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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.626

Modifica el artículo 109 de la ley N°18.290 de tránsito, estableciendo una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Sergio Bobadilla Muñoz, Clemira Pacheco Rivas, Pepe Auth Stewart, Joaquín Tuma Zedán, René Manuel García García, Leopoldo Pérez Lahsen, Mario Venegas Cárdenas y Gustavo Hasbún Selume. Fecha 15 de marzo, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 3. Legislatura 360.

5. Moción de los señores diputados Auth , Bobadilla ; García, don René Manuel ; Hasbún, Meza ; Pérez, don Leopoldo ; Tuma y Venegas, don Mario , y de la diputada señora Pacheco , doña Clemira .

Modifica el artículo 109 de la ley N°18.290, de Tránsito, estableciendo una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente. (Boletín N° 8202-15).

“Honorable Cámara:

1.- El martes 13 de marzo del presente año fue publicada la ley que introduce modificaciones a la ley 18.290, en adelante la Ley de Transito, que aumenta las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.

La principal modificación que se introdujo al citado cuerpo legal es la disminución de la cantidad de gramos por mil de alcohol en la sangre desde 0,5 a 0,3 para sancionar el manejo bajo la influencia del alcohol y de 1,0 a 0,8 para sancionar el manejo en estado de ebriedad. Estos umbrales se encuentran establecidos en el artículo 111 de la Ley.

2.- La rebaja del umbral, busca generar la incompatibilidad legal de las conductas de beber y conducir.

El Ejecutivo propuso el umbral de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, pues como señalo el ministro Jaime Mañalich en el debate legislativo de la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados: “.../a evidencia médica indica, que sobre 0,3 de nivel de alcohol en la sangre ya se comienza a perder habilidad en la capacidad motriz y de reacción para manejar un vehículo, (...,y) con esa medida de tolerancia se despeja lo que se denomina como falsa alcoholemia, que producen ciertos medicamentos y el consumo de algunas frutas en el control”

3.- Ese argumento tan bien expresado en las palabras del Ministro Mañalich , fue lo que se tuvo en consideración por el H. Congreso Nacional al momento de dar su aprobación al proyecto, el que aceptó el umbral propuesto de 0,3 gramos para evitar que se cometiera alguna injusticia con alguien que no infrinja la norma.

4.- Sin embargo, a pesar que el principal argumento para aprobar el umbral de 0,3 propuesto, fue evitar injusticias, en nuestra normativa persiste la posibilidad de sancionar a un conductor que en un control arroje un nivel de alcohol igual o inferior a 0,3 de alcohol por mil en la sangre. Hoy queda en manos de Carabineros cursar o no una infracción grave por concepto de “manejo en estado deficiente'', según se encuentra estipulada en el artículo 200 N° 1 de la Ley de Tránsito.

5.- Al rebajar el umbral de 0,5 a 0,3 gr/L, se hace imprescindible eliminar toda posibilidad de sanción por resultados inferiores al umbral en los respectivos controles. El umbral se fijo en 0,3 justamente porque es a partir de esa concentración de alcohol en la sangre, que hay un deterioro relevante en la capacidad de conducir y porque niveles inferiores pueden tener un origen distinto al consumo de alcohol.

Sería contrario al objetivo de esta Ley, que se continúe sancionando a conductores, que no han consumido alcohol, o que lo hayan hecho en cantidades insignificantes o que responsablemente hayan esperado para conducir, el tiempo suficiente después de hacerlo.

Por tal razón, consideramos que para evitar conflictos entre los artículos 200 y 111, se debe modificar la Ley de Tránsito, señalando expresamente que no puede entenderse como condición deficiente, el hecho de arrojar un nivel igual o menor a 0,3 gramos de alcohol por mil, sea en el examen de sangre que se realice en el respectivo servicio médico o a través de la prueba respiratoria que realiza directamente carabineros.

6.- Para ello se propone agregar un inciso segundo al actual artículo 109, el cual señala “Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes'', señalando expresamente que no se considerará como condición deficiente para efectos de esta ley, el hecho de conducir un vehículo con un nivel de alcohol en la sangre que no supere el umbral establecido de 0,3 por mil de alcohol en la sangre.

Por tal razón, venimos en presentar a esta H. Cámara, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

“No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por carabineros, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre”.

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 12 de abril, 2012. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 16. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, ESTABLECIENDO UNA REGULACIÓN DEL CONCEPTO DE CONDICIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DEFICIENTE.

BOLETÍN N°8.202-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Auth; Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Meza; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas, don Mario, y de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira, que modifica el artículo 109 de la Ley N°18.290, de Tránsito, estableciendo una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente.

El proyecto propone agregar un inciso segundo al actual artículo 109 de la Ley de Tránsito, que señala expresamente que no se considerará como condición deficiente para efectos de esa ley, el hecho de conducir un vehículo con un nivel de alcohol en la sangre, que no supere el umbral establecido de 0,3 por mil de alcohol en la sangre.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

-No hay artículos nuevos.

-El artículo único del proyecto no es orgánico constitucional ni de quórum calificado.

-El artículo único no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

-No hay indicaciones ni aprobadas, ni rechazadas.

-El proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth; García, don René Manuel; Hasbún; Latorre; Meza; Pérez, don Leopoldo; Venegas, don Mario, y de las Diputadas señoras, Pacheco, doña Clemira, y Sepúlveda, doña Alejandra.

Diputado informante: Auth, don Pepe.

******************

La Comisión contó con la asistencia y la colaboración del abogado asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González Calderón.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

En la moción se señala que el 13 de marzo recién pasado, entró en vigencia una modificación de la ley N°18.290, de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por manejo bajo la influencia del alcohol, por encontrarse en estado de ebriedad y por estar bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

Se indica que la principal modificación que se hizo, fue disminuir la cantidad de milígramos de alcohol en la sangre del conductor, por lo que se bajó de 0,5 a 0,3 para sancionar el manejo bajo la influencia del alcohol y de 1,0 a 0,8 para sancionar el manejo en estado de ebriedad, umbrales que se encuentran establecidos en el artículo 111 de dicha ley. Se agrega, que con la rebaja del umbral, se busca generar una incompatibilidad legal para las conductas de beber y de conducir.

Para considerar lo anterior, se tuvo en cuenta lo planteado por el Ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, en el seno de la Comisión: "...la evidencia médica indica, que sobre 0,3 de nivel de alcohol en la sangre ya se comienza a perder habilidad en la capacidad motriz y de reacción para manejar un vehículo, (..., y) con esa medida de tolerancia se despeja lo que se denomina como falsa alcoholemia, que producen ciertos medicamentos y el consumo de algunas frutas en el control".

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Se fundamenta el proyecto en estudio, en que a raíz de la disminución de la cantidad de milígramos de alcohol permitidos en la sangre, desde 0,5 a 0,3, para sancionar el manejo bajo la influencia del alcohol, y de 1,0 a 0,8 para sancionar el manejo en estado de ebriedad, Carabineros de Chile ha cursado infracciones por "manejo en estado deficiente'', conforme al número 1 del artículo 200 de la Ley de Tránsito.

Por esa razón, los autores de la moción consideran que para evitar conflictos entre los artículos 200 y 111, se debe modificar la Ley de Tránsito, señalando expresamente que no puede entenderse como condición deficiente, el hecho de que un conductor registre un nivel igual o inferior a 0,3 gramos de alcohol por mil, sea en el examen de sangre que se realice en el respectivo servicio médico o a través de la prueba respiratoria que realice directamente Carabineros de Chile, ya que el umbral se fijo en 0,3, justamente, porque es a partir de esa concentración de alcohol en la sangre que hay un deterioro relevante en la capacidad de conducir, y porque niveles inferiores pueden tener un origen distinto al consumo de alcohol. Por lo tanto, es contrario al espíritu de la ley, que se continúe sancionando a los conductores que no han consumido alcohol o que lo hayan hecho en cantidades insignificantes, o que hayan esperado el tiempo suficiente para conducir un vehículo, en forma responsable.

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en la moción.

De acuerdo con esto último, la idea matriz es modificar el artículo 109 de la ley N°18.290, de Tránsito, regulando el concepto de condición física o psíquica deficiente.

IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGANICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No los hay.

V. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

El Diputado señor Auth, patrocinante de la moción señaló que esta iniciativa tiene por objeto establecer, de manera taxativa, que un conductor al cual se le practique una prueba respiratoria por Carabineros de Chile, o que su informe de alcoholemia registre una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, no se podrá considerar que incurre en la figura infraccional grave de “manejo en condiciones físicas o psíquicas deficientes”.

Planteó que a través de este proyecto se busca complementar y mejorar la última modificación efectuada a la Ley de Tránsito, en la que se rebajaron los niveles permitidos de alcohol en la sangre a los conductores de vehículos; ya que, lamentablemente, aún permanece la facultad de Carabineros de Chile de multar con infracción grave a quien arroje una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, lo que significa muchas veces una falsa alcoholemia, situación que puede ocurrir al consumir algunas frutas o medicamentos, o sencillamente por haber esperado un tiempo prudente para conducir, después de haber bebido alcohol.

Por lo tanto, la presente moción confirma y mantiene el espíritu de la ley, y si se considera que alguien incurre en manejo físico o psíquico deficiente, se podría tratar, a manera de ejemplo, de una persona que conduzca con un brazo enyesado.

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El proyecto en estudio consta de un artículo único por el que se modifica el artículo 109 de la ley N°18.290, de Tránsito, con el fin de regular el concepto de condición física o psíquica deficiente.

-Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth; García, don René Manuel; Hasbún; Latorre; Meza; Pérez, don Leopoldo; Venegas, don Mario, y de las Diputadas señoras, Pacheco, doña Clemira, y Sepúlveda, doña Alejandra.

******************

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo Único: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

“No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.”.”.

Se designó Diputado informante al señor Pepe Auth Stewart.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de abril de 2012.

Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 10 de abril de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Hasbún, don Gustavo (Presidente); Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas, don Mario.

Se adjunta al presente informe, un texto comparado que contiene el artículo 109 vigente de la ley N°18.290 y el texto del proyecto de ley aprobado.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2012. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, que establece una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Pepe Auth.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 8202-15, sesión 3ª de la presente legislatura, en 15 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 16ª de la presente legislatura, en 17 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor AUTH (de pie).- Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Sergio Bobadilla, René Manuel García , Gustavo Hasbún , Fernando Meza , Leopoldo Pérez , Mario Venegas , de la diputada señora Clemira Pacheco y de quien habla, que modifica el artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, que establece una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente.

Se trata de un proyecto bastante simple que viene a ajustar la Ley de Tránsito a las modificaciones recientemente aprobadas, que rebajaron de 0,5 a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre el manejo bajo la influencia del alcohol. Dicha rebaja no obedeció a un capricho -fue un tema que se debatió en la Comisión-, sino a los numerosos antecedentes que reportan que a partir de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre comienza a producirse un deterioro en la capacidad de respuesta al volante y, al mismo tiempo, desaparece la posibilidad de encontrar falsos positivos. Ambas razones nos llevaron, a proposición del Ejecutivo , en particular del Ministerio de Salud, a establecer en 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre el umbral a partir del cual se considera que una persona conduce bajo la influencia del alcohol.

La promulgación de la modificación señalada ha ido acompañada de un incremento muy significativo de los controles carreteros, a fin de que la ley tenga el efecto que se busca, cual es cambiar la cultura chilena y pasar del habitual “curado manejo mejor” al concepto de “si bebo, no debo manejar”.

Lo anterior ha dejado al descubierto la necesidad de ajustar la Ley de Tránsito en lo relacionado con la definición de condición física o psíquica deficiente para manejar. De acuerdo con su criterio, Carabineros tiene la facultad de determinar, por ejemplo, cuando un conductor tiene mucho sueño, un brazo en cabestrillo o una pierna enyesada, esto es configurar las condiciones físicas consideradas deficientes para manejar. Dentro de ellas se encuentra la concentración de alcohol en la sangre, aun cuando esta sea inferior a la definida por ley para considerar que una persona conduce bajo la influencia del alcohol, es decir, 0,3 gramos por mil. Antes de las modificaciones introducidas a la ley N° 18.290, el umbral que definía la conducción bajo la influencia del alcohol era de 0,5 gramos, en circunstancias de que los estudios demuestran que más de 0,3 gramos produce algún deterioro en la capacidad de conducir. En consecuencia, se dejaba un rango dentro del cual Carabineros podía cursar una infracción grave en atención a la condición deficiente para conducir un determinado vehículo. Como saben los colegas, una falta considerada grave es sancionada con 1,5 UTM, es decir, más de 60 mil pesos de multa.

El consenso médico señala que a partir de 0,3 gramos no existe posibilidad alguna de que se produzcan falsos positivos, es decir, concentraciones de alcohol por causas distintas a su consumo. Así las cosas, no resulta razonable mantener la atribución de Carabineros para sancionar por condiciones deficientes para manejar a las personas que, habiéndose sometido al alcotest, arrojen resultados iguales o inferiores a 0,3 gramos. Simplemente, el proyecto especifica que no podrá ser considerada condición deficiente para manejar el solo hecho de detectarse un resultado igual o inferior 0,3 gramos de alcohol por mil en la sangre.

Para los patrocinadores de la iniciativa, las leyes son aplicables cuando se fundan en la razón. Por tal motivo, debe ser eliminada la posibilidad de que concentraciones inferiores a 0,3 gramos de alcohol por mil en la sangre sean consideradas causa de infracción grave.

Solo me resta agregar que la iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y respaldada por los ministros de Transportes y de Salud, por considerar que se trata de un ajuste indispensable a las modificaciones a la Ley de Tránsito aprobadas hace un par de meses, las que están contribuyendo a cambiar la conducta de los chilenos en relación con la ingesta de alcohol y la conducción de vehículos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente , ante todo, felicito al diputado Pepe Auth por la presentación de esta moción y por el brillante informe que ha entregado, el cual ha sido escuchado por los jóvenes que nos acompañan en las tribunas.

Como él señaló, el proyecto precisa en forma taxativa algo que quedó en el ámbito de la ambigüedad y entregado al criterio de Carabineros -como saben los colegas, no es su don más común- para determinar, después de controlar a un conductor y de someterlo al examen del alcotest, que está manejando, como lo establece la Ley de Tránsito vigente, en condiciones físicas o psíquicas deficientes, cuando dicho examen marque una cifra inferior a 0,3 gramos.

El diputado Auth ha hablado con mucha pasión, porque sabe que la discusión del proyecto fue muy intensa. Algunos diputados creíamos que bastaría con hacer más duras las penas a quienes provocaran lesiones muy graves e, incluso, la muerte a otras personas, en condiciones de manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. No pensábamos bajar el límite. Yo era uno de ellos, porque pensaba que iba contra nuestra cultura. No obstante, en democracia, las mayorías mandan, principio que respeté en la Comisión.

Por eso, creo necesario aprobar este proyecto de ley. ¿Por qué? Porque una cosa son las encuestas, especialmente de los periódicos, que indican que una gran mayoría de los chilenos apoyaban el proyecto que algunos llamaron de “tolerancia cero”, pero en la diaria realidad uno se encuentra con que, o las encuestas están equivocadas o la gente no dice la verdad a la hora de responder. Muchos parlamentarios hemos sido interpelados y nos dicen que “se nos pasó la mano” o que nos pusimos un poco “talibanes”.

Es bueno perfeccionar las leyes, sobre todo, cuando vemos que, al aplicarlas, no resultan eficaces. El espíritu de la ley original era sancionar, a partir de 0,3 gramos. En consecuencia, es necesario aclarar que no debe aplicarse sanción alguna cuando la concentración de alcohol es inferior. Incluso, nos decían que 0,3 gramos despejaba la duda de los falsos positivos, porque cifras inferiores o igual a esa se pueden deber a la ingesta de otras sustancias que no son necesariamente alcohol. Por ejemplo, se ha dicho que el vinagre que se consume en una ensalada o una manzana podrían indicar concentración de alcohol. Así se dijo en la discusión de la Comisión por parte de las autoridades, en cuanto a que era más drástico pedir que rebajáramos el límite de 0,5 a 0,3 gramos.

Por eso, pido a los colegas, tal como lo hizo con mucho entusiasmo el diputado Pepe Auth , que aprueben este proyecto, porque esclarece y resuelve un problema que quedó en el ámbito de la ambigüedad y que es necesario aclarar. Algunas personas ya han sido sancionadas por aplicación de la ley. Recuerdo que una figura del espectáculo nacional que fue detenida marcó 0,22 gramos y se le cursó una infracción, en circunstancias de que el espíritu de la ley no era ése porque, en el caso concreto de control con alcotest, se parte de 0,3 gramos.

No voy a repetir los argumentos que di en la Comisión, pero creo que este proyecto corrige algo que habíamos aprobado anteriormente, es decir, la ley de “tolerancia cero”, como la llaman algunas personas.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente, solo para reforzar la argumentación esgrimida durante el informe del proyecto.

En la Comisión tuvimos una discusión muy intensa. Como se sabe, el proyecto del Gobierno se fundó en un conjunto de iniciativas presentadas por varios parlamentarios, de distintas bancadas, para elevar las sanciones a quienes conduzcan bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad y generen accidentes con daños severos, incluso con consecuencia de muerte.

Este cambio fue motivado en buena parte por la organización de los familiares que incorporaron el tema en la agenda pública. Con ello, obligaron a la autoridad y al Congreso Nacional a reaccionar y a modificar las leyes para desincentivar que las personas que consuman alcohol manejen su vehículo.

La razón es que eso equivale a disparar una escopeta en medio de la noche, por lo que puede caerle una bala a una persona y fallecer. A eso equivale manejar un auto habiendo consumido grandes cantidades de alcohol.

Por eso, votamos con entusiasmo tanto el aumento de las penas como la rebaja del umbral. Pero lo que buscábamos no era convertir a todos los conductores o a los potenciales compradores de vehículos en abstemios militantes. Ésa es una decisión que debe tomar cada persona que conduce.

El espíritu de la ley que aprobamos es que cuando alguien beba, no se suba a su vehículo. Pero cuando dejamos que los carabineros sancionen o, más bien, cursen una infracción que luego es ratificada por el juez de policía local, lo que estamos haciendo es castigar a quienes han tomado la responsabilidad, después de concurrir a un almuerzo o a un asado, de no subirse a su vehículo.

Por ejemplo, si invito a mi madre a mi casa, descorcho una de las mejores botellas de vino de mi cava y luego ella me pide que la vaya a dejar, responsablemente le digo que no puedo, que espere a que duerma una siesta. Pues bien, luego de ese descanso, probablemente voy a tener 0,14 gramos de alcohol en la sangre y si soy controlado seré sancionado por cometer una infracción grave.

Si el diputado Becker va a un matrimonio y, responsablemente, se queda con los familiares de los novios, pero a la mañana siguiente viene a cumplir sus deberes a la Cámara y es controlado en la carretera -nunca conduce a exceso de velocidad, pero hay un control regular-, lo más probable es que le encuentren trazas del alcohol consumido el día anterior, por lo que será castigado a pesar de haber actuado con responsabilidad al no subirse al vehículo mientras estaba con concentración de alcohol superior a 0,3 gramos.

Los diputados que acompañamos al ministro de Transportes y Telecomunicaciones a ver cómo funcionan estas leyes en Francia y en España, tomamos conocimiento de que, particularmente, en Francia se acaba de aprobar una ley que obliga a los locales de consumo de alcohol a tener un aparato profesional de medición de la concentración de alcohol en la sangre. De esa manera, se incentiva la autodisciplina de los consumidores, que antes de subirse a su vehículo, o para verificar si están en condiciones de subirse a él, tienen la posibilidad de hacerse el alcotest.

Invito a la Cámara a dar una señal de racionalidad a las leyes y a aprobar este pequeño ajuste a la Ley de Tránsito, del mismo modo en que fue aprobado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , la elaboración, implementación y consecuencias de la última modificación a la Ley de Tránsito en nuestra sociedad da cuenta de un fenómeno social bien interesante.

Si observamos lo sucedido, podemos decir que ha producido un cambio cultural que a lo mejor nunca esperamos, cual es que los chilenos y chilenas empiecen a tomar clara conciencia de que no se puede conducir cuando se ha consumido alcohol.

Esto lo hemos visto en los recientes eventos de los jóvenes, pues ya no van en sus vehículos, sino en transfer, camionetas, taxis u otros medios de locomoción. Han ido buscando la fórmula para ir a una fiesta y consumir sin el riesgo de ser sancionados.

También hemos observado que ha aumentado el consumo de bebidas alcohólicas con menos grados de alcohol. De hecho, ahora resulta muy complicado comprar cerveza sin alcohol, pues se agota durante los fines de semana, lo cual es un fenómeno interesante.

La aprobación de la disposición que establece la tolerancia cero para conducir vehículos tiene la siguiente particularidad: que el alcoholismo o el consumo excesivo de alcohol no disminuye, porque lo que se busca es que las personas no conduzcan si han bebido alcohol, objetivo que se ha logrado, lo que es muy importante, por la cantidad de accidentes que han ocurrido en el país por la irresponsabilidad de algunas personas, que han costado la vida de jóvenes, de niños, además de dejar un saldo importante de lesionados, con secuelas que quedan para toda la vida. ¡Ya estaba bueno! ¡Era necesario terminar con eso!

Pero seamos honestos. ¿Qué pasaba antes? Que la aplicación de la Ley de Alcoholes, que es muy atinente y que apunta a resolver problemas de prevención de alcoholismo, de consumo, de venta de alcohol a menores, etcétera, no se controla como debe hacerse. Pero con esta nueva norma de tolerancia cero sí se ha fiscalizado, y por eso está dando los resultados que esperábamos.

Pedimos a la Fiscalía Nacional, al Ministerio Público, un informe para saber el número de sanciones cursadas por conducción en estado de ebriedad. Pero nos encontramos con la sorpresa de que había más de 7 mil causas archivadas, antes de la aprobación de la ley.

En esa ley también introdujimos una modificación para que el Ministerio Público no pueda utilizar el principio de oportunidad y archive esas causas, pues en ese caso igual vamos a tener problemas.

Estamos ante un fenómeno interesante. Pero insisto en que si la aplicación de la ley anterior se hubiera fiscalizado como se está haciendo ahora, no habría necesidad de reducir el umbral de alcohol en la sangre.

El diputado Auth mencionó algunas medidas que se están tomando en otros países para estimular el autocontrol, cuya aplicación en Chile también podría ser interesante. De hecho, ya se están vendiendo aparatos de alcotest individuales. Por lo tanto, las personas pueden acceder a ese control personal. Entiendo que también existen llaveros que vienen con alcotest.

Sin embargo, sería importante implementar algo que en el país no se hace: determinar la cantidad de alcohol que se puede servir la persona en los tragos mixtos. Por ejemplo, cuando una persona pide una piscola, he visto que le sirven tres cuartos de pisco y un cuarto de Coca-Cola. De esa manera, se está promoviendo el mayor consumo de alcohol a un costo innecesario para la empresa o la distribuidora. En casi todos los países existe una restricción en cuanto al grado máximo de alcohol que se puede servir por trago. Es decir, nos queda mucho por hacer.

Ahora quiero referirme a la aclaración del diputado Auth , que me parece muy lógica y obvia. Es casi vergonzoso que se hayan producido situaciones de mala interpretación de la ley, al haber aplicado sanciones a quienes conducían con menos de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre. No he sabido de muchos casos, pero me imagino que él habrá conocido algunos -creo que fue el del “Che Copete” el que le dio cierta fama-.

Al respecto, considero que la norma fue aplicada con mal criterio, porque cuando nos referimos a conductores que se encuentran en condiciones físicas o psíquicas deficientes estamos hablando de personas que han tenido un accidente o han consumido drogas o medicamentos que pueden impedir la correcta conducción, pero no necesariamente de una persona con una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos.

El proyecto nos ayuda a superar la vergüenza de que se haya malinterpretado la norma. También se podría haber conversado con el general director de Carabineros -creo que se hizo-, a fin de que instruyera a su personal que una dosificación inferior a 0,3 no significaba una condición física o psíquica deficiente. En todo caso, el proyecto en discusión resuelve el problema. Ojalá que no debamos hacer más aclaraciones después de que se promulguen las leyes.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , el diario El Mercurio de hoy, en su versión electrónica, señala lo siguiente: “13% menos de postes chocados tras primer mes de ‘tolerancia cero’ al alcohol”.

Según Chilectra, entre el 15 de marzo y el 15 de abril, existen 19 postes menos chocados que el año pasado, porque este año se registraron 126 eventos en este mismo período, y el año pasado hubo 145.

Pero, ¿qué comentaron las mismas personas que hicieron ese registro? Dicen: “En los primeros días de la entrada en vigencia de la ley, se notó una baja significativa en los postes chocados, llegándose -incluso- a días sin registrar eventos. No obstante, con el avanzar de las semanas, las incidencias de este tipo fueron aumentando nuevamente.”.

¿Por qué lo cito? Porque el proyecto que se propone podría llamarse la “ley Che Copete ”, porque un señor fue sorprendido manejando bajo los efectos del alcohol, y el funcionario policial le cursó un parte, que no es igual a las sanciones previstas cuando se conduce con una dosificación mayor o igual a 0,3 gramos.

Y nosotros, por el “ Che Copete ”, vamos a ayudar a acentuar la tendencia que denuncia el funcionario de Chilectra: que provocada la alarma inicial -¡ah, qué dura es la ley!-, después nos vamos acostumbrando y, de a poco, volvemos a atropellar gente y a chocar automóviles y postes, y así también convertimos el consumo del alcohol en el problema más grave de salud pública de Chile, según la página web del Ministerio de Salud. Quien lo quiera constatar, puede entrar a ese sitio y lo puede comprobar. No hay droga más grave para la salud pública que el alcohol.

Puede ser que el proyecto que nos expuso el diputado Pepe Auth esté lleno de sofisticaciones y racionalidad. Pero, ¿qué va a salir de aquí? Un par de titulares que van a decir: “De nuevo bajo el efecto del alcohol; ahora los diputados flexibilizan la ley que sancionaba la conducción o manejo en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol”. O sea, vamos a dar una señal exactamente contraria al objetivo que deseamos.

El problema entre el 0 y el 0,3 es un asunto de interpretación del juez o de un buen criterio policial. No tenemos por qué relativizar lo que ya hemos aprobado, ya que ha disminuido el número de choques, de muertos y de accidentes, que era el objetivo que se buscaba.

Lo mínimamente responsable que puede hacer la Cámara de Diputados es darle espacio a la famosa Comisión Evaluadora de la Ley que hemos instituido, a fin de evaluar su resultado antes de cambiarla. Me temo que si, bajo el efecto “ Che Copete ”, nos ponemos a flexibilizar lo que hemos dicho que es correcto para evitar que ocurran tragedias a causa de personas que manejan bajo los efectos de alcohol, estaremos actuando en contra del interés general.

Y no por el “ Che Copete ” nos vamos a prestar -yo, por lo menos, no lo haré- para modificar la ley vigente, hasta que no haya una evaluación seria y responsable del tema.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.- Señor Presidente , respecto del proyecto que nos ocupa, comparto la parte final de la intervención de quien me antecedió en el uso de la palabra, especialmente en cuanto a qué grado de evaluación se hace de una ley que tiene un impacto en las conductas ciudadanas, en el sentido de si se hace antes o después o si se hace con profundidad, con mérito, con convicción.

No sé si fuimos capaces de hacerlo antes; tampoco me gustaría sentir que, cuando votamos inicialmente una iniciativa de estas características, aprobamos una suerte de proyecto de ley hipócrita.

Se ha dicho que la evidencia que tuvieron a la vista las comisiones técnicas chocaba con la legislación de países desarrollados, como Francia o España, sobre todo si se trata de un país como el nuestro, que tiene una cultura vitivinícola que se contradice con el objetivo de la ley: el consumo responsable de alcohol, por ejemplo, una copa de vino. Incluso, los médicos recomiendan una copa de vino al día, porque contiene antioxidantes y entrega otros beneficios.

El diputado informante señaló que, junto con el ministro de Transportes y Telecomunicaciones y una delegación de parlamentarios, encabezada por el diputado Gustavo Hasbún , se entrevistaron con un grupo de diputados franceses para evaluar el impacto de una ley de este tipo en ese país.

Me voy a referir brevemente a lo que un diputado francés respondió -y que recoge el diario El Mercurio del martes 27 de marzo del año en curso- respecto del umbral de los grados de alcohol de una persona y de los efectos en sus condiciones para conducir un vehículo.

¿Qué está en juego aquí? ¿Qué se quiso con la ley? Reconozco que ese proyecto lo votamos a favor porque teníamos la presión de los medios de comunicación encima y de las familias de personas que habían perdido la vida en accidentes, etcétera. Pero las estadísticas de accidentes de tránsito a causa de la influencia del alcohol que han tenido como resultado lesionados y muertos indican que menos del 4 por ciento se han producido bajo la influencia del alcohol; también hay accidentes que han sucedido por la irresponsabilidad de los peatones.

En el transcurso de la discusión y aplicación de la ley de “tolerancia cero” se ha dicho: tomen micros, anden en taxis. Pero la Ley de Tránsito prohíbe al transporte público, ya sea básico, como taxis y micros, o del Transantiago, en el caso de la Región Metropolitana, trasladar a personas bajo los efectos del alcohol.

Hoy, a propósito de la “tolerancia cero”, se habló de la fiscalización dura y estricta, lo cual me parece razonable a determinadas horas de la madrugada, cuando se producen más accidentes de tránsito. Sin embargo, ¿por qué no se hizo antes? En una fiscalización, ¿qué diferencia hay entre un umbral de 0,8 o 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre en el caso de una persona que se ha tomado cuatro, cinco o diez vasos de piscola, de ron, de whisky o de cerveza? Lo pregunto porque con esa cantidad de alcohol en la sangre es imposible manejar bien. ¿Qué se hizo al respecto hace uno o dos años? ¿Se fiscalizó de manera estricta? No se hizo.

El diputado Auth nos contó que en Francia se reunieron con un parlamentario francés para abordar el tema. ¿Qué señala la experiencia internacional sobre la materia? Que menos de 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre no tendría mayores efectos para manejar. Por lo tanto, si una persona se toma una copa de vino al almuerzo, eso no tendría efectos en las condiciones para manejar. Nosotros establecimos una norma con un umbral aun más bajo, de 0,3 gramos, con las externalidades positivas y negativas que eso genera, tanto en el ámbito de la vida social como en las actividades normales de las personas responsables.

Si bien valoro la iniciativa impulsada por el diputado Auth , que votaré favorablemente, creo que, transcurrido un plazo razonable, el umbral que se ha establecido debería ser revisado, porque no por la irresponsabilidad de algunos se debe castigar a todos. Las penas del infierno se deben aplicar a los irresponsables, al “curagüilla” que conduce un vehículo. ¿Por qué se debe castigar a la persona que un día de semana se toma solo una copa de vino al almuerzo, que en muchos casos tiene el carácter de reunión de trabajo? ¿Por qué hay que castigar a aquel hombre o a aquella mujer que, de manera responsable, en una cena, se toma solo una copa de vino? Sin embargo, algunos pueden señalar que la normativa se ha establecido de esa forma -así se ha planteado como parte de las explicaciones o justificaciones- porque a mucha gente “se le calienta la boca” -en todo caso, es otro el término utilizado-.

Si vamos a apostar por la educación de las chilenas y de los chilenos, con el objeto de evitar que se conduzca bajo la influencia del alcohol y que se produzcan accidentes con graves consecuencias, debe hacerse de manera responsable.

No sé si este es el mejor camino; mi impresión es que no lo es. Sin embargo, tanto el Congreso Nacional como las respectivas autoridades del Gobierno deberían tener en consideración que en el país existe una cultura que promueve cierto consumo de alcohol. De hecho, en estos días los productores y agricultores de las zonas agrícolas del país están celebrando la fiesta de la vendimia, a la que las chilenas y los chilenos concurren con una copa en la mano.

La Cámara de Diputados acaba de crear una Comisión de Evaluación de la Ley, la que deberá analizar el impacto de esta normativa. En este caso, hago un llamado a que consideremos la experiencia internacional sobre la materia, por ejemplo, la de Francia, donde se ha llevado a cabo un trabajo de educación y promoción de la responsabilidad de parte de los locales que expenden bebidas alcohólicas, para que cada ciudadano asuma responsablemente la decisión de evaluar si está o no en condiciones de conducir un vehículo.

Quiero insistir en que se debe considerar la experiencia de Francia, la cual fue conocida por nuestro ministro de Transportes y Telecomunicaciones y por los parlamentarios que lo acompañaron en la visita que efectuó a esa nación, en que un experto en seguridad vial francés les señaló que menos de 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre no tenía mayores efectos para manejar un vehículo.

Reitero mi llamado a la Cámara de Diputados para que se evalúe el impacto de la ley que el proyecto en debate propone modificar, porque esa legislación, obviamente, ha producido cambios de conducta, pero su objetivo no es que terminemos por vivir en una sociedad temerosa y amargada, en que se prohíba a un chileno y a una chilena beber una copa de vino al almuerzo o en una cena.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.- Señor Presidente , no pensaba intervenir en el debate, pero no deja de llamarme la atención que, a partir de un proyecto sencillo, modificatorio, quizás interpretativo, se efectúen largas disquisiciones acerca del tema del alcohol, las cuales, por lo demás, ya se llevaron a cabo hace algunos meses, cuando discutimos la iniciativa que, entre otras modificaciones a la Ley de Tránsito, estableció el aumento de las sanciones por manejo bajo la influencia del alcohol, cuyo umbral se rebajó de 0,5 a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre. Por lo tanto, lo que ahora corresponde es que nos remitamos al tratamiento del proyecto sometido a la consideración de la Sala, el cual es muy sencillo y a cuyos autores aprovecho de felicitar: los diputados señores Auth , Bobadilla , René Manuel García , Hasbún , Meza , Leopoldo Pérez , Venegas y la diputada señora Clemira Pacheco .

Lo que busca el proyecto es complementar e interpretar la modificación legal que aprobamos hace algunos meses, que rebajó de 0,5 a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre la cantidad de alcohol establecida para determinar la conducción bajo la influencia del alcohol, porque esa norma produjo efectos no deseados: muchos carabineros cursaban partes cuando fiscalizaban a una persona que manejaba con menos de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, a pesar de que todos los médicos han señalado que bajo ese nivel no hay ningún problema para conducir un vehículo; sin embargo, igual se cursaban multas. Eso no solo le pasó a “ Che Copete ”, como lo dijo el diputado señor Schilling , sino a muchos. Conozco varios ejemplos de personas a quienes se le cursó una infracción por conducir vehículos con 0,2 y 0,25 gramos por mil de alcohol en la sangre. Y las multas no eran menores, pues llegaban hasta los 60 mil pesos.

Esa situación debía ser corregida -eso es lo que hace este proyecto de ley-, porque nuestra policía no puede cursar multas a quienes manejan con menos de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.

La modificación que se propone no significa -como lo planteó el diputado señor Schilling - flexibilizar la norma, pues ella permanece totalmente inalterable. Lo único que se hace es establecer que el límite para considerar que se conduce bajo la influencia del alcohol es 0,3, no 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre, como era antes, de manera que desde ese límite hacia abajo no debería cursarse partes.

En ese sentido, estimamos que la iniciativa es un aporte y no la consideramos una mala señal para la ciudadanía. No creemos que habrá más postes chocados -como lo señaló el diputado señor Schilling - a raíz de la adecuación de esta ley, porque Carabineros debe seguir fiscalizando. Simplemente, cuando partimos con la implementación de la ley anterior, Carabineros empezó a fiscalizar mucho más, y por eso bajó la cantidad de accidentes de tránsito y de postes chocados.

Por lo tanto, lo que debe hacer la policía es seguir fiscalizando, de modo que se respete el límite de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, y no cursar partes a los que manejen vehículos con menos de esa cantidad, porque no incide en la calidad de la conducción.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , haré uso de la palabra porque creo firmemente que este es un proyecto para proteger a los poderosos de Chile, a esos que, supuestamente, tienen cultura etílica. Lo señalo porque me asombran algunas cosas.

Concurrí a la aprobación del proyecto que se convirtió en la denominada ley de “tolerancia cero”, porque se entregaron razones y estadísticas de las consecuencias de conducir en estado de ebriedad: accidentes, muertes, etcétera. Y cuando todavía no han transcurrido dos meses desde que entró en vigencia, se presenta un proyecto para que la ley de “tolerancia cero” pierda su consistencia, en circunstancias de que en la Cámara de Diputados hay proyectos que están esperando por años, que duermen en el Congreso Nacional, que todavía no se han tratado ni se han votado. Pero este proyecto -¡miren qué casualidad!-, en menos de un mes y sin que tenga la urgencia del Ejecutivo, ya se está discutiendo en la Sala. ¿A qué obedece esto? ¿Acaso los intereses o la “cultura” de los señoritos de nuestro país se ven trastocados con esa ley de “tolerancia cero”?

Apoyé esa normativa, pero quiero que sancione a todos los chilenos por igual, sean ministros, fiscales, diputados, senadores o cualquier privilegiado de nuestro país, como los grandes magnates económicos que, por una u otra razón, siempre se sacan las responsabilidades cuando ocasionan un accidente o cometen un delito.

En esa oportunidad dije que quería que se sancionara con esta ley de “tolerancia cero” tanto al que se tomó sus traguitos de vino en el Club de La Unión como también -ya se está sancionando- al que se tomó un “terremoto” en La Piojera. Así debe ser la aplicación de la ley.

Sin lugar a dudas, este proyecto está hecho con la intención de proteger a unos pocos, a los de la cota mil para arriba.

Por lo tanto, recojo lo dicho por el diputado Schilling . Hace solo un mes que está vigente la ley de “tolerancia cero”. ¿Cuál es ahora el temor? ¿De que algunos sean sancionados? Creo que no. Repito: hace muy poco que entró a regir la norma de “tolerancia cero” y la Cámara de Diputados está discutiendo este proyecto, cuando hay cientos de proyectos que debieran ser discutidos y votados para ayudar a los trabajadores chilenos, a nuestro pueblo, los cuales no se han tramitado.

Por consiguiente, me opongo a este proyecto. Por eso el pueblo nos sanciona, nos critica, nos acusa y nos apunta con el dedo: porque a veces legislamos para favorecer a unos pocos. El pueblo nos acusa de corruptos, de poco transparentes, de mentirosos y de inconsecuentes. Esta es una prueba de la inconsecuencia. Repito una vez más: hace un mes que está vigente la ley de “tolerancia cero” y tiene que seguir rigiendo en Chile. Esto es borrar con el codo lo que aprobamos hace tan poco, lo que no es justo para los miles de chilenos que estamos dispuestos a acatar la ley y la decisión de los tribunales.

Este proyecto está hecho para proteger a los de la cota mil para arriba. Por lo tanto, la ley de “tolerancia cero” debe seguir rigiendo en el país.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para que intervengan por tres minutos los diputados Hasbún, Sabag y Auth, y después cerrar el debate?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.

El señor HASBÚN.- Señor Presidente , aunque a muchos no les guste la ley, ha dado excelentes resultados y ha provocado un verdadero cambio cultural que evitará que muchos inocentes mueran en manos de verdaderos asesinos al volante.

Pero también hay que reconocer que, en la práctica, nos hemos dado cuenta de que la ley contiene ciertas imperfecciones, que no tienen relación con el proyecto anterior, sino que se deben a que la Ley de Tránsito contiene un artículo que debe ser modificado, porque se contradice con la norma de “tolerancia cero”. Lo que buscamos es perfeccionar la ley porque, obviamente, se hace impresentable que, si se baja el umbral de 0,5 a 0,3 gramos, se mantengan sanciones a conductores con una dosificación de entre 0 y 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, porque claramente eso no influye en la conducción ni en los reflejos del automovilista.

Con la entrada en vigencia de la ley que aumenta las penas principal y accesoria de la conducción bajo los efectos del alcohol, al rebajar el umbral de 0,5 a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, es imprescindible que removamos toda posibilidad de sanción por resultados inferiores. El umbral se fijó en 0,3 gramos, justamente, porque a partir de esa concentración de alcohol en la sangre se produce un deterioro relevante en la capacidad de conducir y porque niveles inferiores pueden tener un origen distinto al consumo de alcohol. Sería contrario al objetivo de esa ley que se continúe sancionando a conductores que han consumido alcohol en cantidades insignificantes o que, si lo han hecho en mayores cantidades, responsablemente, han esperado el tiempo suficiente para volver a conducir.

Por ello, los autores del proyecto consideramos que, para evitar conflictos en relación con los artículos 200 y 111 de la Ley de Tránsito, se debe modificar y señalar expresamente que no puede entenderse como condición deficiente el examen de sangre que se realice arroje un nivel igual o menor a 0,3 gramos de alcohol por mil.

Ante esa contradicción, solo hemos querido hacer una pequeña corrección y, por mucho que algunos diputados no estén de acuerdo, buscamos perfeccionar la ley y terminar con los abusos, porque la norma vigente está provocando que la sanción de una persona quede sujeta al criterio del fiscalizador, lo que consideramos altamente injusto.

Por lo tanto, la ley de “tolerancia cero” sigue vigente, y esta modificación no se contradice para nada con ella, sino que, por el contrario, contribuye a clarificar esa norma que fue aprobada por la gran mayoría de los diputados en ejercicio.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , solo quiero expresar que apoyaré este proyecto, porque creo que la ley de tolerancia cero, que lleva casi un mes de vigencia, ha producido tal impacto y efecto que mantener la interpretación que le ha dado Carabineros de Chile en algunos lugares, en que ha cursado infracciones por manejo en condición deficiente, conforme al número 1 del artículo 200 de la Ley de Tránsito, a personas que conducían con una dosificación de entre 0 y 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, parece una interpretación excesiva y llevaría a convertir la ley de “tolerancia cero” en una verdadera “ley seca”. Por la experiencia histórica, ya sabemos a lo que conduce ese tipo de legislación.

De manera que me parece bien la adecuación propuesta por los diputados Auth y Hasbún , que viene a confirmar el espíritu de la ley de “tolerancia cero”, por lo que, en las dosificaciones consideradas en el proyecto, no se podrá considerar que se incurre en una infracción grave de manejo en condiciones físicas o psíquicas deficientes. Es decir, al bajar los umbrales, la ley de tolerancia cero puso bastante rigor a los que beben alcohol y conducen un vehículo; pero mantener esa interpretación, que podría darse en virtud del número 1 del artículo 200 en relación con el artículo 111 de la Ley del Tránsito nos llevaría, a mi juicio, a un razonamiento demasiado restrictivo, que no se condice con la realidad.

Represento a un distrito donde existe una gran producción de viñateros y, en verdad, esto sería impracticable.

Por eso, me parece bien esta aclaración de que no se entenderá como conducción en condiciones físicas o psíquicas deficientes si el alcotest de una persona arroja una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Por lo tanto, voy a apoyar esta iniciativa, que mantiene el espíritu de la norma de “tolerancia cero”, pero no la hace más gravosa para los conductores, para quienes la ley ya ha producido un impacto cultural muy importante. Al respecto, ya se han generado verdaderas empresas de conductores, para evitar que las personas que beben conduzcan.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , solo quiero hacer dos aclaraciones.

Primero, al diputado Salaberry .

Habría preferido que sus reflexiones las hubiese realizado durante el debate que nos llevó a fijar la cifra de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre para definir la conducción bajo la influencia del alcohol. No nos inhibamos cuando hay que discutir y aprobar proyectos de ley.

Segundo, a los colegas que han planteado que esto es una flexibilización o un cambio en la ley que aprobamos hace poco, aclaro que aunque la publicidad promueva la ley de “tolerancia cero”, la normativa aprobada es realmente la ley de “tolerancia 0,3”, y ella no va a ser corregida. Lo que se modificará es la preexistencia de la atribución de Carabineros para cursar multas de manera arbitraria a personas que no infringen la ley que aprobamos hace dos meses.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, que establece una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Monsalve Benavides Manuel; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de abril, 2012. Oficio en Sesión 14. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 19 de abril 2012

Oficio Nº 10.135

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8202-15.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

“No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 14 de junio, 2012. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 27. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 109 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, estableciendo una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente.

BOLETÍN N° 8.202-15

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Auth; Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Meza; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas, don Mario y de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira.

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No obstante que el proyecto de ley es de artículo único, vuestra Comisión lo discutió sólo en general, por considerar que contiene disposiciones que ameritan un mayor estudio y análisis y, en consecuencia, acordó proponer a la Sala que lo discuta y estudie en estos mismos términos.

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Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la participación del Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González; de la Jefa del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, señora Paula Flores y del Encargado Legal de dicho Programa, señor Raúl Carrasco.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer en forma expresa que no se considerará como condición deficiente para los efectos de esta ley, el hecho de conducir un vehículo con un nivel de alcohol en la sangre, que no supere el rango de 0,3 gramos por mil.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículos 109, 200 y 111.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Según señalan los autores de la Moción, con fecha 15 de marzo del presente año fue publicada la ley Nº 20.580, que introduce modificaciones a la Ley Nº 18.290, en adelante la Ley de Tránsito, que aumenta las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefaciente o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.

La principal modificación que se introdujo al citado cuerpo legal es la disminución de la cantidad de gramos por mil de alcohol en la sangre desde 0,5 a 0,3 gramos para sancionar el manejo bajo la influencia del alcohol y de 1,0 a 0,8 para sancionar el manejo en estado de ebriedad. Estos umbrales se encuentran establecidos en el artículo 111 de la ley.

La rebaja del umbral, busca generar la incompatibilidad legal de las conductas de beber y conducir.

El Ejecutivo propuso el umbral de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, pues como señaló el Ministro Jaime Mañalich en el debate legislativo de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados: “…la evidencia médica indica, que sobre 0,3 de nivel de alcohol en la sangre ya se comienza a perder habilidad en la capacidad motriz y de reacción para manejar un vehículo, (…y) con esa medida de tolerancia se despeja lo que se denomina como falsa alcoholemia, que producen ciertos medicamentos y el consumo de algunas frutas en el control”.

Ese argumento tan bien expresado en las palabras del Ministro Mañalich, fue lo que se tuvo en consideración por el Honorable Congreso Nacional al momento de dar su aprobación al proyecto, el que aceptó el umbral propuesto de 0,3 gramos para evitar que se cometiera alguna injusticia con alguien que no infrinja la norma.

Sin embargo, a pesar de que el principal argumento para aprobar el umbral de 0,3 propuesto, fue evitar injusticias, en nuestra normativa persiste la posibilidad de sancionar a un conductor que en un control arroje un nivel del alcohol igual o superior a 0,3 de alcohol por mil en la sangre. Hoy queda en manos de Carabineros de Chile cursar o no una infracción grave por concepto de “manejo en estado deficiente”, según se encuentra estipulado en el artículo 200 Nº 1 de la Ley de Tránsito.

Al rebajar el umbral de 0,5 a 0,3, gramos por mil de alcohol en la sangre, se hace imprescindible eliminar toda posibilidad de sanción por resultados inferiores al umbral en los respectivos controles. El umbral se fijó en 0,3 justamente porque es a partir de esa concentración de alcohol en la sangre, que hay un deterioro relevante en la capacidad de conducir y porque niveles inferiores pueden tener un origen distinto al consumo de alcohol.

Sería contrario al objetivo de esta ley, que se continúe sancionando a conductores, que no han consumido alcohol, o que lo hayan hecho en cantidades insignificantes o que responsablemente hayan esperado conducir, el tiempo suficiente después de hacerlo.

Por tal razón, consideran que para evitar conflictos entre los artículos 200 y 111, se debe modificar la Ley de Tránsito, señalando expresamente que no puede entenderse como condición deficiente, el hecho de arrojar un nivel igual o menor a 0,3 gramos de alcohol por mil, sea el examen de sangre que se realice en el respectivo servicio médico o a través de la prueba respiratoria que realiza directamente Carabineros de Chile.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único que propone agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 109 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para precisar que no se entenderá para los efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general de este proyecto de ley el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, puso a disposición de esta Comisión, como asimismo ante el señor General Director de Carabineros, un Informe en Derecho elaborado por el estudio jurídico Consultora Feliú y Asociados, referido al actual alcance legal del artículo 109 de la ley 18.290, Ley de Tránsito, en el contexto de las modificaciones introducidas a dicho cuerpo legal con motivo de la reciente dictación de la ley Nº 20.580, referida en general al incremento de sanciones por conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y sustancias sicotrópicas o estupefaciente, y en particular a la reducción de los umbrales de presencia de alcohol en la sangre.

El citado Ministerio ha hecho suyas las conclusiones del referido Informe y ha estimado oportuno compartirlas con el General Director de Carabineros y con esta Comisión. para los efectos que corresponda.

El citado informe señala que la conducta prohibida en el artículo 109 de la ley Nº 18.290 y sancionada en el artículo 200 Nº 1 de igual texto normativo, se configura únicamente en aquellos casos en que la dosificación de alcohol en la sangre sea inferior a 0,3 gramos por mil y el conductor no sea capaz de conducir en forma normal tal como lo exige el artículo 108 de la misma ley.

Ambas condiciones deberán ser debidamente acreditadas por Carabineros o los inspectores Municipales y estas pruebas deberán ser apreciadas por el Tribunal, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y ponderadas en un fallo fundado.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su intención de modificar el guarismo “0,3 gramos por mil” por “0,5 gramos por mil”, señalando que durante la discusión en particular de este proyecto de ley formulará una indicación en este sentido.

- Sometida a votación la idea de legislar, este proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier y Pizarro.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os propone aprobar, en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

“No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 junio de junio de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2012.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, ESTABLECIENDO UNA REGULACIÓN DEL CONCEPTO DE CONDICIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DEFICIENTE.

BOLETÍN N° 8.202-15

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer en forma expresa que no se considerará como condición deficiente para los efectos de esta ley, el hecho de conducir un vehículo con un nivel de alcohol en la sangre, que no supere el rango de 0,3 gramos por mil.

II.ACUERDOS: aprobado en general (3x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único que propone agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 109 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Auth; Bobadilla; García, don René Manuel; Hasbún; Meza; Pérez, don Leopoldo; Tuma y Venegas, don Mario y de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular en la sesión 19ª ordinaria, de fecha 19 de abril de 2012, por 59 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 2 de mayo de 2012, dándose cuenta en la sesión 14ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

- Artículos 109, 200 y 111.

Valparaíso, 14 de junio de 2012.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2012. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TRÁNSITO PARA REGULAR CONCEPTO DE CONDICIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DEFICIENTE EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificación del artículo 109 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, estableciendo una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8202-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 27ª, en 19 de junio de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer en forma expresa que no se considerará como condición deficiente para los efectos de esta ley el hecho de conducir un vehículo con un nivel de alcohol en la sangre que no supere el rango de 0,3 gramos por mil.

La Comisión deja constancia de que, no obstante ser el proyecto de artículo único, lo discutió solo en general, por considerar que contiene disposiciones que ameritan mayor análisis; y de que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Letelier y Pizarro.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, esta es una iniciativa que varios colegas conocen, porque introduce un perfeccionamiento en la ley de tolerancia cero para el manejo después de consumir alcohol.

La idea es evitar que se usen otras normas para generar una persecución -ya no como parte de una política sancionatoria- contra quienes conduzcan vehículos sobre los rangos de consumo de alcohol establecidos en la ley como no deseables o que motiven una sanción.

Lo que hace el proyecto es evitar que el concepto de condición física o psíquica deficiente sea utilizado en contra de conductores cuyo nivel de alcohol en la sangre sea igual o inferior a 0,3 gramos por mil.

Hoy día una persona que presente al conducir otro tipo de problemas, como condiciones físicas o psíquicas deficientes, puede ser objeto de una sanción, situación que Carabineros de Chile cautela actuando como ministro de fe. Y esa norma es necesaria. Pero no queremos que ella se aplique con fines distintos de los que motivaron su creación.

Por lo tanto, se trata de introducir una precisión -conversada con todas las partes-, que tiene como propósito mantener el criterio de la ley de tolerancia cero en lo que a consumo de alcohol y manejo se refiere, pero, a la vez, evitar que se usen disposiciones de otra naturaleza para ir más allá de lo establecido en la respectiva legislación.

El sentido es delimitar un concepto. Para ello, en el artículo 109 de la Ley de Tránsito, que dice: "Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes", ahora se agrega un inciso segundo, que expresa: "No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre".

Reitero que el propósito del proyecto es evitar lo que en la práctica ha estado sucediendo en algunas partes del país. Si bien son pocos los hechos ocurridos, no queremos que se generalicen. Se busca impedir que se sancione a personas con algún grado de alcohol pero dentro de los rangos que autoriza la ley, los cuales de por sí son muy estrictos.

Esta iniciativa permite prevenir los abusos de autoridad. Por eso la aprobamos unánimemente en la Comisión.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley, de iniciativa del Poder Ejecutivo , tiene por objeto corregir una situación que se ha estado presentando con bastante frecuencia, que consiste en que, cuando los funcionarios de Carabineros de Chile someten a un conductor de vehículo motorizado a una prueba respiratoria para determinar si se encuentra bajo la influencia del alcohol y el resultado de ella arroja una dosificación inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre, estiman que aquel está conduciendo en condiciones físicas o psíquicas deficientes, lo que constituye una infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 200, N° 1, de la Ley de Tránsito.

Cabe consignar también que el artículo 109 del mismo texto legal prohíbe conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.

Lo que ocurre, señor Presidente y estimados colegas, es que en virtud de la modificación al artículo 111, introducida por la ley N° 20.580, de 15 de marzo de 2012, se estableció que el manejo bajo la influencia del alcohol existe cuando la prueba arroje una dosificación superior a 0,3 gramos e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre, y se prescribió que, si la dosificación fuere menor, podrá considerarse que se conduce en condiciones físicas o psíquicas deficientes, lo cual, si bien puede constituir una percepción subjetiva del funcionario fiscalizador, en la práctica se ha convertido en la regla general.

Mediante esta iniciativa se subsana tal situación, pues se consigna en forma imperativa que no constituirá conducción en condiciones físicas o psíquicas deficientes el resultado de una prueba respiratoria o informe de alcoholemia que arroje una graduación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Atendido el propósito que persigue el proyecto, pido a los colegas que aprueben la idea de legislar, a fin de debatir posteriormente el texto en particular, considerando que algunos señores Senadores anunciaron que presentarán indicaciones.

Además, es importante señalar que el Ministerio de Transportes incluso ofició a Carabineros a efectos de que se instruyera al personal para que a las personas que se les encontrare una dosificación inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre no se les cursen infracciones. A pesar de ello, hoy día existen más de 600 multas por ese motivo.

Por otra parte, el establecimiento del umbral mínimo en 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre no fue algo baladí. En la Comisión en su momento examinamos con científicos y personeros del Servicio Médico Legal la posibilidad de fijar dicho tope justamente para evitar los falsos positivos y dar certeza jurídica a los análisis que permitan establecer si una persona se halla bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.

Por lo expuesto, señor Presidente, pedimos votar favorablemente esta iniciativa en general.

El señor LETELIER.- Que se abra la votación, señor Presidente.

La señora ALLENDE.- Sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , solo quiero hacer una precisión para la historia de la ley y para realzar la importancia que revisten las mociones parlamentarias.

Este proyecto se originó en moción de los Diputados señores Pepe Auth, Sergio Bobadilla, René Manuel García, Gustavo Hasbún, Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Joaquín Tuma y Mario Venegas, y señora Clemira Pacheco.

Lo digo, porque el Senador Chahuán, como tiene tanto cariño por su Gobierno, le atribuye a este todos los éxitos.

Aclaro que, en este caso, la iniciativa se inició en moción.

El señor CHAHUÁN .- ¿Me concede una breve interrupción, colega?

El señor GÓMEZ.- ¡Por supuesto!

¿Es posible, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede usar la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN .- Señor Presidente , es cierto que el cariño que profeso es mucho. Este es un gran Gobierno.

Y también es verdad que la iniciativa nació de una moción, impulsada en forma relevante por el Diputado Auth , entre otros parlamentarios.

El señor LETELIER .- De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.

El señor CHAHUÁN .- Efectivamente, de dicha Comisión.

Eso es bueno destacarlo.

Ahora, eso no quita que este es un gran Gobierno.

El señor LETELIER .- ¡Eso lo juzgará la gente!

La señora ALLENDE.- ¡La ciudadanía no piensa así!

El señor GÓMEZ.- Como decía, solo quería aclarar el origen del proyecto, señor Presidente .

Y haré una segunda precisión.

Para el colega Chahuán, este es un gran Gobierno; para otros, no. Pero tal asunto forma parte de una discusión que está fuera de este proceso.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (16 votos a favor).

Votaron las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Prokurica y Zaldívar (don Andrés).

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le pareciera a la Sala, se fijaría plazo para la presentación de indicaciones hasta el lunes 3 de septiembre, a las 12.

El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.- ¿Sería posible dar por aprobada la iniciativa también en particular?

La señora ALLENDE.- Sí, despachémosla.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Fue la Comisión la que solicitó plazo para formular indicaciones, señor Senador.

El señor LETELIER.- Pero la Sala podría acordar algo diferente.

Yo soy miembro de la Comisión y no recuerdo que se haya planteado aquello. Tal vez se trata simplemente de una confusión. Porque no queremos tercer trámite para esta iniciativa.

El señor CHAHUÁN.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- La tiene, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.- Como Presidente de la Comisión, estoy en condiciones de afirmar que algunos integrantes de ella desean presentar indicaciones al texto propuesto.

Sugiero establecer un plazo corto, a fin de recibir las indicaciones, estudiarlas y traer el proyecto a la Sala a la brevedad posible.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, propongo el lunes 27 de agosto, a las 12.

El señor CHAHUÁN.- Perfecto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Hay acuerdo?

Acordado.

--Se fija plazo para presentar indicaciones hasta las 12 del lunes 27 de agosto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de agosto, 2012. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TRÁNSITO PARA REGULAR CONCEPTO DE CONDICIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DEFICIENTE EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Debo informar que, en sesión de 14 de agosto del presente año, se aprobó en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente en la conducción de vehículos.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8202-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 27ª, en 19 de junio de 2012.

Discusión:

Sesión 41ª, en 14 de agosto de 2012 (se aprueba en general).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Como no se han presentado indicaciones en el plazo fijado al efecto, corresponde dar por aprobada la iniciativa también en particular, a menos que se solicite abrir un nuevo lapso para formularlas.

--El proyecto queda aprobado en particular, reglamentariamente, y despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 29 de agosto, 2012. Oficio en Sesión 74. Legislatura 360.

?Valparaíso, 29 de agosto de 2012

Nº 850/SEC/12

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente, correspondiente al Boletín N° 8.202-15.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.135, de 19 de abril de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de agosto, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2012

Oficio Nº 10338

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, de origen en una moción de la diputada señora Clemira Pacheco Rivas, y de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Sergio Bobadilla Muñoz, René Manuel García García, Gustavo Hasbún Selume, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez Lahsen, Joaquín Tuma Zedan y Mario Venegas Cárdenas, correspondiente al boletín N° 8202-15.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

“No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.626

Tipo Norma
:
Ley 20626
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1045127&t=0
Fecha Promulgación
:
05-10-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyhb
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Título
:
MODIFICA ARTÍCULO 109 DE LA LEY Nº 18.290 DE TRÁNSITO, ESTABLECIENDO REGULACIÓN DEL CONCEPTO DE CONDICIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DEFICIENTE
Fecha Publicación
:
29-10-2012

LEY NÚM. 20.626

MODIFICA ARTÍCULO 109 DE LA LEY Nº 18.290 DE TRÁNSITO, ESTABLECIENDO REGULACIÓN DEL CONCEPTO DE CONDICIÓN FÍSICA O PSÍQUICA DEFICIENTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción suscrita por la diputada señora Clemira Pacheco Rivas, y los diputados señores Pepe Auth Stewart, Sergio Bobadilla Muñoz, René Manuel García García, Gustavo Hasbún Selume, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez Lahsen, Joaquín Tuma Zedan y Mario Venegas Cárdenas

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 109 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

    "No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de octubre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Gloria Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.