmente, el mismo autor de la precedente lo fue también de la indicación N° 8 del mencionado Boletín, que proponía suprimir los incisos segundo y tercero de este artículo transitorio. Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos 2x1).

En su inciso segundo este precepto agrega que en el mismo plazo se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64E.

La indicación N° 32, del Honorable Senador señor Sabag, sugiere intercalar el vocablo “máximo” entre las frases “dentro del plazo” y “de dos años contados”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación N° 33 del Honorable Senador señor Horvath, agrega al inciso segundo descrito la oración “Este reglamento deberá ajustarse a los resultados que arroje el programa de investigación mencionado en el artículo 7A.”, y la indicación N° 34 , de los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag, sugiere incorporar la frase “Este reglamento deberá dictarse teniendo en cuenta los resultados del programa de investigación del artículo 7A.”.

Ambas indicaciones, declaradas admisibles, fueron aprobadas con otra redacción que agrega en el inciso segundo de este artículo transitorio, a continuación de la expresión “artículo 64E”, la oración “el que considerará los resultados del programa de investigación previsto en el artículo 7A.”.

Este nuevo texto en el que se subsumen ambas indicaciones fue aprobado con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag.

- - -

En virtud de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

NÚMERO 1.

Letra b)

- Agregar en el párrafo primero del numeral 26 bis), a continuación de la frase “naves pesqueras” la expresión “puntos de desembarque”, precedida de una coma (,), y luego de la frase “plantas de proceso” la expresion “exclusivamente”, precedida de una coma (,); finalmente, suprimir la oración “y la ordenación de la actividad pesquera”.

(Unanimidad. 3X0. Indicaciones Nos 1, 2 y 4).

- Intercalar, en el párrafo segundo del numeral 26 bis), a continuación de la frase “observadores científicos” la oración, entre comas (,), “tanto de las naves pesqueras como de los puntos de desembarque y de las plantas de proceso” y, enseguida, agregar después del vocablo “reservados”, la siguiente oración, antecedida de una coma (,), “de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la ley Nº 20.285.”.

(Unanimidad, con modificaciones. 3X0. Nos Indicaciones 5 y 7).

- Agregar, en el numeral 26 bis) un párrafo tercero, nuevo, del siguiente tenor, pasando los párrafos tercer y cuarto a ser párrafos cuarto y quinto, respectivamente:

“El observador científico que destruya, sustraiga o revele, indebidamente, los datos a que se refiere el párrafo precedente incurrirá en las penas prescritas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.”.

(Unanimidad, con enmiendas. 3X0. Indicación Nº 8).

NÚMERO 2.

Artículo 7° A.-

Inciso primero

- Reemplazar la frase “de su descarte,” por la oración “que permitan elaborar un plan de reducción del descarte,”.

(Unanimidad, con modificación. 3X0. Indicación Nº 10).

Inciso tercero

- Sustituir el vocablo “cinco” por “tres”.

(Unanimidad. 3X0. Indicación Nº 11).

- - -

En seguida, incorporar los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

“El Plan de Reducción del Descarte deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) las medidas de administración y observación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

d) Un programa de capacitación y difusión.

“El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.”.

(Unanimidad, con modificaciones. 3X0. Indicación Nº 13).

(Unanimidad, con modificaciones. 3x0. Indicación N° 4 del Boletín de indicaciones 9 de junio de 2008).

Artículo 7° B.-

Inciso primero

letra d)

- Eliminar la oración “el informe técnico que propone”.

(Unanimidad. 3X0. Indicación Nº 14).

Artículo 7° C.-

- Suprimirlo.

- Los artículos 7°D y 7°E pasan a ser artículos 7°C y 7° D, respectivamente, sin enmiendas.

-

(Unanimidad. 3X0. Indicación Nº 18).

NÚMERO 4.

Artículo 64 E.-

Inciso primero

- Intercalar a continuación de la coma (,) que sigue a las expresiones “64 B”, la oración “y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora igual o superior a 15 metros”.

(Unanimidad, con modificaciones. 3X0. Indicaciones Nos 21,24 y 25).

Inciso quinto

- Agregar, luego de la expresión “determinados en el reglamento”, la siguiente oración precedida de una coma (,): “pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca:”.

(Unanimidad. 3X0. Indicación Nº 23).

Inciso séptimo

- Suprimirlo.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Artículo 64 F.-

Inciso primero

- Reemplazarlo por el siguiente:

“ Artículo 64F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64E tendrán el carácter de reservado de conformidad con la ley N° 20.285. Su destrucción, sustracción o revelación, indebida, será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

(Unanimidad 3x0, con modificaciones. (indicación N° 26).

Inciso segundo

- Reemplazar la frase “plena prueba” por las palabras “una presunción”.

(Unanimidad, con enmiendas 3X0. Indicación Nº 27)

NÚMERO 6.

Artículo 111 B.-

Inciso primero

- Agregar a continuación del vocablo “industrial” la frase “o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros”

(Unanimidad, con enmiendas. 3X0. Indicación Nº 27)

Artículo 2°

NÚMERO 1.

- Reemplazarlo por el siguiente:

“1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.”.”

(Unanimidad, 3X0. Indicación Nº 31)

Artículo Transitorio

Inciso primero

Sustituir las expresiones “En el plazo” por “Dentro del plazo”.

(Unanimidad, 3x0. Indicación N° 7 del Boletín de indicaciones de 9 de junio de 2008).

Inciso segundo

- Reemplazarlo por el siguiente:

“En el mismo plazo se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64E, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7A.”.

(Unanimidad, con modificaciones. 3X0. Indicaciones Nos 33 y 34).

- - -

En consecuencia y conforme a la relación precedente, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores:

1. Introdúcense las siguientes enmiendas a su artículo 2º:

a) Sustitúyese el Nº 14 bis) por el siguiente:

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

b) Intercálase el siguiente número 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente, para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Los datos sin procesar o agregar, obtenidos por los observadores científicos, tanto de las naves pesqueras como de los puntos de desembarque y de las plantas de proceso, tendrán el carácter de reservados, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la ley Nº 20.285. No obstante, el armador y el gerente o administrador de la planta de proceso, o quienes éstos designen, podrán solicitar copia de los datos recopilados a bordo de sus naves o plantas.

El observador científico que destruya, sustraiga o revele, indebidamente, los datos a que se refiere el párrafo precedente incurrirá en las penas previstas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos.

El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente numeral.”.

2. Incorpórase el siguiente Párrafo 1º bis al Título II:

“PÁRRAFO 1° BIS

DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte, el que deberá comprender a lo menos la cuantificación del mismo, la determinación de sus causas, la forma en que éste se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar a lo menos la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 19.713.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte.

En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca deberá establecer un Plan de Reducción del Descarte.

El Plan de Reducción del Descarte deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.

La Subsecretaría de Pesca, establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, podrá realizarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación, ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra a).

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en la cuota de captura se haya descontado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un Plan de Reducción del Descarte.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca, establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en el presente artículo.

Artículo 7° D.- Sin perjuicio de las normas de este párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 63 A:

“Artículo 63 A: Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en el artículo anterior, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

4. Agréganse los siguientes artículos 64 E y 64 F:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora igual o superior a 15 metros, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca podrá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio o por entidades externas. En este último caso también serán de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o a través de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E tendrán el carácter de reservado de conformidad con la ley N° 20.285. Su destrucción, sustracción o revelación indebida, será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.”.

5. Suprímese en la letra g) del artículo 110 la frase “o desechadas al mar”.

6. Agréganse los siguientes artículos 111 A y 111 B:

“Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1° Bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En el caso que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.713.

En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción, será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o cuyo funcionamiento haya sido defectuoso o que haya sido manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior, será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

7. Agrégase el siguiente inciso cuarto y final al artículo 113:

“La omisión en la entrega de la información a que se refiere el artículo 63 A, o la entrega de información falsa, será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

8. Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Durante el desarrollo del Programa de Investigación, todas aquellas naves que participen de la investigación, ya sea por someterse voluntariamente a ésta o bien por haber sido nominados por la Subsecretaría no le serán aplicables las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley Nº 19.713 y sus modificaciones.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.”.

2) Sustitúyese el Nº 1 de su artículo 20 por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del Nº 14) el siguiente número 14 bis):

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.”.

Artículo Transitorio.- Dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley deberá dictarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A.

En el mismo plazo se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7° A.-

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la infracción contenida en el artículo 111 B.”.

Acordado en sesiones celebradas el 1 y 20 de diciembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Jaime Orpis Bouchon, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo; 3 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, (Carlos Bianchi Chelech) y Hosaín Sabag Castillo y 5 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Jaime Orpis Bouchon, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2011.

Mario Tapia Guerrero

Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA.

BOLETÍN Nº 3.777-03

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modificar la definición de descarte contenida en la Ley de Pesca, consignándola como la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas; establecer procedimientos para recopilar antecedentes técnicos del descarte; incorporar un dispositivo a bordo de registro de imágenes de las faenas de pesca, y agregar a la legislación pesquera normas para sancionar las infracciones a las disposiciones regulatorias del descarte.

II. ACUERDOS:

Boletín de Indicaciones de 9 de junio de 2008 (Segundo Informe).

Indicación N° 1: Rechazada. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 2: Rechazada. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 3: Retirada.

Indicación N° 4: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 5: Rechazada. (2X1 a favor)

Indicación N° 6: Rechazada. (2X1 a favor)

Indicación N° 7: Aprobada, sin enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 8: Rechazada. (2X1 a favor)

Boletín de Indicaciones de 22 de diciembre de 2010 (Nuevo Segundo Informe).

Indicación N° 1: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 2: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 3: Inadmisible.

Indicación N° 4: Aprobada, sin enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 5: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 6: Retirada.

Indicación N° 7: Aprobada, sin enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 8: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 9: Retirada.

Indicación N° 10: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 11: Aprobada, sin enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 12: Retirada.

Indicación N° 13: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 14: Aprobada, sin enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 15: Retirada.

Indicación N° 16: Retirada.

Indicación N° 17: Rechazada. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 18: Aprobada, sin enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 19: Inadmisible.

Indicación N° 20: Inadmisible.

Indicación N° 21: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 22: Inadmisible.

Indicación N° 23: Aprobada, sin enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 24: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 25: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 26: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 27: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 28: Rechazada. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 29: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 30: Rechazada. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 31: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 32: Retirada.

Indicación N° 33: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

Indicación N° 34: Aprobada, con enmienda. (Unanimidad, 3X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes (el primero, con ocho numerales y el segundo con dos numerales) y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Prevenimos que el artículo 1°, N° 1, letra b) y N° 4 (artículo 64F), de aprobarse, deben serlo con quórum calificado de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política, pues declaran de carácter reservado la información que se obtenga para fines de conservación de recursos hidrobiológicos. De igual quórum de aprobación requiere el artículo 1°, N°2 (nuevo artículo 7° C) por disposición del N° 23 del artículo 19 del texto fundamental, porque establece limitaciones para la adquisición de determinados bienes.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica, y del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de enero de 2005.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Nuevo segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política, artículos 8º y 19, Nº 21.

2. Ley General de Pesca y Acuicultura.

3. Ley Nº 19.713, que estableció la medida de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador”.

Valparaíso, 12 de enero de 2011.

Mario Tapia Guerrero

Secretario Accidental de la Comisión

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de abril, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 7. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

BOLETÍN Nº 3.777-03.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica, y del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto, concurrieron los siguientes representantes del Ejecutivo:

De la Subsecretaría de Pesca, el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; el Jefe del Departamento de Pesquerías, señor Ítalo Campodónico; los abogados, señoras María Alicia Baltierra y Catalina Gallardo; y el asesor de la División de Administración Pesquera, señor Mario Acevedo.

Del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), la Subdirectora de Pesca Extractiva, señora Liliana Maritano; el Jefe de Gabinete, señor Alejandro Covarrubias; y el Jefe de Fiscalización Pesquera, señor Fernando Naranjo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Egle Zavala.

Del mismo modo asistieron, en calidad de invitados:

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el asesor, señor Daniel Montalvo.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la asesora, señorita María Soledad Larenas.

El asesor del Honorable Senador señor Novoa, señor Nicolás Figari.

- - -

Cabe hacer presente que el proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en segundo informe y en nuevo segundo informe.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al afecto, a lo expresado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su nuevo segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que la Comisión de Hacienda realizó enmiendas, en todos los casos en virtud de los dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, sobre las siguientes disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su nuevo segundo informe:

En el artículo 1°:

- El artículo 7° A contenido en el número 2.

- El artículo 64 E contenido en el número 4.

- El artículo 111 B contenido en el número 6.

- El número 7.

- El artículo 113 bis contenido en el número 8.

En el artículo transitorio.

Se hace presente que esta constancia es complementaria de los cuadros reglamentarios contenidos en el segundo informe y en el nuevo segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

Previo al conocimiento de las disposiciones de competencia de la Comisión, la asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora María Alicia Baltierra, indicó que, en general, se habla de descarte de especies hidrobiológicas cuando se desecha un pescado no utilizado sin que se cuente con una debida información científica. Se trata de una práctica que genera cuantiosas pérdidas a la actividad pesquera a nivel mundial, que, de acuerdo con un informe del Banco Mundial, pueden llegar incluso a superar las cuantiosas ganancias que la misma actividad produce.

En dicho escenario, diversos organismos internacionales han decidido abordar la materia, partiendo de la premisa de que el descarte forma parte de la realidad pesquera y no puede, en consecuencia, ser desconocido, pues en muchas ocasiones resulta hasta aconsejable. Su prohibición absoluta, por el contrario, allí donde se ha intentado ha operado como incentivo a que se lleve a cabo en mayor cantidad.

De acuerdo con lo expuesto, se debe reconocer que en la actividad pesquera existen prácticas de descarte lesivas, de un lado, y otras que pueden ser sugeridas, del otro. Al realizarse una apertura respecto de la existencia de estas últimas, se hace necesario establecer una regulación que las recoja, cuestión que constituye el objetivo del proyecto de ley. La actual legislación pesquera, añadió, es bastante precaria sobre la materia, y contiene sólo una definición sobre lo que se entiende por descarte, más la prohibición, sujeta a sanciones, para que se lleve a cabo. En la práctica, sin embargo, ocurre que dichas sanciones se tornan impracticables, porque no existe posibilidad de controlar lo que sucede en altamar, por ejemplo, lo que lleva a que el problema aumente en lugar de disminuir.

Más específicamente, se explayó, la iniciativa en estudio contiene los siguientes elementos sustantivos:

- La modificación de la definición de descarte, que se extiende a la acción de devolver (y ya no de desechar) al mar especies hidrobiológicas capturadas.

- Agrega y define la categoría de observador científico, que será la persona que yendo a bordo de las embarcaciones pesqueras, deberá reunir la información biológica de las especies capturadas y de la operación pesquera. Su labor, resaltó, será separada de las tareas que a los fiscalizadores corresponden.

- La creación de un programa de investigación, de al menos dos años, con el objetivo de establecer las causas del descarte que se verifica al interior de las naves, que muchas veces se puede deber a medidas de administración. De esta forma, será posible contar con antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte, que puede tener efectos tanto sobre la práctica de los armadores como sobre específicas medidas adoptadas por la autoridad administrativa.

- Siguiendo las recomendaciones de la FAO para legislaciones en materia pesquera, se incorpora un Código de Buenas Prácticas que permita avanzar en la interrelación entre los armadores artesanales e industriales, y la autoridad administrativa.

- Se permite efectuar descarte a una pesquería respecto de la cual ha operado el programa de investigación y se ha emitido un plan de reducción. Para que así se autorice, deben satisfacerse determinados requisitos, debiendo tratarse de una pesquería que cuente con una cuota global de captura, con arreglo a la cual se verifican un programa de seguimiento mayor y una evaluación de stock.

- Se establece una suerte de obligación de descarte de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, de conformidad con las directrices de los organismos internacionales.

- Se obliga a los armadores a mantener cámaras de registro de imágenes al interior de sus embarcaciones, con el propósito de conocer si existen o no prácticas de descarte. Para estos efectos, cabe a los armadores un deber de reserva sobre lo que ocurra en sus embarcaciones y en particular en el caladero de pesca. Se fijan, además, sanciones para el caso de no uso de las cámaras.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los numerales 2., artículo 7° A; 4., artículo 64 E; 6.; 7.; y 8. del artículo 1°; y del artículo transitorio del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su nuevo segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las normas de competencia de la Comisión de Hacienda y las indicaciones formuladas al texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, haciendo sólo mención de las indicaciones pertinentes que fueron analizadas por esta útima Comisión en dicho segundo informe. Se da cuenta, asimismo, de los acuerdos adoptados.

Artículo 1°

Este artículo introduce una serie de enmiendas a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo N° 430, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores.

Número 2.

Este número incorpora un nuevo Párrafo 1° bis, “del Descarte de las Especies Hidrobiológicas”, al Título II de la Ley de Pesca. Consta de los artículos 7° A a 7° E.

Artículo 7° A

A continuación se describe este artículo, en los términos en que fue despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe:

El inciso primero faculta a la Subsecretaría para aprobar un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos de descarte para una especie objetivo y su fauna acompañante. Dicho programa comprenderá la cuantificación del descarte, la determinación de su causas, la forma cómo se realiza y los medios para obtener la información. Agrega que tratándose de pesquerías con participación de flota industrial, el programa considerará a lo menos la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría.

El inciso segundo, a su turno, prevé que el programa durará dos años e incluirá una proposición para disminuir el descarte.

El siguiente inciso señala que en el plazo de cinco años de ejecución del programa, la Subsecretaría establecerá un Plan de Reducción del Descarte.

El inciso cuarto enumera los elementos que deberá contener el Plan de Reducción:

a) Medidas de administración y conservación y medios tecnológicos para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El inciso quinto de este artículo dispone que el plan de reducción podrá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria.

El inciso sexto, finalmente, obliga a la Subsecretaría a establecer anualmente la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante sometidas al programa de investigación.

Cabe hacer presente que los incisos cuarto y quinto referidos precedentemente, fueron incorporados al proyecto en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 4, del ex Senador señor Arancibia, formulada al texto aprobado en general por el Senado, como consta en segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

El texto despachado en dicho segundo informe fue objeto, a su vez, de las indicaciones números 10, 11, 12 y 13.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Sabag, para intercalar en su inciso primero, luego de la frase “recopilar antecedentes técnicos”, la oración “que permitan elaborar un plan de reducción del descarte”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Escalona, la señora Baltierra aseguró que el programa de investigación que el presente artículo establece no guarda, en absoluto, relación con las cuotas de investigación que en materia pesquera se conceden. El propósito del programa, hizo hincapié, es el que específicamente señala el artículo en análisis, en los términos aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su nuevo segundo informe.

La indicación número 10 fue aprobada con una enmienda formal, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su nuevo segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel y Lagos.

Enseguida, la Comisión acordó realizar las siguientes enmiendas formales en el inciso primero del artículo 7° A:

- Consignar con mayúsculas iniciales las palabras “programa” e “investigación”, situadas entre “, un” y “destinado”.

- Sustituir las expresiones “, el que” por “. Dicho programa de investigación”, y la voz “mismo” por “descarte”; y suprimir el pronombre “éste”.

Las modificaciones fueron convenidas con la misma unanimidad precedentemente señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación.

A continuación, ante una consulta del Honorable Senador señor Frei, la abogado de la Subsecretaría de Pesca, señora Catalina Gallardo, explicó que, de conformidad con el artículo transitorio del proyecto, a contar de la publicación de la ley la Subsecretaría contará con dos años para dictar el primer programa de investigación y para dictar el reglamento que establecerá las condiciones en que deberá cumplirse la obligación de contar con equipos de registro de imágenes a bordo de las naves. De esta forma, en dicho primer programa de investigación no será exigible la instalación de tales equipamientos.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, para reducir de cinco a tres años el plazo que el inciso tercero establece para que la Subsecretaría elabore el Plan de Reducción del Descarte.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel y Lagos.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Sabag, para agregar una nueva letra a) en el inciso cuarto, que establece que el Plan de Reducción del Descarte debe incluir una tipificación de la práctica de pesca y los motivos por los cuales se produce el descarte.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que como consta en el nuevo segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, fue retirada por su autor.

La indicación número 13, también del Honorable Senador señor Sabag, para agregar al final del inciso quinto, a continuación del vocablo “complementaria”, la oración “e incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte”.

La indicación fue aprobada con modificaciones, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su nuevo segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel y Lagos.

Número 4.

Este número del artículo 1° del proyecto incorpora a la Ley General de Pesca los artículos 64 E y 6 F, nuevos.

Artículo 64 E

El inciso primero de este artículo previene que los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64B (industriales chilenas que operen en aguas de jurisdicción nacional), deberán portar un dispositivo de registro de imágenes que detecte y registre el descarte.

Dispone, en su inciso segundo, que el SERNAPESCA podrá requerir la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

En su inciso tercero declara que el dispositivo será de cargo del armador, y que la recopilación y procesamiento de las imágenes las efectuará el Servicio o entidades externas; en este último caso, a costa también del armador.

El inciso cuarto, a su turno, señala que los costos de instalación y operación del sistema deberán guardar relación con los de los objetivos de protección de los recursos.

El inciso quinto, enseguida, prescribe que los requisitos y condiciones de aplicación que establece este artículo y los resguardos para evitar interferencias y manipulaciones indebidas, serán establecidos en el reglamento. Deberá el Servicio acreditar, directamente o a través de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho reglamento.

El inciso sexto faculta a la Subsecretaría para requerir la información que genere este sistema.

El inciso final excluye de las exigencias de este artículo a las embarcaciones artesanales.

El artículo 64 E fue objeto de las indicaciones números 21, 22, 23, 24 y 25.

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Sabag, para reemplazar en el inciso primero la frase “los armadores pesqueros industriales a que se refiere el artículo 64B”, por la oración: “Los armadores pesqueros industriales y los armadores artesanales”.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Sabag, para deducir del pago de la patente única pesquera los gastos de instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes, hasta en un 20% del valor anual de la patente.

La Comisión no se pronunció respecto de la indicación número 22, que fue declarada inadmisible en el nuevo segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, por abordar materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La indicación número 23, de los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag, para agregar en el inciso quinto una norma que habilita al reglamento que fija los requisitos y condiciones de aplicación del dispositivo para distinguir, en la determinación de tales requisitos y condiciones, por pesquería, tipo de naves y artes de pesca.

La indicación número 24, también de autoría del Honorable Senador señor Sabag, para agregar en el inciso final de este artículo, que excluye de sus disposiciones a las embarcaciones artesanales, la frase “menores a 8 metros de eslora”.

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el inciso final por otro que también exime de las exigencias de este artículo a las naves artesanales de hasta 8 metros de eslora.

El Honorable Senador señor Escalona advirtió que las facultades fiscalizadoras que al SERNAPESCA se entregan, sufren de inmediato un importante detrimento al establecerse, en el inciso segundo del artículo 64 E, que tan sólo “podrá” requerir la entrega de la información registrada. El indeseado efecto que de esto se puede seguir es que el regulado termine capturando a su regulador, en este caso el Servicio, que no contará con verdaderas atribuciones para el ejercicio de sus labores. Situaciones de este tipo se dan incluso hoy en día, por ejemplo, en la Región de los Lagos, donde las presiones a que se ve sometido el ente público por parte de algunos pescadores, restan efectividad a sus actuaciones.

Por otra parte, agregó, no queda claro en el proyecto en qué condiciones deberá producirse el almacenamiento de la información por parte de las naves pesqueras, por cuánto tiempo, en qué lugar, etc. Esto, de nuevo, resta efectividad al seguimiento que de la información se pueda realizar.

La señora Baltierra concordó con que existen en el sector pesquero diversas peculiaridades y complejidades que conspiran contra un fluido funcionamiento, y que se traducen normalmente en presiones por parte de varios de sus actores por obtener aumentos en las cuotas de pesca.

Hizo ver, enseguida, que el proyecto de ley establece nada menos que la obligación de contar con instrumentos de registro de imágenes. Respecto de estos, el sentido de facultar al Servicio para que “pueda” requerir la entrega de la información, es habilitarlo para que pueda focalizarse en determinadas pesquerías y no necesariamente en todas. Sin embargo, se trata de un asunto revisable.

En cuanto a la forma en que deberán aplicarse las exigencias que el presente artículo contiene, señaló que el inciso quinto encomienda al reglamento de la ley su determinación.

El Honorable Senador señor Escalona admitió que el artículo 64 F (que prescribe el carácter reservado de las imágenes registradas, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, fijando las sanciones aplicables para el caso de destrucción, sustracción o revelación indebida), resuelve en parte la aprensión que manifestara previamente. Empero, nada dice sobre el plazo que deberá permanecer almacenada esa información.

El Jefe de Gabinete del SERNAPESCA, señor Alejandro Covarrubias, acotó que el funcionamiento de los dispositivos que el presente proyecto contempla, responde a la misma lógica del de los posicionadores satelitales que, con éxito, se han instalado en las naves pesqueras.

Del mismo modo, explicó que será el reglamento de la ley el que establecerá la forma en que deberá manejarse la información, cómo se guarda y analiza, y bajo qué condiciones se entrega a terceros. Ésta, resaltó, será obtenida de equipos herméticos cuya operación corresponderá al SERNAPESCA, única entidad competente para ingresar al sistema y extraer los discos duros externos de los equipos. Si, por el contrario, es el usuario quien realiza cualquiera de estas gestiones, estaría violando equipos sellados. Todo esto obliga a que el Servicio, cada vez que una nave llegue a puerto, sin importar el tiempo que estuviera en la marea, deberá retirar y cambiar el disco duro. Se trata, al cabo, de tecnología de alta capacidad que permite almacenar entre 60 y 90 días de navegación.

De todos modos, añadió, el sentido es que el Servicio, si así lo decide, pueda controlar directamente determinadas pesquerías (las dedicadas al jurel o a la merluza del sur, por ejemplo), encargando el análisis de otras de menor relevancia a terceros, lo que permitiría, además, reducir los costos.

El Honorable Senador señor Lagos observó que, de acuerdo con lo expresado por el representante del SERNAPESCA, es personal del Servicio quien retira y almacena los discos duros de las naves pesqueras que arriban a puerto, de manera automática porque esa es su obligación. Siendo así, no resulta comprensible que el inciso segundo del artículo 64 E prescriba que “puede” requerir la información, pues, según se manifestó, no es una cuestión facultativa.

La señora Baltierra distinguió entre la facultad del SERNAPESCA para requerir información, cual dispone el inciso segundo, de la que se entrega en el inciso sexto a la Subsecretaría de Pesca con los mismos fines. En el primer caso, señaló, efectivamente parece razonable dejar claramente establecida la obligatoriedad de que el Servicio requiera la entrega del material registrado desde las naves pesqueras. En el segundo, se justifica que a la Subsecretaría se le habilite para que pueda solicitar la información para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

La Comisión acordó realizar las siguientes enmiendas en el artículo 64 E:

- En el inciso segundo, sustituir la voz “podrá” por “deberá”.

- En el inciso tercero, reemplazar las expresiones “o por”, por lo siguiente: “directamente, o encargándolo a”.

En ambos casos, lo hizo de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel y Lagos.

Por idéntica unanimidad fue aprobado el resto del artículo 64 E, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su nuevo segundo informe. En consecuencia, y con la misma votación, fueron aprobadas, con enmiendas, las indicaciones números 21, 24 y 25, y sin modificaciones la indicación número 23.

Cabe hacer presente que sobre el numeral 4 del artículo 1° del proyecto habían recaído las indicaciones números 5 y 6 del boletín de indicaciones de 9 de junio de 2008, como consta en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. La primera de ellas, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Coloma, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis y Pérez Varela y de los ex Senadores señores Arancibia y Romero, proponía suprimir los artículos 64 E y 64 F. La segunda, del Honorable Senador señor Navarro, era para eliminar el artículo 64 F. Ambas indicaciones fueron rechazadas en el precitado informe.

Número 6.

El número 6 del artículo 1° del proyecto en informe agrega dos nuevos artículos, 111 A y 111 B, a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichos artículo se describen, enseguida, en los términos en que fueron despachados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe:

Artículo 111 A

Este artículo prescribe que el armador industrial o artesanal que incurra en descarte indebido será sancionado con multa de 30 a 300 UTM. Agrega que si la especie objeto del descarte está sometida a la medida de límite máximo de captura, al infractor se le aplicará la sanción administrativa prevista en la ley N° 19.713 (se le descuenta el 30% del límite máximo de captura; y si ha agotado su límite, el descuento se hará efectivo en su cuota del año siguiente).

El inciso segundo, a su turno, sanciona al capitán o patrón de la nave industrial con que se hubiere cometido la infracción, con multa de 30 a 300 UTM, y al patrón de la nave artesanal, con multa de 3 a 30 UTM.

Este artículo fue objeto de la indicación número 28, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, al final del inciso segundo, la oración “El infractor se expondrá a una multa mínima del doble de la sanción aplicada en primera instancia”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel y Lagos.

Artículo 111 B

Este artículo peviene que el armador de una nave pesquera industrial que opere sin el dispositivo de registro de imágenes o cuyo funcionamiento sea defectuoso, manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 UTM.

En su inciso segundo sanciona el capitán o patrón de la nave con que se cometió la infracción con multa de 3 a 30 UTM.

El Honorable Senador señor Escalona puso de manifestó que si, conforme se explicara previamente con motivo del artículo 64 E, los equipos serán instalados en las naves por la autoridad y se encontrarán sellados, mal podría imputarse al armador el defectuoso funcionamiento de aquéllos, pues no tendrán intervención en él. Por el contrario, si tales equipos fueran manipulados o interferidos sí cabría responsabilizar al armador, resultando absolutamente razonable, en tales casos, la imposición de las multas que el proyecto propone.

El artículo 111 B fue objeto de las indicaciones números 29 y 30.

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Sabag, para agregar a continuación de la frase “nave pesquera industrial”, las expresiones “o embarcación artesanal”.

Fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel y Lagos.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, al final del inciso segundo, la oración “El infractor se expondrá a una multa mínima del doble de la sanción aplicada en primera instancia”.

Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel y Lagos.

La Comisión acordó sustituir, en el inciso primero del artículo 111 B, la frase “cuyo funcionamiento haya sido defectuoso o que”, por la voz “lo”, y suprimir la palabra “sido” que antecede a “manipulado”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel y Lagos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Número 7.

Enseguida, la Comisión analizó el numeral 7 del artículo 1°.

El número 7 agrega un inciso final al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sanciona con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales a quienes omitan la entrega de información en los términos que refiere el artículo 63 A que el proyecto incorpora, o entreguen información falsa.

Cabe hacer presente que el aludido artículo 113, contiene una sanción de 30 a 300 UTM para el armador y las personas naturales y jurídicas que no cumplan con presentar los informes a que se encuentran obligados, de acuerdo con los artículos 63 y 64, y a quienes proporcionen información falsa vinculada a la posición de las naves, conforme a los artículos 64 B y 64 D. Del mismo modo, prevé una multa de 50 a 300 UTM para las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo. En este artículo se inserta el inciso planteado por el numeral 7. del proyecto.

La señora Baltierra indicó que la obligación de informar a que se refiere este numeral recae sobre los armadores pesqueros industriales o artesanales, conforme dispone el artículo 63 A que el mismo proyecto propone, y se extiende al descarte de especies que realicen.

El Honorable Senador señor Frei opinó que la multa máxima que en este caso se contempla, no constituye un monto demasiado alto que se condiga con la gravedad que puede revestir la omisión de determinada información.

La señora Gallardo explicó que la primera de las multas del artículo 113, de 30 a 300 UTM, justifica su magnitud en que sanciona la no entrega de información sobre el volumen general de capturas, por especie y área de pesca, que se presume va a ser siempre superior al volumen descartado, por lo que importa una conducta de mayor gravedad. La sanción que se introduce por la no entrega de información relativa al descarte, en consecuencia, se ha previsto en sumas inferiores, pues existiendo la autorización para hacer descarte, tan solo se omite entregar información.

Recordó, al efecto, que la captura total desembarcada constituye un elemento fundamental para la fiscalización de las cuotas globales y los límites máximos de captura, así como de las cuotas que se entregan a la pesca artesanal a través del régimen artesanal de extracción. Por ello, insistió, la omisión en que respecto de ella se incurra reviste una gravedad superior.

El Honorable Senador señor Kuschel observó que, entonces, un armador podría ser multado tanto por no informar su captura general como por no comunicar su descarte.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que la explicación efectuada por las representantes del Ejecutivo resulta razonable cuando se ha omitido información. Mas, si la información es en realidad falsa, evento en el que también se pone el inciso propuesto en el número 7. del proyecto, pareciera que la sanción a ser aplicada debe ser mayor.

El Honorable Senador señor Escalona coincidió con lo expresado por Su Señoría, añadiendo que se está contemplando la misma sanción para infracciones de distinta entidad.

La señora Gallardo indicó que una alternativa sería ampliar el rango de la sanción que es posible aplicar, dejándola entre 3 y 300 UTM, de manera que sea el juez quien, sopesando la gravedad de la infracción, determine el monto.

El Honorable Senador señor Lagos subrayó que el problema del inciso propuesto es que equipara la conducta de omitir información con la de entregar información falsa, en circunstancias que no son lo mismo. En este sentido, consultó si con el vocablo “falsa” se quiere connotar tan solo la entrega de información errada o, en realidad, la proporcionada con la intención de engañar a la autoridad.

La Comisión acordó efectuar enmiendas, cuales serán indicadas en su oportunidad, al inciso que incorpora el número 7. del artículo 1°, distinguiendo entre la sanción aplicable a las conductas de omisión de la entrega de información o entrega de información incompleta (3 a 30 UTM), por una parte, y la que corresponde si se entregara información falsa (50 a 300 UTM), por otra. En este último caso, se ajustó a los parámetros que el inciso tercero del artículo 113 vigente establece. Lo hizo de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Lagos y Novoa.

Número 8.

El número 8. aprobado en general por el Senado, y posteriormente por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, incorpora un artículo 113 bis que dispone que durante el desarrollo del programa de investigación, todas las naves que participen de la investigación, sea por haberse sometido voluntariamente o por haber sido nominadas por la Subsecretaría, no les serán aplicables las sanciones sobre descarte contempladas en la ley general de pesca ni en la ley N° 19.713.

La señora Gallardo expresó que la oración del artículo propuesto que señala que en la investigación se puede tomar parte por haberse sometido voluntariamente o por nominación de la Subsecretaría de Pesca, fue introducida durante la tramitación del proyecto a instancias parlamentarias, sin que el Ejecutivo estuviera de acuerdo con su contenido. Esto por cuanto, en realidad, si una pesquería forma parte de un programa de investigación, todas las naves que pertenezcan a ella, sin distinción, deben someterse al mismo.

La Comisión acordó dar una nueva redacción al artículo 113 bis, como será indicado en su oportunidad, que, en lo medular, elimina la posibilidad de que la participación de la investigación se funde, alternativamente, en el sometimiento voluntario de las naves o en la nominación de la Subsecretaría del ramo. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Lagos y Novoa.

Artículo transitorio

El tenor literal con que lo despachó la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, es el siguiente:

“Dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley deberá dictarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7° A.

En el mismo plazo se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E.

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la infracción contenida en el artículo 111 B.”.

Cabe hacer presente que las expresiones “Dentro del”, en el inciso primero, reemplazaron a las palabras “En el”, que empleaba el proyecto aprobado en general por la Sala del Senado. Ello, en virtud de la aprobación de la indicación número 7, del ex Senador señor Arancibia, como consta tanto en el segundo informe como en el nuevo segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Dicho segundo informe da cuenta, además, del rechazo de la indicación número 8, de autoría del mismo señor ex Senador, que proponía suprimir los incisos segundo y tercero de este artículo transitorio.

El artículo transitorio fue objeto, en el trámite de nuevo segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, de las indicaciones números 32, 33 y 34.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Sabag, para intercalar, en el inciso primero, el vocablo “máximo” entre las frases “dentro del plazo” y “de dos años contados”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que como consta en el nuevo segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, fue retirada por su autor.

El Honorable Senador señor Escalona expresó que el plazo de dos años después de publicada la ley, para recién dictar el programa de investigación de que se ha venido hablando, parece demasiado extenso.

El Honorable Senador señor Novoa hizo ver que, en rigor, el programa de investigación deberá efectuarse dentro de un plazo determinado, y no dictarse, pues lo importante es que se lleve a cabo.

La indicación número 33, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar al inciso segundo la siguiente oración: “Este reglamento deberá ajustarse a los resultados que arroje el programa de investigación mencionado en el artículo 7A.”.

La indicación número 34, de los Honorables Senadores señores Horvath, Kuschel y Sabag, para incorporar, también al inciso segundo, la siguiente frase: “Este reglamento deberá dictarse teniendo en cuenta los resultados del programa de investigación del artículo 7A.”.

El Honorable Senador señor Escalona advirtió que al hacer referencia los incisos primero y segundo del artículo transitorio a un mismo plazo desde la publicación de la ley, en la especie, dos años, se están haciendo coetáneas dos cuestiones que, en realidad, no lo son: el programa de investigación, de un lado, y el reglamento de de la ley, por otro. Cabe así, agregó, el riesgo de que el programa de investigación se tarde exactamente el mismo tiempo en el que debe ser dictado el reglamento que, precisamente, debe considerar los resultados de dicho programa para ser elaborado.

Las indicaciones números 33 y 34 fueron aprobadas con enmiendas, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su nuevo segundo informe. Así lo acordó la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, Kuschel, Lagos y Novoa.

Enseguida, por la misma unanimidad y en razón de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó realizar una serie de enmiendas en el artículo transitorio, a saber:

- Sustituir, en el inciso primero, las palabras “de dos años” por “máximo de dieciocho meses”, y la expresión “dictarse” por “efectuarse”.

- Sustituir, en el inciso segundo, las voces “mismo plazo” por “plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley,”.

- Reemplazar, en el inciso tercero, las palabras “infracción contenida” por “aplicación de las sanciones contenidas”.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su nuevo segundo informe, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 2.

Artículo 7° A

Inciso primero

- Consignar con mayúsculas iniciales las palabras “programa” e “investigación”, situadas entre “, un” y “destinado”.

- Sustituir las expresiones “, el que” por “. Dicho programa de investigación”, y la voz “mismo” por “descarte”; y suprimir el pronombre “éste”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 4.

Artículo 64 E

Inciso segundo

Sustituir la voz “podrá” por “deberá”.

Inciso tercero

Reemplazar las expresiones “o por”, por lo siguiente: “directamente, o encargándolo a”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 6.

Artículo 111 B

Inciso primero

Sustituir la frase “cuyo funcionamiento haya sido defectuoso o que”, por la voz “lo”, y suprimir la palabra “sido” que antecede a “manipulado”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 7.

Sustituirlo por el siguiente:

“7. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 113:

“La omisión de la entrega, o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63 A, será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 A sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 8.

Artículo 113 bis

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 113 bis.- Durante el desarrollo del Programa de Investigación a que se refiere el artículo 7° A de la presente ley, no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley N° 19.713 y sus modificaciones.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo transitorio

Inciso primero

Sustituir las palabras “de dos años” por “máximo de dieciocho meses”, y la expresión “dictarse” por “efectuarse”.

Inciso segundo

Sustituir las voces “mismo plazo” por “plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley,”.

Inciso tercero

Reemplazar las palabras “infracción contenida” por “aplicación de las sanciones contenidas”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de marzo de 2008, señala, de manera textual, lo siguiente:

“Modifica la definición de descarte contenida en la Ley de Pesca, consignándola como la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas; establecer procedimientos para recopilar antecedentes técnicos sobre descarte; incorporar un dispositivo a bordo de registro de imágenes de las faenas de pesca, y agrega a la legislación pesquera normas para sancionar las infracciones a las disposiciones regulatorias del descarte.

Se establece en la Ley que la instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por entidades externas, de cargo del armador, o por el Servicio Nacional de Pesca, estimándose un costo total anual estimado de operación de $509 millones de pesos, los que podrán ser cobrados a los particulares.”.

Posteriormente, con fecha 23 de marzo de 2011, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, del siguiente tenor literal:

“Modifica la definición de descarte contenida en la Ley de Pesca, consignándola como la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas; establece procedimientos para recopilar antecedentes técnicos sobre descarte; obliga a incorporar un dispositivo a bordo, de registro de imágenes de las faenas de pesca, y agrega a la legislación pesquera normas para sancionar las infracciones a las disposiciones regulatorias del descarte.

Por otra parte, establece la figura de “Observador científico”, determina sus atribuciones y limitaciones, y determina la elaboración de un “Programa de investigación” que deberá desembocar, no más allá de 5 años de publicada la Ley, en un “Plan de reducción del Descarte”.

Se establece que la instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador, y que la recopilación y procesamiento de imágenes podrá efectuarse por entidades externas, de cargo del armador, o por el Servicio Nacional de Pesca, a su costo. En este último caso, el mayor costo fiscal asciende, estimativamente a $538 millones, los que, en el presente año serían financiados con reasignaciones del servicio, y en años siguientes, con los recursos que consulte la Ley de Presupuestos de cada año.

Respecto del desarrollo de los “Programas de Investigación”, su costo dependerá del número de pesquerías en los que se requiera implementar así como su gradualidad. Para efectos de ilustración, la Subsecretaría de Pesca estima en $266 millones la realización de esta acción para la Pesquería de merluza común industrial. A este respecto, el servicio cuenta con $10.326 millones en el presupuesto 2011 para estudios asociados a manejo de recursos pesqueros, por lo que no se prevén presiones adicionales de gasto. En los años siguientes el gasto será considerado en la Ley de Presupuestos para el servicio.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Hacienda propone la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores:

1. Introdúcense las siguientes enmiendas a su artículo 2º:

a) Sustitúyese el Nº 14 bis) por el siguiente:

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

b) Intercálase el siguiente número 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente, para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Los datos sin procesar o agregar, obtenidos por los observadores científicos, tanto de las naves pesqueras como de los puntos de desembarque y de las plantas de proceso, tendrán el carácter de reservados, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la ley Nº 20.285. No obstante, el armador y el gerente o administrador de la planta de proceso, o quienes éstos designen, podrán solicitar copia de los datos recopilados a bordo de sus naves o plantas.

El observador científico que destruya, sustraiga o revele, indebidamente, los datos a que se refiere el párrafo precedente incurrirá en las penas previstas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos.

El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente numeral.”.

2. Incorpórase el siguiente Párrafo 1º bis al Título II:

“PÁRRAFO 1° BIS

DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un Programa de Investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte. Dicho programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar a lo menos la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 19.713.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte.

En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca deberá establecer un Plan de Reducción del Descarte.

El Plan de Reducción del Descarte deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.

La Subsecretaría de Pesca, establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, podrá realizarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación, ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra a).

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en la cuota de captura se haya descontado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un Plan de Reducción del Descarte.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca, establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en el presente artículo.

Artículo 7° D.- Sin perjuicio de las normas de este párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 63 A:

“Artículo 63 A: Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en el artículo anterior, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

4. Agréganse los siguientes artículos 64 E y 64 F:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora igual o superior a 15 metros, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio directamente, o encargándolo a entidades externas. En este último caso también serán de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o a través de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E tendrán el carácter de reservado de conformidad con la ley N° 20.285. Su destrucción, sustracción o revelación indebida, será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.”.

5. Suprímese en la letra g) del artículo 110 la frase “o desechadas al mar”.

6. Agréganse los siguientes artículos 111 A y 111 B:

“Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1° Bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En el caso que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.713.

En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción, será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior, será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

7. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 113:

“La omisión de la entrega, o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63 A, será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 A sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

8. Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Durante el desarrollo del Programa de Investigación a que se refiere el artículo 7° A de la presente ley, no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley N° 19.713 y sus modificaciones.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.”.

2) Sustitúyese el Nº 1 de su artículo 20 por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del Nº 14) el siguiente número 14 bis):

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.”.

Artículo Transitorio.- Dentro del plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de publicación de esta ley deberá efectuarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A.

En el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7° A.-

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 111 B.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 22 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA.

BOLETÍN Nº 3.777-03

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modificar la definición de descarte contenida en la Ley de Pesca, consignándola como la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas; establecer procedimientos para recopilar antecedentes técnicos del descarte; incorporar un dispositivo a bordo de registro de imágenes de las faenas de pesca, y agregar a la legislación pesquera normas para sancionar las infracciones a las disposiciones regulatorias del descarte.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 10 aprobada con enmienda Unanimidad 4X0.

Indicación N° 11 aprobada Unanimidad 4X0.

Indicación N° 12 retirada.

Indicación N° 13 aprobada con enmienda Unanimidad 4X0.

Indicación N° 21 aprobada con enmienda Unanimidad 4X0.

Indicación N° 22 inadmisible.

Indicación N° 23 aprobada Unanimidad 4X0.

Indicación N° 24 aprobada con enmienda Unanimidad 4X0.

Indicación N° 25 aprobada con enmienda Unanimidad 4X0.

Indicación N° 28 rechazada Unanimidad 4X0.

Indicación N° 29 aprobada con enmienda Unanimidad 4X0.

Indicación N° 30 rechazada Unanimidad 4X0.

Indicación N° 32 retirada.

Indicación N° 33 aprobada con enmienda Unanimidad 5X0.

Indicación N° 34 aprobada con enmienda Unanimidad 5X0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes (el primero con ocho numerales; el segundo, con dos numerales) y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Prevenimos que el artículo 1°, N° 1, letra b) y N° 4 (artículo 64F), de aprobarse, deben serlo con quórum calificado de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política, pues declaran de carácter reservado la información que se obtenga para fines de conservación de recursos hidrobiológicos. De igual quórum de aprobación requiere el artículo 1°, N°2 (nuevo artículo 7° C) por disposición del N° 23 del artículo 19 del texto fundamental, porque establece limitaciones para la adquisición de determinados bienes.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica, y del ex Senador señor José Ruiz de Giorgio

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de enero de 2005.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Constitución Política, artículos 8º y 19, Nº 21.

2. Ley General de Pesca y Acuicultura.

3. Ley Nº 19.713, que estableció la medida de administración pesquera denominada “límite máximo de captura por armador”.

Valparaíso, 5 de abril de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA PESQUERA EN MATERIA DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Horvath y Prokurica y del entonces Senador señor Ruiz de Giorgio, en primer trámite constitucional, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, con segundo y nuevo segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3777-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica y Ruiz De Giorgio):

En primer trámite, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 79ª, en 8 de enero de 2008.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo segundo): sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Hacienda: sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Discusión:

Sesión 19ª, en 13 de mayo de 2008 (se aprueba en general).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El proyecto fue aprobado en general el 13 de mayo de 2008.

Ambas Comisiones informantes dejan constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 3 y 5 del artículo 1° y el número 2 del artículo 2°, los que mantienen, en consecuencia, el mismo texto aprobado en general. De conformidad al artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura realizó una serie de modificaciones al proyecto despachado en general por la Sala, y las aprobó por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas al texto acordado por la Comisión especializada, las que también fueron aprobadas en forma unánime.

Cabe recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.

De esas enmiendas unánimes, la letra b) del número 1 del artículo 1°; el artículo 7° C contenido en el número 2 del artículo 1°, y el artículo 64 F comprendido en el número 4 del artículo 1° tienen el carácter de normas de quórum calificado y requieren, para su aprobación, el voto conforme de 19 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, que transcribe, en sus columnas tercera y cuarta, las modificaciones efectuadas por las Comisiones informantes.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión particular el proyecto.

El señor HORVATH.- Perdón, señor Presidente .

Si escuché bien, ¿el señor Secretario mencionó el artículo 7° C?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Así es, Su Señoría.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , el punto es que la ley vigente prohíbe el descarte. Por tanto, si uno encuentra un mamífero marino o un reptil -un delfín, una ballena o una tortuga- y lo devuelve al océano, cae en sanción. Lo que hace el artículo 7° C justamente es obligar a que las especies capturadas puedan recuperarse y regresar al mar.

Dicha disposición dice: "Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas" y "ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.". Esto, obviamente, porque no cabe entregar todo tipo de detalles en la propia ley.

Por esa razón, solicitamos aprobar dicho artículo.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Pido al señor Secretario que haga sonar los timbres para proceder a votar las normas de quórum especial, y que reitere cuáles son estas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las disposiciones de quórum calificado -todas fueron aprobadas por unanimidad- son las siguientes: la letra b) del número 1 del artículo 1°, el artículo 7° C contenido en el número 2 del artículo 1°, y el artículo 64 F comprendido en el número 4 del artículo 1°.

Todas requieren para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.

El señor ORPIS.- ¿Se votan en conjunto, señor Presidente?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Yo sugiero votarlas una por una, por tratarse de materias distintas.

Pido al señor Secretario que precise el orden de la votación, a fin de evitar dificultades.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Primero hay que pronunciarse respecto de la letra b) del número 1 del artículo 1°.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Esa letra tiene que ver con la definición de "observador científico".

El señor HORVATH .- Así es.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Lo vamos a poner en votación.

El señor HORVATH.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, esta es una materia muy importante.

Los observadores científicos cumplen la función de llevar un registro de lo que efectivamente se realiza en el ámbito pesquero. Por tanto, carecen de facultades fiscalizadoras, lo cual constituye un aspecto muy relevante para que desarrollen su labor en forma cabal.

La información recopilada será entregada tanto a los agentes pesqueros como a la Subsecretaría de Pesca y a los servicios que deben manejar tales datos.

Hago presente que, en forma paralela, en la Cámara de Diputados se ha trabajado en una moción para definir de mejor forma los requisitos que han de reunir los observadores científicos: qué competencias se exigen, qué carreras profesionales califican para llevar a cabo dicha tarea.

Dado el punto en el que estamos del proceso legislativo, hemos solicitado a la otra rama del Parlamento que, en el segundo trámite constitucional, perfeccione la definición de "observador científico" y establezca las características que este debe cumplir para desempeñar su función tanto a bordo de las naves pesqueras como en los puntos de desembarque y en las plantas de procesos.

Si Sus Señorías revisan el texto de la disposición que nos ocupa, verán que los datos "obtenidos por los observadores científicos (...) tendrán el carácter de reservados". Luego, se agrega que el armador y el gerente de una planta de proceso podrán acceder a esa información.

Ciertamente, la autoridad usará tales antecedentes para garantizar que las actividades de pesca se realicen en buena forma.

Y el mundo científico también podrá conocer esos datos.

Para nadie es desconocido que muchos de los recursos pesqueros hoy en día se encuentran al borde de la falta de sustentabilidad, a consecuencia de una práctica que, pese a que no forma parte del asunto que nos convoca, ha llevado a entregar más cuotas de pesca de las que realmente correspondía, debido a una falencia de la actividad científica y del Instituto de Fomento Pesquero, el cual se ha visto muy debilitado en este ámbito en las última décadas.

Por esta razón, solicito a la Sala aprobar la norma en comento.

El señor CANTERO.- Pido la palabra.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Cabe recordar, Su Señoría, que estamos a punto de iniciar la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , reglamentariamente puedo intervenir, aun cuando esté por abrir la votación.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En realidad, correspondería fundar el voto.

El señor CANTERO.- Seré muy breve, señor Presidente . No se preocupe.

Simplemente quiero señalar que, respecto al artículo 26 bis, propuesto por la norma a la que ha hecho referencia el Senador señor Horvath , he expresado mi preocupación sobre un aspecto puntual. Le he pedido encarecidamente a la Subsecretaría de Pesca que se ocupe de definir adecuadamente qué profesional es la persona más calificada y qué competencias debe reunir para desempeñarse como observador científico. El nombre lo dice: se trata de un observador con competencias en el área de las ciencias. El problema es que no se precisa en qué ciencia. Tampoco se indica qué profesión debe tener, qué calificación, cuántos años de estudio.

A mi juicio, el asunto no es menor dada la relevancia de las materias que estamos abordando.

Lamento que ese aspecto no se encuentre incorporado en dicha disposición. Por eso pido a la Subsecretaría de Pesca que, por favor, lo atienda adecuadamente. En caso contrario, serán palabras al viento, pues no quedará definido en forma apropiada qué se entiende por "observador científico".

Eso es todo, señor Presidente.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En votación la letra b) del numeral 1 del artículo 1°.

Les recuerdo a los señores Senadores que se trata de una norma de quórum calificado.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra para fundamentar el voto el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , quiero complementar lo señalado por el Senador señor Cantero , quien participó con nosotros en la Comisión de Pesca, aunque entonces ya habíamos despachado la iniciativa en particular. Esta se encontraba en la Comisión de Hacienda.

La incorporación del observador científico también se contempla en el proyecto sobre protección de ecosistemas marinos vulnerables. Y en él se incluyen los elementos que Su Señoría, con justa razón, mencionó hace unos minutos.

En tales casos, lo que siempre hacemos, en particular con la Ley General de Pesca y Acuicultura -creo que esta fue la primera que aprobamos en 1990, y una de las que más transformaciones han experimentado en nuestro país-, es refundir las iniciativas para darle a la ley una expresión única.

Por esas razones, en mi intervención anterior solicité tener presente que, en el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, el proyecto será complementado con la determinación de los requisitos para ser observador científico y el establecimiento del registro pertinente.

Reitero: como señala la norma: "El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe , certificador o verificador de capturas quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente numeral.". Ello se dispone para que aquellos puedan ejercer su labor en plenitud.

Algunos profesionales chilenos trabajan en otros países como observadores científicos. Y gozan de un grado de respeto y respaldo muy alto por parte de los agentes pesqueros y de la sociedad. Incluso mujeres cumplen tales funciones en buques factorías o pesqueros, quienes son muy respetadas por las tripulaciones. De hecho, se hacen respetar. Porque cuentan con un sistema de comunicación que les permite, en caso de sufrir algún tipo de apremio, ser rescatadas al instante por un helicóptero.

Se trata de una actividad interesante, importante. Y la estamos introduciendo en nuestra legislación sobre recursos pesqueros.

Por esas razones, desde luego, voto a favor.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , complementando lo dicho por el Senador señor Horvath , quiero destacar el valor de la incorporación de los observadores científicos.

La industria pesquera, para determinar las cuotas y la actividad industrial o artesanal, debe basarse cada vez más en datos científicos. Por ende, el incluir en la legislación el rol de un profesional con ciertas características para recopilar datos, con el propósito de usarlos en investigación y administración pesquera, sin duda constituye un elemento muy importante de nuestra legislación pesquera.

En consecuencia, es de gran valor la incorporación del observador científico en la ley en proyecto que nos ocupa en este minuto.

El señor NAVARRO.- ¿Qué estamos votando, señor Presidente?

El señor LETELIER (Vicepresidente).- La norma referida a la definición del concepto de "observador científico".

Ya se hizo el debate general. Ahora estamos viendo las normas de quórum especial, que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra b) del numeral 1 del artículo 1° (26 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.

--Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte y Walker (don Patricio).

Se abstuvo el señor Rossi.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación las demás normas de quórum especial.

--Se aprueban con la misma votación anterior (26 votos a favor y una abstención), el artículo 7° C contenido en el número 2 del artículo 1° y el artículo 64 F inserto en el numeral 4 del artículo 1°, y el proyecto queda despachado en este trámite.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de abril, 2011. Oficio en Sesión 19. Legislatura 359.

Valparaíso, 20 de abril de 2011.

Nº 559/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, y sus modificaciones posteriores:

1. Modifícase su artículo 2º, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el Nº 14 bis) por el siguiente:

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

b) Intercálase el siguiente número 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente, para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Los datos sin procesar o agregar, obtenidos por los observadores científicos, tanto de las naves pesqueras como de los puntos de desembarque y de las plantas de proceso, tendrán el carácter de reservados, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la ley Nº 20.285. No obstante, el armador y el gerente o administrador de la planta de proceso, o quienes éstos designen, podrán solicitar copia de los datos recopilados a bordo de sus naves o plantas.

El observador científico que destruya, sustraiga o revele, indebidamente, los datos a que se refiere el párrafo precedente, incurrirá en las penas previstas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos.

El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente numeral.”.

2. Incorpórase el siguiente Párrafo 1º bis al Título II:

“PÁRRAFO 1° BIS

DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte. Dicho programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la ley Nº 19.713.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte.

En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca deberá establecer un plan de reducción del descarte.

El plan de reducción del descarte deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, podrá realizarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra a).

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en la cuota de captura se haya descontado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un plan de reducción del descarte.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en este artículo.

Artículo 7° D.- Sin perjuicio de las normas de este párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 63 A:

“Artículo 63 A: Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en el artículo anterior, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

4. Agréganse los siguientes artículos 64 E y 64 F:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora igual o superior a 15 metros, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio directamente o encargándolo a entidades externas. En este último caso también serán de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o por intermedio de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E tendrán el carácter de reservado de conformidad con la ley N° 20.285. Su destrucción, sustracción o revelación indebida será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.”.

5. Suprímese en la letra g) del artículo 110 la frase “o desechadas al mar”.

6. Agréganse los siguientes artículos 111 A y 111 B:

“Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1° bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.713.

En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

7. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 113:

“La omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63 A será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 A sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

8. Incorpórase el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Durante el desarrollo del programa de investigación a que se refiere el artículo 7° A no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley N° 19.713 y sus modificaciones.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.”.

2) Sustitúyese el Nº 1 de su artículo 20 por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 2º el siguiente número 14 bis):

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.”.

Artículo Transitorio.- Dentro del plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá efectuarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A.

En el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7° A.

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 111 B.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 19 Senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, el número 26 bis contenido en la letra b) del numeral 1; el artículo 7° C contenido en el numeral 2, y el artículo 64 F contenido en el numeral 4, todos del artículo 1°, fueron aprobados con los votos de 26 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN PABLO LETELIER MOREL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 78. Legislatura 359.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE DEFINE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRACTICA EN FAENAS DE PESCA (BOLETÍN 377703).

SANTIAGO, 12 de agosto de 2011.

Nº 167359/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Modifícase en el numeral 1. letra b), el número 26 bis) del artículo 2°, en el siguiente sentido:

i. Elimínase el inciso 2°.

ii. Sustitúyase el inciso 3° por el siguiente: “La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.”

iii. Agrégase en el inciso 4°, que pasa a ser 2°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido la siguiente frase: “Tratándose de Tratados Internacionales Pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por esos tratados que corresponda a Alta Mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.”.

b) Modifícase el numeral 2. en el sentido de sustituir en el inciso 1° del artículo 7° A la frase final por la siguiente “El programa deberá considerar a lo menos la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Párrafo 4° del Título VII”.

c) Interálase el siguiente numeral 5, nuevo, cambiando los demás sus numeración correlativa:

“5. Agrégase el siguiente Párrafo 4° al Título VII

“Párrafo 4°

DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Artículo 103.- Los armadores de naves industriales y de embarcaciones artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas, deberán aceptar a bordo y/o en los puntos de desembarque a los observadores científicos que designe la Subsecretaría para efectos de recopilar información biológicopesquera.

Asimismo, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores científicos para el cumplimiento de su función.

Los observadores serán designados por la Subsecretaría, previa acreditación de los conocimientos y aptitudes para llevar a cabo las tareas de recopilación de datos, conforme los requisitos que establezca el reglamento.

Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La Autoridad Marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo, salvo en casos calificados conforme lo disponga el reglamento.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. El cumplimiento de esta obligación incluye brindar las facilidades adecuadas de alojamiento y alimentación a los observadores.

Artículo 105.- La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley 20.285.

No obstante lo anterior, los datos desagregados recopilados por los observadores científicos, durante el plazo máximo de tres años a que se refiere el inciso 3° del artículo 7° A, tendrán el carácter de reservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.

La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.

Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológicopesquera a bordo de naves y en plantas.

El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.”

d) Agrégase el siguiente numeral 10, nuevo:

“10. Agrégase el siguiente artículo 121 ter, nuevo:

“Artículo 121 ter.- El que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros industriales y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en el reglamento respectivo.”.”

AL ARTÍCULO 2°

2) Para agregar el siguiente numeral 3):

3) Derógase el artículo 19.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA

Ministro de Defensa Nacional

2.2. Primer Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 25 de noviembre, 2011. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 116. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS PESQUERAS.

BOLETÍN N° 3777-03 (S)-1.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción suscrita por los Senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica y por el ex Senador señor José Ruiz de Giorgio, en segundo trámite constitucional.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, éste constará de ocho capítulos, según se verá a continuación.

I.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señalan los autores de la moción, en su parte considerativa, ingresada a trámite legislativo con fecha 4 de enero de 2005, que ella se basa en la necesidad de salvaguardar y de recuperar, en su caso, las especies hidrobiológicas que son sometidas a distintos procedimientos de pesca, con el propósito de asegurar la sustentabilidad de ellas y de su ecosistema.

Agregan que los distintos mecanismos de asignación de cuotas de pesca crean el efecto perverso del descarte, procedimiento que es usado para seleccionar las especies y tamaños de éstas, una vez capturados y extraídas de su medio, y se desechan y se devuelven al mar dañadas o muertas las que poseen un menor valor económico, causándose un grave perjuicio al recurso y a su ecosistema.

Argumentan a favor de la iniciativa propuesta, en su momento, que contar con inspectores a bordo de las naves para verificar las capturas, constituye una gran dificultad, como, asimismo, los altos costos que, en sí mismo, lleva implementar tal medio de fiscalización, lo que los lleva a celebrar los excelentes resultados obtenidos en relación al mecanismo de control establecido por la ley N° 19.521, consistente en un sistema de posicionamiento satelital para las naves pesqueras, aprovechando el desarrollo tecnológico existente en la materia, como, igualmente, los bajos costos relativos que implica la obtención de información vía percepción remota.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

La iniciativa en trámite ha devenido en dos artículos permanentes y uno transitorio, cuyos propósitos y contenidos pasan sucintamente a señalarse.

ARTÍCULO 1°

Este artículo introduce sendas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenidas en los numerales que pasan a analizarse:

N°1

Éste se refiere al artículo 2° de la señalada ley, que contiene una serie de definiciones de términos empleados en ella. Así, en la letra a) de este número, se contiene una nueva definición de la palabra “descarte” reemplazando la expresión “acción de desechar” por la de “devolver al mar” y, su letra b), introduce el concepto de “observador científico” en la serie en mención, considerándolo como la persona, nombrada por la Subsecretaría de Pesca, cuya función será la de observar y recopilar información, sea a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de procesamiento, destacando, especialmente, que ello se hará sólo con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. A su vez, su inciso segundo, otorga el carácter de reservado a los datos sin procesar y agregar así obtenidos; no obstante, tanto el armador como el gerente o administrador de la planta de proceso, respectivamente, podrán solicitar copia de aquéllos.

El inciso tercero sanciona, con las penas que indica, al observador científico que destruya, sustraiga o revele, indebidamente tales datos. Por su parte, el inciso cuarto, precisa que la recopilación de datos en caso alguno individualizará a las naves ni a los armadores, debiendo ser aquéllos codificados.

Finalmente, su inciso quinto destaca que el mencionado observador no tendrá el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas.

N°2

Incorpora un Párrafo 1° bis al Título II de la Ley General, denominado “Del descarte de especies hidrobiológicas”, compuesto de cuatro artículos (7° A al 7° D).

Artículo 7° A

Dispone que la Subsecretaría de Pesca deberá aprobar, bajo las formalidades que indica, un programa de investigación, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, destinado a elaborar un plan de reducción del descarte. Luego, indica las pautas mínimas a considerar en dicho programa, distinguiendo entre la pesca artesanal y la industrial. Agrega, en su inciso segundo, que aquél tendrá una duración de, a lo menos, dos años, debiendo incluir la proposición de medidas encaminadas a disminuir el descarte.

Por otra parte, establece la obligación para dicha Subsecretaría para, en el plazo máximo de tres años de ejecución del aludido programa, establecer un plan de reducción del descarte; señalando, a continuación, los elementos básicos y obligatorios que ha de considerar éste, como, asimismo, posibilitar que incluya incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca que se adopten con igual propósito (incisos tercero y cuarto).

Por último, obliga a la Subsecretaría a fijar, anualmente, la lista de las especies objetivos y su fauna acompañante sometida al programa aludido (inciso quinto).

ARTÍCULO 7° B

Esta norma fija los requisitos para realizar el descarte de individuos de una especie objetivo y su fauna acompañante al mismo tiempo que obliga a la Subsecretaría de Pesca a determinar, anualmente, la nómina de las referidas especies que cumplan tales requisitos.

ARTÍCULO 7° C

Dispone la devolución obligatoria al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y demás aves marinas, sin perjuicio de aquellos ejemplares de una especie hidrobiológica, todos ellos dispuestos, al efecto, en una nómina elaborada por la Subsecretaría.

ARTÍCULO 7° D

Determina que, además de lo dispuesto por este Párrafo, se deberán cumplir las medidas administrativas fijadas conforme la normativa en rigor.

N°3

Introduce un artículo 63 A en la Ley General de Pesca que obliga a los armadores pesqueros industriales y artesanales a informar el descarte de especies, regulado por el Párrafo que por el número precedente se le agrega.

N°4

Agrega dos artículos (64 E y 64 F). El primero de ellos dispone que los armadores de naves industriales matriculadas en nuestro país, que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional; los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves, estén o no matriculadas en nuestro país, que realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar; los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en puertos de la República; y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora de 15 metros o más; deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, mientras dure el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que posibilite la detección y el registro de toda acción de descarte.

Señala al Servicio Nacional de Pesca como destinatario obligado de la información registrada, haciendo de cargo del armador la instalación y mantención del indicado dispositivo, encomendando al Servicio la recopilación y procesamiento de las imágenes, quien lo podrá efectuar directamente o a través de entidades ajenas; siendo, en este último caso, de cargo del armador.

Entrega al reglamento la determinación de la forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias fijadas en este artículo, como, igualmente, la de los resguardos destinados a evitar se altere el buen funcionamiento de los mencionados dispositivos, lo que deberá acreditar SERNAPESCA, directamente o a través de entes externos.

Finalmente, se faculta a la Subsecretaría para solicitar la información dispuesta por esta norma, con propósitos de administración y de manejo de los recursos hidrobiológicos.

Por su parte el artículo 64 F que se introduce, le otorga el carácter de reservado a las imágenes que grabe el dispositivo antes referido, castigando con las penas que señala su destrucción, sustracción o regulación indebida. Al mismo tiempo, da el carácter de instrumento público a la información que genere aquél, constituyendo, así, una presunción para probar las infracciones que se hayan cometido.

N°5

El artículo 110 de la Ley General de Pesca, fija las acciones que constituyen infracción de la normativa en ella contenida y, al mismo tiempo, la sanción de multa y su monto aplicable.

En su letra g) se contiene aquélla consistente en informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas “o desechadas al mar”, expresión esta última que el texto propuesto por el Senado suprime.

N°6

Este número agrega dos artículos (111 A y 111 B), a la ley en mención. El primero de ellos establece las sanciones a que se hará acreedor el armador de la nave industrial o artesanal que efectúe descarte y, también, aquél que infrinja la medida de límite máximo de captura, tratándose de especies, sometidas a ella. También sanciona al capitán o patrón de nave pesquera industrial y al patrón de la embarcación artesanal, con las multas diferenciadas que señala en uno y otro caso, en que se hubiere cometido la infracción.

El artículo 111 B se encarga de sancionar al armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de 15 o más metros de eslora que haya infringido la obligación de mantener funcionando el dispositivo de registro de imágenes o lo hubiere alterado, como, finalmente, al capitán o patrón de la nave en cuestión.

N°7

Agrega al artículo 113 de la Ley General de Pesca, que sanciona las conductas irregulares que indica dos incisos, con el propósito de incluir aquélla consistente en la omisión de la entrega o la entrega incompleta de información contemplada en el artículo 63 A, incorporado por el N° 3 del artículo 1° de este proyecto, como, igualmente, cuando dicha información haya sido falseada.

N°8

Incorpora un artículo 113 bis que libera de sanciones a aquellas naves que, durante el desarrollo del programa de investigación contemplado en el artículo 7° A (N° 2 del artículo 1° de la ley en proyecto), participen en el mismo.

ARTÍCULO 2°

Este artículo introduce dos modificaciones a la ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regulación del Registro Pesquero Artesanal.

N°1

Éste sustituye el inciso segundo de su artículo 12, que se ocupa de definir el descarte, reemplazándolo por un concepto idéntico a aquél introducido por el artículo 1° N° 1, letra a), de la iniciativa en proyecto, en el artículo 2° N° 14 bis de la Ley General de Pesca.

N°2

Éste reemplaza el N° 1 del artículo 20 de la mencionada ley N° 19.713, que también da una definición del descarte, adecuándola a la anteriormente relatada.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Fija un plazo de 18 meses, contado desde la publicación de esta ley, para que dentro del cual se realice un programa de investigación conforme lo dispuesto por el artículo 7° A, nuevo, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Además, contempla un plazo de dos años, contado desde igual fecha, para que se dicte el reglamento aludido en el artículo 64 E, incorporado por ésta a la referida Ley General. Finalmente supedita la entrada en vigor de las obligaciones señaladas en los artículos 64 E y 64 F, como, igualmente, la operatoria de aquellas sanciones contempladas en el artículo 111 B, a la dictación del referido reglamento.

III.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL.

Durante el debate la Comisión concedió audiencia a las autoridades, organismos, instituciones y pescadores que se indica a continuación, quienes plantearon al proyecto de ley las observaciones que, en cada caso, se indica:

1.- Subsecretario de Pesca, señor PABLO GALILEA:

En forma previa a referirse al contenido del proyecto, indicó que se trata de una moción parlamentaria, de los senadores Horvath, Prokurica y Ruiz de Giorgio, del año 2005, sometida por tanto a un amplio debate, habiéndose oído a todos los sectores, y objeto, en el año 2007, de una indicación substitutiva elaborada por el Ejecutivo, de forma que éste ha asumido la necesidad de legislar en la materia, en el sentido de no prohibir el descarte pues ello sería desconocer la realidad, sino de regularlo, de manera tal que se pueda avanzar en la investigación que facilite la determinación de artes de pesca selectivos que son los que permiten capturar preferentemente las especies deseadas (especie objetivo); se trata de un conjunto de materias y disposiciones cuyo propósito, si bien no es eliminar totalmente el descarte, sí apunta a que éste sea moderado o de la menor incidencia posible. Reconoció que, entre tales medidas, la exigencia de cámaras de video a bordo de las naves ha sido la más controvertida, pero, aseguró, será establecida de la forma más razonable posible, de forma que sea un mecanismo eficiente de control, cuyo costo sea posible de absorber.

Refiriéndose al proyecto de ley (que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, Boletín N°3777-03), señaló que éste tiene como objetivo, en primer término, modificar la definición de descarte contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), consignándola como “la acción de devolver al mar las especies hibrobiológicas capturadas”; luego, establecer procedimientos para recopilar antecedentes técnicos sobre dicha práctica, incorporando, a bordo de las embarcaciones, un dispositivo de registro de imágenes de las faenas de pesca; y, por último, introducir en la legislación pesquera normas para sancionar las infracciones a las disposiciones regulatorias del descarte.

En consecuencia, agregó, el proyecto contempla, entre sus principales disposiciones, la regulación de la figura de los observadores científicos, además de una integral regulación del descarte, comprendiendo programas de investigación, planes de reducción, recopilación de información del mismo, destacando la exigencia de dispositivos de registro de imágenes (cámaras de TV), normas sobre devolución obligatoria, etc. A lo anterior, agrega las normas que establecen las infracciones a la normativa propuesta y las respectivas sanciones.

Detalló que se propone un nuevo párrafo que regulará la figura del observador científico, concebido como la persona natural, designada por la Subsecretaría de Pesca, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos, exclusivamente. Aclaró que tal persona no tendrá carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador ni verificador de capturas, y que los datos sin procesar o agregar por él obtenidos tendrán carácter reservado, a la vez que tal recopilación no incluye la difusión de la individualización de las naves ni armadores; además, se asigna responsabilidad penal al observador por la destrucción, sustracción o revelación indebida de datos recopilados por él en cumplimiento de sus funciones.

En otro orden, detalló, se podrá establecer un “Programa de Investigación”, sobre una o más especies objetivo y su fauna acompañante, destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un “Plan de Reducción del Descarte”; el señalado programa incluirá, a lo menos, la cuantificación del descarte, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información; por último, tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de medidas orientadas a disminuir el descarte.

Por su parte, el “Plan de Reducción del Descarte” a elaborar a partir del programa de investigación aludido, deberá dictarse en el plazo máximo de 3 años y habrá de contener: las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte; un programa de monitoreo y seguimiento del plan; la evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte; un programa de capacitación y difusión; un código de Buenas Prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Además, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.

Reiterando el concepto de que el descarte no quedará prohibido, precisó que éste será admisible, y podrá realizarse, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que permita la recopilación de antecedentes técnicos de dicha acción, basado en un programa de investigación, el que deberá ser mantenido en el tiempo; la fijación de una cuota global de captura para la especie objetivo, en la que se haya descontado el descarte; que tanto la especie objetivo como la fauna acompañante estén sometidas al Plan de Reducción del Descarte, y siempre que dicha práctica no afecte la conservación de la especie objetivo. Además, agregó, el proyecto dispone que será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas; como, asimismo, tratándose de ejemplares de una especie hidrobiológica cuando así lo disponga, expresamente, la medida de administración vigente (veda). En todo caso, aclaró, será la Subsecretaría la encargada de establecer la nómina de las especies que se encuentran en los casos antes señalados.

En materia de fiscalización del descarte, señaló que se contempla en el proyecto la obligación de instalar un dispositivo de registro de imágenes, que permita detectar y registrar toda acción de descarte que ocurra a bordo; agregó que se incluye en esta obligación a las naves industriales y a las embarcaciones artesanales de eslora igual o superior a 15 metros, estableciendo que, en todo caso, la instalación y mantención del dispositivo es de cargo del armador. La forma, requisitos y condiciones de aplicación de estas exigencias serán determinados en el respectivo reglamento. Por su parte, el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) deberá requerir esta información, en el ejercicio de su función fiscalizadora, y asumirá directamente la recopilación y el procesamiento de las imágenes, o bien podrá encargarlas a entidades externas; la Subsecretaría de Pesca, a su vez, podrá solicitar dicha información para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos. Añadió que el proyecto dispone que las imágenes que genere el dispositivo tendrán el carácter de reservado, de conformidad con la ley N°20.285; así, su destrucción, sustracción o revelación indebida se sancionará como delito (artículos 242 o 247 del C. Penal). Además, la información certificada por SERNAPESCA tendrá el valor de un instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera; en este último caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.

El proyecto considera, además, un régimen de infracciones y sus correspondientes sanciones, de forma que en caso de descarte no contemplado en un programa de investigación, o de descarte no regulado, se aplicará al armador una multa de 30 a 300 UTM, o, bien, la sanción administrativa contemplada en el artículo 12 de la ley N° 19.713, al capitán de nave industrial, de similares montos, y al patrón artesanal de 3 a 30 UTM. Para el evento de operar la embarcación sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o de manipularlo o interferirlo, se aplicará al armador multa de 30 a 300 UTM, y al capitán o patrón de la nave, multa de 3 a 30 UTM. Finalmente, el armador arriesga una multa de 3 a 30 UTM en caso de omisión total o parcial de la información del descarte autorizado; y de 50 a 300 UTM, en caso en que entregue información falsa al respecto.

Por último, el proyecto contempla disposiciones que regulan la transitoriedad a este nuevo régimen, de forma que se establece un plazo máximo de 18 meses, contados desde la publicación de la ley, para dictar un programa de investigación del descarte; y un plazo de dos años para dictar el reglamento de requisitos del dispositivo de registro de imágenes, que considerará los resultados del programa de investigación. Así, mientras no se dicte este reglamento, quedarán suspendidas las obligaciones y la aplicación de las sanciones relativas al dispositivo en referencia.

2.- Jefe de Gabinete del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), señor ALEJANDRO COVARRUBIAS:

Planteó ante la Comisión observaciones al proyecto de ley en debate, en particular respecto de su artículo 1° N°4, según articulado aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, en que propone la incorporación en la Ley de Pesca de los artículos 64 E y 64 F. Refiriéndose específicamente al propuesto artículo 64 F (que en su inciso segundo dispone que "La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda."), planteó que la experiencia indica que al concederle a tal información el valor de una presunción, el juez finalmente fallará según su propio criterio, lo que resulta preocupante, a su juicio, si tal situación se presenta en causas relacionadas con el descarte, pues se pone en riesgo todo el sistema. Para evitar éste, señaló, es que SERNAPESCA propone concederle a la información emanada del dispositivo de registro de imágenes (cámara), el valor de plena prueba tal como lo contempla el vigente artículo 64 D de la Ley de Pesca, respecto de la información registrada por el posicionador satelital que hoy se exige a las mismas naves. En consecuencia, adelantó lo que luego podría formalizarse, a modo de indicación, para modificar la redacción del propuesto artículo 64 F, cuya redacción sería del siguiente tenor: "La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.".

3.- Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señor JORGE TORO:

Señaló, en primer término, que la práctica del descarte es una característica común a la mayoría de las pesquerías del mundo, debido a que una gran variedad de peces ocupan el mismo habitat y que los sistemas de pesca tienen limitaciones para discriminar las especies objetivo, vale decir de interés comercial, lo que genera una mezcla en la captura entre individuos deseados comercialmente con aquéllos que no lo son. Cuando esta captura incidental de especies no deseadas, conocida como bycatch o fauna acompañante, tiene poca importancia comercial, el costo involucrado en desembarcar la pesca (bodegaje y mantención a bordo, por ejemplo) puede exceder el precio recibido, siendo más eficiente para el pescador "descartarla" en lugar de desembarcarla y comercializarla. De acuerdo a estimaciones de la FAO, en un estudio sobre Desembarques y Porcentaje de descarte de pesca por país, del año 2005, a nivel mundial se descartan, aproximadamente, 7 millones de toneladas al año, lo que equivale al 8% de la pesca mundial; en dicho estudio, se señalan para Chile valores del orden del 2% de nuestro desembarque, valor muy por debajo del 15% promedio, establecido para el total de 139 países considerados en el estudio. En términos concretos, precisó, el descarte puede efectuarse sobre especies no interesantes desde el punto de vista comercial, sobre tallas de la especie objetivo de bajo precio en el mercado o bajo la talla mínima que la ley establece para su explotación comercial.

En Chile, advirtió, el descarte está prohibido por ley, situación que implica desconocer su relación inherente con la pesca y, por consecuencia, es un tema poco investigado, dado que el conocimiento o registro de su ocurrencia genera la penalización del pescador por dicha acción.

Señaló que la posición técnica del Instituto respecto del descarte y del proyecto de ley en discusión, apunta a, en primer lugar, destacar la importancia de estudiar el descarte, así como el impacto real de la pesca sobre el ecosistema marino, para lo cual se debe cuantificar la extracción total de especies (captura total) ejercida por el hombre. Si bien los desembarques son bien conocidos, el descarte es habitualmente la parte de la captura no registrada, por tanto, desconocida tanto en su magnitud como en su composición, lo que puede afectar o sesgar el conocimiento que se tenga del estado de situación de las poblaciones explotadas, como, también, de las especies sin interés comercial; de la evaluación de los stocks explotados y las recomendaciones de captura; del manejo de los recursos pesqueros y su administración; del estado de la biodiversidad; de la interrelación de las especies en el ecosistema en que se desenvuelven; y de la conservación y sustentabilidad de los recursos y la actividad pesquera. Por ello, es que se estima altamente conveniente que el Estado genere las condiciones para registrar datos que permitan estudiar y cuantificar el descarte, de modo que se cuente con información científica para establecer medidas de manejo adecuadas y factibles desde el punto de vista técnico y económico.

Sobre cómo mejorar el conocimiento en la materia, añadió que para estudiar el problema del bycatch se requiere seguir los siguientes pasos: identificar las causas que lo generan y cuantificar el problema, mediante Programas de Observadores Científicos, trabajando con pescadores y a bordo de los barcos pesqueros; identificar las especies que conforman la captura total, el tamaño de los individuos capturados y su variación espacial y temporal, a través del examen de datos pesqueros; desarrollar las modificaciones en los artes de pesca que la literatura existente recomienda para mejorar su selectividad; luego, implementar y comprobar los resultados tras tales cambios, por ejemplo en las comunidades de peces. Junto a lo anterior, agregó, se debe estudiar la sobrevivencia de las especies que resultan liberadas al mar, dado que, en muchas ocasiones, se generan mortalidades desfasadas temporalmente respecto del evento de liberación.

Por su parte, el Instituto de Fomento Pesquero, a partir del año 2003, a solicitud de la Subsecretaría de Pesca, ha mantenido el monitoreo regular de las principales pesquerías chilenas. A partir de esta actividad de investigación se han registrado los datos que, posteriormente, sustentan las medidas de administración que aplica la SUBPESCA. Sin embargo, detalló, este proceso de recopilación de datos ha tenido algunos problemas, como por ejemplo que a nivel de naves pesqueras industriales, hasta agosto de 2006, los embarques se realizaban sólo en aquellas naves que voluntariamente aceptaban observadores científicos, dado que no existía un marco legislativo adecuado, lo que significó una baja cobertura de muestreo de la flota y que no fuera posible mantener un plan de muestreo que permitiese cubrir temporal y espacialmente la flota en operación; por otra parte, dado que el descarte es actualmente penado por la ley, se dificulta la obtención de este dato, sea porque los pescadores no practican el descarte cuando hay observadores a bordo, sea porque, ante su presencia, se realizan actividades de pesca en lugares y/o condiciones en las cuales se minimiza el descarte. Sin embargo, aclaró, esas conductas se pueden modificar con difusión, educación y cautelando que los datos científicos no sean susceptibles de ser utilizados para multar o generar sanciones sobre los pescadores. Un avance notable en la materia, agregó, se logró con la aplicación del Reglamento de Observadores Científicos (D.S. 308-04 MINECON - SUBPESCA), en aplicación desde octubre del año 2006, haciendo obligatorio para las naves pesqueras industriales embarcar observadores científicos en naves seleccionadas mensualmente, las que se nominan mediante resolución de la SUBPESCA.

Refiriéndose al proyecto de ley en debate, señaló que, en términos generales, se estima necesario que el descarte sea regulado, para lo cual debe ser debidamente tipificado y cuantificado; al respecto, es de interés científico que se tenga presente la necesidad de generar las condiciones para su seguimiento a través del tiempo. De esta manera se podrá contrastar, a posteriori, los resultados logrados, con las medidas implementadas. Añadió que se estima beneficioso contar con un periodo de estudio en el cual se permita la operación de la flota con descarte, de manera que puedan aplicarse, posteriormente, medidas efectivas para su mitigación.

Refiriéndose al articulado, en particular, señaló que sería aconsejable que los registros de imágenes a que alude el artículo 64 E, no sólo sean utilizados con fines de fiscalización, sino, también, en el proceso de investigación del descarte; a su vez, en embarcaciones sobre 12 metros será necesario mantener la observación científica como método de evaluación, especialmente considerando sus efectos potenciales sobre poblaciones juveniles, preferentemente localizadas en zonas cercanas a la costa.

Finalmente, señaló que, a modo de propuestas a considerar en el debate del proyecto y, en su caso, a incorporar en su texto mediante las correspondientes indicaciones, el IFOP propone las siguientes recomendaciones: .- realizar investigaciones para definir los tipos y causas del descarte y llevar a cabo su cuantificación por pesquería, a nivel industrial y artesanal; fomentar la investigación orientada a mejorar el conocimiento en cuanto a los tipos de descarte, sus causas y efectos en el sistema marino, a objeto de que la autoridad adopte adecuadas medidas normativas para su mitigación; señalar en la ley que el observador científico no tendrá carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a la observación científica y la recopilación de datos, a la vez que éstos no deben ser utilizados para fines probatorios de infracciones, con intención de registrar un valor sin sesgo y sin modificaciones de la conducta del pescador por ese efecto; permitir que los registros de imágenes, obtenidos por sistemas digitales para fiscalización, puedan utilizarse también como datos para investigación pesquera; y, por último, fomentar la investigación y el uso de sistemas de mitigación del descarte por parte de las embarcaciones pesqueras industriales y artesanales.

4.- Académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, profesor RENÉ CERDA:

Señaló que en el debate en torno a la regulación del descarte se debe, en primer término, analizar la realidad pesquera nacional en cuanto a la práctica del descarte o pesca incidental, en sus diversas pesquerías, y, a partir de allí, elaborar una propuesta regulatoria de carácter general, realista y perfectible que, junto a restringir y mitigar el descarte, haga un aporte coherente de nuevos instrumentos pesqueros que tiendan a la selectividad en la captura y a incentivar al operador pesquero a una pesca responsable que compatibilice eficiencia y sustentabilidad del recurso. Como punto de partida, agregó, se debe concordar en importantes conceptos, tales como captura, entendiendo por tal “la cantidad o volumen de toda especie hidrobiológica que es atrapada en el arte o aparejo de pesca, producto del proceso dirigido a recolectar cierta cantidad o volumen de una o más especies con valor de mercado”; y descarte, entendiendo por tal, no “la acción de desechar al mar, especies hidrobiológicas capturadas”, como actualmente dispone la ley de pesca (Art. 2° N°14 bis), sino simplemente “la acción de devolver captura al mar o abandonarla en él”. Agregó que se debe asumir que existen ciertos factores, que denominó “forzantes del descarte”, que favorecen esa práctica, siendo el primero de ellos, el propio marco regulatorio, pues condiciona las especies y volúmenes a descartar, fija límites de fauna acompañante admisibles, establece tallas mínimas, vedas estacionales, cuotas de captura, exigencia de autorización de desembarque, etc.; también lo son, ciertos factores técnico-operacionales de cada pesquería, según la tecnología empleada, a saber, la distribución espacio-temporal del esfuerzo de pesca; las restricciones de la capacidad de bodega; los tiempos límite de mareas; la línea o la capacidad de proceso disponible, etc.; finalmente, agregó, son también causa de descarte, ciertos factores económicos, como el hecho de que, por regla general, el beneficio de descartar es mayor que el costo de hacerlo (incluso considerando el valor de la captura sacrificada, los costos directos de descarte, el mayor esfuerzo y hasta la sanción); otro factor económico es la falta de mercado, tanto para la fauna acompañante (mucha veces carece de valor económico o porque la especialización de su producción, no es atractiva para el agente que la capturó), como respecto de la captura dañada, que resulta sin uso posible, o bien por el bajo tamaño de los especímenes capturados (descarte por calidad o “highgrading”).

Destacó que el descarte trae aparejados una serie de efectos no deseados, desde los bioecológicos (riesgo para la conservación del recurso); pasando por la incertidumbre en las evaluaciones de stock si la mortalidad producida por el descarte no es considerada; una probable sobreexplotación con mayores costos de pesca; un exceso de esfuerzo de pesca; o incrementos en costos de manejo asociados con cumplimiento normativo; y principalmente, el desaprovechamiento de recursos alimentarios.

En razón de lo anterior, afirmó, es que existe la necesidad de elaborar y definir una política regulatoria sobre descarte, sustituyendo las acciones aisladas por un conjunto integrado, bajo un marco conceptual, de criterios y objetivos con logros medibles, que apunten a una reducción paulatina de la captura secundaria y la eliminación progresiva de los descartes, reconociendo la diversidad de pesquerías en cuanto a captura secundaria (o incidental) y descarte. La referida política debe fijarse, como objetivos logrables, los de obtener el mejor rendimiento económico posible de las pesquerías, contribuir al equilibrio ecosistémico y a la conservación del medio ambiente en general, permitir una correcta evaluación de las poblaciones como condición necesaria para un adecuado manejo de las pesquerías, reducir al mínimo el impacto de la actividad sobre recursos no aprovechables, aumentar al máximo el aprovechamiento de los recursos afectados por la actividad pesquera, y obtener información fidedigna sobre la mortalidad por pesca, en vista de una adecuada evaluación de poblaciones.

Agregó que entre los instrumentos de administración pesquera aplicables para regular el descarte, se puede recurrir a otorgar facultades para el cierre de áreas o vedas temporales en tiempo real; aplicar restricciones a los artes y aparejos de pesca en vista de lograr mejoras en la selectividad y escape, introduciendo cambios tecnológicos para tal fin; flexibilizar las cuotas de capturas en pesquerías mixtas mediante el establecimiento de límites máximos conjuntos; permitir, en pesquerías multiespecíficas, la transferibilidad de fauna acompañante al operador para quien ella es especie objetivo, descontándola de su cuota anual; crear incentivos para aquellos operadores que cumplan con acuerdos voluntarios para disminución del descarte vía mejoras tecnológicas, cambios en zonas de operación y estimación de descartes, incluyendo instalación voluntaria y experimental de sistemas de monitoreo electrónico de captura. En todo caso, agregó, la regulación debería distinguir categorías de descarte entre: obligatorios, prohibidos y autorizados.

El proyecto de ley en debate considera como fundamental instrumento el Programa de Investigación, el que ha de permitir, a su juicio, recolectar y analizar información sobre composición y volumen de captura secundaria o incidental; establecer causas y efectos de los niveles de descarte; evaluar la selectividad intra e inter específica de los artes de pesca industriales y artesanales; establecer programas de mitigación tecnológica fomentando e implementando la innovación en vista de artes de pesca más selectivos; fomentar programas de desarrollo de tecnologías de aprovechamiento de especies no comerciales; y revisar las regulaciones vigentes que más inducen al descarte. Sin perjuicio de lo anterior, afirmó, el programa de investigación debiera tener un carácter permanente, cuyos plazos y prioridades estén condicionados por el avance en los conocimientos logrados.

Finalmente, formuló los siguientes comentarios al proyecto de ley: primero, que la definición de descarte en él contenida, no considera el concepto de “liberación” y se refiere a “especies”, en circunstancias que comúnmente se descartan partes o residuos de ejemplares de una especie; segundo, que al crear la figura de los “observadores científicos” además de establecer requisitos y calificaciones mínimas, debiera imponer la obligatoriedad de apoyo a su labor, por parte de los armadores y patrones de pesca al trabajo de muestreo biológico-pesquero, en plantas y naves pesqueras; en tercer término, el proyecto focaliza el accionar sobre la conducta de descartar, no considerando medidas de orden técnico, administrativo o económico para reducir y aprovechar la captura secundaria, que es lo descartable; en cuarto término, que el Programa de Investigación debiera ser parte integral de una política de mitigación del descarte e incorporado en los programas anuales de investigación pesquera; en quinto lugar, que el plan de reducción del descarte a que alude el artículo 7º A del proyecto, de carácter estratégico con metas y plazos a cumplir bajo un esquema de revisión continua, debe hacerse aplicable a la totalidad de pesquerías en plena explotación.

Finalmente, respecto de la exigencia contemplada en el proyecto de ley de instalación y operación de un dispositivo de registro de imágenes (cámara), manifestó dudas sobre su factibilidad y efectividad técnica en relación a su costo y, en cambio, consideró que su exigencia debiera concretarse una vez probada su factibilidad, luego de un programa de desarrollo experimental que contemple incentivos para los armadores participantes.

5.- Académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, profesor e Investigador, señor FELIPE HURTADO:

A partir de una serie de estudios científicos realizados por el Laboratorio de Tecnología Pesquera de la referida Universidad (TECPES-PUCV), denominados “Experiencias de selectividad de Merluza y Crustáceos en Chile”, en que se sometieron a prueba diversos aparejos de pesca o tecnologías de extracción para las respectivas especies, y cuyos resultados y conclusiones exhibió detalladamente ante la Comisión, señaló que en materia de descarte el concepto calve es el de la “selectividad”, esto es, la capacidad de pescar sólo lo que se necesita, procurando que la fauna acompañante escape, y ello pasa por, primero, definir la especie que se quiere capturar (o recurso objetivo), y, luego, el tamaño (talla) adecuado a capturar. Esto resulta importante porque, si se es selectivo, se reduce el descarte; sin embargo, agregó, no basta con ello, toda vez que se requiere procurar la sobrevivencia de aquello que escapa.

Los estudios, concluyó, permiten concluir que, técnicamente, es posible reducir, al menos en parte, mas no totalmente, la captura no deseada o no autorizada; la tecnología para lograrlo existe y está disponible. Para que ello resulte eficiente en un sentido normativo, agregó, se necesita previamente determinar la cantidad de fauna acompañante y volúmenes de descarte actual, las tallas de referencia biológica de las especies y objetivos de manejo, las fracciones aceptables de ‘bajo tallas’ o de fauna acompañante, y determinar metas concretas en cuanto a la selectividad esperada de los artes de pesca, asumiendo que no existen artes 100% selectivos. Sólo en ese momento, afirmó, será posible intervenir para mejorar la selectividad con nuevas ideas y diseños. Logrados tales objetivos, concluyó, se habrá resuelto adecuadamente el problema del descarte.

6.- Consejera Política de Campaña de Greenpeace, señora ELIZABETH SOTO:

Señaló, refiriéndose al proyecto de ley, en primer término sobre la figura del observador científico, que la definición que el proyecto propone como nuevo N°26 bis del artículo 2° de la ley de pesca es demasiado amplia, pues incluye menciones al carácter de los datos recopilados y a las infracciones asociadas al manejo de la información. Sostuvo, por el contrario, que la definición debe ser más breve y no referirse a esos otros aspectos, y propuso la siguiente: "Persona natural, designada por la Subsecretaría de Pesca, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque y/o en plantas de proceso para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos". Sugirió, en el mismo sentido, incorporar en la ley de pesca un párrafo que, en forma íntegra, aborde la figura del observador científico, sus funciones, facultades y obligaciones, entre otros aspectos; y, dado que la función del observador es la recopilación de información para la investigación, podría agregarse ese párrafo en el Título VIl de la ley, que se denomina “De la Investigación”.

Un segundo aspecto relativo al observador científico, es el de la publicidad de los datos por él recopilados y, a diferencia del proyecto que dispone, a su respecto, la reserva, sostuvo que esa información debe ser pública, de acuerdo al artículo 5° de la ley N°20.285, de transparencia de la función pública y acceso a la información de la administración del Estado. De esta forma, aseguró, se ayudaría a elevar los estándares de transparencia y acceso a la información recopilada. Además, ello permitiría ampliar la utilización de estos datos por universidades, institutos y otros agentes de la sociedad, enriqueciendo la información que se pueda obtener. Esto, aseguró, no afectaría a los armadores pesqueros, ya que en el proyecto se dispone que "la recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los amadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos".

Un tercer aspecto a considerar es el del carácter o naturaleza jurídica del observador científico, pues el proyecto en debate dispone que "…no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente numeral.". Esta delimitación, sostuvo, priva de facultades y verdadera utilidad a la labor del observador; por el contrario, consideró esencial atribuirle el carácter de ministro de fe, dándole mayor valor a su función, reconociéndolo como una pieza esencial para el correcto funcionamiento de la administración y conservación de los recursos; aunque advirtió que tal función no debe ser, en caso alguno la de fiscalizar ni aplicar sanciones directamente a las infracciones que se puedan cometer a bordo. Tales son, aseguró, los estándares internacionales en cuanto a observación científica a bordo de las naves pesqueras, y a los que propuso asimilarse.

Refiriéndose a la regulación que del descarte se contempla en el proyecto de ley, aseguró que existen algunos riesgos en la aplicación de la normativa allí propuesta. Si bien el proyecto fue concebido para mejorar la fiscalización, de alguna manera, en su opinión, valida el descarte y transforma en legal una práctica que, hasta ahora, está prohibida. Existe en el proyecto una confusión conceptual, afirmó, entre el descarte y la pesca incidental, que es algo inherente a la actividad; descartar, en cambio, es una decisión que se toma una vez que se tiene la captura a bordo de la nave.

Agregó que el proyecto no apunta ni da garantías para lograr estándares que igualen el de las mejores técnicas pesqueras disponibles y con menor impacto para la captura de la misma especie. Desde el punto de vista de la política pública, se estaría validando el uso de técnicas que dañan el patrimonio pesquero de todos los chilenos.

Por otro lado, el programa de monitoreo de descarte contemplado en el proyecto, a su juicio, no da garantías para evitar efectivamente el descarte, por lo que manifestó su rechazo a que se implemente un “programa de descarte”, y no así uno de monitoreo de pesca incidental, que debiera apuntar a lograr al cese del uso de técnicas pesqueras destructivas o poco selectivas.

7.- Gerente General de la Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA), señor HÉCTOR BACIGALUPO:

Describió, en términos generales, y basándose en datos publicados por la FAO, que el orden de magnitud del problema corresponde a una tasa mundial de descarte del 8%, esto es, un descarte total mundial efectivo del orden de 6,9 millones de toneladas (promedio 1992-2001). Se trata, afirmó, de un problema importante, aún cuando ha tenido una notoria disminución del año ´94 (27%) a la fecha, es una práctica de gran envergadura y que hay que aminorar o evitar en cuanto sea posible. La reducción, aclaró, dependerá de la utilización de artes de pesca más selectivos, de la estricta aplicación de reglamentos sobre capturas incidentales y descartes y un mejor control, de una mayor retención de capturas incidentales para el consumo, como consecuencia de la mejora de las tecnologías (y de los mercados), etc.

Aclaró que, a nivel mundial, la práctica del descarte no es homogénea, y exhibiendo un mapa que da cuenta de los porcentajes de éste por zonas de pesca, hizo presente que los mayores niveles (sobre el 20%) se presentan en el hemisferio norte, tanto en el Pacífico como en el Atlántico, y en la zona del Pacífico sur oeste (Nueva Zelandia-Australia). En nuestra área de pesca, detalló, los niveles de descarte registrados son del orden del 3,5%.

Agregó que, aparte de la zona de pesca, las diferencias también están dadas por el tipo de pesquería, determinado por la especie y el arte de pesca con que se captura, de forma que los mayores índices de descarte los tiene la pesca de arrastre de camarón, en el hemisferio norte. En lo que respecta a Chile, señaló que las principales pesquerías son las pelágicas, cuyas tasas de arrastre son bastante menores; de hecho, la FAO establece los índices de descarte en Chile en 0,8% (40.000 toneladas) en pelágicos y en 12, 5% (42.000 toneladas) en merluzas, entre los años 1992 y 2001.

En un segundo orden, destacó, es generalmente aceptado que el problema del descarte es propio o consustancial a la actividad de pesca. No es posible eliminarlo por completo y, aunque los pescadores tanto artesanales como industriales son expertos en la actividad, la captura de la especie objetivo bordea el 85% al 98%, puesto que en cada lance no puede existir garantía absoluta que sólo se capturará el objetivo. Agregó que, dentro de la complejidad propia del problema, existen los denominados “descartes buenos”, como la devolución de especies que pueden sobrevivir (langostas, jaibas, erizos, etc.), o especies carismáticas (delfines, tortugas, aves marinas, etc.), respecto de las cuales es deseable tal acción.

También existe descarte motivado por regulaciones, agregó, como el de la “talla mínima”, que invariablemente promueve descarte, debido a que se impone por madurez sexual más que en función de la selectividad del arte; o el tamaño de la malla, exigencia estrechamente ligada a la anterior, también genera descarte. Lo propio ocurre con la exigencia de la Subsecretaría de Pesca, que establece por resolución, al fijar la cuota, un porcentaje de fauna acompañante por viaje de pesca, lo que consideró un error, pues, a su juicio, ese porcentaje deberá tener una vigencia anual, y así, aseguró, se podría disminuir una importante fuente de descarte.

Se trata, concluyó en este punto, de un problema complejo, con diversos aspectos involucrados y que, por tanto, debe ser tratado integralmente y regulado sobre la mejor base técnica y jurídica, reconociendo que los descartes, permitidos o no, son propios de todo sistema de gestión pesquera. Recomendó la elaboración de un “código de buenas prácticas” o planes de manejo, y en tal sentido, admitió, el proyecto apunta en la dirección correcta. Sin perjuicio de las regulaciones propuestas en esta iniciativa, consideró que las soluciones más efectivas y eficientes son las tecnológicas, pues, aplicadas, no necesitan control, actúan por sí solas, como, por ejemplo, un determinado aparejo de pesca (un tipo de espinel o red), toda vez que reducen eficazmente la necesidad del descarte, ya que los recursos no deseados simplemente no son capturados o escapan vivos.

Reconoció como mérito del proyecto de ley en cuestión haber impulsado una serie de estudios en relación con la disminución de las capturas incidentales y consecuentemente su descarte, tanto para merluza, crustáceos, langosta y tiburón, entre otros, y destacó la efectividad de dos de tales estudios que consideran la utilización de redes de arrastre específicas para crustáceos y merluza, conocidas como “mallas cuadradas”, que son un aparejo selectivo para retener sólo la especie objetivo y en las tallas aceptadas. Destacó que para la merluza se ha hecho obligatorio el uso de tales mallas, en virtud de una resolución de la Subsecretaría de Pesca, las que permiten “liberar” a los especímenes juveniles.

Refiriéndose al proyecto de ley en particular (Boletín N°3777-03) destacó que se trata de un proyecto muy trabajado e inclusivo, que ha incorporado la opinión de amplios sectores consultados; que se encuentra en concordancia con directrices de la FAO (Informe N° 957 de Dic. 2010, COFI, 2011); que está bien orientado en orden a mitigar el descarte y la captura incidental, y no a prohibirlo; que considera la investigación y el monitoreo permanente, para hacer registro y uso de la información en los modelos para calcular adecuadamente la biomasa; además, mejora las regulaciones e incorpora las soluciones tecnológicas, y favorece el desarrollo de buenas prácticas; todos éstos, aspectos que consideró muy positivos. Sin embargo, agregó, hay elementos del proyecto con los que no concuerda, como la exigencia de uso de cámaras de televisión a bordo, a la totalidad de la flota, sin que antes se haga una seria evaluación pesquería por pesquería, que permita determinar qué objetivos se busca y qué se puede lograr en cada caso; esto, porque, según estudios realizados en Estados Unidos, se ha logrado establecer que las cámaras no sirven para estimar los volúmenes de captura y de descarte, identificar las especies, establecer una relación entre la captura y la profundidad, proveer información biológica, etc.; por último, en caso de implementarse este sistema de control, no concuerda que lo pague la flota, sino que, a su juicio, debe ser absorbido en un 100% por el gobierno, considerando que la industria ya paga, por concepto de patentes pesqueras, US$ 35 millones. Por último, para efectos de control del descarte, estima que más eficaz que las cámaras es la presencia del observador científico a bordo.

Finalmente, y en razón de las observaciones anotadas, planteó a modo de propuesta a incorporar en el proyecto de ley, que el uso de cámaras a bordo sea, por regla general, facultativo, siendo obligatorio en caso que lo determine el plan de investigación respectivo exigible a cada pesquería, según qué objetivos se busca y cuál se puede cumplir, en cada caso. Alternativamente a esa solución, propuso que el uso de cámaras a bordo sea obligatorio sólo en pesquerías no sujetas a un plan de investigación y de mitigación del descarte, las que, además, deberían contar con un observador científico; en cambio, que en las naves cuya actividad esté sujeta a un plan de investigación y de mitigación del descarte, sea necesario sólo contar con el observador a bordo y no se les exija la instalación de cámaras. Concluyó afirmando que, sea cuál sea la solución que se adopte, tanto la operación de las cámaras, como el costo de análisis de la información que se genera, siempre debieran ser de cargo fiscal y no del armador de la nave como dispone el proyecto.

8.- Gerente General de la Federación de Industrias Pesqueras del Sur Austral (FIPES), señora VALERIA CARVAJAL:

A modo de consideraciones generales sobre el descarte, señaló que él está directamente asociado a las “capturas incidentales”, las que son inherentes a la actividad pesquera, especialmente en pesquerías multiespecíficas. Agregó que hay diversas causas que inciden en el descarte, como la captura incidental no autorizada; la captura incidental de especies no aptas para consumo humano o de la especie objetivo, pero dañada, ambas sin autorización de aprovechamiento para consumo animal; la captura en tamaño no acorde a la norma (talla mínima) o a exigencias de mercado; la captura de fauna acompañante no autorizada, o por sobre los límites vigentes, en el área de la pesca objetivo.

Sin embargo, agregó, el descarte puede ser minimizado, por tres vías: primero, por la reducción de capturas incidentales no deseadas, lo que se puede lograr mediante el uso de artes y aparejos de pesca más selectivos, la introducción de reglas sobre capturas incidentales y descartes y una mejor vigilancia en el cumplimiento de las medidas adoptadas; en segundo lugar, permitiendo una mayor utilización de las capturas incidentales para consumo humano o animal, lo que, a su vez, pasa por un mejoramiento en las tecnologías de procesamiento del alimento, por hacer rentable la conservación de las capturas incidentales y por conceder mayor flexibilidad en el uso de capturas incidentales no aptas para consumo humano; y tercero, mediante la eliminación de trabas administrativas para la fauna acompañante, como por ejemplo, mediante la asignación eficiente de la fauna acompañante de recursos autorizados como “especie objetivo” o mediante la imputación de esa fauna acompañante en unidades de pesquería autorizadas, y en los límites máximos de captura por armador (LMCA).

Sostuvo que el mérito del proyecto de ley radica en el reconocimiento que los descartes son propios de todo sistema de gestión pesquera, y, a partir de ello, en establecer dos importantes instituciones: el “Programa de Investigación”, por una parte, y en complemento, el “Plan de Reducción del Descarte”. Detalló que el Programa de Investigación es previo a la adopción de normas, que tiene por objeto recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar el Plan de Reducción del Descarte, mediante su cuantificación y la determinación de sus causas, de la forma en que se realiza, la propuesta de medidas para disminuirlo (de duración no inferior a dos años) diferenciadas por especie objetivo y su fauna acompañante; por su parte, el Plan de Reducción del Descarte, cuyo insumo es justamente el Programa de Investigación, contemplará las medidas de administración y medios tecnológicos para reducirlo, un programa de monitoreo y seguimiento, la evaluación de las medidas adoptadas (mejora continua), un programa de capacitación y difusión, un código de buenas prácticas, e incentivos a la innovación en sistemas y artes de pesca orientados a la disminución del descarte.

Agregó que en razón del señalado reconocimiento de que los descartes son propios de todo sistema de gestión pesquera, esta práctica será permitida si se ha desarrollado, y mientras se mantiene en ejecución, el Programa de Investigación respectivo; si se ha fijado una Cuota Global Anual de Captura (CGA) para la especie objetivo; si se ha descontado el descarte de dicha CGA; si la especie objetivo y su fauna acompañante están contenidas en un Plan de Reducción de Descarte; en tanto tal descarte no afecte la conservación de la especie objetivo; siempre que se disponga la devolución obligatoria de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas y de toda especie hidrobiológica que determine una medida de administración; y en cuanto se establezca la obligación a los armadores industriales y artesanales de entregar información de descarte, y ella sea debidamente registrada.

Estimó que los resultados esperables del proyecto de ley, a partir del reconocimiento del descarte, apuntan, en primer término, a que toda captura debe ser declarada (especie objetivo de la pesca, fauna acompañante y capturas incidentales); segundo, a la adopción de medidas para minimizar el descarte; tercero, a la creación de incentivos para declarar, desembarcar, utilizar y aprovechar lo capturado; y, finalmente a despenalizar el descarte cuando se declara, y a establecer límites permitidos y las respectivas sanciones, en su caso. Adicionalmente, afirmó, se requiere por parte de la autoridad estimaciones de biomasas más ajustadas a la realidad, lo que disminuye el riesgo en errores de estimaciones de abundancia de recursos, permite establecer cuotas de captura ajustadas al estado de los recursos, asegurando así la sustentabilidad de las pesquerías en el largo plazo.

Refiriéndose al contenido del proyecto de ley en debate, planteó las siguientes observaciones: en primer lugar, que la sustentabilidad de los recursos naturales, y su uso racional, es un deber de todos los actores sin distinción, por lo que la obligación de recopilar información biológica-pesquera no debe ligarse a los observadores científicos designados de conformidad al artículo 19 de la ley N°19.713, pues eso sólo lo hace aplicable al sector industrial, exigencia diferenciada que, en su opinión, no se justifica. Por el contrario, es necesario, aseguró, contar con información biológica-pesquera de toda la actividad que se realice, tanto industrial como artesanal; y en segundo término, que en el proyecto quedan aún interrogantes por resolver, especialmente en lo que respecta al dispositivo de registro de imágenes (cámaras) exigido, en cuanto a su real eficiencia en la determinación del descarte, distinguiendo especie, cantidad, tamaños, etc.; no se ha acreditado que existan estudios de experiencia comparada en este tipo de instrumentos, o si este sistema es mejor a tener observadores científicos a bordo de toda la flota industrial y artesanales mayores; por otro lado, los costos de instalación y mantención del dispositivo son, en el proyecto, de cargo de los armadores industriales y artesanales y, en cambio, a su juicio, tales costos deberían deducirse del pago de la patente única pesquera.

9.- Director de la Asociación de Industriales Pesqueros del Norte A.G. (ASIPNOR) señor MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR:

Señaló que en esta materia se debe considerar que, normalmente, la pesca de una especie objetivo trae consigo la captura inevitable de fauna acompañante, la que, si no está permitida, puede inducir a descartes. Así, la reducción del descarte debe ser parte de los planes de manejo de cada unidad de pesquería, pues tales planes consideran las características propias de la unidad que se trate, especies objetivo, carácter multiespecífico, artes de pesca, elementos tecnológicos, etc. Es a partir de dichos planes de manejo, afirmó, que se deben generar las medidas normativas que eviten al máximo el descarte, permitiendo la captura de aquella fauna acompañante inevitable.

Actualmente, aclaró, el problema se aborda, por parte de la autoridad, con medidas de administración temporales que apuntan a resolver problemas específicos, sin aplicarse los planes de manejo contemplados en la Ley de Pesca; es lo que ocurre, por ejemplo, con la pesca de investigación, amparada en la Resolución Exenta Nº 218, de enero de 2011, que regula la captura de jurel, que de forma inevitable se mezcla en las capturas de anchoveta. Este tipo de acciones, reconoció, posibilitan la actividad pesquera y van en línea con los esfuerzos tendientes a evitar la inducción al descarte; sin embargo, tal solución es parcial, precaria y dependiente de las autoridades del momento.

Por el contrario, sostuvo, el foco de la regulación debe estar puesto en la prevención del descarte, más que en la fiscalización y el sistema de sanciones; en su opinión, el Programa de Investigación del Descarte debe originar un Plan de Manejo Integral, que genere una reducción efectiva de este fenómeno, reconociendo las características propias de cada pesquería. Lo anterior, complementado con una permanente investigación de los sistemas de detección y captura que permita reducir la pesca no deseada.

Respecto al dispositivo de registro de imágenes que contempla el proyecto de ley (cámaras a bordo), afirmó, que quedan aún sin resolver una serie de interrogantes, tales como la pertinencia misma del señalado dispositivo, en razón de su eficacia como mecanismo de fiscalización, la que no está acreditada; los períodos de registro; el riesgo de falla y responsabilidades derivadas; la determinación de su ubicación; el uso en faenas nocturnas; su compatibilidad con las normas laborales, etc. Sin perjuicio de resolverse tales planteamientos, en su opinión, se debe encontrar una solución que no implique una carga desmesurada de costos que se agregue a los ya incorporados a la industria (como el de posicionadores, certificaciones, patentes pesqueras, barreras de los mercados externos, etc.).

Sostuvo que el mecanismo de fiscalización más adecuado surgirá a partir del Programa de Investigación considerado en el mismo proyecto de ley (artículo 7° A), definiéndose para cada unidad de pesquería las herramientas de fiscalización del descarte (apuntando a soluciones costo/efectivas); la pertinencia del dispositivo de registro de imágenes; los tipos de inversiones y tecnologías requeridas; la operatoria de registro y procesamiento más adecuadas, en caso de ser pertinente, etc. En suma, el Plan de Manejo permitirá reconocer las singularidades de cada unidad de pesquería y permitir las pescas de fauna acompañante inevitables, sin poner en riesgo la sustentabilidad de los distintos recursos hidrobiológicos.

Refiriéndose al artículo 111 A del proyecto en debate, que establece las sanciones ante las infracciones a la normativa que aquí se propone, remitiéndose a las sanciones de la ley N°19.713 (límite máximo de captura por armador), acusó una brutal desproporción entre la falta y la sanción (30% de la cuota), lo que vulnera, a su juicio, el principio de proporcionalidad. Además, las infracciones son sancionadas por los órganos administrativos de la autoridad pesquera, y no por tribunales independientes que aseguren el “debido proceso”; a lo que hay que agregar que las infracciones se imputan a quienes materialmente no las cometen, pues la sanción se aplica al capitán o patrón de nave, en su caso.

A modo de síntesis y conclusión, señaló que, en su opinión, al legislar en esta materia se debe aplicar un enfoque integral a la solución del problema de los descartes, mediante el uso de Planes de Manejo que incluyan medidas de administración adecuadas, definir los mecanismos de fiscalización y la viabilidad de los dispositivos de registro de imágenes, a partir del Programa de Investigación considerado en el proyecto de ley, y, finalmente, corregir la desproporcionalidad entre las faltas y las sanciones a aplicar, imputando las infracciones a quien comete directamente el ilícito, y entregando su conocimiento a tribunales independientes que garanticen un debido proceso.

10.- Gerente de la Asociación de Industriales Pesqueros A.G. (ASIPES), señor LUIS FELIPE MONCADA:

Refiriéndose, en primer término, a la conveniencia de debatir sobre el descarte, afirmó que ella deriva de la actual definición contenida en el artículo 2° N°14) bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según la cual el descarte “es la acción de desechar al mar especies hidrobiológicas capturadas”, la que consideró una definición no ajustada a la realidad pesquera y, en consecuencia, una norma inaplicable. La definición descrita es una verdadera prohibición de una práctica que, afirmó, es inherente a toda pesquería en el mundo, aun cuando, según la FAO, las estadísticas mundiales van en disminución desde el año 1988 al año 2004. Precisó que la reducción del descarte, en el mundo, se ha producido por la utilización de artes de pesca más selectivos y la introducción de reglamentos sobre captura y descarte.

Ahora bien, a propósito de tales estadísticas en disminución, aseguró que el descarte no es totalmente evitable; que la experiencia mundial indica que él forma parte de la actividad pesquera; y que incurren en él, por igual, pescadores industriales y artesanales, cualquiera sea el tamaño de su nave, pues ningún arte de pesca es 100% selectivo. El descarte es un efecto no deseado que se busca minimizar; la solución, aseguró, debe ser de orden cultural y normativo, por tanto, se debe buscar una regulación que lo minimice, que sea observable y a un costo razonable. Para lograr una adecuada regulación, aseguró, es necesario estudiar el descarte, sus orígenes y proponer las eventuales soluciones.

En cuanto a las causas, precisó que el descarte tiene en este sentido, tanto causas regulatorias o normativas, como económicas u otras, pero todas afectan por igual a los pescadores industriales y a los artesanales. En primer término, se produce descarte por incentivo de la regulación, por ejemplo, al establecerse tallas mínimas, de forma que toda pesca de especies bajo dicha talla debe descartarse, pues si hoy se lleva esa pesca a puerto se comete una infracción y si se descarga se castiga al armador en su cuota; es lo que ocurre a los pescadores industriales con el jurel, o a los artesanales con el pez espada; aclaró, en todo caso, que la fijación de tallas mínimas es una medida en defensa de las especies, y como tal no debe suprimirse. Otro ejemplo en que la regulación actúa como causa, se da en la fijación de porcentajes autorizados de fauna acompañante, cuando ellos son superados, como ocurre en la pesca artesanal de sardina y anchoveta. Por razones económicas, en segundo término, también se produce descarte respecto de los especímenes de menor valor o tamaño capturados, en relación con la especie objetivo. Al respecto los armadores, industriales especialmente, se han empeñado en una campaña por mejorar la selectividad del arte de pesca, modificando, por ejemplo el tamaño de la malla, e implementando dispositivos de escape que, una vez aplicados, funcionan sin necesidad de control; se trata de diversos proyectos desarrollados por la industria, muchos de los cuales son luego validados por la autoridad. Por último, existen otras causas de descarte, como por ejemplo la necesidad de suprimir la pesca dañada o inutilizada por un depredador de la especie objetivo (jibia respecto del jurel), o incluso fallas mecánicas de las artes o aparejos. Cabe destacar, advirtió, que ninguna de estas causas está directamente relacionada con la existencia de cuotas de pesca.

A partir de los antecedentes señalados, planteó sus propuestas a considerar en el debate del proyecto de ley en cuestión; a saber, en primer término, la pertinencia de estudiar el descarte, la captura incidental y modificar la regulación; revisar las limitaciones de porcentajes de especies capturadas en conjunto; contemplar accidentes o descarte por razones de seguridad, etc.; además, difundir la inconveniencia del descarte e incentivar la aplicación de un Código de Conducta Responsable al sector industrial y artesanal; así como establecer buenas prácticas por pesquería, por parte de la autoridad, en conjunto con los actores pesqueros; incorporar en la regulación los avances tecnológicos que permitan mejorar la selectividad de las artes de pesca, como una solución eficiente; por otro lado propuso redefinir el descarte, despenalizando el descargar pesca capturada con infracción, pues ello permitirá su registro efectivo, e imputarla a la cuota respectiva; sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar, consideró necesario efectuar un análisis de cómo se ha enfrentado el descarte en otros países y las recomendaciones que al respecto emite la FAO.

11.- Gerente General de la Asociación de Armadores de Buques Pesqueros y Empresas Procesadoras de Productos del Mar, ANAPESCA A.G., señor SANTIAGO GACITÚA:

Manifestó su pleno acuerdo con la necesidad de regular la situación del descarte, que por muchos años, a su juicio, no se ha definido ni tratado en forma correcta, pues no hay claridad absoluta que se trata de un problema dependiente de los tipos de pesquerías y de los artes de pesca; por tal razón, consideró positivo establecer una nueva definición del descarte, dejando en claro que éste no estará prohibido sino regulado. Su prohibición absoluta opera, afirmó, como un incentivo perverso a su práctica y hace que no se cuente con información fidedigna de lo que está ocurriendo en el mar, lo que complica los cálculos de las cuotas de pesca de los años siguientes. Señaló que la regulación del descarte debe hacerse de manera integral, de forma que, por una parte, se avance en soluciones de tipo tecnológico en las artes de pesca y, por otra, se implemente la figura de los observadores científicos, como la gran medida que colaborará en la disminución del descarte, aunque objetó el hecho de que en el proyecto no se le reconozca al observador la calidad de ministro de fe, como sí la tiene en otras regulaciones. Por otra parte, señaló que, a su juicio, las cámaras de televisión no son la solución por sí solas.

12.- Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora ZOILA BUSTAMANTE:

Señaló que el descarte es una práctica indeseada que está relacionada con diversas causas, siendo las principales el lograr, en pesquerías administradas con cuotas individuales, obtener el máximo rendimiento económico a su cuota, por lo que los individuos que no sean susceptibles de alcanzar los mayores precios en el mercado serán desechados al mar, siendo el caso paradigmático el descarte de especies bajo la talla mínima comercial. También, agregó, se produce descarte de especies capturadas y que no tienen valor comercial, o que lo tienen pero el pescador no posee cuota sobre dicho recurso, por lo que son desechados para no sufrir sanciones por no estar autorizados a capturar dicha especie.

El descarte es una acción del hombre, una decisión de botar pescados al mar; en cambio, la pesca incidental (que es la captura de especies que no constituyen pesca objetivo y que pueden ser o no de interés comercial), distinguió, es un efecto de la actividad pesquera, que se da en el caso de artes menos selectivas, como el arrastre, y que puede atenuarse a través de medidas de administración, tales como veda en áreas específicas, regulación de artes no selectivas, mejoras en las tecnologías de detección que permiten saber con certeza los peces objeto de las capturas.

El proyecto de ley que se discute, advirtió, confunde descarte con pesca incidental y propone un plan de reducción de descartes, siendo que contiene un mecanismo idóneo para disminuir la pesca incidental. La propuesta de establecer un programa de investigación del descarte seguido de un plan de reducción, además de confundir descarte con pesca incidental, abre la puerta a un aumento de aquél, ahora legalizado por este proyecto, ya que autoriza por 3 años a realizar descartes sin restricción alguna y, luego, un plan de reducción que tiene el efecto de autorizar el descarte. Se puede dar el caso, en su opinión, que durante los 3 años se realicen descartes por sobre lo usual para que, posteriormente, el plan de reducción fije metas de bajo impacto que sólo validen la mantención de malas prácticas en la flota.

Por otro lado, agregó, la propuesta de los observadores científicos debiera ser obligatoria para toda la flota sujeta a programas de investigación, no sólo una muestra de la flota.

Refiriéndose al detalle del articulado, señaló que debe clarificarse la hipótesis del artículo 7° B propuesto, que autoriza el descarte de especies objetivo siempre que exista plan de reducción de capturas y lo descartado se impute a la cuota; pues, si se debe imputar a la cuota, se preguntó, ¿qué ocurre con los armadores que no posean cuota de la especie a descartar?; ¿por qué la norma permite descartar con cargo a la cuota?, ¿cuál es el supuesto en que un pescador va a descartar pescado que se imputará a su cuota individual, en vez de aprovecharlo?

No parece aceptable, consideró, que este proyecto de ley tenga por objetivo autorizar el descarte de especies objetivo y, menos aún, que bajo el pretexto de conocer la realidad de la "pesca incidental" se autorice descartar en período de investigación y, luego, en vigencia de un Plan de Reducción del descarte.

Finalmente, agregó, debe tenerse presente que se propone para los armadores artesanales e industriales un mismo rango de multas en caso de realizar descartes no autorizados, situación que debería distinguirse como se hace respecto de los patrones o capitanes de la embarcación infractora.

Planteadas tales consideraciones, señaló que la CONAPACH presenta, a modo de propuestas a considerar en el debate del proyecto y, en su caso, a incorporar en su texto las siguientes: .- Que se establezca derechamente la prohibición de efectuar descartes de especies al mar; .- Que se regulen programas de investigación para conocer la relevancia de la pesca incidental en las distintas flotas, según la selectividad de las diferentes artes, sin permitir el descarte de especies objetivo, ya que lo correcto es permitir la pesca bajo talla mínima, si la hubiere, para dimensionar la pesca incidental; .- Que se regulen los planes de reducción de la pesca incidental; .- Que se eliminen los programas de investigación y plan de reducción de los descartes, por ser improcedentes; .- Que se establezcan tolerancias para la captura de fauna acompañante, tal como se realiza en la actualidad; .- Que se regule el descarte de especies sin interés comercial, previo registro y siempre con la obligación de declararlo para fines de investigación y administración pesquera; .- y, finalmente, que se diferencien las sanciones para los armadores industriales y artesanales, como se realiza normalmente en la ley de pesca y en este proyecto respecto de los patrones y capitanes de barco.

13.- Presidente del Sindicato Interempresas de Tripulantes de Mejillones, señor ARMANDO AILLAPÁN; Presidente del Sindicato de Tripulantes de Arica, señor MIGUEL AHUMADA; Presidente del Sindicato de Tripulantes de Iquique, señor LUIS SAAVEDRA; y Presidente del Sindicato de Patrones de Pesca de Iquique, señor CARLOS CHABARINI:

Coincidieron en manifestar que, en particular, a sus representados el descarte no les complica, pues la totalidad de sus capturas se destina a la industria elaboradora de harina de pescado. En razón de ello, declararon que para su sector resulta inaceptable la instalación de cámaras de vigilancia a bordo de las embarcaciones, fundamentalmente por razones de privacidad de la tripulación. Sin perjuicio de lo anterior, agregaron, sí les parece adecuado, como sector, que la práctica del descarte sea regulada y debidamente fiscalizada en todo el país.

IV.- INDICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUÉLLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.

Según lo señalado en el oficio conductor, el Senado calificó de normas de quórum calificado el N° 26 bis, contenido en la letra b) del N° 1; el artículo 7 C, introducido por el N° 2; y el artículo 64 F, incorporado por el N° 4, todos ellos del artículo 1° de la ley en proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, también se exige quórum calificado para el nuevo artículo 105, que el artículo 1° N°5 del proyecto propone agregar a la ley General de Pesca, en razón de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

No hay.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS O DECLARADOS INADMISIBLES.

1.- Indicación de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira, al artículo 1° N°1 letra c) (original letra b)) del proyecto, en el sentido de reemplazar el nuevo Nº 26 bis que se intercala en el artículo 2º de la ley General de Pesca, por el siguiente:

“26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque y/o en plantas de proceso para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.”

La indicación fue rechazada, con los votos en contra (5) de los Diputados señores Recondo, Ascencio, Melero, Santana y Ulloa, y las abstenciones (3) de los Diputados señores Espinoza, Vargas y Walker.

2.- Indicación de los Diputados señores Ascencio, Espinoza y Walker, para modificar el artículo 1° N°1 letra c) (original letra b)) del proyecto, en el sentido de agregar al nuevo Nº 26 bis que se intercala en el artículo 2º de la ley General de Pesca, un nuevo inciso final, del siguiente tenor: “La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.”

La indicación fue rechazada, con los votos en contra (5) de los Diputados señores Recondo, Melero, Santana, Sauerbaum y Ulloa, y a favor (4) de los Diputados señores Ascencio, Espinoza, Vargas y Walker.

3.- Indicación de los Diputados señores Ascencio, Espinoza y Walker, para modificar el artículo 1° N°2 del proyecto, que incorpora el párrafo 1º bis al título II de la ley General de Pesca, en el sentido de agregar, en el inciso quinto del artículo 7° A, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: “Podrá considerarse la limitación del uso de artes no selectivos tanto espacial como temporalmente, cuando el descarte sea significativo y las medidas de mitigación no tuvieren efectos significativos.”.

La indicación fue rechazada por idéntica votación a la señalada en el punto anterior.

4.- Indicación de los Diputados señores Ascencio, Espinoza y Walker, para modificar el artículo 1° N°2 del proyecto, que incorpora el párrafo 1º bis al título II de la ley General de Pesca, en el sentido de agregar, en el inciso primero del artículo 7° B, una letra g), del siguiente tenor: “Que el descarte sea descontado de la cuota individual.”.

La indicación fue rechazada por idéntica votación a la señalada en el punto 3.

5.- Indicación de los Diputados señores Ascencio, Espinoza y Walker, para modificar el artículo 1° N°4 del proyecto, por el que se agregan los artículos 64 E y 64 F a la ley General de Pesca, reemplazando en el inciso tercero del propuesto artículo 64 E, las dos veces en que aparece, la palabra “armador” por “fisco”.

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades reglamentarias, por tratarse de una modificación que sólo puede ser propuesta por el Ejecutivo.

6.- Indicación del Ejecutivo, en cuya virtud se intercala en el artículo 1° del proyecto sometido a esta Comisión, un nuevo N°5 (modificando la numeración correlativa), por el que se agrega a la ley General de Pesca, un nuevo Título VIII, comprendido por los artículos 103 al 106.

Esta indicación resultó rechazada parcialmente, al haberse rechazado el texto propuesto por el Ejecutivo para el artículo 103, con los votos en contra (3) de los Diputados señores Ascencio, Espinoza y Walker, y a favor (2) de los Diputados señores Recondo y Santana. En su lugar, se aprobó un texto alternativo para el artículo 103, en los términos y con la votación que se indicará en el capítulo VII de este Informe. El artículo 103, propuesto en esta indicación, era del siguiente tenor:

“Artículo 103.- Los armadores de naves industriales y de embarcaciones artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas, deberán aceptar a bordo y/o en los puntos de desembarque a los observadores científicos que designe la Subsecretaría para efectos de recopilar información biológico-pesquera.

Asimismo, el gerente o administrador de las plantas procesadoras deberá permitir el ingreso y dar las facilidades necesarias a los observadores científicos para el cumplimiento de su función.

Los observadores serán designados por la Subsecretaría, previa acreditación de los conocimientos y aptitudes para llevar a cabo las tareas de recopilación de datos, conforme los requisitos que establezca el reglamento.”.

7.- Indicación de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira, al artículo 1° del proyecto sometido a esta Comisión, para intercalar en él un nuevo N°5 (modificando la numeración correlativa), por el que se agrega a la ley General de Pesca, un nuevo Título VIII, comprendido por los artículos 103 al 106.

Esta indicación resultó rechazada parcialmente, en virtud de las siguientes votaciones habidas en la Comisión:

.- el propuesto artículo 104 fue rechazado con los votos en contra (4) de los Diputados señores Recondo, Bobadilla, Sauerbaum y Ulloa, y a favor (2) de los Diputados señores Campos y Pacheco, doña Clemira; el artículo 104, propuesto en esta indicación, era del siguiente tenor:

“Artículo 104.- Los observadores científicos serán designados oportunamente notificándose de ello a éstos y al armador respectivo, a lo menos, con una antelación de diez días al zarpe.

No se otorgará autorización de zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que, habiéndoles sido designado un observador, éste no figurare entre la dotación a bordo de la nave.

Los armadores pesqueros deberán dar las facilidades necesarias a bordo de sus naves, para un ejercicio adecuado de las funciones encomendadas a los observadores científicos. Además, deberán proporcionarle las comodidades necesarias para su permanencia, descanso y alimentación a bordo de la embarcación y el adecuado desarrollo de sus tareas.

Todo entorpecimiento, limitación o agresión física o verbal al observador científico será denunciada penalmente cuando corresponda y sancionada, además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 del Decreto 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18,892, General de Pesca y Acuicultura.”.

.- el propuesto artículo 105 fue rechazado con los votos en contra (5) de los Diputados señores Recondo, Bobadilla, Campos, Sauerbaum y Ulloa, y la abstención de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira; el artículo 105, propuesto en esta indicación, era del siguiente tenor:

“Artículo 105.- La información recopilada por el observador científico será pública, de acuerdo al artículo 5º de la Ley 20.285, de transparencia de la función pública y acceso a la Información de la Administración del Estado. Ésta no incluirá la individualización de las naves ni de los armadores pesqueros industriales. El procedimiento de recopilación de deberá asegurar la privacidad de tales antecedentes a través de su codificación o cifrado.”.

.- el propuesto artículo 106 fue rechazado por la misma votación señalada en el punto anterior, y su texto era del siguiente tenor:

“Artículo 106.- El observador científico que destruya, sustraiga o revele, indebidamente los datos recopilados incurrirá en las penas previstas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.”.

8.- Indicación del Ejecutivo, para modificar el artículo 2° del proyecto, el que a su vez modifica la ley Nº 19.713, en el sentido de agregar un nuevo N°3, del siguiente tenor: “3) Derógase el artículo 19.”.

La indicación fue rechazada con los votos en contra (4) de los Diputados señores Recondo, Bobadilla, Campos y Ulloa.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

El proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime (8x0), con los votos de los señores Recondo (Presidente), Ascencio, Bobadilla, Campos, Santana, Ulloa, Vargas y Walker.

Durante su discusión en particular, fueron objeto de modificaciones las disposiciones que pasan a señalarse:

El artículo 1° que, como se señaló, introduce una serie de variaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, fue objeto del siguiente tratamiento:

Artículo 1° N°1: éste fue motivo de una indicación presentada por los Diputados señores Ascencio, Espinoza, Melero, Recondo, Santana, Sauerbaum, Ulloa, Vargas y Walker, aprobada por asentimiento unánime (9x0), por los mismos Diputados patrocinantes, que introduce en él una letra b), por la que incorpora un N°21 bis artículo 2° de la ley General de Pesca, por el cual se conceptualiza la expresión “Pesca Incidental”.

Artículo 1° N°1 c): El Senado, por su parte, agregó, en la letra b), que en virtud de la indicación anterior pasa a ser c), al artículo 2° de la Ley General de Pesca, la definición de “Observador Científico “(nuevo N°26 bis), el cual fuera concebido y con los alcances, que ya fueron oportunamente analizados, la que fue motivo de las siguientes modificaciones, producto de sendas indicaciones del Ejecutivo en este segundo trámite constitucional:

.- Se eliminó su inciso segundo, relativo al carácter reservado de los datos sin procesar o agregar, por unanimidad (9x0), con los votos de los señores Recondo (Presidente), Ascencio, Espinoza, Melero, Santana, Sauerbaum, Ulloa, Vargas y Walker.

.- Por igual votación (9x0) y con la participación de los mismos señores Diputados, fue aprobada una indicación del Ejecutivo, que sustituye el inciso tercero del texto propuesto por el Senado, por una norma que sanciona la destrucción, sustracción o revelación indebida de la información recogida por el observador científico.

.- Del mismo modo y votación (9x0) fue aprobada otra indicación del Ejecutivo que agrega en el inciso cuarto -que pasa a ser segundo- una parte final que se ocupa de los tratados internacionales pesqueros suscrito por nuestro país, disponiendo que la información del área por ellos regulada y que corresponde a alta mar, se ceñirá, en lo que dice atingencia con su entrega, a la normativa establecida en el tratado respectivo.

Artículo 1° N°2: En este número del artículo 1° del texto aprobado por el Senado, se incorpora un Párrafo 1° bis al Título II de la Ley General de Pesca, que consta de los artículos 7° A, 7° B, 7°C y 7° D, los que ya fueran analizados en el capítulo II de este informe, y que trata del “Descarte de Especies Hidrobiológicas”.

a) El artículo 7° A, incluidas las indicaciones que se señalarán a continuación, fue aprobado por unanimidad (9x0), con los votos de los mismos señores Diputados:

.- De los señores Ascencio, Espinoza y Walker, que agrega , en el inciso primero, dentro del Plan de Reducción del Descarte elaborado a consecuencias del programa de investigación aprobado por la Subsecretaría, a la cuantificación lograda del descarte de la o las especies objetivo, de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

-Del Ejecutivo, por la cual se reemplaza la parte final del inciso primero de este nuevo artículo, que se refiere a la información mínima que ha de considerar el programa en referencia, tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, por una frase que prescribe que dicho programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos.

-De los mismos señores Diputados señalados precedentemente y con igual propósito y alcances que aquélla presentada para el inciso primero de este artículo, respecto de los incisos segundo, tercero, cuarto y cuarto letra a) de éste.

b) El artículo 7°B del texto propuesto por el Senado, que posibilita el descarte siempre que se cumplan los requisitos que señala, entre los cuales considera que en la cuota de captura se haya descontado el descarte, fue objeto de sendas indicaciones, presentadas por los señores Melero, Recondo, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Vargas, aprobadas por unanimidad (9x0), con la participación, además de los Diputados patrocinantes, de los señores Ascencio, Espinoza y Walker, conjuntamente con el artículo que se modifica, que lo hace más drástico, al indicar que éste no podrá realizarse, salvo que se cumplan los aludidos requisitos y, por otra parte, exige que el establecimiento de la cuota de captura debe considerar el descarte.

c) El artículo 7° C que, como se señaló, hace obligatoria la devolución al mar de una serie de especies que indica, fue aprobada con los votos de los señores Recondo (Presidente), Ascencio, Espinoza, Melero, Santana, Sauerbaum, Vargas y Walker, haciéndolo en contra el señor Ulloa; siendo motivo de una indicación, suscrita por los señores Melero y Recondo, que exceptúa de dicha obligación a aquéllas que se encuentren severamente dañadas o heridas, aprobada, también, con los votos de los mismos señores Diputados, excepción sea hecha de los señores Sauerbaum y Ulloa, que lo hicieron en contra.

Artículo 1° N°4: Éste propone introducir los artículos 64 E y 64 F.

El artículo 64 E que, como se señalara, consagra las obligaciones de los armadores que indica de instalar y mantener funcionando a bordo un dispositivo de registro de imágenes, fue aprobado por asentimiento unánime (5x0), con los votos de los señores Recondo (Presidente), Ascencio, Espinoza, Santana y Walker, conjuntamente con una indicación de los señores Ascencio, Espinoza y Walker que libera de tal imperativo a los armadores artesanales de naves con una eslora igual o superior a 15 metros.

Artículo 1° N°5: Este número, agregado en razón de una indicación del Ejecutivo en este trámite, incorpora un nuevo Párrafo al Título VII de la Ley General de Pesca, llamado “De los Observadores Científicos”.

a) Su primer artículo (103) fue objeto de una indicación de la señora Pacheco que lo reemplaza por una norma que limita las funciones de éstos a la recopilación, registro y rendición de cuenta de datos e información de las operaciones de pesca industrial, puntos de desembarque y/o procesamiento de recursos pesqueros, explicitando que su labor no será de fiscalización. Además, exige a tales observadores acreditar conocimientos y aptitudes para los fines que precisa.

Ésta fue aprobada con los votos de los señores Ascencio, Espinoza y Walker, haciéndolo en contra los señores Recondo y Santana.

b) El artículo 104 de este nuevo Párrafo, encomienda al reglamento el establecimiento de un sistema de coordinación de embarque, debiendo, contemplar, como mínimo, un plazo de 10 días para que los armadores sean informados de la designación del observador no pudiendo ser autorizado el zarpe de una embarcación, que estando en la situación anterior, no haya incluido al observador en su dotación, salvo casos calificados. Finalmente, exige a los armadores asegurarse que en sus naves se brinde la máxima cooperación y facilidades para que los observadores puedan cumplir sus tareas.

Esta norma fue objeto de una indicación suscrita por los señores Ulloa, Recondo, Bobadilla y Sauerbaum, aprobada, conjuntamente con el artículo que modifica (4x2), que elimina la posibilidad de que se exima, en casos calificados, de la prohibición de zarpe a una embarcación que no lleve a bordo al referido observador, con los votos de los mismos señores Diputados patrocinantes, haciéndolo en contra el señor Campos y la señora Pacheco.

c) El artículo 105 de este nuevo Párrafo hace pública la información proveniente de los datos recopilados por los observadores; no sucediendo lo mismo con aquéllos desagregados, los cuales, durante el plazo máximo de tres años, tendrán el carácter de reservados. Finalmente, preceptúa que la información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada, en forma exclusiva, para los fines que especifica.

Este artículo fue objeto de una indicación de los señores Ulloa, Recondo, Bobadilla, Sauerbaum y Campos que elimina la palabra “máximo” para el plazo allí establecido, la que fue aprobada, conjuntamente con el artículo, con los votos de los mismos señores Diputados que patrocinaron esta última, absteniéndose la señora Pacheco.

d) El artículo 106 faculta a la Subsecretaría para encomendar a una o más entidades la administración de este sistema de observadores científicos; debiendo suscribir, para tales efectos, un convenio de administración, el cual habrá de ser aprobado por la Subsecretaría y suscrito con personas jurídicas cuyo giro u objeto social sea el de la investigación en las ciencias del mar y cumplir con los demás requisitos que precisa. Finalmente, deja al reglamento el establecimiento de las exigencias y obligaciones que habrá de cumplir tal administrador del sistema.

Esta norma fue aprobada con los votos de los señores Recondo (Presidente), Bobadilla, Campos, Santana y Ulloa. Se abstuvo la señora Pacheco.

Artículo 1° N°7 (ex N°6): Éste propone agregar los artículos 111 A y 111 B a la ley en referencia.

El artículo 111 B, que sanciona con las multas que indica al armador de nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros y al capitán o patrón de la nave que hayan operado sin hacer funcionar el dispositivo de registro de imágenes, o lo hayan manipulado, fue motivo de una indicación de los señores Ulloa y Campos, que excluye a la embarcación artesanal, fue aprobada, conjuntamente con el señalado artículo, por asentimiento unánime (4x0), con los votos de los señores Recondo (Presidente), Bobadilla, Campos y Ulloa.

Artículo 1° N°10: Éste, tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, presentada en este trámite, que agrega un artículo 121 ter a la Ley General, por el cual se castiga, con las multas que indica, al que obstaculice las labores del observador científico a bordo o en las plantas procesadoras, como, asimismo, a los armadores pesqueros industriales y a los gerentes o administradores de dichas plantas por incurrir en incumplimiento de la normativa vigente.

Esta disposición fue objeto de una indicación presentada por el señor Recondo, que elimina de la expresión “armadores pesqueros industriales” la palabra “industriales”.

El artículo, con la indicación fue aprobado con los votos del señor Recondo (Presidente), Bobadilla y Ulloa. Lo hizo en contra el señor Campos.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado en este informe y por las razones que hará presente el Diputado Informante, señor Cristian Campos, la Comisión propone la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991:

1. Modifícase su artículo 2º, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el Nº 14 bis) por el siguiente:

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

b) Agrégase el siguiente número 21 bis):

“21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.”.

c) Intercálase el siguiente número 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural, designada por la Subsecretaría de Pesca, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. En relación a los Tratados Internacionales Pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a Alta Mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.

La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.

El observador científico no tendrá, bajo ningún respecto, el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente número.”.

2.- Incorpórase el siguiente Párrafo 1º bis al Título II:

“PÁRRAFO 1°BIS

DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental. Dicho programa de investigación deberá comprender, a lo menos, la cuantificación del descarte, de la fauna acompañante y de la pesca incidental, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título VIII.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, no podrá realizarse, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior.

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya considerado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un plan de reducción a que se refiere el artículo anterior.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica en los casos en que así lo disponga, expresamente, la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en este artículo.

Artículo 7° D.- Sin perjuicio de la observancia de las normas de este párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.

3.- Incorpórase el siguiente artículo 63 ter:

“Artículo 63 ter.- Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en los artículos anteriores, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

4.- Agréganse los siguientes artículos 64 E y 64 F:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio directamente o encargándolo a entidades externas. En este último caso también serán de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o por intermedio de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E tendrán el carácter de reservado de conformidad con la ley N° 20.285. Su destrucción, sustracción o revelación indebida será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.”.

5.- Agrégase el siguiente Título VIII:

“TÍTULO VIII

DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Artículo 103.- Los observadores científicos tendrán como únicas funciones, las de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial, puntos de desembarque y /o procesamiento de recursos pesqueros. Su labor no será de fiscalización.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La Autoridad Marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. El cumplimiento de esta obligación incluye brindar las facilidades adecuadas de alojamiento y alimentación a los observadores.

Artículo 105.- La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley 20.285.

No obstante lo anterior, los datos desagregados recopilados por los observadores científicos, durante el plazo de tres años a que se refiere el inciso 3° del artículo 7° A, tendrán el carácter de reservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.

La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.

Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas.

El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.”.

6.- Suprímese en la letra g) del artículo 110 la frase “o desechadas al mar”.

7.- Agréganse los siguientes artículos 111 A y 111 B:

“Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1° bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.713.

En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

8.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 113:

“La omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63 ter será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

9.- Incorpórase el siguiente artículo 113 B:

“Artículo 113 B.- Durante el desarrollo del programa de investigación a que se refiere el artículo 7° A no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley N° 19.713 y sus modificaciones.”.

10.- Agrégase el siguiente artículo 121 ter, nuevo:

“Artículo 121 ter.- El que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en el reglamento respectivo.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.”.

2.- Sustitúyese el Nº 1 de su artículo 20 por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 2º el siguiente número 14 bis):

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.”

Artículo Transitorio.- Dentro del plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá efectuarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A.

En el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7° A.

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 111 B.”.”

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de 22 de junio, 6, 13 y 20 de julio, 7 y 14 de septiembre, y 22 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristián; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos (Presidente); Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Orlando, y Walker, don Matías.

Sala de la Comisión, a 25 de noviembre de 2011.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXO

MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA

COMISIÓN DE PESCA ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO (Boletín N°3777-03 (S))

La Comisión de Pesca ha aprobado y propone a la H. Corporación, introducir al proyecto de ley Boletín N°3777-03 (S) las siguientes modificaciones:

AL ARTÍCULO 1°

Numeral 1.

Letra nueva:

Ha intercalado la siguiente letra b), nueva:

"b) Agrégase el siguiente número 21 bis):

"21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.”.”.

Letra b), que ha pasado a ser c).

Inciso segundo:

Lo ha eliminado

Inciso tercero, lo ha sustituido por el siguiente:

"La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.".

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso segundo, agregando a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido(.), la siguiente oración: "En relación a los Tratados Internacionales Pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a Alta Mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.".

Inciso quinto

Ha pasado a ser cuarto

Numeral 2.

Artículo 7° A.-

Inciso primero:

- Ha agregado a continuación de la expresión "del descarte", la primera vez que aparece, la frase "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental"; y ha intercalado entre las expresiones "del descarte,", la segunda vez que aparece, y ", la determinación", la siguiente: "de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

- Ha sustituido la siguiente oración final, a continuación del segundo punto seguido (.): "Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la ley Nº 19.713.", por la siguiente: "El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título VIII.".

Inciso segundo:

Ha agregado, a continuación de la expresión "del descarte", la siguiente frase: "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

Inciso tercero:

Lo ha suprimido

Inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero:

- Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente: "En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:".

- Letra a): ha agregado a continuación del vocablo "descarte" la siguiente frase: "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

- Letra c): ha agregado a continuación del vocablo "descarte" la siguiente frase: "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

Inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto:

Ha agregado a continuación del vocablo "descarte" la frase "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

Inciso sexto, ha pasado a ser quinto.

Artículo 7° B.-

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, no podrá realizarse, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior.

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya considerado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un plan de reducción a que se refiere el artículo anterior.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.".

Artículo 7° C.-

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la expresión "aves marinas", la siguiente frase ", salvo que se encuentren severamente dañados o heridos".

Numeral 3.

Ha sustituido el artículo 63 A propuesto, por el siguiente artículo 63 ter:

“Artículo 63 ter.- Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en los artículos anteriores, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

Numeral 4.

Artículo 64 E

Inciso primero

Ha suprimido la frase "y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora igual o superior a 15 metros,".

Numeral 5, nuevo

Ha incorporado el siguiente numeral nuevo:

"5. Agrégase el siguiente Título VIII:

“TÍTULO VIII

DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Artículo 103.- Los observadores científicos tendrán como únicas funciones, las de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial, puntos de desembarque y/o procesamiento de recursos pesqueros. Su labor no será de fiscalización.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La Autoridad Marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. El cumplimiento de esta obligación incluye brindar las facilidades adecuadas de alojamiento y alimentación a los observadores.

Artículo 105.- La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley 20.285.

No obstante lo anterior, los datos desagregados recopilados por los observadores científicos, durante el plazo de tres años a que se refiere el inciso 3° del artículo 7° A, tendrán el carácter de reservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.

La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.

Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas.

El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.”.".

Numeral 5.

Ha pasado a ser numeral 6

Numeral 6.

Ha pasado a ser numeral 7, con la siguiente enmienda:

Artículo 111 B.-

Inciso primero:

Ha suprimido la siguiente frase: "o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros".

Numeral 7.

Ha pasado a ser numeral 8, sustituyéndose los vocablos "artículo 63 A" por "artículo 63 ter", las dos veces que aparece.

Numeral 8.

Ha pasado a ser numeral 9, sustituyéndose la denominación de la disposición propuesta "Artículo 113 bis" por "Artículo 113 B".

Numeral 10, nuevo

Ha agregado el siguiente numeral 10:

"10. Agrégase el siguiente artículo 121 ter, nuevo:

“Artículo 121 ter.- El que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en el reglamento respectivo.”.”.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2012. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA PESQUERA EN MATERIA DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS. Segundo trámite constitucional.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para que quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el diputado señor Carlos Recondo.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 3777-03 (S), sesión 19ª, en 21 de abril de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 116ª., en 28 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RECONDO (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas pesqueras.

En lo que respecta a los fundamentos del proyecto, los autores de la moción señalan, en su parte expositiva, ingresada a trámite legislativo con fecha 4 de enero de 2005, que se basa en la necesidad de salvaguardar y de recuperar, en su caso, las especies hidrobiológicas que son sometidas a distintos procedimientos de pesca, con el propósito de asegurar la sustentabilidad de ellas y de su ecosistema.

Agregan que los distintos mecanismos de asignación de cuotas de pesca crean el efecto perverso del descarte, procedimiento que es usado para seleccionar las especies y tamaños de éstas, una vez capturadas y extraídas de su medio, y se desechan y se devuelven al mar dañadas o muertas las que poseen un menor valor económico, causándose un grave perjuicio al recurso y a su ecosistema.

Se argumentó en favor de la iniciativa propuesta, en su momento, que contar con inspectores a bordo de las naves para verificar las capturas constituye una gran dificultad, como, asimismo, los altos costos que, en sí mismo, significa implementar tal medio de fiscalización, lo que los lleva a celebrar los excelentes resultados obtenidos en relación al mecanismo de control establecido por la ley N° 19.521, consistente en un sistema de posicionamiento satelital para las naves pesqueras, aprovechando el desarrollo tecnológico existente en la materia, como, igualmente, los bajos costos relativos que implica la obtención de información vía percepción remota.

La iniciativa aprobada por el Senado consta de dos artículos permanentes y uno transitorio, cuyos propósitos y contenidos paso a señalar sucintamente.

El artículo 1° introduce modificaciones a la ley general de Pesca y Acuicultura, contenidas en los numerales que paso a analizar:

El N° 1 se refiere al artículo 2° de esa ley, que contiene una serie de definiciones de términos empleados en ella. Así, en la letra a) de este número, se contiene una nueva definición de la palabra “descarte”, reemplazando la expresión “acción de desechar” por la de “devolver al mar”. En su letra b), introduce el concepto de “observador científico” en la serie en mención, considerándolo como la persona, nombrada por la Subsecretaría de Pesca, cuya función será la de observar y recopilar información, sea a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de procesamiento, destacando, especialmente, que ello se hará sólo con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

A su vez, su inciso segundo otorga el carácter de reservado a los datos sin procesar y agregar así obtenidos. No obstante, tanto el armador como el gerente o administrador de la planta de proceso, respectivamente, podrán solicitar copia de aquéllos.

El inciso tercero sanciona, con las penas que indica, al observador científico que destruya, sustraiga o revele indebidamente tales datos.

Por su parte, el inciso cuarto precisa que la recopilación de datos en caso alguno individualizará a las naves ni a los armadores, debiendo ser aquellos codificados.

Finalmente, su inciso quinto destaca que el mencionado observador no tendrá el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe , certificador o verificador de capturas.

El N° 2 incorpora un Párrafo 1° bis al Título II de la ley general, denominado “Del descarte de especies hidrobiológicas”, compuesto de cuatro artículos.

El artículo 7° A dispone que la Subsecretaría de Pesca deberá aprobar, bajo las formalidades que indica, un programa de investigación para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, destinado a elaborar un plan de reducción del descarte. Luego, indica las pautas mínimas a considerar en dicho programa, distinguiendo entre la pesca artesanal y la industrial. Agrega, en su inciso segundo, que aquél tendrá una duración de, a lo menos, dos años, debiendo incluir la proposición de medidas encaminadas a disminuir el descarte.

Por otra parte, dispone la obligación para dicha Subsecretaría para establecer, en el plazo máximo de tres años de ejecución del aludido programa, un plan de reducción del descarte, señalando a continuación los elementos básicos y obligatorios que ha de considerar éste, como, asimismo, posibilitar que incluya incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca que se adopten con igual propósito.

Por último, obliga a la Subsecretaría a fijar, anualmente, la lista de las especies objetivos y su fauna acompañante sometida al programa aludido.

A su vez, el artículo 7° B fija los requisitos para realizar el descarte de individuos de una especie objetivo y su fauna acompañante, al mismo tiempo que obliga a la Subsecretaría de Pesca a determinar, anualmente, la nómina de las referidas especies que cumplan tales requisitos.

El artículo 7° C dispone la devolución obligatoria al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y demás aves marinas, sin perjuicio de aquellos ejemplares de una especie hidrobiológica, todos ellos dispuestos, al efecto, en una nómina elaborada por la Subsecretaría.

Finalmente, el Artículo 7° D determina que, además de lo dispuesto por este Párrafo, se deberán cumplir las medidas administrativas fijadas conforme a la normativa en rigor.

El N° 3 introduce un artículo 63 A en la ley general de Pesca, que obliga a los armadores pesqueros industriales y artesanales a informar el descarte de especies, regulado por el Párrafo que, por el número precedente, se le agrega.

El N° 4 agrega los artículos 64 E y 64 F. El primero dispone que los armadores de naves industriales matriculadas en nuestro país que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional; los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves, estén o no matriculadas en el país, que realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar; los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en puertos de la República, y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora de 15 metros o más, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, mientras dure el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que posibilite la detección y el registro de toda acción de descarte.

Señala al Servicio Nacional de Pesca como destinatario obligado de la información registrada, haciendo de cargo del armador la instalación y mantención del indicado dispositivo, encomendando al Servicio la recopilación y procesamiento de las imágenes, quien lo podrá efectuar directamente o a través de entidades ajenas; en este último caso, será de cargo del armador.

Entrega al reglamento la determinación de la forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias fijadas en este artículo, como, igualmente, la de los resguardos destinados a evitar que se altere el buen funcionamiento de los mencionados dispositivos, lo que deberá acreditar el Sernapesca directamente o a través de entes externos.

Finalmente, se faculta a la Subsecretaría para solicitar la información dispuesta por esta norma, con propósitos de administración y de manejo de los recursos hidrobiológicos.

El artículo 64 F que se introduce otorga el carácter de reservado a las imágenes que grabe el dispositivo antes referido, castigando con las penas que señala su destrucción, sustracción o regulación indebida. Al mismo tiempo, da el carácter de instrumento público a la información que genere aquél, constituyendo así una presunción para probar las infracciones que se hayan cometido.

En lo que respecta al N° 5, cabe tener presente que el artículo 110 de la ley general de Pesca fija las acciones que constituyen infracción de la normativa en ella contenida y, al mismo tiempo, la sanción de multa y su monto aplicable.

En su letra g) se contiene aquella consistente en informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas “o desechadas al mar”, expresión esta última que el texto propuesto por el Senado suprime.

Por el N° 6 se agregan los artículos 111 A y 111 B a la ley en mención. El primero establece las sanciones a que se hará acreedor el armador de la nave industrial o artesanal que efectúe descarte y también aquél que infrinja la medida de límite máximo de captura, tratándose de especies sometidas a ella. Asimismo, sanciona al capitán o patrón de nave pesquera industrial y al patrón de la embarcación artesanal con las multas diferenciadas que señala en uno y otro caso en que se hubiere cometido la infracción.

El artículo 111 B, por su parte, se encarga de sancionar al armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de 15 o más metros de eslora que haya infringido la obligación de mantener funcionando el dispositivo de registro de imágenes o lo hubiere alterado, como, igualmente, al capitán o patrón de la nave en cuestión.

El N° 7 agrega al artículo 113 de la ley general de Pesca, que sanciona las conductas irregulares que indica, dos incisos con el propósito de incluir aquella consistente en la omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información contemplada en el artículo 63 A, incorporado por el N° 3 del artículo 1° de este proyecto, como, igualmente, cuando dicha información haya sido falseada.

El N° 8 incorpora un artículo 113 bis que libera de sanciones a aquellas naves que, durante el desarrollo del programa de investigación contemplado en el artículo 7° A (N° 2 del artículo 1° del proyecto de ley), participen en el mismo.

El Artículo 2° del proyecto aprobado por el Senado introduce dos modificaciones a la ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regulación del Registro Pesquero Artesanal .

Su N° 1 sustituye el inciso segundo del artículo 12 de la ley en mención, que se ocupa de definir el descarte, reemplazándolo por un concepto idéntico a aquel introducido por el artículo 1°, N° 1, letra a), de la iniciativa en proyecto, en el artículo 2°, N° 14 bis, de la ley general de Pesca.

Su N° 2 reemplaza el N° 1 del artículo 20 de la ley N° 19.713, que también da una definición del descarte, adecuándola a la anteriormente relatada.

Por último, el artículo transitorio fija un plazo de 18 meses, contado desde la publicación de esta ley, para que dentro de éste se realice un programa de investigación conforme lo dispuesto por el artículo 7° A, nuevo, de la ley general de Pesca y Acuicultura. Además, contempla un plazo de dos años, contado desde igual fecha, para que se dicte el reglamento aludido en el artículo 64 E, incorporado por ésta a la referida Ley General. Finalmente, supedita la entrada en vigor de las obligaciones señaladas en los artículos 64 E y 64 F, como, igualmente, la operatoria de aquellas sanciones contempladas en el artículo 111 B, a la dictación del referido reglamento.

Durante el debate habido en la Comisión, ésta concedió audiencia a las autoridades, organismos, instituciones y pescadores que se indican a continuación y cuyas ponencias se encuentran desarrolladas en el informe que obra en poder de los señores diputados y señoras diputadas:

El subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea ; el jefe de gabinete del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), señor Alejandro Covarrubias ; el director ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señor Jorge Toro ; el académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, profesor René Cerda ; el académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, profesor e investigador, señor Felipe Hurtado ; la consejera política de campaña de Greenpeace , señora Elizabeth Soto ; el gerente general de la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca), señor Héctor Bacigalupo ; la gerente general de la Federación de Industrias Pesqueras del Sur Austral (Fipes), señora Valeria Carvajal ; el director de la Asociación de Industriales Pesqueros del Norte A.G. (Asipnor), señor Miguel Ángel Escobar ; el gerente de la Asociación de Industriales Pesqueros A.G. (Asipes), señor Luis Felipe Moncada ; el gerente general de la Asociación de Armadores de Buques Pesqueros y Empresas Procesadoras de Productos del Mar A.G. (Anapesca), señor Santiago Gacitúa , y la presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante .

Debo hacer presente que, según lo señalado en el oficio conductor, el Senado indicó como normas de quórum calificado el N° 26 bis, contenido en la letra b) del N° 1; el artículo 7 C, introducido por el N° 2, y el artículo 64 F, incorporado por el N° 4, todos ellos del artículo 1° del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, también se exige quórum calificado para el nuevo artículo 105, que el artículo 1°, N° 5 del proyecto aprobado por esta Comisión propone agregar a la ley general de Pesca, en razón de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Finalmente, debo señalar que el proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime (8 x 0), con los votos de los señores Ascencio, Bobadilla, Campos, Santana, Ulloa, Vargas, Walker y Recondo (Presidente).

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , el diputado Carlos Recondo realizó una muy buena exposición del informe del proyecto. A juicio de quien habla y de quienes pertenecemos a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, se trata de una iniciativa extremadamente importante, que tuvo su origen en una moción de los senadores Antonio Horvath , Baldo Prokurica y del entonces senador José Ruiz de Giorgio . Lo menciono para que se tenga presente la cantidad de años que lleva de tramitación en el Congreso Nacional.

En efecto, su tratamiento ha costado mucho, debido a las implicancias de la materia en discusión. Abordar lo relativo al descarte no ha sido fácil, porque se requiere recopilar información acerca de qué están pescando tanto los industriales como los artesanales. Ha sido muy difícil ponerse de acuerdo en ese aspecto. Hay normas relacionadas con las reservas de las naves, con las reservas del armador, con encriptar determinada información o con mantener reserva de las informaciones que los observadores científicos pudieran entregar. Sin duda, es un proyecto muy interesante y muy necesario.

El descarte se considera un acto de voluntad que requiere una decisión de los pescadores, industriales o artesanales, de rechazar o de desechar el pescado luego de que lo han capturado. Ése es el problema central de esta discusión, que se da no sólo en Chile sino también en todo el mundo.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define el descarte como “aquella parte de las capturas que se devuelve al mar por cualquier motivo.”. Es una práctica muy extendida en todo el mundo: más de 7,3 millones de toneladas de pescado (el 8 por ciento del total mundial de las capturas) se tiran por la borda -es decir, se desechan- cada año. No obstante, estas estimaciones se basan en las capturas declaradas, por lo que muchos expertos afirman que, en realidad, las capturas descartadas podrían llegar a las 20 millones de toneladas anuales. Tanto la Asamblea General de Naciones Unidas como la FAO -para que vean la importancia del tema- han reiterado la necesidad inmediata de minimizar esta práctica.

De acuerdo con la opinión generalizada de los expertos, la expresión “problema de los descartes” abarca varios asuntos o temas, que se remontan a los fundamentos de la práctica del manejo pesquero. Se pueden identificar varios problemas y asuntos subsidiarios:

1. Asuntos políticos y éticos. Los descartes son vistos como un derroche de recursos naturales, contrario a la administración responsable y a la utilización sostenible de los recursos marinos.

2. Asuntos de manejo pesquero. La dificultad de diseñar e implementar un régimen de manejo que satisfaga múltiples objetivos sociales, económicos y biológicos, al mismo tiempo que limite o impida el descarte, o evite la captura probable de ser descartada.

3. Asuntos ecológicos relacionados con el impacto de los descartes sobre la ecología marina, particularmente en la amenaza o colapso de algunas pesquerías.

4. Asuntos técnicos y económicos. Los problemas técnicos de selectividad del arte y utilización de especies con una baja demanda comercial a través de la transformación, o agregando valor; los problemas económicos impuestos por los esfuerzos para reducir la captura incidental, aumentar los desembarques de la captura incidental o aumentar su utilización.

Según datos entregados por Greenpeace Chile, uno de los impactos de la pesca de arrastre es el colapso de la pesquería de la merluza común, cuya crisis se ve reflejada en la disminución de su biomasa en más de 70 por ciento desde el año 2003 al 2008 y cuyo stock actual está compuesto, en un 90 por ciento, por juveniles que no tienen la capacidad de reproducirse. De acuerdo con este organismo, es el momento para que la Subsecretaría de Pesca apruebe una moratoria a la pesca de arrastre, que hasta ahora está destruyendo los recursos. Aspiran a alcanzar una regulación del arrastre que permita fiscalizar y asegurar que este arte de pesca no dañará los ecosistemas marinos.

Cada vez más, científicos, pescadores y conservacionistas reconocen que la pesca de descarte causa un número importante de víctimas en el medio ambiente marino. La pesca de descarte elimina muchos tipos diferentes de vida oceánica, incluyendo delfines, tortugas marinas, lobos marinos, tiburones y aves marinas. Debido a que este método se ejecuta sin una abierta intención, normalmente se devuelven muchas especies muertas o por morir. La pesca de descarte produce el desecho innecesario de importantes recursos naturales. Pero más importante aún, contribuye a la destrucción de los ecosistemas marinos a través del exceso de pesca y de la muerte de especies protegidas.

Por eso, mediante este proyecto, se pretende avanzar en mejorar los impactos del descarte, minimizando sus efectos nocivos. Un ejemplo del camino a seguir por nuestra legislación son las directrices establecidas por la Unión Europea en la materia. Tales medidas incluirán:

La introducción de artes de pesca más selectivos, tales como redes con mallas más grandes.

Paneles de malla cuadrada, rejillas separadoras y cambios en el diseño y aparejos de tales artes con el fin de mejorar la selectividad.

Restricciones a la pesca para proteger los peces juveniles, las especies sensibles no objetivo y los hábitats.

Tamaños mínimos de desembarque conforme con la selectividad del arte en cuestión.

Ensayos de prohibición de descarte, en los cuales muestras representativas de embarcaciones pesqueras serán animadas con incentivos económicos a retener sus capturas enteras.

La focalización de incentivos económicos para el uso de prácticas más selectivas de pesca.

Un código de conducta con la intención de reducir el descarte.

Monitoreo científico y técnico de las prácticas de pesca que resultan en descarte.

Ésas son algunas de las directrices establecidas que está trabajando la Unión Europea.

El proyecto contiene medidas positivas en cuanto a la regulación de la actividad del descarte de especies marinas. En lo esencial, aborda la necesidad urgente de proteger las especies hidrobiológicas que son sometidas a distintos procedimientos de pesca, con el objeto de asegurar la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

El problema actual radica en que la ley de pesca contiene una definición que prácticamente imposibilita la aplicación del descarte.

El descarte es una práctica histórica que siempre ha existido en la pesca. Así, mientras los peces que tienen valor se extraen para el consumo, los que carecen de él son devueltos al mar. La diferencia radica en que antiguamente las especies eran sacadas en redes y devueltas vivas; hoy, en cambio, son devueltas muertas.

Con la asignación de cuotas por armador, que está vigente hasta hoy, se crea el efecto del descarte, en el cual las especies son seleccionadas, y luego de capturadas se desechan y devuelven al mar dañadas o muertas, produciéndose, por consiguiente, un grave perjuicio al recurso.

El proyecto regula y define la actividad de los observadores científicos, establece las obligaciones de los armadores de naves y las facilidades que se les deben entregar a bordo, para que puedan desempeñar su labor con la debida libertad y rigurosidad.

Se define como observador científico a la “persona natural, designada por la Subsecretaría de Pesca, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.”.

Resulta positivo que el proyecto cree un sistema de monitoreo científico independiente. Sin embargo, en el proyecto se establece una norma -artículo 105 nuevo de la ley de pesca- que da el carácter de reservado a los datos desagregados recopilados por la observación científica, por un período de tres años. Creo que eso no tiene mucho sentido. Nos parece excesivo y completamente en contra de todas las normas de transparencia en el actuar público que se han impulsado a la fecha.

Insistiré en que esta norma no se apruebe en estas condiciones, promoviendo la indicación presentada en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos que establece que estos datos científicos tienen carácter público, de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 20.285, de transparencia de la función pública y acceso a la información de la administración del Estado. De esta forma se ayudará a elevar los estándares de transparencia y acceso a la información recopilada. Además, ello permitirá ampliar la utilización de estos datos por universidades, institutos y otros agentes de la sociedad, lo que enriquece la información que se pueda obtener. Esto no afectaría a los armadores pesqueros, ya que en el proyecto se dispone que la recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los amadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos.

Otro método propuesto para realizar el control y regulación de la actividad pesquera de descarte es la instalación de sistemas de imágenes en las naves. Esta norma resulta positiva tratándose de las naves industriales, ya que se trata de una actividad de grandes volúmenes, en la cual es posible instalar sistemas de detección, tal como recientemente se aprobó la norma para que tales naves contaran con dispositivos de posicionamiento satelital.

Sin embargo, el Ejecutivo ingresó una indicación que obliga a los pesqueros artesanales de más de 15 metros de eslora a instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo. El subsecretario de Pesca , Pablo Galilea , estimó que la inversión que deberían realizar los pescadores artesanales sería del orden de 1 millón a 1 millón y medio de pesos por ese registro de imágenes.

En la Comisión, con los diputados Fidel Espinoza , Matías Walker y Orlando Vargas nos opusimos a esa disposición y formulamos indicación para desecharla, toda vez que imponía una carga económica muy fuerte a las naves artesanales. La Comisión votó favorablemente nuestra indicación y, por lo tanto, se suprimió tal obligación.

En lo personal, votaré positivamente el proyecto en general -seguramente, si mi bancada está de acuerdo, procederá de igual forma-, pero mantendré mis reparos a las normas de reserva de los datos recopilados por observadores científicos, con el objeto de mejorar la aplicación de las disposiciones sobre publicidad y transparencia de la información generada. Por eso, presentaré indicación para reponer la obligación de que la información recopilada por los observadores científicos, en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, sea pública, pudiendo requerirla cualquier institución de investigación académica u organización no gubernamental para su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.- Señor Presidente , estamos debatiendo sobre un proyecto que ingresó a trámite legislativo el 4 de enero de 2005 -es decir, hace 7 años- y que encuentra su fundamento en la necesidad de salvaguardar y recuperar, dependiendo el caso, las especies hidrobiológicas susceptibles de operaciones pesqueras, con el propósito de asegurar su sustentabilidad y ecosistema. Y justamente, me quiero enfocar en la sustentabilidad, que, entendida en su sentido más amplio y puro, significa conservar algo en su estado.

La sustentabilidad es absolutamente necesaria para asegurar nuestros recursos naturales en el tiempo, en este caso, las especies hidrobiológicas. Y esto es lo que pretende promover el proyecto. Para este efecto, contempla tres puntos principales.

En primer lugar, modifica la ley de pesca, entregando las bases para lograr tal objetivo. Entre otros aspectos, modifica la definición del concepto “descarte”, de manera de hacer más selectiva la pesca, derivando consecuentemente en una extracción responsable, amigable y sostenible, ya que sólo se podrá capturar la fauna que esté en condiciones optimas para el consumo humano. La que no lo esté, será devuelta al mar, sin dañarla, evitando así una matanza irresponsable y la contaminación de nuestras aguas.

Otro punto principal es la regulación y la fiscalización. Nuestro país cuenta con medios tecnológicos para fiscalizar, tecnología que permite obtener información inmediata de los posicionamientos de las naves, de las corrientes, de la fauna existente y de las especies capturadas. Esta tecnología debe complementarse con la fiscalización de personal capacitado para tal efecto, amén de la autofiscalización que debe aplicar cada embarcación que extraiga productos marítimos. El proyecto así lo contempla y regula.

Por último, están las sanciones. Debemos sancionar toda conducta que cause detrimento a nuestros bienes naturales, de forma de crear conciencia y enseñar, como bien lo propone este proyecto.

Si no explotamos nuestro mar, que es de todos los chilenos y de todas las chilenas, de manera responsable y sustentable, estaremos perjudicando nuestro futuro y el de nuestros hijos.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.- Señor Presidente , este importante proyecto, que busca proteger la biomasa de especies hidrobiológicas de nuestro país, va bien encaminado.

Con todo, quiero plantear un par de ideas generales y algunas dudas.

A mi juicio, el proyecto debiera avanzar más en la necesidad de estudiar a fondo la biomasa de especies hidrobiológicas existente en Chile, de saber qué especies están amenazadas de desaparecer en el corto plazo y cómo determinar, entonces, una matriz pesquera pro conservación de las especies en cantidad suficiente para una explotación sustentable. El conocer lo más exactamente posible cuál es la biomasa de especies hidrobiológicas y cómo se distribuye a lo largo del territorio marítimo permitiría asignar de mejor forma las cuotas pesqueras, pero también negar la pesca en lugares determinados, de manera de preservar las especies.

El descarte es el desecho que se arroja al mar, que se produce porque alguien quiso burlar la ley, o pasó por encima de la ley sin darse cuenta, o porque se excedió en las cuotas, o porque pescó especies de menor tamaño al permitido, o porque la especie asociada a la especie objetivo no puede ser llevada como producto al mercado, o porque se usaron técnicas de pesca inadecuadas. Es más, en el proyecto se trata de cambiar el nombre a la acción del descarte. Me da la impresión que es para morigerar el impacto que produce el hecho de que simplemente se trata de un desecho.

¿Qué aspectos causan preocupación? Primero, que en el proyecto no se aborde la necesidad de terminar con las técnicas destructivas de pesca o de baja selectividad, que son las que producen el mayor descarte o desecho de especies. Por ejemplo, la pesca de arrastre es responsable de la captura indiscriminada de todo tipo de especie. Como consecuencia, aumentan los niveles de desecho de especies y, por lo tanto, también aumenta el daño a la biomasa.

Igualmente, me preocupa un tema que planteó el diputado Ascencio . Concuerdo con él en que mantener en secreto el cometido de los científicos que están a bordo de las naves pesqueras constituye un error muy grande, toda vez que el objetivo de tener observadores científicos es estudiar cómo subsanar el problema del descarte. Pero también debieran ser una especie de ministros de fe, en el sentido de si están actuando bien o mal quienes desarrollan la actividad pesquera.

Por último, me pareció entender -no lo tengo bien claro- que se otorgará un plazo de tres años para la acción de descarte sin ninguna limitación, aunque se dice que es un plazo necesario para realizar estudios. Con todo, me parece un plazo muy largo, porque los estudios se pueden realizar al mismo tiempo que se toman medidas para evitar el descarte.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señor Presidente, el proyecto es muy importante para el sector de la pesca.

Considero que hay una realidad en la industria pesquera y un diagnóstico que es bastante compartido, tanto en general como por la Sala, en el sentido de que estamos frente a una industria en que los recursos pesqueros se encuentran en una situación muy deteriorada o, en el caso de algunas pesquerías, prácticamente colapsada.

Frente a esa realidad, surge con mucha fuerza un objetivo que también es compartido en esta Sala, como lo han señalado algunos diputados hoy, pero que hemos escuchado en reiteradas oportunidades, cual es que demos la sustentabilidad que requiere esta actividad para garantizar que tengamos una industria pesquera en el futuro.

Por lo tanto, todas las medidas de administración pesquera que se han implementado en el pasado y que se están implementando en la actualidad han tenido la lógica de fijar una cuota de extracción de las especies determinadas y definidas en cada una de las pesquerías. Este objetivo tan básico y elemental requiere algo que también es básico y elemental, cual es tener la mejor información científica, biológica, técnica, de la biomasa y de los recursos, que permita que la fijación de esas cuotas de extracción reflejen la realidad de cada una de las pesquerías y, por lo tanto, que garanticemos que no se sobreexplotarán los recursos, con el objeto de que se logre ese objetivo común que es la sustentabilidad.

Para determinar esas medidas de administración, se requiere información fidedigna, creíble y compartida. Actualmente, esa información se obtiene a partir de los datos que entregan los propios actores a través de los desembarcos. Ésa es, probablemente, la información más importante que tenemos para fijar medidas de administración.

Sin embargo, la información de los desembarques no dice nada respecto del descarte de las especies que se hace durante el proceso de pesca en alta mar. Esa información no existe y, como es lógico, nadie la tiene. En la actualidad, se autoriza a un actor para que pesque una especie determinada y se le fija una cuota, pero lo que no se establece es qué pasa con las otras especies de fauna acompañante que se traen a bordo junto con la pesca objetivo, que finalmente se descartan. No tenemos esos datos, lo que probablemente contribuye a distorsionar la información que tenemos para fijar las medidas de administración en forma más rigurosa.

El proyecto es consistente con el objetivo compartido de establecer medidas que garanticen la sustentabilidad de ese sector. Además, es muy consistente con otras modificaciones legales que están en trámite en el Parlamento, muy particularmente con la que reforma la ley general de pesca, que inició su tramitación hace tres semanas en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados y que tiene como objetivo central la sustentabilidad de los recursos pesqueros y de esa industria, de manera de contar con alguna garantía de que podremos seguir contando con esos recursos en el futuro y con el desarrollo de la actividad pesquera.

Por eso, el proyecto es muy importante para lograr esos objetivos, para lo cual se concentra en los siguientes aspectos.

En primer lugar, conocer el volumen de los descartes que se practican. ¿Para qué? Para que, a partir de esa valiosa información, se puedan dictar medidas en una dirección determinada, como, por ejemplo, mejorar las artes de pesca para impedir que se produzcan esos descartes o para fijar las medidas de administración hacia el futuro.

En segundo lugar, incorporar dos elementos importantes: observadores científicos a bordo, que actuarán como ministros de fe para evaluar esos volúmenes de pesca que finalmente se descartan porque no son parte de la especie objetivo. Además, para obtener el mismo propósito, establece la instalación a bordo de algunos dispositivos técnicos, como cámaras, que permitirán grabar y recopilar la información de ese descarte que se produce a bordo de las naves.

Sin embargo, me parece que hemos cometido un error u omisión en la tramitación de la iniciativa, que tenemos que reparar, ya que esas cámaras o esos dispositivos que se instalarán a bordo son elementos esenciales para obtener esa información; no obstante, mediante una indicación en la Comisión, se ha descartado que esa exigencia se aplique a los buques artesanales.

El proyecto es claro en señalar que esos dispositivos sólo podrán ser instalados en los buques industriales, pero el objetivo es que también sean emplazados en las embarcaciones artesanales que tengan una eslora superior a 15 metros, es decir, barcos semiindustriales o artesanales de gran capacidad de pesca, los que, como todos sabemos, no pertenecen a pescadores artesanales con ingresos precarios, por lo que el costo de ese implemento no les resulta demasiado alto. En verdad, esas naves son capaces de generar una pesca y una facturación anual importantes. Sólo como dato, quiero informar que ese tipo de embarcaciones llega a facturar hasta 2 millones de dólares anuales por concepto de pesca. En consecuencia, la exigencia de instalar una cámara a bordo no lesiona económicamente a los dueños de ese tipo de embarcaciones. Además, si queremos ser eficaces en conseguir los objetivos del proyecto, que es obtener la información más fidedigna del descarte, debemos obligar a instalar esos elementos a bordo de esos barcos. Les recuerdo que, actualmente, más del 50 por ciento de los desembarques de pesca lo realizan los pescadores artesanales.

Si queremos tener información real sobre los descartes, debemos aplicar esta exigencia a los barcos de pesca industriales y a los barcos de pesca artesanales de mayor tamaño, a los cuales no les significa ningún detrimento económico la instalación de esos dispositivos a bordo.

Por eso, hemos presentado algunas indicaciones en esa dirección, por lo que el proyecto volverá a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, para segundo informe.

Los objetivos generales de la iniciativa son ampliamente compartidos por los miembros de esta Cámara, por lo que espero que el proyecto sea aprobado y se convierta en ley lo antes posible, porque es muy consistente con los objetivos que todos compartimos: dar mayor sustentabilidad a esta importante industria para el país.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , el tema de la pesquería o, más bien dicho, de la explotación y de la administración del mar chileno es bastante complejo.

Cuando asumí por primera vez como diputado , integré por cuatro años la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, en que pude interiorizarme en detalle de los conflictos de intereses que existen en esa industria, en que cada proyecto y cada indicación que allí se analizaba, y que también hemos votado en esta Sala, sin lugar a dudas, ha significado la pérdida de los derechos y la lesión de intereses de los verdaderos dueños del mar: los pescadores artesanales.

En Chile, la pesca artesanal cada día pierde terreno -o agua, mejor dicho-, porque cada decisión que aquí se ha tomado, como, por ejemplo, la modificación de la ley de pesca y acuicultura, aprobada en el Congreso Nacional hace casi dos años, significó que los pescadores artesanales pierdan autoridad en nuestro mar.

Hoy, todavía existen conflictos históricos, como, por ejemplo, para los pescadores artesanales de la Región de Aysén: las llamadas zonas contiguas. Indudablemente, eso nos afecta, pues permite el ingreso de cientos de pescadores de otras regiones para explotar o sobreexplotar nuestras riquezas naturales. Nosotros no estamos en contra de que otros trabajadores artesanales se ganen el sustento en nuestras aguas, pero es necesario vigilar y estar atentos a que no se transforme en una sobreexplotación de nuestras riquezas naturales.

También está la mal llamada “pesca de investigación”, que la industria usa como argumento, pero el producto de esta pesca de investigación también la comercializa. Por eso, estoy de acuerdo con el proyecto en la parte que dice que, de aquí en adelante, la pesca de investigación se va a realizar por institutos y universidades y que el producto no sea comercializado, porque la finalidad de investigar un producto o una especie se pierde cuando se comercializa.

Se deben catalogar las cosas por su verdadera dimensión. Si bien el proyecto implica algunos avances mínimos, el problema de fondo no se toca: el descarte. Hay diferentes artes de pesca en el mundo que también se aplican en Chile, pero no existe la menor duda de que el arte más dañino en la industria pesquera, más destructor del fondo marino, el que produce la mayor cantidad de descarte de especies muertas y devueltas al mar es la pesca de arrastre.

En consecuencia, aunque el proyecto constituye un avance, no es ninguna maravilla, porque el tema de fondo -reitero- no se toca, cual es terminar con la pesca de arrastre o desenmascarar el daño y destrucción que produce.

Hace un par de años, en conjunto con otros diputados, presentamos un proyecto que establecía el fin de la pesca de arrastre, entre otros, con el compañero Fidel Espinoza , de Puerto Montt, Tucapel Jiménez y otros. Perdimos esa votación por tres votos. Ahora estamos preparando un nuevo proyecto y esperamos que la Cámara de Diputados, con nuevos integrantes, logre rechazar y terminar, de una vez por todas, con la pesca de arrastre, que está destruyendo el fondo del mar y está produciendo un gran descarte, que no se usa para nada.

Es cierto que la iniciativa es un pequeño avance, pero el problema de fondo -insisto- es la pesca de arrastre, que tiene que terminar en Chile.

Invito a las diputadas y diputados presentes a analizar el tema. Cuando ese grupo de diputados, en forma transversal, presente un proyecto para terminar con la pesca de arrastre, que es la verdadera solución al tema, ojalá contemos con el apoyo que hace un par de años no tuvimos.

Cada día se hace más necesaria -hace un par de semanas lo manifesté al ministro de Economía , Fomento y Turismo, al subsecretario de Pesca , un ex diputado , y en general al Gobierno- la creación, de una vez por todas, del Ministerio del Mar. Chile, nuestro país, el Estado, nuestro mar, los pescadores artesanales y toda la industria pesquera necesitan que se cree el Ministerio del Mar, porque Chile, los pescadores artesanales y nuestra historia lo merecen.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, coincido en gran parte con los planteamientos vertidos por el diputado Alinco.

Sin duda, el proyecto constituye un avance en una materia de relevancia en el marco de la pesca de nuestro país, sobre todo si tenemos claro que en Chile existe, en especial por parte del sector industrial, una pesca de carácter bastante irresponsable, que no compatibiliza eficiencia y sustentabilidad. Muchas veces se ha dado la discusión sobre la gran carencia de recursos hidrobiológicos en nuestros mares. Se ha comprobado que muchas especies y muchos recursos que extraían las pesquerías de nuestra nación en estos últimos diez años, en el marco regulatorio de la ley de pesca, están en claro déficit, lo que pone en serio riesgo la sustentabilidad de una actividad fundamental para el desarrollo de nuestro país.

Este proyecto de ley, que ingresó al Congreso Nacional en 2005, establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en la práctica del descarte en las faenas pesqueras. No podemos desconocer que esta iniciativa tiene importancia y transcendencia, pues nace de la necesidad de salvaguardar y, como dice el propio proyecto, recuperar las especies hidrobiológicas sometidas a distintos procedimientos de pesca. Nadie puede desconocer que el descarte provoca un grave daño a los recursos marinos y a su ecosistema.

Hace algunos meses, cuando estábamos en plena discusión de esta iniciativa, la presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante , me planteó un hecho que marca la importancia que significa tener mayores medidas de control sobre esta materia. La señora Zoila Bustamante es oriunda del distrito que represento en este Parlamento y pertenece a una de las más importantes localidades de pescadores de la Región de Los Lagos, el sector de Estaquilla, en la comuna de Los Muermos. Me contó que era recurrente que en las cercanías de la caleta de Estaquilla se ubicaran ciertos buques que botaban al mar toneladas y toneladas de especies que no eran utilizadas o no eran la especie que la empresa o industria pesquera respectiva requería. En su gran mayoría, eran devueltos al mar como desechos, muertos, provocando un tremendo daño a la biomasa de esa especie que circunda las aguas de las caletas de nuestro país. Es ilustrativo lo que ocurrió en Estaquilla, graficado por la propia presidenta de la Conapach demuestra la importancia de tener que contar con elementos que permitan avanzar. Por eso, desde ese punto de vista, el proyecto constituye, a mi juicio, un avance en esa materia, al incorporar un observador científico y establecer ciertas exigencias acordes con sus objetivos centrales.

Pero hay un aspecto, que muy bien planteó el diputado Gabriel Ascencio , que me parece relevante. Así lo han solicitado con mucha insistencia los organismos no gubernamentales, las distintas ONG que están preocupadas de que las diferentes especies hidrobiológicas tengan sustentabilidad, cual es lo vinculado a la información que determinará esta iniciativa en relación con el descarte.

Consideramos relevante, y por eso vamos a apoyar la indicación presentada por el diputado Ascencio , que la información que emane de los procesos establecidos por el proyecto no tenga el carácter de reservado por tres años en los aparatos estatales respectivos. En todo país que lucha y vela por tener mecanismos de transparencia en materias tan importantes como ésta, los datos recopilados por los observadores científicos deben ser públicos, lo que permitirá a los organismos de control, las ONG y otras contar con ella y develar aquellos hechos que hagan necesario salvaguardar las especies hidrobiológicas de nuestro país.

Por lo tanto, en el marco del proyecto que discutimos hoy, considero negativa la reserva de esa información en el plazo estipulado.

Por otra parte, la iniciativa contempla una exigencia que los pescadores artesanales de nuestro país no pueden tolerar.

Me permito hacer un paréntesis respecto de esta materia.

Hace unos meses, dos senadores de la Unión Demócrata Independiente, apoyados por muchos otros senadores -debo reconocerlo-, dieron su aprobación al proyecto de ley que exigía la instalación de una serie de instrumentos satelitales en las embarcaciones de los pescadores artesanales del país, para el desarrollo de su actividad. Y hubo muchos intendentes, como el de mi región, cuando los pescadores artesanales reclamaron por esa onerosa exigencia para sus bolsillos, que estaban más preocupados de mostrarles a los dirigentes de la pesca artesanal las empresas que se dedicaban a la venta de esos instrumentos satelitales que de ver la forma de encontrar mecanismos para impedir que ella se materializara.

Eso no se aprobó. Tenemos entendido que el Gobierno va a persistir en ese asunto en el proyecto de ley de pesca que hoy discute en el Congreso Nacional. Pero creemos, repito, que se trata de exigencias que en la actualidad los pescadores artesanales de nuestro país no pueden financiar, toda vez que significan desembolsos económicos que no están al alcance de sus bolsillos.

El proyecto dispone, entre otras exigencias, la instalación y mantención de dispositivos de registro de imágenes -verdaderas cámaras de televisión- en las naves, y eso tiene un costo de más de un millón y medio de pesos por embarcación, que hoy los verdaderos pescadores artesanales, no se encuentran condiciones de asumir.

No sé a qué se refiere el diputado Carlos Recondo cuando señala que existen pescadores artesanales que obtienen suculentas ganancias de dos millones de dólares anuales. Desconozco a qué tipo de pescadores alude. Si se refiere a los pescadores industriales de la sardina de la zona -a quienes ellos defienden con tanta insistencia-, creo que sí se encuentran en condiciones de obtener tal cantidad de recursos: dos millones de dólares anuales. Pero nuestros pescadores artesanales, los mismos que representa el diputado Recondo en nuestra zona, en su gran mayoría vive al día, y no están en condiciones de tener esos instrumentos satelitales ni menos de instalar dispositivos de registro de imágenes.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , recuerdo que hace algunos años íbamos con el senador Hernán Larraín por la costa de la Séptima Región del Maule sur y haber visto, de repente, una serie de pescados flotando cerca de la orilla del mar. Pensé que se trataba de algo relacionado con la contaminación, algún cambio climático, no sé. Sólo se veían pescados muertos.

Un pescador artesanal que andaba con nosotros nos dijo: “No, eso no es producto de ningún problema de las aguas ni de cambio climático ni nada, sino que es lo que se llama “el descarte”, “El descarte de qué”, preguntamos. Nos señaló: “Vienen pescadores industriales, pescan de arrastre en las aguas de nuestra zona, sacan lo que tienen autorizado y el resto lo botan al mar. Las corrientes han hecho que estos pescados que ustedes ven hayan llegado hasta la orilla.”.

Ahí empecé a entender -o a tratar de entender- la situación y el problema grave que vivía la pesca artesanal en mi zona: el daño que provoca la pesca de arrastre y el reclamo insistente de los pescadores. No sería nada si esa pesca extrajera el recurso autorizado, pero saca todo. Y lo que no sirve, se bota al mar, pero muerto, lo cual causa un daño gigantesco.

Pero, por lo que me he informado después, eso no ocurre sólo con la pesca de arrastre, sino también con distintos tipos de pesca. Por eso ahora se está tratando de regular el descarte. Por lo que veo, el proyecto va a volver a Comisión, porque aquí varios parlamentarios han anunciado la presentación de indicaciones.

Por lo tanto, la iniciativa no se va a despachar hoy.

En todo caso, el proyecto me parece un avance, va por el camino correcto, ayudará en parte a que no se siga cometiendo esta especie de abuso gigantesco con distintas especies marinas que, al final, terminan muertas porque son sacadas, no utilizadas y devueltas al mar.

La pesca de arrastre, como manifestó un diputado , ha causado mucho daño. De eso no hay lugar a dudas. Y en algunas zonas más que en otras. En el Maule sur el daño es gigantesco.

Por ello, hace unos días, diputados de distintas bancadas del Maule sur presentamos un proyecto de ley para prohibir la pesca de arrastre.

Si el colega que me antecedió en el uso de la palabra va a presentar otro proyecto, bienvenido sea. Pienso que es mejor que otra gente se sume a la prohibición de la pesca de arrastre, porque así haremos más fuerza para evitar que ella se siga realizando, con el consecuente daño que hoy está provocando en nuestro país.

Con respecto al proyecto de ley que nos ocupa, como manifesté, considero que es un avance. Por lo tanto, lo votaré a favor.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , sólo quiero hacer algunas precisiones respecto de este importante proyecto. Su objetivo es dar solución a un problema real y que se arrastra desde hace ya mucho tiempo.

En primer lugar, pienso que incurren en un error los señores diputados que han emitido opinión -están en su derecho- en el sentido de pretender responsabilizar solo a un sector, es caer en un error. Todos los que ejercen esta actividad en el mar de una u otra forma producen descarte, que nadie aprueba, sino que todos estamos porque se disminuya y Dios quiera que se generen las condiciones para eliminarlo. Pero, reitero, es un error atribuir esa responsabilidad únicamente a un sector.

En segundo término, el proyecto tiene un objetivo claro y bien definido. Aquí no sólo se está cuestionando un sistema de pesca o un arte de pesca, sino intervenciones anteriores le atribuyen la responsabilidad única y exclusivamente a la pesca de arrastre. Pero, a mi juicio, de una u otra manera, todas las artes de pesca producen el descarte indeseado por todos los actores.

Sólo quiero manifestar algunas precisiones. No sólo un sector o un arte de pesca es el responsable del descarte, sino que todos, en mayor o menor porcentaje, pero todos producen una situación no deseada en la actividad pesquera.

Además, este proyecto, como muchos otros, no va a resolver los problemas, pero sí genera las condiciones para que aminoren. Pensar que va a solucionar el descarte es caer en un error. La iniciativa contribuye a generar las condiciones para que disminuya, porque no va a ser posible eliminarlo definitivamente. En la medida en que se creen los instrumentos -como lo hace este proyecto- que contribuyan a generar las condiciones para ello, vamos a reducir el descarte y, Dios quiera, en el futuro no solo disminuya, sino que se elimine, pero, insisto, es un error creer que este proyecto va a terminar con el descarte.

Este proyecto apunta en la dirección correcta, por eso lo voy a votar favorablemente, pero reitero mi opinión en cuanto a que aquí no solo un sector o un arte de pesca es responsable de esta situación, sino que todos los actores que participan de la pesca en nuestro país y todas las artes de pesca producen descarte.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, este proyecto viene a colaborar en la idea de una mejor administración de nuestro recurso pesquero.

En mi opinión, el Presidente Piñera acertó cuando le dio su apoyo a una moción de señores senadores. En ese sentido, independiente de que el proyecto se haya presentado en 2005, que el actual subsecretario de Pesca lo haya jineteado y conducido, me parece una muy buena idea del Presidente Piñera y de su Gobierno, porque permite establecer conceptos en forma clara. Primero, define qué se entiende por descarte. Hay que recordar que sobre esta operación no había completo acuerdo. Se ha rediseñado lo que la ley va a entender por descarte. Se habla de pesca incidental y de observador científico. En definitiva, hay un conjunto de definiciones que parecen adecuadas para el desarrollo de la Ley de Pesca.

El término descarte, definido como “acción de volver al mar especies hidrobiológicas capturadas”, no necesariamente supone la existencia de especies muertas, sino que también vivas. En ese sentido, la norma ayuda y es clarificadora de cómo se ha trabajado.

Además, es muy importante que se entienda que las naves, tanto industriales como artesanales de una determinada dimensión, de 15 metros hacia arriba, deberán tener instalado a bordo y mantener dispositivos de registro de imágenes. Se equivocan quienes señalan que naves de 15 ó 18 metros no están en condiciones de tener ese tipo de instalaciones. Este tema se está conversando desde hace largos años. Es más, durante la tramitación de una iniciativa anterior, solo porque había un acuerdo de no incorporarlo en aquella norma no se establecieron exigencias tecnológicas adicionales a las mal llamadas naves artesanales. Digo mal llamadas, porque hoy la ley las reconoce como artesanales, pero se trata de naves de 18 metros de eslora que son capaces de recibir en bodega ochenta toneladas de captura, lo que de ninguna manera corresponde al concepto de artesanal.

Por esa razón, me parece muy loable que el Presidente de la República , a través del ministro de Economía , en un nuevo proyecto que enviará, plantee una separación y de verdad nos aboquemos a ayudar a los verdaderos pescadores artesanales, que son los que tienen una economía de autosustento y que merecen toda nuestra ayuda, pero son necesarias las regulaciones correspondientes.

Respecto de los observadores científicos, hay que dejar claro que ellos no tienen la condición de fiscalizadores.

Es completamente necesario que los observadores científicos desarrollen su labor sin mayores inconvenientes y con el único propósito de contar con información seria y necesaria, porque en el mundo de la pesca solo hay intereses, legítimos por cierto, de los industriales, de los artesanales, es decir, de todos quienes participan en la actividad pesquera.

En ese sentido, la información no debe ser oscura, ni con zonas negras o grises, sino que, por la gran baja que ha habido en los distintos stocks, tiene que ser real.

El proyecto apunta en la dirección correcta, ya que su propósito es ayudar a que, en definitiva, tengamos una pesca que no sea dañina.

Por otra parte, es equivocado asignar responsabilidades a la pesca de arrastre. El 95 por ciento de la pesca del mundo se hace con el arte del arrastre, decir una cosa distinta es no entender nada. Sólo hay dos países que por disposición legal la han terminado. En consecuencia, de lo que sí hay que preocuparse es de mejorar este arte de pesca como lo están haciendo, por ejemplo, pequeños pescadores industriales de la Cuarta Región, cuyas embarcaciones tienen entre 18 y 24 metros de eslora.

Esas personas realizan pesca de arrastre y lo están haciendo cada vez mejor, con menos daños al fondo marino.

En suma, decir que hay que terminar con la pesca de arrastre es un eslogan válido para lugares que no están en nuestras costas. Considero que hay que seguir mejorando porque, como alguien acaba de decir, todas las artes de pesca involucran, naturalmente, un daño al medio ambiente. Por eso, tenemos que buscar el justo equilibrio entre daño al medio ambiente y captura necesaria para satisfacer la alimentación de nuestro país.

Este proyecto apunta en la dirección correcta. Las indicaciones del Ejecutivo y el perfeccionamiento que realizamos en la Comisión nos permiten despachar una iniciativa bastante mejor que el original.

Se trata de una buena iniciativa.

Por otra parte, quiero insistir en el proyecto de ley, del cual también soy autor, cuyo objetivo es cuidar las zonas de desove.

En definitiva, esos son los puntos que una sana administración pesquera debería considerar.

Por lo tanto, vamos a aprobar con mucho entusiasmo el proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , a pesar de ser un diputado que representa a una zona mediterránea y que, por lo tanto, no tiene mucho que ver con la pesca artesanal, he participado en las reuniones efectuadas en mi región con las Federación Interregional de Pescadores Artesanales, en particular, con su presidente , don Marcos Ide, que me ha solicitado que haga presente que los ejecutivos del sector pequero, que deseaban estar presentes en la discusión de esta iniciativa, no recibieron las invitaciones correspondientes.

A través del Canal de Televisión de la Cámara , hago llegar mi saludo a los pescadores artesanales de la Región de Los Ríos. Por cierto, el proyecto apunta a resolver lo que, en su momento, ellos solicitaron. Asimismo, en aras de la transparencia que también requieren, es necesaria la difusión de la iniciativa.

Por lo tanto, junto con anunciar que vamos a aprobar el proyecto, reitero mi saludo especial a los pescadores artesanales de la Región de Los Ríos.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En votación en general el proyecto de ley, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esas prácticas en las faenas de pesca, con excepción de las siguientes normas del artículo 1° que tienen carácter de quórum calificado: N° 26 bis, contenido en la letra b) del N° 1; artículo 7 C, introducido por el N° 2; artículo 64 F, incorporado por el N° 4, y el nuevo artículo 105, que se propone agregar en el N° 5.

Hago presente que la Comisión ha aprobado el proyecto con modificaciones, tal como se consigna en el informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- En votación general las siguientes normas del artículo 1°, las que han sido calificadas con el carácter de quórum calificado: el N° 26 bis, contenido en la letra b) del N° 1; el artículo 7 C, introducido por el N° 2; el artículo 64 F, incorporado por el N° 4, y el nuevo artículo 105, contenido en el N° 5, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espi- nosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García Gar-cía René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto pasa a segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°

Numeral 4)

1.- De los Diputados señores Patricio Melero, Carlos Recondo y Jorge Ulloa.

Para intercalar en el inciso primero del artículo 64 E a continuación de la expresión “artículo 64 B” la frase “y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros”.

Numeral 5)

1.- De los Diputados señores Patricio Melero, Carlos Recondo y Jorge Ulloa.

Para intercalar en el inciso primero del artículo 103 a continuación de la palabra “industrial” la frase “y artesanal”.

2.- Del Diputado señor Gabriel Ascencio, para reemplazar el inciso segundo del artículo 105 propuesto, por el siguiente:

“La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental, para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.”.

Artículo 1

Numeral 7)

1.- De los Diputados señores Patricio Melero, Carlos Recondo y Jorge Ulloa.

Para intercalar en el inciso primero del artículo 111 B, a continuación de la palabra “industrial”, la frase “o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 30 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 36. Legislatura 360.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS PESQUERAS.

BOLETÍN N°3777-03 (S)-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”.

Al respecto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento de la Corporación, éste debe versar expresamente sobre aquellas materias que se consignan en cada uno de los capítulos que, secuencialmente, se indican:

1°.- DE LOS ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES NI DE INDICACIONES.

La iniciativa en informe consta de dos artículos permanentes y de uno transitorio, compuestos, el primero de ellos, de diez números y el segundo de dos, habiendo sido ambos permanentes motivo de indicaciones. Sólo el artículo transitorio no sufrió modificación alguna en este trámite constitucional.

2°.- DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBAN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUÉLLOS QUE REQUIEREN DE QUÓRUM ESPECIAL PARA SU APROBACIÓN

El artículo 2° y el transitorio se encuentran en esta situación, requiriendo de quórum simple para su aprobación.

3°.- DE LOS ARTÍCULOS QUE EL SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUÉLLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER

El Senado, en su oficio conductor, calificó de quórum calificado el N° 26 bis, contenido en la letra c) del N° 1; el artículo 7 C, introducido por el N° 2; y el artículo 64 F, incorporado por el N° 4, todos ellos del artículo 1° de la ley en proyecto.

4°.- DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

5°.- DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.

En esta condición se encuentra el artículo 1° del proyecto.

6°.- DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay en relación al texto aprobado por el Senado; sin embargo, como se verá, se introducen, a través de numerales, nuevos artículos a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

7°.- DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Ninguno de ellos.

8°.- DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

El artículo 1°, que introduce una serie de variaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, fue objeto del siguiente tratamiento:

Artículo 1° N°1: éste fue motivo de una indicación presentada por los Diputados señores Ascencio, Espinoza, Melero, Recondo, Santana, Sauerbaum, Ulloa, Vargas y Walker, aprobada por asentimiento unánime (9x0), por los mismos Diputados patrocinantes, que introduce en él una letra b), por la que incorpora un N°21 bis al artículo 2° de la ley General de Pesca, por el cual se conceptualiza la expresión “Pesca Incidental”.

Artículo 1° N°1 c): El Senado, por su parte, agregó, en la letra b), que en virtud de la indicación anterior pasa a ser c), al artículo 2° de la Ley General de Pesca, la definición de “Observador Científico “(nuevo N°26 bis), el cual fuera concebido y con los alcances que ya fueron oportunamente analizados, la que fue motivo de las siguientes modificaciones, producto de sendas indicaciones del Ejecutivo en este segundo trámite constitucional:

.- Se eliminó su inciso segundo, relativo al carácter reservado de los datos sin procesar o agregar, por unanimidad (9x0), con los votos de los señores Recondo (Presidente), Ascencio, Espinoza, Melero, Santana, Sauerbaum, Ulloa, Vargas y Walker.

.- Por igual votación (9x0) y con la participación de los mismos señores Diputados, fue aprobada una indicación del Ejecutivo, que sustituye el inciso tercero del texto propuesto por el Senado, por una norma que sanciona la destrucción, sustracción o revelación indebida de la información recogida por el observador científico.

.- Del mismo modo y votación (9x0) fue aprobada otra indicación del Ejecutivo que agrega en el inciso cuarto -que pasa a ser segundo- una parte final que se ocupa de los tratados internacionales pesqueros suscrito por nuestro país, disponiendo que la información del área por ellos regulada y que corresponde a alta mar, se ceñirá, en lo que dice atingencia con su entrega, a la normativa establecida en el tratado respectivo.

Artículo 1° N°2: En este número del artículo 1° del texto aprobado por el Senado, se incorpora un Párrafo 1° bis al Título II de la Ley General de Pesca, que consta de los artículos 7° A, 7° B, 7°C y 7° D, los que ya fueran analizados en el capítulo II del primer informe, y que trata del “Descarte de Especies Hidrobiológicas”.

a) El artículo 7° A, incluidas las indicaciones que se señalarán a continuación, fue aprobado por unanimidad (9x0), con los votos de los mismos señores Diputados:

.- De los señores Ascencio, Espinoza y Walker, que agrega , en el inciso primero, dentro del Plan de Reducción del Descarte elaborado a consecuencias del programa de investigación aprobado por la Subsecretaría, a la cuantificación lograda del descarte de la o las especies objetivo, de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

.- Del Ejecutivo, por la cual se reemplaza la parte final del inciso primero de este nuevo artículo, que se refiere a la información mínima que ha de considerar el programa en referencia, tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, por una frase que prescribe que dicho programa deberá considerar, sin distinguir el tipo de flota de que se trate, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos.

.- De los mismos señores Diputados señalados precedentemente y con igual propósito y alcances de la primera de aquéllas presentadas para el inciso primero de este artículo, respecto de los incisos segundo, tercero y cuarto letra a) de éste, que pasan a ser incisos segundo y tercero letra a).

b) El artículo 7°B del texto propuesto por el Senado, que posibilita el descarte siempre que se cumplan los requisitos que señala, entre los cuales considera que en la cuota de captura se haya descontado el descarte, fue objeto de sendas indicaciones, presentadas por los señores Melero, Recondo, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Vargas, aprobadas por unanimidad (9x0), con la participación, además, de los Diputados patrocinantes, de los señores Ascencio, Espinoza y Walker, que lo hace más drástico, al indicar que éste no podrá realizarse, salvo que se cumplan los aludidos requisitos y, por otra parte, exige que el establecimiento de la cuota de captura debe considerar el descarte.

c) El artículo 7° C que, como se señaló, hace obligatoria la devolución al mar de una serie de especies que indica, fue aprobada con los votos de los señores Recondo, Ascencio, Espinoza, Melero, Santana, Sauerbaum, Vargas y Walker, haciéndolo en contra el señor Ulloa; siendo motivo de una indicación, suscrita por los señores Melero y Recondo, que exceptúa de dicha obligación a aquéllas que se encuentren severamente dañadas o heridas, aprobada, con los votos de los Diputados patrocinantes y de los señores Ascencio, Espinoza, Santana y Vargas. Lo hicieron en contra, los señores Sauerbaum y Ulloa.

Artículo 1 N°4: Como se señaló precedentemente, este numeral fue introducido por el Senado, agregando dos artículos -64 E y 64 F- a la Ley General.

.- La nueva modificación que se propone, tiene su origen en una indicación de los señores Melero, Recondo y Ulloa, para reponer el inciso primero del artículo 64 E, del texto aprobado por el Senado, reemplazando, únicamente, la palabra “naves” por “embarcaciones”.

Artículo 1° N°5: Este número, agregado en razón de una indicación del Ejecutivo en este trámite, incorpora un nuevo Título VIII a la Ley General de Pesca, llamado “De los Observadores Científicos”.

a) Su primer artículo (103), inciso primero, fue objeto de una indicación de la señora Pacheco que lo reemplaza por una norma que limita las funciones de éstos a la recopilación, registro y rendición de cuenta de datos e información de las operaciones de pesca industrial, puntos de desembarque y/o procesamiento de recursos pesqueros, explicitando que su labor no será de fiscalización. Además, exige a tales observadores acreditar conocimientos y aptitudes para los fines que precisa, la que fue aprobada, conjuntamente con el nombre del Título, con los votos de los señores Ascencio, Espinoza y Walker, haciéndolo en contra los señores Recondo y Santana. Este inciso fue motivo de una nueva indicación, de los señores Melero, Recondo y Ulloa, que hace extensiva a la pesca artesanal la labor de dichos observadores, la que fue aprobada (8x1), con los votos de los señores Bobadilla; Campos; Melero; Pacheco, doña Clemira; Santana; Ulloa; Vargas y Walker. Lo hizo en contra la señora Isasi, doña Marta.

b) El artículo 104 de este nuevo Párrafo, encomienda al reglamento el establecimiento de un sistema de coordinación de embarque, debiendo, contemplar, como mínimo, un plazo de 10 días para que los armadores sean informados de la designación del observador, no pudiendo ser autorizado el zarpe de una embarcación que, estando en la situación anterior, no haya incluido al observador en su dotación. Finalmente, exige a los armadores asegurarse que en sus naves se brinde la máxima cooperación y facilidades para que los observadores puedan cumplir sus tareas.

Esta norma fue objeto de una indicación suscrita por los señores Ulloa, Recondo, Bobadilla y Sauerbaum, aprobada, conjuntamente con el artículo que modifica (4x2), que elimina la posibilidad (contenida en el texto propuesto por el Ejecutivo) de que se exima, en casos calificados, de la prohibición de zarpe a una embarcación que no lleve a bordo al referido observador, con los votos de los mismos señores Diputados patrocinantes, haciéndolo en contra el señor Campos y la señora Pacheco, doña Clemira.

c) El artículo 105 de este nuevo Párrafo hace pública la información proveniente de los datos recopilados por los observadores. Su inciso segundo fue motivo de una indicación del señor Ascencio, de carácter sustitutivo, que prescribe que tal información recopilada, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública, pudiendo solicitarla toda institución de investigación, académica u organización no gubernamental, con el propósito de ser evaluada y formular propuestas al plan de disminución de la pesca incidental y el descarte. Ella fue aprobada (8x1) con la participación de los mismos señores Diputados señalados con motivo del tratamiento del artículo 103.

Finalmente, preceptúa que la información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada, en forma exclusiva, para los fines que especifica.

d) El artículo 106 faculta a la Subsecretaría para encomendar a una o más entidades la administración de este sistema de observadores científicos; debiendo suscribir, para tales efectos, un convenio de administración, el cual habrá de ser aprobado por la Subsecretaría y suscrito con personas jurídicas cuyo giro u objeto social sea el de la investigación en las ciencias del mar y cumplir con los demás requisitos que precisa. Finalmente, deja al reglamento el establecimiento de las exigencias y obligaciones que habrá de cumplir tal administrador del sistema.

Esta norma fue aprobada con los votos de los señores Recondo (Presidente), Bobadilla, Campos, Santana y Ulloa. Se abstuvo la señora Pacheco, doña Clemira.

Artículo 1° N°7: Este numeral que agregó los artículos 111 A y 111 B a la Ley General de Pesca, según se vio, fue objeto de una indicación en este trámite, enfocada al inciso segundo del artículo 111 B, patrocinada por la señora Pacheco, doña Clemira; y el señor Ulloa, que rebaja de “30” a “20” U.T.M el punto de partida del tramo consultado para la multa a aplicar al infractor, la que fue aprobada (6X4), con los votos de los señores Bobadilla; Melero; Pacheco, doña Clemira; Santana; Ulloa y Walker. Lo hicieron en contra los señores Ascencio; Campos; Isasi; doña Marta y Vargas.

Artículo 1° N°10: Éste, tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, presentada en este trámite, que agrega un artículo 121 ter a la Ley General, por el cual se castiga, con las multas que indica, al que obstaculice las labores del observador científico a bordo o en las plantas procesadoras, como, asimismo, a los armadores pesqueros industriales y a los gerentes o administradores de dichas plantas por incurrir en incumplimiento de la normativa vigente.

Esta disposición fue objeto de una indicación presentada por el señor Recondo, que elimina de la expresión “armadores pesqueros industriales” la palabra “industriales”. El artículo, con la indicación, fue aprobado con los votos del señor Recondo, Bobadilla y Ulloa. Lo hizo en contra el señor Campos.

9°.- DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS EN ESTE TRÁMITE

No hay.

**********

Se designó DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR CAMPOS, don Cristián.

**********

10°.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN EN ESTE TRÁMITE.

Como consecuencia de lo señalado en los números precedentes, esta Comisión somete a la consideración de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991:

1.- Modifícase su artículo 2º, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el Nº 14 bis) por el siguiente:

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

b) Agrégase el siguiente número 21 bis):

“21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.”.

c) Intercálase el siguiente número 26 bis):

“26 bis) Observador científico: persona natural, designada por la Subsecretaría de Pesca, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. En relación a los Tratados Internacionales Pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a Alta Mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.

La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.

El observador científico no tendrá, bajo ningún respecto, el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente número.”.

2.- Incorpórase el siguiente Párrafo 1º bis al Título II:

“PÁRRAFO 1°BIS

DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental. Dicho programa de investigación deberá comprender, a lo menos, la cuantificación del descarte, de la fauna acompañante y de la pesca incidental, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título VIII.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, no podrá realizarse, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior.

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya considerado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un plan de reducción a que se refiere el artículo anterior.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica en los casos en que así lo disponga, expresamente, la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en este artículo.

Artículo 7° D.- Sin perjuicio de la observancia de las normas de este párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.”

3.- Incorpórase el siguiente artículo 63 ter:

“Artículo 63 ter.- Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en los artículos anteriores, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

4.- Agréganse los siguientes artículos 64 E y 64 F:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio directamente o encargándolo a entidades externas. En este último caso también serán de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o por intermedio de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E tendrán el carácter de reservado de conformidad con la ley N° 20.285. Su destrucción, sustracción o revelación indebida será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.”.

5.- Agrégase el siguiente Título VIII:

“TÍTULO VIII

DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Artículo 103.- Los observadores científicos tendrán como únicas funciones, las de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, puntos de desembarque y/o procesamiento de recursos pesqueros. Su labor no será de fiscalización.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La Autoridad Marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. El cumplimiento de esta obligación incluye brindar las facilidades adecuadas de alojamiento y alimentación a los observadores.

Artículo 105.- La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley 20.285.

La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental, para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.

La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.

Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas.

El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.”.

6.- Suprímese en la letra g) del artículo 110 la frase “o desechadas al mar”.

7.- Agréganse los siguientes artículos 111 A y 111 B:

“Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1° bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.713.

En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

8.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 113:

“La omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63 ter será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

9.- Incorpórase el siguiente artículo 113 B:

“Artículo 113 B.- Durante el desarrollo del programa de investigación a que se refiere el artículo 7° A no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley N° 19.713 y sus modificaciones.”.

10.- Agrégase el siguiente artículo 121 ter, nuevo:

“Artículo 121 ter.- El que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en el reglamento respectivo.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.”.

2.- Sustitúyese el Nº 1 de su artículo 20 por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 2º el siguiente número 14 bis):

“14 bis) Descarte: Es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.”

Artículo Transitorio.- Dentro del plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá efectuarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A.

En el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7° A.

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 111 B.”

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 23 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio (Presidente); Campos, don Cristián; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Orlando, y Walker, don Matías.

Sala de la Comisión, a 30 de mayo de 2012.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA PESQUERA SOBRE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS. Segundo trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el diputado señor Cristián Campos.

Antecedentes:

-Segundo Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, boletín N° 3777-03 (S), sesión 36ª, en 5 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CAMPOS (de pie).- Señor Presidente , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos me ha encomendado informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento de la Corporación, en la discusión particular cabe referirse solo a aquellas materias que se consignan en cada uno de los capítulos que se indican en el documento, por lo cual destacaré únicamente aquellos que estimo de mayor relevancia.

La iniciativa en informe consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1° se compone de diez números, el artículo 2°, de dos números. Solo el artículo 1° permanente fue motivo de indicaciones.

Debo hacer presente que no hay artículos propuestos por el Senado que hayan sido suprimidos; tampoco se introdujeron artículos nuevos. Sin embargo, mediante numerales, se agregan nuevos artículos a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El artículo 1°, que introduce una serie de variaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, fue objeto de las siguientes modificaciones:

El número 1 fue motivo de una indicación presentada por los diputados señores Ascencio , Espinoza , Melero , Recondo , Santana , Sauerbaum , Ulloa , Vargas y Walker , aprobada por unanimidad, que introduce una letra b), por la que incorpora un N° 21 bis al artículo 2° de la Ley General de Pesca, por el cual se conceptualiza la expresión “pesca incidental”.

El número 1, letra c), que define al “observador científico” -nuevo N° 26 bis-, fue motivo de sendas indicaciones del Ejecutivo en este segundo trámite constitucional.

Así, se eliminó, por unanimidad, su inciso segundo, relativo al carácter reservado de los datos sin procesar o agregar.

En segundo término, y por igual votación, fue aprobada una indicación que sustituye el inciso tercero del texto propuesto por el Senado, por una norma que sanciona la destrucción, sustracción o revelación indebida de la información recogida por el observador científico.

Del mismo modo, y con la misma votación, en el inciso cuarto, que pasa a ser segundo, se agregó una parte final que se ocupa de los tratados internacionales pesqueros suscritos por nuestro país, disponiendo que la información del área por ellos regulada y que corresponde a alta mar, se ceñirá, en lo que dice relación con su entrega, a la normativa establecida en el tratado respectivo.

El número 2 incorpora un Párrafo 1° bis al Título II de la Ley General de Pesca, que consta de los artículos 7° A, 7° B, 7° C y 7° D, que trata del “Descarte de Especies Hidrobiológicas”.

El artículo 7° A, incluidas las indicaciones que se señalarán a continuación, fue aprobado por unanimidad.

La primera de ellas, patrocinada por los señores Ascencio , Espinoza y Walker , agrega, en el inciso primero, dentro del Plan de Reducción del Descarte elaborado a consecuencias del programa de investigación aprobado por la Subsecretaría, a la cuantificación lograda del descarte de la o las especies objetivo, de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

La segunda, originada en el Ejecutivo , reemplaza la parte final del inciso primero de este nuevo artículo, que se refiere a la información mínima que ha de considerar el programa en referencia, tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, por una frase que prescribe que dicho programa deberá considerar, sin distinguir el tipo de flota de que se trate, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos.

La última, suscrita por los mismos señores diputados señalados precedentemente, con igual propósito y alcances de la primera de aquellas presentadas para el inciso primero de este artículo, respecto de los incisos segundo, tercero y cuarto letra a) de este, que pasan a ser incisos segundo y tercero letra a).

El artículo 7° B, que posibilita el descarte siempre que se cumplan los requisitos que señala, entre los cuales considera que en la cuota de captura se haya descontado el descarte, fue objeto de sendas indicaciones presentadas por los señores Melero , Recondo , Santana , Sauerbaum , Ulloa y Vargas , aprobadas por unanimidad, que hace más drástica dicha norma, al indicar que el descarte no podrá realizarse, salvo que se cumplan los aludidos requisitos. Asimismo, exige que en el establecimiento de la cuota de captura debe considerarse el descarte.

El artículo 7° C, que hace obligatoria la devolución al mar de una serie de especies que indica, fue motivo de una indicación, suscrita por los señores Melero y Recondo , que exceptúa de dicha obligación a aquellas que se encuentren severamente dañadas o heridas. Fue aprobada por 6 votos a favor y 2 en contra.

El número 5, agregado en razón de una indicación del Ejecutivo en este trámite, incorpora un nuevo Título VIII a la ley general de Pesca, llamado “De los observadores Científicos”.

Su primer artículo (103), inciso primero, fue objeto de una indicación de la señora Pacheco , que lo reemplaza por una norma que limita las funciones de estos a la recopilación, registro y rendición de cuenta de datos e información de las operaciones de pesca industrial, puntos de desembarque y/o procesamiento de recursos pesqueros, explicitando que su labor no será de fiscalización. Además, exige a tales observadores acreditar conocimientos y aptitudes para los fines que precisa. Fue aprobada conjuntamente con el nombre del título por 3 votos a favor y 2 en contra.

Por otra parte, este inciso fue motivo de una nueva indicación, de los señores Melero, Recondo y Ulloa, que hace extensiva a la pesca artesanal la labor de dichos observadores, la que fue aprobada por 8 votos a favor y 1 en contra.

El artículo 104 de este nuevo Párrafo, que encomienda al reglamento el establecimiento de un sistema de coordinación de embarque, fijándole requisitos mínimos a ser incluidos en este, fue objeto de una indicación suscrita por los señores Ulloa , Recondo , Bobadilla y Sauerbaum , aprobada por 4 votos a favor y 2 en contra, que elimina la posibilidad de que se exima, en casos calificados, de la prohibición de zarpe a una embarcación que no lleve a bordo al referido observador.

El artículo 105 de este nuevo Párrafo hace pública la información proveniente de los datos recopilados por los observadores. Su inciso segundo fue motivo de una indicación del señor Ascencio , de carácter sustitutivo, que prescribe que tal información recopilada, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública, pudiendo solicitarla toda institución de investigación, académica u organización no gubernamental, con el propósito de evaluarla y formular propuestas al plan de disminución de la pesca incidental y el descarte. Fue aprobada por 8 votos a favor y 1 en contra.

El artículo 106 faculta a la Subsecretaría para encomendar a una o más entidades la administración de este sistema de observadores científicos, debiendo suscribir, para tales efectos, un convenio de administración, el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría y suscrito con personas jurídicas que cumplan los requisitos que indica. Deja al reglamento el establecimiento de las exigencias y obligaciones que habrá de cumplir tal administrador del sistema.

Finalmente, el número 10, que tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo y que agrega un artículo 121 ter a la Ley General, por el cual se castiga, con las multas que indica, al que obstaculice las labores del observador científico a bordo o en las plantas procesadoras, como, asimismo, a los armadores pesqueros industriales y a los gerentes o administradores de dichas plantas por incurrir en incumplimiento de la normativa vigente, fue motivo de una indicación presentada por el señor Recondo , que elimina de la expresión “armadores pesqueros industriales” la palabra “industriales”. El artículo, con la indicación, fue aprobado por 3 votos a favor y 1 en contra.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- No hay unanimidad para votar este proyecto sin debate. Haremos todo lo posible para que sea debatido y votado mañana.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

DEFINICIÓN DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde conocer, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 3777-06 (S), se inició en la sesión 40ª, en 12 de junio de 2012, de la legislatura 360ª.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente , como el proyecto se encuentra en segundo trámite reglamentario, nos corresponde pronunciarnos sobre las indicaciones que se aprobaron o se rechazaron en la Comisión de Pesca.

Como se recordará, hace algunos días el diputado señor Orlando Vargas rindió el segundo informe de esta iniciativa, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas pesqueras.

Este es uno de varios proyectos que, de alguna manera, armonizan con el que modifica la ley general de Pesca, que se está tramitando en dicha Comisión.

Primero, abordaré algunas cuestiones generales y, luego, me referiré a tres indicaciones.

La mayoría de las especies principales de las pesquerías nacionales se encuentran reguladas por cuotas de capturas anuales. Estas, a su vez, están asignadas a zonas y flotas, como también bajo otras normas administrativas, entre las cuales se encuentra el régimen del límite máximo de captura en el caso de la flota industrial.

Sin embargo, el establecimiento de normativas inadecuadas, sumado a los objetivos de mayor beneficio económico por el sector productivo en recursos pesqueros que muestran deterioro en sus biomasas y abundancia, inciden y aumentan la práctica del descarte en las especies de interés comercial -en las de menor calibre-, sobre otras especies que son de interés comercial para el armador; además, cuando se conjuga una normativa y fiscalización inadecuadas sobre recursos normados por cuotas de capturas individuales con baja abundancia y la existencia de un mercado con precios atractivos en calibres de mayor tamaño, incentivan a una mayor práctica del descarte por parte de los armadores. Por otro lado, el desconocimiento de la cantidad de captura descartada genera alta incertidumbre en el conocimiento del estado de conservación de los recursos y la sustentabilidad de la actividad.

Cada vez, más científicos, pescadores y conservacionistas, reconocen que la pesca de descarte causa un número importante de víctimas en el medio ambiente marino. La pesca de descarte elimina muchos tipos diferentes de vida oceánica, incluyendo delfines, tortugas marinas, lobos marinos, tiburones, aves marinas, etcétera, debido a que este método se ejecuta sin una abierta intención. Normalmente, se devuelven muchas especies muertas al mar o por morir. La pesca de descarte produce el desecho innecesario de importantes recursos naturales. Pero, mucho más importante aún, contribuye a la destrucción de los ecosistemas marinos, a través del exceso de pesca y de la muerte de especies protegidas.

Por eso, nuestra legislación -y es el objetivo del proyecto- intenta avanzar en mejorar los impactos del descarte, minimizando sus efectos nocivos.

Entre las indicaciones presentadas, luego de que el proyecto se aprobara en general en la Sala, quisiera comentar tres.

En primer lugar, agradezco a mis colegas de la Comisión de Pesca haber aprobado una indicación que presenté y que tiene por objeto que la información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos sea pública, de acuerdo con la ley Nº 20.285. La norma que se modificó señalaba: “No obstante lo anterior, los datos desagregados recopilados por los observadores científicos, durante el plazo de tres años a que se refiere el inciso 3° del artículo 7° A, tendrán el carácter de reservados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.”.

Presenté otra indicación, que fue aprobada por los colegas de la Comisión de Pesca -ojalá la Sala proceda de igual forma-, que señala lo siguiente: “La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación previamente codificados en los nombres de naves y armadores será pública, pudiendo requerirla cualquiera institución de investigación académica u organización no gubernamental para los efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.”.

Enseguida, me referiré a dos indicaciones.

La primera se relaciona con el artículo 64 E, incorporado por el número 4.- del artículo 1° del proyecto, para el cual pediré votación separada, tal como lo haré con el artículo 111 B, agregado por el número 7.- del ar-tículo 1°. Ambos están relacionados.

El artículo 64-E fue incorporado como consecuencia de una indicación aprobada en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, mediante el cual se estableció que los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

Originalmente, esa medida había sido aprobada solamente en relación con las embarcaciones pesqueras industriales, pero mediante indicación presentada por los colegas señores Melero y Recondo también se incorporó a los armadores artesanales.

Por su parte, el artículo 111 B -para el cual, tal como señalé, pediré votación separada-, prescribe que “El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

Repito, pediré la votación separada de ambos artículos para que, ojalá, sean rechazados y, de esa manera, se repongan tal como habían sido despachados por la Sala.

Me parece importante señalar que la instalación del dispositivo de registro de imágenes que se les está exigiendo a los armadores con una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros será a su costa, con lo cual no se establece una diferencia con los armadores de naves pesqueras industriales, en circunstancias de que se sabe que el descarte es practicado, principalmente, por aquellas embarcaciones que desarrollan el arte de pesca de arrastre, el que está prohibido para la pesca artesanal.

Por lo tanto, me parece un error el establecimiento de esa norma, puesto que generará un gran gasto para los pescadores artesanales, los que no realizan descarte, y porque la información requerida deberá ser entregada por los observadores científicos -figura que se incorpora en el proyecto-, de manera que, al final, esa medida, repito, terminará por perjudicar a los pescadores artesanales.

Asimismo, en materia de multas, se dispone el mismo rango de sanciones pecuniarias tanto para el armador de una nave pesquera industrial como para el de una embarcación artesanal que no mantenga en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, lo que no se condice con la realidad de cada sector pesquero, sobre todo si se los compara desde el punto de vista de los ingresos. Para el sector de la pesca artesanal ese dispositivo representará un gasto extra, lo que irá en desmedro de sus ingresos.

Por las razones señaladas, pido votación separada para esos artículos, porque, a través de ellos, se intenta colocar una serie de restricciones para los pescadores artesanales, en circunstancias de que todavía no hemos aprobado casi nada que los favorezca en términos concretos.

No entiendo que a los pescadores artesanales se les obligue a instalar posicionadores satelitales, dispositivos de registro de imágenes y pagar patentes, sin que antes se haya resuelto el problema de la pesca de arrastre, o se impida la penetración de embarcaciones industriales en las millas dispuestas exclusivamente para la pesca artesanal. Repito, se les imponen más obligaciones, pero no ha habido capacidad de modificar la actual situación que los afecta.

Se ha prometido el envío de un proyecto de ley para la creación del Instituto de Fomento para la Pesca Artesanal, pero hasta ahora eso ha quedado solamente en una promesa; no sabemos cuándo será enviado. Asimismo, tratamos de trabajar en el proyecto de ley larga de Pesca sobre la forma de establecer una plataforma social que beneficie a los pescadores artesanales; sin embargo, eso también comenzó a ser descartado por el Gobierno, pues se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. En tal sentido, necesitamos su apoyo para introducir ese mecanismo en la iniciativa de ley larga de Pesca, pero eso tampoco ocurrirá.

Entonces, mientras no se arregle en serio la situación de los pescadores artesanales, ni se lleven a cabo modificaciones concretas para cambiarles su vida, no estoy dispuesto a que se les sigan imponiendo obligaciones que solamente les significarán más gasto.

En consecuencia, si rechazamos los dos artículos para los que he pedido votación separada, con lo cual las disposiciones conservarán su redacción original, resolvemos el problema del descarte sin mayor discusión.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente , en los últimos años nuestro país ha presentado un rápido y significativo crecimiento en materia de pesca y acuicultura. El largo perímetro de la costa y la extensa superficie de mar interior nos han entregado condiciones únicas para el desarrollo de esta actividad a nivel internacional.

También, sabemos que este rubro posee riesgos inherentes a su naturaleza, pues hay que lidiar con la presencia de enfermedades que en condiciones de concentración y sobreexplotación tienden a aumentar.

Las especies hidrobiológicas son sensibles al padecimiento de muchas enfermedades, y en el caso de salmones, truchas, moluscos y crustáceos a tipos específicos que las producen o facilitan, como parásitos, hongos, bacterias y virus.

Por todos es conocido que solo por el virus de la anemia infecciosa del salmón -ISA-, una sola empresa, en un corto período, tuvo pérdidas de 3.500 millones de pesos, lo que significó que alrededor de mil personas de la Región de Los Lagos perdieran su trabajo. Otro riesgo tiene que ver con la carga máxima de pesca.

Para que situaciones como la anterior no vuelvan a ocurrir, el proyecto busca evitar continuar con el sistema de descarte en la actividad pesquera, que la actual legislación permite. Ocurre que esta forma de escoger los productos capturados implica que las especies no seleccionadas son devueltas al mar, sin ninguna base científica que apoye ese actuar. Lo anterior provoca que las especies devueltas lo hagan en muy malas condiciones o, simplemente, muertas, lo que afecta la población de dichas especies y los recursos marinos en general.

Asimismo, esa práctica trae aparejada una serie de efectos no deseados, desde los bioecológicos, incluida la incertidumbre en las evaluaciones de stock si la mortalidad producida por el descarte no es considerada. Se suma a lo anterior una probable sobreexplotación, con mayores costos de pesca; un exceso de esfuerzo de pesca; incrementos en costos de manejo asociados con cumplimiento normativo y, principalmente, el desaprovechamiento de recursos alimentarios.

La normativa vigente de cuotas de pesca permite la ocurrencia de esas situaciones de descarte. Como señalé, esa perversa actividad consiste en examinar las especies capturadas, seleccionarlas por su tamaño y devolverlas al mar. Si bien esa práctica siempre ha existido en la pesca, la diferencia radica en que antaño las especies eran sacadas en redes y devueltas vivas; hoy, en cambio, se devuelven muertas o muy dañadas.

De acuerdo con estimaciones de la FAO, sobre la base de un estudio elaborado en 2005 sobre desembarque y porcentaje de descarte de pesca por país, a nivel mundial se descartan, aproximadamente, 7 millones de toneladas al año, lo que equivale al 8 por ciento de la pesca mundial.

En dicho estudio se señala para Chile valores del orden del 2 por ciento de nuestro desembarque, valor muy por debajo del valor promedio de 15 por ciento establecido para el total de 139 países considerados en el estudio.

Las principales pesquerías son las pelágicas, cuyas tasas de arrastre son bastante menores. De hecho, la FAO establece los índices de descarte en Chile, entre 1991 y 2001, en 0,8 por ciento, o sea, unas 40 mil toneladas en pelágicos, y 12,5 por ciento, o sea, unas 42 mil toneladas, en merluzas.

Sin embargo, la práctica del descarte no es homogénea, ya que los mayores niveles -sobre el 20 por ciento- se presentan en el hemisferio norte, tanto en los océanos Pacífico y Atlántico, y en la zona del Pacífico suroeste.

En nuestra área de pesca, según se detalló en ese estudio, los niveles de descarte registrados son del orden de 3,5 por ciento, porcentaje que se obtiene producto de la asignación de cuotas por armador vigente, con lo cual se crea el efecto aquí descrito, en el que las especies son seleccionadas y, luego de capturadas, se desechan.

En lo esencial, el proyecto en discusión aborda la necesidad urgente de proteger esas especies, disposición tendiente a asegurar la sustentabilidad de los recursos pesqueros y a establecer criterios que permitan asegurar la presencia en los mercados de los diversos productores, desde los pescadores artesanales a los industriales de gran escala. El punto está en que ello se hará protegiendo los recursos marinos y el ecosistema, para permitir la renovación de los mismos mediante, por ejemplo, observaciones científicas a bordo de las naves, con el objeto de que se haga una evaluación exacta de lo que sacan y de lo que tienen que desembarcar, así como el descuento de las cuotas que tengan.

Además, se plantea el establecimiento de un dispositivo de captura de imágenes que debe instalarse en las naves pesqueras industriales y artesanales de más de 15 metros de eslora, con el fin de monitorear toda la actividad. De esa manera, también se podrá avanzar en la investigación que facilite la determinación de artes de pesca selectivos, que son los que permiten capturar, preferentemente, las especies deseadas u objetivos.

Quiero dejar en claro que no se pretende prohibir el descarte, pues ello sería desconocer la realidad de la pesca, sino solo regularlo.

Este Gobierno ha querido dar un fuerte impulso al rediseño y a la reforma de la pesca y la acuicultura en nuestro país, lo que demuestra la mirada integral que tenemos sobre la materia. El proyecto en discusión es parte de ello. Sin embargo, lo anterior no puede llevarse a cabo sin un criterio científico de base sustentable. Cabe señalar que, hasta hoy, las pesquerías han sido administradas con una visión de corto plazo, lo que derivó en daños irreparables en los recursos, como es el caso del jurel, que actualmente se encuentra con una cuota que alcanza su mínimo histórico. Es más, la mayoría de los recursos marinos del país se encuentra sobreexplotado o en estado de colapso, dado al uso indebido de la pesca de investigación.

Lamentablemente, los gobiernos anteriores no tuvieron la fuerza suficiente para fijar la cuota solo utilizando una base científica, ya que siempre debían evaluar tomando en cuenta criterios sociales, económicos y hasta político-electorales, lo que, finalmente, fue en desmedro de la actividad y los recursos del país.

Desde la llegada de esta administración, se han presentado proyectos que han logrado aprobarse, como el que estableció normas para enfrentar la catástrofe, el que estableció la exención y condonación de patentes de concesiones de algas, y el que se convirtió en la Ley N° 20.560, que modificó la regulación de la pesca de investigación, regularizó las pesquerías artesanales, incorporó planes de manejo bentónicos y reguló la cuota global de captura.

Entre estos, tampoco puedo olvidar los proyectos de ley sobre la institucionalidad, la regulación de los ecosistemas marinos vulnerables y el que ahora estamos analizando.

Llamamos a todos los sectores a impulsar los proyectos aún pendientes, pues creemos que son de vital importancia para potenciar y proteger al sector artesanal.

Por todo lo anterior, como miembro de la Comisión encargada de analizar este proyecto de ley, anuncio mi apoyo y el de la bancada de Renovación Nacional a esta iniciativa, ya que ayudará a proteger nuestros recursos y potenciar la actividad.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de ley que define el descarte de las especies hidrobiológicas -es decir, de los peces- en las faenas pesqueras.

Este es un problema muy serio en Chile y en el mundo, porque, como se ha dicho, se calculan en 2 por ciento las pérdidas que significan el descarte de peces en labores de pesca cuando el armador o el pescador considera que no reúnen las características adecuadas o porque no tienen el tamaño mínimo. En ese caso, simplemente los devuelve al mar. Sin embargo, la inmensa mayoría de esos peces muere. En el mundo, 7 millones de toneladas de peces son descartadas en esas inadecuadas faenas de pesca.

En Chile, la mayoría de las especies principales está regulada por cuotas de captura anuales, que son asignadas a distintas zonas y flotas, y también por otras normas administrativas, como el régimen del límite máximo de captura en la flota industrial. Sin embargo, algunas normas inadecuadas y los beneficios económicos buscados producen un deterioro en la biomasa y un aumento de la práctica del descarte en las especies de interés comercial. Las especies de menor calibre, las más chiquititas, están siendo eliminadas, al igual que otras especies que no son de interés comercial para el armador.

Entonces, el desconocimiento de la cantidad de captura descartada genera incertidumbre en el conocimiento del estado de conservación de los recursos. Hoy, en Chile, no sabemos con claridad qué cantidad de especies -por ejemplo, de jurel, corvina, sardina o anchoveta- queda en nuestros mares.

La única fórmula efectiva para minimizar el descarte -porque parece que es imposible eliminarlo en las diferentes pesquerías nacionales- es el establecimiento de observadores científicos a bordo de todas las embarcaciones, los que deben estar absolutamente reconocidos en la ley, con atribuciones y deberes que impidan estas malas prácticas.

Además, pido votación separada para los artículos 64 E, 106 y 111 B.

El artículo 64 E exige a los armadores artesanales con embarcaciones de eslora superior a 15 metros instalar cámaras de registro de imágenes, a su costo y -lo que es peor- sin hacer una diferencia entre las distintas pesquerías. Es de conocimiento mundial que las pesquerías con descarte corresponden, principalmente, a aquellas desarrolladas con el arte de la pesca de arrastre, que realizan fundamentalmente los pescadores industriales.

Los pescadores artesanales tienen prohibida esta práctica, por lo que es un soberano error establecer una norma que genera gasto a pescadores que no realizan descarte, más aun cuando la información requerida puede ser obtenida mediante los observadores científicos establecidos en el proyecto.

En cuanto al artículo 106, estimo que el sistema de observadores científicos debiera estar radicado y administrado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP). En el proyecto de ley larga, el Ejecutivo plantea que el Instituto de Fomento Pesquero será la entidad asesora del Estado en materia pesquera, pero deja la administración abierta a ser desarrollada por una empresa, lo que realmente no entendemos.

El artículo 111 B establece el mismo rango de multas para armadores artesanales e industriales al momento de ser sancionados por no mantener el sistema de registro de imágenes, lo que no se condice con la realidad de cada sector en función de sus ingresos. Hay que recordar, además, que para la pesca artesanal este dispositivo corresponderá a un gasto extra que irá en desmedro de sus ingresos.

Todo parece indicar que hay desconocimiento o se quiere cerrar los ojos ante una realidad que afecta a los más de 90.000 pescadores artesanales de Chile, que es gente humilde, sencilla, que sale a buscar el sustento diario en sus deterioradas embarcaciones. Entonces, no se les puede exigir desembolsos económicos que, además de estar lejos del alcance de sus bolsillos, les impide salir a buscar el sustento diario.

Asimismo, esos sufridos pescadores artesanales son perseguidos permanentemente -ello nos consta y lo hemos denunciado en innumerables oportunidades en esta Cámara- por los pescadores industriales, que perforan e invaden sus cinco millas reservadas y se llevan lo que no les corresponde, desembarcan y, por lo tanto, tienen la posibilidad de demostrar a la autoridad que ellos sí están cumpliendo con las metas de pesca, pero a costa del robo de recursos pesqueros dentro de las cinco millas reservadas para los pescadores artesanales.

Insistimos en la imperiosa necesidad de que, en la futura Ley de Pesca, se les reconozcan esas cinco millas, desde Arica a Puerto Williams, que se deje en paz a los pescadores artesanales y, desde luego, que se termine con la pesca de arrastre, que deteriora peligrosamente la biomasa. A los pescadores industriales, Chile no les debe nada más que la desaparición de muchas especies que otrora fueron el alimento para muchos hogares del país.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , en primer lugar, como integrante de la Comisión de Pesca, quiero señalar que era absolutamente necesario legislar en esta materia.

En efecto, el descarte no es una práctica que se pueda suprimir completamente en forma voluntaria ni tampoco algo que se haga con premeditación con el objetivo de botar productos.

Hemos definido el descarte y, además, en este proyecto, se agrega un conjunto de otras definiciones que ayudan a precisar la participación del actor pesquero en esta actividad tan importante para el país.

Este proyecto de ley se transformó en necesario porque debíamos ir acotando las posibilidades de descarte, entendido como la eliminación y devolución al mar de determinados productos, incluso sin tener claro si están vivos, muertos o dañados.

Es necesario colaborar para que el Estado, en su condición de regulador, exija medidas encaminadas a disminuir la acción de devolver al mar, que sea cada vez más selectiva y que, con ayuda de la tecnología, se desechen cada vez menos especies dañadas o muertas. En este sentido, el proyecto avanza en forma notable.

Respecto de las sanciones, le pido al diputado que me antecedió en el uso de la palabra que me preste atención, porque me interesa precisar que estas no están establecidas para el pequeño pescador artesanal, para el que trabaja en un bote, porque, en términos prácticos, su pesca de descarte es ínfima, no es relevante. El problema se nos produce con las embarcaciones mayores, y las lanchas de más de 15 metros de eslora tienen capacidades de bodega y de captura muy importantes.

Por lo tanto, no es cierto que estemos aplicando la misma multa para una lancha de 15 metros de eslora que para una embarcación industrial con una capacidad de 1.600 toneladas. Sostener esa afirmación es, derechamente, faltar a la verdad o no entender el proyecto. Lo que estamos haciendo es darle al tribunal -en este caso, a quien aplica la multa- un rango que va entre las 20 y las 300 UTM, margen que está determinado por la capacidad de captura o por la falta cometida, pero siempre en relación con la cantidad.

Por eso, no corresponde hacer comparaciones respecto de las multas, ni afirmar que es injusto cursar una multa a una lancha de 18 metros de eslora, pero sí es justo hacerlo con una embarcación de 22 metros. Lo que la Comisión pretendió fue ajustar y reducir el proceso de descarte o de desecho.

Es necesario entender que cualquier fórmula que ayude a evitar el descarte resulta importante para nosotros, y uno de los instrumentos que ayudarán es el dispositivo de registro de imágenes. En la comisión discutimos el tema y concluimos que esta fórmula no debía aplicarse de inmediato. Por eso establecimos un plazo de dos años para que el registro de imágenes comience a correr y nos ayude a conocer cómo se desarrolla en la realidad el proceso de descarte. La razón para el plazo de la puesta en marcha radica en que ese dispositivo puede significar un tropiezo financiero, dado su costo. No olvidemos que ese mecanismo deberá instalarse en embarcaciones de 15 o más metros de eslora.

Otro tema interesante es que el proyecto establece la obligatoriedad de llevar observadores científicos. La misión de estos observadores es solo recopilar y entregar información para alimentar el registro científico que exista en el país. Tal es la importancia de esta medida que hemos sancionado en el proyecto que se denegará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no lo lleven a bordo.

En definitiva, de manera natural, existe un proceso de multas y de exigencias para el descarte. Reitero que no es correcto afirmar que se trata de afectar a unos o a otros. Es necesario comprender que no se trata de multar al industrial o al artesanal per se; lo que se busca es aplicar una sanción a quienes, una vez establecida la norma, la rompen, y lo hacen conscientemente. Para ellos se establece una multa, que tendrá rangos de aplicación, lo que permitirá, a quien la aplique, determinar cuál es la justa dimensión de una sanción.

El proyecto es absolutamente necesario, toda vez que avanza derechamente en el control de las capturas, para contar con antecedentes cada vez más fidedignos que se irán recopilando, para entender cómo se va dando el proceso, lo que permitirá al Estado mantener en el tiempo las posibilidades de captura, en el entendido de que es su obligación garantizar la sustentabilidad de los recursos pesqueros y los ecosistemas marinos para las generaciones venideras.

El proyecto constituye un aporte para que el Estado garantice la sustentabilidad de los recursos pesqueros y, por lo tanto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , quiero hacer una afirmación previa para fundamentar mi votación.

Es importante que los diputados -lo digo con todo respecto- lean el informe y analicen la discusión que se generó en torno al proyecto, porque en el debate en la Sala se están mezclando muchas cosas, algunas de las cuales son propias del proyecto de ley Larga de Pesca, que discutimos a diario y hasta altas horas de la noche en la Comisión, con el objeto de sacar una buena normativa para, entre otras cosas, proteger a los pescadores artesanales.

La pregunta que debemos formularnos es qué tanto nos importa la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos y bentónicos. Y debemos ser consecuentes con nuestra respuesta a esa interrogante. Mucho se habla de sustentabilidad, de respeto por el medio ambiente, de la depredación de los recursos marinos por parte de la industria pesquera y de los grandes pescadores artesanales, pero hoy estamos discutiendo un instrumento preciso para regular el descarte, la pesca incidental, como es el observador científico.

Paso a referirme a los temas más controvertidos. Es importante centrarnos en las definiciones que contempla el proyecto. Muchos diputados se preguntan -tal vez, con razón- por qué estamos discutiendo esto en un proyecto de ley especial y no forma parte del proyecto de ley larga de pesca, que estamos discutiendo en la Comisión técnica. Recordemos que esta iniciativa viene desde el Senado y lleva mucho tiempo en tramitación y, naturalmente, surgió la necesidad de definir algunos conceptos antes de hacerlo en la ley larga de pesca.

El descarte se define como “la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas”; la pesca incidental es “aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos”; el observador científico es definido como la “persona natural, designada por la Subsecretaría de Pesca, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos”.

De manera que no se está prohibiendo el descarte ni la pesca incidental, sino que se está regulando, precisamente por un criterio de sustentabilidad.

El artículo 7° A establece lo siguiente: “La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, -no es una acción discrecional- aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental.”.

Por su parte, respecto de un tema que ha sido muy sensible, el artículo 7° C establece la obligación de devolver al mar los mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos.

Otro punto importante de destacar, respecto de lo cual han surgido algunas dudas, es el artículo 64 E, norma en la que hicimos una distinción respecto de la pesca artesanal, porque, tal como dijo el diputado Jorge Ulloa , es necesario distinguir entre el botero, que tiene una embarcación de menos de 12 metros de eslora, y el lanchero, que tiene una embarcación de más de 15 metros de eslora, que son verdaderos microempresarios, porque cuentan con lanchas de gran poder de captura, a los que tenemos que regular e incluir en esta legislación.

Por eso, el artículo 64 E establece lo siguiente: “Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.”.

Entonces, respondo al diputado Meza -quien, al parecer, no se encuentra en la Sala en estos momentos- que no se trata de que no se quiera dejar en paz a los pescadores artesanales, sino de regular una actividad mediante un instrumento que existe en todas partes del mundo, tema que discutimos en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Al respecto, ante un requerimiento nuestro, el ministro se comprometió a entregar apoyo a los lancheros para adquirir el dispositivo a través de los distintos instrumentos del Estado, particularmente del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal y -así lo esperamos en el futuro cercano- del Idepa, el nuevo Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, ya que tiene un costo importante en el mercado, porque es fundamental contar con esos registros.

Terminaré mi exposición antes de conceder la interrupción que me está solicitando el diputado Jaramillo .

El artículo 64 F establece: “Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E tendrán el carácter de reservado…”. No obstante, aprobamos la indicación del diputado Ascencio , que va en la línea correcta, que aclara que una cosa son las imágenes y otra la información que genera el dispositivo, que deberá certificar el Sernapesca. En consecuencia, la norma señala claramente que dicha información no podrá revestir el carácter de reservado y, por lo tanto, constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera, porque tiene que servir como medio de prueba, pero una vez que esté certificada por el Sernapesca. Y después se definen las funciones del observador científico, que deberán “recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, puntos de desembarque y/o procesamiento de recursos pesqueros.”.

El tema de la multa es absolutamente discutible. Efectivamente, estudiamos el tema, y se le está dando un rango al juez para que pueda apreciar los medios probatorios, la información que nace del observador científico, para determinar si se está en presencia de un lanchero o de una nave industrial propiamente tal, para los efectos de la graduación de la multa. Además, en la historia fidedigna de la ley queda establecido que estamos dando un rango al juez para que realice esa distinción, conforme a las características especiales de la fiscalización realizada.

Por eso, tal como lo hice en la comisión, aprobaré el proyecto de ley.

Finalmente, quiero decir al señor ministro que espero que este criterio de sustentabilidad lo podamos aplicar en todas las materias del proyecto de ley, porque -lo dije también cuando expliqué un concepto sobre los puntos biológicos de referencia- existe un punto biológico en la ley que no se puede sobrepasar, ya que es un punto de colapso. Lamentablemente, la Subsecretaría del ramo no compartió este análisis y optó por la teoría de los promedios. Es muy importante ser consecuente en todo con el tema de la sustentabilidad y también cuando se definan en la ley los puntos biológicos de referencia.

Finalmente, concedo una interrupción al diputado Enrique Jaramillo .

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

El diputado Walker ha concedido una interrupción al diputado Enrique Jaramillo, a quien ofrezco la palabra.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , he visto mucha claridad en la intervención del diputado Walker , lo que me anima a intervenir, a pesar de no haber estado presente en el debate de la comisión.

En su minuto, él nos llamó a leer el informe, lo que he hecho, y me he encontrado con una situación que me preocupa.

Me interesa que me expliquen un punto relacionado con un armador artesanal que tiene una embarcación igual o superior a 15 metros, especialmente en relación con las sanciones, las multas y la obligación de tener ese dispositivo de registro de imágenes, que permite registrar toda acción de descarte que ocurre a bordo. Me gustaría tener la tranquilidad de que no se va afectar a ese pescador artesanal que logró adquirir esa embarcación.

Me complica el costo del dispositivo de registro de imágines, pero me alegra de que sea discutible lo relativo a la sanción.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente , veo con horror y desesperación que, día a día, los verdaderos dueños del mar, los pescadores artesanales, pierden sus derechos. Veo que la iniciativa sobre la nueva Ley de Pesca avanza y avanza, y otra vez los inte-reses de los pescadores artesanales son atropellados.

Sin lugar a dudas, es necesario tener una ley que regule el descarte. Pero no se ataca el problema de fondo que provoca la pesca de arrastre, con el argumento de que puede producir una crisis social. Absolutamente nadie puede negar que el arte de pesca que produce mayor descarte es la pesca de arrastre.

El nuevo proyecto de ley de pesca y esta misma iniciativa se fundamentan en la preservación del recurso, en lo que todos estamos de acuerdo. Entonces, observo una contradicción, porque, si queremos proteger y preservar los recursos marinos, ¿por qué no regulamos en forma más rigurosa la pesca de arrastre, que es el arte más destructor?

Tal como sugirió el diputado señor Fernando Meza , quien me interpreta plenamente, pido votación separada de los artículos 64 E, 106, 111 A y 111 B, para votarlos en contra, pues perjudican al sector pesquero artesanal y la protección de los recursos marinos.

Lamento que los intereses y legítimos derechos de los pescadores artesanales no sean defendidos con fuerza y pasión. Considero que se les hacen exigencias que no corresponden.

El artículo 111 B establece el mismo rango de multa tanto a armadores artesanales como a industriales cuando son sancionados por no mantener en funcionamiento el sistema de registro de imágenes. Todos sabemos que eso significa un costo, pero no se puede comparar el gran poder económico que tiene la gran industria pesquera con el débil poder económico de los pescadores artesanales.

Por lo tanto, aunque es un proyecto importante y necesario para preservar nuestros recursos marinos, pido votación separada para los artículos que mencioné, para intentar proteger en algo los intereses de los pescadores artesanales, que día a día pierden sus derechos históricos.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , responderé algunas de las inquietudes manifestadas por los señores diputados, para luego explicar, en términos generales, en qué consiste esta iniciativa.

Este proyecto se discute en forma separada porque corresponde a una moción, y queremos conservar su naturaleza.

Tal como señalé en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, en el ministerio discutimos si incorporábamos las definiciones establecidas en esta iniciativa en el proyecto de nueva ley de pesca, y decidimos tramitarla en forma paralela porque, como fui parlamentario, tengo la convicción de que los proyectos originados en mociones deben tramitarse como tales, porque las considero fruto del esfuerzo de los diputados que las suscriben. Aclaro este punto para despejar las dudas de quienes preguntaban por qué tramitamos el proyecto de ley larga en forma simultánea con este proyecto, que, como dije, tuvo su origen en una moción, al igual que aquella que dice relación con el cuidado de los ecosistemas marinos del país, en trámite en el Senado, que será fusionada con otra iniciativa similar cuando llegue a esta Cámara.

Esas dos iniciativas que se están tramitando en forma paralela al proyecto de ley larga tienen su origen en mociones, y ambas se refieren a la sustentabilidad de nuestros recursos pesqueros, que es de la esencia de la Ley Larga. Cuando garantizamos la sustentabilidad de los recursos pesqueros del país hacemos lo que corresponde y, a su vez, defendemos los intereses de los pescadores artesanales.

Me parece que el colapso de las principales pesquerías del país y la conflictividad en el sector, conocida por todos, tienen su origen en la forma en que se han explotado los recursos marinos, lo que debemos cambiar, no solo mediante la futura ley larga, sino también en este proyecto que será sometido a votación hoy.

¿Qué establece la legislación vigente en relación con el descarte? Simplemente, que estaba prohibido. Pero sabemos que no porque esté prohibido por ley no se va a producir descarte. En la pesca, esa práctica es un hecho, y los países pesqueros han reconocido esta realidad, pues es inevitable, y da lo mismo si es industrial o artesanal. El descarte ocurre, lo importante es regularlo. Eso es, justamente, lo que estamos haciendo.

Esta idea nació de parlamentarios de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, quienes determinaron que debíamos seguir el ejemplo de los países avanzados, que reconocen un hecho propio de la actividad pesquera: el descarte. Por lo tanto, lo importante es regularlo, y eso pretende lograr este proyecto.

Y al regular esta práctica, debemos aplicar regulaciones -es obvio- a quienes han sido autorizados para pescar en Chile. Por eso se establecen exigencias y multas -a las que ya se han referido los señores diputados-, y existe un cierto rango, y el juez determinará las sanciones de acuerdo con el tamaño de la embarcación, su carácter industrial o artesanal, si el incumplimiento es mayor o menor, etcétera.

Con todo, es importante entender que, si vamos a regular, debemos hacerlo con todos los actores involucrados.

Quiero recordarles que el año pasado, por primera vez en Chile, la pesca artesanal superó el 52 por ciento de extracción de los recursos pesqueros. Por lo tanto, no sacamos nada con imponer regulaciones si no las aplicamos a todos los actores que están autorizados para pescar.

Por eso se estableció la exigencia del observador científico y el dispositivo de registro de imágenes para las embarcaciones más grandes de pescadores artesanales; estamos hablando de embarcaciones de 15 a 18 metros de eslora.

Para hacer estos cambios es muy importante entender que en la pesca artesanal chilena existe una diversidad enorme. Incluso, en el proyecto de ley larga estamos estableciendo la primera milla para los boteros, que no son precisamente a quienes vemos en las movilizaciones. Hay pescadores artesanales grandes que tienen 16 o 17 embarcaciones y, por lo tanto, también les debemos exigir que tengan esos dispositivos y observadores, porque obtienen una cuota muy importante de los recursos pesqueros del país; de lo contrario, no lograremos nada.

La legislación vigente establece que el descarte está prohibido, en circunstancias de que todos sabemos que se hace igual, pero no hay ninguna forma de hacer controles y estudios científicos sobre esa práctica. Los países desarrollados registran el descarte, tienen observadores científicos y saben aprovechar esa información relevante para calcular puntos biológicos y otros aspectos científicos que el país necesita procesar.

Esta iniciativa cuenta con el respaldo de todas las organizaciones que en Chile están preocupadas por la sustentabilidad de los recursos marinos.

Las exigencias que se establecen para el sector industrial, en forma integral, como corresponde, las aplicamos también para los pescadores artesanales de naves con eslora de entre 15 y 18 metros, que representan un segmento importante, ya que, en algunas pesquerías, tienen ingresos muy relevantes; no se trata de pescadores artesanales boteros, sino de pescadores semiindustriales.

Adicionalmente, aclaro a la Sala -fue planteado en la Comisión y por eso algunos parlamentarios votaron a favor- que si en alguna pesquería el costo de poner este video, que no es muy significativo para este nivel de embarcaciones, requiere un aporte del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, también implementaremos esos programas para aliviar el costo que signifique implementar ese registro visual.

No obstante, todos tenemos que ponernos de acuerdo en que, si queremos ordenar esta materia, lo hacemos para proteger a los pescadores artesanales. Sería mucho más fácil no ordenar el tema y no imponer estas exigencias, pero, justamente, como no se ha hecho durante muchas décadas, estamos lamentando lo que ocurre actualmente: que cada vez tenemos menos recursos pesqueros para quienes viven del trabajo en el mar, especialmente las 90 mil familias que en Chile se dedican a la pesca artesanal.

Por lo tanto, llamo a los señores parlamentarios a tener una mirada común, una mirada país, una mirada de Estado, para que, finalmente, podamos ordenar este sector. En reiteradas oportunidades he dicho que es mucho más popular no exigir la instalación del posicionador satelital o de estos sistemas de registro, pero eso significará, finalmente, pan para hoy -o quizás hambre, a estas alturas- y hambre para mañana.

Considero que llegó la hora de que juntos ordenemos este sector, por el bien de todos los chilenos y de las familias que viven de la pesca artesanal.

Si vamos a hacer este cambio tan importante, como es regular el descarte, tenemos que aplicar esta regulación y este ordenamiento a los que tienen autorización para pescar. Lo contrario implicará dejar un forado muy grande y, además, no tendremos esa necesaria información.

Se ha dicho claramente que los observadores científicos no tendrán facultades para sancionar, sino solo para registrar la información sobre el descarte que se realiza en la mar sin posibilidad de que sea fiscalizado por las autoridades. Es muy importante registrar esa información, para que los científicos de Chile puedan incorporar esos datos, sobre todo cuando estamos haciendo cambios tan importantes que se incorporarán en la futura Ley Larga de Pesca, en que estamos eliminando todas las facultades que tiene la autoridad política, para radicarlas en comités científico-técnicos y tener una mirada sustentada en la ciencia y en la biología y no en criterios políticos, lo que, a mi juicio, ha llevado a que muchas pesquerías estén prácticamente colapsadas.

En tal sentido, estimo que algunas solicitudes de votación separada no van en la línea general de lo que debiera ser el proyecto. Si es necesario, a los pescadores artesanales grandes les daremos las facilidades para adquirir los dispositivos. Además, existe un plazo de 18 meses para poner en práctica tales requisitos. Por lo tanto, dispondremos de los tiempos necesarios y los recursos para acompañar estas exigencias, que considero fundamentales.

Si queremos regular, tenemos que multar, porque si obligamos a instalar esos sistemas de registro y no existe una sanción para quienes no prendan el aparato, entonces no tiene ningún sentido establecer la obligación de poner el dispositivo.

Este proyecto tiene una mirada en su conjunto y por eso el Ejecutivo los convoca a aprobarlo, ya que es fruto de una moción y va en la línea de la sustentabilidad de los recursos marinos, porque es fundamental iniciar un cambio en la política pesquera del país.

Muchas gracias.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , todos estamos de acuerdo en que hay que buscar elementos para mantener la sustentabilidad de los recursos. En ese sentido, no creo que haya ningún pescador, industrial o artesanal, que no esté de acuerdo con ese objetivo.

Pero si se mira con detención lo que ha ocurrido en nuestro país, se puede afirmar que la responsabilidad principal en la sobreexplotación de la pesca es del sector industrial, cuyas naves son capaces de capturar una cantidad muy grande de especies marinas.

Por ejemplo, en la pesquería del jurel, vemos que después de años de sobreexplotación por parte de los industriales hoy sufrimos un racionamiento exagerado, lo que ha ocasionado serios problemas a esta pesquería en el país. Ello no es responsabilidad de los pescadores artesanales. Si esa pesquería hubiese estado solo en manos de los pescadores artesanales, hoy estaría plena y vigente; sin embargo, el sector industrial pescó más allá de lo prudente y prácticamente exterminó la especie en gran parte del país; solo queda el recurso en algunos sectores. Afortunadamente, en la Región de Atacama todavía hay masa crítica para seguir abasteciendo a la región.

Comparto la opinión del ministro sobre la necesidad de controlar y tener claridad sobre el descarte: qué porcentaje involucra, quién lo ejecuta y cómo lo realiza. En tal sentido, estimo que tiene mucho sentido lo que plantea.

Lo que no logro entender es que en este proyecto se incorporen costos a los pescadores artesanales más allá de lo racional. En el artículo 64 E se exige a los armadores artesanales la instalación en sus embarcaciones de un dispositivo de registro de imágenes y su mantención, que serán de cargo del armador. Puedo entender que eso se exija al sector industrial, pero, en la pesca artesanal, el costo se traslada no solo al armador, sino también a toda la tripulación, lo que significa que todos los pescadores artesanales pagarán el costo de un dispositivo que la ley establecerá.

Me parece muy bien que el Estado mantenga control sobre el descarte, pero es el Estado el que debe financiar ese gasto en el caso de los pescadores artesanales. Si no es así, se les impondrá un costo bastante alto, a pesar de que el ministro acaba de decir que los costos no son tan relevantes en relación con el tipo de embarcaciones. Por cierto, para una embarcación industrial, el costo no es relevante y los industriales lo pueden cubrir sin mayor problema; pero el costo de mantención para los pescadores artesanales es realmente alto. De hecho, implica un endeudamiento permanente para los armadores cuyas embarcaciones artesanales desarrollan, por ejemplo, la pesca del jurel.

Por eso, me parece correcto que el artículo 64 E considere solo a las embarcaciones industriales. Ahora, si el ministro quiere incorporar también a las embarcaciones artesanales, entonces que el Estado se haga cargo de la compra de los dispositivos y de su correspondiente mantención. ¿Por qué vamos a cargar a los armadores artesanales y a su tripulación?

En otro orden de cosas, a todas las embarcaciones se les exige llevar observadores científicos; ahora, para que quede constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, me interesa puntualizar que el costo que implica mantener un observador científico, su alimentación y su remuneración y el hecho de que el armador deba dejar abajo de la embarcación a un tripulante para que su lugar sea ocupado por el observador, corresponderá al Estado.

El artículo 106 establece que la Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos. Por lo tanto, la Subsecretaría de Pesca deberá asumir los gastos de remuneraciones y para mantener a los observadores científicos, así como también el costo que significa dejar abajo de la embarcación artesanal a un tripulante para que pueda abordar un observador científico.

Por otro lado, quiero referirme al artículo 111 B, que establece que el armador deberá mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes y que, de no hacerlo, será sancionado con multas muy altas. Repito que es un problema del Estado y, por lo tanto, debe ser financiado y mantenido por este, pero no por los pescadores artesanales, porque, a mi juicio, eso no corresponde, por una razón muy simple: porque el descarte lo realizan, fundamentalmente, las naves industriales. El diputado Ascencio dijo claramente que, en nuestro país, son las embarcaciones industriales -no las artesanales- las que efectúan el descarte. Los diputados que representamos a regiones con mucha costa y que tenemos relaciones con los pescadores artesanales tenemos muy claro que la capacidad de descarte de sus naves es muy menor.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con que se realicen las investigaciones que se necesiten y que se exija a los armadores artesanales instalar esos dispositivos de registro de imágenes, pero el Estado debe hacerse cargo del costo que ello implica.

Como entiendo que ya se solicitó votación separada para los artículo 111 B y 64 E, solo quiero aclarar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que será la Subsecretaría de Pesca la que deberá financiar los gastos relacionados con el Título VIII, DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS, tanto en cuanto al pago de sus remuneraciones como a todos los demás costos indirectos que deriven de su contratación.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente , en cuanto a esta iniciativa, originada en una moción, que sanciona el descarte de especies hidrobiológicas, quiero precisar que en otros países, como Dinamarca, ya se está aplicando en dos sentidos: primero, en la conservación de los recursos, y segundo, en la asignación de cuotas.

Este proyecto constituye un primer avance, en el supuesto básico de que se trata de regular el descarte de especies hidrobiológicas, acción tremendamente perjudicial e innecesaria. Asimismo, será posible minimizar los costos, contribuyendo de este modo a preservar de mejor forma las pesquerías.

Durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, se consideró necesario incorporar a los observadores científicos, a fin de que obtuvieran información en terreno. Además, es una medida apoyada por diversas comunidades académicas y entidades ambientalistas.

Por lo tanto, considero que este proyecto es un paso adelante en esta materia porque permitirá, en un plazo de dos a tres años, contar con información suficiente para orientar y tomar medidas que permitan disminuir el descarte, la captura de la fauna acompañante y la pesca incidental. Si no llevamos a cabo estas medidas, tendremos mayores problemas con nuestros recursos marinos.

Pero, tal como estamos normando este problema que apunta a la conservación de los recursos hidrobiológicos, también debemos adoptar algunas decisiones en cuanto a regular las artes de pesca poco selectivas que se utilizan, especialmente en algunos caladeros históricos de la pesca artesanal.

El proyecto establece que deberán utilizarse dispositivos de registro de imágenes que almacenarán información, lo que permitirá a las instituciones fiscalizadoras el análisis detallado de tales antecedentes. La información será inviolable, puesto que se registrará en un dispositivo similar a las cajas negras que llevan los aviones. Asimismo, el dispositivo permitirá mejorar la vigilancia por parte de las entidades fiscalizadoras, salvaguardar la captura de los recursos, validar las cuotas asignadas y asegurar que la norma será respetada.

Pero tengo muchas dudas respecto de la utilización de la información de que se dispondrá. Creo que la institucionalidad fiscalizadora no está acorde con las exigencias que establece el proyecto.

Aunque el ministro no está presente en este momento, quiero formular dos preguntas. Primero, quiero saber si el presupuesto para este año y para el siguiente considerarán los recursos necesarios para la implementación del sistema de vigilancia. Segundo, si las instituciones están preparadas para implementarlo en el más breve plazo posible. ¿Por qué lo pregunto? Porque se requiere personal especializado para realizar el análisis de imágenes y contar con la tecnología apropiada para elaborar los informes pertinentes.

Me parece que no tenemos las plantas fiscalizadoras que se necesitan, que existe gran carencia de fiscalización adecuada para la conservación de los recursos y para toda la actividad pesquera.

En cuanto al reglamento de que se habla, relacionado con los dispositivos que se deberán instalar en las distintas embarcaciones, en particular en las que tengan entre 15 y 18 metros de eslora, durante la discusión del proyecto en la Comisión se le planteó al ministro que no todas las embarcaciones que tienen esta eslora desarrollan el mismo tipo de pesquería ni tienen la misma asignación de cuotas. Por lo tanto, el reglamento deberá establecer criterios apropiados para que, a través de este tipo de información sobre las pesquerías y las cuotas asignadas, se determine si corresponde o no ayudar a los pescadores artesanales. En el fondo, la asignación de cuotas genera determinados recursos económicos para la embarcación, el armador y los tripulantes. Entonces, los recursos necesarios se debieran proveer a través del Fondo de Administración Pesquero (FAP) o de otro mecanismo.

Considero que los observadores científicos y la instalación de dispositivos de registro de imágenes en las embarcaciones permitirán tener una mejor normativa de regulación del descarte. Sin embargo, debiera evaluarse la aplicación de esa norma al mundo artesanal con embarcaciones de entre 15 y 18 metros de eslora.

Me gustaría que el ministro pudiera contestarme, porque se trata de dudas razonables relacionadas con el presupuesto y con la institucionalidad de la fiscalización que se establecerá.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra al diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.-

Señor Presidente , gracias a nuestra extensa costa y a la biodiversidad existente, el mar nos entrega una infinidad de recursos. Sin embargo, debido a malas prácticas, como el descarte de especies hidrobiológicas, estamos dañando nuestro medio ambiente y exterminando nuestros recursos marinos.

Por lo anterior, como lo señala el proyecto, es urgente salvaguardar y recuperar las especies hidrobiológicas que son sometidas a diversos procedimientos de pesca, a fin de asegurar su sustentabilidad y la del ecosistema.

La iniciativa en debate es la respuesta a años de análisis y estudios orientados a definir y regular las condiciones en que se puede efectuar el descarte; esto es, cuando se disponga de los antecedentes técnicos, mientras se mantenga en ejecución el programa de investigación, cuando se haya fijado una cuota anual de captura en la cual se haya considerado el descarte, cuando la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un plan de reducción y siempre que el descarte no afecte a la conservación de la especie objetivo.

Para realizar el descarte, deben concurrir todos estos requisitos. Asimismo, regla todo aquello que se ve involucrado en el descarte de especies hidrobiológicas, considerando desde las naves hasta la pesca incidental.

Hace poco, el diputado Jaramillo preguntó quién financiaba los dispositivos de registro de imágenes. El ministro respondió que el Fondo de Administración Pesquero aportaría recursos a los pescadores artesanales que no lo pudieran comprar, a fin de que no incurrieran en un gasto tan oneroso.

Esto se discutió en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pero no fue incluido en el proyecto. Por eso, le pido al ministro que se refiera a ello: que el FAP realizará ese aporte a los pescadores artesanales.

Todas las personas e instituciones que trabajarán en el control y sanción de esta práctica, lo harán con el objetivo de preservar, conservar y ser más amigables con esas especies, con los recursos y con el medio ambiente.

Es muy posible que todos los actores relacionados con la pesca no queden conformes con esta iniciativa. Tenemos 4.000 kilómetros de costa y muchas veces la realidad pesquera es muy distinta de una región a otra. Eso lo vemos en el norte de Chile. Desde Arica a Antofagasta hay una manera de preservar y de pescar muy diferente a la que se aplica en las regiones de Coquimbo, del Biobío o de Magallanes. Muchas veces, cuando se presentan y aprueban los proyectos, uno se preocupa por la realidad pesquera de su sector.

Este proyecto significa un avance en materia de pesca, pues ya es tiempo de cuidar nuestros recursos, la fauna y el mar, así como velar, controlar y sancionar el deficiente tratamiento de las especies hidrobiológicas existentes en nuestra costa.

Esto no se acaba aquí. Debemos seguir legislando en pro de todas las materias pendientes relacionadas con la pesca.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente , esta moción no es reciente, puesto que ingresó al Congreso Nacional en 2005, y el Ejecutivo , en 2007, mediante una indicación sustitutiva, asume la idea de legislar y le brinda su patrocinio.

Debo aclarar que la indicación sustitutiva no prohíbe el descarte, pues lo que pretende es su regulación. Porque, como muy bien lo dijo el señor ministro , no podemos prohibir el descarte por ley. Lo que sí podemos hacer es regular esa actividad.

En ese sentido, como no se prohíbe el descarte en un ciento por ciento, sí se establecen algunas condiciones para llevar adelante esta práctica.

Estamos claros que ningún pescador quiere sacar una especie distinta a la especie objetivo; esa es una situación accidental, que ocurre y que es difícil de evitar en un ciento por ciento. Sin embargo, el establecimiento de algunas medidas puede reducir sus efectos. A partir de la información que se recopile en la actividad pesquera, el proyecto busca implementar un plan para reducir el descarte.

En tal sentido, el proyecto apunta en la dirección correcta, porque, a partir de la investigación que se recoja mientras se desarrolla la actividad pesquera, se podrán tomar algunas medidas que permitan disminuir, si no eliminar, los efectos del descarte.

El proyecto contempla la implementación de un plan de reducción del descarte, que, entre otras cosas, contendrá las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

También debemos valorar lo manifestado por el señor ministro , en cuanto a que el Ejecutivo estaría en condiciones de facilitar la adquisición de los medios tecnológicos necesarios para implementar estas medidas, a través de fondos fiscales.

Además, debe contener un programa de monitoreo y seguimiento del plan, la evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte, un programa de capacitación y difusión, un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medidas complementarias de mitigación. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.

Esto será una contribución para reducir los efectos de esta pesca involuntaria, debido a que los pescadores no se proponen sacar algunas especies que no estén consideradas dentro de sus objetivos de pesca. Reitero: se trata de una cuestión involuntaria.

Por lo expuesto, llamo a los colegas a votar favorablemente la iniciativa, porque contribuirá a reducir, en el corto y mediano plazos, los efectos del descarte en la actividad pesquera del país.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , me habría gustado que estuviera presente el ministro de Economía , Fomento y Turismo, porque quería formularle una consulta, cuya respuesta puede ser determinante en la votación de muchos de los parlamentarios cuando se están imponiendo responsabilidades adicionales a la pesca artesanal.

Espero que le den el mensaje, porque, insisto, es una consulta determinante para la definición de la votación de muchos parlamentarios.

Conozco el proyecto, porque su discusión viene desde hace bastante tiempo, y sé que apunta a la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, lo que debe contar con el apoyo de esta Cámara. No abordar la regulación de este tipo de acciones sería poco responsable de nuestra parte, porque definir -como se hace en este cuerpo legal- el descarte, la pesca incidental, regular sus ámbitos de acción y cuándo se aplica y cuándo no, es bueno para el desarrollo sustentable de las pesquerías en Chile.

Lo relacionado con las multas también está bien encaminado. Sin embargo, los parlamentarios tendremos que estar especialmente atentos, por si no se aplican con el criterio pertinente los rangos que se ofrecen al juez para actuar, a fin de que la sanción tenga relación con el daño causado y la capacidad de pago del infractor. Los volúmenes involucrados en la pesca industrial versus la pesca artesanal de 15 o más metros de eslora son absolutamente diferenciados; por lo tanto, no se pueden aplicar idénticas sanciones. Esperemos que los jueces apliquen un buen criterio en esos casos. Tendremos que estar muy atentos; en caso contrario, estaríamos cometiendo un error, que tendríamos que revisar y corregir en su minuto. Pero estoy dispuesto a ceder en ese punto y avanzar en la legislación, por los beneficios que implica abordar el descarte de especies hidrobiológicas y la pesca incidental, porque tengo una genuina preocupación por la sustentabilidad del medio ambiente marino.

Por otro lado, deseo referirme al artículo 64 E, sobre el que quería formular una pregunta que -reitero- considero clave.

Soy uno de los que piensan que la obligación de instalar un dispositivo de registro de imágenes puede ser pertinente para embarcaciones con más de 15 metros de eslora, pero no para todos los que tengan esa dimensión.

Quienes conocen la realidad pesquera artesanal de la Región de Los Lagos, que represento, que incluye cerca del 45 por ciento de los pescadores artesanales del país, comprenden que el estatus y la forma de ser del pescador artesanal del sur se caracteriza por tener embarcaciones grandes.

Pero, ¿qué es lo importante? No es el tamaño de su embarcación, sino el tipo de recurso que persigue esa embarcación y el valor de la cuota específica que le corresponde a cada armador. Es muy distinto un armador que tiene una embarcación de 15 metros de eslora, con un recurso de alta rentabilidad y que le genera un gran ingreso, que uno con los mismos 15 metros de eslora -o quizá más-, pero con un recurso de mucho menor rentabilidad y con una cuota porcentualmente menor. Esa duda no está resuelta en el proyecto. Me encantaría que el ministro respondiera estas inquietudes, que son muy pertinentes para el tema en discusión.

¿Por qué no se incluyó esa diferenciación? Deberíamos saber qué recursos tienen tal o cual rentabilidad, cuál es la cantidad de pescadores y armadores artesanales que, si bien están en ese rango de eslora, no tienen un ingreso que les permita asumir el nuevo gravamen que significará esta futura ley.

Si tuviéramos las respuestas a esas dudas, podríamos votar a favor con propiedad y tranquilidad. Hoy ni siquiera sabemos cuántos serán apoyados por el aparato estatal para adquirir el dispositivo. Por eso, me gustaría escuchar una respuesta. Así, uno podría votar responsablemente y decir que está de acuerdo o no con el dispositivo de registro de imágenes, pero hacemos una diferencia, porque algunos tienen los ingresos suficientes y pueden pagarlo sin problema, pero otros no pueden hacerlo. De hecho, en nuestra zona son muchos los que tienen una embarcación grande por una cuestión de estatus, porque son pescadores artesanales con historia y que se sienten orgullosos de participar de la actividad, pero eso no significa que cuenten con muchos recursos. Eso no viene diferenciado en el proyecto.

Ya que ha vuelto el señor ministro a la Sala, le repetiré la pregunta, porque es muy importante para la discusión y votación responsable que debemos realizar.

Decía que no todos los pescadores artesanales con embarcaciones de más de 15 metros de eslora -he estado con ellos y conozco bien su realidad en la zona- cuentan con ingresos suficientes como para financiar autónomamente este dispositivo. Por eso digo que me habría gustado tener en esta ley esa diferenciación, porque sabemos cuáles son los recursos que manejan algunos armadores, que son altamente rentables. Incluso, los puedo enumerar y nombrar por zona, como, por ejemplo, los de Calbuco, que trabajan en la sardina; lo mismo ocurre con seis o siete más en Chiloé. Creo que la Subsecretaría de Pesca tiene todos esos antecedentes.

Habríamos tenido una regulación mucho más inteligente y pertinente si la norma hubiese diferenciado a los armadores artesanales por cantidad de recursos. Incluso, hay recursos que pueden ser rentables por el precio final del producto, pero no por la cantidad de cuota que le corresponde a cada armador. Me habría gustado contar con esa información diferenciada, porque siempre trato de opinar con una base fundada. ¿Existe disposición del Ejecutivo para incluir estos temas en el reglamento, para considerar esas diferencias? ¿Tenemos definida la cantidad de armadores que van a requerir apoyo estatal para instalar el dispositivo? Si lo supiéramos, podríamos dimensionar hasta los volúmenes de recursos del FAP que se podrían destinar a ese fin. Por ahora, esas preguntas no tienen respuestas.

Trataré -siempre lo hago- de votar responsablemente. Mi voto dependerá de la respuesta que se dé a estas interrogantes, al igual que muchos parlamentarios, porque estimamos que el criterio de definir un mínimo de 15 metros de eslora puede ser muy injusto. Estimo que debemos diferenciar a los pescadores artesanales, porque algunos son semiindustriales y cuentan con recursos suficientes. Incluso, ni siquiera debieran ser considerados pescadores artesanales, pero existen otros que con ese tipo de embarcación siguen siendo pescadores artesanales, y no son lancheros.

Tampoco corresponde pronunciar el discurso fácil de decir que estamos preocupados de la pequeña embarcación que debe salir al mar. En el sur de nuestro país no hay embarcaciones pequeñas, sino bastante grandes, pero por una razón de seguridad, y no por la rentabilidad del recurso que extraen o por la cuota de que disponen, que no les permite pagar el dispositivo del registro de imágenes que se exigirá.

Por eso, con respeto, pero también con fuerza, pido al señor ministro que nos aclare estas inquietudes, porque existe una diferencia en este tipo de embarcaciones. Si vamos a diferenciar derechos y deberes de los pescadores artesanales, hagámoslo en forma integral y completa, por recurso y por cuota de pesca. Eso sería lo más justo y equitativo. El establecer que todos los armadores artesanales que tengan una embarcación con una eslora igual o superior a 15 metros deberán instalar ese dispositivo, y que después se verá quiénes requieren apoyo, para entregarles recursos, no es integral, no es sistémico, ni coherente.

Espero las aclaraciones pertinentes sobre los puntos aludidos, respecto de los que se ha pedido votación separada, para votar a favor o en contra un artículo que puede ser clave, porque estamos imponiendo un nuevo gasto a la pesca artesanal, el que, si no se diferencia detalladamente, podría ser profundamente injusto.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , hace un momento manifesté interrogantes respecto del proyecto, pero el tema me comienza a quedar un poco más claro después de escuchar la intervención del diputado Vallespín .

Advierto que no soy representante de zonas pesqueras, ni tampoco he intervenido en las discusiones que se han llevado a cabo en la Comisión, pero empiezo a tener respuestas frente a esa inquietud, ya que me preocupo de los temas sobre los que legislamos.

Ahora bien, el proyecto no dice relación con cuotas de pesca, con áreas de manejo, con tipos de embarcaciones, sino con cómo protegemos la sustentabilidad de especies marítimas -peces, aves, mamíferos, etcétera- que están siendo afectadas por los efectos del descarte, al ser devueltas al mar todas aquellas especies capturadas que no tienen un valor económico o significativo para quienes trabajan en la pesca artesanal o industrial. El tema me preocupa, ya que el descarte de especies alcanza niveles de gran magnitud. Hay que reconocer que son importantes las matanzas en alta mar, donde simplemente se devuelven al mar todos los recursos hidrobiológicos que no alcanzan los tamaños permitidos y los que son capturados como efecto de la pesca incidental. Sin embargo, lo peor de todo es que son devueltos muertos o destrozados, ocasionando un grave peligro para la sustentabilidad de esas especies.

Por eso, considero importantes las modificaciones propuestas, con las que estoy de acuerdo, porque están destinadas a mejorar la regulación de la práctica del descarte, a fin de que esta labor se pueda realizar con mayor beneficio para las especies que se capturen y no sean de utilidad para el respectivo pescador.

El artículo 64 E hace referencia a las embarcaciones iguales o superiores a 15 metros de eslora, debemos comprender el empeño y sacrificio que significó a ese pescador artesanal llegar a adquirir una nave de esa eslora. Por eso, me preocupa que se le imponga este dispositivo para el registro de imágenes. Si con tanto sacrificio logró tener su embarcación, imagínense cuánto le costará esto otro. Como dijo el diputado Vallespín , en el sur, en el norte o en el centro es complicado llegar a las cinco millas si no se cuenta con una embarcación adecuada.

Se establece la instalación de un dispositivo que, según el ministro , para algunos pescadores artesanales será comprado por el Ejecutivo. ¿Por qué eso no se incluyó en el proyecto? Si se hubiera procedido de esa forma, quien habla habría quedado más tranquilo, al igual que miles de pescadores artesanales que están preocupados por la exigencia de dicho dispositivo. A mi juicio, el respectivo financiamiento debió incluirse en un artículo transitorio.

Pero vuelvo a lo anterior: es necesario establecer una diferenciación entre embarcaciones de eslora igual o superior a 15 metros y aquellas que tienen una eslora inferior.

Por eso, voy a insistir en algunas consultas. En su momento, formulé una al diputado señor Matías Walker , y me agradó mucho que él dijera que las sanciones o multas son discutibles. No podemos sancionar a quienes no tienen los medios para comprar dicho dispositivo, e, incluso más, muchas veces ni siquiera tienen recursos para contar con mayor seguridad. A mi juicio, estamos legislando de igual forma respecto del pequeño pescador artesanal que del armador industrial.

Por lo tanto, me sumo a las interrogantes formuladas por algunos colegas, respecto del artículo 64 E y de otras disposiciones.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro de Economía , señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , quiero dar respuesta a las inquietudes planteadas por el diputado señor Patricio Vallespín y otros sobre esta nueva exigencia al sector industrial.

Nadie ha cuestionado la instalación del dispositivo de registro de imágenes y la exigencia relacionada con observadores científicos.

Quiero volver a la idea original. Mediante esta iniciativa estamos corrigiendo la distorsión jurídica de contemplar que el descarte estaba prohibido, en circunstancias de que sabemos que, en la práctica, si se lleva a cabo.

Por lo tanto, estamos haciendo lo correcto, cual es regular el descarte.

¿Qué hacemos mediante esta regulación? A los únicos que se les exigirá la instalación de dicho dispositivo es a los armadores de naves pesqueras, a los pescadores artesanales que algunos llaman semiindustriales, respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros. Esto se discutió al interior de la Comisión. Tenemos que avanzar en esta materia. Estamos liberando del cumplimiento de esta exigencia a la inmensa mayoría de los pescadores artesanales; solo quedarán afectos a ella las naves de 15 a 18 metros de eslora. Por lo tanto, reitero, no vamos a exigir este requisito a la gran mayoría de los pescadores artesanales.

No tenemos otra forma de perfeccionar la institucionalidad, a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos. Si vamos a autorizar y “legalizar” el descarte, tenemos que regular a un segmento de pescadores artesanales que tiene una cuota muy significativa de recursos pesqueros.

Respecto del costo del dispositivo de registro de imágenes, para algunos pescadores artesanales será muy marginal. Quizá para muy pocos, para que no digan que no conozco el sector. Lo conozco, al igual que muchos de los presentes.

Como todos sabemos, algunos pescadores artesanales manejan cuotas muy significativas, porque tienen varias naves. Por ley, no pueden tener más de dos; pero todos sabemos que algunos tienen mucho más, porque tienen parientes, etcétera. Me dirán que no son todos. Lo sé. Por eso, cuando se discutió en la Comisión, se señaló -me parece correcto- que si el Estado está ordenando el sector, es necesario darse los plazos y apoyar con recursos a los que, por sus rentabilidades, no lo puedan pagar con la misma facilidad que otros.

Debemos ponernos de acuerdo respecto de lo que tenemos que hacer; lo importante es que digamos cómo lo vamos a hacer. El Ejecutivo y el Congreso Nacional deben fijar los plazos. Se estableció uno de 18 meses -a mi juicio, suficiente- para implementar las medidas de descarte.

En segundo lugar, se consulto por el fondo de Administración Pesquero (FAP) y el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal (Idepa) -el Indap pesquero del mañana-, en relación con las pesquerías que no tienen la misma rentabilidad, como dijo el diputado Patricio Vallespín. Pongámonos en el caso del pescador más débil, es decir, uno que tenga una nave y se ubique en una pesquería poco rentable. Lo que debiéramos hacer en ese caso es entregar en forma gratuita el dispositivo. Eso hace un Estado que quiere garantizar la sostenibilidad de los recursos. Si su rentabilidad no le permite pagar el costo, -a mi juicio, son muy pocos, pero aun concediendo que puede haber muchos-, el rol del Estado es financiar esto.

Por lo tanto, no es problema; se puede financiar por la vía de los fondos para apoyar la pesca artesanal. Lo importante es establecer si queremos que se instale dicho dispositivo. Si estamos de acuerdo en que es importante, debemos estar dispuestos a entregárselos en forma gratuita a los pescadores de ese segmento e, incluso más, a los cuales les va bien y cuentan con recursos. Esa es la mirada país en la cual tenemos que avanzar.

Fui parlamentario y sé que la instalación de dicho dispositivo no es popular, pero es una materia en la que tenemos que avanzar. Si el problema es el costo, el Estado tiene el deber de asignar los recursos; así lo dijimos en la Comisión. ¿Por qué no van a poder contar con uno pescadores artesanales que tengan naves de 15 metros de eslora y se ubiquen en pesquerías poco rentables? Tenemos que ayudarlos, como lo planteé en la Comisión de Pesca en la discusión del proyecto de ley Larga de Pesca. A lo mejor, el gasto en que incurran para garantizar la sostenibilidad, puede descontarse de lo que pagan en patente, de manera que el Estado contribuya y no salga de los bolsillos de los pescadores artesanales la inversión que tenga que hacerse en el posicionador satelital o, eventualmente, en dispositivo de registro de imágenes.

Lo importante es responder la siguiente pregunta: ¿Debemos o no instalar dichos registros en este segmento de pescadores artesanales? Debemos hacerlo. Si el problema es el financiamiento, reitero, debe entregarlo el Estado, porque se busca el bien común, en este caso, la regulación del descarte y la posibilidad de contar con información científica gracias a esos registros y a los observadores. Al respecto, deseo aclarar que el observador científico no sancionará, no tendrá facultades para ello. Sí se sancionará al industrial o al pescador del referido segmento que no encienda el aparato. No tendría sentido que no se aplicara una multa a quien no conectara el dispositivo. Si no se estableciera una sanción, no sé quién conectaría el aparato. Es una mirada coherente.

¡Qué duda cabe que debemos tener los programas para financiar esto! ¿Por qué no lo vamos a hacer? Es la forma de acompañar este ordenamiento en beneficio de los pescadores artesanales, de los trabajadores de las plantas y de todos quienes laboran y dependen del sector pesquero del país. Es parte de lo que tenemos que ordenar en conjunto. Aunque esto fue discutido en la Comisión, entiendo que no viene en su informe. En mi intervención inicial dije, y ahora lo reitero con mucha claridad, que existe un compromiso en materia de programas para las pesquerías menos rentables, y también para ayudar a esos pescadores a financiar estas exigencias.

Lo correcto -nadie podría no compartir esta mirada- es resguardar los intereses de esos pescadores, conservar los recursos y contar con información científica, tal como ocurre en países que tienen regulado el descarte. No podemos eliminar por ley el descarte, que es algo propio de esta actividad. Lo importante es que aprovechemos científicamente esa información, más aún considerando que en la futura Ley Larga de Pesca se tomarán todas las decisiones como país, con criterios científicos fruto de procesos de investigación, lo que significará un cambio de mirada completamente distinto respecto de la sostenibilidad de los recursos.

He dicho.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente , solicito que el ministro de Economía responda las dos consultas que hice, en cuanto a si en el presupuesto de 2012 se contemplan recursos para implementar el sistema de vigilancia en el servicio encargado de la fiscalización, es decir, en Sernapesca, y si la institucionalidad está preparada para la adopción de las medidas que se proponen, en el sentido de si cuenta con personal especializado y con la tecnología apropiada para llevarlas a cabo. Al respecto, sabemos que hay un problema mayor en materia de fiscalización en Sernapesca, porque no cuenta con una planta encargada de dicha labor.

Quiero que el ministro responda esas consultas. Si no se adoptan medidas en el sentido indicado, la futura ley se transformará en letra muerta.

La iniciativa en discusión es muy importante, pues modifica la definición en materia de descarte de especies hidrobiológicas para la conservación del recurso pesquero. Sin embargo, si en este momento no hay fiscalización, menos podremos contar con ella si se establecen mayores exigencias a un personal restringido y que no posee la tecnolo-gía ni la planta de personal apropiada para efectuar esa labor.

He dicho.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por la diputada señora Clemira Pacheco -aspecto que en su momento tratamos en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos-, quiero rescatar y valorar varios puntos mencionados por el ministro señor Longueira , que fueron motivo de una larga discusión en la Comisión. La iniciativa es muy importante, pues perfecciona nuestra legislación en materia de pesca, que en la actualidad no contempla un gran problema que ocurre en nuestra actividad pesquera: el descarte.

Como aquí se ha dicho en varias intervenciones, contamos con la colaboración y el apoyo que nos entregaron los respectivos organismos técnicos, lo cual facilitó la discusión de la iniciativa, más allá, por cierto, del rol que jugó el Ejecutivo como ente promotor del proyecto.

No obstante -reitero-, quiero referirme al mismo aspecto planteado por la diputada señora Clemira Pacheco . Nos preocupa lo que ocurre al interior del organismo fiscalizador, en cuanto a su planta de personal y los requerimientos que ella tiene. Al respecto, cabe señalar que, en muchos casos, la situación contractual de dicho personal genera dificultades.

No sé si en el presupuesto del próximo año se podrán considerar los recursos para solucionar ese problema. La gran mayoría de los fiscalizadores están contratados a honorarios, situación que, obviamente -discúlpeme que lo diga con tanta franqueza-, a lo mejor podría facilitar algunas prácticas, no de las mejores para el desarrollo de la actividad fiscalizadora.

Desde ese punto de vista, creemos que en el futuro sería importante introducir algunos perfeccionamientos a la institucionalidad de los servicios fiscalizadores, de manera que cuenten con personal que desarrolle a gusto sus funciones y que tenga modalidades contractuales diferentes de las actuales. Discúlpenme que lo diga de esta manera, pero es algo muy importante, a la luz de lo que me han planteado algunos pescadores y personas ligadas a las instituciones respectivas, en el sentido de que, para dicho personal, es más conveniente hacer la vista gorda que llevar a cabo las fiscalizaciones correspondientes.

Por lo tanto, concuerdo plenamente con lo planteado por la diputada señora Clemira Pacheco, en cuanto a que es fundamental que iniciativas como la que estamos debatiendo, que es muy importante y loable, vengan acompañadas del respectivo respaldo financiero, a fin de mejorar la institucionalidad de los servicios de que se traten.

Una situación muy similar ocurre en Conaf.

Repito que nos preocupa lo que ocurre en determinados servicios fiscalizadores, desde el punto de vista del desarrollo que han tenido por largos años, con modalidades que, a mi juicio, no son las más apropiadas.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , voy a dar respuesta a las consultas formuladas por la diputada señora Clemira Pacheco y el diputado señor Fidel Espinoza.

El país está preparado en materia institucional para la implementación del proyecto que define el descarte de especies hidrobiológicas con las exigencias que estamos proponiendo. Se establece, por ejemplo, un plazo máximo de 18 meses, contado desde la publicación de la ley, para efectuar un programa de investigación. En todo caso, si en su momento se establece que ese plazo no es suficiente, se presentará una iniciativa para extenderlo. Lo importante es la señal que estamos entregando y el avance que estamos haciendo.

Respecto de la institucionalidad, creo que no resiste más la existencia de un sector con el nivel de debilidad en materia de fiscalización como el que tenemos en la actualidad. Por lo tanto, esta es una mirada sobre la cual deberemos avanzar. Estamos haciendo un esfuerzo enorme por incorporar la perspectiva de la sostenibilidad en esta iniciativa, en la de los ecosistemas marinos, en el proyecto de Ley Larga de Pesca y en todas las mociones de los señores diputados y senadores.

En la actualidad, la rotación de los fiscalizadores de Sernapesca alcanza al 40 por ciento, lo cual es inaceptable. Ningún país puede tener una buena fiscalización con ese nivel de rotación. Hemos hecho un estudio con una consultora sobre cómo modernizar Sernapesca. Ese es uno de los desafíos que tenemos pendiente, pero no es propio de esta iniciativa ni a lo mejor tampoco del proyecto de ley Larga de Pesca, el cual trata de otra materia. Pero en lo que podamos avanzar, debemos seguir haciéndolo, mediante todas las iniciativas que aborden el sector pesquero.

No podemos tener fiscalizadores a honorarios. Con ese grado de inestabilidad, algunos, por ejemplo, permanecen un año en Sernapesca y después se van al sector industrial pesquero. Tenemos que corregir eso. En esta materia debemos tener miradas comunes, creo que en la fiscalización hay que avanzar. Nosotros, en el proyecto de ley Larga de Pesca, estamos proponiendo la creación de cuatro subdivisiones más en Sernapesca, porque eso fue lo que nos sugirió la consultora.

Parte de lo que debemos efectuar se llevó a cabo en la discusión del proyecto de ley Larga de Pesca, pero no quiero reabrir aquí ese debate. Sin embargo, tenemos que sacar de Sernapesca el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal. Como vamos a crear el Indap pesquero, tenemos que llevar los dos fondos existentes al Idepa. No corresponde que Sernapesca, cuya labor es de fiscalización, esté dedicado al fomento. Por lo tanto, reitero que debemos llevar ese fondo al “Indap pesquero”, es decir, al Idepa, con el propósito de que las políticas de colaboración y de apoyo a la pesca artesanal estén en una institucionalidad cuyo objetivo sea apoyar a los pescadores artesanales del país.

Estamos avanzando en la línea correcta. Recojo y comparto la mirada de que debemos tener un Sernapesca vigoroso. No es fácil hacer eso con las costas que tiene Chile. Poco avanzaremos en esta materia si no tenemos los fiscalizadores necesarios y con las remuneraciones adecuadas para fiscalizar un sector que es difícil.

En cuanto a las consultas formuladas por los señores diputados, el plazo que tenemos contemplado para implementar lo que se establece en materia de descarte nadie lo discutió, de modo que parece razonable. Si en su momento el Estado considera que el plazo que se ha dispuesto es difícil de cumplir, lo extenderá.

Tal como lo señalé, en materia de apoyo para los pescadores artesanales con naves pesqueras que tengan una eslora igual o superior a 15 metros y que se ubiquen en pesquerías menos rentables -claramente hay algunas más rentables, que tienen otros niveles de cuotas y rentabilidades importantes-, es decir, para los más débiles de ese eslabón debemos poner a disposición los fondos del FAP y del Fondo de Desarrollo de la Pesca Artesanal. Una vez que se presenten, tendrán que postular. Por lo tanto, si asociaciones o pesquerías que quieren postular para que el Estado les financie los dispositivos de registro de imágenes, no hay inconveniente legal, como ocurre hoy, por ejemplo, con vehículos que estamos entregando, que cuentan con cadena de frío. Por lo tanto, basta que existan postulaciones.

Por la diversidad que hay en este segmento de la pesca artesanal, en materia de tamaño, cuotas y pesquerías, tampoco parece justo decir: “Mire, a todos les vamos a entregar este aparato”. Como sabemos, algunos pueden pagarlo. No estamos hablando de un aparato muy caro. Por consiguiente, en el caso de aquellos que no tengan mucha rentabilidad o estén en pesquerías que tienen rentabilidades menores, por cierto que el Estado concurrirá al financiamiento de dicho dispositivo; incluso más, se llegará a financiar el ciento por ciento a quienes no puedan enfrentar un costo adicional que el Estado está imponiendo.

Lo importante es que todos compartamos la mirada de que este proyecto le hace bien al país, al sector pesquero y, por cierto, a todos los que viven de esta actividad.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero decir que me parece interesante que el ministro haya planteado y precisado lo que viene con el “Indap pesquero”, con la posibilidad de Sernapesca de dividir las funciones de fomento y fiscalización.

Señor Presidente , por su intermedio quiero pedirle al ministro , ahora que vamos a aprobar este proyecto, que, por la diversificación de las distintas realidades del mundo pesquero artesanal en cada una de las regiones, el incremento y la mejora del personal de Sernapesca también tenga una adecuada proporcionalidad, con una mayor radicación en regiones, de acuerdo con el nivel de pesca artesanal existente en cada una de ellas. La fiscalización es distinta en el sur, donde tenemos gran cantidad de meses con mal tiempo y una gran cantidad de canales, islas y zonas aisladas, que en otros lugares, donde la costa es más pareja y los puntos de desembarque son más identificados. Me refiero a la diferencia existente entre zonas que se están constituyendo como consejos zonales de pesca, por ejemplo, las regiones de La Araucanía y de Los Ríos, que se están desarrollando con mayor fuerza e identificación, en comparación con otras que están más concentradas.

Creo que sería importante tener presente que, además de mejorar los recursos y la estabilidad de quienes trabajan en Sernapesca, con la clara división que el ministro señaló, también es necesario entender la diversidad en materia de cuotas, magnitudes y cantidades de pescadores artesanales en cada una de las zonas que representamos.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, originado en moción y con urgencia calificada de suma, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

Por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni en las modificaciones en el segundo, se declaran aprobados el artículo 2° y el artículo transitorio.

Dejo constancia de que los artículos 7° C y 64 F, contenidos en los numerales 2 y 4 del artículo 1°, respectivamente, requieren para su aprobación el voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado.

Se exceptúan de la votación el inciso primero del artículo 64 E, que figura en el numeral 4; el artículo 106, introducido por el numeral 5; el artículo 111 A y el inciso primero del artículo 111 B, contenidos en el numeral 7, respecto de los cuales se ha pedido votación separada.

En votación el artículo 1°, con las adiciones y cambios propuestos por la Comisión de Pesca.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

Votó por la negativa la diputada señora Isasi Barbieri Marta.

-Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En votación el inciso primero del artículo 64 E.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Jiménez Fuentes Tucapel; Santana Tirachini Alejandro; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En votación el artículo 106.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Pérez Arriagada José; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Robles Pantoja Alberto; Santana Tirachini Alejandro.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En votación el inciso primero del artículo 111 A.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Espinosa Monardes Marcos; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Santana Tirachini Alejandro; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En votación el inciso primero del artículo 111 B.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de junio, 2012. Oficio en Sesión 28. Legislatura 360.

VALPARAISO, 19 de junio de 2012

Oficio Nº 10.232

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca (boletín N° 3777-03), con las siguientes enmiendas:

AL ARTÍCULO 1°

Numeral 1.

Letra nueva:

Ha intercalado la siguiente letra b), nueva:

"b) Agrégase el siguiente número 21 bis):

"21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.”.”.

Letra b), que ha pasado a ser c).

Número 26 bis) propuesto:

Inciso segundo:

Lo ha eliminado

Inciso tercero, lo ha sustituido por el siguiente:

"La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.".

Inciso cuarto

Pasa a ser inciso segundo, agregando a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido(.), la siguiente oración: "En relación a los Tratados Internacionales Pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a Alta Mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.".

Inciso quinto

Pasa a ser inciso cuarto

Numeral 2.

Artículo 7°

A.-

Inciso primero:

- Ha agregado a continuación de la expresión "del descarte", la primera vez que aparece, la frase "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental"; y ha intercalado entre las expresiones "del descarte,", la segunda vez que aparece, y ", la determinación", la siguiente: "de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

- Ha sustituido la siguiente oración final, a continuación del segundo punto seguido (.): "Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la ley Nº 19.713.", por la siguiente: "El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título VIII.".

Inciso segundo:

Ha agregado, a continuación de la expresión "del descarte", la siguiente frase: "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

Inciso tercero:

Lo ha suprimido

Inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero:

- Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente: "En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:".

- Letra a): ha agregado a continuación del vocablo "descarte" la siguiente frase: "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

- Letra c): ha agregado a continuación del vocablo "descarte" la siguiente frase: "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

Inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto:

Ha agregado a continuación del vocablo "descarte" la frase "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

Inciso sexto, ha pasado a ser quinto.

Artículo 7°

B.-

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, no podrá realizarse, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior.

c) Que se haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya considerado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un plan de reducción a que se refiere el artículo anterior.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.".

Artículo 7°

C.-

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la expresión "aves marinas", la siguiente frase ", salvo que se encuentren severamente dañados o heridos".

Numeral 3.

Ha sustituido el artículo 63 A propuesto, por el siguiente artículo 63 ter:

“Artículo 63 ter.- Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en los artículos anteriores, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

Numeral 4.

Artículo 64

E

Inciso primero

Ha reemplazado la frase "y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora igual o superior a 15 metros," por "y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros,".

Numeral 5, nuevo

Ha incorporado el siguiente numeral nuevo:

"5. Agrégase el siguiente Título VIII:

“TÍTULO VIII

DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Artículo 10

3.- Los observadores científicos tendrán como únicas funciones, las de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, puntos de desembarque y/o procesamiento de recursos pesqueros. Su labor no será de fiscalización.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

Artículo 10

4.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La Autoridad Marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. El cumplimiento de esta obligación incluye brindar las facilidades adecuadas de alojamiento y alimentación a los observadores.

Artículo 10

5.- La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley N° 20.285.

La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental, para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.

La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.

Artículo 10

6.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas.

El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.”.".

Numeral 5.

Ha pasado a ser numeral 6

Numeral 6.

Ha pasado a ser numeral 7, con la siguiente enmienda:

Artículo 11

1 B.-

Inciso primero:

Ha reemplazado su frase final “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.” por “multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

Numeral 7.

Ha pasado a ser numeral 8, sustituyéndose los vocablos "artículo 63 A" por "artículo 63 ter", las dos veces que aparece.

Numeral 8.

Ha pasado a ser numeral 9, sustituyéndose la denominación de la disposición propuesta "Artículo 113 bis" por "Artículo 113 B".

Numeral 10, nuevo

Ha agregado el siguiente numeral 10:

"10. Agrégase el siguiente artículo 121 ter, nuevo:

“Artículo 121 ter.- El que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en el reglamento respectivo.”.”.

*********

Hago presente a Vuestra Excelencia que en este proyecto de ley,el artículo 7° C, contenido en el numeral 2, y el artículo 64 F, contenido en el numeral 4, todos del artículo 1°, del texto aprobado por esta Cámara, fueron aprobados, tanto en general como en particular, con los votos de 103 Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 559/SEC/11 de 20 de abril de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 20 de junio, 2012. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 30. Legislatura 360.

?CERTIFICADO

Certifico que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en sesión de hoy, 20 de junio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Horvath (Presidente); García-Huidobro; Rossi, y Sabag, se ocupó del proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, en tercer trámite constitucional, Boletín Nº 3.777-03, y acordó sugerir a la Sala, por la unanimidad de sus miembros presentes, la aprobación de las enmiendas incorporadas por la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, con excepción de las que a continuación se consignan, que propone rechazar:

Numeral 2.

Artículo 7° A.

Inciso primero.

Rechazar las frases “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental” y “de la fauna acompañante y de la pesca incidental”.

Inciso segundo.

Rechazar la frase “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”.

Inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero.

Rechazar en su encabezamiento la frase “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”.

Letras a) y c)

Rechazar las frases “y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”, que aparece en cada una de dichas letras.

Inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto.

Rechazar la frase: “y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”.

Artículo 7° C.

Inciso primero

Rechazar la proposición que reza: “salvo que se encuentren severamente dañados o heridos” y la coma (,) que la antecede.

Numeral 5, nuevo.

Artículo 104.

Rechazar su inciso tercero.

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Se hace presente que el artículo 7° C, contenido en el numeral 2, con excepción de la parte que se propone rechazar, del artículo 1° de este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley de quórum calificado, de conformidad con el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Valparaíso, 20 de junio de 2012.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario Accidental de la Comisión

3.2. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 26 de junio, 2012. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 30. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

BOLETÍN N° 3.777-03

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene a honra informar el proyecto de ley de la suma, iniciado en mensaje de SE el Presidente de la República.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Pablo Galilea Carrillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives, y la abogada de la División Jurídica, señora Catalina Gallardo Salce.

De la Federación Gremial de Industrias Pesqueras del Sur Austral: la Gerente, señora Valeria Carvajal Oyarzo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el coordinador, señor José Francisco Acevedo Alliende.

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ANTECEDENTES

En el primer trámite constitucional, el Honorable Senado aprobó para este proyecto de ley un texto de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

El artículo 1°, en los 8 números que lo componen, propone enmiendas a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El número 1 del precepto mencionado, estructurado a su vez en dos letras, introduce modificaciones al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que incluye un glosario de palabras con definiciones especiales referidas a los efectos de esta ley. La letra a) del numeral 1 redefine el “descarte” y la letra b) intercala un número 26 bis, nuevo, que describe al “observador científico”.

A su turno, el numeral 2 incorpora un nuevo párrafo en el Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura – “Párrafo 1° Bis, Del Descarte de Especies Hidrobiológicas” - constituido por los nuevos artículos 7° A, 7° B, 7° C y 7° D, que regulan el descarte en las operaciones pesqueras.

Los numerales 3 y 4 introducen, el primero, un artículo 63 A, nuevo, que obliga a los armadores industriales a informar las especies sometidas a descarte. El segundo incorpora a la Ley General de Pesca y Acuicultura los artículos 64 E y 64 F, nuevos, que se refieren a la obligación de determinados armadores industriales y artesanales de instalar a bordo de sus naves un dispositivo de soporte de imágenes para efectos del descarte.

Los números 5, 6 y 7 modifican o se refieren a las sanciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de descarte (actual artículo 110, letra g), nuevos artículos 111 A y 111 B y artículo 1134 vigente) y, finalmente, el N° 8 de este artículo 1° exime de las sanciones por infracción a las normas sobre descarte las operaciones del programa de investigación regulado en el artículo 7° A.

El artículo 2° del proyecto aprobado por el Honorable Senado consigna enmiendas a la ley N° 19.713, sobre límite máximo de captura por armador, en los dos numerales que lo conforman, con el objeto de incluir la definición de descarte en los artículos 12 y 20.

Finalmente, el artículo transitorio del texto aprobado por el Honorable Senado en el primer trámite constitucional dispone la realización de un plan de investigación para recopilar antecedentes técnicos con el fin de reducir el descarte y la dictación del reglamento a que se refiere el nuevo artículo 64 E (dispositivo de registro de imágenes).

En el segundo trámite constitucional la Honorable Cámara de Diputados prestó su aprobación al proyecto con adiciones o enmiendas a las letras a) y b) del numeral 1 del artículo 1°, además de introducir en ese numeral una nueva letra b).

Igualmente, por lo que concierne al numeral 2 del artículo 1°, modificó los artículos 7° A y 7° C y sustituyó enteramente el artículo 7° B.

Respecto del número 3 del artículo 1°, reemplazó el artículo 63 A propuesto en el texto aprobado por el Honorable Senado y enmendó el artículo 64 E consignado en el número 4 de dicho artículo.

Seguidamente, la Honorable Cámara de Diputados intercaló un número 5, nuevo, al artículo 1°, mediante el cual se agrega a la Ley General de Pesca y Acuicultura un Título VIII, también nuevo, que trata acerca de los observadores científicos (artículos 103, 104 y 105, nuevos) que regulan la actividad de éstos en las faenas de pesca. El numeral 5 aprobado por el Honorable Senado, pasa a ser número 6), sin enmiendas, y el numeral 6) a ser número 7, con enmendaduras de la Honorable Cámara de Diputados en el nuevo artículo 111 B.

Los numerales 7 y 8 aprobados por el Honorable Senado pasan a ser numerales 8 y 9, ambos con modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional a los artículos 113 y 113 bis, respectivamente.

Finalmente, la Honorable Cámara de Diputados ha adicionado al artículo 1° del texto aprobado por el Honorable Senado un nuevo número 10 por el que incorpora a la Ley General de Pesca y Acuicultura un nuevo artículo 121 ter que sanciona el entorpecimiento de las funciones del observador científico.

El artículo 2° y el artículo transitorio propuestos en el texto aprobado por el Honorable Senado no fueron objeto de adiciones o enmiendas en el respectivo trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados.

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Consignamos a continuación el debate que suscitaron en la Comisión las enmendaduras y adiciones anotadas y los acuerdos que a su respecto se propone que se adopten por la Sala:

ARTÍCULO 1°

Numeral 1.

Letra b), nueva:

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, intercaló una letra b), nueva, pasando la letra b) aprobada por el Honorable Senado a ser letra c), que agrega al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura el siguiente numeral nuevo:

"21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.”.”.

- Esta Comisión, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi, propone aprobar la enmienda antes señalada.

Letra b)

Pasa a ser letra c) en virtud del acuerdo precedente.

El Honorable Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó intercalar en el artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura el siguiente numeral nuevo:

“26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente, para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Los datos sin procesar o agregar, obtenidos por los observadores científicos, tanto de las naves pesqueras como de los puntos de desembarque y de las plantas de proceso, tendrán el carácter de reservados, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la ley Nº 20.285. No obstante, el armador y el gerente o administrador de la planta de proceso, o quienes éstos designen, podrán solicitar copia de los datos recopilados a bordo de sus naves o plantas.

El observador científico que destruya, sustraiga o revele, indebidamente, los datos a que se refiere el párrafo precedente, incurrirá en las penas previstas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos.

El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a las expresadas en el presente numeral.”.”.

En relación a este nuevo número 26 bis, la Honorable Cámara de Diputados propone las siguientes modificaciones a los incisos o párrafos que lo conforman:

Incisos segundo y tercero

Suprimir el inciso o párrafo segundo de este número y reemplazar el tercero por el siguiente:

"La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.".

El Honorable Senador señor Horvath expresó que la supresión propuesta se explica por la incorporación de la disposición que dispone que la información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública, en los términos de la ley N° 20.285, contenida en el artículo 105, del Título VIII, agregado en el numeral 5, nuevo, de este proyecto de ley.

- Esta Comisión, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi, recomienda aprobar las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados.

Inciso cuarto

Enseguida, la Honorable Cámara de Diputados modificó el inciso cuarto, que pasa a ser inciso segundo, en el sentido de agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final:

"En relación a los Tratados Internacionales Pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a Alta Mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.".

- Esta Comisión propone aprobar la enmienda antes expuesta, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Inciso quinto

Finalmente, la Honorable Cámara de Diputados consignó como inciso cuarto el inciso quinto aprobado por el Honorable Senado, sin enmiendas.

- Esta Comisión sugiere aprobar esta enmienda formal de la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

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Numeral 2.

El Honorable Senado, en el primer trámite constitucional, incorporó al Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura un Párrafo 1° bis, nuevo, denominado “DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS”, que contiene los artículos 7° A, 7° B, 7° C y 7° D, que consignamos a continuación:

Artículo 7° A

El artículo 7° A aprobado por el Honorable Senado en el primer trámite constitucional, reza:

“Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte. Dicho programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la ley Nº 19.713.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte.

En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca deberá establecer un plan de reducción del descarte.

El plan de reducción del descarte deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.”.

Este precepto fue objeto de las siguientes enmiendas en el segundo trámite constitucional, en la Honorable Cámara de Diputados:

Inciso primero:

Uno) Agregó a continuación de la expresión "del descarte", la primera vez que aparece, la frase "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

Dos) Intercaló entre las expresiones "del descarte,", la segunda vez que aparece, y las palabras ", la determinación", la frase: "de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

Tres) Sustituyó la siguiente oración final, a continuación del segundo punto seguido (.): "Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la ley Nº 19.713.", por la siguiente: "El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título VIII.".

En relación con esta enmienda, el señor Subsecretario de Pesca expresó que la redacción de la norma no es clara cuando señala que el objetivo de la misma es disminuir la captura de la fauna acompañante que se descarta, pero no aquella que es utilizada comercialmente, por lo que sugirió eliminar la frase “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”, las dos veces que aparece en el inciso primero del artículo 7° A (la segunda vez dicha frase aparece reproducida parcialmente).

A su juicio, debieran ser rechazadas las enmiendas efectuadas a dicho artículo, sólo en lo relativo a la reducción de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental, con el fin de perfeccionar la norma, aclarando que el programa de investigación del descarte y el plan de reducción del mismo tienen por objeto reducirlo, tanto en la especie objetivo como en la fauna acompañante y en la captura de pesca incidental.

- Esta Comisión sugiere rechazar las frases “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental” y “de la fauna acompañante y de la pesca incidental”, y aprobar las demás enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados a este inciso, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Inciso segundo:

Enseguida, la Honorable Cámara de Diputados agregó en el inciso segundo del artículo 7° A, a continuación de la expresión "del descarte", las misma frase incorporada en el inciso primero, ya comentada, esto es, la oración: "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

- Esta Comisión propone rechazar la enmienda anotada “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Inciso tercero:

A continuación, la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, suprimió el inciso tercero del artículo 7° A.

- La Comisión sugiere aprobar la modificación antes señalada, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

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Inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero:

(Pasa a ser inciso tercero en virtud del acuerdo precedente.)

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó su encabezamiento por el siguiente: "En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:".

- Esta Comisión recomienda rechazar en su encabezamiento la frase “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”, propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por las mimas razones expuestas al comentar el inciso primero de este precepto, y aprobar las demás enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Letras a) y c)

En seguida, respecto de las letras a) y c) contenidas en este inciso, la Honorable Cámara de Diputados propone agregar en cada una de ellas, a continuación del vocablo “descarte”, la frase: "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

- Esta Comisión, con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi, propone al Honorable Senado el rechazo de ambas enmiendas.

Inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto:

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, consignó como inciso cuarto el inciso quinto aprobado por el Honorable Senado y agregó, a continuación del vocablo "descarte", la frase "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

- La Comisión recomienda rechazar la frase: “y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”, y aprobar la enmienda formal propuesta por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Inciso sexto, que ha pasado a ser quinto.

Finalmente, la Honorable Cámara de Diputados incluyó como inciso quinto el inciso sexto aprobado por el Honorable Senado, sin enmiendas.

- Esta Comisión sugiere aprobar la enmienda formal de la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Artículo 7° B

El Honorable Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 7° B:

“Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, podrá realizarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra a).

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en la cuota de captura se haya descontado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un plan de reducción del descarte.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.”.

A su turno, la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó el referido artículo 7° B por el siguiente:

"Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, no podrá realizarse, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior.

c) Que se haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya considerado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas a un plan de reducción a que se refiere el artículo anterior.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.".

- Esta Comisión sugiere aprobar la modificación de la Honorable Cámara de Diputados, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Artículo 7° C

El Honorable Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó incorporar un artículo 7° C del siguiente tenor:

“Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en este artículo.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó en el inciso primero, a continuación de la expresión "aves marinas", la siguiente frase ", salvo que se encuentren severamente dañados o heridos".

La Comisión acordó rechazar la enmienda efectuada al artículo 7° C relativa a la obligatoriedad de la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles marinos, pingüinos y otras aves marinas, por cuanto estimó que la modificación es incompleta al no señalar el destino que tendrán las especies mantenidas a bordo de la nave y no devueltas al mar.

- En consecuencia, esta Comisión con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag, sugiere rechazar la proposición que reza: “salvo que se encuentren severamente dañados o heridos” y la coma (,) que la antecede.

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Numeral 3.

El Honorable Senado, en el primer trámite constitucional, incorporó la siguiente disposición a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“Artículo 63 A: Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en el artículo anterior, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

Sin embargo, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo 63 A propuesto, por el siguiente artículo 63 ter:

“Artículo 63 ter.- Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en los artículos anteriores, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

- Esta Comisión, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag, sugiere aprobar la enmienda descrita.

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Numeral 4.

Artículo 64 E

El Honorable Senado, en el primer trámite constitucional, agregó a la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 64 E, del siguiente tenor:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora igual o superior a 15 metros, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio directamente o encargándolo a entidades externas. En este último caso también serán de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o por intermedio de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, reemplazó, en el inciso primero del artículo 64 E, la frase "y los armadores artesanales respecto de sus naves que tengan una eslora igual o superior a 15 metros," por "y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros,".

- Esta Comisión recomienda aprobar la modificación de la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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Numeral 5, nuevo

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó a la Ley General de Pesca y Acuicultura el siguiente Título VIII:

“DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Artículo 103.- Los observadores científicos tendrán como únicas funciones, las de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, puntos de desembarque y/o procesamiento de recursos pesqueros. Su labor no será de fiscalización.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La Autoridad Marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. El cumplimiento de esta obligación incluye brindar las facilidades adecuadas de alojamiento y alimentación a los observadores.

Artículo 105.- La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley N° 20.285.

La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental, para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.

La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.

Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas.

El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.”.

- Esta Comisión recomienda aprobar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados de incluir al nuevo Título VIII transcrito, con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag, con excepción del inciso tercero del artículo 104, que propone rechazar, con el fin de que en sede de comisión mixta se reponga la idea contenida en este precepto, pero se incluyan mayores resguardos que garanticen efectivamente la seguridad de los observadores científicos a bordo de las naves.

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Numeral 5.

El Honorable Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:

“5. Suprímese en la letra g) del artículo 110 la frase “o desechadas al mar”.”.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, consignó como numeral 6. el aprobado por el Honorable Senado como numeral 5., sin enmiendas.

- Esta Comisión propone aprobar la enmienda antes señalada, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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Numeral 6.

El Honorable Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó una disposición que agrega los artículos 111 A y 111 B a la Ley General de Pesca y Acuicultura. El segundo de ellos, es del siguiente tenor:

“Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

A este respecto, la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, determinó que el numeral 6 pase a ser numeral 7 y reemplazó, en el inciso primero del artículo 111 B, su frase final “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales.” por “multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

- Esta Comisión sugiere aprobar las modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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Numeral 7

El Honorable Senado, en el prime trámite constitucional, agregó los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“La omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63 A será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 A sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.”.

Posteriormente, la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, dispuso que el numeral 7 pase a ser numeral 8 y sustituyó los vocablos "artículo 63 A" por "artículo 63 ter", las dos veces que aparece.

- Esta Comisión sugiere aprobar estas enmiendas formales de la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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Numeral 8.

El Honorable Senado, en el primer trámite Constitucional, incorporó el siguiente artículo 113 bis:

“Artículo 113 bis.- Durante el desarrollo del programa de investigación a que se refiere el artículo 7° A no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley N° 19.713 y sus modificaciones.”.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, signó como número 9 este numeral y sustituyó la denominación de la disposición propuesta "Artículo 113 bis" por "Artículo 113 B".

- Esta Comisión propone aprobar las enmiendas formales antes indicadas, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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Numeral 10, nuevo

Finalmente, la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó el siguiente artículo 121 ter, nuevo, a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“Artículo 121 ter.- El que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en el reglamento respectivo.”.”.

- Esta Comisión sugiere aprobar la modificación antes transcrita, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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En el mérito de las consideraciones precedentes, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra proponer a la Sala la aprobación de las adiciones o enmiendas incorporadas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley en informe, con excepción de las siguientes que sugiere rechazar:

Numeral 2.

Artículo 7° A.

Inciso primero.

Rechazar las frases “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental” y “de la fauna acompañante y de la pesca incidental”.

Inciso segundo.

Rechazar la frase “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”.

Inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero.

Rechazar en su encabezamiento la frase “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”.

Letras a) y c)

Rechazar las frases “y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”, que aparece en cada una de dichas letras.

Inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto.

Rechazar la frase: “y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”.

Artículo 7° C.

Inciso primero

Rechazar la proposición que reza: “salvo que se encuentren severamente dañados o heridos” y la coma (,) que la antecede.

Numeral 5, nuevo.

Artículo 104.

Rechazar su inciso tercero.

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Hacemos presente que de no aprobarse la proposición que esta Comisión formula respecto del artículo 7° C, el referido precepto debería votarse con rango de ley de quórum calificado.

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Acordado en sesión de fecha 20 de junio de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente); Alejandro García-Huidobro Sanfuentes; Fulvio Rossi Ciocca, y Hosain Sabag Castillo.

Valparaíso, a 26 de junio de 2012.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

3.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de julio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 360. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA PESQUERA EN MATERIA DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3777-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica y del entonces Senador señor Ruiz De Giorgio):

En primer trámite, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

En tercer trámite constitucional, sesión 28ª, en 20 de junio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 79ª, en 8 de enero de 2008.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo segundo): sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Informe de la Hacienda: sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (tercer trámite): sesión 30ª, en 3 de julio de 2012.

Discusión:

Sesiones 19ª, en 13 de mayo de 2008 (se aprueba en general); 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aprueba en particular).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa comenzó su tramitación en el Senado y, en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados le efectuó diversas enmiendas.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag, aprobó las modificaciones introducidas por la otra rama del Congreso, con excepción de las siguientes, que recomienda rechazar:

-En el artículo 7º A, contenido en el número 2 del artículo 1º del proyecto, la incorporación, en el inciso primero, de las frases "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental" y "de la fauna acompañante y de la pesca incidental"; en el inciso segundo y en el encabezamiento del inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, la de la frase "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental", y en las letras a) y c) de este último inciso y en el inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto, la de las frases "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

-En el inciso primero del artículo 7º C, contenido en el número 2 del artículo 1º del proyecto, la frase "salvo que se encuentren severamente dañados o heridos" y la coma que la antecede. Si la Sala desecha esta proposición, la aprobación de la enmienda, por recaer en una norma de quórum calificado, requiere 19 votos a favor.

-En el artículo 104, contenido en el número 5, nuevo, del artículo 1º del proyecto, el inciso tercero.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben, en la segunda columna, el texto aprobado por el Senado; en la tercera, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y en la cuarta, la recomendación de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

En discusión las proposiciones del órgano técnico.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el proyecto de ley se refiere al descarte de especies y a cómo asegurar la recuperación de recursos hidrobiológicos, en lo cual corresponde un rol muy importante a los observadores científicos a bordo de todo tipo de naves que los extraen de nuestro mar.

En el texto de la Cámara de Diputados se deben "afinar", por así decirlo, algunas materias, y, por eso, la Comisión ha planteado, por unanimidad, su rechazo.

Una de ellas se vincula, como lo acaba de exponer el señor Secretario , con la eliminación de la frase "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental". En la segunda columna del informe comparado se puede observar que ello se refiere a un plan de reducción del descarte. Este último también dice relación con las especies de fauna acompañante y de pesca incidental.

La única alternativa para corregir lo anterior es en la Comisión Mixta.

Es algo que se repite varias veces.

Hasta la fecha, todo tipo de descarte es penado. Por tanto, sacar un delfín o una tortuga marina y devolverlos es objeto de una sanción bastante alta. El artículo 7º C expresa que "Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos," etcétera. A ello se agregó la frase "salvo que se encuentren severamente dañados o heridos". La idea es agregar la expresión "a fin de recuperarlos", porque, si no, terminarán todos en la olla del barco.

En el Título referido a los observadores científicos que se agrega, la idea es mejorar el inciso tercero del artículo 104, norma que dice: "Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. El cumplimiento de esta obligación incluye brindar las facilidades adecuadas de alojamiento y alimentación a los observadores.".

Si bien el observador científico no es un fiscalizador, desde luego es alguien que, en una nave que se halla a muchas millas de la costa, requiere algunas condiciones mínimas de seguridad y comunicación. En otros países se cuenta con un botón de alarma, de pánico, para que, ante cualquier riesgo de su integridad física o psíquica, sea inmediatamente evacuado, conforme a un procedimiento bastante complejo. Entonces, el propósito es mejorar dichas condiciones.

Además, se está planteando que si bien no se trata de un fiscalizador, cabe establecer explícitamente que lleve un registro de las capturas, dato básico para asegurar que su información sea útil.

El órgano técnico recomienda a la Sala aceptar el rechazo de los puntos reseñados, para mejorarlos en la Comisión Mixta.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , seré muy breve, ya que solo deseo respaldar los dichos del señor Presidente de la Comisión .

Esta es una iniciativa necesaria, que tiene que ver con el cuidado de nuestros recursos hidrobiológicos y, fundamentalmente, con las condiciones de los observadores científicos en las naves.

El Honorable señor Horvath expresó claramente que es preciso afinar algunas cosas -por eso se requiere mandar el proyecto a Comisión Mixta-, lo que dice relación con la captura de fauna acompañante y de pesca incidental.

Hay un aspecto que me parece muy relevante. Es algo que consignó Su Señoría, pero no está de más volver a hacerlo. Resulta en verdad increíble que todo descarte haya sido sancionado, al punto de que si se encontraba un mamífero, no era posible devolverlo al mar. Evidentemente, si este presentara algún tipo de daño en su salud, la idea es recuperarlo, rehabilitarlo. Eso también debe quedar claramente establecido.

Por último, deseo señalar algo respecto de los observadores. Es cierto que no son fiscalizadores, pero la verdad es que tienen que llevar un registro de captura. Eso ha de determinarse específicamente. Creo que es algo importante, al margen de todas las condiciones que debe procurar el capitán -y, por cierto, el armador- para que cumplan adecuadamente con sus funciones.

Así que deseo hacerle simplemente un llamado a la Sala a respaldar las modificaciones mencionadas por el señor Presidente de la Comisión.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Finalmente, está inscrito el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero consultarle a mi Honorable colega Horvath -promotor de la iniciativa, según entiendo- cuál es el rol del observador científico.

Porque perfectamente puede suceder que se convierta en una carga adicional para la industria de la pesca y que pase a ser, de pronto, un observador ideológico, de esos que no permiten hacer nada. Entonces, pregunto -nuevamente, por intermedio del señor Presidente- si se trata de una petición sensata, en cuanto a un gravamen para la actividad. Lo expongo muy de buena fe.

Los barquitos, además, no son de mucha cabida y se puede generar un poco de apretura no deseada...

Hablando seriamente, quisiera una precisión sobre el particular.

Muchas gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la situación crítica en que se encuentran los recursos hidrobiológicos en Chile, prácticamente en todas las especies -me refiero a algas, mariscos, peces, mamíferos, e incluso, ecosistemas-, se debe, o a una falta de antecedentes y de investigación científica, tanto institucional como académica y privada, o a que esta se realiza con mucho esfuerzo, pero no se toma en cuenta en el momento de las decisiones.

Llevar un observador científico a bordo implica una mejor cautela para los emprendedores de la pesca, porque, en el fondo, la información no va a ser usada en contra de la empresa, sino que esta obtendrá garantías de que lo que esa persona está haciendo se sustenta y, en nuestro caso, se recupera en el tiempo.

Ahora, invito al parlamentario que abrigue una duda a revisar, objetivamente, el Título respectivo completo, porque el observador científico carece de facultades fiscalizadoras y no puede detener ninguna actividad, sino que va a llevar un registro.

En todos los países a los cuales pretendemos llegar, y en el plano económico, social y del cuidado del medio ambiente, no solo se dan las facilidades para llevar a un científico a bordo, sino que también se obliga a ello.

Y es algo que asimismo vale para las empresas artesanales, no solo para los industriales. Porque las naves artesanales no son pequeñas. Estamos haciendo referencia a alguien que puede ser propietario de diez camiones de aquellos que vemos en las rutas. O sea, también es conveniente considerar la investigación en el caso de que se trata.

Y toda la información va a ser ocupada para el efecto de que las personas que después tomen decisiones dispongan de una base real.

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se votará el conjunto de las propuestas de la Comisión, tanto en lo que significa aprobar varias de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados como en los rechazos con miras a la formación de una Comisión Mixta.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Ello significa que se verificará un solo pronunciamiento.

El señor Secretario clarificará nuevamente la situación, para que no haya lugar a dudas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Si hubiera acuerdo de Sus Señorías, se puede efectuar una sola votación respecto de las proposiciones de la Comisión, tanto para aprobar algunas enmiendas efectuadas por la otra rama del Congreso como para rechazar otras, lo cual consta en el conjunto del boletín comparado.

También es posible pedir la votación separada de alguna norma en que ello se estime pertinente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

¿Algún señor Senador quiere formular esta última solicitud?

Como no es así, se verificará un solo pronunciamiento.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las proposiciones de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (22 votos a favor y un pareo), y se designa a sus miembros para integrar la Comisión Mixta que deberá formarse.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Tuma y Uriarte.

No votó, por estar pareado, el señor Kuschel.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Informo a la Sala que no ha llegado aún el certificado de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 04 de julio, 2012. Oficio en Sesión 51. Legislatura 360.

?Valparaíso, 4 de julio de 2012.

Nº 699/SEC/12

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, correspondiente al Boletín N° 3.777-03, con excepción de las frases que agrega en los incisos primero y segundo, de la locución “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental” contenida en el texto de reemplazo del encabezamiento del inciso cuarto (tercero), y de las frases que incorpora en las letras a) y c) de dicho inciso y en el inciso quinto (cuarto), todos del artículo 7° A, de la enmienda recaída en el inciso primero del artículo 7° C, ambos preceptos contenidos en el número 2, y del inciso tercero del artículo 104 contenido en el número 5, nuevo, ambos numerales propuestos por el artículo 1° del proyecto de ley, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.232, de 19 de junio de 2012.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 02 de agosto, 2012. Informe Comisión Mixta en Sesión 39. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

BOLETÍN Nº 3.777-03.

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, que se originó en una Moción de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, y del ex Senador señor Ruiz De Giorgio.

El Senado, en sesión de fecha 4 de julio de 2012, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, señores Carlos Bianchi Chelech, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss, Fulvio Rossi Ciocca, y Hosaín Sabag Castillo.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de 5 de julio de 2012, designó a los Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Cristián Campos Jara, Alejandro Santana Tirachini, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto.

Previa citación del Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 18 de julio de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss y Hosaín Sabag Castillo, y los Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Cristián Campos Jara y Jorge Ulloa Aguillón, eligiendo como Presidente al Honorable Senador señor Horvath. En la sesión siguiente se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio Rives, la abogada de esa División, señora Catalina Gallardo Salce y los asesores señores Marcelo García Alvarado y Mario Acevedo Gyllen; la consejera política de la organización Greenpeace, señora Elizabeth Soto; el Director Ejecutivo y el economista de la organización Océana, señores Alex Muñoz Wilson y Cristián Gutiérrez Rojas, respectivamente y el analista del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pedro Pablo Rossi.

CONSTANCIA

Se hace presente que la proposición que formula la Comisión Mixta, respecto del artículo 7° C, tiene el carácter de norma de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el número 23° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

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MATERIAS DE LAS DIVERGENCIAS

Las controversias se han originado en el rechazo, por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de algunas de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al texto despachado en el primer trámite constitucional por el Senado.

Las disposiciones sujetas a la consideración de la Comisión Mixta corresponden a los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 7°A, el inciso primero del artículo 7°C y el artículo 104 contemplado en el numeral 5, nuevo.

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DISCUSIÓN DE LAS DIVERGENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

ARTÍCULO 1°

Numeral 2.

- El Senado, en el primer trámite constitucional, incorporó al Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura un Párrafo 1° bis, nuevo, denominado “DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS”, que contiene los artículos 7° A, 7° B, 7° C y 7° D. Respecto de los artículos 7° A y 7° C se produjeron divergencias entre las dos Cámaras Legislativas.

PRIMERA DIVERGENCIA

Artículo 7° A

INCISO PRIMERO

El texto aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, es el siguiente:

“Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte. Dicho programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la ley Nº 19.713.”.

La Cámara de Diputados incorporó a este inciso las siguientes enmiendas, que fueron rechazadas por el Senado:

1) Agregó a continuación de la expresión "del descarte", la primera vez que aparece, la frase "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

2) Intercaló entre las expresiones "del descarte,", la segunda vez que aparece, y las palabras ", la determinación", la frase: "de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

Al respecto, el Presidente de la República hizo llegar la siguiente proposición:

- Agregar, a continuación de la frase “plan de reducción del descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

- Incorporar, a continuación de la frase “cuantificación del descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

- Respecto de esta proposición, que es la misma que se presenta para las divergencias segunda a quinta, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, explicó que su finalidad es la reducción del descarte de la especie objetivo y de la fauna acompañante y la reducción de la captura de la pesca incidental, caso este último que implica, entre otras, a tortugas, gaviotas y lobos de mar, esto es, especies que no se aprovechan comercialmente.

SEGUNDA DIVERGENCIA

ARTÍCULO 7° A

INCISO SEGUNDO

El texto despachado por el Senado dice:

“El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte.”.

La Cámara de Diputados agregó a este inciso segundo del artículo 7° A, a continuación de la expresión "del descarte", la frase "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

El Presidente de la República propuso incorporar, a continuación de la frase “disminución del descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

TERCERA DIVERGENCIA

ARTÍCULO 7°A

ENCABEZAMIENTO DEL INCISO TERCERO

El texto despachado por el Senado preceptúa:

“El plan de reducción del descarte deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó su encabezamiento por el siguiente: "En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:".

El Senado, en el tercer trámite constitucional, dispuso rechazar la frase “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”.

El Presidente de la República propuso incorporar después de la locución “plan de reducción del descarte”, la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

CUARTA DIVERGENCIA

ARTÍCULO 7°A

LETRAS A) Y C) DEL INCISO TERCERO

El texto aprobado por el Senado señala los siguientes elementos que deberán contener el plan de reducción del descarte:

“a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

d) Un programa de capacitación y difusión.”.

Respecto de las letras a) y c) del inciso tercero del artículo 7° A, la Cámara de Diputados agregó en cada una de ellas, a continuación del vocablo “descarte”, la frase: "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental", enmienda que fue rechazada por el Senado.

El Presidente de la República propuso incorporar en cada una de las letras señaladas la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”, a continuación de la locución “reducir el descarte”.

QUINTA DIVERGENCIA

ARTÍCULO 7° A

INCISO CUARTO

El Senado aprobó el siguiente texto:

“El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó, a continuación del vocablo "descarte", la frase "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental", la que fue rechazada por el Senado.

El Presidente de la República propuso incorporar, a continuación de la frase “disminución del descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

SEXTA DIVERGENCIA

ARTÍCULO 7° C

INCISO PRIMERO

El texto aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, es el siguiente:

“Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó en el inciso primero, a continuación de la expresión "aves marinas", la siguiente frase ", salvo que se encuentren severamente dañados o heridos", enmienda que fue rechazada por el Senado.

El Presidente de la República propuso agregar en el inciso primero, a continuación de la oración “Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas”, la frase “, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos, en cuyo caso serán retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas”.

- El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, indicó que los centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas se encuentran regulados en el artículo 13 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

SÉPTIMA DIVERGENCIA

NUMERAL 5, NUEVO

INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 104

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó a la Ley General de Pesca y Acuicultura un Título VIII, nuevo, denominado “DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS”, que contiene, entre otros, el siguiente artículo 104:

“Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La Autoridad Marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. El cumplimiento de esta obligación incluye brindar las facilidades adecuadas de alojamiento y alimentación a los observadores.”.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó el inciso tercero.

El Presidente de la República propuso agregar al artículo 104 los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos obtenidos.

El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye además brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad personal a los observadores científicos.

Los observadores científicos deberán contar con un dispositivo de localización de emergencia personal que accionarán exclusivamente en caso de peligro de su integridad física.

La llamada de auxilio deberá ser respondida por la Autoridad Marítima quién deberá contactarse con el capitán de la nave o embarcación a fin de indagar respecto de la situación denunciada y tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad del observador científico.”.

- El Diputado señor Cristián Campos consultó a los representantes del Ejecutivo sobre el responsable de los costos de las garantías y beneficios establecidos para los observadores científicos.

- La abogada de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora Catalina Gallardo informó que el costo es asumido por el armador. Respecto del dispositivo de localización con que deben contar los observadores científicos y sus remuneraciones, el costo corresponde al Estado.

- La Comisión, a proposición del Senador señor Horvath, y por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi y Diputados señores Bobadilla, Campos, Ulloa y Walker) acordó incorporar al inciso tercero que propuso agregar el Ejecutivo, a continuación de las palabras “los datos”, la locución “de captura”.

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- Puestas en votación las proposiciones del Ejecutivo respecto de las divergencias primera a sexta, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta (Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag y Diputados señores Bobadilla, Campos, Ulloa y Walker).

-Puesta en votación la proposición del Ejecutivo respecto de la séptima divergencia, fue aprobada con la modificación antes señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta (Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi y Diputados señores Bobadilla, Campos, Ulloa y Walker).

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional del siguiente modo:

ARTÍCULO 1°

NUMERAL 2.

ARTÍCULO 7° A

INCISO PRIMERO

Agregar, en el inciso primero del artículo 7° A, a continuación de la locución “plan de reducción del descarte”, la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

Intercalar a continuación de la locución “cuantificación del descarte”, la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

INCISO SEGUNDO

Agregar, a continuación de la locución “disminución del descarte”, la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

INCISO TERCERO

Encabezamiento

Intercalar, a continuación de la locución “plan de reducción del descarte”, la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

letras a) y c) del inciso tercero

Agregar, a continuación de la frase “reducir el descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

INCISO CUARTO

Agregar, a continuación de la frase “disminución del descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

ARTÍCULO 7° C

INCISO PRIMERO

Agregar, a continuación de la oración “Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas”, la frase “, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos, en cuyo caso serán retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas”.

NUMERAL 5, NUEVO

Título VIII

Artículo 104

Incorporar al artículo 104 los siguientes incisos tercero a sexto:

“Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos de captura obtenidos.

El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye además brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad personal a los observadores científicos.

Los observadores científicos deberán contar con un dispositivo de localización de emergencia personal que accionarán exclusivamente en caso de peligro de su integridad física.

La llamada de auxilio deberá ser respondida por la Autoridad Marítima quién deberá contactarse con el capitán de la nave o embarcación a fin de indagar respecto de la situación denunciada y tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad del observador científico.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:

1. Modifícase el artículo 2º, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el número14 bis) por el siguiente:

“14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

b) Intercálase, a continuación del número 21), el siguiente número 21 bis), nuevo:

"21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.”.

c) Reemplázase el número 26 bis) por el siguiente:

“26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. En relación a los tratados internacionales pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a alta mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.

La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.

El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a las expresadas en este numeral.”.

2. Incorpórase al Título II el siguiente Párrafo 1º bis, nuevo:

“PÁRRAFO 1° BIS

DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental. Dicho programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título VIII.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, no podrá realizarse, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior.

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya considerado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas al plan de reducción a que se refiere el artículo anterior.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos, en cuyo caso serán retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en este artículo.

Artículo 7° D.- Sin perjuicio de las normas de este párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.”.

3. Intercálase, a continuación del artículo 63 bis, el siguiente artículo 63 ter, nuevo:

“Artículo 63 ter.- Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en los artículos anteriores, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

4. Agréganse, a continuación del artículo 64 D, los siguientes artículos 64 E y 64 F, nuevos:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio directamente o encargándolo a entidades externas. En este último caso, serán también de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o por intermedio de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E tendrán el carácter de reservado de conformidad con la ley N° 20.285. Su destrucción, sustracción o revelación indebida será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.”.

5. Agrégase, a continuación del artículo 102, el siguiente Título VIII, nuevo:

“TÍTULO VIII

DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Artículo 103.- Los observadores científicos tendrán como únicas funciones, las de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, puntos de desembarque o procesamiento de recursos pesqueros. Su labor no será de fiscalización.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La autoridad marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos de captura obtenidos.

El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye, además, brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad personal a los observadores científicos.

Los observadores científicos deberán contar con un dispositivo de localización de emergencia personal que accionarán exclusivamente en caso de peligro de su integridad física.

La llamada de auxilio deberá ser respondida por la autoridad marítima quién deberá contactarse con el capitán de la nave o embarcación a fin de indagar respecto de la situación denunciada y tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad del observador científico.

Artículo 105.- La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley N° 20.285.

La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental, para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.

La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.

Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas.

El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.”.

6. Suprímese en la letra g) del artículo 110 la frase “o desechadas al mar”.

7. Agréganse, a continuación del artículo 111, los siguientes artículos 111 A y 111 B, nuevos:

“Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1° bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.713.

En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

8. Agréganse al artículo 113 los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63 ter será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

9. Incorpórase, a continuación del artículo 113 A, el siguiente artículo 113 B, nuevo:

“Artículo 113 B.- Durante el desarrollo del programa de investigación a que se refiere el artículo 7° A no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley N° 19.713.”.

10. Agrégase, a continuación del artículo 121 bis, el siguiente artículo 121 ter, nuevo:

“Artículo 121 ter.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso.

En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en el reglamento respectivo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.”.

2) Sustitúyese el número 1. del artículo 20 por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del número 14), el siguiente número 14 bis):

“14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.”.

Artículo Transitorio.- En el plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá efectuarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A.

En el plazo de dos años contados desde la publicación de esta ley se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7° A.

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 111 B.”.

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Acordado en sesión realizada con fecha 18 de julio de 2012, con asistencia de los Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Hosaín Sabag Castillo, y de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Cristián Campos Jara, y Jorge Ulloa Aguillón, y en sesión efectuada con fecha 1 de agosto de 2012, con asistencia de los Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo, y de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Cristián Campos Jara, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto.

Valparaíso, a 2 de agosto de 2012.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión Mixta

4.2. Informe Comisión Mixta

Fecha 02 de agosto, 2012. Informe Comisión Mixta en Sesión 39. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

BOLETÍN Nº 3.777-03.

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, que se originó en una Moción de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica, y del ex Senador señor Ruiz De Giorgio.

El Senado, en sesión de fecha 4 de julio de 2012, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, señores Carlos Bianchi Chelech, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss, Fulvio Rossi Ciocca, y Hosaín Sabag Castillo.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de 5 de julio de 2012, designó a los Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Cristián Campos Jara, Alejandro Santana Tirachini, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto.

Previa citación del Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 18 de julio de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss y Hosaín Sabag Castillo, y los Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Cristián Campos Jara y Jorge Ulloa Aguillón, eligiendo como Presidente al Honorable Senador señor Horvath. En la sesión siguiente se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio Rives, la abogada de esa División, señora Catalina Gallardo Salce y los asesores señores Marcelo García Alvarado y Mario Acevedo Gyllen; la consejera política de la organización Greenpeace, señora Elizabeth Soto; el Director Ejecutivo y el economista de la organización Océana, señores Alex Muñoz Wilson y Cristián Gutiérrez Rojas, respectivamente y el analista del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pedro Pablo Rossi.

CONSTANCIA

Se hace presente que la proposición que formula la Comisión Mixta, respecto del artículo 7° C, tiene el carácter de norma de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el número 23° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

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MATERIAS DE LAS DIVERGENCIAS

Las controversias se han originado en el rechazo, por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de algunas de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al texto despachado en el primer trámite constitucional por el Senado.

Las disposiciones sujetas a la consideración de la Comisión Mixta corresponden a los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 7°A, el inciso primero del artículo 7°C y el artículo 104 contemplado en el numeral 5, nuevo.

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DISCUSIÓN DE LAS DIVERGENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

ARTÍCULO 1°

Numeral 2.

- El Senado, en el primer trámite constitucional, incorporó al Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura un Párrafo 1° bis, nuevo, denominado “DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS”, que contiene los artículos 7° A, 7° B, 7° C y 7° D. Respecto de los artículos 7° A y 7° C se produjeron divergencias entre las dos Cámaras Legislativas.

PRIMERA DIVERGENCIA

Artículo 7° A

INCISO PRIMERO

El texto aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, es el siguiente:

“Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte. Dicho programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. Tratándose de pesquerías con participación de la flota industrial, el programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica-pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca en conformidad con el artículo 19 de la ley Nº 19.713.”.

La Cámara de Diputados incorporó a este inciso las siguientes enmiendas, que fueron rechazadas por el Senado:

1) Agregó a continuación de la expresión "del descarte", la primera vez que aparece, la frase "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

2) Intercaló entre las expresiones "del descarte,", la segunda vez que aparece, y las palabras ", la determinación", la frase: "de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

Al respecto, el Presidente de la República hizo llegar la siguiente proposición:

- Agregar, a continuación de la frase “plan de reducción del descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

- Incorporar, a continuación de la frase “cuantificación del descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

- Respecto de esta proposición, que es la misma que se presenta para las divergencias segunda a quinta, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, explicó que su finalidad es la reducción del descarte de la especie objetivo y de la fauna acompañante y la reducción de la captura de la pesca incidental, caso este último que implica, entre otras, a tortugas, gaviotas y lobos de mar, esto es, especies que no se aprovechan comercialmente.

SEGUNDA DIVERGENCIA

ARTÍCULO 7° A

INCISO SEGUNDO

El texto despachado por el Senado dice:

“El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte.”.

La Cámara de Diputados agregó a este inciso segundo del artículo 7° A, a continuación de la expresión "del descarte", la frase "y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental".

El Presidente de la República propuso incorporar, a continuación de la frase “disminución del descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

TERCERA DIVERGENCIA

ARTÍCULO 7°A

ENCABEZAMIENTO DEL INCISO TERCERO

El texto despachado por el Senado preceptúa:

“El plan de reducción del descarte deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó su encabezamiento por el siguiente: "En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:".

El Senado, en el tercer trámite constitucional, dispuso rechazar la frase “y de la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental”.

El Presidente de la República propuso incorporar después de la locución “plan de reducción del descarte”, la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

CUARTA DIVERGENCIA

ARTÍCULO 7°A

LETRAS A) Y C) DEL INCISO TERCERO

El texto aprobado por el Senado señala los siguientes elementos que deberán contener el plan de reducción del descarte:

“a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte.

d) Un programa de capacitación y difusión.”.

Respecto de las letras a) y c) del inciso tercero del artículo 7° A, la Cámara de Diputados agregó en cada una de ellas, a continuación del vocablo “descarte”, la frase: "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental", enmienda que fue rechazada por el Senado.

El Presidente de la República propuso incorporar en cada una de las letras señaladas la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”, a continuación de la locución “reducir el descarte”.

QUINTA DIVERGENCIA

ARTÍCULO 7° A

INCISO CUARTO

El Senado aprobó el siguiente texto:

“El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó, a continuación del vocablo "descarte", la frase "y la captura de la fauna acompañante y de la pesca incidental", la que fue rechazada por el Senado.

El Presidente de la República propuso incorporar, a continuación de la frase “disminución del descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

SEXTA DIVERGENCIA

ARTÍCULO 7° C

INCISO PRIMERO

El texto aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, es el siguiente:

“Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó en el inciso primero, a continuación de la expresión "aves marinas", la siguiente frase ", salvo que se encuentren severamente dañados o heridos", enmienda que fue rechazada por el Senado.

El Presidente de la República propuso agregar en el inciso primero, a continuación de la oración “Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas”, la frase “, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos, en cuyo caso serán retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas”.

- El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, indicó que los centros de rehabilitación de especies hidrobiológicas se encuentran regulados en el artículo 13 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

SÉPTIMA DIVERGENCIA

NUMERAL 5, NUEVO

INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 104

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó a la Ley General de Pesca y Acuicultura un Título VIII, nuevo, denominado “DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS”, que contiene, entre otros, el siguiente artículo 104:

“Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La Autoridad Marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. El cumplimiento de esta obligación incluye brindar las facilidades adecuadas de alojamiento y alimentación a los observadores.”.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó el inciso tercero.

El Presidente de la República propuso agregar al artículo 104 los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos obtenidos.

El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye además brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad personal a los observadores científicos.

Los observadores científicos deberán contar con un dispositivo de localización de emergencia personal que accionarán exclusivamente en caso de peligro de su integridad física.

La llamada de auxilio deberá ser respondida por la Autoridad Marítima quién deberá contactarse con el capitán de la nave o embarcación a fin de indagar respecto de la situación denunciada y tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad del observador científico.”.

- El Diputado señor Cristián Campos consultó a los representantes del Ejecutivo sobre el responsable de los costos de las garantías y beneficios establecidos para los observadores científicos.

- La abogada de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora Catalina Gallardo informó que el costo es asumido por el armador. Respecto del dispositivo de localización con que deben contar los observadores científicos y sus remuneraciones, el costo corresponde al Estado.

- La Comisión, a proposición del Senador señor Horvath, y por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi y Diputados señores Bobadilla, Campos, Ulloa y Walker) acordó incorporar al inciso tercero que propuso agregar el Ejecutivo, a continuación de las palabras “los datos”, la locución “de captura”.

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- Puestas en votación las proposiciones del Ejecutivo respecto de las divergencias primera a sexta, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta (Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag y Diputados señores Bobadilla, Campos, Ulloa y Walker).

-Puesta en votación la proposición del Ejecutivo respecto de la séptima divergencia, fue aprobada con la modificación antes señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta (Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi y Diputados señores Bobadilla, Campos, Ulloa y Walker).

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional del siguiente modo:

ARTÍCULO 1°

NUMERAL 2.

ARTÍCULO 7° A

INCISO PRIMERO

Agregar, en el inciso primero del artículo 7° A, a continuación de la locución “plan de reducción del descarte”, la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

Intercalar a continuación de la locución “cuantificación del descarte”, la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

INCISO SEGUNDO

Agregar, a continuación de la locución “disminución del descarte”, la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

INCISO TERCERO

Encabezamiento

Intercalar, a continuación de la locución “plan de reducción del descarte”, la frase “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

letras a) y c) del inciso tercero

Agregar, a continuación de la frase “reducir el descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

INCISO CUARTO

Agregar, a continuación de la frase “disminución del descarte”, la locución “tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental”.

ARTÍCULO 7° C

INCISO PRIMERO

Agregar, a continuación de la oración “Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas”, la frase “, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos, en cuyo caso serán retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas”.

NUMERAL 5, NUEVO

Título VIII

Artículo 104

Incorporar al artículo 104 los siguientes incisos tercero a sexto:

“Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos de captura obtenidos.

El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye además brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad personal a los observadores científicos.

Los observadores científicos deberán contar con un dispositivo de localización de emergencia personal que accionarán exclusivamente en caso de peligro de su integridad física.

La llamada de auxilio deberá ser respondida por la Autoridad Marítima quién deberá contactarse con el capitán de la nave o embarcación a fin de indagar respecto de la situación denunciada y tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad del observador científico.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:

1. Modifícase el artículo 2º, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el número14 bis) por el siguiente:

“14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

b) Intercálase, a continuación del número 21), el siguiente número 21 bis), nuevo:

"21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.”.

c) Reemplázase el número 26 bis) por el siguiente:

“26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. En relación a los tratados internacionales pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a alta mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.

La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.

El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a las expresadas en este numeral.”.

2. Incorpórase al Título II el siguiente Párrafo 1º bis, nuevo:

“PÁRRAFO 1° BIS

DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental. Dicho programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título VIII.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

Artículo 7° B.- El descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, no podrá realizarse, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior.

c) Que sea haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya considerado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas al plan de reducción a que se refiere el artículo anterior.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos, en cuyo caso serán retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en este artículo.

Artículo 7° D.- Sin perjuicio de las normas de este párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.”.

3. Intercálase, a continuación del artículo 63 bis, el siguiente artículo 63 ter, nuevo:

“Artículo 63 ter.- Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en los artículos anteriores, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

4. Agréganse, a continuación del artículo 64 D, los siguientes artículos 64 E y 64 F, nuevos:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio directamente o encargándolo a entidades externas. En este último caso, serán también de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o por intermedio de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E tendrán el carácter de reservado de conformidad con la ley N° 20.285. Su destrucción, sustracción o revelación indebida será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.”.

5. Agrégase, a continuación del artículo 102, el siguiente Título VIII, nuevo:

“TÍTULO VIII

DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Artículo 103.- Los observadores científicos tendrán como únicas funciones, las de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, puntos de desembarque o procesamiento de recursos pesqueros. Su labor no será de fiscalización.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La autoridad marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos de captura obtenidos.

El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye, además, brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad personal a los observadores científicos.

Los observadores científicos deberán contar con un dispositivo de localización de emergencia personal que accionarán exclusivamente en caso de peligro de su integridad física.

La llamada de auxilio deberá ser respondida por la autoridad marítima quién deberá contactarse con el capitán de la nave o embarcación a fin de indagar respecto de la situación denunciada y tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad del observador científico.

Artículo 105.- La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley N° 20.285.

La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental, para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.

La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.

Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas.

El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.”.

6. Suprímese en la letra g) del artículo 110 la frase “o desechadas al mar”.

7. Agréganse, a continuación del artículo 111, los siguientes artículos 111 A y 111 B, nuevos:

“Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1° bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.713.

En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

8. Agréganse al artículo 113 los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63 ter será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

9. Incorpórase, a continuación del artículo 113 A, el siguiente artículo 113 B, nuevo:

“Artículo 113 B.- Durante el desarrollo del programa de investigación a que se refiere el artículo 7° A no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley N° 19.713.”.

10. Agrégase, a continuación del artículo 121 bis, el siguiente artículo 121 ter, nuevo:

“Artículo 121 ter.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso.

En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en el reglamento respectivo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.”.

2) Sustitúyese el número 1. del artículo 20 por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del número 14), el siguiente número 14 bis):

“14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.”.

Artículo Transitorio.- En el plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá efectuarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A.

En el plazo de dos años contados desde la publicación de esta ley se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7° A.

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F, así como la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 111 B.”.

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Acordado en sesión realizada con fecha 18 de julio de 2012, con asistencia de los Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Hosaín Sabag Castillo, y de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Cristián Campos Jara, y Jorge Ulloa Aguillón, y en sesión efectuada con fecha 1 de agosto de 2012, con asistencia de los Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo, y de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Cristián Campos Jara, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto.

Valparaíso, a 2 de agosto de 2012.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión Mixta

4.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2012. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 360. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA PESQUERA EN MATERIA DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3777-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica y del entonces Senador señor Ruiz De Giorgio):

En primer trámite, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

En tercer trámite constitucional, sesión 28ª, en 20 de junio de 2012.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 33ª, en 10 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 79ª, en 8 de enero de 2008.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo segundo): sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Hacienda: sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (tercer trámite): sesión 30ª, en 3 de julio de 2012.

Mixta: sesión 39ª, en 7 de agosto de 2012.

Discusión:

Sesiones 19ª, en 13 de mayo de 2008 (se aprueba en general); 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aprueba en particular); 32ª, en 4 de julio de 2012 (se aprueba el informe del tercer trámite y pasa a Comisión Mixta).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las divergencias suscitadas entre ambas ramas legislativas derivan del rechazo por el Senado, en tercer trámite constitucional, de siete enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados, correspondientes a los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 7° A; al inciso primero del artículo 7° C, y al artículo 104 contemplado en el numeral 5.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectuó una proposición en relación con las cinco primeras discrepancias, consistente en incorporar, en el artículo 7º A, a sugerencia del Ejecutivo , una norma cuya finalidad es la reducción del descarte de la especie objetivo y de la fauna acompañante y la reducción de la captura de la pesca incidental.

Respecto de la divergencia recaída en el artículo 7º C, se agrega una norma que exceptúa de la obligación de devolver al mar mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas que se encuentren dañados o heridos, para ser, en cambio, enviados a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas.

En cuanto a las divergencias primera a sexta, la Comisión Mixta adoptó su acuerdo por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag y Diputados señores Bobadilla, Campos, Ulloa y Walker.

La séptima discrepancia, referida al inciso tercero que se incorpora al artículo 104, sobre la cooperación que los capitanes deben prestar a los observadores científicos, fue subsanada mediante una propuesta del Ejecutivo que agrega al precepto tres nuevos incisos sobre las facilidades que se han de prestar a los observadores, la exigencia de un dispositivo de localización de emergencia y las medidas de resguardo de su integridad, proposición que se aprobó por la unanimidad de los presentes, constituida por los señores parlamentarios recién mencionados, con excepción del Senador señor Sabag.

. Cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 7º C contenido en la propuesta de la Comisión Mixta es de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación los votos favorables de 20 señores Senadores.

En el boletín comparado figuran, en la penúltima y en la última columna, respectivamente, la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse su informe.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , iba a pedir que se llamara a los miembros de la Comisión de Pesca, que se encuentran sesionando. Pero acaba de volver a la Sala el Honorable señor Horvath.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , como se señaló, este es un proyecto de quórum calificado, y tuvo el trámite de Comisión Mixta, la cual resolvió favorablemente una norma que regula y disminuye el descarte, tanto de las especies objetivo, de la fauna acompañante y de la pesca incidental.

A la vez, instaura los observadores científicos a bordo de las naves industriales y también de las de armadores artesanales de mayor tamaño e incidencia.

De igual forma, establece un mecanismo de registro de cámaras, para asegurar y contar con un elemento de prueba en cuanto a que las especies se capturen con las artes respectivas y, de no ser así, que se devuelvan al mar, que es una de las causas por las cuales las principales pesquerías y los ecosistemas en Chile se encuentran en riesgo o, en algunos casos, incluso al borde del colapso.

La propuesta de la Comisión Mixta contó con la unanimidad de los Senadores y Diputados presentes, por lo que también me permito solicitar a la Sala que la vote a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa tuvo su origen en una moción del Senador señor Horvath .

Se formó una Comisión Mixta, porque hubo discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados.

Una primera divergencia se refiere a la inclusión, por parte de la Cámara de Diputados, de la fauna acompañante y de la pesca incidental dentro de los estudios de la Subsecretaría de Pesca para reducir el descarte de peces. Al respecto, la Comisión Mixta propone acoger el planteamiento de la Cámara Baja.

Otra discrepancia dice relación a la norma que exige la devolución al mar de las aves, respecto de lo cual la otra rama del Congreso agregó la salvedad de que se encuentren seriamente dañadas o heridas. Este criterio fue apoyado por la Comisión Mixta, y se añadió la obligatoriedad de que esos ejemplares sean derivados a un centro de rehabilitación.

También hubo diferencias en el Título VIII, nuevo, sobre los observadores científicos. En este punto, el Senado rechazó las exigencias referentes a las facilidades que se les deben otorgar. Ello fue reincorporado en la Comisión Mixta, junto con disposiciones aún más explícitas acerca del alcance de esas facilidades.

Todas las propuestas para resolver las divergencias fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión Mixta. En consecuencia, sugerimos que la Sala se pronuncie en los mismos términos.

--Queda pendiente la discusión del informe de la Comisión Mixta.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2012. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 360. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA PESQUERA EN MATERIA DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En primer lugar, corresponde continuar la discusión del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esa práctica durante las faenas de pesca.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3777-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Horvath, Prokurica y del entonces Senador señor Ruiz De Giorgio):

En primer trámite, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.

En tercer trámite constitucional, sesión 28ª, en 20 de junio de 2012.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 33ª, en 10 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 79ª, en 8 de enero de 2008.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo segundo): sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Hacienda: sesión 7ª, en 6 de abril de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (tercer trámite): sesión 30ª, en 3 de julio de 2012.

Mixta: sesión 39ª, en 7 de agosto de 2012.

Discusión:

Sesiones 19ª, en 13 de mayo de 2008 (se aprueba en general); 11ª, en 20 de abril de 2011 (se aprueba en particular); 32ª, en 4 de julio de 2012 (se aprueba el informe del tercer trámite y pasa a Comisión Mixta); 40ª, en 8 de agosto de 2012 (queda pendiente su discusión).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El debate del informe en comento se inició en la sesión del miércoles 8 de agosto.

Cabe recordar que para la aprobación del inciso primero del artículo 7° C contenido en la propuesta que formula la Comisión Mixta se requieren 20 votos favorables.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , ante todo, le solicito que, a través de los medios de que dispone, convoque a los Senadores a la Sala -sé que están despidiendo a las personas recién homenajeadas y que hay actividades paralelas-, porque esta es una iniciativa importante y, además, de quórum especial.

Este proyecto se encuentra en su fase final. Ya fue aprobado por la Comisión Mixta, que zanjó algunas diferencias para concordar su texto entre la Cámara de Diputados y el Senado. Y, tal como lo establece su nombre, define en mejor forma el descarte y establece tanto medidas de control cuanto sanciones para quienes incurran en esa práctica durante las actividades de extracción pesquera.

Hasta la fecha, la ley prohíbe el descarte. En tal virtud, cualquier ser vivo extraído del mar no puede ser devuelto a él. Si se saca una especie que no constituye el objetivo -un delfín, una tortuga, un ave-, el hecho de devolverla es sancionado.

Aquello implica exagerar la nota. No es la idea. Al revés, se trata de que, si la pesca objetivo trae fauna acompañante o captura incidental, se evite el descarte y se desembarque, de modo que dicha práctica se minimice.

Eso no solo se debe establecer por ley, sino que, además, hay que llevarlo a la práctica.

Para ello, este proyecto incluye un Título sobre los observadores científicos, quienes, si bien en la actualidad funcionan, no tienen requisitos de resguardo ni el mandato de llevar un registro completo de las capturas a fin de lograr una sintonía entre lo que se pesca y lo que se desembarca y, finalmente, se hace llegar a los mercados de Chile y del resto del mundo.

Por lo tanto, la información que hoy día recibimos es la que de alguna manera explica el que las principales pesquerías de nuestro país se encuentren en riesgo de extinción o en franco colapso.

Los observadores científicos llevarán el registro total y, asimismo, dispondrán de normas de resguardo para cumplir su función a cabalidad. Bien sabemos que a 200 o 600 millas de la costa es necesario proteger la integridad física y psíquica de todas las personas, pero especialmente de los observadores científicos, quienes, sin ser fiscalizadores, pueden detectar anomalías y, por el solo hecho de llevar el registro, sufrir algún tipo de apremio.

Para evitar aquello, se establecen un sistema de comunicación, de alarma, y un procedimiento expedito con la autoridad marítima que tiene tuición en esta materia.

Del mismo modo, el proyecto propone el registro en cámaras. Así, no solo hay un posicionador satelital, sino que además se llevará un registro visual de las distintas actividades, para ver cómo se conforman a las artes de pesca, de qué manera se evita el descarte, y para que, al detectarse que se está en un área que no corresponde, por las especies que están saliendo, se hagan los cambios necesarios.

Esas cuestiones fueron resueltas en la Comisión Mixta. E incluso, se entró en detalles, como el de determinar que, en caso de capturarse especies que no correspondan a la pesca objetivo, no se devuelvan al mar o no queden en cubierta, sino que sean llevadas a centros de rescate, los cuales existen en el país, pero deben ser implementados de mejor forma.

El proyecto, pues, avanza de modo importante junto con otro que se halla próximo a ser sancionado por esta Sala: el que protege los ecosistemas marinos vulnerables. Me refiero a los montes y a los cañones submarinos; a los sectores de diferencias termales, donde existe una gran riqueza y diversidad de ecosistemas. Además, en ellos hay corales valiosos, que en algunos casos viven más de 1.000 o 2 mil años, y deben ser resguardados, particularmente de artes de pesca de arrastre y de fondo.

Otro avance hecho en materia de recuperación de la biodiversidad es el establecimiento de áreas protegidas. La iniciativa que mencioné crea los parques y las reservas marinas. Hace poco tiempo se logró, con la intervención de organizaciones no gubernamentales, como Oceana, y la participación tanto de la Comisión técnica del Senado cuanto del Gobierno, decretar parque marino todo el entorno de 100 millas, con la figura de un polígono, en la isla Salas y Gómez . Ello permitió que las áreas marinas protegidas crecieran de 0,3 a sobre 4,7 por ciento, si se suman otras existentes en nuestro país.

Sin embargo, existe una figura, la de las áreas marinas costeras de uso múltiple, que están sancionadas como tales pero no tienen una institucionalidad que las proteja.

Sobre el particular, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado está logrando un compromiso con el Ejecutivo.

Por las razones expuestas, el proyecto en debate resulta importante para resguardar las buenas prácticas, así como para recuperar los recursos y los ecosistemas marinos y permitir su sostenibilidad hacia el futuro.

En consecuencia, le pedimos a la Sala que apruebe el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se solicitó abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , tocante a los puntos en discrepancia, el informe de la Comisión Mixta se centra básicamente en la incorporación de normas destinadas a incluir la fauna acompañante de la especie objetivo y la pesca incidental en los estudios de la Subsecretaría de Pesca atinentes tanto a la cuantificación de ellas como a las medidas que se puedan impulsar para disminuir el descarte.

Se impone, asimismo, la obligación de derivar a centros de rehabilitación las aves y los mamíferos marinos capturados accidentalmente y que se encuentren heridos o dañados en forma tan seria como para que no sea posible su devolución al mar.

Por otro lado, el informe sometido a nuestra resolución explicita las obligaciones de los armadores con respecto a los observadores científicos, e incluye facilidades en términos de alimentación, alojamiento y comunicación, así como el deber de estos últimos de portar un dispositivo de localización personal que sirva para enviar señales de emergencia.

En los demás asuntos en controversia, la Comisión Mixta recogió textualmente, sin enmiendas, las proposiciones del Senado o las de la Cámara de Diputados.

No hay, por lo tanto, en los aspectos medulares del proyecto materias controvertidas que no hayan sido objeto de una solución armónica.

La Comisión Mixta aprobó el informe por unanimidad, y le solicitamos a esta Sala brindarle el mismo apoyo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , ya se ha dicho lo más significativo sobre este proyecto, que, básicamente, tiene como idea matriz modificar la definición de "descarte" contenida en la Ley de Pesca, que propone consignar como "la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas".

Además, reviste gran importancia lo que se dijo aquí en el sentido de establecer ciertos procedimientos para recopilar antecedentes técnicos del descarte.

Se determina la incorporación de un dispositivo a bordo para el registro de imágenes de las faenas de pesca, y se agregan normas para sancionar infracciones a los preceptos regulatorios del descarte establecidos en la Ley de Pesca.

Me parece significativa la definición de "observador científico". Y, de hecho, él también podrá ser sancionado si destruye, sustrae o revela indebidamente los datos recopilados de que hice mención.

Relevante es, asimismo, la existencia de un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan conducente a reducir el descarte de la fauna acompañante.

Tocante a la pesca incidental -aquí se hizo referencia a ella-, también se introduce una enmienda (y es la propuesta básica de la Comisión Mixta; porque las restantes materias estaban aprobadas) vinculada con la obligación de devolver al mar los mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas. Al respecto, se contiene una excepción: cuando se encuentren seriamente dañados o heridos, deberán ser retenidos a bordo para los efectos de su envío a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. Y esto es sobremanera relevante, pues lo peor que podría suceder sería que hubiera que devolver al mar especies hidrobiológicas que requirieran tratamiento y rehabilitación.

De otra parte, la Comisión Mixta determinó que el plan de reducción del descarte que ha de elaborar la Subsecretaría debe incorporar tanto la especie objetivo como la fauna acompañante y el producto de la pesca incidental.

Por último, dicho órgano propone incorporar en el artículo 104 que se consigna mediante el proyecto de ley en trámite -tiene que ver con los observadores científicos- varios incisos (tercero a sexto) relacionados con las condiciones que los armadores deben procurarles a los observadores científicos para facilitar su trabajo.

Señor Presidente, estamos ante un texto que generó bastante consenso en la Comisión Mixta. Espero que podamos aprobarlo esta tarde.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , en primer término, quiero valorar el trabajo que realizó la Comisión Mixta.

La moción que dio origen a este proyecto data del año 2005 y fue presentada por los Senadores Prokurica, Horvath y Ruiz-Esquide.

Sin duda, lo importante es que el informe de la referida Comisión concitó la unanimidad de los Diputados y Senadores presentes.

El articulado que se nos propone define el concepto de "descarte" como "la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas".

Determina también que "pesca incidental" es "aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos".

Por otra parte, preceptúa que "observador científico" es la "persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos".

Se dispone que la destrucción de esos datos "constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda".

La Comisión Mixta eliminó el inciso que consideraba reservados los datos no procesados o agregados.

También, dicho órgano impone la obligación de devolver al mar "mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas". Y consigna que, "Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente".

De otro lado, se obliga a los armadores de naves pesqueras y a los armadores artesanales que tengan naves con una eslora igual o superior a 15 metros "a instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo".

La instalación y la mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador.

La recopilación y el procesamiento de las imágenes podrán "efectuarse por el Servicio directamente o encargándolo a entidades externas. En este último caso, serán también de cargo del armador".

Las imágenes que registre el dispositivo en comento tendrán carácter reservado, conforme a la ley N° 20.285, y su destrucción, sustracción o revelación indebida serán castigadas con sanciones previstas en el Código Penal.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera.

Señor Presidente, el proyecto esta llegando a su fase final. Esperamos que el Senado apruebe el informe sometido a su pronunciamiento, y ojalá por unanimidad, tal como lo hizo la Comisión Mixta.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Debo informarle al señor Ministro de Economía que no puedo darle la palabra debido a que estamos en votación.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Se trata solo de una corrección de hecho, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

¿De una rectificación a conceptos emitidos por algún Senador durante la votación?

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

No, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

¿Ninguna?

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Entiendo que la rectificación puede ser de hecho o de derecho.

El señor ESCALONA (Presidente).- No: debe remitirse expresamente a conceptos emitidos por algún Senador.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

La idea es también expresar mis agradecimientos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Cuando concluya la votación, señor Ministro .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 25 votos a favor, se aprueba el informe de la Comisión Mixta.

Votaron las señoras Allende, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Uriarte y Walker (don Patricio).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , seré muy breve.

Deseo agradecerle a esta Corporación el despacho del asunto. Tal como aquí se ha dicho, constituye un perfeccionamiento final, ya que viene propuesto por la Comisión Mixta en forma unánime.

Quisiera destacar que el proyecto nació de una iniciativa de Senadores, algunos de ellos miembros de la Comisión de Pesca, y, para respetar la moción, decidimos tramitarlo paralelamente con el de la "Ley larga".

Es un articulado muy importante, por ser coherente con otro que también nace de una moción, relativa a los controles y manejo de los ecosistemas marinos. Asimismo, ratificamos la Convención sobre la Organización Regional de Pesca, que incorpora una nueva visión acerca de la sustentabilidad de los recursos de las pesquerías transzonales. Y, adicionalmente, cabe considerar el enfoque que se incorpora en el proyecto de la "Ley larga". Por lo tanto, se requiere la coherencia de todas estas normativas.

Esto último dice relación en especial con la que se acaba de acoger, ya que la prohibición del descarte la hemos contemplado por ley. La acción referida es propia de la actividad pesquera, de manera que lo que han hecho los países avanzados es regularla. Espero que el despacho de la iniciativa y la ratificación por la Cámara de las modificaciones introducidas y de los acuerdos de la Comisión Mixta permitan contar con una ley moderna en cuanto al control y tratamiento de la materia en el sector pesquero.

Así que agradezco al Senado la pronta aprobación de las enmiendas efectuadas, que se traducirá lo antes posible en una promulgación.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de agosto, 2012. Oficio en Sesión 72. Legislatura 360.

?Valparaíso, 14 de agosto de 2012.

Nº 822/SEC/12

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, correspondiente al Boletín N° 3.777-03.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente al inciso primero del artículo 7° C, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley, con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.6. Discusión en Sala

Fecha 29 de agosto, 2012. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 360. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

DEFINICIÓN DE DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 3777-03 (S), sesión 72ª de la presente legislatura, en 28 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 21.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Señores diputados, dado que el informe viene aprobado en forma unánime por la Comisión Mixta, ¿habría acuerdo para votarlo sin debate?

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia suma, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.

Hago presente que la proposición recaída en el artículo 7º C tiene carácter de norma de quorum calificado, por lo que para ser aprobada requiere de 61 votos afirmativos.

Como el honorable Senado aprobó la proposición de la Comisión Mixta, solo falta el pronunciamiento de la Cámara.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Alinco Bustos René.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 29 de agosto, 2012. Oficio en Sesión 44. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 29 de agosto de 2012

Oficio Nº 10334

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, correspondiente al boletín N° 3777-03.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente al inciso primero del artículo 7° C, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley, con el voto favorable de 80 Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a su oficio Nº 822/SEC/12, de 14 de agosto de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de agosto, 2012. Oficio

Valparaíso, 29 de agosto de 2012.

Nº 842/SEC/12

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:

1. Modifícase el artículo 2º, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el número14 bis) por el siguiente:

“14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.

b) Intercálase, a continuación del número 21), el siguiente número 21 bis), nuevo:

“21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.”.

c) Reemplázase el número 26 bis) por el siguiente:

“26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. En relación a los tratados internacionales pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a alta mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.

La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.

El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a las expresadas en este numeral.”.

2. Incorpórase, en el Título II, el siguiente Párrafo 1º bis, nuevo:

“PÁRRAFO 1° BIS

DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental. Dicho programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título VIII.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

d) Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

Artículo 7° B.- No podrá realizarse el descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior.

c) Que se haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya considerado el descarte.

e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas al plan de reducción a que se refiere el artículo anterior.

f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo 7° C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos, en cuyo caso serán retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en este artículo.

Artículo 7° D.- Sin perjuicio de las normas de este Párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.”.

3. Intercálase, a continuación del artículo 63 bis, el siguiente artículo 63 ter, nuevo:

“Artículo 63 ter.- Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en los artículos anteriores, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.”.

4. Agréganse, a continuación del artículo 64 D, los siguientes artículos 64 E y 64 F, nuevos:

“Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio directamente o encargándolo a entidades externas. En este último caso, serán también de cargo del armador.

Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o por intermedio de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E tendrán el carácter de reservado de conformidad con la ley N° 20.285. Su destrucción, sustracción o revelación indebida será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.”.

5. Agrégase, a continuación del artículo 102, el siguiente Título VIII, nuevo:

“TÍTULO VIII

DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Artículo 103.- Los observadores científicos tendrán como únicas funciones, las de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, puntos de desembarque o procesamiento de recursos pesqueros. Su labor no será de fiscalización.

Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

La autoridad marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos de captura obtenidos.

El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye, además, brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad personal a los observadores científicos.

Los observadores científicos deberán contar con un dispositivo de localización de emergencia personal que accionarán exclusivamente en caso de peligro de su integridad física.

La llamada de auxilio deberá ser respondida por la autoridad marítima, quien deberá contactarse con el capitán de la nave o embarcación a fin de indagar respecto de la situación denunciada y tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad del observador científico.

Artículo 105.- La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley N° 20.285.

La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental, para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.

La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.

Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas.

El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.”.

6. Suprímese, en la letra g) del artículo 110, la frase “o desechadas al mar”.

7. Agréganse, a continuación del artículo 111, los siguientes artículos 111 A y 111 B, nuevos:

“Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1° bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.713.

En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales.

El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.”.

8. Agréganse, en el artículo 113, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63 ter será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

9. Incorpórase, a continuación del artículo 113 A, el siguiente artículo 113 B, nuevo:

“Artículo 113 B.- Durante el desarrollo del programa de investigación a que se refiere el artículo 7° A no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley N° 19.713.”.

10. Agrégase, a continuación del artículo 121 bis, el siguiente artículo 121 ter, nuevo:

“Artículo 121 ter.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso.

En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en el reglamento respectivo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.”.

2) Sustitúyese el número 1. del artículo 20 por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del número 14), el siguiente número 14 bis):

“14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.”.”.

Artículo Transitorio.- En el plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá efectuarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En el plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7° A de dicho texto normativo.

Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 111 B del mencionado cuerpo legal.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica, y del ex Senador señor José Ruiz De Giorgio.

-.-.-

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.625

Tipo Norma
:
Ley 20625
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1044210&t=0
Fecha Promulgación
:
24-09-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwpm
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Título
:
DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA
Fecha Publicación
:
29-09-2012

LEY NÚM. 20.625

DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica, y del ex Senador señor José Ruiz De Giorgio.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:

    1. Modifícase el artículo 2º, de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese el número 14 bis) por el siguiente:

    "14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.".

    b) Intercálase, a continuación del número 21), el siguiente número 21 bis), nuevo:

    "21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.".

    c) Reemplázase el número 26 bis) por el siguiente:

    "26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

    La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. En relación a los tratados internacionales pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a alta mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.

    La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.

    El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a las expresadas en este numeral.".

    2. Incorpórase, en el Título II, el siguiente Párrafo 1º bis, nuevo:

    "PÁRRAFO 1º BIS

    DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

    Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental. Dicho programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título VIII.

    El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

    En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

    a) Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

    b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

    c) Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

    d) Un programa de capacitación y difusión.

    El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

    La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas al programa de investigación a que se refiere este artículo.

    Artículo 7º B.- No podrá realizarse el descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompañante, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigación ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

    b) Que se mantenga en ejecución el programa de investigación señalado en la letra anterior.

    c) Que se haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo.

    d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya considerado el descarte.

    e) Que la especie objetivo y su fauna acompañante se encuentren sometidas al plan de reducción a que se refiere el artículo anterior.

    f) Que el descarte no afecte la conservación de la especie objetivo.

    La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada y previo informe técnico, la nómina de las especies objetivo y su fauna acompañante que cumplan con los requisitos antes señalados.

    Artículo 7º C.- Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o heridos, en cuyo caso serán retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. Asimismo, será obligatoria la devolución de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos en que así lo disponga expresamente la medida de administración vigente.

    La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y previo informe técnico, la nómina de especies que se encuentren en los casos previstos en este artículo.

    Artículo 7º D.- Sin perjuicio de las normas de este Párrafo, se deberá dar cumplimiento a las medidas de administración establecidas de conformidad con la normativa vigente.".

    3. Intercálase, a continuación del artículo 63 bis, el siguiente artículo 63 ter, nuevo:

    "Artículo 63 ter.- Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en los artículos anteriores, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.".

    4. Agréganse, a continuación del artículo 64 D, los siguientes artículos 64 E y 64 F, nuevos:

    "Artículo 64 E.- Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo.

    El Servicio Nacional de Pesca deberá requerir la entrega de la información registrada desde las naves pesqueras, en ejercicio de su función fiscalizadora.

    La instalación y mantención del dispositivo de registro de imágenes serán de cargo del armador. Asimismo, la recopilación y procesamiento de las imágenes podrá efectuarse por el Servicio directamente o encargándolo a entidades externas. En este último caso, serán también de cargo del armador.

    Este sistema deberá guardar relación en sus costos de instalación y operación con los que signifiquen los objetivos de protección de los recursos hidrobiológicos respectivos.

    La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o por intermedio de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

    La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la información de que trata este artículo para fines de administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

    Artículo 64 F.- Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E tendrán el carácter de reservado de conformidad con la ley Nº 20.285. Su destrucción, sustracción o revelación indebida será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 ó 247 del Código Penal, según corresponda.

    La información que genere el dispositivo de registro de imágenes, certificada por el Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter de instrumento público y constituirá una presunción para acreditar infracciones a la normativa pesquera. La información, en este caso, no revestirá el carácter de reservada y su publicidad quedará sometida a las normas generales que regulan el procedimiento administrativo o judicial, según corresponda.".

    5. Agrégase, a continuación del artículo 102, el siguiente Título VIII, nuevo:

    "TÍTULO VIII

    DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS

    Artículo 103.- Los observadores científicos tendrán como únicas funciones, las de recopilar, registrar y dar cuenta de los datos e información biológico-pesquera de las operaciones de pesca industrial y artesanal, puntos de desembarque o procesamiento de recursos pesqueros. Su labor no será de fiscalización.

    Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para llevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.

    Artículo 104.- El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el que deberá contemplar un plazo mínimo de 10 días para informar de la designación de observadores científicos a los armadores respectivos.

    La autoridad marítima no otorgará la autorización de zarpe a las naves o embarcaciones que, habiéndoles sido designado un observador, no esté incluido en la dotación a bordo.

    Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus naves o embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos de captura obtenidos.

    El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye, además, brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad personal a los observadores científicos.

    Los observadores científicos deberán contar con un dispositivo de localización de emergencia personal que accionarán exclusivamente en caso de peligro de su integridad física.

    La llamada de auxilio deberá ser respondida por la autoridad marítima, quien deberá contactarse con el capitán de la nave o embarcación a fin de indagar respecto de la situación denunciada y tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad del observador científico.

    Artículo 105.- La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley Nº 20.285.

    La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental, para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.

    La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.

    Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

    Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos.

    El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas.

    El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.".

    6. Suprímese, en la letra g) del artículo 110, la frase "o desechadas al mar".

    7. Agréganse, a continuación del artículo 111, los siguientes artículos 111 A y 111 B, nuevos:

    "Artículo 111 A.- El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice descarte que no corresponda a los casos previstos en el Párrafo 1º bis del Título II de esta ley, será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de que se trate de especies sometidas a la medida de administración límite máximo de captura por armador, se aplicará la sanción administrativa establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.713.

    En el caso del inciso anterior, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o superior a 15 metros que haya operado sin mantener en funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales.

    El capitán o patrón de la nave en que se hubiere cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.".

    8. Agréganse, en el artículo 113, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

    "La omisión de la entrega o la entrega incompleta de la información a que se refiere el artículo 63 ter será sancionada con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales.

    En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.".

    9. Incorpórase, a continuación del artículo 113 A, el siguiente artículo 113 B, nuevo:

    "Artículo 113 B.- Durante el desarrollo del programa de investigación a que se refiere el artículo 7º A no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en esta ley y en la ley Nº 19.713.".

    10. Agrégase, a continuación del artículo 121 bis, el siguiente artículo 121 ter, nuevo:

    "Artículo 121 ter.- Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el que obstaculice el ejercicio de las funciones del observador científico a bordo de las naves o en las plantas de proceso.

    En las mismas sanciones incurrirán los armadores pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de proceso por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en el reglamento respectivo.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:

    1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:

    "Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.".

    2) Sustitúyese el número 1. del artículo 20 por el siguiente:

    "1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del número 14), el siguiente número 14 bis):

    "14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.".".

    Artículo transitorio.- En el plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá efectuarse un programa de investigación conforme a las disposiciones del artículo 7º A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    En el plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que considerará los resultados del programa de investigación mencionado en el artículo 7º A de dicho texto normativo.

    Mientras no se dicte el reglamento a que alude el inciso anterior, quedarán suspendidas las obligaciones establecidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como la aplicación de las sanciones contenidas en el artículo 111 B del mencionado cuerpo legal.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de septiembre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.